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folleto pagares 2006 - BBVA

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Se aplica el régimen legal típico.II.3.5Garantías de los valores a emitir al amparo del presente <strong>folleto</strong>.Los Pagarés emitidos al amparo del presente programa cuentan con lagarantía general patrimonial del Emisor. Adicionalmente estántotalmente garantizados por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,mediante garantía solidaria e irrevocable otorgada por acuerdo de suConsejo de Administración de fecha 28 de febrero de 2004 el cual seincorpora como Anexo II, formando parte del presente <strong>folleto</strong>informativo.Los Pagarés emitidos con cargo al Programa no presentan particularidadjurídica alguna por sí mismos o por razón de la garantía, a efectos deprelación de créditos.II.3.6Forma de representación.Los Pagarés estarán representados mediante anotaciones en cuenta, tal ycomo está previsto por los mecanismos de negociación en el mercadosecundario en el que se solicitará su admisión (Mercado AIAF de RentaFija), y les será de aplicación el régimen legal general español. Ladocumentación acreditativa de la inscripción en el registro de anotacionesen cuenta de los valores, a favor de sus titulares, se regirá en cadamomento por las normas establecidas al respecto por la Sociedad deGestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación deValores.La entidad encargada del registro contable de las anotaciones en cuentaserá la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación yLiquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), entidad domiciliada enMadrid, c/Orense nº 34.II.3.7Legislación aplicable.La emisión de Pagarés amparada en el presente <strong>folleto</strong>, así como surégimen jurídico no se opone a la legislación vigente, ajustándose a laLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, Ley 37/1998, de 16de noviembre, de reforma de la anterior, por el Real Decreto 2590/1998,de 7 de diciembre, la Circular 2/1999, de 22 de abril de 1999, de laComisión Nacional del Mercado de Valores y el Real Decreto1310/2005, de 4 de noviembre.Los Pagarés estarán sometidos a la ley española, siendo competentes encaso de litigio los juzgados y tribunales del lugar de cumplimiento de laobligación.II.3.8Ley de circulación de valores.24

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