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DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992 ...

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. cualquier forma <strong>de</strong> captura y <strong>de</strong> sacrificio que utilice los medios <strong>de</strong> transportemencionados en la letra b) <strong>de</strong>l Anexo VI.Artículo 161. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no supongaperjudicar el mantenimiento, en un estado <strong>de</strong> conservación favorable, <strong>de</strong> las poblaciones<strong>de</strong> la especie <strong>de</strong> que se trate en su área <strong>de</strong> distribución natural, los Estados miembrospodrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a)y b) <strong>de</strong>l artículo 15:a. con el fin <strong>de</strong> proteger la fauna y flora silvestres y <strong>de</strong> conservar los hábitats naturales;b. para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a laspesquerías y a las aguas, así como a otras formas <strong>de</strong> propiedad;c. en beneficio <strong>de</strong> la salud y seguridad públicas o por razones imperativas <strong>de</strong> interés público<strong>de</strong> primer or<strong>de</strong>n, incluidas las <strong>de</strong> carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas<strong>de</strong> importancia primordial para el medio ambiente;d. para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción <strong>de</strong> dichasespecies y para las operaciones <strong>de</strong> reproducción necesarias a dichos fines, incluida lapropagación artificial <strong>de</strong> plantas;e. para permitir, en condiciones <strong>de</strong> riguroso control, con criterio selectivo y <strong>de</strong> formalimitada, la toma o posesión <strong>de</strong> un número limitado y especificado por las autorida<strong>de</strong>snacionales competentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados especímenes <strong>de</strong> las especies que se enumeran enel Anexo IV.1. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acor<strong>de</strong> conel mo<strong>de</strong>lo establecido por el comité, <strong>de</strong> las excepciones aplicadas con arreglo al apartado1. La Comisión emitirá un dictamen acerca <strong>de</strong> dichas excepciones en un plazo máximo <strong>de</strong>doce meses a partir <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>l informe, dando cuenta al comité.2. Los informes <strong>de</strong>berán mencionar:a. las especies objeto <strong>de</strong> las excepciones y el motivo <strong>de</strong> éstas, incluida la naturaleza <strong>de</strong>lriesgo, con indicación, si proce<strong>de</strong>, <strong>de</strong> las soluciones alternativas no adoptadas y <strong>de</strong> losdatos científicos utilizados;b. los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio <strong>de</strong> especiesanimales y las razones <strong>de</strong> su empleo;c. las circunstancias <strong>de</strong> tiempo y lugar en que se concedan dichas excepciones;d. la autoridad facultada para <strong>de</strong>clarar y controlar que se dan las condiciones exigidas y para<strong>de</strong>cidir los medios, instalaciones o métodos que se pue<strong>de</strong>n aplicar, los límites, losservicios y las personas encargadas <strong>de</strong> su ejecución;e. las medidas <strong>de</strong> control aplicadas y los resultados obtenidos.InformaciónArtículo 171. Cada seis años a partir <strong>de</strong> la expiración <strong>de</strong>l plazo previsto en el artículo 23, los Estadosmiembros elaborarán un informe sobre la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones que hayanadoptado en el marco <strong>de</strong> la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particularinformación sobre las medidas <strong>de</strong> conservación a que se refiere el apartado 1 <strong>de</strong>l artículo6, así como la evaluación <strong>de</strong> las repercusiones <strong>de</strong> dichas medidas en el estado <strong>de</strong>conservación <strong>de</strong> los tipos <strong>de</strong> hábitat <strong>de</strong>l Anexo I y <strong>de</strong> las especies <strong>de</strong>l Anexo II y losprincipales resultados <strong>de</strong> la vigilancia a que se refiere el artículo 11. Dicho informe,acor<strong>de</strong> con el mo<strong>de</strong>lo establecido por el comité, se remitirá a la Comisión y estará adisposición <strong>de</strong>l público.

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