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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN - Coparmex

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong><strong>SERVICIOS</strong> <strong>DE</strong><strong>PREVENCIÓN</strong>RD 39/1997, de 17 de enero


¿ Dónde se ha desarrollar la actividadpreventiva en la empresa?• En el conjunto de sus actividades ydecisiones.• En los procesos técnicos.• En la organización del trabajo.• En las condiciones del trabajo.• En todos los niveles de la estructurajerárquica de la empresa.


¿Cómo se hace?• Mediante la implantación de un plan deprevención de riesgos que incluya:• La estructura organizativa de la empresa.• La definición de funciones.• Las prácticas, los procedimientos, los procesos.• Los recursos necesarios para llevar a cabo la acción.


El Plan de Prevención• Es la plasmación por escrito de la actividadpreventiva de la empresa.• Pasos:• Conocer las condiciones de cada uno de los puestosde trabajo.• Identificar los riegos y evitarlos.• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.• Tras la evaluación el empresario planifica laactividad preventiva.


Evaluación de los riesgos• Es el proceso dirigido a estimar lamagnitud de aquellos riesgos que no hayanpodido evitarse, obteniendo la informaciónnecesaria para que el empresario esté encondiciones de tomar una decisiónapropiada sobre la necesidad de tomarmedidas preventivas y, en tal caso, sobre eltipo de medidas que deben adoptarse.


Planificación de la actividad• Cuando el resultado de la evaluación deriesgos pusiera de manifiesto situaciones deriesgo.• Por el empresario.• Tiende a controlar, eliminar o reducir esosriesgos.


Planificación de la actividad• Contenido:• Medios humanos, materiales y económicos paraalcanzar los objetivos propuestos.• Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud• Se realiza por fases y prioridades y por períodosdeterminados.


¿Quienes se encargan de las tareas deprevención?• Empresario.• Delegados de prevención.• Comité de Seguridad y Salud.• Trabajadores.• Servicios de prevención (propios y/oajenos).


Empresario• El empresario organiza los recursosnecesarios para el desarrollo de lasactividades preventivas:• Asumiendo personalmente tal actividad.• Designando uno o varios trabajadores para llevarla acabo.• Constituyendo un servicio de prevención propio.• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.


Empresario• El empresario puede asumir personalmentela actividad preventiva:• En empresas de menos de 6 trabajadores.• Que no desarrollen actividades del anexo I.• Si el empresario desarrolla su actividad en el centro detrabajo.• Si está cualificado para ello (capítulo VI )• No incluye la vigilancia de la salud de lostrabajadores.


Delegados de prevención (art. 35 y ss.LPRL)• Son los representantes de los trabajadorescon funciones específicas en materia deprevención de riesgos en el trabajo (art. 35.1LPRL).• Designados por y entre los representantesdel personal.• Su número depende de los trabajadores quetenga la empresa.


Delegados de Prevención• Funciones:• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de laacción preventiva.• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en laejecución de la normativa sobre la materia.• Ser consultados por el empresario en las decisiones a las que serefiere el art. 33 LPRL (ej.: designación de los trabajadoresencargados de las medidas de emergencia).• Ejercer el control y vigilancia en el cumplimiento de lanormativa de prevención• Todas las competencias de los Comités de Seguridad cuandoéste no exista en la empresa.


Número de Delegados dePrevenciónNºTrabajad.0-6 6-30 31-49 50-100 101-500500-10001000-20002000-30003000-40004000-+Nºdelegados- 1(*) 1(**) 2 3 4 5 6 7 8(*) El delegado de personal coincidirá con el delegado de prevención(**) El delegado de prevención se elegirá de entre los delegados de personal


Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y39 LPRL)• Órgano colegiado de participación destinado a laconsulta regular y periódica de las actuaciones dela empresa en materia de prevención de riesgos.• En empresas con 50 o más trabajadores.• Formado por Delegados de Prevención másempresario y/o sus representantes.• Pueden participar pero sin voto representantessindicales y responsables técnicos de prevención.


