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ANEXOS III, IV y V - PlanetadeLibros.com

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Magdalena Fernández Díez, 34, ama de casaNarcisa Fernández Díez, 27, ama de casaIldefonso Suárez Rosa, 36 (Santa Marta)Ramón Navarro Sarrión, 3801/12/36Domingo García Hernández, 53, jornaleroMaría de la Granada Montiel Pinedo, 41, ama de casaPedro María Quintana Gragera, 33, propietario (Montijo) 3508/12/36Víctor Hernández Lanza, 24, zapatero (Zafra)14/12/36Eulogio Simón García, 3530/12/36Joaquín Barragán García, 42, jornalero25/01/37Juan Antonio Horrillo Gómez 3611/02/37Fernando Chaves Sánchez, 59, jornalero 37José Pachón García, 29, jornalero22/03/37José Sánchez Roque, 22, herrador 3817/04/37Manuel Valle Marín, 3030/04/37 39Francisco Chao Alonso de Illera, 47Francisco Vázquez Rodríguez, 2304/05/37Martiniano Cosmo Izquierdo, 20, minero (Medina de las Torres)Tiburcio Segura Rábago, 44 (San Vicente de Alcántara)07/05/37Francisco Labrado Cossío, 4008/05/3735 Sobre la figura de Pedro María Quintana y la trayectoria del Partido Radical, ver Juan Carlos MolanoGragera, “Historia de un cambio de identidad: el Partido R. Radical en Montijo (1908-1936)”, en Actas delas II Jornadas de Historia de Montijo (marzo de 1996), Ayuntamiento de Montijo, 1997, pp. 55-58.36 ATMTS/DSC. Causa 315/36. Primera ejecución “por sentencia del Tribunal Militar”. Consta en elCementerio pero no en el Juzgado. Era soldado de Intendencia y fue condenado a muerte por el delito derebelión militar, bajo la acusación de haber participado en el saqueo de la Iglesia de Santo Domingo enunión de otros soldados y de un grupo de milicianos madrileños. Se le vio por la calle con un bonete yuna campanilla en la mano, lo que fue considerado <strong>com</strong>o una “escena de mofa y escarnio de laespiritualidad” y “acto contrario a la espiritualidad de nuestra civilización”, además de rebelión militar.Esta “especial perversidad” le costó la vida. El Consejo de Guerra, con las firmas finales del auditorBohórquez y de Queipo de Llano, tuvo lugar el 5 de noviembre del 36 en Sevilla. El fiscal pidio pena demuerte para todos los soldados y tres años de prisión correccional para el teniente. Finalmente, éste,Joaquín Moya Gilabert, del que dependían los soldados, fue condenado a seis meses de prisióncorreccional por delito de negligencia, y los soldados Isidro Apolo Custodio, Joaquín Anselmo Marraiz,Enrique Marín Ambrona y Rafael Cordero Ambrona a reclusión perpetua por el delito de rebelión militar.El cabo –un tal Donaire– fue dado por “desaparecido”, palabra de doble sentido en aquellascircunstancias que puede indicar que no había sido localizado aún o que ya no existía.37 En eta fecha empiezan las ejecuciones en la Cañada de Sancha Brava.38 ATMTS, L. 56. Causa nº 279/36. Primera ejecución según “Oficio del Sr. Juez Capitán D. MáximoTrigueros Calcerrada”. Aunque en el Registro Civil consta esa profesión, se trata en realidad de un cabodel regimiento de Infantería Castilla nº 3. Sánchez Roque fue eliminado por haber tenido relación con las“milicias marxistas”; por haber amenazado a fuerzas de la Guardia Civil “adictas al Alzamiento”; porofrecerse <strong>com</strong>o voluntario para las operaciones exteriores que se organizaron, y por haber tratado de darmuerte al teniente de Asalto Fernando Acosta cuando fue detenido tras la sublevación del día 5 de agosto.Hay que decir que sólo fueron utilizadas las declaraciones que le perjudicaban, pues había quienaseguraba no haberlo visto nunca con milicias e incluso existía información oficial según la cual elcarabinero que se encargó de Acosta tras su detención fue Andrés García Fustegueras, “en ignoradoparadero”. Ni siquiera el teniente Acosta identificó a Sánchez Roque <strong>com</strong>o el que lo amenazó. Eldefensor se limitó a decir que no se le había probado delito alguno, salvo alguna manifestación contraria“a la clase de Oficial”. Lo único que estaba claro es que ni era de derechas ni apoyó la sublevación.39 Oficio del Alférez Juez Sr. Esteban.

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