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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025por Irma Franco Pineda; quienes asumieron las siguientes posiciones:dos en la secretaría <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, dos en la Secretaría <strong>de</strong> laSección Tercera <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, dos en la cafetería y una mujeren el tercer piso. Jackin, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Sección Tercera, se comunicótelefónicamente con Luis Otero, quien se encontraba en una resi<strong>de</strong>nciaubicada en la calle 6ª Sur No. 8 - 42, barrio Calvo Sur, junto con 27guerrilleros más, para expresarle su posibilidad <strong>de</strong> ingreso, ante laausencia <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la policía en la guardia <strong>de</strong>l Palacio, por lo quese dirigieron al objetivo en tres vehículos para entrar por el sótano.Momentos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong> la toma el Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor<strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez(q.e.p.d), activó el Plan <strong>de</strong> Defensa Nacional “Tricolor 83” y en Centro<strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> la Brigada –COB-.Entonces, se llevó a cabo un operativo táctico y <strong>de</strong> inteligencia, dirigidoy coordinado por el Ejército Nacional encaminado a la recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y a la liberación <strong>de</strong> rehenes; en el que participaron: laPolicía Nacional (Grupo <strong>de</strong> Operaciones Especiales GOES y Curso <strong>de</strong>Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta –Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones <strong>de</strong> la BR-1 y BR-7), yel Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad, en a<strong>de</strong>lante DAS.La Décimo Tercera Brigada <strong>de</strong>l Ejército, dirigió la acción militar por suComandante, el señor General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, graciasa la activación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Defensa Nacional “Tricolor 83”. Acción militaren la que intervinieron: su Estado Mayor, es <strong>de</strong>cir, el Jefe <strong>de</strong> EstadoMayor <strong>de</strong> la Brigada o B-5 a cargo <strong>de</strong>l Coronel Luis Carlos SadovnikSánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante era el Coronel(r)Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unida<strong>de</strong>s tácticas que laintegraban: batallones escuelas <strong>de</strong>: Artillería, Infantería, Logística,Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”,grupo <strong>de</strong> Caballería Mecanizado No. 13 “Rincón Quiñónez” GMERI yCaballería comandada por el TC(r)PLAZAS VEGA; los batallones: <strong>de</strong>Policía Militar No. 1 “Tomás Cipriano <strong>de</strong> Mosquera”, <strong>de</strong> Servicios No. 13,3


Segunda instanciaProceso 2008-00025Guardia Presi<strong>de</strong>ncial; los orgánicos <strong>de</strong> las agregaciones temporales <strong>de</strong> laescuela <strong>de</strong> suboficiales <strong>de</strong> la Décima Brigada (BR-10), <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> la Séptima Brigada (BR-7), y <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong> Servicios No. 1<strong>de</strong> la Primera Brigada (BR-1); otros <strong>de</strong> la Vigésima Brigada, Escuela <strong>de</strong>Inteligencia y Contra Inteligencia “Brigadier General Charry Solano”; elDAS y la Policía Nacional con unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l F-2, el COPES y el GOES.La retoma, como es conocida la acción táctica y <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>combate <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>splegada por laFuerza Pública, comenzó con la reacción <strong>de</strong> algunos miembros <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, ubicado en un sector aledaño al escenario<strong>de</strong>l acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante <strong>de</strong> laDécima Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los <strong>de</strong>las unida<strong>de</strong>s tácticas Escuelas Batallón <strong>de</strong> Artillería y Caballería, entreotros, también la Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, elEjército estableció el puesto <strong>de</strong> mando avanzado en la Casa Museo <strong>de</strong>lFlorero situada en la esquina nororiental <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, contiguaal Palacio <strong>de</strong> Justicia.Dado que, <strong>de</strong> conformidad con el Plan Tricolor era fundamental controlarla salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio para evitar que los subversivos eludieranel cerco militar, paralela a la misión táctica, coordinada por la DécimaTercera Brigada se a<strong>de</strong>lantó una operación <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combateorientada a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l grupo subversivo asaltante, losintegrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores <strong>de</strong> éstos,entre otros aspectos; acor<strong>de</strong> con lo establecido en el Manual <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> Combate, en a<strong>de</strong>lante MIC y en el Plan <strong>de</strong> Operaciones<strong>de</strong> Inteligencia No. 002 contra el auto<strong>de</strong>nominado M19 <strong>de</strong> 1980, elsegundo <strong>de</strong> ellos, documento secreto <strong>de</strong> las Fuerzas Militares <strong>de</strong>Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado gruposubversivo; don<strong>de</strong> se expresa, entre otras cosas, las tareas <strong>de</strong>inteligencia a realizar por las Unida<strong>de</strong>s Tácticas adscritas a la BR-13, encoordinación con el B2.4


Segunda instanciaProceso 2008-000254.2.1.- En lo que toca con la a<strong>de</strong>cuación típica, señala la sentencia que,contrario a lo expuesto por la fiscalía, la conducta <strong>de</strong>splegada secircunscribe al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, por lo que niega laexistencia <strong>de</strong>l concurso con el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> secuestro, por el que tambiénfuera acusado.Hace luego referencia a la postura <strong>de</strong>fensiva en relación con laprescripción, señalando que según lo ha expresado la jurispru<strong>de</strong>nciapenal, existe una ficción legal que señala que en los <strong>de</strong>litos permanentesel término para que opere la extinción <strong>de</strong> la acción penal se <strong>de</strong>becontabilizar a partir <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> investigación, porconsi<strong>de</strong>rarse que, aparentemente, hasta ese momento el procesado<strong>de</strong>sarrolló la conducta punible.Sobre el agravante <strong>de</strong> la conducta, dice que lo mantiene por la calidad<strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado. En relación con losprincipios <strong>de</strong> legalidad y favorabilidad, y en relación con la pena aimponer señala que por ser un <strong>de</strong>lito permanente, la actividad <strong>de</strong>lictivase sigue ejecutando, por lo que al haber un tránsito legislativo, <strong>de</strong>beasumirse la conducta establecida en la nueva legislación. Por ello nopue<strong>de</strong> afirmarse que se está ante la retroactividad <strong>de</strong> una norma (más)perjudicial para el procesado. Seguidamente explica que se trata <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa humanidad, el cual, a pesar <strong>de</strong> no estar consagrado conantelación a la entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000, “…para laépoca <strong>de</strong> los hechos ya existían instrumentos internacionales queabogaban por la protección <strong>de</strong> los bienes jurídicos que en la actualidadresguarda el tipo penal, normas que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antaño hacen parte <strong>de</strong>l iuscogens o <strong>de</strong>recho consuetudinario reconocido en la Constitución <strong>de</strong> 1886y <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento para el Estado…”, y cita jurispru<strong>de</strong>ncia alrespecto.4.2.2.- Materialidad <strong>de</strong> la Conducta:8


Segunda instanciaProceso 2008-00025investigara ni se llevaran a cabo gestiones encaminadas a la búsqueda<strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos y el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos…” 11 .b. Uso <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación.Previo a estudiar ese aspecto <strong>de</strong>l proceso, se hace en la sentencia unareseña <strong>de</strong> la situación operacional <strong>de</strong> la Brigada XIII, resaltando que, eloperativo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se a<strong>de</strong>lantó con base en el Manual <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> Combate (M.I.C.), y que en su <strong>de</strong>sarrollo, a los rehenesque iban siendo liberados se les aplicaban dichos procedimientos, entrelos que evi<strong>de</strong>ncia: a) uso <strong>de</strong> personal especializado –criptógrafos - ; b)varios sobrevivientes fueron sujetos a “interrogatorios iniciales”, siendotratados como prisioneros <strong>de</strong> guerra, usándoseles para generarinformación <strong>de</strong> inteligencia; c) concluye que no solamente los S2 y el B2hacían inteligencia, sino que esa labor también era realizada por tropascomo “las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> caballería blindada”, entre quienes seencuentran: el comandante <strong>de</strong> Compañía y el Oficial Ejecutivo, entreotros; d) se les separó por sexos y se estableció una selección <strong>de</strong>aquellos que podían “suministrar información <strong>de</strong> interés”; e) conposterioridad al operativo, algunas unida<strong>de</strong>s elaboraron informes <strong>de</strong>inteligencia, y finalmente se <strong>de</strong>sconocieron las directrices sobre elmanejo <strong>de</strong> la información, puesto que “…solamente el Comandante <strong>de</strong> laBrigada pue<strong>de</strong> suministrar informaciones a la prensa o a la radio,guardando las normas establecidas sobre reserva y secreto, sinexten<strong>de</strong>rse en comentarios o <strong>de</strong>claraciones…”.Aña<strong>de</strong> que para la época había un documento secreto, que era “el plan<strong>de</strong> operaciones especiales <strong>de</strong> inteligencia No 002/80, que estabadiseñado para “i<strong>de</strong>ntificar, ubicar, capturar e interrogarsimultáneamente a integrantes <strong>de</strong>l M19 que operan en la jurisdicción <strong>de</strong>la BIM”, y se le asignaban objetivos militares a la Escuela <strong>de</strong> Caballería.11 Página 124.10


Segunda instanciaProceso 2008-00025En relación con el tema <strong>de</strong> comunicaciones, dice que “…empleabandiversas frecuencias, esto es: abiertas – sin restricciones -, que podíanser interceptables por cualquier persona que tuviera un instrumentoidóneo; y privadas – restringidas – que eran inaccesibles y <strong>de</strong> usoexclusivo <strong>de</strong> la fuerza pública…”.Hace relación a las comunicaciones que fueron hechas por el señor PabloMontaña, y con ayuda <strong>de</strong> lo dicho por peritos <strong>de</strong> la Policía Nacional y porel mismo procesado, concluye que se usaban diferentes clases <strong>de</strong>frecuencias por las que se comunicaban los altos mandos en elprocedimiento <strong>de</strong> retoma.c. Clasificación <strong>de</strong> personas rescatadas o sobrevivientes como“especiales o sospechosos” y falta <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> éstos.Enuncia la sentencia que varias personas que salieron <strong>de</strong>l Palacio fuerontratadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo como “especiales” – Yolanda SantodomingoAlbericci, Eduardo Matson Ospino y un abogado <strong>de</strong> Legis –Julio RobertoCepeda Tarazona - .Distingue dos grupos <strong>de</strong> personas: uno, el <strong>de</strong> los rehenes <strong>de</strong>l M19 quese encontraban en los pisos 3º y 4º, y otro grupo <strong>de</strong> personas queestaban en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las fuerzas armadas en el primer piso.Afirma tajantemente que las personas <strong>de</strong> la cafetería no estuvieron eninstancias superiores <strong>de</strong>l Palacio; siendo, a la vez, encontrada unaafirmación posterior en la que dice “…<strong>de</strong> conformidad con la pruebaacopiada en el proceso, infiere el <strong>de</strong>spacho que su permanencia secircunscribió la mayor parte <strong>de</strong>l tiempo a la primera planta <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia…”Para la sentencia, con base en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Reynaldo ArciniegasBae<strong>de</strong>ker, <strong>de</strong> la señorita Santodomingo Albericci y <strong>de</strong> quien estuvohasta el 7 <strong>de</strong> noviembre en el baño ubicado en los pisos superiores -11


Segunda instanciaProceso 2008-00025Jorge Antonio Reyna Orjuela- se <strong>de</strong>duce que el personal <strong>de</strong> la cafeteríanunca estuvo por fuera <strong>de</strong>l perímetro <strong>de</strong>l primer piso.Se afirma que no se registró la entrada <strong>de</strong> todos los sobrevivientes a laCasa <strong>de</strong>l Florero, lo cual confirma el ocultamiento <strong>de</strong> las personasconsi<strong>de</strong>radas como “especiales o sospechosas”. Este aspecto locorrobora en el hecho <strong>de</strong> que no aparecen en las listas <strong>de</strong> personalrescatado los entones estudiantes Matson y Santodomingo. Señala queen los listados tampoco aparece el señor Arrechea Ocoró, y a partir <strong>de</strong>esta situación –no inclusión en las listas <strong>de</strong> estas personas-, aunada almanejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y <strong>de</strong> los cadáveres, <strong>de</strong>duce quefueron efectivamente ocultados.Aña<strong>de</strong> que resulta contrario a lo anterior el que se haya comunicado porel comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, que habían sido capturadas algunaspersonas “para aclarar su actitud sospechosa en el sector”, entrequienes señala al señor Arrechea Ocoró y cuatro personas más,reiterando que en ninguna lista se encuentran los ciudadanos Matson ySantodomingo.Aduce que la conducción al segundo piso <strong>de</strong> esa edificación, como lorelatan Orlando Arrechea, la señora Moreno Nieto, Eduardo MatsonOspino y Pedro Nel Romero Cal<strong>de</strong>rón –exfuncionario <strong>de</strong>l DAS-, seproducía por su calidad <strong>de</strong> estudiantes, provenir <strong>de</strong> alguna zona <strong>de</strong>l paíso laborar en la cafetería; porque, según dice, se trataba <strong>de</strong>colaboradores o que hacían parte <strong>de</strong>l M19, y que por tales razones seles maltrató, como lo señalan Arrechea Ocoró y Yolanda ErnestinaSantodomingo.Resalta el dicho <strong>de</strong>l CO (r) Sánchez Rubiano, quien aseveró a variaspersonas que los 9 empleados <strong>de</strong> la cafetería eran <strong>de</strong>l M19.Que no todos los liberados salieron por la puerta principal ni todosfueron a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Algunos salieron por el sótano <strong>de</strong>l edificio.El General (r) Rafael Samudio dijo que algunos lo hicieron por la carrera12


Segunda instanciaProceso 2008-000258 y que no fueron llevados allá, y se le cita textualmente: “...y tengotambién el convencimiento, o si quieren la suposición, <strong>de</strong> que no todoslos que salieron fueron a la casa <strong>de</strong>l florero”. Innumerables vi<strong>de</strong>osmuestran la salida <strong>de</strong> los liberados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como lorefiere ese oficial.d. Traslado <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> sobrevivientes a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares.Según el fallo, varias personas fueron privadas <strong>de</strong> su libertad ytrasladadas a diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares, siendo sometidos ainterrogatorios y malos tratos, lo cual se acredita con las <strong>de</strong>claraciones<strong>de</strong> Ernestina Santodomingo y Orlando Arrechea, entre otros.Que dicha actuación, esto es, el traslado <strong>de</strong> sospechosos a lasinstalaciones militares y los malos tratos que se les prodigaban, era unapráctica habitual y sistemática por parte <strong>de</strong>l Ejército Nacional, pues asífue antes y también <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos por los que se juzga al CO(r) PLAZAS. Cita algunos casos anteriores, como el <strong>de</strong> Jorge EliécerFranco P. 12 , Iván Sánchez Vásquez 13 y Antonio José SánchezCastañeda 14 , y posteriores, como los <strong>de</strong> Ernestina Santodomingo,Antonio Ruiz - conductor Consejo <strong>de</strong> Estado -, Orlando Arrechea,Eduardo Matson, José Vicente Rubiano Gálvis, Magallys María Arévalo –empleada <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> aseo <strong>de</strong>l Palacio -, quien fuera llevada alHospital Militar y custodiada por un soldado; también el conductorAntonio Ruiz. Tiene como sustento los documentos con los cuales se<strong>de</strong>jan a disposición a algunos sospechosos.Aun cuando cita otros posibles indicios, como las manifestaciones <strong>de</strong>altos mandos militares alejadas <strong>de</strong> la realidad buscando <strong>de</strong>sorientar a laadministración <strong>de</strong> justicia; la inoperancia <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los hechos hasta la apertura formal <strong>de</strong> la investigación en 2001;el evi<strong>de</strong>nte pacto <strong>de</strong> silencio y el manejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>lcrimen por parte <strong>de</strong> la fuerza pública, no los <strong>de</strong>sarrolla directamente en12 Fl. 138 c.o.913 Fl.126 a 132 C. anexo 1.14 Indagatoria <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Fls. 150 a 158 c. anexo 1.13


Segunda instanciaProceso 2008-00025ese acápite. Trata algunos <strong>de</strong> ellos en el aparte <strong>de</strong> las pruebas sobre elocultamiento <strong>de</strong> estas once personas.e.- El traslado a guarniciones militares y malos tratos era habitual,en especial en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Aduce la sentencia que con antelación a la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,el Ejército Nacional realizaba esa clase <strong>de</strong> procedimientos, y para elefecto cita los testimonios <strong>de</strong> Jorge Franco Pineda 15 – para los años1981 y 1982 -, <strong>de</strong> José Vicente Rubiano Gálvis 16 , persona que, segúndice, fue retenido y “torturado” en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería en fecha inmediatamente posterior a la toma; también trae alíneas la indagatoria <strong>de</strong> Iván Sánchez Vásquez 17 y su padre JoséSánchez Castañeda. En relación con personas por los hechos causa <strong>de</strong>este proceso, el dicho <strong>de</strong> Yolanda Ernestina Santodomingo 18 y EduardoMatson, resaltando que es extraño que se hubiere negado tal actividad ala Cruz Roja, tal como lo evi<strong>de</strong>ncia el dicho <strong>de</strong> Héctor Henry CastañedaAcosta, radio operador <strong>de</strong> esa entidad, quien dice no haber conocido <strong>de</strong>dichos traslados en ambulancias.4.2.3.- En lo que toca con las conductas punibles, señala que se trata,no <strong>de</strong> secuestro agravado (art. 206 y 207 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> 1980) sino <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada (art. 165 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000), <strong>de</strong>litoéste <strong>de</strong> carácter permanente, según los instrumentos internacionales <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos.4.2.4.- En relación con la prueba testimonial, señala las <strong>de</strong>posiciones <strong>de</strong>Edgar Villamizar Espinel (1º <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007. Fl. 247 y ss C.O. 19 ysu hoja <strong>de</strong> vida: fl. 241 y 300 C.O. 40), a quien, como se ve durante eltranscurso <strong>de</strong> la sentencia, se le valora y se le da plena credibilidad,<strong>de</strong>sestimando las críticas que se le hacen.15 Fl.138 c.o. 9.16 Fls 130 y 140 c.o. 15.17 Fl 126 -132 c. anexo 1.18 Fl 50 c. o. 6.14


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre el otro testigo, el señor Tirso Armando Sáenz, argumenta que porsus contradicciones consigo mismo y con otros medios <strong>de</strong> prueba, no sele tiene en cuenta como prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso4.2.5.- Casos concretos:Para el <strong>de</strong>spacho hay prueba <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> los mismos en el lugar,sólo en el 1º piso, gracias a las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Ramiro Borja Ávila 19 -funcionario <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado –, quien dice “…Después <strong>de</strong> loshechos no volví a ver a nadie <strong>de</strong> la cafetería pero presumo que ellossalieron en las primeras horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l miércoles…” (negrilla fuera<strong>de</strong> texto); esta versión, dice, la sostiene también Héctor Darío CorreaTamayo, Darío Enrique Quiñones Pinilla, Jorge Antonio Reina Orjuela,Hilda Díaz <strong>de</strong> Agu<strong>de</strong>lo y Rosa Helena Contreras Parra; pero tambiénCarmen Eloisa Mora Nieto y Yolanda Ernestina Santodomingo, <strong>de</strong> cuyas<strong>de</strong>posiciones llega a la conclusión <strong>de</strong> que existió un sitio en el primerpiso en el que se seleccionaban las personas, <strong>de</strong>jando atrás a losespeciales.Agrega la sentencia que “…la presencia <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafeteríaen el interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia hasta el 7 <strong>de</strong> noviembre se acreditócon los reconocimientos en vi<strong>de</strong>os y fotografías, realizados por susfamiliares, entre ellos, Carlos Augusto Rodríguez Vera – administrador-,Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarin – cajera –, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z yHéctor Jaime Beltrán Fuentes – meseros -. Gloria Stella Lizarazo –encargada <strong>de</strong>l autoservicio – y David Suspéz Céliz – Chef -, cuandosalían <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, con vida y escoltados por miembros <strong>de</strong> lafuerza pública…”Concluye sobre el punto, claramente que: 1- el personal <strong>de</strong> la cafeteríapermaneció en el primer piso <strong>de</strong>l Palacio bajo la guarda <strong>de</strong>l EjércitoNacional durante el enfrentamiento armado; 2- no fueron trasladados aotros pisos, como lo refiere la <strong>de</strong>fensa; y 3- su salida no se produjo con19 Fl. 5-10 c. anexo 7.15


Segunda instanciaProceso 2008-00025el grueso <strong>de</strong> los sobrevivientes el primer día, sino el siguiente, lo que<strong>de</strong>termina la calidad <strong>de</strong> especiales que se les dio. Todo ello le permiteafirmar que estas personas salieron vivas, porque, por un lado, fueronreconocidos por los familiares en vi<strong>de</strong>os o fotografías; y por otro,tampoco hacen parte <strong>de</strong> las personas que murieron al interior <strong>de</strong>lPalacio.En este último aspecto, señala que hay documentos y pericias que así loseñalan, entre ellos, el resultado <strong>de</strong>l estudio bioantropológico realizadopor la Universidad Nacional y el análisis genético realizado por laFiscalía, que <strong>de</strong>scartan que los restos correspondan a los<strong>de</strong>saparecidos 20 , con lo cual se <strong>de</strong>svirtúa la tesis <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.En relación con cada una <strong>de</strong> las personas que se dicen <strong>de</strong>saparecidas,establece la sentencia:4.2.5.1.- Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador <strong>de</strong> la cafetería).Se encontró acreditada su presencia en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, por lassiguientes <strong>de</strong>claraciones: Enrique Alfonso Rodríguez – padre - 21 ; CeciliaCabrera Guerra –esposa- 22 ; César Enrique Rodríguez Vera –hermano- 23 ;René Guarín - reconoce a Carlos - 24 y César Sánchez Cuestas -funcionario alcaldía - 25 .4.2.5.2.- Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín (cajera encargada). Su presencia en elPalacio se confirmó mediante los siguientes medios <strong>de</strong> prueba: ElsaMaría Osorio –mamá- 26 ; José María Guarín –papá- 27 ; René Guarín –hermano- 28 y Cecilia Cabrera - reconoció a los rehenes liberados- 29 envi<strong>de</strong>os 30 .20 Fl. 246 c.o. 7.21 29/08/01 fl. 148-151 c.o.1.22 12/12/85, fl. 186-194 c. anexos 6 y reconocimiento en vi<strong>de</strong>o fl.53 y ss c.o. 20.23 Fl. 397- 401 c. anexo 6; fl. 3 y ss c.o. 6, en el vi<strong>de</strong>o no hay certeza <strong>de</strong> que sea porque la imagen es<strong>de</strong>ficiente.24 En vi<strong>de</strong>o fl. 25 c.o. 6.25 19/09/07 fl. 301 c.o.12, DVD 80-67J3.26 Fl. 19 c.o. 627 Fl. 403-410 c. anexo 6.28 Fl. 22 c.o. 6 y fl. 25 y ss c.o. 7; fl. 46 y ss c.o. 20.29 Fl. 52 y ss c.o. 2030 Fl. 207 – 208 c. anexo 5: salió <strong>de</strong>l Palacio y en periódicos fl. 210-213, 241-242 c. anexos 5.16


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se <strong>de</strong>scartan las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> María Nelfy Díaz 31y Julio CésarValencia (hijo <strong>de</strong> María Nelfy) por ser contradictorias e imprecisas.4.2.5.3.- Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z. Su presencia se acreditó pormedio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Bernardo Beltrán Monroy – padre- 32 ;Sandra Beltrán – hermana - y material fílmico 33 .Su salida con vida, dice la sentencia, se acredita con el reconocimientohecho por la señora María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z, quien lo señaló en unvi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998, número 11, que contiene la salida <strong>de</strong>rehenes por la puerta principal <strong>de</strong>l Palacio. También lo reconocen losseñores Enrique Rodríguez Vera y René Guarín Cortés, así como laseñora Cecilia Cabrera Guerra; ellos lo observan en un vi<strong>de</strong>o obtenidoen las instalaciones <strong>de</strong> Caracol y la otra persona en el que fueraencontrado en un allanamiento a la casa <strong>de</strong>l procesado. Éste últimosirvió para que también confirmara su salida la señora Sandra BeltránHernán<strong>de</strong>z y René Guarín.Sobre esta persona, dice el fallo, que la madre <strong>de</strong>l señor Beltrán recibióuna llamada <strong>de</strong> un doctor Melén<strong>de</strong>z, quien le aseguró que había visto asu hijo salir <strong>de</strong>l Palacio, hecho corroborado por Fanny BeltránHernán<strong>de</strong>z, quien refiere que, en efecto, eso dijo el citado ciudadano.Otra persona que cita la sentencia para <strong>de</strong>mostrar que salió vivo, esOmaira Beltrán.4.2.5.4.- Héctor Jaime Beltrán Fuentes. Sobre su presanidad y ubicaciónen el Palacio, obra la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete – esposa-34 , así también Mario David Beltrán –Hermano- 35 . Sobre su salida vivo<strong>de</strong>l sitio ya referido, toma como referencia probatoria lo dicho por RenéGuarín y César E. Rodríguez, quienes lo reconocieron en imágenes <strong>de</strong>vi<strong>de</strong>o.31 Fl. 170-185 c.o. 2132 18/12/85 fl. 245-247 c. anexos 6 y ampliación 29/08/01 fl. 155 c.o. 133 salida vi<strong>de</strong>o No. 11 fl. 26 c.o. 6, 46 c.o. 20, 53 c.o. 20, 204 c.o. 6.34 Fl. 162 y ss c.o. 1.35 Fl. 415-417 c. anexo 6.17


Segunda instanciaProceso 2008-000254.2.5.5.- David Suspéz Celis – Chef-. Sobre su presanidad se tiene la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> María Del Carmen Celis – madre - en ampliación <strong>de</strong><strong>de</strong>nuncia 36 . Sobre su salida vivo <strong>de</strong>l edificio, expone que así lo diceCésar Enrique Rodríguez Vera y Cecilia Cabrera Guerra 37 .Señala el fallo que, “…a partir <strong>de</strong> estas pruebas individuales, aunadas alas que en su momento fueron analizadas en el acápite <strong>de</strong> aspectosprobatorios comunes, es <strong>de</strong> inferir, razonablemente, que David Suspezefectivamente se encontraba laborando normalmente el momento <strong>de</strong> loshechos, al interior <strong>de</strong>l Palacio, y que, salió con vida <strong>de</strong> la edificación”.4.2.5.6.- Luz Mary Portela León. Sobre su presanidad e ingreso a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio, dice que se sustenta en el dicho <strong>de</strong> la señoraRosalbina León –madre - 38 .En cuanto a su <strong>de</strong>saparición, dice que aun cuando “…la prueba con quese cuenta para acreditar la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Luz Mary Portela León esescasa, hay que <strong>de</strong>cir que ese pequeño acopio probatorio resultacontun<strong>de</strong>nte luego <strong>de</strong> ser analizado individualmente y en conjunto conlos elementos probatorios valorados en los acápites <strong>de</strong> pruebas comunesy el <strong>de</strong> ocultamiento que enseguida se verá…”4.2.5.7.- Gloria Stella Lizarazo. Sobre su presanidad y ubicación en elPalacio a la hora <strong>de</strong> la toma guerrillera, da razón su madre, la señoraLira Stella Lizarazo. Sobre su salida con vida <strong>de</strong>l mismo, señala el falloque obra reconocimiento que hiciera su esposo y la señora CeciliaCabrera al ver el vi<strong>de</strong>o obtenido en la casa <strong>de</strong>l procesado 39 .Otros Visitantes:36 Fl. 160 y ss c.o.137 Fl. 53 y ss c.o. 20.38 Fl. 53 y ss c.o. 2039 Fl.s 52 y 53 <strong>de</strong>l C. O. 20 y 78 C. O. 25, respectivamente.18


Segunda instanciaProceso 2008-00025En relación con estas personas, dice que al igual que con los empleados<strong>de</strong> la cafetería, se tiene <strong>de</strong>mostrado que no murieron en los hechos <strong>de</strong>toma y retoma, y salieron vivos pues los estudios “bioantropológicos” ygenéticos así lo <strong>de</strong>muestran.4.2.5.8.- Norma Constanza Esguerra. Visitante habitual, y quienentregaba los pedidos <strong>de</strong> pasteles. Se ubica al interior <strong>de</strong>l Palacio por las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Amparo, sobrina <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> esa persona y por el tíopolítico, Luis Alfonso Ramírez Sánchez.En cuanto a su ubicación al interior, señala que el señor Esguerra Reagaen su <strong>de</strong>claración narró que entre los escombros <strong>de</strong>l Palacio halló unapulsera y unas perlas partes <strong>de</strong> un collar, que fueron reconocidas por suesposa y la madre <strong>de</strong> Norma.Dice la sentencia que si bien dichos objetos se reputan pertenecientes aun cadáver <strong>de</strong> mujer encontrado calcinado, fue entregado a nombre <strong>de</strong>una persona hombre i<strong>de</strong>ntificado como Pedro Elías Serrano Abadía. Taleventualidad “…pone en evi<strong>de</strong>ncia graves irregularida<strong>de</strong>s en el manejo<strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen y los cadáveres, única razón que permiteexplicar las gran<strong>de</strong>s dificulta<strong>de</strong>s y confusiones que ro<strong>de</strong>aron la labor <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los cuerpos…”.Cita, a<strong>de</strong>más, el episodio sucedido a la señora Flor Cecilia Sierra <strong>de</strong>Medina, esposa <strong>de</strong> José Eduardo Medina Garavito, cuyo cadáver no fueraentregado porque presumiblemente se trataba <strong>de</strong> un guerrillero; eigualmente reseña las dificulta<strong>de</strong>s y problemas en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>cadáveres, lo que aunado a la alteración <strong>de</strong> la escena y la manipulación<strong>de</strong> los mismos cuerpos le permite llegar a la conclusión <strong>de</strong> que fueronlas Fuerzas Militares las que se encargaron <strong>de</strong> manejar los cadáveresirregularmente, pretendiendo darle a su actuación visos <strong>de</strong> legalidad,pero mediado por maniobras que <strong>de</strong>muestran la intención <strong>de</strong> manteneren la oscuridad la verdad <strong>de</strong> lo ocurrido, por lo que “…quienesestuvieron a cargo <strong>de</strong> dicho procedimiento –fuerzas militares– son losllamados a dar cuenta <strong>de</strong> los mismos…”.19


Segunda instanciaProceso 2008-000254.2.5.9.- Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao. Habitualmente parqueaba su carro enel sótano <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, por autorización <strong>de</strong> su tía, unaConsejera <strong>de</strong> Estado. Su carro fue hallado en el parquea<strong>de</strong>ro. Suhermana María Consuelo Anzola, odontóloga <strong>de</strong> profesión, afirma elfallo, revisó los cuerpos calcinados uno por uno y no la encontró,tampoco en Medicina Legal, y no fue vista en el baño <strong>de</strong> entre el 3º y 4ºpiso, según el dicho <strong>de</strong>l doctor Arciniegas Ba<strong>de</strong>cker, por lo que <strong>de</strong>duceque salió con vida <strong>de</strong>l Palacio. Destaca que conforme con lo dicho por lahermana <strong>de</strong> ella, si ésta “…no integró el grupo <strong>de</strong> civiles ubicados en lassuperiores a cargo <strong>de</strong>l grupo subversivo, tal como lo como lo señalóMaría Consuelo Anzola Mora, su cuerpo no podía hallarse con los queresultaron calcinados en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong>duce elDespacho fundadamente que ella tuvo que salir con vida <strong>de</strong> ese lugar…”.También, agrega, César Enrique Rodríguez Vera dice reconocerla en uno<strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os recogidos en las instalaciones <strong>de</strong> Caracol.4.2.5.10.- Lucy Amparo Oviedo - visitante ocasional -. Sus padres e hijola reconocieron saliendo <strong>de</strong>l Palacio hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero el 6 <strong>de</strong>noviembre. Su hermana Damaris Oviedo se comunicó con la Casa <strong>de</strong>lFlorero, don<strong>de</strong> le dijeron que por la tar<strong>de</strong> la entregaban; y similarnarración la hace el señor Rafael María Oviedo, como también JairoArias Mén<strong>de</strong>z, esposo <strong>de</strong> la referida Lucy Amparo.4.2.5.11.- Irma Franco Pineda. Militante <strong>de</strong>l M19 que salió con vida <strong>de</strong>lPalacio y fue llevada al 2º piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, acreditado por lostestimonios <strong>de</strong> Hilda Díaz <strong>de</strong> Agu<strong>de</strong>lo 40 , Rosa Helena Contreras Parra 41 ,Héctor Darío Correa Tamayo – Citador - 42 , Betty Quintero González 43 ,María Magallys Arévalo - personal <strong>de</strong> aseo- 44 , Francisco Cesar <strong>de</strong> la CruzLara - celador <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero - 45 , entre otros.40 Fl. 39 C. anexo 44.41 Fl. 31 a 36 c. anexo 44.42 Fl 54-64 c. anexo 44, 126 130 c. anexo 44 y 17-22 c. anexo 4.43 Fl. 121- 126 c. anexo 10.44 Fl. 13 -16 c. anexo 44.45 Fl. 60-63 c. anexo 27 y 51-58 c. anexo 44.20


Segunda instanciaProceso 2008-00025Hace énfasis en el testimonio <strong>de</strong>l soldado Edgar Alfonso MorenoFigueroa 46 y varios integrantes <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> la guerrillera <strong>de</strong>l M 19,para concluir que estuvo en la toma <strong>de</strong>l Palacio, fue evacuada viva yluego sacada <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero sin conocer hasta ahora su sitio <strong>de</strong>ubicación.4.2.6.- En conclusión, para el <strong>de</strong>spacho, el ocultamiento está totalmenteacreditado, pues: 1) varias personas fueron clasificados como“especiales”; 2) recibieron trato diferenciado en la Casa <strong>de</strong>l Florero,llevados al 2º piso y sometidos a interrogatorios; 3) hubo amenazas eintimidaciones a quienes averiguaron por ellos; 4) se manejóirregularmente la inspección a los cuerpos y la escena <strong>de</strong> los hechos y 5)a los “especiales” o “sospechosos” no se les incluyeron en las listas <strong>de</strong>personal rescatado.Aunado a lo anterior, dice, ese “ocultamiento” refleja el <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong>diferentes mecanismos para burlar a los familiares que días <strong>de</strong>spuésquisieron conocer <strong>de</strong> la suerte <strong>de</strong> estas personas, encontrandorespuestas que les sirvieron a los militares para ten<strong>de</strong>r un manto <strong>de</strong>duda sobre la ubicación <strong>de</strong> estas personas, con un evi<strong>de</strong>nte pacto <strong>de</strong>silencio, o que se les vinculara con el grupo subversivo que tomó elPalacio, para finalmente afirmar que seguro habían muerto calcinadasen el incendio ocurrido. Sobre el primer tópico, trae a líneas lasafirmaciones <strong>de</strong>l CO (r) Sánchez Rubiano 47 , persona que como oficialencargado <strong>de</strong>l tema en la Brigada, se entrevistó con varios <strong>de</strong> losfamiliares, a quienes les aseguraba que no sabía nada <strong>de</strong> ellos y queprobablemente se habían ido para el monte, haciendo aseveracionesrespecto <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos, entre otras afirmaciones.Igualmente, dice la sentencia, se acreditó la presencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidosen guarniciones militares, aun cuando las FF.MM lo nieguen; por cuanto,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> personas sobre ese punto, como lo afirmado por el46 Fl. 83-90 c o. 7.47 Fl 230 -241; 242 -254; 276 -284 c. anexo 5.21


Segunda instanciaProceso 2008-00025señor Enrique Rodríguez 48 , hay un casete con los interrogatorios, elcual estuvo en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Juan Guillermo Ríos, y que fue recuperado porla Procuraduría – entidad que ahora niega su existencia -, pero <strong>de</strong>l cualobra una transliteración 49 , y que aunque <strong>de</strong>sapareció, se le tiene comoprueba <strong>de</strong> lo sucedido a esas personas.Refiere lo que dice la transliteración señalada, y que lo narrado allí escoinci<strong>de</strong>nte con las llamadas que varios miembros <strong>de</strong> las familias <strong>de</strong>estas personas recibieron. En efecto, cita los episodios en los quediferentes miembros <strong>de</strong> las familias <strong>de</strong> los que hoy se dicen<strong>de</strong>saparecidos, recibieron llamadas en las que se señalaba que estaspersonas se encontraban en diferentes instalaciones militares siendovíctimas <strong>de</strong> torturas.Dentro <strong>de</strong> este capítulo hace referencia a las presuntas contradiccionesentre el dicho <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> la señora Lucy Amparo Oviedo y eltestigo Emiliano Sánchez Zuluaga, quien era operador <strong>de</strong> sistemasmedios <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Defensa, quien aduce no haberle dicho nada ala citada familia sobre la ubicación <strong>de</strong> ella, evento que <strong>de</strong>scartaanalizando las diferentes actuaciones judiciales realizadas, inclusivecareos, <strong>de</strong> las cuales <strong>de</strong>duce que esta persona está faltando a la verdad,pues sí conocía que ella estaba en una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia militar, luego <strong>de</strong>haber sido tenida en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. Aña<strong>de</strong> quetambién escucharon conversaciones <strong>de</strong> militares que hablaban sobre lastorturas a las que estaban siendo sometidas algunas personas, y queconocieron que <strong>de</strong>l F2 se habían llevado a 6 personas a la Brigada <strong>de</strong>Institutos Militares.De dicho ocultamiento, dice, da cuenta también Mario DavidBeltrán Fuentes 50 , Antonio Suspéz Celis 51 , Sandra Beltrán Hernán<strong>de</strong>z 52 ,Fanny Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Fabio Beltrán Hernán<strong>de</strong>z 53 Lira Rosa48 Fl 148-151 c.o.1.49 Fl. 340-374 c. anexo 6.50 Fl. 415-417 c. anexo 6.51 Fl. 368 -369 c. anexo 6.52 Fl. 437-438 c. anexo 6.53 FL. 216-217 c. anexo 7.22


Segunda instanciaProceso 2008-00025Lizarazo 54 , Deyanira Lizarazo 55 , Francisco José Lanao Ayarza 56 , RicardoEsguerra 57 , Elvira Forero <strong>de</strong> Esguerra 58 , Jorge Eliécer Franco 59 , y sepregunta, ¿acaso no se tenían retenidos a los dos estudiantes <strong>de</strong> laUniversidad Externado?Todo ello es muestra inequívoca <strong>de</strong>l ocultamiento <strong>de</strong> personas por parte<strong>de</strong>l Ejército, el cual, <strong>de</strong> acuerdo al dicho <strong>de</strong>l testigo César SánchezCuestas 60 , se complementaba con las amenazas a los familiares paraque no siguieran la búsqueda. En este testimonio, el <strong>de</strong>ponente habladirectamente <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS. Continúa la sentencia diciendo que talclase <strong>de</strong> actuación se ve reflejada en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> MaríaConsuelo Anzola Mora 61 y Oscar Anzola Mora 62 .Concluye que las 11 personas <strong>de</strong>saparecieron el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber quedado bajo la tutela <strong>de</strong>l Ejército en el primerpiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y haber salido con vida <strong>de</strong> la edificación, encalidad <strong>de</strong> “especiales” o “sospechosos”, y por ello conducidos aguarniciones militares.Así mismo, para el juzgado existe prueba <strong>de</strong> la tortura y muerte <strong>de</strong> las11 personas, principalmente por el testimonio <strong>de</strong> Edgar VillamizarEspinel 63 .4.3.- En lo que hace relación con el acusado, señala el fallo:4.3.1.- La calidad <strong>de</strong> servidor público <strong>de</strong>l procesado es tenida en cuentacomo fundamento <strong>de</strong>l agravante, dado que para el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985 tenía autoridad y mando, puesto que era oficial <strong>de</strong>l Ejército54 Fl. 183-185 c. anexo 6.55 Fl.447 -448 c. anexo 6.56 Fl. 52 -57 c. anexo 7.57 Fl. 241 -244 c. anexo 6.58 Fl. 271-274 c. anexo 6.59 Fl. 82. C. 6.60 Testimonio rendido ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. DVD 261 Declaración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, c.o. prueba trasladada III.62 Fl.512 -518 c. anexo 6.63 Fl. 249 y ss c.o. 19.23


Segunda instanciaProceso 2008-00025Nacional, en el grado <strong>de</strong> teniente coronel, y eso le permitió la ejecución<strong>de</strong> la conducta.4.3.2.- Responsabilidad <strong>de</strong>l Procesado:En el fallo se dice que la fiscalía imputó la calidad <strong>de</strong> coautor impropio,imputación que no comparte, pues acogiendo la teoría <strong>de</strong>l profesorRoxin, se trata <strong>de</strong> autoría mediata a través <strong>de</strong> estructuras organizadas<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, teoría que encuentra sustento “…en la tesis <strong>de</strong> que en unaorganización <strong>de</strong>lictiva los hombres <strong>de</strong> atrás (Hintermânner), queor<strong>de</strong>nan <strong>de</strong>litos comando autónomo, pue<strong>de</strong>n, en este caso, serresponsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutoresinmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamenteresponsables…”.Pregona la funcionaria que con base en lo expuesto por Roxin, seconstituye una tercera forma <strong>de</strong> autoría mediata que se fundamenta enel dominio <strong>de</strong> un aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizado, que va más allá <strong>de</strong> lossupuestos tradicionalmente aceptados por la doctrina en los que elejecutor no es responsable por actuar bajo un supuesto <strong>de</strong> coacción oerror. Por tanto, bajo esta perspectiva, el autor mediato no se vale <strong>de</strong>lindividuo que se encuentra subsumido en una causal <strong>de</strong> justificación oinculpabilidad, sino que domina la ejecución <strong>de</strong>l hecho “…sirviéndose <strong>de</strong>todo un aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> organización estatal que (funciona) comouna máquina perfecta, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cúpula, don<strong>de</strong> se (diseña), (planifica) yse (dan) ór<strong>de</strong>nes criminales, hasta los ejecutores materiales <strong>de</strong> lasmismas, no sin antes pasar tales ór<strong>de</strong>nes por las personasintermediarias que (organizan) y (controlan) su cumplimiento…”, <strong>de</strong> talsuerte que el instrumento <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser el autor material individualmenteconsi<strong>de</strong>rado y pasa a ser el aparato; indicando que las condiciones <strong>de</strong>dominio <strong>de</strong> organización son:1. Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando: basta con ocupar cualquier puesto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el quese impartan ór<strong>de</strong>nes a los subordinados, es <strong>de</strong>cir, que puedadirigir la parte <strong>de</strong> la organización a él sometida.24


Segunda instanciaProceso 2008-000252. Desvinculación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r:actuar como un todo al margen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho3. La fungibilidad <strong>de</strong>l ejecutor inmediato: que pueda ser librementeintercambiable4. Disponibilidad elevada al hecho <strong>de</strong>l ejecutor.En ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, con base en los elementos anteriormenteenunciados, consi<strong>de</strong>ra la sentencia que se <strong>de</strong>scarta la coautoría paraeste caso, por las siguientes razones: i) la autoría mediata se basa enuna estructura piramidal, jerárquica, en la cual el hombre <strong>de</strong> atrás sesitúa, bien sea en la cúspi<strong>de</strong> o en mandos intermedios, lo que le permiteestar por encima <strong>de</strong>l ejecutor, y por el contario, la coautoría seestructura <strong>de</strong> forma horizontal, don<strong>de</strong> existe un acuerdo común entrelos partícipes sin relación <strong>de</strong> subordinación; ii) la realización conjunta<strong>de</strong>l ilícito que se predica <strong>de</strong> la coautoría <strong>de</strong>saparece en la autoríamediata, ya que el que or<strong>de</strong>na no conoce quién va a ser finalmente elejecutor, no establecen contacto directo, no se encuentran en el mismonivel ni <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n conjuntamente nada; iii) la coautoría se basa en un codominiofuncional <strong>de</strong>l hecho, en tanto que la autoría mediata se fundaen un dominio <strong>de</strong> la voluntad en cabeza <strong>de</strong>l “hombre <strong>de</strong> atrás” quientiene el “dominio <strong>de</strong> la organización, es <strong>de</strong>cir, una posibilidad <strong>de</strong> influir,que asegura la producción <strong>de</strong>l resultado sin la ejecución <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>propia mano a través <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que está a su disposición”.Seguidamente el fallo hace referencia a que los Tribunales Superiores <strong>de</strong>Justicia en otros Estados, al juzgar <strong>de</strong>litos violatorios <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos en los cuales existe participación plural <strong>de</strong> sujetos, hanacogido la tesis <strong>de</strong> Roxin con el fin <strong>de</strong> responsabilizar a quienes,ostentando po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una estructura organizada <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, no han ejecutado los punibles por propia mano, citando para talefecto el caso Fujimori en Perú.En el caso concreto, el fallo <strong>de</strong> primera instancia resalta que laconformación <strong>de</strong> las fuerzas militares da cuenta <strong>de</strong> una organizaciónjerárquica, en la cual, para el año 1985, se <strong>de</strong>staca la Escuela <strong>de</strong>25


Segunda instanciaProceso 2008-00025Caballería –ESCUELA DE CABALLERÍA-, al mando <strong>de</strong>l aquí procesado,como parte integrante y fundamental <strong>de</strong>l Ejército Nacional; la que, aligual que las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>s tácticas, recibieron la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l CoronelLuis Carlos Sadovnik Sánchez, Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor y SegundoComandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, <strong>de</strong> actuar en coordinación para rescatarlos secuestrados, recuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia y reducir al gruposubversivo.4.3.2.1.- Con base en las anteriores directrices, la Escuela <strong>de</strong> Caballeríahizo presencia en el lugar <strong>de</strong> los hechos alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 12:30 p.m.Destacamento que participó notablemente con sus unida<strong>de</strong>s blindadas,vehículos cascabel <strong>de</strong> ataque, Urutú <strong>de</strong> apoyo y transporte <strong>de</strong> personal -como lo mostraron en su momento los medios <strong>de</strong> comunicación (Vi<strong>de</strong>osFundación Patrimonio Fílmico Colombiano)- lo que permitió el ingreso <strong>de</strong>las tropas a pie <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia.A la par con lo anterior, <strong>de</strong> conformidad con el acopio probatorio, salta ala vista que la intervención <strong>de</strong>l procesado no se limitó exclusivamente ala labor antes mencionada, sino que, por el contrario, no queda ningunaduda <strong>de</strong> que el CO (r) PLAZAS VEGA, arrogándose faculta<strong>de</strong>s inherentesa otros estamentos militares, comandó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una posición relevante,buena parte <strong>de</strong> las maniobras tácticas y <strong>de</strong> inteligencia,consi<strong>de</strong>rándosele el “comandante <strong>de</strong> las operaciones”.Esto se acredita con la versión <strong>de</strong>l Mayor General(r) Iván RamírezQuintero en su injurada, en la que manifestó que el procesado era elcomandante operacional 64 ; así mismo, el Mayor(r) Luis Fernando NietoVelandia señaló que PLAZAS VEGA dirigió la retoma <strong>de</strong>l Palacio 65 ; <strong>de</strong>igual forma, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Luis Enrique Carvajal Núñez 66 . A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>lo anterior, existe un vi<strong>de</strong>o don<strong>de</strong> se observa al procesado conduciendo64 Fl. 10 c. pruebas trasladadas fiscalía.65 Fl.277 c.o. 10.66 Fl. 74 c.o. 826


Segunda instanciaProceso 2008-00025al Dr. Reinaldo Arciniegas a la Casa <strong>de</strong>l Florero, como lo reconoció elmismo enjuiciado 67 .Señala la sentencia que con base en las atribuciones que ostentaba elacusado, fue quien dirigió en coordinación con otros uniformados eltraslado <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los sobrevivientes a la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>Julio.De igual forma resalta su protagonismo ante los medios <strong>de</strong>comunicación, brindando información sobre cómo se estaba<strong>de</strong>sarrollando el operativo y el combate, en cuanto a los sobrevivientesy la conformación <strong>de</strong>l grupo subversivo, resaltando la sentencia que talactuación contradice lo contemplado en el Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong>Combate, el cual <strong>de</strong>bía seguir.Sobre otro tópico, dice que “…<strong>de</strong> lo anterior, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> queefectivamente el Coronel PLAZAS VEGA, como resultado <strong>de</strong> las labores<strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate, permanentemente era informado <strong>de</strong> lo queacontecía en el Palacio; a<strong>de</strong>más, pudo enterarse personalmente <strong>de</strong>varios acontecimientos, porque ingresó, conjuntamente con las tropasque comandaba, al primer piso <strong>de</strong> esa edificación, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en lacual, como se indicó en un aparte prece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión,permanecieron retenidos los once <strong>de</strong>sparecidos bajo la guarda <strong>de</strong> lasFuerzas Militares y especialmente <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería…”.Aduce que resulta razonable pensar que el procesado en gran medidacomandó la operación militar, ya que como él mismo lo adujo, al interior<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se encontraba el General Arias Cabrales, por loque, a falta <strong>de</strong>l comandante natural <strong>de</strong> la Brigada, se hacía necesarioque él llevara las riendas <strong>de</strong>l operativo en el exterior, actuando como unimportante engranaje en la estructura organizada estatal.67 CD item 12 60J3, fl. 241 c.o. 4.27


Segunda instanciaProceso 2008-000254.3.2.2.- Agrega que el grado que ostentaba el enjuiciado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laBrigada XIII, le permitía impartir ór<strong>de</strong>nes y ejercer el mando sobreorgánicos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería; pero también frente a integrantes<strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s tácticas, quienes <strong>de</strong>bieron acatar sus ór<strong>de</strong>nes. Tomacomo ejemplo el <strong>de</strong>l señor Joel Carabalí Loboa, miembro <strong>de</strong>l GrupoMecanizado Rincón Quiñones; lo que en sentir <strong>de</strong> la falladora, permite<strong>de</strong>mostrar la intercambiabilidad <strong>de</strong> subordinados, concluyendo que lasór<strong>de</strong>nes emitidas por el sindicado no se limitaban únicamente alescenario <strong>de</strong>l combate, sino que también abarcaban lo que sucedía en laCasa Museo <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> Julio. Esta última afirmación la hace confundamento en lo dicho por la testigo Yolanda Ernestina SantodomingoAlbericci 68 .4.3.2.3.- Que, llama po<strong>de</strong>rosamente la atención la constante presencia<strong>de</strong>l procesado al interior <strong>de</strong> la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, don<strong>de</strong> sehabía establecido el puesto <strong>de</strong> mando avanzado <strong>de</strong> las Fuerzas Militares,lugar al que eran trasladados los sobrevivientes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,en el cual se les i<strong>de</strong>ntificaba, enlistaba y retenía preventivamente en elsegundo piso a quienes se catalogaba como “sospechosos” o“especiales”, lo que le permite afirmar que la presencia <strong>de</strong>l procesado enese sitio no fue meramente circunstancial, sino que, por el contrario, setrató <strong>de</strong> un actuar recurrente como parte <strong>de</strong> la labor <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>combate que él llevaba a cabo en ese lugar.4.3.2.4.- Seguidamente hace referencia al traslado y retención arbitraria<strong>de</strong> los sobrevivientes en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, señalando que ésa,como parte integrante <strong>de</strong> la Brigada XIII, tenía asignadas labores <strong>de</strong>inteligencia orientadas a ubicar a algunos integrantes <strong>de</strong>l grupo almargen <strong>de</strong> la ley M19, <strong>de</strong> lo que da cuenta el documento “Plan <strong>de</strong>Operaciones Especiales <strong>de</strong> inteligencia No. 002/80” 69 ; por lo que, <strong>de</strong>conformidad con lo anterior, resulta razonable la presencia <strong>de</strong> las tropas<strong>de</strong> esa unidad en el lugar <strong>de</strong> los hechos. De igual forma, con base en lasfaculta<strong>de</strong>s otorgadas en el documento referido, así como el Manual <strong>de</strong>68 Fl.120 y ss c.o.1269 Fl. 153 a 225 c. anexos 8428


Segunda instanciaProceso 2008-00025Inteligencia <strong>de</strong> Combate (M.I.C), las personas sospechosas erantrasladadas a esas instalaciones, procedimiento que se a<strong>de</strong>lantó convarios <strong>de</strong> los sobrevivientes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como se corroboracon la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando Arrechea, el oficio suscrito por el CapitánMiguel Ángel Cár<strong>de</strong>nas Obando y el documento <strong>de</strong> la “SIJIN Sala <strong>de</strong>Capturados”, entre otros. Por ello, afirma el fallo que, no es creíble eltraslado <strong>de</strong> personal civil a esas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares sin laaquiescencia <strong>de</strong> su comandante.4.3.2.5.- En referencia al “área <strong>de</strong> coordinación reservada”, dice queluego <strong>de</strong> realizar un acucioso estudio <strong>de</strong> la actuación procesal, no hayelemento probatorio alguno que permita establecer certeramente que enla estructura orgánica <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería existiera para la época<strong>de</strong> los hechos, la citada área, <strong>de</strong>scartando, por en<strong>de</strong>, tanto las<strong>de</strong>claraciones que así lo indican como la existencia misma <strong>de</strong>l “área <strong>de</strong>coordinación reservada” a cargo <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII. Consi<strong>de</strong>raque tal sitio es una estrategia <strong>de</strong>fensiva <strong>de</strong>l procesado.4.3.3.- Seguidamente, el fallo retoma la cuestión relacionada con elmanejo <strong>de</strong> los sobrevivientes trasladados a la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>Julio, señalando que las evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>muestran que el aquí acusadotuvo relación directa con el manejo <strong>de</strong> dichas personas, para lo cualtrajo a colación las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> José Daniel Martínez, funcionario<strong>de</strong>l Socorro <strong>de</strong> la Cruz Roja, rendida el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 ante laProcuraduría 70 , y la <strong>de</strong> Gustavo Mesa Peñalosa, conductor <strong>de</strong>ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja, <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, <strong>de</strong> cuyasafirmaciones <strong>de</strong>staca que señalaban al aquí procesado como la personaque impartía las ór<strong>de</strong>nes, consi<strong>de</strong>rando que, a pesar que el último <strong>de</strong> loscitados se refiere a un Coronel <strong>de</strong> apellido Daza, en concepto <strong>de</strong>ljuzgado, se trata es <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA.Complementa dicha aserción con lo que se escucha en los audios<strong>de</strong> las comunicaciones al Ejército por un particular, en los que hablan70 Fl.142-153 cua<strong>de</strong>rno anexo. Pruebas trasladada Procuraduría29


Segunda instanciaProceso 2008-00025arcano dos y azabache cinco, para concluir que, si los miembros <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería utilizaban el código “azabache cinco”,teniendo el procesado el código “azabache seis”, éste <strong>de</strong>bía estaral tanto <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>splazamientos, pues se compartía una mismafrecuencia y un mismo IOC (azabache), y que las comunicaciones eranescuchadas por todos, empezando por los comandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s.4.3.3.1.- Aña<strong>de</strong> que, si lo anterior no fuera suficiente, existe materialprobatorio que <strong>de</strong>muestra que el procesado impartió ór<strong>de</strong>nes respecto<strong>de</strong>l tratamiento que <strong>de</strong>bía brindársele a los sobrevivientes que habíansido trasladados a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y que finalmente resultaron<strong>de</strong>saparecidos, como lo expone el testigo Edgar Villamizar Espinel.Argumenta que si bien la precitada <strong>de</strong>claración ha sido cuestionada, eljuzgado le brinda total credibilidad, en tanto que se acreditó la presencia<strong>de</strong> la unidad militar a la que él pertenecía -Brigada 7 con se<strong>de</strong> enVillavicencio - en el lugar <strong>de</strong> los hechos; que las circunstancias <strong>de</strong> modo,tiempo y lugar por él relacionadas guardan correspon<strong>de</strong>ncia con loselementos <strong>de</strong> prueba analizados por el juzgado enunciando, entre ellos:el documento que correspon<strong>de</strong> a la transcripción <strong>de</strong> un casete querecoge la versión <strong>de</strong> uniformados al servicio <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong>l Ejército Nacionalque participaron en “la operación <strong>de</strong> asalto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia”, <strong>de</strong>lcual <strong>de</strong>staca varios aspectos, entre ellos: las presuntas ór<strong>de</strong>nesimpartidas por él respecto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> los retenidos; igualmente, las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, que coinci<strong>de</strong>n enafirmar que recibieron llamadas anónimas <strong>de</strong> individuos en las cuales seles ponía en conocimiento que existían personas sobrevivientes <strong>de</strong>lPalacio en la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Por en<strong>de</strong>, resulta innegable que elprocesado <strong>de</strong>bió conocer los censurables actos perpetrados por personalmilitar en contra <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> los sobrevivientes, entre ellos, los 11<strong>de</strong>saparecidos en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares a su cargo, con lo que se<strong>de</strong>muestra la conciencia <strong>de</strong> la antijuridicidad que acompañó alacriminado durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los sucesos estudiados.Manifiesta a<strong>de</strong>más que aun cuando no se acreditó que el enjuiciadollevara a cabo <strong>de</strong> manera personal la acción <strong>de</strong>scrita en el tipo penal, se30


Segunda instanciaProceso 2008-00025infiere que tuvo el dominio <strong>de</strong>l hecho a través <strong>de</strong> la fuerza quecomandaba, lo que le aseguró la consumación <strong>de</strong>l punible a través <strong>de</strong> lafungibilidad <strong>de</strong> los ejecutores responsables, quienes resultaron serpiezas esenciales <strong>de</strong> un engranaje <strong>completo</strong> orientado al crimen.4.3.3.2.- Un elemento adicional que permite corroborar lo anterior, es laactitud <strong>de</strong>l procesado, encaminada a mantener en la incertidumbre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos; afirmación que hace con base en lodicho por el ciudadano César Sánchez Cuestas 71 , quien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>relatar por qué conocía al administrador <strong>de</strong> la cafetería, indicó que loobservó cuando era evacuado <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y trasladado a laCasa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, que al día siguiente, 7 <strong>de</strong> noviembre, laesposa y el padre <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería lo contactaron y fuecon ellos al Cantón Norte, relatando que en dicho lugar sólo encontraronnegativas por parte <strong>de</strong> los uniformados, situación que se vivió durantevarios días en los que fueron a averiguar por la suerte <strong>de</strong>l citado señor.Afirma el <strong>de</strong>clarante que, durante la conversación con el CO (r) PLAZASVEGA, éste le manifestó que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> estar indagando por esas cosas,que por su bien y como amigo se lo recomendaba.En ese mismo sentido cita las amenazas <strong>de</strong> las que fue víctima el citadotestigo. Suma a lo anterior lo <strong>de</strong>clarado por Cecilia Cabrera, esposa <strong>de</strong>ladministrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> lo cual concluyeque el proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l inculpado formó parte, por un lado, <strong>de</strong> la estrategiaemprendida por diversos sectores que pretendían aplacar las voces <strong>de</strong>todas aquellas personas que poseían información o tenían interés enindagar por la suerte <strong>de</strong> los sobrevivientes <strong>de</strong>l Palacio, y <strong>de</strong> otra, <strong>de</strong>l“pacto <strong>de</strong> silencio” acordado entre todos los intervinientes, el cual sehizo evi<strong>de</strong>nte para el juzgado en las manifestaciones coinci<strong>de</strong>ntes quepretendían <strong>de</strong>sviar la atención <strong>de</strong> lo acontecido, al relacionar a esegrupo <strong>de</strong> personas con el M19; al igual que al preten<strong>de</strong>r implantar latesis según la cual los <strong>de</strong>sparecidos murieron calcinados en el Palacio <strong>de</strong>71 Declaración en audiencia rec: 14.20 y 21:16.31


Segunda instanciaProceso 2008-00025Justicia, <strong>de</strong>sconociendo, según la falladora, los medios <strong>de</strong> prueba que<strong>de</strong>jan entrever que ellos salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio.Con esas premisas concluye la sentencia que la conducta, bajo latipicidad imputada, ha sido efectivamente perpetrada por el encausado,la cual es a<strong>de</strong>más antijurídica por cuanto vulneró <strong>de</strong> manera efectiva ysin justa causa el interés jurídico protegido; siendo a<strong>de</strong>más culpableporque fue realizada por persona imputable, con conciencia <strong>de</strong> laantijuridicidad <strong>de</strong> su conducta y a quien le era exigible comportamientoconforme a <strong>de</strong>recho, por haberse encontrado en perfectas condiciones almomento <strong>de</strong> su actuar, y aun así optó por infringir el or<strong>de</strong>namientolegal, mereciendo, por tanto, un juicio <strong>de</strong> reproche.Lo <strong>de</strong>clara autor mediato responsable <strong>de</strong>l concurso homogéneo <strong>de</strong><strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> 11 personas, tipificado en los art. 165y 166 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000 (aplicada por favorabilidad), para lo cual,a<strong>de</strong>más, acudió a normatividad internacional, con<strong>de</strong>nándolo a la penaprincipal <strong>de</strong>l 30 años <strong>de</strong> prisión, máximo permitido por el art. 28 <strong>de</strong>lDecreto Ley 100 <strong>de</strong> 1980, también por favorabilidad y a la accesoria <strong>de</strong>10 años <strong>de</strong> inhabilitación para el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y funcionespúblicas. Prescindió <strong>de</strong> la multa por aplicación <strong>de</strong>l art. 268 B <strong>de</strong> la Ley589 <strong>de</strong> 2000.Respecto <strong>de</strong> los perjuicios absolvió al procesado <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los mismos,como quiera que la parte civil sólo busca el <strong>de</strong>recho a la verdad yjusticia, a<strong>de</strong>más que varios ya fueron reparados en procesosadministrativos.El fallo niega los subrogados penales y compulsa copias al señorPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> la época y <strong>de</strong>más militares <strong>de</strong> mando queparticiparon en la “retoma”, así como a algunos testigos.5. LA APELACIÓNInconformes con la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Juzgado, tanto el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l32


Segunda instanciaProceso 2008-00025con<strong>de</strong>nado como el agente <strong>de</strong>l Ministerio Público interpusieron recurso<strong>de</strong> apelación en contra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión. Sus argumentos se exponenseguidamente.5.1.- Son cuatro los aspectos atacados por el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l acusado:1. Calificación jurídica.2. Materialidad <strong>de</strong> la conducta3. Responsabilidad <strong>de</strong>l procesado4. Modalidad <strong>de</strong> la autoría imputada.5.1.1.- Calificación Jurídica. Aduce que se con<strong>de</strong>nó a su <strong>de</strong>fendido poruna conducta que no estaba tipificada como <strong>de</strong>lito para la fecha <strong>de</strong> loshechos, es <strong>de</strong>cir, 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; por lo tanto, se vulneranlos principios <strong>de</strong> legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, “mullan crinenula poema sine legue”, los cuales están establecidos en lanormatividad. Para el efecto se invocaron: jurispru<strong>de</strong>ncia nacional einternacional, tratados internacionales, doctrina etc., en el sentido quela <strong>de</strong>saparición forzada nunca será igual a un secuestro; a<strong>de</strong>más queéste no estaba elevado a la categoría <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito para el año 1985, por loque, en un Estado <strong>de</strong> Derecho, como Colombia, jamás podrá sercon<strong>de</strong>nado un ciudadano por ese <strong>de</strong>lito en razón a hechos cometidos enla época señalada.Teniendo en cuenta que los acontecimientos investigados se contraen al6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> ese año, se <strong>de</strong>be recurrir a la norma penalsustantiva vigente en esa fecha, es <strong>de</strong>cir, el Decreto – Ley 100 <strong>de</strong> 1980.Agrega que el fallo hizo exigibles para el año 1985 algunos ingredientes<strong>de</strong> una conducta que se volvería <strong>de</strong>lito sólo hasta el año 2000, esto es,15 años <strong>de</strong>spués y que no tiene ninguna relación <strong>de</strong> similitud conconducta alguna tipificada para ese año.En aplicación <strong>de</strong> todas las garantías referentes al <strong>de</strong>bido proceso, tutelajudicial efectiva, <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, etc., es que en los33


Segunda instanciaProceso 2008-00025Estados <strong>de</strong> Derecho como Colombia las conductas que se elevan a <strong>de</strong>litoson investigables, juzgables y punibles únicamente hacia el futuro,nunca hacia el pasado.Aduce el censor que en la sentencia no se señala cuál es la norma otratado internacional aplicable antes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, que elevabaa <strong>de</strong>lito la <strong>de</strong>saparición forzada, lo cual obe<strong>de</strong>ce a que no la había, pues,las mismas surgieron <strong>de</strong>spués. Aun cuando se haya recurrido al iduscogen, tal interpretación no resulta ajustada para 1985, pues losinstrumentos internacionales mencionados en el fallo, con los cuales sesustenta la conducta permanente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, sonposteriores a la ocurrencia <strong>de</strong> los acontecimientos y a<strong>de</strong>más nocorrespon<strong>de</strong>n a la misma modalidad <strong>de</strong>lictiva. Ejemplo <strong>de</strong> ello es laResolución 47/133 <strong>de</strong> la Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, quees <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992 y la Convención Interamericana sobre laDesaparición Forzada, Resolución 1256 OEA <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994, lacual fue ratificada por Colombia por la Ley 707 <strong>de</strong> 2001.Enfatiza que el secuestro y la <strong>de</strong>saparición forzada son 2 conductas muydiferentes en su <strong>de</strong>scripción típica, por tanto no se pue<strong>de</strong> proclamar quela misma sea un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un año y mute en otro <strong>de</strong>lito a partir <strong>de</strong>otro año (resolución <strong>de</strong> acusación), y menos concluir que la mismaconducta fáctica sea el <strong>de</strong>lito que se consagra como tal mucho tiempo<strong>de</strong>spués (a quo). Analiza que no fue un simple cambio <strong>de</strong> nomon juris,toda vez que la <strong>de</strong>saparición forzada es una conducta punibletotalmente novedosa en el medio jurídico nacional a partir <strong>de</strong>l año 2000.Pregona el censor que la preexistencia <strong>de</strong> la ley es la base <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> legalidad, el cual justifica la existencia <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho, y portanto no es posible que se con<strong>de</strong>ne a una persona con fundamento enuna ley posterior al acto cometido.Respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción típica, indica que la misma consta <strong>de</strong> dosverbos rectores acumulativos, y por eso, para que sea punible unaconducta requiere que el sujeto activo <strong>de</strong> la misma ejecute todos los34


