10.07.2015 Views

Descargar publicación - Defensoría del Pueblo

Descargar publicación - Defensoría del Pueblo

Descargar publicación - Defensoría del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

XIXDecimonoveno Informe<strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>al Congreso de la República


DECIMONOVENO INFORME DEL DEFENSORDEL PUEBLO AL CONGRESODE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASEGUNDA PARTEGESTIÓN DEFENSORIALENERO - DICIEMBRE 2011


DECIMONOVENO INFORME DEL DEFENSORDEL PUEBLO AL CONGRESODE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASEGUNDA PARTEGESTIÓN DEFENSORIALENERO - DICIEMBRE 2011


323.4D313dDecimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República de Colombia.Primera parte / Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. -- Bogotá, D.C.; Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, 2012.332 p.: il., gráficos, mapas, 16.7 x 23.7 cm. Segunda parte: 412 p. en CD.ISBN (en trámite)DERECHOS HUMANOS / COLOMBIA / INFORMESDEFENSORÍA DEL PUEBLO / COLOMBIA / INFORMESEdición y coordinaciónDirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos (DNPDDH)Hernando Toro Parra, Director.Leonardo Bahos Rodríguez y Carlos Alberto Perdomo Castaño, con la colaboraciónde Néstor Oswaldo Arias Ávila y Gustavo Adolfo Robayo CastilloEstadísticasOficina de Sistemas y EstadísticaCorreción de estiloFernando Iriarte MartínezDiseño portadaIván Mauricio DelgadoFotosArchivo Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Diagramación e impresiónImprenta Nacional© DEFENSORÍA DEL PUEBLOCalle 55 No. 10-32Apartado Aéreo: No. 24299 Bogotá, D. C.Tels.: 314 7300 – 314 4000www.defensoria.org.coTwitter @defensoriaColObra de distribución gratuita.El presente texto se puede reproducir, fotocopiaro replicar, total o parcialmente, citando la fuente.Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012


VÓLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGASSecretaria GeneralCONSUELO RIVERA PINEDASecretaria PrivadaALFONSO CHAMIE MAZZILIDirector Nacional de Defensoría PúblicaBLANCA PATRICIA VILLEGAS DE LA PUENTEDirectora Nacional de Recursos y Acciones JudicialesMARÍA GIRLESA VILLEGAS MUÑOZDirectora Nacional de Atención y Trámite de QuejasHERNANDO TORO PARRADirector Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos HumanosBLANCA DEL PILAR RUEDA JIMÉNEZDefensora Delegada para los Derechos de la Niñez,la Juventud, la Mujer y el AncianoMAYIBE ARDILA ARIZA (E)Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y <strong>del</strong> AmbienteFERNANDO IREGUI CAMELODefensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y LegalesHORACIO GUERRERO GARCÍADefensor Delegado para los Indígenas y las Minorías ÉtnicasPATRICIA RAMOS RODRÍGUEZDefensora Delegada para la Política Criminal y PenitenciariaMIGUEL EFRAÍN POLO ROSERODefensor Delegado para el Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos HumanosJORGE ENRIQUE CALERO CHACÓNDefensor Delegado para la Evaluación de Riesgos de la Población Civilcomo consecuencia <strong>del</strong> Conflicto ArmadoPATRICIA LUNA PAREDES. Unidad de Atención a VíctimasHERNANDO TORO PARRA. Coordinación de Atención a Desplazados por la ViolenciaÁLVARO SERRANO MORA. Oficina de PlaneaciónÁLVARO GARCÍA HOYOS. Oficina de PrensaPEDRO ABRIL RODRÍGUEZ. Oficina de Sistemas y EstadísticaÉDGAR GÓMEZ RAMOS. Oficina JurídicaJAVIER ALFONSO GÓMEZ CONTRERAS. Oficina de Gestión <strong>del</strong> Talento Humano


EXPRESIÓN DERECONOCIMIENTOEl Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de laRepública, al igual que los anteriores Informes al Congreso, no habríasido posible sin las valiosas contribuciones de todas las personas y de cadauno de los servidores públicos de las dependencias nacionales y regionalesde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; de las entidades <strong>del</strong> Estado; de los organismosde cooperación internacional y de las Organizaciones Sociales y NoGubernamentales que apoyaron decididamente la gestión defensorialdurante el período.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7CONTENIDOPRESENTACIÓN ...................................................................................................19GESTIÓN DEFENSORIAL ...............................................25A. INFORMES ANUALES ESPECIALES. EL EJERCICIODE LA MAGISTRATURA MORAL DEL DEFENSORDEL PUEBLO Y LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA .........27A.1.GESTIÓN DESARROLLADA POR EL PROGRAMA DE ATENCIÓNINTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ...........................291.1. Actuación respecto de los derechos de las víctimas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito dedesaparición forzada ............................................................................291.1.1. Mesa interinstitucional sobre desaparición forzada .......................................291.1.2. Grupos de apoyo con víctimas de desaparición forzada ................................301.2. Acciones referidas al registro de víctimas en el marco de la Ley 1448 de2011 o Ley de Víctimas ...............................................................................301.3. Protocolo de orientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimasde <strong>del</strong>itos sexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado .....................................321.3.1. Diseño, validación, socialización y seguimiento <strong>del</strong> protocolo deorientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de <strong>del</strong>itossexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado .....................................................321.3.2. Datos cuantitativos y cualitativos de orientación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de los equipos sicojurídicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ..................331.3.3. Algunas experiencias significativas de las regionales en el abordaje de lasvíctimas de <strong>del</strong>itos sexuales ...........................................................................351.4. Acompañamiento sicojurídico a las víctimas en las audiencias judicialesde justicia y paz ............................................................................................351.4.1. Acompañamiento sicojurídico en las audiencias de versión libre ...................35


8 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.4.2. Acompañamiento en incidentes de reparación ..............................................381.5. Acompañamiento de la cooperación internacional ........................................401.5.1. Proyecto de asistencia, asesoría y orientación defensorial a víctimas- Convenio de Cooperación Interinstitucional No. DDR-322- 2010con la OIM .........................................................................................411.5.2. Programa de Fortalecimiento a la Justicia en Colombia - PNUD .................471.5.3. Convenio “Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas- Unión Europea: acciones de autocuidado a los servidores que prestanla orientación ...........................................................................................481.6. Acciones de memoria histórica .....................................................................491.7. Registro cuantitativo <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica a las víctimas<strong>del</strong> conflicto armado .........................................................................................531.7.1. Orientación y asesoría sicojurídica individual ...............................................531.7.2. Registro <strong>del</strong> componente de orientación grupal ............................................55A.2. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSDE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA .................572.1. Ejes temáticos ...............................................................................................582.1.1. Dinámicas de desplazamiento en Colombia ..................................................582.1.2. Prevención y protección ..............................................................................602.1.3. <strong>Pueblo</strong>s indígenas y comunidades afrocolombianas ......................................612.1.4. Desplazamiento en frontera ..........................................................................622.1.5. Estabilización socioeconómica ......................................................................632.2. Gestión defensorial ......................................................................................632.2.1. Jornadas descentralizadas de atención defensorial ........................................642.2.2. Seguimiento a los espacios interinstitucionales de políticas públicas (comitésy mesas territoriales de atención integral al desplazamiento forzado) ....................642.2.3. Misiones humanitarias ..................................................................................642.2.4. Informes defensoriales y documentos preliminares .......................................642.2.5. Audiencias y resoluciones defensoriales .........................................................682.2.6. Formación para la participación ...................................................................692.3. Conclusión ...................................................................................................70A.3.GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE LOS DERECHOSDE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA MUJER .......................................713.1. La Escuela de Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes(NNA) desvinculados de grupos armados ilegales: formación en DerechosHumanos para un proceso de reintegración efectivo ....................................71


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>93.2. La inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia como mecanismode protección a la población infantil: un análisis desde la perspectivaconstitucional ..............................................................................................783.2.1. La ineficacia de la prisión perpetua para solucionar los problemas másurgentes de la población infantil ...................................................................793.3. Acciones de la Delegada en favor de los derechos de la mujer ......................82A.4. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA PROTECCIÓNDE LOS INDÍGENAS Y LAS MINORÍAS ÉTNICAS ...............................854.1. Acciones en el marco de la magistratura moral .............................................854.1.1. Intervención en foros nacionales e internacionales sobre situación deDerechos Humanos de los grupos étnicos .....................................................854.1.2. Seguimiento a la implementación de las órdenes de la Corte Constitucional ......874.2. Asistencia, asesoría y orientación en materia de Derechos Humanos de losindígenas y minorías étnicas ........................................................................884.3. Casos relevantes de atención especializada en materia de derechos de losindígenas y minorías étnicas .........................................................................904.3.1. Acompañamiento a las víctimas de la masacre de Bahía Portete en 2004 .......904.3.2. Problemática <strong>del</strong> pueblo yukpa <strong>del</strong> resguardo Iroka ......................................914.3.3. Consulta previa con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de SantaMarta para la construcción <strong>del</strong> Puerto Brisas ................................................924.3.4. Asesoría especializada en el cumplimiento de la orden quinta impartidaa la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta en el fallo de tutela T-693 de 2011proferido por la Corte Constitucional .........................................................934.3.5. Desplazamiento forzado de las comunidades awá pertenecientes a losresguardos de Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar ubicadas en el municipio deRicaurte, Nariño ..........................................................................................964.3.6. Explotación ilegal minera que se desarrolla en la comunidad de PeñaCaraño, resguardo de Hojal La Turbia, municipio de Tumaco ......................964.3.7. Desplazamiento forzado de 64 familias indígenas awá <strong>del</strong> resguardode Ñambi Piedra Verde <strong>del</strong> municipio de Barbacoas al municipio deRicaurte, asesinato de líder indígena y violación de tres mujeres de estemismo resguardo ..........................................................................................974.4. Participación en reuniones y espacios de concertación para la garantía <strong>del</strong>os derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicos ..........974.5. Construcción de una cultura de los Derechos Humanos de los pueblosindígenas ......................................................................................................984.5.1. Actividades de capacitación ..........................................................................984.5.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASA .............................................98


10 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>A.5.GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSCOLECTIVOS Y DEL AMBIENTE 2011 ...............................................1015.1. Resoluciones defensoriales, informes de seguimiento, audienciasdefensoriales y seguimiento a fallos judiciales.......................................1015.1.1. Acción popular. Acceso al servicio público de televisión a las personascon discapacidad auditiva ...........................................................................1015.1.2. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 59 sobre“Violación de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambientede la comunidad de Alto Mira y Frontera - Tumaco (Nariño)” 2011 ..........1025.1.3. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 60:“Situación ambiental y de tierras en los territorios de la comunidadindígena Barí en Norte de Santander” - 2011 .............................................1025.1.4. Audiencia de seguimiento a las recomendaciones hechas en ResoluciónDefensorial No. 58: “Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia <strong>del</strong>a tierra en el departamento de Córdoba” ...................................................1035.2. Gestión en casos relativos al derecho a la tierra y al territorio ......................1045.2.1. Cocomopoca - Chocó ................................................................................1045.2.2. Caso de los predios de la hacienda Bellacruz, municipios La Gloria,Pelaya y Tamalameque, departamento <strong>del</strong> Cesar .........................................1045.2.3. Caso Las Pavas, municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar .....1055.3. Derecho Humano al agua ..........................................................................1065.3.1. Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010 ........1065.3.2. Diagnóstico de la disponibilidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010 ....1075.3.3. Informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009 ............................1075.3.4. Revisión de indicadores y planteamiento <strong>del</strong> indicador <strong>del</strong> DerechoHumano al agua .........................................................................................1085.3.5. Piloto de evaluación <strong>del</strong> Plan Departamental de Agua <strong>del</strong> Meta ..................1085.3.6. Caso en materia <strong>del</strong> Derecho Humano al agua. Chaguaní - Cundinamarca ......1095.4. Gestión de las Defensorías Regionales .......................................................110A.6. GESTIÓN DEFENSORIAL DEL PROGRAMA DE SALUD 2011 ........1136.1. Estudio “La tutela y el derecho a la salud 2010” .........................................1136.2. Observatorios interinstitucionales para la incidencia en las políticas públicas .......1156.2.1. Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI).........................1156.2.2. Observatorio Renal Interinstitucional (ORI)..............................................1156.2.3. Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas (ENHU).......116


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>116.3. Acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el proceso de participaciónciudadana para actualizar el Plan Obligatorio de Salud .......................................1176.4. Publicación de cartillas - 2011 ....................................................................1186.4.1. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar” ......1186.4.2. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participaciónen salud” ....................................................................................................118A.7.ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA CORTECONSTITUCIONAL. OTROS CONCEPTOS Y ACTIVIDADES ........1217.1. Intervenciones ante el Congreso de la República ........................................1217.1.1. Tribunal Superior contra el Crimen Organizado (preproyecto de LeyEstatutaria) ................................................................................................1217.1.2. Estatuto <strong>del</strong> Consumidor (Proyecto de ley 252/11 Senado 089/10,Cámara) .....................................................................................................1227.1.3. Delitos contra adultos mayores (Proyecto de ley Nº 33/11, Senado,“Por la cual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal”) ....................1227.1.4. Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta (Proyecto de ley204/11 Cámara) ........................................................................................1237.1.5. Plan Nacional de Desarrollo (Proyecto de ley Nº 218/11 Senado, 179de 2011 Cámara)........................................................................................1237.1.6. La entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales (Proyecto de ley Nº 001/11 Senado) ..................................1237.1.7. Dosis personal (Proyecto de ley Nº 130/11 Senado, por la cual semodifica el artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal. Oficio 4010-152, <strong>del</strong> día 21de octubre) .................................................................................................1247.1.8. Proyecto de ley No. 164 de 2011 “Por la cual se reforma parcialmentela Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” ................................1247.1.9. Proyectos sobre servicio de defensoría técnica para miembros de laFuerza Pública (Proyecto de ley Nº 021/10 Cámara, y Proyecto de ley Nº194/11 Cámara) ........................................................................................1257.1.10. Criterio de sostenibilidad fiscal (proyecto de Acto Legislativo Nº 019 de2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. 1° de junio de 2011) ..........................1267.1.11. Libertad de conciencia (proyecto de Ley Estatutaria Nº 022/11 Cámara.Oficio 4010 - 123, 23 de agosto) ...............................................................1267.1.12. Convocatoria a referendo constitucional para la aprobación de la penade prisión perpetua (Proyecto de ley 206/10 Senado. Elaborado entrelas Defensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales; Niñez, Mujery Juventud; y Política Criminal) ................................................................127


12 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.1.13. Imprescriptibilidad de la acción penal (Proyecto de ley Nº 044/11Senado. Oficio 4010-131, <strong>del</strong> día 21) .........................................................1277.2. Intervenciones ante la Corte Constitucional ...............................................1287.2.1. Estado de emergencia económica, social y ecológica. Revisiónautomática de constitucionalidad <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 4580 <strong>del</strong> 7de diciembre de 2010. Expediente RE-171 .................................................1287.2.2. Prueba de alcoholemia en accidentes de tránsito. Demanda contra elartículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Expediente D-8406 ..............1287.2.3. Intervención de las víctimas en la petición de absolución perentoria.Demanda contra el artículo 442 (parcial) de la Ley 906 de 2004.Expediente D-8412 ....................................................................................1297.2.4. La facultad de “compeler” otorgada a la Fuerza Pública para exigir elcumplimiento <strong>del</strong> servicio militar obligatorio. Demanda contra elartículo 14 de la Ley 48 de 1993. Expediente D-8488 ................................1297.2.5. Vinculación de personal misional por medio de cooperativas de trabajoasociado. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio<strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011. Expediente D-8551 ....................... 1307.2.6. Definición de víctima. Demanda contra el artículo 3° parcial de la Ley1448 de 2011. Expediente D-8593. (Oficio <strong>del</strong> 9 de agosto de 2011) .......1317.2.7. Término de legalización de la captura de persona detenida en alta mar.Demanda contra el parágrafo 2º (parcial) <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453de 2011. Expediente D-8638 .....................................................................1317.2.8. Prescripción penal de <strong>del</strong>itos de lesa humanidad. Demanda contra elartículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Expediente D-8776 ............................1327.2.9. Demanda de perjuicios y solicitud de nulidad de los actos administrativosen acciones de grupo. Demanda contra el inciso 2 (parcial) <strong>del</strong> artículo145 de la Ley 1437 de 2011. Expediente D-8783.......................................1327.2.10. Fecha de inicio <strong>del</strong> cómputo de la experiencia profesional comoingeniero. Demanda contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005.Expediente D-8790 ....................................................................................1337.3. Conceptos sobre procesos de enajenación de acciones <strong>del</strong> Estado ................1347.3.1. Programa de enajenación de acciones <strong>del</strong> Instituto Financiero para elDesarrollo <strong>del</strong> Huila en el Banco Popular S. A. ..........................................1347.3.2. Programa de enajenación de acciones de Infihuila en Progasur S. A. ESP ..........1347.3.3. Programa de enajenación de acciones de propiedad <strong>del</strong> municipio(Infituluá) en la empresa Terminal de Transportes de Popayán S. A.............1367.4. Conceptos y actuaciones ante otras instancias .............................................1367.4.1. Comentarios sobre el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448de 2011, Atención a Víctimas .....................................................................136


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>137.4.2. Convocatoria a desmovilización con nombre propio en emisoras <strong>del</strong> Ejército .....1377.4.3. Solicitud de concepto –Fallo de nulidad– Consejo de Estado –Decreto2248 de 1995– Organizaciones de base de comunidades negras .................1387.4.4. Concepto sobre la crisis carcelaria frente al artículo 215 de la Constitución yfrente al artículo 168, Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario .........1387.4.5. Análisis de constitucionalidad. Memorando <strong>del</strong> Consejo de Evaluación yTratamiento. Tratamiento penitenciario, fases de observación y diagnósticoy de mediana y mínima seguridad .................................................................. 1397.4.6. Proyecto de acuerdo de la Comisión Nacional de Televisión “Por medio<strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de laspersonas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictanotras disposiciones” ....................................................................................140B. INFORMES ANUALES TEMÁTICOS.INCIDENCIA EN LA FORMULACIÓNY GESTIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ......................141B.1.GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA INCIDENCIADE LA POLÍTICA PÚBLICA CON ENFOQUEDE DERECHOS HUMANOS .................................................................1431.1. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en DerechosHumanos (ProSeDHer)..............................................................................1431.2. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y otros organismosinternacionales ...........................................................................................1451.3. Incidencia en la política pública en materia de derechos económicos,sociales y culturales y en sujetos de especial protección ...............................1461.4. Actuaciones de la Defensoría Delegada de Políticas Públicas ante el Congresode la República, la Corte Constitucional y otras autoridades públicas ................1491.5. Actividades desarrolladas por las Defensorías Regionales con incidenciaen la política pública regional ....................................................................151B.2.GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICACRIMINAL Y PENITENCIARIA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOSHUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ................1852.1. Audiencias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelario ................1852.1.1. Audiencia defensorial en el departamento <strong>del</strong> Magdalena, 24 de juniode 2011 ......................................................................................................1852.1.2. Audiencia defensorial en el departamento de Antioquia, 24 de agostode 2011 ......................................................................................................189


14 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.3. Audiencia defensorial en el departamento de Putumayo, 1º de diciembrede 2011 ......................................................................................................1922.2. Estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por medio <strong>del</strong>a cual se expediría un nuevo Código Penitenciario y Carcelario ................1982.3. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-062 de 2011 proferidapor la Corte Constitucional. Población reclusa perteneciente al colectivoLGBTI .......................................................................................................1982.4. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2009 proferidapor la Corte Constitucional. Separación de las internas condenadas <strong>del</strong>as que están solamente sindicadas .............................................................2022.4.1. Actividad defensorial ..................................................................................2022.4.2. Reclusiones de mujeres ................................................................................... 2032.4.3. Conclusiones generales <strong>del</strong> tema de la separación de internas sindicadase internas condenadas ................................................................................2102.4.4. Recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ............................................2132.5. Investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientos dereclusión <strong>del</strong> país ........................................................................................2132.5.1. Aspectos metodológicos ..............................................................................2142.5.2. Antecedentes de la investigación y labor defensorial ...................................2152.5.3. Conclusiones y recomendaciones sobre el estudio de potabilidad <strong>del</strong>agua en los establecimientos de reclusión ....................................................2162.6. Análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano a partir de las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos ................................................2232.7. Trámite de quejas .......................................................................................223C. INFORME ANUAL GENERAL DE LEY. ASISTENCIA,ASESORÍA Y ORIENTACIÓN DEFENSORIAL .............227C.1. INFORME DE GESTIÓN DEL ESQUEMA GENERALDE ATENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.LA GESTIÓN EN LA ATENCIÓN GENERALDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ............................................................2291. Unidad de recepción y análisis ....................................................................2292. Gestión de atención de peticiones de la Dirección Nacional de Atencióny Trámite de Quejas ....................................................................................2302.1. Peticiones atendidas y tramitadas en forma directa, urgente y ordinaria.Año 2011. ..................................................................................................2302.1.1. Atención de peticiones por Unidad Operativa ............................................232


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>152.1.2. Indicador de gestión por resultados de la atención de peticiones en elaño 2011 ....................................................................................................2342.1.3. Gestión de Atención y Trámite de Quejas por violación a los DerechosHumanos y al Derecho Internacional Humanitario ....................................2342.2. Peticiones atendidas y tramitadas mediante gestión en bloque. Año 2011 ..........2402.3. Peticiones atendidas y tramitadas respecto a sujetos y grupos de especialprotección. Año 2011. ................................................................................2422.4. Solicitudes de mediación atendidas y tramitadas. Año 2011 .......................2422.5. Solicitudes de conciliación extrajudicial atendidas y tramitadas. Año 2011 ........2443. Casos relevantes en la atención de peticiones <strong>del</strong> Área de la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas. Año 2011 ...............................2463.1. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas .................................2463.2. Defensorías Regionales ...............................................................................2473.2.1. Defensoría Regional Amazonas...................................................................2473.2.2. Defensoría Regional Atlántico ....................................................................2483.2.3. Defensoría Regional Boyacá .......................................................................2493.2.4. Defensoría Regional Cauca .........................................................................2533.2.5. Defensoría Regional Cesar .........................................................................2543.2.6. Defensoría Regional Córdoba .....................................................................2573.2.7. Defensoría Regional Chocó ........................................................................2583.2.8. Defensoría Regional Guajira .......................................................................2593.2.9. Defensoría Regional Magdalena .................................................................2613.2.10. Defensoría Regional Nariño. ......................................................................2623.2.11. Defensoría Regional Norte de Santander ....................................................2653.2.12. Defensoría Regional Ocaña ........................................................................2673.2.13. Defensoría Regional Quindío .....................................................................2683.2.14. Defensoría Regional Risaralda ....................................................................2693.2.15. Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> Cauca ..........................................................271D. INFORMES DE LITIGIO DEFENSORIAL.EL ACCESO A LA JUSTICIA ............................................277D.1. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIADE LITIGIO DEFENSORIAL DURANTE EL AÑO 2011.....................2791.1. Atención de peticiones en litigio defensorial ...............................................279


16 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.1. Peticiones tramitadas .................................................................................2801.1.2. Estado de las peticiones .............................................................................2821.1.3. Resultado de la gestión defensorial ante los despachos judiciales .................2871.1.4. Autoridades y particulares presuntamente responsables en las peticioneselevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. .......................................................2931.1.5. Derechos invocados en las peticiones elevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> .....2961.1.6. Autoridades o particulares accionados en virtud <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigiodefensorial ..................................................................................................2991.1.7. Derechos protegidos por las autoridades judiciales en virtud <strong>del</strong> ejercicio<strong>del</strong> litigio defensorial. .................................................................................3021.1.8. Peticiones de insistencia ..............................................................................3051.2. Casos relevantes en materia de recursos y acciones judiciales .......................3071.2.1. Casos relevantes de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales .......3071.2.2. Casos relevantes de las Defensorías Regionales ............................................314D.2. GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍAPÚBLICA ..................................................................................................3312.1. Gestión de los defensores públicos ..............................................................3312.1.1. Programa Penal Acusatorio. Ley 906 de 2004 .............................................3322.1.2. Programa Penal Ordinario. Ley 600 de 2000 ..............................................3352.1.3. Programa Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ley 1098 de 2006 .........3382.1.4. Programa Penal Militar ...............................................................................3412.1.5. Programa de beneficios administrativos y judiciales para personascondenadas. Decreto 1542 de 1997 ............................................................3432.1.6. Programa de Casación Penal. Ley 906 de 2004 ...........................................3442.1.7. Programa Civil - Familia. Código de Procedimiento Civil ..........................3452.1.8. Programa Laboral. Código Sustantivo <strong>del</strong> Trabajo ......................................3472.1.9. Programa Administrativo. Código Contencioso Administrativo .................3492.1.10. Programa Casas de Justicia. Decreto 1477 de 2000 ....................................3502.1.11. Programa para la representación judicial de las víctimas en el marco <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005 .....................................................................................3512.1.12. Resumen por programas .............................................................................3532.1.13. Algunos casos de la defensa a<strong>del</strong>antados en el marco <strong>del</strong> sistema penalacusatorio ...................................................................................................3542.2. Gestión defensorial <strong>del</strong> grupo de investigadores y peritos ...........................355


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>172.2.1. Misiones de trabajo ...................................................................................3552.2.2. Casos <strong>del</strong> grupo de investigadores ..............................................................3562.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Penal Acusatorio ............................................3572.3.1. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública mediante laconsolidación de la unidad operativa de investigación criminal ...................3572.3.2. Fortalecimiento de los programas de formación y capacitación de losoperadores <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Escuela deDefensoría Pública Roberto Camacho Weverberg .......................................3592.3.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> programa de capacitación de los consultorios jurídicos .......368E. INFORME DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS .........................................371E.1. INFORME DE GESTIÓN DE LA DELEGADA PARA LAPREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOSHUMANOS Y DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS ..........................3731.1. Informes especiales de violencia basada en género .......................................3731.2. Protocolo para el seguimiento a la respuesta institucional ante lasadvertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas deseguimiento ................................................................................................3791.3. Proyección social y coordinación institucional ............................................3811.4. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas ......................................3831.5. Encuentro anual nacional <strong>del</strong> SAT..............................................................384F. INFORME DE EDUCACIÓN EN DERECHOSHUMANOS. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURADE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO ................................... 385F.1. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOSHUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...3871.1. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos .........3871.1.1. Promoción y divulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública ......3871.1.2. Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos(UPEIDH).................................................................................................394


18 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.3. Proyecto de redes territoriales para la gestión defensorial descentralizada ............3961.1.4. Actividades realizadas en el marco <strong>del</strong> Convenio Interadministrativo 192de 2009 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Ejército Nacional .....................................3991.2. Acciones en materia de la construcción de una cultura de los DerechosHumanos ...................................................................................................4001.2.1. Promoción <strong>del</strong> derecho a la salud a través de cartillas publicadas .................4001.2.2. Promoción y protección de los Derechos Humanos en los establecimientosde reclusión ................................................................................................4021.2.3. Defensoría Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas. Construcción deuna cultura de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas .................4031.2.4. Actividades de promoción y divulgación de Derechos Humanos realizadas porlas Defensorías Regionales de Norte de Santander y Santander. Año 2011.........404


PRESENTACIÓNEl Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República se presenta en ejerciciode su magistratura y en cumplimiento <strong>del</strong> artículo 282 de la Constitución Política de 1991,las Leyes 5 a . y 24 de 1992 y la Resolución Defensorial número 064 <strong>del</strong> 12 de enero de 2007.La obligación que el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> cumple con estos Informes tiene fundamentoen la naturaleza institucional 1 de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como organismo de control <strong>del</strong>Estado que forma parte <strong>del</strong> Ministerio Público y que tiene por mandato de la Constitucióny por disposición de las leyes, la atribución de velar por el ejercicio, la promoción y ladivulgación de los Derechos Humanos, de acuerdo con su misión, visión y líneas estratégicasadoptadas en el Plan Estratégico Institucional.El Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> considera que sus Informes deben contribuir efectivamente alcumplimiento de las citadas atribuciones establecidas por la Constitución y las leyes. Elobjetivo de este Informe es destacar la actuación de la Entidad –especialmente a favor <strong>del</strong>os grupos vulnerables– y la situación de Derechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho InternacionalHumanitario en Colombia durante el 2011, como también el de complementar, desarrollary consolidar los aspectos presentados al Congreso en Informes anteriores.La primera parte <strong>del</strong> Informe contiene la síntesis analítica de la gestión institucionaldurante el 2011, hace especial énfasis en el ejercicio de la magistratura moral <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. A él se incorporan un informe central que contiene los informes anuales generales,los informes de ley, los informes especiales relacionados con la actuación defensorial a favorde los sujetos de especial protección y el informe administrativo y financiero de la Entidad.La segunda parte <strong>del</strong> Informe contiene la gestión institucional desarrollada por lasDirecciones Nacionales, Defensorías Delegadas y Defensorías Regionales, esta constituyeel soporte de lo analítico referido en la primera parte y se presenta atendiendo al PlanEstratégico Institucional 2009-2012.1 Esta naturaleza institucional se complementa con la potestad de participar en las <strong>del</strong>iberaciones <strong>del</strong> Consejode Derechos Humanos de la ONU, instancia internacional en la que puede presentar sus propios informes.En: www.oas.org/consejo/sp/comgral/documentos/cp22161s04.doc


XIXDecimonoveno Informe<strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>al Congreso de la República


SEGUNDA PARTEEn desarrollo de las normas constitucionales, y <strong>del</strong> artículo 9 o ,ordinal 7 de la Ley 24 de 1992, el cual establece que el Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tiene la atribución de: presentar anualmente al Congresoun Informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación <strong>del</strong>tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para suatención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuenteso de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácteradministrativo y legislativo que considere necesarias 2 .A continuación se presenta la gestión defensorial desarrolladadurante el período enero-diciembre de 2011.2 Presentación Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la Repúblicade Colombia.


GESTIÓN DEFENSORIALLa segunda parte <strong>del</strong> Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República serefiere en términos generales al soporte de lo planteado en la primera parte <strong>del</strong> Informe y ala respuesta de los requerimientos que la Constitución Política y las leyes le han impuestoa la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para el cumplimiento de sus funciones en el período 2011.Comprende: A) Los informes anuales especiales (La atención a las víctimas en el marco de laLey de Justicia y Paz, la atención al desplazamiento forzado, las actuaciones ante el Congresoy la Corte Constitucional, la protección de los derechos de los grupos étnicos, los derechoscolectivos y <strong>del</strong> ambiente, el Programa de salud y seguridad social, y los derechos de la niñez,la juventud y la mujer). B) Los informes anuales temáticos (La incidencia en la políticapública y la política criminal); C) Informe anual general de ley (La atención y el trámite <strong>del</strong>as peticiones); D) Informes <strong>del</strong> litigio defensorial (Los recursos y acciones judiciales, y elsistema de defensoría pública); E) Informes de prevención y protección (Sistema de AlertasTempranas); F) Informes de educación en Derechos Humanos (Promoción y divulgaciónde los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario).Esta parte <strong>del</strong> Informe reporta las actividades, proyectos y programas realizados porlas diferentes dependencias de la sede central y de las Defensorías Regionales, las cualescontribuyeron a alcanzar la misión y visión de la Entidad, soportadas en el Plan EstratégicoInstitucional 3 , el cual está fundamentado en el desarrollo de las líneas de visión de: 1.El ejercicio de la Magistratura Moral. 2. Incidencia en la formulación y gestión de lapolítica pública. 3. Asistencia, asesoría y orientación defensorial. 4. Acceso a la justicia. 5.Prevención y protección de los Derechos Humanos. 6. La construcción de una cultura deDerechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario, y 7. La modernización ycualificación de la gestión defensorial.Los anexos que acompañan algunos de los temas se presentan al final de cada capítulo.La información relacionada con la parte administrativa y financiera de la Entidad, sepresenta en la primera parte <strong>del</strong> Informe.3 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


A. INFORMES ANUALES ESPECIALESEL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA MORAL DEL DEFENSOR DELPUEBLO Y LA ATENCIÓN ESPECIALIZADAEl Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con su autoridad, prestancia e influencia, orienta el ejercicio efectivode los Derechos Humanos de los habitantes <strong>del</strong> territorio nacional y de los colombianos ycolombianas en el exterior.Sus pronunciamientos suscitan confianza, credibilidad y legitimidad en la comunidad en general,las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, fijando directrices y promoviendo laparticipación de los distintos agentes involucrados en la realización de los Derechos Humanos 4 .4 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


A.1. GESTIÓN DESARROLLADA POR EL PROGRAMA DE ATENCIÓNINTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADOEl Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado hace mención a losresultados cuantitativos y cualitativos de la gestión defensorial en favor de la realización <strong>del</strong>os derechos de las víctimas mediante el desarrollo de la estrategia de orientación sicojurídica.1.1. Actuación respecto de los derechos de las víctimas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito dedesaparición forzadaEl trabajo de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>en el tema de desaparición forzada estuvo orientado a dos componentes, el primero de ellosconsistió en la participación de la unidad en la mesa interinstitucional sobre desapariciónforzada y el segundo en el desarrollo de la orientación a las víctimas en el trabajo quea<strong>del</strong>antan los equipos sicojurídicos en las distintas regionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.1.1.1. Mesa interinstitucional sobre desaparición forzadaEsta mesa, conformada por varias organizaciones de la sociedad civil así como entidadesgubernamentales y estatales con el apoyo de entidades internacionales como el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado para los DerechosHumanos (OACDH), ha desarrollado de manera articulada varias actividades en favor <strong>del</strong>as víctimas de desaparición forzada. La participación de la Unidad de Atención Integrala Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en esta mesa se resume en las siguientes temáticas:• Proceso de búsqueda, recuperación, identificación de desaparecidos y entregadigna: dentro de esta temática, la Unidad de Atención Integral a Víctimas de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a<strong>del</strong>antó el proceso de difusión y divulgación <strong>del</strong> Mecanismode Búsqueda Urgente (MBU) en el marco el proceso de capacitación a personerosmunicipales y funcionarios <strong>del</strong> Ministerio Público a<strong>del</strong>antado por el Instituto deEstudios <strong>del</strong> Ministerio Público realizado en las ciudades de Cartagena, Me<strong>del</strong>lín,Ibagué, Mocoa y Villavicencio.• Difusión de los principios y normas mínimas sobre el trabajo sicosocial para casosde desaparición forzada: dentro de las acciones a<strong>del</strong>antadas por la Unidad de


30 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>atención a víctimas de la violencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estuvo la difusióny promoción <strong>del</strong> documento “Consenso mundial de principios y normas mínimassobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses paracasos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”, publicadopor algunas entidades y organizaciones participantes de la mesa 5 y que presenta16 normas de actuación básica y recomendaciones de buenas prácticas para seraplicadas por los equipos sicojurídicos en los procesos de orientación a las víctimasen las distintas regionales de la Defensoría en el país.1.1.2. Grupos de apoyo con víctimas de desaparición forzadaLa implementación de los grupos de apoyo hacen parte de la aplicación de la estrategiasicojurídica de orientación que a<strong>del</strong>anta la Unidad de Atención a Víctimas de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como elemento fundamental <strong>del</strong> componente grupal, estos “se constituyenen medio para que sus integrantes puedan gestionar recursos para afrontar situacionesde carácter conflictivo o amenazante que han dejado huella en sus vidas o afectan sufuncionamiento normal” 6 . Durante el año de 2011 se implementaron 24 grupos de apoyoen 11 regionales, los cuales alcanzaron una cobertura de 308 personas familiares de víctimasde desaparición forzada.1.2. Acciones referidas al registro de víctimas en el marco de la Ley 1448de 2011 o Ley de VíctimasEn virtud de la promulgación de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras seestablece el registro único de víctimas como instrumento que permite el acceso de las víctimasal ejercicio de los derechos a la reparación integral. Desde cuando la ley se promulgó, el11 de junio de 2011, la Unidad de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estuvopendiente de los procesos que a<strong>del</strong>antó el Gobierno Nacional para la reglamentación ydefinición de la política pública en materia de implementación de la Ley de Víctimas engeneral y en particular <strong>del</strong> registro único de víctimas.En dicho contexto, la Unidad de Atención Integral a Víctimas elaboró en el mes deoctubre, conjuntamente con la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado,un documento dirigido a la Agencia Presidencial para la Acción Social y CooperaciónInternacional con las consideraciones y recomendaciones respecto <strong>del</strong> Registro Único deVíctimas, así como de las instrucciones para el diligenciamiento por parte de funcionariosy servidores <strong>del</strong> Ministerio Público que tendrán la función de tomar la declaración. Elpropósito de ese documento fue contribuir al diseño de esta herramienta, que garantizará laidentificación de los hechos victimizantes y la información complementaria para el accesoa las medidas de reparación integral, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demásnormas complementarias, que debe a<strong>del</strong>antar la Agencia Presidencial para la Acción Social5 Corporación AVRE, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (Equitas) y la FundaciónNydia Erika Bautista por los Derechos Humanos (FNEB).6 Guía para la Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto ArmadoInterno: Enfoque y Alcance de la Gestión Defensorial desde la Unidad de Atención Integral a Víctimas.Tercera edición, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Imprenta Nacional, Bogotá, 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>31y la Cooperación Internacional, hoy Unidad Administrativa Especial para la AtenciónIntegral de las Víctimas.Dentro de las recomendaciones y aspectos sobre los cuales se pronunció la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se encuentran las siguientes:• Toma de juramento a las víctimas en el momento de la declaración: al no contribuirni aportar en el levantamiento de información, la toma de juramento puede generarun impacto negativo en las personas declarantes; debido a ello, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> propuso obviar tal procedimiento.• Procedimiento para las víctimas afectadas por hechos anteriores al 1° de enero de1985: la Defensoría recomienda que se les reciba a estas víctimas la declaraciónsolamente en cuanto a la información básica sobre las circunstancias de tiempo,modo y lugar de ocurrencia de los hechos, información que permitirá al Estadocolombiano diseñar e implementar los programas relacionados con las medidas desatisfacción y las garantías de no repetición. Lo anterior permitirá hacer visible laacción <strong>del</strong> Estado frente a este tema.• Sobre los perpetradores de los hechos victimizantes: la Defensoría observó que enel Formato Único de Declaración no había un campo que permitiera registrar elpresunto autor de los hechos o perpetrador. En tal sentido, se recomendó incluirla posibilidad de identificar a los autores de los hechos victimizantes. Para ello,se recomendó la utilización de una tabla de acuerdo con los grupos armadosorganizados, ya identificados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Sobre los hechos victimizantes: en relación con este tema, la Defensoría manifestó que,dada la dinámica <strong>del</strong> conflicto armado interno y de violencias conexas con este, en elformato no aparece la posibilidad de otras categorías diferentes a las ya identificadas yque puedan surgir con posterioridad. Por ello, se recomendó mantener la categoría de“otros”, que permita incorporar uno o nuevos hechos victimizantes.• Sobre el tipo de víctimas: en cuanto a la identificación de la(s) víctima(s), es necesariodistinguir las dos categorías: las directas e indirectas. La Defensoría recomendóintroducir esta variable en las tablas diseñadas <strong>del</strong> Formato Único de Declaración.• Sobre la caracterización: dado que dentro de las competencias <strong>del</strong> Ministerio Públicono se encuentra la de caracterizar a las víctimas, la Defensoría recomendó modificar eltérmino “caracterización” y en cambio utilizar el de “información complementaria”.• Sobre el carácter masivo de los <strong>del</strong>itos: la Defensoría encontró que, además<strong>del</strong> desplazamiento forzado, es necesario ampliar la información acerca de losprocedimientos para ser implementados respecto de otros <strong>del</strong>itos que se puedanpresentar masivamente, como es el caso <strong>del</strong> secuestro y de las masacres. En ellos,los procedimientos son diferentes a los que tradicionalmente se emplean cuando setrata de desplazamientos masivos.• Sobre los soporte y pruebas exigidas a las víctimas: en cuanto a los soportessugeridos que se deben adjuntar respecto de los hechos victimizantes, tales comoactos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos, amenazas,desplazamiento forzado, homicidios, masacres, minas antipersonal, munición sinexplotar y artefacto explosivo improvisado, secuestro, tortura y vinculación de


32 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, en el queproponen que se anexe “certificación de alguna entidad competente que indiqueque los hechos se enmarcan en el conflicto armado interno” por entidades comola Defensoría, Procuraduría, personería, alcaldía, Fiscalía y otros, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> recomienda la aplicación debida de la presunción de buena fe, la cual no debeampararse en certificación alguna. La insinuación de esta información conllevaríaa generar una barrera de acceso a los derechos de las víctimas de desplazamientoforzado.Por lo anterior, la Defensoría siempre ha considerado que la información que permitacontrastar los hechos declarados debe ser responsabilidad <strong>del</strong> ente valorador; para ello,la sugerencia fue recurrir a fuentes institucionales, organismos humanitarios, medios decomunicación y la sociedad civil, entre otras. Se ha reiterado que, para estos casos, la cargade la prueba la tiene el Estado y no debe estar en cabeza de las víctimas.• Por último, la Defensoría, teniendo en cuenta que la Declaración de Víctimas en elmarco de la Ley 1448 de 2011, además <strong>del</strong> desplazamiento forzado, trata tambiénde otros hechos victimizantes como la desaparición forzada, el secuestro, el abusosexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado, el despojo de tierras, entre otros, hizorecomendaciones particulares para el abordaje especializado de las temáticas con el finde establecer un tratamiento diferencial a las víctimas según su situación particular.1.3. Protocolo de orientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimasde <strong>del</strong>itos sexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado1.3.1. Diseño, validación, socialización y seguimiento <strong>del</strong> protocolo deorientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de <strong>del</strong>itossexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armadoEn la perspectiva de cualificar el proceso de orientación a las víctimas, y en especial alas de <strong>del</strong>itos sexuales, se elaboró un protocolo dirigido a brindar orientación especializadarespecto de las rutas y derechos de las víctimas, de tal forma que la actuación <strong>del</strong> asesor yorientador contara con las herramientas adecuadas para direccionar su gestión en torno alas necesidades y situación de las víctimas.El protocolo consta de tres capítulos: el primero de ellos parte de las diversas definicionesde la violencia sexual contempladas por la Organización Mundial de la Salud, el CódigoPenal Colombiano y la definición adoptada por el Estatuto de Roma; igualmente,contextualiza el <strong>del</strong>ito sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado en Colombia y se describenlas afectaciones sicológicas, sociales y familiares que tiene una víctima de <strong>del</strong>ito sexualasí como las finalidades que persiguen los autores de este tipo de hechos de violencia ylos obstáculos que enfrenta una víctima de <strong>del</strong>ito sexual al denunciar y hacer exigible lareparación de este hecho punible.En los capítulos dos y tres se hacen las consideraciones especiales para el abordaje amujeres y niños víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales, como también se expone la ruta de orientaciónaplicada por los profesionales encargados de la orientación a las víctimas. De manera


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>33complementaria, el protocolo cuenta con un conjunto de anexos que facilitan el procesode orientación, tales como las fuentes jurídicas o marco normativo de la violencia sexual,la ruta de atención a víctimas de violencia sexual con énfasis en población desplazada(realizada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - USAID - OIM y Profamilia), el consentimientoinformado y la entrevista en profundidad –especializada– a víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales,aplicada durante la estrategia sicojurídica.Una vez elaborado este material, se a<strong>del</strong>antó un ejercicio de validación de los contenidos<strong>del</strong> mismo con un grupo de 21 profesionales de los equipos sicojurídicos ubicados en lasdiferentes regiones <strong>del</strong> país, a los cuales se les aplicó una encuesta dicotómica (opción derespuesta sí-no) donde se evaluaba desde la pertinencia y coherencia <strong>del</strong> documento hastalos contenidos sicológicos y jurídicos <strong>del</strong> protocolo y su aplicación práctica.A partir de este proceso de validación, se realizó la socialización de este instrumento y,una vez en aplicación, el programa se dio a la tarea de monitorear su aplicación práctica.Algunos hallazgos respecto <strong>del</strong> seguimiento a la aplicación <strong>del</strong> protocolo tienen quever con facilitar el proceso de orientación de recursos para el establecimiento de empatíay confianza, requisitos fundamentales para abordar un tema de esta complejidad, y conel hecho de que la denuncia de este <strong>del</strong>ito es muy precaria, entre otras razones, por laestigmatización y las amenazas contra las mujeres y sus familias, la falta de garantías en elproceso judicial que conduzca a la confesión de este tipo de hechos y el rechazo que sufren,en los programas de protección a las víctimas, las mujeres que denuncian.A partir de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011 y en especialde su artículo 38, parágrafo 1 7 , la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se encuentra participando enlas mesas de trabajo y construcción <strong>del</strong> protocolo de investigación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de la Fiscalía, lideradas por la Fiscalía General de la Nación con la participaciónde la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Noruego y organizaciones civiles demujeres y niños. Este protocolo debe dirigirse a precisar el abordaje médico y sicológico alas víctimas, así como estrategias de prevención <strong>del</strong> mismo y protección de las afectadas.1.3.2. Datos cuantitativos y cualitativos de orientación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de los equipos sicojurídicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 006/2011 8 referida a la“Lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armadocolombiano, especialmente la que se comete contra la mujer” y específicamente en relacióncon la “Implementación y cobertura <strong>del</strong> protocolo para la orientación sicojurídica demujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado”. Esta7 “La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la Procuraduría Generalde la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para lainvestigación de <strong>del</strong>itos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicasy sicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato,la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas <strong>del</strong> procedimiento, y acciones específicas para laatención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas”.8 Directiva 006 de 17 de mayo de 2011, Procuraduría General de la Nación, www.procuraduria.gov.co.


34 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>directiva reconoce los avances de la Defensoría en materia de orientación a víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales y el trabajo a<strong>del</strong>antado, lo cual se registra en el cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Orientación a víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales2006 2007 2008 2009 2010 2011REGIONALTOTAL ORIENTACIONESViolencia sexual y reproductivaAntioquia 0 0 0 8 22 37Amazonas 0 0 0 0 0 0Arauca 0 0 0 0 2 3Atlántico 0 1 7 6 2 3Bogotá 0 2 1 27 0 29Bolívar 0 7 0 1 2 0Boyacá 0 0 0 0 0 0Caldas 0 0 0 0 0 0Caquetá 0 0 3 0 0 0Casanare 0 0 0 0 0 1Caldas 0 0 0 0 0 0Cauca 0 0 0 2 0 1Chocó 0 0 0 1 3 6Cesar 0 0 1 0 7 6Córdoba 0 0 0 0 1 1Cundinamarca 0 0 0 3 4 7Guajira 0 0 0 0 0 0Guaviare 0 0 0 0 0 0Huila 0 0 0 0 0 0Mag. Medio 0 1 0 0 0 2Magdalena 7 41 9 0 2 8Meta 0 0 2 41 11 9N.S/Der 0 1 0 2 10 5Nariño 0 0 1 5 2 13Ocaña 0 0 0 0 2 0Putumayo 0 0 0 6 1 1Quindío 0 0 0 0 0 0Risaralda 0 0 0 3 16 23Santander 0 0 0 2 4 8Sucre 0 0 0 6 3 1Tolima 0 0 0 3 0 0Urabá 0 0 5 11 2 12Valle 0 0 0 1 2 1Subtotal 7 53 29 128 98 177Total 492Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> Programa de Atención Integral a Víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>351.3.3. Algunas experiencias significativas de las regionales en el abordaje <strong>del</strong>as víctimas de <strong>del</strong>itos sexualesREGIONAL META: en esta regional el equipo conformó un grupo de mujeresvíctimas de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado con la intención de recogerlos testimonios de este tipo de <strong>del</strong>itos y vincularlas al proyecto “narrativas visibles” dentro<strong>del</strong> Proyecto de Memoria Histórica de la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta. Dentro de esteproyecto se realizó el libro “La Historia no concebida <strong>del</strong> silencio a la libertad 9 ,” quecontiene 11 testimonios de mujeres víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales, el cual busca generar ladenuncia en varios municipios <strong>del</strong> departamento que son receptores de víctimas.REGIONAL ATLÁNTICO: se desarrollaron varios encuentros llamados “Porla dignidad de las mujeres víctimas <strong>del</strong> conflicto armado”, en los que participaron 360mujeres, a quienes se les orientó frente al tema de la violencia contra la mujer en elámbito intrafamiliar y sexual y se brindó información respecto de las acciones, recursosy mecanismos de ayuda que pueden brindar entidades como el ICBF, el Instituto deMedicina Legal y comisarías de familia.1.4. Acompañamiento sicojurídico a las víctimas en las audienciasjudiciales de justicia y pazEl proceso de Justicia y Paz, reglado por la Ley 975 de 2005, implica para la entidad eldesarrollo de un conjunto de acciones encaminadas a brindar acompañamiento a las víctimaspara que puedan acceder a la justicia, participar de manera activa en las audiencias <strong>del</strong> procesoy tener la posibilidad de contribuir a la construcción de la verdad judicial. La entidad hapuesto en práctica desde el 2009 una estrategia específica de acompañamiento a las víctimasen este escenario judicial, cuyas acciones a continuación describimos, referidas tanto en lasaudiencias de versión libre como en las relacionadas con los incidentes de reparación.1.4.1. Acompañamiento sicojurídico en las audiencias de versión libreLos equipos de la orientación sicojurídica y el equipo de sicólogas móviles han venidoaplicando un procedimiento de acompañamiento específico a las víctimas que participanen las diversas audiencias de la Ley 975 de Justicia y Paz en el marco de la implementaciónde la estrategia de orientación sicojurídica a las víctimas. Para tal fin, el Programa parala Orientación y Asesoría a las Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado Interno, en desarrollo deeste propósito, elaboró un Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias en el cualse propone herramientas jurídicas y sicológicas como guía frente a la labor que se debedesempeñar en estos escenarios 10 . Este instrumento facilitó la gestión de la entidad, de talsuerte que durante el año 2011 se realizaron en todo el país un total de 2.653 orientacionesa víctimas en el escenario de audiencias judiciales de la Ley 975 de 2005.La unidad reconoce las dificultades que pueden tener las víctimas a través de su participaciónen las audiencias de la Ley de Justicia y Paz, no solo porque es un proceso novedoso, sino9 www.narrativasvisibles.org.co.10 Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias. Ley 975 de 2005, Unidad de Atención Integral aVíctimas, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, 2010.


36 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>porque necesariamente implica revivir el evento doloroso, situación que en ocasiones resultarevictimizante, motivo por el cual surgió la importancia <strong>del</strong> acompañamiento y orientación alas víctimas específicamente dirigido al contexto de las audiencias.La orientación sicojurídica se realiza antes, durante y después de las audienciasinformando, aclarando, sosteniendo, conteniendo, escuchando y apoyando a la víctimay a su familia, todo esto con el fin de que la participación en el proceso judicial tenga uncarácter reparador.Un aspecto para resaltar son los acompañamientos que se realizan en audienciassatelitales, las cuales se transmiten a los municipios donde reside la mayor cantidad devíctimas y en donde, debido a la ubicación geográfica, la oferta institucional es reducida,razón por la cual el traslado a las ciudades principales resulta una dificultad de acceso a laparticipación de las víctimas a las audiencias judiciales. La entidad, a través de la unidadde atención a las víctimas, traslada sus equipos a las regiones en donde, por las condicionesde las víctimas, es necesario proporcionar una orientación que resulte efectiva frente a lasnecesidades de las comunidades.Actualmente, las actividades ejecutadas en las transmisiones satelitales se han realizadocon el apoyo <strong>del</strong> programa de fortalecimiento a la justicia PNUD, el cual ha financiado lamovilización de los equipos de abogados y sicólogos a las zonas, además de proporcionar alas víctimas condiciones dignas que faciliten su participación plena en las audiencias, talescomo el apoyo para traslados, alimentación y alojamiento.En la Gráfica No. 1 se muestran los datos relativos a esta actividad en cuanto aparticipantes y número de audiencias.Gráfica No. 1. Actividad, participantes y número de audiencias40003.58330002000100094 9631188220VersiónParticipantesTransmisiónParticipantesImputación deCargosParticipantesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>37En el cuadro No. 2 se muestran las audiencias en las que hubo acompañamiento a lasvíctimas por parte de los equipos <strong>del</strong> programa de orientación y asesoría a las víctimas <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, especificando los postulados y bloques por cada departamento:Cuadro No. 2. Audiencias con acompañamiento por regionesANTIOQUIAATLÁNTICONARIÑONORTEDE SANTANDEROCAÑABLOQUE POSTULADO ALIASBloque Metro John Darío Giraldo CaneloBloque NoroccidenteLeón Alberto Miranda PilatosRodolfo GómezChorizoBloque Minero Cuco Vanoy Cuco VanoyFrente 47 Neyis Moreno García KarinaBLOQUE POSTULADO ALIASBloque Montes de María Manuel Castellanos El ChinoBloque Córdoba Hernando de Jesús Fontalvo El PájaroResistencia Tayrona Hernán Giraldo El PatrónBloque NorteÉdgar FierroDon AntonioJosé Gregorio Mangones TijerasJhonny RodríguezJhonnyHéroes Montes de MaríaÁngel BerrocalÁngel BerrocalUber Enríquez Banquez Juancho DiqueEdwar Cobos Téllez Diego VecinoBLOQUE POSTULADO ALIASHernando Camacho JeisonLibertadores <strong>del</strong> Sur <strong>del</strong> BCB Juan CastroMatambaRodolfo UsedaJulio CastañoBLOQUE POSTULADO ALIASIsaías Montes Hernández JuniorJeison PérezJeison PérezSimón PedrozaSimón PedrozaJorge Iván Laverde Zapata IguanoCatatumboSalvatore Mancuso Salvatore MancusoJosé <strong>del</strong> Carmen Jaime LochaGilmar Mena Cabrera BalsuditoFreddy Contreras Estévez Freddy Contreras EstévezHéctor Julio Carvajalino Miguel ÁngelJosé Antonio Hernández José Antonio HernándezBLOQUE POSTULADO ALIASJuan Francisco Prada Juancho PradaCentral Bolívar, Frente Héctor José Lenin Molado AjitosJulio Peinado Becerra Ramón TorradoRamoncitoJosé Villamizar Hernández Jhon


38 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>PUTUMAYORISARALDAURABÁBLOQUE POSTULADO ALIASDiego Hernán Vera ÁguilaJosé Humberto Sarria ChukiJohn Alberto Torres ChispaJosé Alberto Sandoval PrimoJorge Orlando Agu<strong>del</strong>o J. P. RosoBloque Sur Putumayo Carlos Mario Ospina TomateArnulfo Santamaría Galindo PipaÁlvaro Julio Caicedo Murillo BigotesJohn Fabio Andrade BurroÓscar Armando Hernández PichiroEdwin Alberto Romero MédicoBLOQUE POSTULADO ALIASEPL Frente Óscar William Calvo John Edier Ladino Trejos NatillaBLOQUE POSTULADO ALIASBloque Calima Elkin Casarubia Posada El CuraRicardo López Lora La MarranaRafael Emilio García El ViejoBloque BananeroRaúl Emilio Hasbún Pedro BonitoReynaldo Antonio Salgado PuruluÓscar Darío Ricardo NicheSubversión Danis Daniel Sierra PimpónFredy Rendón Herrera El AlemánGilbert Zapata Lemus Águila 5Franklin Gernández Segura FranklinDiego Luis Hinestroza El AbueloPablo José Montalvo Alfa 11Bloque Élmer CárdenasAlberto García Mejía Móvil 10Rubén Darío Rendón Carlos Andrés RodríguezJimmy Matute Palma Jimmy Matute PalmaMiguel Enrique Vergara CepilloWilliam SotoDon RafaDairon MendozaCoca ColoJulio César ArceJulio César ArceFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.1.4.2. Acompañamiento en incidentes de reparaciónDurante el transcurso de implementación <strong>del</strong> protocolo anteriormente referido, se haevidenciado que si bien es cierto todas las audiencias revisten gran importancia, la últimaetapa o incidente de reparación integral, que es el paso previo a la sentencia y finalización <strong>del</strong>proceso, requiere una especial atención y orientación por las implicaciones emocionales


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>39que esta etapa genera en las víctimas, por la importancia de los posibles resultados quese pueden dar frente a las pretensiones de reparación y de la posible apelación y acción derevisión de dicha sentencia.Estos elementos requieren estrategias pedagógicas específicas para el abordaje nosolo individual, sino también comunitario en este contexto de audiencia, teniendocomo lecciones aprendidas el proceso a<strong>del</strong>antado en el acompañamiento en losprimeros incidentes de reparación durante el año 2010, como fueron los casos deMampuján y San Cayetano.Estas prácticas han llevado al Programa de Atención Integral a Víctimas a actualizarlas herramientas ya existentes y a plasmarlas en el documento Protocolo de orientaciónsicojurídica en audiencias de incidente de reparación y sentencia, el cual propone algunoselementos que son claves en el momento de orientar a las víctimas en las audiencias deincidente de reparación o sentencia y busca que los equipos sicojurídicos tengan cada vezmás herramientas de abordaje para las necesidades que actualmente enfrentan las víctimasque se encuentran ad portas <strong>del</strong> incidente de reparación integral o de la sentencia.La orientación sicojurídica en el incidente de reparación integral va dirigida a unaintervención antes, durante y después de la audiencia mediante una metodología pedagógicaque permita a la víctima comprender de una manera didáctica y sencilla esta etapa procesaly, a su vez, empoderarse frente a este último momento fundamental en el camino a sureparación integral.En este orden de ideas, se abordan explicaciones de tipo sicológico como son lapreparación de las víctimas ante las emociones por las que se atraviesa al hacer parte deesta etapa procesal, el manejo de las crisis, primeros auxilios sicológicos, abordaje de lasintervenciones de las víctimas ante el tribunal, reducción <strong>del</strong> riesgo físico y sicológicodurante la participación en la audiencia, verdad judicial vs. verdad de las víctimas,expectativas de reparación y proyecto de vida.La orientación jurídica que se realiza antes, durante y después tiene como objetivoprimordial lograr que las víctimas conozcan qué es un incidente de reparación integral ycómo se desarrolla. Con base en esta temática, se procede a la explicación pedagógica sobreaspectos que se van a tratar durante la audiencia, tales como metodología de la audienciajudicial, fases <strong>del</strong> incidente, sus intervinientes, funciones de los intervinientes, labor <strong>del</strong>defensor público o representante de víctimas, importancia de la sustanciación o elementosdocumentales, daño material e inmaterial, valoración probatoria, qué es la sentencia yrecursos ordinarios dentro <strong>del</strong> proceso de justicia y paz.Todos estos elementos, desde una explicación clara y sencilla que permita a la víctimafamiliarizarse con la terminología aplicada durante el proceso, generan una identificacióndesde el hecho victimizante vivido frente a la exposición que realiza su representante judicialpara lograr que su participación resulte efectiva y reparadora.Con base en el Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias de incidente dereparación y sentencia, durante el año 2011 se realizaron cuatro jornadas de preparaciónpara audiencias de incidente de reparación integral en las regiones de Arauca, Cesar, Urabáantioqueño y Cauca. Ver cuadro No. 3.


40 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 3. Jornadas de preparaciónpara audiencias de incidente de reparaciónLugarBloque/PostuladoVíctimasorientadasFuncionarios participantesArauca – Arauca• Bloque Vencedores de Arauca.• Postulados: Miguel Ángel Mejía,alias el Mellizo; Domingo Garcés,alias Doga, Jhon; Jimmy Pérez,alias el Cabo; Samuel Saavedra,alias el Zarco; Miguel IsaíasGuanare, alias el Cirujano;Orlando Villa Zapata, alias Rubén;Ferney Alvarado, Fredy OctavioRomero, Campo Elías Carrero.165 víctimas• Representantes judicialesde víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Valledupar – Cesar• Bloque Norte.• Postulado: Jhon Jairo HernándezSánchez, alias Centella.70 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Popayán – Cauca• Bloque Calima.• Postulado: Gean Carlos Gutiérrez.86 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Apartadó - Urabá• Bloque Elmer Cárdenas.• Postulado: Fredy Rendón Herrera,alias El Alemán.128 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.1.5. Acompañamiento de la cooperación internacionalEn los siguientes apartes se describe la gestión a<strong>del</strong>antada con la cooperacióninternacional encaminada a procurar la complementariedad y concurrencia de aportestécnicos y financieros que facilitaron una mayor cobertura de atención a las víctimas porparte de la entidad.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>411.5.1. Proyecto de asistencia, asesoría y orientación defensorial a víctimas -Convenio de Cooperación Interinstitucional No. DDR-322- 2010 con la OIMLa cooperación por parte de USAID-OIM continuó en la vigencia 2011 y, adiferencia <strong>del</strong> apoyo en la vigencia de 2010, el proyecto financiado en el 2011 contribuyóal fortalecimiento <strong>del</strong> mandato legal de brindar orientación, asistencia y asesoría a lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado en procura de facilitar su acceso a la justicia y la reparaciónintegral de los derechos vulnerados, incorporando nuevos componentes como el proceso desustanciación y acopio documental y de orientación especializada respecto <strong>del</strong> derecho a larestitución de tierras. De igual manera, a través de este proyecto se elaboró el protocolo deorientación sicojurídica para pueblos indígenas.El valor <strong>del</strong> convenio fue estipulado en la suma de $1.840.603.920, discriminados <strong>del</strong>a siguiente manera: la OIM aportó la suma de $1.503.999.920 y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>$336.604.000, representados en personal y gastos operativos.1.5.1.1. Componente No. I, relativo a la orientación sicojurídica a nivel individualy grupalLa orientación a las víctimas se a<strong>del</strong>antó en 12 regionales de la Defensoría a travésde 26 profesionales <strong>del</strong> derecho y la sicología, quienes brindaron orientación y asesoríaa 19.153 personas.Así mismo, la realización de talleres sicojurídicos sigue siendo una modalidad muyimportante, pues facilita la comprensión colectiva de los derechos de las víctimas, ayuda alreconocimiento grupal de las afectaciones de la violencia, permite compartir experienciasde dolor a partir de las cuales se promueven lazos de solidaridad y respeto mutuo y, enocasiones, ha ayudado a formar organizaciones de tipo comunitario. Esta fase <strong>del</strong> proyectocontó con un instrumento administrativo que hizo viable y ágil este tipo de ejerciciosgrupales con víctimas en lugares distantes, olvidados, de difícil acceso y con poca presenciainstitucional. Algo para destacar es que se lograron buenas articulaciones con los enteslocales y con organismos como la MAPP-OEA. Durante el proyecto se realizaron 194talleres de orientación grupal en 13 regionales.Logros <strong>del</strong> proceso de orientación individual y grupalSe destacan las acciones puntuales que hicieron los equipos en desarrollo de sus tareasde orientación en algunas regiones focalizadas:• El acompañamiento sicológico brindado a los familiares en la entrega de los restosde víctimas <strong>del</strong> paramilitarismo, en diferentes regiones <strong>del</strong> país.• La consecución de beneficios como la expedición de la libreta militar en jornadaspara tal efecto como la realizada en el Magdalena.• Las campañas planteadas en Antioquia consistentes en seleccionar una conductapunible mensual, componer frases, oraciones y carteles que impliquen esperanza y amor,divulgar los derechos de las víctimas en forma comprensible y sencilla y dar identidad alproceso de Justicia y Paz a través de dos símbolos: “Don Justo y Doña Paz”.


42 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• La utilización <strong>del</strong> folleto de recomendaciones de autocuidado para víctimas queasisten a las audiencias por parte de la dupla de Santander, el cual se visibilizó enlas puertas de cada sala de víctimas, así como el manejo de ejercicios de imagineríay relajación como pautas para controlar los impulsos y crear mecanismos deadaptación al lugar.• El seguimiento y acompañamiento que realizó la sicóloga de Córdoba a los becarioshijos y nietos de víctimas, en los diferentes institutos técnicos donde desarrollansus estudios. Becas gestionadas por la dupla de la Regional Córdoba así como lavinculación, en la oferta institucional <strong>del</strong> Sena, de mujeres cabeza de familia ymujeres con hijos desaparecidos víctimas, en los cursos de belleza, modistería, aguapotable, panadería y elaboración de bolsos y calzado.• La implementación en los talleres de actividades lúdico-pedagógicas enfocadas en elmanejo de iniciativas y motivación para la realización de proyectos de vida “Tallersoy sobreviviente”, y la coordinación con la emisora Vox Dei para la realización deuna programación radial (paneles sobre justicia y reparación) con la participaciónde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Unidad de Justicia y Paz y la Procuraduría RegionalNorte de Santander, con el acompañamiento de la emisora Unipamplona.• El equipo sicojurídico de Ocaña brindó asistencia a las víctimas en las versioneslibres, aplicando un instrumento metodológico denominado “Man<strong>del</strong>a”, lo cualpermitió aliviar el estado de tensión en los asistentes, con resultados exitosos.También, implementó una metodología denominada “Laboratorio de emociones”,que buscó estimular la expresión de sentires, pensares y saberes sobre sus problemasy las vías de solución.• La realización de acciones relacionadas con procesos de memoria histórica,particularmente en la región <strong>del</strong> Cauca, a partir de los cuales, a través de lostalleres sicojurídicos, se trabajó con la comunidad indígena <strong>del</strong> Cabildo KitekKiwe herramientas para que estas comunidades pudieran desarrollar, por su propiainiciativa, ejercicios de memoria, junto con la Fundación Universitaria de Popayán.Afectaciones sicológicas y físicas evidenciadas en el proceso de orientación sicojurídicaEn el marco <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica se pudieron observar efectossicológicos comunes y reiterativos que fueron manifestados por las víctimas comoconsecuencia <strong>del</strong> hecho violento; efectos que a lo largo <strong>del</strong> tiempo podrían convertirse enfactores que potencialmente les generen lesiones y secuelas emocionales irreparables.• A pesar de que acuden víctimas de diferentes hechos victimizantes, hay unos factoressicológicos comunes en las afectaciones encontradas, tales como sentimientos deansiedad, depresión, duelos patológicos, duelos nos elaborados, dificultades con consumode substancias sicoactivas, conductas de aislamiento, sentimientos de frustración eimpotencia debido a la injusticia, y conductas extremas de miedo o evitación.• A nivel familiar, en la mayoría de los casos analizados, se evidenció la utilización depautas de crianza inadecuadas en el manejo <strong>del</strong> comportamiento de los hijos y, enalgunos casos, el uso <strong>del</strong> maltrato infantil. A nivel de pareja se encontró violenciaintrafamiliar, caracterizada por problemas relacionados especialmente con la nocomunicación asertiva de los problemas, y a nivel social el desarraigo cultural de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>43las víctimas, en especial de los desplazados que, al tener que cambiar su lugar dedomicilio, cambian sus pautas culturales y comportamentales.• En su mayoría, las víctimas orientadas no han recibido atención sicológica oportuna,lo cual hace que muchas afectaciones emocionales persistan con el tiempo y quemuchos no identifiquen la presencia de estas dificultades en su vida porque lasnormalizan y perciben como cotidianas.• No se cuenta con un programa sicosocial ni sicológico de intervención para lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado. Los tratamientos sicológicos manejados actualmentepor el Ministerio de la Protección Social a través de las EPS no cumplen con lascaracterísticas requeridas en el proceso de atención necesario para las víctimas <strong>del</strong>conflicto armado.• Las reacciones emocionales varían de acuerdo con los recursos individuales de lasvíctimas sobrevivientes, y a partir d e su proceso de desarrollo individual, estas nodependen únicamente de las condiciones que rodean al hecho victimizante.• A nivel sicosomático hay síntomas como continuos dolores de cabeza, dificultadesgastrointestinales, presión en el pecho o sofocamiento, trastornos <strong>del</strong> sueño(insomnios, pesadillas), taquicardias, dolores corporales generalizados, tensiónarterial y trastornos <strong>del</strong> apetito.• El trastorno sicológico más común es el estrés postraumático, que se caracterizapor la re-experimentación <strong>del</strong> evento traumático, conductas de evitación, bloqueoemocional e incremento de la activación.Entre los temas que más complejidad han enfrentado las duplas en su tarea de asesoría,orientación y atención en el marco de la estrategia sicojurídica, están:• Dificultad para que las personas de edad avanzada comprendan el proceso judicial.• Fallecimiento de víctimas en ejecución <strong>del</strong> proceso, lo que no permite la reparaciónintegral a la que tienen derecho.• Confundir los dos procesos: el judicial de Justicia y Paz y el de reparación individualpor la vía administrativa.• El haber generado expectativa con la ley de víctimas, ya que se está a la espera de queel Estado mejore las condiciones de vida y repare integralmente.• El nivel de educación de las víctimas es un limitante para propiciar cambios en lasideas de desesperanza, porque no tienen habilidades para solucionar problemas;por el contrario, su falta provoca que otras áreas empeoren como las deudas por serfiadores de otros y la aparición de problemas familiares debido a la separación <strong>del</strong>cónyuge o compañero, desorganización emocional que produce hechos violentos conconsecuencias que causan enfermedades crónicas a algunos miembros de la familia.• La incredulidad de las víctimas en la reparación integral, porque piensan que lospostulados no dicen la verdad. Ello hace que centren su atención en los hechosviolentos pero no trasciendan hasta la recuperación de su proyecto de vida.• La demora en la entrega de los cuerpos exhumados, debido a la carencia de dineropara efectuar el entierro por parte de las familias e instituciones, ha generadoansiedad y efecto de duelo suspendido.


44 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Se ha evidenciado que las víctimas depositaron su confianza en la indemnizaciónsolidaria como una solución cercana a su difícil situación económica, la cualse convierte en catastrófica al no recibir la aceptación, sobre todo cuando losorganismos de investigación de otras épocas y los actuales no resuelven una cantidadde <strong>del</strong>itos cometidos en áreas de influencia de los grupos organizados al margen <strong>del</strong>a ley. Aunado a esto, el Comité de Reparaciones Administrativas argumenta, en lamayoría de los casos, que los hechos no pueden ser admitidos pues no se produjeronbajo efecto de los GOAML, y resulta curioso que estos estén siendo investigadospor la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación cuando muchosse encuentran a la espera de la versión libre de los postulados.• Se evidencia un gran número de víctimas de la <strong>del</strong>incuencia común que buscanla reparación por la vía judicial de la Ley 975 de 2005 como consecuencia de lageneración de falsas expectativas creadas por la falta de claridad en el concepto devíctima <strong>del</strong> conflicto armado y lo relacionado con la entrada en vigencia de la nuevaley de víctimas promulgada por los medios masivos de comunicación.• Es claro el temor que muestran algunas víctimas hacia el versionado y la pocaconfianza en el proceso, factor que entorpece el acceso al proceso mismo, yaque la intimidación y el temor sicológico inhibe a las víctimas, hace ocultar suspensamientos y emociones y produce apatía para participar en las audiencias.• La labor de las personerías está siendo insuficiente para la asesoría de las víctimas enlos corregimientos y veredas, no tanto por la atención, sino por el contenido, el cualpresenta vacíos que generan confusión y comprometen en ocasiones una adecuadareparación de los derechos vulnerados.• Se recomienda a la Fiscalía una mejor planificación en las audiencias con el objetode evitar inconvenientes técnicos y retrasos en la programación, de modo que sepueda sortear la desconfianza de las víctimas en las instituciones y la presencia desentimientos de frustración.1.5.1.2. Componente No. II: sustanciación y acopioEste componente estuvo encaminado a apoyar a la entidad en una tarea relacionadacon los procesos de sustanciación y acopio documental que sirven de base para el ejercicio<strong>del</strong> representante judicial en la perspectiva de la defensa de los derechos de las víctimas queparticipan en el proceso de Justicia y Paz. En tal sentido, se contó con cinco sustanciadoresen las regionales de Antioquia (2), Atlántico (2) y Bogotá (1).Los sustanciadores, aplicando el protocolo de acopio documental, realizaron una serie deactividades que orientaron a las víctimas respecto de la solicitud de representación judicial y laintervención de su representante en las audiencias de Justicia y Paz. El número de víctimas quese beneficiaron de esta actividad fueron 1.543 personas; se a<strong>del</strong>antaron 3.174 casos de acopiodocumental y 71 talleres sobre la materia. De la misma forma, se pudo contar con la asistenciade los sustanciadores en las audiencias y/o transmisiones, lo cual permitió realizar una mejororientación acerca de la documentación requerida para las diferentes etapas procesales.En esta actividad también se desarrollaron 78 talleres de acopio documental, dirigidos arecolectar la documentación faltante que permita acreditar el daño y, por lo tanto, solicitarla reparación de los derechos vulnerados.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>451.5.1.3. Componente III: apoyo a la orientación específica a las víctimas para lareclamación de tierras en el marco de las Comisiones Regionales de BienesA través <strong>del</strong> proyecto, la entidad se dio a la tarea de apoyar a las víctimas en el procesode recibir las solicitudes de restitución de tierras, sustanciar y acoplar la documentaciónrespectiva y entregar a las entidades competentes esta información debidamente sustanciada.Este ejercicio se a<strong>del</strong>antó en las defensorías regionales de Bolívar, Sucre y Santander.En este sentido, se pudo realizar la orientación y asesoría a las víctimas en relación con lostrámites que deben a<strong>del</strong>antar para acceder a la reclamación de sus pretensiones de restituciónde bienes y tierras, el procedimiento para la protección de sus tierras y el ingreso al RegistroÚnico de Predios Abandonados. Como resultado de esta actividad se brindó en el año 2011orientación a 464 personas, se diligenciaron los formatos a 233 víctimas para la protección desus bienes, se participó en 16 jornadas interinstitucionales para sustanciar las solicitudes sobrereclamaciones de bienes y se a<strong>del</strong>antaron 11 talleres de acopio documental.En cuanto a las dificultades encontradas en desarrollo de su trabajo resaltamos:• La falta de pruebas documentales, ya que casi ningún usuario cuenta con losdocumentos que prueben la tradición de los bienes y la calidad jurídica. Asímismo, estudiados los documentos aportados y/o allegados se observa con granpreocupación el número de tradiciones respecto de los mismos como también lacaducidad de las acciones ordinarias para iniciar las mismas.• Las expectativas frente a la reparación de tierras; el tema de restitución de bieneses demasiado complejo en lo que atañe a muchas tradiciones posteriores a loshechos materia de investigación de Justicia y Paz, pues no todas gozan de viciosde consentimiento y las acciones ordinarias no se pueden iniciar por el paso <strong>del</strong>tiempo, aunado a la falta de la prueba que verifique la calidad jurídica <strong>del</strong> usuario.• A las víctimas se les está generando miedo para a<strong>del</strong>antar el proceso de restituciónde sus tierras debido a motivos de seguridad; las están amenazando y observan porlas noticias que a varias personas, a quienes se les han restituido sus tierras, las hanamenazado y asesinado.• El tema de restitución de tierras es muy complejo, pues no se entienden los diferentesconceptos y derechos sobre una tierra cuando ha sido usada y usufructuada(poseedor, tenedor, ocupante, tenedor).1.5.1.4. Componente IV: realización de un protocolo para la orientación yasesoría a las víctimas de violaciones a los DD. HH. y DIH pertenecientesa comunidades colectivas (pueblos indígenas)En consonancia con la preocupación expresada en reiteradas oportunidades por la CorteConstitucional para que las víctimas reciban una atención adecuada a sus especificidadesvitales, el esfuerzo desarrollado por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, impulsada por su mandato y sumagistratura moral, se materializa mediante la implementación de un enfoque diferencial anivel étnico, que hace más pertinente –desde el respeto a la diversidad cultural– la atención enuna dimensión individual o colectiva brindada a personas o pueblos indígenas que hayan sidovíctimas de violaciones contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


46 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Por lo tanto, comprender los impactos diferenciados que causa el conflicto armado enlos pueblos indígenas es el primer paso para brindarles un trato más digno y una adecuadaorientación y asesoría en aras de lograr la reivindicación de sus derechos. Debido a ello, sehizo necesario contar con un protocolo de atención a nivel individual y colectivo, que tomeen cuenta la diversidad cultural de los pueblos indígenas, no solo por imperativos derivados deinstrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y de la propia ConstituciónPolítica de 1991 y sus desarrollos legales, sino por otros de tipo ético y moral que toma en cuentael impacto agudo y diferenciado que han sufrido los pueblos indígenas en nuestro país y queha cobrado mayor intensidad con la degradación <strong>del</strong> conflicto armado en las últimas décadas.En tal sentido, el programa de atención integral, en el marco de este proyecto de cooperacióncon USAID-OIM, se dio a la tarea de entregar a los equipos sicojurídicos de la Unidad deAtención Integral a Víctimas una herramienta conceptual y práctica que permita comprendery analizar la problemática de los pueblos indígenas, contribuya a generar una orientación másadecuada y específica, que facilite el acercamiento a los derechos de verdad, justicia y reparaciónde los sujetos individuales y <strong>del</strong> sujeto colectivo constituido por las comunidades indígenas.El protocolo y la ruta de atención diferencial a víctimas de violaciones de los derechoshumanos y de infracciones al derecho internacional humanitario pertenecientes a pueblosindígenas están articulados en varios módulos o capítulos que pretenden fortalecer elproceso de orientación que existe en la actualidad y que se encuentra implementado através de la estrategia sicojurídica.Además de los mencionados módulos, se presenta el flujograma que especifica endiversas etapas la ruta de la atención y la orientación (en el plano individual o colectivo)debidamente coordinado con los pueblos u organizaciones indígenas.Cada módulo ofrece un acercamiento a las dimensiones de la afectación productode la violencia sistemática y generalizada que frecuentemente padecen las poblacionesindígenas y que requieren, desde la perspectiva y oficio <strong>del</strong> abogado, un trabajo especial enasesoría que permita la protección y salvaguarda de los derechos afectados e intereses de lasvíctimas, como sujetos individuales y colectivos y, desde el rol que desempeña el sicólogo,el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a las víctimas.A modo de “experiencias piloto” se hicieron visitas a dos (2) regionales, distinguidaspor su trabajo y liderazgo en iniciativas innovadoras en la labor con comunidades indígenasvíctimas: Meta y Cauca. En el departamento <strong>del</strong> Meta se llevó a cabo una visita al resguardoWacoyo 11 distante a una hora de Puerto Gaitán. En dicho resguardo las actividadesrealizadas contaron con la participación de víctimas indígenas pertenecientes a los pueblosSikuane y Piapoco a las cuales se les presentó de manera general el contenido <strong>del</strong> protocolo.Por otro lado, en el departamento <strong>del</strong> Cauca se celebró una reunión de intercambio deexperiencias con la Asociación de Cabildos <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca (ACIN) quienes vienenconstruyendo un protocolo de orientación de víctimas en el cual, desde la cosmovisiónNasa 12 , se brindan pautas a partir de lo cultural, lo ancestral y el derecho propio, para11 Una descripción un poco más detallada de dicho resguardo se presenta como anexo.12 El nombre con el que por ahora se conoce dicho protocolo es: Camino de Acompañamiento Jurídico, Psicosocial yde Armonización. Asociación de Cabildos Indígenas <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca Chxab Wala Kiwe. Documento inédito.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>47que las entidades con las que interactúan no añadan afectaciones adicionales (en razónde su intervención) al daño que ya ha sido causado por los actores <strong>del</strong> conflicto. En elmismo departamento, pero esta vez en el Cabildo KitekKiwe 13 , cerca de Popayán, lugarde asentamiento de una comunidad desplazada a raíz de la masacre <strong>del</strong> Naya, ocurridahace ya 10 años, se realizó un conversatorio fructífero con líderes y con viudas de lamasacre. En dicho escenario se presentó el esquema general <strong>del</strong> protocolo y se recogieronimportantes observaciones.A partir de la entrega formal <strong>del</strong> protocolo, los profesionales <strong>del</strong> proceso de orientaciónfueron capacitados en este instrumento para su adecuada aplicación, este fue publicado enoctubre de 2011.1.5.2. Programa de Fortalecimiento a la Justicia en Colombia - PNUDEn el transcurso de 2011, con el apoyo <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento a la Justiciaen Colombia - PNUD, la Unidad para la Orientación y Asesoría a Víctimas <strong>del</strong> ConflictoArmado Interno desarrolló dos proyectos relacionados con los derechos de las víctimas:“Participación, efectiva de las víctimas en las etapas procesales de la Ley de Justicia y Paz” y la“Estrategia de orientación y acompañamiento psicojurídico a víctimas”.1.5.2.1. Mediante el primero de estos proyectos, fue posible que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>acompañara a estos proyectos en desarrollo de diversas transmisiones satelitales de versioneslibres en 31 municipios de 13 departamentos <strong>del</strong> país, mediante la implementación <strong>del</strong>a Estrategia sicojurídica de orientación a víctimas, en apoyo de la representación judicial,cualificando la participación de las víctimas en las diligencias, pero también en jornadaspreparatorias para tales diligencias y audiencias de incidentes de reparación integral comofueron los casos emblemáticos de los hechos ocurridos en La Gabarra, corregimiento deTibú, Norte de Santander y <strong>del</strong> Alto Naya (Valle <strong>del</strong> Cauca) (versiones libres), así como de<strong>del</strong>itos como el reclutamiento forzado de menores de edad por alias el ‘Alemán’ en la zona<strong>del</strong> Urabá antioqueño (incidente de reparación integral).En distintas jornadas preparatorias, la articulación con los representantes judiciales <strong>del</strong>as víctimas permitió a<strong>del</strong>antar un proceso de orientación y representación integral medianteactividades informativas, trámites de asignación de abogados, preparación sicológica enrelación con las expectativas frente al proceso judicial, así como valoraciones <strong>del</strong> dañomaterial e inmaterial. Ello dio un amplio y sustancial alcance al rol de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> en favor de los derechos de las víctimas.La articulación con la Fiscalía General de la Nación generó importantes resultados<strong>del</strong> proyecto a<strong>del</strong>antado con apoyo <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento a la Justicia enColombia - PNUD. La gestión compartida frente a objetivos comunes de verdad yjusticia posibilitaron el acompañamiento de más de 8.000 víctimas participantes en elproceso de Justicia y Paz, convocadas por las dos entidades que, en desarrollo de lasjornadas, trabajaron de forma coordinada en el acceso a la verdad y la justicia mediantela cualificación de las víctimas en la formulación de preguntas y exigencia de testimoniosde verdad a los postulados.13 Una descripción un poco más detallada de dicho resguardo se presenta en recuadro como anexo.


48 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Este proyecto permitió fortalecer la gestión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, pero tambiénsu relación con las demás instituciones involucradas con el proceso de Justicia y Paz, con lasvíctimas y sus organizaciones. Asuntos logísticos que no podrían haber sido garantizadosmediante recursos públicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades fueronposibilitados por el programa, de tal forma que se garantizó la mayor participación posiblede víctimas en las jornadas de los departamentos de Putumayo, Nariño, Antioquia,Córdoba, Santander y Norte de Santander.1.5.2.2. La Defensoría, con el apoyo <strong>del</strong> programa, también enfocó sus esfuerzosa la descentralización de la Estrategia sicojurídica de orientación a víctimas, por lo cualfue posible que se incrementara la realización de numerosos talleres sicojurídicos deorientación frente a los procesos de verdad, justicia y reparación integral; se aplicara elprotocolo de acompañamiento sicológico para audiencias y diligencias <strong>del</strong> proceso dejusticia y paz, y se pudiera efectuar un seguimiento oportuno a la implementación de laestrategia mediante acciones de monitoreo permanente. Finalmente, realizar un apoyo yacompañamiento a la iniciativa de verdad <strong>del</strong> cabildo Kitek Kiwe, esta congrega víctimasde la comunidad <strong>del</strong> Bajo Naya (Cauca), afectadas por la acción violenta de gruposarmados al margen de la ley.1.5.3. Convenio “Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas -Unión Europea: Acciones De Autocuidado A Los Servidores Que Prestan laorientaciónLa salud mental de los funcionarios forma parte <strong>del</strong> conjunto de acciones que a<strong>del</strong>antael programa de atención a las víctimas, en razón de lo anterior se desarrolló una estrategiadenominada “Ayuda a los ayudadores”, la cual implicó que los profesionales que orientan alas víctimas contaran con herramientas de autocuidado dirigidas a proteger y contener lasafectaciones que los procesos de atención a las víctimas pueden generar en su labor.Esta acción tuvo continuidad en el año 2011, con el apoyo de la Unión Europeay en coordinación con el Ministerio de Justicia. A través de la Corporación AVRE seconstruyó un mo<strong>del</strong>o de autocuidado, cuyo objetivo consiste en generar conciencia deautoprotección en salud mental denominada “Cuídate para cuidar a los que orientas”.Este trabajo se a<strong>del</strong>antó en tres regiones <strong>del</strong> país: Antioquia, Costa Caribe y Centro, enun proceso de pilotaje con la finalidad de elaborar el diagnóstico <strong>del</strong> estado mental de losfuncionarios y la construcción de una propuesta metodológica para la red de formadoresque se desarrollará en el año 2012.Precisamente, en esta fase se identificaron elementos de desgaste emocional entre losservidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, generados por la constante exposición alos relatos de hechos violentos que han afectado a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado y queson orientadas a diario por ellos. A partir de este diagnóstico exhaustivo, el proyecto se haenfocado en proponer un programa de autocuidado con el fin de fortalecer las capacidadesemocionales de los profesionales orientadores, para continuar su labor sobre la base de laobservancia de la propia salud mental en beneficio propio y de los usuarios. Este programadejará en la entidad una capacidad instalada –importante– mediante la creación de una redpermanente de formadores en autocuidado de la salud mental.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>49Acciones de sensibilización de la Ley de Víctimas y ReparaciónLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en constante articulación con el Ministerio de Justiciay <strong>del</strong> Derecho y la antigua Acción Social, participó en 15 talleres a<strong>del</strong>antados enlos departamentos de Antioquia, Meta, Santander, Atlántico, Magdalena, Norte deSantander, Nariño, Cauca, Chocó, Cesar y Valle y en la ciudad de Bogotá, con elfin de sensibilizar a los servidores públicos de diversas entidades frente a la futuraimplementación de los centros regionales de atención y reparación a víctimas (Ley1448 de 2011) en los que las rutas y procedimientos establecidos para la orientación,diseñados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y otras entidades, serán ejes centrales deatención. Estos eventos de sensibilización tomaron como base la experiencia de laDefensoría en la implementación <strong>del</strong> Mo<strong>del</strong>o de Atención Interinstitucional, en asociocon la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en los departamentos deMagdalena, Antioquia, Santander y Cesar entre 2009 y 2010.A finales de 2011, este proyecto contó con un conjunto de recomendaciones respectoa la implementación de los centros de atención a víctimas y consolidó las rutas yprocedimientos que sirven de base a los funcionarios que desarrollan tareas de atención enlos distintos municipios <strong>del</strong> país.Finalmente, y con el fin de cualificar la gestión de los servidores públicos de la entidadrelacionados con la atención de las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno, el proyecto conla Unión Europea permitió la realización de un sondeo nacional que generó un diagnósticosobre las necesidades claves de capacitación, este redundará en la formación de múltiplesservidores de la entidad en compañía de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación,alcaldías y gobernaciones en 2012.1.6. Acciones de memoria históricaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el ejercicio <strong>del</strong> mandato legal de orientar y asesorar alas víctimas <strong>del</strong> conflicto armado, encuentra necesario desarrollar acciones tendientesa reconstruir la memoria histórica, a partir de una labor participativa e incluyente <strong>del</strong>as víctimas y de la sociedad en general, con el fin de lograr un fortalecimiento de lasbases sociales y de los sujetos de derecho en el reconocimiento de su rol dentro <strong>del</strong>funcionamiento <strong>del</strong> Estado.Aplicación de la guía metodológica para la construcción de archivo oral enperspectiva de memoria históricaEsta guía plantea métodos de abordaje individual y comunitario en este tipo de procesos.Se ha venido aplicando una metodología de investigación que permita la reconstrucción dememoria histórica sobre tres ejes verticales: a) derechos humanos y derechos fundamentales;b) mecanismos de participación; y c) lectura consciente de la historia: preparación <strong>del</strong>as comunidades para hacer un ejercicio reflexivo sobre la vulneración de los derechos ylas responsabilidades <strong>del</strong> Estado. De igual manera, esta metodología tiene en cuenta lassolicitudes y recomendaciones que los participantes manifiestan sobre la aplicación de lasherramientas de investigación, lo cual genera una construcción conjunta con un importantecomponente participativo e incluyente. Ver gráfica No. 2.


50 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfica No. 2. Guía de fases de la metodología para la construcciónde archivo oral en perspectiva de memoria históricaFASE I:EJERCICIOS DE SENSIBILIZACIÓN- Se busca promover espaciosque posibiliten procesos dereconstrucción de memoriahistórica, a través de unaestrategia pedagógica enmateria de derechos humanosFASE II:FORTALECIMIENTO DELSUJETO DE DERECHOS- Teniendo en cuenta alobjetivo de fortalecer a lossujetos de derecho, sepropone integrar contenidosrelacionados con elconocimiento de losderechos humanos,profundizando en el derechoa la participación ciudadanaen el orden municipal,departamental y nacional.FASE III:REFLEXIONES SOBRE LASCULNERACIONESA LOS DERECHOSY SUS CONSECUENCIASCOMO PARTE DE LA HISTORIADE LOS GRUPOS HUMANOS- Partiendo de la definición<strong>del</strong> Estado dada por HansKelsen, se busca incidir enla identificación de lasresponsabilidades de lasociedad en general y <strong>del</strong>Estado que brinde laposibilidad de construir unmarco social en donde seprotegen y se exigen losderechos de los ciudadanos.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.Durante los procesos participativos llevados a cabo en el año 2011 se ha aplicado elenfoque diferencial, ya que esto permite desarrollar distintos análisis sobre las condiciones,especificidades y necesidades de las víctimas. Tener en cuenta las características poblacionales,ya sea por etnia, género y edad de estos grupos vulnerables, constituye uno de los principalespropósitos de esta iniciativa institucional, que procura lograr la dignificación de las víctimasa través de un proceso de reconfiguración y fortalecimiento <strong>del</strong> sujeto de derecho y de surelación con el Estado.Conforme con lo anterior, se ha promovido la realización de estos procesos dereconstrucción de memoria histórica a partir de talleres, tertulias y vigilias. Cada uno de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>51estos elementos ha surgido <strong>del</strong> trabajo que se ha venido desarrollando, en el cual las personasintervinientes han tenido plena participación y establecen relaciones de confianza y diálogoque habilitan la aplicación de los instrumentos de investigación en la construcción de lashistorias de vida y <strong>del</strong> componente contextual de las regiones. Estos lugares de encuentrose han definido así:• El taller: es un espacio en donde se desarrollan contenidos que buscan sensibilizara la población y promover su participación en estos procesos. De igual forma, en lamedida en que se va avanzando en la aplicación de la metodología y sus instrumentosde investigación, el trabajo que se realiza puede ser de carácter grupal o individual.• La tertulia: es un mecanismo de diálogo, por medio <strong>del</strong> cual se compartenideas sobre las circunstancias <strong>del</strong> presente, pasado y futuro, y se manifiestan lasproblemáticas existentes en el interior de la comunidad, en pro de encontrarpuntos de encuentro que faciliten el inicio de la resolución de tales circunstancias.Regularmente participan los ciudadanos y los entes territoriales.• La vigilia: es un evento público en el cual las víctimas que participan en la construcciónde los archivos orales hacen una lectura de su testimonio. A esta actividad se sumanelementos simbólicos tales como ceremonias religiosas, marchas, entre otras, las cualesson concertadas y promovidas entre la comunidad y los facilitadores.En el cuadro No. 4 se puede observar la muestra de los resultados obtenidos en esta temática.Cuadro No. 4. Talleres, tertulias y vigilias por municipio y poblaciónRegionalAntioquiaMetaMunicipioNo. detalleresNo. detertuliasNo. devigiliasCaracterísticas de la poblaciónCristales 8 Jóvenes estudiantes <strong>del</strong> colegio.San Carlos 6Jóvenes estudiantes <strong>del</strong> colegio/grupode mujeres.Santo Domingo 9 1Jóvenes estudiantes de colegio/ autoridadeslocales y habitantes <strong>del</strong> municipio.San Rafael 1Líderes campesinos y habitantesde la cabecera municipal.San Roque 4 Habitantes de la cabecera municipal.Lejanías 5 1 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Puerto Rico 3 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Mapiripán 2 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Macarena 2 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Villavicencio 15 1 Mujeres víctimas de violencia sexual.Granada 2 1 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.Procesos focalizados de reconstrucción de la memoria históricaDurante el 2011 se dio inicio a tres procesos focalizados de reconstrucción dememoria histórica en las regionales de Antioquia y Meta, con la finalidad de contribuir alrestablecimiento emocional y social de las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno y promover


52 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ejercicios de reflexión sobre el reconocimiento de las causas y consecuencias de la violencia,la responsabilidad <strong>del</strong> Estado en la prevención y sanción de estos hechos, así como la laborde los ciudadanos en la recuperación <strong>del</strong> tejido social.AntioquiaEl trabajo realizado en esta regional en los diversos municipios <strong>del</strong> Oriente antioqueño(Santo Domingo, Alejandría, San Roque, Cristales, San Carlos y El Jordán ) (Mapa No. 1)corresponde a la fase 1 <strong>del</strong> proceso, en la cual se han elaborado ejercicios de sensibilizaciónen relación con la importancia y pertinencia de recordar la historia <strong>del</strong> conflicto a partirde un enfoque de derechos, con la finalidad de analizar y reflexionar sobre los perjuiciosmateriales e inmateriales en la vida de los individuos y la población por la comisión de loshechos, además de cómo se constituyen en violaciones de los derechos humanos. Comoresultado de lo anterior, la ejecución de esta fase se establece como la pauta inicial encuanto al fortalecimiento <strong>del</strong> sujeto de derecho, a través <strong>del</strong> conocimiento de la historia yel ejercicio de reflexión que se desarrolla sobre los mismos.MetaEn el transcurso <strong>del</strong> año 2011 la iniciativa “Narrativas visibles” continuó la realizaciónde talleres para la construcción <strong>del</strong> archivo oral en la región <strong>del</strong> piedemonte llanero y elLlano, con el fin de seguir con la vinculación de otros participantes. Teniendo en cuentalos fundamentos y los principios establecidos por la institución para la realización deprocesos con las comunidades para recuperar la memoria histórica, se realizó un trabajocon 18 mujeres víctimas de violencia sexual, embarazos forzados y prostitución forzada,con los objetivos de empoderarlas como sujetos de derechos, contribuir a la visibilizaciónde estas conductas en el desarrollo <strong>del</strong> conflicto, así como también a la comprensión de larealidad actual y cotidiana de las víctimas, las cuales generalmente callan por el temor a laestigmatización y al rechazo de la sociedad y de sus familiares. Al respecto el Auto 092 de2008 de la Corte Constitucional definió:“Riesgo de violencia, explotación o abuso sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado (d) Laviolencia sexual contra las mujeres, jóvenes y niñas que son reclutadas forzosamente por los gruposarmados al margen de la ley, violencia sexual que incluye en forma reiterada y sistemática:(i) la violación, (ii) la planificación reproductiva forzada –a través de distintos medios, peroprincipalmente mediante la colocación de dispositivos intrauterinos y el uso de otros métodosanticonceptivos, en contra de su voluntad y sin información sobre las consecuencias de suimplantación, en tanto ‘orden’ de obligatorio cumplimiento–, (iii) la esclavización y explotaciónsexuales, (iv) la prostitución forzada, (v) el abuso sexual, (vi) la esclavización sexual por partede los jefes o comandantes, (vii) el embarazo forzado, (viii) el aborto forzado y (ix) el contagiode infecciones de transmisión sexual. Se ha reportado por numerosas entidades nacionalese internacionales, de manera consistente y reiterada, que los miembros tanto de las guerrillas–de las FARC y el ELN–, como de los grupos paramilitares –desmovilizados y en proceso dereconfiguración– que operan a todo lo largo <strong>del</strong> territorio nacional llevan a cabo este tipo deactos en forma sistemática en el curso de sus actividades criminales. De igual forma, el Estatutode Roma, en el artículo 7 dispone que: “A los efectos <strong>del</strong> presente Estatuto, se entenderá por‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>53ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e)Encarcelación u otra privación grave; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostituciónforzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual degravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundadaen motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en elpárrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derechointernacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquiercrimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen deapartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandessufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.1.7. Registro cuantitativo <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica a lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado1.7.1. Orientación y asesoría sicojurídica individualLa estrategia de orientación sicojurídica ha permitido asesorar a las víctimas <strong>del</strong> conflictoarmado sobre las distintas vías jurídicas a las que pueden acceder para lograr la reparaciónintegral de los daños sufridos como consecuencia <strong>del</strong> accionar de los diferentes grupos armados.Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad ha brindado orientación oportuna y eficaz alas personas que lo solicitan, así como también ha logrado tener una mayor cobertura en elpaís con miras a integrar dentro de la aplicación de la estrategia de orientación sicojurídicaa la totalidad de las oficinas regionales. Ver gráfica No. 3.Gráfica No. 3. Orientación sicojurídica individual en 201114.00013.25412.00010.0008.0007016.0004.0002.00002.7282.2064.5122.7972.220 2.397 2.320 2.981408533 833 1.006 9842.3872.2411.106 509 6801.588 1.074 1.368 1.748 755AntioquiaAraucaAtlánticoBogotáBolívarCaldasCaquetáCasanareCaucaCesarChocóCórdobaCundinamarcaMagdalenaMagdalena Med.MetaNorte de SantanderNariñoOcañaPutumayoRisaraldaSantanderSucreUrabaValleFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.


54 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Los datos registrados por los equipos sicojurídicos en relación con el proceso deorientación evidencian que la mayoría de asesorías son dadas a las mujeres. Este indicadorha sido permanente desde la implementación <strong>del</strong> programa. Ver Gráfica No. 4Gráfica No. 4 . Orientación sicojurídica individual por género45.00040.00035.00038.27430.00025.00020.00015.00015.11210.00050000MujerHombreFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.De igual manera que en el componente de género, la tendencia de conductasvictimizantes relatadas en el proceso de orientación corresponde en su mayoría a los <strong>del</strong>itosde homicidio, desplazamiento forzado y desaparición forzada, razón por la cual se atribuyeun alto índice de reclamaciones relacionadas con bienes. Ver Gráfico No. 5.Gráfico No. 5. Tendencias de conductas victimizantes35.00030.00025.00020.00015.00010.0005.0005.86431.27010.812695 100 214 392 167 1.056 224 3.659 362 16 186 148Desaparición forzadaSecuestroHomicidioGenocidioDesplazamientoForzadoReclutamientoForzadoTorturaViolencia sexualy reproductivaLesiones personalesExtorsiónActos de barbarieActos de terrorismoOtras violacionesal D.I.H.Fuente: Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>551.7.2. Registro <strong>del</strong> componente de orientación grupalGráfico No. 6. Orientación y acompañamiento grupal 201130.00025.62525.00020.00015.00010.0005.00004214.20255 48 823No. talleresParticipantesNo. JornadasInterinstitucionalesParticipantesGrupos de apoyoParticipantesFuente: Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas.Durante el 2011, a través de los talleres sicojurídicos se pudo confirmar la bondad deeste mecanismo de orientación grupal dado que, a través de este, las víctimas que viven ensitios alejados de los centros urbanos y en donde hay poca presencia institucional pudieronacceder a la información que les facilita el ejercicio de sus derechos. En estos talleres sebrindó información sobre el desarrollo <strong>del</strong> proceso de Justicia y Paz, así como el estado <strong>del</strong>as reclamaciones de reparación por vía administrativa y se anunció el proceso de la Ley deVíctimas y sus ventajas.Las jornadas de carácter interinstitucional facilitaron a las víctimas la presencia estatalcon un componente novedoso referido a que entidades como la Fiscalía o la anterior AcciónSocial suministraban información y brindaban atención puntual respecto de la competenciade cada entidad, lo cual evidencia la necesidad de generar procesos de mayor integralidady coordinación.Finalmente, los grupos de apoyo se consolidaron como una alternativa viable para quelas víctimas se reconozcan a sus pares y puedan compartir aprendizajes y experiencias queayudan a impulsar el reconocimiento de sus derechos y la resignificación de su dignidad yproyectos de vida.


A.2. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAPOBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIALa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de su equipo nacional y en terreno, en el marcode sus funciones constitucionales y legales previstas en el artículo 282 de la ConstituciónPolítica y atendiendo a los elementos misionales de la entidad establecidos en Ley 24 de1992, asumió la obligación y el compromiso de contribuir a la superación <strong>del</strong> Estado deCosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T-025 de 2004 14 . En este sentido,se ha hecho seguimiento y formulado requerimientos a las entidades competentes sobre lagarantía <strong>del</strong> ejercicio, disfrute y restitución de los derechos de la población desplazada, enel entendido de que, en su calidad de víctimas de graves y sistemáticas violaciones a susderechos humanos tras el desplazamiento forzado, es deber <strong>del</strong> Estado, en su conjunto,brindarle protección y recibir un trato preferente.En el proceso de gestión a<strong>del</strong>antado durante el 2011, la Coordinación Nacionalde Atención al Desplazamiento Forzado, hoy Delegada para los Derechos de laPoblación Desplazada 15 , estableció cinco ejes temáticos de acción 16 que se desarrollana continuación y los cuales enmarcan las actividades operativas denominadas: jornadasde atención descentralizada, asistencia a escenarios interinstitucionales de atenciónal desplazamiento forzado, misiones humanitarias, gestión defensorial, informesdefensoriales y audiencias defensoriales. Como resultado, durante el 2011 se asesoró yapoyó el fortalecimiento de 352 comunidades de 75 municipios en 19 departamentos,de las cuales 66 fueron comunidades indígenas, 154 comunidades afrocolombianas y132 comunidades campesinas.14 En esta sentencia, la Corte señala que, se está ante un Estado de Cosas Inconstitucional cuando: 1. Se presentauna violación sistemática de los derechos fundamentales de muchas personas, y 2. Cuando la causa de esavulneración reposa en factores estructurales.15 En enero de 2012, se creó la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.16 1) Dinámicas de desplazamiento en Colombia, 2) Prevención y protección, 3) <strong>Pueblo</strong>s indígenas ycomunidades afrocolombianas, 4) Desplazamiento en frontera, y 5) Estabilización socioeconómica (vivienday generación de ingresos, retornos, reubicaciones y restitución de tierras).


58 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1. Ejes temáticos2.1.1. Dinámicas de desplazamiento en Colombia 17La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> verificó y registró en el año 2011 un total de 117 eventosde desplazamiento masivo ocurridos principalmente en los departamentos de Antioquia,Arauca, Bolívar, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte deSantander, Putumayo y Valle <strong>del</strong> Cauca, con afectación aproximada de 31.723 personas(8.883 hogares). Los datos evidencian el incremento <strong>del</strong> desplazamiento de tipo masivoque, en comparación con el año 2010, representa un incremento <strong>del</strong> 101% por eventos asícomo un aumento en el número de personas <strong>del</strong> 76% y <strong>del</strong> 65% en hogares, de acuerdocon las cifras <strong>del</strong> Registro Único de Población Desplazada 18 .Los departamentos con mayor expulsión de población durante el año 2011 fueronAntioquia, Valle <strong>del</strong> Cauca, Nariño, Cauca, Córdoba, Caquetá, Chocó y Tolima, según semuestra en la cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Departamentos con mayor expulsión de población. Año 2011Departamento Expulsor 2011 Porcentaje total 2011 No. personas expulsadas 2011Antioquia 20,3 29.170Valle <strong>del</strong> Cauca 15,8 22.608Nariño 15 21.571Cauca 9,5 13.647Córdoba 7,1 10.257Caquetá 5,6 8.066Chocó 4,9 7.033Tolima 3,9 5.549Fuente. Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado, 2011.Los municipios con mayor expulsión durante el año 2011 fueron Buenaventura,Me<strong>del</strong>lín, San Andrés de Tumaco, Anorí, Tierralta, Montelíbano, Timbiquí, Argelia, ElTambo y Quibdó, según se registra en la cuadro No. 2.Cuadro No. 2. Municipios con mayor expulsión. Año 2011Municipio expulsor 2011 Porcentaje total 2011No. de personas expulsadas2011Buenaventura 12,5 18.233Me<strong>del</strong>lín 7,9 11.401San Andrés de Tumaco 7,6 10.898Anorí 3,3 4.83417 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110507&_secc=11&ts=2&hs=110518 El Registro Único de Población Desplazada de Acción Social registró en el año 2010 la ocurrencia de 58eventos de desplazamiento masivo, correspondiente a 13.756 personas y 3.526 hogares.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>59Municipio expulsor 2011 Porcentaje total 2011No. de personas expulsadas2011Tierralta 1,9 2.757Montelíbano 1,8 2.615Timbiquí 1,3 1.953Argelia 1 1.536El Tambo 1 1.533Quibdó 0,9 1.418Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado. 2011La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> pudo constatar el incremento de los desplazamientosindividuales y masivos de tipo intraurbano en las ciudades de Me<strong>del</strong>lín (Antioquia),Buenaventura (Valle <strong>del</strong> Cauca), San Calixto (Norte de Santander), Quibdó (Chocó), SanAndrés de Tumaco (Nariño), Itagüí (Antioquia) y La Victoria (Valle <strong>del</strong> Cauca) registró laocurrencia de 11 eventos, como se muestra en la cuadro No. 3.Cuadro No. 3. Incremento de desplazamientosExpulsión por desplazamientointraurbano en 2011No. de eventosNo. de personasexpulsadas en 2011No. de hogaresexpulsados en 2011Me<strong>del</strong>lín 4 206 50Buenaventura 2 284 69San Calixto 1 153 49Quibdó 1 120 26Tumaco 1 64 16Itagüí 1 41 11La Victoria 1 39 11Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado. 2011Además, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha podido constatar que el confinamiento 19 continúasiendo una práctica de restricción y limitación <strong>del</strong> ejercicio de derechos de la poblacióncivil, implementado por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley–grupos de guerrilla, grupos posdesmovilización AUC, grupos vinculados al narcotráfico–que, en algunos casos, se deriva de la acción de miembros de la fuerza pública 20 . Los sectoresmás afectados por el confinamiento son las comunidades negras, indígenas y campesinasde la región <strong>del</strong> Pacífico –Cauca, Chocó, Nariño y Valle <strong>del</strong> Cauca–; de la región de laOrinoquía –Arauca, Guaviare, Caquetá y Meta–; de la región <strong>del</strong> Catatumbo en Norte deSantander; de la zona <strong>del</strong> sur de Bolívar –Magdalena Medio–; y de las zonas de frontera enlos departamentos de Putumayo, Nariño, Chocó, Arauca y Norte de Santander.19 Restricciones de la movilidad de población civil y de bienes indispensables para la subsistencia individual ycolectiva de las comunidades.20 Estos casos se refieren a la acción a<strong>del</strong>antada en el marco de la política de erradicación de cultivos de usoilícito en Antioquia, Chocó, Córdoba y Nariño, entre otros departamentos. Así como al incremento de lasoperaciones militares, como en el norte <strong>del</strong> Cauca, donde se presentaron desplazamientos temporales (7casos), que luego derivaron en desplazamientos masivos.


60 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En seguimiento de las dinámicas y de los riesgos de desplazamiento y confinamiento enColombia, los equipos regionales y nacionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la Atenciónal Desplazamiento Forzado, realizaron 197 misiones 21 en todo el país, de las cuales 27misiones lo fueron en la región Caribe, 35 en la región de los Andes, 77 en la regiónFrontera - Orinoquía y 58 en la región Pacífica.Como resultado de esta intervención defensorial se ha cumplido con el objetivo deverificar la situación de las comunidades más vulnerables y vulneradas por el conflictoarmado y se ha impulsado la acción <strong>del</strong> Estado en cuanto a su atención.2.1.2. Prevención y protecciónLas actividades que desde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se llevan a cabo en pro de la prevención<strong>del</strong> desplazamiento y de la protección de las personas víctimas de él, se fundamentan en supresencia permanente en más de 180 municipios, 23 departamentos y tres zonas especiales(Magdalena Medio, Ocaña y Urabá) afectados por diferentes factores de riesgo y por elconflicto armado.La presencia de defensores comunitarios en zonas donde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es la únicapresencia institucional, ha mitigado los impactos que genera el conflicto y en algunos casos hapersuadido el accionar de grupos armados al margen de la ley, haciendo visibles situacionesde graves violaciones de derechos humanos y elevando el costo político de actuacionestransgresoras dirigidas a líderes o comunidades acompañadas. En 2011 se participó en más de67 espacios interinstitucionales locales, regionales y nacionales, que cubrieron por lo menos17 departamentos, en donde se discutió la política pública de prevención.Al respecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha podido constatar que las acciones que integranla política pública de prevención y protección sigue sin tener como marco de referencia,en la construcción de sus lineamientos, la solución de los vacíos protuberantes en materiade prevención tales como los indicadores sectoriales de goce efectivo de derechos, lo queimpide que se puedan concentrar los esfuerzos en una efectiva tendencia para la superación<strong>del</strong> ECI en cuanto a prevención <strong>del</strong> desplazamiento forzado. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>advierte que, pese a los avances alcanzados en el seno de la Mesa Nacional de Prevención,estos aún no permiten afirmar que se cuente con lo que la honorable Corte Constitucional(HCC) denomina “un sistema nacional de prevención <strong>del</strong> desplazamiento” 22 .21 De acuerdo con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral: “las Misiones de Atención Humanitariaconstituyen estrategias interinstitucionales de protección de los derechos de la población desplazada o en riesgode serlo, y acciones de apertura, ampliación y sostenimiento de los espacios humanitarios, indispensables paragarantizar la atención y protección de la población desplazada, en el marco <strong>del</strong> conflicto armado interno”.“Las Misiones de Atención Humanitaria tienen como objetivos todos o algunos de los siguientes:• Verificar los factores de riesgo que pueden provocar el desplazamiento forzado de la población civil en unadeterminada zona.• Procurar la atención humanitaria de la población desplazada o en riesgo de serlo.• Verificar las condiciones de vida de las comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.• Verificar la acción <strong>del</strong> Estado en la atención de las comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.• Verificar las condiciones de seguridad y voluntariedad en procesos de retorno.• Acompañar retornos masivos”.22 La Corte Constitucional, en el Auto 008 de 2009, señala que otro de los factores que retrasan la superación<strong>del</strong> estado de cosas inconstitucional es la persistencia de fallas y vacíos protuberantes en materia de prevención


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>612.1.3. <strong>Pueblo</strong>s indígenas y comunidades afrocolombianasEn cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 emitidos por la HCC, la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha realizado las siguientes acciones: a) Verificar con antelación que las autoridadesindígenas presentes en los eventos regionales y locales sean efectivamente las autoridadesrepresentativas. b) Comprobar que los instrumentos de recolección de información correspondana los documentos y matrices concertadas entre las autoridades de gobierno y las autoridadesindígenas. c) Promover la garantía de contar con espacios internos de reflexión y análisis quesean solicitados por los pueblos indígenas d) Observar y velar por la realización adecuada yfidedigna de la memoria de todas las reuniones en las cuales se participe. e) Desde el punto devista de la garantía <strong>del</strong> derecho a la consulta previa, vigilar el cumplimiento <strong>del</strong> debido proceso ybuena fe en su procedimiento. f) En el evento de que se presenten desacuerdos o disputas entrelas autoridades indígenas y representantes de las autoridades estatales, realizar mediaciones conel fin de conducir el proceso de consulta en el marco <strong>del</strong> respeto y la legalidad, y g) Observarde manera atenta y oportuna que en el marco <strong>del</strong> proceso de la consulta previa las discusionestemáticas y los acuerdos a los cuales se lleguen correspondan a los contenidos fundamentales ydiferenciales establecidos en las disposiciones legales y procedimentales vigentes, advirtiendo alas autoridades estatales los aspectos pertinentes a los deberes de prevención y protección queestos pueblos requieren frente al riesgo que los afecta.En el año 2011 se realizó una estrategia conjunta de seguimiento con la ProcuraduríaDelegada Preventiva de Derechos Humanos (grupo enfoque étnico) <strong>del</strong> balance <strong>del</strong> procesode consulta previa y el seguimiento a lo ordenado por los autos ya mencionados. Cadauna de las instituciones hace el seguimiento de acuerdo con sus competencias y mandatosconstitucionales, pero se articula el trabajo en lo que respecta a: i) Criterios frente a la consultaprevia. ii) Que los contenidos que deben tener los programas que se van a concertar conlos grupos étnicos tengan enfoque diferencial y, iii) Posiciones institucionales conjuntas enescenarios de formulación de política pública en donde el Ministerio Público ejerce su rol.2.1.3.1. IndígenasDurante los años 2009 y 2010 las actividades se centraron en la promoción y divulgaciónde los autos diferenciales de la HCC que fueron emitidos en febrero de 2009. Durante esteproceso se acompañó a pueblos indígenas y comunidades negras y afrocolombianas que sonsujeto de especial protección por vía de las órdenes de la HCC. Así mismo, se participó enel proceso nacional <strong>del</strong> Programa de Garantías, que cubre 102 pueblos de Colombia conla participación de más 5.000 indígenas, y en donde se construyó de manera concertada laruta metodológica aplicada en los procesos de consulta previa durante los años 2010 y 2011en los que se diseñó la política pública de prevención, atención y protección de todos lospueblos indígenas en riesgo por causa <strong>del</strong> conflicto armado.Cabe señalar que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> acompaña y hace seguimiento a la situaciónde 66 comunidades indígenas, para lo cual ha desarrollado una serie de acciones centradasen el acompañamiento de los procesos de consulta previa en el marco <strong>del</strong> Auto 004/09, loque ha logrado que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se haya posicionado ante los entes nacionalese internacionales y, más importante aún, los pueblos indígenas: Emberá Chamí, Ette<strong>del</strong> desplazamiento; entre otros, que continúe faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevención <strong>del</strong>desplazamiento. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/A008-09.htm


62 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Ennaka (Chimila), Yukpa, Emberá Katío, Kichwa, Inga, Koreguaje, Kofán, Siona, Jiw(Guayabero), Sikuani, Awa, Emberá Katío <strong>del</strong> Urabá chocoano, Tule, Kuna, Macaguán ylas comunidades ubicadas en el territorio de Betoyes (departamento de Arauca).2.1.3.2. AfrodescendientesEn materia de comunidades negras y afrocolombianas se hicieron esfuerzos para que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> sea reconocida como garante de los derechos fundamentales de losterritorios colectivos por parte de las autoridades étnicas. Se ha verificado que el proceso deconsulta no sea un formalismo, sino que cumpla con las órdenes de la HCC y el Convenio169 de la OIT. Se ha acompañado a comunidades negras de Buenaventura: cuencas de losríos Naya, Yurumanguí, Cajambre, Anchicayá, Calima y la zona urbana; de Guapi: Caimito(consejo comunitario), Playa Chacón, Corozal, Velázquez, Consejo Comunitario NegrosUnidos de Timbiquí, San Tanal de López de Manglares, Sansón, Consejo Comunitariode Guapi abajo; de Tumaco: Consejo Comunitario de Alto Mira y frontera, La Balza, LaHonda, La Playita, Consejo Comunitario <strong>del</strong> medio Tapaje, Libertadores, Socio Tapaje; deChocó, comunidades de la cuenca <strong>del</strong> río Atrato: Bebará, Bebará Villa, Bebarama, Nigua,Arquía, Murrí, La Boba, San José de Buey, Beté y cuencas <strong>del</strong> río San Juan.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha venido acompañando a las comunidades <strong>del</strong> Bajo Atratodesde el año 2000, focalizando las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó yCurvaradó. Como resultado de este acompañamiento, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> emitióla resolución 039 <strong>del</strong> 2005 y ha producido informes a la HCC en defensa <strong>del</strong> derecho alterritorio de las comunidades negras, los cuales incidieron en la expedición <strong>del</strong> Auto <strong>del</strong>18 de mayo de 2010 proferido por la Corte Constitucional, cuyo cumplimiento está enproceso de cara a la definición de los representantes de las comunidades negras para larestitución integral de los territorios colectivos.En consecuencia, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> desarrolló un plan de acción institucional en elque se resaltan las siguientes acciones: 1. Acompañamiento técnico y presencia permanente enla planeación y ejecución <strong>del</strong> censo en 11 comunidades de la cuenca <strong>del</strong> río Jiguamiandó y 23comunidades <strong>del</strong> río Curvaradó. 2. Participación e incidencia en escenarios interinstitucionalescon el Gobierno nacional y veedores internacionales. 3. Entrega de informes a la HCC sobrela gestión defensorial y las recomendaciones para que las órdenes <strong>del</strong> auto sean cumplidasde acuerdo con los derechos de las comunidades negras ya consagrados en la ConstituciónPolítica y la Ley 70 de 1993. 4. Con el objetivo de continuar haciendo el seguimiento alcumplimiento <strong>del</strong> auto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la Procuraduría General de la Nación hanconformado una comisión especial de acompañamiento y seguimiento desde el mes de juliode 2010 para emitir recomendaciones y requerimientos de manera conjunta.2.1.4. Desplazamiento en fronteraEn atención al seguimiento especial de las dinámicas <strong>del</strong> desplazamiento en zonas defronteras y de la situación de los nacionales en países fronterizos, como Ecuador, se produjoun informe sobre la situación <strong>del</strong> desplazamiento que muestra el incremento de accionespor parte de los grupos al margen de la ley en municipios de frontera de los departamentosde La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Arauca, con impacto sobre algunas zonas<strong>del</strong> Vichada, algunas zonas <strong>del</strong> Guainía, Vaupés y Amazonas, y con alto accionar en los


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>63departamentos de Putumayo, Nariño y Chocó, lo que ha generado desplazamiento forzado,confinamiento y cruce de fronteras por parte de nacionales 23 .En la actualidad, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> cuenta con siete defensores comunitarios parazona de frontera en los departamentos de Nariño, Putumayo, Guajira, Norte de Santandery Arauca, que realizan el seguimiento a la situación especial de los colombianos a lo largo <strong>del</strong>a línea de frontera colombiana y apoyan a las defensorías regionales en estos departamentos.2.1.5. Estabilización socioeconómicaSobre el tema de estabilización socioeconómica se ha hecho seguimiento, por un lado,a las políticas públicas de generación de ingresos y vivienda y, por otro, a la política públicade retornos, reubicaciones y restitución de tierras.2.1.5.1. Vivienda y generación de ingresosSe incidió en política pública local de vivienda y generación de ingresos en Bucaramanga,Bogotá, Santander, Caquetá, Arauca, Magdalena Medio y Soacha. En estos lugares se participóen escenarios y se caracterizó la situación de la población desplazada. También se entregaronlineamientos a las defensorías regionales para el seguimiento de estas políticas y se creó elmicrositio web con un enlace donde se actualizan las disposiciones legales en estas materias 24 .2.1.5.2. Retornos, reubicaciones y restitución de tierrasLa Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado hace seguimientoy acompañamiento aproximadamente a 45 procesos de retorno y reubicación, de los cualesalgunos tienen que ver con restitución de tierras de población víctima <strong>del</strong> desplazamiento.El acompañamiento permite verificar el cumplimiento de los principios de seguridad,voluntariedad y dignidad, por medio de la participación en los espacios interinstitucionales<strong>del</strong> nivel local, regional y nacional, el seguimiento a los compromisos en estos escenariosy el requerimiento a las instituciones para su eficaz cumplimiento. En respuesta a la orden20 <strong>del</strong> Auto 219 de 2011, emitida por la Corte Constitucional, se elaboró el informe deseguimiento y evaluación de la política pública de retornos y reubicaciones a través <strong>del</strong>diagnóstico y caracterización de 36 casos de retorno, reubicación y restitución de tierras.2.2. Gestión defensorialDurante el 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de las acciones <strong>del</strong> equipo regionaly nacional de la entonces Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado,atendió a 84.685 personas de manera directa e indirectamente a 381.083 beneficiarios. Serealizaron 5.475 asesorías especializadas en temas de derechos de los desplazados, se respaldó eltrámite de cerca de 1.500 quejas, se elaboraron 360 tutelas a favor de la población desplazada,en coadyuvancia se redactaron más de 1.590 derechos de petición, se activaron 28 mecanismosde búsqueda urgente, se recibieron cerca de 1.000 declaraciones de desplazamiento por parte23 Ver: Informe de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/11/desplazados/informeEci.pdf24 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11050205&_secc=11&ts=2&hs=1105


64 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de los asesores de desplazamiento regionales y los defensores comunitarios (información parcialdentro <strong>del</strong> total de la entidad) y, finalmente, se han realizado 289 talleres de formación sobrelos derechos de la población desplazada, los cuales beneficiaron a más de 13.000 personas.2.2.1. Jornadas descentralizadas de atención defensorialLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, desde la Coordinación Nacional de Atención alDesplazamiento Forzado, ha venido impulsando una estrategia de atención descentralizadaa las personas víctimas <strong>del</strong> conflicto, especialmente <strong>del</strong> desplazamiento forzado, en loslugares donde a la institucionalidad le ha sido difícil hacer presencia y, por ende, se hahecho imposible ofrecer la atención eficaz. De este modo, en 2011 se realizaron 97 jornadasdescentralizadas de atención defensorial en 21 departamentos, en las que se atendieron másde 19 mil personas por parte de las defensorías regionales con el apoyo <strong>del</strong> equipo nacionaly en articulación con otras oficinas de la entidad e instituciones <strong>del</strong> Estado.2.2.2. Seguimiento a los espacios interinstitucionales de políticas públicas (comitésy mesas territoriales de atención integral al desplazamiento forzado)En las regiones Caribe, Andes, Frontera y Pacífico se ha participado e incidido en losespacios de formulación e implementación de política pública dispuestos por la ley paragarantizar y propender por la atención integral de las víctimas de desplazamiento forzado.En 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> participó en aproximadamente 462 comités y mesasterritoriales de atención integral a la población desplazada, en 23 departamentos y más de110 municipios focalizados en los territorios más afectados por el conflicto armado.2.2.3. Misiones humanitariasDurante el año 2011 se realizaron 197 misiones humanitarias para el seguimiento yacompañamiento a las víctimas de más de 100 eventos de desplazamiento forzado masivoque se presentaron durante el año, con el fin de verificar la situación de estas comunidadesvulnerables y vulneradas por el conflicto armado y promover el impulso de la acción <strong>del</strong>Estado para su atención.2.2.4. Informes defensoriales y documentos preliminaresDesde la labor constitucional y legal le corresponde a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realizarpronunciamientos en los cuales se evidencie la situación de vulneración y/o amenaza de losderechos fundamentales de las comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento,para emitir recomendaciones y buscar el compromiso de las entidades <strong>del</strong> orden nacionaly territorial responsables de dar solución y atender las situaciones señaladas en cada una <strong>del</strong>as audiencias, resoluciones e informes defensoriales.2.2.4.1. Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) 25A principio de 2011 se realizaron talleres para la elaboración de mo<strong>del</strong>o de seguimientode las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento. Bajo25 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110507&_secc=11&ts=2&hs=1105


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>65este mo<strong>del</strong>o, se realizó el informe anual que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó en el mes dediciembre a la Corte Constitucional sobre el ECI.En dicho informe se presentó la situación de riesgo, prevención y protección de lascomunidades focalizadas, a través <strong>del</strong> análisis de los espacios de diseño y ejecución de lapolítica pública regional y nacional.Además, mostró un aparte sobre atención humanitaria de emergencia en el que se señalaque la incorporación de las definiciones contenidas en la Resolución 03069 de 2010 26 yel memorando 001 de 2011 27 , en la Ley 1448 de 2011 y en sus decretos reglamentarios,puede significar barreras y retrocesos en la política pública que se está diseñando paraque las familias en condición de desplazamiento forzado puedan acceder a la atenciónhumanitaria, además de contradecir lo señalado en la jurisprudencia de la HCC 28 .El informe a la HCC hace referencia, además, a las políticas de estabilizaciónsocioeconómica, enfocándose en los programas de generación de ingresos y vivienda asícomo en los de retornos, reubicaciones y restitución de tierras.En este sentido, el informe contiene un documento donde se incluye la posicióninstitucional sobre el avance y las observaciones que en materia de estabilizaciónsocioeconómica hizo la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como resultado <strong>del</strong> seguimiento <strong>del</strong> informeque el Gobierno nacional presentó el 1° julio de 2011. Se pudo constatar que, a pesar de losesfuerzos realizados por el Estado colombiano, hay una serie de implicaciones económicas<strong>del</strong> desplazamiento forzado –aquellas en las cuales se inscriben las acciones de estabilizaciónsocioeconómica– que hacen parte de la cotidianidad de las víctimas de desplazamiento yque no son abordadas por el discurso gubernamental, a saber: i) El ingreso y el consumode los hogares así como el acceso a servicios y bienes públicos cuyo ejercicio se dificultaen los lugares de recepción; por un lado, por el alto costo de los bienes de consumo y, porotro, por la inestabilidad <strong>del</strong> ingreso que en muchos casos sigue dependiendo de la ayudahumanitaria. ii) Por las condiciones laborales de la población, que en la mayoría de los casosdebe asumir oficios para los que no está preparada, bien sea por las vocaciones productivas,las condiciones culturales, el nivel de formación educativa o por los altos niveles deinformalidad de sus economías. iii) El impacto sicosocial de la población, que dificulta elrestablecimiento de estos derechos, y iv) Las dificultades para gozar efectivamente de unavivienda en condiciones de dignidad.En conclusión, el informe presentado a la HCC en diciembre de 2011 advierte que elnuevo marco jurídico causa una disminución de los estándares de protección establecidosen la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta que la Ley 144826 “Por la cual se reglamenta la entrega de Atención Humanitaria para la Población en Situación de DesplazamientoIncluida en el Registro Único de Población Desplazada RUPD- por Desplazamientos Individuales”.27 Asunto: “Reglamentación Valores, Componentes, Atención Humanitaria y otras disposiciones con ocasión deDesplazamientos Individuales”.28 La Delegada para los Derechos de la Población Desplazada elaboró, de manera conjunta con la Delegada paraAsuntos Constitucionales y Legales, un documento que contiene el análisis jurídico y constitucional de la Resolución03069 de 2010 y el memorando 001 de 2011, el cual fue remitido a la HCC el 25 de mayo de 2011 y en el cual sesolicita que se ordene la inaplicabilidad de estos actos administrativos por considerarlos inconstitucionales e ilegales.Dicha petición se realizó teniendo en cuenta que estos fueron emitidos por el Gobierno nacional como respuesta alo establecido por la Corte en el Auto 008 de 2009 en la orden decimoprimera.


66 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>señala derogaciones expresas y tácitas de componentes que estaban establecidos en lapolítica pública de atención a la población desplazada.2.2.4.2. Preparación de informes defensoriales en Antioquia y MagdalenaSe realizaron avances en cuanto a la construcción de informe defensorial sobredesplazamiento forzado en Antioquia y Magdalena. Se definieron contenidos para losmismos, estableciendo: 1. El proceso de recolección de información primaria y secundaria,y 2. Los aliados estratégicos para la documentación, análisis y validación de la informaciónnecesaria. Del Informe sobre la situación de desplazamiento forzado y respuesta institucionalen Antioquia se tiene un avance <strong>del</strong> 90%. Se espera concluir mediante la actualización <strong>del</strong>a información para la socialización final en los entes territoriales. Del Informe sobre lasituación de desplazamiento forzado y respuesta institucional en Magdalena hay un avance<strong>del</strong> 20% y se espera finalizar con la documentación, sistematización y análisis <strong>del</strong> primersemestre de 2012.2.2.4.3. Estudio sobre el impacto sociológico <strong>del</strong> desplazamiento 29Se elaboró un estudio sociológico sobre el impacto <strong>del</strong> desplazamiento forzado enBogotá, Me<strong>del</strong>lín, Cali, Villavicencio, Cartagena, Santa Marta, Sincelejo, Buenaventura,Pasto y Florencia, teniendo en cuenta que en estas ciudades la magnitud <strong>del</strong> desplazamientoes de grandes proporciones y por lo tanto se requiere un conocimiento riguroso <strong>del</strong> impactogenerado a nivel social, económico, cultural y político tanto en las personas desplazadascomo en los barrios, comunas y localidades donde llegan y en la administración pública, laempresa privada y la sociedad en general.El objeto de este estudio es conocer las relaciones que se establecen entre la ciudad y laspersonas en situación de desplazamiento, a través <strong>del</strong> análisis de sus condiciones de vida, susorganizaciones, las instituciones que conforman el SNAIPD, los niveles de participación ysu incidencia en la construcción de políticas públicas para la garantía <strong>del</strong> restablecimientode sus derechos.2.2.4.4. Informe zona de la frontera surcolombiana 30Se elaboró un informe que da cuenta de la situación en la zona de la fronterasurcolombiana en el que se encuentran los departamentos de Putumayo y Nariño. Deacuerdo con el análisis, se identificaron los factores de riesgo y vulneración de derechos,entre los que se encuentran: a) El conflicto armado y la presencia de grupos armadosilegales como FARC, AUC y los grupos posdesmovilización conocidos como Frente ÚnicoAntiterrorista (FUA), Los Rastrojos y las Águilas Negras. b) Violaciones de los derechoshumanos, cuyas quejas más recurrentes tienen que ver con la restricción de la movilidad,el ingreso de alimentos, el uso de bienes civiles, la imposición de tareas de guías en losterritorios y los trabajos domésticos, sin que las comunidades puedan manifestar suoposición ya que resultan señaladas y estigmatizadas como presuntas colaboradoras de lasguerrillas. c) Violencia generalizada, dada la convergencia de grupos, dinámicas, intereses,29 Documento en revisión para publicación.30 Documento en preparación para ser difundido públicamente.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>67proyectos y potencialidades económicas en la zona de frontera así como de operacionesmilitares de diferentes orígenes, lo cual genera ausencia de control que es aprovechada porgrupos <strong>del</strong>incuenciales comunes que no son o no pueden ser controlados por nadie y cuyopropósito es generar temor en las poblaciones y comunidades, buscando derivar de estasacciones ganancias económicas representadas en dinero, bienes o servicios, y d) Siembra,procesamiento y comercialización de cultivos de uso ilícito.2.2.4.5. Jiguamiandó y CurvaradóLa Coordinación para la Atención <strong>del</strong> Desplazamiento Forzado hizo un seguimientoespecializado al proceso de restitución de tierras de las comunidades de las cuencas de losríos Jiguamiandó y Curvaradó en la zona de Urabá, cumpliendo con lo ordenado en el auto<strong>del</strong> 18 de mayo de 2010 en el que se le imponen obligaciones a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Sobre este proceso de acompañamiento y verificación, se presentó informe al Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> en articulación con otras oficinas de la entidad, el cual fue presentado a la HCC.Se señalaron allí varios obstáculos para el cumplimiento de las órdenes <strong>del</strong> auto, talescomo la persistencia de graves y sistemáticas vulneraciones de los derechos fundamentalesde la población ancestral de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó; el aumentode la vulnerabilidad de las comunidades debido a la falta de respuesta oportuna <strong>del</strong>Estado; la ausencia de respuesta efectiva por parte de la fuerza pública a las solicitudesde protección elevadas por las comunidades; los riesgos en el proceso de restitución dederechos originados en la judicialización de los líderes <strong>del</strong> mismo, y el desconocimientopor parte de funcionarios y servidores de la realidad jurídica de los derechos territoriales enCurvaradó y Jiguamiandó.2.2.4.6. Informe de retornos y reubicacionesEn respuesta a la orden 20 <strong>del</strong> Auto 219 de 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> elaboró uninforme de seguimiento de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, a travésde la sistematización de 36 casos de retorno.Si bien es cierto que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> valora de manera positiva los esfuerzosque ha realizado el Gobierno nacional para dar respuesta a lo ordenado por la HCC en losautos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en materia de las soluciones duraderasmediante procesos de retorno 31 , persisten asuntos por mejorar en la implementación, enparticular en el plano <strong>del</strong> acompañamiento y la atención a los retornos y las reubicaciones,lo cual conlleva la ocurrencia de procesos de retorno y reubicación sin el cumplimiento <strong>del</strong>os principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.Se identificaron problemáticas como:• Desarticulación institucional.• Incumplimiento de los entes territoriales.31 Constituyen esfuerzos significativos la creación <strong>del</strong> Programa “Retornar es Vivir” así como los proyectos pilotode restitución de tierras de la Comisión Nacional de Reparación y Restitución, el Proyecto de Protección deTierras y Bienes, los mandatos de la Ley 1448 de 2011, el Plan de Choque y el Programa de Restitución deBienes presentado en mayo de 2011.


68 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• No hay continuidad ni complementariedad entre las medidas ejecutadas por lasentidades nacionales y territoriales responsables de la atención de las víctimas dedesplazamiento en procesos de retorno y reubicaciones.Al respecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recomienda, entre otras cosas:• Hacer seguimiento a los cronogramas de cumplimiento de las actividadesprogramadas por el Gobierno nacional para superar las problemáticas identificadaspor la HCC en el auto 219 de 2011.• Hacer un análisis de la incorporación de la atención de los retornos y las reubicacionesen los planes de desarrollo y en los presupuestos de los entes territoriales.• Requerir al Gobierno nacional un informe que contenga información específicasobre cada una de las comunidades y los resultados de las estrategias implementadas.Además de los planes de retorno, prevención y contingencia enunciados por elGobierno nacional en el informe de noviembre de 2011.• Requerir a los entes territoriales con jurisdicción en los territorios de las comunidadespriorizadas en los planes, programas y proyectos <strong>del</strong> Gobierno nacional que presentenun diagnóstico de la situación <strong>del</strong> cumplimiento de compromisos adquiridos en elmarco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada (CAIPD) 32 yuna priorización de necesidades de atención en los mismos.• Requerir al Gobierno nacional un informe sobre cómo se a<strong>del</strong>antó el Programa parala Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el DesarrolloTerritorial contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.• Requerir <strong>del</strong> Departamento Nacional de Planeación que diseñe una metodologíapara actualizar anualmente los recursos que se giran a los municipios, tomando enconsideración el aumento de población cuando se presentan retornos con o sinacompañamiento <strong>del</strong> Estado.2.2.5. Audiencias y resoluciones defensorialesSe realizó el seguimiento a la audiencia defensorial realizada en la zona de los Montes deMaría en 2009, en donde la Defensoría hizo recomendaciones a las entidades <strong>del</strong> SNAIPDsobre siete casos de comunidades retornadas 33 , con miras a garantizar el restablecimiento <strong>del</strong>os derechos de las mismas en los procesos de retorno. En este sentido, durante el año 2011se actualizó el diagnóstico de los casos para verificar los avances en el cumplimiento de losprincipios de voluntariedad, seguridad y dignidad.La Defensoría concluye que aunque no se pueden desconocer los esfuerzos <strong>del</strong>Gobierno nacional y las administraciones locales en cuanto a la implementación demedidas que permitan la restitución de derechos de las comunidades en procesos deretorno y reubicación, se observa que no hay un restablecimiento de la situación anterioral desplazamiento forzado. Persisten las huellas y las consecuencias <strong>del</strong> desplazamiento en32 Hoy comités de Justicia Transicional.33 El Salado, Carmen de Bolívar (Bolívar), La Sierra, Córdoba Tetón (Bolívar), Macayepo, Carmen de Bolívar(Bolívar), Las Palmas, San Jacinto (Bolívar), Chengue, Ovejas (Sucre), Chinulito, Colosó (Sucre), La Peñata,Sincelejo (Sucre).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>69estos siete lugares. La permanencia de las comunidades, más que resultado de un esfuerzoestatal, obedece al deseo de las familias de reiniciar sus proyectos de vida. La mayoría <strong>del</strong>as recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, presentadas en el marco de la AudienciaDefensorial, continúan vigentes 34 .2.2.6. Formación para la participaciónDurante el año 2011 se desarrollaron actividades de promoción <strong>del</strong> derecho a laparticipación de la población desplazada en los procesos de formulación y seguimientode las políticas públicas de atención al desplazamiento forzado, con organizacionesde población desplazada municipales y departamentales, comunidades en procesosorganizativos, comunidades afrodescendientes, comunidades indígenas y organizacionesde mujeres. Los temas de trabajo fueron: 1. La Ley 387 de 1997 y decretos reglamentarios.2. Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento, en especial los Autos 092 de 2008,052 de 2008, 251 de 2008, 004, 005, 007 y 008 de 2009, 314 y 383 de 2010 y 219de 2011. 3. Componentes de atención al desplazamiento forzado. 4. Políticas públicasde atención al desplazamiento forzado, 5. Procesos y procedimientos de atención aldesplazamiento forzado. 6. Participación de la población desplazada y organizacionesde esta en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de atención aldesplazamiento forzado, y 7. Acompañamiento a los procesos de formulación y adopciónde planes de salvaguarda de al menos 18 pueblos indígenas, <strong>del</strong> plan de garantías ordenadopara los pueblos indígenas en el Auto 004 de 2009 y de acompañamiento a los procesosde formulación de planes de prevención, protección y atención para comunidades negras,afrodescendientes y raizales ordenados por la HCC en el Auto 005 de 2009. Estas actividades34 En 2009 la recomendaciones que emitió la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> fueron:• Educación: Destinación de recursos <strong>del</strong> plan de inversiones de los entes territoriales para la construccióny rehabilitación de la infraestructura de los centros educativos con sus respectivos restaurantes escolares; enlas comunidades en proceso de retorno, así como; apropiaciones presupuestales necesarias para la dotaciónde mobiliario e insumos pedagógicos complementarios; contratación y/o nombramiento oportuno de docentesen las comunidades retornadas que lo requieran y mantengan el recurso humano donde ya existe, afin de garantizar la continuidad <strong>del</strong> servicio público educativo.• Salud: Construcción y/o remo<strong>del</strong>ación de los puestos de salud en las comunidades retornadas donde noexistan o requieran rehabilitación respectivamente; coordinar con las ESE u Hospitales Locales, el nombramientode personal médico y asistencial en las comunidades retornadas donde existan instalacionesadecuadas para la prestación <strong>del</strong> servicio con la respectiva dotación médica; revisar la cobertura <strong>del</strong> régimensubsidiado en salud de todas las comunidades retornadas para determinar el porcentaje de la demandacubierta por el sistema de seguridad social.• Vivienda: Presentación de proyectos de vivienda de interés social a las convocatorias <strong>del</strong> Banco Agrario;evaluación de las condiciones de habitabilidad de las comunidades retornadas.• Vías: Rehabilitación de las vías de acceso a las comunidades.• Proyectos productivos y acceso a tierras: Impulsar la formulación de proyectos productivos tendientes ala adquisición de predios; adopción de medidas para la legalización de predios.• Recreación y Deporte: Adecuación y/o rehabilitación de escenarios deportivos y dotación de implementosde la misma naturaleza.• Participación con perspectiva de género: Reconocer las iniciativas de las mujeres dentro <strong>del</strong> proceso derestablecimiento socioeconómico integral, en las fases de consulta previa, planificación, y ejecución de laspolíticas públicas.• Seguridad y Orden Público: A la fuerza pública, a mantener un control de área permanente en las comunidadesen proceso de retorno, que garantice su seguridad y estabilidad, así como emitir informes semestralesde seguridad en los escenarios interinstitucionales competentes.


70 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se a<strong>del</strong>antaron en zonas como Caquetá, Meta, Putumayo, Antioquia, Urabá chocoano,Nariño, Valle, Cauca, Bolívar, Santander, Magdalena Medio, Guaviare, Soacha y Bolívar.También, a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, se buscaron espacios deinterlocución con organismos de la sociedad civil y <strong>del</strong> Estado con el fin de comprender elnuevo rol y escenarios de la participación de la población desplazada en las nuevas políticaspúblicas de atención y reparación a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado.2.3. ConclusiónEn el 2012 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el campo de la atención a las personas ensituación de desplazamiento, se apresta a un proceso de fortalecimiento institucional paraabordar el marco jurídico de la Ley 1448 y la consolidación de las nuevas DefensoríasDelegadas de Atención a Víctimas y Atención al Desplazamiento Forzado.Por otra parte, en materia de retos institucionales, está la labor con los nuevos gobiernosterritoriales para la inclusión de directivas de políticas dirigidas a la aplicación territorialde los mandatos de la Ley 1448 y, en particular, para que los nuevos planes de desarrolloreformulen las directivas dispuestas en cuanto a la atención a las personas desplazadas,según los recientes desarrollos que en la materia ha fijado el Gobierno nacional en el PlanNacional de Desarrollo 2010-2014 y por la Corte Constitucional en los Autos No. 007,008, 011 de 2009 y 219 de 2011 relativos a la Sentencia T-025.


A.3. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE LOS DERECHOS DELA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA MUJERDurante el año 2011, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventudy la Mujer desarrolló su gestión a través de proyectos y acciones encaminadas a incidir en lapolítica pública, como se presenta a continuación.3.1. La Escuela de Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes(NNA) desvinculados de grupos armados ilegales: formación enDerechos Humanos para un proceso de reintegración efectivoEn el marco <strong>del</strong> agudo conflicto armado interno vienen apareciendo realidadesemergentes frente a las cuales suele ser precario el conocimiento disponible, acumulado enlas instituciones responsables de su resolución. Uno ellos, que posee la capacidad de desafiarel conocimiento actualmente disponible en las instituciones (académicas, prestadoras deservicios, entre otras), tiene que ver con las niñas y niños desvinculados <strong>del</strong> conflicto:tanto con una mayor y más fina comprensión de los factores involucrados en el procesode su vinculación con los actores armados, como con la imperiosa necesidad de cualificaresquemas de operación que den cuenta <strong>del</strong> proceso de atención posterior al hecho mismode la desvinculación.En la actualidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está atendiendo alos niños y niñas desvinculados <strong>del</strong> conflicto armado en diferentes modalidades. Tantoel imaginario institucional como las prácticas tienden a instalar y consolidar un modo deoperación propio de las instituciones totales que, de manera típica, actúan en el campo <strong>del</strong>a protección, a pesar de que se ha venido dando un avance importante en el desarrollo <strong>del</strong>programa especializado por parte <strong>del</strong> referido instituto.La mención a la necesidad de cualificar los esquemas de atención previstos para las niñasy niños en condición de desvinculación, alude a la pertinencia de generar ámbitos en los que,con la asistencia técnica requerida, los beneficiarios avancen en una apropiación experiencialde los derechos humanos, con capacidad de: (i) abrir campos de interpelación, búsqueda ytransformación de la vida personal y colectiva, (ii) configurar, desde la experiencia vivida,rutas de construcción académica y de divulgación de los DD. HH., y (iii) construir saberes


72 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>especializados en derechos humanos y en pedagogía, con la finalidad de aportar a otras yotros adolescentes y jóvenes, en similares o diferentes circunstancias de vida, sea que seencuentren en algún programa de protección o vinculados en programas ejecutados porentidades públicas y/o privadas en sus contextos de vida cotidiana, en barrios populares deáreas urbanas y/o en áreas rurales.Durante el periodo de marzo a septiembre de 2011, el proyecto “Escuela de DerechosHumanos para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales”desarrolló una serie de actividades con NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) desvinculadosde grupos armados ilegales en Bogotá y Puerto Asís, con NNA integrantes de clubes juveniles<strong>del</strong> ICBF en Puerto Asís, y con servidores(as) públicos <strong>del</strong> ICBF y de otras entidades <strong>del</strong>Estado a nivel local, funcionarios(as) integrantes de los equipos de trabajo de las entidadesoperadoras <strong>del</strong> Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que se desvincularonde grupos armados ilegales en las tres ciudades.A partir de este proyecto, la Defensoría identificó aspectos claves que deben tenerse encuenta para garantizar su sostenibilidad y pertinencia. A pesar de los múltiples esfuerzosde las instituciones <strong>del</strong> Estado responsables de la protección integral de la infancia segúnla Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la perspectiva de una reintegraciónsocial 35 efectiva de NNA que se han desvinculado de grupos armados ilegales sigue siendolimitada debido a la continuidad <strong>del</strong> conflicto armado que, tanto en el ámbito rural comoen el urbano, dificultan a estas poblaciones la construcción de una ciudadanía basada en elejercicio de los derechos humanos como referente normativo cohesionador y vinculante <strong>del</strong>a sociedad. Por ende, el fortalecimiento de la formación en derechos humanos para estapoblación es una condición necesaria para el logro de su recuperación física y psicológica.La EDH ha posibilitado la exploración de dos dimensiones en las cuales debe fortalecersela formación en derechos humanos de la población NNA que ha sido afectada por elconflicto, en particular aquellos(as) que se han desvinculado de grupos armados:a) Dimensión <strong>del</strong> acompañamiento sicosocial. En este punto, la formación enderechos humanos propende al empoderamiento de NNA desde la perspectiva <strong>del</strong>a construcción de dignidad humana, como fundamento <strong>del</strong> reconocimiento de laexperiencia propia (subjetiva) y la definición de horizontes de sentido individualesbasados en una ética de reconocimiento de los derechos propios y de los derechos<strong>del</strong> otro(a). La conceptualización y el planteamiento metodológico que dioorigen a la producción <strong>del</strong> material pedagógico denominado “Narrativas para laconstrucción de dignidad”, referente básico de la propuesta de la EDH, da cuentade una metodología de trabajo estructurada y a la vez flexible que permite integrarelementos de reflexión que sustentan las bases de una formación en derechoshumanos desde un enfoque sicosocial, el cual se adapta al acompañamiento queen este campo recibe NNA, en el marco <strong>del</strong> Programa Especializado de Atención aNNA desvinculados(as) de grupos armados ilegales.b) En el ámbito <strong>del</strong> reconocimiento y la exigibilidad de los derechos humanos. Almismo tiempo, y de manera complementaria, la EDH permitió constatar la necesidadde una formación en derechos humanos para que NNA incorpore el conocimientosobre el ejercicio de sus derechos en sus prácticas como jóvenes ciudadanos(as)en proceso de reintegración, así como comprender los retos que ello implica y las35 Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño. Art. 39.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>73relaciones que como ciudadanos(as) deben establecer con un Estado cuyas obligaciónde protección y respeto de los derechos los cobija como desvinculados, una vez hayansido egresados <strong>del</strong> Programa Especializado 36 . Durante este periodo de actividades, laEDH se concentró en los derechos sexuales y reproductivos a partir de una reflexiónque sitúa la dignidad humana en el cuerpo como primer escenario de la vivencia <strong>del</strong>os derechos, y de ahí el reconocimiento de los contenidos <strong>del</strong> derecho a través dedinámicas creativas y participativas con NNA.Con base en lo anterior, la Escuela de Derechos Humanos tiene relevancia al menosen tres sentidos. En primer lugar, como proyecto que permite propiciar el intercambiometodológico y conceptual de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> con los operadores <strong>del</strong> ProgramaEspecializado, los(as) servidores(as) públicos <strong>del</strong> ICBF en términos de promoción ydivulgación de los derechos humanos, en el ámbito sicosocial <strong>del</strong> proceso de restitución dederechos, visto desde una perspectiva en donde el derecho al que apunta en su conjunto elproceso de restitución de derechos de NNA desvinculados es el de la reintegración social 37 ,tal como es definido por la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño en su artículo 39.En segundo lugar, la EDH tiene relevancia como experiencia de acercamiento directode una institución que hace parte <strong>del</strong> Ministerio Público 38 , y específicamente de la Delegadapara los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres, a una población sujeto de derechosde especial protección como los(as) NNA desvinculados(as) <strong>del</strong> conflicto armado. En estesentido, la EDH ha permitido recoger elementos para abrir un debate constructivo acercade las implicaciones que tiene un proceso de reintegración social con niños, niñas y jóvenesen términos <strong>del</strong> fortalecimiento de sus competencias para el ejercicio de los derechosconsagrados en la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño, fundamentalmente aquellos quetienen que ver con su participación en diferentes escenarios de la vida social. Estos derechosdeben verse como complementarios <strong>del</strong> artículo 39 de la Convención de los Derechos <strong>del</strong>Niño en la medida en que, de acuerdo con lo planteado al inicio de este título, permitenfortalecer las competencias ciudadanas necesarias para posibilitar una reintegración socialbasada en el reconocimiento de los derechos humanos. De acuerdo con la Convención,estos derechos son los siguientes:a) Artículo 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condicionesde formarse en un juicio propio el derecho de expresar su opinión librementeen todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta lasopiniones <strong>del</strong> niño en función de la edad y madurez <strong>del</strong> niño. 2. Con tal fin, sedará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimientojudicial y administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio deun representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas deprocedimiento de la ley nacional.36 La estrategia en el marco de la cual se diseña el esquema de atención es denominado “Preparación para laCiudadanía y la Integración Social”. Ibíd, p. 10.37 En este documento se utiliza el término “reinserción social” por ser esta la denominación con la cual laConvención de los Derechos <strong>del</strong> Niño consagra la obligación estatal que se describe en sus artículos 38 y 39. Sinembargo, el ICBF, en sus Lineamientos Técnicos <strong>del</strong> Programa Especializado, se refiere a “integración social”.38 Ley 24 de 1992, “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, y sedictan otras disposiciones en desarrollo <strong>del</strong> artículo 283 de la Constitución Política”.


74 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Artículo 13. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirála libertad de buscar, y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraciónde fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquierotro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertasrestricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respetode los derechos o la reputación de los demás; b) Para la protección de la seguridad nacionalo el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.c) Artículo 14. 1. Los Estados Partes respetarán el derecho <strong>del</strong> niño a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos ydeberes de los padres y, en su caso de los representantes legales, de guiar al niño en el ejerciciode sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad deprofesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitacionesprescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o lasalud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.d) Artículo 15: 1. Los Derechos Partes reconocen los derechos <strong>del</strong> Niño a la libertad deasociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restriccionesal ejercicio de estos derechos distintas a las establecidas de conformidad con la ley que seannecesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, elorden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechosde las libertades y derechos de los demás.Y en tercer lugar, la Escuela de Derechos Humanos permitió una visión cercana <strong>del</strong>a problemática concreta de los(as) jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales,en términos de las obligaciones estipuladas por el artículo 39 de la Convención de losDerechos <strong>del</strong> Niño:“Artículo 39: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas parapromover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niñovíctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otraforma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esarecuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud,el respeto de sí mismo y la dignidad <strong>del</strong> niño”.Esta nueva “modalidad” de vinculación y uso de niños no corresponde a las queestán reconocidas como prácticas propias <strong>del</strong> reclutamiento y uso ilícito, en el conflictoarmado. La inquietud respecto de las medidas de restablecimiento de derechos paraestos(as) jóvenes se manifiesta reiterativamente y de manera particular en Me<strong>del</strong>lín, endonde, según información proporcionada por algunos de los profesionales entrevistados,durante los últimos años se ha incrementado la cantidad de casos de jóvenes atendidosque no fueron reclutados por las guerrillas o los grupos paramilitares. Al respecto, esurgente recoger, por parte de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, información sistemática sobre elnúmero de niños, niñas y adolescentes que actualmente son atendidos en el marco <strong>del</strong>Programa Especializado y otros programas <strong>del</strong> ICBF, y efectuar recomendaciones técnicaspara una atención que reconozca estas nuevas modalidades y atienda adecuadamente lasnecesidades de esta población.• La particular situación de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas deataques contra sus vidas de manera previa a los procesos de desvinculación. En la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>75medida en que algunos de ellos han quedado en condición de discapacidad, estosniños y niñas deben ser sujetos de una especial protección a lo largo <strong>del</strong> proceso dereintegración, aun después <strong>del</strong> cumplimiento de su mayoría de edad, y después deegresar <strong>del</strong> Programa Especializado.• La especial situación de las niñas tanto en los Hogares Transitorios como en losCentros de Atención Especializada (CAE) en Me<strong>del</strong>lín, en términos de los rolesque ellas cumplían en los grupos armados y la necesidad de reconstruir rolesbasados en la equidad de género y la apropiación de sus derechos como mujeres.En conversaciones que tuvo el equipo de talleristas de la Delegada con algunasde las jóvenes se mencionó que ciertos jóvenes tienen la pretensión de conseguiruna mujer que realice todas las tareas que ellos deben asumir como por ejemploel lavado de su ropa. En ese sentido, el trabajo en torno a los derechos sexuales yreproductivos debe tener un marco amplio que les permita a las jóvenes cuestionarlas relaciones de subordinación que las someten a cumplir ciertos roles y funcionesen el marco de la convivencia.• Durante el segundo ciclo de talleres organizados por la <strong>del</strong>egada en Puerto Asísparticiparon jóvenes integrantes <strong>del</strong> Programa de Protección (que no hacen parte<strong>del</strong> Programa Especializado debido a que en el departamento <strong>del</strong> Putumayo noopera) donde se brinda atención a niños, niñas y adolescentes que presentan otrostipos de afectaciones de sus derechos, relacionados con el precario contexto deprotección en el que viven, tanto en sus familias como en las comunidades, y porparte de la institucionalidad estatal local. El encuentro con estos jóvenes generó unapregunta acerca de los beneficiarios de una tercera fase <strong>del</strong> Proyecto EDH, ya quepor la experiencia de vida de estos niños y niñas (cuyas problemáticas en términosde derechos no difieren de aquellas que son factor de riesgo de reclutamiento yutilización ilícita 39 ) y el trabajo que el ICBF realiza actualmente con ellos en el marco<strong>del</strong> Programa de Protección, una nueva formación a funcionarios(as) de operadoresasí como a servidores(as) públicos acerca de que la metodología “Narrativas para laconstrucción de Dignidad” podría fortalecer las capacidades de los profesionales quetrabajan en el Programa de Protección <strong>del</strong> ICBF.Teniendo como referencia los citados artículos de la Convención de los Derechos <strong>del</strong>Niño y la información recogida a lo largo <strong>del</strong> proceso de formación <strong>del</strong> Proyecto EDH, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha hecho las siguientes recomendaciones:• El rol de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el marco de la política de atención de NNAdesvinculados de grupos armados ilegales y de prevención <strong>del</strong> reclutamiento:el trabajo realizado en conjunto con el ICBF a nivel nacional y regional así comocon los operadores <strong>del</strong> Programa Especializado permitió constatar la necesidad deun acompañamiento de parte <strong>del</strong> Ministerio Público en la divulgación y promociónde los derechos humanos de NNA desvinculados. Esto debe implementarse a travésde las defensorías regionales, para viabilizar momentos de formación en derechoshumanos y encuentros participativos con jóvenes pertenecientes a las modalidades39 Boletín la niñez y sus derechos. No. 9. Informe Defensorial “Caracterización de niños, niñas y adolescentesdesvinculados de los grupos armados ilegales: inserción social y productiva desde una perspectiva de derechoshumanos”. Noviembre de 2006. Bogotá. 4.2 Situación de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentesantes <strong>del</strong> reclutamiento, pp. 20-30.


76 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> Programa Especializado, procesos formativos en los cuales es necesario queexpresen sus necesidades y expectativas con respecto a la restitución de sus derechos.El Proyecto EDH puede generar herramientas para fortalecer a los jóvenes entérminos de sus derechos y la posibilidad de exigirlos en cualquier momento ocircunstancia. Además, es necesario fomentar la participación de las entidadesresponsables en la garantía y el restablecimiento de derechos a NNA desvinculadosde grupos armados ilegales.• La necesidad de proponer metodologías creativas que faciliten la participaciónde niños, niñas y adolescentes en la evaluación <strong>del</strong> Programa Especializado,teniendo en cuenta que la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño citaexplícitamente, en su artículo 13, que la libertad de expresión de esta poblaciónpuede propiciarse incluso por medios artísticos. La experiencia de la EDH permiteafirmar que paralelamente al impacto sicosocial de la metodología “Narrativas parala Construcción de Dignidad” 40 en el proceso de reintegración de los niños y niñas,al interactuar con ellos en una lógica de formación con enfoque de derechos sefortalecen sus recursos personales para construir una ciudadanía activa, lo cual escrucial para una reintegración efectiva.• La formación en derechos humanos construye las bases para una reintegraciónsocial basada en el ejercicio de una ciudadanía en la cual la participación esfundamental para construir vínculos con la sociedad y el Estado. Durantela primera etapa <strong>del</strong> proceso de desvinculación, quienes participan de la ruta deatención suelen crear expectativas basadas en una idealización <strong>del</strong> Estado comoproveedor de una serie de comodidades y beneficios cuya adquisición depende<strong>del</strong> hecho de la desvinculación, como fue expresado por uno de los profesionalesentrevistados en la ciudad de Me<strong>del</strong>lín en el marco de las visitas de monitoreo<strong>del</strong> Proyecto 41 . En esa medida, el proceso de reintegración posterior genera cierta“frustración” respecto de dichas expectativas, en la medida en que el Estado pasaa convertirse, desde su perspectiva, en una entidad proveedora de servicios básicos–de beneficios especiales– que se requieren para permanecer en la vida civil.En este contexto, la formación en derechos humanos para niños, niñas y adolescentesdesvinculados posibilita una reflexión sobre el Estado como garante de derechosy no como simple proveedor de servicios o de beneficios especiales, y sobre lanecesidad de asumir una ciudadanía activa para conocer esos derechos y exigirlosde acuerdo con sus necesidades. La sostenibilidad <strong>del</strong> proceso de construcción deun proyecto de vida para jóvenes desvinculados, posterior al egreso <strong>del</strong> ProgramaEspecializado, requiere apoyo sicosocial basado en derechos humanos que fortalezcala comprensión de su rol en la sociedad, acorde con lo definido en el artículo 39 <strong>del</strong>a Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño.• Las instituciones de control deben seguir escuchando las preocupaciones deNNA con respecto al proceso de egreso <strong>del</strong> Programa Especializado: vale la penadestacar que una de las preocupaciones que con mayor frecuencia manifiestan los(as)jóvenes que se acercan al momento de egreso <strong>del</strong> Programa es la perspectiva de tener40 Ver anexos.41 Información tomada de las entrevistas realizadas con profesionales de los equipos en los monitores realizadosen el marco <strong>del</strong> Proyecto EDH.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>77que integrarse a un contexto social en el que no tienen redes de apoyo familiares o nopueden contar con ellas, ya que se encuentran en zonas <strong>del</strong> país en donde el retornoseguro no está garantizado. Durante el desarrollo de los talleres en Bogotá, algunosde los jóvenes manifestaron una profunda preocupación al respecto, coincidiendocon lo que expresaron los integrantes <strong>del</strong> equipo de trabajo <strong>del</strong> Centro de AtenciónEspecializada de Me<strong>del</strong>lín. Para algunos NNA, especialmente quienes se encuentranpróximos a la mayoría de edad y para quienes la perspectivas <strong>del</strong> retorno a susregiones es remota debido a las condiciones de seguridad, la perspectiva de no sabersi son capaces de sobrevivir y la carencia de una idea clara de cómo desempeñarse enel mundo por “fuera” <strong>del</strong> Programa se manifiesta en sus discursos sobre su futuro 42 .En esa medida, la interacción de los(as) jóvenes actualmente pertenecientes alPrograma Especializado con jóvenes egresados, que ya se han enfrentado a la vidapor fuera de los Hogares Tutores, Hogares Transitorios y Centros de AtenciónEspecializada, posibilita la construcción de referentes para el proyecto de vida.• Las entidades territoriales deben integrar en sus planes de desarrollo políticaspúblicas para la prevención <strong>del</strong> reclutamiento y la reintegración de NNAdesvinculados: el Lineamiento Técnico <strong>del</strong> Programa Especializado manifiesta queentre los actores responsables de la ejecución <strong>del</strong> Programa se encuentran las entidadesterritoriales “(…) las cuales garantizan por medio de sus diferentes dependencias elrestablecimiento y la garantía de los derechos de NNA que se desvinculan de gruposarmados al margen de la ley” 43 . En las entrevistas realizadas como parte <strong>del</strong> Monitoreo<strong>del</strong> Proyecto EDH se evidencia la necesidad de darle sostenibilidad a los escenarios decoordinación interinstitucional para la prevención <strong>del</strong> reclutamiento y la cualificaciónde la oferta institucional en materia de reintegración de NNA desvinculados.• - Transferencia metodológica y capacitación <strong>del</strong> personal que trabajadirectamente con NNA desvinculados que hacen parte <strong>del</strong> ProgramaEspecializado: a pesar <strong>del</strong> enorme esfuerzo llevado a cabo por los(as) profesionalesque trabajan directamente con los(as) NNA desvinculadas en términos de garantizarel restablecimiento de los derechos, a través de las acciones que les correspondeimpulsar, la formación en enfoque de derechos de la niñez sigue siendo necesaria.Tanto el marco normativo nacional como internacional, y los avances en políticapública deben ser de conocimiento de los profesionales que trabajan en las áreasde apoyo sicosocial, trabajo social y educación. Esto tiene un obstáculo concreto:la alta rotación <strong>del</strong> personal que integra los equipos de los operadores, esto impideconsolidar procesos internos de apropiación sistemática de estos conocimientos y42 Durante el segundo ciclo de talleres en Bogotá se logró contar con la participación de una joven egresada<strong>del</strong> Programa Especializado <strong>del</strong> ICBF como cofacilitadora, quien además participó en la primera fase <strong>del</strong>Proyecto Escuela de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta la dificultad existente para que dichos jóvenesasistan como participantes al proceso de formación de la Escuela una vez son egresados <strong>del</strong> Programa, debidoprincipalmente a que generalmente se encuentran trabajando o tienen dificultades económicas para solventarsus gastos de transporte, contar con la presencia de al menos una joven egresada <strong>del</strong> Programa que accedióa prepararse para los talleres, proponer actividades y metodologías, y acompañar al equipo en el desarrollode los talleres puede considerarse como una experiencia que da pistas sobre cómo medir el impacto <strong>del</strong>proyecto. Para asegurar dicha participación se realizaron tres reuniones previas con el equipo para construirparticipativamente la metodología. La participación de esta joven posibilitó un diálogo muy constructivoentre ella y los jóvenes participantes <strong>del</strong> taller, esto les generó confianza.43 Lineamiento Técnico. Op. cit., p. 12.


78 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de metodologías para la integración social de los jóvenes como la propuesta por laEDH. Los esquemas de capacitación de los operadores deben tener en cuenta estasituación y tratar de incorporar a las instituciones operadoras más allá <strong>del</strong> personalque se encuentra directamente relacionado con los jóvenes.• Los derechos sexuales y reproductivos en la formación sobre derechoshumanos: el principal aprendizaje respecto de la experiencia de la EDH en esteperiodo de ejecución, que finaliza, es que la promoción y divulgación de losderechos sexuales y reproductivos encuentra barreras entre adultos y jóvenes, quese derivan de una oposición entre las creencias religiosas y los derechos consagradosconstitucionalmente. Tanto en el caso de la interrupción voluntaria <strong>del</strong> embarazo,en los casos permitidos por la Corte Constitucional 44 , como en el tema de lahomofobia, los argumentos con frecuencia se relacionaban con la oposición <strong>del</strong>derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, ya que se entiende que el derechoa la vida es conferido por Dios. De la misma manera, con frecuencia se constatóque la homosexualidad es entendida como una situación que contradice las leyes deDios y genera reacciones de rechazo y burla.3.2. La inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia como mecanismode protección a la población infantil: un análisis desde la perspectivaconstitucionalUna gran controversia suscitó la polémica propuesta de realización de un referendoconstitucional para que los ciudadanos aprobarán la reforma <strong>del</strong> artículo 34 superior con elfin de aplicar la pena de prisión perpetua a quienes incurrieran en los <strong>del</strong>itos de homicidiodoloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contramenores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental 45 .Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, desde la perspectiva constitucional, de ser aprobada estainiciativa en las urnas significaría una restricción injustificada a los derechos humanos que44 “Mediante Sentencia C-355 de mayo de 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en trescircunstancias específicas: a) cuando la continuación <strong>del</strong> embarazo constituya peligro para la vida o la saludde la mujer; b) cuando exista grave malformación <strong>del</strong> feto que haga inviable su vida y c) cuando el embarazosea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sinconsentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, ode incesto”. En: Documentación complementaria y norma técnica para la atención de la interrupción voluntaria<strong>del</strong> embarazo. Ministerio de la Protección Social. Serie Documentos Técnicos. Colombia. 2009.45 El texto aprobado en segundo debate en el senado es el siguiente: “El Congreso de Colombia. Decreta:Artículo 1°. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente: Proyectode Acto Legislativo. El <strong>Pueblo</strong> de Colombia, Decreta: Artículo 1°. El artículo 34 de la Constitución Nacionalquedará así: Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, porsentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimientoilícito, en perjuicio <strong>del</strong> Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.Con relación a los <strong>del</strong>itos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestrocometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental, podrá aplicar lapena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley”. Tomado de: Congreso de la República, Gaceta <strong>del</strong> Congreso246, 10 de mayo de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>79específicamente orientan la acción penal <strong>del</strong> Estado, en cuanto a que no se compadece conel supuesto beneficio pretendido respecto de la prevención de <strong>del</strong>itos contra la poblacióninfantil y la ampliación de su marco de protección. Es decir, la prisión perpetua, a pesarde tener una finalidad constitucional como es la de fortalecer el ámbito de protección alos niños y niñas, no es un medio necesario ni adecuado para enfrentar los problemasque inciden en la vulneración de sus derechos, tales como las situaciones de violenciageneralizada, la impunidad y la falta de acceso a la justicia, entre otros. Especialmente porlos siguientes motivos:3.2.1. La ineficacia de la prisión perpetua para solucionar los problemas másurgentes de la población infantila) ImpunidadAunque las cifras acerca <strong>del</strong> número de casos relacionados con el homicidio, el maltrato yla violencia sexual contra menores de edad son contradictorias y persiste una gran dificultadpara conocer con precisión cuántos de estos casos efectivamente fueron denunciados ycuáles culminaron su trámite penal, a partir de algunas cifras oficiales disponibles se puedeafirmar que por lo menos aquellas que dan cuenta de las condenas impuestas por la comisiónde este tipo de <strong>del</strong>itos es significativamente menor en relación con las cifras sobre el númerode casos ocurridos, sobre todo si se tiene en cuenta el funcionamiento <strong>del</strong> sistema penal oralacusatorio 46 . Hecho que, a su vez, permite afirmar que en estos casos persiste la impunidad.De acuerdo con cifras <strong>del</strong> Consejo Superior de la Judicatura, desde la entrada en vigencia<strong>del</strong> sistema penal acusatorio –que comenzó a implementarse en enero de 2005– hasta juniode 2010, en el distrito judicial de Bogotá se han impuesto 1.993 condenas por el <strong>del</strong>ito deacceso carnal o acto sexual abusivo contra incapaz de resistir; ha habido 1.682 condenaspor el <strong>del</strong>ito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años; 2.007 condenas por el <strong>del</strong>itode estímulo a la prostitución infantil; 1.812 condenas por el <strong>del</strong>ito de actos sexuales conmenores de 14 años; 1.700 por el <strong>del</strong>ito de pornografía con menores de edad; 3.565 porhomicidio; 2.345 por secuestro; 967 por lesiones, y 232 por lesiones personales dolosas 47 .Así mismo, de acuerdo con este organismo: “El Homicidio Agravado y el Homicidioson los <strong>del</strong>itos por los que se imponen las mayores condenas con duraciones de 4.900 y3.565 días, correspondientes a 13 y 10 años, respectivamente. Se destacan el acceso carnalviolento y el secuestro en la modalidad de extorsivo y simple, con condenas promedio porcaso de 8.5, 7 y 6.5 años. En general, los <strong>del</strong>itos sexuales presentan una tendencia de 4 y8.5 años de condena” 48 . A nivel nacional se sostiene que en el periodo <strong>del</strong> 2005 al 2009 han46 De acuerdo con estudios recientes, se afirma que uno de los problemas <strong>del</strong> Sistema Penal Oral Acusatorio enColombia es que presenta múltiples dificultades para obtener resultados efectivos en los denominados <strong>del</strong>itosde alto impacto, dentro de los cuales se incluyen la violencia sexual y el homicidio: “la mayoría de sentenciasque se han producido en vigencia <strong>del</strong> Sistema Acusatorio no se concentra en estos <strong>del</strong>itos (los de alto impacto),pues como se anotó, los principales ingresos al SPA provienen de la llamada <strong>del</strong>incuencia menor y dentro deella, los casos cometidos en flagrancia son los que mayor posibilidad tienen de ser evacuados a través de unasentencia”. Corporación Excelencia en la Justicia. Balance de los primeros cinco años de funcionamiento <strong>del</strong>sistema penal acusatorio en Colombia. Bogotá, diciembre de 2010, p. 55.47 Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Sistema PenalAcusatorio. Informe de gestión fases I, II, II y IV. Enero de 2005-Junio de 2010.48 Ibíd. Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público, p. 15.


80 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>sido condenadas 2.707 personas por <strong>del</strong>itos sexuales contra menores de 14 años y 780 porviolencia intrafamiliar 49 .De igual forma, durante el periodo <strong>del</strong> 2005 al 2008 el Sistema Penal Acusatorioconoció 92.549 casos por el <strong>del</strong>ito de violencia intrafamiliar (6,6% <strong>del</strong> total), de los cuales2.559 (1,9% <strong>del</strong> total) fueron archivados; y 34.987 <strong>del</strong>itos por acceso carnal y actos sexualesabusivos (2.5% <strong>del</strong> total), de los cuales 5.473 (4% <strong>del</strong> total) fueron archivados 50 . Estascifras permiten evidenciar por lo menos la existencia de dificultades reales para a<strong>del</strong>antarlos procesos penales y específicamente el proceso de investigación, hecho que podría ser unfactor que incide en la impunidad.En relación con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, durante elperiodo <strong>del</strong> 15 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2010 se contabilizaron 12.948 condenasde los cuales 11.843 fueron hombres y 1.105 mujeres. Del total de casos tramitados por elsistema, el 4,8% corresponde al <strong>del</strong>ito de homicidio, el 2% a lesiones personales, el 1.6% aacceso carnal abusivo con menores de 14 años y el 0.9% a maltrato intrafamiliar 51 .b) Obstáculos de acceso a la justicia para niños y niñas víctimasEn los últimos años, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha mostrado gran preocupación por lapersistencia de factores que obstaculizan el acceso a la justicia de niños y niñas víctimas,específicamente de <strong>del</strong>itos sexuales; hecho que incide en una deficiente restitución de derechosy en gran medida en la ineficacia <strong>del</strong> marco normativo de protección a la infancia que hasido incorporado al sistema jurídico nacional de acuerdo con los estándares internacionalesen materia de derechos humanos. Según esto, en buena medida la vulneración de losderechos de niños y niñas en Colombia no radica en la falta de instrumentos normativos,sino en aspectos como la falta de capacidad institucional para hacerlos efectivos y en lapersistencia de un conjunto de conductas y de prácticas que atentan contra estos derechos.Por esta razón, desde esta Delegada y en general desde la Defensoría, se ha adoptadouna serie de recomendaciones para implementar las disposiciones contempladas en laLey 1098 de 2006 de infancia y adolescencia y la Ley 1257 de 2008 sobre prevención ysanción de violencia y discriminación contra la mujer, en el ámbito <strong>del</strong> acompañamientointegral, la participación de las víctimas y la plena restitución de derechos, principalmenteen los procesos judiciales y administrativos relacionados con la sanción de estos <strong>del</strong>itos.Estas recomendaciones surgieron a partir de la implementación de un proyecto pilotoen el que se identificaron los obstáculos más relevantes en procesos judiciales con niños49 Corporación Excelencia en la Justicia. Balance de los primeros cinco años de funcionamiento <strong>del</strong> sistema penalacusatorio en Colombia. Bogotá, diciembre de 2010.50 Barreto Nieto, Luis & Rivera Sneider. Una mirada a la impunidad en el marco <strong>del</strong> sistema penal oral acusatorioen Colombia. Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, Bogotá, 2009. El Consejo Superior de la Judicatura sostieneque <strong>del</strong> total de casos atendidos por el Sistema Penal Acusatorio en este periodo el 5.83% correspondió al<strong>del</strong>ito de homicidio, en tanto que el 4,14% se relacionaba con <strong>del</strong>itos contra la identidad y formación sexualesy el 3,83 con lesiones personales, allí se puede observar una disparidad de los datos manejados en las cifrasque no permiten arrojar plena convicción sobre el número de condenas y de casos. Al respecto, ver ConsejoSuperior de la Judicatura, Sistema Penal Acusatorio, Ley 906 de 2004. Resultados de gestión, Bogotá, 2009.51 Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Sistema deresponsabilidad penal para adolescentes 39 meses de implementación, junio 30 de 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>81y niñas víctimas, teniendo como parámetro de evaluación la normatividad nacional einternacional en la materia 52 .Si bien es cierto que la prevención de <strong>del</strong>itos contra niños y niñas requiere hondastransformaciones sociales tales como el cambio de los patrones culturales y la culminación<strong>del</strong> conflicto armado interno o por lo menos su humanización, también es cierto queaspectos como una efectiva sanción penal por la comisión de <strong>del</strong>itos, en la que se establezcauna reparación plena e integral a las víctimas que garantice sus derechos a partir <strong>del</strong>acompañamiento sicosocial y jurídico, así como su participación efectiva y en donde a losvictimarios les sea respetado plenamente el debido proceso, constituyen en avances concretosque inciden favorablemente en la lucha contra la impunidad y a favor de la prevención.A partir de lo dicho en los numerales anteriores se puede inferir que son múltipleslos problemas que deben enfrentar los niños y niñas en relación con la protección de susderechos y la prevención de conductas que atenten contra su dignidad. La pregunta quedebe ser resuelta de forma clara es ¿la propuesta sobre la implementación de la prisiónperpetua permitiría solucionar estos problemas?, de forma más concreta ¿imponer lamedida más restrictiva de la libertad en el ámbito penal en relación con <strong>del</strong>itos graves queafectan a los menores de catorce años contribuiría efectivamente a disminuir estos casos,prevenir la comisión de nuevos <strong>del</strong>itos y disminuir la impunidad? y finalmente ¿se justificala imposición de esta restricción a la libertad y dignidad humana de los agresores sexualespor el hecho de traer un beneficio concreto y real a los menores de catorce años y a laspersonas con discapacidad?La prisión perpetua es considerada como “un símbolo de la sociedad” que, a su vez, noconstituye un “fin en sí mismo”, sino un mecanismo para hacer prevalecer los derechos <strong>del</strong>os niños y niñas consagrados en la Constitución, el cual contribuiría al diseño y aplicaciónde una justicia que cumpla su “función social preventiva”, labor que debería a<strong>del</strong>antar ellegislador principalmente a partir de la reforma de la normatividad penal 53 .Es esencial indicar que, ante la evidencia de niveles tan altos de impunidad frente a este<strong>del</strong>ito, en el que falla el Estado en su deber de perseguirlo con efectividad, la imposición deprisión perpetua a los eventuales condenados no garantiza, desde ningún punto de vista,que se constituya en un mecanismo de prevención; por el contrario, puede ser un obstáculomayor para la superación de esta. Además, no existe claridad respecto de cuál o cuáles seríanlos beneficios para la sociedad que, en concreto, traería la prisión perpetua en relación conla protección de los menores de edad y la prevención de <strong>del</strong>itos que los afecten gravemente;sin embargo, lo que sí es claro es que dicha medida impondría una serie de restricciones ala dignidad humana, a la libertad y a otros derechos fundamentales de forma injustificada.A la luz de la Constitución y en aplicación <strong>del</strong> principio de la dignidad humana, elEstado no está facultado para suspender en el sistema penal los derechos de los prisionerosde forma indefinida cuando se trata de la privación de la libertad. En efecto, la prisión52 Fruto de estas iniciativas y en el marco de la consultoría que se llevó a cabo para estos propósitos se elaboraronlos documentos “Obstáculos psicosociales en el acceso a justicia para casos de mujeres, niñas, niños, y jóvenes”,“Documento propuesta de acompañamiento psicosocial y jurídico para garantizar el acceso a la justicia deniños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual y violencia de género” e “Informe final derecomendaciones y propuestas para la reglamentación de la Ley 1257 de 2008 en materia de acceso a la justicia”.53 Congreso de la República. Gaceta <strong>del</strong> Congreso 1.001, 1° de diciembre de 2010.


82 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>perpetua impediría el cumplimiento de las funciones de la pena tales como una retribuciónjusta, prevención y resocialización <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente, principios que han sido desarrolladospor los Estados constitucionales de acuerdo con el principio de la dignidad humana, bajo elcual todos los seres humanos deben ser tratados como fines en sí mismos y no como mediospara la consecución de fines.Así mismo, el hecho de que la pena cumpla una función social y que sea limitadaen el tiempo y en el espacio de acuerdo con la comisión de una conducta punible, seconstituye en desarrollo <strong>del</strong> principio de proporcionalidad, bajo el cual se imponen límitesa la aplicación de la facultad coercitiva <strong>del</strong> Estado con el fin de que la imposición de esta seaconsiderada legítima y no simplemente como un acto de venganza privada. Así las cosas,por más grave que sea un <strong>del</strong>ito, el Estado no puede imponer sanciones que desconozcanlos postulados superiores de la dignidad humana.3.3. Acciones de la Delegada en favor de los derechos de la mujerA. Política y programas de protecciónElaboración de conceptos sobre decretos reglamentarios para: (i) el establecimiento deprogramas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridady la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario oextremo y (ii) el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, por el cual seadopta el Plan Nacional de Atención a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado.Fue elaborado un documento de observaciones frente al proyecto de decreto para elestablecimiento de programas de prevención y protección de los derechos a la vida, lalibertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación deriesgo extraordinario o extremo, con el fin de que se incorpore efectivamente la perspectivade género y el enfoque de derechos humanos de las mujeres, tomando en cuenta lasnecesidades, riesgos y vulnerabilidades específicas de las mujeres víctimas y defensoras dederechos humanos. Se elaboró un documento de observaciones en relación con el proyectode decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, por el cual se adopta el Plan Nacionalde Atención a las Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, con el fin de que existan desarrollosclaros y adecuados para implementar la Ley de Víctimas con pleno respeto de los derechosy necesidades de las mujeres y las(os) niños, niñas y adolescentes víctimas. Para tal fin, seefectuó un análisis constitucional y legal a partir de la revisión completa <strong>del</strong> articulado <strong>del</strong>proyecto de decreto reglamentario, que evidencia vacíos que se advierten en materia dederechos de las mujeres y de las(os) NNA. Dichos documentos fueron puestos a disposiciónde la Unidad de Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.B. Documento sobre el programa para la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de mujeres, niñosy niñas víctimas en aplicación de las leyes 1257 de 2008 y 1098 de 2006Sistematización de la experiencia piloto de seguimiento y acompañamiento sicosocial yjurídico en casos de violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes por parte de laDelegada, para la identificación de obstáculos en el acceso a la justicia y para el fortalecimientode la participación de las víctimas en este proceso de acceso. Este documento contempla líneasde acción estratégicas para la implementación de las obligaciones establecidas en las leyes 1257de 2008 y 1098 de 2006 para la atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>83Como producto de este acompañamiento, se formuló el proyecto para elfortalecimiento institucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> que busca la incorporaciónefectiva <strong>del</strong> enfoque de género y de derechos humanos de mujeres, niños, niñas yadolescentes en la atención de casos de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflictoarmado. El proyecto incluye acciones estratégicas encaminadas al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en la ley de sensibilización, prevención y sanción de formasde violencia y discriminación contra las mujeres (1257 de 2008), el Código de laInfancia y la Adolescencia (1098 de 2006) y la Ley de Víctimas (1448 de 2011), enmateria de orientación, asesoría y asistencia técnica legal para las mujeres y niños,niñas y adolescentes víctimas, dentro y fuera <strong>del</strong> conflicto armado, y el fortalecimientoinstitucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de géneroy de derechos humanos de mujeres y niños(as) en la atención de casos de violenciasexual y de género. En el proyecto se contemplan acciones estratégicas dirigidas alfortalecimiento de la participación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas,a través de la orientación y el acompañamiento sicosocial y jurídico, con especial énfasisen la violencia sexual en el contexto <strong>del</strong> conflicto armado.C. Propuesta presentada y aprobada ante la Mesa Técnica de Violencia Sexual <strong>del</strong> ComitéProgramático <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento de la Justicia <strong>del</strong> Fondo de JusticiaTransicional de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)Con este proyecto se implementan las líneas de acción estratégicas propuestas porla Delegada para el fortalecimiento institucional, específicamente en el Programa deFormación para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de género y de DD. HH. de las mujeres ylas(os) niños y adolescentes, en las funciones que desarrollan las(os) servidores(as) de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el marco de la atención a mujeres y NNA víctimas. Así mismo,se da continuidad a la identificación de obstáculos en el acceso a la justicia e implementar laestrategia de acompañamiento sicosocial y jurídico a mujeres víctimas de violencia sexual enel marco <strong>del</strong> conflicto armado, a través de la conformación de círculos de acompañamientoy la realización de talleres para el fortalecimiento <strong>del</strong> derecho a la participación.D. Estudios para la caracterización en Guainía, Cauca y Arauca de la violencia yexplotación sexual de niños, niñas y adolescentes en contextos altamente militarizadosEl proyecto se fundamenta en las disposiciones de la Convención Internacionalsobre los Derechos <strong>del</strong> Niño (artículo 19), la Observación General No. 13 <strong>del</strong> Comitéde los Derechos <strong>del</strong> Niño sobre el derecho a una vida libre de violencia, la Ley 1098de 2006 y la Ley 1146 de 2007. El proyecto se propuso: (i) desarrollar una propuestapara la protección de mujeres lideresas, víctimas de violencia sexual, desde una nociónamplia <strong>del</strong> derecho a la protección, orientada a reconocer y promover las capacidadespersonales y sociales de las mujeres, trascendiendo medidas netamente reactivas oasistenciales, para generar espacios de confianza útiles en la documentación de casosde violencia sexual y en la movilización de organizaciones locales de base para laprevención de la violencia sexual contra niños y niñas; (ii) caracterizar las dinámicasde la violencia y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la capacidadinstitucional para prevenir y atender estos <strong>del</strong>itos contra los menores de edad, y (iii)generar propuestas de intervención departamental en materia de prevención y atenciónde estas problemáticas y garantía <strong>del</strong> derecho al acceso a la justicia de las víctimas.(Están pendientes de publicación).


84 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>E. “Plan de formación integral para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de género y de derechoshumanos de mujeres y niños, niñas y adolescentes” dirigido a los(as) servidores de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Diseño <strong>del</strong> plan de formación dirigido a servidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>cuyas funciones tienen impacto en la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de mujeres, niños, niñas yadolescentes víctimas, en sus diferentes facetas (prevención, promoción, atención, orientación,representación judicial, etc.). Se realizó este curso durante el año 2011 (agosto y septiembre)en coordinación con la Dirección Nacional de Defensoría Pública y en él participaronaproximadamente 500 servidores de la Defensoría y de otras instituciones, tanto en Bogotácomo en ciudades de otros 26 departamentos, para sensibilizar, capacitar y dar herramientasteórico-prácticas sobre derechos humanos de las mujeres y niños, niñas y adolescentes.F. Seminario “Formación a formadores” en enfoque de derechos humanos de mujeres,niños, niñas y adolescentes y enfoque de género para estudiantes universitariosEl seminario “Formación a formadores” en derechos humanos de niños, niñas, adolescentesy mujeres se realizó con tres grupos de estudiantes universitarios: 14 de Trabajo Social de laUniversidad de la Salle; 26 de Pedagogía Infantil de la Universidad Distrital y seis de Filosofíade la Universidad de la Salle, para un total de 46 estudiantes en el año 2011. La formación serealizó en las oficinas de la Delegada con el fin de orientar a estos estudiantes en el desarrollode sus trabajos de grado en líneas de profundización en derechos humanos, particularmentederechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Los contenidos de este seminario sefundamentaron en marco normativo nacional e internacional sobre derechos humanos deniños, niñas, adolescentes y mujeres; principios de los derechos humanos (no discriminación,igualdad, dignidad humana y libertad), y análisis de casos por derechos humanos, tales comoderecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho al debido proceso.


A.4. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOSINDÍGENAS Y LAS MINORÍAS ÉTNICASLa grave situación de derechos humanos que afrontan los grupos étnicos en Colombiaha conllevado un déficit de pervivencia de muchos pueblos indígenas y comunidadesnegras, y ha originado alarmantes niveles de pobreza y precariedad en sus condicionesde vida, así como la ruptura de procesos culturales y sociales importantes, tanto para sudesarrollo humano como para la preservación <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> reitera las recomendaciones que en diferentes oportunidadesha expresado al Gobierno nacional frente a la necesidad de avanzar en la protección efectivade los derechos humanos de los grupos étnicos 54 .A continuación se presentan algunas de las actividades desarrolladas por la DefensoríaDelegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Estainformación es presentada en el marco de la planeación estratégica de la entidad.4.1. Acciones en el marco de la magistratura moral4.1.1. Intervención en foros nacionales e internacionales sobre situación de DerechosHumanos de los grupos étnicosA. Participación en el curso de formación “Las Defensorías <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y los Derechos <strong>del</strong>os <strong>Pueblo</strong>s Indígenas en Latinoamérica, promoviendo la correcta aplicación <strong>del</strong> Convenio 169de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas”,convocado por el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Lima, ydictado en el Centro de Formación de la Cooperación Española/ACEID, Santa Cruz de laSierra (Bolivia), <strong>del</strong> 24 al 29 de octubre de 2011.La finalidad de la capacitación fue “Fortalecer las capacidades de las Defensorías <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para promover los derechos de los pueblos indígenas y prevenir conflictos mediante54 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. XVIII Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República. 2011 p. 111 y ss.Segunda Parte.


86 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la correcta aplicación <strong>del</strong> Convenio número 169 de la OIT y de la Declaración de NacionesUnidas sobre los Derechos de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas”.Los objetivos específicos fueron: conocer de manera pormenorizada y homogénea elConvenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas; mejorar la capacidad pararesponder a las demandas provenientes de los pueblos indígenas, a la luz de estas normas;manejar instrumentos de diálogo para la transformación de conflictos e intercambiarexperiencias entre las defensorías <strong>del</strong> pueblo de la región.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> dio a conocer como experiencia sobresaliente en la garantía <strong>del</strong>a efectiva aplicación de la consulta previa, la defensa judicial de este derecho fundamental,colectivo e integral de la comunidad negra <strong>del</strong> consejo comunitario de La Toma, Municipiode Suárez (Cauca).El predio rural habitado por la comunidad negra mencionada tiene carácter ancestral ysus minas de oro han sido explotadas por miembros de la comunidad de manera artesanaldesde hace varias décadas. No obstante, el Instituto Colombiano de Geología y Minería(Ingeominas) otorgó licencia a una persona particular para la explotación de un yacimientode oro en el mismo territorio sin haber realizado previamente la consulta con la comunidadnegra <strong>del</strong> consejo comunitario de La Toma. Ante esta situación, miembros de la comunidadinstauraron acción de tutela contra la alcaldía de Suárez, los ministerios <strong>del</strong> Interior, deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como el de Minas y Energía e Ingeominas porconsiderar vulnerados sus derechos a la vida digna, consulta previa, trabajo, debido procesoy autonomía e integridad cultural. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> coadyuvó el mecanismo deamparo e impugnó el fallo de primer grado. Los jueces constitucionales de instancia negaronla protección solicitada y la Corte Constitucional decidió revisar el expediente de tutela.Mediante Sentencia T-1045A de 2010 el alto tribunal tuteló los derechos fundamentalesal debido proceso y a la consulta previa de la comunidad afrodescendiente <strong>del</strong> consejocomunitario <strong>del</strong> corregimiento de La Toma y ordenó al Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justiciaimpartir las instrucciones correspondientes al coordinador <strong>del</strong> grupo de Consulta Previa de eseMinisterio para que realice y coordine dicho proceso, en cuyo desarrollo deben participar elparticular a quien se le concedió licencia y el citado consejo comunitario. Así mismo, ordenósuspender inmediatamente las actividades de explotación minera que estén realizando en elcitado corregimiento y a la Corporación Autónoma <strong>del</strong> Cauca (CRC), abstenerse de hacerefectiva la licencia ambiental otorgada, hasta tanto no se realice la consulta previa ordenada.Igualmente, determinó que Ingeominas deberá suspender la o las respectivas licencias deexplotación minera y abstenerse de otorgar nuevas licencias, dejó sin efecto la resolución queordenó la suspensión de las actividades de explotación minera no autorizada y el desalojode las personas que la venían realizando y, finalmente, solicitó a la Defensoría Regional <strong>del</strong>Cauca apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en la citadasentencia, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos protegidos.Posteriormente, se explicó a los participantes que en Colombia no solo se debe realizarla consulta previa con pueblos indígenas sino también con otros sectores poblacionales—comunidades negras y pueblo rom o gitano— que considerados tribales por tener unanormatividad especial y unas condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguende otros sectores de la colectividad nacional y, además, que por vía jurisprudencial se haindicado que se les debe aplicar el Convenio 169 de la OIT.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>874.1.2. Seguimiento a la implementación de las órdenes de la Corte ConstitucionalRespecto de la elaboración, difusión, seguimiento y evaluación de los pronunciamientospara orientar e incidir en la realización efectiva de derechos, la Delegada para Indígenasy Minorías Étnicas brindó asesoría especializada en derechos étnicos y participó enel seguimiento a los autos proferidos en el marco de la superación <strong>del</strong> estado de cosasinconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 por la Corte Constitucional.a) AUTO 004 DE 2009Aspectos relevantes <strong>del</strong> programa de garantíasPara cumplir la misión de acompañamiento, participación y seguimiento al Auto 004 de2009, conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en esta providencia, la Delegadapara Indígenas y Minorías Étnicas instó a las autoridades <strong>del</strong> gobierno nacional concernidasen su cumplimiento y orientó y asesoró a las autoridades indígenas y/o sus representantesen el proceso de diálogo para cualificar la metodología, programación y desarrollo de loscomponentes constitutivos <strong>del</strong> programa de garantías.Durante el segundo semestre y una vez acordada la agenda en la Mesa Nacional de Concertaciónentre la entidad coordinadora <strong>del</strong> proceso, el Ministerio <strong>del</strong> Interior y representantes de lasautoridades indígenas, las gestiones realizadas por la Delegada fueron las siguientes: requerimientospor diversos medios a la entidad coordinadora de este proceso (la Dirección de Asuntos Indígenas,Rom y Minorías <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior), solicitando la información pertinente sobre el avanceen el cronograma de las reuniones macrorregionales para socializar con las comunidades de baselos acuerdos suscritos en la Mesa Nacional de Concertación con sus autoridades representativas,así como para acopiar la información de los procesos de consulta realizados con las comunidadesindígenas en las diferentes regiones focalizadas por las autoridades indígenas.Igualmente, en el mismo período, la Delegada participó en las reuniones de la Mesa Nacionalde Concertación, en las Mesas Macrorregionales efectuadas en Bogotá con algunos pueblosindígenas y en las intersectoriales temáticas, espacios realizados por convocatoria <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías. Una vez finalizado el proceso dereuniones de concertación y de elaboración de los documentos con el resultado de los diagnósticosregionales y los acuerdos de la Mesa Nacional de Concertación, en el mes de noviembre de 2011 serevisaron los contenidos de las dos propuestas existentes y la Defensoría aportó recomendacionesen la plenaria de Protocolización <strong>del</strong> Programa de Garantías convocado por el Viceministerio<strong>del</strong> Interior. En diciembre de 2011, por solicitud de la Secretaría de la Mesa Permanente deConcertación de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas formulada a la Delegada para Indígenas y MinoríasÉtnicas, se realizó la revisión <strong>del</strong> documento contentivo <strong>del</strong> Acta de Acuerdos <strong>del</strong> Programa deGarantías <strong>del</strong> Auto 004 de 2009, aprobada y suscrita en la plenaria de protocolización. Estagestión contribuyó con aportes, observaciones y recomendaciones enmarcadas en el seguimientoordenado en el mismo auto a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> por la Corte Constitucional. El documentoelaborado se remitió a la Secretaría de la Mesa Permanente de Concertación.Planes de salvaguardaDurante la vigencia 2011, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicasparticipó en reuniones de alto nivel convocadas por el Ministerio <strong>del</strong> Interior, en el marco


88 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> proceso de consulta y concertación entre las autoridades estatales concernidas y lasautoridades indígenas, orientando al avance de las actividades de formulación de los planesde salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.Así mismo, las defensorías regionales de algunos departamentos <strong>del</strong> país, con fundamentoen pautas de orientación emanadas de esta Delegada, acompañaron actividades de consultay concertación de los planes de salvaguarda en las macrorregiones, en particular en la fase deformulación de los diagnósticos para la construcción de planes de salvaguarda de algunos pueblosindígenas, entre ellos, los nukak y jiw (guayabero) <strong>del</strong> departamento de Guaviare, el pueblohitnú y betoyes <strong>del</strong> departamento de Arauca y los kichwa <strong>del</strong> departamento de Putumayo.De acuerdo con información aportada a la Delegada por el Ministerio <strong>del</strong> Interior(diciembre de 2011), institución <strong>del</strong> Estado que coordina el proceso de consulta yconcertación de la formulación de los planes de salvaguarda, en diciembre de 2011, en fasede construcción avanzada, se encontraban 14 de estos planes.b. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas por la CorteConstitucional en el auto <strong>del</strong> 18 de mayo de 2010Con fundamento en el plan de acción defensorial <strong>del</strong> año 2010 elaborado para el“acompañamiento y asesoría a las comunidades y autoridades étnicas territoriales paraa<strong>del</strong>antar el proceso de concertación con el Gobierno nacional con miras al cumplimientoefectivo de la restitución de los derechos fundamentales, colectivos e integrales vulnerados”,se continuaron desarrollando actividades sobre la base de los compromisos institucionalesy los cronogramas <strong>del</strong> Gobierno en el cumplimiento de las órdenes, por parte <strong>del</strong> comitéde trabajo institucional integrado por diferentes dependencias de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Una vez el Gobierno nacional comenzó a desarrollar las actividades para el cumplimiento <strong>del</strong>as órdenes <strong>del</strong> mencionado auto, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, como parte <strong>del</strong>comité de trabajo de la Defensoría, participó en las tres etapas <strong>del</strong> censo, en dos comités censales,(<strong>del</strong> censo <strong>del</strong> primer anillo y segundo anillo), en calidad de acompañante, asesor, veedor y garantede los derechos étnicos de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. Igualmente, participóen el “Taller de planificación de la metodología para la realización <strong>del</strong> segundo y tercer anillo <strong>del</strong>autocenso de las comunidades desplazadas de la cuenca de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”que se llevó a cabo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2011, así como en el taller preparatoriode la aplicación de formularios <strong>del</strong> primer, segundo y tercer anillos censales para aplicar a lascomunidades de Jiguamiandó y Curvaradó y en el taller de diagnóstico para la elaboración <strong>del</strong>plan de prevención y protección con participación de los líderes de las comunidades.4.2. Asistencia, asesoría y orientación en materia de Derechos Humanosde los indígenas y minorías étnicasElaboración y convalidación <strong>del</strong> documento “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓNDIFERENCIAL Y ESPECIALIZADA DE GRUPOS ÉTNICOS” 55 . Para cumplir coneste objetivo, durante la vigencia <strong>del</strong> 2011 se realizaron diferentes actividades, como la55 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas, 2011. El protocolo estáen las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales para su aplicación.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>89elaboración y aplicación de una lista de chequeo en las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales deBogotá, Cauca, Cesar, Chocó y Guaviare, con el fin de obtener referentes que permitan undiagnóstico de la atención que se brinda en las citadas regionales a los grupos étnicos, asícomo establecer la necesidad <strong>del</strong> protocolo.La información recabada en las defensorías regionales fue consolidada en una matriz quepermitió que se concluyera lo siguiente: existencia de un regular o deficiente conocimientode la legislación y derechos de los grupos étnicos por parte de los funcionarios de lasdefensorías regionales; regular o deficiente logística para atender en las citadas defensorías;deficiente o nula aplicación de procedimientos diferenciales para atender las solicitudes decomunidades o personas pertenecientes a los grupos étnicos; deficiente o nulo registro <strong>del</strong>a atención en el módulo dedicado específicamente al registro de la atención a poblaciónétnica, no obstante que en el sistema Visión Web hay variables diferentes para el respectivoregistro de las solicitudes relacionadas con derechos étnicos; ausencia de material de apoyoo documentos que contengan información que permita a los funcionarios encargados deatender las solicitudes ciudadanas relacionadas con derechos étnicos ofrecer una atenciónadecuada a los miembros de estos grupos; y deficiente o nulo registro de la atencióndiferencial en el área de defensoría pública en lo penal, cuando se asigna defensor a losgrupos étnicos o a sus miembros. Además, en las defensorías regionales no se cuenta conun servidor para consolidar la información que se registra en el sistema de información quemaneja la regional en cuanto a la atención de solicitudes relacionadas con derechos étnicos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, elaboróel contenido <strong>del</strong> protocolo y preparó un documento borrador <strong>del</strong> mismo. Posteriormente, laDelegada solicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Bogotá un espacio para convalidar elmismo. Los días 22 y 23 de noviembre de 2011, con la coordinadora y funcionarios <strong>del</strong> Centrode Atención Ciudadana (CAC) Regional Bogotá, se procedió a desarrollar la actividad deconvalidación programada <strong>del</strong> documento borrador “Protocolo para la Atención Especializadaa Grupos Étnicos”. En desarrollo de esta actividad se recogieron aportes y comentarios queluego se incorporaron en el documento. En general, los participantes manifestaron que estaes una herramienta de consulta para la atención diferencial y especializada, y consideraronque el documento presentado está planteando de forma clara y permite de modo sencilloincursionar en los derechos étnicos para que los servidores de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> puedanorientar y brindar una atención eficiente, expedita, oportuna, adecuada y diferenciada enlas diferentes regiones <strong>del</strong> país para así contribuir al respeto y a la realización efectiva de losderechos de estas comunidades vulnerables.El protocolo está estructurado así: cinco (5) capítulos y los correspondientes anexos. Elprimero contiene los principios que orientan la atención diferencial a los grupos étnicos;el segundo, los objetivos <strong>del</strong> protocolo de atención diferencial e integral; el tercero, losfundamentos jurídicos orientadores <strong>del</strong> protocolo de atención diferencial e integral; el cuarto,las preguntas orientadoras de la ruta de atención diferencial a grupos étnicos y el desarrollode la ruta, en donde se incluyen elementos de recepción, análisis de la petición, identificación<strong>del</strong> derecho presuntamente amenazado, vulnerado o en riesgo, relacionados con los derechosal territorio, autonomía e identidad cultural, y presunto responsable de la vulneración <strong>del</strong>os derechos. Respecto de cada uno de estos derechos se desarrolla su concepto, contenido,alcance y marco jurídico, así como ejemplos de posibles situaciones de vulneración y pautaspara la correspondiente asesoría y trámite. El quinto capítulo se relaciona con el efecto que seespera de la aplicación de la Ruta Étnica de Atención Diferencial.


90 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Como anexos aparecen: un glosario; los criterios generales para la atención a miembrosde grupos étnicos, con las cinco (5) líneas de atención <strong>del</strong> Instructivo General <strong>del</strong> Sistemade Atención Integral; un resumen de normas vigentes para grupos étnicos; localización <strong>del</strong>os resguardos indígenas por departamento y localización de los consejos comunitarios contítulos colectivos en la cuenca <strong>del</strong> Pacífico, por departamento.4.3. Casos relevantes de atención especializada en materia de derechosde los indígenas y minorías étnicas4.3.1. Acompañamiento a las víctimas de la masacre de Bahía Portete en 2004La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas,el Programa de Acción Regionalizado de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> Regional Guajira, viene realizando acciones de acompañamiento a las víctimas de lamasacre de Bahía Portete sucedida en el año 2004.La Defensoría acompañó las acciones interinstitucionales como la programada por elPrograma de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación en apoyo de la AgenciaInternacional de Cooperación Alemana en el mes de marzo de 2011, actividad encaminadaa la realización de un taller en la zona de Bahía Portete con el objeto de dialogar conlas víctimas de la masacre, recorrer el territorio colectivo y presentar los avances de lasinvestigaciones realizadas. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asistió a este taller y brindó asesoríajurídica a los familiares de las víctimas de la masacre de Bahía Portete (pertenecientes alpueblo indígena wayúu) en el diálogo con los representantes <strong>del</strong> Programa de Justicia y Pazde la Fiscalía General de la Nación y la Agencia de Cooperación Internacional.Se realizó el acompañamiento a la comunidad de Bahía Portete, en la actualidad ensituación de desplazamiento en la ciudad de Maracaibo (Venezuela) en el trabajo a<strong>del</strong>antadoen el territorio colectivo de la comunidad que incluyó visita a los lugares donde se realizó lamasacre en el año 2004, conocimiento de los lugares sagrados de la comunidad y verificación<strong>del</strong> estado actual de la infraestructura de vivienda y servicios básicos que en el momento <strong>del</strong>a masacre tenía la comunidad. En este recorrido, los ancianos y ancianas pudieron explicaren su idioma propio, con traducción <strong>del</strong> defensor público, los pormenores de la masacre ylas vulneraciones a sus derechos fundamentales, sobre todo lo sucedido con ellos después<strong>del</strong> desplazamiento forzado.La comunidad indígena de Bahía Portete, a través de sus líderes, manifestó de maneralibre que hasta el momento no han decidido acogerse al proceso de justicia y paz, a pesar deque los autores materiales e intelectuales de la masacre están vinculados a la ley de justiciay paz y son juzgados por estos y otros crímenes. Señalaron que el proceso se a<strong>del</strong>anta por lavía ordinaria y esperan resultados de la justicia para a<strong>del</strong>antar las acciones correspondientes.De igual manera, las comunidades manifestaron su deseo de retornar al territorio,puesto que ya van a completar siete años de estar en situación de desplazamiento y hasta elmomento no cuentan con las condiciones de seguridad y dignidad para poder establecersenuevamente; por lo tanto, solicitaron a las entidades <strong>del</strong> Gobierno nacional que a<strong>del</strong>antenlas gestiones correspondientes que les permitan en un corto plazo retornar a su vida normalen la zona de Bahía Portete. Igualmente, reconocieron que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha sido


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>91la entidad que los ha acompañado y asesorado durante los años <strong>del</strong> desplazamiento forzado.La Defensoría, como entidad de facilitación de los diálogos efectuados en este encuentro,manifestó a las autoridades y líderes wayúu continuar con el seguimiento al desarrollo <strong>del</strong>as acciones que determinen las instituciones competentes para atender lo demandado porla comunidad indígena en garantía de sus derechos.4.3.2. Problemática <strong>del</strong> pueblo yukpa <strong>del</strong> Resguardo IrokaEl 9 de mayo de 2011, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, asistió a una reunión convocada por la Dirección de Asuntos Indígenas <strong>del</strong>Ministerio <strong>del</strong> Interior cuyo objeto fue analizar la situación <strong>del</strong> conflicto interno de lacomunidad yukpa <strong>del</strong> resguardo Iroka, atendiendo los hechos que se presentaron en losmeses recientes. El representante <strong>del</strong> Ministerio informó que en los primeros días <strong>del</strong> mesde mayo se produjo la violación de una joven yukpa de una comunidad por miembrosde otra comunidad, al parecer como retaliación por los conflictos internos que vienenpresentándose en esta zona <strong>del</strong> resguardo. Informó, también, que hubo violación deuna niña de una familia de colonos debido al asesinato de un indígena yukpa al parecercometido por colonos en octubre de 2010.Ante estos hechos, varias familias <strong>del</strong> resguardo Iroka se desplazaron a la casa indígenade Valledupar, en la cual se está presentando una emergencia humanitaria por carencia dealimentos, problemas de saneamiento básico y la falta de una adecuada atención en salud.Igualmente, se informó que al parecer las comunidades no reconocen el ejercicio de laautoridad de la Cabildo Gobernadora <strong>del</strong> resguardo. Así mismo, se expuso la problemáticarelacionada con la comprensión <strong>del</strong> ejercicio de la jurisdicción especial indígena por partede las autoridades, puesto que han organizado un grupo que denominan “policía armada”que ha realizado acciones que vulneran los derechos de los miembros de las comunidades.Se observó con preocupación lo relacionado con un presunto porte de armas. Se informóque el Incoder no ha resuelto el saneamiento y ampliación <strong>del</strong> resguardo, solicitado hacemuchos años por las autoridades de este pueblo, habida cuenta de que la mayoría <strong>del</strong>territorio está invadido por familias de colonos.Se identificaron las siguientes problemáticas y las entidades encargadas de solucionarlas:1. Invasión de territorios: Incoder. 2. Conflicto interno y violación de derechos humanos:Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Derechos Humanos en Coordinación con laDirección de Asuntos Indígenas, Procuraduría y Defensoría (en lo de su competencia).3. Gobernabilidad: Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ProcuraduríaGeneral de la Nación y Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. 4. Jurisdicción Especial Indígena: Ministerio<strong>del</strong> Interior y Procuraduría. 5. Familias desplazadas en Valledupar: Acción Social, ICBF yacompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Se analizó la posibilidad de buscar recursos de cooperación internacional con el fin derealizar un plan de trabajo específico con los yukpas en el tema de resolución de conflictos através de acciones no violentas, para buscar la posibilidad de transformar el patrón culturalde retaliación que sigue en práctica en sus comunidades.Mediante escrito <strong>del</strong> 14 de octubre de 2011, la gobernadora indígena <strong>del</strong> resguardoIroka <strong>del</strong> pueblo yukpa de la Serranía <strong>del</strong> Perijá, municipio de Agustín Codazzi en eldepartamento <strong>del</strong> Cesar, presentó denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales,


92 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>los de su hijo y los <strong>del</strong> pueblo yukpa. Informó que su hijo aspira al concejo municipal <strong>del</strong>citado municipio y que recibió amenazas de cancelarle el aval por parte <strong>del</strong> candidato a laalcaldía de Agustín Codazzi.Debido a esta situación, solicitó la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante lasinstituciones competentes para que se adopten acciones que prevengan la ocurrencia dehechos que puedan colocar en riesgo la vida e integridad de su hijo y también la de lagobernadora indígena <strong>del</strong> resguardo Iroka.La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, mediante oficio 4080-0874 <strong>del</strong> 14 deoctubre de 2011, remitió la denuncia presentada por la autoridad indígena a la Dirección <strong>del</strong>a Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y le solicitó a<strong>del</strong>antarlas investigaciones y demás acciones procedentes de acuerdo con su competencia. En elmismo sentido se dirigió, mediante oficio 4080-0875 <strong>del</strong> 14 de octubre <strong>del</strong> presente año,a la Procuraduría Delegada para la Prevención de Derechos Humanos y Asuntos Éticosy mediante oficio 4080-0877 <strong>del</strong> 14 de octubre de 2011 solicitó al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Cesar realizar las gestiones y acciones defensoriales que requiera la situación devulneración de derechos humanos denunciada.4.3.3. Consulta previa con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de SantaMarta para la construcción <strong>del</strong> Puerto BrisasDesde el año 2001 se viene a<strong>del</strong>antando la construcción <strong>del</strong> puerto multipropósitoBrisa, ubicado en el municipio de Dibulla (Guajira), cuyas obras se están realizando sincumplir con el requisito de la consulta previa con los pueblos indígenas arhuaco, kogui,wiwa y kamkuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. Estos han planteado que dichopuerto se está construyendo dentro de la denominada “línea negra” o territorio ancestral yen especial plantean que en la zona <strong>del</strong> puerto Brisa se encuentra el cerro Julkuwa, el cualha sido afectado por la realización de las obras civiles.Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada consideran que la construcción <strong>del</strong> puerto Brisacausa grandes afectaciones a sus derechos fundamentales colectivos e integrales, en especialimpide que se realicen “ceremonias de pagamento” de acuerdo con sus usos, tradiciones ycostumbres. En el año 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgóla licencia ambiental para la construcción <strong>del</strong> puerto Brisa sin el cumplimiento <strong>del</strong> requisitofundamental de la consulta previa con los pueblos indígenas, sobre la base de una certificación<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, en la que constaba que dentro<strong>del</strong> área de influencia <strong>del</strong> puerto no existía presencia permanente de comunidades aborígenes.Una vez otorgada la licencia ambiental, las autoridades indígenas de la Sierra Nevada, previaconsulta y autorización de los “Mamos”, autoridades tradicionales y comunidades iniciaron lasrespectivas acciones judiciales para la protección de sus derechos fundamentales, entre ellos, elderecho a la consulta previa, libre e informada. Interpusieron acción de tutela, cuyo expedientefue revisado por la Corte Constitucional, quien expidió la Sentencia T-547 de 2010, mediantela cual protegió los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada deSanta Marta y ordenó la realización de un proceso de consulta con ellos, así como la suspensiónde las obras <strong>del</strong> puerto, hasta que se surta la consulta previa.En el numeral quinto <strong>del</strong> “resuelve” de la mencionada sentencia, la Corte Constitucionalsolicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y a la Procuraduría General de la Nación que brinden


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>93su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen elpleno cumplimiento <strong>del</strong> presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechosaquí protegidos.Dando cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en la SentenciaT-547 de 2010, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a través de la Delegada para Indígenas y MinoríasÉtnicas ha estado en permanente contacto con las autoridades indígenas de la Sierra Nevadade Santa Marta, orientándolas e informándolas sobre el contenido de la sentencia y lanecesidad de participar en el proceso de consulta. De igual manera, ha venido participandoen el comité interinstitucional conformado por el Grupo de Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, la Dirección de Licencias Ambientales <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial y la Procuraduría General de la Nación, incidiendo en que se décumplimiento a lo estipulado en la mencionada sentencia.La Delegada participó activamente en la reunión interna de las autoridades indígenasde la Sierra Nevada de Santa Marta, convocadas a través <strong>del</strong> Consejo Territorial deCabildos (CTC), en la cual se analizó en profundidad la Sentencia T-547 de 2010 y lanecesidad de dar cumplimiento a las órdenes establecidas por la Corte Constitucional.En esta reunión cada uno de los pueblos indígenas, a través de sus “Mamos”, autoridadestradicionales y <strong>del</strong>egados analizó el fallo de la Corte Constitucional y decidió de maneralibre participar en el proceso de consulta, clarificando que es necesario conocer todala documentación y estudios para la construcción <strong>del</strong> puerto Brisa antes de iniciar lapreconsulta y la consulta previa como tal.De igual manera, participó en la reunión de acercamiento realizada entre las autoridadesindígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; las entidades <strong>del</strong> Estado Colombiano:Ministerio <strong>del</strong> Interior y Justicia - Grupo de Consulta Previa; Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Licencias Ambientales; Procuraduría Generalde la Nación, Gobernación de La Guajira y directivos de la empresa Puerto Brisa S. A.La participación e incidencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a través <strong>del</strong> Delegado paraIndígenas y Minorías Étnicas, con el apoyo y acompañamiento de las defensorías regionalesde La Guajira, Magdalena y Cesar, quedó establecida en el acta No. 1 de la reunión deacercamiento e información en aras de dar cumplimiento a la Sentencia T-547 de 2010.Es de anotar que la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ha venido participando enreuniones a nivel regional y comités interinstitucionales <strong>del</strong> nivel nacional, así como ha hechovisitas de verificación y dado asesoría permanente a las comunidades y autoridades tradicionales.4.3.4. Asesoría especializada en el cumplimiento de la orden quinta impartidaa la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta en el fallo de tutela T-693 de 2011proferido por la Corte ConstitucionalEl señor Marcos Arrepiche, en calidad de Gobernador <strong>del</strong> Cabildo Indígena ResguardoTurpial - La Victoria, instauró acción de tutela contra los ministerios <strong>del</strong> Interior y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited, porconsiderar vulnerados sus derechos fundamentales de participación y consulta previa en lasdecisiones que afectan al pueblo indígena achagua piapoco. Entre las acciones y omisionespor parte de los ministerios señaló las siguientes: conceder licencia ambiental al proyecto


94 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>sin verificar que la comunidad fuera consultada; no haber certificado la presencia de lacomunidad en el área de influencia <strong>del</strong> proyecto Oleoducto de los Llanos y no disponer larealización de una consulta previa a su ejecución y, por parte de la empresa, llevar a cabo elproyecto sin consultar a la comunidad.Los jueces constitucionales de instancia negaron el mecanismo de amparo por considerarloimprocedente. La Corte Constitucional decidió revisar el expediente de tutela y profirió laSentencia T- 693 de 2011, mediante la cual revocó el fallo de segunda instancia que, a su vez,había confirmado el de primer grado, y concedió el amparo de los derechos fundamentales ala libre determinación, a la participación a través de la consulta previa, a la integridad culturaly a la supervivencia de la comunidad achagua piapoco, por considerarlos vulnerados. Enconsecuencia, ordenó a los grupos de Asuntos Indígenas y Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Incoder, a laalcaldía <strong>del</strong> municipio de Puerto López y a la empresa Oleoducto de los Llanos OrientalesS. A. (ODL S. A.) que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificaciónde la providencia, realicen una consulta a las autoridades de la comunidad achagua, con lascaracterísticas previstas en la sentencia, con la finalidad de adoptar medidas de compensacióncultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorioancestral con ocasión de la construcción <strong>del</strong> oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir, conmiras a garantizar su supervivencia física, cultural, social y económica y, una vez se lleve a cabola consulta, dar cumplimiento inmediato al acuerdo realizado con la comunidad.La Corte Constitucional, en el numeral quinto de la citada providencia, encargó “ladirección <strong>del</strong> proceso de consulta al que hace referencia el numeral anterior, a la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Meta, entidad que, una vez finalizadas las reuniones y mesas de trabajo,deberá verificar el cumplimiento <strong>del</strong> acuerdo en los términos pactados, en conjunto conel juez de primera instancia. De las actuaciones que a<strong>del</strong>ante en cumplimiento de estasórdenes, la Defensoría Regional <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Meta deberá remitirsendos informes a la Corte Constitucional en el término de seis (6) meses y un (1) añocontados a partir de la notificación de esta providencia”.La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, mediante oficio 4080-0996 <strong>del</strong> 22noviembre de 2011, dirigido al magistrado ponente de la Sentencia T-693-2011, le solicitóa la Corte Constitucional considerar la orden quinta impartida en la sentencia, teniendoen cuenta la ausencia de competencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para dirigir el proceso deconsulta ordenado a favor <strong>del</strong> pueblo indígena, subrayando en contraste la potestad de laDirección de Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior para realizar la tarea asignada a laDefensoría Regional <strong>del</strong> Meta.Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo lo solicitado por la Corte Constitucionalrespecto de la acción defensorial en cuanto a la dirección <strong>del</strong> proceso de consulta previa,entendida como un proceso de mediación, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicaspropuso un plan de acción para emprender las actividades necesarias con el fin de darcumplimiento a la orden constitucional. En tal sentido, recomendó a la DefensoríaRegional <strong>del</strong> Meta las siguientes pautas:1. Ejercicio de pedagogía tanto sobre la explicación <strong>del</strong> fallo –contenido, alcancey decisiones garantes de sus derechos– a las autoridades y comunidades indígenasbeneficiadas con la decisión de la jurisprudencia como <strong>del</strong> derecho a la consulta previa.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>952. Escuchar las expectativas de las comunidades frente al fallo y los derechosreconocidos, con el fin de precisarles aspectos que puedan ser de difícil comprensióny también, para orientarlos en el derecho al debido proceso en materia <strong>del</strong> desarrolloa la consulta previa, con base en las pautas trazadas en los fallos más recientes de laCorte Constitucional.3. Requerir a las autoridades de la rama ejecutiva <strong>del</strong> orden nacional que tienen eldeber de realizar la consulta previa para que inicien las acciones preliminares decontacto con las comunidades de modo que se formule el plan de acción y sedefina la metodología adecuada, el número de participantes, el presupuesto paragarantizar la participación y la logística (lugar, fecha, tiempos de trabajo, registroy sistematización de las actividades de concertación, garantía de traductores, entreotros aspectos).En esta actividad es importante un acompañamiento constante para asesorar alas comunidades, garantizar su efectiva participación y, a la vez, verificar que lasentidades desempeñen sus funciones bajo los principios que garanticen la efectividadde la materialización <strong>del</strong> derecho fundamental a la consulta previa; igualmente,instar a la correcta actuación y el debido proceso cuando las circunstancias lo exijan.4. En el desarrollo de la consulta previa como tal, intervenir como mediadores garantesde derechos frente a situaciones de posible conflicto o contradicción que puedanafectar el proceso y los derechos concertados entre las autoridades indígenas y lasinstituciones responsables.5. Desde el punto de vista metodológico, que la defensoría regional lleve un registrode información detallado de cada una de las actuaciones: asesorías, orientación,intervenciones, recomendaciones y requerimientos en las diferentes fases <strong>del</strong>proceso; si es posible, levantar un registro de vídeo y de voz.6. Finalmente, teniendo en cuenta la doble función de garante de derechos y entidadque dirige el proceso, es fundamental aclarar a las partes, especialmente a lasautoridades estatales responsabilizadas de garantizar la materialización <strong>del</strong> derecho,que esa dualidad no compromete la ética y neutralidad de la institución frente ala misión de velar por la protección, respeto y garantía efectiva de lo ordenadoen la Sentencia T-693-2011, así como de los derechos fundamentales, colectivos eintegrales <strong>del</strong> pueblo indígena beneficiario <strong>del</strong> derecho de amparo.El 20 de diciembre de 2011 se realizó en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Meta unareunión preliminar al proceso de consulta previa ordenado en la Sentencia T-693 de 2011,a la cual asistieron varios miembros de la comunidad achagua piapoco, representantes <strong>del</strong>os Ministerios <strong>del</strong> Interior y <strong>del</strong> Medio Ambiente, Instituto Colombiano de Antropologíae Historia (ICANH), Incoder Territorial Meta, Alcaldía de Puerto López, el gerente general<strong>del</strong> Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. (ODL), otros funcionarios de dicha empresa ydefensores comunitarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. El objetivo de la reunión fue acordarel procedimiento a seguir para desarrollar el proceso de consulta previa. La comunidad pusoen consideración de los asistentes un cronograma <strong>del</strong> proceso, el cual deberá ser revisadopor los ministerios. Cada una de las entidades asistentes y la empresa se comprometieron,en el marco <strong>del</strong> desarrollo <strong>del</strong> proceso, a realizar diferentes actividades que se ejecutarán apartir de enero <strong>del</strong> 2012.


96 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el transcurso <strong>del</strong> 2012 se avanza en la consulta previa en cumplimiento de lo establecidoen el cronograma suscrito en el mes de enero entre las autoridades estatales e indígenas.4.3.5. Desplazamiento forzado de las comunidades awá pertenecientes a losresguardos de Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar ubicadas en el municipio deRicaurte, NariñoLas comunidades afectadas informaron a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariñoque desde el mes de enero de 2011 se vienen presentando combates entre el ejército y lasFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) dentro de su territorio, los cualesse intensificaron durante los días 21, 22 y 23 de febrero cuando hubo sobrevuelo de avionesde la fuerza pública, que causaron pánico en las comunidades por el temor al fuego cruzado.Además, estas manifestaron encontrarse en alto riesgo porque las FARC, debido a la presencia<strong>del</strong> ejército en el territorio, incrementaron la siembra de minas antipersona, situación quegeneró restricción en la movilidad de los pobladores y la imposición de horarios y caminos paratransitar, lo que obligó a la comunidad a agruparse y a adoptar medidas de autoprotección,concentrándose en los diferentes centros educativos existentes en los resguardos afectados.Estos hechos dejaron como saldo el desplazamiento intrarresguardo de 207 familias awapertenecientes a los resguardos de Magui y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar.La Defensoría Regional Nariño, ante la grave situación humanitaria de las comunidadesawa, hizo los requerimientos pertinentes de atención e intervención urgente ante lasdiferentes instituciones que componen el Sistema Nacional de Atención Integral aPoblación Desplazada (SNAIPD), tanto <strong>del</strong> nivel municipal como <strong>del</strong> departamental.Así mismo, un grupo de funcionarios, bajo la dirección <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Nariño (asesora de Atención y Trámites de Quejas, analista <strong>del</strong> Sistema de AlertasTempranas, asesor para la Participación, asesor Jurídico de la Unidad de Víctimas, equipo<strong>del</strong> Proyecto Redes Territoriales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y Defensora Comunitariade Frontera), realizó una misión de verificación de la situación humanitaria en la que seencontraban los miembros de los resguardos de Magui y de Cuchilla <strong>del</strong> Palmar, con elobjetivo de diagnosticar los factores que amenazan y vulneran la realización y disfrute <strong>del</strong>os derechos humanos en estas comunidades, recoger información de la situación concreta<strong>del</strong> desplazamiento en el resguardo mediante la modalidad de concentración interna,brindar orientación y asesoramiento a la población víctima <strong>del</strong> conflicto armado en temasrelacionados con las normas vigentes de protección a víctimas y promover la apertura deun espacio humanitario que permita, de manera constante, hacer acompañamiento a lapoblación indígena de los resguardos afectados dadas sus condiciones de población vulneraday en riesgo. Con la realización de estas gestiones, se logró que las diversas instituciones quehacen parte <strong>del</strong> SNAIPD, de acuerdo con su competencia, atendieran humanitariamente alas comunidades vulneradas y se adoptaran algunas medidas de prevención.4.3.6. Explotación ilegal minera que se desarrolla en la comunidad de PeñaCaraño, resguardo de Hojal la Turbia, municipio de TumacoLa Unidad Indígena <strong>del</strong> pueblo Awá (UNIPA) informó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Nariño que desde hace aproximadamente dos años empezaron a ingresar empresasmineras al resguardo de Hojal la Turbia, comunidad de Peña Caraño, con el objetivo de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>97explotar el oro en las riveras <strong>del</strong> río San Juan de Mayasquer que cruza por la comunidady desemboca en el río Mira. Agregaron que la empresa no cuenta con el correspondientetítulo minero y no se ha realizado la consulta previa con la comunidad indígena afectada.Además, la empresa está comprando terrenos a las familias indígenas, no obstante que leyesnacionales protegen los resguardos y prohíben la enajenación <strong>del</strong> territorio colectivo.La Defensoría Regional Nariño, a través de la Defensora Comunitaria de Frontera,realizó una visita de verificación a la zona y pudo comprobar la explotación ilegal de oro quese estaba practicando en el resguardo así como las graves consecuencias que esta situacióngeneraba en las comunidades indígenas, especialmente en la seguridad alimentaria y elmedio ambiente. La Regional Nariño de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> requirió de maneraurgente la actuación a diferentes autoridades ambientales con el fin de que asumanmedidas de control. Finalmente, se logró que Coorponariño ordenara a la empresa minerala suspensión y cierre inmediato de la explotación minera de aluvión en la comunidadde Peña Caraño y, además, le ordenó realizar la recuperación de los recursos naturalesafectados por la explotación.4.3.7. Desplazamiento forzado de 64 familias indígenas awá <strong>del</strong> resguardo de ÑambiPiedra Verde <strong>del</strong> municipio de Barbacoas al municipio de Ricaurte, asesinatode líder indígena y violación de tres mujeres de este mismo resguardoDurante los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2011 el grupo armado ilegal deconformación posdesmovilización de las AUC, denominado Los Rastrojos, realizó varioshechos victimizantes en las comunidades de San Francisco, Piedra Verde, El Tronco y ElLimón pertenecientes al resguardo de Nambí Piedra Verde. Las acciones violatorias de losderechos humanos cometidas por este grupo fueron: asesinato de un líder indígena y laposterior desmembración de su cuerpo, tortura e intento de homicidio de otro integrantede la comunidad, violación de tres mujeres y el consecuente desplazamiento de 64 familiasque habitaban las comunidades mencionadas.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariño, ante esta situación, de manera inmediata,hizo los diferentes requerimientos de actuación dirigidos a las instituciones que hacenparte <strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Asímismo, levantó el censo de las familias afectadas por el desplazamiento forzado, solicitómedidas de protección urgentes para las víctimas y para los testigos de los hechos, requirióa la Fiscalía General de la Nación la investigación de los hechos y asignó a las víctimasde violencia sexual una representante judicial especializada para que a<strong>del</strong>anten el procesocorrespondiente. Las gestiones defensoriales realizadas lograron la atención humanitariapara las familias afectadas por desplazamiento, a cargo <strong>del</strong> Departamento de ProsperidadSocial y la Gobernación de Nariño, y se logró que el Ministerio <strong>del</strong> Interior brindaramedidas de seguridad a las víctimas de violencia sexual y a los testigos.4.4. Participación en reuniones y espacios de concertación para la garantía <strong>del</strong>os derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicosLa Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas en el curso <strong>del</strong> 2011, participó en variasreuniones interinstitucionales relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales,


98 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>colectivos e integrales de los grupos étnicos, así como en espacios de concertación nacional,acompañando, participando e incidiendo con recomendaciones para que se observe yaplique lo establecido en la normatividad internacional y nacional y la jurisprudencia quereconocen y protegen los derechos especiales de esta población, entre los cuales es precisodestacar los siguientes:Mesa Permanente de Concertación de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Comisión Nacional deTerritorios de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Comisión Nacional de Derechos Humanos de <strong>Pueblo</strong>sIndígenas, Mesa Regional Amazónica de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Consultiva Nacional de AltoNivel de comunidades negras, Subcomisión de Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos, Subcomisión Operativa de RelacionesInternacionales, Subcomisión de Salud y Protección Social de Comunidades Negras, sesiónXVII de la Concepi, sección XXI de la Comisión Pedagógica Nacional para ComunidadesNegras, Comisión Nacional de Diálogo <strong>del</strong> Grupo Étnico Rom o Gitano, MesaInterinstitucional para Verificar Acuerdos suscritos entre la empresa URRÁ y el puebloindígena embera katío <strong>del</strong> Alto Sinú, Mesa Permanente de Concertación <strong>del</strong> pueblo awá yMesa de Diálogo con indígenas de Puerto Gaitán.Igualmente, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas participó en reunionesinterinstitucionales para tratar diferentes temas, tales como las problemáticas de los pueblosyukpa, embera chamí y katío; la situación <strong>del</strong> resguardo indígena de Caño Mochuelo en lostemas de seguridad alimentaria y salud; y la implementación <strong>del</strong> mecanismo de seguimientoal cambio climático y Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación deBosques (REDD), entre otros.4.5. Construcción de una cultura de los Derechos Humanos de los pueblosindígenas4.5.1. Actividades de capacitaciónPara la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas una de las funciones defensoriales demayor relevancia para la construcción de la cultura de los DD. HH. y DIH consiste en elproceso de formación y educación para la apropiación, comprensión y aplicación efectiva,con enfoque diferencial, de todos y cada uno de los derechos reconocidos a los gruposétnicos. Esta ingente tarea se ha cumplido y se cumple a lo largo y ancho <strong>del</strong> país y se hadirigido tanto a los beneficiarios <strong>del</strong> derecho como a los servidores públicos.Durante el curso <strong>del</strong> año 2011 se hicieron cinco actividades de capacitación en derechosfundamentales, colectivos e integrales de pueblos indígenas, especialmente en temas deautonomía, consulta previa y jurisdicción especial indígena, así como con comunidadesindígenas <strong>del</strong> Tolima y estudiantes universitarios, organizaciones indígenas y otros grupossociales de la Universidad <strong>del</strong> Cauca en Popayán.4.5.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASALas Delegadas para Indígenas y Minorías Étnicas y Asuntos Constitucionales enconvenio con la organización indígena ACIN, <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca, asumieron desdejunio de 2010 el desarrollo de un proyecto orientado al fortalecimiento de los proyectos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>99educativos comunitarios de las comunidades indígenas, denominado: “Apropiación yfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de DD. HH. en la educación propia de los pueblos indígenas”,experiencia piloto en el resguardo de Huellas, municipio de Caloto, Norte <strong>del</strong> Cauca.En este proceso se realizaron diferentes actividades de acompañamiento, asesoría ycapacitación a los docentes <strong>del</strong> resguardo de Huellas, mediante talleres de fundamentación<strong>del</strong> enfoque de derechos humanos. Estas acciones fueron concertadas previamente con lasautoridades indígenas y su organización. Igualmente, se orientó al contratista en aspectosrelacionados con el diseño y elaboración de los productos <strong>del</strong> contrato: documento <strong>del</strong>ineamientos pedagógicos y un material multimedia, con enfoque de derechos humanos,desde la perspectiva <strong>del</strong> Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Nasa.Desarrollada una fase preliminar en el segundo semestre <strong>del</strong> año 2010, se continuóavanzando en la ejecución de las actividades restantes en el año 2011, hasta el 31 de octubre,específicamente, fecha en la cual se culminaba el contrato con la entrega de los productosconvenidos entre el contratista asignado por la ACIN y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Losproductos entregados al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para revisión y ajuste fueron los siguientes:1. Documento de lineamientos pedagógicos: consistente en una guía conceptual ymetodológica para orientar el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Nasa, con el fin de apropiar y fortalecer el enfoque de derechos humanos en dichacomunidad educativa. Estas orientaciones se convierten en elementos constitutivosde la perspectiva teórico-práctica de la pedagogía comunitaria que ha liderado laOrganización Regional Indígena <strong>del</strong> Cauca (CRIC).2. Material didáctico: multimedia “Derechos Humanos en el Camino Nasa”(formato DVD) elaborado con base en los lineamientos pedagógicos anteriores,el cual contiene ejercicios interactivos para maestros y estudiantes orientados alfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de derechos humanos en el Proyecto EducativoComunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Nasa.


A.5. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSCOLECTIVOS Y DEL AMBIENTE 2011Durante el año 2011, la Defensoría Delegada <strong>del</strong> Medio Ambiente se encargó deorientar las acciones relacionadas con derechos en los cuales los sujetos se involucrancomo colectividad y produjo una serie de resoluciones e informes defensoriales cuyasrecomendaciones instan a las autoridades y a los particulares a que se abstengan dedesconocer los derechos colectivos.Igualmente, a través <strong>del</strong> Programa de Seguimiento de Políticas Públicas <strong>del</strong> DerechoHumano al Agua - ProSeDher se a<strong>del</strong>antaron actividades encaminadas a incidir en laformulación, desarrollo, ejecución y control de las políticas públicas en la materia.A continuación se presentan algunas de estas acciones defensoriales en materia dederechos colectivos y <strong>del</strong> ambiente.5.1. Resoluciones defensoriales, informes de seguimiento, audienciasdefensoriales y seguimiento a fallos judiciales5.1.1. Acción popular. Acceso al servicio público de televisión a las personascon discapacidad auditivaEn el marco <strong>del</strong> seguimiento a las órdenes impartidas por el Consejo de Estado y elTribunal Administrativo de Cundinamarca, la Defensoría Delegada para los DerechosColectivos y <strong>del</strong> Ambiente ha coordinado la verificación <strong>del</strong> cumplimiento a dichas órdenes,impartidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y a la Comisión Nacional deTelevisión, lo cual permitirá garantizar el acceso al servicio público de televisión a laspersonas con discapacidad auditiva, a través de diferentes mecanismos de acceso, talescomo lengua de señas colombiana, Closed Caption y Subtitulación.La Comisión Nacional de Televisión presentó al Comité de Verificación un proyecto deacuerdo por medio <strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personassordas, sordociegas o hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictan otras disposiciones,este comité, en el cual la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> actúa como coordinador, analizó el proyecto


102 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>y sugirió a la comisión el cambio de algunos apartes con el fin de hacer que los mecanismosde acceso a la televisión no sean excluyentes los unos de los otros; posteriormente, durantela etapa de socialización <strong>del</strong> proyecto de acuerdo y los estudios hechos por la comisión ensu página electrónica y en dos audiencias, el comité hizo las observaciones que considerópertinentes para la salvaguarda de los derechos de las personas sordas, sordociegas ehipoacúsicas en lo que corresponde a: i) Inclusión de la lengua de señas como mecanismoprincipal de acceso a la televisión, la cual fue acogida por la comisión y establecida dentro<strong>del</strong> acuerdo. ii) Modificación de los plazos de implementación de los mecanismos de accesoa la televisión. Al respecto, el comité solicitó que se hiciera en un periodo de cuatro añosy se incluyera la lengua de señas, observación que fue tenida en cuenta de manera parcialpor la comisión pues decidió implementar los mecanismos en un periodo de seis años,incluyendo la lengua de señas y, iii) En lo referente al régimen sancionatorio aplicable a losprestadores que incumplan el acuerdo, el comité solicitó remitirse a lo contemplado en laLey 1480 de 2011, pero ello no fue tenido en cuenta por la comisión.5.1.2. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 59 sobre“Violación de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente <strong>del</strong>a comunidad de Alto Mira y Frontera - Tumaco (Nariño)” 2011La resolución defensorial tuvo como propósito hacer evidentes los riesgos, amenazas yviolaciones a los derechos humanos de la comunidad de Alto Mira y Frontera, y contribuira la restitución material <strong>del</strong> territorio colectivo ocupado tanto por la empresa Palmeira S. A.como por personas ajenas al mismo, con el ánimo de que dicha población logre consolidarsu territorio y emprender un desarrollo socioeconómico acorde con los postulados de laLey 70 de 1993.El informe de seguimiento contiene los resultados alcanzados frente al cumplimientode las recomendaciones defensoriales formuladas; en particular, los siguientes temas:• Tierras y derecho al territorio.• Protección <strong>del</strong> medio ambiente.• Desplazamiento forzado.• Procesos judiciales.Con la socialización de las recomendaciones defensoriales, las instituciones involucradasconocieron de forma integral las exhortaciones hechas por la Defensoría orientadas a lograrla efectividad de los derechos de esta comunidad. Se ha hecho pública la situación por laque pasa la comunidad de Alto Mira y Frontera en el tema de tierra, territorio y medioambiente, con el propósito de que las instituciones competentes ajusten sus planes deacción sobre el particular.5.1.3. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 60:“Situación ambiental y de tierras en los territorios de la comunidadindígena Barí en Norte de Santander” - 2011En este documento se identificó la situación de vulneración y amenaza en que seencuentra el pueblo barí en cuanto a su tierra, territorio y medio ambiente, enmarcada en


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>103aspectos como: 1. La indefinición de linderos. 2. La situación de los territorios <strong>del</strong> puebloindígena motilón barí en relación con el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí. 3. Ladestinación de una parte de las áreas sustraídas a la reserva forestal Serranía de los Motilonesal programa de titulación de baldíos nacionales a<strong>del</strong>antado por el antiguo Incora en favorde campesinos colonos diferentes a los miembros de las comunidades indígenas, 4. Laproliferación de explotaciones minero-energéticas, con o sin licencia. 5. El desarrollo deproyectos viales o de explotación de hidrocarburos sin la debida consulta a las comunidades,y 6. La situación de riesgo y desplazamiento.Con la resolución defensorial se pretendió incidir en el sentido de que la comunidadindígena motilón barí obtenga el reconocimiento legal de su territorio ancestral, debidamente<strong>del</strong>imitado en sus linderos materiales y libre de ocupantes, y que, a su vez, se les garanticeel derecho a la consulta previa cuando se pretendan a<strong>del</strong>antar proyectos de exploración yexplotación de recursos naturales o cualquier obra de infraestructura vial que impliqueafectación al medio ambiente, a su integridad cultural, social, económica, autonomíaterritorial y libre determinación para ejercer su gobierno acorde con el reconocimientohecho a través de normas internas o externas adoptadas por el Estado colombiano.Se advierte que las entidades destinatarias de las recomendaciones defensoriales, apesar de haber realizado algunas gestiones, no han hecho lo suficiente para superar lasvulneraciones o amenazas de violación de los derechos reconocidos a estas comunidades y,por tal circunstancia, el informe reitera que se acate lo recomendado por la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> a través de la Resolución 060 de 2010.5.1.4. Audiencia de seguimiento a las recomendaciones hechas en ResoluciónDefensorial No. 58: “Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia <strong>del</strong>a tierra en el departamento de Córdoba”Respecto de la situación de acceso y tenencia de la tierra en el departamento deCórdoba, se identificaron varias situaciones que impiden o afectan este acceso por partede los habitantes de las zonas rurales en las diferentes subregiones <strong>del</strong> departamento; entreotras, se pueden señalar: 1. Histórica concentración de la tierra. 2. Gran masa campesinaarrendataria y jornaleros. 3. Desarrollo empresarial incipiente. 4. Ganadería extensiva.5. Desplazamiento de la población campesina e indígena. 6. Grupos armados ilegalesy personas naturales que emplean diferentes modalidades para despojar de la tierra acampesinos e indígenas.Corresponde al Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra <strong>del</strong>os trabajadores agrarios. Las autoridades deben proteger dicha propiedad y crear lascondiciones para que los trabajadores <strong>del</strong> campo, jornaleros, arrendatarios, colonos,ocupantes, poseedores y meros tenedores puedan llegar a materializar su aspiración de tenerun pedazo de tierra o conservarla, como herramienta productiva y fuente de subsistencia,en un medio que constituye su hábitat.Durante el seguimiento a las recomendaciones se ha detectado que la problemáticacontinúa y que las instituciones concernidas no han ejecutado acciones suficientes y eficacesque permitan superar las causas generadoras de violación o amenaza de vulneración de losderechos de las comunidades. Por tal circunstancia, se consideró pertinente continuar elseguimiento sistemático, el cual pretende que las entidades concernidas a<strong>del</strong>anten acciones


104 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>orientadas a solucionar la problemática que afrontan las comunidades campesinas eindígenas <strong>del</strong> departamento de Córdoba por violación al derecho a la tierra y al territorio,lo que ha ocasionado muertes, desplazamientos forzados y amenazas, así como afectacionesal medio ambiente y a los recursos naturales, de modo que se haga realidad el accesoprogresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.La audiencia de seguimiento tuvo como propósito generar un esquema de trabajoorientado a identificar las fechas, los responsables y las acciones que se deben a<strong>del</strong>antar parasalvaguardar los derechos a la vida, la seguridad alimentaria, el trabajo y la educación y aconstruir un proyecto de vida digno, entre otros objetivos.5.2. Gestión en casos relativos al derecho a la tierra y al territorio5.2.1. Cocomopoca - ChocóLas comunidades negras, constituidas en el Consejo Comunitario de Cocomopocalocalizado en los municipios de Bagadó, Atrato, Lloró y Cértegui, <strong>del</strong> departamento de Chocó,por diferentes situaciones administrativas que se prolongaron por 12 años, no habían logradola obtención <strong>del</strong> título colectivo de su territorio; por lo tanto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lasacompañó y asesoró, así como a las instituciones que conformaron la mesa interinstitucionalcreada para garantizar su derecho a la tierra y al territorio en los términos previstos en laLey 70 de 1993 y su Decreto reglamentario 1745 de 1995. En desarrollo de lo anterior,participó activamente en la mesa de trabajo y presentó ante el Incoder, conjuntamente con laProcuraduría General de la Nación, la solicitud de revocatoria directa <strong>del</strong> acto administrativoexpedido por la UNAT en el año de 2008, mediante el cual se negó la solicitud de titulaciónpresentada desde el año 1999 sobre una extensión de 172.000 hectáreas.Durante el año 2011 se tituló el territorio colectivo sobre 73.000 hectáreas, beneficiandoa 2.250 familias. Cabe anotar que resta el acompañamiento para la consolidación <strong>del</strong>territorio y la implementación de los proyectos productivos que permitan la estabilizaciónsocioeconómica de las comunidades conforme a sus prácticas tradicionales de producción.5.2.2. Caso de los predios de la hacienda Bellacruz, municipios La Gloria, Pelayay Tamalameque, departamento <strong>del</strong> CesarCampesinos que ocupaban los predios de la hacienda Bellacruz en el departamento <strong>del</strong>Cesar fueron presionados para vender sus predios y desplazados por grupos paramilitaresde la zona.Ante esta situación, se solicitó al Incoder atender este caso de desplazamiento con elfin de conseguir la restitución de los predios o su respectiva reubicación en otros cercanosa los abandonados. Según la información recogida, existen terrenos baldíos vecinos que sepueden entregar a estas personas en caso de no ser posible la restitución de los que poseían.Igualmente, se solicitó al Incoder iniciar el estudio de títulos de los predios abandonados paralograr su restitución y se pidió el inicio <strong>del</strong> proceso sobre recuperación indebida de baldíos.Respecto de la gestión defensorial hecha ante las instituciones competentes en el temade tierras, desplazamiento y seguridad personal a través de los diferentes requerimientos y


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>105reuniones sostenidas con el Incoder, se expidió la Resolución No. 0868 <strong>del</strong> 25 de abril de2011, <strong>del</strong>egando en la Subgerencia de Tierras Rurales el inicio <strong>del</strong> proceso administrativode recuperación de baldíos indebidamente ocupados, respecto de los predios Potosí, CañoNegro, Los Bajos, San Simón, Venecia, María Isidra y San Miguel, ubicados en jurisdicción <strong>del</strong>os municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento <strong>del</strong> Cesar, los cualesintegran el predio de mayor extensión denominado Hacienda Bellacruz. Con posterioridad aesta decisión se ordenó la visita de inspección realizada en el mes de junio de 2011.5.2.3. Caso Las Pavas, municipio de San Martín de Loba, departamento de BolívarEl predio rural denominado Las Pavas, de mayor extensión, ubicado en San Martínde Loba, Bolívar, fue abandonado por sus dueños en el año 1997, por lo que familiascampesinas se asentaron en él ejercieron actos de posesión y explotación económica yrealizaron mejoras sobre el mismo.En el año 2003, por presencia de grupos paramilitares en la región, estas familias fuerondesplazadas. Entre los años 2003 y 2006, regresaron al predio a retomar la ocupación,acompañadas por el Incoder, quien se encargó de estudiar el proceso de declaratoria deextinción de dominio, basado en que el dueño no ejerció posesión durante tres añoscontinuos (Ley 160 de 1994).Mientras la comunidad campesina ejercía dominio sobre los predios, el dueño de losmismos realizó varios negocios, tales como la compraventa de la hacienda Las Pavas, conlas empresas CI Tequendama S. A. y Aportes San Isidro S. A.Frente al proceso de extinción de dominio iniciado, el Incoder, decidió declarar lanulidad de lo actuado debido a que el funcionario encargado de ordenar la visita ocular alos predios no suscribió el acto administrativo que ordenaba tal diligencia. En consecuencia,y con semejante arbitrariedad, se archivo el proceso.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> insistió ante la Corte Constitucional para que se salvaguardaransus derechos, y en Sentencia T-267 de 2011, esta ordenó:“Primero: LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso de tutela.Segundo: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo <strong>del</strong>Circuito de Mompox, y en consecuencia CONCEDER el amparo al debido proceso y alos derechos a la vida digna y al trabajo <strong>del</strong> cual son titulares los campesinos ocupantes <strong>del</strong>predio Las Pavas, representados por ASOCAB.Tercero: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones 001, 002 y 003 de2009 a través de las cuales la Inspección de Policía de El Peñón decretó el desalojo de lacomunidad “las Pavas”.Cuarto: INAPLICAR los actos administrativos 346 <strong>del</strong> 23 de febrero de 2010 y 766<strong>del</strong> 7 de abril de 2010 <strong>del</strong> Subgerente de Tierras, al igual que los dictados el 28 de abril de2010 y el 25 de mayo de 2010 por el Director Técnico de Procesos Agrarios de la Subgerenciade Tierras <strong>del</strong> INCODER, por medio de los cuales se abstuvo de iniciar proceso de extinciónde dominio sobre el mencionado predio. En consecuencia, el INCODER, deberá continuarel proceso de extinción de dominio privado sobre los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si


106 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Dios quiere”, teniendo en cuenta las decisiones y los parámetros adoptados en esta sentencia,atendiendo en todo caso los términos preestablecidos para el proceso administrativo y eldebido proceso tanto de las sociedades propietarias como de los campesinos accionantes”.En respuesta a los requerimientos presentados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en loscuales se solicitó dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-267 de 2011 <strong>del</strong>a Corte Constitucional, la Dirección Técnica de Procesos Agrarios <strong>del</strong> Incoder, medianteauto <strong>del</strong> 21 de junio de 2011 ordenó retomar y continuar el proceso de extinción de dominioprivado sobre los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si Dios Quiere”, en jurisdicción <strong>del</strong>municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar. De igual manera, expidió laResolución No. 01612 <strong>del</strong> 23 de junio de 2011, que modificó la Resolución No. 1473 de2008, mediante la cual ordenó iniciar las diligencias administrativas tendientes a establecersi procedía o no la declaratoria de extinción de dominio.5.3. Derecho Humano al aguaLos siguientes informes dan cuenta <strong>del</strong> nivel <strong>del</strong> cumplimiento en el país, los avances,las deficiencias y las dificultades en las diferentes instancias <strong>del</strong> Estado para la efectividad<strong>del</strong> derecho humano al agua:5.3.1. Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010El informe “Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010” esuna versión actualizada, ampliada y mejorada <strong>del</strong> tradicional informe de calidad <strong>del</strong> aguaque ha venido desarrollando la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> durante los últimos seis años.Este nuevo informe hizo uso <strong>del</strong> sistema de información Sivicap que administra elInstituto Nacional de Salud. Cabe mencionar que actualmente se dispone de unainformación amplia y valiosa, la cual nos permitió identificar los municipios que estánfallando en el cumplimiento de la normativa de calidad <strong>del</strong> agua; así mismo, se determinaronlas empresas que distribuyen agua con riesgo de inviabilidad sanitaria.También cabe señalar que durante los últimos años se ha notado una gran mejora enaspectos que van desde el número de municipios que envían la información de calidad alSIVICAP, el número de muestras tomadas y la calidad <strong>del</strong> agua. En este documento se haceuna breve reseña de las últimas resoluciones reglamentarias <strong>del</strong> Decreto 1575 de 2007.Del mismo modo, se utilizó información de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios (SSPD) sobre las investigaciones y sanciones que tienen que ver con elincumplimiento de la Resolución 1575 de 2007 <strong>del</strong> Ministerio de Protección Social.Se hicieron las recomendaciones con respecto al envío de información y la toma demuestras. Se resaltaron los municipios que distribuyen agua sin ningún tipo de riesgo parala salud y se advirtió sobre aquellos que presentan un riesgo sanitariamente inviable. Sepidió al Ministerio de Protección Social que identificara las dificultades que afrontan losmunicipios que no remitieron información y adoptara las medidas necesarias para quesuperasen las dificultades y enviaran los resultados de las muestras de manera oportuna;los alcaldes, los gobernadores y las entidades <strong>del</strong> orden nacional, las autoridades sanitariasy de salud deben evaluar la declaratoria de una emergencia sanitaria en estos municipios.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1075.3.2. Diagnóstico de la disponibilidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010En este informe se estableció la relación existente entre oferta y demanda,caracterizándolas por separado y analizando los indicadores establecidos por el Ideam enel último “Estudio Nacional <strong>del</strong> Agua 2010”. Así mismo, se buscó una aproximación almínimo vital, usando como variable el consumo promedio por suscriptor. Finalmente, seestableció la regularidad y la continuidad en la prestación <strong>del</strong> servicio público de acueductoy el indicador de vulnerabilidad de los sistemas de abastecimiento.Se utilizó la información <strong>del</strong> ENA 2010, las encuestas hechas tanto por la Procuraduríay la SSPD como por las corporaciones autónomas y la SSPD. Estas dos últimas, recopiladasy sistematizadas en el SUI.A continuación se hará una breve descripción de los resultados:Existe una baja cobertura en las zonas rurales que hace evidente la necesidad de contarcon un abastecimiento mediante acueductos, ya sean veredales, públicos o privados, toda vezque en ciertas ocasiones las alternativas como pilas públicas, quebradas y ríos no garantizanun mínimo vital accesible y salubre, dados los recorridos para el abastecimiento, la seguridad yla calidad <strong>del</strong> agua. Es importante que las autoridades nacionales establezcan los lineamientosde abastecimiento y saneamiento básico para la ruralidad, de tal forma que las autoridadesterritoriales adopten decisiones prioritarias para evitar este tipo de problemas.En términos de continuidad y regularidad, se encontró que el departamento de Nortede Santander es el que más tiempo tarda en restablecer el suministro, con un promedio de48 horas por cada suspensión, y también el departamento que acumuló el mayor númerode horas bajo suspensión. Pero en términos de cantidad de suscriptores afectados, losdepartamentos más afectados fueron Meta, Arauca y Atlántico.Adicionalmente, la continuidad también se vio afectada por las temporadas invernalesque durante el 2010 perjudicaron a los habitantes en Colombia. Como resultado de lasintensas lluvias se presentaron 162 eventos que menoscabaron la infraestructura <strong>del</strong> serviciode acueducto, entre ellos, los deslizamientos, el colapso estructural y las avalanchas, con el32%, 26% y 12%, respectivamente. Es importante que las autoridades territoriales haganlos estudios de riesgo que permitan adoptar decisiones prioritarias para evitar este tipo deproblemas, así como planes de contingencia para mantener un acceso al agua en situacionescomo las descritas anteriormente.De conformidad con el análisis efectuado, se hicieron las recomendaciones relativas alabastecimiento sostenible, presente y futuro, <strong>del</strong> recurso hídrico para el caudal ambiental,acueductos y sistema de riego; principalmente, con fundamento en la calidad hídrica y ambientalde las cuencas así como la regularidad y continuidad con que se presta el servicio público a losusuarios con el ánimo de satisfacer el mínimo vital a toda la población colombiana.5.3.3. Informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009El informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009, que enmarca lasrecomendaciones sobre los hechos encontrados en el primer “Diagnóstico <strong>del</strong> Cumplimiento<strong>del</strong> Derecho Humano al Agua en Colombia” de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, pretendió


108 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>identificar las líneas de política, acciones realizadas e impactos o resultados obtenidos enprocura de avanzar en el cumplimiento <strong>del</strong> derecho humano en mención.De conformidad con el balance de las acciones emprendidas por las distintas entidadesterritoriales, ambientales, sanitarias y hacedoras y ejecutoras de la política pública <strong>del</strong> agua,en torno al cumplimiento <strong>del</strong> derecho humano al agua, se destacan los siguientes resultados:• La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> pudo establecer que el país ha dirigido sus políticaspúblicas a un mejoramiento de la gestión <strong>del</strong> recurso hídrico, a la ampliación <strong>del</strong>a cobertura en la prestación <strong>del</strong> servicio de acueducto que oferte a los habitantesun agua de mejor calidad, ampliar coberturas de alcantarillado y tener una políticatransversal de educación ambiental.• No obstante, la política de ampliación de coberturas de acueducto y alcantarillado, enel marco de los planes departamentales de agua, no presentó los resultados esperadosy, tal cual como lo diagnosticó la Contraloría, hubo altos costos administrativos y degestión en el desarrollo de dichos planes, así como falta de proyectos de ampliación,mantenimiento y gestión de riesgos asociados a la prestación <strong>del</strong> servicio.5.3.4. Revisión de indicadores y planteamiento <strong>del</strong> indicador <strong>del</strong> Derecho Humanoal aguaEste informe hace un breve estudio de las diferentes propuestas presentadas durante losúltimos tres años respecto de cómo evaluar y medir el cumplimiento <strong>del</strong> DHA. Valga anotarque el sistema de indicadores permitirá valorar el grado de exigibilidad, progresividad,universalidad, equidad, adaptación a grupos poblacionales y participación ciudadana, asícomo avanzar en la evaluación de la gestión pública y privada de cada uno de los actoresque intervienen en los procesos <strong>del</strong> esquema institucional <strong>del</strong> sector.Cada propuesta tiene un aporte particular, con un esquema técnico diferente, que incluyelos distintos criterios que son relevantes en el DHA. A partir de estos aportes y conceptos seplantea un indicador para cada uno de los criterios <strong>del</strong> DHA. Esta primera versión <strong>del</strong> indicadorpermitirá su actualización y fortalecimiento, así como realizar una comparación a través <strong>del</strong>tiempo respecto <strong>del</strong> cumplimiento <strong>del</strong> DHA por parte de los municipios colombianos.Este documento fue socializado con los centros de investigación e institucionesacadémicas y con algunos de los principales actores en la política pública de la gestión<strong>del</strong> agua. Se recogieron y estudiaron las observaciones y críticas al indicador <strong>del</strong> DerechoHumano al Agua. Finalmente, en el Congreso Internacional de Agua y Ambiente, celebradoen Bogotá, se mostraron los resultados de este trabajo.5.3.5. Piloto de evaluación <strong>del</strong> Plan Departamental de Agua <strong>del</strong> MetaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> desarrolló una evaluación piloto <strong>del</strong> Plan Departamentalde Agua (PDA) <strong>del</strong> Meta, que tenía por objeto obtener un manejo empresarial de losservicios de agua y saneamiento y el cual fue incluido en el plan de desarrollo de “Unidosgana el Meta 2008-2011”. Los temas evaluados fueron: 1. Objetivos de las inversiones, 2.Presupuestos destinados, y 3. Avances de los proyectos y políticas públicas definidas para eldepartamento, de acuerdo con las condiciones y características <strong>del</strong> mismo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>109El departamento <strong>del</strong> Meta, en aspectos como la cobertura, presenta fuertes brechas entreel sector rural y el sector urbano, así como graves problemas en la calidad <strong>del</strong> agua paraconsumo humano. En el caso de la ciudad de Villavicencio se evidencian serios problemasen el sistema de acueducto, relacionados con la eficiencia (IANC) 56 y con la calidad.En cuanto a las ejecuciones <strong>del</strong> PDA y las fuentes de ingreso que apalancarían lasinversiones, en gran parte están representadas por las regalías directas que recibe eldepartamento, algunos recursos de la corporación autónoma regional y los ingresos por elSistema General de Participaciones.Aproximadamente, se viabilizaron proyectos por el orden de 130 mil millones de pesos,había otros por 20 mil millones que requerían de ajustes y faltaba presentar proyectos pormás de 160 mil millones. Esto refleja en gran parte lo que en su momento diagnosticó laContraloría General de la República (CGR) cuando dijo que efectivamente existían losrecursos, pero que faltaban proyectos que estructuralmente solucionaran los problemasde las regiones. En el caso <strong>del</strong> Meta, se nota cierto sesgo para solucionar los problemasurbanos, pero no los rurales, lo que genera brechas más grandes.La Defensoría coincide con la Contraloría General de la República en considerar que eranecesario, en primer lugar, crear proyectos para solucionar los problemas de disponibilidad,accesibilidad y calidad en el sector de acueducto, alcantarillado y aseo y posteriormentegenerar medidas, como los planes departamentales de agua, orientadas a la consecución derecursos para su respectiva financiación.Así mismo, ante el fracaso de los planes departamentales de agua, esta entidad comparte laposición <strong>del</strong> Gobierno Nacional manifestada a través <strong>del</strong> Ministerio de Vivienda y DesarrolloTerritorial, en el sentido de suprimirlos, toda vez que se demostró su inoperancia. Siendo así,consideramos que es fundamental formular, desarrollar y ejecutar políticas públicas orientadasa solucionar los problemas urbanos y rurales, con proyecciones a largo plazo, minimizandolos costos burocráticos, así como ejecutando los proyectos con transparencia y eficiencia yejerciendo el control debido por medio de la autoridad competente.5.3.6. Caso en materia <strong>del</strong> Derecho Humano al agua. Chaguaní - CundinamarcaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tuvo conocimiento de la situación de garantía <strong>del</strong> acceso alagua de la población <strong>del</strong> municipio de Chaguaní, cuya problemática se centra en que no sehan desarrollado acciones para preservar el recurso hídrico, los nacimientos están en riesgode desaparecer y si bien la CAR exigió que se hiciera un uso adecuado de los recursos yque no se destruyera la vegetación de la ronda de los nacimientos, no se han tomado lasmedidas necesarias para evitar que esto siga ocurriendo. Adicionalmente, los dueños <strong>del</strong>os predios en donde se encuentra el nacedero no permiten el ingreso al personal para lasadecuaciones correspondientes y solicitan que sea retirada la infraestructura <strong>del</strong> acueductocomunitario que surte el agua a 148 familias de esta zona. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> instóa las autoridades concernientes a que se a<strong>del</strong>antaran acciones orientadas a garantizar losderechos de esta población al acceso a los servicios públicos y a que su prestación seaeficiente y oportuna, a la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento56 Índice de Agua No Contabilizada. En Villavicencio, este índice muestra que de cada diez metros cúbicosproducidos siete se pierden por ineficiencias en el sistema de distribución.


