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Contrato - Itaucard

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<strong>Contrato</strong>


CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRANPOR UNA PARTE TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “TARJETASUNISOLUCIONES” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON ASENTADOS EN LASOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE Y LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON ELCARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:CLÁUSULASPRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente contrato,TARJETAS UNISOLUCIONES otorga al CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, para ser utilizado enterritorio nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la que se establece en la comunicación escrita dirigida porTARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE mediante la cual se le haga de su conocimiento el importe de su crédito (en adelante el“Límite de Crédito”), y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta al que más adelantese hace referencia.De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONESpodrá, de forma unilateral, disminuir el Límite de Crédito del CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá solicitar disminuciones a su


Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentrodel mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud del CLIENTE.En términos del artículo 18 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONESpodrá incrementar el Límite de Crédito del CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal, escrita opor medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. Deigual forma, el Límite de Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud formulada por los antedichosmedios por parte del CLIENTE; en este caso, TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud del CLIENTE en un plazo máximo de 30(treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión alCLIENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediato anteriores, el Límite de Crédito del CLIENTE podrá ser aumentado odisminuido con base en los siguientes criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno de los 3 a6 meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte del CLIENTE; (iii)su historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.El crédito es de carácter revolvente por lo que si el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesconforme al presente contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad con el artículo 296 de la Ley


General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente contrato, siempre y cuando no se exceda delLímite de Crédito.De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292 y 303 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del Límite deCrédito, no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir elCLIENTE a TARJETAS UNISOLUCIONES en los términos de este contrato.El hecho de que el CLIENTE disponga de una cantidad superior al Límite de Crédito no le eximirá de su obligación de liquidarlas cantidades dispuestas.El CLIENTE faculta, sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, a TARJETAS UNISOLUCIONES para que expida concargo a su crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, tarjetas con carácter individual e intransferibles a nombre dedeterminada(s) persona(s) elegible(s) que serán denominadas “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”. Dichos TARJETAHABIENTESADICIONALES en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de CLIENTE.El CLIENTE podrá establecer límites de crédito individuales en favor de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES; lo anterior en elentendido de que las disposiciones del crédito realizadas con todas las tarjetas, no excederán del Límite de Crédito del CLIENTE.


TARJETAS UNISOLUCIONES podrá otorgar nuevos créditos individuales en cuenta corriente en moneda nacional al CLIENTE, siemprey cuando se obtenga el consentimiento por escrito, por medios electrónicos y/o verbalmente del CLIENTE para dichos efectos. Envirtud de lo anterior, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá tarjetas de crédito específicas para cada crédito individual en cuentacorriente en moneda nacional que otorgue al CLIENTE. El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen que los términos ycondiciones del presente contrato serán de igual forma aplicables a los nuevos créditos individuales en cuenta corriente en monedanacional otorgados en términos del presente párrafo sin que sea necesario la celebración de un nuevo contrato de apertura decrédito individual en cuenta corriente en moneda nacional entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE; lo anterior siempre ycuando el presente contrato se encuentre vigente.El CLIENTE es el obligado al pago de todas las cantidades derivadas del presente contrato, incluyendo sin limitar cualesquieradisposiciones del crédito por parte de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA.- Como medio de disposición de la línea de crédito, TARJETAS UNISOLUCIONESexpedirá una tarjeta de plástico y, en su caso, las tarjetas de plástico adicionales que el CLIENTE solicite y TARJETAS UNISOLUCIONESapruebe, las cuales serán de uso personal, exclusivo e intransferible del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.Para efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones del presente contrato, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL recibirá de TARJETAS UNISOLUCIONES en el domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, o


en los establecimientos del Socio Comercial de que se trate en el caso de las Tarjetas de Marca Compartida cuando así se hubieraofrecido al CLIENTE y éste lo hubiera aceptado, lo siguiente: (i) una tarjeta de crédito plástica emitida por TARJETAS UNISOLUCIONEScuyo diseño y accesorios electrónicos para su operación pueden variar de conformidad con el producto ofrecido por TARJETASUNISOLUCIONES; y (ii) en forma separada de cada tarjeta de crédito, la notificación de claves confidenciales numéricas deidentificación personal del cliente (en adelante cada una un “NIP”) que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL utilizarácomo firma electrónica; los cuales podrán ser modificados posteriormente por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deconformidad con lo previsto en el presente contrato.Después de que la solicitud del CLIENTE haya sido aprobada, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un ejemplar del presentecontrato igualmente al domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda, a elecciónde TARJETAS UNISOLUCIONES, ser puesto y mantenerse a disposición del propio CLIENTE en las oficinas de esta última, o bien queel CLIENTE pueda obtenerlo a través de la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES o de los medios electrónicos que tengaestablecidos con TARJETAS UNISOLUCIONES para enviar y recibir notificaciones e información en general. Las partes convienen enque la puesta a disposición del CLIENTE de dicho ejemplar del presente contrato surtirá los mismos efectos que la entrega materialdel mismo a partir de la fecha en que el CLIENTE reciba la notificación respectiva por escrito, telefónicamente, o bien a través de losreferidos medios electrónicos señalados en la solicitud correspondiente.


El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá su tarjeta de crédito desactivada. Para activar una tarjeta de crédito, esdecir para que la misma pueda servir como medio de disposición del crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES indicará al CLIENTE y/oal TARJETAHABIENTE ADICIONAL oportunamente los mecanismos de activación. Una vez recibida la tarjeta por el CLIENTE y/o elTARJETAHABIENTE ADICIONAL, el CLIENTE será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas independientemente deque la tarjeta se haya o no activado, obligándose a reportar en todo caso cuando se presente un robo, extravío de alguna tarjeta, obien cuando haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de TARJETAS UNISOLUCIONESo de terceros.La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por primera vez, tanto del CLIENTE como del TARJETAHABIENTE ADICIONAL, se haráexclusivamente al CLIENTE en el domicilio indicado en la solicitud de crédito que haya llenado el CLIENTE (en adelante la “Solicitudde Crédito”), previa identificación y firma del acuse correspondiente. La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por reposicióndebido a robo, extravío, deterioro, por renovación por vencimiento o por solicitud de tarjeta adicional, se hará(n) al CLIENTE y/o alTARJETAHABIENTE ADICIONAL, o a la persona mayor de 18 años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado enla Solicitud de Crédito o en el domicilio que posteriormente notifique a TARJETAS UNISOLUCIONES el CLIENTE, previa identificacióny firma del acuse correspondiente.TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de establecer requisitos o condiciones adicionales para el proceso de modificacióno incorporación de TARJETAHABIENTES ADICIONALES, los cuales deberán ser cumplidos por el CLIENTE. Los requisitos o condiciones


adicionales a los que se hace referencia con anterioridad serán informados al CLIENTE, mediante aviso por escrito y/o por medioselectrónicos, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos.El CLIENTE reconoce que TARJETAS UNISOLUCIONES en todo momento será la propietaria de la(s) tarjeta(s) de crédito por lo quepodrá requerir la devolución de la(s) misma(s) cuando el presente contrato (i) se denuncie; (ii) se dé por vencido anticipadamente;(iii) se rescinda o (iv) por cuestiones de clonación y/o falsificación de la(s) tarjeta(s) de crédito. El uso de la(s) tarjeta(s) de crédito seentiende como una aceptación por parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de los términos y condicionesdel presente contrato.El CLIENTE reconoce que será responsable por el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es) por parte de todos los TARJETAHABIENTESADICIONALES, obligándose el CLIENTE incondicionalmente a pagar todas las cantidades del crédito dispuestas por losTARJETAHABIENTES ADICIONALES.TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá disponer de la línea de crédito decualquiera de las siguientes formas:a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de TARJETAS UNISOLUCIONES o de otros documentosque sean aceptados por y a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES, o mediante la simple presentación y/o uso de las tarjetas de


crédito en equipos o sistemas electrónicos para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autoriceel CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en los establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionalespara realizar operaciones y recibir pagos con tarjeta de crédito (en adelante los “Establecimientos”).b) Órdenes de compra y/o servicios que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúe directamente aEstablecimientos, ya sea vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorizaciónproporcionada por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, siendo éste responsable de las compras y serviciosadquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus tarjetas de crédito estéautorizada por los Establecimientos con los que se contrate por vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos.c) La obtención de dinero en efectivo en las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en cajeros automáticos y/oEstablecimientos, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos quesean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.d) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos mediante mecanismos como la domiciliación, que efectúeTARJETAS UNISOLUCIONES por cuenta del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL de bienes, servicios, impuestos yotros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL se documentará por separado


formando parte integrante de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL tendrá la facultad para solicitar,de forma expresa y en cualquier tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su tarjeta de crédito, sin responsabilidadalguna para TARJETAS UNISOLUCIONES. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el día hábil siguiente a aquel enque TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la solicitud, por lo que a partir de dicha fecha TARJETAS UNISOLUCIONES rechazarácualquier cargo por tal concepto. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada por parte delCLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación.e) Cargos que se efectúen por su cuenta, provenientes de los intereses, comisiones, gastos e impuestos vencidos y nopagados de la línea de crédito, en el entendido que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, autoriza a TARJETASUNISOLUCIONES a realizar dichos cargos por el sólo hecho de no realizar los pagos correspondientes en los términos pactadosen este contrato.El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de sucrédito, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa, su NIP o cualquier otra firma electrónica, o bien aquella información personalque le sea solicitada por vía telefónica o por medios informáticos como el Internet.Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de TARJETAS UNISOLUCIONES o de los Establecimientos que lo requieran,el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta expresamente y está de acuerdo en presentar además de la tarjeta de


crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma y, cuando así le sea requerido, una copia fotostática de ésta por elanverso y reverso.Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que haga el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL al amparo de la presente Cláusula, éste deberá (i) digitar su NIP, o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a sufirma autógrafa, por lo que su uso y digitación acreditarán que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL han manifestado suvoluntad en realizar las operaciones correspondientes, siendo ellos responsables por el uso de las mismas, tratándose de equiposautomatizados que lo permitan; y/o (ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentosque sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.Para el caso de que la tarjeta de crédito proporcionada por TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONALcuente con microprocesador integrado (un chip) y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato anterior, el CLIENTE y/o elTARJETAHABIENTE ADICIONAL deberá digitar, si así se le requiere, su firma electrónica contenida en el microprocesador integrado,la cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL ha manifestado su voluntad en convenir dichos servicios y que es responsable de las operaciones realizadas al momentode efectuar una disposición del crédito en cualesquiera de las formas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la presenteCláusula. La firma electrónica correspondiente al microprocesador podrá ser distinta del NIP del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTEADICIONAL.


CUARTA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES no asumeresponsabilidad de tipo alguno en cualesquiera de los siguientes supuestos: (i) en el caso que las instituciones de crédito oEstablecimientos se rehúsen a admitir la tarjeta como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, (ii) por desperfecto osuspensión del servicio en equipos automatizados, (iii) en caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no puedanefectuar disposiciones por cualquier causa, o (iv) por la calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios quese adquieran en los Establecimientos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no podrá exigir en caso alguno reembolsoen efectivo, sólo deberá exigir al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificacióncorrespondiente en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda al Establecimiento deque se trate o a TARJETAS UNISOLUCIONES siempre que cuente con el comprobante de la bonificación correspondiente.QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.- TARJETAS UNISOLUCIONES cargará a la cuenta del CLIENTE lasdisposiciones que efectúen el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en el momento que se las presenten las institucionesde crédito y Establecimientos. El monto de las disposiciones efectuadas en el extranjero o en territorio nacional que se denominenen divisas distintas a Pesos, Moneda Nacional, se cargarán al CLIENTE invariablemente en Pesos, Moneda Nacional, en el momentoen que sean presentadas por las instituciones de crédito o Establecimientos de que se traten. El tipo de cambio que se utilizarápara calcular la equivalencia del Peso en relación con Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), no podrá excederde la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que publique el Banco de México el día de presentación de


los documentos de cobro respectivos, en términos de lo establecido en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipode cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”. Tratándose dedisposiciones u operaciones en divisas extranjeras distintas a Dólares, para el cálculo de la disposición en Pesos, Moneda Nacional,las cantidades correspondientes serán primero convertidas a Dólares conforme a los precios de divisas en mercados internacionales,para después ser convertidas de Dólares a Pesos, Moneda Nacional, conforme a lo señalado en esta Cláusula.SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- Solamente en el caso que se registre un saldo o movimiento en la cuenta del CLIENTE, TARJETASUNISOLUCIONES estará obligada a enviarle mensualmente un estado de cuenta, sin costo para el CLIENTE. No obstante lo anterior,TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE por lo menos una vez al año un estado de cuenta, aún y cuando no se haya registradoun saldo o movimiento en la cuenta del CLIENTE. En el estado de cuenta se indicarán, entre otros conceptos: el nombre del CLIENTEy en su caso, el de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, el número de cuenta, la fecha de corte, el número de días del período,el importe del pago mínimo, el Costo Anual Total (CAT) el detalle de los cargos incluyendo los nombres de los Establecimientosasí como la fecha de cargo y el monto de transacción correspondiente a cada tarjeta, las tasas de interés expresadas en términosanuales simples, los intereses generados, el concepto y el monto de las comisiones cargadas, los pagos efectuados, el promediode saldos diarios, el importe del crédito concedido, los saldos a la fecha de corte, las disposiciones que se hicieron del crédito, elmonto de crédito disponible, en su caso, los cargos objetados por el cliente y cuando sea aplicable, el saldo a favor. Tratándose decompraventas a plazo o pagos en mensualidades contratados por el CLIENTE, el estado de cuenta también contendrá la información


elativa al número total de mensualidades, el número e importe de la mensualidad que corresponda y el saldo pendiente de pagar.En caso de consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero se incluirá en el estado de cuenta el monto en la divisaen que se efectuó la operación, el tipo de cambio y el monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos. En los estados decuenta se proporcionará el número o números telefónicos donde el CLIENTE pueda formular aclaraciones, quejas o reclamaciones,así como los plazos para presentarlas.Salvo cuando el CLIENTE haya autorizado a TARJETAS UNISOLUCIONES para suspender el envío de los estados de cuentacorrespondientes y se dé expresamente notificado de su contenido mediante consulta efectuada a través de los servicios de consultaelectrónica, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará el estado de cuenta en los términos señalados en el párrafo anterior.TARJETAS UNISOLUCIONES deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a lafecha de corte.Adicionalmente, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá consultar su estado de cuenta a través del Centro deAtención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>), así como mediante los servicios de consulta electrónica. TARJETAS UNISOLUCIONES informarápor escrito en el estado de cuenta a los acreditados la fecha de corte de la cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, porescrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL tendrá un plazo


de 90 (noventa) días naturales contados a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamentedeberá solicitarlo a TARJETAS UNISOLUCIONES para en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hechoobjeción al estado de cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de TARJETAS UNISOLUCIONES harán prueba en favor deésta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente Cláusula se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidadcon lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga aproporcionar a TARJETAS UNISOLUCIONES la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a estaobligación, dará derecho a TARJETAS UNISOLUCIONES de declarar improcedente la objeción.La falta de recepción del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y la imposibilidad de revisarlo no exime al CLIENTE y/o alTARJETAHABIENTE ADICIONAL de realizar los pagos respectivos conforme a lo establecido en el presente contrato; entendiéndoseque en caso de no recepción del estado de cuenta, el CLIENTE tendrá la obligación de consultarlo oportunamente por los demásmedios que TARJETAS UNISOLUCIONES pone a su disposición.SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total oparcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de estaCláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los mismos. La fecha límite de pago se determinará considerandoun plazo de al menos 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de corte respectiva, siempre y cuando el CLIENTE se


encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta. Encaso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.El CLIENTE deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las disposiciones de la línea de crédito que realice el CLIENTE y/o elTARJETAHABIENTE ADICIONAL, de conformidad con las siguientes condiciones:a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que seseñala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a lospagos mínimos mensuales señalados en el estado de cuenta. El pago mínimo será determinado conforme a las disposicionesaplicables e indicado como un porcentaje del importe que resulte de restar al saldo actual, los cargos que de tiempo en tiempoconsidere TARJETAS UNISOLUCIONES (que podrán corresponder a comisiones y/o impuestos y/o intereses moratorios y/o loscargos derivados por servicios adicionales) y sumar a dicha cantidad el importe correspondiente a cargos que de tiempo entiempo considere TARJETAS UNISOLUCIONES (que podrán corresponder a cargos parciales por compras a mensualidades, elmonto de cualquier saldo vencido y del saldo de sobregiro). TARJETAS UNISOLUCIONES podrá variar la forma de cálculo delpago mínimo, determinado conforme a las disposiciones aplicables y previo aviso dado por escrito al CLIENTE con 30 (treinta)días naturales de anticipación en términos del presente contrato.


c) En caso que el cliente no pague consecutivamente 3 (tres) mensualidades de una compra realizada para pago enmensualidades, el saldo total pendiente de pago de dicha compra, se reflejará como saldo vencido en el estado de cuenta.El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o parcial del saldo consignado en los estados de cuentade la tarjeta de crédito con recursos de procedencia lícita.En todo caso el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo en los casos de terminación por cualquier causa delpresente contrato, incluyendo la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. En caso de falta de pago,el CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES todos los gastos en los que haya incurrido, incluyendo honorarios deabogados y demás gastos derivados del incumplimiento del presente contrato ya sean judiciales y/o extrajudiciales (los “Gastos porIncumplimiento”).OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES sin necesidad de requerimientoprevio, por los medios que ésta ponga a su disposición o en cualesquiera de sus sucursales, los siguientes conceptos:a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto.b) Los intereses a que se refiere la Cláusula Novena siguiente.


c) Las comisiones que se detallan en el ANEXO “A” del presente contrato. Tratándose del importe de las comisionesmencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al CLIENTE los nuevosimportes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante aviso porescrito dirigido al CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera de las modificaciones alas comisiones a las que se refiere el presente inciso, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha enque entren en vigor las modificaciones a las comisiones para solicitar la terminación del presente contrato, debiéndose darpor terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que existan montos pendientes de pago, encuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En caso queexistan montos pendientes de pago, TARJETAS UNISOLUCIONES le informará al CLIENTE en un plazo de 10 (diez) días hábilescontados a partir de la presentación por parte del CLIENTE de la solicitud de terminación del presente contrato, el montoadeudado.d) Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses.e) En su caso, los Gastos por Incumplimiento.