Segunda instanciaProceso 2008-00025verbos rectores contenidos en el tipo. En este caso la fiscalía ni eljuzgado <strong>de</strong>mostraron que el 7 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2000, cuando entró envigencia la Ley 589 <strong>de</strong> 2000, que consagró por primera vez el punible <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada, el procesado se mantenía en la supuesta conducta<strong>de</strong> “ocultar y negar el reconocimiento <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> la libertad o <strong>de</strong>dar información sobre el para<strong>de</strong>ro”.Señala que así se <strong>de</strong>svirtúan los fundamentos que llevaron a la a quo aconsi<strong>de</strong>rar viable con<strong>de</strong>nar a su prohijado por una conducta que noestaba elevada a la categoría <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito para la fecha <strong>de</strong> los hechos,razón por la cual se <strong>de</strong>be revocar el fallo y en su lugar absolver alprocesado.5.1.2- Materialidad <strong>de</strong> la conducta. Señala que no se logró acreditar alo largo <strong>de</strong>l proceso, en grado <strong>de</strong> certeza, la materialidad <strong>de</strong>l hecho, ymucho menos la responsabilidad <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fendido.Aduce que hay dudas sobre la existencia <strong>de</strong> un sometimiento a los 11ciudadanos a la privación <strong>de</strong> su libertad, toda vez que es probable que almenos 10 <strong>de</strong> ellos hayan fallecido a consecuencia <strong>de</strong>l ataque <strong>de</strong>l M19 ysus cuerpos consumidos por el fuego en el incendio que afectó parte <strong>de</strong>la estructura <strong>de</strong>l edificio y en el que murieron varias personas.5.1.2.1.- En torno a los reconocimientos, explica que los mismosgeneran incertidumbre porque son sólo dos familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidosquienes reconocen a los suyos y a los <strong>de</strong>más, y porque dichosreconocimientos se hicieron sobre imágenes borrosas.5.1.2.2.- Señala que respecto <strong>de</strong>l segundo momento que aduce lanorma, es inexistente la prueba <strong>de</strong>l supuesto ocultamiento y posteriornegativa a reconocer la privación <strong>de</strong> la libertad.5.1.2.3.- De los <strong>de</strong>saparecidos afirma que sólo está acreditado que unosciudadanos entraron al Palacio <strong>de</strong> Justicia en la mañana <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, y en su sentir el resto <strong>de</strong> conclusiones <strong>de</strong> la35


Segunda instanciaProceso 2008-00025sentencia generan dudas e incertidumbre porque no está ello<strong>de</strong>bidamente acreditado:a.- Se produjo un incendio el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 iniciado por elM19, muriendo varios rehenes en el 4º piso, quedando los cuerposincinerados. Por tanto, la i<strong>de</strong>ntificación es incierta, toda vez que no setenía la técnica <strong>de</strong>l ADN, haciéndose el reconocimiento e i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong> los cuerpos sólo por prendas y joyas.b.- El manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito se llevó a cabo acor<strong>de</strong> a la época,pues no había manuales <strong>de</strong> ciencia forense que estableciera losprocedimientos a seguir, pues estaban hasta ahora en <strong>de</strong>sarrollo. Portanto, el manejo no fue idóneo, sin que se pueda <strong>de</strong>cir que ello obe<strong>de</strong>cióa planes <strong>de</strong> ocultamiento, como se afirma, ni mucho menos huboencubrimiento o pactos <strong>de</strong> silencio.c.- Su <strong>de</strong>fendido no tuvo participación alguna en los procedimientosrelativos al manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen, incluyendo el levantamiento<strong>de</strong> cadáveres, pues a más <strong>de</strong> ello no estaba en lugar, dado que noexiste prueba <strong>de</strong> lo contrario.d.- Reconocimiento e i<strong>de</strong>ntificación. Las necropsias, reconocimiento <strong>de</strong>cadáveres e inhumación, si bien no fueron idóneos, los cuerpos seentregaron con fundamento en reconocimientos informales, en loscuales no participó su prohijado.Lo anterior se refuerza con la duda que existe en cuanto a si el cuerpoque se entregó a la familia <strong>de</strong>l magistrado Pedro Elías Serrano era enrealidad el <strong>de</strong> Norma Constanza Es guerra (<strong>de</strong>saparecida); pues, comoobra en el proceso, se consignó en la respectiva acta que se trataba <strong>de</strong>un cadáver femenino totalmente incinerado, junto al cual se hallaronjoyas y pertenencias <strong>de</strong> la misma; no obstante lo anterior, fueentregado a la familia <strong>de</strong>l magistrado Serrano. Aña<strong>de</strong> que no se hizo elreconocimiento mediante ADN, como se solicitó insistentemente ante lainstancia.36


Segunda instanciaProceso 2008-00025Concluye que su prohijado no tuvo ninguna participación en losprocedimientos <strong>de</strong> reconocimiento, i<strong>de</strong>ntificación y entrega <strong>de</strong>cadáveres.e.- Inhumaciones. Señala que hubo cuerpos que no fueron reclamados apesar <strong>de</strong> haber sido i<strong>de</strong>ntificados, por lo que en total 36 cadáveres,entre i<strong>de</strong>ntificados y no i<strong>de</strong>ntificados se inhumaron en fosas comunespor or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los Jueces 76 y 78 <strong>de</strong> instrucción penal <strong>de</strong>l 9 al 30 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, lugar en don<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, se inhumaron cadáveresproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la tragedia <strong>de</strong> Armero, sucedida sólo unos días <strong>de</strong>spués,así como <strong>de</strong> otros sucesos presentados en Bogotá, ratificando que su<strong>de</strong>fendido nada tuvo que ver con las inhumaciones.f.- Reconocimientos bioantropológicos y pruebas <strong>de</strong> ADN. Se realizaronen 1998, entre enero y septiembre. El Departamento <strong>de</strong> Antropología <strong>de</strong>la Universidad Nacional recibió 91 esqueletos <strong>de</strong> individuos adultos <strong>de</strong>los cuales se muestrearon sólo 27, quedando por tanto 64 sini<strong>de</strong>ntificar, teniendo en cuenta que entre los cuerpos recibidos, variospertenecían a niños.Por lo anterior no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>scartar la posibilidad <strong>de</strong> que los presuntos<strong>de</strong>saparecidos estén entre los muertos por incineración, no obstante quefaltan 64 cuerpos por analizar. Así mismo, el Dr. Egon Lichtenberger,Director <strong>de</strong> Medicina Legal, señaló que el primer envío fue <strong>de</strong> 26cuerpos, el segundo <strong>de</strong> 8, el tercero <strong>de</strong> 1 y el cuarto <strong>de</strong> 1, para un total36 cuerpos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> los cuales sólo se muestrearon 27,quedando un saldo <strong>de</strong> 9 pendientes por reconocer.g.- Respecto <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> los <strong>de</strong>sparecidos señaló:Carlos Augusto Rodríguez Vera: 4 pruebas indican que salió convida: estas son las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Edgar Villamizar Espinel,César Augusto Sánchez Cuestas, Enrique Rodríguez (se37


Segunda instanciaProceso 2008-00025fundamentó en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera, quiencomo quedó <strong>de</strong>mostrado, no fue testigo porque no estuvo en elPalacio <strong>de</strong> Justicia, dado que fue retirado <strong>de</strong> la Policía Nacional por<strong>de</strong>serción) y José Yesid Cardona, soldado que resultara herido enla acción armada. Adicionalmente la transcripción <strong>de</strong> un casete.Seguidamente, hace una comparación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> estas pruebas,señalando que el casete refiere que Carlos Augusto Rodríguez fueahogado en los bebe<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> las caballerizas, mientras que la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Edgar Villamizar dice que el sargento Achury le amarrólas manos atrás con cabuya, lo acostó boca arriba, le envolvió una toallaver<strong>de</strong> en la cabeza, le echó agua en las fosas nasales hasta que murió,procedimiento que duró aproximadamente una hora, mientras queEnrique Rodríguez, con fundamento en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Ricardo Gámez,señaló que su hijo fue llevado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> lomantuvieron colgado por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l procesado, le quitaron las uñas y loquemaron con cigarrillo en distintas partes <strong>de</strong>l cuerpo.Al respecto, César Sánchez manifestó haber visto a Carlos Rodríguezsalir con vida; sin embargo, en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986indicó que se encontró con la esposa <strong>de</strong> Rodríguez Vera, quien le dijoque los <strong>de</strong> la cafetería estaban <strong>de</strong>saparecidos, comprometiéndose aayudar a encontrarlo. Seguidamente, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1986 dijo que sólo sabía que seguían <strong>de</strong>saparecidos y en la <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2007 reconoció a Rodríguez ingresando a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, pues lo vio salir <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia con otras personasro<strong>de</strong>ado por militares por la puerta principal <strong>de</strong>l Palacio a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, indicando que salió el 7 <strong>de</strong> noviembre y no supo más. Sinembargo Yesid Cardona (soldado) manifestó en <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2006 y 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, que él sacó a CarlosRodríguez el 6 <strong>de</strong> noviembre 72 , contradiciendo así la versión <strong>de</strong> CésarSánchez. Aña<strong>de</strong> que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, los reconocimientos son <strong>de</strong>l7 <strong>de</strong> noviembre y por lo tanto no es posible.72 fl. 142-229 c.o. 9 y fl 142 – 199 c.o. 21.38


Segunda instanciaProceso 2008-00025De igual forma, esta misma persona –Yesid Cardona-, a pesar <strong>de</strong>manifestar que no había <strong>de</strong>clarado con anterioridad, se <strong>de</strong>mostró que sílo hizo, y en una <strong>de</strong> esas oportunida<strong>de</strong>s manifestó que rescató a 10rehenes, entre ellos al administrador <strong>de</strong> la cafetería y los llevó a la Casa<strong>de</strong>l Florero, no dijo en ningún momento que los hubieran llevado a laEscuela <strong>de</strong> Caballería; no obstante lo anterior, en <strong>de</strong>claración rendida 10<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 afirmó que entró al Palacio <strong>de</strong> Justicia pero no rescatóa nadie, menos aun a empleados <strong>de</strong> la cafetería, al igual que lo<strong>de</strong>clarara en diligencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 73 . De este testigo seresalta que entró al Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 <strong>de</strong> noviembre y en la nochefue herido, y por en<strong>de</strong> trasladado al Hospital Militar, don<strong>de</strong> quedóinternado 74 .Respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Enrique Rodríguez, padre <strong>de</strong> CarlosAugusto, manifestó que no pudo hablar con su hijo, dado que en lacafetería no había teléfono, pero que se enteró que fue llevado al 2ºpiso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> el coronel lo esposó y le rompió lacara; aunque no informa quién le dio aquellos datos, señala que elcoronel or<strong>de</strong>nó que lo llevaran a Usaquén para torturarlo, lugar endon<strong>de</strong> duró 3 días, porque el coronel lo mató, siendo inhumado hacia elnorte <strong>de</strong> los cuarteles (polígono). Sin embargo, Edgar Villamizar dijo quelo mató el sargento Achury el mismo día. Adicionalmente, el testigomanifestó que lo vio por televisión salir <strong>de</strong>l Palacio, al igual que otraspersonas que no se acuerda, lo cual ocurrió el segundo día (7 <strong>de</strong>noviembre) por el frente y no por la Cra. 8°, mientras que el testigoVillamizar informó que el 7 <strong>de</strong> noviembre Carlos Rodríguez llegó a laESCUELA DE CABALLERÍA con Irma Franco antes <strong>de</strong> las 4:30 p.m. Asímismo, el padre <strong>de</strong> Rodríguez Vera manifestó, con posterioridad, quefue el Dr. Serrano quien le dio la información porque éste lo saludó en laCasa <strong>de</strong>l Florero y le dijo que Plazas Vega lo había matado, pero loobligaron a firmar una nueva <strong>de</strong>claración, en la cual le quitaron el aparteen el que manifestaba que lo había visto; no obstante lo anterior,73 Fl. 154 y 155 c. anexos 52.74 fl. 110 c.o. 9 y fl. 79 y ss c. anexo 51.39


Segunda instanciaProceso 2008-00025Serrano en <strong>de</strong>claración negó dicha versión, diciendo que no loamenazaron porque él no vio a Rodríguez Vera 75 .Así mismo, el <strong>de</strong>fensor hace un recuento <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> losreconocimientos efectuados por los familiares, <strong>de</strong> lo cual concluye queno hay certeza, pues ninguno está seguro que en realidad sea CarlosRodríguez quien se ve en los vi<strong>de</strong>os; a<strong>de</strong>más, que no concuerda la ropacon la que la esposa señaló que se encontraba aquel día -pantalón gris ysaco gris- y la persona que i<strong>de</strong>ntifican como quien posiblemente esCarlos, está vestido con saco azul y pantalón gris, escoltado por elEjército. De igual forma no concuerda la situación que ro<strong>de</strong>ó su salida<strong>de</strong>l Palacio.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, señala que no se pue<strong>de</strong> pasar <strong>de</strong>sapercibido queel padre <strong>de</strong> Héctor Beltrán reconoció a su hijo como el hombre <strong>de</strong> sacoazul y pantalón gris que salió escoltado por el Ejército Nacional, al igualque lo hicieron los familiares <strong>de</strong> Carlos Rodríguez, reconociendo elparecido. Así mismo, no se pue<strong>de</strong> olvidar que el padre <strong>de</strong> RodríguezVera, en <strong>de</strong>claración que obra en el c.o.6, fl. 3, manifestó que a su hijono lo encontraron entre los muertos ni salió entre los vivos que fueronllevados a la Casa <strong>de</strong>l Florero.Asevera que la calidad <strong>de</strong> las imágenes no permitieron obtener certeza<strong>de</strong> si salió o no <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, toda vez que ningún familiar tienecerteza que fuera él (fl. 3 y ss. c.o.6)Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín: fue reconocida por Cesar Vera en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 11/09/06 en el DVD No. 2 <strong>de</strong> Caracol; René Guarínen diligencia <strong>de</strong>l 26/07/06 la reconoció como la mujer quecaminaba entre un soldado y un miembro <strong>de</strong> la Cruz Roja, <strong>de</strong>vestido azul oscuro y blusa rosada; dice que se parece a suhermana pero no está seguro (DVD TVE); no obstante, endiligencia <strong>de</strong>l 27/07/06 dijo que su hermana era la mujer alzada75 fl. 262-266 c.o. 12 y fl. 288 c.o.18.40


Segunda instanciaProceso 2008-00025en hombros por un militar, <strong>de</strong>scalza y <strong>de</strong> falda escocesa y blusaroja, pero tampoco está seguro. Los padres <strong>de</strong> Cristina lareconocieron como la mujer que salió alzada en hombros por unsoldado <strong>de</strong> la guardia presi<strong>de</strong>ncial, y ya la habían reconocido antesel 22 o 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987 en TV HOY, aun cuandoreconocen que el vi<strong>de</strong>o no se ve bien.Sin embargo, la señora María Nelfy Díaz afirmó a lo largo <strong>de</strong> lainvestigación que a ella la sacó un soldado alzada en hombros hasta laCasa <strong>de</strong>l Florero, como lo explicó en la sesión <strong>de</strong> audiencia pública.Lucy Amparo Oviedo: su hermana Damaris Oviedo no la reconocióen ninguno <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os (fl.17 c.o. 6), sin embargo en el DVD No.2 Caracol reconoció su retrato.Bernardo Beltrán: su padre lo reconoce en el retrato pero no enninguno <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os, dice que no observa a ninguno que pudieraser su hijo.Como conclusión, señala que en las diligencias <strong>de</strong> reconocimientollevadas a cabo en los años 80´s, los familiares no estaban seguros <strong>de</strong>sus i<strong>de</strong>ntificaciones en los vi<strong>de</strong>os. Así mismo, que en uno <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>osla persona que fue reconocida como Lucy Oviedo, en realidad no es talsino que se trata <strong>de</strong> Nubia Stella Hurtado, y respecto <strong>de</strong> Luz MaryPortela León sólo se sabe que entró al Palacio, pero no existereconocimiento en vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> su salida; a<strong>de</strong>más, nadie afirma haberlavisto saliendo o por fuera <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. En torno a NormaConstanza Esguerra, indica que su cadáver fue inhumado como PedroElías Serrano Abadía. Recuerda que Ana Rosa Castiblanco, quien en unprincipio fue reconocida por los familiares saliendo <strong>de</strong>l Palacio en vi<strong>de</strong>os,con prueba <strong>de</strong> ADN se i<strong>de</strong>ntificaron sus restos, los cuales fueronentregados.No pue<strong>de</strong> pasar <strong>de</strong>sapercibido que fueron los familiares <strong>de</strong> CarlosAugusto Rodríguez Vera y Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín quienes reconocieron41


Segunda instanciaProceso 2008-00025a todos los <strong>de</strong>saparecidos, aun cuando no los conocían para el momento<strong>de</strong> los hechos.Irma Franco Pineda: se emitió una sentencia el 11/09/97 <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado - <strong>de</strong>claración judicial como <strong>de</strong>saparecida -. Alrespecto manifiesta que ningún testigo señaló a su <strong>de</strong>fendidocomo responsable, sólo se sabe que fue llevada a la Escuela <strong>de</strong>Artillería y no <strong>de</strong> Caballería, salió el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> la sacaron en la nocheunos civiles, momento cuando el procesado ya no estaba ahí,máxime que fue custodiada por la Policía -quienes no recibíanór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Plazas Vega -, y sólo se tiene conocimiento que alparecer fue llevada al Batallón Charry Solano, en el sur <strong>de</strong> laciudad don<strong>de</strong>, según se dice, la mataron, <strong>de</strong>sconociendo la a quoque la Escuela <strong>de</strong> Caballería queda en el Norte.Así mismo señaló que los rehenes una vez rescatados pasaban a manos<strong>de</strong> inteligencia militar, con la cual nada tenía que ver el procesado.En este capítulo el <strong>de</strong>fensor hace referencia a otros casos como el <strong>de</strong>Clara Helena Enciso (guerrillera), a quien dieron por <strong>de</strong>saparecida, lacual apareció 3 años <strong>de</strong>spués radicada en México, y <strong>de</strong> Ana RosaCastiblanco, cuyos restos fueron i<strong>de</strong>ntificados mediante pruebas <strong>de</strong> ADNy entregada a su familia (cuerpo calcinado hallado en el 4º piso), lo cualconfirma que los empleados <strong>de</strong> la cafetería, contrario a lo dicho por el aquo, sí fueron subidos al 4º piso y al no haber plena i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> loscuerpos enterrados en la fosa común, es posible que los “<strong>de</strong>saparecidos”se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cadáveres a los que aún no se les ha hechoel respectivo estudio <strong>de</strong> ADN.5.1.2.4.- Ocultamiento: para la <strong>de</strong>fensa, la prueba sobre esto esinexistente. Indica que se trata <strong>de</strong> una “guerra jurídica”, la cual secorrobora con las llamadas anónimas a las familias, pues es evi<strong>de</strong>nteque se trató <strong>de</strong> una campaña sistemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>sinformación ymanipulación. En su sentir, posiblemente por parte <strong>de</strong> militantes y42


Segunda instanciaProceso 2008-00025simpatizantes <strong>de</strong>l M19. Enfatiza que el procesado nunca ha señaladoalgo sobre los trabajadores <strong>de</strong> la cafetería en relación con su supuestacolaboración al grupo asaltante <strong>de</strong>l Palacio, porque <strong>de</strong> lo único que sehabla en ese punto es lo sostenido por el CO (r) Sánchez Rubiano, aquien nombran diferentes familiares <strong>de</strong> esas personas.Reflexiona en torno a que, si el CO (r) Plazas Vega era el militar másconocido por este acontecimiento, no le resulta lógico que haya sidoquien participara en los interrogatorios y las torturas.En torno al casete, inexistente en la actualidad, aduce que no pue<strong>de</strong> seruna prueba <strong>de</strong> cargo, puesto que es un anónimo que pue<strong>de</strong>correspon<strong>de</strong>r a la “guerra jurídica”; lo mismo que las llamadas anónimasrecibidas por los familiares, <strong>de</strong> las que dice no son coherentes con loque se plantea, porque si ese fuera el plan trazado por las fuerzasmilitares, el personal que haría tal clase <strong>de</strong> cosas sería <strong>de</strong>bidamenteseleccionado, por su alto grado <strong>de</strong> confianza y frialdad. Por lógica, noserían parte <strong>de</strong> ello militares que no tuvieran tales calida<strong>de</strong>s. Según lasinformaciones que dicen las llamadas que se entregaban a losfamiliares, hay una pluralidad sospechosa <strong>de</strong> conocedores <strong>de</strong> talessituaciones, lo que riñe con la lógica en casos como el planteado.Aña<strong>de</strong> que el fallo se fundamenta en la negativa <strong>de</strong>l personaluniformado a informar qué pasó con los <strong>de</strong>saparecidos, negativa que ensu concepto no pue<strong>de</strong> ser utilizada en contra <strong>de</strong>l CO (r) Plazas Vega,pues se parte <strong>de</strong> una premisa falsa, que se circunscribe a que los<strong>de</strong>saparecidos estaban en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la fuerza pública en diferentes<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares, y recuér<strong>de</strong>se que el procesado era comandante<strong>de</strong> la ESCUELA DE CABALLERÍA; así, todo se trata <strong>de</strong> una campaña <strong>de</strong><strong>de</strong>sacreditación en contra <strong>de</strong> su prohijado. Lo que sí está probado esque, en efecto, hubo unos retenidos, pero que fueron luego liberados,<strong>de</strong>jándose a disposición <strong>de</strong> la Policía Nacional - los conductores quefueron trasladados al “área reservada” -, por lo que no huboocultamiento alguno.43


Segunda instanciaProceso 2008-000255.1.3.- Responsabilidad <strong>de</strong> Plazas Vega. Indica que la prueba con la quese muestra a su <strong>de</strong>fendido como responsable <strong>de</strong> la retención <strong>de</strong> laspersonas correspon<strong>de</strong> a 3 testimonios a saber:a. Edgar Villamizar Espinel.b. Ricardo Gámez Mazuera.c. Tirso Sáenz Acero.Sobre Gámez Mazuera dice que su dicho no fue tenido en cuenta por lafalta <strong>de</strong> credibilidad, pues no pudo ser ratificado en su versión. De TirsoSáenz dice que fue <strong>de</strong>scartado por su mendacidad al exigir elcumplimiento <strong>de</strong> compromisos, porque <strong>de</strong> lo contrario cambiaría suversión; por lo que queda el dicho <strong>de</strong> Villamizar, al cual se refierepormenorizadamente en aparte siguiente.En relación con los medios tenidos en cuenta para soportar estosaspectos <strong>de</strong> responsabilidad, refiere: (i) al testimonio <strong>de</strong> VillamizarEspinel; seguido (ii) el <strong>de</strong> César Sánchez Cuestas; (iii) el casete y susituación en el análisis <strong>de</strong>l juzgado; y finalmente (iv) la existencia <strong>de</strong>lárea reservada.5.1.3.1. Edgar Villamizar. Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar los argumentos frente aeste testigo, hace algunas reflexiones sobre otro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ponentes queinvolucran a su cliente, el señor Tirso Sáenz Acero. Avala lo dicho por eljuzgado en relación con la credibilidad <strong>de</strong> esta persona, por cuanto estáacreditado que no pudo haber estado en posibilidad <strong>de</strong> conocer lo quesucedió en ese escenario, porque se acreditó todo lo contrario a lo<strong>de</strong>puesto, y a<strong>de</strong>más es una persona que tenía intereses particulares ensu actuación ante la justicia – beneficios -, y que, <strong>de</strong> no ser satisfechas,lo harían cambiar su versión <strong>de</strong> los hechos. Culmina señalando que sibien está conforme con ese análisis hecho en la sentencia, nocompren<strong>de</strong> por qué, si la situación <strong>de</strong> este testigo es la misma que la <strong>de</strong>lseñor Villamizar, no se concluyó en la misma forma por la falladora.44


Segunda instanciaProceso 2008-00025Otro <strong>de</strong> los puntos relevantes para la <strong>de</strong>fensa es la forma como estetestigo llegó al proceso, señalando que fue por intermedio <strong>de</strong> HéctorLeonardo Parra Cal<strong>de</strong>rón, y por en<strong>de</strong> la Fiscalía no la <strong>de</strong>cretó<strong>de</strong>bidamente, <strong>de</strong> lo cual infiere una violación al <strong>de</strong>bido proceso, pues la<strong>de</strong>fensa no tuvo oportunidad <strong>de</strong> contrainterrogar porque el testigo novolvió a comparecer (fl. 247 c.o. 19).Ya en relación con esta prueba, critica algunos aspectos <strong>de</strong> surecepción: a) en la <strong>de</strong>claración juramentada supuestamenterecepcionada a este testigo no se consignó la fecha en la que se realizóla misma, al parecer se llevó a cabo durante la diligencia <strong>de</strong> inspecciónjudicial <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007; sin embargo, David Tobar, quienacompañó a la Fiscalía en la mencionada diligencia, mediante<strong>de</strong>claración extrajuicio aportada al proceso, informó que en dichadiligencia no participó ningún suboficial retirado con ese nombre y quea<strong>de</strong>más nadie rindió <strong>de</strong>claración durante la misma; b) aparece con elnombre <strong>de</strong> Edgar Villarreal, quien <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> hacer las correspondientesaveriguaciones, no existe y el número <strong>de</strong> cédula anotado correspon<strong>de</strong> aEdgar Villamizar Espinel. Anota que no se trata <strong>de</strong> un error, como lopretendió hacer creer la Fiscalía y lo tomó el a quo; c) el acta <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración aparece con letra y formato diferente al <strong>de</strong> la inspección; d)la firma <strong>de</strong>l testigo Villareal no correspon<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>l señor Villamizar; e)su lugar <strong>de</strong> nacimiento no es Pamplona, como lo dice la <strong>de</strong>claración,sino Tibú, Norte <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r y según la tarjeta <strong>de</strong>cadactilar es nacidoen Cúcuta; entre otros aspectos.Ya sobre lo <strong>de</strong>clarado, entre las inconsistencias más relevantes señala:1) el alistamiento a la tropa en la 7ª Brigada en Villavicencio se hizo el 5<strong>de</strong> noviembre, situación que resulta extraña, ya que los hechos fueron el6 y 7 <strong>de</strong> ese mes – rechaza una situación tal por parte <strong>de</strong>l Ejército,como si se supiera que se iban a tomar el Palacio el día siguiente -; 2)Esa or<strong>de</strong>n no la pue<strong>de</strong> emitir un mando como el Mayor Alzate, sino que<strong>de</strong>be provenir <strong>de</strong>l mando superior; 3) su traslado a Bogotá enhelicóptero y <strong>de</strong>sembarco en la ESCUELA DE CABALLERÍA es algo que notiene sustento alguno, pues hay prueba <strong>de</strong> la inexistencia <strong>de</strong> esa45


Segunda instanciaProceso 2008-00025operación –por parte <strong>de</strong> la FAC, Base <strong>de</strong> Palanquero-, no existíanaparatos con capacidad para transportar 14 personas y no aparece ensu folio <strong>de</strong> vida tal <strong>de</strong>splazamiento; 3) el Mayor que dice los comanda,<strong>de</strong> apellidos Alzate Avendaño, nunca ha existido en el Ejército Nacional;4) él no es un miembro <strong>de</strong> la fuerza que tenga la función <strong>de</strong> combatir,pues su función es la <strong>de</strong> criptógrafo –actividad <strong>de</strong> inteligencia-; 5) diceque en la noche <strong>de</strong>l 6, luego <strong>de</strong> combatir, los llevan a la ESCUELA DECABALLERÍA a <strong>de</strong>scansar hasta el otro día, siguen lo sucedido portelevisión y regresan a las 7 <strong>de</strong> la mañana a combatir. Frente a estasafirmaciones, dice, hay prueba <strong>de</strong> todo lo contrario; pues, personal <strong>de</strong> laESCUELA DE CABALLERÍA que fue a combatir no regresó sino hasta elotro día en la tar<strong>de</strong>, porque pernoctaron y les fue suministrado apoyologístico en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, según lo dice el CO Orlando GalindoCifuentes en su <strong>de</strong>claración: volvieron las tropas a la ESCUELA DECABALLERÍA hasta el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 76 ; 6) que el CO (r)PLAZAS VEGA, al ser requerido sobre la situación <strong>de</strong> los rescatados – “lagente”-, or<strong>de</strong>nó que los colgaran. Esta afirmación es abierta y sinfundamento alguno, ¿por qué iban a colgar a las personas que salíanliberadas? 7) que dos personas fueron llevadas a la ESCUELA DECABALLERÍA el segundo día. Sobre el punto señala que los únicos queingresaron a esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia militar fueron los conductores, y fueronllevados al “área <strong>de</strong> coordinación reservada”; 8) sobre las torturas y lallegada <strong>de</strong> otras personas, dice el testigo que varios militares que loacompañaban las realizaron. En relación con este aspecto <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración, señala que, no concuerda su dicho con lo sostenido por una<strong>de</strong> las personas que dice haber estado en las instalaciones en esa mismaoportunidad – José Vicente Rubiano Gálvis- como tampoco con lo que senarra en el casete ni lo sostenido por el señor Enrique Rodríguez – padre<strong>de</strong> Carlos Rodríguez -. Aña<strong>de</strong> que no se tiene probado que Irma Francohaya estado en esas instalaciones, y a<strong>de</strong>más ella no podía estar en esesitio, como lo dice ese testigo porque hay prueba que la ubica en lashoras <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero; 9) la <strong>de</strong>scripción física <strong>de</strong> quien dice ser una <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>76 (fl. 95-100 c.o.18)46


Segunda instanciaProceso 2008-00025la cafetería – vestimenta, bigote y contextura – no concuerda con lo quelos familiares dicen vestía el administrador, como tampoco la forma <strong>de</strong>su bigote, y finalmente que el sitio en don<strong>de</strong> dice fueron enterrados loscadáveres, no fue encontrado en las inspecciones realizadas.Adicionalmente manifiesta que vale la pena preguntarse quiénes eranAchury, Gamboa, Arévalo y los otros que mencionó y quesupuestamente fueron los autores materiales <strong>de</strong> las torturas, asesinatosy <strong>de</strong>saparecimientos <strong>de</strong> los rehenes llevados a la ESCUELA DECABALLERÍA, preguntándose por qué motivo no se or<strong>de</strong>nó investigar adichos sujetos, si la credibilidad <strong>de</strong>l testigo es tan alta como lo afirma eljuzgado <strong>de</strong> instancia. En sentir <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, resulta obvio que, tanto lapráctica <strong>de</strong>l testimonio <strong>de</strong> esta persona, como el contenido mismo <strong>de</strong>éste, no coincidan con el acervo probatorio <strong>de</strong>l proceso, <strong>de</strong>sechandocualquier asomo <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong>l mismo. A<strong>de</strong>más que, la forma comose recepcionó el mismo viola <strong>de</strong> manera flagrante lo contemplado en elart. 276 <strong>de</strong>l C. <strong>de</strong> P.P.Enfatiza que el juzgado <strong>de</strong>bió <strong>de</strong>sechar el testimonio <strong>de</strong> esta persona,pues su dicho presenta las mismas inconsistencias que el testimonio <strong>de</strong>Tirso Sáenz Acero, el cual sí fue <strong>de</strong>scartado; y concluye que el hecho <strong>de</strong>que dos personas sin relación alguna, como Edgar Villamizar y TirsoSáenz, mientan sobre los mismos aspectos en sus <strong>de</strong>posiciones respaldala tesis <strong>de</strong> la “guerra jurídica”, pues <strong>de</strong>muestra que ambos tuvieron queser previamente preparados para mentir.En concepto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, todo señala que Edgar Villamizar o “como sellame” es un gran falsario mentiroso, aparecido a motu proprio oenviado por alguien específicamente a <strong>de</strong>clarar falsamente en contra <strong>de</strong>lprocesado, razón por la cual solicita que se <strong>de</strong>sestime dicho testimonio yse or<strong>de</strong>ne la compulsa <strong>de</strong> copias para investigar a esta persona y todaslas irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mostradas.5.1.3.2.- César Augusto Sánchez Cuestas. Respecto <strong>de</strong> este testigo el<strong>de</strong>fensor hace un análisis <strong>de</strong> las tres oportunida<strong>de</strong>s en las que <strong>de</strong>pone,47


Segunda instanciaProceso 2008-00025señalando que lo primero que surge evi<strong>de</strong>nte es que mintió en la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, la cual, a<strong>de</strong>más serecepcionó sin la presencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado. En esaoportunidad afirmó no haber <strong>de</strong>clarado con anterioridad, aduciendoamenazas <strong>de</strong> muerte, lo cual no es cierto, dado que en el proceso había<strong>de</strong>clarado 2 veces en las que aportó el conocimiento sobre los hechos:una <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 y la otra <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986.Sobre la primera <strong>de</strong>claración (16/01/1986), señala que se llevó a caboante el Juzgado 9º <strong>de</strong> Instrucción Criminal, como consta a folio 509 yss. <strong>de</strong>l c. anexo 6, 550 y ss. c.o. 7 radicado 4119 y 551 y ss. <strong>de</strong>l c.anexo 6; la segunda <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fecha 03/02/1986 obra a folio 553<strong>de</strong>l c. anexo 6 y la <strong>de</strong>l año 2007 ante la Fiscalía 4º Delegada ante laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia a fl. 125 c.o. 26, en las que comparando losgenerales <strong>de</strong> ley, se concluye que se trata <strong>de</strong> la misma persona. Sudicho presenta contradicciones en varios aspectos, siendo los másrelevantes: a) su presencia en lugar <strong>de</strong> los hechos, pues se advierte queen sus primeras <strong>de</strong>claraciones indicó laborar para la Alcaldía <strong>de</strong> Bogotá,como asesor jurídico, cuyo alcal<strong>de</strong> era Hisnardo Ardila; sin embargo ensu última <strong>de</strong>claración manifestó que para la época <strong>de</strong> los hechostrabajaba con el alcal<strong>de</strong> Julio César Sánchez García, aseveración queresulta imposible, dado que para la fecha <strong>de</strong> los hechos el alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>Bogotá era Hisnardo Ardila, quien fue reemplazado por Diego PardoKoppel -resulta extraño para la <strong>de</strong>fensa que el testigo olvi<strong>de</strong> quién erasu jefe, <strong>de</strong> lo cual se infieren las mentiras <strong>de</strong>l testigo-.Otro aspecto <strong>de</strong> importancia en relación con sus contradicciones son lasinconsistencias y contradicciones en la versión <strong>de</strong>l testigo, sobre surelación con Carlos Rodríguez Vera y su esposa: en la última <strong>de</strong>claraciónpretendió asumir una postura distante con éste y su familia, es <strong>de</strong>cir, yano era su amigo, como en la primera <strong>de</strong>claración, mostrándose ajeno acualquier vínculo afectivo -simulando en su sentir objetividad-; igualsuce<strong>de</strong> frente a la esposa <strong>de</strong> Rodríguez Vera, pero en su primera<strong>de</strong>claración afirmó que se encontró con ella, quien le dijo que estaba48


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecido, mas en la tercera asevera que lo vio saliendo <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero.De igual forma, afirma que presenta contradicciones en sus<strong>de</strong>claraciones respecto <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> supuestamente se entrevistó consu <strong>de</strong>fendido, pues en su última <strong>de</strong>claración fue enfático en indicar queestuvo en la ESCUELA DE CABALLERÍA, en el costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> laCra 7ª, cuando ello no correspon<strong>de</strong> a la realidad, pues la misma quedaen el costado oriental; a<strong>de</strong>más, que en sus primeras versiones aseveróhaber hablado con el CO (r) Sánchez Rubiano, pero ya en la última dijoque había sido con el aquí acusado. De otro lado, la <strong>de</strong>scripción físicaque hace <strong>de</strong>l procesado no coinci<strong>de</strong> con él, y finalmente se contradice enrelación con las supuestas amenazas que dice haber sufrido, máximecuando en el año 1986 indicó que hubo amenazas, pero no personalessino contra la alcaldía, las cuales, por un lado, provenían <strong>de</strong>l M19, y porotro, no las recibió él personalmente sino que fue a través <strong>de</strong> llamadasque recibieron funcionarios <strong>de</strong> la alcaldía.Por tanto, lo <strong>de</strong>clarado en 2007 es inconsistente, contradictorio y nomerece credibilidad, según las reglas <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong>l testimonio;siendo más veraces las afirmaciones en las anteriores oportunida<strong>de</strong>s -1986 – pues su dicho se muestra espontáneo; razón por la que, a esaprimera versión se le pue<strong>de</strong> dar mayor credibilidad. Por eso se <strong>de</strong>bencompulsar copias para que se le investigue.5.1.3.3.- Casete: aduce el recurrente que el fallo se sustenta en latrascripción <strong>de</strong> un casete <strong>de</strong> audio, hoy inexistente, que supuestamentefue encontrado abandonado en una cafetería por un funcionario <strong>de</strong> laProcuraduría, el señor Carlos Arturo Guana, y <strong>de</strong>l cual el Juzgado 9º <strong>de</strong>Instrucción Criminal or<strong>de</strong>nó su trascripción 77 , señalando que eseanónimo no ha sido objeto <strong>de</strong> verificación por parte <strong>de</strong> la Policía Judicial,y aun cuando la probanza recaudada lo <strong>de</strong>smiente categóricamente, la aquo encontró en dicha pieza una prueba <strong>de</strong> cargo para acreditar77 fl. 370-374 c. anexo 649


Segunda instanciaProceso 2008-00025responsabilidad <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA. Al analizarla se le encuentraque, curiosamente, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Edgar Villamizar y la trascripción<strong>de</strong>l casete se contradicen. Sustenta el togado sus argumentos enextractos <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.De igual forma señala que la diligencia <strong>de</strong> transcripción no pue<strong>de</strong> dar fe<strong>de</strong> la veracidad <strong>de</strong> las afirmaciones realizadas por los interlocutoresporque se trata <strong>de</strong> un anónimo, con unos supuestos interlocutoresintegrantes <strong>de</strong>l B2 que participaron en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia (fl. 123 <strong>de</strong>l fallo impugnado); sin embargo, no se hacorroborado que los interlocutores efectivamente hayan pertenecido alB2, mucho más cuando es evi<strong>de</strong>nte el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la “línea <strong>de</strong>mando” <strong>de</strong>l Ejército Nacional, aspecto fundamental para todo miembro<strong>de</strong> las Fuerzas Militares, pues el B2 no estaba bajo el mando <strong>de</strong>lacriminado (Unidad Táctica), sino que los miembros <strong>de</strong> esa unidadpertenecían al Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada 13, quienes sólo podíanrecibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l B2 a través <strong>de</strong>l CO (r) Sánchez Rubiano y <strong>de</strong>lGeneral(r) Arias Cabrales, entonces comandantes <strong>de</strong> B2 y Brigada,respectivamente.Bajo esos <strong>de</strong>rroteros, no es posible la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los interlocutores,lo cual es fundamental para <strong>de</strong>terminar la veracidad <strong>de</strong> las afirmaciones,y por tanto sigue tratándose <strong>de</strong> un anónimo. Un casete, a<strong>de</strong>másextraviado, sobre el cual no se pue<strong>de</strong> realizar ninguna prueba <strong>de</strong>autenticidad, lo que evi<strong>de</strong>ncia un interés claro <strong>de</strong> venganza en contra <strong>de</strong>su representado.Concluye que su <strong>de</strong>fendido no tenía ninguna clase <strong>de</strong> relación, po<strong>de</strong>r omando sobre los orgánicos pertenecientes al B2 <strong>de</strong> la Brigada 13 yexiste prueba que fueron ellos los encargados <strong>de</strong> los sobrevivientes enla Casa <strong>de</strong>l Florero, dadas las labores <strong>de</strong> inteligencia quea<strong>de</strong>lantaban y no su <strong>de</strong>fendido, quien era el encargado <strong>de</strong> latropa <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio, pues se trataba <strong>de</strong> una unidadoperativa. Por tanto, las afirmaciones <strong>de</strong>l casete no correspon<strong>de</strong>n a laverdad, según quedó ratificado por <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> militares, como el50


Segunda instanciaProceso 2008-00025mismo Comandante <strong>de</strong>l B2, quien <strong>de</strong> forma enfática señala que esa<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia no tenía soldados sino únicamente personal administrativo.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, las supuestas torturas que indica el casete nocoinci<strong>de</strong>n con las <strong>de</strong>scritas por Edgar Villamizar y Enrique Rodríguez(con fundamento en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera); asímismo, según el casete, se impartió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> acabar con la vida <strong>de</strong>los <strong>de</strong>tenidos, pero no dice quién la dio.Para la <strong>de</strong>fensa está plenamente <strong>de</strong>mostrado que el procesado norealizaba interrogatorios, tarea que correspondía al B2, según elReglamento Interno para las unida<strong>de</strong>s tácticas, -Disposición No. 00019<strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1978-, vigente para la época <strong>de</strong> los hechos.Por tanto, el contenido <strong>de</strong>l casete transliterado resulta a todas lucesfalso, pues su prohijado nunca realizó interrogatorios, afirmación másque probada. Por en<strong>de</strong>, el casete y su trascripción no encuentransoporte o respaldo en la prueba legalmente aducida al proceso y que esdigna <strong>de</strong> credibilidad, y sí por el contrario, cada una <strong>de</strong> las afirmacionesen él contenidas se encuentran <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>sacreditadasprobatoriamente.La perversidad <strong>de</strong>l casete o trascripción en cuestión es palpable, puestoque, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> garantizar la impunidad <strong>de</strong> quien hace semejantesafirmaciones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la seguridad que ofrece la sombra <strong>de</strong>l anonimato,busca una finalidad específica, como lo es enlodar el actuar <strong>de</strong>l EjércitoNacional, en particular a su prohijado, lo que en su concepto reafirma lateoría <strong>de</strong> la “guerra jurídica” emprendida por miembros o a<strong>de</strong>ptos alM19, para lo cual citó el informe sobre el holocausto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>l Tribunal Especial <strong>de</strong> Instrucción.5.1.3.4.- Área <strong>de</strong> Coordinación Reservada. Señala que la existencia <strong>de</strong> lamisma se acreditó con el acta <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, dado que setrató <strong>de</strong> una inspección judicial realizada por la Procuraduría General, enla cual se confirmó que el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 ingresaron 751


Segunda instanciaProceso 2008-00025conductores retenidos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Brigada 13, <strong>de</strong>mostrándose quedicha área pertenecía al B2 aun cuando varios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>clarantesmanifestaron no acordarse <strong>de</strong> dicha área, lo cual es apenas lógicocuando se ven enfrentados a una posible pena <strong>de</strong> 30 años <strong>de</strong> prisión.Las pruebas así lo confirman: el testimonio <strong>de</strong>l CO (r) Orlando GalindoCifuentes, que data <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2007 78 , <strong>de</strong>l CO (r) AbelardoGómez Gómez 79 ; <strong>de</strong>l Capitán (r) Roberto Vélez Bedoya 80 , encargado <strong>de</strong>lárea <strong>de</strong> coordinación. Lo anterior, en sentir <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, acreditatotalmente la existencia <strong>de</strong> dicha área especial “CoordinaciónReservada”.Argumenta que la a quo sólo tuvo en cuenta las pruebas <strong>de</strong> cargo, lascuales han sido plenamente <strong>de</strong>svirtuadas; pero guardó silencio ominimizó injustificadamente las pruebas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo o favorables alprocesado, llegando incluso a torcer la prueba favorable para volverlaprueba <strong>de</strong> cargo.5.1.3.5.- Otros aspectos. En este acápite el <strong>de</strong>fensor hace referencia avarios aspectos que sirvieron <strong>de</strong> fundamento para el fallo:5.1.3.5.1.- Comunicaciones. Señaló que si bien las comunicacionesentre los militares fueron grabadas por un radioaficionado que se lasentregó al periodista José Herbín Hoyos Medina, presentan seriasirregularida<strong>de</strong>s en su proceso <strong>de</strong> aducción.El hecho contun<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> que su prohijado jamás fue interceptado nigrabado dando o recibiendo ór<strong>de</strong>nes ilegales, fue minimizado por eljuzgado a un mero pie <strong>de</strong> página, pues afirmó que las ór<strong>de</strong>nes ilegalesse hacían por canales que no eran susceptibles <strong>de</strong> interceptación,afirmación <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>nota la inversión <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong> la prueba,toda vez que <strong>de</strong> un hecho favorable (la inexistencia <strong>de</strong> grabaciones ointerceptaciones en las cuales su <strong>de</strong>fendido diera o recibiera ór<strong>de</strong>nesilegales), gracias a la retorcida interpretación dada en el fallo, se78 Fl. 95-99 c.o. 18.79 Fl 104 c.o. 18.80 Fl. 69 <strong>de</strong>l c. anexo 50.52


Segunda instanciaProceso 2008-00025concluyó que las ór<strong>de</strong>nes ilegales se hacían por canales que no sepodían interceptar. Para el procesado no hay <strong>de</strong>rechos fundamentales nigarantía alguna, incluidos el <strong>de</strong>bido proceso, la presunción <strong>de</strong> inocenciay la carga <strong>de</strong> la prueba.5.1.3.5.2.- Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate. Indica el recurrente queel fallo censura que su <strong>de</strong>fendido hubiese separado a los rehenes (nocapturados) entre hombres y mujeres, señalando que no hay nada <strong>de</strong>irregular, en cuanto a dicha <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>bido, a que todo fue por motivos<strong>de</strong> organización para una mejor i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los rehenes rescatados,no capturados, enfatizando que se equivoca el fallo porque el M.I.C. serefiere al manejo <strong>de</strong> capturados y su <strong>de</strong>fendido estaba dando manejo alos “rescatados”.5.1.3.5.3.- Aparición <strong>de</strong>l Procesado ante los medios <strong>de</strong> comunicación. Sele recrimina a su <strong>de</strong>fendido haberse prestado a dar <strong>de</strong>claraciones a losmedios <strong>de</strong> comunicación, lo cual consi<strong>de</strong>ra un significativo“protagonismo”, contradiciendo <strong>de</strong> esa forma lo contemplado en elManual <strong>de</strong> Inteligencia que dispone que sólo el comandante <strong>de</strong> laBrigada pue<strong>de</strong> suministrar informaciones a la prensa o la radio; <strong>de</strong> locual el juzgado <strong>de</strong>duce que su representado es el responsable <strong>de</strong>locultamiento y posterior <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> esas personas, solamente porhaber vulnerado el manual <strong>de</strong> inteligencia. Se pregunta la <strong>de</strong>fensa ¿elsimple hecho <strong>de</strong> hablar con los medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>muestra la<strong>de</strong>saparición forzada y el ocultamiento?Señala que la única consecuencia <strong>de</strong> ello es que su <strong>de</strong>fendido seconvirtió en la cara <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, en el másconocido <strong>de</strong> los uniformados que participaron en ese evento, por ello la“guerra jurídica” se enfocó en él.Resulta curioso, dice, que el fallo impugnado censura en unas partes asu prohijado por haber hecho parte <strong>de</strong> un supuesto “pacto <strong>de</strong> silencio” o<strong>de</strong> un “ocultamiento”, pero a la vez le recrimina haber hablado ante losmedios <strong>de</strong> comunicación; entonces se pregunta, al fin qué, ¿le era53


Segunda instanciaProceso 2008-00025exigible al CO (r) PLAZAS VEGA según el juzgado, hablar o quedarsecallado?5.1.3.5.4.- Manifiesta que el fallo “volvió las célebres palabras <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fendido la horca <strong>de</strong> su propio cuello”; siendo evi<strong>de</strong>nte el sesgo <strong>de</strong>lfallo en contra <strong>de</strong>l procesado, al darle una retorcida interpretación a susfamosas palabras, cuando él es claro en informar que quien dirige laoperación es el Comandante <strong>de</strong> la Brigada, que él se limita a tratar <strong>de</strong>recuperar unos rehenes en medio <strong>de</strong>l ataque <strong>de</strong> los asaltantes <strong>de</strong>lPalacio, quienes, una vez rescatados, se los entrega al “2 <strong>de</strong> la Brigada”,para lo propio <strong>de</strong> su responsabilidad y que, eventualmente, pue<strong>de</strong>enterarse <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los rescatados. Explica que, el fallolo que hace es voltear el sentido <strong>de</strong> sus palabras y volverlas pruebas <strong>de</strong>cargo, sesgo no sólo contra su <strong>de</strong>fendido sino contra la instituciónmilitar, olvidando la instancia que el “EJÉRCITO NACIONAL NO OBRÓ AMOTU PROPIO, HUBO UNA CLARA Y EXPRESA INSTRUCCIÓN DELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN TAL SENTIDO: RECUPERAR PARA LAINSTITUCIONALIDAD EL PALACIO DE JUSTICIA Y DEVOLVER A LALIBERTAD A LOS REHENES ALLÍ MANTENIDOS, SIN NINGÚN TIPO DENEGOCIACIÓN QUE NO FUERA EL RENDIMIENTO INCONDICIONAL DEPARTE DEL GRUPO ASALTANTE” .5.1.3.5.5.- Presencia <strong>de</strong>l procesado en la Casa <strong>de</strong>l Florero. Al respectoseñala que los testigos y <strong>de</strong>más pruebas dicen una cosa; mas, esinsólita la interpretación <strong>de</strong> la a quo, por la cual arriba a unas, aun másinsólitas conclusiones. Para explicar este punto, transcribe apartes <strong>de</strong>varias <strong>de</strong>claraciones que hablan <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong>l procesado en laCasa <strong>de</strong>l Florero, como lo son: la <strong>de</strong> Gaspar Caballero Sierra, EdilbertoSánchez Rubiano, Ernestina Santodomingo y Oscar Vásquez. De ellas seconoce que el enjuiciado se reunió una o dos veces con su superior eiguales en la Casa <strong>de</strong>l Florero; a<strong>de</strong>más que él mismo reconoció queestuvo esporádicamente en la Casa <strong>de</strong>l Florero. Pero por ello no se lepue<strong>de</strong> con<strong>de</strong>nar, porque no hay prueba que lo muestre interrogando,acosando o torturando a alguien. Tampoco que haya impartido ór<strong>de</strong>nesen tal sentido, resultando inaudito que un <strong>de</strong>spacho judicial, que <strong>de</strong>be54


Segunda instanciaProceso 2008-00025ser ejemplo <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>ración, equilibrio, imparcialidad y objetividad, déun alcance <strong>de</strong>sfavorable y restrictivo a una prueba que es <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo ypor en<strong>de</strong>, claramente favorable para el procesado. No pue<strong>de</strong> pasarsepor alto que el primero <strong>de</strong> los testigos arriba mencionados, informó quesu <strong>de</strong>fendido ayudó a conseguirle un vaso <strong>de</strong> agua, y no se trató <strong>de</strong>interrogatorios propiamente dichos, pues sencillamente preguntabannombres y apellidos.5.1.3.5.6.- Traslado y <strong>de</strong>tención arbitraria en la ESCUELA DECABALLERÍA <strong>de</strong> algunas personas. Aun cuando se ha <strong>de</strong>mostrado laexistencia <strong>de</strong> la conocida área <strong>de</strong> coordinación reservada, espacio<strong>de</strong>stinado al B2 <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, mucha <strong>de</strong> la argumentación <strong>de</strong>l fallo se contrae afundamentar su inexistencia.Sin embargo, todas y cada una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones en las que se basala presencia <strong>de</strong> rescatados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en las instalaciones <strong>de</strong>la ESCUELA DE CABALLERÍA - anota -, <strong>de</strong>ben tomarse con elcorrespondiente beneficio <strong>de</strong> inventario, en el sentido <strong>de</strong> queseguramente se están refiriendo al área <strong>de</strong> coordinación reservada. Parael efecto, referencia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando Arrechea, agregando que,su testimonio es la mejor prueba <strong>de</strong>l comportamiento legal <strong>de</strong>l personalmilitar, siendo esta una prueba favorable.De otra parte, el fallo alu<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Gustavo Mesa Peñalosa,conductor <strong>de</strong> la Cruz Roja, quien mencionó a un coronel <strong>de</strong> apellidoDaza, señalando el togado que el juzgado concluyó <strong>de</strong> aquella<strong>de</strong>claración que no era Daza sino PLAZAS, lo cual, en su sentir, es“inventiva pura y dura”.Igual suce<strong>de</strong> con las conversaciones grabadas, en las que está<strong>de</strong>mostrado que el procesado no participó ni se le referencia. Consi<strong>de</strong>ra,entonces, que <strong>de</strong> ellas no es posible, <strong>de</strong> manera lógica, hacer inferenciasen la forma como lo hace el fallo, dado que ni siquiera hay prueba <strong>de</strong>que su <strong>de</strong>fendido hubiese oído la citada conversación, añadiendo que55


Segunda instanciaProceso 2008-00025está probado que PLAZAS se i<strong>de</strong>ntificaba como azabache 6. Enfatiza quelos peritos fueron claros en señalar a los que tuvieron mayorprotagonismo, siendo estos los comandantes <strong>de</strong> la operación, esto es,arcano dos (CO(r) Sánchez Rubiano) responsable <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, filtrar einformar a arcano cinco (CO Luis Carlos Sadovnik, hoy fallecido) sobre lasituación <strong>de</strong> las personas que paulatinamente iban saliendo <strong>de</strong>l Palacio,lo cual, en sentir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, corrobora que el a quo minimizó lofavorable al procesado.5.1.3.6.- Verda<strong>de</strong>ro papel <strong>de</strong> Plazas Vega en el traslado <strong>de</strong> rehenes a laCasa <strong>de</strong>l Florero. Tal como lo reconoció el enjuiciado, él y sus tropas, aligual que lo hiciera el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, colaboraron en eltraslado <strong>de</strong> los rehenes rescatados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, actividad meramente operativa y no <strong>de</strong> inteligencia, como fueconfirmado por el General(r) Arias Cabrales en <strong>de</strong>claración 81 , cuyaversión fue ratificada por las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l CO (r) Sánchez Rubiano 82y el CO (r) Luis Enrique Carvajal 83 .En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, resulta evi<strong>de</strong>nte que en ningún momento elprocesado <strong>de</strong>sempeñó un papel <strong>de</strong> inteligencia en el manejo <strong>de</strong> losrehenes rescatados, como lo afirma el fallo recurrido. De ello existenmúltiples <strong>de</strong>claraciones en el proceso: las labores <strong>de</strong> inteligencia fueron<strong>de</strong>sarrolladas por miembros <strong>de</strong>l Ejército, con apoyo <strong>de</strong>l F-2 y DAS, queson organismos <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Estado, encargados funcionalmente<strong>de</strong> a<strong>de</strong>lantarlas, como es el B2 <strong>de</strong> la Brigada 13 y varios miembros <strong>de</strong>lCOICI, reiterando que lo dispuesto en el Manual <strong>de</strong> Inteligencia al quese refiere la señora juez, no aplica para las unida<strong>de</strong>s tácticas, lo cual seencuentra corroborado por manuales <strong>de</strong> doctrina militar vigente para laépoca <strong>de</strong> los hechos, los cuales <strong>de</strong>bieron ser consultados por lafuncionaria <strong>de</strong> instancia, si en realidad quería fundamentarcorrectamente su fallo.81 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007, obrante a fls. 67 c.o. 19.82 5 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, que reposa a Fl. 33 <strong>de</strong>l c.o. 7.83 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, obrante a fl. 74 c.o.8.56


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se pue<strong>de</strong> observar, el papel que cumplió su <strong>de</strong>fendido comoComandante <strong>de</strong> la Unidad táctica Escuela <strong>de</strong> Caballería en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> la guerrilla <strong>de</strong>l M19, no fueinventado por él o la <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en losmanuales <strong>de</strong> doctrina militar.De acuerdo con las ór<strong>de</strong>nes recibidas <strong>de</strong> su superior, el General(r) AriasCabrales, el procesado se trasladó con 3 escuadrones: el A compuestopor vehículos blindados que tomaron la carrera 7; el B con vehículosblindados por la avenida Circunvalar y el C compuesto por vehículos coni<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Ejército Nacional: jeeps <strong>de</strong> color ver<strong>de</strong> camuflado, loscuales llegaron al Hotel Tequendama. Una vez llegaron los escuadronesA y B a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, recibió ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l General Arias Cabrales <strong>de</strong>ingresar al Palacio, momento a partir <strong>de</strong>l cual comenzó el proceso <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l mismo.Esa unidad brindaba protección con sus vehículos blindados a losmiembros <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s para permitir el ingreso al Palacio con el fin<strong>de</strong> cumplir el plan or<strong>de</strong>nado por el Comando <strong>de</strong> la Brigada, <strong>de</strong> acuerdocon las ór<strong>de</strong>nes recibidas <strong>de</strong> sus superiores: rescatar a los rehenes,recuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia y enfrentar al enemigo. Los mismosvehículos daban protección también a los rehenes rescatados cuandoprocedían a salir <strong>de</strong>l Palacio en medio <strong>de</strong>l fuego cruzado, <strong>de</strong> lo cual seinfiere que su representado y sus tropas estaban ejecutando unaoperación, y por en<strong>de</strong>, no tenían por qué estar pendientes <strong>de</strong> aspectos<strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> los rehenes rescatados, ya que para eso existe en elEjército la división <strong>de</strong> tareas por especialida<strong>de</strong>s. Así, reitera que dichaslabores correspondían a unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia que participaron entoda la operación.5.1.4. Coautoría Mediata. Indica el apelante que <strong>de</strong> manera totalmenteequivocada, porque se trata <strong>de</strong> situaciones fácticas sustancialmentedistintas, la sentencia equipara el caso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y lapresunta responsabilidad <strong>de</strong>l aquí acusado, con los hechos por los cualesfue con<strong>de</strong>nado el ex presi<strong>de</strong>nte peruano Alberto Fujimori, y peor aún57


Segunda instanciaProceso 2008-00025con los hechos por los cuales fue con<strong>de</strong>nado Adolf Eichmann por elEstado <strong>de</strong> Israel (ni más ni menos que por el holocausto judío).Transcribe la imputación fáctica en el caso Fujimori, así como un texto<strong>de</strong>l extermino <strong>de</strong> los judíos en la II Guerra Mundial, con el fin <strong>de</strong>mostrar la total disimilitud entre esos hechos y los <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia.No es aceptable para el caso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fendidodicha asimilación judicial entre esta clase <strong>de</strong> asuntos, siendo tal posición“…tan sólo un recurso <strong>de</strong>sesperado para suplir falencias probatorias <strong>de</strong>la presente investigación y para dar mayor espectacularidad a lasentencia que hoy estamos atacando…”.Afirma que si bien no se discute la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la “autoríamediata por el dominio sobre estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, comorespuesta a cierto tipo <strong>de</strong> conductas punibles que, como en elholocausto, generaban algún tipo <strong>de</strong> problemas para asignarresponsabilida<strong>de</strong>s a los “hombres <strong>de</strong> atrás”, en la medida en que ellos nisiquiera estaban presentes en el lugar y momento en que se producía elexterminio, lo que se discute y en lo que se equivoca flagrantemente lasentencia, es que la elaborada teoría antes citada no tiene ningunaaplicación a la forma como se produjeron los hechos <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 en el Palacio <strong>de</strong> Justicia.Ahondando en la postulación, explica que, en efecto, en la AlemaniaNazi se aplicaba el concepto <strong>de</strong> los “hombres <strong>de</strong> atrás”, puesto que nohabía claridad sobre quiénes eran los verda<strong>de</strong>ros autores <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>la “solución final”, evento similar se podría predicar en el caso peruano,pero en el caso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia no hay tales “hombres <strong>de</strong> atrás”,pues la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio anteel ataque guerrillero está muy clara -lo cual <strong>de</strong> ningún modo implicaadmisión <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s-. Tratándose <strong>de</strong> un ejercicio meramentedidáctico, señala que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, doctor BelisarioBetancur Cuartas, quien a<strong>de</strong>más era el Comandante en Jefe <strong>de</strong> lasFuerzas Militares, ante todo el país dio la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> recuperar el Palacio58


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> Justicia (advirtiendo que no habría negociación alguna que no fuerala rendición), y a partir <strong>de</strong> él hacía abajo, está la línea <strong>de</strong> mando:Ministro <strong>de</strong> Defensa, Comandante <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, Comandante<strong>de</strong>l Ejército, Comandante <strong>de</strong> la Brigada 13 y Comandantes <strong>de</strong> lasUnida<strong>de</strong>s Tácticas, entre ellas la Escuela <strong>de</strong> Caballería y la <strong>de</strong>Inteligencia.De hecho se contradice el juzgado por cuanto, <strong>de</strong> una parte, recrimina alprocesado su visibilidad, su notoriedad por haber salido a los medios <strong>de</strong>comunicación, pero para efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l profesorRoxin lo consi<strong>de</strong>ra “hombre <strong>de</strong> atrás”, esto es, invisible.En consonancia con dicha crítica, proce<strong>de</strong> a hacer un ejercicio <strong>de</strong>comparación <strong>de</strong> la situación presentada en la Alemania Nazi y la <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, para concluir que no es factible la aplicación <strong>de</strong> lateoría <strong>de</strong> la “autoría mediata por el dominio sobre estructurasorganizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, pues, para po<strong>de</strong>r realizar dicha comparación, setenían que acreditar todos los extremos tradicionales <strong>de</strong> la autoría quese le imputó a su prohijado: haber ejecutado él mismo –manu propia- laconducta <strong>de</strong> sometimiento a privación <strong>de</strong> la libertad y posteriorocultamiento, o haber dado expresas ór<strong>de</strong>nes en tal sentido, o haberestado <strong>de</strong> cuerpo presente en el momento <strong>de</strong>l sometimiento a privación<strong>de</strong> libertad y posterior ocultamiento, o haber diseñado un plan criminalen tal sentido. Pero tal exigencia no se cumplió y no se probó nada alrespecto. Ello es así porque su prohijado jamás ejecutó las conductasinvestigadas y por tal motivo, la única <strong>de</strong>cisión proce<strong>de</strong>nte en <strong>de</strong>rechoera la absolución. Sin embargo, por motivos extraños y más extrañasconsi<strong>de</strong>raciones jurídicas aún, lo que se hizo fue con<strong>de</strong>narlo.En sentir suyo, la inusual forma como se introduce y utiliza la aportacióndoctrinal <strong>de</strong> Roxin para buscar la forma <strong>de</strong> atribuir responsabilidad a surepresentado, hace que el razonamiento <strong>de</strong>l juzgado se vuelva todo unejercicio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> responsabilidad objetiva, prohibida por la ley,toda vez que el fallo impugnado le adjudica responsabilidad a suprohijado por ser integrante <strong>de</strong>l Ejército Nacional y haber participado en59


Segunda instanciaProceso 2008-00025la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante los días 6 y 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, vulnerando <strong>de</strong> paso la garantía contemplada en elartículo 12 <strong>de</strong>l C.P..Concluye su postulación indicando que cualquier aporte doctrinal que sepueda traer a colación a un asunto como el presente, <strong>de</strong> nada servirá enausencia <strong>de</strong>l requisito más elemental para po<strong>de</strong>r adjudicarresponsabilidad: la prueba. En la legislación colombiana la prueba queconduzca al grado <strong>de</strong> convicción <strong>de</strong> certeza <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>beestar presente para un juicio <strong>de</strong> valor como el que se ha hecho, y eneste caso no hay tal prueba y la que hay no es digna <strong>de</strong> aceptación ycredibilidad.Como conclusión, solicita revocar la sentencia <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>2010, por la cual se con<strong>de</strong>nó al CO (r)PLAZAS VEGA a la pena principal<strong>de</strong>l 30 años <strong>de</strong> prisión como “autor mediato” <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciónforzada agravada, y en su lugar, se le absuelva <strong>de</strong> tales cargos.5.1.5.- Adicionalmente y con posterioridad, presenta escritocomplementario en el que adujo la supuesta calidad <strong>de</strong> abogado <strong>de</strong>ltestigo César Augusto Sánchez Cuestas, señalando que éste en todassus <strong>de</strong>claraciones bajo la gravedad <strong>de</strong> juramento señaló ser abogado, yuna vez efectuada consulta en la página Web <strong>de</strong>l Registro Nacional <strong>de</strong><strong>Abogados</strong>, bajo los apellidos “Sánchez Cuestas” y la cédula <strong>de</strong>ciudadanía 8.699.414, no se encontró ningún resultado, por lo que seevi<strong>de</strong>ncia que el citado testigo no ostenta tal calidad, preguntándose la<strong>de</strong>fensa por qué esta persona miente sobre este otro aspecto <strong>de</strong> su vidapersonal, por qué dice que es abogado, cuando en realidad no lo es,consi<strong>de</strong>rando que este <strong>de</strong>talle refuerza los argumentos <strong>de</strong>l pretéritomemorial sobre la no fiabilidad y no credibilidad <strong>de</strong>l testigo <strong>de</strong> cargo. Nosólo mintió en el 2007 al <strong>de</strong>cir que nunca había <strong>de</strong>clarado por supuestasamenazas en su contra, puesto que había <strong>de</strong>clarado en 2 oportunida<strong>de</strong>s,no sólo se equivocó en el nombre <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la época, sino queahora se viene a <strong>de</strong>scubrir que también mintió sobre su calidadprofesional, para el efecto anexó copia <strong>de</strong> la consulta y su resultado.60