110 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>racional de los recursos naturales y, finalmente, a garantizar el derecho humano al agua <strong>del</strong>as comunidades afectadas.5.4. Gestión de las Defensorías RegionalesEn atención a que la acción popular es el principal mecanismo con que cuentanactualmente las personas para defender sus derechos colectivos, las defensorías regionales,durante el año 2011, ante la presunta vulneración de los intereses colectivos, ha accedido ala justicia a través de estos instrumentos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Atlántico, como consecuencia <strong>del</strong> deterioro causado porla instalación de colectores de alcantarillado por parte de la empresa ‘Triple A’ en el barrioLa Luz de Barranquilla, instauró una acción popular con la cual buscó la protección de losderechos a la seguridad y a la prevención y atención de desastres. Como consecuencia de laactuación de la regional, la administración municipal inició el proceso de reasentamientode las personas que habitaban la zona.De igual manera, interpuso tres acciones populares en las cuales solicitó la protección<strong>del</strong> derecho al goce de un ambiente sano debido a que, con la afectación de las aguas negrasque se desbordan por el alcantarillado artesanal que existe en algunos sectores de la ciudad,las obras de Transmetro y el arroyo Don Juan hay graves inconvenientes en la comunidad.Hasta la fecha se ha logrado que se construyan obras de canalización de los arroyos.La Regional Boyacá ha asesorado a la comunidad en la presentación de catorce accionespopulares en las cuales se busca la protección de los derechos a la seguridad y salubridadpúblicas, al goce de un ambiente sano, a la prevención y atención de desastres previsiblestécnicamente y a la prestación de servicios públicos, las cuales se encuentran en trámite enlos juzgados administrativos de Tunja. De igual manera, la regional presentó una acciónpopular por las irregularidades presentadas en un proceso de licenciamiento ambiental paraun proyecto de extracción de piedra caliza en el municipio de Gachantivá. La corporación,ante los argumentos esbozados en la audiencia <strong>del</strong> pacto de cumplimiento, mediante unarevocatoria directa dejó sin efectos la licencia ambiental que había concedido.La Regional Casanare ha participado en el seguimiento de 26 acciones populares a travésde las cuales se busca la protección y defensa de los derechos colectivos al goce de unambiente sano, seguridad y salubridad pública, moral administrativa, y protección de áreasde especial importancia ecológica, entre otras. Estas acciones están en trámite en cada unode los juzgados administrativos.La Regional Cesar realizó las gestiones necesarias ante la Secretaría de SaludDepartamental, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Empresa de Serviciosde Agua (Empaso) y la autoridad ambiental, con el fin de garantizar el respeto de losderechos al ambiente sano, al agua y a la salud, en conexidad con la vida, en la vereda ElHatillo, municipio La Loma, como consecuencia de la contaminación ambiental originadapor la explotación a cielo abierto de cuatro minas de carbón.La Regional Huila ha realizado el acompañamiento <strong>del</strong> proceso de construcción<strong>del</strong> megaproyecto hidroeléctrico El Quimbo, el cual afecta los derechos colectivos a unambiente sano, la moralidad administrativa y la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico. Dentro


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>111de las actuaciones realizadas, la regional coadyuvó la acción popular presentada ante elJuzgado Tercero Administrativo de Neiva. Dentro <strong>del</strong> mismo tema y a través de otra acciónpopular, la regional demandó al Incoder ante el Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Huila por lavulneración <strong>del</strong> derecho colectivo a la moralidad administrativa, dado que dicha entidadadjudicó 33 hectáreas a la empresa comunitaria Remolinos, terrenos que nunca fueronentregados a sus propietarios y que ahora quedaron incluidos en la construcción de laHidroeléctrica El Quimbo. Dicha acción se encuentra en trámite.La Regional Norte de Santander interpuso una acción popular con el fin de garantizarel derecho al agua en un establecimiento carcelario de Cúcuta en beneficio de la poblacióncarcelaria. En la fecha, dicha acción fue admitida. Ante la afectación de las vivienda de lasfamilias de los barrios La Florida, Villa Camila, Villa Paola y Casa Real, <strong>del</strong> sector de San Luisen la ciudad de Cúcuta, causada por la ola invernal y el desbordamiento <strong>del</strong> río Pamplonita,en busca de la protección <strong>del</strong> derecho colectivo a la prevención y atención de desastres y auna vivienda digna, la regional realizó visitas de verificación a estas comunidades con el finde garantizar dichos derechos. Se logró que las diferentes instituciones ejecutaran las obrasnecesarias para que el río retomara su curso y así evitar futuros desastres.Esta regional participó en la audiencia pública ambiental para la exploración yexplotación de una mina de carbón en el municipio de Toledo. Durante el año 2010 habíasido adjudicada la licencia por parte de la Corporación Autónoma Regional (Corponor).De igual forma, la Regional Santander ha realizado visitas al proyecto hidroeléctricoHidrosogamoso, con el fin de conocer la problemática que afecta a las comunidades yacompañar el proceso. Actualmente, la Defensoría hace parte de la mesa de garantes enla cual se busca brindar soluciones a las diferentes problemáticas sociales que lleguen asurgir. Igualmente, la regional ha acompañado a los afectados por la ola invernal, tratandode garantizar el derecho al goce de un ambiente sano. En este proceso, ha impedido laviolación de los derechos de la comunidad.La Regional Vaupés, en busca de garantizar los derechos a la salud, al agua y a unambiente sano, convocó a una reunión a las autoridades departamentales y a la CorporaciónAutónoma Regional (CDA) con el fin de socializar la situación presentada en la comunidadcomo consecuencia de una explotación de oro en el cerro Maruba, en la cual, al parecer, seusaba mercurio para extraer el oro. Se logró verificar que los habitantes de la comunidad nofueron afectados por este metal peligroso.De igual forma, las regionales Cauca, Córdoba, Quindío y Risaralda y demás tambiéninterpusieron y coadyuvaron acciones judiciales en las que se defendieron y protegieron losderechos colectivos y <strong>del</strong> ambiente.


A.6. GESTIÓN DEFENSORIAL DEL PROGRAMA DE SALUD 2011La jurisprudencia constitucional ha señalado de manera reiterativa que el servicio desalud que se requiere en los planes obligatorios es un derecho fundamental autónomo. Ental medida, la negación de los servicios de salud contemplados en el POS es una violación<strong>del</strong> derecho fundamental a la salud; por tanto, se trata de una prestación claramente exigibley justiciable mediante la acción de tutela.Igualmente, hace alusión a que reconocer el fundamento de un derecho no implica quetodos los aspectos cobijados por este sean tutelables, pueden ser limitados de conformidadcon los criterios de razonabilidad y proporcionalidad fijados por la jurisprudenciaconstitucional.Programa de salud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El programa de salud promueve la defensa y el ejercicio de los derechos a la salud con elfin de garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios que los colombianosrequieren para alcanzar un nivel de vida digno.Para tal efecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> programa de salud cumple con lassiguientes funciones básicas:A<strong>del</strong>antar investigaciones de campo, elaborar informes evaluativos, proyectarresoluciones defensoriales, asesorar y capacitar a las diferentes dependencias de la Defensoríaen temas relacionados con la salud y seguridad social y diseñar y ejecutar proyectos depromoción y divulgación sobre los derechos a la salud y a la seguridad social.6.1. Estudio “La tutela y el derecho a la salud 2010” 57Este quinto informe sobre la tutela y el derecho a las salud presenta los resultados<strong>del</strong> periodo 2010, en el cual se mantiene el quiebre de la tendencia en una década deinterposiciones de este recurso constitucional en la protección <strong>del</strong> derecho a la salud por el57 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. “La tutela y el derecho a la salud 2010”. Esta investigación puede ser reclamada enla sede principal de esta entidad ubicada en la calle 55 No. 10-32 o consultada en la página http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=1104


114 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>efecto de la Sentencia T-760 de 2008 y una aproximación a la amenaza en la sostenibilidadfinanciera <strong>del</strong> sistema de salud ocasionada por la avalancha de recobros de las EPS, debidoa la presión de las prescripciones No POS y lo que de esta práctica se desprendió.La tutela ha sido una de las herramientas jurídicas constitucionales que ha brindado elacceso efectivo a la justicia, incluso hasta los más desvalidos, para que se les protejan susderechos fundamentales. En materia <strong>del</strong> derecho a la salud, esta ha sido la salvaguarda decolombianos y hasta de extranjeros, residentes y no residentes en Colombia, que garantizael acceso, goce y disposición de las distintas prestaciones consagradas en el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud y, adicionalmente, de contenidos no previstos en los planesobligatorios respecto de los cuales, en razón de la necesidad de garantizar la primacíade los derechos fundamentales y ante la incapacidad económica <strong>del</strong> solicitante, se haordenado su prestación por parte <strong>del</strong> Estado. Del mismo modo, la Corte Constitucional,ante las constantes y reiteradas negaciones y vulneraciones, mediante nutrida doctrinajurisprudencial, evolucionó el concepto <strong>del</strong> derecho a la salud y estableció una relaciónentre esta y la vida, y con cada aporte al desarrollo jurídico-filosófico respecto de la salud,articuló este derecho prestacional de segunda generación al derecho fundamental a la vida,estableciendo un nexo imperecedero que eleva la salud, en sí misma, a la categoría dederecho fundamental.La serie de estudios de la tutela y el derecho a la salud a<strong>del</strong>antados por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> revela que dos tercios de las solicitudes contenidas en las tutelas, instauradascontra las Entidades Promotoras de Salud, encargadas <strong>del</strong> aseguramiento en Colombia,corresponden a servicios que estas entidades debieron haber entregado sin dilación algunapuesto que hacen parte <strong>del</strong> Plan Obligatorio de Salud, práctica que se convirtió en lainfracción más grave en que se puede incurrir frente a este derecho fundamental, pues essometer al ser humano al trato denigrante de tener que reclamar aquello que por derechoy sin discusión le corresponde.La acción de tutela, además de haber permitido una recontextualización de lanaturaleza jurídica <strong>del</strong> derecho a la salud y de su justiciabilidad, también ha permitidoconocer las necesidades y los desarrollos tecnológicos que demanda la sociedad, en unsistema de salud que ha pretendido limitar los costos con perjuicio de los derechosciudadanos y de la autonomía médica. Por ello, se puede decir que se debieron a la presiónjudicial las limitadas inclusiones hechas al POS durante los 16 años de incumplimiento<strong>del</strong> mandato de la Ley 100, que debía ser revisado cada dos años, y no cabe duda de quese ha desperdiciado una gran oportunidad para analizar los reiterados recobros por NoPOS, pues estos son el sensor que monitorea las necesidades en salud de los usuarios ylos requerimientos de nuevas tecnologías.Es preciso mantener la acción de tutela, sin limitar su alcance. Sólo así se podrácontinuar materializando los principios de un Estado social de derecho en el que debenprimar la justicia, la inclusión social y el respeto de los derechos humanos. Por ello, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> destaca que la tutela ha sido y será la salvaguarda de la vida y la saludde los colombianos.Propósito de la investigación: Verificar el uso de la tutela como medio más eficaz utilizadopor los ciudadanos para hacer valer sus derechos y determinar las negaciones más frecuentesen las acciones incoadas para reclamar servicios de salud durante el año 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1156.2. Observatorios interinstitucionales para la incidencia en las políticaspúblicasEl programa de salud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y las asociaciones de usuarios <strong>del</strong>as distintas patologías lideran los observatorios que buscan garantizar el derecho a unaatención integral y de calidad de los pacientes. Igualmente, vincula a otras entidades<strong>del</strong> sector público, como el Ministerio de la Protección Social, la SuperintendenciaNacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y la Cuenta de Alto Costo, con el finde mejorar la calidad y oportunidad en la atención de estos usuarios. La misión de losobservatorios es la incidencia en las políticas públicas en pro de mejorar la atención integralde grupos vulnerables de la sociedad civil. En el momento, existen tres (3) observatoriosque son Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI), Observatorio RenalInterinstitucional (ORI,) y Observatorio de Enfermedades Huérfanas (ENHU).6.2.1. Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI)El OICI es una instancia plural de la sociedad civil conformada por representantesde algunas organizaciones que trabajan por la niñez con cáncer en Bogotá, abierta a laparticipación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés sea el de colaborar demanera armónica y eficiente en la formulación de las políticas públicas, que contribuyan alcontrol integral <strong>del</strong> cáncer de los niños, niñas y adolescentes colombianos.El Observatorio de Cáncer Infantil nace a partir de la preocupación por las altas tasas deincidencia y mortalidad por esta causa en Colombia y las dificultades en la oportunidad deacceso de los niños al sistema de salud. El OICI cuenta con el acompañamiento permanentede la Liga Colombiana contra el Cáncer y la Asociación Colombiana de Hematología yOncología Pediátrica (Achop).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y el Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantilpresentaron al Ministerio de la Protección Social el proyecto de reglamentación sobreel particular con el fin de garantizar el derecho a la salud con oportunidad y calidad <strong>del</strong>os niños que padecen cáncer y otras enfermedades de la sangre, el cual fue trabajadopreviamente con organizaciones civiles y con la fundación Probono.De igual modo, el citado observatorio originó condiciones para comprometer alMinisterio de la Protección Social y al Instituto Nacional de Cancerología (INC) en ellanzamiento y difusión de las guías de manejo de leucemias agudas.El OICI realizó la campaña “Dinosalgo”, que buscó sensibilizar a los niños sanos sobrela problemática <strong>del</strong> cáncer infantil.El OICI instituyó a Bogotá como base <strong>del</strong> “Quinto Encuentro Latinoamericano deOrganizaciones para Ayuda a Niños con Cáncer”.6.2.2. Observatorio Renal Interinstitucional (ORI)El ORI se constituyó como una instancia plural de la sociedad civil, abierta a laparticipación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés es el de colaborar demanera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a través


116 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de espacios de opinión, discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación deinformación relevante con miras al control integral de los pacientes con enfermedad renalcrónica en Colombia. El ORI cuenta con el acompañamiento permanente de la AsociaciónColombiana de Nefrología.El ORI reúne en un solo sistema de información, por medio de un registro único, losdatos necesarios para realizar control civil a la gestión pública <strong>del</strong> sistema de vigilanciaepidemiológica (CAC).De la misma forma, contribuye a la actualización <strong>del</strong> registro único de las entidadesde la sociedad civil que atienden o ayudan a los pacientes con diagnóstico de enfermedadcrónica, como también lleva un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras deServicios de Salud que brinden servicios de unidades renales (CAC).El Observatorio Renal Interinstitucional organiza también a nivel nacional una reuniónanual de las asociaciones que trabajan por los pacientes con diagnóstico de enfermedad renal.El ORI solicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> su intervención y mediación en aquelloscasos en que las gestiones a<strong>del</strong>antadas de manera directa por las asociaciones de pacientesno hayan dado resultados en la garantía <strong>del</strong> derecho a la vida.Entre los aportes <strong>del</strong> ORI se encuentran:La publicación <strong>del</strong> manual de derechos y deberes de los pacientes en terapias dereemplazo renal.El trabajo en los “indicadores de gestión de calidad mínima en diálisis para Colombia,parámetros para evaluar en visitas de campo” con la Asociación Colombiana de Nefrologíay con la Cuenta de Alto Costo.El trabajo en las guías de renoprotección con la Cuenta de Alto Costo.6.2.3. Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas (ENHU)Este observatorio se configura como una instancia plural de la sociedad civil, abiertaa la participación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés es el de colaborar demanera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a travésde espacios de opinión, discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación deinformación relevante, con miras al manejo integral de los pacientes con enfermedadeshuérfanas en Colombia.El Observatorio de Enfermedades Huérfanas ha realizado la tarea de detectar ydenunciar los casos de violación de los derechos de los pacientes con EH y a coadyuvar enla búsqueda de mecanismos para un acceso oportuno.De la misma manera, ha desarrollado actividades conducentes para la formulación deuna política pública, por parte de las instancias gubernamentales y legislativas, en pro <strong>del</strong>bienestar de los pacientes con EH y/o raras, sus familias y sus cuidadores.Por otra parte, contribuye a disminuir las tasas de abandono <strong>del</strong> tratamiento y a mejorarla adherencia de estos pacientes.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>117El ENHU ha trabajado en la configuración de una red de beneficios y servicios que seancomunes, adoptando de cada organización los factores diferenciales y valores agregados;igualmente, ha facilitado la difusión <strong>del</strong> conocimiento de las EH a todos los niveles.El Observatorio de Enfermedades Huérfanas promueve que todos los pacientes con EHen Colombia tengan las mismas oportunidades de diagnóstico y tratamientos integrales deacuerdo con los estándares internacionales trazados por entidades como NORD y Eurordis.El ENHU ha reunido en un solo sistema de información, por medio de un registro único,los datos necesarios para realizar el control civil al sistema de vigilancia epidemiológica enenfermedades huérfanas, como también contribuir a la actualización <strong>del</strong> registro único de lasentidades de la sociedad civil que atiendan o ayuden a los pacientes con diagnóstico de EH.Así mismo, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> está atenta a la solicitud <strong>del</strong> ENHU paraintervenir en aquellos casos en los que las gestiones a<strong>del</strong>antadas de manera directa porlas organizaciones de los pacientes no hayan dado resultados en cuanto a la garantía <strong>del</strong>derecho a la salud y vida de pacientes con diagnóstico de EH en Colombia.El observatorio interviene como veedor ante los centros de atención especializados deprestación de servicios de EH.A través de la difusión de la Ley 1392 de 2010, realizado por el observatorio, losciudadanos que padecen algún tipo de enfermedades huérfanas pasaron a ser visibles frentea la sociedad, la familia y el Estado.6.3. Acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el proceso departicipación ciudadana para actualizar el Plan Obligatorio de SaludEl artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 58 y la Sentencia T-760 de 2008 ordenan laactualización integral <strong>del</strong> Plan de Beneficios una vez cada dos años, a cargo de la Comisiónde Regulación en Salud (CRES), previa consulta de opinión de las entidades que integranel Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de la comunidad médica y <strong>del</strong>os usuarios <strong>del</strong> sistema, entre otros.De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) realizó elproceso de participación ciudadana, en el que intervinieron más de 100 representantesde organizaciones de usuarios y pacientes y al cual fue invitada la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,quien hizo acompañamiento en las jornadas efectuadas en ciudades como Valledupar,Me<strong>del</strong>lín, Cali y Bogotá.En consecuencia, en dicho proceso se socializaron los resultados para la evaluación detecnologías en salud, se hizo acompañamiento a las mesas de participación ciudadana para lasocialización de la propuesta de metodología para actualizar el Plan Obligatorio de Salud (POS).También se dictaron talleres de priorización y socialización de los resultados, laDefensoría asistió a la presentación <strong>del</strong> proyecto borrador <strong>del</strong> acuerdo <strong>del</strong> nuevo POS y58 Congreso de la República. Ley 1438 (19, enero, 2011) Diario Oficial. Bogotá D. C. 2011. N° 47.957. Pormedio de esta ley se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.


118 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asistió al lanzamiento de la herramienta de consulta llamada POS-PÓPULI, convocadopor la Comisión de Regulación en Salud (CRES).6.4. Publicación de cartillas - 20116.4.1. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar” 59Continuando con la serie de derechos de los usuarios en salud, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>entregó la octava cartilla, con la que pretende que todos los usuarios <strong>del</strong> sistema conozcan,de manera sencilla, la información necesaria sobre los métodos de planificación familiar y,con base en la información suministrada, prevenir embarazos no deseados y disminuir elriesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.Esta cartilla contiene información básica sobre planificación familiar.En ella hay preguntas y respuestas acerca de los diferentes métodos (de barrera,hormonales, mecánicos, naturales y definitivos), su uso, sus presentaciones, sus precauciones,sus complicaciones, sus ventajas y desventajas, así como la eficacia de los mismos, la cualdepende de su uso correcto. El último capítulo contiene tips que los usuarios de estosmétodos deben tener en cuenta cuando se toma la decisión de planificar.Es de anotar que la finalidad de la planificación familiar es capacitar a las parejas y acada persona para que elijan libremente cuántos hijos van a tener y cuándo. Es por elloque la mejor manera de hacerlo es poner a disposición toda una variedad de métodosanticonceptivos donde están los más eficaces y seguros, con la suficiente información paraque se puedan tomar decisiones.La planificación familiar es un derecho humano básico que beneficia a todas las personasy se ha demostrado que su uso apropiado ayuda a reducir la morbilidad y la mortalidadmaterno-infantil.6.4.2. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participaciónen salud” 60La Constitución Política de Colombia considera la participación ciudadana comouno de los principios fundamentales de la democracia participativa, cuyo fin primordiales el de aportar al proceso de modernización <strong>del</strong> Estado mediante un acercamiento y laparticipación de los ciudadanos en el control y seguimiento de las políticas, programas yrecursos de la administración pública.59 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Serie derechos de los usuarios en salud. “Todo lo que usted debe saber sobre laplanificación familiar”. Esta cartilla puede ser reclamada en la sede principal de esta ciudad, ubicada en la calle55 No 10 – 32 o consultada en http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=110460 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Serie derechos de los usuarios en salud. “Todo lo que usted debe saber sobre la forma departicipación en salud”. Esta cartilla puede ser reclamada en la sede principal de esta ciudad, ubicada en la calle55 No 10 - 32 o consultada en http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=1104


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>119Por ello, la participación ciudadana es entendida como un ejercicio de control socialen cuanto a la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos y la prestación deservicios, ya sea que los presten entidades públicas o privadas.Siendo la prestación de salud un servicio público, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presenta lanovena cartilla de la serie de derechos de los usuarios, con la que pretende que se conozcan,de manera sencilla, la forma como se puede participar en el control y seguimiento de losservicios prestados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en lasrespectivas regiones.En esta cartilla se podrán encontrar respuestas a interrogantes sobre definición yconformación de Copacos, asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes y veeduríasciudadanas, como también sus objetivos y sus funciones.Es de anotar que la finalidad de esta cartilla es la de incentivar a los usuarios <strong>del</strong> SGSSpara que participen en la vigilancia y control de la calidad y oportunidad de los serviciosde salud prestados en su jurisdicción, a través de los distintos medios de participaciónotorgados por la Constitución Política y la normatividad vigente, de modo que redunde enbeneficio de la comunidad.


A.7. ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ANTE ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA CORTE CONSTITUCIONAL.OTROS CONCEPTOS Y ACTIVIDADESDurante el 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para los AsuntosConstitucionales y Legales, intervino en temas que inciden en la realización de losderechos humanos mediante conceptos, intervenciones y pronunciamientos ante la CorteConstitucional y el Congreso de la República.Este informe se estructura en dos partes; la primera, con destino a la sección analíticade este informe y en la cual se hace una síntesis de los pronunciamientos e intervencionesmás relevantes de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante la Corte Constitucional y el Congreso de laRepública, y la segunda, que a continuación se presenta, con una síntesis de diversos conceptos,intervenciones y pronunciamientos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante estas instancias.7.1. Intervenciones ante el Congreso de la República7.1.1. Tribunal Superior contra el Crimen Organizado (preproyecto de Ley Estatutaria)La Secretaría Técnica <strong>del</strong> Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria pusoa consideración de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> un proyecto de ley sobre la creación de losTribunales Superiores contra el Crimen Organizado (Trisco), que en número de cinco (5)tendrán jurisdicción en las zonas o regiones judiciales de Caribe (sede Barranquilla), Pacífico(sede Me<strong>del</strong>lín), Centro (sede Bogotá D. C.), Sur (sede Cali) y Oriente (sede Villavicencio).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideró, como lo hiciera el Ministerio <strong>del</strong> Interior ensus comentarios, que no existía un análisis teórico riguroso y profundo que permitieradar cuenta de las bondades de la creación de un Tribunal contra el Crimen Organizado.Además, la implementación de los tribunales aludidos entraña una distinción injustificadaen el tratamiento jurídico procesal de los sujetos vinculados por modalidades <strong>del</strong>ictivassimilares, con lo cual, sujetos puestos en situaciones de hecho asimilables, quedaríansometidos a jurisdicciones paralelas pero con procedimientos distintos en términos degarantías procesales, haciendo más gravosa la situación de unos con respecto a otros, sinuna razón constitucional admisible.


122 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.1.2. Estatuto <strong>del</strong> Consumidor (Proyecto de ley 252/11 Senado, 089/10 Cámara)En este caso, la Defensoría consideró, en primer lugar, que brillaba por su ausenciael principio constitucional de la buena fe, bastante disminuido en el ámbito de lastransacciones comerciales en virtud de la competencia y el afán de lucro que es el soportede la actividad comercial.Respecto de los derechos y deberes de los consumidores, la Defensoría consideróparticularmente relevante el derecho que tiene el consumidor, entre otros aspectos, aconocer si el bien que va a adquirir cuenta con trasplante de genes. Frente a los deberes,destacó que en un mo<strong>del</strong>o de “desarrollo sostenible” propugnado por la Constitución (art.80 C. P.), era necesario vincular al ciudadano mediante pautas de consumo coherentes conesquemas de prevención y control de los factores de deterioro ambiental que permitieran laconservación, restauración o sustitución de los recursos.Frente a las demás disposiciones <strong>del</strong> proyecto, el estudio a<strong>del</strong>antado por la Defensoríaanalizó cada una a luz de la Constitución, para determinar la conveniencia o inconvenienciade las normas propuestas, Así, por ejemplo, en el caso de la cláusula de presunción <strong>del</strong>consentimiento, estimó que cualquier presunción de manifestación de voluntad queprescinda <strong>del</strong> consentimiento claro, expreso e inequívoco <strong>del</strong> consumidor debe ser proscritacomo “abusiva”, con independencia de que se deriven para él erogaciones u obligacionesa su cargo. Por otra parte, en relación con los aspectos procedimentales, consideró que elproyecto de ley desarrollaba los temas relacionados con los procedimientos y las institucioneso autoridades encargadas de hacer efectivas las garantías y derechos de los consumidores.Sin embargo, es conveniente hacer alusión a la posibilidad de recurrir a los mecanismosalternativos de solución de conflictos, en especial la conciliación y el arbitraje.Finalmente, expresó que a lo largo <strong>del</strong> articulado no se consagraron normas adicionalespara establecer los supuestos bajo los cuales se podía generar, estimular y fortalecer laparticipación de los consumidores en las decisiones que podían afectarles.7.1.3. Delitos contra adultos mayores (Proyecto de ley Nº 33/11 Senado, “Por lacual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal”)Este proyecto consta de seis (6) artículos que adicionan el 230 <strong>del</strong> Capítulo Primero,sobre violencia intrafamiliar, <strong>del</strong> Título VI <strong>del</strong> Código Penal, que trata sobre los <strong>del</strong>itoscontra la familia. Si bien para la Defensoría existe un considerable déficit de protección afavor de los adultos mayores, no encuentra que la tipificación de nuevas conductas genereun impacto apreciable en la superación de sus condiciones de vulnerabilidad, de modo quelas soluciones no pasan, salvo remotamente, por el ámbito de la actuación penal <strong>del</strong> Estado.En este sentido, para la Defensoría es importante diseñar una política pública de largoplazo que tenga como horizonte el envejecimiento paulatino e inexorable de la poblacióncon el fin de implementar y poner en funcionamiento estructuras de estímulo y apoyoal empleo, la capacitación, el acceso a créditos, atención en salud y a redes de bienestar yprotección social orientados al sector de adultos mayores que, no solo representarán en elmediano plazo un segmento mayoritario de la población colombiana, sino que serán ellos,mucho tiempo después de superado el umbral de los 60 años, quienes seguirán aportandoa la generación de riqueza y a la construcción de capital social como sostén <strong>del</strong> desarrollo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1237.1.4. Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta (Proyecto de ley204/11 Cámara)El proyecto tiene por objeto crear un Sistema Nacional de Voluntarios en Primerarespuesta, así como reconocer y estimular la labor que llevan a cabo los voluntarios. Elsistema estaría integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa CivilColombiana, de la Cruz Roja Colombiana y de los cuerpos de bomberos.La vocación de ayuda solidaria, la capacidad de intervención inmediata y la exposiciónal riesgo de sus miembros, configuran rasgos esenciales que comparten los organismos detrabajadores voluntarios, tanto <strong>del</strong> orden nacional como <strong>del</strong> local. Desde esta perspectiva,las políticas de estímulos o incentivos que se adopten como reconocimiento a su labordesinteresada, a favor <strong>del</strong> bien común, deberían contemplar las distintas organizacionesde voluntarios. Por esta razón, la Defensoría consideró necesario un soporte empírico condatos que permitan una aproximación más exacta, confiable y verificable al universo deindividuos vinculados al servicio voluntario de primera respuesta. Tanto el DANE comola Oficina Presidencial de Prevención y Atención de Desastres, entre otros organismos,podrían prestar su concurso para tal fin. Podría así verificarse la dimensión de la poblacióndestinataria de los beneficios, para racionalizar los mecanismos, procedimientos, recursos yformas de asignación o postulación a los mismos.7.1.5. Plan Nacional de Desarrollo (Proyecto de ley Nº 218/11 Senado, 179 de2011 Cámara)La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales elaboró comentarios al PlanNacional de Desarrollo 2010–2014 y al documento anexo de “Bases <strong>del</strong> Plan Nacional deDesarrollo 2010–2014”, relativos a las áreas de su competencia; básicamente, la promoción,respeto, protección y garantía efectiva <strong>del</strong> derecho a la igualdad y a la no discriminación.Estos fueron remitidos a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación para laconsolidación de los comentarios generales de la entidad sobre el referido proyecto.Finalmente, el proyecto se convirtió en la actual Ley 1450 de 2011.7.1.6. La entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales (Proyecto de ley Nº 001/11 Senado)La iniciativa pretendía adicionar el artículo 383A al Código de Procedimiento Penal (CPP)o Ley 906 de 2004, relativo a la consagración de las reglas para la entrevista que procederíadentro de procesos seguidos por <strong>del</strong>itos contra la libertad, integridad y formación sexuales en losque las presuntas víctimas sean niños, niñas o adolescentes (NNA) menores de 14 años.La Delegada para Asuntos Constitucionales elaboró el concepto consolidado de laentidad, previa recepción de los comentarios de la Defensoría Delegada para la Niñez,Mujer y Juventud y la Dirección Nacional de Defensoría Pública. En su criterio, el asuntoplantea una posible tensión, por un lado, entre el interés superior de las presuntas víctimasmenores de edad y, por otro, las garantías <strong>del</strong> derecho de defensa de los victimarios.En este sentido y con fundamento en el contenido <strong>del</strong> proyecto, la Defensoría manifestóque la entrevista forense –por sí sola– tiene el carácter de acto de investigación pero no puede


124 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ser homologada al testimonio, ya que no reviste las condiciones exigidas por la legislaciónprocesal penal para constituirse en prueba judicial. El procedimiento de entrevista forenseprevisto en el proyecto –a saber: entrevista, informe pericial y testimonio en juicio <strong>del</strong>entrevistador– no afecta las garantías procesales de inmediación y contradicción de laprueba, pues consagra la posibilidad de seguir la entrevista desde el exterior <strong>del</strong> recinto,plantear inquietudes antes y durante su ejecución, así como ordenar, al profesional que lapráctica, rendir informe y testimonio sobre la misma. Las funciones de impulso <strong>del</strong> trámitey garantía de los derechos de las partes, encargadas al juez para la práctica de la entrevistaforense, se avienen a las exigencias constitucionales sobre control judicial y se enmarcan enel procedimiento penal acusatorio.El proyecto fue aprobado en la Comisión Primera de Senado el 29 de noviembre de2011. Está pendiente de rendir ponencia para segundo debate (consulta telefónica <strong>del</strong>14/03/2012).7.1.7. Dosis personal (Proyecto de ley Nº 130/11 Senado, por la cual se modificael artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal. Oficio 4010-152, <strong>del</strong> día 21 de octubre)El proyecto, de iniciativa legislativa, pretendía adicionar la expresión “salvo lo dispuestosobre dosis para uso personal” al contenido <strong>del</strong> artículo 376 de la Ley 599 de 2000 –actualCódigo Penal– que establece el tipo penal de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.A juicio de la Defensoría, la modificación propuesta resulta innecesaria e inconveniente.Lo primero, porque una interpretación <strong>del</strong> artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal a la luz de lasprevisiones constitucionales y legales vigentes, conduce de manera unívoca a que el portey consumo de la denominada ‘dosis personal’ no se encuentra tipificada como conductapunible en el ordenamiento penal.Ahora bien, la adición es inconveniente porque al incluir la expresión propuesta podríangenerarse confusiones y eventuales antinomias dada la incompatibilidad de sentido entre elporte para uso personal y algunas de las conductas típicas que enuncia el artículo 376, demanera que quedarían exentas de sanción comportamientos graves –venta, ofrecimiento,suministro de drogas en dosis mínimas– que afectan bienes jurídicos de gran relevancia social.El proyecto está pendiente de rendir ponencia para primer debate (consulta telefónica<strong>del</strong> 14/03/2012).7.1.8. Proyecto de ley No. 164 de 2011 “Por la cual se reforma parcialmente laLey 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”Revisado el contenido <strong>del</strong> proyecto, consideró la Defensoría que, como en efecto lomuestran investigaciones realizadas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, existe unahistórica dificultad cognitiva para comprender, de un modo que se corresponda conla dignidad de las mujeres –y de los niños–, la violencia que contra ellas se ejerce en elespacio doméstico. En tal sentido, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> era necesario que dichamedida fuera parte de un proyecto más amplio de políticas públicas que apunten a formasinstitucionales de intervención, que garanticen que, en el nivel más básico, las personasajenas al ámbito familiar específico en que se presenta un hecho de violencia, sientan el deberde denunciarlo o las instituciones de perseguirlo y juzgarlo. La pretensión es que la política


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>125pública en este tema tenga fines preventivos prioritarios, ya que si bien un acto de agresiónaltera profundamente la salud emocional y la estabilidad de los miembros de la familia,una respuesta institucional limitada a lo meramente punitivo puede en ocasiones aumentarel desasosiego y el rompimiento de los lazos familiares, por el hecho <strong>del</strong> confinamientocarcelario <strong>del</strong> responsable o, peor aún, generar en él posteriores sentimientos de desafecto yrabia que se traduzcan en nuevas agresiones contra las víctimas, situación que prefigura uncírculo vicioso que debe evitarse o romperse.7.1.9. Proyectos sobre servicio de defensoría técnica para miembros de laFuerza Pública (Proyecto de ley Nº 021/10 Cámara, y Proyecto de leyNº 194/11 Cámara)La Delegada se apartó de la argumentación <strong>del</strong> proyecto de ley Nº 021/10, quepretendía adicionar la Ley 1224 de 2008 y que justificaba la ampliación <strong>del</strong> serviciode defensoría técnica a los casos cuyo conocimiento correspondiera a la Corte PenalInternacional, debido a la incapacidad económica de los miembros de la fuerza públicapara proveérsela por sí mismos dadas las altas costas procesales que implicaba la defensaante instancias internacionales.En su concepto, no habría una justificación constitucional para que el Estado, luego deabandonar la persecución penal <strong>del</strong> injusto –voluntaria o involuntariamente por razonesde fuerza mayor– en perjuicio de los derechos de las víctimas, decidiera salvaguardaralgunos de los posibles victimarios garantizándoles –a ellos sí– su derecho a la defensatécnica. Una medida de esta naturaleza resultaría a todas luces desproporcionada, puestoque supondría la prevalencia –sin más– de los derechos <strong>del</strong> imputado sobre los de lasvíctimas, desconociendo el deber de ponderación de los distintos derechos y principiosconstitucionales que le compete efectuar al Legislador para la adopción de las leyes.Además, la normatividad nacional sí ha previsto de manera específica la defensa técnicade los miembros de la fuerza pública ante la Corte Penal Internacional, ya que el propioEstatuto de Roma, –incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 742 de 2002–ha establecido textualmente la defensa técnica de oficio y gratuita para todos los acusadosque carezcan de recursos económicos para sufragarla.El proyecto se encuentra en debate de Comisión.En relación con el proyecto de Ley Nº 194/11, Cámara, la Defensoría destacó laproblemática constitucional que implicaba la creación de un sistema de defensoría públicaespecializada para los miembros de la fuerza pública al margen <strong>del</strong> servicio dirigido por laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, toda vez que con ello se estaría alterando la competencia exclusivaque el artículo 282, numeral 4, de la Constitución Política asigna a esta entidad para laprestación de este servicio.La Defensoría expresó que, en lugar de derogar la normatividad existente, podríaintentarse la implementación de reformas a la Ley 941 de 2005 para lograr la ampliaciónde la planta de personal y <strong>del</strong> presupuesto para la contratación de los profesionalesrequeridos y preservar la responsabilidad y autonomía de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraasumir su gestión. Además, podrían diseñarse mecanismos de colaboración administrativainterinstitucional, adicionales a los hasta ahora existentes en la Ley 1224 de 2008.


126 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Por otra parte, la propuesta de ampliar la asistencia técnica a militares en servicio activo,retirados o pensionados, a ámbitos propios de la justicia penal internacional y frente aterceros Estados, podría implicar serias afectaciones al principio constitucional de igualdad,dado que no existiría una justificación razonable para brindar a los militares procesados unservicio de defensa técnica en mejores condiciones al que se ofrece a la población en generalpor parte de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.El proyecto cuenta con ponencia para segundo debate (hoja de consulta adjunta).7.1.10. Criterio de sostenibilidad fiscal (proyecto de Acto Legislativo Nº 019 de2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. 1° de junio de 2011)Para la Defensoría Delegada, desde una perspectiva constitucional, la propuestacontenida en este proyecto alteraba la supremacía normativa <strong>del</strong> texto superior y loconvertía en un catálogo de intenciones supeditado al querer <strong>del</strong> Gobierno y <strong>del</strong> legislador,en la medida en que instituía la determinación <strong>del</strong> marco de sostenibilidad fiscal comoinstrumento para alcanzar de manera progresiva los postulados <strong>del</strong> Estado social de derecho.La preocupación de la Defensoría respecto de la modificación que se pretendíaintroducir al inciso segundo <strong>del</strong> artículo 334 constitucional era que, con esta fórmula,decisiones judiciales como las que avalaron el acceso de las parejas <strong>del</strong> colectivo LGBTa la seguridad social en salud y en pensiones serían imposibles en un futuro, pues no sereferían al conjunto de bienes y servicios básicos, sino a esos derechos que, por razones dedesprotección constitucional, les estaban vedados a dichas parejas; tampoco serían viablesdecisiones judiciales como las adoptadas en relación con la población en situación dedesplazamiento, pues estas comportaban el acceso inmediato –no progresivo– al conjuntode bienes y servicios básicos para restituirlas en su dignidad humana.El proyecto fue finalmente aprobado y adoptado como Acto Legislativo 03 de 2011.7.1.11. Libertad de conciencia (proyecto de Ley Estatutaria Nº 022/11 Cámara.Oficio 4010 - 123, 23 de agosto)La Defensoría encontró la propuesta contenida en el proyecto de ley reseñado comooportuna y acertada, toda vez que, por una parte, pretendía regular el derecho a la libertadde conciencia incorporando los criterios establecidos al efecto en la Constitución Política yen la jurisprudencia constitucional y, por otro lado, respondía a la exhortación hecha por laCorte Constitucional al Congreso de la República en la Sentencia C–728 de 2009, sobre laregulación <strong>del</strong> derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.Al respecto, la Defensoría, en atención a las pautas de constitucionalidad establecidasen la jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia, solicitó efectuar ajustesal contenido <strong>del</strong> proyecto relacionados con eliminar –por inconstitucional– la previsión deeste derecho: a) En cabeza de personas jurídicas, sean estas públicas o privadas. b) Para elejercicio de funciones públicas, y c) En el ámbito de los servicios públicos –como la salud–mientras el Estado no garantice el cumplimiento efectivo de los mismos.El proyecto está en debate en Comisión, habiendo sido publicada la ponencia paraprimer debate.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1277.1.12. Convocatoria a referendo constitucional para la aprobación de la penade prisión perpetua (Proyecto de ley 206/10 Senado. Elaborado entre lasDefensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales; Niñez, Mujer yJuventud; y Política Criminal)Luego de realizar un análisis sobre la situación de vulneración de derechos de lapoblación infantil y las dificultades para garantizar la efectividad <strong>del</strong> marco jurídico deprotección de niños, niñas y adolescentes actualmente existente, la Defensoría manifestó lainconveniencia de la iniciativa con respaldo en los siguientes argumentos: i) Los promotores<strong>del</strong> proyecto no logran demostrar que con el establecimiento de la prisión perpetua sefortalecerá la protección de niños, niñas y adolescentes. ii) Existen medidas que pueden serreforzadas y complementadas –como la proscripción de beneficios y subrogados penales yadministrativos para los condenados por <strong>del</strong>itos contra la vida, la libertad y la integridadsexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes (artículo 199 de la Ley 1098 de2006)– para lograr la sanción de los responsables así como la protección de infantes yadolescentes, iii) Cabría la hipótesis de que con el establecimiento de la prisión perpetua sedesate una mayor crueldad contra las víctimas menores de edad; por ejemplo, fuera de laviolación cometer homicidio con fin de eliminar cualquier evidencia. iv) El establecimientode la prisión perpetua podría incidir negativamente en la denuncia por la comisión de<strong>del</strong>itos que tengan origen en el contexto familiar dadas las gravosas consecuencias jurídicaspara el agresor. v) La cadena perpetua contraría compromisos internacionales adquiridospor Colombia con la ratificación de instrumentos de derechos humanos en favor de lospenados. vi) La medida de prisión perpetua desconoce principios rectores <strong>del</strong> sistema penaltales como el de proporcionalidad y razonabilidad de la pena y la reinserción social <strong>del</strong>condenado, es ajena a la tradición jurídico-penal <strong>del</strong> país, resulta incongruente con lasinstituciones y prácticas procesales y desborda la disponibilidad de recursos y capacidadtécnica para su implementación, y vii) Llevar a cabo el referendo no solamente resultainnecesario sino sumamente costoso.Según consulta elevada a la Cámara de Representantes, el proyecto fue objeto dedecisión de archivo en la Comisión Primera (consulta efectuada el 14/03/12).7.1.13. Imprescriptibilidad de la acción penal (Proyecto de ley Nº 044/11 Senado.Oficio 4010-131, <strong>del</strong> día 21)La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> celebró la iniciativa que pretendía modificar el inciso segundo<strong>del</strong> artículo 83 <strong>del</strong> Código Penal o Ley 599 de 2000, para eliminar el término de prescripciónde la acción penal contra “las conductas punibles de genocidio, crímenes de lesa humanidad uotros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos oatenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de personas protegidas,conforme a la descripción de los artículos 6°, 7° y 8° <strong>del</strong> Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional aprobado por la Ley 742 de 2002”.Para la entidad, la propuesta se fundamenta en normas internacionales de derechoshumanos y derecho internacional humanitario, en reglas <strong>del</strong> derecho internacional públicointegradas –vía bloque de constitucionalidad– al ordenamiento jurídico interno y enel cumplimiento por parte <strong>del</strong> Estado colombiano de los compromisos internacionalesadquiridos frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de


128 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Roma. Muy a tono con esta normatividad, recordó la jurisprudencia constitucional que havenido aceptando –de manera excepcional– el carácter imprescriptible de la acción penalrespecto de la persecución de <strong>del</strong>itos como el de desaparición forzada de personas.Sin embargo, la Defensoría advirtió que la reforma comportaba la derogatoria tácita <strong>del</strong>a protección especial concedida a los miembros de organizaciones sindicales legalmentereconocidas, defensores de derechos humanos y periodistas y, dado que no siempre loshomicidios contra estos sujetos pasivos calificados podrían reunir las condiciones degeneralidad, sistematicidad y conocimiento que exige el Estatuto de Roma, sostuvo lanecesidad de efectuar la modificación manteniendo el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 83 enlos términos actuales.El proyecto está pendiente de rendir ponencia para primer debate.7.2. Intervenciones ante la Corte Constitucional7.2.1. Estado de emergencia económica, social y ecológica. Revisión automáticade constitucionalidad <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 4580 <strong>del</strong> 7 de diciembrede 2010. Expediente RE-171Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-003, <strong>del</strong> 21 de enero de 2011, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>solicitó declarar la exequibilidad <strong>del</strong> Decreto 4580 de 2012 “por el cual se declara el estado deemergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública”, al considerarque cumplía con los presupuestos normativos constitucionales y jurisprudenciales parasu declaratoria, a saber: supuestos fáctico, valorativo y de suficiencia sobre los mediosordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.En relación con el cumplimiento <strong>del</strong> supuesto fáctico, señaló que ello no significabaminimizar el grado de responsabilidad técnica y política que les asiste a las autoridadespúblicas e instituciones responsables de la planificación, desarrollo y aplicación de políticaspúblicas en materia ambiental, fundamentalmente las integrantes <strong>del</strong> Sistema NacionalAmbiental previsto en la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.Decisión de la Corte: mediante la Sentencia C–156 de 2011, en sede de revisión, la Cortedeclaró la exequibilidad <strong>del</strong> Decreto 4580 de 2012 por encontrar que está ajustado tanto alos requisitos formales como a los requisitos materiales señalados en la Ley, la ConstituciónPolítica y en los tratados internacionales de derechos humanos.7.2.2. Prueba de alcoholemia en accidentes de tránsito. Demanda contra elartículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Expediente D-8406La Defensoría expresó las razones por las cuales la demanda no satisfacía los requisitosmínimos para tenerla por idónea, dado lo cual solicitó a la Corte emitir un fallo inhibitorio.Para la entidad, el alegato <strong>del</strong> demandante, relativo a la presunta vulneración de losprincipios constitucionales de igualdad y debido proceso por cuanto no se ordena la prácticade la prueba de alcoholemia a los peatones que resultan involucrados en los accidentes de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>129tránsito, como sí ocurre con los conductores, es una apreciación personal que no planteauna verdadera contradicción entre el aparte acusado y la Constitución Política.Decisión de la Corte: por medio de la Sentencia C–619 de 2011, la Corte Constitucionaldeclaró exequible el aparte normativo demandado, al concluir que no se configuraba laalegada vulneración de la igualdad ni se presentaba una omisión legislativa relativa.7.2.3. Intervención de las víctimas en la petición de absolución perentoria.Demanda contra el artículo 442 (parcial) de la Ley 906 de 2004.Expediente D-8412Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-048, <strong>del</strong> día 24 de marzo de 2011, la Defensoríaintervino en coadyuvancia de la inconstitucionalidad parcial <strong>del</strong> artículo 442 <strong>del</strong> Códigode Procedimiento Penal acusado, por vulneración de los derechos constitucionales de lasvíctimas al debido proceso (artículo 29) y al acceso a la justicia (artículo 229).En ese sentido, observó que la jurisprudencia constitucional ha venido ampliando yreforzando el marco de actuación de las víctimas dentro <strong>del</strong> proceso penal en escenarios queno fueron previstos de manera explícita en el ordenamiento jurídico penal; por ejemplo,frente a las decisiones de extinción de la acción penal (Sentencia C–591 de 2005), archivode diligencias (Sentencia C-1154 de 2005) y preclusión de la investigación (SentenciaC-209 de 2007), en cuanto a la aplicación <strong>del</strong> principio de oportunidad (nuevamente,Sentencia C-209 de 2007) y en relación con la celebración de preacuerdos entre la Fiscalíay el imputado (Sentencia C-516 de 2007), entre otros.También, analizó la estructura <strong>del</strong> sistema penal acusatorio y la naturaleza de laintervención de las víctimas dentro <strong>del</strong> mismo, advirtiendo que su calidad de intervinienteespecial no puede equipararse con las facultades de la defensa, pues unas y otros tienenderechos e intereses distintos en el proceso.En armonía con los precedentes constitucionales referenciados, la entidad estimó quela restricción de la participación de las víctimas ante la petición de absolución perentoriaera una medida desproporcionada que comprometía en manera grave los derechos de lasvíctimas a la verdad, la justicia y la reparación, dada la relevancia que ostenta tal decisiónpara la consecución de sus intereses.Decisión de la Corte: a través de la Sentencia C-651 de 2011, la Corte declaró laexequibilidad de la norma demandada al encontrar que la improcedencia de alegatos departes o intervinientes, antes de que el juez decida sobre la petición de absolución perentoria,no desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.7.2.4. La facultad de “compeler” otorgada a la Fuerza Pública para exigir elcumplimiento <strong>del</strong> servicio militar obligatorio. Demanda contra el artículo14 de la Ley 48 de 1993. Expediente D-8488Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-113 <strong>del</strong> 25 de julio de 2011, la Defensoría solicitóefectuar el análisis de la disposición acusada –que confiere a la autoridad militar la potestadde compeler a los hombres mayores de edad que no hayan cumplido la obligación de


130 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>inscribirse para definir su situación militar– a la par con la proposición normativa contenidaen el literal g) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley 48 –relativa a compeler a los remisos–, dada laestrecha relación existente entre ambas.Luego de hacer referencia al significado <strong>del</strong> término “compeler”, la Defensoría expresóque en Colombia, al parecer, las autoridades militares han entendido esta expresión en elsentido de usar la fuerza para privar a una persona de su libertad y obligarla a definir susituación militar, lo cual ilustra con varios casos narrados en la Opinión No. 8 de 2008 <strong>del</strong>Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de las Naciones Unidas, relacionados conjóvenes que se declararon objetores de conciencia y fueron forzosamente reclutados por elEjército por no tener definida su situación militar.Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la facultad de “compeler” resulta ser excesivamentegeneral y ambigua, ya que no define de manera expresa requisitos, condiciones, límitesy procedimientos con sujeción a los cuales puede ejercitarse. Dado que, en abstracto, laatribución de compeler puede ser entendida como la posibilidad de hacer uso de la fuerzafísica por parte de efectivos militares para privar a una persona de su libertad, trasladarla acomandos, guarniciones o instalaciones militares, mantenerla incomunicada y sin informarlede su retención a familiares o allegados, con el fin de obligarla a definir su situación militar,alcance que devendría en inconstitucional, debe ser proscrita <strong>del</strong> ordenamiento jurídico.Por lo anterior, la Defensoría solicitó que las normas acusadas fueran declaradascondicionalmente exequibles, en el entendido de que la facultad de “compeler” no puedesignificar nada distinto a la exigencia <strong>del</strong> cumplimiento de un deber constitucional, conbase en las reglas <strong>del</strong> debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.Decisión de la Corte: mediante la Sentencia C-879 de 2011, el máximo tribunalconstitucional resolvió declarar la exequibilidad tanto de la expresión acusada como <strong>del</strong>inciso segundo <strong>del</strong> literal g) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley 48 de 1993, este último por integraciónde la unidad normativa solicitada por la Defensoría.7.2.5. Vinculación de personal misional por medio de cooperativas de trabajoasociado. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio<strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011. Expediente D-8551Para el demandante, el parágrafo transitorio <strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011vulnera la Constitución, en tanto permite que se vincule al personal misional permanente de lasInstituciones Públicas Prestadoras <strong>del</strong> Servicio de Salud mediante la modalidad de cooperativasde trabajo asociado. Adujo, entre otras razones, que no es constitucional que se difiera la entradaen vigencia de la prohibición establecida en el primer inciso <strong>del</strong> artículo 103, pues el trabajoreviste vital importancia para el desarrollo de la nación y <strong>del</strong> Estado social de derecho.Para la Defensoría, la prohibición de intermediación laboral para las cooperativas detrabajo asociado ya existía con anterioridad a la promulgación de la ley 1438 de 2011, porlo que la prohibición establecida en el artículo 103 demandado resulta ser una ratificación<strong>del</strong> escenario normativo existente. Si esto es así, una interpretación más ajustada a laConstitución y que ofrece una mejor visión <strong>del</strong> sistema en su conjunto y de la prohibiciónestablecida en la norma demandada apunta a considerar que esta refuerza limitacionessimilares, también ajustadas a la Constitución –ya señaladas– como la <strong>del</strong> artículo 7º de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>131la ley 1233 de 2008 y la <strong>del</strong> Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º(parcial) <strong>del</strong> Decreto Ley 3074 de 1968.Bajo esta consideración, la norma demandada lo que realmente impone es un términode razonabilidad para el ajuste de la situación cuestionada en las Instituciones PúblicasPrestadoras de Salud, dando en este sentido lugar a la declaratoria de una exequibilidadcondicionada, con base en los argumentos expuestos.Decisión de la Corte: mediante Sentencia C-901 de 2011 (M. P. Jorge Iván Palacio) la CorteConstitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el parágrafotransitorio <strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, por haber sido derogado tácitamente por elartículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y no encontrarse produciendo efectos jurídicos.7.2.6. Definición de víctima. Demanda contra el artículo 3° parcial de la Ley1448 de 2011. Expediente D-8593. (Oficio <strong>del</strong> 9 de agosto de 2011)La demanda se dirige contra el artículo 3º parcial de la Ley 1448 de 2011, que define lacalidad de víctima en relación con el conjunto de medidas establecidas en su beneficio. Parael demandante, la norma acusada viola el derecho a la igualdad de las personas víctimas <strong>del</strong>conflicto armado, pues no existe necesidad de establecer diferenciaciones con respecto aunas calidades específicas para lograr el reconocimiento como víctima.En este caso, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> la norma demandada debe ser declaradaconstitucional condicionada, en el mismo sentido en que fue declarado constitucionalcondicionado el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 5º de la Ley 975 de 2005 mediante la SentenciaC-370 de 2006. Esto es así porque i) Para la Defensoría en el presente caso se configura lacosa juzgada material, pues ii) La norma ya fue objeto de pronunciamiento y los contenidosnormativos de ambas normas son idénticos. iii) Los contextos dentro de los cuales lasnormas se ubican permiten llegar a esa conclusión, pues en los dos casos se trata de normasdispuestas en procesos de justicia transicional, y iv) Finalmente, en la decisión contenidaen la Sentencia C-370 de 2006, las razones que llevaron al pronunciamiento de la Cortefueron de fondo y no solo de forma.En la fecha (21 de marzo de 2012), la Corte Constitucional no ha proferido su decisión.7.2.7. Término de legalización de la captura de persona detenida en alta mar.Demanda contra el parágrafo 2º (parcial) <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453de 2011. Expediente D-8638La demanda se dirige contra el parágrafo 2º <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453 de 2011.Considera el demandante que permitir que se retenga a una persona mientras se compruebala eventual ilicitud de una sustancia transportada por ella supone capturar a la persona parainvestigar, invirtiendo la lógica <strong>del</strong> procedimiento de captura.Argumentó la Defensoría que, conforme está prevista la detención de la persona en lanorma demandada, se hace un traslado ilegítimo de funciones propias <strong>del</strong> juez a las fuerzasarmadas, con los respectivos riesgos que esto implica para la libertad personal. La puestaen conocimiento de un juez competente de la circunstancia efectiva de la privación <strong>del</strong>a libertad de una persona tiene claros fines constitucionales que expresan la legitimidad


132 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> Estado en una situación como esta. En este sentido, permitir que sean las autoridadesmilitares las que juzguen el cumplimiento de las circunstancias propias de aplicación deun derecho fundamental y de las obligaciones de respeto, de protección y de garantía,resulta violatorio de la Constitución. En tal sentido, es competencia exclusiva <strong>del</strong> juezrespectivo, como condición de posibilidad de que pueda considerarse legítima la privaciónde la libertad, juzgar si esta se da dentro <strong>del</strong> marco constitucional y legal y actuar conformea él. En cualquier otra hipótesis, se desconoce la Constitución.En la fecha (21 de marzo de 2012), la Corte Constitucional no ha proferido la sentenciaen este caso.7.2.8. Prescripción penal de <strong>del</strong>itos de lesa humanidad. Demanda contra elartículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Expediente D-8776La demanda se dirige contra el artículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Para el demandante,dicha norma vulnera el artículo 93 de la Constitución, al establecer un término deprescripción para ciertos <strong>del</strong>itos considerados de lesa humanidad.Para la Defensoría, la inclusión de un término de prescripción de la forma en que lohace la norma acusada no vulnera la Constitución como lo señala la demanda y, en todocaso, la hipótesis de la demanda ya ha sido contemplada por la Corte Constitucional enla Sentencia C-578 de 2002, armonizando, por una parte, las restricciones establecidasen el artículo 28 de la Constitución y los compromisos internacionales derivados de losdistintos tratados, entre estos, el Estatuto de Roma, que introdujo en el ordenamiento lacompetencia de la Corte Penal Internacional.En efecto, para la Defensoría, el término de prescripción establecido en la norma demandadapara los <strong>del</strong>itos en ella enunciados permite razonablemente considerar que es lo suficientementeextenso, de modo que en la práctica, una vez cumplido, sea imposible que no se configurenlas circunstancias –objetivas y de razonabilidad– que determinan la competencia de la CortePenal Internacional establecidas en el artículo 17 <strong>del</strong> Estatuto de Roma. Esta interpretaciónarmoniza, por una parte, las garantías establecidas en el artículo 28 de la Constitución con loconsagrado en el artículo 93 de la misma –adicionado por el Acto legislativo 02 de 2001, quereconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional– y, por la otra, lo correspondiente a lasoberanía de los Estados y la competencia de la Corte Penal Internacional, maximizando deesta forma la optimización de los principios involucrados al garantizar el mantenimiento de lacompetencia de la jurisdicción interna para perseguir y castigar los <strong>del</strong>itos contemplados en lanorma demandada y los deberes de justicia y derechos de las víctimas que imponen la defensade los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por Colombia.La Corte Constitucional no ha proferido sentencia en este proceso (21 de marzo de 2012).7.2.9. Demanda de perjuicios y solicitud de nulidad de los actos administrativosen acciones de grupo. Demanda contra el inciso 2 (parcial) <strong>del</strong> artículo145 de la Ley 1437 de 2011. Expediente D-8783En desarrollo de la acción pública de inconstitucionalidad, fue demandado el inciso 2º <strong>del</strong>artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, la cual se refiere a la posibilidad de demandar la reparación


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>133de perjuicios causados por la aplicación de un acto administrativo de carácter particular quehubiera afectado a veinte (20) o más personas individualmente determinadas. Conforme almismo inciso, podría solicitarse la nulidad “si es necesaria para determinar la responsabilidad,siempre que algún integrante hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio”.Por medio <strong>del</strong> oficio N° 4010-157 <strong>del</strong> 2 de noviembre de 2011, la Defensoría expresó que,a su juicio, si el objeto de la acción de grupo es exclusivamente indemnizatorio, según el artículo3° de la Ley 472 de 1998, probablemente ella resulta distorsionada o desnaturalizada por laintroducción de elementos que limitan, condicionan o restringen el ejercicio <strong>del</strong> derecho deacción y, por ende, de acceso a la justicia, como sería el caso <strong>del</strong> inciso 2º <strong>del</strong> artículo 145 <strong>del</strong>nuevo C.C.A. En efecto, la necesidad de proponer la nulidad <strong>del</strong> acto transforma la acción degrupo con fines indemnizatorios en una acción de nulidad con fines de control de legalidad de laactuación de la administración y, de hecho, restringe de manera excesiva o irrazonable el accesoa la justicia para los fines que la Constitución previó el ejercicio de la acción de grupo, esto es, laindemnización <strong>del</strong> daño, con independencia de la fuente que lo ha ocasionado.La Defensoría solicitó a la Corte vincular la expresión “si es necesaria para determinarla responsabilidad, siempre que algún integrante hubiere agotado el recurso administrativoobligatorio” a la eventual declaratoria de inexequibilidad que se profiriera en este proceso.De igual forma, la Defensoría pidió la integración de la unidad normativa de lasexpresiones cuestionadas con la expresión “[S]in embargo, si el daño causado al grupo provienede un acto administrativo y se pretende la nulidad <strong>del</strong> mismo, la demanda con tal solicituddeberá presentarse dentro <strong>del</strong> término de cuatro (4) meses contados a partir <strong>del</strong> día siguiente alde la comunicación, notificación, ejecución o publicación <strong>del</strong> acto administrativo”, contenidaen la segunda parte <strong>del</strong> literal h) <strong>del</strong> numeral 2 <strong>del</strong> artículo 164 de la Ley 1437 de 2011,por guardar unidad de sentido y conducir al mismo resultado que se estaba cuestionandorespecto <strong>del</strong> inciso 2° <strong>del</strong> artículo 145, ibídem, razón por la cual era procedente vincularlaa la eventual decisión de inexequibilidad.7.2.10. Fecha de inicio <strong>del</strong> cómputo de la experiencia profesional como ingeniero.Demanda contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005. Expediente D-8790La demanda se dirigió contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005. El accionanteconsidera que la norma acusada viola el artículo 13 de la Constitución al establecer comotérmino para computar la experiencia profesional, el momento a partir <strong>del</strong> cual se expide lamatrícula profesional o el certificado de inscripción profesional.Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la norma acusada es constitucional. i) Porque laregulación de las profesiones es una competencia exclusiva <strong>del</strong> legislador. ii) Porque dichacompetencia fue ejercida en este caso dentro de los límites de regulación <strong>del</strong> derechofundamental a escoger profesión u oficio impuestos por la Constitución y desarrolladospor la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, finalmente, iii) Porque, en todo caso,la regulación impuesta no afecta el derecho a la igualdad de las personas cobijadas por ella,pues impone criterios constitucionalmente admisibles para el ejercicio de las profesiones yoficios en relación con los riesgos sociales que pueden implicar.En la fecha (21 de marzo de 2012) la Corte Constitucional no ha proferido sudecisión en este caso.


134 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.3. Conceptos sobre procesos de enajenación de acciones <strong>del</strong> Estado7.3.1. Programa de enajenación de acciones <strong>del</strong> Instituto Financiero para elDesarrollo <strong>del</strong> Huila en el Banco Popular S. A.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en desarrollo de las competencias atribuidas por el parágrafo<strong>del</strong> artículo 7° de la Ley 226 de 1995, realizó un estudio <strong>del</strong> proyecto de decreto quecontiene el programa de enajenación de las participaciones accionarias que el InstitutoFinanciero para el Desarrollo <strong>del</strong> Huila (Infihuila) tiene en el Banco Popular S. A. y alReglamento de Venta y Adjudicación de Acciones de Infihuila en el Banco Popular S. A.en la primera etapa, remitido mediante oficio G-100-27-001-262 el 29 de julio de 2011 yrecibido el 1° de agosto de 2011.De acuerdo con las consideraciones <strong>del</strong> proyecto de decreto por medio <strong>del</strong> cual seaprueba el programa referido, se pretendía enajenar siete millones trescientos sesenta ycinco mil quinientas veinticuatro (7.365.524) acciones ordinarias –suscritas y pagadas–emitidas por el Banco Popular, equivalentes al punto cero noventa y cinco por ciento(0.95%) <strong>del</strong> capital suscrito y pagado de esa sociedad.Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo60 de la Constitución y de la ley 226 de 1995, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conceptuóque en términos generales el proceso de enajenación de acciones que Infihuila tieneen Banco Popular S. A. se ajustaba a las disposiciones normativas y a dichos fines. Noobstante, en relación con la calidad de la información suministrada a los destinatariossobre las condiciones especiales y la exclusión de responsabilidad <strong>del</strong> enajenante,consideró la Defensoría que Infihuila tiene un mínimo de responsabilidad en lainformación que suministra y que, por tanto, los mencionados destinatarios tienenel derecho de acceder a la misma información de que dispone el enajenante comoaccionista de Banco Popular S. A. De igual forma, solicitó incluir en el reglamentola información específica sobre la entidad y las condiciones y requisitos de la línea decrédito prevista para la financiación de la compra de acciones a que tienen derecho losdestinatarios especiales contemplados en la Ley 226 de 1995.7.3.2. Programa de enajenación de acciones de Infihuila en Progasur S. A. ESPDe igual forma, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realizó un estudio <strong>del</strong> proyecto <strong>del</strong> programade enajenación de las acciones –propiedad <strong>del</strong> Departamento– <strong>del</strong> Instituto Financieropara el Desarrollo <strong>del</strong> Huila en la Promotora de Gases <strong>del</strong> Sur (Progasur S. A. ESP) y alos Reglamentos de Venta y Adjudicación de Acciones correspondientes a la primera ysegunda etapas, remitidos por su despacho mediante el oficio G-100-27-001-260 <strong>del</strong> 29de julio de 2011.De acuerdo con las consideraciones <strong>del</strong> proyecto de decreto por medio <strong>del</strong> cual seaprueba el programa de enajenación, el Infihuila es propietario de quinientas once milsetecientas cincuenta acciones ordinarias (511.750) en la Promotora de Gases <strong>del</strong> Sur S. A.ESP, paquete que equivale al 6.63% <strong>del</strong> total <strong>del</strong> capital suscrito y pagado de la sociedad.La Defensoría sintetizó su posición en los siguientes términos:


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>135a) Dadas algunas divergencias en el texto, es necesario unificar los porcentajes en laparticipación en el capital social de Promogas S. A. ESP a que dan derecho lasacciones por enajenar, por cuanto en unos casos se habla <strong>del</strong> 6.62% (consideracióninicial <strong>del</strong> decreto) y, en otros, <strong>del</strong> 6.63% (artículo 1º).b) Conviene precisar en el texto <strong>del</strong> decreto que para ser destinatarios de lascondiciones especiales, los ex trabajadores de las empresas, cuya participaciónaccionaria es objeto de venta, no deben haber sido retirados de ella con baseen justa causa por parte <strong>del</strong> empleador, de conformidad con lo que establece elartículo 3º de la Ley 226 de 1995.c) En principio, no aparece ni en el texto <strong>del</strong> decreto ni en los reglamentosuna justificación para la inclusión de los trabajadores y ex trabajadores de laTransportadora Gasoducto <strong>del</strong> Tolima S. A. ESP dentro de los beneficiarios de lascondiciones especiales. En consecuencia, si no existe tal justificación, la referidamención debe ser suprimida <strong>del</strong> articulado de los instrumentos que la consagran.d) La Defensoría recomienda diseñar y adoptar mecanismos adicionales y alternativosque permitan una divulgación de alcance nacional, incluida la publicación <strong>del</strong> avisode oferta en un diario de circulación nacional, que se traduzca eventualmente enuna participación masiva de los destinatarios de las condiciones especiales.e) Se sugiere ajustar y unificar la redacción de los distintos apartes normativos<strong>del</strong> programa, en el sentido de que la línea de crédito debe contar con recursosdisponibles no inferiores al 10% <strong>del</strong> monto global <strong>del</strong> valor de las acciones en venta.f) Por considerarla injustificada, gravosa y contraria a los principios de lademocratización de la propiedad <strong>del</strong> Estado, la Defensoría recomienda prescindir<strong>del</strong> cobro de la comisión a favor de Solfin Ltda. y a cargo de los destinatarios de lascondiciones especiales que presenten aceptaciones de compra. Las consecuenciaslegales, contractuales y patrimoniales derivadas <strong>del</strong> contrato celebrado con elintermediario financiero deben ser de cargo de Infihuila, ente que ha contraído lascorrespondientes obligaciones.g) La Defensoría recomendó especificar en el párrafo 3.15 los aspectos esenciales de lalínea de crédito aprobada para la financiación de la compra de acciones por parte <strong>del</strong>os destinatarios de las condiciones especiales, de conformidad con las previsionesde la Ley 226 de 1995.h) Dado que la consecuencia inmediata en el caso de ineficacia o nulidad <strong>del</strong> contratode enajenación o cesión de acciones, al margen de las condiciones y restriccioneslegales, es la restitución de las mismas al patrimonio público, se sugiere suconsagración expresa en el texto <strong>del</strong> reglamento.i) La Defensoría manifestó que una información objetiva, veraz, suficiente, idónea ycomprensible es un elemento necesario al alcance <strong>del</strong> enajenante que puede orientarlas evaluaciones de los potenciales inversionistas. En consecuencia, sin perjuiciode la responsabilidad por las decisiones que de manera autónoma deban adoptarlos destinatarios de condiciones especiales, las autoridades, asesores, consultores ydemás que obran como enajenantes o en su nombre, deben suministrar informaciónde calidad cuando les sea requerida.


136 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.3.3. Programa de enajenación de acciones de propiedad <strong>del</strong> municipio(Infituluá) en la empresa Terminal de Transportes de Popayán S. A.Por medio de oficio emitido el 23 de agosto de 2011, dirigido al gerente general deInfituluá, la Defensoría se pronunció sobre el programa de enajenación de acciones quedicho ente posee en la empresa Terminal de Transportes Popayán S. A. De acuerdo con eloficio, la operación involucraba la enajenación de 14.731.914 acciones de propiedad deInfituluá, que corresponden al 62.79% de la participación accionaria de la empresa, lo quequiere decir que el municipio es el socio mayoritario.La Defensoría advirtió que, conforme al inciso 2º <strong>del</strong> artículo 17 de la Ley 226 de 1995,se hacía necesario contar con la autorización de la Asamblea o el Concejo <strong>del</strong> respectivoente territorial para proceder a la enajenación. Además, una vez obtenida la autorización,el alcalde debe diseñar un programa de enajenación para ser sometido al organismo degobierno correspondiente en el nivel territorial, esto es, el consejo de gobierno municipal(alcalde, secretarios <strong>del</strong> despacho, organismo de hacienda y planeación) para que imparta suvisto bueno o aprobación al diseño. Finalmente, el alcalde debe expedir mediante decreto elrespectivo programa de enajenación.Ninguno de tales actos administrativos fue aportado a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enconsecuencia, advirtió sobre la necesidad de tramitar las autorizaciones respectivas encaso de que no se hubiere agotado este procedimiento y adjuntarlas a la documentacióndefinitiva <strong>del</strong> programa.7.4. Conceptos y actuaciones ante otras instancias7.4.1. Comentarios sobre el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448de 2011, Atención a VíctimasLa defensoría <strong>del</strong>egada elaboró un memorando de comentarios acerca de los artículosreglamentados o por reglamentar que involucran a los integrantes <strong>del</strong> Ministerio Públicoen la Ley 1448 de 2010.Así, respecto de las medidas especiales de protección, el artículo 241, denominado‘Mapa de riesgo’, señala que el Observatorio de DD. HH. y DIH con la Policía Nacionaly la información <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>“deberán recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios,organizaciones de víctimas para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres ygrupos étnicos afectados por el conflicto armado interno...” La <strong>del</strong>egada consideró que enla redacción <strong>del</strong> artículo que trae el proyecto el verbo rector “deberán” quedó en plural,pero el sentido correcto de la frase conduce a establecer que el sujeto de la obligación essolo el Observatorio, el cual, con el auxilio de la Policía y <strong>del</strong> SAT, “deberá recopilar (...)”la información y elaborar y actualizar el mapa.Sobre el Sistema de Información de Alertas Tempranas, la <strong>del</strong>egada encontró algunosreparos al artículo 226 <strong>del</strong> decreto; en especial, algunas de las funciones de la Defensoríaque solo podrían ser adicionadas, modificadas o suprimidas por medio de la Ley, ya queel Gobierno carecía de competencia para adicionar o modificar las competencias de la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>137entidad por vía de un decreto reglamentario. En todo caso, aunque el SAT hubiera previstoestas actividades como parte de sus funciones, se trataría de funciones de orden legal queel Gobierno no podría modificar y, aunque existieran, no tiene sentido reiterarlas en eltexto <strong>del</strong> decreto porque esto facilitaría la reducción <strong>del</strong> estatus constitucional y legal <strong>del</strong>as competencias, permitiendo que, en el futuro, se introdujeran elementos nuevos o semodificaran o suprimieran otros, según conveniencia, por vía de un decreto reglamentario.Pese a que el decreto anuncia en el artículo 227 que se “fortalecerá el Programa deDefensores Comunitarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>...”, ni el texto <strong>del</strong> artículo ni elparágrafo expresan los mecanismos a través de los cuales se puede fortalecer este programa.En el caso <strong>del</strong> artículo 227, no aparece en la ley que se haya dispuesto la necesidado el deber, a cargo <strong>del</strong> Ejecutivo, de fortalecer el Programa de Defensores Comunitariosde la Defensoría y, aunque se considerara que dicha media surge <strong>del</strong> “espíritu” de laley, el parágrafo <strong>del</strong> artículo 227 no se refiere a medidas concretas de fortalecimientocomo las que aparecen en los parágrafos 1° y 3° <strong>del</strong> artículo 226 para el SAT, sinoúnicamente a deberes concretos para realizar las medidas de protección, las cuales, enesencia, son <strong>del</strong> resorte <strong>del</strong> Gobierno. En suma, una obligación legal que, en principio,pertenece al Ejecutivo, termina por vía reglamentaria siendo trasladada a un programade la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.En consecuencia, este tipo de disposiciones en un decreto reglamentario deberían serevaluadas con detalle desde la perspectiva de la autonomía institucional de la Defensoríay en razón de su naturaleza como organismo de control y no de diseñador o ejecutorde políticas públicas, sin perjuicio <strong>del</strong> principio de colaboración armónica para el apoyo,implementación y orientación en lo que sea procedente.7.4.2. Convocatoria a desmovilización con nombre propio en emisoras <strong>del</strong> EjércitoA raíz de una solicitud presentada por la personera municipal de Miraflores (Guaviare),la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-186 <strong>del</strong> 20 de diciembre de 2011,emitió un concepto en torno a la problemática generada por la difusión, a través de unaemisora de radio <strong>del</strong> Ejército que opera en la zona, de mensajes en los que se invita, connombre propio, a miembros de los grupos armados ilegales a desmovilizarse, siendo quecontra ellos no pesaba ninguna sindicación judicial.La Defensoría encontró que, desde la perspectiva de los derechos fundamentales aldebido proceso, a la protección de datos y a la intimidad y buen nombre, no era procedentedirigir mensajes invitando a la desmovilización de personas en particular, identificadas porsu nombre o que resultan fácilmente identificables por otros datos personales, como susobrenombre, su actividad, su lugar de residencia o el nombre de su negocio, si contra ellasno pesa ninguna sindicación de carácter penal.Además, los medios de comunicación tienen una “responsabilidad social”, que setraduce en el deber no solo de informar, sino de “formar” una opinión pública con criteriospropios y sentido crítico. La responsabilidad impone, de igual forma, que la informaciónque se suministre sea “veraz e imparcial”, corresponda de forma razonable a los hechos, seaconstatada y contrastada entre las fuentes y con las autoridades, e incorpore la garantía deopinión, expresión y contradicción de las personas que pueden resultar afectadas con ella.


138 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La “responsabilidad social” debe observarse en grado mucho mayor en contextos ylugares especialmente afectados por el conflicto armado. En efecto, el deber se refuerzay resulta aún más imperioso para quienes, además de detentar autoridad, cuentan conmecanismos e instrumentos para recoger, registrar y divulgar información, lo cual los ubicaen una situación clara de ventaja y de poder respecto de ciudadanos inermes que no tienenla posibilidad de hacer oír su voz en la comunidad. El problema se torna especialmente<strong>del</strong>icado cuando se sabe que cualquier sindicación o insinuación sobre la pertenencia, apoyoo auxilio a determinados grupos armados ilegales, con o sin fundamento, puede significarun peligro directo, inminente y cierto para quienes son sujetos de tales señalamientos.La Defensoría dispuso remitir una copia de la denuncia y <strong>del</strong> concepto reseñado ala Defensoría Regional <strong>del</strong> Guaviare, al Ministerio de las Telecomunicaciones, a laProcuraduría General de la Nación y a la Inspección General de las Fuerzas Militares, paraque a<strong>del</strong>antaran las investigaciones que fueran procedentes.7.4.3. Solicitud de concepto –Fallo de nulidad– Consejo de Estado –Decreto2248 de 1995– Organizaciones de base de comunidades negrasLa Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas solicitó a esta <strong>del</strong>egadaconcepto y recomendaciones frente al fallo de nulidad proferido por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo – Sección Primera <strong>del</strong> Consejo de Estado el 5 de agosto de 2010. Dicha<strong>del</strong>egada planteó que el Decreto 2248 de 1995 fue demandado ante el Consejo de Estado,corporación que en su fallo declaró la nulidad de los apartes demandados, dejando sinefectos jurídicos algunas de sus disposiciones.En el trámite de la demanda se expidió un nuevo decreto que autorizaba la participaciónde las organizaciones de base en la elección de los representantes de las mesas consultivas,con lo cual se generaba una aparente contradicción entre el fallo mencionado y la nuevanorma jurídica. El interrogante consistía en determinar el alcance de la sentencia <strong>del</strong>Consejo de Estado frente al nuevo decreto y el deber de llamar o no a las organizaciones debase de comunidades negras a participar en el mencionado proceso de elección.Analizado el tema, esta <strong>del</strong>egada llegó a la conclusión de que una interpretación amplia <strong>del</strong>fallo <strong>del</strong> Consejo de Estado que realiza mejor los derechos de participación de las comunidadesnegras es una que considera que el Decreto 3770 de 2008 no genera una contradiccióncon la citada sentencia, pues lejos de sustituir las formas organizativas contempladas en laConstitución y la ley, las amplía a las organizaciones de base, permitiendo que personas queno se encuentran vinculadas a los consejos comunitarios pero que sí comparten una identidadcultural como comunidad negra, raizal o palenquera, tengan la posibilidad de participar yelegir representantes ante las consultivas de alto nivel y territorial. Esta interpretación se basajustamente en la consideración de que el territorio no es el factor determinante por medio <strong>del</strong>cual se establece el nexo entre un individuo y su cultura, si bien en casos específicos, puedetener tal nivel de importancia y trascendencia constitucional.7.4.4. Concepto sobre la crisis carcelaria frente al artículo 215 de la Constitucióny frente al artículo 168, Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y CarcelarioLa Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria solicitó a esta <strong>del</strong>egadaun concepto “acerca de la utilización <strong>del</strong> artículo 215 de la Constitución Política de Colombia


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>139como medida de solución a la inveterada crisis penitenciaria y carcelaria, para así dar respuestaal Presidente Nacional de la Asociación Sindical de Empleados <strong>del</strong> Inpec, Aseinpec”.Con base en los antecedentes expuestos en la formulación de la consulta, se planteó aesta <strong>del</strong>egada el siguiente problema jurídico: ¿Puede el Gobierno nacional, en ejercicio de lasfacultades extraordinarias establecidas en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo168 de la Ley 65 de 1993, declarar el estado de emergencia –penitenciaria y carcelaria– yconsiguientemente proceder a la liquidación <strong>del</strong> Inpec, con el argumento de que dichamedida es necesaria para superar la grave crisis carcelaria, pese a que se trata de dos figurasjurídicas, una de rango constitucional y otra legal, a que las autoridades encargadas de suimplementación son diferentes y a que existe una prohibición en la Constitución para laexpedición de códigos en ejercicio de las facultades extraordinarias aludidas?Para esta <strong>del</strong>egada, i) el Estado de emergencia y el estado de emergencia penitenciariay carcelaria son dos tipos distintos de situaciones jurídicas de excepcionalidad, cuyascausas son diferentes y que se distinguen por atribuir a la administración competenciasdiversas, pues mientras los estados de excepción de los que hace parte el artículo 215 <strong>del</strong>a Constitución suponen para el Ejecutivo asumir temporalmente funciones legislativas –diversas en entidad y limitación–, en la emergencia penitenciaria y carcelaria las competenciasatribuidas consisten en una actualización fáctica y teleológica de las restricciones a lalibertad ya reguladas previamente por el legislador. En este orden de ideas, el Estado deemergencia penitenciaria y carcelaria es fundamentalmente “una manifestación de potestadadministrativa”. ii) Visto que los hechos y circunstancias que han dado origen, incluso hacetiempo, a la declaratoria <strong>del</strong> estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario ycarcelario son de carácter estructural, no sería posible, en un escenario hipotético, declararel estado de emergencia con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, pues,como se afirmó, los hechos que afectan al sistema penitenciario y carcelario no tienen elcarácter intempestivo, sobreviniente o inevitable que deba caracterizarlos como condiciónde posibilidad de la declaratoria de emergencia constitucional.7.4.5. Análisis de constitucionalidad. Memorando <strong>del</strong> Consejo de Evaluación yTratamiento. Tratamiento penitenciario, fases de observación y diagnósticoy de mediana y mínima seguridadEl director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario deAcacías (Meta), mediante memorando ordenó la reorganización <strong>del</strong> proceso de evaluacióny clasificación en fase de tratamiento <strong>del</strong> personal de internos, con el objeto de dar agilidada este proceso. Por su parte, la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciariaconsideró que las medidas antes anotadas son arbitrarias y violan el derecho a la igualdad <strong>del</strong>a población reclusa condenada. Para esa <strong>del</strong>egada, teniendo en cuenta que los artículos 142y ss. de la Ley 65 de 1993, que establecen el tratamiento penitenciario, no consagran quepara agilizar estos procesos se deba dar prioridad a algunos internos y mantener a otros enuna sola fase, las medidas mencionadas resultan –prima facie– contrarias a la Constitución.Con base en ello se planteó a esta <strong>del</strong>egada el siguiente problema jurídico: ¿desconoceel Director de un Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario(EPMMSC de Acacías, Meta), como coordinador <strong>del</strong> Consejo de Evaluación y Tratamiento,los derechos fundamentales de los internos que se encuentran en la fase de tratamiento de


140 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>mediana y mínima seguridad, al resolver mantenerlos en esta fase en todo su procesode tratamiento, hasta tanto la oficina jurídica <strong>del</strong> establecimiento le solicite seguimientopara la obtención de beneficios administrativos, con el argumento de agilizar el proceso deevaluación y clasificación en fase de tratamiento <strong>del</strong> personal de internos, dando prioridada los que se encuentran en fase de observación y diagnóstico?Consideró la Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, en este caso, quela medida adoptada por el director <strong>del</strong> EPMMSC de Acacías (Meta), es contraria a laConstitución. i) Al desconocer el derecho que tienen las personas privadas de la libertad, enel marco de una relación de especial sujeción, a que se les ofrezca un adecuado y completotratamiento penitenciario que les permita resocializarse como parte de la legítima expectativade reintegrarse a la sociedad, como ciudadanos de pleno derecho. ii) Al mantener a unaspersonas privadas de la libertad en una fase de su tratamiento, dando prioridad a otras,porque vulnera su derecho al tratamiento mismo y a la progresividad que lo constituyecomo uno de sus atributos esenciales. iii) Al desconocer, consiguientemente, que lafunción principal de la pena, apunta a la resocialización <strong>del</strong> individuo como un objetivoconstitucionalmente valioso, y iv) Al desconocer también la regulación propia que la ley 65de 1993 y la Resolución 7302 de 2005 le han dado al tratamiento penitenciario, que si bienautorizan al director <strong>del</strong> establecimiento a ejercer ciertas funciones de coordinación, no lepermiten modificar el carácter mismo <strong>del</strong> tratamiento, excediendo por tanto las facultadesde reglamentación de este y vulnerando así el artículo 7º constitucional.7.4.6. Proyecto de acuerdo de la Comisión Nacional de Televisión “Por medio<strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de laspersonas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y sedictan otras disposiciones”Para la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, cualquier medida queapunte al mejoramiento de las condiciones de acceso de estas personas a los bienes de lacultura, la recreación y el entretenimiento es una medida que promueve –prima facie–fines constitucionalmente valiosos. Por supuesto, no cualquier medida cuya finalidad seala anotada goza de dicha presunción, pues siempre será necesario analizar si los mediosconcretos por los que dicho fin es alcanzable, como propósito, se ajustan a la Constitución.Teniendo esto en cuenta, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el texto <strong>del</strong> acuerdo que seanalizó cumple con el propósito de inclusión progresiva de las personas en condición dediscapacidad, en este caso, a los bienes de la cultura, la información y el entretenimientotransmitidos a través de la televisión. Justamente, atendiendo a este principio deprogresividad al que hace alusión el texto <strong>del</strong> acuerdo en su parte considerativa y en elarticulado, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideró conveniente que se establezca un principio deprogresividad de obligatorio cumplimiento, que implique la implementación constante <strong>del</strong>os avances tecnológicos que faciliten en mayor medida –a las personas objeto <strong>del</strong> acuerdo–el acceso a los bienes difundidos a través de la televisión, como condición de posibilidad <strong>del</strong>cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la ejecución de los contratos de concesiónque debe vigilar la Comisión Nacional de Televisión.


B. INFORMES ANUALES TEMÁTICOSINCIDENCIA EN LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LA POLÍTICAPÚBLICALa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asume una posición proactiva respecto al ejercicio de los derechoshumanos en el país, de manera que las acciones defensoriales contribuyan a adoptar políticaspúblicas que aseguren la plena efectividad de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> evalúa la forma como las instituciones <strong>del</strong> Estado actúan e inciden engrado de realización efectiva de los derechos humanos; y promueve entre las autoridades públicasla incorporación de procesos idóneos de análisis y medición 61 .La Ley 65 de 1993, en su artículo 169, encomienda a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> la realizaciónde una memoria anual sobre el estado de los centros de reclusión y la situación de laspersonas privadas de la libertad.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realiza seguimiento y evaluación de las políticas públicas a efectosde medir la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.En cumplimiento <strong>del</strong> mandato legal se presentan los aspectos más relevantes de estosdos informes.61 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


B.1. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA INCIDENCIA DE LAPOLÍTICA PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOSLa Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos desarrolló duranteel año 2011 una serie de actividades que tienen incidencia en las políticas públicas relativasa la realización de los derechos humanos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 <strong>del</strong>artículo 9° de la Ley 24 de 1992, conforme al cual: “Además de las atribuciones señaladasen la Constitución, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tendrá las siguientes: (…) 4. Realizar diagnósticosde alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, enlas cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado” y de la Resolución No. 352 de2002 que dispone como función específica de la citada <strong>del</strong>egada “Realizar el seguimientoy monitoreo a las políticas públicas que inciden en el logro y mejoramiento de las condicionesmínimas necesarias de vida digna”. Estas actividades fueron:1.1. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en DerechosHumanos (ProSeDHer).En virtud de las responsabilidades misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> relacionadascon la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos en el marco de unEstado social de derecho, la entidad, a través de la Defensoría Delegada para la Dirección<strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realizaciónde los Derechos Humanos, viene trabajando en la implementación de un programa deseguimiento y evaluación de políticas públicas denominado ProSeDHer, a través <strong>del</strong>cual se busca incidir en su formulación, desarrollo y ejecución y en la educación para laapropiación, ejercicio y defensa de los derechos humanos 62 .Este programa busca posicionar el respeto y protección de los derechos económicos,sociales y culturales (DESC) como un asunto de toda la población e igualmente pretendeelevar el nivel de incidencia y la actitud propositiva de la institución frente al diseño,implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.62 Un referente conceptual sobre las políticas públicas se puede examinar en el texto: “Protocolo para incidiren la gestión <strong>del</strong> seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos en lo regional y local”.Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/protocoloIncidirPP.pdf


144 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En este sentido, ProSeDHer constituye una respuesta de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> alhecho de que las políticas públicas no suelen ser evaluadas desde una perspectiva que integrelos derechos económicos, sociales y culturales. En efecto, ningún sistema de evaluacióntiende a establecer si la política pública bajo examen respeta, promueve y desarrolla lasobligaciones adquiridas por el Estado colombiano (bien sea a través de instrumentosinternacionales o por vía de las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional)en materia de derechos socioeconómicos 63 .La metodología propuesta a través <strong>del</strong> programa ProSeDHer comprende dos fases:el diseño y la implementación. La primera se realiza en dos etapas: 1. Definición de lanaturaleza y alcance normativo <strong>del</strong> derecho y las correlativas obligaciones <strong>del</strong> Estado, y 2.Diseño de indicadores e instrumentos de medición para el seguimiento y monitoreo de laspolíticas públicas. La segunda fase comprende, igualmente, dos etapas: 1. Capacitación aservidores públicos en el diligenciamiento <strong>del</strong> instrumento de medición y recolección de lainformación, y 2. Elaboración de informes que miden el grado de realización <strong>del</strong> derechofrente a su contenido normativo y a las obligaciones <strong>del</strong> Estado.En desarrollo de este propósito, en el año 2011 se llevaron a cabo diferentes actividadesorientadas a sensibilizar y fortalecer a los distintos actores encargados de formular, diseñar yejecutar las políticas públicas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales(salud, educación, vivienda, alimentación y trabajo) así como a la ciudadanía en general.De ellas se destacan 64 :a) 15 procesos de capacitación descritos de la siguiente manera:CAPACITA-CIÓNOBJETODESTINATARIOSCuatro talleresAula virtualConferenciaForo virtualConferenciaConferenciaEl derecho a la alimentación como presupuesto para laaplicación <strong>del</strong> instrumento de medición sobre el gradode realización <strong>del</strong> citado derecho.El derecho a la vivienda digna y adecuada como presupuestopara la recepción de información sobre el gradode realización <strong>del</strong> derecho.Mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos,con énfasis en derechos económicos, sociales y culturales.El ciclo de las políticas públicas.Seguimiento y evaluación a la política pública en derechoshumanos.Los derechos económicos, sociales y culturales y el derechoa la salud.Funcionarios públicos.Funcionarios públicos.Estudiantes de la Universidad Librede Colombia.Funcionarios públicos <strong>del</strong> nivel departamentaly municipal.Público abierto previa convocatoriade la Secretaría de Cultura, Recreacióny Deporte de Bogotá.Público abierto en el departamento<strong>del</strong> Huila.63 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Informe al Congreso 2002. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticaspúblicas en Derechos Humanos (Prosedher), Bogotá, 2003.64 El alcance, objeto y desarrollos <strong>del</strong> programa ProSeDHer se pueden consultar en la siguiente página web:http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0009&_secc=00&ts=1


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>145CAPACITA-CIÓNOBJETODESTINATARIOSJornada decapacitaciónCinco jornadasde capacitaciónTOTALDiscapacidad y derechos <strong>del</strong> adulto mayor.Los derechos económicos, sociales y culturales.Fortalecimiento institucional, en conveniocon la Fundación SaldarriagaConcha y Acción Jurídica PAIIS.Fortalecimiento institucional, enenlace con la Dirección Nacional dePromoción y Divulgación –ProgramaRegionalizado–.En cuanto al número de personas o funcionarios capacitados se alcanzó la cifra de 287 en elaño 2011.b) Aplicación de tres (3) instrumentos de medición para los derechos a la educación enel componente de adaptabilidad, vivienda –en lo referente al componente de lugar–y alimentación en su integridad, orientados a medir el grado de realización de laspolíticas públicas frente a los mismos. En general, los instrumentos se emplearonen 102 entidades.c) Publicación <strong>del</strong> segundo informe <strong>del</strong> derecho humano a la educación 2011 65 .d) Publicación en la página web de la institución de un informe sobre las políticaspúblicas alimentarias, con un análisis desde los derechos humanos.1.2. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y otros organismosinternacionalesLa Federación Iberoamericana de Ombudsman es la agrupación que reúne a defensores<strong>del</strong> pueblo, procuradores, comisionados y presidentes de comisiones públicas de derechoshumanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómicoo provincial. La FIO fue constituida en la ciudad de Cartagena de Indias en 1995.Su máxima autoridad es la Asamblea General, integrada por los miembros titulares <strong>del</strong>os países que actualmente forman parte de la Federación, a saber: Andorra, Argentina,Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico y Venezuela.Uno de los objetivos de la FIO es fomentar, ampliar y fortalecer la cultura <strong>del</strong>os derechos humanos, a través de la elaboración de estudios e investigaciones sobreaspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento <strong>del</strong> Estadode derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos. Parala consecución de estos objetivos, “la Federación firmó, el 23 de abril de 2002, unConvenio de Cooperación con la Universidad de Alcalá, que se ha plasmado, entreotros resultados, (…) en la elaboración conjunta de los Informes sobre DerechosHumanos (…) desde 2003” 66 .65 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/segundo_inf_der_edu.pdf66 http://www.portalfio.org/inicio/inicio/ique-es-la-fio.html


146 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Durante el año 2011, la Federación Iberoamericana de Ombudsman presentó ypublicó el VIII Informe sobre Derechos Humanos Seguridad Ciudadana. Este informeincluye el examen <strong>del</strong> panorama nacional e internacional desde el 2006 hasta el 2009,con indicadores generales sobre inseguridad subjetiva; inseguridad objetiva (<strong>del</strong>itostotales, homicidio, lesiones, hurto, estafa, etc.) y de seguridad en grupos especialmentevulnerables (mujeres, jóvenes, minorías étnicas y grupos sexo-género-diversos). Esteinforme, en lo referente al panorama nacional, fue elaborado por el equipo ProSeDHerde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 67 .Con el acompañamiento de la Dirección de Atención y Trámite de Quejas durante el año2011, se elaboró el IX Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericanade Ombudsman sobre pensiones 68 , el cual se publicará a mediados <strong>del</strong> año 2012.Por otra parte, la Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluacióny Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.i) Dio respuesta a un cuestionario sobre prevención en la promoción y protecciónde los derechos humanos, previa solicitud de la oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado de lasNaciones Unidas. ii) Elaboró un informe para la experta independiente en la esfera <strong>del</strong>os derechos culturales de las Naciones Unidas referente al patrimonio cultural. iii) Diorespuesta a un cuestionario sobre la aplicación <strong>del</strong> artículo 33.2 de la Convención sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad solicitado por el Comité Internacionalde Coordinación de Instituciones Nacionales para la Protección y Promoción de losDerechos Humanos. iv) Elaboró (con la Delegada para los Derechos de la Mujer yNiñez) un informe sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la discapacidad,previa solicitud de las Naciones Unidas. v) Dio respuesta a un cuestionario sobrederechos políticos de las personas con discapacidad requerido por las NacionesUnidas, y vi) Elaboró un documento de respuesta al cuestionario enviado por elComité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Proteccióny Promoción de los Derechos Humanos sobre empresas y derechos humanos.1.3. Incidencia en la política pública en materia de derechos económicos,sociales y culturales y en sujetos de especial protecciónLa Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos desarrolló otrasactividades puntuales en materia de incidencia en la política pública en el año 2011, lascuales se resumen a continuación:a) Como resultado <strong>del</strong> seguimiento al informe defensorial denominado: “Situación deindefensión de personas con discapacidad como consecuencia de accidentes de trabajo”de octubre de 2010 69 , se obtuvo la siguiente respuesta de la SuperintendenciaFinanciera: “Una vez evaluada la información remitida por la entidad vigilada asícomo los documentos que hacen parte de las quejas y después de estudiar cada uno <strong>del</strong>os casos, esta Superintendencia procedió a emitir pliego de cargos en contra de Positiva67 http://www.portalfio.org/inicio/publicaciones/informes-fio.html68 Algunos de sus resultados se incluyen en la parte analítica de este informe.69 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/00/informe_157.pdf


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>147Compañía de Seguros S. A. con radicado número 2010067340-010 <strong>del</strong> 1° de agosto de2011, cuyos descargos son motivo de análisis en este momento”.El origen de este informe se remonta a varias quejas referentes al alcance de lasprestaciones en salud y en riesgos profesionales de trabajadores que quedaronen situación de discapacidad, principalmente como consecuencia <strong>del</strong> desarrollode actividades en el sector minero. Ante las lesiones sufridas, la mayoría <strong>del</strong>os trabajadores fueron despedidos. El despido ocasionó que las empresasque integran el Sistema de Seguridad Social en Salud decidieran suspenderla atención que bajo el régimen común recibían tanto los afiliados como susbeneficiarios, en especial, cónyuges e hijos menores de edad. De igual forma,las administradoras de riesgos profesionales resolvieron suspender el pago de lossubsidios por incapacidad temporal.b) En relación con el paro de transportadores y el cerramiento de vías públicas que sepresentó en el mes de febrero de 2011, se elaboró un pronunciamiento en el que,además de reconocer las libertades de reunión y expresión, se puso de presenteel riesgo de amenaza al que estaban sometidos los derechos colectivos al espaciopúblico y a la tranquilidad ciudadana, así como el derecho de todas las personas ala alimentación, en especial, en lo referente a la disponibilidad en el suministro dealimentos y su accesibilidad física y económica.c) Se elaboró igualmente un pronunciamiento sobre el día internacional <strong>del</strong> trabajo,en el que se puso de presente, entre otros, aspectos relacionados con la generaciónde empleo, las tasas de subempleo y ocupación, los retos de la ley de formalizacióny generación de empleo, la eliminación de las cooperativas de trabajo asociado querealizan actividades de tercerización laboral, la protección a los sindicalistas y elimpulso real a los sindicatos y a los procesos de negociación colectiva.d) Se insistió en la necesidad de implementar una política de inclusión a favor de laspersonas con discapacidad, para lo cual se instó a la ratificación de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cualfinalmente se realizó el día 10 de mayo de 2011.e) Entre las comunicaciones de apremio realizadas se destacan, en primer lugar, ladirigida al presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, en la que se solicitaque los miembros y trabajadores de dicha organización privada se abstengan decontinuar vulnerando los derechos de las mujeres mediante actos y declaracionescontrarias al ordenamiento jurídico colombiano y al derecho internacional <strong>del</strong>os derechos humanos; en segundo término, la enviada al Director General de laPolicía Nacional, en la que se hace un llamado para que los miembros de dichainstitución se sometan al cumplimiento de los principios básicos sobre el empleode las armas de fuego y cumplan con los estándares internacionales en materia deuso de la fuerza, la cual es considerada como una medida extrema y excepcional,cuya práctica debe ser proporcional a la agresión y sometida a un procedimientoreglado; y, finalmente, la remitida al Registrador Nacional <strong>del</strong> Estado Civil, enla que, con ocasión de la pasada jornada electoral, se solicitó la adopción demedidas especiales para garantizar el ejercicio <strong>del</strong> derecho a elegir y ser elegido <strong>del</strong>a población en situación de desplazamiento forzado y de los miles de ciudadanosque se vieron obligados a trasladarse a albergues temporales y a municipios vecinos


148 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>por los daños causados por la ola invernal, mientras se ejecutan las medidas dereconstrucción a cargo <strong>del</strong> Gobierno nacional.f) La Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos participódurante el año 2011 en eventos nacionales e internacionales. Ver cuadro No 1.Cuadro No. 1. Participación en eventos 20111. Lanzamiento <strong>del</strong> primer taller <strong>del</strong> “Observatorio <strong>del</strong> derecho a la alimentación en América Latina”promovido por la FAO, la Oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la IniciativaAmérica Latina y Caribe sin Hambre.2. Presentación de ponencia en II foro <strong>del</strong> Frente Parlamentario contra el Hambre con el tema: SeguimientoInstitucional al Derecho a la Alimentación.3. Participación en la 7ª mesa de trabajo sobre tutela y el derecho fundamental a la salud convocadapor Viva la Ciudadanía.4. Presentación de ponencia en el Congreso Internacional Educación para Todos con el tema: Alcance ymecanismos de exigibilidad <strong>del</strong> derecho a la educación.5. Ponencia en el primer foro sobre objeción de conciencia en la prestación <strong>del</strong> servicio militar obligatorio,organizado por Civis y la Universidad de los Andes con el tema referente al alcance de lasfunciones <strong>del</strong> Ministerio Público.6. Presentación de ponencia en el seminario regional: “empresas y derechos humanos” organizadopor la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos <strong>del</strong>Continente Americano, con el tema: “Experiencias de las Instituciones Nacionales de los DerechosHumanos en relación con los DESC, el caso Colombia”.7. Participación en el lanzamiento de la “Declaratoria de una Política Pública de Campesinidad Agrorrural”convocada por varias organizaciones de la sociedad civil.Fuente: Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para laRealización de los Derechos Humanos 2011.g) A través de memorando Nº 0015-138 <strong>del</strong> 13 de septiembre de 2011 laDefensoría Delegada solicitó a los defensores y defensoras regionales velarpor el cumplimiento de la Sentencia C-376 de 2010 proferida por la CorteConstitucional a través de la cual se declaró la exequibilidad <strong>del</strong> artículo 183 <strong>del</strong>a Ley 115 de 1994, en el entendido de que la competencia que la norma otorgaal Gobierno nacional para regular cobros académicos en los establecimientoseducativos estatales no aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual esobligatoria y gratuita.h) La Defensoría Delegada elaboró un total de seis (6) ponencias solicitadas por elseñor Defensor sobre distintos temas, entre los cuales se destacan: i) El derechoprocesal constitucional y su codificación (relacionado con el debate sobre la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>149posibilidad de regular de manera integral una estructura sistemática referentea las acciones constitucionales y a la justicia constitucional). ii) La perspectivade género en las decisiones judiciales, en aras de lograr la construcción de laigualdad y la no discriminación de las mujeres (relativo a la evolución de lajurisprudencia constitucional en la protección de los derechos de las mujeres endesarrollo de los derechos a la igualdad formal e igualdad material). iii) El sistemade protección constitucional de los derechos humanos en Colombia (sobre elconjunto de acciones constitucionales vigentes en Colombia y sus reglas dearmonización e interpretación), y iv) El proceso constituyente y los mecanismosde amparo judicial de los derechos humanos (que desarrolla el origen de laConstitución Política de 1991 y las herramientas para la justiciabilidad de losderechos humanos).Igualmente, entre otras, la Delegada contribuyó a la divulgación de los derechoshumanos a través de los siguientes documentos: i) Elaboración de tres (3) artículos parala revista Su Defensor, uno descriptivo <strong>del</strong> Observatorio de Justicia Constitucional, otroreferente a la Constitución Económica y los derechos económicos, sociales y culturales,y el último sobre la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y su relación con la Corte Constitucional. ii)Elaboración de un (1) artículo conmemorativo de los 20 años de la Constitución Políticapara la revista Semana.com, sobre la acción de tutela y el derecho a la salud, y iii) Elaboraciónde un (1) artículo sobre la acción de tutela en Colombia para una publicación <strong>del</strong> InstitutoDistrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).1.4. Actuaciones de la Defensoría Delegada de Políticas Públicasante el Congreso de la República, la Corte Constitucional y otrasautoridades públicasDurante el año 2011 la Defensoría Delegada elaboró comentarios sobre los siguientesproyectos de ley y de acto legislativo:• Proyecto de Ley Nº 176 de 2011 Cámara, Plan Nacional de Desarrollo. Undocumento para la intervención <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante el Congreso <strong>del</strong>a República, en una audiencia pública convocada sobre el tema; entre otras, sesolicitó el retiro de las normas referentes al aumento de la edad para accedera la pensión de vejez, pues las mismas no cumplían con los principios de lademocracia <strong>del</strong>iberativa.• Proyecto de Acto Legislativo Nº 07 de 2011 Senado y acumulados, reforma ala justicia. Un documento para la intervención <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante laComisión Primera <strong>del</strong> Senado de la República, en una audiencia pública convocadasobre el tema. Igualmente, un nuevo documento de intervención para el día 29 denoviembre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.• La Defensoría Delegada acudió en representación <strong>del</strong> señor Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a lossiguientes debates: i) Aplicación <strong>del</strong> Acto Legislativo Nº 04 de 2011 (provisionales)en la Comisión Séptima <strong>del</strong> Senado de la República. ii) Alcance <strong>del</strong> Proyecto de LeyEstatutaria Nº 022 de 2011 Cámara, sobre la libertad y objeción de conciencia, yiii) Audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Nº 05 de 2011 sobre supresión y


150 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>prohibición de la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado ydemás formas de tercerización laboral.Igualmente, prestó acompañamiento a la Corte Constitucional en la inspeccióndecretada para verificar el estado de cumplimiento de las normas arquitectónicas queprotegen a la población desplazada, con ocasión <strong>del</strong> expediente de tutela Nº 2.980.403en el cual se demandaba al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección EjecutivaSeccional de Administración de Justicia por las barreras arquitectónicas existentes en elcentro judicial de Paloquemao, que desconocían los derechos al trabajo, a la dignidadhumana y a la igualdad <strong>del</strong> demandante (persona con discapacidad física cuya movilidadestá reducida a una silla de ruedas).La Corte Constitucional brindó protección mediante la Sentencia T-553 de 2011, enla que –entre otras medidas– se ordenó la implementación de barandas y/o pasamanos entodas las rampas y escaleras <strong>del</strong> primer piso, así como la priorización en la asignación de salasde audiencia a la población con discapacidad, siguiendo los hallazgos y recomendacionesformuladas por la Defensoría Delegada. Por esta razón, se solicitó a la Defensoría hacerseguimiento al cumplimiento <strong>del</strong> fallo.Por otra parte, la Delegada brindó la información requerida por la Corte en el auto<strong>del</strong> 5 de octubre de 2011 referente al matoneo o bulling escolar. Se puso de presenteque “[De acuerdo con (…) la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE)]. Losestudiantes con desvinculaciones previas sostienen que el maltrato de compañeros fuecausa de la deserción en el 15.7% en zona urbana y en el 12.7% en zona rural; elmaltrato de profesores y directivos en el 10,8% en zona urbana y en el 11,7% en zonarural; y por conflicto y violencia en el colegio en el 15.6% en zona urbana y en el14.7% en zona rural. La encuesta también evidenció que en las instituciones urbanas<strong>del</strong> país, el deterioro <strong>del</strong> ambiente escolar tiene una incidencia alta en la deserción <strong>del</strong>os estudiantes <strong>del</strong> sistema educativo” 70 .La Defensoría participó en las sesiones convocadas por el Parlamento Andino con elpropósito de llevar a cabo el proceso de reforma a la Carta Social Andina 71 . Entre otrasmedidas, solicitó la inclusión de capítulos sobre el derecho a la alimentación y los derechosde las personas con discapacidad.Finalmente, ha venido participando, previa invitación, a las reuniones <strong>del</strong> ConsejoNacional de Discapacidad y a los Grupos de Enlace Sectorial para discutir los parámetrosde evaluación de la institucionalidad que trabaja en torno a los derechos de las personascon discapacidad. Por último, acompañó las solicitudes ciudadanas de revisión de las guíasalimentarias para la población colombiana en 2011.70 Escrito radicado por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en la Corte Constitucional con ocasión <strong>del</strong> trámite <strong>del</strong>expediente T-3.153.682 y <strong>del</strong> auto <strong>del</strong> 5 de octubre de 2011.71 La Carta Social Andina es el documento básico de navegación en materia de democracia y derechos humanosproferido por el Parlamento Andino para los países que conforman la Comunidad Andina. Su contenidose puede consultar en la siguiente página web: http://www.urjc.es/ceib/espacios/panorama/instrumentos/cohesion_social/can/documentos/Carta_Social_Andina.pdf


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1511.5. Actividades desarrolladas por las Defensorías Regionales con incidencia en la política pública regionalTabla No. 1. Actividades desarrolladas por las defensorías regionales con incidencia en la política pública regionalDefensoría<strong>del</strong>egadao regionalPolítica públicainvolucradaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosPolítica públicade vivienda enel municipio deLeticia• Se participó en las reuniones y visitas deverificación “in situ” <strong>del</strong> proyecto de viviendaManguaré y seguimiento a la ejecución<strong>del</strong> mismo en el municipio de Leticia.• Se ofició a la empresa de energía <strong>del</strong> AmazonasENAM requiriendo información relacionadacon la solicitud por parte de la alcaldíasobre la ampliación de redes eléctricaspara el proyecto de vivienda Manguaré.• En las distintas visitas se verificaron los grandes atrasos <strong>del</strong>proyecto y que el contratista no ha cumplido con la obra.• La administración municipal en cabeza <strong>del</strong> interventor <strong>del</strong>proyecto no ha hecho el control y vigilancia debidos respectode la ejecución <strong>del</strong> mismo.• Definir con precisión las responsabilidades <strong>del</strong> contratista,el porcentaje de atraso en las obras y establecer —porparte de la administración— mecanismos de control máseficientes sobre la ejecución de las obras <strong>del</strong> proyecto paraque los recursos invertidos en el programa no corran el riesgode extraviarse.• Se logró que la administración municipal visibilizarael problema y orientara sus políticashacia la búsqueda de correctivos necesariospara lograr que el proyecto finalice con éxitoy se garantice una vivienda digna a todos losbeneficiarios <strong>del</strong> mismo. En el futuro se esperaque se formule una política pública devivienda específica, clara y eficiente.RegionalAmazonasPolítica públicade seguridad,salubridad yservicios• Se interpuso acción popular contra elmunicipio de Leticia y Empuamazonas, en2009, fallada favorablemente en junio de2011 y ejecutoriada en julio 5 de 2011, añodurante el cual se asistió inicialmente alpacto de cumplimiento y luego se efectuóseguimiento al cumplimiento de lo ordenadopor el juez.• Se ofició a la Superintendencia de ServiciosPúblicos solicitando información en relacióncon la investigación que tramita sobreEmpuamazonas.• En el seguimiento efectuado durante el año 2011 al cumplimientode lo ordenado en los numerales 1 al 5 <strong>del</strong> fallo <strong>del</strong>a acción popular se pudo establecer que los accionados nohan cumplido con todos los aspectos técnicos ordenadospor el juez.• El agua suministrada por el acueducto de Leticia presenta unriesgo medio de acuerdo con el promedio IRCA y los últimosinformes presentados por Salud Pública departamental.• La falta de actuación de las entidades responsables de la prestación<strong>del</strong> servicio de acueducto ha causado grave afectación alos derechos colectivos de los leticianos ante la inobservanciade las obligaciones legales y contractuales a su cargo.• Como consecuencia de lo anterior, aún se está brindando“agua no apta para el consumo humano” a los habitantes<strong>del</strong> municipio de Leticia, por lo que se recomienda interponerincidente de desacato para lograr el pleno cumplimiento <strong>del</strong>fallo en mención y poder garantizar los derechos enunciadosen la acción popular.• Se estableció claramente la responsabilidad<strong>del</strong> municipio de Leticia, haciendo énfasis enel hecho de que aunque no preste el serviciopúblico de acueducto de manera directa, siguea su cargo controlar, evaluar y verificarpermanentemente la actuación <strong>del</strong> operador.• Se determinó que Empuamazonas S. A. ESP,empresa prestadora <strong>del</strong> servicio de acueducto,tiene la obligación perentoria de conformidadcon el artículo 136 de la Ley 142de 1994, de prestar un servicio continuo yde buena calidad so pena de incurrir en fallaen la prestación <strong>del</strong> servicio cumplido.• Se requirió a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios para lo de sucompetencia en el cumplimiento <strong>del</strong> fallo.


152 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasPolítica públicainvolucradaPolítica públicade seguridad,salubridad yserviciosPolítica públicade preservación<strong>del</strong> medioambienteActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Realizar audiencia defensorial en Leticia a efectos de requerirde las autoridades concernidas ejercer el control yvigilancia que les atañe, mediante la inclusión de políticaspúblicas que permitan garantizar los derechos impetradosen la acción popular.• Al operador privado, demandar el cumplimiento de la totalidad<strong>del</strong> fallo de la acción popular.• Se participó en el comité de seguimientointegral al proyecto de construcción y operación<strong>del</strong> relleno sanitario <strong>del</strong> municipiode Leticia.• Se asistió a diferentes reuniones y se hicieronvisitas de verificación.• Participación en el comité de seguimientointegral al proyecto de construcción y operación<strong>del</strong> relleno sanitario <strong>del</strong> municipiode Leticia. Se asistió a diferentes reunionesy se hicieron visitas de verificación.• El botadero a cielo abierto de Leticia (Tarapacá) ya cumpliósu ciclo y aunque existe el proyecto de construccióny operación <strong>del</strong> relleno sanitario, ubicado en el km 17 <strong>del</strong>a vía Leticia, todavía es incierta la fecha en que iniciaránoperaciones. En las visitas efectuadas, el avance <strong>del</strong>as obras está retrasado. Los contratistas aducen que sedebe al invierno.• El adecuado manejo de residuos sólidos es un componenteesencial en la garantía <strong>del</strong> derecho a un ambiente sano.• La alcaldía y Corpoamazonía deben adoptar políticas quegaranticen el derecho a un ambiente sano para los habitantesde Leticia, que incluya el control y vigilancia necesariospara que los contratistas agilicen las obras.• El contratista debe establecer un cronograma para la ejecucióny terminación de las obras y definir con exactitudla fecha de iniciación de operaciones <strong>del</strong> relleno sanitario.• Las políticas <strong>del</strong> municipio deben dar prioridad a los estudiosde impacto ambiental <strong>del</strong> proyecto y al plan de manejoambiental que se le dará al relleno sanitario según las recomendacionesde dicho estudio.• Aunque existen políticas de la administración en lasque se tiene en cuenta la afectación al medio ambienteque pueda generar la ejecución de un proyecto, se deberevisar si estas incorporan mecanismos de vigilancia ycontrol que garanticen los derechos colectivos de loshabitantes de Leticia.• Una vez identificadas y evaluadas las afectacionescausadas por el proyecto sobre elmedio físico, biótico y socioeconómico, ycon el ánimo de mitigar, controlar y/o compensarlos efectos negativos, los contratistaspresentaron un conjunto de medidasde manejo ambiental para el proyecto, lascuales se van a implementar en la operación<strong>del</strong> relleno sanitario. Dado que se iniciauna nueva administración en el 2012,se pretende que se incorporen en el nuevoplan de desarrollo todos los aspectos demanejo y control ambiental que garanticenel derecho a un ambiente sano.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>153Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasPolítica públicainvolucradaPolítica públicade vivienda paradesplazadosPolítica públicapara las personasprivadas de lalibertadPolítica públicaeducativaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se conoce la situación de una mujer desplazadaa la cual la alcaldía de Leticia ordenódemoler su vivienda por estar en zonade alto riesgo.• Se envió el oficio No. 6001-0408 dirigidoa la Agencia Presidencial para la AcciónSocial citando el cumplimiento de la SentenciaT-025, dando a conocer los hechosy solicitando pronunciamiento ante laadministración municipal por parte dedicha agencia frente a hechos que estándesconociendo el núcleo esencial de losderechos fundamentales de las personasdesplazadas.• Se brindó asesoría y se colaboró en laelaboración de una acción de tutela anombre de la peticionaria para que segaranticen sus derechos a la vida dignay vivienda digna, sobre todo por ser unapersona desplazada.• Se realizó el acompañamiento en el sitiocon el fin de tratar de evitar que se llevaraa cabo la demolición anunciada e impedirel desalojo <strong>del</strong> núcleo familiar.• Aunque la alcaldía tenía algunos argumentos de orden legalrelacionados con el plan de ordenamiento territorial sepuede observar que desconoce totalmente, o no le da ladimensión que tienen los derechos invocados en la tutela.• La alcaldía no tiene políticas ni programas de protección yreubicación de la población desplazada. El derecho a unavivienda digna es fundamental cuando se trata de personasdesplazadas por la violencia, más aún cuando de por mediohay menores afectados.• Antes de ordenar el desalojo, la administración municipaldebe realizar todas las acciones para proteger a la peticionariay a su grupo familiar pues su condición de víctimadesplazada por la violencia la hace merecedora de protección<strong>del</strong> Estado, a ella y a sus hijos menores. Por lo anterior,se trata de un deber de la alcaldía municipal de Leticia establecerpolíticas que garanticen el derecho a la vivienda dignade la población desplazada víctima <strong>del</strong> conflicto armado.La administración municipal debe orientar sus políticas teniendocomo referente las distintas sentencias que ha dictadola Corte sobre población desplazada y los subgruposque existen dentro de esta, como son la tercera edad, lasmadres cabeza de familia y los menores, entre otros.• Se logró que el ente accionado no se quedarasolamente en consideraciones puramente“legales”, realizando un trámite administrativo,sino que buscara ir más allá hastacumplir las provisiones constitucionales yjurisprudenciales dictadas por la Corte enrelación con la población desplazada.• Se evitó que la peticionaria y su núcleofamiliar fueran desalojados y su viviendademolida.• Mediante el fallo favorable se exhortó a laalcaldía municipal de Leticia para que establecierapolíticas y programas de viviendaen los que se brinde a la población en generaly a la población desplazada en particularsoluciones permanentes de vivienda digna.• Se convocó y realizó, mensualmente, el Comitéde Derechos Humanos <strong>del</strong> establecimientopenitenciario y carcelario de Leticia.• Se invitó a los entes concernidos.• Se tratan todos los temas que afectan a los internos y suvulneración de derechos.• A las autoridades que asisten, principalmente alcaldía ygobernación, se les instó a que asuman su responsabilidadtanto con el establecimiento penitenciario y carcelariocomo con los internos.• Se logró que tanto alcaldía como gobernacióndejaran un rubro para mejorar lascondiciones de los internos.• Se ofició al gobernador <strong>del</strong> Amazonassolicitando se solucionaran distintas falenciaspresentadas en instituciones educativasde Leticia.• La gobernación no ha atendido distintas problemáticas quese presentan en los establecimientos educativos no solo deLeticia sino <strong>del</strong> departamento, por lo que no se está garantizandoplenamente el derecho a la educación con calidad.• La administración departamental atendiórecomendaciones y buscó solucionar muchosde los problemas que se presentaban, peroen algunos casos la excusa fue la de que no


154 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasRegionalAraucaPolítica públicainvolucradaPolítica públicaeducativaPolítica públicade enfoquediferencial(indígenas)Política públicade enfoquediferencial(Negritudes)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se efectuó seguimiento a la prestación <strong>del</strong>servicio de educación en el departamento.• Se asistió a reuniones con autoridadesefectuadas con el fin de encontrar alternativasa los diferentes problemas <strong>del</strong> sectoreducativo.• Se realizó la citación a las comunidades indígenaspara que expresaran las necesidadesprioritarias y la forma de ejecución depropuestas, pues deben quedar definidasen las líneas de atención de forma diferenciale integral.• Se participó en las mesas de concertaciónde conformación <strong>del</strong> PIU, tanto municipalcomo departamental.• Se solicitaron a la gobernación de Araucaproyectos de atención a la población afrodescendiente.• Teniendo en cuenta que se evidenció la noejecución de los proyectos de los años 2009,2010 y 2011, se requirió conocer los motivospor los cuales no se llevaron a cabo.• Se participó en las mesas de diálogo sobrereunión de consulta previa con las diferentesasociaciones y población afro para la garantía<strong>del</strong> acceso a la verdad, justicia y reparaciónen el marco de la Ley 1448 de 2011.• Existen directrices pero no hay políticas claras encaminadasdirectamente a satisfacer las demandas de todas lasinstituciones educativas por lo cual no se está garantizandoel derecho a la educación con calidad en el departamento.• Se le recuerda a la gobernación que el artículo 67 de la CartaMagna establece la obligación estatal de “garantizar eladecuado cubrimiento <strong>del</strong> servicio educativo”, enfatizandoque el cumplimiento de esa obligación implica necesariamentela inversión de recursos públicos con el fin de que lasautoridades territoriales provean tanto los cargos docentescomo los elementos de infraestructura y similares necesariospara la prestación <strong>del</strong> servicio educativo.• No se cuenta con políticas definidas con factor diferencial. Seatienden las necesidades sin programación ni progresividad.• No se garantizó el traslado de la comunidad a los sitiosde reunión.• No existió diagnóstico que reflejara censo de población ynecesidades insatisfechas.• Las prioridades señaladas no fueron acordadas y no atiendenlos requerimientos de la población.• No se aprobó el PIU por la asamblea departamental, entreotras cosas por la falta de inclusión y atención a las necesidadesreales de la población.• No hay cumplimiento de las directrices de atención a lapoblación afro, sino dificultades en la ejecución de los proyectos,presentados sin una línea de atención integral y conimprovisación.• No se garantizó atención a la población afro en las necesidadesproyectadas. No existe planeación de la ejecuciónde proyectos.• Se tomó nota de las solicitudes realizadas por la comunidad,se espera aplicación en la ejecución de la ley.se tenía suficiente presupuesto. Con esteprecedente, se espera que la nueva administraciónincorpore en sus políticas educativasmecanismos que garanticen el derecho a laeducación para todo el departamento.• Se verificó que no fueron objeto de ejecucióny por ende se remitió a la procuraduría regionalde Arauca, para iniciar la investigación.• Existe el compromiso de ejecución de losproyectos con participación de las comunidadesafro.• Atender las solicitudes de inclusión y diferenciadorsolicitadas por la población afro.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>155Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAraucaRegionalAtlánticoPolítica públicainvolucradaPolítica públicade enfoquediferencial(mujerescabeza de hogar,desplazados,discapacitados)Política públicapara niños, niñasy adolescentesPolítica públicade salud, vidae integridadPolíticapública para laconservaciónde humedalesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se consultaron los proyectos de vivienda,la población beneficiaria, las reuniones deverificación de hechos y la documentaciónexistente sobre el particular, correspondientesal departamento de Arauca.• Se solicitó al nivel nacional la asesoría técnicaa los municipios para salvar proyectos ygarantizar los derechos de los beneficiarios.• Se solicitó ante el Consejo de Política Públicadepartamental, la inclusión de proyectosque generen la utilización <strong>del</strong> tiempo librey la recreación, así como el fortalecimientode las escuelas de deportes para que losmenores puedan asistir y permanecer.• Se solicitó la aprobación y apoyo en laejecución.• Los veedores en salud, los líderes de poblacióndesplazada, los gobernadores indígenas,los sindicatos y las juntas de accióncomunal solicitaron la intervención de laDefensoría ante la crisis en la salud que seestá viviendo en el departamento de Arauca.• Se creó la mesa departamental de saludpara hacer un análisis sobre la crisis en eldepartamento, con la participación de todoslos actores.• Se elaboró una resolución defensorial y serealizó una audiencia defensorial, también sehizo el seguimiento a las recomendaciones.• Se ejecutaron proyectos de vivienda sin tener en cuenta lascondiciones <strong>del</strong> PBOT, los requisitos de aplicación de subsidios,etc., es decir, hubo falta de planeación.• Proyectos abandonados por no cumplir requisitos de aplicación<strong>del</strong> subsidio que, por lo tanto, quedaron sin financiación.• Falta de planeación y de diagnóstico de los proyectos presentadospor los entes territoriales.• Posible sanción al departamento y municipios que incumplieron.• Población beneficiaria insatisfecha y en limbo jurídico porlos subsidios ejecutados y los pendientes.• Por la falta de programas de recreación y deporte para losniños(as), adolescentes y jóvenes, se han incrementado ladrogadicción, el alcoholismo y la prostitución.• Hasta la fecha no se evidencian programas y proyectos enejecución.• Se evidenció que jóvenes y niños(as) han abandonado programaspara la recreación y el deporte.• La población de régimen subsidiado no puede acceder alservicio de salud.• Se solucionó de manera parcial el problema de la salud enel departamento, pero el problema de fondo continúa porquese continúa con la vinculación por medio de contratosde prestación de servicios y las empresas prestadoras desalud aún no se han puesto al día con las deudas a las ESE.• En la resolución defensorial se recomendó el ajuste de losplanes ambientales a través de la Comisión de Regulaciónde Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y de los planesde desarrollo municipales.• Se instó a las autoridades para que se dé estricto cumplimientoa lo plasmado en el acto administrativo.• Se llevó a cabo la modificación <strong>del</strong> PBOT,pero no existen pólizas para continuar laejecución.• Los alcaldes de los municipios se comprometena contratar con las ESE, las empresasprestadoras de salud autorizan girosdirectos a las mismas.• Las ESE se comprometen a prestar el serviciode salud con calidad y a cancelar los honorariosy sueldos <strong>del</strong> personal médico asistencial.• Bimensualmente se realizan reuniones parahacer seguimientos a los compromisos.• La audiencia defensorial con autoridades ycomunidad involucrada.


156 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAtlánticoRegionalBogotáRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPromoción ydivulgación <strong>del</strong>os derechoshumanosPromocióny divulgaciónde los derechoshumanosPolítica públicapara la primerainfanciaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron actividades en el marco de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales(DESC) para una población equivalente a2.000 personas en el departamento a nivelde comunidad, estudiantes y profesionales,y se hizo un proceso de seguimiento alcumplimiento de las recomendaciones.• Se realizaron recomendaciones a cada autoridad, tanto<strong>del</strong> nivel departamental como <strong>del</strong> distrital, las cuales fueronacogidas.• Se presentaron proyectos de las oficinas parala atención de la mujer víctima en el departamento.En la mesa de participación de lano violencia contra la mujer se establecieronpolíticas públicas en cada ente territorial.• Se plantearon proyectos educativos en lasescuelas, en las áreas de sociales, para lagarantía de los derechos de los niños, niñasy adolescentes. Se conformará una mesapara tratar el tema de los jóvenes.• Se a<strong>del</strong>antó un proyecto de capacitaciónsobre derechos humanos, derecho internacionalhumanitario y temas como violenciaintrafamiliar, ley de Infancia y adolescenciay abuso sexual, en diferentes establecimientoseducativos <strong>del</strong> Distrito Capital.• Se realizaron 37 cursos pedagógicos paraamonestados, solicitados por la Fiscalía ycomisarías de familia.• El programa de Justicia y Paz desarrolló 42talleres.• Se realizaron 171 conferencias en colegios.• Se desarrollaron tres foros relacionados conel día colombiano de los derechos humanos,Ley de Infancia y Adolescencia, derechos humanosy Derecho Internacional Humanitarioen la Armada Nacional de Colombia.• Se beneficiaron aproximadamente 4.955 personas,entre adolescentes y padres de familia.• Se beneficiaron 788 víctimas <strong>del</strong> conflicto.• Se beneficiaron 10.669 estudiantes y comunidadeducativa en general.• Se beneficiaron 96 infantes de marina.• Se participó en mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de los sectores<strong>del</strong> departamento. Se elaboró el proyecto deordenanza y se aprobó el plan de acción parael seguimiento y evaluación de la ejecuciónde la estrategia en los municipios priorizados.• Se recomendó la inclusión de los municipios afectados porla ola invernal en lo que hace referencia a la principal actividadeconómica de sus habitantes, lo cual fue acogido ensu integralidad.• Se recomendó en el último consejo de política social <strong>del</strong>departamento, de diciembre de 2011, que de conformidadcon los buenos resultados <strong>del</strong> programa “El nuevo• Se produjo el programa “El nuevo ciudadanoboyacense” para ejecutarse a partir de 2011en 50 municipios priorizados por estar ensituación de pobreza extrema y se lograronidentificar los menores de cero a cinco añosque no son beneficiarios de programa alguno<strong>del</strong> ICBF o de las diferentes sectoriales.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>157Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la primerainfanciaPolítica públicapara la infancia yla adolescenciaPolítica públicapara la juventudActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de las autoridadessectoriales <strong>del</strong> departamento.• Se redactó el proyecto de ordenanza y seelaboró y aprobó el plan de acción parala creación <strong>del</strong> Comité Departamental dePolíticas Públicas.• Se adoptó el reglamento.• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de los sectores<strong>del</strong> departamento.• Se redactó el proyecto de ordenanza y seelaboró y aprobó el plan de acción.ciudadano boyacense”, gradualmente sea extendido alos 123 municipios de Boyacá.• También se recomendó a la nueva administración la continuidad<strong>del</strong> programa, previa evaluación de sus avances,pues su base de datos es de utilidad para la actualizaciónde los diagnósticos situacionales de la primera infancia.• La elaboración <strong>del</strong> plan de desarrollo debe incluir estrategiaspara reducir los porcentajes de los 13 intolerables detectados,trabajando las categorías como lo indica la ProcuraduríaDelegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia yla Adolescencia. Se debe dar continuidad a los programas yestrategias que ya se implementaron y ampliar su cobertura.• Se debe hacer seguimiento cercano y estricto a la ejecución<strong>del</strong> programa de alimentación escolar para evitar los intolerablesgenerados en el año 2011 por el incumplimientoparcial de los operadores.• Los sectores deben trabajar articulados para optimizar losrecursos disponibles en el departamento así como en losmunicipios.• Se recomendó que el director de Juventud dentro de laSecretaría de Participación y Democracia concurra a lassesiones <strong>del</strong> Comité de Políticas Públicas de Infancia, Adolescencia,Juventud y Familia y que participe, según suscompetencias, en la elaboración <strong>del</strong> plan de acción.• Se recomienda operativizar los consejos municipales de juventudya establecidos en todos los municipios y escucharlas propuestas de los jóvenes en lo que hace referencia a• Se identificó y se incluyó en la políticapública a los municipios y provincias priorizadospor estar en situación de vulnerabilidaddebido a la pobreza extrema.• Creación <strong>del</strong> comité departamental depolíticas públicas para infancia, adolescencia,juventud y familia <strong>del</strong> departamento,como cuerpo consultivo de lagobernación de Boyacá.• Identificación de los trece intolerables quese están priorizando en el plan de desarrollode 2012-2016 y su inclusión en el plande acción, de conformidad con los resultados<strong>del</strong> proceso de rendición de cuentasque la defensoría regional acompañó entodas sus etapas y que, en general, obtuvoresultados muy positivos de acuerdo con elbalance de la Procuradora Delegada parala Defensa de los Derechos de la Infancia,la Adolescencia y la Mujer.• Se ha trabajado de manera puntual con la Secretaríade Desarrollo Humano, de Salud y deEducación así como con las niñas y jóvenesde las diferentes provincias, con el acompañamientotécnico de Naciones Unidas.• Fueron creados en todos los municipios losconsejos municipales de juventud.• Aprobación <strong>del</strong> proyecto de ordenanza el28 de diciembre de 2011.


158 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la juventudPolítica públicapara la mujerActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosla reforma de la educación y ajustes a los pactos de convivenciade los colegios.• Se insistió a la creación de los consejos municipales deJuventud.• Se insistió y se capacitó a rectores, personeros y docentespara la reforma y ajuste al Código de Infancia y Adolescencia,respecto de los pactos de convivencia de los colegiospúblicos y privados de Boyacá.• Se solicitó a la Secretaría de Participación y Democraciaacudir a los diagnósticos actualizados de los diferentessectores <strong>del</strong> departamento antes de someter la política ala aprobación de la Asamblea, así como ajustar el proyectode ordenanza según las observaciones técnicas de la Secretaríade Planeación y de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraadecuarla a las particularidades <strong>del</strong> departamento de Boyacáy las diferentes provincias que lo integran, lo cual fuedebidamente atendido.• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública.• Se elaboró el proyecto de ordenanza.• Se convocó a las mujeres de los diferentessectores.• Se recomendó a la nueva administración que, previa nuevaconvocatoria a las mujeres <strong>del</strong> departamento, se realice lasocialización y el lanzamiento <strong>del</strong> consejo consultivo el 8 demarzo de 2012, día Internacional de los Derechos de la Mujer.• Adicionalmente, se ha insistido en la actualización <strong>del</strong>diagnóstico de la situación de las mujeres en los diferentessectores y ambientes en los que interactúa.• Se planteó la iniciativa, desde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,sobre la creación <strong>del</strong> consejo consultivo <strong>del</strong> departamentocomo ente articulador de los consejos municipales demujeres previstos en la ley, propuesta que fue acogida ensu integridad.• Se produjeron las ordenanzas 027 y 028mediante las cuales se consagra la obligatoriedadde la transversalidad de géneroen las políticas públicas.• Se creó el Consejo Consultivo de Mujeres<strong>del</strong> departamento de Boyacá.• Se realizó la convocatoria de más de 1.300mujeres representantes de los diferentessectores de la sociedad y se trabajó en laactualización <strong>del</strong> diagnóstico para el plande acción respectivo.• Finalizando la vigencia de 2011, se logróllevar a cabo la semana de la no violenciacontra la mujer, con la participaciónde todos los sectores públicos productivosy de los medios de comunicación <strong>del</strong>departamento.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>159Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáRegionalCesarPolítica públicainvolucradaPolítica públicaen contra <strong>del</strong>a trata depersonasPolítica públicade discapacidade inclusiónPolítica públicapenitenciariaPolítica públicade prevención,protección, atenciónhumanitariay estabilizaciónsocioeconómicade la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se conformó el comité departamental. • Se recomendó la reactivación en el año 2012 <strong>del</strong> trabajo<strong>del</strong> comité y que se prioricen las acciones en los municipiosidentificados como críticos.• Se participó en las mesas de trabajo.• Se redactó el proyecto de ordenanza.• Se elaboró el plan de acción y ejecuciónde estrategias de inclusión en ambientesescolares y para adultos con discapacidad.• Se participó en los comités de derechoshumanos de las dos cárceles de la ciudadde Valledupar con la concurrencia de losdirectivos y de las demás instituciones concernidasen el tema de derechos humanosde la población reclusa.• Se participó en los comités municipalesy departamentales de atención a la poblacióndesplazada, espacio en el que sediscuten las políticas públicas relacionadascon la prevención, protección, atención humanitariay estabilización socioeconómicade la población desplazada.• Se recomendó que se dé continuidad a los programas deinclusión que se han venido ejecutando desde la secretaríade educación <strong>del</strong> departamento, en diferentes municipios,como experiencias exitosas.• Se solicitó al Inpec clasificar los internos en las fases detratamiento penitenciario que les correspondan.• El comité fue debidamente conformado yse encuentra en proceso de construcción elplan de acción respectivo.• Se realizaron, en la sede de la regional, lasmesas de trabajo para la elaboración <strong>del</strong>plan de acción <strong>del</strong> comité, con participaciónde los diferentes sectores y entidadesrelacionados con el tema.• Se produjo la ordenanza respectiva y seejecutaron las estrategias con experienciaspositivas en colegios de provincias que fueronexaltadas a nivel nacional.• Se capacitó a los docentes en el manejo<strong>del</strong> lenguaje de sordomudos, así como enel sistema braille, y se produjeron experienciaspositivas y exitosas de inclusión yparticipación de adultos en los diferentesmunicipios <strong>del</strong> departamento.• Se conjuró una protesta masiva en el establecimientopenitenciario y carcelario dealta y mediana seguridad de Valledupar, enla que participaron directivos <strong>del</strong> Inpec, encabezadospor el director general. Escenarioen el cual se discutieron las políticas públicasrelacionadas con la resocializaciónde los internos en ese centro carcelario.• Se tomaron acciones para la realización deactividades productivas y educativas en elinterior <strong>del</strong> penal, por parte de los reclusos.• Se logró que la administración municipalde Valledupar y demás entidades que conformanestos comités, elaboraran el PlanIntegral Único de Población Desplazadacon enfoque diferencial y de derechos humanos,el cual se ejecutará en el año 2012.


160 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCesarRegionalCórdobaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade atencióna los niños, niñasy jóvenesPolítica públicade SaludActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se participó en los consejos departamentalesde política social.• Se aplicaron encuestas para establecer elnúmero de población afiliada al RégimenSubsidiado en Salud en un sector <strong>del</strong> barrioCantaclaro en la ciudad de Montería.• Se aplicaron encuestas para establecer elnúmero de población afiliada al régimensubsidiado en salud en un sector <strong>del</strong> barrioCantaclaro en la ciudad de Montería.• Se expresó preocupación por la efectividad de las políticas públicasde atención a los niños, niñas y jóvenes, sobre todo en loque tiene que ver con las actividades sexuales, enmarcadas dentrode la prostitución que estaban realizando algunas niñas, tantoen la ciudad de Valledupar como en el municipio de Bosconia.• Se estableció que uno de los determinantes que provocabanesta problemática era la situación socioeconómica de los hogaresen los que estas niñas vivían, lo cual las impulsabana ejercer la prostitución con la anuencia de sus familiares.• De las 231 viviendas encuestadas se evidenció que el61.6% (151 familias) estaban afiliadas al Plan Subsidiadode Salud, el 28.2% (69 familias) se encuentra afiliado alRégimen Contributivo de Salud y el 4.4% (11 familias) noestá afiliado a ningún régimen.• También se observó que un gran número de afiliados carece desus derechos tal vez por la falta de conocimiento y orientaciónque conforme a la ley deben brindar las EPS, controles quedeben ejercer legalmente las respectivas secretarías de salud.• Lo anterior conlleva a que un gran número de afiliados nohaga uso <strong>del</strong> servicio, debido a las constantes negativas enla autorización de procedimientos y medicamentos que ordenanlos médicos tratantes y, de otro lado, a que los usuariosacudan con mucha frecuencia y congestionen los organismosde control encargados de la defensa de estos derechos.• Se recomendó a las autoridades encargadas <strong>del</strong> control <strong>del</strong>servicio de salud que ejerzan la vigilancia y control legal alas EPS, así como la realización con mayor frecuencia dejornadas de difusión, promulgación y prevención sobre elmanejo de los servicios a los afiliados.• Se les recordaron a las citadas autoridades las responsabilidadesque le competen al Estado a través de sus correspondientesdirecciones seccionales de salud o secretarías, específicamentela de tener enterada a la población sobre sus derechosy obligaciones, para así poder hacer mejor uso <strong>del</strong> servicio,haciéndolo más solidario, dinámico, eficiente y eficaz.• Se elaboró un convenio operado por laOIM y en el que la Gobernación <strong>del</strong> Cesar yel ICBF giraban unos dineros para montarlesa estas familias unas unidades productivas,a efectos de mejorar sus condicioneseconómicas y así sacar a las niñas, comoefectivamente se hizo, de la actividad enque se encontraban.• A las 11 familias no afiliadas se las instruyósobre a cuál autoridad deben acudir ylos pasos que se requieren para lograr suafiliación al régimen subsidiado en caso deno contar con los recursos para afiliarse alrégimen contributivo.• A las 11 familias no afiliadas se les instruyósobre a cuál autoridad deben acudir ylos pasos que se requieren para lograr suafiliación al régimen subsidiado en caso deno contar con los recursos para afiliarse alrégimen contributivo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>161Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCórdobaRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPolítica públicaambientalPolítica públicapara la atencióna poblacióndesplazadaPrevención yprotección <strong>del</strong>os derechos a lavida, la integridady la libertadActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó una investigación que pretendíaaportar algunas ideas y tomar en cuentahechos ocurridos en el marco de la políticapública ambiental y su relación con el manejoque en el departamento de Córdobase le ha dado al problema de las inundacionesocasionadas por la ola invernal.• Se asesoró y participó en la prevención yprotección de la población en riesgo de desplazamientoy en la orientación y remisiónde casos especiales al Ministerio <strong>del</strong> Interior.• Se hicieron visitas y misiones humanitariasa zonas de riesgo con el fin de identificarfactores que pudieran provocar violacionesa los DD. HH. e infracciones al DIH, promoviendola presencia de autoridades deorden civil y comunitario y realizando jornadasde atención descentralizada.• Las inundaciones recientes en el departamento de Córdobano son un problema aislado, ocasionado solamente por lasfuerzas de la naturaleza, sino que existen muchos factores ycausas asociadas, conocidas históricamente, entre las cualesse evidencia el incumplimiento de las responsabilidades <strong>del</strong>Gobierno nacional, regional y departamental y de las entidadesinvolucradas, bien sea por negligencia, incomprensión,intereses particulares, temor o falta de voluntad política.• Dentro de las recomendaciones está la de realizar una investigaciónmás profunda que comprenda el período 2000-2010 y en donde se aborden temas como:• El área inundable y los lugares previstos y recomendados en losestudios <strong>del</strong> Plan Maestro; la superficie de la Ciénaga Grandey Betancí, en invierno y verano; los inventarios de predios, portamaño y usos de suelo, así como de sus propietarios; las actividades,licencias o permisos de explotación mineras y de desforestación;todo lo anterior, antes y después de la represa de Urrá.• Igualmente, los estudios y las obras de infraestructura realizadassegún sitios y recomendaciones formuladas en elPlan Maestro; la construcción de obras de infraestructuraque han impedido el cauce natural <strong>del</strong> río, quebradas y caudalesde agua en la cuenca <strong>del</strong> río Sinú; la identificación deasentamientos humanos o mapas de localización de poblaciónen sitios de alto riesgo (riberas <strong>del</strong> río Sinú, ciénagas yhumedales en general) y los niveles de erosión <strong>del</strong> río Sinúy la superficie deforestada y reforestada.• La población desplazada desconoce las rutas que tiene asu alcance para solicitar protección en caso de amenazascontra su integridad o su vida, por lo que muchas vecesestas situaciones no se conocen y no pueden ser atendidas.• Algunas comunidades <strong>del</strong> departamento de Cundinamarcapadecen graves alteraciones <strong>del</strong> orden público que podríanocasionar desplazamientos forzados; se hace necesaria lapresencia institucional para generar más cohesión y fortalecerel tejido social.• La incidencia en la formulación, desarrolloy ejecución de la política pública dependede las gestiones defensoriales que se realicenen la jurisdicción y en el nivel nacional.• Presencia institucional para generar máscohesión y fortalecer el tejido social.


162 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPrevención yprotección <strong>del</strong>os derechos a lavida, la integridady la libertadPolítica públicade atencióna poblacióndesplazada,atenciónhumanitaria,estabilizaciónsocioeconómica,derechosa la salud,la educacióny el mínimovitalPolítica públicade víctimasActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se asistió a las mesas de prevención yprotección municipal y departamental medianteparticipación y coadyuvancia en laelaboración de mapas de riesgo municipalesy en el diseño de rutas institucionales parala protección de población desplazada.• Se recibieron peticiones de las comunidades.Se acompañó, gestionó y medió antelas autoridades competentes (secretaría desalud, secretaría de educación y acción social,entre otros) la realización de jornadasde atención descentralizada. Se brindó asesoríaa la población desplazada que acudea la defensoría regional y a la Casa de losDerechos, garantizando el acceso a rutasde atención, acciones y recursos judiciales.• Se gestionó ante las autoridades competentesla atención humanitaria a la poblacióndesplazada o en riesgo de serlo (atenciónde movilizaciones, mediación ante losgobiernos local y departamental).• Se asistió a las mesas de atención humanitariay estabilización socioeconómica, municipaly departamental. Se participó y coadyuvóen el diseño de rutas institucionales para laatención de población desplazada, buscandola garantía de sus derechos al mínimo vital yal restablecimiento socioeconómico.• Se realizó un taller dirigido a candidatos alas alcaldías de los municipios de la Provincia<strong>del</strong> Sumapaz, sobre la Ley de Víctimasy Restitución de Tierras, realizado conjuntamentecon la Agencia Presidencial parala Acción Social y el Ministerio <strong>del</strong> Interior.• Los funcionarios <strong>del</strong> Estado encargados de diseñar estrategiasde aplicación de políticas públicas no conocen a cabalidad lasdisposiciones legales y de jurisprudencia sobre el tema.• La población desplazada tiene dificultades para acceder a lasrutas de atención por cuanto estas son desconocidas por losfuncionarios y por la misma población. La comunidad requiere,en muchas ocasiones, acompañamiento y exige directamentela atención por parte <strong>del</strong> Ministerio Público.• Existen inconvenientes de articulación entre las entidades<strong>del</strong> Estado encargadas de la atención de población desplazada,por lo que las rutas no son continuas, sino que la atenciónla brinda cada entidad de manera aislada y fraccionada.• Existe buena disposición por parte de las entidades encargadasde garantizar los derechos mínimos de la poblacióndesplazada, pero en ocasiones requieren orientación específicasobre competencias y obligaciones respecto de cadaderecho y cómo garantizarlo.• Realizar jornadas de capacitación a los mandatarios electos,tanto gobernadores como alcaldes, con el fin de difundirlas responsabilidades de los entes territoriales en la implementaciónde la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.• Realizar acompañamiento permanente y jornadas de capacitacióna las víctimas, con el fin de lograr su participaciónefectiva y eficaz durante todo el proceso de implementaciónde la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.• Acompañamiento a la población desplazaday apoyo a los funcionarios para el oportunoacceso a las rutas de atención.• Orientación a las entidades <strong>del</strong> Estado sobrecompetencias y obligaciones respectode cada derecho y cómo garantizarlo.• Difundir la Ley 1448 de 2011, con fines deincidencia en política pública.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>163Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade participaciónciudadanaPolítica públicapara garantizarlos derechosa la vida, laintegridady la libertadPolíticapública para laparticipaciónefectiva de lascomunidadesvulnerablesPolítica públicade salud,alimentación,vivienda,educacióny aguaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron dos talleres, dirigidos aconsejeros territoriales de planeación <strong>del</strong>municipio de Soacha, sobre Ley de OrdenamientoTerritorial, POT y veedurías.• Se participó en las reuniones de la Red deDefensores de la Tutela.• Se hicieron visitas y se desarrollaron misioneshumanitarias a zonas de riesgo con el fin deidentificar factores que pudieran provocarviolaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH.• Se emitieron dos informes de riesgo paralos municipios de Cabrera y Soacha con divulgacióny seguimiento ante autoridadesmunicipales y departamentales.• Se realizaron dos talleres dirigidos a la poblacióninfantil en el tema de derechos ydeberes de los niños.• Se realizaron tres talleres como parte <strong>del</strong>proceso “escuela dirigida a mujeres afrodescendientesde la zona de altos de Cazuca”sobre el auto 005.• Se realizaron tres jornadas descentralizadasde atención, con la participación deEPS <strong>del</strong> régimen subsidiado para la zonade altos de Cazuca en Soacha.• Se realizaron seis jornadas descentralizadasde atención, dirigidas a población rural <strong>del</strong>os municipios de Fusagasugá, Viotá, Pacho,• Continuar el acompañamiento institucional a los ConsejosTerritoriales de Planeación (CTP) con el fin de lograr unmayor reconocimiento por parte de las administracioneslocales a esta instancia de participación ciudadana.• Riesgos de afectación a este derecho.• Continuar con el seguimiento y monitoreo en las áreasadvertidas y municipios circunvecinos, realizar visitas decampo, establecer contacto con las autoridades localespara continuar con la evaluación <strong>del</strong> riesgo.• Se apoyó la atención, acompañamiento, formación en derechosy fortalecimiento comunitario de las comunidadesbeneficiarias de la Casa de los Derechos.• La población más vulnerable fue atendida y orientada respectode las rutas de acceso a los servicios mínimos. Enalgunos lugares <strong>del</strong> departamento, la comunidad no poseerecursos o facilidades para acceder a la oferta institucional.• Sensibilizar a los consejeros territorialesde planeación sobre la importancia de laparticipación ciudadana en la planificación<strong>del</strong> territorio, con fines de incidencia enpolítica pública.• Hacer gestión institucional y “looby” anteel Congreso de la República para evitar eldebilitamiento <strong>del</strong> derecho a la tutela e incidiren política pública.• Los informes de riesgo fueron elevados acategoría de alerta temprana por el ComitéInterinstitucional de Alertas Tempranas,acogiendo la totalidad de recomendacioneshechas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Se orientó a la población en situación dedesplazamiento (PSD) y vulnerable que viveen la zona, sobre los derechos que tienen ylas instituciones y programas que permitenla restitución de sus derechos, lo cual permitióun acercamiento institucional a lascomunidades, logró su empoderamiento enmateria de derechos y mecanismos para suejercicio y protección y promovió la participaciónefectiva en los espacios de formulacióny diseño de políticas públicas.• Estas jornadas fueron fructíferas y tuvieronuna gran acogida entre la población.• La tutela tuvo resultado favorable para dejarsin efecto la resolución de lanzamientopor ocupación, con lo cual se benefició aun grupo de familias desplazadas y vulnerablesde las que hacía parte un grannúmero de menores de edad.


164 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade salud,alimentación,vivienda,educacióny aguaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosla Palma y Cabrera, con la participación deentidades municipales y departamentalesencargadas de atención en temas de salud,educación, vivienda y ambiente sano.• Se medió ante la alcaldía y la empresa deacueducto de Bogotá, gestionando el suministrode agua y la construcción de tanquesde almacenamiento para abastecer la zonade Altos de la Florida en Soacha.• Se elaboró y presentó acción de tutelacontra la alcaldía municipal y la inspecciónprimera de Policía de Soacha.• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior,a la consulta previa celebrada el 29 y30 de abril de 2011 en la laguna Morocotoen la cual participaron el resguardo Morocoto,Caranacoa y Yuri y la comunidad de<strong>Pueblo</strong> Nuevo para el Proyecto de aprovechamientoforestal solicitado por Asoagua.• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior,a la consulta previa celebrada los días15 y 16 de mayo y 10 de septiembre de2011 en la comunidad Cacahual, con laparticipación de las comunidades de PatoCorona, Playa Blanca, San Juan, Santísimay Cacahual <strong>del</strong> resguardo Ríos Atabapo eInírida para el ordenamiento forestal ordenadopor la CDA.• Se acompañó la conformación de la veeduríaciudadana celebrada los días 13 y 14de junio de 2011 en el corregimiento deBarrancominas, para el proyecto de construcciónde obras de defensa y proteccióncontra la erosión y control de cauces, solicitadopor la CDA.• El 15 y 16 de mayo, como no estaban todas las comunidadesrepresentadas, se suspendió la consulta previa, solicitandoque se hiciera efectivo el derecho a la participaciónde todas las comunidades <strong>del</strong> resguardo.• Garantía <strong>del</strong> derecho de participaciónplena de las comunidades dentro de laconsulta previa. Se hizo taller de impactosy se concertaron beneficios para las comunidades.Se hizo parte <strong>del</strong> Comité deVigilancia y Seguimiento.• El 10 de septiembre se realizó la consultaprevia y las comunidades <strong>del</strong> resguardoRíos Inírida y Atabapo manifestaron noestar de acuerdo con el ordenamiento forestalpues afecta su integridad cultural, suautonomía y su gobierno propio.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participación plenade las comunidades dentro de la veeduríaciudadana en Barrancominas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>165Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior– Grupo Consulta Previa, a la consultacelebrada entre los días 15 y 17 de junio de2011 en las comunidades indígenas de Cumaraly Laguna Colorada, en el río Guaviare,para el proyecto de construcción de obrasde defensa y protección contra la erosión ycontrol de causes, solicitado por la CDA.• Entre los días 21 y 25 de agosto de 2011se acompañó al equipo de Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> – OIM y a las comunidades <strong>del</strong>raudal de Mapiripana, Barrancominas,La Unión, Carpintero, Arrecifal, la Ceiba,Murciélago, Sapuara, Laguna Colorada,Minitas y <strong>Pueblo</strong> Nuevo para la caracterizaciónde la violencia y explotación sexualcontra niños, niñas y adolescentes en eldepartamento de Guainía, así como de lacapacidad institucional para la prevencióny la atención de esta problemática.• Entre los días 27 y 30 de agosto de 2011se acompañó al equipo de Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> – OIM y a las comunidades <strong>del</strong> Chorrobocón,Zamuro, Venado y Remanso en elrío Inírida, así como de Sejalito, para caracterizaciónde la violencia y explotaciónsexual contra niños, niñas y adolescentesy la capacidad institucional para la preservacióny la atención de esta problemática.• Se ofició a los entes territoriales, alcaldía de Inírida, gobernaciónde Guainía y a la corporación ambiental CDA.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participaciónplena de las comunidades dentro de laconsulta previa.• Se hizo taller de impactos y se concertaronbeneficios para las comunidades.• Se hizo parte <strong>del</strong> Comité de Vigilancia ySeguimiento.• Garantía <strong>del</strong> derecho de participaciónplena de las comunidades dentro de la socialización<strong>del</strong> proyecto. Se entrevistó a lasautoridades indígenas y a las institucioneseducativas en estas localidades.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participaciónplena de las comunidades dentro de la socialización<strong>del</strong> proyecto.• Se entrevistó a las autoridades indígenasy a las instituciones educativas en estaslocalidades.• Se avanzó en la consulta pero no se llegó aun acuerdo con las comunidades indígenas.• Se acompañó a la consulta previa celebradael 11 de septiembre de 2011 en Paujil,junto a las comunidades de Paujil, Limonar,Porvenir, Cucurital y Laguna Matraca pararealizar la protocolización <strong>del</strong> proyectoPTAR o planta de aguas residuales El Paujil.


166 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se divulgó la resolución defensorial No. 57de 2009 relacionada con el acceso al aguapotable y saneamiento básico para sucumplimiento, así como las actividades deseguimiento a las recomendaciones.• Se acompañó a la consulta previa celebradalos días 12 de octubre y 16 y 17 de noviembrede 2011 en la comunidad Carrizal a lascolectividades de Carrizal, Montebello, Barranquito,Puerto Esperanza, Laguna Colorada,Guamal y Paujil para realizar el proyectode fortalecimiento <strong>del</strong> sector cacaotero enel río Guaviare para incentivar la sustituciónde cultivos ilícitos en el Guainía, solicitadopor la gobernación de Guainía.• Entre el 10 y 12 de octubre de 2011 seacompañó el proceso de consulta previa <strong>del</strong>proyecto de Ley de Víctimas y Restitución deTierras para <strong>Pueblo</strong>s Indígenas con la participaciónde las comunidades y junto a los <strong>del</strong>egados<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y la Opiac.• Se acompañó a la consulta previa celebradaentre el 20 y 29 de octubre de 2011con el analista <strong>del</strong> SAT Sur Oriente, realizandoun monitoreo sobre la situación dederechos humanos de las comunidades <strong>del</strong>a cuenca <strong>del</strong> río Guaviare de los departamentosde Guaviare, Vichada y Guainía.• Se acompañó a la consulta previa celebradael 10 de noviembre de 2011 en la Casa de laCultura de la gobernación de Guainía con laparticipación de las comunidades de MatracaAlto para realizar el proyecto de limpiezade caminos, varador y construcción de casetade paso de la comunidad de Matracaen el río Inírida, solicitado por la Secretaríade Planeación de la gobernación de Guainía.• Se cumplió con la labor de promoción, proteccióny defensa de los derechos humanosrelacionados con el acceso al agua potabley saneamiento básico, así como con las actividadesde seguimiento de las recomendacionesde la Resolución 057 de 2009.• El 12 de octubre se avanzó en la consultapero no se llegó a un acuerdo con las comunidadesindígenas.• Los días 16 y 17 de septiembre se llegó aun acuerdo con las comunidades indígenas.• Se realizó el taller de impactos y afectaciones.• Se protocolizaron los acuerdos.• Socialización <strong>del</strong> tema para la posterior consultacon la Mesa Nacional de Concertación.• A través de conversatorios con las comunidadesindígenas y no indígenas de laregión, se logró establecer la situación dederechos humanos de estas comunidades.Está pendiente la socialización con las comunidades<strong>del</strong> departamento de Guainía.• Se llegó a un acuerdo con las comunidadesindígenas, pues el proyecto mejora las condicionesde vida de la comunidad de Matraca.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>167Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaRegionalGuajiraPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaPolítica públicapenitenciariaPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se acompañó a las comunidades indígenasde Chorrobocón, Zamuro, Cerro Nariz,Sejalito y Remanso (río Inírida) para tratarla problemática de la zona minera indígenade Chorrobocón directamente con lascomunidades.• Se informó sobre las características de la zona como reservaforestal, zona minera indígena y zona de parques naturales.• Se explicaron las consecuencias de la explotacióninformal de los recursos minerossegún las pautas establecidas por la DefensoríaDelegada para los Indígenas y MinoríasÉtnicas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Se hizo seguimiento al proyecto de construcción<strong>del</strong> establecimiento de reclusión <strong>del</strong>a ciudad de Riohacha, Guajira. La Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Guajira requirió alalcalde de Riohacha, al gobernador de LaGuajira, al Ministerio <strong>del</strong> Interior y al Inpec elcumplimiento <strong>del</strong> fallo de la acción popularvigente, Radicación 44001233100012004<strong>del</strong> día 8 de febrero de 2011.• Se convocó una reunión interinstitucionaly se intervino en dos reuniones <strong>del</strong> Comitéde Política Criminal y Penitenciaria.• Se solicitó apoyo <strong>del</strong> nivel central de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>con el fin de que intervenga ante las entidades competentesy se haga realidad la construcción <strong>del</strong> centro carcelarioy penitenciario de la ciudad de Riohacha, en especialen lo relativo a los recursos económicos.• Como posibles soluciones a la problemáticade hacinamiento carcelaria, la gobernaciónde La Guajira adquirió un lote deterreno y propuso al Ministerio <strong>del</strong> Interiorel desarrollo <strong>del</strong> proyecto al igual queexplorar fórmulas de financiación para laconstrucción <strong>del</strong> centro para 500 internos.• En reunión Interinstitucional, se revisó elproyecto de construcción de la nueva cárcel.• El municipio de Riohacha cedió un lote deterreno con una extensión aproximada de10 hectáreas. Se contrató un estudio defactibilidad para pavimentación y trámitede los servicios públicos.• Se identificó la situación de vulnerabilidadde los niños y niñas, especialmentede comunidades indígenas wayúu, wiway kogui en el departamento de la Guajiramediante visitas y monitoreo a la zona yla realización de cuatro (4) reuniones interinstitucionales.• Confirmación de casos de desnutrición en niños(as) de lacomunidad kogui en razón de que por sus usos y costumbrestradicionales dilatan la atención médica occidental,sumado ello a la dificultad de las vías de acceso en la partealta de la Sierra Nevada. De igual forma, se confirmaroncasos de desnutrición en niños(as) wayúu.• Se hicieron recomendaciones a las instituciones competentessobre organización de brigadas de atención en salud yatención nutricional.• Seguimiento a los compromisos adquiridosen favor de las comunidades indígenas <strong>del</strong>a Sierra Nevada Alta y Media Guajira.


168 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuajiraRegionalHuilaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade saludPolítica públicaambientalPolíticapública parala prestaciónde serviciospúblicosdomiciliariosPolíticapública dedesplazamientoforzadoActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se hizo seguimiento a la asistencia médicade personas infectadas con el VIH/Sida. Serequirió información a la Secretaría de SaludDepartamental sobre casos reportadosal igual que la verificación de la atenciónintegral de los infectados.• La Secretaría de Salud Departamental brinda una buenaatención integral a afectados por VIH/ Sida reportados en eldepartamento de la Guajira.• Así mismo, realiza constantes actividades de prevención.• Seguimiento a esta problemática.• Se hizo seguimiento al proceso de potabilidad<strong>del</strong> agua en todos los municipios <strong>del</strong>departamento de La Guajira. Se hicieronrevisiones constantes de muestras de laboratoriopor parte de la secretaría de saluddepartamental en los 15 municipios.• Mejoramiento de la calidad <strong>del</strong> agua. • Seguimiento a esta problemática.• Se hizo seguimiento al suministro de serviciospúblicos domiciliarios de energíaeléctrica en el departamento de La GuajiraSe requirió información a los 15 municipiossobre la continuidad <strong>del</strong> servicio de energía.• Se confirmaron casos de inadecuada prestación <strong>del</strong> servicio(discontinuidad, apagones en zonas urbanas y rurales, altastarifas, cobro de reconexiones sin suspender el servicio,desmonte de medidores sin consultar al usuario, fluctuaciónconstante <strong>del</strong> voltaje, daños en los electrodomésticos,aumento en las tarifas, largos racionamientos, apagonesinjustificados) lo que provoca alteración <strong>del</strong> orden público.• Seguimiento a esta problemática.• Se participó en las reuniones para el seguimientoy control de la atención integralque deben brindar las autoridades concernidasa la población en riesgo y en situaciónde desplazamiento.• Se acompañó y asesoró la construcción <strong>del</strong>os PIU y Planes de Prevención y Protecciónen el departamento, principalmente a escaladepartamental, en el municipio de Neivay en otros municipios priorizados.• Se desarrollaron capacitaciones a las organizacionesde la población desplazada enla construcción participativa de las políticaspúblicas de atención a sus necesidades.• Una de las dificultades para la defensoría regional, que se relacionacon el contexto territorial, es la dispersión geográficay la poca presencia e incidencia que se puede realizar en elsur y el occidente <strong>del</strong> departamento, lo cual puede ser subsanadocon mayor presencia institucional mediante otro asesorregional o defensor comunitario para esa zona específica.• Procurar de las autoridades, en el cumplimiento de laspolíticas de atención integral al desplazado, que impulsenla incorporación <strong>del</strong> enfoque diferencial y de derechos humanosen la formulación e implementación de la políticapública de atención integral a la población desplazada conparticipación real y efectiva de la misma y que adopten lascorrespondientes medidas de prevención y protección sonlas mayores dificultades que se presentan en algunos municipios.Esto, debido a diferentes factores; entre ellos, la faltade voluntad política de los dirigentes y autoridades locales.• Incidencia en la formulación e implementaciónde planes, programas y proyectospara la prevención <strong>del</strong> desplazamiento y laatención integral.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>169Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalHuilaRegionalMagdalenaPolítica públicainvolucradaPolíticapública dedesplazamientoforzadoPolítica públicapara la poblaciónvíctima <strong>del</strong>desplazamientoforzadoPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron talleres y conferencias a autoridades,instituciones y comunidad engeneral sobre derechos humanos y desplazamientoforzado.• Se realizaron misiones de verificación y seguimientoen terreno a los factores de riesgoque pueden provocar violaciones a los derechoshumanos y el DIH en las zonas focalizadasy ocasionar desplazamiento forzado.• Se brindó atención defensorial especializadapara garantizar el restablecimiento <strong>del</strong>os derechos de las personas afectadas porel desplazamiento forzado.• Se brindó atención a las víctimas <strong>del</strong> desplazamientoforzado, en cumplimiento <strong>del</strong>a Sentencia T-383 de 2011 de la CorteConstitucional, mediante la participaciónactiva en la consolidación de los PlanesIntegrales Únicos (PIU) de ocho municipios<strong>del</strong> departamento de Magdalena.• Se realizaron cuatro talleres de formación afuncionarios sobre formulación de los PIU,en los cuales se les brindaron las herramientasnecesarias para la recolección, sistematización,y caracterización de la información.• Se realizaron 12 reuniones de formaciónespecializada a población desplazada, conla finalidad de capacitarla y garantizar suparticipación en la construcción de los PlanesIntegrales Únicos.• Con los pueblos indígenas de la Sierra Nevadade Santa Marta se realizaron cuatroreuniones formativas en derechos de lospueblos indígenas, especialmente en elderecho a la consulta previa, teniendo encuenta los proyectos para implementar.• La recomendación fue coordinar con las instancias nacionales,con las demás organizaciones <strong>del</strong> Estado, con losorganismos no gubernamentales así como organismos yentes de carácter internacional unas reales acciones quesean pertinentes para impulsar el cumplimiento de unaadecuada atención integral.• Se recomendó activamente el cumplimiento de dicha orden. • Se participó en 17 comités de estas características,tanto municipales como departamentales.• Se activaron los comités de atención a poblacióndesplazada, especializados para laconformación de los PIU.


170 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Política públicade atención alos afectadospor la pasadaola invernalPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron dos talleres formativos conel pueblo Chimila, como seguimiento alo ordenado por el auto 004 de la CorteConstitucional.• Reactivación de los planes de salvaguardade este pueblo.• Se realizó un recorrido por las poblacionesmás afectadas, con la finalidad de incidir enla implementación de políticas de atencióna los afectados por este fenómeno natural.• Se concretó la aprobación presupuestal yplaneación para la atención de estas comunidades.• Se conformaron seis veedurías ciudadanascapacitadas por la defensoría regional.• Se atendieron quejas y recibieron declaracionescon el apoyo de judicantes de derechoante la inexistencia de un profesionalvinculado a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraestas labores.• Se brindó atención y acompañamiento yse hizo seguimiento a los desplazamientosmasivos de Montecristo y Barranco deLoba, en el sur de Bolívar.• Se participó en la Comisión de Verificaciónde las Condiciones de los Niños, Niñas yAdolescentes en la Zona Minera <strong>del</strong> Sur deBolívar con el acompañamiento de ACNUR,la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja,el Proyecto PDPMM-ACNUR y el ICBF.• Se realizó la visita de verificación, seguimientoy acompañamiento a las comunidadesen riesgo y condición de desplazamientoen Cantagallo, San Pablo y Simití,en el sur de Bolívar.• Se realizó la visita al corregimiento de CerroAzul en San Pablo, sur de Bolívar.• Se participó en las misiones de acompañamientoal corregimiento El Garzal, municipiode Simití.• Existe dificultad para formular los Planes Integrales Únicos(PIU) diseñados para cumplir con un requisito <strong>del</strong> gobiernoy no se han utilizado en todos los casos como la herramientapara resolver el problema <strong>del</strong> desplazamiento. Por talrazón, la mayoría no cuenta con asignación presupuestal ymenos con facilidades para su ejecución.• El reto <strong>del</strong> año 2012 para los gobiernos locales va a serla conclusión de lo formulado en el plan de acción de quetrata la Ley 1448 de 2011 en lo relativo a los planes dedesarrollo territoriales.• Se determinó que las mesas de prevención y protección enalgunos municipios están siendo convocadas por los militares,los cuales les dan un carácter de consejo de seguridad,quitándoles su sentido civil y convirtiéndolas en espaciosde inteligencia militar.• La problemática se pretende desvirtuar y minimizar parapoder invisibilizarla ante la opinión pública, desprestigiandotanto a las víctimas como a las organizaciones que les acompañan,hecho que es preocupante porque vulnera los futurosderechos de los reclamantes ante la nueva ley de víctimasy quienes buscan protección <strong>del</strong> Estado y garantías de susderechos. Esto queda en evidencia con la deslegitimación <strong>del</strong>trabajo hecho para el retorno de la comunidad de Las Pavas.• Recepción de 82 declaraciones por desplazamientoforzado.• Realización de 41 acciones de tutela, 127oficios de coadyuvancia sobre las solicitudesde las personas desplazadas en temas comoprórrogas de AHE, vivienda, salud y educación,28 derechos de petición, nueve agotamientosde la vía gubernativa y revocatoriasdirectas y tres protecciones de tierras.• Se han beneficiado con la atención a la poblacióndesplazada 2.938 personas, entre losque se encuentran 1.506 hombres y 1.432mujeres, con enfoque diferencial; 109 afrodescendientes,conformados por 68 hombresy 41 mujeres; seis personas con discapacidady, en relación con el Auto 092, siete mujeresen riesgo y desplazadas de los municipios deSan Pablo, Simití (El Garzal), Santa Rosa, Cantagallo,Barranco de Loba, Norosí, Río Viejo yEl Peñón (Las Pavas), en el departamento deBolívar, así como de los municipios de Barrancabermeja,Sabana de Torres, Puerto Wilches,Cimitarra y Landázuri, en Santander; Yondó,Puerto Berrío y Puerto Triunfo, en Antioquia,y otros en el sur <strong>del</strong> Cesar de la región <strong>del</strong>Magdalena Medio.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>171Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó la visita a las familias en riesgo.• Se participó en la comisión de verificación ala mina Gloria <strong>del</strong> corregimiento de PueblitoMejía, <strong>del</strong> municipio de Barranco de Loba.• Se participó en la misión mixta de verificaciónal corregimiento El Garzal en Simití,Bolívar, con la asistencia de la comunidaden riesgo de Asproas, El Garzal, Asodecar,Diócesis de Barrancabermeja, alcalde electode Simití, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, ASO-CAB, Embajada Suiza, Justapaz, <strong>del</strong>egadosde la Iglesia Unida en Cristo de los EE. UU.,SWISSAID, SUIPPCOL, ASK y ECAP.• Se participó en la misión de verificación sobrela situación de las familias retornadas <strong>del</strong> predioLas Pampas en Sabana de Torres, Santander.• Se realizó una visita de verificación ordenadadesde la Coordinación Nacional de Atencióna la Población desplazada de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en Bogotá sobre las condicionesde las familias desplazadas <strong>del</strong> municipiode Puerto Triunfo, en Antioquia, ante el altonúmero de derechos de petición y accionesde tutela presentados para exigir el cumplimientode la Política Pública de Atención a laPoblación en Situación de Desplazamiento.• Se realizó un taller en el predio La Pampa,con el Incoder y entidades acompañantes,para la presentación de los temas relacionadoscon los problemas de convivenciaque han ocurrido en el proyecto de reubicaciónde familias desplazadas, de modo quese pueda visibilizar la situación y que lasautoridades <strong>del</strong> orden municipal y departamentalasuman las acciones pertinentes• Desplazamiento en forma separada de 22 familias desde elsitio conocido como Mina Gloria, corregimiento de PueblitoMejía, hacia la población de Barranco de Loba, hacia casasde conocidos o amigos de la mina. Por parte de la personeríamunicipal quedaron registradas inicialmente 18 familias: 73personas. Sin embargo, en el censo levantado por el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) se identificaron 22 familiasy 88 personas, las cuales quedaron inscritas en el RUPD.El día 17 de junio se produjo el desplazamiento masivo de13 núcleos familiares de la vereda La Y de Canabate, corregimientode Pueblito Mejía, municipio de Barranco de Loba.• Al sitio denominado Casa de Zinc, vereda Canónico, <strong>del</strong> corregimientoEl Dorado, municipio de Montecristo, sur de Bolívar,llegaron hombres armados <strong>del</strong> grupo ilegal los “Urabeños” ydieron muerte a tres (3) personas, hirieron a una más y desaparecierona otra. Los afectados ejercían como comerciantes deoro y víveres, según versiones. Luego de estos actos, el grupoarmado saqueó el lugar y elaboró una lista con los nombres <strong>del</strong>as personas de la localidad, lo que mantiene a la comunidadentre el temor, la zozobra y los rumores de una nueva masacre.Lo anterior llevó a que se desplazaran 20 personas por lafalta de garantías a los municipios de Montecristo y Norosí; elprimero, por ser la cabecera municipal <strong>del</strong> corregimiento y elsegundo, por la cercanía al lugar de los hechos.• Se constató la vulnerabilidad de los menores y las familias antela falta de atención por parte <strong>del</strong> Estado y la gobernación deBolívar en temas como educación, salud, vivienda y accesoa la justicia así como el alto índice de violencia intrafamiliar,embarazos en mujeres menores de edad y las posterioressituaciones de inasistencia alimentaria a menores, lo que hallevado a la comunidad a organizarse y establecer una especiede manual de convivencia de tipo social, económico y ambientaldada la ausencia <strong>del</strong> Estado y la presencia transitoria deactores armados legales e ilegales. Estos elementos sirvieronde insumos para el informe de ACNUR sobre la situación de losniños, niñas y adolescentes en el sur de Bolívar.• Se activó la ruta de atención para las familias,en articulación con la PersoneríaMunicipal de Montecristo y la profesionalde Prevención de Acción Social para activarel plan de contingencia en los municipios.• Se solicitó de manera urgente la convocatoria<strong>del</strong> Comité Departamental de Atención aPoblación desplazada por la Violencia.• Enunciados en la Mesa Regional de Prevencióny Protección <strong>del</strong> Magdalena Mediopara incidir en los planes de prevención enla política pública municipal, departamentaly nacional.• Se actualizó la información para dar respuestaal requerimiento de la Corte Constitucionala la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> enel oficio No. A-373/2011, de la SentenciaT-025 de 2004, y el auto de 14 de febrerode 2011, con ponencia <strong>del</strong> MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva “con solicitudde Información sobre las situaciones deriesgo de desplazamiento que aqueja a losmiembros de la Asociación Campesina deProductos Alternativos Simití, ASPROAS enel Corregimiento El Garzal, municipio deSimití, sur <strong>del</strong> Departamento de Bolívar”,y de validación <strong>del</strong> documento base parapresentar en la audiencia defensorial sobreel derecho a la tierra y visibilizar las accionesde despojo, en las cuales el caso <strong>del</strong>Garzal es uno de los referentes que debetratar el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Fue establecido por la Defensoría Delegadapara la Evaluación <strong>del</strong> Riesgo y el Sistemade Alertas Tempranas (SAT) el informe


172 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidospara solucionar los problemas y continuarcon el proceso de reubicación.• Se realizó un taller en los municipios dePuerto Wilches, Cantagallo, Barranco deLoba, Sabana de Torres, Barrancabermeja,Puerto Triunfo, Simití y Yondó sobre la PolíticaPública de Atención a Población Desplazada,los alcances de los Autos 383, 092,200 y 006, los mecanismos de exigibilidady protección de los derechos humanos y losprotocolos de retorno y reubicaciones.• Se apoyó la elaboración de los requerimientospor parte de las agencias <strong>del</strong> MinisterioPúblico en los municipios dirigidosa las autoridades sobre el cumplimiento <strong>del</strong>os autos 200 de 2008, la aplicación <strong>del</strong>Decreto 1740 de 2010 para la protecciónde los líderes y personas desplazadas por laviolencia y la activación de la ruta de protecciónen el sentido de que se articulen losentes territoriales (alcaldías y gobernaciones)con las instancias <strong>del</strong> orden nacional(Ministerio <strong>del</strong> Interior y Acción Social).• Se realizaron jornadas de trabajo en el municipiode Santa Rosa y se asistió a los municipiosde San Pablo, Cantagallo, Simití, Arenal,Río Viejo y Santa Rosa con la Gobernación deBolívar, secretarios de gobierno y planeación,personeros, enlaces de población desplazaday representantes de organizaciones de la misma,de cada uno de los municipios correspondienteal respectivo ZODE.• Se hizo el acompañamiento a las personasdesplazadas y priorizadas en los autos 006para personas desplazadas en condición• Se han presentado enfrentamientos entre el Ejército y losgrupos armados ilegales de extrema izquierda de las FARC,así como acciones de ametrallamiento y bombardeos de laFuerza Aérea y la Policía Antinarcóticos.• Se visibilizó que el Gobierno conoce el tema <strong>del</strong> Garzal,afectado por los grupos armados ilegales. En el ámbito local,la comunidad no siente apoyo de la institucionalidad,señala que ha sido objeto de presión por parte <strong>del</strong> Juez deSimití que lleva el caso <strong>del</strong> conflicto sobre la posesión de latierra, pues ha mostrado falta de objetividad y desconocelo pronunciado por la alta Corte Constitucional, lo que haceevidente que mientras el Estado dice algo, los organismosjudiciales locales actúan en contravía.• Se expuso también que la administración municipal ha negadoa la comunidad la expedición de los certificados desana posesión, siendo que con estos las familias habríantenido la posibilidad de gestionar préstamos para proyectosproductivos.• Desplazamiento masivo de 22 familias (88 personas) al cascourbano por causa de un homicidio y la comunicación atoda la sociedad minera y campesina por parte de los “Urabeños”en el sentido de pagar por trabajar en las minas ydar parte de lo producido a los grupos ilegales.• Se ha venido acompañando el proceso de reubicación de115 familias en la finca La Pampa, de Sabana de Torres.En varias reuniones con Incoder, DPS, la administraciónmunicipal, el Programa de Desarrollo y Paz <strong>del</strong> MagdalenaMedio PDPMM, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio<strong>del</strong> Ministerio de Agricultura, el ICBF, Fundepalmay Acnur, entre otras, se trataron temas de interés común.• Se evidenció el alto grado de vulnerabilidad de las familiasdesplazadas y víctimas de los grupos armados ilegales en elcorregimiento de Doradal, otrora centro de operaciones <strong>del</strong>as AUC <strong>del</strong> Magdalena Medio al mando de Ramón Isaza,alias “El Viejo”.de riesgo No. 018 de 2011 para minimizarel peligro de las comunidades <strong>del</strong> corregimientoEl Garzal y las veredas Tierra Firme,Tierra Linda, Bettel, Belén y Nueva Esperanza<strong>del</strong> municipio de Simití, Bolívar.• Fortalecimiento de la labor de la organizaciónen el conocimiento de las normas y laexigibilidad de derechos.• Se gestionó y realizó una jornada de atencióninterinstitucional descentralizada enla colectividad de Puerto Triunfo y sus corregimientos.• Los ejercicios regionales de validación <strong>del</strong>PIU contaron con la participación y aportede Acnur, Fupad y Colombia Responde.• Se atendió aproximadamente a 201 personasen situación de desplazamiento y a350 víctimas. Se les diligenció el formatode atención a 108 personas en el marco <strong>del</strong>a Ley 725 de 2005.• En el desarrollo de este evento se atendieronaproximadamente 321 personas en situaciónde desplazamiento y 424 víctimasde Río Viejo y sus zonas aledañas. Se les diligencióel formato de atención a 103 personasen el marco de la Ley 795 de 2005.• Actualización y construcción <strong>del</strong> mapa deriesgo de la región <strong>del</strong> Magdalena Medioen las zonas <strong>del</strong> sur de Bolívar, Antioquiay Santander.• Trabajo en grupos focales con la participaciónde los representantes de las comunidades,miembros de organizacionessociales y comunitarias, funcionarios de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>173Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosde discapacidad y 092 de protección amujeres cabeza de hogar de los municipiosfocalizados en el proyecto Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> - Acnur.• Se realizó la capacitación y se hizo seguimientoa los funcionarios públicos ymiembros de los comités municipales deBarrancabermeja, San Pablo, Cantagallo,Puerto Wilches, Santa Rosa, Simití, Sabanade Torres, Yondó, Puerto Berrío y PuertoTriunfo sobre la incidencia, cumplimiento yobligatoriedad <strong>del</strong> Auto 383 de 2010.• Se gestionó y realizó una jornada de atencióninterinstitucional descentralizada a lacolectividad de Puerto Triunfo y los corregimientosaledaños con la presencia de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los componentesde 1- Programa regionalizado de atencióna población desplazada y restituciónde derechos (con presencia <strong>del</strong> Asesor enDesplazamiento de Antioquia y DefensorComunitario <strong>del</strong> Magdalena Medio). 2-Unidades Duplas de Atención a Víctimasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalMagdalena Medio (con dos abogados yuna sicóloga). 3-Unidad de Fiscalía de Justiciay Paz con sede en La Dorada (con unFiscal y cuatro Investigadores). 4- AcciónSocial Unidad Territorial Antioquia con loscomponentes de Registro, AHE, AtenciónIntegral y Red Unidos. 5- Administraciónmunicipal de Puerto Triunfo con el enlacemunicipal de atención a población desplazada,ESE municipal y secretarías degobierno y planeación. 6- Personería municipalde Puerto Triunfo, Antioquia.• Se solicitó que continúe la atención y el acompañamiento ala comunidad afectada y revictimizada hasta que se aclarenlos hechos sobrevinientes presentados. Esto, aunado a lasolicitud de la Universidad Javeriana, la Compañía de Jesús,la comunidad internacional y demás estamentos socialesde acompañamiento, protección y defensa de los derechoshumanos llevó a que la Fiscal General de la Nación se trasladarahasta el corregimiento de Buenos Aires, escuchara alas comunidades desplazadas y tomara la decisión de abrirnuevamente la investigación por desplazamiento forzadocon base en los testimonios y los hechos relativos a losaños 2003 y 2006 y no al 2009 como lo había estimado laFiscalía de Cartagena.• Buscó alertar a las autoridades nacionales y regionales sobreel inminente riesgo en que se encuentran los habitantes<strong>del</strong> corregimiento Pueblito Mejía, jurisdicción de Barrancode Loba, Bolívar, ante la presencia <strong>del</strong> grupo ilegal posdesmovilización“Urabeños”, quienes buscan posicionarse enMina Gloria para con el producido de la minería ilegal seguirfortaleciendo su aparato militar.• Alertó sobre los graves hechos ocurridos en los municipiosde Río Viejo y Barranco de Loba por la constante presenciade estructuras armadas ilegales que venían atemorizandoa la comunidad y reclutando jóvenes y reinsertados enproceso de adaptación a la vida civil a quienes, a cambiode dádivas y amenazas, obligan a tomar nuevamente lasarmas, situación agravada por la extrema condición de vulnerabilidadde la población asentada en estos municipioscuyo NBI corresponde al 78%, de modo que pertenecen algrupo de municipios más pobres de Bolívar.• Señala la fuerte presencia en la zona de las estructuras armadasconocidas como los “Urabeños/Autodefensas Gaitanistasde Colombia/Águilas Negras” que datan <strong>del</strong> año 2008, en losmunicipios de Santa Rosa y Simití, durante los cuales hubofuertes vínculos con las FARC alrededor <strong>del</strong> tráfico de estupefacientes,las vetas auríferas y actos de violencia contra lalas instituciones <strong>del</strong> nivel nacional, departamentaly municipal, ONG, agencias decooperación internacional, sector privadoy expertos regionales.• Esfuerzo que contó con la participación deAcción Social, alcaldes electos, personeríasmunicipales y líderes <strong>del</strong> sur de Bolívar yBarrancabermeja, junto a las actividadesdesarrolladas con los diversos programasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> (Unidad de Justiciay Paz, Defensoría Regional y el Sistemade Alertas Tempranas con las jornadasinterinstitucionales, requerimiento a lasautoridades <strong>del</strong> orden territorial y nacional,recepción y trámite de quejas y elaboraciónde los mecanismos de exigibilidad de losderechos fundamentales).


174 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó una jornada de atención interinstitucionaldescentralizada en el municipio deRío Viejo con la presencia de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los componentes de: 1- Programaregionalizado de atención a poblacióndesplazada y restitución de derechos (conasistencia <strong>del</strong> defensor comunitario <strong>del</strong> MagdalenaMedio). 2- Unidades Duplas de Atencióna Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Magdalena Medio (con dos abogadosy una sicóloga). 3- Unidad de Fiscalía deJusticia y Paz con sede en Barrancabermeja(con un fiscal y dos investigadores). 4- AcciónSocial Unidad Territorial Antioquia conlos componentes de Registro, AHE, AtenciónIntegral y Red Unidos. 5- Personerías municipalesde Río Viejo y Sabana de Torres.• Se realizó la capacitación y seguimiento alos funcionarios públicos y miembros de loscomités municipales de los municipios deBarrancabermeja, San Pablo y Sabana deTorres sobre la incidencia, cumplimiento yobligatoriedad <strong>del</strong> Auto 383 de 2010.• Junto a Acción Social se lideraron las mesasregionales de prevención.• Se realizó la reunión de coordinación y seguimientoal caso “Hacienda Las Pavas” yaledaños con la participación de los ministeriosde Defensa, Agricultura y DesarrolloRural, Proyecto Protección de Tierras e Incoderasí como con el acompañamiento <strong>del</strong>Ministerio Público.• Se realizó el Foro Ley de Víctimas y DesplazamientoForzado “Retos para la construcciónde Planes de Desarrollo en la Región<strong>del</strong> Sur de Bolívar y Barrancabermeja”.población como la extorsión y el secuestro. Esta organizaciónestá conformada en su mayoría por desmovilizados de las extintasAutodefensas Unidas de Colombia.• El riesgo para la población civil en la zona se origina en lapresencia de miembros <strong>del</strong> grupo armado ilegal posdesmovilizaciónde las AUC que se identifica como “Urabeños/Autodefensas Gaitanistas de Colombia/Águilas Negras”, queutiliza la región como corredor de movilización por vía terrestrey fluvial para el transporte de insumos destinados a laproducción de coca proveniente de San Jacinto, Cauca, Achíy Tiquisio, rumbo a San Pablo y Barrancabermeja, en dondebuscan disputarle el control territorial a los “Rastrojos”.• La minería sirve como combustible para financiar a los gruposarmados ilegales; a su vez, afecta la actividad agrícola ylos derechos económicos, sociales, culturales y <strong>del</strong> ambiente,en términos de salud. Esta actividad agudiza la vulneraciónde derechos, ya que estas zonas han sido declaradasobjetivos militares, lo que puede generar desplazamientos.• El extractivismo le deja mínimas ganancias a los habitantesde las tierras, quienes solo reciben alrededor <strong>del</strong> 4%,mientras que más <strong>del</strong> 90% va a manos de los dueños <strong>del</strong>as retroexcavadoras y los grupos armados que autorizan elingreso a la zona; por tales razones, una medida de seguridadpor parte de los gobiernos es pedir que estas zonasde reserva forestal se conviertan en parques nacionales naturales;sin embargo, queda el vacío respecto de cómo estaprotección al medio ambiente afectará a las comunidadesasentadas allí, ya que no tienen títulos de propiedad. Porello, se prevén futuros desplazamientos.• No queda claro el papel de las fuerzas militares en relacióncon las actividades de la minería ilegal, la permisividadcon las violaciones y amenazas de los grupos armados ylos permisos para la entrada de las retroexcavadoras y gasolina.Sin embargo, vale la pena mencionar que ante lasdenuncias, lo discutido en espacios como la Mesa Regionalde Prevención, así como los informes de riesgo y las notas


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>175Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaPolítica públicamineraActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó la audiencia defensorial sobre elderecho a la tierra en el Magdalena Medio.• Se realizó el informe de riesgo inminenteNo. 008 de 2011.• Se realizó el informe de riesgo No. 0014de 2011.• Se realizó el informe de riesgo No. 016-2011emitido el 12 de noviembre para los municipiosde Norosí, Arenal y Tiquisio (Bolívar).• Se realizó el informe de inminencia de riesgoNo. 018-11 sobre el corregimiento <strong>del</strong>Garzal y las veredas Tierra Firme, Bettel,Nueva Esperanza, Tierra Linda y Belén <strong>del</strong>municipio de Simití en el Sur de Bolívar,ante las amenazas recurrentes y la vulneraciónsistemática de los derechos humanos.• Se realizaron acciones conjuntas y articuladasentre los operadores humanitarios paravisibilizar la situación de vulnerabilidad <strong>del</strong>as comunidades, entre las cuales se documentanlas actividades conjuntas con Acnur,Programa de Desarrollo y Paz <strong>del</strong> Magdalenade seguimiento emanados de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, lasautoridades realizaron operativos contra estas estructuras,decomisaron retroexcavadoras y se inició el proceso dejudicialización por extracción ilegal en los municipios deNorosí y Río Viejo, en el sur de Bolívar.• Otro aspecto recurrente en los municipios <strong>del</strong> sur de Bolívary en Barrancabermeja son las amenazas a líderes y organizaciones,lo cual dificulta el trabajo y la protección de lascomunidades. Existe un déficit en los esquemas de protecciónpor parte de las autoridades, pues quienes denuncian odeclaran el desplazamiento se ven constreñidos debido a quelos actores armados obtienen dicha información con rapidezy ello da como resultado que muchas personas decidan nodenunciar. En el marco de la discusión se denunció la muertede dos líderes comunitarios, hechos de suma gravedad porlos efectos que tienen sobre las organizaciones comunitarias,la cohesión social y los procesos que se a<strong>del</strong>antan.• Dentro de los cambios de la dinámica <strong>del</strong> conflicto en comparacióncon lo ocurrido hace diez años, vemos que las amenazasse realizan ahora por medio de panfletos, ya no se tratade la coacción por medio de armas con las que demostrabansu poder. Ahora no es tan evidente de dónde provienela amenaza. El reclutamiento está afectando a la poblaciónjuvenil pues la vinculan no solo al conflicto sino a dinámicasde actividades de explotación sexuales y de microtráfico. ElEjército continúa haciendo batidas pese al fallo de la CorteConstitucional, y llega incluso a perseguir, acosar y retenerno solo a remisos, sino a menores de edad, lo cual constituyeuna violación al DIH y a los protocolos sobre vinculación yuso de niños, niñas y jóvenes en el conflicto armado.• Se presentaron enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla,así como entre la guerrilla y los autodenominadosparamilitares por disputas por el control de la minería yla coca. Vale la pena aclarar sobre las relaciones entre laguerrilla y los paramilitares cómo en algunos casos establecenalianzas sutiles y no siempre hay hostilidad entre ellos.


176 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioRegionalNorte deSantanderPolítica públicainvolucradaPolítica públicamineraSituación actualde la violenciay discriminacióncontra lasmujeres, niñasy jóvenesadolescentesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosMedio, Servicio Jesuita a Refugiados de la-Diócesis de Barrancabermeja y ProcuraduríaGeneral de la Nación a través <strong>del</strong> foro “Ley devíctimas y desplazamiento forzado: reto parala construcción de planes de desarrollo en laregión <strong>del</strong> Magdalena Medio”, con el objetode visibilizar la situación humanitaria <strong>del</strong>a región, el estado actual de la garantía <strong>del</strong>os derechos humanos de las comunidades ylos desafíos para alcanzar el goce efectivo deestos derechos, a través de la generación deun espacio de diálogo entre expertos académicos,instituciones estatales y organizacionessociales y comunitarias, que promueva laconstrucción de propuestas para incluir en losplanes de desarrollo local.• El 10 de marzo de 2011 en conmemoración<strong>del</strong> día internacional de la mujer se organizóuna jornada de diálogo y sensibilizaciónsobre la situación actual de violencia ydiscriminación contra las mujeres, niñas yjóvenes, la cual se llevó a cabo en el auditoriode la regional.• Dentro de los temas tratados, sugeridospor las diferentes madres jefas de hogar ybeneficiarias de la Ley 387 de 1997, previamentea la organización <strong>del</strong> evento, serelacionan los que siguen a continuación:• Mecanismos de protección y ruta de atencióna mujeres beneficiarias de la Ley 387de 1997 y el Auto 092 expedido por la CorteConstitucional sobre los derechos de las mujeresvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado, dentro<strong>del</strong> marco de la Ley 975 de Justicia y Paz.• Avances legislativos de la Ley 1098 de2006, Código de Infancia y Adolescencia.Las mal llamadas Bacrim* se asocian a la parte urbana <strong>del</strong>os municipios y tienen que ver con los desplazamientosintraurbanos y vigilancia y control sobre la población y susactividades (vigilancia). Llama la atención que los paramilitarespresionan, controlan y extorsionan a las empresascontratistas de Ecopetrol en el municipio de Cantagallopara apoderarse de los cupos que estas entregan a lasjuntas de acción comunal de cada barrio, como estrategiade generación de empleo, convirtiéndolas en un modo decontrol a la comunidad por parte <strong>del</strong> grupo armado. Anteello, Ecopetrol no ha tomado medidas.• En general, el desplazamiento ha ocasionado una pérdidade la cohesión social y se afirma que los retornos no se hanhecho siguiendo el debido protocolo. Las personas retornanal no encontrar respuestas institucionales idóneas y no conocensus derechos como retornados.• A través de un comunicado de prensa se invitó a todas lasentidades públicas y privadas, así como a organismos nogubernamentales, a seguir trabajando de manera conjuntapara reconstruir los espacios tendientes a aminorar elatropello y el menosprecio de que son víctimas las mujeresen la actualidad.• Igualmente, convocó a las mujeres a ejercer sus derechoscomo hijas, madres y gestoras de paz dentro de una sociedadque clama justicia social.• A las 70 mujeres reclusas se les hizo entrega de un kit deaseo personal obsequiado por los estudiantes <strong>del</strong> ColegioCalazans de esta ciudad, como resultado de una campañade solidaridad realizada en el mes de septiembre con ocasiónde la fiesta de la Virgen de las Mercedes, en beneficiode las mujeres privadas de la libertad.• La realización de esta jornada de diálogoy sensibilización con la participación de50 mujeres, líderes y estudiantes, pertenecientesa la Asociación de Mujeres de laFundación Crecer, conformada por mujeresbeneficiarias de la Ley 387 de 1997 y mujeresjefas de hogar.• Se explicó la ruta de atención interinstitucionalpara prevenir, erradicar y sancionarviolencia contra la mujer en el marco de laLey 294 de 1996 de violencia contra la mujer,modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley1257 de 2008 a 13 mujeres usuarias que acudendía a día a solicitar el servicio defensorial.• De las 70 mujeres reclusas que participaron,38 de ellas expresaron su pensamientodepositando su aporte en la urna diseñadapor la regional.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>177Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalNorte deSantanderRegionalOcañaPolítica públicainvolucradaSituación actualde la violenciay discriminacióncontra lasmujeres, niñasy jóvenesadolescentesPolítica públicade juventudesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Sensibilización, prevención y sanción de lasdiferentes formas de violencia y discriminacióncontra las mujeres y las niñas, dentro<strong>del</strong> marco de la Ley 1257 de 2008.• El derecho a la salud, Ley 1122 y la SentenciaT-760 de 2008 de la Corte Constitucional.• El 25 de noviembre de 2011 se realizó elevento denominado “Conmemoraciónde los 30 años <strong>del</strong> Día Internacional paraEliminar la Violencia contra las Mujeres”.• Se socializó el contenido de la semana<strong>del</strong> 21 al 25 de noviembre de 2011 conla explicación <strong>del</strong> eslogan de la campaña:“NUESTRAS VOCES SE MULTIPLICAN POREL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA”, y <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong>a mujer a que se respeten y protejan susderechos humanos.• La actividad realizada en la mañana <strong>del</strong>25 de noviembre de 2011 en la defensoríaregional se replicó el 1° de diciembre de2011 en la reclusión de mujeres de Cúcuta,en la que participaron 70 mujeres de diferentespatios <strong>del</strong> penal.• Se capacitó a candidatas y candidatos a laspersonerías estudiantiles en lo relativo anormatividad existente, funciones <strong>del</strong> personeroestudiantil, ejercicio participativo,proyectos de personeros y personeras estudiantiles,derechos humanos, mecanismosde protección, resolución de conflictos,democracia y ciudadanía.• Se capacitó en derechos humanos y políticaspúblicas asociadas a las juventudesa jóvenes de instituciones de educación• La capacitación a las personeras y personeros estudiantileses fundamental para el ejercicio de sus funciones legales. Lajuventud, en toda su expresión, es absolutamente débil en laparticipación y toma de decisiones a través de la exigenciade sus derechos por medio de políticas públicas municipales.• Mantener las capacitaciones a estas comunidades paracrear una cultura de los derechos humanos por el fortalecimientoy exigibilidad de los mismos a través de las políticaspúblicas municipales.• Continuar, en el mediano y largo plazo, con todas las actividadesque se relacionen, involucren y den la importancia• Empoderar a los personeros(as) estudiantilescapacitados en temas como el ejercicioparticipativo, los derechos humanos, losmecanismos de protección y la resoluciónde conflictos, entre otros, para incidir en lapolítica pública municipal de juventudesque se elaboró a mediados <strong>del</strong> 2011.• La juventud de Ocaña representada muestrauna interesante respuesta a las convocatoriasy participa de tal manera en laconstrucción de ciudadanía a través de la


178 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalOcañaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade juventudesPolítica públicapara la gestión<strong>del</strong> riesgo porla ocurrenciade eventosnaturalesPolítica públicade juventudesPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosmedia y universitaria. Además, se instruyóal consejo municipal de juventudes paraelaborar un documento sinóptico de políticapública a corto plazo para ejecutar en laadministración 2012-2015.• Se capacitó en el tema <strong>del</strong> riesgo. Se definieronconceptos de riesgo, amenaza y vulnerabilidad.Se reconocieron probabilidadesde ocurrencia de eventos naturales debidoal cambio climático y se planteó la posibilidadde acompañar la elaboración <strong>del</strong> plande emergencia y contingencia para inundacionesy deslizamientos que definen el altoriesgo en que se encuentra el corregimiento<strong>del</strong> Aserrío, municipio de Teorama, el cualsufrió las consecuencias <strong>del</strong> desbordamientode varias quebradas y <strong>del</strong> río Catatumbo, queinestabilizó los taludes existentes en el área.• Se elaboró y expuso a los seis candidatos<strong>del</strong> pacto ciudadano, con la participación <strong>del</strong>íderes de juventudes y el consejo municipalde la juventud, la política pública de jóvenesconstruida, debatida y consensuada con eldireccionamiento de la defensoría regional.En ella se expresaron las necesidades básicasy prioritarias para ser formuladas en elplan de desarrollo de 2012-2015. El documentofue firmado por los seis candidatos.• Se construyeron y generaron cinco pactosciudadanos entre la comunidad indígenaMotilón Barí que habita en cinco de losmunicipios <strong>del</strong> Catatumbo (Tibú, El Tarra, ElCarmen, Convención y Teorama) en dondese expresan las políticas públicas relacionadascon el tema indígena.que merecen a las juventudes para la toma de decisionesen el marco de lo público en torno a políticas de acuerdosy consensos que articulen el desarrollo con la participaciónde sus actores y no simplemente de sus agentes.• No existe una política pública clara por parte de los alcaldesde la zona, y en especial <strong>del</strong> municipio de Teorama, enmateria de gestión <strong>del</strong> riesgo en donde la comunidad seala que asume y reconoce, a través de un plan de gestión,la incidencia que debe protagonizar en el marco de acciónpreventiva y contingente de esa política pública municipal.• Es necesario acentuar la participación de los jóvenes en laconstrucción de políticas públicas municipales.• Se hace necesario participar en la elaboración <strong>del</strong> plan de desarrolloa través <strong>del</strong> concepto que emite el Consejo Territorialde Planeación para poder incluir los compromisos pactadosen su momento por el candidato (hoy alcalde municipal).formación en derechos humanos y democracia,que se hace necesario intensificaresos escenarios para que la incidencia enla política pública municipal sea efectiva.• Se exhorta a los alcaldes municipales <strong>del</strong>a jurisdicción a que asuman la gestión <strong>del</strong>riesgo como una política pública que se concibedesde la participación de la comunidady se estructura a través <strong>del</strong> plan de desarrolloy el plan de ordenamiento territorial.• Dar a conocer a todos los candidatos a alcaldesmunicipales las necesidades básicasy prioritarias de las juventudes <strong>del</strong> municipiode Ocaña para ser incluidas en el plande desarrollo 2012-2015.• Se lograron acuerdos con todos los candidatos,ya que <strong>del</strong> pacto (resultado de la desconfianza)a los acuerdos adquiridos (confianza)se logrará la creación de cinco oficinas deasuntos indígenas, las cuales funcionarán enel recinto de la administración municipal.• Hacer efectivos esos pactos ciudadanos,pues la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> fue garante<strong>del</strong> proceso.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>179Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalOcañaRegionalQuindíoPolítica públicainvolucradaPolítica públicade gestión<strong>del</strong> sueloFormulacióny ejecución depolíticas públicasa favor de lacomunidad farmacodependiente<strong>del</strong> departamento<strong>del</strong> QuindíoActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se capacitó a las comunidades indígenas<strong>del</strong> Catatumbo en temas como el desarrollo,la competitividad, el Plan Nacional deDesarrollo y el Plan de Ordenamiento TerritorialMunicipal.• Las comunidades indígenas requieren el acompañamientoabsoluto de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en todas las políticasgubernamentales que los afecten.• Se necesita una fuerte capacitación en el tema de consultaprevia, como mecanismo constitucional para ejercer efectivamenteel derecho a la participación.• Empoderamiento de las comunidades indígenas<strong>del</strong> Catatumbo en temas como el desarrollo,la competitividad, Plan Nacionalde Desarrollo y Planes de OrdenamientoTerritorial en el orden municipal.• Se reportó que de las 8.635 capturashechas en el año 2011, 5.671 correspondierona tráfico, fabricación o porte deestupefacientes en la modalidad de “llevarconsigo”, fenómeno que se repitió enel Sistema de Responsabilidad Penal deAdolescentes donde, en el año 2011, de las983 aprehensiones, 583 fueron por el <strong>del</strong>itomencionado. A lo anterior se debe agregarque la conducta punible de tráfico, fabricacióno porte de estupefacientes es generadorade otras infracciones al Código Penal,como son los homicidios, los hurtos, la violenciaintrafamiliar y los <strong>del</strong>itos sexuales.• Estas estadísticas revelan en los últimos dos años el incrementode las capturas en flagrancia por la comisiónpresunta <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito consagrado en el artículo 376 <strong>del</strong> Códigode Penal denominado “Tráfico, Fabricación o Portede Estupefacientes” en la modalidad de “llevar consigo”,aprehensiones que serían un avance significativoen la política dirigida a combatir el “microtráfico de estupefacientes”o “el narcomenudeo”, si no fuera porqueel 90% de las personas aprehendidas, una vez judicializadasy puestas a disposición de la Fiscalía General <strong>del</strong>a Nación, son dejadas en libertad en aplicación de lospronunciamientos tanto de la Corte Constitucional comola Corte Suprema de Justicia, que han sostenido reiteradamenteque ante la insignificancia de la agresión o lalevedad suma <strong>del</strong> resultado, resulta inútil o innecesariala actividad penal, tal es el caso <strong>del</strong> llamado “<strong>del</strong>ito deresultado de bagatela”, aplicable en cuanto al <strong>del</strong>ito detráfico, fabricación y porte de estupefacientes, que sibien corresponde a los denominados <strong>del</strong>itos de peligroabstracto, en el sentido de que no exige la concreciónde un daño al bien jurídico tutelado, sino que basta laeventualidad de que el interés resulte lesionado, no puedeperderse de vista que las cantidades que se acercanal límite de lo permitido para consumidores se ubica enuna sutil franja que va de lo importante a lo insignificante,debiéndose tener en cuenta la clasificación <strong>del</strong>a adicción a los estupefacientes como una enfermedadque requiere tratamiento terapéutico y no punitivo.• La problemática ha sido revelada en múltiplesocasiones por la defensoría regionalen los Consejos de Política Social y en losConsejos de Seguimiento <strong>del</strong> Sistema PenalAcusatorio y Penal de Adolescentes <strong>del</strong>departamento, con el fin de que se desarrollenpolíticas de atención y prevención <strong>del</strong>a grave problemática planteada.• Por dicha intervención se logró que, a través<strong>del</strong> Consejo de Política Social <strong>del</strong> Quindío,se adoptara por ordenanza de la Asambleadepartamental “El Plan de Acción de Prevenciónal consumo de Sustancias Psicoactivas”,para lo cual se hicieron reunionesintersectoriales para la construcción y articulación<strong>del</strong> mencionado plan, que contócon la asesoría permanente de la sicólogajurídica adscrita a la defensoría regional.


180 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalRisaraldaRegionalValle <strong>del</strong>CaucaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade educaciónbásica primaria,obligatoriay gratuitaCreaciónde la políticapública LGBTIActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se requirió al gobernador y a los alcaldesde los municipios de Pereira y de Dosquebradas,<strong>del</strong> departamento de Risaralda, elcumplimiento de la Sentencia C-376 de2010 proferida por la Corte Constitucional,a través de la cual se declara la exequibilidadcondicionada <strong>del</strong> artículo 183 de laLey 115 de 1994, en el entendido de que lacompetencia que la norma otorga al Gobiernonacional para regular cobros académicosen los establecimientos educativos estatalesno se aplica en el nivel de educación básicaprimaria, la cual es obligatoria y gratuita.• Desde el día 28 de febrero de 2007, cuandoen la defensoría regional se presentaronalrededor de 100 mujeres transgéneroa denunciar casos en los cuales fueronvíctimas de maltrato físico, moral y sicológico,hostigamientos e insultos que atentancontra sus derechos fundamentales yque pusieron en evidencia el ambiente degrave intolerancia que se vivía en Cali enese entonces y que aún persiste, aunque elnúmero de denuncias es cada vez menor.• En este proceso de acompañamiento sehan concertado diversas actividades parala promoción y el ejercicio de derechos fundamentalesy rutas para la protección <strong>del</strong>os derechos derivados de la opción sexual.• Los alcaldes y el gobernador manifestaron que acataríanel requerimiento.• Se recomendó hacer labores de promoción y difusión <strong>del</strong>os derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre laeducación primaria, gratuita y obligatoria y hacer laboresde vigilancia, control y verificación <strong>del</strong> cumplimiento de laeducación gratuita.• Por su orientación sexual, y en parte por la condición demarginalidad en la que se encuentra este sector poblacional,miembros de la comunidad LGBT han sido agredidosen reiteradas oportunidades por la fuerza pública. Loscrímenes de odio son frecuentes, aunque documentadoscomo tales se tuvo en el año 2011 solamente uno, quecorresponde a una mujer transgénero menor de edad quefue asesinada el día 13 de febrero <strong>del</strong> año anterior. Comoresultado <strong>del</strong> proceso hay una orden de captura en contra<strong>del</strong> homicida, que hasta el 2012 sigue libre.• Aunque todas las investigaciones y la versión de los testigoshan mostrado que el móvil <strong>del</strong> crimen obedeció atransfobia; dentro de la imputación de cargos fue omitidoel agravante contemplado en el artículo 58, numeral 3, quecorresponde a este tipo de crímenes.• En total, durante el año 2011 se recibió el reporte de seiscrímenes en contra de la población LGBTI, dentro de loscuales resulta relevante la sevicia con que son cometidos.• Son, además, constantes las denuncias dentro <strong>del</strong> colectivoLGBTI sobre la violencia excesiva utilizada por la fuerzapública en contra de las mujeres transgénero que ejercenla prostitución. Incluso, reportan violaciones. En la cárcelde Villahermosa se presentó una denuncia de un caso en el• Se ha dado cumplimiento al tema, ya que nose han presentado quejas en este sentido.• Se lograron identificar, de la mano de lasmujeres transgénero, varios sectores deCali a los cuales ellas concurren y dondemayormente se presentan los casos deagresiones y maltratos físicos y verbalesen su contra. Los sectores son: Granada,Centenario, Siloé, Nápoles, Sameco, la zona<strong>del</strong> Cementerio Metropolitano <strong>del</strong> Norte, la14 de Calima y Puerto Rellena. En estossectores han sido víctimas de homicidios,heridas con armas de fuego, amenazasde muerte y, según denuncias de ellas, lapolicía ha hecho detenciones denigrantesy frecuentemente las hostigan. En variasocasiones los maltratos se han presentadotambién en contra de las organizacionesLGTBI cuando realizan trabajos de campo.• La política pública LGBTI resultante <strong>del</strong>trabajo de distintas organizaciones no gubernamentalesy con el acompañamientode la defensoría regional.• La Secretaría de Equidad de Género de lagobernación de Valle <strong>del</strong> Cauca tuvo en


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>181Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalValle <strong>del</strong>CaucaPolítica públicainvolucradaCreaciónde la políticapública LGBTIActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosque una mujer transgénero fue utilizada para la prostituciónen el interior de este centro de reclusión.• En el año 2011, en las instalaciones de la defensoría regionalse abrió un espacio para atender denuncias por discriminaciónen contra de la población LGBTI, debido a lasreiteradas quejas sobre este tipo de hechos.• Durante el 2011 acudieron 23 personas a denunciar hechosde discriminación por orientación sexual, pero únicamentese llevaron a cabo tres procesos de conciliación, de loscuales dos fueron exitosos y en uno no se llegó a ningúnacuerdo y se procedió mediante tutela en contra de uncentro comercial.• Los casos de discriminación por orientación sexual sonfrecuentes, pero la gente no se atreve a continuar con ladenuncia por el temor a las represalias. Como ocurrió con20 de los 23 casos denunciados ante la defensoría regional.• Los casos de discriminación se presentan en el lugar detrabajo, en centros recreativos, centros comerciales, barese incluso en los hogares en forma de maltrato verbal y, enalgunos casos, físico de parte de los padres, hermanos yotros familiares.• También hubo un caso con un medio de comunicación queen dos ocasiones utilizó términos peyorativos en contrade las personas LGBTI y fue necesaria la intervención <strong>del</strong>a regional.• En general, se ha observado que los temas de la sexualidadson considerados de poca importancia a nivel políticoy jurídico.• También se evidenció la existencia de discriminación yacoso a nivel escolar. Se carece de estudios que muestrencuántos son los y las estudiantes que desertan de las institucionesescolares debido a las expresiones discriminatoriasde parte de otros estudiantes y, en muchas ocasiones,de las propias autoridades educativas.cuenta el trabajo desarrollado por la Defensoríay las múltiples recomendaciones yllamamientos a la doctora Teodomira LunaObregón, quien fue hasta el 2011 la directorade esta oficina, para la construcciónde la primera política pública departamentalen Colombia sobre la atención a la poblaciónLGBTI.• Se priorizó el reconocimiento <strong>del</strong> tema de ladiscriminación por orientación sexual y susefectos en la población LGBTI, titular <strong>del</strong>derecho, analizando las situaciones diferencialesderivadas <strong>del</strong> ciclo vital, la diversidadétnica y la dinámica. Igualmente, la identificaciónde las causas específicas de la discriminación,tanto en la región como en cadamunicipio, el establecimiento de las medidasde reconocimiento de la situación de discriminacióny el diseño de programas paraatender esta población, todo lo cual debequedar establecido en la política pública.• La Ordenanza Nº 490 de 2011, por mediode la cual se establecen los lineamientos <strong>del</strong>a política para la garantía y la exigibilidadde derechos de las personas lesbianas, gay,bisexuales, transgeneristas e intersexualesen el Valle <strong>del</strong> Cauca y se dictan otras disposiciones,recoge las actividades desarrolladasy las recomendaciones realizadas porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la garantía <strong>del</strong>os derechos de las personas LGBTI.


182 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalValle <strong>del</strong>CaucaRegionalVaupésPolítica públicainvolucradaCreaciónde la políticapública LGBTIPolítica públicade saludActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Debido a reiteradas quejas recibidas de lacomunidad con respecto a la prestación <strong>del</strong>servicio de salud en el departamento, a lascarencias de la ESE departamental San Antoniode Mitú (único hospital <strong>del</strong> departamento)y a las continuas demoras por partede las EPS en el trámite de las remisiones• Se ha detectado también suicidios de jóvenes adolescentesdebido al acoso. La información ha sido recibida de familiarescomo primos u otros parientes lejanos, mientras elgrupo familiar primario, constituido por padres y hermanos,no proporciona la información al respecto.• Se observa que las conductas victimizadoras tienen claramentesu raíz en creencias, sentimientos y actitudes quenacen de la intolerancia.• Es evidente que la población LGBTI ve vulnerados o amenazadossus derechos fundamentales a la vida, a la integridadpersonal, a la libertad individual, a la igualdad y a la nodiscriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a laintimidad así como al trabajo, la seguridad social, la saludy la educación.• Se deben crear las condiciones que permitan a estas personasgozar plenamente de sus derechos de manera integral,en tanto el goce efectivo de unos está íntimamente relacionadocon la situación de los otros.• La orientación sexual y la identidad de género no puedenser un criterio de discriminación negativa, por cuanto losderechos humanos son co-extensivos a la familia humana yse sustentan precisamente en su condición de humanidad.• Para las personas LGBTI, tener una pareja <strong>del</strong> mismo sexoimplica en muchas ocasiones perder oportunidades en espaciosextralaborales pensados para parejas heterosexualesen los que se afianzan relaciones con los compañeros/as de trabajo, o incluso se presentan negociaciones paramejorar las condiciones.• Mediante oficio de respuesta de la SecretaríaGeneral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> seinformó a la defensoría regional que se hadado traslado de la situación expuesta alas autoridades competentes y en la fechase está a la espera de la respuesta.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>183Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalPolítica públicainvolucradaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosRegionalVaupésPolítica públicade saluda especialistas, en más de tres ocasionesse ofició a la Secretaría Departamental deSalud de Vaupés, advirtiendo la crítica situaciónpor la que en la época pasaba yaún pasa el departamento, sin que dichasadvertencias tuvieran eco alguno.• Mediante oficios 6010160 <strong>del</strong> 20 de mayode 2011 y 6010202 <strong>del</strong> 7 de julio de 2011,se le informó a la Superintendencia deSalud con sede en Bogotá y se solicitó larealización de una auditoría, tanto a la ESEdepartamental San Antonio de Mitú comoa las EPS que están en funcionamiento eneste departamento. Dicha situación tambiénfue informada a la Secretaría Generalde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> mediante oficio6010024 de 11 de julio de 2011.Fuente: Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos, 2011.* Se hace la aclaración respecto de que el término Bacrim es utilizado por las fuerzas militares y reduce el fenómeno a una simple actividad <strong>del</strong>incuencial.


B.2. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICACRIMINAL Y PENITENCIARIA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOSHUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADA continuación se presentan las acciones desarrolladas durante el 2011 en materia dederechos humanos de las personas privadas de la libertad. En este sentido, se continuócon la realización de las audiencias defensoriales, el estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número210 de 2011-Cámara (por medio de la cual se expediría un nuevo Código Penitenciarioy Carcelario), el seguimiento al cumplimiento de las sentencias proferidas por la CorteConstitucional T-062 de 2011 y T-971 de 2009 (relativas a los derechos fundamentalesde los internos pertenecientes al colectivo LGBTI y a la separación por categorías de lasinternas sindicadas y condenadas, la investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en losestablecimientos de reclusión <strong>del</strong> país y el análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano apartir de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.2.1. Audiencias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelarioLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de los espacios denominados audiencias defensoriales,analiza las condiciones generales de reclusión de las personas privadas de la libertad, lascondiciones físicas de las instalaciones de los establecimientos de reclusión y el trato que recibenlos reclusos y formula una serie de recomendaciones a partir de lo establecido en la ConstituciónPolítica, en la Ley 65 de 1993 y en normas y estándares internacionales sobre la materia.Durante el año 2011 se llevaron a cabo las audiencias defensoriales en los departamentosde Magdalena, Antioquia y Putumayo, cada una de las cuales produjo las siguientesconclusiones y recomendaciones:2.1.1. Audiencia defensorial en el departamento de Magdalena, 24 de junio de 2011a) ProblemáticaEl elemento central de las violaciones de los derechos humanos es la sobrepoblaciónreclusa en los establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes en el departamento<strong>del</strong> Magdalena, que supera el cupo de su capacidad real.


186 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el departamento <strong>del</strong> Magdalena existen tres (3) establecimientos de reclusión: elEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Rodrigo de Bastidas,de la ciudad de Santa Marta, el Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridady Carcelario de Ciénaga y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelario de El Banco. El primero de estos, cuenta con una capacidad real de 412 internosy en la fecha tiene un número aproximado de 900 reclusos, con un sobrecupo estimado de488 internos. El segundo cuenta con un cupo real de 90 internos y en la actualidad tieneaproximadamente 150, con un sobrecupo de 60 internos. Por último, el establecimientopenitenciario de mediana seguridad y carcelario de El Banco tiene una capacidad instaladapara 68 internos y alberga 82, lo que significa que su hacinamiento el <strong>del</strong> 20,6%.b) Conclusiones• El hacinamiento origina los siguientes riesgos para la población privada de la libertaden los establecimientos penitenciarios y carcelarios: presentar todos aquellos eventosrelacionados con enfermedades de tipo respiratorio y alta posibilidad de transmisiónde enfermedades infectocontagiosas, que incluyen tuberculosis, varicela, paperas,hepatitis de transmisión orofecal y enfermedades de la piel, principalmente <strong>del</strong> tipomicosis. Enfermar de leptospirosis y otras enfermedades por presencia de roedores.Padecer enfermedades transmitidas por alimentos, por inadecuada manipulacióny deficiente suministro de agua, que no es permanente en los centros carcelarios,lo que trae como consecuencia que los internos no puedan realizar con frecuenciaactividades de higiene, como lavado de manos después de utilizar el sanitario,además de la presencia de excretas abundantes en cajas de inspección, que puedenfavorecer la contaminación de tipo físico fecal de los alimentos.• Unas de las causas que incide en que no disminuya el hacinamiento en losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalena es la falta de canaleságiles de comunicación directa de los reclusos con las oficinas jurídicas de dichosestablecimientos, lo que impide una continua asesoría en las peticiones de libertadesy en otros aspectos relacionados con su situación jurídica y administrativa sobre elregistro y expedición de los cómputos.• Además de lo anterior, tiene incidencia la demora en los trámites y contestaciónde las solicitudes o peticiones realizadas ante los Jueces de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad relacionadas con libertades, prisión domiciliaria, redenciónde pena por trabajo o estudio, y con requisitos para la vigilancia electrónica.• Las vetustas y deterioradas edificaciones en las cuales funcionan los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Magdalena agravan aún más lascondiciones de vida de los internos que albergan. Así tenemos, por ejemplo:• La edificación actual <strong>del</strong> establecimiento penitenciario de mediana seguridady carcelario de Santa Marta data <strong>del</strong> año 1952, dentro <strong>del</strong> cual funciona unimprovisado anexo para la reclusión de mujeres.• En las instalaciones de los tres establecimientos penitenciarios y carcelariosexistentes en el departamento <strong>del</strong> Magdalena predomina la humedad en lasparedes, sus instalaciones locativas se encuentran en mal estado y en algunos sitioslas instalaciones eléctricas están deterioradas y los cables se encuentran expuestos.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>187• Además de la deficiente prestación <strong>del</strong> servicio médico general y especializadoque ordinariamente se brinda a la población reclusa, no se no presta tal servicioen horas nocturnas.• Teniendo en cuenta el hacinamiento en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong>departamento <strong>del</strong> Magdalena, se observa que los baños y sanitarios no sonsuficientes para la población carcelaria.• El servicio de agua no es permanente en los establecimientos de reclusión. Segúnel clima de la región y las condiciones derivadas <strong>del</strong> hacinamiento, son urgenteslas adecuaciones locativas con el fin de garantizar el suministro de agua durantelas 24 horas <strong>del</strong> día.• A pesar de que el alcantarillado funciona requiere reparaciones, pues existenmalos olores provenientes de las alcantarillas sin tapa.• De acuerdo con lo manifestado por los internos en visita realizada alestablecimiento de reclusión de Ciénaga, la oficina jurídica <strong>del</strong> mismo nopresta una atención adecuada a las necesidades de la población reclusa, existedemora en dar respuesta a las peticiones y las cartillas biográficas de los reclusosse encuentran incompletas o desactualizadas, circunstancia que en muchasocasiones impide que el interno goce de los beneficios judiciales y administrativosa que tiene derecho.• En virtud de que el hacinamiento ha obligado a multiplicar el trabajo <strong>del</strong> personalde custodia y vigilancia, el Cónsul de Derechos Humanos no cuenta con ladisponibilidad de tiempo suficiente para atender y reunir a los miembros <strong>del</strong> Comitéde Derechos Humanos de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena.• Se observa con preocupación que existe un número considerable de reclusossin ocupación (estudio o trabajo) en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong>departamento. En el establecimiento de Santa Marta, existen 235 internos sinocupación y en el de Ciénaga 34 en las mismas condiciones.c) Gestión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena en los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> departamentoEntre otras acciones que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Magdalena ha realizado frente alas situaciones descritas, se destaca la coadyuvancia en la acción popular instaurada el día26 de enero de 2006 por el ciudadano Diego López Ortega, vecino <strong>del</strong> establecimientopenitenciario de mediana seguridad y carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de SantaMarta, encaminada al traslado de este establecimiento a otro sitio de la ciudad, actuaciónen la que se obtuvo un fallo favorable al demandante, proferido por el Juzgado CuartoAdministrativo de Santa Marta el 26 de enero de 2010. En segunda instancia, el TribunalAdministrativo <strong>del</strong> Magdalena modificó el artículo primero de la parte resolutiva de dichaprovidencia en el sentido de ordenar al demandado, Nación (Ministerio <strong>del</strong> Interior y deJusticia e Instituto Nacional Penitenciario Carcelario (Inpec)), realizar los estudios técnicos,presupuestales y de ingeniería para que se construya en la ciudad de Santa Marta una nuevacárcel dentro de un plazo no superior a cuatro años, contados a partir de la ejecutoria <strong>del</strong>a sentencia de acuerdo con las políticas carcelarias y las necesidades actuales con las quedeben contar los centros carcelarios.


188 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El traslado <strong>del</strong> citado establecimiento penitenciario y carcelario se encuentra incluidoen el plan de Desarrollo <strong>del</strong> Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Martadenominado “Prosperidad Colectiva 2008-2011”, según información suministrada por laSecretaría de Gobierno Distrital. Por lo tanto, se debe realizar la gestión con el Distritode Santa Marta para que se cumpla a cabalidad el referido fallo. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional <strong>del</strong> Magdalena y el Procurador Provincial vienen haciendo seguimiento al aludidofallo con el objeto de que lo cumplan los demandados.d) Recomendaciones:• Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho la destinación de recursos necesarios parala construcción <strong>del</strong> nuevo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudadde Santa Marta y la gestión ante el Distrito de Santa Marta para la adquisición <strong>del</strong>predio que se ajuste a las características técnicas requeridas para su construcción.• Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho que apropie los recursos suficientes ynecesarios para el mantenimiento correctivo de la estructura física de los pabellones,la pintura de las paredes, corrección de humedades en paredes y pisos, arreglo <strong>del</strong>as goteras en todos los patios así como de las redes hidrosanitarias, eléctricas y dealcantarillado; adecuación de los sitios para la visita familiar en el exterior e interior<strong>del</strong> establecimiento, y dotación de las áreas de espera con sanitarios, sillas y techo,de tal manera que se haga digna para el ingreso de las visitas. En lo que atañe a lasredes eléctricas, debe atenderse con suma urgencia ya que podría originarse un graveaccidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Al señor Gobernador <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Magdalena y a todas las autoridades quehacen parte de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento al Régimen Penitenciarioque, de conformidad con el Decreto 1365 de 1992, se reúnan con frecuencia yventilen la problemática de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena, con elfin de buscar soluciones prontas, oportunas y eficaces en procura de la protecciónde los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.• Al subdirector operativo regional norte <strong>del</strong> Inpec que coordine con la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena la capacitación <strong>del</strong> cuerpo de custodia y vigilanciasobre las normas nacionales e internacionales básicas que reconocen los derechoshumanos de las personas privadas de la libertad y que garantizan la protección deaquellos derechos.• Al Inpec y a Caprecom que en los tres establecimientos de reclusión existentes enel departamento <strong>del</strong> Magdalena se garantice la disponibilidad y permanencia de laatención médica las 24 horas <strong>del</strong> día, el suministro de medicamentos, el acceso alos servicios de urgencias, la remisión a medicina especializada y la práctica de lascirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Todo lo anterior, en defensay protección <strong>del</strong> derecho a la salud y a la vida de los internos. Además, que no seaobstáculo para la prestación de servicio de salud la falta de carné toda vez que elestar privado de la libertad constituye prueba de su condición.• Al Inpec que cree fuentes de trabajo para la redención de la pena y dote a los internoscon materiales necesarios para desarrollar las actividades correspondientes a tal fin.• Al Inpec que, para el traslado de los internos de establecimientos de reclusión, seatenido en cuenta el entorno familiar, social, cultural y la situación jurídica. Todo lo


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>189anterior tendiente a salvaguardar la unidad familiar, la resocialización y la identidadcultural y étnica, entre otros derechos.• A las autoridades penitenciarias y carcelarias que tomen medidas urgentes tendientesa disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalena,toda vez que esta situación atenta contra las condiciones dignas de reclusión.• Al Consejo Seccional de la Judicatura que adopte las medidas pertinentes encaminadasa lograr más agilidad en el trámite de las solicitudes que los condenados, a través deabogado o de la oficina jurídica de los establecimientos carcelarios, presentan a losJueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.• A los Directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalenaque procedan a la clasificación y separación entre sindicados y condenados, comolo establecen el Código Penitenciario y Carcelario y la jurisprudencia de la CorteConstitucional.• A los Directores de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena que establezcancronogramas que faciliten las sesiones periódicas frecuentes de los Consejos deDisciplina y citen con la debida antelación a todos los integrantes, específicamente a laPersonería Municipal, para evitar la ausencia de estos en los mencionados consejos 72 .• A la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena que, con la coordinación, apoyoy asesoría de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales interponganlas acciones necesarias para la protección real y efectiva de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong>departamento <strong>del</strong> Magdalena.2.1.2. Audiencia defensorial en el departamento de Antioquia, 24 de agosto de 2011a) ProblemáticaSin soslayar la situación adversa que se presenta en la totalidad de los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> departamento de Antioquia, la población reclusa en los establecimientosubicados en el área de la ciudad de Me<strong>del</strong>lín es objeto de múltiples deficiencias queafectan sus derechos fundamentales. Las irregularidades en la prestación de los servicios desalud, la falta de reparación <strong>del</strong> sistema eléctrico y de mantenimiento y ampliación de losservicios sanitarios en el establecimiento carcelario de Bellavista, la ausencia <strong>del</strong> reglamentode régimen interno y de separación por categorías de la población reclusa –tanto de lafemenina como de la masculina– en el Complejo Carcelario El Pedregal, la carencia deanálisis y actualización de las cartillas biográficas y de las historias clínicas de los internoscon la debida anticipación al traslado de los mismos, la escasez en la oferta de capacitacióny trabajo, el no suministro a los internos de colchonetas y de útiles de aseo personal, eldeterioro de las condiciones de vivienda y alimentación de la guardia en esta zona <strong>del</strong> país,son algunos de los padecimientos a los que están sometidos internos y funcionarios.72 Ley 65 de 1993, artículo 118. Consejo de Disciplina. En cada establecimiento de reclusión funcionará unConsejo de Disciplina. El reglamento general determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, deél hará parte el personero municipal o su <strong>del</strong>egado y un interno con su respectivo suplente de lista presentadapor los reclusos al director <strong>del</strong> establecimiento para su autorización, previa consideración <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y de laconducta observada por los candidatos. La elección se organizará de acuerdo con las normas internas.


190 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Conclusiones y recomendaciones:• Instar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la EPS Caprecomque garanticen la disponibilidad de la atención médica las 24 horas <strong>del</strong> día, elsuministro de medicamentos, el acceso a los servicios de urgencia y, con carácterurgente, la remisión de los internos a medicina especializada así como la prácticade las cirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Todo lo anterior, endefensa y protección de los derechos a la salud y a la vida de las personas recluidasen el área metropolitana de la ciudad (la Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridadde Itagüí, el Establecimiento de Mediana Seguridad y Establecimiento Carcelariode Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) y el nuevo Complejo Carcelario de Me<strong>del</strong>lín, ubicado en elcorregimiento de San Cristóbal, denominado El Pedregal).• Recomendar al Inpec y a Caprecom que fortalezcan las campañas de promoción,prevención, conservación y educación en salud personal, particularmente en las áreasde higiene, orientación sicológica, salud mental, educación sexual, alcoholismo,drogadicción, enfermedades infectocontagiosas, VIH, sida y otras enfermedadesde transmisión sexual (ETS), planificación familiar y diagnóstico precoz deenfermedades, según lo preceptuado en el artículo 42 <strong>del</strong> Decreto 1543 de 1997.• Solicitar al Inpec que obtenga la asesoría de entidades expertas en salud ocupacional,seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales, para que evalúen y capacitenpermanentemente al personal de salud, de guardia, personal administrativo y a losinternos que trabajan en la elaboración y reparto de los alimentos y en los diferentesfrentes de redención de pena por trabajo. Todo lo anterior, para dar cumplimientode las normas de seguridad industrial, prevención de enfermedades, prevención deaccidentes profesionales y buenas prácticas de manufactura de alimentos.• Requerir a Caprecom y al Inpec la inmediata sistematización de las historias clínicasde los internos e internas.• Solicitar al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho que amplíe y adecúe el EstablecimientoPenitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista), ycomo medida inmediata lleve a cabo la reparación <strong>del</strong> sistema eléctrico en todo elestablecimiento así como la ampliación de los servicios sanitarios y el arreglo y aseode estos, pues se aduce que no son suficientes para la población carcelaria. Además,el arreglo y mantenimiento <strong>del</strong> alcantarillado, la adecuación de las rejillas a lossifones y desagües, el mejoramiento de la ventilación en pasillos, celdas y pabellonesy la ampliación de corredores para facilitar el tránsito de los reclusos. En lo que atañea las redes eléctricas, debe atenderse con suma urgencia ya que podría originarse ungrave accidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> INPEC para que modifique la estructura física<strong>del</strong> Establecimiento Carcelario El Pedregal, ubicado en el corregimiento de SanCristóbal, ya que el personal de internos allí recluidos no reciben sol en formadirecta. Mientras se realizan las adecuaciones necesarias, exhortar a las autoridadesadministrativas y a las <strong>del</strong> cuerpo de custodia y vigilancia <strong>del</strong> establecimiento con elfin de que otorguen a los internos las horas de sol reglamentarias.• Instar al Director General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario(INPEC), a que, con carácter urgente, se elaboren y aprueben los reglamentos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>191internos que deben regular la convivencia de la población de la reclusión de mujeresy de la sección de hombres <strong>del</strong> Complejo Carcelario El Pedregal, teniendo en cuentalas condiciones <strong>del</strong> personal interno respecto de género, edad, situación jurídica,condiciones físicas y médicas, seguridad, lugar de origen de los internos e internas,necesidades de trabajo y estudio, condiciones sociofamiliares, capacidad real <strong>del</strong>establecimiento y situación geográfica y climática; todo esto, teniendo en cuentaque el factor seguridad no debe ser el determinante.• Exhortar al Inpec a que revise y actualice los reglamentos internos <strong>del</strong> EstablecimientoPenitenciario de Mediana y Alta Seguridad y de Bellavista, ya que, en el primercaso, el personal de internos ubicados en los pabellones uno, dos, cuatro, cincoy seis cuentan con condiciones diferentes a los ubicados en el pabellón tercero y,para el caso de Bellavista el personal interno no está clasificado, lo cual implica queun régimen para personas condenadas no se puede aplicar a las que solo están ensituación de indiciados.• Instar a las autoridades penitenciarias y carcelarias, a que se informe al personalde internos e internas sobre el reglamento de régimen interno que actualmente seaplica en el respectivo establecimiento de reclusión en el cual se encuentran.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> INPEC, a sus direcciones regionales y enespecial a las direcciones de los diferentes establecimientos de reclusión, querealicen el correspondiente análisis y actualización de las cartillas biográficas y <strong>del</strong>as historias clínicas de los internos con la debida anticipación al traslado de losmismos; esto, para evitar traslados indebidos, injustificados y costosos que puedenatentar contra los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de los mismos, aldebido proceso y a la unidad familiar. Así mismo, remitir dichas historias clínicas ycartillas biográficas simultáneamente con el interno trasladado.• Solicitar a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec que realice campañas de acercamiento <strong>del</strong>os industriales y comerciantes a los establecimientos carcelarios con el fin de que seamplíe las ofertas de capacitación y de trabajo.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec que autorice, para el EstablecimientoPenitenciario y Carcelario de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) el suministro a los internos decolchonetas y útiles de aseo personal y <strong>del</strong> establecimiento. También, la permanenciade una prudente reserva de estos elementos para garantizar la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población carcelaria a medida que aumente.• Requerir al Inpec que autorice, para el Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) y la Penitenciaria de Itagüí, jornadas de control de roedoresy demás plagas.• Exhortar al Inpec a tomar las medidas necesarias para evitar la conformación degobiernos internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.• Instar a la dirección general <strong>del</strong> Inpec a que se tomen las medidas necesarias paraevitar el traslado de internos con la calidad de condenados al EstablecimientoCarcelario de Me<strong>del</strong>lín (El Pedregal).• Requerir al Inpec con el fin de que, para efectos de los traslados, se tengan en cuentaprocedimientos estandarizados, que incluyan la revisión de la carpeta <strong>del</strong> interno,


192 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>criterios como acercamiento familiar, tipo de <strong>del</strong>ito, condiciones de seguridad,condiciones de salud, disfrute de beneficios administrativos, fechas próximaspara el acceso a los subrogados penales y que la ubicación de fase se respete en elestablecimiento receptor.Se recalca aquí el alejamiento que con sus traslados sufren los internos de su entornofamiliar, situación esta que entorpece cumplir la labor resocializadora que debe cumplirla pena. En el mismo sentido, el hacinamiento atenta gravemente contra la pretendidaresocialización, toda vez que el EPMSC de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) en la fecha de la audienciadefensorial cuenta con una capacidad para 2.350 internos y en promedio hay allí 7.003personas recluidas.• Exhortar al Gobernador de Antioquia y a los alcaldes <strong>del</strong> departamento paraque se cumpla con lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, en lorelacionado con la creación y mantenimiento de los establecimientos carcelariosdepartamentales y municipales frente a la destinación, dentro de sus presupuestos,en el rubro correspondiente.• Requerir al Inpec para que mejore las condiciones de la guardia respecto de vivienday alimentación en esta zona <strong>del</strong> país.• Instar al Inpec a que mejore el presupuesto para los expendios en la reclusión demujeres El Pedregal y los demás centros de reclusión <strong>del</strong> departamento.2.1.3. Audiencia defensorial en el departamento de Putumayo, 1º de diciembrede 2011a) ProblemáticaEn el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa existen deficiencias eninfraestructura, procedimientos, servicios de salud y suministro de agua que vulneran yponen en peligro derechos fundamentales como la integridad personal, la intimidad, elmínimo vital, la salud, la vida y el tratamiento penitenciario. La no realización de estosderechos no permite el objetivo de la resocialización que es el fin primordial de la pena y<strong>del</strong> sistema penitenciario.Aun cuando el suministro de agua es permanente, esta no es potable, es decir, no es aptapara el consumo humano, situación que genera riesgos para la salud, lo cual se evidencia enla alta incidencia de enfermedades diarreicas agudas (EDA).Las condiciones de saneamiento básico no son las más apropiadas por los malos oloresque produce el sistema de alcantarillado y por los sistemas de disposición final de residuossólidos y residuos biológicos.b) ConclusionesEn salud:• En materia de salud, el único médico con que cuenta el Establecimiento Penitenciarioy Carcelario de Mocoa no presta sus servicios en horas de la noche y muchas veceslos reclusos que se enferman en estas horas son atendidos por los reclusos que tienen


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>193algún conocimiento en enfermería. El médico sólo atiende cuatro horas diarias, locual no garantiza la atención en situaciones urgentes. Las diversas especialidadescomo trabajo social, ginecología, pediatría, siquiatría, sicología y bacteriología, noprestan el servicio en el establecimiento.• La dotación <strong>del</strong> consultorio odontológico es absolutamente precaria, no disponede un equipo de radiología ni de materiales para trabajar y prestar el servicio enbuenas condiciones, tanto que se tiene conocimiento de que los odontólogos llevanmateriales e instrumentos en calidad de donación al establecimiento. Los materialeshan sido solicitados al nivel central <strong>del</strong> INPEC sin resultados positivos. En algunasocasiones estos elementos son suministrados desde Bogotá y muchas veces lo queenvían no coincide con las necesidades de atención a los internos.• Los medicamentos son supremamente escasos y no son entregados en su totalidada los internos. Esta situación es preocupante porque hay internos que requierentratamientos especializados por enfermedades como diabetes, hipertensión,tuberculosis, gastritis, etc., que no cuentan con medicamentos y su familia carecede recursos económicos para suministrárselos. No existe nevera para la conservaciónde ciertos medicamentos, la cual es obligatoria en todo local o recinto farmacéutico.La falta de manejo y control adecuados de los medicamentos se hace patente en elhecho de que algunos de ellos se encuentran vencidos.• La administración <strong>del</strong> establecimiento de reclusión no entrega dotación de vestidodiario (camisas, pantalones y calzado), elementos de cama (colchón o colchoneta,almohada, fundas para almohadas, sábanas y sobresábanas), elementos de aseo (toallas,jabón, máquina de afeitar, papel higiénico, champú y desodorante, cepillo de dientesy crema dental) elementos y equipos de trabajo, didácticos, deportivos y recreativos.• Los internos son alojados en los mismos patios sin tener en cuenta edad, estado desalud y situación jurídica (sindicados y condenados), entre otros aspectos, lo cualdesconoce preceptos contenidos en las reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos (regla 8, literales a, b, c y d, y Ley 65 de 1993, artículo 63).• El establecimiento de reclusión fue construido específicamente para poblaciónmasculina, el único pabellón para mujeres es improvisado y por lo tanto las áreascomunes <strong>del</strong> mismo (baños, comedor, duchas) así como sus dimensiones tienenlas mismas características de los restantes patios destinados para los varones, lo queimplica que carezcan de las condiciones mínimas que satisfagan las necesidades degénero y para que puedan tener sus hijos recién nacidos y menores de tres años.• En el ingreso de los internos al establecimiento penitenciario y carcelario de Mocoano se cumple con los estándares internacionales requeridos, porque no se les practicael examen médico de rigor. Tampoco se les informa sobre el reglamento interno ysus derechos y deberes. No existe ninguna información pública al respecto ni en laoficina jurídica ni en los patios. Como no existe celda primaria, los internos llegandirectamente a los patios.En alimentación:• En el área destinada a la conservación de los alimentos (bodega para víveres y cuartofrio para carnes y verduras), aunque se encuentra en buenas condiciones se observala presencia de mosquitos y los víveres reposan en estantes de madera. La percepción


194 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de los internos frente a la alimentación es que las raciones son escasas, aun cuandose observa que las mismas corresponden al menú previamente establecido por elprofesional de nutrición.En agua:• Ninguno de los tres acueductos <strong>del</strong> municipio de Mocoa cuenta con la infraestructuratécnica óptima para garantizar suministro de agua potable, por lo cual el aguaque consumen los habitantes en general no es tratada ni mucho menos potable.La ciudad de Mocoa tiene tres acueductos, dos administrados por la empresa deservicios públicos de Mocoa (ESMOCOA), que surte la parte central y se sirve <strong>del</strong>as aguas <strong>del</strong> río Mulato mientras que el que suministra el servicio a los barrios <strong>del</strong>norte se surte de las aguas de la quebrada Alto Afán. Existe un tercer acueducto,administrado por la Empresa Comunitaria Barrios Unidos, que surte de agua a losbarrios ubicados en el occidente y noroccidente de la ciudad, el cual se sirve de lasaguas de la quebrada La Taruca. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario deMocoa, por ubicarse en la zona noroccidental de la ciudad, utiliza el acueductocomunitario, el cual cuenta con un tanque de almacenamiento de 200 metroscúbicos que le garantiza el suministro <strong>del</strong> líquido de manera permanente durantelas 24 horas <strong>del</strong> día. El agua para el consumo de los internos es tomada directamentede la red pública comunitaria antes mencionada, y para la preparación de alimentosse utiliza un filtro de ozono cuyo mantenimiento, según se pudo observar, noes permanente. Por estas razones, una de las patologías más frecuentes entre losinternos es la enfermedad diarreica aguda (EDA).En infraestructura:• El estado de conservación de la las celdas, tanto de hombres como de mujeres,es regular pues se nota deterioro en las paredes. Las condiciones de ventilacióne iluminación son deficientes, las ventanas son pequeñas, el techo se encuentradeteriorado en algunos pabellones, lo que permite que en horas de la noche y lamadrugada penetre aire frio propio <strong>del</strong> clima húmedo de la región y, lo que es peoraún, ocasiona filtraciones de agua durante la época de lluvias, que abarca la mayorparte <strong>del</strong> año.• Algunos desagües carecen de tapas, lo que genera malos olores y la presencia deinsectos y riesgo para la salud e integridad física de los reclusos, de los funcionarios yde las personas que visitan el establecimiento. Con respecto a la cantidad de duchas,lavamanos y servicios sanitarios, resultan insuficientes para el número de reclusos.• El establecimiento de reclusión dispone de áreas de aislamiento para hombres ymujeres, las cuales constan de sanitario, ducha y una plancha de concreto. En elmomento de la visita de inspección ningún interno o interna se encontraba ensituación de aislamiento.• En el pabellón de mujeres no se encontró ningún niño. Algunas internasmanifestaron ser madres de niños pequeños pero no pueden tenerlos a su ladopor falta de infraestructura necesaria para el desarrollo integral de los menores. Enefecto, el establecimiento de reclusión no posee guardería, salacuna, ni espaciosadecuados para la recreación infantil. El pabellón tiene una batería de tres sanitarios.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>195Tratamiento penitenciario:• En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa no se están cumpliendolas etapas o fases <strong>del</strong> tratamiento progresivo por cuanto no existe la infraestructurafísica ni el personal de guardia necesario para a<strong>del</strong>antar de manera adecuada lasactividades propias de dicho tratamiento, establecido en los artículos 12 y 144 de laLey 65 de 1993. En consecuencia, no existe separación de los reclusos conforme ala fase en que se encuentren.• Las condiciones generales de los talleres son precarias. El taller de ebanistería esreducido, carece de elementos de aseo y de seguridad industrial mínimos, talescomo extintores de incendios, tapabocas y guantes, entre otros. La ventilación eiluminación son deficientes, lo que indica que no se están cumpliendo las normassobre seguridad industrial y salud ocupacional establecidas por los reglamentos<strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social. La materia prima para trabajar debensuministrarla los mismos internos a través de sus familiares.c) Recomendaciones:• Solicitar al Inpec que apropie los recursos suficientes y necesarios para elmantenimiento correctivo de la estructura física de los pabellones, la pintura de lasparedes y barrotes de las celdas así como las humedades en paredes y pisos. Arregleen todos los patios las goteras, la red hidrosanitaria, el rancho, agua e instalacioneseléctricas; construya talleres, salones de lectura y sitios para la visita familiaradecuados en el exterior e interior <strong>del</strong> establecimiento. También, corrija todo lorelacionado con el alcantarillado para que cuando llueva no se inunden las celdasy patios y arregle las baterías sanitarias de todos los pabellones. En lo que atañe alas redes eléctricas, deben atenderse con suma urgencia ya que podría originarse ungrave accidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Instar al Inpec y al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho a realizar los estudiospertinentes para la construcción de nuevos complejos penitenciarios y carcelariosteniendo en cuenta la población indígena (119 internos), el acercamiento familiary todas las condiciones de habitabilidad para que la reclusión se cumpla encondiciones dignas.• Exhortar al Inpec a que a<strong>del</strong>ante acciones afirmativas con perspectiva de género,toda vez que en el departamento de Putumayo no existen centros de reclusiónpara la mujer, y varias de las internas han sido trasladadas a centros de reclusiónalejados, como Jamundí (Valle <strong>del</strong> Cauca), Valledupar (Cesar) y otros, lo cual afectala unidad familiar.• Requerir al Inpec que a<strong>del</strong>ante todas las diligencias necesarias para dar cumplimientoa las fases <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistema progresivo y amplíe los cuposde trabajo y estudio, tendiente a que los internos puedan redimir la pena y de estamanera se cumplan los fines de resocialización de la misma.• Demandar <strong>del</strong> Inpec el nombramiento de un asesor jurídico para el EstablecimientoPenitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa con el fin de que, através de funcionario y de la dependencia a su cargo, se dé cumplimiento a lostérminos de expedición de documentos, se respondan las solicitudes verbales yescritas presentadas por los internos y sus apoderados y se absuelvan las solicitudes


196 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de asesoría y consulta que los reclusos formulen, teniendo en cuenta que estostrámites requieren de especial atención para la obtención de los beneficios judicialesy administrativos establecidos en la ley.• Solicitar al director <strong>del</strong> EPMSC de Mocoa y al Subdirector Operativo RegionalOccidente que, al tramitar los traslados, previamente verifiquen las situacionesactuales en que se encuentran los reclusos, es decir, establecer su entorno familiaractual y su situación jurídica para evitar el desarraigo familiar como elemento esencialde la resocialización, y permitir que los que estén próximos a obtener beneficiosadministrativos y judiciales puedan acceder de manera expedita y efectiva a ellos.• Recomendar al Inpec que informe oportunamente al Juez de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad <strong>del</strong> respectivo circuito judicial el traslado de los internos,para que el expediente sea remitido con carácter urgente al nuevo circuito dondefue trasladado el interno.• Recomendar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa quevisite a los internos condenados en el EPMSC de Mocoa y en las demás cárceles <strong>del</strong>departamento y haga seguimiento a las condiciones de reclusión de estas personas.• Solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Administrativa,que requiera a los jueces penales municipales y penales <strong>del</strong> circuito de Nariño queremitan de manera inmediata todos los expedientes de las personas condenadas enel EPMSC de Mocoa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deesta misma ciudad.• Solicitar al Inpec que, para efecto de los traslados, se tengan en cuenta procedimientosestandarizados que incluyan la revisión de la cartilla biográfica <strong>del</strong> interno, foliada ycon los anexos completos, y se adjunte oficio en el que se relacionen los documentosy se certifique que están completos. Lo mismo ha de hacerse con la historia clínica<strong>del</strong> interno, con el fin de facilitar todos los trámites correspondientes.• Recomendar al Inpec que, con respecto a los traslados, se tenga en cuenta queel proceso de resocialización es progresivo, por lo cual, al efectuarse un traslado,el interno debe proseguir en la fase de tratamiento penitenciario en la que seencontraba antes.• Instar al Inpec a que solicite a la empresa Alimentos Nelmar de Colombia quemejore la alimentación de los internos en el sentido de que las porciones de proteínaestén de acuerdo con el gramaje establecido en el contrato de alimentación y laconservación de los alimentos en bodega.• Instar al Inpec y a Caprecom a que garanticen la atención médica las 24 horas <strong>del</strong>día, el suministro de medicamentos y el acceso a los servicios de urgencias, comotambién, con carácter urgente, la remisión a medicina especializada y la prácticade las cirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Además, que no seaobstáculo para la prestación de servicio de salud la falta de carnetización, todavez que el estar privado de la libertad constituye prueba de su condición. Todo loanterior, en defensa y protección <strong>del</strong> derecho a la salud y a la vida de los internos.• Requerir al Inpec que asigne al EPMSC de Mocoa un sicólogo y un trabajadorsocial y que aumente el personal de guardia.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>197• Solicitar al Inpec que en las investigaciones disciplinarias que se sigan contralos internos se protejan sus derechos constitucionales, especialmente el debidoproceso y la defensa técnica, garantizando que sean escuchados dentro <strong>del</strong>proceso y que puedan ejercer el derecho de contradicción.• Instar al Inpec a que requiera a la empresa de telefonía Telenacional, que presta elservicio en el EPC de Mocoa, que realice las adecuaciones necesarias para prestarun servicio eficiente y que ajuste las tarifas cobradas por minutos a celular, fijolocal, nacional e internacional, de tal manera que no excedan los precios <strong>del</strong>mercado. Además, que estudie la posibilidad <strong>del</strong> acceso de los internos a laslíneas gratuitas para que estos puedan comunicarse con las entidades oficiales.• Solicitar al Inpec, a la Superintendencia Financiera y a las entidades bancariasestudiar la posibilidad de reducir los costos <strong>del</strong> manejo de las cuentas bancariasy el costo de las transferencias de dinero a las cuentas de los internos, evitandoque los cobros por estos conceptos sean excesivamente gravosos para la situacióneconómica tanto de los familiares como de los internos mismos. Todo lo anterior,debido a sus precarias condiciones económicas.• Solicitar al gobernador <strong>del</strong> departamento de Putumayo y a todas las autoridadesque hacen parte de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento al RégimenPenitenciario que, de conformidad con el Decreto 1365 de 1992, se reúnancon frecuencia para ventilar la problemática <strong>del</strong> establecimiento de reclusiónde Mocoa, con el fin de buscar soluciones prontas y eficaces en procura de laprotección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.• Instar a la gobernación <strong>del</strong> departamento de Putumayo y a las alcaldías municipales,a que den cumplimiento al artículo 17 de la Ley 65 de 1993, el cual establece queen los presupuestos departamentales y municipales deben incluirse las partidasnecesarias para los gastos de los centros penitenciarios y carcelarios. 73 .• Recomendar al Inpec, a la empresa prestadora de salud Caprecom y las secretaríasdepartamental y municipal de salud que fortalezcan las campañas de promoción,prevención, conservación y educación en salud personal, particularmente enlas áreas de higiene, orientación sicológica, salud mental, educación sexual yenfermedades como alcoholismo y drogadicción.73 Artículo 17. Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreasmetropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización,administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadaspor contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. Mientras se expi<strong>del</strong>a ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmentecon pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Los castigados porcontravenciones serán alojados en pabellones especiales. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá lainspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales.En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles,como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales ysuministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobaro sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados eneste artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para elmejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario.


198 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Requerir al Inpec para que obtenga la asesoría y capacitación de entidadesexpertas en salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de riesgosprofesionales, para que evalúen y capaciten permanentemente al personal de lasalud, de guardia, administrativo y a los internos en general, especialmente a losque trabajan en la elaboración y reparto de los alimentos, panadería y talleres,entre otros. Todo lo anterior, buscando dar cumplimiento a las normas deseguridad industrial, prevención de enfermedades y de accidentes profesionales.• Encargar a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Putumayo para que, con la coordinación,apoyo y asesoría de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, seestudie la posibilidad de interponer las acciones necesarias para la protección realy efectiva de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> departamento de Putumayo.2.2. Estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por mediode la cual se expediría un nuevo Código Penitenciario y CarcelarioLa Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria ha realizado un estudio parcial <strong>del</strong>articulado <strong>del</strong> citado proyecto de ley, cuyo producto envió al ponente en la respectiva célulalegislativa. Son múltiples los reparos, carencias e incongruencias que la <strong>del</strong>egada detectó en eltexto <strong>del</strong> referido proyecto, razón por la cual, en reunión convocada en Bogotá el 8 de junio de2011 por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la que estuvieron representantes<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, <strong>del</strong> Inpec, de la Universidad de los Andes y de variasONG, reiteramos nuestras observaciones y, dado que esta iniciativa legislativa tiene su origenen el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, se le solicitó a esa cartera gubernamental el retiro <strong>del</strong>mismo y en su lugar conformar una comisión interinstitucional de estudio, con la participaciónde la sociedad civil, representada en las ONG y universidades interesadas, de modo que <strong>del</strong>ibereen un tiempo prudencial previamente definido sobre las reformas de la legislación penitenciariay el producto, erigido como proyecto de ley sobre la materia, se entregue al Congreso.Es de anotar que esta <strong>del</strong>egada continuará realizando el correspondiente seguimiento altrámite legislativo <strong>del</strong> referido proyecto de ley.2.3. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-062 de 2011 proferida porla Corte Constitucional. Población reclusa perteneciente al colectivo LGBTIEsta sentencia trata sobre la protección de los derechos a la dignidad humana, al libredesarrollo de la personalidad y a la igualdad, referidos a la identidad y a la opción sexual deun interno perteneciente al grupo LGBTI recluido en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad de Yopal (Casanare). En dicha providencia, la Corte resolvió requerir alDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> que acompañe y asesore, a través <strong>del</strong> funcionario que este designe, aldirector <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) en lacampaña de sensibilización y capacitación sobre los derechos fundamentales de los internosen su establecimiento de reclusión.En cumplimiento de este fallo, esta defensoría <strong>del</strong>egada no sólo ha dictado conferenciasacerca <strong>del</strong> tema en dicho establecimiento, sino que ha extendido esta actividad a los


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>199establecimientos de reclusión de Cúcuta, Bogotá y Manizales. Entre los beneficiariosdirectos de esta actividad se incluyen funcionarios de guardia y administrativos <strong>del</strong> Inpec,internos y defensores públicos.En la referida providencia se consignan los antecedentes que dieron lugar a la respectivademanda de amparo. En ella se relata que un interno <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) manifiestó su condición de “gay transexual”,motivo por el cual portaba su cabello largo y usaba maquillaje y accesorios acordes con suidentidad sexual.En razón de su apariencia externa y modales era sometido a burlas y amenazas así como atratamientos discriminatorios y violentos por parte de algunos funcionarios pertenecientes ala guardia penitenciaria y carcelaria, quienes le decomisaron aretes, elementos de maquillajey accesorios para recoger el cabello.Requerido por la autoridad judicial de primera instancia en donde se radicó la demandade tutela, el director <strong>del</strong> aludido establecimiento de reclusión respondió que las medidasaplicadas al interno estaban fundamentadas en lo previsto por el Acuerdo 0011 de 1995(reglamento general de los establecimientos penitenciarios y carcelarios), razón por la cualeste funcionario solicitó que se negara la protección judicial de los derechos fundamentalesinvocados por el interno.Con base en lo anterior, la Corte Constitucional resolvió, entre otros asuntos lo siguiente:“PRIMERO: (…)SEGUNDO: Ordenar al director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de MedianaSeguridad de Yopal (Casanare) que en el término de un mes, contado a partir de lanotificación de esta sentencia, a<strong>del</strong>ante, con la concurrencia de la Dirección <strong>del</strong> InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), un campaña de sensibilización y capacitacióna los funcionarios, personal de guardia e internos de esa (sic) establecimiento, sobre laprotección de los derechos constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad uopción sexual diversa, en los términos planteados en esta sentencia. Para cumplir esteobjetivo, a través de la Secretaría General envíese copia <strong>del</strong> expediente de la referenciay de esta decisión al Director General <strong>del</strong> Inpec. Esto con el fin de que dicha Direccióna<strong>del</strong>ante las actuaciones administrativas dirigidas a coordinar y ejecutar dicha campaña desensibilización y capacitación.En relación con esta orden, Requerir al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con el fin de queacompañe, a través <strong>del</strong> funcionario que este determine, la campaña de sensibilización ycapacitación anotada. Para ello, el citado funcionario tendrá competencia para asesoraral director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare),sobre los contenidos y metodología para la ejecución de la campaña. Estos contenidosdeberán ser acordes con la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las minoríasde identidad u opción sexual privadas de la libertad, descritas en el presente fallo.El Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare)y el Director General <strong>del</strong> Inpec, deberán informar <strong>del</strong> cumplimiento de lo ordenado eneste numeral a esta Sala de Revisión, autoridad judicial que, en los términos <strong>del</strong> artículo27 <strong>del</strong> Decreto 2591 de 1991, conserva la competencia para que se dé cumplimiento a lo


200 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ordenado en esta sentencia. El informe correspondiente, que deberá estar acompañado <strong>del</strong>as pruebas que acrediten la celebración de la campaña de sensibilización y capacitación,deberá remitirse a la Corte dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la misma.TERCERO: Prevenir al Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de MedianaSeguridad de Yopal (Casanare) que en lo sucesivo esta institución se abstenga de llevar acabo acciones u omisiones contrarias a la garantía de los derechos fundamentales de losinternos e internas de identidad u opción sexual diversa, descritos en esta sentencia.Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta orden, la Sala Requiere al Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para que, a través de los mecanismos institucionales que prevea para ello, monitoreeperiódicamente la situación de las personas reclusas de identidad u opción sexual diversasen el citado establecimiento penitenciario. A su vez, deberá remitir copia de los informesque se originen de ese monitoreo a esta Sala de Revisión y al Director General <strong>del</strong> Inpec, afin de evaluar el cumplimiento <strong>del</strong> fallo.Del mismo modo, se Ordena al Director General <strong>del</strong> Inpec para que, en ejercicio desus potestades disciplinarias y de coordinación respecto <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), a<strong>del</strong>ante funciones de control respecto<strong>del</strong> cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Sobre el particular, deberá remitirinformes trimestrales a la Corte sobre la ejecución <strong>del</strong> presente fallo respecto <strong>del</strong> citadoEstablecimiento Carcelario. Estos informes deberán realizarse y remitirse a la Corte dentro<strong>del</strong> año siguiente a la notificación de esta sentencia.CUARTO: Ordenar al Director General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario para que a<strong>del</strong>ante las acciones tendientes a reformar las normas reglamentariasen materia de régimen de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin deque resulten compatibles con la protección de los derechos constitucionales de las personasinternas de identidad u opción sexual diversas, conforme lo expone la jurisprudenciaconstitucional sobre la materia, descritas en este fallo.En especial, el Director General deberá prever expresamente en el Acto Administrativo quemodifique dichos reglamentos, que la imposición de medidas y sanciones disciplinarias a laspersonas privadas de la libertad no deberá interpretarse de manera tal que sirvan de menoscabopara los derechos de las personas reclusas de identidad u opción sexual diversas. En ese sentido,las medidas y sanciones disciplinarias al interior de los establecimientos penitenciarios nopodrán tener un alcance tal que (i) sirvan para prohibir el ingreso de elementos de uso personala los establecimientos carcelarios, necesarios para que las personas reclusas de identidad sexualdiversa puedan garantizar el ejercicio de dicha identidad; (ii) discriminen a las personas reclusasde identidad u opción sexual diversas en el derecho a la visita íntima, en iguales condiciones quelas personas reclusas heterosexuales; y, de manera general, (iii) discriminen en el acceso y gocede los derechos adscritos a las personas privadas de la libertad, por el solo hecho de pertenecer auna minoría de identidad u opción sexual diversas.El Director General <strong>del</strong> Inpec contará con un término de cuatro meses calendario,contados a partir de la notificación de este fallo, para efectuar las reformas reglamentariasantes dispuestas, en especial de aquellas reglas previstas en el Acuerdo 011 de 1995 “Porel cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de losEstablecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. Cumplido ese término, dentro de los cinco días


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>201siguientes deberá remitir informe sobre el particular a esta Sala de Revisión. Dicho informedeberá contener, al menos, (i) una descripción <strong>del</strong> proceso de reforma a los reglamentos,en el sentido previsto en esa sentencia; (ii) un ejemplar auténtico <strong>del</strong> acto administrativoreformatorio de las normas reglamentarias citadas, en especial el Acuerdo 011 de 1995.”En atención a esta sentencia de tutela, el Inpec expidió la directiva permanente No.000010 <strong>del</strong> 5 de julio de 2011, documento que tiene como finalidad impartir instruccionesa toda la comunidad de funcionarios <strong>del</strong> Inpec para garantizar el respeto y protección <strong>del</strong>a población de internas e internos pertenecientes al colectivo LGBTI que se encuentrenprivados de la libertad en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional. Allí semanifiesta:“El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), tiene como misiónfundamental garantizar la seguridad y el respeto de los Derechos Humanos de los privadosde libertad que por motivos de detención preventiva o pena de prisión se encuentran en losEron; en ejercicio de esas funciones, tiene la obligación de brindar protección de manerageneral y en especial a aquellos que por su condición puedan ser objeto de discriminación.En consecuencia todos los integrantes <strong>del</strong> INPEC deberán tratar con respeto y toleranciaa la población reclusa que se autoreconoce (sic) como LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,Transgeneristas e Intersexuales) (…)”.Y más a<strong>del</strong>ante recalca:“Los directores de establecimientos deberán abstenerse de imponer medidas o sancionesdisciplinarias al interior de los Eron, como: impedir el ingreso de elementos de uso personal,necesarios para que los internos de identidad sexual diversa, puedan garantizar el ejerciciode dicha actividad; excluir <strong>del</strong> derecho a la visita íntima en iguales condiciones que laspersonas heterosexuales; y de manera general, discriminar el acceso y goce de los derechosadscritos a las personas privadas de la libertad, por el solo hecho de autoreconocerse (sic)como parte de la Población LGBTI.”Conclusiones de la gestión defensorial:1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional se inició la laborde sensibilización y capacitación a los funcionarios y defensores públicos en elEstablecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal (Casanare), establecimientoen donde se encontraron algunas personas renuentes a tratar el tema y se evidencióel desconocimiento <strong>del</strong> mismo. El gran déficit de conocimiento acerca <strong>del</strong> temaLGBTI favorece la persistencia de muchas creencias, actitudes y comportamientosdiscriminatorios frente a las personas pertenecientes a este colectivo que seencuentran recluidas en las cárceles y penitenciarías <strong>del</strong> país.2. Se ha establecido que hay buena disposición por parte <strong>del</strong> Inpec para que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lleve este tipo de sensibilización y capacitación a susfuncionarios. Las directivas de los establecimientos de reclusión a los que hemosllegado se han mostrado muy interesadas en que se continúe con esta labor, puesreconocen el desconocimiento general que existe sobre el tema.3. La homofobia sigue siendo un asunto recurrente que origina toda clase devulneraciones de los derechos humanos de la población LGBTI.