NOVENA.- INTERESES.- Los intereses ordinarios y moratorios se calcularán en términos de lo señalado a continuación:a) El CLIENTE pagará intereses ordinarios con base en el promedio de los saldos diarios del período multiplicado porla tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a lafecha de corte de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprendeel período. La tasa de interés ordinario anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de laTasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco deMéxico en el Diario Oficial de la Federación (i) diariamente durante el período en cuestión; o bien; (ii) en algún díade la semana determinado durante el período en cuestión; adicionando hasta 50 (cincuenta) puntos porcentuales.En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinarácon base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación(CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimascuatro semanas a la fecha de corte, adicionando hasta 60 (sesenta) puntos porcentuales. El promedio de saldosdiarios del período, será el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividirdicha suma entre el total de días de dicho período. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, losconsumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día decada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más los consumos y


disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio desaldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte señalada en el estado decuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas en quese efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima.b) En el caso que el CLIENTE no pague en tiempo las amortizaciones vencidas, deberá pagar intereses moratoriossobre las cantidades vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que sean pagadas ensu totalidad, aplicando una tasa de interés moratoria equivalente a la tasa de interés ordinario anual hasta por elfactor 3 (tres).Ambas partes reconocen que los intereses ordinarios constituyen el costo a cargo del CLIENTE por la disposición de losrecursos del crédito a que se refiere la Cláusula Primera, en tanto que los intereses moratorios constituyen una penalizaciónpor omitir realizar oportunamente el pago debido, por lo que no existe contraposición entre ellos y, en su caso, ambospodrán devengarse simultáneamente. Lo anterior sin perjuicio de las Comisiones correspondientes a los gastos en queTARJETAS UNISOLUCIONES pudiera incurrir con motivo de las gestiones administrativas tendientes a poner fin a la moraen que, en su caso, pudiera haber incurrido el CLIENTE.El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen en que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá capitalizar, conforme a lasdisposiciones legales aplicables, los intereses generados en el período y que no sean pagados en la fecha de pago.


DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúen se acreditaránsegún el medio de pago que utilicen, como se detalla en el ANEXO “B” del presente contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL serán responsables de pagar cualesquiera comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos quereciban los pagos de las tarjetas de crédito.DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN.- El CLIENTE manifiesta expresamente en este acto que TARJETAS UNISOLUCIONES le hahecho saber y explicado, previo a la firma de este contrato, los términos y condiciones del mismo; el Costo Anual Total (CAT) queexclusivamente para fines informativos y de comparación se establece en la carátula del presente contrato; los conceptos,importes vigentes y periodicidad de las comisiones previstas en la Cláusula Octava, así como los medios y acreditación de pagos dela tarjeta de crédito previstos en la Cláusula Décima del presente contrato.DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: (1) alSaldo Vencido, (2) al Saldo Vigente. Se entiende por “Saldo Vencido”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente orden:los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones de la línea de crédito y no cubiertos en tiempo ensu respectiva fecha de pago; y se entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente orden: losimpuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones de la línea del crédito, que se encuentren pendientes depago pero cuya fecha de pago no hubiese ocurrido.


La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el CLIENTE convenga la parcialización de cargos,conforme a lo acordado en la Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a los requeridos entérminos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, elexcedente se podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades queexcedan el saldo a su cargo, TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes.DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos delartículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente contrato sin notificación algunay/o los derechos y obligaciones derivados del mismo.El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.DÉCIMA CUARTA.- CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA O DE PRODUCTO, BLOQUEO Y CANCELACIÓNDE TARJETA.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES para cambiar el númerode cuenta, el número o tipo de tarjeta de crédito que expida al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en términos del


presente contrato, o para cancelar o bloquear la tarjeta de crédito por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por TARJETASUNISOLUCIONES, por robo, extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados o por algún programapromocional generado por TARJETAS UNISOLUCIONES, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTEy/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL. TARJETAS UNISOLUCIONES, a su exclusiva discreción, podrá conceder y modificar la clase detarjeta de crédito.En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta de crédito, bloqueo o cancelación de la misma por las causas señaladas enla presente Cláusula o por cualquier otra causa, se comunicará de manera verbal o escrita al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL a la brevedad esta situación, procediendo a expedir una nueva tarjeta de crédito cuando así se haya acordado conel CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de manera verbal o escrita. En estos casos el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTEADICIONAL acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentesCláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la tarjeta original o la tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTEy/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a notificar el cambio de número de tarjeta a aquellos proveedores o prestadores deservicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo automático, quedando TARJETAS UNISOLUCIONES eximido de todaresponsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el proveedor del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantengauna relación con TARJETAS UNISOLUCIONES, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en este acto faculta a TARJETASUNISOLUCIONES a que se le continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número de tarjeta.


DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de rescisión del presente contrato, las siguientes:a) La falta de pago oportuno por parte del CLIENTE de una o más de las amortizaciones mensuales convenidas, incluyendolos intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.b) El uso ilícito de la tarjeta por parte del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.c) El hecho de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL disponga(n) de una cantidad mayor al Límitede Crédito autorizado.d) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en laSolicitud de Crédito o cualquier documento entregado a TARJETAS UNISOLUCIONES resultare ser falso.e) El hecho de que dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que cambie cualquier información contenidaen la Solicitud de Crédito, el CLIENTE no dé aviso por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES de dicho cambio o TARJETASUNISOLUCIONES no otorgue su conformidad por escrito.


f) En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos porTARJETAS UNISOLUCIONES e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos.g)De forma generalizada, el incumplimiento por parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de cualesquiera delos términos del presente contrato.En el caso que ocurra cualesquiera de las causales de rescisión anteriormente mencionadas, el presente contrato se dará porrescindido y se hará exigible el pago del saldo total del crédito a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios siguientesa la fecha en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE la rescisión del presente contrato y el importe adeudado porparte del CLIENTE.El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismasperderán validez con motivo de la rescisión del contrato.DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Será causal de vencimiento anticipado del presente contrato, el hecho de que elCLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se viesen envueltos en procedimientos contenciosos de índole patrimonial y/o penal,haciéndose exigible el pago del saldo total del crédito a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella fecha en queTARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE el vencimiento anticipado del contrato.


El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismasperderán validez con motivo del vencimiento anticipado del presente contrato.DÉCIMA SÉPTIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOSAUTOMATIZADOS, FALSIFICACIÓN Y CLONACIÓN DE TARJETAS.- En caso de robo, extravío, retención en cajeros automáticos,falsificación o clonación de la tarjeta de crédito, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán notificarlo telefónicamentede inmediato al Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>) de TARJETAS UNISOLUCIONES. Recibida dicha notificación, TARJETASUNISOLUCIONES procederá a bloquear la tarjeta de que se trate y proporcionará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONALuna clave que servirá como medio de confirmación de la notificación para aclaraciones posteriores.TARJETAS UNISOLUCIONES asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o retención en cajeros automáticos u otros equiposautomatizados, falsificación o clonación de la tarjeta de crédito a partir del momento en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba lanotificación telefónica del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL y TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcione al CLIENTE y/oal TARJETAHABIENTE ADICIONAL la clave a la que se refiere el párrafo anterior.El CLIENTE será responsable de todas las disposiciones realizadas por el buen o mal uso de las tarjetas de crédito de las cuales estitular el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, previas a la notificación telefónica a que se refiere esta cláusula.


Para el caso de falsificación o clonación de las tarjetas, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá, en su caso, abonar el monto de lasdisposiciones realizadas cuando dictamine el uso fraudulento de las tarjetas, aún cuando no hayan sido robadas o extraviadas, enel entendido que para ello, el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando TARJETAS UNISOLUCIONES lo solicite y deberáentregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo, judicial o de carácter privado.DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.- TARJETAS UNISOLUCIONES tiene contratado un seguro quelibera del saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso del CLIENTE, teniendo como máximo, el Límite de Crédito otorgado alCLIENTE de que se trate. Dicho seguro solamente cubrirá los saldos del crédito de los que se haya dispuesto hasta e incluyendo lafecha en que haya fallecido el CLIENTE. Lo anterior en el entendido de que el fallecimiento de un TARJETAHABIENTE ADICIONAL, noeximirá al CLIENTE de la obligación de pagar todas las cantidades adeudadas bajo el presente contrato, incluyendo aquellos saldosdel crédito de los que haya dispuesto el TARJETAHABIENTE ADICIONAL que haya fallecido. El seguro al que se hace referencia conanterioridad será a cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES, es decir, sin costo alguno para el CLIENTE.Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de AtenciónTelefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>) a efecto de consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones delseguro anteriormente mencionado.


DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato es indefinida. El CLIENTE puededarlo por terminado en cualquier momento previa solicitud por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES o a través de los medios quepara tales efectos ponga TARJETAS UNISOLUCIONES a disposición del CLIENTE; el presente contrato se tendrá por terminado aldía hábil siguiente de la notificación. Lo anterior en el entendido de que el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contratosiempre y cuando no tenga ningún saldo pendiente por pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES por cualquier concepto derivado delpresente contrato y que haya liquidado la totalidad de los pagos diferidos que tenga contratados. Una vez presentada la solicitudde terminación referida con anterioridad por parte del CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará al CLIENTE un códigoo una constancia que identifique la solicitud de terminación.En el caso en que el CLIENTE presente una solicitud de terminación del presente contrato y tenga saldos pendientes de pago a favorde TARJETAS UNISOLUCIONES, esta última deberá dar a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar dentro de un plazode 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. La terminación del contrato se verificaráuna vez realizado el pago correspondiente.El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismasperderán validez en forma anticipada por la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. El vencimientode la tarjeta no implica la terminación del presente contrato. Al vencimiento de cada tarjeta, esta será renovada por un periodoadicional mediante la emisión de una nueva tarjeta y así sucesivamente, al solo criterio de TARJETAS UNISOLUCIONES.


En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que TARJETASUNISOLUCIONES se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente crédito, en cualquier momento y mediante aviso porescrito que entregue al CLIENTE. La denuncia o restricción del crédito surtirá efectos desde el momento en que el CLIENTE recibala notificación a que se refiere este párrafo. En caso de denuncia de este crédito por parte de TARJETAS UNISOLUCIONES, el mismose extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido el plazo pactado para su pago y el CLIENTEdeberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe de las sumas que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otroconcepto a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente que le sea aplicable al CLIENTE.En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, TARJETAS UNISOLUCIONES cancelará lastarjetas de crédito que hubiere emitido y el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán abstenerse de utilizar las mismaspara cualquier propósito, y si así lo solicita TARJETAS UNISOLUCIONES manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que nocuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.En la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, TARJETAS UNISOLUCIONES entregará al CLIENTE cualquier saldo queéste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio CLIENTE indique y que sea aceptable para TARJETAS UNISOLUCIONES,deduciendo en su caso los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable.


Una vez terminado este contrato, cuando el CLIENTE haya realizado el pago total de cualquier adeudo que tenga con TARJETASUNISOLUCIONES, ésta pondrá a disposición del CLIENTE a solicitud de éste el recibo o la anotación correspondiente en el estadode cuenta en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presentecontrato y la inexistencia de adeudos entre las partes.VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que durante la vigencia del presente contrato o al término o vencimientodel presente contrato se proponga modificar los términos y condiciones del mismo, incluyendo las comisiones, TARJETASUNISOLUCIONES enviará al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a su domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta delpresente contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones,un aviso respecto de las modificaciones a ser realizadas, resaltando los términos y demás condiciones del crédito. Alternativamente,TARJETAS UNISOLUCIONES podrá enviar las notificaciones a que se refiere este párrafo a través de los medios electrónicos que tengaestablecidos con el CLIENTE para enviar y recibir notificaciones e información en general.El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL ratifica que el solo uso de las tarjetas de crédito efectuado con posterioridad a lanotificación de las modificaciones efectuadas al presente contrato y/o a que TARJETAS UNISOLUCIONES publique el nuevo contratoen su página de Internet, será considerada para todos los efectos legales y sin necesidad de firma, como su aceptación a los términosy condiciones del contrato y sus respectivas modificaciones. Para el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera


de las modificaciones a que se refiere la presente Cláusula, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha enque entren en vigor las modificaciones para solicitar la terminación del presente contrato, debiéndose dar por terminado al díahábil siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que existan montos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación delcontrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En caso que existan montos pendientes de pago,TARJETAS UNISOLUCIONES le informará al CLIENTE en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación porparte del CLIENTE de la solicitud de terminación del presente contrato, el monto adeudado.VIGÉSIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL convienen con TARJETASUNISOLUCIONES que las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetasde crédito adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita o telefónica del CLIENTE expida TARJETAS UNISOLUCIONES,para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE. La(s) persona(s) a quien(es) se le(s) haya expedido tarjeta(s) adicional(es)se obliga(n) a pagar el importe del crédito y sus accesorios generados por disposiciones efectuadas por el(ellos) posteriores alfallecimiento del CLIENTE, por lo tanto se constituyen en titulares de las mismas y en obligados ante TARJETAS UNISOLUCIONES porlas cantidades correspondientes y en consecuencia les resultará aplicable lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda siguiente.La(s) persona(s) manifestará(n) su consentimiento a esta obligación que contrae(n) con TARJETAS UNISOLUCIONES, por el simple usode dicha tarjeta de crédito adicional.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETASUNISOLUCIONES a lo siguiente:a) Proporcionar la información que TARJETAS UNISOLUCIONES estime pertinente a quien preste los servicios operativos y demaquila de la tarjeta de crédito.b) Proporcionar sus datos personales u otra información análoga, y en general utilizar la información que haya proporcionadoa TARJETAS UNISOLUCIONES en la Solicitud de Crédito, así como respecto de la operación de la línea de crédito, ya sea paraactividades de mercadeo, promocionales o para ofrecer operaciones y servicios de cualquier empresa controlada directa oindirectamente por Itaú Unibanco Holding S.A. (“Itaú-Unibanco”) o a cualquier tercero que TARJETAS UNISOLUCIONES, previoacuerdo de confidencialidad, lo considere apto para compartir la misma. EL CLIENTE autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONESa llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio del CLIENTE o al teléfono celular del CLIENTE, o de cualquier forma y encualquier lugar contactarlo para actividades promocionales y de mercadeo. Lo anterior, en términos de la autorización parafines de mercadeo otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito, en el entendido que tratándose del ofrecimiento deservicios financieros, tal contacto se acotará al lugar de trabajo de EL CLIENTE y a horas de oficina.c) Incorporar la tarjeta de crédito a los servicios de pago y operaciones electrónicas de TARJETAS UNISOLUCIONES.d) Enviarle recordatorios de fecha de pago y servicios de TARJETAS UNISOLUCIONES, o de cualquier empresa controlada


directa o indirectamente por Itaú-Unibanco, por cualquier medio electrónico que TARJETAS UNISOLUCIONES disponga paraeste envío y a pagar por el envío si así se requiere. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas decrédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención dedelitos, ilícitos o irregularidades.f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de informaciónque estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con las tarjetas de créditoal amparo y por motivo del presente contrato.g) Habilitar las tarjetas de crédito para su uso en el extranjero, en aquellos casos en que éstas fueran válidas únicay exclusivamente en territorio nacional, y a modificar el sistema internacional de las tarjetas de crédito asignado(MASTERCARD,VISA o cualquier otra marca), sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del CLIENTE.h) A llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio del CLIENTE o al teléfono celular del CLIENTE, o de cualquier forma y encualquier lugar contactarlo para informarle exclusivamente de los servicios y/o operaciones y/o aspectos de la tarjeta de


crédito o para que TARJETAS UNISOLUCIONES realice la cobranza respectiva. Lo anterior, en el entendido que no será parafines de mercadeo.En términos de la carátula del presente contrato, el CLIENTE puede autorizar o prohibir que TARJETAS UNISOLUCIONES proporcionesus datos personales y la información necesaria relacionada con sus tarjetas de crédito a los terceros señalados en el inciso b) dela presente Cláusula y a terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o servicios. De igual forma, elCLIENTE puede autorizar o prohibir lo anterior mediante fehaciente comunicación por escrito de éste a TARJETAS UNISOLUCIONES.VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El CLIENTE autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES, para que en cualquiermomento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo deeste contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades deinformación crediticia. Lo anterior, en términos de la autorización otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito.VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio elindicado en la Solicitud de Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado fehacientemente aTARJETAS UNISOLUCIONES, con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONESseñala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 10, Col. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 6500.


VIGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios,se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de ladisposición del crédito más los intereses correspondientes, en su caso, entre el número de meses del plazo del diferimiento que seofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promocionesde TARJETAS UNISOLUCIONES y/o de los Socios Comerciales y/o Establecimientos Participantes. El CLIENTE reconoce y acepta queel Límite de Crédito se verá reducido automáticamente por el importe que sumen las parcialidades que deban de pagarse conrecursos del crédito.VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL o las personas que adicionalmentey con cargo a su cuenta se les entreguen tarjetas de crédito con motivo de este contrato, serán responsables ante TARJETASUNISOLUCIONES por el mal uso que se haga de las mismas. TARJETAS UNISOLUCIONES se deslinda de toda responsabilidad por elmal uso de la tarjeta de crédito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta de crédito a tercerospor parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Cuando el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL haga uso dela tarjeta de crédito en exceso del Límite de Crédito aprobado o haga mal uso de la tarjeta de crédito, podrá hacerse acreedor a lassanciones, y en su caso, a las penas establecidas por la legislación civil y mercantil, independientemente de las sanciones penalesque sean conducentes.


VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN.- TARJETAS UNISOLUCIONES no se encuentra supervisada ni regulada por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual forma, TARJETASUNISOLUCIONES realiza sus actividades y operaciones de forma independiente de cualquier institución de crédito y no cuenta conel respaldo de grupo financiero alguno integrante del Sistema Financiero Mexicano en términos de las disposiciones aplicables.TARJETAS UNISOLUCIONES se encuentra regulada por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros ydemás disposiciones aplicables a las actividades comerciales que realiza.VIGÉSIMA OCTAVA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta y autoriza aTARJETAS UNISOLUCIONES a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a través de reservacionesgarantizadas, salidas express y depósitos anticipados que sean hechos personalmente, por vía telefónica o por cualquier medioelectrónico.VIGÉSIMA NOVENA.- SEGUROS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA.- El CLIENTE, en términos de la autorización otorgada en la Solicitudde Crédito, faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente o a través de terceros, por escrito, vía telefónica o pormedios electrónicos, ofrezca o contrate seguros que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL ya sea quese relacionen con el presente crédito o no tales como seguros de vida, accidentes, viaje, desempleo, salud, robo, fraude, etcétera.En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contraten tales seguros, reconocen que TARJETAS UNISOLUCIONES


no es la sociedad responsable de la emisión de los contratos de seguro y/o las pólizas correspondientes ni de las reclamacionespresentadas por ellos como asegurados bajo las mismas. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a mantener aTARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier procedimiento contencioso que inicieno sea iniciado en contra o por la sociedad que expida los contratos de seguro y/o las pólizas de seguro correspondientes.Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los seguros se establecerán en el contrato de seguro y/oen la póliza de los seguros correspondientes. El CLIENTE recibirá en su domicilio por parte de la institución de seguros respectiva elcontrato de seguro y/o la póliza de seguro respecto de los seguros que contrate.De la misma manera, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamenteo a través de terceros, ofrezca o contrate servicios de asistencia personal que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTEADICIONAL como asistencia vial, médica, servicios de viaje, etcétera. En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONALcontraten tales servicios, reconocen que TARJETAS UNISOLUCIONES no será la sociedad responsable de la prestación de talesservicios ni de las reclamaciones presentadas por ellos como clientes de los mismos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONALse obligan a mantener a TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier procedimientocontencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la sociedad que preste los servicios a que se refiere este párrafo.


Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los servicios de asistencia se establecerán en losdocumentos que al efecto expida la prestadora de los servicios de asistencia, mismos que el CLIENTE recibirá en su domicilio porparte de dicha prestadora de servicios.El cobro de los seguros y/o servicios contratados se realizará a la tarjeta de crédito del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de AtenciónTelefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>) a efecto de consultar los costos, inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusionesde los seguros y/o servicios contratados.TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN O CARGOS RECURRENTES.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá ofrecer al CLIENTE y/o alTARJETAHABIENTE ADICIONAL servicios de domiciliación por el pago de conceptos y servicios con cargos a su cuenta, como losde compañías de servicios de sistema de cable, telefonía y cualesquier otro servicio y/o producto. Para tal efecto el CLIENTE y/oel EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL autorizará e instruirá a TARJETAS UNISOLUCIONES por escrito (incluyendo a través de medioselectrónicos y por teléfono) y dará su consentimiento para que se le carguen los importes respectivos que en su caso apliquenpor tales servicios o productos, eximiendo a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad, en caso de que el Límite deCrédito del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no sea suficiente para cubrir dichos cargos.


El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga a acudir directamente ante el prestador del servicio de que se trate, pararealizar todas las aclaraciones relativas al mismo, siendo la única obligación de TARJETAS UNISOLUCIONES rectificar contra los datosproporcionados por el propio prestador del servicio, el importe y período de facturación a que corresponda al cargo reclamado.El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga a contar en todo momento con el crédito disponible en su cuentapara que TARJETAS UNISOLUCIONES pueda llevar a cabo los cargos debidos, liberando de cualquier responsabilidad a TARJETASUNISOLUCIONES por falta de pago al prestador del servicio por esta circunstancia.TARJETAS UNISOLUCIONES podrá dar por terminado automáticamente y con efectos inmediatos el servicio de domiciliación ocargos recurrentes cuando el CLIENTE en 2 (dos) ocasiones no tenga crédito disponible en su cuenta para cubrir el cargo debido, porlo que expresamente el CLIENTE libera a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad que pudiera derivarsepor estos supuestos, incluyendo la que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. En este caso TARJETASUNISOLUCIONES simplemente notificará al CLIENTE sobre la cancelación de este servicio.El CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES en cualquier momento por escrito, la cancelación del servicio de domiciliacióndel pago de bienes y servicios. Dicha cancelación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que TARJETAS UNISOLUCIONESreciba dicha solicitud. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada por parte del CLIENTE, TARJETASUNISOLUCIONES le proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación.


TRIGÉSIMA PRIMERA.- SERVICIOS ADICIONALES, PROGRAMAS DE LEALTAD Y BENEFICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES podráofrecer, por escrito, vía telefónica y/o por medios electrónicos, productos y servicios adicionales a los contratados conforme alpresente contrato. Para tal fin informará, a través del estado de cuenta y/o a través de una comunicación por escrito dirigida alCLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL los términos y condiciones en que se presentarán dichos productos y servicios. Lautilización de los mismos por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL constituirá la aceptación de los términos y condicionescomunicados por TARJETAS UNISOLUCIONES.Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de AtenciónTelefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>) a efecto de consultar los costos, inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusionesde los servicios contratados en términos de la presente cláusula.TARJETAS UNISOLUCIONES podrá expedir al CLIENTE que hubiera hecho la solicitud y/o pago correspondientes, uno o más delos medios de pago asociados al crédito que se refieren en las cláusulas Primera y Segunda del presente contrato mediante cuyouso EL CLIENTE podrá acceder a los beneficios, recompensas o unidades de cuenta intercambiables por bienes o servicios quellegaren a ser ofrecidos, ya sea: (i) conjuntamente por TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales, (ii) únicamente pordichos Socios Comerciales, o (iii) únicamente por TARJETAS UNISOLUCIONES (los “Programas de Lealtad o Programas de Beneficios”,según corresponda).


Aquellas tarjetas que, en adición a la(s) marca(s) de TARJETAS UNISOLUCIONES y del procesador de pagos correspondiente, ostentenuna o más de la(s) marca(s) de productos o servicios de uno o más terceros oferentes o proveedores de bienes o servicios (los “SociosComerciales” y, refiriéndose a los medios de pago, las “Tarjetas de Marca Compartida”), podrán permitir la obtención de beneficios,bienes o servicios ya sea directamente o por el intercambio o redención, a una equivalencia o tasa determinada, de unidades decuenta correspondientes a una proporción del monto correspondiente a las disposiciones realizadas con cargo a la línea de créditoya sea por el CLIENTE o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES con motivo del pago de bienes o servicios de los Socios Comercialesparticipantes o en los establecimientos de éstos que sean liquidados con la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida.Dichos Programas de Lealtad o de Beneficios serán tendientes a estimular el uso de una o más de las Tarjetas de TARJETASUNISOLUCIONES designadas para ello, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente <strong>Contrato</strong>. Los beneficios,recompensas, unidades de cuenta y demás factores determinantes de los Programas de Lealtad o Beneficios quedarán establecidosen los instrumentos mediante los cuales el o las personas responsables de los mismos den a conocer al CLIENTE los términos ycondiciones aplicables. El consentimiento del CLIENTE para participar en un Programa de Lealtad o Beneficios se entenderá otorgadode manera expresa mediante la suscripción por parte del CLIENTE de los instrumentos relevantes, o tácitamente mediante el uso dedicha(s) Tarjeta(s) en fecha posterior a que se le hubiera ofrecido o dado a conocer el Programa de Lealtad o Beneficios al CLIENTE.Los Programas de Lealtad o Beneficios podrán, de manera enunciativa más no limitativa: (i) quedar limitados o no a los prestatariosde los servicios del Socio Comercial o clientes de sus establecimientos; (ii) permitir al CLIENTE parcializar, en términos de la cláusula


Vigésima Quinta del presente, los cargos correspondientes a las disposiciones hechas conforme al numeral (i) inmediato anterior;(iii) acceder durante uno o más días a bienes o servicios con el incentivo de obtener adicionalmente otro bien o servicio iguales odiversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; (iv) obtener una reducción en el costo o precio de los bienes oservicios del Socio Comercial o de los terceros participantes mediante el pago realizado por los mismos con la(s) Tarjeta(s) cuyouso se determine como requisito para acceder a tal Programa, y/o (v) obtener tal reducción y/o la bonificación de todo o sólo partede dicho costo o precio mediante su pago a través de la realización de cargos recurrentes o domiciliación conforme a la cláusulaTercera, inciso d), del presente contrato.Cuando el CLIENTE contrate o se le reconozca el derecho a participar en algún Programa de Lealtad o Beneficios, TARJETASUNISOLUCIONES abonará en una misma cuenta a favor suyo el número de prestaciones, beneficios o unidades de cuenta porconcepto del uso de la(s) Tarjeta(s) determinadas para el respectivo Programa en función de su uso o transaccionalidad por partetanto del CLIENTE como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, su historial de pagos a las mismas, o cualesquiera otros criteriosiguales, similares o análogos. Al respecto, el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES otorgan su consentimiento expresopara que TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales puedan dar tratamiento a sus datos personales y a la informaciónrelativa al uso o transaccionalidad de la(s) tarjeta(s) de que se trate y su historial de pagos a las mismas conforme lo requieranlos Programas de Lealtad o Beneficios. El tratamiento de tal manera autorizado podrá comprender, de manera enunciativa másno limitativa, la transferencia de los datos e información referidos entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el Socio Comercial oferente