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.- El representante <strong>de</strong>l Ministerio Público expuso sus motivos <strong>de</strong>inconformidad con el fallo recurrido <strong>de</strong> la siguiente manera:5.2.1.- Inicia su intervención señalando que la materialidad <strong>de</strong> laconducta está acreditada, toda vez que obra prueba testimonial,documental, <strong>de</strong> inspección e indiciaria, que pone <strong>de</strong> manifiesto el hechoobjetivo <strong>de</strong> la retención y <strong>de</strong>saparición, en su sentir, <strong>de</strong> por lo menos 8<strong>de</strong> los 11 ciudadanos que se reputan víctimas <strong>de</strong> la conducta, a saber:Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina Del Pilar Guarín Cortés,Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Puentes, DavidSuspez Celis, Gloria Stella Lizarazo, Lucy Amparo Oviedo Bonilla e IrmaFranco Oviedo (sic), pues el material probatorio obrante en la actuaciónconduce a concluir que se encontraban al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciacuando sucedió la incursión guerrillera, y producida su liberación, fueronvistos cuando eran conducidos por miembros <strong>de</strong> la fuerza pública hastala Casa Museo <strong>de</strong>l Florero, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces nada se sabe <strong>de</strong> supara<strong>de</strong>ro.Aduce que no suce<strong>de</strong> lo mismo en relación con Luz Mary Portela León,Isabel Anzola De Lanao y Norma Constanza Esguerra; pues si bien esinnegable el ingreso <strong>de</strong> estas mujeres al Palacio <strong>de</strong> Justicia a las horasque antecedieron la incursión guerrillera, no obra elemento probatorioidóneo y suficiente que permita establecer, sin duda, que hubiesensalido con vida y fueran conducidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero, retenidas yposteriormente <strong>de</strong>saparecidas.5.2.2.- No obstante lo anterior, la segunda exigencia <strong>de</strong>l art. 232 <strong>de</strong>l C.<strong>de</strong> P.P. no se encuentra satisfecha, toda vez que, en el plenario no obraplena prueba que permita <strong>de</strong>mostrar el compromiso criminal <strong>de</strong>lprocesado. Al respecto, señala que el soporte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión lo fue unaprueba testimonial, evi<strong>de</strong>ncia documental e indiciaria y se ocupó <strong>de</strong> sucrítica en tal or<strong>de</strong>n.61


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.1.- En cuanto al testimonio <strong>de</strong> Edgar Villamizar Espinel, en primertérmino, reconoce la exclusión <strong>de</strong>l testigo Tirso Sáenz Acero por ser untestigo mendaz – enfatizando que es una prueba igual <strong>de</strong> irregular quela <strong>de</strong>l arriba nombrado -, y seguidamente <strong>de</strong>sarrolla la i<strong>de</strong>a en relacióncon el testigo que se convirtió en la pieza fundamental <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>l procesado. Afirma que es una prueba que <strong>de</strong>be ser<strong>de</strong>sechada por varias razones: 1) los orígenes <strong>de</strong> este testimonio. Sobreeste tópico dice que no siguió los lineamientos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido procesoprobatorio, por cuanto se introduce ese nombre con el informe 353823que rindió el investigador <strong>de</strong>l CTI el 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, en el que hacesaber la disposición <strong>de</strong> un ciudadano “EDGAR” <strong>de</strong> ofrecer información ala fiscalía; pero no se precisó la información completa <strong>de</strong>l testigo ni sui<strong>de</strong>ntidad personal, como tampoco las circunstancias que permitieraninferir a la instructora la condición <strong>de</strong> testigo útil, menos la clase <strong>de</strong>información que iba a aportar -presupuestos mínimos a efectos <strong>de</strong>evaluar la pertinencia, conducencia ytestimonio-.utilidad <strong>de</strong> su eventualA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> todo ello, se <strong>de</strong>sconocía su ubicación precisa, siendoevi<strong>de</strong>nte su in<strong>de</strong>cisión para colaborar con la investigación, pues así seconsignó en el informe, tales situaciones incidieron para que la pruebano se <strong>de</strong>cretara por la fiscal <strong>de</strong>legada en ese momento, lo que hubiesesido i<strong>de</strong>al con la <strong>de</strong>bida antelación y publicidad, a efecto <strong>de</strong> que lossujetos procesales, en aras <strong>de</strong> garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción,hubieran participado en el interrogatorio.Así, habiendo sido <strong>de</strong>cretada coetáneamente en el curso <strong>de</strong> unadiligencia <strong>de</strong> prospección, no se sabe cómo fue que Edgar VillamizarEspinel hizo presencia en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería el1º <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007, pues no existe constancia procesal <strong>de</strong> quehubiese sido citado a ese lugar en la referida calenda y a<strong>de</strong>más, serecibió su testimonio una vez concluida la diligencia <strong>de</strong> prospección, aeso <strong>de</strong> las 4 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>.62


Segunda instanciaProceso 2008-00025A la práctica <strong>de</strong> dicha prueba no fueron citadas las partes, salvo elministerio público que asistió a la diligencia, no así el procesado, el<strong>de</strong>fensor ni la parte civil, pues ninguno <strong>de</strong> ellos supo que dicha pruebase practicaría, lo que resta eficacia a la garantía fundamental <strong>de</strong> lacontradicción frente a la posibilidad real y material <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>interrogación que asiste a las partes, ya que con posterioridad no selogró traer al testigo a ampliar su dicho. Literalmente se ocultó y novalió ni siquiera el ofrecimiento <strong>de</strong>l sistema estatal <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>testigos <strong>de</strong> la fiscalía, que sin justificación rehusó, aduciendo unaamenaza sobre su vida, <strong>de</strong> la que no aportó información concreta sobresus circunstancias ni mucho menos sus autores, y por el contrario, elinvestigador que <strong>de</strong>claró en la audiencia, calificó como “<strong>de</strong>lirio <strong>de</strong>persecución”, todo lo cual contribuye a poner en tela <strong>de</strong> juicio laobjetividad y seriedad <strong>de</strong> su dicho.Aña<strong>de</strong> que el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción se plasma en laposibilidad <strong>de</strong> contrainterrogar al testigo en forma personal ydirectamente por el imputado como por su <strong>de</strong>fensor, garantía queaparece prevista en el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles yPolíticos, y la Convención Americana <strong>de</strong> Derechos Humanos, Pacto <strong>de</strong>San José <strong>de</strong> Costa Rica.Lo anterior sin <strong>de</strong>sconocer que la doctrina pacífica y reiterada <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia ha sostenido que el <strong>de</strong>recho a interrogar oparticipar en la práctica <strong>de</strong> la prueba, no constituye el único <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> contradicción <strong>de</strong> la prueba, en particular <strong>de</strong> latestimonial, advirtiendo que la imposibilidad <strong>de</strong> participar en elinterrogatorio, por la razón que sea, no resulta suficiente para pregonarel quebrantamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamental, ni siquiera frente a la falta<strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto previo <strong>de</strong> la prueba.Aña<strong>de</strong> que por haberse realizado dicha <strong>de</strong>posición en la forma como sehizo, en su criterio, fue un monólogo, toda vez que la fiscalía ni elministerio público formularon preguntas, <strong>de</strong>sconociéndose la dinámica<strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong>l testimonio prevista en el art. 276 <strong>de</strong>l C. <strong>de</strong> P.P.; así63


Segunda instanciaProceso 2008-00025como los criterios jurispru<strong>de</strong>nciales, en los cuales se ha dicho que se<strong>de</strong>be <strong>de</strong>jar que el testigo relate libremente los hechos percibidos, paraque <strong>de</strong> allí, el interrogador, que conoce el caso, profundice en elconocimiento <strong>de</strong>l testigo a través <strong>de</strong> preguntas puntuales.Frente al contenido <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> esta persona, según a las reglas<strong>de</strong> la sana crítica, <strong>de</strong> manera individual y conjunta con el acopioprobatorio obrante en el expediente, no le otorga ninguna credibilidad,asegurando que:1) De la hoja <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> Edgar Villamizar Espinel se tiene que para laépoca <strong>de</strong> los hechos ejercía el cargo <strong>de</strong> suboficial adscrito a la 7ªBrigada <strong>de</strong> Villavicencio, agregado al B2 <strong>de</strong> dicha guarnición. Allí noaparece registrado el cumplimiento <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> guerra o comisiones<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público o comisión especial durante los días 6 y 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, documento público que se presume auténtiCO2) De las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> batalla se advierte que la función habitual <strong>de</strong> él erala <strong>de</strong> criptógrafo, cumpliendo turnos para <strong>de</strong>sarrollar dicha labor paralos días inmediatamente anteriores y posteriores al 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985, por lo que su actuación como combatiente no tiene sustentoalguno.3) La ocurrencia <strong>de</strong> la agregación militar <strong>de</strong> la Brigada 7ª no es unhecho cierto, como lo <strong>de</strong>clara el comandante <strong>de</strong> esa guarnición militarpara la época <strong>de</strong> los hechos, General(r) José Ignacio Posada Duarte,quien fue categórico y reiterativo al sostener que para esos días launidad a su mando, a la que se hallaba adscrita la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia B2 a laque pertenecía Villamizar Espinel, no realizó tales agregaciones. Loanterior es afirmado por el General(r) Rafael Hernán<strong>de</strong>z López, entoncescomandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, quien dijo que a su unidadhabían sido agregadas tropas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Suboficiales, pero que noalcanzaron a actuar en el operativo. Esta situación fue confirmada por elCoronel (r) Luis Carlos Sadovnik, Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada 13para la época, quien afirmó en su indagatoria que, <strong>de</strong> la Brigada 7ª <strong>de</strong>64


Segunda instanciaProceso 2008-00025Villavicencio fueron <strong>de</strong>splazadas dos compañías que fueron agregadas ala Escuela <strong>de</strong> Artillería y que arribaron el 7 <strong>de</strong> noviembre, pero que noparticiparon en la operación militar <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio. Por ello,estima, no podía haber estado el señor Villamizar en la ciudad <strong>de</strong> Bogotáy menos en las circunstancias que afirma.De otro lado, las conversaciones cruzadas por radio entre los miembros<strong>de</strong> las fuerzas militares que afrontaron la operación, alu<strong>de</strong>n a lapresencia <strong>de</strong> agregaciones <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Brigada Primera y Séptima,las que analizadas en el contexto <strong>de</strong> lo que sucedió, en manera algunapermiten afirmar su materialización, por lo menos durante el primer día<strong>de</strong> la toma, sino la posibilidad <strong>de</strong> que se hiciesen a futuro las mismas.Es así que el General(r) Posada Duarte refirió que no existieron dichasagregaciones, sin <strong>de</strong>scartar la posibilidad <strong>de</strong> que las mismas hubiesensido planeadas por el Comandante <strong>de</strong>l Ejército, único legitimado paraimpartir una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> esa naturaleza por ser el superior jerárquicocomún <strong>de</strong> todas las Brigadas. En una conversación se dice que se tienendos –compañías- <strong>de</strong> las Chincás que llegaron “anoche”, y que esa nocheno pue<strong>de</strong> ser otra que la <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, que fue la única noche quetranscurrió durante la toma que inició el 6 <strong>de</strong> noviembre hacia las 11.30a.m. y culminó el 7 <strong>de</strong> noviembre al promediar la tar<strong>de</strong>. De lo anteriorconcluye que tal conversación tuvo lugar el 7 <strong>de</strong> noviembre. Es <strong>de</strong>cir, sitales agregaciones se materializaron ello fue el 7, y siendo así las cosas,es imposible la participación <strong>de</strong> este testigo.Insiste que tales elementos <strong>de</strong> juicio –testimonios- fueron ignorados porla jueza y que si hubiesen sido valorados, le habrían permitido arribar ala conclusión <strong>de</strong> que este testigo no pudo estar en esta ciudad para esasfechas ni presenciado los hechos que afirma.4) Tampoco tiene asi<strong>de</strong>ro probatorio la afirmación <strong>de</strong> haber llegado ycombatido el 6, haber regresado a la ESCUELA DE CABALLERÍA en lanoche y volver al otro día a las 7:00 am, para seguir en el mismoejercicio.65


Segunda instanciaProceso 2008-00025Cita la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Orlando Galindo Cifuentes, Inten<strong>de</strong>nteLocal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, quien afirmó que durante los días 6 y7 <strong>de</strong> noviembre se <strong>de</strong>sempeñó como oficial <strong>de</strong> inspección y no presencióel ingreso <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>tenidas a la escuela, <strong>de</strong>sconociendo si ingresóalguna persona al “área <strong>de</strong> coordinación reservada”; pero estácompletamente seguro que a la Escuela <strong>de</strong> Caballería no se llevó aninguna persona. A<strong>de</strong>más, fue quien realizó el abastecimiento <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong> su unidad que estaban en la operación <strong>de</strong>Palacio y adujo que sólo retornaron unos vehículos blindados alatar<strong>de</strong>cer <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre. Aseveró que estuvo en labores <strong>de</strong>entrega <strong>de</strong> alimentos en horas <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, lo quese repitió el 7 en horas <strong>de</strong> la mañana y medio día, y que durante esosdías no llegó personal en helicóptero <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s a la escuela. Ensimilar forma <strong>de</strong>pone el CO (r) Abelardo Gómez Gómez, segundocomandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería para la época <strong>de</strong> los hechos,quien dijo que observó cuando las tropas regresaron al cuartel hacia las6 o 7 <strong>de</strong> la noche al mando <strong>de</strong>l aquí procesado, parqueándose susunida<strong>de</strong>s blindadas en la plaza <strong>de</strong> armas y enfatizó que sólo entraron lostanques y los soldados, sin que trajesen personas <strong>de</strong>tenidas (cita enayuda <strong>de</strong> esta postura los testimonios <strong>de</strong> Iván Marco Antonio ParraCaicedo, Ex oficial <strong>de</strong> la ESCUELA DE CABALLERÍA; Mariano AlbertoMaldonado Acevedo, orgánico <strong>de</strong> la misma unidad; Marcolino TamayoTamayo, subteniente; Jaime Vargas Arévalo, capitán; Víctor AsprillaMosquera, cabo primero; Víctor Orjuela Martínez, dragoneante; VidalLancheros Camelo, dragoneante; Orlando Plata Prada, cabo segundo;Orlando Ardila Urbano, soldado; José Gildardo Tangarife, caboprimero; William Patiño Achury, dragoneante; Luis Alberto AlarcónGonzález; Juan Manuel Guerrero Pineda, subteniente y el capitánGilberto Mario Gutiérrez Montes). Precisó que la participación <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería fue puramente operativa y que su comandantePLAZAS VEGA no tenía mando sobre tropas <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s, sólosobre las <strong>de</strong> su unidad.Relieva un aspecto sobre el tema, que es lo señalado por el testigoEdgar Villamizar, en el sentido <strong>de</strong> que se ubica a las 7 a.m. <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>66


Segunda instanciaProceso 2008-00025noviembre en el sitio <strong>de</strong> los hechos, aún estaba ardiendo el Palacio <strong>de</strong>Justicia, pues se podía sentir el calor y el “totiar” <strong>de</strong> los vidrios ybotellas, porque estaban tratando <strong>de</strong> apagar el incendio y no podían,pero está probado que la conflagración fue aplacada hacia las 5 o 6 <strong>de</strong> lamañana, hora en la que uno <strong>de</strong> los tanques y las tropas a piéreingresaron a la edificación.5) Situaciones oscuras e imprecisiones en su dicho. Extrae algunas <strong>de</strong>ellas, así: nada se sabe <strong>de</strong>l contexto en el que se produjo la supuestaor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá y <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar; el número, rango e i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> loshombres que viajaron con él; las activida<strong>de</strong>s completas que tanto élcomo sus compañeros realizaron durante los días en que tuvo lugar laoperación militar; las horas en las que sucedieron cada uno <strong>de</strong> loshechos que relata.El ámbito espacio - temporal en el que se emitió por el acusado la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> “colgar a esa gente”, no es claro; tampoco se conoce lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> ese “alguien” que inquirió a PLAZAS VEGA para <strong>de</strong>finirla suerte <strong>de</strong> la gente <strong>de</strong>stinataria <strong>de</strong> la instrucción; quiénes eran esaspersonas que se or<strong>de</strong>naba “colgar” (frente a esa supuesta or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>“colgar esa gente”, refiere el apelante que no señala el testigo en quémomento se emitió la misma - según parece a las 7 a.m. - que es laúnica referencia horaria con que se cuenta en el relato; pero dichasituación no encaja con lo probado en el proceso, pues para esemomento aún no se había producido la salida <strong>de</strong> los rehenes liberados ya la postre <strong>de</strong>sparecidos; <strong>de</strong> lo cual se tiene que ello sucedió alpromediar la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l jueves 7 <strong>de</strong> noviembre).6) No existen unas precisas secuencias temporales y espaciales <strong>de</strong> laforma como se produjo la retención, traslado, tortura y muerte <strong>de</strong>algunos <strong>de</strong> los civiles apresados por los militares y la suerte final quecorrieron los <strong>de</strong>más rehenes que él mismo custodió. Refirió el traslado<strong>de</strong> dos personas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, hombre y mujer, a bordo <strong>de</strong>un Nissan azul, sin precisar la hora; que una vez ubicadas en las67


Segunda instanciaProceso 2008-00025pesebreras, son puestas bajo su guardia, retornando hacia las cuatro ymedia <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> sus compañeros con tres personas más: dos hombresy una mujer. Luego fue relevado por uno <strong>de</strong> sus colegas – tampoco dicela hora - y que volvió a coger turno a las 12 <strong>de</strong> la noche y pudo oír ydarse cuenta <strong>de</strong> las torturas, que escuchó los gritos <strong>de</strong> una mujerporque él estaba en la punta <strong>de</strong> las pesebreras, sin dar más explicaciónsobre ese punto, y finalmente, que un hombre y una mujer fueronasesinados por los torturadores, pero no refirió qué pasó con las otrastres personas retenidas.Sin embargo, <strong>de</strong> lo poco que se pue<strong>de</strong> verificar <strong>de</strong> su dicho, confrontadocon la versión <strong>de</strong> José Vicente Rubiano Gálvis, ciudadano quepermaneció durante la noche <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre a partir <strong>de</strong> las 8 en lascaballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería junto con tres ciudadanos másque fueron capturados con él, no concuerdan las versiones, pues estapersona no refiere la presencia <strong>de</strong> personas distintas a él y sus trescompañeros capturados en las caballerizas –situación concordante en lasoportunida<strong>de</strong>s que fue escuchado-; tampoco Edgar Villamizar refirió lapresencia <strong>de</strong> éste ni <strong>de</strong> sus compañeros.Finalmente, hace énfasis en un fenómeno generalizado en la sentencia,que es la falta <strong>de</strong> análisis probatorio <strong>de</strong> muchos testimonios rendidospor personal militar durante el juicio. Tal vez, dice, ello sucedió por susola calidad <strong>de</strong> tales. Sobre el punto señala que esa condición per sé nopue<strong>de</strong> servir para afectar el crédito <strong>de</strong>l testigo. Reclama así que las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l personal militar no pue<strong>de</strong>n estar precedidas <strong>de</strong> unprejuicio <strong>de</strong> mendacidad o interés, por lo que <strong>de</strong>ben ser apreciadas yvaloradas como fuente idónea <strong>de</strong> la verdad, propuesta que realiza a lasegunda instancia.En conclusión, dice, el testimonio <strong>de</strong>l señor Villamizar como pruebadirecta <strong>de</strong> los hechos y <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, refulgeinsular y frágil, no pudiendo pregonarse, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la sanacrítica, que el testigo sea digno <strong>de</strong> credibilidad, ya que en vez <strong>de</strong>certeza, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> imprecisión, inseguridad, in<strong>de</strong>finición y por ello,68


Segunda instanciaProceso 2008-00025si se hizo hacia las 7 a.m. -única referencia horaria en esa parte <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración-. Tal ubicación en el tiempo no resulta consistente con lasecuencia <strong>de</strong> los hechos, reitera, porque la salida <strong>de</strong> los rehenes tuvolugar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l mediodía <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre, lo que <strong>de</strong>svertebra lafuerza <strong>de</strong>l hecho indicador en el que se finca la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> talindicio.5.2.2.2.2.- Otro referido en el fallo es el <strong>de</strong> las manifestacionespost<strong>de</strong>lictuales o coetáneas al <strong>de</strong>lito, el que se construye sobre el dicho<strong>de</strong>l testigo César Augusto Sánchez Cuestas, quien para la época fungíacomo asesor jurídico <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá. Esta personamintió al sostener categóricamente que nunca había <strong>de</strong>clarado enrelación con estos hechos, puesto que con antelación lo había hecho.También lo hace en los aspectos <strong>de</strong> fondo, pues al comparar las<strong>de</strong>claraciones rendidas ante el Juzgado 8º <strong>de</strong> Instrucción Criminal <strong>de</strong>esta ciudad, es <strong>de</strong>cir, pocos meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, concapacidad <strong>de</strong> evocación más fresca, se evi<strong>de</strong>ncia que hay dos versionesdiferentes: en la inicial <strong>de</strong>claración señaló que se hizo presente en laPlaza <strong>de</strong> Bolívar al día siguiente <strong>de</strong> la retoma, es <strong>de</strong>cir, el 8 <strong>de</strong>noviembre, en compañía <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Isnardo Ardila Díaz, ingresandoincluso al Palacio <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong> observó la cafetería, sin que en esaoportunidad hubiese informado que estuvo en el lugar durante toda lajornada <strong>de</strong> los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre, viendo pasar a Carlos Rodríguezy que reclamó a los militares por su suerte.En esa oportunidad dijo que la información sobre el traslado <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la cafetería al Museo <strong>de</strong>l Florero la obtuvo <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong>los conductores <strong>de</strong> ambulancia que prestaron su apoyo en ese episodio yno porque lo hubiese percibido directamente, como ahora lo refiere.Aunado a lo anterior, en <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscalía refirió quese <strong>de</strong>splazó hasta el Cantón Norte y se entrevistó con el CO (r) PLAZASVEGA, <strong>de</strong> quien dijo que era el comandante -calidad que éste noostentaba-. En esa primera <strong>de</strong>claración rendida apenas 2 meses<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, refirió que se trasladó a la Brigada <strong>de</strong> Institutos70


Segunda instanciaProceso 2008-00025Militares y se entrevistó con un Mayor o Coronel <strong>de</strong> apellido Sánchez,quien negó la presencia <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>tenidas y le mostró visiblepreocupación en el tema. Aquí resalta el ministerio público que, enrealidad para la época quien fungía como encargado <strong>de</strong> la sección B2 <strong>de</strong>la Brigada 13 era el CO (r) José Edilberto Sánchez Rubiano, apellido ygrado que el testigo repitió en varias oportunida<strong>de</strong>s en el transcurso <strong>de</strong>esa <strong>de</strong>claración.A<strong>de</strong>más, que se encuentra acreditado en el expediente que en el lugarpor él señalado quedaba y queda ubicada la Brigada 13; la Escuela <strong>de</strong>Caballería, en cambio, está situada en el costado oriental, como lografican, entre otros, José Vicente Rubiano Gálvis.Por lo anterior, convergen el comando <strong>de</strong>l Cantón Norte con la Brigada13 y el CO (r) Sánchez Rubiano en el costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la carrera7ª, por lo que resulta más veraz la versión inicial, no sólo porque lamemoria estaba más fresca sino porque era justamente en ese costadodon<strong>de</strong> se hallaba esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y don<strong>de</strong> <strong>de</strong>spachaba el oficial enmención, por lo que, en consecuencia, el militar con el que dialogó estetestigo fue el CO (r) Sánchez Rubiano y no el aquí acusado.Lo anterior tiene relación, a<strong>de</strong>más, con el dicho <strong>de</strong> amigos y familiares<strong>de</strong> las víctimas que coinci<strong>de</strong>n en afirmar que sus averiguaciones lasrealizaron en las instalaciones <strong>de</strong> la Brigada 13 y que el oficial <strong>de</strong>contacto fue el arriba referido comandante <strong>de</strong>l B2. Así lo señalan:Carlos Leopoldo Guarín Cortes, José María Guarín, Ricardo Esguerra yElvira Forero De Esguerra.Ahora, frente a las amenazas en contra <strong>de</strong>l citado testigo, erigidas comoun hecho indicador incriminante apreciado por la juzgadora, señala queen la ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración rendida el 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, a loúnico que alu<strong>de</strong> en tal sentido el señor Sánchez Cuestas es que a finales<strong>de</strong> noviembre y durante diciembre <strong>de</strong> 1985, en la oficina <strong>de</strong> la AlcaldíaMayor comenzaron a recibirse llamadas <strong>de</strong> personas que anunciándosecomo integrantes <strong>de</strong>l M19 hacían saber que la toma <strong>de</strong>l Palacio no era71


Segunda instanciaProceso 2008-00025nada comparable con el asalto <strong>de</strong> que iba a ser objeto la Alcaldía, peroya en la fiscalía no refirió nada sobre el <strong>de</strong>spliegue intimidatoriorealizado por el M19, como equivocadamente lo señaló la jueza, segúnmanifiesta, sino otro, proveniente <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>lEstado.Reputa ilógico el hecho <strong>de</strong> que si para la época <strong>de</strong> los acontecimientosse encontraba amenazado, refiriera <strong>de</strong> manera reiterada al CO (r)Sánchez, como el oficial <strong>de</strong> la Brigada con el que habló en repetidasocasiones, al punto <strong>de</strong> recriminarlo porque éste le había dicho quetrataría <strong>de</strong> ayudarlo, pero esta ayuda nunca se hizo efectiva, situaciónque reveló en las citadas <strong>de</strong>claraciones.Por lo anterior, refiere el apelante que ante la modificación en el dicho<strong>de</strong> un testigo, se <strong>de</strong>be apreciar la prueba según la sana crítica para<strong>de</strong>terminar cuál <strong>de</strong> las versiones es la que dice la verdad, señalando quepor las razones referidas prece<strong>de</strong>ntemente es que emerge más creíble,por lo <strong>de</strong>sprevenida y cercana a los hechos, su primera versión, no así laoportunidad en la que <strong>de</strong>pone en este proceso ante la fiscalía.Por lo anterior, ante tales inconsistencias, que se erigen en verda<strong>de</strong>rascontradicciones, es imposible sostener como <strong>de</strong>mostrado el hechoindicador sobre el que se sustenta ese indicio en contra <strong>de</strong>l procesado.5.2.2.2.3.- Alu<strong>de</strong> también a José Yesid Cardona Gómez, soldado adscritoa la Escuela <strong>de</strong> Artillería para la época <strong>de</strong> los hechos y quien fue uno <strong>de</strong>los militares que ingresó a pie al Palacio <strong>de</strong> Justicia. Esta persona señalóque a sangre y fuego logró rescatar diez rehenes, entre ellos aladministrador y una empleada <strong>de</strong> la cafetería que fueron conducidos a laCasa <strong>de</strong>l Florero -sin que en tal <strong>de</strong>claración hubiese dado cuenta <strong>de</strong>l<strong>de</strong>stino final <strong>de</strong> esas personas, especialmente <strong>de</strong> los dos empleados <strong>de</strong>la cafetería-. Esto contrasta con lo informado en documento suscrito el19 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, en el que, <strong>de</strong> propia mano, consigna que talespersonas fueron llevadas al Cantón Norte y luego <strong>de</strong>saparecidas.72


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero, esta persona, al igual que Sánchez Cuestas, en <strong>de</strong>claración adujoque nunca antes había rendido <strong>de</strong>claración sobre tales hechos, cuandolo había hecho en dos oportunida<strong>de</strong>s, en las que <strong>de</strong> manera enfáticaaseguró que no había rescatado a persona alguna y menos empleados<strong>de</strong> la cafetería.Pero la razón esencial en la que se soporta el <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> la prueba, es laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la ubicación temporal precisada por el testigo: tanto en1985 como en 2007 dijo que su ingreso al Palacio se produjo hacia launa <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre y que al caer la noche fue herido porlos guerrilleros, por lo que fue trasladado al Hospital Militar, don<strong>de</strong> fueinternado - lo que encuentra eco en la evi<strong>de</strong>ncia documental obrante enel proceso proveniente <strong>de</strong> dicho establecimiento <strong>de</strong> salud -.Lo anterior torna incongruente su testimonio, como quiera que laprueba establece que el administrador <strong>de</strong> la cafetería y los <strong>de</strong>másempleados <strong>de</strong> la misma que se reputan <strong>de</strong>saparecidos, se dice salieron<strong>de</strong>l Palacio al promediar la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre, es <strong>de</strong>cir, cuando latoma llegó a su fin; lo que aparece consignado en los vi<strong>de</strong>os ydocumentos en el proceso y así lo reseñó la a quo. Esto significa que,para cuando éstos salieron, el testigo estaba postrado en una cama <strong>de</strong>lHospital Militar, y si ello es así, no es posible que hubiese observado loque dijo que observó y menos creíble lo afirmado en el sentido <strong>de</strong> quetales personas fueron llevadas al Cantón Norte y allí <strong>de</strong>saparecidas, porlo que su dicho carece <strong>de</strong> credibilidad.Aunado a lo anterior, éste aseveró que el administrador <strong>de</strong> la cafeteríase le i<strong>de</strong>ntificó con un carné que lo acreditaba, lo que contrasta con loreferido por el asesor <strong>de</strong> la Alcaldía, Cesar Augusto Sánchez Cuestas, en<strong>de</strong>claración rendida en enero <strong>de</strong> 2006, toda vez que allí adujo que el 8<strong>de</strong> noviembre, cuando ingresó al interior <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, uno <strong>de</strong> los documentos que encontró en la caja registradora,fue justamente el carné <strong>de</strong> Carlos Rodríguez; lo que aúna motivos para<strong>de</strong>scalificar el dicho <strong>de</strong> Cardona Gómez. Por esas razones, no resultaacertado edificar sobre él algún hecho indicador.73


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.2.4.- La utilización <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación cuyas frecuenciasno podían ser interceptadas, como la “misteriosa 77”, evi<strong>de</strong>ntementeestá acreditado, pero no pue<strong>de</strong> atribuirse como hecho incriminante porcuanto el sigilo <strong>de</strong> las conversaciones radiales hace parte <strong>de</strong> unesquema <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad entre las tropas, orientado a garantizar eléxito <strong>de</strong> las operaciones y resguardar su propia seguridad, y ello notiene ningún contenido <strong>de</strong> ilegalidad.La existencia <strong>de</strong> frecuencias radiales y la utilización <strong>de</strong> lenguaje cifradoen las comunicaciones militares y policiales, es un procedimientolegítimo y respon<strong>de</strong> a los objetivos que se enmarcan en la legalidad. Alrespecto, refiere que lo ilógico sería que tales comunicaciones fueranpúblicas y pudieran ser escuchadas por cualquier ciudadano. Por ello elhecho indicador, en el contexto señalado en el fallo, sería la existencia<strong>de</strong> frecuencias ocultas creadas y utilizadas para fines ilícitos; pero eseno es el contenido <strong>de</strong> la argumentación ni tampoco aparece probado,como lo exige la regla <strong>de</strong>l indicio, por lo que tal prueba indirectaigualmente <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sestimada.5.2.2.2.5.- A<strong>de</strong>más, se alu<strong>de</strong> como hecho indicador, las amenazas eintimidaciones <strong>de</strong> que fueron víctimas varios <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso, lo que no <strong>de</strong>sconoce la procuraduría -especialmente a losfamiliares <strong>de</strong> las víctimas-, pero ese hecho no vincula en manera algunaal acusado.En el fallo se involucran personas <strong>de</strong>sconocidas, sin que, siquieraveladamente, se aluda a él como artífice o <strong>de</strong>terminador <strong>de</strong> talesproce<strong>de</strong>res, por lo que se rompe el nexo <strong>de</strong> causalidad para inferir elhecho indicado, que constituye su participación en los hechos materia<strong>de</strong> juzgamiento.Reclama como llamativo, que en ese cuadro intimidatorio se involucre apersonas ajenas al estamento militar, según <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> YolandaErnestina Santodomingo Alberici, referida en el fallo, quien señaló que74


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuando ella estaba rindiendo <strong>de</strong>claración, el funcionario <strong>de</strong> laProcuraduría <strong>de</strong> apellido Neira, le dijo que no podía <strong>de</strong>cir todo, que leaconsejaba que no contara todo lo que sabía porque corría peligro suvida y su familia, pues esa es una expresión comportamental <strong>de</strong> untercero ajeno al ámbito castrense.En lo <strong>de</strong>más, el esquema <strong>de</strong> hostigamiento y amenazas se ejerció porpersonas <strong>de</strong>sconocidas, como se dijo en el fallo, sin que, salvo SánchezCuestas, involucre <strong>de</strong> manera directa o indirecta al procesado; nisiquiera tal situación fue puesta <strong>de</strong> presente por parte <strong>de</strong> EdgarVillamizar Espinel, quien manifestó a través <strong>de</strong> los investigadores que locontactaron, que recibió amenazas; pero, éstos reseñaron en laaudiencia que el prenombrado tenía <strong>de</strong>lirios <strong>de</strong> persecución. Esa personano dice quién lo persigue ni cuál es la circunstancia <strong>de</strong> talesseguimientos. Por lo anterior, tal hecho indicador <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sestimado,por lo menos en relación con el aquí acusado.5.2.2.2.6.- De otra parte, se i<strong>de</strong>ntifica como hecho incriminante, elmanejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen por parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>la fuerza pública, hecho probado pero en el que no se avizoraparticipación <strong>de</strong>l procesado; no sólo porque al término <strong>de</strong> la operaciónéste regresó con sus tropas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería (sin que se tenganoticia procesal que haya retornado a la escena <strong>de</strong> los hechos lossiguientes días); sino porque no emerge <strong>de</strong> la actuación elemento <strong>de</strong>juicio serio y creíble que informe, <strong>de</strong> manera cierta, que eseprocedimiento irregular hubiese sido or<strong>de</strong>nado por él o que hubiesecontado con su consentimiento para <strong>de</strong>sviar la investigación o borrarevi<strong>de</strong>ncias. En el fallo no se establece el hilo conductor que lo ate conesos torcidos procedimientos, solamente su condición <strong>de</strong> militar. Por loanterior, ese hecho indicador no le resulta atribuible ni la inferencia quesobre esa base se construye.5.2.2.2.7.- Otro hecho indicador referido por la a quo, es el hecho <strong>de</strong> nohaberse <strong>de</strong>jado registro <strong>de</strong>l ingreso a la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio y aguarniciones militares, <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> sobrevivientes catalogados <strong>de</strong>75


Segunda instanciaProceso 2008-00025“especiales” o “sospechosos”. Esta afirmación <strong>de</strong>sconoce el hechoprobado <strong>de</strong>l rol asignado al aquí acusado, quien cumplía funcionesoperativas que no comprendían en manera alguna el manejo <strong>de</strong> losrehenes rescatados - solamente su rescate y entrega a los agentes <strong>de</strong>inteligencia asentados en la Casa <strong>de</strong>l Florero -.Ante la incursión guerrillera confluyeron la Policía, el D.A.S., y Ejército,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la Defensa Civil, el cuerpo <strong>de</strong> Bomberos y la Cruz Roja, enun <strong>de</strong>scontrol inicial que fue <strong>de</strong>purado hasta centralizarse al mando encabeza <strong>de</strong>l General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, Comandante <strong>de</strong> laBrigada 13, guarnición militar territorialmente responsable <strong>de</strong>l control <strong>de</strong>la zona afectada, en coordinación con el General <strong>de</strong> la Policía José LuisVargas Villegas. Éste, mediante certificación jurada rendida el 15 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1986, informó que dirigió el operativo en coordinación con elmencionado Comandante <strong>de</strong> la Br13, quien una vez asumido el mando,puso en marcha los planes <strong>de</strong> respuesta previstos, llamando a susunida<strong>de</strong>s subordinadas.Aduce que las circunstancias al inicio <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> retoma, tales comoque la Escuela <strong>de</strong> Caballería al mando <strong>de</strong>l aquí procesado fue laencargada <strong>de</strong>l ablandamiento inicial <strong>de</strong> los agentes subversivos, porcuanto sus carros blindados rompieron la puerta <strong>de</strong> acceso para queingresaran las tropas <strong>de</strong> a pie, lo que originó su permanente presenciaen el lugar, tanto al interior <strong>de</strong>l Palacio como en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar yalgunas visitas a la Casa <strong>de</strong>l Florero; el acompañamiento que hizo avarios rehenes liberados hasta dicho lugar, sus <strong>de</strong>claraciones a losmedios <strong>de</strong> comunicación, el contenido <strong>de</strong> las conversaciones radiales yel ejercicio notorio que <strong>de</strong> manera mediática realizó el procesado, sonlos pilares sobre los que se construyó la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que él era elcomandante <strong>de</strong> dicho operativo - no sólo <strong>de</strong> la operación militar, sinoque bajo su mando estaba el manejo <strong>de</strong> rehenes liberados, así como la<strong>de</strong>cisión final sobre su liberación o retención y su suerte final -.Lo anterior no se ajusta a la realidad probatoria, por cuanto diferentesoficiales, suboficiales y soldados que intervinieron en la operación y que76


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>clararon en el proceso, aducen que el mando integral <strong>de</strong> la operaciónsiempre estuvo centralizado en cabeza <strong>de</strong>l General(r) Jesús ArmandoArias Cabrales, como Comandante <strong>de</strong> la Brigada 13, quien trasladó supuesto <strong>de</strong> mando hasta ese sector, e hizo la distribución <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>ssubordinadas, asignando el rol que <strong>de</strong>bía cumplir cada una <strong>de</strong> ellas. Elespecífico que correspondió al CO (r) PLAZAS VEGA fue el <strong>de</strong> ablandarlas posiciones enemigas con sus unida<strong>de</strong>s blindadas para facilitar a lastropas <strong>de</strong> tierra rescatar rehenes, entregarlos al personal <strong>de</strong>l B2 queestaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero, y permanecer en reserva frente a unnuevo requerimiento; pero no el manejo <strong>de</strong> rehenes. De esta situaciónda fe el mismo General(r) Arias Cabrales: a PLAZAS VEGA sólo se leencomendó su rescate y posterior traslado a la Casa <strong>de</strong>l Florero.Situación que es corroborada por el CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano,jefe <strong>de</strong> inteligencia o <strong>de</strong> la sección B2 <strong>de</strong> la Brigada 13, quien afirmó quetodo lo relacionado con la i<strong>de</strong>ntificación, interrogación y posteriordisposición <strong>de</strong> las personas liberadas, eran <strong>de</strong> su resorte y sostuvo queen la Casa <strong>de</strong>l Florero sólo vio hablando al aquí procesado CO (r)PLAZAS VEGA con algunos rehenes, pero no como interrogador. Señalóque el precitado era el comandante <strong>de</strong> la parte operativa y él estaba enla Casa <strong>de</strong>l Florero.De lo expuesto emerge diáfano que era el comandante <strong>de</strong>l B2, CO (r)Sánchez Rubiano, el encargado <strong>de</strong> los rehenes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio y hasta elfin <strong>de</strong> la operación militar. Lo anterior se sustenta en el dicho, entreotros, <strong>de</strong>l CO (r) Luis Enrique Carvajal Núñez, Oficial Jefe <strong>de</strong> la Sección3 <strong>de</strong> la Brigada 13, quien sostuvo que al mencionado oficial se le asignóuna unidad <strong>de</strong> policía militar, que era la que recibía los liberados en lapuerta y los llevaba al sitio establecido para aten<strong>de</strong>rlos; también elsoldado Edgar Alfonso Moreno Figueroa, orgánico <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong> PolicíaMilitar, sostuvo que su comandante era el Coronel Celso Gómez y sucomandante directo el Capitán Chaparro, y que el comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería no era su superior. Explica que el oficial que le diola or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> custodiar a Irma Franco <strong>de</strong>tenida en la segunda planta <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero, fue el Teniente Rincón, orgánico <strong>de</strong> su unidad, or<strong>de</strong>n77


Segunda instanciaProceso 2008-00025que recibió el 7 <strong>de</strong> noviembre y que cumplió por dos o tres horas<strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l mediodía, y consistía en custodiarla e impedir que hablaracon alguna persona.Aquí precisa el representante <strong>de</strong> la sociedad que obe<strong>de</strong>ciendo la línea <strong>de</strong>mando, tanto los comandantes <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s tácticas como los miembros<strong>de</strong>l Estado Mayor, sólo <strong>de</strong>bían obediencia al Comandante <strong>de</strong> Brigada –General(r) Jesús Armando Arias Cabrales- y sólo éste ostentaba mandosobre cada uno ellos. Señaló en <strong>de</strong>claración que, atendiendo dicha línea<strong>de</strong> mando, los comandantes <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s tácticas no podían dar ór<strong>de</strong>nesa los oficiales <strong>de</strong> inteligencia, solamente lo hacían sobre sus propiastropas. Es <strong>de</strong>cir, que la Escuela <strong>de</strong> Caballería tenía como función: (i)acción física <strong>de</strong> recuperación; (ii) rescate; (iii) traslado <strong>de</strong> las personassecuestradas; y el B2 tenía la responsabilidad sobre las personasrescatadas y evacuadas <strong>de</strong>l Palacio, junto con otros miembros <strong>de</strong>l DAS,Policía Nacional, SIJIN o F2. Dicho oficial agregó que a partir <strong>de</strong> las10:30 <strong>de</strong> la noche se retiró la Escuela <strong>de</strong> Caballería y entraron losbomberos a apagar el incendio, y que al día siguiente ingresó la Escuela<strong>de</strong> Artillería a pie; situación referenciada por el CO (r) Rafael Hernán<strong>de</strong>zLópez, Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, quien señaló que elasalto final lo realizaron sus tropas en asocio con el Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial al mando <strong>de</strong>l Mayor Fracica S-3 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería. Alas 6 a.m. el Comando <strong>de</strong> la Brigada or<strong>de</strong>nó regresar a Palacio, seocuparon los pisos 1º, 2º y 3º, y un pelotón <strong>de</strong>l Guardia Presi<strong>de</strong>ncial enel 4º. Reiteró que el comandante <strong>de</strong> la operación era el General(r) AriasCabrales, pero él era el encargado <strong>de</strong>l rescate <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>lPalacio, cuando se terminó la operación <strong>de</strong>l baño y salieron los rehenes<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Afuera estaba la Escuela <strong>de</strong> Caballería, entreotras unida<strong>de</strong>s, y el Mayor Fracica nunca mencionó haber recibidoór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA.Percepción que, en idéntico sentido, tuvieron los militares RobertoTrujillo Navarro y José Vicente Olarte González, oficiales que,categóricamente sostienen que el aquí procesado no era el jefe <strong>de</strong>loperativo, que sólo entró pero nada más.78


Segunda instanciaProceso 2008-00025Lo anterior es corroborado a<strong>de</strong>más por el Capitán Oscar William VásquezRodríguez, oficial <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la BR 13, quien en audiencia adujo quedurante los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre estuvo al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero como integrante <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada 13, cuyo Comandante erael General(r) Jesús Armando Arias Cabrales y <strong>de</strong>l B2 era el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano. Aseguró que no recibió ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>lcomandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, pues éste no ejerció mando enla Casa <strong>de</strong>l Florero, sólo sobre sus tropas.Todo lo anterior lo corroboran en plural testimonio los generales:Rafael Samudio Molina, Harold Bedoya Pizarro, Jorge Enrique MoraRangel y Juan Salcedo Lora, entre otros.Dicha situación <strong>de</strong>svertebra la afirmación <strong>de</strong> la juzgadora, gracias a lacual estima probado que el procesado, por encima <strong>de</strong> su superiorjerárquico, el General(r) Arias Cabrales, y arrogándose jerarquía ymando sobre el jefe <strong>de</strong>l B2,CO (r) Edilberto Sánchez, y los comandantes<strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas que estaban a su mismo nivel, inclusiveunida<strong>de</strong>s no subordinadas como el COICI, y fuerzas ajenas al aparatoMilitar (Policía Nacional), fue quien impartió las ór<strong>de</strong>nes a sus pares y alos subordinados <strong>de</strong> éstos, y por consiguiente tuvo que ver con el hechoposterior <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> las personas que salieron con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.5.2.2.2.8.- Para el juzgado, la afirmación <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l control total<strong>de</strong> la operación por parte <strong>de</strong>l procesado no emergió solamente <strong>de</strong> laprueba testimonial que reseñó, sino a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otra prueba basada enun documento carente <strong>de</strong> rúbrica, cuya autoría se le atribuye a él, encuanto allí se plasmó que fue la Escuela <strong>de</strong> Caballería la que afrontó elpeso fundamental <strong>de</strong> la operación y que fue él quien dispuso el or<strong>de</strong>n enque <strong>de</strong>bían salir los rehenes <strong>de</strong>l Palacio. Este documento es interpretadopor la juzgadora como el reconocimiento formal y explícito que la unidadmilitar li<strong>de</strong>rada por éste asumió todo el control <strong>de</strong>l procedimiento.79


Segunda instanciaProceso 2008-00025Al respecto, acu<strong>de</strong> al testimonio <strong>de</strong>l General (r) Rafael Samudio Molina,para entonces comandante <strong>de</strong>l Ejército Nacional, quien precisó que “elesfuerzo principal <strong>de</strong> la operación” es una forma doctrinaria paraespecificar qué unidad conduce en primera línea la actividad <strong>de</strong> todo unconjunto <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s que están realizando el cumplimiento <strong>de</strong> unamisión, mientras que las otras están realizando los esfuerzossecundarios bajo el factor dominante <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la misión.Así mismo el CO (r) Orlando Galindo Cifuentes precisó que en el argotmilitar, tener el peso o esfuerzo principal <strong>de</strong> la operación compren<strong>de</strong>aquella unidad que cumple la tarea principal; es <strong>de</strong>cir, que en el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una operación se utiliza una unidad táctica para querealice el esfuerzo principal, mientras las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>s le sirven <strong>de</strong>apoyo. Esto mismo lo refiere el General(r) Arias Cabrales, quien adujoque el esfuerzo principal significa que se tiene la máximaresponsabilidad en los resultados, se le ha asignado el objetivo <strong>de</strong>mayor importancia, y que estar en reserva indica que hay unida<strong>de</strong>scomprometidas en la tarea, que son las que dan apoyo a pedido;señalando que el 7 <strong>de</strong> noviembre la Escuela <strong>de</strong> Artillería tuvo el esfuerzoprincipal <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, tarea encomendada adicha unidad porque se trataba <strong>de</strong> una tarea puntual <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong> apie.5.2.2.2.9.- Tampoco pue<strong>de</strong> arrogársele responsabilidad en el manejo <strong>de</strong>rehenes al acusado, por el hecho <strong>de</strong> que hubiese sido el prestatario <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero, como lo asegura el director <strong>de</strong> dicho establecimiento,pero que <strong>de</strong>svirtúa Joaquín Alejandro Ortiz, funcionario <strong>de</strong>l museo, quiendijo que a ello procedió el General Vargas <strong>de</strong> la Policía. Lo anterior, porcuanto está <strong>de</strong>bidamente acreditado que el CO (r) Sánchez Rubiano, erael encargado <strong>de</strong> li<strong>de</strong>rar esa gestión funcional y así lo admitió éste en sussalidas procesales.5.2.2.2.10.- Tampoco pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que el manejo <strong>de</strong> rehenes lo realizóel procesado a través <strong>de</strong> sus agentes <strong>de</strong> inteligencia, es <strong>de</strong>cir, losoficiales o suboficiales adscritos a la sección 2 <strong>de</strong> su unidad militar, pues80


Segunda instanciaProceso 2008-00025ello aparece claramente <strong>de</strong>scartado por vía testimonial y documental enescrito dirigido a los Magistrados <strong>de</strong>l Tribunal Especial <strong>de</strong> Instrucción yfirmado por el comandante <strong>de</strong>l S2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, TenienteFredy Mantilla Ruiz, en el que informó que las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dicha secciónno participaron en el operativo <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia -documento aportado por el acusado y <strong>de</strong>l que nada se dijo en el fallo -.Aunado a lo anterior, el Consejero <strong>de</strong> Estado Gaspar Caballero Sierra,rehén en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, refirió que salió a la medianoche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, uno <strong>de</strong> los oficiales <strong>de</strong>l Ejercito lo recogió yfue bajado al primer piso y trasladado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> loatendió el CO (r) PLAZAS VEGA y le tomaron datos, señaló que el tratofue normal y agregó que estuvo en el segundo piso, pero no supo quépersonas se encontraban allí y tampoco escuchó que el acusadoimpartiera ór<strong>de</strong>nes.A<strong>de</strong>más, el Director <strong>de</strong> la Cruz Roja Colombiana, señor Carlos MartínezSáenz, en oficio <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986, refirió su intervención el7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 y señaló cómo tomó contacto en la Casa <strong>de</strong>lFlorero con el encausado, quien estaba en compañía <strong>de</strong>l General (r) JoséLuis Vargas Villegas, comandante <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> Bogotá, presenciandola salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio, pero consigna que fue informado, y asílo reiteró en diligencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración, que el Comandante <strong>de</strong> la Brigadaera el General(r) Arias Cabrales, quien estaba al frente <strong>de</strong> la tropa quepretendía ingresar al Palacio. Éste, al enterarse <strong>de</strong> su presencia ymisión, indicó que tenía que esperar un tiempo pru<strong>de</strong>ncial, dirigiéndosehacia el Palacio aproximadamente a las 10:30 con el jefe <strong>de</strong> la operaciónPLAZAS VEGA y el General Vargas, sin que los <strong>de</strong>jaran entrar lossubversivos; sin embargo, al interior <strong>de</strong>l Palacio se encontró con elGeneral Arias quien era el Comandante <strong>de</strong> la Brigada y la primeraautoridad militar.Si bien en el fallo se dijo que el ex presi<strong>de</strong>nte Belisario Betancourt habíareferido al acusado como el verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>tentador <strong>de</strong>l mando, su81


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>claración aporta un contenido diferente y transcribe lo referido por elex presi<strong>de</strong>nte.5.2.2.2.11.- Se ha tenido como hecho incriminante para laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado que varias personas, entre ellas sieteconductores que fueran rescatados, precisamente se trasladaron el 7 <strong>de</strong>noviembre en horas <strong>de</strong>l medio día a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería. Siendo ello cierto, no lo es <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong> la propia<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia militar, esto es, porque fueron llevados al área conocidacomo <strong>de</strong> “coordinación reservada” en la que cumplían sus activida<strong>de</strong>suniformados adscritos al B2, y que también servía <strong>de</strong> alojamiento a lacompañía <strong>de</strong> contraguerrilla urbana adscrita a la Br 13, cuya existencianiega la a quo sobre la base <strong>de</strong> tergiversaciones y referencias literales<strong>de</strong>scontextualizadas <strong>de</strong> la prueba testimonial, según refiere.Aduce que eso es lo que explica -cómo aparece documentado en lainspección que realizara la Procuraduría el 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, apenastres meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos-, que los siete conductores apareceningresando a esa “área <strong>de</strong> coordinación reservada”, a cargo <strong>de</strong>lSargento Estupiñán. Esto aparece registrado en el libro <strong>de</strong>l comandante<strong>de</strong> guardia y <strong>de</strong>muestra, no sólo la existencia <strong>de</strong> dicha área, sino laajenidad <strong>de</strong>l acusado en su condición <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería respecto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong>l traslado e internación <strong>de</strong> esos sieteconductores, que ingresaron a un área o espacio <strong>de</strong> la Escuela, pero queno estaba bajo su mando.Estas personas fueron remitidas, dice, a la Brigada por el jefe <strong>de</strong>inteligencia, CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano y posteriormente a laEscuela <strong>de</strong> Caballería por instrucciones <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, COLuis Carlos Sadovnik. De ello se <strong>de</strong>duce que al no tener el aquíprocesado relación funcional o material con dicho evento ni con la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> los arrestados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a una u otraunidad militar, mal pue<strong>de</strong> erigirse éste como elemento <strong>de</strong> juicioindirecto que apuntale su responsabilidad.82


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.2.12.- En lo que se relaciona con la existencia <strong>de</strong>l “área <strong>de</strong>coordinación reservada”, ésta se confirma con los siguientestestimonios: <strong>de</strong>l Capitán Orlando Galindo Cifuentes, Inten<strong>de</strong>nte Local <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería, quien afirmó que el responsable directo era elCO (r) Sánchez Rubiano; <strong>de</strong>l General(r) Jorge Enrique Mora Rangel,Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Infantería; <strong>de</strong> Iván Marco Antonio ParraCaicedo, ex oficial <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería; <strong>de</strong>l General(r) GilbertoRocha Ayala, oficial que para la época era comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Equitación -que funcionaba en la Escuela <strong>de</strong> Caballería-; <strong>de</strong>l General(r)Juan Salcedo Lora; y a<strong>de</strong>más lo admite, así no sea con la misma<strong>de</strong>nominación, el entonces Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General(r) JesúsArmando Arias Cabrales. Aduce éste que cuando recibió la Brigadaexistía un sector don<strong>de</strong>, por razones <strong>de</strong> espacio, funcionaba unacompañía <strong>de</strong> contraguerrillas y elementos <strong>de</strong>l B2 (en razón <strong>de</strong>l manejo<strong>de</strong> la justicia penal militar), por cuanto para la época el B2 cumplíafunciones <strong>de</strong> policía judicial. El citado oficial no negó la existencia <strong>de</strong>dicha área sino que manifestó no recordarlo, algo muy diferente.Todo ello explica que el comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería notuviera conocimiento ni injerencia alguna en el manejo <strong>de</strong> las personasllevada a ese lugar.Lo anterior permite colegir que las personas que fueron llevadas a laEscuela <strong>de</strong> Caballería, ingresaron al “área <strong>de</strong> coordinación reservada” acargo <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, por lo que se <strong>de</strong>svanece el vínculo <strong>de</strong>l aquíacusado con dichas retenciones y se diluye el hecho indicante sostenidosobre tales consi<strong>de</strong>raciones.5.2.2.2.13.- Sobre la conversación radial en la que participó el acusadobajo el indicativo <strong>de</strong> azabache 6, ésta no hace referencia a manejoin<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> rehenes sino a prestarles atención, supeditando en todocaso la <strong>de</strong>cisión a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> arcano 5, que era el CO Luis CarlosSadovnik Sánchez, Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, quien dio laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> trasladarlos a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, específicamente al“área <strong>de</strong> coordinación reservada”.83


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.2.14.- Refiere la sentencia, a<strong>de</strong>más, la retención <strong>de</strong> YolandaErnestina Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, así como la<strong>de</strong> Orlando Arrechea Ocoró, cuyas versiones no involucran <strong>de</strong> maneradirecta ni indirecta al oficial aquí enjuiciado, pero sí permiten dar cuenta<strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> tales conductas, que corrieron a cargo <strong>de</strong>l personalasentado en la Casa <strong>de</strong>l Florero, pues la primera <strong>de</strong> ellas refiere a unpolicía y un hombre <strong>de</strong>l B2 como los realizadores materiales iniciales y auniformados <strong>de</strong> la policía su traslado hasta la SIJIN y a la postre hastael Batallón Charry Solano, lo que <strong>de</strong>ja claro el cumplimiento <strong>de</strong>l rolasignado por su superior a cada uno <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> unidad. Elaquí procesado no se involucró en el manejo <strong>de</strong> rehenes y fue el B2 y supersonal <strong>de</strong> apoyo en la Casa <strong>de</strong>l Florero, el que asumió dicho encargofuncional.Con base en ello no le resultan atribuibles a él las conductas objetivasconcretas como: (i) que existían personas que salieron <strong>de</strong>l Palacio a laCasa <strong>de</strong>l Florero, pero no aparecen registradas en las listas realizadas;(ii) la clasificación que al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero se hiciera <strong>de</strong> losllamados “especiales” o “sospechosos” en el segundo piso; (iii)ciudadanos ajenos a los hechos pero que fueron arrestados ytrasladados a unida<strong>de</strong>s militares o policiales; (iv) la retención y torturapa<strong>de</strong>cidas por José Vicente Rubiano Gálvis el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2007 –resalta en este punto que, el fallo equívocamente refiere que éste adujoque se realizó en las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cuando élrectificó dicha aseveración en posterior <strong>de</strong>claración, en el sentido <strong>de</strong>que, tales situaciones <strong>de</strong> maltrato sucedieron en una oficina ubicadadon<strong>de</strong> está la iglesia y posteriormente lo pasaron a las caballerizas-.Expone claramente el error en el que incurre el fallo, porque altranscribirse un aparte <strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>claración, como fuente <strong>de</strong>acreditación <strong>de</strong>l indicio sin las posteriores correcciones <strong>de</strong>l testigo, seestá incurriendo en una falacia al elaborar la premisa fáctica, por lo quese <strong>de</strong>svanece el argumento indiciario. En consecuencia, como nocorrespondió al aquí implicado el manejo <strong>de</strong> los rehenes, las84


Segunda instanciaProceso 2008-00025irregularida<strong>de</strong>s que haya tenido materialización no le resultan atribuiblesy por ausencia <strong>de</strong> conexidad no se pue<strong>de</strong> tener en cuenta tal indicio.5.2.2.2.15.- Frente al hecho incriminador <strong>de</strong> las “manifestacionesemanadas <strong>de</strong> altos mandos militares que no correspondían a la verdad<strong>de</strong> lo acontecido y que buscaban <strong>de</strong>sorientar la actividad <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia”, señala que no existe en el fallo <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>dicha evi<strong>de</strong>ncia indirecta, como tampoco <strong>de</strong> su configuración, es <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong>l hecho indicante y <strong>de</strong> la inferencia lógica, como tampoco <strong>de</strong> sugravedad, y si se trata <strong>de</strong> altos mandos militares, éstos provienen <strong>de</strong>terceros que no pue<strong>de</strong>n transmitirse a PLAZAS VEGA para edificar unindicio <strong>de</strong> responsabilidad, por lo que solicitó sea <strong>de</strong>sestimada por lainstancia.5.2.2.2.16.- En relación con el hecho indicador <strong>de</strong>l paso <strong>de</strong>l tiempo quehizo inoperante la administración <strong>de</strong> justicia, <strong>de</strong>staca que no encuentraen qué medida lo citado resulte atribuible a las fuerzas militares y enconcreto al implicado. Encuentra atribuible dicha situaciónexclusivamente a la Rama Judicial, puesto que son conductas <strong>de</strong>terceros que no pue<strong>de</strong>n reprochársele al acusado. Menos el hechoindicador <strong>de</strong>l “evi<strong>de</strong>nte pacto <strong>de</strong> silencio imperante en el <strong>de</strong>venir <strong>de</strong> laactuación”, <strong>de</strong>l que no se consigna en el fallo la evi<strong>de</strong>ncia que ponga <strong>de</strong>manifiesto dicho acontecer, aun cuando alu<strong>de</strong> a manifestacionescoinci<strong>de</strong>ntes o acordadas por los militares presuntamente vinculados conestos crímenes. Dicha aseveración <strong>de</strong>be apoyarse en un medio <strong>de</strong>prueba que sea fuente <strong>de</strong> convicción, pero como quiera que no es así,dicha afirmación no trascien<strong>de</strong> <strong>de</strong> la especulación, y por ello, al carecertal hecho indicante <strong>de</strong> acreditación, no existe en el proceso como medio<strong>de</strong> prueba.5.2.2.2.17.- Ninguna fuerza persuasiva comportan los documentos –informe <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 dirigido al comandante <strong>de</strong> laBrigada XIII- con antefirma <strong>de</strong>l Teniente Coronel PLAZAS VEGA, pero sinfirma, que fueron recaudados en una inspección practicada en la Escuela<strong>de</strong> Caballería.85


Segunda instanciaProceso 2008-00025La carencia <strong>de</strong> rúbrica y la falta <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> su autoría y <strong>de</strong> sucontenido por parte <strong>de</strong> quien supuestamente lo elaboró, le hacen per<strong>de</strong>rvocación probatoria por falta <strong>de</strong> autenticidad, según lo reseña el art.252 <strong>de</strong>l C.P.C.5.2.2.2.18.- También adolece <strong>de</strong> vocación probatoria la trascripción <strong>de</strong>lmonólogo grabado en un casete que está extraviado, por lo que criticaque la a quo le hubiese atribuido fuerza probatoria, so pretexto quequien lo transliteró fue una jueza <strong>de</strong> la República, ya que le otorgaalcance como elemento probatorio <strong>de</strong> documento, sin haber referido suclasificación (oficial o privado), y sin embargo apreciado como fuentelegal, idónea y creíble <strong>de</strong> conocimiento.Lo anterior, por cuanto el elemento magnetofónico se allegó <strong>de</strong> maneraanónima, sin que se haya establecido <strong>de</strong> modo fi<strong>de</strong>digno su autoría,pues quien se atribuyó la calidad <strong>de</strong> realizador, lo hizo a través <strong>de</strong>llamada telefónica sin revelar su i<strong>de</strong>ntidad. Por ello, sólo se sabe, por lodicho en la grabación que, quienes lo elaboraron fueron uniformados <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong>l Ejército Nacional, que presuntamente participaron en laoperación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y que intervinieron enla retención, tortura y posible muerte <strong>de</strong> los hombres y mujeres<strong>de</strong>saparecidas.Así no pue<strong>de</strong> asignarse a dicho documento la calidad <strong>de</strong> prueba, nisiquiera porque hubiese sido transcrita por una Jueza <strong>de</strong> la República,pues el origen <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> transliteración es el casete <strong>de</strong> autoranónimo y ello se transmite al documento <strong>de</strong>rivado, toda vez que loaccesorio corre la misma suerte <strong>de</strong> lo principal.Refiere que, si bien en su criterio la grabación clasifica como documentoprivado, la misma carece <strong>de</strong> autenticidad, toda vez que no se ha logrado<strong>de</strong>terminar con certeza la persona o personas que lo elaboraron y talexigencia no se suple por virtud <strong>de</strong> la trascripción realizada por unajueza, que a lo sumo pue<strong>de</strong> dar fe <strong>de</strong>l contenido material <strong>de</strong>l mismo,86


Segunda instanciaProceso 2008-00025pero no <strong>de</strong> que dicho contenido sea verda<strong>de</strong>ro, pues ello sólo pue<strong>de</strong>hacerlo su autor.Por lo anterior, su ineptitud probatoria es manifiesta y en talescondiciones no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> valoración, con lo que ninguna <strong>de</strong>las consi<strong>de</strong>raciones plasmadas en la sentencia, que tuvieron comofundamento el contenido material <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> transliteración,resultan vinculantes, al apoyarse en un documento carente <strong>de</strong>autenticidad. En consecuencia, solicita a la instancia que se <strong>de</strong>sestime lacarga indiciaria construida con apoyo en tal elemento por carecer elhecho indicador <strong>de</strong> prueba.5.2.3.- En relación con la valoración probatoria, reseña que la a quo fueselectiva en la escogencia <strong>de</strong> la prueba incriminatoria, mientras que nose <strong>de</strong>tuvo en la relación ni el análisis <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo. Ello apesar <strong>de</strong> haber anunciado un análisis integral <strong>de</strong>l caudal probatorio, conlo que fracturó el principio <strong>de</strong> motivación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones judiciales, alpunto que no respondió pretensiones <strong>de</strong> los sujetos procesales, no sólopara cumplir con esa exigencia formal sino para <strong>de</strong>slindar el camino <strong>de</strong>la impugnación, lo que contraría los postulados <strong>de</strong> la sana crítica.Sobre el punto, cita jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la H. CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, en la que se explica que la sentencia <strong>de</strong>be estarnecesariamente fundamentada en la prueba válidamente aducida alproceso, pero no en forma arbitraria ni escogida para justificar unaconclusión previamente adoptada, como tampoco mutada en sucontenido material, por lo que insiste en la fragilidad <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>nciatestimonial directa, documental e indiciaria esgrimida en contra <strong>de</strong>lacusado, pues no permiten apuntalar probatoriamente hablando lahipótesis <strong>de</strong> la empresa criminal con división <strong>de</strong> trabajo, comunidad <strong>de</strong><strong>de</strong>signio criminal y dominio funcional suyo y <strong>de</strong> sus compañeros <strong>de</strong>armas, como se pregonó por la fiscalía en la audiencia pública y que fuerehusada por la a quo, quien acogió una diversa posición dogmáticasobre el tema <strong>de</strong> la autoría y participación, que como señala, lejos está<strong>de</strong> configurarse en el caso por la orfandad probatoria reseñada.87


Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.4.- Sobre la responsabilidad <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA y la forma <strong>de</strong>configurarse, argumenta que la existencia <strong>de</strong> manuales <strong>de</strong>procedimientos y protocolos para enfrentar al enemigo no permitenacreditar per se la hipótesis <strong>de</strong> un concilio para secuestrar, torturar,<strong>de</strong>saparecer y matar, como lo afirma la Juzgadora. Echa <strong>de</strong> menos laacreditación <strong>de</strong> que esos procedimientos se <strong>de</strong>sviaron <strong>de</strong> su camino paratrascen<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>lito, más cuando la responsabilidad penal espersonalísima.Por lo anterior, la conclusión inmersa en la sentencia no satisface lasrigurosas expectativas probatorias exigidas para con<strong>de</strong>nar, como lo es lacerteza sobre la existencia <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l acusado, pues porlo referido flaquea la prueba. A lo sumo, pue<strong>de</strong> pregonarse la duda, lacual <strong>de</strong>be ser resuelta a favor <strong>de</strong>l procesado, aun tratándose <strong>de</strong> hechoscomo los que se juzgan.Critica la forma <strong>de</strong> autoría mediata por medio <strong>de</strong> una estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> carácter estatal, y explica que así como adoleceel proceso <strong>de</strong> prueba que permita edificar en grado <strong>de</strong> certeza laresponsabilidad <strong>de</strong>l acusado, lo propio suce<strong>de</strong> frente al tema <strong>de</strong> laautoría mediata, que contrasta con la teoría propuesta por la fiscalía <strong>de</strong>coautoría impropia, la que <strong>de</strong> igual manera carece <strong>de</strong> sustentoprobatorio.La a quo refirió en el fallo que el procesado actuó valiéndose <strong>de</strong> unaparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> carácter estatal, mas no avanzó en el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> dicha afirmación yprobatorio.ésta requiere sustento acreditativoLa doctrina y la jurispru<strong>de</strong>ncia reclaman como presupuesto generalfrente a esta tesis, la existencia previa <strong>de</strong> una organización estructuradaque involucra como características especiales la asignación <strong>de</strong> roles y elautomatismo o mecanismo funcional <strong>de</strong>l aparato. Como presupuestosespecíficos: (i) el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando;(ii) la <strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong> la88


Segunda instanciaProceso 2008-00025organización <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico – que pue<strong>de</strong> ocurrir <strong>de</strong> un lado,cuando el nivel superior estratégico <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> apartarse por<strong>completo</strong> <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, y <strong>de</strong> otro, cuando ese nivel superior estratégico<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r estatal se aleja paulatinamente <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico; (iii)la fungibilidad <strong>de</strong>l ejecutor inmediato; (iv) la disponibilidad <strong>de</strong>l ejecutorhacia el hecho.Resalta que si bien el aquí acusado hizo parte <strong>de</strong> la fuerza pública, y <strong>de</strong>un grupo institucional armado (Ejército Nacional), que le correspondiópor competencia la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciatomado en forma violenta por la subversión en la cual finalmente<strong>de</strong>saparecieron unas personas, también lo es que los mencionadossucesos correspon<strong>de</strong>n a una situación exclusivamente ocasional,circunscrita a ese espacio temporo - espacial <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 y no obe<strong>de</strong>ce a <strong>de</strong>rroteros <strong>de</strong>lictivos sistemáticos que involucren lalínea jerárquica - lo que haría responsables a los niveles estratégicossuperiores por las <strong>de</strong>cisiones o <strong>de</strong>signios <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>lictivo que a suinterior se hubiesen fraguado y adoptado -.Resalta que, no obra en el plenario prueba que <strong>de</strong>muestre que elprocesado actuó bajo los parámetros que evoquen la existencia previa<strong>de</strong> una organización estructurada <strong>de</strong> tal manera. Se <strong>de</strong>be primeroestablecer la previa existencia <strong>de</strong> tal aparato organizado <strong>de</strong> carácterestatal <strong>de</strong>stinado a la perversidad frente a los bienes jurídicos tuteladospor el legislador.Fueron los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el único suceso que involucra elenjuiciamiento y no otra sistemática actitud <strong>de</strong>l Ejército Nacional allíconvocado, que permita a la vez configurar un aparato organizado <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> carácter estatal apartado <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicoSi bien se cita en la sentencia el caso Fujimori en el Perú, se olvida queen ese caso se estableció, con absoluta claridad y sin discusión alguna,la previa existencia <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en cabeza <strong>de</strong>l ejecutivo, quepor años <strong>de</strong>tentó el más alto nivel estratégico <strong>de</strong>l Estado, con ostensible89


Segunda instanciaProceso 2008-00025po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando, que trazó directrices político militares apartadas <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico para enfrentar las organizaciones subversivas <strong>de</strong>dicho país. Actividad <strong>de</strong>splegada por el Jefe <strong>de</strong> Estado junto con suasesor Bladimiro Montesinos, y el castrense, General Hermoza Rios,quienes utilizando para dichos fines el servicio secreto <strong>de</strong>l Estado, creaen su interior el clan<strong>de</strong>stino <strong>de</strong>stacamento “Colina”, el cual fue orientadoa la política <strong>de</strong> eliminar físicamente presuntos terroristas y sus bases <strong>de</strong>apoyo, integrantes y simpatizantes, así como periodistas y opositores<strong>de</strong>l gobierno.Esa configuración <strong>de</strong>lictiva se materializó en actos criminales como lasmatanzas <strong>de</strong> “barrios altos” y “la cantuta” y los secuestros Gorriti yDyer, típicos ejemplos <strong>de</strong> un accionar sistemático <strong>de</strong> un jefe <strong>de</strong> Estado y<strong>de</strong> sus subordinados, que se <strong>de</strong>sbordó en el uso <strong>de</strong> la fuerza, <strong>de</strong>jando al<strong>de</strong>scubierto la existencia previa <strong>de</strong>l aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>carácter estatal alejado <strong>de</strong> la legalidad y con vocación <strong>de</strong> permanenciaque se <strong>de</strong>nomina terrorismo <strong>de</strong> Estado.Conforme con lo reseñado, a qué rótulo en dicha teoría <strong>de</strong>l dominio pororganización, se encuentra la actuación <strong>de</strong>l procesado ¿acaso como elhombre <strong>de</strong> atrás que integra el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r o en representación <strong>de</strong>la fungibilidad que reviste su composición? La ocasionalidad <strong>de</strong>l eventofáctico suscitado por el M19 con su ataque a la institucionalidad y no a lasistematicidad <strong>de</strong>l Estado en una actividad lesiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, fue el<strong>de</strong>rrotero único y exclusivo en lo fáctico <strong>de</strong> lo que sucedió el 6 y 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985.Luego <strong>de</strong> realizar una reseña dogmática y jurispru<strong>de</strong>ncial frente a lafigura jurídica <strong>de</strong> la autoría mediata en aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r,refiere que para el caso la juzgadora se circunscribió a sostener queencaja en dicha teoría porque el Ejército Nacional es una estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, con escalones jerárquicos en cuya conformación se<strong>de</strong>fine un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte, sin tener en cuenta que ladogmática <strong>de</strong> esta forma <strong>de</strong> intervención impone que, tratándose <strong>de</strong>organizaciones jerarquizada <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n estatal, <strong>de</strong>be estar <strong>de</strong>mostrado su90


Segunda instanciaProceso 2008-00025distanciamiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico y ser política <strong>de</strong> Estado, lo que noestá acreditado en el presente caso. En este aspecto, más allá <strong>de</strong>l hechoprobado <strong>de</strong> su participación en el operativo militar y a cuya culminaciónocurrieron las <strong>de</strong>sapariciones investigadas, ninguna evi<strong>de</strong>ncia indica queese resultado obe<strong>de</strong>ciera a una política <strong>de</strong> Estado, como tampoco que élhubiere impartido ór<strong>de</strong>nes en obe<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong> aquélla o para que secumpliese. Ni siquiera en el fallo se dijo cual era el lugar que ocupaba elacusado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa estructura criminal, tampoco la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más integrantes <strong>de</strong>l aparato.Atribuir responsabilidad penal utilizando la tesis <strong>de</strong> dominio pororganización, implica comprobar que se configuran cada uno <strong>de</strong> loselementos que la estructuran, tanto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista objetivocomo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el aspecto subjetivo. No basta señalar que el sujetoocupaba funcionalmente un papel, cargo o atribución preeminente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una estructura, es <strong>de</strong>cir, que contaba con una posiciónjerárquica; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>be verificarse que fue a través <strong>de</strong> ésta quedominó la voluntad <strong>de</strong> otros y posibilitó la comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos.Tampoco es posible afirmar la existencia <strong>de</strong> ejecutores materialesdisponibles para llevar a cabo las <strong>de</strong>sapariciones o que estos podíanllevarlas a cabo <strong>de</strong> forma automática por la instrucción <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s correspondientes, puesto que la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> quienescometieron dichos crímenes no ha quedado probada en la investigación,como tampoco el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> las víctimas.La a quo se limitó a anotar que el CO (r) PLAZAS VEGA ejerció almomento <strong>de</strong> los hechos un auténtico po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando sobre las tropas,que lo llevó a la comisión <strong>de</strong> las <strong>de</strong>sapariciones.Difiere este caso <strong>de</strong>l peruano citado porque <strong>de</strong> este último se extrae quese trató <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s organizadas en el tiempo y <strong>de</strong> forma continuadaque permitieron estructurar la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos a través <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> funciones legales, lo que supone una clara91


Segunda instanciaProceso 2008-00025instrumentalización <strong>de</strong> la función pública para cometer <strong>de</strong>litos,significando un abuso ostensible <strong>de</strong> la investidura oficial.No pue<strong>de</strong>, en consecuencia, consi<strong>de</strong>rarse válida la tesis <strong>de</strong> la coautoríamediata porque las <strong>de</strong>sapariciones <strong>de</strong> los 11 ciudadanos no fue elresultado <strong>de</strong>l accionar <strong>de</strong>l acusado. Atribuir esos hechos por vía <strong>de</strong> taltesis es aplicación <strong>de</strong> una responsabilidad objetiva <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l simpleejercicio <strong>de</strong> una competencia jerárquica. Para que esa se presente serequiere la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> que el sujeto agente, <strong>de</strong> forma intencionadase vale <strong>de</strong> su jerarquía para dirigir la organización y cometer, facilitar oposibilitar la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos por medio <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> lamisma.Finaliza señalando que, el discurso <strong>de</strong>l fallo resulta incoherente, porquela jueza afirma que él dispuso el traslado <strong>de</strong> varios sobrevivientes adiversas guarniciones militares y permitió que sobre ellos se realizarantratos crueles, pasando por alto que tal situación no encaja en laestructura dogmática <strong>de</strong> la autoría mediata por aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, toda vez que ésta se basa en la emisión y cumplimiento <strong>de</strong>ór<strong>de</strong>nes, y no en comisión por omisión, como se extrae <strong>de</strong> talargumento <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> garante, que apunta a otrafórmula <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>l problema jurídico <strong>de</strong> la autoría y participación enla conducta punible. Contradicción argumentativa que <strong>de</strong>lata la ausencia<strong>de</strong> convencimiento en la falladora frente a si el procesado impartióór<strong>de</strong>nes para retener, torturar, <strong>de</strong>saparecer o matar, o si lo que hizo fuepermitir que sus subordinados realizaran tales conductas, situacionesmuy diferentes: la primera correspon<strong>de</strong> a la categoría <strong>de</strong> acción y lasegunda a la <strong>de</strong> omisión, dilema que <strong>de</strong>muestra la duda que pregona elministerio público y no <strong>de</strong> la certeza que la a quo dio por establecida.Por lo anterior, solicita revocar la sentencia con<strong>de</strong>natoria emitida encontra <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA y que en su lugar se profiera sentenciaabsolutoria, or<strong>de</strong>nando su libertad.6.- ALEGATOS DE LOS NO APELANTES92


Segunda instanciaProceso 2008-000256.1.- Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación.La Fiscal Cuarta <strong>de</strong>legada ante la H. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,<strong>de</strong>scorriendo el traslado a los sujetos procesales no recurrentes,presentó sus argumentos <strong>de</strong> la siguiente manera:6.1.1.- Respecto <strong>de</strong> los alegatos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.6.1.1.1 En el proceso se encuentra <strong>de</strong>mostrado que los Magistrados <strong>de</strong>la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, para julio <strong>de</strong>1985, estaban amenazados; al mes siguiente se realizó por la DIJIN unaconferencia sobre seguridad <strong>de</strong> funcionarios e instalaciones <strong>de</strong> la RamaJudicial.La seguridad <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia había aumentado, pero para el 5 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 fue reducido el número <strong>de</strong> guardias. Se teníainformación que el M19 pretendía tomarse la edificación y también queexistía una connivencia entre Iván Marino Ospina y Pablo Escobar, quienapoyaría dicha incursión, no obstante, aquél, para octubre <strong>de</strong> 1985, yaestaba muerto.La anunciada toma se realizó el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 por el grupoinsurgente, en la operación que se <strong>de</strong>nominó “ANTONIO NARIÑO PORLOS DERECHOS DEL HOMBRE”. En la edificación se encontraban losMagistrados <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, los empleadosadministrativos, los visitantes y los trabajadores <strong>de</strong> la cafetería, entreellos, Carlos Augusto Rodríguez Vera, David Suspes Celis, BernardoBeltrán, Héctor Jaime Beltrán, Gloria Estella Lisarazo, Cristina <strong>de</strong>l PilarGuarín y Luz Mary Portela <strong>de</strong> León.Los guerrilleros ingresaron hacia las 11 <strong>de</strong> la mañana, algunos ya seencontraban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio y otros lo hicieron, a sangre y fuego enun camión por el sótano, asesinando a dos celadores <strong>de</strong> la compañíaCOBASEC Ltda. Una vez <strong>de</strong>ntro, cerraron las puertas <strong>de</strong>l Palacio y93


Segunda instanciaProceso 2008-00025retuvieron a quienes se encontraban en su interior. Los retenidos serefugiaron en sus oficinas en los pisos 1 al 4 hasta que fueronrescatados o pudieron salir <strong>de</strong> la edificación; algunos fueron obligados apermanecer en un baño; otros, entre ellos el magistrado ReyesEchandía, en una oficina <strong>de</strong>l cuarto piso fue controlado por OteroCifuentes.La Fuerza Pública, particularmente Policía y Ejército <strong>de</strong> la Brigada XIII,verifican la situación y activan el Plan COB, según la minuta <strong>de</strong> guardiay la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l segundo comandante <strong>de</strong> la mencionada Brigada, COSadovnick. Así, la Brigada XIII arriba al Palacio un poco más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>las 11:30 horas con el Batallón vecino, Guardia Presi<strong>de</strong>ncial,<strong>de</strong>splazando unida<strong>de</strong>s, entre ellas las <strong>de</strong> Caballería, B2, RincónQuiñonez, Escuela <strong>de</strong> Artillería, unida<strong>de</strong>s mecanizadas, <strong>de</strong> infantería y<strong>de</strong> inteligencia. Se activa, entonces, el Plan Tricolor.De la Escuela <strong>de</strong> Caballería comandada por el CO (r) PLAZAS VEGA,salen a Palacio tanques y unida<strong>de</strong>s blindadas, según se observa envi<strong>de</strong>os, la minuta <strong>de</strong> guardia y los oficios que obran en el expediente.Con el ingreso <strong>de</strong> los tanques se logró sacar a algunos rehenes queestaban en el primer piso, siendo trasladados a la casa Museo <strong>de</strong>lFlorero, luego a la Brigada XIII y finalmente a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,como lo dice Fabián Romero, Joselín Sánchez Alvarado, OrlandoArrechea Ocoró y Jairo Quijano, entre otros. El traslado a la CasaMuseo <strong>de</strong>l Florero obe<strong>de</strong>cía a la necesidad <strong>de</strong> interrogarlos para<strong>de</strong>terminar infiltrados <strong>de</strong>l grupo guerrillero. De dicho lugar tambiénfueron llevados algunos al Batallón Charry Solano.A la una y media <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l primer día <strong>de</strong> la toma, el Ejército yatenía el control sobre el primer piso <strong>de</strong> la edificación. Luego <strong>de</strong> sacar alas personas que allí se encontraban, se incendia la biblioteca <strong>de</strong>lPalacio, lo que obligó a que el Ejército se retirara <strong>de</strong> las instalaciones.El día 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, cerca <strong>de</strong> la una <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, salen <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia más <strong>de</strong> 70 personas <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la94


Segunda instanciaProceso 2008-00025Fuerza Pública, siendo trasladados a la Casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>l Florero. Deese grupo se ha reconocido en imágenes a Carlos Augusto RodríguezVera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, GloriaEstella Lizarazo, David Suspes Celis, Lucy Amparo Oviedo e Irma FrancoPineda.La labor <strong>de</strong> inteligencia se tenía que realizar <strong>de</strong> manera compartida portoda la tropa: B2, D2, S2, todos ellos, conforme con el Manual <strong>de</strong>Brigada Colombiana.Por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l General(r) Arias Cabrales se a<strong>de</strong>lantó la “operaciónlimpieza”, consistente en bajar los cuerpos al primer piso <strong>de</strong>l Palacio yrecoger las armas. Después <strong>de</strong> practicados los levantamientos y lasnecropsias, ninguna <strong>de</strong> las 95 actas correspon<strong>de</strong> a alguno <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos. Varios cadáveres no pudieron ser reconocidos por estarcalcinados, en tanto otros fueron enterrados en una fosa común. ElJuzgado 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar, el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,or<strong>de</strong>na la entrega para inhumación <strong>de</strong> 9 cadáveres i<strong>de</strong>ntificados y 16 noi<strong>de</strong>ntificados.Ulteriormente se practicaron pruebas <strong>de</strong> ADN, sin que haya coinci<strong>de</strong>nciagenética con los <strong>de</strong>saparecidos y los restos analizados. La investigaciónrealizada por la Facultad <strong>de</strong> Antropología <strong>de</strong> la Universidad Nacional,también <strong>de</strong>scartó correspon<strong>de</strong>ncia entre los restos analizados con los<strong>de</strong>saparecidos.Esas personas que se encontraban en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, salieron <strong>de</strong>allí vivas y bajo la custodia <strong>de</strong> las Fuerzas Militares para ser trasladadasa la Brigada, al Charry Solano y a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, comandadapor el aquí procesado.6.1.1.2.- La <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas ha sido calificada <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1977 por parte <strong>de</strong> la Comisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanoscomo una gravísima violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y crimen <strong>de</strong> lesahumanidad.En ese mismo sentido, se ha pronunciado la Asamblea95


Segunda instanciaProceso 2008-00025General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos y la AsambleaParlamentaria <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Europa. La Asamblea General <strong>de</strong> lasNaciones Unidas consi<strong>de</strong>ra necesario la tipificación <strong>de</strong> esa conducta en lalegislación. Des<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1886 se prohibían los actos cruelese inhumanos, siendo que la <strong>de</strong>saparición forzada es <strong>de</strong>lito en Colombiasegún la tipificación <strong>de</strong> esa conducta en la Ley 589 <strong>de</strong> 2000.Con fundamento en la Sentencia C-368 <strong>de</strong> 2000, la Corte Constitucionalseñala que la <strong>de</strong>saparición forzada aparece consagrada en elor<strong>de</strong>namiento colombiano y que existen instrumentos internacionalesratificados por Colombia en los cuales se proscribe tal conducta. Con laSentencia C-580 <strong>de</strong> 2002 se <strong>de</strong>clara exequible la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas <strong>de</strong> Belem doPará. Se tiene entonces que el <strong>de</strong>lito en cuestión es <strong>de</strong> ejecuciónpermanente, <strong>de</strong> manera que hasta que no cese su ejecución se tieneque está realizándose, lo que se concluye con apoyo en doctrina yjurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, y es el argumento basal <strong>de</strong> la legalidad <strong>de</strong> la atribución <strong>de</strong>responsabilidad.La <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas es un crimen <strong>de</strong> lesa humanidad, loque se concluye con apoyo en la jurispru<strong>de</strong>ncia 84 , <strong>de</strong> la cual se extractaque dicho concepto entraña el género, siendo dos sus especies: una <strong>de</strong>ellas es la tipificación que se hace en los tratados internacionales, y laotra la que constituye la universalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, <strong>de</strong> manera que, auncuando un <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>lito no se encuentre incluido en el consensointernacional, pue<strong>de</strong> llegar a consi<strong>de</strong>rarse crimen <strong>de</strong> lesa humanidad.Un ejemplo <strong>de</strong> lo anterior es el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> concierto para <strong>de</strong>linquiragravado, que no aparece incluido como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa humanidad, peroque al compartir características <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, esconsi<strong>de</strong>rado como tal.84 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Auto <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009.96


Segunda instanciaProceso 2008-00025Es claro que antes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley 589 <strong>de</strong> 2000 yase proscribía el genocidio, sin que ello implicara violentar el principio <strong>de</strong>legalidad al acudir a la normatividad internacional, en tanto crimen <strong>de</strong>lesa humanidad, <strong>de</strong>biendo tenerse en cuenta el inciso 1º <strong>de</strong>l artículo 15<strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, en punto <strong>de</strong>tipicidad internacional y no sólo nacional.Los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad son imprescriptibles, así se haconsagrado en la Convención sobre la Imprescriptibilidad <strong>de</strong> losCrímenes <strong>de</strong> Guerra y <strong>de</strong> los Crímenes <strong>de</strong> Lesa Humanidad <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1968, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1970, criterioque ha acogido el Estatuto <strong>de</strong> Roma y <strong>de</strong>l cual la Corte ConstitucionalColombiana ha entendido que la Corte Penal Internacional no pier<strong>de</strong>competencia sobre los crímenes <strong>de</strong> que conoce, aunque en el <strong>de</strong>rechointerno haya prescrito la acción penal o la pena. En esa misma vía seha mantenido la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos,particularmente en el caso <strong>de</strong> las Masacres <strong>de</strong> Ituango vs. Colombia, conel cual se estableció la obligación <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> evitar y combatir laimpunidad por medio <strong>de</strong> todos los medios legales disponibles, pues <strong>de</strong>no hacerse, se permite la repetición crónica <strong>de</strong> las violaciones <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos y la total in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> las víctimas y sus familiares.6.1.1.3- Frente a lo dicho por la <strong>de</strong>fensa en su alegato, en relación conlos hechos en sí, señala que existe en el proceso prueba que <strong>de</strong>muestraque el incendio se inició en forma diferente a como lo argumenta esaparte; para lo cual toma como referente el dicho <strong>de</strong>l testigo Carlos ArielSerrano.Respecto <strong>de</strong> las manifestaciones sobre la verda<strong>de</strong>ra existencia <strong>de</strong> unsometimiento a la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> los 11 ciudadanos, sobre laprobabilidad que 10 <strong>de</strong> ellos hayan muerto incinerados, dice que, es unaespeculación, en el entendido <strong>de</strong> que solamente se hace una afirmaciónsimple, y no así la forma como se <strong>de</strong>ben valorar las pruebas.97


Segunda instanciaProceso 2008-00025Resalta que está <strong>de</strong>mostrado que estas personas se encontraban en elPalacio <strong>de</strong> Justicia durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la toma, y salieron vivos, yaque sus cadáveres no se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los que fueron objeto <strong>de</strong>levantamiento ni <strong>de</strong> aquellos a los que se les realizó la prueba <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación por ADN, como tampoco a los que se le hizo el estudiobioantropológico por la Facultad <strong>de</strong> Antropología <strong>de</strong> la UniversidadNacional.La presanidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos está <strong>de</strong>mostrada, así lo haestablecido la Sección Tercera <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, en provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>1997, al darle credibilidad a las conclusiones <strong>de</strong>l Tribunal Especialcreado por el Decreto 3300 <strong>de</strong> 1985, en tanto documento público, alabordar lo que llama el primer grupo <strong>de</strong> personas, integrado por quieneslaboraban en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, a saber: el precitado RodríguezVera quien fungía como administrador; Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés,cajera; David Suspez Celis, chef; Luz Mery Portela León, Ana RosaCastiblanco, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán y GloriaStella Lizarazo, <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> quienes se afirma, en el contexto <strong>de</strong>lrígido control <strong>de</strong> la fuerza pública, que fueron enterrados en fosa comúnsin i<strong>de</strong>ntificarlos o quedaron bajo custodia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que a laactualidad no los han <strong>de</strong>vuelto sanos y salvos.Desarrolla la situación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos así:6.1.1.3.1.- La presanidad <strong>de</strong> Carlos Augusto Rodríguez Vera se acreditaa partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 dada porCecilia Saturia Cabrera Guerra, su esposa, quien afirma tener certeza <strong>de</strong>la presencia <strong>de</strong> su esposo en el Palacio <strong>de</strong> Justicia el día <strong>de</strong> la toma, y enese mismo lugar lo ubica su padre Enrique Alfonso Rodríguez, comotanto trabajador <strong>de</strong> la cafetería, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>2006; así mismo lo reconoce en vi<strong>de</strong>os al salir vivo el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985.98


Segunda instanciaProceso 2008-00025Relaciona apartes <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones vertidas por otras personas,como Cecilia Saturia Esguerra, René Guarín, César Vera, EdgarVillamizar (quien da cuenta <strong>de</strong> la tortura que sufrieron algunos <strong>de</strong> losretenidos, una vez trasladados a la Escuela <strong>de</strong> Caballería) y <strong>de</strong> CésarSánchez Cuestas, quien da cuenta que reconoció a Rodríguez entre laspersonas que se encontraban en la Casa <strong>de</strong>l Florero.6.1.1.3.2.- Acontece lo mismo con Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés. Suhermano René Guarín Cortés afirma que laboraba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía treinta ysiete días en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y que para el día <strong>de</strong> latoma ella, como <strong>de</strong> costumbre, había salido <strong>de</strong> su casa en dirección aese lugar. Hace un reconocimiento <strong>de</strong> su hermana en un vi<strong>de</strong>o que seobtuvo <strong>de</strong> inspección judicial a la casa <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA.Cristina es reconocida, también, en vi<strong>de</strong>os obtenidos en inspecciónjudicial <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2007, por sus padres, José María Guarín Ortizy Elsa Cortés <strong>de</strong> Guarín, saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia asida por unsoldado. También es reconocida por Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z enotra filmación.6.1.1.3.3.- De Irma Franco Pineda, también es predicable su presenciaen el Palacio, como integrante <strong>de</strong>l grupo M- 19 que realizó la toma; que<strong>de</strong> dicho lugar salió con vida, fue trasladada a la Casa <strong>de</strong>l Florero y quea la fecha no se sabe <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro, habiendo <strong>de</strong>saparecido en po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s militares. A esa conclusión arriba la Sección Tercera <strong>de</strong> laSala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, ensentencia <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1997.El magistrado Guillermo Hernán<strong>de</strong>z Tapias reconoce a Irma Franco comoguerrillera y al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; en tanto que, EdgarAlfonso Moreno Figueroa da cuenta <strong>de</strong> ella en la Casa <strong>de</strong>l Florero endon<strong>de</strong> la custodió por una hora hasta que la <strong>de</strong>jó en manos <strong>de</strong> un oficial,quien la ingresó a una oficina en dicho lugar. Jorge Eliécer Franco Pinedareconoce a su hermana como una <strong>de</strong> las personas que sale con vida <strong>de</strong>lPalacio.99


Segunda instanciaProceso 2008-000256.1.1.3.4.- Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao. Se sabe que para el día <strong>de</strong> la toma<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia salió en dirección a dicho lugar; toda vez que, ensus parquea<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>jaba su carro estacionado, concretamente en elpuesto 42, por cuanto su tía Ay<strong>de</strong>e Anzola <strong>de</strong> Linares, Magistrada <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado, le permitía hacerlo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía más <strong>de</strong> tres años.Como abogada que es y como tenía algunos procesos en la Corte,mantenía su oficina a algunos metros <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> las altasCorporaciones. Su vehículo fue, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la toma, encontradoefectivamente en el parquea<strong>de</strong>ro.Narra Oscar Enrique Anzola Mora que <strong>de</strong> su hermana Gloria, algunosamigos afirman haber escuchado por emisoras que salió con vida <strong>de</strong>lPalacio.María Consuelo Anzola Mora, hermana <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparecida, afirma haberingresado el 8 <strong>de</strong> noviembre en compañía <strong>de</strong> un Oficial <strong>de</strong> la Policía a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y luego <strong>de</strong> haber visto los cuerpos<strong>de</strong> las víctimas que allí se encontraban, no pudo reconocerla, arribandoa la seguridad que su hermana no se encontraba allí.6.1.1.3.5.- Con apartes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>posición <strong>de</strong> la señora madre <strong>de</strong> NormaConstanza Esguerra, Elvira Forero Esguerra, se establece que para el día<strong>de</strong> los hechos, como <strong>de</strong> costumbre llevaba pasteles a la cafetería <strong>de</strong>lPalacio en compañía <strong>de</strong> su hermana discapacitada, sin que se hayavuelto a tener noticia <strong>de</strong> ella a pesar <strong>de</strong> haber indagado por supara<strong>de</strong>ro. Resalta apartes en los que, según lo dice la testigo, refiere aun soldado que le dijo que si tuviera “un título más” (sic) le ayudaría.Esta <strong>de</strong>posición es <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986.6.1.1.3.6.- Omaira Beltrán <strong>de</strong> Bohórquez, tía <strong>de</strong> Bernardo BeltránHernán<strong>de</strong>z, dice que el día <strong>de</strong> la incursión al Palacio por parte <strong>de</strong>l M19,su sobrino, como <strong>de</strong> costumbre, le había <strong>de</strong>jado su hermano menor,Diego Beltrán, a su cuidado, por cuanto salió a trabajar a la cafetería.Afirma que lo vio salir <strong>de</strong>l Palacio, al reconocerlo entre las personas queeran llevadas rumbo a la Casa <strong>de</strong>l Florero.En similar sentido se100


Segunda instanciaProceso 2008-00025pronuncia Sandra Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, señalando que, por llamada <strong>de</strong>ldoctor Melén<strong>de</strong>z a su madre, supieron que había salido <strong>de</strong>l Palacio condirección a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que escucharon por la radio, <strong>de</strong> voz <strong>de</strong>Yamit Amat, que éste <strong>de</strong>cía el nombre <strong>de</strong> su hermano como uno <strong>de</strong>quienes salía <strong>de</strong> dicha instalación judicial.En igual sentido <strong>de</strong>clara el padre <strong>de</strong> él, Bernardo Beltrán Monroy, quienafirma que su hijo salió con vida <strong>de</strong> Palacio y que fue observado por suhija Omaira cuando salía asido por un soldado.Es reconocido en un filme que se obtuvo <strong>de</strong> inspección judicial a la casa<strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA por la señora Cecilia Saturia Cabrera, quientambién reconoce entre quienes salieron <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> los hechos aCristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, Gloria Stella Lizarazo y a su esposo CarlosRodríguez Vera.6.1.1.3.7.- Héctor Jaime Beltrán, padre <strong>de</strong> Héctor Jaime BeltránFuentes, en <strong>de</strong>claración, afirma que su hijo laboraba, para la fecha <strong>de</strong>los hechos, en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; que a pesar <strong>de</strong> haberobservado pluralidad <strong>de</strong> cadáveres, pues una vez se enteró <strong>de</strong> la tomase dirigió a Bogotá, concretamente al anfiteatro <strong>de</strong> Medicina Legal, en subúsqueda, no encontró allí a su hijo. Afirma que recibió pluralidad <strong>de</strong>llamadas en tono agresivo para que cesara sus indagaciones y que a lafecha no ha vuelto a ver a Héctor Jaime. Por su parte, David BeltránFuentes, hermano <strong>de</strong> Héctor, afirma que éste laboraba en la cafetería,que una vez se enteró <strong>de</strong> los hechos permaneció dos días alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>la Casa <strong>de</strong>l Florero sin obtener noticias <strong>de</strong> su hermano. Agrega que alsegundo día <strong>de</strong> la toma, cuando ésta ya había terminado, ingresó alPalacio y encontró en las instalaciones <strong>de</strong> la cafetería un documento <strong>de</strong>él. Finalmente, <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> indagar por llamadas amenazantes eintimidadoras <strong>de</strong> las que fue objeto.6.1.1.3.8.- De Gloria Estella Lisarazo, su esposo, Luis Carlos Ospina,afirma que el día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 ella partió a su trabajo; sabeque fue trasladada a la Casa <strong>de</strong>l Florero una vez fue sacada viva <strong>de</strong>l101


Segunda instanciaProceso 2008-00025Palacio; que indagó por ella y supuestamente en el B2 en Usaquén, unoficial le or<strong>de</strong>nó a un soldado, a quien estaba preguntando por suesposa, que no diera información.6.1.1.3.9.- Rosalbina León, madre <strong>de</strong> Luz Mary Portela León, aseveraque el día <strong>de</strong> la toma guerrillera a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio su hija lareemplazó en las labores que <strong>de</strong>sarrollaba en la cafetería <strong>de</strong> dicho lugar,pues se encontraba enferma. En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986afirma que consiguió el trabajo en el Palacio por una antigua patrona yque su hija, para el día <strong>de</strong> los hechos, la estaba reemplazando en eloficio.6.1.1.3.10.- David Suspez Celis laboraba hacía 1 año y 4 meses comochef en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio y contaba para esa época con 26 años <strong>de</strong>edad. Nada más dice al respecto <strong>de</strong> su <strong>de</strong>saparición.6.1.1.3.11.- Damaris Oviedo Bonilla, hermana <strong>de</strong> Lucy Amparo Oviedo,afirma que ella, al parecer, sin que se pueda comprobar, había ido alPalacio a hablar con Erminda, secretaria <strong>de</strong>l doctor Reyes Echandía<strong>de</strong>bido a que estaba buscando un puesto <strong>de</strong> trabajo; persona que esedía <strong>de</strong> la toma había salido por el sótano a hacerle unas vueltas a sujefe y que seguramente Lucy subió por las escaleras a esperarla en elcuarto piso, más lo cierto es que a la fecha no ha aparecido, <strong>de</strong>jando ados hijos menores <strong>de</strong> 1 y 6 años y a su esposo. Que junto con otrosfamiliares llamaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero y se escuchaba ocupado, peroal final les contesta alguien que les dijo que su familiar se encontrabaallí y que en la tar<strong>de</strong> la entregaban en la casa. Al día siguiente otromilitar directamente en el sitio don<strong>de</strong> probablemente estaba, les dijoque en la tar<strong>de</strong> la entregaban, pero pasó el tiempo y nunca apareció. Labuscaron en muchas partes, luego se enteraron que la habían llevado alCantón Norte y dado que un vecino <strong>de</strong> Lucy trabajaba en ese lugar, ésteles dijo a los padres que sí la había visto, que estaba sucia y le llevaranropa, pero que al arribar a ese sitio les dijeron que allí no se encontraba.102


Segunda instanciaProceso 2008-00025Agrega que sus padres conservan un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> Televisión Española en elcual aparece una mujer semejante a Lucy Amparo, sin que se pueda<strong>de</strong>cir que era exactamente ella. De Lucy, afirma, no se encontró nada.6.1.1.4.- Según datos <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1986, hubo95 muertos en la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> ellos 76 sei<strong>de</strong>ntificaron, en tanto que 19 no y presuntamente fueron enviados auna fosa común.A los restos excavados en el Cementerio Sur, el Laboratorio <strong>de</strong>Antropología Física <strong>de</strong> la Universidad Nacional les realizó el análisis y seconfrontaron con los protocolos <strong>de</strong> necropsia elaborados por MedicinaLegal el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, relacionándose 12 esqueletos.6.1.1.5.- De los señalamientos que la <strong>de</strong>fensa hace respecto <strong>de</strong> laescena <strong>de</strong>l crimen, se encuentra probado que por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII los cuerpos <strong>de</strong> quienes fallecieron fueron cambiados<strong>de</strong> lugar, como se afirma en <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> integrantes <strong>de</strong>l Ejército. Adiferencia <strong>de</strong> lo que piensa el Defensor, para la fecha <strong>de</strong> los hechos enColombia ya se manejaban protocolos en instrucción criminal queexigían mantener los cadáveres en su sitio; ya se sabía por parte <strong>de</strong> losfuncionarios que se <strong>de</strong>bía preservar la escena <strong>de</strong>l crimen, <strong>de</strong> maneraque no resulta ilusorio ni ingenuo preten<strong>de</strong>r que ello se hubieraobservado en ese momento. La modificación <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen esapreciable en las comunicaciones <strong>de</strong> Arcano 6 y en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Cp.Rafael Mejía Roa.Aunque es cierto que existieron fallas en el levantamiento <strong>de</strong> loscuerpos, ello no es óbice para predicar que los <strong>de</strong>saparecidos salieronvivos como lo señalan las pruebas.Sobre el protocolo 1171 que, según la <strong>de</strong>fensa, correspon<strong>de</strong> a NormaConstanza Esguerra, <strong>de</strong>be señalarse que el hecho <strong>de</strong> que en eldocumento se plasme que se halló un útero en el cuerpo, ello nopermite concluir que se trate <strong>de</strong> la precitada señora; puesto que si se103


Segunda instanciaProceso 2008-00025realizaron pruebas <strong>de</strong> ADN, éstas arrojaron resultados sólo respecto <strong>de</strong>Ana Rosa Castiblanco, según el dictamen <strong>de</strong>l CTI <strong>de</strong>l año 2002.“…No se le dio prelación a un reloj Citizen por parte <strong>de</strong>l Juzgado, es queel cadáver tenía en su mano un reloj Citizen <strong>de</strong> hombre que no tuvo encuenta la <strong>de</strong>fensa. Y a<strong>de</strong>más el cadáver lo reconoció una persona comoel <strong>de</strong>l Dr. PEDRO ABADIA SERRANO…”.Resulta alejado <strong>de</strong> la realidad que no todos los cuerpos incineradoshayan sido i<strong>de</strong>ntificados, pues varios <strong>de</strong> ellos fueron reconocidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Así se establece <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong>inhumación <strong>de</strong> los juzgados penales militares, y existe certeza que, <strong>de</strong>los cuerpos calcinados ninguno correspon<strong>de</strong> a los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Para sostener ello, dice, está <strong>de</strong>mostrado que laspruebas <strong>de</strong> ADN fueron negativas frente a los <strong>de</strong>saparecidos, lo que nopue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer la <strong>de</strong>fensa porque se hicieron sobre los restos que seencontraban en esa situación.De las <strong>de</strong>claraciones obrantes en el expediente, en concreto, <strong>de</strong> BlancaInés Amaya Díaz, Carlos Ariel Serrano, María Yineth Reyes Pérez, y losconductores, entre otros, se establece que no es cierto lo que dice elDefensor, en el sentido <strong>de</strong> que los empleados <strong>de</strong> la cafetería fueronllevados al cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio, puesto que durante la noche <strong>de</strong>l 6 seconoce que hubo personas en el primer piso, inclusive en el sótano y enel tercer piso.El dictamen rendido por el CTI en 2009 es claro en señalar lainexistencia <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncias entre los restos óseos y los <strong>de</strong>saparecidos<strong>de</strong>l Palacio; pero, yerra la <strong>de</strong>fensa al traer a este proceso la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ltribunal para practicarle prueba <strong>de</strong> ADN al resto <strong>de</strong> los cadáveres.6.1.1.6.- Sobre el incendio dice que a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l doctorSerrano Sánchez se establece que comenzó a las cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6<strong>de</strong> noviembre; pero, que antes no hubo fuego en la biblioteca. Que ésese extendió hasta las 5 ó 6 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día siguiente. En todo caso, el104


Segunda instanciaProceso 2008-000257 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 los hoy <strong>de</strong>saparecidos salen vivos <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia custodiados por el Ejército en dirección a la Casa Museo <strong>de</strong>l20 <strong>de</strong> julio, lo que <strong>de</strong> suyo implica que no murieron calcinados. Haceénfasis en que Irma Franco no murió sino que fue llevada a la Casa <strong>de</strong>lMuseo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio, luego que Almarales les permitiera a las mujeressalir <strong>de</strong>l baño. Similar situación relata con respecto <strong>de</strong> Carlos RodríguezVera, a quien el señor César Sánchez lo ve salir con vida, así comotambién lo dice el soldado Yesid Cardona, quien, a<strong>de</strong>más, afirma haberlollevado hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero. Aña<strong>de</strong> que Villamizar señala que, enefecto, él y una mujer <strong>de</strong> la cafetería fueron llevados a la Escuela <strong>de</strong>Caballería.6.1.1.7.- Sobre el estudio hecho por la Universidad Nacional, dice que la<strong>de</strong>fensa olvida que el análisis hecho <strong>de</strong>muestra que hubo personas queestaban plenamente reconocidas, pero que, aun así, fueron llevadas a lafosa común, como son los casos <strong>de</strong> William Almonacid, Ángela MaríaMurillo y Francisco Becerra.6.1.1.8.- Sobre Villamizar Espinel, según informó el investigador PabloVásquez –hecho <strong>de</strong>sconocido por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l acusado-, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes<strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 por medio <strong>de</strong>l CTI buscó informar lo que sabía <strong>de</strong> loshechos, pues fungía en el momento <strong>de</strong> los hechos como integrante <strong>de</strong>lEjército. El Defensor también pretermite dar cuenta <strong>de</strong> la constancia queobra en el cua<strong>de</strong>rno 21, en punto <strong>de</strong>l error involuntario <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong>lprecitado señor Edgar Villareal, pues su nombre es Edgar Villamizar,como se establece en su hoja <strong>de</strong> vida militar, con lo cual se pruebatambién su pertenencia a esa institución como agregado al B2, se<strong>de</strong>Villavicencio <strong>de</strong> la Brigada Séptima, en calidad <strong>de</strong> criptógrafo, más no alS-2 <strong>de</strong> Granada – Meta- (así se lee en el cua<strong>de</strong>rno 40, folio 236 y anexo2 <strong>de</strong>l juicio).El precitado militar, según dan cuenta los folios, laboró en inteligencia<strong>de</strong>l Ejército y perteneció al grupo antiextorsión y secuestro CIAES, loque también está probado; <strong>de</strong> otro lado, se conoce que estaba agregadoa la Brigada 7ª <strong>de</strong> Villavicencio, y tenía la función <strong>de</strong> criptógrafo. Por ello105


Segunda instanciaProceso 2008-00025sí es la persona que trabajó en el Ejército en esa época y quien <strong>de</strong>claróen este proceso.Explica que las prospecciones <strong>de</strong>l polígono <strong>de</strong> armas largas se realizaronel 1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007, en tanto que las excavaciones que tuvieroncomo fundamento la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor Villamizar Espinel acaecieronel 2 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007. Refiere luego, en párrafo aparte, que eldictamen no fue hecho con base en los originales y no refleja el cambio<strong>de</strong> la firma con el tiempo, y a<strong>de</strong>más se olvida que también estuvopresente el ministerio Público, representado por el Dr. Henry Bustos.Refiere que no pue<strong>de</strong> aceptarse la participación <strong>de</strong> otras personasajenas al proceso, al exponer que el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería firmara la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor Villamizar.Diego Casallas en su <strong>de</strong>claración da cuenta que conocía a EdgarVillamizar, pues en audiencia pública dijo que trabajó con éste, quienfue su compañero en la docencia y que fue a la Escuela <strong>de</strong> Caballería aseñalar el sitio don<strong>de</strong> luego se excavó. Héctor Cal<strong>de</strong>rón <strong>de</strong>l CTI, en su<strong>de</strong>claración, afirma que conoció como amigo <strong>de</strong> Villamizar su intención<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar en la Fiscalía, y fue quien finalmente lo convenció <strong>de</strong>hacerlo, <strong>de</strong> manera que se concluye que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l precitadoseñor Villamizar sí existió, no siendo válido <strong>de</strong>cir sobre ella, como loasevera el Defensor, que “algo huele mal”.Continúa explicando que, no es extraño que el señor Villamizar estuvieraen alistamiento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, pues se tiene<strong>de</strong>mostrado el conocimiento previo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio. Por ello quese reporta su presencia en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong>l 5, más no <strong>de</strong>l 6 y 7,porque había sido trasladado a Bogotá. Aña<strong>de</strong> que está <strong>de</strong>mostrado queel Ejército sí tenía helicópteros, como lo refieren las mismascomunicaciones y las agregaciones <strong>de</strong> la Brigada VII que fueronor<strong>de</strong>nadas. Reseña las comunicaciones interceptadas, en las que pone<strong>de</strong> presente dicha situación.106


Segunda instanciaProceso 2008-00025En cuanto al Mayor Jairo Alzate, éste sí existió y fue el comandante <strong>de</strong>lgrupo antiextorsión y secuestro <strong>de</strong> la Brigada VII.Refuta la posición <strong>de</strong>fensiva que enarbola la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido procesoen la recepción <strong>de</strong> este testimonio, señalando que un error en ladigitación <strong>de</strong>l apellido no pue<strong>de</strong> servir para empañar el dicho <strong>de</strong>l testigo.También afirma que no pue<strong>de</strong> dársele el mismo tratamiento a éste que aTirso Sáenz, puesto que, cada uno explica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su punto <strong>de</strong> vista losucedido, añadiendo que para el ente acusador sí tiene credibilidadatendiendo factores como su hoja <strong>de</strong> vida, cursos hechos, que estaba enlibertad condicional, y <strong>de</strong> fondo porque sí hubo unida<strong>de</strong>s blindadas quese <strong>de</strong>volvieron, <strong>de</strong>biendo concurrir nuevamente a las 6 <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l7 <strong>de</strong> noviembre.Desconoce el <strong>de</strong>fensor que los indicios pue<strong>de</strong>n ser prueba válida en unproceso, que los documentos son un medio <strong>de</strong> prueba; que la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> César Sánchez Cuestas existe en el proceso; el casete <strong>de</strong>quienes se i<strong>de</strong>ntificaban como los miembros <strong>de</strong>l B2 no aparece, como lodice la <strong>de</strong>fensa, meses <strong>de</strong>spués, sino 15 días <strong>de</strong> acontecidos los hechos.La trascripción <strong>de</strong> ese casete da el nombre <strong>de</strong> las personas<strong>de</strong>saparecidas “…y el tiempo transcurrido es muy corto entre el hecho<strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición y la información que reposaba ese casete…”.Las amenazas tampoco correspon<strong>de</strong>n a invenciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>clarantes,las ha manifestado Edgar Moreno Figueroa, quien <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo hadicho en el proceso que custodió a Irma Franco“…Desconoce el <strong>de</strong>fensor toda la prueba que <strong>de</strong>muestra que existíacoordinación y perfecta vinculación entre las activida<strong>de</strong>s que<strong>de</strong>sarrollaban para atacar al grupo <strong>de</strong>l M19 como la directiva <strong>de</strong>inteligencia No. 002. Baste también observar cómo el señor <strong>de</strong>fensor<strong>de</strong>sconoce que para ser miembro <strong>de</strong>l B2 existían sargentos como lo eranCAUSAYA, LUIS FERNANDO NIETO, RUBAY JIMENEZ, qué quiere <strong>de</strong>cir el<strong>de</strong>fensor cuando sostiene que “la grabación pier<strong>de</strong> credibilidad pues es atodas luces ilógico, dado el rango que los mismos <strong>de</strong>bían sustentar…”.107


Segunda instanciaProceso 2008-000256.1.1.9.- Ante la aseveración <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> que el procesado nomanejaba a los rehenes, <strong>de</strong>be preguntarse la razón por la que en laEscuela <strong>de</strong> Caballería fueron recibidos los liberados <strong>de</strong>l Palacio, por quéel procesado sabía quiénes salían y qué hacían o por qué sostuvoentrevista con Arciniegas Bae<strong>de</strong>cker. Otra pregunta que <strong>de</strong>be plantearsees ¿dón<strong>de</strong> están los tres guerrilleros <strong>de</strong> los que dio cuenta el Presi<strong>de</strong>nteBetancur salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio y <strong>de</strong> los que también dio cuenta elEjército? Por otra parte, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Edilberto SánchezRubiano ubica al Coronel (r) PLAZAS VEGA preguntando a los <strong>de</strong>tenidos.Contrario a lo vertido por la <strong>de</strong>fensa, no hay sustento que soporte laguerra jurídica <strong>de</strong> la que da cuenta, pues el caso <strong>de</strong> Ana RosaCastiblanco no confirma tal actividad, ya que ella nunca fue parte <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> esta investigación.6.1.1.10.- En relación con el área <strong>de</strong> coordinación reservada, acota quela <strong>de</strong>fensa no hace un análisis conforme a las pruebas; puesto que conlas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los oficiales: General(r) Arias Cabrales, CO (r)Edilberto Sánchez, CO (r) Marco Lino Tamayo y CO (r) Luis CarlosSadovnick, se establece que, contrario a lo expuesto no recuerdan queexistiera un área <strong>de</strong> coordinación reservada.Sobre el punto, aña<strong>de</strong> que los conductores ingresaron a la Escuela <strong>de</strong>Caballería; que allí son interrogados y reseñados y los ingresan a lascaballerizas, según lo dicen los señores Rubiano Gálvis, Arrechea Ocoróy Pedro Nieto.Aña<strong>de</strong> que hay otra equivocación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor al confundir a los<strong>de</strong>tenidos en las inmediaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia con losconductores, porque son los primeros y no los segundos quienes sonremitidos a la policía, pero la anotación que se reporta es que salen con<strong>de</strong>stino a ésa, según lo or<strong>de</strong>na el S.S. Estupiñán, aclarando que él noera <strong>de</strong>l B2 sino <strong>de</strong> infantería.108


Segunda instanciaProceso 2008-00025Hace un análisis en relación con la situación <strong>de</strong>l señor Arrechea Ocoró,respondiendo a la <strong>de</strong>fensa, porque él fue consi<strong>de</strong>rado como un“sospechoso” y llevado tanto a la Brigada como a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, lo que permite concluir que ese procedimiento se hizo paraocultar su presencia en esos sitios. De ellos no hay registro en los libros<strong>de</strong> guardia, pero estaban allí; y es solamente por insistencia <strong>de</strong>personas <strong>de</strong> la Corte que lo entregan a la policía – las boletas <strong>de</strong> estaspersonas informan que estaban en la Escuela <strong>de</strong> Caballería -.6.1.1.11.- La interpretación que el Defensor da a las comunicaciones,pretendiendo <strong>de</strong>mostrar el espíritu humano <strong>de</strong> las tropas, no escongruente con las versiones que dan cuenta <strong>de</strong> los interrogatorios y lasreseñas a que fueron sometidos los trasladados al dispensario, así comocon el documento 2 <strong>de</strong>l anexo 84 que da cuenta <strong>de</strong> la misión que teníala Escuela <strong>de</strong> Caballería.No está diciéndose que el plan tricolor o gema, encierre en sí la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecer personas, lo que se afirma es que había un dispositivoen contra <strong>de</strong>l M19 y que, efectivamente, se realizaron por parte <strong>de</strong>algunos miembros <strong>de</strong>l Ejército activida<strong>de</strong>s tendientes a <strong>de</strong>saparecerpersonas y no a <strong>de</strong>jarlos a disposición <strong>de</strong> los jueces.6.1.1.12.- Que al CO (r) PLAZAS VEGA se le con<strong>de</strong>ne como autormediato o coautor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> lo que advierta el Tribunal, sin que seaóbice para señalarse categóricamente que existe prueba <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado en la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> personas y esindiferente para la pena a la que se hace merecedor.Desconoce también el <strong>de</strong>fensor la Ley 971 <strong>de</strong> 2005, particularmente suartículo 7º, que confiere faculta<strong>de</strong>s a las autorida<strong>de</strong>s judiciales para labúsqueda <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>saparecidas.6.1.2.- Frente a la apelación <strong>de</strong>l Ministerio Público109


Segunda instanciaProceso 2008-00025Consi<strong>de</strong>ra esa <strong>de</strong>legada que sí existe prueba <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>personas. La duda que mantiene es en punto <strong>de</strong> la certeza <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, advirtiendo que habrá <strong>de</strong> hacersehincapié en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Edgar Villamizar, limitándose la Fiscalía apresentar los argumentos que sobre este aspecto ya fueron expuestos.Insiste en que Edgar Villamizar Espinel existe, que rindió su <strong>de</strong>claraciónen presencia <strong>de</strong>l Ministerio Público y que no pudo continuarse, una vezsuspendida, por las presiones <strong>de</strong> las que fue objeto. Que para la época<strong>de</strong> los hechos pertenecía al Ejército -concretamente al B2 <strong>de</strong> la SéptimaBrigada en Villavicencio-, que fue agregado a la Brigada XIII paraefectos <strong>de</strong> la retoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia –resalta que, al no estar enlas ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l día 6, 7 y 8 <strong>de</strong> noviembre, número 208 y 209, es claroque estaba en ese operativo-, que si bien en el Acta se coloca el nombre<strong>de</strong> Edgar Villareal, ello obe<strong>de</strong>ce a un lapsus que no permite concluir lainexistencia <strong>de</strong>l testigo, que con la suficiente prueba recaudada sobresus antece<strong>de</strong>ntes laborales se establece su existencia, su labor yubicación para la época <strong>de</strong> los hechos, aun cuando no aparezcaregistrado como uno <strong>de</strong> los miembros que participó en la retoma, aligual que otras personas que se sabe participaron y no aparecenincluidos en los registros. De él dan cuenta compañeros <strong>de</strong> labor yamigos y según informe, fue Villamizar quien buscó a la Fiscalía paraponer <strong>de</strong> presente los hechos que conocía <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia.Reitera, como lo había ya señalado, que las firmas no pue<strong>de</strong>n concordarporque el <strong>de</strong>fensor hace un análisis <strong>de</strong> las mismas tomando como patrónlas <strong>de</strong> 1985, que estaba agregado al B2 en Villavicencio, que pertenecíaal CIAES -que estaba dirigido por el Mayor Alzate-. Sigue insistiendo enque el apellido Villareal fue un error, y para efectos <strong>de</strong> su valoración,reseña algunas <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la H. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong>Casación Penal, en las que no se invalidaron procesos por esa clase <strong>de</strong>errores.110


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se critica también el testimonio por su “ortodoxia”, lo que <strong>de</strong> suyo no esun argumento válido para <strong>de</strong>scalificarlo, señalando que ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2007esta persona había dado muestras <strong>de</strong> su intención <strong>de</strong> colaborar con lajusticia, y es “…así como apareciendo en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, se<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar su <strong>de</strong>claración, procediendo <strong>de</strong> conformidad ai<strong>de</strong>ntificarlo y a solicitarle exponga los hechos que conoce bajo lagravedad <strong>de</strong>l juramento…”.Si bien se critica que en la hoja <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> esta persona no esté suparticipación en los acontecimientos causa <strong>de</strong> este proceso, tampoco <strong>de</strong>ello dan cuenta las hojas <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> Fernando Blanco Gómez o <strong>de</strong>Martínez, que fueron trasladadas al juicio. Al referirse a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>ldía, critica la posición <strong>de</strong>l ministerio público al no darle crédito a laafirmación <strong>de</strong> que esa persona fue combatiente en estos hechos, frentea lo que señala que al no estar relacionado el señor Villamizar en esas,es prueba <strong>de</strong> que sí estuvo en Bogotá en la actividad por él afirmada;situación que corrobora el señor José Ignacio Posada Duarte y tambiénlas comunicaciones que informan la agregación <strong>de</strong> Buque ratón 7. Parael efecto cita las grabaciones <strong>de</strong> Herbin Hoyos, las <strong>de</strong> Ramón Jimeno olas aportadas por el mismo procesado; todo lo cual permite afirmar queesas agregaciones sí las hubo.Que para el Ministerio Público la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando GalindoCifuentes <strong>de</strong>be valorarse libre <strong>de</strong> prejuicios, empero las pruebasobrantes contradicen su dicho, pues, no podía dar fe <strong>de</strong>l ingreso o no <strong>de</strong>personas a la Escuela porque si salió <strong>de</strong> allí hacia las 5 pm <strong>de</strong>l 6 hacia laPlaza <strong>de</strong> Bolívar ¿cómo da fe <strong>de</strong> lo que pasó en la Escuela en relacióncon personas ingresadas?Ante la calificación <strong>de</strong> monólogo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Villamizar, dice quecomo se seguiría con posterioridad, no había razón para habérseleinterrogado en la forma como lo preten<strong>de</strong> el apelante. Ante la crítica a lajueza sobre no haber tenido en cuenta para valorar esa <strong>de</strong>claración conrelación a lo dicho por José Vicente Rubiano, señala que no advierte queen el vi<strong>de</strong>o que registra las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería se111


Segunda instanciaProceso 2008-00025muestra que son varias, distanciadas las unas <strong>de</strong> las otras y divididas endos secciones.Frente a César Sánchez Cuestas, dice que el apelante parcela dicha<strong>de</strong>claración porque sí le da vali<strong>de</strong>z a su dicho cuando afirma queencontró el carné <strong>de</strong> Carlos Rodríguez.En relación con la línea <strong>de</strong> mando dice que es el mismo CO (r) PLAZASVEGA quien dispone el movimiento <strong>de</strong> los blindados <strong>de</strong>l RincónQuiñónez, se toma la atribución <strong>de</strong> informar la situación y <strong>de</strong> laoperación. Esto no lo valoró el apelante y <strong>de</strong>sconoce la actividadcoordinada que señala el manual 002 contra el M19. Llega a <strong>de</strong>sconocerla existencia <strong>de</strong>l S2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cuyos integrantes síestuvieron presentes en la retoma <strong>de</strong>l Palacio.Critica cómo el apelante <strong>de</strong>sconoce el dicho <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la época,Dr. Belisario Betancur, quien señala que “quien comandaba la operaciónera el coronel PLAZAS”. En cuanto al <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l documento<strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre, por no estar rubricado por el procesado, dice que<strong>de</strong> dicho contenido da plena cuenta, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la aceptación parcial <strong>de</strong>los hechos allí narrados por parte <strong>de</strong>l procesado, las inspeccionesrealizadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y a las mismas instalaciones <strong>de</strong>lCóndor <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l acusado.Yerra el apelante al no darle ni siquiera la calidad <strong>de</strong> indicio a lagrabación porque es un anónimo. Le resulta a la memorialista, por lomenos contradictoria dicha posición, puesto que un documento sepresume auténtico mientras no se pruebe lo contrario, sobre todocuando hay certeza <strong>de</strong> quién lo elaboró, manofacturó o firmó. Dice quees un indicio.Finalmente, en cuanto a que la sentencia carece <strong>de</strong> motivación, dice quepor el contrario está <strong>de</strong>bidamente motivada; a<strong>de</strong>más, explica consuficiencia el valor que da a cada medio <strong>de</strong> prueba. El hecho <strong>de</strong> que nose comparta dichos razonamientos, no los convierte en inexistentes.112


Segunda instanciaProceso 2008-00025Con base en todo lo anterior, solicita sea mantenida la <strong>de</strong>cisión.6.2.- ALEGATOS NO RECURRENTES PARTE CIVIL.6.2.1.- Parte Civil. (Jorge Eliécer Molano Rodríguez y Germán RomeroSánchez).Los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> la Parte Civil en este proceso <strong>de</strong>scorrieron enconjunto el traslado a los sujetos procesales no recurrentes, en lostérminos <strong>de</strong> los argumentos que se sintetizan así:6.2.1.1.- De conformidad con el mandato <strong>de</strong>l artículo 31 Constitucional,y el <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial constitucional, el instituto <strong>de</strong> la prohibición<strong>de</strong> reforma en perjuicio en tratándose <strong>de</strong> diferentes apelantes, para elcaso <strong>de</strong>fensa y ministerio público, no tiene aplicación en punto <strong>de</strong>limitaciones o restricciones <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Tribunal.La pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> treinta años impuesta al CO (r) PLAZAS VEGA esinjusta por no ser proporcional a la gravedad <strong>de</strong> los crímenes, como lo<strong>de</strong>scribió la Jueza <strong>de</strong> la causa al dosificar la sanción. Ésta no resultaproporcional si se confronta con la gravedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la calidad queostentaba el enjuiciado y el dolo que a su conducta le imprimió.No pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocerse que el <strong>de</strong>lito se ha <strong>de</strong>sarrollado durante más <strong>de</strong>veinticuatro años; que progenitores <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidoshan muerto <strong>de</strong>sconociendo la suerte <strong>de</strong> sus seres queridos y sin que ensus casos se haya hecho justicia. A catorce menores se les privó, con la<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> sus parientes, <strong>de</strong> contar con una familia.Por tales razones solicita la “revisión” oficiosa <strong>de</strong> la sentencia y en sulugar se emita la pena que sea proporcional a los <strong>de</strong>litos cometidos.6.2.1.2.- Frente al aserto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l ex Oficial PLAZAS VEGA, enpunto <strong>de</strong> la abstención <strong>de</strong>l Juzgado sentenciador <strong>de</strong> indicar la normativa113


Segunda instanciaProceso 2008-00025internacional aplicable antes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, que elevaba a<strong>de</strong>lito la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, y que reputa inexistente sólohasta la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong>Personas o el Estatuto <strong>de</strong> Roma, <strong>de</strong>be señalarse que no pue<strong>de</strong>n<strong>de</strong>saten<strong>de</strong>rse, como lo preten<strong>de</strong>, la costumbre, la jurispru<strong>de</strong>ncia y losprincipios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.Con fundamento en el art. 93 Constitucional y la jurispru<strong>de</strong>ncia, el PactoInternacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos integra el Bloque <strong>de</strong>Constitucionalidad, y afirma el principio <strong>de</strong> legalidad y el <strong>de</strong>rechoconsuetudinario como fuentes <strong>de</strong> legalidad.La Comisión Internacional <strong>de</strong> Juristas presentó al Juzgado TerceroEspecializado <strong>de</strong> Bogotá D.C., <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008, un AmicusCuriae, a cargo <strong>de</strong> Fe<strong>de</strong>rico Andreu Guzmán, cuyas consi<strong>de</strong>raciones sepi<strong>de</strong> a la Sala sean acogidas al resolver el recurso <strong>de</strong> apelación, puespermiten concluir que, aun cuando en el <strong>de</strong>recho interno no se <strong>de</strong>scribala conducta atentatoria <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, su persecución,represión y castigo resulta válida conforme con el <strong>de</strong>recho internacionalconsuetudinario o convencional, en tanto fuentes <strong>de</strong>l mismo.Las normas <strong>de</strong> ius cogens se presentan imperativas en la normativainterna como lo ha resaltado la Corte Constitucional en Sentencias C-179 <strong>de</strong> 1994, C- 225 <strong>de</strong> 1995 y C- 695 <strong>de</strong> 2002, y resulta ostensible quela <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas es repudiada precisamente poratentar contra la dignidad humana; <strong>de</strong> manera que como lo establece elnumeral 2° <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles yPolíticos, el <strong>de</strong>recho internacional para la época <strong>de</strong> los hechosconsi<strong>de</strong>raba la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas como crimen contra lahumanidad.La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado, en su impugnación ha criticado la sentenciapor <strong>de</strong>sconocer el principio <strong>de</strong> legalidad; situación que ha <strong>de</strong>venido<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la misma imputación realizada por la Fiscalía, por lo que habrá <strong>de</strong>señalarse, contrario a lo dicho en el recurso <strong>de</strong> apelación, que la114


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas se consi<strong>de</strong>raba <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong>los hechos que originaron este proceso, tornándose <strong>de</strong>leznable laargumentación <strong>de</strong> la alzada.Resultan fuentes que tipifican y proscriben el <strong>de</strong>lito en cuestión: elDerecho Internacional Humanitario, particularmente el Artículo 3ºComún a los Convenios <strong>de</strong> Ginebra y su Protocolo II adicional; laResolución 33/173 <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1978 <strong>de</strong> la Asamblea General<strong>de</strong> Naciones Unidas; las Resoluciones AG/RES 443 y AG/RES 666 <strong>de</strong> laAsamblea General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos aprobadasel 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1979 y el 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1983respectivamente; la Declaración sobre la Protección <strong>de</strong> todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la AsambleaGeneral en Resolución 47/133 <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992; y laConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas <strong>de</strong>l9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994 adoptada en Belem do Pará -a partir <strong>de</strong> esta últimanormativa convencional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional se reafirma el carácter<strong>de</strong> crimen <strong>de</strong> lesa humanidad y la obligación <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> sancionara los responsables-. Debe aunarse a lo anterior, el Trabajo sobreDesaparición Forzada <strong>de</strong> Personas <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Naciones Unidas,titulado “Comentario General Sobre la <strong>de</strong>saparición forzada como un<strong>de</strong>lito continuado”, para connotar precisamente esa característica.Des<strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l setenta la Comisión Interamericana <strong>de</strong> DerechosHumanos y el Grupo <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> Desapariciones Forzadas hanafirmado la lesividad <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciones forzadas, alcalificar tal conducta como cruel e inhumana. En el mismo sentido,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1982 se ha pronunciado la Oficina en Colombia <strong>de</strong>l AltoComisionado <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alaseverar que la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas constituía el pilar <strong>de</strong>verda<strong>de</strong>ras campañas <strong>de</strong> terror a cargo <strong>de</strong> la Fuerza Pública, campaña<strong>de</strong> la que ha hecho parte el CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.6.2.1.3.- Se solicita a la Sala <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r la propuesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>bateprobatorio pretendida por el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l acusado, en tanto implican115


