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LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Iberius

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Centro Electrónico de Documentación e Información JudicialPoder Judicial de HondurasCuando no sea posible la toma de las huellas dactilares, la inscripción se hará conbase en el acta levantada por la autoridad competente.ARTÍCULO 72.- INSCRIPCION POR MUERTE EN CAMPAÑA MILITAR OCONFLICTO ARMADO.En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro ofuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, esobligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría deEstado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible,expresando los datos, que permita su debida inscripción en el Registro Civil.La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a larecepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas(RNP), para que esté ordene la inscripción correspondiente.SECCION IVINSCRIPCION <strong>DE</strong> NATURALIZACIONESARTÍCULO 73.- INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA <strong>DE</strong> LA NATURALIZACION.Los hondureños naturalizados, deberán inscribirse en el Registro Civil del municipiode su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdode Naturalización.ARTÍCULO 74.- NUMERACION <strong>DE</strong> LA INSCRIPCION <strong>DE</strong> NATURALIZACION.El acuerdo de naturalización será estrictamente individual, otorgado por el PoderEjecutivo con un número correlativo para cada uno, iniciando el uno (19 de enero altreinta y uno de diciembre, para los fines de identidad establecidos en el reglamentode esta Ley, pudiendo el Registro nacional de las Personas (RNP), establecercódigos especiales para ese efecto. En caso de contravención de la presentedisposición, el Departamento de Registro Civil, lo devolverá al Poder Ejecutivo, paraque este haga la corrección correspondiente; mientras tanto, se mantendrá ensuspenso la inscripción.ARTÍCULO 75.- INSCRIPCION <strong>DE</strong> DOBLE <strong>NACIONAL</strong>IDAD.El Registro Civil del Distrito Central, llevará un libro especial en que se harán lasinscripciones de doble nacional.ARTÍCULO 76.- CANCELACION <strong>DE</strong> LA <strong>NACIONAL</strong>IDAD.En caso de pérdida de la nacionalidad por cancelación o renuncia, el PoderEjecutivo lo comunicará a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP),a fin que ordene, la anotación que corresponda.

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