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folleto pagares 2006 - BBVA

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estarán obligadas a calcular el rendimiento imputable al titular del valor einformar del mismo, tanto al titular como a la Administración Tributariaa la que asimismo, proporcionarán los datos correspondientes a laspersonas que intervengan en las operaciones antes enumeradas.En cualquier caso, es recomendable que los inversores interesados en laadquisición de los <strong>pagares</strong> objeto de emisión u oferta consulten con susabogados o asesores fiscales, quienes les podrán prestar un asesoramientopersonalizado a la vista de sus circunstancias particulares.(i)Residentes en Territorio EspañolCon carácter general los rendimientos obtenidos en la amortizaciónreembolso o transmisión de pagarés, por personas físicas residentes enterritorio español estarán sujetos a retención, en concepto de pago acuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondiente al perceptor, al tipo actualmente vigente del 15%. En elcaso de que el período de generación del rendimiento implícito seasuperior a dos años, se aplicará, tanto a efectos de retenciones como deintegración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta, unareducción del 40%.Los rendimientos obtenidos exclusivamente por sujetos pasivos delImpuesto sobre Sociedades procedentes de estos activos financieros estánexceptuados de la obligación de retener siempre que los pagarés esténrepresentados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en unmercado secundario oficial de valores español. En caso contrario, laretención, con el carácter de pago a cuenta del Impuesto sobreSociedades, se practicará al tipo actualmente en vigor del 15%. Laretención a cuenta que en su caso se practique, será deducible de la cuotadel Impuesto sobre Sociedades.(ii)No residentes en territorio Español.Tal y como ha sido confirmado por la Administración Tributaria encontestación vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) defecha 9 de febrero de 2005, el régimen fiscal previsto en la DisposiciónAdicional 2ª de la Ley 13/1985, de 25 de mayo de coeficientes deinversión, recursos propios y obligaciones de información de losintermediarios (BOE 28 de mayo), según la redacción dada por laDisposición Adicional 3ª de la Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 dejulio), será de aplicación a las emisiones de cualesquiera instrumentos dedeuda, tanto si son emitidos directamente por una entidad de créditocomo si se realiza a través de una filial, siempre que se cumplan losrestantes requisitos exigidos relativos fundamentalmente a que losvalores coticen en un mercado secundario organizadoPor consiguiente, de acuerdo con el tenor de dicha contestación, el citadorégimen fiscal será de aplicación a las emisiones cotizadas que serealicen al amparo de este Programa.13

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