202 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Recomendaciones:1. Continuar con la técnica de talleres para la sensibilización y capacitación sobre laproblemática de la vulneración de los derechos fundamentales de las personas <strong>del</strong>colectivo LGBTI en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios <strong>del</strong> país.2. De conformidad con el Decreto 1365 de 1992, incluir en las agendas de lasComisiones Departamentales de Vigilancia y Seguimiento al Régimen Penitenciarioel tema <strong>del</strong> respeto de los derechos de los internos <strong>del</strong> colectivo LGBTI.3. Seguir implementando la capacitación y generando espacios de discusión y reflexiónsobre la homofobia entre funcionarios <strong>del</strong> Sistema Penitenciario y Carcelario y <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.4. Incluir el tema LGBTI como prioritario en la agenda de los comités de derechoshumanos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país.5. Generar una campaña que promueva la reflexión sobre el respeto de los derechos <strong>del</strong>as personas con opciones sexuales no convencionales. Uno de los componentes de talcampaña podría ser la publicación de un afiche que se pueda fijar en los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país y en las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales.6. Continuar presentando proyectos que protejan los derechos de las personas LGBTI,con el objeto de conseguir fondos que respalden las actividades de promoción yprotección de los derechos de esta población vulnerable.2.4. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2009 proferidapor la Corte Constitucional. Separación de las internas condenadasde las que están solamente sindicadasEn este fallo, la Corte ordenó al Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, al Director <strong>del</strong> Inpec, y al Ministro <strong>del</strong> Interior yde Justicia, que en el término de dos (2) meses a partir de la notificación <strong>del</strong> mismo, iniciaranlas gestiones administrativas y presupuestales necesarias para proceder a separar las internascondenadas de las que están sindicadas o acusadas en dicho establecimiento y en todos losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país donde esa medida no se aplica.2.4.1. Actividad defensorialPara tener en cuenta en este tema, se recuerda que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en lacorrespondiente labor de seguimiento <strong>del</strong> fallo de tutela número 153 de 1998, enfatizó a lasautoridades carcelarias que la necesidad de tal separación constituye una de las fundamentalesy más elementales bases de la política penitenciaria, como que de ella depende en partela aplicación de los principios <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistema progresivo, encuanto el tratamiento penitenciario sólo es predicable respecto de las personas condenadas.Este es uno de los propósitos de las señaladas normas que disponen tal separación.Además, como es bien sabido, esta ausencia de separación por categorías representa unaflagrante violación <strong>del</strong> derecho fundamental a la presunción de inocencia de las personassindicadas, ya que nadie, excepto el juez, puede determinar su culpabilidad; mientras


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>203tanto, el Estado -a través de sus autoridades- debe garantizar dicho derecho. Es por elloque, durante su proceso, el sindicado(a) tiene derecho a estar ubicado en una instituciónexclusiva para la prisión preventiva, o también, en su caso, a estar separado(a) por completode los internos(as) que ya cumplen una sentencia. Lo anterior tiene como finalidad evitarque sea “etiquetado(a)” como <strong>del</strong>incuente mientras está siendo procesado(a), lo cual revisteuna importancia esencial en caso de que reciba a su favor una decisión judicial absolutoria.En relación con la gestión concreta a<strong>del</strong>antada por esta entidad para que las autoridadesconcernidas dieran cumplimiento al fallo de tutela número 971 de 2009, mediante elmemorando número 014 de 2010 la Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria envió a los defensores regionales el texto completo de dicha providencia conel objeto de que la dieran a conocer a las autoridades penitenciarias y carcelarias de sujurisdicción y a los funcionarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la respectiva regional quetrabajan el tema. Igualmente, se les solicitó hacer especial seguimiento a lo ordenado por laCorte Constitucional e informar a esta <strong>del</strong>egada acerca de la gestión llevada a cabo.Mediante Oficios números 4030-954, 4030-955 y 4030-956 <strong>del</strong> 5 de agosto de 2010,se envió la Sentencia T-971 de 2009 a los siguientes funcionarios: Director General <strong>del</strong>Inpec, Directora de Infraestructura <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia y Viceministrode Justicia y <strong>del</strong> Derecho. La única respuesta que se obtuvo fue la de la Dirección deInfraestructura <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, quien nos informó que talcomunicación había sido remitida por competencia a la Dirección de Política Criminal yPenitenciaria <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, quien a su vez la remitió a la Oficinade Asesoría Jurídica <strong>del</strong> Inpec.Con ocasión de la presente investigación se volvió a solicitar respuesta a las entidadesantes mencionadas.A continuación se relacionan los resultados obtenidos por las defensorías regionales:2.4.2. Reclusiones de mujeres2.4.2.1. EPAMS-RM de ValleduparEn el año 2005, el patio 9 de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valleduparfue destinado a la reclusión de mujeres. Hasta allí, en condiciones violatorias de sus derechosfundamentales, fueron llevadas internas de las reclusiones El Buen Pastor de Bogotá, Me<strong>del</strong>lín,Bucaramanga e Ibagué.El Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en ese entonces Seccional Cesar, actuando en representación <strong>del</strong>as internas (sindicadas y condenadas) de la torre 9 <strong>del</strong> EPCAMS de Valledupar, presentóuna acción de tutela para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal, a laigualdad y a la presunción de inocencia. El Juzgado Primero Civil de Circuito de Valledupar,el 19 de julio de 2008 denegó por improcedente el amparo de los referidos derechos. Estefallo fue seleccionado y revisado por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,la cual produjo la sentencia de tutela 971 de 2009, objeto <strong>del</strong> presente estudio.El Inpec, en una actuación evasiva y simulando acatar el mencionado fallo, dispuso el cierre<strong>del</strong> anexo de mujeres de Valledupar y en febrero <strong>del</strong> 2010 las internas que allí se encontraban


204 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>fueron trasladadas al recién inaugurado Eron (Establecimiento de Reclusión <strong>del</strong> OrdenNacional) de Cúcuta. Las restantes internas quedaron en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (antigua cárcel judicial).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar, al practicar visita de inspección a la antiguacárcel judicial de Valledupar, halló que no había clasificación ni separación física entre lasinternas allí recluidas. El 6 de abril de 2011 esa Defensoría Regional presentó incidente dedesacato a la sentencia aludida, contra el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia y la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Inpec. Se tuvo información de que el Juzgado Primero Civil de Circuito deValledupar practicaría las pruebas correspondientes.2.4.2.2. Reclusión de Mujeres de Bogotá (El Buen Pastor)La Reclusión Nacional de Mujeres funciona desde 1893, pero la construcción actual data<strong>del</strong> año 1952 y está bajo la dirección <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).En la visita realizada el 24 de noviembre <strong>del</strong> año 2011 por funcionarios de la DefensoríaDelegada se halló la siguiente distribución de la población reclusa allí ubicada. Ver cuadro N° 1.Cuadro No. 1. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas Observaciones destinaciónPATIO 1 23 47 Rancheras, permiso de 72 horas, ordenanzas y justicia y paz.PATIO 2 211 270Con destinación para sindicadas reincidentes, pero se encontróun gran número de condenadas.PATIO 3 43 299 Condenadas reincidentes, pero allí seencontraron a sindicadas.PATIO 4 10 293 Madres.PATIO 5 187 155 Sindicadas no reincidentes.PATIO 6 16 42 Rebelión.PATIO 7 18 6 Extraditables.PATIO 8 9 11 ERE - FuncionariasPATIO 9 53 242 Condenadas reincidentes pero se encontraron allí a sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Bogotá, año 2011.Como se puede observar en el cuadro de ubicación de las internas, aunque lasautoridades de ese establecimiento de reclusión han hecho esfuerzos por destinar algunospatios para las sindicadas y otros para las condenadas, el hacinamiento reinante representaun gran obstáculo para llevar a la práctica dicha separación con rigurosidad. A este hecho sele agrega que las construcciones y refacciones recientes no se han diseñado para llevar a cabodicha separación; por lo tanto, la sentencia de tutela 971 de 2009 no se cumple.2.4.2.3. EPMSC- Reclusión de Mujeres de SogamosoLa construcción de las instalaciones se inició aproximadamente en el año 1975 yfunciona desde el 11 de junio de 1986.El sitio donde se encuentran las mujeres privadas de la libertad corresponde a un solopatio, donde conviven 138 internas. Ver cuadro No. 2.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>205Cuadro No. 2. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 40 98 No hay clasificación ni separación física entre las internas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Boyacá.Lo anterior indica que en este establecimiento no se cumple la sentencia de tutela971 de 2009.Explicación:Los motivos por los cuales no se acata el fallo se refieren a la infraestructura <strong>del</strong> sitio dondese encuentran las internas, las limitaciones <strong>del</strong> espacio y el hacinamiento que allí existe. Estasituación motivó a la Defensoría Regional de Boyacá a presentar una nueva acción de tutelacontra el Inpec, la cual obtuvo un fallo favorable por cuanto se ordenó al Inpec la reubicaciónde las internas provenientes de otras regiones <strong>del</strong> país, medida con la que se lograrían dosefectos: la descongestión y la posibilidad de las internas de desarrollar sus vínculos familiaresen lugares más cercanos a ellas. Hasta la fecha, el Inpec sólo ha trasladado a 10 internas.Teniendo en cuenta que aún no se ha cumplido el plazo perentorio fijado por el JuzgadoPrimero Penal <strong>del</strong> Circuito, para que se concrete un plan para lograr la clasificación porcategoría de las internas, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estará atenta a su cumplimiento.2.4.2.4. EPMSC- Reclusión de Mujeres de VillavicencioA partir <strong>del</strong> año 1972, al ser trasladada la cárcel de varones a los terrenos dondeactualmente funciona, se le dio el nombre de “Centro Nacional de Rehabilitación Social”.En 1981 la reclusión de mujeres fue ubicada como anexo de ese establecimiento.Separación de internas por gruposEn la reclusión de mujeres de Villavicencio, en un esfuerzo por cumplir la SentenciaT-971 <strong>del</strong> 2009, han realizado la separación de las internas condenadas y sindicadas porceldas. Estas quedaron ubicadas así: 1, 2, 3 y 6 para las condenadas, 4 y 5 para sindicadas.En el referido establecimiento, debido a la infraestructura, este intento de separaciónresultó fallido ya que las internas se encuentran mezcladas y solo durante el descansonocturno se da dicha separación. Es de anotar que al encontrarse estas internas en unmismo lugar durante la mayor parte <strong>del</strong> tiempo las sindicadas se ven sometidas al régimende las condenadas con lo cual se viola la presunción de inocencia de las primeras y seincumple el mandato de la referida sentencia de tutela.2.4.2.5. Reclusión de Mujeres de PopayánEn el año 1995 empezó a funcionar la Reclusión de Mujeres de Popayán, aún bajo laadministración de las religiosas <strong>del</strong> Buen Pastor, pero con los lineamientos de la Ley 65 de1993 y acatando las disposiciones de la Dirección General <strong>del</strong> Inpec. A raíz de la autorizaciónpara que el personal femenino recluido en los diferentes centros de reclusión recibierala visita conyugal, la comunidad religiosa de El Buen Pastor entregó definitivamente laadministración de la reclusión al Inpec. Ver cuadro No. 3.


206 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 3. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 48 126Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cauca.No se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:El incumplimiento se debe a que la infraestructura <strong>del</strong> establecimiento no reúne lascondiciones para separar las sindicadas de las condenadas. Existe un sólo patio dondetienen que convivir las internas. A este hecho se agrega que en el departamento <strong>del</strong> Caucasólo existe esta reclusión; por lo tanto, debe albergar tanto a condenadas como a sindicadasde los diferentes municipios <strong>del</strong> departamento.2.4.2.6. Reclusión de Mujeres de JamundíEl 1º de junio de 2010 se dio servicio al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí,ubicado en el municipio <strong>del</strong> mismo nombre, en el Valle <strong>del</strong> Cauca. El complejo tiene más de80.000 metros cuadrados construidos, ubicado a 2.7 kilómetros en el corregimiento Bocas<strong>del</strong> Palo <strong>del</strong> municipio de Jamundí. Cuenta con un edificio bioclimático, incluye sectoresde mínima, mediana y alta seguridad para mujeres y hombres. El EPC RM de Jamundí fuediseñado con una capacidad para 3.304 hombres y 1.100 mujeres. Ver cuadro No. 4.Cuadro No. 4. Separación de internas por gruposTorres Sindicadas Condenadas ObservacionesTorre 1134 Pabellón A131 Pabellón BTorre 2186 Pabellón A195 Pabellón BTorre 3102 Pabellón A106 Pabellón BTorre 46 33 Pabellón A, maternas.13 57 Pabellón B, años dorados.Torre 5 9 Alojamiento rancheros.UTE 38 5Por falta de cupos en el pabellón de sindicadas, se están ubicandoen este sitio.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valle <strong>del</strong> Cauca.Se cumple parcialmente la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:En esta reclusión se presenta la siguiente problemática: En la torre 4 donde están las maternasy las de tercera edad o mayores adultas, no hay separación entre sindicadas y condenadas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>207Por falta de espacio en la torre 1, se ubicaron en la unidad de tratamiento especial(UTE) a 5 condenadas.2.4.2.7. Reclusión de Mujeres de CúcutaLa Defensoría Regional Norte Santander considera que se cumple la sentencia de tutela971 de 2009; no obstante, en lo que respecta a que las internas recluidas en la UME y enel área de maternas se comprueba que no están separadas por su situación jurídica, sino porsus condiciones especiales derivadas <strong>del</strong> periodo de gestación y <strong>del</strong> posparto.En estricto sentido, de acuerdo con la norma y la sentencia judicial en análisis,podría afirmarse que la separación se cumple parcialmente por cuanto esta no obedecerigurosamente a la situación jurídica de cada una de ellas. Ver cuadro No. 5.Cuadro No. 5. Separación de internas por gruposTorres Sindicadas Condenadas ObservacionesTorres norte 270Torres sur 90UME y área maternaReclusión por condiciones especiales.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Norte de Santander.Es de anotar que en este establecimiento de reclusión las áreas de esparcimiento yrecreación son compartidas por condenadas y sindicadas.2.4.2.8. Reclusión de Mujeres de BucaramangaLa sede actual de la reclusión fue inaugurada el 25 de mayo de 1991. Se encuentraubicada en zona urbana, en la calle 45 vía Chimitá, en Girón. Cuenta con un área totalde 9.450 metros cuadrados, de la cual están construidos 7.500 metros en una sola plantacon todo lo relacionado con la parte administrativa y secciones educativa, salud y rancho.En lo que respecta a los tres módulos, estos son de dos plantas. Ver cuadro No. 6.Cuadro No. 6. Separación de internas por gruposMódulos Sindicadas Condenadas ObservacionesMódulo A X Se ubican a las internas condenadas.Módulo B X XMadres gestantes, programa de 0 a 3 años, programa justicia ypaz y funcionarias públicas.Módulo C X Sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Santander.Teniendo en cuenta la anterior distribución, se puede afirmar que la sentencia de tutela971 de 2009 se cumple parcialmente en este establecimiento, ya que no existe tal separaciónentre las madres gestantes, las <strong>del</strong> programa de justicia y paz y las funcionarias públicas.


208 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Explicación:En esta reclusión no hay denominación de patios sino de “módulos”, y en el interiorde estos hay distribución por “tramos” en los que, a su vez, las habitaciones se distribuyenpor sectores. Estas áreas se suceden una a otra dentro de un mismo espacio, sin ningunabarrera física.2.4.2.9. Complejo- Reclusión de Mujeres de El Pedregal (Me<strong>del</strong>lín)Aunque, según concepto de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Antioquia, en esteestablecimiento sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009, se debe tener en cuentaque pertenece a los Establecimientos <strong>del</strong> Orden Nacional (Eron) de última generación,lo que significa que su construcción es muy reciente y que debió preverse en su diseñola destinación de los espacios suficientes y adecuados para atender el mandato legal <strong>del</strong>a separación de sindicadas y condenadas. Sin embargo, allí la separación de las internasguarda ciertas excepciones en cuanto no se hace en forma estricta sino, como en otrosestablecimientos, los criterios de clasificación obedecen a conceptos distintos de los de lasituación jurídica de cada una de ellas. Ver cuadro No. 7.Cuadro No. 7. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPatio 1Clasificadas en mediana seguridad y que trabajan.Patio 2 XPatio 3XPatio 4Con patologías mentales, condenadas.Patio 5XPatio 6XPatio 7Gestantes y con hijos.Patio 8Tercera edad.Patio 9Tercera edad.Patio 10Con medidas de seguridad. Mediana seguridad que laboranen rancho y panadería.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Antioquia.2.4.2.10. Reclusión de Mujeres de ManizalesLa Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales (Villa Josefina) fue inaugurada el 14 dejulio <strong>del</strong> año 1979. Cuenta con dos patios y un área total de 7.390 metros cuadrados, de lacual, en sus inicios, se construyeron en ferroconcreto 1.728 metros en una sola planta. Elestablecimiento posee dos patios con sus respectivos dormitorios comunes. El patio primerotiene un área de 150 m 2 destinada al personal sindicado. El patio segundo, con 230 m 2 , estádestinado a condenadas, cada uno con tres duchas y cuatro tazas sanitarias y una pieza parala visita íntima o conyugal (por tratarse de un establecimiento donde los dormitorios soncomunes, se destinó una pieza para tal fin, con su respectivo baño). El pabellón especial poseenueve celdas, cada una con un área aproximada de 28.2 m 2 , servicios sanitarios individuales,camarotes en cemento y un patio donde se encuentra una ducha. Ver cuadro No. 8.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>209Cuadro No. 8. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPatio 1 43 sindicadas Patio exclusivo para sindicadas.Patio 2114 condenadas. Patio solo para condenadas.Patio 3 5 condenadas. Patio solo para ex funcionarios y madres gestantes.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Caldas.Sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.11. Reclusión de Mujeres de ArmeniaSegún archivos, la Reclusión de Mujeres de Armenia fue inaugurada el 11 de noviembrede 1974. Tiene capacidad para 90 mujeres; sin embargo, en diciembre de 2011 albergabaa 198 internas. Ver cuadro No. 9.Cuadro No. 9. Separación por grupos de internasPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 139 Destinado para condenas, hay una gestante y una funcionaria.PATIO 2 35 Destinado para sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Quindío.Sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.12. Reclusión de Mujeres de PereiraLa Reclusión de Mujeres de Pereira fue construida en el año de 1958 a órdenes de lacomunidad religiosa El Buen Pastor, quien tiempo después la donó para convertirse en elcentro de reclusión de mujeres La Badea en el año de 1960, dirigido por dicha comunidadhasta el año 1984. Ver cuadro No. 10.Cuadro No. 10. Separación por grupos de internasPabellón Sindicadas Condenadas ObservacionesPabellón A 0 199 Condenadas.Pabellón B 61 61 Sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Risaralda.No se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:Aunque las directivas de este establecimiento de reclusión han realizado esfuerzos parael cumplimiento de la referida sentencia, la infraestructura les dificulta su accionar puessolo hay dos pabellones. En el pabellón A están las condenadas y en el B las sindicadas; pero


210 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>en el pabellón A el espacio es insuficiente para ubicar la totalidad de condenadas y por ellohan recurrido a utilizar el pabellón de las sindicadas.2.4.2.13. Complejo- Reclusión de Mujeres Coiba – PicaleñaEl EPC-RM de Ibagué fue diseñado con una capacidad para 2.700 hombres y 333 mujeres.Mediante Resolución número 001796 <strong>del</strong> 5 mayo 2011, se creó el complejo Carcelario yPenitenciario de Ibagué, Picaleña. Ver cuadro No. 11.Cuadro No. 11. Separación de internas por gruposPabellón Sindicadas Condenadas ObservacionesPabellónde mujeresPabellón A Pabellón B El pabellón de mujeres está dividido en dos (2) secciones A y BFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Tolima.Teniendo en cuenta la anterior división, sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.14. Anexo Reclusión de Mujeres de PastoAnteriormente, este establecimiento era una reclusión de mujeres y el predio dondese encontraba era de propiedad de la comunidad de monjas de El Buen Pastor, quienessolicitaron la entrega, razón por la cual el Inpec trasladó a las internas a un patio <strong>del</strong>establecimiento carcelario masculino. Este nuevo sitio sólo tiene capacidad para 50 mujeresy en la actualidad hay 99, entre estas 46 sindicadas y 53 condenadas viviendo en un solopatio, sin que haya división alguna y padeciendo las necesidades propias de su género. Porlo tanto, se puede afirmar categóricamente que no se cumple la sentencia de tutela 971 de2009 en este establecimiento.2.4.3. Conclusiones generales <strong>del</strong> tema de la separación de internas sindicadase internas condenadas1. Uno de los problemas que enfrenta el sistema penitenciario y carcelario colombianoes la falta de separación entre los sindicados y condenados, fenómeno <strong>del</strong> que no estáexenta la mujer privada de la libertad, como queda expuesto en el presente trabajo.Esta problemática tiene múltiples orígenes, entre los que está el hacinamiento.También el hecho de que las internas constituyen una minoría (7.460 mujeres, cifraque equivale al 7.4% de la población reclusa total). Es de anotar que la cantidad demujeres sometidas a detención y prisión se ha incrementando en los últimos añossin que hasta el momento se diseñe una infraestructura carcelaria y se tracen unaspolíticas sólidas para solucionar los problemas de género existentes.2. Desde 1997, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha venido denunciando la falta de separaciónentre condenados y sindicados. Esta afirmación fue recogida y apoyada por la CorteConstitucional en la sentencia de Tutela número 153 de 1998, mediante la cual seordenó al Inpec, entre otros aspectos, que en un término máximo de cuatro añosseparara completamente los internos sindicados de los condenados. Como respuestael Inpec, mediante resolución, modificó la denominación y destinación de los 139


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>211establecimientos de reclusión los cuales eran, de conformidad con la nomenclatura<strong>del</strong> mapa judicial <strong>del</strong> país, penitenciarías, cárceles de distrito y circuito y reclusionesde mujeres, y los clasificó de la siguiente manera: establecimientos penitenciariosy carcelarios, establecimiento carcelario, establecimiento penitenciario,establecimientos de reclusión especial y establecimientos penitenciarios y carcelariosde alta y mediana seguridad, entre otras denominaciones.Con la nueva clasificación, el Inpec no sólo desvinculó <strong>del</strong> mapa judicial ladenominación de los establecimientos de reclusión, sino que además cambió laclasificación tradicional, dándoles una destinación mixta para así “solucionar” elproblema de la mezcla de sindicados y condenados. Con esto, eludió de maneramuy sutil el acatamiento estricto <strong>del</strong> referido fallo.3. Por lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha recordado a las autoridades carcelariasque la necesidad de tal separación física constituye una de las fundamentales ymás elementales bases de la política penitenciaria, como que de ella depende enparte la aplicación de los principios <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistemaprogresivo, en cuanto el tratamiento penitenciario sólo es predicable respecto de laspersonas condenadas. Además, como es bien sabido, esta promiscuidad representauna flagrante violación <strong>del</strong> derecho fundamental a la presunción de inocencia <strong>del</strong>as personas sindicadas. En efecto, toda persona privada de la libertad debe serconsiderada inocente mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada de condena(artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6.2 <strong>del</strong>Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertadesfundamentales, y artículo 8.2 de la Convención Americana de derechos humanos oPacto de San José de Costa Rica).4. En las visitas de inspección practicadas por funcionarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>para la verificación <strong>del</strong> cumplimiento de la sentencia de Tutela 971 de 2009, seconstató que en los 42 centros carcelarios destinados para varones donde haypresencia de mujeres y en la gran mayoría de las 11 reclusiones de mujeres loscriterios de clasificación que establecen la división o separación entre sindicadas ycondenadas no se cumplen o se cumplen parcialmente, lo cual nos lleva a afirmar quehasta el momento las autoridades carcelarias y penitenciarias no están observando lalegislación nacional vigente ni la jurisprudencia referida al tema.También se está desconociendo la normatividad internacional sobre la materia,como lo es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de SanJosé de Costa Rica, en el artículo 5º, numeral 4 –derecho a la integridad personal–,en donde se afirma: “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo encircunstancias excepcionales, y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su condiciónde personas no condenadas”.Igualmente, se soslaya el Conjunto de principios para la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención o prisión, que en su principio 8 dispone:“Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personasque no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se lasmantendrá separadas de las personas presas”. En este mismo sentido, se desconocenlas Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que preceptúan que losreclusos pertenecientes a categorías diversas deban ser alojados en establecimientos


212 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>diferentes, en consecuencia “los detenidos en prisión preventiva deberán ser separadosde los que están cumpliendo condena”.5. Analizada la totalidad de los datos que arroja el estudio, se puede afirmar:• Se cumple a cabalidad la sentencia de tutela 971 de 2009 sólo en las seccionesde mujeres de los complejos penitenciarios de El Pedregal y de Ibagué, y en lasreclusiones de mujeres de Armenia y Manizales.• En cinco de ellas (Bogotá, Sogamoso, Villavicencio, Popayán y Pereira) no secumple la referida sentencia ya que no se establece totalmente la división entresindicadas y condenadas.• En las reclusiones de mujeres de Bucaramanga y Cúcuta se cumplen parcialmenteestos criterios de separación.6. El documento Conpes 3086 <strong>del</strong> 14 de julio de 2000, en el acápite referentea las acciones complementarias a la ampliación de cupos, afirma: “Se priorizará laconstrucción de nuevas penitenciarías sobre cualquier otro tipo de establecimientode reclusión.” (“...”). El Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC), acogió esadeterminación, y para dar cumplimiento a la aludida Sentencia T-153 de 1998en lo que a la separación de condenados y sindicados se refiere, en su tiempo hizoénfasis en la construcción de penitenciarías, con la idea de que –como lo ordenala ley– allí sean enviados los condenados, facilitando tal separación y de conteraatacando el hacinamiento.Sin embargo, estos esfuerzos para cumplir con lo ordenado por la CorteConstitucional y por la legislación nacional e internacional sobre la materia han sidoinsuficientes ya que el Inpec creó una nueva clasificación para los establecimientosde reclusión que contempla la reclusión de sindicados(as) y condenados(as) en unmismo centro carcelario –contraria a la establecida en el artículo 20 de la Ley 65de 1993–, medida que no agota el problema de la separación entre reclusos(as) porsituación jurídica. En otros casos, estos esfuerzos se han concentrado en realizardivisiones físicas de algunos espacios de las cárceles, sin contemplar un tratodiferenciado para sindicados(as) y condenados(as).A este hecho se agrega que en las nuevas construcciones de establecimientos dereclusión se tuvo en cuenta que el número de mujeres privadas de la libertades ampliamente inferior a la de los hombres; por ello, sólo en Ibagué, Jamundíy Me<strong>del</strong>lín (donde siempre han existido reclusiones de mujeres) se construyeronestablecimientos para la reclusión femenina, soslayando esta grave deficiencia porfalta de las mismas en otros sitios o departamentos, tales como en la Costa Atlántica.7. En cuanto a la referida orden inicial de la Corte Constitucional sobre la separación eneste aspecto (sentencia de tutela número 153 de 1998), pareciera que las autoridadesconcernidas entendieron el plazo de cuatro años allí señalado como un “periodo degracia” dentro <strong>del</strong> cual estas no a<strong>del</strong>antaron acción conducente al acatamiento totalde la aludida orden judicial. Por ello, en esta Sentencia T-971 <strong>del</strong> 2009 la CorteConstitucional señala que en la actualidad persiste el estado de cosas inconstitucionalen materia penitenciaria y carcelaria declarado mediante la Sentencia T-153 de 1998,ya que no se ha cumplido el mandato impartido en cuanto a separar los detenidos(as)de los(as) condenados(as), razón por la cual la Corte Constitucional reitera la orden


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>213al Director <strong>del</strong> Inpec y al Ministro <strong>del</strong> Interior y de Justicia para que en un términode dos (2) meses a partir de la notificación <strong>del</strong> examinado fallo inicien las gestionesadministrativas y presupuestales necesarias para proceder a separar las internascondenadas de las que están sindicadas o acusadas, en todos los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país donde esa medida no se aplica.8. Ahora bien, transcurridos más de dos (2) años de proferida la sentencia de laCorte Constitucional T-971 <strong>del</strong> 2009, la mayoría de las reclusiones y anexos demujeres <strong>del</strong> país no han acatado esta nueva orden judicial. Así mismo, han hechocaso omiso de las preceptivas nacionales e internacionales sobre la separación dedetenidos(as) y condenados(as).2.4.4. Recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1. Se recomienda al Inpec implementar de manera integral un sistema efectivo declasificación en atención a la situación jurídica de las personas privadas de libertady en especial de las 7.460 mujeres que actualmente están privadas de la libertad(2.003 sindicadas y 5.457 condenadas).Es necesario recalcar a las autoridades penitenciarias y carcelarias que elincumplimiento de esta obligación constituye un desacato a la orden emitida por laCorte Constitucional en la Sentencia T-971 y en la T-153 de 1998, inobservanciaque a la vez comporta la violación de derechos fundamentales.2. En virtud de lo expuesto en el presente análisis, esta Defensoría Delegada le solicitaráa la Dirección Nacional de Acciones y Recursos Judiciales de la entidad que estudiela posibilidad de sugerir a los defensores <strong>del</strong> pueblo regionales que interponganlas acciones judiciales procedentes para la defensa de los derechos fundamentalesamparados en la Sentencia T-971 de 2009 de la Corte Constitucional.2.5. Investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> paísEste estudio busca obtener un diagnóstico nacional en el tema de acceso al agua potablepara el consumo humano en los establecimientos de reclusión.El agua es un elemento esencial para la vida humana y para la salud y determina elbienestar de las personas, lo que influye directamente en sus condiciones de vida digna.El artículo 366 de la Constitución Política de Colombia señala: “El bienestar general yel mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales <strong>del</strong> Estado.Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas desalud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.Se ha comprobado que los servicios deficientes de agua y saneamiento son la causadirecta <strong>del</strong> deterioro de las condiciones de salud así como causa importante de enfermedadesoriginadas en el medio ambiente. El impacto de la falta de agua segura se traduce en que casi


214 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades causadas, directao indirectamente, por el consumo de agua o de alimentos contaminados, o por organismospatógenos que se desarrollan en el agua (Organización de las Naciones Unidas, 2003).Las cifras son dramáticas: cada año 2,2 millones de personas mueren por enfermedadesasociadas a la falta de acceso al agua potable, la inadecuada salubridad y la escasa higiene.Sobre este tema, aplicado al ámbito penitenciario y carcelario, el Comité Internacionalde la Cruz Roja (CICR) ha expresado:Uno de los servicios básicos que se debe prestar sin interrupciones en todo lugar donde sealojen personas privadas de libertad consiste en proveer cantidades suficientes de agua. El aguaes fundamental para beber, preparar la comida, mantener la higiene personal y evacuar lasaguas residuales (en sistemas de evacuación que utilizan agua). Por lo tanto, para toda personaa cargo de una cárcel es una tarea prioritaria hacer todo lo necesario para que el abastecimientode agua sea regular y adecuado en cantidad y calidad. La infraestructura de abastecimiento deagua en los lugares de detención siempre está muy exigida. Por consiguiente, se la debe adaptarpara responder a las necesidades de los detenidos presentes y se le deben efectuar las necesariastareas de mantenimiento. En la práctica, suele observarse que el sistema de abastecimiento deagua instalado inicialmente deja de ser adecuado a causa <strong>del</strong> constante aumento <strong>del</strong> númerode reclusos. A raíz <strong>del</strong> uso excesivo, el sistema se deteriora en forma rápida y generalizada. Conmucha frecuencia hay poco o ningún abastecimiento de agua para las duchas y los retretes, lasceldas y los dormitorios, porque los grifos y los conductos están averiados o porque la presión <strong>del</strong>agua es insuficiente. Además de privar a los detenidos <strong>del</strong> agua que necesitan para uso personal,ello impide la correcta evacuación de las aguas residuales, lo que crea condiciones propicias parala propagación de enfermedades. (…)”.Con base en lo anterior, la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria,con el apoyo de las secretarías de salud de los entes territoriales, efectúa periódicamentecontroles al agua que se consume en cada uno de los establecimientos penitenciarios ycarcelarios <strong>del</strong> país para prevenir la vulneración <strong>del</strong> derecho a la salud de las personassometidas a detención o prisión.2.5.1. Aspectos metodológicosPara el desarrollo de este informe se solicitó a cada uno de los alcaldes de losmunicipios donde existen establecimientos penitenciarios o carcelarios que informaran aesta Defensoría Delegada el análisis de agua con la metodología que establece la actuallegislación colombiana (Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 y Resolución número 2115 dejunio 22 de 2007), buscando para ello el apoyo en las secretarías departamentales en casode no contar con laboratorios y profesionales para dicho análisis.Igualmente, se envió a cada director de establecimiento de reclusión de todo el país unabreve encuesta para verificar aspectos como el sistema de abastecimiento <strong>del</strong> agua, formade medición, costos, deudas con acueductos y frecuencia de mantenimiento <strong>del</strong> sistema.Esta información fue recibida por la Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria durante el primer semestre de 2011, la cual se sistematizó y se plasmó en elpresente informe, labor que concluyó en el segundo semestre de la misma anualidad. Elinforme completo de este estudio se encuentra en la página web de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>215Se resalta que la reseña histórica de algunos establecimientos de reclusión fue tomada <strong>del</strong>a página web <strong>del</strong> Inpec. Así mismo, la capacidad y el total de la población reclusa de cadaestablecimiento fue obtenida de las estadísticas <strong>del</strong> Inpec en julio 31 de 2011.2.5.2. Antecedentes de la investigación y labor defensorialLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como organismo de control, a través de esta DefensoríaDelegada y en atención a los numerosos casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) que sepresentan en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios <strong>del</strong> país, realizó unestudio sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional.Esta investigación se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1575<strong>del</strong> 9 de mayo de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, relacionadas con las normas técnicasde la calidad <strong>del</strong> agua potable. Para ello, se solicitó el apoyo a los alcaldes para que, através de las secretarías de salud, se practicaran visitas a los establecimientos penitenciariosy carcelarios, realizaran el análisis correspondiente e informaran sobre los resultados de losmismos a esta defensoría <strong>del</strong>egada.Es necesario anotar que las referidas normas señalan que en el caso de que un municipiono cuente con la infraestructura necesaria para ejercer las funciones de vigilancia sobre lacalidad sanitaria <strong>del</strong> agua para consumo humano, los alcaldes deben enviar esa petición a lasecretaría de salud departamental para que haga el respectivo análisis.Igualmente, se solicitó apoyo a los directores de los diferentes establecimientos de reclusiónpara que diligenciaran una encuesta elaborada por la defensoría <strong>del</strong>egada. Como se puedeobservar en el informe, que se encuentra en la hoja web de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, algunosalcaldes no enviaron el respectivo informe de análisis <strong>del</strong> agua y una minoría de directorespenitenciarios o carcelarios tampoco respondió la encuesta. Esto no fue un obstáculo paraterminar nuestro trabajo y presentar las correspondientes conclusiones y recomendaciones, alas cuales las defensorías regionales deben hacer el correspondiente seguimiento.A través de las defensorías regionales, la Defensoría Delegada para la Política Criminaly Penitenciaria, proyectó la siguiente labor: 1) Identificar los establecimientos de reclusiónque tienen problemas en el análisis <strong>del</strong> agua, y 2) Utilizar los siguientes mecanismos:a) Convocar a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento <strong>del</strong> Régimen Penitenciario <strong>del</strong>respectivo Departamento (Decreto número 1365 de 1992, artículo 5º).Para dicha reunión se debe entregar a las autoridades presentes copia <strong>del</strong> informerelacionado con la potabilidad <strong>del</strong> agua de los establecimientos de reclusión ubicados ensus respectivas jurisdicciones. Con ello, se pretende dar a conocer dicha problemática y a lavez solicitar al correspondiente gobernador <strong>del</strong> departamento el apoyo para que a través <strong>del</strong>a secretaría de salud departamental se realice una vigilancia especial a los establecimientosque han presentado el índice de riesgo de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano(IRCA) correspondiente a alto riesgo (no apta para el consumo humano), y al Inpec sugestión directa para disminuir el riesgo medio.En este mismo escenario es necesario que se informe a las autoridades competentes, enespecial al gobernador y a los nuevos alcaldes, acerca de lo dispuesto en el artículo 17 de laLey 65, que dice:


216 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>“Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capitalde Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración,sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadaspor contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.(…).El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de lascárceles de las entidades territoriales.En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias paralos gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos,gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios.Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso,los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios,para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión desistema penitenciario y carcelario. (Subrayado nuestro)”.De conformidad con esta norma se aconsejó destinar tales partidas al sistemapenitenciario para poder realizar el especial seguimiento que requiere el tema.b) En caso de que no se pueda realizar en el primer semestre de 2012 la sesión de laComisión de Vigilancia y Seguimiento <strong>del</strong> Régimen Penitenciario, otro mecanismo que podríautilizarse es el envío de solicitudes escritas al gobernador, a los alcaldes y a los directoresde establecimientos de reclusión correspondientes con el fin de obtener la informaciónrelacionada con las medidas adoptadas por estos funcionarios y los resultados obtenidosrespecto de la solución de la problemática <strong>del</strong> agua en los respectivos establecimientos.Si la respuesta es negativa y los establecimientos de reclusión continúan con el IRCAcorrespondiente a riesgo alto o medio, se debe estudiar la posibilidad de utilizar uno <strong>del</strong>os mecanismos judiciales para evitar la violación de los derechos fundamentales de laspersonas privadas de la libertad, eventualidad en la cual esta defensoría <strong>del</strong>egada estarádispuesta a brindar el apoyo necesario.En caso positivo, una vez obtenida la información requerida el respectivo defensorregional la hará llegar a la defensoría <strong>del</strong>egada a más tardar el 9 de julio <strong>del</strong> 2012 para larespectiva recopilación.2.5.3. Conclusiones y recomendaciones sobre el estudio de potabilidad <strong>del</strong> aguaen los establecimientos de reclusiónDe conformidad con las pruebas realizadas en los diferentes establecimientos dereclusión acerca de la potabilidad <strong>del</strong> agua destinada al consumo humano, se arribó a lassiguientes conclusiones y se formulan las recomendaciones que a continuación se exponen.Conclusiones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>:1. El 70% de los establecimientos demostraron IRCA (índice de riesgo de la calidad <strong>del</strong>agua para consumo humano) correspondiente a sin riesgo. (El nivel es considerado


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>217sin riesgo sanitariamente. El agua cumple con todos los aspectos y parámetrosnecesarios para su aceptabilidad).2. El 18% de los establecimientos demostró un IRCA correspondientes a alto riesgo (el nivelde riesgo es alto sanitariamente. El agua es no apta para el consumo humano y requiereuna vigilancia especial). Estos establecimientos están ubicados en los siguientes lugares:Granada, Meta.Chiquinquirá, Boyacá.Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.EPC de Acacías, Meta.Neiva, Huila.Leticia, Amazonas.Sabanalarga, Atlántico.Reclusión de Mujeres de Popayán, Cauca.EPC de Popayán, Cauca.Vélez, Santander.Málaga, Santander.Socorro, Santander.Puerto Boyacá, Boyacá.Pensilvana, Caldas.Puerto Triunfo, Antioquia.3. El 7% de los establecimientos demostraron un IRCA correspondientes a riesgomedio (El nivel de riesgo es medio sanitariamente. El agua es no apta para elconsumo humano pero es susceptible de disminuir con una gestión directa). Estosestablecimientos son:EPCAMS de Bogotá (La Picota), Bogotá.Reclusión de Mujeres de Bogotá.Duitama, Boyacá.Colonia Agrícola de Acacías, Meta.Zapatoca, Santander.4. El 4% de los establecimientos demostraron tener un IRCA correspondiente a bajoriesgo (El nivel de riesgo es bajo sanitariamente. El agua cumple con todos o casitodos los aspectos y parámetros necesarios para su aceptabilidad).5. El 2% de los establecimientos demostraron un IRCA correspondiente a aguainviable sanitariamente (El nivel de riesgo es inviable sanitariamente. Por ningúnmotivo es apta para el consumo humano y requiere una vigilancia máxima, especialy detallada). Es el caso de los establecimientos de reclusión de Magangué (Bolívar)y la cárcel de Riohacha (Guajira).6. El 40% de los establecimientos de reclusión no cuentan con el apoyo técnico de lassecretarías de salud departamentales para analizar su agua.7. El Inpec carece de una política de mantenimiento de redes y depósitos de agua ensus establecimientos.8. El Inpec no ha gestionado convenios con secretarías de salud departamentaleso municipales u otras entidades para el apoyo técnico constante y la inspección


218 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>periódica de los tanques de almacenamiento de agua ya que, como todos sabemos,el agua distribuida por cualquier medio contiene residuos (productos de polvo,insectos y otros elementos) que hacen necesaria su limpieza y desinfección una odos veces al año 74 .9. Aunque el Inpec ha realizado algunos esfuerzos, designando funcionarios (guardias,internos) para el control <strong>del</strong> agua, esta entidad no cuenta con personas especializadasen la limpieza y desinfección de los tanques de almacenamiento. Además de estehecho, no existe un criterio unificado sobre el tiempo en que se debe realizarla limpieza y desinfección. Las encuestas realizadas nos llevan a concluir que eltérmino para la realización varía en cada establecimiento entre 15 días, cada mes ocada tres meses.10. Actualmente, en el sistema penitenciario y carcelario existe un gran número deestablecimientos de reclusión que presta el servicio básico de agua con interrupcioneshasta por varios días; ejemplo de ello, entre otros, son los establecimientos deValledupar, La Dorada y Barrancabermeja.11. La deficiencia de la prestación <strong>del</strong> servicio de agua se debe a varias razones, entre otras:• La particular ubicación de muchos establecimientos penitenciarios y carcelarios,ya que antes de su construcción no se realizaron estudios de factibilidad quedeterminaran la disposición o las distancias para las acometidas <strong>del</strong> agua.• El mal funcionamiento de las bombas; ejemplo de ello, el establecimiento deBarrancabermeja en donde de 12 bombas sólo funcionan dos.• En algunas ocasiones el flujo de agua suministrado por las empresas de serviciospúblicos no es constante o el volumen no es el requerido, por ello los tanques dealmacenamiento no llegan a su tope máximo.• Las líneas de conducción no poseen el diámetro necesario o el trazado <strong>del</strong>ineamiento permite el fraude <strong>del</strong> fluido, las conexiones erradas y las pérdidasde fluctuaciones <strong>del</strong> servicio que estas actividades generan.12. Cuando se carece de este servicio en los establecimientos, el Inpec no verifica si loscarrotanques utilizados para abastecer el servicio de agua se han desinfectado antesde ser utilizados para el transporte de agua.13. En algunos de los nuevos establecimientos el Inpec, como usuario, no ha podidosubsanar la situación presentada en el sistema de bombeo, pues este opera sinningún tipo de manual de operaciones y planos, ya que Fonade no los ha entregado.Ejemplo de ello es el establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo en donde,por problemas en el bombeo, hubo una baja de presión que dio como resultadoproblemas en el suministro de agua.14. En ciertos establecimientos de reclusión, para la ubicación de los pozos o tanques,no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias, lo que ha traído comoconsecuencia que estos sitios se conviertan en nido de roedores y serpientes. Además,cuando llueve se inundan, lo que produce serios problemas en la calidad <strong>del</strong> agua.74 Término sugerido por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la obra Agua, Saneamiento, Higiene yHábitat en las Cárceles. Pier Giorgio Nembrini, CICR, Ginebra, Suiza, enero de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>21915. En gran número de las actas, producto de la actividad realizada por las respectivassecretarías de salud departamental o municipal referente a las tomas o muestreode agua para el consumo en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, se hadejado constancia de las regulares condiciones en que se encuentran los tanquesde almacenamiento, como también de las plantas de tratamiento que no operanóptimamente debido a que los procesos no están funcionando o están operando demanera incipiente por el daño <strong>del</strong> sistema de dosificación <strong>del</strong> desinfectante o por lafalta de la prueba de demanda de cloro para las dosis óptimas de este producto y lafalta de control de pH y cloro residual libre.16. En las visitas realizadas por las diferentes secretarías de salud, estas observaronque en algunos establecimientos de reclusión los tanques o pozos no cuentancon tapa de protección para evitar la caída de hojas u otros materiales o de agualluvia en el interior de estos, elementos que alteran las condiciones de calidad<strong>del</strong> agua. Ejemplo de ello es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario deChiquinquirá (Normandía), en Boyacá, y el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Líbano, Tolima.17. También se observó que debido al deterioro de las redes internas se utilizanmangueras para la conducción <strong>del</strong> agua a ciertas áreas de los establecimientos dereclusión, las cuales no son aptas para tal propósito. Así mismo se observó la falta derevisión o de mantenimiento de los instrumentos tales como el aireador y los filtrosde ozono utilizados para la purificación.18. En un número mínimo de centros de reclusión, el agua se surte de dos fuentes:acueducto municipal y agua cruda sin tratamiento, que proviene de nacimientos ode pozos profundos, las que al ser mezcladas arrojan un producto que no cumplecon la norma de calidad para el consumo humano por presentar contaminaciónmicrobiológica; por ello, se ha procedido a solicitar los correctivos <strong>del</strong> caso porparte de estas autoridades. Ejemplo de esto es el establecimiento penitenciario dePensilvania (Caldas).19. Se evidencia en algunos establecimientos la utilización de objetos extraños comomedias y plásticos en los grifos y en ciertas conexiones de las redes hidráulicas, loque trae como consecuencia la contaminación <strong>del</strong> líquido.20. En el establecimiento penitenciario de Santander de Quilichao fue imposible realizarla visita a los tanques por parte <strong>del</strong> analista químico, ya que no se encontró la llave <strong>del</strong>candando <strong>del</strong> tanque enterrado, y al tanque elevado no había cómo subirse.21. La mayoría de alcaldías, a través de la secretarías de salud, formularon recomendacionespara garantizar la potabilización <strong>del</strong> agua en los establecimientos de reclusión, ya quelas empresas de servicios públicos entregan el agua sin riesgo hasta el medidor y a partirde ese sitio es responsabilidad de la dirección de los establecimientos penitenciarios ycarcelarios la calidad y el buen uso que se le dé al líquido.22. Lo anterior nos lleva a finalizar, señalando que hasta el momento el Inpec noha a<strong>del</strong>antado un estudio que determine las necesidades de cada uno de los 144establecimientos de reclusión a su cargo en la prestación <strong>del</strong> servicio básico <strong>del</strong> aguade modo que se puedan determinar las tareas que se deben emprender para mejorarla calidad y cantidad de agua en cada uno de ellos.


220 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>23. Las deudas de los establecimientos de reclusión con las correspondientesempresas públicas por la prestación <strong>del</strong> servicio de agua, según reportes recibidos,corresponden a la tabla No. 1.Tabla No. 1. Deudas de los establecimientos de reclusión a las empresas públicasESTABLECIMIENTODEUDA CON EL ACUEDUCTOEPMS Ramiriquí, Boyacá $ 500.000EPMSC Cunduy, Florencia $ 6.300.000EPMS Garagoa, Boyacá $ 313.388EPMSC Paz de Ariporo, Casanare $ 570.300EPMSC Ubaté, Cundinamarca $ 300.000EPMSC Sogamoso, Boyacá $ 2.108.742EPMSC Villavicencio, Meta $ 64.000.000EPMSC Garzón, Huila $ 12.000.000EPMSC Villeta, Cundinamarca $ 140.000EPMSC Zipaquirá, Cundinamarca $ 2.950.000EPMSC Gachetá, Cundinamarca $ 598.000EPMSC Purificación, Tolima $ 4.500.000EPMSC Tunja, Boyacá $ 3.411.177EPMSC Espinal, Tolima $ 3.000.000EPMSC Andes, Antioquia $ 16.800.000EPMSC Bolívar, Antioquia $ 1.994.767EPMSC La Ceja, Antioquia $ 2.934.000EPMSC Caucasia, Antioquia $ 4.610.331EPMSC Puerto Berrío, Antioquia $ 36.326.761EPMSC Santa Bárbara, Antioquia $ 606.982EPMSC Yarumal, Antioquia $ 570.300EPMSC Montería, Córdoba $ 50.969.265EPMSC Sincelejo, Sucre $ 33.000.000EPAMSCAS Valledupar, Cesar $ 300.000RM DE Popayán, Cauca $ 26.039.410EPMSC Caloto, Cauca $ 3.819.400EPMSC La Unión, Nariño $ 200.000EPMSC-RM- De Pasto, Nariño $ 52.664.340EPAMSC Popayán (ERE), Cauca $ 42.642.090EPMSC Puerto Tejada, Cauca $ 403.096EPMSC Tumaco, Nariño $ 10.349.056EPMSC Cúcuta, Norte de Santander $ 74.749.620EPAMS Girón, Santander $ 25.240.880EPMSC Vélez, Santander $ 2.720.940EPMSC Málaga, Santander $ 1.009.381EPMS Ocaña, Norte de Santander $ 3.567.622EPMSC Pamplona, Norte de Santander $ 40.642.383EPMS San Gil, Santander $ 10.195.720


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>221ESTABLECIMIENTODEUDA CON EL ACUEDUCTOEPMSC San Vicente de Chucurí, Santander $ 764.200EPMSC Aguadas, Caldas $ 950.000EPMSC Puerto Boyacá, Boyacá $ 867.000EPMSC Fresno, Tolima $ 91.757EPMSC Líbano, Tolima $ 1.500.000EPAMS La Dorada, Caldas $ 36.328.884EPMSC Manzanares, Caldas $ 14.352.494EPMSC Riosucio, Caldas $ 313.388EPMSC Salamina, Caldas $ 897.383EPMSC Santa Rosa de Cabal, Risaralda $ 1.817.150EPMSC Sevilla, Valle $ 6.983.950TOTAL $ 604.964.157Fuente: Defensoría Delegada para la Política Criminal y PenitenciariaRecomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>:1. El Inpec y las diferentes alcaldías municipales o, en su defecto, las gobernaciones debenrealizar acuerdos para el apoyo en la inspección de los sistemas de almacenamiento ydistribución <strong>del</strong> agua en los respectivos establecimientos de reclusión.2. El Inpec debe concretar con las ESE hospitales regionales, con las secretarías desalud, con el Sena o con el Comité Internacional de la Cruz Roja la capacitación<strong>del</strong> personal destinado en cada establecimiento para la limpieza y desinfección <strong>del</strong>os tanques. Como también para el control de los parámetros básicos como clororesidual y pH.3. El Inpec, de conformidad con el cuadro Nº 10, artículo 19, de la Resolución2115 <strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social – Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de la calidad<strong>del</strong> agua para consumo humano, debe solicitar al alcalde donde esté ubicado elrespectivo establecimiento de reclusión en el cual se detectó el agua no apta para elconsumo humano, realizar allí, con el apoyo <strong>del</strong> gobernador, una vigilancia especial.4. El Inpec, en asocio con el Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho (obras civiles),alcaldías, gobernaciones y empresas de servicios públicos, debe analizar laproblemática referida a las interrupciones <strong>del</strong> servicio de agua de los establecimientosque presentan esta situación irregular con el fin de buscar una solución definitiva.5. El Inpec debe identificar aquellos establecimientos que se surten <strong>del</strong> acueductomunicipal o pozo de propiedad <strong>del</strong> establecimiento. Así mismo, determinaren cuáles establecimientos se utilizan otras fuentes de aguas crudas y los sitios yservicios en donde se utilizan (por ejemplo, en baños y pisos); esto, con el fin deevitar de que estas fuentes se mezclen entre sí.6. El Inpec debe expedir una directriz a los directores de establecimientos de reclusiónen la que indique de manera clara el procedimiento que se debe seguir en aquelloscasos en que el respectivo establecimiento presente carencia <strong>del</strong> servicio de agua, estoes, a quién dirigirse y cómo determinar si el agua transportada en los carrotanquesse debe destinar al aseo <strong>del</strong> establecimiento o al consumo humano.


222 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7. El Inpec, conjuntamente con las subsecretarías de salud pública departamentales o sies posible con las municipales, debe proyectar un cronograma para que a través de loslaboratorios de salud pública se tomen y analicen muestras representativas de la redde distribución de agua de los establecimientos, en especial de aquellos que cuentancon varias fuentes para surtirse <strong>del</strong> vital líquido, y determinar el índice de riesgos de lacalidad <strong>del</strong> agua y, si es necesario, adoptar los correctivos correspondientes.8. El Inpec debe solicitar a Fonade los manuales de operaciones y planos para el sistemade bombeo de los nuevos establecimientos que lo requieran.9. Los tanques de almacenamiento se deben mantener tapados o sellados para evitarcontaminación por factores externos.10. En este mismo sentido, el tanque de almacenamiento de agua, accesorios y tuberíasdeberán ser lavados y desinfectados antes de la puesta en funcionamiento, mínimo dedos a tres veces al año o cuando presente acumulación de sedimento, lodos o impurezas.11. Se recomienda la implementación, en los establecimientos que lo requieran, <strong>del</strong>dosificador de cloro y de filtros de membrana para la purificación <strong>del</strong> agua ymantener y garantizar el agua apta para el consumo humano.12. El Inpec debe estudiar la posibilidad de ubicar los tanques de almacenamiento(llamados aéreos, elevados o altos) en una altura superior <strong>del</strong> respectivoestablecimiento de reclusión. Esta diferencia de altitud permite que el agua lleguehasta el último piso de los establecimientos de reclusión sin necesidad de bombeo.13. Las autoridades penitenciarias <strong>del</strong> nivel central deben ordenar, con carácter urgente,la revisión de los tanques de almacenamiento <strong>del</strong> establecimiento penitenciario deSantander de Quilichao, como también el estricto cumplimiento de los programasde mantenimiento y desinfección a dichos tanques, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto 1575 de 2007 <strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social.De acuerdo con las visitas practicadas por los entes competentes para el análisisde agua, se recomienda el cambio de la tubería galvanizada de una pulgada, yaque presenta porosidad debido a la gran cantidad de años de uso. Estas se debenremplazar por las de material de PVC para evitar la utilización de manqueras parala conducción de agua.14. Se hace un llamado a las autoridades penitenciarias y carcelarias para que eviten lainstalación de aditamentos en las tuberías, tales como medias y plásticos, con el finde evitar la acumulación de microorganismos.15. Se recomienda a las autoridades de los establecimientos de reclusión acatar de manerarigurosa las recomendaciones emitidas por las secretarías de salud municipales odepartamentales.16. El Inpec debe elaborar una estrategia de pagos con las diferentes empresas de acueducto,como paso decisivo para exigir una prestación <strong>del</strong> servicio con óptima calidad.17. El Inpec, de manera coordinada con las secretarías de salud municipaleso departamentales, debe llevar a cabo el análisis <strong>del</strong> agua de los diferentesestablecimientos penitenciarios y carcelarios que tales entes de salud no reportaronen el presente estudio.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2232.6. Análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano a partir de las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusosConsiderando la importancia de las recomendaciones que figuran en las reglas mínimaspara el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención <strong>del</strong> Delito y Tratamiento <strong>del</strong> Delincuente y por el Consejo ensu Resolución 663 C (XXIV) <strong>del</strong> 31 de julio de 1957, esta <strong>del</strong>egada realizó el estudio <strong>del</strong>sistema penitenciario colombiano a partir de ese documento de la ONU.Para tal fin, diseñó un instrumento operativo (encuesta) a través <strong>del</strong> cual se recolectaronlos datos necesarios. Dicha encuesta fue aplicada por funcionarios de esta defensoría<strong>del</strong>egada en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> país con mayor población reclusa. Estetrabajo incluyó no sólo la inspección a instalaciones y a procedimientos, sino entrevistasestructuradas y no estructuradas (direccionadas) con el personal directivo, administrativo yde custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión seleccionados.En el instrumento analítico se hizo un paralelo entre la normatividad teórica (reglasmínimas) y la situación real y actual de los establecimientos de reclusión visitados.Como resultados se esperan los siguientes:• Generar un conocimiento claro y específico sobre las reglas mínimas para eltratamiento de los reclusos.• Cambiar dinámicas y procesos injustos que afectan los derechos fundamentales <strong>del</strong>as personas privadas de la libertad.• Constituir un punto de partida (proyecto piloto) para el cumplimiento de una <strong>del</strong>as metas más ambiciosas de esta gestión defensorial, como lo es el mejoramientointegral de la situación de las reclusiones en el país en materia <strong>del</strong> respeto de losderechos humanos de las personas privadas de la libertad.• No solo se ha de generar un debate profundo sobre el tema, sino que debe estarseguido de una respuesta concreta de las autoridades competentes.2.7. Trámite de quejasDe la cantidad de quejas atendidas y tramitadas en esta dependencia durante el periodoenunciado, por su trascendencia o gravedad se han abierto cincuenta (50) expedienteso carpetas para su respectivo seguimiento, de las cuales 27 se encuentran activos y 23concluyeron. Entre dichas quejas se destaca la siguiente:a. Caso No. 1La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, mediante escrito nosinformó que un interno fue trasladado desde el establecimiento de mediana seguridad deAcacías, Meta, hasta la unidad de salud mental o anexo siquiátrico de la Cárcel Mo<strong>del</strong>o deBogotá “al parecer como castigo por denunciar actos de corrupción y exigir su derecho a lasalud afirmando enfáticamente no padecer ningún tipo de trastorno mental”.


224 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>De la recolección preliminar de algunos documentos se observa que en el citadotraslado no sólo se omitió el procedimiento taxativamente señalado en el artículo 107 de laLey 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), referido a los casos en que un internopresente signos de enajenación mental, sino que sin fundamento, como una forma decastigo o represalia –así lo afirma el interno afectado–, se trasladó y recluyó a una personamentalmente sana, según concepto médico allegado, a un lugar destinado por el propioInpec a albergar a internos que sin haber sido judicialmente calificados como inimputablesles sobreviene una enfermedad síquica en el ámbito de la prisión.Este hecho podría configurar la presunta incursión en conducta disciplinable y penal,motivo por el cual se le dio traslado a la Fiscalía General de la Nación y a la ProcuraduríaGeneral de la Nación.2.7.2. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Cesar nos ha enviado los casos relevantesque tratan sobre el tema penitenciario y carcelario, tramitados durante 2011, con elpropósito de que sea incluido en el presente informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congresode la República.b. Caso No. 2Hechos: el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar(antigua cárcel judicial) presenta un índice de hacinamiento cercano al 300%, situaciónfrente a la cual las autoridades penitenciarias no han realizado acción alguna tendiente aresolver esta grave problemática.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Cesar ha podido establecer que el mencionadoestablecimiento de reclusión cuenta con una población de setecientos treinta y tres (733)reclusos: 685 hombres y 48 mujeres, aunque su capacidad máxima de alojamiento es dedoscientos cincuenta y seis (256) internos.Derechos presuntamente violados o amenazados: a la resocialización, la igualdad, la vidadigna y la integridad física en conexidad con el derecho a la vida.Gestión defensorial: con base en lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar,en fecha 17 de mayo de 2011, presentó acción constitucional de tutela contra la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (antiguacárcel judicial), correspondiendo el conocimiento de esta, por reparto, al Juzgado PrimeroPenal <strong>del</strong> Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento, despacho que enprovidencia <strong>del</strong> 31 de mayo de 2011 decidió denegar la protección solicitada. En esteorden, la defensoría regional, con memorial presentado el 7 de junio de 2011, impugnó elfallo en comento y el trámite de la segunda instancia correspondió a la Sala Civil Familia yLaboral <strong>del</strong> Tribunal Superior de Valledupar.Resultados: El 12 de julio de 2011, la Sala Civil Familia y Laboral <strong>del</strong> Tribunal Superior deValledupar accedió a conceder la protección de los derechos a la resocialización, la igualdad,la vida digna y la integridad física, en conexidad con el derecho a la vida de los internos <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, y ordenóa la dirección <strong>del</strong> mismo que, en coordinación con el Inpec, adoptara en la mayor brevedadposible todas la medidas necesarias tendientes a descongestionar dicho centro y procediera


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>225a separar por grupos a los reclusos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo63 de la Ley 65 de 1993.c. Caso No. 3Hechos: en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar conviven los reclusos sin ninguna separación por grupos o clasificación. Apesar de ello, las autoridades penitenciarias no han realizado gestión alguna para clasificarloscomo lo ordena el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.Las continuas actividades de defensa, divulgación y promoción <strong>del</strong> ejercicio de losderechos humanos nos ha permitido establecer que el citado establecimiento cuenta con unapoblación cercana a los 1.480 internos, distribuidos en nueve torres, un área de aislamientodenominada de Unidad de Atención Especial, el rancho (cocina) y la panadería. En todoslos pabellones y áreas de reclusión conviven los internos sin ninguna clasificación según susexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de saludfísica y mental. Tampoco existe separación física entre detenidos y condenados, primariosy reincidentes, jóvenes y adultos, enfermos y los que puedan someterse al régimen normal.Además, se ha encontrado que en todas las torres y áreas de reclusión hay internos queel Comité de Evaluación y Tratamiento <strong>del</strong> establecimiento (CET), actuando de maneranegligente, no ha clasificado en la fase de tratamiento que les corresponde según lo ordenael artículo 63 de la Ley 65 de 1993, pese a que reúnen los requisitos y han peticionadoreiteradamente en tal sentido.Derechos presuntamente violados o amenazados: se encuentran comprometidos los derechos aldebido proceso, igualdad, derecho de resocialización, integridad física y a la vida de los reclusos<strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar.Gestión defensorial: por lo anterior, la defensoría regional, en fecha 6 de abril de 2011,presentó acción de tutela que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil <strong>del</strong> Circuitode Valledupar, despacho que en providencia de fecha 27 de abril de 2011 denegó la protecciónde los derechos invocados. Poniendo de manifiesto su inconformidad con esa decisión, lacitada defensoría regional la impugnó mediante escrito aportado el 4 de mayo de 2011.Resultados: de la segunda instancia conoció la Sala Civil Familia y Laboral <strong>del</strong> TribunalSuperior de Valledupar, juez colegiado que en fallo dictado el 9 de junio <strong>del</strong> mismoaño concedió la protección al debido proceso, igualdad, derecho de resocialización,integridad física y a la vida de los reclusos <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta yMediana Seguridad Carcelario de Valledupar, y ordenó a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec,a la dirección, la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas y al Concejo deEvaluación y Tratamiento correspondiente que en el término de diez (10) días, contados apartir de la notificación de dicha providencia, procediera a realizar la separación física <strong>del</strong>os internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.Agregó el citado juez que en el evento de que el cumplimiento de esa orden implicara eltraslado de internos a otros centros de reclusión, se realizaran las actuaciones administrativaspertinentes. El juez de instancia ordenó también a los accionados que coordinaran accionespara que en un plazo no superior a sesenta (60) días se clasificaran a todos y cada uno de losinternos en la fase de tratamiento que les corresponda según el ordenamiento legal.


226 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>d. Caso No. 4Hechos: el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario deValledupar alberga un grupo de cincuenta y dos (52) enfermos siquiátricos diagnosticadoscomo tal y certificados por médicos de la sección de sanidad <strong>del</strong> establecimiento. Sin embargo,no existe un anexo o pabellón especial para confinar este grupo vulnerable de personas.Dentro de las actividades de defensa, promoción, divulgación e instrucción en elejercicio de los derechos humanos, encomendadas por el artículo 282 de la ConstituciónPolítica y la Ley 24 de 1992, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar ha podido establecerque, pese a que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar no cuenta con anexo o pabellón especial para reclusión de los reclusosenfermos mentales, alberga un grupo de cincuenta y dos (52) de estas personas, así:• Veintitrés (23) reclusos con afectación siquiátrica por farmacodependencia.• Veintinueve (29) reclusos siquiátricos en las modalidades de trastornoadaptativo, trastorno depresivo, ansiedad, personalidad sicopática, esquizofreniay esquizofrenia paranoide.Estos internos enfermos se encuentran dispersos indistintamente en las diferentes torresjunto a los demás reclusos, en el área de atención especial o celdas de aislamiento celular ocalabozos, en el área de recepción y en el área de sanidad <strong>del</strong> establecimiento.Normas vulneradas: se hace caso omiso de los artículos 63, 104, 106 y 107 y losnumerales 1 y 2 <strong>del</strong> artículo 75 de la Ley 65 de 1993.Gestión defensorial: en el entendido de que tanto la Dirección General <strong>del</strong> Inpec comola Dirección <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar no vienen cumpliendo las normas citadas, el 10 de diciembre de 2010 laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar presentó acción de cumplimiento en la que se indicóque esa agencia no cuenta con recursos para sufragar los gastos generales <strong>del</strong> proceso. A pesarde ello, el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar se abstuvo de dar trámite a dichaacción constitucional hasta cuando no se cancelaran las costas procesales y, posteriormente,conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1998, adecuó el proceso para darle trámite comoacción de tutela, de manera que sólo hasta el 28 de abril de 2011 produjo el correspondientefallo, negando la protección de los derechos a la salud en conexidad con la vida de los 52internos siquiátricos <strong>del</strong> mencionado establecimiento de reclusión.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Cesar interpuso impugnación contra la referidadecisión judicial mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2011.Resultados: el expediente pasó al Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Cesar para el trámite de lasegunda instancia y, con ponencia <strong>del</strong> Magistrado Carlos Güecha Medina, en sentencia <strong>del</strong> 23de junio de 2011 esa corporación judicial revocó el fallo recurrido y en su defecto concedióla tutela impetrada por la Defensoría Regional Cesar. En su lugar ordenó “a la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y la Dirección <strong>del</strong> EstablecimientoPenitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, que dentro <strong>del</strong> término deun (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia, procedan a la valoración de todoslos internos que presenten enfermedades mentales en ese establecimiento carcelario y dentro de losdos (2) meses siguientes ordenen su traslado a otras cárceles <strong>del</strong> país que cuenten con pabellonespsiquiátricos o anexos psiquiátricos, previa evaluación de las condiciones personales de cada interno,siempre y cuando el médico especialista dé su concepto favorable para el traslado”.


C. INFORME ANUAL GENERAL DE LEYASISTENCIA, ASESORÍA Y ORIENTACIÓN DEFENSORIALBrinda atención oportuna a las personas, mediante la orientación, asistencia y asesoría, paracontribuir a la realización de sus derechos a fin de que cese la amenaza o vulneración de losderechos humanos y se restablezca su ejercicio 75 .75 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


C.1. INFORME DE GESTIÓN DEL ESQUEMA GENERAL DEATENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. LA GESTIÓNEN LA ATENCIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOATENCIÓN Y TRÁMITE DE PETICIONES EN EL AÑO 2011La atención misional de peticiones <strong>del</strong> esquema general de atención de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, reporta la siguiente gestión durante el año 2011.1. Unidad de recepción y análisisLa Unidad de Recepción y Análisis, a la que le corresponde la “clasificación, lectura,primer análisis y admisión o rechazo de todas las peticiones o casos que se reciban en formaescrita o telefónica, de acuerdo con los criterios que más a<strong>del</strong>ante se presentan, sólo aquellos quesean admitidos pasarán a las Unidades de Gestión nacionales o regionales respectivas, según elcaso, de acuerdo con su naturaleza 76 ”; durante el año 2011, realizó las siguientes actividades:Recibió 13.588 peticiones, que gestionó de la siguiente forma: 7.159 asesorías a lospeticionarios sobre diferentes temas; 4.441 como saldo pedagógico en el que se orientó a lospeticionarios sobre la competencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; 586 peticiones remitidas a lasRegionales y 1.402 remitidas a otras autoridades. Las peticiones atendidas por la Unidad deRecepción y Análisis se recibieron por correo, por teléfono y por correo electrónico. Ver detalleen cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Peticiones atendidas por la Unidadde Recepción y Análisis nacional. Año 2011GESTIÓN UNIDAD DE RECEPCIÓN Y ANÁLISISATENCIÓN AL PETICIONARIOEscritas 1.330Telefónicas 2.688E-mail 3.14176 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Resolución 396 <strong>del</strong> 12 de mayo de 2003, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


230 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Total 7.159SALDO PEDAGÓGICOTotal saldo pedagógico 4.441PETICIONES REMITIDASPeticiones remitidas a regionales 586Peticiones remitidas a otras dependencias 1.402Total peticiones remitidas 1.988Fuente: Unidad Nacional de Recepción y Análisis.2. Gestión de atención de peticiones de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas2.1. Peticiones atendidas y tramitadas en forma directa, urgente y ordinaria.Año 2011.Corresponde a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas dirigir, coordinary controlar la gestión y el registro en el Sistema Visión Web ATQ la atención y trámite depeticiones, asesorías, solicitudes y quejas por violación a los derechos humanos e infracciones alderecho internacional humanitario de las 37 unidades operativas con que cuenta la entidad enlas capitales de los 32 departamentos, en cuatro regiones estratégicas a saber: Magdalena Medio,Urabá, Distrito Especial de Bogotá y región <strong>del</strong> Catatumbo y el Centro de Atención Ciudadana,ubicado en la ciudad capital de Colombia, Bogotá. No obstante lo anterior, la Dirección apoyaesta actividad operativa cuando la gestión debe a<strong>del</strong>antarse ante autoridades <strong>del</strong> orden nacional.Como resultado de esta gestión misional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas reporta que para el año 2011 la entidad atendióy tramitó 76.238 peticiones así: 44.968 asesorías, 17.689 solicitudes y 13.581 quejas. Verdetalle en el cuadro No. 2.Cuadro No. 2. Peticiones atendidas en forma directa, ordinariay urgente por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Año 2011PETICIONES NATURALEZA No. PETICIONESAsesoríasAsesoríasDerecho administrativo 11.324Derecho civil 6.587Derecho comercial 336Derecho de familia 6.106Derecho internacional 28Derecho laboral 4.247Derecho penal 2.776Derecho policivo 423Derechos humanos y DIH 13.141


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>231PETICIONES NATURALEZA No. PETICIONESSubtotal asesorías 44.968Atención especial 10.052SolicitudConciliación extrajudicial 1.085Mediación 6.552Subtotal solicitud 17.689Queja Quejas por violación a los DD. HH. e infracciones al DIH 13.581Subtotal solicitud 13.581Total general 76.238Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.El registro de esta gestión es el más alto reportado por entidad en su historia. Duranteocho años se trabajó en crear una cultura <strong>del</strong> registro de la gestión entre los servidorespúblicos que realizan esta actividad misional en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; en diseñar eimplementar mecanismos de autocontrol y control periódico a la gestión y registro de esta,inicialmente en forma personal y manual y posteriormente a través de medios técnicoscontenidos en el actual Sistema de Información Visión Web ATQ 77.El Sistema de Información Visión Web ATQ, actualizado en cuanto a estándaresinternacionales de derechos humanos, derecho internacional humanitario y justiciatransicional, así como en los presuntos responsables de las violaciones a los derechoshumanos e infracciones al derecho internacional humanitario y ajustado en el año 2011respecto a los derechos reconocidos a los sujetos y grupos vulnerables de especial protecciónpor parte <strong>del</strong> Estado; es flexible y dinámico, sus reportes pueden ofrecer informacióncuando acorde con el procedimiento establecido por la Defensoría, la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, responsable <strong>del</strong> control a la gestión y el registro, autorizael ingreso de nuevos datos, razón por la cual el módulo de actualización /modificación tienereserva de usuarios. Asimismo, se anota que el Sistema se encuentra pendiente de ajustes alos módulos de recepción y gestión, requeridos por la Dirección y que fueron detectados ensu implementación <strong>del</strong> año 2010. Ajustes que en su mayoría, son producto <strong>del</strong> manejo quese dio a la última etapa <strong>del</strong> proceso de desarrollo <strong>del</strong> Sistema. Ver detalle en cuadro No. 3.Cuadro No. 3. Reportes anuales de peticiones atendidas y tramitadas porla Defensoría bajo la orientación y control de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas. Años 2004–2012Peticiones: asesorías,solicitudes y quejasNo. De peticionesatendidas y reportadasAño2004Año2005Año2006Año2007Año2008Año2009Año2010Año201153.037 41.820 56.629 70.910 72.456 72.881 68.100 76.23877 Los requerimientos fueron realizados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en los años2004 al 2006, su desarrollo se ejecutó entre el 2007 y el 2009 y su implementación, mediante capacitaciónpersonalizada y en terreno a todos y cada uno de los servidores públicos de la Defensoría que atienden ytramitan estas peticiones y operan este Sistema, durante todo el año 2010.


232 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ eInformes <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República: XII, pp. 41 y 502, XIII, p. 39, XIV p. 33, XV p. 35, XVI pp. 103y 414, XVII Segunda y Tercera parte, p. 201 y XVIII p. 79.Esta gestión misional, fue orientada por la Dirección Nacional de Atención yTrámite de Quejas, en estos últimos años con un reducido equipo de trabajo 78 , que varióconsiderablemente respecto a años anteriores. Ver cuadro No. 4.Cuadro No. 4. Equipo de trabajo de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas. Años 2002 a 2011AñosNúmero de funcionariosTotal peticionesasignadas a la direcciónPromedio peticiones como porservidor público de la dirección2002 23 2.441 1062003 8 634 792004 8 1.146 1432005 7 1.484 2122006 7 1.408 2012007 7 2.241 3202008 6 2.813 4692009 6 1.702 2832010 6 1.686 2812011 6 1.709 284Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Informes <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la XVI p. 412,XVII p. 201 y XVIII p. 340.También en el año 2011, la Defensoría reconoció los “Procesos de Direccionamiento de laAtención y Trámite de Quejas”, de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, aladoptar los procedimientos 79 que se ejecutan en el desarrollo de esta función legal. Asimismo,que en este periodo, en el estudio de carga laboral de la gestión a cargo de la misma Dirección,solicitado por la Contraloría General, evidenció el proceso en desarrollo de la función legalde elaboración de informes, que denominó “Proceso de Elaboración de Informes”, cuyosprocedimientos se encuentran en diagramación y reconocimiento oficial por la entidad. Lostres procesos, se ejecutan en el cumplimiento de la función legal de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, contemplada <strong>del</strong> artículo 26 al 29 de la Ley 24 de 1992.2.1.1. Atención de peticiones por Unidad OperativaLa atención y trámite de estas peticiones por cada una de las 38 unidades operativasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, durante el año 2011, fueron las siguientes. Ver cuadro No. 5.78 Equipo de trabajo, que además de realizar la labor operativa de atención y trámite de peticiones, apoya la laborde la Directora en materia de representación de la institución en reuniones interinstitucionales y orientacióny coordinación de la atención general de peticiones de su área, con otras Unidades Operativas y entre losEsquema General y Especializado de Atención.79 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Resolución 1036, <strong>del</strong> 25 de agosto de 2011, por medio de la cual se actualiza la Tablade Retención Documental correspondiente a los procesos misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>233Cuadro No. 5. Atención de peticiones Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Año 2011Lugar de atención Asesorías Solicitudes QuejasValle <strong>del</strong> Cauca 6.246 1.088 1.128Santander 6.065 57 57Risaralda 4.604 263 149Centro de Atención Ciudadana (CAC) 4.212 211 0Antioquia 3.223 266 3.243Nariño 3.048 709 43Meta 2.980 493 147Norte de Santander 2.310 1.177 132Quindío 2.279 939 1.535Caldas 1.747 40 168Atlántico 1.133 2.306 246Córdoba 1.057 589 155Bogotá, D. C. 1.032 2.183 79Guainía 857 280 3Ocaña 779 137 63Huila 761 683 77Boyacá 602 58 646Putumayo 529 297 27Arauca 444 535 179Dirección, atención y trámite de quejas 247 635 827Magdalena 167 232 740Magdalena Medio 87 109 821Cesar 78 185 647Tolima 71 745 637Cauca 56 578 490San Andrés y Providencia 55 1.161 352Caquetá 53 607 54Guajira 49 80 0Casanare 44 522 410Cundinamarca 40 400 113Guaviare 36 11 94Urabá 36 19 248Chocó 22 13 57Vaupés 19 63 5Sucre 0 4 5Bolívar 0 7 1Amazonas 0 2 3Vichada 0 5 0Total peticiones por su naturaleza 44.968 17.689 13.581Total General 76.238Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


234 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.2. Indicador de gestión por resultados de la atención de peticiones en elaño 2011El servicio público de atención de peticiones, esto es, asesorías, solicitudes y quejas,una de las actividades misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el año 2011 obtuvo unindicador de gestión por resultados de 86.53%. A este indicador, responde la eficiencia yeficacia de los servidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, que desarrollan esta labormisional bajo la orientación y control al registro y la gestión de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas. Ver detalle en el cuadro No. 6, y el gráfico No. 1.Cuadro No. 6. Participación por tipo de petición. Año 2011Tipo petición Atendidas En seguimiento Concluidas %Asesorías 44.968 796 44.172 98,23Solicitudes 17.689 5.711 11.978 67,71Quejas 13.581 3.766 9.815 72,27Total 76.238 10.273 65.965INDICADOR DE GESTIÓN POR RESULTADOSNo. Peticiones concluidas / número de peticiones atendidasINDICADOR = 65.965/76.238*100 –INDICADOR GESTIÓN POR RESULTADOS DEL PROCESO DE ATQ = 86.53Gráfico No. 1. Porcentajes de participación por tipo de petición100,0090,0080,0070,0060,0050,0040,0030,0020,0010,000,0098,23%72,27%67,71%Asesorías Quejas SolicitudesFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.2.1.3. Gestión de Atención y Trámite de Quejas por violación a los DerechosHumanos y al Derecho Internacional HumanitarioPara la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es de especial atención las quejas por violación a losderechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, toda vez, que


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>235estas le permiten entregar elementos de análisis de la situación de derechos humanosy de derecho internacional humanitario <strong>del</strong> territorio nacional en el contexto <strong>del</strong>conflicto armado interno.En esta gestión se destaca que la atención, trámite y registro de quejas reporta quelos cinco derechos más violados durante el año 2011, en el territorio nacional fueron lasinfracciones al derecho internacional humanitario con 4.612 infracciones, seguidas en suorden por las violaciones al derecho a la salud con 2.917, al derecho de petición con 1.102,a los derechos reconocidos por el Estado a los desplazados por la violencia con 901 y alderecho a la integridad personal con 680.2.1.3.1. Gestión de quejas por graves violaciones a los derechos humanos yderecho internacional humanitarioLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> viene atendiendo de manera urgente y ágil ante las autoridadescompetentes las quejas por graves violaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario, con conductas violatorias consideradas como:a) Graves violaciones a los derechos humanos: i) derecho a la vida: ejecucionesextrajudiciales, tentativa de ejecuciones extralegales, homicidios individuales y colectivos(masacres), homicidio de personas bajo custodia <strong>del</strong> Estado por estar privadas legalmentede la libertad. ii) derecho a la integridad personal: trato cruel, inhumano y degradante;torturas y violencia sexual. iii) derecho a la libertad personal: privación arbitraria de lalibertad, privación ilegal de la libertad. iv) derecho a no ser desaparecido de manera forzada,tolerar o permitir la desaparición forzada de personas. v) derecho a la intimidad. Injerenciasarbitrarias al derecho a la vida familiar, injerencias arbitrarias a la vida o ilegales a la vidaprivada, injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio, injerencia arbitraria o ilegal en lacorrespondencia o las comunicaciones.b) Graves infracciones al derecho internacional humanitario: i) desplazamiento forzadode personas, ii) otras graves infracciones al derecho internacional humanitario: toma derehenes, reclutamiento forzado, uso de armas ilícitas, actos de perfidia, ataque a bienesindispensables para la supervivencia de la población civil, ataque a misiones médicas yataque a bienes protegidos.a) Gestión de quejas por presuntas ejecuciones extralegales o arbitrariasEn la gestión <strong>del</strong> año 2011, las Unidades Operativas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>atendieron y tramitaron 80 quejas por violación al derecho a la vida, bajo la conductaviolatoria de ejecución extrajudicial o extralegal de presunta responsabilidad de integrantesde la Fuerza Pública. De esta atención defensorial se reportan 20 víctimas, cuyos nombres,fecha y lugar de los hechos, así como los presuntos responsables de estas conductas, sereportan en el siguiente cuadro. Ver cuadro No. 7.80 Es de precisar que las quejas se atendieron y tramitaron en el año 2011, independientemente de la fecha enque ocurrieron los hechos y la radicación de la queja, como se puede apreciar en el cuadro Nº 7


236 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 7. Relación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales oextralegales de presunta responsabilidad de integrantes de la Fuerza Pública.Año 2011.No. No. RadicadoLugar hechosFechahechosNombre de la víctimaPresunto responsable1 2011006995 Quindío 01/01/2011 Jairo Urrea Barragán Integrantes Policía Nacional22011008303 Magdalena 23/01/2010 Ronal de Jesús Jiménez Villarreal Integrantes Policía Nacional2011008303 Magdalena 24/01/2010 Miguel José Jiménez Villarreal Integrantes Policía Nacional3 2012006954 Bolívar 20/06/2011 Adinson de Jesús Baquero ValenciaIntegrantes de la PolicíaNacional y de la Fuerza Aérea4 2011014155 Valle <strong>del</strong> Cauca 07/03/2011 Brayan Albero Contreras Pelencia Integrantes Policía Nacional5 2011017209 Boyacá 15/03/2011 José Rojas Largo Integrantes Ejército Nacional6 2011018760 Norte de Santander 09/05/2005 Nelson Enrique Nossa Integrantes Ejército Nacional7 2011029630 Antioquia 17/04/2011 Jorge Iván Moreno Pineda Integrantes Ejército Nacional8 2011031556 MetaJeisson Alejandro Sánchez Perea12/03/2011(menor de edad)Integrantes Ejército Nacional9 2011079459 Meta 05/11/2011 Carlos Arturo Correal Integrantes Ejército Nacional2011031622 Nariño 22/11/2006 Franklin Elicer Montilla Chicaiza Integrantes Ejército Nacional10 2011031622 Nariño 22/11/2006 Nilda Mercedes Quintero Pérez Integrantes Ejército Nacional2011031622 Nariño 22/11/2006 Emerson Alejandro Montilla Quintero Integrantes Ejército Nacional11 2011033932 Cauca 27/04/2011 José Elber Medina Achipiz (Indígena) Integrantes Ejército Nacional12 2011045161 Arauca 11/06/2011 Humberto Peroza Wuampiare (Indígena) Integrantes Ejército Nacional13 2011055505 Bogotá, D. C. 07/08/2011 Brayan Yesid Ortiz Integrantes Policía Nacional14 2011084867 Casanare 05/01/2006 Luis Benítez Ramírez Integrantes Ejército Nacional15 2011045584 Putumayo 08/06/2011 José Liver Enrique Vargas Integrantes Policía Nacional16 2012015027 Tolima 28/06/2011 Jhon Jairo Romero Romero Integrantes Policía Nacional17 2012009871 Tolima 22/02/2008 Sandra Lilana Vera Aroca Integrantes <strong>del</strong> Ejército NacionalFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.b) Gestión de quejas por presunta violación al derecho a no ser desaparecido demanera forzadaOtra gestión a destacar durante el año 2011, es la atención y trámite de las quejaspor desaparición forzada de personas 81 , situaciones consideradas por la humanidad comograve violación a los derechos humanos. En 39 quejas por violación al derecho a no serdesaparecido se reportan 43 personas víctimas de desaparición forzada, una de las cuales fuereportada como desaparecida en el Estado de Venezuela, queja que fue tramitada a través<strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y se pidió apoyo de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> de Venezuela. Ver detalle en el cuadro No. 8.81 Es de precisar que las quejas se atendieron y tramitaron en el año 2011, independientemente de la fecha enque ocurrieron los hechos y la radicación de la queja, como se puede apreciar en el cuadro Nº 8.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>237Cuadro No. 8. Violaciones <strong>del</strong> derecho a no ser sometidoa desaparición forzada por presuntos responsablesNo. No. RadicadoLugar HechosFechaHechosNombre De Las Víctimas1 2011065139 Atlántico 19/09/2011 Pedro Alfonso Díaz Torres En Estudio2 2012000136 Cauca 28/05/2011 Erwin Orlando Navia Gómez En Estudio3 2012000140 Cauca 01/01/1985 José Alberto Arboleda Guerrero En Estudio4 2011015128 Chocó 27/02/2011 Lisandro Tequia Queragama En Estudio5 2011018337 Meta 16/03/2011 José Luis Carrillo Baquero En Estudio2011060857 Antioquia 25/06/2011 Jorge Alberto Mejía Estada En EstudiaPresunto Responsable6 2011060857 Antioquia 25/06/2011 Estiben Alberto Mejía Bedoya En Estudio2011060857 Antioquia 25/06/2011 Juan Camilo Mejía Bedoya En Estudio7 2011085286 Antioquia 25/09/1995 Jorge Eliécer Rueda Bohada En Estudio8 2011025745 Antioquia 02/02/2011 Norberto Alonso Atehortúa Sánchez En Estudio9 2011061938 Cesar 13/04/2011 Daymer Miguel Gómez Hernández En Estudio10 2011024390 Cesar 11/03/2011 Daewin Edison Balanco Barros En Estudio11 2011038760 Cesar 23/05/2011 Daniel Fabián Arteaga Rico En Estudio12 2011038957 Cesar 23/05/2011 Esneider Maquenci Arenas Hernández En Estudio13 2011038923 Cesar 23/05/2011 Jeyson Javier Bobea Campo En Estudio14 2011039213 Cesar 21/05/2011 Yineth Zulay Romero Ditta En Estudio15 2011039500 Cesar 07/05/2011 Verónica María Del Pilar Estrada Ávila En Estudio16 2011038732 Cesar 23/05/2011 María Fernanda Osias Calderón En Estudio17 2011016960 Cesar 28/02/2011 Fabián Enrique Pineda Pérez En Estudio18 2011045420 Guaviare 23/05/2011 Yulieth Wenbe Kadandebe En Estudio19 2011005289 Guaviare 14/12/2010 Hugo Alberto Ramírez Veloza En Estudio20 2011027866 Guaviare 02/04/2011 Juan Gregorio Sánchez En Estudio21 2011048437 Norte de Santander 01/06/2011 Edwin Fernando Portillo En Estudio22 2011005923 Norte de Santander 18/07/2008 Luis Enrique Camacho En Estudio23 2011058175 Santander 18/08/2011 Hernando Silva Silva Integrantes de La Policía Nacional24 2011059968 Santander 20/08/2011 Libardo De Jesús Betancour Bedoya En Estudio25 2011083728 Santander 25/02/2011 Gustavo Bustos Méndez En Estudio26 2011085957 Valle <strong>del</strong> Cauca 29/11/2011 John Jairo Llanos En Estudio27 2011085963 Valle <strong>del</strong> Cauca Año/1987 Fabio Trujillo López En Estudio28 2011086202 Valle <strong>del</strong> Cauca Año 1994 Juan Danilo Ruiz Rojas En Estudio29 2011080649 Valle <strong>del</strong> Cauca Año /1987 Fernando Augusto Caicedo Paredes Integrantes <strong>del</strong> Ejército Nacional30 2011038905 Valle <strong>del</strong> Cauca 17/02/2011 Sandra Viviana Cuéllar Gallego En Estudio31 2011070759 Estado de Venezuela 30/04/2007 Leo Marín Fuya En Estudio32 2011075612 Guajira 11/10/2011 Jamilton José Luis Rojas Moscote En Estudio33 2011064414 Guajira 01/09/2011 Juan Antonio Ariza Castillo En Estudio34 2012010410 Tolima Año 2008 Luz Dary Yara En Estudio35 2011039091 Tolima 05/05/2011 Orlando Corredor Coy Integrantes <strong>del</strong> Ejército Nacional362011065918 Arauca 23/08/2011 Juan Luis Montañez En Estudio2011065918 Arauca 23/08/2011 Alexánder Moreno Cáceres En Estudio372011071159 Bogotá, D. C. 10/09/2011 Armando Colón Integrantes de La Policía Nacional2011071159 Bogotá, D. C. 10/09/2011 Luis Armando Manotas Integrantes de La Policía Nacional38 2011004753 Bogotá, D. C. 01/01/2010 Gualfer De Jesús Vargas Romero En Estudio39 2012009871 Tolima Año 2007 José Guerly Vera Aroca Integrantes <strong>del</strong> Ejército NacionalFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


238 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>c) Organización de archivos físicos de quejas por graves violaciones a los derechoshumanos y al derecho internacional humanitario 82 .La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en pro de garantizar alEstado colombiano, en especial a los órganos que administran justicia a nivel nacionale internacional, información de calidad respecto a las graves violaciones a los derechoshumanos y derecho internacional humanitario, durante el año 2011, dando continuidada lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos para la Atención y Trámite dePeticiones <strong>del</strong> año 2007 83 , adoptado conforme a la facultad <strong>del</strong> artículo 3° de la Resolución82 Los archivos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, entre ellos los de atención y trámite de quejas, deben serclasificados, organizados y asegurados para responder a la demanda de información de entidadesnacionales e internacionales que administran justicia.83 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Manual de Procesos y Procedimientos para la atención de peticiones <strong>del</strong> área de laDirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. En medio magnético e interactivo. Marzo de 2007. “(…)Así también y de manera especial en el caso de obligación de protección y promoción de los derechos humanosmediante la lucha contra la impunidad, la atención y trámite de peticiones <strong>del</strong> área de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas se tendrán como víctimas, aquellos que han sido sujeto pasivo de “<strong>del</strong>itosgraves conforme al derecho internacional”, comprende graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 deagosto de 1949 y de su Protocolo Adicional de 1977 y otras violaciones <strong>del</strong> derecho internacional humanitarioque constituyen <strong>del</strong>itos conforme al derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad yotras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que son <strong>del</strong>ito conforme al derechointernacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por<strong>del</strong>itos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud”. En relacióncon los <strong>del</strong>itos de esclavitud, haremos referencia a las nuevas formas de someter a la esclavitud a las personas.Respecto a las víctimas de violación manifiesta a las normas internacionales de los derechos humanos y deviolaciones graves al derecho internacional humanitario, se tendrán en cuenta los derechos protegidos en lasnormas internacionales referidas en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elartículo 2 <strong>del</strong> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 39 de la Convención de losDerechos <strong>del</strong> Niño, así como a las víctimas de violaciones <strong>del</strong> derecho internacional humanitario, disposicionesque figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya, <strong>del</strong> 18 de octubre de 1907, relativa a las leyes ycostumbres de la guerra terrestre (Convención No. IV de 1907), en el artículo 91 <strong>del</strong> Protocolo adicional de losConvenios de Ginebra <strong>del</strong> 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armadosinternacionales Protocolo I), y en los artículos 68 y 75 <strong>del</strong> Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Conrelación a la normatividad regional a lo establecido en el artículo 7 de la Corte Africana de Derechos Humanos yde los <strong>Pueblo</strong>s, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 <strong>del</strong> ConvenioEuropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En el plano nacionallas leyes aprobatorias de los anteriores instrumentos, las Sentencia de la Corte Constitucional S.C. 228 de 2002,S.C. 004 de 2003 y S.C. 370 de 2006, básicamente, la Ley 975 de 2005, y sus Decretos Reglamentarios.2.3. Medidas adoptadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámitede Quejas para contribuir al ejercicio <strong>del</strong> derecho a saber o el derecho a la verdad.Como se recordará, este derecho corresponde también a los pueblos, además de las víctimas y perjudicados, yes una obligación <strong>del</strong> Estado respecto a las víctimas y perjudicados de las conductas referidas.2.3.1. Conservación de archivos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución <strong>del</strong> Estado, debe contribuir a garantizar la preservación de los archivosrelativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de conservarlos.En consecuencia, las Defensoras(es) Regionales y Profesionales Responsables de las Seccionales, dispondrán laorganización y preservación de los expedientes contentivos <strong>del</strong> trámite de las peticiones sobre estas víctimas,de conformidad con las normas establecidas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>239401 de 2004, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; realizó varias actividades para cualificar la gestiónde peticiones, el registro de peticiones, y la organización, aseguramiento y disposiciónde archivos históricos y de gestión de atención y trámite de quejas de esta naturaleza. Eneste sentido, se actualizó la Tabla de Retención Documental de la dependencia DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas, de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el año 2011y se elaboró el documento: Organización de Archivos Históricos de graves violacionesa los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, <strong>del</strong> 14 de marzo de2011. Este documento, se remitió inicialmente a las regionales Quindío y Risaralda 84para la organización de los archivos físicos e históricos de atención de quejas por gravesviolaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, comoproyecto piloto de esta gestión, que gradualmente se replicará en las otras 35 UnidadesOperativas de la entidad.Para el año 2012, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas ha programadoclasificar, organizar y asegurar los archivos históricos de quejas por graves violaciones a losderechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario de sus últimos añosde gestión. Lo anterior teniendo en cuenta, la urgencia de dar respuesta oportuna y ágil a lademanda de información que hacen a esta dependencia los organismos de administraciónde justicia. Es de anotar, que periódicamente los despachos judiciales, los jueces de tutela yorganismos internacionales de derechos humanos, entre otros, solicitan para sus trámites,quejas y documentos de gestión defensorial, para lo cual la Dirección ha proyectado estaactividad archivística y aseguramiento de sus archivos, en principio físicos y posteriormenteen medio digital, conforme a su tabla de retención documental vigente y la demanda actualy futura de información solicitada por esas entidades. Ver información relacionada con lademanda de archivos a la Dirección y a la Entidad, en el Cuadro No. 9.La custodia de los archivos de estas peticiones estará a cargo de los Defensores(as) Regionales y ProfesionalesResponsables de las Seccionales, de la Directora(o) Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Coordinadora(o)<strong>del</strong> Centro de Atención Ciudadana o Unidad de Asesoría y Consulta, donde se encuentran estos o por laspersonas encargadas <strong>del</strong> Archivo Central de la Defensoría. Esta información es de reserva salvo solicitudesajustadas a derecho de la administración de justicia (penal, civil, administrativa o disciplinaria), Comisiones de laVerdad, legalmente constituidas y de acuerdo a la misión encargada; víctimas y perjudicados y acusados.2.3.2. Reserva de la Información como garantía de protección.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tendrá reserva de esta información, con relación a solicitudes diferentes a lasque provengan de las autoridades que administran justicia (penal, administrativa, civil o disciplinaria), yComisiones de la Verdad legalmente constituidas. Lo anterior, como garantía para las víctimas, los perjudicadosy los testigos de estos. Con esta medida se propende desde la Defensoría por seguridad, el bienestar físico ypsicológico y la vida privada de estas personas.La reserva de la información de la entidad se garantizará por los Defensores(as) Regionales y ProfesionalesResponsables de las Seccionales, la Directora(o) Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Coordinadora(o)<strong>del</strong> Centro de Atención Ciudadana o Unidad de Asesoría y Consulta, donde se encuentran estos, o por lapersona encargada <strong>del</strong> Archivo Central de la Institución, de conformidad con lo reglado.2.3.3. Trámite de las solicitudes de información para el ejercicio <strong>del</strong> derecho a la verdad en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Cuando el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lo disponga, las Regionales y Seccionales, el Centro de Atención Ciudadanao Unidad de Asesoría y Consulta como la Dirección Nacional, prepararán y dispondrán los archivos depeticiones de la entidad para la consulta en las investigaciones que realicen las Comisiones de Investigación oComisiones de la Verdad, legalmente constituidas, teniendo en cuenta la labor específica encomendada a estas.También, se facilitará esta consulta a las víctimas, los perjudicados y los acusados, previa solicitud escrita yaprobada por el Defensor o la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas en el mismo evento (…)”.84 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Memorando 3010-034 de 2011.


240 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 9. Archivos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> disponibles para laconsulta de organismos que administran justicia nacional e internacionalAdministraciónde justiciaVigencia de consultasSolicitante /potencialsolicitanteTipo de archivossolicitados:Reparaciones administrativasde justicia transicional10 Años (Ley 1448/11).Autoridades de justiciatransicional.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Procesos judiciales2 Años (C. C. A.)Juzgados, tribunales y cortesuprema de justicia.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Acciones constitucionalesTérminos de C. P. (Arts. 86y S.S.), y C. C. A.Juzgados, tribunales y corte.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Casos y demandas presentadasante el sistema interamericanode derechos humanos. Cortey comisiónImprescriptibles convenciónamericana de DD. HH. (Ley16/72), PIDCP (Ley 74/68),Art. 94 C.P.Peticionarios y ministeriode relaciones exteriores,comisión y corteinteramericana de Dd. Hh.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Casos presentados antela corte penal internacionalImprescriptibles. Estatutode Roma. De la corte penalinternacional (Ley 742/02y S.C. 588/02).Peticionarios, ministeriode relaciones exteriores,corte penal internacional.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.2.2. Peticiones atendidas y tramitadas mediante gestión en bloque. Año 2011En el año 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> gestionó en bloque 2.156 peticiones, entresolicitudes y quejas, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el que se destaca lalabor de la Regional Atlántico que empleó esta eficiente modalidad de gestión para tramitar1.834 peticiones. Ver cuadros 10 y 11.Cuadro No. 10. Atención y trámite de solicitudes en bloque. Año 2011Lugar de atenciónNo. de solicitudesRegional Atlántico 1.834Regional Córdoba 206Dirección Nacional Atención y Trámite de Quejas 48Regional Magdalena 2Regional Norte de Santander 2Regional Risaralda 1Regional Valle <strong>del</strong> Cauca 1Total 2.094Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>241Cuadro No. 11. Atención y trámite de quejas en bloque. Año 2011Lugar de atenciónNo. de quejas.Regional Córdoba 17Dirección Atención Y Trámite De Quejas 16Regional Antioquia 14Regional Magdalena 2Regional Magdalena Medio 1Regional Norte De Santander 1Regional Ocaña 1Regional Tolima 4Regional Valle Del Cauca 6Total 62Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.La Dirección Nacional, viene impulsando entre las Unidades Operativas la modalidadde gestión de peticiones en bloque. En esta modalidad de gestión, el servidor públicode la Defensoría que tramita peticiones <strong>del</strong> área, periódicamente hace un análisis de laspeticiones que se le asignan, así como de las que tiene en trámite y de encontrar en estas lossiguientes criterios, las puede gestionar en bloque ante la autoridad competente: i) amenazao vulneración <strong>del</strong> mismo derecho o de los mismos derechos, ii) a través de la misma o lasmismas conductas violatorias, iii) la amenaza o vulneración de derechos y la conducta oconductas violatorias por la misma autoridad, la misma entidad pública o privada o losmismos particulares a quienes se ha adjudicado la prestación de un servicio público, y iv)la autoridad, la entidad pública o privada o los particulares a quienes se les ha adjudicadola prestación de un servicio público, responsables de la amenaza o vulneración <strong>del</strong> derechoo derechos; están obligados a adoptar idénticas o similares medidas, dirigidas a proteger ogarantizar el ejercicio de los derechos humanos de los afectados. Esta forma de gestionaroptimiza el recurso institucional y evidencia problemáticas de derechos humanos y dederecho internacional humanitario que convocan a las autoridades concernidas a tomarmedidas correctivas y preventivas en forma urgente.En la gestión en bloque de peticiones, se recomienda que el jefe de la UnidadOperativa de la Defensoría, contacte al Director o jefe de la entidad sobre la cual recaela presunta responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos o infraccionesal derecho internacional humanitario o <strong>del</strong> que se ha solicitado reiteradamente darcumplimiento a lo ordenado por la ley, para restablecer el derecho vulnerado oamenazado; con el objeto de generar en este una reflexión sobre la situación y uncompromiso concreto en la solución de las peticiones, en el marco de las obligacionesque le corresponden y en un tiempo razonable, en el que la Defensoría hará estrictoseguimiento al cumplimiento de los mismos. Esta gestión preferiblemente se debehacer personalmente, dejando una constancia por escrito de la solicitud de gestión enbloque de las peticiones, debidamente individualizadas.


242 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.3. Peticiones atendidas y tramitadas respecto a sujetos y grupos deespecial protección. Año 2011.El esquema general de atención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> proceso deatención de peticiones <strong>del</strong> área de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas,durante el año 2011, atendió y tramitó 2.778 quejas por violación a los derechos de lossujetos y grupos de especial protección, identificados por la entidad en la Resolución 753 <strong>del</strong>8 de junio de 2009, Plan Estratégico Institucional 2009–2012, para atención especializada,a saber: reclusos, mujeres, niños, indígenas, adultos mayores, defensores de derechoshumanos, niñas, jóvenes, personas en condición de discapacidad, afrodescendientes,población LGTBI y trabajadores migrantes. Ver cuadro No. 12.Cuadro No. 12. Atención a personas y grupos vulnerables. Año 2011GruposNo. ViolacionesReclusos 907Mujeres 630Defensores de derechos humanos 303Niños 225Indígenas 216Adultos mayores 198Niñas 152Jóvenes 142Personas en condición de discapacidad 80Afrodescendientes 20Población LGTBI 19Trabajadores migrantes 3Total 2.895Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.La Dirección en el año 2011, con el fin de calificar la atención de grupos vulnerables,emitió un documento 85 que dio a conocer a través <strong>del</strong> Memorando 3010-035 <strong>del</strong> 6 deoctubre de 2011 a las Unidades Operativas que atienden peticiones de su área, sobrelos derechos reconocidos a los jóvenes, los adultos mayores, los defensores de derechoshumanos y los trabajadores migrantes; contenidos con los que también fue ajustado elSistema de Información Visión Web ATQ, en esta anualidad.2.4. Solicitudes de mediación atendidas y tramitadas. Año 2011Durante el año 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> atendió y tramitó bajo la orientacióny control a la gestión y al registro 6.500 solicitudes de mediación de derechos humanos,85 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Análisis de la atención de quejaspor grupos vulnerables para actividad estratégica de: “Informe sobre la situación de derechos humanos depersonas y grupos en condición de vulnerabilidad”. Febrero de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>243realizándose la mayoría de ellas en la ciudad de Bogotá, D.C., en que se medió en 2.336oportunidades, generalmente en el contexto de manifestaciones efectuadas en ejercicio <strong>del</strong>derecho a la libertad de expresión y manifestación pacífica. Ver detalle en el cuadro No. 13.Cuadro No. 13. Solicitudes de mediación en derechoshumanos atendidas y tramitadas. Año 2011Lugar hechosNo.Bogotá, D. C. 2.336Tolima 713San Andrés y Providencia 678Huila 382Cundinamarca 362Quindío 337Meta 320Guainía 222Valle <strong>del</strong> Cauca 169Antioquia 124Norte de Santander 107Putumayo 102Caquetá 84Nariño 71Magdalena 69Casanare 68Vaupés 60Atlántico 52Boyacá 39Cauca 32Risaralda 24Santander 19Arauca 15Caldas 14Bolívar 13Cesar 13Córdoba 13Guaviare 11Guajira 10Vichada 9Chocó 7Amazonas 5Sucre 5Extranjeros residentes en Colombia 15Total 6.500Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


244 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.5. Solicitudes de conciliación extrajudicial atendidas y tramitadas.Año 2011La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante elcual dos o más personas, enfrentadas entre sí por causa de una controversia jurídica, sereúnen con el fin de componerla con la intervención de un tercero neutral y calificado,llamado conciliador.Este mecanismo alternativo de administración de justicia en el territorio nacionalestá regulado por la Ley 640 de 2001, Sentencias C-1195 de 2001 y C-598 de 2011,Decreto 1716 de 2009, Ley 1395 de 2010, entre otros, y es ejecutado en la entidad porlos Defensores Regionales, conciliadores extrajudiciales por mandato leal, y cuyo controla la gestión y registro en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> está a cargo de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, que ha diseñado y adoptado un procedimiento parala atención y trámite de las Conciliaciones Extrajudiciales, contenido en su Manual deProcesos y Procedimientos (Resolución 401 de 2004, artículo 3°, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>).Durante el año 2011, se atendieron y tramitaron por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 1.085solicitudes de conciliación extrajudicial, de las cuales 460 se efectuó en la DefensoríaRegional San Andrés y Providencia, 325 en Arauca, 153 en la Regional Caquetá, 24 enla Regional Guajira y 20 en Magdalena Medio. El mayor número de conciliaciones seregistraron en materia de familia en que se atendieron y tramitaron 422 solicitudes deconciliación extrajudicial. Ver detalle en cuadro No. 14.Cuadro No. 14. Solicitudes de conciliaciónextrajudicial atendidas y tramitadas. Año 2011Lugar atención Naturaleza No. peticionesEn civil 122AraucaEn familia 199En laboral 4Total Arauca 325Atlántico En civil 1Total Atlántico 1Boyacá En laboral 1Total Boyacá 1Caldas En civil 1Total Caldas 1En civil 34CaquetáEn familia 115En laboral 4Total Caquetá 153Casanare En civil 1Total Casanare 1Cesar En civil 11Total Cesar 11


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>245Lugar atención Naturaleza No. peticionesDirección Atención y Trámite de QuejasEn civil 1En laboral 3Total Dirección Atención y Trámite de Quejas 4GuainíaEn civil 4En laboral 6Total Guainía 10GuajiraEn civil 23En familia 1Total Guajira 24HuilaEn civil 3En familia 1Total Huila 4Magdalena En civil 1Total Magdalena 1En civil 16Magdalena MedioEn familia 3En laboral 1Total Magdalena Medio 20MetaEn civil 10En familia 4Total Meta 14Nariño En civil 1Total Nariño 1Norte de Santander En civil 3Total Norte de Santander 3Ocaña En civil 4Total Ocaña 4Putumayo En civil 1Total Putumayo 1Quindío En civil 1Total Quindío 1RisaraldaEn civil 4En familia 14Total Risaralda 18En civil 405San Andrés y ProvidenciaEn familia 42En laboral 13Total San Andrés y Providencia 460En civil 16TolimaEn familia 1En laboral 2Total Tolima 19Valle <strong>del</strong> CaucaEn civil 5En laboral 1Total Valle <strong>del</strong> Cauca 6


246 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Lugar atención Naturaleza No. peticionesVaupés En laboral 2Total Vaupés 2Total General 1.085Fuente: dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.3. Casos relevantes en la atención de peticiones <strong>del</strong> Área de laDirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Año 2011De las 76.238 peticiones atendidas y tramitadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el año2011, a través de sus Unidades Operativas bajo la dirección, coordinación y control de lagestión y registro de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, se presentanlas siguientes quejas como relevantes en razón de los resultados de la gestión defensorial,<strong>del</strong> hecho constitutivo de violación a los derechos humanos e infracciones al derechointernacional humanitario, así como de la forma de operar de los presuntos responsables;con la finalidad de que la opinión pública conozca el contexto en que realiza su labor laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y los resultados de su gestión, así como para que las autoridadesconcernidas tomen medidas preventivas y correctivas en casos similares.3.1. Dirección Nacional de Atención y Trámite de QuejasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de Colombia ante la vulneración de los derechos de unamenor de edad, hija de mujer colombiana, residente en la República de Ecuador, instóal Ministerio de Relaciones Exteriores a gestionar el respeto de los derechos de la menorconculcados por su padrastro, ciudadano ecuatoriano residente en Guayaquil, Ecuado 86 .Hechos: El defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Caquetá, allega a la Dirección Nacional deAtención y Trámites de Quejas la declaración rendida de la señora Nidia Stella Calderón,hermana de la ciudadana colombiana Nancy Rojas, residente en la ciudad de Guayaquil,Ecuador, quien les manifestó que su hija menor de siete años, fue apuñalada por sucompañero sentimental ciudadano ecuatoriano.Gestión defensorial y resultados: La Dirección Nacional de Atención y Trámitede Quejas, teniendo en cuenta los derechos prevalentes de los niños, y compromisointernacional de los Estados de Colombia y Ecuador, sobre el particular 87 , instó alMinisterio de Relaciones Exteriores, a través <strong>del</strong> Coordinador de Asistencia a Connacionalesy Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior y al Director de AsuntosInternacionales de la Fiscalía General de la Nación, a la protección de los derechos de lamenor de edad, en especial a la vida, la integridad personal, así como de la madre de esta.El 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas que el Consulado de Colombia en Guayaquil se puso86 Radicado No. Q2011013674MISP.87 Convención de los Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de las queson parte los Estados de Colombia y Ecuador.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>247al tanto <strong>del</strong> caso y que las víctimas hacen parte <strong>del</strong> Programa de Testigos de la Fiscalía de Guayas.Además, informó que el presunto agresor se encontraba privado de la libertad, bajo la FiscalíaTercera de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Provincia de Guayas.3.2. Defensorías Regionales3.2.1. Defensoría Regional AmazonasDerecho a una vivienda digna para la población desplazada por la violencia en LeticiaHechos: A la Regional Amazonas acudió una mujer desplazada por la violenciamanifestando que al no tener un sitio para vivir con su hija y sus nietos, se ubicó en unlote que consideró era baldío y allí con las ayudas que le dio la Agencia Presidencial parala Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en razónde su condición de mujer cabeza de familia en situación de desplazamiento; construyóuna humilde vivienda donde reside con su núcleo familiar hace algunos meses. Informóademás, que la visitó un funcionario de la inspección de policía municipal de Leticia y leordenó demoler su vivienda por estar en zona de alto riesgo, y que de no hacerlo en ciertoplazo, vendría la policía a desalojarla y a demoler la vivienda. La peticionaria insiste, en queno tiene para dónde irse y vive con hijos y 6 nietos menores de edad.Gestión defensorial y resultado. Inicialmente la Defensoría ofició a la AgenciaPresidencial para la Acción Social, citando el cumplimiento de lo ordenado por la SentenciaT-025 de 2004, dando a conocer los hechos y solicitando pronunciamiento por parte deesta ante la administración municipal, frente a hechos que están desconociendo el núcleoesencial de los derechos fundamentales de las personas en condición de desplazamientoforzado, en general, y de la peticionaria y su familia, en particular.Ante la omisión de respuesta a la gestión directa de la Defensoría, se asesoró a lapeticionaria sobre sus derechos y la vía <strong>del</strong> litigio constitucional para hacer valer estos,en su condición de víctima <strong>del</strong> conflicto armado interno y se brindó acompañamientopermanente mientras el juez de tutela emitía su fallo.Mediante fallo de tutela, el juez constitucional exhortó a la Alcaldía Municipal de Leticiapara que estableciera políticas y programas de vivienda en los que se brinde a la población engeneral, y a la población desplazada por la violencia en particular, soluciones permanentesde vivienda digna. Entre sus consideraciones el juez de la tutela manifestó “Antes de ordenarel desalojo la administración municipal debe realizar todas las acciones tendientes a proteger ala peticionaria y a su grupo familiar, pues su condición de víctima desplazada por la violenciala hace merecedora de protección <strong>del</strong> Estado a ella y a sus menores hijos. La administraciónmunicipal debe orientar sus políticas teniendo como referente las distintas sentencias que hadictado la Corte sobre población desplazada y los subgrupos que existen al interior de esta, comoson tercera edad, madres cabeza de familia, menores, etc.”.La Defensoría tramita queja por incumplimiento a lo ordenado por el juez deconstitucionalidad, en fallo de Acción Popular para proteger el derecho al agua, entreotros, de los habitantes de Leticia, Amazonas.Hechos: Un grupo de ciudadanos de Leticia acudió a la Regional Amazonas,quejándose por la mala calidad en la prestación <strong>del</strong> servicio público de acueducto, ante lo


248 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>cual la Defensoría interpuso Acción Popular contra el municipio de Leticia y la Empresade servicios públicos Empuamazonas, en el año 2009, fallada en forma favorablementeen junio de 2011 y quedando ejecutoriada en julio 5 de 2011, año durante el cual seasistió inicialmente al pacto de cumplimiento y, posteriormente, se efectuó seguimiento alcumplimiento de lo ordenado por el juez.En el seguimiento efectuado durante el año 2011 al cumplimiento a lo ordenado en losnumerales 1 al 5 <strong>del</strong> fallo de la Acción Popular, se pudo establecer que los accionados nohan cumplido con todos los aspectos técnicos ordenados por el juez. Por ejemplo, el aguasuministrada por el acueducto de Leticia, presenta riesgo medio de acuerdo al Índice deRiesgo para el Consumo de Agua Potable (IRCA), y a los últimos informes presentados porsalud pública departamental.Gestión defensorial y resultados: Establecido por la Defensoría Regional que lafalta de actuación de las entidades responsables de la prestación <strong>del</strong> servicio de acueductoha causado grave afectación a los derechos colectivos de los leticianos, en inobservanciade las obligaciones legales y contractuales a su cargo, además, de lo ordenado por eljuez constitucional, respecto a no suministrar “agua no apta para el consumo humano”,a los habitantes <strong>del</strong> municipio de Leticia; la Regional, previa la documentación de laqueja, decidió plantear al Juez competente el desacato a efectos de que se cumplieraen su integralidad el fallo en mención y se garantizara efectivamente los derechos a lapoblación de Leticia.En consecuencia, la Regional Amazonas, mediante gestión directa solicita al Juezque conoció de la Acción Popular, para que requiriera a las autoridades compelidas agarantizar y realizar los derechos conculcados a los habitantes de Leticia, en especial quelos operadores de los servicios que garantizan el acceso a estos derechos, den cumplimientoen su totalidad <strong>del</strong> fallo de la Acción Popular. Gestión que tuvo respuesta favorable y, porconsiguiente, la orden perentoria para la Empresa Empuamazonas S.A. E.S.P., Empresaprestadora <strong>del</strong> servicio de acueducto, debe prestar un servicio continuo y de buenacalidad so pena de incurrir en la falla en la prestación <strong>del</strong> servicio. También se requirió ala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia, en elcumplimiento <strong>del</strong> fallo.La Defensoría Regional, continúa haciendo seguimiento al cumplimiento <strong>del</strong> fallo de laacción popular y lo ordenado por el Juez Constitucional al resolver el desacato.3.2.2. Defensoría Regional AtlánticoLa Regional exigió a la EPS Salud Total, terapia integral y permanente para unamenor de edad con parálisis cerebral.Hechos: A través <strong>del</strong> Programa de Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitario de la Escuela Naval de Suboficiales (ARC), Barranquilla, la DefensoríaRegional conoció en 2011 que una menor de 10 años de edad, que padece parálisiscerebral, microcefalia y retardo mental, y se encuentra afiliada a la EPS Salud Total, no sele suministró la atención adecuada ordenadas por el médico tratante, en tanto que se dilatóla realización de las terapias que la menor de edad necesitaba.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>249Gestión defensorial y resultados: La Defensoría realizó visita a la EPS Salud Totaly gestionó en forma urgente y directa la queja logrando que se ordenara la consulta porespecialistas a la afectada, se le practicaran los exámenes clínicos y se ordenaran las terapiasrequeridas. Es de resaltar, que por tratarse la enfermedad de situación irreversible, serequiere la continuidad <strong>del</strong> tratamiento, para sostener la calidad de vida de la menor deedad y la atención permanente y de por vida de los padres, y por el sistema de salud al cualse encuentre afiliada, en este caso la EPS Salud Total.Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> intercede para que dos menores de edad, en supuesto estadode abandono, regresen al seno de su hogarHechos: Un padre de familia a cargo de sus dos hijas menores de edad, de 2 años y9 meses, las cuales habían sido abandonadas por su madre, fue acusado ante el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de no atender a sus hijas, razón por la cual, sinescuchar a este, fueron llevadas a un hogar sustituto, en el que no le permitían verlas. Poresta razón solicitó apoyo a la Defensoría Regional.Gestión defensorial y resultados: La Regional considerando que se estarían vulneradoslos derechos de las menores de edad a una familia, y los derechos <strong>del</strong> padre, al quitarle lacustodia de sus hijas, así como el debido proceso, mediante gestión directa se entrevistócon la Defensora de Familia <strong>del</strong> ICBF, correspondiente; quien informó que el procesoestaba a punto de cerrarse, ya que los padres estaban separados, y los menores de edadno tenían un hogar estable y valorada la situación económica y psicológica <strong>del</strong> padre, seregistraba inestabilidad para ambas. Agregó, que estas serán puestas para adopción ya queno se permite al padre verlas porque “podrían encariñarse”, con él.Ante el regreso de la madre de las menores de edad para convivir con el padre de estas, laDefensoría interpuso el respectivo recurso contra el acto administrativo de adaptabilidad <strong>del</strong>as niñas, <strong>del</strong> 4 de noviembre de 2011. El Juez Séptimo de Familia, en audiencia de pruebasdentro <strong>del</strong> proceso de homologación declaratoria de adoptabilidad, resolvió ordenar alICBF, hacer entrega física y jurídica de las niñas a sus padres, en un término no mayor atres días, con el acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se dio el 22 de diciembre, asímismo se les consiguió cupo en un hogar infantil cercano a su residencia.3.2.3. Defensoría Regional BoyacáLa Defensoría demanda atención urgente para recluso enfermo en establecimientode reclusión de Sogamoso 88Hechos: Un recluso, mediante llamada telefónica a la Defensoría Regional, <strong>del</strong> 20 deseptiembre de 2011, manifiesta “tengo un intenso dolor en un testículo, he solicitado atenciónmédica en el EPC, y no me ha sido brindada”.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se valoró que se estaban infringiendolos derechos a la vida y la salud de los internos. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPC aprestar atención médica adecuada y requerida por el interno, toda vez que la responsabilidad porla protección de los derechos a la vida y la integridad está en cabeza <strong>del</strong> Inpec y, en consecuencia,88 Radicado No. Q2011070968.


250 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se solicitó al EPC de Sogamoso que “se a<strong>del</strong>anten las gestiones necesarias para que a este reclusose le suministre atención médica”. Ante la omisión de respuesta a la Defensoría y no atenciónal interno, se envió un segundo requerimiento, en el que se expuso las implicaciones legalesde no responder, el EPC de Sogamoso, en coordinación con Caprecom EPC, brindaron laatención médica especializada al interno y envió a la Defensoría Regional la historia clínica conla evolución <strong>del</strong> tratamiento otorgado al interno.La Defensoría Regional insiste ante las autoridades penitenciarias, en que laatención médica de los reclusos debe ser oportuna 89Hechos: El 10 de octubre de 2011 se recibió llamada telefónica <strong>del</strong> EPC de Sogamosodonde se informa que cuatro internos ingirieron unas cuchillas de afeitar y requierenatención médica urgente. La Defensoría establece que los internos se encontraban recluidosen la Unidad de Tratamiento Especializado (UTE), y que, al parecer, ingirieron las cuchillasporque no fueron trasladados a otro EPC.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se valoró que se estaban infringiendolos derechos a la vida y la salud de los internos. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPCa prestar atención médica adecuada y requerida por el interno, toda vez que la responsabilidadpor la protección de los derechos a la vida y la integridad está en cabeza <strong>del</strong> Inpec. Se solicitó el10 de octubre de 2011 al EPC de Sogamoso que “se adopten de manera urgente las medidascorrespondientes para proteger la integridad personal y la vida de estos internos”. El EPC deSogamoso, en coordinación con Caprecom EPC, brindó la atención médica especializada alinterno y envió a esta Regional la historia clínica con la evolución <strong>del</strong> tratamiento.Los internos con enfermedad terminal deben ser atendidos en centros de reclusiónque cuenten con los recursos médico-asistenciales requeridos para su atención integral 90Hechos: El 7 de diciembre de 2011, un recluso <strong>del</strong> EPC de mediana seguridad deSogamoso, presentó a la Defensoría Regional por escrito la solicitud para que se tomenmedidas para proteger sus derechos fundamentales a la vida y la salud, ya que como positivoen VIH, “deben adoptarse medidas para proteger su salud y su vida y gestionar su traslado a otroEPC que tenga las condiciones adecuadas para prestarle atención”.Gestión defensorial y resultados: En esta queja se valoró que se estaban infringiendo losderechos a la vida y la salud <strong>del</strong> interno. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPC a tomarmedidas para garantizar la salud <strong>del</strong>os internos, en razón de no habérsele trasladado a un EPCdonde hubiera los medios para atender su enfermedad. Es menester recordar que la vida y lasalud de los internos le compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); razónpor la cual, el 18 de noviembre de 2011 al EPC de Sogamoso que “proteger su salud y su viday gestionar su traslado”. El interno fue trasladado al EPC Cárcel La Picota de Bogotá, D. C.Para garantizar el servicio público de transporte, se deben tomar medidas quepermitan hacer efectivos los derechos de quienes prestan este servicio y quienes lo reciben 91 .Hechos: El 23 de diciembre de 2011, personas que se identificaron como conductoresde Transportes los Muiscas, presentaron solicitud por escrito a la Defensoría Regional,89 Radicado No. Q2011081067.90 Radicado No. Q2011081116.91 Radicado No. Q2011087039.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>251donde manifestaban, “con gran extrañeza vemos que una vez más la empresa Autoboy sigueagrediendo las demás empresas y provocándonos, para que entre compañeros rompamos los carrosy terminemos en continuas disputas por el pasajero; de igual forma al parecer un asociado sinautorización alguna corrió el Despacho <strong>del</strong> Triunfo al Retén Sur, posteriormente al Barrio SanFrancisco y la Ruta Arboleda Sol de Oriente la metieron por la Florida, (…) Desde el pasadolunes 19 de diciembre están prestando un servicio no autorizado hasta la Estancia <strong>del</strong> Roble ya pesar de nuestras quejas no han inmovilizado ningún vehículo de la empresa Autoboy, por estemotivo queremos saber si esta es la nueva forma de hacerse adjudicar las nuevas rutas, (…)”.Gestión defensorial y resultados: En esta queja se valoró que se estaban infringiendo elderecho al trabajo en condiciones dignas y equitativas, por lo cual se requirió al representantelegal de Transporte Autoboy S. A., para que tome los correctivos pertinentes en la prestación<strong>del</strong> servicio público de transporte, en las rutas o recorrido, horario, frecuencia, tipo de vehículo,y capacidad transportadora legalmente autorizada. Igualmente, a la Secretaría de Tránsito <strong>del</strong>municipio para que a<strong>del</strong>antara los controles pertinentes sobre la prestación <strong>del</strong> servicio de lasrutas legalmente autorizadas a la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajerosde la ciudad, en cumplimento a las normas vigentes; asimismo, se requirió a los agentes detránsito, para que se efectuaran los operativos respectivos. Con la gestión defensorial se logró lanormalización de las rutas y se evitó un conflicto gremial de mayor trascendencia social.Ante reclamación de la Regional en el centro de la ciudad de Tunja, se a<strong>del</strong>antanobras que facilitan la movilidad de personas en condición de discapacidad 92 .Hechos: El 8 de agosto de 2011, un peticionario presentó escrito ante la DefensoríaRegional en el que manifiesta “Como padre de la menor de edad (…), de 16 años de edad, según la Junta de Calificación de Invalidez Regional Boyacá, está reconocida con unadiscapacidad motriz de un 73,9%, bajo estos parámetros respetuosamente pongo en conocimientoa la administración municipal de Tunja y solicito respuesta sobre las siguientes inquietudes: a)La reforma de los andenes de la ciudad no tiene acceso para la libre movilidad de una personaque se desplace en silla de ruedas ; b) También se puede mencionar a personas de la tercera edad,coches que transportan bebés, personas en muleta, entre otros”.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se consideró que se estabaninfringiendo los derechos que tienen las personas en condición de discapacitadas, en especialquienes tienen trato preferente como son los niños, y atención especial, como son las personasde la tercera edad; por lo que la Defensoría requirió a la alcaldía municipal de Tunja, paraque a<strong>del</strong>ante proyectos en toda la ciudad, involucrando medidas técnicas que garanticen lamovilidad de la población en condición de discapacidad, en forma segura y continua, comoson, materiales antideslizantes y con las dimensiones indicadas para que puedan circular todaslas personas; rampas en el inicio y final de todas las cuadras, entre otros. El municipio deTunja se comprometió a efectuar estas obras y a disponer los recursos necesarios.En el seguimiento a este compromiso, la Defensoría estableció en diciembre de 2011,que en los andenes <strong>del</strong> centro de la ciudad ya se pueden evidenciar obras que garantizan lamovilidad de personas en condición de discapacidad.92 Radicado No. Q2011056128.


252 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría impulsa la gestión administrativa de Tibaná a prevenir riesgos pormal manejo de aguas, en zona rural 93 .Hechos: El 3 de agosto de 2011, habitantes <strong>del</strong> municipio de Tibaná presentaron escritodonde manifestaron: “Los habitantes <strong>del</strong> municipio nos hemos venido dando cuenta que acáno tenemos alcalde, ni concejales, ni presidentes de la junta de acción comunal que actúen paracitar a los habitantes y hacer reuniones para pedirle al gobierno, como lo es el gobernador quearreglen las vías transitorias como son las centrales y las veredales”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría identificó como derechos presuntamentevulnerados la movilidad y libre circulación, espacio público y vías adecuadas y, en consecuencia,requirió a la Alcaldía <strong>del</strong> municipio de Tibaná, la que informó de la situación de deslizamientos detierra obstaculizando varias vías <strong>del</strong> municipio al Comité Regional para la Prevención y Atenciónde Desastres (Crepad). El 5 de octubre de 2011 a través de la Oficina de Planeación Municipal, seprocedió a enviar la maquinaria para efectos de remover el material que obstaculizaba el tránsitopor la vía y de esta manera reanudar el tránsito vehicular hacia desde las diferentes veredas <strong>del</strong>municipio. Según la gestión administrativa, mediante visita de la Oficina de Planeación al sitiodonde se encontraban los deslizamientos de tierra, encontró que la causa <strong>del</strong> deslizamiento detierra, es el mal manejo de aguas de algunos predios, para lo que se citó a los propietarios y losinstó a realizar trabajos de adecuación y mantenimiento preventivo y correctivo de los reservorios.Control a la administración municipal de Chiscas, para que haga auditoría a lacontratación de servicios alimentarios para su población vulnerable 94 .Hechos: El 28 de julio de 2011, personas que se identificaron como ecónomos <strong>del</strong> PlanPapa presentan queja ante la Defensoría Regional, en la que expresan: “Nos desempeñamoscomo ecónomos <strong>del</strong> Programa Alimentamos por Boyacá, en el municipio de Chiscas, por segundavez nos reunimos ante los organismos de control <strong>del</strong> Estado para las urgentes necesidades conrelación a la cancelación <strong>del</strong> exiguo salario que el Consorcio Alimentar por Boyacá, ha venidomanejando. (…) Reiteramos que atienden (SIC) la decisión de paralizar restaurantes si nuestranecesidad de salario no se nos cancela en el menor tiempo”.Gestión defensorial y resultados: En esta petición, como derechos presuntamentevulnerados se identificaron el derecho al mínimo vital, así como a la subsistencia digna,trabajo y remuneración justa. Se ofició al Consorcio Alimentar por Boyacá, encargadode ejecutar el contrato aludido por las peticionarias, exigiéndole el cumplimiento de susobligaciones y solicitándole implementar medidas tendientes al mejoramiento <strong>del</strong> servicio yen busca de normalizar el desarrollo <strong>del</strong> programa. De igual forma, se puso en conocimiento<strong>del</strong> supervisor de las zonas 4 y 5, para que a<strong>del</strong>ante las acciones y requerimientos a que hayalugar, para lograr el efectivo cumplimiento de las acciones contractuales. Ante esta gestión,el interventor realizó los requerimientos respectivos y se logró el pago parcial a las ecónomas.Control a la asistencia y obras para el restablecimiento de los damnificados <strong>del</strong> invierno 95Hechos: El 17 de mayo de 2011, varios habitantes <strong>del</strong> Valle de Floresta, solicitaron ala Defensoría Regional, intervenir ante las autoridades de los municipios de Busbanzá y93 Radicado No. Q2011054085.94 Radicado No. Q2011052011.95 Radicado No. Q2011039094.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>253Corrales, para que realicen obras que mitiguen los efectos de la temporada invernal, quedurante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, dejó anegado todo su territorio.Gestión defensorial y resultados: Se observó una ausencia de garantías para el ejerciciode los derechos de los habitantes <strong>del</strong> Valle de Floresta, por parte de las autoridades <strong>del</strong>os municipios de Corrales y Busbanzá, así como también que los entes territoriales norealizaron las obras requeridas para prevenir los daños causados por la ola invernal <strong>del</strong> 2011.Ante los requerimientos hechos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, las administraciones de losdos municipios comprometidos, remitieron copia de los contratos suscritos para enfrentarlos efectos de las inundaciones, así como los proyectos que se presentaron a ColombiaHumanitaria, Programa <strong>del</strong> Gobierno Nacional, para la asistencia a los damnificados por elinvierno, con los que afrontarían las consecuencias de la ola invernal que azotó el Valle deFloresta. La Defensoría hace seguimiento a la ejecución de estas actividades, con las que seasistirán a los damnificados <strong>del</strong> Valle de Floresta y se restablecerán los bienes de los mismos.3.2.4. Defensoría Regional CaucaAnte intervención de la Defensoría Regional se reabre investigación por la muertepor envenenamiento de una menor de 16 años de edad en Argelia, hechos en los cuales12 años después, se estableció presunta responsabilidad de otros menores de edad 96Hechos: El 28 de marzo <strong>del</strong> año 2000, una menor de 16 años, falleció en el municipiode Argelia (Cauca), como consecuencia de un envenenamiento, al parecer a cargo <strong>del</strong>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El 9 de septiembre de 2011, la madrede la menor fallecida solicitó la intervención de la Defensoría con el fin de que se le diera aconocer por las autoridades competentes el estado de la investigación por la muerte de suhija, manifestando: “He preguntado y preguntado, desde hace varios años, qué ocurrió yquiénes son los responsables por la muerte de mi hija Claudia Milena y nadie me responde”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Cauca, requirió a laDirectora <strong>del</strong> ICBF, titular de la competencia funcional, una información detallada sobreel particular, con el fin de dar respuesta a la peticionaria. El ICBF, dentro de los términoslegales dio respuesta al requerimiento defensorial y adjuntó documentos pertinentes talescomo fotocopia de la necropsia practicada al cadáver de la menor y <strong>del</strong> auto de archivo <strong>del</strong>proceso expedido por el Juzgado Promiscuo de Familia <strong>del</strong> Municipio de Argelia (Cauca).Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, el ICBF informó a la Defensoría Regional losnombres de tres menores de edad, presuntamente involucradas en los hechos que rodearonla muerte de la menor y, la reapertura de la investigación correspondiente. La Defensoríainformó de lo anterior a la peticionaria y hace seguimiento al desarrollo de esta investigación.La Defensoría Regional reclamó a Caprecom la realización plena <strong>del</strong> derecho a lasalud en conexidad con la vida digna de un adulto mayor 97Hechos: una peticionaria expuso a la Defensoría Regional Cauca que un hombre de 77años de edad, requería con urgencia un Angiotac de Abdomen para descartar o confirmarun aneurisma de aorta abdominal: “He gestionado por mi padre durante tres meses ante la96 Radicado No. Q2011063969.97 Radicado No. Q2012013663.


254 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>EPS Caprecom sin obtener resultado positivo, y acudo a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> porquetemo un desenlace fatal”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Cauca, en forma inmediata,considerando la atención especial que se debe a las personas de la tercera edad, realizógestión directa ante la EPS Caprecom y mostró ante la jefe de órdenes de apoyo de lamencionada Empresa la <strong>del</strong>icada situación que afectaba al paciente, mayor de edady, sustentó la necesidad de obtener la expedición inmediata de las órdenes de apoyo enfavor de este adulto mayor, cuyos derechos a la salud y a la vida habían sido desconocidossistemáticamente por la EPS, al omitir durante tres meses la actuación administrativanecesaria para acceder a la atención prescrita por el médico tratante.La EPS Caprecom expidió la orden de apoyo para el Angiotac Abdominal en formainmediata y así quedó resuelta favorablemente la petición de la peticionaria el mismo díade presentación de la queja.Ante omisión <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral a las Víctimas <strong>del</strong> DesplazamientoForzado, en el marco <strong>del</strong> sistema de justicia transicional; se gestionó documentorequerido para la asistencia humanitaria de una mujer cabeza de familia y víctimas<strong>del</strong> desplazamiento forzado 98 .Hechos: Una mujer desplazada por la violencia y madre cabeza de familia oriunda <strong>del</strong>departamento de Putumayo y asentada en la municipalidad de Popayán, solicitó apoyo a laDefensoría Regional, en razón de que las autoridades para suministrarle una ayuda humanitariale exigieron presentar el registro civil de nacimiento de sus hijos menores de edad, en razónde que el que ella exhibió fue rechazado “por estar borroso”. La peticionaria manifestó a laDefensoría: “Estoy a punto de dar a luz y no tengo los medios económicos para viajar a PuertoGuzmán (Putumayo) y realizar el trámite de un nuevo registro civil de mi hijo (…) para accedera una ayuda y en el caso de poder viajar al sitio <strong>del</strong> cual fui desplazada me pondría en riesgo ytambién estaría en peligro la vida de mi hijo y de la criatura que está por nacer.”Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, se dirigió al Registrador<strong>del</strong> Estado Civil <strong>del</strong> municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), lugar de nacimiento yregistro <strong>del</strong> hijo menor de la peticionaria y le solicitó una copia auténtica <strong>del</strong> registro civilrequerido para los fines administrativos de la entrega de la asistencia humanitaria que elEstado debe proveer a las víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzado, argumentando la atenciónespecial que debe brindarse por las entidades públicas y privadas que prestan serviciospúblicos en el cumplimiento de este sistema de justicia transicional y bajo la coordinación<strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas <strong>del</strong> Desplazamiento Forzado. ElRegistrador de Puerto Guzmán, expidió y remitió el registro civil <strong>del</strong> menor de edad, deacuerdo a lo reglado, es decir sin costo alguno y en el término de la distancia.3.2.5. Defensoría Regional CesarFue requerida la protección de los derechos prevalentes de los niños, a la EPS Salud TotalHechos: Un menor de 6 años de edad, afiliado a Salud Total EPS, que padece quisteóseo en fémur derecho, ha recibido dos intervenciones quirúrgicas en una clínica de laciudad de Bucaramanga, a quien el médico ortopedista pediatra tratante, le ha ordenado98 Radicado No. Q2011014122.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>255una nueva intervención con carácter prioritario. La EPS le ha respondido que debe esperarun término de tres (3) meses, de acuerdo con lo informado por la madre <strong>del</strong> menor de edadque pidió apoyo a la Defensoría Regional en el mes de marzo de 2011.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, teniendo en cuenta que seencuentran violados los derechos prevalentes de los niños y, concretamente el derecho ala salud y la vida digna, requirió de inmediato a la gerencia de Salud Total EPS, para quecoordinara las acciones necesarias encaminadas a autorizar y programara la cirugía requeridapor el niño. Ante este apremio de la Defensoría, Salud Total informó a la entidad que “elprocedimiento quirúrgico resección parcial <strong>del</strong> iliaco –injerto óseo en fémur– resección detumor benigno en fémur, se encuentra autorizado”. La Regional informó a la peticionariade manera inmediata el resultado de la gestión.La Defensoría Regional, exige con urgencia el acceso integral al servicio de saludpara un menor de edad afiliado a la EPS Solsalud por régimen subsidiado.Hechos: En octubre de 2011, una peticionaria manifestó a la Defensoría Regional queun menor de edad, afiliado al régimen subsidiado de salud Solsalud EPS, padece CA detórax, por lo que requiere valoración por cirugía de tórax pediátrica, nefrología pediátrica,viáticos y pasajes para asistir a estas valoraciones fuera de la ciudad de Valledupar, serviciosa cargo de la EPS mencionada y que sin razón aparente se niega a suministrar; razón porla que solicita la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a efectos de que estos serviciosmédicos prioritarios sean autorizados y programados, con la mayor brevedad posible.Gestión defensorial y resultados: La Regional Cesar, teniendo en cuenta que seencuentran vulnerados los derechos a la salud, la integridad personal y la dignidadhumana, en conexidad con el derecho a la vida en esta petición solicitó a Solsalud EPS,que con carácter urgente autorizará y programara la remisión para las valoraciones médicasespecializadas que requería el menor de edad, en aras de proteger y garantizar su derechoa la salud en conexidad con otros derechos fundamentales. En comunicación escrita a laDefensoría Regional Solsalud EPS informó que había autorizado la asignación de las citaspara los especialistas mencionados y la entrega de los anticipos para el traslado <strong>del</strong> menor deedad. Información que fue trasmitida por la Defensoría a la peticionaria en forma urgente.La Defensoría Regional requiere a Salud Vida EPS, para que ordene la intervenciónquirúrgica de histerectomía abdominal total, prescrita por el médico tratante a unamujer <strong>del</strong> régimen subsidiado que padecía de CA de Cérvix.Hechos: En octubre de 2011, a la Regional Cesar acudió una peticionaria que manifestóestar afiliada al Sistema General por el Régimen Subsidiado de salud a Salud Vida y padecerCA in situ de Cérvix, por lo que el médico tratante le ordenó la práctica de histerectomíaabdominal total, lo que ha solicitado reiteradamente a la EPS en mención. La respuesta <strong>del</strong>a EPS ha sido que no tienen contrato vigente con ninguna clínica u hospital que le puedaprestar este servicio de salud; razón por la cual solicita a la Defensoría gestionar por laprotección y garantía de sus derechos.Gestión defensorial y resultados: La Regional teniendo presente que se encontrabanvulnerados los derechos a la salud, en conexidad con el derecho a la vida y la dignidadhumana, requirió a la gerencia de Salud Vida EPS, para que coordine las diligenciaspertinentes encaminadas a autorizar y programar la cirugía requerida por la peticionaria en


256 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>aras de proteger los derechos de esta. La gerencia de la EPS, informó a la Defensoría que lapaciente debía acercarse a la oficina principal de la EPS y aportar la documentación necesariapara proceder a realizar el proceso de autorización de dicha cirugía. Esta información setrasmitió de inmediato a la peticionaria por la Regional Cesar.La Defensoría Regional propició la ubicación y regreso a Colombia de variasmenores de edad que se encontraban en situación irregular en Venezuela.Hechos: La Defensoría Regional Cesar conoció de la desaparición de una menor de16 años de edad, estudiante de 10º grado de la Institución Educativa, Alfonso LópezPumarejo, de Valledupar (Cesar), por información de la madre de esta, quien manifestóque “el día 23 de mayo de 2011 la niña salió de su casa a comprar una bolsa de agua y desdeese momento se encuentra desaparecida; la familia ha realizado búsqueda en toda la ciudady han colocado avisos en los medios de comunicación y denuncias ante las autoridadescompetentes, sin que haya tenido resultados positivos”; razón por la cual solicita el apoyode la Defensoría a fin de dar con el paradero de su hija.Ante esta situación la Defensoría activo el mecanismo de búsqueda urgente ante la DirecciónSeccional de Fiscalías <strong>del</strong> Cesar. Igualmente, corrió traslado de la queja al Instituto de MedicinaLegal y Comando <strong>del</strong> Departamento de Policía Cesar. En el mismo mes de mayo se recibieronrespuestas de la Fiscalía 16, Seccional de Valledupar, manifiesta haber activado el mecanismo debúsqueda urgente de personas desaparecidas <strong>del</strong> Instituto de Medicina Legal, que solicitó ampliarla información para posterior individualización y cruce técnico de información y respuesta desolicitud de apoyo a la Defensoría Regional Norte de Santander, que allegó acta <strong>del</strong> procesomigratorio de la menor y otras adolescentes que se encontraban en permanencia irregular enel vecino país de Venezuela. Posteriormente, la Policía Judicial de Infancia y Adolescencia <strong>del</strong>Cesar informó a la Defensoría Regional Cesar <strong>del</strong> regreso voluntario de la menor de edad y otrasjóvenes que se encontraban en forma irregular en Venezuela. La anterior información se dio aconocer a la peticionaria, madre de la menor de edad.El derecho a la vivienda digna es una obligación <strong>del</strong> Estado que deben garantizarlos entes territoriales, en especial tratándose de víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzadode personas, fue la reclamación a la Administración municipal de Curumaní (Cesar).Hechos: Por correo electrónico la Defensoría Regional Cesar, en el mes de agosto de2011, conoció que varias familias <strong>del</strong> municipio de Curumaní (Cesar), carentes de vivienda,invadieron un terreno de 36 lotes con construcciones en obra negra, abandonadas y depropiedad de ese municipio, por lo que el alcalde popular ha emprendido, según la queja, todaclase de actividades tendientes a desalojarlos. Agregaron los peticionarios que han propuestola implementación de una mesa de concertación, pero la primera autoridad <strong>del</strong> municipio sereafirma en su posición de realizar el desalojo de estas familias el 7 de septiembre de 2011.Gestión defensorial y resultados: La Regional Cesar, de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,requirió al alcalde de Curumaní (Cesar), solicitándole adoptar las medidas necesariastendientes a solucionar el déficit habitacional de las familias que serían objeto <strong>del</strong> desalojosolicitado por su administración. El 29 de septiembre de 2011, la alcaldía de Curumaní,informó a la Defensoría que estaba realizando trabajos de solución de servicios públicos yadecuación de las viviendas construidas en el lugar de invasión y que habían encontradoentre los ocupantes de hechos personas desplazadas por la violencia, por lo que habían


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>257suspendido el desalojo hasta tanto se viabilice la solución a la falta de vivienda de esamunicipalidad, requerida por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.3.2.6. Defensoría Regional CórdobaLa Regional gestiona en forma directa y urgente ante las autoridades municipalesde Lorica, el cumplimiento de fallo de tutela al servicio de salud 99Hechos: Un peticionario, el 14 de febrero de 2011, manifestó a la Defensoría RegionalCórdoba que a través de la personería municipal de Lorica, había interpuesto acción detutela contra la Secretaría de Salud Departamental, por cuanto se le negó la autorizaciónpara la realización de una urografía excretora, ordenada por el especialista, aduciendo estarfuera <strong>del</strong> POS.Igualmente, que por fallo emitido el nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009),<strong>del</strong> Juez Segundo Municipal de Lorica, se tutelaron sus derechos a la vida, salud, seguridadsocial e igualdad, ordenando a la Secretaría de Salud Departamental que le realiceel procedimiento que permita el restablecimiento de su salud en forma normal, enespecial la práctica de la urografía excretora. Agregó, que en repetidas ocasiones compareciótanto a la Personería Municipal como a la Secretaría de Salud Departamental y le mandabande un lugar para el otro y ante tanto vaivén optó por solicitar nuestros servicios a fin de quese dé cumplimiento al mandato judicial, razón por la cual acudió a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Gestión defensorial y resultados: el 14 de febrero de 2011, la DefensoríaRegional Córdoba requirió con carácter urgente a la Secretaría Departamental de Saludencargado de la Coordinación de Atención al Usuario. El 16 de febrero el peticionariose comunicó a la Defensoría e informó que de la Personería Municipal lo había llamadopara manifestarle que habían recibido de la Secretaría de Salud la autorización para larealización <strong>del</strong> procedimiento, consistente en urografía excretora.La Defensoría Regional solicita medidas a las autoridades respecto a presuntas conductasde actos sexuales abusivos a estudiantes menores de edad por parte de un docente 100Hechos: El 8 de septiembre de 2011, la Defensoría Regional tuvo conocimiento <strong>del</strong>os hechos sucedidos en la Institución Educativa Cristóbal Colón, sede Gabriela Mistral,ubicada en la ciudad de Montería, en los cuales un grupo de niñas entre 7 y 10 años deesta institución educativa, informaron a sus madres que un docente <strong>del</strong> área de primariaacostumbraba realizar actos sexuales abusivos a las niñas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, en el trámite de esta petición,puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, corrió traslado de los mismosa la Secretaría de Educación de Montería, para que tomara las medidas de tipo disciplinario y a laProcuraduría de Familia para su conocimiento y fines pertinentes. La Defensoría conocióque la Fiscalía a<strong>del</strong>anta la investigación correspondiente y que la Secretaría de Educaciónseparó al docente <strong>del</strong> cargo.99 Radicado No. Q2011008442.100 Radicado No. Q2011063560.


258 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3.2.7. Defensoría Regional ChocóEl esquema general de atención de la Regional se articula para proteger los derechosde los trabajadores: Técnicos de Saneamiento Ambiental de Dasalud Chocó, frente adisposición normativa <strong>del</strong> orden departamental.Hechos: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conoció por trabajadores de Dasalud Chocó, que laAsamblea Departamental <strong>del</strong> Chocó en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,el 26 de diciembre de 2005, emitió la Ordenanza No. 027, por medio de la cual se crea laEmpresa Social <strong>del</strong> Estado Salud Chocó, y se dictan otras disposiciones. Esta ordenanzadispuso “Artículo 32. Otras funciones. Los Hospitales, Centros y Puestos de Salud <strong>del</strong>Departamento <strong>del</strong> Chocó, que se transforman por la presente ordenanza en Empresa Social<strong>del</strong> Estado y que venían prestando las funciones de inspección y vigilancia a los factoresde riesgo <strong>del</strong> ambiente y <strong>del</strong> consumo, de acuerdo a la competencia que señala la ley,continuarán prestando esas funciones. Dasalud Chocó contratará con la Empresa Social<strong>del</strong> Estado la prestación de dicho servicio, o a futuro dispondrá quién lo realice, bien seadirectamente o contratado”.Concordante con lo anterior, entre la ESE Salud Chocó y Dasalud Chocó, se firmóun acta de sustitución patronal el 26 de marzo de 2008, mediante la cual Dasalud Chocótransfirió el equipo humano de los hospitales, centros y puestos de salud <strong>del</strong> Chocó, quedesarrollaban funciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgos <strong>del</strong>ambiente, a la E.S.E. Salud Chocó. En esta acta de transferencia de personal, se incluyeron alos Técnicos de Saneamiento Ambiental que pertenecían a Dasalud Chocó y, posteriormentelas dos entidades suscribieron convenios interadministrativos, el 27 de noviembre de 2008y el 9 de enero de 2009, a fin de dar cumplimiento a la función y competencia legal deinspección, vigilancia y control de los factores de riesgos <strong>del</strong> ambiente que en un momentodado pueden afectar la salud humana y el control de la zoonosis, actividad que ejercíanlos mencionados técnicos mediante las tareas contempladas en la Ley 715 de 2001. Comoresultado de lo anterior resultaron afectados los trabajadores, que cumplen actividades deprevención ambiental.Gestión defensorial y resultados: Radicada la petición como queja en la DefensoríaRegional Chocó, en cuyo proceso de documentación y conceptualización jurídica enderechos humanos, acorde con lo establecido en la Ley 24 de 1992, se estableció lanecesidad de fortalecer la gestión institucional con litigio defensorial constitucional,se le dio traslado al proceso de Defensoría Pública, para que mediante un DefensorPúblico <strong>del</strong> Programa Administrativo se incoara la acción popular correspondiente,misma que se instauró y obtuvo como resultado la declaración de nulidad <strong>del</strong> actoadministrativo acusado, lo cual acarreó las modificaciones administrativas de rigor enel año 2011.La atención integral de las personas con enfermedad terminal, supera la asistenciaque prescribe el POS: el trámite de la petición de una joven mujer enferma de VIH/Sida.Hechos: Una mujer de 30 años de edad, vinculada al Sistema General de SeguridadSocial en Salud, dentro <strong>del</strong> régimen subsidiado y afiliada a Caprecom ESP-S y quien padecede VIH/Sida, que le ha ocasionado una pérdida de peso considerable. De acuerdo conlos exámenes, dictámenes y valoraciones médicas se determinó y ordenó por el médico


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>259tratante que la paciente ingiera de manera continua e ininterrumpida un medicamentomultivitamínico denominado Dietavit Polvo. El galeno, indicó en fórmula médica que estaalimentación se requería para impedir la extensión de la patología que padecía y buscar lamejoría <strong>del</strong> cuadro sintomático. El medicamento recomendado no se encuentra en el POS,razón por la cual la peticionaria acudió a la Defensoría Regional Chocó.Gestión defensorial y resultados: La Regional Chocó teniendo en cuenta que seestaba comprometiendo la vida y la vida digna de la peticionaria, y ante la omisión deCaprecom ESP-S, de suministrarle el multivitamínico Dietavit Polvo, apoyo la gestióndirecta ordinaria de la atención de quejas en la <strong>del</strong> litigio defensorial, remitiendo al Procesode Defensoría Pública la queja para que a través de un defensor público se realizara la acciónconstitucional correspondiente. El juzgado Segundo Laboral <strong>del</strong> Circuito de Quibdóamparó los derechos respecto de los cuales se deprecó su protección; y ordenó que en 48horas la entidad gestionara la entrega <strong>del</strong> medicamento y todo lo que requiera la pacientepor su especial condición.3.2.8. Defensoría Regional GuajiraLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> solicita a la Procuraduría investigar los hechosrelacionados con la desaparición de un soldado”Hechos: La Defensoría Regional Guajira tuvo conocimiento que un soldado regular,adscrito al Batallón “General Gustavo Matamoros D’ Costa, en momentos en que seencontraba integrado un pelotón de esa unidad militar que a<strong>del</strong>anta operaciones en la AltaGuajira, jurisdicción <strong>del</strong> municipio de Uribia, había presuntamente desaparecido el día 11de octubre de 2011. Al parecer, el soldado, quien llevaba 23 meses prestando su serviciomilitar, horas antes de conocerse de su desaparición, se había comunicado con su padre aquien le manifestó telefónicamente que “estaba asustado porque tuvo problemas con unoscompañeros… que le habían disparado y que lo andaban buscando”.Gestión defensorial y resultados: La Regional Guajira, requirió al comandante de laDécima Brigada <strong>del</strong> Ejército Nacional, para que en el menor tiempo posible rindiera uninforme detallado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó lapresunta desaparición <strong>del</strong> soldado regular; las investigaciones que se han a<strong>del</strong>antado desdeel Batallón y la Brigada para esclarecer los hechos en cuestión; la relación de los militarescon sus respectivos rangos, que al momento de la ocurrencia de la presunta desaparición,hacían parte <strong>del</strong> pelotón al que estaba adscrito el mencionado soldado. Tanto el Batallón“General Gustavo Matamoros D’ Costa, como el comandante de la Décima Brigada,respondieron que el soldado “se evadió de las filas”, sin mayores detalles.De igual manera, el presidente de la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, informósobre las acciones a<strong>del</strong>antadas para dar con el paradero <strong>del</strong> soldado, entre ellas, la verificación<strong>del</strong> caso en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), solicitud activación Mecanismode Búsqueda Urgente, solicitud información resultados visita de comisión especial,Solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Finalmente, y conel fin de ofrecer a los familiares de la víctima información oportuna acerca <strong>del</strong> estado <strong>del</strong>proceso de búsqueda, se solicitó a estos hacer uso de una clave asignada para consultar yregistrar informaciones <strong>del</strong> caso.


260 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Ante estas respuestas la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, remitió el caso a la Fiscalía General de laNación para la correspondiente investigación penal y a la Procuraduría General de la Naciónpara que con carácter prevalente asuma las investigaciones disciplinarias correspondientes, afin de establecer los hechos en que desapareció el soldado el pasado 11 de octubre de 2011.La Regional articula el esquema de atención general para proteger los derechos <strong>del</strong>as personas en condición de discapacidadHechos: Una mujer en condición de discapacidad, solicitó a la Defensoría su intervenciónpara que se le permitiera acceder en condiciones dignas y de equidad a las instalaciones <strong>del</strong>Club Deportivo Social y Cultural (Interclub), ubicado en la ciudad de Riohacha.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en aplicación de loestablecido en estándares internacionales de derechos reconocidos por la humanidad para laspersonas en condición de discapacidad, y adoptados por Colombia, así como lo establecidoen la Ley 361 de 1997 y demás normas internas, establecidas para facilitar el acceso a laedificaciones por parte de las personas con limitaciones físicas o con movilidad reducida, seatemporal o permanente, y previa gestión directa sin resultados positivos, decidió trasladar lapetición al proceso misional de la entidad que suministra el servicio de Defensoría Públicapara la ejecución de la acción constitucional correspondiente. En esta gestión defensorialy en el desarrollo de la audiencia de pacto de cumplimiento el 2 de marzo de 2011, conintervención de la peticionaria se logró un acuerdo en el que Interclub aceptó la vulneraciónde los derechos de la peticionaria y se dispuso a realizar en sus instalaciones las obras ymecanismos de accesibilidad para las personas en condición de discapacidad a sus instalaciones.La Defensoría, a través <strong>del</strong> Proceso de Atención de Quejas, hizo seguimiento a la construcciónde las obras acordadas, durante 4 meses que dispuso el juez de constitucionalidad.Sentencia de acción popular instaurada por la Defensoría ordena en favor <strong>del</strong>os habitantes de Majayura en Riohacha, al municipio de Riohacha y a las empresasElectricaribe S. A., y Agua de La Guajira, suministrar los servicios de acueducto,alcantarillado, aseo y energía eléctricaHechos: La Defensoría Regional Guajira, conoció por queja radicada en el año 2004,de la carencia de servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, aseo y alcantarillado enel barrio Majayura <strong>del</strong> municipio de Riohacha, en el que entre otros, habitan víctimas<strong>del</strong> desplazamiento forzado, e hizo seguimiento durante varios años, de la situación dederechos humanos de estas personas.Gestión defensorial y resultados: Ante la fallida gestión directa <strong>del</strong> Proceso de Atenciónde Quejas para lograr el suministro de estos servicios por parte de la administraciónmunicipal de Riohacha, articuló la gestión institucional con la <strong>del</strong> litigio defensorial <strong>del</strong>Proceso de Defensoría Pública, e instauró acción popular, que fue inicialmente negada.En ella solicitó el goce de los derechos al medio ambiente sano, seguridad y salubridadpública y, a que se realicen en forma eficiente y oportuna las construcciones, edificacionesy desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dandoprevalencia al beneficio de la calidad de vida de estos habitantes de Riohacha.La Defensoría recurrió la respectiva providencia e hizo seguimiento a la situación dederechos humanos de los habitantes <strong>del</strong> barrio Majayura, a través <strong>del</strong> Proceso de Atenciónde Quejas, gestión en la cual fue notificada en el mes de febrero de 2011, <strong>del</strong> fallo <strong>del</strong> 29 de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>261noviembre de 2010, <strong>del</strong> Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en el que considerando que fueron vulnerados los derechos identificados yreclamados por la Defensoría en favor de los habitantes <strong>del</strong> barrio Majayura por parte <strong>del</strong>municipio de Riohacha y las empresas Electricaribe S. A., y Agua de La Guajira, ordenandoque en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificaciónde la providencia, deben adoptar las medidas de todo orden, incluidas las presupuestales,para que garanticen a los habitantes de “La Majayura” la prestación efectiva, eficiente yoportuna de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.3.2.9. Defensoría Regional MagdalenaLa Defensoría interviene para la protección de docentes amenazadosHechos: En noviembre 2 de 2011, la Regional Magdalena conoció que ocho docentes<strong>del</strong> municipio de la Zona Bananera, en el corregimiento de Santa Rosalía, fueronamenazados a través de carteles colocados en la entrada <strong>del</strong> plantel y obligados a salir <strong>del</strong>corregimiento por las amenazas de las cuales fueron víctimas.Gestión defensorial y resultados: La Regional requirió a la Secretaría de EducaciónDepartamental solicitando de manera urgente y preferente el traslado de los docentes conel fin de salvaguardar la vida e integridad personal, de conformidad con el artículo 3°de la Resolución 3900 <strong>del</strong> 12 de mayo de 2011: “Mientras se reciben de los organismosespecializados los estudios de seguridad y se emite el concepto <strong>del</strong> comité, el nominadordeberá reconocer la condición provisional de amenazado, hasta por un plazo máximo detres (3) meses. Para tal fin, expedirá el acto administrativo de comisión de servicio condestino a otro establecimiento educativo, dentro de su jurisdicción, sin que por este motivohaya lugar a la solución de continuidad en la prestación <strong>del</strong> servicio”.“Dentro <strong>del</strong> plazo máximo mencionado, la autoridad de policía competente pararealizar los estudios sobre el nivel de riesgo, en coadyuvancia con sus homólogos de lajurisdicción a donde ha debido desplazarse el docente, deberá entregar al comité el resultadode su estudio, con el fin de que este organismo pueda formular sus recomendaciones alnominador oportunamente. Si así no sucediese, la Secretaría de Educación le prorrogará aldocente su estatus provisional por tres meses más”.En reunión <strong>del</strong> comité de docentes amenazados <strong>del</strong> 25 de noviembre de 2011, se solicitóal Comandante de Policía de Departamento Magdalena, realizar los correspondientesestudios <strong>del</strong> nivel de riesgo, de conformidad con la Resolución No. 1240, <strong>del</strong> 3 de marzode 2010, modificada por Resolución No. 3900 de 2011, <strong>del</strong> Ministerio de EducaciónNacional, la cual arrojó un riesgo extraordinario y los docentes fueron reubicados.La Defensoría Regional tramitó con éxito una queja contra la AdministraciónDepartamental de Amazonas-Secretaría de Educación, por incumplimiento a fallo dejuez constitucional que tuteló los derechos de una mujer, docente de etnoeducación, enel que se ordenó el pago de prestaciones sociales y traslado interdepartamental de lapeticionaria para proteger sus derechosHechos: El 20 de enero de 2011, una peticionaria acudió a la Regional Magdalenay solicitó apoyo para la defensa de sus derechos, debido a que trabajaba como docente


262 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de etnoeducación en el departamento <strong>del</strong> Amazonas en donde un grupo armado, entreotros, abusó de ella sexualmente, lo cual le originó una enfermedad mental con tratamientopsiquiátrico. La peticionaria argumentó, además, que la Secretaría de Educación <strong>del</strong>departamento de Amazonas no le había pagado las prestaciones sociales que le adeudadapor los servicios prestados como docente, aseverando que esta no había laborado.Gestión defensorial y resultados: Ante la premura <strong>del</strong> tiempo para hacer efectivoslos derechos de la peticionaria y la falta de competencia para requerir en forma directaa la administración departamental de Amazonas, la Regional, previa documentaciónde la queja, la traslado al Proceso de Recursos y Acciones Judiciales, en que se asesoróa la peticionaria en la elaboración y presentación de acción de tutela, la cual se hizo,conjuntamente con la peticionaria, seguimiento en su trámite y en el cumplimiento <strong>del</strong>fallo que ordenó: i) traslado y nombramiento de la quejosa al departamento <strong>del</strong> Magdalenay ii) reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de la peticionaria.Como posteriormente la peticionaria regresó con el fallo de tutela, manifestandoa la Defensoría que no había sido cumplido por las autoridades concernidas, la RegionalMagdalena requirió a la Gobernación <strong>del</strong> departamento de Amazonas para que le remitiera laresolución por la cual se vinculó y trasladó a la docente; así también, el certificado expedidopor la Oficina Regional de Prestaciones <strong>del</strong> Magisterio en el cual se debe contener el valoradeudado a esta. Tiempo después, la Secretaría de Educación <strong>del</strong> departamento de Magdalena,respondió sobre la legalización <strong>del</strong> decreto de incorporación para la vinculación dentro <strong>del</strong>a planta de personal de esa entidad a la docente y peticionaria. Asimismo, la peticionariainformó a la Defensoría, sobre el lugar y nombre <strong>del</strong> colegio donde estaba trabajando.3.2.10. Defensoría Regional NariñoLa Defensoría tramitó queja por violación a derechos sexuales y reproductivos, asícomo a la integridad física, moral y psicológica de una joven, agredida reiteradamentepor integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos” 101Hechos: La Defensoría conoció que el 21 de marzo de 2011 se iniciaron múltiples actos deviolencia contra una menor de 17 años de edad, en el corregimiento de Sidón, municipio deCumbitara, departamento de Nariño, por integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal autodenominado“Los Rastrojos”. La menor de edad, que irregularmente ejercía como trabajadora sexual, sehabía involucrado en una riña con otra mujer, en un establecimiento público, por lo que aldía siguiente, sobre el medio día, los integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos” laretuvieron y la obligaron a barrer las calles <strong>del</strong> corregimiento como “escarmiento” por haberprovocado la riña. Al comandante de “Los Rastrojos” en el lugar, le pareció que el “castigo” nohabía sido cumplido a cabalidad, por lo que ordenó que a la joven la ataran de manos, siendoobligada a comer el estiércol de un animal y como la joven se negaba a hacerlo fue obligada adigerirlo y pasarlo con un líquido con sal, sus vestiduras fueron rasgadas y recibió golpes conun machete en diferentes partes <strong>del</strong> cuerpo y, además la obligaron a desfilar desnuda por todaslas calles <strong>del</strong> corregimiento para escarnio público, hasta que integrantes de la comunidad leprestaron primeros auxilios. Fuentes de la comunidad señalaron que la menor de edad habíasido abusada sexualmente por integrantes de “Los Rastrojos”, en varias oportunidades.101 Radicado No. Q2011086089.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>263Gestión defensorial y resultados: La Defensoría estuvo atenta al traslado de la menorde edad a la ciudad de Pasto, en la que se le recepcionó la queja y fue asistida por laPsicóloga de la Unidad de Víctimas. Con posterioridad, la entidad tuvo conocimientode que la menor de edad fue asesinada en presencia de la comunidad, al parecer porqueel comandante de esa organización armada ilegal, asentada en el corregimiento de Sidón,fue enterado de que esta había recurrido a las autoridades para poner en conocimiento lareiterada violación a sus derechos por integrantes de este grupo armado ilegal.La Defensoría puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estos hechos y<strong>del</strong> CDAIPD, mismos que se tuvieron en cuenta en la Nota de Seguimiento NS No. 017de 2011, que hizo el Sistema de Alertas Tempranas de la entidad, al Informe de Riesgo IRNo. 024 de 2007, sobre los municipios de Leiva, El Rosario, Policarpa, Cumbitara, LosAndes, La Llanada, Samaniego y Santacruz.La Defensoría solicita de medidas de protección e investigación por los abusos sexualesy desplazamiento de mujeres indígenas de su lugar de origen por “Los Rastrojos 102Hechos: Durante los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2011, el grupo armado ilegalautodenominado “Los Rastrojos”, ejerció varios hechos victimizantes en las comunidadesde San Francisco, Piedra Verde, El Tronco y El Limón pertenecientes al Resguardo deNambí Piedra Verde, Comunidad Indígena Awa, ubicada en los Municipios de Barbacoas yRicaurte, entre los que se encuentran el homicidio <strong>del</strong> Señor Bolívar Guanga y la posteriordesmembración de su cuerpo, la tortura e intento de homicidio hacia otro integrantede la comunidad, la violación de tres mujeres también de la comunidad y el posteriordesplazamiento de 64 familias que habitaban las comunidades mencionadas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Nariño al enterarse de estoshechos de manera inmediata realiza los diferentes requerimientos de actuación dirigidos alas instituciones que hacen parte <strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a PoblaciónDesplazada (SNAIPD), ante la falta de personero en el municipio de Ricaurte que seencarga de levantar el censo de las familias que fueron afectadas por el desplazamientoforzado, solicita medidas de protección urgentes para las víctimas y para los testigos de loshechos, requiere a la Fiscalía General de la Nación, investigar estos hechos y asigna a lasvíctimas de violencia sexual una representante judicial de víctimas, para que represente losderechos de estas ante las autoridades.La Defensoría reclama la acción estatal frente a las recurrentes conductas dehomicidio, torturas y privaciones arbitrarias de la libertad cometidos contra lapoblación civil de los municipios de Sánchez y Cumbitara, entre otros, por el grupoarmado ilegal “Los Rastrojos” 103 .Hechos: Según las informaciones obtenidas por la Defensoría, presuntos miembros<strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzasmilitares que se movilizaban en dos lanchas por el río Patía, llegaron a las 12:30 a. m.<strong>del</strong> 12 de septiembre de 2011 a la vereda Pesquería y, reunieron a la comunidad que seencontraba en una celebración de carácter deportivo y cultural. Luego de identificar a102 Radicado No. Q2011086678.103 Radicado No. Q201202006.


264 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>dos jóvenes agricultores, los asesinaron, desmembraron sus cuerpos y los lanzaron al ríoPatía. Posteriormente, procedieron a secuestrar y a trasladar al corregimiento de Sánchez,municipio de Cumbitara, a un grupo de trece (13) personas, entre ellos nueve motoristasde lancha, además, el administrador <strong>del</strong> bar y tres trabajadoras sexuales. El Administrador<strong>del</strong> bar fue asesinado y las demás personas fueron liberadas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recomendó a la FuerzaPública, fortalecer las medidas de seguridad en la zona cordillerana de Nariño para evitarla comisión de hechos de violencia por parte de los grupos armados ilegales que afectenlos derechos de la población civil. Asimismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nacióna<strong>del</strong>antar las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos e individualizar yjudicializar a los presuntos responsables de estas acciones violatorias de múltiples derechosde la población civil.De la misma manera, a través <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas (SAT) la Defensoríaadvirtió, en la Nota de Seguimiento No. 017 <strong>del</strong> 7 de julio de 2011, la posible ocurrenciade violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones al Derecho InternacionalHumanitario de la población que habita los municipios de la cordillera de Nariño, entreotros, Cumbitara y Policarpa, debido a las situaciones de riesgo que generan las acciones <strong>del</strong>a guerrilla de las FARC y <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos”.La Defensoría solicita justicia ordinaria frente a abuso sexual y otros vejámenescometidos contra una mujer, al parecer, por un integrante de la Brigada 23 <strong>del</strong> EjércitoNacional, que se hizo pasar por guerrillero <strong>del</strong> 48 Frente de las FARC 104Hechos: Siendo aproximadamente las 11 de la noche <strong>del</strong> domingo 3 de abril de 2011,un desconocido que se identificó como integrante <strong>del</strong> Frente 48 de las FARC, vestidode camuflado y portando arma de fuego, llegó hasta una casa de habitación ubicada enel casco urbano <strong>del</strong> corregimiento fronterizo de La Victoria, municipio de Ipiales, sacó ados mujeres y luego de intimidarlas las obligó a salir <strong>del</strong> lugar y dirigirse hacia un parajesolitario en la vía que conduce a la vereda Villa Flor. En razón a las dificultades para eldesplazamiento de una de las mujeres, el desconocido decidió liberarla y continuar conla otra mujer haciéndola víctima de múltiples agresiones físicas con arma blanca y actosde violencia sexual, que pusieron en peligro no solo su integridad física, violentaronsus derechos sexuales y pusieron en serio peligro su vida misma, dada la gravedad de laslesiones personales perpetradas en su contra y el abandono de que fue objeto luego deconsumada la agresión.Se agrega a la información recibida por la Defensoría que los hechos ocurrieron muycerca <strong>del</strong> lugar donde se encontraba ubicado un destacamento militar <strong>del</strong> Ejército Nacional.Se informó también que luego de la denuncia que sobre los hechos presentó un familiar <strong>del</strong>as víctimas ante el comandante <strong>del</strong> pelotón <strong>del</strong> Ejército Nacional, que hacía presencia en lazona, se pudo establecer la presunta responsabilidad de un integrante <strong>del</strong> referido batallónmilitar en la realización de estos vejámenes, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía deIpiales, que dispuso dejarlo en libertad por no encontrar acreditados los requisitos de leypara legalizar su detención.104 Radicado No. Q201200156.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>265Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Nariño al tenerconocimiento de estos graves hechos, violatorios de derechos humanos, y conductaspenales, de presunta responsabilidad de un integrante <strong>del</strong> Ejército Nacional; de manerainmediata requirió al Comandante de la Brigada 23, manifestándole el rechazo categóricode la entidad e instándole a remitir las diligencias a<strong>del</strong>antadas a fin de sancionar penaly disciplinariamente a las autoridades competentes, en razón de lo establecido en elartículo 3° <strong>del</strong> Código Penal Militar, toda vez que estas acciones no pueden predicarse<strong>del</strong> cumplimiento de la función encomendada a la fuerza pública. Igualmente, requirió alProcurador Regional Nariño, al Director Seccional de Fiscalías, al Programa Presidencialpara la protección y vigilancia de los Derechos Humanos, para que dentro de sucompetencia adopten la medidas necesarias para esclarecer y judicializar este grave hechoal igual que se adopten las medidas necesarias para que se brinde protección urgente,adecuada y necesaria para las víctimas y sus familiares, así como medidas preventivasal interior de la fuerza pública, Ejército nacional, en especial con relación a la Brigada23. Actividades correlativas, al requerimiento que hizo la Defensoría Regional a lasautoridades concernidas a brindar asistencia a las víctimas.3.2.11. Defensoría Regional Norte de SantanderLa Defensoría insta al Ministerio de Relaciones Exteriores la protección de losderechos de connacionales deportados de la República Bolivariana de Venezuela,por violación al derecho a la integridad personal de presunta responsabilidad defuncionarios de la Policía <strong>del</strong> Estado de Barinas (Venezuela).Hechos: La Regional Norte de Santander, recibió queja de un peticionario en la queafirmó que el 19 de enero de 2011, llegaron a la finca donde se encontraban trabajandounos hombres vestidos de civil, pero con brazaletes de la policía estatal de Barinas y losamenazaron, ultrajaron y torturaron con asfixia mecánica y golpes para que “(…) dijeranque tenían armas y drogas” y luego “(…) les hicieron un montaje colocándoles armas,munición y prendas militares”, asimismo, que “(…) les robaron cosas de valor de la finca,les pidieron dinero y luego fueron judicializados y recluidos en la Penitenciaría <strong>del</strong> Distritode Barinas y les hicieron un juicio militar por ser tildados de guerrilleros y paramilitaresque conspiraban contra el gobierno de Chávez (…)”. El peticionario agregó, que al noencontrar pruebas los deportaron a Colombia el 5 de marzo <strong>del</strong> año 2011, en la zona defrontera de Norte de Santander, en la que se recibieron por las autoridades colombianas,DAS-Servicio de migraciones, 24 connacionales indocumentados y procedentes de larepública de Venezuela, Estado Barinas.Gestión defensorial y resultados: El 6 de marzo de 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>remite a los connacionales deportados a Medicina Legal para su respectiva valoración. Enla misma fecha Medicina Legal reporta el resultado de los exámenes practicados, y el 7de marzo de 2011, fueron remitidos dos de los 24 deportados al Hospital Erasmo Meozpara ser atendidos por urgencias. Posteriormente y con fundamento en lo mandado por elartículo 26 de la Ley 24 de 1992, la Defensoría Regional, previa documentación de quejay análisis jurídico en materia de derechos humanos solicitó al Ministerio de RelacionesExteriores emprender las acciones correspondientes, en el marco <strong>del</strong> respeto y garantíaa los derechos fundamentales a que se han comprometidos los Estados de Colombia yVenezuela, frente a la comunidad internacional.


266 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría documenta y remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, quejapor violación al derecho a la integridad personal de dos colombianos deportados <strong>del</strong>Estado de Venezuela, en marzo de 2011Hechos: Dos colombianos privados de la libertad el 2 de octubre de 2009 en el Estadode Venezuela, acusados <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de espionaje y de pertenecer al DAS, que fueron juzgados,dejados en libertad en marzo de 2011 y, entregados a las autoridades de migraciones paraser entregados al Gobierno colombiano en zona de frontera, manifestaron a la DefensoríaRegional que en la captura fueron golpeados, torturados y maltratados.Gestión defensorial y resultados: El 20 de marzo de 2011, la Defensoría Regional,remitió a los connacionales así deportados a Medicina Legal para su respectiva valoraciónpor los maltratos físicos denunciados. En la misma fecha Medicina Legal reporta elresultado de los exámenes practicados a los deportados y la Defensoría Regional, encumplimiento a lo dispuesto en la Ley 24 de 1992, remitió por competencia la queja consu documentación y conceptualización sobre presunta violación al derecho a la integridadpersonal, al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia, teniendo encuenta que se podría haber violado derechos fundamentales de personas cobijadas por loscompromisos éticos e internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito elEstado de Venezuela.La Defensoría Regional reclama ante las autoridades judiciales, agua potable desuministro permanente para los internos de la Penitenciaría nacional de Cúcuta,en cumplimiento de estándares mínimos internacionales de respeto y garantía de losderechos de los reclusosHechos: Los internos de la penitenciaría nacional de Cúcuta, aseveran que viven encondiciones infrahumanas como consecuencia de la falta de agua potable en el penal.Agregan que este servicio solo se presta por espacio de 15 minutos en horas de la mañanay 15 minutos por la tarde, situación a la que atribuyen sus precarias condiciones de salud.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, argumentando la violaciónfundamental de los internos, en custodia <strong>del</strong> Estado, y el pronunciamiento de la CorteConstitucional sobre la obligación de dar continuidad a los servicios contenidos en laSentencia T-235 <strong>del</strong> 17 de mayo de 1994, en la que se trata de estándares mínimos degarantía de derechos para los reclusos; dio traslado de esta petición al proceso de DefensoríaPública, para que a través de un defensor público se entablara la acción constitucionalcorrespondiente, en pro de proteger a los internos. El 16 de septiembre de 2011, fue admitidaacción popular instaurada por la Defensoría, por el Juzgado Tercero Administrativo deDescongestión <strong>del</strong> Distrito Judicial de Cúcuta.En gestión de mediación en derechos humanos, la Regional convoca reunión de laspartes <strong>del</strong> conflicto laboral, para tratar la crisis <strong>del</strong> Hospital Universitario Erasmo Meozde Cúcuta, mediante un plan de contingencia regional propuesto por el Gobernador.Hechos: La Empresa Social <strong>del</strong> Estado Hospital Universitario Erasmo Meoz,presenta para la fecha 10 de septiembre de 2011, iliquidez originada principalmente porla inoportuna cancelación de las obligaciones a cargo de las entidades administradorasintermediarias, responsables <strong>del</strong> pago de los servicios asistenciales prestados a sus afiliadosy población pobre y vulnerable no subsidiada. Esa situación pone en riesgo la continuidad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>267de la prestación de los servicios que oferta el Hospital en el departamento de Norte deSantander, como son los de tercer y cuarto nivel de atención, situación que se ha vueltoreiterativa e incontrolable y que los trabajadores de la salud han manifestado a la DefensoríaRegional, es responsabilidad <strong>del</strong> Gobierno nacional y <strong>del</strong> Congreso de la República, enlo que tiene que ver con las medidas legislativas y administrativas requeridas para lafinanciación <strong>del</strong> Sistema de Salud colombiano.Gestión defensorial y resultados: El 22 de septiembre de 2011, la Defensoría Regional,consciente de que se encontraban en vilo los derechos a la salud, el trabajo, mínimo vitaly derecho a la igualdad de los trabajadores y pacientes <strong>del</strong> Hospital Universitario, previasmesas de trabajo, entre otros, realizadas con médicos, enfermeras, representantes de lascooperativas y representantes <strong>del</strong> sindicato Anthoc de Norte de Santander convocó a unamesa de concertación urgente, en el despacho <strong>del</strong> Gobernador de Norte de Santander,en la que participaron el gobernador, las directivas <strong>del</strong> Instituto Departamental de Salud,Hospital Universitario Erasmo Meoz y los representantes de las asociaciones de usuariospara buscar una alternativa regional a la crisis <strong>del</strong> hospital. En esta oportunidad y espacio,el Director <strong>del</strong> Hospital procedió a realizar depuración de cartera con la EPS-S y a efectuarunos traslados financieros internos, con lo que logró la consecución de cerca de cinco milmillones de pesos, con lo que pagó parte de la deuda a los trabajadores de la salud, a quienesse les debía entre 2 y 6 meses de salario, diseñando un plan de contingencia para superar lacrisis, levantar el paro, reanudar labores el 23 de septiembre de 2011.3.2.12. Defensoría Regional OcañaLa Regional Ocaña exigió a la Secretaría de Salud de Valledupar (Cesar), garantizarlos derechos de una menor de edad residente en Río de Oro (Cesar), protegidos por unfallo de tutela.Hechos: la Defensoría Regional Ocaña recibió y tramitó una solicitud de la Secretaríade Salud de Valledupar - Cesar, consistente en que facilitara que una menor de edadresidente en el municipio de Río de Oro (Cesar) 105 , accediera a ser asistida en la ciudad deValledupar, con la capacidad técnica y humana para prestar el servicio de salud requeridopor la paciente. Argumentó, que la paciente padecía de una patología producida por unprocedimiento quirúrgico de liposucción.Gestión defensorial y resultados: La Defensora <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Ocaña en ladocumentación de esta petición realizó visita a la paciente menor de edad, en el municipiode Río de Oro -Cesar, estableciendo que esta padecía de una enfermedad congénita queafectaba la salud psicológica de las personas, y de la cual ya había muerto uno de susfamiliares. También constató que mediaba un fallo de tutela de juez constitucional queordenaba la asistencia integral de la menor de edad en la ciudad de Barranquilla, lugaren que además de la ciudad de Me<strong>del</strong>lín, existía el recurso técnico para el tratamiento ydonde ya se le venía atendiendo con cargo a la Secretaría de Salud de Valledupar - Cesar.Un aspecto importante de dicha asistencia era el psicológico desconocido por la referidaSecretaría de Salud.105 La Regional Ocaña administrativamente cubre el municipio de Río de Oro - Cesar y otros de la Región <strong>del</strong>Catatumbo, Norte de Santander.


268 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Teniendo en cuenta lo anterior, la Defensoría Regional requirió a la Secretaría de Salud<strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Cesar para que diera cumplimiento al fallo de tutela que ordenabala atención integral a la menor de edad, lo cual dejaba sin piso su argumento de que elconcomitante psíquico que se suministraba a la paciente en la ciudad de Barranquilla podíaser desconocido por esa Secretaría al no haber sido ordenado expresamente en el fallo detutela. También la Regional, asesoró al padre de la menor de edad, para tramitar el incidentede desacato que se gestionó a través de la Defensoría, lográndose el traslado de la paciente a laciudad de Barranquilla y la atención integral de salud ordenada por el juez de tutela.La Defensoría logra garantizar el derecho a una vivienda digna de núcleo familiarvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzadoHechos: Una víctima de desplazamiento forzado de 90 años de edad, acudió a laDefensoría Regional Ocaña, para informar que habiendo resultado beneficiario <strong>del</strong>subsidio de vivienda <strong>del</strong> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúanegociación de un inmueble con promesa <strong>del</strong> pago con cargo a estos recursos, y quetranscurridos 18 meses aproximadamente, el subsidio no fue desembolsado y el vendedordecidió ejecutarle solicitando su desalojo.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Ocaña, en el trámite de laqueja, citó al vendedor y al comprador para buscar un acuerdo que permitiera un término deespera para realizar la gestión defensorial y así evitar el lanzamiento <strong>del</strong> comprador y su núcleofamiliar. Logrado este acuerdo, procedió a requerir al Ministerio y a la Caja de CompensaciónComcaja, que informaron a la entidad que el subsidio de vivienda en efecto está aprobado, peroel dinero no había sido desembolsado por errores en el primer dígito <strong>del</strong> número de la cuenta<strong>del</strong> vendedor. Se efectúan las correcciones <strong>del</strong> caso con el acompañamiento de la DefensoríaRegional y finalmente se logra el giro de los recursos aprobados, garantizando de esta manera elderecho a la vivienda digna de este núcleo familiar víctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado.3.2.13. Defensoría Regional QuindíoLa oportuna y adecuada documentación de una queja por violación a la integridadpersonal, permitió que la Procuraduría impartiera sanción disciplinaria en formaeficaz, a funcionario de la Policía Nacional, hallado responsable de estas violacionesen la humanidad de dos retenidos en la Estación de Policía de Salento - QuindíoHechos: La Regional Quindío recibió una queja de dos ciudadanos <strong>del</strong> municipio deSalento, que manifestaron haber sido objeto de tratos crueles, degradantes e inhumanos en laestación de policía de dicho municipio, por parte de su comandante, al proferirles golpes quele afectaron su integridad personal, así como tratos verbales que los afectaron sicológicamente,desconociendo los derechos que como personas y como privadas de la libertad, les asisten.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional en la documentación de la queja,previa declaraciones juramentadas de los hechos por parte de los peticionarios y de testigos,remitió a los afectados para valoración <strong>del</strong> Instituto de Medicina Legal. Con estos resultados ysu concepto jurídico en derechos humanos, remitió la queja por competencia a la ProcuraduríaGeneral de la Nación, Inspección Tercera Delegada para Procesos Disciplinarios <strong>del</strong> Eje Cafetero,y a la Fiscalía General de la Nación, en razón <strong>del</strong> rango <strong>del</strong> presunto responsable de los hechos.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>269Considerando suficiente y oportuna la documentación de la petición remitida porla Defensoría Regional, la Inspección Tercera Delegada para Procesos Disciplinarios <strong>del</strong>a Procuraduría, falló de fondo imponiendo como sanción disciplinaria la suspensión einhabilidad especial por el termino de seis (6) meses al presunto responsable, decisión quefue confirmada en segunda instancia el doce (12) de octubre <strong>del</strong> 2011.La Defensoría, obtuvo el tratamiento diferencial para cinco internos con afectaciónpsiquiátrica, que se encontraban en la Penitenciaría de Mediana Seguridad de CalarcáHechos: Cinco (5) internos <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridady Carcelario de Calarcá interpusieron queja ante la Defensoría Regional debido a sucondición de pacientes psiquiátricos que no recibían la atención médica y ubicación ensitio especial para lograr obtener el tratamiento adecuado a sus condiciones de salud.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional solicitó a las autoridadescarcelarias de este centro de reclusión, la remisión de los internos al Instituto de MedicinaLegal, Seccional Quindío, con el fin de determinar su condición de pacientes psiquiátricose intervino ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondientes.Con esta intervención defensorial se logró la ubicación inmediata de los cinco(5) internos en los respectivos anexos psiquiátricos que maneja el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario Inpec, garantizando de esta manera sus derechos fundamentalescomo personas privadas de la libertad.Gestión defensorial para la reubicación rural de un grupo familiar que había sidoubicado por el Incoder en un lugar donde de nuevo recibió amenazas de los actoresarmados ilegales.Hechos: Una familia en condición de desplazamiento forzado, ubicada en un prediorural por parte <strong>del</strong> Incoder, solicitó la intervención de la Defensoría Regional Quindío paralograr su reubicación en otro predio, debido a que era víctima de nuevas amenazas quepropiciaron un nuevo desplazamiento a la ciudad de Armenia, lo que afectó sus derechosfundamentales, así como el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría intervino ante el Incoder Nacionaldemostrando la condición de vulnerabilidad de la familia víctima de la violencia, conla debida documentación de la queja, entre la que se destaca su gestión ante la FiscalíaGeneral de la Nación y Policía Nacional que permitieron al Incoder tomar la decisión dereubicar a esta familia en otro predio rural que reúna las condiciones mínimas de seguridady productividad para el restablecimiento de derechos de los afectados.3.2.14. Defensoría Regional RisaraldaLa Regional interviene para que el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento<strong>del</strong> Ejército Nacional, responda las peticiones de varios miembros de una comunidadindígena sobre los requisitos para resolver su situación militar 106Hechos: La Defensoría Regional Risaralda recibió derechos de petición de un centenarde integrantes de una comunidad indígena, en los que solicitaban la intervención de la106 Radicado No. Q2012084003.


270 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional, ante el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento a efecto de que setramiten sus libretas militares, por cuanto la falta de esta les ha limitado la oportunidad deacceder a cupos de estudio y puestos de trabajo.Gestión defensorial y resultado: La Regional Risaralda requirió al Comandante de laOctava Zona de Reclutamiento <strong>del</strong> Ejército Nacional, de conformidad con lo reglado en elCódigo Contencioso Administrativo, para que diera respuesta a cada uno de los derechosde petición instaurados por los indígenas. El comandante dio respuesta en los términos <strong>del</strong>ey a cada uno de los peticionarios, informando a estos los trámites y documentación quedebían allegar para resolver su situación militar oportunamente. Estas respuestas fueronnotificadas a los peticionarios por parte de la Regional Risaralda.La Regional facilitó la gestión de 47 soluciones de vivienda para 47 familiasindígenas Suratena- Embera Chamí, damnificadas por el invierno en el año 2007 107Hechos: La Regional Risaralda conoció que 560 personas de familias <strong>del</strong> ResguardoIndígena Suratena, <strong>del</strong> grupo indígena Embera Chamí, damnificadas por la ola invernal <strong>del</strong>año 2007 y ubicadas en una cancha de fútbol, en una situación calamitosa y atentatoria,entre otros, <strong>del</strong> derecho a la salud, principalmente de los niños y de las niñas, lo cual ameritóen diversas oportunidades la intervención de la Regional. En el año 2011, la DefensoríaRegional fue convocada por la comunidad indígena como por las autoridades para queacompañara en forma permanente a estos damnificados en el proceso de construcción de47 soluciones de vivienda para las 47 familias y 560 personas que la conforman.Gestión defensorial y resultados: La Regional Risaralda acompañó las reunionessurtidas con el propósito de construir las 47 soluciones de vivienda, realizadas entre elGobernador Indígena y sus asesores, con el Gobernador <strong>del</strong> departamento de Risaralday su equipo de trabajo, así como las Delegadas de la Corporación Autónoma Regional deRisaralda (Carder) y representantes <strong>del</strong> Comité de Cafeteros, que arrojaron como productoque a finales <strong>del</strong> mes de diciembre <strong>del</strong> 2011, se firmara un acta compromisoria sobre lossiguientes aportes para la construcción de las 47 viviendas. La Gobernación de Risaraldaaporta la suma de mil ciento setenta y dos millones ($1.172.000.000) m/cte. y la alcaldía<strong>del</strong> municipio de Marsella aporta ciento noventa y cinco millones ($195.000.000) y laCarder trescientos ocho millones ($308.000.000) de pesos m/cte.Dineros prometidos y que se empezaron a ejecutar antes de finalizar el año 2011 en lasobras de adecuación <strong>del</strong> terreno entregado por el Incoder, en el predio Curubital, veredaPajuil <strong>del</strong> municipio de Marsella para la construcción de las viviendas para las 47 familiasindígenas, que realizará la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. La RegionalRisaralda hace seguimiento a este proceso.Por intervención de la Regional, en jornada de atención especial, una decena deindígenas Embera Chamí, obtuvieron la libreta militar que habían solicitado enejercicio <strong>del</strong> derecho de petición a las autoridades militares <strong>del</strong> Eje Cafetero 108Hechos: En el 2011, el Gobernador indígena <strong>del</strong> Resguardo Suratena – Embera Chamí,solicitó a la Defensoría Regional intervenir ante el Distrito Militar No. 22 <strong>del</strong> Eje Cafetero107 Radicado No. Q2011005889.108 Radicado No. Q2011010689.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>271para que se agilizara el trámite de las libretas militares de diez (10) miembros de la comunidadindígena, por cuanto ya han hecho varias peticiones y no los atienden desconociendo suscondiciones y más que se ven obligados a desplazarse de sitios alejados de su comunidad.Gestión defensorial y resultados: La Regional mediante comunicación escrita, solicitóal Comandante <strong>del</strong> Distrito Militar No. 22 dar respuesta a la petición de los indígenas,ante lo cual obtuvo como respuesta la disponibilidad de este para concertar fecha parala atención a la comunidad indígena y dar el trámite correspondiente de las respectivaslibretas militares, en una jornada de atención especializada en la que se hizo entrega de losrespectivos documentos solicitados.Las autoridades judiciales y de la Fuerza Pública en Risaralda, a instancia <strong>del</strong>a Defensoría Regional y ante denuncias de las organizaciones sociales defensoras dederechos humanos, se comprometen a tomar medidas para cumplir con la obligación derespeto y garantía de los derechos 109Hechos. La Mesa de Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos <strong>del</strong> departamentode Risaralda, solicitó a la Regional convocar a reunión a la Fiscalía General de la Nación, alos Secretarios de Gobierno Departamental y Municipales de Pereira, Quinchía y Guática,a los Comandantes <strong>del</strong> Batallón San Mateo, de la Policía Metropolitana y Departamental,para denunciarles la grave situación de amenaza y vulneración de los derechos fundamentalesde la población <strong>del</strong> departamento de Risaralda, incluyendo a la población indígena.Gestión defensorial y resultado: La regional convocó y se realizó la reunión solicitadacon los funcionarios de las entidades requeridas por las organizaciones sociales de derechoshumanos, en la que los miembros <strong>del</strong> Comité Permanente por la Defensa de los DerechosHumanos de Risaralda presentaron sus informes sobre violaciones a los derechos humanos,ante los cuales las entidades concernidas en cada una de las denuncias se comprometierona realizar los respectivos informes de gestión y de estado de las investigaciones respectivas,a fin de responder a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos en esajurisdicción, en especial los derechos civiles y políticos. La Regional hace seguimiento aestos compromisos.3.2.15. Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> CaucaLa Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, gestiona en forma directa y urgente, yobtiene la entrega de medicamentos prescritos a peticionaria que padece de VIH/Sida,en pro de que se garantice su derecho a la vida digna 110Hechos. En noviembre de 2011, un paciente de VIH/Sida, afiliado a EmsanarEPS, <strong>del</strong> régimen subsidiado de salud en nivel I, recurrió en varias oportunidades a laadministradora Cooemssanar SF para que le hiciera entrega de 46 ampollas de penicilinacristalina, ordenadas por el médico tratante desde octubre de 2011, las cuales no habíansido entregadas por esta, ocasionando con la conducta un detrimento en la salud <strong>del</strong>paciente, quien ante esta situación recurrió a la Defensoría <strong>del</strong> Regional Valle <strong>del</strong> Cauca.109 Radicado No. Q2011031545.110 Radicado No. Q2011071473.


272 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gestión defensorial y resultados: Comoquiera que con la conducta endilgada a laadministradora Cooemssanar SF, se estaba atentando contra la vida digna <strong>del</strong> paciente conenfermedad considerada como terminal, la Regional Valle <strong>del</strong> Cauca requirió al Gerentede Emssanar EPSS, para que hiciera entrega de inmediato de la medicina prescrita por elmédico tratante <strong>del</strong> peticionario, la cual fue ordenada y recibida por este, como lo pudoconstatar la regional con posterioridad.Mediante gestión directa y urgente, la regional obtiene el cumplimiento de un fallode tutela de protección al derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la saludde una peticionaria 111Hechos: En noviembre 16 de 2011, la Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, recibió queja de unapeticionaria mediante la cual manifestó que Saludcoop EPS, no ha atendido de maneraoportuna su patología de linfoedema, a pesar de contar con un fallo favorable de tutela enla que el juez constitucional le ordena a esta EPS la valoración con especialista y la entregade medicamentos prescritos por el médico tratante.Gestión defensorial y resultados: Ante el incumplimiento de fallo de tutela que protegeel derecho a la vida en conexidad con la salud de la peticionaria, la Regional gestionó enforma urgente y directa la queja obteniendo como resultado entre la fecha de la queja yel 7 de diciembre de 2011, que se realizara a la afectada la resonancia magnética nuclear<strong>del</strong> hombro, la valoración por el cirujano vascular y la entrega de todos los medicamentosprescritos por el médico tratante.La Regional obtiene atención médica integral en establecimiento de reclusión deJamundí, de un interno, con diagnóstico de Tuberculosis, Segunda faseHechos: Mediante petición escrita una residente en la ciudad de Pereira - Risaralda,manifestó que un hermano suyo, que se encontraba recluido en el Complejo PenitenciarioEron <strong>del</strong> municipio de Jamundí - Valle <strong>del</strong> Cauca, en el patio de condenados 2D España;tenía diagnóstico de Tuberculosis y no se le estaba atendiendo en forma oportuna y eficiente.Gestión defensorial y resultados: La Regional teniendo en cuenta que la anterioromisión pone en vilo la vida <strong>del</strong> privado de la libertad como la salubridad pública de losdemás internos <strong>del</strong> patio 2D España, y que el tratamiento médico de la TBC requierede unos procedimientos específicos 112 , requirió en forma inmediata al SuperintendenteDelegado de Salud, al Director Regional <strong>del</strong> Inpec y a la Gerencia de Caprecom EPS.La Regional obtuvo respuesta de su gestión a través <strong>del</strong> Director de la EPC Jamundí, enla que informó que el hermano de la peticionaria, fue aislado en la Unidad de tratamientoespecial <strong>del</strong> Establecimiento, hasta nueva orden debido a su diagnóstico confirmado detuberculosis; y que el personal de salud de ese Centro Penitenciario inició el tratamiento,acorde a la prescripción médica. Por su parte, la Jefe <strong>del</strong> Proyecto Caprecom-Inpec EPC-111 Radicado No. Q2011080253.112 En los centros penitenciarios y carcelarios, el tratamiento de la TBC implica un control de terapia estandarizadao normalizada a todos los casos que se registren, de allí la necesidad de suministrar medicamentos de calidady de manera ininterrumpida hasta la finalización <strong>del</strong> tratamiento, asegurándose que el paciente no soloacceda al medicamento, sino también que ingiera las dosis indicadas en un tiempo adecuado; como tambiénal apoyo y acompañamiento que le permita asimilarlo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>273Jamundí, informó a la Regional que se le había suministrado los medicamentos al internoy que se encuentra en tratamiento para TBC, Segunda fase y que el personal de enfermeríale atiende los días lunes, miércoles y viernes de acuerdo a lo reglado.Campesinos e indígenas <strong>del</strong> Resguardo Nasa Kwesk Wala, que habitan algunasveredas <strong>del</strong> municipio de Pradera (Valle <strong>del</strong> Cauca), se desplazaron ante la presenciade actores armados estatales y no estatales en su jurisdicción.Hechos: Representantes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas <strong>del</strong> Nogal,Bolo Blanco, San Antonio, La Feria, La Fría, San Isidro, El Líbano, y el Gobernador <strong>del</strong>Resguardo Indígena Nasa Kwesk Wala acuden ante la Personería Municipal <strong>del</strong> Municipiode Pradera (Valle <strong>del</strong> Cauca), y presentan declaración de desplazamiento forzado colectivo.La comunidad considera afectados sus derechos a raíz de la agudización <strong>del</strong> conflicto y a laconstrucción de obras civiles que a<strong>del</strong>anta el Ejército Nacional en las zonas afectadas porla ola invernal.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valle <strong>del</strong>Cauca asume de oficio la protección de las comunidades afectadas y ante la eminencia<strong>del</strong> desplazamiento forzado colectivo, coadyuva la solicitud de protección urgente ante elGobernador <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca; la Oficina Delegada de Derechos Humanos <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior y de Justicia y el Alcalde Municipal de Pradera.La Regional acompañó a la comunidad desplazada y en la visita de verificación a laCasa Campesina, lugar adaptado como albergue, verificó que las autoridades encargadas deprestar la ayuda humanitaria cumplieran con sus funciones, así pudo establecer la presencia<strong>del</strong> Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Las autoridades competentes tomaron medidas en relación con proteger los derechosde las personas desplazadas como albergue, alimentación, salud, seguridad, atenciónpsicosocial y retorno de comunidad desplazada. Así mismo, se levantó el censo de lapoblación desplazada, se revisó con las autoridades la situación de orden público en elmunicipio, considerando que la comunidad campesina e indígena se desplazó por un temorfundado ante la presencia de actores armados estatales y no estatales en esa jurisdicción.La Regional solicitó trato digno y respeto a los derechos de los trabajadores de lastaquillas <strong>del</strong> Transporte Integral y Masivo MÍO 113Hechos: De oficio y ante conocimiento de una llamada telefónica realizada por usuarios<strong>del</strong> MÍO, a Radio Súper, en agosto de 2011, en que manifestaron su inconformidad por eltratamiento dado a las personas que laboran en las taquillas de las estaciones <strong>del</strong> transportemasivo “MÍO”, en la ciudad de Cali. Los peticionarios se quejaron de que a estas personasse les encierra y el guarda de tránsito se aleja a cumplir sus funciones de vigilancia, suespacio laboral es demasiado limitado y no cuentan con servicios sanitarios disponibles;situación que afecta su derecho al trabajo en condiciones dignas, entre otros.Gestión defensorial y resultados: Ante la violación a los derechos al trabajo encondiciones dignas, a la libertad de locomoción y el ejercicio <strong>del</strong> deber de solidaridadcontemplados en la Constitución Política de Colombia, la Defensoría Regional, y previa113 Memorando No. 3010-017-2012, 25 de mayo de 2012. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.


274 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>visita de verificación a diferentes estaciones <strong>del</strong> Sistema Integrado de Transporte Masivo(MÍO), en la que se hizo registro de la situación, requirió al Gerente de Metrocali y a laGerente de Recursos Humanos de la Unión Temporal Recaudo y Tecnología, así como ala Directora Territorial <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, Ministerio de la Protección Social, para quea<strong>del</strong>antara la investigación pertinente.La Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, recibió respuesta <strong>del</strong> Jefe de la oficina jurídica de Metro Cali,quien manifestó que se suscribió contrato de concesión con la Unión Temporal Recaudo yTecnología (UTRYT), quien administra el recaudo y las estaciones <strong>del</strong> sistema, y este a su vez,contrata el personal que requiera para cumplir con las obligaciones contractuales que tienecon Metrocali S. A. En noviembre 21 de 2011, el Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial,cita a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para diligencia administrativa con ocasión <strong>del</strong> trámite de estapetición y en diciembre de 2011 se sanciona a la Empresa por la autoridad competente.FUNCIONARIOS RENUENTESEn el control a la gestión y al registro realizado desde el Sistema de Información VisiónWeb ATQ se encontró reportes de funcionarios renuentes a brindar el apoyo a la gestión <strong>del</strong>a entidad, en los términos <strong>del</strong> artículo 284 de la Constitución Política. Salvo las excepcionesprevistas en la Constitución y la Ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio desus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna, en concordancia con la Ley 80de 1993, artículo 62; Ley 812 de 2003, artículo 17 y la Ley 24 de 1992, artículos 14 114 y27 115 . Para la ejecución de esta facultad institucional, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha diseñado unprocedimiento establecido en la Resolución 396 de 2003, que fue ratificado en el Manualde Procesos y Procedimientos para la Atención de Peticiones de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución401 de 2004, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 116 , el cual se agotó respecto al siguiente funcionario:114 “Todas las entidades públicas y órganos <strong>del</strong> Estado, así como los particulares a quienes se haya adjudicado oatribuido la prestación de un servicio público, deberán colaborar en forma diligente y oportuna con el Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para el cabal cumplimiento de sus funciones”.115 Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: “(…) La negativa o negligenciaa responder constituye falta grave, sancionada con destitución <strong>del</strong> cargo y será tomada como entorpecimiento de laslabores <strong>del</strong> Defensor. En estos casos el Defensor podrá incluir el nombre <strong>del</strong> funcionario renuente en el informe alCongreso o divulgar a la opinión pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. (…)”.116 “Se considera renuente a todo funcionario o particular a quien se le haya atribuido o adjudicado la prestación deun servicio público que:• De manera expresa se niegue a responder una solicitud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> o entorpezca la labor de la entidad.• Después de dos requerimientos escritos no absuelva o no responda de manera idónea o eficaz a las solicitudesde la Defensoría.• Injustificadamente en dos o más ocasiones no responda a la Institución en un plazo mayor a cinco (5) días. “(…)Para que un funcionario o un particular sea considerado renuente se deberá a<strong>del</strong>antar el siguiente procedimiento:Vencido el término legal sin recibir respuesta de la autoridad respectiva, los Directores Nacionales y los DefensoresDelegados, en los asuntos de su competencia, y el defensor regional o seccional, según el caso, dirigirán al funcionarioo particular, mínimo dos (2) requerimientos escritos. Estos oficios contendrán la fecha, el nombre <strong>del</strong> destinatario,su cargo, y el señalamiento expreso <strong>del</strong> tipo de gestión o diligencia solicitada.En el primer requerimiento es oportuno advertir acerca de lo que significa la renuencia y las consecuencias <strong>del</strong>a misma. En el segundo oficio es necesario señalar que la autoridad o el particular que se niegue a responderun requerimiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se expone a la inclusión de su nombre en el informe al Congreso.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>275Coronel William Alberto Montezuma López. Comandante <strong>del</strong> Departamento dePolicía Nariño. Mediante Oficio 0172, <strong>del</strong> 31 de enero de 2012, se dio a conocer a laDefensoría Regional Nariño por la Oficina de Control Disciplinario Interno (Denar), <strong>del</strong>a Policía Nacional, que por orden <strong>del</strong> Inspector General de la Policía Nacional se habíainiciado Preliminar radicada con el número P-INSGE.2011-287. De la anterior gestión seinformó a la Procuraduría General de la Nación.Siempre que se trate de un servidor público, se le informará sobre la obligación de la entidad de dar traslado <strong>del</strong>a actuación a la autoridad disciplinaria respectiva, para lo de su competencia. Agotado este procedimiento, sinque se haya obtenido respuesta, la dependencia concernida remitirá la lista de los funcionarios renuentes con susrespectivos soportes, a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, oficina que evaluará los documentos,los remitirá a la Procuraduría General de la Nación e incluirá el nombre <strong>del</strong> renuente en el respectivo registro.En todo caso la lista de los funcionarios o particulares renuentes <strong>del</strong> año inmediatamente anterior será remitida ala Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas con los respectivos soportes dentro de los quince primerosdías <strong>del</strong> mes de enero de cada año.La renuencia no suspende el trámite de la petición, por el contrario, se deberá remitir de inmediato el caso alsuperior jerárquico de la autoridad renuente, con el fin de ponerlo en conocimiento <strong>del</strong> asunto y de solicitarleordenar al funcionario renuente acatar el requerimiento de la Defensoría”.


D. INFORMES DE LITIGIO DEFENSORIALEL ACCESO A LA JUSTICIALa acción defensorial, de acuerdo con la ley, promueve el acceso a la justicia de los habitantes<strong>del</strong> territorio nacional e impulsa la realización de este derecho de los colombianos y colombianasen el exterior.Realiza de oficio o a instancias de parte, acciones públicas en defensa de la Constitución Políticay de los derechos fundamentales y colectivos.Presta el servicio de Defensoría Pública para garantizar el acceso a la justicia y a la defensa <strong>del</strong>os derechos fundamentales, de acuerdo con la ley 117 .117 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009 – 2012. Resolución número 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


D.1. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIA DELITIGIO DEFENSORIAL DURANTE EL AÑO 20111.1. Atención de peticiones en litigio defensorialA la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,de conformidad con la Ley 24 de 1992, le corresponde coordinar la interposición de lasacciones judiciales que expresamente la Constitución y la ley le han asignado al Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales se atienden en la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> a través <strong>del</strong> denominado “litigio defensorial”, relacionado con aquellos mecanismosconstitucionales de defensa de los derechos que la Carta de 1991 consagró a favor de losciudadanos, entre los cuales destacamos la acción de tutela, la acción de cumplimiento, lainvocación <strong>del</strong> derecho de hábeas corpus, las acciones públicas de inconstitucionalidad ynulidad, las acciones populares y de grupo y el mecanismo de búsqueda urgente 118 .En el interior de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, los criterios de intervención en estas materias seencuentran expresamente regulados en la Resolución 638 de junio 6 de 2008 119 , que tiene comoobjeto precisar y complementar y la cual fija los lineamientos generales para el litigio defensorial.Según la mencionada reglamentación, el litigio defensorial es el ejercicio de losmecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todosaquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechoshumanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial.Las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales que constituyen las Unidades OperativasRegionales de Gestión Defensorial, dentro de su competencia y el ámbito de su jurisdicción,deben a<strong>del</strong>antar el trámite de las solicitudes respecto de las diferentes acciones y recursosque comprenden el litigio defensorial.118 Si bien el mecanismo de búsqueda urgente no tiene una expresa consagración constitucional, su creacióncomo acción tiene origen en la protección y prevención <strong>del</strong> derecho constitucional a no ser desaparecidoforzadamente, estipulado en el artículo 12 de nuestro ordenamiento superior.119 La Resolución 638 de junio 6 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial, el 12 de septiembre de 2008, en laedición 47.110.


280 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El litigio defensorial se ejerce por iniciativa de la Defensoría o por petición de parte. Estaactuación se hace a través de cualquiera de sus modalidades, como son: la interposición directay la coadyuvancia de acciones y recursos judiciales, la impugnación de los fallos judiciales, laintervención en acciones de nulidad e inexequibilidad por inconstitucionalidad, la insistenciaen revisión en fallos de tutela, la participación en audiencias o diligencias judiciales, elseguimiento al cumplimiento de fallos judiciales y promoción <strong>del</strong> incidente de desacato.En síntesis, la función de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la de las defensorías regionales se concreta en la atención de laspeticiones en materia de litigio defensorial presentadas directamente por las personas y lasdemás que de oficio se asumen por interés directo <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Durante el año 2011, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales coordinó yapoyó el ejercicio de los mecanismos constitucionales de defensa a través de 30.597 peticionesa nivel nacional, lo cual constituye un número mayor al atendido en el año 2010, cuyacantidad ascendió a 29.008 –27.594 en el año 2009–, y confirma la tendencia de aumento enlas solicitudes de intervención defensorial a través de los mecanismos de protección.La información estadística que a continuación se presenta, se obtuvo a partir <strong>del</strong> informeque las defensorías regionales envían anualmente a la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales mediante el diligenciamiento de siete (7) cuadros que contienen lagestión realizada por dichas oficinas. Después de revisada y depurada la información, seprocedió a consolidarla a nivel nacional a través de un programa de hoja de cálculo, queadicionalmente sirvió para la elaboración de las gráficas.1.1.1. Peticiones tramitadasComo puede observarse en el cuadro 1, en la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales y en las defensorías regionales se recibieron y tramitaron, en su orden,23.142 peticiones relacionadas con acciones de tutela, 6.895 con acciones populares,221 con acciones de grupo, 187 con acciones de cumplimiento, 75 con el mecanismo debúsqueda urgente, 59 con acciones de nulidad, y 18 con hábeas corpus. El total globalde peticiones fue de 30.597.Cuadro No.1. Total de peticiones recibidas según su naturaleza.Total Nacional. Enero-diciembre de 2011PETICIONES NATURALEZA NÚMERO SUBT.Solicitud de acción de tutela 6.824Coadyuvancia 2.174Impugnación 454Acción de tutelaCumplimiento de fallo 2.194Insistencia en revisión 2.213Asesoría 9.283Total acción de tutela 23.142


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>281PETICIONES NATURALEZA NÚMERO SUBT.Acción de cumplimientoSolicitud de acción de cumplimiento 20Coadyuvancia 106Impugnación 12Cumplimiento de fallo 5Asesoría 44Total acción de cumplimiento 187Acciones popularesSolicitud de acción popular 202Coadyuvancia 2.876Pacto de cumplimiento 3.183Impugnación 9Desacato 25Asesoría 600Total acciones populares 6.895Acciones de grupoSolicitud de acción de grupo 35Coadyuvancia 32Diligencia de conciliación 54Impugnación 0Asesoría 100Total acciones de grupo 221Hábeas corpusSolicitud de hábeas corpus 2Impugnación auto que niega el recurso 0Asesoría y Consulta 16Total hábeas Corpus 18Acción de nulidadSolicitud de Acción de Nulidad 14Intervención 0Asesoría 45Total acción de nulidad 59Mecanismo de BúsquedaUrgenteActivación 45Intervención 22Asesoría 8Total Mecanismo de Búsqueda Urgente 75TOTAL 30.597Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La acción de tutela sigue constituyendo una de las acciones que más solicita elpeticionario, con 23.142; le sigue la acción popular, con una cifra de 6.895 peticiones.


282 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El Gráfico 1, en forma porcentual, nos muestra de manera contundente dicha tendencia.La acción de tutela con un 75,63% es la acción más solicitada, seguida de la acción popular,cuyo porcentaje de participación es <strong>del</strong> 22,53%.Gráfico No. 1. Porcentaje de participación de las peticionesen materia de recursos y acciones judiciales recibidaspor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enero-diciembre de 2011.Mecanismo de BúsquedaUrgente 0,25%Hábeas corpus0,06%Accionesde nulidad0,19%Acción decumplimiento0,61%Acción de grupo0,72%Acciones populares22,53%Acción de tutela75,63%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.2. Estado de las peticionesLas peticiones recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> sufren un trámite desde que sonradicadas hasta que la gestión defensorial se agota. Por lo anterior, se han diferenciado tresclases de estados, que son: estudio 120 , seguimiento 121 y concluido 122 .Para efecto de apreciar en mejor forma la labor de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en materiade recursos y acciones judiciales, es necesario distinguir entre aquellas peticiones que fueronobjeto de intervención ante los estrados judiciales, haciendo uso <strong>del</strong> litigio defensorial, yaquellas que no tuvieron tal suerte debido a que se consideró que no reunían los requisitos120 De conformidad con el instructivo <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Estudio” se consideranaquellas peticiones que se encuentran en la etapa de análisis de viabilidad de la petición, lo que incluye laverificación de los hechos, complementación de la documentación, recopilación de pruebas, etc.121 De conformidad con el instructivo <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Seguimiento” se consideranaquellas peticiones de acciones, impugnaciones, coadyuvancias o cumplimientos de fallo, interpuestos enejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, de oficio o a petición de parte, y cuyo trámite aún no ha finalizado consentencia en firme, bien sea en primera instancia o segunda, si a esta última hubo lugar.122 De conformidad con el Instructivo de Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Concluida” se consideranaquellas acciones, impugnaciones, coadyuvancias o cumplimientos de fallo, interpuestas por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y cuyo trámite ha finalizado con providencia de primera o de segunda instancia, según el caso.Igualmente, aquellas peticiones, cualquiera que sea su naturaleza, que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideróimprocedente por razones sustanciales o adjetivas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>283sustanciales y adjetivos de procedencia <strong>del</strong> mecanismo de protección correspondiente o,simplemente, los presupuestos de legitimidad que deben asistirle al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> oa sus <strong>del</strong>egados para agenciar los derechos de los peticionarios. El siguiente cuadro nos haceuna comparativa entre las acciones y recursos interpuestos y aquellos que no.Cuadro No. 2. Total de acciones y recursos interpuestos y no interpuestospor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNNATURALEZA DE LA PETICIÓNPETICIONESRECIBIDASRECURSOSY ACCIONESINTERPUESTOSRECURSOS YACCIONES NOINTERPUESTOSSolicitud de acción de tutela/Demanda 6.824 4.040 2.784Coadyuvancia 2.174 2.140 34Acción de tutelaImpugnación 454 365 89Cumplimiento de fallo 2.194 1.505 689Insistencia en revisión 2.213 281 1.932Asesoría 9.283 0 9.283Solicitud de acción de cumplimiento/Demanda 20 13 7Coadyuvancia 106 15 91Acción decumplimientoImpugnación 12 12 0Cumplimiento de fallo 5 5 0Asesoría 44 0 44Solicitud de acción popular/Demanda 202 126 76Coadyuvancia 2.876 1.533 1.343Acciones Pacto de cumplimiento 3.183 1.778 1.405populares Impugnación 9 2 7Desacato 25 12 13Asesoría 600 0 600Solicitud de acción de grupo/Demanda 35 29 6Coadyuvancia 32 25 7Accionesde grupoDiligencia de conciliación 54 40 14Impugnación 0 0 0Asesoría 100 0 100Solicitud de hábeas corpus 2 2 0Hábeas corpus Impugnación auto que niega el recurso 0 0 0Asesoría 16 0 16Solicitud de acción de nulidad/Demanda 14 1 13Acciónde nulidadIntervención 0 0 0Asesoría 45 0 45Activación 45 45 0Mecanismo deBúsqueda UrgenteIntervención 22 22 0Asesoría 8 0 8Total 30.597 11.991 18.606Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


284 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Observando el cuadro 2, se advierte la tendencia en la actuación de esta entidad respectode las peticiones que fueron objeto <strong>del</strong> litigio defensorial, en todas sus modalidades. Enprimer término, cabe mencionar que de las 30.597 peticiones recibidas por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en materia de recursos y acciones judiciales, 11.991 fueron objeto de laintervención defensorial dentro de cualquiera de las modalidades <strong>del</strong> litigio defensorial, locual supera el año anterior, que fue de 10.326. Las restantes, como se verá más a<strong>del</strong>ante, ensu gran mayoría finalizaron con asesoría experta y pedagógica al peticionario.Gráfico No. 2. Porcentaje de participación de las acciones y recursosinterpuestos y no interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011Recursos y Accionesno interpuestos60,81%Recursos y Accionesinterpuestos39,19%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el gráfico 2 se puede observar el porcentaje de participación entre las peticionesinterpuestas y las no interpuestas por la Entidad ante los estrados judiciales. En él seadvierte que de las peticiones recibidas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en un 39,19% seconsideró que llenaban los requisitos para que se interviniera como Institución en defensade los derechos de los peticionarios.En la mayoría de las peticiones que no fueron llevadas a los estrados judiciales,que para el caso constituyen el 60,81%, se adoptó tal decisión después de verificar querealmente no existía violación o amenaza de derechos o que no se configuraban losrequisitos sustanciales y procesales para la procedencia de una determinada acción orecurso judicial. Esta forma de actuar refleja el hecho de que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ejerce responsablemente las atribuciones constitucionales y legales con que cuenta paraacudir al aparato jurisdiccional.Los cuadros siguientes nos ilustrarán en detalle el estado de las peticiones,diferenciando si se hizo uso o no <strong>del</strong> litigio defensorial. En efecto, de conformidad con elcuadro 3 (acciones o recursos interpuestos) y con el cuadro 4 (peticiones no interpuestas),se puede observar detalladamente el estado de las peticiones en las acciones de tutela,


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>285populares, de grupo, cumplimiento, nulidad, mecanismo de búsqueda urgente y hábeascorpus, cuyas cifras indican el número de casos en cualquiera de las modalidades <strong>del</strong>litigio defensorial.Cuadro No. 3. Acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ante los despachos judiciales. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNAcción de TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BusquedaUrgenteNATURALEZA DE LA PETICIÓNACCIONESO RECURSOSINTERPUESTOSESTADODE LOS PROCESOSSEGUIMIENTOCONCLUIDOSDemanda de Acción de Tutela 4.040 675 3.365Coadyuvancia 2.140 227 1.913Impugnación 365 90 275Cumplimiento de fallo 1.505 144 1.361Insistencia en revisión 281 0 281Demanda de Acción de Cumplimiento 13 1 12Coadyuvancia 15 0 15Impugnación 12 0 12Cumplimiento de fallo 5 2 3Demanda de Acción Popular 126 67 59Coadyuvancia 1.533 1.498 35Pacto de Cumplimiento 1.778 548 1.230Impugnación 2 2 0Desacato 12 5 7Demanda de Acción de Grupo 29 29 0Coadyuvancia 25 25 0Diligencia de Conciliación 40 4 36Impugnación 0 0 0Solicitud de Hábeas Corpus 2 0 2Impugnación Auto que niega 0 0 0Demanda de acción de nulidad 1 1 0Intervención 0 0 0Activación 45 12 33Intervención 22 0 22TOTAL 11.991 3.330 8.661Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Se destaca en el anterior cuadro que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en la acción de tutela,interpuso 4.040 demandas e intervino como coadyuvante en 2.140 oportunidades; en tantoque, en la acción popular, elevó 126 demandas e intervino en 1.533 coadyuvancias, lo cualindica que tiene más iniciativa como actor en la acción de tutela que en la acción popular,pues en este última se destaca la intervención institucional por vía de coadyuvancia de lademanda <strong>del</strong> actor.


286 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 4. Peticiones de acciones y recursos no interpuestos porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNAcciónde TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BusquedaUrgenteACCIONES O ESTADO DE LAS PETICIONESNATURALEZA DE LA PETICIÓN RECURSOS NOINTERPUESTOS ESTUDIO CONCLUIDASSolicitud de Acción de Tutela 2.784 39 2.745Coadyuvancia 34 3 31Impugnación 89 3 86Cumplimiento de fallo 689 4 685Insistencia en revisión 1.932 22 1.910Asesoría y Consulta 9.283 28 9.255Solicitud de Acción de Cumplimiento 7 1 6Coadyuvancia 91 0 91Impugnación 0 0 0Cumplimiento de fallo 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 44Solicitud de Acción Popular 76 28 48Coadyuvancia 1.343 972 371Pacto de Cumplimiento 1.405 86 1.319Impugnación 7 0 7Desacato 13 0 13Asesoría y Consulta 600 2 598Solicitud de Acción de Grupo 6 2 4Coadyuvancia 7 5 2Diligencia de Conciliación 14 2 12Impugnación 0 0 0Asesoría y Consulta 100 9 91Solicitud de Hábeas Corpus 0 0 0Impugnación Auto que niega 0 0 0Asesoría y Consulta 16 1 15Solicitud de Acción de Nulidad 13 8 5Intervención 0 0 0Asesoría y Consulta 45 1 44Activación 0 0 0Intervención 0 0 0Asesoría y Consulta 8 0 8TOTAL 18.606 1.216 17.390Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.El cuadro 4 muestra el trámite que han sufrido las peticiones en materia de recursos yacciones judiciales que no han sido objeto <strong>del</strong> litigio defensorial y cuyo número asciende a18.606. Dicha situación se produce porque la solicitud se encuentra en estudio o concluida,debido a que se consideró no viable el ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial. Como bien se puedeobservar, el gran número de peticiones no interpuestas corresponde a aquellas en que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asesora directamente al peticionario para que este pueda ejercer enmejor forma determinado mecanismo de protección.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>287Es importante señalar que a los peticionarios de las solicitudes recibidas por la Defensoríaque no fueron objeto de intervención judicial por parte de la institución, se les envía unarespuesta motivada en donde se señalan las razones que impidieron ejercer el litigio defensorialen su caso y se les explica en forma pedagógica respecto <strong>del</strong> alcance <strong>del</strong> mecanismo judicialque solicitó ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y, si es <strong>del</strong> caso, sobre los mecanismos ordinarios dedefensa que eventualmente puedan servir para dar solución a su situación.Las defensorías regionales despliegan una gran labor de asesoría y apoyo al peticionariopara la solución de sus conflictos, propendiendo por un uso racional de los recursos yacciones judiciales, con el objeto de no congestionar los despachos ni tampoco desgastarlos mecanismos de protección.No obstante, es pertinente realizar un balance general de la gestión defensorial enmateria de recursos y acciones judiciales, teniendo en cuenta tanto las peticiones que fueronobjeto <strong>del</strong> litigio defensorial como aquellas que no se consideraron viables.Gráfico No. 3. Porcentaje de participación según estado de las peticionesrecibidas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enero-diciembre de 2011Estudio3,97%Seguimiento10,88%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Concluidas85,14%El gráfico 3 nos muestra el porcentaje de participación según el estado de las peticiones.De su análisis se observa que un 85.14% corresponde a peticiones concluidas, un 10.88% aaquellas que se encuentran en seguimiento y sólo un 3.97% en estudio. Es decir, la gestiónes más que satisfactoria. En efecto, el alto porcentaje de actuaciones concluidas evidenciael alto compromiso de la institución con la defensa de los derechos humanos a través <strong>del</strong>ejercicio y seguimiento de los mecanismos constitucionales de defensa.1.1.3. Resultado de la gestión defensorial ante los despachos judicialesEn los despachos judiciales se realiza el seguimiento <strong>del</strong> correspondiente proceso en elcual se ejerció el litigio defensorial hasta que exista providencia en firme. Correlativamente,también habrá culminado la petición y su forma de conclusión dependerá <strong>del</strong> resultadoobtenido en la sede judicial. Los resultados de la intervención ante los despachos judiciales,


288 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se califican de la siguiente forma: resultado favorable 123 , resultado parcialmente favorable 124 ,resultado desfavorable 125 y desistimiento 126 .Cuadro No. 5. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursosinterpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante los despachos judicialesTIPODE PETICIÓNAcciónde TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoNATURALEZADE LA PETICIÓNDemanda dePROCESOSCONCLUIDOSFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS ACC/REC INTERPUESTOSFavorables P/Favorables Desfavorables Desistidas3.365 3.065 121 163 16Acción de TutelaCoadyuvancia 1.913 1.820 15 77 1Impugnación 275 236 4 29 6Cumplimientode falloInsistenciaen revisiónDemandade Acciónde Cumplimiento1.361 1.312 21 18 10281 93 188 0 012 0 0 12 0Coadyuvancia 15 7 5 3 0Impugnación 12 0 0 12 0Cumplimientode fallo3 2 1 0 0Demandade Acción Popular59 36 5 18 0Coadyuvancia 35 19 7 9 0Pactode Cumplimiento1.230 1.201 11 18 0Impugnación 0 0 0 0 0Desacato 7 7 0 0 0Demanda deAcción de Grupo0 0 0 0 0Coadyuvancia 0 0 0 0 0Diligenciade Conciliación36 0 10 10 16Impugnación 0 0 0 0 0123 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Favorable” se entiende cuando el funcionario judicial correspondiente resolvió positivamente laspretensiones esgrimidas en la acción, recurso, coadyuvancia o incidente por cumplimiento de fallo interpuestopor la Defensoría, es decir, cuando se logró la protección de los derechos vulnerados o amenazados.124 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Parcialmente Favorable” se aplica cuando la acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente porcumplimiento de fallo interpuesto por la Defensoría prospera sin que hayan sido acogidas la totalidad de laspretensiones esgrimidas por la institución, es decir, cuando se logra la protección parcial de los derechos invocados.125 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Desfavorable” se obtiene cuando el resultado obtenido es totalmente adverso a las pretensiones <strong>del</strong>a acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente interpuesto por la Defensoría, es decir, cuando la peticiónfue resuelta en forma negativa por el funcionario judicial <strong>del</strong> conocimiento.126 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Desistimiento” se aplica cuando la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> encuentre que los presupuestos fácticos, legaleso jurisprudenciales que sirvieron de base para el litigio defensorial han desaparecido o han cambiado. Enconsecuencia, la entidad desiste de la acción o <strong>del</strong> recurso instaurado, coadyuvado o impugnado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>289TIPODE PETICIÓNHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BúsquedaUrgenteNATURALEZADE LA PETICIÓNPROCESOSCONCLUIDOSFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS ACC/REC INTERPUESTOSFavorables P/Favorables Desfavorables DesistidasSolicitudde Hábeas Corpus2 2 0 0 0ImpugnaciónAuto que niega0 0 0 0 0Demanda deacción de nulidad0 0 0 0 0Intervención 0 0 0 0 0Activación 33 29 0 1 3Intervención 22 16 6 0 0TOTAL 8.661 7.845 394 370 52Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el cuadro 5 se observa que en las acciones de tutela el resultado favorable es bastantefrecuente. En efecto, de 3.365 acciones de tutela interpuestas y concluidas, 3.065 terminaronfavorablemente y 121 parcialmente favorable, en tanto que solamente 163 fuerondesfavorables. Lo propio acontece con las coadyuvancias, pues de 1.913 intervenciones,únicamente 77 fueron desfavorables. En tratándose de las acciones populares, el balance nofue tan favorable, pues de 59 demandas interpuestas y concluidas, 18 fueron desfavorablesy respecto de 35 coadyuvancias, 9 fueron también desfavorables.Visto de modo general, dentro <strong>del</strong> litigio defensorial el 90.58% de las acciones y recursosconcluidos merecieron un fallo favorable; un 4.55% un fallo parcialmente favorable, un4.27% un fallo desfavorable y hubo solamente un 0.60% de peticiones desistidas. Así loindica el gráfico 4, relativo al porcentaje de participación <strong>del</strong> resultado de las actuacionesen las acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Gráfico No. 4. Porcentaje de participación <strong>del</strong> resultado de las actuacionesen las acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011Parcialmentefavorable4,55%Desfavorable4,27%Desistidas0,60%Favorable90,58%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


290 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El porcentaje de acierto en la gestión defensorial demuestra la atención calificadaque reciben las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales. No obstante, elporcentaje desfavorable no indica deficiencia de la gestión defensorial, pues las decisionesjudiciales en esta materia no sólo dependen de la argumentación expuesta por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, sino <strong>del</strong> criterio de la autoridad judicial que conoce y decide el caso, y que, enmuchas ocasiones, no coincide con el de la entidad.En relación con las peticiones que no fueron objeto <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorialante los despachos judiciales, de conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema deAtención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, las formas de terminación son: peticiónimprocedente 127 , petición remitida 128 , petición desistida 129 , asesorías con proyecto de acción orecurso 130 y asesorías sin proyecto de acción o recurso 131 .Cuadro No. 6. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursosno interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante los despachos judicialesTIPO DEPETICIÓNNATURALEZA DE LA aSolicitud de Acciónde TutelaFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS PETICIONES EN ACC/REC NO INTERPUESTOSPETICIONESAsesorías absueltas en acc/recCONCLUIDASImprocedentes Remitidas DesistidasCon proyecto Sin proyecto2.745 5 8 17 2.537 178Acciónde TutelaCoadyuvancia 31 0 0 0 28 3Impugnación 86 0 1 0 53 32Cumplimiento de fallo 685 0 0 0 554 131Insistencia en revisión 1.910 1.910 0 0 0 0Asesoría y Consulta 9.255 171 52 45 6.250 2.737127 Petición improcedente: se aplica cuando <strong>del</strong> estudio y análisis de la petición se concluye la improcedencia sustancialde la actuación solicitada, es decir, de la acción, impugnación, coadyuvancia o incidente de que se trate.128 Petición remitida: se aplica cuando se establece la falta de competencia de la regional o seccional para realizarla actuación solicitada y ella es remitida a la dependencia competente de la Defensoría para hacerse cargode la petición. Esta forma comprende las solicitudes de insistencia remitidas a la Dirección Nacional deRecursos y Acciones Judiciales con concepto favorable.129 Petición desistida: se aplica cuando el solicitante retira la petición o expresamente manifiesta que no deseaque se continúe su trámite. Igualmente, se entenderá concluida por desistimiento cuando transcurran dosmeses sin que el peticionario aporte los documentos o complemente información expresamente solicitados orequeridos por la Defensoría, contados a partir de la fecha en que se le hizo el requerimiento.130 Asesorías con proyecto de acción o recurso: en esta forma de terminación se registran aquellas peticiones, quesi bien no fueron tenidas en cuenta para el litigio defensorial, se estimó que sustancialmente tenía vocaciónde prosperidad y, por tanto, se hizo entrega al peticionario de un proyecto de acción o recurso (minuta)elaborado por la Defensoría, para que lo interpusiera de manera directa.131 Asesorías sin proyecto de acción o recurso: esta forma de terminación corresponde a aquellas peticionesen las cuales el peticionario recibió asesoría, que eventualmente pudo estar acompañada de material ojurisprudencia, es decir, se le orientó respecto de la acción o recurso solicitado, sin que hubiera implicado laelaboración de la minuta respectiva.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>291TIPO DEPETICIÓNAcciónde CumplimientoAccionesPopularesAcciones deGrupoHábeasCorpusAcciónde NulidadMecanismode BúsquedaUrgenteNATURALEZA DE LA aSolicitud de Acciónde CumplimientoPETICIONESCONCLUIDASFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS PETICIONES EN ACC/REC NO INTERPUESTOSImprocedentes Remitidas DesistidasAsesorías absueltas en acc/recCon proyectoSin proyecto6 1 1 3 0 1Coadyuvancia 91 0 0 0 0 91Impugnación 0 0 0 0 0 0Cumplimiento de fallo 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 6 0 24 14Solicitud de AcciónPopular48 7 0 2 18 21Coadyuvancia 371 10 0 0 7 354Pacto de Cumplimiento 1.319 102 0 0 1 1.216Impugnación 7 2 5 0 0 0Desacato 13 0 1 0 12 0Asesoría y Consulta 598 6 17 0 184 391Solicitud de Acciónde Grupo4 0 0 0 3 1Coadyuvancia 2 0 0 0 0 2Diligencia deConciliación12 0 0 0 5 7Impugnación 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 91 4 4 0 18 65Solicitud de HábeasCorpusImpugnación Autoque niega0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 15 0 5 0 9 1Solicitud de Acciónde Nulidad5 0 0 2 2 1Intervención 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 8 0 11 25Solicitud de Acciónde Inconstitucionalidad0 0 0 0 0 0Intervención 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 8 0 0 0 8 0TOTAL 17.390 2.218 108 69 9.724 5.271Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


292 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el cuadro 6 se observa claramente que de las 17.390 peticiones concluidas en las quela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no intervino en ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, 14.995 (sumadasasesorías con proyecto y sin proyecto) se resolvieron mediante una asesoría calificada yexperta. Del último guarismo merece destacarse que 9.724 peticiones culminaron la asesoríacon elaboración de una minuta de acción o recurso para que el peticionario lo suscribierae interpusiera ante la autoridad judicial competente. En estos eventos, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> advirtió las posibilidades de prosperidad de la petición; sin embargo, estimó queno concurrían los requisitos para que la institución agenciara los derechos <strong>del</strong> peticionario.Gráfico No. 5. Porcentaje de participación <strong>del</strong> resultadode las acciones o recursos no interpuestos por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Improcedentes12,75%Remitidas0,62%Desistidas0,40%Asesoría sin elaboraciónde proyecto de acción,recurso, incidente30,31%Asesoría con elaboraciónde proyecto de acción,recurso, incidente55,92%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La estadística proyectada en el gráfico 5 muestra que el 55.92% de las peticiones nointerpuestas culminó con elaboración de proyecto de acción, recurso o incidente y un30.31% lo hizo con asesoría sin elaboración de minuta, pero suministrándole elementosde juicio valiosos para su propósito. Incluso aquellas peticiones improcedentes, es decir,aquellas en que definitivamente el mecanismo solicitado por el peticionario no era viablejurídicamente, y que corresponden al 12.75%, recibieron asesoría y orientación, en la granmayoría de casos, es donde se indicó el mecanismo ordinario <strong>del</strong> que podía hacer uso parahacer valer sus derechos.Lo anterior indica que el servicio de asesoría al peticionario, en el ejercicio de losmecanismos de protección de derechos, constituye una de las principales actividadesrealizadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Lamentablemente, en los casos de asesoría, estaentidad no cuenta con la información atinente a la culminación favorable o desfavorablede la acción o recurso interpuesto por el peticionario mismo, debido a que en la mayoríade casos no es suministrada.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2931.1.4. Autoridades y particulares presuntamente responsables en las peticioneselevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Los presuntos responsables son aquellos agentes, señalados en las solicitudes de lospeticionarios ante esta entidad, como responsables de violar o amenazar sus derechos.Conviene aclarar que no necesariamente ello quiere decir que efectivamente dichospresuntos responsables los violen o amenacen con violar, sino que dicha indicación es elpunto de partida para que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de sus herramientas legales,verifique tal situación y, si es <strong>del</strong> caso, proceda a instaurar los diferentes recursos o accionesjudiciales ante los estrados judiciales en procura de la protección de los derechos.El objeto de la estadística que a continuación se expone es mostrar la percepción quetienen los usuarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> respecto de los agentes estatales y no estatalesque presuntamente adoptan conductas vulneratorias de los derechos.Cuadro No. 7. Autoridades o particulares contra quienes se presentaron laspeticiones ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011PRESUNTOSRESPONSABLESAutoridadesAdministrativasCorporacionesPúblicasFuncionariosJudicialesPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Nacional 5.767 170 24 1 0 5.962 29,74Del ordenDepartamental1.877 449 17 1 0 2.344 11,69Del orden Municipal 511 2.133 28 22 0 2.694 13,44Del orden Distrital 378 255 18 4 0 655 3,27Congreso de laRepública0 0 0 0 0 0 0,00AsambleasDepartamentales4 0 1 1 0 6 0,03ConcejosMunicipales21 2 1 1 0 25 0,12Concejos Distritales 0 0 0 0 0 0 0,00JuntasAdministradoras 0 0 0 0 0 0 0,00Locales y comunalesDe juzgados 69 10 0 0 6 85 0,42De fiscalías 20 11 0 1 3 35 0,17De tribunales 24 1 0 0 0 25 0,12De juzgadospenales militares0 0 0 0 0 0 0,00Auxliaresde la justicia0 0 1 0 0 1 0,00De las Cortes, Consejode Estado y Superior 6 15 0 0 2 23 0,11de la Judicatura


294 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>PRESUNTOSRESPONSABLESÓrganosde ControlFuerza PúblicaPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODe la Contraloría 0 3 0 0 0 3 0,01De la Procuraduría 3 2 0 0 0 5 0,02De las Pesonerías 1 5 0 0 0 6 0,03De la Defensoría 0 0 0 0 0 0 0,00Del Ejército Nacional 261 8 3 2 0 274 1,37De la ArmadaNacional9 0 2 0 0 11 0,05De la Fuerza AéreaNacional0 0 0 1 0 1 0,00De la PolicíaNacional90 11 2 0 0 103 0,51Organismosde Seguridad DAS 18 0 1 0 0 19 0,09AutoridadesPenitenciarias INPEC 40 4 0 0 2 46 0,23Particularesque prestanServiciospúblicosdomiciliariosParticularesque prestanserviciospúblicos nodomiciliariosQue prestan seviciopúblico de energíaeléctricaQue prestan serviciopúblico de acueductoy alcantarilladoQue prestan serviciopúblico de telefonoQue prestan seviciopúblico de gasQue prestan serviciopúblico de educaciónQue prestan serviciopúblico de saludQue prestan serviciopúblico de seguridadsocialQue prestan serviciopúblico bancario ycrediticioQue prestanservicio públicocomo centrales deinformaciónQue prestan serviciopúblico de transporteQue prestan otrosservicios públicos28 39 10 1 0 78 0,3936 65 9 0 0 110 0,5536 9 2 0 0 47 0,2314 8 2 0 0 24 0,12194 16 3 0 0 213 1,065.376 67 1 3 0 5.447 27,17844 8 0 0 0 852 4,2511 67 0 0 0 78 0,3934 0 0 0 0 34 0,175 1 1 0 0 7 0,03106 30 5 0 0 141 0,70


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>295PRESUNTOSRESPONSABLESOrganizacionesprivadasAsociacionesOtrosparticularesaccionablesPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTOMedios decomunicación9 5 0 0 0 14 0,07Grupos económicos yempresas42 113 10 0 0 165 0,82Cooperativas 83 16 0 0 0 99 0,49Organizaciones nogubernamentales89 0 0 0 0 89 0,44Asociacionesy gremios de1 0 0 0 0 1 0,00profesionalesAsociacionessindicales4 0 0 0 0 4 0,02Asociaciones o juntasde copropiedad 3 4 0 0 0 7 0,03horizontalAsociaciones o juntasde clubes privados0 0 0 0 0 0 0,00Otros particularesaccionables239 75 3 0 0 317 1,58TOTAL 16.253 3.602 144 38 13 20.050 100,00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En cuanto a las autoridades públicas, las administrativas de todos los niveles (nacional,departamental, municipal y distrital) son los principales agentes vulneradores queinvolucran los ciudadanos en las peticiones ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En efecto, dichasautoridades, con 11.655 ocasiones en las que se les señalaron como responsables de lavulneración de derechos, tienen una participación de 58.13%, de las cuales se destacan,en un primer lugar, las autoridades nacionales, con un 29.74%. De estos totales mereceresaltarse que, en relación con la acción de tutela, las autoridades administrativas <strong>del</strong> ordennacional fueron las más señaladas como responsables, con 5.767, mientras que en relacióncon las acciones populares, las autoridades administrativas <strong>del</strong> orden municipal aparecencomo las más señaladas, con 2.133.Respecto de los particulares, la estadística muestra que tanto en las acciones de tutelacomo en las populares, de grupo y cumplimiento, los particulares que prestan el serviciopúblico son los más invocados como agentes vulneradores de derechos. En efecto, lascifras <strong>del</strong> cuadro 7 132 muestran que <strong>del</strong> total de peticiones recibidas por la Defensoría, elmayor número de ellas señalaron los particulares que prestan servicios públicos distintosde los domiciliarios, como la educación, la salud, bancario y crediticio, entre otros, comopresuntos responsables de la vulneración de derechos, con un total de 4.217 peticiones.132 En el cuadro 7 aparece un subtotal de 20.050 peticiones, en tanto que en el cuadro 1 se indica un total de 30.597.La diferencia se explica porque en diversas peticiones recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no se indica la autoridado particular presuntamente responsable de la vulneración y en otras se señala más de un agente responsable.


296 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Del anterior total, 3.991 corresponden a peticiones relacionadas con la acción de tutela endonde aparecen como mayores responsables los particulares que prestan el servicio de salud,con 6.772, lo cual es coherente con los mayores índices de violaciones de los derechos, puesel derecho a la salud es siempre el más violado, como se verá más a<strong>del</strong>ante.Como se muestra en el gráfico 6, el mayor porcentaje de peticiones en litigio defensorialfueron presentadas contra las autoridades administrativas, con el 58.13%, seguidas de losparticulares que prestan servicios públicos no domiciliarios, con el 33.78.Gráfico No. 6. Porcentaje de participación de las autoridadeso particulares contra quienes se presentaron las peticiones antela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Fuerza Pública1,94%Particulares queprestan S PDomiciliarios1,29%Organizacionesprivadas1,83%Otros particularesaccionables1,58%FuncionariosJudiciales0,84%CorporacionesPúblicas0,15%Otros0,45%Particulares queprestan S P NODomiciliarios33,78%AutoridadesAdministrativas58,13%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.5. Derechos invocados en las peticiones elevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Los derechos invocados en las peticiones presentadas por los usuarios <strong>del</strong> servicio ante laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> son aquellos que eventualmente se consideran vulnerados o amenazadospor los peticionarios y sobre lo cual esta institución despliega una labor de verificación previa ala instauración de cualquier mecanismo de defensa. La estadística que a continuación se exponetiene por objeto reflejar la percepción de los usuarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> respecto de losderechos que, en su criterio, les son amenazados y vulnerados por las autoridades o los particulares.Cuadro No. 8. Derechos invocados como vulnerados o amenazadosen las peticiones presentadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES DE TUTELA No. CASOS % de participaciónA la salud 7.352 36,82A la vida 1.479 7,41


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>297A la integridad personal 929 4,65A la vida digna 2.321 11,62A la subsistencia y mínimo vital 1.427 7,15Derechos fundamentales de los niños 470 2,35A la seguridad social 416 2,08De petición 506 2,53A la igualdad 2.837 14,21Al debido proceso 247 1,24De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 55 0,28Al goce de un ambiente sano 30 0,15Al trabajo 233 1,17A la educación y a la cultura 107 0,54A no ser desplazado 340 1,70A reconocimiento de la personalidad jurídica 109 0,55De acceso a la administración de justicia 150 0,75A la vivienda digna 85 0,43A la familia 40 0,20Al Hábeas Data 105 0,53A la honra y al buen nombre 550 2,75Al libre desarrollo de la personalidad 29 0,15A la libertad personal 3 0,02A la propiedad 3 0,02A la participación política y ciudadana 5 0,03A la asociación 23 0,12A las libertades de circulación y residencia 35 0,18A la intimidad 3 0,02A la asociación sindical y a la huelga 6 0,03Derechos de las minorías étnicas 3 0,02A la recreación y al deporte 20 0,10A la nacionalidad 20 0,10A la libertad religiosa 5 0,03A la libertad de pensamiento y expresión 25 0,13Subtotal 19.968 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES POPULARES No. CASOS ParticipaciónAl goce de un ambiente sano 530 11,48A la seguridad y salubridad 749 16,22De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 829 17,95Al goce <strong>del</strong> espacio público 368 7,97A acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 244 5,28Otros derechos colectivos 285 6,17De los consumidores y usuarios 450 9,74A la moral administrativa 120 2,60A la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente 226 4,89A la defensa <strong>del</strong> patrimonio público 69 1,49A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos 205 4,44


298 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>A la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico 483 10,46A la defensa <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación 9 0,19Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas 51 1,10A la libre competencia económica 0 0,00Subtotal 4.618 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES DE GRUPO No. CASOS ParticipaciónDe indemnización a las vìctimas por violaciones de derechos humanos 44 100,00Subtotal 44 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE HÁBEAS CORPUS No. CASOS ParticipaciónA la libertad personal 9 0,04Subtotal 9 0,04TOTAL 24.639 100.00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el cuadro anterior se observan los derechos invocados en cada una de las peticionesde recursos y acciones judiciales que admiten tal distinción, como en las acciones de tutela,populares, de grupo y hábeas corpus, las cuales recaen sobre casos concretos.De conformidad con el cuadro 8 133 , en la acción de tutela se destacan como derechosmás invocados, en calidad de violados o amenazados, el derecho a la salud (7.352 casos),a la igualdad (2.837 casos), a la vida digna (2.321 casos), a la vida (1.479 casos), a lasubsistencia y mínimo vital (1.427 casos) y a la integridad personal (929 casos).En relación con la acción popular, sobresalen los derechos de acceso a los servicios públicosy a que su prestación sea eficiente y oportuna (829 casos), a la seguridad y salubridad (749casos), al goce de un ambiente sano (530 casos), a la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico (483casos), de los consumidores y usuarios (450 casos) y al goce <strong>del</strong> espacio público (368 casos).Respecto de las acciones de grupo (44 casos), dado su carácter eminentementepatrimonial, se consideró conveniente atribuir un solo derecho denominado “deindemnización a las víctimas por violaciones de derechos humanos”.Con relación al hábeas corpus (9 casos), se estimó que el único derecho que protegedicha garantía es el de la libertad. Con ello se supera la discusión en torno a que tambiénprotege el derecho al debido proceso.Del comparativo se advierte que el derecho a la salud ocupa el primer lugar, y le siguenderechos que igualmente tienen que ver con la existencia de la persona en condicionesde igualdad y dignidad, tales como la vida, la subsistencia y mínimo vital y la integridadpersonal. Por lo anterior, es evidente que subsiste una gran problemática en relación conel servicio público de la salud y, en general, el sistema de la seguridad social, pues nohay que olvidar que los derechos a la vida, la integridad y la igualdad casi siempre estáninvolucrados cuando se afectan dichos servicios.En el gráfico 7 se presenta el porcentaje de participación de los mecanismos deprotección en relación con los derechos invocados en ellos.133 En este cuadro, el número de casos totales para las diferentes acciones es en algunas ocasiones superior y en otras,inferior al número de peticiones que aparecen en el cuadro 1, porque en diversas peticiones recibidas en la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no se indica el derecho vulnerado y en otras se señala más de un derecho violado o amenazado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>299Gráfico No. 7. Porcentaje de participación de las peticiones de accioneso recursos recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> teniendo en cuentalos derechos invocados en ellas. Total nacional. Enero-diciembre de 2011.AccionesPopulares18,74%Acciónde Grupo0,18%HábeasCorpus0,04Acciónde Tutela81,04%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el gráfico anterior se advierte el porcentaje de participación de los derechosinvocados respecto de los mecanismos de protección. Como conclusión se puede decir quelos peticionarios estiman que sus derechos violados o amenazados pueden ser solucionados,en mejor forma, a través de la acción de tutela, pues este mecanismo canaliza el 81.04% <strong>del</strong>os derechos, seguido de la acción popular, con un 18.74%.1.1.6. Autoridades o particulares accionados en virtud <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigiodefensorialEn aquellos eventos en los cuales los fallos judiciales conceden el amparo solicitadoen cualquiera de los mecanismos de protección en los que intervino la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, siempre habrá una autoridad o un particular encargado de cumplir las órdenes <strong>del</strong>juez, tendientes a prevenir o reparar, según el caso, la amenaza o violación de los derechosprotegidos. El siguiente cuadro ilustra los resultados obtenidos.Cuadro No. 9. Autoridades o particulares obligados a cumplirfallos judiciales dentro de las acciones o recursos interpuestos porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011ACCIONADOSAutoridadesAdministrativasACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Nacional 1.988 59 7 0 0 2.054 32,70Del ordenDepartamental530 175 13 0 0 718 11,43


300 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ACCIONADOSAutoridadesAdministrativasCorporacionesPúblicasFuncionariosJudicialesOrganosde ControlFuerza PúblicaACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Municipal 361 270 13 2 0 646 10,28Del orden Distrital 253 189 12 2 0 456 7,26Congreso <strong>del</strong>a República0 0 0 0 0 0 0,00AsambleasDepartamentales2 0 0 0 0 2 0,03ConcejosMunicipales0 0 0 0 0 0 0,00Concejos Distritales 0 0 0 0 0 0 0,00JuntasAdministradoras 0 0 0 0 0 0 0,00Locales y comunalesDe juzgados 23 0 0 0 4 27 0,43De fiscalías 4 0 0 1 3 8 0,13De tribunales 3 0 0 0 0 3 0,05De juzgadospenales militares0 0 0 0 0 0 0,00Auxliaresde la justicia0 0 0 0 0 0 0,00De las Cortes, Consejode Estado y Superior 0 0 0 0 0 0 0,00de la JudicaturaDe la Contraloría 0 0 0 0 0 0 0,00De la Procuraduría 0 0 0 0 0 0 0,00De las Pesonerías 1 0 0 0 0 1 0,02De la Defensoría 0 0 0 0 0 0 0,00Del Ejército Nacional 40 0 0 2 0 42 0,67De la ArmadaNacional1 0 0 0 0 1 0,02De la FuerzaAérea Nacional0 0 0 0 0 0 0,00De la PolicíaNacional25 0 0 0 0 25 0,40Organismosde Seguridad DAS 18 0 0 0 0 18 0,29AutoridadesPenitenciarias INPEC 25 2 0 0 2 29 0,46Que prestan seviciopúblico de energía 100 8 4 1 0 113 1,80eléctricaParticularesque prestanserviciospúblicosdomiciliariosQue prestan serviciopúblico de acueductoy alcantarilladoQue prestan serviciopúblico de telefonoQue prestan seviciopúblico de gas9 12 6 0 0 27 0,4331 1 1 0 0 33 0,535 3 1 0 0 9 0,14


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>301ACCIONADOSParticularesque prestanserviciospúblicos nodomiciliariosOrganizacionesprivadasAsociacionesOtrosparticularesaccionablesACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTOQue prestan serviciopúblico de educación46 9 1 0 0 56 0,89Que prestan serviciopúblico de salud1.585 13 1 2 0 1.601 25,49Que prestanservicio público 228 0 0 0 0 228 3,63de seguridad socialQue prestan serviciopúblico bancario 6 9 0 0 0 15 0,24y crediticioQue prestanservicio públicocomo centrales45 0 0 0 0 45 0,72de informaciónQue prestan serviciopúblico de transporte3 0 1 0 0 4 0,06Que prestan otrosservicios públicos22 3 1 0 0 26 0,41Medios decomunicación2 0 0 0 0 2 0,03Grupos económicosy empresas1 10 7 0 0 18 0,29Cooperativas 27 0 0 0 0 27 0,43Organizacionesno gubernamentales0 0 0 0 0 0 0,00Asociacionesy gremios0 0 0 0 0 0 0,00de profesionalesAsociacionessindicales1 0 0 0 0 1 0,02Asociaciones o juntasde copropiedad 0 0 0 0 0 0 0,00horizontalAsociaciones o juntasde clubes privados0 0 0 0 0 0 0,00Otros particularesaccionables43 2 1 0 0 46 0,73TOTAL 5.428 765 69 10 9 6.281 100,00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La tendencia muestra una estrecha correlación entre los agentes presuntamentevulneradores y los finalmente accionados o comprometidos por las autoridades judicialescomo agentes efectivamente vulneradores.Las autoridades administrativas siguen siendo las más accionadas, con 3.874recurrencias, y entre ellas se destaca el número de veces a través <strong>del</strong> mecanismo de amparo,


302 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>pues hubo 3.132 acciones de tutela; así mismo, dentro de las autoridades administrativasse destacan las nacionales, con 1.988 ocasiones. En cuanto a los particulares, mereceespecial atención que aquellos que prestan el servicio público de salud concurrieron con1.601 veces, de las cuales 1.585 fueron accionados a través de la tutela, lo cual coincidecon que el derecho a la salud fue el más protegido a través <strong>del</strong> mecanismo de amparo,como se verá más a<strong>del</strong>ante.El gráfico 8 nos muestra el porcentaje de participación de las autoridades administrativascomo agentes que en mayor proporción amenazan o vulneran derechos, con el 61.58%,seguida por los particulares que prestan servicios públicos no domiciliarios, con un 31.44%.Gráfico No. 8. Porcentaje de participación de las autoridadeso particulares contra quienes se presentaron las peticiones antela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Particularesque prestanSP NO D31,44%Particularesque prestan SPD2,90%FuncionariosJudiciales0,60%FuerzaPública1,08%OrganizacionesPrivadas0,75%Otros particularesaccionables0,73%Otros0,81%AutoridadesAdministrativas61,68%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.7. Derechos protegidos por las autoridades judiciales en virtud <strong>del</strong> ejercicio<strong>del</strong> litigio defensorial.Como se advirtió renglones arriba, la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> antelos estrados judiciales produce un resultado, de conformidad con el fallo emanado <strong>del</strong>funcionario judicial. Por tanto, cuando se ha obtenido un resultado favorable se debe a quese han protegido los derechos que se acusaron como amenazados o violados en la demandade tutela, o parcialmente favorable cuando únicamente se ha amparado a algunos.En el siguiente cuadro se registra el número de derechos protegidos por los despachosjudiciales mediante fallos en firme, cuando la acción o recurso ha sido interpuesto enejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, en aquellos casos en los cuales la actuación en los estradosjudiciales concluyó con fallo favorable o parcialmente favorable a las pretensiones.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>303Cuadro No. 10. Derechos protegidos por fallos judiciales dentro de lasacciones o recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional.Enero-diciembre de 2011.DERECHOS PROTEGIDOS EN ACCIONES DE TUTELA No. CASOS % de participaciónA la salud 2.627 34,99A la seguridad social 729 9,71De petición 594 7,91Al debido proceso 1.080 14,38A la vida digna 312 4,16A la vida 74 0,99A la subsistencia y mínimo vital 155 2,06Derechos fundamentales de los niños 31 0,41A no ser desplazado 1.200 15,98A la vivienda digna 151 2,01De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 40 0,53Al Hábeas Data 16 0,21A la educación y a la cultura 42 0,56Al trabajo 76 1,01A reconocimiento de la personalidad jurídica 77 1,03A la libertad personal 51 0,68A la integridad personal 15 0,20A la igualdad 19 0,25De acceso a la administración de justicia 13 0,17A la honra y al buen nombre 117 1,56A la familia 55 0,73A la asociación sindical y a la huelga 3 0,04Derechos de las minorías étnicas 1 0,01Al libre desarrollo de la personalidad 2 0,03Al goce de un ambiente sano 4 0,05A las libertades de circulación y residencia 3 0,04A la recreación y al deporte 2 0,03A la propiedad 1 0,01A la participación política y ciudadana 1 0,01A la nacionalidad 7 0,09A la libertad religiosa 2 0,03A la libertad de pensamiento y expresión 2 0,03A la intimidad 3 0,04A la asociación 3 0,04Subtotal 7.508 100,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES POPULARES No. CASOS ParticipaciónA la seguridad y salubridad 59 8,19Al goce de un ambiente sano 93 12,92De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 64 8,89A acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 114 15,83Al goce <strong>del</strong> espacio público 124 17,22A la moral administrativa 78 10,83A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos 55 7,64A la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente 15 2,08De los consumidores y usuarios 22 3,06A la defensa <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación 6 0,83Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas 15 2,08


304 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Otros derechos colectivos 39 5,42A la libre competencia económica 1 0,14A la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico 35 4,86A la defensa <strong>del</strong> patrimonio público 0 0,00Subtotal 720 100,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES DE GRUPO No. CASOS ParticipaciónDe indemnización a las vìctimas por violaciones de derechos humanos 2 0,00Subtotal 2 0,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES DE HÁBEAS CORPUS No. CASOS ParticipaciónA la libertad personal 4 0,05Subtotal 4 100,00TOTAL 8.234 100.00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La tendencia de protección sigue, en forma general, a la descrita en los derechos invocados,en lo atinente al derecho a la salud con un registro de 2.627 casos protegidos, que igualmentees concordante con las cifras que señalan, como ya se anotó, que los particulares que prestanel servicio de salud son los particulares más accionados en tutela. Le siguen otros derechos,como el de no ser desplazado, con 1.200 ocasiones; el debido proceso, con 1.080 casos; laseguridad social, con 729 veces y el de petición, con 594 casos. En cuanto a la acción popular,el derecho al goce <strong>del</strong> espacio público, con 124 incidencias; el de acceso a una infraestructurade servicios que garantice la salubridad pública, con 114 casos, y el <strong>del</strong> goce de un ambientesano, con 93 casos, son los derechos más amparados por medio de este mecanismo.En el gráfico 9 se puede observar que la acción de tutela, con un 91.18%, constituyela herramienta constitucional que más derechos protege a través <strong>del</strong> litigio defensorial. Lesigue la acción popular, con un 8.74%.Gráfico No. 9. Porcentaje de participación de las acciones o recursosinterpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en relación con los derechosprotegidos mediante fallos judiciales. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Acción Popular8,74%Hábeas Corpus0,05%Acción de grupo0,02%Acción de Tutela91,18%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>305Lo anterior significa que los mecanismos de protección de derechos están respondiendoa la confianza que el ciudadano ha depositado en ellos y, correlativamente, a la acción detutela, que continúa teniendo un papel determinante en la protección de los derechosinvocados como violados, con un 91.18%. Adicionalmente, se confirma como la principalherramienta para conjurar las violaciones <strong>del</strong> derecho a la salud.1.1.8. Peticiones de insistenciaEl Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> puede solicitar ante la Corte Constitucional la revisión <strong>del</strong>os fallos de tutela excluidos por la Sala de Selección (en turno) de dicha corporación,cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar unperjuicio grave 134 .Las insistencias ante la Corte Constitucional no tienen un carácter vinculante parala corporación, se acogen o se rechazan sin motivación expresa según el criterio <strong>del</strong> altotribunal. Dicha corporación ha manifestado, a través de sus fallos, que no está obligadaa realizar la revisión de un determinado expediente de tutela, pues la escogencia estáprecedida de unos criterios elaborados según su “leal saber y entender”.Cuadro No. 11. Peticiones de insistencia en revisión radicadas en la DirecciónNacional de Recursos y Acciones Judiciales. Total Enero-diciembre de 2011PETICIONES DE INSISTENCIA DE LOS USUARIOSDEL SERVICIO DEFENSORIAL ELEVADASANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOSUBTOTAL %SOLICITUDES DE INSISTENCIA DELA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOSY ACCIONES JUDICIALES ELEVADAS ANTELA CORTE CONSTITUCIONALSUBTOTAL %Peticiones no insistidaspor improcedentes1.840 84,36 Solicitudes de insistencia acogidas 93 33,10Peticiones de insistencia en estudio 60 2,75 Solicitudes de insistencia no acogidas 188 66,90Peticiones de insistencia elevadasante la Corte Constitucional281 12,88Solicitudes de insistenciaen seguimiento0 0,00Total 2.181 100 Total 281 100Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Según la estadística, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales recibióun total de 2.181 peticiones en insistencia, de las cuales 1.840 fueron descartadas porimprocedentes y 60 se encuentran en estudio. Las peticiones en insistencia que no fueronobjeto de esta, es decir, las improcedentes, no solamente se consideran así porque noconcurren en ellas alguna de las causales objetivas para insistir, sino también por cuantono reunieron los requisitos formales atinentes a la falta de documentos o informacionesnecesarias para realizar el estudio de fondo o, bien, porque fueron allegadas a la entidadvencido el término para insistir, de conformidad con el reglamento expedido por la CorteConstitucional (Acuerdo 05 de 1992).134 Artículo 33 <strong>del</strong> Decreto 2591 de 1991.