Segunda instanciaProceso 2008-00025hacer incurrir en error a la Corporación, particularmente las notasperiodísticas <strong>de</strong> Caracol (pág. 36) y El País (pág. 65 y 128), las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Gámez Mazuera y <strong>de</strong>l militar Luis Enrique Carvajal, las<strong>de</strong>claraciones extra juicio <strong>de</strong> David Tobar Velasco, Gustavo AlonsoVelásquez López y Ariel Guillermo Valdés Gil; la referencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensaa la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Leopoldo Guarín Cortés obrante a folios 402 a 403 <strong>de</strong>la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que la precitadaprovi<strong>de</strong>ncia cuenta tan sólo con 301 folios; los documentos obrantes enlos correspondientes enlaceswww.elabedul.net/documentos.comisión<strong>de</strong>laverdadywww.verdadPalacio.org.co, páginas 65 y 67 respectivamente; eldictamen grafológico <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> Edgar Villamizar; la investigaciónprivada sobre el número <strong>de</strong> cédula <strong>de</strong> esa persona y también su tarjeta<strong>de</strong>cadactilar; la información <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Defensa sobre el superior<strong>de</strong> esa persona –Mayor Jairo Alzate-; las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> alistamiento ytérminos militares <strong>de</strong> acuerdo al “Reglamento <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong>Guarnición“; la respuesta <strong>de</strong> la Base <strong>de</strong> Palanquero a petición quehiciera el procesado; la página web <strong>de</strong> El País sobre prácticas <strong>de</strong> la ETA;el Reglamento <strong>de</strong> Régimen Interno para Unida<strong>de</strong>s Tácticas; la<strong>de</strong>claración manipulada <strong>de</strong>l militar Luis Enrique Carvajal; y elReglamento <strong>de</strong> Campaña para el Ejército.6.2.1.4.- Los argumentos esgrimidos por la <strong>de</strong>fensa sobre la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> Norma Constanza Esguerra son <strong>de</strong>leznables niencuentran fundamento probatorio, por lo que rayan con laespeculación. No se pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r, como lo quiere esa parte, generarsuspicacias en punto <strong>de</strong>l sexo <strong>de</strong> las víctimas cuando tal aspecto se haestablecido a partir <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> levantamiento y necropsia.Norma Constanza Esguerra sí se encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia yestá <strong>de</strong>saparecida, así lo indica la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Elvira Forero <strong>de</strong>Esguerra, su madre, quien asevera haber acudido al Palacio el 9 <strong>de</strong>noviembre y haber hallado en la cafetería la cartera y la billetera <strong>de</strong> suhija sin los documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad; agregó que un comandante le dijoque <strong>de</strong> la cafetería habían sacado gente y que un soldado le dijo que en116


Segunda instanciaProceso 2008-00025la unidad militar tenían personas retenidas, pero que no le podía ayudarpor carecer <strong>de</strong> mando.Los miembros <strong>de</strong>l Ejército que participaron en las operaciones utilizaronlos documentos sustraídos para i<strong>de</strong>ntificar a los “sospechosos”;igualmente, sin or<strong>de</strong>n judicial removieron los cadáveres, los trasladaronal patio central <strong>de</strong>l primer piso don<strong>de</strong> los amontonaron y luegoinhumaron, procurando alterar la escena criminal y favorecer a losvictimarios.6.2.1.5.- No es cierto, como afirma el Defensor, que la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>las víctimas corrió a cargo <strong>de</strong>l Laboratorio <strong>de</strong> Antropología <strong>de</strong> laUniversidad Nacional, pues la verdad es que dicha labor se leencomendó a los laboratorios AFDIL <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> losEstados Unidos y <strong>de</strong> Genética <strong>de</strong> la Guardia Civil Española, encoordinación con el CTI <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, que seencargó <strong>de</strong> la exhumación.Según la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Egon Lichtenberger, ex Director <strong>de</strong>l InstitutoNacional <strong>de</strong> Medicina Legal, fueron 36 los cuerpos enterrados en la fosacomún <strong>de</strong>l Cementerio Sur, <strong>de</strong> ellos 27 requerían labores <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación que fueron realizadas por el Departamento <strong>de</strong>Antropología <strong>de</strong> la Universidad Nacional, siendo que respecto a los once<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> este proceso las resultas fueron negativas. No escierto lo que asevera el Defensor <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA cuando diceque aún falta por reconocer e i<strong>de</strong>ntificar científicamente 64, pues ya en1998 fue excavada una fosa con 163 individuos, evi<strong>de</strong>nciándose 5niveles, <strong>de</strong> los cuales sólo el 2 y 3 correspon<strong>de</strong>n a los hechos <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia. Por ello es incomprensible la afirmación <strong>de</strong> 64 cadáveres aúnpor i<strong>de</strong>ntificar.La <strong>de</strong>fensa hace referencia al Informe Final <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> la Verdad<strong>de</strong> los Hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, el cual fue presentadoaproximadamente 90 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los alegatos <strong>de</strong> clausura en este117


Segunda instanciaProceso 2008-00025proceso, <strong>de</strong> manera que es prueba inexistente y no incorporadalegalmente al proceso.6.2.1.6.- Otro tópico tratado por los abogados, se relaciona con la salidacon vida <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos. Para argumentar contra dichasituación, acu<strong>de</strong> el Defensor a pruebas inexistentes, pretendiendocobijar con duda las existentes. Acontece ello con el testimonio <strong>de</strong>Enrique Rodríguez, que lo cuestiona con las supuestas afirmaciones <strong>de</strong>Ricardo Gámez Mazuera, quien no ha tenido participación en el proceso–por lo que no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como prueba <strong>de</strong> referencia por serinexistente-.A través <strong>de</strong> los reconocimientos, y como lo <strong>de</strong>mostró la Fiscalía, seconcluye con certeza que <strong>de</strong>l Palacio salieron con vida Carlos AugustoRodríguez Vera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, Héctor Jaime BeltránFuentes, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Gloria Estella Lizarazo Figueroa,David Suspez Celis, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra,Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao, Lucy Amparo Oviedo Bonilla e Irma FrancoPineda. “…Sumado a ello, la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación haprecisado que no existe duda en relación con la existencia <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada y salida con vida <strong>de</strong> las personas, i<strong>de</strong>ntificadas eneste proceso como víctimas <strong>de</strong> los hechos a que se contrae la sentenciaimpugnada…”.6.2.1.7.- Con ocasión <strong>de</strong> este proceso han sido plurales las personasvíctimas <strong>de</strong> intimidación, que abiertamente expresaron el temor quesienten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los distintos roles que asumen en el proceso, comoacontece con la Jueza Tercera Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado <strong>de</strong>Bogotá, el Consejero <strong>de</strong> Estado Nicolás Pájaro Peñaranda, el testigoCésar Sánchez Cuestas, José Vicente Rubiano, el testimonio <strong>de</strong> HéctorLeonardo Cal<strong>de</strong>rón Parra, respecto <strong>de</strong> los temores y la difícil situaciónque afronta Edgar Villamizar luego <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar ante la Fiscalía.De relieve para este asunto resulta la muerte <strong>de</strong>l abogado José EduardoUmaña Mendoza, acaecida el 18 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1998, quien representaba a118


Segunda instanciaProceso 2008-00025las víctimas. De manera que, miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacional hana<strong>de</strong>lantado actos <strong>de</strong> intimidación para lograr la impunidad y el silencio.6.2.1.8.- La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado ha afirmado que no existióagregación <strong>de</strong> tropas <strong>de</strong> la Brigada VII <strong>de</strong>l Ejército Nacional, a efecto <strong>de</strong>que se rechace el testimonio <strong>de</strong> Edgar Villamizar, pero lastranscripciones <strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Brigada XIII<strong>de</strong>l Ejército realizadas a través <strong>de</strong> banda abierta, <strong>de</strong>muestran locontrario. Este aserto se fortalece con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l General RafaelSamudio Molina, para la época <strong>de</strong> los hechos Comandante <strong>de</strong>l Ejército,quien reconoce que sí se realizaron agregaciones <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>soperativas, particularmente la agregación <strong>de</strong> esa Brigada.6.2.1.9.- Ha planteado la <strong>de</strong>fensa que el CO (r) PLAZAS VEGA no tieneresponsabilidad alguna, porque no contaba con po<strong>de</strong>r ni mando. Estaafirmación carece <strong>de</strong> respaldo probatorio en tanto son plurales lasversiones que lo ubican como el hombre al mando <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>retoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, así lo señalan: el ex Presi<strong>de</strong>nte BelisarioBetancourt Cuartas, el General(r) Miguel Vega Uribe, Ministro <strong>de</strong>Defensa; el Mayor General(r) Iván Ramírez Quintero, el Mayor(r) LuisFernando Nieto Velandia, Carlos Martínez, Director <strong>de</strong> la Cruz Roja; LuisEnrique Carvajal Núñez; Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci;Héctor Darío Correa Tamayo; el Mayor Mario Blanco Sandoval; el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano y el Coronel Marcolino Tamayo, quien en laaudiencia pública dijo que sólo recibía ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l aquí procesado.Se establece, entonces, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l mando, que el procesado participóen los interrogatorios realizados en la Casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>l Florero, endon<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, hizo parte <strong>de</strong>l Puesto <strong>de</strong> Mando Avanzado y participó enlabores <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate e interrogatorio a personas liberadas.6.2.1.10.- Contrario a lo vertido por la <strong>de</strong>fensa y por el Agente <strong>de</strong>lMinisterio Público, el informe <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong>be sertenido como prueba, sin que para ello sea óbice la ausencia <strong>de</strong>reconocimiento <strong>de</strong>l mismo por su emisor y que no se encuentre firmado.119


Segunda instanciaProceso 2008-00025Es prueba documental en tanto fue encontrado por la Fiscalía en elmarco <strong>de</strong> inspección judicial a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, pues fue halladoen los archivos lo que implica que si se encontró allí se establece laautenticidad <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia y contenido. Con ese documento severifica el nivel <strong>de</strong> mando que el precitado Oficial tenía en la operaciónmilitar <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. De ese mando también da razón el OficialS3 Luis Enrique Carvajal Núñez.El aludido informe da cuenta <strong>de</strong> recomendaciones tácticas yestratégicas. Las primeras a efecto <strong>de</strong> precaver que en el futuro sepuedan interceptar las comunicaciones –dice el memorial– para que lasór<strong>de</strong>nes ilegales no puedan, incluidas las <strong>de</strong>sapariciones, ser conocidasconforme lo señaló la policía en el peritaje presentado; y las segundas,encaminadas a achacar a la quema <strong>de</strong> los expedientes <strong>de</strong> narcotráfico yextradición la causa <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong>l Palacio y no a la municiónempleada. Ello aparece <strong>de</strong>svirtuado por Carlos Ariel Serrano, al señalarque el incendio se originó con posterioridad a los disparos provenientes<strong>de</strong>l exterior, como se lo constató el oficial <strong>de</strong> la reserva Álvaro Atencia.En el informe también se dice que las pruebas permiten establecer quecada guerrillero contaba con aproximadamente tres mil cartuchos, loque indica la complicidad al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; situación quepermite establecer que el procesado y los hombres bajo su mandorealizaron tareas <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate e interrogatorio; pero elprocesado ha negado que se hubiere entrevistado con los rescatados.Esa recomendación estratégica, consistente en la complicidad <strong>de</strong>personas al interior <strong>de</strong>l Palacio concuerda con las versiones <strong>de</strong> miembros<strong>de</strong> inteligencia militar, cuando plantearon sospechas sobre lostrabajadores <strong>de</strong> la cafetería por su nivel <strong>de</strong> formación, quedando asíexpuestas sus aseveraciones.6.2.1.11.- Definida la autoría mediata en aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rpor tratadistas como Claus Roxin - quien esboza sus características -,Kai Ambos y Christoph Grammer; exponente que ya ha tenido aplicaciónen Perú en el caso <strong>de</strong>l ex Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ese país Alberto Fujimori, y en120


Segunda instanciaProceso 2008-00025Colombia por la Sala Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.Recientemente se han sumado tres requisitos o características más parala a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la figura en comento. En el caso, se cumple con lafigura, como a continuación se establece:a.- La estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r era la Escuela <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong> laBrigada XIII <strong>de</strong>l Ejército, comandada por el Coronel (r) PLAZAS VEGA,que tenía la misión <strong>de</strong> retomar el Palacio <strong>de</strong> Justicia. El General JesúsArmando Arias Cabrales comandaba la Brigada XIII y controlaba laoperación <strong>de</strong> retoma observando el Plan Tricolor 83, que se puso enejecución por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, CoronelLuis Carlos Sadovnik Sánchez.b.- La estructura tenía un mando y en el procesado se radicaba unacapacidad <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> la misma, así como sobre otras personas, aefecto <strong>de</strong> retomar el Palacio <strong>de</strong> Justicia y para efectos ulteriores, comola <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> 11 personas.c.- La investigación en la que se origina este proceso se centra en lacomisión, por parte <strong>de</strong> esa estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> 11 personas en el marco <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l 6 y 7<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, quienes salieron con vida y bajo la esfera <strong>de</strong>custodia <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l Estado organizada para ese efecto, sin queen la actualidad hayan aparecido, lo cual permite establecer la<strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong> esa estructura <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicod.- No tiene relevancia saber quiénes ejecutaron los actos <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> las 11 personas por las cuales se ha iniciadoeste proceso penal. Unos u otros, el resultado habría sido el mismo,pues dichos autores obe<strong>de</strong>cían ór<strong>de</strong>nes provenientes <strong>de</strong>l mando <strong>de</strong> laestructura con la cual compartían un objetivo común. De manera que,se cumple el cuarto requisito que propone el autor Claus Roxin, esto es,la fungibilidad <strong>de</strong>l autor inmediato.121


Segunda instanciaProceso 2008-00025e.- Existía el acuerdo intrínseco <strong>de</strong> luchar contra el M -19 y obtenerinformación para acabarlo, lo que se pue<strong>de</strong> apreciar en el Manual <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> Combate - que integra las diligencias -.f.- En ese último aspecto, el aporte <strong>de</strong>l procesado es ostensible; en elentendido <strong>de</strong> que la unidad a su mando controlaba la operación <strong>de</strong>retoma <strong>de</strong>l Palacio; también participó en las reuniones <strong>de</strong> coordinaciónen el Museo <strong>de</strong>l Florero y dispuso las instalaciones a su mando para<strong>de</strong>tener, torturar y <strong>de</strong>saparecer.Lo anterior se corrobora con las estrategias <strong>de</strong> que da cuenta eldocumento al que ya se hizo referencia, para establecer al procesadocomo el hombre <strong>de</strong> atrás.El mando <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA en la operación se confirma con la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Suboficial Joel Carabalí Loboa – orgánico <strong>de</strong>l GrupoMecanizado Rincón Quiñones -, quien recibe la or<strong>de</strong>n consistente enalistarse para ingresar al Palacio.Así las cosas, el procesado tiene comprometida su responsabilidad comoautor mediato mediante estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en los hechos<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y que terminaron con la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>11 personas, lo que resulta ostensiblemente grave en tanto fungían, él yla estructura, como aparato estatal que se aparta <strong>de</strong>l marcoconstitucional y legal para llevar a cabo su conducta.Finalmente, se solicita a la Sala confirmar integralmente la sentenciaapelada y revisar oficiosamente la aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>favorabilidad en punto <strong>de</strong> la pena impuesta, por <strong>de</strong>sconocer normas yprincipios <strong>de</strong>l Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos.6.2.2.- Corporación <strong>Colectivo</strong> <strong>de</strong> <strong>Abogados</strong> José Albear <strong>Restrepo</strong>.El representante procesal <strong>de</strong> la ONG <strong>Colectivo</strong> <strong>de</strong> <strong>Abogados</strong> José <strong>Alvear</strong><strong>Restrepo</strong>, en calidad <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> la Parte Civil, <strong>de</strong>scorriendo el122


Segunda instanciaProceso 2008-00025traslado <strong>de</strong>l recurso interpuesto contra la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Juzgado TerceroPenal <strong>de</strong>l Circuito Especializado <strong>de</strong> Bogotá D.C., presentó losargumentos con los cuales preten<strong>de</strong> la confirmación <strong>de</strong> la sentencia, suadición en punto <strong>de</strong> señalar que la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personasconstituye un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa humanidad <strong>de</strong> conformidad con losestándares internacionales vigentes, la modificación <strong>de</strong> la pena impuestay el cumplimiento <strong>de</strong> la misma en un centro penitenciario civil.6.2.2.1.- Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar GuarínCortés, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, LuzMary Portela León, David Suspez Celis, Gloria Stella Lizarazo, NormaConstanza Esguerra, Gloria Isabel Anzola <strong>de</strong> Lanao, Lucy Amparo OviedoBonilla e Irma Franco, salieron con vida <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia en el marco <strong>de</strong> la retoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, ingresaronen la custodia <strong>de</strong>l Ejército Nacional y a la hora actual se encuentran<strong>de</strong>saparecidas, por causa <strong>de</strong> la planificación y ejecución <strong>de</strong> actos almargen <strong>de</strong> la ley por parte <strong>de</strong> esa fuerza.6.2.2.2.- Luego <strong>de</strong> hacer una reseña <strong>de</strong> apartes <strong>de</strong> la sentencia, exponeque se hace necesario en este proceso que se <strong>de</strong>clare que los hechosacaecidos, y por los que se a<strong>de</strong>lanta este proceso, constituyenconductas al margen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario – ius cogens -.6.2.2.2.1.- No pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse la propuesta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>lprocesado <strong>de</strong> que, como el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada no estabaelevado a norma penal para 1985, no resulta posible que se le con<strong>de</strong>neal procesado por esa conducta. Se olvida y <strong>de</strong>sconoce el <strong>de</strong>rechoconsuetudinario internacional imperativo -ius cogens-, el que, contrarioa lo expresado, no genera inseguridad jurídica alguna, y <strong>de</strong>sconocerlo es<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional que lo integran. Ello enclaro acatamiento <strong>de</strong>l artículo 53 <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena - ratificadapor Colombia con la Ley 32 <strong>de</strong> 1985 -. Ha sido la misma Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia la que ha indicado que la investigación y juzgamiento <strong>de</strong> loshechos sucedidos en el Palacio <strong>de</strong> Justicia se <strong>de</strong>ben adaptar losestándares internacionales hoy vigentes.123


Segunda instanciaProceso 2008-00025La Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos ha señalado el alcance,a partir <strong>de</strong>l Preámbulo <strong>de</strong> la Convención Interamericana, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l iuscogens, <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas y el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> investigar y sancionar dicha conducta. Norma internacionalratificada por Colombia el 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1975. Como antece<strong>de</strong>nte,válido resulta citar el caso Nydia Erika Bautista c. Colombia, <strong>de</strong>l Comité<strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> las Naciones Unidas para resaltar el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>lEstado Colombiano <strong>de</strong> investigar y juzgar a quienes cometan<strong>de</strong>sapariciones forzadas <strong>de</strong> personas; también la Sentencia C-225 <strong>de</strong>1995 en la cual la Corte Constitucional señala la aplicación per se <strong>de</strong> lasreglas <strong>de</strong> ius cogens, para establecer con ello que, con o sin normasinternas que proscriban el <strong>de</strong>lito por el cual se ha procesado al CO (r)ALFONSO PLAZAS VEGA, tales hechos obligan al Estado a perseguirlo ysancionarlo.Ha olvidado la <strong>de</strong>fensa, particularmente cuando señala que el JuzgadoTercero no da cuenta <strong>de</strong> la norma o tratado aplicable antes <strong>de</strong> 1985,que la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas es un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa humanidad,por lo que su represión y castigo es obligatorio, en tanto ius cogens, loque se ha <strong>de</strong>finido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Tribunal <strong>de</strong> Nuremberg, y ulteriormente, porel Estatuto <strong>de</strong> Roma y los tribunales penales internacionales, toda vezque el <strong>de</strong>lito en cuestión se enmarca como acto inhumano. Así lo hacalificado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el casoProcurador c. Zoran Kpreskie et al, cuando se comete <strong>de</strong> formasistemática y generalizada, en una interpretación acor<strong>de</strong> con laDeclaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos y los Convenios <strong>de</strong> lasNaciones Unidas <strong>de</strong> 1966, poniéndose <strong>de</strong> relieve lo dispuesto en elnumeral 2° <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles yPolíticos, que comporta una excepción al principio <strong>de</strong> legalidad -que elDefensor consi<strong>de</strong>ra vulnerado, junto con el <strong>de</strong> tipicidad, el <strong>de</strong>taxatividad y el <strong>de</strong> seguridad jurídica -.6.2.2.2.2.- La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> crimen <strong>de</strong> lesa humanidad encuentra susantece<strong>de</strong>ntes en la Declaración <strong>de</strong> San Petersburgo en 1868; la124


Segunda instanciaProceso 2008-00025Declaración <strong>de</strong> Francia, Gran Bretaña y Rusia <strong>de</strong> 1915; y por elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Paraguay, Eusebio Ayala, respecto <strong>de</strong> los actos realizadospor Bolivia.Es generalizada la concepción <strong>de</strong> crimen <strong>de</strong> lesa humanidad <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong> allí el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> prevención,prosecución y sanción <strong>de</strong> los Estados, como lo ha afirmado la AsambleaGeneral <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos a través <strong>de</strong> laResolución AG/RES 666 <strong>de</strong> 1983. En similar sentido se ha pronunciadola Asamblea Parlamentaria <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Europa.En ese contexto, la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, alconocer el primer caso sobre <strong>de</strong>saparición forzada, caso VelásquezRodríguez vs. Honduras, en sentencia <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988, señalaque aunque para la época <strong>de</strong> los hechos, sin que existiera la ConvenciónAmericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas ni que se encontraratal conducta tipificada en la legislación <strong>de</strong>l país, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estadoinvestigar, juzgar y sancionar a los responsables.Existe consenso, entonces, en la persecución y juzgamiento <strong>de</strong><strong>de</strong>sapariciones forzadas por ser un crimen que atenta contra lahumanidad, al ser una conducta pluriofensiva y continuada conpluralidad <strong>de</strong> víctimas y sujetos pasivos.6.2.2.2.3.- Sobre otro aspecto <strong>de</strong>l problema, afirma que la <strong>de</strong>sapariciónforzada tiene carácter continuado, pero no en los términos que proponela <strong>de</strong>fensa cuando afirma que el carácter continuado lo tendrá a partir<strong>de</strong> la consagración <strong>de</strong> esa conducta como <strong>de</strong>lito, lo que refleja unaconfusión entre el comportamiento jurídico y las consecuencias <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito.La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personasresalta el carácter continuado o permanente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, en tanto se<strong>de</strong>sconozca el <strong>de</strong>stino o para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la víctima; así lo consagra tambiénla Declaración sobre la Protección <strong>de</strong> Todas las Personas contra las125


Segunda instanciaProceso 2008-00025Desapariciones Forzadas. El carácter <strong>de</strong> permanente o continuado <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada ha sido señalado por la Corte Interamericana <strong>de</strong>Derechos Humanos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1987 e igual consi<strong>de</strong>ración ha merecido porparte <strong>de</strong> la Comisión Europea <strong>de</strong> Derechos Humanos, en el caso <strong>de</strong><strong>de</strong>sapariciones forzadas en Chipre a manos <strong>de</strong> tropas turcas.Existe, pues, consenso internacional en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> <strong>de</strong>litocontinuado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, a propósito <strong>de</strong> evitarla impunidad. En Colombia el Consejo <strong>de</strong> Estado y la CorteConstitucional han resaltado la característica <strong>de</strong> continuado <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas. De manera que para la época <strong>de</strong> loshechos que originaron este proceso, el <strong>de</strong>recho internacional califica la<strong>de</strong>saparición forzada como <strong>de</strong>lito internacional, teniendo la connotación<strong>de</strong> crimen <strong>de</strong> lesa humanidad, en tanto su práctica es sistemática ygeneralizada contra la población civil, es ius cogens. De manera que es<strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado perseguirlo y sancionarlo sin límites como prescripción,amnistías o principio <strong>de</strong> oportunidad, y finalmente se caracteriza por sercontinuado, por lo que a la hora actual el <strong>de</strong>lito sigue consumándose, entanto no se ha conocido el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos o sus cuerpos,por lo que hay lugar a imputarlo con fundamento en el <strong>de</strong>rechointernacional y por el artículo 165 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000.6.2.2.2.4.- Se comparte con el Ministerio Público la afirmación <strong>de</strong>certeza respecto al elemento material <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en las personas <strong>de</strong>Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés,Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, DavidSuspez Celis, Gloria Stella Lizarazo, Lucy Amparo Oviedo Bonilla e IrmaFranco Pero a diferencia <strong>de</strong> lo que afirma el Procurador, a la mismainferencia se pue<strong>de</strong> arribar respecto <strong>de</strong> Luz Mary Portela León, GloriaAnzola <strong>de</strong> Lanao y Norma Constanza Esguerra.Luz Mary Portela León, el día <strong>de</strong> la toma reemplazó a su madre en eloficio <strong>de</strong> lavar loza en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio porque ésta no pudo acudirpor problemas <strong>de</strong> salud, y ha cargado en su conciencia con ese hecho,pues su hija no aparece. A Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao, por su parte la126


Segunda instanciaProceso 2008-00025ubican en el Palacio las <strong>de</strong>claraciones, parqueaba su carro en el lugar<strong>de</strong>stinado para su hermana, la magistrada Anzola, y en efecto en eselugar aparece su carro y los documentos hallados en el sótano <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia así lo <strong>de</strong>muestran. En el caso <strong>de</strong> Norma ConstanzaEsguerra, ella vendía pasteles a la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y nose ha comprobado que su cadáver fuere i<strong>de</strong>ntificado como el <strong>de</strong> PedroSerrano Abadía. Es con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> su hermana Martha Amparo,quien la acompañaba a ven<strong>de</strong>r los alimentos, como <strong>de</strong> costumbrealre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las once <strong>de</strong> la mañana, que se sabe que ingresó el 6 <strong>de</strong>noviembre al complejo, sin que hubiera aparecido nuevamente.Aunque se concluye que el Ejército las consi<strong>de</strong>ró sospechosas <strong>de</strong>lataque, está probado que no guardaban ninguna relación con el M19.6.2.2.3.- En punto <strong>de</strong> la coautoría mediata por aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, que la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado afirma no tiene aplicación en elpresente caso, reseña que esta forma <strong>de</strong> responsabilidad tieneantece<strong>de</strong>nte en la distinción entre autoría y complicidad. Soporta supostura en doctrinantes como Welzel, Claus Roxin y Kai Ambos.El instituto <strong>de</strong> la autoría mediata por aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, hatenido aplicación judicial ya en varios países latinoamericanos, entreellos Colombia, por ejemplo, en el caso <strong>de</strong>l ex Gobernador <strong>de</strong> Sucre,Salvador Arana, en el cual la Sala Penal <strong>de</strong> la Corte acotó en su <strong>de</strong>cisiónla a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l caso a las exigencias que la figura comporta.Relevante también resulta el caso a<strong>de</strong>lantado al ex presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Perú,Alberto Fujimori, en don<strong>de</strong> el Tribunal afirma dicha teoría como aplicablepara ese caso porque <strong>de</strong>vela un verda<strong>de</strong>ro terrorismo <strong>de</strong> Estado.Por ello no tiene razón la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado, al aseverar que élparticipó en acciones legales que tenían como propósito la retoma <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, porque, 11 personas que salieron con vida <strong>de</strong> eselugar bajo la custodia <strong>de</strong>l Ejército al mando suyo no se sabe supara<strong>de</strong>ro.127


Segunda instanciaProceso 2008-00025Contrario a lo señalado por el Defensor cuando afirma que su cliente nose encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, <strong>de</strong>be indicarse que según la teoría que se <strong>de</strong>sarrolla para hallarloresponsable <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>litos, no es necesario que la or<strong>de</strong>n se trasmitadirectamente al ejecutor, puesto que ésta hace parte <strong>de</strong>l acuerdo pormedio <strong>de</strong>l cual se realiza la conducta, sin necesidad <strong>de</strong> que entre uno –quien la emite– y quien la cumple, exista una relación directa.Estima que en lo sucedido se evi<strong>de</strong>ncia cómo entre varios integrantes<strong>de</strong>l Ejército Nacional se generó un objetivo común, y gracias a unaestructura jerárquica con muchos integrantes asociados se realizaronilícitos, y para el efecto entre otros <strong>de</strong>liberadamente se adulteró y borróla escena criminal por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l General Jesús Armando Arias Cabrales.Lo anterior se encuentra <strong>de</strong>bidamente acreditado con testimonios,documentos y prueba indiciaria.En relación con la culpabilidad en los aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r,luego <strong>de</strong> reseñar aspectos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n doctrinal, señala que el <strong>de</strong>fensorhace un mal uso <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema para inferirque el hombre <strong>de</strong> atrás es invisible, porque el verda<strong>de</strong>ro sentido <strong>de</strong> lafigura se refiere a la posición <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l aparato y no a la visibilidad <strong>de</strong>lmismo.No es cierto lo que dice el <strong>de</strong>fensor sobre que en los casos <strong>de</strong> laAlemania Nazi y el peruano, sí tiene aplicación el concepto <strong>de</strong> loshombres <strong>de</strong> atrás, en tanto para aquél caso no era claro quiénes eranlos autores <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Solución Final, y en éste, era difusa laresponsabilidad <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> guerra sucia al terrorismo. Tampoco escierto que la teoría <strong>de</strong> Roxin consi<strong>de</strong>re al hombre <strong>de</strong> atrás invisible, alseñalar el recurrente que la sentencia recrimina la visibilidad ynotoriedad <strong>de</strong>l procesado al haberse mostrado en televisión y que luego,aplicando la teoría <strong>de</strong>l profesor alemán, lo consi<strong>de</strong>re el hombre <strong>de</strong> atrás,a saber, invisible.128


Segunda instanciaProceso 2008-00025Lo primero no es cierto, pues el hombre <strong>de</strong> atrás no hace referencia a lai<strong>de</strong>ntidad sino a la posición que ocupa en la estructura <strong>de</strong> los aparatosorganizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, y lo segundo tampoco es cierto, pues si la teoría<strong>de</strong> Roxin consi<strong>de</strong>rara invisible al hombre <strong>de</strong> atrás, éste no podría serprocesado.Continúa argumentando que contrario a lo afirmado por el recurrente,no se requiere sofisticación en la estructura <strong>de</strong>l mecanismo sino laexistencia <strong>de</strong> una con un aproximado control <strong>de</strong> iure y <strong>de</strong> facto.Sobre el punto, con base en una sentencia <strong>de</strong> la Corte Interamericana<strong>de</strong> Derechos Humanos, argumenta que en ese caso, el <strong>de</strong>lito cometidopor miembros <strong>de</strong>l Ejército en conjunto con miembros <strong>de</strong> gruposparamilitares permite afirmar que “…la ejecución <strong>de</strong>l Senador CepedaVargas requirió un compleja organización, lo que se ha expresadotambién en la dificultad para <strong>de</strong>velar a la totalidad <strong>de</strong> sus perpetradores,tanto intelectuales como materiales…”.Continúa señalando, respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> las once personas,que según consi<strong>de</strong>ra la <strong>de</strong>fensa tales conductas son <strong>de</strong> “…una simplezatal que no necesitaban ni maquinarias ni aparatos sofisticados ni cosasimilar: torturar a unos inocentes (NI CULPABLES) y, eventualmente,hacerlos objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición…”. Contrario a dicha postulación, laCorte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos consi<strong>de</strong>ra a la tortura y a la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas como una brutal violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoa la vida. Por ello, que se rebatan tales afirmaciones, puesto que elEjército no solamente recuperó el Palacio <strong>de</strong> Justicia y salió <strong>de</strong> allí, sinoque <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese contexto <strong>de</strong> la retoma, procedió a torturar personaspara, ulteriormente, a algunas <strong>de</strong> ellas <strong>de</strong>saparecerlas.Una vez los 11 actualmente <strong>de</strong>saparecidos quedaron bajo custodia <strong>de</strong>lEjército Nacional, los miembros <strong>de</strong> esta institución tenían posición <strong>de</strong>garante y la obligación <strong>de</strong> respetar sus vidas. Quienes participaron <strong>de</strong>esa actividad sabían que no podían realizar con esas personas ninguna129


Segunda instanciaProceso 2008-00025acción ilegal, situación que repulsa la postura <strong>de</strong>fensiva que sostiene el<strong>de</strong>sconocimiento o falta <strong>de</strong> conciencia sobre lo que estaba sucediendo.De otro lado, en respuesta a la postura <strong>de</strong>fensiva que sostiene que“…Ese ejecutor, fungible podía pensar estar cumpliendo una or<strong>de</strong>n legal,correspon<strong>de</strong> a necesida<strong>de</strong>s militares, sin saber que la finalidad últimaera erradicar a la raza judía (fungibilidad <strong>de</strong>l autor mediato)…”.Contrario a ello, dice el memorialista, el aquí procesado sí sabía que lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> torturar y <strong>de</strong>saparecer eran manifiestamente ilegales.Sobre la misma postulación, en el sentido <strong>de</strong> que los ejecutoresmateriales pue<strong>de</strong>n ser reemplazados sin que se altere la máquinaasesina, expone que “…conforme a las grabaciones <strong>de</strong> radio, el General(r) Arias Cabrales, le or<strong>de</strong>na a miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional mover loscadáveres y estos se le “arrugan” y los reemplaza en esta labor pormilitares para <strong>de</strong>struir la escena <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito…”. Aña<strong>de</strong> que no requiere esamodalidad <strong>de</strong> actuación que haya confianza alguna, sino que,simplemente, se aproveche <strong>de</strong> la estructura para acometer dichasconductas.También confun<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y preten<strong>de</strong> esa suerte para el Tribunal, alhacer referencia a la teoría <strong>de</strong> Welzel, señalando que se es autormaterial cuando obra con conocimiento, sin estar incurso en error ocoacción; siendo que la or<strong>de</strong>n no exime <strong>de</strong> responsabilidad y la teoría <strong>de</strong>las estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r no exige el error o la coacción, yen el presente caso, al CO (r) PLAZAS VEGA se le con<strong>de</strong>nó como coautormediato.Agrega que la cita que la <strong>de</strong>fensa hace <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, en la cual <strong>de</strong>fine la autoría mediata, es recortada y<strong>de</strong>scontextualizada, con la intención <strong>de</strong> “enredar”; pues sólo existen tresclases <strong>de</strong> autoría mediata, a saber: la autoría mediata por error, porcoacción y en las estructuras <strong>de</strong> los aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, lasdos primeras según Welzel y esta última según Roxin.130


Segunda instanciaProceso 2008-00025De manera que resulta palmar que el <strong>de</strong>fensor presenta confusión enpunto <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la autoría mediata en los aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, no obstante se cuenta con pruebas que <strong>de</strong>muestran laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado, pues en atención a su cargo en elEjército, a saber, comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, contaba conel po<strong>de</strong>r para <strong>de</strong>cidir la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> personas, po<strong>de</strong>r que se radicabaen otros comandantes que también contaban con el dominio <strong>de</strong>l hechoen los acontecimientos <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, sin que resultaranecesario que actuara él mismo sino haciéndolo a través <strong>de</strong> otros que,al igual, son responsables.6.2.2.4.- Sobre la posición <strong>de</strong> garante, contrario a lo que refiere la<strong>de</strong>fensa, la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado no obe<strong>de</strong>ce al hecho <strong>de</strong>pertenecer al Ejército Nacional, sino a su calidad <strong>de</strong> comandante <strong>de</strong> lacual <strong>de</strong>viene su posición <strong>de</strong> garante, lo que <strong>de</strong> suyo permite aseverarmayor punibilidad.En efecto, la Corte Constitucional en sentencia T- 327 <strong>de</strong> 2004, en punto<strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la fuerza pública, y siguiendo la jurispru<strong>de</strong>ncia queen <strong>de</strong>recho penal internacional ha tenido ocasión <strong>de</strong> establecerse yconsolidarse a propósito <strong>de</strong>l artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, haseñalado que, como garante el superior es sujeto <strong>de</strong> imputación <strong>de</strong>lresultado lesivo <strong>de</strong>l inferior, sin po<strong>de</strong>r limitarse el señalamiento a unmero incumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres funcionales, respondiéndose así almandato establecido en el artículo 217 Constitucional.Así las cosas, el procesado <strong>de</strong>bía saber, como en efecto lo sabía, lo quehacían los hombres a su cargo. Su posición <strong>de</strong> garante permiteestablecer que no actuó <strong>de</strong> manera omisiva, en tanto <strong>de</strong>bía tenerconocimiento <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> sus hombres, sino que actuó <strong>de</strong> formadolosa en la comisión <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, lo que constituye unagravante y una mayor pena.6.2.2.5.- En relación con su responsabilidad, como lo cataloga lasentencia recurrida, fue ciertamente complejo el asunto juzgado,131


Segunda instanciaProceso 2008-00025connotación que también ha empleado la Corte Interamericana <strong>de</strong>Derechos Humanos en el pluricitado caso Cepeda Vargas vs. Colombia;pues, en efecto, la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> 11 personas, sin duda reviste esacaracterística dada su gravedad y magnitud, ro<strong>de</strong>ada <strong>de</strong>l incumplimiento<strong>de</strong>l Estado, consistente en investigar precisamente la muerte <strong>de</strong> esaspersonas, labor que sólo se vino a a<strong>de</strong>lantar hasta el año 1995.6.2.2.5.1.- Cuadro <strong>de</strong> amenazas e intimidaciones a los testigos. Alrespecto dice que en este proceso se tiene probada tal clase <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>splegadas por miembros <strong>de</strong> la institución armada,ejecutadas contra funcionarios judiciales, víctimas, familiares,representantes <strong>de</strong> la parte civil y abogados. Cita las versiones <strong>de</strong>diferentes personas sobre el tópico (César Sánchez Cuestas, Ana MaríaBi<strong>de</strong>gan <strong>de</strong> Urán, Yolanda Ernestina Santodomingo, Oscar Anzola Mora,Jorge Eliécer Franco Pineda, Myriam Suspez Celis, Jairo Arias Mén<strong>de</strong>z,Aminda Oviedo Parra y Cecilia Saturia Cabrera) y reseña el casete quefuera suministrado por Sandra Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, el cual <strong>de</strong>sapareció<strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> la Procuraduría, con lo que se <strong>de</strong>muestra una claraobstrucción a la justicia.6.2.2.5.2.- Reseña la existencia <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combatey el documento secreto <strong>de</strong>nominado Plan <strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong>Inteligencia No. 002/80, los cuales están diseñados para i<strong>de</strong>ntificar,ubicar, capturar e interrogar simultáneamente a integrantes <strong>de</strong>l M19;consignándose dicha tarea a la Escuela <strong>de</strong> Caballería.No se logró allegar el documento <strong>completo</strong> <strong>de</strong>l llamado Plan Tricolorencontrado por una jueza penal militar, quien luego resultara muerta enel contexto <strong>de</strong> un “robo” o “atraco”, sino apenas fragmentos <strong>de</strong> ésteconseguidos por la Fiscal Cuarta <strong>de</strong>legada ante la Corte.Cinco casetes que estaban en el Tribunal Superior Militar <strong>de</strong>saparecieron<strong>de</strong>l expediente, lo que evi<strong>de</strong>ncia la obstrucción <strong>de</strong> la justicia por vía <strong>de</strong>la <strong>de</strong>strucción o el ocultamiento <strong>de</strong> pruebas. Los casetes con los que132


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuenta el proceso correspon<strong>de</strong>n a la entrega que <strong>de</strong> ellos hicieron dosperiodistas, Ramón Jimeno y Herbin Hoyos.6.2.2.5.3.- Sobre el modus operandi, reseña:6.2.2.5.3.1.- Al ingresar las tropas al Palacio <strong>de</strong> Justicia, distinguieron alas personas que encontraron, calificando a algunas <strong>de</strong> ellas como“especiales” o “sospechosos”. A ese aserto arriba la Jueza en lasentencia, fundándose en el testimonio <strong>de</strong> Yolanda ErnestinaSantodomingo Albericci. Con fundamento en lo vertido por esta testigo,se establece en la provi<strong>de</strong>ncia que se retuvo por miembros <strong>de</strong> la FuerzaPública en el primer piso <strong>de</strong> la edificación a varios sobrevivientes que,ulteriormente <strong>de</strong>signados como sospechosos, fueron trasladados a laCasa <strong>de</strong>l Florero. También cita los testigos Eduardo Matson, quienseñala que les <strong>de</strong>cían que “son guerrilleros”, así como el dicho <strong>de</strong>lGeneral(r) Rafael Samudio Molina, quien sobre el trato dispensado era<strong>de</strong> “capturados enemigos”.6.2.2.5.3.2.- Afirma, con base en un aparte <strong>de</strong> la sentencia que, se <strong>de</strong>bedistinguir entre el personal civil retenido por el grupo insurgente – en lospisos 2 y 3 <strong>de</strong>l Palacio - y el que se encontraba en custodia <strong>de</strong> lasfuerzas militares – piso primero -, situación que se acredita con el dicho<strong>de</strong> Yolanda Santodomingo y Carmen Eloisa Mora.6.2.2.5.3.3.- Otro aspecto que resalta es que, el sótano <strong>de</strong>l Palaciosirvió como primer filtro <strong>de</strong> selección <strong>de</strong> personas quienes iban luegomarcadas hacía la Casa <strong>de</strong>l Florero, con lo que tiene <strong>de</strong>mostrado que, aexcepción <strong>de</strong> Irma Franco, las personas <strong>de</strong>saparecidas permanecieronen el primer piso <strong>de</strong> esa edificación. De esto dan cuenta los testimonios<strong>de</strong> Santodomingo Albericci, Reinaldo Arciniegas y Jorge Antonio ReinaOrjuela.6.2.2.5.3.4.- Se constató que a los sobrevivientes se les llevó a la Casa<strong>de</strong>l Florero, y entre ellos, a quienes iban marcados o señalados como“especiales”, se les llevó al segundo piso <strong>de</strong> ésa. De ello da cuenta133


Segunda instanciaProceso 2008-00025Francisco César <strong>de</strong> la Cruz Lara, Luis Fabián Romero Arévalo, EdilbertoSánchez Rubiano, Mora Nieto, Matson Ospino y Pedro Nel RomeroCal<strong>de</strong>rón.6.2.2.5.3.5- La distinción <strong>de</strong> sospechosos, <strong>de</strong> la que está absolutamenteconvencida la Jueza, <strong>de</strong>vino <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> las personas que seencontraban en el Palacio, a saber: su lugar <strong>de</strong> proveniencia, suactividad o la labor que <strong>de</strong>sempeñaban en dicha instalación,particularmente quienes laboraban en la cafetería, aserto que soportacon fundamento en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Orlando Arrechea Ocoró,Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Edilberto Sánchez Rubiano,Rafael María Oviedo Acevedo, Ana María Bonilla <strong>de</strong> Oviedo, Jairo AriasMén<strong>de</strong>z y Magalys María Acevedo.6.2.2.5.3.6.- No se llevó registro <strong>de</strong> las personas que salieron <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia ni <strong>de</strong> la entrada <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los sobrevivientes a laCasa <strong>de</strong>l Florero, a esa conclusión arriba la Jueza a partir <strong>de</strong>l testimonio<strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano, Orlando Arrechea Ocoró y Edgar AlfonsoMoreno Figueroa.Junto con ésos, está el Informe <strong>de</strong>l Ejército Nacional sobre personasrescatadas, material <strong>de</strong> guerra y elementos incautados los días 6 y 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, en el que no se da cuenta <strong>de</strong> Eduardo Matson ni <strong>de</strong>Yolanda Santodomingo; el Oficio No. 575 <strong>de</strong> fecha 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1985 <strong>de</strong>l Juez 77 <strong>de</strong> Instrucción Criminal dirigido al Juez 23 <strong>de</strong>Instrucción Criminal Ambulante, el Oficio No. 03273/PN-DG DIPON 568<strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía al Juez 30 <strong>de</strong> Instrucción CriminalAmbulante <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; la <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong>Víctor Alberto Delgado Mallarino -Director General <strong>de</strong> la Policía- quiensuscribe el informe en el que se omite a Yolanda Santodomigno,Eduardo Matson y Orlando Arrechea; y el Comunicado No. 12 <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, en el que se da cuenta <strong>de</strong> la aprehensión <strong>de</strong> variaspersonas para aclarar su actitud sospechosa y que fueron puestas adisposición <strong>de</strong> la Estación XI <strong>de</strong> Policía el 07 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 -quienes revisados sus antece<strong>de</strong>ntes fueron <strong>de</strong>jadas en libertad-.134


Segunda instanciaProceso 2008-000256.2.2.5.3.7.- La Jueza señala que no todas las personas salieron por lapuerta principal <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues, algunas salieron por lapuerta <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong>l sótano; sin embargo, se <strong>de</strong>be señalar que fue unnúmero muy pequeño las que salieron por la puerta <strong>de</strong>l parquea<strong>de</strong>ro,pues se encontraba obstruida por un tanque y por escombros, como lodice un testigo que para la fecha contaba con nueve años <strong>de</strong> edad.6.2.2.5.3.8.- Con fundamento en pluralidad <strong>de</strong> testimonios, a saber:Edilberto Sánchez Rubiano, Yolanda Ernestina Santodomingo, OrlandoArrechea Ocoró, Magalys María Arévalo y con el Oficio No. 0640/COBR13-B2-267 <strong>de</strong>l Capitán Miguel Cár<strong>de</strong>nas Obando al Oficial <strong>de</strong>Vigilancia <strong>de</strong> la Estación XI <strong>de</strong> Policía, <strong>de</strong> fecha 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,se establece por el Juzgado lo que comparte plenamente la parte civil,que varias personas sobrevivientes fueron trasladadas a diferentesguarniciones militares, retornando algunos <strong>de</strong> ellos a la sociedad y otrosse encuentran <strong>de</strong>saparecidos.6.2.2.5.3.9.- Es también con fundamento en pluralidad <strong>de</strong> testimonios,anteriores a la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y con ocasión <strong>de</strong> ella, que seestablece una práctica habitual y sistemática en la lucha contra lasubversión, <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>spertaban sospecha <strong>de</strong> sermiembros <strong>de</strong> grupos al margen <strong>de</strong> la ley a guarniciones militares.6.2.2.6.- Finalmente, en relación con el sitio en el que <strong>de</strong>be cumplir lacon<strong>de</strong>na, el CO (r) PLAZAS VEGA <strong>de</strong>be ser recluido en un centro <strong>de</strong>especial para las fuerzas militares y no en la guarnición don<strong>de</strong> seencuentra actualmente, en atención a que, por un lado, así lo dispuso laJueza durante el Juicio, concretamente en la sesión <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>2009, cuando or<strong>de</strong>nó el traslado <strong>de</strong>l procesado <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Infantería, al Pabellón para miembros <strong>de</strong> la fuerza pública <strong>de</strong> laPenitenciaria <strong>de</strong> La Picota, y por otro porque fue con<strong>de</strong>nado por lacomisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito que constituye una grave violación a los <strong>de</strong>rechoshumanos, catalogado como <strong>de</strong> lesa humanidad.135


Segunda instanciaProceso 2008-00025Relata los pormenores <strong>de</strong> la privación efectiva <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong>lprocesado, resaltando que fue or<strong>de</strong>nada su reclusión en un pabellónespecial <strong>de</strong> la Picota en Bogotá, pero que esa or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la jueza fueburlada por el INPEC, contrariándose también el artículo 22 <strong>de</strong>l Código<strong>de</strong> Procedimiento Penal.Su reclusión en una guarnición militar le ha permitido al procesadoburlar el cumplimiento <strong>de</strong> la medida y ahora <strong>de</strong> la pena, cuyas funcionesestán claramente establecidas en el artículo 4º <strong>de</strong>l estatuto penal.Resalta que dichas funciones <strong>de</strong> la pena se hacen más exigiblestratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad. Dicha situación <strong>de</strong>l privado <strong>de</strong>la libertad contraría los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos –Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada,artículo 3º y 4º <strong>de</strong> la Declaración sobre la Protección <strong>de</strong> todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas-; normas que alconfrontarse con el artículo 93 constitucional, exigen penas apropiadas,en tanto la extrema gravedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, que se extien<strong>de</strong> a la ejecución<strong>de</strong> la pena.En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana <strong>de</strong> DerechosHumanos en el ya varias veces citado caso Cepeda Vargas vs. Colombia,para relievar que también la ejecución <strong>de</strong> la pena pue<strong>de</strong> ser generador<strong>de</strong> impunidad.En el país hay centros <strong>de</strong> reclusión <strong>de</strong>stinados para miembros <strong>de</strong> laFuerza Pública, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>be purgar su pena y no en una guarniciónmilitar, en tanto responsable <strong>de</strong> graves violaciones a los <strong>de</strong>rechoshumanos. Esta situación afecta también las garantías judiciales <strong>de</strong> lasvíctimas <strong>de</strong> contar con un juez o tribunal competente, in<strong>de</strong>pendiente eimparcial que garantice dichos <strong>de</strong>rechos.En este caso, el juez o tribunal <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n civil, no militar, puescomo lo señalan los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,esta clase <strong>de</strong> violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos no pue<strong>de</strong>n serjuzgados por esas autorida<strong>de</strong>s, como lo ha reseñado la Comisión136


Segunda instanciaProceso 2008-00025Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, según aparte citado;concluyendo que hasta la culminación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la penaimpuesta al responsable <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong>ben seguirse asegurando.Por lo expuesto, solicita que sea cumplida la pena por parte <strong>de</strong>lprocesado en una prisión ordinaria.6.2.2.7.- Concluye el memorialista diciendo que: a) se <strong>de</strong>clare que la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> estas 11 personas es imputable al señorprocesado, en atención a las normas <strong>de</strong> ius cogens, puesto que no se<strong>de</strong>sconoce con la modalidad <strong>de</strong>lictiva escogida por el juzgado ni elprincipio <strong>de</strong> legalidad, como tampoco el <strong>de</strong> seguridad jurídica, bienporque se vulneró la norma interna o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional; b) Elprocesado tuvo dominio <strong>de</strong>l hecho y actuó como autor mediato enaparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, puesto que ostentaba un niveljerárquico elevado que le permitía manejar la estructura <strong>de</strong>lictiva,olvidando su calidad <strong>de</strong> garante <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> esas personas; c) suposición <strong>de</strong> garante agrava el grado <strong>de</strong> responsabilidad, por lo que es unagravante que <strong>de</strong>be verse reflejado en la pena a imponer; d) su actuarfue típico, antijurídico y a<strong>de</strong>más culpable, como lo afirma la sentencia;e) la pena <strong>de</strong>be ser proporcional al <strong>de</strong>lito, por lo que se requiere suajuste; y d) ha <strong>de</strong> ser purgada en establecimiento carcelario ordinario.Solicita, en consecuencia, se confirme la sentencia (la pena impuesta yse estudie su elevación, la compulsa <strong>de</strong> copias en contra <strong>de</strong>l expresi<strong>de</strong>nte Betancourt y la compulsa <strong>de</strong> copias contra María Nelfi Díaz),y se adicione (en lo que toca con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesahumanidad, la palabra “civil”, or<strong>de</strong>nando trasladarlo para elcumplimiento <strong>de</strong> la pena a un sitio <strong>de</strong> reclusión civil), según lo expuesto.7.- ANÁLISIS PARA DECIDIRAntes <strong>de</strong> iniciar el estudio propuesto a esta instancia, la Sala estimanecesario hacer algunas precisiones sobre esta <strong>de</strong>cisión.137


Segunda instanciaProceso 2008-00025Un primer punto se circunscribe a que en ésta no se tendrán en cuentaaspectos diferentes a los constitucionales y legales (sustantivo,procedimental y probatorio penal) que componen el presenteenjuiciamiento; por en<strong>de</strong>, no se tratará o estudiará tema alguno conaproximaciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ológico, histórico, político, sociológico o <strong>de</strong>cualquier otra índole, como las que ha suscitado el episodio por el cualse investigó y juzgó la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> once personas.Ha <strong>de</strong> resaltarse que tampoco es objeto <strong>de</strong> cuestionamiento o discusiónen este proceso la acción armada <strong>de</strong>l grupo M19 al tomarse la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, como igualmente no lo es la acción <strong>de</strong>l Estado para recuperardichas instalaciones durante ese día y el siguiente, aunque la Salamayoritaria las valorará a efectos <strong>de</strong> establecer la responsabilidad <strong>de</strong>lprocesado.De acuerdo con las anteriores precisiones, ya a<strong>de</strong>ntrándose la Sala enlos temas propios <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión, a efecto <strong>de</strong> dar contestación a todas ycada una <strong>de</strong> las apreciaciones que se hacen, tanto <strong>de</strong>l proceso como <strong>de</strong>la sentencia, ésta se <strong>de</strong>sarrollará sobre tres ejes temáticos: (i) laexistencia o materialidad <strong>de</strong> la conducta; (ii) la a<strong>de</strong>cuación típica; y (iii)la responsabilidad <strong>de</strong> procesado.Al primero <strong>de</strong> ellos alu<strong>de</strong>n la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado y la representación<strong>de</strong>l Ministerio Público, al referir que no existe prueba que avale laconclusión a la que llegan, tanto el juzgado como la fiscalía en laacusación, al afirmar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> 11 personas.Igualmente, porque es el tema sobre el cual se centra la solicitud <strong>de</strong>cesación <strong>de</strong> procedimiento que impetrara el acusado y que como seseñalara en su oportunidad, se <strong>de</strong>cidiría con la sentencia <strong>de</strong> segundainstancia.Del resultado <strong>de</strong> dicha verificación probatoria, <strong>de</strong> estar <strong>de</strong>mostrada laocurrencia <strong>de</strong> la conducta investigada y juzgada, se pasará al aspecto <strong>de</strong>138


Segunda instanciaProceso 2008-00025a<strong>de</strong>cuación típica, que es otro <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> disenso respecto <strong>de</strong> lasentencia.Finalmente, se <strong>de</strong>be referir ésta al tema <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>lacusado, en relación con la conducta por la cual fuera acusado ycon<strong>de</strong>nado en primera instancia, conforme con el material probatorioobrante en el expediente.7.1.- De la existencia o materialidad <strong>de</strong> la conducta.Un aspecto que la Sala quiere relievar en relación con las personas quese afirma fueron objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, es que, no siemprefueron 11 víctimas sino que su número era superior. Ello es así, porqueinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sucedidos los hechos, esto es, para finales<strong>de</strong> 1985 y parte <strong>de</strong> 1986, figuraron <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> personas<strong>de</strong>saparecidas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las once por las que se a<strong>de</strong>lantó esteproceso, las siguientes: Ana Rosa Castiblanco Torres, Luis FranciscoOtero Cifuentes, Guillermo Elvencio Ruiz, Clara Helena EncisoHernán<strong>de</strong>z, como consta en oficio <strong>de</strong> la Procuraduría Delegada para lasFuerzas Militares 85 , <strong>de</strong> fecha 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, mediante el cualsolicita la compulsa <strong>de</strong> copias por quejas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciones <strong>de</strong> laspersonas antes mencionadas, e incluso en un momento <strong>de</strong>terminado seaseguró que Fabio Alejandro Mariño Vargas, alias “Hipólito”, tambiénhabía <strong>de</strong>saparecido o muerto en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Sobre el último <strong>de</strong> los mencionados, cuando aún se tenía como“<strong>de</strong>saparecido” o posiblemente muerto en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, apareció como representante <strong>de</strong>l M19 en las mesas <strong>de</strong>negociación con el Gobierno en Santo Domingo, como en su momento loinformaron los medios <strong>de</strong> comunicación 86 . Sobre este hecho da cuentatambién una provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Justicia Penal Militar <strong>de</strong> fecha 12 <strong>de</strong> mayo85 Fl. 170 y 171 c. anexos 49.86 Titular <strong>de</strong>l periódico El Tiempo “Un muerto representa al M19 en los diálogos”, por Armando Neira, enviadoespecial. Fl. 168 c. anexos 57.139


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> 1992 87y lo refiere el CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano en suindagatoria 88 , llevada a cabo el 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1989.Así mismo se hacía referencia como <strong>de</strong>saparecida a la guerrillera ClaraHelena Enciso Hernán<strong>de</strong>z, quien hizo parte <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong>l M19 que setomó el Palacio <strong>de</strong> Justicia y salió con el grupo <strong>de</strong> mujeres que seencontraban como rehenes en el último reducto <strong>de</strong> esa agrupación parael día 7 <strong>de</strong> noviembre. Esta persona aparece posteriormenteresi<strong>de</strong>nciada en la Ciudad <strong>de</strong> México, como lo refieren las entrevistassuministradas a periodistas, en las que narró la forma como salió <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia evadiendo el control que las autorida<strong>de</strong>s habíandiseñado para evitar tal evento 89 .La situación <strong>de</strong> Luis Francisco Otero Cifuentes no ha sido <strong>de</strong>finidatampoco, porque así como fue anunciado su <strong>de</strong>saparecimiento en dichaacción armada, al día <strong>de</strong> hoy se <strong>de</strong>sconoce su para<strong>de</strong>ro y nadie hareclamado al respecto. Siendo él el comandante <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong>l M19 quese tomó el Palacio <strong>de</strong> Justicia, y probado que estuvo en dicha acciónarmada, no hay evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> haberse hecho levantamiento –inspección -<strong>de</strong> cadáver a su nombre ni que familiar o allegado alguno haya<strong>de</strong>nunciado su <strong>de</strong>saparición.Finalmente, está la señora Ana Rosa Castiblanco Torres, auxiliar <strong>de</strong> chef<strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, quien figuró entre el grupo <strong>de</strong>“<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería” hasta que fuera i<strong>de</strong>ntificada por ADN.De acuerdo con el informe final <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> Víctimas por Análisis<strong>de</strong> ADN 90 -estudio practicado a 28 conjuntos <strong>de</strong> restos óseos que fueronexhumados <strong>de</strong> la fosa común <strong>de</strong>l cementerio <strong>de</strong>l sur, en labores que sea<strong>de</strong>lantaron entre febrero y septiembre <strong>de</strong> 1998 -, se concluyó que unindividuo (acta No. 70) comparte alelo con María Torres Sierra y Raúl87 Cua<strong>de</strong>rno anexos 23.88 Fl. 36 y ss. c. anexos 46.89 Edición <strong>de</strong>l 22-28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988, páginas 22-25 y 26-29. Fl. 62 y ss. c. anexos 26. Declaraciones<strong>de</strong> Olga Grace Behar Leiser 89 y Ramón Jimeno Santoyo 89 , este último quien a<strong>de</strong>más tomó las fotografías <strong>de</strong>esa persona, las que fueron publicadas en la Revista Semana, edición No. 342, en su informe especial.90 Fl. 225 C. O 5.140


Segunda instanciaProceso 2008-00025Lozano Castiblanco (madre e hijo <strong>de</strong> Ana Rosa Castiblanco Torres) ypresenta secuencia <strong>de</strong> ADN mitocondrial idéntica, por lo que dichosrestos humanos se i<strong>de</strong>ntificaron como los <strong>de</strong> esta persona. Éstos le sonentregados a su familia por el Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l CircuitoEspecializado, según consta en acta <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001 91 .Los restos humanos <strong>de</strong> esa persona –empleada <strong>de</strong> la cafetería– fueronrecuperados y seleccionados <strong>de</strong> la fosa común <strong>de</strong>l cementerio <strong>de</strong>l sur.En la actuación aparece correspondiéndole el protocolo <strong>de</strong> necropsiaNo. 3800 92 , en el que se indica como característica especial sucarbonización total y su ubicación en el 4º piso <strong>de</strong> la edificación –costado sur oriental -. En dicho experticio se consignó, a<strong>de</strong>más, que setrataba <strong>de</strong> una “mujer embarazada y carbonizada”, lo que coinci<strong>de</strong> conlo afirmado por sus familiares, quienes dijeron que para esa época ellatenía aproximadamente 7 meses <strong>de</strong> embarazo.En conclusión, el número <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos se ha ido <strong>de</strong>purando a través<strong>de</strong>l tiempo, quedando en la actualidad, <strong>de</strong> acuerdo a lo expuesto en lasentencia y en el proceso, 11 personas: 3 visitantes (Gloria Anzola <strong>de</strong>Lanao, Norma Constanza Esguerra y Lucy Amparo Oviedo); 1 guerrillera<strong>de</strong>l M19 (Irma Franco) y 7 empleados <strong>de</strong> la cafetería (Carlos AugustoRodríguez Vera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, David Suspes Celis, BernardoBeltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Luz Mary Portela Leóny Gloria Stella Lizarazo).Como se señalara, en la sentencia se estima, <strong>de</strong> conformidad con lafiscalía, la parte civil y parcialmente el Ministerio Público 93 , que existeprueba sobre la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esas 11 personas, quienesestando presentes en las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia instantesantes <strong>de</strong> la toma por parte <strong>de</strong>l M19, fueron rescatadas por la FuerzaPública y hasta la fecha no se conoce su ubicación. Contrario a ello, la<strong>de</strong>fensa señala que tal situación no se encuentra <strong>de</strong>mostrada para91 Fl. 6-7 C. O 33.92 Fl. 384 C. informes <strong>de</strong> necropsia No. 2.93 El apelante Ministerio Público afirma que, <strong>de</strong> las once personas que se dicen <strong>de</strong>saparecidas forzadamente,por lo menos frente a Luz Mary Portela León, Gloria Isabel Anzola <strong>de</strong> Lanao y Norma Constanza Esguerra nohay prueba que permita afirmar, sin dubitación alguna, que salieron vivas y conducidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero.141


Segunda instanciaProceso 2008-00025todos, posición compartida por el Ministerio Público en relación con trespersonas. En su petición <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> procedimiento, el acusadoafirma la inexistencia <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>sapariciones forzadas.Según las postulaciones que se han relacionado, es necesario que elestudio se haga por cada una <strong>de</strong> las personas que se afirma fueron<strong>de</strong>saparecidas forzadamente, y no en conjunto, como se hizo en lasentencia, porque, por un lado, por ejemplo, para el Ministerio Públicono hay prueba alguna <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> ellas, mientras que para la <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong>ninguna -afirmación en la que es coinci<strong>de</strong>nte el procesado al peticionarla cesación <strong>de</strong> procedimiento-; y por otro, que hay circunstancias queimpi<strong>de</strong>n un estudio global por los 11, puesto que su presencia en esasinstalaciones respon<strong>de</strong> a motivaciones diferentes: 1 es guerrillera queingresa al Palacio <strong>de</strong> Justicia para acometer la toma, 3 más no tienenvínculo alguno entre ellas y eran ocasionales en las instalaciones y 7más trabajaban en la cafetería <strong>de</strong>l edificio. Estas personalescircunstancias permiten afirmar, en principio, que no estaban en elmismo sitio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio al producirse la incursión armada, y porconsiguiente es probable que tampoco sean coinci<strong>de</strong>ntes en el tiempo<strong>de</strong>l rescate y su salida <strong>de</strong>l edificio, en el evento que ésta así se hayaproducido.Siendo uno <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> la impugnación la existencia <strong>de</strong> un error enel reconocimiento y entrega <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong> una mujer por el <strong>de</strong> unhombre 94 , dicho reparo obliga a la verificación, no sólo <strong>de</strong> ése sino <strong>de</strong>todos los <strong>de</strong>más procedimientos con los cadáveres, pues la mismanorma procesal (artículo 204 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000) obliga a que lasegunda instancia extienda su estudio a asuntos inescindiblementevinculados a la apelación y, consi<strong>de</strong>ra la Sala que, éste es uno <strong>de</strong> ellos.Así, ante la in<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> por lo menos una <strong>de</strong> las personas que se dice<strong>de</strong>saparecida forzadamente, es menester realizar la verificación <strong>de</strong> eseprobable yerro, ampliándola al restante material probatorio que sobre elmismo aspecto obra en el proceso.94 Restos humanos correspondientes al acta <strong>de</strong> inspección 1171 y acta <strong>de</strong> necropsia 3805-85, el cual, sedice, correspon<strong>de</strong> en verdad a una <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas – Norma Constanza Esguerra Forero – yno al cadáver <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía.142


Segunda instanciaProceso 2008-00025En ese mismo sentido, la apelación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado hacerelación, así como la solicitud <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> procedimiento, a laexhumación que se hizo <strong>de</strong> varios cadáveres en el cementerio <strong>de</strong>l sur <strong>de</strong>Bogotá, indicando los yerros y falencias <strong>de</strong> la misma, que señalan,marcó los resultados hoy obtenidos.De otro lado, con lo que se verifique se podrá establecer la realidadprocesal <strong>de</strong> otro <strong>de</strong> los asertos <strong>de</strong> la sentencia, el que asevera unmanejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos por parte <strong>de</strong> las fuerzasmilitares 95 -una vez culminada la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia-, cuya finalidad era la <strong>de</strong> asegurar la <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> personas.Tal actuación congloba, según la sentencia, todos y cada uno <strong>de</strong> losmomentos posteriores a la recuperación <strong>de</strong>l edificio, incluida supreservación para la investigación <strong>de</strong> los sucesos, y por supuesto lasdiligencias <strong>de</strong> levantamiento –inspecciones– <strong>de</strong> los cadáveres, sutraslado a Medicina Legal para las necropsias, y trámites internos comola entrega <strong>de</strong> los mismos, inclusive el procedimiento <strong>de</strong> lasinhumaciones <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos en fosa común.Según lo propuesto, se dividirá esta parte en dos gran<strong>de</strong>s temas: (i) laescena <strong>de</strong> los hechos; (ii) la ubicación, el levantamiento -inspección- <strong>de</strong>los cadáveres, los traslados y las necropsias (los exámenes or<strong>de</strong>nados),así como los reconocimientos, las entregas o la inhumación <strong>de</strong> losmismos en fosa común. Luego, se hace necesario (iii) analizar elproceso <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los restos enviados a ésa, los estudiosrealizados a dicho material y los resultados que arrojan.Finalmente (iv), en este aparte <strong>de</strong> materialidad o existencia <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos por los que se con<strong>de</strong>nó en primera instancia al Co (r) PLAZAS95Así lo refiere la sentencia a Fl. 197 “…evi<strong>de</strong>ntemente, fueron las Fuerzas Militares las encargadas <strong>de</strong>manejar los cadáveres <strong>de</strong> las personas fallecidas en la cruenta toma…”; a Fl. 198 “…lo único que es dableinferir, es que el manejo <strong>de</strong> los cadáveres fue irregular, y que precisamente quienes estuvieron a cargo <strong>de</strong>dicho procedimiento – fuerzas militares- son los llamados a dar cuenta <strong>de</strong>l mismo…”143