Comité de Seguridad y salud.• Funciones:• Participar en la elaboración, puesta en prácticay evaluación de los planes y programas deprevención de riesgos.• Promover iniciativas sobre métodos yprocedimientos para la efectiva prevención delos riesgos.• Amplias facultades de conocimiento einforme.


Trabajadores• El empresario tiene obligación de designara uno o varios trabajadores para tareas deprevención salvo:• Cuando haya asumido personalmente la tarea.• Cuando haya recurrido a un sistema de prevenciónpropio o ajeno.• Los trabajadores designados deberán tenerla capacidad correspondiente a las funcionesa desempeñar.


Trabajadores• Las funciones a desempeñar se clasificanen:• Funciones de nivel básico.• Funciones de nivel intermedio.• Funciones de nivel superior.


Trabajadores• Funciones nivel básico (art.34 RSP):• Promover los comportamientos seguros y la correctautilización de los equipos de trabajo y protección.• Fomentar el interés y cooperación de los trabajadores enla acción preventiva.• Promover las actuaciones preventivas básicas tales comoel orden, la limpieza, la señalización y el mantenimientogeneral y efectuar su seguimiento y control.• Realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecerlas medidas preventivas del mismo carácter compatiblecon el grado de formación.


Trabajadores.• Colaborar en la evaluación y control de los riesgosgenerales y específicos de la empresa, efectuandovisitas al efecto, atendiendo a quejas y sugerencias,registro de datos…• Actuar en caso de emergencia y primeros auxiliosgestionando las primeras intervenciones al efecto.• Cooperar, en su caso, con los servicios deprevención.


Trabajadores• Para desempeñar estas funciones de nivel básicose requiere:• Poseer una formación mínima (acreditada por certificación).• Poseer una formación profesional o académica que capacitepara llevar a cabo responsabilidades profesionalesequivalentes.• Acreditar una experiencia no inferior a dos años en unaempresa (…) que lleve consigo el desempeño de nivelesprofesionales de responsabilidad equivalente.


Servicios de prevención (arts. 14 y ss. RSP)• Servicio de prevención propio: conjunto demedios humanos y materiales de la empresanecesarios para la realización de las actividades deprevención.• Servicio de prevención ajeno: el prestado por unaentidad especializada que concierte con la empresala realización de las actividades de prevención, elasesoramiento y apoyo que precise en función delos tipos de riesgos o ambas situaciones a la vez.


Servicios de prevención propios• Unidad organizativa específica.• Sus miembros, trabajadores de la empresa,se dedican exclusivamente a tareas deprevención.• Deberán contar con los debidos recursos(instalaciones, personal...).


Servicios de prevención propios• Requisitos:• Que se trate de empresas que cuenten con más de500 trabajadores.• Que, teniendo entre 250-500 trabajadores realicealguna de las actividades del anexo I (inmersiónbajo el agua, exposición a radiaciones...)• Que así lo decida la autoridad laboral, salvoconcierto con entidad ajena.


Servicios de prevención ajenos.• Cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:• Que la designación de uno o varios trabajadores seainsuficiente para la realización de las actividades deprevención y no concurran las circunstancias paraconstituir un servicio propio.• Que no se haya optado por uno propio en elsupuesto del art. 14 c) RSP.• Que no todas las actividades hayan sido asumidaspor un servicio propio o por el empresario.


Servicio de protección ajeno.• Requisitos de las entidades para poder prestar el servicio:• Disponer de medios adecuados.• Constituir una garantía que cubra una eventualresponsabilidad.• No mantener con las empresas concertadas vinculaciones deningún tipo, salvo las propias de su actuación.• Obtener la aprobación de la Administración sanitaria.• Tener acreditación de la autoridad laboral


Otras cuestiones• Existen auditorías externas para controlarel sistema de prevención de las empresas(arts. 29 y ss. RSP).• Se regula también en el Reglamento laforma de obtener la acreditación de lasentidades que quieren actuar como serviciosde prevención ajenos (arts. 23 y ss. RSP).

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