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laboratorios autorizados 2004 catálogo GENERALITAT VALENCIANA

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TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓNb) Dispondrán del personal técnico y auxiliar necesario para el adecuado funcionamiento del laboratorioc) Los locales, las instalaciones, las sustancias y las condiciones ambientales permitirán la correctarealización de los análisis y las condiciones de seguridad.d) Los equipos y materiales serán los necesarios para la correcta realización de los análisis para losque se solicita la autorización.e) Dispondrán de un sistema de registros donde se identifiquen las muestras analizadas, el métodoo procedimiento utilizado, y los resultados obtenidos. Los registros deberán conservarse al menos cincoaños.Los informes de los análisis reflejarán de forma clara los resultados, la identificación del laboratorio,la descripción de las muestras, la fecha del análisis, la firma y cargo de la persona responsable, y unadeclaración de que el informe sólo afecta a las muestras analizadas.f) El laboratorio tendrá implantado un sistema de la calidad apropiado al tipo, volumen y alcance desus actividades.g) Existirá un registro de todas las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas por el laboratoriopara su resolución.Fuentes jurídicas y/o documentales- Ley 14/1986, de 25 de abril, de la Jefatura del Estado, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/4/86).- Directiva 397/89/CE, del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al Control Oficial de los ProductosAlimenticios (DOCE nº 186, de 30/6/89).- Real Decreto 50/1993, del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno, de15 de enero, por el que se regula el Control Oficial de los Productos Alimenticios (BOE nº 36, de 11/2/93).- Directiva 93/99/CEE, del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativasal Control Oficial de los Productos Alimenticios (DOCE nº 290, de 24/11/93).- Decreto 1397, del Ministerio de la Presidencia, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidasadicionales sobre el control oficial de productos alimenticios (BOE nº 246, de 14/10/95).- Decreto 216/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre autorización, reconocimientode la acreditación y registro de <strong>laboratorios</strong> en el ámbito de la salud pública (DOGV nº 3630, de 22/11/99).- Orden de 14 de abril de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se estructura y regula la red de<strong>laboratorios</strong> de Salud Pública (DOGV nº 3759, de 29/5/00).20

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