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documento - Ugel 02

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DIRECTIVA Nº 043 -2011- UGEL <strong>02</strong>- AGAIE- ABAST-PATRIMONIO“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL INVENTARIO DEBIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS DE LA JURIDICCION DE LA UGEL Nº <strong>02</strong>”I. ASPECTOS GENERALES1.1 Finalidad- La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que debencumplir la Sede Institucional y las Instituciones Educativas de la jurisdicción de laUGEL Nº <strong>02</strong> – Rimac; a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y lapermanencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal.- Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las InstitucionesEducativas y la Sede Institucional realicen las acciones relativas a los actos desaneamiento, disposición y administración de los bienes patrimoniales.- Establecer las responsabilidades para el levantamiento y toma de inventario Físicode Bienes Patrimoniales.1.2 Objetivos- Actualizar sanear y/o regularizar la situación administrativa técnica y legal de losbienes patrimoniales.- Establecer las condiciones de conservación, ubicación, seguridad y valorización delos bienes.- Identificar todos los bienes de la Institución mediante su codificación respectiva através del Software de Inventario Mobiliario Institucional de la Superintendenciade Bienes Nacionales (SIMI 3.5)1.3 Base Legal- Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dado de bajapor las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones deextrema pobreza”.- Decreto supremo Nº 013-2004 – EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº27995- Resolución Nº 039-98/SBN que aprueba “El Reglamento de Inventario Nacional deBienes Muebles del Estado.- Resolución Nº <strong>02</strong>1-20<strong>02</strong>/SBN, que aprueba la directiva Nº 004-20<strong>02</strong>/SBN“Procedimientos para el alta y la baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal ysu Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”- Resolución Nº 158-97/SBN “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado yDirectiva que norma su aplicación- Decreto Supremo Nº 015-20<strong>02</strong>-ED “Reglamento de Organización y Funciones delas Direcciones Regionales de Educación y de las unidades de Gestión Educativa”- Resolución Ministerial Nº 098-2006-VIVIENDA “Reglamento Nacional deTasaciones del Perú”


- Resolución Directoral Regional Nº 1814-2008-DRELM que aprueba la DirectivaNº 006-2008/SRELM/UGA/AASA- Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos- Resolución de la Contraloría General Nº 320-2006-CG Normas técnicas de controlinterno para el sector publico.- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sureglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA.1.4 AlcancesLa presente directiva tiene alcance a nivel del ámbito jurisdiccional, siendo deaplicación y cumplimiento obligatorio por la Unidad de Gestión Educativa Local <strong>02</strong> y lasInstituciones Educativas.1.5 ResponsabilidadLa Oficina de Administración es el órgano responsable del correcto registro,administración y disposición de sus bienes muebles de La Sede Institucional, de igual formaen las Instituciones Educativas los Directores son los responsables directos del correctoregistro, administración y disposición de los bienes patrimoniales.El desconocimiento de las normas establecidas en la presente directiva, NO EXIMEDE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los Directores, Docentes y PersonalAdministrativo designado mediante resolución.II. ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE BIENESPATRIMONIALES2.1 En la unidad de Gestión Educativa Local Nº <strong>02</strong>- Jefe de Área de Gestión Administrativa.- Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial2.2 En la Institución Educativa- Director de la Institución Educativa- Encargado del Control PatrimonialIII.FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESPONSABLES3.1 Jefe de Área De Gestión AdministrativaCorresponde al Jefe de Área de Gestión Administrativa:- La supervisión de la administración, registro, control, cautela y fiscalización delpatrimonio mobiliario de la UGEL Nº <strong>02</strong>, así como proporcionar los <strong>documento</strong>s ylas instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichosfines.- Coordinar con las Instituciones Educativas, la presentación oportuna del inventariode Bienes Muebles para un control eficaz del patrimonio estatal.- Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades,para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la SedeInstitucional y de las Instituciones Educativas.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de BienesPatrimoniales de la UGEL <strong>02</strong> de acuerdo a las disposiciones técnico-normativasemitidas por esta entidad y las que por ley se dicten.3.2 Equipo de Abastecimiento – Control PatrimonialCorresponde al Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial:- Identificar y codificar los bienes patrimoniales de la Sede Institucional, de acuerdoa su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.