del Programa de Lealtad, al igual que a terceros prestadores de servicios como agencias de mercadotecnia, centros de atencióntelefónica, procesadores de pagos, etc.La aplicabilidad de los Programas de Lealtad o Beneficios quedará además sujeta a lo siguiente:(1) Solamente podrá obtener los beneficios del Programa de Lealtad o Beneficios el CLIENTE si hubiera dispuesto del crédito através de la(s) tarjeta(s) participantes, ya sean de titular o adicionales, para la compra de bienes o servicios del Socio Comercialo de los proveedores afiliados a esa(s) Tarjeta(s) o en sus establecimientos o canales de venta. Los cargos correspondientesa los conceptos señalados en los incisos c) y e) de la cláusula Tercera y b) a e) de la cláusula Octava del presente <strong>Contrato</strong>, asícomo las disposiciones en efectivo a que se refiere la cláusula Tercera, inciso c), no serán comprendidos, en ningún caso, parael cálculo u otorgamiento de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta; sin embargo, los cargos correspondientes alpago de impuestos aplicables al pago del precio o costo de los bienes o servicios adquiridos podrá serlo si así lo determinanTARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial.(2) Tanto TARJETAS UNISOLUCIONES como los Socios Comerciales, según corresponda, podrán determinar, modificar yrevocar unilateralmente en cualquier momento los términos y condiciones, rangos o niveles de Transaccionalidad de la(s)Tarjeta(s), al igual que los períodos y límites mínimos y máximos para que los beneficios, recompensas o unidades de cuentade los Programas de Lealtad o Beneficios sean devengados por EL CLIENTE.


(3) Los beneficios, recompensas o unidades de cuenta serán abonados a favor del CLIENTE que se encuentre al corrienteen sus pagos conforme a la cláusula Séptima, incisos a) y b), más no así a quienes reporten saldo vencidos y no pagados oestuvieran en mora. Los pagos o cargos al crédito por los conceptos a que se refiere la cláusula Tercera, inciso e), tales comointereses, ya sean ordinarios o moratorios, impuestos, recargos, penalizaciones, Comisiones y/o sus accesorios no devengaránbeneficios, recompensas ni unidades de cuenta en ningún caso.(4) Toda tasa de conversión, equivalencia o elementos similares o análogos que se utilicen para la determinación o redenciónde los beneficios, recompensas o unidades de cuenta o monetarias que pudieran ser devengadas por EL CLIENTE con motivode los Programas de Lealtad o Beneficios serán establecidos unilateralmente por el responsable de dichos programas, y seránabonadas a cuentas establecidas a favor de aquel para tal efecto por estos últimos.(5) TARJETAS UNISOLUCIONES no tendrá responsabilidad alguna ante el CLIENTE, quien en este acto la libera de maneraexpresa, irrevocable e ilimitada de tal responsabilidad, por los actos u omisiones de sus Socios Comerciales en el caso deProgramas de Lealtad establecidos unilateralmente por terceros, incluso ante el caso de extinción del Programa de que setrate, debiéndose en todo caso dirimir la controversia respectiva entre dichas partes. En ningún caso existirá obligación acargo de TARJETAS UNISOLUCIONES o de sus Socios Comerciales de reembolsar o abonar recursos líquidos a cambio de lasunidades de cuenta u otros elementos de los Programas de Lealtad o Beneficios una vez que aquellos hubieran expirado olos Programas de Lealtad hubieran sido dados por terminados.


(6) El abono o redención de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que hubieran sido abonados al CLIENTE conformea los Programas de Lealtad o Beneficios podrán ser negados, suspendidos o revocados cuando éste o sus TARJETAHABIENTESADICIONALES realicen la transferencia hacia una tarjeta de crédito o de servicios emitida por cualquier tercero del saldocorrespondiente a las disposiciones del crédito por las que hubiera devengado tales beneficios, recompensas o unidadesde cuenta. Ello también resultará aplicable cuando se reporte alguna omisión o retraso de su parte en el cumplimiento delpresente <strong>Contrato</strong>, particularmente en materia de pagos, pudiéndose reanudar una vez que dicha situación se regularice, sinque por ello resulten exigibles los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que se pudieran haber devengado previoa tal remediación. En ningún caso podrán ejercerse los derechos derivados de un Programa de Lealtad o Beneficios conposterioridad a la fecha en que la(s) tarjeta(s) correspondientes hubiera(n) sido cancelada(s) y el/los <strong>Contrato</strong>(s) respectivo(s)hubiere(n) sido dado(s) por terminado(s), lo cual en todo caso será notificado al/los tercero(s) con quien(es) se hubierenestablecido dichos programas a fin de cancelar las cuentas correlativas.(7) TARJETAS UNISOLUCIONES no está obligada a crear Programas de Lealtad, y se reserva el derecho de ofrecerlos únicamentea quienes cumplan con los requisitos determinados por ella o por sus Socios Comerciales.TRIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En términos de las disposiciones legales aplicables, TARJETASUNISOLUCIONES podrá utilizar equipos, sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados para la prestación de


los servicios materia del presente <strong>Contrato</strong>. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que los equipos,sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados que sean utilizados como medios de identificación o comoconstancia y/o comprobante de las instrucciones recibidas o de los servicios prestados, producirán los mismos efectos que lalegislación mexicana otorga a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.TARJETAS UNISOLUCIONES podrá proporcionar a través de su página de Internet o a través de los medios electrónicos aceptablespara TARJETAS UNISOLUCIONES los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación o cualquierotro servicio que se llegue a implementar en un futuro: (A) solicitud y/o activación de la(s) tarjeta(s) de crédito; (B) consulta de saldosy operaciones realizadas; (C) inscripción para consultar saldos y operaciones sin la necesidad de recibir un estado de cuenta enpapel; (D) realizar pagos de la(s) tarjeta(s) de crédito; y (E) actualización de datos personales.En los casos en que así corresponda, una vez que el CLIENTE concluya exitosamente el proceso de solicitud y/o contratación dela(s) tarjeta(s) a través de los medios electrónicos que TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial de que se trate hubieranpuesto a disposición suya para tales efectos, incluyendo la autorización para la consulta a la(s) sociedad(es) de información crediticiacorrespondiente(s), TARJETAS UNISOLUCIONES otorgará al CLIENTE: (i) un número de cuenta que identificará el crédito individualen cuenta corriente y en moneda nacional que le hubiera sido concedido, y (ii) medios de autenticación y/o identificación asociadosa dicho crédito (tales como claves, dígitos verificadores y otros similares), a fin de que se encuentre en posibilidad de disponer del


mismo para la adquisición de productos y/o servicios en tanto recibe el plástico correspondiente al medio de disposición deque se trate.La emisión de las tarjetas de plástico mencionadas en la cláusula Segunda podrá o no dejar sin efectos la posibilidad de disponerdel antedicho crédito haciendo uso de los números y medios de autenticación o identificación que se refieren en el párrafo anterior.TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE convienen que éste podrá realizar una o más de las antedichas acciones y celebrar ciertasoperaciones a través de los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados deprocesamiento de datos y/o redes de telecomunicaciones que aquella le informe oportunamente, sujeto al pago de las Comisionesque, en su caso, se determinen, y a los términos que resulten aplicables conforme a la naturaleza y funciones de los mismos, siemprey cuando el CLIENTE lo hubiera solicitado y hubiera suscrito los instrumentos correspondientes, en los casos en que ello proceda, asícomo realizado el alta de las cuentas o los medios de disposición necesarios para ello.Dichos medios, equipos o sistemas serán instrumentos para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos yobligaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE con motivo de la realización de las acciones y/o celebración de lasoperaciones de que se trate en términos de las disposiciones aplicables, por lo que las formas o medios de identificación que seanutilizados en sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correlativos y,consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza probatorios.


La realización de las acciones y celebración de operaciones a través de los medios, equipos o sistemas relacionados en la presentecláusula requerirá de la previa identificación del CLIENTE a través de las claves de acceso o medios de seguridad implementadospor TARJETAS UNISOLUCIONES, quien no estará obligada a verificar la identidad de las personas que hagan uso de tales medios,equipos o sistemas más allá de solicitar las mencionadas claves y/o medios de seguridad, ni de exigir ulterior confirmación de lasoperaciones solicitadas.El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones que realice a través de los medios, equiposo sistemas puestos a su disposición por TARJETAS UNISOLUCIONES, y por lo tanto libera a TARJETAS UNISOLUCIONES decualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas por él y/o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL através de equipos, sistemas y procesos electrónicos y/o automatizados, incluyendo a través de la red mundial de informaciónconocida como Internet, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla de cualquier reclamación por daños y/o perjuicioscausados a terceros por la ejecución de cualesquiera instrucciones otorgadas a través de equipos, sistemas y procesos electrónicosy/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, movimientos de fondos y/o pagos.A. MICROSITIO DE INTERNET PARA PAGOS.- Conforme al párrafo segundo, inciso (D), de la presente cláusula, TARJETASUNISOLUCIONES podrá poner a disposición del CLIENTE medios electrónicos para realizar, en términos de la cláusula Séptima deeste instrumento, el pago total o parcial de la(s) tarjeta(s) de crédito a través de un Micrositio en la página de Internet identificada


