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Carta Europea de Derechos del Paciente - Red Ciudadana de ...

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CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTESRoma, noviembre 2002.PREÁMBULOA pesar <strong>de</strong> sus diferencias, los sistemas nacionales <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> laUnión <strong>Europea</strong> tienen en común el poner en peligro los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes,consumidores, usuarios, familiares, poblaciones <strong>de</strong>sfavorecidas y ciudadanos <strong>de</strong> apie <strong>de</strong> sus países. A pesar <strong>de</strong> las solemnes <strong>de</strong>claraciones sobre el “Mo<strong>de</strong>lo SocialEuropeo” (el <strong>de</strong>recho al acceso universal a los cuidados médicos), diversasrestricciones ponen en tela <strong>de</strong> juicio la realidad <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.Como ciudadanos europeos, no po<strong>de</strong>mos aceptar que estos <strong>de</strong>rechos puedan serformulados en teoría, para más tar<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>negados en la práctica <strong>de</strong>bido arestricciones financieras. Estas restricciones, aunque puedan estar justificadas, nopue<strong>de</strong>n negar ni comprometer los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes. No aceptamos queestos <strong>de</strong>rechos puedan ser establecidos por ley, para no ser respetadosposteriormente, que puedan formar parte <strong>de</strong> los programas electorales pero seanolvidados más tar<strong>de</strong> tras la llegada <strong>de</strong> un nuevo gobierno.La <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> los <strong>Derechos</strong> Fundamentales <strong>de</strong> Niza formará parte pronto <strong>de</strong> la nuevaConstitución <strong>Europea</strong>. Es la base <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los catorce <strong>de</strong>rechosconcretos <strong>de</strong> los pacientes que están actualmente en la cuerda floja: el <strong>de</strong>recho amedidas preventivas, el acceso a la información, el consentimiento, la libre elección,el <strong>de</strong>recho a la privacidad y la confi<strong>de</strong>ncialidad, el respeto al tiempo <strong>de</strong>l paciente, elcumplimiento <strong>de</strong> los estándares <strong>de</strong> calidad, seguridad e innovación, el evitarsufrimiento y dolor innecesarios y el dar un tratamiento personalizado y el <strong>de</strong>rechoa reclamar y a recibir compensación. Estos <strong>de</strong>rechos también están relacionadoscon varias <strong>de</strong>claraciones internacionales y recomendaciones, hechas públicas por laOMS y el Consejo <strong>de</strong> Europa. Incluyen estándares <strong>de</strong> organización y parámetrostécnicos así como patrones y comportamientos profesionales.Los Sistemas Nacionales <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la Unión <strong>Europea</strong> reflejanrealida<strong>de</strong>s muy dispares en lo que respecta a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes.Algunos <strong>de</strong> estos sistemas pue<strong>de</strong>n tener cartas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes,leyes específicas, regulaciones administrativas, cartas <strong>de</strong> servicios, cuerpos comolos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l pueblo, procedimientos como resoluciones alternativas <strong>de</strong>disputas…, etc. Otros pue<strong>de</strong>n no tener nada <strong>de</strong> esto. De todas formas, la presente<strong>Carta</strong> pue<strong>de</strong> reforzar el grado <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes yciudadanos en los diferentes contextos nacionales y pue<strong>de</strong> constituir unaherramienta para la armonización <strong>de</strong> los Sistemas Nacionales <strong>de</strong> Salud quefavorezca los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes y los ciudadanos. Esto es esencial,especialmente <strong>de</strong>bido a la libre circulación en la Unión <strong>Europea</strong> y el proceso <strong>de</strong>ampliación.Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.1


La <strong>Carta</strong> se ha sometido al examen <strong>de</strong> la sociedad civil, instituciones nacionales y<strong>de</strong> la UE y todo aquel capaz <strong>de</strong> contribuir por acción u omisión a la protección oconculcación <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos. Debido a su relación con la presente realida<strong>de</strong>uropea y las ten<strong>de</strong>ncias en la atención sanitaria, la <strong>Carta</strong> pue<strong>de</strong> ser sometida afuturas revisiones y evolucionará con el tiempo.La aplicación <strong>de</strong> la <strong>Carta</strong> se confiará, en primer lugar, a aquellas organizacionesciudadanas activas que trabajen en el campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes anivel nacional. También requerirá la implicación <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong> la salud, asícomo <strong>de</strong> los