- Mantener en custodia el archivo de los <strong>documento</strong>s fuentes que sustenten elingreso, baja y transferencia de los bienes con la finalidad de elaborar el informecorrespondiente solicitado.3.3 Dirección de Instituciones EducativasCorresponde al Director de la Institución Educativa:- Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente directiva,para la administración de los Bienes Patrimoniales.- Encargar las Funciones del Control Patrimonial al Subdirector Administrativo, enel caso que no cuente con Subdirección Administrativa debe encargas lasFunciones del Control Patrimonial a un Administrativo y Conformar la Comisiónde Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales de la Institución Educativa.- Aprobar mediante Resolución Directoral el Alta, Baja y la Disposición final de losbienes patrimoniales previa Acta.- Remitir el Inventario de los Bienes Patrimoniales así como la ResoluciónDirectoral que aprueba al personal responsable del Control patrimonial de losbienes muebles de cada Institución y la Resolución de conformación de laComisión de Inventario.3.4 Función de Control PatrimonialEl Encargado y responsable de Control Patrimonial tiene las siguientes funciones:- Identificar y Codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier nivel omodalidad (Inicial, Primaria Menores y adultos, Secundaria Menores y adultos,CETPROS, Prites, Especiales, etc.)- Elaborar el registro de los Bienes Muebles de la entidad pública, en el cual sedejara constancia del patrimonio mobiliario.- Recopilar toda la información, registrar, administrativa documental y técnicamentedel patrimonio de la sede Institucional y de las Instituciones Educativas.- Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final.- Recomendar al titular de la Sede Institucional o de las Instituciones Educativassegún corresponda, las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios yservidores que incumplan sus disposiciones.- Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por la perdida osustracción de algún bien.- Elaborar y administrar el registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de laentidad.- Evaluar y aprobar las solicitudes de altas y bajas de los Bienes Patrimoniales.- Elaborar los proyectos de Resolución correspondiente al Alta, Baja y Disposiciónde los Bienes Patrimoniales, así como las bases administrativas para la venta deestos.- Ejecutar las acciones de Disposición de los Bienes Patrimoniales.- Valorizar mediante tasación los Bienes Muebles que carecen de respectivadocumentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de laentidad, y en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto dedisposición final.IV.INVENTARIO FISICO DE BIENES PATRIMONIALES4.1 GeneralidadesEl Inventario Físico de Bienes Patrimoniales, comprende la relación detallada yvalorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha y correspondientesa la UGEL Nº <strong>02</strong>, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles de Estado.4.2 Toma de InventarioLa Sede Institucional y las Instituciones Educativas elaboraran el inventario físicode los bienes Patrimoniales sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición en


forma anual. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas enlas normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.Para la toma de Inventario Físico se Conformara la Comisión de Inventariointegrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con lanormatividad vigente (resolución Nº 039-98/SBN que Aprueba “El Reglamento deInventario Nacional de Bienes Muebles del Estado y D.S. Nº 007-2008/VIVIENDAque Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional deBienes Estatales).4.3 Remisión del InventarioLa UGEL Nº <strong>02</strong> remitirá bajo responsabilidad, el inventario físico en CD y<strong>documento</strong>s impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme alSoftware Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega deberá realizarseanualmente.Asimismo los Directores de las Instituciones Educativas deben remitir lainformación de su Inventario Físico bajo Responsabilidad Funcional hasta el 31 deDiciembre de 2010, a fin de ser consolidados y remitidos al Ministerio de Educación ya la SBN,El Director de la Institución Educativa que al 31 de Diciembre de 2011 no hayapresentado el Inventario del Mobiliario Institucional, será informado a lasautoridades competentes de la Sede Institucional, de la Dirección Departamentalde Lima Metropolitana, del Ministerio de Educación así como a laSuperintendencia de Bienes Nacionales; para que se determine su grado deresponsabilidad por incumplimiento de funciones.4.4 Condiciones Previas para la Toma de InventarioSon condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:a. El principio de orden en todos los ambientes de la Sede Institucional y/oInstituciones Educativas deben mantenerse permanentemente.b. Preparar para la toma de inventario:1. Las tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control dealmacén deben estar al día. (En caso de la Sede Institucional).2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo enque se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmentedepositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vezconcluido el inventario.3. Los bienes muebles según el Catalogo Nacional de Bienes Muebles delEstado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso deinventario y que cuenten con comprobantes de salida, permanecerán en lazona de despacho.4. Suspender la recepción de pedidos por un periodo prudencial antes de iniciodel inventario.5. Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos talescomo: catálogos, cintas métricas, calibradores, balanzas, computadoras,stickers, entre otros.4.4 Verificación física del InventarioLa verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientesaspectos:a. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación.b. Estado de conservación condiciones de utilizaciónc. Condiciones de seguridad yd. Funcionarios responsables.Procedimientos de la Verificación Física del Inventario