en el presente instrumento (en adelante el “Micrositio”), cuyo uso estará sujeto a lo aquí convenido, así como a las estipulacionesque se contengan en el “ANEXO C” del presente contrato, al igual que al pago de la(s) Comisión/Comisiones que, en sucaso, resulte(n) aplicable(s).El Micrositio será un instrumento para la modificación o extinción de derechos y obligaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES yel CLIENTE con motivo de la realización de operaciones de pago válidamente efectuadas a través del mismo y de los medios dedisposición u operaciones para cuyo uso sea habilitado. Para hacer tal uso del mismo, el CLIENTE deberá solicitar a u obtener deTARJETAS UNISOLUCIONES la expedición de un Identificador de Usuario (en adelante el “Username”) y un Factor de Autenticación(en adelante el “NIP”). El Username será requerido para el inicio de la sesión correspondiente, en tanto que el NIP lo será para elacceso a la información relativa a la(s) tarjeta(s) de crédito <strong>Itaucard</strong> con que cuente el CLIENTE, así como para efectuar y, en su caso,confirmar los pagos a realizar por dicho medio.El CLIENTE podrá elegir y modificar libremente su Username y NIP para el Micrositio, los cuales deberán cumplir con las normasde sintaxis contenida en el citado “ANEXO C”, y tendrá respecto de los mismos igual responsabilidad que respecto del NIP a quese refiere la cláusula Segunda de este instrumento, por lo que será el único y exclusivo responsable de las acciones y operacionesrealizadas mediante su uso, las cuales se obliga a reconocer incondicionalmente, quedando obligado a sustituirlos periódicamenteo de inmediato en caso de que los mismos pudieran haber sido divulgados o hechos del conocimiento de terceros.


TARJETAS UNISOLUCIONES procurará establecer la infraestructura física y lógica suficiente para proteger la integridad de lainformación intercambiada a través del Micrositio, pudiendo implementar para tales efectos mecanismos de bloqueo y/o suspensióntemporal y/o definitiva del mismo con respecto a una o más tarjetas <strong>Itaucard</strong>. No obstante lo anterior, el CLIENTE libera expresa eirrevocablemente a TARJETAS UNISOLUCIONES de toda responsabilidad por el uso que este último haga del Micrositio, conforme alos términos del párrafo sexto de la presente cláusula y del “ANEXO C”.Dicha infraestructura proveerá además a la debida integridad y confiabilidad en la generación, archivo, reproducción, consulta yconservación de la información que conforme los comprobantes y constancias de los pagos efectuados a través del Micrositio, afin de proveer validez y efectividad de las constancias y comprobantes que sean generados por el mismo a través del uso delUsername y NIP correspondientes. Conforme al párrafo segundo de esta cláusula, TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTEconvienen en que dichos medios de identificación y los comprobantes mencionados producirán los mismos efectos ytendrán igual validez que aquélla que la legislación mexicana otorga a la firma autógrafa y a los documentos impresos quela ostenten, y les reconocerán igual valor probatorio.B. SOLICITUD DE TARJETA(S) DE MARCA COMPARTIDA.- Tratándose de tarjetas emitidas bajo programas de Lealtad o Beneficios,o de Marca Compartida, el CLIENTE podrá realizar el proceso de solicitud de las mismas por los medios telefónicos, electrónicos,ópticos, digitales o cualesquiera otros similares o análogos que en su caso TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial en dicho


programa pongan a disposición del CLIENTE para tales efectos. TARJETAS UNISOLUCIONES no será, en ningún caso, responsable porel defecto u omisión de dichos Socios Comerciales en la adopción de las medidas de seguridad física o tecnológica necesarias atal efecto.Dichos medios deberán, cuando menos, proveer a que el CLIENTE pueda acceder a los documentos e información relevante conformea la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones reglamentarias de la misma a fin dellevar a cabo la solicitud y/o contratación de la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida a través de uno o más de los medios referidos.TRIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES Y ACLARACIONES.- Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de losmovimientos que aparezcan en el estado de cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otratecnología, podrá presentar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores contados a partir de la fecha de corte y/ode la realización de la operación o del servicio, por escrito, correo electrónico o por cualquier medio aceptable para TARJETASUNISOLUCIONES por el cual se compruebe la recepción, en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada deAtención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES una solicitud de aclaración, detallando los movimientos con los cuales no estéde acuerdo y señalando un domicilio para recibir el dictamen de TARJETAS UNISOLUCIONES; una vez recibida la solicitud, la cualTARJETAS UNISOLUCIONES deberá acusar de recibida proporcionando un número de folio, TARJETAS UNISOLUCIONES dentrode los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de


eclamaciones relativas a operaciones en el extranjero, entregará al CLIENTE el dictamen correspondiente con anexos que sustentental dictamen, informando detalladamente sobre las respuestas a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por elCLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a dejar de pagar la transacción por la que solicita una aclaración hasta en tanto la misma searesuelta. Si el dictamen es favorable al CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES eliminará los cargos impugnados y sus accesorios defuturos estados de cuenta o reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos casosTARJETAS UNISOLUCIONES no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración. En el evento de que el dictamenno sea a favor del CLIENTE, éste se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las cantidades objetadas y en su caso autoriza aTARJETAS UNISOLUCIONES a cargar en la cuenta de la tarjeta de crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por talesconceptos, incluyendo los demás accesorios previstos en este contrato más el costo o la comisión que TARJETAS UNISOLUCIONEScobre por las investigaciones relacionadas con solicitudes de aclaración.Para cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja distinta a las que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE y/o elTARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá presentar una solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, dentro de los 30 (treinta) díasnaturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por escrito o por cualquier medio aceptable paraTARJETAS UNISOLUCIONES por el cual se compruebe la recepción en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad Especializadade Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en el Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>), detallando los motivos,razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, señalando un domicilio para


envío de correspondencia, un teléfono y una dirección de correo electrónico para recibir la respuesta de TARJETAS UNISOLUCIONESpor cualesquiera de los medios anteriores; una vez recibida la solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, la cual TARJETASUNISOLUCIONES deberá acusar de recibida proporcionando un número de folio y/o clave, TARJETAS UNISOLUCIONES dentro de lossiguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de solicitudes,aclaraciones, inconformidades y/o quejas relativas a operaciones en el extranjero, dará respuesta al CLIENTE sobre las mismas.Las partes acuerdan que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá modificar de tiempo en tiempo las condiciones y mecanismos deoperación de la presente Cláusula, mediante aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación,en términos del presente contrato.Contactos:• Oficina de Atención al Público: Torre Mayor, Planta Baja 8 en Av. Paseo de la Reforma 505, Col. Cuauhtémoc, México D.F.C.P. 06500• Centro de Atención Telefónica (Línea <strong>Itaucard</strong>): (+52 55) 5262 0500 desde el D.F., Área Metropolitana y del extranjero porcobrar ó 01 800 500 7500 sin costo desde el Interior de la República.• Correo electrónico: atencionaclientes@itaucard.com.mx• Página de Internet: www.itaucard.com.mx


1. Por aperturaCONCEPTOANEXO “A”Listado de comisionesPERIODICIDAD DELCOBROSERVICIOSCOMISIONES DE PRODUCTOS(CLÁSICA U ORO)2. Por aclaraciones procedentes3. Estados de cuenta disponibles vía Internet4. Por anualidad de tarjeta titular5. Por anualidad de tarjeta adicionalN/ACOMISIÓN ANUALAnualAnualSin Costo• Clásica: $390.00 pesos• Oro: $590.00 pesos• Marca Compartida Primer Año Sin Costo• Clásica: $195.00 pesos• Oro: $295.00 pesos• Marca Compartida Primer Año Sin Costo


DISPOSICIÓN DE EFECTIVOCON SALDO DEUDORCON SALDO A FAVOR6. Cajero Automático PropioSin CostoSin Costo7. Cajero Automático Ajeno NacionalPor eventoHasta del 10% del montodispuesto (mínimo $10.00 pesos)$7.25 pesos8. Cajero Automático Ajeno ExtranjeroHasta del 10% del montodispuesto (mínimo US$2.00 dls.)CONSULTA DE SALDOUS$1.25 dólares9. Cajero Automático Ajeno Nacional10. Cajero Automático Ajeno ExtranjeroPor evento$6.00 pesosUS$2.00dólares


OTROS11. Reposición de tarjeta12. Aclaración improcedente13. Por gestiones administrativas de cobranzaante la falta de pago14. Reimpresión y entrega a domicilio deestado de cuenta15. Reimpresión de NIPPor eventoCOMISIONES NO INCLUYEN IVA$150.00 pesos$150.00 pesos$350.00 pesos$150.00 pesos$50.00 pesosTratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificacionesinformando al CLIENTE los nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtiránefectos, mediante aviso por escrito dirigido al CLIENTE.


ANEXO “B”Acreditación de PagosMEDIOS DE PAGO1. Efectivo en sucursales bancarias2. Cheque en sucursales bancarias3.Cargo a cuenta de cheques o cuenta de ahorro desde bancaelectrónica del banco donde se tiene la cuenta4. Efectivo en Establecimientos autorizados (no bancarios)5. Oficina de Atención al Público6. Micrositio de InternetTIEMPO DE ACREDITACIÓN DEL PAGODe 24 a 72 hrs. hábilesDe 24 a 72 hrs. hábilesDe 24 a 72 hrs. hábilesDe 24 a 72 hrs. hábilesDe 24 a 72 hrs. hábilesDe 24 a 72 hrs. hábilesEl CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de pagar cualesquiera comisiones que cobren las institucionesbancarias y los establecimientos que reciban los pagos de las tarjetas de crédito.