gestores, gobiernos, legislaturas y cuerpos administrativos.PRIMERA PARTE: DERECHOS FUNDAMENTALES1. La <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> la UE sobre los <strong>Derechos</strong> Fundamentales• La <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> los <strong>Derechos</strong> Fundamentales, que representará el primer pilar<strong>de</strong> la Constitución europea, es el punto <strong>de</strong> referencia fundamental <strong>de</strong> lapresente <strong>Carta</strong>. Afirma una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos universales inalienables, quelos órganos y Estados Miembros <strong>de</strong> la UE no pue<strong>de</strong>n limitar, y a los que losindividuos no pue<strong>de</strong>n renunciar. Estos <strong>de</strong>rechos trascien<strong>de</strong>n la ciudadanía,siendo consustanciales a la persona como tal. Existen incluso en el caso <strong>de</strong>que las leyes nacionales no prevean su protección; la articulación general <strong>de</strong>estos <strong>de</strong>rechos es suficiente para permitir que la gente exija que seantraducidos en garantías y procedimientos concretos. Según el artículo 51,las leyes nacionales <strong>de</strong>berán someterse a la <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> Niza, pero esto no <strong>de</strong>beinvalidar las constituciones nacionales, que serán aplicadas cuandogaranticen un nivel <strong>de</strong> protección más elevado (artículo 53).Como conclusión, los <strong>de</strong>rechos particulares expuestos en la <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> Niza<strong>de</strong>ben ser interpretados <strong>de</strong> forma extensiva, <strong>de</strong> manera que una apelación alos principios generales aludidos pueda cubrir cualquier laguna <strong>de</strong> lasdisposiciones individuales.• El artículo 35 <strong>de</strong> la <strong>Carta</strong> se ocupa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> la salu<strong>de</strong>ntendido como el “<strong>de</strong>recho al acceso a atención sanitaria preventiva y el<strong>de</strong>recho a beneficiarse <strong>de</strong> tratamientos médicos bajo las condicionesestablecidas por las leyes y prácticas nacionales”.El artículo 35 especifica que la Unión <strong>de</strong>be garantizar “un alto nivel <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> la salud humana”, entendiendo la salud como un bien a la vezindividual y social, así como la asistencia sanitaria. Esta fórmula estableceun estándar director para los gobiernos nacionales: no se <strong>de</strong>tiene en el nivel<strong>de</strong> los “estándares mínimos garantizados” sino que apunta al nivel más alto,teniendo en cuenta las diferencias en la capacidad <strong>de</strong> los diferentes Sistemas<strong>de</strong> Salud para proporcionar servicios.• A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l artículo 35, la <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> Fundamentales contienemuchas disposiciones que se refieren ya sea directa o indirectamente a los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes y que merece la pena recordar: la inviolabilidad <strong>de</strong>Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.2


la dignidad humana (artículo 1) y el <strong>de</strong>recho a la vida (artículo 2); el <strong>de</strong>rechoa la integridad <strong>de</strong> la persona (artículo3); el <strong>de</strong>recho a la seguridad (artículo6); el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> los datos personales (artículo 8); el <strong>de</strong>recho ala no discriminación (artículo 21); el <strong>de</strong>recho a la diversidad cultural,religiosa y lingüística (artículo 22); los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño (artículo 24); los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los mayores (artículo 25); el <strong>de</strong>recho a condiciones <strong>de</strong> trabajoequitativas y justas (artículo 31); el <strong>de</strong>recho a la seguridad y asistenciasociales (artículo 34); el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> medio ambiente (artículo37); el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong>l consumidor (artículo 38); la libertad <strong>de</strong>movimientos y <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia (artículo 45).2. Otras referencias internacionalesLos catorce <strong>de</strong>rechos ilustrados más abajo también están relacionados con otras<strong>de</strong>claraciones y documentos internacionales, que emanan en particular <strong>de</strong> la OMSy <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Europa. Respecto a la OMS, los documentos más relevantes sonlos siguientes:• La Declaración sobre la Promoción <strong>de</strong> los <strong>Derechos</strong> <strong>de</strong> los <strong>Paciente</strong>s enEuropa, aprobados en Ámsterdam en 1994;• La <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> la Reforma <strong>de</strong> la Atención Sanitaria <strong>de</strong> Ljubljana, aprobada en1996;• La Declaración <strong>de</strong> Yakarta sobre la Promoción <strong>de</strong> la