El personal de la comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirán encada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. Lacomisión de inventario realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno delos bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.4.5 Bienes en proceso de ReparaciónEn caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, elencargado de control patrimonial solicitara la documentación que sustente su salida y seránconsiderados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.4.6 Control y supervisiónEl encargado de la oficina de Control Patrimonial de la UGEL Nº <strong>02</strong>, efectuarainspecciones en base a muestreos en la sede institucional y en todas las InstitucionesEducativas, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes mueblesconsignados en el inventario.4.7 Acciones correspondientes al encontrar Bienes faltantesEn caso de comprobarse bienes faltantes por perdida, robo, sustracción, destrucción total oparcial, la Comisión de Inventario, organizara un expediente administrativo que contenga lasinvestigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y encaso de bienes faltante por negligencia, tramitara los antecedentes correspondientes a la Oficinade Personal, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar laresponsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso.4.8 Sustento ContableLos resultados valorizados, obtenidos del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales,deberán contrastarse con los registros contables, a fin de establecer su Conciliación Contable,establecer las diferencias que pudieran existir y luego practicar los ajustes correspondientes,previa autorización del Área de Gestión Administrativa.4.9 Salida de Bienes PatrimonialesLos bienes patrimoniales de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas, que porrazones de servicios de mantenimiento, reparación tengan que salir de donde se encuentranubicados, deberán de contar con la papeleta de Autorización de Salida de Bienes Patrimonialesdebidamente autorizada, así como también el personal de Vigilancia deberá informar al Área deGestión Administrativa, en el caso que el bien no haya reingresado en el plazo autorizado.(Efectuar para las IIEE.. las papeletas correspondiente)4.10 Codificación de Bienes PatrimonialesLos bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanenteque los diferencie de cualquier otro bien, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Mueblesdel Estado, aprobado por Superintendencia de Bienes Nacionales.4.11 Identificación de los Bienes PatrimonialesLa identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombrede la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estarubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientesformas:a. Escribiendo con tinta indeleble.b. Grabando directamente en el bien, oc. Adhiriendo placas, laminas o etiquetas y,d. Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normasvigentes sobre material.4.12 Apoyo a la comisión de InventarioTeniendo en cuenta el volumen de su patrimonio el Director de la Institución Educativa o elJefe del Área de Gestión Administrativa, dotará al encargado de control patrimonial los recursos


físicos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presentedirectiva.V. ALTA DE BIENES PATRIMONIALES5.1 Alta de Bienes Patrimoniales – Disposiciones Especificas5.1.1 El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles alpatrimonio de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas segúncorresponda, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentaciónsustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa conindicación expresa de las causales que la originaron.5.1.2 El encargado de control patrimonial es el que realiza la incorporación yregistro documentado del bien mueble a ser dado de alta.5.1.3 Los Bienes Muebles que no cuenten con documentación que sustente su valordeben ser valorizados mediante tasación, para luego proceder al alta.5.1.4 Los vehículos y otros Bienes muebles inscribibles adquiridos por cualquiermodalidad deben ser inscritos en la oficina registral correspondiente a nombrede la Institución Educativa o Sede Institucional.5.1.5 Aprobada el Alta de los Bienes Muebles, se le asignara el correspondienteCódigo Patrimonial, el cual estará acorde con el Catalogo Nacional de BienesPatrimoniales y con el software SIMI 3.5 aprobado por la Superintendencia deBienes Nacionales.5.2 Causales para el AltaEl alta de Bienes – muebles procede por las siguientes causales:a. Saneamiento de bienes Muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles esde aplicación, de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.b. Permuta, la causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienesmuebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienesmuebles a los que ha dado de baja.c. Donación, La causal de donación se utiliza cuando la entidad publica recibebienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas oparticulares.d. Reposición, la causal de reposición se usa cuando un bien de característicasiguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sidodado de baja por la entidad publica, es entregado a titulo gratuito a favor de estapor el responsable de la perdida, robo, sustracción o destrucción del bien.Procedimientos para dar de altaEl Director de la Institución Educativa con el responsable de control patrimonial son losencargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legalde los Bienes Muebles a darse de alta, y se suscribirá el Acta de Saneamiento Recomendandoel alta de los Bines Mobiliario Institucional.Para el Alta de los Bienes Saneados se Conformara un Comité de altas, Bajas y Ventasintegrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con la normatividadvigente.La Resolución que apruebe el Alta deberá especificar lo siguiente.a. Las causales del alta.b. La cantidad de Bienes Muebles.c. El total del valor de los Bienes Muebles.VI.BAJA DE BIENES PATRIMONIALES6.1 Baja de Bienes Patrimoniales