306 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 10. Porcentaje de participación de las peticionesde insistencia en revisión Total nacional. Enero-diciembre de 2011Porcentaje de participación de las peticiones de insistencia ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Peticionesde insitenciaen estudio2,75%Peticiones de insitenciaelevadas antela Corte Constitucional12,88%Peticiones no insistidaspor improedentes84,36%Porcentaje de participación de las solicitudes de insistencia elevadas ante la Corte ConstitucionalSolicitudesde insistenciaacogidas33,10%Solicitudesde insistenciano acogidas66,90%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.De las peticiones elevadas en insistencia, que ascendieron al número de 281, la CorteConstitucional acogió 93 para revisión y denegó la insistencia en 188 casos. Es decir, lasinsistencias acogidas por esa alta corporación lo fueron en un porcentaje <strong>del</strong> 33.10%. El66.90% no fue acogido para revisión.Desafortunadamente, la Corte Constitucional, cuando determina si acoge o no unainsistencia, no lo hace en forma motivada. Sobre el particular, esa alta corporación ha sido


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>307muy enfática en manifestar que “ni la petición de un Magistrado ni la <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>para que se revise un proceso de tutela obliga a la Sala de Selección, la cual autónomamentedecide “sin motivación expresa y según su criterio””. (Ver Sentencia T-424 de 1995).No obstante, dicho factor no es óbice para que la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales insista con criterio motivado y responsable en la revisión de fallos queconsidera necesario someter a la Corte Constitucional. Para esta entidad, el número deinsistencias que se eleven a la Corte Constitucional no depende de la discrecionalidad, sinode que el caso amerite la insistencia, con fundamento en las causales para insistir.1.2. Casos relevantes en materia de recursos y acciones judicialesLos casos que a continuación se describen fueron seleccionados entre aquellos quetuvieran fallo definitivo y correspondieron al ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial ante despachosjudiciales, en cualquiera de sus modalidades (interposición, coadyuvancia, impugnación,cumplimiento/desacato de fallo). Para tal efecto, se tuvo en cuenta la relevancia constitucionalde los mismos y el impacto social y la trascendencia <strong>del</strong> resultado de la gestión defensorial.Así mismo, como elemento adicional, se trató en lo posible de que fueran casosparadigmáticos que sirvieran de ilustración, razón por la cual se presentan en forma decasuística, bajo un título que enuncia la subregla que rige el caso.En algunos casos, por razones de protección <strong>del</strong> derecho a la intimidad de losaccionantes, se han omitido nombres, los despachos que tramitaron los procesos judicialesy las fechas de las decisiones, salvo aquellas proferidas por la Corte Constitucional, debidoal contenido doctrinal de las mismas y con el objeto de facilitar su consulta.1.2.1. Casos relevantes de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales1.2.1.1. La aplicabilidad <strong>del</strong> principio de solidaridad frente a la exigibilidad de lasobligaciones crediticias contraídas por víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzadoHechos:El día 30 de diciembre de 1997 se realizó la compraventa de los predios de la fincadenominada “La Alemania” ubicada en el corregimiento de Pita Abajo, Municipio de SanOnofre, Sucre, predios que fueron asignados por el antiguo Incora a 52 familias campesinaspara desarrollar actividades de agricultura, ganadería, vivienda y medio de subsistencia. Elprecio de la venta <strong>del</strong> inmueble sería cubierto en un 70% por el subsidio rural otorgadopor el Incora y el otro 30% por las familias campesinas beneficiarias, con un créditocomplementario otorgado por la desaparecida Caja Agraria. A las familias campesinas seles otorgaron otros créditos para desarrollar un proyecto productivo y para implementarcultivos. Para garantizar las obligaciones con la Caja Agraria se firmaron tres pagares. Pormotivo <strong>del</strong> desplazamiento forzado <strong>del</strong> que fueron víctimas las familias beneficiarias de lafinca La Alemania por parte de grupos paramilitares de la zona de los Montes de María, nopudieron cumplir con sus obligaciones crediticias y, mediante demanda ejecutiva, la CajaAgraria solicitó el pago de la deuda y el embargo y secuestro de la finca, petición a la queaccedió el juzgado accionado, violando con ello lo pactado en los pagarés y desconociendo


308 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la grave situación de desplazamiento violento de la comunidad, que les impedía cancelarlas obligaciones contraídas.En el proceso, el auto que ordenó el mandamiento de pago no fue notificado personalmenteni se agotó ninguna clase de procedimiento para realizar esta notificación. El día 3 de juniode 2003 solicitó el abogado de la parte demandante que se ordenara el emplazamiento de losdemandados, señalando, bajo juramento, que no conocía la dirección de los mismos, a pesarde que en la demanda claramente indicó la dirección de notificación de los demandados,con lo que incurrió en fraude procesal, pues tanto el apoderado como el demandante y elmismo juzgado conocían la dirección de notificación. En el momento en el que se librómandamiento de pago no se consideró que las 52 familias habían sido víctimas de la violenciay <strong>del</strong> conflicto armado, obligadas a desplazarse forzosamente de sus tierras, situación que fueconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural (Incoder) quienes, mediante la Resolución número 997 <strong>del</strong> día 25 de juliode 2007, ordenaron la inscripción <strong>del</strong> predio “La Alemania” en el Registro Único de Prediosy Territorios Abandonados (Rupta) y oficiaron a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos para que se abstuviera de inscribir actos de enajenación o transferencia <strong>del</strong> predio.La Sala Civil de Familia - Laboral <strong>del</strong> Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial de Sincelejonegó la protección reclamada al considerar que los accionantes no habían elevado solicitudde protección ante las accionadas en punto al tratamiento particular por dispensarles, nihabían ofrecido fórmulas de pago distintas a las inicialmente pactadas. La Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa de instancia bajo la tesis de queno se satisfacía el presupuesto de inmediatez, ya que el descontento que se planteaba seremontaba a actuaciones judiciales de hace tres años.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> solicitó a la Corte la revisión <strong>del</strong> asunto al considerar que laautoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, porcuanto en sus decisiones, en el trámite <strong>del</strong> proceso ejecutivo, no consideró su condición depersonas desplazadas por la violencia como una circunstancia capaz de influir negativamenteen el cumplimiento de sus obligaciones. Agregó que la cuestión que se discute es derelevancia constitucional, pues se trata <strong>del</strong> amparo <strong>del</strong> derecho al debido proceso de sujetosde especial protección, en razón de su condición de personas desplazadas por la violencia.De otra parte, el análisis <strong>del</strong> requisito de la inmediatez respecto de una persona víctima <strong>del</strong>desplazamiento forzado es flexible, en virtud de su situación de vulnerabilidad, indefensióny debilidad. Así lo señala reiterada jurisprudencia constitucional. Y es precisamente eneste contexto en el que se entiende como aceptada la inactividad de los accionantes enel ejercicio de esta acción constitucional, pues es razonable concluir que en razón <strong>del</strong>desplazamiento no poseen recursos para contratar a un abogado y el hecho de que se leshaya nombrado uno, por parte <strong>del</strong> juzgado, desconoce que previamente no habían sidonotificados <strong>del</strong> proceso. Así entonces, se puede señalar que la vulneración de los derechosfundamentales de los accionantes persiste, en virtud de que su situación excepcionalde desplazamiento no fue considerada en el proceso ejecutivo censurado, generando laafectación <strong>del</strong> bien objeto de embargo, lo cual en este contexto no significa solamente unperjuicio a la propiedad, como garantía de una obligación, sino que va más allá e implicael afianzamiento <strong>del</strong> menoscabo de derechos ya vulnerados por el desplazamiento forzado.De otra parte, el predio “La Alemania” fue objeto de inscripción en el Registro Único de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>309Predios y Territorios Abandonados (Rupta) para la protección de predios abandonados porcausa de la violencia, o sea que las familias campesinas desplazadas por la violencia cuentancon la protección <strong>del</strong> Estado para hacer valer los derechos sobre sus tierras. (La Ley 387 de1997, el Decreto 2007 de 2001, el Decreto 250 de 2005, la Ley 160 de 1994 y sus decretosreglamentarios, entre otros).Decisión judicialLa Corte Constitucional aceptó la solicitud de insistencia y mediante la Sentencia T- 697 de2011 concedió la tutela en favor de los actores y en contra <strong>del</strong> Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuitode Sincelejo, la Caja Agraria (en liquidación) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural(Incoder). En consecuencia, ordenó la nulidad <strong>del</strong> proceso ejecutivo mixto que cursa en el JuzgadoSegundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Sincelejo bajo el Radicado número 2001-00174-00 promovidopor la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación en contra de la EmpresaComunitaria ‘La Alemania’ y otros, que fue cedido a la Compañía de Gerenciamiento de ActivosLtda. Entre sus consideraciones expresó que la jurisprudencia constitucional ha desarrolladoel principio de solidaridad frente a las personas que se encuentran en estado de indefensióny debilidad manifiesta, como es el caso de las víctimas <strong>del</strong> desplazamiento, concretando que,ante acciones que puedan representar la vulneración de sus derechos fundamentales, debidoa sus condiciones de debilidad manifiesta, es deber <strong>del</strong> Estado acudir en su ayuda, buscandoimpedir la continua, sistemática y masiva violación de sus derechos fundamentales. El tribunalconstitucional precisa que el principio de solidaridad está estrechamente correlacionado conlos particulares, pero, más aún, con quienes prestan un servicio público autorizado legalmente,como es el caso de la actividad financiera, reconociendo, a su vez, que el desplazamiento deja ala víctima en una situación especial que amerita la protección constitucional por parte <strong>del</strong> juezde tutela, sobre todo cuando se enfrenta a obligaciones de carácter económico. En la citadasentencia, la Corte Constitucional señaló que las entidades bancarias, al ejercer su derecho deacreedor, no pueden ir en contravía de los derechos fundamentales de las personas desplazadas,y desarrolló el postulado de la no exigibilidad de la deuda mientras persistan las circunstanciasde indefensión y debilidad manifiesta debido al desplazamiento.1.2.1.2. La jurisdicción constitucional puede dejar sin efectos un fallo dictadopor la jurisdicción civil dentro de un proceso de restitución de bieninmueble, por desconocer derechos de una comunidad indígena; enparticular, por la protección y la supervivencia de su cultura.Hechos:Dieciséis familias de la comunidad indígena uitoto, con ocasión <strong>del</strong> desplazamientoforzado por la violencia, se ubicaron de manera pacífica en un predio de Villavicencio. Endiferentes oportunidades dicha comunidad insistió ante la alcaldía y otras entidades para queles fuera adjudicado un predio para vivir, sin obtener solución alguna al respecto. Pasado eltiempo, el dueño <strong>del</strong> predio interpuso una demanda de restitución de bien inmueble, y fue asícomo el Juez Sexto Civil Municipal ordenó la restitución <strong>del</strong> inmueble objeto de controversia.La situación anterior dio lugar a la instauración de una acción de tutela por parte <strong>del</strong>gobernador de la comunidad indígena, contra la Alcaldía de Villavicencio, cuyo conocimientofue asumido por el Juez 4 Civil <strong>del</strong> Circuito, despacho que vinculó al proceso a otras entidades


310 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>como el Ministerio <strong>del</strong> Interior, Acción Social y el Departamento <strong>del</strong> Meta, entre otros. Laprimera instancia protegió los derechos invocados y en consecuencia ordenó la suspensión <strong>del</strong>proceso y la reubicación de los afectados; sin embargo, el fallo fue revocado en segunda instanciapor el Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial, con fundamento en que no existía vulneración <strong>del</strong>os derechos debido a que los accionantes, además de no encontrarse inscritos en el RUDP, nohabían elevado las peticiones correspondientes ante las entidades que componen el SNAIPD.Igualmente, la segunda instancia argumentó que un juez constitucional no puede ordenar lasuspensión de una orden judicial, en virtud de la seguridad jurídica.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor solicitud de la Defensoría Regional Meta, la Dirección Nacional de RecursosJudiciales insistió el asunto ante la Corte Constitucional, al considerar que los derechosfundamentales de la parcialidad indígena uitoto habían sido vulnerados, desatendiendola obligación que tiene el Estado, en este caso el municipio de Villavicencio, de protegera las comunidades indígenas desplazadas, reubicándolas para así también preservarles sutradición. Adicionalmente, expresó que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no compartía la decisiónde tutela de segunda instancia que revocó el fallo tutelador proferido por el juez de primergrado, entre otras, por cuanto, en criterio <strong>del</strong> juzgador, la comunidad indígena no habíademostrado su desplazamiento por no estar inscritos sus miembros en el Registro Únicode Población Desplazada. Al respecto y con fundamento en jurisprudencia constitucional,se indicó que la condición de desplazado no se adquiere por la certificación, pues ella esuna situación de hecho. De otra parte, la Defensoría estimó que la decisión protectora <strong>del</strong>juez de tutela de primera instancia se ajustaba a la realidad social que estaba padeciendo lacomunidad indígena accionante y que ordenó a la Alcaldía de Villavicencio, en coordinacióncon el gobierno nacional, reubicar definitivamente a la comunidad indígena.Decisión judicialLa Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-665 de 2011, concedió los derechosinvocados y en consecuencia dejó sin efecto el fallo dictado por el Juzgado 6 Civil Municipal,ordenando que, en su lugar, hubiese un nuevo fallo en el que se tuvieran en cuenta lasatribuciones constitucionales de la comunidad indígena. Así mismo, ordenó a la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> disponer lo necesario para que los accionantes contaran con una representaciónjudicial idónea dentro <strong>del</strong> proceso de restitución <strong>del</strong> bien inmueble, con el ánimo de garantizarel derecho a la defensa. Así mismo, ordenó a la parte accionada definir propuestas viables parala ubicación de la comunidad uitoto de manera tal que su cultura e integrantes quedasendebidamente protegidos. Adicionalmente, ordenó a Acción Social su inscripción en el RUPDy que, en consecuencia, les fuera otorgada la ayuda comunitaria correspondiente.1.2.1.3. Configuración de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto,cuando el juez <strong>del</strong> conocimiento omite decretar de oficio la práctica depruebas que se estimaban necesarias para despejar la duda que recaíafrente a hechos relevantes <strong>del</strong> procesoHechos:El 10 de noviembre de 2000 el actor fue víctima de un atentado terrorista mientras seencontraba en una estación de servicio cerca de la Tercera Brigada <strong>del</strong> Ejército de la ciudad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>311de Cali y el Batallón Pichincha, contra quienes al parecer iba dirigido el atentado. Comoconsecuencia de ello, la Junta Regional de Calificación de Invalidez <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, segúnvaloración médica <strong>del</strong> 17 de junio de 2005, dictaminó una pérdida de capacidad laboral <strong>del</strong>24.05%, por lo que no lo contrataban en ninguna empresa de construcción. Por lo anterior,y con el objeto de que se repararan los perjuicios causados, interpuso acción de reparacióndirecta contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional. Mediante sentencia <strong>del</strong>13 de junio de 2008, el Juzgado Trece Administrativo de Cali negó las pretensiones de sudemanda, pues consideró que se trataba <strong>del</strong> hecho de un tercero y que no se demostraronlos hechos, ya que no podía tener en cuenta los documentos expedidos por las autoridadesmunicipales por incumplir con los requerimientos <strong>del</strong> artículo 254 <strong>del</strong> CPC al obrar encopia simple. Impugnado el fallo anterior, y luego de haber tenido conocimiento de queotras personas víctimas <strong>del</strong> mismo atentado demandaron y obtuvieron fallo favorable a suspretensiones, su apoderado solicitó al tribunal que decretara pruebas de oficio para que seestableciera la verdad de los hechos de la demanda. Posteriormente, sin resolver la solicitudde decretar pruebas de oficio, mediante sentencia <strong>del</strong> 27 de noviembre de 2009, el TribunalContencioso Administrativo <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca confirmó el fallo de primera instancia, alestimar que no podían tenerse como pruebas los documentos aportados en copia simple yque no se demostró que el atentado estuviera dirigido contra una institución <strong>del</strong> Estado.En la demanda de tutela, el actor consideró que las autoridades judiciales accionadasvulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.El juez de tutela de primera instancia rechazó, por improcedente, el amparo solicitadopor el actor, fundamentado en que el hecho de que el accionante estuviera convencido deque el juez debía valorar las pruebas de manera distinta no constituye un defecto fáctico,pues las valoró a la luz de la sana crítica, caso contrario ocurriría si las conclusiones a las quellegó el juez hubieren sido ilógicas. El juez de tutela de segunda instancia confirmó el fallode primer grado al estimar que no estaba probada la violación <strong>del</strong> derecho a la igualdad,ya que el actor citó sentencias que accedieron a las pretensiones de demandas similares a lasuya, pero no acreditó que aquellas estuvieran en firme; de otra parte expresó que, aunqueel tribunal demandado omitió pronunciarse frente a la solicitud de pruebas de oficio, ellono configuraba la vulneración <strong>del</strong> derecho al debido proceso <strong>del</strong> actor, ya que lo que sepretendía era que el juzgador subsanara las fallas probatorias de la parte actora.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó insistencia de revisión ante la Corte Constitucional.En el escrito de insistencia, recordó que esa alta corporación ha señalado que si bien los juecesgozan de libertad para valorar las pruebas dentro <strong>del</strong> marco de la sana crítica, no puedendesconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia<strong>del</strong> derecho sustancial; así mismo, que el sistema de libre apreciación es proporcional mientrasno sacrifique derechos constitucionales más importantes y que opera aun tratándose de actossujetos a formas sustanciales. En este orden de ideas, expresó que la Corte ha hecho referenciaal deber que le asiste al juez de conocimiento para decretar pruebas de oficio, con el objetivode dar prevalencia al derecho sustancial en las actuaciones judiciales, especialmente cuandocon su omisión se infringen derechos fundamentales. Con fundamento en lo anterior,la Defensoría concluyó que, en el caso concreto, la omisión en la práctica de las pruebasinsinuadas (en copia simple) en el proceso para esclarecer la verdad se traduce en un claroexceso ritual manifiesto que lesiona de bulto los preceptos constitucionales que garantizan elacceso a la justicia y la prevalencia <strong>del</strong> derecho sustancial en las actuaciones judiciales.


312 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Decisión judicialAcogida la insistencia, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-591 de 2011, revocó elfallo y concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la sentencia proferidapor el Tribunal Contencioso Administrativo <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca dentro de la acción de reparacióndirecta promovida por el actor y seguidamente ordenó al tribunal que decretara de forma oficiosael recaudo en copia auténtica de los documentos públicos que desestimó por haber sido allegadosen copia simple, o requiriera el reconocimiento de su contenido por parte de los servidorespúblicos que los suscribieron. Para resolver el caso, la Corte reiteró su jurisprudencia relacionadacon la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la configuración de undefecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Con base en ello, concluyó que el tribunalaccionado actúo en contra de su papel como director <strong>del</strong> proceso y <strong>del</strong> rol protagónico que leasigna el ordenamiento jurídico en la garantía de los derechos materiales <strong>del</strong> actor, pues omitió eldecreto oficioso de pruebas que se avistaban imprescindibles para fallar de fondo, lo que condujo ala emisión de una sentencia que impidió la prevalencia <strong>del</strong> derecho sustancial.1.2.1.4. El derecho fundamental al agua implica la disponibilidad o continuidad<strong>del</strong> servicio público domiciliario pese al incumplimiento en el pago <strong>del</strong>os servicios, cuando están de por medio los derechos constitucionalesde sujetos o establecimientos especialmente protegidos o hay unagrave afectación de las condiciones de vida de una comunidad.Hechos:La actora, quien actúa como agente oficiosa de una persona de 82 años que padece de unaserie de enfermedades que no le permiten valerse por sí misma, reside en un apartamento quetiene asignado el contrato número 11633246 con la Empresa de Acueducto y Alcantarilladode Bogotá, para el suministro <strong>del</strong> agua potable. Esta cuenta se encuentra al día con la empresaprestadora <strong>del</strong> servicio público. El edificio donde está ubicado el inmueble donde reside el actortiene asignado el número de contrato 10094969 con la Empresa de Acueducto y Alcantarilladode Bogotá relativo al suministro <strong>del</strong> agua potable para todo el inmueble. Esta cuenta presenta unamora histórica con la empresa prestadora <strong>del</strong> servicio público. Mediante acta de taponamientonúmero 0026184 <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> 2005, la empresa procedió a suspender el servicio por moraen el pago. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, aduciendo incumplimientoen la obligación de pago <strong>del</strong> contrato 10094969, procede a suspender el servicio de agua potableal apartamento <strong>del</strong> actor, a pesar de que existe prueba de que se encuentra al día en sus pagos.La agente oficiosa <strong>del</strong> actor solicita de los jueces constitucionales, como mecanismo transitorio,la protección de sus derechos fundamentales a la vida y la salud en condiciones de dignidad.Los jueces de tutela de ambas instancias negaron el amparo solicitado al desconocerla existencia de un perjuicio irremediable, así como al no encontrar vulneración de losderechos fundamentales de una persona de la tercera edad, enferma y con graves problemaspara intentar acciones administrativas y/o judiciales para obtener el acceso a un necesarioservicio público con el objeto de mantener condiciones mínimas de dignidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> decidió insistir en revisión el caso puesto a su consideraciónbajo diversos argumentos. En primer término, señaló que las personas de la tercera edad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>313pertenecen a los sujetos considerados por nuestra Carta fundamental como de especialprotección. De otra parte, con apoyo en doctrina defensorial, 135 indicó que el derechohumano al agua tiene su fundamento en el principio de que nadie puede ser privado <strong>del</strong>a cantidad suficiente de este elemento para satisfacer sus necesidades básicas. Se busca asígarantizar a cada persona una cantidad mínima de agua o mínimo vital, de buena calidad,que sea suficiente para preservar la vida y la buena salud. Respecto <strong>del</strong> caso concreto estimóque el afectado era una persona de especiales condiciones de debilidad dada su edad y suestado de salud, a quien en forma arbitraria la empresa de servicios públicos suspendióel servicio para presionar la atención de un compromiso distinto al contratado con elaccionante. De ahí concluyó que era errada y vulneradora la actuación de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá al suspender el servicio de agua correspondiente a uncontrato que estaba siendo cancelado en forma oportuna y completa.Decisión judicialAcogida la insistencia presentada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la Corte Constitucionalprofirió la Sentencia T-385 de 2011. En aquella oportunidad la alta corporación expresó queel agua potable constituye un elemento primordial e indispensable para la supervivencia <strong>del</strong>ser humano, que indefectiblemente necesita utilizar este recurso natural, vital e insustituible.Es, así mismo, presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales comola vida, la salud y la dignidad. De otro lado, reiteró que ha tutelado diferentes aspectos <strong>del</strong>derecho fundamental al agua, en particular el referente a la disponibilidad o continuidad<strong>del</strong> servicio público domiciliario, que no puede ser suspendido pese al incumplimiento enel pago de los servicios cuando están de por medio los derechos constitucionales de sujetoso establecimientos especialmente protegidos o en una grave afectación de las condiciones devida de una comunidad. En tal sentido, la Corte, para proteger los derechos a la vida digna,a la salud y la asistencia a personas de la tercera edad, revocó el fallo de tutela que negó elamparo solicitado para, en su lugar, concederlo y, en consecuencia, ordenó a la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá restablecer el suministro de agua potable, de maneracontinua y por la acometida correspondiente, al apartamento habitado por el actor.1.2.1.5. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos detraslado y el derecho a la unidad familiar de los menoresHechos:El actor, vinculado al Inpec, adscrito al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciariay Carcelaria Nacional, fue traslado <strong>del</strong> Establecimiento Carcelario de Bogotá al de Jamundí(Valle <strong>del</strong> Cauca) mediante la Resolución 010563 de agosto 24 de 2010, proferida porel Director (E) <strong>del</strong> INPEC. Esta decisión, que fue confirmada, desconoce sus especialescondiciones, puesto que desde el 12 de diciembre de 2007 tiene bajo su cuidado y proteccióna: sus dos hijos menores de 8 y 10 años de edad, conforme se acordó en conciliación deregulación de custodia provisional de los infantes, así como a su progenitora, que cuentacon 77 años de edad. Por lo anterior, considera que la decisión de traslado desconoce susderechos fundamentales de petición, igualdad, protección especial constitucional <strong>del</strong> padrecabeza de familia y unidad familiar.135 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Diagnóstico <strong>del</strong> cumplimiento <strong>del</strong> Derecho Humano al Agua en Colombia, Serie:estudios especiales DESC, página 16.


314 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El juez de tutela de primera instancia concedió, como mecanismo transitorio elamparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar en conexidad con los derechosfundamentales de los menores. Entre otros argumentos, consideró que los menores seencontraban cursando su año lectivo, y disponer el traslado intempestivo e inmediato desu padre conllevaría un retroceso en el proceso de aprendizaje, pues aquello devendría encircunstancias que pondrían en riesgo su desarrollo académico. A su turno, el juez de tutelade segunda instancia revocó el fallo impugnado y, en su lugar, denegó el amparo invocadoal considerar que el conflicto jurídico planteado no puede ser dilucidado por el juez detutela sino a través de las acciones especiales que las leyes han consagrado para tal fin.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn relación con el derecho de todo menor a tener una familia y no ser separado de ella,la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recordó en la solicitud de insistencia que la Corte, en SentenciaT-408 de 1995, con fundamento en la Convención sobre los Derechos <strong>del</strong> Niño, reiteró“(…) como principio general, la supremacía y el carácter fundamental <strong>del</strong> derecho de los niños atener una familia y a no ser separados de ésta. Sin embargo, este principio general admite, comoúnica excepción, la protección <strong>del</strong> interés superior <strong>del</strong> menor.”Decisión judicialAceptada la insistencia defensorial, la Corte Constitucional, en Sentencia T-488 de2011, decidió conceder el amparo al derecho a la unidad familiar invocado por el actor.En consecuencia, ordenó al Inpec suspender la Resolución número 010563 <strong>del</strong> 24 deagosto de 2010 mediante la cual ordenó el traslado hasta que finalizara el año lectivo <strong>del</strong>os menores hijos <strong>del</strong> actor. Además, ordenó al Inpec disponer las medidas tendientes aque el actor fuera reubicado en el Establecimiento Carcelario de Bogotá. Para arribar atal decisión, la Corte recordó que ha admitido la procedencia excepcional de la acción detutela contra decisiones de la administración pública referentes a traslados cuando tenganlugar situaciones fácticas especiales en las que se presente una amenaza o vulneración a losderechos fundamentales <strong>del</strong> trabajador o de su núcleo familiar. Además, expresó que esacorporación ha insistido en que los niños y las niñas precisan <strong>del</strong> afecto de sus familiarespara tener un crecimiento armónico; de modo que imposibilitarlo puede llevarlos a carecerde los lazos afectivos que necesitan para su tranquilidad y desarrollo integral.1.2.2. Casos relevantes de las Defensorías Regionales1.2.2.1. Las políticas de la administración municipal no pueden estar por encimade derechos de la población menos cuando se involucran grupos deespecial protección como son desplazados por la violencia y menores deedad para quienes todos los derechos son fundamentales y prevalentes.(Defensoría Regional Amazonas).Hechos:A la sede de la Defensoría Regional Amazonas se acercó una señora cabeza dafamilia con su núcleo familiar, en el que se encuentran cuatro nietos menores de edad,manifestando que ha sido desplazada por la guerrilla en dos ocasiones, en el año 2004


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>315y en el año 2010, por lo cual se encuentra inscrita en el Registro Único de PoblaciónDesplazada (RUPD). Posteriormente se radicó en Leticia, lugar en el que observó un loteque le pareció que estaba abandonado y en el que levantó un rancho para resguardarsecon sus hijos y menores nietos. Se enteró posteriormente de que el lote pertenecía a laalcaldía municipal de Leticia, que inició un proceso de lanzamiento y ordenó demoler suvivienda por estar en zona de alto riesgo, con un plazo de 15 días para que desocupara.La usuaria solicitó el apoyo de la Defensoría pues sus recursos económicos son precariosdado que vive de vender comida y no tener un sitio donde alojarse con sus hijos y nietosmenores de edad sería una situación que la conduciría a destruir su familia, y dejar sushijos y nietos en la indigencia.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría Regional Amazonas ofició a la Agencia Presidencial para la AcciónSocial, citando el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la CorteConstitucional, dando a conocer el caso y solicitando pronunciamiento <strong>del</strong> ente antela administración municipal en relación con sucesos que están desconociendo el núcleoesencial de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Posteriormente,en octubre 11 de 2011 se brindó asesoría y asistencia para la instauración de unaacción de tutela y luego se coadyuvó la acción de tutela contra la alcaldía municipalde Leticia. En la intervención defensorial se tuvo en cuenta que la actuación de laadministración, so pretexto de argumentos relacionados con el plan de ordenamientoterritorial, desconoce totalmente la dimensión que tienen los derechos invocados enla tutela, tal como el derecho a una vivienda digna que se torna fundamental cuandose trata de personas desplazadas por la violencia, máxime cuando están de por mediomenores afectados. Se advirtió que antes de ordenar el desalojo la administraciónmunicipal debe realizar todas las acciones tendientes a proteger a la peticionariay a su grupo familiar pues su condición de víctima desplazada por la violencia lahace merecedora de protección <strong>del</strong> Estado. Así mismo, señaló que la administraciónmunicipal debe orientar sus políticas teniendo como referente las distintas sentenciasque ha dictado la Corte sobre población desplazada y los subgrupos de poblaciónvulnerable que coexisten en el interior de esta, como son la tercera edad, las madrescabeza de familia, los menores etc. De otra parte, una vez obtenido el fallo favorable,la Defensoría efectuó seguimiento al cumplimiento de ese fallo a efectos de que segaranticen los derechos de la peticionaria y sus menores.Decisión judicialEl Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia (Amazonas) profirió sentencia de tutelaamparando el derecho a la vida digna, a la vivienda digna, a una familia y la primacíade los derechos de las personas en circunstancias de desplazamiento y marginalidad de lapeticionaria y su grupo familiar, que se compone de menores de edad. En consecuencia,ordenó a la accionada que, previo al desalojo de la peticionaria y su grupo familiar porla recuperación <strong>del</strong> inmueble ocupado, reubique a la accionante y a su grupo familiar encondiciones dignas y, además, incluya a la señora afectada y a su grupo familiar en el diseñode planes y programas de vivienda que esté a<strong>del</strong>antando la Alcaldía de Leticia. Medianteel fallo favorable se exhortó a la alcaldía municipal de Leticia que estableciera políticas yprogramas de vivienda en los que se brindara a la población en general y a la poblacióndesplazada en particular soluciones permanentes de vivienda digna.


316 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.2. El hacinamiento y la indebida clasificación de la población carcelariaque desconoce criterios tales como sexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hechopunible, antecedentes y condiciones de salud física y mental, detenidosy sindicados, primarios y reincidentes, jóvenes y adultos (Art. 63 de laLey 65 de 1993), viola los derechos a la igualdad, la dignidad humana,la resocialización y la integridad física en conexidad con la vida(Defensoría Regional Boyacá).Hechos:Dos usuarias <strong>del</strong> servicio defensorial recluidas en el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso (Boyacá) solicitaron la intervención de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ya que afirmaron que existía una situación de hacinamiento en dichopenal, donde hay 146 internas pero su capacidad es para albergar 98 reclusas. Las condicionesde hacinamiento se evidencian en sus condiciones de reclusión, pues en celdas destinadaspara cuatro personas deben convivir seis; además, deben utilizar los patios y pasillos comoáreas para alojarse al no haber suficientes camarotes para dormir. Las colchonetas en las queduermen en los pasillos están en mal estado debido a la humedad, lo que provoca brotes yenfermedades virales en los pies así como afecciones respiratorias. Por otra parte, el uso de losservicios sanitarios es restringido debido a la misma situación de hacinamiento denunciada.Igualmente, todas estas situaciones adversas afectan a los familiares de las reclusas quienes, losdías de visita, deben someterse a las limitaciones propias que se derivan <strong>del</strong> hacinamiento enel centro penitenciario. En la última visita practicada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalBoyacá al centro de reclusión se pudo constatar que el número de internas había aumentadoa 153 y por tanto las condiciones de reclusión tendían a empeorar cada vez más.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor conducto de las peticionarias, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conoció la situación dehacinamiento que se estaba presentando en el establecimiento penitenciario y carcelario demediana seguridad de Sogamoso. El 13 de agosto, en ejercicio de las actividades de defensa,divulgación y promoción de los derechos humanos se practicó visita al centro carcelario yse pudo determinar que efectivamente el pabellón destinado como centro de reclusión paramujeres estaba superpoblado pues su capacidad era para 98 personas y había en ese momento146. Esta situación se tornó más alarmante cuando el 31 de agosto se recibió una certificaciónproveniente de la directora <strong>del</strong> penal, informando que la población carcelaria era de 153. Lascaracterísticas <strong>del</strong> espacio para la reclusión en el EPC de Sogamoso no se encuentran acordescon el fin que persigue la Constitución y la ley dentro <strong>del</strong> proceso de resocialización, tampocogarantiza la integridad personal y la vida en condiciones dignas, inherentes a todo ser humano,aún de las personas que se encuentran privadas de la libertad. El artículo 63 de la Ley 65 de1993 consagra que los internos en los centros de reclusión serán separados por categorías,atendiendo a su sexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hecho punible, personalidad, antecedentes ycondiciones de salud física y mental. Las condiciones encontradas en el pabellón de mujeres<strong>del</strong> EPC de Sogamoso permiten señalar un claro incumplimiento de este mandato legalya que las reclusas no se encuentran clasificadas por las anteriores categorías, lo cual, a suturno, afecta sus derechos a la dignidad, la resocialización, la igualdad y la integridad físicay personal en conexidad con el derecho a la vida. Situación que llevó a la Regional Boyacá,


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>317en ejercicio de sus atribuciones legales, a instaurar el 6 de septiembre de 2011 una acción detutela institucional ante los jueces penales <strong>del</strong> circuito de Sogamoso con el fin de solicitar elamparo constitucional de estos derechos vulnerados.Decisión judicialEl 22 de Septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal <strong>del</strong> Circuito de Sogamosoacogió en forma integral los argumentos esbozados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalBoyacá, por lo cual tuteló los derechos a la dignidad, la resocialización, la igualdad yla integridad física y personal en conexidad con el derecho a la vida de las internas <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso. Enconsecuencia, ordenó al establecimiento iniciar los trámites correspondientes ante lacoordinación <strong>del</strong> Inpec para el traslado de las internas provenientes de otras regiones <strong>del</strong>país, de acuerdo con el correspondiente estudio de viabilidad, sin demoras administrativasdentro <strong>del</strong> proceso establecido. Igualmente, ordenó al EPC de Sogamoso que dentro <strong>del</strong>término improrrogable de tres meses, con la coordinación <strong>del</strong> Inpec, concretara un plan deataque para lograr la clasificación de las reclusas, dando así cumplimiento a lo establecidoen la Ley 65 de 1993. Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho, por intermedio de laDirección de Infraestructura y el Fondo de Infraestructura Carcelaria, que adoptara lasmedidas administrativas presupuestales necesarias para ejecutar la adecuación de la cubierta<strong>del</strong> patio único <strong>del</strong> pabellón de mujeres <strong>del</strong> EPC de Sogamoso.1.2.2.3. El derecho a la salud no solamente tiene el carácter de fundamental enlos casos en que se relaciona de manera directa y grave con el derechoa la vida sino también en aquellas situaciones en las cuales se afectede manera directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeñofísico y social en condiciones normales (Defensoría Regional Boyacá).Hechos:La peticionaria se acercó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para solicitar la intervención ante laEPS Emdisalud y la Secretaría de Salud de Boyacá, quienes no han autorizado de maneradiligente los tratamientos y procedimientos que requiere su hijo en el Hospital San Ignaciode Bogotá, donde ha venido siendo atendido debido a unas graves lesiones que sufrió enel rostro y que le causaron una desfiguración casi total de su rostro y que le afectan ensu funcionalidad, pues no puede respirar ni ingerir alimentos en debida forma. Desde2007, fecha en la cual sufrió graves heridas en su rostro, ha venido siendo intervenidoquirúrgicamente por microcirugía en el Hospital San Ignacio, donde se han logradoexcelentes resultados en su reconstrucción; sin embargo, sin justificación alguna desdeagosto 2010, la Secretaría de Salud de Boyacá decidió que el tratamiento <strong>del</strong> pacientecontinuara en el Hospital Simón Bolívar. Allí, una junta médica, luego de valorarlo,determinó que lo mejor era continuar la recuperación en el Hospital San Ignacio pues,además de los muy buenos resultados obtenidos en la recuperación <strong>del</strong> paciente, en dichocentro asistencial venía siendo atendido y conocían sus antecedentes médicos. Desdeque fue remitido al Hospital Simón Bolívar, al paciente no le han realizado ninguna <strong>del</strong>as cirugías que requiere para continuar su recuperación y se encuentra en una situacióncrítica, pues no sólo lo afecta el dolor producto de sus lesiones, sino que no puede llevaruna vida en sociedad debido a la desfiguración de su rostro.


318 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Consideraciones y actuación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La interrupción <strong>del</strong> tratamiento brindado al hijo de la peticionaria supone una violaciónde sus derechos fundamentales, pues las trabas de índole administrativa que le ha puestola Secretaría de Salud de Boyacá, encargada de autorizar los procedimientos por tratarsede eventos no POS, materializan una evidente vulneración de su derecho a la salud enconexidad con la vida en condiciones dignas. Se le entregaron al usuario autorizacionespara el Hospital San Ignacio que no correspondían y, por tanto, al presentarse en dichocentro asistencial no fue atendido. Luego lo enviaron al Hospital Simón Bolívar, dondeuna junta médica conceptuó la pertinencia de continuar el tratamiento en el HospitalSan Ignacio pues allí le habían practicado varias cirugías y conocían el caso, que suponíauna alta complejidad médica. En fin, todas estas situaciones que debió sufrir el pacientefueron cargas que no estaba obligado a soportar, pues en sus condiciones lo que requeríaera una eficiente y diligente actuación por parte de la Secretaría de Salud de modo que se leprestaran todos los procedimientos médicos requeridos para recuperar su estado de salud ypoder vivir nuevamente en las mejores condiciones posibles. Por lo anterior, el 9 de febrerode 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó demanda de tutela con el fin de obtener laprotección de los derechos a la vida digna, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad<strong>del</strong> hijo de la peticionaria.Decisión judicialEl 21 de febrero de 2011, el Juez Décimo Administrativo <strong>del</strong> Circuito Judicial deTunja acogió íntegramente los planteamientos hechos por esta Defensoría y ordenó a laSecretaría de Salud <strong>del</strong> Departamento de Boyacá que dentro de las 48 horas siguientesordenara, a quien correspondiera, fijar dentro de los ocho días siguientes, fecha y hora paralas dos consultas autorizadas desde el 17 de febrero de 2011 al paciente; igualmente, quela Secretaría de Salud de Boyacá y Emdisalud EPS realizaran las respectivas consultas, seiniciaran los tratamientos que le fueran prescritos al paciente y en a<strong>del</strong>ante se le suministraranlos servicios, tratamientos, procedimientos y medicamentos que este requiera para laconservación de su salud. Entre las consideraciones, expresó que la salud no solamentetiene el carácter de fundamental en los casos que se relaciona de manera directa y grave conel derecho a vida sino también en aquellas situaciones en las cuales se afecta el mínimo vitalnecesario para el desempeño físico y social en condiciones normales.1.2.2.4. Mediante el ejercicio de la acción popular es viable obtener la ampliaciónde una ruta de transporte público, siempre y cuando se encuentreviolado el derecho colectivo <strong>del</strong> acceso a los servicios públicos y a quesu prestación sea eficiente y oportuna (Defensoría Regional Cauca).Hechos:La vereda de San Miguel <strong>del</strong> municipio de Piendamó, hace aproximadamente cinco o seisaños presenta inconvenientes relacionados con la prestación <strong>del</strong> servicio público de transporte.La deficiencia consiste en que el transporte cubre únicamente la ruta hasta el crucerode la vereda San Miguel y los vehículos que vienen de la vereda Santa Helena pasan conel cupo completo, lo que obliga al usuario a pagar un pasaje entero hasta la vereda SantaHelena. Las peticiones de la comunidad afectada, que está conformada por niños, ancianos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>319y personas discapacitadas, no han sido atendidas. Mediante una acción popular instauradacontra el municipio de Piendamó y la Secretaría de Tránsito y Transporte, el actor popularsolicitó que se ordene al demandado, a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte,expedir una resolución que prolongue la ruta que cubren los colectivos que prestan elservicio entre el municipio de Piendamó y el crucero de San Miguel.Consideraciones y actuación de la DefensoríaTeniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política yla Ley 472 de 1998, la acción popular es el mecanismo idóneo para restablecer los derechoscolectivos violados a una comunidad, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cauca presentóescrito de coadyuvancia, solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos alacceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.Decisión judicialEl Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán profirió sentencia favorable a laspretensiones <strong>del</strong> actor coadyuvadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En consecuencia, ordenóel inicio de todos los trámites necesarios para a<strong>del</strong>antar un estudio de oferta y demanda.Adicionalmente, ordenó establecer, la procedencia de otorgar, mediante concurso público,conforme con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno nacional, el respectivopermiso para cubrir la ruta solicitada.1.2.2.5. En diferentes intersecciones semafóricas de la ciudad de Valleduparse encuentran gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que estánsiendo víctimas de la mendicidad, pero no existe una política o actividadespecífica de las autoridades competentes tendientes a brindarlesprotección (Defensoría Regional Cesar).Hechos:La jefatura <strong>del</strong> Grupo de Protección a la Infancia y la Adolescencia <strong>del</strong> Departamento dePolicía <strong>del</strong> Cesar, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2011, informó a la DefensoríaRegional que en las intersecciones semafóricas de diferentes sectores de la ciudad deValledupar se encuentra gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que están siendovíctimas de la mendicidad, arriesgan su integridad y sus vidas realizando malabares concuchillos, pelotas y otros artefactos que llaman la atención de la comunidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaConsidera la Defensoría Regional Valledupar que se encuentran violados los derechos a lavida, integridad física, salud, seguridad social y vida digna de los más de 15 niños que ejercenla mendicidad en la ciudad de Valledupar. Con este precedente, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asumió la agencia oficiosa y en representación de los citados menores presentó acción de tutelaque fue repartida el 17 de junio de 2011 al Juzgado Quinto Civil <strong>del</strong> Circuito de Valledupar,operador judicial que en sentencia de fecha 7 de julio de 2011 denegó la protección tutelarsolicitada. Así las cosas, poniendo de manifiesto la inconformidad de la Defensoría RegionalValledupar frente al sentido <strong>del</strong> fallo, con escrito aportado el 14 de julio de 2011 se interpusorecurso de impugnación que cursó en el Tribunal Superior de Valledupar.


320 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Decisión judicialEn fallo de fecha 31 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Valledupar decidiórevocar la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder la protección de losderechos a la integridad física, salud, seguridad social y la vida de los menores accionantesy cualquier otro menor que se encuentre en estado de mendicidad.1.2.2.6. La inexistencia de un anexo o pabellón especial para atender enfermossiquiátricos certificados por galenos <strong>del</strong> área de sanidad de unestablecimiento penitenciario viola los derechos de este grupo vulnerablede personas (Defensoría Regional Cesar).Hechos:Dentro de las actividades de defensa, promoción, divulgación y ejercicio de los derechoshumanos, encomendadas por el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar ha podido establecer que, pese a que el EstablecimientoPenitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, no cuenta con anexoo pabellón especial para la reclusión de los reclusos enfermos mentales, alberga un grupo de52 enfermos siquiátricos certificados por galenos <strong>del</strong> área de sanidad <strong>del</strong> penal, así: 1) 23reclusos con afectación siquiátrica por farmacodependencia; 2) 29 reclusos siquiátricos en lasmodalidades de trastorno adaptativo, trastorno depresivo, ansiedad, personalidad sicopática,esquizofrenia y esquizofrenia paranoide. Estos internos, enfermos siquiátricos, se encuentrandispersos indistintamente junto a los demás reclusos en las diferentes torres, área de atenciónespecial o calabozos de aislamiento, área de recepción y área de sanidad <strong>del</strong> establecimiento.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn el entendido de que tanto la Dirección General <strong>del</strong> Inpec como la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar novienen cumpliendo los artículos 63, 104, 106 y 107 y los numerales 2 y 3 <strong>del</strong> artículo 75de la Ley 65 de 1993, en fecha 10 de diciembre de 2010 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalCesar presentó acción de cumplimiento. El Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar,conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1998, adecuó el proceso para darle trámite comoacción de tutela y sólo hasta el 28 de abril de 2011 produjo fallo, negando la protección de losderechos a la salud en conexidad con la vida de los 52 internos siquiátricos <strong>del</strong> mencionadoestablecimiento. Poniendo de manifiesto la inconformidad y desacuerdo con el fallo adverso,la Defensoría Regional Cesar interpuso recurso de impugnación el 6 de mayo de 2011.Decisión judicialEl expediente pasó al Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Cesar para el trámite de la segundainstancia, despacho que, en sentencia de fecha 23 de junio de 2011, revocó el fallo recurridoy en su defecto concedió la tutela impetrada por la Defensoría Regional Cesar, ordenando “ala Dirección General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, que dentro <strong>del</strong>término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia, procedan a la valoraciónde todos los internos que presenten enfermedades mentales en ese establecimiento carcelario y dentrode los dos (2) meses siguientes ordenen su traslado a otras cárceles <strong>del</strong> país que cuenten con pabellones


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>321psiquiátricos o anexos psiquiátricos, previa evaluación de las condiciones personales de cada interno,siempre y cuando el médico especialista dé su concepto favorable para el traslado.”1.2.2.7. El represamiento de las aguas lluvias como consecuencia de la construcciónde un inmueble y la negligencia de las autoridades municipales haafectado gravemente el derecho al medio ambiente de una comunidad(Defensoría Regional Córdoba).Hechos:La comunidad de la urbanización Los Colores, ubicada en el municipio de Montería,manifiesta que la construcción de un colegio en el lote adquirido por el municipio bajola consultoría de Fonade, ha traído como consecuencia que las aguas lluvias no evacuennormalmente y se forme un represamiento de agua <strong>del</strong> que emanan malos olores quecontaminan el ambiente y afectan a la comunidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor los hechos anteriores y luego de realizar una inspección en el lugar se llegó a la conclusiónque era viable la presentación de una acción popular contra el municipio de Montería yFonade, por encontrar que se estaban vulnerando los derechos e intereses colectivos al medioambiente de la comunidad de la urbanización Los Colores. La acción popular fue presentadaen el mes de enero de 2011, correspondiéndole el Tribunal Administrativo de Córdoba.Decisión judicialEl magistrado ponente ofició y convocó para 13 de septiembre de 2011 a una audiencia públicade pacto de cumplimiento, donde el municipio de Montería se comprometió a aplicar relleno enla zona no rellenada, a contratar y realizar los estudios técnicos necesarios para la construcción deun sistema de canales de conducción de las aguas meteóricas <strong>del</strong> barrio e igualmente a a<strong>del</strong>antar lasgestiones administrativas requeridas ante el concesionario Proactiva para que se ejecuten de maneraprioritarias las obras requeridas. El municipio se comprometió además a suscribir un conveniointeradministrativo con la CVS para el sistema de conducción de aguas y el estudio elaborado porel municipio <strong>del</strong> sistema de canales de drenaje que viene ejecutando la referida corporación. El18 de enero de 2012 se realizó audiencia <strong>del</strong> comité de verificación <strong>del</strong> pacto de cumplimiento,donde el municipio informó el envío de un oficio a la CVS y a Proactiva solicitando priorizarde manera perentoria y urgente las adecuaciones necesarias para mejorar la conducción de aguameteórica en el barrio. En lo atinente a suscribir el convenio interadministrativo, se acordó otorgaral municipio un plazo de 60 días para que se cristalizara el multicitado convenio.1.2.2.8. La salud es uno de los derechos que, por ser de carácter inherente a laexistencia de toda persona humana, se encuentra protegido por nuestroordenamiento jurídico, de manera que atentar contra ella equivale aponer en riesgo la vida de las personas (Defensoría Regional Córdoba).Hechos:El usuario padece de insuficiencia renal crónica, por lo que se encuentra sometido adiálisis; no obstante el tratamiento, su estado de salud se ha menoscabado, motivo por


322 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>el cual su médico tratante, adscrito a la EPS Mutual Ser, diagnosticó que requería conurgencia un trasplante de riñón. La mencionada EPS ha dilatado el inicio <strong>del</strong> protocolo detrasplante y el tratamiento integral que requiere el paciente, desmejorando su calidad devida y poniendo en riesgo esta.Consideraciones y actuación de la DefensoríaCon la inoperancia de la EPS se está colocando en riesgo el derecho a la salud enconexidad con el derecho a la vida y seguridad social, motivo por el cual se procedió ainstaurar acción de tutela el día 13 diciembre de 2011 en contra de la EPS Mutual Ser.La fundamentabilidad de los derechos invocados se encuentra consagrada en nuestraConstitución Política; igualmente, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 estableció elcarácter de obligatoriedad <strong>del</strong> servicio público de salud.Decisión judicialEl Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Montería, mediante sentencia de enero18 de 2012, tuteló los derechos fundamentales de la salud en conexidad con la vida yseguridad social <strong>del</strong> hijo de la peticionaria y ordenó a la EPS Mutual Ser que en el términode 48 horas procediera a expedir las órdenes para dar inicio al protocolo de evaluación detrasplante renal; además, brindar el tratamiento integral de acuerdo con la patología <strong>del</strong>accionante y proceder a cubrir los gastos que demande el transporte, estadía y alimentación<strong>del</strong> accionante y su acompañante.1.2.2.9. El pacto de cumplimiento es una etapa procesal de las accionespopulares que propende por una fórmula de composición entreaccionante y accionado para restablecer el derecho colectivo violado,acuerdo que debe ser aprobado por el juez popular mediante sentenciajudicial (Defensoría Regional Guajira).Hechos:La accionante impetró acción popular contra el Club Deportivo Social y Cultural –Interclub de la ciudad de Riohacha, para que adecúe las instalaciones de su planta físicaa los requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes parafacilitar el acceso a la edificación de las personas con limitaciones físicas o con movilidadreducida, temporal o permanente; así mismo, la supresión de las barreras físicas queimpiden el desplazamiento en el exterior de sus instalaciones a las personas de la citada ley.La actora considera violados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastresprevisibles técnicamente, además de no haber dado prevalencia al beneficio de la calidad devida de todas las personas que acceden a la entidad citada, previstos en el artículo 4º de laLey 472 de 1998, los cuales viola esta de manera flagrante.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría, en el desarrollo de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el2 de marzo de 2011, intervino haciendo las recomendaciones pertinentes y coadyuvandopara que el accionante y el accionado lograran un acuerdo que se ajustara al beneficio <strong>del</strong>os afectados. Presentado el pacto por parte <strong>del</strong> accionante, se discutieron las propuestas y


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>323finalmente fue aceptado por el accionado. En efecto, Interclub aceptó la vulneración de losderechos e intereses establecidos en la Constitución Política al no disponer de forma idóneade los mecanismos de accesibilidad para las personas con algún tipo de discapacidad físicao con movilidad reducida.Decisión judicialEl Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Riohacha impartió la aprobación <strong>del</strong> pacto decumplimiento mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2011, acogiéndose a las diversasrecomendaciones, entre ellas, la propuesta de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En ella se ordenóa Interclub, por intermedio de su representante legal, que en el término de los cuatro (4)meses siguientes a la ejecutoria <strong>del</strong> fallo se construyera una rampa. Se conformó un comitépara vigilar, controlar y asegurar el cumplimiento o ejecución de la rampa, conformado porel Procurador Judicial Delegado y un funcionario de la oficina de planeación <strong>del</strong> municipiode Riohacha. El accionado cumplió lo pactado.1.2.2.10. El incumplimiento de la entrega de unos terrenos adjudicados porel Incora, ahora Incoder, a comunidades <strong>del</strong> sector rural, vulneraderechos colectivos como la moralidad administrativa (DefensoríaRegional Huila).Hechos:Mediante resolución <strong>del</strong> 28 de febrero <strong>del</strong> 2003, el Incora, ahora Incoder, adjudicó unospredios en extensión de 33 hectáreas a campesinos de la Empresa Comunitaria Remolinos,de la jurisdicción <strong>del</strong> municipio de Gigante (Huila), terrenos que nunca fueron entregadosy que ahora con la construcción de la Represa Hidroeléctrica el Quimbo quedaron incluidosen el proyecto, sin que los propietarios puedan entrar a negociar con la respectiva empresaque lo gestiona, por la falta de los títulos en mención.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEl incumplimiento de la Resolución de 2003, emitida por el Incora, ahoraIncoder, mediante la cual se adjudicaron unos terrenos a comunidades <strong>del</strong> sector rural<strong>del</strong> municipio de Gigante (Huila) vulnera derechos colectivos como la moralidadadministrativa, más aún cuando en la actualidad esos terrenos quedaron en el áreade influencia <strong>del</strong> Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Este inició las respectivasnegociaciones con el Incoder desconociendo que existía una previa adjudicación de losterrenos a determinados propietarios, los cuales nunca fueron entregados ni legalizada latradición. Con fundamento en lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Huila interpusoacción popular contra el Incoder en la que se invoca la protección al derecho colectivode la moralidad administrativa.Decisión judicialEl Tribunal Contencioso Administrativo <strong>del</strong> Huila, mediante providencia <strong>del</strong> 9 denoviembre <strong>del</strong> 2011, admitió la acción popular y los avisos de ley fueron publicados el 28de noviembre <strong>del</strong> mismo año. Aun no se ha proferido sentencia.


324 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.11. Los derechos a la vida en condiciones dignas, salud, debido procesoe igualdad no pueden ser desconocidos a las personas privadas de lalibertad (Defensoría Regional Magdalena Medio).Hechos:En virtud de la queja presentada a la Defensoría Regional Magdalena Medio por lacomunidad <strong>del</strong> Patio No. 6 de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Pesebre, de PuertoTriunfo, esta agencia <strong>del</strong> Ministerio Publico realizó visita especial a dicho establecimiento el 11de noviembre de 2010, en donde se pudo constatar que existen problemas graves en la atencióna la salud de los internos por parte de Caprecom, entidad responsable de brindar este servicioy quien a su vez tiene suscrito un convenio con el hospital <strong>del</strong> municipio, el cual no cuentacon el personal suficiente para brindar un óptimo servicio. El establecimiento penitenciarioposee un área de sanidad amplia, pero carece de los elementos logísticos y <strong>del</strong> recurso humanonecesario, tales como médicos, odontólogos, etc., pues sólo existe una auxiliar de enfermeríapara atender a toda esta comunidad. En la fecha de la visita, los funcionarios de la Defensoríarealizaron entrevistas a los internos, quienes manifestaron que a gran cantidad de ellos, quese encontraban clasificados en la fase de mediana seguridad en la Penitenciaria de Bella Vistacuando fueron trasladados a esta penitenciaría, se les da tratamiento de personas clasificadasen fase de alta seguridad. De igual manera, los internos presentan su inconformidad frente a laescasez de piezas o habitaciones para la visita conyugal, la cual se les autoriza cada 45 días y elárea es un espacio muy reducido que carece de ventilación. El lugar donde realizan las visitas alos internos sus familias no cuenta con un espacio para que los niños se puedan recrear. Se pudoestablecer que la comida es pésima, la cantidad de las raciones de carne, pollo y pescado estánpor debajo <strong>del</strong> gramaje, el recipiente que se utiliza no es apropiado toda vez que los alimentossecos se revuelven con la sopa y demás alimentos líquidos y, según lo informado por los internos,en ocasiones es servida en recipientes sucios.Consideraciones y actuación de la DefensoríaA la población reclusa en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de PuertoTriunfo, con ocasión de los hechos anteriormente narrados, se les vienen vulnerando losderechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad, a la intimidad, al debidoproceso y al derecho de petición, entre otros. Por lo anterior, el 17 de marzo de 2011 elDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Magdalena Medio presentó acción de tutela ante elTribunal Superior de Antioquia para la protección de los mencionados derechos.Decisión JudicialEl 21 de junio de 2011 el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Penal resolvió ampararlos derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, salud y debido procesoinvocados por el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Magdalena Medio en nombre de los reclusos <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, Antioquia. En consecuencia,ordenó al Director <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que, encoordinación con el Director <strong>del</strong> Instituto Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo,Antioquia, en los cinco meses siguientes a la notificación <strong>del</strong> presente fallo adoptara unplan de acción definido a través de cronograma dirigido a erradicar la insuficiencia de aguaen el establecimiento; efectuara una evaluación de las nuevas condiciones de suministro dealimentación, garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad, cantidad y nivel


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>325nutricional; adecuara un número de espacios dignos y suficientes para que los internoscon permiso de visita conyugal pudieran efectivizar ese derecho y ejerciera de maneraadecuada el control sobre la prestación de los servicios en salud de parte de la empresaCaprecom, y a esta entidad se le obligó a prestar de manera eficiente, oportuna y completalos servicios POSS, e igualmente velar para que, de manera coordinada, se brindara laadecuada prestación de los servicios NO POSS. Se conminó al Ministerio <strong>del</strong> Interior yde Justicia para que asumiera su función de orientación, coordinación y control a favorde la protección de los derechos y garantías fundamentales de los reclusos <strong>del</strong> EPC PuertoTriunfo, para que se verificaran las particulares condiciones en que se encuentran y seadoptaran las medidas pertinentes e idóneas para conjurar futuras transgresiones.1.2.2.12. So pretexto <strong>del</strong> cumplimiento de un fallo de tutela por parte de unaentidad accionada no pueden desconocerse los derechos fundamentalesde otra persona (Defensoría Regional Meta).Hechos:En cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo PenalMunicipal, la institución educativa Juan Pablo II procedió a la reubicación de la jornadaescolar –de la tarde a la mañana– a una estudiante; para tal efecto, debió trasladar a unmenor de la jornada de la mañana para la tarde, en remplazo de la menor protegida con elmencionado fallo. El menor fue seleccionado mediante un sorteo realizado y no se tuvo encuenta la situación de salud <strong>del</strong> mismo, circunstancia que fue alegada por su progenitorasin que se le haya prestado la menor atención.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa regional instauró una acción de tutela en representación <strong>del</strong> menor, argumentandoque si bien es cierto la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no desconoció que la accionada está cumpliendoun fallo constitucional de tutela, esta no puede ampararse en dicha situación para entrar adesconocer los derechos de otro menor que viene cursando sus estudios en dicha institucióndesde el inicio de su actividad académica y que ve ahora afectada su dignidad al no recibirun trato justo, equitativo e igual, pues la selección fue hecha mediante un “sorteo” sintener en cuenta el entorno familiar y social <strong>del</strong> estudiante. Adicionalmente, la situación desalud <strong>del</strong> menor se ha visto afectada pues presenta migraña, dado que la exposición al caloracrecienta dicha enfermedad; por tanto, someter al menor a recibir clases en la jornada <strong>del</strong>a tarde era exponerlo a altas temperaturas, pues la mañana es más fresca y el cuerpo no harealizado mayores esfuerzos, lo que le permite recibir su educación con mayor atención sinque sea vea deteriorada su salud y mermada su capacidad de estudio.Decisión judicialEl conocimiento y trámite de la tutela correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal,el cual acogió los planteamientos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y consideró que no se hacíanecesario el cambio de jornada, concluyendo que no existió proporcionalidad por cuantose sacrificó el derecho de educación en términos de igualdad frente al cumplimiento de unfallo de tutela. En consecuencia, protegió y tuteló los derechos a la educación, a la igualdady al debido proceso vulnerados al menor por parte <strong>del</strong> plantel educativo, ordenándoledisponer lo necesario para la permanencia de este en la jornada de la mañana.


326 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.13. Los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado(Defensoría Regional Nariño)Hechos:El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para garantizar los derechosde los niños, niñas, madres gestantes y lactantes en situación de desplazamiento forzado,creó el programa de Hogares Felices para la Paz en Situación de Desplazamiento los cualesposteriormente se denominaron Unidades de Integración Familiar. En desarrollo <strong>del</strong>programa, los usuarios recibían cuidado, protección, orientación pedagógica y alimentaciónpor parte de los agentes educativos, además de realizar un proceso formativo de escuelade padres, prevención de la violencia intrafamiliar, estilos de vida saludable y pautas decrianza para el desarrollo integral de la primera infancia. Aduciendo falta de disponibilidadpresupuestal, el ICBF intempestivamente cerró el Programa Hogares Felices para la Paz,ocasionando consecuencias nefastas para las múltiples familias que se beneficiaban conel mismo y vulnerando flagrantemente los derechos fundamentales de las personas ensituación de desplazamiento.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariño, en representación de la poblacióndesplazada, interpuso acción de tutela en contra <strong>del</strong> Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF) para la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana,igualdad, derechos de los niños y adolescentes, a la educación por el cierre de los HogaresFelices para la Paz - Unidades de Integración Familiar, en los cuales se atendían niños,niñas, madres gestantes y lactantes en situación de desplazamiento.Decisión judicialEl Tribunal Administrativo de Nariño, mediante fallo calendado el 5 de mayo de 2011,resolvió tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad en conexidadcon la protección especial y preferente a las personas en circunstancias de debilidadmanifiesta, supremacía de los derechos <strong>del</strong> niño y de los adolescentes, niños, niñas, madresgestantes y lactantes que venían siendo atendidas en el programa de Hogares Felices parala Paz, vulnerados por el ICBF. En consecuencia, ordenó a la citada entidad realizar lostrámites administrativos y financieros pertinentes tendientes a viabilizar el programa deUnidades de Integración Familiar en condición de desplazamiento en iguales o mejorescondiciones como lo venía haciendo en los Hogares de Villanueva y Lorenzo de Pasto. Laparte demandada no impugnó el fallo, por lo cual quedó en firme.1.2.2.14. Accesibilidad de las personas en situación de discapacidad y usuarias <strong>del</strong>sistema financiero, al medio físico, espacios urbanos y cruces peatonalesa nivel y elevados o puentes peatonales (Defensoría Regional Putumayo).Hechos:Las personas en situación de discapacidad física tienen dificultades para acceder a lasinstalaciones <strong>del</strong> Banco Popular <strong>del</strong> municipio de Mocoa, por cuanto su acceso se hace a


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>327través de escaleras y no existen rampas o ayudas mecánicas que puedan facilitar el acceso <strong>del</strong>a comunidad discapacitada a la mencionada entidad bancaria.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn nuestro sistema normativo superior está presente la protección constitucional reforzadade las personas que adolecen de minusvalía. Así, Colombia está organizada como un Estadosocial de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en el que se garantizaun orden político, económico y social justo (Preámbulo, artículos 1°, 2º); además, entre lasdisposiciones constitucionales que protegen a las personas con limitación están: el artículo 13constitucional que proscribe cualquier forma de discriminación e impone a las autoridadesla adopción de acciones positivas que busquen hacer realidad la igualdad; el artículo 47 -elEstado a<strong>del</strong>antará políticas especiales a favor de las personas con limitación- el artículo 54 -segarantizará a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud,y el artículo 68 –la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales constituyenobligaciones especiales a cargo <strong>del</strong> Estado. Adicionalmente, también lo hacen la Ley 12 de1987, que suprime algunas barreras arquitectónicas, y las normas técnicas Icontec NTC.4144 de 1997, que se refieren a la accesibilidad de las personas al medio físico, edificios yseñalización. Con fundamento en lo anterior, mediante escrito <strong>del</strong> 27 de marzo de 2011 laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Putumayo coadyuvó la acción popular.Decisión judicialEl Juzgado <strong>del</strong> Circuito de Mocoa, Putumayo, profirió sentencia favorable a laspretensiones de la demanda y ordenó al Banco Popular, sucursal Mocoa, la instalación deuna plataforma elevadora, mecánica o eléctrica, con los dispositivos de seguridad, y fácilmanejo para el usuario, la cual está operando a partir <strong>del</strong> 15 abril de 2011.1.2.2.15. Violación al derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sanode los menores por consumo de agua contaminada en establecimientoeducativo (Defensoría Regional Risaralda)Hechos:Mediante petición escrita, un menor, presidente de los niños y las niñas de los grados5º a 11 de la escuela Boqueroncito, <strong>del</strong> municipio de Dosquebradas, solicitó protecciónde sus derechos fundamentales a la salud, por cuanto están consumiendo agua totalmentecontaminada en la escuela, lo cual los afecta, y el Juez Primero Civil Municipal de dichomunicipio no tuteló sus derechos.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPara proceder a coadyuvar la impugnación <strong>del</strong> fallo de tutela de primera instancia seallegó material probatorio suficiente para sustentarla de manera debida, con diligenciade inspección judicial al lugar de los hechos y dictámenes médicos donde se evidenciala presencia de la bacteria E.coli y coliformes fecales en el agua, que han afectado a losestudiantes y docentes de dicha escuela, produciéndoles diarreas, cólicos, vómito y fiebre,de modo que la acción de tutela es un mecanismo efectivo y eficaz para proteger los derechosfundamentales de las niñas y los niños. Además, la coadyuvancia se sustentó en sentencias


328 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>con efectos Inter Comunis y que amparan a todas las personas <strong>del</strong> grupo afectado que seencuentren en la misma situación de hecho, en la identidad de los derechos fundamentalesvulnerados e identidad <strong>del</strong> hecho generador de la vulneración.Decisión judicialEl Juzgado Civil <strong>del</strong> Circuito <strong>del</strong> municipio de Dosquebradas, en fallo <strong>del</strong> día 15 denoviembre de 2011, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipalde Dosquebradas y tuteló los derechos fundamentales invocados en favor de los menoresde la Institución Educativa Boqueroncito <strong>del</strong> Municipio de Dosquebradas, ordenando ala administración municipal, en cabeza de su alcaldesa, que en un plazo máximo de seis(6) meses tome las medidas correspondientes para que la referida institución educativa,ubicada en la vereda Agua Azul de este municipio, preste el servicio de agua potable concalidad aceptable y apta para el consumo humano. Advirtiendo el juez que evidentemente esnecesario proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la salubridad pública,ya que se advierte una flagrante violación de los mismos por parte de las autoridades, quesi no se atiende prontamente podría afectar seriamente los derechos a la vida y a la saludde las personas referidas y con ello ocasionar la consumación de un perjuicio irremediable.1.2.2.16. Amenaza de deslizamientos de los taludes de un río pone en grave riesgola vida e integridad personal de quienes asisten a un establecimientoeducativo y residen en predios vecinos (Defensoría Regional Santander).Hechos:En la vía que de Bucaramanga conduce al municipio de Matanza, entre los kilómetros16 a 18, existe un sector denominado “Matajira”, a cuyo margen transcurren las aguas<strong>del</strong> río Suratá. Allí se encuentran el predio rural Altamira y la escuela rural Matajira. EnMatajira residen cuatro adultos mayores y asisten 30 niños que estudian primaria, ademásde los docentes. El aumento en forma desmedida <strong>del</strong> cauce y corriente ha ocasionadodesprendimiento y deslizamiento de los taludes en la ribera <strong>del</strong> afluente, que amenazan elmencionado establecimiento educativo y los predios vecinos.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn Colombia existe un sistema para la prevención y atención de desastres, que estáorganizado en forma solidaria y subsidiaria, es decir, el primer llamado a tomar todas lasmedidas para evitar una tragedia por causa de las fuerzas de la naturaleza es el municipioy si sus capacidades no se lo permiten entra el departamento y luego la nación. Tanto losniños como los adultos mayores gozan de especial tratamiento en nuestra legislación. Dadasu condición, es imperativo para todas las autoridades concurrir a su protección inmediata.No es dable atribuir responsabilidades a un particular cuando el municipio, como entidadencargada de ordenar su territorio, ha sido permisivo en el transcurso de los años con lapermanencia de viviendas en zonas de alto riesgo, sin que haya a<strong>del</strong>antado gestión algunapara hacer desaparecer las causas que así lo catalogan.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Santander promovió una acción de tutelainstitucional el día 11 de octubre <strong>del</strong> año 2011 en contra de la Corporación AutónomaRegional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, departamento de Santander, y el


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>329municipio de Matanza, para que sean protegidos los derechos fundamentales a la vida, laintegridad personal, los derechos de los niños, la protección y asistencia a los personas de latercera edad y la vivienda digna, que son desconocidos por las entidades accionadas.Decisión judicialEl Juzgado 14 <strong>del</strong> Circuito Administrativo de Bucaramanga, mediante providencia <strong>del</strong>27 de octubre de 2011 ordenó amparar los derechos fundamentales a una vivienda dignaen conexidad con el derecho a la vida de los cuatro mayores adultos residentes en el predioAltamira, ubicado en el municipio de Matanza, en el kilómetro 17 en la vía Bucaramanga,Matanza. Así mismo, amparó los derechos a la vida, a la educación y a la integridad física <strong>del</strong>os más de 30 niños que asisten a la Escuela Matajira, ubicada en el municipio de Matanza,en el kilómetro 18 en la vía que de Bucaramanga conduce a Matanza, y ordenó a las entidadesdemandadas que, a través de un convenio interadministrativo o de la figura que considerenconveniente, lleven a cabo un estudio <strong>del</strong> suelo así como de las condiciones estructurales <strong>del</strong>a vivienda y de la Escuela Matajira para tomar la decisión de si es necesaria la reubicacióndefinitiva, como lo afirma la entidad ambiental de la CDMB, contando con el término deun mes a partir de la notificación <strong>del</strong> fallo, así como al municipio de Matanza que proceda,dentro <strong>del</strong> término de cinco días a partir de la notificación de la providencia, a reubicar enforma temporal y en un lugar que ofrezca seguridad, o a conceder subsidio de arrendamientoa los cuatro adultos mayores residentes en el predio Altamira, mientras dura la obra deestabilización <strong>del</strong> talud y el estudio <strong>del</strong> suelo y estructural de la vivienda, y también dentro<strong>del</strong> término de cinco días a reubicar en forma temporal, en un hogar que ofrezca seguridadpara recibir sus clases, a los 30 niños y a los docentes de la Escuela Matajira, mientras durael estudio <strong>del</strong> suelo estructural de la misma, entendiendo que si <strong>del</strong> estudio <strong>del</strong> suelo yestructural <strong>del</strong> predio Altamira y la Escuela Matajira se concluye que deben ser reubicadosdefinitivamente, deberá hacerlo en un término no mayor a siete meses, contados a partir <strong>del</strong>a fecha en que se les notifique dicho estudio, reubicando de manera definitiva a cada unode los adultos mayores residentes en el predio Altamira y a los estudiantes y docentes de laEscuela Matajira, tiempo durante el cual deberá garantizárseles el subsidio de arrendamientoy/o reubicación temporal a los adultos mayores afectados al igual que un sitio en el quepuedan continuar sus clases los menores involucrados. El fallo fue confirmado por el TribunalSuperior Administrativo de Bucaramanga el día 7 de diciembre <strong>del</strong> año de 2011.


D.2. GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA2.1. Gestión de los defensores públicosLa Dirección Nacional de Defensoría Pública cumple su función de garantizar demanera gratuita el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en imposibilidadsocial o económica para hacerlo por sí mismas, a través de la asignación de un abogado queasuma su representación judicial o extrajudicial.Los defensores públicos se encuentran distribuidos en las 36 regionales <strong>del</strong> país, bajola supervisión y el acompañamiento de los profesionales administrativos y de gestión,quienes verifican el cumplimiento de las obligaciones contractuales y apoyan el desarrollo<strong>del</strong> servicio en cada defensoría regional. Adicionalmente, en cada regional se recibe laorientación de los coordinadores académicos (37 en todo el país), quienes implementan losprogramas de capacitación y se encargan de facilitar a los defensores públicos, a través <strong>del</strong>as barras, los elementos de juicio para presentar estrategias de una defensa técnica e idónea.Durante el 2011 se contrataron 2.620 defensores públicos. (Ver gráfico 1).Gráfico No. 1. Defensores Públicos ContratadosNo. de Defensores Públicos600 534500400300 2622001000179 15713913094 83 78 72 69 65 60 60 60 57 56 54 53 51 47 40 38 25 24 23 21 21 19 13 10 9 6 5 2 2 1 1BogotáAntioquiaValle <strong>del</strong> CaucaSantanderCundinamarcaAtlánticoBoyacáTolimaNorte de SantanderRisaraldaCórdobaHuilaBolívarCaldasNariñoMagdalenaCesarMetaCaucaQuindíoChocóSucreMagdalena MedioPutumayoCasanareUrabáCaquetáGuajiraAraucaOcañaSan AndrésGuaviareAmazonasGuainíaMedio AmbienteVichadaDNDPVaupésFuente: Dirección Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Registro y Selección. 2011.


332 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Servicio de defensoría pública por programasEl servicio de defensoría pública se presta a través de los siguientes programas: penalacusatorio (Ley 906 de 2004), penal ordinario (Ley 600 de 2000), penal militar, trámite debeneficios judiciales y administrativos para la población reclusa condenada (Decreto 1542 de1997), responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098 de 2006), civil familia (Código Civil),laboral (Código Laboral), administrativo (Código Contencioso Administrativo), casas de justicia(Decreto 1477 de 2000), programa indígenas, casación penal (Ley 906 de 2004) y representaciónjudicial para las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005, Ley 1098 de 2006 y ley 1257 de 2008.2.1.1. Programa Penal Acusatorio. Ley 906 de 2004La implementación <strong>del</strong> proceso penal exigió el fortalecimiento de un Sistema Nacional deDefensoría Pública (Ley 941 de 2005) con el fin de continuar garantizando el acceso de laspersonas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en lostérminos <strong>del</strong> debido proceso, con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales.Para garantizar el servicio de defensoría pública, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> continúa cumpliendoun riguroso proceso de selección y contratación de profesionales <strong>del</strong> derecho con conocimientosen el área penal, con habilidades y destrezas para atender un juicio oral, contradictorio,concentrado y público. Igualmente, cuenta con el apoyo de un grupo de profesionales y técnicosen investigación, que demandan una permanente capacitación y una infraestructura logísticanecesaria para poner a funcionar la defensa pública en el sistema acusatorio.a) Prestación <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensor públicoEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se recibieron 100.538 solicitudes de prestación <strong>del</strong> servicio(aumento <strong>del</strong> 5% en relación con el 2010), de las cuales fueron asignadas a los defensorespúblicos 99.317, lo que equivale a un 99%. (Ver gráfico 2).El promedio de carga por defensor público fue de 64 procesos aproximadamente, sinperjuicio de la atención de los procesos de los años anteriores. De las 99.317 asignaciones,60.220 corresponden a usuarios capturados y 39.097 a usuarios en libertad.Gráfico No. 2. Prestación <strong>del</strong> Servicio Sistema Penal AcusatorioNo. de solicitudes120000100000800006000040000100% 99%100538 99317Estado de los Usuarios3909739%Usuarios Capturados6022061%Usuarios en Libertad200000Total SolicitudesSolicitudes Asignadas1%1221Solicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>333De los procesos asumidos por los 1.541 defensores públicos <strong>del</strong> área <strong>del</strong> derecho penal,quedaron en trámite 132.588 casos <strong>del</strong> año 2011 y vigencias anteriores.b) Procesos asignados por conducta punibleEn el programa penal acusatorio se prestó el servicio de manera oportuna y permanente.Las cinco conductas punibles que tuvieron mayor incidencia fueron: porte, tráfico ofabricación de estupefacientes (Ley 30/86) con 29.472 asignaciones, en un 30%; hurto ytentativa de hurto con 20.235 asignaciones, en un 20%; inasistencia alimentaria con 8.051asignaciones, en un 8%; lesiones personales con 5.081 asignaciones, en un 5% y porteilegal de armas con 4.742 asignaciones en un 5%. (Ver gráfico 3).Gráfico No. 3. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Sistema Penal Acusatorio. Año 20113000030%2500020%No. de asignaciones20000150002947210000202358%5% 5%50008051508147420Porte, tráficoo fabricaciónde estupefacientes(Ley 30/96)Hurtoy tentativode hurtoInasistenciaAlimentariaLesionespersonalesPorte ilegalde armasConductas puniblesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.c) Formas de terminación de los procesosEn el Programa Penal Acusatorio se terminaron 75.406 procesos. Las principalescausas de terminación de estos fueron, en su orden: la sentencia condenatoria con 29.764casos, los terminados por otra causa (sustituciones de poder –por competencia cambio deradicación–, desistimientos, archivo, muerte <strong>del</strong> usuario) con 20.454 casos, la preclusióncon 12.729 casos, la revocatoria <strong>del</strong> poder con 7.853 casos, la sentencia absolutoria con2.726 casos y las conciliaciones con 1.880 casos, de acuerdo con los porcentajes queaparecen en el gráfico 4.


334 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 4. Formas de terminaciónde los Procesos. Sistema Penal Acusatorio10%4% 2%17%39%Sentencia condenatoria (29.764)Otras causas (20.454)Preclusión (12.729)Revocatoria de poder (7.853)Sentencia absolutoria (2.726)Conciliación (1.880)27%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.d) Audiencias a<strong>del</strong>antadas por defensores públicosEn la tabla 1 se muestran, por regional, las cifras de las actuaciones de los defensorespúblicos en algunas de las audiencias más importantes <strong>del</strong> sistema penal acusatorio.Participaron en 49.349 audiencias de control de legalidad de captura, en 66.893 audienciasde formulación de imputación; en 3.507 audiencias de acuerdos y/o preacuerdos; en 9.024audiencias de formulación de acusación; en 5.955 audiencias preparatorias y en 5.819audiencias de juicio oral.Tabla No. 1. Audiencias a<strong>del</strong>antadas por los defensores públicosde cada regional. Sistema penal acusatorio. Año 2011Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegionalControl de legalidadde capturaImputaciónLegal Ilegal Formulación AceptaciónAcuerdos ypreacuerdosFormulaciónde acusaciónAudienciasJuicio oralpreparatoriasAmazonas 94 13 61 67 1 0 0 0Antioquia 13,202 946 10,942 4,144 1,317 2,423 1,183 1,489Arauca 2 1 0 0 0 0 0 1Atlántico 1,489 350 1,487 291 122 531 131 184Bogotá D. C. 6,878 835 9,689 908 224 491 345 297Bolívar 514 108 515 206 57 24 14 37Boyacá 629 39 1,404 353 223 607 470 353Caldas 2,159 31 1,497 1,146 113 328 264 241Cauca 1,771 98 1,948 849 99 376 287 165


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>335Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegionalControl de legalidadde capturaImputaciónLegal Ilegal Formulación AceptaciónAcuerdos ypreacuerdosFormulaciónde acusaciónAudienciasJuicio oralpreparatoriasCesar 325 6 367 37 3 43 20 37Chocó 178 11 204 37 56 58 29 30Córdoba 372 18 354 87 0 3 0 0Cundinamarca 1,394 50 1,441 539 158 314 351 293Guainía 21 5 16 8 1 5 3 3Guaviare 22 5 34 5 4 6 4 5Huila 1,265 34 2,204 427 189 518 480 313Magdalena Medio 841 58 1,096 511 38 174 109 76Meta 894 75 1,061 525 113 363 308 398Nariño 1,021 123 894 488 48 303 86 74Norte de Santander 1,028 32 1,232 279 15 58 7 10Ocaña 152 7 358 10 26 86 93 63Putumayo 425 17 420 38 47 210 37 77Quindío 1,598 77 1,583 1,032 96 176 129 64Risaralda 2,227 89 2,448 1,386 117 385 214 207San Andrés 509 112 644 54 0 25 3 0Santander 853 29 1,254 227 80 263 157 181Sucre 401 13 454 143 27 85 64 16Tolima 1,793 33 2,840 550 216 796 886 780Valle <strong>del</strong> Cauca 3,914 119 3,830 2,216 112 368 275 407Vaupés 1 2 5 1 0 0 0 0Vichada 38 3 37 10 5 5 6 18Total 46,010 3,339 50,319 16,574 3,507 9,024 5,955 5,819Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.2. Programa Penal Ordinario. Ley 600 de 2000Este programa es atendido por los 1.541 defensores públicos adscritos al programapenal en la medida que todos los profesionales están en disposición de asumir y concluircon la representación judicial en los procesos que continúan bajo la Ley 600 de 2000, segúncasos existentes en cada regional.a) Prestación <strong>del</strong> servicioDe un total de 4.522 solicitudes recibidas en el Programa Penal Ordinario fueronasignados 3.819 procesos, luego el porcentaje de solicitudes atendidas fue <strong>del</strong> 84%.(Ver gráfico 5).Al final <strong>del</strong> 2011, los defensores públicos terminaron 5.658 procesos y quedaron entrámite 11.420, incluyendo procesos de vigencias anteriores, total que corresponde a unpromedio de siete procesos por defensor.


336 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 5. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Penal Ordinario5000100%4500400084%No. de Solicitudes35003000250020004522381915001000500016%Total Solicitudes Solicitudes Asignadas Solicitudes Rechazadas703Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Procesos asignados según conducta punibleLas cinco conductas punibles con mayor número de asignaciones fueron, en su orden:homicidio (1.134) en un 30%; violencia empleado oficial (357) en un 9%; concierto para<strong>del</strong>inquir (267) en un 7%; hurto (255) en un 7% e inasistencia alimentaria (235) en un6%. (Ver gráfico 6).Gráfico No. 6. Conductas Punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Penal Ordinario120030%1000No. de asignaciones80060040011349%7% 7% 6%200357267 255 2350HomicidioViolenciaempleado oficialConciertopara <strong>del</strong>inquirHurtoInasistenciaalimentariaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>337c) Libertades obtenidasLos cinco (5) <strong>del</strong>itos con mayor número de libertades obtenidas, en su orden, fueron:homicidio (21) en un 16%; lesiones personales (19) en un 15%; concierto para <strong>del</strong>inquir (13)en un 10%; hurto (13) en un 10%, e inasistencia alimentaria (12) en un 9%. (Ver gráfico 7).Gráfico No. 7. Libertades obtenidas Programa Penal Ordinario252016%15%No. de asignaciones15105211910% 10%9%13 13 120HomicidioLesionespersonalesConciertopara <strong>del</strong>inquirHurtoInasistenciaalimentariaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.d) Formas de terminación de los procesosRespecto de las causas de terminación de los procesos se encuentran, en su orden:terminaciones por otras causas (sustitución de poder, cambio de programa, renuncia <strong>del</strong>poder, devolución de poder: 2.040) en un 36%; sentencias condenatorias (1.290) en un23%; preclusiones (1.131) en un 20%; poderes revocados (369) en un 7%; sentenciasanticipadas (270) en un 5%; sentencias absolutorias (241) en un 4%; conciliaciones (171)en un 3% y cesaciones de procedimiento (117) en un 2%. (Ver gráfico 8).Gráfico No. 8. Formas de terminación de los procesos. Programa Penal Ordinario7%5%4% 3% 2%Otras Causas (2.040)36% Sentencia condenatoria (1.290)Preclusión (1.131)Poderes revocados (369)20%Sentencia anticipada (270)Sentencia absolutoria (241)Conciliación (171)23%Cesación de procedimiento (117)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


338 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.3. Programa Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ley 1098 de 2006Este programa es atendido por 151 defensores públicos que tienen la tarea de garantizarel acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes entre 14 y 18 años, sometidos aprocesos judiciales por responsabilidad penal.a) Prestación <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensor públicoEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se recibieron 16.454 solicitudes <strong>del</strong> servicio (aumento enun 49% con respecto al año 2010), de las cuales fueron asignadas 16.028 a los defensorespúblicos adscritos a este programa, cifra que equivale a un 97% de asignaciones. De ellas,6.340 corresponden a usuarios capturados y 9.688 en libertad. (Ver gráfico 9).El promedio de carga por defensor público fue de 106 procesos, el programa cuentacon 151 defensores públicos y quedaron en trámite 9.981 procesos en diciembre de 2011,incluyendo procesos de vigencias anteriores.Gráfico No. 9. Prestación <strong>del</strong> Servicio. Programa Responsabilidad Penal Adolescente18000100%97%16000Estado de los Usuarios1400012000968860%634040%No. de solicitudes10000800060001645416028Usuarios CapturadosUsuarios en Libertad400020003%4260Total SolicitudesSolicitudes AsignadasSolicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. Año 2011.b) Procesos asignados por conducta punibleEn este programa se prestó el servicio de forma inmediata y permanente. Las cincoconductas punibles que tuvieron mayor incidencia fueron: hurtos y tentativas de hurto con6.203 asignaciones en un 39%; porte, tráfico o fabricación de estupefacientes (Ley 30/86)con 4.209 asignaciones en un 26%; porte ilegal de armas con 908 asignaciones en un 6%;lesiones personales con 819 asignaciones en un 5% y porte ilegal de armas privativas de lasFF. MM., con 688 asignaciones en un 4%. (Ver gráfico 10).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>339Gráfico No. 10. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Responsabilidad Penal Adolescente700039%6000No. de asignaciones5000400030002000100006203Hurtoy tentativode hurto26%4209Porte, tráficoo fabricaciónde estupefacientes(Ley 30/96)6%Porte ilegalde armas5% 4%908 819 688LesionespersonalesPorte ilegalde armas privativasde las FF. MM.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. Año 2011.c) Formas de terminación de los procesosEn el Programa Responsabilidad Penal Adolescente se terminaron 13.695 procesos. Lasprincipales causas de su terminación fueron, en su orden: sentencia condenatoria (8.460);terminaciones por otra causa –sustituciones de poder (por competencia), desistimientos,archivo, muerte <strong>del</strong> usuario, entre otros– (2.551); preclusión (1.410), conciliaciones (568),sentencia absolutoria (438) y revocatoria <strong>del</strong> poder (268). (Ver gráfico 11).Gráfico No. 11. Formas de terminación de los Procesos. ProgramaResponsabilidad Penal Adolescente4%3%2%10%Sentencia condenatoria (8.460)Otras causas (2.551)19%Preclusión (1.410)Conciliación (568)Sentencia absolutoria (438)62%Revocatoria de poder (268)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011


340 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>d) Audiencias a<strong>del</strong>antadas por defensores públicosEn la tabla 2 se presentan las cifras –por regional– relativas a las actuaciones <strong>del</strong>os defensores públicos en algunas de las audiencias más importantes <strong>del</strong> ProgramaResponsabilidad Penal de Adolescentes. En total, participaron en 5.198 audiencias decontrol de legalidad de captura, en 15.225 audiencias de formulación de imputación, en854 audiencias de formulación de acusación, en 409 audiencias preparatorias y en 346audiencias de juicio oral.Tabla No. 2. Audiencias a<strong>del</strong>antadas por los defensores públicos de cadaregional. Programa Responsabilidad Penal Adolescentes. Año 2012Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegional Control de legalidad de captura Imputación Formulación AudienciasLegal Ilegal Formulación Aceptación de acusación preparatoriasjuicio OralAmazonas 5 0 7 0 0 0 0Antioquia 491 93 1.541 1.252 102 66 75Atlántico 202 12 206 133 6 8 2Bogotá 492 126 505 819 13 14 8Bolívar 34 0 91 9 10 9 13Boyacá 92 2 147 41 34 10 9Caldas 434 10 227 351 47 24 29Cauca 206 14 490 356 73 46 30Cesar 111 5 127 92 0 0 0Chocó 21 2 36 8 21 6 7Córdoba 227 0 287 274 12 9 9Cundinamarca 66 2 40 38 5 8 3Guaviare 0 0 14 10 1 1 4Huila 127 12 348 214 14 15 19Magdalena Medio 47 6 76 59 5 4 3Meta 111 3 195 176 53 5 16Nariño 42 12 58 43 6 1 0Norte de Santander 118 7 175 91 1 0 0Ocaña 22 3 39 2 2 2 0Putumayo 11 3 18 14 8 0 2Quindío 319 146 272 222 4 5 7Risaralda 153 3 415 336 59 29 10San Andrés 185 23 151 30 19 12 1Santander 339 5 933 674 144 62 41Sucre 10 8 38 25 7 0 8Tolima 150 6 355 176 77 52 25Valle <strong>del</strong> Cauca 652 19 1.643 1.333 130 20 24Vaupés 7 0 8 2 0 0 0Vichada 2 0 2 1 1 1 1Total 4.676 522 8.444 6.781 854 409 346Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3412.1.4. Programa Penal MilitarEn este programa, que busca prestar el servicio a miembros de la fuerza pública porhechos cometidos con ocasión <strong>del</strong> servicio, se contrataron 27 defensores públicos. Estosactuaron en las regionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Huila, Magdalena,Magdalena Medio, Risaralda, Santander y Valle <strong>del</strong> Cauca.Es importante precisar que, ante la poca distribución territorial de defensores públicosen el Programa Penal Militar, este servicio lo vienen prestando los defensores públicosadscritos al Programa Penal Ordinario. Las regionales que reportaron estadísticas en esteprograma fueron Arauca, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Meta,Nariño, Ocaña, Quindío y Tolima.a) Demanda <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensorEn el 2011 se recibieron 2.164 solicitudes <strong>del</strong> servicio y fueron asignadas 2.087, lo queequivale a un 96% de atención a las solicitudes de servicio recibidas. (Ver gráfico 12).Los 27 defensores públicos adscritos a este programa quedaron con 2.515 procesos entrámite, correspondientes al 2011 y años anteriores, es decir, al finalizar el año se registróun promedio de carga de 93 procesos por defensor público.Gráfico No. 12. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Penal MilitarNo. de solicitudes2500200015001000100%96%2164 2087Estado de los Usuarios34116%174684%Usuarios Privadode LibertadUsuarios en Libertad5004%770Total SolicitudesSolicitudes AsignadasSolicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Asignaciones según conducta punibleEl mayor porcentaje de asignaciones se presentó en las siguientes conductas punibles:deserción con 955 asignaciones en un 46%; homicidio con 198 asignaciones en un9%; lesiones personales con 195 asignaciones en un 9%; <strong>del</strong>ito <strong>del</strong> centinela con 112asignaciones en un 5% y abandono <strong>del</strong> puesto/comando con 111 asignaciones en un 5%.(Ver gráfico 13).


342 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 13. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Penal Militar. Año 2011No. de asignaciones1000900800700600500400300200100046%955DeserciónHomicidio20%9%198 195Lesiones...Delito <strong>del</strong>...5% 5%112111Abandono...Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011c) Libertades obtenidasEn el 2011, los defensores públicos adscritos a este programa obtuvieron 214 libertades.Las cinco conductas punibles que presentaron mayor número de casos fueron las siguientes:deserción 104 libertades obtenidas en un 49%; insubordinación 19 libertades obtenidasen un 18%; fuga de presos 19 libertades obtenidas en un 18%; <strong>del</strong>ito <strong>del</strong> centinela 12libertades obtenidas en un 6% y abandono <strong>del</strong> puesto/comando 12 libertades obtenidas enun 6%. (Ver gráfico 14).Gráfico No. 14. Conductas punibles con mayor númerode libertades obtenidas. Programa Penal Militar. Año 201112010049%No. de asignaciones806040200104Deserción18%19Insubordin...18% 6%1912Fuga de...Delito <strong>del</strong>...6%12Abandono...Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>343d) Formas de terminación de los procesosSe terminaron 1.854 procesos. Las causas de terminación, en su orden, fueron: cesacióno preclusión 895; otras causas (cambios de competencia, conciliaciones, sustituciones depoder, etc.) 569; sentencias condenatorias 253; sentencias absolutorias 72, y revocaciones65, en los porcentajes que aparecen en el gráfico 15.Gráfico No. 15. Formas de termiación de los procesos.Programa Penal Militar. Año 201114%4%4%Cesación o Preclusión (895)Otras causas (569)48%Sentencia condenatoria (253)Sentencias absolutoria (72)31%Revocados (65)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.5. Programa de beneficios administrativos y judiciales para personascondenadas. Decreto 1542 de 1997Este programa tiene por finalidad tramitar los beneficios administrativos y judicialesde las personas privadas de la libertad que ya están condenadas, como mecanismo deprotección de los derechos fundamentales de los internos. En el año 2011 se contrataron119 defensores públicos, quienes prestaron sus servicios de forma continua en los centroscarcelarios, con una carga promedio de 115 casos.En este programa se recibieron 20.623 solicitudes <strong>del</strong> servicio, de las cuales fueronasignadas 13.720 para realizar trámites administrativos o judiciales, lo que equivale a un67% de atención.Durante el período informado se solicitaron los beneficios administrativos y judicialesrelacionados en la tabla 3.Es importante anotar que para la obtención de estos beneficios administrativoso judiciales se solicitaron aclaraciones de requerimientos a los despachos judiciales,certificados de antecedentes judiciales al DAS, Sijín y Dijín, certificados de buenaconducta, certificados de disciplina, certificados de no fuga, certificados de sistemaprogresivo, constancias de enseñanza, estudio y trabajo, interposición <strong>del</strong> recurso que


344 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>niegan los beneficios, petición de cambio de caución, petición de radicación de proceso,solicitudes de traslado de establecimiento carcelario, copias de sentencia, proyección detutelas, proyección de derechos de petición, prisión domiciliaria como medida sustitutiva ysolicitudes de atención médica, entre otros.Tabla No. 3. Beneficios obtenidos. Programa Decreto 1542 de 1997Beneficios Solicitados Obtenidos EfectividadLibertad por pena cumplida 535 494 92%Libertad condicional 2.843 1.625 57%Libertad preparatoria 29 2 7%Franquicia preparatoria 6 1 17%Permiso de salida 15 días 15 3 20%Redención de penas 5.053 3.200 63%Permiso de 72 horas 1.478 496 34%Redosificación de la pena 209 46 22%Prisión domiciliaria 724 197 27%Acumulación jurídica de penas 726 250 34%Permiso extramuros 26 6 23%Total 11.644 6.320 54%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.El número total de beneficios solicitados fue de 11.644, de los cuales se obtuvieron6.320, es decir, un 54% de beneficios obtenidos en relación con los solicitados.2.1.6. Programa de Casación Penal. Ley 906 de 2004El Programa de Casación Penal ha sido implementado para la atención de los trámitesde recursos extraordinarios de casación y revisión, y para emitir conceptos sobre la viabilidad<strong>del</strong> trámite de extradición judicial. Para tales efectos, los defensores públicos adscritos aeste programa realizan el respectivo estudio <strong>del</strong> proceso (los fallos de primera y segundainstancia) para poder emitir un concepto sobre la viabilidad de la respectiva demanda,conforme a las causales taxativas enumeradas en la normatividad penal.En este programa se contrataron los servicios de cinco (5) defensores públicos en laRegional Bogotá, los cuales recibieron 360 solicitudes durante el año, de las cuales seasignaron 333, lo que equivale a un 93% de solicitudes atendidas.a) Procesos asignados según conducta punibleLas cinco conductas punibles con el mayor porcentaje de asignaciones corresponden a:otros <strong>del</strong>itos con 190 asignaciones en un 57%; homicidio con 57 asignaciones en un 17%;hurto agravado con 22 asignaciones en un 7%; acceso carnal violento con 12 asignacionesen un 4% y fraude procesal con ocho asignaciones en un 2%. (Ver gráfico 16).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>345Gráfico No. 16. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Casación Penal. Año 2012No. de asignaciones20018016014012010080604020057%19017%577%4%2212Otros <strong>del</strong>itos Homicidios Hurto agravado Acceso carnalviolento2%8Fraude ProcesalFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.7. Programa Civil - Familia. Código de Procedimiento CivilEn este programa se contrataron 82 defensores públicos. La actividad <strong>del</strong> programaestá constituida por asesorías y representación judicial. Se recibieron 32.043 solicitudes <strong>del</strong>servicio, 9.422 más que en el año anterior, lo cual implicó un aumento <strong>del</strong> 29% en relacióncon el año 2010. Se brindó asesoría en un 97% <strong>del</strong> total de solicitudes de servicio, es decir,hubo 30.994 asesorías. (Ver gráfico 17).De las solicitudes recibidas se asignaron 6.279 procesos, unos derivados de asesorías yotros mediante asignación directa, lo que arroja una carga promedio de 77 procesos pordefensor público atendidos durante el año 2011. Quedaron en trámite 8.594 procesos,incluyendo las vigencias de años anteriores.Gráfico No. 17. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Civil - Familia350003000025000200001500032043309941000050000SolicitudesAsesorías6279AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


346 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>a) Procesos asignadosLos cinco tipos de procesos con mayor número de asignaciones asumidos por losdefensores públicos estuvieron relacionados con los siguientes asuntos: divorcio con 970asignaciones en un 15%; alimentos con 922 asignaciones, correspondiente a un 15%;ejecutivos con 546 asignaciones en un 9%; filiaciones con 326 asignaciones en un 5% eimpugnación de paternidad con 259 asignaciones en un 4%. (Ver gráfico 18).Gráfico No. 18. Procesos con más asignaciones.Programa Civil - Familia. Año 2012No. de asignaciones1000900800700600500400300200100015%970Divorcio15%9229%5465%Alimentos Ejecutivos Filiación4%326 259Impugnación depaternidadFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Formas de terminación de los procesosEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se terminaron 4.743 procesos. Las formas de terminaciónobedecieron a lo siguiente: por otras causas (renuncias, devoluciones de poder, etc.) 2.583en un 54%; aceptación de las pretensiones 1.855 en un 39%; revocados 172 en un 4% ynegación de las pretensiones 133 en un 3%. (Ver gráfico 19).Gráfico No. 19. Formas de terminación de los procesos. Programa Civil - Familia4% 3%39%Otras causas (2.583)54%Acepta pretenciones (1.855)Revocados (172)Niega Pretensiones (133)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3472.1.8. Programa Laboral. Código Sustantivo <strong>del</strong> TrabajoEn este programa se contrataron 30 defensores públicos, los cuales actuaron en lasregionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Risaralda,Santander, Sucre y Valle <strong>del</strong> Cauca.Es de señalar que las defensorías regionales de Arauca, Cauca, Chocó, Guaviare, Nortede Santander, Ocaña y San Andrés y Providencia reportaron estadísticas de este programaen razón de que tienen defensores públicos adscritos al Programa Promiscuo.a) Prestación <strong>del</strong> servicioSe atendieron 11.858 solicitudes, entre las cuales hubo 11.624 asesorías y 1.950 procesosasignados a defensor público, con una carga promedio por defensor de 61 procesos en el2011. (Ver gráfico 20).Quedaron en trámite 2.487 procesos provenientes de este año y de vigencias anteriores.Gráfico No. 20. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Laboral12000100008000600011858 11624400020000Solicitudes1950Asesorías AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Asuntos asignados según el tipo y la especialidadLos asuntos que en mayor porcentaje atendieron los defensores públicos estuvieronrelacionados con: procesos ordinarios con 406 asignaciones en un 21%; tutela con 262asignaciones en un 13%; liquidación de prestaciones con 215 asignaciones en un 11%;derecho de petición con 209 asignaciones en un 11% y pensiones con 173 asignaciones enun 9%. (Ver gráfico 21).


348 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 21. Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa laboral45040021%350No. de asignaciones30025020015010050040613%262Ordinarios Tutela Liquidación deprestaciones11% 11%215 209Derecho de petición9%173PensionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.c) Causas de terminación de los asuntos tramitadosLos defensores públicos adscritos al Programa Laboral terminaron 1.983 asuntos de lasiguiente manera: otras causas (retiro <strong>del</strong> servicio, sustituciones) 1.503 en un 7%; sentenciasque aceptan pretensiones 257 en un 13%; revocados 148 en un 7% y sentencias que nieganpretensiones 75 en un 4%. (Ver gráfico 22).Gráfico No. 22. Causas de terminación de los asuntos. Programa Laboral7% 4%13%Otras causas (1.503)Acepta pretenciones (257)Revocados (148)Niega Pretensiones (75)76%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3492.1.9. Programa Administrativo. Código Contencioso AdministrativoEn este programa se contrataron 145 defensores públicos. Se recibieron 24.956solicitudes <strong>del</strong> servicio, 4.613 más que en el año anterior, lo cual implicó un aumento <strong>del</strong>23% en relación con el 2010.De las solicitudes recibidas se atendieron 21.624 asesorías y se asignaron 8.160 procesos,unos derivados de asesorías y otros mediante asignación directa, lo que arroja una cargapromedio por defensor público de 56 procesos. (Ver gráfico 23).Gráfico No. 23. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Administrativo25000200001500010002496521624500081600SolicitudesAsesoríasAsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.a) Asuntos asignados según el tipoLos cinco asuntos que con mayor frecuencia atendieron los defensores públicosestuvieron relacionados con la acción popular con 3.619 asignaciones en un 45%; la tutelacon 1.826 asignaciones en un 22%; las reclamaciones administrativas con 825 asignacionesen un 10%; los derechos de petición con 529 asignaciones en un 6% y las licencias y quejasautoridades locales con 458 asignaciones en un 6%. (Ver gráfico 24).Gráfico No. 24. Asuntos con mayor frecuenciade atención. Programa AdministrativoNo. de asignaciones350030002500200015001000500044%361922%182610%6% 6%825 529 458Acción popular Tutela Reclamaciones Derecho de petición Licencia y quejasadministrativas autoridades localesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


350 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Formas de terminación de los asuntosSe terminaron durante el año 6.533 asuntos. Las formas de terminación obedecierona las siguientes causas: otras causas (renuncias de poder, devoluciones, etc.) 2.807 en un43%; aceptación de las pretensiones 1.546 en un 26%; revocatorias 1.109 en un 17% yrechazo de las pretensiones 924 en un 14%. (Ver gráfico 25).Gráfico No. 25. Causales de terminación de los asuntos. Programa Administrativo14%17%43%Otras causas (2.807)Acepta pretenciones (1.693)Revocados (1.109)Niega Pretensiones (924)26%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.10. Programa Casas de Justicia. Decreto 1477 de 2000Las Casas de Justicia son centros integrales de prestación de servicios para la resoluciónde conflictos a través de mecanismos persuasivos de justicia formal y no formal enlocalidades consideradas de alta vulnerabilidad social en diferentes municipios <strong>del</strong> país. Eneste programa se contrataron 39 defensores públicos.a) Prestación <strong>del</strong> servicioSe atendieron asesorías y se realizaron representaciones judiciales en las áreas de derechocivil, penal, laboral, administrativo y familia; igualmente, se a<strong>del</strong>antaron actividades depromoción y divulgación de derechos humanos.En el 2011 se recibieron 20.506 solicitudes, de las cuales 19.364 fueron asesorías, loque corresponde al 94%. Además, 833 casos fueron asignados. (Ver gráfico 26).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>351Gráfico No. 26. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Casas de Justicia25000200001500010005000020506 19364833Solicitudes Asesorías AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.11. Programa para la representación judicial de las víctimas en el marco <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005La Dirección Nacional, en cumplimiento de los mandatos legales, ha continuadocon el compromiso de representar judicialmente a las víctimas de infracciones graves alos derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los gruposarmados organizados al margen de la ley que individual o colectivamente se hubiesendesmovilizado con fines de reconciliación nacional, de aquellas que se encuentran ensituación de vulnerabilidad tales como los niños, niñas y adolescentes víctimas de <strong>del</strong>itosy las mujeres, en los <strong>del</strong>itos de violencia de género: Con fundamento en el artículo 4° <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005 y el artículo 34 de la misma, “La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asistirá a lasvíctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la ley” así como de las sentencias <strong>del</strong>a Corte Constitucional, C-228 de 2002; C-370, C- 575 y C-456 de 2006, en las cuales hasido reiterativa la necesidad de garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad <strong>del</strong>os hechos y circunstancias <strong>del</strong> injusto <strong>del</strong> cual han sido víctimas, a ser informadas sobre ladecisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo pertinente ante el juez, cuando a ellohubiere lugar, y a una pronta e integral reparación de los daños sufridos a cargo <strong>del</strong> autor opartícipe <strong>del</strong> injusto o de los terceros llamados a responder en los términos que señale la ley.En el año 2011 la Defensoría Pública contó con 223 representantes judiciales,profesionales que asumieron la representación de 139.052 víctimas dentro <strong>del</strong> marco deLey 975 de 2005 y a las cuales se les han reconocido 11.861 hechos en versiones libres.En audiencias de imputación se han aceptado hechos a 5.305 víctimas, en audiencias deformulación de cargos se han beneficiado 3.619 víctimas con cargos formulados a lospostulados y 1.839 víctimas en audiencias de legalización de cargos y, finalmente, 1.320


352 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>víctimas han podido participar en el incidente de reparación integral de Mampuján y deIván Zapata Laverde, alias “El Iguano”, en el cual se representó a más <strong>del</strong> 90 % de lasvíctimas participantes.Este incidente, que es el único que se ha fallado en segunda instancia en virtud <strong>del</strong>recurso interpuesto por los representantes judiciales, la Defensoría logró la revocatoria<strong>del</strong> fallo de primera instancia, pues se reconocieron aspectos vitales para garantizar lareparación integral a las víctimas representadas. En tal sentido, la Corte Suprema deJusticia determinó:4. Revocar el fallo en equidad, cambiándolo por la obligación de fallar en derecho,mediante una ponderación de las pruebas con que se contó y teniendo en cuenta lacondición de desventaja de las víctimas.5. Flexibilizar las pruebas. Por ejemplo, incluyó el criterio de hechos notorios que norequieren prueba, el instituto <strong>del</strong> juramento estimatorio reglado en la normativaprocesal civil y adoptó mo<strong>del</strong>os baremo o diferenciados, esto es, a partir de lademostración <strong>del</strong> daño acaecido a ciertas personas: las presunciones –las cualescomportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas– y las reglasde la experiencia –que se configuran a través de la observación e identificación de unproceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contextotemporo– espacial determinado.6. Establecer que para la obtención de la reparación integral por los daños causados nose pueden reducir las cuantías por razones de limitación <strong>del</strong> presupuesto nacional,ya que esto constituiría una violación <strong>del</strong> derecho de las víctimas.7. En la indemnización, definir aspectos como: perjuicios de orden material,conformados por el daño emergente y el lucro cesante, y perjuicios inmaterialesreferidos al daño moral y al daño a la vida de relación, aplicando reglas establecidasen la Ley 599 de 2000 o Código Penal y aún en el Código Civil, ordenamientodefinitorio <strong>del</strong> perjuicio material y sus componentes.8. Establecer criterios de reconocimiento y liquidación de perjuicios acordes con loprobado en el respectivo incidente.9. Incluir el daño de la vida de relación dentro de la reparación, el cual debe estarprobado en el incidente de reparación integral.10. Otorgar indemnización por cada <strong>del</strong>ito a personas víctimas de más de un <strong>del</strong>ito.Es de señalar que la labor de la defensoría pública no ha sido fácil, en razón de laubicación de las víctimas y la consecución de los documentos necesarios para la acreditación<strong>del</strong> daño, lo cual constituye, de por sí, una ardua labor de individualización, localizacióngeográfica y contacto directo con las víctimas representadas a lo largo y ancho <strong>del</strong> país.Sin lugar a dudas, se puede afirmar que la representación de las víctimas que realiza lainstitución constituye una anticipada y excepcional garantía de reparación, que ayuda aobtener la verdad, a la realización de la justicia y a lograr medidas de reparación integral.La nueva Ley de Víctimas 1448 de 2011, denominada ley de atención, restitución yreparación a las víctimas, implica nuevos retos al ejercicio de la representación judicial a


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>353víctimas, ya que incorpora criterios de asesorías diferenciales y un componente para mujeresvíctimas, con la obligación de garantizar la participación de las víctimas no sólo dentro <strong>del</strong>proceso de la Ley 975 de 2005, sino de todas las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado, según losdiferentes ordenamientos procesales vigentes (penales, civiles, laborales, y de restitución detierras) así como la implementación de apoyos periciales especializados, guardando relacióncon el conjunto de derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales en torno a lasgarantías de información y presentación de pruebas, entre otros derechos contemplados.2.1.12. Resumen por programasA continuación se presenta un resumen de los resultados de gestión a<strong>del</strong>antados por elSistema Nacional de Defensoría Pública en los programas penal y no penal.2.1.12.1. Área penalEl nivel de atención en el área penal se determina por la cantidad de solicitudes asignadasa los defensores públicos para la correspondiente representación judicial en sus diferentesprogramas. (Ver tabla 4).Tabla No. 4. Resumen Área PenalPrograma Solicitudes Asignaciones % de atenciónSistema Penal Acusatorio 100.538 99.317 99%Penal Ordinario 4.522 3.819 84%Responsabilidad Penal Adolescentes 16.454 16.028 97%Penal Militar 2.164 2.087 96%Decreto 1542 de 1997 20.623 13.720 67%Casación Penal 360 333 93%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.12.2. Área no penalEl nivel de atención en el área no penal se determina a partir de la cantidad de solicitudesasesoradas o asignadas a defensores públicos para cada programa de esta área (Tabla 5).Tabla No. 5. Resumen Área no PenalPrograma Solicitudes Asesorías AsignacionesCivil Familia 32.043 30.994 6.279Laboral 11.858 11.624 1.950Administrativo 24.956 21.624 8.160Casas de Justicia 20.506 19.364 833Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


354 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.12.3. Gestión de las oficinas especiales de apoyo. (OEA)En el año 2011 funcionaron seis Oficinas Especiales de Apoyo en las regionales deAtlántico, Antioquia, Bogotá. D.C., Huila, Calda y Valle <strong>del</strong> Cauca.En el desarrollo de las diferentes actividades, el objetivo es respaldar y acompañar demanera permanente la labor de los defensores públicos y demás operadores de defensa públicapara mejorar su capacidad de intervención y reacción, hasta convertirse en una herramientade respaldo operativo, jurídico y académico <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública.Prestación <strong>del</strong> servicioDurante el 2011, los defensores públicos de las Oficinas Especiales de Apoyo asumieron351 procesos para representación judicial y para a<strong>del</strong>antar estudios de viabilidad respectode demandas de casación y acciones de revisión, como se muestra en la tabla 6.Tabla No. 6. Prestación <strong>del</strong> servicio por parte de las OEAOFICINA ESPECIALDE APOYOESTUDIOSDE CASACIÓNESTUDIOS DE ACCIÓNDE REVISIÓNREPRESENTACIÓNJUDICIALBarranquilla 5 1 0Bogotá, D.C. 35 12 25Neiva 20 27 39Manizales 16 1 56Cali 10 16 88Fuente: Coordinación Nacional de Oficinas Especiales de Apoyo. Defensoría Pública. 2011.2.1.13. Algunos casos de la defensa a<strong>del</strong>antados en el marco <strong>del</strong> sistema penalacusatorio2.1.13.1. La defensa logra la preclusión de un presunto homicidio agravado engrado de tentativaEl día 16 de mayo <strong>del</strong> año 2011, siendo las cuatro de la mañana, en la calle 72 con carrera6, vía La Concordia, en el barrio La Sierrita, de Barranquilla, nuestro usuario <strong>del</strong> servicio yun hombre no identificado realizaron actos idóneos e inequívocos dirigidos a asesinar a unciudadano de 33 años de edad. Previa discusión entre ellos y aprovechándose de las condicionesde indefensión de la víctima, que se encontraba bajos los efectos <strong>del</strong> alcohol, procedieron aagredirla de manera brutal con un garrote, produciéndole heridas en la cabeza, pero no lograronsu cometido, es decir, darle muerte, por cuanto la comunidad alertó a la policía y esta diocaptura en situación de flagrancia al usuario <strong>del</strong> servicio de defensoría pública.El dictamen de medicina legal concluyó estableciendo que la víctima tenía una heridade seis centímetros en la región parietal derecho, con epitaxis, fractura de cúbito y radio ypolitraumatismo, con una incapacidad de 60 días.La Fiscalía General de la Nación realizó la legalización de captura, formuló imputacióny dictó medida de aseguramiento por el <strong>del</strong>ito de tentativa de homicidio agravado, artículos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>355103 y 104 <strong>del</strong> Código Penal, numeral 7 (por estar aprovechándose de las condicionesde inferioridad de la víctima), en concordancia con el artículo 27 (tentativa) cuya penaprevista es la de prisión de 12 a 30 años.La defensa entró en conversaciones con la Fiscalía para modificar la conducta punibleendilgada (tentativa de homicidio agravado) a lesiones personales, para lo cual solicitó aMedicina Legal determinar si las heridas causadas por el usuario <strong>del</strong> servicio pusieron enpeligro de muerte a la víctima, cuyo dictamen concluyó que la incapacidad médico legaldefinitiva era de 60 días, sin secuelas, y que las lesiones no fueron fatales.En audiencia de acusación, la Fiscalía presentó solicitud de preclusión, la cual fuecoadyuvada por la defensa, y el juez decretó la cesación de procedimiento en aplicación <strong>del</strong>principio de favorabilidad contemplado en la Ley 600 de 2000.2.1.13.2 Se absuelve por antijuridicidad materialEl 18 de octubre de 2011, siendo las 21:25 horas, agentes de la Policía Nacional se encontrabanrealizando labores de patrullaje en el barrio Santa Inés, de la ciudad de Neiva, cuando observaronuna persona que, al notar la presencia de los uniformados, arrojó al suelo dos bolsas plásticas.Al ser verificadas, contenían 30 papeletas de una sustancia de color beige, olor penetrante ycaracterísticas similares a la cocaína, por lo que se procedió a la captura correspondiente.La Fiscalía formuló imputación por el <strong>del</strong>ito de porte de estupefacientes, ante lo cual elusuario celebró preacuerdo y aceptó la responsabilidad <strong>del</strong> hecho. La defensa, en audienciade individualización de pena, no obstante existir preacuerdo, solicitó la absolución porausencia de antijuridicidad material, por cuanto la conducta desplegada por el usuariocorrespondía a su adicción (según declaraciones extra proceso aportadas) y por lo tanto nodebía ser tratado como <strong>del</strong>incuente, dado que la dosis que portaba la acababa de adquirir yera para su aprovisionamiento, posición que fue avalada integralmente por el ente acusador.El juez acogió los planteamientos de la defensa y profierió sentencia absolutoria.2.2. Gestión defensorial <strong>del</strong> grupo de investigadores y peritosEn el año 2011, la Unidad Operativa de Investigación Criminal estaba conformadapor 150 servidores públicos, entre investigadores y peritos, que prestaron el servicio en 25regionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.2.2.1. Misiones de trabajoDurante el año 2011, los defensores públicos de las diferentes regionales realizaron misionesde trabajo, cuya labor consistió en investigaciones de campo o labores técnicas forenses, según elprograma metodológico planteado por ellos para el abordaje <strong>del</strong> caso. (Ver tabla 7).Tabla No. 7. Misiones de trabajo realizadas. 2011Regional Misiones de trabajo 2011Amazonas 98Antioquia 1.322


356 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Misiones de trabajo 2011Bogotá, D. C. 5.162Boyacá 179Caldas 547Caquetá 193Casanare 70Cauca 461Cundinamarca 528Huila 298Magdalena medio 37Meta 366Nariño 434Norte de Santander 71Ocaña 75Putumayo 194Quindío 471Risaralda 406Santander 451Tolima 270Urabá 112Valle <strong>del</strong> Cauca 1.065Vichada 3Total labores 12.813Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad de Investigación Criminal. Dirección Nacionalde Defensoría Pública. 2011Como se observa en el cuadro anterior, el número de misiones de trabajo asignadas fue de12.813, cifra que demuestra el fortalecimiento <strong>del</strong> equipo de trabajo defensor-investigador,lo cual ha generado múltiples reacciones positivas en los demás intervinientes dentro <strong>del</strong>proceso penal. La actividad de los investigadores y/o peritos ha permitido enriquecer laverdadera controversia probatoria, sustentada por el director de la investigación para ladefensa que es, dentro de la dinámica <strong>del</strong> procedimiento, el defensor público.Lo anterior ha sido producto <strong>del</strong> constante trabajo efectuado por los funcionarios de laUnidad Operativa de Investigación Criminal Nacional en la consecución de la informacióny material necesario para el ejercicio real y efectivo <strong>del</strong> derecho de defensa. Ello implica untrabajo planeado y metódico bajo la óptica indiscutible de trabajo en equipo.2.2.2. Casos <strong>del</strong> grupo de investigadoresa) El grupo de investigación criminal de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valleparticipa en el caso de la bomba en el municipio de BuenaventuraEn el municipio de Buenaventura fue detonado un carrobomba que causó la muertea varias personas. En investigaciones realizadas, la policía obtuvo información de que elvehículo era de propiedad <strong>del</strong> usuario <strong>del</strong> SNDP, por lo que fue capturado por el <strong>del</strong>itode homicidio agravado, en concurso con concierto para <strong>del</strong>inquir, terrorismo, tráfico,fabricación o porte de armas. Este adujo en su defensa que el vehículo lo había compradodebido a que un primo de él le había ofrecido trabajo en ese medio, pero que debía ponerlo asu nombre porque él no podía, y él accedió pues estaba sin empleo y es fármacodependiente.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>357La hipótesis de trabajo que se construyó entre la defensora pública y el investigador fuela de plantear la ausencia de dolo, al no tener conocimiento de los hechos y ser usado comoinstrumento para poner una bomba y, por ende, no encaminarse su acción a dicho resultado.La actividad <strong>del</strong> perito consistió en practicarle al usuario una evaluación sicológica yhacer un análisis de su entorno familiar tras realizar las entrevistas correspondientes.En el desarrollo <strong>del</strong> juicio oral, se logró demostrar la farmacodependencia y el estado devulnerabilidad para ser manipulado ante la carencia socioeconómica y el parentesco, puesel que le ofreció el trabajo fue un primo hermano <strong>del</strong> usuario.b) Caso <strong>del</strong> grupo de investigación criminal de la Defensoría Regional CundinamarcaEl usuario <strong>del</strong> servicio fue acusado de mostrar sus órganos genitales a un niño de 10 años,invitarlo a su habitación y tratar de sacarlo a través de esa ventana, ubicada en una cocinaque colinda con el patio <strong>del</strong> inquilinato donde se encontraba el usuario, circunstancia porla cual se le imputó el punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años.La hipótesis de trabajo que se estableció entre la defensora pública y el investigador fue la dedemostrar que los hechos no sucedieron y establecer los motivos por los cuales se denunciaron.En desarrollo de la misión encargada por el investigador, se realizaron las actividadessolicitadas por la defensora, estableciendo que no se encontraron más testigos. Se realizóvisita al lugar de los hechos en donde se tomaron fotografías, estableciendo que el menorde edad no tenía una visual adecuada desde la cocina hacia el patio donde se encontraba elusuario; además, por las dimensiones y altura de la ventana, no era posible que el usuariohubiera podido sacar al menor.En audiencia de juicio oral, se clarificó la ubicación espacial tanto <strong>del</strong> menor como <strong>del</strong>usuario, además de especificar las medidas aproximadas <strong>del</strong> patio, la cocina y las distanciasentre estos, así como la altura de la ventana respecto <strong>del</strong> suelo y las dimensiones de la misma, yaque el relato <strong>del</strong> menor valorado por sicología (la que determinó que su testimonio era creíble,coherente y veraz) describía sitios que se encontraban en la casa y no correspondían a la realidad.Se logró demostrar la teoría de la defensa, consiguiendo la absolución <strong>del</strong> acusado,decisión que fue apelada y terminó confirmada por el tribunal.2.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Penal AcusatorioDurante el año 2011, la Dirección Nacional de Defensoría Pública continúo con laconsolidación y posicionamiento de las líneas de acción que se viene ejecutando desdeaños anteriores.2.3.1. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública mediante laconsolidación de la unidad operativa de investigación criminalTeniendo en cuenta que la actividad procesal de la defensa pública en el sistema penalacusatorio se ha visto enriquecida por una verdadera controversia probatoria desde el ámbitocientífico, sustentada en la guía jurídica que imprime a este proceso el apoyo <strong>del</strong> grupo de


358 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>investigadores y peritos, es importante resaltar el trabajo que ha venido a<strong>del</strong>antando estaunidad operativa a través <strong>del</strong> grupo de investigación criminal, en el cual se pueden destacarlas siguientes actividades:a) Programa de investigación forenseEn el transcurso <strong>del</strong> año 2011 se consolidó la información para el diseño <strong>del</strong> programaforense de la Unidad Operativa de Investigación Criminal en asuntos como: jurisprudencia,conceptos generales <strong>del</strong> derecho procesal penal, regulación interna sobre la materia, reportesestadísticos, informes de los controles de gestión realizados en las regionales que cuentancon grupos de investigación y aplicación de la encuesta dirigida a los defensores públicos.Lo anterior permitió presentar el diseño denominado Programa de Investigación Forense, quetendrá como finalidad definir los lineamientos jurídicos, técnicos, científicos, administrativos,funcionales y operacionales de la prestación <strong>del</strong> servicio de investigación forense <strong>del</strong> SistemaNacional de Defensoría Pública para el ejercicio de sus funciones en el territorio nacional, deconformidad con la Constitución y la Ley, en el marco <strong>del</strong> respeto de los derechos humanos,propugnando por la aplicación de los conceptos de trabajo en equipo, cientificidad y juridicidad.b) Centros de apoyo forenseDe acuerdo con la dinámica <strong>del</strong> sistema penal acusatorio, la actividad <strong>del</strong> investigadory/o perito contribuye al análisis de los elementos materiales probatorios, evidencia física einformación legalmente obtenida y permite fundamentar las estrategias de los defensorespúblicos con los más modernos equipos de criminalística y tecnología de punta.Así, con el apoyo de USAID, se a<strong>del</strong>antó todo un trabajo interinstitucional paramejorar las condiciones de los centros de apoyo forense para la defensa, labor que concluyócon la adquisición de equipos técnicos para la ejecución de las actividades propias <strong>del</strong>os investigadores y/o peritos. Esto permitió el crecimiento de la Unidad Operativa deInvestigación Criminal y el fortalecimiento de su actividad científica.Los laboratorios funcionan en las ciudades de Bogotá, Me<strong>del</strong>lín, Cali, Barranquilla yCúcuta y cuentan con equipos e instrumentos idóneos, como se muestra en el cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Equipos e instrumentos de los laboratoriosde la Unidad Operativa de Investigación CriminalGeorreferenciaciónKit de fotografíaKit de criminalísticaKit de pruebas sicológicasFísica forenseMedicina forenseEstación para topografíaEstación gráfica de topografía y videoKit de balísticaGrafología y documentologíaLofoscopiaEquipos de comunicacionesFuente: Unidad de Investigación criminal. Defensoría Pública. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3592.3.2. Fortalecimiento de los programas de formación y capacitación de losoperadores <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Escuela deDefensoría Pública Roberto Camacho WeverbergUno de los lineamientos importantes para fortalecer el Sistema Nacional de DefensoríaPública ha sido, sin lugar a dudas, la formación y capacitación permanente de los operadores<strong>del</strong> servicio de defensoría pública a través de la labor que vienen desarrollando la Unidadde Capacitación e Investigación y la Escuela de Defensoría Pública Roberto CamachoWeverberg.La escuela tiene como oferta básica, para el conjunto de operadores <strong>del</strong> Sistema Nacionalde Defensoría Pública, el plan de capacitación integrado por los niveles de inducción,formación básica, profundización y énfasis.El diseño <strong>del</strong> plan de formación, desde el punto de vista académico, fue un trabajorealizado por la red de formadores, es decir, los profesionales de las oficinas especialesde apoyo y los coordinadores académicos, quienes, trabajando en grupos y en plenarias,lograron establecer, de acuerdo con el mo<strong>del</strong>o pedagógico existente, los temas y los cursospara desarrollar según el nivel de formación que se requería.2.3.2.1. El plan de capacitación, durante el año 2011, concretó a las siguientesactividades:a) Nivel de inducciónCurso “Perfil y ética de defensa pública.”. El nivel de inducción se orienta a facilitarque el defensor público se integre de manera razonada al sistema nacional de defensoríapública y a los componentes <strong>del</strong> mismo, reconozca los diferentes sujetos y actores conquienes debe interactuar y valore las debilidades y fortalezas con las que inicia su procesoformativo. Los beneficiarios de este nivel se muestran en la gráfica 27.Gráfico No. 27. Beneficiarios nivel de inducción curso de perfil y éticade defensa pública dirigido a operadores <strong>del</strong> servicio de defensoría pública21192110 132048BucaramangaBarranquillaBogotáCaliMe<strong>del</strong>línNeiva36PereiraTunja66VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


360 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El curso se dictó en la modalidad “be-learning” (virtual y sesiones presenciales). Sudesarrollo se inició en el mes de junio de 2011 y finalizó con una sesión presencial el 29de julio de 2011 en una simultánea nacional. Fueron beneficiados 254 operadores de losdiferentes programas a través de los cuales se presta el servicio de defensoría pública.Los profesionales de las oficinas especiales de apoyo tuvieron a su cargo el desarrollo de loscontenidos, la revisión de los aspectos metodológicos, las actividades de aprendizaje, las lecturasdirigidas y las demás acciones académicas que contribuyeron a la construcción <strong>del</strong> curso.Los beneficiarios de la actividad presencial acudieron a nueve ciudades sede: Bucaramanga(Magdalena Medio, Norte de Santander y Santander); Me<strong>del</strong>lín (Antioquia, Chocó y Urabá);Bogotá (Bogotá, Amazonas, Arauca, Cundinamarca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés,Vichada, Boyacá); Barranquilla (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalenay Sucre); Cali (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Nariño); Neiva (Caquetá, Huila, Tolima); Pereira(Caldas, Quindío, Risaralda), Tunja (Boyacá) y Villavicencio (Meta).b) Nivel de formación básicaCurso Seminario Taller “Sistema Penal Acusatorio”. Este nivel de formación básicase orienta al mejoramiento de las competencias necesarias para el desempeño litigioso.Por tal razón, es un curso que se dicta de manera presencial con el fin de mejorar no sólolas competencias en las audiencias preliminares, sino también las técnicas, habilidades ydestrezas en el juicio oral. La metodología que se aplica es la de cátedra magistral con laconclusión de talleres prácticos y un juicio simulado, actividad realizada en su totalidadpor los diferentes profesionales que hacen parte de las oficinas especiales de apoyo <strong>del</strong> país.Este nivel de formación se desarrolló en la modalidad presencial y los 202 beneficiariosde la actividad acudieron a nueve (9) ciudades sede: Bucaramanga (Magdalena Medio,Norte de Santander y Santander); Me<strong>del</strong>lín (Antioquia, Chocó y Urabá); Bogotá (Bogotá,Amazonas, Arauca, Cundinamarca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada,Boyacá); Barranquilla (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre);Cali (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Nariño); Neiva (Caquetá, Huila, Tolima), Pereira (Caldas,Quindío, Risaralda), Tunja (Boyacá) y Villavicencio (Meta). (Ver gráfico 28).Gráfico No. 28. Seminario taller en spa nivel básico dirigidoa operadores <strong>del</strong> servicio de defensoría pública152211 91626BucaramangaBarranquillaBogotáCaliMe<strong>del</strong>línNeivaPereiraTunja384718VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>361c) Nivel de énfasisEn este nivel de formación, en el año 2011, la escuela recibió el apoyo de la Agenciade los Estados Unidos para el desarrollo (USAID) y su Programa de Fortalecimientoy Acceso a la Justicia. En esta primera fase se capacitó a los integrantes de la redde formadores que apoyan la labor a nivel nacional, quienes asumen luego la laborde réplica en las actividades pedagógicas de su ámbito regional, de acuerdo con lasobligaciones contractuales.Son integrantes de esta red tanto los coordinadores académicos como los defensorespúblicos de las oficinas especiales de apoyo. Adicionalmente, se benefician de estaprimera fase investigadores con formación en sicología así como algunos defensorespúblicos ubicados en las zonas de consolidación (municipios prioritarios para el apoyodeterminadas por (USAID)).El nivel de énfasis ofrece hasta ahora cuatro cursos distintos en aras de fortalecer lascompetencias de los operadores para atender asuntos de coyuntura:1. Aportes de la sicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexuales.2. Gestión jurídica y forense de la prueba en el juicio oral.3. Técnicas de negociación.4. Responsabilidad penal adolescente.En el año 2011 se previó la realización de los dos primeros cursos y los dos siguientes sellevarán a cabo en los inicios <strong>del</strong> 2012. A continuación se presenta el alcance de los cursos:1. Aportes de la sicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexualesEl objetivo de este curso es ofrecer –a los dicentes– conocimientos, aportes teóricosy herramientas que les permitan manejar la problemática <strong>del</strong> abuso sexual desde unaperspectiva teórica y científica, con el fin de ofrecer mejores argumentos en la estructuraciónde una estrategia de defensa técnica.En el primer curso se convocaron 35 defensores públicos de la región central (Bogotá,Boyacá y Meta); en el segundo se capacitaron 30 defensores públicos de la regiónsuroccidente (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Bogotá, Huila y Nariño), en el tercer evento –celebrado en Barranquilla– se capacitaron 26 defensores (Atlántico, Bolívar, Cesar,Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) y en el cuarto y último evento se capacitaron 42defensores (Antioquia, Caldas, Chocó, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetáy Ocaña). El curso se impartió a través de la metodología de aprendizaje combinado(Be-Learning) y lo cursaron 133 defensores públicos, desagregados en 28 defensoríasregionales. (Ver gráfico 29).


362 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 29. Beneficiarios nivel de énfasis. Curso de aportes de lapsicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexuales3526BarranquillaCaliMe<strong>del</strong>lín4230VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.2. Gestión jurídica y forense de la pruebaEl curso de gestión jurídica de la prueba tiene dos objetivos: en primer lugar, afianzar lascompetencias prácticas mínimas de los operadores para afrontar con éxito la etapa de juzgamientoen el proceso penal, desde las habilidades para la gestión de la información en la antesala <strong>del</strong>juicio oral hasta aquellas relacionadas con la planeación y ejecución de las acciones procesalesy los actos de prueba de descargo y de refutación; y en segundo lugar, preparar a los discentespara la adecuada realización de las actividades de afianzamiento y refuerzo <strong>del</strong> aprendizaje en elproceso de multiplicación de conocimiento y desarrollo de habilidades de los demás defensores.A este curso se convocaron 116 defensores públicos. En el primer evento, <strong>del</strong> 14 al 16de septiembre, se convocaron en Me<strong>del</strong>lín a 32 defensores de las regionales de Antioquia,Bogotá, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda); en el segundo evento, <strong>del</strong> 26 al 28 de octubre,se convocaron en Barranquilla a 25 defensores de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira,Magdalena y Sucre; en el tercero, durante los días <strong>del</strong> 16 al 18 de noviembre, se convocaron a 31defensores de Bogotá, Meta, Tolima, Caquetá, Cundinamarca y Huila; y en el cuarto y últimoevento se invitaron 28 defensores públicos de Huila, Nariño, Putumayo y Valle <strong>del</strong> Cauca.El curso se impartió a través de la metodología de aprendizaje combinado (Be-Learning) y locursaron 133 defensores públicos, desagregados en 28 defensorías regionales. (Ver gráfico 30).Gráfico No. 30. Nivel de énfasis curso de gestión jurídicay forense de la prueba en el juicio oral3125BarranquillaCaliMe<strong>del</strong>lín3228BogotáFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>363Respecto de eventos de capacitación para representantes judiciales de víctimas, en elmes de noviembre, con el apoyo <strong>del</strong> Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) y en alianza con la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Infanciay la Adolescencia, se realizó un seminario taller para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de géneroy de derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en la representaciónjudicial de víctimas en las ciudades de Barranquilla, Bogotá y Me<strong>del</strong>lín.En el cuadro 2 se resume el contenido temático <strong>del</strong> seminario–taller sobre laincorporación <strong>del</strong> enfoque de género en la representación judicial de las víctimas.Cuadro No. 2. Contenido temático <strong>del</strong> seminario tallersobre enfoque de género en la representación judicialBloque teórico i: marco conceptual y normativo general sobre la violencia contra las mujeres en el marco <strong>del</strong>conflicto armado y la garantía de acceso a la justicia con enfoque de género y de derechos humanos.Bloque teórico – práctico i: estándar de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violenciade género y sexual / avances legislativos nacionales – análisis de casos emblemáticos y argumentación simulada.Bloque teórico ii: marco conceptual y normativo general sobre la violencia contra los/las niños, niñas yadolescentes en el marco <strong>del</strong> conflicto armado y la garantía de acceso a la justicia con énfasis en la utilizacióny el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes; niños, niñas y adolescentes.Bloque teórico - práctico ii: estándares internacionales para la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de niños, niñas yadolescentes a víctimas / análisis de casos emblemáticos y ejercicio de argumentación simulada sobre la utilizacióny reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes; niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado.Bloque teórico iii: manejo probatorio y reparación integral con enfoque de género y de derechos humanos demujeres y niños, niñas y adolescentes.Bloque teórico - práctico iii: sesión de ejercicios prácticos sobre manejo probatorio y reparación integral.Fuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.2.3.2.2. Barras académicas <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría PúblicaLa Barra de Defensores Públicos es la reunión semanal de los operadores <strong>del</strong> SistemaNacional de Defensoría Pública, cuyo objeto es la exposición <strong>del</strong> pensamiento jurídico desus integrantes en torno a los casos que a<strong>del</strong>antan, a las temáticas jurídicas planteadas yal desarrollo práctico que han tenido los programas de capacitación así como el análisis yactualización jurisprudencial bajo la dirección de un coordinador académico que la ejecutasemanalmente y es responsable de la animación y motivación <strong>del</strong> grupo para fortalecer elsentido de pertenencia y compromiso con la institución.La barra de defensores públicos es un instrumento que tiene como finalidad desarrollar,fortalecer y profundizar el ejercicio de una defensa técnica, oportuna, permanente yeficaz, y realizar aportes que contribuyan al diseño, desarrollo y monitoreo de una políticainstitucional en este sentido. Para consideración de orden metodológico, al grupo asistenentre 20 y 30 operadores de defensoría pública; en el caso de que sea mayor la asistencia,el coordinador académico tendrá que coordinar varias sesiones, por lo menos una vez porsemana. La asistencia es obligatoria.


364 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>a) Informe estadístico de los coordinadores académicosEl año 2011 finalizó con treinta y siete (37) coordinadores académicos a nivelnacional, vinculados a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> por medio de un contrato de prestaciónde servicios profesionales. El número total de informes presentados por los coordinadoresfue de 400. (Ver tabla 8).Tabla No. 8. Informe estadístico de los coordinadores académicosREGIONALCoordinadores pordefensoría regionalInformes de gestiónen barras con cortea diciembre 2011Antioquia 2 24Atlántico 2 23Bogotá 13 128Bolívar 1 12Boyacá 1 12Caldas 1 12Cauca 1 11Cesar 1 12Córdoba 1 *Cundinamarca 3 34Magdalena 1 12Magdalena Medio 1 12Meta 1 12Nariño 1 12Norte de Santander 1 12Ocaña 1 12Quindío 1 12Santander 1 12Sucre 1 12Valle 2 24TOTAL 37 400Fuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.*Vinculado en Dic. de 2011.El informe rendido por los coordinadores académicos da cuenta detallada de las sesionesque han realizado semanalmente, ya mencionadas como barras académicas, y la escuelacuenta con una base de datos que puede certificar el número de las personas que asistena cada sesión, los temas abordados, los casos exitosos y las audiencias relevantes que sonobjeto de discusión y debate. Es allí donde confluyen las diversas opiniones y se configuralo que para los operadores se conoce como la doctrina defensorial.Este informe sigue los estándares que la Unidad de Capacitación diseñó en aras defacilitar el procesamiento de los datos y el registro de las actividades realizadas por elcoordinador académico.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>365b) Actividades realizadas con coordinadores académicosLa Unidad de Capacitación, de manera complementaria y en aras de mejorar lavisibilidad de la Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg, realiza lasactividades que se refieren a continuación.• Gestión interinstitucional para capacitaciones externas.• Comunicación permanente con los coordinadores académicos en apoyo de su gestión.• Apoyo logístico en la organización de barras unificadas de Bogotá.• Actualización de la base de datos de los coordinadores académicos.• En el mes de septiembre se dio inicio al proceso de interacción con el campus virtual,razón por la cual se inició el levantamiento de la base de datos de cada barra académicapara ser ingresada en el Sistema de Información de Barras Académicas (SIBA).• En el año 2011 se realizaron treinta y dos (32) requerimientos a los coordinadoresacadémicos, en aras de allegar de manera oportuna la información.c) Barras descentralizadas de defensores públicosEn las regionales que no cuentan con un coordinador académico por el número dedefensores públicos, los defensores públicos de las oficinas especiales de apoyo programan,durante el año, barras descentralizadas con el fin de capacitar y fomentar el espacioacadémico y de discusión sobre la jurisprudencia, generar estrategias de defensa y atenderlas asesorías en temas jurídicos específicos solicitados por los defensores públicos.En desarrollo de esta actividad, durante el año 2011 se visitaron las regionales Putumayo,Vichada, Guainía, Amazonas, Arauca y Guaviare.d) Relatoría de la Unidad de Capacitación e InvestigaciónUno de los componentes esenciales para el apoyo de la labor de los operadores <strong>del</strong>Sistema Nacional de Defensoría Pública lo constituyen las actividades de actualización ysocialización de los pronunciamientos y precedentes de las altas cortes, labor que se desarrollaa través de la relatoría de la Unidad de Capacitación e Investigación. A continuación serelacionan algunas de las labores desarrolladas durante el año 2011:• Recepción, depuración y publicación de los avances jurisprudenciales que se producenen la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Jurisprudencia enviada a loscoordinadores académicos para que sea tratada durante las barras académicas.• Registro y banco de casos exitosos y audiencias relevantes para la defensa.• Acompañamiento en la implementación <strong>del</strong> campus virtual de la Escuela deCapacitación de Defensoría Pública.• Asesoría en la implementación <strong>del</strong> buscador jurisprudencial <strong>del</strong> campus virtual <strong>del</strong>a Escuela Nacional de Defensoría Pública.Así mismo, dentro de la implementación <strong>del</strong> campus virtual de la Escuela decapacitación Roberto Camacho Weverberg, en el cual se cuenta con los subsistemas de


366 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Buscador Jurisprudencial, Casos Destacados y Audiencias Destacables, se han venidohaciendo pilotajes para el perfeccionamiento tanto en el software como en el objeto jurídicode estos subsistemas.Se han editado 10 audiencias remitidas por los coordinadores académicos de lasdefensorías regionales para ingresarlas al campus, como insumo para los futuros usuarios(defensores públicos), de modo que puedan mirar aciertos y desaciertos de la defensa envarios tipos de audiencias.De igual manera, se han subido a la plataforma virtual 100 sentencias para hacer unpilotaje <strong>del</strong> funcionamiento <strong>del</strong> subsistema y poder hacer cambios, adecuando mejor elsistema a las necesidades de los operadores.2.3.2.3. Publicaciones de la Dirección Nacional de Defensoría PúblicaDurante el año 2011, la Dirección Nacional de Defensoría Pública coordinó lapublicación de varios textos, los cuales fueron entregados como material de consultaacadémica a todos los defensores públicos a nivel nacional. A continuación se relacionanlos textos publicados y entregados:2.3.2.3.1. El Procesamiento de Personas Ausentes. Autor: Manuel Fernando MoyaVargas. Resumen: con el advenimiento <strong>del</strong> proceso penal de corte acusatorio y adversarialde la Ley 906 de 2004 se mantuvo en Colombia la figura <strong>del</strong> procesamiento en ausencia,paralelo al de la contumacia. En realidad, la figura es incompatible con el esquema procesaly con la realidad judicial, lo que conlleva a estimar que su sostenimiento no atiende acriterios diferentes que al de una particular visión político-criminal <strong>del</strong> Estado en quese privilegian las evidencias de eficiencia de la administración de justicia por sobre losderechos y garantías de las personas penalmente procesadas, lo cual contribuye a loscuestionamientos al sistema penal colombiano.2.3.2.3.2. Cartilla manual para trámite de beneficios administrativos y judiciales,ejecución de condena, minutas y mo<strong>del</strong>os. Autora: Martha Patricia Vega Higuera.Resumen: ante la imperiosa necesidad de un medio de consulta, guía y orientación sobreel tratamiento penitenciario y los pasos subsiguientes que una persona condenada debeseguir para la ejecución de una sentencia penal condenatoria, este manual busca orientar ycontribuir a dar una información clara, amplia, detallada y los más completa posible de losdiferentes temas, requisitos y trámites que deben o pueden seguirse para obtener beneficiosadministrativos, judiciales, presentación de recursos, oportunidades procesales y diferentesopciones o vías a seguir para hacer valer y respetar los derechos fundamentales, procesaleso sustanciales de los ejecutores de penas, que muchas veces son conculcados por nuestrasautoridades administrativas y/o judiciales en contravía de la dignidad humana que se lesdebe a las personas aunque hayan sido llevadas por diferentes circunstancias a estar detrásde rejas durante un tramo de sus vidas.2.3.2.3.3. La violencia sexual contra niños en Bogotá y las políticas públicas deprotección de cara a los derechos humanos. Autor: Blanca Alcira Bohórquez de Díaz.Resumen: Bogotá, Distrito Capital de Colombia, la ciudad con mayor número de habitantes(7.609.424 en 2008), que alberga el 16% <strong>del</strong> total de la población <strong>del</strong> país, en donde cadahora nacen 14 niños-niñas, cuya población tiene una edad promedio de 29.9 años (el


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3679.8% de sus habitantes entre 0–5 años, el 11.9% entre 6–12 años y un 8.9% entre 13–17años) con una tasa de alfabetismo <strong>del</strong> 97.8%, considerada la meca de las oportunidadesacadémicas y laborales a nivel nacional, presenta una gran mancha que la ensombrece: laviolencia sexual contra sus niños, pues “cada día abusan de nueve niños en Bogotá”.2.3.2.3.4. Revista No.12, Su Defensa. Con los siguientes artículos:• En pro de la defensa y de los jueces frente a las peticiones y decretos de la libertadprovisional por vencimiento de términos. Autor: Víctor H. Ospina.• Condenados sin derecho a apelar. Autor: Fernando Tribín Echeverry.• La verdad como fin y la igualdad como medio: Mitos <strong>del</strong> proceso penal. Autor:César Augusto Reyes Medina.• Entre la política penal y la dogmática: dos alternativas epistémicas. Autor: ManuelFernando Moya Vargas.• Leyes sin política criminal. Autor: Jairo A. Ardila Espinosa.• Garantismo y defensa pública frente al proceso penal: los desafíos de la defensapública frente a la política criminal actual. Autor: Alexánder Díaz Pedroso.• La transformación <strong>del</strong> defensor público. Autora: Mónica J. Fernández Corredor.• Política criminal en asuntos penitenciarios. Autora: Martha Patricia Vega Higuera.2.3.2.3.5. Revista No. 13, Su Defensa. Con los siguientes artículos:• Uso y manejo de las entrevistas, declaraciones juradas e informes en el Sistema PenalAcusatorio. Autor: Jairo A. Ardila Espinosa.• Pertinencia y autenticación de la prueba en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.Incorporación de evidencia. Autor: Antonio José Cuesta Villalba.• Cómo realizar juicios exitosos en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Autor:Luis Carlos Hoyos Quimbayo.• La prohibición que existe para determinados <strong>del</strong>itos de la sustitución de la medidade aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por ladomiciliaria no es absoluta cuando se trata de preservar los derechos fundamentalesde la salud y de la vida. Autor: Carlos Felipe Sánchez Lugo.• El acusado como testigo. Autora: Yolanda Chiappe P.• Cadena de custodia y regla de exclusión. Autor: José Leibniz Ledesma Romero.• La antijuridicidad material como garantía fundamental <strong>del</strong> procesado. Autor: JuanJosé Cantillo Pushaina.• El incumplimiento en el pago de los alimentos debidos a la ex esposa no generaresponsabilidad penal. Autora: Lindsay Sídney Molina Vargas.De otra parte, dentro <strong>del</strong> convenio con la Universidad Católica de Colombia, entregócuatro tomos que sirvieron como material de apoyo en la especialización y capacitacióndirigida a 800 defensores públicos en el Sistema Penal Acusatorio. Ello fue coordinado por


368 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la Unidad de Capacitación e Investigación <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Lostítulos son los siguientes:• Fundamentos constitucionales y técnicas criminalísticas.Autores: Fernando Jiménez Montes y Carlos Eduardo Valdés Moreno.• Sistema procesal y metodología de investigación criminal.Autores: Fernando Jiménez Montes, Carolina Sáchica Moreno y Manuel FernandoMoya Vargas.• Medicina legal y ciencias forenses – Intervención oral en el Sistema Penal AcusatorioI. Autores: Carlos Eduardo Valdés Moreno y César Augusto Reyes Medina.• Intervención oral en el Sistema Penal Acusatorio II y gerencia de procesos judiciales.Autores: César Augusto Reyes Medina y Javier Said.2.3.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> programa de capacitación de los consultorios jurídicosLa Ley 941 de 2005 integra a los estudiantes pertenecientes a los consultoriosjurídicos de las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas porel Estado como componentes <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. De acuerdocon la Resolución 713 de 2005, expedida por el señor Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, “por la cual sereglamenta la prestación <strong>del</strong> servicio de asistencia legal y representación judicial para losestudiantes de Consultorio Jurídico de las facultades de derecho como componentes <strong>del</strong>Sistema Nacional de Defensoría Pública”:“El Sistema Nacional de Defensoría promoverá la actualización de los operadorespor conducto de la Unidad de Capacitación e Investigación o de las instituciones quecontraten con el sistema, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia <strong>del</strong> servicio”.Por tal razón, la Unidad de Capacitación e Investigación <strong>del</strong> Sistema Nacional deDefensoría Pública diseñó un temario teórico-práctico actualizado con los cambiosjurisprudenciales, las novedades doctrinales y las modificaciones legislativas, con el fin defortalecer los conocimientos de los estudiantes de consultorio jurídico en el Sistema PenalAcusatorio, Ley 906 de 2004, así como mejorar el lenguaje de la oralidad que exige elsistema. De otra parte, brindar la calidad académica para lograr una excelente defensatécnica en materia penal ante las autoridades judiciales dentro de la competencia manejadapor los estudiantes y así poder obtener una mejor representación judicial de los usuarios deescasos recursos que requieren <strong>del</strong> servicio.Todas las actividades de capacitación que se a<strong>del</strong>antan con los consultorios jurídicos sondictadas por los profesionales de las oficinas especiales de apoyo, según la distribución territorialde su competencia y con el apoyo <strong>del</strong> coordinador académico de la respectiva regional.Los temas incluidos son:• Principios, características y esquema <strong>del</strong> Sistema Penal Acusatorio.• Audiencias preliminares, con énfasis en audiencia de legalización de captura,formulación de imputación y medidas de aseguramiento.• Formas de negociación.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>369• Taller sobre audiencias preliminares.• Audiencia de preclusión y principio de oportunidad.• Audiencia de formulación de acusación y nulidades.• Audiencia preparatoria, descubrimiento y exclusión de pruebas.• Taller sobre audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria,descubrimiento y exclusión de pruebas.• Interrogatorio y contrainterrogatorio.• Incorporación de pruebas y objeciones.• Teoría <strong>del</strong> caso y alegato de apertura.• Alegato de conclusión y lectura de fallo.• Incidente de reparación e individualización de pena.Durante el año 2011 se capacitaron los estudiantes adscritos al consultorio jurídico <strong>del</strong>as facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado. (Ver tabla 9).Centro de asistencia legalEste es un espacio ubicado en la carrera 13 No. 18-51 piso 2 <strong>del</strong> edificio Inurbe de laciudad de Bogotá, el cual fue entregado en comodato por la Fiscalía General de la Nacióna la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, lugar donde se reciben a los estudiantes adscritos al consultoriojurídico de varias universidades de Bogotá, quienes cumplen un turno de consulta yasesoría dirigido a las personas de escasos recursos económicos que solicitan un adecuadoasesoramiento en materia penal. De otra parte, los estudiantes brindan inmediatezdentro <strong>del</strong> marco de la Ley 906 de 2004, por cuanto están ubicados en el edificio dondese encuentran las fiscalías locales y, por solicitud de los fiscales, los estudiantes asisten adiligencias de interrogatorio, las cuales se realizan inmediatamente.Tabla No. 9. Universidades beneficiadas de capacitación.Estudiantes de consultorio jurídico. 2011Bogotá D. C.RegionalUniversidad sedeNo. de estudiantesbeneficiariosDe Los Andes 60Cooperativa 70Autónoma 33Manuela Beltrán 50Nacional 35San Martín 60Católica 60Republicana 60Incca 60Libertadores 35Libre 60


370 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>RegionalUniversidad sedeNo. de estudiantesbeneficiariosRosario 80Santo Tomás 60Bogotá D.C.Militar 60La Gran Colombia 60Antonio Nariño 46Subtotal Bogotá D. C. 889SantanderDe San Gil 30Industrial de Santander 30Quindío La Gran Colombia Armenia 7ChocóTecnológica <strong>del</strong> Chocó 25Cooperativa 10CórdobaPontificia Bolivariana 20Del Sinú 10Cooperativa 18NariñoDe Nariño 14Cesmag 8Mariana 11Valle <strong>del</strong> CaucaSantiago de Cali 08Cooperativa 10Boyacá Santo Tomás 20Surcolombiana 15HuilaCooperativa 7Antonio Nariño 10Risaralda Libre 18Cooperativa 10IbaguéDe Ibagué 10Subtotal otras regionales 291Consolidado Nal. 1.180


E. INFORME DE PREVENCIÓNY PROTECCIÓNPREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> promueve la adopción de medidas de prevención ante lasamenazas de vulneración de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho InternacionalHumanitario y contribuye a que se desarrollen acciones de protección por parte de lasautoridades competentes <strong>del</strong> Estado 136 .136 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


E.1. INFORME DE GESTIÓN DE LA DELEGADA PARA LAPREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOSHUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANASEl Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha identificado que lasituación de riesgo de vulneración de los derechos humanos de la población civil en vastasregiones <strong>del</strong> país persiste y en otras se agudiza, como resultado de la reconfiguración de laconfrontación armada y <strong>del</strong> accionar de grupos armados que buscan extender y consolidaráreas bajo su intervención, así como someter a la población a sus pautas de control 137 .El Sistema de Alertas Tempranas, en su labor de monitoreo, análisis, advertencia yprevención de violaciones individuales y masivas a los derechos humanos e infracciones alDerecho Internacional Humanitario (DIH), realiza un trabajo permanente de seguimiento −conun enfoque diferencial de género− a la dinámica <strong>del</strong> conflicto armado en el territorio nacional.1.1. Informes especiales de violencia basada en género 138Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es necesario visibilizar la situación de discriminación históricaque enfrentan las mujeres en Colombia y el recrudecimiento de las violencias ejercidas en sucontra en contextos de conflicto armado. Las mujeres adultas, jóvenes y niñas sufren los efectosde la confrontación armada en forma directa o indirecta, son víctimas de violaciones a susderechos humanos e infracciones al DIH, por parte de todos los actores armados y enfrentanriesgos específicos por su condición de género, tales como reclutamiento forzado, esterilizaciónforzada, esclavitud sexual, violación sexual, homicidios, amenazas por su trabajo organizativo,control de la vida cotidiana y de su sexualidad y ataques por tener relaciones sentimentales ofamiliares con algún integrante de un grupo armado legal o ilegal, entre otros.Aunque el impacto <strong>del</strong> conflicto armado colombiano en las mujeres es desproporcionado,no ha sido lo suficientemente visibilizado, sea porque las víctimas tienen miedo de denunciar los137 Consultar en la parte analítica <strong>del</strong> presente informe - Punto C.3. SAT.138 En el siguiente link se pueden consultar y descargar los tres informes especiales en formato pdf. http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


374 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>hechos debido a las represalias que los actores armados puedan ejercer contra ellas o sus familiareso por la falta de confianza en las instituciones judiciales, dados los altos niveles de impunidadfrente a los casos de violencia basada en género que se registran en Colombia, y, en el caso de lasque son víctimas de algún tipo de violencia sexual, por el temor a ser señaladas, estigmatizadas yvictimizadas por sus familiares, la comunidad y las instituciones responsables de su protección.Otro factor determinante en el subregistro de casos de violencia contra las mujeres en el contexto<strong>del</strong> conflicto armado es el aislamiento y el desconocimiento por parte de las víctimas de susderechos y de las instituciones responsables de la protección y garantía de estos.La incorporación de la perspectiva de género en el monitoreo y el análisis de las situacionesde riesgo de probables violaciones masivas de los derechos humanos en el marco <strong>del</strong> conflicto quehace el SAT constituye un enorme progreso en la advertencia de hechos de violencia de los quepodrían ser víctimas las mujeres y en el impulso de la respuesta integral <strong>del</strong> Estado en materia deprevención y protección de los derechos de las mujeres por los efectos de la confrontación armada.Los Informes Temáticos sobre Violencia de Género son uno de los instrumentos que haconstituido el SAT para contribuir a estos propósitos, identificando los riesgos que sufrenlas mujeres por el ejercicio de su liderazgo y el impacto en sus derechos fundamentales ysus procesos organizativos por parte de los grupos armados. Los informes son publicados através de audiencias defensoriales a<strong>del</strong>antadas en la misma zona de observación.Durante el año 2010 se llevaron a cabo las investigaciones que dieron origen a losInformes Especiales de Violencia Basada en Género en el departamento de Nariño, laciudad de Cartagena, y el puerto de Buenaventura. Sus publicaciones se llevaron a caboen audiencia defensorial en Pasto, en Buenaventura y en Cartagena, respectivamente. Laelaboración de los documentos y su publicación contó con el decidido apoyo técnico yfinanciero <strong>del</strong> Programa Integral contra Violencias de Género <strong>del</strong> Fondo de las NacionesUnidas y España para los Objetivos de Desarrollo <strong>del</strong> Milenio (MDGF) y la entidad <strong>del</strong>as Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (ONUMujeres). El desarrollo de estas audiencias las podemos resumir así:A. Audiencia Defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong>conflicto armado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de CartagenaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de Cartagena. Informe temático 2012.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>375En el mes de noviembre de 2011 en la ciudad de Cartagena se llevó a cabo la audienciadefensorial de publicación <strong>del</strong> informe especial sobre la situación de riesgo e impactodiferencial <strong>del</strong> conflicto armado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de Cartagena 139 . Esta audienciacontó con la asistencia de 150 personas entre autoridades nacionales, regionales, locales yorganizaciones de víctimas, desplazados y de mujeres.En la audiencia se hizo referencia a los escenarios de riesgo identificados para el Distritode Cartagena y el Departamento de Bolívar, haciendo énfasis en las mujeres y lideresas deprocesos organizativos en el Distrito, así como en las amenazas, vulnerabilidades y riesgosa que se han visto expuestas y los impactos ocasionados por la confrontación armada. En elinforme se identificaron cinco factores de riesgo que, a juicio de las lideresas de esa región,son los que más las afectan:1. Amenazas contra las mujeres y sus familiares por su participación en unaorganización, por su labor de liderazgo o por hacer parte de un proceso comunitario.2. El riesgo de ser despojadas de sus tierras y obligadas a dejar sus asentamientos, parafacilitar la implantación de macroproyectos turísticos e industriales.3. La vinculación y el reclutamiento forzado de sus hijos, por parte de los gruposarmados pos desmovilización, guerrilla y pandillas.4. La violencia sexual y la explotación sexual de niñas y adolescentes con finescomerciales en Cartagena.5. Condiciones de vulnerabilidad generadas por la falta de acceso a los derechoseconómicos, sociales y culturales para las mujeres y sus familias.Estos riesgos se identificaron con base en el análisis de contexto social en el que seenmarca la presencia de actores armados en el distrito, tales como “Águilas Negraso Urabeños”, “Los Paisas” y los “Rastrojos”. Se identificó en Cartagena el rearme deexcombatientes, no desmovilizados, y el reclutamiento de nuevos miembros, posteriormentea la desmovilización de las AUC, junto a la proliferación de la <strong>del</strong>incuencia común, depandillas juveniles y de las estructuras de sicariato, las cuales son cooptadas por los actoresarmados ilegales.En el informe se destacan tres variables dentro de este contexto social que permiten oagudizan la presencia de estos actores en el Distrito:a) Precario acceso a los derechos sociales, económicos y culturales, en particular de lasmujeres.b) Violencia social, violencia contra las mujeres y altos índices de criminalidad.c) Conflicto social latente, fenómenos de segregación económica y racial.Los repertorios de violencia que ejecutan los actores armados ilegales son:• Amenazas contra las mujeres líderes y sus familiares.• Reclutamiento y vinculación de jóvenes en actividades ilícitas.139 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


376 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Cooptación de los grupos <strong>del</strong>incuenciales que existen en la ciudad.• Hostigamiento mediante amenazas a los líderes, hombres y mujeres.• Amenaza a las personas que se resisten a dejar los asentamientos donde se proyectaninversiones turísticas.• Infiltración de las instituciones, como la Fiscalía, mediante la presencia de hombresarmados cerca de la entrada de esta entidad, como una estrategia de intimidaciónque busca inhibir a las mujeres de hacer denuncias, o el uso de informantes dentrode las mismas.• Uso de mujeres, niños, niñas y jóvenes como informantes para hacer seguimientoa las actividades y movimientos de los líderes, hombres y mujeres, así como parainformar los movimientos de la fuerza pública.• Seguimiento de hombres motorizados a las mujeres lideresas y a sus hijos, como unaforma de intimidación.• Extorsión al comercio legal.B. Audiencia defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Departamento de NariñoFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Violencia sexual contra las mujeres en Nariño, y la situaciónde derechos de las mujeres víctimas en Pasto. Informe temático 2012.En el mes de noviembre de 2011, en la Universidad de Nariño de la ciudad de San Juande Pasto, se desarrolló la audiencia defensorial con el propósito de socializar el informe deriesgo temático sobre la violencia contra las mujeres en el departamento de Nariño, conparticular atención a la situación de derechos de las mujeres víctimas <strong>del</strong> municipio dePasto y énfasis en violencia sexual 140 .Esta audiencia contó con la asistencia de 180 personas; entre ellas, mujeres pertenecientesa organizaciones de víctimas y de desplazados provenientes de todo el departamento. Porparte de las autoridades hubo participación <strong>del</strong> nivel nacional, regional y local, así como140 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>377de organismos internacionales defensores de los derechos humanos que a<strong>del</strong>antan trabajoen el departamento.El informe hace referencia a los escenarios de riesgo identificados en el departamentode Nariño, haciendo énfasis en las mujeres víctimas residentes en San Juan de Pasto desdeun enfoque de género, así como en las principales amenazas, vulnerabilidades y riesgos,y los impactos ocasionados por la confrontación armada y la violencia sexual. En eldepartamento de Nariño existen condiciones de vulnerabilidad que limitan el goce efectivode los derechos de la mujer debido a los altos índices de necesidades básicas insatisfechas ylos obstáculos para el acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva.El informe describe la difícil situación que atraviesan las mujeres en esta región <strong>del</strong>país, víctimas de reclutamiento forzado, esterilización forzada, esclavitud sexual y ataqueso atentados contra la vida e integridad personal por sostener relaciones sentimentaleso familiares con integrantes de grupos armados ilegales. Sobre la situación de derechoshumanos de las mujeres de Nariño, se señala que en este departamento son recurrentesdiversas formas de violencia sexual 141 perpetradas no solo por miembros de grupos armadosilegales, sino por agentes estatales.Estas formas de victimización incluyen, entre otras, la prostitución forzada, laexplotación sexual con fines comerciales, la trata de personas, el contagio de enfermedadesde transmisión sexual y VIH-sida, el embarazo forzado y la esclavitud sexual. Las lideresasde esa región identificaron 10 factores de riesgo y 11 factores de amenaza de violenciasexual, explotación sexual o abuso sexual en el contexto <strong>del</strong> conflicto armado que se viveen el departamento.Las modalidades de violencia sexual se asocian a condiciones de vulnerabilidad quelimitan el goce efectivo de los derechos de las mujeres, tales como:• Necesidades básicas insatisfechas que acentúan la discriminación y precariedad <strong>del</strong>as condiciones de vida de las mujeres.• Barreras de adaptabilidad en el derecho a la educación debido, entre otras causas, ala pervivencia de currículos en los que se subvalora a las mujeres.• Dificultades de acceso al derecho a la salud; concretamente, a la salud sexual yreproductiva.• Bajas tasas de participación política.• Prevalencia de las mujeres entre la población desempleada o subempleada.• Prevalencia de las mujeres entre la población en condiciones de pobreza.141 Por violencia sexual se identifican 13 clases de violencia de género por monitorear dentro de esta categoría,a saber: trata de personas, prostitución forzada, pornografía, embarazo forzado, turismo sexual, explotaciónsexual y comercial de niños, niñas y adolescentes, transmisión de ETS, VIH-Sida (enfermedades detransmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y sida), mutilación sexual, esclavitud sexual, accesocarnal violento, esterilización forzada, acoso sexual, vulneración de derechos sexuales y reproductivos.


378 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>C. Audiencia defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito BuenaventuraFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Violencia contra las mujeres en el distrito de Buenaventura.Informe temático 2012.En el Distrito de Buenaventura, departamento <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, el jueves 17 denoviembre se llevó a cabo la audiencia defensorial con el propósito de socializar el informede riesgo temático sobre violencia contra las mujeres en el distrito de Buenaventura 142 .La audiencia contó con la asistencia de 120 personas, entre las que se encontrabanautoridades nacionales, departamentales, regionales y locales, así como representantes deorganizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y organizaciones devíctimas, de desplazados y de mujeres.El informe se ocupa de las principales amenazas y vulnerabilidades que afectanlos derechos fundamentales de las mujeres y lideresas de comunidades indígenas yafrocolombianas asentadas en el Distrito de Buenaventura.Gran parte de las situaciones de violencia identificadas están asociadas con la participaciónde las mujeres en procesos de exigibilidad de sus derechos. Por ello, el informe realiza unénfasis especial en las afectaciones a los liderazgos y procesos organizativos de las mujeres. Elinforme enfatiza y hace visible las amenazas contra líderes y lideresas y destaca que las mismasse han hecho más recurrentes. Cita como ejemplo que en el año 2011 fueron divulgados variospanfletos amenazantes contra líderes y lideresas de organizaciones que trabajan en la defensa <strong>del</strong>os derechos humanos y, particularmente, contra organizaciones de población desplazada.La investigación realizada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para identificar los escenarios deriesgo de violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito de Buenaventura,las entrevistas y grupos focales realizados con mujeres y lideresas de esta localidad, permitióestablecer los siguientes riesgos:1. Los derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticasy organizaciones de mujeres y por sus labores de liderazgo y promoción de losderechos humanos.142 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3792. Los relacionados con su papel de cuidadoras, ante la amenaza de reclutamiento yutilización forzada de sus hijos e hijas en actividades vinculadas al conflicto armadopor parte de los actores <strong>del</strong> mismo.3. Los de sus relaciones personales, reales o presuntas, con miembros de los grupos armados.4. Los relacionados con el incumplimiento de normas de comportamiento impuestaspor los actores armados.Estos riesgos se han materializado a través de diversas modalidades de violencia que hanafectado de manera diferencial a las mujeres; entre ellas, las amenazas e intimidaciones, laviolencia sexual, los homicidios y el desplazamiento forzado, entre otras. Entre las accionesque más se presentan en el territorio están:• Amenazas a líderes y lideresas.• Utilización ilegal de niños y niñas para labores de inteligencia y mensajería.• Violencia selectiva contra población socialmente estigmatizada.• Control violento de las actividades de microtráfico.• Presiones electorales.• Uso de artefactos explosivos indiscriminados.• Incremento en el número de desapariciones forzadas.• Desplazamientos forzados, especialmente las modalidades de intraurbano e interveredal.• Expansión de cultivos de uso ilícito y siembra de minas antipersonales en la zona rural.• Cobro de extorsiones a comerciantes.• Cobro de exacciones a los productos de la canasta familiar.Los informes finalizan con una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridadesde los niveles nacional, regional y local, que buscan la adopción de medidas estructuralesque permitan prevenir los impactos que sobre las mujeres genera el conflicto armado, lasuperación de las condiciones de vulnerabilidad de la población y la atención y mitigación <strong>del</strong>os efectos de la violencia en las mujeres residentes en cada uno de los territorios observados.Como actividad complementaria a la elaboración y publicación de los informes, setiene contemplado a<strong>del</strong>antar en el año 2012 el seguimiento a las recomendaciones hechaspor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y a las medidas adoptadas por las autoridades en cada caso, asícomo evaluar el impacto de estas.1.2. Protocolo para el seguimiento a la respuesta institucional ante lasadvertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas deseguimientoEl Sistema de Alertas Tempranas formuló durante el año los lineamientos para laconstrucción <strong>del</strong> protocolo en relación con el seguimiento a la respuesta institucional antelas advertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas de seguimiento, buscando


380 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>recopilar información relacionada con la medidas adoptadas por las autoridades concernidasen su deber de prevenir y proteger a la población civil como también evaluar su impacto.La metodología para la aplicación <strong>del</strong> ejercicio propuesto contempló, en una primeraetapa, requerir a las distintas autoridades de los niveles nacional, regional y local, cuálesmedidas se habían adoptado directamente en los territorios donde el sistema ha emitidoinformes de riesgo o notas de seguimiento. Los departamentos en donde se avanzó en estaprimera etapa son los que se presentan en la tabla 1.Tabla No. 1. Resumen de los requerimientos enviadosa autoridades por departamento para el cual se emitieroninformes de riesgo y notas de seguimientoDepartamentoAutoridadesnacionalesAutoridadesregionalesAutoridades localesLa Guajira 53 26 10Cauca 68 8 23Meta 19 3 16Guaviare 9 1 8Arauca 60 13 16Chocó 42 8 11Córdoba 36 6 25Caquetá 21 3 22Norte de Santander 7 1 4Nariño 21 3 30Tolima 12 2 4Valle <strong>del</strong> Cauca 18 3 5Vichada 12 2 1Cundinamarca 15 3 4Bogotá 8 1 2Atlántico 9 2 6Putumayo 18 5 4Huila 9 2 3Total de requerimientos 437 92 194Fuente: Defensoría <strong>del</strong>egada para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.La información aportada en cada una de las respuestas de las instituciones requeridas, secomparte con el analista nacional y regional respectivo, para su lectura y valoración frentea lo que ha sido la evolución <strong>del</strong> riesgo advertido.En el año 2012 se tiene contemplada la actualización de la estrategia de seguimientoa la respuesta estatal, incorporando el seguimiento a los informes especiales y temáticosque elabora la Delegada, para lo cual este ejercicio de requerimiento a las autoridades seconvierte en un valioso aporte.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3811.3. Proyección social y coordinación institucionalSiguiendo el objetivo de promover el fortalecimiento y acompañamiento institucionala los procesos que desarrollan las comunidades para superar las amenazas y riesgos a quese ven expuestas en el conflicto armado, así como el diseño de mo<strong>del</strong>os de respuestainstitucional, desde el Área de Proyección Social y Coordinación Interinstitucional <strong>del</strong>Sistema de Alertas Tempranas, durante el año de 2011 se realizó una serie de eventos yreuniones de carácter regional y nacional, en donde se interactuó con instituciones tantode Gobierno, incluidos la fuerza pública y el Ministerio Público, como con organizacionessociales, grupos de población en situación de desplazamiento, juntas de acción comunal,consejos comunitarios y cabildos indígenas, entre otros.En el nivel nacional se a<strong>del</strong>antaron reuniones interinstitucionales con organismos degobierno en espacios como la Mesa Nacional de Prevención y Protección, desde donde sebrindó apoyo a los niveles regionales, asesorándolos en la metodología para el funcionamientode estos espacios y, en lo temático, aportando a la formulación de medidas de prevencióny protección de cara a la construcción de planes territoriales. Ejemplo de ello fue elestablecimiento de las mesas de prevención y protección, así como de comités de atenciónintegral a la población desplazada en los municipios de Pijiño <strong>del</strong> Carmen, San Sebastián deBuena Vista, San Zenón, Guamal y El Banco, en el departamento <strong>del</strong> Magdalena, y en laconstrucción <strong>del</strong> Plan de Prevención <strong>del</strong> Distrito portuario de Buenaventura.También, desde el nivel nacional, se a<strong>del</strong>antaron acciones con organizaciones sociales, lamás destacada fue el «Encuentro nacional de mujeres rurales en situación de desplazamiento,por el goce efectivo de sus derechos a la tierra y contra la violencia de género». Evento quereunió en Bogotá, durante tres días, a cerca de sesenta mujeres de todo el país, pertenecientesa más de una docena de organizaciones regionales de mujeres en situación de desplazamientoque, a su vez, se agrupan en dos grandes colectivos nacionales: la “Mesa de incidencia políticade la mujer rural” y la “Campaña permanente: Tierra, vida y dignidad”. Esta actividad tuvocomo productos la identificación de escenarios de riesgo en diferentes zonas <strong>del</strong> país, lagestión de acciones de protección ante casos específicos, así como el afianzamiento de vínculoscon la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución estatal que respalda las reivindicaciones deimportantes sectores vulnerables de la población colombiana.En el nivel regional se impulsó el desarrollo de eventos y reuniones de fortalecimientode organizaciones sociales y comunidades. Se destacan el «Encuentro de líderes de la alianzalocal» de Villavicencio (Meta), y el «Foro municipal de participación democrática comunalcampesina” de Cumaribo (Vichada).Un segundo tipo de reuniones se realizó con autoridades civiles y organizacionessociales, tales como los talleres de «Gestión local <strong>del</strong> riesgo» realizados en los municipios deTona, Santa Bárbara y Guaca (Santander), o la participación en los espacios de prevenciónterritoriales, como fueron las mesas de prevención y protección, de orden regional,enfocadas al estudio de escenarios de riesgo y presentación de medidas de prevención yprotección para varios municipios de una subregión.Se destaca la mesa de prevención realizada para el Magdalena Medio, que tuvo lugar en elmunicipio de San Pablo (Bolívar), la cual ha tenido una importante continuidad durante el año2012. Así mismo, se apoyó la construcción de varios planes de prevención departamentales o


382 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>subregionales de un mismo departamento, como en el Cesar, donde se colaboró en la construcciónde los tres planes en las regiones Norte, Centro y Sur. También los planes de carácter municipal,en los cuales se ha apoyado la formulación de medidas de protección para toda la jurisdicción deun poblado o para veredas o corregimientos específicos, como fue el caso de Fonseca (La Guajira).En el nivel regional se a<strong>del</strong>antaron espacios de interlocución solamente con la fuerzapública, los cuales tuvieron como fin requerir acciones de protección para comunidades, antecasos puntuales, hasta solicitar explicaciones frente a situaciones en las que sus miembrosposiblemente se hayan extralimitado en el uso de la fuerza o de su autoridad; ejemplo de estosespacios fue la reunión sostenida en el municipio de Curumaní, departamento <strong>del</strong> Cesar.Desde las regiones se reportó una amplia y eficaz participación en distintos tipos deespacios regionales interinstitucionales, tales como mesas de prevención <strong>del</strong> desplazamientoforzado, comités de atención integral a la población desplazada, espacios con la fuerzapública, el Ministerio Público y otros.De igual modo, hubo participación en reuniones con diferentes tipos de organizacionessociales como juntas de acción comunal, consejos comunitarios, autoridades indígenas ylíderes comunales.En lo corrido <strong>del</strong> año 2011 fueron remitidos al nivel central reportes de 57 eventos entodas las regiones, 19 realizados durante el primer semestre <strong>del</strong> año y 38 en el segundo.Es necesario recordar que en el primer semestre <strong>del</strong> año las labores se iniciaron en elmes de febrero y que el reacomodo administrativo propio de inicios de un año laboralimpidieron desarrollar actividades con la intensidad que se requería, razones por las cualesno contamos con registros exactos de las actividades ejecutadas en estos primeros meses;incluso, en el registro de actividades <strong>del</strong> primer semestre solo se tomó en cuenta un eventode los realizados en el mes de marzo.En el tercer trimestre <strong>del</strong> año, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> ejecutó 23 eventos en el país, a los cuales asistió un total de 613 participantes, entrerepresentantes de instituciones públicas, organizaciones sociales y comunidades indígenasy de afrocolombianos, entre otras.Estos datos arrojan un consolidado de actividades relacionadas con la proyección social<strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas para los dos trimestres mencionados <strong>del</strong> año 2011, untotal de 42 eventos realizados con diferentes tipos de entidades públicas y organizacionessociales, que consiguieron una participación de 1.096 personas.Durante el cuarto y último trimestre <strong>del</strong> año de 2011, los diferentes asesores, tantoregionales como <strong>del</strong> nivel nacional, <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas reportaron al Área deProyección Social 15 reuniones efectuadas con un número de 818 participantes.Según la información anteriormente registrada, la cual está basada en los reportesrecibidos en el nivel central <strong>del</strong> SAT desde las regiones, el trabajo realizado por cadamacrorregión durante los trimestres presentados muestra 19 eventos con un total de 483participantes. La macro de mayor actividad reportada fue la Norte, con 12 eventos y 312asistentes a los mismos; luego la macro Centro Oriente, con cinco eventos y 152 asistentesy, por último, la Suroccidente, con dos eventos y 19 participantes.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>383Debe anotarse que durante este primer semestre <strong>del</strong> año ni la macrorregión nororiental ni lanoroccidental reportaron actividades, lo cual no necesariamente significa que estas no se hayanrealizado, sino que o bien no fueron enviadas al nivel central (Área de Proyección Social) o si lofueron no contenían toda la información necesaria para avalar los eventos como tales.También es necesario precisar que estos vacíos de información incidirán lógicamente enla presentación <strong>del</strong> consolidado final de los eventos realizados en todo el país por el sistemadurante 2011, así como en los cuadros que señalan la gestión macrorregional.En el tercer trimestre los reportes enviados desde las regiones muestran una mayorhomogeneidad en el número de eventos. Los siguientes son los que corresponden acada macrorregión: Norte, 11 eventos y 303 participantes; Nororiente, tres eventos y41 participantes; Centro Oriente, cinco eventos y 146 participantes; Noroccidente, sininformación, y Suroccidente, cuatro eventos y 123 participantes.En el cuarto y último trimestre <strong>del</strong> año las actividades reportadas de las macrorregiones porlos asesores, tanto <strong>del</strong> nivel nacional como <strong>del</strong> regional, presentan el siguiente comportamiento:Norte un evento y 141 participantes; Nororiente, cuatro eventos y 198 participantes; CentroOriente, cinco eventos y 60 participantes; Noroccidente, sin información; Suroccidente, treseventos y 314 participantes, y Nacional dos eventos y 105 participantes.1.4. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas TempranasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha fortalecido desde el año 2009 el Sistema de AlertasTempranas en su misión de advertir situaciones de riesgo como consecuencia <strong>del</strong> conflictoarmado que se registra en el país, y se ha convertido en referente de observación y análisispara las entidades <strong>del</strong> Estado que se encargan de formular y aplicar políticas públicas enmateria de prevención y protección de los derechos humanos en Colombia. Es así comolos últimos desarrollos normativos remarcan la importancia de la labor de advertencia quedesarrolla el SAT, y la importancia estratégica de sus análisis en la adopción de medidas porparte de las autoridades de los niveles nacional, regional y local.En el año 2011, el Presupuesto General de la Nación contempló una apropiación presupuestal<strong>del</strong> orden de los 2.600 millones de pesos para el funcionamiento <strong>del</strong> SAT, con el propósito defortalecer su capacidad de advertencia de situaciones de riesgo para la población civil y ante ladisminución de los recursos provenientes de la cooperación internacional. Con este presupuesto,se logró la contratación <strong>del</strong> equipo de consultores <strong>del</strong> SAT de los niveles nacional y regional,se a<strong>del</strong>antaron las actividades de monitoreo en gran parte <strong>del</strong> territorio nacional, consistentesen las visitas de observación en terreno a las condiciones de amenaza y vulnerabilidad de lapoblación civil, y se llevaron a cabo actividades de proyección social para la promoción de laestrategia preventiva de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y de articulación institucional para la adopciónde medidas de prevención y protección y sus impactos en la superación de los factores de riesgo.El fortalecimiento de los recursos humanos y presupuestales ha sido acompañado porel reconocimiento <strong>del</strong> aporte que en materia de prevención y protección de los derechoshumanos cumple el sistema, basado, entre otras características, en su identificación comomecanismo de no repetición de hechos victimizantes que hace la Ley 1448, y en la importanciade la prevención de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales.Adicionalmente, la honorable Corte Constitucional ha reconocido en diferentes sentencias


384 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>y autos la importancia que tiene en materia de prevención de violaciones masivas, e insta algobierno y a las demás entidades <strong>del</strong> Estado a apropiar los análisis <strong>del</strong> SAT.Durante el año 2011 se fortaleció la capacidad de observación, análisis y advertencia enel nivel regional, con la ampliación <strong>del</strong> equipo de analistas regionales a partir de la creaciónde dos regionales en los departamentos de Sucre y Bolívar, para completar un equipo de 25analistas regionales y cinco analistas nacionales, adicionales al equipo de apoyo técnico yadministrativo <strong>del</strong> nivel nacional.La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparaciónintegral a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno, contempla, entre las garantías de no repeticiónde hechos de violencia, el fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas y la participación <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los subsistemas constituidos para la aplicación de la ley.El artículo 200 <strong>del</strong> Decreto 4800, de carácter reglamentario, contempla la necesidad dediseñar e implementar un sistema de información que se alimentará de diferentes fuentesinstitucionales, sociales y comunitarias con el propósito de monitorear y advertir situacionesde riesgo de inminencia coyuntural y estructural. Adicionalmente, hará seguimiento a laevolución <strong>del</strong> riesgo así como al impacto y resultados de la respuesta institucional en lasuperación de las violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, para lo cual lasinstituciones con responsabilidades en materia de prevención y protección aportarán, enforma oportuna e integral, la información que se les requiera.Este sistema de información se está elaborando sobre la base de los desarrollos en el ajuste<strong>del</strong> marco conceptual y metodológico que tiene el SAT desde el año 2010, así como en losmandatos legales y normativos que le imponen la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios.Los desarrollos normativos recientes presentan una serie de retos para la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> y el Sistema de Alertas Tempranas, en particular, dado el avance en la aplicaciónde las normas de restitución de bienes y patrimonio que ha puesto en marcha el Gobiernonacional y la aplicación de la Ley 975, contexto en el cual se ha evidenciado la intenciónde los actores armados de obstaculizar los procesos mediante la intimidación a los agentesparticipantes y a las comunidades y sus representantes a través de amenazas a los derechosa la vida, la integridad, la libertad personal y a la reparación.1.5. Encuentro anual nacional <strong>del</strong> SATEl Encuentro Anual Nacional <strong>del</strong> SAT, con participación <strong>del</strong> equipo nacional y regional,tuvo como objetivo formalizar la aplicación <strong>del</strong> ajuste metodológico <strong>del</strong> SAT, evaluar losescenarios de riesgos que se identificaron en el 2011, construir la prospectiva de riesgo yla planeación regional y macrorregional <strong>del</strong> SAT para el 2012 en materia de monitoreo,análisis, advertencia, seguimiento, y proyección social e institucional, en armonía con elPlan Operativo Estratégico <strong>del</strong> SAT para el 2012.Como resultado de los ejercicios a<strong>del</strong>antados se presentaron las matrices de identificaciónde escenarios de riesgo proyectados para 2011 y su comparación con los escenarios advertidosa lo largo <strong>del</strong> año. De la valoración <strong>del</strong> ejercicio anterior y <strong>del</strong> resultado de los ejercicios demonitoreo llevados a cabo durante el año, se hizo la proyección de los escenarios de riesgo para elaño 2012, focalizando y priorizando los mismos según la dinámica de la confrontación armada.


F. INFORME DE EDUCACIÓNEN DERECHOS HUMANOSCONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOSY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a<strong>del</strong>anta programas educativos y de capacitación dirigidos apersonas, servidores públicos y comunidades sobre sus derechos, políticas públicas, y mecanismosconstitucionales para hacerlos efectivos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> orienta y fortalece la intervención de personas y actores sociales en losespacios democráticos de participación ciudadana 143 .143 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


F.1. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOSHUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO1.1. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos1.1.1. Promoción y divulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública1.1.1.1. La participación ciudadana y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> reitera en este informe la trascendencia de la promoción ydivulgación de los espacios de participación ciudadana, los cuales se ven reflejados –des<strong>del</strong>a participación– como derecho, como deber, como fin y como principio fundamentalconsagrados en la Constitución Política. Lo anterior ha llevado a que el Estado en suconjunto haya expedido una gran cantidad de normas con el propósito de contribuir a lagarantía <strong>del</strong> derecho a la participación para la realización de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución nacional de derechos humanos, vela porla promoción y divulgación <strong>del</strong> derecho a la participación entendido según su contenidonormativo, nacional e internacional, el alcance <strong>del</strong> derecho establecido por la ConstituciónPolítica y afirmado por la Corte Constitucional, así como las obligaciones de respeto y garantíaque tiene el Estado, emanadas de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.En este sentido, el Gobierno Nacional estableció en la Ley 1450 de 2011 el PlanNacional de Desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad para todos”. En dichoplan se aprobó adoptar, en todas las entidades <strong>del</strong> Estado, postulados de buen gobiernocomo la transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la eficacia, la austeridad y laintolerancia de la corrupción. Apuntó también a promover la participación ciudadana y elfortalecimiento <strong>del</strong> capital (sic) social.En atención al Plan Estratégico Institucional, la Dirección Nacional de Promoción yDivulgación de Derechos Humanos a<strong>del</strong>anta acciones para promover, divulgar y acompañarel ejercicio de la participación ciudadana y <strong>del</strong> control social de la gestión pública endiversos escenarios y en coordinación con otras entidades, buscando el fortalecimiento <strong>del</strong>a política pública de participación ciudadana.


388 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.1.2. Gestión defensorial que incide en la materialización <strong>del</strong> derecho a laparticipación y en el ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión públicadurante el 2011A continuación se presentan los planes, programas y acciones que año tras año a<strong>del</strong>antala Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y que contribuyeron a la realización <strong>del</strong> derecho a la participacióny al ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública durante 2011:• Plan Nacional de Formación para el Control Social de la Gestión Pública. Programainterinstitucional.• Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Red interinstitucional.• Análisis de la jurisprudencia constitucional en el tema <strong>del</strong> derecho a la participacióny el derecho de petición. Observatorio de Justicia Constitucional.• Escuela de formación para la participación, la cual estimula procesos de formulaciónde presupuestos participativos.• Atención y trámite de quejas por vulneración de los derechos de la participaciónpolítica y ciudadana.• Interposición de acciones y recursos para la protección <strong>del</strong> derecho a la participación.• Impulso a la conformación de redes territoriales en zonas rurales para elempoderamiento de las comunidades y la búsqueda de la cohesión social.• Fortalecimiento de sujetos de especial protección constitucional: niñez, mujer,desplazados, víctimas, comunidades indígenas, minorías étnicas y personas privadasde la libertad.• Acciones en materia de participación y promoción <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social ala gestión pública desarrollada en 36 defensorías regionales.Resultados de los planes, programas y acciones implementados por la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> y que incidieron en el ejercicio <strong>del</strong> control social y la participación ciudadana:1.1.1.3. Participación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en la Red de Apoyo a lasVeedurías Ciudadanas y en el Plan Nacional de Formación para elEjercicio <strong>del</strong> Control Social de la Gestión PúblicaLa Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003 144 y elPlan Nacional de Formación de que trata la Ley 489 de 1998 145 son espacios de articulación144 La red fue creada por la Ley 850 de 2003, Ley de Veedurías Ciudadanas, que tiene la función de: 1. Prestar suapoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y ala promoción de la vigilancia; 2. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientada a facilitarel ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan; 3. Organizar losprogramas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas y las redes que las agrupan; 4. Suministrarinformación sobre los planes, programas y proyectos; 5. Impulsar campañas de conformación de veedurías yredes; 6. Capacitar para el ejercicio de la vigilancia y a<strong>del</strong>antar evaluaciones de los logros alcanzados por ellas.145 Estatuto Básico de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, que tiene como objetivos:1. Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e institucionales, proporcionando herramientas de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>389interinstitucionales desde lo nacional que trabajan por el fortalecimiento <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> controlsocial a la gestión pública como una de las formas de la realización <strong>del</strong> derecho a la participación.Es de anotar que esta instancia también existe en los niveles departamentales y municipales.La Red de Apoyo a las Veedurías y el Plan Nacional de Formación 146 desarrollan tareasconjuntas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y contribuyen a la formulación,implementación y evaluación de la política pública en materia de control social a la gestiónpública a nivel nacional.1.1.1.4. Acciones en el marco de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas(Ley 850 de 2003) y <strong>del</strong> Plan Nacional de Formación en Control Social(Ley 489 de 1998)La Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas cuenta con un plan de acción definido alargo plazo y que anualmente desarrolla acciones enmarcadas en las líneas estratégicas de:1) organización y funcionamiento; 2) asistencia técnica; 3) capacitación y formación; 4)comunicaciones, y 5) investigación y desarrollo.Las entidades <strong>del</strong> orden nacional que hacen parte de la Red de Apoyo prestan asesoría a lasveedurías ciudadanas, a las autoridades locales y a las redes departamentales institucionales.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> apoya esta alianza interinstitucional y desarrolla labores depromoción y divulgación de derechos humanos, de capacitación sobre los mecanismos deprotección de derechos y sobre herramientas jurídicas para el ejercicio <strong>del</strong> control social a lagestión pública, tanto en lo nacional como en lo departamental y local, con participaciónde las defensorías regionales y los personeros municipales.1.1.1.5. Encuentro nacional de formación de formadores para la promoción ydivulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública 2011Las entidades que hacen parte de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, mediantela implementación de la línea de acción de capacitación, fortalecen las metodológicas ypedagogías de los servidores públicos que hacen parte de las redes departamentales decontrol social. Durante el 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacionalde Promoción y Divulgación de Derechos Humanos y las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales,participó en la realización <strong>del</strong> Encuentro Nacional de Formadores en Control Social celebradoen el mes de diciembre de 2011.concertación, negociación, seguimiento y evaluación para que realicen procesos organizados y eficaces decontrol social de la gestión pública y 2. Promover y acompañar el ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestiónpública, como parte fundamental de los procesos de formación y capacitación, aprovechando las alianzasestratégicas con las diversas organizaciones de la sociedad en los entes territoriales.146 Integradas por: Departamento Administrativo de la Función Pública, Procuraduría General de la Nación,Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Contraloría General de la República, Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, Ministeriode la Protección Social, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Escuela Superiorde Administración Pública, Contaduría General de la Nación, Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, Veeduría Distrital y Federación Colombiana de Municipios.


390 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En cumplimiento <strong>del</strong> Plan de Acción de la Red Institucional de Apoyo a las VeeduríasCiudadanas, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la EscuelaSuperior de Administración Pública (ESAP) incluyeron la realización de un encuentro decapacitación para formadores departamentales en control social, celebrado en la ciudad deCartagena, en el cual se concentraron <strong>del</strong>egados de las 32 redes institucionales de controlsocial departamentales.En cumplimiento de las responsabilidades compartidas, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>garantizó la participación y el desplazamiento de 31 funcionarios regionales, intervinocon directivos en la instalación de los eventos y designó a un funcionario que integró elequipo técnico para presentar el documento orientador sobre la Ley 850 de 2003. En lainstalación de este evento participó el Defensor Regional de Bolívar. Adicionalmente, undirectivo nacional, vía satelital, participó en el panel sobre “Control social y ola invernal”.A lo anterior se sumó la destinación de recursos financieros para apoyar actividades decapacitación desarrolladas por las redes.1.1.1.5.1. Objetivo <strong>del</strong> encuentro nacionalLa red nacional, en desarrollo de sus actividades, busca fortalecer los conocimientossobre el ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública y las habilidades pedagógicas <strong>del</strong>os servidores públicos que integran las redes institucionales de apoyo a las veedurías de los32 departamentos, con el fin de continuar implementando procesos de capacitación de laciudadanía que contribuyan a fomentar la organización social, el ejercicio <strong>del</strong> control socialy la demanda de cuentas.Además, se busca fortalecer el trabajo articulado entre las entidades que conformancada una de las redes departamentales de apoyo a las veedurías ciudadanas y afianzar lacoordinación de estrategias entre la región y los organismos de la administración central.1.1.1.5.2. ParticipantesEn total, participaron 159 servidores públicos integrantes de las Redes Institucionalesde Apoyo a las Veedurías Ciudadanas de los 32 departamentos y de la red nacional.1.1.1.5.3. Temáticas. Durante el encuentro se desarrollaron estos temas:Tema 1. Organización y funcionamiento de redes institucionales. Objetivo: desarrollarhabilidades y mecanismos para fortalecer el trabajo en redes institucionales, con base enprincipios concertados y detectando debilidades y fortalezas de las experiencias regionales.Tema 2. Planeación y presupuesto participativo. Objetivo: dar a conocer las basesconceptuales, metodológicas y técnicas de la planeación y <strong>del</strong> presupuesto participativo,con el propósito de promover el ejercicio de control social. Taller: control social alpresupuesto participativo.Tema 3. Control social a las regalías: articulación de las redes en la estrategia de auditoríasvisibles. Objetivo: dar a conocer la estrategia de auditorías visibles y definir estrategias dearticulación <strong>del</strong> trabajo con las redes departamentales para promover el control social de lasinversiones con recursos de regalías.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>391Tema 4. Panel: promoción <strong>del</strong> control social de recursos de emergencia y ola invernal:Definición de estrategias. Objetivo: transmitir los enfoques desde los cuales las institucionesestán en capacidad de coadyuvar el desarrollo de la política pública en materia de emergenciapor la ola invernal, con el propósito de activar en las comunidades el ejercicio <strong>del</strong> controlsocial de la gestión pública para la garantía de los derechos.Tema 5. Presentación <strong>del</strong> documento orientador sobre la Ley 850 de 2003. Objetivo:presentar por bloques temáticos el alcance de la Ley de Veedurías Ciudadanas.Tema 6. Taller de plan de acción de las redes departamentales 2012. Objetivo: revisary ajustar los planes propuestos por cada una de las redes departamentales, teniendo encuenta los lineamientos para promover el control social de recursos de ola invernal, regalías,planeación y presupuesto participativo.1.1.1.5.4. Resultados de los encuentrosLos resultados de los temas desarrollados fueron los siguientes:• Análisis <strong>del</strong> funcionamiento de las redes institucionales, identificando obstáculos yfortalezas con base en el enfoque de derechos, la noción de nodos, la articulación ycomunicación efectiva de las redes nacional y territorial, así como la necesidad devincularse con redes internacionales y de incorporar organizaciones de la sociedadcivil para su fortalecimiento.• Presentación ante las entidades nacionales de un manifiesto acordado por losintegrantes de las redes departamentales con el fin de mejorar la destinación derecursos, la coordinación y la eficacia <strong>del</strong> trabajo en red.• Priorización de acciones para la promoción <strong>del</strong> control social <strong>del</strong> presupuestoparticipativo, identificando las principales fases metodológicas y su articulacióncon la planeación.• Presentación de la metodología de auditorías visibles para el control social de recursosde regalías e identificación de estrategias y contactos para el trabajo coordinado conlas redes departamentales.• Identificación de roles y acciones frente a las fases <strong>del</strong> programa de ola invernal y lasacciones de control social.• Presentación de la estructura temática <strong>del</strong> documento orientador sobre la Ley850 de 2003.• Formulación de 30 planes de acción departamentales por parte de las RedesInstitucionales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, en los cuales se incorporaronactividades para promover el control social de la planeación territorial, las regalías ylos recursos de ola invernal.1.1.1.6. Análisis de la jurisprudencia constitucional en el tema <strong>del</strong> derecho a laparticipación y el derecho de peticiónEn desarrollo de la función constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y ladivulgación de los derechos humanos, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha desarrollado el Observatorio


392 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de Justicia Constitucional 147 dirigido a todas las personas y autoridades interesadas en conocerel alcance de los derechos constitucionales y el contenido de las sentencias tanto de la CorteConstitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.En este sentido, se desarrolló el seguimiento de la jurisprudencia en materia <strong>del</strong> derechoa la participación y el derecho de petición.Es de anotar que durante el 2011 se produjo el Segundo Informe <strong>del</strong> Observatorio deJusticia Constitucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 148 .1.1.1.7. Participación en el debate para la construcción <strong>del</strong> nuevo estatuto de laparticipación ciudadanaEn atención a la convocatoria realizada por el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia parahacer parte en la construcción <strong>del</strong> Estatuto de la Participación Ciudadana, la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, estuvo duranteel 2011 en las mesas de trabajo organizadas para tal fin por la organización Foro Nacionalpor Colombia. La actuación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se centró en la mesa temática sobreel ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública y en la mesa temática de planeación ypresupuestos participativos.1.1.1.8. Atención y trámite de quejas por vulneración de los derechos de laparticipación política y ciudadana e interposición de acciones y recursospara proteger el derecho a la participaciónDurante el 2011, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y lasdefensorías regionales atendieron y tramitaron las quejas provenientes de la ciudadaníaque tienen que ver con la vulneración <strong>del</strong> derecho a la participación ciudadana. De igualmanera, la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales interpuso y coadyuvó accionesencaminadas a la protección de derechos que implican la participación de la ciudadanía,como son las acciones populares, de grupo y de cumplimiento.1.1.1.9. Participación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el Programa de Liderazgopara la Transformación. Escuela de Ciudadanía de la ESAP 2011La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de laCorporación Andina de Fomento (CAF), desarrolló el programa de “Liderazgo para latransformación, escuela de ciudadanía”, que tiene como objeto contribuir a la formaciónde los líderes ciudadanos y al fortalecimiento de la gobernabilidad en los municipios. Estalabor fue desarrollada a través de diplomados con un completo mo<strong>del</strong>o pedagógico, enlos cuales participó la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación durante el 2011,contribuyendo mediante la actualización <strong>del</strong> módulo de “Derechos Humanos, DerechoInternacional Humanitario y Políticas Públicas”.147 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/?_s=ojc&_es=0&_a=0148 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/?_s=ojc&_es=0&_a=0


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3931.1.1.10. Atención de solicitudes y apoyo legal en materia de veedurías ciudadanasy redes de veeduríasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de sus diversas dependencias, atiende y tramita lassolicitudes y peticiones, da respuesta y orienta a las autoridades locales, a los ciudadanos,a las veedurías y a los grupos de control en temas relacionados con el apoyo legal y técnicopara la conformación y ejercicio de las veedurías ciudadanas en cuanto a la práctica <strong>del</strong>control social de la gestión pública y en materia de participación ciudadana.1.1.1.11. Otros programas de promoción y divulgación en materia de derecho a laparticipaciónLas diferentes dependencias de la entidad también abordan el tema de la participaciónciudadana en los distintos escenarios especializados, en atención a los sujetos de especialprotección constitucional como son: i) conformación de comités de derechos humanos encentros de reclusión; ii) fortalecimiento de sujetos de especial protección constitucional:niñez, mujer, desplazados, víctimas, personas privadas de la libertad, y iii) acciones <strong>del</strong> nivelregional implementadas por las 36 defensorías regionales.1.1.1.12. PublicacionesEn materia de promoción <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública secuenta con un mo<strong>del</strong>o pedagógico y metodológico de formación con el que se capacitanfuncionarios de las redes departamentales, las veedurías ciudadanas y las autoridadesmunicipales. Este material está disponible en las páginas web institucionales. Tambiénexiste el curso de autoformación virtual en control social de la gestión pública, materialque puede ser consultado en la página web de la Defensoría 149 .Durante el 2011, en el marco de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, seculminó el módulo 10 de la serie de documentos de consulta <strong>del</strong> plan nacional denominado:Documento Orientador de la Ley 850 de 2003 150 . El documento tiene como objetivo apoyara los ciudadanos <strong>del</strong> territorio nacional en su labor veedora a través de las prácticas <strong>del</strong> controlsocial a la gestión pública. En él y con el fin de aclarar el alcance de la ley, se consolidanconceptos y pronunciamientos institucionales respecto de consultas de los ciudadanos yorganismos públicos expresados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y <strong>del</strong> Consejode Estado, en especial lo dispuesto en la sentencia C-292 de 2003.1.1.1.13. La educación virtual en materia de derechos humanosEl Plan Estratégico Institucional (PEI), en la línea de visión de Construcción de unacultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario, reitera la labor que tienela entidad de a<strong>del</strong>antar programas de formación y educación desde un enfoque diferencialy de género, dirigidos a los servidores y a la ciudadanía en general sobre sus derechos, las149 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Control Social a la Gestión Pública. Plan Nacional de Formación. Serie documentosde consulta. (En línea). Disponible en http://www.defensoria.org.co/virtual/150 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0870&_secc=08&ts=1


394 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>políticas públicas y los mecanismos y acciones constitucionales, con el objeto de fortalecerlos conocimientos y la capacidad de exigencia y respeto de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con el propósito de cumplir su misión pedagógica deenseñanza de los derechos humanos y teniendo en cuenta los programas de promoción,divulgación y sensibilización que desarrolla, ha incursionado en la incorporación de lasnuevas técnicas de información y comunicación (TIC), para lo cual desarrolla, medianteconvenio interinstitucional con la Universidad Nacional de Colombia, el documento sobrelos Lineamientos para la implementación de la Escuela Virtual para la Enseñanza de DerechosHumanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario 151 , en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procesoque se espera culminar en el 2012 e iniciar su utilidad práctica con módulos básicos.1.1.2. Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos (UPEIDH)La Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos, de la cualhacen parte la biblioteca, hemeroteca y centro de documentación, a<strong>del</strong>antó el proceso deselección y revisión de publicaciones durante el año 2011, confrontando la informaciónexistente en la biblioteca con fines de depuración de material desactualizado o duplicado,teniendo como parámetros de control las temáticas de interés para la comunidad deusuarios internos y externos de la Defensoría, con el fin de garantizar la disponibilidadde información debidamente procesada y sistematizada en la base de datos, aplicandoel sistema de clasificación Dewey y el registro en formato Marc-Software BibliográficoWinisis. También se a<strong>del</strong>antó el proceso de clasificación, catalogación y sistematización <strong>del</strong>material nuevo que ingresa a la biblioteca ya sea por compra, canje o donación.Se destaca la atención prestada a cerca de 17.737 usuarios que utilizaron los serviciosde información de la unidad y las 47.783 publicaciones que se distribuyeron a usuarios detodos los niveles (incluyendo las 36 defensorías regionales).1.1.2.1. Gestión administrativaLa gestión de la Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos(Upeidh), durante el año 2011, tuvo como principales resultados la consolidación de laBase de Datos Winisis, información que fue adquirida por compra, canje o donación, laampliación en la distribución de publicaciones institucionales y el mejoramiento de losservicios de información.En cumplimiento <strong>del</strong> Decreto Reglamentario 460 de 1995 artículos 24 y 25 sobredepósito legal, la Unidad de Información cumplió los requisitos de ley con la entrega deciento cincuenta y siete (157) publicaciones a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca de laUniversidad Nacional, la Biblioteca Luis Ángel Arango y la Biblioteca <strong>del</strong> Congreso.El siguiente cuadro presenta el comportamiento de distribución y entrega depublicaciones defensoriales por segmento poblacional. Los materiales corresponden alibros, cartillas, folletos, afiches y CD.151 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación. Lineamientos para la implementaciónde la Escuela Virtual para la Enseñanza de Derechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>395Tabla No. 1. Distribución de publicaciones defensoriales en 2011Población atendidaEjemplares entregadosAlcaldías 179Bibliotecas - Depósito legal 157Cárceles 875Ciudadanos en general 1.834Colegios 2.079Defensores públicos 3.931Defensorías regionales 31.103Dependencias de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 1.778Entidades públicas 976Fuerzas militares 375ONG/Fundaciones 599Otras solicitudes 540Personerías 203Policía Nacional 54Universidades 3.100Distribución Total 47.783Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad Pública Especializada en Derechos Humanos (UPEIDH) 2010.1.1.2.2. Comportamiento de los servicios de informaciónEn el año 2011, el comportamiento de los servicios de información de la biblioteca de laDefensoría fue positivo, se hizo hincapié en la consolidación de la Unidad de InformaciónEspecializada como área central de apoyo a las actividades de capacitación y formaciónen derechos humanos, tanto para los programas y proyectos de la Defensoría, como paralas entidades y los ciudadanos en general; para ello, se dio un impulso significativo alprocesamiento de materiales pendientes adquiridos por canje o donación. La alta demanday consulta de las diferentes colecciones (libros de referencia, colección general, tesis,audiovisuales, etc.), así como el préstamo externo, las consultas en sala, consultas telefónicasy los préstamos interbibliotecarios, afianzan la misión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en tantoapoya las actividades de las instituciones públicas, educativas y organizaciones ya que tienecomo beneficiarias a una gran cantidad de usuarios. De esta manera se da cumplimiento ala línea de promoción y divulgación de los derechos humanos.Durante el 2011, la biblioteca atendió a diecisiete mil setecientos treinta y siete (17.737)usuarios, como lo muestra el siguiente cuadro por servicio:Tabla No. 2. Comportamiento de servicios de la bibliotecaCategoría de usuariosAtenciónen salaAtencióntelefónicaPréstamosinterbibliotecariosCantidadusuariosCiudadanos en general 2.500 186 41 693 2.727Entidades 164 33 1 48 198Totalservicios


396 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Categoría de usuariosAtenciónen salaAtencióntelefónicaPréstamosinterbibliotecariosCantidadusuariosTotalserviciosEstudiantes de educación media 417 298 13 172 728Estudiantes universitarios 10.681 86 54 2.709 10.821Funcionarios de la Defensoría 1.545 217 477 475 2.239Profesionales 939 53 32 408 1.024TOTALES 16.246 873 618 4.505 17.737Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad Pública Especializada en Derechos Humanos (UPEIDH) 2011.1.1.3. Proyecto de redes territoriales para la gestión defensorial descentralizada1.1.3.1. Objetivo y alcanceCon el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gestión Defensorial Descentralizada,los habitantes de los municipios de Ricaurte, Barbacoas, Mallama y Tumaco (todos <strong>del</strong>departamento de Nariño) incrementan su conocimiento sobre el ejercicio de derechosconstitucionales y reconocen los mecanismos para hacerlos efectivos. La finalidad se orientóa fortalecer el Estado social de derecho en zonas de alta conflictividad.1.1.3.2. Proceso de intervenciónEl proyecto Redes Territoriales se enmarca dentro la promoción y divulgación deDerechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la atención de quejas ysolicitudes y la atención defensorial descentralizada, en coordinación y cooperación con laDefensoría Regional de Nariño.Se abarcó la zona <strong>del</strong> piedemonte costero nariñense, específicamente los municipios deTumaco, Barbacoas, Mallama (Piedrancha) y Ricaurte, este último como sede <strong>del</strong> proyectoen el departamento de Nariño.Teniendo en cuenta que la gestión defensorial tiene como mandato dirigirse a todos ycada uno de los sectores de la sociedad, las actividades <strong>del</strong> proyecto se dirigieron en formagenérica a las comunidades, instituciones y organizaciones de los municipios seleccionados.No obstante, es importante señalar que tuvo diferentes beneficiarios según la acción pordesarrollar en el marco de una gestión integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, así:• Víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derechointernacional humanitario: Atención.• Autoridades civiles, religiosas y de la fuerza pública con sede en los municipiosseleccionados: Coordinación de acciones de defensa de los derechos fundamentalesde las poblaciones.• Instituciones, organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones nogubernamentales: Investigación.• Comunidades rurales, especialmente las pertenecientes a los procesos priorizados <strong>del</strong>as zonas de alta conflictividad y las organizaciones de víctimas en el marco de la Leyde Justicia y Paz: Empoderamiento.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>397• Sociedad civil en general: Formación y capacitación.• Comunidad indígena Awá, que ha consolidado dos procesos sociopolíticos:“Unidad Indígena <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Awá” (Unipa) y el “Cabildo Mayor Awá de Ricaurte”(Camawari), ubicados ambos en los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco,principalmente. Dicha comunidad ha venido viviendo situaciones complejas enlo que tiene que ver con desplazamiento forzado y masacres, de manera que elproyecto tuvo una consideración especial con la atención a esta comunidad.1.1.3.3. ResultadosEn esta primera fase <strong>del</strong> proyecto se dio cumplimiento a los objetivos propuestos, aunquevarió el impacto en la zona de trabajo dada la extensión <strong>del</strong> territorio, las características ynecesidades de la población beneficiada.La demanda de atención defensorial ha sido alta en Ricaurte y se concentrafundamentalmente en la comunidad indígena Awá, proveniente de Barbacoas, Mallama einclusive Tumaco. Las distancias entre los municipios seleccionados son considerables, loque concentró el trabajo en ciertas zonas.Nariño es un departamento donde confluyen distintas comunidades que sufren deforma disímil los efectos <strong>del</strong> conflicto armado y social. Allí habitan los Awá, los Pastos,los Eperara - Siapidara, afrocolombianos, mestizos, colonos y campesinos, entre otros. Laintensidad <strong>del</strong> conflicto en el departamento varía según la zona y el grado de vulneraciónde los derechos 152 . Finalmente, el proyecto se concentró en la atención de comunidadesindígenas, campesinas y afrocolombianas ubicadas en el piedemonte costero.El proyecto se puso en marcha exitosamente en Ricaurte, Mallama, las veredas de Altaquer yel Diviso en Barbacoas y en las comunidades Bucheli e Inda Sabaleta en Tumaco; allí se a<strong>del</strong>antóla atención defensorial, visitas de reconocimiento y visitas humanitarias a los resguardos Pialapí,<strong>Pueblo</strong> Viejo, Magüí y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar (zona rural de Ricaurte). Otros trabajos se realizaronen el resguardo Inda Sabaleta y la comunidad afrocolombiana de Bucheli, en Tumaco.Se ejecutó una serie de talleres en los municipios de Ricaurte, Mallama, Barbacoas yTumaco, en los cuales fueron capacitadas más de mil personas entre indígenas, campesinos,afrocolombianos, miembros de la Policía Nacional pertenecientes a la Estación de Ricaurtey organizaciones de mujeres.Los temas principalmente tratados fueron: Ruta de Atención a la Población Desplazada(RAPD), Ley de Justicia y Paz, mecanismos de exigibilidad y fundamentación básica <strong>del</strong>os Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 153 . Hay que resaltar la152 La comunidad indígena Awá es una de las más afectadas; su ubicación coincide con la presencia de GruposArmados Ilegales (Gaiml) y donde la fuerza pública ha a<strong>del</strong>antado una serie de acciones, en el contexto <strong>del</strong>Plan Nacional de Consolidación (PNC).153 Los mecanismos de exigibilidad (por ejemplo, la tutela, la acción de cumplimiento, acciones populares,acción de reparación directa, acciones de inconstitucionalidad y de nulidad y derecho de petición, entre otras)son las herramientas que tienen los ciudadanos para demandar <strong>del</strong> Estado y sus autoridades el cumplimiento,defensa y respeto de sus derechos fundamentales.


398 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>gran participación de las mujeres en estas jornadas de promoción y divulgación, ya querepresentaron el 70% <strong>del</strong> total de los asistentes.De otro lado, la ley ha establecido una serie de esquemas de coordinación, como losComités Municipales de Atención a Población Desplazada (CMAPD) y los Consejosde Seguridad, entre otros, en los que el proyecto Redes ha participado sistemáticamentey fortalecido sus esquemas de trabajo, a propósito de la crisis humanitaria de losresguardos Pialapí-<strong>Pueblo</strong> Viejo, Cuchilla Palmar y Magüi en Ricaurte. Productode lo anterior, se lideró el proceso de creación <strong>del</strong> Comité Municipal para Defensa,Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Ricaurte, cuyo texto estabapor ser presentado al concejo municipal por parte <strong>del</strong> alcalde, para su discusión yaprobación, al finalizar el año 2011.El trabajo <strong>del</strong> proyecto también estuvo ligado al Plan Integral Único (PIU) 154 de Ricaurte,donde participó activamente, junto con Acnur, el Consejo Noruego de Refugiados, lasautoridades y la comunidad. También se a<strong>del</strong>antaron trabajos en la consolidación <strong>del</strong>os Planes de Salvaguarda Indígena, en desarrollo <strong>del</strong> Auto 004 de 2008 de la CorteConstitucional. No obstante, la coordinación de agendas de trabajo no fue óptima, entanto se dependía de la fecha de reunión entre las autoridades indígenas y nacionales paracomenzar el proceso de consulta previa 155 .El proyecto hizo una identificación previa de organizaciones, principalmente, enRicaurte, Pasto, Mallama, Barbacoas, Túquerres y Tumaco. Al finalizar el 2011, estableciócontacto con 55 organizaciones, entre entidades oficiales, organismos internacionales,asociaciones de indígenas, campesinos y líderes comunitarios. En cuanto a la recepción ytrámite de quejas, fue atendido un total de 186 solicitudes, la mayoría de ellas referentes alas reparaciones que la ley contempla para las víctimas de la violencia.De la misma manera, se hizo un registro sistemático de la situación de los DerechosHumanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario. La atención defensorial descentralizadaes uno de los componentes más importantes <strong>del</strong> proyecto, pues se han emprendido acciones deacompañamiento y verificación de situaciones violatorias de los derechos humanos, así comode infracciones al derecho internacional humanitario, específicamente con los resguardosindígenas. Tal fue lo que pudo comprobarse en las visitas realizadas a los resguardos indígenasPialapí-<strong>Pueblo</strong> Viejo, Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar, como producto de la crisis humanitariaque dejaron los enfrentamientos entre tropas <strong>del</strong> ejército y la insurgencia.Finalmente, se hizo una publicación “Situación de derechos humanos en Nariño 2010-2011”, presentada en diciembre de 2011 a organizaciones civiles, entidades <strong>del</strong> Estado ycomunidad interesada en general, con los resultados de la intervención en terreno y lasrecomendaciones elaboradas por el proyecto.154 El PIU es un plan de coordinación institucional en el que participan entidades oficiales, el sector privado yla comunidad, para la atención integral de las comunidades desplazadas.155 La primera reunión entre autoridades indígenas y el Ministerio <strong>del</strong> Interior se había acordado para mayode 2011, pero se aplazó la discusión y a finales de septiembre, después de pronunciamientos de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y el Auto 174 de 2011, expedido por la Corte Constitucional, sereanudaron las conversaciones en Bogotá. Valdría la pena hacer especial seguimiento a este proceso, ya queel pueblo Awá es una de las comunidades indígenas más afectadas por el conflicto armado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3991.1.3.4. Recomendaciones• Se recomienda a Acción Social una mayor presencia en los municipios antesseñalados, a través de jornadas de atención mensuales en las que se informe el estado<strong>del</strong> trámite de las solicitudes hechas y se oriente a la comunidad en general. LaDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> proyecto Redes, y las personerías municipaleshacen su trabajo en recepción y seguimiento pero, sin el apoyo de Acción Social, susesfuerzos son insuficientes en muchos casos.• De cara a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de atención y reparación devíctimas) se recomienda al DANE la implementación de un censo actualizado de lapoblación indígena Awá, que se pueda elaborar y verificar junto a sus autoridades yque esté acorde con la nueva realidad demográfica de la zona.• Ante la falta de reglamentación sobre el desminado humanitario por parte deorganizaciones civiles, las pocas garantías de seguridad y la resiembra de minas antipersonalen estos territorios, se insta al programa presidencial de acción integral contra las minasantipersonal (Paicma) concretar una agenda de trabajo con la unidad indígena <strong>del</strong>pueblo Awá (Unipa), alentada por el proyecto Redes Territoriales, que integre al CabildoMayor Awá de Ricaurte (Camawari) lo más pronto posible y establezca compromisosconcretos en cuanto a la atención integral y, sobre todo, la educación en el riesgo.• El Plan de Salvaguarda <strong>del</strong> pueblo Awá, que en varias ocasiones se había pospuesto,ha venido trabajándose durante varios meses de la mano <strong>del</strong> Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> yalgunas agencias de cooperación. Actualmente, se encuentra en la última fase deconcertación con el Gobierno Nacional. El proyecto Redes Territoriales recomiendaagilizar este último proceso para hacer frente a problemas como el desplazamientoforzado y las minas antipersonal, entre otros.• Se recomienda al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), hacerconstante seguimiento al predio titulado al Cabildo Awá de Desplazados deRicaurte, a través de visitas mensuales, para garantizar el respeto por su territorio ysu efectivo aprovechamiento, por parte de los miembros <strong>del</strong> resguardo.• De acuerdo con varias denuncias recibidas por el proyecto Redes sobre señalamientos <strong>del</strong>Ejército Nacional respecto de algunos habitantes y líderes sociales de la zona, la restricciónde movimiento y el transporte de alimentos, se apremia a la Procuraduría General <strong>del</strong>a Nación para que inicie las investigaciones respectivas, con el fin de establecer cuálesmiembros de la fuerza pública son responsables de tropelías en esta zona.1.1.4. Actividades realizadas en el marco <strong>del</strong> Convenio Interadministrativo 192de 2009 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Ejército Nacional1.1.4.1. ObjetoAunar esfuerzos en el proceso de capacitación y formación <strong>del</strong> personal militar y civilpertenecientes a las fuerzas militares y de Policía Nacional para que sean capacitados entemas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que ofrezcan los Centrosde Educación Militar.


400 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.4.2. Actividad académica en la Brigada XVII. Comunidad de Paz de San Joséde Apartadó, sentencias de la Corte Constitucional T- 327/04 y 1025/07Durante el día 9 de junio de 2011, con el objetivo inicial de fortalecer los conocimientosy actitudes de los miembros de la Brigada XVII dirigidos a garantizar la protección de losderechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, se desarrollaron los temasrelacionados con: 1. Presentación de la actividad; 2. Contextualización de las medidasprovisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la protecciónde la Comunidad de San José de Apartadó; 3. Contextualización de las sentencias de laCorte Constitucional T-327/04 y 1025/07; 4. Importancia <strong>del</strong> papel de los defensoresy defensoras de derechos humanos y protección estatal; 5. Derecho internacional <strong>del</strong>os derechos humanos: responsabilidad <strong>del</strong> Estado y de la fuerza pública; 6. DerechoInternacional Humanitario: principios y situaciones, y 7. Evaluación de la sesión.Se calculó la asistencia de 60 participantes durante toda la jornada, en la que estuvieronmiembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.1.1.4.3. Actividad académica Escuela de Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitarioSe dictaron dos ciclos de conferencias. El primero, dirigido al mismo grupo de miembros<strong>del</strong> curso básico de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarioen Bogotá, entre el 2 y el 15 de junio de 2011, con una intensidad horaria reportada de 12horas 20 minutos 156 . Los temas tratados en las distintas conferencias estuvieron relacionadoscon: 1. Derecho internacional humanitario; 2. Resolución de conflictos; 3. Sistema dealerta tempranas, y 4. Mecanismos de protección contra la violencia intrafamiliar.El segundo ciclo de conferencias estuvo dirigido al mismo grupo de miembros <strong>del</strong> cursoavanzado de la misma escuela. Las conferencias se dictaron en diferentes fechas entre el 16de junio y el 9 de agosto de 2011. Los temas tratados en este ciclo estuvieron relacionadoscon: 1. Derecho a la igualdad y no discriminación; 2. Niños, niñas, adolescentes, Código deInfancia y Adolescencia; 3. Derecho Internacional Humanitario; 4. Desplazamiento forzado,y 5. Sistema de alertas tempranas. La intensidad horaria total reportada fue de 15 horas 157 .1.2. Acciones en materia de la construcción de una cultura de los DerechosHumanos1.2.1. Promoción <strong>del</strong> derecho a la salud a través de cartillas publicadasa. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar”.Continuando con la serie de derechos de los usuarios en salud, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>entrega la octava cartilla, con la que pretende que todos los usuarios <strong>del</strong> sistema de salud156 Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, en la carpeta de archivo dedocumentos <strong>del</strong> Convenio.157 Ibídem.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>401conozcan, de manera sencilla, la información necesaria sobre los métodos de planificaciónfamiliar. También se busca, con base en la información suministrada, prevenir embarazosno deseados y disminuir el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.Esta cartilla contiene información básica sobre planificación familiar. En ella encontrarápreguntas y respuestas acerca de los diferentes métodos (de barrera, hormonales, mecánicos,naturales y definitivos), su uso, sus presentaciones, sus precauciones, sus complicaciones,sus ventajas y desventajas, así como su eficacia, la cual depende <strong>del</strong> uso correcto. El últimocapítulo contiene orientaciones o indicaciones que los usuarios de estos métodos debentener en cuenta cuando se toma la decisión de planificar.Es de anotar que la finalidad de la planificación familiar es capacitar a las parejas, y acada persona, para que elijan libremente cuántos hijos van a tener y cuándo tenerlos. Espor ello que la mejor manera de hacerlo es poniendo a su disposición toda una variedadde métodos anticonceptivos donde se encuentran los más eficaces y seguros, y dando ahombres y a mujeres suficiente información para que puedan tomar decisiones.La planificación familiar es un derecho humano básico que beneficia a todas las personasy se ha demostrado que su uso apropiado ayuda a reducir la morbilidad y la mortalidadmaterno-infantil.La cartilla responde a las siguientes preguntas y similares: ¿Cómo se clasifican los métodosanticonceptivos? ¿Qué presentaciones se encuentran en el mercado? ¿Qué precauciones sedeben tener cuando se usa la píldora? ¿Quién puede tomar la píldora? ¿Desde qué momentoes efectiva la píldora?, ¿Cómo debe usarse el parche? ¿Qué hacer si se olvida pegar el parche?¿Quiénes no pueden usar este método anticonceptivo? ¿Cómo se usa el anillo mensualanticonceptivo? ¿Qué hacer si el anillo se desprende de la vagina? ¿Todas las mujeres puedenusar el anillo como método anticonceptivo? ¿El endoceptivo puede moverse o salirse <strong>del</strong>útero? ¿Cómo se puede revisar si se ha insertado correctamente el endoceptivo?b. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participación en salud”La Constitución Política de Colombia considera la participación ciudadana como unode los principios fundamentales de la democracia participativa cuyo fin primordial es el deaportar al proceso de modernización <strong>del</strong> Estado, realizando un acercamiento y logrando laparticipación de los ciudadanos en el control y seguimiento de las políticas, programas yrecursos de la Administración Pública.Por ello, la participación ciudadana es entendida como un ejercicio de control socialen cuanto a la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos y la prestación deservicios públicos, ya sea que se haga por entidades públicas o privadas.Siendo la atención en salud un servicio público, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentala novena cartilla de la serie de Derechos de los Usuarios en Salud, con la que pretendeque estos conozcan, de manera sencilla, la forma cómo pueden participar en el control yseguimiento de los servicios <strong>del</strong> Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)en sus regiones.En esta cartilla, los destinatarios encontraron respuestas a interrogantes sobre definicióny conformación de los Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copacos),


402 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes y veedurías ciudadanas, como tambiénsus objetivos y funciones.Es de anotar que la finalidad de esta cartilla fue la de incentivar a los usuarios <strong>del</strong>SGSSS para que participen en la vigilancia, control de la calidad y oportunidad con que sebrindan los servicios de salud en los respectivos territorios, a través de los distintos mediosde participación otorgados por la Constitución Política y la normatividad vigente, de modoque redunde en beneficio de la comunidad.El contenido de esta cartilla da respuestas a preguntas como: ¿Quiénes pueden participaren salud? ¿Cuáles son las formas de participación en salud? ¿Cuál es la participaciónsocial en salud? ¿Qué es la participación comunitaria en salud? ¿Qué son los Comités deParticipación Comunitaria en Salud (Copacos)? ¿Quiénes integran los Copacos? ¿Qué sedebe reglamentar en los Copacos? ¿Qué es la participación ciudadana en salud? ¿Cómose garantiza el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo debe ser la atención de lassugerencias presentadas por los afiliados? ¿Quiénes deben organizar el servicio de atenciónpara la comunidad? ¿Cómo debe ser el servicio de atención para la comunidad? ¿Quéson las asociaciones de usuarios? ¿Cómo se constituyen? ¿Cómo se legaliza? ¿Cómo debefuncionar la asociación de usuarios? ¿Quiénes los representan? ¿En dónde deben funcionarlas asociaciones de usuarios? ¿Cuáles son las funciones de las asociaciones de usuarios?¿Qué son las asociaciones de pacientes? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cómo se constituyenlas asociaciones de pacientes? ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las asociaciones depacientes? ¿Cuál es el objetivo <strong>del</strong> comité de ética hospitalaria? ¿Quiénes integran el comitéde ética hospitalaria? ¿Cuáles son las funciones <strong>del</strong> comité? ¿Cuál es el periodo que debencumplir los integrantes <strong>del</strong> comité de ética hospitalaria?1.2.2. Promoción y protección de los Derechos Humanos en los establecimientosde reclusiónDentro <strong>del</strong> contexto penitenciario y carcelario, como una respuesta al mandatoconstitucional que en materia de educación le ha sido encomendado a la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, esta ha intervenido con la mayor disposición y tenacidad, para lo cual, entre otrasacciones, preparó y puso en práctica un proyecto que se realiza anualmente para la enseñanzade los derechos humanos a las personas privadas de la libertad, denominado: “Promocióny protección de los derechos humanos en los establecimientos de reclusión” desde el año2004. El principal objetivo <strong>del</strong> proyecto es lograr que las personas privadas de la libertadse apropien de sus derechos fundamentales, se reconozcan como titulares activos de estos ypuedan actuar en diferentes situaciones violatorias o de amenaza procedentes de cualquierautoridad o particular, con la convicción de poseerlos, respetarlos y hacerlos respetar.La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, a través de lasdefensorías regionales, sin cuya participación y ejecutoria sería imposible la materializaciónde esta iniciativa, anualmente lleva a cabo en los establecimientos penitenciarios ycarcelarios <strong>del</strong> país jornadas de capacitación a los internos sobre los derechos humanos,dirigido principalmente a aquellos reclusos que son miembros de los Comités de DerechosHumanos, quienes, a su vez, se encargan de transmitir a sus compañeros los conocimientosrecibidos. En esta etapa de expansión o réplica, los internos que actúan como agentesmultiplicadores cuentan con el apoyo y la asesoría permanente de la Defensoría.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>403Para hacer efectiva esta iniciativa, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciariadiseñó un instructivo metodológico o currículo, para cuya aplicación o cumplimientose integró un equipo compuesto por los defensores públicos adscritos a cada defensoríaregional quienes, desempeñándose como facilitadores o docentes, tienen a su cargo larealización directa <strong>del</strong> curso anual.En este período, la referida actividad defensorial arrojó como beneficiarios directos a4.000 internos aproximadamente y a 10.000 internos como beneficiarios indirectos en losestablecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional.1.2.3. Defensoría Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas. Construcción deuna cultura de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas1.2.3.1. Actividades de capacitaciónPara la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas, una de las funciones defensorialesde mayor relevancia para la construcción de la cultura de los Derechos Humanos y elDerecho Internacional Humanitario consiste en el proceso de formación y educación parala apropiación, comprensión y aplicación efectiva, con enfoque diferencial, de todos y cadauno de los derechos reconocidos a los grupos étnicos. Esta ingente tarea se ha cumplido yse cumple a lo largo y ancho <strong>del</strong> país y se ha dirigido tanto a los beneficiarios <strong>del</strong> derechocomo a servidores públicos.Durante el curso <strong>del</strong> año 2011 se hicieron cinco actividades de capacitación en derechosfundamentales, colectivos e integrales de pueblos indígenas, especialmente en temas deautonomía, consulta previa y jurisdicción especial indígena. También fueron realizados tallerescon comunidades indígenas <strong>del</strong> Tolima y con estudiantes universitarios, organizacionesindígenas y otros grupos sociales de la Universidad <strong>del</strong> Cauca en Popayán (Cauca).1.2.3.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASALa Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas y la de Asuntos Constitucionales,en convenio con la Asociación de Cabildos Indígenas <strong>del</strong> Cauca (ACIN), asumieron desde juniode 2010 el desarrollo de un proyecto orientado al fortalecimiento de los proyectos educativoscomunitarios de las comunidades indígenas, denominado: “Apropiación y fortalecimiento <strong>del</strong>enfoque de derechos humanos en la educación propia de los pueblos indígenas”, experienciapiloto en el resguardo de Huellas, municipio de Caloto, norte <strong>del</strong> Cauca.En este proceso se realizaron diferentes actividades de acompañamiento, asesoría ycapacitación a los docentes <strong>del</strong> resguardo de Huellas, a través de talleres de fundamentación<strong>del</strong> enfoque de Derechos Humanos. Estas acciones fueron concertadas previamente con lasautoridades indígenas y su organización. Igualmente, se orientó al contratista en aspectosrelacionados con el diseño y elaboración de los productos <strong>del</strong> contrato: documento <strong>del</strong>ineamientos pedagógicos y un material multimedia con enfoque de derechos humanos,desde la perspectiva <strong>del</strong> Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> pueblo Nasa.Desarrollada una fase preliminar en el segundo semestre <strong>del</strong> año 2010, se continuóavanzando en la ejecución de las actividades restantes en el año 2011, hasta el 31 de octubre,


404 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>fecha en la cual se culminó el contrato con la entrega de los productos convenidos entre elcontratista asignado por la ACIN y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Los productos entregados alDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para revisión y ajuste fueron los siguientes:a) Documento de lineamientos pedagógicos, consistente en una guía conceptual ymetodológica para orientar el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> puebloNasa, con el fin de apropiar y fortalecer el enfoque de derechos humanos en dichacomunidad educativa. Estas orientaciones se convierten en elementos constitutivosde la perspectiva teórico-práctica de la pedagogía comunitaria que ha liderado elConsejo Regional Indígena <strong>del</strong> Cauca (CRIC).b) Material didáctico en multimedia: “Derechos Humanos en el Camino Nasa”(formato DVD), elaborado con base en los lineamientos pedagógicos anteriores,el cual contiene ejercicios interactivos para maestros y estudiantes orientados alfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de derechos humanos en el Proyecto EducativoComunitario (PEC) <strong>del</strong> pueblo Nasa.1.2.4. Actividades de promoción y divulgación de Derechos Humanos realizadaspor las Defensorías Regionales de Norte de Santander y Santander. Año 20111.2.4.1. Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> regional Norte de Santander. Consolidado decapacitaciónNo. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada123456Comunidad <strong>del</strong> municipio deCúcutaEstablecimiento penitenciariode mediana seguridad de Cúcutazona norteEstablecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de CúcutaZona SurCentro de Reclusión de Mujeresde Mediana Seguridad deCúcutaEstablecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de CúcutaZona NorteTribunal Administrativo, Procuraduría, Personeros Municipalesy Funcionarios Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Ocaña y Nortede SantanderDiplomado en derechos humanosy DIHSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónTres Conferencias sobre DerechosHumanos y Ética <strong>del</strong> ServidorPúblicoSeminario sobre Registro Públicode las Acciones PopularesLíderes comunales, líderes sociales,rama judicial, FiscalíaGeneral, CTI, Alcaldía de Cúcutay Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Internos miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Internos Miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Internos Miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Servidores Públicos <strong>del</strong> Inpec,Gobernación, Alcaldía de Cúcuta,Policía Nacional y Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Asesores y Defensores PúblicosDe Norte de Santander yOcaña, Magistrados y JuecesAdministrativos, PersonerosMunicipales y ProcuradoresAdministrativos.No. depersonascapacitadas7638382514030


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>405No. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada7891011121314151617Institución Educativa NuestraSeñora de Belén de CúcutaInstitución Educativa PadreRafael García Herreros <strong>del</strong>Corregimiento de Palmarito–CúcutaInstitución Educativa JorgeGaitán Durán <strong>del</strong> Corregimientode Agua Clara – CúcutaInstitución Educativa <strong>del</strong> Corregimientode Guramito deCúcutaInstitución Educativa IntegradoJuan Atalaya de CúcutaCentros de Reclusión de MedianaSeguridad de CúcutaColegio Minuto de Dios deCúcutaEjército Nacional Brigada 30Institucionalidad PúblicaComunidad <strong>del</strong> Municipio deCúcutaComunidad Educativa <strong>del</strong> ColegioLa GabarraSeminario sobre DerechosHumanos y Mecanismos deProtección, Trata de Personas,Prevención de Alcoholismo,Tabaquismo y Drogadicción,Proyecto de Vida para JóvenesSeminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Tres Seminarios sobre derechoa la igualdad desde la perspectivade la Libre Opción SexualSeminario Sobre DerechosHumanos y Mecanismos DeProtecciónEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaPoblación LGBT de los centrosde reclusión, personal deguardia y custodia y personaladtivo <strong>del</strong> InpecNo. depersonascapacitadas1229510290105114Padres de familia de la institucióneducativa 37Seminario sobre derechos humanos,mecanismos de prosonalAdministrativo de laOficiales, Suboficiales y PertecciónBrigadaConversatorio sobre derechos Oficiales de la Policía Nacionaly <strong>del</strong> Ejército Nacional,de los defensores y defensorasde derechos humanos en cumplimientode la Circular 012 ción, la Alcaldía de Cúcuta,Funcionarios de la Goberna-<strong>del</strong> Procurador General de la Personería de Cúcuta y la Defensoría<strong>del</strong> Nación<strong>Pueblo</strong>Diplomado en Derechos Humanosy DIHDesarrollar Seminario sobre DerechosHumanos y Mecanismosde Protección con Estudiantesde Grados 10 y 11 y Docentesde la Institución EducativaLíderes Comunales, Líderes Sociales,Rama Judicial, FiscalíaGeneral, CTI, Alcaldía de Cúcutay Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Comunidad Educativa <strong>del</strong> ColegioLa Gabarra411376108


406 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>No. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada1819202122Defensores y Defensoras deDerechos HumanosDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalNorte de SantanderEjército Nacional Brigada 23Hospital Universitario ErasmoMeoz de CúcutaFundación Ciuda<strong>del</strong>a <strong>del</strong> Niñode CúcutaConversatorio con participaciónde representantes decomunidad LGBTI y Policía Metropolitanade CúcutaOrganizar en la sala de sistemasde la ESAP jornada de capacitaciónsobrePrograma visión webpara defensores públicosDefensores y Defensoras deDerechos Humanos ComunidadLGBTIDefensores PúblicosJornada de capacitación sobre Oficiales y Suboficiales de laderechos humanos y programade Defensoría Penal paraBrigadaMilitaresDerechos humanos y derechoa la salud.Derechos humanos y mecanismode protecciónFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Norte de Santander.Padres de Niños Enfermos deCáncer <strong>del</strong> Hospital ErasmoMeoz de CúcutaFuncionarios de la FundaciónCiuda<strong>del</strong>a <strong>del</strong> Niño de CúcutaNo. depersonascapacitadas1.2.4.2. Promoción y divulgación de los derechos humanos en la DefensoríaRegional de Santander1.2.4.2.1. Nombre <strong>del</strong> proyecto: “La Defensoría al alcance de todos. El Derechode la gente”Identificación clara <strong>del</strong> proyecto o actividad: programa radial para promover, divulgar yfortalecer los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otros temas,relacionados con la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Descripción <strong>del</strong> proyecto: con el apoyo de la emisora UIS Stéreo, 96.9 FM de laUniversidad Industrial de Santander y bajo la dirección de la Defensoría RegionalSantander, se grabaron y emitieron 35 programas radiales. Las emisiones se llevaron a cabolos domingos, en el horario de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., con una duración de 25 minutoscada una. Estuvieron dirigidos a la población de Bucaramanga y algunos municipios <strong>del</strong>departamento en donde se puede sintonizar la señal.Proceso de intervención o de actuación institucional: a través de las diferentes emisiones,la Defensoría fortaleció la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.De igual manera, capacitó a la comunidad en diversos temas jurídicos, normas legales ypronunciamientos oficiales acerca de temas en los cuales se vulneraron algunos derechos.Los programas radiales se desarrollaron con la participación activa y permanente <strong>del</strong>defensor regional, funcionarios de la institución, invitados especiales y otros profesionalesexpertos en los temas desarrollados.Finalidad: transmitir información actual, veraz e importante que interese y contribuya ala defensa de los derechos humanos y a divulgar la legislación en materia penal, civil, laboral1443301710


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>407y administrativa que se produce en el Congreso de la República y que esté relacionadadirectamente con los derechos humanos.Objetivos específicos: capacitar y fortalecer a la población acerca de los diferentes temasque diariamente se manejan en la institución, con un lenguaje claro y cotidiano, para quepueda ser interiorizado de manera eficaz.Actividades. Se prepararon y emitieron 35 programas dirigidos a la comunidad deBucaramanga, su área metropolitana y otros municipios <strong>del</strong> departamento.De otra parte, se transmitieron programas radiales realizados por el nivel central enmateria de divulgación y promoción de derechos humanos. Con la participación <strong>del</strong> defensorregional, defensores públicos, asesores, docentes universitarios y expositores en las diferentesáreas jurídicas, se buscó la explicación de estos temas, con el objetivo de que la gente <strong>del</strong>común los entienda. En algunas oportunidades la comunidad participó en los mismos forosradiales, tratando casos concretos y presentando diversas alternativas de solución.Resultados alcanzados. Aumentaron significativamente las cifras de usuarios y demáspersonas que conocen la misión, la visión y en general el rol de la Defensoría, así como losdiversos mecanismos que existen en pro de los derechos humanos. La regional Santandercuenta con un alto nivel de credibilidad y aceptación dentro de los usuarios, los mediosmasivos de comunicación, ONG, instituciones educativas y autoridades civiles y militares,entre otros sectores.Evaluación y observaciones. El programa cuenta con un aceptable nivel de sintonía,el horario es de gran aceptación y el tiempo que se dedica para tratar los temas es amplio,según los parámetros radiales.Observación: la audiencia ha solicitado que el programa sea en vivo, pero por asuntosde logística y estructura de la emisora este debe hacerse con anterioridad; sin embargo, enocasiones se pregraban preguntas de los usuarios las cuales son respondidas por los expertos.1.2.4.2.2. Nombre <strong>del</strong> proyecto: “Ejercicio de información y comunicación conla comunidad”Descripción <strong>del</strong> proyecto. Se realiza mediante boletines e informes periodísticos coninformación amplia y detallada, comunicados de última hora, programas radiales y televisivosy entrevistas coordinadas con diferentes medios de comunicación, con el objeto de difundirinformación sobre gestiones a<strong>del</strong>antadas por la institución en beneficio de la comunidad.Se redactaron boletines de prensa e informes periodísticos sobre temas relacionados conlas diferentes quejas, peticiones y situaciones relevantes que se reciben en la Defensoría, asícomo también se dieron a conocer, a los medios de comunicación, los pronunciamientos,actividades de interés para la comunidad desarrolladas tanto en la Regional Santandercomo en el nivel central.Proceso de intervención o de actuación. El grado de credibilidad, aceptación ybúsqueda de la Defensoría como fuente primaria y confiable de información contribuyenal posicionamiento de la misma en todos los medios de comunicación, así como en lasredes sociales de la ciudad. Los comunicados e informes que periódicamente se envían,


408 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>siempre son emitidos por las emisoras y publicados en los medios escritos y en algunaspáginas web. Las convocatorias a ruedas de prensa contaron con la asistencia de la mayoríade los periodistas locales convocados y se incrementaron las entrevistas y visitas a los mediosradiales y televisivos con el objeto de tratar temas relacionados con los derechos humanos yel derecho internacional humanitario.Finalidad. Visibilizar la labor de la Defensoría como foro de discusión de los grandesproblemas de la comunidad, especialmente los relacionados con la defensa y vulneraciónde los derechos humanos.Objetivos específicos. Beneficiar a la comunidad en general, manteniéndola informadade manera permanente sobre las actividades que a<strong>del</strong>anta la Defensoría.Actividades generales realizadas:• Se coordinaron entrevistas radiales vía telefónica y en directo en cada medio localy regional.• Se organizaron ruedas de prensa según la relevancia <strong>del</strong> tema.• Se enviaron comunicados de prensa con los cuales se mantuvo permanente relacióny acceso a los medios locales, de provincia y nacional.• Se estableció contacto firme con el equipo de periodistas que realizan programasde contenido social y político para la televisión y la radio, con el fin de lograr máspresencia y reconocimiento regional y nacional.1.2.4.2.3. Nombre <strong>del</strong> proyecto. “Jornada departamental por la paz 2011 - Alderecho y al deber la paz cómo la vez”Proceso de intervención o de actuación institucional: la Regional Santander, con elapoyo de organizaciones civiles y la gobernación <strong>del</strong> departamento, conformó un comitéel cual lideró una campaña llamada “Jornada departamental por la paz 2011 - Al derechoy al deber la paz cómo la vez”.Finalidad: invitar a reflexionar sobre el estado <strong>del</strong> derecho a la paz y sobre laresponsabilidad de ciudadanos, ciudadanas y <strong>del</strong> Estado en el logro de la paz, dado queel artículo 22 de la Constitución Política establece la paz como un derecho y un deber deobligatorio cumplimiento.Objetivos específicos:• Visibilizar situaciones y propuestas para la construcción de la paz y el fortalecimientode los derechos de la comunidad.• Generar espacios en la ciudad en donde se puedan identificar formas de hacer la pazy en donde los jóvenes participen por medio de actividades de difusión.• Construir tejidos de paz para la comunidad y el departamento, que poco a pocoacaben los focos de violencia que existen.• Actividades generales realizadas:


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>409• La paz y los niños van de la mano (actividades lúdicas en colegios oficiales y privados).• La paz es la vía.• Nuestras voces, nuestras miradas, la paz y los derechos humanos desde la fotografía.Exposición fotográfica en la “Casa <strong>del</strong> Libro Total”.• Mirada a la no violencia y el medio ambiente (actividades con niños <strong>del</strong> norte de laciudad de los estratos 1 y 2).• Intervención en proyectos con pueblos indígenas, medios alternativos decomunicación y medio ambiente (muestra de trabajos fílmicos).• Voces contra la explotación sexual comercial infantil (apoyo académico a laCorporación Humanizando, que trabaja por los niños y niñas abusadas sexualmente.• Al derecho y al deber con música.• Paz y derechos humanos.Los temas antes referidos fueron tratados en actividades culturales tales como talleres, charlas,celebraciones eucarísticas, exposiciones fotográficas, muestras de cine, obras de teatro, eventosdeportivos, conferencias, exposiciones de artes plásticas, diálogos políticos entre sectores socialesy candidatos a la gobernación de Santander, y alcaldías municipales <strong>del</strong> área metropolitana.Resultados alcanzados: se logró la participación activa de universidades, otrasinstituciones educativas públicas y privadas con sus personeros y representantes estudiantiles,candidatos a las diferentes alcaldías, gobernación y corporaciones públicas, ONG, mediosde comunicación, diferentes organizaciones religiosas y la empresa privada.Recomendaciones: cabe señalar que en el 2011 la jornada se inició en agosto con undesarrollo permanentemente hasta el día 30 de septiembre <strong>del</strong> mismo año. La propuesta fuecontinuar con actividades relacionadas con la paz y los Derechos Humanos de manera frecuente,con el objeto de que en septiembre <strong>del</strong> 2012 la celebración esté completamente fortalecida nosolo en Bucaramanga y su área metropolitana, sino en todo el departamento, bajo el liderazgode la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y el apoyo económico de la Gobernación de Santander.1.2.4.2.4. Nombre de la actividad: “Campaña: continúe en la ruta”, acerca <strong>del</strong>desplazamiento forzadoIdentificación de la necesidad de intervención: actuar con base en el monitoreorealizado en el año 2010 y acorde con el plan operativo anual hacia la atención integral <strong>del</strong>a población en situación de desplazamiento forzado.Finalidad: el plan tiene como finalidad promover la participación de la poblaciónvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado por la violencia, así como de las entidades concernidas,encaminada hacia el fortalecimiento y reconocimiento de los derechos de dichas personas einstruir acerca de las rutas de acceso a los mismos.Objetivos específicos. El plan de divulgación buscó:• Construir o actualizar las herramientas pedagógicas para la socialización de las rutasde acceso a los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado por


410 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la violencia, tanto para las entidades que conforman el Snaipd como el personalvinculado a la misma defensoría regional.• Socializar las rutas de acceso a los derechos así como la normatividad necesaria sobredesplazamiento forzado por la violencia con los diferentes actores vinculados enel plan, buscando el fortalecimiento de la atención misma hacia estas familias y elejercicio de sus derechos.• Propiciar la reproducción y entrega de herramientas comunicativas sobredesplazamiento por parte de la administración municipal y departamental.Actividades generales realizadas:• Jornadas formativas sobre rutas de acceso a los derechos, normatividad y ofertasinstitucionales.• Entrega de material sobre rutas de acceso a los derechos a líderes de asociaciones,espacios de desplazados y mesas de fortalecimiento, entre otros sectores.• Entrega de material y socialización de las rutas a usuarios de la Defensoría Regionalque acuden tanto a la declaración como en calidad de peticionarios.• Entrega de material en diferentes espacios (mesas operativas, visitas particulares yjornadas de capacitación, entre otros).Con instituciones vinculadas al Sistema Local de Atención Integral a la poblaciónvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado:• Jornadas formativas sobre aspectos de la atención integral a la población en situaciónde desplazamiento forzado.• Vinculación a reuniones en los espacios <strong>del</strong> Snaipd, con entrega de material.• Promoción de las rutas en las entidades e instituciones operadoras.• Visitas o reuniones con directivas de instituciones <strong>del</strong> Snaipd, ONG y entidadesinternacionales, para la producción de las rutas de acceso a los derechos.Con administraciones locales, reuniones de mesas temáticas, y con diferentes secretarías,socializar las rutas y promover su reproducción como aporte de material para la Defensoría.Con el personal de la Defensoría Regional:• Jornada formativa sobre nuevos alcances de la Ley 1448 y aspectos de ayuda humanitaria.• Diseño y entrega de boletines sobre rutas, normatividad reciente y oferta institucional.• Publicación en carteleras de algunos aspectos importantes sobre desplazamientoforzado por la violencia.Resultados alcanzados:Realización de 36 eventos de capacitación en desplazamiento forzado en el departamento,con 712 personas capacitadas en derechos de la población desplazada. Entre los municipiostrabajados están Bucaramanga, Charalá, Socorro, Zapatoca, San Gil, Tona, Guaca, SantaBárbara y Floridablanca.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>411Producción de acciones de capacitación con enfoque diferencial hacia esta población,especialmente a mujeres desplazadas, con entrega de material sobre legislación nueva endesplazamiento tanto a representantes de esta población como a los funcionarios de lasadministraciones locales, proceso realizado por correo electrónico para algunas personerías.Hacia las comunidades: capacitación en el uso <strong>del</strong> derecho de petición, fortalecimientoen la gestión a los integrantes de las mesas de desplazados, especialmente en propuestas,coordinación institucional y búsqueda de otras alternativas, especialmente el derecho a lavivienda y la generación de ingresos, entre otros.Apoyo a integrantes de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 con mujeres en situaciónde desplazamiento forzado de Bucaramanga, en el área metropolitana y en algunosmunicipios, con socialización de estas jornadas en la página web de la Defensoría, lo cualse hizo en jornadas de trabajo con funcionarios de la entidad así como mediante entrega deboletines internos de actualización de normatividad, rutas y ofertas, entre otros aspectos.Evaluaciones y observaciones:El plan de divulgación y capacitación para los diferentes grupos poblacionales endesplazamiento forzado por la violencia, así como en la entidad y para representantesinstitucionales, ha permitido el reconocimiento de los derechos de estas víctimas, las rutasde acceso a algunos de ellos y, en especial, la necesidad de una atención diferencial, a pesarde la existencia de barreras en el acceso a los derechos de estas familias.