Salud en el s. XXI,aprobada en 1997.Respecto al Consejo <strong>de</strong> Europa <strong>de</strong>bemos recordar en particular la Convención sobrelos <strong>Derechos</strong> Humanos y la Biomedicina, <strong>de</strong> 1997, así como la Recomendación Rec(2000)5 para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> instituciones a favor <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong> losciudadanos y pacientes en el proceso <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que afecta a laasistencia sanitaria. Todos estos documentos consi<strong>de</strong>ran que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losciudadanos a la asistencia sanitaria se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales yforman, por lo tanto, parte <strong>de</strong>l mismo proceso que la presente <strong>Carta</strong>.SEGUNDA PARTE: CATORCE DERECHOS DEL PACIENTEEsta parte propone la proclamación <strong>de</strong> catorce <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes, que juntosintentan que los <strong>de</strong>rechos fundamentales formulados anteriormente, se concreten,puedan ser aplicados y sean apropiados a la situación transitoria actual en losservicios <strong>de</strong> salud. Todos estos <strong>de</strong>rechos intentan garantizar un “alto grado <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> la salud humana” (Artículo 35 <strong>de</strong> la <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> los <strong>Derechos</strong>Fundamentales), para asegurar la alta calidad <strong>de</strong> los servicios proporcionados porlos diferentes Sistemas Nacionales <strong>de</strong> Salud. Deben ser protegidos en todo elterritorio <strong>de</strong> la Unión <strong>Europea</strong>.Respecto a los catorce <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes, recordamos algunas <strong>de</strong>claracionespreliminares:Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.3


3. Derecho a la informaciónTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho al acceso a todo tipo <strong>de</strong> información sobre suestado <strong>de</strong> salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos así como a todo lo quela investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.Los servicios <strong>de</strong> atención sanitaria, los encargados <strong>de</strong> proporcionar los cuidadosmédicos y <strong>de</strong>más profesionales <strong>de</strong>ben proporcionar información adaptada a lospacientes, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias religiosas, étnicas olingüísticas <strong>de</strong> cada uno. Los servicios <strong>de</strong> salud tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> hacer quetoda la información sea fácilmente accesible, suprimiendo los obstáculosburocráticos, educando a los proveedores <strong>de</strong> cuidados médicos, preparando ydistribuyendo materiales informativos. Todo paciente tiene el <strong>de</strong>recho al accesodirecto a su historial clínico e informes médicos, para fotocopiarlos, parapreguntar sobre su contenido y para obtener la corrección <strong>de</strong> cualquier errorque pudieran contener. Todo paciente <strong>de</strong> hospital tiene el <strong>de</strong>recho a lainformación, que es continuo y exhaustivo; esto pue<strong>de</strong> ser garantizado por un“tutor”. Todo individuo tiene el <strong>de</strong>recho al acceso directo a la información sobrela investigación científica, cuidado farmacéutico e innovaciones tecnológicas.Esta información pue<strong>de</strong> provenir ya sea <strong>de</strong> fuentes públicas o privadas,mientras cumpla los criterios <strong>de</strong> precisión, fiabilidad y transparencia.4- Derecho al consentimientoTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho al acceso a toda la información que puedapermitirle participar activamente en las <strong>de</strong>cisiones que conciernan a su salud;esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento ytratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.Los profesionales y proveedores <strong>de</strong> atención sanitaria <strong>de</strong>ben proporcionar alpaciente toda la información relativa a cualquier tratamiento u operación que<strong>de</strong>ba realizarse, incluyendo los riesgos y molestias asociadas a los mismos, losefectos secundarios y las alternativas. Esta información <strong>de</strong>be ser proporcionadacon la suficiente antelación (por lo menos 24 horas antes) con el fin <strong>de</strong> permitiral paciente participar activamente en las <strong>de</strong>cisiones terapéuticas sobre suestado <strong>de</strong> salud. Los profesionales y proveedores <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>ben utilizar unlenguaje conocido por el paciente y comunicarse <strong>de</strong> una forma comprensiblepara personas sin un bagaje técnico. En todas las circunstancias en las quecorresponda que un representante legal dé un consentimiento informado, elpaciente, ya sea un menor o un adulto incapaz <strong>de</strong> entendimiento o voluntad,<strong>de</strong>be continuar estando todo lo informado posible sobre las <strong>de</strong>cisiones que leincumban. El consentimiento informado <strong>de</strong> un paciente <strong>de</strong>be ser obtenido <strong>de</strong>esta forma. El paciente tiene el <strong>de</strong>recho a rechazar un tratamiento o unaintervención médica y a cambiar su parecer durante el tratamiento, negándosea su continuación. El paciente tiene el <strong>de</strong>recho a rehusar que le seaproporcionada información sobre su estado <strong>de</strong> salud.Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.5