“ANEXO C”Términos y Condiciones para el Uso y Realización de Operaciones a través del Micrositio de PagosConforme a lo estipulado por TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE en la cláusula Trigésima Segunda, párrafo segundo, inciso(D), del <strong>Contrato</strong> de Adhesión, es facultad de TARJETAS UNISOLUCIONES proporcionar, a través de su página de Internet o de otrosmedios electrónicos aceptables para ella, servicios para realizar pagos de la(s) tarjeta(s) de crédito mediante el cargo a una cuentade depósito bancaria, a cuyo efecto ha implementado el presente micrositio (el “Micrositio”) a fin de permitir al CLIENTE solventar,total o parcialmente de acuerdo con la cláusula Séptima del citado <strong>Contrato</strong>, el pago de las cantidades que resulten a su cargoconforme a las cláusulas Tercera, Quinta, Octava, Novena, Vigésima Octava, Vigésima Novena, Trigésima y demás aplicables, por lasdisposiciones del crédito realizadas con cargo a su(s) línea(s) de crédito.El uso del Micrositio está sujeto a las presentes estipulaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE, quien acepta quela solicitud y/o utilización del Identificador de Usuario y del Factor de Autenticación necesarios para dicho uso constituiránmanifestación tácita de su consentimiento suficiente para la plena validez de estas estipulaciones. Asimismo, el acceso al Micrositioy/o el uso del mismo para efectuar los antedichos pagos podría generar el cobro de la(s) Comisiones aplicables a cada uno de losactos que así sean pactadas por las partes y le sean oportunamente notificados al CLIENTE conforme a lo establecido por la Ley parala Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la


Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta ycomprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor.Para realizar el pago de la(s) tarjeta(s) de crédito <strong>Itaucard</strong> a través del Micrositio, el CLIENTE deberá indicar mediante el mismola(s) institución/instituciones de banca múltiple en la(s) que tuviera radicada la(s) cuenta(s) de depósito a la vista con cargo cuyosaldo pretenda efectuar el pago respectivo, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que corresponda a la(s) misma(s), ymanifestar la dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado en la respectiva solicitud de crédito.El Micrositio podrá indicar información relativa al saldo pendiente a cargo del CLIENTE, su mínimo a pagar y el pago requeridopara no generar intereses a su cargo, así como el historial de los últimos 6 (seis) pagos efectuados y, de ser el caso, aquellos quetuviera domiciliados a la(s) tarjeta(s) de acuerdo con la cláusula Trigésima del <strong>Contrato</strong> de Adhesión. No obstante lo anterior, dichainformación no será considerada como un estado de cuenta para los efectos de las antedichas Ley y Disposiciones de CarácterGeneral, en tanto que los comprobantes que sean expedidos con motivo de los pagos realizados cumplirán con los requisitosque dichas normas disponen para tales documentos.Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE cerciorarse de que los pagos efectuados mediante el Micrositio sean realizados antesde la fecha límite de pago indicada en el correspondiente estado de cuenta y dentro de los plazos de acreditación establecidosen el Anexo B del <strong>Contrato</strong> de Adhesión. TARJETAS UNISOLUCIONES solicitará mediante el Micrositio al CLIENTE que confirme la


ealización de cada operación de pago antes de efectuarla y, en su caso, enviará un mensaje relativo a dicha confirmación al correoelectrónico que éste hubiera indicado en su solicitud de crédito. Una vez confirmada la operación de pago, ésta tendrá el carácterde irrevocable para las partes.Cualquier inconformidad del CLIENTE por las operaciones realizadas a través del Micrositio deberá ser materia de la respectivareclamación ante la Entidad correspondiente.Para hacer uso del Micrositio el CLIENTE deberá solicitar su Identificador de Usuario de al menos 6 (seis) caracteres (“Username”)personalmente a través de los medios de contacto indicados en el <strong>Contrato</strong> de Adhesión, debiendo responder correctamente alcuestionario que se le formule ya sea por escrito, telefónicamente o en la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES. DichoIdentificador será único para cada CLIENTE, y será el medio por el cual TARJETAS UNISOLUCIONES identificará las operacionesrealizadas por el propio CLIENTE a través del Micrositio.Verificada la exactitud de dichas respuestas, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un Factor de Autenticación (Númerode Identificación Personal o NIP) el cual será distinto del proporcionado para efectos de disposiciones a través de la(s) tarjeta(s)de crédito, pero será enviado al mismo domicilio conforme a las cláusulas Segunda y Vigésima Cuarta del <strong>Contrato</strong> de Adhesión.Será obligación del CLIENTE modificar dicho NIP en la primera sesión en que acceda al Micrositio. El NIP estará compuesto por al


menos 8 (ocho) caracteres alfanuméricos del denominado Código Americano Estandarizado para el Intercambio de Información(ASCII), excluyendo signos de puntuación y caracteres especiales tales como la “ñ”, entre otros. No podrán seleccionarse como NIP elmismo Username, cualquiera de las denominaciones y/o marcas de TARJETAS UNISOLUCIONES, ni elegirse más de 2 (dos) caracteresnuméricos o alfabéticos idénticos en forma consecutiva.Toda vez que TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE han pactado, en términos de la citada cláusula Trigésima Segunda del <strong>Contrato</strong>de Adhesión y con apego a las disposiciones aplicables, que los medios electrónicos, equipos o sistemas tales como el Micrositioserán instrumentos para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones entre las partes con motivode la realización de las acciones y/o celebración de las operaciones de pago a que se refiere el presente, dichas partes convienenigualmente que tanto el Identificador de Usuario como el Factor de Verificación constituirán formas o medios de identificaciónque serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa y, por lo tanto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos impresos y, consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza probatorios.La elección del Identificador de Usuario corresponderá en todo momento al CLIENTE, quien además tendrá siempre la facultad demodificarlo, al igual que de modificar el NIP que le hubiera sido asignado de manera confidencial por TARJETAS UNISOLUCIONES. Esaconsejable que el CLIENTE varíe y/o modifique dichos medios de identificación y autenticación de manera periódica, evitandorevelarlos a cualquier tercero. TARJETAS UNISOLUCIONES no estará obligada a verificar la identidad de las personas que


hagan uso de los antedichos medios, equipos o sistemas, más allá del uso del Username y del NIP, ni de exigir ulteriorconfirmación de las operaciones solicitadas.TARJETAS UNISOLUCIONES podrá facilitar mecanismos y procedimientos para que el CLIENTE pueda autenticarla en el acceso a yuso del Micrositio, procurando establecer la infraestructura física y lógica suficiente para proteger la integridad de la informacióngenerada, archivada o consultada a través del mismo. A tal efecto procurará contar con medios para impedir que la sesión iniciadapor el CLIENTE llegue a ser utilizada por un tercero, incluyendo la terminación automática de dicha sesión ante la inactividad delCLIENTE hasta por 20 (veinte) minutos, o impidiendo el uso simultáneo del mismo Username en 2 (dos) o más sesiones en el Micrositio.Será obligación del CLIENTE modificar su Username y/o su NIP en caso de que los mismos hubieran sido divulgados indebidamenteo tuviera motivos para suponer que ello hubiera ocurrido. El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones yoperaciones que se realicen a través de los medios, equipos o sistemas puestos a su disposición por TARJETAS UNISOLUCIONES y/outilizando su Username y/o NIP, por lo que la libera en éste, de manera expresa y sin limitaciones, a TARJETAS UNISOLUCIONES decualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas a través de los antedichos equipos, sistemas y procesoselectrónicos y/o automatizados haciendo uso de su Username y/o su NIP, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarlade cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por la ejecución de cualesquiera instrucciones otorgadasa través de equipos, sistemas y procesos electrónicos y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,movimientos de fondos y/o pagos.


Sin perjuicio de lo anterior, en términos de la cláusula Décima Cuarta del <strong>Contrato</strong> de Adhesión, el CLIENTE podrá solicitar a TARJETASUNISOLUCIONES el bloqueo y/o suspensión temporal o definitiva de su Username y/o NIP, o bien del acceso al Micrositio parasí, en caso de que tales medios de Identificación y/o Autenticación hubieran sido indebidamente divulgados. Para restablecer suUsername y/o NIP, o bien su acceso al Micrositio después de haber solicitado la suspensión temporal de los mismos a través delos medios de contacto establecidos en el <strong>Contrato</strong> de Adhesión, será necesario que el CLIENTE lo solicite así personalmente aTARJETAS UNISOLUCIONES ya sea acudiendo a sus oficinas de atención al público o a través de la Línea <strong>Itaucard</strong>.Los presentes términos y condiciones forman parte del <strong>Contrato</strong> de Adhesión, y por lo tanto tienen la misma validez y alcance legalque dicho instrumento; asimismo podrán ser modificados de la misma manera y bajo los mismos términos y condiciones que elpropio <strong>Contrato</strong> de Adhesión.

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