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178 REVISTA DE LA A.E.U. -T.72 (7-12), 1986INFORME DE LA SECCIÓN DERECHO CIVIL SOBRE LACONSULTA FORMULADA POR EL ESC LUIS H. ESTRADESÍNTESIS DE LA CONSULTA1. Don l.C.R. adquirió por título compraventa y modo tradición un inmueble ubicado en laciudad <strong>de</strong> Trinidad, (Departamento <strong>de</strong> Flores) el2/3/53.2. En la comparecencia<strong>de</strong> la escritura sei<strong>de</strong>ntifica a l.C.R. como <strong>de</strong> estado civil casado conM.P., matrimonio que, expresa la consulta, nuncase habría celebrado. l.C.R. falleció el 6/4/85,figurando en la partida <strong>de</strong> <strong>de</strong>función como viudo.3. Actualmente se tramita la sucesión <strong>de</strong>l.C.R. porsus nueve hermanos quienes <strong>de</strong>clararonen sus escritos que el causante era soltero, habiendo finalizado la pubhcación <strong>de</strong> los edictos.4. Doña M.P. faUeció en 1983, figurandoen lapartida <strong>de</strong> <strong>de</strong>función como soltera, luego<strong>de</strong> vivirmuchos años con l.C.R. Su sucesión no se tramitópor <strong>de</strong>sconocerse la existencia <strong>de</strong> parientes ointeresados en la misma.5. Los prealudidos nueve hermanos <strong>de</strong> l.C.R. ,como suspresuntos here<strong>de</strong>ros, han suscrito unpre-compromiso <strong>de</strong> compraventa <strong>de</strong>l inmueblereferido, alegando que l.C.R. era soltero, ofreciendo testimonios al respecto. La búsqueda <strong>de</strong> variosaños en el Registro <strong>de</strong> Estado Civil <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento (Flores), no indica ningún casamiento <strong>de</strong>l.C.R. con M.P.6. En los trámites jubilatorios<strong>de</strong> l.C.R. se<strong>de</strong>clara casado con M.P., mientras queen el <strong>de</strong>éstaaparececomo soltera. En susrespectivosmedios los vecinos indican que nunca se casó.7. Ante tal relación <strong>de</strong> hechos el consultanteinterroga qué posibilida<strong>de</strong>s hay <strong>de</strong> tener un título"perfecto" (o por lo menos no seaque observable),dado queno se pue<strong>de</strong> probar irrefutablementeque l.C.R. fuera soltero a su muerte. La preocupación <strong>de</strong>l consultante "no es que alguien puedareivindicar <strong>de</strong>rechos en el inmueble una vezmichente, sino que la <strong>de</strong>bidaadquirido porcorrelación entre hechos y actosjurídicos antece<strong>de</strong>ntes no sería tal" (fojas 2 <strong>de</strong> la consulta).8. Estima que en el caso pue<strong>de</strong>ndarse doshipótesis: 1') l.C.R. era soltero. En este caso losven<strong>de</strong>dores (sus nueve hermanos) serían sus sucesores, y solamente subsistiría el error en la escritura <strong>de</strong>l 2/3/53 (Parágrafo 2), don<strong>de</strong> se indica al.C.R. como casado con M.P. 2') l.C.R. era casadocon M.P. En esta segunda hipótesisal fallecerM.P., se <strong>de</strong>bió tramitar su sucesión, <strong>de</strong> la quehabria <strong>de</strong> resultar como here<strong>de</strong>ro I.C.R., quien alfallecer habria sido sucedido susporhermanos."Por lo expuesto es que nadie podria reivindicar<strong>de</strong>rechos en el inmueble".9. Buscando una solución aprácticala situación planteada se ha planteado,el consultante,tramitar ante la Justicia una "información adperpetuam".Sería conveniente tramitar la sucesión <strong>de</strong> M/P, pero en <strong>ninguna</strong> <strong>de</strong> <strong>las</strong> posibleshipótesis, soltera o casada, expresa el consultante,hay personas legitimadas para accionar. Otrassoluciones (que no indica) no lo han satisfechoplenamente.10. Luego <strong>de</strong> resumidos los presupuestos <strong>de</strong>hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, el suscrito proce<strong>de</strong>rá aexaminar el punto <strong>de</strong> acuerdo al régimen sucesorio nacional.1 1. A fin <strong>de</strong> examinar los aspectos comprendidos en la consulta, quese vinculan con la prueba<strong>de</strong>l estado civil, porun lado, ycon el mecanismo<strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> adquirir sucesión"mortis causa", por otro lado, así como los riesgos<strong>de</strong> todo títuio con un antece<strong>de</strong>nte sucesorio ysuestado en ntlestro actual <strong>de</strong>recho positivo es por loque se dividirá :ieste informe en los siguientesCapítulos:I. LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL.II. FUNCIONAMIENTODEL MODODE ADQUIRIR SUCESIÓN "MORTIS CAUSA".III. RIESGOS INHERENTES AL ANTECEDENTE DOMINIAL SUCESORIO.IV. CONCLUSIONES.CAPITULO PRIMEROLA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL12. De acuerdo a la relación <strong>de</strong> hechosindicada prece<strong>de</strong>ntemente existen instrumentospúblicos en los que se indica que l.C.R., era <strong>de</strong>estado civil casado. Así, en la escritura pública <strong>de</strong>l2/3/53 (Parágrafo N' 1) se lo indica como casadocon M.P. y en el testimonio <strong>de</strong> la partida <strong>de</strong><strong>de</strong>función <strong>de</strong> I.C.R., fallecido el 6/4/85, se lo<strong>de</strong>clara como viudo (Parágrafo N' 2). A ellos seagrega que, en el tráníite jubilatorio <strong>de</strong> l.C.R. se loindica como casado' con M.P.(Parágrafo N' 6).Sin noembargo, resulta acreditada formalmentela prueba <strong>de</strong> su matrimonio con M.P., ya que labúsqueda <strong>de</strong> los libros respectivos <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>Estado Civil, indica que no habría existido talmatrimonio (Parágrafo N' 5, in fine).13. La prueba <strong>de</strong>l estado civü <strong>de</strong> <strong>las</strong> personasse divi<strong>de</strong> en normal y supletoria. De acuerdo al<strong>de</strong>creto-ley N' 1.430 <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong>Estado Civil (art. 1') este Registro "es un registro

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