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Nombre y Apellidos - Portal del comerciante

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II) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (art. 2,3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena)CARACTERÍSTICAS:El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificaciónprofesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboralretribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco <strong>del</strong> sistemade formación profesional para el empleo o <strong>del</strong> sistema educativo.Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores deveinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa dedesempleo se sitúe por debajo <strong>del</strong> 15%) que carezcan de la cualificaciónprofesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o <strong>del</strong>sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte conpersonas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnosparticipantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley53/2006).Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido <strong>del</strong>contrato, así como <strong>del</strong> «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para laformación y el aprendizaje» (Anexos I y II disponible próximamente en la web).Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez díassiguientes a su concertación, al igual que las prórrogas <strong>del</strong> mismo.La duración mínima <strong>del</strong> contrato será de un año y la máxima de tres años, sibien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones <strong>del</strong>contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máximade tres años. El límite de duración <strong>del</strong> contrato no será de aplicación en lossupuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos deempleo formación.El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicadoa las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año,o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en elconvenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Lostrabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previstoen el artículo 35.3, <strong>del</strong> Estatuto de los Trabajadores.www.sepe.esTrabajamos para ti

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