TEXTO ÁREA 4La propuesta <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong> la nueva Área 4 —a la que se adscriben 378.867 habitantes—:• Supera en 130.000 habitantes el máximo fijado por la Ley General <strong>de</strong> Sanidad, a los que sevendrán a sumar los 78.000 habitantes <strong>de</strong> Sanchinarro (13.820 viviendas) y Val<strong>de</strong>bebas(12.000 viviendas).• El distrito sanitario <strong>de</strong> Hortaleza que ya ronda las dimensiones <strong>de</strong> un área <strong>de</strong> salud, lassuperará cuando se habiten Sanchinarro y Val<strong>de</strong>bebas : unos 270.000 habitantes.• El hospital <strong>de</strong> referencia, el Ramón y Cajal, está fuera <strong>de</strong>l área; mientras no se hace menciónalguna <strong>de</strong> los hospitales militares (Hospital <strong>de</strong>l Aire y Policlínica Naval) cuya transferencia a lared sanitaria única <strong>de</strong> la región <strong>de</strong>mandamos las entida<strong>de</strong>s ciudadanas.• Los centros <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s (uno en San Blas y otro en Hortaleza) no han variado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lazonificación <strong>de</strong> 1998.• A la zona básica sanitaria 401 Simancas no se le adscribe centro <strong>de</strong> salud.Por ello,S O L I C I T ATEXTO ÁREA 5La propuesta <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong> la nueva Área 5 —a la que se adscriben 478.158 habitantes—:• Supera en 228.000 habitantes el máximo fijado por la Ley General <strong>de</strong> Sanidad (el equivalente aotra área sanitaria), a los que vendrán a sumarse los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los PAU/ planes parciales <strong>de</strong>Las Tablas (12.272 viviendas), Monte Carmelo (8.547 viviendas), Arroyo <strong>de</strong>l Fresno (2.754viviendas), más la operación Chamartín.• El distrito sanitario <strong>de</strong> Fuencarral 1, que ya alcanza las dimensiones <strong>de</strong> un área <strong>de</strong> salud, lassuperará con mucho cuando se produzcan los referidos crecimientos.• El distrito <strong>de</strong> Chamartín no cuenta con centro <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s, compartiéndolo con el <strong>de</strong>Tetuán.• En la atención primaria, en Fuencarral las zonas básicas <strong>de</strong> salud 544, 545 y 546 comparten elcentro <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>l Bº <strong>de</strong>l Pilar, y las zonas básicas 547 y 548 comparten el <strong>de</strong> Dr. Castroviejo.A las zonas básicas 551 Las Tablas y 552 Monte Carmelo no se les adscribe centro <strong>de</strong> salud.• En el distrito sanitario <strong>de</strong> Colmenar, seis <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la catalogacióncomo centros <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> otros tantos consultorios locales.Por ello,S O L I C I T ATEXTO ÁREA 6La propuesta <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong> la nueva Área 6 —492.315 habitantes adscritos—:• Supera en 242.000 habitantes el máximo fijado por la Ley General <strong>de</strong> Sanidad (el equivalentea otra área sanitaria), a los que vendrán a sumarse los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los crecimientosurbanísticos previstos en Las Rozas (8.000 viv.), Galapagar (7.000 viv.), Cercedilla (1.700viv.), Los Molinos (1.500 viv.) , Torrelodones (1.536), etc.• Los dos distritos sanitarios que se <strong>de</strong>limitan: Majadahonda y Collado Villalba tienen lasdimensiones <strong>de</strong> sendas áreas sanitarias.• Sólo se adscribe un centro <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s a cada distrito.• De los 40 centros <strong>de</strong> salud, 21 se catalogan como tales, pues son ahora consultorios locales.Por ello,S O L I C I T A4
TEXTO ÁREA 7Véase la alegación <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Vecinos <strong>de</strong> Aluche, que reproducimos:Subdirección General <strong>de</strong> Coordinación Normativa <strong>de</strong> laSecretaría General Técnica <strong>de</strong> la Consejería <strong>de</strong> Sanidad y ConsumoSecretario General TécnicoC/ Aduana nº 29, 1ª planta__________________________con domicilio en Madrid, calle ______________________, y DNI __________________EXPONEEn relación con la resolución <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006, <strong>de</strong>l Secretario General Técnico <strong>de</strong> la Consejería <strong>de</strong> Sanidad y Consumo,por la que somete a trámite <strong>de</strong> información pública el proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto por el que se aprueba la zonificación sanitaria <strong>de</strong> laComunidad <strong>de</strong> Madrid, publicado el 7 <strong>de</strong> agosto en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, viene a presentar lassiguientes<strong>ALEGACIONES</strong>1. La propuesta correspondiente al área 7, entra en contradicción con los motivos que han