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DECRETO 1809 (3 AGOSTO DE 1994) "Por el cual se ... - VERTIC

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g. Lugar de almacenamiento de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.ARTICULO 13.- Los importadores comercializadores o usuarios de laNitroc<strong>el</strong>ulosa a que <strong>se</strong> refiere <strong>el</strong> artículo anterior, están obligados a llevar unregistro detallado d<strong>el</strong> consumo, si son consumidores o d<strong>el</strong> Nombre, Nit yDirección de los compradores con las cantidades y fechas de cada venta, sison importadores o comercializadores. Estos registros deberán coincidir consus libros oficiales de contabilidad.ARTICULO 14.- Los planes anuales tanto de compras como de ventasrequeridos, deberán <strong>se</strong>r enviados al Departamento de Control ComercioArmas, Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando General de las FuerzasMilitares, a mas tardar en <strong>el</strong> mes de diciembre d<strong>el</strong> año inmediatamente anterioral de la ejecución de los planes.ARTICULO 15.- Los informes de ejecución trimestral requeridos en <strong>el</strong> artículo12 deberán <strong>se</strong>r enviados al Departamento de Control Comercio Armas,Municiones y Explosivos d<strong>el</strong> Comando general de las Fuerzas Militares, dentrode los diez (10) primeros días de los me<strong>se</strong>s de enero, abril, julio y octubre decada año.ARTICULO 16.- Con <strong>el</strong> objeto de cotejar la información recibida de losimportadores <strong>el</strong> Departamento de Control Comercio Armas, Municiones yExplosivos de las Fuerzas Militares, pedirá al INCOMEX, las licencias deimportación d<strong>el</strong> respectivo trimestre.ARTICULO 17.- Corresponde a los Alcaldes, como suprema autoridad dePolicía de sus respectivas jurisdicciones, mediante la dependencia que <strong>el</strong>los<strong>se</strong>ñalen, vigilar que la Nitroc<strong>el</strong>ulosa <strong>se</strong> almacene y <strong>se</strong> u<strong>se</strong> de conformidad conlas normas técnicas y de <strong>se</strong>guridad industrial, establecidas por las casasfabricantes, la IATA, la Organización Consultiva Internacional de las NacionesUnidas y la lista de mercancías p<strong>el</strong>igrosas de Puertos de Colombia, pudiendoen cada caso de que no <strong>se</strong> cumplan dichas normas suspender las licencias desanidad d<strong>el</strong> respectivo establecimiento industrial o de comercio.Para este fin, <strong>el</strong> Departamento de Control Comercio Armas, Municiones yExplosivos d<strong>el</strong> Comando General de las Fuerzas Militares, con ba<strong>se</strong> en lainformación recibida oficiará a los Alcaldes, indicando <strong>el</strong> nombre y dirección d<strong>el</strong>importador, comercializador o usuario de la Nitroc<strong>el</strong>ulosa.ARTICULO 18.- Para la aplicación d<strong>el</strong> artículo 54 d<strong>el</strong> Decreto 2535 de 1993, <strong>el</strong>transporte de explosivos y sus accesorios deberá sujetar<strong>se</strong> a los siguientesrequisitos:TERRESTRE, MARÍTIMO Y FLUVIALAutorización de venta de los explosivos y sus accesorios.Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militarrespectiva.

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