Segunda instanciaProceso 2008-00025VEGA, se estudiará cada uno <strong>de</strong> los casos, esto es, se verificará laprueba obrante en el proceso que permita afirmar para cada una <strong>de</strong> laspersonas, su situación frente a la conducta punible endilgada <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada.Estima la Sala pertinente que hagan parte <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión los cuadroscomparativos elaborados sobre la información obrante en el proceso, ycon los cuales se <strong>de</strong>tallan aspectos que se tratan en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esteacápite. Los mismos se ubican al final <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión.7.1.1.- De la escena <strong>de</strong> los hechos.Como se ha planteado el estudio, está establecido plenamente que laspartes en contienda ese 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre, a saber, por un lado, lafuerzas pública (Ejército y Policía Nacional) y el DAS, bajo lacoordinación <strong>de</strong> la primera nombrada comandó la recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y por otro el grupo <strong>de</strong> guerrilleros<strong>de</strong>l M -19 que se había tomado el edificio y secuestrado a susocupantes, libraron una batalla cuyos resultados se verán más a<strong>de</strong>lante.De lo que hay certeza es que las fuerzas <strong>de</strong>l Estado ni el grupoguerrillero dispusieron en ese escenario <strong>de</strong> nada diferente a susposiciones encontradas, pues como se recreará con diversostestimonios, el M19 no se rindió y las fuerzas <strong>de</strong>l Estado tampococejaron en su propósito <strong>de</strong> recuperar las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Con todo, resulta evi<strong>de</strong>nte que el grupo insurgente buscó unasalida negociada, lo que se evi<strong>de</strong>nció con la liberación unilateral <strong>de</strong> unrehén (el Dr. Arciniegas Bae<strong>de</strong>ker), quien portaba un mensaje en esesentido al Gobierno Nacional, lo que corrobora lo dicho telefónicamentea uno <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación por el entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Dr. Alfonso Reyes Echandía y el guerrilleroAlfonso Jakin.El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> dichos acontecimientos, en principio, sería ajeno a esteproceso en el que se investigó y juzgó la conducta típica <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición144


Segunda instanciaProceso 2008-00025forzada <strong>de</strong> personas; sin embargo, dicha actuación <strong>de</strong>be abordase <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la perspectiva <strong>de</strong> quienes allí murieron, por cuanto se dicecontradictoriamente con la sentencia que las personas, <strong>de</strong> las cuales seafirma su <strong>de</strong>saparición forzada, en realidad murieron en esos hechos.Entonces, para tratar <strong>de</strong> esclarecer dichos acontecimientos, seestablecerá, primeramente, lo sucedido al acabarse el combate y serocupadas en su totalidad las instalaciones por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, yseguidamente, qué autoridad judicial se encargó <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong>levantamientos –inspecciones– <strong>de</strong> cadáver.Un primer aspecto en el que concuerda con la sentencia esta instancia,es que hubo un manejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos y <strong>de</strong> loscadáveres 96 , lo que <strong>de</strong>terminó que, al finalizar el proceso <strong>de</strong>reconocimiento y entrega <strong>de</strong> éstos se presentaran gravesinconsistencias, como las que reseña la <strong>de</strong>fensa en la apelación cuandose refiere al cadáver que fue reconocido como <strong>de</strong>l Magistrado <strong>de</strong> la H.Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Dr. Pedro Serrano Abadía, pero <strong>de</strong>l que seafirma que correspon<strong>de</strong> a una mujer, la señora Norma ConstanzaEsguerra, proveedora <strong>de</strong> la cafetería.Se conoce que a medida que, por el combate que se libraba, ibanquedando cuerpos sin vida producto <strong>de</strong>l mismo, se or<strong>de</strong>naban losrespectivos levantamientos –inspecciones- 97 . De esto da cuenta elCoronel <strong>de</strong> la Policía Alonso Vélez Barragán, quien fue el que coordinólos primeros levantamientos <strong>de</strong> cadáveres evacuados <strong>de</strong>l Palacio 98 . A suvez el Coronel Herrera Miranda, <strong>de</strong> la Policía Nacional, señala que“…antes <strong>de</strong> terminada la mañana se me encargó <strong>de</strong> la evacuación <strong>de</strong> losoccisos que se encontraban en la primera planta para que el Juezrealizara el correspondiente levantamiento… <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l asalto final o96 Fl. 76, “…manejo irregular <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen por parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública…” y Fl.s192 y ss.: …“pone en evi<strong>de</strong>ncia graves irregularida<strong>de</strong>s en el manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>l crimen y los cadáveres,única razón que permite explicar las gran<strong>de</strong>s dificulta<strong>de</strong>s y confusiones que ro<strong>de</strong>aron la labor <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los cuerpos”…”97 Levantamientos <strong>de</strong> cadáveres en hospitales el día miércoles y otros el día jueves en las afueras <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia. Testimonio por certificación jurada <strong>de</strong>l Juez 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar – Departamento <strong>de</strong>Policía Bogotá.98 Declaración <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, Fl. 41 y ss. c. anexos 8145


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong>l operativo estuve en la tarea <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong> losmuertos a la plazoleta <strong>de</strong>l primer piso don<strong>de</strong> se encuentra elmonumento a Márquez, allí se bajaron todos los muertos y se lespracticó el levantamiento respectivo…” 99 .Ese manejo <strong>de</strong> los cadáveres que refiere el citado oficial, se verifica porel Capitán José Tatis Pacheco, quien como Jefe <strong>de</strong> la Sección Técnica <strong>de</strong>la DIJIN <strong>de</strong>bió participar en dicha actividad <strong>de</strong> policía judicial. Dice queagotado el combate “…El día jueves siete se alcanzaron a realizaralgunos levantamientos y se inició la labor aproximadamente a lascuatro o cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> y se suspendió aproximadamente a las seis <strong>de</strong>la tar<strong>de</strong>…Al día siguiente, viernes, entramos a las siete y cuarto <strong>de</strong> lamañana aproximadamente y para esa hora, se encontraban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ledificio, gente <strong>de</strong> la cruz Roja(sic), <strong>de</strong>fensa Civil(sic) y Bomberos,bajando cadáveres aproximadamente había un grupo <strong>de</strong> unos docecadáveres que habían llevado la (sic) patio <strong>de</strong> la primera planta…” 100 .También corroboran dichos sucesos, esto es, la alteración <strong>de</strong> la escenapor el traslado irregular <strong>de</strong> cadáveres, el Mayor Gustavo SochaSalamanca, entonces Jefe <strong>de</strong> la División <strong>de</strong> Criminalística, al señalar queal día siguiente – jueves 7 <strong>de</strong> noviembre – cuando llegó al Palacio, “…encamillas había bomberos, funcionarios <strong>de</strong> la Defensa Civil, soldados, quetransportaron algunos cadáveres al piso (sic) y se hizo el levantamientoen una forma no original, lógicamente que ni el personal técnico ni losjueces habían hecho su aparición, porque ya <strong>de</strong>spués, apenas se diocuenta <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>ficiencia se or<strong>de</strong>nó que no se hiciera ningún transporte<strong>de</strong> cadáveres…” 101 . Por su parte, el Teniente Jaime Hernando Cuervo,como subteniente en esa época <strong>de</strong> la Policía Nacional y Jefe <strong>de</strong> un turno<strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Móviles <strong>de</strong> Levantamiento <strong>de</strong> Cadáveres, pertenecientea la DIJIN, señaló sobre el punto que “…cuando nosotros ingresamos alPalacio los cadaveres (sic) estaban en el primer piso <strong>de</strong>l Palacio. Segúntengo entendido si los habían bajado y había funcionarios <strong>de</strong> la Cruz99 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1987, Fl. 1 y ss. c. anexos 82.100 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985, Fl. 14 y ss. c. III anexos Procuraduría.101 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988. Fl.s 238 y ss anexo 82.146


Segunda instanciaProceso 2008-00025Roja, Defensa civil y Ejército, pero cuando llegamos los cadáveres (sic)ya estaban ahí…” 102 .Evi<strong>de</strong>nciado por los miembros <strong>de</strong> policía judicial ese manejo in<strong>de</strong>bido,nadie da razón sobre tal situación o sobre quién instruyó o autorizó alpersonal <strong>de</strong> socorristas y otros que acometieran dicha actuación,moviendo y bajando los cadáveres, puesto que el mismo CoronelHerrera Miranda, arriba citado, dice que “…Exactamente no se (sic)quién dio la or<strong>de</strong>n, lo que si vi (sic) era que habían equipos <strong>de</strong>l F-2 enesa actividad, luego los bajaron y allí estuve yo organizando laevacuación <strong>de</strong> los mismos ya que se hacía necesario evitar queperiodistas y curiosos interrumpieran la actividad <strong>de</strong> los funcionarios queestaban en esa labor” 103 .Se afirma que una vez culminado el combate, el edificio fue entregado ala Policía Nacional para que se hicieran los levantamientos <strong>de</strong> cadáveres,como lo expone el General (r) Arias Cabrales y otros oficiales 104 ; sinembargo, se afirma que para realizar dichas diligencias el mismopersonal <strong>de</strong> la DIJIN <strong>de</strong>bió pedir permiso al Ejército para ingresar aledificio, tal y como lo refiere el Capitán Tatis <strong>de</strong> la Policía Nacional en su<strong>de</strong>claración “…para que el personal <strong>de</strong> la Dijin pudiera entrar al Palacio,hubo necesidad <strong>de</strong> solicitar permiso al Ejército quien controlaba laedificación, por razones <strong>de</strong> unidad en el mando y las (sic) trascen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l hecho…” 105 , e incluso se investigó la negativa dada a que un equipo<strong>de</strong> la Procuraduría ingresara a dichas instalaciones.Lo cierto es que aún en ese momento había personal militaracompañando o apoyando esas labores, que eran propias <strong>de</strong> los jueces102 Declaración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> Fabre <strong>de</strong> 1988, Fl. 346 y ss. c. anexos 82.103 Declaración <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1987 obrante a fl. 1 c. anexos 82.104Certificación jurada <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1987: “9. Al concluir el rescate <strong>de</strong> las personas secuestradas, el 7 <strong>de</strong>Noviembre, y cesar toda resistencia armada por el grupo <strong>de</strong> antisociales que había irrumpido violentamenteen el Palacio <strong>de</strong> Justicia, se dispuso el retiro <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong>l recinto, cediendo su control total a la PolicíaNacional, la cual procedió a partir <strong>de</strong> ese momento, con sus elementos propios (Policía Judicial), a practicarel levantamiento <strong>de</strong> cadáveres y a la recolección <strong>de</strong> los cuerpos incinerados que en número consi<strong>de</strong>rablehabían sido encontrados en el cuarto piso <strong>de</strong>l inmueble. Esta labor, así como la i<strong>de</strong>ntificación, evacuación y<strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s subsiguientes <strong>de</strong> rigor, fueron continuadas por elementos <strong>de</strong> la Policía Nacional y MedicinaLegal, en lo cual ninguna injerencia tuvo la Brigada.” Fl. 312 y ss. c. IX anexos Procuraduría. También elCapitán Luis Roberto Vélez Bedoya Fl. 55 y ss. c. anexos 81; General Rafael Hernán<strong>de</strong>z López Declaración<strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006Fl. 55 y ss. c. anexos 81.105 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985, Fl. 14 y ss. c. III anexos Procuraduría.147


Segunda instanciaProceso 2008-00025y la policía judicial. De esto dan cuenta diversas imágenes que obrancomo prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso, en las que se ve a soldados en laactividad que refieren los miembros <strong>de</strong> policía judicial arriba citados 106 oa militares acompañando dichas diligencias 107 .De lo expuesto hasta el momento surge el interrogante ¿por qué o cuálfue la razón para que los organismos <strong>de</strong> socorro, incluso soldados,estuvieran haciendo tales traslados <strong>de</strong> cadáveres, al parecer sin la or<strong>de</strong>nexpresa <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> tales diligencias, si no eranellos quienes tenían control <strong>de</strong>l edificio? La respuesta no pue<strong>de</strong> ser otra:como al interior <strong>de</strong>l edificio judicial nada se movía sin la expresa or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> la fuerza pública, se buscaba modificar totalmente la escena <strong>de</strong> loshechos para impedir que las autorida<strong>de</strong>s judiciales pudieran <strong>de</strong>terminarfácilmente lo ocurrido.Otro aspecto importante es el que trata <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> jueces pararealizar los levantamientos. En ese sentido, evi<strong>de</strong>ncia el proceso que lalabor recayó en la Policía Judicial y los jueces penales militares <strong>de</strong> laPolicía Nacional, como lo señalan los respectivos funcionarios queacudieron a realizar dicha actividad, según dicen, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, y a su vez juez <strong>de</strong>instancia, General Vargas Villegas 108 .Se ha discutido cuál fue la razón por la que no se hizo uso <strong>de</strong> los jueces<strong>de</strong> instrucción criminal, y las versiones van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la presunta falta <strong>de</strong>presencia <strong>de</strong> ellos al ser requeridos 109 , hasta la <strong>de</strong> que no se lespermitió actuar por ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> quienes estaban comandando eloperativo.106 CD aportado por Ana María Bi<strong>de</strong>gain: 2:36; CD Patrimonio Fílmico Colombiano DVD2: 51:55, 1:00:34;CD aportado por <strong>Colectivo</strong> <strong>de</strong> <strong>Abogados</strong>:1:23:37.107 CD aportado por <strong>Colectivo</strong> <strong>de</strong> <strong>Abogados</strong>:1:47:03.108 Declaraciones por certificación jurada <strong>de</strong> los Jueces <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>Policía Bogotá: 77 (dr. Cesar Julio Marroquín Sánchez a Fl.s 275 y ss, c. anexos 8), 78 (dr. Carlos DaríoMorales Álvarez a Fl.s 162 yssc. Anexos 8) y 86 (dr. Roberto Rodríguez Rodríguez a Fl.s 165 y ss c anexos8).109 Declaración <strong>de</strong>l MY. Socha Salamanca, en la que señala que tiene entendido que fueron llamados y no sehicieron presentes y nunca se le presentó funcionario alguno <strong>de</strong> instrucción criminal para esos efectos(Fl.s239 y 240 anexo 82). CT Tatis Pacheco, quien señala que no siempre se contaba con la presencia <strong>de</strong>estos funcionarios por la hora o el lugar (Fl. 16 cua<strong>de</strong>rno III anexos Procuraduría).148


Segunda instanciaProceso 2008-00025La primera hipótesis surge <strong>de</strong> la versión que entrega el Mayor SochaSalamanca, quien señala que le informaron que llamaron a los jueces <strong>de</strong>instrucción criminal <strong>de</strong> la estación 100 <strong>de</strong> Policía y no accedieron apresentarse 110 ; o como lo refiere el Capitán Tatis, quien dice que nosiempre se contaba con el personal <strong>de</strong> instrucción criminal para esaclase <strong>de</strong> situaciones, por motivos como la hora o el lugar, lo queobligaba a realizar las diligencias sin la presencia <strong>de</strong> dichosfuncionarios 111 . La segunda es sostenida por varios jueces <strong>de</strong> instruccióncriminal, quienes son contestes en señalar que estando disponibles, noles fue comunicado requerimiento alguno 112 ; y otros, a<strong>de</strong>más quehabiendo acudido a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio, no se les permitió elingreso porque ya había jueces <strong>de</strong> instrucción penal militar encargados<strong>de</strong> los levantamientos 113 .Pero, quien da mayor y más puntual información es la Dra. GracielaGómez <strong>de</strong> Pulido, Directora Seccional <strong>de</strong> Instrucción Criminal para laépoca <strong>de</strong> los hechos, quien en testimonio <strong>de</strong> fecha 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986,refirió lo siguiente: “…Concretamente para los días seis y siete, no mefue solicitada misión especial alguna. Obviamente seguimos el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los acontecimientos en la radio y en la prensa. Ya hacia el día siete,por la tar<strong>de</strong>, cuando se empezaron a evacuar los primeros cadáveres,llamé a la Estación Cien y al Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá; el oficialque me respondió, un capitán al parecer, cuyo nombre no recuerdo, lemanifesté que si había necesidad <strong>de</strong> reforzar el grupo <strong>de</strong> Jueces <strong>de</strong>Permanencia, disponíamos <strong>de</strong> quince ambulantes. Él me dijo que mellamaría. Posteriormente, me reuní con el grupo <strong>de</strong> Jueces Ambulantesque localicé en el edificio y volví a llamar, si mal no recuerdo, alDepartamento <strong>de</strong> Policía Bogotá y allí se me informó, que había ungrupo <strong>de</strong> Jueces Penales Militares, colaborando con dichoslevantamientos. Debo aclarar que los Jueces Ambulantes son los únicos110 Páginas 239 y 240 anexo 82.111 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985, Fl. 16 c. III anexos Procuraduría.112 Juzgados 76,13,88,51,32,58,56, 63, 12 <strong>de</strong> instrucción criminal en el anexo 70 Fl.s 74 y ss.113 Los Jueces afirman haber ido el día 8 <strong>de</strong> noviembre al Palacio, informándoseles por oficiales <strong>de</strong> la PolicíaNacional que no se les requería porque todo estaba en manos <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> instrucción penal militar (Fl.s74 y ss. y 91 y ss.).149


Segunda instanciaProceso 2008-00025que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>splazarse mediante autorización (Resolución) <strong>de</strong> laDirección Seccional.…Así las cosas, y concretándome a su pregunta, el día seis y siete, no seme hizo petición alguna, si mal no recuerdo el sábado o domingo recibíuna llamada <strong>de</strong>l señor Ministro, en que me preguntaba si los jueces <strong>de</strong>Instrucción estaban haciendo levantamiento. Yo le referí que habíaofrecido un grupo <strong>de</strong> ambulantes, pero que se me había informado quelos jueces <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar los estaban haciendo…” 114 .Resulta, entonces, incontrovertible que no se hizo actuación alguna porparte <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> instrucción criminal, sino que solamente se asignódicho trabajo a tres <strong>de</strong> instrucción penal militar asignados alDepartamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, situación que se presenta para la Salacomo un hecho indicador <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> ocultar o <strong>de</strong>saparecerevi<strong>de</strong>ncias que pudieran ser tenidas en cuenta para el cabalesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.Otro punto incontrovertible hasta ahora es que no se encuentra<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> una intervención directa <strong>de</strong>l Ejército Nacional en lasdiligencias <strong>de</strong> levantamiento o inspección <strong>de</strong> los cadáveres, pero síalguna presencia <strong>de</strong> soldados, observados por los miembros <strong>de</strong> policíajudicial trasladando cadáveres –lo que se corrobora con los audio vi<strong>de</strong>os<strong>de</strong> la época-, y también personal militar en la escena acompañandodichas diligencias, aunque en las grabaciones aportadas al proceso seescuchan a los jefes militaresalterar la escena <strong>de</strong> los hechos.impartiendo instrucciones dirigidas aTambién resulta ajustado a la prueba obrante que dichas diligenciasfueron atendidas por tres jueces <strong>de</strong> instrucción penal militarpertenecientes a la Policía Nacional, quienes con la participación <strong>de</strong> laPolicía Judicial – Dijin / Sijin – y el apoyo <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>l Cuerpo <strong>de</strong>Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil, como se evi<strong>de</strong>ncia en los diversos114 Fl. 5 y ss. c. anexos 70.150


Segunda instanciaProceso 2008-00025vi<strong>de</strong>os y fotografías obrantes, realizaron el procedimiento <strong>de</strong>levantamiento y traslado <strong>de</strong> restos humanos calcinados y cadáveres<strong>completo</strong>s.En este punto <strong>de</strong>be referirse la Sala a la afirmación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>lprocesado, <strong>de</strong> que lo realizado por las autorida<strong>de</strong>s, esto es, la actuaciónal interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, una vez culminada la recuperación <strong>de</strong>la edificación, estuvo acor<strong>de</strong> con los procedimientos <strong>de</strong> la época. Frentea ese aserto, <strong>de</strong>be afirmarse lo contrario, puesto que se advierte, segúnlo dicho por los mismos miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional que se alteró laescena con el traslado <strong>de</strong> varios cadáveres <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> quedaronluego <strong>de</strong> la acción armada, sin que la autoridad <strong>de</strong> policía judicial ojudicial correspondiente lo hubiere or<strong>de</strong>nado.7.1.2.- Los cadáveres: la inspección, necropsias, reconocimiento,entrega o inhumación en fosa común.Se estudiará en este aparte: 1) cómo se realizaron los levantamientos –inspecciones - <strong>de</strong> cadáver, incluyendo el movimiento o traslado <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l edificio y diversas actuaciones realizadas con ellos -por ejemplo, laseparación <strong>de</strong> cadáveres calcinados o el lavado <strong>de</strong> otros <strong>completo</strong>s-; 2)también lo plasmado en las correspondientes actas <strong>de</strong> necropsia y surelación con las actas <strong>de</strong> levantamiento; 3) los reconocimientos <strong>de</strong> loscadáveres y su respectiva entrega; y 4) verificar la falta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong> otros o su no reclamación por sus familiares o conocidos einhumación en fosa común.7.1.2.1.- Está <strong>de</strong>mostrado que fueron los jueces penales militarespertenecientes al Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, los cuales con apoyotécnico <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> policía judicial <strong>de</strong> esa misma entidad,acometieron el levantamiento –inspección– <strong>de</strong> cadáveres <strong>de</strong> laspersonas que perdieron la vida en los acontecimientos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, excepto <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos, el cual había quedado entre losescombros <strong>de</strong>l primer piso y cuya diligencia la realizó la justicia ordinariael 10 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.151


Segunda instanciaProceso 2008-00025Los levantamientos <strong>de</strong> cadáveres se realizaron en centros asistenciales,en la calle y otros al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia: en el patio interno oen los pisos en don<strong>de</strong>, al parecer, quedaron los cuerpos o restoshumanos. Su traslado a Medicina Legal se hizo por la Policía Nacional ensus vehículos, con apoyo <strong>de</strong> bomberos y organismos <strong>de</strong> socorro para<strong>de</strong>positarlos en dichos automotores, como se observa en los diferentesmedios audio visuales 115 , finalizándose dicha actividad el día 8 <strong>de</strong>noviembre 116 .De acuerdo con el objeto <strong>de</strong> este aparte, se observan algunasirregularida<strong>de</strong>s, como son:a.- El traslado <strong>de</strong> cadáveres por fuera <strong>de</strong> las diligencias legales es uno<strong>de</strong> los varios aspectos que no se han aclarado hasta ahora, pues con talactuación se imposibilitó <strong>de</strong>terminar las circunstancias, lugar y forma <strong>de</strong>la muerte <strong>de</strong> las personas que fueron movidas <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong>quedaron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l edificio. Este aspecto nosolamente toca con algunos <strong>de</strong> los cadáveres calcinados, sino con otros,como los que quedaron en el baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3º piso, y en otrossitios, puesto que, por ejemplo, <strong>de</strong> éstos últimos no hay razón en lasactas <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong> cadáver, pues fueron bajados al primer nivel <strong>de</strong>la edificación y la correspondiente diligencia se hizo en el patio interno.b.- Existe prueba testimonial y documental que muestra que ante lamagnitud <strong>de</strong>l suceso y las dificulta<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> tal situación, resultabaobligatorio acudir a más personal experto o <strong>de</strong> apoyo para realizar todoel proceso <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong>l lugar y <strong>de</strong> levantamiento <strong>de</strong> cadáveres:pero, al no hacerse dicha actividad se cumplió en forma <strong>de</strong>ficiente conlos tres únicos jueces que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo fueron <strong>de</strong>signados para115 Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano DVD 2: 1:03:11 / 1:03:39/ 1:0420 y otras.116 Como lo refiere el Juez 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar “…terminando nuestra labor aproximadamente a launa <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l viernes ocho <strong>de</strong> noviembre…” Fl. 163 c. anexo 8. El Juez 86 también trabajó hasta elviernes 8 <strong>de</strong> noviembre “…me correspondió el levantamiento <strong>de</strong> varios cuerpos totalmente incinerados en elcuarto piso <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia…” Fl. 166. c. anexo 8. El Juez 77, también señala levantamientosel día 8 <strong>de</strong> varios incinerados – Fl. 275 c. anexo 8.152


Segunda instanciaProceso 2008-00025dichas diligencias y con un personal <strong>de</strong> policía judicial, a todas lucestambién insuficiente.Hubo tal <strong>de</strong>scontrol, <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n, falta <strong>de</strong> objetividad en esosprocedimientos <strong>de</strong> levantamiento –inspección- <strong>de</strong> cadáveres, incluso <strong>de</strong>la escena <strong>de</strong>l hecho, que, como lo relieva la sentencia, tres días <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> culminada la actuación –10 <strong>de</strong> noviembre– al realizarse unainspección <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> los hechos, se halló un cadáver calcinado <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los escombros en el primer piso <strong>de</strong> la edificación, actividad para lacual sí se autorizó la intervención <strong>de</strong> un juez <strong>de</strong> instrucción criminal,adscrito al a Dirección Seccional <strong>de</strong> Instrucción Criminal.Pero no queda allí la falta <strong>de</strong> profesionalismo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sencargadas <strong>de</strong> dicho procedimiento –jueces y la misma Policía Nacional-,porque incluso al realizarse la limpieza <strong>de</strong> los escombros varios días<strong>de</strong>spués, se hallaron partes o restos humanos cuya suerte la reseñan losencargados <strong>de</strong> dicha actividad.Estas personas son miembros <strong>de</strong> la empresa contratada para la limpieza<strong>de</strong>l edificio: El señor Jaime Antonio Gamboa dijo que trabajó en esatarea <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 18 <strong>de</strong> noviembre hasta el 5 ó 10 <strong>de</strong> enero, haciendolimpieza en todos los pisos y que sobre el tema dice que “…en el tercerpiso encontré un pedazo <strong>de</strong> cráneo con pelo, eso lo botamos”; “uncompañero mío si(sic) se encontró un pedazo <strong>de</strong> hueso <strong>de</strong> un brazo…botamos eso junto con la tierra y los escombros…” 117 ; mientras JoséMiguel Perilla, dice: “…yo encontré en el segundo piso parte <strong>de</strong> uncráneo quemado y parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>dos, estaban amontonados. Aclaroque no los encontré yo, sino otros compañeros quienes nos llamaronpara que miráramos. No se que (sic) harían con ellos…” 118 .Julio César Valencia Díaz, empleado <strong>de</strong> la misma firma dice que entró alPalacio <strong>de</strong> Justicia el 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 a <strong>de</strong>sempeñar labores <strong>de</strong>limpieza y recolección <strong>de</strong> escombros, permaneciendo más o menos117 Declaración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 fl. 386 c. anexos VIII Procuraduría.118 Declaración <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 fl. 396 c. anexos VIII Procuraduría.153


Segunda instanciaProceso 2008-00025hasta el 3 ó 4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 en esa tarea, y resalta que en el 4º pisoencontraron unos restos, se trataba <strong>de</strong> huesos muy pequeños que no sedistinguían porque estaban entre las cenizas, estaban calcinados, por loque le avisaron a la Policía pero no les hicieron caso y finalmente fueron<strong>de</strong>positados en la volqueta <strong>de</strong> la basura 119 . A su vez, el señor LuisEduardo Ballesteros, señaló que encontró un pedazo <strong>de</strong> cráneo y uncodo, y lo botaron 120 .Siendo ello perjudicial para la investigación <strong>de</strong> los hechos, mucho más loes que <strong>de</strong>bido a la incineración <strong>de</strong> los cadáveres y el número <strong>de</strong> ellos,dichas diligencias no se realizaron en forma or<strong>de</strong>nada y técnica, puestoque hubo varios restos que no se diferenciaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo, loque <strong>de</strong>terminó que a partir <strong>de</strong>l diligenciamiento <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong>levantamiento se cometieran errores <strong>de</strong> tal magnitud que <strong>de</strong>terminanhasta hoy, tener sin i<strong>de</strong>ntificar algunos restos humanos.Dichas inconsistencias podían haberse evitado si se hubiere actuadocomo lo or<strong>de</strong>naba la ley procesal vigente en ese momento 121 , puestoque dada la magnitud <strong>de</strong>l suceso, se <strong>de</strong>bía haber realizado unprocedimiento diferente frente a estos casos especiales –cadáveresincinerados muy juntos-, como se analizará más a<strong>de</strong>lante.c.- Una situación también irregular en el procedimiento, es la existencia<strong>de</strong> dos actas <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong> cadáver, una a mano y otra a máquina 122 .Tal eventualidad no tendría inconveniente alguno si solamente hubierahecho tránsito legal una <strong>de</strong> ellas, pero en este caso no fue así, puestoque, por una parte, existe en la mayoría <strong>de</strong> las hechas a máquina, másinformación, sobre todo <strong>de</strong> pertenencias, y por otro que las primeras, a119 Declaración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 -fl. 131 c. anexo 10.120 Declaración obrante en el cua<strong>de</strong>rno II <strong>de</strong> procuraduría Fl. 33.121 Ley 2ª <strong>de</strong> 1982 que restablece la vigencia <strong>de</strong>l Decreto 409 <strong>de</strong> 1971 y normas que lo adicionan,complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En caso homicidio o <strong>de</strong> hechoque se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario <strong>de</strong> instrucción o el <strong>de</strong> policíajudicial no lo permita. Antes <strong>de</strong> dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial paraexaminar <strong>de</strong>tenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y <strong>de</strong>más signosexternos <strong>de</strong> violencia que presente. En seguida proce<strong>de</strong>rá a i<strong>de</strong>ntificarlo y or<strong>de</strong>nará que se practique lanecropsia, para que se <strong>de</strong>termine la causa <strong>de</strong> muerte.”122 El TE Cuervo <strong>de</strong> la Policía Nacional dice que “…primero las actas se hicieron a mano y posteriormente sepasaron a máquina por los respectivos jueces…” Fl. 351 Anexo 82.154


Segunda instanciaProceso 2008-00025mano, acompañan las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> necropsias 123 . Esta circunstancia<strong>de</strong>termina inexorablemente las inconsistencias que se verifican en varias<strong>de</strong> las entregas, como las siguientes:1. Protocolo No. 3828-85: N.N o José Gerardo Malaver, acta <strong>de</strong>Levantamiento No. 1144 (calcinado - agente DAS). En el acta <strong>de</strong>levantamiento obrante en Medicina Legal (hecha a mano) no aparecenconsignadas pertenencias <strong>de</strong>l cadáver. En la otra acta, elaborada amáquina 124 , se relacionan las siguientes pertenencias: “un anillograbado con el símbolo <strong>de</strong> la justicia, color amarillo y un reloj coloramarillo, los anteriores elementos se encuentran semi<strong>de</strong>struidos por elfuego”. En ambas actuaciones no aparece acta <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>lcadáver.2. Protocolo No. 3796-85: N.N o Everardo Bermú<strong>de</strong>z García, acta <strong>de</strong>Levantamiento No. 1184 (calcinado – agente DAS) En el acta obrante enMedicina Legal (hecha a mano) 125 no aparecen consignadas pertenencias<strong>de</strong>l cadáver. En la otra acta elaborada a máquina 126 se relacionan lassiguientes pertenencias: “un reloj Citizen No. 4-097955TA, 908034i, 40-8107, un aro metálico <strong>de</strong> gafas, estos elementos se encuentransemi<strong>de</strong>struidos por las llamas”. En ambas actuaciones no aparece acta<strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>l cadáver.3. Protocolo No. 3826-85: Cecilia Concha Arboleda, acta <strong>de</strong>Levantamiento No. 1145 (calcinada – auxiliar <strong>de</strong> magistrado). En el actaobrante en Medicina Legal (hecha a mano) 127 , no aparecen consignadaspertenencias <strong>de</strong>l cadáver. En la otra acta elaborada a máquina 128 serelacionan las siguientes pertenencias: “aro metálico, cuatro (4)hebillas, un frasco al parecer <strong>de</strong> perfume, un anillo color amarillo, unanillo color blanco, un esfero metálico <strong>de</strong>struido, un llavero con 10unida<strong>de</strong>s y un cortaúñas, todos estos elementos se encuentran123 Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Informes <strong>de</strong> Necropsias <strong>de</strong>l archivo <strong>de</strong> Medicina Legal Nos. 1 y 2124 Fl. 205 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno No. VII <strong>de</strong> Pruebas Trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.125 fl. 422 - 430 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.126 fl. 167 c. No. IX <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.127 fl. 139 – 147 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.128 fl. 213 c. No. VII <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.155


Segunda instanciaProceso 2008-00025semi<strong>de</strong>struidos por el fuego; a<strong>de</strong>más otro llavero 28159”. Así mismoaparece acta <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> pertenencias <strong>de</strong>l Juzgado 2ºEspecializado 129 .4. Protocolo No. 3819-85: N.N. Mujer, acta <strong>de</strong> Levantamiento No. 1146(calcinado). En el acta obrante en Medicina Legal (hecha a mano) 130 noaparecen consignadas pertenencias <strong>de</strong>l cadáver. En la otra actaelaborada a máquina 131 se relacionan las siguientes pertenencias: “collar<strong>de</strong> chaquiras, máscara antigas, un reloj <strong>de</strong>sechable, todos estoselementos se encuentran semiquemados”.5. Protocolo No. 3806-85: N.N. Al Parecer Femenino o Ana BeatrizMoscoso, acta <strong>de</strong> Levantamiento No. 1180 (calcinado – auxiliar <strong>de</strong>magistrado). En el acta obrante en Medicina Legal (hecha a mano) 132 noaparecen consignadas pertenencias <strong>de</strong>l cadáver. En la otra actaelaborada a máquina 133 se relacionan las siguientes pertenencias: “sehalló en su po<strong>de</strong>r los siguientes elementos: pulsera metálica <strong>de</strong> un relojtotalmente calcinado, un tablero <strong>de</strong>l reloj y una pequeña lata <strong>de</strong> metal”.6. Protocolo No. 3812-85: Ruth Mariela Zuluaga <strong>de</strong> Correa, acta <strong>de</strong>Levantamiento No. 1181 (calcinada – auxiliar <strong>de</strong> magistrado). En el actaobrante en Medicina Legal (hecha a mano) 134 no aparecen consignadaspertenencias <strong>de</strong>l cadáver. En la otra acta elaborada a máquina 135 serelacionan las siguientes pertenencias: “Se le halló en su po<strong>de</strong>r: unanillo en forma <strong>de</strong> pirámi<strong>de</strong>, una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong>lgada, dije con cara <strong>de</strong>mujer, un dije en forma <strong>de</strong> trébol, dije en forma <strong>de</strong> bolsita, y un dije <strong>de</strong>la Diosa <strong>de</strong> la Fortuna, también una medalla labrada. Estos objetosestán totalmente calcinados”.7. Protocolo No. 3798-85: Blanca Inés Ramírez, acta <strong>de</strong> LevantamientoNo. 1185 (calcinado – auxiliar <strong>de</strong> magistrado). En el acta obrante en129 fl. 215 c. No. VII <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.130 fl. 209 – 215 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.131 fl. 224 c. No. VII <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.132 fl. 328 - 337 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.133 fl. 136 c. No. IX <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.134 fl. 273- 282 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.135 fl. 145 c. No. IX <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.156


Segunda instanciaProceso 2008-00025Medicina Legal (hecha a mano) 136 no aparecen consignadas pertenencias<strong>de</strong>l cadáver. En la otra acta elaborada a máquina 137 se relacionan lassiguientes pertenencias: “un parcial metálico, un reloj <strong>de</strong> dama, cuatro(4) llaveros con catorce unida<strong>de</strong>s, un esfero metálico, una navaja, unapolvera, un botón, todos estos elementos se encuentran semi<strong>de</strong>struidospor el fuego”.8. Protocolo No. 3792-85: Libardo Durán, acta <strong>de</strong> Levantamiento No.1154 (calcinado – agente F-2). En el acta obrante en Medicina Legal(hecha a mano) 138 no aparecen consignadas pertenencias <strong>de</strong>l cadáver.En la otra acta elaborada a máquina 139 se relacionan las siguientespertenencias: “junto al cadáver se halló una chapa metálica”. No tieneacta <strong>de</strong> reconocimiento.d.- Cita la sentencia que el que se hayan lavado algunos cadáverescomo muestra <strong>de</strong> la intención ilegal <strong>de</strong> alterar la verdad <strong>de</strong> lo sucedido<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Si bien, a primera vista, pue<strong>de</strong> ser ése unacto irregular, no se llega a la misma conclusión si se observa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista criminalístico, como lo señala el Mayor <strong>de</strong> la PolicíaNacional, Socha Salamanca: “…Para efectos <strong>de</strong> los levantamientos sifueron <strong>de</strong>sprovistos <strong>de</strong> sus prendas los cadaveres(sic), lógicamentecomo se hace con cualquier cadaver(sic) y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cualquierlevantamiento se fueron seleccionado dichas prendas para queconformaran las evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l mismo cadaver(sic), así mismo se lavó elrostro <strong>de</strong> los cadaveres (sic) que tenían <strong>de</strong>masiadas manchas <strong>de</strong> sangrey que para efectos <strong>de</strong> la fotografía <strong>de</strong> filiación podrían dichas manchasno permitir la i<strong>de</strong>ntificación…”. Esta situación se evi<strong>de</strong>ncia claramente almirarse la fotografía <strong>de</strong> filiación <strong>de</strong> los cadáveres <strong>de</strong> los guerrilleros quefueron reconocidos bioantropológicamente varios años <strong>de</strong>spués 140 .136 fl. 405 – 415 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.137 fl. 175 c. No. IX <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.138 fl. 465 – 472 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.139 fl. 26. No. VIII <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.140 CD 44 proceso. inspección Universidad Nacional.157


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme con ello, esta actuación se ajusta más a las reglas sobre cómose <strong>de</strong>bían hacer los levantamientos –inspección– <strong>de</strong> cadáver por lapolicía judicial, que a lo contrario, según lo expresa el juzgado 141 .e.- En relación con los cadáveres calcinados <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que la<strong>de</strong>ficiencia en el manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos llevó a que seperdieran muchos elementos para i<strong>de</strong>ntificar plenamente a dichaspersonas, como lo señalan la médico patóloga que conoció el caso <strong>de</strong> losrestos <strong>de</strong>l Magistrado Emiro Sandoval Huertas (sobre el cual se hará unestudio más minucioso en aparte posterior) y miembros <strong>de</strong> la policía 142 .Una causa fue el movimiento o traslado <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos, cuyolevantamiento se realizó en sitio diferente a don<strong>de</strong> quedaron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>culminada la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio 143 , lo queobligatoriamente dificultó su reconocimiento por elementos, inclusoprendas en las personas calcinadas, pues al faltar fijación fotográfica einspección directa <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> murieron, quedó sin soportelegítimo el proceso <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncias y asignación <strong>de</strong>pertenencias para reconocimiento, y los resultados <strong>de</strong> cualquier acciónal respecto bajo un manto <strong>de</strong> duda.Otro aspecto que inci<strong>de</strong> en dicha consecuencia es la falta <strong>de</strong> técnica yapoyo científico para realizar el levantamiento o inspección en el lugaren don<strong>de</strong>, al parecer, quedaron los restos humanos, puesto que enmuchas actas, si bien se señala que están en posición natural, no seexplica exactamente en dón<strong>de</strong> o en qué parte <strong>de</strong>l Palacio fueronhallados. Prueba <strong>de</strong> lo expuesto, por ejemplo, son los cadáverescalcinados <strong>de</strong> hombres cuyas diligencias afirman habérseles halladoelementos <strong>de</strong> mujer. Esto se verifica en el Protocolo No. 3797-85, acta<strong>de</strong> Levantamiento No. 1183, que correspon<strong>de</strong> a un N.N. Hombre,calcinado, y a quien en el acta <strong>de</strong> levantamiento realizada a mano no se141 Señala a Fl. 194 <strong>de</strong> la sentencia como inconsistencia el que hubieran sido “lavados” los cadáveres, comolo informó la testigo Luz Elena <strong>de</strong>l Socorro Sánchez Gómez.142 Capitán Tatis Pacheco en la <strong>de</strong>claración ya citada.143 Actas <strong>de</strong> inspección: 1115, 1116, 1117, 1132, 1154, 1155, 1156, 1157, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167,1168, 1169, 1186, 1187, 1188, 1192, 1193 y 1093.158


Segunda instanciaProceso 2008-00025plasma habérsele encontrado elemento o pertenencia alguna 144 ,mientras en la otra acta elaborada a máquina 145 se relacionan lassiguientes pertenencias: “se encontró un reloj, 4 llaves, una polvera, uncollar, todos estos elementos fueron <strong>de</strong>struidos por el fuego”.Similar situación suce<strong>de</strong> con el Protocolo No 3793-85, acta <strong>de</strong>Levantamiento No 1176, correspondiente al magistrado Ricardo MedinaMoyano, cuyo cuerpo aparece calcinado, y como elemento opertenencia, en el acta se cita que cerca a los restos había “1 relojcitizen <strong>de</strong> mujer watch CO”7.1.2.2.- En relación con las necropsias se encuentra, en primertérmino, que el trabajo <strong>de</strong>sarrollado por los patólogos <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>Medicina Legal no aparece influenciado por ninguna autoridad civil omilitar.Esto se verifica con la actividad cumplida por quienes <strong>de</strong>bieron aten<strong>de</strong>rtal diligenciamiento según sus testimonios, y a<strong>de</strong>más porque se realizóun trabajo complementario a las necropsias que permitió, medianteexámenes <strong>de</strong> muestras <strong>de</strong> sangre para toxicología, frotis <strong>de</strong> heridas pararesiduos <strong>de</strong> disparo, rayos X, estudios sobre fragmentos <strong>de</strong> blindaje y <strong>de</strong>proyectiles extraídos a los cadáveres 146 , establecer aspectos que, <strong>de</strong>otra forma, hubiera sido imposible dilucidar, por ejemplo, que algunos<strong>de</strong> ellos tenían en sus heridas por p.a.f. residuos <strong>de</strong> disparo o que lamayoría <strong>de</strong> los calcinados tenían proyectiles, fragmentos o esquirlas,entre otros hallazgos.Aunado a lo anterior, se observa que los protocolos <strong>de</strong> necropsia sediligenciaron con toda la información que allí se solicita. Se consignó: elnúmero <strong>de</strong>l protocolo, <strong>de</strong> acta <strong>de</strong> levantamiento, la fecha y hora <strong>de</strong>ingreso al Instituto, la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l cadáver, qué autoridad solicitó lanecropsia, fecha y hora <strong>de</strong> la muerte, nombre <strong>de</strong>l prosector y <strong>de</strong>ldisector, fecha y hora <strong>de</strong> la necropsia, así como la conclusión144 fl. 416 – 421 c. informes <strong>de</strong> necropsias 2.145 fl. 160 c. No. IX <strong>de</strong> Pruebas trasladadas <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.146 Cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 1 y 2.159


Segunda instanciaProceso 2008-00025correspondiente y en hoja adjunta se <strong>de</strong>scriben los orificios <strong>de</strong> entrada ysalida, lesiones y trayectorias; lo que aunado con el restantediligenciamiento <strong>de</strong> exámenes complementarios, permite afirmar, entérminos generales, una actividad profesional y seria <strong>de</strong> su parte. Asípues, estas labores no se advierten obstaculizadas o entorpecidas enmodo alguno por ninguna otra autoridad.En este punto es importante indicar que según los documentos remitidospor el Instituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal, con los cuales seconformaron los cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> Informes <strong>de</strong> Necropsia y Actas <strong>de</strong>Levantamiento Nos. 1 y 2, en la labor participaron los siguientespatólogos: Gerardo Prada Chona, Rodrigo <strong>Restrepo</strong> Molina, Ligia Alarcón<strong>de</strong> Jiménez, Dimas Denis Contreras Villa, Gloria Jiménez Rodríguez yPaulina Ojeda, todos ellos funcionarios <strong>de</strong>l instituto. También se pruebaello con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la Dra. Luz Helena <strong>de</strong>l Socorro Sánchez 147 ,quien dice que personal <strong>de</strong> Medicina Legal fue quien exclusivamentepracticó en su totalidad esos exámenes, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985, suscrito por el Jefe <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> PatologíaForense <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal, Dr. Fernando VelandiaHurtado 148 , quien así lo expresa.Es necesario recordar que la relación entre la actividad <strong>de</strong> la policíajudicial, los jueces <strong>de</strong> instrucción y los patólogos que realizaron lasnecropsias es complementaria. Bajo esa perspectiva resulta evi<strong>de</strong>nteque no hubo <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los primeros una labor técnica y científica paraacometer la inspección <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> los hechos, ni los levantamientos <strong>de</strong>los cadáveres, sobre todo <strong>de</strong> los cuerpos calcinados.Estas situaciones fueron planteadas por el Juzgado 3º <strong>de</strong> InstrucciónCriminal, <strong>de</strong> la siguiente manera: “…Si científicamente es posible que uncuerpo humano sometido a la temperatura ocasionada por llamas a suvez ocasionadas a su vez por elementos <strong>de</strong> alta combustión como losque integraban el Palacio <strong>de</strong> Justicia y que ese Instituto tiene147 Fl. 26 al 31 c. 20.148 Fl.s 175, 176 Cua<strong>de</strong>rno anexos 8.160


Segunda instanciaProceso 2008-00025conocimiento por haber rendido ya un concepto sobre la combustión <strong>de</strong>esos elementos, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecer totalmente o <strong>de</strong>jar solo rastros queno puedan ser percibidos como para no recogerlos o <strong>de</strong>terminar queintegraba una anatomía <strong>de</strong> persona”; a lo que contestan que “…Esimportante anotar la pobreza y mala técnica <strong>de</strong> las diligencias, <strong>de</strong>llevantamiento <strong>de</strong> los cadaveres(sic) llevados a cabo en el patio interno<strong>de</strong>l edificio, y la pérdida <strong>de</strong> información vital, como la ubicación exacta<strong>de</strong> los cadaveres(sic) quemados, área don<strong>de</strong> se inició el incendio, loscuerpos sometidos a él, su <strong>de</strong>terioro por acción <strong>de</strong>l calor, la duración <strong>de</strong>lincendio, hubiera permitido afirmar o negar con certeza la preguntaformulada…”.Y a la pregunta <strong>de</strong> “…si al reducirse un cuerpo humano por incineracióno carbonización es posible que se confunda con otro cuerpo humanomuerto en esas mismas circunstancias por su cercanía (porque murieronabrazados o <strong>de</strong>masiado cerca), como para confundirlos en un solocadáver, no solo por los funcionarios judiciales encargados <strong>de</strong> loslevantamientos sino por los patólogos que posteriormente practicaronlas necropsias…”. Le respon<strong>de</strong>n diciendo que “…Si bien es posible quedos cuerpos humanos reducidos a restos óseos carbonizados puedan serconfundidos por funcionarios que realizaron el levantamiento como unosolo, no es este el caso al ser examinados por encontrar duplicidad <strong>de</strong>estructuras orgánicas v/gr: dos cráneos, tres o cuatro fémures, dospelvis, etc., que indicaría <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un cuerpo humano,por lo tanto insistimos otra vez que la técnica utilizada en ellevantamiento y no en el sitio don<strong>de</strong> se encontraban los cadáveres orestos óseos, sino en otro sitio <strong>de</strong>l Palacio, pudo conducir a que losrestos humanos se hayan mezclado y dificultado su i<strong>de</strong>ntificación...” 149 .Uno <strong>de</strong> estos patólogos, la Dra. Gloria Merce<strong>de</strong>s Jiménez, precisamenteal interrogársele sobre el acta 3794-85, en la que aparecen restos <strong>de</strong>por lo menos dos personas y entregado como el Dr. Emiro SandovalHuertas, y cuya situación explicó en la necropsia, sobre el tema agrega:149 Oficio <strong>de</strong> en enero 8 <strong>de</strong> 1988.Fl. Fl. 234 y ss. c. VI anexos Procuraduría.161


Segunda instanciaProceso 2008-00025“… se hubiera requerido la presencia <strong>de</strong> Patólogos Forenses o médicosgenerales con algún entrenamiento en medicina legal, en el sitio <strong>de</strong>levantamientos; hacer un levantamiento por sectores para <strong>de</strong>limitar asíqué personas habrían podido estar en ese sitio y evitar así lasconfusiones <strong>de</strong> restos y pertenencias al <strong>de</strong>splazar los cadáveres parahacer el levantamiento en otro sitio diferente…”. 150Conforme con tales puntos <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los médicos legistas, es claro queesa eventualidad ocurrió entre quienes realizaron las diligencias <strong>de</strong>inspección <strong>de</strong> cadáver, en especial <strong>de</strong> los calcinados. El Mayor SochaSalamanca afirma: “…hubo un caso particular creo que tres o cuatrocadaveres(sic) <strong>de</strong> la pequeña porción <strong>de</strong> lo que correspondía a losmismbros (sic) superiores se encontraban como abrazados y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista técnico se trató <strong>de</strong> separar tales cadaveres y alli (sic) selocalizaron unas fracciones <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos quecorrespondían al doctor ALFONSO REYES ECHANDÍA…” 151 .A su vez, el Teniente Cuervo Álvarez, sobre el punto explica que “…Es <strong>de</strong>anotar que se encontraban muy cerca, muy agrupados, por lo cualsiempre se le dificultaba a uno diferenciar uno <strong>de</strong> otro puesto que todoestaba carbonizado y tratamos en lo posible <strong>de</strong> diferenciar uno <strong>de</strong> otropara asi (sic) posteriormente llevarlos a Medicina Legal … De esos seencontraban incluso unos encima <strong>de</strong> otros, entonces, se nosimposibilitaba diferenciar uno <strong>de</strong> otro, pero sin embargo nosotroshicimos hasta lo imposible…”, agregando, ante la pregunta <strong>de</strong> por quéno se separaron los dos restos, que “…durante el <strong>de</strong>sarrollo tengoentendido que se realizó este hecho porque era difícil la separación odiferenciación <strong>de</strong> uno y otro cadáver, porque si se hacía la separación <strong>de</strong>uno y otro, había una mayor <strong>de</strong>sintegración, esto se aclaró como lo diceel acta para que el patólogo o patóloga hiciera la diferencia…” 152 .7.1.2.3.- El reconocimiento y la entrega <strong>de</strong> los cadáveres, hay que<strong>de</strong>cirlo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya, no fue un asunto que hubiere sido atendido por los150 Declaración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987. Fl. 62 ss. Anexo 81.151 Fl. 238 y ss. c. anexos 82.152 Declaración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1988. Fl. 346 y ss. c. anexos 82162


Segunda instanciaProceso 2008-00025patólogos, pues tal actividad la cumplieron otros funcionarios <strong>de</strong>lInstituto, como fueron Gerardo Rafael Duque, Jorge Carreño Usgame yHéctor Armando Alvarado 153 . En este aspecto, <strong>de</strong> lo verificado, hayalgunos puntos que tocan con lo realizado por los miembros <strong>de</strong> MedicinaLegal, y otros por la Policía Nacional.7.1.2.3.1.- En cuanto a los primeros, la entrega se hizo con base en losreconocimientos, por ejemplo, en lo calcinados, por prendas oelementos que les permitían a los familiares y allegados saber que<strong>de</strong>terminados restos humanos correspondían a la persona que estabanbuscando.Es en esta actuación en la cual se verifican la mayor cantidad <strong>de</strong>errores, puesto que, en el proceso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación se pasaron por altolos yerros anteriores –en los levantamientos o inspecciones <strong>de</strong> loscadáveres, así como la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ellos frente a las necropsiasy la relación <strong>de</strong> pertenencias y elementos con los mismos-. Por eso, eneste punto, la Sala estima necesario relacionar los casos en los queencontró inconsistencias que difícilmente permiten arribar a la certezanecesaria <strong>de</strong> que la persona que fue reconocida, en realidad lo sea.a.- El protocolo No. 3794-85, acta <strong>de</strong> Levantamiento 1100: RestosIncinerados o Emiro Sandoval Huertas, magistrado auxiliar. A él loreconoció un compañero <strong>de</strong> trabajo por la <strong>de</strong>ntadura y una corbatamorada; sin embargo, revisado <strong>de</strong>talladamente el citado protocolo <strong>de</strong>necropsia 154 se advierte que se señala solamente la recepción <strong>de</strong> restoshumanos carbonizados correspondientes a por los menos dos cadáveresadultos, procediendo a <strong>de</strong>scribirlos. Así mismo, el acta <strong>de</strong> levantamientorespectiva indica que el cadáver se hallaba en posición natural y la parteinferior sobre restos <strong>de</strong> otros.Como se observa, a pesar <strong>de</strong> tratarse, <strong>de</strong> por lo menos dos cadáveres,se entregaron como si fuera uno solo. Sobre este punto en particular la153 Declaración <strong>de</strong> Gerardo Rafael Duque. Fl.s 363 – 373 C anexo 82.154 Fl. 442-451 cua<strong>de</strong>rno Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 2.163


Segunda instanciaProceso 2008-00025patóloga encargada <strong>de</strong> hacer la necropsia refirió en testimonio <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1987: “…al hacer la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los restos examinados esdifícil <strong>de</strong>cir que correspon<strong>de</strong>n a un solo cuerpo, ya que los fragmentos<strong>de</strong> columna vertebral no se correspon<strong>de</strong>n exactamente, esos hallazgosson habituales en este tipo <strong>de</strong> tragedias don<strong>de</strong> hay fragmentación ycarbonización <strong>de</strong> los cuerpos. A<strong>de</strong>más vienen separados <strong>de</strong> losfragmentos <strong>de</strong> columna <strong>de</strong>scritos, vísceras que bien podríancorrespon<strong>de</strong>r a otro cadáver, esos hallazgos se podrían explicar por lasdificulta<strong>de</strong>s y fallas existentes en los levantamientos <strong>de</strong> los cadáveres,ya que no se tomaron las medidas apropiadas para este procedimiento.Se hizo la <strong>de</strong>scripción en un solo protocolo porque venían registrados enuna sola acta <strong>de</strong> levantamiento, tendría que esperar a ver cómo se hizoel reconocimiento, porque como en la mayoría <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> losincinerados, éste <strong>de</strong>pendió básicamente <strong>de</strong> la aprehensión <strong>de</strong>pertenencias a <strong>de</strong>terminados restos…” 155 .Agregó que no sabe si esos posibles dos cadáveres se entregaron a losfamiliares como uno solo, pero es enfática en que no se separaronporque sólo había un acta <strong>de</strong> levantamiento (actuación que para la Sala<strong>de</strong>muestra alto grado <strong>de</strong> irresponsabilidad), por tanto no era posiblehacerlo, dado que habrían quedado unos restos sin ningún tipo <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación y a<strong>de</strong>más porque “este hecho <strong>de</strong> encontrarse restos <strong>de</strong>varios cadáveres es posible cuando se hacen levantamientos <strong>de</strong>cadáveres en catástrofes don<strong>de</strong> hay carbonización y fragmentación <strong>de</strong>los mismos”. Lo anterior significa que por lo menos un cadáver quedósin i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> ningún tipo.El procedimiento <strong>de</strong> reconocimiento causa duda, toda vez que no lo hizoun familiar sino un compañero <strong>de</strong> trabajo, y según consta en losdocumentos, lo hizo por la <strong>de</strong>ntadura y prendas <strong>de</strong> vestir, perocontrastada esa información con el protocolo en el apartecorrespondiente a la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> <strong>de</strong>ntadura y labios, éste no consignaanotación alguna, por lo que da a enten<strong>de</strong>r que no hay (el espacio155 Fl. 62 y ss. c. anexos 81.164


Segunda instanciaProceso 2008-00025registra---); mas fue reconocido por la <strong>de</strong>ntadura. Aunado a lo anterior,siendo un cadáver incinerado, se afirma que lo reconoció, a<strong>de</strong>más, porla corbata morada; sin embargo, al revisar el acta <strong>de</strong> levantamiento, seadvierte que el cadáver no tiene prendas. Consigna en la casillarespectiva “prendas <strong>de</strong> vestir no hay”.b.- El protocolo No. 3817-85 156 , acta <strong>de</strong> Levantamiento 1147. En lanecropsia se afirma que se trata <strong>de</strong> un cadáver <strong>de</strong> sexo masculino, puesse señala que es un hombre y en el acápite correspondiente mencionatestículos y próstata carbonizados. En el acta <strong>de</strong> levantamiento semenciona que se trata <strong>de</strong> un cadáver calcinado con <strong>de</strong>ntadura postizasuperior.Bajo esa perspectiva, sin embargo, fue reconocido y entregado como sise tratara <strong>de</strong> una mujer, <strong>de</strong> la señora Rosalba Romero <strong>de</strong> Díaz. Esereconocimiento lo hizo la hermana con base en una prótesis parcial fijacon 10 unida<strong>de</strong>s copilares. Debe <strong>de</strong>stacarse que éste es uno <strong>de</strong> loscasos en los que tampoco concuerdan las dos actas <strong>de</strong> levantamientoshechas, una a mano y la otra a máquina, pues en la primera no seconsignan pertenencias, mientras que en la otra se dice que “se leencontró una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> metal amarilla quemada”.c.- El protocolo <strong>de</strong> necropsia No. 3805-85 157 : N.N. Femenino y/o PedroElías Serrano, cuya acta <strong>de</strong> levantamiento es la No. 1171, refiere que elcadáver fue hallado calcinado, en posición natural, en el ala orientalcostado sur <strong>de</strong>l cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, mi<strong>de</strong> 75 cms, cabezaseparada y que, al parecer, se trata <strong>de</strong> una mujer.En el protocolo <strong>de</strong> necropsia se llega a la conclusión que se trata <strong>de</strong> unamujer carbonizada, dado que se encontró “útero no preñadocarbonizado”. Esta información posteriormente fue ratificada por elpatólogo forense, Dr. Dimas Denis Contreras Villa. Al respecto señalóque el útero y la próstata no son confundibles y, sobre el caso explicó156 Fl. 223-232 c. Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 2.157 Fl. 338-346 c. Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 2.165


Segunda instanciaProceso 2008-00025“…Yo consi<strong>de</strong>ro que no hay equivocación, entre otras cosas porque se<strong>de</strong>scribe el útero como un útero no preñado, ya que una <strong>de</strong> las cosasque podían ayudarnos a i<strong>de</strong>ntificar a la persona hubiera sido el queestuviera en estado <strong>de</strong> embarazo, como suce<strong>de</strong> a veces y, en este casono estaba embarazada” 158 , posteriormente, sobre el reloj agrega que:“…este cadáver 3805-85 no tenía extremida<strong>de</strong>s, excepto la extremidadsuperior <strong>de</strong> los fémures, <strong>de</strong> tal manera que si encima <strong>de</strong> estos restos seencontró algún reloj, probablemente no era <strong>de</strong> este caso, ya que éste notenía extremida<strong>de</strong>s superiores dón<strong>de</strong> llevarlo y <strong>de</strong>bido a que en lapráctica <strong>de</strong>l levantamiento tal como había mencionado antes, huboalgunas fallas tales como la <strong>de</strong> no <strong>de</strong>jar los objetos que se encontrabanen los respectivos cuerpos en su sitios, o el haber partes <strong>de</strong> cadáveresmezcladas con las <strong>de</strong> otros, consi<strong>de</strong>ro que hubo un error en estai<strong>de</strong>ntificación, puedo sugerir al juzgado solicitar la exhumación <strong>de</strong> estecaso que creo que pue<strong>de</strong> servir para aclarar el asunto, yo no participéen i<strong>de</strong>ntificaciones porque como había indicado antes, existe la Oficina<strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación que se encarga <strong>de</strong> esto” 159 .En este caso hay, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esa discusión sobre el sexo, otra que tocacon las pertenencias halladas al cadáver o cerca <strong>de</strong> él. Hay quien afirmaque esos restos pertenecen a una <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas y queera la proveedora <strong>de</strong> pasteles <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, estoes, a Norma Constanza Esguerra, porque en el reconocimiento <strong>de</strong>elementos se hallaron pertenencias suyas, y correspondían a dicha acta<strong>de</strong> levantamiento y protocolo <strong>de</strong> necropsia (se encontraron varias piezas<strong>de</strong> un collar, una pulsera metálica, una pata <strong>de</strong> montura <strong>de</strong> gafas ypiezas <strong>de</strong>ntales).A su vez, en el reconocimiento, que, vale la pena resaltarlo, fue hechono por un familiar sino por la Dra. Ciria Mercy Mén<strong>de</strong>z quien era amiga<strong>de</strong>l Dr. Serrano Abadía. El cadáver se reconoció por un reloj Citizen158 Fl. 362 y ss. c. anexos No. 82.159 Fl. 362 y ss. c. anexos No. 82.166


Segunda instanciaProceso 2008-00025redondo con pulsera metálica, según el acta <strong>de</strong> reconocimiento 160 y porrestos <strong>de</strong> un esfero Parker que ella le había regalado.Al revisar la documentación que acompaña el acta <strong>de</strong> levantamiento No.1171, se observa que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las pertenencias correspondientes aeste cadáver no hay relacionados reloj ni esfero alguno.Sin embargo, ella dice que en principio lo reconoció por dichoselementos porque estaban en una bolsa que correspondía a dichocadáver, el reloj y la parte <strong>de</strong> un esfero Parker, y agrega “…peroobservé también que en otro paquete que había al lado, había otra parte<strong>de</strong> un estilógrafo parecido pero era otro paquete; parecía que lecorrespondiera a otro, no al esfero sino al estilógrafo, y al señalarlo medijeron que los elementos que había en esa bolsa eran varios y nocorrespondían a ningún cadáver concreto…”.Sobre el sexo <strong>de</strong>l cadáver, que <strong>de</strong>cía F, afirma que “…llevamos el saco alinterior <strong>de</strong> Medicina Legal y allí los señores lo abrieron, revisaronminuciosamente la ceniza, revisaron un hueso que ellos habíanclasificado anatómicamente y concluyeron que efectivamente no sepodía establecer sexo allí (sic), que esa “F” no era un <strong>de</strong>terminante, quese apreciaba allí una fibra parecida a Nylon que podía ser <strong>de</strong> media <strong>de</strong>mujer, yo misma tomé la fibra y les dije que eso no era nunca fibra <strong>de</strong>media sino parte <strong>de</strong> una entretela <strong>de</strong> una hombrera como quedó<strong>de</strong>mostrado al abrirse una tela que estaba carbonizada y adherida alhueso y era pañó (sic), se apreció directamente que era paño <strong>de</strong> lahombrera y un resto <strong>de</strong> paño que acabé <strong>de</strong> reconocer como <strong>de</strong>l vestidoque tenía puesto el doctor, era efectivamente paño, con lo anterior y yaante la seguridad inobjetable que el amigo y protector nuestro habíafallecido, por encontrarme realmente ante elementos que loevi<strong>de</strong>nciaban, me <strong>de</strong>scompensé emocionalmente y me puse a llorar…” ;“…Dejo constancia también <strong>de</strong> que, en una <strong>de</strong> las bolsitas que había enel suelo, don<strong>de</strong> estaba el otros (sic) esfero y el otro estilógrafo, también160 Fl. 343 c. informes <strong>de</strong> necropsia No. 2.167


Segunda instanciaProceso 2008-00025había unos trocitos <strong>de</strong> una argolla <strong>de</strong> oro que tampoco tenían dueño yque me parecía o se me hacía muy parecida a la <strong>de</strong>l doctor SERRANO…”;enfatizando luego que “… lo que sí puedo manifestar porque me constaya que lo presencié es que allí en la revisión posterior que hicieron enMedicina Legal no pudieron <strong>de</strong>terminar el sexo porque en la parte quehabía carbonizada era absolutamente imposible señalar que (sic)tenía…” 161 .Ahora, ¿qué actuación realizó el encargado <strong>de</strong> ese reconocimiento?Gerardo Rafael Duque Montoya, dactiloscopista forense <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>Medicina Legal, dice: “…yo me encontraba laborando por esa época en elInstituto y mis funciones como la <strong>de</strong> los otros dos compañeros JorgeCarreño Uzgame Y Héctor Armando Alvarado Zarabanda, como fue la <strong>de</strong>aten<strong>de</strong>r a los <strong>de</strong>udos <strong>de</strong> los cadáveres que se encontraban sini<strong>de</strong>ntificar, elaborando las actas <strong>de</strong> reconocimiento con las anotacionespor la cual lo i<strong>de</strong>ntificaban sus familiares, ya que la mayoría <strong>de</strong> loscadáveres se encontraban carbonizados y no podíamos i<strong>de</strong>ntificarlos porintermedio <strong>de</strong> huellas digitales…”. Al preguntársele por la aclaración enla que textualmente se lee “en el acta <strong>de</strong> levantamiento figurafemenino, pero es masculino”, y si recordaba qué circunstancias<strong>de</strong>terminaron que al momento <strong>de</strong>l reconocimiento observaran que setrataba <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong> un hombre y no <strong>de</strong> una mujer como <strong>de</strong>cía en elacta <strong>de</strong> levantamiento, refirió: “…realmente presumo que por algunaequivocación hayan puesto la palabra femenino, pero me basé en elreconocimiento que le hacían las personas que lo habían reconocido,como dije antes, por el estado <strong>de</strong> carbonización ya que yo no soypatólogo no puedo <strong>de</strong>terminar esta situación…”.Así mismo, se le preguntó si con el objeto <strong>de</strong> corroborar elreconocimiento que hacían <strong>de</strong>l Dr. Pedro Elías Serrano Abadía, verificó la<strong>de</strong>scripción que se hacía <strong>de</strong>l cadáver en el acta <strong>de</strong> levantamiento y en elprotocolo <strong>de</strong> necropsia respectiva, a lo cual respondió: “…No, estadocumentación no la tuve en mis manos, ya que ésta se encontraba,161 Fls. 112 y ss. c. anexo 83.168