La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de laentidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresade las causales que la originaron.6.2 Causales para la bajaLa baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:a. Estado de excedencia, recae en los bienes que, encontrándose en condicionesoperativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y sepresume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.b. Saneamiento de bienes muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles esde aplicación de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.c. Obsolescencia técnica, se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse encondiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funcionesinherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría conbienes que cumplen las mismas funciones debido a los cambios y avancestecnológicos.d. Mantenimiento o reparación onerosa, procede cuando el costo demantenimiento, reparación o repotenciacion de un bien es significativo enrelación con su valor real.e. Perdida, robo o sustracción, debe sustentarse con la denuncia policial y elinforme que emita la entidad publica.f. Destrucción o siniestro, recae en el bien que ha sufrido daño, perdida odestrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza,lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados,expedida por organismos competentes, cuando corresponda.g. La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien.h. El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable,sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.i. El reembolso y reposición6.3 Procedimiento para dar de bajaEl Director de la Institución Educativa y el responsable de control patrimonial son losencargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legalde los bienes muebles a darse de baja, evaluaran el expediente administrativo y de encontrarloconforme, se suscribirá el Acta de Recomendación de Baja de los Bines Mobiliario Institucional,esta Acta la Elabora el Director y el encargado del Control Patrimonial de la InstituciónEducativa con participación del encargado del Control Patrimonial de la UGEL <strong>02</strong>, el Directorde la Institución Educativa emitirá la Resolución de Aprobación de la Baja de los BienesPatrimoniales en ampara al informe técnico legal y al acta suscrita que recomienda su baja. .La resolución Que aprueba la Baja de los Bienes deberá especificar lo siguiente:a. Las causales de baja.b. La cantidad de bienes muebles.c. El total del valor de los bienes muebles.d. La relación valorizada de los bienes muebles.6.4 Informar a la Superintendencia de Bienes NacionalesLa Resolución que aprueba la Baja de los Bienes Muebles en las Instituciones Educativasdeberá ser remitida a la UGEL Nº <strong>02</strong>, dentro de los 20 días de haber recibido la documentaciónsustentatoria.6.5 Custodia de los Bienes dados de BajaLos Bienes Muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de laDirección de la Institución Educativa o el Área de Gestión Administrativa, según sea el caso.Estos bienes no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades querealiza la entidad pública.