323.4D313dDecimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República de Colombia.Primera parte / Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. -- Bogotá, D.C.; Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, 2012.332 p.: il., gráficos, mapas, 16.7 x 23.7 cm. Segunda parte: 412 p. en CD.ISBN (en trámite)DERECHOS HUMANOS / COLOMBIA / INFORMESDEFENSORÍA DEL PUEBLO / COLOMBIA / INFORMESEdición y coordinaciónDirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos (DNPDDH)Hernando Toro Parra, Director.Leonardo Bahos Rodríguez y Carlos Alberto Perdomo Castaño, con la colaboraciónde Néstor Oswaldo Arias Ávila y Gustavo Adolfo Robayo CastilloEstadísticasOficina de Sistemas y EstadísticaCorreción de estiloFernando Iriarte MartínezDiseño portadaIván Mauricio DelgadoFotosArchivo Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Diagramación e impresiónImprenta Nacional© DEFENSORÍA DEL PUEBLOCalle 55 No. 10-32Apartado Aéreo: No. 24299 Bogotá, D. C.Tels.: 314 7300 – 314 4000www.defensoria.org.coTwitter @defensoriaColObra de distribución gratuita.El presente texto se puede reproducir, fotocopiaro replicar, total o parcialmente, citando la fuente.Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012


VÓLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGASSecretaria GeneralCONSUELO RIVERA PINEDASecretaria PrivadaALFONSO CHAMIE MAZZILIDirector Nacional de Defensoría PúblicaBLANCA PATRICIA VILLEGAS DE LA PUENTEDirectora Nacional de Recursos y Acciones JudicialesMARÍA GIRLESA VILLEGAS MUÑOZDirectora Nacional de Atención y Trámite de QuejasHERNANDO TORO PARRADirector Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos HumanosBLANCA DEL PILAR RUEDA JIMÉNEZDefensora Delegada para los Derechos de la Niñez,la Juventud, la Mujer y el AncianoMAYIBE ARDILA ARIZA (E)Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y <strong>del</strong> AmbienteFERNANDO IREGUI CAMELODefensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y LegalesHORACIO GUERRERO GARCÍADefensor Delegado para los Indígenas y las Minorías ÉtnicasPATRICIA RAMOS RODRÍGUEZDefensora Delegada para la Política Criminal y PenitenciariaMIGUEL EFRAÍN POLO ROSERODefensor Delegado para el Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos HumanosJORGE ENRIQUE CALERO CHACÓNDefensor Delegado para la Evaluación de Riesgos de la Población Civilcomo consecuencia <strong>del</strong> Conflicto ArmadoPATRICIA LUNA PAREDES. Unidad de Atención a VíctimasHERNANDO TORO PARRA. Coordinación de Atención a Desplazados por la ViolenciaÁLVARO SERRANO MORA. Oficina de PlaneaciónÁLVARO GARCÍA HOYOS. Oficina de PrensaPEDRO ABRIL RODRÍGUEZ. Oficina de Sistemas y EstadísticaÉDGAR GÓMEZ RAMOS. Oficina JurídicaJAVIER ALFONSO GÓMEZ CONTRERAS. Oficina de Gestión <strong>del</strong> Talento Humano


EXPRESIÓN DERECONOCIMIENTOEl Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de laRepública, al igual que los anteriores Informes al Congreso, no habríasido posible sin las valiosas contribuciones de todas las personas y de cadauno de los servidores públicos de las dependencias nacionales y regionalesde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; de las entidades <strong>del</strong> Estado; de los organismosde cooperación internacional y de las Organizaciones Sociales y NoGubernamentales que apoyaron decididamente la gestión defensorialdurante el período.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7CONTENIDOPRESENTACIÓN ...................................................................................................19GESTIÓN DEFENSORIAL ...............................................25A. INFORMES ANUALES ESPECIALES. EL EJERCICIODE LA MAGISTRATURA MORAL DEL DEFENSORDEL PUEBLO Y LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA .........27A.1.GESTIÓN DESARROLLADA POR EL PROGRAMA DE ATENCIÓNINTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ...........................291.1. Actuación respecto de los derechos de las víctimas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito dedesaparición forzada ............................................................................291.1.1. Mesa interinstitucional sobre desaparición forzada .......................................291.1.2. Grupos de apoyo con víctimas de desaparición forzada ................................301.2. Acciones referidas al registro de víctimas en el marco de la Ley 1448 de2011 o Ley de Víctimas ...............................................................................301.3. Protocolo de orientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimasde <strong>del</strong>itos sexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado .....................................321.3.1. Diseño, validación, socialización y seguimiento <strong>del</strong> protocolo deorientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de <strong>del</strong>itossexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado .....................................................321.3.2. Datos cuantitativos y cualitativos de orientación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de los equipos sicojurídicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ..................331.3.3. Algunas experiencias significativas de las regionales en el abordaje de lasvíctimas de <strong>del</strong>itos sexuales ...........................................................................351.4. Acompañamiento sicojurídico a las víctimas en las audiencias judicialesde justicia y paz ............................................................................................351.4.1. Acompañamiento sicojurídico en las audiencias de versión libre ...................35


8 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.4.2. Acompañamiento en incidentes de reparación ..............................................381.5. Acompañamiento de la cooperación internacional ........................................401.5.1. Proyecto de asistencia, asesoría y orientación defensorial a víctimas- Convenio de Cooperación Interinstitucional No. DDR-322- 2010con la OIM .........................................................................................411.5.2. Programa de Fortalecimiento a la Justicia en Colombia - PNUD .................471.5.3. Convenio “Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas- Unión Europea: acciones de autocuidado a los servidores que prestanla orientación ...........................................................................................481.6. Acciones de memoria histórica .....................................................................491.7. Registro cuantitativo <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica a las víctimas<strong>del</strong> conflicto armado .........................................................................................531.7.1. Orientación y asesoría sicojurídica individual ...............................................531.7.2. Registro <strong>del</strong> componente de orientación grupal ............................................55A.2. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSDE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA .................572.1. Ejes t emáticos ...............................................................................................582.1.1. Dinámicas de desplazamiento en Colombia ..................................................582.1.2. Prevención y protección ..............................................................................602.1.3. <strong>Pueblo</strong>s indígenas y comunidades afrocolombianas ......................................612.1.4. Desplazamiento en frontera ..........................................................................622.1.5. Estabilización soci oeconómica ......................................................................632.2. Gestión defensorial ......................................................................................632.2.1. Jornadas descentralizadas de atención defensorial ........................................642.2.2. Seguimiento a los espacios interinstitucionales de políticas públicas (comitésy mesas territoriales de atención integral al desplazamiento forzado) ....................642.2.3. Misiones humanitarias ..................................................................................642.2.4. Informes defensoriales y documentos preliminares .......................................642.2.5. Audiencias y resoluciones defensoriales .........................................................682.2.6. Formación para la participación ...................................................................692.3. Conclusión ...................................................................................................70A.3.GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE LOS DERECHOSDE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA MUJER .......................................713.1. La Escuela de Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes(NNA) desvinculados de grupos armados ilegales: formación en DerechosHumanos para un proceso de reintegración efectivo ....................................71


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>93.2. La inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia como mecanismode protección a la población infantil: un análisis desde la perspectivaconstitucional ..............................................................................................783.2.1. La ineficacia de la prisión perpetua para solucionar los problemas másurgentes de la población infantil ...................................................................793.3. Acciones de la Delegada en favor de los derechos de la mujer ......................82A.4. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA PROTECCIÓNDE LOS INDÍGENAS Y LAS MINORÍAS ÉTNICAS ...............................854.1. Acciones en el marco de la magistratura moral .............................................854.1.1. Intervención en foros nacionales e internacionales sobre situación deDerechos Humanos de los grupos étnicos .....................................................854.1.2. Seguimiento a la implementación de las órdenes de la Corte Constitucional ......874.2. Asistencia, asesoría y orientación en materia de Derechos Humanos de losindígenas y minorías étnicas ........................................................................884.3. Casos relevantes de atención especializada en materia de derechos de losindígenas y minorías étnicas .........................................................................904.3.1. Acompañamiento a las víctimas de la masacre de Bahía Portete en 2004 .......904.3.2. Problemática <strong>del</strong> pueblo yukpa <strong>del</strong> resguardo Iroka ......................................914.3.3. Consulta previa con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de SantaMarta para la construcción <strong>del</strong> Puerto Brisas ................................................924.3.4. Asesoría especializada en el cumplimiento de la orden quinta impartidaa la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta en el fallo de tutela T-693 de 2011proferido por la Corte Constitucional .........................................................934.3.5. Desplazamiento forzado de las comunidades awá pertenecientes a losresguardos de Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar ubicadas en el municipio deRicaurte, Nariño ..........................................................................................964.3.6. Explotación ilegal minera que se desarrolla en la comunidad de PeñaCaraño, resguardo de Hojal La Turbia, municipio de Tumaco ......................964.3.7. Desplazamiento forzado de 64 familias indígenas awá <strong>del</strong> resguardode Ñambi Piedra Verde <strong>del</strong> municipio de Barbacoas al municipio deRicaurte, asesinato de líder indígena y violación de tres mujeres de estemismo resguardo ..........................................................................................974.4. Participación en reuniones y espacios de concertación para la garantía <strong>del</strong>os derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicos ..........974.5. Construcción de una cultura de los Derechos Humanos de los pueblosindígenas ......................................................................................................984.5.1. Actividades de capacitación ..........................................................................984.5.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASA .............................................98


10 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>A.5.GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSCOLECTIVOS Y DEL AMBIENTE 2011 ...............................................1015.1. Resoluciones defensoriales, informes de seguimiento, audienciasdefensoriales y seguimiento a fallos judiciales.......................................1015.1.1. Acción popular. Acceso al servicio público de televisión a las personascon discapacidad auditiva ...........................................................................1015.1.2. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 59 sobre“Violación de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambientede la comunidad de Alto Mira y Frontera - Tumaco (Nariño)” 2011 ..........1025.1.3. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 60:“Situación ambiental y de tierras en los territorios de la comunidadindígena Barí en Norte de Santander” - 2011 .............................................1025.1.4. Audiencia de seguimiento a las recomendaciones hechas en ResoluciónDefensorial No. 58: “Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia <strong>del</strong>a tierra en el departamento de Córdoba” ...................................................1035.2. Gestión en casos relativos al derecho a la tierra y al territorio ......................1045.2.1. Cocomopoca - Chocó ................................................................................1045.2.2. Caso de los predios de la hacienda Bellacruz, municipios La Gloria,Pelaya y Tamalameque, departamento <strong>del</strong> Cesar .........................................1045.2.3. Caso Las Pavas, municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar .....1055.3. Derecho Humano al agua ..........................................................................1065.3.1. Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010 ........1065.3.2. Diagnóstico de la disponibilidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010 ....1075.3.3. Informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009 ............................1075.3.4. Revisión de indicadores y planteamiento <strong>del</strong> indicador <strong>del</strong> DerechoHumano al agua .........................................................................................1085.3.5. Piloto de evaluación <strong>del</strong> Plan Departamental de Agua <strong>del</strong> Meta ..................1085.3.6. Caso en materia <strong>del</strong> Derecho Humano al agua. Chaguaní - Cundinamarca ......1095.4. Gestión de las Defensorías Regionales .......................................................110A.6. GESTIÓN DEFENSORIAL DEL PROGRAMA DE SALUD 2011 ........1136.1. Estudio “La tutela y el derecho a la salud 2010” .........................................1136.2. Observatorios interinstitucionales para la incidencia en las políticas públicas .......1156.2.1. Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI).........................1156.2.2. Observatorio Renal Interinstitucional (ORI)..............................................1156.2.3. Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas (ENHU).......116


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>116.3. Acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el proceso de participaciónciudadana para actualizar el Plan Obligatorio de Salud .......................................1176.4. Publicación de cartillas - 2011 ....................................................................1186.4.1. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar” ......1186.4.2. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participaciónen salud” ....................................................................................................118A.7.ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA CORTECONSTITUCIONAL. OTROS CONCEPTOS Y ACTIVIDADES ........1217.1. Intervenciones ante el Congreso de la República ........................................1217.1.1. Tribunal Superior contra el Crimen Organizado (preproyecto de LeyEstatutaria) ................................................................................................1217.1.2. Estatuto <strong>del</strong> Consumidor (Proyecto de ley 252/11 Senado 089/10,Cámara) .....................................................................................................1227.1.3. Delitos contra adultos mayores (Proyecto de ley Nº 33/11, Senado,“Por la cual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal”) ....................1227.1.4. Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta (Proyecto de ley204/11 Cámara) ........................................................................................1237.1.5. Plan Nacional de Desarrollo (Proyecto de ley Nº 218/11 Senado, 179de 2011 Cámara)........................................................................................1237.1.6. La entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales (Proyecto de ley Nº 001/11 Senado) ..................................1237.1.7. Dosis personal (Proyecto de ley Nº 130/11 Senado, por la cual semodifica el artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal. Oficio 4010-152, <strong>del</strong> día 21de o ctubre) .................................................................................................1247.1.8. Proyecto de ley No. 164 de 2011 “Por la cual se reforma parcialmentela Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” ................................1247.1.9. Proyectos sobre servicio de defensoría técnica para miembros de laFuerza Pública (Proyecto de ley Nº 021/10 Cámara, y Proyecto de ley Nº194/11 Cámara) ........................................................................................1257.1.10. Criterio de sostenibilidad fiscal (proyecto de Acto Legislativo Nº 019 de2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. 1° de junio de 2011) ..........................1267.1.11. Libertad de conciencia (proyecto de Ley Estatutaria Nº 022/11 Cámara.Oficio 4010 - 123, 23 de agosto) ...............................................................1267.1.12. Convocatoria a referendo constitucional para la aprobación de la penade prisión perpetua (Proyecto de ley 206/10 Senado. Elaborado entrelas Defensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales; Niñez, Mujery Juventud; y Política Criminal) ................................................................127


12 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.1.13. Imprescriptibilidad de la acción penal (Proyecto de ley Nº 044/11Senado. Oficio 4010-131, <strong>del</strong> día 21) .........................................................1277.2. Intervenciones ante la Corte Constitucional ...............................................1287.2.1. Estado de emergencia económica, social y ecológica. Revisiónautomática de constitucionalidad <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 4580 <strong>del</strong> 7de diciembre de 2010. Expediente RE-171 .................................................1287.2.2. Prueba de alcoholemia en accidentes de tránsito. Demanda contra elartículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Expediente D-8406 ..............1287.2.3. Intervención de las víctimas en la petición de absolución perentoria.Demanda contra el artículo 442 (parcial) de la Ley 906 de 2004.Expediente D- 8412 ....................................................................................1297.2.4. La facultad de “compeler” otorgada a la Fuerza Pública para exigir elcumplimiento <strong>del</strong> servicio militar obligatorio. Demanda contra elartículo 14 de la Ley 48 de 1993. Expediente D-8488 ................................1297.2.5. Vinculación de personal misional por medio de cooperativas de trabajoasociado. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio<strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011. Expediente D-8551 ....................... 1307.2.6. Definición de víctima. Demanda contra el artículo 3° parcial de la Ley1448 de 2011. Expediente D-8593. (Oficio <strong>del</strong> 9 de agosto de 2011) .......1317.2.7. Término de legalización de la captura de persona detenida en alta mar.Demanda contra el parágrafo 2º (parcial) <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453de 2011. Expediente D-8638 .....................................................................1317.2.8. Prescripción penal de <strong>del</strong>itos de lesa humanidad. Demanda contra elartículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Expediente D-8776 ............................1327.2.9. Demanda de perjuicios y solicitud de nulidad de los actos administrativosen acciones de grupo. Demanda contra el inciso 2 (parcial) <strong>del</strong> artículo145 de la Ley 1437 de 2011. Expediente D-8783.......................................1327.2.10. Fecha de inicio <strong>del</strong> cómputo de la experiencia profesional comoingeniero. Demanda contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005.Expediente D- 8790 ....................................................................................1337.3. Conceptos sobre procesos de enajenación de acciones <strong>del</strong> Estado ................1347.3.1. Programa de enajenación de acciones <strong>del</strong> Instituto Financiero para elDesarrollo <strong>del</strong> Huila en el Banco Popular S. A. ..........................................1347.3.2. Programa de enajenación de acciones de Infihuila en Progasur S. A. ESP ..........1347.3.3. Programa de enajenación de acciones de propiedad <strong>del</strong> municipio(Infituluá) en la empresa Terminal de Transportes de Popayán S. A.............1367.4. Conceptos y actuaciones ante otras instancias .............................................1367.4.1. Comentarios sobre el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448de 2011, Atención a Víctimas .....................................................................136


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>137.4.2. Convocatoria a desmovilización con nombre propio en emisoras <strong>del</strong> Ejército .....1377.4.3. Solicitud de concepto –Fallo de nulidad– Consejo de Estado –Decreto2248 de 1995– Organizaciones de base de comunidades negras .................1387.4.4. Concepto sobre la crisis carcelaria frente al artículo 215 de la Constitución yfrente al artículo 168, Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario .........1387.4.5. Análisis de constitucionalidad. Memorando <strong>del</strong> Consejo de Evaluación yTratamiento. Tratamiento penitenciario, fases de observación y diagnósticoy de mediana y mínima seguridad .................................................................. 1397.4.6. Proyecto de acuerdo de la Comisión Nacional de Televisión “Por medio<strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de laspersonas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictanotras disposiciones” ....................................................................................140B. INFORMES ANUALES TEMÁTICOS.INCIDENCIA EN LA FORMULACIÓNY GESTIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA ......................141B.1.GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA INCIDENCIADE LA POLÍTICA PÚBLICA CON ENFOQUEDE DERECHOS HUMANOS .................................................................1431.1. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en DerechosHumanos ( ProSeDHer). .............................................................................1431.2. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y otros organismosinternacionales ...........................................................................................1451.3. Incidencia en la política pública en materia de derechos económicos,sociales y culturales y en sujetos de especial protección ...............................1461.4. Actuaciones de la Defensoría Delegada de Políticas Públicas ante el Congresode la República, la Corte Constitucional y otras autoridades públicas ................1491.5. Actividades desarrolladas por las Defensorías Regionales con incidenciaen la política pública regional ....................................................................151B.2.GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICACRIMINAL Y PENITENCIARIA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOSHUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ................1852.1. Audiencias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelario ................1852.1.1. Audiencia defensorial en el departamento <strong>del</strong> Magdalena, 24 de juniode 2 011 ......................................................................................................1852.1.2. Audiencia defensorial en el departamento de Antioquia, 24 de agostode 2 011 ......................................................................................................189


14 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.3. Audiencia defensorial en el departamento de Putumayo, 1º de diciembrede 2011 ......................................................................................................1922.2. Estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por medio <strong>del</strong>a cual se expediría un nuevo Código Penitenciario y Carcelario ................1982.3. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-062 de 2011 proferidapor la Corte Constitucional. Población reclusa perteneciente al colectivoLGBTI .......................................................................................................1982.4. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2009 proferidapor la Corte Constitucional. Separación de las internas condenadas <strong>del</strong>as que están solamente sindicadas .............................................................2022.4.1. Actividad defensorial ..................................................................................2022.4.2. Reclusiones de mujeres ................................................................................... 2032.4.3. Conclusiones generales <strong>del</strong> tema de la separación de internas sindicadase internas condenadas ................................................................................2102.4.4. Recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ............................................2132.5. Investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientos dereclusión <strong>del</strong> país ........................................................................................2132.5.1. Aspectos m etodológicos ..............................................................................2142.5.2. Antecedentes de la investigación y labor defensorial ...................................2152.5.3. Conclusiones y recomendaciones sobre el estudio de potabilidad <strong>del</strong>agua en los establecimientos de reclusión ....................................................2162.6. Análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano a partir de las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos ................................................2232.7. Trámite de quejas .......................................................................................223C. INFORME ANUAL GENERAL DE LEY. ASISTENCIA,ASESORÍA Y ORIENTACIÓN DEFENSORIAL .............227C.1. INFORME DE GESTIÓN DEL ESQUEMA GENERALDE ATENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.LA GESTIÓN EN LA ATENCIÓN GENERALDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ............................................................2291. Unidad de recepción y análisis ....................................................................2292. Gestión de atención de peticiones de la Dirección Nacional de Atencióny Trámite de Quejas ....................................................................................2302.1. Peticiones atendidas y tramitadas en forma directa, urgente y ordinaria.Año 20 11. ..................................................................................................2302.1.1. Atención de peticiones por Unidad Operativa ............................................232


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>152.1.2. Indicador de gestión por resultados de la atención de peticiones en elaño 2011 ....................................................................................................2342.1.3. Gestión de Atención y Trámite de Quejas por violación a los DerechosHumanos y al Derecho Internacional Humanitario ....................................2342.2. Peticiones atendidas y tramitadas mediante gestión en bloque. Año 2011 ..........2402.3. Peticiones atendidas y tramitadas respecto a sujetos y grupos de especialprotección. Año 2011. ................................................................................2422.4. Solicitudes de mediación atendidas y tramitadas. Año 2011 .......................2422.5. Solicitudes de conciliación extrajudicial atendidas y tramitadas. Año 2011 ........2443. Casos relevantes en la atención de peticiones <strong>del</strong> Área de la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas. Año 2011 ...............................2463.1. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas .................................2463.2. Defensorías Regionales ...............................................................................2473.2.1. Defensoría Regional Amazonas...................................................................2473.2.2. Defensoría Regional Atlántico ....................................................................2483.2.3. Defensoría Regional Boyacá .......................................................................2493.2.4. Defensoría Regional Cauca .........................................................................2533.2.5. Defensoría Regional Cesar .........................................................................2543.2.6. Defensoría Regional Córdoba .....................................................................2573.2.7. Defensoría Regional Chocó ........................................................................2583.2.8. Defensoría Regional Guajira .......................................................................2593.2.9. Defensoría Regional Magdalena .................................................................2613.2.10. Defensoría Regional Nariño. ......................................................................2623.2.11. Defensoría Regional Norte de Santander ....................................................2653.2.12. Defensoría Regional Ocaña ........................................................................2673.2.13. Defensoría Regional Quindío .....................................................................2683.2.14. Defensoría Regional Risaralda ....................................................................2693.2.15. Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> Cauca ..........................................................271D. INFORMES DE LITIGIO DEFENSORIAL.EL ACCESO A LA JUSTICIA ............................................277D.1. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIADE LITIGIO DEFENSORIAL DURANTE EL AÑO 2011.....................2791.1. Atención de peticiones en litigio defensorial ...............................................279


16 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.1. Peticiones tramitadas .................................................................................2801.1.2. Estado de las peticiones .............................................................................2821.1.3. Resultado de la gestión defensorial ante los despachos judiciales .................2871.1.4. Autoridades y particulares presuntamente responsables en las peticioneselevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. .......................................................2931.1.5. Derechos invocados en las peticiones elevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> .....2961.1.6. Autoridades o particulares accionados en virtud <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigiodefensorial ..................................................................................................2991.1.7. Derechos protegidos por las autoridades judiciales en virtud <strong>del</strong> ejercicio<strong>del</strong> litigio defensorial. .................................................................................3021.1.8. Peticiones de insistencia ..............................................................................3051.2. Casos relevantes en materia de recursos y acciones judiciales .......................3071.2.1. Casos relevantes de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales .......3071.2.2. Casos relevantes de las Defensorías Regionales ............................................314D.2. GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍAPÚBLICA ..................................................................................................3312.1. Gestión de los defensores públicos ..............................................................3312.1.1. Programa Penal Acusatorio. Ley 906 de 2004 .............................................3322.1.2. Programa Penal Ordinario. Ley 600 de 2000 ..............................................3352.1.3. Programa Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ley 1098 de 2006 .........3382.1.4. Programa Penal Militar ...............................................................................3412.1.5. Programa de beneficios administrativos y judiciales para personascondenadas. Decreto 1542 de 1997 ............................................................3432.1.6. Programa de Casación Penal. Ley 906 de 2004 ...........................................3442.1.7. Programa Civil - Familia. Código de Procedimiento Civil ..........................3452.1.8. Programa Laboral. Código Sustantivo <strong>del</strong> Trabajo ......................................3472.1.9. Programa Administrativo. Código Contencioso Administrativo .................3492.1.10. Programa Casas de Justicia. Decreto 1477 de 2000 ....................................3502.1.11. Programa para la representación judicial de las víctimas en el marco <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005 .....................................................................................3512.1.12. Resumen por programas .............................................................................3532.1.13. Algunos casos de la defensa a<strong>del</strong>antados en el marco <strong>del</strong> sistema penalacusatorio ...................................................................................................3542.2. Gestión defensorial <strong>del</strong> grupo de investigadores y peritos ...........................355


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>172.2.1. Misiones de trabajo ...................................................................................3552.2.2. Casos <strong>del</strong> grupo de investigadores ..............................................................3562.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Penal Acusatorio ............................................3572.3.1. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública mediante laconsolidación de la unidad operativa de investigación criminal ...................3572.3.2. Fortalecimiento de los programas de formación y capacitación de losoperadores <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Escuela deDefensoría Pública Roberto Camacho Weverberg .......................................3592.3.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> programa de capacitación de los consultorios jurídicos .......368E. INFORME DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS .........................................371E.1. INFORME DE GESTIÓN DE LA DELEGADA PARA LAPREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOSHUMANOS Y DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS ..........................3731.1. Informes especiales de violencia basada en género .......................................3731.2. Protocolo para el seguimiento a la respuesta institucional ante lasadvertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas deseguimiento ................................................................................................3791.3. Proyección social y coordinación institucional ............................................3811.4. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas ......................................3831.5. Encuentro anual nacional <strong>del</strong> SAT..............................................................384F. INFORME DE EDUCACIÓN EN DERECHOSHUMANOS. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURADE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO ................................... 385F.1. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOSHUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...3871.1. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos .........3871.1.1. Promoción y divulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública ......3871.1.2. Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos(UPEIDH).................................................................................................394


18 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.3. Proyecto de redes territoriales para la gestión defensorial descentralizada ............3961.1.4. Actividades realizadas en el marco <strong>del</strong> Convenio Interadministrativo 192de 2009 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Ejército Nacional .....................................3991.2. Acciones en materia de la construcción de una cultura de los DerechosHumanos ...................................................................................................4001.2.1. Promoción <strong>del</strong> derecho a la salud a través de cartillas publicadas .................4001.2.2. Promoción y protección de los Derechos Humanos en los establecimientosde reclusión ................................................................................................4021.2.3. Defensoría Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas. Construcción deuna cultura de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas .................4031.2.4. Actividades de promoción y divulgación de Derechos Humanos realizadas porlas Defensorías Regionales de Norte de Santander y Santander. Año 2011.........404


PRESENTACIÓNEl Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República se presenta en ejerciciode su magistratura y en cumplimiento <strong>del</strong> artículo 282 de la Constitución Política de 1991,las Leyes 5 a . y 24 de 1992 y la Resolución Defensorial número 064 <strong>del</strong> 12 de enero de 2007.La obligación que el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> cumple con estos Informes tiene fundamentoen la naturaleza institucional 1 de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como organismo de control <strong>del</strong>Estado que forma parte <strong>del</strong> Ministerio Público y que tiene por mandato de la Constitucióny por disposición de las leyes, la atribución de velar por el ejercicio, la promoción y ladivulgación de los Derechos Humanos, de acuerdo con su misión, visión y líneas estratégicasadoptadas en el Plan Estratégico Institucional.El Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> considera que sus Informes deben contribuir efectivamente alcumplimiento de las citadas atribuciones establecidas por la Constitución y las leyes. Elobjetivo de este Informe es destacar la actuación de la Entidad –especialmente a favor <strong>del</strong>os grupos vulnerables– y la situación de Derechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho InternacionalHumanitario en Colombia durante el 2011, como también el de complementar, desarrollary consolidar los aspectos presentados al Congreso en Informes anteriores.La primera parte <strong>del</strong> Informe contiene la síntesis analítica de la gestión institucionaldurante el 2011, hace especial énfasis en el ejercicio de la magistratura moral <strong>del</strong> Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. A él se incorporan un informe central que contiene los informes anuales generales,los informes de ley, los informes especiales relacionados con la actuación defensorial a favorde los sujetos de especial protección y el informe administrativo y financiero de la Entidad.La segunda parte <strong>del</strong> Informe contiene la gestión institucional desarrollada por lasDirecciones Nacionales, Defensorías Delegadas y Defensorías Regionales, esta constituyeel soporte de lo analítico referido en la primera parte y se presenta atendiendo al PlanEstratégico Institucional 2009-2012.1 Esta naturaleza institucional se complementa con la potestad de participar en las <strong>del</strong>iberaciones <strong>del</strong> Consejode Derechos Humanos de la ONU, instancia internacional en la que puede presentar sus propios informes.En: www.oas.org/consejo/sp/comgral/documentos/cp22161s04.doc


SEGUNDA PARTEEn desarrollo de las normas constitucionales, y <strong>del</strong> artículo 9 o ,ordinal 7 de la Ley 24 de 1992, el cual establece que el Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tiene la atribución de: presentar anualmente al Congresoun Informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación <strong>del</strong>tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para suatención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuenteso de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácteradministrativo y legislativo que considere necesarias 2 .A continuación se presenta la gestión defensorial desarrolladadurante el período enero-diciembre de 2011.2 Presentación Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la Repúblicade Colombia.


GESTIÓN DEFENSORIALLa segunda parte <strong>del</strong> Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República serefiere en términos generales al soporte de lo planteado en la primera parte <strong>del</strong> Informe y ala respuesta de los requerimientos que la Constitución Política y las leyes le han impuestoa la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para el cumplimiento de sus funciones en el período 2011.Comprende: A) Los informes anuales especiales (La atención a las víctimas en el marco de laLey de Justicia y Paz, la atención al desplazamiento forzado, las actuaciones ante el Congresoy la Corte Constitucional, la protección de los derechos de los grupos étnicos, los derechoscolectivos y <strong>del</strong> ambiente, el Programa de salud y seguridad social, y los derechos de la niñez,la juventud y la mujer). B) Los informes anuales temáticos (La incidencia en la políticapública y la política criminal); C) Informe anual general de ley (La atención y el trámite <strong>del</strong>as peticiones); D) Informes <strong>del</strong> litigio defensorial (Los recursos y acciones judiciales, y elsistema de defensoría pública); E) Informes de prevención y protección (Sistema de AlertasTempranas); F) Informes de educación en Derechos Humanos (Promoción y divulgaciónde los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario).Esta parte <strong>del</strong> Informe reporta las actividades, proyectos y programas realizados porlas diferentes dependencias de la sede central y de las Defensorías Regionales, las cualescontribuyeron a alcanzar la misión y visión de la Entidad, soportadas en el Plan EstratégicoInstitucional 3 , el cual está fundamentado en el desarrollo de las líneas de visión de: 1.El ejercicio de la Magistratura Moral. 2. Incidencia en la formulación y gestión de lapolítica pública. 3. Asistencia, asesoría y orientación defensorial. 4. Acceso a la justicia. 5.Prevención y protección de los Derechos Humanos. 6. La construcción de una cultura deDerechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario, y 7. La modernización ycualificación de la gestión defensorial.Los anexos que acompañan algunos de los temas se presentan al final de cada capítulo.La información relacionada con la parte administrativa y financiera de la Entidad, sepresenta en la primera parte <strong>del</strong> Informe.3 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


A. INFORMES ANUALES ESPECIALESEL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA MORAL DEL DEFENSOR DELPUEBLO Y LA ATENCIÓN ESPECIALIZADAEl Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con su autoridad, prestancia e influencia, orienta el ejercicio efectivode los Derechos Humanos de los habitantes <strong>del</strong> territorio nacional y de los colombianos ycolombianas en el exterior.Sus pronunciamientos suscitan confianza, credibilidad y legitimidad en la comunidad en general,las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, fijando directrices y promoviendo laparticipación de los distintos agentes involucrados en la realización de los Derechos Humanos 4 .4 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


A.1. GESTIÓN DESARROLLADA POR EL PROGRAMA DE ATENCIÓNINTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADOEl Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado hace mención a losresultados cuantitativos y cualitativos de la gestión defensorial en favor de la realización <strong>del</strong>os derechos de las víctimas mediante el desarrollo de la estrategia de orientación sicojurídica.1.1. Actuación respecto de los derechos de las víctimas <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito dedesaparición forzadaEl trabajo de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>en el tema de desaparición forzada estuvo orientado a dos componentes, el primero de ellosconsistió en la participación de la unidad en la mesa interinstitucional sobre desapariciónforzada y el segundo en el desarrollo de la orientación a las víctimas en el trabajo quea<strong>del</strong>antan los equipos sicojurídicos en las distintas regionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.1.1.1. Mesa interinstitucional sobre desaparición forzadaEsta mesa, conformada por varias organizaciones de la sociedad civil así como entidadesgubernamentales y estatales con el apoyo de entidades internacionales como el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado para los DerechosHumanos (OACDH), ha desarrollado de manera articulada varias actividades en favor <strong>del</strong>as víctimas de desaparición forzada. La participación de la Unidad de Atención Integrala Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en esta mesa se resume en las siguientes temáticas:• Proceso de búsqueda, recuperación, identificación de desaparecidos y entregadigna: dentro de esta temática, la Unidad de Atención Integral a Víctimas de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a<strong>del</strong>antó el proceso de difusión y divulgación <strong>del</strong> Mecanismode Búsqueda Urgente (MBU) en el marco el proceso de capacitación a personerosmunicipales y funcionarios <strong>del</strong> Ministerio Público a<strong>del</strong>antado por el Instituto deEstudios <strong>del</strong> Ministerio Público realizado en las ciudades de Cartagena, Me<strong>del</strong>lín,Ibagué, Mocoa y Villavicencio.• Difusión de los principios y normas mínimas sobre el trabajo sicosocial para casosde desaparición forzada: dentro de las acciones a<strong>del</strong>antadas por la Unidad de


30 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>atención a víctimas de la violencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estuvo la difusióny promoción <strong>del</strong> documento “Consenso mundial de principios y normas mínimassobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses paracasos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”, publicadopor algunas entidades y organizaciones participantes de la mesa 5 y que presenta16 normas de actuación básica y recomendaciones de buenas prácticas para seraplicadas por los equipos sicojurídicos en los procesos de orientación a las víctimasen las distintas regionales de la Defensoría en el país.1.1.2. Grupos de apoyo con víctimas de desaparición forzadaLa implementación de los grupos de apoyo hacen parte de la aplicación de la estrategiasicojurídica de orientación que a<strong>del</strong>anta la Unidad de Atención a Víctimas de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como elemento fundamental <strong>del</strong> componente grupal, estos “se constituyenen medio para que sus integrantes puedan gestionar recursos para afrontar situacionesde carácter conflictivo o amenazante que han dejado huella en sus vidas o afectan sufuncionamiento normal” 6 . Durante el año de 2011 se implementaron 24 grupos de apoyoen 11 regionales, los cuales alcanzaron una cobertura de 308 personas familiares de víctimasde desaparición forzada.1.2. Acciones referidas al registro de víctimas en el marco de la Ley 1448de 2011 o Ley de VíctimasEn virtud de la promulgación de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras seestablece el registro único de víctimas como instrumento que permite el acceso de las víctimasal ejercicio de los derechos a la reparación integral. Desde cuando la ley se promulgó, el11 de junio de 2011, la Unidad de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estuvopendiente de los procesos que a<strong>del</strong>antó el Gobierno Nacional para la reglamentación ydefinición de la política pública en materia de implementación de la Ley de Víctimas engeneral y en particular <strong>del</strong> registro único de víctimas.En dicho contexto, la Unidad de Atención Integral a Víctimas elaboró en el mes deoctubre, conjuntamente con la Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado,un documento dirigido a la Agencia Presidencial para la Acción Social y CooperaciónInternacional con las consideraciones y recomendaciones respecto <strong>del</strong> Registro Único deVíctimas, así como de las instrucciones para el diligenciamiento por parte de funcionariosy servidores <strong>del</strong> Ministerio Público que tendrán la función de tomar la declaración. Elpropósito de ese documento fue contribuir al diseño de esta herramienta, que garantizará laidentificación de los hechos victimizantes y la información complementaria para el accesoa las medidas de reparación integral, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demásnormas complementarias, que debe a<strong>del</strong>antar la Agencia Presidencial para la Acción Social5 Corporación AVRE, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (Equitas) y la FundaciónNydia Erika Bautista por los Derechos Humanos (FNEB).6 Guía para la Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto ArmadoInterno: Enfoque y Alcance de la Gestión Defensorial desde la Unidad de Atención Integral a Víctimas.Tercera edición, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Imprenta Nacional, Bogotá, 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>31y la Cooperación Internacional, hoy Unidad Administrativa Especial para la AtenciónIntegral de las Víctimas.Dentro de las recomendaciones y aspectos sobre los cuales se pronunció la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se encuentran las siguientes:• Toma de juramento a las víctimas en el momento de la declaración: al no contribuirni aportar en el levantamiento de información, la toma de juramento puede generarun impacto negativo en las personas declarantes; debido a ello, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> propuso obviar tal procedimiento.• Procedimiento para las víctimas afectadas por hechos anteriores al 1° de enero de1985: la Defensoría recomienda que se les reciba a estas víctimas la declaraciónsolamente en cuanto a la información básica sobre las circunstancias de tiempo,modo y lugar de ocurrencia de los hechos, información que permitirá al Estadocolombiano diseñar e implementar los programas relacionados con las medidas desatisfacción y las garantías de no repetición. Lo anterior permitirá hacer visible laacción <strong>del</strong> Estado frente a este tema.• Sobre los perpetradores de los hechos victimizantes: la Defensoría observó que enel Formato Único de Declaración no había un campo que permitiera registrar elpresunto autor de los hechos o perpetrador. En tal sentido, se recomendó incluirla posibilidad de identificar a los autores de los hechos victimizantes. Para ello,se recomendó la utilización de una tabla de acuerdo con los grupos armadosorganizados, ya identificados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Sobre los hechos victimizantes: en relación con este tema, la Defensoría manifestó que,dada la dinámica <strong>del</strong> conflicto armado interno y de violencias conexas con este, en elformato no aparece la posibilidad de otras categorías diferentes a las ya identificadas yque puedan surgir con posterioridad. Por ello, se recomendó mantener la categoría de“otros”, que permita incorporar uno o nuevos hechos victimizantes.• Sobre el tipo de víctimas: en cuanto a la identificación de la(s) víctima(s), es necesariodistinguir las dos categorías: las directas e indirectas. La Defensoría recomendóintroducir esta variable en las tablas diseñadas <strong>del</strong> Formato Único de Declaración.• Sobre la caracterización: dado que dentro de las competencias <strong>del</strong> Ministerio Públicono se encuentra la de caracterizar a las víctimas, la Defensoría recomendó modificar eltérmino “caracterización” y en cambio utilizar el de “información complementaria”.• Sobre el carácter masivo de los <strong>del</strong>itos: la Defensoría encontró que, además<strong>del</strong> desplazamiento forzado, es necesario ampliar la información acerca de losprocedimientos para ser implementados respecto de otros <strong>del</strong>itos que se puedanpresentar masivamente, como es el caso <strong>del</strong> secuestro y de las masacres. En ellos,los procedimientos son diferentes a los que tradicionalmente se emplean cuando setrata de desplazamientos masivos.• Sobre los soporte y pruebas exigidas a las víctimas: en cuanto a los soportessugeridos que se deben adjuntar respecto de los hechos victimizantes, tales comoactos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos, amenazas,desplazamiento forzado, homicidios, masacres, minas antipersonal, munición sinexplotar y artefacto explosivo improvisado, secuestro, tortura y vinculación de


32 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, en el queproponen que se anexe “certificación de alguna entidad competente que indiqueque los hechos se enmarcan en el conflicto armado interno” por entidades comola Defensoría, Procuraduría, personería, alcaldía, Fiscalía y otros, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> recomienda la aplicación debida de la presunción de buena fe, la cual no debeampararse en certificación alguna. La insinuación de esta información conllevaríaa generar una barrera de acceso a los derechos de las víctimas de desplazamientoforzado.Por lo anterior, la Defensoría siempre ha considerado que la información que permitacontrastar los hechos declarados debe ser responsabilidad <strong>del</strong> ente valorador; para ello,la sugerencia fue recurrir a fuentes institucionales, organismos humanitarios, medios decomunicación y la sociedad civil, entre otras. Se ha reiterado que, para estos casos, la cargade la prueba la tiene el Estado y no debe estar en cabeza de las víctimas.• Por último, la Defensoría, teniendo en cuenta que la Declaración de Víctimas en elmarco de la Ley 1448 de 2011, además <strong>del</strong> desplazamiento forzado, trata tambiénde otros hechos victimizantes como la desaparición forzada, el secuestro, el abusosexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado, el despojo de tierras, entre otros, hizorecomendaciones particulares para el abordaje especializado de las temáticas con el finde establecer un tratamiento diferencial a las víctimas según su situación particular.1.3. Protocolo de orientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimasde <strong>del</strong>itos sexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armado1.3.1. Diseño, validación, socialización y seguimiento <strong>del</strong> protocolo deorientación sicojurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de <strong>del</strong>itossexuales en el marco <strong>del</strong> conflicto armadoEn la perspectiva de cualificar el proceso de orientación a las víctimas, y en especial alas de <strong>del</strong>itos sexuales, se elaboró un protocolo dirigido a brindar orientación especializadarespecto de las rutas y derechos de las víctimas, de tal forma que la actuación <strong>del</strong> asesor yorientador contara con las herramientas adecuadas para direccionar su gestión en torno alas necesidades y situación de las víctimas.El protocolo consta de tres capítulos: el primero de ellos parte de las diversas definicionesde la violencia sexual contempladas por la Organización Mundial de la Salud, el CódigoPenal Colombiano y la definición adoptada por el Estatuto de Roma; igualmente,contextualiza el <strong>del</strong>ito sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado en Colombia y se describenlas afectaciones sicológicas, sociales y familiares que tiene una víctima de <strong>del</strong>ito sexualasí como las finalidades que persiguen los autores de este tipo de hechos de violencia ylos obstáculos que enfrenta una víctima de <strong>del</strong>ito sexual al denunciar y hacer exigible lareparación de este hecho punible.En los capítulos dos y tres se hacen las consideraciones especiales para el abordaje amujeres y niños víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales, como también se expone la ruta de orientaciónaplicada por los profesionales encargados de la orientación a las víctimas. De manera


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>33complementaria, el protocolo cuenta con un conjunto de anexos que facilitan el procesode orientación, tales como las fuentes jurídicas o marco normativo de la violencia sexual,la ruta de atención a víctimas de violencia sexual con énfasis en población desplazada(realizada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - USAID - OIM y Profamilia), el consentimientoinformado y la entrevista en profundidad –especializada– a víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales,aplicada durante la estrategia sicojurídica.Una vez elaborado este material, se a<strong>del</strong>antó un ejercicio de validación de los contenidos<strong>del</strong> mismo con un grupo de 21 profesionales de los equipos sicojurídicos ubicados en lasdiferentes regiones <strong>del</strong> país, a los cuales se les aplicó una encuesta dicotómica (opción derespuesta sí-no) donde se evaluaba desde la pertinencia y coherencia <strong>del</strong> documento hastalos contenidos sicológicos y jurídicos <strong>del</strong> protocolo y su aplicación práctica.A partir de este proceso de validación, se realizó la socialización de este instrumento y,una vez en aplicación, el programa se dio a la tarea de monitorear su aplicación práctica.Algunos hallazgos respecto <strong>del</strong> seguimiento a la aplicación <strong>del</strong> protocolo tienen quever con facilitar el proceso de orientación de recursos para el establecimiento de empatíay confianza, requisitos fundamentales para abordar un tema de esta complejidad, y conel hecho de que la denuncia de este <strong>del</strong>ito es muy precaria, entre otras razones, por laestigmatización y las amenazas contra las mujeres y sus familias, la falta de garantías en elproceso judicial que conduzca a la confesión de este tipo de hechos y el rechazo que sufren,en los programas de protección a las víctimas, las mujeres que denuncian.A partir de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011 y en especialde su artículo 38, parágrafo 1 7 , la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se encuentra participando enlas mesas de trabajo y construcción <strong>del</strong> protocolo de investigación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de la Fiscalía, lideradas por la Fiscalía General de la Nación con la participaciónde la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Noruego y organizaciones civiles demujeres y niños. Este protocolo debe dirigirse a precisar el abordaje médico y sicológico alas víctimas, así como estrategias de prevención <strong>del</strong> mismo y protección de las afectadas.1.3.2. Datos cuantitativos y cualitativos de orientación a víctimas de <strong>del</strong>itossexuales de los equipos sicojurídicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 006/2011 8 referida a la“Lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armadocolombiano, especialmente la que se comete contra la mujer” y específicamente en relacióncon la “Implementación y cobertura <strong>del</strong> protocolo para la orientación sicojurídica demujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado”. Esta7 “La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la Procuraduría Generalde la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para lainvestigación de <strong>del</strong>itos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicasy sicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato,la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas <strong>del</strong> procedimiento, y acciones específicas para laatención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas”.8 Directiva 006 de 17 de mayo de 2011, Procuraduría General de la Nación, www.procuraduria.gov.co.


34 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>directiva reconoce los avances de la Defensoría en materia de orientación a víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales y el trabajo a<strong>del</strong>antado, lo cual se registra en el cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Orientación a víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales2006 2007 2008 2009 2010 2011REGIONALTOTAL ORIENTACIONESViolencia sexual y reproductivaAntioquia 0 0 0 8 22 37Amazonas 0 0 0 0 0 0Arauca 0 0 0 0 2 3Atlántico 0 1 7 6 2 3Bogotá 0 2 1 27 0 29Bolívar 0 7 0 1 2 0Boyacá 0 0 0 0 0 0Caldas 0 0 0 0 0 0Caquetá 0 0 3 0 0 0Casanare 0 0 0 0 0 1Caldas 0 0 0 0 0 0Cauca 0 0 0 2 0 1Chocó 0 0 0 1 3 6Cesar 0 0 1 0 7 6Córdoba 0 0 0 0 1 1Cundinamarca 0 0 0 3 4 7Guajira 0 0 0 0 0 0Guaviare 0 0 0 0 0 0Huila 0 0 0 0 0 0Mag. Medio 0 1 0 0 0 2Magdalena 7 41 9 0 2 8Meta 0 0 2 41 11 9N.S/Der 0 1 0 2 10 5Nariño 0 0 1 5 2 13Ocaña 0 0 0 0 2 0Putumayo 0 0 0 6 1 1Quindío 0 0 0 0 0 0Risaralda 0 0 0 3 16 23Santander 0 0 0 2 4 8Sucre 0 0 0 6 3 1Tolima 0 0 0 3 0 0Urabá 0 0 5 11 2 12Valle 0 0 0 1 2 1Subtotal 7 53 29 128 98 177Total 492Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> Programa de Atención Integral a Víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>351.3.3. Algunas experiencias significativas de las regionales en el abordaje <strong>del</strong>as víctimas de <strong>del</strong>itos sexualesREGIONAL META: en esta regional el equipo conformó un grupo de mujeresvíctimas de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado con la intención de recogerlos testimonios de este tipo de <strong>del</strong>itos y vincularlas al proyecto “narrativas visibles” dentro<strong>del</strong> Proyecto de Memoria Histórica de la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta. Dentro de esteproyecto se realizó el libro “La Historia no concebida <strong>del</strong> silencio a la libertad 9 ,” quecontiene 11 testimonios de mujeres víctimas de <strong>del</strong>itos sexuales, el cual busca generar ladenuncia en varios municipios <strong>del</strong> departamento que son receptores de víctimas.REGIONAL ATLÁNTICO: se desarrollaron varios encuentros llamados “Porla dignidad de las mujeres víctimas <strong>del</strong> conflicto armado”, en los que participaron 360mujeres, a quienes se les orientó frente al tema de la violencia contra la mujer en elámbito intrafamiliar y sexual y se brindó información respecto de las acciones, recursosy mecanismos de ayuda que pueden brindar entidades como el ICBF, el Instituto deMedicina Legal y comisarías de familia.1.4. Acompañamiento sicojurídico a las víctimas en las audienciasjudiciales de justicia y pazEl proceso de Justicia y Paz, reglado por la Ley 975 de 2005, implica para la entidad eldesarrollo de un conjunto de acciones encaminadas a brindar acompañamiento a las víctimaspara que puedan acceder a la justicia, participar de manera activa en las audiencias <strong>del</strong> procesoy tener la posibilidad de contribuir a la construcción de la verdad judicial. La entidad hapuesto en práctica desde el 2009 una estrategia específica de acompañamiento a las víctimasen este escenario judicial, cuyas acciones a continuación describimos, referidas tanto en lasaudiencias de versión libre como en las relacionadas con los incidentes de reparación.1.4.1. Acompañamiento sicojurídico en las audiencias de versión libreLos equipos de la orientación sicojurídica y el equipo de sicólogas móviles han venidoaplicando un procedimiento de acompañamiento específico a las víctimas que participanen las diversas audiencias de la Ley 975 de Justicia y Paz en el marco de la implementaciónde la estrategia de orientación sicojurídica a las víctimas. Para tal fin, el Programa parala Orientación y Asesoría a las Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado Interno, en desarrollo deeste propósito, elaboró un Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias en el cualse propone herramientas jurídicas y sicológicas como guía frente a la labor que se debedesempeñar en estos escenarios 10 . Este instrumento facilitó la gestión de la entidad, de talsuerte que durante el año 2011 se realizaron en todo el país un total de 2.653 orientacionesa víctimas en el escenario de audiencias judiciales de la Ley 975 de 2005.La unidad reconoce las dificultades que pueden tener las víctimas a través de su participaciónen las audiencias de la Ley de Justicia y Paz, no solo porque es un proceso novedoso, sino9 www.narrativasvisibles.org.co.10 Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias. Ley 975 de 2005, Unidad de Atención Integral aVíctimas, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, 2010.


36 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>porque necesariamente implica revivir el evento doloroso, situación que en ocasiones resultarevictimizante, motivo por el cual surgió la importancia <strong>del</strong> acompañamiento y orientación alas víctimas específicamente dirigido al contexto de las audiencias.La orientación sicojurídica se realiza antes, durante y después de las audienciasinformando, aclarando, sosteniendo, conteniendo, escuchando y apoyando a la víctimay a su familia, todo esto con el fin de que la participación en el proceso judicial tenga uncarácter reparador.Un aspecto para resaltar son los acompañamientos que se realizan en audienciassatelitales, las cuales se transmiten a los municipios donde reside la mayor cantidad devíctimas y en donde, debido a la ubicación geográfica, la oferta institucional es reducida,razón por la cual el traslado a las ciudades principales resulta una dificultad de acceso a laparticipación de las víctimas a las audiencias judiciales. La entidad, a través de la unidadde atención a las víctimas, traslada sus equipos a las regiones en donde, por las condicionesde las víctimas, es necesario proporcionar una orientación que resulte efectiva frente a lasnecesidades de las comunidades.Actualmente, las actividades ejecutadas en las transmisiones satelitales se han realizadocon el apoyo <strong>del</strong> programa de fortalecimiento a la justicia PNUD, el cual ha financiado lamovilización de los equipos de abogados y sicólogos a las zonas, además de proporcionar alas víctimas condiciones dignas que faciliten su participación plena en las audiencias, talescomo el apoyo para traslados, alimentación y alojamiento.En la Gráfica No. 1 se muestran los datos relativos a esta actividad en cuanto aparticipantes y número de audiencias.Gráfica No. 1. Actividad, participantes y número de audiencias40003.58330002000100094 9631188220VersiónParticipantesTransmisiónParticipantesImputación deCargosParticipantesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>37En el cuadro No. 2 se muestran las audiencias en las que hubo acompañamiento a lasvíctimas por parte de los equipos <strong>del</strong> programa de orientación y asesoría a las víctimas <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, especificando los postulados y bloques por cada departamento:Cuadro No. 2. Audiencias con acompañamiento por regionesANTIOQUIAATLÁNTICONARIÑONORTEDE SANTANDEROCAÑABLOQUE POSTULADO ALIASBloque Metro John Darío Giraldo CaneloBloque NoroccidenteLeón Alberto Miranda PilatosRodolfo GómezChorizoBloque Minero Cuco Vanoy Cuco VanoyFrente 47 Neyis Moreno García KarinaBLOQUE POSTULADO ALIASBloque Montes de María Manuel Castellanos El ChinoBloque Córdoba Hernando de Jesús Fontalvo El PájaroResistencia Tayrona Hernán Giraldo El PatrónBloque NorteÉdgar FierroDon AntonioJosé Gregorio Mangones TijerasJhonny RodríguezJhonnyHéroes Montes de MaríaÁngel BerrocalÁngel BerrocalUber Enríquez Banquez Juancho DiqueEdwar Cobos Téllez Diego VecinoBLOQUE POSTULADO ALIASHernando Camacho JeisonLibertadores <strong>del</strong> Sur <strong>del</strong> BCB Juan CastroMatambaRodolfo UsedaJulio CastañoBLOQUE POSTULADO ALIASIsaías Montes Hernández JuniorJeison PérezJeison PérezSimón PedrozaSimón PedrozaJorge Iván Laverde Zapata IguanoCatatumboSalvatore Mancuso Salvatore MancusoJosé <strong>del</strong> Carmen Jaime LochaGilmar Mena Cabrera BalsuditoFreddy Contreras Estévez Freddy Contreras EstévezHéctor Julio Carvajalino Miguel ÁngelJosé Antonio Hernández José Antonio HernándezBLOQUE POSTULADO ALIASJuan Francisco Prada Juancho PradaCentral Bolívar, Frente Héctor José Lenin Molado AjitosJulio Peinado Becerra Ramón TorradoRamoncitoJosé Villamizar Hernández Jhon


38 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>PUTUMAYORISARALDAURABÁBLOQUE POSTULADO ALIASDiego Hernán Vera ÁguilaJosé Humberto Sarria ChukiJohn Alberto Torres ChispaJosé Alberto Sandoval PrimoJorge Orlando Agu<strong>del</strong>o J. P. RosoBloque Sur Putumayo Carlos Mario Ospina TomateArnulfo Santamaría Galindo PipaÁlvaro Julio Caicedo Murillo BigotesJohn Fabio Andrade BurroÓscar Armando Hernández PichiroEdwin Alberto Romero MédicoBLOQUE POSTULADO ALIASEPL Frente Óscar William Calvo John Edier Ladino Trejos NatillaBLOQUE POSTULADO ALIASBloque Calima Elkin Casarubia Posada El CuraRicardo López Lora La MarranaRafael Emilio García El ViejoBloque BananeroRaúl Emilio Hasbún Pedro BonitoReynaldo Antonio Salgado PuruluÓscar Darío Ricardo NicheSubversión Danis Daniel Sierra PimpónFredy Rendón Herrera El AlemánGilbert Zapata Lemus Águila 5Franklin Gernández Segura FranklinDiego Luis Hinestroza El AbueloPablo José Montalvo Alfa 11Bloque Élmer CárdenasAlberto García Mejía Móvil 10Rubén Darío Rendón Carlos Andrés RodríguezJimmy Matute Palma Jimmy Matute PalmaMiguel Enrique Vergara CepilloWilliam SotoDon RafaDairon MendozaCoca ColoJulio César ArceJulio César ArceFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.1.4.2. Acompañamiento en incidentes de reparaciónDurante el transcurso de implementación <strong>del</strong> protocolo anteriormente referido, se haevidenciado que si bien es cierto todas las audiencias revisten gran importancia, la últimaetapa o incidente de reparación integral, que es el paso previo a la sentencia y finalización <strong>del</strong>proceso, requiere una especial atención y orientación por las implicaciones emocionales


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>39que esta etapa genera en las víctimas, por la importancia de los posibles resultados quese pueden dar frente a las pretensiones de reparación y de la posible apelación y acción derevisión de dicha sentencia.Estos elementos requieren estrategias pedagógicas específicas para el abordaje nosolo individual, sino también comunitario en este contexto de audiencia, teniendocomo lecciones aprendidas el proceso a<strong>del</strong>antado en el acompañamiento en losprimeros incidentes de reparación durante el año 2010, como fueron los casos deMampuján y San Cayetano.Estas prácticas han llevado al Programa de Atención Integral a Víctimas a actualizarlas herramientas ya existentes y a plasmarlas en el documento Protocolo de orientaciónsicojurídica en audiencias de incidente de reparación y sentencia, el cual propone algunoselementos que son claves en el momento de orientar a las víctimas en las audiencias deincidente de reparación o sentencia y busca que los equipos sicojurídicos tengan cada vezmás herramientas de abordaje para las necesidades que actualmente enfrentan las víctimasque se encuentran ad portas <strong>del</strong> incidente de reparación integral o de la sentencia.La orientación sicojurídica en el incidente de reparación integral va dirigida a unaintervención antes, durante y después de la audiencia mediante una metodología pedagógicaque permita a la víctima comprender de una manera didáctica y sencilla esta etapa procesaly, a su vez, empoderarse frente a este último momento fundamental en el camino a sureparación integral.En este orden de ideas, se abordan explicaciones de tipo sicológico como son lapreparación de las víctimas ante las emociones por las que se atraviesa al hacer parte deesta etapa procesal, el manejo de las crisis, primeros auxilios sicológicos, abordaje de lasintervenciones de las víctimas ante el tribunal, reducción <strong>del</strong> riesgo físico y sicológicodurante la participación en la audiencia, verdad judicial vs. verdad de las víctimas,expectativas de reparación y proyecto de vida.La orientación jurídica que se realiza antes, durante y después tiene como objetivoprimordial lograr que las víctimas conozcan qué es un incidente de reparación integral ycómo se desarrolla. Con base en esta temática, se procede a la explicación pedagógica sobreaspectos que se van a tratar durante la audiencia, tales como metodología de la audienciajudicial, fases <strong>del</strong> incidente, sus intervinientes, funciones de los intervinientes, labor <strong>del</strong>defensor público o representante de víctimas, importancia de la sustanciación o elementosdocumentales, daño material e inmaterial, valoración probatoria, qué es la sentencia yrecursos ordinarios dentro <strong>del</strong> proceso de justicia y paz.Todos estos elementos, desde una explicación clara y sencilla que permita a la víctimafamiliarizarse con la terminología aplicada durante el proceso, generan una identificacióndesde el hecho victimizante vivido frente a la exposición que realiza su representante judicialpara lograr que su participación resulte efectiva y reparadora.Con base en el Protocolo de orientación sicojurídica en audiencias de incidente dereparación y sentencia, durante el año 2011 se realizaron cuatro jornadas de preparaciónpara audiencias de incidente de reparación integral en las regiones de Arauca, Cesar, Urabáantioqueño y Cauca. Ver cuadro No. 3.


40 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 3. Jornadas de preparaciónpara audiencias de incidente de reparaciónLugarBloque/PostuladoVíctimasorientadasFuncionarios participantesArauca – Arauca• Bloque Vencedores de Arauca.• Postulados: Miguel Ángel Mejía,alias el Mellizo; Domingo Garcés,alias Doga, Jhon; Jimmy Pérez,alias el Cabo; Samuel Saavedra,alias el Zarco; Miguel IsaíasGuanare, alias el Cirujano;Orlando Villa Zapata, alias Rubén;Ferney Alvarado, Fredy OctavioRomero, Campo Elías Carrero.165 víctimas• Representantes judicialesde víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Valledupar – Cesar• Bloque Norte.• Postulado: Jhon Jairo HernándezSánchez, alias Centella.70 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Popayán – Cauca• Bloque Calima.• Postulado: Gean Carlos Gutiérrez.86 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.• Representantes judicialesde víctimas.Apartadó - Urabá• Bloque Elmer Cárdenas.• Postulado: Fredy Rendón Herrera,alias El Alemán.128 víctimas• Peritos sicólogos.• Peritos contables.• Duplas sicojurídicas (sicólogosy abogados).• Abogados sustanciadores.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Registro de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas, 2011.1.5. Acompañamiento de la cooperación internacionalEn los siguientes apartes se describe la gestión a<strong>del</strong>antada con la cooperacióninternacional encaminada a procurar la complementariedad y concurrencia de aportestécnicos y financieros que facilitaron una mayor cobertura de atención a las víctimas porparte de la entidad.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>411.5.1. Proyecto de asistencia, asesoría y orientación defensorial a víctimas -Convenio de Cooperación Interinstitucional No. DDR-322- 2010 con la OIMLa cooperación por parte de USAID-OIM continuó en la vigencia 2011 y, adiferencia <strong>del</strong> apoyo en la vigencia de 2010, el proyecto financiado en el 2011 contribuyóal fortalecimiento <strong>del</strong> mandato legal de brindar orientación, asistencia y asesoría a lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado en procura de facilitar su acceso a la justicia y la reparaciónintegral de los derechos vulnerados, incorporando nuevos componentes como el proceso desustanciación y acopio documental y de orientación especializada respecto <strong>del</strong> derecho a larestitución de tierras. De igual manera, a través de este proyecto se elaboró el protocolo deorientación sicojurídica para pueblos indígenas.El valor <strong>del</strong> convenio fue estipulado en la suma de $1.840.603.920, discriminados <strong>del</strong>a siguiente manera: la OIM aportó la suma de $1.503.999.920 y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>$336.604.000, representados en personal y gastos operativos.1.5.1.1. Componente No. I, relativo a la orientación sicojurídica a nivel individualy grupalLa orientación a las víctimas se a<strong>del</strong>antó en 12 regionales de la Defensoría a travésde 26 profesionales <strong>del</strong> derecho y la sicología, quienes brindaron orientación y asesoríaa 19.153 personas.Así mismo, la realización de talleres sicojurídicos sigue siendo una modalidad muyimportante, pues facilita la comprensión colectiva de los derechos de las víctimas, ayuda alreconocimiento grupal de las afectaciones de la violencia, permite compartir experienciasde dolor a partir de las cuales se promueven lazos de solidaridad y respeto mutuo y, enocasiones, ha ayudado a formar organizaciones de tipo comunitario. Esta fase <strong>del</strong> proyectocontó con un instrumento administrativo que hizo viable y ágil este tipo de ejerciciosgrupales con víctimas en lugares distantes, olvidados, de difícil acceso y con poca presenciainstitucional. Algo para destacar es que se lograron buenas articulaciones con los enteslocales y con organismos como la MAPP-OEA. Durante el proyecto se realizaron 194talleres de orientación grupal en 13 regionales.Logros <strong>del</strong> proceso de orientación individual y grupalSe destacan las acciones puntuales que hicieron los equipos en desarrollo de sus tareasde orientación en algunas regiones focalizadas:• El acompañamiento sicológico brindado a los familiares en la entrega de los restosde víctimas <strong>del</strong> paramilitarismo, en diferentes regiones <strong>del</strong> país.• La consecución de beneficios como la expedición de la libreta militar en jornadaspara tal efecto como la realizada en el Magdalena.• Las campañas planteadas en Antioquia consistentes en seleccionar una conductapunible mensual, componer frases, oraciones y carteles que impliquen esperanza y amor,divulgar los derechos de las víctimas en forma comprensible y sencilla y dar identidad alproceso de Justicia y Paz a través de dos símbolos: “Don Justo y Doña Paz”.


42 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• La utilización <strong>del</strong> folleto de recomendaciones de autocuidado para víctimas queasisten a las audiencias por parte de la dupla de Santander, el cual se visibilizó enlas puertas de cada sala de víctimas, así como el manejo de ejercicios de imagineríay relajación como pautas para controlar los impulsos y crear mecanismos deadaptación al lugar.• El seguimiento y acompañamiento que realizó la sicóloga de Córdoba a los becarioshijos y nietos de víctimas, en los diferentes institutos técnicos donde desarrollansus estudios. Becas gestionadas por la dupla de la Regional Córdoba así como lavinculación, en la oferta institucional <strong>del</strong> Sena, de mujeres cabeza de familia ymujeres con hijos desaparecidos víctimas, en los cursos de belleza, modistería, aguapotable, panadería y elaboración de bolsos y calzado.• La implementación en los talleres de actividades lúdico-pedagógicas enfocadas en elmanejo de iniciativas y motivación para la realización de proyectos de vida “Tallersoy sobreviviente”, y la coordinación con la emisora Vox Dei para la realización deuna programación radial (paneles sobre justicia y reparación) con la participaciónde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Unidad de Justicia y Paz y la Procuraduría RegionalNorte de Santander, con el acompañamiento de la emisora Unipamplona.• El equipo sicojurídico de Ocaña brindó asistencia a las víctimas en las versioneslibres, aplicando un instrumento metodológico denominado “Man<strong>del</strong>a”, lo cualpermitió aliviar el estado de tensión en los asistentes, con resultados exitosos.También, implementó una metodología denominada “Laboratorio de emociones”,que buscó estimular la expresión de sentires, pensares y saberes sobre sus problemasy las vías de solución.• La realización de acciones relacionadas con procesos de memoria histórica,particularmente en la región <strong>del</strong> Cauca, a partir de los cuales, a través de lostalleres sicojurídicos, se trabajó con la comunidad indígena <strong>del</strong> Cabildo KitekKiwe herramientas para que estas comunidades pudieran desarrollar, por su propiainiciativa, ejercicios de memoria, junto con la Fundación Universitaria de Popayán.Afectaciones sicológicas y físicas evidenciadas en el proceso de orientación sicojurídicaEn el marco <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica se pudieron observar efectossicológicos comunes y reiterativos que fueron manifestados por las víctimas comoconsecuencia <strong>del</strong> hecho violento; efectos que a lo largo <strong>del</strong> tiempo podrían convertirse enfactores que potencialmente les generen lesiones y secuelas emocionales irreparables.• A pesar de que acuden víctimas de diferentes hechos victimizantes, hay unos factoressicológicos comunes en las afectaciones encontradas, tales como sentimientos deansiedad, depresión, duelos patológicos, duelos nos elaborados, dificultades con consumode substancias sicoactivas, conductas de aislamiento, sentimientos de frustración eimpotencia debido a la injusticia, y conductas extremas de miedo o evitación.• A nivel familiar, en la mayoría de los casos analizados, se evidenció la utilización depautas de crianza inadecuadas en el manejo <strong>del</strong> comportamiento de los hijos y, enalgunos casos, el uso <strong>del</strong> maltrato infantil. A nivel de pareja se encontró violenciaintrafamiliar, caracterizada por problemas relacionados especialmente con la nocomunicación asertiva de los problemas, y a nivel social el desarraigo cultural de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>43las víctimas, en especial de los desplazados que, al tener que cambiar su lugar dedomicilio, cambian sus pautas culturales y comportamentales.• En su mayoría, las víctimas orientadas no han recibido atención sicológica oportuna,lo cual hace que muchas afectaciones emocionales persistan con el tiempo y quemuchos no identifiquen la presencia de estas dificultades en su vida porque lasnormalizan y perciben como cotidianas.• No se cuenta con un programa sicosocial ni sicológico de intervención para lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado. Los tratamientos sicológicos manejados actualmentepor el Ministerio de la Protección Social a través de las EPS no cumplen con lascaracterísticas requeridas en el proceso de atención necesario para las víctimas <strong>del</strong>conflicto armado.• Las reacciones emocionales varían de acuerdo con los recursos individuales de lasvíctimas sobrevivientes, y a partir d e su proceso de desarrollo individual, estas nodependen únicamente de las condiciones que rodean al hecho victimizante.• A nivel sicosomático hay síntomas como continuos dolores de cabeza, dificultadesgastrointestinales, presión en el pecho o sofocamiento, trastornos <strong>del</strong> sueño(insomnios, pesadillas), taquicardias, dolores corporales generalizados, tensiónarterial y trastornos <strong>del</strong> apetito.• El trastorno sicológico más común es el estrés postraumático, que se caracterizapor la re-experimentación <strong>del</strong> evento traumático, conductas de evitación, bloqueoemocional e incremento de la activación.Entre los temas que más complejidad han enfrentado las duplas en su tarea de asesoría,orientación y atención en el marco de la estrategia sicojurídica, están:• Dificultad para que las personas de edad avanzada comprendan el proceso judicial.• Fallecimiento de víctimas en ejecución <strong>del</strong> proceso, lo que no permite la reparaciónintegral a la que tienen derecho.• Confundir los dos procesos: el judicial de Justicia y Paz y el de reparación individualpor la vía administrativa.• El haber generado expectativa con la ley de víctimas, ya que se está a la espera de queel Estado mejore las condiciones de vida y repare integralmente.• El nivel de educación de las víctimas es un limitante para propiciar cambios en lasideas de desesperanza, porque no tienen habilidades para solucionar problemas;por el contrario, su falta provoca que otras áreas empeoren como las deudas por serfiadores de otros y la aparición de problemas familiares debido a la separación <strong>del</strong>cónyuge o compañero, desorganización emocional que produce hechos violentos conconsecuencias que causan enfermedades crónicas a algunos miembros de la familia.• La incredulidad de las víctimas en la reparación integral, porque piensan que lospostulados no dicen la verdad. Ello hace que centren su atención en los hechosviolentos pero no trasciendan hasta la recuperación de su proyecto de vida.• La demora en la entrega de los cuerpos exhumados, debido a la carencia de dineropara efectuar el entierro por parte de las familias e instituciones, ha generadoansiedad y efecto de duelo suspendido.


44 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Se ha evidenciado que las víctimas depositaron su confianza en la indemnizaciónsolidaria como una solución cercana a su difícil situación económica, la cualse convierte en catastrófica al no recibir la aceptación, sobre todo cuando losorganismos de investigación de otras épocas y los actuales no resuelven una cantidadde <strong>del</strong>itos cometidos en áreas de influencia de los grupos organizados al margen <strong>del</strong>a ley. Aunado a esto, el Comité de Reparaciones Administrativas argumenta, en lamayoría de los casos, que los hechos no pueden ser admitidos pues no se produjeronbajo efecto de los GOAML, y resulta curioso que estos estén siendo investigadospor la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación cuando muchosse encuentran a la espera de la versión libre de los postulados.• Se evidencia un gran número de víctimas de la <strong>del</strong>incuencia común que buscanla reparación por la vía judicial de la Ley 975 de 2005 como consecuencia de lageneración de falsas expectativas creadas por la falta de claridad en el concepto devíctima <strong>del</strong> conflicto armado y lo relacionado con la entrada en vigencia de la nuevaley de víctimas promulgada por los medios masivos de comunicación.• Es claro el temor que muestran algunas víctimas hacia el versionado y la pocaconfianza en el proceso, factor que entorpece el acceso al proceso mismo, yaque la intimidación y el temor sicológico inhibe a las víctimas, hace ocultar suspensamientos y emociones y produce apatía para participar en las audiencias.• La labor de las personerías está siendo insuficiente para la asesoría de las víctimas enlos corregimientos y veredas, no tanto por la atención, sino por el contenido, el cualpresenta vacíos que generan confusión y comprometen en ocasiones una adecuadareparación de los derechos vulnerados.• Se recomienda a la Fiscalía una mejor planificación en las audiencias con el objetode evitar inconvenientes técnicos y retrasos en la programación, de modo que sepueda sortear la desconfianza de las víctimas en las instituciones y la presencia desentimientos de frustración.1.5.1.2. Componente No. II: sustanciación y acopioEste componente estuvo encaminado a apoyar a la entidad en una tarea relacionadacon los procesos de sustanciación y acopio documental que sirven de base para el ejercicio<strong>del</strong> representante judicial en la perspectiva de la defensa de los derechos de las víctimas queparticipan en el proceso de Justicia y Paz. En tal sentido, se contó con cinco sustanciadoresen las regionales de Antioquia (2), Atlántico (2) y Bogotá (1).Los sustanciadores, aplicando el protocolo de acopio documental, realizaron una serie deactividades que orientaron a las víctimas respecto de la solicitud de representación judicial y laintervención de su representante en las audiencias de Justicia y Paz. El número de víctimas quese beneficiaron de esta actividad fueron 1.543 personas; se a<strong>del</strong>antaron 3.174 casos de acopiodocumental y 71 talleres sobre la materia. De la misma forma, se pudo contar con la asistenciade los sustanciadores en las audiencias y/o transmisiones, lo cual permitió realizar una mejororientación acerca de la documentación requerida para las diferentes etapas procesales.En esta actividad también se desarrollaron 78 talleres de acopio documental, dirigidos arecolectar la documentación faltante que permita acreditar el daño y, por lo tanto, solicitarla reparación de los derechos vulnerados.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>451.5.1.3. Componente III: apoyo a la orientación específica a las víctimas para lareclamación de tierras en el marco de las Comisiones Regionales de BienesA través <strong>del</strong> proyecto, la entidad se dio a la tarea de apoyar a las víctimas en el procesode recibir las solicitudes de restitución de tierras, sustanciar y acoplar la documentaciónrespectiva y entregar a las entidades competentes esta información debidamente sustanciada.Este ejercicio se a<strong>del</strong>antó en las defensorías regionales de Bolívar, Sucre y Santander.En este sentido, se pudo realizar la orientación y asesoría a las víctimas en relación con lostrámites que deben a<strong>del</strong>antar para acceder a la reclamación de sus pretensiones de restituciónde bienes y tierras, el procedimiento para la protección de sus tierras y el ingreso al RegistroÚnico de Predios Abandonados. Como resultado de esta actividad se brindó en el año 2011orientación a 464 personas, se diligenciaron los formatos a 233 víctimas para la protección desus bienes, se participó en 16 jornadas interinstitucionales para sustanciar las solicitudes sobrereclamaciones de bienes y se a<strong>del</strong>antaron 11 talleres de acopio documental.En cuanto a las dificultades encontradas en desarrollo de su trabajo resaltamos:• La falta de pruebas documentales, ya que casi ningún usuario cuenta con losdocumentos que prueben la tradición de los bienes y la calidad jurídica. Asímismo, estudiados los documentos aportados y/o allegados se observa con granpreocupación el número de tradiciones respecto de los mismos como también lacaducidad de las acciones ordinarias para iniciar las mismas.• Las expectativas frente a la reparación de tierras; el tema de restitución de bieneses demasiado complejo en lo que atañe a muchas tradiciones posteriores a loshechos materia de investigación de Justicia y Paz, pues no todas gozan de viciosde consentimiento y las acciones ordinarias no se pueden iniciar por el paso <strong>del</strong>tiempo, aunado a la falta de la prueba que verifique la calidad jurídica <strong>del</strong> usuario.• A las víctimas se les está generando miedo para a<strong>del</strong>antar el proceso de restituciónde sus tierras debido a motivos de seguridad; las están amenazando y observan porlas noticias que a varias personas, a quienes se les han restituido sus tierras, las hanamenazado y asesinado.• El tema de restitución de tierras es muy complejo, pues no se entienden los diferentesconceptos y derechos sobre una tierra cuando ha sido usada y usufructuada(poseedor, tenedor, ocupante, tenedor).1.5.1.4. Componente IV: realización de un protocolo para la orientación yasesoría a las víctimas de violaciones a los DD. HH. y DIH pertenecientesa comunidades colectivas (pueblos indígenas)En consonancia con la preocupación expresada en reiteradas oportunidades por la CorteConstitucional para que las víctimas reciban una atención adecuada a sus especificidadesvitales, el esfuerzo desarrollado por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, impulsada por su mandato y sumagistratura moral, se materializa mediante la implementación de un enfoque diferencial anivel étnico, que hace más pertinente –desde el respeto a la diversidad cultural– la atención enuna dimensión individual o colectiva brindada a personas o pueblos indígenas que hayan sidovíctimas de violaciones contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


46 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Por lo tanto, comprender los impactos diferenciados que causa el conflicto armado enlos pueblos indígenas es el primer paso para brindarles un trato más digno y una adecuadaorientación y asesoría en aras de lograr la reivindicación de sus derechos. Debido a ello, sehizo necesario contar con un protocolo de atención a nivel individual y colectivo, que tomeen cuenta la diversidad cultural de los pueblos indígenas, no solo por imperativos derivados deinstrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y de la propia ConstituciónPolítica de 1991 y sus desarrollos legales, sino por otros de tipo ético y moral que toma en cuentael impacto agudo y diferenciado que han sufrido los pueblos indígenas en nuestro país y queha cobrado mayor intensidad con la degradación <strong>del</strong> conflicto armado en las últimas décadas.En tal sentido, el programa de atención integral, en el marco de este proyecto de cooperacióncon USAID-OIM, se dio a la tarea de entregar a los equipos sicojurídicos de la Unidad deAtención Integral a Víctimas una herramienta conceptual y práctica que permita comprendery analizar la problemática de los pueblos indígenas, contribuya a generar una orientación másadecuada y específica, que facilite el acercamiento a los derechos de verdad, justicia y reparaciónde los sujetos individuales y <strong>del</strong> sujeto colectivo constituido por las comunidades indígenas.El protocolo y la ruta de atención diferencial a víctimas de violaciones de los derechoshumanos y de infracciones al derecho internacional humanitario pertenecientes a pueblosindígenas están articulados en varios módulos o capítulos que pretenden fortalecer elproceso de orientación que existe en la actualidad y que se encuentra implementado através de la estrategia sicojurídica.Además de los mencionados módulos, se presenta el flujograma que especifica endiversas etapas la ruta de la atención y la orientación (en el plano individual o colectivo)debidamente coordinado con los pueblos u organizaciones indígenas.Cada módulo ofrece un acercamiento a las dimensiones de la afectación productode la violencia sistemática y generalizada que frecuentemente padecen las poblacionesindígenas y que requieren, desde la perspectiva y oficio <strong>del</strong> abogado, un trabajo especial enasesoría que permita la protección y salvaguarda de los derechos afectados e intereses de lasvíctimas, como sujetos individuales y colectivos y, desde el rol que desempeña el sicólogo,el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a las víctimas.A modo de “experiencias piloto” se hicieron visitas a dos (2) regionales, distinguidaspor su trabajo y liderazgo en iniciativas innovadoras en la labor con comunidades indígenasvíctimas: Meta y Cauca. En el departamento <strong>del</strong> Meta se llevó a cabo una visita al resguardoWacoyo 11 distante a una hora de Puerto Gaitán. En dicho resguardo las actividadesrealizadas contaron con la participación de víctimas indígenas pertenecientes a los pueblosSikuane y Piapoco a las cuales se les presentó de manera general el contenido <strong>del</strong> protocolo.Por otro lado, en el departamento <strong>del</strong> Cauca se celebró una reunión de intercambio deexperiencias con la Asociación de Cabildos <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca (ACIN) quienes vienenconstruyendo un protocolo de orientación de víctimas en el cual, desde la cosmovisiónNasa 12 , se brindan pautas a partir de lo cultural, lo ancestral y el derecho propio, para11 Una descripción un poco más detallada de dicho resguardo se presenta como anexo.12 El nombre con el que por ahora se conoce dicho protocolo es: Camino de Acompañamiento Jurídico, Psicosocial yde Armonización. Asociación de Cabildos Indígenas <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca Chxab Wala Kiwe. Documento inédito.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>47que las entidades con las que interactúan no añadan afectaciones adicionales (en razónde su intervención) al daño que ya ha sido causado por los actores <strong>del</strong> conflicto. En elmismo departamento, pero esta vez en el Cabildo KitekKiwe 13 , cerca de Popayán, lugarde asentamiento de una comunidad desplazada a raíz de la masacre <strong>del</strong> Naya, ocurridahace ya 10 años, se realizó un conversatorio fructífero con líderes y con viudas de lamasacre. En dicho escenario se presentó el esquema general <strong>del</strong> protocolo y se recogieronimportantes observaciones.A partir de la entrega formal <strong>del</strong> protocolo, los profesionales <strong>del</strong> proceso de orientaciónfueron capacitados en este instrumento para su adecuada aplicación, este fue publicado enoctubre de 2011.1.5.2. Programa de Fortalecimiento a la Justicia en Colombia - PNUDEn el transcurso de 2011, con el apoyo <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento a la Justiciaen Colombia - PNUD, la Unidad para la Orientación y Asesoría a Víctimas <strong>del</strong> ConflictoArmado Interno desarrolló dos proyectos relacionados con los derechos de las víctimas:“Participación, efectiva de las víctimas en las etapas procesales de la Ley de Justicia y Paz” y la“Estrategia de orientación y acompañamiento psicojurídico a víctimas”.1.5.2.1. Mediante el primero de estos proyectos, fue posible que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>acompañara a estos proyectos en desarrollo de diversas transmisiones satelitales de versioneslibres en 31 municipios de 13 departamentos <strong>del</strong> país, mediante la implementación <strong>del</strong>a Estrategia sicojurídica de orientación a víctimas, en apoyo de la representación judicial,cualificando la participación de las víctimas en las diligencias, pero también en jornadaspreparatorias para tales diligencias y audiencias de incidentes de reparación integral comofueron los casos emblemáticos de los hechos ocurridos en La Gabarra, corregimiento deTibú, Norte de Santander y <strong>del</strong> Alto Naya (Valle <strong>del</strong> Cauca) (versiones libres), así como de<strong>del</strong>itos como el reclutamiento forzado de menores de edad por alias el ‘Alemán’ en la zona<strong>del</strong> Urabá antioqueño (incidente de reparación integral).En distintas jornadas preparatorias, la articulación con los representantes judiciales <strong>del</strong>as víctimas permitió a<strong>del</strong>antar un proceso de orientación y representación integral medianteactividades informativas, trámites de asignación de abogados, preparación sicológica enrelación con las expectativas frente al proceso judicial, así como valoraciones <strong>del</strong> dañomaterial e inmaterial. Ello dio un amplio y sustancial alcance al rol de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> en favor de los derechos de las víctimas.La articulación con la Fiscalía General de la Nación generó importantes resultados<strong>del</strong> proyecto a<strong>del</strong>antado con apoyo <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento a la Justicia enColombia - PNUD. La gestión compartida frente a objetivos comunes de verdad yjusticia posibilitaron el acompañamiento de más de 8.000 víctimas participantes en elproceso de Justicia y Paz, convocadas por las dos entidades que, en desarrollo de lasjornadas, trabajaron de forma coordinada en el acceso a la verdad y la justicia mediantela cualificación de las víctimas en la formulación de preguntas y exigencia de testimoniosde verdad a los postulados.13 Una descripción un poco más detallada de dicho resguardo se presenta en recuadro como anexo.


48 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Este proyecto permitió fortalecer la gestión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, pero tambiénsu relación con las demás instituciones involucradas con el proceso de Justicia y Paz, con lasvíctimas y sus organizaciones. Asuntos logísticos que no podrían haber sido garantizadosmediante recursos públicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades fueronposibilitados por el programa, de tal forma que se garantizó la mayor participación posiblede víctimas en las jornadas de los departamentos de Putumayo, Nariño, Antioquia,Córdoba, Santander y Norte de Santander.1.5.2.2. La Defensoría, con el apoyo <strong>del</strong> programa, también enfocó sus esfuerzosa la descentralización de la Estrategia sicojurídica de orientación a víctimas, por lo cualfue posible que se incrementara la realización de numerosos talleres sicojurídicos deorientación frente a los procesos de verdad, justicia y reparación integral; se aplicara elprotocolo de acompañamiento sicológico para audiencias y diligencias <strong>del</strong> proceso dejusticia y paz, y se pudiera efectuar un seguimiento oportuno a la implementación de laestrategia mediante acciones de monitoreo permanente. Finalmente, realizar un apoyo yacompañamiento a la iniciativa de verdad <strong>del</strong> cabildo Kitek Kiwe, esta congrega víctimasde la comunidad <strong>del</strong> Bajo Naya (Cauca), afectadas por la acción violenta de gruposarmados al margen de la ley.1.5.3. Convenio “Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas -Unión Europea: Acciones De Autocuidado A Los Servidores Que Prestan laorientaciónLa salud mental de los funcionarios forma parte <strong>del</strong> conjunto de acciones que a<strong>del</strong>antael programa de atención a las víctimas, en razón de lo anterior se desarrolló una estrategiadenominada “Ayuda a los ayudadores”, la cual implicó que los profesionales que orientan alas víctimas contaran con herramientas de autocuidado dirigidas a proteger y contener lasafectaciones que los procesos de atención a las víctimas pueden generar en su labor.Esta acción tuvo continuidad en el año 2011, con el apoyo de la Unión Europeay en coordinación con el Ministerio de Justicia. A través de la Corporación AVRE seconstruyó un mo<strong>del</strong>o de autocuidado, cuyo objetivo consiste en generar conciencia deautoprotección en salud mental denominada “Cuídate para cuidar a los que orientas”.Este trabajo se a<strong>del</strong>antó en tres regiones <strong>del</strong> país: Antioquia, Costa Caribe y Centro, enun proceso de pilotaje con la finalidad de elaborar el diagnóstico <strong>del</strong> estado mental de losfuncionarios y la construcción de una propuesta metodológica para la red de formadoresque se desarrollará en el año 2012.Precisamente, en esta fase se identificaron elementos de desgaste emocional entre losservidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, generados por la constante exposición alos relatos de hechos violentos que han afectado a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado y queson orientadas a diario por ellos. A partir de este diagnóstico exhaustivo, el proyecto se haenfocado en proponer un programa de autocuidado con el fin de fortalecer las capacidadesemocionales de los profesionales orientadores, para continuar su labor sobre la base de laobservancia de la propia salud mental en beneficio propio y de los usuarios. Este programadejará en la entidad una capacidad instalada –importante– mediante la creación de una redpermanente de formadores en autocuidado de la salud mental.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>49Acciones de sensibilización de la Ley de Víctimas y ReparaciónLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en constante articulación con el Ministerio de Justiciay <strong>del</strong> Derecho y la antigua Acción Social, participó en 15 talleres a<strong>del</strong>antados enlos departamentos de Antioquia, Meta, Santander, Atlántico, Magdalena, Norte deSantander, Nariño, Cauca, Chocó, Cesar y Valle y en la ciudad de Bogotá, con elfin de sensibilizar a los servidores públicos de diversas entidades frente a la futuraimplementación de los centros regionales de atención y reparación a víctimas (Ley1448 de 2011) en los que las rutas y procedimientos establecidos para la orientación,diseñados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y otras entidades, serán ejes centrales deatención. Estos eventos de sensibilización tomaron como base la experiencia de laDefensoría en la implementación <strong>del</strong> Mo<strong>del</strong>o de Atención Interinstitucional, en asociocon la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en los departamentos deMagdalena, Antioquia, Santander y Cesar entre 2009 y 2010.A finales de 2011, este proyecto contó con un conjunto de recomendaciones respectoa la implementación de los centros de atención a víctimas y consolidó las rutas yprocedimientos que sirven de base a los funcionarios que desarrollan tareas de atención enlos distintos municipios <strong>del</strong> país.Finalmente, y con el fin de cualificar la gestión de los servidores públicos de la entidadrelacionados con la atención de las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno, el proyecto conla Unión Europea permitió la realización de un sondeo nacional que generó un diagnósticosobre las necesidades claves de capacitación, este redundará en la formación de múltiplesservidores de la entidad en compañía de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación,alcaldías y gobernaciones en 2012.1.6. Acciones de memoria históricaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el ejercicio <strong>del</strong> mandato legal de orientar y asesorar alas víctimas <strong>del</strong> conflicto armado, encuentra necesario desarrollar acciones tendientesa reconstruir la memoria histórica, a partir de una labor participativa e incluyente <strong>del</strong>as víctimas y de la sociedad en general, con el fin de lograr un fortalecimiento de lasbases sociales y de los sujetos de derecho en el reconocimiento de su rol dentro <strong>del</strong>funcionamiento <strong>del</strong> Estado.Aplicación de la guía metodológica para la construcción de archivo oral enperspectiva de memoria históricaEsta guía plantea métodos de abordaje individual y comunitario en este tipo de procesos.Se ha venido aplicando una metodología de investigación que permita la reconstrucción dememoria histórica sobre tres ejes verticales: a) derechos humanos y derechos fundamentales;b) mecanismos de participación; y c) lectura consciente de la historia: preparación <strong>del</strong>as comunidades para hacer un ejercicio reflexivo sobre la vulneración de los derechos ylas responsabilidades <strong>del</strong> Estado. De igual manera, esta metodología tiene en cuenta lassolicitudes y recomendaciones que los participantes manifiestan sobre la aplicación de lasherramientas de investigación, lo cual genera una construcción conjunta con un importantecomponente participativo e incluyente. Ver gráfica No. 2.


50 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfica No. 2. Guía de fases de la metodología para la construcciónde archivo oral en perspectiva de memoria históricaFASE I:EJERCICIOS DE SENSIBILIZACIÓN- Se busca promover espaciosque posibiliten procesos dereconstrucción de memoriahistórica, a través de unaestrategia pedagógica enmateria de derechos humanosFASE II:FORTALECIMIENTO DELSUJETO DE DERECHOS- Teniendo en cuenta alobjetivo de fortalecer a lossujetos de derecho, sepropone integrar contenidosrelacionados con elconocimiento de losderechos humanos,profundizando en el derechoa la participación ciudadanaen el orden municipal,departamental y nacional.FASE III:REFLEXIONES SOBRE LASCULNERACIONESA LOS DERECHOSY SUS CONSECUENCIASCOMO PARTE DE LA HISTORIADE LOS GRUPOS HUMANOS- Partiendo de la definición<strong>del</strong> Estado dada por HansKelsen, se busca incidir enla identificación de lasresponsabilidades de lasociedad en general y <strong>del</strong>Estado que brinde laposibilidad de construir unmarco social en donde seprotegen y se exigen losderechos de los ciudadanos.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.Durante los procesos participativos llevados a cabo en el año 2011 se ha aplicado elenfoque diferencial, ya que esto permite desarrollar distintos análisis sobre las condiciones,especificidades y necesidades de las víctimas. Tener en cuenta las características poblacionales,ya sea por etnia, género y edad de estos grupos vulnerables, constituye uno de los principalespropósitos de esta iniciativa institucional, que procura lograr la dignificación de las víctimasa través de un proceso de reconfiguración y fortalecimiento <strong>del</strong> sujeto de derecho y de surelación con el Estado.Conforme con lo anterior, se ha promovido la realización de estos procesos dereconstrucción de memoria histórica a partir de talleres, tertulias y vigilias. Cada uno de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>51estos elementos ha surgido <strong>del</strong> trabajo que se ha venido desarrollando, en el cual las personasintervinientes han tenido plena participación y establecen relaciones de confianza y diálogoque habilitan la aplicación de los instrumentos de investigación en la construcción de lashistorias de vida y <strong>del</strong> componente contextual de las regiones. Estos lugares de encuentrose han definido así:• El taller: es un espacio en donde se desarrollan contenidos que buscan sensibilizara la población y promover su participación en estos procesos. De igual forma, en lamedida en que se va avanzando en la aplicación de la metodología y sus instrumentosde investigación, el trabajo que se realiza puede ser de carácter grupal o individual.• La tertulia: es un mecanismo de diálogo, por medio <strong>del</strong> cual se compartenideas sobre las circunstancias <strong>del</strong> presente, pasado y futuro, y se manifiestan lasproblemáticas existentes en el interior de la comunidad, en pro de encontrarpuntos de encuentro que faciliten el inicio de la resolución de tales circunstancias.Regularmente participan los ciudadanos y los entes territoriales.• La vigilia: es un evento público en el cual las víctimas que participan en la construcciónde los archivos orales hacen una lectura de su testimonio. A esta actividad se sumanelementos simbólicos tales como ceremonias religiosas, marchas, entre otras, las cualesson concertadas y promovidas entre la comunidad y los facilitadores.En el cuadro No. 4 se puede observar la muestra de los resultados obtenidos en esta temática.Cuadro No. 4. Talleres, tertulias y vigilias por municipio y poblaciónRegionalAntioquiaMetaMunicipioNo. detalleresNo. detertuliasNo. devigiliasCaracterísticas de la poblaciónCristales 8 Jóvenes estudiantes <strong>del</strong> colegio.San Carlos 6Jóvenes estudiantes <strong>del</strong> colegio/grupode mujeres.Santo Domingo 9 1Jóvenes estudiantes de colegio/ autoridadeslocales y habitantes <strong>del</strong> municipio.San Rafael 1Líderes campesinos y habitantesde la cabecera municipal.San Roque 4 Habitantes de la cabecera municipal.Lejanías 5 1 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Puerto Rico 3 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Mapiripán 2 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Macarena 2 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Villavicencio 15 1 Mujeres víctimas de violencia sexual.Granada 2 1 Víctimas <strong>del</strong> municipio.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.Procesos focalizados de reconstrucción de la memoria históricaDurante el 2011 se dio inicio a tres procesos focalizados de reconstrucción dememoria histórica en las regionales de Antioquia y Meta, con la finalidad de contribuir alrestablecimiento emocional y social de las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno y promover


52 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ejercicios de reflexión sobre el reconocimiento de las causas y consecuencias de la violencia,la responsabilidad <strong>del</strong> Estado en la prevención y sanción de estos hechos, así como la laborde los ciudadanos en la recuperación <strong>del</strong> tejido social.AntioquiaEl trabajo realizado en esta regional en los diversos municipios <strong>del</strong> Oriente antioqueño(Santo Domingo, Alejandría, San Roque, Cristales, San Carlos y El Jordán ) (Mapa No. 1)corresponde a la fase 1 <strong>del</strong> proceso, en la cual se han elaborado ejercicios de sensibilizaciónen relación con la importancia y pertinencia de recordar la historia <strong>del</strong> conflicto a partirde un enfoque de derechos, con la finalidad de analizar y reflexionar sobre los perjuiciosmateriales e inmateriales en la vida de los individuos y la población por la comisión de loshechos, además de cómo se constituyen en violaciones de los derechos humanos. Comoresultado de lo anterior, la ejecución de esta fase se establece como la pauta inicial encuanto al fortalecimiento <strong>del</strong> sujeto de derecho, a través <strong>del</strong> conocimiento de la historia yel ejercicio de reflexión que se desarrolla sobre los mismos.MetaEn el transcurso <strong>del</strong> año 2011 la iniciativa “Narrativas visibles” continuó la realizaciónde talleres para la construcción <strong>del</strong> archivo oral en la región <strong>del</strong> piedemonte llanero y elLlano, con el fin de seguir con la vinculación de otros participantes. Teniendo en cuentalos fundamentos y los principios establecidos por la institución para la realización deprocesos con las comunidades para recuperar la memoria histórica, se realizó un trabajocon 18 mujeres víctimas de violencia sexual, embarazos forzados y prostitución forzada,con los objetivos de empoderarlas como sujetos de derechos, contribuir a la visibilizaciónde estas conductas en el desarrollo <strong>del</strong> conflicto, así como también a la comprensión de larealidad actual y cotidiana de las víctimas, las cuales generalmente callan por el temor a laestigmatización y al rechazo de la sociedad y de sus familiares. Al respecto el Auto 092 de2008 de la Corte Constitucional definió:“Riesgo de violencia, explotación o abuso sexual en el marco <strong>del</strong> conflicto armado (d) Laviolencia sexual contra las mujeres, jóvenes y niñas que son reclutadas forzosamente por los gruposarmados al margen de la ley, violencia sexual que incluye en forma reiterada y sistemática:(i) la violación, (ii) la planificación reproductiva forzada –a través de distintos medios, peroprincipalmente mediante la colocación de dispositivos intrauterinos y el uso de otros métodosanticonceptivos, en contra de su voluntad y sin información sobre las consecuencias de suimplantación, en tanto ‘orden’ de obligatorio cumplimiento–, (iii) la esclavización y explotaciónsexuales, (iv) la prostitución forzada, (v) el abuso sexual, (vi) la esclavización sexual por partede los jefes o comandantes, (vii) el embarazo forzado, (viii) el aborto forzado y (ix) el contagiode infecciones de transmisión sexual. Se ha reportado por numerosas entidades nacionalese internacionales, de manera consistente y reiterada, que los miembros tanto de las guerrillas–de las FARC y el ELN–, como de los grupos paramilitares –desmovilizados y en proceso dereconfiguración– que operan a todo lo largo <strong>del</strong> territorio nacional llevan a cabo este tipo deactos en forma sistemática en el curso de sus actividades criminales. De igual forma, el Estatutode Roma, en el artículo 7 dispone que: “A los efectos <strong>del</strong> presente Estatuto, se entenderá por‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>53ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e)Encarcelación u otra privación grave; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostituciónforzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual degravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundadaen motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en elpárrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derechointernacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquiercrimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen deapartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandessufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.1.7. Registro cuantitativo <strong>del</strong> proceso de orientación sicojurídica a lasvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado1.7.1. Orientación y asesoría sicojurídica individualLa estrategia de orientación sicojurídica ha permitido asesorar a las víctimas <strong>del</strong> conflictoarmado sobre las distintas vías jurídicas a las que pueden acceder para lograr la reparaciónintegral de los daños sufridos como consecuencia <strong>del</strong> accionar de los diferentes grupos armados.Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad ha brindado orientación oportuna y eficaz alas personas que lo solicitan, así como también ha logrado tener una mayor cobertura en elpaís con miras a integrar dentro de la aplicación de la estrategia de orientación sicojurídicaa la totalidad de las oficinas regionales. Ver gráfica No. 3.Gráfica No. 3. Orientación sicojurídica individual en 201114.00013.25412.00010.0008.0007016.0004.0002.00002.7282.2064.5122.7972.220 2.397 2.320 2.981408533 833 1.006 9842.3872.2411.106 509 6801.588 1.074 1.368 1.748 755AntioquiaAraucaAtlánticoBogotáBolívarCaldasCaquetáCasanareCaucaCesarChocóCórdobaCundinamarcaMagdalenaMagdalena Med.MetaNorte de SantanderNariñoOcañaPutumayoRisaraldaSantanderSucreUrabaValleFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.


54 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Los datos registrados por los equipos sicojurídicos en relación con el proceso deorientación evidencian que la mayoría de asesorías son dadas a las mujeres. Este indicadorha sido permanente desde la implementación <strong>del</strong> programa. Ver Gráfica No. 4Gráfica No. 4 . Orientación sicojurídica individual por género45.00040.00035.00038.27430.00025.00020.00015.00015.11210.00050000MujerHombreFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Programa de Atención Integral a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, 2011.De igual manera que en el componente de género, la tendencia de conductasvictimizantes relatadas en el proceso de orientación corresponde en su mayoría a los <strong>del</strong>itosde homicidio, desplazamiento forzado y desaparición forzada, razón por la cual se atribuyeun alto índice de reclamaciones relacionadas con bienes. Ver Gráfico No. 5.Gráfico No. 5. Tendencias de conductas victimizantes35.00030.00025.00020.00015.00010.0005.0005.86431.27010.812695 100 214 392 167 1.056 224 3.659 362 16 186 148Desaparición forzadaSecuestroHomicidioGenocidioDesplazamientoForzadoReclutamientoForzadoTorturaViolencia sexualy reproductivaLesiones personalesExtorsiónActos de barbarieActos de terrorismoOtras violacionesal D.I.H.Fuente: Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>551.7.2. Registro <strong>del</strong> componente de orientación grupalGráfico No. 6. Orientación y acompañamiento grupal 201130.00025.62525.00020.00015.00010.0005.00004214.20255 48 823No. talleresParticipantesNo. JornadasInterinstitucionalesParticipantesGrupos de apoyoParticipantesFuente: Registro de procesos de orientación <strong>del</strong> programa de atención integral a víctimas.Durante el 2011, a través de los talleres sicojurídicos se pudo confirmar la bondad deeste mecanismo de orientación grupal dado que, a través de este, las víctimas que viven ensitios alejados de los centros urbanos y en donde hay poca presencia institucional pudieronacceder a la información que les facilita el ejercicio de sus derechos. En estos talleres sebrindó información sobre el desarrollo <strong>del</strong> proceso de Justicia y Paz, así como el estado <strong>del</strong>as reclamaciones de reparación por vía administrativa y se anunció el proceso de la Ley deVíctimas y sus ventajas.Las jornadas de carácter interinstitucional facilitaron a las víctimas la presencia estatalcon un componente novedoso referido a que entidades como la Fiscalía o la anterior AcciónSocial suministraban información y brindaban atención puntual respecto de la competenciade cada entidad, lo cual evidencia la necesidad de generar procesos de mayor integralidady coordinación.Finalmente, los grupos de apoyo se consolidaron como una alternativa viable para quelas víctimas se reconozcan a sus pares y puedan compartir aprendizajes y experiencias queayudan a impulsar el reconocimiento de sus derechos y la resignificación de su dignidad yproyectos de vida.


A.2. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAPOBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIALa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de su equipo nacional y en terreno, en el marcode sus funciones constitucionales y legales previstas en el artículo 282 de la ConstituciónPolítica y atendiendo a los elementos misionales de la entidad establecidos en Ley 24 de1992, asumió la obligación y el compromiso de contribuir a la superación <strong>del</strong> Estado deCosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T-025 de 2004 14 . En este sentido,se ha hecho seguimiento y formulado requerimientos a las entidades competentes sobre lagarantía <strong>del</strong> ejercicio, disfrute y restitución de los derechos de la población desplazada, enel entendido de que, en su calidad de víctimas de graves y sistemáticas violaciones a susderechos humanos tras el desplazamiento forzado, es deber <strong>del</strong> Estado, en su conjunto,brindarle protección y recibir un trato preferente.En el proceso de gestión a<strong>del</strong>antado durante el 2011, la Coordinación Nacionalde Atención al Desplazamiento Forzado, hoy Delegada para los Derechos de laPoblación Desplazada 15 , estableció cinco ejes temáticos de acción 16 que se desarrollana continuación y los cuales enmarcan las actividades operativas denominadas: jornadasde atención descentralizada, asistencia a escenarios interinstitucionales de atenciónal desplazamiento forzado, misiones humanitarias, gestión defensorial, informesdefensoriales y audiencias defensoriales. Como resultado, durante el 2011 se asesoró yapoyó el fortalecimiento de 352 comunidades de 75 municipios en 19 departamentos,de las cuales 66 fueron comunidades indígenas, 154 comunidades afrocolombianas y132 comunidades campesinas.14 En esta sentencia, la Corte señala que, se está ante un Estado de Cosas Inconstitucional cuando: 1. Se presentauna violación sistemática de los derechos fundamentales de muchas personas, y 2. Cuando la causa de esavulneración reposa en factores estructurales.15 En enero de 2012, se creó la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada.16 1) Dinámicas de desplazamiento en Colombia, 2) Prevención y protección, 3) <strong>Pueblo</strong>s indígenas ycomunidades afrocolombianas, 4) Desplazamiento en frontera, y 5) Estabilización socioeconómica (vivienday generación de ingresos, retornos, reubicaciones y restitución de tierras).


58 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1. Ejes temáticos2.1.1. Dinámicas de desplazamiento en Colombia 17La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> verificó y registró en el año 2011 un total de 117 eventosde desplazamiento masivo ocurridos principalmente en los departamentos de Antioquia,Arauca, Bolívar, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Huila, Meta, Nariño, Norte deSantander, Putumayo y Valle <strong>del</strong> Cauca, con afectación aproximada de 31.723 personas(8.883 hogares). Los datos evidencian el incremento <strong>del</strong> desplazamiento de tipo masivoque, en comparación con el año 2010, representa un incremento <strong>del</strong> 101% por eventos asícomo un aumento en el número de personas <strong>del</strong> 76% y <strong>del</strong> 65% en hogares, de acuerdocon las cifras <strong>del</strong> Registro Único de Población Desplazada 18 .Los departamentos con mayor expulsión de población durante el año 2011 fueronAntioquia, Valle <strong>del</strong> Cauca, Nariño, Cauca, Córdoba, Caquetá, Chocó y Tolima, según semuestra en la cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Departamentos con mayor expulsión de población. Año 2011Departamento Expulsor 2011 Porcentaje total 2011 No. personas expulsadas 2011Antioquia 20,3 29.170Valle <strong>del</strong> Cauca 15,8 22.608Nariño 15 21.571Cauca 9,5 13.647Córdoba 7,1 10.257Caquetá 5,6 8.066Chocó 4,9 7.033Tolima 3,9 5.549Fuente. Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado, 2011.Los municipios con mayor expulsión durante el año 2011 fueron Buenaventura,Me<strong>del</strong>lín, San Andrés de Tumaco, Anorí, Tierralta, Montelíbano, Timbiquí, Argelia, ElTambo y Quibdó, según se registra en la cuadro No. 2.Cuadro No. 2. Municipios con mayor expulsión. Año 2011Municipio expulsor 2011 Porcentaje total 2011No. de personas expulsadas2011Buenaventura 12,5 18.233Me<strong>del</strong>lín 7,9 11.401San Andrés de Tumaco 7,6 10.898Anorí 3,3 4.83417 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110507&_secc=11&ts=2&hs=110518 El Registro Único de Población Desplazada de Acción Social registró en el año 2010 la ocurrencia de 58eventos de desplazamiento masivo, correspondiente a 13.756 personas y 3.526 hogares.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>59Municipio expulsor 2011 Porcentaje total 2011No. de personas expulsadas2011Tierralta 1,9 2.757Montelíbano 1,8 2.615Timbiquí 1,3 1.953Argelia 1 1.536El Tambo 1 1.533Quibdó 0,9 1.418Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado. 2011La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> pudo constatar el incremento de los desplazamientosindividuales y masivos de tipo intraurbano en las ciudades de Me<strong>del</strong>lín (Antioquia),Buenaventura (Valle <strong>del</strong> Cauca), San Calixto (Norte de Santander), Quibdó (Chocó), SanAndrés de Tumaco (Nariño), Itagüí (Antioquia) y La Victoria (Valle <strong>del</strong> Cauca) registró laocurrencia de 11 eventos, como se muestra en la cuadro No. 3.Cuadro No. 3. Incremento de desplazamientosExpulsión por desplazamientointraurbano en 2011No. de eventosNo. de personasexpulsadas en 2011No. de hogaresexpulsados en 2011Me<strong>del</strong>lín 4 206 50Buenaventura 2 284 69San Calixto 1 153 49Quibdó 1 120 26Tumaco 1 64 16Itagüí 1 41 11La Victoria 1 39 11Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado. 2011Además, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha podido constatar que el confinamiento 19 continúasiendo una práctica de restricción y limitación <strong>del</strong> ejercicio de derechos de la poblacióncivil, implementado por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley–grupos de guerrilla, grupos posdesmovilización AUC, grupos vinculados al narcotráfico–que, en algunos casos, se deriva de la acción de miembros de la fuerza pública 20 . Los sectoresmás afectados por el confinamiento son las comunidades negras, indígenas y campesinasde la región <strong>del</strong> Pacífico –Cauca, Chocó, Nariño y Valle <strong>del</strong> Cauca–; de la región de laOrinoquía –Arauca, Guaviare, Caquetá y Meta–; de la región <strong>del</strong> Catatumbo en Norte deSantander; de la zona <strong>del</strong> sur de Bolívar –Magdalena Medio–; y de las zonas de frontera enlos departamentos de Putumayo, Nariño, Chocó, Arauca y Norte de Santander.19 Restricciones de la movilidad de población civil y de bienes indispensables para la subsistencia individual ycolectiva de las comunidades.20 Estos casos se refieren a la acción a<strong>del</strong>antada en el marco de la política de erradicación de cultivos de usoilícito en Antioquia, Chocó, Córdoba y Nariño, entre otros departamentos. Así como al incremento de lasoperaciones militares, como en el norte <strong>del</strong> Cauca, donde se presentaron desplazamientos temporales (7casos), que luego derivaron en desplazamientos masivos.


60 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En seguimiento de las dinámicas y de los riesgos de desplazamiento y confinamiento enColombia, los equipos regionales y nacionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la Atenciónal Desplazamiento Forzado, realizaron 197 misiones 21 en todo el país, de las cuales 27misiones lo fueron en la región Caribe, 35 en la región de los Andes, 77 en la regiónFrontera - Orinoquía y 58 en la región Pacífica.Como resultado de esta intervención defensorial se ha cumplido con el objetivo deverificar la situación de las comunidades más vulnerables y vulneradas por el conflictoarmado y se ha impulsado la acción <strong>del</strong> Estado en cuanto a su atención.2.1.2. Prevención y protecciónLas actividades que desde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se llevan a cabo en pro de la prevención<strong>del</strong> desplazamiento y de la protección de las personas víctimas de él, se fundamentan en supresencia permanente en más de 180 municipios, 23 departamentos y tres zonas especiales(Magdalena Medio, Ocaña y Urabá) afectados por diferentes factores de riesgo y por elconflicto armado.La presencia de defensores comunitarios en zonas donde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es la únicapresencia institucional, ha mitigado los impactos que genera el conflicto y en algunos casos hapersuadido el accionar de grupos armados al margen de la ley, haciendo visibles situacionesde graves violaciones de derechos humanos y elevando el costo político de actuacionestransgresoras dirigidas a líderes o comunidades acompañadas. En 2011 se participó en más de67 espacios interinstitucionales locales, regionales y nacionales, que cubrieron por lo menos17 departamentos, en donde se discutió la política pública de prevención.Al respecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha podido constatar que las acciones que integranla política pública de prevención y protección sigue sin tener como marco de referencia,en la construcción de sus lineamientos, la solución de los vacíos protuberantes en materiade prevención tales como los indicadores sectoriales de goce efectivo de derechos, lo queimpide que se puedan concentrar los esfuerzos en una efectiva tendencia para la superación<strong>del</strong> ECI en cuanto a prevención <strong>del</strong> desplazamiento forzado. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>advierte que, pese a los avances alcanzados en el seno de la Mesa Nacional de Prevención,estos aún no permiten afirmar que se cuente con lo que la honorable Corte Constitucional(HCC) denomina “un sistema nacional de prevención <strong>del</strong> desplazamiento” 22 .21 De acuerdo con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral: “las Misiones de Atención Humanitariaconstituyen estrategias interinstitucionales de protección de los derechos de la población desplazada o en riesgode serlo, y acciones de apertura, ampliación y sostenimiento de los espacios humanitarios, indispensables paragarantizar la atención y protección de la población desplazada, en el marco <strong>del</strong> conflicto armado interno”.“Las Misiones de Atención Humanitaria tienen como objetivos todos o algunos de los siguientes:• Verificar los factores de riesgo que pueden provocar el desplazamiento forzado de la población civil en unadeterminada zona.• Procurar la atención humanitaria de la población desplazada o en riesgo de serlo.• Verificar las condiciones de vida de las comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.• Verificar la acción <strong>del</strong> Estado en la atención de las comunidades desplazadas o en riesgo de serlo.• Verificar las condiciones de seguridad y voluntariedad en procesos de retorno.• Acompañar retornos masivos”.22 La Corte Constitucional, en el Auto 008 de 2009, señala que otro de los factores que retrasan la superación<strong>del</strong> estado de cosas inconstitucional es la persistencia de fallas y vacíos protuberantes en materia de prevención


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>612.1.3. <strong>Pueblo</strong>s indígenas y comunidades afrocolombianasEn cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009 emitidos por la HCC, la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha realizado las siguientes acciones: a) Verificar con antelación que las autoridadesindígenas presentes en los eventos regionales y locales sean efectivamente las autoridadesrepresentativas. b) Comprobar que los instrumentos de recolección de información correspondana los documentos y matrices concertadas entre las autoridades de gobierno y las autoridadesindígenas. c) Promover la garantía de contar con espacios internos de reflexión y análisis quesean solicitados por los pueblos indígenas d) Observar y velar por la realización adecuada yfidedigna de la memoria de todas las reuniones en las cuales se participe. e) Desde el punto devista de la garantía <strong>del</strong> derecho a la consulta previa, vigilar el cumplimiento <strong>del</strong> debido proceso ybuena fe en su procedimiento. f) En el evento de que se presenten desacuerdos o disputas entrelas autoridades indígenas y representantes de las autoridades estatales, realizar mediaciones conel fin de conducir el proceso de consulta en el marco <strong>del</strong> respeto y la legalidad, y g) Observarde manera atenta y oportuna que en el marco <strong>del</strong> proceso de la consulta previa las discusionestemáticas y los acuerdos a los cuales se lleguen correspondan a los contenidos fundamentales ydiferenciales establecidos en las disposiciones legales y procedimentales vigentes, advirtiendo alas autoridades estatales los aspectos pertinentes a los deberes de prevención y protección queestos pueblos requieren frente al riesgo que los afecta.En el año 2011 se realizó una estrategia conjunta de seguimiento con la ProcuraduríaDelegada Preventiva de Derechos Humanos (grupo enfoque étnico) <strong>del</strong> balance <strong>del</strong> procesode consulta previa y el seguimiento a lo ordenado por los autos ya mencionados. Cadauna de las instituciones hace el seguimiento de acuerdo con sus competencias y mandatosconstitucionales, pero se articula el trabajo en lo que respecta a: i) Criterios frente a la consultaprevia. ii) Que los contenidos que deben tener los programas que se van a concertar conlos grupos étnicos tengan enfoque diferencial y, iii) Posiciones institucionales conjuntas enescenarios de formulación de política pública en donde el Ministerio Público ejerce su rol.2.1.3.1. IndígenasDurante los años 2009 y 2010 las actividades se centraron en la promoción y divulgaciónde los autos diferenciales de la HCC que fueron emitidos en febrero de 2009. Durante esteproceso se acompañó a pueblos indígenas y comunidades negras y afrocolombianas que sonsujeto de especial protección por vía de las órdenes de la HCC. Así mismo, se participó enel proceso nacional <strong>del</strong> Programa de Garantías, que cubre 102 pueblos de Colombia conla participación de más 5.000 indígenas, y en donde se construyó de manera concertada laruta metodológica aplicada en los procesos de consulta previa durante los años 2010 y 2011en los que se diseñó la política pública de prevención, atención y protección de todos lospueblos indígenas en riesgo por causa <strong>del</strong> conflicto armado.Cabe señalar que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> acompaña y hace seguimiento a la situaciónde 66 comunidades indígenas, para lo cual ha desarrollado una serie de acciones centradasen el acompañamiento de los procesos de consulta previa en el marco <strong>del</strong> Auto 004/09, loque ha logrado que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se haya posicionado ante los entes nacionalese internacionales y, más importante aún, los pueblos indígenas: Emberá Chamí, Ette<strong>del</strong> desplazamiento; entre otros, que continúe faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevención <strong>del</strong>desplazamiento. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/A008-09.htm


62 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Ennaka (Chimila), Yukpa, Emberá Katío, Kichwa, Inga, Koreguaje, Kofán, Siona, Jiw(Guayabero), Sikuani, Awa, Emberá Katío <strong>del</strong> Urabá chocoano, Tule, Kuna, Macaguán ylas comunidades ubicadas en el territorio de Betoyes (departamento de Arauca).2.1.3.2. AfrodescendientesEn materia de comunidades negras y afrocolombianas se hicieron esfuerzos para que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> sea reconocida como garante de los derechos fundamentales de losterritorios colectivos por parte de las autoridades étnicas. Se ha verificado que el proceso deconsulta no sea un formalismo, sino que cumpla con las órdenes de la HCC y el Convenio169 de la OIT. Se ha acompañado a comunidades negras de Buenaventura: cuencas de losríos Naya, Yurumanguí, Cajambre, Anchicayá, Calima y la zona urbana; de Guapi: Caimito(consejo comunitario), Playa Chacón, Corozal, Velázquez, Consejo Comunitario NegrosUnidos de Timbiquí, San Tanal de López de Manglares, Sansón, Consejo Comunitariode Guapi abajo; de Tumaco: Consejo Comunitario de Alto Mira y frontera, La Balza, LaHonda, La Playita, Consejo Comunitario <strong>del</strong> medio Tapaje, Libertadores, Socio Tapaje; deChocó, comunidades de la cuenca <strong>del</strong> río Atrato: Bebará, Bebará Villa, Bebarama, Nigua,Arquía, Murrí, La Boba, San José de Buey, Beté y cuencas <strong>del</strong> río San Juan.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha venido acompañando a las comunidades <strong>del</strong> Bajo Atratodesde el año 2000, focalizando las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó yCurvaradó. Como resultado de este acompañamiento, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> emitióla resolución 039 <strong>del</strong> 2005 y ha producido informes a la HCC en defensa <strong>del</strong> derecho alterritorio de las comunidades negras, los cuales incidieron en la expedición <strong>del</strong> Auto <strong>del</strong>18 de mayo de 2010 proferido por la Corte Constitucional, cuyo cumplimiento está enproceso de cara a la definición de los representantes de las comunidades negras para larestitución integral de los territorios colectivos.En consecuencia, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> desarrolló un plan de acción institucional en elque se resaltan las siguientes acciones: 1. Acompañamiento técnico y presencia permanente enla planeación y ejecución <strong>del</strong> censo en 11 comunidades de la cuenca <strong>del</strong> río Jiguamiandó y 23comunidades <strong>del</strong> río Curvaradó. 2. Participación e incidencia en escenarios interinstitucionalescon el Gobierno nacional y veedores internacionales. 3. Entrega de informes a la HCC sobrela gestión defensorial y las recomendaciones para que las órdenes <strong>del</strong> auto sean cumplidasde acuerdo con los derechos de las comunidades negras ya consagrados en la ConstituciónPolítica y la Ley 70 de 1993. 4. Con el objetivo de continuar haciendo el seguimiento alcumplimiento <strong>del</strong> auto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la Procuraduría General de la Nación hanconformado una comisión especial de acompañamiento y seguimiento desde el mes de juliode 2010 para emitir recomendaciones y requerimientos de manera conjunta.2.1.4. Desplazamiento en fronteraEn atención al seguimiento especial de las dinámicas <strong>del</strong> desplazamiento en zonas defronteras y de la situación de los nacionales en países fronterizos, como Ecuador, se produjoun informe sobre la situación <strong>del</strong> desplazamiento que muestra el incremento de accionespor parte de los grupos al margen de la ley en municipios de frontera de los departamentosde La Guajira, Cesar, Norte de Santander y Arauca, con impacto sobre algunas zonas<strong>del</strong> Vichada, algunas zonas <strong>del</strong> Guainía, Vaupés y Amazonas, y con alto accionar en los


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>63departamentos de Putumayo, Nariño y Chocó, lo que ha generado desplazamiento forzado,confinamiento y cruce de fronteras por parte de nacionales 23 .En la actualidad, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> cuenta con siete defensores comunitarios parazona de frontera en los departamentos de Nariño, Putumayo, Guajira, Norte de Santandery Arauca, que realizan el seguimiento a la situación especial de los colombianos a lo largo <strong>del</strong>a línea de frontera colombiana y apoyan a las defensorías regionales en estos departamentos.2.1.5. Estabilización socioeconómicaSobre el tema de estabilización socioeconómica se ha hecho seguimiento, por un lado,a las políticas públicas de generación de ingresos y vivienda y, por otro, a la política públicade retornos, reubicaciones y restitución de tierras.2.1.5.1. Vivienda y generación de ingresosSe incidió en política pública local de vivienda y generación de ingresos en Bucaramanga,Bogotá, Santander, Caquetá, Arauca, Magdalena Medio y Soacha. En estos lugares se participóen escenarios y se caracterizó la situación de la población desplazada. También se entregaronlineamientos a las defensorías regionales para el seguimiento de estas políticas y se creó elmicrositio web con un enlace donde se actualizan las disposiciones legales en estas materias 24 .2.1.5.2. Retornos, reubicaciones y restitución de tierrasLa Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado hace seguimientoy acompañamiento aproximadamente a 45 procesos de retorno y reubicación, de los cualesalgunos tienen que ver con restitución de tierras de población víctima <strong>del</strong> desplazamiento.El acompañamiento permite verificar el cumplimiento de los principios de seguridad,voluntariedad y dignidad, por medio de la participación en los espacios interinstitucionales<strong>del</strong> nivel local, regional y nacional, el seguimiento a los compromisos en estos escenariosy el requerimiento a las instituciones para su eficaz cumplimiento. En respuesta a la orden20 <strong>del</strong> Auto 219 de 2011, emitida por la Corte Constitucional, se elaboró el informe deseguimiento y evaluación de la política pública de retornos y reubicaciones a través <strong>del</strong>diagnóstico y caracterización de 36 casos de retorno, reubicación y restitución de tierras.2.2. Gestión defensorialDurante el 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de las acciones <strong>del</strong> equipo regionaly nacional de la entonces Coordinación Nacional de Atención al Desplazamiento Forzado,atendió a 84.685 personas de manera directa e indirectamente a 381.083 beneficiarios. Serealizaron 5.475 asesorías especializadas en temas de derechos de los desplazados, se respaldó eltrámite de cerca de 1.500 quejas, se elaboraron 360 tutelas a favor de la población desplazada,en coadyuvancia se redactaron más de 1.590 derechos de petición, se activaron 28 mecanismosde búsqueda urgente, se recibieron cerca de 1.000 declaraciones de desplazamiento por parte23 Ver: Informe de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/11/desplazados/informeEci.pdf24 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11050205&_secc=11&ts=2&hs=1105


64 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de los asesores de desplazamiento regionales y los defensores comunitarios (información parcialdentro <strong>del</strong> total de la entidad) y, finalmente, se han realizado 289 talleres de formación sobrelos derechos de la población desplazada, los cuales beneficiaron a más de 13.000 personas.2.2.1. Jornadas descentralizadas de atención defensorialLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, desde la Coordinación Nacional de Atención alDesplazamiento Forzado, ha venido impulsando una estrategia de atención descentralizadaa las personas víctimas <strong>del</strong> conflicto, especialmente <strong>del</strong> desplazamiento forzado, en loslugares donde a la institucionalidad le ha sido difícil hacer presencia y, por ende, se hahecho imposible ofrecer la atención eficaz. De este modo, en 2011 se realizaron 97 jornadasdescentralizadas de atención defensorial en 21 departamentos, en las que se atendieron másde 19 mil personas por parte de las defensorías regionales con el apoyo <strong>del</strong> equipo nacionaly en articulación con otras oficinas de la entidad e instituciones <strong>del</strong> Estado.2.2.2. Seguimiento a los espacios interinstitucionales de políticas públicas (comitésy mesas territoriales de atención integral al desplazamiento forzado)En las regiones Caribe, Andes, Frontera y Pacífico se ha participado e incidido en losespacios de formulación e implementación de política pública dispuestos por la ley paragarantizar y propender por la atención integral de las víctimas de desplazamiento forzado.En 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> participó en aproximadamente 462 comités y mesasterritoriales de atención integral a la población desplazada, en 23 departamentos y más de110 municipios focalizados en los territorios más afectados por el conflicto armado.2.2.3. Misiones humanitariasDurante el año 2011 se realizaron 197 misiones humanitarias para el seguimiento yacompañamiento a las víctimas de más de 100 eventos de desplazamiento forzado masivoque se presentaron durante el año, con el fin de verificar la situación de estas comunidadesvulnerables y vulneradas por el conflicto armado y promover el impulso de la acción <strong>del</strong>Estado para su atención.2.2.4. Informes defensoriales y documentos preliminaresDesde la labor constitucional y legal le corresponde a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realizarpronunciamientos en los cuales se evidencie la situación de vulneración y/o amenaza de losderechos fundamentales de las comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento,para emitir recomendaciones y buscar el compromiso de las entidades <strong>del</strong> orden nacionaly territorial responsables de dar solución y atender las situaciones señaladas en cada una <strong>del</strong>as audiencias, resoluciones e informes defensoriales.2.2.4.1. Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) 25A principio de 2011 se realizaron talleres para la elaboración de mo<strong>del</strong>o de seguimientode las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento. Bajo25 Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110507&_secc=11&ts=2&hs=1105


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>65este mo<strong>del</strong>o, se realizó el informe anual que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó en el mes dediciembre a la Corte Constitucional sobre el ECI.En dicho informe se presentó la situación de riesgo, prevención y protección de lascomunidades focalizadas, a través <strong>del</strong> análisis de los espacios de diseño y ejecución de lapolítica pública regional y nacional.Además, mostró un aparte sobre atención humanitaria de emergencia en el que se señalaque la incorporación de las definiciones contenidas en la Resolución 03069 de 2010 26 yel memorando 001 de 2011 27 , en la Ley 1448 de 2011 y en sus decretos reglamentarios,puede significar barreras y retrocesos en la política pública que se está diseñando paraque las familias en condición de desplazamiento forzado puedan acceder a la atenciónhumanitaria, además de contradecir lo señalado en la jurisprudencia de la HCC 28 .El informe a la HCC hace referencia, además, a las políticas de estabilizaciónsocioeconómica, enfocándose en los programas de generación de ingresos y vivienda asícomo en los de retornos, reubicaciones y restitución de tierras.En este sentido, el informe contiene un documento donde se incluye la posicióninstitucional sobre el avance y las observaciones que en materia de estabilizaciónsocioeconómica hizo la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> como resultado <strong>del</strong> seguimiento <strong>del</strong> informeque el Gobierno nacional presentó el 1° julio de 2011. Se pudo constatar que, a pesar de losesfuerzos realizados por el Estado colombiano, hay una serie de implicaciones económicas<strong>del</strong> desplazamiento forzado –aquellas en las cuales se inscriben las acciones de estabilizaciónsocioeconómica– que hacen parte de la cotidianidad de las víctimas de desplazamiento yque no son abordadas por el discurso gubernamental, a saber: i) El ingreso y el consumode los hogares así como el acceso a servicios y bienes públicos cuyo ejercicio se dificultaen los lugares de recepción; por un lado, por el alto costo de los bienes de consumo y, porotro, por la inestabilidad <strong>del</strong> ingreso que en muchos casos sigue dependiendo de la ayudahumanitaria. ii) Por las condiciones laborales de la población, que en la mayoría de los casosdebe asumir oficios para los que no está preparada, bien sea por las vocaciones productivas,las condiciones culturales, el nivel de formación educativa o por los altos niveles deinformalidad de sus economías. iii) El impacto sicosocial de la población, que dificulta elrestablecimiento de estos derechos, y iv) Las dificultades para gozar efectivamente de unavivienda en condiciones de dignidad.En conclusión, el informe presentado a la HCC en diciembre de 2011 advierte que elnuevo marco jurídico causa una disminución de los estándares de protección establecidosen la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta que la Ley 144826 “Por la cual se reglamenta la entrega de Atención Humanitaria para la Población en Situación de DesplazamientoIncluida en el Registro Único de Población Desplazada RUPD- por Desplazamientos Individuales”.27 Asunto: “Reglamentación Valores, Componentes, Atención Humanitaria y otras disposiciones con ocasión deDesplazamientos Individuales”.28 La Delegada para los Derechos de la Población Desplazada elaboró, de manera conjunta con la Delegada paraAsuntos Constitucionales y Legales, un documento que contiene el análisis jurídico y constitucional de la Resolución03069 de 2010 y el memorando 001 de 2011, el cual fue remitido a la HCC el 25 de mayo de 2011 y en el cual sesolicita que se ordene la inaplicabilidad de estos actos administrativos por considerarlos inconstitucionales e ilegales.Dicha petición se realizó teniendo en cuenta que estos fueron emitidos por el Gobierno nacional como respuesta alo establecido por la Corte en el Auto 008 de 2009 en la orden decimoprimera.


66 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>señala derogaciones expresas y tácitas de componentes que estaban establecidos en lapolítica pública de atención a la población desplazada.2.2.4.2. Preparación de informes defensoriales en Antioquia y MagdalenaSe realizaron avances en cuanto a la construcción de informe defensorial sobredesplazamiento forzado en Antioquia y Magdalena. Se definieron contenidos para losmismos, estableciendo: 1. El proceso de recolección de información primaria y secundaria,y 2. Los aliados estratégicos para la documentación, análisis y validación de la informaciónnecesaria. Del Informe sobre la situación de desplazamiento forzado y respuesta institucionalen Antioquia se tiene un avance <strong>del</strong> 90%. Se espera concluir mediante la actualización <strong>del</strong>a información para la socialización final en los entes territoriales. Del Informe sobre lasituación de desplazamiento forzado y respuesta institucional en Magdalena hay un avance<strong>del</strong> 20% y se espera finalizar con la documentación, sistematización y análisis <strong>del</strong> primersemestre de 2012.2.2.4.3. Estudio sobre el impacto sociológico <strong>del</strong> desplazamiento 29Se elaboró un estudio sociológico sobre el impacto <strong>del</strong> desplazamiento forzado enBogotá, Me<strong>del</strong>lín, Cali, Villavicencio, Cartagena, Santa Marta, Sincelejo, Buenaventura,Pasto y Florencia, teniendo en cuenta que en estas ciudades la magnitud <strong>del</strong> desplazamientoes de grandes proporciones y por lo tanto se requiere un conocimiento riguroso <strong>del</strong> impactogenerado a nivel social, económico, cultural y político tanto en las personas desplazadascomo en los barrios, comunas y localidades donde llegan y en la administración pública, laempresa privada y la sociedad en general.El objeto de este estudio es conocer las relaciones que se establecen entre la ciudad y laspersonas en situación de desplazamiento, a través <strong>del</strong> análisis de sus condiciones de vida, susorganizaciones, las instituciones que conforman el SNAIPD, los niveles de participación ysu incidencia en la construcción de políticas públicas para la garantía <strong>del</strong> restablecimientode sus derechos.2.2.4.4. Informe zona de la frontera surcolombiana 30Se elaboró un informe que da cuenta de la situación en la zona de la fronterasurcolombiana en el que se encuentran los departamentos de Putumayo y Nariño. Deacuerdo con el análisis, se identificaron los factores de riesgo y vulneración de derechos,entre los que se encuentran: a) El conflicto armado y la presencia de grupos armadosilegales como FARC, AUC y los grupos posdesmovilización conocidos como Frente ÚnicoAntiterrorista (FUA), Los Rastrojos y las Águilas Negras. b) Violaciones de los derechoshumanos, cuyas quejas más recurrentes tienen que ver con la restricción de la movilidad,el ingreso de alimentos, el uso de bienes civiles, la imposición de tareas de guías en losterritorios y los trabajos domésticos, sin que las comunidades puedan manifestar suoposición ya que resultan señaladas y estigmatizadas como presuntas colaboradoras de lasguerrillas. c) Violencia generalizada, dada la convergencia de grupos, dinámicas, intereses,29 Documento en revisión para publicación.30 Documento en preparación para ser difundido públicamente.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>67proyectos y potencialidades económicas en la zona de frontera así como de operacionesmilitares de diferentes orígenes, lo cual genera ausencia de control que es aprovechada porgrupos <strong>del</strong>incuenciales comunes que no son o no pueden ser controlados por nadie y cuyopropósito es generar temor en las poblaciones y comunidades, buscando derivar de estasacciones ganancias económicas representadas en dinero, bienes o servicios, y d) Siembra,procesamiento y comercialización de cultivos de uso ilícito.2.2.4.5. Jiguamiandó y CurvaradóLa Coordinación para la Atención <strong>del</strong> Desplazamiento Forzado hizo un seguimientoespecializado al proceso de restitución de tierras de las comunidades de las cuencas de losríos Jiguamiandó y Curvaradó en la zona de Urabá, cumpliendo con lo ordenado en el auto<strong>del</strong> 18 de mayo de 2010 en el que se le imponen obligaciones a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Sobre este proceso de acompañamiento y verificación, se presentó informe al Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> en articulación con otras oficinas de la entidad, el cual fue presentado a la HCC.Se señalaron allí varios obstáculos para el cumplimiento de las órdenes <strong>del</strong> auto, talescomo la persistencia de graves y sistemáticas vulneraciones de los derechos fundamentalesde la población ancestral de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó; el aumentode la vulnerabilidad de las comunidades debido a la falta de respuesta oportuna <strong>del</strong>Estado; la ausencia de respuesta efectiva por parte de la fuerza pública a las solicitudesde protección elevadas por las comunidades; los riesgos en el proceso de restitución dederechos originados en la judicialización de los líderes <strong>del</strong> mismo, y el desconocimientopor parte de funcionarios y servidores de la realidad jurídica de los derechos territoriales enCurvaradó y Jiguamiandó.2.2.4.6. Informe de retornos y reubicacionesEn respuesta a la orden 20 <strong>del</strong> Auto 219 de 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> elaboró uninforme de seguimiento de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, a travésde la sistematización de 36 casos de retorno.Si bien es cierto que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> valora de manera positiva los esfuerzosque ha realizado el Gobierno nacional para dar respuesta a lo ordenado por la HCC en losautos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en materia de las soluciones duraderasmediante procesos de retorno 31 , persisten asuntos por mejorar en la implementación, enparticular en el plano <strong>del</strong> acompañamiento y la atención a los retornos y las reubicaciones,lo cual conlleva la ocurrencia de procesos de retorno y reubicación sin el cumplimiento <strong>del</strong>os principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.Se identificaron problemáticas como:• Desarticulación institucional.• Incumplimiento de los entes territoriales.31 Constituyen esfuerzos significativos la creación <strong>del</strong> Programa “Retornar es Vivir” así como los proyectos pilotode restitución de tierras de la Comisión Nacional de Reparación y Restitución, el Proyecto de Protección deTierras y Bienes, los mandatos de la Ley 1448 de 2011, el Plan de Choque y el Programa de Restitución deBienes presentado en mayo de 2011.


68 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• No hay continuidad ni complementariedad entre las medidas ejecutadas por lasentidades nacionales y territoriales responsables de la atención de las víctimas dedesplazamiento en procesos de retorno y reubicaciones.Al respecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recomienda, entre otras cosas:• Hacer seguimiento a los cronogramas de cumplimiento de las actividadesprogramadas por el Gobierno nacional para superar las problemáticas identificadaspor la HCC en el auto 219 de 2011.• Hacer un análisis de la incorporación de la atención de los retornos y las reubicacionesen los planes de desarrollo y en los presupuestos de los entes territoriales.• Requerir al Gobierno nacional un informe que contenga información específicasobre cada una de las comunidades y los resultados de las estrategias implementadas.Además de los planes de retorno, prevención y contingencia enunciados por elGobierno nacional en el informe de noviembre de 2011.• Requerir a los entes territoriales con jurisdicción en los territorios de las comunidadespriorizadas en los planes, programas y proyectos <strong>del</strong> Gobierno nacional que presentenun diagnóstico de la situación <strong>del</strong> cumplimiento de compromisos adquiridos en elmarco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada (CAIPD) 32 yuna priorización de necesidades de atención en los mismos.• Requerir al Gobierno nacional un informe sobre cómo se a<strong>del</strong>antó el Programa parala Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el DesarrolloTerritorial contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.• Requerir <strong>del</strong> Departamento Nacional de Planeación que diseñe una metodologíapara actualizar anualmente los recursos que se giran a los municipios, tomando enconsideración el aumento de población cuando se presentan retornos con o sinacompañamiento <strong>del</strong> Estado.2.2.5. Audiencias y resoluciones defensorialesSe realizó el seguimiento a la audiencia defensorial realizada en la zona de los Montes deMaría en 2009, en donde la Defensoría hizo recomendaciones a las entidades <strong>del</strong> SNAIPDsobre siete casos de comunidades retornadas 33 , con miras a garantizar el restablecimiento <strong>del</strong>os derechos de las mismas en los procesos de retorno. En este sentido, durante el año 2011se actualizó el diagnóstico de los casos para verificar los avances en el cumplimiento de losprincipios de voluntariedad, seguridad y dignidad.La Defensoría concluye que aunque no se pueden desconocer los esfuerzos <strong>del</strong>Gobierno nacional y las administraciones locales en cuanto a la implementación demedidas que permitan la restitución de derechos de las comunidades en procesos deretorno y reubicación, se observa que no hay un restablecimiento de la situación anterioral desplazamiento forzado. Persisten las huellas y las consecuencias <strong>del</strong> desplazamiento en32 Hoy comités de Justicia Transicional.33 El Salado, Carmen de Bolívar (Bolívar), La Sierra, Córdoba Tetón (Bolívar), Macayepo, Carmen de Bolívar(Bolívar), Las Palmas, San Jacinto (Bolívar), Chengue, Ovejas (Sucre), Chinulito, Colosó (Sucre), La Peñata,Sincelejo (Sucre).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>69estos siete lugares. La permanencia de las comunidades, más que resultado de un esfuerzoestatal, obedece al deseo de las familias de reiniciar sus proyectos de vida. La mayoría <strong>del</strong>as recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, presentadas en el marco de la AudienciaDefensorial, continúan vigentes 34 .2.2.6. Formación para la participaciónDurante el año 2011 se desarrollaron actividades de promoción <strong>del</strong> derecho a laparticipación de la población desplazada en los procesos de formulación y seguimientode las políticas públicas de atención al desplazamiento forzado, con organizacionesde población desplazada municipales y departamentales, comunidades en procesosorganizativos, comunidades afrodescendientes, comunidades indígenas y organizacionesde mujeres. Los temas de trabajo fueron: 1. La Ley 387 de 1997 y decretos reglamentarios.2. Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento, en especial los Autos 092 de 2008,052 de 2008, 251 de 2008, 004, 005, 007 y 008 de 2009, 314 y 383 de 2010 y 219de 2011. 3. Componentes de atención al desplazamiento forzado. 4. Políticas públicasde atención al desplazamiento forzado, 5. Procesos y procedimientos de atención aldesplazamiento forzado. 6. Participación de la población desplazada y organizacionesde esta en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de atención aldesplazamiento forzado, y 7. Acompañamiento a los procesos de formulación y adopciónde planes de salvaguarda de al menos 18 pueblos indígenas, <strong>del</strong> plan de garantías ordenadopara los pueblos indígenas en el Auto 004 de 2009 y de acompañamiento a los procesosde formulación de planes de prevención, protección y atención para comunidades negras,afrodescendientes y raizales ordenados por la HCC en el Auto 005 de 2009. Estas actividades34 En 2009 la recomendaciones que emitió la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> fueron:• Educación: Destinación de recursos <strong>del</strong> plan de inversiones de los entes territoriales para la construccióny rehabilitación de la infraestructura de los centros educativos con sus respectivos restaurantes escolares; enlas comunidades en proceso de retorno, así como; apropiaciones presupuestales necesarias para la dotaciónde mobiliario e insumos pedagógicos complementarios; contratación y/o nombramiento oportuno de docentesen las comunidades retornadas que lo requieran y mantengan el recurso humano donde ya existe, afin de garantizar la continuidad <strong>del</strong> servicio público educativo.• Salud: Construcción y/o remo<strong>del</strong>ación de los puestos de salud en las comunidades retornadas donde noexistan o requieran rehabilitación respectivamente; coordinar con las ESE u Hospitales Locales, el nombramientode personal médico y asistencial en las comunidades retornadas donde existan instalacionesadecuadas para la prestación <strong>del</strong> servicio con la respectiva dotación médica; revisar la cobertura <strong>del</strong> régimensubsidiado en salud de todas las comunidades retornadas para determinar el porcentaje de la demandacubierta por el sistema de seguridad social.• Vivienda: Presentación de proyectos de vivienda de interés social a las convocatorias <strong>del</strong> Banco Agrario;evaluación de las condiciones de habitabilidad de las comunidades retornadas.• Vías: Rehabilitación de las vías de acceso a las comunidades.• Proyectos productivos y acceso a tierras: Impulsar la formulación de proyectos productivos tendientes ala adquisición de predios; adopción de medidas para la legalización de predios.• Recreación y Deporte: Adecuación y/o rehabilitación de escenarios deportivos y dotación de implementosde la misma naturaleza.• Participación con perspectiva de género: Reconocer las iniciativas de las mujeres dentro <strong>del</strong> proceso derestablecimiento socioeconómico integral, en las fases de consulta previa, planificación, y ejecución de laspolíticas públicas.• Seguridad y Orden Público: A la fuerza pública, a mantener un control de área permanente en las comunidadesen proceso de retorno, que garantice su seguridad y estabilidad, así como emitir informes semestralesde seguridad en los escenarios interinstitucionales competentes.


70 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se a<strong>del</strong>antaron en zonas como Caquetá, Meta, Putumayo, Antioquia, Urabá chocoano,Nariño, Valle, Cauca, Bolívar, Santander, Magdalena Medio, Guaviare, Soacha y Bolívar.También, a partir de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, se buscaron espacios deinterlocución con organismos de la sociedad civil y <strong>del</strong> Estado con el fin de comprender elnuevo rol y escenarios de la participación de la población desplazada en las nuevas políticaspúblicas de atención y reparación a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado.2.3. ConclusiónEn el 2012 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el campo de la atención a las personas ensituación de desplazamiento, se apresta a un proceso de fortalecimiento institucional paraabordar el marco jurídico de la Ley 1448 y la consolidación de las nuevas DefensoríasDelegadas de Atención a Víctimas y Atención al Desplazamiento Forzado.Por otra parte, en materia de retos institucionales, está la labor con los nuevos gobiernosterritoriales para la inclusión de directivas de políticas dirigidas a la aplicación territorialde los mandatos de la Ley 1448 y, en particular, para que los nuevos planes de desarrolloreformulen las directivas dispuestas en cuanto a la atención a las personas desplazadas,según los recientes desarrollos que en la materia ha fijado el Gobierno nacional en el PlanNacional de Desarrollo 2010-2014 y por la Corte Constitucional en los Autos No. 007,008, 011 de 2009 y 219 de 2011 relativos a la Sentencia T-025.


A.3. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE LOS DERECHOS DELA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA MUJERDurante el año 2011, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventudy la Mujer desarrolló su gestión a través de proyectos y acciones encaminadas a incidir en lapolítica pública, como se presenta a continuación.3.1. La Escuela de Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes(NNA) desvinculados de grupos armados ilegales: formación enDerechos Humanos para un proceso de reintegración efectivoEn el marco <strong>del</strong> agudo conflicto armado interno vienen apareciendo realidadesemergentes frente a las cuales suele ser precario el conocimiento disponible, acumulado enlas instituciones responsables de su resolución. Uno ellos, que posee la capacidad de desafiarel conocimiento actualmente disponible en las instituciones (académicas, prestadoras deservicios, entre otras), tiene que ver con las niñas y niños desvinculados <strong>del</strong> conflicto:tanto con una mayor y más fina comprensión de los factores involucrados en el procesode su vinculación con los actores armados, como con la imperiosa necesidad de cualificaresquemas de operación que den cuenta <strong>del</strong> proceso de atención posterior al hecho mismode la desvinculación.En la actualidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está atendiendo alos niños y niñas desvinculados <strong>del</strong> conflicto armado en diferentes modalidades. Tantoel imaginario institucional como las prácticas tienden a instalar y consolidar un modo deoperación propio de las instituciones totales que, de manera típica, actúan en el campo <strong>del</strong>a protección, a pesar de que se ha venido dando un avance importante en el desarrollo <strong>del</strong>programa especializado por parte <strong>del</strong> referido instituto.La mención a la necesidad de cualificar los esquemas de atención previstos para las niñasy niños en condición de desvinculación, alude a la pertinencia de generar ámbitos en los que,con la asistencia técnica requerida, los beneficiarios avancen en una apropiación experiencialde los derechos humanos, con capacidad de: (i) abrir campos de interpelación, búsqueda ytransformación de la vida personal y colectiva, (ii) configurar, desde la experiencia vivida,rutas de construcción académica y de divulgación de los DD. HH., y (iii) construir saberes


72 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>especializados en derechos humanos y en pedagogía, con la finalidad de aportar a otras yotros adolescentes y jóvenes, en similares o diferentes circunstancias de vida, sea que seencuentren en algún programa de protección o vinculados en programas ejecutados porentidades públicas y/o privadas en sus contextos de vida cotidiana, en barrios populares deáreas urbanas y/o en áreas rurales.Durante el periodo de marzo a septiembre de 2011, el proyecto “Escuela de DerechosHumanos para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales”desarrolló una serie de actividades con NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) desvinculadosde grupos armados ilegales en Bogotá y Puerto Asís, con NNA integrantes de clubes juveniles<strong>del</strong> ICBF en Puerto Asís, y con servidores(as) públicos <strong>del</strong> ICBF y de otras entidades <strong>del</strong>Estado a nivel local, funcionarios(as) integrantes de los equipos de trabajo de las entidadesoperadoras <strong>del</strong> Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes que se desvincularonde grupos armados ilegales en las tres ciudades.A partir de este proyecto, la Defensoría identificó aspectos claves que deben tenerse encuenta para garantizar su sostenibilidad y pertinencia. A pesar de los múltiples esfuerzosde las instituciones <strong>del</strong> Estado responsables de la protección integral de la infancia segúnla Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia), la perspectiva de una reintegraciónsocial 35 efectiva de NNA que se han desvinculado de grupos armados ilegales sigue siendolimitada debido a la continuidad <strong>del</strong> conflicto armado que, tanto en el ámbito rural comoen el urbano, dificultan a estas poblaciones la construcción de una ciudadanía basada en elejercicio de los derechos humanos como referente normativo cohesionador y vinculante <strong>del</strong>a sociedad. Por ende, el fortalecimiento de la formación en derechos humanos para estapoblación es una condición necesaria para el logro de su recuperación física y psicológica.La EDH ha posibilitado la exploración de dos dimensiones en las cuales debe fortalecersela formación en derechos humanos de la población NNA que ha sido afectada por elconflicto, en particular aquellos(as) que se han desvinculado de grupos armados:a) Dimensión <strong>del</strong> acompañamiento sicosocial. En este punto, la formación enderechos humanos propende al empoderamiento de NNA desde la perspectiva <strong>del</strong>a construcción de dignidad humana, como fundamento <strong>del</strong> reconocimiento de laexperiencia propia (subjetiva) y la definición de horizontes de sentido individualesbasados en una ética de reconocimiento de los derechos propios y de los derechos<strong>del</strong> otro(a). La conceptualización y el planteamiento metodológico que dioorigen a la producción <strong>del</strong> material pedagógico denominado “Narrativas para laconstrucción de dignidad”, referente básico de la propuesta de la EDH, da cuentade una metodología de trabajo estructurada y a la vez flexible que permite integrarelementos de reflexión que sustentan las bases de una formación en derechoshumanos desde un enfoque sicosocial, el cual se adapta al acompañamiento queen este campo recibe NNA, en el marco <strong>del</strong> Programa Especializado de Atención aNNA desvinculados(as) de grupos armados ilegales.b) En el ámbito <strong>del</strong> reconocimiento y la exigibilidad de los derechos humanos. Almismo tiempo, y de manera complementaria, la EDH permitió constatar la necesidadde una formación en derechos humanos para que NNA incorpore el conocimientosobre el ejercicio de sus derechos en sus prácticas como jóvenes ciudadanos(as)en proceso de reintegración, así como comprender los retos que ello implica y las35 Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño. Art. 39.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>73relaciones que como ciudadanos(as) deben establecer con un Estado cuyas obligaciónde protección y respeto de los derechos los cobija como desvinculados, una vez hayansido egresados <strong>del</strong> Programa Especializado 36 . Durante este periodo de actividades, laEDH se concentró en los derechos sexuales y reproductivos a partir de una reflexiónque sitúa la dignidad humana en el cuerpo como primer escenario de la vivencia <strong>del</strong>os derechos, y de ahí el reconocimiento de los contenidos <strong>del</strong> derecho a través dedinámicas creativas y participativas con NNA.Con base en lo anterior, la Escuela de Derechos Humanos tiene relevancia al menosen tres sentidos. En primer lugar, como proyecto que permite propiciar el intercambiometodológico y conceptual de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> con los operadores <strong>del</strong> ProgramaEspecializado, los(as) servidores(as) públicos <strong>del</strong> ICBF en términos de promoción ydivulgación de los derechos humanos, en el ámbito sicosocial <strong>del</strong> proceso de restitución dederechos, visto desde una perspectiva en donde el derecho al que apunta en su conjunto elproceso de restitución de derechos de NNA desvinculados es el de la reintegración social 37 ,tal como es definido por la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño en su artículo 39.En segundo lugar, la EDH tiene relevancia como experiencia de acercamiento directode una institución que hace parte <strong>del</strong> Ministerio Público 38 , y específicamente de la Delegadapara los Derechos de la Niñez, la Juventud y las Mujeres, a una población sujeto de derechosde especial protección como los(as) NNA desvinculados(as) <strong>del</strong> conflicto armado. En estesentido, la EDH ha permitido recoger elementos para abrir un debate constructivo acercade las implicaciones que tiene un proceso de reintegración social con niños, niñas y jóvenesen términos <strong>del</strong> fortalecimiento de sus competencias para el ejercicio de los derechosconsagrados en la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño, fundamentalmente aquellos quetienen que ver con su participación en diferentes escenarios de la vida social. Estos derechosdeben verse como complementarios <strong>del</strong> artículo 39 de la Convención de los Derechos <strong>del</strong>Niño en la medida en que, de acuerdo con lo planteado al inicio de este título, permitenfortalecer las competencias ciudadanas necesarias para posibilitar una reintegración socialbasada en el reconocimiento de los derechos humanos. De acuerdo con la Convención,estos derechos son los siguientes:a) Artículo 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condicionesde formarse en un juicio propio el derecho de expresar su opinión librementeen todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta lasopiniones <strong>del</strong> niño en función de la edad y madurez <strong>del</strong> niño. 2. Con tal fin, sedará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimientojudicial y administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio deun representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas deprocedimiento de la ley nacional.36 La estrategia en el marco de la cual se diseña el esquema de atención es denominado “Preparación para laCiudadanía y la Integración Social”. Ibíd, p. 10.37 En este documento se utiliza el término “reinserción social” por ser esta la denominación con la cual laConvención de los Derechos <strong>del</strong> Niño consagra la obligación estatal que se describe en sus artículos 38 y 39. Sinembargo, el ICBF, en sus Lineamientos Técnicos <strong>del</strong> Programa Especializado, se refiere a “integración social”.38 Ley 24 de 1992, “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, y sedictan otras disposiciones en desarrollo <strong>del</strong> artículo 283 de la Constitución Política”.


74 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Artículo 13. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirála libertad de buscar, y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraciónde fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquierotro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertasrestricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respetode los derechos o la reputación de los demás; b) Para la protección de la seguridad nacionalo el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.c) Artículo 14. 1. Los Estados Partes respetarán el derecho <strong>del</strong> niño a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos ydeberes de los padres y, en su caso de los representantes legales, de guiar al niño en el ejerciciode sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad deprofesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitacionesprescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o lasalud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.d) Artículo 15: 1. Los Derechos Partes reconocen los derechos <strong>del</strong> Niño a la libertad deasociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restriccionesal ejercicio de estos derechos distintas a las establecidas de conformidad con la ley que seannecesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, elorden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechosde las libertades y derechos de los demás.Y en tercer lugar, la Escuela de Derechos Humanos permitió una visión cercana <strong>del</strong>a problemática concreta de los(as) jóvenes desvinculados de grupos armados ilegales,en términos de las obligaciones estipuladas por el artículo 39 de la Convención de losDerechos <strong>del</strong> Niño:“Artículo 39: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas parapromover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niñovíctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otraforma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esarecuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud,el respeto de sí mismo y la dignidad <strong>del</strong> niño”.Esta nueva “modalidad” de vinculación y uso de niños no corresponde a las queestán reconocidas como prácticas propias <strong>del</strong> reclutamiento y uso ilícito, en el conflictoarmado. La inquietud respecto de las medidas de restablecimiento de derechos paraestos(as) jóvenes se manifiesta reiterativamente y de manera particular en Me<strong>del</strong>lín, endonde, según información proporcionada por algunos de los profesionales entrevistados,durante los últimos años se ha incrementado la cantidad de casos de jóvenes atendidosque no fueron reclutados por las guerrillas o los grupos paramilitares. Al respecto, esurgente recoger, por parte de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, información sistemática sobre elnúmero de niños, niñas y adolescentes que actualmente son atendidos en el marco <strong>del</strong>Programa Especializado y otros programas <strong>del</strong> ICBF, y efectuar recomendaciones técnicaspara una atención que reconozca estas nuevas modalidades y atienda adecuadamente lasnecesidades de esta población.• La particular situación de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas deataques contra sus vidas de manera previa a los procesos de desvinculación. En la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>75medida en que algunos de ellos han quedado en condición de discapacidad, estosniños y niñas deben ser sujetos de una especial protección a lo largo <strong>del</strong> proceso dereintegración, aun después <strong>del</strong> cumplimiento de su mayoría de edad, y después deegresar <strong>del</strong> Programa Especializado.• La especial situación de las niñas tanto en los Hogares Transitorios como en losCentros de Atención Especializada (CAE) en Me<strong>del</strong>lín, en términos de los rolesque ellas cumplían en los grupos armados y la necesidad de reconstruir rolesbasados en la equidad de género y la apropiación de sus derechos como mujeres.En conversaciones que tuvo el equipo de talleristas de la Delegada con algunasde las jóvenes se mencionó que ciertos jóvenes tienen la pretensión de conseguiruna mujer que realice todas las tareas que ellos deben asumir como por ejemploel lavado de su ropa. En ese sentido, el trabajo en torno a los derechos sexuales yreproductivos debe tener un marco amplio que les permita a las jóvenes cuestionarlas relaciones de subordinación que las someten a cumplir ciertos roles y funcionesen el marco de la convivencia.• Durante el segundo ciclo de talleres organizados por la <strong>del</strong>egada en Puerto Asísparticiparon jóvenes integrantes <strong>del</strong> Programa de Protección (que no hacen parte<strong>del</strong> Programa Especializado debido a que en el departamento <strong>del</strong> Putumayo noopera) donde se brinda atención a niños, niñas y adolescentes que presentan otrostipos de afectaciones de sus derechos, relacionados con el precario contexto deprotección en el que viven, tanto en sus familias como en las comunidades, y porparte de la institucionalidad estatal local. El encuentro con estos jóvenes generó unapregunta acerca de los beneficiarios de una tercera fase <strong>del</strong> Proyecto EDH, ya quepor la experiencia de vida de estos niños y niñas (cuyas problemáticas en términosde derechos no difieren de aquellas que son factor de riesgo de reclutamiento yutilización ilícita 39 ) y el trabajo que el ICBF realiza actualmente con ellos en el marco<strong>del</strong> Programa de Protección, una nueva formación a funcionarios(as) de operadoresasí como a servidores(as) públicos acerca de que la metodología “Narrativas para laconstrucción de Dignidad” podría fortalecer las capacidades de los profesionales quetrabajan en el Programa de Protección <strong>del</strong> ICBF.Teniendo como referencia los citados artículos de la Convención de los Derechos <strong>del</strong>Niño y la información recogida a lo largo <strong>del</strong> proceso de formación <strong>del</strong> Proyecto EDH, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha hecho las siguientes recomendaciones:• El rol de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el marco de la política de atención de NNAdesvinculados de grupos armados ilegales y de prevención <strong>del</strong> reclutamiento:el trabajo realizado en conjunto con el ICBF a nivel nacional y regional así comocon los operadores <strong>del</strong> Programa Especializado permitió constatar la necesidad deun acompañamiento de parte <strong>del</strong> Ministerio Público en la divulgación y promociónde los derechos humanos de NNA desvinculados. Esto debe implementarse a travésde las defensorías regionales, para viabilizar momentos de formación en derechoshumanos y encuentros participativos con jóvenes pertenecientes a las modalidades39 Boletín la niñez y sus derechos. No. 9. Informe Defensorial “Caracterización de niños, niñas y adolescentesdesvinculados de los grupos armados ilegales: inserción social y productiva desde una perspectiva de derechoshumanos”. Noviembre de 2006. Bogotá. 4.2 Situación de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentesantes <strong>del</strong> reclutamiento, pp. 20-30.


76 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> Programa Especializado, procesos formativos en los cuales es necesario queexpresen sus necesidades y expectativas con respecto a la restitución de sus derechos.El Proyecto EDH puede generar herramientas para fortalecer a los jóvenes entérminos de sus derechos y la posibilidad de exigirlos en cualquier momento ocircunstancia. Además, es necesario fomentar la participación de las entidadesresponsables en la garantía y el restablecimiento de derechos a NNA desvinculadosde grupos armados ilegales.• La necesidad de proponer metodologías creativas que faciliten la participaciónde niños, niñas y adolescentes en la evaluación <strong>del</strong> Programa Especializado,teniendo en cuenta que la Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño citaexplícitamente, en su artículo 13, que la libertad de expresión de esta poblaciónpuede propiciarse incluso por medios artísticos. La experiencia de la EDH permiteafirmar que paralelamente al impacto sicosocial de la metodología “Narrativas parala Construcción de Dignidad” 40 en el proceso de reintegración de los niños y niñas,al interactuar con ellos en una lógica de formación con enfoque de derechos sefortalecen sus recursos personales para construir una ciudadanía activa, lo cual escrucial para una reintegración efectiva.• La formación en derechos humanos construye las bases para una reintegraciónsocial basada en el ejercicio de una ciudadanía en la cual la participación esfundamental para construir vínculos con la sociedad y el Estado. Durantela primera etapa <strong>del</strong> proceso de desvinculación, quienes participan de la ruta deatención suelen crear expectativas basadas en una idealización <strong>del</strong> Estado comoproveedor de una serie de comodidades y beneficios cuya adquisición depende<strong>del</strong> hecho de la desvinculación, como fue expresado por uno de los profesionalesentrevistados en la ciudad de Me<strong>del</strong>lín en el marco de las visitas de monitoreo<strong>del</strong> Proyecto 41 . En esa medida, el proceso de reintegración posterior genera cierta“frustración” respecto de dichas expectativas, en la medida en que el Estado pasaa convertirse, desde su perspectiva, en una entidad proveedora de servicios básicos–de beneficios especiales– que se requieren para permanecer en la vida civil.En este contexto, la formación en derechos humanos para niños, niñas y adolescentesdesvinculados posibilita una reflexión sobre el Estado como garante de derechosy no como simple proveedor de servicios o de beneficios especiales, y sobre lanecesidad de asumir una ciudadanía activa para conocer esos derechos y exigirlosde acuerdo con sus necesidades. La sostenibilidad <strong>del</strong> proceso de construcción deun proyecto de vida para jóvenes desvinculados, posterior al egreso <strong>del</strong> ProgramaEspecializado, requiere apoyo sicosocial basado en derechos humanos que fortalezcala comprensión de su rol en la sociedad, acorde con lo definido en el artículo 39 <strong>del</strong>a Convención de los Derechos <strong>del</strong> Niño.• Las instituciones de control deben seguir escuchando las preocupaciones deNNA con respecto al proceso de egreso <strong>del</strong> Programa Especializado: vale la penadestacar que una de las preocupaciones que con mayor frecuencia manifiestan los(as)jóvenes que se acercan al momento de egreso <strong>del</strong> Programa es la perspectiva de tener40 Ver anexos.41 Información tomada de las entrevistas realizadas con profesionales de los equipos en los monitores realizadosen el marco <strong>del</strong> Proyecto EDH.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>77que integrarse a un contexto social en el que no tienen redes de apoyo familiares o nopueden contar con ellas, ya que se encuentran en zonas <strong>del</strong> país en donde el retornoseguro no está garantizado. Durante el desarrollo de los talleres en Bogotá, algunosde los jóvenes manifestaron una profunda preocupación al respecto, coincidiendocon lo que expresaron los integrantes <strong>del</strong> equipo de trabajo <strong>del</strong> Centro de AtenciónEspecializada de Me<strong>del</strong>lín. Para algunos NNA, especialmente quienes se encuentranpróximos a la mayoría de edad y para quienes la perspectivas <strong>del</strong> retorno a susregiones es remota debido a las condiciones de seguridad, la perspectiva de no sabersi son capaces de sobrevivir y la carencia de una idea clara de cómo desempeñarse enel mundo por “fuera” <strong>del</strong> Programa se manifiesta en sus discursos sobre su futuro 42 .En esa medida, la interacción de los(as) jóvenes actualmente pertenecientes alPrograma Especializado con jóvenes egresados, que ya se han enfrentado a la vidapor fuera de los Hogares Tutores, Hogares Transitorios y Centros de AtenciónEspecializada, posibilita la construcción de referentes para el proyecto de vida.• Las entidades territoriales deben integrar en sus planes de desarrollo políticaspúblicas para la prevención <strong>del</strong> reclutamiento y la reintegración de NNAdesvinculados: el Lineamiento Técnico <strong>del</strong> Programa Especializado manifiesta queentre los actores responsables de la ejecución <strong>del</strong> Programa se encuentran las entidadesterritoriales “(…) las cuales garantizan por medio de sus diferentes dependencias elrestablecimiento y la garantía de los derechos de NNA que se desvinculan de gruposarmados al margen de la ley” 43 . En las entrevistas realizadas como parte <strong>del</strong> Monitoreo<strong>del</strong> Proyecto EDH se evidencia la necesidad de darle sostenibilidad a los escenarios decoordinación interinstitucional para la prevención <strong>del</strong> reclutamiento y la cualificaciónde la oferta institucional en materia de reintegración de NNA desvinculados.• - Transferencia metodológica y capacitación <strong>del</strong> personal que trabajadirectamente con NNA desvinculados que hacen parte <strong>del</strong> ProgramaEspecializado: a pesar <strong>del</strong> enorme esfuerzo llevado a cabo por los(as) profesionalesque trabajan directamente con los(as) NNA desvinculadas en términos de garantizarel restablecimiento de los derechos, a través de las acciones que les correspondeimpulsar, la formación en enfoque de derechos de la niñez sigue siendo necesaria.Tanto el marco normativo nacional como internacional, y los avances en políticapública deben ser de conocimiento de los profesionales que trabajan en las áreasde apoyo sicosocial, trabajo social y educación. Esto tiene un obstáculo concreto:la alta rotación <strong>del</strong> personal que integra los equipos de los operadores, esto impideconsolidar procesos internos de apropiación sistemática de estos conocimientos y42 Durante el segundo ciclo de talleres en Bogotá se logró contar con la participación de una joven egresada<strong>del</strong> Programa Especializado <strong>del</strong> ICBF como cofacilitadora, quien además participó en la primera fase <strong>del</strong>Proyecto Escuela de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta la dificultad existente para que dichos jóvenesasistan como participantes al proceso de formación de la Escuela una vez son egresados <strong>del</strong> Programa, debidoprincipalmente a que generalmente se encuentran trabajando o tienen dificultades económicas para solventarsus gastos de transporte, contar con la presencia de al menos una joven egresada <strong>del</strong> Programa que accedióa prepararse para los talleres, proponer actividades y metodologías, y acompañar al equipo en el desarrollode los talleres puede considerarse como una experiencia que da pistas sobre cómo medir el impacto <strong>del</strong>proyecto. Para asegurar dicha participación se realizaron tres reuniones previas con el equipo para construirparticipativamente la metodología. La participación de esta joven posibilitó un diálogo muy constructivoentre ella y los jóvenes participantes <strong>del</strong> taller, esto les generó confianza.43 Lineamiento Técnico. Op. cit., p. 12.


78 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de metodologías para la integración social de los jóvenes como la propuesta por laEDH. Los esquemas de capacitación de los operadores deben tener en cuenta estasituación y tratar de incorporar a las instituciones operadoras más allá <strong>del</strong> personalque se encuentra directamente relacionado con los jóvenes.• Los derechos sexuales y reproductivos en la formación sobre derechoshumanos: el principal aprendizaje respecto de la experiencia de la EDH en esteperiodo de ejecución, que finaliza, es que la promoción y divulgación de losderechos sexuales y reproductivos encuentra barreras entre adultos y jóvenes, quese derivan de una oposición entre las creencias religiosas y los derechos consagradosconstitucionalmente. Tanto en el caso de la interrupción voluntaria <strong>del</strong> embarazo,en los casos permitidos por la Corte Constitucional 44 , como en el tema de lahomofobia, los argumentos con frecuencia se relacionaban con la oposición <strong>del</strong>derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, ya que se entiende que el derechoa la vida es conferido por Dios. De la misma manera, con frecuencia se constatóque la homosexualidad es entendida como una situación que contradice las leyes deDios y genera reacciones de rechazo y burla.3.2. La inviabilidad de la prisión perpetua en Colombia como mecanismode protección a la población infantil: un análisis desde la perspectivaconstitucionalUna gran controversia suscitó la polémica propuesta de realización de un referendoconstitucional para que los ciudadanos aprobarán la reforma <strong>del</strong> artículo 34 superior con elfin de aplicar la pena de prisión perpetua a quienes incurrieran en los <strong>del</strong>itos de homicidiodoloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contramenores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental 45 .Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, desde la perspectiva constitucional, de ser aprobada estainiciativa en las urnas significaría una restricción injustificada a los derechos humanos que44 “Mediante Sentencia C-355 de mayo de 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en trescircunstancias específicas: a) cuando la continuación <strong>del</strong> embarazo constituya peligro para la vida o la saludde la mujer; b) cuando exista grave malformación <strong>del</strong> feto que haga inviable su vida y c) cuando el embarazosea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sinconsentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, ode incesto”. En: Documentación complementaria y norma técnica para la atención de la interrupción voluntaria<strong>del</strong> embarazo. Ministerio de la Protección Social. Serie Documentos Técnicos. Colombia. 2009.45 El texto aprobado en segundo debate en el senado es el siguiente: “El Congreso de Colombia. Decreta:Artículo 1°. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto por los artículos 374 y378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente: Proyectode Acto Legislativo. El <strong>Pueblo</strong> de Colombia, Decreta: Artículo 1°. El artículo 34 de la Constitución Nacionalquedará así: Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, porsentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimientoilícito, en perjuicio <strong>del</strong> Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.Con relación a los <strong>del</strong>itos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestrocometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental, podrá aplicar lapena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley”. Tomado de: Congreso de la República, Gaceta <strong>del</strong> Congreso246, 10 de mayo de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>79específicamente orientan la acción penal <strong>del</strong> Estado, en cuanto a que no se compadece conel supuesto beneficio pretendido respecto de la prevención de <strong>del</strong>itos contra la poblacióninfantil y la ampliación de su marco de protección. Es decir, la prisión perpetua, a pesarde tener una finalidad constitucional como es la de fortalecer el ámbito de protección alos niños y niñas, no es un medio necesario ni adecuado para enfrentar los problemasque inciden en la vulneración de sus derechos, tales como las situaciones de violenciageneralizada, la impunidad y la falta de acceso a la justicia, entre otros. Especialmente porlos siguientes motivos:3.2.1. La ineficacia de la prisión perpetua para solucionar los problemas másurgentes de la población infantila) ImpunidadAunque las cifras acerca <strong>del</strong> número de casos relacionados con el homicidio, el maltrato yla violencia sexual contra menores de edad son contradictorias y persiste una gran dificultadpara conocer con precisión cuántos de estos casos efectivamente fueron denunciados ycuáles culminaron su trámite penal, a partir de algunas cifras oficiales disponibles se puedeafirmar que por lo menos aquellas que dan cuenta de las condenas impuestas por la comisiónde este tipo de <strong>del</strong>itos es significativamente menor en relación con las cifras sobre el númerode casos ocurridos, sobre todo si se tiene en cuenta el funcionamiento <strong>del</strong> sistema penal oralacusatorio 46 . Hecho que, a su vez, permite afirmar que en estos casos persiste la impunidad.De acuerdo con cifras <strong>del</strong> Consejo Superior de la Judicatura, desde la entrada en vigencia<strong>del</strong> sistema penal acusatorio –que comenzó a implementarse en enero de 2005– hasta juniode 2010, en el distrito judicial de Bogotá se han impuesto 1.993 condenas por el <strong>del</strong>ito deacceso carnal o acto sexual abusivo contra incapaz de resistir; ha habido 1.682 condenaspor el <strong>del</strong>ito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años; 2.007 condenas por el <strong>del</strong>itode estímulo a la prostitución infantil; 1.812 condenas por el <strong>del</strong>ito de actos sexuales conmenores de 14 años; 1.700 por el <strong>del</strong>ito de pornografía con menores de edad; 3.565 porhomicidio; 2.345 por secuestro; 967 por lesiones, y 232 por lesiones personales dolosas 47 .Así mismo, de acuerdo con este organismo: “El Homicidio Agravado y el Homicidioson los <strong>del</strong>itos por los que se imponen las mayores condenas con duraciones de 4.900 y3.565 días, correspondientes a 13 y 10 años, respectivamente. Se destacan el acceso carnalviolento y el secuestro en la modalidad de extorsivo y simple, con condenas promedio porcaso de 8.5, 7 y 6.5 años. En general, los <strong>del</strong>itos sexuales presentan una tendencia de 4 y8.5 años de condena” 48 . A nivel nacional se sostiene que en el periodo <strong>del</strong> 2005 al 2009 han46 De acuerdo con estudios recientes, se afirma que uno de los problemas <strong>del</strong> Sistema Penal Oral Acusatorio enColombia es que presenta múltiples dificultades para obtener resultados efectivos en los denominados <strong>del</strong>itosde alto impacto, dentro de los cuales se incluyen la violencia sexual y el homicidio: “la mayoría de sentenciasque se han producido en vigencia <strong>del</strong> Sistema Acusatorio no se concentra en estos <strong>del</strong>itos (los de alto impacto),pues como se anotó, los principales ingresos al SPA provienen de la llamada <strong>del</strong>incuencia menor y dentro deella, los casos cometidos en flagrancia son los que mayor posibilidad tienen de ser evacuados a través de unasentencia”. Corporación Excelencia en la Justicia. Balance de los primeros cinco años de funcionamiento <strong>del</strong>sistema penal acusatorio en Colombia. Bogotá, diciembre de 2010, p. 55.47 Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Sistema PenalAcusatorio. Informe de gestión fases I, II, II y IV. Enero de 2005-Junio de 2010.48 Ibíd. Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público, p. 15.


80 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>sido condenadas 2.707 personas por <strong>del</strong>itos sexuales contra menores de 14 años y 780 porviolencia intrafamiliar 49 .De igual forma, durante el periodo <strong>del</strong> 2005 al 2008 el Sistema Penal Acusatorioconoció 92.549 casos por el <strong>del</strong>ito de violencia intrafamiliar (6,6% <strong>del</strong> total), de los cuales2.559 (1,9% <strong>del</strong> total) fueron archivados; y 34.987 <strong>del</strong>itos por acceso carnal y actos sexualesabusivos (2.5% <strong>del</strong> total), de los cuales 5.473 (4% <strong>del</strong> total) fueron archivados 50 . Estascifras permiten evidenciar por lo menos la existencia de dificultades reales para a<strong>del</strong>antarlos procesos penales y específicamente el proceso de investigación, hecho que podría ser unfactor que incide en la impunidad.En relación con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, durante elperiodo <strong>del</strong> 15 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2010 se contabilizaron 12.948 condenasde los cuales 11.843 fueron hombres y 1.105 mujeres. Del total de casos tramitados por elsistema, el 4,8% corresponde al <strong>del</strong>ito de homicidio, el 2% a lesiones personales, el 1.6% aacceso carnal abusivo con menores de 14 años y el 0.9% a maltrato intrafamiliar 51 .b) Obstáculos de acceso a la justicia para niños y niñas víctimasEn los últimos años, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha mostrado gran preocupación por lapersistencia de factores que obstaculizan el acceso a la justicia de niños y niñas víctimas,específicamente de <strong>del</strong>itos sexuales; hecho que incide en una deficiente restitución de derechosy en gran medida en la ineficacia <strong>del</strong> marco normativo de protección a la infancia que hasido incorporado al sistema jurídico nacional de acuerdo con los estándares internacionalesen materia de derechos humanos. Según esto, en buena medida la vulneración de losderechos de niños y niñas en Colombia no radica en la falta de instrumentos normativos,sino en aspectos como la falta de capacidad institucional para hacerlos efectivos y en lapersistencia de un conjunto de conductas y de prácticas que atentan contra estos derechos.Por esta razón, desde esta Delegada y en general desde la Defensoría, se ha adoptadouna serie de recomendaciones para implementar las disposiciones contempladas en laLey 1098 de 2006 de infancia y adolescencia y la Ley 1257 de 2008 sobre prevención ysanción de violencia y discriminación contra la mujer, en el ámbito <strong>del</strong> acompañamientointegral, la participación de las víctimas y la plena restitución de derechos, principalmenteen los procesos judiciales y administrativos relacionados con la sanción de estos <strong>del</strong>itos.Estas recomendaciones surgieron a partir de la implementación de un proyecto pilotoen el que se identificaron los obstáculos más relevantes en procesos judiciales con niños49 Corporación Excelencia en la Justicia. Balance de los primeros cinco años de funcionamiento <strong>del</strong> sistema penalacusatorio en Colombia. Bogotá, diciembre de 2010.50 Barreto Nieto, Luis & Rivera Sneider. Una mirada a la impunidad en el marco <strong>del</strong> sistema penal oral acusatorioen Colombia. Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, Bogotá, 2009. El Consejo Superior de la Judicatura sostieneque <strong>del</strong> total de casos atendidos por el Sistema Penal Acusatorio en este periodo el 5.83% correspondió al<strong>del</strong>ito de homicidio, en tanto que el 4,14% se relacionaba con <strong>del</strong>itos contra la identidad y formación sexualesy el 3,83 con lesiones personales, allí se puede observar una disparidad de los datos manejados en las cifrasque no permiten arrojar plena convicción sobre el número de condenas y de casos. Al respecto, ver ConsejoSuperior de la Judicatura, Sistema Penal Acusatorio, Ley 906 de 2004. Resultados de gestión, Bogotá, 2009.51 Rama Judicial <strong>del</strong> Poder Público. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. Sistema deresponsabilidad penal para adolescentes 39 meses de implementación, junio 30 de 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>81y niñas víctimas, teniendo como parámetro de evaluación la normatividad nacional einternacional en la materia 52 .Si bien es cierto que la prevención de <strong>del</strong>itos contra niños y niñas requiere hondastransformaciones sociales tales como el cambio de los patrones culturales y la culminación<strong>del</strong> conflicto armado interno o por lo menos su humanización, también es cierto queaspectos como una efectiva sanción penal por la comisión de <strong>del</strong>itos, en la que se establezcauna reparación plena e integral a las víctimas que garantice sus derechos a partir <strong>del</strong>acompañamiento sicosocial y jurídico, así como su participación efectiva y en donde a losvictimarios les sea respetado plenamente el debido proceso, constituyen en avances concretosque inciden favorablemente en la lucha contra la impunidad y a favor de la prevención.A partir de lo dicho en los numerales anteriores se puede inferir que son múltipleslos problemas que deben enfrentar los niños y niñas en relación con la protección de susderechos y la prevención de conductas que atenten contra su dignidad. La pregunta quedebe ser resuelta de forma clara es ¿la propuesta sobre la implementación de la prisiónperpetua permitiría solucionar estos problemas?, de forma más concreta ¿imponer lamedida más restrictiva de la libertad en el ámbito penal en relación con <strong>del</strong>itos graves queafectan a los menores de catorce años contribuiría efectivamente a disminuir estos casos,prevenir la comisión de nuevos <strong>del</strong>itos y disminuir la impunidad? y finalmente ¿se justificala imposición de esta restricción a la libertad y dignidad humana de los agresores sexualespor el hecho de traer un beneficio concreto y real a los menores de catorce años y a laspersonas con discapacidad?La prisión perpetua es considerada como “un símbolo de la sociedad” que, a su vez, noconstituye un “fin en sí mismo”, sino un mecanismo para hacer prevalecer los derechos <strong>del</strong>os niños y niñas consagrados en la Constitución, el cual contribuiría al diseño y aplicaciónde una justicia que cumpla su “función social preventiva”, labor que debería a<strong>del</strong>antar ellegislador principalmente a partir de la reforma de la normatividad penal 53 .Es esencial indicar que, ante la evidencia de niveles tan altos de impunidad frente a este<strong>del</strong>ito, en el que falla el Estado en su deber de perseguirlo con efectividad, la imposición deprisión perpetua a los eventuales condenados no garantiza, desde ningún punto de vista,que se constituya en un mecanismo de prevención; por el contrario, puede ser un obstáculomayor para la superación de esta. Además, no existe claridad respecto de cuál o cuáles seríanlos beneficios para la sociedad que, en concreto, traería la prisión perpetua en relación conla protección de los menores de edad y la prevención de <strong>del</strong>itos que los afecten gravemente;sin embargo, lo que sí es claro es que dicha medida impondría una serie de restricciones ala dignidad humana, a la libertad y a otros derechos fundamentales de forma injustificada.A la luz de la Constitución y en aplicación <strong>del</strong> principio de la dignidad humana, elEstado no está facultado para suspender en el sistema penal los derechos de los prisionerosde forma indefinida cuando se trata de la privación de la libertad. En efecto, la prisión52 Fruto de estas iniciativas y en el marco de la consultoría que se llevó a cabo para estos propósitos se elaboraronlos documentos “Obstáculos psicosociales en el acceso a justicia para casos de mujeres, niñas, niños, y jóvenes”,“Documento propuesta de acompañamiento psicosocial y jurídico para garantizar el acceso a la justicia deniños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual y violencia de género” e “Informe final derecomendaciones y propuestas para la reglamentación de la Ley 1257 de 2008 en materia de acceso a la justicia”.53 Congreso de la República. Gaceta <strong>del</strong> Congreso 1.001, 1° de diciembre de 2010.


82 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>perpetua impediría el cumplimiento de las funciones de la pena tales como una retribuciónjusta, prevención y resocialización <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente, principios que han sido desarrolladospor los Estados constitucionales de acuerdo con el principio de la dignidad humana, bajo elcual todos los seres humanos deben ser tratados como fines en sí mismos y no como mediospara la consecución de fines.Así mismo, el hecho de que la pena cumpla una función social y que sea limitadaen el tiempo y en el espacio de acuerdo con la comisión de una conducta punible, seconstituye en desarrollo <strong>del</strong> principio de proporcionalidad, bajo el cual se imponen límitesa la aplicación de la facultad coercitiva <strong>del</strong> Estado con el fin de que la imposición de esta seaconsiderada legítima y no simplemente como un acto de venganza privada. Así las cosas,por más grave que sea un <strong>del</strong>ito, el Estado no puede imponer sanciones que desconozcanlos postulados superiores de la dignidad humana.3.3. Acciones de la Delegada en favor de los derechos de la mujerA. Política y programas de protecciónElaboración de conceptos sobre decretos reglamentarios para: (i) el establecimiento deprogramas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridady la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario oextremo y (ii) el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, por el cual seadopta el Plan Nacional de Atención a Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado.Fue elaborado un documento de observaciones frente al proyecto de decreto para elestablecimiento de programas de prevención y protección de los derechos a la vida, lalibertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación deriesgo extraordinario o extremo, con el fin de que se incorpore efectivamente la perspectivade género y el enfoque de derechos humanos de las mujeres, tomando en cuenta lasnecesidades, riesgos y vulnerabilidades específicas de las mujeres víctimas y defensoras dederechos humanos. Se elaboró un documento de observaciones en relación con el proyectode decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, por el cual se adopta el Plan Nacionalde Atención a las Víctimas <strong>del</strong> Conflicto Armado, con el fin de que existan desarrollosclaros y adecuados para implementar la Ley de Víctimas con pleno respeto de los derechosy necesidades de las mujeres y las(os) niños, niñas y adolescentes víctimas. Para tal fin, seefectuó un análisis constitucional y legal a partir de la revisión completa <strong>del</strong> articulado <strong>del</strong>proyecto de decreto reglamentario, que evidencia vacíos que se advierten en materia dederechos de las mujeres y de las(os) NNA. Dichos documentos fueron puestos a disposiciónde la Unidad de Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.B. Documento sobre el programa para la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de mujeres, niñosy niñas víctimas en aplicación de las leyes 1257 de 2008 y 1098 de 2006Sistematización de la experiencia piloto de seguimiento y acompañamiento sicosocial yjurídico en casos de violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes por parte de laDelegada, para la identificación de obstáculos en el acceso a la justicia y para el fortalecimientode la participación de las víctimas en este proceso de acceso. Este documento contempla líneasde acción estratégicas para la implementación de las obligaciones establecidas en las leyes 1257de 2008 y 1098 de 2006 para la atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>83Como producto de este acompañamiento, se formuló el proyecto para elfortalecimiento institucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> que busca la incorporaciónefectiva <strong>del</strong> enfoque de género y de derechos humanos de mujeres, niños, niñas yadolescentes en la atención de casos de violencia sexual en el marco <strong>del</strong> conflictoarmado. El proyecto incluye acciones estratégicas encaminadas al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en la ley de sensibilización, prevención y sanción de formasde violencia y discriminación contra las mujeres (1257 de 2008), el Código de laInfancia y la Adolescencia (1098 de 2006) y la Ley de Víctimas (1448 de 2011), enmateria de orientación, asesoría y asistencia técnica legal para las mujeres y niños,niñas y adolescentes víctimas, dentro y fuera <strong>del</strong> conflicto armado, y el fortalecimientoinstitucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de géneroy de derechos humanos de mujeres y niños(as) en la atención de casos de violenciasexual y de género. En el proyecto se contemplan acciones estratégicas dirigidas alfortalecimiento de la participación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas,a través de la orientación y el acompañamiento sicosocial y jurídico, con especial énfasisen la violencia sexual en el contexto <strong>del</strong> conflicto armado.C. Propuesta presentada y aprobada ante la Mesa Técnica de Violencia Sexual <strong>del</strong> ComitéProgramático <strong>del</strong> Programa de Fortalecimiento de la Justicia <strong>del</strong> Fondo de JusticiaTransicional de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)Con este proyecto se implementan las líneas de acción estratégicas propuestas porla Delegada para el fortalecimiento institucional, específicamente en el Programa deFormación para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de género y de DD. HH. de las mujeres ylas(os) niños y adolescentes, en las funciones que desarrollan las(os) servidores(as) de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el marco de la atención a mujeres y NNA víctimas. Así mismo,se da continuidad a la identificación de obstáculos en el acceso a la justicia e implementar laestrategia de acompañamiento sicosocial y jurídico a mujeres víctimas de violencia sexual enel marco <strong>del</strong> conflicto armado, a través de la conformación de círculos de acompañamientoy la realización de talleres para el fortalecimiento <strong>del</strong> derecho a la participación.D. Estudios para la caracterización en Guainía, Cauca y Arauca de la violencia yexplotación sexual de niños, niñas y adolescentes en contextos altamente militarizadosEl proyecto se fundamenta en las disposiciones de la Convención Internacionalsobre los Derechos <strong>del</strong> Niño (artículo 19), la Observación General No. 13 <strong>del</strong> Comitéde los Derechos <strong>del</strong> Niño sobre el derecho a una vida libre de violencia, la Ley 1098de 2006 y la Ley 1146 de 2007. El proyecto se propuso: (i) desarrollar una propuestapara la protección de mujeres lideresas, víctimas de violencia sexual, desde una nociónamplia <strong>del</strong> derecho a la protección, orientada a reconocer y promover las capacidadespersonales y sociales de las mujeres, trascendiendo medidas netamente reactivas oasistenciales, para generar espacios de confianza útiles en la documentación de casosde violencia sexual y en la movilización de organizaciones locales de base para laprevención de la violencia sexual contra niños y niñas; (ii) caracterizar las dinámicasde la violencia y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la capacidadinstitucional para prevenir y atender estos <strong>del</strong>itos contra los menores de edad, y (iii)generar propuestas de intervención departamental en materia de prevención y atenciónde estas problemáticas y garantía <strong>del</strong> derecho al acceso a la justicia de las víctimas.(Están pendientes de publicación).


84 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>E. “Plan de formación integral para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de género y de derechoshumanos de mujeres y niños, niñas y adolescentes” dirigido a los(as) servidores de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Diseño <strong>del</strong> plan de formación dirigido a servidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>cuyas funciones tienen impacto en la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de mujeres, niños, niñas yadolescentes víctimas, en sus diferentes facetas (prevención, promoción, atención, orientación,representación judicial, etc.). Se realizó este curso durante el año 2011 (agosto y septiembre)en coordinación con la Dirección Nacional de Defensoría Pública y en él participaronaproximadamente 500 servidores de la Defensoría y de otras instituciones, tanto en Bogotácomo en ciudades de otros 26 departamentos, para sensibilizar, capacitar y dar herramientasteórico-prácticas sobre derechos humanos de las mujeres y niños, niñas y adolescentes.F. Seminario “Formación a formadores” en enfoque de derechos humanos de mujeres,niños, niñas y adolescentes y enfoque de género para estudiantes universitariosEl seminario “Formación a formadores” en derechos humanos de niños, niñas, adolescentesy mujeres se realizó con tres grupos de estudiantes universitarios: 14 de Trabajo Social de laUniversidad de la Salle; 26 de Pedagogía Infantil de la Universidad Distrital y seis de Filosofíade la Universidad de la Salle, para un total de 46 estudiantes en el año 2011. La formación serealizó en las oficinas de la Delegada con el fin de orientar a estos estudiantes en el desarrollode sus trabajos de grado en líneas de profundización en derechos humanos, particularmentederechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Los contenidos de este seminario sefundamentaron en marco normativo nacional e internacional sobre derechos humanos deniños, niñas, adolescentes y mujeres; principios de los derechos humanos (no discriminación,igualdad, dignidad humana y libertad), y análisis de casos por derechos humanos, tales comoderecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho al debido proceso.


A.4. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOSINDÍGENAS Y LAS MINORÍAS ÉTNICASLa grave situación de derechos humanos que afrontan los grupos étnicos en Colombiaha conllevado un déficit de pervivencia de muchos pueblos indígenas y comunidadesnegras, y ha originado alarmantes niveles de pobreza y precariedad en sus condicionesde vida, así como la ruptura de procesos culturales y sociales importantes, tanto para sudesarrollo humano como para la preservación <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> reitera las recomendaciones que en diferentes oportunidadesha expresado al Gobierno nacional frente a la necesidad de avanzar en la protección efectivade los derechos humanos de los grupos étnicos 54 .A continuación se presentan algunas de las actividades desarrolladas por la DefensoríaDelegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Estainformación es presentada en el marco de la planeación estratégica de la entidad.4.1. Acciones en el marco de la magistratura moral4.1.1. Intervención en foros nacionales e internacionales sobre situación de DerechosHumanos de los grupos étnicosA. Participación en el curso de formación “Las Defensorías <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y los Derechos <strong>del</strong>os <strong>Pueblo</strong>s Indígenas en Latinoamérica, promoviendo la correcta aplicación <strong>del</strong> Convenio 169de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas”,convocado por el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Lima, ydictado en el Centro de Formación de la Cooperación Española/ACEID, Santa Cruz de laSierra (Bolivia), <strong>del</strong> 24 al 29 de octubre de 2011.La finalidad de la capacitación fue “Fortalecer las capacidades de las Defensorías <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para promover los derechos de los pueblos indígenas y prevenir conflictos mediante54 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. XVIII Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República. 2011 p. 111 y ss.Segunda Parte.


86 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la correcta aplicación <strong>del</strong> Convenio número 169 de la OIT y de la Declaración de NacionesUnidas sobre los Derechos de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas”.Los objetivos específicos fueron: conocer de manera pormenorizada y homogénea elConvenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas; mejorar la capacidad pararesponder a las demandas provenientes de los pueblos indígenas, a la luz de estas normas;manejar instrumentos de diálogo para la transformación de conflictos e intercambiarexperiencias entre las defensorías <strong>del</strong> pueblo de la región.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> dio a conocer como experiencia sobresaliente en la garantía <strong>del</strong>a efectiva aplicación de la consulta previa, la defensa judicial de este derecho fundamental,colectivo e integral de la comunidad negra <strong>del</strong> consejo comunitario de La Toma, Municipiode Suárez (Cauca).El predio rural habitado por la comunidad negra mencionada tiene carácter ancestral ysus minas de oro han sido explotadas por miembros de la comunidad de manera artesanaldesde hace varias décadas. No obstante, el Instituto Colombiano de Geología y Minería(Ingeominas) otorgó licencia a una persona particular para la explotación de un yacimientode oro en el mismo territorio sin haber realizado previamente la consulta con la comunidadnegra <strong>del</strong> consejo comunitario de La Toma. Ante esta situación, miembros de la comunidadinstauraron acción de tutela contra la alcaldía de Suárez, los ministerios <strong>del</strong> Interior, deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como el de Minas y Energía e Ingeominas porconsiderar vulnerados sus derechos a la vida digna, consulta previa, trabajo, debido procesoy autonomía e integridad cultural. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> coadyuvó el mecanismo deamparo e impugnó el fallo de primer grado. Los jueces constitucionales de instancia negaronla protección solicitada y la Corte Constitucional decidió revisar el expediente de tutela.Mediante Sentencia T-1045A de 2010 el alto tribunal tuteló los derechos fundamentalesal debido proceso y a la consulta previa de la comunidad afrodescendiente <strong>del</strong> consejocomunitario <strong>del</strong> corregimiento de La Toma y ordenó al Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justiciaimpartir las instrucciones correspondientes al coordinador <strong>del</strong> grupo de Consulta Previa de eseMinisterio para que realice y coordine dicho proceso, en cuyo desarrollo deben participar elparticular a quien se le concedió licencia y el citado consejo comunitario. Así mismo, ordenósuspender inmediatamente las actividades de explotación minera que estén realizando en elcitado corregimiento y a la Corporación Autónoma <strong>del</strong> Cauca (CRC), abstenerse de hacerefectiva la licencia ambiental otorgada, hasta tanto no se realice la consulta previa ordenada.Igualmente, determinó que Ingeominas deberá suspender la o las respectivas licencias deexplotación minera y abstenerse de otorgar nuevas licencias, dejó sin efecto la resolución queordenó la suspensión de las actividades de explotación minera no autorizada y el desalojode las personas que la venían realizando y, finalmente, solicitó a la Defensoría Regional <strong>del</strong>Cauca apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en la citadasentencia, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos protegidos.Posteriormente, se explicó a los participantes que en Colombia no solo se debe realizarla consulta previa con pueblos indígenas sino también con otros sectores poblacionales—comunidades negras y pueblo rom o gitano— que considerados tribales por tener unanormatividad especial y unas condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguende otros sectores de la colectividad nacional y, además, que por vía jurisprudencial se haindicado que se les debe aplicar el Convenio 169 de la OIT.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>874.1.2. Seguimiento a la implementación de las órdenes de la Corte ConstitucionalRespecto de la elaboración, difusión, seguimiento y evaluación de los pronunciamientospara orientar e incidir en la realización efectiva de derechos, la Delegada para Indígenasy Minorías Étnicas brindó asesoría especializada en derechos étnicos y participó enel seguimiento a los autos proferidos en el marco de la superación <strong>del</strong> estado de cosasinconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 por la Corte Constitucional.a) AUTO 004 DE 2009Aspectos relevantes <strong>del</strong> programa de garantíasPara cumplir la misión de acompañamiento, participación y seguimiento al Auto 004 de2009, conforme lo ordenado por la Corte Constitucional en esta providencia, la Delegadapara Indígenas y Minorías Étnicas instó a las autoridades <strong>del</strong> gobierno nacional concernidasen su cumplimiento y orientó y asesoró a las autoridades indígenas y/o sus representantesen el proceso de diálogo para cualificar la metodología, programación y desarrollo de loscomponentes constitutivos <strong>del</strong> programa de garantías.Durante el segundo semestre y una vez acordada la agenda en la Mesa Nacional de Concertaciónentre la entidad coordinadora <strong>del</strong> proceso, el Ministerio <strong>del</strong> Interior y representantes de lasautoridades indígenas, las gestiones realizadas por la Delegada fueron las siguientes: requerimientospor diversos medios a la entidad coordinadora de este proceso (la Dirección de Asuntos Indígenas,Rom y Minorías <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior), solicitando la información pertinente sobre el avanceen el cronograma de las reuniones macrorregionales para socializar con las comunidades de baselos acuerdos suscritos en la Mesa Nacional de Concertación con sus autoridades representativas,así como para acopiar la información de los procesos de consulta realizados con las comunidadesindígenas en las diferentes regiones focalizadas por las autoridades indígenas.Igualmente, en el mismo período, la Delegada participó en las reuniones de la Mesa Nacionalde Concertación, en las Mesas Macrorregionales efectuadas en Bogotá con algunos pueblosindígenas y en las intersectoriales temáticas, espacios realizados por convocatoria <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías. Una vez finalizado el proceso dereuniones de concertación y de elaboración de los documentos con el resultado de los diagnósticosregionales y los acuerdos de la Mesa Nacional de Concertación, en el mes de noviembre de 2011 serevisaron los contenidos de las dos propuestas existentes y la Defensoría aportó recomendacionesen la plenaria de Protocolización <strong>del</strong> Programa de Garantías convocado por el Viceministerio<strong>del</strong> Interior. En diciembre de 2011, por solicitud de la Secretaría de la Mesa Permanente deConcertación de los <strong>Pueblo</strong>s Indígenas formulada a la Delegada para Indígenas y MinoríasÉtnicas, se realizó la revisión <strong>del</strong> documento contentivo <strong>del</strong> Acta de Acuerdos <strong>del</strong> Programa deGarantías <strong>del</strong> Auto 004 de 2009, aprobada y suscrita en la plenaria de protocolización. Estagestión contribuyó con aportes, observaciones y recomendaciones enmarcadas en el seguimientoordenado en el mismo auto a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> por la Corte Constitucional. El documentoelaborado se remitió a la Secretaría de la Mesa Permanente de Concertación.Planes de salvaguardaDurante la vigencia 2011, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicasparticipó en reuniones de alto nivel convocadas por el Ministerio <strong>del</strong> Interior, en el marco


88 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> proceso de consulta y concertación entre las autoridades estatales concernidas y lasautoridades indígenas, orientando al avance de las actividades de formulación de los planesde salvaguarda ordenados por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.Así mismo, las defensorías regionales de algunos departamentos <strong>del</strong> país, con fundamentoen pautas de orientación emanadas de esta Delegada, acompañaron actividades de consultay concertación de los planes de salvaguarda en las macrorregiones, en particular en la fase deformulación de los diagnósticos para la construcción de planes de salvaguarda de algunos pueblosindígenas, entre ellos, los nukak y jiw (guayabero) <strong>del</strong> departamento de Guaviare, el pueblohitnú y betoyes <strong>del</strong> departamento de Arauca y los kichwa <strong>del</strong> departamento de Putumayo.De acuerdo con información aportada a la Delegada por el Ministerio <strong>del</strong> Interior(diciembre de 2011), institución <strong>del</strong> Estado que coordina el proceso de consulta yconcertación de la formulación de los planes de salvaguarda, en diciembre de 2011, en fasede construcción avanzada, se encontraban 14 de estos planes.b. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas por la CorteConstitucional en el auto <strong>del</strong> 18 de mayo de 2010Con fundamento en el plan de acción defensorial <strong>del</strong> año 2010 elaborado para el“acompañamiento y asesoría a las comunidades y autoridades étnicas territoriales paraa<strong>del</strong>antar el proceso de concertación con el Gobierno nacional con miras al cumplimientoefectivo de la restitución de los derechos fundamentales, colectivos e integrales vulnerados”,se continuaron desarrollando actividades sobre la base de los compromisos institucionalesy los cronogramas <strong>del</strong> Gobierno en el cumplimiento de las órdenes, por parte <strong>del</strong> comitéde trabajo institucional integrado por diferentes dependencias de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Una vez el Gobierno nacional comenzó a desarrollar las actividades para el cumplimiento <strong>del</strong>as órdenes <strong>del</strong> mencionado auto, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, como parte <strong>del</strong>comité de trabajo de la Defensoría, participó en las tres etapas <strong>del</strong> censo, en dos comités censales,(<strong>del</strong> censo <strong>del</strong> primer anillo y segundo anillo), en calidad de acompañante, asesor, veedor y garantede los derechos étnicos de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. Igualmente, participóen el “Taller de planificación de la metodología para la realización <strong>del</strong> segundo y tercer anillo <strong>del</strong>autocenso de las comunidades desplazadas de la cuenca de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”que se llevó a cabo entre el 14 y el 20 de noviembre de 2011, así como en el taller preparatoriode la aplicación de formularios <strong>del</strong> primer, segundo y tercer anillos censales para aplicar a lascomunidades de Jiguamiandó y Curvaradó y en el taller de diagnóstico para la elaboración <strong>del</strong>plan de prevención y protección con participación de los líderes de las comunidades.4.2. Asistencia, asesoría y orientación en materia de Derechos Humanosde los indígenas y minorías étnicasElaboración y convalidación <strong>del</strong> documento “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓNDIFERENCIAL Y ESPECIALIZADA DE GRUPOS ÉTNICOS” 55 . Para cumplir coneste objetivo, durante la vigencia <strong>del</strong> 2011 se realizaron diferentes actividades, como la55 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas, 2011. El protocolo estáen las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales para su aplicación.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>89elaboración y aplicación de una lista de chequeo en las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales deBogotá, Cauca, Cesar, Chocó y Guaviare, con el fin de obtener referentes que permitan undiagnóstico de la atención que se brinda en las citadas regionales a los grupos étnicos, asícomo establecer la necesidad <strong>del</strong> protocolo.La información recabada en las defensorías regionales fue consolidada en una matriz quepermitió que se concluyera lo siguiente: existencia de un regular o deficiente conocimientode la legislación y derechos de los grupos étnicos por parte de los funcionarios de lasdefensorías regionales; regular o deficiente logística para atender en las citadas defensorías;deficiente o nula aplicación de procedimientos diferenciales para atender las solicitudes decomunidades o personas pertenecientes a los grupos étnicos; deficiente o nulo registro <strong>del</strong>a atención en el módulo dedicado específicamente al registro de la atención a poblaciónétnica, no obstante que en el sistema Visión Web hay variables diferentes para el respectivoregistro de las solicitudes relacionadas con derechos étnicos; ausencia de material de apoyoo documentos que contengan información que permita a los funcionarios encargados deatender las solicitudes ciudadanas relacionadas con derechos étnicos ofrecer una atenciónadecuada a los miembros de estos grupos; y deficiente o nulo registro de la atencióndiferencial en el área de defensoría pública en lo penal, cuando se asigna defensor a losgrupos étnicos o a sus miembros. Además, en las defensorías regionales no se cuenta conun servidor para consolidar la información que se registra en el sistema de información quemaneja la regional en cuanto a la atención de solicitudes relacionadas con derechos étnicos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, elaboróel contenido <strong>del</strong> protocolo y preparó un documento borrador <strong>del</strong> mismo. Posteriormente, laDelegada solicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Bogotá un espacio para convalidar elmismo. Los días 22 y 23 de noviembre de 2011, con la coordinadora y funcionarios <strong>del</strong> Centrode Atención Ciudadana (CAC) Regional Bogotá, se procedió a desarrollar la actividad deconvalidación programada <strong>del</strong> documento borrador “Protocolo para la Atención Especializadaa Grupos Étnicos”. En desarrollo de esta actividad se recogieron aportes y comentarios queluego se incorporaron en el documento. En general, los participantes manifestaron que estaes una herramienta de consulta para la atención diferencial y especializada, y consideraronque el documento presentado está planteando de forma clara y permite de modo sencilloincursionar en los derechos étnicos para que los servidores de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> puedanorientar y brindar una atención eficiente, expedita, oportuna, adecuada y diferenciada enlas diferentes regiones <strong>del</strong> país para así contribuir al respeto y a la realización efectiva de losderechos de estas comunidades vulnerables.El protocolo está estructurado así: cinco (5) capítulos y los correspondientes anexos. Elprimero contiene los principios que orientan la atención diferencial a los grupos étnicos;el segundo, los objetivos <strong>del</strong> protocolo de atención diferencial e integral; el tercero, losfundamentos jurídicos orientadores <strong>del</strong> protocolo de atención diferencial e integral; el cuarto,las preguntas orientadoras de la ruta de atención diferencial a grupos étnicos y el desarrollode la ruta, en donde se incluyen elementos de recepción, análisis de la petición, identificación<strong>del</strong> derecho presuntamente amenazado, vulnerado o en riesgo, relacionados con los derechosal territorio, autonomía e identidad cultural, y presunto responsable de la vulneración <strong>del</strong>os derechos. Respecto de cada uno de estos derechos se desarrolla su concepto, contenido,alcance y marco jurídico, así como ejemplos de posibles situaciones de vulneración y pautaspara la correspondiente asesoría y trámite. El quinto capítulo se relaciona con el efecto que seespera de la aplicación de la Ruta Étnica de Atención Diferencial.


90 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Como anexos aparecen: un glosario; los criterios generales para la atención a miembrosde grupos étnicos, con las cinco (5) líneas de atención <strong>del</strong> Instructivo General <strong>del</strong> Sistemade Atención Integral; un resumen de normas vigentes para grupos étnicos; localización <strong>del</strong>os resguardos indígenas por departamento y localización de los consejos comunitarios contítulos colectivos en la cuenca <strong>del</strong> Pacífico, por departamento.4.3. Casos relevantes de atención especializada en materia de derechosde los indígenas y minorías étnicas4.3.1. Acompañamiento a las víctimas de la masacre de Bahía Portete en 2004La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas,el Programa de Acción Regionalizado de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> Regional Guajira, viene realizando acciones de acompañamiento a las víctimas de lamasacre de Bahía Portete sucedida en el año 2004.La Defensoría acompañó las acciones interinstitucionales como la programada por elPrograma de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación en apoyo de la AgenciaInternacional de Cooperación Alemana en el mes de marzo de 2011, actividad encaminadaa la realización de un taller en la zona de Bahía Portete con el objeto de dialogar conlas víctimas de la masacre, recorrer el territorio colectivo y presentar los avances de lasinvestigaciones realizadas. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asistió a este taller y brindó asesoríajurídica a los familiares de las víctimas de la masacre de Bahía Portete (pertenecientes alpueblo indígena wayúu) en el diálogo con los representantes <strong>del</strong> Programa de Justicia y Pazde la Fiscalía General de la Nación y la Agencia de Cooperación Internacional.Se realizó el acompañamiento a la comunidad de Bahía Portete, en la actualidad ensituación de desplazamiento en la ciudad de Maracaibo (Venezuela) en el trabajo a<strong>del</strong>antadoen el territorio colectivo de la comunidad que incluyó visita a los lugares donde se realizó lamasacre en el año 2004, conocimiento de los lugares sagrados de la comunidad y verificación<strong>del</strong> estado actual de la infraestructura de vivienda y servicios básicos que en el momento <strong>del</strong>a masacre tenía la comunidad. En este recorrido, los ancianos y ancianas pudieron explicaren su idioma propio, con traducción <strong>del</strong> defensor público, los pormenores de la masacre ylas vulneraciones a sus derechos fundamentales, sobre todo lo sucedido con ellos después<strong>del</strong> desplazamiento forzado.La comunidad indígena de Bahía Portete, a través de sus líderes, manifestó de maneralibre que hasta el momento no han decidido acogerse al proceso de justicia y paz, a pesar deque los autores materiales e intelectuales de la masacre están vinculados a la ley de justiciay paz y son juzgados por estos y otros crímenes. Señalaron que el proceso se a<strong>del</strong>anta por lavía ordinaria y esperan resultados de la justicia para a<strong>del</strong>antar las acciones correspondientes.De igual manera, las comunidades manifestaron su deseo de retornar al territorio,puesto que ya van a completar siete años de estar en situación de desplazamiento y hasta elmomento no cuentan con las condiciones de seguridad y dignidad para poder establecersenuevamente; por lo tanto, solicitaron a las entidades <strong>del</strong> Gobierno nacional que a<strong>del</strong>antenlas gestiones correspondientes que les permitan en un corto plazo retornar a su vida normalen la zona de Bahía Portete. Igualmente, reconocieron que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha sido


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>91la entidad que los ha acompañado y asesorado durante los años <strong>del</strong> desplazamiento forzado.La Defensoría, como entidad de facilitación de los diálogos efectuados en este encuentro,manifestó a las autoridades y líderes wayúu continuar con el seguimiento al desarrollo <strong>del</strong>as acciones que determinen las instituciones competentes para atender lo demandado porla comunidad indígena en garantía de sus derechos.4.3.2. Problemática <strong>del</strong> pueblo yukpa <strong>del</strong> Resguardo IrokaEl 9 de mayo de 2011, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, asistió a una reunión convocada por la Dirección de Asuntos Indígenas <strong>del</strong>Ministerio <strong>del</strong> Interior cuyo objeto fue analizar la situación <strong>del</strong> conflicto interno de lacomunidad yukpa <strong>del</strong> resguardo Iroka, atendiendo los hechos que se presentaron en losmeses recientes. El representante <strong>del</strong> Ministerio informó que en los primeros días <strong>del</strong> mesde mayo se produjo la violación de una joven yukpa de una comunidad por miembrosde otra comunidad, al parecer como retaliación por los conflictos internos que vienenpresentándose en esta zona <strong>del</strong> resguardo. Informó, también, que hubo violación deuna niña de una familia de colonos debido al asesinato de un indígena yukpa al parecercometido por colonos en octubre de 2010.Ante estos hechos, varias familias <strong>del</strong> resguardo Iroka se desplazaron a la casa indígenade Valledupar, en la cual se está presentando una emergencia humanitaria por carencia dealimentos, problemas de saneamiento básico y la falta de una adecuada atención en salud.Igualmente, se informó que al parecer las comunidades no reconocen el ejercicio de laautoridad de la Cabildo Gobernadora <strong>del</strong> resguardo. Así mismo, se expuso la problemáticarelacionada con la comprensión <strong>del</strong> ejercicio de la jurisdicción especial indígena por partede las autoridades, puesto que han organizado un grupo que denominan “policía armada”que ha realizado acciones que vulneran los derechos de los miembros de las comunidades.Se observó con preocupación lo relacionado con un presunto porte de armas. Se informóque el Incoder no ha resuelto el saneamiento y ampliación <strong>del</strong> resguardo, solicitado hacemuchos años por las autoridades de este pueblo, habida cuenta de que la mayoría <strong>del</strong>territorio está invadido por familias de colonos.Se identificaron las siguientes problemáticas y las entidades encargadas de solucionarlas:1. Invasión de territorios: Incoder. 2. Conflicto interno y violación de derechos humanos:Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Derechos Humanos en Coordinación con laDirección de Asuntos Indígenas, Procuraduría y Defensoría (en lo de su competencia).3. Gobernabilidad: Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ProcuraduríaGeneral de la Nación y Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. 4. Jurisdicción Especial Indígena: Ministerio<strong>del</strong> Interior y Procuraduría. 5. Familias desplazadas en Valledupar: Acción Social, ICBF yacompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Se analizó la posibilidad de buscar recursos de cooperación internacional con el fin derealizar un plan de trabajo específico con los yukpas en el tema de resolución de conflictos através de acciones no violentas, para buscar la posibilidad de transformar el patrón culturalde retaliación que sigue en práctica en sus comunidades.Mediante escrito <strong>del</strong> 14 de octubre de 2011, la gobernadora indígena <strong>del</strong> resguardoIroka <strong>del</strong> pueblo yukpa de la Serranía <strong>del</strong> Perijá, municipio de Agustín Codazzi en eldepartamento <strong>del</strong> Cesar, presentó denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales,


92 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>los de su hijo y los <strong>del</strong> pueblo yukpa. Informó que su hijo aspira al concejo municipal <strong>del</strong>citado municipio y que recibió amenazas de cancelarle el aval por parte <strong>del</strong> candidato a laalcaldía de Agustín Codazzi.Debido a esta situación, solicitó la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante lasinstituciones competentes para que se adopten acciones que prevengan la ocurrencia dehechos que puedan colocar en riesgo la vida e integridad de su hijo y también la de lagobernadora indígena <strong>del</strong> resguardo Iroka.La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, mediante oficio 4080-0874 <strong>del</strong> 14 deoctubre de 2011, remitió la denuncia presentada por la autoridad indígena a la Dirección <strong>del</strong>a Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y le solicitó a<strong>del</strong>antarlas investigaciones y demás acciones procedentes de acuerdo con su competencia. En elmismo sentido se dirigió, mediante oficio 4080-0875 <strong>del</strong> 14 de octubre <strong>del</strong> presente año,a la Procuraduría Delegada para la Prevención de Derechos Humanos y Asuntos Éticosy mediante oficio 4080-0877 <strong>del</strong> 14 de octubre de 2011 solicitó al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Cesar realizar las gestiones y acciones defensoriales que requiera la situación devulneración de derechos humanos denunciada.4.3.3. Consulta previa con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de SantaMarta para la construcción <strong>del</strong> Puerto BrisasDesde el año 2001 se viene a<strong>del</strong>antando la construcción <strong>del</strong> puerto multipropósitoBrisa, ubicado en el municipio de Dibulla (Guajira), cuyas obras se están realizando sincumplir con el requisito de la consulta previa con los pueblos indígenas arhuaco, kogui,wiwa y kamkuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. Estos han planteado que dichopuerto se está construyendo dentro de la denominada “línea negra” o territorio ancestral yen especial plantean que en la zona <strong>del</strong> puerto Brisa se encuentra el cerro Julkuwa, el cualha sido afectado por la realización de las obras civiles.Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada consideran que la construcción <strong>del</strong> puerto Brisacausa grandes afectaciones a sus derechos fundamentales colectivos e integrales, en especialimpide que se realicen “ceremonias de pagamento” de acuerdo con sus usos, tradiciones ycostumbres. En el año 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgóla licencia ambiental para la construcción <strong>del</strong> puerto Brisa sin el cumplimiento <strong>del</strong> requisitofundamental de la consulta previa con los pueblos indígenas, sobre la base de una certificación<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, en la que constaba que dentro<strong>del</strong> área de influencia <strong>del</strong> puerto no existía presencia permanente de comunidades aborígenes.Una vez otorgada la licencia ambiental, las autoridades indígenas de la Sierra Nevada, previaconsulta y autorización de los “Mamos”, autoridades tradicionales y comunidades iniciaron lasrespectivas acciones judiciales para la protección de sus derechos fundamentales, entre ellos, elderecho a la consulta previa, libre e informada. Interpusieron acción de tutela, cuyo expedientefue revisado por la Corte Constitucional, quien expidió la Sentencia T-547 de 2010, mediantela cual protegió los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada deSanta Marta y ordenó la realización de un proceso de consulta con ellos, así como la suspensiónde las obras <strong>del</strong> puerto, hasta que se surta la consulta previa.En el numeral quinto <strong>del</strong> “resuelve” de la mencionada sentencia, la Corte Constitucionalsolicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y a la Procuraduría General de la Nación que brinden


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>93su apoyo y acompañamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia y que vigilen elpleno cumplimiento <strong>del</strong> presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechosaquí protegidos.Dando cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en la SentenciaT-547 de 2010, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a través de la Delegada para Indígenas y MinoríasÉtnicas ha estado en permanente contacto con las autoridades indígenas de la Sierra Nevadade Santa Marta, orientándolas e informándolas sobre el contenido de la sentencia y lanecesidad de participar en el proceso de consulta. De igual manera, ha venido participandoen el comité interinstitucional conformado por el Grupo de Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, la Dirección de Licencias Ambientales <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial y la Procuraduría General de la Nación, incidiendo en que se décumplimiento a lo estipulado en la mencionada sentencia.La Delegada participó activamente en la reunión interna de las autoridades indígenasde la Sierra Nevada de Santa Marta, convocadas a través <strong>del</strong> Consejo Territorial deCabildos (CTC), en la cual se analizó en profundidad la Sentencia T-547 de 2010 y lanecesidad de dar cumplimiento a las órdenes establecidas por la Corte Constitucional.En esta reunión cada uno de los pueblos indígenas, a través de sus “Mamos”, autoridadestradicionales y <strong>del</strong>egados analizó el fallo de la Corte Constitucional y decidió de maneralibre participar en el proceso de consulta, clarificando que es necesario conocer todala documentación y estudios para la construcción <strong>del</strong> puerto Brisa antes de iniciar lapreconsulta y la consulta previa como tal.De igual manera, participó en la reunión de acercamiento realizada entre las autoridadesindígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; las entidades <strong>del</strong> Estado Colombiano:Ministerio <strong>del</strong> Interior y Justicia - Grupo de Consulta Previa; Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Licencias Ambientales; Procuraduría Generalde la Nación, Gobernación de La Guajira y directivos de la empresa Puerto Brisa S. A.La participación e incidencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a través <strong>del</strong> Delegado paraIndígenas y Minorías Étnicas, con el apoyo y acompañamiento de las defensorías regionalesde La Guajira, Magdalena y Cesar, quedó establecida en el acta No. 1 de la reunión deacercamiento e información en aras de dar cumplimiento a la Sentencia T-547 de 2010.Es de anotar que la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas ha venido participando enreuniones a nivel regional y comités interinstitucionales <strong>del</strong> nivel nacional, así como ha hechovisitas de verificación y dado asesoría permanente a las comunidades y autoridades tradicionales.4.3.4. Asesoría especializada en el cumplimiento de la orden quinta impartidaa la Defensoría Regional <strong>del</strong> Meta en el fallo de tutela T-693 de 2011proferido por la Corte ConstitucionalEl señor Marcos Arrepiche, en calidad de Gobernador <strong>del</strong> Cabildo Indígena ResguardoTurpial - La Victoria, instauró acción de tutela contra los ministerios <strong>del</strong> Interior y deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited, porconsiderar vulnerados sus derechos fundamentales de participación y consulta previa en lasdecisiones que afectan al pueblo indígena achagua piapoco. Entre las acciones y omisionespor parte de los ministerios señaló las siguientes: conceder licencia ambiental al proyecto


94 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>sin verificar que la comunidad fuera consultada; no haber certificado la presencia de lacomunidad en el área de influencia <strong>del</strong> proyecto Oleoducto de los Llanos y no disponer larealización de una consulta previa a su ejecución y, por parte de la empresa, llevar a cabo elproyecto sin consultar a la comunidad.Los jueces constitucionales de instancia negaron el mecanismo de amparo por considerarloimprocedente. La Corte Constitucional decidió revisar el expediente de tutela y profirió laSentencia T- 693 de 2011, mediante la cual revocó el fallo de segunda instancia que, a su vez,había confirmado el de primer grado, y concedió el amparo de los derechos fundamentales ala libre determinación, a la participación a través de la consulta previa, a la integridad culturaly a la supervivencia de la comunidad achagua piapoco, por considerarlos vulnerados. Enconsecuencia, ordenó a los grupos de Asuntos Indígenas y Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Incoder, a laalcaldía <strong>del</strong> municipio de Puerto López y a la empresa Oleoducto de los Llanos OrientalesS. A. (ODL S. A.) que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificaciónde la providencia, realicen una consulta a las autoridades de la comunidad achagua, con lascaracterísticas previstas en la sentencia, con la finalidad de adoptar medidas de compensacióncultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorioancestral con ocasión de la construcción <strong>del</strong> oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir, conmiras a garantizar su supervivencia física, cultural, social y económica y, una vez se lleve a cabola consulta, dar cumplimiento inmediato al acuerdo realizado con la comunidad.La Corte Constitucional, en el numeral quinto de la citada providencia, encargó “ladirección <strong>del</strong> proceso de consulta al que hace referencia el numeral anterior, a la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Meta, entidad que, una vez finalizadas las reuniones y mesas de trabajo,deberá verificar el cumplimiento <strong>del</strong> acuerdo en los términos pactados, en conjunto conel juez de primera instancia. De las actuaciones que a<strong>del</strong>ante en cumplimiento de estasórdenes, la Defensoría Regional <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Meta deberá remitirsendos informes a la Corte Constitucional en el término de seis (6) meses y un (1) añocontados a partir de la notificación de esta providencia”.La Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, mediante oficio 4080-0996 <strong>del</strong> 22noviembre de 2011, dirigido al magistrado ponente de la Sentencia T-693-2011, le solicitóa la Corte Constitucional considerar la orden quinta impartida en la sentencia, teniendoen cuenta la ausencia de competencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para dirigir el proceso deconsulta ordenado a favor <strong>del</strong> pueblo indígena, subrayando en contraste la potestad de laDirección de Consulta Previa <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior para realizar la tarea asignada a laDefensoría Regional <strong>del</strong> Meta.Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo lo solicitado por la Corte Constitucionalrespecto de la acción defensorial en cuanto a la dirección <strong>del</strong> proceso de consulta previa,entendida como un proceso de mediación, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicaspropuso un plan de acción para emprender las actividades necesarias con el fin de darcumplimiento a la orden constitucional. En tal sentido, recomendó a la DefensoríaRegional <strong>del</strong> Meta las siguientes pautas:1. Ejercicio de pedagogía tanto sobre la explicación <strong>del</strong> fallo –contenido, alcancey decisiones garantes de sus derechos– a las autoridades y comunidades indígenasbeneficiadas con la decisión de la jurisprudencia como <strong>del</strong> derecho a la consulta previa.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>952. Escuchar las expectativas de las comunidades frente al fallo y los derechosreconocidos, con el fin de precisarles aspectos que puedan ser de difícil comprensióny también, para orientarlos en el derecho al debido proceso en materia <strong>del</strong> desarrolloa la consulta previa, con base en las pautas trazadas en los fallos más recientes de laCorte Constitucional.3. Requerir a las autoridades de la rama ejecutiva <strong>del</strong> orden nacional que tienen eldeber de realizar la consulta previa para que inicien las acciones preliminares decontacto con las comunidades de modo que se formule el plan de acción y sedefina la metodología adecuada, el número de participantes, el presupuesto paragarantizar la participación y la logística (lugar, fecha, tiempos de trabajo, registroy sistematización de las actividades de concertación, garantía de traductores, entreotros aspectos).En esta actividad es importante un acompañamiento constante para asesorar alas comunidades, garantizar su efectiva participación y, a la vez, verificar que lasentidades desempeñen sus funciones bajo los principios que garanticen la efectividadde la materialización <strong>del</strong> derecho fundamental a la consulta previa; igualmente,instar a la correcta actuación y el debido proceso cuando las circunstancias lo exijan.4. En el desarrollo de la consulta previa como tal, intervenir como mediadores garantesde derechos frente a situaciones de posible conflicto o contradicción que puedanafectar el proceso y los derechos concertados entre las autoridades indígenas y lasinstituciones responsables.5. Desde el punto de vista metodológico, que la defensoría regional lleve un registrode información detallado de cada una de las actuaciones: asesorías, orientación,intervenciones, recomendaciones y requerimientos en las diferentes fases <strong>del</strong>proceso; si es posible, levantar un registro de vídeo y de voz.6. Finalmente, teniendo en cuenta la doble función de garante de derechos y entidadque dirige el proceso, es fundamental aclarar a las partes, especialmente a lasautoridades estatales responsabilizadas de garantizar la materialización <strong>del</strong> derecho,que esa dualidad no compromete la ética y neutralidad de la institución frente ala misión de velar por la protección, respeto y garantía efectiva de lo ordenadoen la Sentencia T-693-2011, así como de los derechos fundamentales, colectivos eintegrales <strong>del</strong> pueblo indígena beneficiario <strong>del</strong> derecho de amparo.El 20 de diciembre de 2011 se realizó en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Meta unareunión preliminar al proceso de consulta previa ordenado en la Sentencia T-693 de 2011,a la cual asistieron varios miembros de la comunidad achagua piapoco, representantes <strong>del</strong>os Ministerios <strong>del</strong> Interior y <strong>del</strong> Medio Ambiente, Instituto Colombiano de Antropologíae Historia (ICANH), Incoder Territorial Meta, Alcaldía de Puerto López, el gerente general<strong>del</strong> Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. (ODL), otros funcionarios de dicha empresa ydefensores comunitarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. El objetivo de la reunión fue acordarel procedimiento a seguir para desarrollar el proceso de consulta previa. La comunidad pusoen consideración de los asistentes un cronograma <strong>del</strong> proceso, el cual deberá ser revisadopor los ministerios. Cada una de las entidades asistentes y la empresa se comprometieron,en el marco <strong>del</strong> desarrollo <strong>del</strong> proceso, a realizar diferentes actividades que se ejecutarán apartir de enero <strong>del</strong> 2012.


96 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el transcurso <strong>del</strong> 2012 se avanza en la consulta previa en cumplimiento de lo establecidoen el cronograma suscrito en el mes de enero entre las autoridades estatales e indígenas.4.3.5. Desplazamiento forzado de las comunidades awá pertenecientes a losresguardos de Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar ubicadas en el municipio deRicaurte, NariñoLas comunidades afectadas informaron a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariñoque desde el mes de enero de 2011 se vienen presentando combates entre el ejército y lasFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) dentro de su territorio, los cualesse intensificaron durante los días 21, 22 y 23 de febrero cuando hubo sobrevuelo de avionesde la fuerza pública, que causaron pánico en las comunidades por el temor al fuego cruzado.Además, estas manifestaron encontrarse en alto riesgo porque las FARC, debido a la presencia<strong>del</strong> ejército en el territorio, incrementaron la siembra de minas antipersona, situación quegeneró restricción en la movilidad de los pobladores y la imposición de horarios y caminos paratransitar, lo que obligó a la comunidad a agruparse y a adoptar medidas de autoprotección,concentrándose en los diferentes centros educativos existentes en los resguardos afectados.Estos hechos dejaron como saldo el desplazamiento intrarresguardo de 207 familias awapertenecientes a los resguardos de Magui y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar.La Defensoría Regional Nariño, ante la grave situación humanitaria de las comunidadesawa, hizo los requerimientos pertinentes de atención e intervención urgente ante lasdiferentes instituciones que componen el Sistema Nacional de Atención Integral aPoblación Desplazada (SNAIPD), tanto <strong>del</strong> nivel municipal como <strong>del</strong> departamental.Así mismo, un grupo de funcionarios, bajo la dirección <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Nariño (asesora de Atención y Trámites de Quejas, analista <strong>del</strong> Sistema de AlertasTempranas, asesor para la Participación, asesor Jurídico de la Unidad de Víctimas, equipo<strong>del</strong> Proyecto Redes Territoriales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y Defensora Comunitariade Frontera), realizó una misión de verificación de la situación humanitaria en la que seencontraban los miembros de los resguardos de Magui y de Cuchilla <strong>del</strong> Palmar, con elobjetivo de diagnosticar los factores que amenazan y vulneran la realización y disfrute <strong>del</strong>os derechos humanos en estas comunidades, recoger información de la situación concreta<strong>del</strong> desplazamiento en el resguardo mediante la modalidad de concentración interna,brindar orientación y asesoramiento a la población víctima <strong>del</strong> conflicto armado en temasrelacionados con las normas vigentes de protección a víctimas y promover la apertura deun espacio humanitario que permita, de manera constante, hacer acompañamiento a lapoblación indígena de los resguardos afectados dadas sus condiciones de población vulneraday en riesgo. Con la realización de estas gestiones, se logró que las diversas instituciones quehacen parte <strong>del</strong> SNAIPD, de acuerdo con su competencia, atendieran humanitariamente alas comunidades vulneradas y se adoptaran algunas medidas de prevención.4.3.6. Explotación ilegal minera que se desarrolla en la comunidad de PeñaCaraño, resguardo de Hojal la Turbia, municipio de TumacoLa Unidad Indígena <strong>del</strong> pueblo Awá (UNIPA) informó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Nariño que desde hace aproximadamente dos años empezaron a ingresar empresasmineras al resguardo de Hojal la Turbia, comunidad de Peña Caraño, con el objetivo de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>97explotar el oro en las riveras <strong>del</strong> río San Juan de Mayasquer que cruza por la comunidady desemboca en el río Mira. Agregaron que la empresa no cuenta con el correspondientetítulo minero y no se ha realizado la consulta previa con la comunidad indígena afectada.Además, la empresa está comprando terrenos a las familias indígenas, no obstante que leyesnacionales protegen los resguardos y prohíben la enajenación <strong>del</strong> territorio colectivo.La Defensoría Regional Nariño, a través de la Defensora Comunitaria de Frontera,realizó una visita de verificación a la zona y pudo comprobar la explotación ilegal de oro quese estaba practicando en el resguardo así como las graves consecuencias que esta situacióngeneraba en las comunidades indígenas, especialmente en la seguridad alimentaria y elmedio ambiente. La Regional Nariño de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> requirió de maneraurgente la actuación a diferentes autoridades ambientales con el fin de que asumanmedidas de control. Finalmente, se logró que Coorponariño ordenara a la empresa minerala suspensión y cierre inmediato de la explotación minera de aluvión en la comunidadde Peña Caraño y, además, le ordenó realizar la recuperación de los recursos naturalesafectados por la explotación.4.3.7. Desplazamiento forzado de 64 familias indígenas awá <strong>del</strong> resguardo de ÑambiPiedra Verde <strong>del</strong> municipio de Barbacoas al municipio de Ricaurte, asesinatode líder indígena y violación de tres mujeres de este mismo resguardoDurante los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2011 el grupo armado ilegal deconformación posdesmovilización de las AUC, denominado Los Rastrojos, realizó varioshechos victimizantes en las comunidades de San Francisco, Piedra Verde, El Tronco y ElLimón pertenecientes al resguardo de Nambí Piedra Verde. Las acciones violatorias de losderechos humanos cometidas por este grupo fueron: asesinato de un líder indígena y laposterior desmembración de su cuerpo, tortura e intento de homicidio de otro integrantede la comunidad, violación de tres mujeres y el consecuente desplazamiento de 64 familiasque habitaban las comunidades mencionadas.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariño, ante esta situación, de manera inmediata,hizo los diferentes requerimientos de actuación dirigidos a las instituciones que hacenparte <strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Asímismo, levantó el censo de las familias afectadas por el desplazamiento forzado, solicitómedidas de protección urgentes para las víctimas y para los testigos de los hechos, requirióa la Fiscalía General de la Nación la investigación de los hechos y asignó a las víctimasde violencia sexual una representante judicial especializada para que a<strong>del</strong>anten el procesocorrespondiente. Las gestiones defensoriales realizadas lograron la atención humanitariapara las familias afectadas por desplazamiento, a cargo <strong>del</strong> Departamento de ProsperidadSocial y la Gobernación de Nariño, y se logró que el Ministerio <strong>del</strong> Interior brindaramedidas de seguridad a las víctimas de violencia sexual y a los testigos.4.4. Participación en reuniones y espacios de concertación para la garantía <strong>del</strong>os derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicosLa Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas en el curso <strong>del</strong> 2011, participó en variasreuniones interinstitucionales relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales,


98 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>colectivos e integrales de los grupos étnicos, así como en espacios de concertación nacional,acompañando, participando e incidiendo con recomendaciones para que se observe yaplique lo establecido en la normatividad internacional y nacional y la jurisprudencia quereconocen y protegen los derechos especiales de esta población, entre los cuales es precisodestacar los siguientes:Mesa Permanente de Concertación de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Comisión Nacional deTerritorios de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Comisión Nacional de Derechos Humanos de <strong>Pueblo</strong>sIndígenas, Mesa Regional Amazónica de <strong>Pueblo</strong>s Indígenas, Consultiva Nacional de AltoNivel de comunidades negras, Subcomisión de Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos, Subcomisión Operativa de RelacionesInternacionales, Subcomisión de Salud y Protección Social de Comunidades Negras, sesiónXVII de la Concepi, sección XXI de la Comisión Pedagógica Nacional para ComunidadesNegras, Comisión Nacional de Diálogo <strong>del</strong> Grupo Étnico Rom o Gitano, MesaInterinstitucional para Verificar Acuerdos suscritos entre la empresa URRÁ y el puebloindígena embera katío <strong>del</strong> Alto Sinú, Mesa Permanente de Concertación <strong>del</strong> pueblo awá yMesa de Diálogo con indígenas de Puerto Gaitán.Igualmente, la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas participó en reunionesinterinstitucionales para tratar diferentes temas, tales como las problemáticas de los pueblosyukpa, embera chamí y katío; la situación <strong>del</strong> resguardo indígena de Caño Mochuelo en lostemas de seguridad alimentaria y salud; y la implementación <strong>del</strong> mecanismo de seguimientoal cambio climático y Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación deBosques (REDD), entre otros.4.5. Construcción de una cultura de los Derechos Humanos de los pueblosindígenas4.5.1. Actividades de capacitaciónPara la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas una de las funciones defensoriales demayor relevancia para la construcción de la cultura de los DD. HH. y DIH consiste en elproceso de formación y educación para la apropiación, comprensión y aplicación efectiva,con enfoque diferencial, de todos y cada uno de los derechos reconocidos a los gruposétnicos. Esta ingente tarea se ha cumplido y se cumple a lo largo y ancho <strong>del</strong> país y se hadirigido tanto a los beneficiarios <strong>del</strong> derecho como a los servidores públicos.Durante el curso <strong>del</strong> año 2011 se hicieron cinco actividades de capacitación en derechosfundamentales, colectivos e integrales de pueblos indígenas, especialmente en temas deautonomía, consulta previa y jurisdicción especial indígena, así como con comunidadesindígenas <strong>del</strong> Tolima y estudiantes universitarios, organizaciones indígenas y otros grupossociales de la Universidad <strong>del</strong> Cauca en Popayán.4.5.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASALas Delegadas para Indígenas y Minorías Étnicas y Asuntos Constitucionales enconvenio con la organización indígena ACIN, <strong>del</strong> Norte <strong>del</strong> Cauca, asumieron desdejunio de 2010 el desarrollo de un proyecto orientado al fortalecimiento de los proyectos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>99educativos comunitarios de las comunidades indígenas, denominado: “Apropiación yfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de DD. HH. en la educación propia de los pueblos indígenas”,experiencia piloto en el resguardo de Huellas, municipio de Caloto, Norte <strong>del</strong> Cauca.En este proceso se realizaron diferentes actividades de acompañamiento, asesoría ycapacitación a los docentes <strong>del</strong> resguardo de Huellas, mediante talleres de fundamentación<strong>del</strong> enfoque de derechos humanos. Estas acciones fueron concertadas previamente con lasautoridades indígenas y su organización. Igualmente, se orientó al contratista en aspectosrelacionados con el diseño y elaboración de los productos <strong>del</strong> contrato: documento <strong>del</strong>ineamientos pedagógicos y un material multimedia, con enfoque de derechos humanos,desde la perspectiva <strong>del</strong> Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Nasa.Desarrollada una fase preliminar en el segundo semestre <strong>del</strong> año 2010, se continuóavanzando en la ejecución de las actividades restantes en el año 2011, hasta el 31 de octubre,específicamente, fecha en la cual se culminaba el contrato con la entrega de los productosconvenidos entre el contratista asignado por la ACIN y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Losproductos entregados al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para revisión y ajuste fueron los siguientes:1. Documento de lineamientos pedagógicos: consistente en una guía conceptual ymetodológica para orientar el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Nasa, con el fin de apropiar y fortalecer el enfoque de derechos humanos en dichacomunidad educativa. Estas orientaciones se convierten en elementos constitutivosde la perspectiva teórico-práctica de la pedagogía comunitaria que ha liderado laOrganización Regional Indígena <strong>del</strong> Cauca (CRIC).2. Material didáctico: multimedia “Derechos Humanos en el Camino Nasa”(formato DVD) elaborado con base en los lineamientos pedagógicos anteriores,el cual contiene ejercicios interactivos para maestros y estudiantes orientados alfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de derechos humanos en el Proyecto EducativoComunitario (PEC) <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Nasa.


A.5. GESTIÓN DEFENSORIAL EN MATERIA DE DERECHOSCOLECTIVOS Y DEL AMBIENTE 2011Durante el año 2011, la Defensoría Delegada <strong>del</strong> Medio Ambiente se encargó deorientar las acciones relacionadas con derechos en los cuales los sujetos se involucrancomo colectividad y produjo una serie de resoluciones e informes defensoriales cuyasrecomendaciones instan a las autoridades y a los particulares a que se abstengan dedesconocer los derechos colectivos.Igualmente, a través <strong>del</strong> Programa de Seguimiento de Políticas Públicas <strong>del</strong> DerechoHumano al Agua - ProSeDher se a<strong>del</strong>antaron actividades encaminadas a incidir en laformulación, desarrollo, ejecución y control de las políticas públicas en la materia.A continuación se presentan algunas de estas acciones defensoriales en materia dederechos colectivos y <strong>del</strong> ambiente.5.1. Resoluciones defensoriales, informes de seguimiento, audienciasdefensoriales y seguimiento a fallos judiciales5.1.1. Acción popular. Acceso al servicio público de televisión a las personascon discapacidad auditivaEn el marco <strong>del</strong> seguimiento a las órdenes impartidas por el Consejo de Estado y elTribunal Administrativo de Cundinamarca, la Defensoría Delegada para los DerechosColectivos y <strong>del</strong> Ambiente ha coordinado la verificación <strong>del</strong> cumplimiento a dichas órdenes,impartidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y a la Comisión Nacional deTelevisión, lo cual permitirá garantizar el acceso al servicio público de televisión a laspersonas con discapacidad auditiva, a través de diferentes mecanismos de acceso, talescomo lengua de señas colombiana, Closed Caption y Subtitulación.La Comisión Nacional de Televisión presentó al Comité de Verificación un proyecto deacuerdo por medio <strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personassordas, sordociegas o hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictan otras disposiciones,este comité, en el cual la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> actúa como coordinador, analizó el proyecto


102 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>y sugirió a la comisión el cambio de algunos apartes con el fin de hacer que los mecanismosde acceso a la televisión no sean excluyentes los unos de los otros; posteriormente, durantela etapa de socialización <strong>del</strong> proyecto de acuerdo y los estudios hechos por la comisión ensu página electrónica y en dos audiencias, el comité hizo las observaciones que considerópertinentes para la salvaguarda de los derechos de las personas sordas, sordociegas ehipoacúsicas en lo que corresponde a: i) Inclusión de la lengua de señas como mecanismoprincipal de acceso a la televisión, la cual fue acogida por la comisión y establecida dentro<strong>del</strong> acuerdo. ii) Modificación de los plazos de implementación de los mecanismos de accesoa la televisión. Al respecto, el comité solicitó que se hiciera en un periodo de cuatro añosy se incluyera la lengua de señas, observación que fue tenida en cuenta de manera parcialpor la comisión pues decidió implementar los mecanismos en un periodo de seis años,incluyendo la lengua de señas y, iii) En lo referente al régimen sancionatorio aplicable a losprestadores que incumplan el acuerdo, el comité solicitó remitirse a lo contemplado en laLey 1480 de 2011, pero ello no fue tenido en cuenta por la comisión.5.1.2. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 59 sobre“Violación de los derechos a la tierra, al territorio y al medio ambiente <strong>del</strong>a comunidad de Alto Mira y Frontera - Tumaco (Nariño)” 2011La resolución defensorial tuvo como propósito hacer evidentes los riesgos, amenazas yviolaciones a los derechos humanos de la comunidad de Alto Mira y Frontera, y contribuira la restitución material <strong>del</strong> territorio colectivo ocupado tanto por la empresa Palmeira S. A.como por personas ajenas al mismo, con el ánimo de que dicha población logre consolidarsu territorio y emprender un desarrollo socioeconómico acorde con los postulados de laLey 70 de 1993.El informe de seguimiento contiene los resultados alcanzados frente al cumplimientode las recomendaciones defensoriales formuladas; en particular, los siguientes temas:• Tierras y derecho al territorio.• Protección <strong>del</strong> medio ambiente.• Desplazamiento forzado.• Procesos judiciales.Con la socialización de las recomendaciones defensoriales, las instituciones involucradasconocieron de forma integral las exhortaciones hechas por la Defensoría orientadas a lograrla efectividad de los derechos de esta comunidad. Se ha hecho pública la situación por laque pasa la comunidad de Alto Mira y Frontera en el tema de tierra, territorio y medioambiente, con el propósito de que las instituciones competentes ajusten sus planes deacción sobre el particular.5.1.3. Primer informe de seguimiento a la Resolución Defensorial No. 60:“Situación ambiental y de tierras en los territorios de la comunidadindígena Barí en Norte de Santander” - 2011En este documento se identificó la situación de vulneración y amenaza en que seencuentra el pueblo barí en cuanto a su tierra, territorio y medio ambiente, enmarcada en


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>103aspectos como: 1. La indefinición de linderos. 2. La situación de los territorios <strong>del</strong> puebloindígena motilón barí en relación con el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí. 3. Ladestinación de una parte de las áreas sustraídas a la reserva forestal Serranía de los Motilonesal programa de titulación de baldíos nacionales a<strong>del</strong>antado por el antiguo Incora en favorde campesinos colonos diferentes a los miembros de las comunidades indígenas, 4. Laproliferación de explotaciones minero-energéticas, con o sin licencia. 5. El desarrollo deproyectos viales o de explotación de hidrocarburos sin la debida consulta a las comunidades,y 6. La situación de riesgo y desplazamiento.Con la resolución defensorial se pretendió incidir en el sentido de que la comunidadindígena motilón barí obtenga el reconocimiento legal de su territorio ancestral, debidamente<strong>del</strong>imitado en sus linderos materiales y libre de ocupantes, y que, a su vez, se les garanticeel derecho a la consulta previa cuando se pretendan a<strong>del</strong>antar proyectos de exploración yexplotación de recursos naturales o cualquier obra de infraestructura vial que impliqueafectación al medio ambiente, a su integridad cultural, social, económica, autonomíaterritorial y libre determinación para ejercer su gobierno acorde con el reconocimientohecho a través de normas internas o externas adoptadas por el Estado colombiano.Se advierte que las entidades destinatarias de las recomendaciones defensoriales, apesar de haber realizado algunas gestiones, no han hecho lo suficiente para superar lasvulneraciones o amenazas de violación de los derechos reconocidos a estas comunidades y,por tal circunstancia, el informe reitera que se acate lo recomendado por la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> a través de la Resolución 060 de 2010.5.1.4. Audiencia de seguimiento a las recomendaciones hechas en ResoluciónDefensorial No. 58: “Diagnóstico de la situación de acceso y tenencia <strong>del</strong>a tierra en el departamento de Córdoba”Respecto de la situación de acceso y tenencia de la tierra en el departamento deCórdoba, se identificaron varias situaciones que impiden o afectan este acceso por partede los habitantes de las zonas rurales en las diferentes subregiones <strong>del</strong> departamento; entreotras, se pueden señalar: 1. Histórica concentración de la tierra. 2. Gran masa campesinaarrendataria y jornaleros. 3. Desarrollo empresarial incipiente. 4. Ganadería extensiva.5. Desplazamiento de la población campesina e indígena. 6. Grupos armados ilegalesy personas naturales que emplean diferentes modalidades para despojar de la tierra acampesinos e indígenas.Corresponde al Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra <strong>del</strong>os trabajadores agrarios. Las autoridades deben proteger dicha propiedad y crear lascondiciones para que los trabajadores <strong>del</strong> campo, jornaleros, arrendatarios, colonos,ocupantes, poseedores y meros tenedores puedan llegar a materializar su aspiración de tenerun pedazo de tierra o conservarla, como herramienta productiva y fuente de subsistencia,en un medio que constituye su hábitat.Durante el seguimiento a las recomendaciones se ha detectado que la problemáticacontinúa y que las instituciones concernidas no han ejecutado acciones suficientes y eficacesque permitan superar las causas generadoras de violación o amenaza de vulneración de losderechos de las comunidades. Por tal circunstancia, se consideró pertinente continuar elseguimiento sistemático, el cual pretende que las entidades concernidas a<strong>del</strong>anten acciones


104 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>orientadas a solucionar la problemática que afrontan las comunidades campesinas eindígenas <strong>del</strong> departamento de Córdoba por violación al derecho a la tierra y al territorio,lo que ha ocasionado muertes, desplazamientos forzados y amenazas, así como afectacionesal medio ambiente y a los recursos naturales, de modo que se haga realidad el accesoprogresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.La audiencia de seguimiento tuvo como propósito generar un esquema de trabajoorientado a identificar las fechas, los responsables y las acciones que se deben a<strong>del</strong>antar parasalvaguardar los derechos a la vida, la seguridad alimentaria, el trabajo y la educación y aconstruir un proyecto de vida digno, entre otros objetivos.5.2. Gestión en casos relativos al derecho a la tierra y al territorio5.2.1. Cocomopoca - ChocóLas comunidades negras, constituidas en el Consejo Comunitario de Cocomopocalocalizado en los municipios de Bagadó, Atrato, Lloró y Cértegui, <strong>del</strong> departamento de Chocó,por diferentes situaciones administrativas que se prolongaron por 12 años, no habían logradola obtención <strong>del</strong> título colectivo de su territorio; por lo tanto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lasacompañó y asesoró, así como a las instituciones que conformaron la mesa interinstitucionalcreada para garantizar su derecho a la tierra y al territorio en los términos previstos en laLey 70 de 1993 y su Decreto reglamentario 1745 de 1995. En desarrollo de lo anterior,participó activamente en la mesa de trabajo y presentó ante el Incoder, conjuntamente con laProcuraduría General de la Nación, la solicitud de revocatoria directa <strong>del</strong> acto administrativoexpedido por la UNAT en el año de 2008, mediante el cual se negó la solicitud de titulaciónpresentada desde el año 1999 sobre una extensión de 172.000 hectáreas.Durante el año 2011 se tituló el territorio colectivo sobre 73.000 hectáreas, beneficiandoa 2.250 familias. Cabe anotar que resta el acompañamiento para la consolidación <strong>del</strong>territorio y la implementación de los proyectos productivos que permitan la estabilizaciónsocioeconómica de las comunidades conforme a sus prácticas tradicionales de producción.5.2.2. Caso de los predios de la hacienda Bellacruz, municipios La Gloria, Pelayay Tamalameque, departamento <strong>del</strong> CesarCampesinos que ocupaban los predios de la hacienda Bellacruz en el departamento <strong>del</strong>Cesar fueron presionados para vender sus predios y desplazados por grupos paramilitaresde la zona.Ante esta situación, se solicitó al Incoder atender este caso de desplazamiento con elfin de conseguir la restitución de los predios o su respectiva reubicación en otros cercanosa los abandonados. Según la información recogida, existen terrenos baldíos vecinos que sepueden entregar a estas personas en caso de no ser posible la restitución de los que poseían.Igualmente, se solicitó al Incoder iniciar el estudio de títulos de los predios abandonados paralograr su restitución y se pidió el inicio <strong>del</strong> proceso sobre recuperación indebida de baldíos.Respecto de la gestión defensorial hecha ante las instituciones competentes en el temade tierras, desplazamiento y seguridad personal a través de los diferentes requerimientos y


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>105reuniones sostenidas con el Incoder, se expidió la Resolución No. 0868 <strong>del</strong> 25 de abril de2011, <strong>del</strong>egando en la Subgerencia de Tierras Rurales el inicio <strong>del</strong> proceso administrativode recuperación de baldíos indebidamente ocupados, respecto de los predios Potosí, CañoNegro, Los Bajos, San Simón, Venecia, María Isidra y San Miguel, ubicados en jurisdicción <strong>del</strong>os municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento <strong>del</strong> Cesar, los cualesintegran el predio de mayor extensión denominado Hacienda Bellacruz. Con posterioridad aesta decisión se ordenó la visita de inspección realizada en el mes de junio de 2011.5.2.3. Caso Las Pavas, municipio de San Martín de Loba, departamento de BolívarEl predio rural denominado Las Pavas, de mayor extensión, ubicado en San Martínde Loba, Bolívar, fue abandonado por sus dueños en el año 1997, por lo que familiascampesinas se asentaron en él ejercieron actos de posesión y explotación económica yrealizaron mejoras sobre el mismo.En el año 2003, por presencia de grupos paramilitares en la región, estas familias fuerondesplazadas. Entre los años 2003 y 2006, regresaron al predio a retomar la ocupación,acompañadas por el Incoder, quien se encargó de estudiar el proceso de declaratoria deextinción de dominio, basado en que el dueño no ejerció posesión durante tres añoscontinuos (Ley 160 de 1994).Mientras la comunidad campesina ejercía dominio sobre los predios, el dueño de losmismos realizó varios negocios, tales como la compraventa de la hacienda Las Pavas, conlas empresas CI Tequendama S. A. y Aportes San Isidro S. A.Frente al proceso de extinción de dominio iniciado, el Incoder, decidió declarar lanulidad de lo actuado debido a que el funcionario encargado de ordenar la visita ocular alos predios no suscribió el acto administrativo que ordenaba tal diligencia. En consecuencia,y con semejante arbitrariedad, se archivo el proceso.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> insistió ante la Corte Constitucional para que se salvaguardaransus derechos, y en Sentencia T-267 de 2011, esta ordenó:“Primero: LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso de tutela.Segundo: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo <strong>del</strong>Circuito de Mompox, y en consecuencia CONCEDER el amparo al debido proceso y alos derechos a la vida digna y al trabajo <strong>del</strong> cual son titulares los campesinos ocupantes <strong>del</strong>predio Las Pavas, representados por ASOCAB.Tercero: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones 001, 002 y 003 de2009 a través de las cuales la Inspección de Policía de El Peñón decretó el desalojo de lacomunidad “las Pavas”.Cuarto: INAPLICAR los actos administrativos 346 <strong>del</strong> 23 de febrero de 2010 y 766<strong>del</strong> 7 de abril de 2010 <strong>del</strong> Subgerente de Tierras, al igual que los dictados el 28 de abril de2010 y el 25 de mayo de 2010 por el Director Técnico de Procesos Agrarios de la Subgerenciade Tierras <strong>del</strong> INCODER, por medio de los cuales se abstuvo de iniciar proceso de extinciónde dominio sobre el mencionado predio. En consecuencia, el INCODER, deberá continuarel proceso de extinción de dominio privado sobre los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si


106 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Dios quiere”, teniendo en cuenta las decisiones y los parámetros adoptados en esta sentencia,atendiendo en todo caso los términos preestablecidos para el proceso administrativo y eldebido proceso tanto de las sociedades propietarias como de los campesinos accionantes”.En respuesta a los requerimientos presentados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en loscuales se solicitó dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-267 de 2011 <strong>del</strong>a Corte Constitucional, la Dirección Técnica de Procesos Agrarios <strong>del</strong> Incoder, medianteauto <strong>del</strong> 21 de junio de 2011 ordenó retomar y continuar el proceso de extinción de dominioprivado sobre los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si Dios Quiere”, en jurisdicción <strong>del</strong>municipio de San Martín de Loba, departamento de Bolívar. De igual manera, expidió laResolución No. 01612 <strong>del</strong> 23 de junio de 2011, que modificó la Resolución No. 1473 de2008, mediante la cual ordenó iniciar las diligencias administrativas tendientes a establecersi procedía o no la declaratoria de extinción de dominio.5.3. Derecho Humano al aguaLos siguientes informes dan cuenta <strong>del</strong> nivel <strong>del</strong> cumplimiento en el país, los avances,las deficiencias y las dificultades en las diferentes instancias <strong>del</strong> Estado para la efectividad<strong>del</strong> derecho humano al agua:5.3.1. Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010El informe “Diagnóstico de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010” esuna versión actualizada, ampliada y mejorada <strong>del</strong> tradicional informe de calidad <strong>del</strong> aguaque ha venido desarrollando la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> durante los últimos seis años.Este nuevo informe hizo uso <strong>del</strong> sistema de información Sivicap que administra elInstituto Nacional de Salud. Cabe mencionar que actualmente se dispone de unainformación amplia y valiosa, la cual nos permitió identificar los municipios que estánfallando en el cumplimiento de la normativa de calidad <strong>del</strong> agua; así mismo, se determinaronlas empresas que distribuyen agua con riesgo de inviabilidad sanitaria.También cabe señalar que durante los últimos años se ha notado una gran mejora enaspectos que van desde el número de municipios que envían la información de calidad alSIVICAP, el número de muestras tomadas y la calidad <strong>del</strong> agua. En este documento se haceuna breve reseña de las últimas resoluciones reglamentarias <strong>del</strong> Decreto 1575 de 2007.Del mismo modo, se utilizó información de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios (SSPD) sobre las investigaciones y sanciones que tienen que ver con elincumplimiento de la Resolución 1575 de 2007 <strong>del</strong> Ministerio de Protección Social.Se hicieron las recomendaciones con respecto al envío de información y la toma demuestras. Se resaltaron los municipios que distribuyen agua sin ningún tipo de riesgo parala salud y se advirtió sobre aquellos que presentan un riesgo sanitariamente inviable. Sepidió al Ministerio de Protección Social que identificara las dificultades que afrontan losmunicipios que no remitieron información y adoptara las medidas necesarias para quesuperasen las dificultades y enviaran los resultados de las muestras de manera oportuna;los alcaldes, los gobernadores y las entidades <strong>del</strong> orden nacional, las autoridades sanitariasy de salud deben evaluar la declaratoria de una emergencia sanitaria en estos municipios.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1075.3.2. Diagnóstico de la disponibilidad <strong>del</strong> agua para consumo humano - año 2010En este informe se estableció la relación existente entre oferta y demanda,caracterizándolas por separado y analizando los indicadores establecidos por el Ideam enel último “Estudio Nacional <strong>del</strong> Agua 2010”. Así mismo, se buscó una aproximación almínimo vital, usando como variable el consumo promedio por suscriptor. Finalmente, seestableció la regularidad y la continuidad en la prestación <strong>del</strong> servicio público de acueductoy el indicador de vulnerabilidad de los sistemas de abastecimiento.Se utilizó la información <strong>del</strong> ENA 2010, las encuestas hechas tanto por la Procuraduríay la SSPD como por las corporaciones autónomas y la SSPD. Estas dos últimas, recopiladasy sistematizadas en el SUI.A continuación se hará una breve descripción de los resultados:Existe una baja cobertura en las zonas rurales que hace evidente la necesidad de contarcon un abastecimiento mediante acueductos, ya sean veredales, públicos o privados, toda vezque en ciertas ocasiones las alternativas como pilas públicas, quebradas y ríos no garantizanun mínimo vital accesible y salubre, dados los recorridos para el abastecimiento, la seguridad yla calidad <strong>del</strong> agua. Es importante que las autoridades nacionales establezcan los lineamientosde abastecimiento y saneamiento básico para la ruralidad, de tal forma que las autoridadesterritoriales adopten decisiones prioritarias para evitar este tipo de problemas.En términos de continuidad y regularidad, se encontró que el departamento de Nortede Santander es el que más tiempo tarda en restablecer el suministro, con un promedio de48 horas por cada suspensión, y también el departamento que acumuló el mayor númerode horas bajo suspensión. Pero en términos de cantidad de suscriptores afectados, losdepartamentos más afectados fueron Meta, Arauca y Atlántico.Adicionalmente, la continuidad también se vio afectada por las temporadas invernalesque durante el 2010 perjudicaron a los habitantes en Colombia. Como resultado de lasintensas lluvias se presentaron 162 eventos que menoscabaron la infraestructura <strong>del</strong> serviciode acueducto, entre ellos, los deslizamientos, el colapso estructural y las avalanchas, con el32%, 26% y 12%, respectivamente. Es importante que las autoridades territoriales haganlos estudios de riesgo que permitan adoptar decisiones prioritarias para evitar este tipo deproblemas, así como planes de contingencia para mantener un acceso al agua en situacionescomo las descritas anteriormente.De conformidad con el análisis efectuado, se hicieron las recomendaciones relativas alabastecimiento sostenible, presente y futuro, <strong>del</strong> recurso hídrico para el caudal ambiental,acueductos y sistema de riego; principalmente, con fundamento en la calidad hídrica y ambientalde las cuencas así como la regularidad y continuidad con que se presta el servicio público a losusuarios con el ánimo de satisfacer el mínimo vital a toda la población colombiana.5.3.3. Informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009El informe de seguimiento a la Resolución No. 57 de 2009, que enmarca lasrecomendaciones sobre los hechos encontrados en el primer “Diagnóstico <strong>del</strong> Cumplimiento<strong>del</strong> Derecho Humano al Agua en Colombia” de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, pretendió


108 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>identificar las líneas de política, acciones realizadas e impactos o resultados obtenidos enprocura de avanzar en el cumplimiento <strong>del</strong> derecho humano en mención.De conformidad con el balance de las acciones emprendidas por las distintas entidadesterritoriales, ambientales, sanitarias y hacedoras y ejecutoras de la política pública <strong>del</strong> agua,en torno al cumplimiento <strong>del</strong> derecho humano al agua, se destacan los siguientes resultados:• La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> pudo establecer que el país ha dirigido sus políticaspúblicas a un mejoramiento de la gestión <strong>del</strong> recurso hídrico, a la ampliación <strong>del</strong>a cobertura en la prestación <strong>del</strong> servicio de acueducto que oferte a los habitantesun agua de mejor calidad, ampliar coberturas de alcantarillado y tener una políticatransversal de educación ambiental.• No obstante, la política de ampliación de coberturas de acueducto y alcantarillado, enel marco de los planes departamentales de agua, no presentó los resultados esperadosy, tal cual como lo diagnosticó la Contraloría, hubo altos costos administrativos y degestión en el desarrollo de dichos planes, así como falta de proyectos de ampliación,mantenimiento y gestión de riesgos asociados a la prestación <strong>del</strong> servicio.5.3.4. Revisión de indicadores y planteamiento <strong>del</strong> indicador <strong>del</strong> Derecho Humanoal aguaEste informe hace un breve estudio de las diferentes propuestas presentadas durante losúltimos tres años respecto de cómo evaluar y medir el cumplimiento <strong>del</strong> DHA. Valga anotarque el sistema de indicadores permitirá valorar el grado de exigibilidad, progresividad,universalidad, equidad, adaptación a grupos poblacionales y participación ciudadana, asícomo avanzar en la evaluación de la gestión pública y privada de cada uno de los actoresque intervienen en los procesos <strong>del</strong> esquema institucional <strong>del</strong> sector.Cada propuesta tiene un aporte particular, con un esquema técnico diferente, que incluyelos distintos criterios que son relevantes en el DHA. A partir de estos aportes y conceptos seplantea un indicador para cada uno de los criterios <strong>del</strong> DHA. Esta primera versión <strong>del</strong> indicadorpermitirá su actualización y fortalecimiento, así como realizar una comparación a través <strong>del</strong>tiempo respecto <strong>del</strong> cumplimiento <strong>del</strong> DHA por parte de los municipios colombianos.Este documento fue socializado con los centros de investigación e institucionesacadémicas y con algunos de los principales actores en la política pública de la gestión<strong>del</strong> agua. Se recogieron y estudiaron las observaciones y críticas al indicador <strong>del</strong> DerechoHumano al Agua. Finalmente, en el Congreso Internacional de Agua y Ambiente, celebradoen Bogotá, se mostraron los resultados de este trabajo.5.3.5. Piloto de evaluación <strong>del</strong> Plan Departamental de Agua <strong>del</strong> MetaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> desarrolló una evaluación piloto <strong>del</strong> Plan Departamentalde Agua (PDA) <strong>del</strong> Meta, que tenía por objeto obtener un manejo empresarial de losservicios de agua y saneamiento y el cual fue incluido en el plan de desarrollo de “Unidosgana el Meta 2008-2011”. Los temas evaluados fueron: 1. Objetivos de las inversiones, 2.Presupuestos destinados, y 3. Avances de los proyectos y políticas públicas definidas para eldepartamento, de acuerdo con las condiciones y características <strong>del</strong> mismo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>109El departamento <strong>del</strong> Meta, en aspectos como la cobertura, presenta fuertes brechas entreel sector rural y el sector urbano, así como graves problemas en la calidad <strong>del</strong> agua paraconsumo humano. En el caso de la ciudad de Villavicencio se evidencian serios problemasen el sistema de acueducto, relacionados con la eficiencia (IANC) 56 y con la calidad.En cuanto a las ejecuciones <strong>del</strong> PDA y las fuentes de ingreso que apalancarían lasinversiones, en gran parte están representadas por las regalías directas que recibe eldepartamento, algunos recursos de la corporación autónoma regional y los ingresos por elSistema General de Participaciones.Aproximadamente, se viabilizaron proyectos por el orden de 130 mil millones de pesos,había otros por 20 mil millones que requerían de ajustes y faltaba presentar proyectos pormás de 160 mil millones. Esto refleja en gran parte lo que en su momento diagnosticó laContraloría General de la República (CGR) cuando dijo que efectivamente existían losrecursos, pero que faltaban proyectos que estructuralmente solucionaran los problemasde las regiones. En el caso <strong>del</strong> Meta, se nota cierto sesgo para solucionar los problemasurbanos, pero no los rurales, lo que genera brechas más grandes.La Defensoría coincide con la Contraloría General de la República en considerar que eranecesario, en primer lugar, crear proyectos para solucionar los problemas de disponibilidad,accesibilidad y calidad en el sector de acueducto, alcantarillado y aseo y posteriormentegenerar medidas, como los planes departamentales de agua, orientadas a la consecución derecursos para su respectiva financiación.Así mismo, ante el fracaso de los planes departamentales de agua, esta entidad comparte laposición <strong>del</strong> Gobierno Nacional manifestada a través <strong>del</strong> Ministerio de Vivienda y DesarrolloTerritorial, en el sentido de suprimirlos, toda vez que se demostró su inoperancia. Siendo así,consideramos que es fundamental formular, desarrollar y ejecutar políticas públicas orientadasa solucionar los problemas urbanos y rurales, con proyecciones a largo plazo, minimizandolos costos burocráticos, así como ejecutando los proyectos con transparencia y eficiencia yejerciendo el control debido por medio de la autoridad competente.5.3.6. Caso en materia <strong>del</strong> Derecho Humano al agua. Chaguaní - CundinamarcaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tuvo conocimiento de la situación de garantía <strong>del</strong> acceso alagua de la población <strong>del</strong> municipio de Chaguaní, cuya problemática se centra en que no sehan desarrollado acciones para preservar el recurso hídrico, los nacimientos están en riesgode desaparecer y si bien la CAR exigió que se hiciera un uso adecuado de los recursos yque no se destruyera la vegetación de la ronda de los nacimientos, no se han tomado lasmedidas necesarias para evitar que esto siga ocurriendo. Adicionalmente, los dueños <strong>del</strong>os predios en donde se encuentra el nacedero no permiten el ingreso al personal para lasadecuaciones correspondientes y solicitan que sea retirada la infraestructura <strong>del</strong> acueductocomunitario que surte el agua a 148 familias de esta zona. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> instóa las autoridades concernientes a que se a<strong>del</strong>antaran acciones orientadas a garantizar losderechos de esta población al acceso a los servicios públicos y a que su prestación seaeficiente y oportuna, a la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento56 Índice de Agua No Contabilizada. En Villavicencio, este índice muestra que de cada diez metros cúbicosproducidos siete se pierden por ineficiencias en el sistema de distribución.


