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documento - Ugel 02

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La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de laentidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresade las causales que la originaron.6.2 Causales para la bajaLa baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:a. Estado de excedencia, recae en los bienes que, encontrándose en condicionesoperativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y sepresume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.b. Saneamiento de bienes muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles esde aplicación de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.c. Obsolescencia técnica, se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse encondiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funcionesinherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría conbienes que cumplen las mismas funciones debido a los cambios y avancestecnológicos.d. Mantenimiento o reparación onerosa, procede cuando el costo demantenimiento, reparación o repotenciacion de un bien es significativo enrelación con su valor real.e. Perdida, robo o sustracción, debe sustentarse con la denuncia policial y elinforme que emita la entidad publica.f. Destrucción o siniestro, recae en el bien que ha sufrido daño, perdida odestrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza,lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados,expedida por organismos competentes, cuando corresponda.g. La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien.h. El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable,sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.i. El reembolso y reposición6.3 Procedimiento para dar de bajaEl Director de la Institución Educativa y el responsable de control patrimonial son losencargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legalde los bienes muebles a darse de baja, evaluaran el expediente administrativo y de encontrarloconforme, se suscribirá el Acta de Recomendación de Baja de los Bines Mobiliario Institucional,esta Acta la Elabora el Director y el encargado del Control Patrimonial de la InstituciónEducativa con participación del encargado del Control Patrimonial de la UGEL <strong>02</strong>, el Directorde la Institución Educativa emitirá la Resolución de Aprobación de la Baja de los BienesPatrimoniales en ampara al informe técnico legal y al acta suscrita que recomienda su baja. .La resolución Que aprueba la Baja de los Bienes deberá especificar lo siguiente:a. Las causales de baja.b. La cantidad de bienes muebles.c. El total del valor de los bienes muebles.d. La relación valorizada de los bienes muebles.6.4 Informar a la Superintendencia de Bienes NacionalesLa Resolución que aprueba la Baja de los Bienes Muebles en las Instituciones Educativasdeberá ser remitida a la UGEL Nº <strong>02</strong>, dentro de los 20 días de haber recibido la documentaciónsustentatoria.6.5 Custodia de los Bienes dados de BajaLos Bienes Muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de laDirección de la Institución Educativa o el Área de Gestión Administrativa, según sea el caso.Estos bienes no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades querealiza la entidad pública.

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