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Escenas Laborales - AELE

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ANALISIS LEGALFormación Laboral Juvenil (I)Apuntes CríticosCuando en el mes de noviembre de 1991, en virtud de la autorización delCongreso de la República (Ley Nº 25327), se dictaron una serie de DecretosLegislativos que iniciaron la flexibilización de la legislación laboralen el Perú, una de las normas a la que se dio particular importanciafue la llamada Ley de Fomento del Empleo, pese a que su aplicación,hasta el presente, no ha logrado ir en consonancia con el apelativo conque trató de ser reconocida. Uno de los aspectos que trataremos en estaoportunidad con particular sentido crítico, es el referido a los Programasde Formación Laboral Juvenil.1. LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEOAl Dec. Leg. Nº 728 en su primera versión de 1991,debe reconocérsele el mérito de haber conservado los rasgosesenciales de un anterior Reglamento (D.S. Nº 064-90-TR de26.09.90) sobre Formación Laboral Juvenil y Formación PreProfesional que, conjuntamente con la R.M. Nº 502-90-TR defecha 22.10.90, complementaron los mecanismos de un régimenpromotor del empleo juvenil. Si bien las normas citadasrigen aún todavía, éstas han sufrido variaciones que, a criteriode no pocos analistas, han precarizado sus alcances.Los artículos iniciales del Dec. Leg. Nº 728 trataron deinyectar un exagerado optimismo cuando se determinó quela Política Nacional de Empleo estaba orientada a promoverun régimen desde el que se «asegure a todos los peruanosel acceso a una ocupación útil…» (art. 1º). Se anunció,asimismo, entre sus objetivos: «Promover el acceso masivoal empleo productivo…» (art. 2º).El texto actualmente vigente del Título Preliminar de laLey de Formación y Promoción Laboral aprobado por D.S.Nº 002-97-TR de fecha 21.03.97, exagerando aún más lanota, ha insistido en sus primeros artículos por tres vecesconsecutivas en el propósito no logrado de promover y asegurarel pleno empleo en el país.Casi nueve años más tarde, todos parecen coincidir enque lo que más falta en el Perú de hoy es, precisamente,fuentes de trabajo, que en estos días tornan a constituir motivosgeneralizados de nuevas promesas.2. LA FORMACIÓN LABORAL JUVENIL Y SUS CARACTE-RÍSTICAS2.1 AlcancesLa Formación Laboral Juvenil ubicada dentro del Título I«De la Capacitación para el Trabajo» es definida como laactividad del empleador destinada a proporcionar a los jóvenesde determinada edad, los conocimientos teóricos yprácticos en el trabajo, con la finalidad de incorporarlos a laactividad económica en una ocupación específica.En nuestra legislación este tipo de formación difiere delas diversas modalidades que el Código de Trabajo Francésinvolucra –dentro del concepto que denomina Contrats d’Insertion en Alternance– a los llamados «Contratos de Calificación»aplicables a los jóvenes que no han logrado unacalificación que les permita adquirir un empleo; a los «Contratosde Adaptación», válidos para quienes ya han recibidouna formación general o tecnológica; y, por último, los llamados«Contratos de Orientación Profesional», correspondientesa jóvenes que presentan dificultades particulares paraacceder a un empleo.En España, a su vez, dentro de las reformas promovidasa fines del año 1997 (Ley Nº 63/1997) se consideró bajo elrubro de Contratos Formativos, a los llamados «Contratospara la Formación» destinados a contribuir a la transición«escuela-empresa» con el propósito de facilitar la primerainserción laboral, posibilitando la realización de prácticasno laborales en la empresa. Este tipo de contrato se contraponeal «Contrato de Prácticas» que se identifica más connuestro Programa de Prácticas Preprofesionales.Al mencionar la diversidad de modalidades existentes–sobre todo en Francia– no es nuestro propósito requerirtambién de nuestra legislación una diversificación del Conveniode Formación Laboral Juvenil. Simplemente estamosanotando variadas posibilidades existentes para lograr laadaptación adecuada de los jóvenes en su ingreso al mundolaboral.2.2 Naturaleza Jurídica del Acuerdo que origina la FormaciónExiste una diferencia radical entre los regímenes existentesen Francia y España comparativamente con el vigente en16MAYO 2000

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