110 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>racional de los recursos naturales y, finalmente, a garantizar el derecho humano al agua <strong>del</strong>as comunidades afectadas.5.4. Gestión de las Defensorías RegionalesEn atención a que la acción popular es el principal mecanismo con que cuentanactualmente las personas para defender sus derechos colectivos, las defensorías regionales,durante el año 2011, ante la presunta vulneración de los intereses colectivos, ha accedido ala justicia a través de estos instrumentos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Atlántico, como consecuencia <strong>del</strong> deterioro causado porla instalación de colectores de alcantarillado por parte de la empresa ‘Triple A’ en el barrioLa Luz de Barranquilla, instauró una acción popular con la cual buscó la protección de losderechos a la seguridad y a la prevención y atención de desastres. Como consecuencia de laactuación de la regional, la administración municipal inició el proceso de reasentamientode las personas que habitaban la zona.De igual manera, interpuso tres acciones populares en las cuales solicitó la protección<strong>del</strong> derecho al goce de un ambiente sano debido a que, con la afectación de las aguas negrasque se desbordan por el alcantarillado artesanal que existe en algunos sectores de la ciudad,las obras de Transmetro y el arroyo Don Juan hay graves inconvenientes en la comunidad.Hasta la fecha se ha logrado que se construyan obras de canalización de los arroyos.La Regional Boyacá ha asesorado a la comunidad en la presentación de catorce accionespopulares en las cuales se busca la protección de los derechos a la seguridad y salubridadpúblicas, al goce de un ambiente sano, a la prevención y atención de desastres previsiblestécnicamente y a la prestación de servicios públicos, las cuales se encuentran en trámite enlos juzgados administrativos de Tunja. De igual manera, la regional presentó una acciónpopular por las irregularidades presentadas en un proceso de licenciamiento ambiental paraun proyecto de extracción de piedra caliza en el municipio de Gachantivá. La corporación,ante los argumentos esbozados en la audiencia <strong>del</strong> pacto de cumplimiento, mediante unarevocatoria directa dejó sin efectos la licencia ambiental que había concedido.La Regional Casanare ha participado en el seguimiento de 26 acciones populares a travésde las cuales se busca la protección y defensa de los derechos colectivos al goce de unambiente sano, seguridad y salubridad pública, moral administrativa, y protección de áreasde especial importancia ecológica, entre otras. Estas acciones están en trámite en cada unode los juzgados administrativos.La Regional Cesar realizó las gestiones necesarias ante la Secretaría de SaludDepartamental, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Empresa de Serviciosde Agua (Empaso) y la autoridad ambiental, con el fin de garantizar el respeto de losderechos al ambiente sano, al agua y a la salud, en conexidad con la vida, en la vereda ElHatillo, municipio La Loma, como consecuencia de la contaminación ambiental originadapor la explotación a cielo abierto de cuatro minas de carbón.La Regional Huila ha realizado el acompañamiento <strong>del</strong> proceso de construcción<strong>del</strong> megaproyecto hidroeléctrico El Quimbo, el cual afecta los derechos colectivos a unambiente sano, la moralidad administrativa y la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico. Dentro


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>111de las actuaciones realizadas, la regional coadyuvó la acción popular presentada ante elJuzgado Tercero Administrativo de Neiva. Dentro <strong>del</strong> mismo tema y a través de otra acciónpopular, la regional demandó al Incoder ante el Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Huila por lavulneración <strong>del</strong> derecho colectivo a la moralidad administrativa, dado que dicha entidadadjudicó 33 hectáreas a la empresa comunitaria Remolinos, terrenos que nunca fueronentregados a sus propietarios y que ahora quedaron incluidos en la construcción de laHidroeléctrica El Quimbo. Dicha acción se encuentra en trámite.La Regional Norte de Santander interpuso una acción popular con el fin de garantizarel derecho al agua en un establecimiento carcelario de Cúcuta en beneficio de la poblacióncarcelaria. En la fecha, dicha acción fue admitida. Ante la afectación de las vivienda de lasfamilias de los barrios La Florida, Villa Camila, Villa Paola y Casa Real, <strong>del</strong> sector de San Luisen la ciudad de Cúcuta, causada por la ola invernal y el desbordamiento <strong>del</strong> río Pamplonita,en busca de la protección <strong>del</strong> derecho colectivo a la prevención y atención de desastres y auna vivienda digna, la regional realizó visitas de verificación a estas comunidades con el finde garantizar dichos derechos. Se logró que las diferentes instituciones ejecutaran las obrasnecesarias para que el río retomara su curso y así evitar futuros desastres.Esta regional participó en la audiencia pública ambiental para la exploración yexplotación de una mina de carbón en el municipio de Toledo. Durante el año 2010 habíasido adjudicada la licencia por parte de la Corporación Autónoma Regional (Corponor).De igual forma, la Regional Santander ha realizado visitas al proyecto hidroeléctricoHidrosogamoso, con el fin de conocer la problemática que afecta a las comunidades yacompañar el proceso. Actualmente, la Defensoría hace parte de la mesa de garantes enla cual se busca brindar soluciones a las diferentes problemáticas sociales que lleguen asurgir. Igualmente, la regional ha acompañado a los afectados por la ola invernal, tratandode garantizar el derecho al goce de un ambiente sano. En este proceso, ha impedido laviolación de los derechos de la comunidad.La Regional Vaupés, en busca de garantizar los derechos a la salud, al agua y a unambiente sano, convocó a una reunión a las autoridades departamentales y a la CorporaciónAutónoma Regional (CDA) con el fin de socializar la situación presentada en la comunidadcomo consecuencia de una explotación de oro en el cerro Maruba, en la cual, al parecer, seusaba mercurio para extraer el oro. Se logró verificar que los habitantes de la comunidad nofueron afectados por este metal peligroso.De igual forma, las regionales Cauca, Córdoba, Quindío y Risaralda y demás tambiéninterpusieron y coadyuvaron acciones judiciales en las que se defendieron y protegieron losderechos colectivos y <strong>del</strong> ambiente.


A.6. GESTIÓN DEFENSORIAL DEL PROGRAMA DE SALUD 2011La jurisprudencia constitucional ha señalado de manera reiterativa que el servicio desalud que se requiere en los planes obligatorios es un derecho fundamental autónomo. Ental medida, la negación de los servicios de salud contemplados en el POS es una violación<strong>del</strong> derecho fundamental a la salud; por tanto, se trata de una prestación claramente exigibley justiciable mediante la acción de tutela.Igualmente, hace alusión a que reconocer el fundamento de un derecho no implica quetodos los aspectos cobijados por este sean tutelables, pueden ser limitados de conformidadcon los criterios de razonabilidad y proporcionalidad fijados por la jurisprudenciaconstitucional.Programa de salud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El programa de salud promueve la defensa y el ejercicio de los derechos a la salud con elfin de garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios que los colombianosrequieren para alcanzar un nivel de vida digno.Para tal efecto, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> programa de salud cumple con lassiguientes funciones básicas:A<strong>del</strong>antar investigaciones de campo, elaborar informes evaluativos, proyectarresoluciones defensoriales, asesorar y capacitar a las diferentes dependencias de la Defensoríaen temas relacionados con la salud y seguridad social y diseñar y ejecutar proyectos depromoción y divulgación sobre los derechos a la salud y a la seguridad social.6.1. Estudio “La tutela y el derecho a la salud 2010” 57Este quinto informe sobre la tutela y el derecho a las salud presenta los resultados<strong>del</strong> periodo 2010, en el cual se mantiene el quiebre de la tendencia en una década deinterposiciones de este recurso constitucional en la protección <strong>del</strong> derecho a la salud por el57 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. “La tutela y el derecho a la salud 2010”. Esta investigación puede ser reclamada enla sede principal de esta entidad ubicada en la calle 55 No. 10-32 o consultada en la página http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=1104


114 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>efecto de la Sentencia T-760 de 2008 y una aproximación a la amenaza en la sostenibilidadfinanciera <strong>del</strong> sistema de salud ocasionada por la avalancha de recobros de las EPS, debidoa la presión de las prescripciones No POS y lo que de esta práctica se desprendió.La tutela ha sido una de las herramientas jurídicas constitucionales que ha brindado elacceso efectivo a la justicia, incluso hasta los más desvalidos, para que se les protejan susderechos fundamentales. En materia <strong>del</strong> derecho a la salud, esta ha sido la salvaguarda decolombianos y hasta de extranjeros, residentes y no residentes en Colombia, que garantizael acceso, goce y disposición de las distintas prestaciones consagradas en el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud y, adicionalmente, de contenidos no previstos en los planesobligatorios respecto de los cuales, en razón de la necesidad de garantizar la primacíade los derechos fundamentales y ante la incapacidad económica <strong>del</strong> solicitante, se haordenado su prestación por parte <strong>del</strong> Estado. Del mismo modo, la Corte Constitucional,ante las constantes y reiteradas negaciones y vulneraciones, mediante nutrida doctrinajurisprudencial, evolucionó el concepto <strong>del</strong> derecho a la salud y estableció una relaciónentre esta y la vida, y con cada aporte al desarrollo jurídico-filosófico respecto de la salud,articuló este derecho prestacional de segunda generación al derecho fundamental a la vida,estableciendo un nexo imperecedero que eleva la salud, en sí misma, a la categoría dederecho fundamental.La serie de estudios de la tutela y el derecho a la salud a<strong>del</strong>antados por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> revela que dos tercios de las solicitudes contenidas en las tutelas, instauradascontra las Entidades Promotoras de Salud, encargadas <strong>del</strong> aseguramiento en Colombia,corresponden a servicios que estas entidades debieron haber entregado sin dilación algunapuesto que hacen parte <strong>del</strong> Plan Obligatorio de Salud, práctica que se convirtió en lainfracción más grave en que se puede incurrir frente a este derecho fundamental, pues essometer al ser humano al trato denigrante de tener que reclamar aquello que por derechoy sin discusión le corresponde.La acción de tutela, además de haber permitido una recontextualización de lanaturaleza jurídica <strong>del</strong> derecho a la salud y de su justiciabilidad, también ha permitidoconocer las necesidades y los desarrollos tecnológicos que demanda la sociedad, en unsistema de salud que ha pretendido limitar los costos con perjuicio de los derechosciudadanos y de la autonomía médica. Por ello, se puede decir que se debieron a la presiónjudicial las limitadas inclusiones hechas al POS durante los 16 años de incumplimiento<strong>del</strong> mandato de la Ley 100, que debía ser revisado cada dos años, y no cabe duda de quese ha desperdiciado una gran oportunidad para analizar los reiterados recobros por NoPOS, pues estos son el sensor que monitorea las necesidades en salud de los usuarios ylos requerimientos de nuevas tecnologías.Es preciso mantener la acción de tutela, sin limitar su alcance. Sólo así se podrácontinuar materializando los principios de un Estado social de derecho en el que debenprimar la justicia, la inclusión social y el respeto de los derechos humanos. Por ello, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> destaca que la tutela ha sido y será la salvaguarda de la vida y la saludde los colombianos.Propósito de la investigación: Verificar el uso de la tutela como medio más eficaz utilizadopor los ciudadanos para hacer valer sus derechos y determinar las negaciones más frecuentesen las acciones incoadas para reclamar servicios de salud durante el año 2010.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1156.2. Observatorios interinstitucionales para la incidencia en las políticaspúblicasEl programa de salud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y las asociaciones de usuarios <strong>del</strong>as distintas patologías lideran los observatorios que buscan garantizar el derecho a unaatención integral y de calidad de los pacientes. Igualmente, vincula a otras entidades<strong>del</strong> sector público, como el Ministerio de la Protección Social, la SuperintendenciaNacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y la Cuenta de Alto Costo, con el finde mejorar la calidad y oportunidad en la atención de estos usuarios. La misión de losobservatorios es la incidencia en las políticas públicas en pro de mejorar la atención integralde grupos vulnerables de la sociedad civil. En el momento, existen tres (3) observatoriosque son Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI), Observatorio RenalInterinstitucional (ORI,) y Observatorio de Enfermedades Huérfanas (ENHU).6.2.1. Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI)El OICI es una instancia plural de la sociedad civil conformada por representantesde algunas organizaciones que trabajan por la niñez con cáncer en Bogotá, abierta a laparticipación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés sea el de colaborar demanera armónica y eficiente en la formulación de las políticas públicas, que contribuyan alcontrol integral <strong>del</strong> cáncer de los niños, niñas y adolescentes colombianos.El Observatorio de Cáncer Infantil nace a partir de la preocupación por las altas tasas deincidencia y mortalidad por esta causa en Colombia y las dificultades en la oportunidad deacceso de los niños al sistema de salud. El OICI cuenta con el acompañamiento permanentede la Liga Colombiana contra el Cáncer y la Asociación Colombiana de Hematología yOncología Pediátrica (Achop).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y el Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantilpresentaron al Ministerio de la Protección Social el proyecto de reglamentación sobreel particular con el fin de garantizar el derecho a la salud con oportunidad y calidad <strong>del</strong>os niños que padecen cáncer y otras enfermedades de la sangre, el cual fue trabajadopreviamente con organizaciones civiles y con la fundación Probono.De igual modo, el citado observatorio originó condiciones para comprometer alMinisterio de la Protección Social y al Instituto Nacional de Cancerología (INC) en ellanzamiento y difusión de las guías de manejo de leucemias agudas.El OICI realizó la campaña “Dinosalgo”, que buscó sensibilizar a los niños sanos sobrela problemática <strong>del</strong> cáncer infantil.El OICI instituyó a Bogotá como base <strong>del</strong> “Quinto Encuentro Latinoamericano deOrganizaciones para Ayuda a Niños con Cáncer”.6.2.2. Observatorio Renal Interinstitucional (ORI)El ORI se constituyó como una instancia plural de la sociedad civil, abierta a laparticipación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés es el de colaborar demanera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a través


116 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de espacios de opinión, discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación deinformación relevante con miras al control integral de los pacientes con enfermedad renalcrónica en Colombia. El ORI cuenta con el acompañamiento permanente de la AsociaciónColombiana de Nefrología.El ORI reúne en un solo sistema de información, por medio de un registro único, losdatos necesarios para realizar control civil a la gestión pública <strong>del</strong> sistema de vigilanciaepidemiológica (CAC).De la misma forma, contribuye a la actualización <strong>del</strong> registro único de las entidadesde la sociedad civil que atienden o ayudan a los pacientes con diagnóstico de enfermedadcrónica, como también lleva un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras deServicios de Salud que brinden servicios de unidades renales (CAC).El Observatorio Renal Interinstitucional organiza también a nivel nacional una reuniónanual de las asociaciones que trabajan por los pacientes con diagnóstico de enfermedad renal.El ORI solicitó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> su intervención y mediación en aquelloscasos en que las gestiones a<strong>del</strong>antadas de manera directa por las asociaciones de pacientesno hayan dado resultados en la garantía <strong>del</strong> derecho a la vida.Entre los aportes <strong>del</strong> ORI se encuentran:La publicación <strong>del</strong> manual de derechos y deberes de los pacientes en terapias dereemplazo renal.El trabajo en los “indicadores de gestión de calidad mínima en diálisis para Colombia,parámetros para evaluar en visitas de campo” con la Asociación Colombiana de Nefrologíay con la Cuenta de Alto Costo.El trabajo en las guías de renoprotección con la Cuenta de Alto Costo.6.2.3. Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas (ENHU)Este observatorio se configura como una instancia plural de la sociedad civil, abiertaa la participación de organizaciones públicas y privadas, cuyo interés es el de colaborar demanera armónica y eficiente para incidir en la formulación de políticas públicas a travésde espacios de opinión, discusión, investigación, gestión de proyectos y recopilación deinformación relevante, con miras al manejo integral de los pacientes con enfermedadeshuérfanas en Colombia.El Observatorio de Enfermedades Huérfanas ha realizado la tarea de detectar ydenunciar los casos de violación de los derechos de los pacientes con EH y a coadyuvar enla búsqueda de mecanismos para un acceso oportuno.De la misma manera, ha desarrollado actividades conducentes para la formulación deuna política pública, por parte de las instancias gubernamentales y legislativas, en pro <strong>del</strong>bienestar de los pacientes con EH y/o raras, sus familias y sus cuidadores.Por otra parte, contribuye a disminuir las tasas de abandono <strong>del</strong> tratamiento y a mejorarla adherencia de estos pacientes.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>117El ENHU ha trabajado en la configuración de una red de beneficios y servicios que seancomunes, adoptando de cada organización los factores diferenciales y valores agregados;igualmente, ha facilitado la difusión <strong>del</strong> conocimiento de las EH a todos los niveles.El Observatorio de Enfermedades Huérfanas promueve que todos los pacientes con EHen Colombia tengan las mismas oportunidades de diagnóstico y tratamientos integrales deacuerdo con los estándares internacionales trazados por entidades como NORD y Eurordis.El ENHU ha reunido en un solo sistema de información, por medio de un registro único,los datos necesarios para realizar el control civil al sistema de vigilancia epidemiológica enenfermedades huérfanas, como también contribuir a la actualización <strong>del</strong> registro único de lasentidades de la sociedad civil que atiendan o ayuden a los pacientes con diagnóstico de EH.Así mismo, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> está atenta a la solicitud <strong>del</strong> ENHU paraintervenir en aquellos casos en los que las gestiones a<strong>del</strong>antadas de manera directa porlas organizaciones de los pacientes no hayan dado resultados en cuanto a la garantía <strong>del</strong>derecho a la salud y vida de pacientes con diagnóstico de EH en Colombia.El observatorio interviene como veedor ante los centros de atención especializados deprestación de servicios de EH.A través de la difusión de la Ley 1392 de 2010, realizado por el observatorio, losciudadanos que padecen algún tipo de enfermedades huérfanas pasaron a ser visibles frentea la sociedad, la familia y el Estado.6.3. Acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el proceso departicipación ciudadana para actualizar el Plan Obligatorio de SaludEl artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 58 y la Sentencia T-760 de 2008 ordenan laactualización integral <strong>del</strong> Plan de Beneficios una vez cada dos años, a cargo de la Comisiónde Regulación en Salud (CRES), previa consulta de opinión de las entidades que integranel Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de la comunidad médica y <strong>del</strong>os usuarios <strong>del</strong> sistema, entre otros.De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) realizó elproceso de participación ciudadana, en el que intervinieron más de 100 representantesde organizaciones de usuarios y pacientes y al cual fue invitada la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,quien hizo acompañamiento en las jornadas efectuadas en ciudades como Valledupar,Me<strong>del</strong>lín, Cali y Bogotá.En consecuencia, en dicho proceso se socializaron los resultados para la evaluación detecnologías en salud, se hizo acompañamiento a las mesas de participación ciudadana para lasocialización de la propuesta de metodología para actualizar el Plan Obligatorio de Salud (POS).También se dictaron talleres de priorización y socialización de los resultados, laDefensoría asistió a la presentación <strong>del</strong> proyecto borrador <strong>del</strong> acuerdo <strong>del</strong> nuevo POS y58 Congreso de la República. Ley 1438 (19, enero, 2011) Diario Oficial. Bogotá D. C. 2011. N° 47.957. Pormedio de esta ley se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.


118 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asistió al lanzamiento de la herramienta de consulta llamada POS-PÓPULI, convocadopor la Comisión de Regulación en Salud (CRES).6.4. Publicación de cartillas - 20116.4.1. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar” 59Continuando con la serie de derechos de los usuarios en salud, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>entregó la octava cartilla, con la que pretende que todos los usuarios <strong>del</strong> sistema conozcan,de manera sencilla, la información necesaria sobre los métodos de planificación familiar y,con base en la información suministrada, prevenir embarazos no deseados y disminuir elriesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.Esta cartilla contiene información básica sobre planificación familiar.En ella hay preguntas y respuestas acerca de los diferentes métodos (de barrera,hormonales, mecánicos, naturales y definitivos), su uso, sus presentaciones, sus precauciones,sus complicaciones, sus ventajas y desventajas, así como la eficacia de los mismos, la cualdepende de su uso correcto. El último capítulo contiene tips que los usuarios de estosmétodos deben tener en cuenta cuando se toma la decisión de planificar.Es de anotar que la finalidad de la planificación familiar es capacitar a las parejas y acada persona para que elijan libremente cuántos hijos van a tener y cuándo. Es por elloque la mejor manera de hacerlo es poner a disposición toda una variedad de métodosanticonceptivos donde están los más eficaces y seguros, con la suficiente información paraque se puedan tomar decisiones.La planificación familiar es un derecho humano básico que beneficia a todas las personasy se ha demostrado que su uso apropiado ayuda a reducir la morbilidad y la mortalidadmaterno-infantil.6.4.2. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participaciónen salud” 60La Constitución Política de Colombia considera la participación ciudadana comouno de los principios fundamentales de la democracia participativa, cuyo fin primordiales el de aportar al proceso de modernización <strong>del</strong> Estado mediante un acercamiento y laparticipación de los ciudadanos en el control y seguimiento de las políticas, programas yrecursos de la administración pública.59 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Serie derechos de los usuarios en salud. “Todo lo que usted debe saber sobre laplanificación familiar”. Esta cartilla puede ser reclamada en la sede principal de esta ciudad, ubicada en la calle55 No 10 – 32 o consultada en http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=110460 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Serie derechos de los usuarios en salud. “Todo lo que usted debe saber sobre la forma departicipación en salud”. Esta cartilla puede ser reclamada en la sede principal de esta ciudad, ubicada en la calle55 No 10 - 32 o consultada en http://www.defensoria.org.co/red/?_item=110405&_secc=11&ts=2&hs=1104


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>119Por ello, la participación ciudadana es entendida como un ejercicio de control socialen cuanto a la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos y la prestación deservicios, ya sea que los presten entidades públicas o privadas.Siendo la prestación de salud un servicio público, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presenta lanovena cartilla de la serie de derechos de los usuarios, con la que pretende que se conozcan,de manera sencilla, la forma como se puede participar en el control y seguimiento de losservicios prestados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en lasrespectivas regiones.En esta cartilla se podrán encontrar respuestas a interrogantes sobre definición yconformación de Copacos, asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes y veeduríasciudadanas, como también sus objetivos y sus funciones.Es de anotar que la finalidad de esta cartilla es la de incentivar a los usuarios <strong>del</strong> SGSSpara que participen en la vigilancia y control de la calidad y oportunidad de los serviciosde salud prestados en su jurisdicción, a través de los distintos medios de participaciónotorgados por la Constitución Política y la normatividad vigente, de modo que redunde enbeneficio de la comunidad.


A.7. ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ANTE ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA CORTE CONSTITUCIONAL.OTROS CONCEPTOS Y ACTIVIDADESDurante el 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Delegada para los AsuntosConstitucionales y Legales, intervino en temas que inciden en la realización de losderechos humanos mediante conceptos, intervenciones y pronunciamientos ante la CorteConstitucional y el Congreso de la República.Este informe se estructura en dos partes; la primera, con destino a la sección analíticade este informe y en la cual se hace una síntesis de los pronunciamientos e intervencionesmás relevantes de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante la Corte Constitucional y el Congreso de laRepública, y la segunda, que a continuación se presenta, con una síntesis de diversos conceptos,intervenciones y pronunciamientos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante estas instancias.7.1. Intervenciones ante el Congreso de la República7.1.1. Tribunal Superior contra el Crimen Organizado (preproyecto de Ley Estatutaria)La Secretaría Técnica <strong>del</strong> Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria pusoa consideración de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> un proyecto de ley sobre la creación de losTribunales Superiores contra el Crimen Organizado (Trisco), que en número de cinco (5)tendrán jurisdicción en las zonas o regiones judiciales de Caribe (sede Barranquilla), Pacífico(sede Me<strong>del</strong>lín), Centro (sede Bogotá D. C.), Sur (sede Cali) y Oriente (sede Villavicencio).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideró, como lo hiciera el Ministerio <strong>del</strong> Interior ensus comentarios, que no existía un análisis teórico riguroso y profundo que permitieradar cuenta de las bondades de la creación de un Tribunal contra el Crimen Organizado.Además, la implementación de los tribunales aludidos entraña una distinción injustificadaen el tratamiento jurídico procesal de los sujetos vinculados por modalidades <strong>del</strong>ictivassimilares, con lo cual, sujetos puestos en situaciones de hecho asimilables, quedaríansometidos a jurisdicciones paralelas pero con procedimientos distintos en términos degarantías procesales, haciendo más gravosa la situación de unos con respecto a otros, sinuna razón constitucional admisible.


122 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.1.2. Estatuto <strong>del</strong> Consumidor (Proyecto de ley 252/11 Senado, 089/10 Cámara)En este caso, la Defensoría consideró, en primer lugar, que brillaba por su ausenciael principio constitucional de la buena fe, bastante disminuido en el ámbito de lastransacciones comerciales en virtud de la competencia y el afán de lucro que es el soportede la actividad comercial.Respecto de los derechos y deberes de los consumidores, la Defensoría consideróparticularmente relevante el derecho que tiene el consumidor, entre otros aspectos, aconocer si el bien que va a adquirir cuenta con trasplante de genes. Frente a los deberes,destacó que en un mo<strong>del</strong>o de “desarrollo sostenible” propugnado por la Constitución (art.80 C. P.), era necesario vincular al ciudadano mediante pautas de consumo coherentes conesquemas de prevención y control de los factores de deterioro ambiental que permitieran laconservación, restauración o sustitución de los recursos.Frente a las demás disposiciones <strong>del</strong> proyecto, el estudio a<strong>del</strong>antado por la Defensoríaanalizó cada una a luz de la Constitución, para determinar la conveniencia o inconvenienciade las normas propuestas, Así, por ejemplo, en el caso de la cláusula de presunción <strong>del</strong>consentimiento, estimó que cualquier presunción de manifestación de voluntad queprescinda <strong>del</strong> consentimiento claro, expreso e inequívoco <strong>del</strong> consumidor debe ser proscritacomo “abusiva”, con independencia de que se deriven para él erogaciones u obligacionesa su cargo. Por otra parte, en relación con los aspectos procedimentales, consideró que elproyecto de ley desarrollaba los temas relacionados con los procedimientos y las institucioneso autoridades encargadas de hacer efectivas las garantías y derechos de los consumidores.Sin embargo, es conveniente hacer alusión a la posibilidad de recurrir a los mecanismosalternativos de solución de conflictos, en especial la conciliación y el arbitraje.Finalmente, expresó que a lo largo <strong>del</strong> articulado no se consagraron normas adicionalespara establecer los supuestos bajo los cuales se podía generar, estimular y fortalecer laparticipación de los consumidores en las decisiones que podían afectarles.7.1.3. Delitos contra adultos mayores (Proyecto de ley Nº 33/11 Senado, “Por lacual se adiciona la Ley 599 de 2000 o Código Penal”)Este proyecto consta de seis (6) artículos que adicionan el 230 <strong>del</strong> Capítulo Primero,sobre violencia intrafamiliar, <strong>del</strong> Título VI <strong>del</strong> Código Penal, que trata sobre los <strong>del</strong>itoscontra la familia. Si bien para la Defensoría existe un considerable déficit de protección afavor de los adultos mayores, no encuentra que la tipificación de nuevas conductas genereun impacto apreciable en la superación de sus condiciones de vulnerabilidad, de modo quelas soluciones no pasan, salvo remotamente, por el ámbito de la actuación penal <strong>del</strong> Estado.En este sentido, para la Defensoría es importante diseñar una política pública de largoplazo que tenga como horizonte el envejecimiento paulatino e inexorable de la poblacióncon el fin de implementar y poner en funcionamiento estructuras de estímulo y apoyoal empleo, la capacitación, el acceso a créditos, atención en salud y a redes de bienestar yprotección social orientados al sector de adultos mayores que, no solo representarán en elmediano plazo un segmento mayoritario de la población colombiana, sino que serán ellos,mucho tiempo después de superado el umbral de los 60 años, quienes seguirán aportandoa la generación de riqueza y a la construcción de capital social como sostén <strong>del</strong> desarrollo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1237.1.4. Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta (Proyecto de ley204/11 Cámara)El proyecto tiene por objeto crear un Sistema Nacional de Voluntarios en Primerarespuesta, así como reconocer y estimular la labor que llevan a cabo los voluntarios. Elsistema estaría integrado por los voluntarios acreditados y activos de la Defensa CivilColombiana, de la Cruz Roja Colombiana y de los cuerpos de bomberos.La vocación de ayuda solidaria, la capacidad de intervención inmediata y la exposiciónal riesgo de sus miembros, configuran rasgos esenciales que comparten los organismos detrabajadores voluntarios, tanto <strong>del</strong> orden nacional como <strong>del</strong> local. Desde esta perspectiva,las políticas de estímulos o incentivos que se adopten como reconocimiento a su labordesinteresada, a favor <strong>del</strong> bien común, deberían contemplar las distintas organizacionesde voluntarios. Por esta razón, la Defensoría consideró necesario un soporte empírico condatos que permitan una aproximación más exacta, confiable y verificable al universo deindividuos vinculados al servicio voluntario de primera respuesta. Tanto el DANE comola Oficina Presidencial de Prevención y Atención de Desastres, entre otros organismos,podrían prestar su concurso para tal fin. Podría así verificarse la dimensión de la poblacióndestinataria de los beneficios, para racionalizar los mecanismos, procedimientos, recursos yformas de asignación o postulación a los mismos.7.1.5. Plan Nacional de Desarrollo (Proyecto de ley Nº 218/11 Senado, 179 de2011 Cámara)La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales elaboró comentarios al PlanNacional de Desarrollo 2010–2014 y al documento anexo de “Bases <strong>del</strong> Plan Nacional deDesarrollo 2010–2014”, relativos a las áreas de su competencia; básicamente, la promoción,respeto, protección y garantía efectiva <strong>del</strong> derecho a la igualdad y a la no discriminación.Estos fueron remitidos a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación para laconsolidación de los comentarios generales de la entidad sobre el referido proyecto.Finalmente, el proyecto se convirtió en la actual Ley 1450 de 2011.7.1.6. La entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de<strong>del</strong>itos sexuales (Proyecto de ley Nº 001/11 Senado)La iniciativa pretendía adicionar el artículo 383A al Código de Procedimiento Penal (CPP)o Ley 906 de 2004, relativo a la consagración de las reglas para la entrevista que procederíadentro de procesos seguidos por <strong>del</strong>itos contra la libertad, integridad y formación sexuales en losque las presuntas víctimas sean niños, niñas o adolescentes (NNA) menores de 14 años.La Delegada para Asuntos Constitucionales elaboró el concepto consolidado de laentidad, previa recepción de los comentarios de la Defensoría Delegada para la Niñez,Mujer y Juventud y la Dirección Nacional de Defensoría Pública. En su criterio, el asuntoplantea una posible tensión, por un lado, entre el interés superior de las presuntas víctimasmenores de edad y, por otro, las garantías <strong>del</strong> derecho de defensa de los victimarios.En este sentido y con fundamento en el contenido <strong>del</strong> proyecto, la Defensoría manifestóque la entrevista forense –por sí sola– tiene el carácter de acto de investigación pero no puede


124 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ser homologada al testimonio, ya que no reviste las condiciones exigidas por la legislaciónprocesal penal para constituirse en prueba judicial. El procedimiento de entrevista forenseprevisto en el proyecto –a saber: entrevista, informe pericial y testimonio en juicio <strong>del</strong>entrevistador– no afecta las garantías procesales de inmediación y contradicción de laprueba, pues consagra la posibilidad de seguir la entrevista desde el exterior <strong>del</strong> recinto,plantear inquietudes antes y durante su ejecución, así como ordenar, al profesional que lapráctica, rendir informe y testimonio sobre la misma. Las funciones de impulso <strong>del</strong> trámitey garantía de los derechos de las partes, encargadas al juez para la práctica de la entrevistaforense, se avienen a las exigencias constitucionales sobre control judicial y se enmarcan enel procedimiento penal acusatorio.El proyecto fue aprobado en la Comisión Primera de Senado el 29 de noviembre de2011. Está pendiente de rendir ponencia para segundo debate (consulta telefónica <strong>del</strong>14/03/2012).7.1.7. Dosis personal (Proyecto de ley Nº 130/11 Senado, por la cual se modificael artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal. Oficio 4010-152, <strong>del</strong> día 21 de octubre)El proyecto, de iniciativa legislativa, pretendía adicionar la expresión “salvo lo dispuestosobre dosis para uso personal” al contenido <strong>del</strong> artículo 376 de la Ley 599 de 2000 –actualCódigo Penal– que establece el tipo penal de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.A juicio de la Defensoría, la modificación propuesta resulta innecesaria e inconveniente.Lo primero, porque una interpretación <strong>del</strong> artículo 376 <strong>del</strong> Código Penal a la luz de lasprevisiones constitucionales y legales vigentes, conduce de manera unívoca a que el portey consumo de la denominada ‘dosis personal’ no se encuentra tipificada como conductapunible en el ordenamiento penal.Ahora bien, la adición es inconveniente porque al incluir la expresión propuesta podríangenerarse confusiones y eventuales antinomias dada la incompatibilidad de sentido entre elporte para uso personal y algunas de las conductas típicas que enuncia el artículo 376, demanera que quedarían exentas de sanción comportamientos graves –venta, ofrecimiento,suministro de drogas en dosis mínimas– que afectan bienes jurídicos de gran relevancia social.El proyecto está pendiente de rendir ponencia para primer debate (consulta telefónica<strong>del</strong> 14/03/2012).7.1.8. Proyecto de ley No. 164 de 2011 “Por la cual se reforma parcialmente laLey 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”Revisado el contenido <strong>del</strong> proyecto, consideró la Defensoría que, como en efecto lomuestran investigaciones realizadas en el ámbito de la violencia intrafamiliar, existe unahistórica dificultad cognitiva para comprender, de un modo que se corresponda conla dignidad de las mujeres –y de los niños–, la violencia que contra ellas se ejerce en elespacio doméstico. En tal sentido, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> era necesario que dichamedida fuera parte de un proyecto más amplio de políticas públicas que apunten a formasinstitucionales de intervención, que garanticen que, en el nivel más básico, las personasajenas al ámbito familiar específico en que se presenta un hecho de violencia, sientan el deberde denunciarlo o las instituciones de perseguirlo y juzgarlo. La pretensión es que la política


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>125pública en este tema tenga fines preventivos prioritarios, ya que si bien un acto de agresiónaltera profundamente la salud emocional y la estabilidad de los miembros de la familia,una respuesta institucional limitada a lo meramente punitivo puede en ocasiones aumentarel desasosiego y el rompimiento de los lazos familiares, por el hecho <strong>del</strong> confinamientocarcelario <strong>del</strong> responsable o, peor aún, generar en él posteriores sentimientos de desafecto yrabia que se traduzcan en nuevas agresiones contra las víctimas, situación que prefigura uncírculo vicioso que debe evitarse o romperse.7.1.9. Proyectos sobre servicio de defensoría técnica para miembros de laFuerza Pública (Proyecto de ley Nº 021/10 Cámara, y Proyecto de leyNº 194/11 Cámara)La Delegada se apartó de la argumentación <strong>del</strong> proyecto de ley Nº 021/10, quepretendía adicionar la Ley 1224 de 2008 y que justificaba la ampliación <strong>del</strong> serviciode defensoría técnica a los casos cuyo conocimiento correspondiera a la Corte PenalInternacional, debido a la incapacidad económica de los miembros de la fuerza públicapara proveérsela por sí mismos dadas las altas costas procesales que implicaba la defensaante instancias internacionales.En su concepto, no habría una justificación constitucional para que el Estado, luego deabandonar la persecución penal <strong>del</strong> injusto –voluntaria o involuntariamente por razonesde fuerza mayor– en perjuicio de los derechos de las víctimas, decidiera salvaguardaralgunos de los posibles victimarios garantizándoles –a ellos sí– su derecho a la defensatécnica. Una medida de esta naturaleza resultaría a todas luces desproporcionada, puestoque supondría la prevalencia –sin más– de los derechos <strong>del</strong> imputado sobre los de lasvíctimas, desconociendo el deber de ponderación de los distintos derechos y principiosconstitucionales que le compete efectuar al Legislador para la adopción de las leyes.Además, la normatividad nacional sí ha previsto de manera específica la defensa técnicade los miembros de la fuerza pública ante la Corte Penal Internacional, ya que el propioEstatuto de Roma, –incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 742 de 2002–ha establecido textualmente la defensa técnica de oficio y gratuita para todos los acusadosque carezcan de recursos económicos para sufragarla.El proyecto se encuentra en debate de Comisión.En relación con el proyecto de Ley Nº 194/11, Cámara, la Defensoría destacó laproblemática constitucional que implicaba la creación de un sistema de defensoría públicaespecializada para los miembros de la fuerza pública al margen <strong>del</strong> servicio dirigido por laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, toda vez que con ello se estaría alterando la competencia exclusivaque el artículo 282, numeral 4, de la Constitución Política asigna a esta entidad para laprestación de este servicio.La Defensoría expresó que, en lugar de derogar la normatividad existente, podríaintentarse la implementación de reformas a la Ley 941 de 2005 para lograr la ampliaciónde la planta de personal y <strong>del</strong> presupuesto para la contratación de los profesionalesrequeridos y preservar la responsabilidad y autonomía de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraasumir su gestión. Además, podrían diseñarse mecanismos de colaboración administrativainterinstitucional, adicionales a los hasta ahora existentes en la Ley 1224 de 2008.


126 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Por otra parte, la propuesta de ampliar la asistencia técnica a militares en servicio activo,retirados o pensionados, a ámbitos propios de la justicia penal internacional y frente aterceros Estados, podría implicar serias afectaciones al principio constitucional de igualdad,dado que no existiría una justificación razonable para brindar a los militares procesados unservicio de defensa técnica en mejores condiciones al que se ofrece a la población en generalpor parte de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.El proyecto cuenta con ponencia para segundo debate (hoja de consulta adjunta).7.1.10. Criterio de sostenibilidad fiscal (proyecto de Acto Legislativo Nº 019 de2010 Senado, 016 de 2010 Cámara. 1° de junio de 2011)Para la Defensoría Delegada, desde una perspectiva constitucional, la propuestacontenida en este proyecto alteraba la supremacía normativa <strong>del</strong> texto superior y loconvertía en un catálogo de intenciones supeditado al querer <strong>del</strong> Gobierno y <strong>del</strong> legislador,en la medida en que instituía la determinación <strong>del</strong> marco de sostenibilidad fiscal comoinstrumento para alcanzar de manera progresiva los postulados <strong>del</strong> Estado social de derecho.La preocupación de la Defensoría respecto de la modificación que se pretendíaintroducir al inciso segundo <strong>del</strong> artículo 334 constitucional era que, con esta fórmula,decisiones judiciales como las que avalaron el acceso de las parejas <strong>del</strong> colectivo LGBTa la seguridad social en salud y en pensiones serían imposibles en un futuro, pues no sereferían al conjunto de bienes y servicios básicos, sino a esos derechos que, por razones dedesprotección constitucional, les estaban vedados a dichas parejas; tampoco serían viablesdecisiones judiciales como las adoptadas en relación con la población en situación dedesplazamiento, pues estas comportaban el acceso inmediato –no progresivo– al conjuntode bienes y servicios básicos para restituirlas en su dignidad humana.El proyecto fue finalmente aprobado y adoptado como Acto Legislativo 03 de 2011.7.1.11. Libertad de conciencia (proyecto de Ley Estatutaria Nº 022/11 Cámara.Oficio 4010 - 123, 23 de agosto)La Defensoría encontró la propuesta contenida en el proyecto de ley reseñado comooportuna y acertada, toda vez que, por una parte, pretendía regular el derecho a la libertadde conciencia incorporando los criterios establecidos al efecto en la Constitución Política yen la jurisprudencia constitucional y, por otro lado, respondía a la exhortación hecha por laCorte Constitucional al Congreso de la República en la Sentencia C–728 de 2009, sobre laregulación <strong>del</strong> derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.Al respecto, la Defensoría, en atención a las pautas de constitucionalidad establecidasen la jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia, solicitó efectuar ajustesal contenido <strong>del</strong> proyecto relacionados con eliminar –por inconstitucional– la previsión deeste derecho: a) En cabeza de personas jurídicas, sean estas públicas o privadas. b) Para elejercicio de funciones públicas, y c) En el ámbito de los servicios públicos –como la salud–mientras el Estado no garantice el cumplimiento efectivo de los mismos.El proyecto está en debate en Comisión, habiendo sido publicada la ponencia paraprimer debate.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1277.1.12. Convocatoria a referendo constitucional para la aprobación de la penade prisión perpetua (Proyecto de ley 206/10 Senado. Elaborado entre lasDefensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales; Niñez, Mujer yJuventud; y Política Criminal)Luego de realizar un análisis sobre la situación de vulneración de derechos de lapoblación infantil y las dificultades para garantizar la efectividad <strong>del</strong> marco jurídico deprotección de niños, niñas y adolescentes actualmente existente, la Defensoría manifestó lainconveniencia de la iniciativa con respaldo en los siguientes argumentos: i) Los promotores<strong>del</strong> proyecto no logran demostrar que con el establecimiento de la prisión perpetua sefortalecerá la protección de niños, niñas y adolescentes. ii) Existen medidas que pueden serreforzadas y complementadas –como la proscripción de beneficios y subrogados penales yadministrativos para los condenados por <strong>del</strong>itos contra la vida, la libertad y la integridadsexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes (artículo 199 de la Ley 1098 de2006)– para lograr la sanción de los responsables así como la protección de infantes yadolescentes, iii) Cabría la hipótesis de que con el establecimiento de la prisión perpetua sedesate una mayor crueldad contra las víctimas menores de edad; por ejemplo, fuera de laviolación cometer homicidio con fin de eliminar cualquier evidencia. iv) El establecimientode la prisión perpetua podría incidir negativamente en la denuncia por la comisión de<strong>del</strong>itos que tengan origen en el contexto familiar dadas las gravosas consecuencias jurídicaspara el agresor. v) La cadena perpetua contraría compromisos internacionales adquiridospor Colombia con la ratificación de instrumentos de derechos humanos en favor de lospenados. vi) La medida de prisión perpetua desconoce principios rectores <strong>del</strong> sistema penaltales como el de proporcionalidad y razonabilidad de la pena y la reinserción social <strong>del</strong>condenado, es ajena a la tradición jurídico-penal <strong>del</strong> país, resulta incongruente con lasinstituciones y prácticas procesales y desborda la disponibilidad de recursos y capacidadtécnica para su implementación, y vii) Llevar a cabo el referendo no solamente resultainnecesario sino sumamente costoso.Según consulta elevada a la Cámara de Representantes, el proyecto fue objeto dedecisión de archivo en la Comisión Primera (consulta efectuada el 14/03/12).7.1.13. Imprescriptibilidad de la acción penal (Proyecto de ley Nº 044/11 Senado.Oficio 4010-131, <strong>del</strong> día 21)La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> celebró la iniciativa que pretendía modificar el inciso segundo<strong>del</strong> artículo 83 <strong>del</strong> Código Penal o Ley 599 de 2000, para eliminar el término de prescripciónde la acción penal contra “las conductas punibles de genocidio, crímenes de lesa humanidad uotros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos oatenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de personas protegidas,conforme a la descripción de los artículos 6°, 7° y 8° <strong>del</strong> Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional aprobado por la Ley 742 de 2002”.Para la entidad, la propuesta se fundamenta en normas internacionales de derechoshumanos y derecho internacional humanitario, en reglas <strong>del</strong> derecho internacional públicointegradas –vía bloque de constitucionalidad– al ordenamiento jurídico interno y enel cumplimiento por parte <strong>del</strong> Estado colombiano de los compromisos internacionalesadquiridos frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Estatuto de


128 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Roma. Muy a tono con esta normatividad, recordó la jurisprudencia constitucional que havenido aceptando –de manera excepcional– el carácter imprescriptible de la acción penalrespecto de la persecución de <strong>del</strong>itos como el de desaparición forzada de personas.Sin embargo, la Defensoría advirtió que la reforma comportaba la derogatoria tácita <strong>del</strong>a protección especial concedida a los miembros de organizaciones sindicales legalmentereconocidas, defensores de derechos humanos y periodistas y, dado que no siempre loshomicidios contra estos sujetos pasivos calificados podrían reunir las condiciones degeneralidad, sistematicidad y conocimiento que exige el Estatuto de Roma, sostuvo lanecesidad de efectuar la modificación manteniendo el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 83 enlos términos actuales.El proyecto está pendiente de rendir ponencia para primer debate.7.2. Intervenciones ante la Corte Constitucional7.2.1. Estado de emergencia económica, social y ecológica. Revisión automáticade constitucionalidad <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 4580 <strong>del</strong> 7 de diciembrede 2010. Expediente RE-171Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-003, <strong>del</strong> 21 de enero de 2011, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>solicitó declarar la exequibilidad <strong>del</strong> Decreto 4580 de 2012 “por el cual se declara el estado deemergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública”, al considerarque cumplía con los presupuestos normativos constitucionales y jurisprudenciales parasu declaratoria, a saber: supuestos fáctico, valorativo y de suficiencia sobre los mediosordinarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.En relación con el cumplimiento <strong>del</strong> supuesto fáctico, señaló que ello no significabaminimizar el grado de responsabilidad técnica y política que les asiste a las autoridadespúblicas e instituciones responsables de la planificación, desarrollo y aplicación de políticaspúblicas en materia ambiental, fundamentalmente las integrantes <strong>del</strong> Sistema NacionalAmbiental previsto en la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes.Decisión de la Corte: mediante la Sentencia C–156 de 2011, en sede de revisión, la Cortedeclaró la exequibilidad <strong>del</strong> Decreto 4580 de 2012 por encontrar que está ajustado tanto alos requisitos formales como a los requisitos materiales señalados en la Ley, la ConstituciónPolítica y en los tratados internacionales de derechos humanos.7.2.2. Prueba de alcoholemia en accidentes de tránsito. Demanda contra elartículo 149 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Expediente D-8406La Defensoría expresó las razones por las cuales la demanda no satisfacía los requisitosmínimos para tenerla por idónea, dado lo cual solicitó a la Corte emitir un fallo inhibitorio.Para la entidad, el alegato <strong>del</strong> demandante, relativo a la presunta vulneración de losprincipios constitucionales de igualdad y debido proceso por cuanto no se ordena la prácticade la prueba de alcoholemia a los peatones que resultan involucrados en los accidentes de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>129tránsito, como sí ocurre con los conductores, es una apreciación personal que no planteauna verdadera contradicción entre el aparte acusado y la Constitución Política.Decisión de la Corte: por medio de la Sentencia C–619 de 2011, la Corte Constitucionaldeclaró exequible el aparte normativo demandado, al concluir que no se configuraba laalegada vulneración de la igualdad ni se presentaba una omisión legislativa relativa.7.2.3. Intervención de las víctimas en la petición de absolución perentoria.Demanda contra el artículo 442 (parcial) de la Ley 906 de 2004.Expediente D-8412Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-048, <strong>del</strong> día 24 de marzo de 2011, la Defensoríaintervino en coadyuvancia de la inconstitucionalidad parcial <strong>del</strong> artículo 442 <strong>del</strong> Códigode Procedimiento Penal acusado, por vulneración de los derechos constitucionales de lasvíctimas al debido proceso (artículo 29) y al acceso a la justicia (artículo 229).En ese sentido, observó que la jurisprudencia constitucional ha venido ampliando yreforzando el marco de actuación de las víctimas dentro <strong>del</strong> proceso penal en escenarios queno fueron previstos de manera explícita en el ordenamiento jurídico penal; por ejemplo,frente a las decisiones de extinción de la acción penal (Sentencia C–591 de 2005), archivode diligencias (Sentencia C-1154 de 2005) y preclusión de la investigación (SentenciaC-209 de 2007), en cuanto a la aplicación <strong>del</strong> principio de oportunidad (nuevamente,Sentencia C-209 de 2007) y en relación con la celebración de preacuerdos entre la Fiscalíay el imputado (Sentencia C-516 de 2007), entre otros.También, analizó la estructura <strong>del</strong> sistema penal acusatorio y la naturaleza de laintervención de las víctimas dentro <strong>del</strong> mismo, advirtiendo que su calidad de intervinienteespecial no puede equipararse con las facultades de la defensa, pues unas y otros tienenderechos e intereses distintos en el proceso.En armonía con los precedentes constitucionales referenciados, la entidad estimó quela restricción de la participación de las víctimas ante la petición de absolución perentoriaera una medida desproporcionada que comprometía en manera grave los derechos de lasvíctimas a la verdad, la justicia y la reparación, dada la relevancia que ostenta tal decisiónpara la consecución de sus intereses.Decisión de la Corte: a través de la Sentencia C-651 de 2011, la Corte declaró laexequibilidad de la norma demandada al encontrar que la improcedencia de alegatos departes o intervinientes, antes de que el juez decida sobre la petición de absolución perentoria,no desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.7.2.4. La facultad de “compeler” otorgada a la Fuerza Pública para exigir elcumplimiento <strong>del</strong> servicio militar obligatorio. Demanda contra el artículo14 de la Ley 48 de 1993. Expediente D-8488Por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-113 <strong>del</strong> 25 de julio de 2011, la Defensoría solicitóefectuar el análisis de la disposición acusada –que confiere a la autoridad militar la potestadde compeler a los hombres mayores de edad que no hayan cumplido la obligación de


130 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>inscribirse para definir su situación militar– a la par con la proposición normativa contenidaen el literal g) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley 48 –relativa a compeler a los remisos–, dada laestrecha relación existente entre ambas.Luego de hacer referencia al significado <strong>del</strong> término “compeler”, la Defensoría expresóque en Colombia, al parecer, las autoridades militares han entendido esta expresión en elsentido de usar la fuerza para privar a una persona de su libertad y obligarla a definir susituación militar, lo cual ilustra con varios casos narrados en la Opinión No. 8 de 2008 <strong>del</strong>Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de las Naciones Unidas, relacionados conjóvenes que se declararon objetores de conciencia y fueron forzosamente reclutados por elEjército por no tener definida su situación militar.Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la facultad de “compeler” resulta ser excesivamentegeneral y ambigua, ya que no define de manera expresa requisitos, condiciones, límitesy procedimientos con sujeción a los cuales puede ejercitarse. Dado que, en abstracto, laatribución de compeler puede ser entendida como la posibilidad de hacer uso de la fuerzafísica por parte de efectivos militares para privar a una persona de su libertad, trasladarla acomandos, guarniciones o instalaciones militares, mantenerla incomunicada y sin informarlede su retención a familiares o allegados, con el fin de obligarla a definir su situación militar,alcance que devendría en inconstitucional, debe ser proscrita <strong>del</strong> ordenamiento jurídico.Por lo anterior, la Defensoría solicitó que las normas acusadas fueran declaradascondicionalmente exequibles, en el entendido de que la facultad de “compeler” no puedesignificar nada distinto a la exigencia <strong>del</strong> cumplimiento de un deber constitucional, conbase en las reglas <strong>del</strong> debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.Decisión de la Corte: mediante la Sentencia C-879 de 2011, el máximo tribunalconstitucional resolvió declarar la exequibilidad tanto de la expresión acusada como <strong>del</strong>inciso segundo <strong>del</strong> literal g) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley 48 de 1993, este último por integraciónde la unidad normativa solicitada por la Defensoría.7.2.5. Vinculación de personal misional por medio de cooperativas de trabajoasociado. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio<strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011. Expediente D-8551Para el demandante, el parágrafo transitorio <strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011vulnera la Constitución, en tanto permite que se vincule al personal misional permanente de lasInstituciones Públicas Prestadoras <strong>del</strong> Servicio de Salud mediante la modalidad de cooperativasde trabajo asociado. Adujo, entre otras razones, que no es constitucional que se difiera la entradaen vigencia de la prohibición establecida en el primer inciso <strong>del</strong> artículo 103, pues el trabajoreviste vital importancia para el desarrollo de la nación y <strong>del</strong> Estado social de derecho.Para la Defensoría, la prohibición de intermediación laboral para las cooperativas detrabajo asociado ya existía con anterioridad a la promulgación de la ley 1438 de 2011, porlo que la prohibición establecida en el artículo 103 demandado resulta ser una ratificación<strong>del</strong> escenario normativo existente. Si esto es así, una interpretación más ajustada a laConstitución y que ofrece una mejor visión <strong>del</strong> sistema en su conjunto y de la prohibiciónestablecida en la norma demandada apunta a considerar que esta refuerza limitacionessimilares, también ajustadas a la Constitución –ya señaladas– como la <strong>del</strong> artículo 7º de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>131la ley 1233 de 2008 y la <strong>del</strong> Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º(parcial) <strong>del</strong> Decreto Ley 3074 de 1968.Bajo esta consideración, la norma demandada lo que realmente impone es un términode razonabilidad para el ajuste de la situación cuestionada en las Instituciones PúblicasPrestadoras de Salud, dando en este sentido lugar a la declaratoria de una exequibilidadcondicionada, con base en los argumentos expuestos.Decisión de la Corte: mediante Sentencia C-901 de 2011 (M. P. Jorge Iván Palacio) la CorteConstitucional resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el parágrafotransitorio <strong>del</strong> artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, por haber sido derogado tácitamente por elartículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y no encontrarse produciendo efectos jurídicos.7.2.6. Definición de víctima. Demanda contra el artículo 3° parcial de la Ley1448 de 2011. Expediente D-8593. (Oficio <strong>del</strong> 9 de agosto de 2011)La demanda se dirige contra el artículo 3º parcial de la Ley 1448 de 2011, que define lacalidad de víctima en relación con el conjunto de medidas establecidas en su beneficio. Parael demandante, la norma acusada viola el derecho a la igualdad de las personas víctimas <strong>del</strong>conflicto armado, pues no existe necesidad de establecer diferenciaciones con respecto aunas calidades específicas para lograr el reconocimiento como víctima.En este caso, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> la norma demandada debe ser declaradaconstitucional condicionada, en el mismo sentido en que fue declarado constitucionalcondicionado el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 5º de la Ley 975 de 2005 mediante la SentenciaC-370 de 2006. Esto es así porque i) Para la Defensoría en el presente caso se configura lacosa juzgada material, pues ii) La norma ya fue objeto de pronunciamiento y los contenidosnormativos de ambas normas son idénticos. iii) Los contextos dentro de los cuales lasnormas se ubican permiten llegar a esa conclusión, pues en los dos casos se trata de normasdispuestas en procesos de justicia transicional, y iv) Finalmente, en la decisión contenidaen la Sentencia C-370 de 2006, las razones que llevaron al pronunciamiento de la Cortefueron de fondo y no solo de forma.En la fecha (21 de marzo de 2012), la Corte Constitucional no ha proferido su decisión.7.2.7. Término de legalización de la captura de persona detenida en alta mar.Demanda contra el parágrafo 2º (parcial) <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453de 2011. Expediente D-8638La demanda se dirige contra el parágrafo 2º <strong>del</strong> artículo 56 de la Ley 1453 de 2011.Considera el demandante que permitir que se retenga a una persona mientras se compruebala eventual ilicitud de una sustancia transportada por ella supone capturar a la persona parainvestigar, invirtiendo la lógica <strong>del</strong> procedimiento de captura.Argumentó la Defensoría que, conforme está prevista la detención de la persona en lanorma demandada, se hace un traslado ilegítimo de funciones propias <strong>del</strong> juez a las fuerzasarmadas, con los respectivos riesgos que esto implica para la libertad personal. La puestaen conocimiento de un juez competente de la circunstancia efectiva de la privación <strong>del</strong>a libertad de una persona tiene claros fines constitucionales que expresan la legitimidad


132 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong><strong>del</strong> Estado en una situación como esta. En este sentido, permitir que sean las autoridadesmilitares las que juzguen el cumplimiento de las circunstancias propias de aplicación deun derecho fundamental y de las obligaciones de respeto, de protección y de garantía,resulta violatorio de la Constitución. En tal sentido, es competencia exclusiva <strong>del</strong> juezrespectivo, como condición de posibilidad de que pueda considerarse legítima la privaciónde la libertad, juzgar si esta se da dentro <strong>del</strong> marco constitucional y legal y actuar conformea él. En cualquier otra hipótesis, se desconoce la Constitución.En la fecha (21 de marzo de 2012), la Corte Constitucional no ha proferido la sentenciaen este caso.7.2.8. Prescripción penal de <strong>del</strong>itos de lesa humanidad. Demanda contra elartículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Expediente D-8776La demanda se dirige contra el artículo 1º de la Ley 1426 de 2010. Para el demandante,dicha norma vulnera el artículo 93 de la Constitución, al establecer un término deprescripción para ciertos <strong>del</strong>itos considerados de lesa humanidad.Para la Defensoría, la inclusión de un término de prescripción de la forma en que lohace la norma acusada no vulnera la Constitución como lo señala la demanda y, en todocaso, la hipótesis de la demanda ya ha sido contemplada por la Corte Constitucional enla Sentencia C-578 de 2002, armonizando, por una parte, las restricciones establecidasen el artículo 28 de la Constitución y los compromisos internacionales derivados de losdistintos tratados, entre estos, el Estatuto de Roma, que introdujo en el ordenamiento lacompetencia de la Corte Penal Internacional.En efecto, para la Defensoría, el término de prescripción establecido en la norma demandadapara los <strong>del</strong>itos en ella enunciados permite razonablemente considerar que es lo suficientementeextenso, de modo que en la práctica, una vez cumplido, sea imposible que no se configurenlas circunstancias –objetivas y de razonabilidad– que determinan la competencia de la CortePenal Internacional establecidas en el artículo 17 <strong>del</strong> Estatuto de Roma. Esta interpretaciónarmoniza, por una parte, las garantías establecidas en el artículo 28 de la Constitución con loconsagrado en el artículo 93 de la misma –adicionado por el Acto legislativo 02 de 2001, quereconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional– y, por la otra, lo correspondiente a lasoberanía de los Estados y la competencia de la Corte Penal Internacional, maximizando deesta forma la optimización de los principios involucrados al garantizar el mantenimiento de lacompetencia de la jurisdicción interna para perseguir y castigar los <strong>del</strong>itos contemplados en lanorma demandada y los deberes de justicia y derechos de las víctimas que imponen la defensade los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por Colombia.La Corte Constitucional no ha proferido sentencia en este proceso (21 de marzo de 2012).7.2.9. Demanda de perjuicios y solicitud de nulidad de los actos administrativosen acciones de grupo. Demanda contra el inciso 2 (parcial) <strong>del</strong> artículo145 de la Ley 1437 de 2011. Expediente D-8783En desarrollo de la acción pública de inconstitucionalidad, fue demandado el inciso 2º <strong>del</strong>artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, la cual se refiere a la posibilidad de demandar la reparación


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>133de perjuicios causados por la aplicación de un acto administrativo de carácter particular quehubiera afectado a veinte (20) o más personas individualmente determinadas. Conforme almismo inciso, podría solicitarse la nulidad “si es necesaria para determinar la responsabilidad,siempre que algún integrante hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio”.Por medio <strong>del</strong> oficio N° 4010-157 <strong>del</strong> 2 de noviembre de 2011, la Defensoría expresó que,a su juicio, si el objeto de la acción de grupo es exclusivamente indemnizatorio, según el artículo3° de la Ley 472 de 1998, probablemente ella resulta distorsionada o desnaturalizada por laintroducción de elementos que limitan, condicionan o restringen el ejercicio <strong>del</strong> derecho deacción y, por ende, de acceso a la justicia, como sería el caso <strong>del</strong> inciso 2º <strong>del</strong> artículo 145 <strong>del</strong>nuevo C.C.A. En efecto, la necesidad de proponer la nulidad <strong>del</strong> acto transforma la acción degrupo con fines indemnizatorios en una acción de nulidad con fines de control de legalidad de laactuación de la administración y, de hecho, restringe de manera excesiva o irrazonable el accesoa la justicia para los fines que la Constitución previó el ejercicio de la acción de grupo, esto es, laindemnización <strong>del</strong> daño, con independencia de la fuente que lo ha ocasionado.La Defensoría solicitó a la Corte vincular la expresión “si es necesaria para determinarla responsabilidad, siempre que algún integrante hubiere agotado el recurso administrativoobligatorio” a la eventual declaratoria de inexequibilidad que se profiriera en este proceso.De igual forma, la Defensoría pidió la integración de la unidad normativa de lasexpresiones cuestionadas con la expresión “[S]in embargo, si el daño causado al grupo provienede un acto administrativo y se pretende la nulidad <strong>del</strong> mismo, la demanda con tal solicituddeberá presentarse dentro <strong>del</strong> término de cuatro (4) meses contados a partir <strong>del</strong> día siguiente alde la comunicación, notificación, ejecución o publicación <strong>del</strong> acto administrativo”, contenidaen la segunda parte <strong>del</strong> literal h) <strong>del</strong> numeral 2 <strong>del</strong> artículo 164 de la Ley 1437 de 2011,por guardar unidad de sentido y conducir al mismo resultado que se estaba cuestionandorespecto <strong>del</strong> inciso 2° <strong>del</strong> artículo 145, ibídem, razón por la cual era procedente vincularlaa la eventual decisión de inexequibilidad.7.2.10. Fecha de inicio <strong>del</strong> cómputo de la experiencia profesional como ingeniero.Demanda contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005. Expediente D-8790La demanda se dirigió contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2005. El accionanteconsidera que la norma acusada viola el artículo 13 de la Constitución al establecer comotérmino para computar la experiencia profesional, el momento a partir <strong>del</strong> cual se expide lamatrícula profesional o el certificado de inscripción profesional.Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la norma acusada es constitucional. i) Porque laregulación de las profesiones es una competencia exclusiva <strong>del</strong> legislador. ii) Porque dichacompetencia fue ejercida en este caso dentro de los límites de regulación <strong>del</strong> derechofundamental a escoger profesión u oficio impuestos por la Constitución y desarrolladospor la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, finalmente, iii) Porque, en todo caso,la regulación impuesta no afecta el derecho a la igualdad de las personas cobijadas por ella,pues impone criterios constitucionalmente admisibles para el ejercicio de las profesiones yoficios en relación con los riesgos sociales que pueden implicar.En la fecha (21 de marzo de 2012) la Corte Constitucional no ha proferido sudecisión en este caso.


134 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.3. Conceptos sobre procesos de enajenación de acciones <strong>del</strong> Estado7.3.1. Programa de enajenación de acciones <strong>del</strong> Instituto Financiero para elDesarrollo <strong>del</strong> Huila en el Banco Popular S. A.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en desarrollo de las competencias atribuidas por el parágrafo<strong>del</strong> artículo 7° de la Ley 226 de 1995, realizó un estudio <strong>del</strong> proyecto de decreto quecontiene el programa de enajenación de las participaciones accionarias que el InstitutoFinanciero para el Desarrollo <strong>del</strong> Huila (Infihuila) tiene en el Banco Popular S. A. y alReglamento de Venta y Adjudicación de Acciones de Infihuila en el Banco Popular S. A.en la primera etapa, remitido mediante oficio G-100-27-001-262 el 29 de julio de 2011 yrecibido el 1° de agosto de 2011.De acuerdo con las consideraciones <strong>del</strong> proyecto de decreto por medio <strong>del</strong> cual seaprueba el programa referido, se pretendía enajenar siete millones trescientos sesenta ycinco mil quinientas veinticuatro (7.365.524) acciones ordinarias –suscritas y pagadas–emitidas por el Banco Popular, equivalentes al punto cero noventa y cinco por ciento(0.95%) <strong>del</strong> capital suscrito y pagado de esa sociedad.Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo60 de la Constitución y de la ley 226 de 1995, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conceptuóque en términos generales el proceso de enajenación de acciones que Infihuila tieneen Banco Popular S. A. se ajustaba a las disposiciones normativas y a dichos fines. Noobstante, en relación con la calidad de la información suministrada a los destinatariossobre las condiciones especiales y la exclusión de responsabilidad <strong>del</strong> enajenante,consideró la Defensoría que Infihuila tiene un mínimo de responsabilidad en lainformación que suministra y que, por tanto, los mencionados destinatarios tienenel derecho de acceder a la misma información de que dispone el enajenante comoaccionista de Banco Popular S. A. De igual forma, solicitó incluir en el reglamentola información específica sobre la entidad y las condiciones y requisitos de la línea decrédito prevista para la financiación de la compra de acciones a que tienen derecho losdestinatarios especiales contemplados en la Ley 226 de 1995.7.3.2. Programa de enajenación de acciones de Infihuila en Progasur S. A. ESPDe igual forma, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realizó un estudio <strong>del</strong> proyecto <strong>del</strong> programade enajenación de las acciones –propiedad <strong>del</strong> Departamento– <strong>del</strong> Instituto Financieropara el Desarrollo <strong>del</strong> Huila en la Promotora de Gases <strong>del</strong> Sur (Progasur S. A. ESP) y alos Reglamentos de Venta y Adjudicación de Acciones correspondientes a la primera ysegunda etapas, remitidos por su despacho mediante el oficio G-100-27-001-260 <strong>del</strong> 29de julio de 2011.De acuerdo con las consideraciones <strong>del</strong> proyecto de decreto por medio <strong>del</strong> cual seaprueba el programa de enajenación, el Infihuila es propietario de quinientas once milsetecientas cincuenta acciones ordinarias (511.750) en la Promotora de Gases <strong>del</strong> Sur S. A.ESP, paquete que equivale al 6.63% <strong>del</strong> total <strong>del</strong> capital suscrito y pagado de la sociedad.La Defensoría sintetizó su posición en los siguientes términos:


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>135a) Dadas algunas divergencias en el texto, es necesario unificar los porcentajes en laparticipación en el capital social de Promogas S. A. ESP a que dan derecho lasacciones por enajenar, por cuanto en unos casos se habla <strong>del</strong> 6.62% (consideracióninicial <strong>del</strong> decreto) y, en otros, <strong>del</strong> 6.63% (artículo 1º).b) Conviene precisar en el texto <strong>del</strong> decreto que para ser destinatarios de lascondiciones especiales, los ex trabajadores de las empresas, cuya participaciónaccionaria es objeto de venta, no deben haber sido retirados de ella con baseen justa causa por parte <strong>del</strong> empleador, de conformidad con lo que establece elartículo 3º de la Ley 226 de 1995.c) En principio, no aparece ni en el texto <strong>del</strong> decreto ni en los reglamentosuna justificación para la inclusión de los trabajadores y ex trabajadores de laTransportadora Gasoducto <strong>del</strong> Tolima S. A. ESP dentro de los beneficiarios de lascondiciones especiales. En consecuencia, si no existe tal justificación, la referidamención debe ser suprimida <strong>del</strong> articulado de los instrumentos que la consagran.d) La Defensoría recomienda diseñar y adoptar mecanismos adicionales y alternativosque permitan una divulgación de alcance nacional, incluida la publicación <strong>del</strong> avisode oferta en un diario de circulación nacional, que se traduzca eventualmente enuna participación masiva de los destinatarios de las condiciones especiales.e) Se sugiere ajustar y unificar la redacción de los distintos apartes normativos<strong>del</strong> programa, en el sentido de que la línea de crédito debe contar con recursosdisponibles no inferiores al 10% <strong>del</strong> monto global <strong>del</strong> valor de las acciones en venta.f) Por considerarla injustificada, gravosa y contraria a los principios de lademocratización de la propiedad <strong>del</strong> Estado, la Defensoría recomienda prescindir<strong>del</strong> cobro de la comisión a favor de Solfin Ltda. y a cargo de los destinatarios de lascondiciones especiales que presenten aceptaciones de compra. Las consecuenciaslegales, contractuales y patrimoniales derivadas <strong>del</strong> contrato celebrado con elintermediario financiero deben ser de cargo de Infihuila, ente que ha contraído lascorrespondientes obligaciones.g) La Defensoría recomendó especificar en el párrafo 3.15 los aspectos esenciales de lalínea de crédito aprobada para la financiación de la compra de acciones por parte <strong>del</strong>os destinatarios de las condiciones especiales, de conformidad con las previsionesde la Ley 226 de 1995.h) Dado que la consecuencia inmediata en el caso de ineficacia o nulidad <strong>del</strong> contratode enajenación o cesión de acciones, al margen de las condiciones y restriccioneslegales, es la restitución de las mismas al patrimonio público, se sugiere suconsagración expresa en el texto <strong>del</strong> reglamento.i) La Defensoría manifestó que una información objetiva, veraz, suficiente, idónea ycomprensible es un elemento necesario al alcance <strong>del</strong> enajenante que puede orientarlas evaluaciones de los potenciales inversionistas. En consecuencia, sin perjuiciode la responsabilidad por las decisiones que de manera autónoma deban adoptarlos destinatarios de condiciones especiales, las autoridades, asesores, consultores ydemás que obran como enajenantes o en su nombre, deben suministrar informaciónde calidad cuando les sea requerida.


136 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7.3.3. Programa de enajenación de acciones de propiedad <strong>del</strong> municipio(Infituluá) en la empresa Terminal de Transportes de Popayán S. A.Por medio de oficio emitido el 23 de agosto de 2011, dirigido al gerente general deInfituluá, la Defensoría se pronunció sobre el programa de enajenación de acciones quedicho ente posee en la empresa Terminal de Transportes Popayán S. A. De acuerdo con eloficio, la operación involucraba la enajenación de 14.731.914 acciones de propiedad deInfituluá, que corresponden al 62.79% de la participación accionaria de la empresa, lo quequiere decir que el municipio es el socio mayoritario.La Defensoría advirtió que, conforme al inciso 2º <strong>del</strong> artículo 17 de la Ley 226 de 1995,se hacía necesario contar con la autorización de la Asamblea o el Concejo <strong>del</strong> respectivoente territorial para proceder a la enajenación. Además, una vez obtenida la autorización,el alcalde debe diseñar un programa de enajenación para ser sometido al organismo degobierno correspondiente en el nivel territorial, esto es, el consejo de gobierno municipal(alcalde, secretarios <strong>del</strong> despacho, organismo de hacienda y planeación) para que imparta suvisto bueno o aprobación al diseño. Finalmente, el alcalde debe expedir mediante decreto elrespectivo programa de enajenación.Ninguno de tales actos administrativos fue aportado a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enconsecuencia, advirtió sobre la necesidad de tramitar las autorizaciones respectivas encaso de que no se hubiere agotado este procedimiento y adjuntarlas a la documentacióndefinitiva <strong>del</strong> programa.7.4. Conceptos y actuaciones ante otras instancias7.4.1. Comentarios sobre el proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448de 2011, Atención a VíctimasLa defensoría <strong>del</strong>egada elaboró un memorando de comentarios acerca de los artículosreglamentados o por reglamentar que involucran a los integrantes <strong>del</strong> Ministerio Públicoen la Ley 1448 de 2010.Así, respecto de las medidas especiales de protección, el artículo 241, denominado‘Mapa de riesgo’, señala que el Observatorio de DD. HH. y DIH con la Policía Nacionaly la información <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>“deberán recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios,organizaciones de víctimas para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres ygrupos étnicos afectados por el conflicto armado interno...” La <strong>del</strong>egada consideró que enla redacción <strong>del</strong> artículo que trae el proyecto el verbo rector “deberán” quedó en plural,pero el sentido correcto de la frase conduce a establecer que el sujeto de la obligación essolo el Observatorio, el cual, con el auxilio de la Policía y <strong>del</strong> SAT, “deberá recopilar (...)”la información y elaborar y actualizar el mapa.Sobre el Sistema de Información de Alertas Tempranas, la <strong>del</strong>egada encontró algunosreparos al artículo 226 <strong>del</strong> decreto; en especial, algunas de las funciones de la Defensoríaque solo podrían ser adicionadas, modificadas o suprimidas por medio de la Ley, ya queel Gobierno carecía de competencia para adicionar o modificar las competencias de la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>137entidad por vía de un decreto reglamentario. En todo caso, aunque el SAT hubiera previstoestas actividades como parte de sus funciones, se trataría de funciones de orden legal queel Gobierno no podría modificar y, aunque existieran, no tiene sentido reiterarlas en eltexto <strong>del</strong> decreto porque esto facilitaría la reducción <strong>del</strong> estatus constitucional y legal <strong>del</strong>as competencias, permitiendo que, en el futuro, se introdujeran elementos nuevos o semodificaran o suprimieran otros, según conveniencia, por vía de un decreto reglamentario.Pese a que el decreto anuncia en el artículo 227 que se “fortalecerá el Programa deDefensores Comunitarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>...”, ni el texto <strong>del</strong> artículo ni elparágrafo expresan los mecanismos a través de los cuales se puede fortalecer este programa.En el caso <strong>del</strong> artículo 227, no aparece en la ley que se haya dispuesto la necesidado el deber, a cargo <strong>del</strong> Ejecutivo, de fortalecer el Programa de Defensores Comunitariosde la Defensoría y, aunque se considerara que dicha media surge <strong>del</strong> “espíritu” de laley, el parágrafo <strong>del</strong> artículo 227 no se refiere a medidas concretas de fortalecimientocomo las que aparecen en los parágrafos 1° y 3° <strong>del</strong> artículo 226 para el SAT, sinoúnicamente a deberes concretos para realizar las medidas de protección, las cuales, enesencia, son <strong>del</strong> resorte <strong>del</strong> Gobierno. En suma, una obligación legal que, en principio,pertenece al Ejecutivo, termina por vía reglamentaria siendo trasladada a un programade la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.En consecuencia, este tipo de disposiciones en un decreto reglamentario deberían serevaluadas con detalle desde la perspectiva de la autonomía institucional de la Defensoríay en razón de su naturaleza como organismo de control y no de diseñador o ejecutorde políticas públicas, sin perjuicio <strong>del</strong> principio de colaboración armónica para el apoyo,implementación y orientación en lo que sea procedente.7.4.2. Convocatoria a desmovilización con nombre propio en emisoras <strong>del</strong> EjércitoA raíz de una solicitud presentada por la personera municipal de Miraflores (Guaviare),la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, por medio <strong>del</strong> oficio Nº 4010-186 <strong>del</strong> 20 de diciembre de 2011,emitió un concepto en torno a la problemática generada por la difusión, a través de unaemisora de radio <strong>del</strong> Ejército que opera en la zona, de mensajes en los que se invita, connombre propio, a miembros de los grupos armados ilegales a desmovilizarse, siendo quecontra ellos no pesaba ninguna sindicación judicial.La Defensoría encontró que, desde la perspectiva de los derechos fundamentales aldebido proceso, a la protección de datos y a la intimidad y buen nombre, no era procedentedirigir mensajes invitando a la desmovilización de personas en particular, identificadas porsu nombre o que resultan fácilmente identificables por otros datos personales, como susobrenombre, su actividad, su lugar de residencia o el nombre de su negocio, si contra ellasno pesa ninguna sindicación de carácter penal.Además, los medios de comunicación tienen una “responsabilidad social”, que setraduce en el deber no solo de informar, sino de “formar” una opinión pública con criteriospropios y sentido crítico. La responsabilidad impone, de igual forma, que la informaciónque se suministre sea “veraz e imparcial”, corresponda de forma razonable a los hechos, seaconstatada y contrastada entre las fuentes y con las autoridades, e incorpore la garantía deopinión, expresión y contradicción de las personas que pueden resultar afectadas con ella.


138 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La “responsabilidad social” debe observarse en grado mucho mayor en contextos ylugares especialmente afectados por el conflicto armado. En efecto, el deber se refuerzay resulta aún más imperioso para quienes, además de detentar autoridad, cuentan conmecanismos e instrumentos para recoger, registrar y divulgar información, lo cual los ubicaen una situación clara de ventaja y de poder respecto de ciudadanos inermes que no tienenla posibilidad de hacer oír su voz en la comunidad. El problema se torna especialmente<strong>del</strong>icado cuando se sabe que cualquier sindicación o insinuación sobre la pertenencia, apoyoo auxilio a determinados grupos armados ilegales, con o sin fundamento, puede significarun peligro directo, inminente y cierto para quienes son sujetos de tales señalamientos.La Defensoría dispuso remitir una copia de la denuncia y <strong>del</strong> concepto reseñado ala Defensoría Regional <strong>del</strong> Guaviare, al Ministerio de las Telecomunicaciones, a laProcuraduría General de la Nación y a la Inspección General de las Fuerzas Militares, paraque a<strong>del</strong>antaran las investigaciones que fueran procedentes.7.4.3. Solicitud de concepto –Fallo de nulidad– Consejo de Estado –Decreto2248 de 1995– Organizaciones de base de comunidades negrasLa Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas solicitó a esta <strong>del</strong>egadaconcepto y recomendaciones frente al fallo de nulidad proferido por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo – Sección Primera <strong>del</strong> Consejo de Estado el 5 de agosto de 2010. Dicha<strong>del</strong>egada planteó que el Decreto 2248 de 1995 fue demandado ante el Consejo de Estado,corporación que en su fallo declaró la nulidad de los apartes demandados, dejando sinefectos jurídicos algunas de sus disposiciones.En el trámite de la demanda se expidió un nuevo decreto que autorizaba la participaciónde las organizaciones de base en la elección de los representantes de las mesas consultivas,con lo cual se generaba una aparente contradicción entre el fallo mencionado y la nuevanorma jurídica. El interrogante consistía en determinar el alcance de la sentencia <strong>del</strong>Consejo de Estado frente al nuevo decreto y el deber de llamar o no a las organizaciones debase de comunidades negras a participar en el mencionado proceso de elección.Analizado el tema, esta <strong>del</strong>egada llegó a la conclusión de que una interpretación amplia <strong>del</strong>fallo <strong>del</strong> Consejo de Estado que realiza mejor los derechos de participación de las comunidadesnegras es una que considera que el Decreto 3770 de 2008 no genera una contradiccióncon la citada sentencia, pues lejos de sustituir las formas organizativas contempladas en laConstitución y la ley, las amplía a las organizaciones de base, permitiendo que personas queno se encuentran vinculadas a los consejos comunitarios pero que sí comparten una identidadcultural como comunidad negra, raizal o palenquera, tengan la posibilidad de participar yelegir representantes ante las consultivas de alto nivel y territorial. Esta interpretación se basajustamente en la consideración de que el territorio no es el factor determinante por medio <strong>del</strong>cual se establece el nexo entre un individuo y su cultura, si bien en casos específicos, puedetener tal nivel de importancia y trascendencia constitucional.7.4.4. Concepto sobre la crisis carcelaria frente al artículo 215 de la Constitucióny frente al artículo 168, Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y CarcelarioLa Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria solicitó a esta <strong>del</strong>egadaun concepto “acerca de la utilización <strong>del</strong> artículo 215 de la Constitución Política de Colombia


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>139como medida de solución a la inveterada crisis penitenciaria y carcelaria, para así dar respuestaal Presidente Nacional de la Asociación Sindical de Empleados <strong>del</strong> Inpec, Aseinpec”.Con base en los antecedentes expuestos en la formulación de la consulta, se planteó aesta <strong>del</strong>egada el siguiente problema jurídico: ¿Puede el Gobierno nacional, en ejercicio de lasfacultades extraordinarias establecidas en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo168 de la Ley 65 de 1993, declarar el estado de emergencia –penitenciaria y carcelaria– yconsiguientemente proceder a la liquidación <strong>del</strong> Inpec, con el argumento de que dichamedida es necesaria para superar la grave crisis carcelaria, pese a que se trata de dos figurasjurídicas, una de rango constitucional y otra legal, a que las autoridades encargadas de suimplementación son diferentes y a que existe una prohibición en la Constitución para laexpedición de códigos en ejercicio de las facultades extraordinarias aludidas?Para esta <strong>del</strong>egada, i) el Estado de emergencia y el estado de emergencia penitenciariay carcelaria son dos tipos distintos de situaciones jurídicas de excepcionalidad, cuyascausas son diferentes y que se distinguen por atribuir a la administración competenciasdiversas, pues mientras los estados de excepción de los que hace parte el artículo 215 <strong>del</strong>a Constitución suponen para el Ejecutivo asumir temporalmente funciones legislativas –diversas en entidad y limitación–, en la emergencia penitenciaria y carcelaria las competenciasatribuidas consisten en una actualización fáctica y teleológica de las restricciones a lalibertad ya reguladas previamente por el legislador. En este orden de ideas, el Estado deemergencia penitenciaria y carcelaria es fundamentalmente “una manifestación de potestadadministrativa”. ii) Visto que los hechos y circunstancias que han dado origen, incluso hacetiempo, a la declaratoria <strong>del</strong> estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario ycarcelario son de carácter estructural, no sería posible, en un escenario hipotético, declararel estado de emergencia con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, pues,como se afirmó, los hechos que afectan al sistema penitenciario y carcelario no tienen elcarácter intempestivo, sobreviniente o inevitable que deba caracterizarlos como condiciónde posibilidad de la declaratoria de emergencia constitucional.7.4.5. Análisis de constitucionalidad. Memorando <strong>del</strong> Consejo de Evaluación yTratamiento. Tratamiento penitenciario, fases de observación y diagnósticoy de mediana y mínima seguridadEl director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario deAcacías (Meta), mediante memorando ordenó la reorganización <strong>del</strong> proceso de evaluacióny clasificación en fase de tratamiento <strong>del</strong> personal de internos, con el objeto de dar agilidada este proceso. Por su parte, la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciariaconsideró que las medidas antes anotadas son arbitrarias y violan el derecho a la igualdad <strong>del</strong>a población reclusa condenada. Para esa <strong>del</strong>egada, teniendo en cuenta que los artículos 142y ss. de la Ley 65 de 1993, que establecen el tratamiento penitenciario, no consagran quepara agilizar estos procesos se deba dar prioridad a algunos internos y mantener a otros enuna sola fase, las medidas mencionadas resultan –prima facie– contrarias a la Constitución.Con base en ello se planteó a esta <strong>del</strong>egada el siguiente problema jurídico: ¿desconoceel Director de un Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario(EPMMSC de Acacías, Meta), como coordinador <strong>del</strong> Consejo de Evaluación y Tratamiento,los derechos fundamentales de los internos que se encuentran en la fase de tratamiento de


140 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>mediana y mínima seguridad, al resolver mantenerlos en esta fase en todo su procesode tratamiento, hasta tanto la oficina jurídica <strong>del</strong> establecimiento le solicite seguimientopara la obtención de beneficios administrativos, con el argumento de agilizar el proceso deevaluación y clasificación en fase de tratamiento <strong>del</strong> personal de internos, dando prioridada los que se encuentran en fase de observación y diagnóstico?Consideró la Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, en este caso, quela medida adoptada por el director <strong>del</strong> EPMMSC de Acacías (Meta), es contraria a laConstitución. i) Al desconocer el derecho que tienen las personas privadas de la libertad, enel marco de una relación de especial sujeción, a que se les ofrezca un adecuado y completotratamiento penitenciario que les permita resocializarse como parte de la legítima expectativade reintegrarse a la sociedad, como ciudadanos de pleno derecho. ii) Al mantener a unaspersonas privadas de la libertad en una fase de su tratamiento, dando prioridad a otras,porque vulnera su derecho al tratamiento mismo y a la progresividad que lo constituyecomo uno de sus atributos esenciales. iii) Al desconocer, consiguientemente, que lafunción principal de la pena, apunta a la resocialización <strong>del</strong> individuo como un objetivoconstitucionalmente valioso, y iv) Al desconocer también la regulación propia que la ley 65de 1993 y la Resolución 7302 de 2005 le han dado al tratamiento penitenciario, que si bienautorizan al director <strong>del</strong> establecimiento a ejercer ciertas funciones de coordinación, no lepermiten modificar el carácter mismo <strong>del</strong> tratamiento, excediendo por tanto las facultadesde reglamentación de este y vulnerando así el artículo 7º constitucional.7.4.6. Proyecto de acuerdo de la Comisión Nacional de Televisión “Por medio<strong>del</strong> cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de laspersonas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y sedictan otras disposiciones”Para la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, cualquier medida queapunte al mejoramiento de las condiciones de acceso de estas personas a los bienes de lacultura, la recreación y el entretenimiento es una medida que promueve –prima facie–fines constitucionalmente valiosos. Por supuesto, no cualquier medida cuya finalidad seala anotada goza de dicha presunción, pues siempre será necesario analizar si los mediosconcretos por los que dicho fin es alcanzable, como propósito, se ajustan a la Constitución.Teniendo esto en cuenta, para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el texto <strong>del</strong> acuerdo que seanalizó cumple con el propósito de inclusión progresiva de las personas en condición dediscapacidad, en este caso, a los bienes de la cultura, la información y el entretenimientotransmitidos a través de la televisión. Justamente, atendiendo a este principio deprogresividad al que hace alusión el texto <strong>del</strong> acuerdo en su parte considerativa y en elarticulado, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideró conveniente que se establezca un principio deprogresividad de obligatorio cumplimiento, que implique la implementación constante <strong>del</strong>os avances tecnológicos que faciliten en mayor medida –a las personas objeto <strong>del</strong> acuerdo–el acceso a los bienes difundidos a través de la televisión, como condición de posibilidad <strong>del</strong>cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la ejecución de los contratos de concesiónque debe vigilar la Comisión Nacional de Televisión.


B. INFORMES ANUALES TEMÁTICOSINCIDENCIA EN LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LA POLÍTICAPÚBLICALa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asume una posición proactiva respecto al ejercicio de los derechoshumanos en el país, de manera que las acciones defensoriales contribuyan a adoptar políticaspúblicas que aseguren la plena efectividad de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> evalúa la forma como las instituciones <strong>del</strong> Estado actúan e inciden engrado de realización efectiva de los derechos humanos; y promueve entre las autoridades públicasla incorporación de procesos idóneos de análisis y medición 61 .La Ley 65 de 1993, en su artículo 169, encomienda a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> la realizaciónde una memoria anual sobre el estado de los centros de reclusión y la situación de laspersonas privadas de la libertad.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> realiza seguimiento y evaluación de las políticas públicas a efectosde medir la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.En cumplimiento <strong>del</strong> mandato legal se presentan los aspectos más relevantes de estosdos informes.61 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


B.1. GESTIÓN DEFENSORIAL PARA LA INCIDENCIA DE LAPOLÍTICA PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOSLa Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos desarrolló duranteel año 2011 una serie de actividades que tienen incidencia en las políticas públicas relativasa la realización de los derechos humanos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 <strong>del</strong>artículo 9° de la Ley 24 de 1992, conforme al cual: “Además de las atribuciones señaladasen la Constitución, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tendrá las siguientes: (…) 4. Realizar diagnósticosde alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, enlas cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado” y de la Resolución No. 352 de2002 que dispone como función específica de la citada <strong>del</strong>egada “Realizar el seguimientoy monitoreo a las políticas públicas que inciden en el logro y mejoramiento de las condicionesmínimas necesarias de vida digna”. Estas actividades fueron:1.1. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en DerechosHumanos (ProSeDHer).En virtud de las responsabilidades misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> relacionadascon la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos en el marco de unEstado social de derecho, la entidad, a través de la Defensoría Delegada para la Dirección<strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realizaciónde los Derechos Humanos, viene trabajando en la implementación de un programa deseguimiento y evaluación de políticas públicas denominado ProSeDHer, a través <strong>del</strong>cual se busca incidir en su formulación, desarrollo y ejecución y en la educación para laapropiación, ejercicio y defensa de los derechos humanos 62 .Este programa busca posicionar el respeto y protección de los derechos económicos,sociales y culturales (DESC) como un asunto de toda la población e igualmente pretendeelevar el nivel de incidencia y la actitud propositiva de la institución frente al diseño,implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.62 Un referente conceptual sobre las políticas públicas se puede examinar en el texto: “Protocolo para incidiren la gestión <strong>del</strong> seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos en lo regional y local”.Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/protocoloIncidirPP.pdf


144 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En este sentido, ProSeDHer constituye una respuesta de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> alhecho de que las políticas públicas no suelen ser evaluadas desde una perspectiva que integrelos derechos económicos, sociales y culturales. En efecto, ningún sistema de evaluacióntiende a establecer si la política pública bajo examen respeta, promueve y desarrolla lasobligaciones adquiridas por el Estado colombiano (bien sea a través de instrumentosinternacionales o por vía de las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional)en materia de derechos socioeconómicos 63 .La metodología propuesta a través <strong>del</strong> programa ProSeDHer comprende dos fases:el diseño y la implementación. La primera se realiza en dos etapas: 1. Definición de lanaturaleza y alcance normativo <strong>del</strong> derecho y las correlativas obligaciones <strong>del</strong> Estado, y 2.Diseño de indicadores e instrumentos de medición para el seguimiento y monitoreo de laspolíticas públicas. La segunda fase comprende, igualmente, dos etapas: 1. Capacitación aservidores públicos en el diligenciamiento <strong>del</strong> instrumento de medición y recolección de lainformación, y 2. Elaboración de informes que miden el grado de realización <strong>del</strong> derechofrente a su contenido normativo y a las obligaciones <strong>del</strong> Estado.En desarrollo de este propósito, en el año 2011 se llevaron a cabo diferentes actividadesorientadas a sensibilizar y fortalecer a los distintos actores encargados de formular, diseñar yejecutar las políticas públicas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales(salud, educación, vivienda, alimentación y trabajo) así como a la ciudadanía en general.De ellas se destacan 64 :a) 15 procesos de capacitación descritos de la siguiente manera:CAPACITA-CIÓNOBJETODESTINATARIOSCuatro talleresAula virtualConferenciaForo virtualConferenciaConferenciaEl derecho a la alimentación como presupuesto para laaplicación <strong>del</strong> instrumento de medición sobre el gradode realización <strong>del</strong> citado derecho.El derecho a la vivienda digna y adecuada como presupuestopara la recepción de información sobre el gradode realización <strong>del</strong> derecho.Mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos,con énfasis en derechos económicos, sociales y culturales.El ciclo de las políticas públicas.Seguimiento y evaluación a la política pública en derechoshumanos.Los derechos económicos, sociales y culturales y el derechoa la salud.Funcionarios públicos.Funcionarios públicos.Estudiantes de la Universidad Librede Colombia.Funcionarios públicos <strong>del</strong> nivel departamentaly municipal.Público abierto previa convocatoriade la Secretaría de Cultura, Recreacióny Deporte de Bogotá.Público abierto en el departamento<strong>del</strong> Huila.63 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Informe al Congreso 2002. Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticaspúblicas en Derechos Humanos (Prosedher), Bogotá, 2003.64 El alcance, objeto y desarrollos <strong>del</strong> programa ProSeDHer se pueden consultar en la siguiente página web:http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0009&_secc=00&ts=1


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>145CAPACITA-CIÓNOBJETODESTINATARIOSJornada decapacitaciónCinco jornadasde capacitaciónTOTALDiscapacidad y derechos <strong>del</strong> adulto mayor.Los derechos económicos, sociales y culturales.Fortalecimiento institucional, en conveniocon la Fundación SaldarriagaConcha y Acción Jurídica PAIIS.Fortalecimiento institucional, enenlace con la Dirección Nacional dePromoción y Divulgación –ProgramaRegionalizado–.En cuanto al número de personas o funcionarios capacitados se alcanzó la cifra de 287 en elaño 2011.b) Aplicación de tres (3) instrumentos de medición para los derechos a la educación enel componente de adaptabilidad, vivienda –en lo referente al componente de lugar–y alimentación en su integridad, orientados a medir el grado de realización de laspolíticas públicas frente a los mismos. En general, los instrumentos se emplearonen 102 entidades.c) Publicación <strong>del</strong> segundo informe <strong>del</strong> derecho humano a la educación 2011 65 .d) Publicación en la página web de la institución de un informe sobre las políticaspúblicas alimentarias, con un análisis desde los derechos humanos.1.2. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y otros organismosinternacionalesLa Federación Iberoamericana de Ombudsman es la agrupación que reúne a defensores<strong>del</strong> pueblo, procuradores, comisionados y presidentes de comisiones públicas de derechoshumanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómicoo provincial. La FIO fue constituida en la ciudad de Cartagena de Indias en 1995.Su máxima autoridad es la Asamblea General, integrada por los miembros titulares <strong>del</strong>os países que actualmente forman parte de la Federación, a saber: Andorra, Argentina,Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico y Venezuela.Uno de los objetivos de la FIO es fomentar, ampliar y fortalecer la cultura <strong>del</strong>os derechos humanos, a través de la elaboración de estudios e investigaciones sobreaspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento <strong>del</strong> Estadode derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos. Parala consecución de estos objetivos, “la Federación firmó, el 23 de abril de 2002, unConvenio de Cooperación con la Universidad de Alcalá, que se ha plasmado, entreotros resultados, (…) en la elaboración conjunta de los Informes sobre DerechosHumanos (…) desde 2003” 66 .65 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/segundo_inf_der_edu.pdf66 http://www.portalfio.org/inicio/inicio/ique-es-la-fio.html


146 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Durante el año 2011, la Federación Iberoamericana de Ombudsman presentó ypublicó el VIII Informe sobre Derechos Humanos Seguridad Ciudadana. Este informeincluye el examen <strong>del</strong> panorama nacional e internacional desde el 2006 hasta el 2009,con indicadores generales sobre inseguridad subjetiva; inseguridad objetiva (<strong>del</strong>itostotales, homicidio, lesiones, hurto, estafa, etc.) y de seguridad en grupos especialmentevulnerables (mujeres, jóvenes, minorías étnicas y grupos sexo-género-diversos). Esteinforme, en lo referente al panorama nacional, fue elaborado por el equipo ProSeDHerde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 67 .Con el acompañamiento de la Dirección de Atención y Trámite de Quejas durante el año2011, se elaboró el IX Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericanade Ombudsman sobre pensiones 68 , el cual se publicará a mediados <strong>del</strong> año 2012.Por otra parte, la Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluacióny Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos.i) Dio respuesta a un cuestionario sobre prevención en la promoción y protecciónde los derechos humanos, previa solicitud de la oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado de lasNaciones Unidas. ii) Elaboró un informe para la experta independiente en la esfera <strong>del</strong>os derechos culturales de las Naciones Unidas referente al patrimonio cultural. iii) Diorespuesta a un cuestionario sobre la aplicación <strong>del</strong> artículo 33.2 de la Convención sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad solicitado por el Comité Internacionalde Coordinación de Instituciones Nacionales para la Protección y Promoción de losDerechos Humanos. iv) Elaboró (con la Delegada para los Derechos de la Mujer yNiñez) un informe sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la discapacidad,previa solicitud de las Naciones Unidas. v) Dio respuesta a un cuestionario sobrederechos políticos de las personas con discapacidad requerido por las NacionesUnidas, y vi) Elaboró un documento de respuesta al cuestionario enviado por elComité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Proteccióny Promoción de los Derechos Humanos sobre empresas y derechos humanos.1.3. Incidencia en la política pública en materia de derechos económicos,sociales y culturales y en sujetos de especial protecciónLa Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos desarrolló otrasactividades puntuales en materia de incidencia en la política pública en el año 2011, lascuales se resumen a continuación:a) Como resultado <strong>del</strong> seguimiento al informe defensorial denominado: “Situación deindefensión de personas con discapacidad como consecuencia de accidentes de trabajo”de octubre de 2010 69 , se obtuvo la siguiente respuesta de la SuperintendenciaFinanciera: “Una vez evaluada la información remitida por la entidad vigilada asícomo los documentos que hacen parte de las quejas y después de estudiar cada uno <strong>del</strong>os casos, esta Superintendencia procedió a emitir pliego de cargos en contra de Positiva67 http://www.portalfio.org/inicio/publicaciones/informes-fio.html68 Algunos de sus resultados se incluyen en la parte analítica de este informe.69 http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/00/informe_157.pdf


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>147Compañía de Seguros S. A. con radicado número 2010067340-010 <strong>del</strong> 1° de agosto de2011, cuyos descargos son motivo de análisis en este momento”.El origen de este informe se remonta a varias quejas referentes al alcance de lasprestaciones en salud y en riesgos profesionales de trabajadores que quedaronen situación de discapacidad, principalmente como consecuencia <strong>del</strong> desarrollode actividades en el sector minero. Ante las lesiones sufridas, la mayoría <strong>del</strong>os trabajadores fueron despedidos. El despido ocasionó que las empresasque integran el Sistema de Seguridad Social en Salud decidieran suspenderla atención que bajo el régimen común recibían tanto los afiliados como susbeneficiarios, en especial, cónyuges e hijos menores de edad. De igual forma,las administradoras de riesgos profesionales resolvieron suspender el pago de lossubsidios por incapacidad temporal.b) En relación con el paro de transportadores y el cerramiento de vías públicas que sepresentó en el mes de febrero de 2011, se elaboró un pronunciamiento en el que,además de reconocer las libertades de reunión y expresión, se puso de presenteel riesgo de amenaza al que estaban sometidos los derechos colectivos al espaciopúblico y a la tranquilidad ciudadana, así como el derecho de todas las personas ala alimentación, en especial, en lo referente a la disponibilidad en el suministro dealimentos y su accesibilidad física y económica.c) Se elaboró igualmente un pronunciamiento sobre el día internacional <strong>del</strong> trabajo,en el que se puso de presente, entre otros, aspectos relacionados con la generaciónde empleo, las tasas de subempleo y ocupación, los retos de la ley de formalizacióny generación de empleo, la eliminación de las cooperativas de trabajo asociado querealizan actividades de tercerización laboral, la protección a los sindicalistas y elimpulso real a los sindicatos y a los procesos de negociación colectiva.d) Se insistió en la necesidad de implementar una política de inclusión a favor de laspersonas con discapacidad, para lo cual se instó a la ratificación de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cualfinalmente se realizó el día 10 de mayo de 2011.e) Entre las comunicaciones de apremio realizadas se destacan, en primer lugar, ladirigida al presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, en la que se solicitaque los miembros y trabajadores de dicha organización privada se abstengan decontinuar vulnerando los derechos de las mujeres mediante actos y declaracionescontrarias al ordenamiento jurídico colombiano y al derecho internacional <strong>del</strong>os derechos humanos; en segundo término, la enviada al Director General de laPolicía Nacional, en la que se hace un llamado para que los miembros de dichainstitución se sometan al cumplimiento de los principios básicos sobre el empleode las armas de fuego y cumplan con los estándares internacionales en materia deuso de la fuerza, la cual es considerada como una medida extrema y excepcional,cuya práctica debe ser proporcional a la agresión y sometida a un procedimientoreglado; y, finalmente, la remitida al Registrador Nacional <strong>del</strong> Estado Civil, enla que, con ocasión de la pasada jornada electoral, se solicitó la adopción demedidas especiales para garantizar el ejercicio <strong>del</strong> derecho a elegir y ser elegido <strong>del</strong>a población en situación de desplazamiento forzado y de los miles de ciudadanosque se vieron obligados a trasladarse a albergues temporales y a municipios vecinos


148 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>por los daños causados por la ola invernal, mientras se ejecutan las medidas dereconstrucción a cargo <strong>del</strong> Gobierno nacional.f) La Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreode las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos participódurante el año 2011 en eventos nacionales e internacionales. Ver cuadro No 1.Cuadro No. 1. Participación en eventos 20111. Lanzamiento <strong>del</strong> primer taller <strong>del</strong> “Observatorio <strong>del</strong> derecho a la alimentación en América Latina”promovido por la FAO, la Oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la IniciativaAmérica Latina y Caribe sin Hambre.2. Presentación de ponencia en II foro <strong>del</strong> Frente Parlamentario contra el Hambre con el tema: SeguimientoInstitucional al Derecho a la Alimentación.3. Participación en la 7ª mesa de trabajo sobre tutela y el derecho fundamental a la salud convocadapor Viva la Ciudadanía.4. Presentación de ponencia en el Congreso Internacional Educación para Todos con el tema: Alcance ymecanismos de exigibilidad <strong>del</strong> derecho a la educación.5. Ponencia en el primer foro sobre objeción de conciencia en la prestación <strong>del</strong> servicio militar obligatorio,organizado por Civis y la Universidad de los Andes con el tema referente al alcance de lasfunciones <strong>del</strong> Ministerio Público.6. Presentación de ponencia en el seminario regional: “empresas y derechos humanos” organizadopor la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos <strong>del</strong>Continente Americano, con el tema: “Experiencias de las Instituciones Nacionales de los DerechosHumanos en relación con los DESC, el caso Colombia”.7. Participación en el lanzamiento de la “Declaratoria de una Política Pública de Campesinidad Agrorrural”convocada por varias organizaciones de la sociedad civil.Fuente: Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para laRealización de los Derechos Humanos 2011.g) A través de memorando Nº 0015-138 <strong>del</strong> 13 de septiembre de 2011 laDefensoría Delegada solicitó a los defensores y defensoras regionales velarpor el cumplimiento de la Sentencia C-376 de 2010 proferida por la CorteConstitucional a través de la cual se declaró la exequibilidad <strong>del</strong> artículo 183 <strong>del</strong>a Ley 115 de 1994, en el entendido de que la competencia que la norma otorgaal Gobierno nacional para regular cobros académicos en los establecimientoseducativos estatales no aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual esobligatoria y gratuita.h) La Defensoría Delegada elaboró un total de seis (6) ponencias solicitadas por elseñor Defensor sobre distintos temas, entre los cuales se destacan: i) El derechoprocesal constitucional y su codificación (relacionado con el debate sobre la


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>149posibilidad de regular de manera integral una estructura sistemática referentea las acciones constitucionales y a la justicia constitucional). ii) La perspectivade género en las decisiones judiciales, en aras de lograr la construcción de laigualdad y la no discriminación de las mujeres (relativo a la evolución de lajurisprudencia constitucional en la protección de los derechos de las mujeres endesarrollo de los derechos a la igualdad formal e igualdad material). iii) El sistemade protección constitucional de los derechos humanos en Colombia (sobre elconjunto de acciones constitucionales vigentes en Colombia y sus reglas dearmonización e interpretación), y iv) El proceso constituyente y los mecanismosde amparo judicial de los derechos humanos (que desarrolla el origen de laConstitución Política de 1991 y las herramientas para la justiciabilidad de losderechos humanos).Igualmente, entre otras, la Delegada contribuyó a la divulgación de los derechoshumanos a través de los siguientes documentos: i) Elaboración de tres (3) artículos parala revista Su Defensor, uno descriptivo <strong>del</strong> Observatorio de Justicia Constitucional, otroreferente a la Constitución Económica y los derechos económicos, sociales y culturales,y el último sobre la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y su relación con la Corte Constitucional. ii)Elaboración de un (1) artículo conmemorativo de los 20 años de la Constitución Políticapara la revista Semana.com, sobre la acción de tutela y el derecho a la salud, y iii) Elaboraciónde un (1) artículo sobre la acción de tutela en Colombia para una publicación <strong>del</strong> InstitutoDistrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).1.4. Actuaciones de la Defensoría Delegada de Políticas Públicasante el Congreso de la República, la Corte Constitucional y otrasautoridades públicasDurante el año 2011 la Defensoría Delegada elaboró comentarios sobre los siguientesproyectos de ley y de acto legislativo:• Proyecto de Ley Nº 176 de 2011 Cámara, Plan Nacional de Desarrollo. Undocumento para la intervención <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante el Congreso <strong>del</strong>a República, en una audiencia pública convocada sobre el tema; entre otras, sesolicitó el retiro de las normas referentes al aumento de la edad para accedera la pensión de vejez, pues las mismas no cumplían con los principios de lademocracia <strong>del</strong>iberativa.• Proyecto de Acto Legislativo Nº 07 de 2011 Senado y acumulados, reforma ala justicia. Un documento para la intervención <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante laComisión Primera <strong>del</strong> Senado de la República, en una audiencia pública convocadasobre el tema. Igualmente, un nuevo documento de intervención para el día 29 denoviembre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.• La Defensoría Delegada acudió en representación <strong>del</strong> señor Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a lossiguientes debates: i) Aplicación <strong>del</strong> Acto Legislativo Nº 04 de 2011 (provisionales)en la Comisión Séptima <strong>del</strong> Senado de la República. ii) Alcance <strong>del</strong> Proyecto de LeyEstatutaria Nº 022 de 2011 Cámara, sobre la libertad y objeción de conciencia, yiii) Audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Nº 05 de 2011 sobre supresión y


150 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>prohibición de la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado ydemás formas de tercerización laboral.Igualmente, prestó acompañamiento a la Corte Constitucional en la inspeccióndecretada para verificar el estado de cumplimiento de las normas arquitectónicas queprotegen a la población desplazada, con ocasión <strong>del</strong> expediente de tutela Nº 2.980.403en el cual se demandaba al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección EjecutivaSeccional de Administración de Justicia por las barreras arquitectónicas existentes en elcentro judicial de Paloquemao, que desconocían los derechos al trabajo, a la dignidadhumana y a la igualdad <strong>del</strong> demandante (persona con discapacidad física cuya movilidadestá reducida a una silla de ruedas).La Corte Constitucional brindó protección mediante la Sentencia T-553 de 2011, enla que –entre otras medidas– se ordenó la implementación de barandas y/o pasamanos entodas las rampas y escaleras <strong>del</strong> primer piso, así como la priorización en la asignación de salasde audiencia a la población con discapacidad, siguiendo los hallazgos y recomendacionesformuladas por la Defensoría Delegada. Por esta razón, se solicitó a la Defensoría hacerseguimiento al cumplimiento <strong>del</strong> fallo.Por otra parte, la Delegada brindó la información requerida por la Corte en el auto<strong>del</strong> 5 de octubre de 2011 referente al matoneo o bulling escolar. Se puso de presenteque “[De acuerdo con (…) la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE)]. Losestudiantes con desvinculaciones previas sostienen que el maltrato de compañeros fuecausa de la deserción en el 15.7% en zona urbana y en el 12.7% en zona rural; elmaltrato de profesores y directivos en el 10,8% en zona urbana y en el 11,7% en zonarural; y por conflicto y violencia en el colegio en el 15.6% en zona urbana y en el14.7% en zona rural. La encuesta también evidenció que en las instituciones urbanas<strong>del</strong> país, el deterioro <strong>del</strong> ambiente escolar tiene una incidencia alta en la deserción <strong>del</strong>os estudiantes <strong>del</strong> sistema educativo” 70 .La Defensoría participó en las sesiones convocadas por el Parlamento Andino con elpropósito de llevar a cabo el proceso de reforma a la Carta Social Andina 71 . Entre otrasmedidas, solicitó la inclusión de capítulos sobre el derecho a la alimentación y los derechosde las personas con discapacidad.Finalmente, ha venido participando, previa invitación, a las reuniones <strong>del</strong> ConsejoNacional de Discapacidad y a los Grupos de Enlace Sectorial para discutir los parámetrosde evaluación de la institucionalidad que trabaja en torno a los derechos de las personascon discapacidad. Por último, acompañó las solicitudes ciudadanas de revisión de las guíasalimentarias para la población colombiana en 2011.70 Escrito radicado por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en la Corte Constitucional con ocasión <strong>del</strong> trámite <strong>del</strong>expediente T-3.153.682 y <strong>del</strong> auto <strong>del</strong> 5 de octubre de 2011.71 La Carta Social Andina es el documento básico de navegación en materia de democracia y derechos humanosproferido por el Parlamento Andino para los países que conforman la Comunidad Andina. Su contenidose puede consultar en la siguiente página web: http://www.urjc.es/ceib/espacios/panorama/instrumentos/cohesion_social/can/documentos/Carta_Social_Andina.pdf


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1511.5. Actividades desarrolladas por las Defensorías Regionales con incidencia en la política pública regionalTabla No. 1. Actividades desarrolladas por las defensorías regionales con incidencia en la política pública regionalDefensoría<strong>del</strong>egadao regionalPolítica públicainvolucradaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosPolítica públicade vivienda enel municipio deLeticia• Se participó en las reuniones y visitas deverificación “in situ” <strong>del</strong> proyecto de viviendaManguaré y seguimiento a la ejecución<strong>del</strong> mismo en el municipio de Leticia.• Se ofició a la empresa de energía <strong>del</strong> AmazonasENAM requiriendo información relacionadacon la solicitud por parte de la alcaldíasobre la ampliación de redes eléctricaspara el proyecto de vivienda Manguaré.• En las distintas visitas se verificaron los grandes atrasos <strong>del</strong>proyecto y que el contratista no ha cumplido con la obra.• La administración municipal en cabeza <strong>del</strong> interventor <strong>del</strong>proyecto no ha hecho el control y vigilancia debidos respectode la ejecución <strong>del</strong> mismo.• Definir con precisión las responsabilidades <strong>del</strong> contratista,el porcentaje de atraso en las obras y establecer —porparte de la administración— mecanismos de control máseficientes sobre la ejecución de las obras <strong>del</strong> proyecto paraque los recursos invertidos en el programa no corran el riesgode extraviarse.• Se logró que la administración municipal visibilizarael problema y orientara sus políticashacia la búsqueda de correctivos necesariospara lograr que el proyecto finalice con éxitoy se garantice una vivienda digna a todos losbeneficiarios <strong>del</strong> mismo. En el futuro se esperaque se formule una política pública devivienda específica, clara y eficiente.RegionalAmazonasPolítica públicade seguridad,salubridad yservicios• Se interpuso acción popular contra elmunicipio de Leticia y Empuamazonas, en2009, fallada favorablemente en junio de2011 y ejecutoriada en julio 5 de 2011, añodurante el cual se asistió inicialmente alpacto de cumplimiento y luego se efectuóseguimiento al cumplimiento de lo ordenadopor el juez.• Se ofició a la Superintendencia de ServiciosPúblicos solicitando información en relacióncon la investigación que tramita sobreEmpuamazonas.• En el seguimiento efectuado durante el año 2011 al cumplimientode lo ordenado en los numerales 1 al 5 <strong>del</strong> fallo <strong>del</strong>a acción popular se pudo establecer que los accionados nohan cumplido con todos los aspectos técnicos ordenadospor el juez.• El agua suministrada por el acueducto de Leticia presenta unriesgo medio de acuerdo con el promedio IRCA y los últimosinformes presentados por Salud Pública departamental.• La falta de actuación de las entidades responsables de la prestación<strong>del</strong> servicio de acueducto ha causado grave afectación alos derechos colectivos de los leticianos ante la inobservanciade las obligaciones legales y contractuales a su cargo.• Como consecuencia de lo anterior, aún se está brindando“agua no apta para el consumo humano” a los habitantes<strong>del</strong> municipio de Leticia, por lo que se recomienda interponerincidente de desacato para lograr el pleno cumplimiento <strong>del</strong>fallo en mención y poder garantizar los derechos enunciadosen la acción popular.• Se estableció claramente la responsabilidad<strong>del</strong> municipio de Leticia, haciendo énfasis enel hecho de que aunque no preste el serviciopúblico de acueducto de manera directa, siguea su cargo controlar, evaluar y verificarpermanentemente la actuación <strong>del</strong> operador.• Se determinó que Empuamazonas S. A. ESP,empresa prestadora <strong>del</strong> servicio de acueducto,tiene la obligación perentoria de conformidadcon el artículo 136 de la Ley 142de 1994, de prestar un servicio continuo yde buena calidad so pena de incurrir en fallaen la prestación <strong>del</strong> servicio cumplido.• Se requirió a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios para lo de sucompetencia en el cumplimiento <strong>del</strong> fallo.


152 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasPolítica públicainvolucradaPolítica públicade seguridad,salubridad yserviciosPolítica públicade preservación<strong>del</strong> medioambienteActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Realizar audiencia defensorial en Leticia a efectos de requerirde las autoridades concernidas ejercer el control yvigilancia que les atañe, mediante la inclusión de políticaspúblicas que permitan garantizar los derechos impetradosen la acción popular.• Al operador privado, demandar el cumplimiento de la totalidad<strong>del</strong> fallo de la acción popular.• Se participó en el comité de seguimientointegral al proyecto de construcción y operación<strong>del</strong> relleno sanitario <strong>del</strong> municipiode Leticia.• Se asistió a diferentes reuniones y se hicieronvisitas de verificación.• Participación en el comité de seguimientointegral al proyecto de construcción y operación<strong>del</strong> relleno sanitario <strong>del</strong> municipiode Leticia. Se asistió a diferentes reunionesy se hicieron visitas de verificación.• El botadero a cielo abierto de Leticia (Tarapacá) ya cumpliósu ciclo y aunque existe el proyecto de construccióny operación <strong>del</strong> relleno sanitario, ubicado en el km 17 <strong>del</strong>a vía Leticia, todavía es incierta la fecha en que iniciaránoperaciones. En las visitas efectuadas, el avance <strong>del</strong>as obras está retrasado. Los contratistas aducen que sedebe al invierno.• El adecuado manejo de residuos sólidos es un componenteesencial en la garantía <strong>del</strong> derecho a un ambiente sano.• La alcaldía y Corpoamazonía deben adoptar políticas quegaranticen el derecho a un ambiente sano para los habitantesde Leticia, que incluya el control y vigilancia necesariospara que los contratistas agilicen las obras.• El contratista debe establecer un cronograma para la ejecucióny terminación de las obras y definir con exactitudla fecha de iniciación de operaciones <strong>del</strong> relleno sanitario.• Las políticas <strong>del</strong> municipio deben dar prioridad a los estudiosde impacto ambiental <strong>del</strong> proyecto y al plan de manejoambiental que se le dará al relleno sanitario según las recomendacionesde dicho estudio.• Aunque existen políticas de la administración en lasque se tiene en cuenta la afectación al medio ambienteque pueda generar la ejecución de un proyecto, se deberevisar si estas incorporan mecanismos de vigilancia ycontrol que garanticen los derechos colectivos de loshabitantes de Leticia.• Una vez identificadas y evaluadas las afectacionescausadas por el proyecto sobre elmedio físico, biótico y socioeconómico, ycon el ánimo de mitigar, controlar y/o compensarlos efectos negativos, los contratistaspresentaron un conjunto de medidasde manejo ambiental para el proyecto, lascuales se van a implementar en la operación<strong>del</strong> relleno sanitario. Dado que se iniciauna nueva administración en el 2012,se pretende que se incorporen en el nuevoplan de desarrollo todos los aspectos demanejo y control ambiental que garanticenel derecho a un ambiente sano.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>153Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasPolítica públicainvolucradaPolítica públicade vivienda paradesplazadosPolítica públicapara las personasprivadas de lalibertadPolítica públicaeducativaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se conoce la situación de una mujer desplazadaa la cual la alcaldía de Leticia ordenódemoler su vivienda por estar en zonade alto riesgo.• Se envió el oficio No. 6001-0408 dirigidoa la Agencia Presidencial para la AcciónSocial citando el cumplimiento de la SentenciaT-025, dando a conocer los hechosy solicitando pronunciamiento ante laadministración municipal por parte dedicha agencia frente a hechos que estándesconociendo el núcleo esencial de losderechos fundamentales de las personasdesplazadas.• Se brindó asesoría y se colaboró en laelaboración de una acción de tutela anombre de la peticionaria para que segaranticen sus derechos a la vida dignay vivienda digna, sobre todo por ser unapersona desplazada.• Se realizó el acompañamiento en el sitiocon el fin de tratar de evitar que se llevaraa cabo la demolición anunciada e impedirel desalojo <strong>del</strong> núcleo familiar.• Aunque la alcaldía tenía algunos argumentos de orden legalrelacionados con el plan de ordenamiento territorial sepuede observar que desconoce totalmente, o no le da ladimensión que tienen los derechos invocados en la tutela.• La alcaldía no tiene políticas ni programas de protección yreubicación de la población desplazada. El derecho a unavivienda digna es fundamental cuando se trata de personasdesplazadas por la violencia, más aún cuando de por mediohay menores afectados.• Antes de ordenar el desalojo, la administración municipaldebe realizar todas las acciones para proteger a la peticionariay a su grupo familiar pues su condición de víctimadesplazada por la violencia la hace merecedora de protección<strong>del</strong> Estado, a ella y a sus hijos menores. Por lo anterior,se trata de un deber de la alcaldía municipal de Leticia establecerpolíticas que garanticen el derecho a la vivienda dignade la población desplazada víctima <strong>del</strong> conflicto armado.La administración municipal debe orientar sus políticas teniendocomo referente las distintas sentencias que ha dictadola Corte sobre población desplazada y los subgruposque existen dentro de esta, como son la tercera edad, lasmadres cabeza de familia y los menores, entre otros.• Se logró que el ente accionado no se quedarasolamente en consideraciones puramente“legales”, realizando un trámite administrativo,sino que buscara ir más allá hastacumplir las provisiones constitucionales yjurisprudenciales dictadas por la Corte enrelación con la población desplazada.• Se evitó que la peticionaria y su núcleofamiliar fueran desalojados y su viviendademolida.• Mediante el fallo favorable se exhortó a laalcaldía municipal de Leticia para que establecierapolíticas y programas de viviendaen los que se brinde a la población en generaly a la población desplazada en particularsoluciones permanentes de vivienda digna.• Se convocó y realizó, mensualmente, el Comitéde Derechos Humanos <strong>del</strong> establecimientopenitenciario y carcelario de Leticia.• Se invitó a los entes concernidos.• Se tratan todos los temas que afectan a los internos y suvulneración de derechos.• A las autoridades que asisten, principalmente alcaldía ygobernación, se les instó a que asuman su responsabilidadtanto con el establecimiento penitenciario y carcelariocomo con los internos.• Se logró que tanto alcaldía como gobernacióndejaran un rubro para mejorar lascondiciones de los internos.• Se ofició al gobernador <strong>del</strong> Amazonassolicitando se solucionaran distintas falenciaspresentadas en instituciones educativasde Leticia.• La gobernación no ha atendido distintas problemáticas quese presentan en los establecimientos educativos no solo deLeticia sino <strong>del</strong> departamento, por lo que no se está garantizandoplenamente el derecho a la educación con calidad.• La administración departamental atendiórecomendaciones y buscó solucionar muchosde los problemas que se presentaban, peroen algunos casos la excusa fue la de que no


154 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAmazonasRegionalAraucaPolítica públicainvolucradaPolítica públicaeducativaPolítica públicade enfoquediferencial(indígenas)Política públicade enfoquediferencial(Negritudes)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se efectuó seguimiento a la prestación <strong>del</strong>servicio de educación en el departamento.• Se asistió a reuniones con autoridadesefectuadas con el fin de encontrar alternativasa los diferentes problemas <strong>del</strong> sectoreducativo.• Se realizó la citación a las comunidades indígenaspara que expresaran las necesidadesprioritarias y la forma de ejecución depropuestas, pues deben quedar definidasen las líneas de atención de forma diferenciale integral.• Se participó en las mesas de concertaciónde conformación <strong>del</strong> PIU, tanto municipalcomo departamental.• Se solicitaron a la gobernación de Araucaproyectos de atención a la población afrodescendiente.• Teniendo en cuenta que se evidenció la noejecución de los proyectos de los años 2009,2010 y 2011, se requirió conocer los motivospor los cuales no se llevaron a cabo.• Se participó en las mesas de diálogo sobrereunión de consulta previa con las diferentesasociaciones y población afro para la garantía<strong>del</strong> acceso a la verdad, justicia y reparaciónen el marco de la Ley 1448 de 2011.• Existen directrices pero no hay políticas claras encaminadasdirectamente a satisfacer las demandas de todas lasinstituciones educativas por lo cual no se está garantizandoel derecho a la educación con calidad en el departamento.• Se le recuerda a la gobernación que el artículo 67 de la CartaMagna establece la obligación estatal de “garantizar eladecuado cubrimiento <strong>del</strong> servicio educativo”, enfatizandoque el cumplimiento de esa obligación implica necesariamentela inversión de recursos públicos con el fin de que lasautoridades territoriales provean tanto los cargos docentescomo los elementos de infraestructura y similares necesariospara la prestación <strong>del</strong> servicio educativo.• No se cuenta con políticas definidas con factor diferencial. Seatienden las necesidades sin programación ni progresividad.• No se garantizó el traslado de la comunidad a los sitiosde reunión.• No existió diagnóstico que reflejara censo de población ynecesidades insatisfechas.• Las prioridades señaladas no fueron acordadas y no atiendenlos requerimientos de la población.• No se aprobó el PIU por la asamblea departamental, entreotras cosas por la falta de inclusión y atención a las necesidadesreales de la población.• No hay cumplimiento de las directrices de atención a lapoblación afro, sino dificultades en la ejecución de los proyectos,presentados sin una línea de atención integral y conimprovisación.• No se garantizó atención a la población afro en las necesidadesproyectadas. No existe planeación de la ejecuciónde proyectos.• Se tomó nota de las solicitudes realizadas por la comunidad,se espera aplicación en la ejecución de la ley.se tenía suficiente presupuesto. Con esteprecedente, se espera que la nueva administraciónincorpore en sus políticas educativasmecanismos que garanticen el derecho a laeducación para todo el departamento.• Se verificó que no fueron objeto de ejecucióny por ende se remitió a la procuraduría regionalde Arauca, para iniciar la investigación.• Existe el compromiso de ejecución de losproyectos con participación de las comunidadesafro.• Atender las solicitudes de inclusión y diferenciadorsolicitadas por la población afro.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>155Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAraucaRegionalAtlánticoPolítica públicainvolucradaPolítica públicade enfoquediferencial(mujerescabeza de hogar,desplazados,discapacitados)Política públicapara niños, niñasy adolescentesPolítica públicade salud, vidae integridadPolíticapública para laconservaciónde humedalesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se consultaron los proyectos de vivienda,la población beneficiaria, las reuniones deverificación de hechos y la documentaciónexistente sobre el particular, correspondientesal departamento de Arauca.• Se solicitó al nivel nacional la asesoría técnicaa los municipios para salvar proyectos ygarantizar los derechos de los beneficiarios.• Se solicitó ante el Consejo de Política Públicadepartamental, la inclusión de proyectosque generen la utilización <strong>del</strong> tiempo librey la recreación, así como el fortalecimientode las escuelas de deportes para que losmenores puedan asistir y permanecer.• Se solicitó la aprobación y apoyo en laejecución.• Los veedores en salud, los líderes de poblacióndesplazada, los gobernadores indígenas,los sindicatos y las juntas de accióncomunal solicitaron la intervención de laDefensoría ante la crisis en la salud que seestá viviendo en el departamento de Arauca.• Se creó la mesa departamental de saludpara hacer un análisis sobre la crisis en eldepartamento, con la participación de todoslos actores.• Se elaboró una resolución defensorial y serealizó una audiencia defensorial, también sehizo el seguimiento a las recomendaciones.• Se ejecutaron proyectos de vivienda sin tener en cuenta lascondiciones <strong>del</strong> PBOT, los requisitos de aplicación de subsidios,etc., es decir, hubo falta de planeación.• Proyectos abandonados por no cumplir requisitos de aplicación<strong>del</strong> subsidio que, por lo tanto, quedaron sin financiación.• Falta de planeación y de diagnóstico de los proyectos presentadospor los entes territoriales.• Posible sanción al departamento y municipios que incumplieron.• Población beneficiaria insatisfecha y en limbo jurídico porlos subsidios ejecutados y los pendientes.• Por la falta de programas de recreación y deporte para losniños(as), adolescentes y jóvenes, se han incrementado ladrogadicción, el alcoholismo y la prostitución.• Hasta la fecha no se evidencian programas y proyectos enejecución.• Se evidenció que jóvenes y niños(as) han abandonado programaspara la recreación y el deporte.• La población de régimen subsidiado no puede acceder alservicio de salud.• Se solucionó de manera parcial el problema de la salud enel departamento, pero el problema de fondo continúa porquese continúa con la vinculación por medio de contratosde prestación de servicios y las empresas prestadoras desalud aún no se han puesto al día con las deudas a las ESE.• En la resolución defensorial se recomendó el ajuste de losplanes ambientales a través de la Comisión de Regulaciónde Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y de los planesde desarrollo municipales.• Se instó a las autoridades para que se dé estricto cumplimientoa lo plasmado en el acto administrativo.• Se llevó a cabo la modificación <strong>del</strong> PBOT,pero no existen pólizas para continuar laejecución.• Los alcaldes de los municipios se comprometena contratar con las ESE, las empresasprestadoras de salud autorizan girosdirectos a las mismas.• Las ESE se comprometen a prestar el serviciode salud con calidad y a cancelar los honorariosy sueldos <strong>del</strong> personal médico asistencial.• Bimensualmente se realizan reuniones parahacer seguimientos a los compromisos.• La audiencia defensorial con autoridades ycomunidad involucrada.


156 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalAtlánticoRegionalBogotáRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPromoción ydivulgación <strong>del</strong>os derechoshumanosPromocióny divulgaciónde los derechoshumanosPolítica públicapara la primerainfanciaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron actividades en el marco de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales(DESC) para una población equivalente a2.000 personas en el departamento a nivelde comunidad, estudiantes y profesionales,y se hizo un proceso de seguimiento alcumplimiento de las recomendaciones.• Se realizaron recomendaciones a cada autoridad, tanto<strong>del</strong> nivel departamental como <strong>del</strong> distrital, las cuales fueronacogidas.• Se presentaron proyectos de las oficinas parala atención de la mujer víctima en el departamento.En la mesa de participación de lano violencia contra la mujer se establecieronpolíticas públicas en cada ente territorial.• Se plantearon proyectos educativos en lasescuelas, en las áreas de sociales, para lagarantía de los derechos de los niños, niñasy adolescentes. Se conformará una mesapara tratar el tema de los jóvenes.• Se a<strong>del</strong>antó un proyecto de capacitaciónsobre derechos humanos, derecho internacionalhumanitario y temas como violenciaintrafamiliar, ley de Infancia y adolescenciay abuso sexual, en diferentes establecimientoseducativos <strong>del</strong> Distrito Capital.• Se realizaron 37 cursos pedagógicos paraamonestados, solicitados por la Fiscalía ycomisarías de familia.• El programa de Justicia y Paz desarrolló 42talleres.• Se realizaron 171 conferencias en colegios.• Se desarrollaron tres foros relacionados conel día colombiano de los derechos humanos,Ley de Infancia y Adolescencia, derechos humanosy Derecho Internacional Humanitarioen la Armada Nacional de Colombia.• Se beneficiaron aproximadamente 4.955 personas,entre adolescentes y padres de familia.• Se beneficiaron 788 víctimas <strong>del</strong> conflicto.• Se beneficiaron 10.669 estudiantes y comunidadeducativa en general.• Se beneficiaron 96 infantes de marina.• Se participó en mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de los sectores<strong>del</strong> departamento. Se elaboró el proyecto deordenanza y se aprobó el plan de acción parael seguimiento y evaluación de la ejecuciónde la estrategia en los municipios priorizados.• Se recomendó la inclusión de los municipios afectados porla ola invernal en lo que hace referencia a la principal actividadeconómica de sus habitantes, lo cual fue acogido ensu integralidad.• Se recomendó en el último consejo de política social <strong>del</strong>departamento, de diciembre de 2011, que de conformidadcon los buenos resultados <strong>del</strong> programa “El nuevo• Se produjo el programa “El nuevo ciudadanoboyacense” para ejecutarse a partir de 2011en 50 municipios priorizados por estar ensituación de pobreza extrema y se lograronidentificar los menores de cero a cinco añosque no son beneficiarios de programa alguno<strong>del</strong> ICBF o de las diferentes sectoriales.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>157Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la primerainfanciaPolítica públicapara la infancia yla adolescenciaPolítica públicapara la juventudActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de las autoridadessectoriales <strong>del</strong> departamento.• Se redactó el proyecto de ordenanza y seelaboró y aprobó el plan de acción parala creación <strong>del</strong> Comité Departamental dePolíticas Públicas.• Se adoptó el reglamento.• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública a partirde diagnósticos actualizados de los sectores<strong>del</strong> departamento.• Se redactó el proyecto de ordenanza y seelaboró y aprobó el plan de acción.ciudadano boyacense”, gradualmente sea extendido alos 123 municipios de Boyacá.• También se recomendó a la nueva administración la continuidad<strong>del</strong> programa, previa evaluación de sus avances,pues su base de datos es de utilidad para la actualizaciónde los diagnósticos situacionales de la primera infancia.• La elaboración <strong>del</strong> plan de desarrollo debe incluir estrategiaspara reducir los porcentajes de los 13 intolerables detectados,trabajando las categorías como lo indica la ProcuraduríaDelegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia yla Adolescencia. Se debe dar continuidad a los programas yestrategias que ya se implementaron y ampliar su cobertura.• Se debe hacer seguimiento cercano y estricto a la ejecución<strong>del</strong> programa de alimentación escolar para evitar los intolerablesgenerados en el año 2011 por el incumplimientoparcial de los operadores.• Los sectores deben trabajar articulados para optimizar losrecursos disponibles en el departamento así como en losmunicipios.• Se recomendó que el director de Juventud dentro de laSecretaría de Participación y Democracia concurra a lassesiones <strong>del</strong> Comité de Políticas Públicas de Infancia, Adolescencia,Juventud y Familia y que participe, según suscompetencias, en la elaboración <strong>del</strong> plan de acción.• Se recomienda operativizar los consejos municipales de juventudya establecidos en todos los municipios y escucharlas propuestas de los jóvenes en lo que hace referencia a• Se identificó y se incluyó en la políticapública a los municipios y provincias priorizadospor estar en situación de vulnerabilidaddebido a la pobreza extrema.• Creación <strong>del</strong> comité departamental depolíticas públicas para infancia, adolescencia,juventud y familia <strong>del</strong> departamento,como cuerpo consultivo de lagobernación de Boyacá.• Identificación de los trece intolerables quese están priorizando en el plan de desarrollode 2012-2016 y su inclusión en el plande acción, de conformidad con los resultados<strong>del</strong> proceso de rendición de cuentasque la defensoría regional acompañó entodas sus etapas y que, en general, obtuvoresultados muy positivos de acuerdo con elbalance de la Procuradora Delegada parala Defensa de los Derechos de la Infancia,la Adolescencia y la Mujer.• Se ha trabajado de manera puntual con la Secretaríade Desarrollo Humano, de Salud y deEducación así como con las niñas y jóvenesde las diferentes provincias, con el acompañamientotécnico de Naciones Unidas.• Fueron creados en todos los municipios losconsejos municipales de juventud.• Aprobación <strong>del</strong> proyecto de ordenanza el28 de diciembre de 2011.


158 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la juventudPolítica públicapara la mujerActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosla reforma de la educación y ajustes a los pactos de convivenciade los colegios.• Se insistió a la creación de los consejos municipales deJuventud.• Se insistió y se capacitó a rectores, personeros y docentespara la reforma y ajuste al Código de Infancia y Adolescencia,respecto de los pactos de convivencia de los colegiospúblicos y privados de Boyacá.• Se solicitó a la Secretaría de Participación y Democraciaacudir a los diagnósticos actualizados de los diferentessectores <strong>del</strong> departamento antes de someter la política ala aprobación de la Asamblea, así como ajustar el proyectode ordenanza según las observaciones técnicas de la Secretaríade Planeación y de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraadecuarla a las particularidades <strong>del</strong> departamento de Boyacáy las diferentes provincias que lo integran, lo cual fuedebidamente atendido.• Se participó en las mesas de trabajo para laconstrucción de la política pública.• Se elaboró el proyecto de ordenanza.• Se convocó a las mujeres de los diferentessectores.• Se recomendó a la nueva administración que, previa nuevaconvocatoria a las mujeres <strong>del</strong> departamento, se realice lasocialización y el lanzamiento <strong>del</strong> consejo consultivo el 8 demarzo de 2012, día Internacional de los Derechos de la Mujer.• Adicionalmente, se ha insistido en la actualización <strong>del</strong>diagnóstico de la situación de las mujeres en los diferentessectores y ambientes en los que interactúa.• Se planteó la iniciativa, desde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,sobre la creación <strong>del</strong> consejo consultivo <strong>del</strong> departamentocomo ente articulador de los consejos municipales demujeres previstos en la ley, propuesta que fue acogida ensu integridad.• Se produjeron las ordenanzas 027 y 028mediante las cuales se consagra la obligatoriedadde la transversalidad de géneroen las políticas públicas.• Se creó el Consejo Consultivo de Mujeres<strong>del</strong> departamento de Boyacá.• Se realizó la convocatoria de más de 1.300mujeres representantes de los diferentessectores de la sociedad y se trabajó en laactualización <strong>del</strong> diagnóstico para el plande acción respectivo.• Finalizando la vigencia de 2011, se logróllevar a cabo la semana de la no violenciacontra la mujer, con la participaciónde todos los sectores públicos productivosy de los medios de comunicación <strong>del</strong>departamento.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>159Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalBoyacáRegionalCesarPolítica públicainvolucradaPolítica públicaen contra <strong>del</strong>a trata depersonasPolítica públicade discapacidade inclusiónPolítica públicapenitenciariaPolítica públicade prevención,protección, atenciónhumanitariay estabilizaciónsocioeconómicade la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se conformó el comité departamental. • Se recomendó la reactivación en el año 2012 <strong>del</strong> trabajo<strong>del</strong> comité y que se prioricen las acciones en los municipiosidentificados como críticos.• Se participó en las mesas de trabajo.• Se redactó el proyecto de ordenanza.• Se elaboró el plan de acción y ejecuciónde estrategias de inclusión en ambientesescolares y para adultos con discapacidad.• Se participó en los comités de derechoshumanos de las dos cárceles de la ciudadde Valledupar con la concurrencia de losdirectivos y de las demás instituciones concernidasen el tema de derechos humanosde la población reclusa.• Se participó en los comités municipalesy departamentales de atención a la poblacióndesplazada, espacio en el que sediscuten las políticas públicas relacionadascon la prevención, protección, atención humanitariay estabilización socioeconómicade la población desplazada.• Se recomendó que se dé continuidad a los programas deinclusión que se han venido ejecutando desde la secretaríade educación <strong>del</strong> departamento, en diferentes municipios,como experiencias exitosas.• Se solicitó al Inpec clasificar los internos en las fases detratamiento penitenciario que les correspondan.• El comité fue debidamente conformado yse encuentra en proceso de construcción elplan de acción respectivo.• Se realizaron, en la sede de la regional, lasmesas de trabajo para la elaboración <strong>del</strong>plan de acción <strong>del</strong> comité, con participaciónde los diferentes sectores y entidadesrelacionados con el tema.• Se produjo la ordenanza respectiva y seejecutaron las estrategias con experienciaspositivas en colegios de provincias que fueronexaltadas a nivel nacional.• Se capacitó a los docentes en el manejo<strong>del</strong> lenguaje de sordomudos, así como enel sistema braille, y se produjeron experienciaspositivas y exitosas de inclusión yparticipación de adultos en los diferentesmunicipios <strong>del</strong> departamento.• Se conjuró una protesta masiva en el establecimientopenitenciario y carcelario dealta y mediana seguridad de Valledupar, enla que participaron directivos <strong>del</strong> Inpec, encabezadospor el director general. Escenarioen el cual se discutieron las políticas públicasrelacionadas con la resocializaciónde los internos en ese centro carcelario.• Se tomaron acciones para la realización deactividades productivas y educativas en elinterior <strong>del</strong> penal, por parte de los reclusos.• Se logró que la administración municipalde Valledupar y demás entidades que conformanestos comités, elaboraran el PlanIntegral Único de Población Desplazadacon enfoque diferencial y de derechos humanos,el cual se ejecutará en el año 2012.


160 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCesarRegionalCórdobaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade atencióna los niños, niñasy jóvenesPolítica públicade SaludActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se participó en los consejos departamentalesde política social.• Se aplicaron encuestas para establecer elnúmero de población afiliada al RégimenSubsidiado en Salud en un sector <strong>del</strong> barrioCantaclaro en la ciudad de Montería.• Se aplicaron encuestas para establecer elnúmero de población afiliada al régimensubsidiado en salud en un sector <strong>del</strong> barrioCantaclaro en la ciudad de Montería.• Se expresó preocupación por la efectividad de las políticas públicasde atención a los niños, niñas y jóvenes, sobre todo en loque tiene que ver con las actividades sexuales, enmarcadas dentrode la prostitución que estaban realizando algunas niñas, tantoen la ciudad de Valledupar como en el municipio de Bosconia.• Se estableció que uno de los determinantes que provocabanesta problemática era la situación socioeconómica de los hogaresen los que estas niñas vivían, lo cual las impulsabana ejercer la prostitución con la anuencia de sus familiares.• De las 231 viviendas encuestadas se evidenció que el61.6% (151 familias) estaban afiliadas al Plan Subsidiadode Salud, el 28.2% (69 familias) se encuentra afiliado alRégimen Contributivo de Salud y el 4.4% (11 familias) noestá afiliado a ningún régimen.• También se observó que un gran número de afiliados carece desus derechos tal vez por la falta de conocimiento y orientaciónque conforme a la ley deben brindar las EPS, controles quedeben ejercer legalmente las respectivas secretarías de salud.• Lo anterior conlleva a que un gran número de afiliados nohaga uso <strong>del</strong> servicio, debido a las constantes negativas enla autorización de procedimientos y medicamentos que ordenanlos médicos tratantes y, de otro lado, a que los usuariosacudan con mucha frecuencia y congestionen los organismosde control encargados de la defensa de estos derechos.• Se recomendó a las autoridades encargadas <strong>del</strong> control <strong>del</strong>servicio de salud que ejerzan la vigilancia y control legal alas EPS, así como la realización con mayor frecuencia dejornadas de difusión, promulgación y prevención sobre elmanejo de los servicios a los afiliados.• Se les recordaron a las citadas autoridades las responsabilidadesque le competen al Estado a través de sus correspondientesdirecciones seccionales de salud o secretarías, específicamentela de tener enterada a la población sobre sus derechosy obligaciones, para así poder hacer mejor uso <strong>del</strong> servicio,haciéndolo más solidario, dinámico, eficiente y eficaz.• Se elaboró un convenio operado por laOIM y en el que la Gobernación <strong>del</strong> Cesar yel ICBF giraban unos dineros para montarlesa estas familias unas unidades productivas,a efectos de mejorar sus condicioneseconómicas y así sacar a las niñas, comoefectivamente se hizo, de la actividad enque se encontraban.• A las 11 familias no afiliadas se las instruyósobre a cuál autoridad deben acudir ylos pasos que se requieren para lograr suafiliación al régimen subsidiado en caso deno contar con los recursos para afiliarse alrégimen contributivo.• A las 11 familias no afiliadas se les instruyósobre a cuál autoridad deben acudir ylos pasos que se requieren para lograr suafiliación al régimen subsidiado en caso deno contar con los recursos para afiliarse alrégimen contributivo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>161Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCórdobaRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPolítica públicaambientalPolítica públicapara la atencióna poblacióndesplazadaPrevención yprotección <strong>del</strong>os derechos a lavida, la integridady la libertadActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó una investigación que pretendíaaportar algunas ideas y tomar en cuentahechos ocurridos en el marco de la políticapública ambiental y su relación con el manejoque en el departamento de Córdobase le ha dado al problema de las inundacionesocasionadas por la ola invernal.• Se asesoró y participó en la prevención yprotección de la población en riesgo de desplazamientoy en la orientación y remisiónde casos especiales al Ministerio <strong>del</strong> Interior.• Se hicieron visitas y misiones humanitariasa zonas de riesgo con el fin de identificarfactores que pudieran provocar violacionesa los DD. HH. e infracciones al DIH, promoviendola presencia de autoridades deorden civil y comunitario y realizando jornadasde atención descentralizada.• Las inundaciones recientes en el departamento de Córdobano son un problema aislado, ocasionado solamente por lasfuerzas de la naturaleza, sino que existen muchos factores ycausas asociadas, conocidas históricamente, entre las cualesse evidencia el incumplimiento de las responsabilidades <strong>del</strong>Gobierno nacional, regional y departamental y de las entidadesinvolucradas, bien sea por negligencia, incomprensión,intereses particulares, temor o falta de voluntad política.• Dentro de las recomendaciones está la de realizar una investigaciónmás profunda que comprenda el período 2000-2010 y en donde se aborden temas como:• El área inundable y los lugares previstos y recomendados en losestudios <strong>del</strong> Plan Maestro; la superficie de la Ciénaga Grandey Betancí, en invierno y verano; los inventarios de predios, portamaño y usos de suelo, así como de sus propietarios; las actividades,licencias o permisos de explotación mineras y de desforestación;todo lo anterior, antes y después de la represa de Urrá.• Igualmente, los estudios y las obras de infraestructura realizadassegún sitios y recomendaciones formuladas en elPlan Maestro; la construcción de obras de infraestructuraque han impedido el cauce natural <strong>del</strong> río, quebradas y caudalesde agua en la cuenca <strong>del</strong> río Sinú; la identificación deasentamientos humanos o mapas de localización de poblaciónen sitios de alto riesgo (riberas <strong>del</strong> río Sinú, ciénagas yhumedales en general) y los niveles de erosión <strong>del</strong> río Sinúy la superficie deforestada y reforestada.• La población desplazada desconoce las rutas que tiene asu alcance para solicitar protección en caso de amenazascontra su integridad o su vida, por lo que muchas vecesestas situaciones no se conocen y no pueden ser atendidas.• Algunas comunidades <strong>del</strong> departamento de Cundinamarcapadecen graves alteraciones <strong>del</strong> orden público que podríanocasionar desplazamientos forzados; se hace necesaria lapresencia institucional para generar más cohesión y fortalecerel tejido social.• La incidencia en la formulación, desarrolloy ejecución de la política pública dependede las gestiones defensoriales que se realicenen la jurisdicción y en el nivel nacional.• Presencia institucional para generar máscohesión y fortalecer el tejido social.


162 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPrevención yprotección <strong>del</strong>os derechos a lavida, la integridady la libertadPolítica públicade atencióna poblacióndesplazada,atenciónhumanitaria,estabilizaciónsocioeconómica,derechosa la salud,la educacióny el mínimovitalPolítica públicade víctimasActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se asistió a las mesas de prevención yprotección municipal y departamental medianteparticipación y coadyuvancia en laelaboración de mapas de riesgo municipalesy en el diseño de rutas institucionales parala protección de población desplazada.• Se recibieron peticiones de las comunidades.Se acompañó, gestionó y medió antelas autoridades competentes (secretaría desalud, secretaría de educación y acción social,entre otros) la realización de jornadasde atención descentralizada. Se brindó asesoríaa la población desplazada que acudea la defensoría regional y a la Casa de losDerechos, garantizando el acceso a rutasde atención, acciones y recursos judiciales.• Se gestionó ante las autoridades competentesla atención humanitaria a la poblacióndesplazada o en riesgo de serlo (atenciónde movilizaciones, mediación ante losgobiernos local y departamental).• Se asistió a las mesas de atención humanitariay estabilización socioeconómica, municipaly departamental. Se participó y coadyuvóen el diseño de rutas institucionales para laatención de población desplazada, buscandola garantía de sus derechos al mínimo vital yal restablecimiento socioeconómico.• Se realizó un taller dirigido a candidatos alas alcaldías de los municipios de la Provincia<strong>del</strong> Sumapaz, sobre la Ley de Víctimasy Restitución de Tierras, realizado conjuntamentecon la Agencia Presidencial parala Acción Social y el Ministerio <strong>del</strong> Interior.• Los funcionarios <strong>del</strong> Estado encargados de diseñar estrategiasde aplicación de políticas públicas no conocen a cabalidad lasdisposiciones legales y de jurisprudencia sobre el tema.• La población desplazada tiene dificultades para acceder a lasrutas de atención por cuanto estas son desconocidas por losfuncionarios y por la misma población. La comunidad requiere,en muchas ocasiones, acompañamiento y exige directamentela atención por parte <strong>del</strong> Ministerio Público.• Existen inconvenientes de articulación entre las entidades<strong>del</strong> Estado encargadas de la atención de población desplazada,por lo que las rutas no son continuas, sino que la atenciónla brinda cada entidad de manera aislada y fraccionada.• Existe buena disposición por parte de las entidades encargadasde garantizar los derechos mínimos de la poblacióndesplazada, pero en ocasiones requieren orientación específicasobre competencias y obligaciones respecto de cadaderecho y cómo garantizarlo.• Realizar jornadas de capacitación a los mandatarios electos,tanto gobernadores como alcaldes, con el fin de difundirlas responsabilidades de los entes territoriales en la implementaciónde la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.• Realizar acompañamiento permanente y jornadas de capacitacióna las víctimas, con el fin de lograr su participaciónefectiva y eficaz durante todo el proceso de implementaciónde la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.• Acompañamiento a la población desplazaday apoyo a los funcionarios para el oportunoacceso a las rutas de atención.• Orientación a las entidades <strong>del</strong> Estado sobrecompetencias y obligaciones respectode cada derecho y cómo garantizarlo.• Difundir la Ley 1448 de 2011, con fines deincidencia en política pública.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>163Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade participaciónciudadanaPolítica públicapara garantizarlos derechosa la vida, laintegridady la libertadPolíticapública para laparticipaciónefectiva de lascomunidadesvulnerablesPolítica públicade salud,alimentación,vivienda,educacióny aguaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron dos talleres, dirigidos aconsejeros territoriales de planeación <strong>del</strong>municipio de Soacha, sobre Ley de OrdenamientoTerritorial, POT y veedurías.• Se participó en las reuniones de la Red deDefensores de la Tutela.• Se hicieron visitas y se desarrollaron misioneshumanitarias a zonas de riesgo con el fin deidentificar factores que pudieran provocarviolaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH.• Se emitieron dos informes de riesgo paralos municipios de Cabrera y Soacha con divulgacióny seguimiento ante autoridadesmunicipales y departamentales.• Se realizaron dos talleres dirigidos a la poblacióninfantil en el tema de derechos ydeberes de los niños.• Se realizaron tres talleres como parte <strong>del</strong>proceso “escuela dirigida a mujeres afrodescendientesde la zona de altos de Cazuca”sobre el auto 005.• Se realizaron tres jornadas descentralizadasde atención, con la participación deEPS <strong>del</strong> régimen subsidiado para la zonade altos de Cazuca en Soacha.• Se realizaron seis jornadas descentralizadasde atención, dirigidas a población rural <strong>del</strong>os municipios de Fusagasugá, Viotá, Pacho,• Continuar el acompañamiento institucional a los ConsejosTerritoriales de Planeación (CTP) con el fin de lograr unmayor reconocimiento por parte de las administracioneslocales a esta instancia de participación ciudadana.• Riesgos de afectación a este derecho.• Continuar con el seguimiento y monitoreo en las áreasadvertidas y municipios circunvecinos, realizar visitas decampo, establecer contacto con las autoridades localespara continuar con la evaluación <strong>del</strong> riesgo.• Se apoyó la atención, acompañamiento, formación en derechosy fortalecimiento comunitario de las comunidadesbeneficiarias de la Casa de los Derechos.• La población más vulnerable fue atendida y orientada respectode las rutas de acceso a los servicios mínimos. Enalgunos lugares <strong>del</strong> departamento, la comunidad no poseerecursos o facilidades para acceder a la oferta institucional.• Sensibilizar a los consejeros territorialesde planeación sobre la importancia de laparticipación ciudadana en la planificación<strong>del</strong> territorio, con fines de incidencia enpolítica pública.• Hacer gestión institucional y “looby” anteel Congreso de la República para evitar eldebilitamiento <strong>del</strong> derecho a la tutela e incidiren política pública.• Los informes de riesgo fueron elevados acategoría de alerta temprana por el ComitéInterinstitucional de Alertas Tempranas,acogiendo la totalidad de recomendacioneshechas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Se orientó a la población en situación dedesplazamiento (PSD) y vulnerable que viveen la zona, sobre los derechos que tienen ylas instituciones y programas que permitenla restitución de sus derechos, lo cual permitióun acercamiento institucional a lascomunidades, logró su empoderamiento enmateria de derechos y mecanismos para suejercicio y protección y promovió la participaciónefectiva en los espacios de formulacióny diseño de políticas públicas.• Estas jornadas fueron fructíferas y tuvieronuna gran acogida entre la población.• La tutela tuvo resultado favorable para dejarsin efecto la resolución de lanzamientopor ocupación, con lo cual se benefició aun grupo de familias desplazadas y vulnerablesde las que hacía parte un grannúmero de menores de edad.


164 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalCundinamarcaRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade salud,alimentación,vivienda,educacióny aguaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosla Palma y Cabrera, con la participación deentidades municipales y departamentalesencargadas de atención en temas de salud,educación, vivienda y ambiente sano.• Se medió ante la alcaldía y la empresa deacueducto de Bogotá, gestionando el suministrode agua y la construcción de tanquesde almacenamiento para abastecer la zonade Altos de la Florida en Soacha.• Se elaboró y presentó acción de tutelacontra la alcaldía municipal y la inspecciónprimera de Policía de Soacha.• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior,a la consulta previa celebrada el 29 y30 de abril de 2011 en la laguna Morocotoen la cual participaron el resguardo Morocoto,Caranacoa y Yuri y la comunidad de<strong>Pueblo</strong> Nuevo para el Proyecto de aprovechamientoforestal solicitado por Asoagua.• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior,a la consulta previa celebrada los días15 y 16 de mayo y 10 de septiembre de2011 en la comunidad Cacahual, con laparticipación de las comunidades de PatoCorona, Playa Blanca, San Juan, Santísimay Cacahual <strong>del</strong> resguardo Ríos Atabapo eInírida para el ordenamiento forestal ordenadopor la CDA.• Se acompañó la conformación de la veeduríaciudadana celebrada los días 13 y 14de junio de 2011 en el corregimiento deBarrancominas, para el proyecto de construcciónde obras de defensa y proteccióncontra la erosión y control de cauces, solicitadopor la CDA.• El 15 y 16 de mayo, como no estaban todas las comunidadesrepresentadas, se suspendió la consulta previa, solicitandoque se hiciera efectivo el derecho a la participaciónde todas las comunidades <strong>del</strong> resguardo.• Garantía <strong>del</strong> derecho de participaciónplena de las comunidades dentro de laconsulta previa. Se hizo taller de impactosy se concertaron beneficios para las comunidades.Se hizo parte <strong>del</strong> Comité deVigilancia y Seguimiento.• El 10 de septiembre se realizó la consultaprevia y las comunidades <strong>del</strong> resguardoRíos Inírida y Atabapo manifestaron noestar de acuerdo con el ordenamiento forestalpues afecta su integridad cultural, suautonomía y su gobierno propio.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participación plenade las comunidades dentro de la veeduríaciudadana en Barrancominas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>165Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se acompañó, junto al Ministerio <strong>del</strong> Interior– Grupo Consulta Previa, a la consultacelebrada entre los días 15 y 17 de junio de2011 en las comunidades indígenas de Cumaraly Laguna Colorada, en el río Guaviare,para el proyecto de construcción de obrasde defensa y protección contra la erosión ycontrol de causes, solicitado por la CDA.• Entre los días 21 y 25 de agosto de 2011se acompañó al equipo de Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> – OIM y a las comunidades <strong>del</strong>raudal de Mapiripana, Barrancominas,La Unión, Carpintero, Arrecifal, la Ceiba,Murciélago, Sapuara, Laguna Colorada,Minitas y <strong>Pueblo</strong> Nuevo para la caracterizaciónde la violencia y explotación sexualcontra niños, niñas y adolescentes en eldepartamento de Guainía, así como de lacapacidad institucional para la prevencióny la atención de esta problemática.• Entre los días 27 y 30 de agosto de 2011se acompañó al equipo de Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> – OIM y a las comunidades <strong>del</strong> Chorrobocón,Zamuro, Venado y Remanso en elrío Inírida, así como de Sejalito, para caracterizaciónde la violencia y explotaciónsexual contra niños, niñas y adolescentesy la capacidad institucional para la preservacióny la atención de esta problemática.• Se ofició a los entes territoriales, alcaldía de Inírida, gobernaciónde Guainía y a la corporación ambiental CDA.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participaciónplena de las comunidades dentro de laconsulta previa.• Se hizo taller de impactos y se concertaronbeneficios para las comunidades.• Se hizo parte <strong>del</strong> Comité de Vigilancia ySeguimiento.• Garantía <strong>del</strong> derecho de participaciónplena de las comunidades dentro de la socialización<strong>del</strong> proyecto. Se entrevistó a lasautoridades indígenas y a las institucioneseducativas en estas localidades.• Garantía <strong>del</strong> derecho a la participaciónplena de las comunidades dentro de la socialización<strong>del</strong> proyecto.• Se entrevistó a las autoridades indígenasy a las instituciones educativas en estaslocalidades.• Se avanzó en la consulta pero no se llegó aun acuerdo con las comunidades indígenas.• Se acompañó a la consulta previa celebradael 11 de septiembre de 2011 en Paujil,junto a las comunidades de Paujil, Limonar,Porvenir, Cucurital y Laguna Matraca pararealizar la protocolización <strong>del</strong> proyectoPTAR o planta de aguas residuales El Paujil.


166 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se divulgó la resolución defensorial No. 57de 2009 relacionada con el acceso al aguapotable y saneamiento básico para sucumplimiento, así como las actividades deseguimiento a las recomendaciones.• Se acompañó a la consulta previa celebradalos días 12 de octubre y 16 y 17 de noviembrede 2011 en la comunidad Carrizal a lascolectividades de Carrizal, Montebello, Barranquito,Puerto Esperanza, Laguna Colorada,Guamal y Paujil para realizar el proyectode fortalecimiento <strong>del</strong> sector cacaotero enel río Guaviare para incentivar la sustituciónde cultivos ilícitos en el Guainía, solicitadopor la gobernación de Guainía.• Entre el 10 y 12 de octubre de 2011 seacompañó el proceso de consulta previa <strong>del</strong>proyecto de Ley de Víctimas y Restitución deTierras para <strong>Pueblo</strong>s Indígenas con la participaciónde las comunidades y junto a los <strong>del</strong>egados<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y la Opiac.• Se acompañó a la consulta previa celebradaentre el 20 y 29 de octubre de 2011con el analista <strong>del</strong> SAT Sur Oriente, realizandoun monitoreo sobre la situación dederechos humanos de las comunidades <strong>del</strong>a cuenca <strong>del</strong> río Guaviare de los departamentosde Guaviare, Vichada y Guainía.• Se acompañó a la consulta previa celebradael 10 de noviembre de 2011 en la Casa de laCultura de la gobernación de Guainía con laparticipación de las comunidades de MatracaAlto para realizar el proyecto de limpiezade caminos, varador y construcción de casetade paso de la comunidad de Matracaen el río Inírida, solicitado por la Secretaríade Planeación de la gobernación de Guainía.• Se cumplió con la labor de promoción, proteccióny defensa de los derechos humanosrelacionados con el acceso al agua potabley saneamiento básico, así como con las actividadesde seguimiento de las recomendacionesde la Resolución 057 de 2009.• El 12 de octubre se avanzó en la consultapero no se llegó a un acuerdo con las comunidadesindígenas.• Los días 16 y 17 de septiembre se llegó aun acuerdo con las comunidades indígenas.• Se realizó el taller de impactos y afectaciones.• Se protocolizaron los acuerdos.• Socialización <strong>del</strong> tema para la posterior consultacon la Mesa Nacional de Concertación.• A través de conversatorios con las comunidadesindígenas y no indígenas de laregión, se logró establecer la situación dederechos humanos de estas comunidades.Está pendiente la socialización con las comunidades<strong>del</strong> departamento de Guainía.• Se llegó a un acuerdo con las comunidadesindígenas, pues el proyecto mejora las condicionesde vida de la comunidad de Matraca.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>167Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuainíaRegionalGuajiraPolítica públicainvolucradaAcompañamientoy seguimiento alas comunidadesindígenas y noindígenas enla realizaciónde las consultasprevias, veeduríasciudadanas ymediaciones enel departamentode GuainíaPolítica públicapenitenciariaPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se acompañó a las comunidades indígenasde Chorrobocón, Zamuro, Cerro Nariz,Sejalito y Remanso (río Inírida) para tratarla problemática de la zona minera indígenade Chorrobocón directamente con lascomunidades.• Se informó sobre las características de la zona como reservaforestal, zona minera indígena y zona de parques naturales.• Se explicaron las consecuencias de la explotacióninformal de los recursos minerossegún las pautas establecidas por la DefensoríaDelegada para los Indígenas y MinoríasÉtnicas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Se hizo seguimiento al proyecto de construcción<strong>del</strong> establecimiento de reclusión <strong>del</strong>a ciudad de Riohacha, Guajira. La Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Guajira requirió alalcalde de Riohacha, al gobernador de LaGuajira, al Ministerio <strong>del</strong> Interior y al Inpec elcumplimiento <strong>del</strong> fallo de la acción popularvigente, Radicación 44001233100012004<strong>del</strong> día 8 de febrero de 2011.• Se convocó una reunión interinstitucionaly se intervino en dos reuniones <strong>del</strong> Comitéde Política Criminal y Penitenciaria.• Se solicitó apoyo <strong>del</strong> nivel central de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>con el fin de que intervenga ante las entidades competentesy se haga realidad la construcción <strong>del</strong> centro carcelarioy penitenciario de la ciudad de Riohacha, en especialen lo relativo a los recursos económicos.• Como posibles soluciones a la problemáticade hacinamiento carcelaria, la gobernaciónde La Guajira adquirió un lote deterreno y propuso al Ministerio <strong>del</strong> Interiorel desarrollo <strong>del</strong> proyecto al igual queexplorar fórmulas de financiación para laconstrucción <strong>del</strong> centro para 500 internos.• En reunión Interinstitucional, se revisó elproyecto de construcción de la nueva cárcel.• El municipio de Riohacha cedió un lote deterreno con una extensión aproximada de10 hectáreas. Se contrató un estudio defactibilidad para pavimentación y trámitede los servicios públicos.• Se identificó la situación de vulnerabilidadde los niños y niñas, especialmentede comunidades indígenas wayúu, wiway kogui en el departamento de la Guajiramediante visitas y monitoreo a la zona yla realización de cuatro (4) reuniones interinstitucionales.• Confirmación de casos de desnutrición en niños(as) de lacomunidad kogui en razón de que por sus usos y costumbrestradicionales dilatan la atención médica occidental,sumado ello a la dificultad de las vías de acceso en la partealta de la Sierra Nevada. De igual forma, se confirmaroncasos de desnutrición en niños(as) wayúu.• Se hicieron recomendaciones a las instituciones competentessobre organización de brigadas de atención en salud yatención nutricional.• Seguimiento a los compromisos adquiridosen favor de las comunidades indígenas <strong>del</strong>a Sierra Nevada Alta y Media Guajira.


168 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalGuajiraRegionalHuilaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade saludPolítica públicaambientalPolíticapública parala prestaciónde serviciospúblicosdomiciliariosPolíticapública dedesplazamientoforzadoActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se hizo seguimiento a la asistencia médicade personas infectadas con el VIH/Sida. Serequirió información a la Secretaría de SaludDepartamental sobre casos reportadosal igual que la verificación de la atenciónintegral de los infectados.• La Secretaría de Salud Departamental brinda una buenaatención integral a afectados por VIH/ Sida reportados en eldepartamento de la Guajira.• Así mismo, realiza constantes actividades de prevención.• Seguimiento a esta problemática.• Se hizo seguimiento al proceso de potabilidad<strong>del</strong> agua en todos los municipios <strong>del</strong>departamento de La Guajira. Se hicieronrevisiones constantes de muestras de laboratoriopor parte de la secretaría de saluddepartamental en los 15 municipios.• Mejoramiento de la calidad <strong>del</strong> agua. • Seguimiento a esta problemática.• Se hizo seguimiento al suministro de serviciospúblicos domiciliarios de energíaeléctrica en el departamento de La GuajiraSe requirió información a los 15 municipiossobre la continuidad <strong>del</strong> servicio de energía.• Se confirmaron casos de inadecuada prestación <strong>del</strong> servicio(discontinuidad, apagones en zonas urbanas y rurales, altastarifas, cobro de reconexiones sin suspender el servicio,desmonte de medidores sin consultar al usuario, fluctuaciónconstante <strong>del</strong> voltaje, daños en los electrodomésticos,aumento en las tarifas, largos racionamientos, apagonesinjustificados) lo que provoca alteración <strong>del</strong> orden público.• Seguimiento a esta problemática.• Se participó en las reuniones para el seguimientoy control de la atención integralque deben brindar las autoridades concernidasa la población en riesgo y en situaciónde desplazamiento.• Se acompañó y asesoró la construcción <strong>del</strong>os PIU y Planes de Prevención y Protecciónen el departamento, principalmente a escaladepartamental, en el municipio de Neivay en otros municipios priorizados.• Se desarrollaron capacitaciones a las organizacionesde la población desplazada enla construcción participativa de las políticaspúblicas de atención a sus necesidades.• Una de las dificultades para la defensoría regional, que se relacionacon el contexto territorial, es la dispersión geográficay la poca presencia e incidencia que se puede realizar en elsur y el occidente <strong>del</strong> departamento, lo cual puede ser subsanadocon mayor presencia institucional mediante otro asesorregional o defensor comunitario para esa zona específica.• Procurar de las autoridades, en el cumplimiento de laspolíticas de atención integral al desplazado, que impulsenla incorporación <strong>del</strong> enfoque diferencial y de derechos humanosen la formulación e implementación de la políticapública de atención integral a la población desplazada conparticipación real y efectiva de la misma y que adopten lascorrespondientes medidas de prevención y protección sonlas mayores dificultades que se presentan en algunos municipios.Esto, debido a diferentes factores; entre ellos, la faltade voluntad política de los dirigentes y autoridades locales.• Incidencia en la formulación e implementaciónde planes, programas y proyectospara la prevención <strong>del</strong> desplazamiento y laatención integral.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>169Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalHuilaRegionalMagdalenaPolítica públicainvolucradaPolíticapública dedesplazamientoforzadoPolítica públicapara la poblaciónvíctima <strong>del</strong>desplazamientoforzadoPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron talleres y conferencias a autoridades,instituciones y comunidad engeneral sobre derechos humanos y desplazamientoforzado.• Se realizaron misiones de verificación y seguimientoen terreno a los factores de riesgoque pueden provocar violaciones a los derechoshumanos y el DIH en las zonas focalizadasy ocasionar desplazamiento forzado.• Se brindó atención defensorial especializadapara garantizar el restablecimiento <strong>del</strong>os derechos de las personas afectadas porel desplazamiento forzado.• Se brindó atención a las víctimas <strong>del</strong> desplazamientoforzado, en cumplimiento <strong>del</strong>a Sentencia T-383 de 2011 de la CorteConstitucional, mediante la participaciónactiva en la consolidación de los PlanesIntegrales Únicos (PIU) de ocho municipios<strong>del</strong> departamento de Magdalena.• Se realizaron cuatro talleres de formación afuncionarios sobre formulación de los PIU,en los cuales se les brindaron las herramientasnecesarias para la recolección, sistematización,y caracterización de la información.• Se realizaron 12 reuniones de formaciónespecializada a población desplazada, conla finalidad de capacitarla y garantizar suparticipación en la construcción de los PlanesIntegrales Únicos.• Con los pueblos indígenas de la Sierra Nevadade Santa Marta se realizaron cuatroreuniones formativas en derechos de lospueblos indígenas, especialmente en elderecho a la consulta previa, teniendo encuenta los proyectos para implementar.• La recomendación fue coordinar con las instancias nacionales,con las demás organizaciones <strong>del</strong> Estado, con losorganismos no gubernamentales así como organismos yentes de carácter internacional unas reales acciones quesean pertinentes para impulsar el cumplimiento de unaadecuada atención integral.• Se recomendó activamente el cumplimiento de dicha orden. • Se participó en 17 comités de estas características,tanto municipales como departamentales.• Se activaron los comités de atención a poblacióndesplazada, especializados para laconformación de los PIU.


170 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Política públicade atención alos afectadospor la pasadaola invernalPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizaron dos talleres formativos conel pueblo Chimila, como seguimiento alo ordenado por el auto 004 de la CorteConstitucional.• Reactivación de los planes de salvaguardade este pueblo.• Se realizó un recorrido por las poblacionesmás afectadas, con la finalidad de incidir enla implementación de políticas de atencióna los afectados por este fenómeno natural.• Se concretó la aprobación presupuestal yplaneación para la atención de estas comunidades.• Se conformaron seis veedurías ciudadanascapacitadas por la defensoría regional.• Se atendieron quejas y recibieron declaracionescon el apoyo de judicantes de derechoante la inexistencia de un profesionalvinculado a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> paraestas labores.• Se brindó atención y acompañamiento yse hizo seguimiento a los desplazamientosmasivos de Montecristo y Barranco deLoba, en el sur de Bolívar.• Se participó en la Comisión de Verificaciónde las Condiciones de los Niños, Niñas yAdolescentes en la Zona Minera <strong>del</strong> Sur deBolívar con el acompañamiento de ACNUR,la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja,el Proyecto PDPMM-ACNUR y el ICBF.• Se realizó la visita de verificación, seguimientoy acompañamiento a las comunidadesen riesgo y condición de desplazamientoen Cantagallo, San Pablo y Simití,en el sur de Bolívar.• Se realizó la visita al corregimiento de CerroAzul en San Pablo, sur de Bolívar.• Se participó en las misiones de acompañamientoal corregimiento El Garzal, municipiode Simití.• Existe dificultad para formular los Planes Integrales Únicos(PIU) diseñados para cumplir con un requisito <strong>del</strong> gobiernoy no se han utilizado en todos los casos como la herramientapara resolver el problema <strong>del</strong> desplazamiento. Por talrazón, la mayoría no cuenta con asignación presupuestal ymenos con facilidades para su ejecución.• El reto <strong>del</strong> año 2012 para los gobiernos locales va a serla conclusión de lo formulado en el plan de acción de quetrata la Ley 1448 de 2011 en lo relativo a los planes dedesarrollo territoriales.• Se determinó que las mesas de prevención y protección enalgunos municipios están siendo convocadas por los militares,los cuales les dan un carácter de consejo de seguridad,quitándoles su sentido civil y convirtiéndolas en espaciosde inteligencia militar.• La problemática se pretende desvirtuar y minimizar parapoder invisibilizarla ante la opinión pública, desprestigiandotanto a las víctimas como a las organizaciones que les acompañan,hecho que es preocupante porque vulnera los futurosderechos de los reclamantes ante la nueva ley de víctimasy quienes buscan protección <strong>del</strong> Estado y garantías de susderechos. Esto queda en evidencia con la deslegitimación <strong>del</strong>trabajo hecho para el retorno de la comunidad de Las Pavas.• Recepción de 82 declaraciones por desplazamientoforzado.• Realización de 41 acciones de tutela, 127oficios de coadyuvancia sobre las solicitudesde las personas desplazadas en temas comoprórrogas de AHE, vivienda, salud y educación,28 derechos de petición, nueve agotamientosde la vía gubernativa y revocatoriasdirectas y tres protecciones de tierras.• Se han beneficiado con la atención a la poblacióndesplazada 2.938 personas, entre losque se encuentran 1.506 hombres y 1.432mujeres, con enfoque diferencial; 109 afrodescendientes,conformados por 68 hombresy 41 mujeres; seis personas con discapacidady, en relación con el Auto 092, siete mujeresen riesgo y desplazadas de los municipios deSan Pablo, Simití (El Garzal), Santa Rosa, Cantagallo,Barranco de Loba, Norosí, Río Viejo yEl Peñón (Las Pavas), en el departamento deBolívar, así como de los municipios de Barrancabermeja,Sabana de Torres, Puerto Wilches,Cimitarra y Landázuri, en Santander; Yondó,Puerto Berrío y Puerto Triunfo, en Antioquia,y otros en el sur <strong>del</strong> Cesar de la región <strong>del</strong>Magdalena Medio.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>171Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó la visita a las familias en riesgo.• Se participó en la comisión de verificación ala mina Gloria <strong>del</strong> corregimiento de PueblitoMejía, <strong>del</strong> municipio de Barranco de Loba.• Se participó en la misión mixta de verificaciónal corregimiento El Garzal en Simití,Bolívar, con la asistencia de la comunidaden riesgo de Asproas, El Garzal, Asodecar,Diócesis de Barrancabermeja, alcalde electode Simití, Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, ASO-CAB, Embajada Suiza, Justapaz, <strong>del</strong>egadosde la Iglesia Unida en Cristo de los EE. UU.,SWISSAID, SUIPPCOL, ASK y ECAP.• Se participó en la misión de verificación sobrela situación de las familias retornadas <strong>del</strong> predioLas Pampas en Sabana de Torres, Santander.• Se realizó una visita de verificación ordenadadesde la Coordinación Nacional de Atencióna la Población desplazada de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en Bogotá sobre las condicionesde las familias desplazadas <strong>del</strong> municipiode Puerto Triunfo, en Antioquia, ante el altonúmero de derechos de petición y accionesde tutela presentados para exigir el cumplimientode la Política Pública de Atención a laPoblación en Situación de Desplazamiento.• Se realizó un taller en el predio La Pampa,con el Incoder y entidades acompañantes,para la presentación de los temas relacionadoscon los problemas de convivenciaque han ocurrido en el proyecto de reubicaciónde familias desplazadas, de modo quese pueda visibilizar la situación y que lasautoridades <strong>del</strong> orden municipal y departamentalasuman las acciones pertinentes• Desplazamiento en forma separada de 22 familias desde elsitio conocido como Mina Gloria, corregimiento de PueblitoMejía, hacia la población de Barranco de Loba, hacia casasde conocidos o amigos de la mina. Por parte de la personeríamunicipal quedaron registradas inicialmente 18 familias: 73personas. Sin embargo, en el censo levantado por el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) se identificaron 22 familiasy 88 personas, las cuales quedaron inscritas en el RUPD.El día 17 de junio se produjo el desplazamiento masivo de13 núcleos familiares de la vereda La Y de Canabate, corregimientode Pueblito Mejía, municipio de Barranco de Loba.• Al sitio denominado Casa de Zinc, vereda Canónico, <strong>del</strong> corregimientoEl Dorado, municipio de Montecristo, sur de Bolívar,llegaron hombres armados <strong>del</strong> grupo ilegal los “Urabeños” ydieron muerte a tres (3) personas, hirieron a una más y desaparecierona otra. Los afectados ejercían como comerciantes deoro y víveres, según versiones. Luego de estos actos, el grupoarmado saqueó el lugar y elaboró una lista con los nombres <strong>del</strong>as personas de la localidad, lo que mantiene a la comunidadentre el temor, la zozobra y los rumores de una nueva masacre.Lo anterior llevó a que se desplazaran 20 personas por lafalta de garantías a los municipios de Montecristo y Norosí; elprimero, por ser la cabecera municipal <strong>del</strong> corregimiento y elsegundo, por la cercanía al lugar de los hechos.• Se constató la vulnerabilidad de los menores y las familias antela falta de atención por parte <strong>del</strong> Estado y la gobernación deBolívar en temas como educación, salud, vivienda y accesoa la justicia así como el alto índice de violencia intrafamiliar,embarazos en mujeres menores de edad y las posterioressituaciones de inasistencia alimentaria a menores, lo que hallevado a la comunidad a organizarse y establecer una especiede manual de convivencia de tipo social, económico y ambientaldada la ausencia <strong>del</strong> Estado y la presencia transitoria deactores armados legales e ilegales. Estos elementos sirvieronde insumos para el informe de ACNUR sobre la situación de losniños, niñas y adolescentes en el sur de Bolívar.• Se activó la ruta de atención para las familias,en articulación con la PersoneríaMunicipal de Montecristo y la profesionalde Prevención de Acción Social para activarel plan de contingencia en los municipios.• Se solicitó de manera urgente la convocatoria<strong>del</strong> Comité Departamental de Atención aPoblación desplazada por la Violencia.• Enunciados en la Mesa Regional de Prevencióny Protección <strong>del</strong> Magdalena Mediopara incidir en los planes de prevención enla política pública municipal, departamentaly nacional.• Se actualizó la información para dar respuestaal requerimiento de la Corte Constitucionala la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> enel oficio No. A-373/2011, de la SentenciaT-025 de 2004, y el auto de 14 de febrerode 2011, con ponencia <strong>del</strong> MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva “con solicitudde Información sobre las situaciones deriesgo de desplazamiento que aqueja a losmiembros de la Asociación Campesina deProductos Alternativos Simití, ASPROAS enel Corregimiento El Garzal, municipio deSimití, sur <strong>del</strong> Departamento de Bolívar”,y de validación <strong>del</strong> documento base parapresentar en la audiencia defensorial sobreel derecho a la tierra y visibilizar las accionesde despojo, en las cuales el caso <strong>del</strong>Garzal es uno de los referentes que debetratar el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.• Fue establecido por la Defensoría Delegadapara la Evaluación <strong>del</strong> Riesgo y el Sistemade Alertas Tempranas (SAT) el informe


172 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidospara solucionar los problemas y continuarcon el proceso de reubicación.• Se realizó un taller en los municipios dePuerto Wilches, Cantagallo, Barranco deLoba, Sabana de Torres, Barrancabermeja,Puerto Triunfo, Simití y Yondó sobre la PolíticaPública de Atención a Población Desplazada,los alcances de los Autos 383, 092,200 y 006, los mecanismos de exigibilidady protección de los derechos humanos y losprotocolos de retorno y reubicaciones.• Se apoyó la elaboración de los requerimientospor parte de las agencias <strong>del</strong> MinisterioPúblico en los municipios dirigidosa las autoridades sobre el cumplimiento <strong>del</strong>os autos 200 de 2008, la aplicación <strong>del</strong>Decreto 1740 de 2010 para la protecciónde los líderes y personas desplazadas por laviolencia y la activación de la ruta de protecciónen el sentido de que se articulen losentes territoriales (alcaldías y gobernaciones)con las instancias <strong>del</strong> orden nacional(Ministerio <strong>del</strong> Interior y Acción Social).• Se realizaron jornadas de trabajo en el municipiode Santa Rosa y se asistió a los municipiosde San Pablo, Cantagallo, Simití, Arenal,Río Viejo y Santa Rosa con la Gobernación deBolívar, secretarios de gobierno y planeación,personeros, enlaces de población desplazaday representantes de organizaciones de la misma,de cada uno de los municipios correspondienteal respectivo ZODE.• Se hizo el acompañamiento a las personasdesplazadas y priorizadas en los autos 006para personas desplazadas en condición• Se han presentado enfrentamientos entre el Ejército y losgrupos armados ilegales de extrema izquierda de las FARC,así como acciones de ametrallamiento y bombardeos de laFuerza Aérea y la Policía Antinarcóticos.• Se visibilizó que el Gobierno conoce el tema <strong>del</strong> Garzal,afectado por los grupos armados ilegales. En el ámbito local,la comunidad no siente apoyo de la institucionalidad,señala que ha sido objeto de presión por parte <strong>del</strong> Juez deSimití que lleva el caso <strong>del</strong> conflicto sobre la posesión de latierra, pues ha mostrado falta de objetividad y desconocelo pronunciado por la alta Corte Constitucional, lo que haceevidente que mientras el Estado dice algo, los organismosjudiciales locales actúan en contravía.• Se expuso también que la administración municipal ha negadoa la comunidad la expedición de los certificados desana posesión, siendo que con estos las familias habríantenido la posibilidad de gestionar préstamos para proyectosproductivos.• Desplazamiento masivo de 22 familias (88 personas) al cascourbano por causa de un homicidio y la comunicación atoda la sociedad minera y campesina por parte de los “Urabeños”en el sentido de pagar por trabajar en las minas ydar parte de lo producido a los grupos ilegales.• Se ha venido acompañando el proceso de reubicación de115 familias en la finca La Pampa, de Sabana de Torres.En varias reuniones con Incoder, DPS, la administraciónmunicipal, el Programa de Desarrollo y Paz <strong>del</strong> MagdalenaMedio PDPMM, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio<strong>del</strong> Ministerio de Agricultura, el ICBF, Fundepalmay Acnur, entre otras, se trataron temas de interés común.• Se evidenció el alto grado de vulnerabilidad de las familiasdesplazadas y víctimas de los grupos armados ilegales en elcorregimiento de Doradal, otrora centro de operaciones <strong>del</strong>as AUC <strong>del</strong> Magdalena Medio al mando de Ramón Isaza,alias “El Viejo”.de riesgo No. 018 de 2011 para minimizarel peligro de las comunidades <strong>del</strong> corregimientoEl Garzal y las veredas Tierra Firme,Tierra Linda, Bettel, Belén y Nueva Esperanza<strong>del</strong> municipio de Simití, Bolívar.• Fortalecimiento de la labor de la organizaciónen el conocimiento de las normas y laexigibilidad de derechos.• Se gestionó y realizó una jornada de atencióninterinstitucional descentralizada enla colectividad de Puerto Triunfo y sus corregimientos.• Los ejercicios regionales de validación <strong>del</strong>PIU contaron con la participación y aportede Acnur, Fupad y Colombia Responde.• Se atendió aproximadamente a 201 personasen situación de desplazamiento y a350 víctimas. Se les diligenció el formatode atención a 108 personas en el marco <strong>del</strong>a Ley 725 de 2005.• En el desarrollo de este evento se atendieronaproximadamente 321 personas en situaciónde desplazamiento y 424 víctimasde Río Viejo y sus zonas aledañas. Se les diligencióel formato de atención a 103 personasen el marco de la Ley 795 de 2005.• Actualización y construcción <strong>del</strong> mapa deriesgo de la región <strong>del</strong> Magdalena Medioen las zonas <strong>del</strong> sur de Bolívar, Antioquiay Santander.• Trabajo en grupos focales con la participaciónde los representantes de las comunidades,miembros de organizacionessociales y comunitarias, funcionarios de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>173Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosde discapacidad y 092 de protección amujeres cabeza de hogar de los municipiosfocalizados en el proyecto Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> - Acnur.• Se realizó la capacitación y se hizo seguimientoa los funcionarios públicos ymiembros de los comités municipales deBarrancabermeja, San Pablo, Cantagallo,Puerto Wilches, Santa Rosa, Simití, Sabanade Torres, Yondó, Puerto Berrío y PuertoTriunfo sobre la incidencia, cumplimiento yobligatoriedad <strong>del</strong> Auto 383 de 2010.• Se gestionó y realizó una jornada de atencióninterinstitucional descentralizada a lacolectividad de Puerto Triunfo y los corregimientosaledaños con la presencia de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los componentesde 1- Programa regionalizado de atencióna población desplazada y restituciónde derechos (con presencia <strong>del</strong> Asesor enDesplazamiento de Antioquia y DefensorComunitario <strong>del</strong> Magdalena Medio). 2-Unidades Duplas de Atención a Víctimasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalMagdalena Medio (con dos abogados yuna sicóloga). 3-Unidad de Fiscalía de Justiciay Paz con sede en La Dorada (con unFiscal y cuatro Investigadores). 4- AcciónSocial Unidad Territorial Antioquia con loscomponentes de Registro, AHE, AtenciónIntegral y Red Unidos. 5- Administraciónmunicipal de Puerto Triunfo con el enlacemunicipal de atención a población desplazada,ESE municipal y secretarías degobierno y planeación. 6- Personería municipalde Puerto Triunfo, Antioquia.• Se solicitó que continúe la atención y el acompañamiento ala comunidad afectada y revictimizada hasta que se aclarenlos hechos sobrevinientes presentados. Esto, aunado a lasolicitud de la Universidad Javeriana, la Compañía de Jesús,la comunidad internacional y demás estamentos socialesde acompañamiento, protección y defensa de los derechoshumanos llevó a que la Fiscal General de la Nación se trasladarahasta el corregimiento de Buenos Aires, escuchara alas comunidades desplazadas y tomara la decisión de abrirnuevamente la investigación por desplazamiento forzadocon base en los testimonios y los hechos relativos a losaños 2003 y 2006 y no al 2009 como lo había estimado laFiscalía de Cartagena.• Buscó alertar a las autoridades nacionales y regionales sobreel inminente riesgo en que se encuentran los habitantes<strong>del</strong> corregimiento Pueblito Mejía, jurisdicción de Barrancode Loba, Bolívar, ante la presencia <strong>del</strong> grupo ilegal posdesmovilización“Urabeños”, quienes buscan posicionarse enMina Gloria para con el producido de la minería ilegal seguirfortaleciendo su aparato militar.• Alertó sobre los graves hechos ocurridos en los municipiosde Río Viejo y Barranco de Loba por la constante presenciade estructuras armadas ilegales que venían atemorizandoa la comunidad y reclutando jóvenes y reinsertados enproceso de adaptación a la vida civil a quienes, a cambiode dádivas y amenazas, obligan a tomar nuevamente lasarmas, situación agravada por la extrema condición de vulnerabilidadde la población asentada en estos municipioscuyo NBI corresponde al 78%, de modo que pertenecen algrupo de municipios más pobres de Bolívar.• Señala la fuerte presencia en la zona de las estructuras armadasconocidas como los “Urabeños/Autodefensas Gaitanistasde Colombia/Águilas Negras” que datan <strong>del</strong> año 2008, en losmunicipios de Santa Rosa y Simití, durante los cuales hubofuertes vínculos con las FARC alrededor <strong>del</strong> tráfico de estupefacientes,las vetas auríferas y actos de violencia contra lalas instituciones <strong>del</strong> nivel nacional, departamentaly municipal, ONG, agencias decooperación internacional, sector privadoy expertos regionales.• Esfuerzo que contó con la participación deAcción Social, alcaldes electos, personeríasmunicipales y líderes <strong>del</strong> sur de Bolívar yBarrancabermeja, junto a las actividadesdesarrolladas con los diversos programasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> (Unidad de Justiciay Paz, Defensoría Regional y el Sistemade Alertas Tempranas con las jornadasinterinstitucionales, requerimiento a lasautoridades <strong>del</strong> orden territorial y nacional,recepción y trámite de quejas y elaboraciónde los mecanismos de exigibilidad de losderechos fundamentales).


174 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó una jornada de atención interinstitucionaldescentralizada en el municipio deRío Viejo con la presencia de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los componentes de: 1- Programaregionalizado de atención a poblacióndesplazada y restitución de derechos (conasistencia <strong>del</strong> defensor comunitario <strong>del</strong> MagdalenaMedio). 2- Unidades Duplas de Atencióna Víctimas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Magdalena Medio (con dos abogadosy una sicóloga). 3- Unidad de Fiscalía deJusticia y Paz con sede en Barrancabermeja(con un fiscal y dos investigadores). 4- AcciónSocial Unidad Territorial Antioquia conlos componentes de Registro, AHE, AtenciónIntegral y Red Unidos. 5- Personerías municipalesde Río Viejo y Sabana de Torres.• Se realizó la capacitación y seguimiento alos funcionarios públicos y miembros de loscomités municipales de los municipios deBarrancabermeja, San Pablo y Sabana deTorres sobre la incidencia, cumplimiento yobligatoriedad <strong>del</strong> Auto 383 de 2010.• Junto a Acción Social se lideraron las mesasregionales de prevención.• Se realizó la reunión de coordinación y seguimientoal caso “Hacienda Las Pavas” yaledaños con la participación de los ministeriosde Defensa, Agricultura y DesarrolloRural, Proyecto Protección de Tierras e Incoderasí como con el acompañamiento <strong>del</strong>Ministerio Público.• Se realizó el Foro Ley de Víctimas y DesplazamientoForzado “Retos para la construcciónde Planes de Desarrollo en la Región<strong>del</strong> Sur de Bolívar y Barrancabermeja”.población como la extorsión y el secuestro. Esta organizaciónestá conformada en su mayoría por desmovilizados de las extintasAutodefensas Unidas de Colombia.• El riesgo para la población civil en la zona se origina en lapresencia de miembros <strong>del</strong> grupo armado ilegal posdesmovilizaciónde las AUC que se identifica como “Urabeños/Autodefensas Gaitanistas de Colombia/Águilas Negras”, queutiliza la región como corredor de movilización por vía terrestrey fluvial para el transporte de insumos destinados a laproducción de coca proveniente de San Jacinto, Cauca, Achíy Tiquisio, rumbo a San Pablo y Barrancabermeja, en dondebuscan disputarle el control territorial a los “Rastrojos”.• La minería sirve como combustible para financiar a los gruposarmados ilegales; a su vez, afecta la actividad agrícola ylos derechos económicos, sociales, culturales y <strong>del</strong> ambiente,en términos de salud. Esta actividad agudiza la vulneraciónde derechos, ya que estas zonas han sido declaradasobjetivos militares, lo que puede generar desplazamientos.• El extractivismo le deja mínimas ganancias a los habitantesde las tierras, quienes solo reciben alrededor <strong>del</strong> 4%,mientras que más <strong>del</strong> 90% va a manos de los dueños <strong>del</strong>as retroexcavadoras y los grupos armados que autorizan elingreso a la zona; por tales razones, una medida de seguridadpor parte de los gobiernos es pedir que estas zonasde reserva forestal se conviertan en parques nacionales naturales;sin embargo, queda el vacío respecto de cómo estaprotección al medio ambiente afectará a las comunidadesasentadas allí, ya que no tienen títulos de propiedad. Porello, se prevén futuros desplazamientos.• No queda claro el papel de las fuerzas militares en relacióncon las actividades de la minería ilegal, la permisividadcon las violaciones y amenazas de los grupos armados ylos permisos para la entrada de las retroexcavadoras y gasolina.Sin embargo, vale la pena mencionar que ante lasdenuncias, lo discutido en espacios como la Mesa Regionalde Prevención, así como los informes de riesgo y las notas


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>175Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioPolítica públicainvolucradaPolítica públicapara la poblacióndesplazadaPolítica públicamineraActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se realizó la audiencia defensorial sobre elderecho a la tierra en el Magdalena Medio.• Se realizó el informe de riesgo inminenteNo. 008 de 2011.• Se realizó el informe de riesgo No. 0014de 2011.• Se realizó el informe de riesgo No. 016-2011emitido el 12 de noviembre para los municipiosde Norosí, Arenal y Tiquisio (Bolívar).• Se realizó el informe de inminencia de riesgoNo. 018-11 sobre el corregimiento <strong>del</strong>Garzal y las veredas Tierra Firme, Bettel,Nueva Esperanza, Tierra Linda y Belén <strong>del</strong>municipio de Simití en el Sur de Bolívar,ante las amenazas recurrentes y la vulneraciónsistemática de los derechos humanos.• Se realizaron acciones conjuntas y articuladasentre los operadores humanitarios paravisibilizar la situación de vulnerabilidad <strong>del</strong>as comunidades, entre las cuales se documentanlas actividades conjuntas con Acnur,Programa de Desarrollo y Paz <strong>del</strong> Magdalenade seguimiento emanados de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, lasautoridades realizaron operativos contra estas estructuras,decomisaron retroexcavadoras y se inició el proceso dejudicialización por extracción ilegal en los municipios deNorosí y Río Viejo, en el sur de Bolívar.• Otro aspecto recurrente en los municipios <strong>del</strong> sur de Bolívary en Barrancabermeja son las amenazas a líderes y organizaciones,lo cual dificulta el trabajo y la protección de lascomunidades. Existe un déficit en los esquemas de protecciónpor parte de las autoridades, pues quienes denuncian odeclaran el desplazamiento se ven constreñidos debido a quelos actores armados obtienen dicha información con rapidezy ello da como resultado que muchas personas decidan nodenunciar. En el marco de la discusión se denunció la muertede dos líderes comunitarios, hechos de suma gravedad porlos efectos que tienen sobre las organizaciones comunitarias,la cohesión social y los procesos que se a<strong>del</strong>antan.• Dentro de los cambios de la dinámica <strong>del</strong> conflicto en comparacióncon lo ocurrido hace diez años, vemos que las amenazasse realizan ahora por medio de panfletos, ya no se tratade la coacción por medio de armas con las que demostrabansu poder. Ahora no es tan evidente de dónde provienela amenaza. El reclutamiento está afectando a la poblaciónjuvenil pues la vinculan no solo al conflicto sino a dinámicasde actividades de explotación sexuales y de microtráfico. ElEjército continúa haciendo batidas pese al fallo de la CorteConstitucional, y llega incluso a perseguir, acosar y retenerno solo a remisos, sino a menores de edad, lo cual constituyeuna violación al DIH y a los protocolos sobre vinculación yuso de niños, niñas y jóvenes en el conflicto armado.• Se presentaron enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla,así como entre la guerrilla y los autodenominadosparamilitares por disputas por el control de la minería yla coca. Vale la pena aclarar sobre las relaciones entre laguerrilla y los paramilitares cómo en algunos casos establecenalianzas sutiles y no siempre hay hostilidad entre ellos.


176 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalMagdalenaMedioRegionalNorte deSantanderPolítica públicainvolucradaPolítica públicamineraSituación actualde la violenciay discriminacióncontra lasmujeres, niñasy jóvenesadolescentesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosMedio, Servicio Jesuita a Refugiados de la-Diócesis de Barrancabermeja y ProcuraduríaGeneral de la Nación a través <strong>del</strong> foro “Ley devíctimas y desplazamiento forzado: reto parala construcción de planes de desarrollo en laregión <strong>del</strong> Magdalena Medio”, con el objetode visibilizar la situación humanitaria <strong>del</strong>a región, el estado actual de la garantía <strong>del</strong>os derechos humanos de las comunidades ylos desafíos para alcanzar el goce efectivo deestos derechos, a través de la generación deun espacio de diálogo entre expertos académicos,instituciones estatales y organizacionessociales y comunitarias, que promueva laconstrucción de propuestas para incluir en losplanes de desarrollo local.• El 10 de marzo de 2011 en conmemoración<strong>del</strong> día internacional de la mujer se organizóuna jornada de diálogo y sensibilizaciónsobre la situación actual de violencia ydiscriminación contra las mujeres, niñas yjóvenes, la cual se llevó a cabo en el auditoriode la regional.• Dentro de los temas tratados, sugeridospor las diferentes madres jefas de hogar ybeneficiarias de la Ley 387 de 1997, previamentea la organización <strong>del</strong> evento, serelacionan los que siguen a continuación:• Mecanismos de protección y ruta de atencióna mujeres beneficiarias de la Ley 387de 1997 y el Auto 092 expedido por la CorteConstitucional sobre los derechos de las mujeresvíctimas <strong>del</strong> conflicto armado, dentro<strong>del</strong> marco de la Ley 975 de Justicia y Paz.• Avances legislativos de la Ley 1098 de2006, Código de Infancia y Adolescencia.Las mal llamadas Bacrim* se asocian a la parte urbana <strong>del</strong>os municipios y tienen que ver con los desplazamientosintraurbanos y vigilancia y control sobre la población y susactividades (vigilancia). Llama la atención que los paramilitarespresionan, controlan y extorsionan a las empresascontratistas de Ecopetrol en el municipio de Cantagallopara apoderarse de los cupos que estas entregan a lasjuntas de acción comunal de cada barrio, como estrategiade generación de empleo, convirtiéndolas en un modo decontrol a la comunidad por parte <strong>del</strong> grupo armado. Anteello, Ecopetrol no ha tomado medidas.• En general, el desplazamiento ha ocasionado una pérdidade la cohesión social y se afirma que los retornos no se hanhecho siguiendo el debido protocolo. Las personas retornanal no encontrar respuestas institucionales idóneas y no conocensus derechos como retornados.• A través de un comunicado de prensa se invitó a todas lasentidades públicas y privadas, así como a organismos nogubernamentales, a seguir trabajando de manera conjuntapara reconstruir los espacios tendientes a aminorar elatropello y el menosprecio de que son víctimas las mujeresen la actualidad.• Igualmente, convocó a las mujeres a ejercer sus derechoscomo hijas, madres y gestoras de paz dentro de una sociedadque clama justicia social.• A las 70 mujeres reclusas se les hizo entrega de un kit deaseo personal obsequiado por los estudiantes <strong>del</strong> ColegioCalazans de esta ciudad, como resultado de una campañade solidaridad realizada en el mes de septiembre con ocasiónde la fiesta de la Virgen de las Mercedes, en beneficiode las mujeres privadas de la libertad.• La realización de esta jornada de diálogoy sensibilización con la participación de50 mujeres, líderes y estudiantes, pertenecientesa la Asociación de Mujeres de laFundación Crecer, conformada por mujeresbeneficiarias de la Ley 387 de 1997 y mujeresjefas de hogar.• Se explicó la ruta de atención interinstitucionalpara prevenir, erradicar y sancionarviolencia contra la mujer en el marco de laLey 294 de 1996 de violencia contra la mujer,modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley1257 de 2008 a 13 mujeres usuarias que acudendía a día a solicitar el servicio defensorial.• De las 70 mujeres reclusas que participaron,38 de ellas expresaron su pensamientodepositando su aporte en la urna diseñadapor la regional.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>177Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalNorte deSantanderRegionalOcañaPolítica públicainvolucradaSituación actualde la violenciay discriminacióncontra lasmujeres, niñasy jóvenesadolescentesPolítica públicade juventudesActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Sensibilización, prevención y sanción de lasdiferentes formas de violencia y discriminacióncontra las mujeres y las niñas, dentro<strong>del</strong> marco de la Ley 1257 de 2008.• El derecho a la salud, Ley 1122 y la SentenciaT-760 de 2008 de la Corte Constitucional.• El 25 de noviembre de 2011 se realizó elevento denominado “Conmemoraciónde los 30 años <strong>del</strong> Día Internacional paraEliminar la Violencia contra las Mujeres”.• Se socializó el contenido de la semana<strong>del</strong> 21 al 25 de noviembre de 2011 conla explicación <strong>del</strong> eslogan de la campaña:“NUESTRAS VOCES SE MULTIPLICAN POREL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA”, y <strong>del</strong> derecho <strong>del</strong>a mujer a que se respeten y protejan susderechos humanos.• La actividad realizada en la mañana <strong>del</strong>25 de noviembre de 2011 en la defensoríaregional se replicó el 1° de diciembre de2011 en la reclusión de mujeres de Cúcuta,en la que participaron 70 mujeres de diferentespatios <strong>del</strong> penal.• Se capacitó a candidatas y candidatos a laspersonerías estudiantiles en lo relativo anormatividad existente, funciones <strong>del</strong> personeroestudiantil, ejercicio participativo,proyectos de personeros y personeras estudiantiles,derechos humanos, mecanismosde protección, resolución de conflictos,democracia y ciudadanía.• Se capacitó en derechos humanos y políticaspúblicas asociadas a las juventudesa jóvenes de instituciones de educación• La capacitación a las personeras y personeros estudiantileses fundamental para el ejercicio de sus funciones legales. Lajuventud, en toda su expresión, es absolutamente débil en laparticipación y toma de decisiones a través de la exigenciade sus derechos por medio de políticas públicas municipales.• Mantener las capacitaciones a estas comunidades paracrear una cultura de los derechos humanos por el fortalecimientoy exigibilidad de los mismos a través de las políticaspúblicas municipales.• Continuar, en el mediano y largo plazo, con todas las actividadesque se relacionen, involucren y den la importancia• Empoderar a los personeros(as) estudiantilescapacitados en temas como el ejercicioparticipativo, los derechos humanos, losmecanismos de protección y la resoluciónde conflictos, entre otros, para incidir en lapolítica pública municipal de juventudesque se elaboró a mediados <strong>del</strong> 2011.• La juventud de Ocaña representada muestrauna interesante respuesta a las convocatoriasy participa de tal manera en laconstrucción de ciudadanía a través de la


178 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalOcañaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade juventudesPolítica públicapara la gestión<strong>del</strong> riesgo porla ocurrenciade eventosnaturalesPolítica públicade juventudesPolítica públicade enfoquediferencial(Indígenas)Actividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosmedia y universitaria. Además, se instruyóal consejo municipal de juventudes paraelaborar un documento sinóptico de políticapública a corto plazo para ejecutar en laadministración 2012-2015.• Se capacitó en el tema <strong>del</strong> riesgo. Se definieronconceptos de riesgo, amenaza y vulnerabilidad.Se reconocieron probabilidadesde ocurrencia de eventos naturales debidoal cambio climático y se planteó la posibilidadde acompañar la elaboración <strong>del</strong> plande emergencia y contingencia para inundacionesy deslizamientos que definen el altoriesgo en que se encuentra el corregimiento<strong>del</strong> Aserrío, municipio de Teorama, el cualsufrió las consecuencias <strong>del</strong> desbordamientode varias quebradas y <strong>del</strong> río Catatumbo, queinestabilizó los taludes existentes en el área.• Se elaboró y expuso a los seis candidatos<strong>del</strong> pacto ciudadano, con la participación <strong>del</strong>íderes de juventudes y el consejo municipalde la juventud, la política pública de jóvenesconstruida, debatida y consensuada con eldireccionamiento de la defensoría regional.En ella se expresaron las necesidades básicasy prioritarias para ser formuladas en elplan de desarrollo de 2012-2015. El documentofue firmado por los seis candidatos.• Se construyeron y generaron cinco pactosciudadanos entre la comunidad indígenaMotilón Barí que habita en cinco de losmunicipios <strong>del</strong> Catatumbo (Tibú, El Tarra, ElCarmen, Convención y Teorama) en dondese expresan las políticas públicas relacionadascon el tema indígena.que merecen a las juventudes para la toma de decisionesen el marco de lo público en torno a políticas de acuerdosy consensos que articulen el desarrollo con la participaciónde sus actores y no simplemente de sus agentes.• No existe una política pública clara por parte de los alcaldesde la zona, y en especial <strong>del</strong> municipio de Teorama, enmateria de gestión <strong>del</strong> riesgo en donde la comunidad seala que asume y reconoce, a través de un plan de gestión,la incidencia que debe protagonizar en el marco de acciónpreventiva y contingente de esa política pública municipal.• Es necesario acentuar la participación de los jóvenes en laconstrucción de políticas públicas municipales.• Se hace necesario participar en la elaboración <strong>del</strong> plan de desarrolloa través <strong>del</strong> concepto que emite el Consejo Territorialde Planeación para poder incluir los compromisos pactadosen su momento por el candidato (hoy alcalde municipal).formación en derechos humanos y democracia,que se hace necesario intensificaresos escenarios para que la incidencia enla política pública municipal sea efectiva.• Se exhorta a los alcaldes municipales <strong>del</strong>a jurisdicción a que asuman la gestión <strong>del</strong>riesgo como una política pública que se concibedesde la participación de la comunidady se estructura a través <strong>del</strong> plan de desarrolloy el plan de ordenamiento territorial.• Dar a conocer a todos los candidatos a alcaldesmunicipales las necesidades básicasy prioritarias de las juventudes <strong>del</strong> municipiode Ocaña para ser incluidas en el plande desarrollo 2012-2015.• Se lograron acuerdos con todos los candidatos,ya que <strong>del</strong> pacto (resultado de la desconfianza)a los acuerdos adquiridos (confianza)se logrará la creación de cinco oficinas deasuntos indígenas, las cuales funcionarán enel recinto de la administración municipal.• Hacer efectivos esos pactos ciudadanos,pues la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> fue garante<strong>del</strong> proceso.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>179Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalOcañaRegionalQuindíoPolítica públicainvolucradaPolítica públicade gestión<strong>del</strong> sueloFormulacióny ejecución depolíticas públicasa favor de lacomunidad farmacodependiente<strong>del</strong> departamento<strong>del</strong> QuindíoActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se capacitó a las comunidades indígenas<strong>del</strong> Catatumbo en temas como el desarrollo,la competitividad, el Plan Nacional deDesarrollo y el Plan de Ordenamiento TerritorialMunicipal.• Las comunidades indígenas requieren el acompañamientoabsoluto de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en todas las políticasgubernamentales que los afecten.• Se necesita una fuerte capacitación en el tema de consultaprevia, como mecanismo constitucional para ejercer efectivamenteel derecho a la participación.• Empoderamiento de las comunidades indígenas<strong>del</strong> Catatumbo en temas como el desarrollo,la competitividad, Plan Nacionalde Desarrollo y Planes de OrdenamientoTerritorial en el orden municipal.• Se reportó que de las 8.635 capturashechas en el año 2011, 5.671 correspondierona tráfico, fabricación o porte deestupefacientes en la modalidad de “llevarconsigo”, fenómeno que se repitió enel Sistema de Responsabilidad Penal deAdolescentes donde, en el año 2011, de las983 aprehensiones, 583 fueron por el <strong>del</strong>itomencionado. A lo anterior se debe agregarque la conducta punible de tráfico, fabricacióno porte de estupefacientes es generadorade otras infracciones al Código Penal,como son los homicidios, los hurtos, la violenciaintrafamiliar y los <strong>del</strong>itos sexuales.• Estas estadísticas revelan en los últimos dos años el incrementode las capturas en flagrancia por la comisiónpresunta <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito consagrado en el artículo 376 <strong>del</strong> Códigode Penal denominado “Tráfico, Fabricación o Portede Estupefacientes” en la modalidad de “llevar consigo”,aprehensiones que serían un avance significativoen la política dirigida a combatir el “microtráfico de estupefacientes”o “el narcomenudeo”, si no fuera porqueel 90% de las personas aprehendidas, una vez judicializadasy puestas a disposición de la Fiscalía General <strong>del</strong>a Nación, son dejadas en libertad en aplicación de lospronunciamientos tanto de la Corte Constitucional comola Corte Suprema de Justicia, que han sostenido reiteradamenteque ante la insignificancia de la agresión o lalevedad suma <strong>del</strong> resultado, resulta inútil o innecesariala actividad penal, tal es el caso <strong>del</strong> llamado “<strong>del</strong>ito deresultado de bagatela”, aplicable en cuanto al <strong>del</strong>ito detráfico, fabricación y porte de estupefacientes, que sibien corresponde a los denominados <strong>del</strong>itos de peligroabstracto, en el sentido de que no exige la concreciónde un daño al bien jurídico tutelado, sino que basta laeventualidad de que el interés resulte lesionado, no puedeperderse de vista que las cantidades que se acercanal límite de lo permitido para consumidores se ubica enuna sutil franja que va de lo importante a lo insignificante,debiéndose tener en cuenta la clasificación <strong>del</strong>a adicción a los estupefacientes como una enfermedadque requiere tratamiento terapéutico y no punitivo.• La problemática ha sido revelada en múltiplesocasiones por la defensoría regionalen los Consejos de Política Social y en losConsejos de Seguimiento <strong>del</strong> Sistema PenalAcusatorio y Penal de Adolescentes <strong>del</strong>departamento, con el fin de que se desarrollenpolíticas de atención y prevención <strong>del</strong>a grave problemática planteada.• Por dicha intervención se logró que, a través<strong>del</strong> Consejo de Política Social <strong>del</strong> Quindío,se adoptara por ordenanza de la Asambleadepartamental “El Plan de Acción de Prevenciónal consumo de Sustancias Psicoactivas”,para lo cual se hicieron reunionesintersectoriales para la construcción y articulación<strong>del</strong> mencionado plan, que contócon la asesoría permanente de la sicólogajurídica adscrita a la defensoría regional.


180 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalRisaraldaRegionalValle <strong>del</strong>CaucaPolítica públicainvolucradaPolítica públicade educaciónbásica primaria,obligatoriay gratuitaCreaciónde la políticapública LGBTIActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Se requirió al gobernador y a los alcaldesde los municipios de Pereira y de Dosquebradas,<strong>del</strong> departamento de Risaralda, elcumplimiento de la Sentencia C-376 de2010 proferida por la Corte Constitucional,a través de la cual se declara la exequibilidadcondicionada <strong>del</strong> artículo 183 de laLey 115 de 1994, en el entendido de que lacompetencia que la norma otorga al Gobiernonacional para regular cobros académicosen los establecimientos educativos estatalesno se aplica en el nivel de educación básicaprimaria, la cual es obligatoria y gratuita.• Desde el día 28 de febrero de 2007, cuandoen la defensoría regional se presentaronalrededor de 100 mujeres transgéneroa denunciar casos en los cuales fueronvíctimas de maltrato físico, moral y sicológico,hostigamientos e insultos que atentancontra sus derechos fundamentales yque pusieron en evidencia el ambiente degrave intolerancia que se vivía en Cali enese entonces y que aún persiste, aunque elnúmero de denuncias es cada vez menor.• En este proceso de acompañamiento sehan concertado diversas actividades parala promoción y el ejercicio de derechos fundamentalesy rutas para la protección <strong>del</strong>os derechos derivados de la opción sexual.• Los alcaldes y el gobernador manifestaron que acataríanel requerimiento.• Se recomendó hacer labores de promoción y difusión <strong>del</strong>os derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre laeducación primaria, gratuita y obligatoria y hacer laboresde vigilancia, control y verificación <strong>del</strong> cumplimiento de laeducación gratuita.• Por su orientación sexual, y en parte por la condición demarginalidad en la que se encuentra este sector poblacional,miembros de la comunidad LGBT han sido agredidosen reiteradas oportunidades por la fuerza pública. Loscrímenes de odio son frecuentes, aunque documentadoscomo tales se tuvo en el año 2011 solamente uno, quecorresponde a una mujer transgénero menor de edad quefue asesinada el día 13 de febrero <strong>del</strong> año anterior. Comoresultado <strong>del</strong> proceso hay una orden de captura en contra<strong>del</strong> homicida, que hasta el 2012 sigue libre.• Aunque todas las investigaciones y la versión de los testigoshan mostrado que el móvil <strong>del</strong> crimen obedeció atransfobia; dentro de la imputación de cargos fue omitidoel agravante contemplado en el artículo 58, numeral 3, quecorresponde a este tipo de crímenes.• En total, durante el año 2011 se recibió el reporte de seiscrímenes en contra de la población LGBTI, dentro de loscuales resulta relevante la sevicia con que son cometidos.• Son, además, constantes las denuncias dentro <strong>del</strong> colectivoLGBTI sobre la violencia excesiva utilizada por la fuerzapública en contra de las mujeres transgénero que ejercenla prostitución. Incluso, reportan violaciones. En la cárcelde Villahermosa se presentó una denuncia de un caso en el• Se ha dado cumplimiento al tema, ya que nose han presentado quejas en este sentido.• Se lograron identificar, de la mano de lasmujeres transgénero, varios sectores deCali a los cuales ellas concurren y dondemayormente se presentan los casos deagresiones y maltratos físicos y verbalesen su contra. Los sectores son: Granada,Centenario, Siloé, Nápoles, Sameco, la zona<strong>del</strong> Cementerio Metropolitano <strong>del</strong> Norte, la14 de Calima y Puerto Rellena. En estossectores han sido víctimas de homicidios,heridas con armas de fuego, amenazasde muerte y, según denuncias de ellas, lapolicía ha hecho detenciones denigrantesy frecuentemente las hostigan. En variasocasiones los maltratos se han presentadotambién en contra de las organizacionesLGTBI cuando realizan trabajos de campo.• La política pública LGBTI resultante <strong>del</strong>trabajo de distintas organizaciones no gubernamentalesy con el acompañamientode la defensoría regional.• La Secretaría de Equidad de Género de lagobernación de Valle <strong>del</strong> Cauca tuvo en


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>181Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalValle <strong>del</strong>CaucaPolítica públicainvolucradaCreaciónde la políticapública LGBTIActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosque una mujer transgénero fue utilizada para la prostituciónen el interior de este centro de reclusión.• En el año 2011, en las instalaciones de la defensoría regionalse abrió un espacio para atender denuncias por discriminaciónen contra de la población LGBTI, debido a lasreiteradas quejas sobre este tipo de hechos.• Durante el 2011 acudieron 23 personas a denunciar hechosde discriminación por orientación sexual, pero únicamentese llevaron a cabo tres procesos de conciliación, de loscuales dos fueron exitosos y en uno no se llegó a ningúnacuerdo y se procedió mediante tutela en contra de uncentro comercial.• Los casos de discriminación por orientación sexual sonfrecuentes, pero la gente no se atreve a continuar con ladenuncia por el temor a las represalias. Como ocurrió con20 de los 23 casos denunciados ante la defensoría regional.• Los casos de discriminación se presentan en el lugar detrabajo, en centros recreativos, centros comerciales, barese incluso en los hogares en forma de maltrato verbal y, enalgunos casos, físico de parte de los padres, hermanos yotros familiares.• También hubo un caso con un medio de comunicación queen dos ocasiones utilizó términos peyorativos en contrade las personas LGBTI y fue necesaria la intervención <strong>del</strong>a regional.• En general, se ha observado que los temas de la sexualidadson considerados de poca importancia a nivel políticoy jurídico.• También se evidenció la existencia de discriminación yacoso a nivel escolar. Se carece de estudios que muestrencuántos son los y las estudiantes que desertan de las institucionesescolares debido a las expresiones discriminatoriasde parte de otros estudiantes y, en muchas ocasiones,de las propias autoridades educativas.cuenta el trabajo desarrollado por la Defensoríay las múltiples recomendaciones yllamamientos a la doctora Teodomira LunaObregón, quien fue hasta el 2011 la directorade esta oficina, para la construcciónde la primera política pública departamentalen Colombia sobre la atención a la poblaciónLGBTI.• Se priorizó el reconocimiento <strong>del</strong> tema de ladiscriminación por orientación sexual y susefectos en la población LGBTI, titular <strong>del</strong>derecho, analizando las situaciones diferencialesderivadas <strong>del</strong> ciclo vital, la diversidadétnica y la dinámica. Igualmente, la identificaciónde las causas específicas de la discriminación,tanto en la región como en cadamunicipio, el establecimiento de las medidasde reconocimiento de la situación de discriminacióny el diseño de programas paraatender esta población, todo lo cual debequedar establecido en la política pública.• La Ordenanza Nº 490 de 2011, por mediode la cual se establecen los lineamientos <strong>del</strong>a política para la garantía y la exigibilidadde derechos de las personas lesbianas, gay,bisexuales, transgeneristas e intersexualesen el Valle <strong>del</strong> Cauca y se dictan otras disposiciones,recoge las actividades desarrolladasy las recomendaciones realizadas porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para la garantía <strong>del</strong>os derechos de las personas LGBTI.


182 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalRegionalValle <strong>del</strong>CaucaRegionalVaupésPolítica públicainvolucradaCreaciónde la políticapública LGBTIPolítica públicade saludActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidos• Debido a reiteradas quejas recibidas de lacomunidad con respecto a la prestación <strong>del</strong>servicio de salud en el departamento, a lascarencias de la ESE departamental San Antoniode Mitú (único hospital <strong>del</strong> departamento)y a las continuas demoras por partede las EPS en el trámite de las remisiones• Se ha detectado también suicidios de jóvenes adolescentesdebido al acoso. La información ha sido recibida de familiarescomo primos u otros parientes lejanos, mientras elgrupo familiar primario, constituido por padres y hermanos,no proporciona la información al respecto.• Se observa que las conductas victimizadoras tienen claramentesu raíz en creencias, sentimientos y actitudes quenacen de la intolerancia.• Es evidente que la población LGBTI ve vulnerados o amenazadossus derechos fundamentales a la vida, a la integridadpersonal, a la libertad individual, a la igualdad y a la nodiscriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a laintimidad así como al trabajo, la seguridad social, la saludy la educación.• Se deben crear las condiciones que permitan a estas personasgozar plenamente de sus derechos de manera integral,en tanto el goce efectivo de unos está íntimamente relacionadocon la situación de los otros.• La orientación sexual y la identidad de género no puedenser un criterio de discriminación negativa, por cuanto losderechos humanos son co-extensivos a la familia humana yse sustentan precisamente en su condición de humanidad.• Para las personas LGBTI, tener una pareja <strong>del</strong> mismo sexoimplica en muchas ocasiones perder oportunidades en espaciosextralaborales pensados para parejas heterosexualesen los que se afianzan relaciones con los compañeros/as de trabajo, o incluso se presentan negociaciones paramejorar las condiciones.• Mediante oficio de respuesta de la SecretaríaGeneral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> seinformó a la defensoría regional que se hadado traslado de la situación expuesta alas autoridades competentes y en la fechase está a la espera de la respuesta.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>183Defensoría<strong>del</strong>egadao regionalPolítica públicainvolucradaActividades realizadas Conclusiones y recomendaciones Logros obtenidosRegionalVaupésPolítica públicade saluda especialistas, en más de tres ocasionesse ofició a la Secretaría Departamental deSalud de Vaupés, advirtiendo la crítica situaciónpor la que en la época pasaba yaún pasa el departamento, sin que dichasadvertencias tuvieran eco alguno.• Mediante oficios 6010160 <strong>del</strong> 20 de mayode 2011 y 6010202 <strong>del</strong> 7 de julio de 2011,se le informó a la Superintendencia deSalud con sede en Bogotá y se solicitó larealización de una auditoría, tanto a la ESEdepartamental San Antonio de Mitú comoa las EPS que están en funcionamiento eneste departamento. Dicha situación tambiénfue informada a la Secretaría Generalde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> mediante oficio6010024 de 11 de julio de 2011.Fuente: Defensoría Delegada para la Dirección <strong>del</strong> Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos, 2011.* Se hace la aclaración respecto de que el término Bacrim es utilizado por las fuerzas militares y reduce el fenómeno a una simple actividad <strong>del</strong>incuencial.


B.2. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICACRIMINAL Y PENITENCIARIA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOSHUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADA continuación se presentan las acciones desarrolladas durante el 2011 en materia dederechos humanos de las personas privadas de la libertad. En este sentido, se continuócon la realización de las audiencias defensoriales, el estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número210 de 2011-Cámara (por medio de la cual se expediría un nuevo Código Penitenciarioy Carcelario), el seguimiento al cumplimiento de las sentencias proferidas por la CorteConstitucional T-062 de 2011 y T-971 de 2009 (relativas a los derechos fundamentalesde los internos pertenecientes al colectivo LGBTI y a la separación por categorías de lasinternas sindicadas y condenadas, la investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en losestablecimientos de reclusión <strong>del</strong> país y el análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano apartir de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.2.1. Audiencias defensoriales sobre el tema penitenciario y carcelarioLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de los espacios denominados audiencias defensoriales,analiza las condiciones generales de reclusión de las personas privadas de la libertad, lascondiciones físicas de las instalaciones de los establecimientos de reclusión y el trato que recibenlos reclusos y formula una serie de recomendaciones a partir de lo establecido en la ConstituciónPolítica, en la Ley 65 de 1993 y en normas y estándares internacionales sobre la materia.Durante el año 2011 se llevaron a cabo las audiencias defensoriales en los departamentosde Magdalena, Antioquia y Putumayo, cada una de las cuales produjo las siguientesconclusiones y recomendaciones:2.1.1. Audiencia defensorial en el departamento de Magdalena, 24 de junio de 2011a) ProblemáticaEl elemento central de las violaciones de los derechos humanos es la sobrepoblaciónreclusa en los establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes en el departamento<strong>del</strong> Magdalena, que supera el cupo de su capacidad real.


186 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el departamento <strong>del</strong> Magdalena existen tres (3) establecimientos de reclusión: elEstablecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Rodrigo de Bastidas,de la ciudad de Santa Marta, el Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridady Carcelario de Ciénaga y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelario de El Banco. El primero de estos, cuenta con una capacidad real de 412 internosy en la fecha tiene un número aproximado de 900 reclusos, con un sobrecupo estimado de488 internos. El segundo cuenta con un cupo real de 90 internos y en la actualidad tieneaproximadamente 150, con un sobrecupo de 60 internos. Por último, el establecimientopenitenciario de mediana seguridad y carcelario de El Banco tiene una capacidad instaladapara 68 internos y alberga 82, lo que significa que su hacinamiento el <strong>del</strong> 20,6%.b) Conclusiones• El hacinamiento origina los siguientes riesgos para la población privada de la libertaden los establecimientos penitenciarios y carcelarios: presentar todos aquellos eventosrelacionados con enfermedades de tipo respiratorio y alta posibilidad de transmisiónde enfermedades infectocontagiosas, que incluyen tuberculosis, varicela, paperas,hepatitis de transmisión orofecal y enfermedades de la piel, principalmente <strong>del</strong> tipomicosis. Enfermar de leptospirosis y otras enfermedades por presencia de roedores.Padecer enfermedades transmitidas por alimentos, por inadecuada manipulacióny deficiente suministro de agua, que no es permanente en los centros carcelarios,lo que trae como consecuencia que los internos no puedan realizar con frecuenciaactividades de higiene, como lavado de manos después de utilizar el sanitario,además de la presencia de excretas abundantes en cajas de inspección, que puedenfavorecer la contaminación de tipo físico fecal de los alimentos.• Unas de las causas que incide en que no disminuya el hacinamiento en losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalena es la falta de canaleságiles de comunicación directa de los reclusos con las oficinas jurídicas de dichosestablecimientos, lo que impide una continua asesoría en las peticiones de libertadesy en otros aspectos relacionados con su situación jurídica y administrativa sobre elregistro y expedición de los cómputos.• Además de lo anterior, tiene incidencia la demora en los trámites y contestaciónde las solicitudes o peticiones realizadas ante los Jueces de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad relacionadas con libertades, prisión domiciliaria, redenciónde pena por trabajo o estudio, y con requisitos para la vigilancia electrónica.• Las vetustas y deterioradas edificaciones en las cuales funcionan los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Magdalena agravan aún más lascondiciones de vida de los internos que albergan. Así tenemos, por ejemplo:• La edificación actual <strong>del</strong> establecimiento penitenciario de mediana seguridady carcelario de Santa Marta data <strong>del</strong> año 1952, dentro <strong>del</strong> cual funciona unimprovisado anexo para la reclusión de mujeres.• En las instalaciones de los tres establecimientos penitenciarios y carcelariosexistentes en el departamento <strong>del</strong> Magdalena predomina la humedad en lasparedes, sus instalaciones locativas se encuentran en mal estado y en algunos sitioslas instalaciones eléctricas están deterioradas y los cables se encuentran expuestos.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>187• Además de la deficiente prestación <strong>del</strong> servicio médico general y especializadoque ordinariamente se brinda a la población reclusa, no se no presta tal servicioen horas nocturnas.• Teniendo en cuenta el hacinamiento en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong>departamento <strong>del</strong> Magdalena, se observa que los baños y sanitarios no sonsuficientes para la población carcelaria.• El servicio de agua no es permanente en los establecimientos de reclusión. Segúnel clima de la región y las condiciones derivadas <strong>del</strong> hacinamiento, son urgenteslas adecuaciones locativas con el fin de garantizar el suministro de agua durantelas 24 horas <strong>del</strong> día.• A pesar de que el alcantarillado funciona requiere reparaciones, pues existenmalos olores provenientes de las alcantarillas sin tapa.• De acuerdo con lo manifestado por los internos en visita realizada alestablecimiento de reclusión de Ciénaga, la oficina jurídica <strong>del</strong> mismo nopresta una atención adecuada a las necesidades de la población reclusa, existedemora en dar respuesta a las peticiones y las cartillas biográficas de los reclusosse encuentran incompletas o desactualizadas, circunstancia que en muchasocasiones impide que el interno goce de los beneficios judiciales y administrativosa que tiene derecho.• En virtud de que el hacinamiento ha obligado a multiplicar el trabajo <strong>del</strong> personalde custodia y vigilancia, el Cónsul de Derechos Humanos no cuenta con ladisponibilidad de tiempo suficiente para atender y reunir a los miembros <strong>del</strong> Comitéde Derechos Humanos de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena.• Se observa con preocupación que existe un número considerable de reclusossin ocupación (estudio o trabajo) en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong>departamento. En el establecimiento de Santa Marta, existen 235 internos sinocupación y en el de Ciénaga 34 en las mismas condiciones.c) Gestión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena en los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> departamentoEntre otras acciones que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Magdalena ha realizado frente alas situaciones descritas, se destaca la coadyuvancia en la acción popular instaurada el día26 de enero de 2006 por el ciudadano Diego López Ortega, vecino <strong>del</strong> establecimientopenitenciario de mediana seguridad y carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de SantaMarta, encaminada al traslado de este establecimiento a otro sitio de la ciudad, actuaciónen la que se obtuvo un fallo favorable al demandante, proferido por el Juzgado CuartoAdministrativo de Santa Marta el 26 de enero de 2010. En segunda instancia, el TribunalAdministrativo <strong>del</strong> Magdalena modificó el artículo primero de la parte resolutiva de dichaprovidencia en el sentido de ordenar al demandado, Nación (Ministerio <strong>del</strong> Interior y deJusticia e Instituto Nacional Penitenciario Carcelario (Inpec)), realizar los estudios técnicos,presupuestales y de ingeniería para que se construya en la ciudad de Santa Marta una nuevacárcel dentro de un plazo no superior a cuatro años, contados a partir de la ejecutoria <strong>del</strong>a sentencia de acuerdo con las políticas carcelarias y las necesidades actuales con las quedeben contar los centros carcelarios.


188 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El traslado <strong>del</strong> citado establecimiento penitenciario y carcelario se encuentra incluidoen el plan de Desarrollo <strong>del</strong> Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Martadenominado “Prosperidad Colectiva 2008-2011”, según información suministrada por laSecretaría de Gobierno Distrital. Por lo tanto, se debe realizar la gestión con el Distritode Santa Marta para que se cumpla a cabalidad el referido fallo. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional <strong>del</strong> Magdalena y el Procurador Provincial vienen haciendo seguimiento al aludidofallo con el objeto de que lo cumplan los demandados.d) Recomendaciones:• Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho la destinación de recursos necesarios parala construcción <strong>del</strong> nuevo Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudadde Santa Marta y la gestión ante el Distrito de Santa Marta para la adquisición <strong>del</strong>predio que se ajuste a las características técnicas requeridas para su construcción.• Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho que apropie los recursos suficientes ynecesarios para el mantenimiento correctivo de la estructura física de los pabellones,la pintura de las paredes, corrección de humedades en paredes y pisos, arreglo <strong>del</strong>as goteras en todos los patios así como de las redes hidrosanitarias, eléctricas y dealcantarillado; adecuación de los sitios para la visita familiar en el exterior e interior<strong>del</strong> establecimiento, y dotación de las áreas de espera con sanitarios, sillas y techo,de tal manera que se haga digna para el ingreso de las visitas. En lo que atañe a lasredes eléctricas, debe atenderse con suma urgencia ya que podría originarse un graveaccidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Al señor Gobernador <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Magdalena y a todas las autoridades quehacen parte de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento al Régimen Penitenciarioque, de conformidad con el Decreto 1365 de 1992, se reúnan con frecuencia yventilen la problemática de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena, con elfin de buscar soluciones prontas, oportunas y eficaces en procura de la protecciónde los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.• Al subdirector operativo regional norte <strong>del</strong> Inpec que coordine con la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena la capacitación <strong>del</strong> cuerpo de custodia y vigilanciasobre las normas nacionales e internacionales básicas que reconocen los derechoshumanos de las personas privadas de la libertad y que garantizan la protección deaquellos derechos.• Al Inpec y a Caprecom que en los tres establecimientos de reclusión existentes enel departamento <strong>del</strong> Magdalena se garantice la disponibilidad y permanencia de laatención médica las 24 horas <strong>del</strong> día, el suministro de medicamentos, el acceso alos servicios de urgencias, la remisión a medicina especializada y la práctica de lascirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Todo lo anterior, en defensay protección <strong>del</strong> derecho a la salud y a la vida de los internos. Además, que no seaobstáculo para la prestación de servicio de salud la falta de carné toda vez que elestar privado de la libertad constituye prueba de su condición.• Al Inpec que cree fuentes de trabajo para la redención de la pena y dote a los internoscon materiales necesarios para desarrollar las actividades correspondientes a tal fin.• Al Inpec que, para el traslado de los internos de establecimientos de reclusión, seatenido en cuenta el entorno familiar, social, cultural y la situación jurídica. Todo lo


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>189anterior tendiente a salvaguardar la unidad familiar, la resocialización y la identidadcultural y étnica, entre otros derechos.• A las autoridades penitenciarias y carcelarias que tomen medidas urgentes tendientesa disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalena,toda vez que esta situación atenta contra las condiciones dignas de reclusión.• Al Consejo Seccional de la Judicatura que adopte las medidas pertinentes encaminadasa lograr más agilidad en el trámite de las solicitudes que los condenados, a través deabogado o de la oficina jurídica de los establecimientos carcelarios, presentan a losJueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.• A los Directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> Magdalenaque procedan a la clasificación y separación entre sindicados y condenados, comolo establecen el Código Penitenciario y Carcelario y la jurisprudencia de la CorteConstitucional.• A los Directores de los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> Magdalena que establezcancronogramas que faciliten las sesiones periódicas frecuentes de los Consejos deDisciplina y citen con la debida antelación a todos los integrantes, específicamente a laPersonería Municipal, para evitar la ausencia de estos en los mencionados consejos 72 .• A la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Magdalena que, con la coordinación, apoyoy asesoría de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales interponganlas acciones necesarias para la protección real y efectiva de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong>departamento <strong>del</strong> Magdalena.2.1.2. Audiencia defensorial en el departamento de Antioquia, 24 de agosto de 2011a) ProblemáticaSin soslayar la situación adversa que se presenta en la totalidad de los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> departamento de Antioquia, la población reclusa en los establecimientosubicados en el área de la ciudad de Me<strong>del</strong>lín es objeto de múltiples deficiencias queafectan sus derechos fundamentales. Las irregularidades en la prestación de los servicios desalud, la falta de reparación <strong>del</strong> sistema eléctrico y de mantenimiento y ampliación de losservicios sanitarios en el establecimiento carcelario de Bellavista, la ausencia <strong>del</strong> reglamentode régimen interno y de separación por categorías de la población reclusa –tanto de lafemenina como de la masculina– en el Complejo Carcelario El Pedregal, la carencia deanálisis y actualización de las cartillas biográficas y de las historias clínicas de los internoscon la debida anticipación al traslado de los mismos, la escasez en la oferta de capacitacióny trabajo, el no suministro a los internos de colchonetas y de útiles de aseo personal, eldeterioro de las condiciones de vivienda y alimentación de la guardia en esta zona <strong>del</strong> país,son algunos de los padecimientos a los que están sometidos internos y funcionarios.72 Ley 65 de 1993, artículo 118. Consejo de Disciplina. En cada establecimiento de reclusión funcionará unConsejo de Disciplina. El reglamento general determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, deél hará parte el personero municipal o su <strong>del</strong>egado y un interno con su respectivo suplente de lista presentadapor los reclusos al director <strong>del</strong> establecimiento para su autorización, previa consideración <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y de laconducta observada por los candidatos. La elección se organizará de acuerdo con las normas internas.


190 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Conclusiones y recomendaciones:• Instar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la EPS Caprecomque garanticen la disponibilidad de la atención médica las 24 horas <strong>del</strong> día, elsuministro de medicamentos, el acceso a los servicios de urgencia y, con carácterurgente, la remisión de los internos a medicina especializada así como la prácticade las cirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Todo lo anterior, endefensa y protección de los derechos a la salud y a la vida de las personas recluidasen el área metropolitana de la ciudad (la Penitenciaría de Mediana y Alta Seguridadde Itagüí, el Establecimiento de Mediana Seguridad y Establecimiento Carcelariode Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) y el nuevo Complejo Carcelario de Me<strong>del</strong>lín, ubicado en elcorregimiento de San Cristóbal, denominado El Pedregal).• Recomendar al Inpec y a Caprecom que fortalezcan las campañas de promoción,prevención, conservación y educación en salud personal, particularmente en las áreasde higiene, orientación sicológica, salud mental, educación sexual, alcoholismo,drogadicción, enfermedades infectocontagiosas, VIH, sida y otras enfermedadesde transmisión sexual (ETS), planificación familiar y diagnóstico precoz deenfermedades, según lo preceptuado en el artículo 42 <strong>del</strong> Decreto 1543 de 1997.• Solicitar al Inpec que obtenga la asesoría de entidades expertas en salud ocupacional,seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales, para que evalúen y capacitenpermanentemente al personal de salud, de guardia, personal administrativo y a losinternos que trabajan en la elaboración y reparto de los alimentos y en los diferentesfrentes de redención de pena por trabajo. Todo lo anterior, para dar cumplimientode las normas de seguridad industrial, prevención de enfermedades, prevención deaccidentes profesionales y buenas prácticas de manufactura de alimentos.• Requerir a Caprecom y al Inpec la inmediata sistematización de las historias clínicasde los internos e internas.• Solicitar al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho que amplíe y adecúe el EstablecimientoPenitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista), ycomo medida inmediata lleve a cabo la reparación <strong>del</strong> sistema eléctrico en todo elestablecimiento así como la ampliación de los servicios sanitarios y el arreglo y aseode estos, pues se aduce que no son suficientes para la población carcelaria. Además,el arreglo y mantenimiento <strong>del</strong> alcantarillado, la adecuación de las rejillas a lossifones y desagües, el mejoramiento de la ventilación en pasillos, celdas y pabellonesy la ampliación de corredores para facilitar el tránsito de los reclusos. En lo que atañea las redes eléctricas, debe atenderse con suma urgencia ya que podría originarse ungrave accidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> INPEC para que modifique la estructura física<strong>del</strong> Establecimiento Carcelario El Pedregal, ubicado en el corregimiento de SanCristóbal, ya que el personal de internos allí recluidos no reciben sol en formadirecta. Mientras se realizan las adecuaciones necesarias, exhortar a las autoridadesadministrativas y a las <strong>del</strong> cuerpo de custodia y vigilancia <strong>del</strong> establecimiento con elfin de que otorguen a los internos las horas de sol reglamentarias.• Instar al Director General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario(INPEC), a que, con carácter urgente, se elaboren y aprueben los reglamentos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>191internos que deben regular la convivencia de la población de la reclusión de mujeresy de la sección de hombres <strong>del</strong> Complejo Carcelario El Pedregal, teniendo en cuentalas condiciones <strong>del</strong> personal interno respecto de género, edad, situación jurídica,condiciones físicas y médicas, seguridad, lugar de origen de los internos e internas,necesidades de trabajo y estudio, condiciones sociofamiliares, capacidad real <strong>del</strong>establecimiento y situación geográfica y climática; todo esto, teniendo en cuentaque el factor seguridad no debe ser el determinante.• Exhortar al Inpec a que revise y actualice los reglamentos internos <strong>del</strong> EstablecimientoPenitenciario de Mediana y Alta Seguridad y de Bellavista, ya que, en el primercaso, el personal de internos ubicados en los pabellones uno, dos, cuatro, cincoy seis cuentan con condiciones diferentes a los ubicados en el pabellón tercero y,para el caso de Bellavista el personal interno no está clasificado, lo cual implica queun régimen para personas condenadas no se puede aplicar a las que solo están ensituación de indiciados.• Instar a las autoridades penitenciarias y carcelarias, a que se informe al personalde internos e internas sobre el reglamento de régimen interno que actualmente seaplica en el respectivo establecimiento de reclusión en el cual se encuentran.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> INPEC, a sus direcciones regionales y enespecial a las direcciones de los diferentes establecimientos de reclusión, querealicen el correspondiente análisis y actualización de las cartillas biográficas y <strong>del</strong>as historias clínicas de los internos con la debida anticipación al traslado de losmismos; esto, para evitar traslados indebidos, injustificados y costosos que puedenatentar contra los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de los mismos, aldebido proceso y a la unidad familiar. Así mismo, remitir dichas historias clínicas ycartillas biográficas simultáneamente con el interno trasladado.• Solicitar a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec que realice campañas de acercamiento <strong>del</strong>os industriales y comerciantes a los establecimientos carcelarios con el fin de que seamplíe las ofertas de capacitación y de trabajo.• Requerir a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec que autorice, para el EstablecimientoPenitenciario y Carcelario de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) el suministro a los internos decolchonetas y útiles de aseo personal y <strong>del</strong> establecimiento. También, la permanenciade una prudente reserva de estos elementos para garantizar la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población carcelaria a medida que aumente.• Requerir al Inpec que autorice, para el Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) y la Penitenciaria de Itagüí, jornadas de control de roedoresy demás plagas.• Exhortar al Inpec a tomar las medidas necesarias para evitar la conformación degobiernos internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.• Instar a la dirección general <strong>del</strong> Inpec a que se tomen las medidas necesarias paraevitar el traslado de internos con la calidad de condenados al EstablecimientoCarcelario de Me<strong>del</strong>lín (El Pedregal).• Requerir al Inpec con el fin de que, para efectos de los traslados, se tengan en cuentaprocedimientos estandarizados, que incluyan la revisión de la carpeta <strong>del</strong> interno,


192 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>criterios como acercamiento familiar, tipo de <strong>del</strong>ito, condiciones de seguridad,condiciones de salud, disfrute de beneficios administrativos, fechas próximaspara el acceso a los subrogados penales y que la ubicación de fase se respete en elestablecimiento receptor.Se recalca aquí el alejamiento que con sus traslados sufren los internos de su entornofamiliar, situación esta que entorpece cumplir la labor resocializadora que debe cumplirla pena. En el mismo sentido, el hacinamiento atenta gravemente contra la pretendidaresocialización, toda vez que el EPMSC de Me<strong>del</strong>lín (Bellavista) en la fecha de la audienciadefensorial cuenta con una capacidad para 2.350 internos y en promedio hay allí 7.003personas recluidas.• Exhortar al Gobernador de Antioquia y a los alcaldes <strong>del</strong> departamento paraque se cumpla con lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, en lorelacionado con la creación y mantenimiento de los establecimientos carcelariosdepartamentales y municipales frente a la destinación, dentro de sus presupuestos,en el rubro correspondiente.• Requerir al Inpec para que mejore las condiciones de la guardia respecto de vivienday alimentación en esta zona <strong>del</strong> país.• Instar al Inpec a que mejore el presupuesto para los expendios en la reclusión demujeres El Pedregal y los demás centros de reclusión <strong>del</strong> departamento.2.1.3. Audiencia defensorial en el departamento de Putumayo, 1º de diciembrede 2011a) ProblemáticaEn el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa existen deficiencias eninfraestructura, procedimientos, servicios de salud y suministro de agua que vulneran yponen en peligro derechos fundamentales como la integridad personal, la intimidad, elmínimo vital, la salud, la vida y el tratamiento penitenciario. La no realización de estosderechos no permite el objetivo de la resocialización que es el fin primordial de la pena y<strong>del</strong> sistema penitenciario.Aun cuando el suministro de agua es permanente, esta no es potable, es decir, no es aptapara el consumo humano, situación que genera riesgos para la salud, lo cual se evidencia enla alta incidencia de enfermedades diarreicas agudas (EDA).Las condiciones de saneamiento básico no son las más apropiadas por los malos oloresque produce el sistema de alcantarillado y por los sistemas de disposición final de residuossólidos y residuos biológicos.b) ConclusionesEn salud:• En materia de salud, el único médico con que cuenta el Establecimiento Penitenciarioy Carcelario de Mocoa no presta sus servicios en horas de la noche y muchas veceslos reclusos que se enferman en estas horas son atendidos por los reclusos que tienen


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>193algún conocimiento en enfermería. El médico sólo atiende cuatro horas diarias, locual no garantiza la atención en situaciones urgentes. Las diversas especialidadescomo trabajo social, ginecología, pediatría, siquiatría, sicología y bacteriología, noprestan el servicio en el establecimiento.• La dotación <strong>del</strong> consultorio odontológico es absolutamente precaria, no disponede un equipo de radiología ni de materiales para trabajar y prestar el servicio enbuenas condiciones, tanto que se tiene conocimiento de que los odontólogos llevanmateriales e instrumentos en calidad de donación al establecimiento. Los materialeshan sido solicitados al nivel central <strong>del</strong> INPEC sin resultados positivos. En algunasocasiones estos elementos son suministrados desde Bogotá y muchas veces lo queenvían no coincide con las necesidades de atención a los internos.• Los medicamentos son supremamente escasos y no son entregados en su totalidada los internos. Esta situación es preocupante porque hay internos que requierentratamientos especializados por enfermedades como diabetes, hipertensión,tuberculosis, gastritis, etc., que no cuentan con medicamentos y su familia carecede recursos económicos para suministrárselos. No existe nevera para la conservaciónde ciertos medicamentos, la cual es obligatoria en todo local o recinto farmacéutico.La falta de manejo y control adecuados de los medicamentos se hace patente en elhecho de que algunos de ellos se encuentran vencidos.• La administración <strong>del</strong> establecimiento de reclusión no entrega dotación de vestidodiario (camisas, pantalones y calzado), elementos de cama (colchón o colchoneta,almohada, fundas para almohadas, sábanas y sobresábanas), elementos de aseo (toallas,jabón, máquina de afeitar, papel higiénico, champú y desodorante, cepillo de dientesy crema dental) elementos y equipos de trabajo, didácticos, deportivos y recreativos.• Los internos son alojados en los mismos patios sin tener en cuenta edad, estado desalud y situación jurídica (sindicados y condenados), entre otros aspectos, lo cualdesconoce preceptos contenidos en las reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos (regla 8, literales a, b, c y d, y Ley 65 de 1993, artículo 63).• El establecimiento de reclusión fue construido específicamente para poblaciónmasculina, el único pabellón para mujeres es improvisado y por lo tanto las áreascomunes <strong>del</strong> mismo (baños, comedor, duchas) así como sus dimensiones tienenlas mismas características de los restantes patios destinados para los varones, lo queimplica que carezcan de las condiciones mínimas que satisfagan las necesidades degénero y para que puedan tener sus hijos recién nacidos y menores de tres años.• En el ingreso de los internos al establecimiento penitenciario y carcelario de Mocoano se cumple con los estándares internacionales requeridos, porque no se les practicael examen médico de rigor. Tampoco se les informa sobre el reglamento interno ysus derechos y deberes. No existe ninguna información pública al respecto ni en laoficina jurídica ni en los patios. Como no existe celda primaria, los internos llegandirectamente a los patios.En alimentación:• En el área destinada a la conservación de los alimentos (bodega para víveres y cuartofrio para carnes y verduras), aunque se encuentra en buenas condiciones se observala presencia de mosquitos y los víveres reposan en estantes de madera. La percepción


194 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de los internos frente a la alimentación es que las raciones son escasas, aun cuandose observa que las mismas corresponden al menú previamente establecido por elprofesional de nutrición.En agua:• Ninguno de los tres acueductos <strong>del</strong> municipio de Mocoa cuenta con la infraestructuratécnica óptima para garantizar suministro de agua potable, por lo cual el aguaque consumen los habitantes en general no es tratada ni mucho menos potable.La ciudad de Mocoa tiene tres acueductos, dos administrados por la empresa deservicios públicos de Mocoa (ESMOCOA), que surte la parte central y se sirve <strong>del</strong>as aguas <strong>del</strong> río Mulato mientras que el que suministra el servicio a los barrios <strong>del</strong>norte se surte de las aguas de la quebrada Alto Afán. Existe un tercer acueducto,administrado por la Empresa Comunitaria Barrios Unidos, que surte de agua a losbarrios ubicados en el occidente y noroccidente de la ciudad, el cual se sirve de lasaguas de la quebrada La Taruca. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario deMocoa, por ubicarse en la zona noroccidental de la ciudad, utiliza el acueductocomunitario, el cual cuenta con un tanque de almacenamiento de 200 metroscúbicos que le garantiza el suministro <strong>del</strong> líquido de manera permanente durantelas 24 horas <strong>del</strong> día. El agua para el consumo de los internos es tomada directamentede la red pública comunitaria antes mencionada, y para la preparación de alimentosse utiliza un filtro de ozono cuyo mantenimiento, según se pudo observar, noes permanente. Por estas razones, una de las patologías más frecuentes entre losinternos es la enfermedad diarreica aguda (EDA).En infraestructura:• El estado de conservación de la las celdas, tanto de hombres como de mujeres,es regular pues se nota deterioro en las paredes. Las condiciones de ventilacióne iluminación son deficientes, las ventanas son pequeñas, el techo se encuentradeteriorado en algunos pabellones, lo que permite que en horas de la noche y lamadrugada penetre aire frio propio <strong>del</strong> clima húmedo de la región y, lo que es peoraún, ocasiona filtraciones de agua durante la época de lluvias, que abarca la mayorparte <strong>del</strong> año.• Algunos desagües carecen de tapas, lo que genera malos olores y la presencia deinsectos y riesgo para la salud e integridad física de los reclusos, de los funcionarios yde las personas que visitan el establecimiento. Con respecto a la cantidad de duchas,lavamanos y servicios sanitarios, resultan insuficientes para el número de reclusos.• El establecimiento de reclusión dispone de áreas de aislamiento para hombres ymujeres, las cuales constan de sanitario, ducha y una plancha de concreto. En elmomento de la visita de inspección ningún interno o interna se encontraba ensituación de aislamiento.• En el pabellón de mujeres no se encontró ningún niño. Algunas internasmanifestaron ser madres de niños pequeños pero no pueden tenerlos a su ladopor falta de infraestructura necesaria para el desarrollo integral de los menores. Enefecto, el establecimiento de reclusión no posee guardería, salacuna, ni espaciosadecuados para la recreación infantil. El pabellón tiene una batería de tres sanitarios.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>195Tratamiento penitenciario:• En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa no se están cumpliendolas etapas o fases <strong>del</strong> tratamiento progresivo por cuanto no existe la infraestructurafísica ni el personal de guardia necesario para a<strong>del</strong>antar de manera adecuada lasactividades propias de dicho tratamiento, establecido en los artículos 12 y 144 de laLey 65 de 1993. En consecuencia, no existe separación de los reclusos conforme ala fase en que se encuentren.• Las condiciones generales de los talleres son precarias. El taller de ebanistería esreducido, carece de elementos de aseo y de seguridad industrial mínimos, talescomo extintores de incendios, tapabocas y guantes, entre otros. La ventilación eiluminación son deficientes, lo que indica que no se están cumpliendo las normassobre seguridad industrial y salud ocupacional establecidas por los reglamentos<strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social. La materia prima para trabajar debensuministrarla los mismos internos a través de sus familiares.c) Recomendaciones:• Solicitar al Inpec que apropie los recursos suficientes y necesarios para elmantenimiento correctivo de la estructura física de los pabellones, la pintura de lasparedes y barrotes de las celdas así como las humedades en paredes y pisos. Arregleen todos los patios las goteras, la red hidrosanitaria, el rancho, agua e instalacioneseléctricas; construya talleres, salones de lectura y sitios para la visita familiaradecuados en el exterior e interior <strong>del</strong> establecimiento. También, corrija todo lorelacionado con el alcantarillado para que cuando llueva no se inunden las celdasy patios y arregle las baterías sanitarias de todos los pabellones. En lo que atañe alas redes eléctricas, deben atenderse con suma urgencia ya que podría originarse ungrave accidente o un incendio con consecuencias claramente previsibles.• Instar al Inpec y al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho a realizar los estudiospertinentes para la construcción de nuevos complejos penitenciarios y carcelariosteniendo en cuenta la población indígena (119 internos), el acercamiento familiary todas las condiciones de habitabilidad para que la reclusión se cumpla encondiciones dignas.• Exhortar al Inpec a que a<strong>del</strong>ante acciones afirmativas con perspectiva de género,toda vez que en el departamento de Putumayo no existen centros de reclusiónpara la mujer, y varias de las internas han sido trasladadas a centros de reclusiónalejados, como Jamundí (Valle <strong>del</strong> Cauca), Valledupar (Cesar) y otros, lo cual afectala unidad familiar.• Requerir al Inpec que a<strong>del</strong>ante todas las diligencias necesarias para dar cumplimientoa las fases <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistema progresivo y amplíe los cuposde trabajo y estudio, tendiente a que los internos puedan redimir la pena y de estamanera se cumplan los fines de resocialización de la misma.• Demandar <strong>del</strong> Inpec el nombramiento de un asesor jurídico para el EstablecimientoPenitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa con el fin de que, através de funcionario y de la dependencia a su cargo, se dé cumplimiento a lostérminos de expedición de documentos, se respondan las solicitudes verbales yescritas presentadas por los internos y sus apoderados y se absuelvan las solicitudes


196 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de asesoría y consulta que los reclusos formulen, teniendo en cuenta que estostrámites requieren de especial atención para la obtención de los beneficios judicialesy administrativos establecidos en la ley.• Solicitar al director <strong>del</strong> EPMSC de Mocoa y al Subdirector Operativo RegionalOccidente que, al tramitar los traslados, previamente verifiquen las situacionesactuales en que se encuentran los reclusos, es decir, establecer su entorno familiaractual y su situación jurídica para evitar el desarraigo familiar como elemento esencialde la resocialización, y permitir que los que estén próximos a obtener beneficiosadministrativos y judiciales puedan acceder de manera expedita y efectiva a ellos.• Recomendar al Inpec que informe oportunamente al Juez de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad <strong>del</strong> respectivo circuito judicial el traslado de los internos,para que el expediente sea remitido con carácter urgente al nuevo circuito dondefue trasladado el interno.• Recomendar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa quevisite a los internos condenados en el EPMSC de Mocoa y en las demás cárceles <strong>del</strong>departamento y haga seguimiento a las condiciones de reclusión de estas personas.• Solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Administrativa,que requiera a los jueces penales municipales y penales <strong>del</strong> circuito de Nariño queremitan de manera inmediata todos los expedientes de las personas condenadas enel EPMSC de Mocoa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deesta misma ciudad.• Solicitar al Inpec que, para efecto de los traslados, se tengan en cuenta procedimientosestandarizados que incluyan la revisión de la cartilla biográfica <strong>del</strong> interno, foliada ycon los anexos completos, y se adjunte oficio en el que se relacionen los documentosy se certifique que están completos. Lo mismo ha de hacerse con la historia clínica<strong>del</strong> interno, con el fin de facilitar todos los trámites correspondientes.• Recomendar al Inpec que, con respecto a los traslados, se tenga en cuenta queel proceso de resocialización es progresivo, por lo cual, al efectuarse un traslado,el interno debe proseguir en la fase de tratamiento penitenciario en la que seencontraba antes.• Instar al Inpec a que solicite a la empresa Alimentos Nelmar de Colombia quemejore la alimentación de los internos en el sentido de que las porciones de proteínaestén de acuerdo con el gramaje establecido en el contrato de alimentación y laconservación de los alimentos en bodega.• Instar al Inpec y a Caprecom a que garanticen la atención médica las 24 horas <strong>del</strong>día, el suministro de medicamentos y el acceso a los servicios de urgencias, comotambién, con carácter urgente, la remisión a medicina especializada y la prácticade las cirugías represadas ordenadas por el médico tratante. Además, que no seaobstáculo para la prestación de servicio de salud la falta de carnetización, todavez que el estar privado de la libertad constituye prueba de su condición. Todo loanterior, en defensa y protección <strong>del</strong> derecho a la salud y a la vida de los internos.• Requerir al Inpec que asigne al EPMSC de Mocoa un sicólogo y un trabajadorsocial y que aumente el personal de guardia.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>197• Solicitar al Inpec que en las investigaciones disciplinarias que se sigan contralos internos se protejan sus derechos constitucionales, especialmente el debidoproceso y la defensa técnica, garantizando que sean escuchados dentro <strong>del</strong>proceso y que puedan ejercer el derecho de contradicción.• Instar al Inpec a que requiera a la empresa de telefonía Telenacional, que presta elservicio en el EPC de Mocoa, que realice las adecuaciones necesarias para prestarun servicio eficiente y que ajuste las tarifas cobradas por minutos a celular, fijolocal, nacional e internacional, de tal manera que no excedan los precios <strong>del</strong>mercado. Además, que estudie la posibilidad <strong>del</strong> acceso de los internos a laslíneas gratuitas para que estos puedan comunicarse con las entidades oficiales.• Solicitar al Inpec, a la Superintendencia Financiera y a las entidades bancariasestudiar la posibilidad de reducir los costos <strong>del</strong> manejo de las cuentas bancariasy el costo de las transferencias de dinero a las cuentas de los internos, evitandoque los cobros por estos conceptos sean excesivamente gravosos para la situacióneconómica tanto de los familiares como de los internos mismos. Todo lo anterior,debido a sus precarias condiciones económicas.• Solicitar al gobernador <strong>del</strong> departamento de Putumayo y a todas las autoridadesque hacen parte de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento al RégimenPenitenciario que, de conformidad con el Decreto 1365 de 1992, se reúnancon frecuencia para ventilar la problemática <strong>del</strong> establecimiento de reclusiónde Mocoa, con el fin de buscar soluciones prontas y eficaces en procura de laprotección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.• Instar a la gobernación <strong>del</strong> departamento de Putumayo y a las alcaldías municipales,a que den cumplimiento al artículo 17 de la Ley 65 de 1993, el cual establece queen los presupuestos departamentales y municipales deben incluirse las partidasnecesarias para los gastos de los centros penitenciarios y carcelarios. 73 .• Recomendar al Inpec, a la empresa prestadora de salud Caprecom y las secretaríasdepartamental y municipal de salud que fortalezcan las campañas de promoción,prevención, conservación y educación en salud personal, particularmente enlas áreas de higiene, orientación sicológica, salud mental, educación sexual yenfermedades como alcoholismo y drogadicción.73 Artículo 17. Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreasmetropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización,administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadaspor contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. Mientras se expi<strong>del</strong>a ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmentecon pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Los castigados porcontravenciones serán alojados en pabellones especiales. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá lainspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales.En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles,como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales ysuministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobaro sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados eneste artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para elmejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario.


198 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Requerir al Inpec para que obtenga la asesoría y capacitación de entidadesexpertas en salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de riesgosprofesionales, para que evalúen y capaciten permanentemente al personal de lasalud, de guardia, administrativo y a los internos en general, especialmente a losque trabajan en la elaboración y reparto de los alimentos, panadería y talleres,entre otros. Todo lo anterior, buscando dar cumplimiento a las normas deseguridad industrial, prevención de enfermedades y de accidentes profesionales.• Encargar a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Putumayo para que, con la coordinación,apoyo y asesoría de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, seestudie la posibilidad de interponer las acciones necesarias para la protección realy efectiva de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> departamento de Putumayo.2.2. Estudio <strong>del</strong> Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por mediode la cual se expediría un nuevo Código Penitenciario y CarcelarioLa Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria ha realizado un estudio parcial <strong>del</strong>articulado <strong>del</strong> citado proyecto de ley, cuyo producto envió al ponente en la respectiva célulalegislativa. Son múltiples los reparos, carencias e incongruencias que la <strong>del</strong>egada detectó en eltexto <strong>del</strong> referido proyecto, razón por la cual, en reunión convocada en Bogotá el 8 de junio de2011 por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la que estuvieron representantes<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, <strong>del</strong> Inpec, de la Universidad de los Andes y de variasONG, reiteramos nuestras observaciones y, dado que esta iniciativa legislativa tiene su origenen el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, se le solicitó a esa cartera gubernamental el retiro <strong>del</strong>mismo y en su lugar conformar una comisión interinstitucional de estudio, con la participaciónde la sociedad civil, representada en las ONG y universidades interesadas, de modo que <strong>del</strong>ibereen un tiempo prudencial previamente definido sobre las reformas de la legislación penitenciariay el producto, erigido como proyecto de ley sobre la materia, se entregue al Congreso.Es de anotar que esta <strong>del</strong>egada continuará realizando el correspondiente seguimiento altrámite legislativo <strong>del</strong> referido proyecto de ley.2.3. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-062 de 2011 proferida porla Corte Constitucional. Población reclusa perteneciente al colectivo LGBTIEsta sentencia trata sobre la protección de los derechos a la dignidad humana, al libredesarrollo de la personalidad y a la igualdad, referidos a la identidad y a la opción sexual deun interno perteneciente al grupo LGBTI recluido en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad de Yopal (Casanare). En dicha providencia, la Corte resolvió requerir alDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> que acompañe y asesore, a través <strong>del</strong> funcionario que este designe, aldirector <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) en lacampaña de sensibilización y capacitación sobre los derechos fundamentales de los internosen su establecimiento de reclusión.En cumplimiento de este fallo, esta defensoría <strong>del</strong>egada no sólo ha dictado conferenciasacerca <strong>del</strong> tema en dicho establecimiento, sino que ha extendido esta actividad a los


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>199establecimientos de reclusión de Cúcuta, Bogotá y Manizales. Entre los beneficiariosdirectos de esta actividad se incluyen funcionarios de guardia y administrativos <strong>del</strong> Inpec,internos y defensores públicos.En la referida providencia se consignan los antecedentes que dieron lugar a la respectivademanda de amparo. En ella se relata que un interno <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) manifiestó su condición de “gay transexual”,motivo por el cual portaba su cabello largo y usaba maquillaje y accesorios acordes con suidentidad sexual.En razón de su apariencia externa y modales era sometido a burlas y amenazas así como atratamientos discriminatorios y violentos por parte de algunos funcionarios pertenecientes ala guardia penitenciaria y carcelaria, quienes le decomisaron aretes, elementos de maquillajey accesorios para recoger el cabello.Requerido por la autoridad judicial de primera instancia en donde se radicó la demandade tutela, el director <strong>del</strong> aludido establecimiento de reclusión respondió que las medidasaplicadas al interno estaban fundamentadas en lo previsto por el Acuerdo 0011 de 1995(reglamento general de los establecimientos penitenciarios y carcelarios), razón por la cualeste funcionario solicitó que se negara la protección judicial de los derechos fundamentalesinvocados por el interno.Con base en lo anterior, la Corte Constitucional resolvió, entre otros asuntos lo siguiente:“PRIMERO: (…)SEGUNDO: Ordenar al director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de MedianaSeguridad de Yopal (Casanare) que en el término de un mes, contado a partir de lanotificación de esta sentencia, a<strong>del</strong>ante, con la concurrencia de la Dirección <strong>del</strong> InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), un campaña de sensibilización y capacitacióna los funcionarios, personal de guardia e internos de esa (sic) establecimiento, sobre laprotección de los derechos constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad uopción sexual diversa, en los términos planteados en esta sentencia. Para cumplir esteobjetivo, a través de la Secretaría General envíese copia <strong>del</strong> expediente de la referenciay de esta decisión al Director General <strong>del</strong> Inpec. Esto con el fin de que dicha Direccióna<strong>del</strong>ante las actuaciones administrativas dirigidas a coordinar y ejecutar dicha campaña desensibilización y capacitación.En relación con esta orden, Requerir al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con el fin de queacompañe, a través <strong>del</strong> funcionario que este determine, la campaña de sensibilización ycapacitación anotada. Para ello, el citado funcionario tendrá competencia para asesoraral director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare),sobre los contenidos y metodología para la ejecución de la campaña. Estos contenidosdeberán ser acordes con la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las minoríasde identidad u opción sexual privadas de la libertad, descritas en el presente fallo.El Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare)y el Director General <strong>del</strong> Inpec, deberán informar <strong>del</strong> cumplimiento de lo ordenado eneste numeral a esta Sala de Revisión, autoridad judicial que, en los términos <strong>del</strong> artículo27 <strong>del</strong> Decreto 2591 de 1991, conserva la competencia para que se dé cumplimiento a lo


200 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ordenado en esta sentencia. El informe correspondiente, que deberá estar acompañado <strong>del</strong>as pruebas que acrediten la celebración de la campaña de sensibilización y capacitación,deberá remitirse a la Corte dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la misma.TERCERO: Prevenir al Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de MedianaSeguridad de Yopal (Casanare) que en lo sucesivo esta institución se abstenga de llevar acabo acciones u omisiones contrarias a la garantía de los derechos fundamentales de losinternos e internas de identidad u opción sexual diversa, descritos en esta sentencia.Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta orden, la Sala Requiere al Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para que, a través de los mecanismos institucionales que prevea para ello, monitoreeperiódicamente la situación de las personas reclusas de identidad u opción sexual diversasen el citado establecimiento penitenciario. A su vez, deberá remitir copia de los informesque se originen de ese monitoreo a esta Sala de Revisión y al Director General <strong>del</strong> Inpec, afin de evaluar el cumplimiento <strong>del</strong> fallo.Del mismo modo, se Ordena al Director General <strong>del</strong> Inpec para que, en ejercicio desus potestades disciplinarias y de coordinación respecto <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), a<strong>del</strong>ante funciones de control respecto<strong>del</strong> cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Sobre el particular, deberá remitirinformes trimestrales a la Corte sobre la ejecución <strong>del</strong> presente fallo respecto <strong>del</strong> citadoEstablecimiento Carcelario. Estos informes deberán realizarse y remitirse a la Corte dentro<strong>del</strong> año siguiente a la notificación de esta sentencia.CUARTO: Ordenar al Director General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario para que a<strong>del</strong>ante las acciones tendientes a reformar las normas reglamentariasen materia de régimen de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin deque resulten compatibles con la protección de los derechos constitucionales de las personasinternas de identidad u opción sexual diversas, conforme lo expone la jurisprudenciaconstitucional sobre la materia, descritas en este fallo.En especial, el Director General deberá prever expresamente en el Acto Administrativo quemodifique dichos reglamentos, que la imposición de medidas y sanciones disciplinarias a laspersonas privadas de la libertad no deberá interpretarse de manera tal que sirvan de menoscabopara los derechos de las personas reclusas de identidad u opción sexual diversas. En ese sentido,las medidas y sanciones disciplinarias al interior de los establecimientos penitenciarios nopodrán tener un alcance tal que (i) sirvan para prohibir el ingreso de elementos de uso personala los establecimientos carcelarios, necesarios para que las personas reclusas de identidad sexualdiversa puedan garantizar el ejercicio de dicha identidad; (ii) discriminen a las personas reclusasde identidad u opción sexual diversas en el derecho a la visita íntima, en iguales condiciones quelas personas reclusas heterosexuales; y, de manera general, (iii) discriminen en el acceso y gocede los derechos adscritos a las personas privadas de la libertad, por el solo hecho de pertenecer auna minoría de identidad u opción sexual diversas.El Director General <strong>del</strong> Inpec contará con un término de cuatro meses calendario,contados a partir de la notificación de este fallo, para efectuar las reformas reglamentariasantes dispuestas, en especial de aquellas reglas previstas en el Acuerdo 011 de 1995 “Porel cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de losEstablecimientos Penitenciarios y Carcelarios”. Cumplido ese término, dentro de los cinco días


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>201siguientes deberá remitir informe sobre el particular a esta Sala de Revisión. Dicho informedeberá contener, al menos, (i) una descripción <strong>del</strong> proceso de reforma a los reglamentos,en el sentido previsto en esa sentencia; (ii) un ejemplar auténtico <strong>del</strong> acto administrativoreformatorio de las normas reglamentarias citadas, en especial el Acuerdo 011 de 1995.”En atención a esta sentencia de tutela, el Inpec expidió la directiva permanente No.000010 <strong>del</strong> 5 de julio de 2011, documento que tiene como finalidad impartir instruccionesa toda la comunidad de funcionarios <strong>del</strong> Inpec para garantizar el respeto y protección <strong>del</strong>a población de internas e internos pertenecientes al colectivo LGBTI que se encuentrenprivados de la libertad en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional. Allí semanifiesta:“El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), tiene como misiónfundamental garantizar la seguridad y el respeto de los Derechos Humanos de los privadosde libertad que por motivos de detención preventiva o pena de prisión se encuentran en losEron; en ejercicio de esas funciones, tiene la obligación de brindar protección de manerageneral y en especial a aquellos que por su condición puedan ser objeto de discriminación.En consecuencia todos los integrantes <strong>del</strong> INPEC deberán tratar con respeto y toleranciaa la población reclusa que se autoreconoce (sic) como LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,Transgeneristas e Intersexuales) (…)”.Y más a<strong>del</strong>ante recalca:“Los directores de establecimientos deberán abstenerse de imponer medidas o sancionesdisciplinarias al interior de los Eron, como: impedir el ingreso de elementos de uso personal,necesarios para que los internos de identidad sexual diversa, puedan garantizar el ejerciciode dicha actividad; excluir <strong>del</strong> derecho a la visita íntima en iguales condiciones que laspersonas heterosexuales; y de manera general, discriminar el acceso y goce de los derechosadscritos a las personas privadas de la libertad, por el solo hecho de autoreconocerse (sic)como parte de la Población LGBTI.”Conclusiones de la gestión defensorial:1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional se inició la laborde sensibilización y capacitación a los funcionarios y defensores públicos en elEstablecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal (Casanare), establecimientoen donde se encontraron algunas personas renuentes a tratar el tema y se evidencióel desconocimiento <strong>del</strong> mismo. El gran déficit de conocimiento acerca <strong>del</strong> temaLGBTI favorece la persistencia de muchas creencias, actitudes y comportamientosdiscriminatorios frente a las personas pertenecientes a este colectivo que seencuentran recluidas en las cárceles y penitenciarías <strong>del</strong> país.2. Se ha establecido que hay buena disposición por parte <strong>del</strong> Inpec para que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lleve este tipo de sensibilización y capacitación a susfuncionarios. Las directivas de los establecimientos de reclusión a los que hemosllegado se han mostrado muy interesadas en que se continúe con esta labor, puesreconocen el desconocimiento general que existe sobre el tema.3. La homofobia sigue siendo un asunto recurrente que origina toda clase devulneraciones de los derechos humanos de la población LGBTI.