Segunda instanciaProceso 2008-00025creo, en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los patólogos. Me baso en la anotación que hace elreceptor <strong>de</strong> cadáveres para cuando el doliente va al laboratorio <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación, por este motivo es muy probable que yo haya hecho esaanotación en la respectiva acta <strong>de</strong> reconocimiento… Realmente esemomento <strong>de</strong> los reconocimientos era un caos y por la calidad <strong>de</strong>importancia que tenían los dolientes, como eran familiares <strong>de</strong> losmagistrados, nos limitamos a creerles a este doliente y a hacer lasrespectivas anotaciones. Cabe anotar que en el caso que nos ocupa seencontraba <strong>de</strong> por medio la doctora NAZLY LOZANO, Viceministra <strong>de</strong>Justicia, todas esas situaciones primaban ante nosotros” 162 .Este caso fue indagado a los partícipes <strong>de</strong> los trámites y procedimientosdurante todos estos años, y hasta ahora solamente se han sostenidopresunciones, pero no ha habido claridad alguna, como lo refiere la<strong>de</strong>fensa y el mismo procesado, y sigue subsistiendo la duda <strong>de</strong> a quiéncorrespon<strong>de</strong> dichos restos.La situación así planteada genera por lo menos estas hipótesis: 1) quese trate <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong>l Dr. Serrano Abadía, caso en el cual, los errorescorrespon<strong>de</strong>rían a los patólogos <strong>de</strong> medicina legal; 2) que correspon<strong>de</strong>na una mujer, caso en el cual los errores proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong>reconocimiento y entrega <strong>de</strong>l cadáver. Esta ultima tesis podría, a su vez,llevar a por lo menos otras dos: que se trate <strong>de</strong> los restos <strong>de</strong> NormaConstanza Esguerra, caso en el cual ¿dón<strong>de</strong> está el magistrado SerranoAbadía? o que no pertenezca a la mencionada proveedora <strong>de</strong> pasteles <strong>de</strong>la cafetería, caso en el cual, ¿quién sería esa persona? Y entonces¿dón<strong>de</strong> están Norma Constanza y el magistrado? Ahora <strong>de</strong>be reseñarseque esta última se sustenta en el hecho <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laspertenencias por las que se reconoce por su familia como NormaConstanza, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las pepas <strong>de</strong>l collar y la pulsera que se dicensuyas, se halló la parte <strong>de</strong> unas gafas; sin embargo, ella no usabaanteojos, como lo refiere la misma madre 163 .162 Declaración <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1988. Fl. 369 y ss. c. anexos No. 82.163 Acta <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> objetos encontrados en el Palacio <strong>de</strong> Justicia. Enero 12 <strong>de</strong> 1988. Fl. 202-206 c VIProcuraduría.169


Segunda instanciaProceso 2008-00025Revisados los <strong>de</strong>más documentos sobre los cadáveres calcinados, estimala Sala necesario relievar algunos que, sin tener la misma profundidad<strong>de</strong> los anteriores, en cuanto a yerros en el trámite, sí representaninconsistencias que son importantes:d.- El protocolo No. 3814-85. Acta <strong>de</strong> Levantamiento 1177correspondiente a N.N. mujer o María Isabel Ferrer <strong>de</strong> Velásquez 164 , <strong>de</strong>quien se dice era ama <strong>de</strong> casa y cuya presencia en el Palacio <strong>de</strong> Justiciano ha encontrado una justificación, fue reconocida por su hijo gracias aun zapato negro, marca Tonino.Dicho reconocimiento no sería problemático ni representaría yerroalguno, <strong>de</strong> no ser porque el cadáver así reconocido fue inspeccionado enel cuarto piso <strong>de</strong> la edificación, totalmente calcinado, y su característicamás importante es que dichos restos eran <strong>de</strong> 65 cm. El protocolo <strong>de</strong>necropsia indica que no hay extremida<strong>de</strong>s superiores ni inferiores; porello, aunque en el acta <strong>de</strong> levantamiento se mencione un zapato comoelemento para i<strong>de</strong>ntificar un cadáver carbonizado, no se explica que sehayan incinerado las extremida<strong>de</strong>s en su totalidad pero se hayaconservado uno <strong>de</strong> los zapatos. Qué <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más elementoshallados al lado <strong>de</strong> este cuerpo: un revólver marca Colt con 6 vainillas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tambor y <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l cadáver un proveedor para RP 15.e.- El protocolo No. 3824-85: N.N. calcinado o María Lyda Mondol <strong>de</strong>Palacios 165 , auxiliar <strong>de</strong> magistrado, quien fuera reconocida por su esposopor la obesidad, el dispositivo encontrado en el útero y la edad; sinembargo, en el protocolo <strong>de</strong> necropsia no se hace referencia a ningúnaparato intrauterino, y por el contrario se señala “útero aumentado <strong>de</strong>tamaño como para 6 semanas <strong>de</strong> gestación, con coágulos en lacavidad”. Recuér<strong>de</strong>se que por lo menos está <strong>de</strong>mostrado que elpatólogo, en el examen <strong>de</strong>l cadáver, afirma la inexistencia <strong>de</strong> algúndispositivo. Y si el procedimiento <strong>de</strong> reconocimiento y entrega lo hacíaotra <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Instituto, no los patólogos, ¿<strong>de</strong> dón<strong>de</strong> surge la164 Fl. 250-259 c. Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 2.165 Fl. 161-171 c. Informes <strong>de</strong> Necropsia No. 2.170


Segunda instanciaProceso 2008-00025afirmación <strong>de</strong>l dispositivo por el médico, como lo afirma el acta <strong>de</strong>reconocimiento? Tal eventualidad le imprime a esta entrega una granduda sobre el resultado visto.f.- El protocolo No. 3804-85: N.N. mujer o Libia Rincón Mora, acta <strong>de</strong>levantamiento No. 1174 (calcinado – auxiliar <strong>de</strong> magistrado) 166 , quienfue reconocida por su sobrino por “un botón <strong>de</strong> la falda roja ychaqueta”; no obstante lo anterior, <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> los documentosobrantes se evi<strong>de</strong>ncia la existencia <strong>de</strong> dos actas <strong>de</strong> levantamiento, unahecha a mano y otra a máquina 167 . En la primera se consignó: “cadáverque mi<strong>de</strong> 90 cm, en medio <strong>de</strong> las piernas se aprecian restos <strong>de</strong>pantalones interiores femeninos color amarillo y media velada, pantalónpoliéster azul petróleo”; pero en la segunda no se hace referencia almencionado pantalón; <strong>de</strong> igual manera el patólogo forense mencionaque “se recibe con un fragmento <strong>de</strong> saco azul <strong>de</strong> terlenka”. Como sepue<strong>de</strong> ver, no resultan coinci<strong>de</strong>ntes los hallazgos <strong>de</strong> los funcionariosencargados <strong>de</strong> los levantamientos y los <strong>de</strong> los patólogos en las prendaspor las cuales fue reconocida por su sobrino, pues nótese que en losdocumentos se dice <strong>de</strong> un pantalón azul y la persona que la reconoce lohace por un botón <strong>de</strong> una falda roja, lo que a simple vista no concuerda.g.- El protocolo No. 3842-85: N.N. o Fabio Cal<strong>de</strong>rón Botero, acta <strong>de</strong>levantamiento No. 1177 (calcinado–magistrado C.S.J) 168 , persona quefue reconocida por su yerno por una ca<strong>de</strong>na con una cruz, situación queen principio no generaría ningún problema, si no fuera porque seadvierte que obra en la foliatura constancia <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> los elementosal Dr. Carlos Me<strong>de</strong>llín Becerra, quien los reconoció como pertenecientesa su padre, el Dr. Carlos Me<strong>de</strong>llín Forero 169 .h- el protocolo No. 3836-85: N.N. o Darío Velásquez Gaviria, acta <strong>de</strong>levantamiento No. 1157 (calcinado–magistrado C.S.J., – Sala Penal) 170 .Fue reconocido por su amigo Jaime Córdoba Triviño por partes <strong>de</strong>l166 fl. 347 – 355 c. informes <strong>de</strong> necropsia 2.167 fl. 80 c. IX <strong>de</strong> pruebas Trasladadas Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.168 fl. 431 – 441 c. informes <strong>de</strong> necropsia 1.169 fl. 112 c. IX <strong>de</strong> pruebas Trasladadas Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.170 fl. 55 – 63 c. informes <strong>de</strong> necropsia 2.171


Segunda instanciaProceso 2008-00025vestido, la contextura <strong>de</strong>l tronco y los fémures largos; sin embargo, enla documentación se advierte que en el acta <strong>de</strong> levantamiento seconsigna “prendas <strong>de</strong> vestir ninguna”. Aunado a lo anterior, también eneste caso existen dos actas, una a mano y otra a máquina 171 .Precisamente en estos últimos documentos aparece un acta <strong>de</strong> entrega<strong>de</strong>l Juzgado 89 <strong>de</strong> Instrucción Criminal en la cual dice: “enero 29 <strong>de</strong>1986, los elementos: una argolla metálica con la inscripción “Hayd<strong>de</strong>12-12-64” y una plaquita metálica con el nombre <strong>de</strong>l Dr. DaríoVelásquez Gaviria son entregados a la señora Hayd<strong>de</strong> Cruz <strong>de</strong>Velásquez”, <strong>de</strong>notándose que en los documentos remitidos por MedicinaLegal e incluso en el acta hecha a máquina, nada se dice <strong>de</strong> esoselementos.Con ese panorama no resulta extraño que al esposo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> laspersonas cuya suerte se <strong>de</strong>sconoce, el señor Jairo Arias, le haya dichouna “doctora” <strong>de</strong> Medicina Legal que cogiera un cuerpo <strong>de</strong> esos para queno tuvieran problemas por papeles 172 o como lo dice la señora MaríaConsuelo Anzola, hermana <strong>de</strong> otra <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> quien nada seconoce, “…y la gente no i<strong>de</strong>ntificaba los cadaveres(sic), pero entonces,cogían cualquier cadáver, pero no lo i<strong>de</strong>ntificaron…” 173 .Como se observa, en la casi totalidad <strong>de</strong> los reconocimientos <strong>de</strong>personas cuyos cadáveres aparecen calcinados, se logró dicho objetivopor prendas o elementos, y en ese entendido, estima la Sala que <strong>de</strong>betenerse en cuenta que una <strong>de</strong> las actuaciones realizadas por losguerrilleros <strong>de</strong>l M19, al no haber consolidado el plan <strong>de</strong> la toma y susexigencias para con el Gobierno Nacional, fue la <strong>de</strong> cambiarse <strong>de</strong> ropas,como lo señalan varios testimonios. Este hecho incontrovertible tienecomo muestra al señor Medina Garavito –conductor-, a quien <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmismo comienzo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio, se le quitaron sus prendas <strong>de</strong>vestir junto a otro compañero <strong>de</strong> trabajo, y al no po<strong>de</strong>r él hacerlo con laceleridad que se le exigía, fue herido con un disparo <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego.171 fl. 57 c. VIII <strong>de</strong> pruebas Trasladadas Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.172 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, Fl 357-265 C anexo 6.173 Declaración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985. Fl. 328 C. anexo 6.172


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme con ello, los reconocimientos por prendas u objetos no fueronlo suficientemente confiables como se ha creído hasta el día <strong>de</strong> hoy,situación que se refleja a la fecha cuando se está ante la necesidad <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> 11 personas.7.1.2.3.2.- En lo que toca con la actividad <strong>de</strong>splegada por la policía, unaparte se relaciona con el control <strong>de</strong> los cadáveres y la otra con el dado alos <strong>de</strong> aquellos que se estimaba eran guerrilleros.Frente al primer aserto, en los documentos que obran proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Medicina Legal, se observa que para la entrega <strong>de</strong> algunoscadáveres se requería una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Policía Nacional, entidad que laautorizaba previa la realización <strong>de</strong> las necropsias, según copias <strong>de</strong> losformatos obrantes en el expediente 174 .En relación con el segundo, hay testimonios que muestran que alinterior <strong>de</strong> la misma locación <strong>de</strong>l Instituto, se <strong>de</strong>signó una ubicaciónespecial para aquellos cuerpos que se consi<strong>de</strong>raba como integrantes <strong>de</strong>lgrupo guerrillero. De ello dan cuenta allegados <strong>de</strong>l magistrado auxiliarUrán y la familia <strong>de</strong>l conductor Medina Garavito, quienes señalan, comose verificará más a<strong>de</strong>lante, el especial cuidado que se tuvo por la Policíacuando se trataba <strong>de</strong> reconocer o reclamar estos cadáveres.Ellos estuvieron hasta los últimos momentos <strong>de</strong> la toma en el baño <strong>de</strong>entre el 2º y 3er piso con muchos otros rehenes, al igual queguerrilleros. Entre los rehenes que resultaron muertos y que seencontraban en ese sitio están los magistrados Luis Horacio Montoya Gily Manuel Gaona Cruz y las señoras Luz Stella Bernal Marín, abogadaasistente, y Aura Nieto <strong>de</strong> Navarrete, auxiliar <strong>de</strong> magistrado.174 De lo obrante en el proceso, se tiene DOCUMENTADA la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> entrega por la Policía Nacional alInstituto <strong>de</strong> medicina Legal <strong>de</strong> <strong>de</strong> los siguientes cadáveres correspondientes a las actas <strong>de</strong> levantamiento:1106, 1139, 1118, 1129, 1142, 0197, 1123, 1112, 1129, 1141, 1140, 1128, 1156, 1177, 1182, 1192, 117,1153, 1101, 1165, 1136, 1133, 1144, 1145 ,1135 ,1164 ,1137 ,1147 ,1124, 1170, 1155, 1181, 1172,1180,1171, 1174, 1188 , 1185, 1184, 1175 ,1100, 1176, 1141, 1093 y acta 054 <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong>l Das,para un total <strong>de</strong> 45.173


Segunda instanciaProceso 2008-00025La Dra. Luz Helena <strong>de</strong>l Socorro Sánchez Gómez, Jefe <strong>de</strong> la División <strong>de</strong>Atención Médica <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Bogotá, amiga personal<strong>de</strong>l magistrado auxiliar Urán y su familia, señala que cuando fue abuscarlo a Medicina Legal, la llevaron a don<strong>de</strong> estaban los cuerpos <strong>de</strong>los guerrilleros y ella, ante la situación que se presentaba –el controlsobre esos cuerpos y la verificación <strong>de</strong> sus familias o quienes losreclamaran– habiéndolo visto allí, <strong>de</strong>cidió no reconocerlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esegrupo, <strong>de</strong>jando que el trámite lo hicieran otras personas 175 .A su vez, con el cadáver <strong>de</strong>l conductor Medina Garavito se presentó unasituación especial, porque a su familia se le impidió, en un principio, suentrega, hasta tanto no se rindiera <strong>de</strong>claración, porque se presumía queél era guerrillero (lo que se patentó en un oficio <strong>de</strong>l DAS en don<strong>de</strong>,efectivamente, se le relaciona como tal), porque vestía un pantalón <strong>de</strong>suda<strong>de</strong>ra ver<strong>de</strong>. Ese cadáver se encontraba junto con los <strong>de</strong>más que se<strong>de</strong>cía que pertenecían a miembros <strong>de</strong>l M19.También es evi<strong>de</strong>nte el control ejercido por la Policía Nacional en losalre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal, durante la actividadreseñada, como lo indica el Director <strong>de</strong>l Instituto “… me consta queexistía el rumor <strong>de</strong> posibles actos violentos por los cuales había unnotable refuerzo <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong> policía y no recuerdo si también <strong>de</strong> lasfuerzas armadas en sitios aledaños al Instituto y había requiza (sic) <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> los usuarios antes <strong>de</strong> ingresar a lainstitución…” 176 .7.1.2.4.- Proceso <strong>de</strong> inhumaciones en fosa común.Existe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso diferentes documentos que informan que dichaactividad se realizó en cuatro envíos, el primero <strong>de</strong> ellos bajo el control<strong>de</strong> la Policía Nacional y los otros tres por el encargado <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>sordinarias <strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> cadáveres N.N., según contrato que tenía paraese efecto. Sin embargo, no los hay que permitan tener certeza sobre la175 Fl. 26 y ss. c.o. 20.176 Declaración <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987 J. 30 J. I .Criminal. Fl. 38 y ss. Cua<strong>de</strong>rno prueba trasladada XVI J.2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.174


Segunda instanciaProceso 2008-00025totalidad <strong>de</strong> cadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia enviados a fosa común. Decada uno <strong>de</strong> ellos se tiene:7.1.2.4.1.- En relación con lo actuado por la Policía, se sabe quepasados dos días <strong>de</strong> los hechos, es <strong>de</strong>cir, el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,como se verá más a<strong>de</strong>lante, el Juez 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar, porinstrucciones <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá,or<strong>de</strong>na la inhumación <strong>de</strong> los cadáveres ante las amenazas y rumores <strong>de</strong>la posible toma por parte <strong>de</strong>l M19 <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> Medicina Legalcon el fin <strong>de</strong> recuperar los cadáveres <strong>de</strong> sus compañeros abatidos.Aunque el juzgado estima tal actuación como un mecanismo parajustificar otros fines, lo cierto es que el mismo juez que or<strong>de</strong>nó dichotraslado, señaló: “…fui llamado a mi casa por el señor Brigadier GeneralJOSE LUIS VARGAS VILLEGAS, para esa fecha Comandante y Juez <strong>de</strong>Primera Instancia <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, con el fin <strong>de</strong>manifestarme que como tenían serias informaciones que el M19pretendía tomarse ese día el Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal con el propósito<strong>de</strong> sacarse los cadáveres <strong>de</strong> las personas muertas en el Palacio <strong>de</strong>Justicia, se hacía necesario retirar algunos <strong>de</strong> tales cadáveres para enforma inmediata proce<strong>de</strong>r a inhumarlos en fosa común y evitar así unnuevo enfrentamiento con los subversivos…” 177 .¿Quién era el encargado <strong>de</strong> sacar los cadáveres <strong>de</strong> Medicina Legal parallevarlos al Cementerio <strong>de</strong>l Sur? La persona a nombre <strong>de</strong> quien seor<strong>de</strong>nó la entrega fue el Sargento Segundo, <strong>de</strong> la Policía Nacional, AarónAlarcón Sepúlveda. Este suboficial estaba prestando seguridad en lasinstalaciones <strong>de</strong> Medicina Legal, pues hacía parte <strong>de</strong>l grupo antipirateríay simplemente fue llamado por uno <strong>de</strong> sus superiores para un trámite.Él dice que lo único que hizo fue recibir las 25 ó 26 tarjetas que seenviaba por Medicina Legal a la Secretaría <strong>de</strong> Salud para tramitar laslicencias <strong>de</strong> inhumación, pero solamente eso 178 . Ya las diligencias paralas licencias <strong>de</strong> inhumación, dice que fue el Teniente Cuervo, <strong>de</strong> la177 Certificación jurada <strong>de</strong> enero 7 <strong>de</strong> 1986. Cua<strong>de</strong>rno 8 <strong>de</strong> copias. Fl. 266.178 Declaración a Fl. 89 y ss <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno III Procuraduría.175


Segunda instanciaProceso 2008-00025Policía Nacional quien las recibió pero no supo nada más porque tuvoque ir a cumplir otra misión. En otra <strong>de</strong>claración señala que estampó lashuellas, pero no en los formatos que se le ponen <strong>de</strong> presente, y alinterrogársele por los cadáveres 3801 y 3802 dice no saber nada sobreellos 179 .A su vez, el citado Teniente Cuervo, sobre los cadáveres dice:“…<strong>de</strong>sconozco totalmente cuándo fueron trasladados los cadáveres, perosegún tengo entendido había mucha policía porque según estudios <strong>de</strong>inteligencia los guerrilleros venían a sacar los cadáveres <strong>de</strong> allí…” 180 . Sinembargo, en otra oportunidad señaló que acompañó al Sargento a laSecretaría <strong>de</strong> Salud, y que llevó los certificados al Cementerio <strong>de</strong>l Sur,pero que no sabe nada <strong>de</strong> los cadáveres ni inhumaciones 181 .El Mayor <strong>de</strong> la Policía Nacional, Socha Salamanca, a su vez dice que “…Yo observé e indirectamente si (sic) intervine coordinando la mejormanera para efectos <strong>de</strong> dar instrucción <strong>de</strong> seguridad en el trasladopara efectos <strong>de</strong> que no fueran a ser interceptados por un grupo <strong>de</strong>subversivos que <strong>de</strong> acuerdo a información <strong>de</strong> inteligencia y que poseíatengo entendido que el alto gobierno, irían a recuperar dichos cadáverespara hacer marchas por la ciudad y así subvertir mucho más el or<strong>de</strong>npúblico…” 182 .Lo cierto es que la presencia masiva <strong>de</strong> policía en los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>lInstituto fue ostensible, como lo señala el Director <strong>de</strong>l Instituto (citadoen el aparte 7.1.2.3.2.) y lo corroboran varios empleados <strong>de</strong> esa mismaentidad, como Luis Alfonso Español Pedraza 183 . También lo es que fue laPolicía la que reclamó los cadáveres y los llevó al Cementerio <strong>de</strong>l Sur,como lo narran algunos empleados <strong>de</strong> ésa, como Álvaro MendozaCastañeda 184 o Carlos Eduardo Serna Barbosa, quien señala “…Eso síllegaron protegidos por agentes motorizados en moto, un camión179 Declaración a Fl. 216 y ss. Cua<strong>de</strong>rno III Procuraduría.180 Declaración a Fl. 349 anexo 82.181 Declaración obrante a Fl. 121 Cua<strong>de</strong>rno anexo Procuraduría III.182 Declaración a Fl. 242 Cua<strong>de</strong>rno anexo 82.183 Declaración a Fl. 37 Cua<strong>de</strong>rno anexo Procuraduría No 9.184 Fl. 35 Cua<strong>de</strong>rno anexo VIII Procuraduría.176


Segunda instanciaProceso 2008-00025carpado con policía y agentes secretos <strong>de</strong> civil, que se <strong>de</strong>stribuyeron(sic) en el ala <strong>de</strong>l cementerio don<strong>de</strong> está la fosa común para imponer lasmedidas <strong>de</strong> seguridad, a más <strong>de</strong> que un escuadrón <strong>de</strong> la policía quedóahí (sic) permanente <strong>de</strong> acuerdo a la información que recibí <strong>de</strong>l oficialque dirige esa sección y que iban a permanecer hasta el miércolessiguiente, previendo que no se tomaran el cementerio los señores <strong>de</strong>lM19 y se llevaran los cadáveres…” 185 .Con este panorama, un primer punto que impi<strong>de</strong> tener certeza <strong>de</strong> quésucedió con la totalidad <strong>de</strong> los cadáveres, es el hecho <strong>de</strong> que ningúnmiembro <strong>de</strong> la Policía Nacional acepta haberse hecho cargo <strong>de</strong> ellos,pues solamente se indica que fue el Sargento Alarcón el encargado <strong>de</strong>ltrámite; pero él a su vez dice no saber nada sobre cuántos llevaron <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Medicina Legal al Cementerio, y menos cómo se hizo sutraslado e inhumación.Frente a este silencio <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s policiales sobre quién fue elencargado <strong>de</strong> dicho trámite, nuevamente <strong>de</strong>be acudirse a lo dicho por elseñor Serna Barbosa, Gerente Administrativo <strong>de</strong> la Edis, quien ante lapregunta <strong>de</strong> quién dirigió la diligencia <strong>de</strong> inhumación <strong>de</strong> estos 24cadáveres, en el cementerio <strong>de</strong>l sur, contestó: “…Eso fue la Policía, através <strong>de</strong> un Coronel que era el que estaba encargado <strong>de</strong>l operativo, norecuerdo el apellido <strong>de</strong>l Coronel…” 186 .En este punto <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> lo sucedido y documentado, seencuentra el proceso con otra <strong>de</strong> las gran<strong>de</strong>s inconsistencias en relacióncon las personas muertas en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues hayevi<strong>de</strong>ncia que un mismo oficio -1342 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985-,precisamente en el que se or<strong>de</strong>na el envío a fosa común <strong>de</strong> algunoscuerpos, fue elaborado dos veces, y sus contenidos no son coinci<strong>de</strong>ntesen la relación <strong>de</strong> número actas y cadáveres a inhumar en fosa común.Este error fue verificado por la Fiscalía en el acusatorio, al referir la185 Fl. 108 Cua<strong>de</strong>rno anexo 81.186 Fl. 110 c. anexo 81.177


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor Carlos Julio Melo Sandoval 187 , quien es enfático enseñalar esos dos oficios y que uno <strong>de</strong> ellos no contiene los protocolos3807 y 3801, pero relaciona el 3799 –que es el primero con 25protocolos-. Dicha situación no le representó al ente acusador inquietudalguna.En la inspección realizada el 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 por funcionarios <strong>de</strong> laProcuraduría al Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal, se constata que un primeroficio 1342 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 se relacionan 25 cadáveres, yotro oficio, este posterior pero con el mismo número y fecha, firmadopor el mismo Juez 79 <strong>de</strong> I.P.M., Dr. Morales Álvarez, en el que serelacionan 28. Así lo dice en el acta <strong>de</strong> la referida diligencia:“Sírvase señor Receptor <strong>de</strong> cadáveres entregar al señor SS. AARONALARCON SEPULVEDA, portador <strong>de</strong>l presente y quien se i<strong>de</strong>ntifica con lacédula <strong>de</strong> ciudadanía No.19.069.783 <strong>de</strong> Bogotá, los certificados <strong>de</strong><strong>de</strong>función que a continuación se relacionan:3747,3758,3757,3764,3777,3782,3768,3773,3784,3769,3765,3781,3771,3779,3772,3831,3839,3827,3843,3823,3833,3800,3845,3802 y 3799.En igual forma ruego a usted hacerle entrega al mismo suboficial <strong>de</strong> loscadáveres correspondientes para su inhumación.” 188 .Sin embargo, no es ése el único oficio con esa numeración, pues en lamisma diligencia se <strong>de</strong>tectó otro, igual en lo formal –numeración, fecha,<strong>de</strong>stinatario, etc.-, pero en su contenido diferente. Así se <strong>de</strong>jóconstancia <strong>de</strong>l hallazgo:OBSERVACIONES: Encontramos “copias <strong>de</strong> otro oficio emanado <strong>de</strong>lseñor doctor CARLOS DARIO MORALES ALVAREZ, Juez 78 <strong>de</strong> InstrucciónPenal Militar, que correspon<strong>de</strong> también el número 1342 <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, esto es, igual al anteriormente <strong>de</strong>scrito, don<strong>de</strong>187 Fls. 27-30 c. anexo 22.188 Fl. 179 cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> copias No 8.178


Segunda instanciaProceso 2008-00025menciona los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>función enunciados en el primero, menosel último, o sea el 3799 correspondiente al occiso JAIME ALBERTOCÓRDOBA AVILA (quien fue retirado <strong>de</strong>l Instituto por su hermana MARIAVIRGINIA CORDOBA AVILA, el día 8 <strong>de</strong> noviembre, según tarjeta <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación), y agrega los números 3807, 3801, 3797 y 3761, siendoretirado el cadáver correspondiente al protocolo número 3797, por elSargento Aarón Alarcón Sepúlveda…” 189 .El texto <strong>de</strong>l segundo oficio, sobre los cadáveres dice:“Sírvase señor Receptor <strong>de</strong> Cadáveres entregar al Sr. SS AARÓNALARCÓN SEPÚLVEDA, portador <strong>de</strong>l presente, y quien se i<strong>de</strong>ntifica conla C.C. no. 19.069.783 <strong>de</strong> Bogotá, los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>función que acontinuación se relacionan:3747, 3758, 3757, 3764, 3777, 3782, 3768, 3773 NO (anotación hechaa mano), 3784, 3769, 3765, 3781, 3771, 3779, 3772, 3831, 3839,3827, 3843, 3823, 3835, 3800, 3845, 3802, 37(XX)-repisado ilegible alparecer 3761- NO (anotación a mano), 3807, 3801 y 3797.En igual forma ruego a Usted hacerle entrega al mismo suboficial <strong>de</strong> loscadáveres correspondientes para su inhumación.” 190 .En éste ya no aparece el 3799, por ya haber sido reclamado, y encuanto a los números 3773 – Almarales - y 3761 repisado, éste últimosale <strong>de</strong>l listado por no ser un cadáver que pertenezca a los hechos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, y el primero, por haber sido también reclamado porsus familiares.El Director <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal para esa época, el doctorEgon Lichtemberg Salomón, informa que fueron entregados 26 restoshumanos al encargado <strong>de</strong> la Policía Nacional, y conforme al archivo losenumera así: 3758, 3771, 3777, 3779, 3782, 3797, 3800, 3801, 3802,189 Fl.s 2 a 6 c. anexos 33.190 Fl. 1 c. anexos I pruebas trasladadas Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.179


Segunda instanciaProceso 2008-000253807, 3823, 3827, 3831, 3835, 3839, 3843, 3845, 3747, 3757, 3764,3768, 3784, 3769, 3765, 3772 y 3781 191 .Carlos Julio Melo Sandoval 192 , portero <strong>de</strong> Medicina Legal, señala que lalabor <strong>de</strong> ellos es recibir los cadáveres a la unidad que les haya hecho ellevantamiento, con la <strong>de</strong>bida constancia <strong>de</strong> acta <strong>de</strong> levantamiento, conun oficio para el receptor <strong>de</strong> cadáveres y ese oficio lo firma el juez ocomisario que hace la remisión <strong>de</strong> los cadáveres. La entrega <strong>de</strong>cadáveres se hace también mediante oficio <strong>de</strong> autoridad competente, yasea comisario o juez, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> practicada la necropsia.Respecto <strong>de</strong> los cadáveres <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> Palacio <strong>de</strong> Justicia que seenviaron a fosa común, dice que entregó 26 cadáveres, pues el <strong>de</strong>Almarales -3773- y un ex agente <strong>de</strong> la policía no los entregó -3761-,dado que, le informaron que los iban a recibir sus familiares. Cuando fueautorizada la entrega <strong>de</strong> los citados cadáveres por la patóloga forense<strong>de</strong> turno, entraron varios carros (3) <strong>de</strong>l F-2 y se los llevaron, diligenciaen la que estaba un mayor al frente <strong>de</strong> esa operación y los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong>la Procuraduría. Indica que posteriormente llevaron más cadáveres afosa común, pero esa función la <strong>de</strong>sempeñó Francisco Ospina.Debe recordarse que, en una anterior <strong>de</strong>claración 193 , citada por lafiscalía en el acusatorio, se ratifica <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> 26 cadáveresentregados, menos los <strong>de</strong> Almarales y el <strong>de</strong> otra persona, al parecerpolicía que habían recogido en un sitio diferente al Palacio, perorelaciona solamente 24 entregados: 3747, 3758, 3757, 3764, 3777,3782, 3778, 3784, 3769, 3765, 3781, 3771, 3779, 3772, 3831, 3839,3827, 3843, 3823, 3835, 3800 y 3845 -estos protocolos no suman másque 22-.En efecto, en el Cementerio Central no aparecen en ese primer envío los26 que señala el señor Director <strong>de</strong>l Instituto sino solamente 24, según lo191 Declaración <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987 – Fl. 38 a47 cua<strong>de</strong>rno prueba trasladada XVI- cua<strong>de</strong>rno quecomienza con esa numeración.192 Declaración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986. Fl. 27 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.193 Declaración <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Fl. 27-30 anexo 22.180


Segunda instanciaProceso 2008-00025han manifestado los testigos: El señor Álvaro Mendoza Castañeda,administrador <strong>de</strong>l mismo, quien refirió la recepción <strong>de</strong> un total <strong>de</strong> 24cadáveres (aunque en principio se informó que eran 25, pero el <strong>de</strong>Andrés Almarales finalmente fue entregado a la esposa) en bolsas <strong>de</strong>polietileno y otros calcinados, pero con cuerpo entero 194 . En igualsentido, el subgerente administrativo <strong>de</strong> la EDIS, el señor CarlosEduardo Serna Barbosa 195 , dijo que los cadáveres llegaron hacia las 5p.m., en 3 ó 4 camionetas panel <strong>de</strong> la Policía, los <strong>de</strong>positaron en la fosacomún, se <strong>de</strong>cía que iba el <strong>de</strong> Almarales, pero ese no llegó porque laesposa logró que se lo entregaran, aclarando que eso fue lo que oyó.Entre ellos llegaron como 16 ó 17 cadáveres que no habían sufrido losrigores <strong>de</strong>l incendio, los otros iban en bolsas plásticas y fueron<strong>de</strong>positados todos en la fosa común y se procedió a taparlos con cal ytierra, en total fueron 24 cadáveres, la mayoría NN, uno eracompletamente carbón.Corrobora lo expuesto por ellos, la inspección realizada a esasinstalaciones, por medio <strong>de</strong> la cual se allegan 24 licencias <strong>de</strong>inhumación, todas ellas <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, <strong>de</strong> la 17783 ala 17806 196 .Para conocer lo sucedido con los cadáveres cuya documentación noconcuerda con su posterior inhumación, <strong>de</strong>be seguidamente estudiarselo sucedido con los otros tres envíos a fosa común.7.1.2.4.2.- El segundo envío fue <strong>de</strong> 8 cadáveres, correspondientes a losprotocolos <strong>de</strong> necropsia 3818, 3849, 3808, 3816, 3819, 3820, 3822,3830 3840, con sus respectivas licencias <strong>de</strong> inhumación 18160, 18159,18157, 18162, 18163, 18153,18152 y 18161.Estas inhumaciones fueron encargadas, ya no a la Policía, como elprimer envío, sino a quien realizaba ordinariamente por contrato dichaactividad, el señor Francisco Ospina Díaz.194 Declaración <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986. Fl. 100 y ss. c. anexos 9.195 Declaración <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986. Fl. 106 y ss. c. anexos 9.196 Obrantes a Fl.s 87 a 98 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno anexo 81.181


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.2.4.3.- El tercero fue <strong>de</strong> un solo cuerpo, el numerado 3877correspon<strong>de</strong> al cadáver cuya acta <strong>de</strong> levantamiento o inspección <strong>de</strong>cadáver se realizó el 10 <strong>de</strong> noviembre por el Juzgado 2º Especializado.Da cuenta <strong>de</strong> él la inspección realizada el 20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987 por elJuez 30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal Ambulante, en la que señala que éstacorrespon<strong>de</strong> a los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia 197 y su licencia <strong>de</strong>inhumación tiene fecha 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 198 .7.1.2.4.4.- Y el último correspon<strong>de</strong> a un cadáver - acta 3818 -, y que,como el anterior, no tuvo mayor dificultad, pues se inhumó en la mismaépoca y sitio que los <strong>de</strong>más. Dicho trámite lo hizo el señor Ospina Díaz,siendo retirado el 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 para fosa común. La licenciaque le correspondió fue la 19011 <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 199 .7.1.2.4.5.- ¿Cuáles son, entonces, los cadáveres que no tuvieronsoporte <strong>de</strong> retiro? Conforme a la inspección realizada por la Procuraduríaal Instituto y que fue arriba reseñada, serían los correspondientes a lasactas 3801 y 3807, pues señala la diligencia que “…Con relación a losnúmeros 3801 y 3807, existe anotación en la respectiva ficha <strong>de</strong> habersido retirados por el Sargento Aaron Alarcón Sepúlveda, pero sin que sehaya firmado e impreso huellas digitales <strong>de</strong> quien retiró físicamente losrestos humanos <strong>de</strong> que tratan los protocolos <strong>de</strong>scritos…” 200 . Recuér<strong>de</strong>seque sobre uno <strong>de</strong> ellos – 3801 - se le interroga al citado suboficial y éldice no saber nada <strong>de</strong> ese, ni <strong>de</strong> los otros.No se sabe exactamente qué pasó con ellos, por cuanto el mismo señorOspina Díaz dice que, inhumó el 3807, pero por error iba marcado conotro número <strong>de</strong> protocolo <strong>de</strong> necropsia (3832 arriba citado), lo que secorrigió, y procedió <strong>de</strong> conformidad, pero entonces, ¿qué pasó con el3801? y ¿en dón<strong>de</strong> quedó el 3807?197 Fl.s 20 y 22 cua<strong>de</strong>rno original prueba trasladada XVI.198 Fl. 103 cua<strong>de</strong>rno anexo 81.199 Declaración <strong>de</strong> Álvaro Mendoza Castañeda <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986. Fl. 22 C. anexo 8 Procuraduría200 Inspección realizada el 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 por la Procuraduría al Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal Fl. 2 -6anexo 33.182


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre estos cadáveres, el Tribunal Especial en su informe ya habíahecho el correspondiente llamado “…Por último <strong>de</strong>l cotejo <strong>de</strong> la lista <strong>de</strong>cadáveres, realmente entregados por el Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal,resulta una diferencia <strong>de</strong> tres cadáveres calcinados, los números 3801,3807 y 3897, también distinguidos con las letras NN sin explicaciónalguna…” 201 . Sin embargo, difiere esta Sala con dicha conclusiónsolamente en el acta 3897, la cual como se tiene establecido en elcuadro anexo a esta <strong>de</strong>cisión, no correspon<strong>de</strong> a ninguno <strong>de</strong> los 94cadáveres provenientes <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y seestima que, conforme se lee, es un error que se produce por el dobleoficio 1324 <strong>de</strong>l Juzgado 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar que se cita, en elque aparece relacionado dicho número (3897 N.N.) 202 .Otros <strong>de</strong> los que no hay prueba <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro, por lo menos en esteproceso, son: el 3811 y el 3832, pues, <strong>de</strong> lo obrante en estediligenciamiento se <strong>de</strong>duce que no reposaron en el mismo sitio en el quese inhumaron los <strong>de</strong>más (24+8+1+1) que están <strong>de</strong>bidamentedocumentados. Esta afirmación se basa en lo dicho por el mismo testigoOspina Hernán<strong>de</strong>z, encargado por contrato <strong>de</strong> las inhumaciones <strong>de</strong> N.N.,en el sentido <strong>de</strong> que el diligenciamiento <strong>de</strong>l entierro en fosa común sehizo, <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos – 3832 - el 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 bajo la licencia1219, sucediendo lo mismo con el 3811 por la <strong>de</strong>mora en el mismodocumento.De otro lado, la fosa común en don<strong>de</strong> estuvieron enterrados los <strong>de</strong>máscadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue habilitada solamente hasta finales<strong>de</strong> 1985 o principios <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, según inspección realizada por elJuzgado <strong>de</strong> Instrucción Criminal el 20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 y un testigoque así lo señala 203 , pues no documentó dicho cierre.Lo expuesto permite afirmar otro factor <strong>de</strong> incertidumbre sobre loscadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, puesto que la instrucción y el juicio secircunscribieron a afirmar infundadas premisas, a<strong>de</strong>más absolutas,201 Diario Oficial. Martes 17 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1986, página 54.202 Ibi<strong>de</strong>m, página 53.203 Fl. s 85 y 86 cua<strong>de</strong>rno anexo 81.183


Segunda instanciaProceso 2008-00025sobre la completud y el correcto procedimiento <strong>de</strong> inhumación <strong>de</strong> losrestos humanos y cadáveres provenientes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,situación que, como se observa, en realidad no correspon<strong>de</strong> a talcategoría <strong>de</strong>l conocimiento.Lo incuestionable es que no se tiene pleno conocimiento, por lo menosen este proceso, <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> todos los 94 cadáveres proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues, en principio, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> ellos nohay certeza sobre su actual ubicación: 3801, 3807, 3811 y 3832.7.1.3.- Exhumaciones. Otro aspecto que fue estudiado necesariamentepor el objeto <strong>de</strong> la apelación, es el que se relaciona con el proceso <strong>de</strong>exhumación realizado a la fosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur <strong>de</strong> Bogotáy los resultados <strong>de</strong> los exámenes realizados a los restos humanos allíencontrados.Para afrontar este tema, <strong>de</strong> acuerdo con el material probatorio existenteen el encua<strong>de</strong>rnamiento, se ha <strong>de</strong> partir (i) <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> exhumación,(ii) los estudios <strong>de</strong> ADN realizados a los mismos y sus resultados – 3 entotal -, y finalmente (iii) el estudio <strong>de</strong> antropología y sus conclusiones –1 -.7.1.3.1.- De la información que obra en el proceso, principalmente lapresentada por el antropólogo José Vicente Rodríguez Cuenca 204 , seadvierte que mediante exhorto penal No. 2505 <strong>de</strong>l Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>lCircuito Especializado <strong>de</strong> esta ciudad, la División <strong>de</strong> Criminalística <strong>de</strong> laFiscalía General <strong>de</strong> la Nación inició la labor <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> lasvíctimas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia inhumadas en la fosa común <strong>de</strong>lCementerio <strong>de</strong>l Sur, proceso asesorado arqueológica ybioantropológicamente por el Departamento <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> laUniversidad Nacional, con la veeduría internacional <strong>de</strong>l Alto Comisionado<strong>de</strong> las Naciones Unidas para Colombia.204 Fl. 242 y ss. c.o 33.184


Segunda instanciaProceso 2008-00025Del citado informe presentado por el profesor Rodríguez Cuenca,titulado “Resultados <strong>de</strong>l análisis bioantropológico <strong>de</strong> los restos óseos <strong>de</strong>lholocausto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (Bogotá, noviembre 6 y 7 <strong>de</strong> 1985)<strong>de</strong>positados en el Laboratorio <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> la UniversidadNacional <strong>de</strong> Colombia”, se extrae que se a<strong>de</strong>lantó en varias fases:Investigación preliminar: comenzó el 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1996 yfinalizó en enero <strong>de</strong> 1997.Fase <strong>de</strong> Campo: entre febrero y agosto <strong>de</strong> 1998.Fase <strong>de</strong> Laboratorio: entre 1998 y 1999.Fase <strong>de</strong> Cotejo: fue la fase más incompleta porque tanto lascoordinadoras <strong>de</strong> la fase preliminar, <strong>de</strong> campo y laboratoriofueron retiradas <strong>de</strong> la institución, al igual que el jefe <strong>de</strong> laDivisión Criminalística, señalando el profesor Rodríguez Cuenca:“perdiéndose la memoria y el interés por este caso”.De esa actuación obra en la foliatura el “Informe Parcial exhumación confines <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación víctimas <strong>de</strong>l Holocausto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia” 205 ,<strong>de</strong> fecha 5 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1997, <strong>de</strong> la Dirección Nacional Cuerpo Técnico <strong>de</strong>Investigación - División Criminalística, en el cual se indica que laSecretaría <strong>de</strong> los Juzgados Regionales, mediante Exhorto Penal No. 2505<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1996, comisionó al Dr. Carlos Eduardo ValdésMoreno, Jefe <strong>de</strong> la División Criminalística <strong>de</strong>l CTI <strong>de</strong> la Fiscalía para queefectuara la exhumación e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los cadáveres que fueroninhumados en una fosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur, señalando lasfases <strong>de</strong>l trabajo, la metodología que se utilizaría, personal queparticiparía, recursos, excavación, <strong>de</strong>puración y clasificación <strong>de</strong> lainformación, así como el cruce <strong>de</strong> datos obtenidos, entre otros aspectos.De la revisión <strong>de</strong>l citado documento es importante resaltar que, no seencuentra suscrito por funcionario alguno, como tampoco aparecennombres, antefirmas ni firmas. Igualmente, <strong>de</strong> la lectura <strong>de</strong>l mismo seadvierte que se estableció que todo el proceso sería fotografiado y205 Fl. 5-29. c. anexos 76.185


Segunda instanciaProceso 2008-00025filmado; sin embargo, en el expediente no obra soporte documental(actas, fotografías o vi<strong>de</strong>os) que muestre la forma y el or<strong>de</strong>n cronológicocomo se <strong>de</strong>sarrollaron los trabajos <strong>de</strong> excavación y exhumaciónrealizados, puesto que solamente hay fotografías que muestranaspectos fragmentados <strong>de</strong> dicho procedimiento 206 .A pesar <strong>de</strong> que el informe indica que es parcial, en el expediente no seencontraron otros acerca <strong>de</strong> dicho procedimiento, contándoseúnicamente con la información que suministra el Dr. Rodríguez Cuencaen su estudio y el testimonio rendido acerca <strong>de</strong> lo por él realizado ypercibido.Dice que en la fosa se <strong>de</strong>terminaron 5 niveles, y en cada uno <strong>de</strong> ellos losresultados fueron los siguientes:Primer Nivel a 50 cm. <strong>de</strong> profundidad: 16 adultos, 4 infantiles y unaposible amputación <strong>de</strong> miembro inferior (No. 19). Tres estaban<strong>de</strong>sarticulados (No. 13 con huellas <strong>de</strong> incineración, 17 y 18). Númeroposible <strong>de</strong> secuencia 1 al 16.Segundo Nivel <strong>de</strong> 30 cm., allí se obtuvieron: 21 esqueletos adultos, 18infantiles, 2 miembros amputados y un miembro sin articulaciónanatómica: 3 estaban <strong>de</strong>sarticulados (No. 34, 35 y 42). Número posible<strong>de</strong> secuencia <strong>de</strong>l 17 al 37.Tercer Nivel <strong>de</strong> 70 cm., se exhumaron: 20 esqueletos adultos, 12infantiles, 3 miembros amputados y 17 miembros sin articulaciónanatómica; 8 estaban incinerados y fragmentados, 3 <strong>de</strong> ellos en estado<strong>de</strong> putrefacción. Número posible <strong>de</strong> secuencia 38 al 57.Cuarto Nivel <strong>de</strong> 50 cm., se obtuvieron 24 esqueletos adultos y 3infantiles: 12 con huellas <strong>de</strong> incineración, 6 en estado <strong>de</strong> putrefacción(No. 73 a 78). Número posible <strong>de</strong> secuencia <strong>de</strong>l 58 al 81.206 CD inspección Universidad Nacional. No 44.186


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y, quinto Nivel <strong>de</strong> 65 cm., en el cual se obtuvo como resultado laexhumación <strong>de</strong> 10 esqueletos adultos y 3 infantiles, sin que se hayanencontrado cuerpos con las características anotadas y la secuencia <strong>de</strong>éstos tampoco se señala. Número posible <strong>de</strong> secuencia <strong>de</strong>l 82 al 91.El informe dice que en total se exhumaron 91 esqueletos <strong>de</strong> individuosadultos, 46 infantiles, 6 miembros amputados y 18 sin articulaciónanatómica, para un total <strong>de</strong> 163 individuos y el No. 19 se rotulóincorrectamente.En cuanto al muestreo, el profesor Rodríguez Cuenca informa que sehizo sobre 27 individuos, obteniendo 4 muestras <strong>de</strong> cada uno paraestudios genéticos, siendo estos: 13, 17, 18, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 50,51, 52, 53, 54, 55, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 80,seleccionados por huella <strong>de</strong> incineración, pues “…se apuntó a lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> la cafetería que supuestamenteperecieron por la acción <strong>de</strong>l fuego en el 4º piso…”, según lo dice eldocumento.Siendo ello así, al verificarse el informe <strong>de</strong> Tipificación Molecular <strong>de</strong> ADN<strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 207 se encuentra una primera inconsistencia, dadoque en éste se indica que se trata <strong>de</strong>l reporte <strong>de</strong> 28 conjuntos <strong>de</strong> restosóseos y no 27 como lo informa el Dr. Rodríguez Cuenca, puesto que enése se estudia el esqueleto No. 55ª, el cual no fue mencionado por elantropólogo, y <strong>de</strong>l que no se sabe por qué queda con dicha numeración.En una inspección realizada a las instalaciones <strong>de</strong> la UniversidadNacional por la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, se le cuestionó sobre eltema <strong>de</strong> la fosa excavada, los niveles en los que se encontraron loscadáveres y la presencia <strong>de</strong> restos humanos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia en dicho lugar, a lo que respondió: “…Me resulta difícil contestarporque yo no iba todos los días, pero recuerdo que en el primer nivel207 Fl. 225 y ss. c. o. 5.187


Segunda instanciaProceso 2008-00025aparecieron varios restos que indudablemente no correspondían alPalacio <strong>de</strong> Justicia, tenían aspecto como si fueran <strong>de</strong> NNs y en los otrosniveles habían restos sueltos y al final, ya cuando la fosa se angostó,quedaron unos restos in<strong>completo</strong>s que señalaban que ya se habíafinalizado el relleno…“.Al preguntársele sobre cuántos niveles tenía la fosa, señaló “…no meacuerdo. Lo único que recuerdo es que el primer nivel era muy evi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong> la fosa porque tenía una formacircular y fue cuando se terminó el proceso <strong>de</strong> inhumación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lafosa…”Sobre la justificación a su afirmación <strong>de</strong> que en el primer nivel <strong>de</strong> lafosa, es <strong>de</strong>cir, el más superficial, no había restos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciaindicó: “…En primer lugar porque la mayoría eran <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> edad,que inclusive tenían restos <strong>de</strong> pañales, no tenían huellas <strong>de</strong> lesiones porarma <strong>de</strong> fuego y no estaban envueltos en bolsas plásticas que era una<strong>de</strong> las características <strong>de</strong> los restos remitidos por Medicina Legal a lafosa…” 208 .Conocido lo que <strong>de</strong> la citada diligencia hay <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso,seguidamente se verificarán los diferentes estudios y análisis que sehicieron sobre dichos restos óseos, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya en claro quegracias al escaso material que sobre el tema contiene el expediente,solamente se pue<strong>de</strong> estudiará lo que dicen los informes y susconclusiones.7.1.3.2.- Como se señalara, se cuenta con el informe final y losresultados <strong>de</strong> tres estudios <strong>de</strong> ADN realizado a los restos exhumados.7.1.3.2.1.- Un primer estudio es el <strong>de</strong> “I<strong>de</strong>ntificación por Análisis <strong>de</strong>ADN <strong>de</strong> Víctimas <strong>de</strong> los Hechos Ocurridos en el Palacio <strong>de</strong> Justicia entre208 Declaración obrante a Fl.s 125 a 136 c. o. 20.188


Segunda instanciaProceso 2008-00025el 5 y 6 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985” 209 , en el que analizaron 28 conjuntos<strong>de</strong> restos óseos exhumados <strong>de</strong> una fosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Suren Bogotá entre febrero y septiembre <strong>de</strong> 1998, realizado por el C.T.I.División <strong>de</strong> Criminalística – Laboratorio <strong>de</strong> Genética Forense y elInstituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal y Ciencias Forenses – Laboratorio<strong>de</strong> ADN.Se indicó que el informe es el resultado <strong>de</strong>l trabajo colaborativo entre elLaboratorio <strong>de</strong> ADN <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal y CienciasForenses, y el Laboratorio <strong>de</strong> Genética Forense <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong>la Nación, realizado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 4 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999. Los resultadoscorrespon<strong>de</strong>n al análisis <strong>de</strong> 28 conjuntos <strong>de</strong> restos humanos exhumadosentre febrero y septiembre <strong>de</strong> 1998, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> una fosa común <strong>de</strong>lCementerio <strong>de</strong>l Sur <strong>de</strong> Bogotá. Su objetivo fue <strong>de</strong>terminar si los restosóseos remitidos para análisis correspon<strong>de</strong>n a las siguientes personasreportadas como <strong>de</strong>saparecidas en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia:Fabio Becerra Correa, Lucy Amparo Oviedo, René Francisco AcuñaJiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera,Ana Rosa Castiblanco, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Gloria StellaLizarazo, Luz Mary Portela León, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, GloriaIsabel Anzola y David Suspes.Para el efecto se tomó muestra <strong>de</strong> sangre <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos: 1) Fabio Becerra Correa a Guillermina Correa <strong>de</strong> Becerra(madre) y Nelson Reynaldo Becerra Correa (hermano); 2) <strong>de</strong> LucyAmparo Oviedo a Rafael María Oviedo (padre) y Ana María Bonilla(madre); 3) <strong>de</strong> René Francisco Acuña a Ana Beatriz Jiménez (madre) yMarlene Acuña Jiménez (hermana); 4) <strong>de</strong> Héctor Jaime Beltrán Fuentesa Héctor Jaime Beltrán (padre) y Clara Inés Fuentes (madre); 5) <strong>de</strong>Carlo Augusto Rodríguez Vera, Enrique Rodríguez (padre) y MaríaHelena Vera (madre); 6) <strong>de</strong> Ana Rosa Castiblanco a María Torres Sierra(madre), María Inés Castiblanco (hermana) y Raúl Lozano Castiblanco(hijo); 7) <strong>de</strong> Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z a Bernardo Beltrán Monroy209 Fl. 225 y ss. c. o. 5.189


Segunda instanciaProceso 2008-00025(padre) y María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z (madre); 8) <strong>de</strong> Gloria StellaLizarazo a Lira Rosa Lizarazo (hermana) y Martha Deyanira Lizarazo(hermana); 9) <strong>de</strong> Luz Mary Portela León a Rosalbina León (madre) yEdison Cár<strong>de</strong>nas León (hermano); 10) <strong>de</strong> Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao aOscar Anzola Mora (hermano), Francisco José Lanao (esposo) y JuanFrancisco Lanao (hijo); 11) <strong>de</strong> David Suspes Celiz a María <strong>de</strong>l carmenCelis (madre) y Myriam Suspes (hermana) <strong>de</strong> David Suspes; y 12) <strong>de</strong>Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín a José María Guarín (padre) y Elsa María Osorio(madre).En este punto, llama la atención <strong>de</strong> la Sala el que no se haya tomadomuestra <strong>de</strong> sangre <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> Norma Constanza EsguerraForero e Irma Franco Pineda, quienes hasta la fecha figuran en la lista<strong>de</strong> las 11 personas <strong>de</strong>saparecidas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y que, por elcontrario, se le haya tomado al esposo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>saparecidas, laseñora Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao, el cual resultaría inane para los finespropuestos, como quiera que no hay consanguinidad entre cónyuges.De cada uno <strong>de</strong> los esqueletos seleccionados se tomaron 4 muestras(las que estaban en mejor estado <strong>de</strong> conservación) para someterlas alos análisis y cotejos <strong>de</strong> ADN.Es importante resaltar que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los laboratorios <strong>de</strong> la FiscalíaGeneral <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal,participaron: el Laboratorio <strong>de</strong> ADN <strong>de</strong> la Guardia Civil Española y elLaboratorio <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Genética <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Granada,España.Una vez realizados todos los procedimientos pertinentes, los estudiosarrojaron los siguientes resultados:Los 26 individuos N.N. correspondientes a las Actas <strong>de</strong>Exhumación Nos. 13, 17, 34, 35, 40, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53,54, 55, 55ª, 67, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 80 cuyosrestos fueron tipificados, se excluyen como pertenecientes a las190


Segunda instanciaProceso 2008-0002513 personas reportadas como <strong>de</strong>saparecidas en los hechos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.El individuo correspondiente al Acta No. 18 presenta un alto nivel<strong>de</strong> <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l ADN, razón por la cual no fue posible obtenerresultados en los procedimientos realizados hasta el momento <strong>de</strong>la presentación <strong>de</strong>l informe. El caso requiere un procesoadicional que <strong>de</strong> ser exitoso se reportaría posteriormente.El individuo correspondiente al Acta No. 70 comparte alelo encada marcador STR estudiado con María Torres Sierra y con RaúlLozano Castiblanco, madre e hijo respectivamente, <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparecida Ana Rosa Castiblanco Adicionalmente se presentauna secuencia <strong>de</strong> ADN mitocondrial idéntica con estas personas.Por lo anterior, estos restos óseos no se excluyen comopertenecientes a un hijo <strong>de</strong> María Torres Sierra (probabilidad <strong>de</strong>maternidad <strong>de</strong> 99,99993%) ni a la madre biológica <strong>de</strong> RaúlLozano Castiblanco (probabilidad <strong>de</strong> maternidad <strong>de</strong> 99,99980%) 210 .Este estudio permite llegar a una primera conclusión en relación con uno<strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería, que no está actualmente en la lista <strong>de</strong><strong>de</strong>saparecidos, pero que lo estuvo hasta esa oportunidad, pues fuei<strong>de</strong>ntificada la señora Ana Rosa Castiblanco Torres, auxiliar <strong>de</strong>l chef <strong>de</strong>la cafetería <strong>de</strong>l Palacio. Sus restos fueron entregados el 2 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 2001 por el Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado a Raúl LozanoCastiblanco, hijo <strong>de</strong> la mencionada señora 211 .En este estudio, el individuo <strong>de</strong>l acta 18, por presentar un alto nivel <strong>de</strong><strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l ADN, no arrojó resultados concluyentes, por lo que, diceel informe se requiere <strong>de</strong> un proceso adicional que, <strong>de</strong> ser exitoso, sereportaría. En esta actuación judicial no se conoce dicho resultado.210 Página 238. C. original 5.211 Fl. 101 y ss. c. o. 2.191


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.3.2.2.- Se cuenta con un segundo estudio genético practicado adichos restos óseos, que data <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001, “Informe <strong>de</strong>Tipificación Molecular <strong>de</strong> DNA” 212 , suscrito por Martha Roa Bohórquez,investigador Judicial I, y James Troy Valencia Vargas, Jefe <strong>de</strong>lLaboratorio <strong>de</strong> Genética <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, cuyoobjetivo se centró en <strong>de</strong>terminar si los restos remitidos para análisiscorrespon<strong>de</strong>n a las personas reportadas como <strong>de</strong>saparecidas en loshechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia: Fabio Becerra Correa, Lucy AmparoOviedo, René Francisco Acuña Jiménez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,Carlos Augusto Rodríguez Vera, Ana Rosa Castiblanco, Bernardo BeltránHernán<strong>de</strong>z, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Cristina <strong>de</strong>lPilar Guarín Cortés, Gloria Isabel Anzola y David Suspes.A efectos <strong>de</strong> realizar el cotejo genético se tomó muestra <strong>de</strong> sangre a lossiguientes grupos familiares: 1) Guillermina Correa; 2) Rafael MaríaOviedo y Ana María Bonilla; 3) Ana Beatriz Jiménez <strong>de</strong> Sierra; 4) HéctorJaime Beltrán y Clara Inés Fuentes; 5) Enrique Rodríguez y MaríaHelena Vera; 6) María Torres Sierra y Raúl Lozano Castiblanco; 7)Bernardo Beltrán Monroy y María Jesús Hernán<strong>de</strong>z; 8) Lira RosaLizarazo; 9) Rosalbina León; 10) José María Guarín y Elsa María Osorio;11) María <strong>de</strong>l Carmen Celis; 12) Francisco José Lanao y Juan FranciscoLanao Anzola.Las muestras <strong>de</strong> restos óseos fueron tomadas <strong>de</strong>l fémur <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> losesqueletos: 85, 08, 92, 41, 37, 82, 60, 91, 56, 83, 29, 02, 87, 28, 89,09 y 01; <strong>de</strong>l fémur izquierdo el 06, 05, 04, 03, 88, 30 y31; <strong>de</strong> la tibia<strong>de</strong>recha el 36; y <strong>de</strong>l radio <strong>de</strong>recho, para el 15. Es <strong>de</strong>cir, que en estecaso se tomó una sola muestra <strong>de</strong> cada esqueleto seleccionado paraestudio.Realizados los procedimientos pertinentes, el estudio genético arrojó lassiguientes conclusiones:212 Fl. 255 y ss. c. o. 5.192


Segunda instanciaProceso 2008-00025Los 18 individuos N.N. correspondientes a las actas <strong>de</strong>exhumación Nos. 08, 92, 41, 91, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 05,09, 88, 03, 31, 30 y 15 cuyos restos fueron tipificados, seexcluyen como correspondientes a las 12 personas reportadascomo <strong>de</strong>saparecidas en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Los 2 individuos N.N. correspondientes a las actas Nos. 82 y 01presentan resultados no concluyentes con los grupos familiares 11(María <strong>de</strong>l Carmen Celis, madre <strong>de</strong> David Suspes) y 3 (Ana BeatrizJiménez <strong>de</strong> Sierra, madre <strong>de</strong> René Francisco Acuña),respectivamente.Los 6 individuos N.N. correspondientes a las Actas Nos. 85, 37,60, 56, 36 y 04 presentan un alto nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l ADN ypor esta razón no fue posible obtener resultados en losprocedimientos realizados.Así mismo, con base en los procedimientos utilizados se logró la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l sexo, pero sólo en 20 individuos, siendo losresultados los siguientes:Masculino: Esqueletos Nos. 08, 92, 82, 91, 83, 29, 02, 87, 28, 89,05, 09, 01, 88, 03, 31 y 15.Femenino: 41, 06 y 30Se advierte que el citado informe señala como esqueletos <strong>completo</strong>s losNos. 13, 17, 34, 40, 44, 45, 52, 55, 55ª, 68, 70, 72, 73, 74, 75 y 77, yun esqueleto sin inventario, el número 42.En este informe llama la atención <strong>de</strong> la Sala el que, al igual que elanteriormente relacionado, a las familias <strong>de</strong> las hoy <strong>de</strong>saparecidasNorma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda no se les tomanmuestras <strong>de</strong> sangre para cotejo genético, y tampoco se da razón <strong>de</strong>lporqué <strong>de</strong> tal situación, cuando se trata <strong>de</strong> verificar en el proceso la193


Segunda instanciaProceso 2008-00025existencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa fosa <strong>de</strong> cualquiera o <strong>de</strong> todos los 11<strong>de</strong>saparecidos.Otro aspecto muy importante por su connotación, es que tampoco seindica cómo fueron obtenidas las muestras óseas ni se dice cuálesfueron los criterios tenidos en cuenta para la selección <strong>de</strong> los esqueletos,como sí se hizo para el anterior informe genético Recuér<strong>de</strong>se que en esese tomó como base <strong>de</strong> selección su estado, precisamente por las huellaso muestras <strong>de</strong> incineración que presentaban los restos.El resultado obtenido respecto <strong>de</strong>l esqueleto No. 82 fue no concluyenterespecto <strong>de</strong>l grupo familiar No. 11, es <strong>de</strong>cir María <strong>de</strong>l Carmen Celis,madre <strong>de</strong> David Suspes Celis, chef <strong>de</strong> la cafetería, pudiéndose afirmarque dicha conclusión es el producto <strong>de</strong> la escasa cantidad <strong>de</strong>marcadores genéticos comparados, los que en número son inferiores alos utilizados en el otro estudio.Pero a ninguno <strong>de</strong> estos restos se les practicó el estudio <strong>de</strong> tipificación<strong>de</strong> ADN mitocondrial, que sí se hizo en el realizado con el apoyo <strong>de</strong>lInstituto <strong>de</strong> Medicina Legal y entida<strong>de</strong>s extranjeras, razón que impi<strong>de</strong>tener sus conclusiones como absolutas, mucho menos cuando en éstehay 6 que por <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>l ADN no fue posible obtener resultados <strong>de</strong>los procedimientos realizados.7.1.3.2.3.- A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los dos informes anteriormente mencionados,obra en el proceso un tercer estudio genético, el cual data <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 2002, “Tipificación Molecular <strong>de</strong> ADN y cotejo” 213 , suscrito porYolanda González López, investigador judicial I, Fiscalía General <strong>de</strong> laNación, cuyo objetivo se centró en la realización <strong>de</strong> análisis genético ycruce con los <strong>de</strong>saparecidos René Francisco Acuña, Fabio Becerra Correay Jaime Beltrán Fuentes.Para el efecto se recibieron las siguientes muestras:213 Fl. 5 y ss. c. anexos 36.194


Segunda instanciaProceso 2008-00025Esqueleto No. 43 (posiblemente Fabio Becerra Correa): 1) F838Segundo premolar superior <strong>de</strong>recho, y 2) F839 segundo premolarsuperior izquierdo.Esqueleto No. 56 (posiblemente René Francisco Acuña): 1) F840 caninosuperior <strong>de</strong>recho, y 2) F841 primer premolar superior <strong>de</strong>recho.Esqueleto No. 60 (posiblemente Jaime Beltrán Fuentes): 1) F842 caninoinferior <strong>de</strong>recho, y 2) canino inferior izquierdo.En el informe se aclaró que los perfiles genéticos <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos fueron tomados <strong>de</strong>l dictamen emitido anteriormente porel Laboratorio <strong>de</strong> Genética Forense <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación yel Laboratorio <strong>de</strong> ADN <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal.Como conclusiones se plasmaron las siguientes: “Se procesaron dospiezas <strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los 3 esqueletos (43, 56 y 60) paraobservar la reproductibilidad en los resultados y para aumentar elnúmero <strong>de</strong> marcadores.La Amelogenina, marcador utilizado para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>lsexo en las piezas <strong>de</strong>ntales, reveló que las muestras radicadascomo F838 y F839 proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l esqueleto No. 43 y lasradicadas como F840 y F841 proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l esqueleto No. 56correspon<strong>de</strong>n a individuos <strong>de</strong> sexo masculino; mientras que laspiezas <strong>de</strong>ntales radicadas como F842 y F843 proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lesqueleto No. 60 correspon<strong>de</strong>n a un individuo <strong>de</strong> sexo femenino.Por lo anterior y <strong>de</strong>bido a que se trata <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar a individuos<strong>de</strong> sexo masculino, las muestras F842 y F843 se excluyen <strong>de</strong>pertenecer a Fabio Becerra Correa, Héctor Jaime Beltrán Fuentes oa René Francisco Acuña Jiménez. Adicionalmente se les realiza latipificación para el marcador HPRTB con lo cual se confirma que setrata <strong>de</strong> un individuo <strong>de</strong> sexo femenino.195


