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LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Iberius

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Centro Electrónico de Documentación e Información JudicialPoder Judicial de HondurasSubdirector, en forma conjunta, procederán a la contratación directa en una firmaconsultora extranjera, de probada experiencia en la materia quien realizará laevaluación del personal, procediéndose a la cancelación de los empleados yfuncionarios que no aprueben dicha evaluación, previo el pago de las prestacioneslaborales.Los empleados y funcionarios que aprueben la evaluación, pasarán a formar partede la nueva Institución conservando su antigüedad y demás derechos laborales.Durante el plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, los empleados yfuncionarios del anterior Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrán derechoal retiro voluntario y al pago de las respectivas prestaciones laborales.Así mismo, dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este Artículo,la Institución, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 16 numeral 6), de esta Ley,podrá determinar la creación de nuevas plazas y contratación del personalcorrespondiente, de igual manera podrá determinar la cancelación de plazas, asícomo su personal en cuyo caso, el empleado o funcionario cancelado tendráderecho únicamente al pago de prestaciones laborales.Lo consignado en el presente artículo, no inhibe a la Institución al despido depersonal por motivos justificados.ARTÍCULO 123.- TRANFERENCIA <strong>DE</strong> BIENES.Los activos y pasivos del Tribunal Nacional de las Personas (RNP), deberán de sertransferidos en propiedad al nuevo Registro Nacional de las Personas (RNP),deberán de ser transferidos en propiedad al Nuevo Registro Nacional de lasPersonas (RNP), en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados apartir de la vigencia de esta Ley previo inventario levantado con intervención delTribunal Superior de Cuentas.ARTÍCULO 124.- PROCEDIMEITNOS PENDIENTES.Las solicitudes y reclamos presentados con anterioridad a la vigencia de está Ley,se tramitarán y resolverán de conformidad por lo dispuesto en la Ley anterior.ARTÍCULO 125.- INSCRIPCIONES Y <strong>DE</strong>RECHOS ADQUIRIDOS.En las inscripciones de nacimientos efectuados antes del año 1984, fecha en que seautorizó el nuevo sistema registral, se respetará el orden de los apellidos con que lapersona solicito se extendiera su Tarjeta de Identidad.Cuando se extienda una certificación de nacimiento, se le consignará la anotacióntécnica, el orden en que la persona utiliza sus apellidos.ARTÍCULO 126.- CONVALIDACIÓN <strong>DE</strong> INSCRIPCIONES.Conservan plena validez, las inscripciones de los hechos y actos que a la fecha devigencia de esta Ley, se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:

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