5- Derecho a la libre elecciónTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a elegir libremente entre los diferentesprocedimientos <strong>de</strong> tratamientos y proveedores basándose en una informacióna<strong>de</strong>cuada.El paciente tiene el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>cidir sobre los exámenes para establecer eldiagnóstico y las terapias que <strong>de</strong>be seguir, y a elegir el médico <strong>de</strong> atenciónprimaria, especialista u hospital <strong>de</strong> su elección. Los servicios <strong>de</strong> salud tienen el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> garantizar este <strong>de</strong>recho, proporcionando a los pacientes informaciónsobre los diferentes centros y médicos capaces <strong>de</strong> proporcionar <strong>de</strong>terminadotratamiento, así como sobre los resultados <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s. Deben eliminarcualquier tipo <strong>de</strong> obstáculo que limite el ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Un pacienteque no confíe en su médico tiene <strong>de</strong>recho a que se le <strong>de</strong>signe otro.6- Derecho a la privacidad y confi<strong>de</strong>ncialidadTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a la confi<strong>de</strong>ncialidad sobre la informaciónpersonal, incluyendo información sobre su estado <strong>de</strong> salud y diagnósticopotencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección <strong>de</strong> suprivacidad durante la realización <strong>de</strong> los exámenes <strong>de</strong> diagnóstico, visitas <strong>de</strong>especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.Toda la información relativa al estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> un individuo y a lostratamientos médicos o quirúrgicos a los que está sujeto, <strong>de</strong>ben serconsi<strong>de</strong>rados privados, y como tales, <strong>de</strong>ben ser a<strong>de</strong>cuadamente protegidos. Laprivacidad personal <strong>de</strong>be ser respetada, incluso a lo largo <strong>de</strong> tratamientosmédicos o quirúrgicos (exámenes para establecer un diagnóstico, visitas <strong>de</strong>especialistas, medicaciones, etc...), que <strong>de</strong>ben tener lugar en un medioapropiado y en presencia <strong>de</strong> las personas absolutamente necesarias (a menosque el paciente haya dado un consentimiento explícito o realizado una peticiónal respecto).7- Derecho al respeto <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>l pacienteTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a recibir el tratamiento necesario en un período <strong>de</strong>tiempo pre<strong>de</strong>terminado y rápido. Este <strong>de</strong>recho se aplica a cada fase <strong>de</strong>ltratamiento.Los servicios <strong>de</strong> salud tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> establecer tiempos <strong>de</strong> espera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los cuales ciertos servicios <strong>de</strong>ben ser prestados, sobre la base <strong>de</strong> estándaresespecíficos y <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> urgencia <strong>de</strong>l caso. Los servicios <strong>de</strong> salud<strong>de</strong>ben garantizar a cada individuo el acceso a los servicios, asegurando lainmediata inscripción en el caso <strong>de</strong> que haya listas <strong>de</strong> espera. Cada individuoque lo requiera tiene el <strong>de</strong>recho a consultar las listas <strong>de</strong> espera, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loslímites <strong>de</strong>l respeto a las normas <strong>de</strong> la privacidad. Cuando los servicios <strong>de</strong> saludsean incapaces <strong>de</strong> proporcionar servicios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tiempos máximospre<strong>de</strong>terminados, se <strong>de</strong>be garantizar la posibilidad <strong>de</strong> buscar otros alternativos<strong>de</strong> calidad comparable y cualquier coste ocasionado al paciente <strong>de</strong>be serreembolsado en un tiempo razonable. Los médicos <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>dicar un tiempoa<strong>de</strong>cuado a sus pacientes, incluyendo el tiempo <strong>de</strong>dicado a proporcionarinformación.Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.6