202 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Recomendaciones:1. Continuar con la técnica de talleres para la sensibilización y capacitación sobre laproblemática de la vulneración de los derechos fundamentales de las personas <strong>del</strong>colectivo LGBTI en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios <strong>del</strong> país.2. De conformidad con el Decreto 1365 de 1992, incluir en las agendas de lasComisiones Departamentales de Vigilancia y Seguimiento al Régimen Penitenciarioel tema <strong>del</strong> respeto de los derechos de los internos <strong>del</strong> colectivo LGBTI.3. Seguir implementando la capacitación y generando espacios de discusión y reflexiónsobre la homofobia entre funcionarios <strong>del</strong> Sistema Penitenciario y Carcelario y <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.4. Incluir el tema LGBTI como prioritario en la agenda de los comités de derechoshumanos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país.5. Generar una campaña que promueva la reflexión sobre el respeto de los derechos <strong>del</strong>as personas con opciones sexuales no convencionales. Uno de los componentes de talcampaña podría ser la publicación de un afiche que se pueda fijar en los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país y en las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales.6. Continuar presentando proyectos que protejan los derechos de las personas LGBTI,con el objeto de conseguir fondos que respalden las actividades de promoción yprotección de los derechos de esta población vulnerable.2.4. Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2009 proferidapor la Corte Constitucional. Separación de las internas condenadasde las que están solamente sindicadasEn este fallo, la Corte ordenó al Director <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario y Carcelariode Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, al Director <strong>del</strong> Inpec, y al Ministro <strong>del</strong> Interior yde Justicia, que en el término de dos (2) meses a partir de la notificación <strong>del</strong> mismo, iniciaranlas gestiones administrativas y presupuestales necesarias para proceder a separar las internascondenadas de las que están sindicadas o acusadas en dicho establecimiento y en todos losestablecimientos penitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país donde esa medida no se aplica.2.4.1. Actividad defensorialPara tener en cuenta en este tema, se recuerda que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en lacorrespondiente labor de seguimiento <strong>del</strong> fallo de tutela número 153 de 1998, enfatizó a lasautoridades carcelarias que la necesidad de tal separación constituye una de las fundamentalesy más elementales bases de la política penitenciaria, como que de ella depende en partela aplicación de los principios <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistema progresivo, encuanto el tratamiento penitenciario sólo es predicable respecto de las personas condenadas.Este es uno de los propósitos de las señaladas normas que disponen tal separación.Además, como es bien sabido, esta ausencia de separación por categorías representa unaflagrante violación <strong>del</strong> derecho fundamental a la presunción de inocencia de las personassindicadas, ya que nadie, excepto el juez, puede determinar su culpabilidad; mientras


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>203tanto, el Estado -a través de sus autoridades- debe garantizar dicho derecho. Es por elloque, durante su proceso, el sindicado(a) tiene derecho a estar ubicado en una instituciónexclusiva para la prisión preventiva, o también, en su caso, a estar separado(a) por completode los internos(as) que ya cumplen una sentencia. Lo anterior tiene como finalidad evitarque sea “etiquetado(a)” como <strong>del</strong>incuente mientras está siendo procesado(a), lo cual revisteuna importancia esencial en caso de que reciba a su favor una decisión judicial absolutoria.En relación con la gestión concreta a<strong>del</strong>antada por esta entidad para que las autoridadesconcernidas dieran cumplimiento al fallo de tutela número 971 de 2009, mediante elmemorando número 014 de 2010 la Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria envió a los defensores regionales el texto completo de dicha providencia conel objeto de que la dieran a conocer a las autoridades penitenciarias y carcelarias de sujurisdicción y a los funcionarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la respectiva regional quetrabajan el tema. Igualmente, se les solicitó hacer especial seguimiento a lo ordenado por laCorte Constitucional e informar a esta <strong>del</strong>egada acerca de la gestión llevada a cabo.Mediante Oficios números 4030-954, 4030-955 y 4030-956 <strong>del</strong> 5 de agosto de 2010,se envió la Sentencia T-971 de 2009 a los siguientes funcionarios: Director General <strong>del</strong>Inpec, Directora de Infraestructura <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia y Viceministrode Justicia y <strong>del</strong> Derecho. La única respuesta que se obtuvo fue la de la Dirección deInfraestructura <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, quien nos informó que talcomunicación había sido remitida por competencia a la Dirección de Política Criminal yPenitenciaria <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, quien a su vez la remitió a la Oficinade Asesoría Jurídica <strong>del</strong> Inpec.Con ocasión de la presente investigación se volvió a solicitar respuesta a las entidadesantes mencionadas.A continuación se relacionan los resultados obtenidos por las defensorías regionales:2.4.2. Reclusiones de mujeres2.4.2.1. EPAMS-RM de ValleduparEn el año 2005, el patio 9 de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valleduparfue destinado a la reclusión de mujeres. Hasta allí, en condiciones violatorias de sus derechosfundamentales, fueron llevadas internas de las reclusiones El Buen Pastor de Bogotá, Me<strong>del</strong>lín,Bucaramanga e Ibagué.El Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en ese entonces Seccional Cesar, actuando en representación <strong>del</strong>as internas (sindicadas y condenadas) de la torre 9 <strong>del</strong> EPCAMS de Valledupar, presentóuna acción de tutela para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal, a laigualdad y a la presunción de inocencia. El Juzgado Primero Civil de Circuito de Valledupar,el 19 de julio de 2008 denegó por improcedente el amparo de los referidos derechos. Estefallo fue seleccionado y revisado por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,la cual produjo la sentencia de tutela 971 de 2009, objeto <strong>del</strong> presente estudio.El Inpec, en una actuación evasiva y simulando acatar el mencionado fallo, dispuso el cierre<strong>del</strong> anexo de mujeres de Valledupar y en febrero <strong>del</strong> 2010 las internas que allí se encontraban


204 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>fueron trasladadas al recién inaugurado Eron (Establecimiento de Reclusión <strong>del</strong> OrdenNacional) de Cúcuta. Las restantes internas quedaron en el Establecimiento Penitenciario deMediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (antigua cárcel judicial).La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar, al practicar visita de inspección a la antiguacárcel judicial de Valledupar, halló que no había clasificación ni separación física entre lasinternas allí recluidas. El 6 de abril de 2011 esa Defensoría Regional presentó incidente dedesacato a la sentencia aludida, contra el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia y la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Inpec. Se tuvo información de que el Juzgado Primero Civil de Circuito deValledupar practicaría las pruebas correspondientes.2.4.2.2. Reclusión de Mujeres de Bogotá (El Buen Pastor)La Reclusión Nacional de Mujeres funciona desde 1893, pero la construcción actual data<strong>del</strong> año 1952 y está bajo la dirección <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).En la visita realizada el 24 de noviembre <strong>del</strong> año 2011 por funcionarios de la DefensoríaDelegada se halló la siguiente distribución de la población reclusa allí ubicada. Ver cuadro N° 1.Cuadro No. 1. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas Observaciones destinaciónPATIO 1 23 47 Rancheras, permiso de 72 horas, ordenanzas y justicia y paz.PATIO 2 211 270Con destinación para sindicadas reincidentes, pero se encontróun gran número de condenadas.PATIO 3 43 299 Condenadas reincidentes, pero allí seencontraron a sindicadas.PATIO 4 10 293 Madres.PATIO 5 187 155 Sindicadas no reincidentes.PATIO 6 16 42 Rebelión.PATIO 7 18 6 Extraditables.PATIO 8 9 11 ERE - FuncionariasPATIO 9 53 242 Condenadas reincidentes pero se encontraron allí a sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Bogotá, año 2011.Como se puede observar en el cuadro de ubicación de las internas, aunque lasautoridades de ese establecimiento de reclusión han hecho esfuerzos por destinar algunospatios para las sindicadas y otros para las condenadas, el hacinamiento reinante representaun gran obstáculo para llevar a la práctica dicha separación con rigurosidad. A este hecho sele agrega que las construcciones y refacciones recientes no se han diseñado para llevar a cabodicha separación; por lo tanto, la sentencia de tutela 971 de 2009 no se cumple.2.4.2.3. EPMSC- Reclusión de Mujeres de SogamosoLa construcción de las instalaciones se inició aproximadamente en el año 1975 yfunciona desde el 11 de junio de 1986.El sitio donde se encuentran las mujeres privadas de la libertad corresponde a un solopatio, donde conviven 138 internas. Ver cuadro No. 2.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>205Cuadro No. 2. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 40 98 No hay clasificación ni separación física entre las internas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Boyacá.Lo anterior indica que en este establecimiento no se cumple la sentencia de tutela971 de 2009.Explicación:Los motivos por los cuales no se acata el fallo se refieren a la infraestructura <strong>del</strong> sitio dondese encuentran las internas, las limitaciones <strong>del</strong> espacio y el hacinamiento que allí existe. Estasituación motivó a la Defensoría Regional de Boyacá a presentar una nueva acción de tutelacontra el Inpec, la cual obtuvo un fallo favorable por cuanto se ordenó al Inpec la reubicaciónde las internas provenientes de otras regiones <strong>del</strong> país, medida con la que se lograrían dosefectos: la descongestión y la posibilidad de las internas de desarrollar sus vínculos familiaresen lugares más cercanos a ellas. Hasta la fecha, el Inpec sólo ha trasladado a 10 internas.Teniendo en cuenta que aún no se ha cumplido el plazo perentorio fijado por el JuzgadoPrimero Penal <strong>del</strong> Circuito, para que se concrete un plan para lograr la clasificación porcategoría de las internas, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> estará atenta a su cumplimiento.2.4.2.4. EPMSC- Reclusión de Mujeres de VillavicencioA partir <strong>del</strong> año 1972, al ser trasladada la cárcel de varones a los terrenos dondeactualmente funciona, se le dio el nombre de “Centro Nacional de Rehabilitación Social”.En 1981 la reclusión de mujeres fue ubicada como anexo de ese establecimiento.Separación de internas por gruposEn la reclusión de mujeres de Villavicencio, en un esfuerzo por cumplir la SentenciaT-971 <strong>del</strong> 2009, han realizado la separación de las internas condenadas y sindicadas porceldas. Estas quedaron ubicadas así: 1, 2, 3 y 6 para las condenadas, 4 y 5 para sindicadas.En el referido establecimiento, debido a la infraestructura, este intento de separaciónresultó fallido ya que las internas se encuentran mezcladas y solo durante el descansonocturno se da dicha separación. Es de anotar que al encontrarse estas internas en unmismo lugar durante la mayor parte <strong>del</strong> tiempo las sindicadas se ven sometidas al régimende las condenadas con lo cual se viola la presunción de inocencia de las primeras y seincumple el mandato de la referida sentencia de tutela.2.4.2.5. Reclusión de Mujeres de PopayánEn el año 1995 empezó a funcionar la Reclusión de Mujeres de Popayán, aún bajo laadministración de las religiosas <strong>del</strong> Buen Pastor, pero con los lineamientos de la Ley 65 de1993 y acatando las disposiciones de la Dirección General <strong>del</strong> Inpec. A raíz de la autorizaciónpara que el personal femenino recluido en los diferentes centros de reclusión recibierala visita conyugal, la comunidad religiosa de El Buen Pastor entregó definitivamente laadministración de la reclusión al Inpec. Ver cuadro No. 3.


206 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 3. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 48 126Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cauca.No se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:El incumplimiento se debe a que la infraestructura <strong>del</strong> establecimiento no reúne lascondiciones para separar las sindicadas de las condenadas. Existe un sólo patio dondetienen que convivir las internas. A este hecho se agrega que en el departamento <strong>del</strong> Caucasólo existe esta reclusión; por lo tanto, debe albergar tanto a condenadas como a sindicadasde los diferentes municipios <strong>del</strong> departamento.2.4.2.6. Reclusión de Mujeres de JamundíEl 1º de junio de 2010 se dio servicio al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí,ubicado en el municipio <strong>del</strong> mismo nombre, en el Valle <strong>del</strong> Cauca. El complejo tiene más de80.000 metros cuadrados construidos, ubicado a 2.7 kilómetros en el corregimiento Bocas<strong>del</strong> Palo <strong>del</strong> municipio de Jamundí. Cuenta con un edificio bioclimático, incluye sectoresde mínima, mediana y alta seguridad para mujeres y hombres. El EPC RM de Jamundí fuediseñado con una capacidad para 3.304 hombres y 1.100 mujeres. Ver cuadro No. 4.Cuadro No. 4. Separación de internas por gruposTorres Sindicadas Condenadas ObservacionesTorre 1134 Pabellón A131 Pabellón BTorre 2186 Pabellón A195 Pabellón BTorre 3102 Pabellón A106 Pabellón BTorre 46 33 Pabellón A, maternas.13 57 Pabellón B, años dorados.Torre 5 9 Alojamiento rancheros.UTE 38 5Por falta de cupos en el pabellón de sindicadas, se están ubicandoen este sitio.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valle <strong>del</strong> Cauca.Se cumple parcialmente la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:En esta reclusión se presenta la siguiente problemática: En la torre 4 donde están las maternasy las de tercera edad o mayores adultas, no hay separación entre sindicadas y condenadas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>207Por falta de espacio en la torre 1, se ubicaron en la unidad de tratamiento especial(UTE) a 5 condenadas.2.4.2.7. Reclusión de Mujeres de CúcutaLa Defensoría Regional Norte Santander considera que se cumple la sentencia de tutela971 de 2009; no obstante, en lo que respecta a que las internas recluidas en la UME y enel área de maternas se comprueba que no están separadas por su situación jurídica, sino porsus condiciones especiales derivadas <strong>del</strong> periodo de gestación y <strong>del</strong> posparto.En estricto sentido, de acuerdo con la norma y la sentencia judicial en análisis,podría afirmarse que la separación se cumple parcialmente por cuanto esta no obedecerigurosamente a la situación jurídica de cada una de ellas. Ver cuadro No. 5.Cuadro No. 5. Separación de internas por gruposTorres Sindicadas Condenadas ObservacionesTorres norte 270Torres sur 90UME y área maternaReclusión por condiciones especiales.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Norte de Santander.Es de anotar que en este establecimiento de reclusión las áreas de esparcimiento yrecreación son compartidas por condenadas y sindicadas.2.4.2.8. Reclusión de Mujeres de BucaramangaLa sede actual de la reclusión fue inaugurada el 25 de mayo de 1991. Se encuentraubicada en zona urbana, en la calle 45 vía Chimitá, en Girón. Cuenta con un área totalde 9.450 metros cuadrados, de la cual están construidos 7.500 metros en una sola plantacon todo lo relacionado con la parte administrativa y secciones educativa, salud y rancho.En lo que respecta a los tres módulos, estos son de dos plantas. Ver cuadro No. 6.Cuadro No. 6. Separación de internas por gruposMódulos Sindicadas Condenadas ObservacionesMódulo A X Se ubican a las internas condenadas.Módulo B X XMadres gestantes, programa de 0 a 3 años, programa justicia ypaz y funcionarias públicas.Módulo C X Sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Santander.Teniendo en cuenta la anterior distribución, se puede afirmar que la sentencia de tutela971 de 2009 se cumple parcialmente en este establecimiento, ya que no existe tal separaciónentre las madres gestantes, las <strong>del</strong> programa de justicia y paz y las funcionarias públicas.


208 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Explicación:En esta reclusión no hay denominación de patios sino de “módulos”, y en el interiorde estos hay distribución por “tramos” en los que, a su vez, las habitaciones se distribuyenpor sectores. Estas áreas se suceden una a otra dentro de un mismo espacio, sin ningunabarrera física.2.4.2.9. Complejo- Reclusión de Mujeres de El Pedregal (Me<strong>del</strong>lín)Aunque, según concepto de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Antioquia, en esteestablecimiento sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009, se debe tener en cuentaque pertenece a los Establecimientos <strong>del</strong> Orden Nacional (Eron) de última generación,lo que significa que su construcción es muy reciente y que debió preverse en su diseñola destinación de los espacios suficientes y adecuados para atender el mandato legal <strong>del</strong>a separación de sindicadas y condenadas. Sin embargo, allí la separación de las internasguarda ciertas excepciones en cuanto no se hace en forma estricta sino, como en otrosestablecimientos, los criterios de clasificación obedecen a conceptos distintos de los de lasituación jurídica de cada una de ellas. Ver cuadro No. 7.Cuadro No. 7. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPatio 1Clasificadas en mediana seguridad y que trabajan.Patio 2 XPatio 3XPatio 4Con patologías mentales, condenadas.Patio 5XPatio 6XPatio 7Gestantes y con hijos.Patio 8Tercera edad.Patio 9Tercera edad.Patio 10Con medidas de seguridad. Mediana seguridad que laboranen rancho y panadería.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Antioquia.2.4.2.10. Reclusión de Mujeres de ManizalesLa Reclusión Nacional de Mujeres de Manizales (Villa Josefina) fue inaugurada el 14 dejulio <strong>del</strong> año 1979. Cuenta con dos patios y un área total de 7.390 metros cuadrados, de lacual, en sus inicios, se construyeron en ferroconcreto 1.728 metros en una sola planta. Elestablecimiento posee dos patios con sus respectivos dormitorios comunes. El patio primerotiene un área de 150 m 2 destinada al personal sindicado. El patio segundo, con 230 m 2 , estádestinado a condenadas, cada uno con tres duchas y cuatro tazas sanitarias y una pieza parala visita íntima o conyugal (por tratarse de un establecimiento donde los dormitorios soncomunes, se destinó una pieza para tal fin, con su respectivo baño). El pabellón especial poseenueve celdas, cada una con un área aproximada de 28.2 m 2 , servicios sanitarios individuales,camarotes en cemento y un patio donde se encuentra una ducha. Ver cuadro No. 8.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>209Cuadro No. 8. Separación de internas por gruposPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPatio 1 43 sindicadas Patio exclusivo para sindicadas.Patio 2114 condenadas. Patio solo para condenadas.Patio 3 5 condenadas. Patio solo para ex funcionarios y madres gestantes.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Caldas.Sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.11. Reclusión de Mujeres de ArmeniaSegún archivos, la Reclusión de Mujeres de Armenia fue inaugurada el 11 de noviembrede 1974. Tiene capacidad para 90 mujeres; sin embargo, en diciembre de 2011 albergabaa 198 internas. Ver cuadro No. 9.Cuadro No. 9. Separación por grupos de internasPatio Sindicadas Condenadas ObservacionesPATIO 1 139 Destinado para condenas, hay una gestante y una funcionaria.PATIO 2 35 Destinado para sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Quindío.Sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.12. Reclusión de Mujeres de PereiraLa Reclusión de Mujeres de Pereira fue construida en el año de 1958 a órdenes de lacomunidad religiosa El Buen Pastor, quien tiempo después la donó para convertirse en elcentro de reclusión de mujeres La Badea en el año de 1960, dirigido por dicha comunidadhasta el año 1984. Ver cuadro No. 10.Cuadro No. 10. Separación por grupos de internasPabellón Sindicadas Condenadas ObservacionesPabellón A 0 199 Condenadas.Pabellón B 61 61 Sindicadas.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Risaralda.No se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.Explicación:Aunque las directivas de este establecimiento de reclusión han realizado esfuerzos parael cumplimiento de la referida sentencia, la infraestructura les dificulta su accionar puessolo hay dos pabellones. En el pabellón A están las condenadas y en el B las sindicadas; pero


210 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>en el pabellón A el espacio es insuficiente para ubicar la totalidad de condenadas y por ellohan recurrido a utilizar el pabellón de las sindicadas.2.4.2.13. Complejo- Reclusión de Mujeres Coiba – PicaleñaEl EPC-RM de Ibagué fue diseñado con una capacidad para 2.700 hombres y 333 mujeres.Mediante Resolución número 001796 <strong>del</strong> 5 mayo 2011, se creó el complejo Carcelario yPenitenciario de Ibagué, Picaleña. Ver cuadro No. 11.Cuadro No. 11. Separación de internas por gruposPabellón Sindicadas Condenadas ObservacionesPabellónde mujeresPabellón A Pabellón B El pabellón de mujeres está dividido en dos (2) secciones A y BFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Tolima.Teniendo en cuenta la anterior división, sí se cumple la sentencia de tutela 971 de 2009.2.4.2.14. Anexo Reclusión de Mujeres de PastoAnteriormente, este establecimiento era una reclusión de mujeres y el predio dondese encontraba era de propiedad de la comunidad de monjas de El Buen Pastor, quienessolicitaron la entrega, razón por la cual el Inpec trasladó a las internas a un patio <strong>del</strong>establecimiento carcelario masculino. Este nuevo sitio sólo tiene capacidad para 50 mujeresy en la actualidad hay 99, entre estas 46 sindicadas y 53 condenadas viviendo en un solopatio, sin que haya división alguna y padeciendo las necesidades propias de su género. Porlo tanto, se puede afirmar categóricamente que no se cumple la sentencia de tutela 971 de2009 en este establecimiento.2.4.3. Conclusiones generales <strong>del</strong> tema de la separación de internas sindicadase internas condenadas1. Uno de los problemas que enfrenta el sistema penitenciario y carcelario colombianoes la falta de separación entre los sindicados y condenados, fenómeno <strong>del</strong> que no estáexenta la mujer privada de la libertad, como queda expuesto en el presente trabajo.Esta problemática tiene múltiples orígenes, entre los que está el hacinamiento.También el hecho de que las internas constituyen una minoría (7.460 mujeres, cifraque equivale al 7.4% de la población reclusa total). Es de anotar que la cantidad demujeres sometidas a detención y prisión se ha incrementando en los últimos añossin que hasta el momento se diseñe una infraestructura carcelaria y se tracen unaspolíticas sólidas para solucionar los problemas de género existentes.2. Desde 1997, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha venido denunciando la falta de separaciónentre condenados y sindicados. Esta afirmación fue recogida y apoyada por la CorteConstitucional en la sentencia de Tutela número 153 de 1998, mediante la cual seordenó al Inpec, entre otros aspectos, que en un término máximo de cuatro añosseparara completamente los internos sindicados de los condenados. Como respuestael Inpec, mediante resolución, modificó la denominación y destinación de los 139


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>211establecimientos de reclusión los cuales eran, de conformidad con la nomenclatura<strong>del</strong> mapa judicial <strong>del</strong> país, penitenciarías, cárceles de distrito y circuito y reclusionesde mujeres, y los clasificó de la siguiente manera: establecimientos penitenciariosy carcelarios, establecimiento carcelario, establecimiento penitenciario,establecimientos de reclusión especial y establecimientos penitenciarios y carcelariosde alta y mediana seguridad, entre otras denominaciones.Con la nueva clasificación, el Inpec no sólo desvinculó <strong>del</strong> mapa judicial ladenominación de los establecimientos de reclusión, sino que además cambió laclasificación tradicional, dándoles una destinación mixta para así “solucionar” elproblema de la mezcla de sindicados y condenados. Con esto, eludió de maneramuy sutil el acatamiento estricto <strong>del</strong> referido fallo.3. Por lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha recordado a las autoridades carcelariasque la necesidad de tal separación física constituye una de las fundamentales ymás elementales bases de la política penitenciaria, como que de ella depende enparte la aplicación de los principios <strong>del</strong> tratamiento penitenciario en su sistemaprogresivo, en cuanto el tratamiento penitenciario sólo es predicable respecto de laspersonas condenadas. Además, como es bien sabido, esta promiscuidad representauna flagrante violación <strong>del</strong> derecho fundamental a la presunción de inocencia <strong>del</strong>as personas sindicadas. En efecto, toda persona privada de la libertad debe serconsiderada inocente mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada de condena(artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6.2 <strong>del</strong>Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertadesfundamentales, y artículo 8.2 de la Convención Americana de derechos humanos oPacto de San José de Costa Rica).4. En las visitas de inspección practicadas por funcionarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>para la verificación <strong>del</strong> cumplimiento de la sentencia de Tutela 971 de 2009, seconstató que en los 42 centros carcelarios destinados para varones donde haypresencia de mujeres y en la gran mayoría de las 11 reclusiones de mujeres loscriterios de clasificación que establecen la división o separación entre sindicadas ycondenadas no se cumplen o se cumplen parcialmente, lo cual nos lleva a afirmar quehasta el momento las autoridades carcelarias y penitenciarias no están observando lalegislación nacional vigente ni la jurisprudencia referida al tema.También se está desconociendo la normatividad internacional sobre la materia,como lo es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de SanJosé de Costa Rica, en el artículo 5º, numeral 4 –derecho a la integridad personal–,en donde se afirma: “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo encircunstancias excepcionales, y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su condiciónde personas no condenadas”.Igualmente, se soslaya el Conjunto de principios para la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención o prisión, que en su principio 8 dispone:“Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personasque no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se lasmantendrá separadas de las personas presas”. En este mismo sentido, se desconocenlas Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que preceptúan que losreclusos pertenecientes a categorías diversas deban ser alojados en establecimientos


212 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>diferentes, en consecuencia “los detenidos en prisión preventiva deberán ser separadosde los que están cumpliendo condena”.5. Analizada la totalidad de los datos que arroja el estudio, se puede afirmar:• Se cumple a cabalidad la sentencia de tutela 971 de 2009 sólo en las seccionesde mujeres de los complejos penitenciarios de El Pedregal y de Ibagué, y en lasreclusiones de mujeres de Armenia y Manizales.• En cinco de ellas (Bogotá, Sogamoso, Villavicencio, Popayán y Pereira) no secumple la referida sentencia ya que no se establece totalmente la división entresindicadas y condenadas.• En las reclusiones de mujeres de Bucaramanga y Cúcuta se cumplen parcialmenteestos criterios de separación.6. El documento Conpes 3086 <strong>del</strong> 14 de julio de 2000, en el acápite referentea las acciones complementarias a la ampliación de cupos, afirma: “Se priorizará laconstrucción de nuevas penitenciarías sobre cualquier otro tipo de establecimientode reclusión.” (“...”). El Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC), acogió esadeterminación, y para dar cumplimiento a la aludida Sentencia T-153 de 1998en lo que a la separación de condenados y sindicados se refiere, en su tiempo hizoénfasis en la construcción de penitenciarías, con la idea de que –como lo ordenala ley– allí sean enviados los condenados, facilitando tal separación y de conteraatacando el hacinamiento.Sin embargo, estos esfuerzos para cumplir con lo ordenado por la CorteConstitucional y por la legislación nacional e internacional sobre la materia han sidoinsuficientes ya que el Inpec creó una nueva clasificación para los establecimientosde reclusión que contempla la reclusión de sindicados(as) y condenados(as) en unmismo centro carcelario –contraria a la establecida en el artículo 20 de la Ley 65de 1993–, medida que no agota el problema de la separación entre reclusos(as) porsituación jurídica. En otros casos, estos esfuerzos se han concentrado en realizardivisiones físicas de algunos espacios de las cárceles, sin contemplar un tratodiferenciado para sindicados(as) y condenados(as).A este hecho se agrega que en las nuevas construcciones de establecimientos dereclusión se tuvo en cuenta que el número de mujeres privadas de la libertades ampliamente inferior a la de los hombres; por ello, sólo en Ibagué, Jamundíy Me<strong>del</strong>lín (donde siempre han existido reclusiones de mujeres) se construyeronestablecimientos para la reclusión femenina, soslayando esta grave deficiencia porfalta de las mismas en otros sitios o departamentos, tales como en la Costa Atlántica.7. En cuanto a la referida orden inicial de la Corte Constitucional sobre la separación eneste aspecto (sentencia de tutela número 153 de 1998), pareciera que las autoridadesconcernidas entendieron el plazo de cuatro años allí señalado como un “periodo degracia” dentro <strong>del</strong> cual estas no a<strong>del</strong>antaron acción conducente al acatamiento totalde la aludida orden judicial. Por ello, en esta Sentencia T-971 <strong>del</strong> 2009 la CorteConstitucional señala que en la actualidad persiste el estado de cosas inconstitucionalen materia penitenciaria y carcelaria declarado mediante la Sentencia T-153 de 1998,ya que no se ha cumplido el mandato impartido en cuanto a separar los detenidos(as)de los(as) condenados(as), razón por la cual la Corte Constitucional reitera la orden


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>213al Director <strong>del</strong> Inpec y al Ministro <strong>del</strong> Interior y de Justicia para que en un términode dos (2) meses a partir de la notificación <strong>del</strong> examinado fallo inicien las gestionesadministrativas y presupuestales necesarias para proceder a separar las internascondenadas de las que están sindicadas o acusadas, en todos los establecimientospenitenciarios y carcelarios <strong>del</strong> país donde esa medida no se aplica.8. Ahora bien, transcurridos más de dos (2) años de proferida la sentencia de laCorte Constitucional T-971 <strong>del</strong> 2009, la mayoría de las reclusiones y anexos demujeres <strong>del</strong> país no han acatado esta nueva orden judicial. Así mismo, han hechocaso omiso de las preceptivas nacionales e internacionales sobre la separación dedetenidos(as) y condenados(as).2.4.4. Recomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1. Se recomienda al Inpec implementar de manera integral un sistema efectivo declasificación en atención a la situación jurídica de las personas privadas de libertady en especial de las 7.460 mujeres que actualmente están privadas de la libertad(2.003 sindicadas y 5.457 condenadas).Es necesario recalcar a las autoridades penitenciarias y carcelarias que elincumplimiento de esta obligación constituye un desacato a la orden emitida por laCorte Constitucional en la Sentencia T-971 y en la T-153 de 1998, inobservanciaque a la vez comporta la violación de derechos fundamentales.2. En virtud de lo expuesto en el presente análisis, esta Defensoría Delegada le solicitaráa la Dirección Nacional de Acciones y Recursos Judiciales de la entidad que estudiela posibilidad de sugerir a los defensores <strong>del</strong> pueblo regionales que interponganlas acciones judiciales procedentes para la defensa de los derechos fundamentalesamparados en la Sentencia T-971 de 2009 de la Corte Constitucional.2.5. Investigación sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientosde reclusión <strong>del</strong> paísEste estudio busca obtener un diagnóstico nacional en el tema de acceso al agua potablepara el consumo humano en los establecimientos de reclusión.El agua es un elemento esencial para la vida humana y para la salud y determina elbienestar de las personas, lo que influye directamente en sus condiciones de vida digna.El artículo 366 de la Constitución Política de Colombia señala: “El bienestar general yel mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales <strong>del</strong> Estado.Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas desalud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.Se ha comprobado que los servicios deficientes de agua y saneamiento son la causadirecta <strong>del</strong> deterioro de las condiciones de salud así como causa importante de enfermedadesoriginadas en el medio ambiente. El impacto de la falta de agua segura se traduce en que casi


214 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades causadas, directao indirectamente, por el consumo de agua o de alimentos contaminados, o por organismospatógenos que se desarrollan en el agua (Organización de las Naciones Unidas, 2003).Las cifras son dramáticas: cada año 2,2 millones de personas mueren por enfermedadesasociadas a la falta de acceso al agua potable, la inadecuada salubridad y la escasa higiene.Sobre este tema, aplicado al ámbito penitenciario y carcelario, el Comité Internacionalde la Cruz Roja (CICR) ha expresado:Uno de los servicios básicos que se debe prestar sin interrupciones en todo lugar donde sealojen personas privadas de libertad consiste en proveer cantidades suficientes de agua. El aguaes fundamental para beber, preparar la comida, mantener la higiene personal y evacuar lasaguas residuales (en sistemas de evacuación que utilizan agua). Por lo tanto, para toda personaa cargo de una cárcel es una tarea prioritaria hacer todo lo necesario para que el abastecimientode agua sea regular y adecuado en cantidad y calidad. La infraestructura de abastecimiento deagua en los lugares de detención siempre está muy exigida. Por consiguiente, se la debe adaptarpara responder a las necesidades de los detenidos presentes y se le deben efectuar las necesariastareas de mantenimiento. En la práctica, suele observarse que el sistema de abastecimiento deagua instalado inicialmente deja de ser adecuado a causa <strong>del</strong> constante aumento <strong>del</strong> númerode reclusos. A raíz <strong>del</strong> uso excesivo, el sistema se deteriora en forma rápida y generalizada. Conmucha frecuencia hay poco o ningún abastecimiento de agua para las duchas y los retretes, lasceldas y los dormitorios, porque los grifos y los conductos están averiados o porque la presión <strong>del</strong>agua es insuficiente. Además de privar a los detenidos <strong>del</strong> agua que necesitan para uso personal,ello impide la correcta evacuación de las aguas residuales, lo que crea condiciones propicias parala propagación de enfermedades. (…)”.Con base en lo anterior, la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria,con el apoyo de las secretarías de salud de los entes territoriales, efectúa periódicamentecontroles al agua que se consume en cada uno de los establecimientos penitenciarios ycarcelarios <strong>del</strong> país para prevenir la vulneración <strong>del</strong> derecho a la salud de las personassometidas a detención o prisión.2.5.1. Aspectos metodológicosPara el desarrollo de este informe se solicitó a cada uno de los alcaldes de losmunicipios donde existen establecimientos penitenciarios o carcelarios que informaran aesta Defensoría Delegada el análisis de agua con la metodología que establece la actuallegislación colombiana (Decreto 1575 de mayo 9 de 2007 y Resolución número 2115 dejunio 22 de 2007), buscando para ello el apoyo en las secretarías departamentales en casode no contar con laboratorios y profesionales para dicho análisis.Igualmente, se envió a cada director de establecimiento de reclusión de todo el país unabreve encuesta para verificar aspectos como el sistema de abastecimiento <strong>del</strong> agua, formade medición, costos, deudas con acueductos y frecuencia de mantenimiento <strong>del</strong> sistema.Esta información fue recibida por la Defensoría Delegada para la Política Criminal yPenitenciaria durante el primer semestre de 2011, la cual se sistematizó y se plasmó en elpresente informe, labor que concluyó en el segundo semestre de la misma anualidad. Elinforme completo de este estudio se encuentra en la página web de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>215Se resalta que la reseña histórica de algunos establecimientos de reclusión fue tomada <strong>del</strong>a página web <strong>del</strong> Inpec. Así mismo, la capacidad y el total de la población reclusa de cadaestablecimiento fue obtenida de las estadísticas <strong>del</strong> Inpec en julio 31 de 2011.2.5.2. Antecedentes de la investigación y labor defensorialLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como organismo de control, a través de esta DefensoríaDelegada y en atención a los numerosos casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) que sepresentan en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios <strong>del</strong> país, realizó unestudio sobre la potabilidad <strong>del</strong> agua en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional.Esta investigación se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1575<strong>del</strong> 9 de mayo de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, relacionadas con las normas técnicasde la calidad <strong>del</strong> agua potable. Para ello, se solicitó el apoyo a los alcaldes para que, através de las secretarías de salud, se practicaran visitas a los establecimientos penitenciariosy carcelarios, realizaran el análisis correspondiente e informaran sobre los resultados de losmismos a esta defensoría <strong>del</strong>egada.Es necesario anotar que las referidas normas señalan que en el caso de que un municipiono cuente con la infraestructura necesaria para ejercer las funciones de vigilancia sobre lacalidad sanitaria <strong>del</strong> agua para consumo humano, los alcaldes deben enviar esa petición a lasecretaría de salud departamental para que haga el respectivo análisis.Igualmente, se solicitó apoyo a los directores de los diferentes establecimientos de reclusiónpara que diligenciaran una encuesta elaborada por la defensoría <strong>del</strong>egada. Como se puedeobservar en el informe, que se encuentra en la hoja web de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, algunosalcaldes no enviaron el respectivo informe de análisis <strong>del</strong> agua y una minoría de directorespenitenciarios o carcelarios tampoco respondió la encuesta. Esto no fue un obstáculo paraterminar nuestro trabajo y presentar las correspondientes conclusiones y recomendaciones, alas cuales las defensorías regionales deben hacer el correspondiente seguimiento.A través de las defensorías regionales, la Defensoría Delegada para la Política Criminaly Penitenciaria, proyectó la siguiente labor: 1) Identificar los establecimientos de reclusiónque tienen problemas en el análisis <strong>del</strong> agua, y 2) Utilizar los siguientes mecanismos:a) Convocar a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento <strong>del</strong> Régimen Penitenciario <strong>del</strong>respectivo Departamento (Decreto número 1365 de 1992, artículo 5º).Para dicha reunión se debe entregar a las autoridades presentes copia <strong>del</strong> informerelacionado con la potabilidad <strong>del</strong> agua de los establecimientos de reclusión ubicados ensus respectivas jurisdicciones. Con ello, se pretende dar a conocer dicha problemática y a lavez solicitar al correspondiente gobernador <strong>del</strong> departamento el apoyo para que a través <strong>del</strong>a secretaría de salud departamental se realice una vigilancia especial a los establecimientosque han presentado el índice de riesgo de la calidad <strong>del</strong> agua para consumo humano(IRCA) correspondiente a alto riesgo (no apta para el consumo humano), y al Inpec sugestión directa para disminuir el riesgo medio.En este mismo escenario es necesario que se informe a las autoridades competentes, enespecial al gobernador y a los nuevos alcaldes, acerca de lo dispuesto en el artículo 17 de laLey 65, que dice:


216 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>“Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capitalde Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración,sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadaspor contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.(…).El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de lascárceles de las entidades territoriales.En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias paralos gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos,gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios.Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso,los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios,para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión desistema penitenciario y carcelario. (Subrayado nuestro)”.De conformidad con esta norma se aconsejó destinar tales partidas al sistemapenitenciario para poder realizar el especial seguimiento que requiere el tema.b) En caso de que no se pueda realizar en el primer semestre de 2012 la sesión de laComisión de Vigilancia y Seguimiento <strong>del</strong> Régimen Penitenciario, otro mecanismo que podríautilizarse es el envío de solicitudes escritas al gobernador, a los alcaldes y a los directoresde establecimientos de reclusión correspondientes con el fin de obtener la informaciónrelacionada con las medidas adoptadas por estos funcionarios y los resultados obtenidosrespecto de la solución de la problemática <strong>del</strong> agua en los respectivos establecimientos.Si la respuesta es negativa y los establecimientos de reclusión continúan con el IRCAcorrespondiente a riesgo alto o medio, se debe estudiar la posibilidad de utilizar uno <strong>del</strong>os mecanismos judiciales para evitar la violación de los derechos fundamentales de laspersonas privadas de la libertad, eventualidad en la cual esta defensoría <strong>del</strong>egada estarádispuesta a brindar el apoyo necesario.En caso positivo, una vez obtenida la información requerida el respectivo defensorregional la hará llegar a la defensoría <strong>del</strong>egada a más tardar el 9 de julio <strong>del</strong> 2012 para larespectiva recopilación.2.5.3. Conclusiones y recomendaciones sobre el estudio de potabilidad <strong>del</strong> aguaen los establecimientos de reclusiónDe conformidad con las pruebas realizadas en los diferentes establecimientos dereclusión acerca de la potabilidad <strong>del</strong> agua destinada al consumo humano, se arribó a lassiguientes conclusiones y se formulan las recomendaciones que a continuación se exponen.Conclusiones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>:1. El 70% de los establecimientos demostraron IRCA (índice de riesgo de la calidad <strong>del</strong>agua para consumo humano) correspondiente a sin riesgo. (El nivel es considerado


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>217sin riesgo sanitariamente. El agua cumple con todos los aspectos y parámetrosnecesarios para su aceptabilidad).2. El 18% de los establecimientos demostró un IRCA correspondientes a alto riesgo (el nivelde riesgo es alto sanitariamente. El agua es no apta para el consumo humano y requiereuna vigilancia especial). Estos establecimientos están ubicados en los siguientes lugares:Granada, Meta.Chiquinquirá, Boyacá.Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.EPC de Acacías, Meta.Neiva, Huila.Leticia, Amazonas.Sabanalarga, Atlántico.Reclusión de Mujeres de Popayán, Cauca.EPC de Popayán, Cauca.Vélez, Santander.Málaga, Santander.Socorro, Santander.Puerto Boyacá, Boyacá.Pensilvana, Caldas.Puerto Triunfo, Antioquia.3. El 7% de los establecimientos demostraron un IRCA correspondientes a riesgomedio (El nivel de riesgo es medio sanitariamente. El agua es no apta para elconsumo humano pero es susceptible de disminuir con una gestión directa). Estosestablecimientos son:EPCAMS de Bogotá (La Picota), Bogotá.Reclusión de Mujeres de Bogotá.Duitama, Boyacá.Colonia Agrícola de Acacías, Meta.Zapatoca, Santander.4. El 4% de los establecimientos demostraron tener un IRCA correspondiente a bajoriesgo (El nivel de riesgo es bajo sanitariamente. El agua cumple con todos o casitodos los aspectos y parámetros necesarios para su aceptabilidad).5. El 2% de los establecimientos demostraron un IRCA correspondiente a aguainviable sanitariamente (El nivel de riesgo es inviable sanitariamente. Por ningúnmotivo es apta para el consumo humano y requiere una vigilancia máxima, especialy detallada). Es el caso de los establecimientos de reclusión de Magangué (Bolívar)y la cárcel de Riohacha (Guajira).6. El 40% de los establecimientos de reclusión no cuentan con el apoyo técnico de lassecretarías de salud departamentales para analizar su agua.7. El Inpec carece de una política de mantenimiento de redes y depósitos de agua ensus establecimientos.8. El Inpec no ha gestionado convenios con secretarías de salud departamentaleso municipales u otras entidades para el apoyo técnico constante y la inspección


218 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>periódica de los tanques de almacenamiento de agua ya que, como todos sabemos,el agua distribuida por cualquier medio contiene residuos (productos de polvo,insectos y otros elementos) que hacen necesaria su limpieza y desinfección una odos veces al año 74 .9. Aunque el Inpec ha realizado algunos esfuerzos, designando funcionarios (guardias,internos) para el control <strong>del</strong> agua, esta entidad no cuenta con personas especializadasen la limpieza y desinfección de los tanques de almacenamiento. Además de estehecho, no existe un criterio unificado sobre el tiempo en que se debe realizarla limpieza y desinfección. Las encuestas realizadas nos llevan a concluir que eltérmino para la realización varía en cada establecimiento entre 15 días, cada mes ocada tres meses.10. Actualmente, en el sistema penitenciario y carcelario existe un gran número deestablecimientos de reclusión que presta el servicio básico de agua con interrupcioneshasta por varios días; ejemplo de ello, entre otros, son los establecimientos deValledupar, La Dorada y Barrancabermeja.11. La deficiencia de la prestación <strong>del</strong> servicio de agua se debe a varias razones, entre otras:• La particular ubicación de muchos establecimientos penitenciarios y carcelarios,ya que antes de su construcción no se realizaron estudios de factibilidad quedeterminaran la disposición o las distancias para las acometidas <strong>del</strong> agua.• El mal funcionamiento de las bombas; ejemplo de ello, el establecimiento deBarrancabermeja en donde de 12 bombas sólo funcionan dos.• En algunas ocasiones el flujo de agua suministrado por las empresas de serviciospúblicos no es constante o el volumen no es el requerido, por ello los tanques dealmacenamiento no llegan a su tope máximo.• Las líneas de conducción no poseen el diámetro necesario o el trazado <strong>del</strong>ineamiento permite el fraude <strong>del</strong> fluido, las conexiones erradas y las pérdidasde fluctuaciones <strong>del</strong> servicio que estas actividades generan.12. Cuando se carece de este servicio en los establecimientos, el Inpec no verifica si loscarrotanques utilizados para abastecer el servicio de agua se han desinfectado antesde ser utilizados para el transporte de agua.13. En algunos de los nuevos establecimientos el Inpec, como usuario, no ha podidosubsanar la situación presentada en el sistema de bombeo, pues este opera sinningún tipo de manual de operaciones y planos, ya que Fonade no los ha entregado.Ejemplo de ello es el establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo en donde,por problemas en el bombeo, hubo una baja de presión que dio como resultadoproblemas en el suministro de agua.14. En ciertos establecimientos de reclusión, para la ubicación de los pozos o tanques,no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias, lo que ha traído comoconsecuencia que estos sitios se conviertan en nido de roedores y serpientes. Además,cuando llueve se inundan, lo que produce serios problemas en la calidad <strong>del</strong> agua.74 Término sugerido por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la obra Agua, Saneamiento, Higiene yHábitat en las Cárceles. Pier Giorgio Nembrini, CICR, Ginebra, Suiza, enero de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>21915. En gran número de las actas, producto de la actividad realizada por las respectivassecretarías de salud departamental o municipal referente a las tomas o muestreode agua para el consumo en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, se hadejado constancia de las regulares condiciones en que se encuentran los tanquesde almacenamiento, como también de las plantas de tratamiento que no operanóptimamente debido a que los procesos no están funcionando o están operando demanera incipiente por el daño <strong>del</strong> sistema de dosificación <strong>del</strong> desinfectante o por lafalta de la prueba de demanda de cloro para las dosis óptimas de este producto y lafalta de control de pH y cloro residual libre.16. En las visitas realizadas por las diferentes secretarías de salud, estas observaronque en algunos establecimientos de reclusión los tanques o pozos no cuentancon tapa de protección para evitar la caída de hojas u otros materiales o de agualluvia en el interior de estos, elementos que alteran las condiciones de calidad<strong>del</strong> agua. Ejemplo de ello es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario deChiquinquirá (Normandía), en Boyacá, y el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Líbano, Tolima.17. También se observó que debido al deterioro de las redes internas se utilizanmangueras para la conducción <strong>del</strong> agua a ciertas áreas de los establecimientos dereclusión, las cuales no son aptas para tal propósito. Así mismo se observó la falta derevisión o de mantenimiento de los instrumentos tales como el aireador y los filtrosde ozono utilizados para la purificación.18. En un número mínimo de centros de reclusión, el agua se surte de dos fuentes:acueducto municipal y agua cruda sin tratamiento, que proviene de nacimientos ode pozos profundos, las que al ser mezcladas arrojan un producto que no cumplecon la norma de calidad para el consumo humano por presentar contaminaciónmicrobiológica; por ello, se ha procedido a solicitar los correctivos <strong>del</strong> caso porparte de estas autoridades. Ejemplo de esto es el establecimiento penitenciario dePensilvania (Caldas).19. Se evidencia en algunos establecimientos la utilización de objetos extraños comomedias y plásticos en los grifos y en ciertas conexiones de las redes hidráulicas, loque trae como consecuencia la contaminación <strong>del</strong> líquido.20. En el establecimiento penitenciario de Santander de Quilichao fue imposible realizarla visita a los tanques por parte <strong>del</strong> analista químico, ya que no se encontró la llave <strong>del</strong>candando <strong>del</strong> tanque enterrado, y al tanque elevado no había cómo subirse.21. La mayoría de alcaldías, a través de la secretarías de salud, formularon recomendacionespara garantizar la potabilización <strong>del</strong> agua en los establecimientos de reclusión, ya quelas empresas de servicios públicos entregan el agua sin riesgo hasta el medidor y a partirde ese sitio es responsabilidad de la dirección de los establecimientos penitenciarios ycarcelarios la calidad y el buen uso que se le dé al líquido.22. Lo anterior nos lleva a finalizar, señalando que hasta el momento el Inpec noha a<strong>del</strong>antado un estudio que determine las necesidades de cada uno de los 144establecimientos de reclusión a su cargo en la prestación <strong>del</strong> servicio básico <strong>del</strong> aguade modo que se puedan determinar las tareas que se deben emprender para mejorarla calidad y cantidad de agua en cada uno de ellos.


220 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>23. Las deudas de los establecimientos de reclusión con las correspondientesempresas públicas por la prestación <strong>del</strong> servicio de agua, según reportes recibidos,corresponden a la tabla No. 1.Tabla No. 1. Deudas de los establecimientos de reclusión a las empresas públicasESTABLECIMIENTODEUDA CON EL ACUEDUCTOEPMS Ramiriquí, Boyacá $ 500.000EPMSC Cunduy, Florencia $ 6.300.000EPMS Garagoa, Boyacá $ 313.388EPMSC Paz de Ariporo, Casanare $ 570.300EPMSC Ubaté, Cundinamarca $ 300.000EPMSC Sogamoso, Boyacá $ 2.108.742EPMSC Villavicencio, Meta $ 64.000.000EPMSC Garzón, Huila $ 12.000.000EPMSC Villeta, Cundinamarca $ 140.000EPMSC Zipaquirá, Cundinamarca $ 2.950.000EPMSC Gachetá, Cundinamarca $ 598.000EPMSC Purificación, Tolima $ 4.500.000EPMSC Tunja, Boyacá $ 3.411.177EPMSC Espinal, Tolima $ 3.000.000EPMSC Andes, Antioquia $ 16.800.000EPMSC Bolívar, Antioquia $ 1.994.767EPMSC La Ceja, Antioquia $ 2.934.000EPMSC Caucasia, Antioquia $ 4.610.331EPMSC Puerto Berrío, Antioquia $ 36.326.761EPMSC Santa Bárbara, Antioquia $ 606.982EPMSC Yarumal, Antioquia $ 570.300EPMSC Montería, Córdoba $ 50.969.265EPMSC Sincelejo, Sucre $ 33.000.000EPAMSCAS Valledupar, Cesar $ 300.000RM DE Popayán, Cauca $ 26.039.410EPMSC Caloto, Cauca $ 3.819.400EPMSC La Unión, Nariño $ 200.000EPMSC-RM- De Pasto, Nariño $ 52.664.340EPAMSC Popayán (ERE), Cauca $ 42.642.090EPMSC Puerto Tejada, Cauca $ 403.096EPMSC Tumaco, Nariño $ 10.349.056EPMSC Cúcuta, Norte de Santander $ 74.749.620EPAMS Girón, Santander $ 25.240.880EPMSC Vélez, Santander $ 2.720.940EPMSC Málaga, Santander $ 1.009.381EPMS Ocaña, Norte de Santander $ 3.567.622EPMSC Pamplona, Norte de Santander $ 40.642.383EPMS San Gil, Santander $ 10.195.720


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>221ESTABLECIMIENTODEUDA CON EL ACUEDUCTOEPMSC San Vicente de Chucurí, Santander $ 764.200EPMSC Aguadas, Caldas $ 950.000EPMSC Puerto Boyacá, Boyacá $ 867.000EPMSC Fresno, Tolima $ 91.757EPMSC Líbano, Tolima $ 1.500.000EPAMS La Dorada, Caldas $ 36.328.884EPMSC Manzanares, Caldas $ 14.352.494EPMSC Riosucio, Caldas $ 313.388EPMSC Salamina, Caldas $ 897.383EPMSC Santa Rosa de Cabal, Risaralda $ 1.817.150EPMSC Sevilla, Valle $ 6.983.950TOTAL $ 604.964.157Fuente: Defensoría Delegada para la Política Criminal y PenitenciariaRecomendaciones de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>:1. El Inpec y las diferentes alcaldías municipales o, en su defecto, las gobernaciones debenrealizar acuerdos para el apoyo en la inspección de los sistemas de almacenamiento ydistribución <strong>del</strong> agua en los respectivos establecimientos de reclusión.2. El Inpec debe concretar con las ESE hospitales regionales, con las secretarías desalud, con el Sena o con el Comité Internacional de la Cruz Roja la capacitación<strong>del</strong> personal destinado en cada establecimiento para la limpieza y desinfección <strong>del</strong>os tanques. Como también para el control de los parámetros básicos como clororesidual y pH.3. El Inpec, de conformidad con el cuadro Nº 10, artículo 19, de la Resolución2115 <strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social – Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de la calidad<strong>del</strong> agua para consumo humano, debe solicitar al alcalde donde esté ubicado elrespectivo establecimiento de reclusión en el cual se detectó el agua no apta para elconsumo humano, realizar allí, con el apoyo <strong>del</strong> gobernador, una vigilancia especial.4. El Inpec, en asocio con el Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho (obras civiles),alcaldías, gobernaciones y empresas de servicios públicos, debe analizar laproblemática referida a las interrupciones <strong>del</strong> servicio de agua de los establecimientosque presentan esta situación irregular con el fin de buscar una solución definitiva.5. El Inpec debe identificar aquellos establecimientos que se surten <strong>del</strong> acueductomunicipal o pozo de propiedad <strong>del</strong> establecimiento. Así mismo, determinaren cuáles establecimientos se utilizan otras fuentes de aguas crudas y los sitios yservicios en donde se utilizan (por ejemplo, en baños y pisos); esto, con el fin deevitar de que estas fuentes se mezclen entre sí.6. El Inpec debe expedir una directriz a los directores de establecimientos de reclusiónen la que indique de manera clara el procedimiento que se debe seguir en aquelloscasos en que el respectivo establecimiento presente carencia <strong>del</strong> servicio de agua, estoes, a quién dirigirse y cómo determinar si el agua transportada en los carrotanquesse debe destinar al aseo <strong>del</strong> establecimiento o al consumo humano.


222 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>7. El Inpec, conjuntamente con las subsecretarías de salud pública departamentales o sies posible con las municipales, debe proyectar un cronograma para que a través de loslaboratorios de salud pública se tomen y analicen muestras representativas de la redde distribución de agua de los establecimientos, en especial de aquellos que cuentancon varias fuentes para surtirse <strong>del</strong> vital líquido, y determinar el índice de riesgos de lacalidad <strong>del</strong> agua y, si es necesario, adoptar los correctivos correspondientes.8. El Inpec debe solicitar a Fonade los manuales de operaciones y planos para el sistemade bombeo de los nuevos establecimientos que lo requieran.9. Los tanques de almacenamiento se deben mantener tapados o sellados para evitarcontaminación por factores externos.10. En este mismo sentido, el tanque de almacenamiento de agua, accesorios y tuberíasdeberán ser lavados y desinfectados antes de la puesta en funcionamiento, mínimo dedos a tres veces al año o cuando presente acumulación de sedimento, lodos o impurezas.11. Se recomienda la implementación, en los establecimientos que lo requieran, <strong>del</strong>dosificador de cloro y de filtros de membrana para la purificación <strong>del</strong> agua ymantener y garantizar el agua apta para el consumo humano.12. El Inpec debe estudiar la posibilidad de ubicar los tanques de almacenamiento(llamados aéreos, elevados o altos) en una altura superior <strong>del</strong> respectivoestablecimiento de reclusión. Esta diferencia de altitud permite que el agua lleguehasta el último piso de los establecimientos de reclusión sin necesidad de bombeo.13. Las autoridades penitenciarias <strong>del</strong> nivel central deben ordenar, con carácter urgente,la revisión de los tanques de almacenamiento <strong>del</strong> establecimiento penitenciario deSantander de Quilichao, como también el estricto cumplimiento de los programasde mantenimiento y desinfección a dichos tanques, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto 1575 de 2007 <strong>del</strong> Ministerio de la Protección Social.De acuerdo con las visitas practicadas por los entes competentes para el análisisde agua, se recomienda el cambio de la tubería galvanizada de una pulgada, yaque presenta porosidad debido a la gran cantidad de años de uso. Estas se debenremplazar por las de material de PVC para evitar la utilización de manqueras parala conducción de agua.14. Se hace un llamado a las autoridades penitenciarias y carcelarias para que eviten lainstalación de aditamentos en las tuberías, tales como medias y plásticos, con el finde evitar la acumulación de microorganismos.15. Se recomienda a las autoridades de los establecimientos de reclusión acatar de manerarigurosa las recomendaciones emitidas por las secretarías de salud municipales odepartamentales.16. El Inpec debe elaborar una estrategia de pagos con las diferentes empresas de acueducto,como paso decisivo para exigir una prestación <strong>del</strong> servicio con óptima calidad.17. El Inpec, de manera coordinada con las secretarías de salud municipaleso departamentales, debe llevar a cabo el análisis <strong>del</strong> agua de los diferentesestablecimientos penitenciarios y carcelarios que tales entes de salud no reportaronen el presente estudio.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2232.6. Análisis <strong>del</strong> sistema penitenciario colombiano a partir de las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusosConsiderando la importancia de las recomendaciones que figuran en las reglas mínimaspara el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención <strong>del</strong> Delito y Tratamiento <strong>del</strong> Delincuente y por el Consejo ensu Resolución 663 C (XXIV) <strong>del</strong> 31 de julio de 1957, esta <strong>del</strong>egada realizó el estudio <strong>del</strong>sistema penitenciario colombiano a partir de ese documento de la ONU.Para tal fin, diseñó un instrumento operativo (encuesta) a través <strong>del</strong> cual se recolectaronlos datos necesarios. Dicha encuesta fue aplicada por funcionarios de esta defensoría<strong>del</strong>egada en los establecimientos de reclusión <strong>del</strong> país con mayor población reclusa. Estetrabajo incluyó no sólo la inspección a instalaciones y a procedimientos, sino entrevistasestructuradas y no estructuradas (direccionadas) con el personal directivo, administrativo yde custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión seleccionados.En el instrumento analítico se hizo un paralelo entre la normatividad teórica (reglasmínimas) y la situación real y actual de los establecimientos de reclusión visitados.Como resultados se esperan los siguientes:• Generar un conocimiento claro y específico sobre las reglas mínimas para eltratamiento de los reclusos.• Cambiar dinámicas y procesos injustos que afectan los derechos fundamentales <strong>del</strong>as personas privadas de la libertad.• Constituir un punto de partida (proyecto piloto) para el cumplimiento de una <strong>del</strong>as metas más ambiciosas de esta gestión defensorial, como lo es el mejoramientointegral de la situación de las reclusiones en el país en materia <strong>del</strong> respeto de losderechos humanos de las personas privadas de la libertad.• No solo se ha de generar un debate profundo sobre el tema, sino que debe estarseguido de una respuesta concreta de las autoridades competentes.2.7. Trámite de quejasDe la cantidad de quejas atendidas y tramitadas en esta dependencia durante el periodoenunciado, por su trascendencia o gravedad se han abierto cincuenta (50) expedienteso carpetas para su respectivo seguimiento, de las cuales 27 se encuentran activos y 23concluyeron. Entre dichas quejas se destaca la siguiente:a. Caso No. 1La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, mediante escrito nosinformó que un interno fue trasladado desde el establecimiento de mediana seguridad deAcacías, Meta, hasta la unidad de salud mental o anexo siquiátrico de la Cárcel Mo<strong>del</strong>o deBogotá “al parecer como castigo por denunciar actos de corrupción y exigir su derecho a lasalud afirmando enfáticamente no padecer ningún tipo de trastorno mental”.


224 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>De la recolección preliminar de algunos documentos se observa que en el citadotraslado no sólo se omitió el procedimiento taxativamente señalado en el artículo 107 de laLey 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), referido a los casos en que un internopresente signos de enajenación mental, sino que sin fundamento, como una forma decastigo o represalia –así lo afirma el interno afectado–, se trasladó y recluyó a una personamentalmente sana, según concepto médico allegado, a un lugar destinado por el propioInpec a albergar a internos que sin haber sido judicialmente calificados como inimputablesles sobreviene una enfermedad síquica en el ámbito de la prisión.Este hecho podría configurar la presunta incursión en conducta disciplinable y penal,motivo por el cual se le dio traslado a la Fiscalía General de la Nación y a la ProcuraduríaGeneral de la Nación.2.7.2. La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Cesar nos ha enviado los casos relevantesque tratan sobre el tema penitenciario y carcelario, tramitados durante 2011, con elpropósito de que sea incluido en el presente informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congresode la República.b. Caso No. 2Hechos: el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar(antigua cárcel judicial) presenta un índice de hacinamiento cercano al 300%, situaciónfrente a la cual las autoridades penitenciarias no han realizado acción alguna tendiente aresolver esta grave problemática.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Cesar ha podido establecer que el mencionadoestablecimiento de reclusión cuenta con una población de setecientos treinta y tres (733)reclusos: 685 hombres y 48 mujeres, aunque su capacidad máxima de alojamiento es dedoscientos cincuenta y seis (256) internos.Derechos presuntamente violados o amenazados: a la resocialización, la igualdad, la vidadigna y la integridad física en conexidad con el derecho a la vida.Gestión defensorial: con base en lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar,en fecha 17 de mayo de 2011, presentó acción constitucional de tutela contra la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (antiguacárcel judicial), correspondiendo el conocimiento de esta, por reparto, al Juzgado PrimeroPenal <strong>del</strong> Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento, despacho que enprovidencia <strong>del</strong> 31 de mayo de 2011 decidió denegar la protección solicitada. En esteorden, la defensoría regional, con memorial presentado el 7 de junio de 2011, impugnó elfallo en comento y el trámite de la segunda instancia correspondió a la Sala Civil Familia yLaboral <strong>del</strong> Tribunal Superior de Valledupar.Resultados: El 12 de julio de 2011, la Sala Civil Familia y Laboral <strong>del</strong> Tribunal Superior deValledupar accedió a conceder la protección de los derechos a la resocialización, la igualdad,la vida digna y la integridad física, en conexidad con el derecho a la vida de los internos <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, y ordenóa la dirección <strong>del</strong> mismo que, en coordinación con el Inpec, adoptara en la mayor brevedadposible todas la medidas necesarias tendientes a descongestionar dicho centro y procediera


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>225a separar por grupos a los reclusos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo63 de la Ley 65 de 1993.c. Caso No. 3Hechos: en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar conviven los reclusos sin ninguna separación por grupos o clasificación. Apesar de ello, las autoridades penitenciarias no han realizado gestión alguna para clasificarloscomo lo ordena el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.Las continuas actividades de defensa, divulgación y promoción <strong>del</strong> ejercicio de losderechos humanos nos ha permitido establecer que el citado establecimiento cuenta con unapoblación cercana a los 1.480 internos, distribuidos en nueve torres, un área de aislamientodenominada de Unidad de Atención Especial, el rancho (cocina) y la panadería. En todoslos pabellones y áreas de reclusión conviven los internos sin ninguna clasificación según susexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de saludfísica y mental. Tampoco existe separación física entre detenidos y condenados, primariosy reincidentes, jóvenes y adultos, enfermos y los que puedan someterse al régimen normal.Además, se ha encontrado que en todas las torres y áreas de reclusión hay internos queel Comité de Evaluación y Tratamiento <strong>del</strong> establecimiento (CET), actuando de maneranegligente, no ha clasificado en la fase de tratamiento que les corresponde según lo ordenael artículo 63 de la Ley 65 de 1993, pese a que reúnen los requisitos y han peticionadoreiteradamente en tal sentido.Derechos presuntamente violados o amenazados: se encuentran comprometidos los derechos aldebido proceso, igualdad, derecho de resocialización, integridad física y a la vida de los reclusos<strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar.Gestión defensorial: por lo anterior, la defensoría regional, en fecha 6 de abril de 2011,presentó acción de tutela que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil <strong>del</strong> Circuitode Valledupar, despacho que en providencia de fecha 27 de abril de 2011 denegó la protecciónde los derechos invocados. Poniendo de manifiesto su inconformidad con esa decisión, lacitada defensoría regional la impugnó mediante escrito aportado el 4 de mayo de 2011.Resultados: de la segunda instancia conoció la Sala Civil Familia y Laboral <strong>del</strong> TribunalSuperior de Valledupar, juez colegiado que en fallo dictado el 9 de junio <strong>del</strong> mismoaño concedió la protección al debido proceso, igualdad, derecho de resocialización,integridad física y a la vida de los reclusos <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta yMediana Seguridad Carcelario de Valledupar, y ordenó a la Dirección General <strong>del</strong> Inpec,a la dirección, la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas y al Concejo deEvaluación y Tratamiento correspondiente que en el término de diez (10) días, contados apartir de la notificación de dicha providencia, procediera a realizar la separación física <strong>del</strong>os internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.Agregó el citado juez que en el evento de que el cumplimiento de esa orden implicara eltraslado de internos a otros centros de reclusión, se realizaran las actuaciones administrativaspertinentes. El juez de instancia ordenó también a los accionados que coordinaran accionespara que en un plazo no superior a sesenta (60) días se clasificaran a todos y cada uno de losinternos en la fase de tratamiento que les corresponda según el ordenamiento legal.


226 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>d. Caso No. 4Hechos: el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario deValledupar alberga un grupo de cincuenta y dos (52) enfermos siquiátricos diagnosticadoscomo tal y certificados por médicos de la sección de sanidad <strong>del</strong> establecimiento. Sin embargo,no existe un anexo o pabellón especial para confinar este grupo vulnerable de personas.Dentro de las actividades de defensa, promoción, divulgación e instrucción en elejercicio de los derechos humanos, encomendadas por el artículo 282 de la ConstituciónPolítica y la Ley 24 de 1992, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar ha podido establecerque, pese a que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar no cuenta con anexo o pabellón especial para reclusión de los reclusosenfermos mentales, alberga un grupo de cincuenta y dos (52) de estas personas, así:• Veintitrés (23) reclusos con afectación siquiátrica por farmacodependencia.• Veintinueve (29) reclusos siquiátricos en las modalidades de trastornoadaptativo, trastorno depresivo, ansiedad, personalidad sicopática, esquizofreniay esquizofrenia paranoide.Estos internos enfermos se encuentran dispersos indistintamente en las diferentes torresjunto a los demás reclusos, en el área de atención especial o celdas de aislamiento celular ocalabozos, en el área de recepción y en el área de sanidad <strong>del</strong> establecimiento.Normas vulneradas: se hace caso omiso de los artículos 63, 104, 106 y 107 y losnumerales 1 y 2 <strong>del</strong> artículo 75 de la Ley 65 de 1993.Gestión defensorial: en el entendido de que tanto la Dirección General <strong>del</strong> Inpec comola Dirección <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelariode Valledupar no vienen cumpliendo las normas citadas, el 10 de diciembre de 2010 laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar presentó acción de cumplimiento en la que se indicóque esa agencia no cuenta con recursos para sufragar los gastos generales <strong>del</strong> proceso. A pesarde ello, el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar se abstuvo de dar trámite a dichaacción constitucional hasta cuando no se cancelaran las costas procesales y, posteriormente,conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1998, adecuó el proceso para darle trámite comoacción de tutela, de manera que sólo hasta el 28 de abril de 2011 produjo el correspondientefallo, negando la protección de los derechos a la salud en conexidad con la vida de los 52internos siquiátricos <strong>del</strong> mencionado establecimiento de reclusión.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Cesar interpuso impugnación contra la referidadecisión judicial mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2011.Resultados: el expediente pasó al Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Cesar para el trámite de lasegunda instancia y, con ponencia <strong>del</strong> Magistrado Carlos Güecha Medina, en sentencia <strong>del</strong> 23de junio de 2011 esa corporación judicial revocó el fallo recurrido y en su defecto concedióla tutela impetrada por la Defensoría Regional Cesar. En su lugar ordenó “a la DirecciónGeneral <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y la Dirección <strong>del</strong> EstablecimientoPenitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, que dentro <strong>del</strong> término deun (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia, procedan a la valoración de todoslos internos que presenten enfermedades mentales en ese establecimiento carcelario y dentro de losdos (2) meses siguientes ordenen su traslado a otras cárceles <strong>del</strong> país que cuenten con pabellonespsiquiátricos o anexos psiquiátricos, previa evaluación de las condiciones personales de cada interno,siempre y cuando el médico especialista dé su concepto favorable para el traslado”.


C. INFORME ANUAL GENERAL DE LEYASISTENCIA, ASESORÍA Y ORIENTACIÓN DEFENSORIALBrinda atención oportuna a las personas, mediante la orientación, asistencia y asesoría, paracontribuir a la realización de sus derechos a fin de que cese la amenaza o vulneración de losderechos humanos y se restablezca su ejercicio 75 .75 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


C.1. INFORME DE GESTIÓN DEL ESQUEMA GENERAL DEATENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. LA GESTIÓNEN LA ATENCIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOATENCIÓN Y TRÁMITE DE PETICIONES EN EL AÑO 2011La atención misional de peticiones <strong>del</strong> esquema general de atención de la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, reporta la siguiente gestión durante el año 2011.1. Unidad de recepción y análisisLa Unidad de Recepción y Análisis, a la que le corresponde la “clasificación, lectura,primer análisis y admisión o rechazo de todas las peticiones o casos que se reciban en formaescrita o telefónica, de acuerdo con los criterios que más a<strong>del</strong>ante se presentan, sólo aquellos quesean admitidos pasarán a las Unidades de Gestión nacionales o regionales respectivas, según elcaso, de acuerdo con su naturaleza 76 ”; durante el año 2011, realizó las siguientes actividades:Recibió 13.588 peticiones, que gestionó de la siguiente forma: 7.159 asesorías a lospeticionarios sobre diferentes temas; 4.441 como saldo pedagógico en el que se orientó a lospeticionarios sobre la competencia de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; 586 peticiones remitidas a lasRegionales y 1.402 remitidas a otras autoridades. Las peticiones atendidas por la Unidad deRecepción y Análisis se recibieron por correo, por teléfono y por correo electrónico. Ver detalleen cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Peticiones atendidas por la Unidadde Recepción y Análisis nacional. Año 2011GESTIÓN UNIDAD DE RECEPCIÓN Y ANÁLISISATENCIÓN AL PETICIONARIOEscritas 1.330Telefónicas 2.688E-mail 3.14176 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Resolución 396 <strong>del</strong> 12 de mayo de 2003, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


230 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Total 7.159SALDO PEDAGÓGICOTotal saldo pedagógico 4.441PETICIONES REMITIDASPeticiones remitidas a regionales 586Peticiones remitidas a otras dependencias 1.402Total peticiones remitidas 1.988Fuente: Unidad Nacional de Recepción y Análisis.2. Gestión de atención de peticiones de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas2.1. Peticiones atendidas y tramitadas en forma directa, urgente y ordinaria.Año 2011.Corresponde a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas dirigir, coordinary controlar la gestión y el registro en el Sistema Visión Web ATQ la atención y trámite depeticiones, asesorías, solicitudes y quejas por violación a los derechos humanos e infracciones alderecho internacional humanitario de las 37 unidades operativas con que cuenta la entidad enlas capitales de los 32 departamentos, en cuatro regiones estratégicas a saber: Magdalena Medio,Urabá, Distrito Especial de Bogotá y región <strong>del</strong> Catatumbo y el Centro de Atención Ciudadana,ubicado en la ciudad capital de Colombia, Bogotá. No obstante lo anterior, la Dirección apoyaesta actividad operativa cuando la gestión debe a<strong>del</strong>antarse ante autoridades <strong>del</strong> orden nacional.Como resultado de esta gestión misional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas reporta que para el año 2011 la entidad atendióy tramitó 76.238 peticiones así: 44.968 asesorías, 17.689 solicitudes y 13.581 quejas. Verdetalle en el cuadro No. 2.Cuadro No. 2. Peticiones atendidas en forma directa, ordinariay urgente por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Año 2011PETICIONES NATURALEZA No. PETICIONESAsesoríasAsesoríasDerecho administrativo 11.324Derecho civil 6.587Derecho comercial 336Derecho de familia 6.106Derecho internacional 28Derecho laboral 4.247Derecho penal 2.776Derecho policivo 423Derechos humanos y DIH 13.141


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>231PETICIONES NATURALEZA No. PETICIONESSubtotal asesorías 44.968Atención especial 10.052SolicitudConciliación extrajudicial 1.085Mediación 6.552Subtotal solicitud 17.689Queja Quejas por violación a los DD. HH. e infracciones al DIH 13.581Subtotal solicitud 13.581Total general 76.238Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.El registro de esta gestión es el más alto reportado por entidad en su historia. Duranteocho años se trabajó en crear una cultura <strong>del</strong> registro de la gestión entre los servidorespúblicos que realizan esta actividad misional en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; en diseñar eimplementar mecanismos de autocontrol y control periódico a la gestión y registro de esta,inicialmente en forma personal y manual y posteriormente a través de medios técnicoscontenidos en el actual Sistema de Información Visión Web ATQ 77.El Sistema de Información Visión Web ATQ, actualizado en cuanto a estándaresinternacionales de derechos humanos, derecho internacional humanitario y justiciatransicional, así como en los presuntos responsables de las violaciones a los derechoshumanos e infracciones al derecho internacional humanitario y ajustado en el año 2011respecto a los derechos reconocidos a los sujetos y grupos vulnerables de especial protecciónpor parte <strong>del</strong> Estado; es flexible y dinámico, sus reportes pueden ofrecer informacióncuando acorde con el procedimiento establecido por la Defensoría, la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, responsable <strong>del</strong> control a la gestión y el registro, autorizael ingreso de nuevos datos, razón por la cual el módulo de actualización /modificación tienereserva de usuarios. Asimismo, se anota que el Sistema se encuentra pendiente de ajustes alos módulos de recepción y gestión, requeridos por la Dirección y que fueron detectados ensu implementación <strong>del</strong> año 2010. Ajustes que en su mayoría, son producto <strong>del</strong> manejo quese dio a la última etapa <strong>del</strong> proceso de desarrollo <strong>del</strong> Sistema. Ver detalle en cuadro No. 3.Cuadro No. 3. Reportes anuales de peticiones atendidas y tramitadas porla Defensoría bajo la orientación y control de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas. Años 2004–2012Peticiones: asesorías,solicitudes y quejasNo. De peticionesatendidas y reportadasAño2004Año2005Año2006Año2007Año2008Año2009Año2010Año201153.037 41.820 56.629 70.910 72.456 72.881 68.100 76.23877 Los requerimientos fueron realizados por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas en los años2004 al 2006, su desarrollo se ejecutó entre el 2007 y el 2009 y su implementación, mediante capacitaciónpersonalizada y en terreno a todos y cada uno de los servidores públicos de la Defensoría que atienden ytramitan estas peticiones y operan este Sistema, durante todo el año 2010.


232 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ eInformes <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la República: XII, pp. 41 y 502, XIII, p. 39, XIV p. 33, XV p. 35, XVI pp. 103y 414, XVII Segunda y Tercera parte, p. 201 y XVIII p. 79.Esta gestión misional, fue orientada por la Dirección Nacional de Atención yTrámite de Quejas, en estos últimos años con un reducido equipo de trabajo 78 , que varióconsiderablemente respecto a años anteriores. Ver cuadro No. 4.Cuadro No. 4. Equipo de trabajo de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas. Años 2002 a 2011AñosNúmero de funcionariosTotal peticionesasignadas a la direcciónPromedio peticiones como porservidor público de la dirección2002 23 2.441 1062003 8 634 792004 8 1.146 1432005 7 1.484 2122006 7 1.408 2012007 7 2.241 3202008 6 2.813 4692009 6 1.702 2832010 6 1.686 2812011 6 1.709 284Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Informes <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> al Congreso de la XVI p. 412,XVII p. 201 y XVIII p. 340.También en el año 2011, la Defensoría reconoció los “Procesos de Direccionamiento de laAtención y Trámite de Quejas”, de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, aladoptar los procedimientos 79 que se ejecutan en el desarrollo de esta función legal. Asimismo,que en este periodo, en el estudio de carga laboral de la gestión a cargo de la misma Dirección,solicitado por la Contraloría General, evidenció el proceso en desarrollo de la función legalde elaboración de informes, que denominó “Proceso de Elaboración de Informes”, cuyosprocedimientos se encuentran en diagramación y reconocimiento oficial por la entidad. Lostres procesos, se ejecutan en el cumplimiento de la función legal de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, contemplada <strong>del</strong> artículo 26 al 29 de la Ley 24 de 1992.2.1.1. Atención de peticiones por Unidad OperativaLa atención y trámite de estas peticiones por cada una de las 38 unidades operativasde la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, durante el año 2011, fueron las siguientes. Ver cuadro No. 5.78 Equipo de trabajo, que además de realizar la labor operativa de atención y trámite de peticiones, apoya la laborde la Directora en materia de representación de la institución en reuniones interinstitucionales y orientacióny coordinación de la atención general de peticiones de su área, con otras Unidades Operativas y entre losEsquema General y Especializado de Atención.79 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Resolución 1036, <strong>del</strong> 25 de agosto de 2011, por medio de la cual se actualiza la Tablade Retención Documental correspondiente a los procesos misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>233Cuadro No. 5. Atención de peticiones Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Año 2011Lugar de atención Asesorías Solicitudes QuejasValle <strong>del</strong> Cauca 6.246 1.088 1.128Santander 6.065 57 57Risaralda 4.604 263 149Centro de Atención Ciudadana (CAC) 4.212 211 0Antioquia 3.223 266 3.243Nariño 3.048 709 43Meta 2.980 493 147Norte de Santander 2.310 1.177 132Quindío 2.279 939 1.535Caldas 1.747 40 168Atlántico 1.133 2.306 246Córdoba 1.057 589 155Bogotá, D. C. 1.032 2.183 79Guainía 857 280 3Ocaña 779 137 63Huila 761 683 77Boyacá 602 58 646Putumayo 529 297 27Arauca 444 535 179Dirección, atención y trámite de quejas 247 635 827Magdalena 167 232 740Magdalena Medio 87 109 821Cesar 78 185 647Tolima 71 745 637Cauca 56 578 490San Andrés y Providencia 55 1.161 352Caquetá 53 607 54Guajira 49 80 0Casanare 44 522 410Cundinamarca 40 400 113Guaviare 36 11 94Urabá 36 19 248Chocó 22 13 57Vaupés 19 63 5Sucre 0 4 5Bolívar 0 7 1Amazonas 0 2 3Vichada 0 5 0Total peticiones por su naturaleza 44.968 17.689 13.581Total General 76.238Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


234 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.2. Indicador de gestión por resultados de la atención de peticiones en elaño 2011El servicio público de atención de peticiones, esto es, asesorías, solicitudes y quejas,una de las actividades misionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en el año 2011 obtuvo unindicador de gestión por resultados de 86.53%. A este indicador, responde la eficiencia yeficacia de los servidores públicos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, que desarrollan esta labormisional bajo la orientación y control al registro y la gestión de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas. Ver detalle en el cuadro No. 6, y el gráfico No. 1.Cuadro No. 6. Participación por tipo de petición. Año 2011Tipo petición Atendidas En seguimiento Concluidas %Asesorías 44.968 796 44.172 98,23Solicitudes 17.689 5.711 11.978 67,71Quejas 13.581 3.766 9.815 72,27Total 76.238 10.273 65.965INDICADOR DE GESTIÓN POR RESULTADOSNo. Peticiones concluidas / número de peticiones atendidasINDICADOR = 65.965/76.238*100 –INDICADOR GESTIÓN POR RESULTADOS DEL PROCESO DE ATQ = 86.53Gráfico No. 1. Porcentajes de participación por tipo de petición100,0090,0080,0070,0060,0050,0040,0030,0020,0010,000,0098,23%72,27%67,71%Asesorías Quejas SolicitudesFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.2.1.3. Gestión de Atención y Trámite de Quejas por violación a los DerechosHumanos y al Derecho Internacional HumanitarioPara la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es de especial atención las quejas por violación a losderechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, toda vez, que


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>235estas le permiten entregar elementos de análisis de la situación de derechos humanosy de derecho internacional humanitario <strong>del</strong> territorio nacional en el contexto <strong>del</strong>conflicto armado interno.En esta gestión se destaca que la atención, trámite y registro de quejas reporta quelos cinco derechos más violados durante el año 2011, en el territorio nacional fueron lasinfracciones al derecho internacional humanitario con 4.612 infracciones, seguidas en suorden por las violaciones al derecho a la salud con 2.917, al derecho de petición con 1.102,a los derechos reconocidos por el Estado a los desplazados por la violencia con 901 y alderecho a la integridad personal con 680.2.1.3.1. Gestión de quejas por graves violaciones a los derechos humanos yderecho internacional humanitarioLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> viene atendiendo de manera urgente y ágil ante las autoridadescompetentes las quejas por graves violaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario, con conductas violatorias consideradas como:a) Graves violaciones a los derechos humanos: i) derecho a la vida: ejecucionesextrajudiciales, tentativa de ejecuciones extralegales, homicidios individuales y colectivos(masacres), homicidio de personas bajo custodia <strong>del</strong> Estado por estar privadas legalmentede la libertad. ii) derecho a la integridad personal: trato cruel, inhumano y degradante;torturas y violencia sexual. iii) derecho a la libertad personal: privación arbitraria de lalibertad, privación ilegal de la libertad. iv) derecho a no ser desaparecido de manera forzada,tolerar o permitir la desaparición forzada de personas. v) derecho a la intimidad. Injerenciasarbitrarias al derecho a la vida familiar, injerencias arbitrarias a la vida o ilegales a la vidaprivada, injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio, injerencia arbitraria o ilegal en lacorrespondencia o las comunicaciones.b) Graves infracciones al derecho internacional humanitario: i) desplazamiento forzadode personas, ii) otras graves infracciones al derecho internacional humanitario: toma derehenes, reclutamiento forzado, uso de armas ilícitas, actos de perfidia, ataque a bienesindispensables para la supervivencia de la población civil, ataque a misiones médicas yataque a bienes protegidos.a) Gestión de quejas por presuntas ejecuciones extralegales o arbitrariasEn la gestión <strong>del</strong> año 2011, las Unidades Operativas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>atendieron y tramitaron 80 quejas por violación al derecho a la vida, bajo la conductaviolatoria de ejecución extrajudicial o extralegal de presunta responsabilidad de integrantesde la Fuerza Pública. De esta atención defensorial se reportan 20 víctimas, cuyos nombres,fecha y lugar de los hechos, así como los presuntos responsables de estas conductas, sereportan en el siguiente cuadro. Ver cuadro No. 7.80 Es de precisar que las quejas se atendieron y tramitaron en el año 2011, independientemente de la fecha enque ocurrieron los hechos y la radicación de la queja, como se puede apreciar en el cuadro Nº 7


236 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 7. Relación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales oextralegales de presunta responsabilidad de integrantes de la Fuerza Pública.Año 2011.No. No. RadicadoLugar hechosFechahechosNombre de la víctimaPresunto responsable1 2011006995 Quindío 01/01/2011 Jairo Urrea Barragán Integrantes Policía Nacional22011008303 Magdalena 23/01/2010 Ronal de Jesús Jiménez Villarreal Integrantes Policía Nacional2011008303 Magdalena 24/01/2010 Miguel José Jiménez Villarreal Integrantes Policía Nacional3 2012006954 Bolívar 20/06/2011 Adinson de Jesús Baquero ValenciaIntegrantes de la PolicíaNacional y de la Fuerza Aérea4 2011014155 Valle <strong>del</strong> Cauca 07/03/2011 Brayan Albero Contreras Pelencia Integrantes Policía Nacional5 2011017209 Boyacá 15/03/2011 José Rojas Largo Integrantes Ejército Nacional6 2011018760 Norte de Santander 09/05/2005 Nelson Enrique Nossa Integrantes Ejército Nacional7 2011029630 Antioquia 17/04/2011 Jorge Iván Moreno Pineda Integrantes Ejército Nacional8 2011031556 MetaJeisson Alejandro Sánchez Perea12/03/2011(menor de edad)Integrantes Ejército Nacional9 2011079459 Meta 05/11/2011 Carlos Arturo Correal Integrantes Ejército Nacional2011031622 Nariño 22/11/2006 Franklin Elicer Montilla Chicaiza Integrantes Ejército Nacional10 2011031622 Nariño 22/11/2006 Nilda Mercedes Quintero Pérez Integrantes Ejército Nacional2011031622 Nariño 22/11/2006 Emerson Alejandro Montilla Quintero Integrantes Ejército Nacional11 2011033932 Cauca 27/04/2011 José Elber Medina Achipiz (Indígena) Integrantes Ejército Nacional12 2011045161 Arauca 11/06/2011 Humberto Peroza Wuampiare (Indígena) Integrantes Ejército Nacional13 2011055505 Bogotá, D. C. 07/08/2011 Brayan Yesid Ortiz Integrantes Policía Nacional14 2011084867 Casanare 05/01/2006 Luis Benítez Ramírez Integrantes Ejército Nacional15 2011045584 Putumayo 08/06/2011 José Liver Enrique Vargas Integrantes Policía Nacional16 2012015027 Tolima 28/06/2011 Jhon Jairo Romero Romero Integrantes Policía Nacional17 2012009871 Tolima 22/02/2008 Sandra Lilana Vera Aroca Integrantes <strong>del</strong> Ejército NacionalFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.b) Gestión de quejas por presunta violación al derecho a no ser desaparecido demanera forzadaOtra gestión a destacar durante el año 2011, es la atención y trámite de las quejaspor desaparición forzada de personas 81 , situaciones consideradas por la humanidad comograve violación a los derechos humanos. En 39 quejas por violación al derecho a no serdesaparecido se reportan 43 personas víctimas de desaparición forzada, una de las cuales fuereportada como desaparecida en el Estado de Venezuela, queja que fue tramitada a través<strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y se pidió apoyo de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> de Venezuela. Ver detalle en el cuadro No. 8.81 Es de precisar que las quejas se atendieron y tramitaron en el año 2011, independientemente de la fecha enque ocurrieron los hechos y la radicación de la queja, como se puede apreciar en el cuadro Nº 8.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>237Cuadro No. 8. Violaciones <strong>del</strong> derecho a no ser sometidoa desaparición forzada por presuntos responsablesNo. No. RadicadoLugar HechosFechaHechosNombre De Las Víctimas1 2011065139 Atlántico 19/09/2011 Pedro Alfonso Díaz Torres En Estudio2 2012000136 Cauca 28/05/2011 Erwin Orlando Navia Gómez En Estudio3 2012000140 Cauca 01/01/1985 José Alberto Arboleda Guerrero En Estudio4 2011015128 Chocó 27/02/2011 Lisandro Tequia Queragama En Estudio5 2011018337 Meta 16/03/2011 José Luis Carrillo Baquero En Estudio2011060857 Antioquia 25/06/2011 Jorge Alberto Mejía Estada En EstudiaPresunto Responsable6 2011060857 Antioquia 25/06/2011 Estiben Alberto Mejía Bedoya En Estudio2011060857 Antioquia 25/06/2011 Juan Camilo Mejía Bedoya En Estudio7 2011085286 Antioquia 25/09/1995 Jorge Eliécer Rueda Bohada En Estudio8 2011025745 Antioquia 02/02/2011 Norberto Alonso Atehortúa Sánchez En Estudio9 2011061938 Cesar 13/04/2011 Daymer Miguel Gómez Hernández En Estudio10 2011024390 Cesar 11/03/2011 Daewin Edison Balanco Barros En Estudio11 2011038760 Cesar 23/05/2011 Daniel Fabián Arteaga Rico En Estudio12 2011038957 Cesar 23/05/2011 Esneider Maquenci Arenas Hernández En Estudio13 2011038923 Cesar 23/05/2011 Jeyson Javier Bobea Campo En Estudio14 2011039213 Cesar 21/05/2011 Yineth Zulay Romero Ditta En Estudio15 2011039500 Cesar 07/05/2011 Verónica María Del Pilar Estrada Ávila En Estudio16 2011038732 Cesar 23/05/2011 María Fernanda Osias Calderón En Estudio17 2011016960 Cesar 28/02/2011 Fabián Enrique Pineda Pérez En Estudio18 2011045420 Guaviare 23/05/2011 Yulieth Wenbe Kadandebe En Estudio19 2011005289 Guaviare 14/12/2010 Hugo Alberto Ramírez Veloza En Estudio20 2011027866 Guaviare 02/04/2011 Juan Gregorio Sánchez En Estudio21 2011048437 Norte de Santander 01/06/2011 Edwin Fernando Portillo En Estudio22 2011005923 Norte de Santander 18/07/2008 Luis Enrique Camacho En Estudio23 2011058175 Santander 18/08/2011 Hernando Silva Silva Integrantes de La Policía Nacional24 2011059968 Santander 20/08/2011 Libardo De Jesús Betancour Bedoya En Estudio25 2011083728 Santander 25/02/2011 Gustavo Bustos Méndez En Estudio26 2011085957 Valle <strong>del</strong> Cauca 29/11/2011 John Jairo Llanos En Estudio27 2011085963 Valle <strong>del</strong> Cauca Año/1987 Fabio Trujillo López En Estudio28 2011086202 Valle <strong>del</strong> Cauca Año 1994 Juan Danilo Ruiz Rojas En Estudio29 2011080649 Valle <strong>del</strong> Cauca Año /1987 Fernando Augusto Caicedo Paredes Integrantes <strong>del</strong> Ejército Nacional30 2011038905 Valle <strong>del</strong> Cauca 17/02/2011 Sandra Viviana Cuéllar Gallego En Estudio31 2011070759 Estado de Venezuela 30/04/2007 Leo Marín Fuya En Estudio32 2011075612 Guajira 11/10/2011 Jamilton José Luis Rojas Moscote En Estudio33 2011064414 Guajira 01/09/2011 Juan Antonio Ariza Castillo En Estudio34 2012010410 Tolima Año 2008 Luz Dary Yara En Estudio35 2011039091 Tolima 05/05/2011 Orlando Corredor Coy Integrantes <strong>del</strong> Ejército Nacional362011065918 Arauca 23/08/2011 Juan Luis Montañez En Estudio2011065918 Arauca 23/08/2011 Alexánder Moreno Cáceres En Estudio372011071159 Bogotá, D. C. 10/09/2011 Armando Colón Integrantes de La Policía Nacional2011071159 Bogotá, D. C. 10/09/2011 Luis Armando Manotas Integrantes de La Policía Nacional38 2011004753 Bogotá, D. C. 01/01/2010 Gualfer De Jesús Vargas Romero En Estudio39 2012009871 Tolima Año 2007 José Guerly Vera Aroca Integrantes <strong>del</strong> Ejército NacionalFuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


238 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>c) Organización de archivos físicos de quejas por graves violaciones a los derechoshumanos y al derecho internacional humanitario 82 .La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en pro de garantizar alEstado colombiano, en especial a los órganos que administran justicia a nivel nacionale internacional, información de calidad respecto a las graves violaciones a los derechoshumanos y derecho internacional humanitario, durante el año 2011, dando continuidada lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos para la Atención y Trámite dePeticiones <strong>del</strong> año 2007 83 , adoptado conforme a la facultad <strong>del</strong> artículo 3° de la Resolución82 Los archivos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, entre ellos los de atención y trámite de quejas, deben serclasificados, organizados y asegurados para responder a la demanda de información de entidadesnacionales e internacionales que administran justicia.83 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Manual de Procesos y Procedimientos para la atención de peticiones <strong>del</strong> área de laDirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. En medio magnético e interactivo. Marzo de 2007. “(…)Así también y de manera especial en el caso de obligación de protección y promoción de los derechos humanosmediante la lucha contra la impunidad, la atención y trámite de peticiones <strong>del</strong> área de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas se tendrán como víctimas, aquellos que han sido sujeto pasivo de “<strong>del</strong>itosgraves conforme al derecho internacional”, comprende graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 deagosto de 1949 y de su Protocolo Adicional de 1977 y otras violaciones <strong>del</strong> derecho internacional humanitarioque constituyen <strong>del</strong>itos conforme al derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad yotras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que son <strong>del</strong>ito conforme al derechointernacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por<strong>del</strong>itos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud”. En relacióncon los <strong>del</strong>itos de esclavitud, haremos referencia a las nuevas formas de someter a la esclavitud a las personas.Respecto a las víctimas de violación manifiesta a las normas internacionales de los derechos humanos y deviolaciones graves al derecho internacional humanitario, se tendrán en cuenta los derechos protegidos en lasnormas internacionales referidas en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elartículo 2 <strong>del</strong> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 39 de la Convención de losDerechos <strong>del</strong> Niño, así como a las víctimas de violaciones <strong>del</strong> derecho internacional humanitario, disposicionesque figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya, <strong>del</strong> 18 de octubre de 1907, relativa a las leyes ycostumbres de la guerra terrestre (Convención No. IV de 1907), en el artículo 91 <strong>del</strong> Protocolo adicional de losConvenios de Ginebra <strong>del</strong> 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armadosinternacionales Protocolo I), y en los artículos 68 y 75 <strong>del</strong> Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Conrelación a la normatividad regional a lo establecido en el artículo 7 de la Corte Africana de Derechos Humanos yde los <strong>Pueblo</strong>s, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 <strong>del</strong> ConvenioEuropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En el plano nacionallas leyes aprobatorias de los anteriores instrumentos, las Sentencia de la Corte Constitucional S.C. 228 de 2002,S.C. 004 de 2003 y S.C. 370 de 2006, básicamente, la Ley 975 de 2005, y sus Decretos Reglamentarios.2.3. Medidas adoptadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámitede Quejas para contribuir al ejercicio <strong>del</strong> derecho a saber o el derecho a la verdad.Como se recordará, este derecho corresponde también a los pueblos, además de las víctimas y perjudicados, yes una obligación <strong>del</strong> Estado respecto a las víctimas y perjudicados de las conductas referidas.2.3.1. Conservación de archivos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución <strong>del</strong> Estado, debe contribuir a garantizar la preservación de los archivosrelativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de conservarlos.En consecuencia, las Defensoras(es) Regionales y Profesionales Responsables de las Seccionales, dispondrán laorganización y preservación de los expedientes contentivos <strong>del</strong> trámite de las peticiones sobre estas víctimas,de conformidad con las normas establecidas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>239401 de 2004, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>; realizó varias actividades para cualificar la gestiónde peticiones, el registro de peticiones, y la organización, aseguramiento y disposiciónde archivos históricos y de gestión de atención y trámite de quejas de esta naturaleza. Eneste sentido, se actualizó la Tabla de Retención Documental de la dependencia DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas, de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el año 2011y se elaboró el documento: Organización de Archivos Históricos de graves violacionesa los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, <strong>del</strong> 14 de marzo de2011. Este documento, se remitió inicialmente a las regionales Quindío y Risaralda 84para la organización de los archivos físicos e históricos de atención de quejas por gravesviolaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, comoproyecto piloto de esta gestión, que gradualmente se replicará en las otras 35 UnidadesOperativas de la entidad.Para el año 2012, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas ha programadoclasificar, organizar y asegurar los archivos históricos de quejas por graves violaciones a losderechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario de sus últimos añosde gestión. Lo anterior teniendo en cuenta, la urgencia de dar respuesta oportuna y ágil a lademanda de información que hacen a esta dependencia los organismos de administraciónde justicia. Es de anotar, que periódicamente los despachos judiciales, los jueces de tutela yorganismos internacionales de derechos humanos, entre otros, solicitan para sus trámites,quejas y documentos de gestión defensorial, para lo cual la Dirección ha proyectado estaactividad archivística y aseguramiento de sus archivos, en principio físicos y posteriormenteen medio digital, conforme a su tabla de retención documental vigente y la demanda actualy futura de información solicitada por esas entidades. Ver información relacionada con lademanda de archivos a la Dirección y a la Entidad, en el Cuadro No. 9.La custodia de los archivos de estas peticiones estará a cargo de los Defensores(as) Regionales y ProfesionalesResponsables de las Seccionales, de la Directora(o) Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Coordinadora(o)<strong>del</strong> Centro de Atención Ciudadana o Unidad de Asesoría y Consulta, donde se encuentran estos o por laspersonas encargadas <strong>del</strong> Archivo Central de la Defensoría. Esta información es de reserva salvo solicitudesajustadas a derecho de la administración de justicia (penal, civil, administrativa o disciplinaria), Comisiones de laVerdad, legalmente constituidas y de acuerdo a la misión encargada; víctimas y perjudicados y acusados.2.3.2. Reserva de la Información como garantía de protección.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tendrá reserva de esta información, con relación a solicitudes diferentes a lasque provengan de las autoridades que administran justicia (penal, administrativa, civil o disciplinaria), yComisiones de la Verdad legalmente constituidas. Lo anterior, como garantía para las víctimas, los perjudicadosy los testigos de estos. Con esta medida se propende desde la Defensoría por seguridad, el bienestar físico ypsicológico y la vida privada de estas personas.La reserva de la información de la entidad se garantizará por los Defensores(as) Regionales y ProfesionalesResponsables de las Seccionales, la Directora(o) Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Coordinadora(o)<strong>del</strong> Centro de Atención Ciudadana o Unidad de Asesoría y Consulta, donde se encuentran estos, o por lapersona encargada <strong>del</strong> Archivo Central de la Institución, de conformidad con lo reglado.2.3.3. Trámite de las solicitudes de información para el ejercicio <strong>del</strong> derecho a la verdad en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Cuando el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> lo disponga, las Regionales y Seccionales, el Centro de Atención Ciudadanao Unidad de Asesoría y Consulta como la Dirección Nacional, prepararán y dispondrán los archivos depeticiones de la entidad para la consulta en las investigaciones que realicen las Comisiones de Investigación oComisiones de la Verdad, legalmente constituidas, teniendo en cuenta la labor específica encomendada a estas.También, se facilitará esta consulta a las víctimas, los perjudicados y los acusados, previa solicitud escrita yaprobada por el Defensor o la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas en el mismo evento (…)”.84 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Memorando 3010-034 de 2011.


240 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 9. Archivos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> disponibles para laconsulta de organismos que administran justicia nacional e internacionalAdministraciónde justiciaVigencia de consultasSolicitante /potencialsolicitanteTipo de archivossolicitados:Reparaciones administrativasde justicia transicional10 Años (Ley 1448/11).Autoridades de justiciatransicional.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Procesos judiciales2 Años (C. C. A.)Juzgados, tribunales y cortesuprema de justicia.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Acciones constitucionalesTérminos de C. P. (Arts. 86y S.S.), y C. C. A.Juzgados, tribunales y corte.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Casos y demandas presentadasante el sistema interamericanode derechos humanos. Cortey comisiónImprescriptibles convenciónamericana de DD. HH. (Ley16/72), PIDCP (Ley 74/68),Art. 94 C.P.Peticionarios y ministeriode relaciones exteriores,comisión y corteinteramericana de Dd. Hh.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Casos presentados antela corte penal internacionalImprescriptibles. Estatutode Roma. De la corte penalinternacional (Ley 742/02y S.C. 588/02).Peticionarios, ministeriode relaciones exteriores,corte penal internacional.Quejas, informes defensoriales,resoluciones defensorialese informes de riesgo.Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.2.2. Peticiones atendidas y tramitadas mediante gestión en bloque. Año 2011En el año 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> gestionó en bloque 2.156 peticiones, entresolicitudes y quejas, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el que se destaca lalabor de la Regional Atlántico que empleó esta eficiente modalidad de gestión para tramitar1.834 peticiones. Ver cuadros 10 y 11.Cuadro No. 10. Atención y trámite de solicitudes en bloque. Año 2011Lugar de atenciónNo. de solicitudesRegional Atlántico 1.834Regional Córdoba 206Dirección Nacional Atención y Trámite de Quejas 48Regional Magdalena 2Regional Norte de Santander 2Regional Risaralda 1Regional Valle <strong>del</strong> Cauca 1Total 2.094Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>241Cuadro No. 11. Atención y trámite de quejas en bloque. Año 2011Lugar de atenciónNo. de quejas.Regional Córdoba 17Dirección Atención Y Trámite De Quejas 16Regional Antioquia 14Regional Magdalena 2Regional Magdalena Medio 1Regional Norte De Santander 1Regional Ocaña 1Regional Tolima 4Regional Valle Del Cauca 6Total 62Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.La Dirección Nacional, viene impulsando entre las Unidades Operativas la modalidadde gestión de peticiones en bloque. En esta modalidad de gestión, el servidor públicode la Defensoría que tramita peticiones <strong>del</strong> área, periódicamente hace un análisis de laspeticiones que se le asignan, así como de las que tiene en trámite y de encontrar en estas lossiguientes criterios, las puede gestionar en bloque ante la autoridad competente: i) amenazao vulneración <strong>del</strong> mismo derecho o de los mismos derechos, ii) a través de la misma o lasmismas conductas violatorias, iii) la amenaza o vulneración de derechos y la conducta oconductas violatorias por la misma autoridad, la misma entidad pública o privada o losmismos particulares a quienes se ha adjudicado la prestación de un servicio público, y iv)la autoridad, la entidad pública o privada o los particulares a quienes se les ha adjudicadola prestación de un servicio público, responsables de la amenaza o vulneración <strong>del</strong> derechoo derechos; están obligados a adoptar idénticas o similares medidas, dirigidas a proteger ogarantizar el ejercicio de los derechos humanos de los afectados. Esta forma de gestionaroptimiza el recurso institucional y evidencia problemáticas de derechos humanos y dederecho internacional humanitario que convocan a las autoridades concernidas a tomarmedidas correctivas y preventivas en forma urgente.En la gestión en bloque de peticiones, se recomienda que el jefe de la UnidadOperativa de la Defensoría, contacte al Director o jefe de la entidad sobre la cual recaela presunta responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos o infraccionesal derecho internacional humanitario o <strong>del</strong> que se ha solicitado reiteradamente darcumplimiento a lo ordenado por la ley, para restablecer el derecho vulnerado oamenazado; con el objeto de generar en este una reflexión sobre la situación y uncompromiso concreto en la solución de las peticiones, en el marco de las obligacionesque le corresponden y en un tiempo razonable, en el que la Defensoría hará estrictoseguimiento al cumplimiento de los mismos. Esta gestión preferiblemente se debehacer personalmente, dejando una constancia por escrito de la solicitud de gestión enbloque de las peticiones, debidamente individualizadas.


242 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.3. Peticiones atendidas y tramitadas respecto a sujetos y grupos deespecial protección. Año 2011.El esquema general de atención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> proceso deatención de peticiones <strong>del</strong> área de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas,durante el año 2011, atendió y tramitó 2.778 quejas por violación a los derechos de lossujetos y grupos de especial protección, identificados por la entidad en la Resolución 753 <strong>del</strong>8 de junio de 2009, Plan Estratégico Institucional 2009–2012, para atención especializada,a saber: reclusos, mujeres, niños, indígenas, adultos mayores, defensores de derechoshumanos, niñas, jóvenes, personas en condición de discapacidad, afrodescendientes,población LGTBI y trabajadores migrantes. Ver cuadro No. 12.Cuadro No. 12. Atención a personas y grupos vulnerables. Año 2011GruposNo. ViolacionesReclusos 907Mujeres 630Defensores de derechos humanos 303Niños 225Indígenas 216Adultos mayores 198Niñas 152Jóvenes 142Personas en condición de discapacidad 80Afrodescendientes 20Población LGTBI 19Trabajadores migrantes 3Total 2.895Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.La Dirección en el año 2011, con el fin de calificar la atención de grupos vulnerables,emitió un documento 85 que dio a conocer a través <strong>del</strong> Memorando 3010-035 <strong>del</strong> 6 deoctubre de 2011 a las Unidades Operativas que atienden peticiones de su área, sobrelos derechos reconocidos a los jóvenes, los adultos mayores, los defensores de derechoshumanos y los trabajadores migrantes; contenidos con los que también fue ajustado elSistema de Información Visión Web ATQ, en esta anualidad.2.4. Solicitudes de mediación atendidas y tramitadas. Año 2011Durante el año 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> atendió y tramitó bajo la orientacióny control a la gestión y al registro 6.500 solicitudes de mediación de derechos humanos,85 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Análisis de la atención de quejaspor grupos vulnerables para actividad estratégica de: “Informe sobre la situación de derechos humanos depersonas y grupos en condición de vulnerabilidad”. Febrero de 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>243realizándose la mayoría de ellas en la ciudad de Bogotá, D.C., en que se medió en 2.336oportunidades, generalmente en el contexto de manifestaciones efectuadas en ejercicio <strong>del</strong>derecho a la libertad de expresión y manifestación pacífica. Ver detalle en el cuadro No. 13.Cuadro No. 13. Solicitudes de mediación en derechoshumanos atendidas y tramitadas. Año 2011Lugar hechosNo.Bogotá, D. C. 2.336Tolima 713San Andrés y Providencia 678Huila 382Cundinamarca 362Quindío 337Meta 320Guainía 222Valle <strong>del</strong> Cauca 169Antioquia 124Norte de Santander 107Putumayo 102Caquetá 84Nariño 71Magdalena 69Casanare 68Vaupés 60Atlántico 52Boyacá 39Cauca 32Risaralda 24Santander 19Arauca 15Caldas 14Bolívar 13Cesar 13Córdoba 13Guaviare 11Guajira 10Vichada 9Chocó 7Amazonas 5Sucre 5Extranjeros residentes en Colombia 15Total 6.500Fuente: Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.


244 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.5. Solicitudes de conciliación extrajudicial atendidas y tramitadas.Año 2011La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante elcual dos o más personas, enfrentadas entre sí por causa de una controversia jurídica, sereúnen con el fin de componerla con la intervención de un tercero neutral y calificado,llamado conciliador.Este mecanismo alternativo de administración de justicia en el territorio nacionalestá regulado por la Ley 640 de 2001, Sentencias C-1195 de 2001 y C-598 de 2011,Decreto 1716 de 2009, Ley 1395 de 2010, entre otros, y es ejecutado en la entidad porlos Defensores Regionales, conciliadores extrajudiciales por mandato leal, y cuyo controla la gestión y registro en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> está a cargo de la Dirección Nacionalde Atención y Trámite de Quejas, que ha diseñado y adoptado un procedimiento parala atención y trámite de las Conciliaciones Extrajudiciales, contenido en su Manual deProcesos y Procedimientos (Resolución 401 de 2004, artículo 3°, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>).Durante el año 2011, se atendieron y tramitaron por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 1.085solicitudes de conciliación extrajudicial, de las cuales 460 se efectuó en la DefensoríaRegional San Andrés y Providencia, 325 en Arauca, 153 en la Regional Caquetá, 24 enla Regional Guajira y 20 en Magdalena Medio. El mayor número de conciliaciones seregistraron en materia de familia en que se atendieron y tramitaron 422 solicitudes deconciliación extrajudicial. Ver detalle en cuadro No. 14.Cuadro No. 14. Solicitudes de conciliaciónextrajudicial atendidas y tramitadas. Año 2011Lugar atención Naturaleza No. peticionesEn civil 122AraucaEn familia 199En laboral 4Total Arauca 325Atlántico En civil 1Total Atlántico 1Boyacá En laboral 1Total Boyacá 1Caldas En civil 1Total Caldas 1En civil 34CaquetáEn familia 115En laboral 4Total Caquetá 153Casanare En civil 1Total Casanare 1Cesar En civil 11Total Cesar 11


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>245Lugar atención Naturaleza No. peticionesDirección Atención y Trámite de QuejasEn civil 1En laboral 3Total Dirección Atención y Trámite de Quejas 4GuainíaEn civil 4En laboral 6Total Guainía 10GuajiraEn civil 23En familia 1Total Guajira 24HuilaEn civil 3En familia 1Total Huila 4Magdalena En civil 1Total Magdalena 1En civil 16Magdalena MedioEn familia 3En laboral 1Total Magdalena Medio 20MetaEn civil 10En familia 4Total Meta 14Nariño En civil 1Total Nariño 1Norte de Santander En civil 3Total Norte de Santander 3Ocaña En civil 4Total Ocaña 4Putumayo En civil 1Total Putumayo 1Quindío En civil 1Total Quindío 1RisaraldaEn civil 4En familia 14Total Risaralda 18En civil 405San Andrés y ProvidenciaEn familia 42En laboral 13Total San Andrés y Providencia 460En civil 16TolimaEn familia 1En laboral 2Total Tolima 19Valle <strong>del</strong> CaucaEn civil 5En laboral 1Total Valle <strong>del</strong> Cauca 6


246 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Lugar atención Naturaleza No. peticionesVaupés En laboral 2Total Vaupés 2Total General 1.085Fuente: dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y Oficina de Sistemas. Sistema de Información Visión Web ATQ.3. Casos relevantes en la atención de peticiones <strong>del</strong> Área de laDirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. Año 2011De las 76.238 peticiones atendidas y tramitadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el año2011, a través de sus Unidades Operativas bajo la dirección, coordinación y control de lagestión y registro de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, se presentanlas siguientes quejas como relevantes en razón de los resultados de la gestión defensorial,<strong>del</strong> hecho constitutivo de violación a los derechos humanos e infracciones al derechointernacional humanitario, así como de la forma de operar de los presuntos responsables;con la finalidad de que la opinión pública conozca el contexto en que realiza su labor laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y los resultados de su gestión, así como para que las autoridadesconcernidas tomen medidas preventivas y correctivas en casos similares.3.1. Dirección Nacional de Atención y Trámite de QuejasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de Colombia ante la vulneración de los derechos de unamenor de edad, hija de mujer colombiana, residente en la República de Ecuador, instóal Ministerio de Relaciones Exteriores a gestionar el respeto de los derechos de la menorconculcados por su padrastro, ciudadano ecuatoriano residente en Guayaquil, Ecuado 86 .Hechos: El defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Caquetá, allega a la Dirección Nacional deAtención y Trámites de Quejas la declaración rendida de la señora Nidia Stella Calderón,hermana de la ciudadana colombiana Nancy Rojas, residente en la ciudad de Guayaquil,Ecuador, quien les manifestó que su hija menor de siete años, fue apuñalada por sucompañero sentimental ciudadano ecuatoriano.Gestión defensorial y resultados: La Dirección Nacional de Atención y Trámitede Quejas, teniendo en cuenta los derechos prevalentes de los niños, y compromisointernacional de los Estados de Colombia y Ecuador, sobre el particular 87 , instó alMinisterio de Relaciones Exteriores, a través <strong>del</strong> Coordinador de Asistencia a Connacionalesy Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior y al Director de AsuntosInternacionales de la Fiscalía General de la Nación, a la protección de los derechos de lamenor de edad, en especial a la vida, la integridad personal, así como de la madre de esta.El 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a la DirecciónNacional de Atención y Trámite de Quejas que el Consulado de Colombia en Guayaquil se puso86 Radicado No. Q2011013674MISP.87 Convención de los Derechos de los Niños y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de las queson parte los Estados de Colombia y Ecuador.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>247al tanto <strong>del</strong> caso y que las víctimas hacen parte <strong>del</strong> Programa de Testigos de la Fiscalía de Guayas.Además, informó que el presunto agresor se encontraba privado de la libertad, bajo la FiscalíaTercera de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Provincia de Guayas.3.2. Defensorías Regionales3.2.1. Defensoría Regional AmazonasDerecho a una vivienda digna para la población desplazada por la violencia en LeticiaHechos: A la Regional Amazonas acudió una mujer desplazada por la violenciamanifestando que al no tener un sitio para vivir con su hija y sus nietos, se ubicó en unlote que consideró era baldío y allí con las ayudas que le dio la Agencia Presidencial parala Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en razónde su condición de mujer cabeza de familia en situación de desplazamiento; construyóuna humilde vivienda donde reside con su núcleo familiar hace algunos meses. Informóademás, que la visitó un funcionario de la inspección de policía municipal de Leticia y leordenó demoler su vivienda por estar en zona de alto riesgo, y que de no hacerlo en ciertoplazo, vendría la policía a desalojarla y a demoler la vivienda. La peticionaria insiste, en queno tiene para dónde irse y vive con hijos y 6 nietos menores de edad.Gestión defensorial y resultado. Inicialmente la Defensoría ofició a la AgenciaPresidencial para la Acción Social, citando el cumplimiento de lo ordenado por la SentenciaT-025 de 2004, dando a conocer los hechos y solicitando pronunciamiento por parte deesta ante la administración municipal, frente a hechos que están desconociendo el núcleoesencial de los derechos fundamentales de las personas en condición de desplazamientoforzado, en general, y de la peticionaria y su familia, en particular.Ante la omisión de respuesta a la gestión directa de la Defensoría, se asesoró a lapeticionaria sobre sus derechos y la vía <strong>del</strong> litigio constitucional para hacer valer estos,en su condición de víctima <strong>del</strong> conflicto armado interno y se brindó acompañamientopermanente mientras el juez de tutela emitía su fallo.Mediante fallo de tutela, el juez constitucional exhortó a la Alcaldía Municipal de Leticiapara que estableciera políticas y programas de vivienda en los que se brinde a la población engeneral, y a la población desplazada por la violencia en particular, soluciones permanentesde vivienda digna. Entre sus consideraciones el juez de la tutela manifestó “Antes de ordenarel desalojo la administración municipal debe realizar todas las acciones tendientes a proteger ala peticionaria y a su grupo familiar, pues su condición de víctima desplazada por la violenciala hace merecedora de protección <strong>del</strong> Estado a ella y a sus menores hijos. La administraciónmunicipal debe orientar sus políticas teniendo como referente las distintas sentencias que hadictado la Corte sobre población desplazada y los subgrupos que existen al interior de esta, comoson tercera edad, madres cabeza de familia, menores, etc.”.La Defensoría tramita queja por incumplimiento a lo ordenado por el juez deconstitucionalidad, en fallo de Acción Popular para proteger el derecho al agua, entreotros, de los habitantes de Leticia, Amazonas.Hechos: Un grupo de ciudadanos de Leticia acudió a la Regional Amazonas,quejándose por la mala calidad en la prestación <strong>del</strong> servicio público de acueducto, ante lo


248 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>cual la Defensoría interpuso Acción Popular contra el municipio de Leticia y la Empresade servicios públicos Empuamazonas, en el año 2009, fallada en forma favorablementeen junio de 2011 y quedando ejecutoriada en julio 5 de 2011, año durante el cual seasistió inicialmente al pacto de cumplimiento y, posteriormente, se efectuó seguimiento alcumplimiento de lo ordenado por el juez.En el seguimiento efectuado durante el año 2011 al cumplimiento a lo ordenado en losnumerales 1 al 5 <strong>del</strong> fallo de la Acción Popular, se pudo establecer que los accionados nohan cumplido con todos los aspectos técnicos ordenados por el juez. Por ejemplo, el aguasuministrada por el acueducto de Leticia, presenta riesgo medio de acuerdo al Índice deRiesgo para el Consumo de Agua Potable (IRCA), y a los últimos informes presentados porsalud pública departamental.Gestión defensorial y resultados: Establecido por la Defensoría Regional que lafalta de actuación de las entidades responsables de la prestación <strong>del</strong> servicio de acueductoha causado grave afectación a los derechos colectivos de los leticianos, en inobservanciade las obligaciones legales y contractuales a su cargo, además, de lo ordenado por eljuez constitucional, respecto a no suministrar “agua no apta para el consumo humano”,a los habitantes <strong>del</strong> municipio de Leticia; la Regional, previa la documentación de laqueja, decidió plantear al Juez competente el desacato a efectos de que se cumplieraen su integralidad el fallo en mención y se garantizara efectivamente los derechos a lapoblación de Leticia.En consecuencia, la Regional Amazonas, mediante gestión directa solicita al Juezque conoció de la Acción Popular, para que requiriera a las autoridades compelidas agarantizar y realizar los derechos conculcados a los habitantes de Leticia, en especial quelos operadores de los servicios que garantizan el acceso a estos derechos, den cumplimientoen su totalidad <strong>del</strong> fallo de la Acción Popular. Gestión que tuvo respuesta favorable y, porconsiguiente, la orden perentoria para la Empresa Empuamazonas S.A. E.S.P., Empresaprestadora <strong>del</strong> servicio de acueducto, debe prestar un servicio continuo y de buenacalidad so pena de incurrir en la falla en la prestación <strong>del</strong> servicio. También se requirió ala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia, en elcumplimiento <strong>del</strong> fallo.La Defensoría Regional, continúa haciendo seguimiento al cumplimiento <strong>del</strong> fallo de laacción popular y lo ordenado por el Juez Constitucional al resolver el desacato.3.2.2. Defensoría Regional AtlánticoLa Regional exigió a la EPS Salud Total, terapia integral y permanente para unamenor de edad con parálisis cerebral.Hechos: A través <strong>del</strong> Programa de Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitario de la Escuela Naval de Suboficiales (ARC), Barranquilla, la DefensoríaRegional conoció en 2011 que una menor de 10 años de edad, que padece parálisiscerebral, microcefalia y retardo mental, y se encuentra afiliada a la EPS Salud Total, no sele suministró la atención adecuada ordenadas por el médico tratante, en tanto que se dilatóla realización de las terapias que la menor de edad necesitaba.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>249Gestión defensorial y resultados: La Defensoría realizó visita a la EPS Salud Totaly gestionó en forma urgente y directa la queja logrando que se ordenara la consulta porespecialistas a la afectada, se le practicaran los exámenes clínicos y se ordenaran las terapiasrequeridas. Es de resaltar, que por tratarse la enfermedad de situación irreversible, serequiere la continuidad <strong>del</strong> tratamiento, para sostener la calidad de vida de la menor deedad y la atención permanente y de por vida de los padres, y por el sistema de salud al cualse encuentre afiliada, en este caso la EPS Salud Total.Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> intercede para que dos menores de edad, en supuesto estadode abandono, regresen al seno de su hogarHechos: Un padre de familia a cargo de sus dos hijas menores de edad, de 2 años y9 meses, las cuales habían sido abandonadas por su madre, fue acusado ante el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de no atender a sus hijas, razón por la cual, sinescuchar a este, fueron llevadas a un hogar sustituto, en el que no le permitían verlas. Poresta razón solicitó apoyo a la Defensoría Regional.Gestión defensorial y resultados: La Regional considerando que se estarían vulneradoslos derechos de las menores de edad a una familia, y los derechos <strong>del</strong> padre, al quitarle lacustodia de sus hijas, así como el debido proceso, mediante gestión directa se entrevistócon la Defensora de Familia <strong>del</strong> ICBF, correspondiente; quien informó que el procesoestaba a punto de cerrarse, ya que los padres estaban separados, y los menores de edadno tenían un hogar estable y valorada la situación económica y psicológica <strong>del</strong> padre, seregistraba inestabilidad para ambas. Agregó, que estas serán puestas para adopción ya queno se permite al padre verlas porque “podrían encariñarse”, con él.Ante el regreso de la madre de las menores de edad para convivir con el padre de estas, laDefensoría interpuso el respectivo recurso contra el acto administrativo de adaptabilidad <strong>del</strong>as niñas, <strong>del</strong> 4 de noviembre de 2011. El Juez Séptimo de Familia, en audiencia de pruebasdentro <strong>del</strong> proceso de homologación declaratoria de adoptabilidad, resolvió ordenar alICBF, hacer entrega física y jurídica de las niñas a sus padres, en un término no mayor atres días, con el acompañamiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se dio el 22 de diciembre, asímismo se les consiguió cupo en un hogar infantil cercano a su residencia.3.2.3. Defensoría Regional BoyacáLa Defensoría demanda atención urgente para recluso enfermo en establecimientode reclusión de Sogamoso 88Hechos: Un recluso, mediante llamada telefónica a la Defensoría Regional, <strong>del</strong> 20 deseptiembre de 2011, manifiesta “tengo un intenso dolor en un testículo, he solicitado atenciónmédica en el EPC, y no me ha sido brindada”.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se valoró que se estaban infringiendolos derechos a la vida y la salud de los internos. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPC aprestar atención médica adecuada y requerida por el interno, toda vez que la responsabilidad porla protección de los derechos a la vida y la integridad está en cabeza <strong>del</strong> Inpec y, en consecuencia,88 Radicado No. Q2011070968.


250 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se solicitó al EPC de Sogamoso que “se a<strong>del</strong>anten las gestiones necesarias para que a este reclusose le suministre atención médica”. Ante la omisión de respuesta a la Defensoría y no atenciónal interno, se envió un segundo requerimiento, en el que se expuso las implicaciones legalesde no responder, el EPC de Sogamoso, en coordinación con Caprecom EPC, brindaron laatención médica especializada al interno y envió a la Defensoría Regional la historia clínica conla evolución <strong>del</strong> tratamiento otorgado al interno.La Defensoría Regional insiste ante las autoridades penitenciarias, en que laatención médica de los reclusos debe ser oportuna 89Hechos: El 10 de octubre de 2011 se recibió llamada telefónica <strong>del</strong> EPC de Sogamosodonde se informa que cuatro internos ingirieron unas cuchillas de afeitar y requierenatención médica urgente. La Defensoría establece que los internos se encontraban recluidosen la Unidad de Tratamiento Especializado (UTE), y que, al parecer, ingirieron las cuchillasporque no fueron trasladados a otro EPC.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se valoró que se estaban infringiendolos derechos a la vida y la salud de los internos. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPCa prestar atención médica adecuada y requerida por el interno, toda vez que la responsabilidadpor la protección de los derechos a la vida y la integridad está en cabeza <strong>del</strong> Inpec. Se solicitó el10 de octubre de 2011 al EPC de Sogamoso que “se adopten de manera urgente las medidascorrespondientes para proteger la integridad personal y la vida de estos internos”. El EPC deSogamoso, en coordinación con Caprecom EPC, brindó la atención médica especializada alinterno y envió a esta Regional la historia clínica con la evolución <strong>del</strong> tratamiento.Los internos con enfermedad terminal deben ser atendidos en centros de reclusiónque cuenten con los recursos médico-asistenciales requeridos para su atención integral 90Hechos: El 7 de diciembre de 2011, un recluso <strong>del</strong> EPC de mediana seguridad deSogamoso, presentó a la Defensoría Regional por escrito la solicitud para que se tomenmedidas para proteger sus derechos fundamentales a la vida y la salud, ya que como positivoen VIH, “deben adoptarse medidas para proteger su salud y su vida y gestionar su traslado a otroEPC que tenga las condiciones adecuadas para prestarle atención”.Gestión defensorial y resultados: En esta queja se valoró que se estaban infringiendo losderechos a la vida y la salud <strong>del</strong> interno. La conducta violatoria fue la omisión <strong>del</strong> EPC a tomarmedidas para garantizar la salud <strong>del</strong>os internos, en razón de no habérsele trasladado a un EPCdonde hubiera los medios para atender su enfermedad. Es menester recordar que la vida y lasalud de los internos le compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); razónpor la cual, el 18 de noviembre de 2011 al EPC de Sogamoso que “proteger su salud y su viday gestionar su traslado”. El interno fue trasladado al EPC Cárcel La Picota de Bogotá, D. C.Para garantizar el servicio público de transporte, se deben tomar medidas quepermitan hacer efectivos los derechos de quienes prestan este servicio y quienes lo reciben 91 .Hechos: El 23 de diciembre de 2011, personas que se identificaron como conductoresde Transportes los Muiscas, presentaron solicitud por escrito a la Defensoría Regional,89 Radicado No. Q2011081067.90 Radicado No. Q2011081116.91 Radicado No. Q2011087039.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>251donde manifestaban, “con gran extrañeza vemos que una vez más la empresa Autoboy sigueagrediendo las demás empresas y provocándonos, para que entre compañeros rompamos los carrosy terminemos en continuas disputas por el pasajero; de igual forma al parecer un asociado sinautorización alguna corrió el Despacho <strong>del</strong> Triunfo al Retén Sur, posteriormente al Barrio SanFrancisco y la Ruta Arboleda Sol de Oriente la metieron por la Florida, (…) Desde el pasadolunes 19 de diciembre están prestando un servicio no autorizado hasta la Estancia <strong>del</strong> Roble ya pesar de nuestras quejas no han inmovilizado ningún vehículo de la empresa Autoboy, por estemotivo queremos saber si esta es la nueva forma de hacerse adjudicar las nuevas rutas, (…)”.Gestión defensorial y resultados: En esta queja se valoró que se estaban infringiendo elderecho al trabajo en condiciones dignas y equitativas, por lo cual se requirió al representantelegal de Transporte Autoboy S. A., para que tome los correctivos pertinentes en la prestación<strong>del</strong> servicio público de transporte, en las rutas o recorrido, horario, frecuencia, tipo de vehículo,y capacidad transportadora legalmente autorizada. Igualmente, a la Secretaría de Tránsito <strong>del</strong>municipio para que a<strong>del</strong>antara los controles pertinentes sobre la prestación <strong>del</strong> servicio de lasrutas legalmente autorizadas a la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajerosde la ciudad, en cumplimento a las normas vigentes; asimismo, se requirió a los agentes detránsito, para que se efectuaran los operativos respectivos. Con la gestión defensorial se logró lanormalización de las rutas y se evitó un conflicto gremial de mayor trascendencia social.Ante reclamación de la Regional en el centro de la ciudad de Tunja, se a<strong>del</strong>antanobras que facilitan la movilidad de personas en condición de discapacidad 92 .Hechos: El 8 de agosto de 2011, un peticionario presentó escrito ante la DefensoríaRegional en el que manifiesta “Como padre de la menor de edad (…), de 16 años de edad, según la Junta de Calificación de Invalidez Regional Boyacá, está reconocida con unadiscapacidad motriz de un 73,9%, bajo estos parámetros respetuosamente pongo en conocimientoa la administración municipal de Tunja y solicito respuesta sobre las siguientes inquietudes: a)La reforma de los andenes de la ciudad no tiene acceso para la libre movilidad de una personaque se desplace en silla de ruedas ; b) También se puede mencionar a personas de la tercera edad,coches que transportan bebés, personas en muleta, entre otros”.Gestión defensorial y resultados: En la presente queja se consideró que se estabaninfringiendo los derechos que tienen las personas en condición de discapacitadas, en especialquienes tienen trato preferente como son los niños, y atención especial, como son las personasde la tercera edad; por lo que la Defensoría requirió a la alcaldía municipal de Tunja, paraque a<strong>del</strong>ante proyectos en toda la ciudad, involucrando medidas técnicas que garanticen lamovilidad de la población en condición de discapacidad, en forma segura y continua, comoson, materiales antideslizantes y con las dimensiones indicadas para que puedan circular todaslas personas; rampas en el inicio y final de todas las cuadras, entre otros. El municipio deTunja se comprometió a efectuar estas obras y a disponer los recursos necesarios.En el seguimiento a este compromiso, la Defensoría estableció en diciembre de 2011,que en los andenes <strong>del</strong> centro de la ciudad ya se pueden evidenciar obras que garantizan lamovilidad de personas en condición de discapacidad.92 Radicado No. Q2011056128.


252 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría impulsa la gestión administrativa de Tibaná a prevenir riesgos pormal manejo de aguas, en zona rural 93 .Hechos: El 3 de agosto de 2011, habitantes <strong>del</strong> municipio de Tibaná presentaron escritodonde manifestaron: “Los habitantes <strong>del</strong> municipio nos hemos venido dando cuenta que acáno tenemos alcalde, ni concejales, ni presidentes de la junta de acción comunal que actúen paracitar a los habitantes y hacer reuniones para pedirle al gobierno, como lo es el gobernador quearreglen las vías transitorias como son las centrales y las veredales”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría identificó como derechos presuntamentevulnerados la movilidad y libre circulación, espacio público y vías adecuadas y, en consecuencia,requirió a la Alcaldía <strong>del</strong> municipio de Tibaná, la que informó de la situación de deslizamientos detierra obstaculizando varias vías <strong>del</strong> municipio al Comité Regional para la Prevención y Atenciónde Desastres (Crepad). El 5 de octubre de 2011 a través de la Oficina de Planeación Municipal, seprocedió a enviar la maquinaria para efectos de remover el material que obstaculizaba el tránsitopor la vía y de esta manera reanudar el tránsito vehicular hacia desde las diferentes veredas <strong>del</strong>municipio. Según la gestión administrativa, mediante visita de la Oficina de Planeación al sitiodonde se encontraban los deslizamientos de tierra, encontró que la causa <strong>del</strong> deslizamiento detierra, es el mal manejo de aguas de algunos predios, para lo que se citó a los propietarios y losinstó a realizar trabajos de adecuación y mantenimiento preventivo y correctivo de los reservorios.Control a la administración municipal de Chiscas, para que haga auditoría a lacontratación de servicios alimentarios para su población vulnerable 94 .Hechos: El 28 de julio de 2011, personas que se identificaron como ecónomos <strong>del</strong> PlanPapa presentan queja ante la Defensoría Regional, en la que expresan: “Nos desempeñamoscomo ecónomos <strong>del</strong> Programa Alimentamos por Boyacá, en el municipio de Chiscas, por segundavez nos reunimos ante los organismos de control <strong>del</strong> Estado para las urgentes necesidades conrelación a la cancelación <strong>del</strong> exiguo salario que el Consorcio Alimentar por Boyacá, ha venidomanejando. (…) Reiteramos que atienden (SIC) la decisión de paralizar restaurantes si nuestranecesidad de salario no se nos cancela en el menor tiempo”.Gestión defensorial y resultados: En esta petición, como derechos presuntamentevulnerados se identificaron el derecho al mínimo vital, así como a la subsistencia digna,trabajo y remuneración justa. Se ofició al Consorcio Alimentar por Boyacá, encargadode ejecutar el contrato aludido por las peticionarias, exigiéndole el cumplimiento de susobligaciones y solicitándole implementar medidas tendientes al mejoramiento <strong>del</strong> servicio yen busca de normalizar el desarrollo <strong>del</strong> programa. De igual forma, se puso en conocimiento<strong>del</strong> supervisor de las zonas 4 y 5, para que a<strong>del</strong>ante las acciones y requerimientos a que hayalugar, para lograr el efectivo cumplimiento de las acciones contractuales. Ante esta gestión,el interventor realizó los requerimientos respectivos y se logró el pago parcial a las ecónomas.Control a la asistencia y obras para el restablecimiento de los damnificados <strong>del</strong> invierno 95Hechos: El 17 de mayo de 2011, varios habitantes <strong>del</strong> Valle de Floresta, solicitaron ala Defensoría Regional, intervenir ante las autoridades de los municipios de Busbanzá y93 Radicado No. Q2011054085.94 Radicado No. Q2011052011.95 Radicado No. Q2011039094.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>253Corrales, para que realicen obras que mitiguen los efectos de la temporada invernal, quedurante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, dejó anegado todo su territorio.Gestión defensorial y resultados: Se observó una ausencia de garantías para el ejerciciode los derechos de los habitantes <strong>del</strong> Valle de Floresta, por parte de las autoridades <strong>del</strong>os municipios de Corrales y Busbanzá, así como también que los entes territoriales norealizaron las obras requeridas para prevenir los daños causados por la ola invernal <strong>del</strong> 2011.Ante los requerimientos hechos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, las administraciones de losdos municipios comprometidos, remitieron copia de los contratos suscritos para enfrentarlos efectos de las inundaciones, así como los proyectos que se presentaron a ColombiaHumanitaria, Programa <strong>del</strong> Gobierno Nacional, para la asistencia a los damnificados por elinvierno, con los que afrontarían las consecuencias de la ola invernal que azotó el Valle deFloresta. La Defensoría hace seguimiento a la ejecución de estas actividades, con las que seasistirán a los damnificados <strong>del</strong> Valle de Floresta y se restablecerán los bienes de los mismos.3.2.4. Defensoría Regional CaucaAnte intervención de la Defensoría Regional se reabre investigación por la muertepor envenenamiento de una menor de 16 años de edad en Argelia, hechos en los cuales12 años después, se estableció presunta responsabilidad de otros menores de edad 96Hechos: El 28 de marzo <strong>del</strong> año 2000, una menor de 16 años, falleció en el municipiode Argelia (Cauca), como consecuencia de un envenenamiento, al parecer a cargo <strong>del</strong>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El 9 de septiembre de 2011, la madrede la menor fallecida solicitó la intervención de la Defensoría con el fin de que se le diera aconocer por las autoridades competentes el estado de la investigación por la muerte de suhija, manifestando: “He preguntado y preguntado, desde hace varios años, qué ocurrió yquiénes son los responsables por la muerte de mi hija Claudia Milena y nadie me responde”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Cauca, requirió a laDirectora <strong>del</strong> ICBF, titular de la competencia funcional, una información detallada sobreel particular, con el fin de dar respuesta a la peticionaria. El ICBF, dentro de los términoslegales dio respuesta al requerimiento defensorial y adjuntó documentos pertinentes talescomo fotocopia de la necropsia practicada al cadáver de la menor y <strong>del</strong> auto de archivo <strong>del</strong>proceso expedido por el Juzgado Promiscuo de Familia <strong>del</strong> Municipio de Argelia (Cauca).Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, el ICBF informó a la Defensoría Regional losnombres de tres menores de edad, presuntamente involucradas en los hechos que rodearonla muerte de la menor y, la reapertura de la investigación correspondiente. La Defensoríainformó de lo anterior a la peticionaria y hace seguimiento al desarrollo de esta investigación.La Defensoría Regional reclamó a Caprecom la realización plena <strong>del</strong> derecho a lasalud en conexidad con la vida digna de un adulto mayor 97Hechos: una peticionaria expuso a la Defensoría Regional Cauca que un hombre de 77años de edad, requería con urgencia un Angiotac de Abdomen para descartar o confirmarun aneurisma de aorta abdominal: “He gestionado por mi padre durante tres meses ante la96 Radicado No. Q2011063969.97 Radicado No. Q2012013663.


254 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>EPS Caprecom sin obtener resultado positivo, y acudo a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> porquetemo un desenlace fatal”.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Cauca, en forma inmediata,considerando la atención especial que se debe a las personas de la tercera edad, realizógestión directa ante la EPS Caprecom y mostró ante la jefe de órdenes de apoyo de lamencionada Empresa la <strong>del</strong>icada situación que afectaba al paciente, mayor de edady, sustentó la necesidad de obtener la expedición inmediata de las órdenes de apoyo enfavor de este adulto mayor, cuyos derechos a la salud y a la vida habían sido desconocidossistemáticamente por la EPS, al omitir durante tres meses la actuación administrativanecesaria para acceder a la atención prescrita por el médico tratante.La EPS Caprecom expidió la orden de apoyo para el Angiotac Abdominal en formainmediata y así quedó resuelta favorablemente la petición de la peticionaria el mismo díade presentación de la queja.Ante omisión <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral a las Víctimas <strong>del</strong> DesplazamientoForzado, en el marco <strong>del</strong> sistema de justicia transicional; se gestionó documentorequerido para la asistencia humanitaria de una mujer cabeza de familia y víctimas<strong>del</strong> desplazamiento forzado 98 .Hechos: Una mujer desplazada por la violencia y madre cabeza de familia oriunda <strong>del</strong>departamento de Putumayo y asentada en la municipalidad de Popayán, solicitó apoyo a laDefensoría Regional, en razón de que las autoridades para suministrarle una ayuda humanitariale exigieron presentar el registro civil de nacimiento de sus hijos menores de edad, en razónde que el que ella exhibió fue rechazado “por estar borroso”. La peticionaria manifestó a laDefensoría: “Estoy a punto de dar a luz y no tengo los medios económicos para viajar a PuertoGuzmán (Putumayo) y realizar el trámite de un nuevo registro civil de mi hijo (…) para accedera una ayuda y en el caso de poder viajar al sitio <strong>del</strong> cual fui desplazada me pondría en riesgo ytambién estaría en peligro la vida de mi hijo y de la criatura que está por nacer.”Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, se dirigió al Registrador<strong>del</strong> Estado Civil <strong>del</strong> municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), lugar de nacimiento yregistro <strong>del</strong> hijo menor de la peticionaria y le solicitó una copia auténtica <strong>del</strong> registro civilrequerido para los fines administrativos de la entrega de la asistencia humanitaria que elEstado debe proveer a las víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzado, argumentando la atenciónespecial que debe brindarse por las entidades públicas y privadas que prestan serviciospúblicos en el cumplimiento de este sistema de justicia transicional y bajo la coordinación<strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas <strong>del</strong> Desplazamiento Forzado. ElRegistrador de Puerto Guzmán, expidió y remitió el registro civil <strong>del</strong> menor de edad, deacuerdo a lo reglado, es decir sin costo alguno y en el término de la distancia.3.2.5. Defensoría Regional CesarFue requerida la protección de los derechos prevalentes de los niños, a la EPS Salud TotalHechos: Un menor de 6 años de edad, afiliado a Salud Total EPS, que padece quisteóseo en fémur derecho, ha recibido dos intervenciones quirúrgicas en una clínica de laciudad de Bucaramanga, a quien el médico ortopedista pediatra tratante, le ha ordenado98 Radicado No. Q2011014122.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>255una nueva intervención con carácter prioritario. La EPS le ha respondido que debe esperarun término de tres (3) meses, de acuerdo con lo informado por la madre <strong>del</strong> menor de edadque pidió apoyo a la Defensoría Regional en el mes de marzo de 2011.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, teniendo en cuenta que seencuentran violados los derechos prevalentes de los niños y, concretamente el derecho ala salud y la vida digna, requirió de inmediato a la gerencia de Salud Total EPS, para quecoordinara las acciones necesarias encaminadas a autorizar y programara la cirugía requeridapor el niño. Ante este apremio de la Defensoría, Salud Total informó a la entidad que “elprocedimiento quirúrgico resección parcial <strong>del</strong> iliaco –injerto óseo en fémur– resección detumor benigno en fémur, se encuentra autorizado”. La Regional informó a la peticionariade manera inmediata el resultado de la gestión.La Defensoría Regional, exige con urgencia el acceso integral al servicio de saludpara un menor de edad afiliado a la EPS Solsalud por régimen subsidiado.Hechos: En octubre de 2011, una peticionaria manifestó a la Defensoría Regional queun menor de edad, afiliado al régimen subsidiado de salud Solsalud EPS, padece CA detórax, por lo que requiere valoración por cirugía de tórax pediátrica, nefrología pediátrica,viáticos y pasajes para asistir a estas valoraciones fuera de la ciudad de Valledupar, serviciosa cargo de la EPS mencionada y que sin razón aparente se niega a suministrar; razón porla que solicita la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a efectos de que estos serviciosmédicos prioritarios sean autorizados y programados, con la mayor brevedad posible.Gestión defensorial y resultados: La Regional Cesar, teniendo en cuenta que seencuentran vulnerados los derechos a la salud, la integridad personal y la dignidadhumana, en conexidad con el derecho a la vida en esta petición solicitó a Solsalud EPS,que con carácter urgente autorizará y programara la remisión para las valoraciones médicasespecializadas que requería el menor de edad, en aras de proteger y garantizar su derechoa la salud en conexidad con otros derechos fundamentales. En comunicación escrita a laDefensoría Regional Solsalud EPS informó que había autorizado la asignación de las citaspara los especialistas mencionados y la entrega de los anticipos para el traslado <strong>del</strong> menor deedad. Información que fue trasmitida por la Defensoría a la peticionaria en forma urgente.La Defensoría Regional requiere a Salud Vida EPS, para que ordene la intervenciónquirúrgica de histerectomía abdominal total, prescrita por el médico tratante a unamujer <strong>del</strong> régimen subsidiado que padecía de CA de Cérvix.Hechos: En octubre de 2011, a la Regional Cesar acudió una peticionaria que manifestóestar afiliada al Sistema General por el Régimen Subsidiado de salud a Salud Vida y padecerCA in situ de Cérvix, por lo que el médico tratante le ordenó la práctica de histerectomíaabdominal total, lo que ha solicitado reiteradamente a la EPS en mención. La respuesta <strong>del</strong>a EPS ha sido que no tienen contrato vigente con ninguna clínica u hospital que le puedaprestar este servicio de salud; razón por la cual solicita a la Defensoría gestionar por laprotección y garantía de sus derechos.Gestión defensorial y resultados: La Regional teniendo presente que se encontrabanvulnerados los derechos a la salud, en conexidad con el derecho a la vida y la dignidadhumana, requirió a la gerencia de Salud Vida EPS, para que coordine las diligenciaspertinentes encaminadas a autorizar y programar la cirugía requerida por la peticionaria en


256 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>aras de proteger los derechos de esta. La gerencia de la EPS, informó a la Defensoría que lapaciente debía acercarse a la oficina principal de la EPS y aportar la documentación necesariapara proceder a realizar el proceso de autorización de dicha cirugía. Esta información setrasmitió de inmediato a la peticionaria por la Regional Cesar.La Defensoría Regional propició la ubicación y regreso a Colombia de variasmenores de edad que se encontraban en situación irregular en Venezuela.Hechos: La Defensoría Regional Cesar conoció de la desaparición de una menor de16 años de edad, estudiante de 10º grado de la Institución Educativa, Alfonso LópezPumarejo, de Valledupar (Cesar), por información de la madre de esta, quien manifestóque “el día 23 de mayo de 2011 la niña salió de su casa a comprar una bolsa de agua y desdeese momento se encuentra desaparecida; la familia ha realizado búsqueda en toda la ciudady han colocado avisos en los medios de comunicación y denuncias ante las autoridadescompetentes, sin que haya tenido resultados positivos”; razón por la cual solicita el apoyode la Defensoría a fin de dar con el paradero de su hija.Ante esta situación la Defensoría activo el mecanismo de búsqueda urgente ante la DirecciónSeccional de Fiscalías <strong>del</strong> Cesar. Igualmente, corrió traslado de la queja al Instituto de MedicinaLegal y Comando <strong>del</strong> Departamento de Policía Cesar. En el mismo mes de mayo se recibieronrespuestas de la Fiscalía 16, Seccional de Valledupar, manifiesta haber activado el mecanismo debúsqueda urgente de personas desaparecidas <strong>del</strong> Instituto de Medicina Legal, que solicitó ampliarla información para posterior individualización y cruce técnico de información y respuesta desolicitud de apoyo a la Defensoría Regional Norte de Santander, que allegó acta <strong>del</strong> procesomigratorio de la menor y otras adolescentes que se encontraban en permanencia irregular enel vecino país de Venezuela. Posteriormente, la Policía Judicial de Infancia y Adolescencia <strong>del</strong>Cesar informó a la Defensoría Regional Cesar <strong>del</strong> regreso voluntario de la menor de edad y otrasjóvenes que se encontraban en forma irregular en Venezuela. La anterior información se dio aconocer a la peticionaria, madre de la menor de edad.El derecho a la vivienda digna es una obligación <strong>del</strong> Estado que deben garantizarlos entes territoriales, en especial tratándose de víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzadode personas, fue la reclamación a la Administración municipal de Curumaní (Cesar).Hechos: Por correo electrónico la Defensoría Regional Cesar, en el mes de agosto de2011, conoció que varias familias <strong>del</strong> municipio de Curumaní (Cesar), carentes de vivienda,invadieron un terreno de 36 lotes con construcciones en obra negra, abandonadas y depropiedad de ese municipio, por lo que el alcalde popular ha emprendido, según la queja, todaclase de actividades tendientes a desalojarlos. Agregaron los peticionarios que han propuestola implementación de una mesa de concertación, pero la primera autoridad <strong>del</strong> municipio sereafirma en su posición de realizar el desalojo de estas familias el 7 de septiembre de 2011.Gestión defensorial y resultados: La Regional Cesar, de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,requirió al alcalde de Curumaní (Cesar), solicitándole adoptar las medidas necesariastendientes a solucionar el déficit habitacional de las familias que serían objeto <strong>del</strong> desalojosolicitado por su administración. El 29 de septiembre de 2011, la alcaldía de Curumaní,informó a la Defensoría que estaba realizando trabajos de solución de servicios públicos yadecuación de las viviendas construidas en el lugar de invasión y que habían encontradoentre los ocupantes de hechos personas desplazadas por la violencia, por lo que habían


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>257suspendido el desalojo hasta tanto se viabilice la solución a la falta de vivienda de esamunicipalidad, requerida por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.3.2.6. Defensoría Regional CórdobaLa Regional gestiona en forma directa y urgente ante las autoridades municipalesde Lorica, el cumplimiento de fallo de tutela al servicio de salud 99Hechos: Un peticionario, el 14 de febrero de 2011, manifestó a la Defensoría RegionalCórdoba que a través de la personería municipal de Lorica, había interpuesto acción detutela contra la Secretaría de Salud Departamental, por cuanto se le negó la autorizaciónpara la realización de una urografía excretora, ordenada por el especialista, aduciendo estarfuera <strong>del</strong> POS.Igualmente, que por fallo emitido el nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009),<strong>del</strong> Juez Segundo Municipal de Lorica, se tutelaron sus derechos a la vida, salud, seguridadsocial e igualdad, ordenando a la Secretaría de Salud Departamental que le realiceel procedimiento que permita el restablecimiento de su salud en forma normal, enespecial la práctica de la urografía excretora. Agregó, que en repetidas ocasiones compareciótanto a la Personería Municipal como a la Secretaría de Salud Departamental y le mandabande un lugar para el otro y ante tanto vaivén optó por solicitar nuestros servicios a fin de quese dé cumplimiento al mandato judicial, razón por la cual acudió a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Gestión defensorial y resultados: el 14 de febrero de 2011, la DefensoríaRegional Córdoba requirió con carácter urgente a la Secretaría Departamental de Saludencargado de la Coordinación de Atención al Usuario. El 16 de febrero el peticionariose comunicó a la Defensoría e informó que de la Personería Municipal lo había llamadopara manifestarle que habían recibido de la Secretaría de Salud la autorización para larealización <strong>del</strong> procedimiento, consistente en urografía excretora.La Defensoría Regional solicita medidas a las autoridades respecto a presuntas conductasde actos sexuales abusivos a estudiantes menores de edad por parte de un docente 100Hechos: El 8 de septiembre de 2011, la Defensoría Regional tuvo conocimiento <strong>del</strong>os hechos sucedidos en la Institución Educativa Cristóbal Colón, sede Gabriela Mistral,ubicada en la ciudad de Montería, en los cuales un grupo de niñas entre 7 y 10 años deesta institución educativa, informaron a sus madres que un docente <strong>del</strong> área de primariaacostumbraba realizar actos sexuales abusivos a las niñas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, en el trámite de esta petición,puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, corrió traslado de los mismosa la Secretaría de Educación de Montería, para que tomara las medidas de tipo disciplinario y a laProcuraduría de Familia para su conocimiento y fines pertinentes. La Defensoría conocióque la Fiscalía a<strong>del</strong>anta la investigación correspondiente y que la Secretaría de Educaciónseparó al docente <strong>del</strong> cargo.99 Radicado No. Q2011008442.100 Radicado No. Q2011063560.


258 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3.2.7. Defensoría Regional ChocóEl esquema general de atención de la Regional se articula para proteger los derechosde los trabajadores: Técnicos de Saneamiento Ambiental de Dasalud Chocó, frente adisposición normativa <strong>del</strong> orden departamental.Hechos: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conoció por trabajadores de Dasalud Chocó, que laAsamblea Departamental <strong>del</strong> Chocó en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,el 26 de diciembre de 2005, emitió la Ordenanza No. 027, por medio de la cual se crea laEmpresa Social <strong>del</strong> Estado Salud Chocó, y se dictan otras disposiciones. Esta ordenanzadispuso “Artículo 32. Otras funciones. Los Hospitales, Centros y Puestos de Salud <strong>del</strong>Departamento <strong>del</strong> Chocó, que se transforman por la presente ordenanza en Empresa Social<strong>del</strong> Estado y que venían prestando las funciones de inspección y vigilancia a los factoresde riesgo <strong>del</strong> ambiente y <strong>del</strong> consumo, de acuerdo a la competencia que señala la ley,continuarán prestando esas funciones. Dasalud Chocó contratará con la Empresa Social<strong>del</strong> Estado la prestación de dicho servicio, o a futuro dispondrá quién lo realice, bien seadirectamente o contratado”.Concordante con lo anterior, entre la ESE Salud Chocó y Dasalud Chocó, se firmóun acta de sustitución patronal el 26 de marzo de 2008, mediante la cual Dasalud Chocótransfirió el equipo humano de los hospitales, centros y puestos de salud <strong>del</strong> Chocó, quedesarrollaban funciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgos <strong>del</strong>ambiente, a la E.S.E. Salud Chocó. En esta acta de transferencia de personal, se incluyeron alos Técnicos de Saneamiento Ambiental que pertenecían a Dasalud Chocó y, posteriormentelas dos entidades suscribieron convenios interadministrativos, el 27 de noviembre de 2008y el 9 de enero de 2009, a fin de dar cumplimiento a la función y competencia legal deinspección, vigilancia y control de los factores de riesgos <strong>del</strong> ambiente que en un momentodado pueden afectar la salud humana y el control de la zoonosis, actividad que ejercíanlos mencionados técnicos mediante las tareas contempladas en la Ley 715 de 2001. Comoresultado de lo anterior resultaron afectados los trabajadores, que cumplen actividades deprevención ambiental.Gestión defensorial y resultados: Radicada la petición como queja en la DefensoríaRegional Chocó, en cuyo proceso de documentación y conceptualización jurídica enderechos humanos, acorde con lo establecido en la Ley 24 de 1992, se estableció lanecesidad de fortalecer la gestión institucional con litigio defensorial constitucional,se le dio traslado al proceso de Defensoría Pública, para que mediante un DefensorPúblico <strong>del</strong> Programa Administrativo se incoara la acción popular correspondiente,misma que se instauró y obtuvo como resultado la declaración de nulidad <strong>del</strong> actoadministrativo acusado, lo cual acarreó las modificaciones administrativas de rigor enel año 2011.La atención integral de las personas con enfermedad terminal, supera la asistenciaque prescribe el POS: el trámite de la petición de una joven mujer enferma de VIH/Sida.Hechos: Una mujer de 30 años de edad, vinculada al Sistema General de SeguridadSocial en Salud, dentro <strong>del</strong> régimen subsidiado y afiliada a Caprecom ESP-S y quien padecede VIH/Sida, que le ha ocasionado una pérdida de peso considerable. De acuerdo conlos exámenes, dictámenes y valoraciones médicas se determinó y ordenó por el médico


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>259tratante que la paciente ingiera de manera continua e ininterrumpida un medicamentomultivitamínico denominado Dietavit Polvo. El galeno, indicó en fórmula médica que estaalimentación se requería para impedir la extensión de la patología que padecía y buscar lamejoría <strong>del</strong> cuadro sintomático. El medicamento recomendado no se encuentra en el POS,razón por la cual la peticionaria acudió a la Defensoría Regional Chocó.Gestión defensorial y resultados: La Regional Chocó teniendo en cuenta que seestaba comprometiendo la vida y la vida digna de la peticionaria, y ante la omisión deCaprecom ESP-S, de suministrarle el multivitamínico Dietavit Polvo, apoyo la gestióndirecta ordinaria de la atención de quejas en la <strong>del</strong> litigio defensorial, remitiendo al Procesode Defensoría Pública la queja para que a través de un defensor público se realizara la acciónconstitucional correspondiente. El juzgado Segundo Laboral <strong>del</strong> Circuito de Quibdóamparó los derechos respecto de los cuales se deprecó su protección; y ordenó que en 48horas la entidad gestionara la entrega <strong>del</strong> medicamento y todo lo que requiera la pacientepor su especial condición.3.2.8. Defensoría Regional GuajiraLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> solicita a la Procuraduría investigar los hechosrelacionados con la desaparición de un soldado”Hechos: La Defensoría Regional Guajira tuvo conocimiento que un soldado regular,adscrito al Batallón “General Gustavo Matamoros D’ Costa, en momentos en que seencontraba integrado un pelotón de esa unidad militar que a<strong>del</strong>anta operaciones en la AltaGuajira, jurisdicción <strong>del</strong> municipio de Uribia, había presuntamente desaparecido el día 11de octubre de 2011. Al parecer, el soldado, quien llevaba 23 meses prestando su serviciomilitar, horas antes de conocerse de su desaparición, se había comunicado con su padre aquien le manifestó telefónicamente que “estaba asustado porque tuvo problemas con unoscompañeros… que le habían disparado y que lo andaban buscando”.Gestión defensorial y resultados: La Regional Guajira, requirió al comandante de laDécima Brigada <strong>del</strong> Ejército Nacional, para que en el menor tiempo posible rindiera uninforme detallado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó lapresunta desaparición <strong>del</strong> soldado regular; las investigaciones que se han a<strong>del</strong>antado desdeel Batallón y la Brigada para esclarecer los hechos en cuestión; la relación de los militarescon sus respectivos rangos, que al momento de la ocurrencia de la presunta desaparición,hacían parte <strong>del</strong> pelotón al que estaba adscrito el mencionado soldado. Tanto el Batallón“General Gustavo Matamoros D’ Costa, como el comandante de la Décima Brigada,respondieron que el soldado “se evadió de las filas”, sin mayores detalles.De igual manera, el presidente de la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, informósobre las acciones a<strong>del</strong>antadas para dar con el paradero <strong>del</strong> soldado, entre ellas, la verificación<strong>del</strong> caso en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), solicitud activación Mecanismode Búsqueda Urgente, solicitud información resultados visita de comisión especial,Solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Finalmente, y conel fin de ofrecer a los familiares de la víctima información oportuna acerca <strong>del</strong> estado <strong>del</strong>proceso de búsqueda, se solicitó a estos hacer uso de una clave asignada para consultar yregistrar informaciones <strong>del</strong> caso.


260 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Ante estas respuestas la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, remitió el caso a la Fiscalía General de laNación para la correspondiente investigación penal y a la Procuraduría General de la Naciónpara que con carácter prevalente asuma las investigaciones disciplinarias correspondientes, afin de establecer los hechos en que desapareció el soldado el pasado 11 de octubre de 2011.La Regional articula el esquema de atención general para proteger los derechos <strong>del</strong>as personas en condición de discapacidadHechos: Una mujer en condición de discapacidad, solicitó a la Defensoría su intervenciónpara que se le permitiera acceder en condiciones dignas y de equidad a las instalaciones <strong>del</strong>Club Deportivo Social y Cultural (Interclub), ubicado en la ciudad de Riohacha.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en aplicación de loestablecido en estándares internacionales de derechos reconocidos por la humanidad para laspersonas en condición de discapacidad, y adoptados por Colombia, así como lo establecidoen la Ley 361 de 1997 y demás normas internas, establecidas para facilitar el acceso a laedificaciones por parte de las personas con limitaciones físicas o con movilidad reducida, seatemporal o permanente, y previa gestión directa sin resultados positivos, decidió trasladar lapetición al proceso misional de la entidad que suministra el servicio de Defensoría Públicapara la ejecución de la acción constitucional correspondiente. En esta gestión defensorialy en el desarrollo de la audiencia de pacto de cumplimiento el 2 de marzo de 2011, conintervención de la peticionaria se logró un acuerdo en el que Interclub aceptó la vulneraciónde los derechos de la peticionaria y se dispuso a realizar en sus instalaciones las obras ymecanismos de accesibilidad para las personas en condición de discapacidad a sus instalaciones.La Defensoría, a través <strong>del</strong> Proceso de Atención de Quejas, hizo seguimiento a la construcciónde las obras acordadas, durante 4 meses que dispuso el juez de constitucionalidad.Sentencia de acción popular instaurada por la Defensoría ordena en favor <strong>del</strong>os habitantes de Majayura en Riohacha, al municipio de Riohacha y a las empresasElectricaribe S. A., y Agua de La Guajira, suministrar los servicios de acueducto,alcantarillado, aseo y energía eléctricaHechos: La Defensoría Regional Guajira, conoció por queja radicada en el año 2004,de la carencia de servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, aseo y alcantarillado enel barrio Majayura <strong>del</strong> municipio de Riohacha, en el que entre otros, habitan víctimas<strong>del</strong> desplazamiento forzado, e hizo seguimiento durante varios años, de la situación dederechos humanos de estas personas.Gestión defensorial y resultados: Ante la fallida gestión directa <strong>del</strong> Proceso de Atenciónde Quejas para lograr el suministro de estos servicios por parte de la administraciónmunicipal de Riohacha, articuló la gestión institucional con la <strong>del</strong> litigio defensorial <strong>del</strong>Proceso de Defensoría Pública, e instauró acción popular, que fue inicialmente negada.En ella solicitó el goce de los derechos al medio ambiente sano, seguridad y salubridadpública y, a que se realicen en forma eficiente y oportuna las construcciones, edificacionesy desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dandoprevalencia al beneficio de la calidad de vida de estos habitantes de Riohacha.La Defensoría recurrió la respectiva providencia e hizo seguimiento a la situación dederechos humanos de los habitantes <strong>del</strong> barrio Majayura, a través <strong>del</strong> Proceso de Atenciónde Quejas, gestión en la cual fue notificada en el mes de febrero de 2011, <strong>del</strong> fallo <strong>del</strong> 29 de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>261noviembre de 2010, <strong>del</strong> Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en el que considerando que fueron vulnerados los derechos identificados yreclamados por la Defensoría en favor de los habitantes <strong>del</strong> barrio Majayura por parte <strong>del</strong>municipio de Riohacha y las empresas Electricaribe S. A., y Agua de La Guajira, ordenandoque en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificaciónde la providencia, deben adoptar las medidas de todo orden, incluidas las presupuestales,para que garanticen a los habitantes de “La Majayura” la prestación efectiva, eficiente yoportuna de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.3.2.9. Defensoría Regional MagdalenaLa Defensoría interviene para la protección de docentes amenazadosHechos: En noviembre 2 de 2011, la Regional Magdalena conoció que ocho docentes<strong>del</strong> municipio de la Zona Bananera, en el corregimiento de Santa Rosalía, fueronamenazados a través de carteles colocados en la entrada <strong>del</strong> plantel y obligados a salir <strong>del</strong>corregimiento por las amenazas de las cuales fueron víctimas.Gestión defensorial y resultados: La Regional requirió a la Secretaría de EducaciónDepartamental solicitando de manera urgente y preferente el traslado de los docentes conel fin de salvaguardar la vida e integridad personal, de conformidad con el artículo 3°de la Resolución 3900 <strong>del</strong> 12 de mayo de 2011: “Mientras se reciben de los organismosespecializados los estudios de seguridad y se emite el concepto <strong>del</strong> comité, el nominadordeberá reconocer la condición provisional de amenazado, hasta por un plazo máximo detres (3) meses. Para tal fin, expedirá el acto administrativo de comisión de servicio condestino a otro establecimiento educativo, dentro de su jurisdicción, sin que por este motivohaya lugar a la solución de continuidad en la prestación <strong>del</strong> servicio”.“Dentro <strong>del</strong> plazo máximo mencionado, la autoridad de policía competente pararealizar los estudios sobre el nivel de riesgo, en coadyuvancia con sus homólogos de lajurisdicción a donde ha debido desplazarse el docente, deberá entregar al comité el resultadode su estudio, con el fin de que este organismo pueda formular sus recomendaciones alnominador oportunamente. Si así no sucediese, la Secretaría de Educación le prorrogará aldocente su estatus provisional por tres meses más”.En reunión <strong>del</strong> comité de docentes amenazados <strong>del</strong> 25 de noviembre de 2011, se solicitóal Comandante de Policía de Departamento Magdalena, realizar los correspondientesestudios <strong>del</strong> nivel de riesgo, de conformidad con la Resolución No. 1240, <strong>del</strong> 3 de marzode 2010, modificada por Resolución No. 3900 de 2011, <strong>del</strong> Ministerio de EducaciónNacional, la cual arrojó un riesgo extraordinario y los docentes fueron reubicados.La Defensoría Regional tramitó con éxito una queja contra la AdministraciónDepartamental de Amazonas-Secretaría de Educación, por incumplimiento a fallo dejuez constitucional que tuteló los derechos de una mujer, docente de etnoeducación, enel que se ordenó el pago de prestaciones sociales y traslado interdepartamental de lapeticionaria para proteger sus derechosHechos: El 20 de enero de 2011, una peticionaria acudió a la Regional Magdalenay solicitó apoyo para la defensa de sus derechos, debido a que trabajaba como docente


262 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de etnoeducación en el departamento <strong>del</strong> Amazonas en donde un grupo armado, entreotros, abusó de ella sexualmente, lo cual le originó una enfermedad mental con tratamientopsiquiátrico. La peticionaria argumentó, además, que la Secretaría de Educación <strong>del</strong>departamento de Amazonas no le había pagado las prestaciones sociales que le adeudadapor los servicios prestados como docente, aseverando que esta no había laborado.Gestión defensorial y resultados: Ante la premura <strong>del</strong> tiempo para hacer efectivoslos derechos de la peticionaria y la falta de competencia para requerir en forma directaa la administración departamental de Amazonas, la Regional, previa documentaciónde la queja, la traslado al Proceso de Recursos y Acciones Judiciales, en que se asesoróa la peticionaria en la elaboración y presentación de acción de tutela, la cual se hizo,conjuntamente con la peticionaria, seguimiento en su trámite y en el cumplimiento <strong>del</strong>fallo que ordenó: i) traslado y nombramiento de la quejosa al departamento <strong>del</strong> Magdalenay ii) reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de la peticionaria.Como posteriormente la peticionaria regresó con el fallo de tutela, manifestandoa la Defensoría que no había sido cumplido por las autoridades concernidas, la RegionalMagdalena requirió a la Gobernación <strong>del</strong> departamento de Amazonas para que le remitiera laresolución por la cual se vinculó y trasladó a la docente; así también, el certificado expedidopor la Oficina Regional de Prestaciones <strong>del</strong> Magisterio en el cual se debe contener el valoradeudado a esta. Tiempo después, la Secretaría de Educación <strong>del</strong> departamento de Magdalena,respondió sobre la legalización <strong>del</strong> decreto de incorporación para la vinculación dentro <strong>del</strong>a planta de personal de esa entidad a la docente y peticionaria. Asimismo, la peticionariainformó a la Defensoría, sobre el lugar y nombre <strong>del</strong> colegio donde estaba trabajando.3.2.10. Defensoría Regional NariñoLa Defensoría tramitó queja por violación a derechos sexuales y reproductivos, asícomo a la integridad física, moral y psicológica de una joven, agredida reiteradamentepor integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos” 101Hechos: La Defensoría conoció que el 21 de marzo de 2011 se iniciaron múltiples actos deviolencia contra una menor de 17 años de edad, en el corregimiento de Sidón, municipio deCumbitara, departamento de Nariño, por integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal autodenominado“Los Rastrojos”. La menor de edad, que irregularmente ejercía como trabajadora sexual, sehabía involucrado en una riña con otra mujer, en un establecimiento público, por lo que aldía siguiente, sobre el medio día, los integrantes <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos” laretuvieron y la obligaron a barrer las calles <strong>del</strong> corregimiento como “escarmiento” por haberprovocado la riña. Al comandante de “Los Rastrojos” en el lugar, le pareció que el “castigo” nohabía sido cumplido a cabalidad, por lo que ordenó que a la joven la ataran de manos, siendoobligada a comer el estiércol de un animal y como la joven se negaba a hacerlo fue obligada adigerirlo y pasarlo con un líquido con sal, sus vestiduras fueron rasgadas y recibió golpes conun machete en diferentes partes <strong>del</strong> cuerpo y, además la obligaron a desfilar desnuda por todaslas calles <strong>del</strong> corregimiento para escarnio público, hasta que integrantes de la comunidad leprestaron primeros auxilios. Fuentes de la comunidad señalaron que la menor de edad habíasido abusada sexualmente por integrantes de “Los Rastrojos”, en varias oportunidades.101 Radicado No. Q2011086089.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>263Gestión defensorial y resultados: La Defensoría estuvo atenta al traslado de la menorde edad a la ciudad de Pasto, en la que se le recepcionó la queja y fue asistida por laPsicóloga de la Unidad de Víctimas. Con posterioridad, la entidad tuvo conocimientode que la menor de edad fue asesinada en presencia de la comunidad, al parecer porqueel comandante de esa organización armada ilegal, asentada en el corregimiento de Sidón,fue enterado de que esta había recurrido a las autoridades para poner en conocimiento lareiterada violación a sus derechos por integrantes de este grupo armado ilegal.La Defensoría puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación estos hechos y<strong>del</strong> CDAIPD, mismos que se tuvieron en cuenta en la Nota de Seguimiento NS No. 017de 2011, que hizo el Sistema de Alertas Tempranas de la entidad, al Informe de Riesgo IRNo. 024 de 2007, sobre los municipios de Leiva, El Rosario, Policarpa, Cumbitara, LosAndes, La Llanada, Samaniego y Santacruz.La Defensoría solicita de medidas de protección e investigación por los abusos sexualesy desplazamiento de mujeres indígenas de su lugar de origen por “Los Rastrojos 102Hechos: Durante los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2011, el grupo armado ilegalautodenominado “Los Rastrojos”, ejerció varios hechos victimizantes en las comunidadesde San Francisco, Piedra Verde, El Tronco y El Limón pertenecientes al Resguardo deNambí Piedra Verde, Comunidad Indígena Awa, ubicada en los Municipios de Barbacoas yRicaurte, entre los que se encuentran el homicidio <strong>del</strong> Señor Bolívar Guanga y la posteriordesmembración de su cuerpo, la tortura e intento de homicidio hacia otro integrantede la comunidad, la violación de tres mujeres también de la comunidad y el posteriordesplazamiento de 64 familias que habitaban las comunidades mencionadas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Nariño al enterarse de estoshechos de manera inmediata realiza los diferentes requerimientos de actuación dirigidos alas instituciones que hacen parte <strong>del</strong> Sistema Nacional de Atención Integral a PoblaciónDesplazada (SNAIPD), ante la falta de personero en el municipio de Ricaurte que seencarga de levantar el censo de las familias que fueron afectadas por el desplazamientoforzado, solicita medidas de protección urgentes para las víctimas y para los testigos de loshechos, requiere a la Fiscalía General de la Nación, investigar estos hechos y asigna a lasvíctimas de violencia sexual una representante judicial de víctimas, para que represente losderechos de estas ante las autoridades.La Defensoría reclama la acción estatal frente a las recurrentes conductas dehomicidio, torturas y privaciones arbitrarias de la libertad cometidos contra lapoblación civil de los municipios de Sánchez y Cumbitara, entre otros, por el grupoarmado ilegal “Los Rastrojos” 103 .Hechos: Según las informaciones obtenidas por la Defensoría, presuntos miembros<strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzasmilitares que se movilizaban en dos lanchas por el río Patía, llegaron a las 12:30 a. m.<strong>del</strong> 12 de septiembre de 2011 a la vereda Pesquería y, reunieron a la comunidad que seencontraba en una celebración de carácter deportivo y cultural. Luego de identificar a102 Radicado No. Q2011086678.103 Radicado No. Q201202006.


264 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>dos jóvenes agricultores, los asesinaron, desmembraron sus cuerpos y los lanzaron al ríoPatía. Posteriormente, procedieron a secuestrar y a trasladar al corregimiento de Sánchez,municipio de Cumbitara, a un grupo de trece (13) personas, entre ellos nueve motoristasde lancha, además, el administrador <strong>del</strong> bar y tres trabajadoras sexuales. El Administrador<strong>del</strong> bar fue asesinado y las demás personas fueron liberadas.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recomendó a la FuerzaPública, fortalecer las medidas de seguridad en la zona cordillerana de Nariño para evitarla comisión de hechos de violencia por parte de los grupos armados ilegales que afectenlos derechos de la población civil. Asimismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nacióna<strong>del</strong>antar las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos e individualizar yjudicializar a los presuntos responsables de estas acciones violatorias de múltiples derechosde la población civil.De la misma manera, a través <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas (SAT) la Defensoríaadvirtió, en la Nota de Seguimiento No. 017 <strong>del</strong> 7 de julio de 2011, la posible ocurrenciade violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones al Derecho InternacionalHumanitario de la población que habita los municipios de la cordillera de Nariño, entreotros, Cumbitara y Policarpa, debido a las situaciones de riesgo que generan las acciones <strong>del</strong>a guerrilla de las FARC y <strong>del</strong> grupo armado ilegal “Los Rastrojos”.La Defensoría solicita justicia ordinaria frente a abuso sexual y otros vejámenescometidos contra una mujer, al parecer, por un integrante de la Brigada 23 <strong>del</strong> EjércitoNacional, que se hizo pasar por guerrillero <strong>del</strong> 48 Frente de las FARC 104Hechos: Siendo aproximadamente las 11 de la noche <strong>del</strong> domingo 3 de abril de 2011,un desconocido que se identificó como integrante <strong>del</strong> Frente 48 de las FARC, vestidode camuflado y portando arma de fuego, llegó hasta una casa de habitación ubicada enel casco urbano <strong>del</strong> corregimiento fronterizo de La Victoria, municipio de Ipiales, sacó ados mujeres y luego de intimidarlas las obligó a salir <strong>del</strong> lugar y dirigirse hacia un parajesolitario en la vía que conduce a la vereda Villa Flor. En razón a las dificultades para eldesplazamiento de una de las mujeres, el desconocido decidió liberarla y continuar conla otra mujer haciéndola víctima de múltiples agresiones físicas con arma blanca y actosde violencia sexual, que pusieron en peligro no solo su integridad física, violentaronsus derechos sexuales y pusieron en serio peligro su vida misma, dada la gravedad de laslesiones personales perpetradas en su contra y el abandono de que fue objeto luego deconsumada la agresión.Se agrega a la información recibida por la Defensoría que los hechos ocurrieron muycerca <strong>del</strong> lugar donde se encontraba ubicado un destacamento militar <strong>del</strong> Ejército Nacional.Se informó también que luego de la denuncia que sobre los hechos presentó un familiar <strong>del</strong>as víctimas ante el comandante <strong>del</strong> pelotón <strong>del</strong> Ejército Nacional, que hacía presencia en lazona, se pudo establecer la presunta responsabilidad de un integrante <strong>del</strong> referido batallónmilitar en la realización de estos vejámenes, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía deIpiales, que dispuso dejarlo en libertad por no encontrar acreditados los requisitos de leypara legalizar su detención.104 Radicado No. Q201200156.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>265Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Nariño al tenerconocimiento de estos graves hechos, violatorios de derechos humanos, y conductaspenales, de presunta responsabilidad de un integrante <strong>del</strong> Ejército Nacional; de manerainmediata requirió al Comandante de la Brigada 23, manifestándole el rechazo categóricode la entidad e instándole a remitir las diligencias a<strong>del</strong>antadas a fin de sancionar penaly disciplinariamente a las autoridades competentes, en razón de lo establecido en elartículo 3° <strong>del</strong> Código Penal Militar, toda vez que estas acciones no pueden predicarse<strong>del</strong> cumplimiento de la función encomendada a la fuerza pública. Igualmente, requirió alProcurador Regional Nariño, al Director Seccional de Fiscalías, al Programa Presidencialpara la protección y vigilancia de los Derechos Humanos, para que dentro de sucompetencia adopten la medidas necesarias para esclarecer y judicializar este grave hechoal igual que se adopten las medidas necesarias para que se brinde protección urgente,adecuada y necesaria para las víctimas y sus familiares, así como medidas preventivasal interior de la fuerza pública, Ejército nacional, en especial con relación a la Brigada23. Actividades correlativas, al requerimiento que hizo la Defensoría Regional a lasautoridades concernidas a brindar asistencia a las víctimas.3.2.11. Defensoría Regional Norte de SantanderLa Defensoría insta al Ministerio de Relaciones Exteriores la protección de losderechos de connacionales deportados de la República Bolivariana de Venezuela,por violación al derecho a la integridad personal de presunta responsabilidad defuncionarios de la Policía <strong>del</strong> Estado de Barinas (Venezuela).Hechos: La Regional Norte de Santander, recibió queja de un peticionario en la queafirmó que el 19 de enero de 2011, llegaron a la finca donde se encontraban trabajandounos hombres vestidos de civil, pero con brazaletes de la policía estatal de Barinas y losamenazaron, ultrajaron y torturaron con asfixia mecánica y golpes para que “(…) dijeranque tenían armas y drogas” y luego “(…) les hicieron un montaje colocándoles armas,munición y prendas militares”, asimismo, que “(…) les robaron cosas de valor de la finca,les pidieron dinero y luego fueron judicializados y recluidos en la Penitenciaría <strong>del</strong> Distritode Barinas y les hicieron un juicio militar por ser tildados de guerrilleros y paramilitaresque conspiraban contra el gobierno de Chávez (…)”. El peticionario agregó, que al noencontrar pruebas los deportaron a Colombia el 5 de marzo <strong>del</strong> año 2011, en la zona defrontera de Norte de Santander, en la que se recibieron por las autoridades colombianas,DAS-Servicio de migraciones, 24 connacionales indocumentados y procedentes de larepública de Venezuela, Estado Barinas.Gestión defensorial y resultados: El 6 de marzo de 2011, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>remite a los connacionales deportados a Medicina Legal para su respectiva valoración. Enla misma fecha Medicina Legal reporta el resultado de los exámenes practicados, y el 7de marzo de 2011, fueron remitidos dos de los 24 deportados al Hospital Erasmo Meozpara ser atendidos por urgencias. Posteriormente y con fundamento en lo mandado por elartículo 26 de la Ley 24 de 1992, la Defensoría Regional, previa documentación de quejay análisis jurídico en materia de derechos humanos solicitó al Ministerio de RelacionesExteriores emprender las acciones correspondientes, en el marco <strong>del</strong> respeto y garantíaa los derechos fundamentales a que se han comprometidos los Estados de Colombia yVenezuela, frente a la comunidad internacional.


266 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría documenta y remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, quejapor violación al derecho a la integridad personal de dos colombianos deportados <strong>del</strong>Estado de Venezuela, en marzo de 2011Hechos: Dos colombianos privados de la libertad el 2 de octubre de 2009 en el Estadode Venezuela, acusados <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de espionaje y de pertenecer al DAS, que fueron juzgados,dejados en libertad en marzo de 2011 y, entregados a las autoridades de migraciones paraser entregados al Gobierno colombiano en zona de frontera, manifestaron a la DefensoríaRegional que en la captura fueron golpeados, torturados y maltratados.Gestión defensorial y resultados: El 20 de marzo de 2011, la Defensoría Regional,remitió a los connacionales así deportados a Medicina Legal para su respectiva valoraciónpor los maltratos físicos denunciados. En la misma fecha Medicina Legal reporta elresultado de los exámenes practicados a los deportados y la Defensoría Regional, encumplimiento a lo dispuesto en la Ley 24 de 1992, remitió por competencia la queja consu documentación y conceptualización sobre presunta violación al derecho a la integridadpersonal, al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia, teniendo encuenta que se podría haber violado derechos fundamentales de personas cobijadas por loscompromisos éticos e internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito elEstado de Venezuela.La Defensoría Regional reclama ante las autoridades judiciales, agua potable desuministro permanente para los internos de la Penitenciaría nacional de Cúcuta,en cumplimiento de estándares mínimos internacionales de respeto y garantía de losderechos de los reclusosHechos: Los internos de la penitenciaría nacional de Cúcuta, aseveran que viven encondiciones infrahumanas como consecuencia de la falta de agua potable en el penal.Agregan que este servicio solo se presta por espacio de 15 minutos en horas de la mañanay 15 minutos por la tarde, situación a la que atribuyen sus precarias condiciones de salud.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional, argumentando la violaciónfundamental de los internos, en custodia <strong>del</strong> Estado, y el pronunciamiento de la CorteConstitucional sobre la obligación de dar continuidad a los servicios contenidos en laSentencia T-235 <strong>del</strong> 17 de mayo de 1994, en la que se trata de estándares mínimos degarantía de derechos para los reclusos; dio traslado de esta petición al proceso de DefensoríaPública, para que a través de un defensor público se entablara la acción constitucionalcorrespondiente, en pro de proteger a los internos. El 16 de septiembre de 2011, fue admitidaacción popular instaurada por la Defensoría, por el Juzgado Tercero Administrativo deDescongestión <strong>del</strong> Distrito Judicial de Cúcuta.En gestión de mediación en derechos humanos, la Regional convoca reunión de laspartes <strong>del</strong> conflicto laboral, para tratar la crisis <strong>del</strong> Hospital Universitario Erasmo Meozde Cúcuta, mediante un plan de contingencia regional propuesto por el Gobernador.Hechos: La Empresa Social <strong>del</strong> Estado Hospital Universitario Erasmo Meoz,presenta para la fecha 10 de septiembre de 2011, iliquidez originada principalmente porla inoportuna cancelación de las obligaciones a cargo de las entidades administradorasintermediarias, responsables <strong>del</strong> pago de los servicios asistenciales prestados a sus afiliadosy población pobre y vulnerable no subsidiada. Esa situación pone en riesgo la continuidad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>267de la prestación de los servicios que oferta el Hospital en el departamento de Norte deSantander, como son los de tercer y cuarto nivel de atención, situación que se ha vueltoreiterativa e incontrolable y que los trabajadores de la salud han manifestado a la DefensoríaRegional, es responsabilidad <strong>del</strong> Gobierno nacional y <strong>del</strong> Congreso de la República, enlo que tiene que ver con las medidas legislativas y administrativas requeridas para lafinanciación <strong>del</strong> Sistema de Salud colombiano.Gestión defensorial y resultados: El 22 de septiembre de 2011, la Defensoría Regional,consciente de que se encontraban en vilo los derechos a la salud, el trabajo, mínimo vitaly derecho a la igualdad de los trabajadores y pacientes <strong>del</strong> Hospital Universitario, previasmesas de trabajo, entre otros, realizadas con médicos, enfermeras, representantes de lascooperativas y representantes <strong>del</strong> sindicato Anthoc de Norte de Santander convocó a unamesa de concertación urgente, en el despacho <strong>del</strong> Gobernador de Norte de Santander,en la que participaron el gobernador, las directivas <strong>del</strong> Instituto Departamental de Salud,Hospital Universitario Erasmo Meoz y los representantes de las asociaciones de usuariospara buscar una alternativa regional a la crisis <strong>del</strong> hospital. En esta oportunidad y espacio,el Director <strong>del</strong> Hospital procedió a realizar depuración de cartera con la EPS-S y a efectuarunos traslados financieros internos, con lo que logró la consecución de cerca de cinco milmillones de pesos, con lo que pagó parte de la deuda a los trabajadores de la salud, a quienesse les debía entre 2 y 6 meses de salario, diseñando un plan de contingencia para superar lacrisis, levantar el paro, reanudar labores el 23 de septiembre de 2011.3.2.12. Defensoría Regional OcañaLa Regional Ocaña exigió a la Secretaría de Salud de Valledupar (Cesar), garantizarlos derechos de una menor de edad residente en Río de Oro (Cesar), protegidos por unfallo de tutela.Hechos: la Defensoría Regional Ocaña recibió y tramitó una solicitud de la Secretaríade Salud de Valledupar - Cesar, consistente en que facilitara que una menor de edadresidente en el municipio de Río de Oro (Cesar) 105 , accediera a ser asistida en la ciudad deValledupar, con la capacidad técnica y humana para prestar el servicio de salud requeridopor la paciente. Argumentó, que la paciente padecía de una patología producida por unprocedimiento quirúrgico de liposucción.Gestión defensorial y resultados: La Defensora <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Ocaña en ladocumentación de esta petición realizó visita a la paciente menor de edad, en el municipiode Río de Oro -Cesar, estableciendo que esta padecía de una enfermedad congénita queafectaba la salud psicológica de las personas, y de la cual ya había muerto uno de susfamiliares. También constató que mediaba un fallo de tutela de juez constitucional queordenaba la asistencia integral de la menor de edad en la ciudad de Barranquilla, lugaren que además de la ciudad de Me<strong>del</strong>lín, existía el recurso técnico para el tratamiento ydonde ya se le venía atendiendo con cargo a la Secretaría de Salud de Valledupar - Cesar.Un aspecto importante de dicha asistencia era el psicológico desconocido por la referidaSecretaría de Salud.105 La Regional Ocaña administrativamente cubre el municipio de Río de Oro - Cesar y otros de la Región <strong>del</strong>Catatumbo, Norte de Santander.


268 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Teniendo en cuenta lo anterior, la Defensoría Regional requirió a la Secretaría de Salud<strong>del</strong> departamento <strong>del</strong> Cesar para que diera cumplimiento al fallo de tutela que ordenabala atención integral a la menor de edad, lo cual dejaba sin piso su argumento de que elconcomitante psíquico que se suministraba a la paciente en la ciudad de Barranquilla podíaser desconocido por esa Secretaría al no haber sido ordenado expresamente en el fallo detutela. También la Regional, asesoró al padre de la menor de edad, para tramitar el incidentede desacato que se gestionó a través de la Defensoría, lográndose el traslado de la paciente a laciudad de Barranquilla y la atención integral de salud ordenada por el juez de tutela.La Defensoría logra garantizar el derecho a una vivienda digna de núcleo familiarvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzadoHechos: Una víctima de desplazamiento forzado de 90 años de edad, acudió a laDefensoría Regional Ocaña, para informar que habiendo resultado beneficiario <strong>del</strong>subsidio de vivienda <strong>del</strong> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúanegociación de un inmueble con promesa <strong>del</strong> pago con cargo a estos recursos, y quetranscurridos 18 meses aproximadamente, el subsidio no fue desembolsado y el vendedordecidió ejecutarle solicitando su desalojo.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional Ocaña, en el trámite de laqueja, citó al vendedor y al comprador para buscar un acuerdo que permitiera un término deespera para realizar la gestión defensorial y así evitar el lanzamiento <strong>del</strong> comprador y su núcleofamiliar. Logrado este acuerdo, procedió a requerir al Ministerio y a la Caja de CompensaciónComcaja, que informaron a la entidad que el subsidio de vivienda en efecto está aprobado, peroel dinero no había sido desembolsado por errores en el primer dígito <strong>del</strong> número de la cuenta<strong>del</strong> vendedor. Se efectúan las correcciones <strong>del</strong> caso con el acompañamiento de la DefensoríaRegional y finalmente se logra el giro de los recursos aprobados, garantizando de esta manera elderecho a la vivienda digna de este núcleo familiar víctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado.3.2.13. Defensoría Regional QuindíoLa oportuna y adecuada documentación de una queja por violación a la integridadpersonal, permitió que la Procuraduría impartiera sanción disciplinaria en formaeficaz, a funcionario de la Policía Nacional, hallado responsable de estas violacionesen la humanidad de dos retenidos en la Estación de Policía de Salento - QuindíoHechos: La Regional Quindío recibió una queja de dos ciudadanos <strong>del</strong> municipio deSalento, que manifestaron haber sido objeto de tratos crueles, degradantes e inhumanos en laestación de policía de dicho municipio, por parte de su comandante, al proferirles golpes quele afectaron su integridad personal, así como tratos verbales que los afectaron sicológicamente,desconociendo los derechos que como personas y como privadas de la libertad, les asisten.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional en la documentación de la queja,previa declaraciones juramentadas de los hechos por parte de los peticionarios y de testigos,remitió a los afectados para valoración <strong>del</strong> Instituto de Medicina Legal. Con estos resultados ysu concepto jurídico en derechos humanos, remitió la queja por competencia a la ProcuraduríaGeneral de la Nación, Inspección Tercera Delegada para Procesos Disciplinarios <strong>del</strong> Eje Cafetero,y a la Fiscalía General de la Nación, en razón <strong>del</strong> rango <strong>del</strong> presunto responsable de los hechos.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>269Considerando suficiente y oportuna la documentación de la petición remitida porla Defensoría Regional, la Inspección Tercera Delegada para Procesos Disciplinarios <strong>del</strong>a Procuraduría, falló de fondo imponiendo como sanción disciplinaria la suspensión einhabilidad especial por el termino de seis (6) meses al presunto responsable, decisión quefue confirmada en segunda instancia el doce (12) de octubre <strong>del</strong> 2011.La Defensoría, obtuvo el tratamiento diferencial para cinco internos con afectaciónpsiquiátrica, que se encontraban en la Penitenciaría de Mediana Seguridad de CalarcáHechos: Cinco (5) internos <strong>del</strong> Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridady Carcelario de Calarcá interpusieron queja ante la Defensoría Regional debido a sucondición de pacientes psiquiátricos que no recibían la atención médica y ubicación ensitio especial para lograr obtener el tratamiento adecuado a sus condiciones de salud.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría Regional solicitó a las autoridadescarcelarias de este centro de reclusión, la remisión de los internos al Instituto de MedicinaLegal, Seccional Quindío, con el fin de determinar su condición de pacientes psiquiátricose intervino ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondientes.Con esta intervención defensorial se logró la ubicación inmediata de los cinco(5) internos en los respectivos anexos psiquiátricos que maneja el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario Inpec, garantizando de esta manera sus derechos fundamentalescomo personas privadas de la libertad.Gestión defensorial para la reubicación rural de un grupo familiar que había sidoubicado por el Incoder en un lugar donde de nuevo recibió amenazas de los actoresarmados ilegales.Hechos: Una familia en condición de desplazamiento forzado, ubicada en un prediorural por parte <strong>del</strong> Incoder, solicitó la intervención de la Defensoría Regional Quindío paralograr su reubicación en otro predio, debido a que era víctima de nuevas amenazas quepropiciaron un nuevo desplazamiento a la ciudad de Armenia, lo que afectó sus derechosfundamentales, así como el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría intervino ante el Incoder Nacionaldemostrando la condición de vulnerabilidad de la familia víctima de la violencia, conla debida documentación de la queja, entre la que se destaca su gestión ante la FiscalíaGeneral de la Nación y Policía Nacional que permitieron al Incoder tomar la decisión dereubicar a esta familia en otro predio rural que reúna las condiciones mínimas de seguridady productividad para el restablecimiento de derechos de los afectados.3.2.14. Defensoría Regional RisaraldaLa Regional interviene para que el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento<strong>del</strong> Ejército Nacional, responda las peticiones de varios miembros de una comunidadindígena sobre los requisitos para resolver su situación militar 106Hechos: La Defensoría Regional Risaralda recibió derechos de petición de un centenarde integrantes de una comunidad indígena, en los que solicitaban la intervención de la106 Radicado No. Q2012084003.


270 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional, ante el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento a efecto de que setramiten sus libretas militares, por cuanto la falta de esta les ha limitado la oportunidad deacceder a cupos de estudio y puestos de trabajo.Gestión defensorial y resultado: La Regional Risaralda requirió al Comandante de laOctava Zona de Reclutamiento <strong>del</strong> Ejército Nacional, de conformidad con lo reglado en elCódigo Contencioso Administrativo, para que diera respuesta a cada uno de los derechosde petición instaurados por los indígenas. El comandante dio respuesta en los términos <strong>del</strong>ey a cada uno de los peticionarios, informando a estos los trámites y documentación quedebían allegar para resolver su situación militar oportunamente. Estas respuestas fueronnotificadas a los peticionarios por parte de la Regional Risaralda.La Regional facilitó la gestión de 47 soluciones de vivienda para 47 familiasindígenas Suratena- Embera Chamí, damnificadas por el invierno en el año 2007 107Hechos: La Regional Risaralda conoció que 560 personas de familias <strong>del</strong> ResguardoIndígena Suratena, <strong>del</strong> grupo indígena Embera Chamí, damnificadas por la ola invernal <strong>del</strong>año 2007 y ubicadas en una cancha de fútbol, en una situación calamitosa y atentatoria,entre otros, <strong>del</strong> derecho a la salud, principalmente de los niños y de las niñas, lo cual ameritóen diversas oportunidades la intervención de la Regional. En el año 2011, la DefensoríaRegional fue convocada por la comunidad indígena como por las autoridades para queacompañara en forma permanente a estos damnificados en el proceso de construcción de47 soluciones de vivienda para las 47 familias y 560 personas que la conforman.Gestión defensorial y resultados: La Regional Risaralda acompañó las reunionessurtidas con el propósito de construir las 47 soluciones de vivienda, realizadas entre elGobernador Indígena y sus asesores, con el Gobernador <strong>del</strong> departamento de Risaralday su equipo de trabajo, así como las Delegadas de la Corporación Autónoma Regional deRisaralda (Carder) y representantes <strong>del</strong> Comité de Cafeteros, que arrojaron como productoque a finales <strong>del</strong> mes de diciembre <strong>del</strong> 2011, se firmara un acta compromisoria sobre lossiguientes aportes para la construcción de las 47 viviendas. La Gobernación de Risaraldaaporta la suma de mil ciento setenta y dos millones ($1.172.000.000) m/cte. y la alcaldía<strong>del</strong> municipio de Marsella aporta ciento noventa y cinco millones ($195.000.000) y laCarder trescientos ocho millones ($308.000.000) de pesos m/cte.Dineros prometidos y que se empezaron a ejecutar antes de finalizar el año 2011 en lasobras de adecuación <strong>del</strong> terreno entregado por el Incoder, en el predio Curubital, veredaPajuil <strong>del</strong> municipio de Marsella para la construcción de las viviendas para las 47 familiasindígenas, que realizará la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. La RegionalRisaralda hace seguimiento a este proceso.Por intervención de la Regional, en jornada de atención especial, una decena deindígenas Embera Chamí, obtuvieron la libreta militar que habían solicitado enejercicio <strong>del</strong> derecho de petición a las autoridades militares <strong>del</strong> Eje Cafetero 108Hechos: En el 2011, el Gobernador indígena <strong>del</strong> Resguardo Suratena – Embera Chamí,solicitó a la Defensoría Regional intervenir ante el Distrito Militar No. 22 <strong>del</strong> Eje Cafetero107 Radicado No. Q2011005889.108 Radicado No. Q2011010689.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>271para que se agilizara el trámite de las libretas militares de diez (10) miembros de la comunidadindígena, por cuanto ya han hecho varias peticiones y no los atienden desconociendo suscondiciones y más que se ven obligados a desplazarse de sitios alejados de su comunidad.Gestión defensorial y resultados: La Regional mediante comunicación escrita, solicitóal Comandante <strong>del</strong> Distrito Militar No. 22 dar respuesta a la petición de los indígenas,ante lo cual obtuvo como respuesta la disponibilidad de este para concertar fecha parala atención a la comunidad indígena y dar el trámite correspondiente de las respectivaslibretas militares, en una jornada de atención especializada en la que se hizo entrega de losrespectivos documentos solicitados.Las autoridades judiciales y de la Fuerza Pública en Risaralda, a instancia <strong>del</strong>a Defensoría Regional y ante denuncias de las organizaciones sociales defensoras dederechos humanos, se comprometen a tomar medidas para cumplir con la obligación derespeto y garantía de los derechos 109Hechos. La Mesa de Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos <strong>del</strong> departamentode Risaralda, solicitó a la Regional convocar a reunión a la Fiscalía General de la Nación, alos Secretarios de Gobierno Departamental y Municipales de Pereira, Quinchía y Guática,a los Comandantes <strong>del</strong> Batallón San Mateo, de la Policía Metropolitana y Departamental,para denunciarles la grave situación de amenaza y vulneración de los derechos fundamentalesde la población <strong>del</strong> departamento de Risaralda, incluyendo a la población indígena.Gestión defensorial y resultado: La regional convocó y se realizó la reunión solicitadacon los funcionarios de las entidades requeridas por las organizaciones sociales de derechoshumanos, en la que los miembros <strong>del</strong> Comité Permanente por la Defensa de los DerechosHumanos de Risaralda presentaron sus informes sobre violaciones a los derechos humanos,ante los cuales las entidades concernidas en cada una de las denuncias se comprometierona realizar los respectivos informes de gestión y de estado de las investigaciones respectivas,a fin de responder a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos en esajurisdicción, en especial los derechos civiles y políticos. La Regional hace seguimiento aestos compromisos.3.2.15. Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> CaucaLa Defensoría Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, gestiona en forma directa y urgente, yobtiene la entrega de medicamentos prescritos a peticionaria que padece de VIH/Sida,en pro de que se garantice su derecho a la vida digna 110Hechos. En noviembre de 2011, un paciente de VIH/Sida, afiliado a EmsanarEPS, <strong>del</strong> régimen subsidiado de salud en nivel I, recurrió en varias oportunidades a laadministradora Cooemssanar SF para que le hiciera entrega de 46 ampollas de penicilinacristalina, ordenadas por el médico tratante desde octubre de 2011, las cuales no habíansido entregadas por esta, ocasionando con la conducta un detrimento en la salud <strong>del</strong>paciente, quien ante esta situación recurrió a la Defensoría <strong>del</strong> Regional Valle <strong>del</strong> Cauca.109 Radicado No. Q2011031545.110 Radicado No. Q2011071473.


272 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gestión defensorial y resultados: Comoquiera que con la conducta endilgada a laadministradora Cooemssanar SF, se estaba atentando contra la vida digna <strong>del</strong> paciente conenfermedad considerada como terminal, la Regional Valle <strong>del</strong> Cauca requirió al Gerentede Emssanar EPSS, para que hiciera entrega de inmediato de la medicina prescrita por elmédico tratante <strong>del</strong> peticionario, la cual fue ordenada y recibida por este, como lo pudoconstatar la regional con posterioridad.Mediante gestión directa y urgente, la regional obtiene el cumplimiento de un fallode tutela de protección al derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la saludde una peticionaria 111Hechos: En noviembre 16 de 2011, la Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, recibió queja de unapeticionaria mediante la cual manifestó que Saludcoop EPS, no ha atendido de maneraoportuna su patología de linfoedema, a pesar de contar con un fallo favorable de tutela enla que el juez constitucional le ordena a esta EPS la valoración con especialista y la entregade medicamentos prescritos por el médico tratante.Gestión defensorial y resultados: Ante el incumplimiento de fallo de tutela que protegeel derecho a la vida en conexidad con la salud de la peticionaria, la Regional gestionó enforma urgente y directa la queja obteniendo como resultado entre la fecha de la queja yel 7 de diciembre de 2011, que se realizara a la afectada la resonancia magnética nuclear<strong>del</strong> hombro, la valoración por el cirujano vascular y la entrega de todos los medicamentosprescritos por el médico tratante.La Regional obtiene atención médica integral en establecimiento de reclusión deJamundí, de un interno, con diagnóstico de Tuberculosis, Segunda faseHechos: Mediante petición escrita una residente en la ciudad de Pereira - Risaralda,manifestó que un hermano suyo, que se encontraba recluido en el Complejo PenitenciarioEron <strong>del</strong> municipio de Jamundí - Valle <strong>del</strong> Cauca, en el patio de condenados 2D España;tenía diagnóstico de Tuberculosis y no se le estaba atendiendo en forma oportuna y eficiente.Gestión defensorial y resultados: La Regional teniendo en cuenta que la anterioromisión pone en vilo la vida <strong>del</strong> privado de la libertad como la salubridad pública de losdemás internos <strong>del</strong> patio 2D España, y que el tratamiento médico de la TBC requierede unos procedimientos específicos 112 , requirió en forma inmediata al SuperintendenteDelegado de Salud, al Director Regional <strong>del</strong> Inpec y a la Gerencia de Caprecom EPS.La Regional obtuvo respuesta de su gestión a través <strong>del</strong> Director de la EPC Jamundí, enla que informó que el hermano de la peticionaria, fue aislado en la Unidad de tratamientoespecial <strong>del</strong> Establecimiento, hasta nueva orden debido a su diagnóstico confirmado detuberculosis; y que el personal de salud de ese Centro Penitenciario inició el tratamiento,acorde a la prescripción médica. Por su parte, la Jefe <strong>del</strong> Proyecto Caprecom-Inpec EPC-111 Radicado No. Q2011080253.112 En los centros penitenciarios y carcelarios, el tratamiento de la TBC implica un control de terapia estandarizadao normalizada a todos los casos que se registren, de allí la necesidad de suministrar medicamentos de calidady de manera ininterrumpida hasta la finalización <strong>del</strong> tratamiento, asegurándose que el paciente no soloacceda al medicamento, sino también que ingiera las dosis indicadas en un tiempo adecuado; como tambiénal apoyo y acompañamiento que le permita asimilarlo.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>273Jamundí, informó a la Regional que se le había suministrado los medicamentos al internoy que se encuentra en tratamiento para TBC, Segunda fase y que el personal de enfermeríale atiende los días lunes, miércoles y viernes de acuerdo a lo reglado.Campesinos e indígenas <strong>del</strong> Resguardo Nasa Kwesk Wala, que habitan algunasveredas <strong>del</strong> municipio de Pradera (Valle <strong>del</strong> Cauca), se desplazaron ante la presenciade actores armados estatales y no estatales en su jurisdicción.Hechos: Representantes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas <strong>del</strong> Nogal,Bolo Blanco, San Antonio, La Feria, La Fría, San Isidro, El Líbano, y el Gobernador <strong>del</strong>Resguardo Indígena Nasa Kwesk Wala acuden ante la Personería Municipal <strong>del</strong> Municipiode Pradera (Valle <strong>del</strong> Cauca), y presentan declaración de desplazamiento forzado colectivo.La comunidad considera afectados sus derechos a raíz de la agudización <strong>del</strong> conflicto y a laconstrucción de obras civiles que a<strong>del</strong>anta el Ejército Nacional en las zonas afectadas porla ola invernal.Gestión defensorial y resultados: La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valle <strong>del</strong>Cauca asume de oficio la protección de las comunidades afectadas y ante la eminencia<strong>del</strong> desplazamiento forzado colectivo, coadyuva la solicitud de protección urgente ante elGobernador <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca; la Oficina Delegada de Derechos Humanos <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Interior y de Justicia y el Alcalde Municipal de Pradera.La Regional acompañó a la comunidad desplazada y en la visita de verificación a laCasa Campesina, lugar adaptado como albergue, verificó que las autoridades encargadas deprestar la ayuda humanitaria cumplieran con sus funciones, así pudo establecer la presencia<strong>del</strong> Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Las autoridades competentes tomaron medidas en relación con proteger los derechosde las personas desplazadas como albergue, alimentación, salud, seguridad, atenciónpsicosocial y retorno de comunidad desplazada. Así mismo, se levantó el censo de lapoblación desplazada, se revisó con las autoridades la situación de orden público en elmunicipio, considerando que la comunidad campesina e indígena se desplazó por un temorfundado ante la presencia de actores armados estatales y no estatales en esa jurisdicción.La Regional solicitó trato digno y respeto a los derechos de los trabajadores de lastaquillas <strong>del</strong> Transporte Integral y Masivo MÍO 113Hechos: De oficio y ante conocimiento de una llamada telefónica realizada por usuarios<strong>del</strong> MÍO, a Radio Súper, en agosto de 2011, en que manifestaron su inconformidad por eltratamiento dado a las personas que laboran en las taquillas de las estaciones <strong>del</strong> transportemasivo “MÍO”, en la ciudad de Cali. Los peticionarios se quejaron de que a estas personasse les encierra y el guarda de tránsito se aleja a cumplir sus funciones de vigilancia, suespacio laboral es demasiado limitado y no cuentan con servicios sanitarios disponibles;situación que afecta su derecho al trabajo en condiciones dignas, entre otros.Gestión defensorial y resultados: Ante la violación a los derechos al trabajo encondiciones dignas, a la libertad de locomoción y el ejercicio <strong>del</strong> deber de solidaridadcontemplados en la Constitución Política de Colombia, la Defensoría Regional, y previa113 Memorando No. 3010-017-2012, 25 de mayo de 2012. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.


274 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>visita de verificación a diferentes estaciones <strong>del</strong> Sistema Integrado de Transporte Masivo(MÍO), en la que se hizo registro de la situación, requirió al Gerente de Metrocali y a laGerente de Recursos Humanos de la Unión Temporal Recaudo y Tecnología, así como ala Directora Territorial <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, Ministerio de la Protección Social, para quea<strong>del</strong>antara la investigación pertinente.La Regional Valle <strong>del</strong> Cauca, recibió respuesta <strong>del</strong> Jefe de la oficina jurídica de Metro Cali,quien manifestó que se suscribió contrato de concesión con la Unión Temporal Recaudo yTecnología (UTRYT), quien administra el recaudo y las estaciones <strong>del</strong> sistema, y este a su vez,contrata el personal que requiera para cumplir con las obligaciones contractuales que tienecon Metrocali S. A. En noviembre 21 de 2011, el Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial,cita a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para diligencia administrativa con ocasión <strong>del</strong> trámite de estapetición y en diciembre de 2011 se sanciona a la Empresa por la autoridad competente.FUNCIONARIOS RENUENTESEn el control a la gestión y al registro realizado desde el Sistema de Información VisiónWeb ATQ se encontró reportes de funcionarios renuentes a brindar el apoyo a la gestión <strong>del</strong>a entidad, en los términos <strong>del</strong> artículo 284 de la Constitución Política. Salvo las excepcionesprevistas en la Constitución y la Ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio desus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna, en concordancia con la Ley 80de 1993, artículo 62; Ley 812 de 2003, artículo 17 y la Ley 24 de 1992, artículos 14 114 y27 115 . Para la ejecución de esta facultad institucional, el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha diseñado unprocedimiento establecido en la Resolución 396 de 2003, que fue ratificado en el Manualde Procesos y Procedimientos para la Atención de Peticiones de la Dirección Nacional deAtención y Trámite de Quejas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución401 de 2004, <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 116 , el cual se agotó respecto al siguiente funcionario:114 “Todas las entidades públicas y órganos <strong>del</strong> Estado, así como los particulares a quienes se haya adjudicado oatribuido la prestación de un servicio público, deberán colaborar en forma diligente y oportuna con el Defensor <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> para el cabal cumplimiento de sus funciones”.115 Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: “(…) La negativa o negligenciaa responder constituye falta grave, sancionada con destitución <strong>del</strong> cargo y será tomada como entorpecimiento de laslabores <strong>del</strong> Defensor. En estos casos el Defensor podrá incluir el nombre <strong>del</strong> funcionario renuente en el informe alCongreso o divulgar a la opinión pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. (…)”.116 “Se considera renuente a todo funcionario o particular a quien se le haya atribuido o adjudicado la prestación deun servicio público que:• De manera expresa se niegue a responder una solicitud de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> o entorpezca la labor de la entidad.• Después de dos requerimientos escritos no absuelva o no responda de manera idónea o eficaz a las solicitudesde la Defensoría.• Injustificadamente en dos o más ocasiones no responda a la Institución en un plazo mayor a cinco (5) días. “(…)Para que un funcionario o un particular sea considerado renuente se deberá a<strong>del</strong>antar el siguiente procedimiento:Vencido el término legal sin recibir respuesta de la autoridad respectiva, los Directores Nacionales y los DefensoresDelegados, en los asuntos de su competencia, y el defensor regional o seccional, según el caso, dirigirán al funcionarioo particular, mínimo dos (2) requerimientos escritos. Estos oficios contendrán la fecha, el nombre <strong>del</strong> destinatario,su cargo, y el señalamiento expreso <strong>del</strong> tipo de gestión o diligencia solicitada.En el primer requerimiento es oportuno advertir acerca de lo que significa la renuencia y las consecuencias <strong>del</strong>a misma. En el segundo oficio es necesario señalar que la autoridad o el particular que se niegue a responderun requerimiento de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se expone a la inclusión de su nombre en el informe al Congreso.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>275Coronel William Alberto Montezuma López. Comandante <strong>del</strong> Departamento dePolicía Nariño. Mediante Oficio 0172, <strong>del</strong> 31 de enero de 2012, se dio a conocer a laDefensoría Regional Nariño por la Oficina de Control Disciplinario Interno (Denar), <strong>del</strong>a Policía Nacional, que por orden <strong>del</strong> Inspector General de la Policía Nacional se habíainiciado Preliminar radicada con el número P-INSGE.2011-287. De la anterior gestión seinformó a la Procuraduría General de la Nación.Siempre que se trate de un servidor público, se le informará sobre la obligación de la entidad de dar traslado <strong>del</strong>a actuación a la autoridad disciplinaria respectiva, para lo de su competencia. Agotado este procedimiento, sinque se haya obtenido respuesta, la dependencia concernida remitirá la lista de los funcionarios renuentes con susrespectivos soportes, a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, oficina que evaluará los documentos,los remitirá a la Procuraduría General de la Nación e incluirá el nombre <strong>del</strong> renuente en el respectivo registro.En todo caso la lista de los funcionarios o particulares renuentes <strong>del</strong> año inmediatamente anterior será remitida ala Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas con los respectivos soportes dentro de los quince primerosdías <strong>del</strong> mes de enero de cada año.La renuencia no suspende el trámite de la petición, por el contrario, se deberá remitir de inmediato el caso alsuperior jerárquico de la autoridad renuente, con el fin de ponerlo en conocimiento <strong>del</strong> asunto y de solicitarleordenar al funcionario renuente acatar el requerimiento de la Defensoría”.


D. INFORMES DE LITIGIO DEFENSORIALEL ACCESO A LA JUSTICIALa acción defensorial, de acuerdo con la ley, promueve el acceso a la justicia de los habitantes<strong>del</strong> territorio nacional e impulsa la realización de este derecho de los colombianos y colombianasen el exterior.Realiza de oficio o a instancias de parte, acciones públicas en defensa de la Constitución Políticay de los derechos fundamentales y colectivos.Presta el servicio de Defensoría Pública para garantizar el acceso a la justicia y a la defensa <strong>del</strong>os derechos fundamentales, de acuerdo con la ley 117 .117 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009 – 2012. Resolución número 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


D.1. GESTIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MATERIA DELITIGIO DEFENSORIAL DURANTE EL AÑO 20111.1. Atención de peticiones en litigio defensorialA la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>,de conformidad con la Ley 24 de 1992, le corresponde coordinar la interposición de lasacciones judiciales que expresamente la Constitución y la ley le han asignado al Defensor<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales se atienden en la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> a través <strong>del</strong> denominado “litigio defensorial”, relacionado con aquellos mecanismosconstitucionales de defensa de los derechos que la Carta de 1991 consagró a favor de losciudadanos, entre los cuales destacamos la acción de tutela, la acción de cumplimiento, lainvocación <strong>del</strong> derecho de hábeas corpus, las acciones públicas de inconstitucionalidad ynulidad, las acciones populares y de grupo y el mecanismo de búsqueda urgente 118 .En el interior de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, los criterios de intervención en estas materias seencuentran expresamente regulados en la Resolución 638 de junio 6 de 2008 119 , que tiene comoobjeto precisar y complementar y la cual fija los lineamientos generales para el litigio defensorial.Según la mencionada reglamentación, el litigio defensorial es el ejercicio de losmecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todosaquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechoshumanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial.Las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales que constituyen las Unidades OperativasRegionales de Gestión Defensorial, dentro de su competencia y el ámbito de su jurisdicción,deben a<strong>del</strong>antar el trámite de las solicitudes respecto de las diferentes acciones y recursosque comprenden el litigio defensorial.118 Si bien el mecanismo de búsqueda urgente no tiene una expresa consagración constitucional, su creacióncomo acción tiene origen en la protección y prevención <strong>del</strong> derecho constitucional a no ser desaparecidoforzadamente, estipulado en el artículo 12 de nuestro ordenamiento superior.119 La Resolución 638 de junio 6 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial, el 12 de septiembre de 2008, en laedición 47.110.


280 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El litigio defensorial se ejerce por iniciativa de la Defensoría o por petición de parte. Estaactuación se hace a través de cualquiera de sus modalidades, como son: la interposición directay la coadyuvancia de acciones y recursos judiciales, la impugnación de los fallos judiciales, laintervención en acciones de nulidad e inexequibilidad por inconstitucionalidad, la insistenciaen revisión en fallos de tutela, la participación en audiencias o diligencias judiciales, elseguimiento al cumplimiento de fallos judiciales y promoción <strong>del</strong> incidente de desacato.En síntesis, la función de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y la de las defensorías regionales se concreta en la atención de laspeticiones en materia de litigio defensorial presentadas directamente por las personas y lasdemás que de oficio se asumen por interés directo <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Durante el año 2011, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales coordinó yapoyó el ejercicio de los mecanismos constitucionales de defensa a través de 30.597 peticionesa nivel nacional, lo cual constituye un número mayor al atendido en el año 2010, cuyacantidad ascendió a 29.008 –27.594 en el año 2009–, y confirma la tendencia de aumento enlas solicitudes de intervención defensorial a través de los mecanismos de protección.La información estadística que a continuación se presenta, se obtuvo a partir <strong>del</strong> informeque las defensorías regionales envían anualmente a la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales mediante el diligenciamiento de siete (7) cuadros que contienen lagestión realizada por dichas oficinas. Después de revisada y depurada la información, seprocedió a consolidarla a nivel nacional a través de un programa de hoja de cálculo, queadicionalmente sirvió para la elaboración de las gráficas.1.1.1. Peticiones tramitadasComo puede observarse en el cuadro 1, en la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales y en las defensorías regionales se recibieron y tramitaron, en su orden,23.142 peticiones relacionadas con acciones de tutela, 6.895 con acciones populares,221 con acciones de grupo, 187 con acciones de cumplimiento, 75 con el mecanismo debúsqueda urgente, 59 con acciones de nulidad, y 18 con hábeas corpus. El total globalde peticiones fue de 30.597.Cuadro No.1. Total de peticiones recibidas según su naturaleza.Total Nacional. Enero-diciembre de 2011PETICIONES NATURALEZA NÚMERO SUBT.Solicitud de acción de tutela 6.824Coadyuvancia 2.174Impugnación 454Acción de tutelaCumplimiento de fallo 2.194Insistencia en revisión 2.213Asesoría 9.283Total acción de tutela 23.142


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>281PETICIONES NATURALEZA NÚMERO SUBT.Acción de cumplimientoSolicitud de acción de cumplimiento 20Coadyuvancia 106Impugnación 12Cumplimiento de fallo 5Asesoría 44Total acción de cumplimiento 187Acciones popularesSolicitud de acción popular 202Coadyuvancia 2.876Pacto de cumplimiento 3.183Impugnación 9Desacato 25Asesoría 600Total acciones populares 6.895Acciones de grupoSolicitud de acción de grupo 35Coadyuvancia 32Diligencia de conciliación 54Impugnación 0Asesoría 100Total acciones de grupo 221Hábeas corpusSolicitud de hábeas corpus 2Impugnación auto que niega el recurso 0Asesoría y Consulta 16Total hábeas Corpus 18Acción de nulidadSolicitud de Acción de Nulidad 14Intervención 0Asesoría 45Total acción de nulidad 59Mecanismo de BúsquedaUrgenteActivación 45Intervención 22Asesoría 8Total Mecanismo de Búsqueda Urgente 75TOTAL 30.597Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La acción de tutela sigue constituyendo una de las acciones que más solicita elpeticionario, con 23.142; le sigue la acción popular, con una cifra de 6.895 peticiones.


282 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El Gráfico 1, en forma porcentual, nos muestra de manera contundente dicha tendencia.La acción de tutela con un 75,63% es la acción más solicitada, seguida de la acción popular,cuyo porcentaje de participación es <strong>del</strong> 22,53%.Gráfico No. 1. Porcentaje de participación de las peticionesen materia de recursos y acciones judiciales recibidaspor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enero-diciembre de 2011.Mecanismo de BúsquedaUrgente 0,25%Hábeas corpus0,06%Accionesde nulidad0,19%Acción decumplimiento0,61%Acción de grupo0,72%Acciones populares22,53%Acción de tutela75,63%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.2. Estado de las peticionesLas peticiones recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> sufren un trámite desde que sonradicadas hasta que la gestión defensorial se agota. Por lo anterior, se han diferenciado tresclases de estados, que son: estudio 120 , seguimiento 121 y concluido 122 .Para efecto de apreciar en mejor forma la labor de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en materiade recursos y acciones judiciales, es necesario distinguir entre aquellas peticiones que fueronobjeto de intervención ante los estrados judiciales, haciendo uso <strong>del</strong> litigio defensorial, yaquellas que no tuvieron tal suerte debido a que se consideró que no reunían los requisitos120 De conformidad con el instructivo <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Estudio” se consideranaquellas peticiones que se encuentran en la etapa de análisis de viabilidad de la petición, lo que incluye laverificación de los hechos, complementación de la documentación, recopilación de pruebas, etc.121 De conformidad con el instructivo <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Seguimiento” se consideranaquellas peticiones de acciones, impugnaciones, coadyuvancias o cumplimientos de fallo, interpuestos enejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, de oficio o a petición de parte, y cuyo trámite aún no ha finalizado consentencia en firme, bien sea en primera instancia o segunda, si a esta última hubo lugar.122 De conformidad con el Instructivo de Sistema de Atención Integral (IGSAI), en “Concluida” se consideranaquellas acciones, impugnaciones, coadyuvancias o cumplimientos de fallo, interpuestas por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y cuyo trámite ha finalizado con providencia de primera o de segunda instancia, según el caso.Igualmente, aquellas peticiones, cualquiera que sea su naturaleza, que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideróimprocedente por razones sustanciales o adjetivas.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>283sustanciales y adjetivos de procedencia <strong>del</strong> mecanismo de protección correspondiente o,simplemente, los presupuestos de legitimidad que deben asistirle al Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> oa sus <strong>del</strong>egados para agenciar los derechos de los peticionarios. El siguiente cuadro nos haceuna comparativa entre las acciones y recursos interpuestos y aquellos que no.Cuadro No. 2. Total de acciones y recursos interpuestos y no interpuestospor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNNATURALEZA DE LA PETICIÓNPETICIONESRECIBIDASRECURSOSY ACCIONESINTERPUESTOSRECURSOS YACCIONES NOINTERPUESTOSSolicitud de acción de tutela/Demanda 6.824 4.040 2.784Coadyuvancia 2.174 2.140 34Acción de tutelaImpugnación 454 365 89Cumplimiento de fallo 2.194 1.505 689Insistencia en revisión 2.213 281 1.932Asesoría 9.283 0 9.283Solicitud de acción de cumplimiento/Demanda 20 13 7Coadyuvancia 106 15 91Acción decumplimientoImpugnación 12 12 0Cumplimiento de fallo 5 5 0Asesoría 44 0 44Solicitud de acción popular/Demanda 202 126 76Coadyuvancia 2.876 1.533 1.343Acciones Pacto de cumplimiento 3.183 1.778 1.405populares Impugnación 9 2 7Desacato 25 12 13Asesoría 600 0 600Solicitud de acción de grupo/Demanda 35 29 6Coadyuvancia 32 25 7Accionesde grupoDiligencia de conciliación 54 40 14Impugnación 0 0 0Asesoría 100 0 100Solicitud de hábeas corpus 2 2 0Hábeas corpus Impugnación auto que niega el recurso 0 0 0Asesoría 16 0 16Solicitud de acción de nulidad/Demanda 14 1 13Acciónde nulidadIntervención 0 0 0Asesoría 45 0 45Activación 45 45 0Mecanismo deBúsqueda UrgenteIntervención 22 22 0Asesoría 8 0 8Total 30.597 11.991 18.606Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


284 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Observando el cuadro 2, se advierte la tendencia en la actuación de esta entidad respectode las peticiones que fueron objeto <strong>del</strong> litigio defensorial, en todas sus modalidades. Enprimer término, cabe mencionar que de las 30.597 peticiones recibidas por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en materia de recursos y acciones judiciales, 11.991 fueron objeto de laintervención defensorial dentro de cualquiera de las modalidades <strong>del</strong> litigio defensorial, locual supera el año anterior, que fue de 10.326. Las restantes, como se verá más a<strong>del</strong>ante, ensu gran mayoría finalizaron con asesoría experta y pedagógica al peticionario.Gráfico No. 2. Porcentaje de participación de las acciones y recursosinterpuestos y no interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011Recursos y Accionesno interpuestos60,81%Recursos y Accionesinterpuestos39,19%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el gráfico 2 se puede observar el porcentaje de participación entre las peticionesinterpuestas y las no interpuestas por la Entidad ante los estrados judiciales. En él seadvierte que de las peticiones recibidas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en un 39,19% seconsideró que llenaban los requisitos para que se interviniera como Institución en defensade los derechos de los peticionarios.En la mayoría de las peticiones que no fueron llevadas a los estrados judiciales,que para el caso constituyen el 60,81%, se adoptó tal decisión después de verificar querealmente no existía violación o amenaza de derechos o que no se configuraban losrequisitos sustanciales y procesales para la procedencia de una determinada acción orecurso judicial. Esta forma de actuar refleja el hecho de que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ejerce responsablemente las atribuciones constitucionales y legales con que cuenta paraacudir al aparato jurisdiccional.Los cuadros siguientes nos ilustrarán en detalle el estado de las peticiones,diferenciando si se hizo uso o no <strong>del</strong> litigio defensorial. En efecto, de conformidad con elcuadro 3 (acciones o recursos interpuestos) y con el cuadro 4 (peticiones no interpuestas),se puede observar detalladamente el estado de las peticiones en las acciones de tutela,


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>285populares, de grupo, cumplimiento, nulidad, mecanismo de búsqueda urgente y hábeascorpus, cuyas cifras indican el número de casos en cualquiera de las modalidades <strong>del</strong>litigio defensorial.Cuadro No. 3. Acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ante los despachos judiciales. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNAcción de TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BusquedaUrgenteNATURALEZA DE LA PETICIÓNACCIONESO RECURSOSINTERPUESTOSESTADODE LOS PROCESOSSEGUIMIENTOCONCLUIDOSDemanda de Acción de Tutela 4.040 675 3.365Coadyuvancia 2.140 227 1.913Impugnación 365 90 275Cumplimiento de fallo 1.505 144 1.361Insistencia en revisión 281 0 281Demanda de Acción de Cumplimiento 13 1 12Coadyuvancia 15 0 15Impugnación 12 0 12Cumplimiento de fallo 5 2 3Demanda de Acción Popular 126 67 59Coadyuvancia 1.533 1.498 35Pacto de Cumplimiento 1.778 548 1.230Impugnación 2 2 0Desacato 12 5 7Demanda de Acción de Grupo 29 29 0Coadyuvancia 25 25 0Diligencia de Conciliación 40 4 36Impugnación 0 0 0Solicitud de Hábeas Corpus 2 0 2Impugnación Auto que niega 0 0 0Demanda de acción de nulidad 1 1 0Intervención 0 0 0Activación 45 12 33Intervención 22 0 22TOTAL 11.991 3.330 8.661Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Se destaca en el anterior cuadro que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, en la acción de tutela,interpuso 4.040 demandas e intervino como coadyuvante en 2.140 oportunidades; en tantoque, en la acción popular, elevó 126 demandas e intervino en 1.533 coadyuvancias, lo cualindica que tiene más iniciativa como actor en la acción de tutela que en la acción popular,pues en este última se destaca la intervención institucional por vía de coadyuvancia de lademanda <strong>del</strong> actor.


286 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Cuadro No. 4. Peticiones de acciones y recursos no interpuestos porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total Nacional. Enero-diciembre de 2011TIPODE PETICIÓNAcciónde TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BusquedaUrgenteACCIONES O ESTADO DE LAS PETICIONESNATURALEZA DE LA PETICIÓN RECURSOS NOINTERPUESTOS ESTUDIO CONCLUIDASSolicitud de Acción de Tutela 2.784 39 2.745Coadyuvancia 34 3 31Impugnación 89 3 86Cumplimiento de fallo 689 4 685Insistencia en revisión 1.932 22 1.910Asesoría y Consulta 9.283 28 9.255Solicitud de Acción de Cumplimiento 7 1 6Coadyuvancia 91 0 91Impugnación 0 0 0Cumplimiento de fallo 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 44Solicitud de Acción Popular 76 28 48Coadyuvancia 1.343 972 371Pacto de Cumplimiento 1.405 86 1.319Impugnación 7 0 7Desacato 13 0 13Asesoría y Consulta 600 2 598Solicitud de Acción de Grupo 6 2 4Coadyuvancia 7 5 2Diligencia de Conciliación 14 2 12Impugnación 0 0 0Asesoría y Consulta 100 9 91Solicitud de Hábeas Corpus 0 0 0Impugnación Auto que niega 0 0 0Asesoría y Consulta 16 1 15Solicitud de Acción de Nulidad 13 8 5Intervención 0 0 0Asesoría y Consulta 45 1 44Activación 0 0 0Intervención 0 0 0Asesoría y Consulta 8 0 8TOTAL 18.606 1.216 17.390Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.El cuadro 4 muestra el trámite que han sufrido las peticiones en materia de recursos yacciones judiciales que no han sido objeto <strong>del</strong> litigio defensorial y cuyo número asciende a18.606. Dicha situación se produce porque la solicitud se encuentra en estudio o concluida,debido a que se consideró no viable el ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial. Como bien se puedeobservar, el gran número de peticiones no interpuestas corresponde a aquellas en que laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asesora directamente al peticionario para que este pueda ejercer enmejor forma determinado mecanismo de protección.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>287Es importante señalar que a los peticionarios de las solicitudes recibidas por la Defensoríaque no fueron objeto de intervención judicial por parte de la institución, se les envía unarespuesta motivada en donde se señalan las razones que impidieron ejercer el litigio defensorialen su caso y se les explica en forma pedagógica respecto <strong>del</strong> alcance <strong>del</strong> mecanismo judicialque solicitó ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y, si es <strong>del</strong> caso, sobre los mecanismos ordinarios dedefensa que eventualmente puedan servir para dar solución a su situación.Las defensorías regionales despliegan una gran labor de asesoría y apoyo al peticionariopara la solución de sus conflictos, propendiendo por un uso racional de los recursos yacciones judiciales, con el objeto de no congestionar los despachos ni tampoco desgastarlos mecanismos de protección.No obstante, es pertinente realizar un balance general de la gestión defensorial enmateria de recursos y acciones judiciales, teniendo en cuenta tanto las peticiones que fueronobjeto <strong>del</strong> litigio defensorial como aquellas que no se consideraron viables.Gráfico No. 3. Porcentaje de participación según estado de las peticionesrecibidas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Enero-diciembre de 2011Estudio3,97%Seguimiento10,88%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Concluidas85,14%El gráfico 3 nos muestra el porcentaje de participación según el estado de las peticiones.De su análisis se observa que un 85.14% corresponde a peticiones concluidas, un 10.88% aaquellas que se encuentran en seguimiento y sólo un 3.97% en estudio. Es decir, la gestiónes más que satisfactoria. En efecto, el alto porcentaje de actuaciones concluidas evidenciael alto compromiso de la institución con la defensa de los derechos humanos a través <strong>del</strong>ejercicio y seguimiento de los mecanismos constitucionales de defensa.1.1.3. Resultado de la gestión defensorial ante los despachos judicialesEn los despachos judiciales se realiza el seguimiento <strong>del</strong> correspondiente proceso en elcual se ejerció el litigio defensorial hasta que exista providencia en firme. Correlativamente,también habrá culminado la petición y su forma de conclusión dependerá <strong>del</strong> resultadoobtenido en la sede judicial. Los resultados de la intervención ante los despachos judiciales,


288 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>se califican de la siguiente forma: resultado favorable 123 , resultado parcialmente favorable 124 ,resultado desfavorable 125 y desistimiento 126 .Cuadro No. 5. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursosinterpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante los despachos judicialesTIPODE PETICIÓNAcciónde TutelaAcción deCumplimientoAccionesPopularesAccionesde GrupoNATURALEZADE LA PETICIÓNDemanda dePROCESOSCONCLUIDOSFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS ACC/REC INTERPUESTOSFavorables P/Favorables Desfavorables Desistidas3.365 3.065 121 163 16Acción de TutelaCoadyuvancia 1.913 1.820 15 77 1Impugnación 275 236 4 29 6Cumplimientode falloInsistenciaen revisiónDemandade Acciónde Cumplimiento1.361 1.312 21 18 10281 93 188 0 012 0 0 12 0Coadyuvancia 15 7 5 3 0Impugnación 12 0 0 12 0Cumplimientode fallo3 2 1 0 0Demandade Acción Popular59 36 5 18 0Coadyuvancia 35 19 7 9 0Pactode Cumplimiento1.230 1.201 11 18 0Impugnación 0 0 0 0 0Desacato 7 7 0 0 0Demanda deAcción de Grupo0 0 0 0 0Coadyuvancia 0 0 0 0 0Diligenciade Conciliación36 0 10 10 16Impugnación 0 0 0 0 0123 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Favorable” se entiende cuando el funcionario judicial correspondiente resolvió positivamente laspretensiones esgrimidas en la acción, recurso, coadyuvancia o incidente por cumplimiento de fallo interpuestopor la Defensoría, es decir, cuando se logró la protección de los derechos vulnerados o amenazados.124 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Parcialmente Favorable” se aplica cuando la acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente porcumplimiento de fallo interpuesto por la Defensoría prospera sin que hayan sido acogidas la totalidad de laspretensiones esgrimidas por la institución, es decir, cuando se logra la protección parcial de los derechos invocados.125 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Resultado Desfavorable” se obtiene cuando el resultado obtenido es totalmente adverso a las pretensiones <strong>del</strong>a acción, el recurso, la coadyuvancia o el incidente interpuesto por la Defensoría, es decir, cuando la peticiónfue resuelta en forma negativa por el funcionario judicial <strong>del</strong> conocimiento.126 De conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema de Atención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, el“Desistimiento” se aplica cuando la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> encuentre que los presupuestos fácticos, legaleso jurisprudenciales que sirvieron de base para el litigio defensorial han desaparecido o han cambiado. Enconsecuencia, la entidad desiste de la acción o <strong>del</strong> recurso instaurado, coadyuvado o impugnado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>289TIPODE PETICIÓNHábeas CorpusAcciónde NulidadMecanismode BúsquedaUrgenteNATURALEZADE LA PETICIÓNPROCESOSCONCLUIDOSFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS ACC/REC INTERPUESTOSFavorables P/Favorables Desfavorables DesistidasSolicitudde Hábeas Corpus2 2 0 0 0ImpugnaciónAuto que niega0 0 0 0 0Demanda deacción de nulidad0 0 0 0 0Intervención 0 0 0 0 0Activación 33 29 0 1 3Intervención 22 16 6 0 0TOTAL 8.661 7.845 394 370 52Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el cuadro 5 se observa que en las acciones de tutela el resultado favorable es bastantefrecuente. En efecto, de 3.365 acciones de tutela interpuestas y concluidas, 3.065 terminaronfavorablemente y 121 parcialmente favorable, en tanto que solamente 163 fuerondesfavorables. Lo propio acontece con las coadyuvancias, pues de 1.913 intervenciones,únicamente 77 fueron desfavorables. En tratándose de las acciones populares, el balance nofue tan favorable, pues de 59 demandas interpuestas y concluidas, 18 fueron desfavorablesy respecto de 35 coadyuvancias, 9 fueron también desfavorables.Visto de modo general, dentro <strong>del</strong> litigio defensorial el 90.58% de las acciones y recursosconcluidos merecieron un fallo favorable; un 4.55% un fallo parcialmente favorable, un4.27% un fallo desfavorable y hubo solamente un 0.60% de peticiones desistidas. Así loindica el gráfico 4, relativo al porcentaje de participación <strong>del</strong> resultado de las actuacionesen las acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Gráfico No. 4. Porcentaje de participación <strong>del</strong> resultado de las actuacionesen las acciones y recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011Parcialmentefavorable4,55%Desfavorable4,27%Desistidas0,60%Favorable90,58%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


290 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El porcentaje de acierto en la gestión defensorial demuestra la atención calificadaque reciben las peticiones en materia de recursos y acciones judiciales. No obstante, elporcentaje desfavorable no indica deficiencia de la gestión defensorial, pues las decisionesjudiciales en esta materia no sólo dependen de la argumentación expuesta por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, sino <strong>del</strong> criterio de la autoridad judicial que conoce y decide el caso, y que, enmuchas ocasiones, no coincide con el de la entidad.En relación con las peticiones que no fueron objeto <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorialante los despachos judiciales, de conformidad con el Instructivo General <strong>del</strong> Sistema deAtención Integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, las formas de terminación son: peticiónimprocedente 127 , petición remitida 128 , petición desistida 129 , asesorías con proyecto de acción orecurso 130 y asesorías sin proyecto de acción o recurso 131 .Cuadro No. 6. Formas de conclusión de las peticiones en acciones y recursosno interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ante los despachos judicialesTIPO DEPETICIÓNNATURALEZA DE LA aSolicitud de Acciónde TutelaFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS PETICIONES EN ACC/REC NO INTERPUESTOSPETICIONESAsesorías absueltas en acc/recCONCLUIDASImprocedentes Remitidas DesistidasCon proyecto Sin proyecto2.745 5 8 17 2.537 178Acciónde TutelaCoadyuvancia 31 0 0 0 28 3Impugnación 86 0 1 0 53 32Cumplimiento de fallo 685 0 0 0 554 131Insistencia en revisión 1.910 1.910 0 0 0 0Asesoría y Consulta 9.255 171 52 45 6.250 2.737127 Petición improcedente: se aplica cuando <strong>del</strong> estudio y análisis de la petición se concluye la improcedencia sustancialde la actuación solicitada, es decir, de la acción, impugnación, coadyuvancia o incidente de que se trate.128 Petición remitida: se aplica cuando se establece la falta de competencia de la regional o seccional para realizarla actuación solicitada y ella es remitida a la dependencia competente de la Defensoría para hacerse cargode la petición. Esta forma comprende las solicitudes de insistencia remitidas a la Dirección Nacional deRecursos y Acciones Judiciales con concepto favorable.129 Petición desistida: se aplica cuando el solicitante retira la petición o expresamente manifiesta que no deseaque se continúe su trámite. Igualmente, se entenderá concluida por desistimiento cuando transcurran dosmeses sin que el peticionario aporte los documentos o complemente información expresamente solicitados orequeridos por la Defensoría, contados a partir de la fecha en que se le hizo el requerimiento.130 Asesorías con proyecto de acción o recurso: en esta forma de terminación se registran aquellas peticiones, quesi bien no fueron tenidas en cuenta para el litigio defensorial, se estimó que sustancialmente tenía vocaciónde prosperidad y, por tanto, se hizo entrega al peticionario de un proyecto de acción o recurso (minuta)elaborado por la Defensoría, para que lo interpusiera de manera directa.131 Asesorías sin proyecto de acción o recurso: esta forma de terminación corresponde a aquellas peticionesen las cuales el peticionario recibió asesoría, que eventualmente pudo estar acompañada de material ojurisprudencia, es decir, se le orientó respecto de la acción o recurso solicitado, sin que hubiera implicado laelaboración de la minuta respectiva.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>291TIPO DEPETICIÓNAcciónde CumplimientoAccionesPopularesAcciones deGrupoHábeasCorpusAcciónde NulidadMecanismode BúsquedaUrgenteNATURALEZA DE LA aSolicitud de Acciónde CumplimientoPETICIONESCONCLUIDASFORMAS DE CONCLUSIÓN DE LAS PETICIONES EN ACC/REC NO INTERPUESTOSImprocedentes Remitidas DesistidasAsesorías absueltas en acc/recCon proyectoSin proyecto6 1 1 3 0 1Coadyuvancia 91 0 0 0 0 91Impugnación 0 0 0 0 0 0Cumplimiento de fallo 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 6 0 24 14Solicitud de AcciónPopular48 7 0 2 18 21Coadyuvancia 371 10 0 0 7 354Pacto de Cumplimiento 1.319 102 0 0 1 1.216Impugnación 7 2 5 0 0 0Desacato 13 0 1 0 12 0Asesoría y Consulta 598 6 17 0 184 391Solicitud de Acciónde Grupo4 0 0 0 3 1Coadyuvancia 2 0 0 0 0 2Diligencia deConciliación12 0 0 0 5 7Impugnación 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 91 4 4 0 18 65Solicitud de HábeasCorpusImpugnación Autoque niega0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 15 0 5 0 9 1Solicitud de Acciónde Nulidad5 0 0 2 2 1Intervención 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 44 0 8 0 11 25Solicitud de Acciónde Inconstitucionalidad0 0 0 0 0 0Intervención 0 0 0 0 0 0Asesoría y Consulta 8 0 0 0 8 0TOTAL 17.390 2.218 108 69 9.724 5.271Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


292 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En el cuadro 6 se observa claramente que de las 17.390 peticiones concluidas en las quela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no intervino en ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, 14.995 (sumadasasesorías con proyecto y sin proyecto) se resolvieron mediante una asesoría calificada yexperta. Del último guarismo merece destacarse que 9.724 peticiones culminaron la asesoríacon elaboración de una minuta de acción o recurso para que el peticionario lo suscribierae interpusiera ante la autoridad judicial competente. En estos eventos, la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> advirtió las posibilidades de prosperidad de la petición; sin embargo, estimó queno concurrían los requisitos para que la institución agenciara los derechos <strong>del</strong> peticionario.Gráfico No. 5. Porcentaje de participación <strong>del</strong> resultadode las acciones o recursos no interpuestos por la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Improcedentes12,75%Remitidas0,62%Desistidas0,40%Asesoría sin elaboraciónde proyecto de acción,recurso, incidente30,31%Asesoría con elaboraciónde proyecto de acción,recurso, incidente55,92%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La estadística proyectada en el gráfico 5 muestra que el 55.92% de las peticiones nointerpuestas culminó con elaboración de proyecto de acción, recurso o incidente y un30.31% lo hizo con asesoría sin elaboración de minuta, pero suministrándole elementosde juicio valiosos para su propósito. Incluso aquellas peticiones improcedentes, es decir,aquellas en que definitivamente el mecanismo solicitado por el peticionario no era viablejurídicamente, y que corresponden al 12.75%, recibieron asesoría y orientación, en la granmayoría de casos, es donde se indicó el mecanismo ordinario <strong>del</strong> que podía hacer uso parahacer valer sus derechos.Lo anterior indica que el servicio de asesoría al peticionario, en el ejercicio de losmecanismos de protección de derechos, constituye una de las principales actividadesrealizadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Lamentablemente, en los casos de asesoría, estaentidad no cuenta con la información atinente a la culminación favorable o desfavorablede la acción o recurso interpuesto por el peticionario mismo, debido a que en la mayoríade casos no es suministrada.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2931.1.4. Autoridades y particulares presuntamente responsables en las peticioneselevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Los presuntos responsables son aquellos agentes, señalados en las solicitudes de lospeticionarios ante esta entidad, como responsables de violar o amenazar sus derechos.Conviene aclarar que no necesariamente ello quiere decir que efectivamente dichospresuntos responsables los violen o amenacen con violar, sino que dicha indicación es elpunto de partida para que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de sus herramientas legales,verifique tal situación y, si es <strong>del</strong> caso, proceda a instaurar los diferentes recursos o accionesjudiciales ante los estrados judiciales en procura de la protección de los derechos.El objeto de la estadística que a continuación se expone es mostrar la percepción quetienen los usuarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> respecto de los agentes estatales y no estatalesque presuntamente adoptan conductas vulneratorias de los derechos.Cuadro No. 7. Autoridades o particulares contra quienes se presentaron laspeticiones ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011PRESUNTOSRESPONSABLESAutoridadesAdministrativasCorporacionesPúblicasFuncionariosJudicialesPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Nacional 5.767 170 24 1 0 5.962 29,74Del ordenDepartamental1.877 449 17 1 0 2.344 11,69Del orden Municipal 511 2.133 28 22 0 2.694 13,44Del orden Distrital 378 255 18 4 0 655 3,27Congreso de laRepública0 0 0 0 0 0 0,00AsambleasDepartamentales4 0 1 1 0 6 0,03ConcejosMunicipales21 2 1 1 0 25 0,12Concejos Distritales 0 0 0 0 0 0 0,00JuntasAdministradoras 0 0 0 0 0 0 0,00Locales y comunalesDe juzgados 69 10 0 0 6 85 0,42De fiscalías 20 11 0 1 3 35 0,17De tribunales 24 1 0 0 0 25 0,12De juzgadospenales militares0 0 0 0 0 0 0,00Auxliaresde la justicia0 0 1 0 0 1 0,00De las Cortes, Consejode Estado y Superior 6 15 0 0 2 23 0,11de la Judicatura


294 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>PRESUNTOSRESPONSABLESÓrganosde ControlFuerza PúblicaPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODe la Contraloría 0 3 0 0 0 3 0,01De la Procuraduría 3 2 0 0 0 5 0,02De las Pesonerías 1 5 0 0 0 6 0,03De la Defensoría 0 0 0 0 0 0 0,00Del Ejército Nacional 261 8 3 2 0 274 1,37De la ArmadaNacional9 0 2 0 0 11 0,05De la Fuerza AéreaNacional0 0 0 1 0 1 0,00De la PolicíaNacional90 11 2 0 0 103 0,51Organismosde Seguridad DAS 18 0 1 0 0 19 0,09AutoridadesPenitenciarias INPEC 40 4 0 0 2 46 0,23Particularesque prestanServiciospúblicosdomiciliariosParticularesque prestanserviciospúblicos nodomiciliariosQue prestan seviciopúblico de energíaeléctricaQue prestan serviciopúblico de acueductoy alcantarilladoQue prestan serviciopúblico de telefonoQue prestan seviciopúblico de gasQue prestan serviciopúblico de educaciónQue prestan serviciopúblico de saludQue prestan serviciopúblico de seguridadsocialQue prestan serviciopúblico bancario ycrediticioQue prestanservicio públicocomo centrales deinformaciónQue prestan serviciopúblico de transporteQue prestan otrosservicios públicos28 39 10 1 0 78 0,3936 65 9 0 0 110 0,5536 9 2 0 0 47 0,2314 8 2 0 0 24 0,12194 16 3 0 0 213 1,065.376 67 1 3 0 5.447 27,17844 8 0 0 0 852 4,2511 67 0 0 0 78 0,3934 0 0 0 0 34 0,175 1 1 0 0 7 0,03106 30 5 0 0 141 0,70


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>295PRESUNTOSRESPONSABLESOrganizacionesprivadasAsociacionesOtrosparticularesaccionablesPRESUNTOSRESPONSABLESDIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesAccionesde grupoPETICIONESAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTOMedios decomunicación9 5 0 0 0 14 0,07Grupos económicos yempresas42 113 10 0 0 165 0,82Cooperativas 83 16 0 0 0 99 0,49Organizaciones nogubernamentales89 0 0 0 0 89 0,44Asociacionesy gremios de1 0 0 0 0 1 0,00profesionalesAsociacionessindicales4 0 0 0 0 4 0,02Asociaciones o juntasde copropiedad 3 4 0 0 0 7 0,03horizontalAsociaciones o juntasde clubes privados0 0 0 0 0 0 0,00Otros particularesaccionables239 75 3 0 0 317 1,58TOTAL 16.253 3.602 144 38 13 20.050 100,00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En cuanto a las autoridades públicas, las administrativas de todos los niveles (nacional,departamental, municipal y distrital) son los principales agentes vulneradores queinvolucran los ciudadanos en las peticiones ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En efecto, dichasautoridades, con 11.655 ocasiones en las que se les señalaron como responsables de lavulneración de derechos, tienen una participación de 58.13%, de las cuales se destacan,en un primer lugar, las autoridades nacionales, con un 29.74%. De estos totales mereceresaltarse que, en relación con la acción de tutela, las autoridades administrativas <strong>del</strong> ordennacional fueron las más señaladas como responsables, con 5.767, mientras que en relacióncon las acciones populares, las autoridades administrativas <strong>del</strong> orden municipal aparecencomo las más señaladas, con 2.133.Respecto de los particulares, la estadística muestra que tanto en las acciones de tutelacomo en las populares, de grupo y cumplimiento, los particulares que prestan el serviciopúblico son los más invocados como agentes vulneradores de derechos. En efecto, lascifras <strong>del</strong> cuadro 7 132 muestran que <strong>del</strong> total de peticiones recibidas por la Defensoría, elmayor número de ellas señalaron los particulares que prestan servicios públicos distintosde los domiciliarios, como la educación, la salud, bancario y crediticio, entre otros, comopresuntos responsables de la vulneración de derechos, con un total de 4.217 peticiones.132 En el cuadro 7 aparece un subtotal de 20.050 peticiones, en tanto que en el cuadro 1 se indica un total de 30.597.La diferencia se explica porque en diversas peticiones recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no se indica la autoridado particular presuntamente responsable de la vulneración y en otras se señala más de un agente responsable.


296 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Del anterior total, 3.991 corresponden a peticiones relacionadas con la acción de tutela endonde aparecen como mayores responsables los particulares que prestan el servicio de salud,con 6.772, lo cual es coherente con los mayores índices de violaciones de los derechos, puesel derecho a la salud es siempre el más violado, como se verá más a<strong>del</strong>ante.Como se muestra en el gráfico 6, el mayor porcentaje de peticiones en litigio defensorialfueron presentadas contra las autoridades administrativas, con el 58.13%, seguidas de losparticulares que prestan servicios públicos no domiciliarios, con el 33.78.Gráfico No. 6. Porcentaje de participación de las autoridadeso particulares contra quienes se presentaron las peticiones antela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Fuerza Pública1,94%Particulares queprestan S PDomiciliarios1,29%Organizacionesprivadas1,83%Otros particularesaccionables1,58%FuncionariosJudiciales0,84%CorporacionesPúblicas0,15%Otros0,45%Particulares queprestan S P NODomiciliarios33,78%AutoridadesAdministrativas58,13%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.5. Derechos invocados en las peticiones elevadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Los derechos invocados en las peticiones presentadas por los usuarios <strong>del</strong> servicio ante laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> son aquellos que eventualmente se consideran vulnerados o amenazadospor los peticionarios y sobre lo cual esta institución despliega una labor de verificación previa ala instauración de cualquier mecanismo de defensa. La estadística que a continuación se exponetiene por objeto reflejar la percepción de los usuarios de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> respecto de losderechos que, en su criterio, les son amenazados y vulnerados por las autoridades o los particulares.Cuadro No. 8. Derechos invocados como vulnerados o amenazadosen las peticiones presentadas ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Total nacional. Enero-diciembre de 2011DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES DE TUTELA No. CASOS % de participaciónA la salud 7.352 36,82A la vida 1.479 7,41


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>297A la integridad personal 929 4,65A la vida digna 2.321 11,62A la subsistencia y mínimo vital 1.427 7,15Derechos fundamentales de los niños 470 2,35A la seguridad social 416 2,08De petición 506 2,53A la igualdad 2.837 14,21Al debido proceso 247 1,24De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 55 0,28Al goce de un ambiente sano 30 0,15Al trabajo 233 1,17A la educación y a la cultura 107 0,54A no ser desplazado 340 1,70A reconocimiento de la personalidad jurídica 109 0,55De acceso a la administración de justicia 150 0,75A la vivienda digna 85 0,43A la familia 40 0,20Al Hábeas Data 105 0,53A la honra y al buen nombre 550 2,75Al libre desarrollo de la personalidad 29 0,15A la libertad personal 3 0,02A la propiedad 3 0,02A la participación política y ciudadana 5 0,03A la asociación 23 0,12A las libertades de circulación y residencia 35 0,18A la intimidad 3 0,02A la asociación sindical y a la huelga 6 0,03Derechos de las minorías étnicas 3 0,02A la recreación y al deporte 20 0,10A la nacionalidad 20 0,10A la libertad religiosa 5 0,03A la libertad de pensamiento y expresión 25 0,13Subtotal 19.968 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES POPULARES No. CASOS ParticipaciónAl goce de un ambiente sano 530 11,48A la seguridad y salubridad 749 16,22De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 829 17,95Al goce <strong>del</strong> espacio público 368 7,97A acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 244 5,28Otros derechos colectivos 285 6,17De los consumidores y usuarios 450 9,74A la moral administrativa 120 2,60A la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente 226 4,89A la defensa <strong>del</strong> patrimonio público 69 1,49A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos 205 4,44


298 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>A la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico 483 10,46A la defensa <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación 9 0,19Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas 51 1,10A la libre competencia económica 0 0,00Subtotal 4.618 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE ACCIONES DE GRUPO No. CASOS ParticipaciónDe indemnización a las vìctimas por violaciones de derechos humanos 44 100,00Subtotal 44 100,00DERECHOS INVOCADOS EN PETICIONES DE HÁBEAS CORPUS No. CASOS ParticipaciónA la libertad personal 9 0,04Subtotal 9 0,04TOTAL 24.639 100.00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el cuadro anterior se observan los derechos invocados en cada una de las peticionesde recursos y acciones judiciales que admiten tal distinción, como en las acciones de tutela,populares, de grupo y hábeas corpus, las cuales recaen sobre casos concretos.De conformidad con el cuadro 8 133 , en la acción de tutela se destacan como derechosmás invocados, en calidad de violados o amenazados, el derecho a la salud (7.352 casos),a la igualdad (2.837 casos), a la vida digna (2.321 casos), a la vida (1.479 casos), a lasubsistencia y mínimo vital (1.427 casos) y a la integridad personal (929 casos).En relación con la acción popular, sobresalen los derechos de acceso a los servicios públicosy a que su prestación sea eficiente y oportuna (829 casos), a la seguridad y salubridad (749casos), al goce de un ambiente sano (530 casos), a la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico (483casos), de los consumidores y usuarios (450 casos) y al goce <strong>del</strong> espacio público (368 casos).Respecto de las acciones de grupo (44 casos), dado su carácter eminentementepatrimonial, se consideró conveniente atribuir un solo derecho denominado “deindemnización a las víctimas por violaciones de derechos humanos”.Con relación al hábeas corpus (9 casos), se estimó que el único derecho que protegedicha garantía es el de la libertad. Con ello se supera la discusión en torno a que tambiénprotege el derecho al debido proceso.Del comparativo se advierte que el derecho a la salud ocupa el primer lugar, y le siguenderechos que igualmente tienen que ver con la existencia de la persona en condicionesde igualdad y dignidad, tales como la vida, la subsistencia y mínimo vital y la integridadpersonal. Por lo anterior, es evidente que subsiste una gran problemática en relación conel servicio público de la salud y, en general, el sistema de la seguridad social, pues nohay que olvidar que los derechos a la vida, la integridad y la igualdad casi siempre estáninvolucrados cuando se afectan dichos servicios.En el gráfico 7 se presenta el porcentaje de participación de los mecanismos deprotección en relación con los derechos invocados en ellos.133 En este cuadro, el número de casos totales para las diferentes acciones es en algunas ocasiones superior y en otras,inferior al número de peticiones que aparecen en el cuadro 1, porque en diversas peticiones recibidas en la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no se indica el derecho vulnerado y en otras se señala más de un derecho violado o amenazado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>299Gráfico No. 7. Porcentaje de participación de las peticiones de accioneso recursos recibidas en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> teniendo en cuentalos derechos invocados en ellas. Total nacional. Enero-diciembre de 2011.AccionesPopulares18,74%Acciónde Grupo0,18%HábeasCorpus0,04Acciónde Tutela81,04%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.En el gráfico anterior se advierte el porcentaje de participación de los derechosinvocados respecto de los mecanismos de protección. Como conclusión se puede decir quelos peticionarios estiman que sus derechos violados o amenazados pueden ser solucionados,en mejor forma, a través de la acción de tutela, pues este mecanismo canaliza el 81.04% <strong>del</strong>os derechos, seguido de la acción popular, con un 18.74%.1.1.6. Autoridades o particulares accionados en virtud <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> litigiodefensorialEn aquellos eventos en los cuales los fallos judiciales conceden el amparo solicitadoen cualquiera de los mecanismos de protección en los que intervino la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, siempre habrá una autoridad o un particular encargado de cumplir las órdenes <strong>del</strong>juez, tendientes a prevenir o reparar, según el caso, la amenaza o violación de los derechosprotegidos. El siguiente cuadro ilustra los resultados obtenidos.Cuadro No. 9. Autoridades o particulares obligados a cumplirfallos judiciales dentro de las acciones o recursos interpuestos porla Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011ACCIONADOSAutoridadesAdministrativasACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Nacional 1.988 59 7 0 0 2.054 32,70Del ordenDepartamental530 175 13 0 0 718 11,43


300 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>ACCIONADOSAutoridadesAdministrativasCorporacionesPúblicasFuncionariosJudicialesOrganosde ControlFuerza PúblicaACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTODel orden Municipal 361 270 13 2 0 646 10,28Del orden Distrital 253 189 12 2 0 456 7,26Congreso <strong>del</strong>a República0 0 0 0 0 0 0,00AsambleasDepartamentales2 0 0 0 0 2 0,03ConcejosMunicipales0 0 0 0 0 0 0,00Concejos Distritales 0 0 0 0 0 0 0,00JuntasAdministradoras 0 0 0 0 0 0 0,00Locales y comunalesDe juzgados 23 0 0 0 4 27 0,43De fiscalías 4 0 0 1 3 8 0,13De tribunales 3 0 0 0 0 3 0,05De juzgadospenales militares0 0 0 0 0 0 0,00Auxliaresde la justicia0 0 0 0 0 0 0,00De las Cortes, Consejode Estado y Superior 0 0 0 0 0 0 0,00de la JudicaturaDe la Contraloría 0 0 0 0 0 0 0,00De la Procuraduría 0 0 0 0 0 0 0,00De las Pesonerías 1 0 0 0 0 1 0,02De la Defensoría 0 0 0 0 0 0 0,00Del Ejército Nacional 40 0 0 2 0 42 0,67De la ArmadaNacional1 0 0 0 0 1 0,02De la FuerzaAérea Nacional0 0 0 0 0 0 0,00De la PolicíaNacional25 0 0 0 0 25 0,40Organismosde Seguridad DAS 18 0 0 0 0 18 0,29AutoridadesPenitenciarias INPEC 25 2 0 0 2 29 0,46Que prestan seviciopúblico de energía 100 8 4 1 0 113 1,80eléctricaParticularesque prestanserviciospúblicosdomiciliariosQue prestan serviciopúblico de acueductoy alcantarilladoQue prestan serviciopúblico de telefonoQue prestan seviciopúblico de gas9 12 6 0 0 27 0,4331 1 1 0 0 33 0,535 3 1 0 0 9 0,14


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>301ACCIONADOSParticularesque prestanserviciospúblicos nodomiciliariosOrganizacionesprivadasAsociacionesOtrosparticularesaccionablesACCIONADOS DIRECTOSAccionesde tutelaAccionespopularesACCIONES O RECURSOS INTERPUESTOSAccionesde grupoAccionesde cumplimientoAccionesde hábeascorpusSUBTOTAL% PRE-SUNTOQue prestan serviciopúblico de educación46 9 1 0 0 56 0,89Que prestan serviciopúblico de salud1.585 13 1 2 0 1.601 25,49Que prestanservicio público 228 0 0 0 0 228 3,63de seguridad socialQue prestan serviciopúblico bancario 6 9 0 0 0 15 0,24y crediticioQue prestanservicio públicocomo centrales45 0 0 0 0 45 0,72de informaciónQue prestan serviciopúblico de transporte3 0 1 0 0 4 0,06Que prestan otrosservicios públicos22 3 1 0 0 26 0,41Medios decomunicación2 0 0 0 0 2 0,03Grupos económicosy empresas1 10 7 0 0 18 0,29Cooperativas 27 0 0 0 0 27 0,43Organizacionesno gubernamentales0 0 0 0 0 0 0,00Asociacionesy gremios0 0 0 0 0 0 0,00de profesionalesAsociacionessindicales1 0 0 0 0 1 0,02Asociaciones o juntasde copropiedad 0 0 0 0 0 0 0,00horizontalAsociaciones o juntasde clubes privados0 0 0 0 0 0 0,00Otros particularesaccionables43 2 1 0 0 46 0,73TOTAL 5.428 765 69 10 9 6.281 100,00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La tendencia muestra una estrecha correlación entre los agentes presuntamentevulneradores y los finalmente accionados o comprometidos por las autoridades judicialescomo agentes efectivamente vulneradores.Las autoridades administrativas siguen siendo las más accionadas, con 3.874recurrencias, y entre ellas se destaca el número de veces a través <strong>del</strong> mecanismo de amparo,


302 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>pues hubo 3.132 acciones de tutela; así mismo, dentro de las autoridades administrativasse destacan las nacionales, con 1.988 ocasiones. En cuanto a los particulares, mereceespecial atención que aquellos que prestan el servicio público de salud concurrieron con1.601 veces, de las cuales 1.585 fueron accionados a través de la tutela, lo cual coincidecon que el derecho a la salud fue el más protegido a través <strong>del</strong> mecanismo de amparo,como se verá más a<strong>del</strong>ante.El gráfico 8 nos muestra el porcentaje de participación de las autoridades administrativascomo agentes que en mayor proporción amenazan o vulneran derechos, con el 61.58%,seguida por los particulares que prestan servicios públicos no domiciliarios, con un 31.44%.Gráfico No. 8. Porcentaje de participación de las autoridadeso particulares contra quienes se presentaron las peticiones antela Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Particularesque prestanSP NO D31,44%Particularesque prestan SPD2,90%FuncionariosJudiciales0,60%FuerzaPública1,08%OrganizacionesPrivadas0,75%Otros particularesaccionables0,73%Otros0,81%AutoridadesAdministrativas61,68%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.1.1.7. Derechos protegidos por las autoridades judiciales en virtud <strong>del</strong> ejercicio<strong>del</strong> litigio defensorial.Como se advirtió renglones arriba, la intervención de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> antelos estrados judiciales produce un resultado, de conformidad con el fallo emanado <strong>del</strong>funcionario judicial. Por tanto, cuando se ha obtenido un resultado favorable se debe a quese han protegido los derechos que se acusaron como amenazados o violados en la demandade tutela, o parcialmente favorable cuando únicamente se ha amparado a algunos.En el siguiente cuadro se registra el número de derechos protegidos por los despachosjudiciales mediante fallos en firme, cuando la acción o recurso ha sido interpuesto enejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial, en aquellos casos en los cuales la actuación en los estradosjudiciales concluyó con fallo favorable o parcialmente favorable a las pretensiones.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>303Cuadro No. 10. Derechos protegidos por fallos judiciales dentro de lasacciones o recursos interpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Total nacional.Enero-diciembre de 2011.DERECHOS PROTEGIDOS EN ACCIONES DE TUTELA No. CASOS % de participaciónA la salud 2.627 34,99A la seguridad social 729 9,71De petición 594 7,91Al debido proceso 1.080 14,38A la vida digna 312 4,16A la vida 74 0,99A la subsistencia y mínimo vital 155 2,06Derechos fundamentales de los niños 31 0,41A no ser desplazado 1.200 15,98A la vivienda digna 151 2,01De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 40 0,53Al Hábeas Data 16 0,21A la educación y a la cultura 42 0,56Al trabajo 76 1,01A reconocimiento de la personalidad jurídica 77 1,03A la libertad personal 51 0,68A la integridad personal 15 0,20A la igualdad 19 0,25De acceso a la administración de justicia 13 0,17A la honra y al buen nombre 117 1,56A la familia 55 0,73A la asociación sindical y a la huelga 3 0,04Derechos de las minorías étnicas 1 0,01Al libre desarrollo de la personalidad 2 0,03Al goce de un ambiente sano 4 0,05A las libertades de circulación y residencia 3 0,04A la recreación y al deporte 2 0,03A la propiedad 1 0,01A la participación política y ciudadana 1 0,01A la nacionalidad 7 0,09A la libertad religiosa 2 0,03A la libertad de pensamiento y expresión 2 0,03A la intimidad 3 0,04A la asociación 3 0,04Subtotal 7.508 100,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES POPULARES No. CASOS ParticipaciónA la seguridad y salubridad 59 8,19Al goce de un ambiente sano 93 12,92De acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna 64 8,89A acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública 114 15,83Al goce <strong>del</strong> espacio público 124 17,22A la moral administrativa 78 10,83A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos 55 7,64A la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente 15 2,08De los consumidores y usuarios 22 3,06A la defensa <strong>del</strong> patrimonio cultural de la nación 6 0,83Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas 15 2,08


304 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Otros derechos colectivos 39 5,42A la libre competencia económica 1 0,14A la existencia <strong>del</strong> equilibrio ecológico 35 4,86A la defensa <strong>del</strong> patrimonio público 0 0,00Subtotal 720 100,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES DE GRUPO No. CASOS ParticipaciónDe indemnización a las vìctimas por violaciones de derechos humanos 2 0,00Subtotal 2 0,00DERECHOS PROTEGIDOS EN LAS ACCIONES DE HÁBEAS CORPUS No. CASOS ParticipaciónA la libertad personal 4 0,05Subtotal 4 100,00TOTAL 8.234 100.00Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.La tendencia de protección sigue, en forma general, a la descrita en los derechos invocados,en lo atinente al derecho a la salud con un registro de 2.627 casos protegidos, que igualmentees concordante con las cifras que señalan, como ya se anotó, que los particulares que prestanel servicio de salud son los particulares más accionados en tutela. Le siguen otros derechos,como el de no ser desplazado, con 1.200 ocasiones; el debido proceso, con 1.080 casos; laseguridad social, con 729 veces y el de petición, con 594 casos. En cuanto a la acción popular,el derecho al goce <strong>del</strong> espacio público, con 124 incidencias; el de acceso a una infraestructurade servicios que garantice la salubridad pública, con 114 casos, y el <strong>del</strong> goce de un ambientesano, con 93 casos, son los derechos más amparados por medio de este mecanismo.En el gráfico 9 se puede observar que la acción de tutela, con un 91.18%, constituyela herramienta constitucional que más derechos protege a través <strong>del</strong> litigio defensorial. Lesigue la acción popular, con un 8.74%.Gráfico No. 9. Porcentaje de participación de las acciones o recursosinterpuestos por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en relación con los derechosprotegidos mediante fallos judiciales. Total nacional. Enero-diciembre de 2011Acción Popular8,74%Hábeas Corpus0,05%Acción de grupo0,02%Acción de Tutela91,18%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>305Lo anterior significa que los mecanismos de protección de derechos están respondiendoa la confianza que el ciudadano ha depositado en ellos y, correlativamente, a la acción detutela, que continúa teniendo un papel determinante en la protección de los derechosinvocados como violados, con un 91.18%. Adicionalmente, se confirma como la principalherramienta para conjurar las violaciones <strong>del</strong> derecho a la salud.1.1.8. Peticiones de insistenciaEl Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> puede solicitar ante la Corte Constitucional la revisión <strong>del</strong>os fallos de tutela excluidos por la Sala de Selección (en turno) de dicha corporación,cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar unperjuicio grave 134 .Las insistencias ante la Corte Constitucional no tienen un carácter vinculante parala corporación, se acogen o se rechazan sin motivación expresa según el criterio <strong>del</strong> altotribunal. Dicha corporación ha manifestado, a través de sus fallos, que no está obligadaa realizar la revisión de un determinado expediente de tutela, pues la escogencia estáprecedida de unos criterios elaborados según su “leal saber y entender”.Cuadro No. 11. Peticiones de insistencia en revisión radicadas en la DirecciónNacional de Recursos y Acciones Judiciales. Total Enero-diciembre de 2011PETICIONES DE INSISTENCIA DE LOS USUARIOSDEL SERVICIO DEFENSORIAL ELEVADASANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOSUBTOTAL %SOLICITUDES DE INSISTENCIA DELA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOSY ACCIONES JUDICIALES ELEVADAS ANTELA CORTE CONSTITUCIONALSUBTOTAL %Peticiones no insistidaspor improcedentes1.840 84,36 Solicitudes de insistencia acogidas 93 33,10Peticiones de insistencia en estudio 60 2,75 Solicitudes de insistencia no acogidas 188 66,90Peticiones de insistencia elevadasante la Corte Constitucional281 12,88Solicitudes de insistenciaen seguimiento0 0,00Total 2.181 100 Total 281 100Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.Según la estadística, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales recibióun total de 2.181 peticiones en insistencia, de las cuales 1.840 fueron descartadas porimprocedentes y 60 se encuentran en estudio. Las peticiones en insistencia que no fueronobjeto de esta, es decir, las improcedentes, no solamente se consideran así porque noconcurren en ellas alguna de las causales objetivas para insistir, sino también por cuantono reunieron los requisitos formales atinentes a la falta de documentos o informacionesnecesarias para realizar el estudio de fondo o, bien, porque fueron allegadas a la entidadvencido el término para insistir, de conformidad con el reglamento expedido por la CorteConstitucional (Acuerdo 05 de 1992).134 Artículo 33 <strong>del</strong> Decreto 2591 de 1991.


