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REGLAMENTO - Universidad Rafael Landívar

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Artículo 23. Atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante el ConsejoEjecutivoLos Representantes Estudiantiles ante el Consejo Ejecutivo deben:a)Reunirse bimensualmente con los integrantes del equipo DAE, para formular ypresentar en el seno del Consejo Ejecutivo iniciativas de interés colectivo estudiantil.b)Reunirse mensualmente con el resto de los representantes estudiantiles para elaborarlas propuestas e iniciativas de interés estudiantil ante el Consejo Ejecutivo.c)Reunirse constantemente con el DAE para dar seguimiento a los avances e iniciativasen el seno del Consejo Ejecutivo.d)Entregar y socializar informes semestrales con los integrantes del equipo DAE y losrepresentantes estudiantiles.e)Entregar un informe semestral de su participación en elConsejoEjecutivo, ante el DAE.f)Participar activamente en la inducción y elección de los nuevosrepresentantes estudiantiles.g) El Representante Estudiantil Titular ante el Consejo Ejecutivo tiene como atribuciónconformar el Comité de Convivencia Landivariana; a su vez el Representante EstudiantilSuplente ante el Consejo Ejecutivo tiene como atribución del cargo conformar elComité de ConvivenciaEl DAE deberá notificar por escrito al Consejo de Facultad, el nombramiento respectivode los estudiantes que participarán en el Consejo Ejecutivo.Artículo 24. Comisión de Asuntos Culturales y Deportes.Integrada por al menos un miembro, la Comisión de Asuntos Culturales yDeportivos tiene las atribuciones siguientes:a)Organizar, planificar y ejecutar las actividades culturales y deportivas en la URL.b)Establecer mecanismos de comunicación estratégica con otras unidades culturalesy deportivas de esta casa de estudios.Artículo 25. De los candidatos de elección estudiantil.Los miembros que deseen participar como dirigentes estudiantiles deberán:a)Haber cursado y aprobado un año y medio consecutivo (sin interrupción), de acuerdoa su pénsum y con promedio simple de setenta y cinco puntos (75) como estudianteregular de la URL.b)Estar solventes económicamente con la URL y con la Organización Política Estudiantil.c) No tener registro de sanciones por la Unidad de Convivencia Estudiantil.No podrán optar a cargos directivos los estudiantes que hayan cerrado pénsum deestudios, aunque estén pendientes de evaluación comprensiva, tesis I, tesis II o queestén realizando práctica supervisada.8Artículo 26. Destitución de dirigentes estudiantiles.Los estudiantes que ostenten cargos de elección estudiantil podrán ser destituidos desus cargos en los siguientes casos:a)Por incumplimiento de cualesquiera de los incisos del artículo anterior.b)Por sanción impuesta por el DAE por deficiencias en la administración de losrecursos financieros.c)Por conducta contraria a las normas establecidas por el DAE o la respectivaorganización.d)A solicitud del Tribunal de Honor, de la organización estudiantil de que se trate,expresada de forma unánime y consensuada, con el visto bueno del DAE

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