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Consultorio Jurídico

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—172--En el mismo año 1955 A se casa con C en el Estado de Morelos, México.B, primera esposa de A vive actualmente.En 1957 C compra un inmueble, declarando ser casada con A, quienconcurre a prestar el consentimiento en la escritura de hipoteca que seotorgó simultáneamente.En 1972 fallece A y C proyecta vender el inmueble.Se desea conocer la opinión de esa Comisión sobre:1'.Eficacia del divorcio de A con B realizado en México.2'.Si puede invocarse el matrimonio celebrado en México por A conC como productor de efectos jurídicos en nuestro país, dado el principiomonogámico de orden público que rige en el Uruguay.3'. En caso de opinarse que el divorcio y el segundo, matrimonio deA en México no tuviera eficacia jurídica en nuestro país esto último teniendo en cuenta que B, primera esposa vive, cómo se justificaría tal situación en la escritura de compraventa del inmueble que proyecta realizar C.Salúdalo atte.Esc. Julio Armando OddoINFORME DEL ESCRIBANO JOSÉ CURI ZAGIAIDos son los puntos o problemas que planteala consulta:a) Eficacia del divorcio de A con B realizado en México;b) Efectos jurídicos producidos en nuestro país, como consecuenciade ese divorcio y el nuevo matrimonio contraído por A con C, durante cuyo matrimonio C, adquirió un inmueble que se quiere ahora enajenar, habiendo falecido A.IIExiste un primer matrimonio celebrado entre A y B, aquí en el Uruguay, que no merece objeción alguna, porque se realizó con arreglo anuestras leyes, y es principio generalmente admitido en derecho interna-


—176—VIIPara nuestra legislación subsistiría el matrimonio de A con B cuandoC adquirió el bien inmueble, porque no ha sido disuelto legalmente.En la consulta se establece queen 1957 C compra un inmueble, declarando ser casada con A, quien concurre a prestar el consentimiento enla escritura de hipoteca que se otorgó simultáneamente.Si C no era casada o viuda o divorciada en México, en ese entonces,es decir si fuera soltera o divorciada legalmente para nosotros; y si A noconcurrió a la escritura de compraventa, adquiriendo parte del dominiodel bien, éste sería propio de C. El consentimiento que A prestó en la escritura de préstamo hipotecario,no afecta al título del inmueble, cuyodominio sería exclusivo de C y la manifestación que ésta hizo en la escritura de compraventa de que era casada con A, no cambia su estado civil,porque evidentemente, se trata de un error (yasea de hecho o de derecho) que no tiene consecuencias patrimoniales para ella.En resumen: Si C era soltera, viuda o divorciada legalmenteen nuestro país o para nuestro derecho, y si A no concurrió como parte en la escritura de compraventa, el bien es propio de C y puede enajenarlo libremente.VIIISi A compareció en la escritura de compraventa, como adquirente, lasituación cambiaría y el caso tendría que ser tratado como si fuera bigamo, lo que haría que el consultante aclare esa situación que merece unestudio especial habiendo sido tratado ya, en el excelentísimo trabajo delDr. Luis A. Viera, al cual yo me adhiero totalmente.Esc. José Curi ZagiaINFORME DEL ESCRIBANO FERNANDO MIRANDAI) La consulta.1) Hechos:a) "A" (esposo) contrajo matrimonio con "B" en Uruguayaño 1936.en el

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