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folleto pagares 2006 - BBVA

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La citada Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/1985, dispone que lasrentas derivadas de las emisiones amparadas por la misma, obtenidas porpersonas o entidades no residentes en territorio español que actúen en elsin la mediación de un establecimiento permanente, estarán exentas delImpuesto sobre la Renta de No Residentes en los mismos términosestablecidos para los rendimientos derivados de la Deuda Pública en elartículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta deNo Residentes en el supuesto de que los tenedores sean personas físicas ojurídicas no residentes en España, a excepción de los inversoresresidentes fiscales en un país o territorio calificado reglamentariamentecomo paraíso fiscal.Para hacer efectiva la exención anteriormente descrita, es necesariocumplir con la obligación de suministro de información contenida en elReal Decreto 2281/1998 en su redacción dada por el Real Decreto1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones deinformación respecto de las participaciones preferentes y otrosinstrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personasfísicas residentes en la Unión Europea. No obstante, hasta la fecha, no sedispone de un procedimiento de suministro de información que se adapteplenamente a los rendimientos derivados de inversiones en activosfinancieros con rendimiento implícito. Sin embargo, se ha presentado unaConsulta frente a la Dirección General de Tributos que, previsiblemente,permitirá fijar los procedimientos a seguir para la obtención de dichainformación por parte de las entidades emisoras.En el caso de que la obligación de suministro de información no se llevea cabo correctamente por parte del inversor no residente, el emisor,deberá aplicar una retención del 15% sobre los rendimientos que abone.En el supuesto de suscriptores no residentes que operen en España conestablecimiento permanente se les aplicará, a efectos del régimen deretenciones, los criterios establecidos anteriormente para las personasjurídicas residentes.II.1.8 Amortización de los valoresII.1.8.1 Precio de reembolso.Los Pagarés se amortizarán por su valor nominal, en la fecha devencimiento y libre de gastos para el titular.II.1.8.2 Fecha y modalidad de la amortización y reembolso de los pagarés.Los plazos de vencimiento de los pagarés estarán comprendidos entre 7días y 364 días.14

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