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La Fianza de Cumplimiento a Primer Requerimiento: una ... - CNSF

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“Artículo 93 bis. <strong>La</strong>s instituciones <strong>de</strong> fianza podrán expedir pólizas ejecutables a primerrequerimiento, <strong>de</strong>biendo constar expresamente en el texto <strong>de</strong> la misma que la instituciónse sujeta expresamente al procedimiento que se refiere este artículo.Al hacerse exigible este tipo <strong>de</strong> fianzas, el beneficiario presentará por escrito sureclamación directamente ante la institución <strong>de</strong> fianzas <strong>de</strong> que se trate, sujetándose a lassiguientes reglas:I.- El beneficiario presentará su reclamación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes treinta días naturalesa la fecha en que la obligación garantizada sea exigible. Si el último día <strong>de</strong>l plazo vence ensábado, domingo u otro día <strong>de</strong>clarado inhábil, el día <strong>de</strong> vencimiento pasara al inmediatodía hábil siguiente. En este escrito el beneficiario señalara domicilio para recibirnotificaciones y para efecto <strong>de</strong> recibir el pago <strong>de</strong> la reclamación; también podrá <strong>de</strong>signar<strong>una</strong> dirección <strong>de</strong> correo electrónico en la que se le pueda enviar información relacionadacon la reclamación, teniendo plena vali<strong>de</strong>z y valor probatorio la correspon<strong>de</strong>ncia que seintercambie por ese medio, y un número <strong>de</strong> cuenta bancaria a su nombre en don<strong>de</strong> se lepueda realizar el pago correspondiente.II.- Junto con la reclamación exhibirá copia certificada <strong>de</strong>l contrato en que conste laexistencia <strong>de</strong> las obligaciones garantizadas.III. Así mismo <strong>de</strong>berá acreditar la exigibilidad <strong>de</strong> la obligación, <strong>de</strong> la siguiente forma:a) En caso <strong>de</strong> que la obligación sea indivisible o consista en la entrega <strong>de</strong> <strong>una</strong> cosa en <strong>una</strong>fecha <strong>de</strong>terminada habiéndose pactado el pago en el domicilio <strong>de</strong>l acreedor y elincumplimiento se <strong>de</strong> por la mera tardanza, bastará que el beneficiario manifieste bajoprotesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad que el <strong>de</strong>udor-fiado ha incumplido.b) En caso <strong>de</strong> que la obligación sea divisible (se pueda cumplir parcialmente), se <strong>de</strong>beráexhibir un dictamen pericial en la materia que corresponda, elaborado y firmado por dosperitos en la materia inscritos y reconocidos por el órgano correspondiente <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración o <strong>de</strong> la Entidad Fe<strong>de</strong>rativa en que se <strong>de</strong>biere cumplir laobligación. Este dictamen surtirá pleno valor probatorio en los juicios que siga laafianzadora en contra <strong>de</strong> su fiado y coobligados.c) En caso <strong>de</strong> las resoluciones judiciales, arbitrales u otras dictadas en procedimientosseguidos en forma <strong>de</strong> juicio por autorida<strong>de</strong>s competentes, a excepción <strong>de</strong> las dictadas enlos procedimientos <strong>de</strong> rescisión administrativa <strong>de</strong> contrato, bastará la exhibición <strong>de</strong> laresolución en que se con<strong>de</strong>ne al fiado.VI. Recibida la reclamación, la afianzadora tendrá siete días hábiles para realizar el pago,sin que pueda oponer al beneficiario más excepciones para evitar el pago que lapresentación extemporánea <strong>de</strong> la reclamación, la falta <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> la pruebacorrespondiente para <strong>de</strong>mostrar la exigibilidad <strong>de</strong> la obligación según la naturaleza <strong>de</strong> laobligación o la or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> no realizar el pago.VII. En caso <strong>de</strong> que la institución <strong>de</strong> fianzas no realice el pago <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado,el beneficiario <strong>de</strong> la póliza <strong>de</strong> fianza podrá presentar su reclamación ante la ComisiónNacional para la Protección y Defensa <strong>de</strong> los Usuarios <strong>de</strong> Servicios Financieros(CONDUSEF) <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes treinta días naturales. <strong>La</strong> CONDUSEF revisara ladocumentación exhibida por el beneficiario adjunta a la reclamación <strong>de</strong> pago y verificará13

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