llevado a actualizar la zonificaciónsanitaria <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid ya que no respon<strong>de</strong> a una a<strong>de</strong>cuada planificación territorial <strong>de</strong> los recursos al ignorarcomo equipamiento incluido en la Red Sanitaria Única <strong>de</strong> Utilización Pública al hospital Central <strong>de</strong> la Defensa (antiguoGómez Ulla), a pesar <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un Convenio General <strong>de</strong> Colaboración en materia <strong>de</strong> asistencia sanitaria entre elMinisterio <strong>de</strong> Defensa y la Comunidad <strong>de</strong> Madrid que tiene como objeto la utilización <strong>de</strong> este recurso sanitario.Consi<strong>de</strong>ramos que al no incluir el Hospital Central <strong>de</strong> la Defensa en el área sanitaria se incumple la cláusula segunda que ensu apartado 1.1 indica que “Teniendo en cuenta la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Hospital Central <strong>de</strong> la Defensa <strong>de</strong> hospital público,la Consejería <strong>de</strong> Sanidad y Consumo <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid, una vez ultimado el mapa sanitario y concretada lainfluencia <strong>de</strong> los nuevos hospitales y <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s cuya construcción está prevista, iniciará elproceso técnico <strong>de</strong> análisis y evaluación para <strong>de</strong>terminar la adscripción <strong>de</strong> pacientes a dicho Hospital con criterios <strong>de</strong>vecindad y proximidad geográfica”.2. La propuesta correspondiente al área 7 impi<strong>de</strong> el acceso <strong>de</strong> los ciudadanos afectados a los servicios sanitarios públicos encondiciones <strong>de</strong> equidad, al contar con una menor proporción <strong>de</strong> equipamientos, centros <strong>de</strong> salud, centros <strong>de</strong> especialida<strong>de</strong>s,hospital <strong>de</strong> referencia, camas hospitalarias, etc. que otras áreas incluidas en el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> zonificación. El artículo 43 <strong>de</strong> laConstitución española, reconoce el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> la salud, encomendando a los po<strong>de</strong>res públicos la organizacióny tutela <strong>de</strong> la salud pública a través <strong>de</strong> las medidas preventivas y <strong>de</strong> las prestaciones y servicios necesarios. Bajo nuestropunto <strong>de</strong> vista, las prestaciones y servicios con los que contará la nueva área 7, son claramente insuficientes.3. A nuestro juicio, la propuesta incumple la Ley General <strong>de</strong> Sanidad que en su capítulo tercero, artículo 56, punto 4 indicaque “las áreas <strong>de</strong> salud se <strong>de</strong>limitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, <strong>de</strong>mográficos,laborales, epi<strong>de</strong>miológicos, culturales, climatológicos y <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> vías y medios <strong>de</strong> comunicación, así como lasinstalaciones sanitarias <strong>de</strong>l área”. De hecho, los distritos sanitarios contemplados se encuentran separadosgeográficamente, con gran<strong>de</strong>s diferencias socioeconómicas, <strong>de</strong>mográficas, laborales y culturales. El equipamientofundamental <strong>de</strong>l área, el hospital Clínico San Carlos, se encuentra fuera <strong>de</strong> los límites geográficos <strong>de</strong> los distritos sanitarios ylas vías y medios <strong>de</strong> comunicación al mismo son insuficientes y se encuentran frecuentemente colapsadas, sobre todo en lorelativo al tráfico por carretera.4. Así mismo, la ley indica en el punto 5 <strong>de</strong>l citado articulo que “Como regla general, y sin perjuicio <strong>de</strong> las excepciones aque hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el apartado anterior, el área <strong>de</strong> salud exten<strong>de</strong>rá su acción auna población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000”. El área propuesta exten<strong>de</strong>rá su acción a unapoblación <strong>de</strong> 504.563 habitantes (según datos <strong>de</strong>l Ayuntamiento <strong>de</strong> Madrid a 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006), cantidad que dobla ellímite superior establecido por la ley.POR TODO LO EXPUESTO SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentadasAlegaciones respecto al proyecto <strong>de</strong> Decreto <strong>de</strong> zonificación sanitaria <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Madrid y basándose en elcontenido <strong>de</strong>l presente escrito acuer<strong>de</strong> llevar a cabo la modificación o modificaciones necesarias <strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong> acuerdo conlas alegaciones presentadas.En Madrid, a ………. <strong>de</strong> …………… <strong>de</strong> 2006(Firma)5