8- Derecho al cumplimiento <strong>de</strong> los estándares <strong>de</strong> calidadTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho al acceso a servicios <strong>de</strong> alta calidad basados en laespecificación y cumplimiento <strong>de</strong> estándares precisos.El <strong>de</strong>recho a servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> calidad requiere que las institucionessanitarias y los profesionales proporcionen unos niveles satisfactorios <strong>de</strong>rendimiento técnico, confort y relaciones humanas. Esto implica laespecificación y cumplimiento <strong>de</strong> estándares <strong>de</strong> calidad precisos, establecidosmediante un procedimiento público y consultivo y periódicamente revisado yevaluado.9- Derecho a la seguridadTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a estar libre <strong>de</strong>l daño causado por el pobrefuncionamiento <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud, los errores médicos y la negligenciaprofesional, y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a los servicios <strong>de</strong> salud y tratamientos quecumplan con estándares <strong>de</strong> alta seguridad.Para garantizar este <strong>de</strong>recho, los hospitales y servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>ben controlarcontinuamente factores <strong>de</strong> riesgo y asegurarse <strong>de</strong> que los aparatos médicoselectrónicos se mantienen en buen estado y los operadores reciben unaa<strong>de</strong>cuada formación. Todos los profesionales <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong>ben sercompletamente responsables <strong>de</strong> la seguridad <strong>de</strong> todas las fases y elementos <strong>de</strong>un tratamiento médico. Los médicos <strong>de</strong>ben ser capaces <strong>de</strong> prevenir el riesgo <strong>de</strong>cometer errores supervisando los prece<strong>de</strong>ntes y recibiendo formación continua.El personal sanitario que informe <strong>de</strong> riesgos existentes a sus superiores o pares<strong>de</strong>be ser protegido <strong>de</strong> posibles consecuencias adversas.10- Derecho a la innovaciónTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho al acceso a procedimientos innovadores,incluyendo procedimientos <strong>de</strong> diagnóstico, según los estándares internacionalese in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones económicas o financieras.Los servicios <strong>de</strong> salud tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> promover y mantener la investigaciónen el sector biomédico, prestando particular atención a enfermeda<strong>de</strong>s pocofrecuentes. Los resultados <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben ser a<strong>de</strong>cuadamentedifundidos.11- Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesariosTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, encada fase <strong>de</strong> su enfermedad.Los servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>ben comprometerse a tomar todas las medidas útilespara este fin, como proporcionar tratamientos paliativos y simplificar el acceso<strong>de</strong> los pacientes a los mismos.Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.7


12- Derecho a un tratamiento personalizadoTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a programas <strong>de</strong> diagnóstico o terapéuticosadaptados en lo posible a sus necesida<strong>de</strong>s personales.Los servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>ben garantizar, para este objetivo, programas flexibles,orientados lo más posible al individuo, asegurándose <strong>de</strong> que los criterios <strong>de</strong>sostenibilidad no prevalezcan sobre el <strong>de</strong>recho a la atención sanitaria.13- Derecho a reclamarTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a reclamar si ha sufrido un daño y el <strong>de</strong>recho arecibir una respuesta o información adicional.Los servicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>berían garantizar el ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho,proporcionando (con la ayuda <strong>de</strong> terceras partes) información a los pacientessobre sus <strong>de</strong>rechos, permitiéndoles reconocer violaciones a los mismos yformalizar sus reclamaciones. Debe darse una respuesta escrita exhaustiva atoda reclamación por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unperíodo prefijado <strong>de</strong> tiempo. Las reclamaciones <strong>de</strong>ben realizarse a través <strong>de</strong>procedimientos estándar facilitados por entida<strong>de</strong>s in<strong>de</strong>pendientes y/oasociaciones <strong>de</strong> ciudadanos y no pue<strong>de</strong>n perjudicar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pacientes aempren<strong>de</strong>r una acción legal o seguir con otras resoluciones alternativas pararesolver el conflicto.14- Derecho a la compensaciónTodo individuo tiene <strong>de</strong>recho a recibir una compensación suficiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unperíodo <strong>de</strong> tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico,moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio <strong>de</strong>salud.Los servicios sanitarios <strong>de</strong>ben garantizar una compensación, cualquiera que seala