Circular sobre Reglamento de Disciplina UrbanÃstica
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Pero, a<strong>de</strong>más, al Colegio le viene impuesta la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>negar, encualquier caso, el visado a aquellos proyectos que contuvieran <strong>de</strong> formamanifiesta alguna infracción urbanística grave o muy grave (artículo 78. 3 y 4.,respectivamente, <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong><strong>Disciplina</strong> Urbanística) y pondrá tales hechos en conocimiento <strong>de</strong> laAdministración municipal correspondiente a los efectos oportunos. Espatente, pues, que en el trámite <strong>de</strong> visado el Colegio tiene la obligaciónreglamentaria <strong>de</strong> constatar que el proyecto sometido a visado no permite lacomisión <strong>de</strong> las infracciones graves o muy graves tipificadas en los apartados 3y 4 <strong>de</strong>l artículo 78, <strong>de</strong>biendo exten<strong>de</strong>rse, en consecuencia, el examen <strong>de</strong>lproyecto a tales requisitos formales y materiales. (artículo 14.5).5