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documento - Ugel 02

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- Resolución Directoral Regional Nº 1814-2008-DRELM que aprueba la DirectivaNº 006-2008/SRELM/UGA/AASA- Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos- Resolución de la Contraloría General Nº 320-2006-CG Normas técnicas de controlinterno para el sector publico.- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sureglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA.1.4 AlcancesLa presente directiva tiene alcance a nivel del ámbito jurisdiccional, siendo deaplicación y cumplimiento obligatorio por la Unidad de Gestión Educativa Local <strong>02</strong> y lasInstituciones Educativas.1.5 ResponsabilidadLa Oficina de Administración es el órgano responsable del correcto registro,administración y disposición de sus bienes muebles de La Sede Institucional, de igual formaen las Instituciones Educativas los Directores son los responsables directos del correctoregistro, administración y disposición de los bienes patrimoniales.El desconocimiento de las normas establecidas en la presente directiva, NO EXIMEDE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los Directores, Docentes y PersonalAdministrativo designado mediante resolución.II. ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE BIENESPATRIMONIALES2.1 En la unidad de Gestión Educativa Local Nº <strong>02</strong>- Jefe de Área de Gestión Administrativa.- Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial2.2 En la Institución Educativa- Director de la Institución Educativa- Encargado del Control PatrimonialIII.FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESPONSABLES3.1 Jefe de Área De Gestión AdministrativaCorresponde al Jefe de Área de Gestión Administrativa:- La supervisión de la administración, registro, control, cautela y fiscalización delpatrimonio mobiliario de la UGEL Nº <strong>02</strong>, así como proporcionar los <strong>documento</strong>s ylas instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichosfines.- Coordinar con las Instituciones Educativas, la presentación oportuna del inventariode Bienes Muebles para un control eficaz del patrimonio estatal.- Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades,para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la SedeInstitucional y de las Instituciones Educativas.- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de BienesPatrimoniales de la UGEL <strong>02</strong> de acuerdo a las disposiciones técnico-normativasemitidas por esta entidad y las que por ley se dicten.3.2 Equipo de Abastecimiento – Control PatrimonialCorresponde al Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial:- Identificar y codificar los bienes patrimoniales de la Sede Institucional, de acuerdoa su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.

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