gravedad y las causas <strong>de</strong>l daño (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una espera <strong>de</strong>masiado larga, a un caso<strong>de</strong> negligencia), incluso cuando la responsabilidad final no pueda serabsolutamente <strong>de</strong>terminada.TERCERA PARTE: DERECHOS DE UNA CIUDADANÍA ACTIVALos <strong>de</strong>rechos expuestos en la <strong>Carta</strong> se refieren al “individuo” más que al“ciudadano” en la medida en que los <strong>de</strong>rechos fundamentales ignoran los criterios<strong>de</strong> la ciudadanía, como se señala en la primera parte. Sin embargo, cada individuoque actúa para proteger sus <strong>de</strong>rechos y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más realiza un acto <strong>de</strong>“ciudadanía activa”. Así, ésta sección emplea el término “ciudadanos” parareferirse a personas activas que trabajan en el territorio <strong>de</strong> la Unión <strong>Europea</strong>.Para promocionar y verificar la aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes arribaseñalados, <strong>de</strong>bemos proclamar algunos <strong>de</strong> los mismos. Sobre todo los queconciernen a diferentes grupos <strong>de</strong> ciudadanos organizados (pacientes,Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.8


consumidores, grupos <strong>de</strong> presión, consejeros, grupos <strong>de</strong> autoayuda, organizaciones<strong>de</strong> base y <strong>de</strong> voluntarios, etc.) que tienen el papel principal <strong>de</strong> secundar y apoyar alos individuos en la protección <strong>de</strong> sus propios <strong>de</strong>rechos. Estos <strong>de</strong>rechos estánvinculados a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> asociación cívica, contenidos en el artículo 12, sección1 <strong>de</strong> la <strong>Carta</strong> <strong>de</strong> <strong>Derechos</strong> Fundamentales.1. Derecho a realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés generalLos ciudadanos, ya sean individuos o miembros <strong>de</strong> una asociación, tienen el<strong>de</strong>recho, basado en el principio <strong>de</strong> la subsidiariedad, a realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>interés general para la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la salud; hay un <strong>de</strong>berconcomitante por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y todos los actores relevantes <strong>de</strong>favorecer y alentar tal actividad.2. Derecho a realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> apoyoLos ciudadanos tienen el <strong>de</strong>recho a realizar activida<strong>de</strong>s para la protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos en el área <strong>de</strong> los cuidados sanitarios, y en particular:• Derecho a la libre circulación <strong>de</strong> personas e información en serviciossanitarios públicos y privados, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong>l respeto a los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la privacidad;• Derecho a realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> auditoría y verificación para medir elrespeto efectivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos en el sistema <strong>de</strong> salud;• Derecho a realizar activida<strong>de</strong>s para prevenir la violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos enel campo <strong>de</strong> la atención sanitaria;• Derecho a intervenir directamente en situaciones <strong>de</strong> violación o ina<strong>de</strong>cuadaprotección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos;• Derecho a presentar información y propuestas y la consecuente obligación,por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s responsables <strong>de</strong> la administración sanitariatanto públicas como privadas, para consi<strong>de</strong>rarlos y respon<strong>de</strong>r;• Derecho al diálogo público con autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la salud públicas y privadas.3. Derecho a participar en la elaboración <strong>de</strong> las políticas en el área <strong>de</strong> lasaludLos ciudadanos tienen <strong>de</strong>recho a participar en la <strong>de</strong>finición, aplicación y evaluación<strong>de</strong> las políticas públicas relativas a la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos en materia <strong>de</strong>salud, sobre la base <strong>de</strong> los siguientes principios:• Principio <strong>de</strong> comunicación bilateral respecto al establecimiento <strong>de</strong> laagenda, o , en otras palabras, el intercambio <strong>de</strong> información continua entreciudadanos e instituciones en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la agenda:• Principio <strong>de</strong> consulta en las dos fases <strong>de</strong> la planificación <strong>de</strong> la política y latoma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, con la obligación por parte <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>Traducido por la Asociación Española Contra el Cáncer. Enero 2005.9

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