11.07.2015 Views

laboratorios autorizados 2004 catálogo GENERALITAT VALENCIANA

laboratorios autorizados 2004 catálogo GENERALITAT VALENCIANA

laboratorios autorizados 2004 catálogo GENERALITAT VALENCIANA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓNPROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ALTERACIONES O MODIFICACIONESComunicación de las alteraciones, a efectos de registro, de <strong>laboratorios</strong> en el ámbito de la saludpública, regulados por Decreto 216/1999.OBJETO DEL PROCEDIMENTOCualquier modificación sustancial que afecte a la titularidad, la ubicación, o a las condiciones técnicasu organizativas que hayan sido tenidas en cuenta para la autorización, deberán ponerse en conocimientode la Dirección General de Salud Pública, a efectos de su inscripción en el registro.¿Quién puede solicitarlo?Los titulares de <strong>laboratorios</strong>, la entidad de que dependan o de su representante legal.¿Cuándo solicitarlo?En el plazo de treinta días desde que la modificación se haya producido.¿Dónde dirigirse?- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285,de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98).- Y, preferentemente, en los Centros citados en el procedimiento anterior.¿Qué se debe presentar?Comunicación de las alteraciones o modificaciones a efectos de registro .¿Cómo solicitarlo?• Trámites- Presentación de la solicitud y documentación requerida.- Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado resolución sobre la continuidad de laautorización se entenderá que la autorización continúa en vigor.• Recursos que proceden contra la resoluciónLos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dadaa su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).SancionesLas infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, en el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que sedeterminan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infraccionessanitarias y de higiene alimentaria, así como las demás disposiciones que sean de aplicación.Información complementaria* DATOS REGISTRALESEn el Registro deberán constar los siguientes datos de cada laboratorio:- Identificación del laboratorio, así como los datos personales y la titulación del director técnico.- Alcance de la autorización y/o de la acreditación.23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!