306 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 10. Porcentaje de participación de las peticionesde insistencia en revisión Total nacional. Enero-diciembre de 2011Porcentaje de participación de las peticiones de insistencia ante la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Peticionesde insitenciaen estudio2,75%Peticiones de insitenciaelevadas antela Corte Constitucional12,88%Peticiones no insistidaspor improedentes84,36%Porcentaje de participación de las solicitudes de insistencia elevadas ante la Corte ConstitucionalSolicitudesde insistenciaacogidas33,10%Solicitudesde insistenciano acogidas66,90%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> – Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.De las peticiones elevadas en insistencia, que ascendieron al número de 281, la CorteConstitucional acogió 93 para revisión y denegó la insistencia en 188 casos. Es decir, lasinsistencias acogidas por esa alta corporación lo fueron en un porcentaje <strong>del</strong> 33.10%. El66.90% no fue acogido para revisión.Desafortunadamente, la Corte Constitucional, cuando determina si acoge o no unainsistencia, no lo hace en forma motivada. Sobre el particular, esa alta corporación ha sido


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>307muy enfática en manifestar que “ni la petición de un Magistrado ni la <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>para que se revise un proceso de tutela obliga a la Sala de Selección, la cual autónomamentedecide “sin motivación expresa y según su criterio””. (Ver Sentencia T-424 de 1995).No obstante, dicho factor no es óbice para que la Dirección Nacional de Recursos yAcciones Judiciales insista con criterio motivado y responsable en la revisión de fallos queconsidera necesario someter a la Corte Constitucional. Para esta entidad, el número deinsistencias que se eleven a la Corte Constitucional no depende de la discrecionalidad, sinode que el caso amerite la insistencia, con fundamento en las causales para insistir.1.2. Casos relevantes en materia de recursos y acciones judicialesLos casos que a continuación se describen fueron seleccionados entre aquellos quetuvieran fallo definitivo y correspondieron al ejercicio <strong>del</strong> litigio defensorial ante despachosjudiciales, en cualquiera de sus modalidades (interposición, coadyuvancia, impugnación,cumplimiento/desacato de fallo). Para tal efecto, se tuvo en cuenta la relevancia constitucionalde los mismos y el impacto social y la trascendencia <strong>del</strong> resultado de la gestión defensorial.Así mismo, como elemento adicional, se trató en lo posible de que fueran casosparadigmáticos que sirvieran de ilustración, razón por la cual se presentan en forma decasuística, bajo un título que enuncia la subregla que rige el caso.En algunos casos, por razones de protección <strong>del</strong> derecho a la intimidad de losaccionantes, se han omitido nombres, los despachos que tramitaron los procesos judicialesy las fechas de las decisiones, salvo aquellas proferidas por la Corte Constitucional, debidoal contenido doctrinal de las mismas y con el objeto de facilitar su consulta.1.2.1. Casos relevantes de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales1.2.1.1. La aplicabilidad <strong>del</strong> principio de solidaridad frente a la exigibilidad de lasobligaciones crediticias contraídas por víctimas <strong>del</strong> desplazamiento forzadoHechos:El día 30 de diciembre de 1997 se realizó la compraventa de los predios de la fincadenominada “La Alemania” ubicada en el corregimiento de Pita Abajo, Municipio de SanOnofre, Sucre, predios que fueron asignados por el antiguo Incora a 52 familias campesinaspara desarrollar actividades de agricultura, ganadería, vivienda y medio de subsistencia. Elprecio de la venta <strong>del</strong> inmueble sería cubierto en un 70% por el subsidio rural otorgadopor el Incora y el otro 30% por las familias campesinas beneficiarias, con un créditocomplementario otorgado por la desaparecida Caja Agraria. A las familias campesinas seles otorgaron otros créditos para desarrollar un proyecto productivo y para implementarcultivos. Para garantizar las obligaciones con la Caja Agraria se firmaron tres pagares. Pormotivo <strong>del</strong> desplazamiento forzado <strong>del</strong> que fueron víctimas las familias beneficiarias de lafinca La Alemania por parte de grupos paramilitares de la zona de los Montes de María, nopudieron cumplir con sus obligaciones crediticias y, mediante demanda ejecutiva, la CajaAgraria solicitó el pago de la deuda y el embargo y secuestro de la finca, petición a la queaccedió el juzgado accionado, violando con ello lo pactado en los pagarés y desconociendo


308 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la grave situación de desplazamiento violento de la comunidad, que les impedía cancelarlas obligaciones contraídas.En el proceso, el auto que ordenó el mandamiento de pago no fue notificado personalmenteni se agotó ninguna clase de procedimiento para realizar esta notificación. El día 3 de juniode 2003 solicitó el abogado de la parte demandante que se ordenara el emplazamiento de losdemandados, señalando, bajo juramento, que no conocía la dirección de los mismos, a pesarde que en la demanda claramente indicó la dirección de notificación de los demandados,con lo que incurrió en fraude procesal, pues tanto el apoderado como el demandante y elmismo juzgado conocían la dirección de notificación. En el momento en el que se librómandamiento de pago no se consideró que las 52 familias habían sido víctimas de la violenciay <strong>del</strong> conflicto armado, obligadas a desplazarse forzosamente de sus tierras, situación que fueconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural (Incoder) quienes, mediante la Resolución número 997 <strong>del</strong> día 25 de juliode 2007, ordenaron la inscripción <strong>del</strong> predio “La Alemania” en el Registro Único de Prediosy Territorios Abandonados (Rupta) y oficiaron a la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos para que se abstuviera de inscribir actos de enajenación o transferencia <strong>del</strong> predio.La Sala Civil de Familia - Laboral <strong>del</strong> Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial de Sincelejonegó la protección reclamada al considerar que los accionantes no habían elevado solicitudde protección ante las accionadas en punto al tratamiento particular por dispensarles, nihabían ofrecido fórmulas de pago distintas a las inicialmente pactadas. La Sala de CasaciónCivil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la negativa de instancia bajo la tesis de queno se satisfacía el presupuesto de inmediatez, ya que el descontento que se planteaba seremontaba a actuaciones judiciales de hace tres años.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> solicitó a la Corte la revisión <strong>del</strong> asunto al considerar que laautoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, porcuanto en sus decisiones, en el trámite <strong>del</strong> proceso ejecutivo, no consideró su condición depersonas desplazadas por la violencia como una circunstancia capaz de influir negativamenteen el cumplimiento de sus obligaciones. Agregó que la cuestión que se discute es derelevancia constitucional, pues se trata <strong>del</strong> amparo <strong>del</strong> derecho al debido proceso de sujetosde especial protección, en razón de su condición de personas desplazadas por la violencia.De otra parte, el análisis <strong>del</strong> requisito de la inmediatez respecto de una persona víctima <strong>del</strong>desplazamiento forzado es flexible, en virtud de su situación de vulnerabilidad, indefensióny debilidad. Así lo señala reiterada jurisprudencia constitucional. Y es precisamente eneste contexto en el que se entiende como aceptada la inactividad de los accionantes enel ejercicio de esta acción constitucional, pues es razonable concluir que en razón <strong>del</strong>desplazamiento no poseen recursos para contratar a un abogado y el hecho de que se leshaya nombrado uno, por parte <strong>del</strong> juzgado, desconoce que previamente no habían sidonotificados <strong>del</strong> proceso. Así entonces, se puede señalar que la vulneración de los derechosfundamentales de los accionantes persiste, en virtud de que su situación excepcionalde desplazamiento no fue considerada en el proceso ejecutivo censurado, generando laafectación <strong>del</strong> bien objeto de embargo, lo cual en este contexto no significa solamente unperjuicio a la propiedad, como garantía de una obligación, sino que va más allá e implicael afianzamiento <strong>del</strong> menoscabo de derechos ya vulnerados por el desplazamiento forzado.De otra parte, el predio “La Alemania” fue objeto de inscripción en el Registro Único de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>309Predios y Territorios Abandonados (Rupta) para la protección de predios abandonados porcausa de la violencia, o sea que las familias campesinas desplazadas por la violencia cuentancon la protección <strong>del</strong> Estado para hacer valer los derechos sobre sus tierras. (La Ley 387 de1997, el Decreto 2007 de 2001, el Decreto 250 de 2005, la Ley 160 de 1994 y sus decretosreglamentarios, entre otros).Decisión judicialLa Corte Constitucional aceptó la solicitud de insistencia y mediante la Sentencia T- 697 de2011 concedió la tutela en favor de los actores y en contra <strong>del</strong> Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuitode Sincelejo, la Caja Agraria (en liquidación) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural(Incoder). En consecuencia, ordenó la nulidad <strong>del</strong> proceso ejecutivo mixto que cursa en el JuzgadoSegundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Sincelejo bajo el Radicado número 2001-00174-00 promovidopor la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación en contra de la EmpresaComunitaria ‘La Alemania’ y otros, que fue cedido a la Compañía de Gerenciamiento de ActivosLtda. Entre sus consideraciones expresó que la jurisprudencia constitucional ha desarrolladoel principio de solidaridad frente a las personas que se encuentran en estado de indefensióny debilidad manifiesta, como es el caso de las víctimas <strong>del</strong> desplazamiento, concretando que,ante acciones que puedan representar la vulneración de sus derechos fundamentales, debidoa sus condiciones de debilidad manifiesta, es deber <strong>del</strong> Estado acudir en su ayuda, buscandoimpedir la continua, sistemática y masiva violación de sus derechos fundamentales. El tribunalconstitucional precisa que el principio de solidaridad está estrechamente correlacionado conlos particulares, pero, más aún, con quienes prestan un servicio público autorizado legalmente,como es el caso de la actividad financiera, reconociendo, a su vez, que el desplazamiento deja ala víctima en una situación especial que amerita la protección constitucional por parte <strong>del</strong> juezde tutela, sobre todo cuando se enfrenta a obligaciones de carácter económico. En la citadasentencia, la Corte Constitucional señaló que las entidades bancarias, al ejercer su derecho deacreedor, no pueden ir en contravía de los derechos fundamentales de las personas desplazadas,y desarrolló el postulado de la no exigibilidad de la deuda mientras persistan las circunstanciasde indefensión y debilidad manifiesta debido al desplazamiento.1.2.1.2. La jurisdicción constitucional puede dejar sin efectos un fallo dictadopor la jurisdicción civil dentro de un proceso de restitución de bieninmueble, por desconocer derechos de una comunidad indígena; enparticular, por la protección y la supervivencia de su cultura.Hechos:Dieciséis familias de la comunidad indígena uitoto, con ocasión <strong>del</strong> desplazamientoforzado por la violencia, se ubicaron de manera pacífica en un predio de Villavicencio. Endiferentes oportunidades dicha comunidad insistió ante la alcaldía y otras entidades para queles fuera adjudicado un predio para vivir, sin obtener solución alguna al respecto. Pasado eltiempo, el dueño <strong>del</strong> predio interpuso una demanda de restitución de bien inmueble, y fue asícomo el Juez Sexto Civil Municipal ordenó la restitución <strong>del</strong> inmueble objeto de controversia.La situación anterior dio lugar a la instauración de una acción de tutela por parte <strong>del</strong>gobernador de la comunidad indígena, contra la Alcaldía de Villavicencio, cuyo conocimientofue asumido por el Juez 4 Civil <strong>del</strong> Circuito, despacho que vinculó al proceso a otras entidades


310 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>como el Ministerio <strong>del</strong> Interior, Acción Social y el Departamento <strong>del</strong> Meta, entre otros. Laprimera instancia protegió los derechos invocados y en consecuencia ordenó la suspensión <strong>del</strong>proceso y la reubicación de los afectados; sin embargo, el fallo fue revocado en segunda instanciapor el Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial, con fundamento en que no existía vulneración <strong>del</strong>os derechos debido a que los accionantes, además de no encontrarse inscritos en el RUDP, nohabían elevado las peticiones correspondientes ante las entidades que componen el SNAIPD.Igualmente, la segunda instancia argumentó que un juez constitucional no puede ordenar lasuspensión de una orden judicial, en virtud de la seguridad jurídica.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor solicitud de la Defensoría Regional Meta, la Dirección Nacional de RecursosJudiciales insistió el asunto ante la Corte Constitucional, al considerar que los derechosfundamentales de la parcialidad indígena uitoto habían sido vulnerados, desatendiendola obligación que tiene el Estado, en este caso el municipio de Villavicencio, de protegera las comunidades indígenas desplazadas, reubicándolas para así también preservarles sutradición. Adicionalmente, expresó que la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no compartía la decisiónde tutela de segunda instancia que revocó el fallo tutelador proferido por el juez de primergrado, entre otras, por cuanto, en criterio <strong>del</strong> juzgador, la comunidad indígena no habíademostrado su desplazamiento por no estar inscritos sus miembros en el Registro Únicode Población Desplazada. Al respecto y con fundamento en jurisprudencia constitucional,se indicó que la condición de desplazado no se adquiere por la certificación, pues ella esuna situación de hecho. De otra parte, la Defensoría estimó que la decisión protectora <strong>del</strong>juez de tutela de primera instancia se ajustaba a la realidad social que estaba padeciendo lacomunidad indígena accionante y que ordenó a la Alcaldía de Villavicencio, en coordinacióncon el gobierno nacional, reubicar definitivamente a la comunidad indígena.Decisión judicialLa Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-665 de 2011, concedió los derechosinvocados y en consecuencia dejó sin efecto el fallo dictado por el Juzgado 6 Civil Municipal,ordenando que, en su lugar, hubiese un nuevo fallo en el que se tuvieran en cuenta lasatribuciones constitucionales de la comunidad indígena. Así mismo, ordenó a la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> disponer lo necesario para que los accionantes contaran con una representaciónjudicial idónea dentro <strong>del</strong> proceso de restitución <strong>del</strong> bien inmueble, con el ánimo de garantizarel derecho a la defensa. Así mismo, ordenó a la parte accionada definir propuestas viables parala ubicación de la comunidad uitoto de manera tal que su cultura e integrantes quedasendebidamente protegidos. Adicionalmente, ordenó a Acción Social su inscripción en el RUPDy que, en consecuencia, les fuera otorgada la ayuda comunitaria correspondiente.1.2.1.3. Configuración de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto,cuando el juez <strong>del</strong> conocimiento omite decretar de oficio la práctica depruebas que se estimaban necesarias para despejar la duda que recaíafrente a hechos relevantes <strong>del</strong> procesoHechos:El 10 de noviembre de 2000 el actor fue víctima de un atentado terrorista mientras seencontraba en una estación de servicio cerca de la Tercera Brigada <strong>del</strong> Ejército de la ciudad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>311de Cali y el Batallón Pichincha, contra quienes al parecer iba dirigido el atentado. Comoconsecuencia de ello, la Junta Regional de Calificación de Invalidez <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, segúnvaloración médica <strong>del</strong> 17 de junio de 2005, dictaminó una pérdida de capacidad laboral <strong>del</strong>24.05%, por lo que no lo contrataban en ninguna empresa de construcción. Por lo anterior,y con el objeto de que se repararan los perjuicios causados, interpuso acción de reparacióndirecta contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional. Mediante sentencia <strong>del</strong>13 de junio de 2008, el Juzgado Trece Administrativo de Cali negó las pretensiones de sudemanda, pues consideró que se trataba <strong>del</strong> hecho de un tercero y que no se demostraronlos hechos, ya que no podía tener en cuenta los documentos expedidos por las autoridadesmunicipales por incumplir con los requerimientos <strong>del</strong> artículo 254 <strong>del</strong> CPC al obrar encopia simple. Impugnado el fallo anterior, y luego de haber tenido conocimiento de queotras personas víctimas <strong>del</strong> mismo atentado demandaron y obtuvieron fallo favorable a suspretensiones, su apoderado solicitó al tribunal que decretara pruebas de oficio para que seestableciera la verdad de los hechos de la demanda. Posteriormente, sin resolver la solicitudde decretar pruebas de oficio, mediante sentencia <strong>del</strong> 27 de noviembre de 2009, el TribunalContencioso Administrativo <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca confirmó el fallo de primera instancia, alestimar que no podían tenerse como pruebas los documentos aportados en copia simple yque no se demostró que el atentado estuviera dirigido contra una institución <strong>del</strong> Estado.En la demanda de tutela, el actor consideró que las autoridades judiciales accionadasvulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.El juez de tutela de primera instancia rechazó, por improcedente, el amparo solicitadopor el actor, fundamentado en que el hecho de que el accionante estuviera convencido deque el juez debía valorar las pruebas de manera distinta no constituye un defecto fáctico,pues las valoró a la luz de la sana crítica, caso contrario ocurriría si las conclusiones a las quellegó el juez hubieren sido ilógicas. El juez de tutela de segunda instancia confirmó el fallode primer grado al estimar que no estaba probada la violación <strong>del</strong> derecho a la igualdad,ya que el actor citó sentencias que accedieron a las pretensiones de demandas similares a lasuya, pero no acreditó que aquellas estuvieran en firme; de otra parte expresó que, aunqueel tribunal demandado omitió pronunciarse frente a la solicitud de pruebas de oficio, ellono configuraba la vulneración <strong>del</strong> derecho al debido proceso <strong>del</strong> actor, ya que lo que sepretendía era que el juzgador subsanara las fallas probatorias de la parte actora.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó insistencia de revisión ante la Corte Constitucional.En el escrito de insistencia, recordó que esa alta corporación ha señalado que si bien los juecesgozan de libertad para valorar las pruebas dentro <strong>del</strong> marco de la sana crítica, no puedendesconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia<strong>del</strong> derecho sustancial; así mismo, que el sistema de libre apreciación es proporcional mientrasno sacrifique derechos constitucionales más importantes y que opera aun tratándose de actossujetos a formas sustanciales. En este orden de ideas, expresó que la Corte ha hecho referenciaal deber que le asiste al juez de conocimiento para decretar pruebas de oficio, con el objetivode dar prevalencia al derecho sustancial en las actuaciones judiciales, especialmente cuandocon su omisión se infringen derechos fundamentales. Con fundamento en lo anterior,la Defensoría concluyó que, en el caso concreto, la omisión en la práctica de las pruebasinsinuadas (en copia simple) en el proceso para esclarecer la verdad se traduce en un claroexceso ritual manifiesto que lesiona de bulto los preceptos constitucionales que garantizan elacceso a la justicia y la prevalencia <strong>del</strong> derecho sustancial en las actuaciones judiciales.


312 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Decisión judicialAcogida la insistencia, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-591 de 2011, revocó elfallo y concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la sentencia proferidapor el Tribunal Contencioso Administrativo <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca dentro de la acción de reparacióndirecta promovida por el actor y seguidamente ordenó al tribunal que decretara de forma oficiosael recaudo en copia auténtica de los documentos públicos que desestimó por haber sido allegadosen copia simple, o requiriera el reconocimiento de su contenido por parte de los servidorespúblicos que los suscribieron. Para resolver el caso, la Corte reiteró su jurisprudencia relacionadacon la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la configuración de undefecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Con base en ello, concluyó que el tribunalaccionado actúo en contra de su papel como director <strong>del</strong> proceso y <strong>del</strong> rol protagónico que leasigna el ordenamiento jurídico en la garantía de los derechos materiales <strong>del</strong> actor, pues omitió eldecreto oficioso de pruebas que se avistaban imprescindibles para fallar de fondo, lo que condujo ala emisión de una sentencia que impidió la prevalencia <strong>del</strong> derecho sustancial.1.2.1.4. El derecho fundamental al agua implica la disponibilidad o continuidad<strong>del</strong> servicio público domiciliario pese al incumplimiento en el pago <strong>del</strong>os servicios, cuando están de por medio los derechos constitucionalesde sujetos o establecimientos especialmente protegidos o hay unagrave afectación de las condiciones de vida de una comunidad.Hechos:La actora, quien actúa como agente oficiosa de una persona de 82 años que padece de unaserie de enfermedades que no le permiten valerse por sí misma, reside en un apartamento quetiene asignado el contrato número 11633246 con la Empresa de Acueducto y Alcantarilladode Bogotá, para el suministro <strong>del</strong> agua potable. Esta cuenta se encuentra al día con la empresaprestadora <strong>del</strong> servicio público. El edificio donde está ubicado el inmueble donde reside el actortiene asignado el número de contrato 10094969 con la Empresa de Acueducto y Alcantarilladode Bogotá relativo al suministro <strong>del</strong> agua potable para todo el inmueble. Esta cuenta presenta unamora histórica con la empresa prestadora <strong>del</strong> servicio público. Mediante acta de taponamientonúmero 0026184 <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> 2005, la empresa procedió a suspender el servicio por moraen el pago. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, aduciendo incumplimientoen la obligación de pago <strong>del</strong> contrato 10094969, procede a suspender el servicio de agua potableal apartamento <strong>del</strong> actor, a pesar de que existe prueba de que se encuentra al día en sus pagos.La agente oficiosa <strong>del</strong> actor solicita de los jueces constitucionales, como mecanismo transitorio,la protección de sus derechos fundamentales a la vida y la salud en condiciones de dignidad.Los jueces de tutela de ambas instancias negaron el amparo solicitado al desconocerla existencia de un perjuicio irremediable, así como al no encontrar vulneración de losderechos fundamentales de una persona de la tercera edad, enferma y con graves problemaspara intentar acciones administrativas y/o judiciales para obtener el acceso a un necesarioservicio público con el objeto de mantener condiciones mínimas de dignidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> decidió insistir en revisión el caso puesto a su consideraciónbajo diversos argumentos. En primer término, señaló que las personas de la tercera edad


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>313pertenecen a los sujetos considerados por nuestra Carta fundamental como de especialprotección. De otra parte, con apoyo en doctrina defensorial, 135 indicó que el derechohumano al agua tiene su fundamento en el principio de que nadie puede ser privado <strong>del</strong>a cantidad suficiente de este elemento para satisfacer sus necesidades básicas. Se busca asígarantizar a cada persona una cantidad mínima de agua o mínimo vital, de buena calidad,que sea suficiente para preservar la vida y la buena salud. Respecto <strong>del</strong> caso concreto estimóque el afectado era una persona de especiales condiciones de debilidad dada su edad y suestado de salud, a quien en forma arbitraria la empresa de servicios públicos suspendióel servicio para presionar la atención de un compromiso distinto al contratado con elaccionante. De ahí concluyó que era errada y vulneradora la actuación de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá al suspender el servicio de agua correspondiente a uncontrato que estaba siendo cancelado en forma oportuna y completa.Decisión judicialAcogida la insistencia presentada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, la Corte Constitucionalprofirió la Sentencia T-385 de 2011. En aquella oportunidad la alta corporación expresó queel agua potable constituye un elemento primordial e indispensable para la supervivencia <strong>del</strong>ser humano, que indefectiblemente necesita utilizar este recurso natural, vital e insustituible.Es, así mismo, presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales comola vida, la salud y la dignidad. De otro lado, reiteró que ha tutelado diferentes aspectos <strong>del</strong>derecho fundamental al agua, en particular el referente a la disponibilidad o continuidad<strong>del</strong> servicio público domiciliario, que no puede ser suspendido pese al incumplimiento enel pago de los servicios cuando están de por medio los derechos constitucionales de sujetoso establecimientos especialmente protegidos o en una grave afectación de las condiciones devida de una comunidad. En tal sentido, la Corte, para proteger los derechos a la vida digna,a la salud y la asistencia a personas de la tercera edad, revocó el fallo de tutela que negó elamparo solicitado para, en su lugar, concederlo y, en consecuencia, ordenó a la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá restablecer el suministro de agua potable, de maneracontinua y por la acometida correspondiente, al apartamento habitado por el actor.1.2.1.5. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos detraslado y el derecho a la unidad familiar de los menoresHechos:El actor, vinculado al Inpec, adscrito al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciariay Carcelaria Nacional, fue traslado <strong>del</strong> Establecimiento Carcelario de Bogotá al de Jamundí(Valle <strong>del</strong> Cauca) mediante la Resolución 010563 de agosto 24 de 2010, proferida porel Director (E) <strong>del</strong> INPEC. Esta decisión, que fue confirmada, desconoce sus especialescondiciones, puesto que desde el 12 de diciembre de 2007 tiene bajo su cuidado y proteccióna: sus dos hijos menores de 8 y 10 años de edad, conforme se acordó en conciliación deregulación de custodia provisional de los infantes, así como a su progenitora, que cuentacon 77 años de edad. Por lo anterior, considera que la decisión de traslado desconoce susderechos fundamentales de petición, igualdad, protección especial constitucional <strong>del</strong> padrecabeza de familia y unidad familiar.135 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Diagnóstico <strong>del</strong> cumplimiento <strong>del</strong> Derecho Humano al Agua en Colombia, Serie:estudios especiales DESC, página 16.


314 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El juez de tutela de primera instancia concedió, como mecanismo transitorio elamparo de los derechos fundamentales a la unidad familiar en conexidad con los derechosfundamentales de los menores. Entre otros argumentos, consideró que los menores seencontraban cursando su año lectivo, y disponer el traslado intempestivo e inmediato desu padre conllevaría un retroceso en el proceso de aprendizaje, pues aquello devendría encircunstancias que pondrían en riesgo su desarrollo académico. A su turno, el juez de tutelade segunda instancia revocó el fallo impugnado y, en su lugar, denegó el amparo invocadoal considerar que el conflicto jurídico planteado no puede ser dilucidado por el juez detutela sino a través de las acciones especiales que las leyes han consagrado para tal fin.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn relación con el derecho de todo menor a tener una familia y no ser separado de ella,la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> recordó en la solicitud de insistencia que la Corte, en SentenciaT-408 de 1995, con fundamento en la Convención sobre los Derechos <strong>del</strong> Niño, reiteró“(…) como principio general, la supremacía y el carácter fundamental <strong>del</strong> derecho de los niños atener una familia y a no ser separados de ésta. Sin embargo, este principio general admite, comoúnica excepción, la protección <strong>del</strong> interés superior <strong>del</strong> menor.”Decisión judicialAceptada la insistencia defensorial, la Corte Constitucional, en Sentencia T-488 de2011, decidió conceder el amparo al derecho a la unidad familiar invocado por el actor.En consecuencia, ordenó al Inpec suspender la Resolución número 010563 <strong>del</strong> 24 deagosto de 2010 mediante la cual ordenó el traslado hasta que finalizara el año lectivo <strong>del</strong>os menores hijos <strong>del</strong> actor. Además, ordenó al Inpec disponer las medidas tendientes aque el actor fuera reubicado en el Establecimiento Carcelario de Bogotá. Para arribar atal decisión, la Corte recordó que ha admitido la procedencia excepcional de la acción detutela contra decisiones de la administración pública referentes a traslados cuando tenganlugar situaciones fácticas especiales en las que se presente una amenaza o vulneración a losderechos fundamentales <strong>del</strong> trabajador o de su núcleo familiar. Además, expresó que esacorporación ha insistido en que los niños y las niñas precisan <strong>del</strong> afecto de sus familiarespara tener un crecimiento armónico; de modo que imposibilitarlo puede llevarlos a carecerde los lazos afectivos que necesitan para su tranquilidad y desarrollo integral.1.2.2. Casos relevantes de las Defensorías Regionales1.2.2.1. Las políticas de la administración municipal no pueden estar por encimade derechos de la población menos cuando se involucran grupos deespecial protección como son desplazados por la violencia y menores deedad para quienes todos los derechos son fundamentales y prevalentes.(Defensoría Regional Amazonas).Hechos:A la sede de la Defensoría Regional Amazonas se acercó una señora cabeza dafamilia con su núcleo familiar, en el que se encuentran cuatro nietos menores de edad,manifestando que ha sido desplazada por la guerrilla en dos ocasiones, en el año 2004


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>315y en el año 2010, por lo cual se encuentra inscrita en el Registro Único de PoblaciónDesplazada (RUPD). Posteriormente se radicó en Leticia, lugar en el que observó un loteque le pareció que estaba abandonado y en el que levantó un rancho para resguardarsecon sus hijos y menores nietos. Se enteró posteriormente de que el lote pertenecía a laalcaldía municipal de Leticia, que inició un proceso de lanzamiento y ordenó demoler suvivienda por estar en zona de alto riesgo, con un plazo de 15 días para que desocupara.La usuaria solicitó el apoyo de la Defensoría pues sus recursos económicos son precariosdado que vive de vender comida y no tener un sitio donde alojarse con sus hijos y nietosmenores de edad sería una situación que la conduciría a destruir su familia, y dejar sushijos y nietos en la indigencia.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría Regional Amazonas ofició a la Agencia Presidencial para la AcciónSocial, citando el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la CorteConstitucional, dando a conocer el caso y solicitando pronunciamiento <strong>del</strong> ente antela administración municipal en relación con sucesos que están desconociendo el núcleoesencial de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Posteriormente,en octubre 11 de 2011 se brindó asesoría y asistencia para la instauración de unaacción de tutela y luego se coadyuvó la acción de tutela contra la alcaldía municipalde Leticia. En la intervención defensorial se tuvo en cuenta que la actuación de laadministración, so pretexto de argumentos relacionados con el plan de ordenamientoterritorial, desconoce totalmente la dimensión que tienen los derechos invocados enla tutela, tal como el derecho a una vivienda digna que se torna fundamental cuandose trata de personas desplazadas por la violencia, máxime cuando están de por mediomenores afectados. Se advirtió que antes de ordenar el desalojo la administraciónmunicipal debe realizar todas las acciones tendientes a proteger a la peticionariay a su grupo familiar pues su condición de víctima desplazada por la violencia lahace merecedora de protección <strong>del</strong> Estado. Así mismo, señaló que la administraciónmunicipal debe orientar sus políticas teniendo como referente las distintas sentenciasque ha dictado la Corte sobre población desplazada y los subgrupos de poblaciónvulnerable que coexisten en el interior de esta, como son la tercera edad, las madrescabeza de familia, los menores etc. De otra parte, una vez obtenido el fallo favorable,la Defensoría efectuó seguimiento al cumplimiento de ese fallo a efectos de que segaranticen los derechos de la peticionaria y sus menores.Decisión judicialEl Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia (Amazonas) profirió sentencia de tutelaamparando el derecho a la vida digna, a la vivienda digna, a una familia y la primacíade los derechos de las personas en circunstancias de desplazamiento y marginalidad de lapeticionaria y su grupo familiar, que se compone de menores de edad. En consecuencia,ordenó a la accionada que, previo al desalojo de la peticionaria y su grupo familiar porla recuperación <strong>del</strong> inmueble ocupado, reubique a la accionante y a su grupo familiar encondiciones dignas y, además, incluya a la señora afectada y a su grupo familiar en el diseñode planes y programas de vivienda que esté a<strong>del</strong>antando la Alcaldía de Leticia. Medianteel fallo favorable se exhortó a la alcaldía municipal de Leticia que estableciera políticas yprogramas de vivienda en los que se brindara a la población en general y a la poblacióndesplazada en particular soluciones permanentes de vivienda digna.


316 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.2. El hacinamiento y la indebida clasificación de la población carcelariaque desconoce criterios tales como sexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hechopunible, antecedentes y condiciones de salud física y mental, detenidosy sindicados, primarios y reincidentes, jóvenes y adultos (Art. 63 de laLey 65 de 1993), viola los derechos a la igualdad, la dignidad humana,la resocialización y la integridad física en conexidad con la vida(Defensoría Regional Boyacá).Hechos:Dos usuarias <strong>del</strong> servicio defensorial recluidas en el Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso (Boyacá) solicitaron la intervención de laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ya que afirmaron que existía una situación de hacinamiento en dichopenal, donde hay 146 internas pero su capacidad es para albergar 98 reclusas. Las condicionesde hacinamiento se evidencian en sus condiciones de reclusión, pues en celdas destinadaspara cuatro personas deben convivir seis; además, deben utilizar los patios y pasillos comoáreas para alojarse al no haber suficientes camarotes para dormir. Las colchonetas en las queduermen en los pasillos están en mal estado debido a la humedad, lo que provoca brotes yenfermedades virales en los pies así como afecciones respiratorias. Por otra parte, el uso de losservicios sanitarios es restringido debido a la misma situación de hacinamiento denunciada.Igualmente, todas estas situaciones adversas afectan a los familiares de las reclusas quienes, losdías de visita, deben someterse a las limitaciones propias que se derivan <strong>del</strong> hacinamiento enel centro penitenciario. En la última visita practicada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalBoyacá al centro de reclusión se pudo constatar que el número de internas había aumentadoa 153 y por tanto las condiciones de reclusión tendían a empeorar cada vez más.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor conducto de las peticionarias, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> conoció la situación dehacinamiento que se estaba presentando en el establecimiento penitenciario y carcelario demediana seguridad de Sogamoso. El 13 de agosto, en ejercicio de las actividades de defensa,divulgación y promoción de los derechos humanos se practicó visita al centro carcelario yse pudo determinar que efectivamente el pabellón destinado como centro de reclusión paramujeres estaba superpoblado pues su capacidad era para 98 personas y había en ese momento146. Esta situación se tornó más alarmante cuando el 31 de agosto se recibió una certificaciónproveniente de la directora <strong>del</strong> penal, informando que la población carcelaria era de 153. Lascaracterísticas <strong>del</strong> espacio para la reclusión en el EPC de Sogamoso no se encuentran acordescon el fin que persigue la Constitución y la ley dentro <strong>del</strong> proceso de resocialización, tampocogarantiza la integridad personal y la vida en condiciones dignas, inherentes a todo ser humano,aún de las personas que se encuentran privadas de la libertad. El artículo 63 de la Ley 65 de1993 consagra que los internos en los centros de reclusión serán separados por categorías,atendiendo a su sexo, edad, naturaleza <strong>del</strong> hecho punible, personalidad, antecedentes ycondiciones de salud física y mental. Las condiciones encontradas en el pabellón de mujeres<strong>del</strong> EPC de Sogamoso permiten señalar un claro incumplimiento de este mandato legalya que las reclusas no se encuentran clasificadas por las anteriores categorías, lo cual, a suturno, afecta sus derechos a la dignidad, la resocialización, la igualdad y la integridad físicay personal en conexidad con el derecho a la vida. Situación que llevó a la Regional Boyacá,


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>317en ejercicio de sus atribuciones legales, a instaurar el 6 de septiembre de 2011 una acción detutela institucional ante los jueces penales <strong>del</strong> circuito de Sogamoso con el fin de solicitar elamparo constitucional de estos derechos vulnerados.Decisión judicialEl 22 de Septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal <strong>del</strong> Circuito de Sogamosoacogió en forma integral los argumentos esbozados por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalBoyacá, por lo cual tuteló los derechos a la dignidad, la resocialización, la igualdad yla integridad física y personal en conexidad con el derecho a la vida de las internas <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso. Enconsecuencia, ordenó al establecimiento iniciar los trámites correspondientes ante lacoordinación <strong>del</strong> Inpec para el traslado de las internas provenientes de otras regiones <strong>del</strong>país, de acuerdo con el correspondiente estudio de viabilidad, sin demoras administrativasdentro <strong>del</strong> proceso establecido. Igualmente, ordenó al EPC de Sogamoso que dentro <strong>del</strong>término improrrogable de tres meses, con la coordinación <strong>del</strong> Inpec, concretara un plan deataque para lograr la clasificación de las reclusas, dando así cumplimiento a lo establecidoen la Ley 65 de 1993. Al Ministerio de Justicia y <strong>del</strong> Derecho, por intermedio de laDirección de Infraestructura y el Fondo de Infraestructura Carcelaria, que adoptara lasmedidas administrativas presupuestales necesarias para ejecutar la adecuación de la cubierta<strong>del</strong> patio único <strong>del</strong> pabellón de mujeres <strong>del</strong> EPC de Sogamoso.1.2.2.3. El derecho a la salud no solamente tiene el carácter de fundamental enlos casos en que se relaciona de manera directa y grave con el derechoa la vida sino también en aquellas situaciones en las cuales se afectede manera directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeñofísico y social en condiciones normales (Defensoría Regional Boyacá).Hechos:La peticionaria se acercó a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para solicitar la intervención ante laEPS Emdisalud y la Secretaría de Salud de Boyacá, quienes no han autorizado de maneradiligente los tratamientos y procedimientos que requiere su hijo en el Hospital San Ignaciode Bogotá, donde ha venido siendo atendido debido a unas graves lesiones que sufrió enel rostro y que le causaron una desfiguración casi total de su rostro y que le afectan ensu funcionalidad, pues no puede respirar ni ingerir alimentos en debida forma. Desde2007, fecha en la cual sufrió graves heridas en su rostro, ha venido siendo intervenidoquirúrgicamente por microcirugía en el Hospital San Ignacio, donde se han logradoexcelentes resultados en su reconstrucción; sin embargo, sin justificación alguna desdeagosto 2010, la Secretaría de Salud de Boyacá decidió que el tratamiento <strong>del</strong> pacientecontinuara en el Hospital Simón Bolívar. Allí, una junta médica, luego de valorarlo,determinó que lo mejor era continuar la recuperación en el Hospital San Ignacio pues,además de los muy buenos resultados obtenidos en la recuperación <strong>del</strong> paciente, en dichocentro asistencial venía siendo atendido y conocían sus antecedentes médicos. Desdeque fue remitido al Hospital Simón Bolívar, al paciente no le han realizado ninguna <strong>del</strong>as cirugías que requiere para continuar su recuperación y se encuentra en una situacióncrítica, pues no sólo lo afecta el dolor producto de sus lesiones, sino que no puede llevaruna vida en sociedad debido a la desfiguración de su rostro.


318 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Consideraciones y actuación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La interrupción <strong>del</strong> tratamiento brindado al hijo de la peticionaria supone una violaciónde sus derechos fundamentales, pues las trabas de índole administrativa que le ha puestola Secretaría de Salud de Boyacá, encargada de autorizar los procedimientos por tratarsede eventos no POS, materializan una evidente vulneración de su derecho a la salud enconexidad con la vida en condiciones dignas. Se le entregaron al usuario autorizacionespara el Hospital San Ignacio que no correspondían y, por tanto, al presentarse en dichocentro asistencial no fue atendido. Luego lo enviaron al Hospital Simón Bolívar, dondeuna junta médica conceptuó la pertinencia de continuar el tratamiento en el HospitalSan Ignacio pues allí le habían practicado varias cirugías y conocían el caso, que suponíauna alta complejidad médica. En fin, todas estas situaciones que debió sufrir el pacientefueron cargas que no estaba obligado a soportar, pues en sus condiciones lo que requeríaera una eficiente y diligente actuación por parte de la Secretaría de Salud de modo que se leprestaran todos los procedimientos médicos requeridos para recuperar su estado de salud ypoder vivir nuevamente en las mejores condiciones posibles. Por lo anterior, el 9 de febrerode 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentó demanda de tutela con el fin de obtener laprotección de los derechos a la vida digna, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad<strong>del</strong> hijo de la peticionaria.Decisión judicialEl 21 de febrero de 2011, el Juez Décimo Administrativo <strong>del</strong> Circuito Judicial deTunja acogió íntegramente los planteamientos hechos por esta Defensoría y ordenó a laSecretaría de Salud <strong>del</strong> Departamento de Boyacá que dentro de las 48 horas siguientesordenara, a quien correspondiera, fijar dentro de los ocho días siguientes, fecha y hora paralas dos consultas autorizadas desde el 17 de febrero de 2011 al paciente; igualmente, quela Secretaría de Salud de Boyacá y Emdisalud EPS realizaran las respectivas consultas, seiniciaran los tratamientos que le fueran prescritos al paciente y en a<strong>del</strong>ante se le suministraranlos servicios, tratamientos, procedimientos y medicamentos que este requiera para laconservación de su salud. Entre las consideraciones, expresó que la salud no solamentetiene el carácter de fundamental en los casos que se relaciona de manera directa y grave conel derecho a vida sino también en aquellas situaciones en las cuales se afecta el mínimo vitalnecesario para el desempeño físico y social en condiciones normales.1.2.2.4. Mediante el ejercicio de la acción popular es viable obtener la ampliaciónde una ruta de transporte público, siempre y cuando se encuentreviolado el derecho colectivo <strong>del</strong> acceso a los servicios públicos y a quesu prestación sea eficiente y oportuna (Defensoría Regional Cauca).Hechos:La vereda de San Miguel <strong>del</strong> municipio de Piendamó, hace aproximadamente cinco o seisaños presenta inconvenientes relacionados con la prestación <strong>del</strong> servicio público de transporte.La deficiencia consiste en que el transporte cubre únicamente la ruta hasta el crucerode la vereda San Miguel y los vehículos que vienen de la vereda Santa Helena pasan conel cupo completo, lo que obliga al usuario a pagar un pasaje entero hasta la vereda SantaHelena. Las peticiones de la comunidad afectada, que está conformada por niños, ancianos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>319y personas discapacitadas, no han sido atendidas. Mediante una acción popular instauradacontra el municipio de Piendamó y la Secretaría de Tránsito y Transporte, el actor popularsolicitó que se ordene al demandado, a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte,expedir una resolución que prolongue la ruta que cubren los colectivos que prestan elservicio entre el municipio de Piendamó y el crucero de San Miguel.Consideraciones y actuación de la DefensoríaTeniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política yla Ley 472 de 1998, la acción popular es el mecanismo idóneo para restablecer los derechoscolectivos violados a una comunidad, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cauca presentóescrito de coadyuvancia, solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos alacceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.Decisión judicialEl Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán profirió sentencia favorable a laspretensiones <strong>del</strong> actor coadyuvadas por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En consecuencia, ordenóel inicio de todos los trámites necesarios para a<strong>del</strong>antar un estudio de oferta y demanda.Adicionalmente, ordenó establecer, la procedencia de otorgar, mediante concurso público,conforme con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno nacional, el respectivopermiso para cubrir la ruta solicitada.1.2.2.5. En diferentes intersecciones semafóricas de la ciudad de Valleduparse encuentran gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que estánsiendo víctimas de la mendicidad, pero no existe una política o actividadespecífica de las autoridades competentes tendientes a brindarlesprotección (Defensoría Regional Cesar).Hechos:La jefatura <strong>del</strong> Grupo de Protección a la Infancia y la Adolescencia <strong>del</strong> Departamento dePolicía <strong>del</strong> Cesar, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2011, informó a la DefensoríaRegional que en las intersecciones semafóricas de diferentes sectores de la ciudad deValledupar se encuentra gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que están siendovíctimas de la mendicidad, arriesgan su integridad y sus vidas realizando malabares concuchillos, pelotas y otros artefactos que llaman la atención de la comunidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaConsidera la Defensoría Regional Valledupar que se encuentran violados los derechos a lavida, integridad física, salud, seguridad social y vida digna de los más de 15 niños que ejercenla mendicidad en la ciudad de Valledupar. Con este precedente, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asumió la agencia oficiosa y en representación de los citados menores presentó acción de tutelaque fue repartida el 17 de junio de 2011 al Juzgado Quinto Civil <strong>del</strong> Circuito de Valledupar,operador judicial que en sentencia de fecha 7 de julio de 2011 denegó la protección tutelarsolicitada. Así las cosas, poniendo de manifiesto la inconformidad de la Defensoría RegionalValledupar frente al sentido <strong>del</strong> fallo, con escrito aportado el 14 de julio de 2011 se interpusorecurso de impugnación que cursó en el Tribunal Superior de Valledupar.


320 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Decisión judicialEn fallo de fecha 31 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Valledupar decidiórevocar la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder la protección de losderechos a la integridad física, salud, seguridad social y la vida de los menores accionantesy cualquier otro menor que se encuentre en estado de mendicidad.1.2.2.6. La inexistencia de un anexo o pabellón especial para atender enfermossiquiátricos certificados por galenos <strong>del</strong> área de sanidad de unestablecimiento penitenciario viola los derechos de este grupo vulnerablede personas (Defensoría Regional Cesar).Hechos:Dentro de las actividades de defensa, promoción, divulgación y ejercicio de los derechoshumanos, encomendadas por el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992, laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Cesar ha podido establecer que, pese a que el EstablecimientoPenitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, no cuenta con anexoo pabellón especial para la reclusión de los reclusos enfermos mentales, alberga un grupo de52 enfermos siquiátricos certificados por galenos <strong>del</strong> área de sanidad <strong>del</strong> penal, así: 1) 23reclusos con afectación siquiátrica por farmacodependencia; 2) 29 reclusos siquiátricos en lasmodalidades de trastorno adaptativo, trastorno depresivo, ansiedad, personalidad sicopática,esquizofrenia y esquizofrenia paranoide. Estos internos, enfermos siquiátricos, se encuentrandispersos indistintamente junto a los demás reclusos en las diferentes torres, área de atenciónespecial o calabozos de aislamiento, área de recepción y área de sanidad <strong>del</strong> establecimiento.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn el entendido de que tanto la Dirección General <strong>del</strong> Inpec como la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar novienen cumpliendo los artículos 63, 104, 106 y 107 y los numerales 2 y 3 <strong>del</strong> artículo 75de la Ley 65 de 1993, en fecha 10 de diciembre de 2010 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalCesar presentó acción de cumplimiento. El Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar,conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1998, adecuó el proceso para darle trámite comoacción de tutela y sólo hasta el 28 de abril de 2011 produjo fallo, negando la protección de losderechos a la salud en conexidad con la vida de los 52 internos siquiátricos <strong>del</strong> mencionadoestablecimiento. Poniendo de manifiesto la inconformidad y desacuerdo con el fallo adverso,la Defensoría Regional Cesar interpuso recurso de impugnación el 6 de mayo de 2011.Decisión judicialEl expediente pasó al Tribunal Administrativo <strong>del</strong> Cesar para el trámite de la segundainstancia, despacho que, en sentencia de fecha 23 de junio de 2011, revocó el fallo recurridoy en su defecto concedió la tutela impetrada por la Defensoría Regional Cesar, ordenando “ala Dirección General <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y la Dirección <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Valledupar, que dentro <strong>del</strong>término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la providencia, procedan a la valoraciónde todos los internos que presenten enfermedades mentales en ese establecimiento carcelario y dentrode los dos (2) meses siguientes ordenen su traslado a otras cárceles <strong>del</strong> país que cuenten con pabellones


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>321psiquiátricos o anexos psiquiátricos, previa evaluación de las condiciones personales de cada interno,siempre y cuando el médico especialista dé su concepto favorable para el traslado.”1.2.2.7. El represamiento de las aguas lluvias como consecuencia de la construcciónde un inmueble y la negligencia de las autoridades municipales haafectado gravemente el derecho al medio ambiente de una comunidad(Defensoría Regional Córdoba).Hechos:La comunidad de la urbanización Los Colores, ubicada en el municipio de Montería,manifiesta que la construcción de un colegio en el lote adquirido por el municipio bajola consultoría de Fonade, ha traído como consecuencia que las aguas lluvias no evacuennormalmente y se forme un represamiento de agua <strong>del</strong> que emanan malos olores quecontaminan el ambiente y afectan a la comunidad.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPor los hechos anteriores y luego de realizar una inspección en el lugar se llegó a la conclusiónque era viable la presentación de una acción popular contra el municipio de Montería yFonade, por encontrar que se estaban vulnerando los derechos e intereses colectivos al medioambiente de la comunidad de la urbanización Los Colores. La acción popular fue presentadaen el mes de enero de 2011, correspondiéndole el Tribunal Administrativo de Córdoba.Decisión judicialEl magistrado ponente ofició y convocó para 13 de septiembre de 2011 a una audiencia públicade pacto de cumplimiento, donde el municipio de Montería se comprometió a aplicar relleno enla zona no rellenada, a contratar y realizar los estudios técnicos necesarios para la construcción deun sistema de canales de conducción de las aguas meteóricas <strong>del</strong> barrio e igualmente a a<strong>del</strong>antar lasgestiones administrativas requeridas ante el concesionario Proactiva para que se ejecuten de maneraprioritarias las obras requeridas. El municipio se comprometió además a suscribir un conveniointeradministrativo con la CVS para el sistema de conducción de aguas y el estudio elaborado porel municipio <strong>del</strong> sistema de canales de drenaje que viene ejecutando la referida corporación. El18 de enero de 2012 se realizó audiencia <strong>del</strong> comité de verificación <strong>del</strong> pacto de cumplimiento,donde el municipio informó el envío de un oficio a la CVS y a Proactiva solicitando priorizarde manera perentoria y urgente las adecuaciones necesarias para mejorar la conducción de aguameteórica en el barrio. En lo atinente a suscribir el convenio interadministrativo, se acordó otorgaral municipio un plazo de 60 días para que se cristalizara el multicitado convenio.1.2.2.8. La salud es uno de los derechos que, por ser de carácter inherente a laexistencia de toda persona humana, se encuentra protegido por nuestroordenamiento jurídico, de manera que atentar contra ella equivale aponer en riesgo la vida de las personas (Defensoría Regional Córdoba).Hechos:El usuario padece de insuficiencia renal crónica, por lo que se encuentra sometido adiálisis; no obstante el tratamiento, su estado de salud se ha menoscabado, motivo por


322 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>el cual su médico tratante, adscrito a la EPS Mutual Ser, diagnosticó que requería conurgencia un trasplante de riñón. La mencionada EPS ha dilatado el inicio <strong>del</strong> protocolo detrasplante y el tratamiento integral que requiere el paciente, desmejorando su calidad devida y poniendo en riesgo esta.Consideraciones y actuación de la DefensoríaCon la inoperancia de la EPS se está colocando en riesgo el derecho a la salud enconexidad con el derecho a la vida y seguridad social, motivo por el cual se procedió ainstaurar acción de tutela el día 13 diciembre de 2011 en contra de la EPS Mutual Ser.La fundamentabilidad de los derechos invocados se encuentra consagrada en nuestraConstitución Política; igualmente, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 estableció elcarácter de obligatoriedad <strong>del</strong> servicio público de salud.Decisión judicialEl Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Montería, mediante sentencia de enero18 de 2012, tuteló los derechos fundamentales de la salud en conexidad con la vida yseguridad social <strong>del</strong> hijo de la peticionaria y ordenó a la EPS Mutual Ser que en el términode 48 horas procediera a expedir las órdenes para dar inicio al protocolo de evaluación detrasplante renal; además, brindar el tratamiento integral de acuerdo con la patología <strong>del</strong>accionante y proceder a cubrir los gastos que demande el transporte, estadía y alimentación<strong>del</strong> accionante y su acompañante.1.2.2.9. El pacto de cumplimiento es una etapa procesal de las accionespopulares que propende por una fórmula de composición entreaccionante y accionado para restablecer el derecho colectivo violado,acuerdo que debe ser aprobado por el juez popular mediante sentenciajudicial (Defensoría Regional Guajira).Hechos:La accionante impetró acción popular contra el Club Deportivo Social y Cultural –Interclub de la ciudad de Riohacha, para que adecúe las instalaciones de su planta físicaa los requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes parafacilitar el acceso a la edificación de las personas con limitaciones físicas o con movilidadreducida, temporal o permanente; así mismo, la supresión de las barreras físicas queimpiden el desplazamiento en el exterior de sus instalaciones a las personas de la citada ley.La actora considera violados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastresprevisibles técnicamente, además de no haber dado prevalencia al beneficio de la calidad devida de todas las personas que acceden a la entidad citada, previstos en el artículo 4º de laLey 472 de 1998, los cuales viola esta de manera flagrante.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría, en el desarrollo de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el2 de marzo de 2011, intervino haciendo las recomendaciones pertinentes y coadyuvandopara que el accionante y el accionado lograran un acuerdo que se ajustara al beneficio <strong>del</strong>os afectados. Presentado el pacto por parte <strong>del</strong> accionante, se discutieron las propuestas y


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>323finalmente fue aceptado por el accionado. En efecto, Interclub aceptó la vulneración de losderechos e intereses establecidos en la Constitución Política al no disponer de forma idóneade los mecanismos de accesibilidad para las personas con algún tipo de discapacidad físicao con movilidad reducida.Decisión judicialEl Juzgado Segundo Civil <strong>del</strong> Circuito de Riohacha impartió la aprobación <strong>del</strong> pacto decumplimiento mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2011, acogiéndose a las diversasrecomendaciones, entre ellas, la propuesta de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. En ella se ordenóa Interclub, por intermedio de su representante legal, que en el término de los cuatro (4)meses siguientes a la ejecutoria <strong>del</strong> fallo se construyera una rampa. Se conformó un comitépara vigilar, controlar y asegurar el cumplimiento o ejecución de la rampa, conformado porel Procurador Judicial Delegado y un funcionario de la oficina de planeación <strong>del</strong> municipiode Riohacha. El accionado cumplió lo pactado.1.2.2.10. El incumplimiento de la entrega de unos terrenos adjudicados porel Incora, ahora Incoder, a comunidades <strong>del</strong> sector rural, vulneraderechos colectivos como la moralidad administrativa (DefensoríaRegional Huila).Hechos:Mediante resolución <strong>del</strong> 28 de febrero <strong>del</strong> 2003, el Incora, ahora Incoder, adjudicó unospredios en extensión de 33 hectáreas a campesinos de la Empresa Comunitaria Remolinos,de la jurisdicción <strong>del</strong> municipio de Gigante (Huila), terrenos que nunca fueron entregadosy que ahora con la construcción de la Represa Hidroeléctrica el Quimbo quedaron incluidosen el proyecto, sin que los propietarios puedan entrar a negociar con la respectiva empresaque lo gestiona, por la falta de los títulos en mención.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEl incumplimiento de la Resolución de 2003, emitida por el Incora, ahoraIncoder, mediante la cual se adjudicaron unos terrenos a comunidades <strong>del</strong> sector rural<strong>del</strong> municipio de Gigante (Huila) vulnera derechos colectivos como la moralidadadministrativa, más aún cuando en la actualidad esos terrenos quedaron en el áreade influencia <strong>del</strong> Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Este inició las respectivasnegociaciones con el Incoder desconociendo que existía una previa adjudicación de losterrenos a determinados propietarios, los cuales nunca fueron entregados ni legalizada latradición. Con fundamento en lo anterior, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Huila interpusoacción popular contra el Incoder en la que se invoca la protección al derecho colectivode la moralidad administrativa.Decisión judicialEl Tribunal Contencioso Administrativo <strong>del</strong> Huila, mediante providencia <strong>del</strong> 9 denoviembre <strong>del</strong> 2011, admitió la acción popular y los avisos de ley fueron publicados el 28de noviembre <strong>del</strong> mismo año. Aun no se ha proferido sentencia.


324 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.11. Los derechos a la vida en condiciones dignas, salud, debido procesoe igualdad no pueden ser desconocidos a las personas privadas de lalibertad (Defensoría Regional Magdalena Medio).Hechos:En virtud de la queja presentada a la Defensoría Regional Magdalena Medio por lacomunidad <strong>del</strong> Patio No. 6 de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Pesebre, de PuertoTriunfo, esta agencia <strong>del</strong> Ministerio Publico realizó visita especial a dicho establecimiento el 11de noviembre de 2010, en donde se pudo constatar que existen problemas graves en la atencióna la salud de los internos por parte de Caprecom, entidad responsable de brindar este servicioy quien a su vez tiene suscrito un convenio con el hospital <strong>del</strong> municipio, el cual no cuentacon el personal suficiente para brindar un óptimo servicio. El establecimiento penitenciarioposee un área de sanidad amplia, pero carece de los elementos logísticos y <strong>del</strong> recurso humanonecesario, tales como médicos, odontólogos, etc., pues sólo existe una auxiliar de enfermeríapara atender a toda esta comunidad. En la fecha de la visita, los funcionarios de la Defensoríarealizaron entrevistas a los internos, quienes manifestaron que a gran cantidad de ellos, quese encontraban clasificados en la fase de mediana seguridad en la Penitenciaria de Bella Vistacuando fueron trasladados a esta penitenciaría, se les da tratamiento de personas clasificadasen fase de alta seguridad. De igual manera, los internos presentan su inconformidad frente a laescasez de piezas o habitaciones para la visita conyugal, la cual se les autoriza cada 45 días y elárea es un espacio muy reducido que carece de ventilación. El lugar donde realizan las visitas alos internos sus familias no cuenta con un espacio para que los niños se puedan recrear. Se pudoestablecer que la comida es pésima, la cantidad de las raciones de carne, pollo y pescado estánpor debajo <strong>del</strong> gramaje, el recipiente que se utiliza no es apropiado toda vez que los alimentossecos se revuelven con la sopa y demás alimentos líquidos y, según lo informado por los internos,en ocasiones es servida en recipientes sucios.Consideraciones y actuación de la DefensoríaA la población reclusa en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de PuertoTriunfo, con ocasión de los hechos anteriormente narrados, se les vienen vulnerando losderechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad, a la intimidad, al debidoproceso y al derecho de petición, entre otros. Por lo anterior, el 17 de marzo de 2011 elDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> de la Regional Magdalena Medio presentó acción de tutela ante elTribunal Superior de Antioquia para la protección de los mencionados derechos.Decisión JudicialEl 21 de junio de 2011 el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Penal resolvió ampararlos derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, salud y debido procesoinvocados por el Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> <strong>del</strong> Magdalena Medio en nombre de los reclusos <strong>del</strong>Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, Antioquia. En consecuencia,ordenó al Director <strong>del</strong> Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que, encoordinación con el Director <strong>del</strong> Instituto Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo,Antioquia, en los cinco meses siguientes a la notificación <strong>del</strong> presente fallo adoptara unplan de acción definido a través de cronograma dirigido a erradicar la insuficiencia de aguaen el establecimiento; efectuara una evaluación de las nuevas condiciones de suministro dealimentación, garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad, cantidad y nivel


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>325nutricional; adecuara un número de espacios dignos y suficientes para que los internoscon permiso de visita conyugal pudieran efectivizar ese derecho y ejerciera de maneraadecuada el control sobre la prestación de los servicios en salud de parte de la empresaCaprecom, y a esta entidad se le obligó a prestar de manera eficiente, oportuna y completalos servicios POSS, e igualmente velar para que, de manera coordinada, se brindara laadecuada prestación de los servicios NO POSS. Se conminó al Ministerio <strong>del</strong> Interior yde Justicia para que asumiera su función de orientación, coordinación y control a favorde la protección de los derechos y garantías fundamentales de los reclusos <strong>del</strong> EPC PuertoTriunfo, para que se verificaran las particulares condiciones en que se encuentran y seadoptaran las medidas pertinentes e idóneas para conjurar futuras transgresiones.1.2.2.12. So pretexto <strong>del</strong> cumplimiento de un fallo de tutela por parte de unaentidad accionada no pueden desconocerse los derechos fundamentalesde otra persona (Defensoría Regional Meta).Hechos:En cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo PenalMunicipal, la institución educativa Juan Pablo II procedió a la reubicación de la jornadaescolar –de la tarde a la mañana– a una estudiante; para tal efecto, debió trasladar a unmenor de la jornada de la mañana para la tarde, en remplazo de la menor protegida con elmencionado fallo. El menor fue seleccionado mediante un sorteo realizado y no se tuvo encuenta la situación de salud <strong>del</strong> mismo, circunstancia que fue alegada por su progenitorasin que se le haya prestado la menor atención.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa regional instauró una acción de tutela en representación <strong>del</strong> menor, argumentandoque si bien es cierto la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> no desconoció que la accionada está cumpliendoun fallo constitucional de tutela, esta no puede ampararse en dicha situación para entrar adesconocer los derechos de otro menor que viene cursando sus estudios en dicha institucióndesde el inicio de su actividad académica y que ve ahora afectada su dignidad al no recibirun trato justo, equitativo e igual, pues la selección fue hecha mediante un “sorteo” sintener en cuenta el entorno familiar y social <strong>del</strong> estudiante. Adicionalmente, la situación desalud <strong>del</strong> menor se ha visto afectada pues presenta migraña, dado que la exposición al caloracrecienta dicha enfermedad; por tanto, someter al menor a recibir clases en la jornada <strong>del</strong>a tarde era exponerlo a altas temperaturas, pues la mañana es más fresca y el cuerpo no harealizado mayores esfuerzos, lo que le permite recibir su educación con mayor atención sinque sea vea deteriorada su salud y mermada su capacidad de estudio.Decisión judicialEl conocimiento y trámite de la tutela correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal,el cual acogió los planteamientos de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y consideró que no se hacíanecesario el cambio de jornada, concluyendo que no existió proporcionalidad por cuantose sacrificó el derecho de educación en términos de igualdad frente al cumplimiento de unfallo de tutela. En consecuencia, protegió y tuteló los derechos a la educación, a la igualdady al debido proceso vulnerados al menor por parte <strong>del</strong> plantel educativo, ordenándoledisponer lo necesario para la permanencia de este en la jornada de la mañana.


326 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.2.2.13. Los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado(Defensoría Regional Nariño)Hechos:El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para garantizar los derechosde los niños, niñas, madres gestantes y lactantes en situación de desplazamiento forzado,creó el programa de Hogares Felices para la Paz en Situación de Desplazamiento los cualesposteriormente se denominaron Unidades de Integración Familiar. En desarrollo <strong>del</strong>programa, los usuarios recibían cuidado, protección, orientación pedagógica y alimentaciónpor parte de los agentes educativos, además de realizar un proceso formativo de escuelade padres, prevención de la violencia intrafamiliar, estilos de vida saludable y pautas decrianza para el desarrollo integral de la primera infancia. Aduciendo falta de disponibilidadpresupuestal, el ICBF intempestivamente cerró el Programa Hogares Felices para la Paz,ocasionando consecuencias nefastas para las múltiples familias que se beneficiaban conel mismo y vulnerando flagrantemente los derechos fundamentales de las personas ensituación de desplazamiento.Consideraciones y actuación de la DefensoríaLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Nariño, en representación de la poblacióndesplazada, interpuso acción de tutela en contra <strong>del</strong> Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF) para la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana,igualdad, derechos de los niños y adolescentes, a la educación por el cierre de los HogaresFelices para la Paz - Unidades de Integración Familiar, en los cuales se atendían niños,niñas, madres gestantes y lactantes en situación de desplazamiento.Decisión judicialEl Tribunal Administrativo de Nariño, mediante fallo calendado el 5 de mayo de 2011,resolvió tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad en conexidadcon la protección especial y preferente a las personas en circunstancias de debilidadmanifiesta, supremacía de los derechos <strong>del</strong> niño y de los adolescentes, niños, niñas, madresgestantes y lactantes que venían siendo atendidas en el programa de Hogares Felices parala Paz, vulnerados por el ICBF. En consecuencia, ordenó a la citada entidad realizar lostrámites administrativos y financieros pertinentes tendientes a viabilizar el programa deUnidades de Integración Familiar en condición de desplazamiento en iguales o mejorescondiciones como lo venía haciendo en los Hogares de Villanueva y Lorenzo de Pasto. Laparte demandada no impugnó el fallo, por lo cual quedó en firme.1.2.2.14. Accesibilidad de las personas en situación de discapacidad y usuarias <strong>del</strong>sistema financiero, al medio físico, espacios urbanos y cruces peatonalesa nivel y elevados o puentes peatonales (Defensoría Regional Putumayo).Hechos:Las personas en situación de discapacidad física tienen dificultades para acceder a lasinstalaciones <strong>del</strong> Banco Popular <strong>del</strong> municipio de Mocoa, por cuanto su acceso se hace a


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>327través de escaleras y no existen rampas o ayudas mecánicas que puedan facilitar el acceso <strong>del</strong>a comunidad discapacitada a la mencionada entidad bancaria.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn nuestro sistema normativo superior está presente la protección constitucional reforzadade las personas que adolecen de minusvalía. Así, Colombia está organizada como un Estadosocial de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en el que se garantizaun orden político, económico y social justo (Preámbulo, artículos 1°, 2º); además, entre lasdisposiciones constitucionales que protegen a las personas con limitación están: el artículo 13constitucional que proscribe cualquier forma de discriminación e impone a las autoridadesla adopción de acciones positivas que busquen hacer realidad la igualdad; el artículo 47 -elEstado a<strong>del</strong>antará políticas especiales a favor de las personas con limitación- el artículo 54 -segarantizará a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud,y el artículo 68 –la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales constituyenobligaciones especiales a cargo <strong>del</strong> Estado. Adicionalmente, también lo hacen la Ley 12 de1987, que suprime algunas barreras arquitectónicas, y las normas técnicas Icontec NTC.4144 de 1997, que se refieren a la accesibilidad de las personas al medio físico, edificios yseñalización. Con fundamento en lo anterior, mediante escrito <strong>del</strong> 27 de marzo de 2011 laDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Putumayo coadyuvó la acción popular.Decisión judicialEl Juzgado <strong>del</strong> Circuito de Mocoa, Putumayo, profirió sentencia favorable a laspretensiones de la demanda y ordenó al Banco Popular, sucursal Mocoa, la instalación deuna plataforma elevadora, mecánica o eléctrica, con los dispositivos de seguridad, y fácilmanejo para el usuario, la cual está operando a partir <strong>del</strong> 15 abril de 2011.1.2.2.15. Violación al derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sanode los menores por consumo de agua contaminada en establecimientoeducativo (Defensoría Regional Risaralda)Hechos:Mediante petición escrita, un menor, presidente de los niños y las niñas de los grados5º a 11 de la escuela Boqueroncito, <strong>del</strong> municipio de Dosquebradas, solicitó protecciónde sus derechos fundamentales a la salud, por cuanto están consumiendo agua totalmentecontaminada en la escuela, lo cual los afecta, y el Juez Primero Civil Municipal de dichomunicipio no tuteló sus derechos.Consideraciones y actuación de la DefensoríaPara proceder a coadyuvar la impugnación <strong>del</strong> fallo de tutela de primera instancia seallegó material probatorio suficiente para sustentarla de manera debida, con diligenciade inspección judicial al lugar de los hechos y dictámenes médicos donde se evidenciala presencia de la bacteria E.coli y coliformes fecales en el agua, que han afectado a losestudiantes y docentes de dicha escuela, produciéndoles diarreas, cólicos, vómito y fiebre,de modo que la acción de tutela es un mecanismo efectivo y eficaz para proteger los derechosfundamentales de las niñas y los niños. Además, la coadyuvancia se sustentó en sentencias


328 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>con efectos Inter Comunis y que amparan a todas las personas <strong>del</strong> grupo afectado que seencuentren en la misma situación de hecho, en la identidad de los derechos fundamentalesvulnerados e identidad <strong>del</strong> hecho generador de la vulneración.Decisión judicialEl Juzgado Civil <strong>del</strong> Circuito <strong>del</strong> municipio de Dosquebradas, en fallo <strong>del</strong> día 15 denoviembre de 2011, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipalde Dosquebradas y tuteló los derechos fundamentales invocados en favor de los menoresde la Institución Educativa Boqueroncito <strong>del</strong> Municipio de Dosquebradas, ordenando ala administración municipal, en cabeza de su alcaldesa, que en un plazo máximo de seis(6) meses tome las medidas correspondientes para que la referida institución educativa,ubicada en la vereda Agua Azul de este municipio, preste el servicio de agua potable concalidad aceptable y apta para el consumo humano. Advirtiendo el juez que evidentemente esnecesario proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la salubridad pública,ya que se advierte una flagrante violación de los mismos por parte de las autoridades, quesi no se atiende prontamente podría afectar seriamente los derechos a la vida y a la saludde las personas referidas y con ello ocasionar la consumación de un perjuicio irremediable.1.2.2.16. Amenaza de deslizamientos de los taludes de un río pone en grave riesgola vida e integridad personal de quienes asisten a un establecimientoeducativo y residen en predios vecinos (Defensoría Regional Santander).Hechos:En la vía que de Bucaramanga conduce al municipio de Matanza, entre los kilómetros16 a 18, existe un sector denominado “Matajira”, a cuyo margen transcurren las aguas<strong>del</strong> río Suratá. Allí se encuentran el predio rural Altamira y la escuela rural Matajira. EnMatajira residen cuatro adultos mayores y asisten 30 niños que estudian primaria, ademásde los docentes. El aumento en forma desmedida <strong>del</strong> cauce y corriente ha ocasionadodesprendimiento y deslizamiento de los taludes en la ribera <strong>del</strong> afluente, que amenazan elmencionado establecimiento educativo y los predios vecinos.Consideraciones y actuación de la DefensoríaEn Colombia existe un sistema para la prevención y atención de desastres, que estáorganizado en forma solidaria y subsidiaria, es decir, el primer llamado a tomar todas lasmedidas para evitar una tragedia por causa de las fuerzas de la naturaleza es el municipioy si sus capacidades no se lo permiten entra el departamento y luego la nación. Tanto losniños como los adultos mayores gozan de especial tratamiento en nuestra legislación. Dadasu condición, es imperativo para todas las autoridades concurrir a su protección inmediata.No es dable atribuir responsabilidades a un particular cuando el municipio, como entidadencargada de ordenar su territorio, ha sido permisivo en el transcurso de los años con lapermanencia de viviendas en zonas de alto riesgo, sin que haya a<strong>del</strong>antado gestión algunapara hacer desaparecer las causas que así lo catalogan.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Santander promovió una acción de tutelainstitucional el día 11 de octubre <strong>del</strong> año 2011 en contra de la Corporación AutónomaRegional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, departamento de Santander, y el


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>329municipio de Matanza, para que sean protegidos los derechos fundamentales a la vida, laintegridad personal, los derechos de los niños, la protección y asistencia a los personas de latercera edad y la vivienda digna, que son desconocidos por las entidades accionadas.Decisión judicialEl Juzgado 14 <strong>del</strong> Circuito Administrativo de Bucaramanga, mediante providencia <strong>del</strong>27 de octubre de 2011 ordenó amparar los derechos fundamentales a una vivienda dignaen conexidad con el derecho a la vida de los cuatro mayores adultos residentes en el predioAltamira, ubicado en el municipio de Matanza, en el kilómetro 17 en la vía Bucaramanga,Matanza. Así mismo, amparó los derechos a la vida, a la educación y a la integridad física <strong>del</strong>os más de 30 niños que asisten a la Escuela Matajira, ubicada en el municipio de Matanza,en el kilómetro 18 en la vía que de Bucaramanga conduce a Matanza, y ordenó a las entidadesdemandadas que, a través de un convenio interadministrativo o de la figura que considerenconveniente, lleven a cabo un estudio <strong>del</strong> suelo así como de las condiciones estructurales <strong>del</strong>a vivienda y de la Escuela Matajira para tomar la decisión de si es necesaria la reubicacióndefinitiva, como lo afirma la entidad ambiental de la CDMB, contando con el término deun mes a partir de la notificación <strong>del</strong> fallo, así como al municipio de Matanza que proceda,dentro <strong>del</strong> término de cinco días a partir de la notificación de la providencia, a reubicar enforma temporal y en un lugar que ofrezca seguridad, o a conceder subsidio de arrendamientoa los cuatro adultos mayores residentes en el predio Altamira, mientras dura la obra deestabilización <strong>del</strong> talud y el estudio <strong>del</strong> suelo y estructural de la vivienda, y también dentro<strong>del</strong> término de cinco días a reubicar en forma temporal, en un hogar que ofrezca seguridadpara recibir sus clases, a los 30 niños y a los docentes de la Escuela Matajira, mientras durael estudio <strong>del</strong> suelo estructural de la misma, entendiendo que si <strong>del</strong> estudio <strong>del</strong> suelo yestructural <strong>del</strong> predio Altamira y la Escuela Matajira se concluye que deben ser reubicadosdefinitivamente, deberá hacerlo en un término no mayor a siete meses, contados a partir <strong>del</strong>a fecha en que se les notifique dicho estudio, reubicando de manera definitiva a cada unode los adultos mayores residentes en el predio Altamira y a los estudiantes y docentes de laEscuela Matajira, tiempo durante el cual deberá garantizárseles el subsidio de arrendamientoy/o reubicación temporal a los adultos mayores afectados al igual que un sitio en el quepuedan continuar sus clases los menores involucrados. El fallo fue confirmado por el TribunalSuperior Administrativo de Bucaramanga el día 7 de diciembre <strong>del</strong> año de 2011.


D.2. GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA2.1. Gestión de los defensores públicosLa Dirección Nacional de Defensoría Pública cumple su función de garantizar demanera gratuita el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en imposibilidadsocial o económica para hacerlo por sí mismas, a través de la asignación de un abogado queasuma su representación judicial o extrajudicial.Los defensores públicos se encuentran distribuidos en las 36 regionales <strong>del</strong> país, bajola supervisión y el acompañamiento de los profesionales administrativos y de gestión,quienes verifican el cumplimiento de las obligaciones contractuales y apoyan el desarrollo<strong>del</strong> servicio en cada defensoría regional. Adicionalmente, en cada regional se recibe laorientación de los coordinadores académicos (37 en todo el país), quienes implementan losprogramas de capacitación y se encargan de facilitar a los defensores públicos, a través <strong>del</strong>as barras, los elementos de juicio para presentar estrategias de una defensa técnica e idónea.Durante el 2011 se contrataron 2.620 defensores públicos. (Ver gráfico 1).Gráfico No. 1. Defensores Públicos ContratadosNo. de Defensores Públicos600 534500400300 2622001000179 15713913094 83 78 72 69 65 60 60 60 57 56 54 53 51 47 40 38 25 24 23 21 21 19 13 10 9 6 5 2 2 1 1BogotáAntioquiaValle <strong>del</strong> CaucaSantanderCundinamarcaAtlánticoBoyacáTolimaNorte de SantanderRisaraldaCórdobaHuilaBolívarCaldasNariñoMagdalenaCesarMetaCaucaQuindíoChocóSucreMagdalena MedioPutumayoCasanareUrabáCaquetáGuajiraAraucaOcañaSan AndrésGuaviareAmazonasGuainíaMedio AmbienteVichadaDNDPVaupésFuente: Dirección Nacional de Defensoría Pública. Unidad de Registro y Selección. 2011.


332 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Servicio de defensoría pública por programasEl servicio de defensoría pública se presta a través de los siguientes programas: penalacusatorio (Ley 906 de 2004), penal ordinario (Ley 600 de 2000), penal militar, trámite debeneficios judiciales y administrativos para la población reclusa condenada (Decreto 1542 de1997), responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098 de 2006), civil familia (Código Civil),laboral (Código Laboral), administrativo (Código Contencioso Administrativo), casas de justicia(Decreto 1477 de 2000), programa indígenas, casación penal (Ley 906 de 2004) y representaciónjudicial para las víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005, Ley 1098 de 2006 y ley 1257 de 2008.2.1.1. Programa Penal Acusatorio. Ley 906 de 2004La implementación <strong>del</strong> proceso penal exigió el fortalecimiento de un Sistema Nacional deDefensoría Pública (Ley 941 de 2005) con el fin de continuar garantizando el acceso de laspersonas a la administración de justicia en materia penal, en condiciones de igualdad y en lostérminos <strong>del</strong> debido proceso, con respeto de los derechos y garantías sustanciales y procesales.Para garantizar el servicio de defensoría pública, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> continúa cumpliendoun riguroso proceso de selección y contratación de profesionales <strong>del</strong> derecho con conocimientosen el área penal, con habilidades y destrezas para atender un juicio oral, contradictorio,concentrado y público. Igualmente, cuenta con el apoyo de un grupo de profesionales y técnicosen investigación, que demandan una permanente capacitación y una infraestructura logísticanecesaria para poner a funcionar la defensa pública en el sistema acusatorio.a) Prestación <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensor públicoEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se recibieron 100.538 solicitudes de prestación <strong>del</strong> servicio(aumento <strong>del</strong> 5% en relación con el 2010), de las cuales fueron asignadas a los defensorespúblicos 99.317, lo que equivale a un 99%. (Ver gráfico 2).El promedio de carga por defensor público fue de 64 procesos aproximadamente, sinperjuicio de la atención de los procesos de los años anteriores. De las 99.317 asignaciones,60.220 corresponden a usuarios capturados y 39.097 a usuarios en libertad.Gráfico No. 2. Prestación <strong>del</strong> Servicio Sistema Penal AcusatorioNo. de solicitudes120000100000800006000040000100% 99%100538 99317Estado de los Usuarios3909739%Usuarios Capturados6022061%Usuarios en Libertad200000Total SolicitudesSolicitudes Asignadas1%1221Solicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>333De los procesos asumidos por los 1.541 defensores públicos <strong>del</strong> área <strong>del</strong> derecho penal,quedaron en trámite 132.588 casos <strong>del</strong> año 2011 y vigencias anteriores.b) Procesos asignados por conducta punibleEn el programa penal acusatorio se prestó el servicio de manera oportuna y permanente.Las cinco conductas punibles que tuvieron mayor incidencia fueron: porte, tráfico ofabricación de estupefacientes (Ley 30/86) con 29.472 asignaciones, en un 30%; hurto ytentativa de hurto con 20.235 asignaciones, en un 20%; inasistencia alimentaria con 8.051asignaciones, en un 8%; lesiones personales con 5.081 asignaciones, en un 5% y porteilegal de armas con 4.742 asignaciones en un 5%. (Ver gráfico 3).Gráfico No. 3. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Sistema Penal Acusatorio. Año 20113000030%2500020%No. de asignaciones20000150002947210000202358%5% 5%50008051508147420Porte, tráficoo fabricaciónde estupefacientes(Ley 30/96)Hurtoy tentativode hurtoInasistenciaAlimentariaLesionespersonalesPorte ilegalde armasConductas puniblesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.c) Formas de terminación de los procesosEn el Programa Penal Acusatorio se terminaron 75.406 procesos. Las principalescausas de terminación de estos fueron, en su orden: la sentencia condenatoria con 29.764casos, los terminados por otra causa (sustituciones de poder –por competencia cambio deradicación–, desistimientos, archivo, muerte <strong>del</strong> usuario) con 20.454 casos, la preclusióncon 12.729 casos, la revocatoria <strong>del</strong> poder con 7.853 casos, la sentencia absolutoria con2.726 casos y las conciliaciones con 1.880 casos, de acuerdo con los porcentajes queaparecen en el gráfico 4.


334 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 4. Formas de terminaciónde los Procesos. Sistema Penal Acusatorio10%4% 2%17%39%Sentencia condenatoria (29.764)Otras causas (20.454)Preclusión (12.729)Revocatoria de poder (7.853)Sentencia absolutoria (2.726)Conciliación (1.880)27%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.d) Audiencias a<strong>del</strong>antadas por defensores públicosEn la tabla 1 se muestran, por regional, las cifras de las actuaciones de los defensorespúblicos en algunas de las audiencias más importantes <strong>del</strong> sistema penal acusatorio.Participaron en 49.349 audiencias de control de legalidad de captura, en 66.893 audienciasde formulación de imputación; en 3.507 audiencias de acuerdos y/o preacuerdos; en 9.024audiencias de formulación de acusación; en 5.955 audiencias preparatorias y en 5.819audiencias de juicio oral.Tabla No. 1. Audiencias a<strong>del</strong>antadas por los defensores públicosde cada regional. Sistema penal acusatorio. Año 2011Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegionalControl de legalidadde capturaImputaciónLegal Ilegal Formulación AceptaciónAcuerdos ypreacuerdosFormulaciónde acusaciónAudienciasJuicio oralpreparatoriasAmazonas 94 13 61 67 1 0 0 0Antioquia 13,202 946 10,942 4,144 1,317 2,423 1,183 1,489Arauca 2 1 0 0 0 0 0 1Atlántico 1,489 350 1,487 291 122 531 131 184Bogotá D. C. 6,878 835 9,689 908 224 491 345 297Bolívar 514 108 515 206 57 24 14 37Boyacá 629 39 1,404 353 223 607 470 353Caldas 2,159 31 1,497 1,146 113 328 264 241Cauca 1,771 98 1,948 849 99 376 287 165


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>335Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegionalControl de legalidadde capturaImputaciónLegal Ilegal Formulación AceptaciónAcuerdos ypreacuerdosFormulaciónde acusaciónAudienciasJuicio oralpreparatoriasCesar 325 6 367 37 3 43 20 37Chocó 178 11 204 37 56 58 29 30Córdoba 372 18 354 87 0 3 0 0Cundinamarca 1,394 50 1,441 539 158 314 351 293Guainía 21 5 16 8 1 5 3 3Guaviare 22 5 34 5 4 6 4 5Huila 1,265 34 2,204 427 189 518 480 313Magdalena Medio 841 58 1,096 511 38 174 109 76Meta 894 75 1,061 525 113 363 308 398Nariño 1,021 123 894 488 48 303 86 74Norte de Santander 1,028 32 1,232 279 15 58 7 10Ocaña 152 7 358 10 26 86 93 63Putumayo 425 17 420 38 47 210 37 77Quindío 1,598 77 1,583 1,032 96 176 129 64Risaralda 2,227 89 2,448 1,386 117 385 214 207San Andrés 509 112 644 54 0 25 3 0Santander 853 29 1,254 227 80 263 157 181Sucre 401 13 454 143 27 85 64 16Tolima 1,793 33 2,840 550 216 796 886 780Valle <strong>del</strong> Cauca 3,914 119 3,830 2,216 112 368 275 407Vaupés 1 2 5 1 0 0 0 0Vichada 38 3 37 10 5 5 6 18Total 46,010 3,339 50,319 16,574 3,507 9,024 5,955 5,819Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.2. Programa Penal Ordinario. Ley 600 de 2000Este programa es atendido por los 1.541 defensores públicos adscritos al programapenal en la medida que todos los profesionales están en disposición de asumir y concluircon la representación judicial en los procesos que continúan bajo la Ley 600 de 2000, segúncasos existentes en cada regional.a) Prestación <strong>del</strong> servicioDe un total de 4.522 solicitudes recibidas en el Programa Penal Ordinario fueronasignados 3.819 procesos, luego el porcentaje de solicitudes atendidas fue <strong>del</strong> 84%.(Ver gráfico 5).Al final <strong>del</strong> 2011, los defensores públicos terminaron 5.658 procesos y quedaron entrámite 11.420, incluyendo procesos de vigencias anteriores, total que corresponde a unpromedio de siete procesos por defensor.


336 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 5. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Penal Ordinario5000100%4500400084%No. de Solicitudes35003000250020004522381915001000500016%Total Solicitudes Solicitudes Asignadas Solicitudes Rechazadas703Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Procesos asignados según conducta punibleLas cinco conductas punibles con mayor número de asignaciones fueron, en su orden:homicidio (1.134) en un 30%; violencia empleado oficial (357) en un 9%; concierto para<strong>del</strong>inquir (267) en un 7%; hurto (255) en un 7% e inasistencia alimentaria (235) en un6%. (Ver gráfico 6).Gráfico No. 6. Conductas Punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Penal Ordinario120030%1000No. de asignaciones80060040011349%7% 7% 6%200357267 255 2350HomicidioViolenciaempleado oficialConciertopara <strong>del</strong>inquirHurtoInasistenciaalimentariaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>337c) Libertades obtenidasLos cinco (5) <strong>del</strong>itos con mayor número de libertades obtenidas, en su orden, fueron:homicidio (21) en un 16%; lesiones personales (19) en un 15%; concierto para <strong>del</strong>inquir (13)en un 10%; hurto (13) en un 10%, e inasistencia alimentaria (12) en un 9%. (Ver gráfico 7).Gráfico No. 7. Libertades obtenidas Programa Penal Ordinario252016%15%No. de asignaciones15105211910% 10%9%13 13 120HomicidioLesionespersonalesConciertopara <strong>del</strong>inquirHurtoInasistenciaalimentariaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.d) Formas de terminación de los procesosRespecto de las causas de terminación de los procesos se encuentran, en su orden:terminaciones por otras causas (sustitución de poder, cambio de programa, renuncia <strong>del</strong>poder, devolución de poder: 2.040) en un 36%; sentencias condenatorias (1.290) en un23%; preclusiones (1.131) en un 20%; poderes revocados (369) en un 7%; sentenciasanticipadas (270) en un 5%; sentencias absolutorias (241) en un 4%; conciliaciones (171)en un 3% y cesaciones de procedimiento (117) en un 2%. (Ver gráfico 8).Gráfico No. 8. Formas de terminación de los procesos. Programa Penal Ordinario7%5%4% 3% 2%Otras Causas (2.040)36% Sentencia condenatoria (1.290)Preclusión (1.131)Poderes revocados (369)20%Sentencia anticipada (270)Sentencia absolutoria (241)Conciliación (171)23%Cesación de procedimiento (117)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


338 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.3. Programa Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ley 1098 de 2006Este programa es atendido por 151 defensores públicos que tienen la tarea de garantizarel acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes entre 14 y 18 años, sometidos aprocesos judiciales por responsabilidad penal.a) Prestación <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensor públicoEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se recibieron 16.454 solicitudes <strong>del</strong> servicio (aumento enun 49% con respecto al año 2010), de las cuales fueron asignadas 16.028 a los defensorespúblicos adscritos a este programa, cifra que equivale a un 97% de asignaciones. De ellas,6.340 corresponden a usuarios capturados y 9.688 en libertad. (Ver gráfico 9).El promedio de carga por defensor público fue de 106 procesos, el programa cuentacon 151 defensores públicos y quedaron en trámite 9.981 procesos en diciembre de 2011,incluyendo procesos de vigencias anteriores.Gráfico No. 9. Prestación <strong>del</strong> Servicio. Programa Responsabilidad Penal Adolescente18000100%97%16000Estado de los Usuarios1400012000968860%634040%No. de solicitudes10000800060001645416028Usuarios CapturadosUsuarios en Libertad400020003%4260Total SolicitudesSolicitudes AsignadasSolicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. Año 2011.b) Procesos asignados por conducta punibleEn este programa se prestó el servicio de forma inmediata y permanente. Las cincoconductas punibles que tuvieron mayor incidencia fueron: hurtos y tentativas de hurto con6.203 asignaciones en un 39%; porte, tráfico o fabricación de estupefacientes (Ley 30/86)con 4.209 asignaciones en un 26%; porte ilegal de armas con 908 asignaciones en un 6%;lesiones personales con 819 asignaciones en un 5% y porte ilegal de armas privativas de lasFF. MM., con 688 asignaciones en un 4%. (Ver gráfico 10).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>339Gráfico No. 10. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Responsabilidad Penal Adolescente700039%6000No. de asignaciones5000400030002000100006203Hurtoy tentativode hurto26%4209Porte, tráficoo fabricaciónde estupefacientes(Ley 30/96)6%Porte ilegalde armas5% 4%908 819 688LesionespersonalesPorte ilegalde armas privativasde las FF. MM.Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. Año 2011.c) Formas de terminación de los procesosEn el Programa Responsabilidad Penal Adolescente se terminaron 13.695 procesos. Lasprincipales causas de su terminación fueron, en su orden: sentencia condenatoria (8.460);terminaciones por otra causa –sustituciones de poder (por competencia), desistimientos,archivo, muerte <strong>del</strong> usuario, entre otros– (2.551); preclusión (1.410), conciliaciones (568),sentencia absolutoria (438) y revocatoria <strong>del</strong> poder (268). (Ver gráfico 11).Gráfico No. 11. Formas de terminación de los Procesos. ProgramaResponsabilidad Penal Adolescente4%3%2%10%Sentencia condenatoria (8.460)Otras causas (2.551)19%Preclusión (1.410)Conciliación (568)Sentencia absolutoria (438)62%Revocatoria de poder (268)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011


340 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>d) Audiencias a<strong>del</strong>antadas por defensores públicosEn la tabla 2 se presentan las cifras –por regional– relativas a las actuaciones <strong>del</strong>os defensores públicos en algunas de las audiencias más importantes <strong>del</strong> ProgramaResponsabilidad Penal de Adolescentes. En total, participaron en 5.198 audiencias decontrol de legalidad de captura, en 15.225 audiencias de formulación de imputación, en854 audiencias de formulación de acusación, en 409 audiencias preparatorias y en 346audiencias de juicio oral.Tabla No. 2. Audiencias a<strong>del</strong>antadas por los defensores públicos de cadaregional. Programa Responsabilidad Penal Adolescentes. Año 2012Audiencias PreliminaresAudiencias de JuicioRegional Control de legalidad de captura Imputación Formulación AudienciasLegal Ilegal Formulación Aceptación de acusación preparatoriasjuicio OralAmazonas 5 0 7 0 0 0 0Antioquia 491 93 1.541 1.252 102 66 75Atlántico 202 12 206 133 6 8 2Bogotá 492 126 505 819 13 14 8Bolívar 34 0 91 9 10 9 13Boyacá 92 2 147 41 34 10 9Caldas 434 10 227 351 47 24 29Cauca 206 14 490 356 73 46 30Cesar 111 5 127 92 0 0 0Chocó 21 2 36 8 21 6 7Córdoba 227 0 287 274 12 9 9Cundinamarca 66 2 40 38 5 8 3Guaviare 0 0 14 10 1 1 4Huila 127 12 348 214 14 15 19Magdalena Medio 47 6 76 59 5 4 3Meta 111 3 195 176 53 5 16Nariño 42 12 58 43 6 1 0Norte de Santander 118 7 175 91 1 0 0Ocaña 22 3 39 2 2 2 0Putumayo 11 3 18 14 8 0 2Quindío 319 146 272 222 4 5 7Risaralda 153 3 415 336 59 29 10San Andrés 185 23 151 30 19 12 1Santander 339 5 933 674 144 62 41Sucre 10 8 38 25 7 0 8Tolima 150 6 355 176 77 52 25Valle <strong>del</strong> Cauca 652 19 1.643 1.333 130 20 24Vaupés 7 0 8 2 0 0 0Vichada 2 0 2 1 1 1 1Total 4.676 522 8.444 6.781 854 409 346Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3412.1.4. Programa Penal MilitarEn este programa, que busca prestar el servicio a miembros de la fuerza pública porhechos cometidos con ocasión <strong>del</strong> servicio, se contrataron 27 defensores públicos. Estosactuaron en las regionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Huila, Magdalena,Magdalena Medio, Risaralda, Santander y Valle <strong>del</strong> Cauca.Es importante precisar que, ante la poca distribución territorial de defensores públicosen el Programa Penal Militar, este servicio lo vienen prestando los defensores públicosadscritos al Programa Penal Ordinario. Las regionales que reportaron estadísticas en esteprograma fueron Arauca, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Meta,Nariño, Ocaña, Quindío y Tolima.a) Demanda <strong>del</strong> servicio y promedio de carga por defensorEn el 2011 se recibieron 2.164 solicitudes <strong>del</strong> servicio y fueron asignadas 2.087, lo queequivale a un 96% de atención a las solicitudes de servicio recibidas. (Ver gráfico 12).Los 27 defensores públicos adscritos a este programa quedaron con 2.515 procesos entrámite, correspondientes al 2011 y años anteriores, es decir, al finalizar el año se registróun promedio de carga de 93 procesos por defensor público.Gráfico No. 12. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Penal MilitarNo. de solicitudes2500200015001000100%96%2164 2087Estado de los Usuarios34116%174684%Usuarios Privadode LibertadUsuarios en Libertad5004%770Total SolicitudesSolicitudes AsignadasSolicitudes RechazadasFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Asignaciones según conducta punibleEl mayor porcentaje de asignaciones se presentó en las siguientes conductas punibles:deserción con 955 asignaciones en un 46%; homicidio con 198 asignaciones en un9%; lesiones personales con 195 asignaciones en un 9%; <strong>del</strong>ito <strong>del</strong> centinela con 112asignaciones en un 5% y abandono <strong>del</strong> puesto/comando con 111 asignaciones en un 5%.(Ver gráfico 13).


342 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 13. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Penal Militar. Año 2011No. de asignaciones1000900800700600500400300200100046%955DeserciónHomicidio20%9%198 195Lesiones...Delito <strong>del</strong>...5% 5%112111Abandono...Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011c) Libertades obtenidasEn el 2011, los defensores públicos adscritos a este programa obtuvieron 214 libertades.Las cinco conductas punibles que presentaron mayor número de casos fueron las siguientes:deserción 104 libertades obtenidas en un 49%; insubordinación 19 libertades obtenidasen un 18%; fuga de presos 19 libertades obtenidas en un 18%; <strong>del</strong>ito <strong>del</strong> centinela 12libertades obtenidas en un 6% y abandono <strong>del</strong> puesto/comando 12 libertades obtenidas enun 6%. (Ver gráfico 14).Gráfico No. 14. Conductas punibles con mayor númerode libertades obtenidas. Programa Penal Militar. Año 201112010049%No. de asignaciones806040200104Deserción18%19Insubordin...18% 6%1912Fuga de...Delito <strong>del</strong>...6%12Abandono...Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>343d) Formas de terminación de los procesosSe terminaron 1.854 procesos. Las causas de terminación, en su orden, fueron: cesacióno preclusión 895; otras causas (cambios de competencia, conciliaciones, sustituciones depoder, etc.) 569; sentencias condenatorias 253; sentencias absolutorias 72, y revocaciones65, en los porcentajes que aparecen en el gráfico 15.Gráfico No. 15. Formas de termiación de los procesos.Programa Penal Militar. Año 201114%4%4%Cesación o Preclusión (895)Otras causas (569)48%Sentencia condenatoria (253)Sentencias absolutoria (72)31%Revocados (65)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.5. Programa de beneficios administrativos y judiciales para personascondenadas. Decreto 1542 de 1997Este programa tiene por finalidad tramitar los beneficios administrativos y judicialesde las personas privadas de la libertad que ya están condenadas, como mecanismo deprotección de los derechos fundamentales de los internos. En el año 2011 se contrataron119 defensores públicos, quienes prestaron sus servicios de forma continua en los centroscarcelarios, con una carga promedio de 115 casos.En este programa se recibieron 20.623 solicitudes <strong>del</strong> servicio, de las cuales fueronasignadas 13.720 para realizar trámites administrativos o judiciales, lo que equivale a un67% de atención.Durante el período informado se solicitaron los beneficios administrativos y judicialesrelacionados en la tabla 3.Es importante anotar que para la obtención de estos beneficios administrativoso judiciales se solicitaron aclaraciones de requerimientos a los despachos judiciales,certificados de antecedentes judiciales al DAS, Sijín y Dijín, certificados de buenaconducta, certificados de disciplina, certificados de no fuga, certificados de sistemaprogresivo, constancias de enseñanza, estudio y trabajo, interposición <strong>del</strong> recurso que


344 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>niegan los beneficios, petición de cambio de caución, petición de radicación de proceso,solicitudes de traslado de establecimiento carcelario, copias de sentencia, proyección detutelas, proyección de derechos de petición, prisión domiciliaria como medida sustitutiva ysolicitudes de atención médica, entre otros.Tabla No. 3. Beneficios obtenidos. Programa Decreto 1542 de 1997Beneficios Solicitados Obtenidos EfectividadLibertad por pena cumplida 535 494 92%Libertad condicional 2.843 1.625 57%Libertad preparatoria 29 2 7%Franquicia preparatoria 6 1 17%Permiso de salida 15 días 15 3 20%Redención de penas 5.053 3.200 63%Permiso de 72 horas 1.478 496 34%Redosificación de la pena 209 46 22%Prisión domiciliaria 724 197 27%Acumulación jurídica de penas 726 250 34%Permiso extramuros 26 6 23%Total 11.644 6.320 54%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.El número total de beneficios solicitados fue de 11.644, de los cuales se obtuvieron6.320, es decir, un 54% de beneficios obtenidos en relación con los solicitados.2.1.6. Programa de Casación Penal. Ley 906 de 2004El Programa de Casación Penal ha sido implementado para la atención de los trámitesde recursos extraordinarios de casación y revisión, y para emitir conceptos sobre la viabilidad<strong>del</strong> trámite de extradición judicial. Para tales efectos, los defensores públicos adscritos aeste programa realizan el respectivo estudio <strong>del</strong> proceso (los fallos de primera y segundainstancia) para poder emitir un concepto sobre la viabilidad de la respectiva demanda,conforme a las causales taxativas enumeradas en la normatividad penal.En este programa se contrataron los servicios de cinco (5) defensores públicos en laRegional Bogotá, los cuales recibieron 360 solicitudes durante el año, de las cuales seasignaron 333, lo que equivale a un 93% de solicitudes atendidas.a) Procesos asignados según conducta punibleLas cinco conductas punibles con el mayor porcentaje de asignaciones corresponden a:otros <strong>del</strong>itos con 190 asignaciones en un 57%; homicidio con 57 asignaciones en un 17%;hurto agravado con 22 asignaciones en un 7%; acceso carnal violento con 12 asignacionesen un 4% y fraude procesal con ocho asignaciones en un 2%. (Ver gráfico 16).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>345Gráfico No. 16. Conductas punibles con mayor númerode asignaciones. Programa Casación Penal. Año 2012No. de asignaciones20018016014012010080604020057%19017%577%4%2212Otros <strong>del</strong>itos Homicidios Hurto agravado Acceso carnalviolento2%8Fraude ProcesalFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.7. Programa Civil - Familia. Código de Procedimiento CivilEn este programa se contrataron 82 defensores públicos. La actividad <strong>del</strong> programaestá constituida por asesorías y representación judicial. Se recibieron 32.043 solicitudes <strong>del</strong>servicio, 9.422 más que en el año anterior, lo cual implicó un aumento <strong>del</strong> 29% en relacióncon el año 2010. Se brindó asesoría en un 97% <strong>del</strong> total de solicitudes de servicio, es decir,hubo 30.994 asesorías. (Ver gráfico 17).De las solicitudes recibidas se asignaron 6.279 procesos, unos derivados de asesorías yotros mediante asignación directa, lo que arroja una carga promedio de 77 procesos pordefensor público atendidos durante el año 2011. Quedaron en trámite 8.594 procesos,incluyendo las vigencias de años anteriores.Gráfico No. 17. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Civil - Familia350003000025000200001500032043309941000050000SolicitudesAsesorías6279AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


346 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>a) Procesos asignadosLos cinco tipos de procesos con mayor número de asignaciones asumidos por losdefensores públicos estuvieron relacionados con los siguientes asuntos: divorcio con 970asignaciones en un 15%; alimentos con 922 asignaciones, correspondiente a un 15%;ejecutivos con 546 asignaciones en un 9%; filiaciones con 326 asignaciones en un 5% eimpugnación de paternidad con 259 asignaciones en un 4%. (Ver gráfico 18).Gráfico No. 18. Procesos con más asignaciones.Programa Civil - Familia. Año 2012No. de asignaciones1000900800700600500400300200100015%970Divorcio15%9229%5465%Alimentos Ejecutivos Filiación4%326 259Impugnación depaternidadFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Formas de terminación de los procesosEn el transcurso <strong>del</strong> 2011 se terminaron 4.743 procesos. Las formas de terminaciónobedecieron a lo siguiente: por otras causas (renuncias, devoluciones de poder, etc.) 2.583en un 54%; aceptación de las pretensiones 1.855 en un 39%; revocados 172 en un 4% ynegación de las pretensiones 133 en un 3%. (Ver gráfico 19).Gráfico No. 19. Formas de terminación de los procesos. Programa Civil - Familia4% 3%39%Otras causas (2.583)54%Acepta pretenciones (1.855)Revocados (172)Niega Pretensiones (133)Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3472.1.8. Programa Laboral. Código Sustantivo <strong>del</strong> TrabajoEn este programa se contrataron 30 defensores públicos, los cuales actuaron en lasregionales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Risaralda,Santander, Sucre y Valle <strong>del</strong> Cauca.Es de señalar que las defensorías regionales de Arauca, Cauca, Chocó, Guaviare, Nortede Santander, Ocaña y San Andrés y Providencia reportaron estadísticas de este programaen razón de que tienen defensores públicos adscritos al Programa Promiscuo.a) Prestación <strong>del</strong> servicioSe atendieron 11.858 solicitudes, entre las cuales hubo 11.624 asesorías y 1.950 procesosasignados a defensor público, con una carga promedio por defensor de 61 procesos en el2011. (Ver gráfico 20).Quedaron en trámite 2.487 procesos provenientes de este año y de vigencias anteriores.Gráfico No. 20. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Laboral12000100008000600011858 11624400020000Solicitudes1950Asesorías AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.b) Asuntos asignados según el tipo y la especialidadLos asuntos que en mayor porcentaje atendieron los defensores públicos estuvieronrelacionados con: procesos ordinarios con 406 asignaciones en un 21%; tutela con 262asignaciones en un 13%; liquidación de prestaciones con 215 asignaciones en un 11%;derecho de petición con 209 asignaciones en un 11% y pensiones con 173 asignaciones enun 9%. (Ver gráfico 21).


348 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 21. Asuntos con mayor frecuencia de atención. Programa laboral45040021%350No. de asignaciones30025020015010050040613%262Ordinarios Tutela Liquidación deprestaciones11% 11%215 209Derecho de petición9%173PensionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.c) Causas de terminación de los asuntos tramitadosLos defensores públicos adscritos al Programa Laboral terminaron 1.983 asuntos de lasiguiente manera: otras causas (retiro <strong>del</strong> servicio, sustituciones) 1.503 en un 7%; sentenciasque aceptan pretensiones 257 en un 13%; revocados 148 en un 7% y sentencias que nieganpretensiones 75 en un 4%. (Ver gráfico 22).Gráfico No. 22. Causas de terminación de los asuntos. Programa Laboral7% 4%13%Otras causas (1.503)Acepta pretenciones (257)Revocados (148)Niega Pretensiones (75)76%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3492.1.9. Programa Administrativo. Código Contencioso AdministrativoEn este programa se contrataron 145 defensores públicos. Se recibieron 24.956solicitudes <strong>del</strong> servicio, 4.613 más que en el año anterior, lo cual implicó un aumento <strong>del</strong>23% en relación con el 2010.De las solicitudes recibidas se atendieron 21.624 asesorías y se asignaron 8.160 procesos,unos derivados de asesorías y otros mediante asignación directa, lo que arroja una cargapromedio por defensor público de 56 procesos. (Ver gráfico 23).Gráfico No. 23. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Administrativo25000200001500010002496521624500081600SolicitudesAsesoríasAsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.a) Asuntos asignados según el tipoLos cinco asuntos que con mayor frecuencia atendieron los defensores públicosestuvieron relacionados con la acción popular con 3.619 asignaciones en un 45%; la tutelacon 1.826 asignaciones en un 22%; las reclamaciones administrativas con 825 asignacionesen un 10%; los derechos de petición con 529 asignaciones en un 6% y las licencias y quejasautoridades locales con 458 asignaciones en un 6%. (Ver gráfico 24).Gráfico No. 24. Asuntos con mayor frecuenciade atención. Programa AdministrativoNo. de asignaciones350030002500200015001000500044%361922%182610%6% 6%825 529 458Acción popular Tutela Reclamaciones Derecho de petición Licencia y quejasadministrativas autoridades localesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


350 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>b) Formas de terminación de los asuntosSe terminaron durante el año 6.533 asuntos. Las formas de terminación obedecierona las siguientes causas: otras causas (renuncias de poder, devoluciones, etc.) 2.807 en un43%; aceptación de las pretensiones 1.546 en un 26%; revocatorias 1.109 en un 17% yrechazo de las pretensiones 924 en un 14%. (Ver gráfico 25).Gráfico No. 25. Causales de terminación de los asuntos. Programa Administrativo14%17%43%Otras causas (2.807)Acepta pretenciones (1.693)Revocados (1.109)Niega Pretensiones (924)26%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.10. Programa Casas de Justicia. Decreto 1477 de 2000Las Casas de Justicia son centros integrales de prestación de servicios para la resoluciónde conflictos a través de mecanismos persuasivos de justicia formal y no formal enlocalidades consideradas de alta vulnerabilidad social en diferentes municipios <strong>del</strong> país. Eneste programa se contrataron 39 defensores públicos.a) Prestación <strong>del</strong> servicioSe atendieron asesorías y se realizaron representaciones judiciales en las áreas de derechocivil, penal, laboral, administrativo y familia; igualmente, se a<strong>del</strong>antaron actividades depromoción y divulgación de derechos humanos.En el 2011 se recibieron 20.506 solicitudes, de las cuales 19.364 fueron asesorías, loque corresponde al 94%. Además, 833 casos fueron asignados. (Ver gráfico 26).


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>351Gráfico No. 26. Prestación <strong>del</strong> Servicio Programa Casas de Justicia25000200001500010005000020506 19364833Solicitudes Asesorías AsignacionesFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.11. Programa para la representación judicial de las víctimas en el marco <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005La Dirección Nacional, en cumplimiento de los mandatos legales, ha continuadocon el compromiso de representar judicialmente a las víctimas de infracciones graves alos derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los gruposarmados organizados al margen de la ley que individual o colectivamente se hubiesendesmovilizado con fines de reconciliación nacional, de aquellas que se encuentran ensituación de vulnerabilidad tales como los niños, niñas y adolescentes víctimas de <strong>del</strong>itosy las mujeres, en los <strong>del</strong>itos de violencia de género: Con fundamento en el artículo 4° <strong>del</strong>a Ley 975 de 2005 y el artículo 34 de la misma, “La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> asistirá a lasvíctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la ley” así como de las sentencias <strong>del</strong>a Corte Constitucional, C-228 de 2002; C-370, C- 575 y C-456 de 2006, en las cuales hasido reiterativa la necesidad de garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad <strong>del</strong>os hechos y circunstancias <strong>del</strong> injusto <strong>del</strong> cual han sido víctimas, a ser informadas sobre ladecisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo pertinente ante el juez, cuando a ellohubiere lugar, y a una pronta e integral reparación de los daños sufridos a cargo <strong>del</strong> autor opartícipe <strong>del</strong> injusto o de los terceros llamados a responder en los términos que señale la ley.En el año 2011 la Defensoría Pública contó con 223 representantes judiciales,profesionales que asumieron la representación de 139.052 víctimas dentro <strong>del</strong> marco deLey 975 de 2005 y a las cuales se les han reconocido 11.861 hechos en versiones libres.En audiencias de imputación se han aceptado hechos a 5.305 víctimas, en audiencias deformulación de cargos se han beneficiado 3.619 víctimas con cargos formulados a lospostulados y 1.839 víctimas en audiencias de legalización de cargos y, finalmente, 1.320


352 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>víctimas han podido participar en el incidente de reparación integral de Mampuján y deIván Zapata Laverde, alias “El Iguano”, en el cual se representó a más <strong>del</strong> 90 % de lasvíctimas participantes.Este incidente, que es el único que se ha fallado en segunda instancia en virtud <strong>del</strong>recurso interpuesto por los representantes judiciales, la Defensoría logró la revocatoria<strong>del</strong> fallo de primera instancia, pues se reconocieron aspectos vitales para garantizar lareparación integral a las víctimas representadas. En tal sentido, la Corte Suprema deJusticia determinó:4. Revocar el fallo en equidad, cambiándolo por la obligación de fallar en derecho,mediante una ponderación de las pruebas con que se contó y teniendo en cuenta lacondición de desventaja de las víctimas.5. Flexibilizar las pruebas. Por ejemplo, incluyó el criterio de hechos notorios que norequieren prueba, el instituto <strong>del</strong> juramento estimatorio reglado en la normativaprocesal civil y adoptó mo<strong>del</strong>os baremo o diferenciados, esto es, a partir de lademostración <strong>del</strong> daño acaecido a ciertas personas: las presunciones –las cualescomportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas– y las reglasde la experiencia –que se configuran a través de la observación e identificación de unproceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contextotemporo– espacial determinado.6. Establecer que para la obtención de la reparación integral por los daños causados nose pueden reducir las cuantías por razones de limitación <strong>del</strong> presupuesto nacional,ya que esto constituiría una violación <strong>del</strong> derecho de las víctimas.7. En la indemnización, definir aspectos como: perjuicios de orden material,conformados por el daño emergente y el lucro cesante, y perjuicios inmaterialesreferidos al daño moral y al daño a la vida de relación, aplicando reglas establecidasen la Ley 599 de 2000 o Código Penal y aún en el Código Civil, ordenamientodefinitorio <strong>del</strong> perjuicio material y sus componentes.8. Establecer criterios de reconocimiento y liquidación de perjuicios acordes con loprobado en el respectivo incidente.9. Incluir el daño de la vida de relación dentro de la reparación, el cual debe estarprobado en el incidente de reparación integral.10. Otorgar indemnización por cada <strong>del</strong>ito a personas víctimas de más de un <strong>del</strong>ito.Es de señalar que la labor de la defensoría pública no ha sido fácil, en razón de laubicación de las víctimas y la consecución de los documentos necesarios para la acreditación<strong>del</strong> daño, lo cual constituye, de por sí, una ardua labor de individualización, localizacióngeográfica y contacto directo con las víctimas representadas a lo largo y ancho <strong>del</strong> país.Sin lugar a dudas, se puede afirmar que la representación de las víctimas que realiza lainstitución constituye una anticipada y excepcional garantía de reparación, que ayuda aobtener la verdad, a la realización de la justicia y a lograr medidas de reparación integral.La nueva Ley de Víctimas 1448 de 2011, denominada ley de atención, restitución yreparación a las víctimas, implica nuevos retos al ejercicio de la representación judicial a


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>353víctimas, ya que incorpora criterios de asesorías diferenciales y un componente para mujeresvíctimas, con la obligación de garantizar la participación de las víctimas no sólo dentro <strong>del</strong>proceso de la Ley 975 de 2005, sino de todas las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado, según losdiferentes ordenamientos procesales vigentes (penales, civiles, laborales, y de restitución detierras) así como la implementación de apoyos periciales especializados, guardando relacióncon el conjunto de derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales en torno a lasgarantías de información y presentación de pruebas, entre otros derechos contemplados.2.1.12. Resumen por programasA continuación se presenta un resumen de los resultados de gestión a<strong>del</strong>antados por elSistema Nacional de Defensoría Pública en los programas penal y no penal.2.1.12.1. Área penalEl nivel de atención en el área penal se determina por la cantidad de solicitudes asignadasa los defensores públicos para la correspondiente representación judicial en sus diferentesprogramas. (Ver tabla 4).Tabla No. 4. Resumen Área PenalPrograma Solicitudes Asignaciones % de atenciónSistema Penal Acusatorio 100.538 99.317 99%Penal Ordinario 4.522 3.819 84%Responsabilidad Penal Adolescentes 16.454 16.028 97%Penal Militar 2.164 2.087 96%Decreto 1542 de 1997 20.623 13.720 67%Casación Penal 360 333 93%Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.2.1.12.2. Área no penalEl nivel de atención en el área no penal se determina a partir de la cantidad de solicitudesasesoradas o asignadas a defensores públicos para cada programa de esta área (Tabla 5).Tabla No. 5. Resumen Área no PenalPrograma Solicitudes Asesorías AsignacionesCivil Familia 32.043 30.994 6.279Laboral 11.858 11.624 1.950Administrativo 24.956 21.624 8.160Casas de Justicia 20.506 19.364 833Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Defensorías Regionales. 2011.


354 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>2.1.12.3. Gestión de las oficinas especiales de apoyo. (OEA)En el año 2011 funcionaron seis Oficinas Especiales de Apoyo en las regionales deAtlántico, Antioquia, Bogotá. D.C., Huila, Calda y Valle <strong>del</strong> Cauca.En el desarrollo de las diferentes actividades, el objetivo es respaldar y acompañar demanera permanente la labor de los defensores públicos y demás operadores de defensa públicapara mejorar su capacidad de intervención y reacción, hasta convertirse en una herramientade respaldo operativo, jurídico y académico <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública.Prestación <strong>del</strong> servicioDurante el 2011, los defensores públicos de las Oficinas Especiales de Apoyo asumieron351 procesos para representación judicial y para a<strong>del</strong>antar estudios de viabilidad respectode demandas de casación y acciones de revisión, como se muestra en la tabla 6.Tabla No. 6. Prestación <strong>del</strong> servicio por parte de las OEAOFICINA ESPECIALDE APOYOESTUDIOSDE CASACIÓNESTUDIOS DE ACCIÓNDE REVISIÓNREPRESENTACIÓNJUDICIALBarranquilla 5 1 0Bogotá, D.C. 35 12 25Neiva 20 27 39Manizales 16 1 56Cali 10 16 88Fuente: Coordinación Nacional de Oficinas Especiales de Apoyo. Defensoría Pública. 2011.2.1.13. Algunos casos de la defensa a<strong>del</strong>antados en el marco <strong>del</strong> sistema penalacusatorio2.1.13.1. La defensa logra la preclusión de un presunto homicidio agravado engrado de tentativaEl día 16 de mayo <strong>del</strong> año 2011, siendo las cuatro de la mañana, en la calle 72 con carrera6, vía La Concordia, en el barrio La Sierrita, de Barranquilla, nuestro usuario <strong>del</strong> servicio yun hombre no identificado realizaron actos idóneos e inequívocos dirigidos a asesinar a unciudadano de 33 años de edad. Previa discusión entre ellos y aprovechándose de las condicionesde indefensión de la víctima, que se encontraba bajos los efectos <strong>del</strong> alcohol, procedieron aagredirla de manera brutal con un garrote, produciéndole heridas en la cabeza, pero no lograronsu cometido, es decir, darle muerte, por cuanto la comunidad alertó a la policía y esta diocaptura en situación de flagrancia al usuario <strong>del</strong> servicio de defensoría pública.El dictamen de medicina legal concluyó estableciendo que la víctima tenía una heridade seis centímetros en la región parietal derecho, con epitaxis, fractura de cúbito y radio ypolitraumatismo, con una incapacidad de 60 días.La Fiscalía General de la Nación realizó la legalización de captura, formuló imputacióny dictó medida de aseguramiento por el <strong>del</strong>ito de tentativa de homicidio agravado, artículos


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>355103 y 104 <strong>del</strong> Código Penal, numeral 7 (por estar aprovechándose de las condicionesde inferioridad de la víctima), en concordancia con el artículo 27 (tentativa) cuya penaprevista es la de prisión de 12 a 30 años.La defensa entró en conversaciones con la Fiscalía para modificar la conducta punibleendilgada (tentativa de homicidio agravado) a lesiones personales, para lo cual solicitó aMedicina Legal determinar si las heridas causadas por el usuario <strong>del</strong> servicio pusieron enpeligro de muerte a la víctima, cuyo dictamen concluyó que la incapacidad médico legaldefinitiva era de 60 días, sin secuelas, y que las lesiones no fueron fatales.En audiencia de acusación, la Fiscalía presentó solicitud de preclusión, la cual fuecoadyuvada por la defensa, y el juez decretó la cesación de procedimiento en aplicación <strong>del</strong>principio de favorabilidad contemplado en la Ley 600 de 2000.2.1.13.2 Se absuelve por antijuridicidad materialEl 18 de octubre de 2011, siendo las 21:25 horas, agentes de la Policía Nacional se encontrabanrealizando labores de patrullaje en el barrio Santa Inés, de la ciudad de Neiva, cuando observaronuna persona que, al notar la presencia de los uniformados, arrojó al suelo dos bolsas plásticas.Al ser verificadas, contenían 30 papeletas de una sustancia de color beige, olor penetrante ycaracterísticas similares a la cocaína, por lo que se procedió a la captura correspondiente.La Fiscalía formuló imputación por el <strong>del</strong>ito de porte de estupefacientes, ante lo cual elusuario celebró preacuerdo y aceptó la responsabilidad <strong>del</strong> hecho. La defensa, en audienciade individualización de pena, no obstante existir preacuerdo, solicitó la absolución porausencia de antijuridicidad material, por cuanto la conducta desplegada por el usuariocorrespondía a su adicción (según declaraciones extra proceso aportadas) y por lo tanto nodebía ser tratado como <strong>del</strong>incuente, dado que la dosis que portaba la acababa de adquirir yera para su aprovisionamiento, posición que fue avalada integralmente por el ente acusador.El juez acogió los planteamientos de la defensa y profierió sentencia absolutoria.2.2. Gestión defensorial <strong>del</strong> grupo de investigadores y peritosEn el año 2011, la Unidad Operativa de Investigación Criminal estaba conformadapor 150 servidores públicos, entre investigadores y peritos, que prestaron el servicio en 25regionales de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.2.2.1. Misiones de trabajoDurante el año 2011, los defensores públicos de las diferentes regionales realizaron misionesde trabajo, cuya labor consistió en investigaciones de campo o labores técnicas forenses, según elprograma metodológico planteado por ellos para el abordaje <strong>del</strong> caso. (Ver tabla 7).Tabla No. 7. Misiones de trabajo realizadas. 2011Regional Misiones de trabajo 2011Amazonas 98Antioquia 1.322


356 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Regional Misiones de trabajo 2011Bogotá, D. C. 5.162Boyacá 179Caldas 547Caquetá 193Casanare 70Cauca 461Cundinamarca 528Huila 298Magdalena medio 37Meta 366Nariño 434Norte de Santander 71Ocaña 75Putumayo 194Quindío 471Risaralda 406Santander 451Tolima 270Urabá 112Valle <strong>del</strong> Cauca 1.065Vichada 3Total labores 12.813Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad de Investigación Criminal. Dirección Nacionalde Defensoría Pública. 2011Como se observa en el cuadro anterior, el número de misiones de trabajo asignadas fue de12.813, cifra que demuestra el fortalecimiento <strong>del</strong> equipo de trabajo defensor-investigador,lo cual ha generado múltiples reacciones positivas en los demás intervinientes dentro <strong>del</strong>proceso penal. La actividad de los investigadores y/o peritos ha permitido enriquecer laverdadera controversia probatoria, sustentada por el director de la investigación para ladefensa que es, dentro de la dinámica <strong>del</strong> procedimiento, el defensor público.Lo anterior ha sido producto <strong>del</strong> constante trabajo efectuado por los funcionarios de laUnidad Operativa de Investigación Criminal Nacional en la consecución de la informacióny material necesario para el ejercicio real y efectivo <strong>del</strong> derecho de defensa. Ello implica untrabajo planeado y metódico bajo la óptica indiscutible de trabajo en equipo.2.2.2. Casos <strong>del</strong> grupo de investigadoresa) El grupo de investigación criminal de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Valleparticipa en el caso de la bomba en el municipio de BuenaventuraEn el municipio de Buenaventura fue detonado un carrobomba que causó la muertea varias personas. En investigaciones realizadas, la policía obtuvo información de que elvehículo era de propiedad <strong>del</strong> usuario <strong>del</strong> SNDP, por lo que fue capturado por el <strong>del</strong>itode homicidio agravado, en concurso con concierto para <strong>del</strong>inquir, terrorismo, tráfico,fabricación o porte de armas. Este adujo en su defensa que el vehículo lo había compradodebido a que un primo de él le había ofrecido trabajo en ese medio, pero que debía ponerlo asu nombre porque él no podía, y él accedió pues estaba sin empleo y es fármacodependiente.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>357La hipótesis de trabajo que se construyó entre la defensora pública y el investigador fuela de plantear la ausencia de dolo, al no tener conocimiento de los hechos y ser usado comoinstrumento para poner una bomba y, por ende, no encaminarse su acción a dicho resultado.La actividad <strong>del</strong> perito consistió en practicarle al usuario una evaluación sicológica yhacer un análisis de su entorno familiar tras realizar las entrevistas correspondientes.En el desarrollo <strong>del</strong> juicio oral, se logró demostrar la farmacodependencia y el estado devulnerabilidad para ser manipulado ante la carencia socioeconómica y el parentesco, puesel que le ofreció el trabajo fue un primo hermano <strong>del</strong> usuario.b) Caso <strong>del</strong> grupo de investigación criminal de la Defensoría Regional CundinamarcaEl usuario <strong>del</strong> servicio fue acusado de mostrar sus órganos genitales a un niño de 10 años,invitarlo a su habitación y tratar de sacarlo a través de esa ventana, ubicada en una cocinaque colinda con el patio <strong>del</strong> inquilinato donde se encontraba el usuario, circunstancia porla cual se le imputó el punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años.La hipótesis de trabajo que se estableció entre la defensora pública y el investigador fue la dedemostrar que los hechos no sucedieron y establecer los motivos por los cuales se denunciaron.En desarrollo de la misión encargada por el investigador, se realizaron las actividadessolicitadas por la defensora, estableciendo que no se encontraron más testigos. Se realizóvisita al lugar de los hechos en donde se tomaron fotografías, estableciendo que el menorde edad no tenía una visual adecuada desde la cocina hacia el patio donde se encontraba elusuario; además, por las dimensiones y altura de la ventana, no era posible que el usuariohubiera podido sacar al menor.En audiencia de juicio oral, se clarificó la ubicación espacial tanto <strong>del</strong> menor como <strong>del</strong>usuario, además de especificar las medidas aproximadas <strong>del</strong> patio, la cocina y las distanciasentre estos, así como la altura de la ventana respecto <strong>del</strong> suelo y las dimensiones de la misma, yaque el relato <strong>del</strong> menor valorado por sicología (la que determinó que su testimonio era creíble,coherente y veraz) describía sitios que se encontraban en la casa y no correspondían a la realidad.Se logró demostrar la teoría de la defensa, consiguiendo la absolución <strong>del</strong> acusado,decisión que fue apelada y terminó confirmada por el tribunal.2.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Penal AcusatorioDurante el año 2011, la Dirección Nacional de Defensoría Pública continúo con laconsolidación y posicionamiento de las líneas de acción que se viene ejecutando desdeaños anteriores.2.3.1. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública mediante laconsolidación de la unidad operativa de investigación criminalTeniendo en cuenta que la actividad procesal de la defensa pública en el sistema penalacusatorio se ha visto enriquecida por una verdadera controversia probatoria desde el ámbitocientífico, sustentada en la guía jurídica que imprime a este proceso el apoyo <strong>del</strong> grupo de


358 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>investigadores y peritos, es importante resaltar el trabajo que ha venido a<strong>del</strong>antando estaunidad operativa a través <strong>del</strong> grupo de investigación criminal, en el cual se pueden destacarlas siguientes actividades:a) Programa de investigación forenseEn el transcurso <strong>del</strong> año 2011 se consolidó la información para el diseño <strong>del</strong> programaforense de la Unidad Operativa de Investigación Criminal en asuntos como: jurisprudencia,conceptos generales <strong>del</strong> derecho procesal penal, regulación interna sobre la materia, reportesestadísticos, informes de los controles de gestión realizados en las regionales que cuentancon grupos de investigación y aplicación de la encuesta dirigida a los defensores públicos.Lo anterior permitió presentar el diseño denominado Programa de Investigación Forense, quetendrá como finalidad definir los lineamientos jurídicos, técnicos, científicos, administrativos,funcionales y operacionales de la prestación <strong>del</strong> servicio de investigación forense <strong>del</strong> SistemaNacional de Defensoría Pública para el ejercicio de sus funciones en el territorio nacional, deconformidad con la Constitución y la Ley, en el marco <strong>del</strong> respeto de los derechos humanos,propugnando por la aplicación de los conceptos de trabajo en equipo, cientificidad y juridicidad.b) Centros de apoyo forenseDe acuerdo con la dinámica <strong>del</strong> sistema penal acusatorio, la actividad <strong>del</strong> investigadory/o perito contribuye al análisis de los elementos materiales probatorios, evidencia física einformación legalmente obtenida y permite fundamentar las estrategias de los defensorespúblicos con los más modernos equipos de criminalística y tecnología de punta.Así, con el apoyo de USAID, se a<strong>del</strong>antó todo un trabajo interinstitucional paramejorar las condiciones de los centros de apoyo forense para la defensa, labor que concluyócon la adquisición de equipos técnicos para la ejecución de las actividades propias <strong>del</strong>os investigadores y/o peritos. Esto permitió el crecimiento de la Unidad Operativa deInvestigación Criminal y el fortalecimiento de su actividad científica.Los laboratorios funcionan en las ciudades de Bogotá, Me<strong>del</strong>lín, Cali, Barranquilla yCúcuta y cuentan con equipos e instrumentos idóneos, como se muestra en el cuadro No. 1.Cuadro No. 1. Equipos e instrumentos de los laboratoriosde la Unidad Operativa de Investigación CriminalGeorreferenciaciónKit de fotografíaKit de criminalísticaKit de pruebas sicológicasFísica forenseMedicina forenseEstación para topografíaEstación gráfica de topografía y videoKit de balísticaGrafología y documentologíaLofoscopiaEquipos de comunicacionesFuente: Unidad de Investigación criminal. Defensoría Pública. 2011.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3592.3.2. Fortalecimiento de los programas de formación y capacitación de losoperadores <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Escuela deDefensoría Pública Roberto Camacho WeverbergUno de los lineamientos importantes para fortalecer el Sistema Nacional de DefensoríaPública ha sido, sin lugar a dudas, la formación y capacitación permanente de los operadores<strong>del</strong> servicio de defensoría pública a través de la labor que vienen desarrollando la Unidadde Capacitación e Investigación y la Escuela de Defensoría Pública Roberto CamachoWeverberg.La escuela tiene como oferta básica, para el conjunto de operadores <strong>del</strong> Sistema Nacionalde Defensoría Pública, el plan de capacitación integrado por los niveles de inducción,formación básica, profundización y énfasis.El diseño <strong>del</strong> plan de formación, desde el punto de vista académico, fue un trabajorealizado por la red de formadores, es decir, los profesionales de las oficinas especialesde apoyo y los coordinadores académicos, quienes, trabajando en grupos y en plenarias,lograron establecer, de acuerdo con el mo<strong>del</strong>o pedagógico existente, los temas y los cursospara desarrollar según el nivel de formación que se requería.2.3.2.1. El plan de capacitación, durante el año 2011, concretó a las siguientesactividades:a) Nivel de inducciónCurso “Perfil y ética de defensa pública.”. El nivel de inducción se orienta a facilitarque el defensor público se integre de manera razonada al sistema nacional de defensoríapública y a los componentes <strong>del</strong> mismo, reconozca los diferentes sujetos y actores conquienes debe interactuar y valore las debilidades y fortalezas con las que inicia su procesoformativo. Los beneficiarios de este nivel se muestran en la gráfica 27.Gráfico No. 27. Beneficiarios nivel de inducción curso de perfil y éticade defensa pública dirigido a operadores <strong>del</strong> servicio de defensoría pública21192110 132048BucaramangaBarranquillaBogotáCaliMe<strong>del</strong>línNeiva36PereiraTunja66VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


360 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>El curso se dictó en la modalidad “be-learning” (virtual y sesiones presenciales). Sudesarrollo se inició en el mes de junio de 2011 y finalizó con una sesión presencial el 29de julio de 2011 en una simultánea nacional. Fueron beneficiados 254 operadores de losdiferentes programas a través de los cuales se presta el servicio de defensoría pública.Los profesionales de las oficinas especiales de apoyo tuvieron a su cargo el desarrollo de loscontenidos, la revisión de los aspectos metodológicos, las actividades de aprendizaje, las lecturasdirigidas y las demás acciones académicas que contribuyeron a la construcción <strong>del</strong> curso.Los beneficiarios de la actividad presencial acudieron a nueve ciudades sede: Bucaramanga(Magdalena Medio, Norte de Santander y Santander); Me<strong>del</strong>lín (Antioquia, Chocó y Urabá);Bogotá (Bogotá, Amazonas, Arauca, Cundinamarca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés,Vichada, Boyacá); Barranquilla (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalenay Sucre); Cali (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Nariño); Neiva (Caquetá, Huila, Tolima); Pereira(Caldas, Quindío, Risaralda), Tunja (Boyacá) y Villavicencio (Meta).b) Nivel de formación básicaCurso Seminario Taller “Sistema Penal Acusatorio”. Este nivel de formación básicase orienta al mejoramiento de las competencias necesarias para el desempeño litigioso.Por tal razón, es un curso que se dicta de manera presencial con el fin de mejorar no sólolas competencias en las audiencias preliminares, sino también las técnicas, habilidades ydestrezas en el juicio oral. La metodología que se aplica es la de cátedra magistral con laconclusión de talleres prácticos y un juicio simulado, actividad realizada en su totalidadpor los diferentes profesionales que hacen parte de las oficinas especiales de apoyo <strong>del</strong> país.Este nivel de formación se desarrolló en la modalidad presencial y los 202 beneficiariosde la actividad acudieron a nueve (9) ciudades sede: Bucaramanga (Magdalena Medio,Norte de Santander y Santander); Me<strong>del</strong>lín (Antioquia, Chocó y Urabá); Bogotá (Bogotá,Amazonas, Arauca, Cundinamarca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada,Boyacá); Barranquilla (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre);Cali (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Nariño); Neiva (Caquetá, Huila, Tolima), Pereira (Caldas,Quindío, Risaralda), Tunja (Boyacá) y Villavicencio (Meta). (Ver gráfico 28).Gráfico No. 28. Seminario taller en spa nivel básico dirigidoa operadores <strong>del</strong> servicio de defensoría pública152211 91626BucaramangaBarranquillaBogotáCaliMe<strong>del</strong>línNeivaPereiraTunja384718VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>361c) Nivel de énfasisEn este nivel de formación, en el año 2011, la escuela recibió el apoyo de la Agenciade los Estados Unidos para el desarrollo (USAID) y su Programa de Fortalecimientoy Acceso a la Justicia. En esta primera fase se capacitó a los integrantes de la redde formadores que apoyan la labor a nivel nacional, quienes asumen luego la laborde réplica en las actividades pedagógicas de su ámbito regional, de acuerdo con lasobligaciones contractuales.Son integrantes de esta red tanto los coordinadores académicos como los defensorespúblicos de las oficinas especiales de apoyo. Adicionalmente, se benefician de estaprimera fase investigadores con formación en sicología así como algunos defensorespúblicos ubicados en las zonas de consolidación (municipios prioritarios para el apoyodeterminadas por (USAID)).El nivel de énfasis ofrece hasta ahora cuatro cursos distintos en aras de fortalecer lascompetencias de los operadores para atender asuntos de coyuntura:1. Aportes de la sicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexuales.2. Gestión jurídica y forense de la prueba en el juicio oral.3. Técnicas de negociación.4. Responsabilidad penal adolescente.En el año 2011 se previó la realización de los dos primeros cursos y los dos siguientes sellevarán a cabo en los inicios <strong>del</strong> 2012. A continuación se presenta el alcance de los cursos:1. Aportes de la sicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexualesEl objetivo de este curso es ofrecer –a los dicentes– conocimientos, aportes teóricosy herramientas que les permitan manejar la problemática <strong>del</strong> abuso sexual desde unaperspectiva teórica y científica, con el fin de ofrecer mejores argumentos en la estructuraciónde una estrategia de defensa técnica.En el primer curso se convocaron 35 defensores públicos de la región central (Bogotá,Boyacá y Meta); en el segundo se capacitaron 30 defensores públicos de la regiónsuroccidente (Valle <strong>del</strong> Cauca, Cauca, Bogotá, Huila y Nariño), en el tercer evento –celebrado en Barranquilla– se capacitaron 26 defensores (Atlántico, Bolívar, Cesar,Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre) y en el cuarto y último evento se capacitaron 42defensores (Antioquia, Caldas, Chocó, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetáy Ocaña). El curso se impartió a través de la metodología de aprendizaje combinado(Be-Learning) y lo cursaron 133 defensores públicos, desagregados en 28 defensoríasregionales. (Ver gráfico 29).


362 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Gráfico No. 29. Beneficiarios nivel de énfasis. Curso de aportes de lapsicología forense al abordaje de los <strong>del</strong>itos sexuales3526BarranquillaCaliMe<strong>del</strong>lín4230VillavicencioFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.2. Gestión jurídica y forense de la pruebaEl curso de gestión jurídica de la prueba tiene dos objetivos: en primer lugar, afianzar lascompetencias prácticas mínimas de los operadores para afrontar con éxito la etapa de juzgamientoen el proceso penal, desde las habilidades para la gestión de la información en la antesala <strong>del</strong>juicio oral hasta aquellas relacionadas con la planeación y ejecución de las acciones procesalesy los actos de prueba de descargo y de refutación; y en segundo lugar, preparar a los discentespara la adecuada realización de las actividades de afianzamiento y refuerzo <strong>del</strong> aprendizaje en elproceso de multiplicación de conocimiento y desarrollo de habilidades de los demás defensores.A este curso se convocaron 116 defensores públicos. En el primer evento, <strong>del</strong> 14 al 16de septiembre, se convocaron en Me<strong>del</strong>lín a 32 defensores de las regionales de Antioquia,Bogotá, Caldas, Chocó, Quindío y Risaralda); en el segundo evento, <strong>del</strong> 26 al 28 de octubre,se convocaron en Barranquilla a 25 defensores de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira,Magdalena y Sucre; en el tercero, durante los días <strong>del</strong> 16 al 18 de noviembre, se convocaron a 31defensores de Bogotá, Meta, Tolima, Caquetá, Cundinamarca y Huila; y en el cuarto y últimoevento se invitaron 28 defensores públicos de Huila, Nariño, Putumayo y Valle <strong>del</strong> Cauca.El curso se impartió a través de la metodología de aprendizaje combinado (Be-Learning) y locursaron 133 defensores públicos, desagregados en 28 defensorías regionales. (Ver gráfico 30).Gráfico No. 30. Nivel de énfasis curso de gestión jurídicay forense de la prueba en el juicio oral3125BarranquillaCaliMe<strong>del</strong>lín3228BogotáFuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>363Respecto de eventos de capacitación para representantes judiciales de víctimas, en elmes de noviembre, con el apoyo <strong>del</strong> Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) y en alianza con la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Infanciay la Adolescencia, se realizó un seminario taller para la incorporación <strong>del</strong> enfoque de géneroy de derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en la representaciónjudicial de víctimas en las ciudades de Barranquilla, Bogotá y Me<strong>del</strong>lín.En el cuadro 2 se resume el contenido temático <strong>del</strong> seminario–taller sobre laincorporación <strong>del</strong> enfoque de género en la representación judicial de las víctimas.Cuadro No. 2. Contenido temático <strong>del</strong> seminario tallersobre enfoque de género en la representación judicialBloque teórico i: marco conceptual y normativo general sobre la violencia contra las mujeres en el marco <strong>del</strong>conflicto armado y la garantía de acceso a la justicia con enfoque de género y de derechos humanos.Bloque teórico – práctico i: estándar de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violenciade género y sexual / avances legislativos nacionales – análisis de casos emblemáticos y argumentación simulada.Bloque teórico ii: marco conceptual y normativo general sobre la violencia contra los/las niños, niñas yadolescentes en el marco <strong>del</strong> conflicto armado y la garantía de acceso a la justicia con énfasis en la utilizacióny el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes; niños, niñas y adolescentes.Bloque teórico - práctico ii: estándares internacionales para la garantía <strong>del</strong> acceso a la justicia de niños, niñas yadolescentes a víctimas / análisis de casos emblemáticos y ejercicio de argumentación simulada sobre la utilizacióny reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes; niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado.Bloque teórico iii: manejo probatorio y reparación integral con enfoque de género y de derechos humanos demujeres y niños, niñas y adolescentes.Bloque teórico - práctico iii: sesión de ejercicios prácticos sobre manejo probatorio y reparación integral.Fuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.2.3.2.2. Barras académicas <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría PúblicaLa Barra de Defensores Públicos es la reunión semanal de los operadores <strong>del</strong> SistemaNacional de Defensoría Pública, cuyo objeto es la exposición <strong>del</strong> pensamiento jurídico desus integrantes en torno a los casos que a<strong>del</strong>antan, a las temáticas jurídicas planteadas yal desarrollo práctico que han tenido los programas de capacitación así como el análisis yactualización jurisprudencial bajo la dirección de un coordinador académico que la ejecutasemanalmente y es responsable de la animación y motivación <strong>del</strong> grupo para fortalecer elsentido de pertenencia y compromiso con la institución.La barra de defensores públicos es un instrumento que tiene como finalidad desarrollar,fortalecer y profundizar el ejercicio de una defensa técnica, oportuna, permanente yeficaz, y realizar aportes que contribuyan al diseño, desarrollo y monitoreo de una políticainstitucional en este sentido. Para consideración de orden metodológico, al grupo asistenentre 20 y 30 operadores de defensoría pública; en el caso de que sea mayor la asistencia,el coordinador académico tendrá que coordinar varias sesiones, por lo menos una vez porsemana. La asistencia es obligatoria.


364 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>a) Informe estadístico de los coordinadores académicosEl año 2011 finalizó con treinta y siete (37) coordinadores académicos a nivelnacional, vinculados a la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> por medio de un contrato de prestaciónde servicios profesionales. El número total de informes presentados por los coordinadoresfue de 400. (Ver tabla 8).Tabla No. 8. Informe estadístico de los coordinadores académicosREGIONALCoordinadores pordefensoría regionalInformes de gestiónen barras con cortea diciembre 2011Antioquia 2 24Atlántico 2 23Bogotá 13 128Bolívar 1 12Boyacá 1 12Caldas 1 12Cauca 1 11Cesar 1 12Córdoba 1 *Cundinamarca 3 34Magdalena 1 12Magdalena Medio 1 12Meta 1 12Nariño 1 12Norte de Santander 1 12Ocaña 1 12Quindío 1 12Santander 1 12Sucre 1 12Valle 2 24TOTAL 37 400Fuente: Defensoría Pública. Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg.*Vinculado en Dic. de 2011.El informe rendido por los coordinadores académicos da cuenta detallada de las sesionesque han realizado semanalmente, ya mencionadas como barras académicas, y la escuelacuenta con una base de datos que puede certificar el número de las personas que asistena cada sesión, los temas abordados, los casos exitosos y las audiencias relevantes que sonobjeto de discusión y debate. Es allí donde confluyen las diversas opiniones y se configuralo que para los operadores se conoce como la doctrina defensorial.Este informe sigue los estándares que la Unidad de Capacitación diseñó en aras defacilitar el procesamiento de los datos y el registro de las actividades realizadas por elcoordinador académico.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>365b) Actividades realizadas con coordinadores académicosLa Unidad de Capacitación, de manera complementaria y en aras de mejorar lavisibilidad de la Escuela de Defensoría Pública Roberto Camacho Weverberg, realiza lasactividades que se refieren a continuación.• Gestión interinstitucional para capacitaciones externas.• Comunicación permanente con los coordinadores académicos en apoyo de su gestión.• Apoyo logístico en la organización de barras unificadas de Bogotá.• Actualización de la base de datos de los coordinadores académicos.• En el mes de septiembre se dio inicio al proceso de interacción con el campus virtual,razón por la cual se inició el levantamiento de la base de datos de cada barra académicapara ser ingresada en el Sistema de Información de Barras Académicas (SIBA).• En el año 2011 se realizaron treinta y dos (32) requerimientos a los coordinadoresacadémicos, en aras de allegar de manera oportuna la información.c) Barras descentralizadas de defensores públicosEn las regionales que no cuentan con un coordinador académico por el número dedefensores públicos, los defensores públicos de las oficinas especiales de apoyo programan,durante el año, barras descentralizadas con el fin de capacitar y fomentar el espacioacadémico y de discusión sobre la jurisprudencia, generar estrategias de defensa y atenderlas asesorías en temas jurídicos específicos solicitados por los defensores públicos.En desarrollo de esta actividad, durante el año 2011 se visitaron las regionales Putumayo,Vichada, Guainía, Amazonas, Arauca y Guaviare.d) Relatoría de la Unidad de Capacitación e InvestigaciónUno de los componentes esenciales para el apoyo de la labor de los operadores <strong>del</strong>Sistema Nacional de Defensoría Pública lo constituyen las actividades de actualización ysocialización de los pronunciamientos y precedentes de las altas cortes, labor que se desarrollaa través de la relatoría de la Unidad de Capacitación e Investigación. A continuación serelacionan algunas de las labores desarrolladas durante el año 2011:• Recepción, depuración y publicación de los avances jurisprudenciales que se producenen la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Jurisprudencia enviada a loscoordinadores académicos para que sea tratada durante las barras académicas.• Registro y banco de casos exitosos y audiencias relevantes para la defensa.• Acompañamiento en la implementación <strong>del</strong> campus virtual de la Escuela deCapacitación de Defensoría Pública.• Asesoría en la implementación <strong>del</strong> buscador jurisprudencial <strong>del</strong> campus virtual <strong>del</strong>a Escuela Nacional de Defensoría Pública.Así mismo, dentro de la implementación <strong>del</strong> campus virtual de la Escuela decapacitación Roberto Camacho Weverberg, en el cual se cuenta con los subsistemas de


366 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Buscador Jurisprudencial, Casos Destacados y Audiencias Destacables, se han venidohaciendo pilotajes para el perfeccionamiento tanto en el software como en el objeto jurídicode estos subsistemas.Se han editado 10 audiencias remitidas por los coordinadores académicos de lasdefensorías regionales para ingresarlas al campus, como insumo para los futuros usuarios(defensores públicos), de modo que puedan mirar aciertos y desaciertos de la defensa envarios tipos de audiencias.De igual manera, se han subido a la plataforma virtual 100 sentencias para hacer unpilotaje <strong>del</strong> funcionamiento <strong>del</strong> subsistema y poder hacer cambios, adecuando mejor elsistema a las necesidades de los operadores.2.3.2.3. Publicaciones de la Dirección Nacional de Defensoría PúblicaDurante el año 2011, la Dirección Nacional de Defensoría Pública coordinó lapublicación de varios textos, los cuales fueron entregados como material de consultaacadémica a todos los defensores públicos a nivel nacional. A continuación se relacionanlos textos publicados y entregados:2.3.2.3.1. El Procesamiento de Personas Ausentes. Autor: Manuel Fernando MoyaVargas. Resumen: con el advenimiento <strong>del</strong> proceso penal de corte acusatorio y adversarialde la Ley 906 de 2004 se mantuvo en Colombia la figura <strong>del</strong> procesamiento en ausencia,paralelo al de la contumacia. En realidad, la figura es incompatible con el esquema procesaly con la realidad judicial, lo que conlleva a estimar que su sostenimiento no atiende acriterios diferentes que al de una particular visión político-criminal <strong>del</strong> Estado en quese privilegian las evidencias de eficiencia de la administración de justicia por sobre losderechos y garantías de las personas penalmente procesadas, lo cual contribuye a loscuestionamientos al sistema penal colombiano.2.3.2.3.2. Cartilla manual para trámite de beneficios administrativos y judiciales,ejecución de condena, minutas y mo<strong>del</strong>os. Autora: Martha Patricia Vega Higuera.Resumen: ante la imperiosa necesidad de un medio de consulta, guía y orientación sobreel tratamiento penitenciario y los pasos subsiguientes que una persona condenada debeseguir para la ejecución de una sentencia penal condenatoria, este manual busca orientar ycontribuir a dar una información clara, amplia, detallada y los más completa posible de losdiferentes temas, requisitos y trámites que deben o pueden seguirse para obtener beneficiosadministrativos, judiciales, presentación de recursos, oportunidades procesales y diferentesopciones o vías a seguir para hacer valer y respetar los derechos fundamentales, procesaleso sustanciales de los ejecutores de penas, que muchas veces son conculcados por nuestrasautoridades administrativas y/o judiciales en contravía de la dignidad humana que se lesdebe a las personas aunque hayan sido llevadas por diferentes circunstancias a estar detrásde rejas durante un tramo de sus vidas.2.3.2.3.3. La violencia sexual contra niños en Bogotá y las políticas públicas deprotección de cara a los derechos humanos. Autor: Blanca Alcira Bohórquez de Díaz.Resumen: Bogotá, Distrito Capital de Colombia, la ciudad con mayor número de habitantes(7.609.424 en 2008), que alberga el 16% <strong>del</strong> total de la población <strong>del</strong> país, en donde cadahora nacen 14 niños-niñas, cuya población tiene una edad promedio de 29.9 años (el


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3679.8% de sus habitantes entre 0–5 años, el 11.9% entre 6–12 años y un 8.9% entre 13–17años) con una tasa de alfabetismo <strong>del</strong> 97.8%, considerada la meca de las oportunidadesacadémicas y laborales a nivel nacional, presenta una gran mancha que la ensombrece: laviolencia sexual contra sus niños, pues “cada día abusan de nueve niños en Bogotá”.2.3.2.3.4. Revista No.12, Su Defensa. Con los siguientes artículos:• En pro de la defensa y de los jueces frente a las peticiones y decretos de la libertadprovisional por vencimiento de términos. Autor: Víctor H. Ospina.• Condenados sin derecho a apelar. Autor: Fernando Tribín Echeverry.• La verdad como fin y la igualdad como medio: Mitos <strong>del</strong> proceso penal. Autor:César Augusto Reyes Medina.• Entre la política penal y la dogmática: dos alternativas epistémicas. Autor: ManuelFernando Moya Vargas.• Leyes sin política criminal. Autor: Jairo A. Ardila Espinosa.• Garantismo y defensa pública frente al proceso penal: los desafíos de la defensapública frente a la política criminal actual. Autor: Alexánder Díaz Pedroso.• La transformación <strong>del</strong> defensor público. Autora: Mónica J. Fernández Corredor.• Política criminal en asuntos penitenciarios. Autora: Martha Patricia Vega Higuera.2.3.2.3.5. Revista No. 13, Su Defensa. Con los siguientes artículos:• Uso y manejo de las entrevistas, declaraciones juradas e informes en el Sistema PenalAcusatorio. Autor: Jairo A. Ardila Espinosa.• Pertinencia y autenticación de la prueba en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.Incorporación de evidencia. Autor: Antonio José Cuesta Villalba.• Cómo realizar juicios exitosos en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Autor:Luis Carlos Hoyos Quimbayo.• La prohibición que existe para determinados <strong>del</strong>itos de la sustitución de la medidade aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por ladomiciliaria no es absoluta cuando se trata de preservar los derechos fundamentalesde la salud y de la vida. Autor: Carlos Felipe Sánchez Lugo.• El acusado como testigo. Autora: Yolanda Chiappe P.• Cadena de custodia y regla de exclusión. Autor: José Leibniz Ledesma Romero.• La antijuridicidad material como garantía fundamental <strong>del</strong> procesado. Autor: JuanJosé Cantillo Pushaina.• El incumplimiento en el pago de los alimentos debidos a la ex esposa no generaresponsabilidad penal. Autora: Lindsay Sídney Molina Vargas.De otra parte, dentro <strong>del</strong> convenio con la Universidad Católica de Colombia, entregócuatro tomos que sirvieron como material de apoyo en la especialización y capacitacióndirigida a 800 defensores públicos en el Sistema Penal Acusatorio. Ello fue coordinado por


368 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la Unidad de Capacitación e Investigación <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. Lostítulos son los siguientes:• Fundamentos constitucionales y técnicas criminalísticas.Autores: Fernando Jiménez Montes y Carlos Eduardo Valdés Moreno.• Sistema procesal y metodología de investigación criminal.Autores: Fernando Jiménez Montes, Carolina Sáchica Moreno y Manuel FernandoMoya Vargas.• Medicina legal y ciencias forenses – Intervención oral en el Sistema Penal AcusatorioI. Autores: Carlos Eduardo Valdés Moreno y César Augusto Reyes Medina.• Intervención oral en el Sistema Penal Acusatorio II y gerencia de procesos judiciales.Autores: César Augusto Reyes Medina y Javier Said.2.3.3. Fortalecimiento <strong>del</strong> programa de capacitación de los consultorios jurídicosLa Ley 941 de 2005 integra a los estudiantes pertenecientes a los consultoriosjurídicos de las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas porel Estado como componentes <strong>del</strong> Sistema Nacional de Defensoría Pública. De acuerdocon la Resolución 713 de 2005, expedida por el señor Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, “por la cual sereglamenta la prestación <strong>del</strong> servicio de asistencia legal y representación judicial para losestudiantes de Consultorio Jurídico de las facultades de derecho como componentes <strong>del</strong>Sistema Nacional de Defensoría Pública”:“El Sistema Nacional de Defensoría promoverá la actualización de los operadorespor conducto de la Unidad de Capacitación e Investigación o de las instituciones quecontraten con el sistema, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia <strong>del</strong> servicio”.Por tal razón, la Unidad de Capacitación e Investigación <strong>del</strong> Sistema Nacional deDefensoría Pública diseñó un temario teórico-práctico actualizado con los cambiosjurisprudenciales, las novedades doctrinales y las modificaciones legislativas, con el fin defortalecer los conocimientos de los estudiantes de consultorio jurídico en el Sistema PenalAcusatorio, Ley 906 de 2004, así como mejorar el lenguaje de la oralidad que exige elsistema. De otra parte, brindar la calidad académica para lograr una excelente defensatécnica en materia penal ante las autoridades judiciales dentro de la competencia manejadapor los estudiantes y así poder obtener una mejor representación judicial de los usuarios deescasos recursos que requieren <strong>del</strong> servicio.Todas las actividades de capacitación que se a<strong>del</strong>antan con los consultorios jurídicos sondictadas por los profesionales de las oficinas especiales de apoyo, según la distribución territorialde su competencia y con el apoyo <strong>del</strong> coordinador académico de la respectiva regional.Los temas incluidos son:• Principios, características y esquema <strong>del</strong> Sistema Penal Acusatorio.• Audiencias preliminares, con énfasis en audiencia de legalización de captura,formulación de imputación y medidas de aseguramiento.• Formas de negociación.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>369• Taller sobre audiencias preliminares.• Audiencia de preclusión y principio de oportunidad.• Audiencia de formulación de acusación y nulidades.• Audiencia preparatoria, descubrimiento y exclusión de pruebas.• Taller sobre audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria,descubrimiento y exclusión de pruebas.• Interrogatorio y contrainterrogatorio.• Incorporación de pruebas y objeciones.• Teoría <strong>del</strong> caso y alegato de apertura.• Alegato de conclusión y lectura de fallo.• Incidente de reparación e individualización de pena.Durante el año 2011 se capacitaron los estudiantes adscritos al consultorio jurídico <strong>del</strong>as facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado. (Ver tabla 9).Centro de asistencia legalEste es un espacio ubicado en la carrera 13 No. 18-51 piso 2 <strong>del</strong> edificio Inurbe de laciudad de Bogotá, el cual fue entregado en comodato por la Fiscalía General de la Nacióna la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, lugar donde se reciben a los estudiantes adscritos al consultoriojurídico de varias universidades de Bogotá, quienes cumplen un turno de consulta yasesoría dirigido a las personas de escasos recursos económicos que solicitan un adecuadoasesoramiento en materia penal. De otra parte, los estudiantes brindan inmediatezdentro <strong>del</strong> marco de la Ley 906 de 2004, por cuanto están ubicados en el edificio dondese encuentran las fiscalías locales y, por solicitud de los fiscales, los estudiantes asisten adiligencias de interrogatorio, las cuales se realizan inmediatamente.Tabla No. 9. Universidades beneficiadas de capacitación.Estudiantes de consultorio jurídico. 2011Bogotá D. C.RegionalUniversidad sedeNo. de estudiantesbeneficiariosDe Los Andes 60Cooperativa 70Autónoma 33Manuela Beltrán 50Nacional 35San Martín 60Católica 60Republicana 60Incca 60Libertadores 35Libre 60


370 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>RegionalUniversidad sedeNo. de estudiantesbeneficiariosRosario 80Santo Tomás 60Bogotá D.C.Militar 60La Gran Colombia 60Antonio Nariño 46Subtotal Bogotá D. C. 889SantanderDe San Gil 30Industrial de Santander 30Quindío La Gran Colombia Armenia 7ChocóTecnológica <strong>del</strong> Chocó 25Cooperativa 10CórdobaPontificia Bolivariana 20Del Sinú 10Cooperativa 18NariñoDe Nariño 14Cesmag 8Mariana 11Valle <strong>del</strong> CaucaSantiago de Cali 08Cooperativa 10Boyacá Santo Tomás 20Surcolombiana 15HuilaCooperativa 7Antonio Nariño 10Risaralda Libre 18Cooperativa 10IbaguéDe Ibagué 10Subtotal otras regionales 291Consolidado Nal. 1.180


E. INFORME DE PREVENCIÓNY PROTECCIÓNPREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> promueve la adopción de medidas de prevención ante lasamenazas de vulneración de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho InternacionalHumanitario y contribuye a que se desarrollen acciones de protección por parte de lasautoridades competentes <strong>del</strong> Estado 136 .136 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


E.1. INFORME DE GESTIÓN DE LA DELEGADA PARA LAPREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOSHUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANASEl Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha identificado que lasituación de riesgo de vulneración de los derechos humanos de la población civil en vastasregiones <strong>del</strong> país persiste y en otras se agudiza, como resultado de la reconfiguración de laconfrontación armada y <strong>del</strong> accionar de grupos armados que buscan extender y consolidaráreas bajo su intervención, así como someter a la población a sus pautas de control 137 .El Sistema de Alertas Tempranas, en su labor de monitoreo, análisis, advertencia yprevención de violaciones individuales y masivas a los derechos humanos e infracciones alDerecho Internacional Humanitario (DIH), realiza un trabajo permanente de seguimiento −conun enfoque diferencial de género− a la dinámica <strong>del</strong> conflicto armado en el territorio nacional.1.1. Informes especiales de violencia basada en género 138Para la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> es necesario visibilizar la situación de discriminación históricaque enfrentan las mujeres en Colombia y el recrudecimiento de las violencias ejercidas en sucontra en contextos de conflicto armado. Las mujeres adultas, jóvenes y niñas sufren los efectosde la confrontación armada en forma directa o indirecta, son víctimas de violaciones a susderechos humanos e infracciones al DIH, por parte de todos los actores armados y enfrentanriesgos específicos por su condición de género, tales como reclutamiento forzado, esterilizaciónforzada, esclavitud sexual, violación sexual, homicidios, amenazas por su trabajo organizativo,control de la vida cotidiana y de su sexualidad y ataques por tener relaciones sentimentales ofamiliares con algún integrante de un grupo armado legal o ilegal, entre otros.Aunque el impacto <strong>del</strong> conflicto armado colombiano en las mujeres es desproporcionado,no ha sido lo suficientemente visibilizado, sea porque las víctimas tienen miedo de denunciar los137 Consultar en la parte analítica <strong>del</strong> presente informe - Punto C.3. SAT.138 En el siguiente link se pueden consultar y descargar los tres informes especiales en formato pdf. http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


374 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>hechos debido a las represalias que los actores armados puedan ejercer contra ellas o sus familiareso por la falta de confianza en las instituciones judiciales, dados los altos niveles de impunidadfrente a los casos de violencia basada en género que se registran en Colombia, y, en el caso de lasque son víctimas de algún tipo de violencia sexual, por el temor a ser señaladas, estigmatizadas yvictimizadas por sus familiares, la comunidad y las instituciones responsables de su protección.Otro factor determinante en el subregistro de casos de violencia contra las mujeres en el contexto<strong>del</strong> conflicto armado es el aislamiento y el desconocimiento por parte de las víctimas de susderechos y de las instituciones responsables de la protección y garantía de estos.La incorporación de la perspectiva de género en el monitoreo y el análisis de las situacionesde riesgo de probables violaciones masivas de los derechos humanos en el marco <strong>del</strong> conflicto quehace el SAT constituye un enorme progreso en la advertencia de hechos de violencia de los quepodrían ser víctimas las mujeres y en el impulso de la respuesta integral <strong>del</strong> Estado en materia deprevención y protección de los derechos de las mujeres por los efectos de la confrontación armada.Los Informes Temáticos sobre Violencia de Género son uno de los instrumentos que haconstituido el SAT para contribuir a estos propósitos, identificando los riesgos que sufrenlas mujeres por el ejercicio de su liderazgo y el impacto en sus derechos fundamentales ysus procesos organizativos por parte de los grupos armados. Los informes son publicados através de audiencias defensoriales a<strong>del</strong>antadas en la misma zona de observación.Durante el año 2010 se llevaron a cabo las investigaciones que dieron origen a losInformes Especiales de Violencia Basada en Género en el departamento de Nariño, laciudad de Cartagena, y el puerto de Buenaventura. Sus publicaciones se llevaron a caboen audiencia defensorial en Pasto, en Buenaventura y en Cartagena, respectivamente. Laelaboración de los documentos y su publicación contó con el decidido apoyo técnico yfinanciero <strong>del</strong> Programa Integral contra Violencias de Género <strong>del</strong> Fondo de las NacionesUnidas y España para los Objetivos de Desarrollo <strong>del</strong> Milenio (MDGF) y la entidad <strong>del</strong>as Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (ONUMujeres). El desarrollo de estas audiencias las podemos resumir así:A. Audiencia Defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong>conflicto armado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de CartagenaFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de Cartagena. Informe temático 2012.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>375En el mes de noviembre de 2011 en la ciudad de Cartagena se llevó a cabo la audienciadefensorial de publicación <strong>del</strong> informe especial sobre la situación de riesgo e impactodiferencial <strong>del</strong> conflicto armado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito de Cartagena 139 . Esta audienciacontó con la asistencia de 150 personas entre autoridades nacionales, regionales, locales yorganizaciones de víctimas, desplazados y de mujeres.En la audiencia se hizo referencia a los escenarios de riesgo identificados para el Distritode Cartagena y el Departamento de Bolívar, haciendo énfasis en las mujeres y lideresas deprocesos organizativos en el Distrito, así como en las amenazas, vulnerabilidades y riesgosa que se han visto expuestas y los impactos ocasionados por la confrontación armada. En elinforme se identificaron cinco factores de riesgo que, a juicio de las lideresas de esa región,son los que más las afectan:1. Amenazas contra las mujeres y sus familiares por su participación en unaorganización, por su labor de liderazgo o por hacer parte de un proceso comunitario.2. El riesgo de ser despojadas de sus tierras y obligadas a dejar sus asentamientos, parafacilitar la implantación de macroproyectos turísticos e industriales.3. La vinculación y el reclutamiento forzado de sus hijos, por parte de los gruposarmados pos desmovilización, guerrilla y pandillas.4. La violencia sexual y la explotación sexual de niñas y adolescentes con finescomerciales en Cartagena.5. Condiciones de vulnerabilidad generadas por la falta de acceso a los derechoseconómicos, sociales y culturales para las mujeres y sus familias.Estos riesgos se identificaron con base en el análisis de contexto social en el que seenmarca la presencia de actores armados en el distrito, tales como “Águilas Negraso Urabeños”, “Los Paisas” y los “Rastrojos”. Se identificó en Cartagena el rearme deexcombatientes, no desmovilizados, y el reclutamiento de nuevos miembros, posteriormentea la desmovilización de las AUC, junto a la proliferación de la <strong>del</strong>incuencia común, depandillas juveniles y de las estructuras de sicariato, las cuales son cooptadas por los actoresarmados ilegales.En el informe se destacan tres variables dentro de este contexto social que permiten oagudizan la presencia de estos actores en el Distrito:a) Precario acceso a los derechos sociales, económicos y culturales, en particular de lasmujeres.b) Violencia social, violencia contra las mujeres y altos índices de criminalidad.c) Conflicto social latente, fenómenos de segregación económica y racial.Los repertorios de violencia que ejecutan los actores armados ilegales son:• Amenazas contra las mujeres líderes y sus familiares.• Reclutamiento y vinculación de jóvenes en actividades ilícitas.139 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


376 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>• Cooptación de los grupos <strong>del</strong>incuenciales que existen en la ciudad.• Hostigamiento mediante amenazas a los líderes, hombres y mujeres.• Amenaza a las personas que se resisten a dejar los asentamientos donde se proyectaninversiones turísticas.• Infiltración de las instituciones, como la Fiscalía, mediante la presencia de hombresarmados cerca de la entrada de esta entidad, como una estrategia de intimidaciónque busca inhibir a las mujeres de hacer denuncias, o el uso de informantes dentrode las mismas.• Uso de mujeres, niños, niñas y jóvenes como informantes para hacer seguimientoa las actividades y movimientos de los líderes, hombres y mujeres, así como parainformar los movimientos de la fuerza pública.• Seguimiento de hombres motorizados a las mujeres lideresas y a sus hijos, como unaforma de intimidación.• Extorsión al comercio legal.B. Audiencia defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Departamento de NariñoFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Violencia sexual contra las mujeres en Nariño, y la situaciónde derechos de las mujeres víctimas en Pasto. Informe temático 2012.En el mes de noviembre de 2011, en la Universidad de Nariño de la ciudad de San Juande Pasto, se desarrolló la audiencia defensorial con el propósito de socializar el informe deriesgo temático sobre la violencia contra las mujeres en el departamento de Nariño, conparticular atención a la situación de derechos de las mujeres víctimas <strong>del</strong> municipio dePasto y énfasis en violencia sexual 140 .Esta audiencia contó con la asistencia de 180 personas; entre ellas, mujeres pertenecientesa organizaciones de víctimas y de desplazados provenientes de todo el departamento. Porparte de las autoridades hubo participación <strong>del</strong> nivel nacional, regional y local, así como140 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>377de organismos internacionales defensores de los derechos humanos que a<strong>del</strong>antan trabajoen el departamento.El informe hace referencia a los escenarios de riesgo identificados en el departamentode Nariño, haciendo énfasis en las mujeres víctimas residentes en San Juan de Pasto desdeun enfoque de género, así como en las principales amenazas, vulnerabilidades y riesgos,y los impactos ocasionados por la confrontación armada y la violencia sexual. En eldepartamento de Nariño existen condiciones de vulnerabilidad que limitan el goce efectivode los derechos de la mujer debido a los altos índices de necesidades básicas insatisfechas ylos obstáculos para el acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva.El informe describe la difícil situación que atraviesan las mujeres en esta región <strong>del</strong>país, víctimas de reclutamiento forzado, esterilización forzada, esclavitud sexual y ataqueso atentados contra la vida e integridad personal por sostener relaciones sentimentaleso familiares con integrantes de grupos armados ilegales. Sobre la situación de derechoshumanos de las mujeres de Nariño, se señala que en este departamento son recurrentesdiversas formas de violencia sexual 141 perpetradas no solo por miembros de grupos armadosilegales, sino por agentes estatales.Estas formas de victimización incluyen, entre otras, la prostitución forzada, laexplotación sexual con fines comerciales, la trata de personas, el contagio de enfermedadesde transmisión sexual y VIH-sida, el embarazo forzado y la esclavitud sexual. Las lideresasde esa región identificaron 10 factores de riesgo y 11 factores de amenaza de violenciasexual, explotación sexual o abuso sexual en el contexto <strong>del</strong> conflicto armado que se viveen el departamento.Las modalidades de violencia sexual se asocian a condiciones de vulnerabilidad quelimitan el goce efectivo de los derechos de las mujeres, tales como:• Necesidades básicas insatisfechas que acentúan la discriminación y precariedad <strong>del</strong>as condiciones de vida de las mujeres.• Barreras de adaptabilidad en el derecho a la educación debido, entre otras causas, ala pervivencia de currículos en los que se subvalora a las mujeres.• Dificultades de acceso al derecho a la salud; concretamente, a la salud sexual yreproductiva.• Bajas tasas de participación política.• Prevalencia de las mujeres entre la población desempleada o subempleada.• Prevalencia de las mujeres entre la población en condiciones de pobreza.141 Por violencia sexual se identifican 13 clases de violencia de género por monitorear dentro de esta categoría,a saber: trata de personas, prostitución forzada, pornografía, embarazo forzado, turismo sexual, explotaciónsexual y comercial de niños, niñas y adolescentes, transmisión de ETS, VIH-Sida (enfermedades detransmisión sexual, virus de inmunodeficiencia humana y sida), mutilación sexual, esclavitud sexual, accesocarnal violento, esterilización forzada, acoso sexual, vulneración de derechos sexuales y reproductivos.


378 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>C. Audiencia defensorial sobre situación de riesgo e impacto diferencial <strong>del</strong> conflictoarmado en las mujeres <strong>del</strong> Distrito BuenaventuraFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Violencia contra las mujeres en el distrito de Buenaventura.Informe temático 2012.En el Distrito de Buenaventura, departamento <strong>del</strong> Valle <strong>del</strong> Cauca, el jueves 17 denoviembre se llevó a cabo la audiencia defensorial con el propósito de socializar el informede riesgo temático sobre violencia contra las mujeres en el distrito de Buenaventura 142 .La audiencia contó con la asistencia de 120 personas, entre las que se encontrabanautoridades nacionales, departamentales, regionales y locales, así como representantes deorganizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y organizaciones devíctimas, de desplazados y de mujeres.El informe se ocupa de las principales amenazas y vulnerabilidades que afectanlos derechos fundamentales de las mujeres y lideresas de comunidades indígenas yafrocolombianas asentadas en el Distrito de Buenaventura.Gran parte de las situaciones de violencia identificadas están asociadas con la participaciónde las mujeres en procesos de exigibilidad de sus derechos. Por ello, el informe realiza unénfasis especial en las afectaciones a los liderazgos y procesos organizativos de las mujeres. Elinforme enfatiza y hace visible las amenazas contra líderes y lideresas y destaca que las mismasse han hecho más recurrentes. Cita como ejemplo que en el año 2011 fueron divulgados variospanfletos amenazantes contra líderes y lideresas de organizaciones que trabajan en la defensa <strong>del</strong>os derechos humanos y, particularmente, contra organizaciones de población desplazada.La investigación realizada por la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para identificar los escenarios deriesgo de violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito de Buenaventura,las entrevistas y grupos focales realizados con mujeres y lideresas de esta localidad, permitióestablecer los siguientes riesgos:1. Los derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticasy organizaciones de mujeres y por sus labores de liderazgo y promoción de losderechos humanos.142 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=11020903&_secc=11&ts=2&hs=1102


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3792. Los relacionados con su papel de cuidadoras, ante la amenaza de reclutamiento yutilización forzada de sus hijos e hijas en actividades vinculadas al conflicto armadopor parte de los actores <strong>del</strong> mismo.3. Los de sus relaciones personales, reales o presuntas, con miembros de los grupos armados.4. Los relacionados con el incumplimiento de normas de comportamiento impuestaspor los actores armados.Estos riesgos se han materializado a través de diversas modalidades de violencia que hanafectado de manera diferencial a las mujeres; entre ellas, las amenazas e intimidaciones, laviolencia sexual, los homicidios y el desplazamiento forzado, entre otras. Entre las accionesque más se presentan en el territorio están:• Amenazas a líderes y lideresas.• Utilización ilegal de niños y niñas para labores de inteligencia y mensajería.• Violencia selectiva contra población socialmente estigmatizada.• Control violento de las actividades de microtráfico.• Presiones electorales.• Uso de artefactos explosivos indiscriminados.• Incremento en el número de desapariciones forzadas.• Desplazamientos forzados, especialmente las modalidades de intraurbano e interveredal.• Expansión de cultivos de uso ilícito y siembra de minas antipersonales en la zona rural.• Cobro de extorsiones a comerciantes.• Cobro de exacciones a los productos de la canasta familiar.Los informes finalizan con una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridadesde los niveles nacional, regional y local, que buscan la adopción de medidas estructuralesque permitan prevenir los impactos que sobre las mujeres genera el conflicto armado, lasuperación de las condiciones de vulnerabilidad de la población y la atención y mitigación <strong>del</strong>os efectos de la violencia en las mujeres residentes en cada uno de los territorios observados.Como actividad complementaria a la elaboración y publicación de los informes, setiene contemplado a<strong>del</strong>antar en el año 2012 el seguimiento a las recomendaciones hechaspor la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y a las medidas adoptadas por las autoridades en cada caso, asícomo evaluar el impacto de estas.1.2. Protocolo para el seguimiento a la respuesta institucional ante lasadvertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas deseguimientoEl Sistema de Alertas Tempranas formuló durante el año los lineamientos para laconstrucción <strong>del</strong> protocolo en relación con el seguimiento a la respuesta institucional antelas advertencias emitidas a través de los informes de riesgo y notas de seguimiento, buscando


380 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>recopilar información relacionada con la medidas adoptadas por las autoridades concernidasen su deber de prevenir y proteger a la población civil como también evaluar su impacto.La metodología para la aplicación <strong>del</strong> ejercicio propuesto contempló, en una primeraetapa, requerir a las distintas autoridades de los niveles nacional, regional y local, cuálesmedidas se habían adoptado directamente en los territorios donde el sistema ha emitidoinformes de riesgo o notas de seguimiento. Los departamentos en donde se avanzó en estaprimera etapa son los que se presentan en la tabla 1.Tabla No. 1. Resumen de los requerimientos enviadosa autoridades por departamento para el cual se emitieroninformes de riesgo y notas de seguimientoDepartamentoAutoridadesnacionalesAutoridadesregionalesAutoridades localesLa Guajira 53 26 10Cauca 68 8 23Meta 19 3 16Guaviare 9 1 8Arauca 60 13 16Chocó 42 8 11Córdoba 36 6 25Caquetá 21 3 22Norte de Santander 7 1 4Nariño 21 3 30Tolima 12 2 4Valle <strong>del</strong> Cauca 18 3 5Vichada 12 2 1Cundinamarca 15 3 4Bogotá 8 1 2Atlántico 9 2 6Putumayo 18 5 4Huila 9 2 3Total de requerimientos 437 92 194Fuente: Defensoría <strong>del</strong>egada para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.La información aportada en cada una de las respuestas de las instituciones requeridas, secomparte con el analista nacional y regional respectivo, para su lectura y valoración frentea lo que ha sido la evolución <strong>del</strong> riesgo advertido.En el año 2012 se tiene contemplada la actualización de la estrategia de seguimientoa la respuesta estatal, incorporando el seguimiento a los informes especiales y temáticosque elabora la Delegada, para lo cual este ejercicio de requerimiento a las autoridades seconvierte en un valioso aporte.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3811.3. Proyección social y coordinación institucionalSiguiendo el objetivo de promover el fortalecimiento y acompañamiento institucionala los procesos que desarrollan las comunidades para superar las amenazas y riesgos a quese ven expuestas en el conflicto armado, así como el diseño de mo<strong>del</strong>os de respuestainstitucional, desde el Área de Proyección Social y Coordinación Interinstitucional <strong>del</strong>Sistema de Alertas Tempranas, durante el año de 2011 se realizó una serie de eventos yreuniones de carácter regional y nacional, en donde se interactuó con instituciones tantode Gobierno, incluidos la fuerza pública y el Ministerio Público, como con organizacionessociales, grupos de población en situación de desplazamiento, juntas de acción comunal,consejos comunitarios y cabildos indígenas, entre otros.En el nivel nacional se a<strong>del</strong>antaron reuniones interinstitucionales con organismos degobierno en espacios como la Mesa Nacional de Prevención y Protección, desde donde sebrindó apoyo a los niveles regionales, asesorándolos en la metodología para el funcionamientode estos espacios y, en lo temático, aportando a la formulación de medidas de prevencióny protección de cara a la construcción de planes territoriales. Ejemplo de ello fue elestablecimiento de las mesas de prevención y protección, así como de comités de atenciónintegral a la población desplazada en los municipios de Pijiño <strong>del</strong> Carmen, San Sebastián deBuena Vista, San Zenón, Guamal y El Banco, en el departamento <strong>del</strong> Magdalena, y en laconstrucción <strong>del</strong> Plan de Prevención <strong>del</strong> Distrito portuario de Buenaventura.También, desde el nivel nacional, se a<strong>del</strong>antaron acciones con organizaciones sociales, lamás destacada fue el «Encuentro nacional de mujeres rurales en situación de desplazamiento,por el goce efectivo de sus derechos a la tierra y contra la violencia de género». Evento quereunió en Bogotá, durante tres días, a cerca de sesenta mujeres de todo el país, pertenecientesa más de una docena de organizaciones regionales de mujeres en situación de desplazamientoque, a su vez, se agrupan en dos grandes colectivos nacionales: la “Mesa de incidencia políticade la mujer rural” y la “Campaña permanente: Tierra, vida y dignidad”. Esta actividad tuvocomo productos la identificación de escenarios de riesgo en diferentes zonas <strong>del</strong> país, lagestión de acciones de protección ante casos específicos, así como el afianzamiento de vínculoscon la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución estatal que respalda las reivindicaciones deimportantes sectores vulnerables de la población colombiana.En el nivel regional se impulsó el desarrollo de eventos y reuniones de fortalecimientode organizaciones sociales y comunidades. Se destacan el «Encuentro de líderes de la alianzalocal» de Villavicencio (Meta), y el «Foro municipal de participación democrática comunalcampesina” de Cumaribo (Vichada).Un segundo tipo de reuniones se realizó con autoridades civiles y organizacionessociales, tales como los talleres de «Gestión local <strong>del</strong> riesgo» realizados en los municipios deTona, Santa Bárbara y Guaca (Santander), o la participación en los espacios de prevenciónterritoriales, como fueron las mesas de prevención y protección, de orden regional,enfocadas al estudio de escenarios de riesgo y presentación de medidas de prevención yprotección para varios municipios de una subregión.Se destaca la mesa de prevención realizada para el Magdalena Medio, que tuvo lugar en elmunicipio de San Pablo (Bolívar), la cual ha tenido una importante continuidad durante el año2012. Así mismo, se apoyó la construcción de varios planes de prevención departamentales o


382 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>subregionales de un mismo departamento, como en el Cesar, donde se colaboró en la construcciónde los tres planes en las regiones Norte, Centro y Sur. También los planes de carácter municipal,en los cuales se ha apoyado la formulación de medidas de protección para toda la jurisdicción deun poblado o para veredas o corregimientos específicos, como fue el caso de Fonseca (La Guajira).En el nivel regional se a<strong>del</strong>antaron espacios de interlocución solamente con la fuerzapública, los cuales tuvieron como fin requerir acciones de protección para comunidades, antecasos puntuales, hasta solicitar explicaciones frente a situaciones en las que sus miembrosposiblemente se hayan extralimitado en el uso de la fuerza o de su autoridad; ejemplo de estosespacios fue la reunión sostenida en el municipio de Curumaní, departamento <strong>del</strong> Cesar.Desde las regiones se reportó una amplia y eficaz participación en distintos tipos deespacios regionales interinstitucionales, tales como mesas de prevención <strong>del</strong> desplazamientoforzado, comités de atención integral a la población desplazada, espacios con la fuerzapública, el Ministerio Público y otros.De igual modo, hubo participación en reuniones con diferentes tipos de organizacionessociales como juntas de acción comunal, consejos comunitarios, autoridades indígenas ylíderes comunales.En lo corrido <strong>del</strong> año 2011 fueron remitidos al nivel central reportes de 57 eventos entodas las regiones, 19 realizados durante el primer semestre <strong>del</strong> año y 38 en el segundo.Es necesario recordar que en el primer semestre <strong>del</strong> año las labores se iniciaron en elmes de febrero y que el reacomodo administrativo propio de inicios de un año laboralimpidieron desarrollar actividades con la intensidad que se requería, razones por las cualesno contamos con registros exactos de las actividades ejecutadas en estos primeros meses;incluso, en el registro de actividades <strong>del</strong> primer semestre solo se tomó en cuenta un eventode los realizados en el mes de marzo.En el tercer trimestre <strong>del</strong> año, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> ejecutó 23 eventos en el país, a los cuales asistió un total de 613 participantes, entrerepresentantes de instituciones públicas, organizaciones sociales y comunidades indígenasy de afrocolombianos, entre otras.Estos datos arrojan un consolidado de actividades relacionadas con la proyección social<strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas para los dos trimestres mencionados <strong>del</strong> año 2011, untotal de 42 eventos realizados con diferentes tipos de entidades públicas y organizacionessociales, que consiguieron una participación de 1.096 personas.Durante el cuarto y último trimestre <strong>del</strong> año de 2011, los diferentes asesores, tantoregionales como <strong>del</strong> nivel nacional, <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas reportaron al Área deProyección Social 15 reuniones efectuadas con un número de 818 participantes.Según la información anteriormente registrada, la cual está basada en los reportesrecibidos en el nivel central <strong>del</strong> SAT desde las regiones, el trabajo realizado por cadamacrorregión durante los trimestres presentados muestra 19 eventos con un total de 483participantes. La macro de mayor actividad reportada fue la Norte, con 12 eventos y 312asistentes a los mismos; luego la macro Centro Oriente, con cinco eventos y 152 asistentesy, por último, la Suroccidente, con dos eventos y 19 participantes.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>383Debe anotarse que durante este primer semestre <strong>del</strong> año ni la macrorregión nororiental ni lanoroccidental reportaron actividades, lo cual no necesariamente significa que estas no se hayanrealizado, sino que o bien no fueron enviadas al nivel central (Área de Proyección Social) o si lofueron no contenían toda la información necesaria para avalar los eventos como tales.También es necesario precisar que estos vacíos de información incidirán lógicamente enla presentación <strong>del</strong> consolidado final de los eventos realizados en todo el país por el sistemadurante 2011, así como en los cuadros que señalan la gestión macrorregional.En el tercer trimestre los reportes enviados desde las regiones muestran una mayorhomogeneidad en el número de eventos. Los siguientes son los que corresponden acada macrorregión: Norte, 11 eventos y 303 participantes; Nororiente, tres eventos y41 participantes; Centro Oriente, cinco eventos y 146 participantes; Noroccidente, sininformación, y Suroccidente, cuatro eventos y 123 participantes.En el cuarto y último trimestre <strong>del</strong> año las actividades reportadas de las macrorregiones porlos asesores, tanto <strong>del</strong> nivel nacional como <strong>del</strong> regional, presentan el siguiente comportamiento:Norte un evento y 141 participantes; Nororiente, cuatro eventos y 198 participantes; CentroOriente, cinco eventos y 60 participantes; Noroccidente, sin información; Suroccidente, treseventos y 314 participantes, y Nacional dos eventos y 105 participantes.1.4. Fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas TempranasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha fortalecido desde el año 2009 el Sistema de AlertasTempranas en su misión de advertir situaciones de riesgo como consecuencia <strong>del</strong> conflictoarmado que se registra en el país, y se ha convertido en referente de observación y análisispara las entidades <strong>del</strong> Estado que se encargan de formular y aplicar políticas públicas enmateria de prevención y protección de los derechos humanos en Colombia. Es así comolos últimos desarrollos normativos remarcan la importancia de la labor de advertencia quedesarrolla el SAT, y la importancia estratégica de sus análisis en la adopción de medidas porparte de las autoridades de los niveles nacional, regional y local.En el año 2011, el Presupuesto General de la Nación contempló una apropiación presupuestal<strong>del</strong> orden de los 2.600 millones de pesos para el funcionamiento <strong>del</strong> SAT, con el propósito defortalecer su capacidad de advertencia de situaciones de riesgo para la población civil y ante ladisminución de los recursos provenientes de la cooperación internacional. Con este presupuesto,se logró la contratación <strong>del</strong> equipo de consultores <strong>del</strong> SAT de los niveles nacional y regional,se a<strong>del</strong>antaron las actividades de monitoreo en gran parte <strong>del</strong> territorio nacional, consistentesen las visitas de observación en terreno a las condiciones de amenaza y vulnerabilidad de lapoblación civil, y se llevaron a cabo actividades de proyección social para la promoción de laestrategia preventiva de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y de articulación institucional para la adopciónde medidas de prevención y protección y sus impactos en la superación de los factores de riesgo.El fortalecimiento de los recursos humanos y presupuestales ha sido acompañado porel reconocimiento <strong>del</strong> aporte que en materia de prevención y protección de los derechoshumanos cumple el sistema, basado, entre otras características, en su identificación comomecanismo de no repetición de hechos victimizantes que hace la Ley 1448, y en la importanciade la prevención de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales.Adicionalmente, la honorable Corte Constitucional ha reconocido en diferentes sentencias


384 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>y autos la importancia que tiene en materia de prevención de violaciones masivas, e insta algobierno y a las demás entidades <strong>del</strong> Estado a apropiar los análisis <strong>del</strong> SAT.Durante el año 2011 se fortaleció la capacidad de observación, análisis y advertencia enel nivel regional, con la ampliación <strong>del</strong> equipo de analistas regionales a partir de la creaciónde dos regionales en los departamentos de Sucre y Bolívar, para completar un equipo de 25analistas regionales y cinco analistas nacionales, adicionales al equipo de apoyo técnico yadministrativo <strong>del</strong> nivel nacional.La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparaciónintegral a las víctimas <strong>del</strong> conflicto armado interno, contempla, entre las garantías de no repeticiónde hechos de violencia, el fortalecimiento <strong>del</strong> Sistema de Alertas Tempranas y la participación <strong>del</strong>a Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en los subsistemas constituidos para la aplicación de la ley.El artículo 200 <strong>del</strong> Decreto 4800, de carácter reglamentario, contempla la necesidad dediseñar e implementar un sistema de información que se alimentará de diferentes fuentesinstitucionales, sociales y comunitarias con el propósito de monitorear y advertir situacionesde riesgo de inminencia coyuntural y estructural. Adicionalmente, hará seguimiento a laevolución <strong>del</strong> riesgo así como al impacto y resultados de la respuesta institucional en lasuperación de las violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, para lo cual lasinstituciones con responsabilidades en materia de prevención y protección aportarán, enforma oportuna e integral, la información que se les requiera.Este sistema de información se está elaborando sobre la base de los desarrollos en el ajuste<strong>del</strong> marco conceptual y metodológico que tiene el SAT desde el año 2010, así como en losmandatos legales y normativos que le imponen la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios.Los desarrollos normativos recientes presentan una serie de retos para la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> y el Sistema de Alertas Tempranas, en particular, dado el avance en la aplicaciónde las normas de restitución de bienes y patrimonio que ha puesto en marcha el Gobiernonacional y la aplicación de la Ley 975, contexto en el cual se ha evidenciado la intenciónde los actores armados de obstaculizar los procesos mediante la intimidación a los agentesparticipantes y a las comunidades y sus representantes a través de amenazas a los derechosa la vida, la integridad, la libertad personal y a la reparación.1.5. Encuentro anual nacional <strong>del</strong> SATEl Encuentro Anual Nacional <strong>del</strong> SAT, con participación <strong>del</strong> equipo nacional y regional,tuvo como objetivo formalizar la aplicación <strong>del</strong> ajuste metodológico <strong>del</strong> SAT, evaluar losescenarios de riesgos que se identificaron en el 2011, construir la prospectiva de riesgo yla planeación regional y macrorregional <strong>del</strong> SAT para el 2012 en materia de monitoreo,análisis, advertencia, seguimiento, y proyección social e institucional, en armonía con elPlan Operativo Estratégico <strong>del</strong> SAT para el 2012.Como resultado de los ejercicios a<strong>del</strong>antados se presentaron las matrices de identificaciónde escenarios de riesgo proyectados para 2011 y su comparación con los escenarios advertidosa lo largo <strong>del</strong> año. De la valoración <strong>del</strong> ejercicio anterior y <strong>del</strong> resultado de los ejercicios demonitoreo llevados a cabo durante el año, se hizo la proyección de los escenarios de riesgo para elaño 2012, focalizando y priorizando los mismos según la dinámica de la confrontación armada.


F. INFORME DE EDUCACIÓNEN DERECHOS HUMANOSCONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOSY DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> a<strong>del</strong>anta programas educativos y de capacitación dirigidos apersonas, servidores públicos y comunidades sobre sus derechos, políticas públicas, y mecanismosconstitucionales para hacerlos efectivos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> orienta y fortalece la intervención de personas y actores sociales en losespacios democráticos de participación ciudadana 143 .143 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Plan Estratégico Institucional 2009-2012. Resolución No. 753 <strong>del</strong> 8 de junio de 2009.


F.1. CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOSHUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO1.1. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos1.1.1. Promoción y divulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública1.1.1.1. La participación ciudadana y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> reitera en este informe la trascendencia de la promoción ydivulgación de los espacios de participación ciudadana, los cuales se ven reflejados –des<strong>del</strong>a participación– como derecho, como deber, como fin y como principio fundamentalconsagrados en la Constitución Política. Lo anterior ha llevado a que el Estado en suconjunto haya expedido una gran cantidad de normas con el propósito de contribuir a lagarantía <strong>del</strong> derecho a la participación para la realización de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, como institución nacional de derechos humanos, vela porla promoción y divulgación <strong>del</strong> derecho a la participación entendido según su contenidonormativo, nacional e internacional, el alcance <strong>del</strong> derecho establecido por la ConstituciónPolítica y afirmado por la Corte Constitucional, así como las obligaciones de respeto y garantíaque tiene el Estado, emanadas de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.En este sentido, el Gobierno Nacional estableció en la Ley 1450 de 2011 el PlanNacional de Desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad para todos”. En dichoplan se aprobó adoptar, en todas las entidades <strong>del</strong> Estado, postulados de buen gobiernocomo la transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la eficacia, la austeridad y laintolerancia de la corrupción. Apuntó también a promover la participación ciudadana y elfortalecimiento <strong>del</strong> capital (sic) social.En atención al Plan Estratégico Institucional, la Dirección Nacional de Promoción yDivulgación de Derechos Humanos a<strong>del</strong>anta acciones para promover, divulgar y acompañarel ejercicio de la participación ciudadana y <strong>del</strong> control social de la gestión pública endiversos escenarios y en coordinación con otras entidades, buscando el fortalecimiento <strong>del</strong>a política pública de participación ciudadana.


388 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.1.2. Gestión defensorial que incide en la materialización <strong>del</strong> derecho a laparticipación y en el ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión públicadurante el 2011A continuación se presentan los planes, programas y acciones que año tras año a<strong>del</strong>antala Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y que contribuyeron a la realización <strong>del</strong> derecho a la participacióny al ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública durante 2011:• Plan Nacional de Formación para el Control Social de la Gestión Pública. Programainterinstitucional.• Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Red interinstitucional.• Análisis de la jurisprudencia constitucional en el tema <strong>del</strong> derecho a la participacióny el derecho de petición. Observatorio de Justicia Constitucional.• Escuela de formación para la participación, la cual estimula procesos de formulaciónde presupuestos participativos.• Atención y trámite de quejas por vulneración de los derechos de la participaciónpolítica y ciudadana.• Interposición de acciones y recursos para la protección <strong>del</strong> derecho a la participación.• Impulso a la conformación de redes territoriales en zonas rurales para elempoderamiento de las comunidades y la búsqueda de la cohesión social.• Fortalecimiento de sujetos de especial protección constitucional: niñez, mujer,desplazados, víctimas, comunidades indígenas, minorías étnicas y personas privadasde la libertad.• Acciones en materia de participación y promoción <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social ala gestión pública desarrollada en 36 defensorías regionales.Resultados de los planes, programas y acciones implementados por la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> y que incidieron en el ejercicio <strong>del</strong> control social y la participación ciudadana:1.1.1.3. Participación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en la Red de Apoyo a lasVeedurías Ciudadanas y en el Plan Nacional de Formación para elEjercicio <strong>del</strong> Control Social de la Gestión PúblicaLa Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003 144 y elPlan Nacional de Formación de que trata la Ley 489 de 1998 145 son espacios de articulación144 La red fue creada por la Ley 850 de 2003, Ley de Veedurías Ciudadanas, que tiene la función de: 1. Prestar suapoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y ala promoción de la vigilancia; 2. Diseñar metodologías de evaluación de la gestión pública, orientada a facilitarel ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan; 3. Organizar losprogramas de capacitación que demanden las veedurías ciudadanas y las redes que las agrupan; 4. Suministrarinformación sobre los planes, programas y proyectos; 5. Impulsar campañas de conformación de veedurías yredes; 6. Capacitar para el ejercicio de la vigilancia y a<strong>del</strong>antar evaluaciones de los logros alcanzados por ellas.145 Estatuto Básico de la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, que tiene como objetivos:1. Fortalecer la capacidad de diversos actores sociales e institucionales, proporcionando herramientas de


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>389interinstitucionales desde lo nacional que trabajan por el fortalecimiento <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> controlsocial a la gestión pública como una de las formas de la realización <strong>del</strong> derecho a la participación.Es de anotar que esta instancia también existe en los niveles departamentales y municipales.La Red de Apoyo a las Veedurías y el Plan Nacional de Formación 146 desarrollan tareasconjuntas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y contribuyen a la formulación,implementación y evaluación de la política pública en materia de control social a la gestiónpública a nivel nacional.1.1.1.4. Acciones en el marco de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas(Ley 850 de 2003) y <strong>del</strong> Plan Nacional de Formación en Control Social(Ley 489 de 1998)La Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas cuenta con un plan de acción definido alargo plazo y que anualmente desarrolla acciones enmarcadas en las líneas estratégicas de:1) organización y funcionamiento; 2) asistencia técnica; 3) capacitación y formación; 4)comunicaciones, y 5) investigación y desarrollo.Las entidades <strong>del</strong> orden nacional que hacen parte de la Red de Apoyo prestan asesoría a lasveedurías ciudadanas, a las autoridades locales y a las redes departamentales institucionales.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> apoya esta alianza interinstitucional y desarrolla labores depromoción y divulgación de derechos humanos, de capacitación sobre los mecanismos deprotección de derechos y sobre herramientas jurídicas para el ejercicio <strong>del</strong> control social a lagestión pública, tanto en lo nacional como en lo departamental y local, con participaciónde las defensorías regionales y los personeros municipales.1.1.1.5. Encuentro nacional de formación de formadores para la promoción ydivulgación <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública 2011Las entidades que hacen parte de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, mediantela implementación de la línea de acción de capacitación, fortalecen las metodológicas ypedagogías de los servidores públicos que hacen parte de las redes departamentales decontrol social. Durante el 2011 la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacionalde Promoción y Divulgación de Derechos Humanos y las defensorías <strong>del</strong> pueblo regionales,participó en la realización <strong>del</strong> Encuentro Nacional de Formadores en Control Social celebradoen el mes de diciembre de 2011.concertación, negociación, seguimiento y evaluación para que realicen procesos organizados y eficaces decontrol social de la gestión pública y 2. Promover y acompañar el ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestiónpública, como parte fundamental de los procesos de formación y capacitación, aprovechando las alianzasestratégicas con las diversas organizaciones de la sociedad en los entes territoriales.146 Integradas por: Departamento Administrativo de la Función Pública, Procuraduría General de la Nación,Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, Contraloría General de la República, Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia, Ministeriode la Protección Social, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Escuela Superiorde Administración Pública, Contaduría General de la Nación, Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, Veeduría Distrital y Federación Colombiana de Municipios.


390 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>En cumplimiento <strong>del</strong> Plan de Acción de la Red Institucional de Apoyo a las VeeduríasCiudadanas, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la EscuelaSuperior de Administración Pública (ESAP) incluyeron la realización de un encuentro decapacitación para formadores departamentales en control social, celebrado en la ciudad deCartagena, en el cual se concentraron <strong>del</strong>egados de las 32 redes institucionales de controlsocial departamentales.En cumplimiento de las responsabilidades compartidas, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>garantizó la participación y el desplazamiento de 31 funcionarios regionales, intervinocon directivos en la instalación de los eventos y designó a un funcionario que integró elequipo técnico para presentar el documento orientador sobre la Ley 850 de 2003. En lainstalación de este evento participó el Defensor Regional de Bolívar. Adicionalmente, undirectivo nacional, vía satelital, participó en el panel sobre “Control social y ola invernal”.A lo anterior se sumó la destinación de recursos financieros para apoyar actividades decapacitación desarrolladas por las redes.1.1.1.5.1. Objetivo <strong>del</strong> encuentro nacionalLa red nacional, en desarrollo de sus actividades, busca fortalecer los conocimientossobre el ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública y las habilidades pedagógicas <strong>del</strong>os servidores públicos que integran las redes institucionales de apoyo a las veedurías de los32 departamentos, con el fin de continuar implementando procesos de capacitación de laciudadanía que contribuyan a fomentar la organización social, el ejercicio <strong>del</strong> control socialy la demanda de cuentas.Además, se busca fortalecer el trabajo articulado entre las entidades que conformancada una de las redes departamentales de apoyo a las veedurías ciudadanas y afianzar lacoordinación de estrategias entre la región y los organismos de la administración central.1.1.1.5.2. ParticipantesEn total, participaron 159 servidores públicos integrantes de las Redes Institucionalesde Apoyo a las Veedurías Ciudadanas de los 32 departamentos y de la red nacional.1.1.1.5.3. Temáticas. Durante el encuentro se desarrollaron estos temas:Tema 1. Organización y funcionamiento de redes institucionales. Objetivo: desarrollarhabilidades y mecanismos para fortalecer el trabajo en redes institucionales, con base enprincipios concertados y detectando debilidades y fortalezas de las experiencias regionales.Tema 2. Planeación y presupuesto participativo. Objetivo: dar a conocer las basesconceptuales, metodológicas y técnicas de la planeación y <strong>del</strong> presupuesto participativo,con el propósito de promover el ejercicio de control social. Taller: control social alpresupuesto participativo.Tema 3. Control social a las regalías: articulación de las redes en la estrategia de auditoríasvisibles. Objetivo: dar a conocer la estrategia de auditorías visibles y definir estrategias dearticulación <strong>del</strong> trabajo con las redes departamentales para promover el control social de lasinversiones con recursos de regalías.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>391Tema 4. Panel: promoción <strong>del</strong> control social de recursos de emergencia y ola invernal:Definición de estrategias. Objetivo: transmitir los enfoques desde los cuales las institucionesestán en capacidad de coadyuvar el desarrollo de la política pública en materia de emergenciapor la ola invernal, con el propósito de activar en las comunidades el ejercicio <strong>del</strong> controlsocial de la gestión pública para la garantía de los derechos.Tema 5. Presentación <strong>del</strong> documento orientador sobre la Ley 850 de 2003. Objetivo:presentar por bloques temáticos el alcance de la Ley de Veedurías Ciudadanas.Tema 6. Taller de plan de acción de las redes departamentales 2012. Objetivo: revisary ajustar los planes propuestos por cada una de las redes departamentales, teniendo encuenta los lineamientos para promover el control social de recursos de ola invernal, regalías,planeación y presupuesto participativo.1.1.1.5.4. Resultados de los encuentrosLos resultados de los temas desarrollados fueron los siguientes:• Análisis <strong>del</strong> funcionamiento de las redes institucionales, identificando obstáculos yfortalezas con base en el enfoque de derechos, la noción de nodos, la articulación ycomunicación efectiva de las redes nacional y territorial, así como la necesidad devincularse con redes internacionales y de incorporar organizaciones de la sociedadcivil para su fortalecimiento.• Presentación ante las entidades nacionales de un manifiesto acordado por losintegrantes de las redes departamentales con el fin de mejorar la destinación derecursos, la coordinación y la eficacia <strong>del</strong> trabajo en red.• Priorización de acciones para la promoción <strong>del</strong> control social <strong>del</strong> presupuestoparticipativo, identificando las principales fases metodológicas y su articulacióncon la planeación.• Presentación de la metodología de auditorías visibles para el control social de recursosde regalías e identificación de estrategias y contactos para el trabajo coordinado conlas redes departamentales.• Identificación de roles y acciones frente a las fases <strong>del</strong> programa de ola invernal y lasacciones de control social.• Presentación de la estructura temática <strong>del</strong> documento orientador sobre la Ley850 de 2003.• Formulación de 30 planes de acción departamentales por parte de las RedesInstitucionales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, en los cuales se incorporaronactividades para promover el control social de la planeación territorial, las regalías ylos recursos de ola invernal.1.1.1.6. Análisis de la jurisprudencia constitucional en el tema <strong>del</strong> derecho a laparticipación y el derecho de peticiónEn desarrollo de la función constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y ladivulgación de los derechos humanos, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha desarrollado el Observatorio


392 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>de Justicia Constitucional 147 dirigido a todas las personas y autoridades interesadas en conocerel alcance de los derechos constitucionales y el contenido de las sentencias tanto de la CorteConstitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.En este sentido, se desarrolló el seguimiento de la jurisprudencia en materia <strong>del</strong> derechoa la participación y el derecho de petición.Es de anotar que durante el 2011 se produjo el Segundo Informe <strong>del</strong> Observatorio deJusticia Constitucional de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 148 .1.1.1.7. Participación en el debate para la construcción <strong>del</strong> nuevo estatuto de laparticipación ciudadanaEn atención a la convocatoria realizada por el Ministerio <strong>del</strong> Interior y de Justicia parahacer parte en la construcción <strong>del</strong> Estatuto de la Participación Ciudadana, la Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, estuvo duranteel 2011 en las mesas de trabajo organizadas para tal fin por la organización Foro Nacionalpor Colombia. La actuación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> se centró en la mesa temática sobreel ejercicio <strong>del</strong> control social de la gestión pública y en la mesa temática de planeación ypresupuestos participativos.1.1.1.8. Atención y trámite de quejas por vulneración de los derechos de laparticipación política y ciudadana e interposición de acciones y recursospara proteger el derecho a la participaciónDurante el 2011, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y lasdefensorías regionales atendieron y tramitaron las quejas provenientes de la ciudadaníaque tienen que ver con la vulneración <strong>del</strong> derecho a la participación ciudadana. De igualmanera, la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales interpuso y coadyuvó accionesencaminadas a la protección de derechos que implican la participación de la ciudadanía,como son las acciones populares, de grupo y de cumplimiento.1.1.1.9. Participación de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en el Programa de Liderazgopara la Transformación. Escuela de Ciudadanía de la ESAP 2011La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de laCorporación Andina de Fomento (CAF), desarrolló el programa de “Liderazgo para latransformación, escuela de ciudadanía”, que tiene como objeto contribuir a la formaciónde los líderes ciudadanos y al fortalecimiento de la gobernabilidad en los municipios. Estalabor fue desarrollada a través de diplomados con un completo mo<strong>del</strong>o pedagógico, enlos cuales participó la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación durante el 2011,contribuyendo mediante la actualización <strong>del</strong> módulo de “Derechos Humanos, DerechoInternacional Humanitario y Políticas Públicas”.147 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/?_s=ojc&_es=0&_a=0148 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/?_s=ojc&_es=0&_a=0


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3931.1.1.10. Atención de solicitudes y apoyo legal en materia de veedurías ciudadanasy redes de veeduríasLa Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través de sus diversas dependencias, atiende y tramita lassolicitudes y peticiones, da respuesta y orienta a las autoridades locales, a los ciudadanos,a las veedurías y a los grupos de control en temas relacionados con el apoyo legal y técnicopara la conformación y ejercicio de las veedurías ciudadanas en cuanto a la práctica <strong>del</strong>control social de la gestión pública y en materia de participación ciudadana.1.1.1.11. Otros programas de promoción y divulgación en materia de derecho a laparticipaciónLas diferentes dependencias de la entidad también abordan el tema de la participaciónciudadana en los distintos escenarios especializados, en atención a los sujetos de especialprotección constitucional como son: i) conformación de comités de derechos humanos encentros de reclusión; ii) fortalecimiento de sujetos de especial protección constitucional:niñez, mujer, desplazados, víctimas, personas privadas de la libertad, y iii) acciones <strong>del</strong> nivelregional implementadas por las 36 defensorías regionales.1.1.1.12. PublicacionesEn materia de promoción <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong> control social a la gestión pública secuenta con un mo<strong>del</strong>o pedagógico y metodológico de formación con el que se capacitanfuncionarios de las redes departamentales, las veedurías ciudadanas y las autoridadesmunicipales. Este material está disponible en las páginas web institucionales. Tambiénexiste el curso de autoformación virtual en control social de la gestión pública, materialque puede ser consultado en la página web de la Defensoría 149 .Durante el 2011, en el marco de la Red de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, seculminó el módulo 10 de la serie de documentos de consulta <strong>del</strong> plan nacional denominado:Documento Orientador de la Ley 850 de 2003 150 . El documento tiene como objetivo apoyara los ciudadanos <strong>del</strong> territorio nacional en su labor veedora a través de las prácticas <strong>del</strong> controlsocial a la gestión pública. En él y con el fin de aclarar el alcance de la ley, se consolidanconceptos y pronunciamientos institucionales respecto de consultas de los ciudadanos yorganismos públicos expresados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y <strong>del</strong> Consejode Estado, en especial lo dispuesto en la sentencia C-292 de 2003.1.1.1.13. La educación virtual en materia de derechos humanosEl Plan Estratégico Institucional (PEI), en la línea de visión de Construcción de unacultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario, reitera la labor que tienela entidad de a<strong>del</strong>antar programas de formación y educación desde un enfoque diferencialy de género, dirigidos a los servidores y a la ciudadanía en general sobre sus derechos, las149 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Control Social a la Gestión Pública. Plan Nacional de Formación. Serie documentosde consulta. (En línea). Disponible en http://www.defensoria.org.co/virtual/150 Consultar en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0870&_secc=08&ts=1


394 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>políticas públicas y los mecanismos y acciones constitucionales, con el objeto de fortalecerlos conocimientos y la capacidad de exigencia y respeto de los derechos humanos.La Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, con el propósito de cumplir su misión pedagógica deenseñanza de los derechos humanos y teniendo en cuenta los programas de promoción,divulgación y sensibilización que desarrolla, ha incursionado en la incorporación de lasnuevas técnicas de información y comunicación (TIC), para lo cual desarrolla, medianteconvenio interinstitucional con la Universidad Nacional de Colombia, el documento sobrelos Lineamientos para la implementación de la Escuela Virtual para la Enseñanza de DerechosHumanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario 151 , en la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, procesoque se espera culminar en el 2012 e iniciar su utilidad práctica con módulos básicos.1.1.2. Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos (UPEIDH)La Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos, de la cualhacen parte la biblioteca, hemeroteca y centro de documentación, a<strong>del</strong>antó el proceso deselección y revisión de publicaciones durante el año 2011, confrontando la informaciónexistente en la biblioteca con fines de depuración de material desactualizado o duplicado,teniendo como parámetros de control las temáticas de interés para la comunidad deusuarios internos y externos de la Defensoría, con el fin de garantizar la disponibilidadde información debidamente procesada y sistematizada en la base de datos, aplicandoel sistema de clasificación Dewey y el registro en formato Marc-Software BibliográficoWinisis. También se a<strong>del</strong>antó el proceso de clasificación, catalogación y sistematización <strong>del</strong>material nuevo que ingresa a la biblioteca ya sea por compra, canje o donación.Se destaca la atención prestada a cerca de 17.737 usuarios que utilizaron los serviciosde información de la unidad y las 47.783 publicaciones que se distribuyeron a usuarios detodos los niveles (incluyendo las 36 defensorías regionales).1.1.2.1. Gestión administrativaLa gestión de la Unidad Pública Especializada de Información en Derechos Humanos(Upeidh), durante el año 2011, tuvo como principales resultados la consolidación de laBase de Datos Winisis, información que fue adquirida por compra, canje o donación, laampliación en la distribución de publicaciones institucionales y el mejoramiento de losservicios de información.En cumplimiento <strong>del</strong> Decreto Reglamentario 460 de 1995 artículos 24 y 25 sobredepósito legal, la Unidad de Información cumplió los requisitos de ley con la entrega deciento cincuenta y siete (157) publicaciones a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca de laUniversidad Nacional, la Biblioteca Luis Ángel Arango y la Biblioteca <strong>del</strong> Congreso.El siguiente cuadro presenta el comportamiento de distribución y entrega depublicaciones defensoriales por segmento poblacional. Los materiales corresponden alibros, cartillas, folletos, afiches y CD.151 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación. Lineamientos para la implementaciónde la Escuela Virtual para la Enseñanza de Derechos Humanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>395Tabla No. 1. Distribución de publicaciones defensoriales en 2011Población atendidaEjemplares entregadosAlcaldías 179Bibliotecas - Depósito legal 157Cárceles 875Ciudadanos en general 1.834Colegios 2.079Defensores públicos 3.931Defensorías regionales 31.103Dependencias de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> 1.778Entidades públicas 976Fuerzas militares 375ONG/Fundaciones 599Otras solicitudes 540Personerías 203Policía Nacional 54Universidades 3.100Distribución Total 47.783Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad Pública Especializada en Derechos Humanos (UPEIDH) 2010.1.1.2.2. Comportamiento de los servicios de informaciónEn el año 2011, el comportamiento de los servicios de información de la biblioteca de laDefensoría fue positivo, se hizo hincapié en la consolidación de la Unidad de InformaciónEspecializada como área central de apoyo a las actividades de capacitación y formaciónen derechos humanos, tanto para los programas y proyectos de la Defensoría, como paralas entidades y los ciudadanos en general; para ello, se dio un impulso significativo alprocesamiento de materiales pendientes adquiridos por canje o donación. La alta demanday consulta de las diferentes colecciones (libros de referencia, colección general, tesis,audiovisuales, etc.), así como el préstamo externo, las consultas en sala, consultas telefónicasy los préstamos interbibliotecarios, afianzan la misión de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> en tantoapoya las actividades de las instituciones públicas, educativas y organizaciones ya que tienecomo beneficiarias a una gran cantidad de usuarios. De esta manera se da cumplimiento ala línea de promoción y divulgación de los derechos humanos.Durante el 2011, la biblioteca atendió a diecisiete mil setecientos treinta y siete (17.737)usuarios, como lo muestra el siguiente cuadro por servicio:Tabla No. 2. Comportamiento de servicios de la bibliotecaCategoría de usuariosAtenciónen salaAtencióntelefónicaPréstamosinterbibliotecariosCantidadusuariosCiudadanos en general 2.500 186 41 693 2.727Entidades 164 33 1 48 198Totalservicios


396 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Categoría de usuariosAtenciónen salaAtencióntelefónicaPréstamosinterbibliotecariosCantidadusuariosTotalserviciosEstudiantes de educación media 417 298 13 172 728Estudiantes universitarios 10.681 86 54 2.709 10.821Funcionarios de la Defensoría 1.545 217 477 475 2.239Profesionales 939 53 32 408 1.024TOTALES 16.246 873 618 4.505 17.737Fuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Unidad Pública Especializada en Derechos Humanos (UPEIDH) 2011.1.1.3. Proyecto de redes territoriales para la gestión defensorial descentralizada1.1.3.1. Objetivo y alcanceCon el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gestión Defensorial Descentralizada,los habitantes de los municipios de Ricaurte, Barbacoas, Mallama y Tumaco (todos <strong>del</strong>departamento de Nariño) incrementan su conocimiento sobre el ejercicio de derechosconstitucionales y reconocen los mecanismos para hacerlos efectivos. La finalidad se orientóa fortalecer el Estado social de derecho en zonas de alta conflictividad.1.1.3.2. Proceso de intervenciónEl proyecto Redes Territoriales se enmarca dentro la promoción y divulgación deDerechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la atención de quejas ysolicitudes y la atención defensorial descentralizada, en coordinación y cooperación con laDefensoría Regional de Nariño.Se abarcó la zona <strong>del</strong> piedemonte costero nariñense, específicamente los municipios deTumaco, Barbacoas, Mallama (Piedrancha) y Ricaurte, este último como sede <strong>del</strong> proyectoen el departamento de Nariño.Teniendo en cuenta que la gestión defensorial tiene como mandato dirigirse a todos ycada uno de los sectores de la sociedad, las actividades <strong>del</strong> proyecto se dirigieron en formagenérica a las comunidades, instituciones y organizaciones de los municipios seleccionados.No obstante, es importante señalar que tuvo diferentes beneficiarios según la acción pordesarrollar en el marco de una gestión integral de la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, así:• Víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derechointernacional humanitario: Atención.• Autoridades civiles, religiosas y de la fuerza pública con sede en los municipiosseleccionados: Coordinación de acciones de defensa de los derechos fundamentalesde las poblaciones.• Instituciones, organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones nogubernamentales: Investigación.• Comunidades rurales, especialmente las pertenecientes a los procesos priorizados <strong>del</strong>as zonas de alta conflictividad y las organizaciones de víctimas en el marco de la Leyde Justicia y Paz: Empoderamiento.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>397• Sociedad civil en general: Formación y capacitación.• Comunidad indígena Awá, que ha consolidado dos procesos sociopolíticos:“Unidad Indígena <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Awá” (Unipa) y el “Cabildo Mayor Awá de Ricaurte”(Camawari), ubicados ambos en los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco,principalmente. Dicha comunidad ha venido viviendo situaciones complejas enlo que tiene que ver con desplazamiento forzado y masacres, de manera que elproyecto tuvo una consideración especial con la atención a esta comunidad.1.1.3.3. ResultadosEn esta primera fase <strong>del</strong> proyecto se dio cumplimiento a los objetivos propuestos, aunquevarió el impacto en la zona de trabajo dada la extensión <strong>del</strong> territorio, las características ynecesidades de la población beneficiada.La demanda de atención defensorial ha sido alta en Ricaurte y se concentrafundamentalmente en la comunidad indígena Awá, proveniente de Barbacoas, Mallama einclusive Tumaco. Las distancias entre los municipios seleccionados son considerables, loque concentró el trabajo en ciertas zonas.Nariño es un departamento donde confluyen distintas comunidades que sufren deforma disímil los efectos <strong>del</strong> conflicto armado y social. Allí habitan los Awá, los Pastos,los Eperara - Siapidara, afrocolombianos, mestizos, colonos y campesinos, entre otros. Laintensidad <strong>del</strong> conflicto en el departamento varía según la zona y el grado de vulneraciónde los derechos 152 . Finalmente, el proyecto se concentró en la atención de comunidadesindígenas, campesinas y afrocolombianas ubicadas en el piedemonte costero.El proyecto se puso en marcha exitosamente en Ricaurte, Mallama, las veredas de Altaquer yel Diviso en Barbacoas y en las comunidades Bucheli e Inda Sabaleta en Tumaco; allí se a<strong>del</strong>antóla atención defensorial, visitas de reconocimiento y visitas humanitarias a los resguardos Pialapí,<strong>Pueblo</strong> Viejo, Magüí y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar (zona rural de Ricaurte). Otros trabajos se realizaronen el resguardo Inda Sabaleta y la comunidad afrocolombiana de Bucheli, en Tumaco.Se ejecutó una serie de talleres en los municipios de Ricaurte, Mallama, Barbacoas yTumaco, en los cuales fueron capacitadas más de mil personas entre indígenas, campesinos,afrocolombianos, miembros de la Policía Nacional pertenecientes a la Estación de Ricaurtey organizaciones de mujeres.Los temas principalmente tratados fueron: Ruta de Atención a la Población Desplazada(RAPD), Ley de Justicia y Paz, mecanismos de exigibilidad y fundamentación básica <strong>del</strong>os Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 153 . Hay que resaltar la152 La comunidad indígena Awá es una de las más afectadas; su ubicación coincide con la presencia de GruposArmados Ilegales (Gaiml) y donde la fuerza pública ha a<strong>del</strong>antado una serie de acciones, en el contexto <strong>del</strong>Plan Nacional de Consolidación (PNC).153 Los mecanismos de exigibilidad (por ejemplo, la tutela, la acción de cumplimiento, acciones populares,acción de reparación directa, acciones de inconstitucionalidad y de nulidad y derecho de petición, entre otras)son las herramientas que tienen los ciudadanos para demandar <strong>del</strong> Estado y sus autoridades el cumplimiento,defensa y respeto de sus derechos fundamentales.


398 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>gran participación de las mujeres en estas jornadas de promoción y divulgación, ya querepresentaron el 70% <strong>del</strong> total de los asistentes.De otro lado, la ley ha establecido una serie de esquemas de coordinación, como losComités Municipales de Atención a Población Desplazada (CMAPD) y los Consejosde Seguridad, entre otros, en los que el proyecto Redes ha participado sistemáticamentey fortalecido sus esquemas de trabajo, a propósito de la crisis humanitaria de losresguardos Pialapí-<strong>Pueblo</strong> Viejo, Cuchilla Palmar y Magüi en Ricaurte. Productode lo anterior, se lideró el proceso de creación <strong>del</strong> Comité Municipal para Defensa,Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Ricaurte, cuyo texto estabapor ser presentado al concejo municipal por parte <strong>del</strong> alcalde, para su discusión yaprobación, al finalizar el año 2011.El trabajo <strong>del</strong> proyecto también estuvo ligado al Plan Integral Único (PIU) 154 de Ricaurte,donde participó activamente, junto con Acnur, el Consejo Noruego de Refugiados, lasautoridades y la comunidad. También se a<strong>del</strong>antaron trabajos en la consolidación <strong>del</strong>os Planes de Salvaguarda Indígena, en desarrollo <strong>del</strong> Auto 004 de 2008 de la CorteConstitucional. No obstante, la coordinación de agendas de trabajo no fue óptima, entanto se dependía de la fecha de reunión entre las autoridades indígenas y nacionales paracomenzar el proceso de consulta previa 155 .El proyecto hizo una identificación previa de organizaciones, principalmente, enRicaurte, Pasto, Mallama, Barbacoas, Túquerres y Tumaco. Al finalizar el 2011, estableciócontacto con 55 organizaciones, entre entidades oficiales, organismos internacionales,asociaciones de indígenas, campesinos y líderes comunitarios. En cuanto a la recepción ytrámite de quejas, fue atendido un total de 186 solicitudes, la mayoría de ellas referentes alas reparaciones que la ley contempla para las víctimas de la violencia.De la misma manera, se hizo un registro sistemático de la situación de los DerechosHumanos y <strong>del</strong> Derecho Internacional Humanitario. La atención defensorial descentralizadaes uno de los componentes más importantes <strong>del</strong> proyecto, pues se han emprendido acciones deacompañamiento y verificación de situaciones violatorias de los derechos humanos, así comode infracciones al derecho internacional humanitario, específicamente con los resguardosindígenas. Tal fue lo que pudo comprobarse en las visitas realizadas a los resguardos indígenasPialapí-<strong>Pueblo</strong> Viejo, Magüi y Cuchilla <strong>del</strong> Palmar, como producto de la crisis humanitariaque dejaron los enfrentamientos entre tropas <strong>del</strong> ejército y la insurgencia.Finalmente, se hizo una publicación “Situación de derechos humanos en Nariño 2010-2011”, presentada en diciembre de 2011 a organizaciones civiles, entidades <strong>del</strong> Estado ycomunidad interesada en general, con los resultados de la intervención en terreno y lasrecomendaciones elaboradas por el proyecto.154 El PIU es un plan de coordinación institucional en el que participan entidades oficiales, el sector privado yla comunidad, para la atención integral de las comunidades desplazadas.155 La primera reunión entre autoridades indígenas y el Ministerio <strong>del</strong> Interior se había acordado para mayode 2011, pero se aplazó la discusión y a finales de septiembre, después de pronunciamientos de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y el Auto 174 de 2011, expedido por la Corte Constitucional, sereanudaron las conversaciones en Bogotá. Valdría la pena hacer especial seguimiento a este proceso, ya queel pueblo Awá es una de las comunidades indígenas más afectadas por el conflicto armado.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>3991.1.3.4. Recomendaciones• Se recomienda a Acción Social una mayor presencia en los municipios antesseñalados, a través de jornadas de atención mensuales en las que se informe el estado<strong>del</strong> trámite de las solicitudes hechas y se oriente a la comunidad en general. LaDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, a través <strong>del</strong> proyecto Redes, y las personerías municipaleshacen su trabajo en recepción y seguimiento pero, sin el apoyo de Acción Social, susesfuerzos son insuficientes en muchos casos.• De cara a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de atención y reparación devíctimas) se recomienda al DANE la implementación de un censo actualizado de lapoblación indígena Awá, que se pueda elaborar y verificar junto a sus autoridades yque esté acorde con la nueva realidad demográfica de la zona.• Ante la falta de reglamentación sobre el desminado humanitario por parte deorganizaciones civiles, las pocas garantías de seguridad y la resiembra de minas antipersonalen estos territorios, se insta al programa presidencial de acción integral contra las minasantipersonal (Paicma) concretar una agenda de trabajo con la unidad indígena <strong>del</strong>pueblo Awá (Unipa), alentada por el proyecto Redes Territoriales, que integre al CabildoMayor Awá de Ricaurte (Camawari) lo más pronto posible y establezca compromisosconcretos en cuanto a la atención integral y, sobre todo, la educación en el riesgo.• El Plan de Salvaguarda <strong>del</strong> pueblo Awá, que en varias ocasiones se había pospuesto,ha venido trabajándose durante varios meses de la mano <strong>del</strong> Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> yalgunas agencias de cooperación. Actualmente, se encuentra en la última fase deconcertación con el Gobierno Nacional. El proyecto Redes Territoriales recomiendaagilizar este último proceso para hacer frente a problemas como el desplazamientoforzado y las minas antipersonal, entre otros.• Se recomienda al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), hacerconstante seguimiento al predio titulado al Cabildo Awá de Desplazados deRicaurte, a través de visitas mensuales, para garantizar el respeto por su territorio ysu efectivo aprovechamiento, por parte de los miembros <strong>del</strong> resguardo.• De acuerdo con varias denuncias recibidas por el proyecto Redes sobre señalamientos <strong>del</strong>Ejército Nacional respecto de algunos habitantes y líderes sociales de la zona, la restricciónde movimiento y el transporte de alimentos, se apremia a la Procuraduría General <strong>del</strong>a Nación para que inicie las investigaciones respectivas, con el fin de establecer cuálesmiembros de la fuerza pública son responsables de tropelías en esta zona.1.1.4. Actividades realizadas en el marco <strong>del</strong> Convenio Interadministrativo 192de 2009 Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> - Ejército Nacional1.1.4.1. ObjetoAunar esfuerzos en el proceso de capacitación y formación <strong>del</strong> personal militar y civilpertenecientes a las fuerzas militares y de Policía Nacional para que sean capacitados entemas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que ofrezcan los Centrosde Educación Militar.


400 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>1.1.4.2. Actividad académica en la Brigada XVII. Comunidad de Paz de San Joséde Apartadó, sentencias de la Corte Constitucional T- 327/04 y 1025/07Durante el día 9 de junio de 2011, con el objetivo inicial de fortalecer los conocimientosy actitudes de los miembros de la Brigada XVII dirigidos a garantizar la protección de losderechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, se desarrollaron los temasrelacionados con: 1. Presentación de la actividad; 2. Contextualización de las medidasprovisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la protecciónde la Comunidad de San José de Apartadó; 3. Contextualización de las sentencias de laCorte Constitucional T-327/04 y 1025/07; 4. Importancia <strong>del</strong> papel de los defensoresy defensoras de derechos humanos y protección estatal; 5. Derecho internacional <strong>del</strong>os derechos humanos: responsabilidad <strong>del</strong> Estado y de la fuerza pública; 6. DerechoInternacional Humanitario: principios y situaciones, y 7. Evaluación de la sesión.Se calculó la asistencia de 60 participantes durante toda la jornada, en la que estuvieronmiembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.1.1.4.3. Actividad académica Escuela de Derechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitarioSe dictaron dos ciclos de conferencias. El primero, dirigido al mismo grupo de miembros<strong>del</strong> curso básico de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarioen Bogotá, entre el 2 y el 15 de junio de 2011, con una intensidad horaria reportada de 12horas 20 minutos 156 . Los temas tratados en las distintas conferencias estuvieron relacionadoscon: 1. Derecho internacional humanitario; 2. Resolución de conflictos; 3. Sistema dealerta tempranas, y 4. Mecanismos de protección contra la violencia intrafamiliar.El segundo ciclo de conferencias estuvo dirigido al mismo grupo de miembros <strong>del</strong> cursoavanzado de la misma escuela. Las conferencias se dictaron en diferentes fechas entre el 16de junio y el 9 de agosto de 2011. Los temas tratados en este ciclo estuvieron relacionadoscon: 1. Derecho a la igualdad y no discriminación; 2. Niños, niñas, adolescentes, Código deInfancia y Adolescencia; 3. Derecho Internacional Humanitario; 4. Desplazamiento forzado,y 5. Sistema de alertas tempranas. La intensidad horaria total reportada fue de 15 horas 157 .1.2. Acciones en materia de la construcción de una cultura de los DerechosHumanos1.2.1. Promoción <strong>del</strong> derecho a la salud a través de cartillas publicadasa. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la planificación familiar”.Continuando con la serie de derechos de los usuarios en salud, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>entrega la octava cartilla, con la que pretende que todos los usuarios <strong>del</strong> sistema de salud156 Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, en la carpeta de archivo dedocumentos <strong>del</strong> Convenio.157 Ibídem.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>401conozcan, de manera sencilla, la información necesaria sobre los métodos de planificaciónfamiliar. También se busca, con base en la información suministrada, prevenir embarazosno deseados y disminuir el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.Esta cartilla contiene información básica sobre planificación familiar. En ella encontrarápreguntas y respuestas acerca de los diferentes métodos (de barrera, hormonales, mecánicos,naturales y definitivos), su uso, sus presentaciones, sus precauciones, sus complicaciones,sus ventajas y desventajas, así como su eficacia, la cual depende <strong>del</strong> uso correcto. El últimocapítulo contiene orientaciones o indicaciones que los usuarios de estos métodos debentener en cuenta cuando se toma la decisión de planificar.Es de anotar que la finalidad de la planificación familiar es capacitar a las parejas, y acada persona, para que elijan libremente cuántos hijos van a tener y cuándo tenerlos. Espor ello que la mejor manera de hacerlo es poniendo a su disposición toda una variedadde métodos anticonceptivos donde se encuentran los más eficaces y seguros, y dando ahombres y a mujeres suficiente información para que puedan tomar decisiones.La planificación familiar es un derecho humano básico que beneficia a todas las personasy se ha demostrado que su uso apropiado ayuda a reducir la morbilidad y la mortalidadmaterno-infantil.La cartilla responde a las siguientes preguntas y similares: ¿Cómo se clasifican los métodosanticonceptivos? ¿Qué presentaciones se encuentran en el mercado? ¿Qué precauciones sedeben tener cuando se usa la píldora? ¿Quién puede tomar la píldora? ¿Desde qué momentoes efectiva la píldora?, ¿Cómo debe usarse el parche? ¿Qué hacer si se olvida pegar el parche?¿Quiénes no pueden usar este método anticonceptivo? ¿Cómo se usa el anillo mensualanticonceptivo? ¿Qué hacer si el anillo se desprende de la vagina? ¿Todas las mujeres puedenusar el anillo como método anticonceptivo? ¿El endoceptivo puede moverse o salirse <strong>del</strong>útero? ¿Cómo se puede revisar si se ha insertado correctamente el endoceptivo?b. Cartilla: “Todo lo que usted debe saber sobre la forma de participación en salud”La Constitución Política de Colombia considera la participación ciudadana como unode los principios fundamentales de la democracia participativa cuyo fin primordial es el deaportar al proceso de modernización <strong>del</strong> Estado, realizando un acercamiento y logrando laparticipación de los ciudadanos en el control y seguimiento de las políticas, programas yrecursos de la Administración Pública.Por ello, la participación ciudadana es entendida como un ejercicio de control socialen cuanto a la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos y la prestación deservicios públicos, ya sea que se haga por entidades públicas o privadas.Siendo la atención en salud un servicio público, la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> presentala novena cartilla de la serie de Derechos de los Usuarios en Salud, con la que pretendeque estos conozcan, de manera sencilla, la forma cómo pueden participar en el control yseguimiento de los servicios <strong>del</strong> Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)en sus regiones.En esta cartilla, los destinatarios encontraron respuestas a interrogantes sobre definicióny conformación de los Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copacos),


402 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>asociaciones de usuarios, asociaciones de pacientes y veedurías ciudadanas, como tambiénsus objetivos y funciones.Es de anotar que la finalidad de esta cartilla fue la de incentivar a los usuarios <strong>del</strong>SGSSS para que participen en la vigilancia, control de la calidad y oportunidad con que sebrindan los servicios de salud en los respectivos territorios, a través de los distintos mediosde participación otorgados por la Constitución Política y la normatividad vigente, de modoque redunde en beneficio de la comunidad.El contenido de esta cartilla da respuestas a preguntas como: ¿Quiénes pueden participaren salud? ¿Cuáles son las formas de participación en salud? ¿Cuál es la participaciónsocial en salud? ¿Qué es la participación comunitaria en salud? ¿Qué son los Comités deParticipación Comunitaria en Salud (Copacos)? ¿Quiénes integran los Copacos? ¿Qué sedebe reglamentar en los Copacos? ¿Qué es la participación ciudadana en salud? ¿Cómose garantiza el ejercicio de la participación ciudadana? ¿Cómo debe ser la atención de lassugerencias presentadas por los afiliados? ¿Quiénes deben organizar el servicio de atenciónpara la comunidad? ¿Cómo debe ser el servicio de atención para la comunidad? ¿Quéson las asociaciones de usuarios? ¿Cómo se constituyen? ¿Cómo se legaliza? ¿Cómo debefuncionar la asociación de usuarios? ¿Quiénes los representan? ¿En dónde deben funcionarlas asociaciones de usuarios? ¿Cuáles son las funciones de las asociaciones de usuarios?¿Qué son las asociaciones de pacientes? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cómo se constituyenlas asociaciones de pacientes? ¿Cuáles son las fuentes de recursos de las asociaciones depacientes? ¿Cuál es el objetivo <strong>del</strong> comité de ética hospitalaria? ¿Quiénes integran el comitéde ética hospitalaria? ¿Cuáles son las funciones <strong>del</strong> comité? ¿Cuál es el periodo que debencumplir los integrantes <strong>del</strong> comité de ética hospitalaria?1.2.2. Promoción y protección de los Derechos Humanos en los establecimientosde reclusiónDentro <strong>del</strong> contexto penitenciario y carcelario, como una respuesta al mandatoconstitucional que en materia de educación le ha sido encomendado a la Defensoría <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, esta ha intervenido con la mayor disposición y tenacidad, para lo cual, entre otrasacciones, preparó y puso en práctica un proyecto que se realiza anualmente para la enseñanzade los derechos humanos a las personas privadas de la libertad, denominado: “Promocióny protección de los derechos humanos en los establecimientos de reclusión” desde el año2004. El principal objetivo <strong>del</strong> proyecto es lograr que las personas privadas de la libertadse apropien de sus derechos fundamentales, se reconozcan como titulares activos de estos ypuedan actuar en diferentes situaciones violatorias o de amenaza procedentes de cualquierautoridad o particular, con la convicción de poseerlos, respetarlos y hacerlos respetar.La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, a través de lasdefensorías regionales, sin cuya participación y ejecutoria sería imposible la materializaciónde esta iniciativa, anualmente lleva a cabo en los establecimientos penitenciarios ycarcelarios <strong>del</strong> país jornadas de capacitación a los internos sobre los derechos humanos,dirigido principalmente a aquellos reclusos que son miembros de los Comités de DerechosHumanos, quienes, a su vez, se encargan de transmitir a sus compañeros los conocimientosrecibidos. En esta etapa de expansión o réplica, los internos que actúan como agentesmultiplicadores cuentan con el apoyo y la asesoría permanente de la Defensoría.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>403Para hacer efectiva esta iniciativa, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciariadiseñó un instructivo metodológico o currículo, para cuya aplicación o cumplimientose integró un equipo compuesto por los defensores públicos adscritos a cada defensoríaregional quienes, desempeñándose como facilitadores o docentes, tienen a su cargo larealización directa <strong>del</strong> curso anual.En este período, la referida actividad defensorial arrojó como beneficiarios directos a4.000 internos aproximadamente y a 10.000 internos como beneficiarios indirectos en losestablecimientos de reclusión <strong>del</strong> orden nacional.1.2.3. Defensoría Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas. Construcción deuna cultura de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas1.2.3.1. Actividades de capacitaciónPara la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas, una de las funciones defensorialesde mayor relevancia para la construcción de la cultura de los Derechos Humanos y elDerecho Internacional Humanitario consiste en el proceso de formación y educación parala apropiación, comprensión y aplicación efectiva, con enfoque diferencial, de todos y cadauno de los derechos reconocidos a los grupos étnicos. Esta ingente tarea se ha cumplido yse cumple a lo largo y ancho <strong>del</strong> país y se ha dirigido tanto a los beneficiarios <strong>del</strong> derechocomo a servidores públicos.Durante el curso <strong>del</strong> año 2011 se hicieron cinco actividades de capacitación en derechosfundamentales, colectivos e integrales de pueblos indígenas, especialmente en temas deautonomía, consulta previa y jurisdicción especial indígena. También fueron realizados tallerescon comunidades indígenas <strong>del</strong> Tolima y con estudiantes universitarios, organizacionesindígenas y otros grupos sociales de la Universidad <strong>del</strong> Cauca en Popayán (Cauca).1.2.3.2. Proyecto Educativo Comunitario PEC-NASALa Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas y la de Asuntos Constitucionales,en convenio con la Asociación de Cabildos Indígenas <strong>del</strong> Cauca (ACIN), asumieron desde juniode 2010 el desarrollo de un proyecto orientado al fortalecimiento de los proyectos educativoscomunitarios de las comunidades indígenas, denominado: “Apropiación y fortalecimiento <strong>del</strong>enfoque de derechos humanos en la educación propia de los pueblos indígenas”, experienciapiloto en el resguardo de Huellas, municipio de Caloto, norte <strong>del</strong> Cauca.En este proceso se realizaron diferentes actividades de acompañamiento, asesoría ycapacitación a los docentes <strong>del</strong> resguardo de Huellas, a través de talleres de fundamentación<strong>del</strong> enfoque de Derechos Humanos. Estas acciones fueron concertadas previamente con lasautoridades indígenas y su organización. Igualmente, se orientó al contratista en aspectosrelacionados con el diseño y elaboración de los productos <strong>del</strong> contrato: documento <strong>del</strong>ineamientos pedagógicos y un material multimedia con enfoque de derechos humanos,desde la perspectiva <strong>del</strong> Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> pueblo Nasa.Desarrollada una fase preliminar en el segundo semestre <strong>del</strong> año 2010, se continuóavanzando en la ejecución de las actividades restantes en el año 2011, hasta el 31 de octubre,


404 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>fecha en la cual se culminó el contrato con la entrega de los productos convenidos entre elcontratista asignado por la ACIN y la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>. Los productos entregados alDefensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> para revisión y ajuste fueron los siguientes:a) Documento de lineamientos pedagógicos, consistente en una guía conceptual ymetodológica para orientar el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) <strong>del</strong> puebloNasa, con el fin de apropiar y fortalecer el enfoque de derechos humanos en dichacomunidad educativa. Estas orientaciones se convierten en elementos constitutivosde la perspectiva teórico-práctica de la pedagogía comunitaria que ha liderado elConsejo Regional Indígena <strong>del</strong> Cauca (CRIC).b) Material didáctico en multimedia: “Derechos Humanos en el Camino Nasa”(formato DVD), elaborado con base en los lineamientos pedagógicos anteriores,el cual contiene ejercicios interactivos para maestros y estudiantes orientados alfortalecimiento <strong>del</strong> enfoque de derechos humanos en el Proyecto EducativoComunitario (PEC) <strong>del</strong> pueblo Nasa.1.2.4. Actividades de promoción y divulgación de Derechos Humanos realizadaspor las Defensorías Regionales de Norte de Santander y Santander. Año 20111.2.4.1. Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> regional Norte de Santander. Consolidado decapacitaciónNo. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada123456Comunidad <strong>del</strong> municipio deCúcutaEstablecimiento penitenciariode mediana seguridad de Cúcutazona norteEstablecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de CúcutaZona SurCentro de Reclusión de Mujeresde Mediana Seguridad deCúcutaEstablecimiento Penitenciariode Mediana Seguridad de CúcutaZona NorteTribunal Administrativo, Procuraduría, Personeros Municipalesy Funcionarios Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Ocaña y Nortede SantanderDiplomado en derechos humanosy DIHSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónSeminario sobre derechos humanos,derechos de las personasprivadas de la libertad, DIH- Mecanismos de protecciónTres Conferencias sobre DerechosHumanos y Ética <strong>del</strong> ServidorPúblicoSeminario sobre Registro Públicode las Acciones PopularesLíderes comunales, líderes sociales,rama judicial, FiscalíaGeneral, CTI, Alcaldía de Cúcutay Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Internos miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Internos Miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Internos Miembros <strong>del</strong> Comitéde DD. HH.Servidores Públicos <strong>del</strong> Inpec,Gobernación, Alcaldía de Cúcuta,Policía Nacional y Defensoría<strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Asesores y Defensores PúblicosDe Norte de Santander yOcaña, Magistrados y JuecesAdministrativos, PersonerosMunicipales y ProcuradoresAdministrativos.No. depersonascapacitadas7638382514030


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>405No. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada7891011121314151617Institución Educativa NuestraSeñora de Belén de CúcutaInstitución Educativa PadreRafael García Herreros <strong>del</strong>Corregimiento de Palmarito–CúcutaInstitución Educativa JorgeGaitán Durán <strong>del</strong> Corregimientode Agua Clara – CúcutaInstitución Educativa <strong>del</strong> Corregimientode Guramito deCúcutaInstitución Educativa IntegradoJuan Atalaya de CúcutaCentros de Reclusión de MedianaSeguridad de CúcutaColegio Minuto de Dios deCúcutaEjército Nacional Brigada 30Institucionalidad PúblicaComunidad <strong>del</strong> Municipio deCúcutaComunidad Educativa <strong>del</strong> ColegioLa GabarraSeminario sobre DerechosHumanos y Mecanismos deProtección, Trata de Personas,Prevención de Alcoholismo,Tabaquismo y Drogadicción,Proyecto de Vida para JóvenesSeminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Seminario sobre derechoshumanos y mecanismos deprotección, trata de personas,prevención <strong>del</strong> alcoholismo,tabaquismo y drogadicción.Tres Seminarios sobre derechoa la igualdad desde la perspectivade la Libre Opción SexualSeminario Sobre DerechosHumanos y Mecanismos DeProtecciónEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaEstudiantes y Docentes de laInstitución EducativaPoblación LGBT de los centrosde reclusión, personal deguardia y custodia y personaladtivo <strong>del</strong> InpecNo. depersonascapacitadas1229510290105114Padres de familia de la institucióneducativa 37Seminario sobre derechos humanos,mecanismos de prosonalAdministrativo de laOficiales, Suboficiales y PertecciónBrigadaConversatorio sobre derechos Oficiales de la Policía Nacionaly <strong>del</strong> Ejército Nacional,de los defensores y defensorasde derechos humanos en cumplimientode la Circular 012 ción, la Alcaldía de Cúcuta,Funcionarios de la Goberna-<strong>del</strong> Procurador General de la Personería de Cúcuta y la Defensoría<strong>del</strong> Nación<strong>Pueblo</strong>Diplomado en Derechos Humanosy DIHDesarrollar Seminario sobre DerechosHumanos y Mecanismosde Protección con Estudiantesde Grados 10 y 11 y Docentesde la Institución EducativaLíderes Comunales, Líderes Sociales,Rama Judicial, FiscalíaGeneral, CTI, Alcaldía de Cúcutay Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>Comunidad Educativa <strong>del</strong> ColegioLa Gabarra411376108


406 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>No. Entidad beneficiada Tema Población beneficiada1819202122Defensores y Defensoras deDerechos HumanosDefensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> RegionalNorte de SantanderEjército Nacional Brigada 23Hospital Universitario ErasmoMeoz de CúcutaFundación Ciuda<strong>del</strong>a <strong>del</strong> Niñode CúcutaConversatorio con participaciónde representantes decomunidad LGBTI y Policía Metropolitanade CúcutaOrganizar en la sala de sistemasde la ESAP jornada de capacitaciónsobrePrograma visión webpara defensores públicosDefensores y Defensoras deDerechos Humanos ComunidadLGBTIDefensores PúblicosJornada de capacitación sobre Oficiales y Suboficiales de laderechos humanos y programade Defensoría Penal paraBrigadaMilitaresDerechos humanos y derechoa la salud.Derechos humanos y mecanismode protecciónFuente: Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> Regional Norte de Santander.Padres de Niños Enfermos deCáncer <strong>del</strong> Hospital ErasmoMeoz de CúcutaFuncionarios de la FundaciónCiuda<strong>del</strong>a <strong>del</strong> Niño de CúcutaNo. depersonascapacitadas1.2.4.2. Promoción y divulgación de los derechos humanos en la DefensoríaRegional de Santander1.2.4.2.1. Nombre <strong>del</strong> proyecto: “La Defensoría al alcance de todos. El Derechode la gente”Identificación clara <strong>del</strong> proyecto o actividad: programa radial para promover, divulgar yfortalecer los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, entre otros temas,relacionados con la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.Descripción <strong>del</strong> proyecto: con el apoyo de la emisora UIS Stéreo, 96.9 FM de laUniversidad Industrial de Santander y bajo la dirección de la Defensoría RegionalSantander, se grabaron y emitieron 35 programas radiales. Las emisiones se llevaron a cabolos domingos, en el horario de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., con una duración de 25 minutoscada una. Estuvieron dirigidos a la población de Bucaramanga y algunos municipios <strong>del</strong>departamento en donde se puede sintonizar la señal.Proceso de intervención o de actuación institucional: a través de las diferentes emisiones,la Defensoría fortaleció la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.De igual manera, capacitó a la comunidad en diversos temas jurídicos, normas legales ypronunciamientos oficiales acerca de temas en los cuales se vulneraron algunos derechos.Los programas radiales se desarrollaron con la participación activa y permanente <strong>del</strong>defensor regional, funcionarios de la institución, invitados especiales y otros profesionalesexpertos en los temas desarrollados.Finalidad: transmitir información actual, veraz e importante que interese y contribuya ala defensa de los derechos humanos y a divulgar la legislación en materia penal, civil, laboral1443301710


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>407y administrativa que se produce en el Congreso de la República y que esté relacionadadirectamente con los derechos humanos.Objetivos específicos: capacitar y fortalecer a la población acerca de los diferentes temasque diariamente se manejan en la institución, con un lenguaje claro y cotidiano, para quepueda ser interiorizado de manera eficaz.Actividades. Se prepararon y emitieron 35 programas dirigidos a la comunidad deBucaramanga, su área metropolitana y otros municipios <strong>del</strong> departamento.De otra parte, se transmitieron programas radiales realizados por el nivel central enmateria de divulgación y promoción de derechos humanos. Con la participación <strong>del</strong> defensorregional, defensores públicos, asesores, docentes universitarios y expositores en las diferentesáreas jurídicas, se buscó la explicación de estos temas, con el objetivo de que la gente <strong>del</strong>común los entienda. En algunas oportunidades la comunidad participó en los mismos forosradiales, tratando casos concretos y presentando diversas alternativas de solución.Resultados alcanzados. Aumentaron significativamente las cifras de usuarios y demáspersonas que conocen la misión, la visión y en general el rol de la Defensoría, así como losdiversos mecanismos que existen en pro de los derechos humanos. La regional Santandercuenta con un alto nivel de credibilidad y aceptación dentro de los usuarios, los mediosmasivos de comunicación, ONG, instituciones educativas y autoridades civiles y militares,entre otros sectores.Evaluación y observaciones. El programa cuenta con un aceptable nivel de sintonía,el horario es de gran aceptación y el tiempo que se dedica para tratar los temas es amplio,según los parámetros radiales.Observación: la audiencia ha solicitado que el programa sea en vivo, pero por asuntosde logística y estructura de la emisora este debe hacerse con anterioridad; sin embargo, enocasiones se pregraban preguntas de los usuarios las cuales son respondidas por los expertos.1.2.4.2.2. Nombre <strong>del</strong> proyecto: “Ejercicio de información y comunicación conla comunidad”Descripción <strong>del</strong> proyecto. Se realiza mediante boletines e informes periodísticos coninformación amplia y detallada, comunicados de última hora, programas radiales y televisivosy entrevistas coordinadas con diferentes medios de comunicación, con el objeto de difundirinformación sobre gestiones a<strong>del</strong>antadas por la institución en beneficio de la comunidad.Se redactaron boletines de prensa e informes periodísticos sobre temas relacionados conlas diferentes quejas, peticiones y situaciones relevantes que se reciben en la Defensoría, asícomo también se dieron a conocer, a los medios de comunicación, los pronunciamientos,actividades de interés para la comunidad desarrolladas tanto en la Regional Santandercomo en el nivel central.Proceso de intervención o de actuación. El grado de credibilidad, aceptación ybúsqueda de la Defensoría como fuente primaria y confiable de información contribuyenal posicionamiento de la misma en todos los medios de comunicación, así como en lasredes sociales de la ciudad. Los comunicados e informes que periódicamente se envían,


408 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>siempre son emitidos por las emisoras y publicados en los medios escritos y en algunaspáginas web. Las convocatorias a ruedas de prensa contaron con la asistencia de la mayoríade los periodistas locales convocados y se incrementaron las entrevistas y visitas a los mediosradiales y televisivos con el objeto de tratar temas relacionados con los derechos humanos yel derecho internacional humanitario.Finalidad. Visibilizar la labor de la Defensoría como foro de discusión de los grandesproblemas de la comunidad, especialmente los relacionados con la defensa y vulneraciónde los derechos humanos.Objetivos específicos. Beneficiar a la comunidad en general, manteniéndola informadade manera permanente sobre las actividades que a<strong>del</strong>anta la Defensoría.Actividades generales realizadas:• Se coordinaron entrevistas radiales vía telefónica y en directo en cada medio localy regional.• Se organizaron ruedas de prensa según la relevancia <strong>del</strong> tema.• Se enviaron comunicados de prensa con los cuales se mantuvo permanente relacióny acceso a los medios locales, de provincia y nacional.• Se estableció contacto firme con el equipo de periodistas que realizan programasde contenido social y político para la televisión y la radio, con el fin de lograr máspresencia y reconocimiento regional y nacional.1.2.4.2.3. Nombre <strong>del</strong> proyecto. “Jornada departamental por la paz 2011 - Alderecho y al deber la paz cómo la vez”Proceso de intervención o de actuación institucional: la Regional Santander, con elapoyo de organizaciones civiles y la gobernación <strong>del</strong> departamento, conformó un comitéel cual lideró una campaña llamada “Jornada departamental por la paz 2011 - Al derechoy al deber la paz cómo la vez”.Finalidad: invitar a reflexionar sobre el estado <strong>del</strong> derecho a la paz y sobre laresponsabilidad de ciudadanos, ciudadanas y <strong>del</strong> Estado en el logro de la paz, dado queel artículo 22 de la Constitución Política establece la paz como un derecho y un deber deobligatorio cumplimiento.Objetivos específicos:• Visibilizar situaciones y propuestas para la construcción de la paz y el fortalecimientode los derechos de la comunidad.• Generar espacios en la ciudad en donde se puedan identificar formas de hacer la pazy en donde los jóvenes participen por medio de actividades de difusión.• Construir tejidos de paz para la comunidad y el departamento, que poco a pocoacaben los focos de violencia que existen.• Actividades generales realizadas:


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>409• La paz y los niños van de la mano (actividades lúdicas en colegios oficiales y privados).• La paz es la vía.• Nuestras voces, nuestras miradas, la paz y los derechos humanos desde la fotografía.Exposición fotográfica en la “Casa <strong>del</strong> Libro Total”.• Mirada a la no violencia y el medio ambiente (actividades con niños <strong>del</strong> norte de laciudad de los estratos 1 y 2).• Intervención en proyectos con pueblos indígenas, medios alternativos decomunicación y medio ambiente (muestra de trabajos fílmicos).• Voces contra la explotación sexual comercial infantil (apoyo académico a laCorporación Humanizando, que trabaja por los niños y niñas abusadas sexualmente.• Al derecho y al deber con música.• Paz y derechos humanos.Los temas antes referidos fueron tratados en actividades culturales tales como talleres, charlas,celebraciones eucarísticas, exposiciones fotográficas, muestras de cine, obras de teatro, eventosdeportivos, conferencias, exposiciones de artes plásticas, diálogos políticos entre sectores socialesy candidatos a la gobernación de Santander, y alcaldías municipales <strong>del</strong> área metropolitana.Resultados alcanzados: se logró la participación activa de universidades, otrasinstituciones educativas públicas y privadas con sus personeros y representantes estudiantiles,candidatos a las diferentes alcaldías, gobernación y corporaciones públicas, ONG, mediosde comunicación, diferentes organizaciones religiosas y la empresa privada.Recomendaciones: cabe señalar que en el 2011 la jornada se inició en agosto con undesarrollo permanentemente hasta el día 30 de septiembre <strong>del</strong> mismo año. La propuesta fuecontinuar con actividades relacionadas con la paz y los Derechos Humanos de manera frecuente,con el objeto de que en septiembre <strong>del</strong> 2012 la celebración esté completamente fortalecida nosolo en Bucaramanga y su área metropolitana, sino en todo el departamento, bajo el liderazgode la Defensoría <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> y el apoyo económico de la Gobernación de Santander.1.2.4.2.4. Nombre de la actividad: “Campaña: continúe en la ruta”, acerca <strong>del</strong>desplazamiento forzadoIdentificación de la necesidad de intervención: actuar con base en el monitoreorealizado en el año 2010 y acorde con el plan operativo anual hacia la atención integral <strong>del</strong>a población en situación de desplazamiento forzado.Finalidad: el plan tiene como finalidad promover la participación de la poblaciónvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado por la violencia, así como de las entidades concernidas,encaminada hacia el fortalecimiento y reconocimiento de los derechos de dichas personas einstruir acerca de las rutas de acceso a los mismos.Objetivos específicos. El plan de divulgación buscó:• Construir o actualizar las herramientas pedagógicas para la socialización de las rutasde acceso a los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado por


410 Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>la violencia, tanto para las entidades que conforman el Snaipd como el personalvinculado a la misma defensoría regional.• Socializar las rutas de acceso a los derechos así como la normatividad necesaria sobredesplazamiento forzado por la violencia con los diferentes actores vinculados enel plan, buscando el fortalecimiento de la atención misma hacia estas familias y elejercicio de sus derechos.• Propiciar la reproducción y entrega de herramientas comunicativas sobredesplazamiento por parte de la administración municipal y departamental.Actividades generales realizadas:• Jornadas formativas sobre rutas de acceso a los derechos, normatividad y ofertasinstitucionales.• Entrega de material sobre rutas de acceso a los derechos a líderes de asociaciones,espacios de desplazados y mesas de fortalecimiento, entre otros sectores.• Entrega de material y socialización de las rutas a usuarios de la Defensoría Regionalque acuden tanto a la declaración como en calidad de peticionarios.• Entrega de material en diferentes espacios (mesas operativas, visitas particulares yjornadas de capacitación, entre otros).Con instituciones vinculadas al Sistema Local de Atención Integral a la poblaciónvíctima <strong>del</strong> desplazamiento forzado:• Jornadas formativas sobre aspectos de la atención integral a la población en situaciónde desplazamiento forzado.• Vinculación a reuniones en los espacios <strong>del</strong> Snaipd, con entrega de material.• Promoción de las rutas en las entidades e instituciones operadoras.• Visitas o reuniones con directivas de instituciones <strong>del</strong> Snaipd, ONG y entidadesinternacionales, para la producción de las rutas de acceso a los derechos.Con administraciones locales, reuniones de mesas temáticas, y con diferentes secretarías,socializar las rutas y promover su reproducción como aporte de material para la Defensoría.Con el personal de la Defensoría Regional:• Jornada formativa sobre nuevos alcances de la Ley 1448 y aspectos de ayuda humanitaria.• Diseño y entrega de boletines sobre rutas, normatividad reciente y oferta institucional.• Publicación en carteleras de algunos aspectos importantes sobre desplazamientoforzado por la violencia.Resultados alcanzados:Realización de 36 eventos de capacitación en desplazamiento forzado en el departamento,con 712 personas capacitadas en derechos de la población desplazada. Entre los municipiostrabajados están Bucaramanga, Charalá, Socorro, Zapatoca, San Gil, Tona, Guaca, SantaBárbara y Floridablanca.


Decimonoveno Informe <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>411Producción de acciones de capacitación con enfoque diferencial hacia esta población,especialmente a mujeres desplazadas, con entrega de material sobre legislación nueva endesplazamiento tanto a representantes de esta población como a los funcionarios de lasadministraciones locales, proceso realizado por correo electrónico para algunas personerías.Hacia las comunidades: capacitación en el uso <strong>del</strong> derecho de petición, fortalecimientoen la gestión a los integrantes de las mesas de desplazados, especialmente en propuestas,coordinación institucional y búsqueda de otras alternativas, especialmente el derecho a lavivienda y la generación de ingresos, entre otros.Apoyo a integrantes de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 con mujeres en situaciónde desplazamiento forzado de Bucaramanga, en el área metropolitana y en algunosmunicipios, con socialización de estas jornadas en la página web de la Defensoría, lo cualse hizo en jornadas de trabajo con funcionarios de la entidad así como mediante entrega deboletines internos de actualización de normatividad, rutas y ofertas, entre otros aspectos.Evaluaciones y observaciones:El plan de divulgación y capacitación para los diferentes grupos poblacionales endesplazamiento forzado por la violencia, así como en la entidad y para representantesinstitucionales, ha permitido el reconocimiento de los derechos de estas víctimas, las rutasde acceso a algunos de ellos y, en especial, la necesidad de una atención diferencial, a pesarde la existencia de barreras en el acceso a los derechos de estas familias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!