- En vez calificado como positiva se comunicara al interesado la admisión de susolicitud.- Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad donataria en méritoa la Resolución que apruebe dicha donación.8.5 Remitir informaciónLa Institución Educativa remitirá a la Sede Institucional la ResoluciónDirectoral de aprobación de la donación de bienes patrimoniales con ladocumentación sustentadora, dentro de los 10 días aprobada la misma.IX.PERMUTA DE BIENES PATRIMONIALES9.1 Permuta de bienes patrimonialesEs el acto de disposición de los bienes muebles patrimoniales en la cual lasede institucional o las instituciones educativas podrán intercambiar bienes mueblescon otras entidades públicas.9.2 Objeto de la PermutaEl objetivo de la permuta es maximizar la realización de los activos dadosde baja por la sede institucional o las I.E. en la adquisición de bienes muebles queeconómica o tecnológicamente beneficien al estado en el desarrollo de susactividades así como también reducir costos de almacenamiento y custodia debienes muebles dados de baja en la Sede Institucional o las Instituciones Educativa9.3 Órgano ResponsableEl Director de la institución educativa conjuntamente con el responsable decontrol patrimonial son los encargados de la organización y realización de lapermuta de los bienes muebles.Así mismo en la Sede Institucional es el jefe de Administración y el encargado decontrol patrimonial de realizar la permuta.9.4 Aprobación del acto de permuta mobiliarioEl acto de permuta de bienes patrimoniales, sea estatal o privada, seráaprobada por resolución de la Sede Institucional o de la I.E. según sea el caso.9.5 Valorización de los BienesEl Director de la I.E. con el encargado de control patrimonial serán losresponsables de la valorización de los bienes muebles objeto de la permuta.9.6 Obligación de informar a la SuperintendenciaLa UGEL Nº <strong>02</strong> tendrá la obligación de informar, mediante oficio dirigido ala jefatura de patrimonio mobiliario de la superintendencia de bienes nacionales, delproceso de permuta de bienes muebles realizado, para lo cual deberá adjuntarsecopia de la Resolución de la Institución educativa que aprueba la permuta de susbienes muebles.X. SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES10.1 Saneamiento de bienes muebles sobrantes10.1.1 Condiciones previas al saneamientoQue no se cuente con la documentación sustentadora tales comopecosa, boleta, factura, acta de transferencia, acta de entrega-recepción, uotro <strong>documento</strong> que acredite.10.1.2 Procedimiento para el saneamientoa. El encargado de control patrimonial identificara los bienes que seencuentren en calidad de sobrantes.b. Debe elaborar un informe técnico-legal sustentando la tenencia del bien endonde se estimara el tiempo de ingreso, valor similar nuevo, estado deconservación, coeficiente de depreciación y la receptiva denominación del


ien. Dicho informe deberá contener el Acta de Tasación de los Bienes aSanear.c. El encargado de control patrimonial debe tener el expedienteadministrativo, para la aprobación respectiva, suscribiendo el actarespectiva a fin de que el Director (a) de la Sede Institucional o la I.E.emita la resolución aprobatoria del alta de los bienes por causal desaneamiento en mérito a la presente directiva.d. La resolución que aprueba el alta, deberá ser remitida a la UGEL Nº <strong>02</strong>,dentro de los 10 días de emitida.XI.TASACION DE BIENES PATRIMONIALES Y DEPRECIACIÓN11.1 DEPRECIACIÓNLa depreciación de los bienes patrimoniales es la devaluación que se aplicaa los Bienes Activos por el pasar de los años y estos se dan de acuerdo al tipo debien, como es el caso de los bienes muebles y equipos en común que pierde su valoren 10% por año y los Equipos de Computo en 25% anual.Solo los Bienes Activos son despreciables, los bienes que son de Cuenta deOrden No se deprecian.11.2 TASACIONESTodos los bienes patrimoniales que se encuentren en la Institución y que nocuente con su debida documentación deberán de ser tasados, para poder contar consu valorización, esta tasación debe realizarla la Unidad de Control Patrimonial.11.3 Procedimientos para realizar una tasación comercial de bienes11.3.1 Verificación física del bien mueble anotando sus características técnicas, enalgunos casos desperfectos, estado de conservación y una apreciacióngeneral del bien, el grado de operatividad, posible duración, etc.11.3.2 Realizar el estudio de precios asignados por el mercado al bien analizado,con el objeto de valorizarlo.11.3.3 El valor de tasación de los bienes será el producto de valor similar nuevo(VSN) por el coeficiente de Tasación (CD) según el estado deconservación. Este método de conservación se aplica cuando se desconocela antigüedad del bien y no se tiene información adicional, caso contrariose debe depreciar.11.4 Cuadro de coeficiente de tasaciónESTADO ABREVIATURA TASACIÓN %COEFICIENTETASACIÓN (CT)NUEVO N 100 1.00BUENO B 75 0.75REGULAR R 50 0.50MALO M 25 0.25CALCULO DEL VALOR DE TASACIONVT = VSN x CTDonde:VT : Valor de TasaciónVSN : Valor similar nuevo

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