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PO 09-11-1999 - Ayuntamiento de Leganés

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La posibilidad <strong>de</strong> prórroga fue establecida como consecuencia <strong>de</strong>que en virtud <strong>de</strong> lo establecido en la Ley 7/1.985 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril Reguladora<strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local, fue <strong>de</strong>clarada Función Pública <strong>de</strong> ejerciciodirecto por la Administración, la función <strong>de</strong> Recaudación Ejecutiva.La Jurispru<strong>de</strong>ncia ha establecido <strong>de</strong> forma constante que una vezproducida la resolución <strong>de</strong> los correspondientes contratos con losRecaudadores Ejecutivos, no pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rse a nueva convocatoria <strong>de</strong>concurso para las plazas <strong>de</strong> Recaudador Ejecutivo, sino que losRecaudadores Ejecutivos <strong>de</strong>ben ser funcionarios <strong>de</strong> la propiaAdministración".A continuación el Sr.Avilés Ortiz manifestó que está <strong>de</strong> acuerdocon el contenido <strong>de</strong> los puntos 1º y 2º <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> la ComisiónInformativa, pero que no está <strong>de</strong> acuerdo con el punto 3º, ya que <strong>de</strong>beeliminarse la palabra transitoriamente y establecer un plazo <strong>de</strong> cuatromeses improrrogables para el establecimiento <strong>de</strong> la nueva forma <strong>de</strong>prestación <strong>de</strong>l servicio.El Sr.Represa Sánchez contestó al Sr.Cuenca Cañizares que lassoluciones dadas en los distintos <strong>Ayuntamiento</strong>s habían sido diferentessegún el <strong>Ayuntamiento</strong>, se habían utilizado empresas, asistencia externas,etc., para la prestación <strong>de</strong>l servicio y <strong>de</strong>fendió el dictamen <strong>de</strong> la ComisiónInformativa.Por lo que respecta a la propuesta efectuada por el Sr.AvilésOrtiz, el Sr.Represa Sánchez indicó que se aceptaba la eliminación <strong>de</strong> lapalabra transitoriamente, siempre que el plazo que se establezca sea <strong>de</strong>seis meses, contrapropuesta que fue aceptada por el Grupo Municipal

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