Segunda instanciaProceso 2008-00025Para las muestras F838 y F839 sólo se obtuvo amplificación paratres (3) <strong>de</strong> los marcadores STR‟s y para Amelogenina, agotándosetotalmente la muestra <strong>de</strong> ADN y las piezas <strong>de</strong>ntales.Al realizar el cotejo entre los perfiles genéticos obtenidos <strong>de</strong> laspiezas <strong>de</strong>ntales F838 y F839 (esqueleto No. 43) y los perfilesobtenidos <strong>de</strong> la señora Guillermina Correa <strong>de</strong> Becerra se encuentrauna (1) exclusión, por lo tanto el análisis no resulta concluyente.Al cotejar los perfiles genéticos obtenidos <strong>de</strong> las piezas <strong>de</strong>ntalesF840 y F841 (esqueleto No. 56) con los perfiles obtenidos <strong>de</strong> laseñora Ana Beatriz Jiménez <strong>de</strong> Sierra se encuentran cuatro (4)exclusiones, por lo tanto, se excluyen <strong>de</strong> pertenecer a NN RenéFrancisco Acuña Jiménez”.A pesar que la Amelogenina <strong>de</strong> las muestras F842 y F843 tipifica lafuente como <strong>de</strong> sexo femenino, se realiza cotejo con los perfiles <strong>de</strong>lseñor Héctor Beltrán y la señora Clara Inés Fuentes, con los cuales seencuentran 6 exclusiones, y por lo tanto se concluyó que no pertenecena dichas personas.De la revisión <strong>de</strong>l informe anteriormente citado se encuentra quemediante oficio No. 0001032 <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002 214 , laCoordinadora <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Especializada, con el Vo. Bo. <strong>de</strong>la Jefe Sección Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación, remite al Jefe Laboratorio <strong>de</strong>Genética C.T.I <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, muestras <strong>de</strong>ntariascorrespondientes a los esqueletos Nos. 43, 56 y 60, exhumados <strong>de</strong> lafosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l radicado <strong>de</strong> la referencia,para la realización <strong>de</strong> análisis genético y cruce con los <strong>de</strong>saparecidosRené Francisco Acuña, cuyos datos antemortem se aproximan a losobtenidos en los estudios antropométricos respecto a la cuarteta básica<strong>de</strong>l esqueleto No. 56; Fabio Becerra Correa, coinci<strong>de</strong>ntes con los214 Fl. 10 y ss. c. anexos 36.196


Segunda instanciaProceso 2008-00025resultados <strong>de</strong>l esqueleto No. 43 y Jaime Beltrán Fuentes, con losobtenidos <strong>de</strong>l esqueleto No. 60. Señala: “…Así mismo a estos cráneos seles realizó reconstrucción gráfica, cuyos resultados arrojan un alto grado<strong>de</strong> semejanza en sus rasgos morfológicos con las fotografías <strong>de</strong> losmencionados <strong>de</strong>saparecidos y con una fotografía <strong>de</strong> un NN obtenida<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso…”.En el citado oficio se indica que se envían las muestras embaladas yrotuladas, así como copia <strong>de</strong> informe firmado por José Vicente Rodríguez(2 folios). No obstante lo anterior la copia en 2 folios <strong>de</strong> dicho informeno aparece adjunto al oficio en este proceso.7.1.3.2.4.- Un aspecto importante que no se ha establecido con clarida<strong>de</strong>s, en realidad cuántos fueron los cadáveres y restos humanos que seexhumaron, porque la cifra está entre 91 y 93.En el informe <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l estudio bioantropológico <strong>de</strong> restosóseos realizado por el Laboratorio <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> laUniversidad Nacional, el total <strong>de</strong> esqueletos exhumados es <strong>de</strong> 91.En el estudio <strong>de</strong> tipificación molecular <strong>de</strong> ADN, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001<strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, se toma una muestra <strong>de</strong>l fémur<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l esqueleto 92.El investigador <strong>de</strong>l CTI, Daniel Vega Sandoval, dice en un informerendido sobre las pesquisas realizadas para dar con el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos lo siguiente: “… Así mismo se halla el folio 128, don<strong>de</strong>aparece “Grupo <strong>de</strong> Trabajo sobre <strong>de</strong>sapariciones forzadas y en el ITEMNo 22 aparece el señor BELTRAN PUENTES HECTOR JAIME con el No093 sin po<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>terminar posteriormente a que(sic) se refiere porcuanto se cambia <strong>de</strong> folios…” 215 .215 Informe <strong>de</strong> Policía Judicial 0126 <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2005 dirigido a la Doctora Ivonne MarcelaRodríguez, Fiscal 15 Especializada UNDH y DIH. Fls. 212 a 215 C. o. 2.197


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aun cuando no se podría señalar en forma fehaciente que en esteinforme ese número corresponda a alguno <strong>de</strong> los esqueletos, sí resultabastante interesante que precisamente corresponda a una <strong>de</strong> laspersonas <strong>de</strong>saparecidas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, más aún, si se tiene encuenta que en el tercer estudio <strong>de</strong> tipificación molecular <strong>de</strong> ADN <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 2002, se cotejó el esqueleto número 60 con la informacióngenética <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido Héctor Beltrán Fuentes.7.1.3.2.5.- Como conclusiones <strong>de</strong> esta parte, pue<strong>de</strong> afirmarse, sin lugara dudas que, contrario a lo aseverado en la sentencia –página 167– nose trata <strong>de</strong> dos estudios sobre los mismos individuos, sino que son tresestudios sobre sujetos diferentes <strong>de</strong>l universo <strong>de</strong> exhumados <strong>de</strong> la fosa<strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur. Tal error se patentiza al verificarse que serefiere indistintamente a 28 y 27 sujetos <strong>de</strong>l estudio.Ello es así porque los esqueletos <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001,correspon<strong>de</strong>n a los números: 13, 17, 18, 34, 35, 40, 45, 50, 52, 54, 55,55ª, 72, 75, 42, 44, 51, 53, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 80 y 78. Ylos <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> agosto son los: 85, 08, 92, 41, 37, 82, 60, 91,56, 83, 29, 02, 87, 28, 89, 06, 36, 05, 09, 04, 01, 88, 03, 31, 30 y 15.Se <strong>de</strong>sconoce en este proceso qué exámenes, <strong>de</strong> habérseles hecho, seles practicaron a los otros restos, numerados como 07, 10, 11, 12, 14,16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49,58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90.Al esqueleto marcado con el número 60 se le practicaron dos exámenes<strong>de</strong> ADN (2º y 3º), arrojando resultados negativos para la personabuscada en el último (3º), porque son unos restos <strong>de</strong> mujer y quien secotejaba era un hombre – Jaime Beltrán Fuentes – empleado <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia -; mientras en el otro, la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong>lADN no permitió obtener resultados. Nótese que los resultados <strong>de</strong>lúltimo estudio se producen a partir <strong>de</strong>l material genético <strong>de</strong> las piezas<strong>de</strong>ntales, mientras en el otro se extrae <strong>de</strong>l fémur.198


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.3.3.- El Laboratorio <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> la Universidad Nacional<strong>de</strong> Colombia llevó a cabo un estudio bioantropológico con algunos restosexhumados, señalando en el informe, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los datos generales <strong>de</strong>lproceso <strong>de</strong> exhumación arriba enunciados (7.1.3.1), los resultados porellos obtenidos respecto <strong>de</strong> 12 esqueletos: 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64,66, 71, 79, 80 y 83 216 ; aunque, según lo que se allegó en el CD <strong>de</strong>inspección a la Universidad Nacional, se tiene información –fragmentada, según se dijo– que dichas activida<strong>de</strong>s se extendieron, nosolamente a integrantes <strong>de</strong>l M19, sino también sobre los <strong>de</strong>saparecidos,visitantes y empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Se indica que la División <strong>de</strong> Criminalística <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> laNación conservó en sus instalaciones los restos <strong>de</strong> los posibles<strong>de</strong>saparecidos que <strong>de</strong>bían tener huellas <strong>de</strong> contacto con el fuego, con elfin <strong>de</strong> efectuarles análisis genético De los <strong>de</strong>más se obtuvieron muestrasbiológicas y como el edificio don<strong>de</strong> funciona no tiene <strong>de</strong>pósito paraefecto <strong>de</strong> pruebas, fueron trasladados al Laboratorio <strong>de</strong> AntropologíaFísica <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong> Colombia.El equipo <strong>de</strong> docentes y estudiantes <strong>de</strong> la Especialización enAntropología Forense aplicaron métodos y técnicas <strong>de</strong> las cienciasforenses y criminalísticas, diagnosticando el cuarteto básico <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación (sexo, edad, filiación poblacional y estatura), análisispaleopatológico, análisis <strong>de</strong>ntal, análisis radiográfico y análisis balísticoCon esa información se realizó un retrato antropológico que plasmaronen reconstrucciones faciales: para el sexo se observaron las diferencias<strong>de</strong> tamaño (craneometría), forma <strong>de</strong>l cráneo y esqueleto postcraneal,especialmente pubis; para la edad se apreció la metamorfosis <strong>de</strong> lasuperficie esternal <strong>de</strong> la cuarta costilla, la sínfisis púbica, cierre sutural,formación <strong>de</strong>ntal, sinóstosis <strong>de</strong> los centros secundarios <strong>de</strong> osificación;para la estatura se aplicó la fórmula caucasoi<strong>de</strong> <strong>de</strong> Trotter – Gleser, conun intervalo <strong>de</strong> un sigma.216 Fl. 242 y ss. c. o 33199


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dichos resultados fueron cotejados con los protocolos <strong>de</strong> necropsiaelaborados por los patólogos y técnicos <strong>de</strong> Medicina Legal el 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, la información recabada en la investigaciónpreliminar (datos <strong>de</strong> las víctimas), información dada por los familiares ylos datos arqueológicos (nivel <strong>de</strong> localización en la fosa común yasociación con los hechos).En el informe se indica: “…Como resultado, se propone unai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> varias personas <strong>de</strong> tipo orientador, con altaprobabilidad, cuya certeza la podría producir el respectivo estudiogenético…”Obra en el proceso la diligencia <strong>de</strong> inspección judicial practicada por laFiscal 4º Delegada ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en la Facultad <strong>de</strong>Ciencias Humanas, Departamento <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> laUniversidad Nacional <strong>de</strong> Colombia 217 , <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007,diligencia atendida por el Director <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Antropología, elprofesor José Vicente Rodríguez Cuenca, quien, según consta en el acta<strong>de</strong> la diligencia, puso a disposición una carpeta <strong>de</strong> archivos <strong>de</strong>nominada“Antropología Forense”, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la otra carpeta <strong>de</strong>nominada “Palacio<strong>de</strong> Justicia” con tamaño <strong>de</strong> 657 megabytes, guarda informaciónrelevante en torno a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación antropomórficahecha a los restos exhumados en el Cementerio <strong>de</strong>l Sur, en la cuala<strong>de</strong>más se pudo corroborar la entrega <strong>de</strong> los restos i<strong>de</strong>ntificadosmediante estudio bioantropológico a sus familiares, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>lJuzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado, en los años 2005 y 2006.Se advierte <strong>de</strong> la lectura, que se le solicita al Dr. Rodríguez Cuenca queinforme cómo recibió, en qué época y en qué condición los restos óseosque están radicados bajo el número 4119 y que están conservados encajas <strong>de</strong> cartón con cinta <strong>de</strong> “evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Fiscalía General <strong>de</strong> laNación”, con rótulos <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. Según aparece consignado217 Fl. 126 y ss. c. o 20200


Segunda instanciaProceso 2008-00025en el acta, el Dr. Rodríguez Cuenca informó que dichos restos óseosfueron entregados en custodia, pero sin ninguna otra condición para laUniversidad Nacional y sin que se profiriera ninguna or<strong>de</strong>n o misión parasu estudio; pero con ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia, como lo refiere: “…seconstruyó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> la excavación, el levantamiento,embalaje y transporte a los laboratorios <strong>de</strong> la Fiscalía. También cuandofueron remitidos a la Universidad Nacional…”En el acta <strong>de</strong> la misma diligencia se hace referencia a varios oficiosmediante los cuales se remiten restos óseos al Departamento <strong>de</strong>Antropología, <strong>de</strong>jándose constancia que aparecen oficios remitiendootros <strong>de</strong> varias zonas <strong>de</strong>l país, diferentes al radicado 4119.Se le preguntó si realizó el estudio <strong>de</strong> todos los restos óseos que fueron<strong>de</strong>jados en custodia y que están almacenados en 3 cajas, a lo cualcontestó: “…Sí, todos los restos fueron medidos craneométricamente yse les hizo estimación <strong>de</strong> sexo, edad y estatura. Y existe una tabla quese encuentra en el archivo que les suministré <strong>de</strong> la carpeta Palacio <strong>de</strong>Justicia…”. Se le interrogó a<strong>de</strong>más cuántos esqueletos <strong>de</strong> hombres y <strong>de</strong>mujeres pudieron establecer, a lo cual manifestó: “…La gran mayoríason hombres y los que a mi parecer son <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, hay dosmujeres, una, que parece correspon<strong>de</strong>r a ÁNGELA MARÍA MURILLO, yotro esqueleto que está muy alterado por la acción <strong>de</strong>l fuego, no sepue<strong>de</strong> establecer quién es, pero es <strong>de</strong>l sexo femenino. El esqueleto estámuy reducido, hay fragmentos <strong>de</strong> cráneo, está la mandíbula yfragmentos <strong>de</strong> huesos largos, con huesos bastante gráciles lo queapunta a pensar que es femenino…”.Sobre si lograron la i<strong>de</strong>ntificación plena <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los restos yentrega a sus familias, manifestó: “…A mi parecer creo que hay 10personas con alta probabilidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, aunque no plena,porque para ese efecto se requieren <strong>de</strong> estudios genéticos, pero porrasgos individualizantes y por las lesiones consignadas en los protocolos<strong>de</strong> necropsia, hay un alto nivel <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncia… Hay un listado que fueentregado al Juzgado 2º Especializado <strong>de</strong> Bogotá. De esos 10 hay un201


Segunda instanciaProceso 2008-00025esqueleto que parece correspon<strong>de</strong>r a René Francisco Acuña Jiménez ylos <strong>de</strong>más fueron insurgentes. De esos 10 hay uno que es femenino. Deese femenino, parece correspon<strong>de</strong>r a Ángela María Murillo, que no erasu verda<strong>de</strong>ro nombre, era Dora Torres Sanabria”.Manifestó que los restos <strong>de</strong> la tragedia <strong>de</strong> Armero estaban en el mismonivel <strong>de</strong> los <strong>de</strong>l Palacio, pero se reconocían porque eran restos <strong>de</strong>cuerpos, eran miembros amputados, que podrían ocasionar gangrenagaseosa. Se le preguntó si los restos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia estaban enun solo grupo o esparcidos en el nivel, a lo cual contestó: “…mi labor secircunscribe a la reconstrucción antropológica <strong>de</strong> los restos óseoscontenidos en las 73 cajas (se <strong>de</strong>ja constancia que el doctor Rodríguezafirma que había numerados 93 esqueletos, es <strong>de</strong>cir, que tiene quehaber fragmentos <strong>de</strong> esqueletos carbonizados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia enalguna parte y muy calcinados). No realicé ninguna labor <strong>de</strong>reconocimiento <strong>de</strong> ANA ROSA CASTIBLANCO…”.De inmediato el <strong>de</strong>spacho le preguntó si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 73 cajas querecibió y que analizó, hay alguna posibilidad <strong>de</strong> que se encuentrenestablecidas, <strong>de</strong> alguna manera, semejanzas con Gloria Anzola, NormaConstanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo, Carlos Augusto Rodríguez,Cristina Guarín, David Suspes, Bernardo Beltrán, Héctor Jaime Beltrán,Gloria Stella Lizarazo y Ana Rosa Castiblanco, a lo cual respondió: “…Notengo pruebas concluyentes, pero valdría explorar el esqueleto 50… Elesqueleto número 50 correspon<strong>de</strong> a un individuo <strong>de</strong> sexo femenino,adulto medio, muy fragmentado por haber sido afectado por altastemperaturas. Tiene una mandíbula cuya información <strong>de</strong>ntal podríacontribuir al proceso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación…”.Se le preguntó si <strong>de</strong> esos 73 esqueletos (error cometido en elinterrogatorio por la fiscalía, porque son 73 cajas que le entregaron),cuántos quedan sin información <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, una vez realizadas laspruebas que ha hecho, a lo cual contestó: “…quedarían por i<strong>de</strong>ntificar63, teniendo en cuenta que no todos son los <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Yodigo que los primeros 28 esqueletos no parecen correspon<strong>de</strong>r al Palacio,202


Segunda instanciaProceso 2008-00025por su ubicación superficial y por sus características físicas…”. Sobrecuántos restos están en condiciones <strong>de</strong> “muy fragmentados” refirió que“…aproximadamente unos 10 esqueletos…” 218 .Los resultados <strong>de</strong> dichos análisis fueron los siguientes, según el referidoestudio:Número 56: por lesiones perimortem y las características físicaspue<strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>r con el individuo <strong>de</strong>l protocolo No. 3757-85:Francisco Vargas Soto u Orlando Chaparro Vélez (guerrillero M19).Número 57: por lesiones perimortem y características físicaspue<strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>r al individuo <strong>de</strong>l protocolo No. 3769-85:Diógenes Benavi<strong>de</strong>s Martinelli (guerrillero M19).Número 60: por la <strong>de</strong>scripción somática y las lesiones pue<strong>de</strong>correspon<strong>de</strong>r al protocolo No. 3784-85: Ángela María Murillo oDora Torres Sanabria (guerrillera M19).Número 61: por la osteobiografía general e individual, rasgossomáticos y lesiones antemortem y perimortem es compatible conel protocolo No. 3771-85: Fabio Becerra Correa. Cadáverentregado (guerrillero M19).Número 62: por características <strong>de</strong>ntales y corporales, lesiónantemortem (fractura antigua <strong>de</strong> clavícula <strong>de</strong>recha) parececompatible con el protocolo No. 3764-85: René Francisco AcuñaJiménez (particular).Número 63: por características somáticas y tipo <strong>de</strong> lesiones,parece compatible con el protocolo No. 3779-85: Ariel SánchezGómez. Cadáver entregado (guerrillero M19).218 Diligencia <strong>de</strong> inspección judicial realizada a la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Humanas, Departamento <strong>de</strong>Antropología Física <strong>de</strong> la Universidad Nacional, practicada el 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007. Fls. 126 y ss. c. o. 20.203


Segunda instanciaProceso 2008-00025Número 64: por las características somáticas y lesiones, parececompatible con el protocolo No. 3772-85: Jesús Antonio RuedaVelasco (guerrillero M19).Número 66: parece correspon<strong>de</strong>r al protocolo No. 3782-85:Fernando Rodríguez Sánchez. Cadáver entregado (guerrilleroM19).Número 71: por características somáticos y osteopatológicascorrespon<strong>de</strong> al protocolo No. 3777-85: Elkin <strong>de</strong> Jesús QuicenoAcevedo (guerrillero M19). En este se <strong>de</strong>jó consignado:“…infortunadamente tiene un brazo <strong>de</strong>recho que no correspon<strong>de</strong> aeste individuo, quizás fue trastocado durante las excavaciones…”.Número 79: por características físicas y lesiones parececompatible con el protocolo No. 3747-85: Edison Zapata Vásquez(guerrillero M19).Número 80: parece correspon<strong>de</strong>r al protocolo No. 3781-85: JesúsAntonio Carvajal Barrera (guerrillero M19). Cadáver entregado.Número 83: por características físicas y lesiones es compatiblecon el protocolo No. 3765-85: Héctor Lozano Riveros (guerrilleroM19). Cadáver entregado.En relación con el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> esos restos, dice: “…Yo recibí autorización<strong>de</strong>l Juzgado, don<strong>de</strong> se autorizaba la entrega a tal persona, MarthaOspina 219 , venía con el familiar o el autorizado con osario cubierto con laban<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> Colombia, nosotros le colocábamos los restos y esos se losllevaban. De esas entregas hay un oficio. Falta uno por entregar que esguerrillero…”.219 Asesora <strong>de</strong>l Senador Navarro Wolf.204


Segunda instanciaProceso 2008-00025Durante el juicio, en el testimonio rendido por el Dr. RodríguezCuenca 220 , se le interroga intensamente por los resultados <strong>de</strong> laexhumación y <strong>de</strong> los exámenes en forma general. En esa diligencia, lafiscal y el procesado señalan cantida<strong>de</strong>s diferentes <strong>de</strong> cadáveresinhumados, pues la representante <strong>de</strong> la fiscalía estima que los cuerposinhumados en la fosa <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur fueron 33 y no 36 (24 más8) 221 , mientras el CO (r) PLAZAS VEGA, insiste que se inhumaron en elprimer viaje 26, en otro 8, y posteriormente 2 más en entregasdiferentes 222 . Para dilucidar el punto <strong>de</strong>be acudirse al estudio arribarealizado sobre la inhumación <strong>de</strong> los cadáveres (7.1.2.4/1/2/3/4)Es claro este testigo en afirmar que su trabajo, en forma especial,tratándose <strong>de</strong> la reconstrucción bioantropológica, se hizo porque “… apartir <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior y <strong>de</strong> Justicia empezamosun estudio exhaustivo <strong>de</strong> cada uno con el fin <strong>de</strong> lograr la i<strong>de</strong>ntificación,encontramos que había unos restos que estaban muy <strong>completo</strong>s y que,me refiero a que el cráneo, los huesos largos y los otros se encontrabanen muy buen estado <strong>de</strong> conservación…” 223 .Como una conclusión parcial <strong>de</strong>l aparte <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> cadáverespue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que:a.- De los 12 que arrojaron resultados positivos por el estudio <strong>de</strong> laUniversidad Nacional, se sometieron a pruebas <strong>de</strong> Tipificación Molecular<strong>de</strong> ADN y cotejo 4 <strong>de</strong> ellos, pero no con los familiares <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>lM19 sino con los <strong>de</strong>saparecidos, lo que hace incompleta la i<strong>de</strong>ntificación.Estos fueron: el 60 señalado como correspondiente al protocolo 3784-85: Ángela María Murillo y/o Dora Torres Sanabria, <strong>de</strong>terminando que setrata <strong>de</strong> un esqueleto femenino; el No. 56, correspondiente según elanálisis bioantropológico al protocolo No. 3757-85: Francisco VargasSoto u Orlando Chaparro Vélez, <strong>de</strong>terminando que se trata <strong>de</strong> restosmasculinos, y el No. 83, que según el mismo análisis correspon<strong>de</strong>ría al220 CD 4 partes 13, 14 y 15.221 CD 4 parte 15. Record 18:56 y ss.222 CD4 parte 15. Record 21:21.223 CD audio 4 parte 13. Record 23:17 a 26:09.205


Segunda instanciaProceso 2008-00025protocolo No. 3765-85: Héctor Lozano Riveros, restos que se estableció,según dicho estudio, son masculinos.El esqueleto número 80, <strong>de</strong>l cual se indicó parece correspon<strong>de</strong>r alprotocolo No. 3781-85 -Jesús Antonio Carvajal Barrera-, también fueobjeto <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> ADN, según el informe <strong>de</strong> genética <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 2001.Se <strong>de</strong>sconoce cuál fue el criterio para explorar solamente esos y,también, por qué a los <strong>de</strong>más no se les hizo el examen <strong>de</strong> ADNpertinente.b.- Las muestras remitidas <strong>de</strong> los esqueletos Nos. 43, 56 y 60 <strong>de</strong>l tercerinforme <strong>de</strong> ADN (6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2002) no coinci<strong>de</strong>n con las conclusiones<strong>de</strong> los estudios bioantropológicos plasmadas en el informe <strong>de</strong> JoséVicente Rodríguez Cuenca, dado que en dicho informe el profesionalindica que el esqueleto No. 60 correspon<strong>de</strong> a una mujer, posiblemente aÁngela María Murillo y/o Dora Torres, y por tanto no se entien<strong>de</strong> por quélas muestras <strong>de</strong> este esqueleto se remitieron para cotejo comoperteneciente posiblemente a Héctor Jaime Beltrán Fuentes.c.- El esqueleto No. 56 fue i<strong>de</strong>ntificado en el Laboratorio <strong>de</strong> AntropologíaFísica <strong>de</strong> la Universidad Nacional como perteneciente a OrlandoChaparro Vélez, pero se remitió para estudio como pertenecienteposiblemente a René Francisco Acuña.d.- Fabio Becerra Correa fue i<strong>de</strong>ntificado como esqueleto No. 61 y susrestos fueron entregados a sus familiares por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Juzgado 2ºPenal <strong>de</strong>l Circuito Especializado <strong>de</strong> Bogotá 224 , <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l radicado 4119;sin embargo, se advierte que <strong>de</strong> los estudios <strong>de</strong> las muestras <strong>de</strong>ntalesremitidas <strong>de</strong>l esqueleto No. 43, <strong>de</strong>l tercer estudio genético se obtuvieronresultados no concluyentes, al cotejar las citadas muestras y el perfilgenético obtenido <strong>de</strong> la señora Guillermina Correa <strong>de</strong> Becerra (madre);224 Auto <strong>de</strong>l Juzg. 2º Penal <strong>de</strong>l circuito Especializado <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005 Fl. 99 y ss. c. anexos 78206


Segunda instanciaProceso 2008-00025no obstante tal situación se entregó el esqueleto No. 61 sin verificarmediante prueba <strong>de</strong> ADN a cuál <strong>de</strong> los dos esqueletos correspondía enrealidad, si al 61 o al 43.e.- Los esqueletos 56 y 60 fueron sometidos a análisis bioantropológicoen el Laboratorio <strong>de</strong> Antropología Física <strong>de</strong> la Universidad Nacional,como consta en el informe <strong>de</strong>l profesor Rodríguez Cuenca, en el cual se<strong>de</strong>terminó que el 56 pertenece a Francisco Vargas Soto y/o OrlandoChaparro Vélez y el No. 60 a Ángela María Murillo y/o Dora TorresSanabria; sin embargo, fueron cotejados en ese tercer informe <strong>de</strong>Tipificación Molecular <strong>de</strong> ADN y en relación con otras personas: RenéFrancisco Acuña y Jaime Beltrán Fuentes.f.- Si como lo dice el mismo informe (“…se propone una i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>varias personas <strong>de</strong> tipo orientador, con alto nivel <strong>de</strong> probabilidad, cuyacerteza la podría producir el respectivo estudio genético…” 225 ), resultabanecesario hacer lo pertinente con los cadáveres i<strong>de</strong>ntificados por elestudio <strong>de</strong> bioantropología, cosa que no se hizo, y hoy varios <strong>de</strong> esosya fueron entregados, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Juzgado 2º Especializado <strong>de</strong>Bogotá: Ariel Sánchez Gómez, Fabio Becerra Correa 226 , FernandoRodríguez Sánchez 227 , Elkin <strong>de</strong> Jesús Quiceno Acevedo 228 , Héctor ArturoLozano Riveros 229 , Orlando Chaparro Vélez 230 y Jesús Antonio CarvajalBarrera 231 .También se tiene conocimiento que el entonces Senador Navarro Wolf ysu asesora, solicitaron la entrega <strong>de</strong> otros restos i<strong>de</strong>ntificados comopertenecientes a integrantes <strong>de</strong>l M19 cuyas familias no habían sidolocalizadas, para que se hiciera, si era posible, a compañeros <strong>de</strong>militancia, quienes les darían sepultura 232 .225 Fl. 245 Resultado <strong>de</strong>l análisis bioantropológico <strong>de</strong> los restos óseos <strong>de</strong>l holocausto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.C.O 33.226 Fl. 068 y 069. (109-110) c. anexos 37.227 Fl. 091 y ss. (117) c. anexos 37.228 Fl. 109 y ss. (135) c. anexos 37.229 Fl. 115 y ss. c. (141) anexos 37.230 Fl. 174 y ss. c.(203) anexos 37.231 Fl. 072 y ss. (113) c. anexos 37.232 Oficio <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005. Fl. 106 y ss. (132) c. anexos 37.207


Segunda instanciaProceso 2008-00025Estas solicitu<strong>de</strong>s, se advierte, fueron <strong>de</strong>spachadas favorablemente en lamayoría <strong>de</strong> los casos para los peticionarios, pues, mediante auto <strong>de</strong>fecha 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005 233 , el Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l CircuitoEspecializado or<strong>de</strong>nó la entrega <strong>de</strong> los restos correspondientes a: ArielSánchez Gómez (esqueleto No. 63), Fernando Rodríguez Sánchez(esqueleto No. 66) y Fabio Becerra Correa (esqueleto No. 61) ymediante auto <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l mismo año 234 , dicho <strong>de</strong>spachoor<strong>de</strong>nó la entrega <strong>de</strong> los restos <strong>de</strong> Jesús Antonio Carvajal Barrera(esqueleto No. 80) y Héctor Arturo Lozano Riveros (esqueleto No. 83).CONCLUSIONES GENERALES:1.- La alteración <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos resulta un hecho cierto. Apartir <strong>de</strong> esa realidad no existe explicación clara sobre la razón <strong>de</strong>ltraslado <strong>de</strong> varios cadáveres <strong>de</strong>l sitio don<strong>de</strong> quedaron luego <strong>de</strong>culminado el combate -en algunas actas aparece posición artificial y nonatural, sin <strong>de</strong>terminarse sitio específico <strong>de</strong> la diligencia, pues sólo serefiere a que fue realizada en el Palacio <strong>de</strong> Justicia- y los que fueronllevados al patio interno <strong>de</strong> ese edificio 235 , actividad en la queparticiparon los organismos <strong>de</strong> rescate, incluso soldados, quienes comose ha visto no tenían posibilidad alguna <strong>de</strong> actuar por disposición propia,como se ha pretendido hacer ver por los miembros <strong>de</strong> la fuerza pública.Conociéndose, por ejemplo, que hubo cadáveres en sitios precisos,como suce<strong>de</strong> con las personas que murieron -guerrilleros y rehenes- enel baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3º piso, en ese sitio no aparece realizadaninguna actividad judicial en lo concerniente a levantamientos oinspecciones <strong>de</strong> cadáver; tampoco existe explicación <strong>de</strong>l porqué algunoscadáveres calcinados fueron <strong>de</strong>splazados <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> seencontraban al patio interno <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia para sulevantamiento o inspección 236 .233 Fl. 99 - 100 c. anexos 78.234 Fl. 152 - 154 c. anexos 37.235 21 cadáveres cuya inspección se hizo en el patio interno <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia: 12 calcinados y 9 porh.p.f.236 Actas 1115, 1116, 1117, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1192, 1193.208


Segunda instanciaProceso 2008-000252.- Se hace necesario <strong>de</strong>slindar actuaciones <strong>de</strong> probable encubrimiento<strong>de</strong> actos ilegales <strong>de</strong> aquellas circunstancias que fueron producto <strong>de</strong> lamagnitud misma <strong>de</strong>l evento al que se enfrentaba la institucionalidad <strong>de</strong>lpaís, que coadyuvaron al caos y <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n que se reconoce. Tal es elcaso <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong>l Magistrado Serrano Abadía, el que por intromisión<strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s públicas fue entregado, al parecer, en forma irregular, opor inconsistencias entre lo hallado y <strong>de</strong>scrito en las actas <strong>de</strong>levantamiento, lo que permitió que en una única acta quedaran por lomenos restos <strong>de</strong> dos personas, hecho que fuera corroborado en lanecropsia, pero que se entregaron por una sola; también el caso <strong>de</strong> uncadáver <strong>de</strong> hombre entregado por el <strong>de</strong> una mujer, la duplicidad <strong>de</strong>actas <strong>de</strong> levantamiento, la actividad irregular en relación con la mismaescena <strong>de</strong>l hecho en que estaba convertido el edificio en sí, entremuchas otras irregularida<strong>de</strong>s.3.- No es, entonces, como lo enarbola la <strong>de</strong>fensa, que no se exigiera alas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> policía judicial y a los respectivos funcionariosjudiciales <strong>de</strong> esa época la preservación <strong>de</strong> la escena y con ella <strong>de</strong> laubicación <strong>de</strong> los cadáveres en el sitio para la respectiva diligencia,porque la norma procesal penal así lo contemplaba 237 y los mismospolicías que estuvieron allí actuando conocían que no se estabaactuando bajo los parámetros legales al trasladar cadáveres y alterarcon ello la escena <strong>de</strong> los hechos 238 .Por lo expuesto resulta acertado lo afirmado en el fallo <strong>de</strong> primer grado,en el sentido <strong>de</strong> que las Fuerzas Militares manejaron la escena y loslevantamientos con el propósito <strong>de</strong> asegurar la impunidad <strong>de</strong> loacontecido o al menos para dificultar cualquier investigaciónposterior 239 , circunstancias que han incidido en el establecimiento <strong>de</strong> la237 Ley 2ª <strong>de</strong> 1982 que restablece la vigencia <strong>de</strong>l Decreto 409 <strong>de</strong> 1971 y normas que lo adicionan,complementan o reforman, artículos 333, 334, entre otros. El 341 señala: “En caso homicidio o <strong>de</strong> hechoque se presuma tal, no podrá ser movido el cadáver, mientras el funcionario <strong>de</strong> instrucción o el <strong>de</strong> policíajudicial no lo permita. Antes <strong>de</strong> dar este permiso, el funcionario practicará una inspección judicial paraexaminar <strong>de</strong>tenidamente el cadáver, la situación en que se encuentre, heridas, contusiones y <strong>de</strong>más signosexternos <strong>de</strong> violencia que presente. En seguida proce<strong>de</strong>rá a i<strong>de</strong>ntificarlo y or<strong>de</strong>nará que se practique lanecropsia, para que se <strong>de</strong>termine la causa <strong>de</strong> muerte.”238 Declaraciones rendidas por los encargados <strong>de</strong> los levantamientos, referidos en el aparte 7.1.1.-239 De lo anterior dan fe las comunicaciones que mantuvieron los militares con motivo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, cuando ya el proceso <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l edifico judicial terminaba, en la que se escucha: «…209


Segunda instanciaProceso 2008-00025verdad respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos. Para tal propósito la Salaencuentra que la labor <strong>de</strong> la Policía Nacional, por medio <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong>instrucción penal militar y el cuerpo <strong>de</strong> policía judicial, se convirtió enuna clara contribución en aras <strong>de</strong> la consecución <strong>de</strong>l fin propuesto.4.- Juntados varios errores, tanto en el manejo <strong>de</strong> la escena, <strong>de</strong> loslevantamientos – inspecciones – y las necropsias, se compren<strong>de</strong> queaun a la fecha existan serias dudas sobre la actuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sen dichos procedimientos, puesto que, como hay casos bastanteproblemáticos como la entrega <strong>de</strong> por lo menos dos restos humanoscomo uno solo – acta <strong>de</strong> levantamiento 1100, necropsia 3794-85 -, laentrega <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong> un hombre como si fuera una mujer o viceversa,<strong>de</strong> una mujer por un hombre.Se extracta que no hubo solo un error, hubo varios y <strong>de</strong> tal calidad queel proceso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido,no solamente legal sino correcto o válido, en verdad no lo fue, lo queobligaría a retomar la senda <strong>de</strong> la verificación material <strong>de</strong> talesinconsistencias, para po<strong>de</strong>r afirmar, a partir <strong>de</strong> allí, quiénes son laspersonas hasta ahora sin i<strong>de</strong>ntificar o mal i<strong>de</strong>ntificadas.5.- Del total <strong>de</strong> esqueletos o restos óseos (91 o 93 según la fuente), nose tiene conocimiento en este proceso que se haya practicado estudioalguno a 30 <strong>de</strong> ellos (07, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 32, 33, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 65, 81, 84, 86 y 90) o,<strong>de</strong> haberse realizado, <strong>de</strong> qué clase, con qué criterios se seleccionan parael efecto, etc.6.- Algo que marcó el proceso para el resultado observado por la Sala,fue la negativa <strong>de</strong>l ente instructor y <strong>de</strong>l juzgado para esclarecer el tema<strong>de</strong> los muertos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues siempre se negaron a agotaruna búsqueda completa, como siempre lo peticionó la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>lprocesado.estamos en la parte más compleja, diria yo, que es la limpieza y la i<strong>de</strong>ntificación, manejo <strong>de</strong> todas esascosas…». Cfr. Documentos aportados por RAMÓN AUGUSTO JIMENO SANTOYO, Anexo 97, fl. 83 y Anexo 98, fl. 97.210


Segunda instanciaProceso 2008-00025Ante tal negativa, aun hoy se <strong>de</strong>sconoce a quién correspon<strong>de</strong>n los restoshumanos, por ejemplo, que en cantidad <strong>de</strong> mínimo dos, fueronentregados a la familia <strong>de</strong>l magistrado Sandoval Huertas, o <strong>de</strong> aquelloscuya entrega es altamente probable no corresponda a los seres queridos<strong>de</strong> quienes así les fueron entregados los restos – hombre por mujer yviceversa -; inclusive, la misma ubicación <strong>de</strong> algunos cadáverescalcinados, por lo menos hay tres documentados <strong>de</strong> los que no seconoce su ubicación actual, pues, todo lleva a afirmar que fueroninhumados en otro sitio y no don<strong>de</strong> estaban los <strong>de</strong>más proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Se suma a lo anterior la información fragmentadasobre el proceso <strong>de</strong> exhumación, lo que impi<strong>de</strong> conocer los fundamentoso criterios <strong>de</strong> selección <strong>de</strong> restos óseos, por ejemplo, para realizar elsegundo <strong>de</strong> los estudios <strong>de</strong> genética – realizado por el Laboratorio <strong>de</strong> laFiscalía General <strong>de</strong> la Nación -A<strong>de</strong>más que, siendo el estudio bioantropológico <strong>de</strong> carácter orientador,durante la investigación y el juicio se le trató como <strong>de</strong>finitivo; lo que,como se ha verificado, no es cierto. Y si a ello se le suma que, tan sóloen el primero <strong>de</strong> los estudios <strong>de</strong> ADN se hizo el mitocondrial, el cualsería indispensable para todos los <strong>de</strong>más casos; a su vez que, hayrestos <strong>de</strong> los que no hay resultado en un estudio, pero en el otro sí(altamente probable por el origen <strong>de</strong> los fragmentos óseos a estudiar –fémur Vs pieza <strong>de</strong>ntal -), resulta evi<strong>de</strong>nte que hay mucha informaciónaun por verificar y análisis por hacer para tener como agotada, según lopostula la sentencia, la hipótesis <strong>de</strong> que los hoy <strong>de</strong>saparecidos no estánentre los cadáveres correspondientes a los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia.7.1.4.- DESAPARECIDOS.Se hace necesario iniciar el estudio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, por cada uno <strong>de</strong> ellos, pues para efectos penalesla existencia y materialidad <strong>de</strong> la conducta es un imperativo que <strong>de</strong>becumplirse, pero no podría hacerse en forma conjunta, porque los bienes211


Segunda instanciaProceso 2008-00025jurídicos afectados con la presunta conducta punible son individuales,sin importar que la ejecución <strong>de</strong> la misma haya recaído sobre varios <strong>de</strong>ellos.En este aspecto se separa la Sala <strong>de</strong> la concepción unificadora, tanto <strong>de</strong>la fiscalía como <strong>de</strong>l juzgado, en lo tocante con la materialidad <strong>de</strong> laconducta porque, como se dijo a cada persona que se dice <strong>de</strong>saparecidaforzadamente le correspon<strong>de</strong> un bien jurídico individual, que es lalibertad personal, según la configuración <strong>de</strong>l tipo y su ubicación <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l título <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos con la libertad individual y otras garantías 240 . Porello es menester afirmar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya que con esta verificación seestablecerá la existencia <strong>de</strong> la conducta para cada una <strong>de</strong> las oncepersonas que se ha afirmado, al transcurso <strong>de</strong>l proceso, fueron víctimas<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>lito.Una <strong>de</strong> las reglas que asume la Sala para dicha verificación es que laprueba <strong>de</strong> la materialidad <strong>de</strong> la conducta, así como la que <strong>de</strong>muestre los<strong>de</strong>más estratos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, <strong>de</strong>be circunscribirse, no pudiendo ser <strong>de</strong> otraforma, al principio <strong>de</strong> legalidad conforme la reglamentación <strong>de</strong>lprocedimiento penal que rige este proceso.Para el efecto se ha <strong>de</strong> seguir la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, la que en su título VI,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los principios generales -artículo 232-, establece que todaprovi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>be fundarse en prueba legal, regular y oportunamenteallegada a la actuación, por en<strong>de</strong> la que no se allane a dichosrequerimientos no podrá ser utilizada y <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sechada, puesningún efecto pue<strong>de</strong> producir lo que es espurio.240 La Sala <strong>de</strong>staca que en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, como ocurre con la <strong>de</strong>saparición forzada, se estáante punibles cuyo ámbito <strong>de</strong> protección va más allá <strong>de</strong> los bienes jurídicos individuales afectados, como loson la libertad individual, la integridad física-psicológica y al vida, porque este tipo <strong>de</strong> acciones finalmentetambién producen lesión a la seguridad, el <strong>de</strong>recho a la personalidad jurídica y a la prohibición a no sersometido a penas o tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes. Por ello es que en la Declaración sobre laProtección <strong>de</strong> Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas se dice que "las <strong>de</strong>sapariciones forzosasafectan los valores más profundos <strong>de</strong> toda sociedad respetuosa <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> los DerechosHumanos y <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen <strong>de</strong> lesahumanidad". En el mismo sentido se ha expresado la Corte Constitucional, sentencia C-394/07.212


Segunda instanciaProceso 2008-00025En ese sentido, resulta evi<strong>de</strong>nte que los diferentes planteamientosprobatorios hechos por las partes y el juzgado son coinci<strong>de</strong>ntes en estepunto, cada uno a favor <strong>de</strong> su postura, pero lo claro sí es que lecorrespon<strong>de</strong> a esta instancia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su estudio, <strong>de</strong>terminar cuáles <strong>de</strong>las pruebas tienen una u otra característica, y <strong>de</strong> esa manera con lasque se consi<strong>de</strong>ren ajustadas a la Carta Política - artículo 29 – y a la ley,tomar la <strong>de</strong>cisión que corresponda.Dentro <strong>de</strong> ese espectro probatorio, tanto la fiscalía en la acusación,como el juzgado en la sentencia utilizan el indicio o la prueba indirectaen forma reiterada. El auxilio <strong>de</strong> ese medio <strong>de</strong> conocimiento esimportante en esta clase <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, como lo refiere el fallo – páginas 75a 77 -, en razón a las dificulta<strong>de</strong>s probatorias en esta clase <strong>de</strong> conductasilícitas, en las que por lo general no existe otra clase <strong>de</strong> prueba sobre suejecución o consumación, “…ya que esta forma <strong>de</strong> represión secaracteriza por procurar la supresión <strong>de</strong> todo elemento que permitacomprobar el secuestro, el para<strong>de</strong>ro y la suerte <strong>de</strong> las víctimas…”.Siendo ese un punto <strong>de</strong> partida en la investigación y juzgamiento <strong>de</strong>estos <strong>de</strong>litos, no pue<strong>de</strong> per<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> vista que aun tratándose <strong>de</strong> pruebaindirecta, ésta <strong>de</strong>be cumplir unos mínimos requisitos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n legal ensu conformación y conclusiones, porque <strong>de</strong> lo contrario a su vez seconvertiría en un mecanismo violatorio <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong>rechoshumanos consagrados como garantías procesales.El indicio es un medio <strong>de</strong> prueba autónomo en la legislación colombiana–Ley 600 <strong>de</strong> 2000-, por lo que es importante resaltar que en suconstrucción se <strong>de</strong>ben seguir las reglas establecidas como requisitospara su estructuración. Entre ellas que el hecho indicador “<strong>de</strong>be estarprobado” (artículo 286 ejus<strong>de</strong>m), esto es que para llegar a unaconclusión vía indicio se ha <strong>de</strong> partir <strong>de</strong> hechos ciertos y verificables, poren<strong>de</strong> soportados en pruebas que <strong>de</strong>ben cumplir a su vez con las normasque las regulan 241 .241 “…no se pue<strong>de</strong> levantar un indicio a partir <strong>de</strong> una prueba ilegal porque ello implica el <strong>de</strong>sconocimiento<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> la prueba que consagrado en el artículo 246 <strong>de</strong>l estatuto procesal penal213


Segunda instanciaProceso 2008-00025La prueba indirecta <strong>de</strong>be ser construida en forma clara y expresa y suselementos constitutivos han <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>bidamente explicitados por quienpropone tal juicio lógico; <strong>de</strong> lo contrario, a lo máximo que se llega es ala conjetura o la sospecha y, <strong>de</strong> paso, se vulnera el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>contradicción y <strong>de</strong>más garantías procesal – probatorias consagradas enla ley.Dentro <strong>de</strong>l marco legal y constitucional, obligatorio en el campoprobatorio, se pasará a estudiar la situación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> estaspersonas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus circunstancias personales al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y la salida vivas <strong>de</strong>l mismo, si así se muestra por las pruebas,puesto que es una exigencia típica que <strong>de</strong>be satisfacerse para laconfiguración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada.Antes <strong>de</strong> iniciar el estudio propuesto, estima la Sala necesario haceralusión a una situación probatoria que es recurrente en este proceso, ycasi que natural por el tiempo entre la ocurrencia <strong>de</strong> los hechos y las<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la justicia, que suma más <strong>de</strong> 25 años, y es que variostestigos <strong>de</strong>pusieron más <strong>de</strong> una vez, no solamente ante la justicia penalsino también ante otros entes, a<strong>de</strong>más en épocas distantes entre sí,como con relación a los hechos, razón por la cual <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l estudiopropuesto y conforme a los artículos 266 y ss. <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000,es necesario pon<strong>de</strong>rar dicho paso <strong>de</strong>l tiempo en sus <strong>de</strong>posiciones frentea los cambios que existan en los mismos; atendiendo que según lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la H. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, primero <strong>de</strong>be sertenido como un único testimonio, y segundo que <strong>de</strong>be sopesarse enforma correcta ese paso <strong>de</strong>l tiempo en relación con los temas objeto <strong>de</strong>prueba. Frente al primer aspecto, señala la jurispru<strong>de</strong>ncia: “…En talsentido, es a<strong>de</strong>cuada la vía <strong>de</strong> ataque seleccionada por el libelista, si setiene en cuenta que el testimonio rendido por cada persona conformauna sola prueba, aunque su contenido total se recopile en variassesiones, o se <strong>de</strong>creten ampliaciones <strong>de</strong>l mismo; por lo cual, si losanterior, 232 <strong>de</strong> la legislación actual, lo que impi<strong>de</strong> que genere efectos <strong>de</strong> alguna índole…” Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia. Sentencia <strong>de</strong> agosto 21 <strong>de</strong> 2003, radicado 13.783 M.P. Marina Pulido <strong>de</strong> Barón.214


Segunda instanciaProceso 2008-00025jueces <strong>de</strong> instancia omiten la valoración <strong>de</strong> aspectos importantesvertidos en alguna <strong>de</strong> las ampliaciones, <strong>de</strong> suerte que su aporte hacia elesclarecimiento <strong>de</strong> los sucesos resulta cercenado, alterado odistorsionado, es factible que llegase a configurarse un error <strong>de</strong> hechopor falso juicio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad…” 242 .En relación con el segundo, en reciente pronunciamiento dice: “…Cuando<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso una misma persona rin<strong>de</strong> varias versiones, laregla <strong>de</strong> experiencia enseña que bien pue<strong>de</strong>n no coincidir en estrictosentido unas y otras. Es más, una perfecta coinci<strong>de</strong>ncia podría conducira tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posiblescontradicciones en que haya incurrido no son suficientes para restarletodo mérito, pues “en tales eventos el sentenciador goza <strong>de</strong> la facultadpara <strong>de</strong>terminar, con sujeción a los parámetros <strong>de</strong> la sana crítica, si sonverosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas<strong>de</strong> ellas tienen aptitud para revelar la verdad <strong>de</strong> lo acontecido” 243 . Pormanera que si el <strong>de</strong>clarante converge en los aspectos esenciales, eljuzgador no podrá <strong>de</strong>scartar sus dichos…”.La jurispru<strong>de</strong>ncia igualmente ha explicado que lo relevante a la hora <strong>de</strong>conce<strong>de</strong>r mérito a los relatos <strong>de</strong>l testigo es su concordancia en aquellosaspectos que sean esenciales, y no necesariamente en los secundarios.En fallo <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2008 (radicado 29.351), dijo: “…No sepue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer que asiste razón el <strong>de</strong>mandante, como así también loadmite el Ministerio Público en su concepto, cuando asegura queconstituye regla <strong>de</strong> la lógica, útil para establecer la veracidad <strong>de</strong> undicho, la ausencia <strong>de</strong> contradicciones en su interior.Sin embargo, esa uniformidad se <strong>de</strong>be predicar respecto <strong>de</strong> lo esencial,no en cuanto a aspectos meramente accesorios <strong>de</strong> la versión porqueincluso en tal caso pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>spertar <strong>de</strong>sconfianza y hasta contrariar unaregla <strong>de</strong> la experiencia, como así lo ha entendido la Corte:242 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Radicado 12010 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2003. M. P.Édgar Lombana Trujillo.243 Sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2001, radicado 16.471.215


Segunda instanciaProceso 2008-00025“La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l censor en cuanto a que se transgredió la sana críticaúnicamente la fundamenta en el hecho <strong>de</strong> que no podía otorgarsecredibilidad al testigo porque no fue absolutamente exacto en susintervenciones, cuando precisamente lo que enseña la experiencia esque un mismo hecho narrado por una persona en instantes distintos porregla general no guarda total correspon<strong>de</strong>ncia en su texto o en alguna<strong>de</strong> sus circunstancias, e igualmente que los cambios en los cualesincurre, inclusive cuando están referidos a aspectos fundamentales, noconstituyen una razón para el <strong>de</strong>scrédito <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> todas susafirmaciones. En este último evento, que no es el <strong>de</strong> examen -seaclara- la regla es que el testigo resulta sospechoso y que esindispensable por lo tanto escudriñar y analizar con suma rigurosidad lascausas <strong>de</strong> la inconcordancia, en aras <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar en dón<strong>de</strong> mintió yen dón<strong>de</strong> no lo hizo. Es que ni siquiera la retractación <strong>de</strong>l testigo, comolo ha expresado la Sala, es por sí misma una causal que <strong>de</strong>struya <strong>de</strong>inmediato lo que ha sostenido en sus afirmaciones prece<strong>de</strong>ntes, o queconduzca a su <strong>de</strong>scrédito total, sino una circunstancia que <strong>de</strong>be llevar alestablecimiento <strong>de</strong>l motivo <strong>de</strong> las versiones opuestas, el cual <strong>de</strong>be serapreciado por el Juez para <strong>de</strong>terminar si le otorga credibilidad a alguna<strong>de</strong> ellas y con qué alcances, naturalmente teniendo en cuenta las <strong>de</strong>máspruebas <strong>de</strong>l proceso” 244 .Entonces, aún si son admisibles contradicciones en lo fundamental <strong>de</strong> untestimonio sin que ello en todos los casos conspire contra sucredibilidad, con mayor razón, por tanto, cuando se <strong>de</strong>tectan en loaccesorio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>posición, insuficiente para inferir automáticamente quela prueba <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>secharse, pues siempre será necesario, se reitera,<strong>de</strong>terminar su convergencia con el acervo probatorio”. 245De acuerdo con ello, se seguirá con el estudio <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.244 Sentencia <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 200, rad. 13047. En el mismo sentido, sentencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1999, rad. 12885.245 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Radicado 31.761 <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2011. M. P. José Luis Barceló Camacho.216


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.1.- IRMA FRANCO PINEDAEn lo referente a Irma Franco Pineda, la Sala encuentra acreditada supresencia en el lugar <strong>de</strong> los hechos formando parte <strong>de</strong>l grupo subversivoque se tomó las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su salida viva aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado por prueba directa, en su totalidad <strong>de</strong>carácter testimonial.Esta persona, según lo indican dichas pruebas, era una estudiante <strong>de</strong><strong>de</strong>recho que en varias oportunida<strong>de</strong>s estuvo en la edificación, sopretexto <strong>de</strong> buscar jurispru<strong>de</strong>ncia para su tesis <strong>de</strong> grado y, así mismo,fue alumna <strong>de</strong> varios magistrados y consejeros, razón por la cual,algunos funcionarios y empleados <strong>de</strong> dichas Corporaciones la conocían.7.1.4.1.1.- Declaró Darío Quiñones Pinilla 246 , Secretario General <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado, que conocía con anterioridad a los hechos a IrmaFranco Pineda, porque era la hermana <strong>de</strong> un dirigente <strong>de</strong>portivo, el Dr.Jorge Franco Pineda y, a<strong>de</strong>más había ido varias veces a su oficina con laexcusa <strong>de</strong> estar buscando jurispru<strong>de</strong>ncia para su tesis, refiriéndose aella como una <strong>de</strong> las guerrilleras que participó activamente en la toma,informando que Irma, junto con otra guerrillera, fueron las que tomaron<strong>de</strong> rehenes a las personas que se encontraban en la Secretaría General<strong>de</strong> Consejo <strong>de</strong> Estado. Versión ratificada por la señora Betty Quintero <strong>de</strong>González en <strong>de</strong>claración 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986 247 , quien la i<strong>de</strong>ntificacomo alias “Mariana”; en igual sentido, <strong>de</strong>claró María MagalysArévalo 248 , quien la señaló como la “guerrillera pecosa”, afirmando quela conocía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> la toma, porque varias veces la había visto enla biblioteca, y por ello pensaba que era una estudiante, e inclusocuando la vio en el baño creyó que también era rehén <strong>de</strong>l gruposubversivo, pero luego se percató que hacía parte <strong>de</strong> los asaltantes.La mayoría <strong>de</strong> los rehenes <strong>de</strong>l baño hacen referencia a Irma Franco ensus <strong>de</strong>claraciones, señalándola como la guerrillera “Mariana” o la246 Declaración 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, Fl. 132 c. anexos 54; 6 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986, fl. 115 c. anexos 49.247 Fl. 110 c. I y IV Anexos Procuraduría.248 Declaración 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986, Fl. 11 c. I Anexos Procuraduría.217


Segunda instanciaProceso 2008-00025“pecosa”, distinguiéndola por sus prendas <strong>de</strong> vestir (falda escocesa ybotas altas), por lo cual, no queda ninguna duda para esta Corporación,sobre la presencia <strong>de</strong> Irma Franco Pineda en el Palacio <strong>de</strong> Justicia paralos días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, como integrante <strong>de</strong>l gruposubversivo M19.Una vez establecida y acreditada plenamente la presencia <strong>de</strong> estapersona en el Palacio <strong>de</strong> Justicia para el día <strong>de</strong> los hechos, se imponeverificar los testimonios que afirman su salida viva <strong>de</strong> ese sitio.Se sabe que era integrante <strong>de</strong>l grupo subversivo M19 que se tomó <strong>de</strong>forma violenta las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Las pruebasrecaudadas a lo largo <strong>de</strong> la investigación son contun<strong>de</strong>ntes en<strong>de</strong>mostrar, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> su salida con vida y su traslado a la Casa <strong>de</strong>lFlorero. Y con base en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> Irma Francose <strong>de</strong>muestra que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, no havuelto a aparecer, <strong>de</strong>sconociéndose su para<strong>de</strong>ro hasta la fecha.7.1.4.1.2.- El 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 el señor Jorge Eliécer FrancoPineda, hermano <strong>de</strong> Irma, presentó una queja ante la Procuraduría 249 ,en la cual señaló que el 7 <strong>de</strong> noviembre, él y varios familiares oyeronque su hermana Irma Franco Pineda había muerto en los hechos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, eso fue a las 5:30 p.m., aproximadamente, pero<strong>de</strong>spués a su casa y a las <strong>de</strong> sus familiares empezó a llegar informaciónpor diferentes medios respecto a que su hermana estaba viva, pues lahabían visto en la Casa <strong>de</strong>l Florero en un rincón <strong>de</strong>l patio, custodiadapor un soldado a quien ella le <strong>de</strong>cía su nombre y le pedía que secomunicara con su familia, por lo que no tiene duda que se trate <strong>de</strong> ella.Así mismo informó que un periodista que la <strong>de</strong>scribió, dijo que la habíantrasladado en ambulancia <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero al Cantón Norte,momento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cual han estado averiguando, sin obtener resultadospositivos, pues estuvieron pendientes <strong>de</strong> los cadáveres y en el249 Fl. 192 y ss. c. anexo 7.218


Segunda instanciaProceso 2008-00025cementerio <strong>de</strong>l sur les dijeron que “…jamás había llegado el cuerpo <strong>de</strong>Irma…”.Días <strong>de</strong>spués, el 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985, el señor Franco Pineda enampliación <strong>de</strong> queja señaló: “…<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que presenté lainformación a la Procuraduría no he tenido conocimiento preciso sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> Irma, sin embargo, se ha seguido ratificando la informaciónoriginal, en el sentido que ella estuvo retenida ilesa en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, el día jueves siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 y respecto a estas informaciones, el dato más importante quepuedo suministrar es que en una comunicación a la familia se nosmanifestó por el interlocutor que <strong>de</strong> ser el caso la persona que estabainformando oportunamente nos suministraría su i<strong>de</strong>ntidad, porque leparecía <strong>de</strong>masiado injusto que se fuera a <strong>de</strong>saparecer a Irma y que eraciento por ciento realidad, que por ahora nos indicaba que Irma estuvohablando y dándole sus nombres y apellidos <strong>completo</strong>s en la esquina(<strong>de</strong>ntro) <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero con un oficial <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> rangocoronel que <strong>de</strong>cían que era el comandante <strong>de</strong>l F-2 o Sijín <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong>Bogotá. Esta es la información que por el momento se hasuministrado…” 250 .En similar sentido rindió su versión la señora Merce<strong>de</strong>s Franco <strong>de</strong>Solano, hermana <strong>de</strong> Irma, en diligencia <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 251 en laque señaló: “… que, en el día <strong>de</strong> ayer, viernes 17, estando yo en micasa recibí una llamada <strong>de</strong> una señora, don<strong>de</strong> me <strong>de</strong>cía que como sabíala angustia <strong>de</strong> nosotros por la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Irma, ella queríacontarnos que estando el jueves 16 <strong>de</strong> este mes frente al batallón <strong>de</strong>lEjército que queda frente a la cárcel Picota, llegó un carro <strong>de</strong>l Ejército yvio que <strong>de</strong> allí bajaban a alguien que iba esposado con un soldado y aella le llamó la atención y se acercó para mirarlos <strong>de</strong> cerca y se diocuenta que a quien llevaban <strong>de</strong> esa manera era a mi hermana Irma.Ante mi pregunta que si ella la conocía, me contestó que nos conocía atodos perfectamente y que a Irma la conocía sin lugar a equivocarse…”.250 Fl. 444 c. IV anexo Procuraduría.251 Fl. 103 y ss. c. VIII anexo Procuraduría219


Segunda instanciaProceso 2008-00025Refirió que la mujer se la <strong>de</strong>scribió y a<strong>de</strong>más le dijo que los soldadosque la llevaban parecían “calentanos”. Así mismo manifestó: “…antes <strong>de</strong>la llamada y recién ocurridos los hechos <strong>de</strong>l Palacio, me llamarontambién a mi casa, esto fue el domingo siguiente diez <strong>de</strong> Noviembre, mellamó un hombre, tenía voz <strong>de</strong> muchacho, él empezó preguntandodirectamente por Merce<strong>de</strong>s, yo le dije inmediatamente si yo, ¿quienhabla? Y el me dijo “mire, yo soy un amigo”, le pregunté quién es y creíque era una persona que me quería tomar <strong>de</strong>l pelo, entonces le dije “yono tengo tiempo para aten<strong>de</strong>rlo” y agregué que necesitaba salirinmediatamente. El me dijo “a qué hora me pue<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r, es algo muyimportante y es algo que le interesa”, entonces yo le dije “yo no vuelvoaquí sino hasta las seis <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>”, por la noche el muchacho volvió allamar, yo misma le contesté, el me dijo “a usted no se le perdió unaamiga en el Palacio <strong>de</strong> Justicia? usted qué sabe <strong>de</strong> su amiga?” y yo lecontesté “no estamos hablando <strong>de</strong> una amiga, estamos hablando <strong>de</strong> mihermana”, el me dijo “si (sic), yo se(sic), usted es la profesora, ella lemandó a <strong>de</strong>cir que la tienen en la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares, quetranquila que ella está bien, que cree que tan pronto la interroguen ellasale”, yo le pregunté si la tenían sola o con más gente y él me contestóque había mucho personal y ante esa respuesta, al <strong>de</strong>cir “personal” yome imagino que quien llamaba se trataba <strong>de</strong> un soldado, por el lenguajeque utilizaba … la llamada <strong>de</strong>l muchacho, a quien supongo soldado, serepitió como otros 2 fines <strong>de</strong> semana y <strong>de</strong>cía que tranquila, que mihermana estaba bien y que continuaba en la brigada, <strong>de</strong>spués no hubomás llamadas … otra llamada que nosotros tuvimos fue la <strong>de</strong> un familiar<strong>de</strong> otro <strong>de</strong>saparecido, no se(sic) <strong>de</strong> qué <strong>de</strong>saparecido, yo hablé con él,pero casi no le presté atención, pues, él no estaba seguro <strong>de</strong> que lapersona que había visto en el sitio que se llama “cuatro bolas” enTolemaida fuera Irma. Debido a esa imprecisión no lo tuve en cuenta…el familiar <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido no se i<strong>de</strong>ntificó…”.Las anteriores fueron las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> Irma una vezsucedidos los hechos, quienes sólo hasta el año 2006 vuelven a hacerlo.Específicamente se cuenta con las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los hermanos <strong>de</strong>220


Segunda instanciaProceso 2008-00025Irma: Elizabeth Franco Pineda, rendida el 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 252 , en lacual manifestó que no sabía que su hermana estuviera en el Palacio <strong>de</strong>Justicia, se enteró porque Juan Gossain la nombró como una <strong>de</strong> laspersonas que estaba saliendo <strong>de</strong>l Palacio. Señaló que no la vio enninguna imagen, pero sus hermanos sí, principalmente Jorge EliécerFranco; indicó que recibieron llamadas <strong>de</strong> un Coronel que les dijo queella estaba bien, que la interrogaban y la soltaban, pero eso no pasó.Dijo que mucha gente la vio cuando la subieron a una camioneta ver<strong>de</strong><strong>de</strong> la Policía, así mismo señaló que supo que con ella había más gentepero que no sabe quiénes.Añadió que no sabe mucho <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> su hermana, sólo quesancionaron al que metió los tanques al Palacio <strong>de</strong> Justicia; así mismoindicó que no sabía que su hermana pertenecía al M19. En los vi<strong>de</strong>osexhibidos en la citada diligencia en ninguno reconoció a Irma.Vuelve a <strong>de</strong>clarar en varias oportunida<strong>de</strong>s a partir <strong>de</strong>l año 2006, siendola primera <strong>de</strong> ellas el 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> ese año 253 , en la que manifestóque amigos <strong>de</strong> To<strong>de</strong>lar le dijeron que su hermana Irma salió viva <strong>de</strong>lPalacio, y posteriormente la vio en un noticiero <strong>de</strong> televisión en una fila<strong>de</strong> personas que conducen <strong>de</strong> la puerta <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a laséptima, por lo que llamó a un policía amigo y éste le dijo que ellaestaba bien, que estaba <strong>de</strong>tenida pero no la encontró en ningún sitio;informó que un soldado <strong>de</strong> nombre Edgar, llamó a su hermana Merce<strong>de</strong>sy le dijo que a Irma la tenían en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén -él la habíavigilado- sin embargo, allá le negaron el acceso; por intermedio <strong>de</strong>algunas personas se enteraron que sí había estado allá, pero que sóloduró como 8 ó 9 días.Por lo anterior le pidió a un General que le informara qué había pasadocon Irma, éste posteriormente, le <strong>de</strong>jó por intermedio <strong>de</strong> RosembergPabón, una razón en la que le <strong>de</strong>cían que no había que buscar más, que<strong>de</strong>sistiera. Así mismo, un oficial amigo en una reunión también le dijo252 Fl. 6 y ss. c. o 6.253 Fl. 80 y ss. c. o 6.221


Segunda instanciaProceso 2008-00025que no insistiera más en lo <strong>de</strong> Irma, indicándole, según sus dichos, quelos tuvieron como 8 días en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén, luego losmataron y los cadáveres los llevaron a la fosa común <strong>de</strong>l cementerio <strong>de</strong>lsur, excepto el <strong>de</strong> Irma y una señora Anzola, que los llevaron al <strong>de</strong>Chapinero, información que no le dio a nadie, sólo a Eduardo Umaña,miembro <strong>de</strong>l <strong>Colectivo</strong> <strong>de</strong> <strong>Abogados</strong> José <strong>Alvear</strong> <strong>Restrepo</strong>.Indicó que está comprobado que Irma salió <strong>de</strong>l Palacio hacia la Casa <strong>de</strong>lFlorero y <strong>de</strong> allí fue trasladada en un jeep ver<strong>de</strong>, custodiada pormiembros <strong>de</strong>l Ejército y <strong>de</strong> ahí no se supo más. Señaló que ha recibidoamenazas y que en los vi<strong>de</strong>os no reconoció a Irma, pero ratificó que lavio en un noticiero en la fila <strong>de</strong> personas que salía <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Explica que fue abogado en el proceso <strong>de</strong>l M19 y por tanto teníaconocidos en el grupo, incluso era “amigo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la primaria” <strong>de</strong> “LuchoOtero”, con quien se entrevistó en una oportunidad para <strong>de</strong>cirle que lasautorida<strong>de</strong>s sabían <strong>de</strong> la incursión y que le pedía que <strong>de</strong>sistieran, a loque éste le dijo “…Eso lo sabemos y la vida <strong>de</strong> algunos será el precio <strong>de</strong>lo que hagamos…”. Cree que su hermana era colaboradora <strong>de</strong>l M19,pues tenía una relación sentimental con Ariel Sánchez.Posteriormente, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2006 254 , señalóque un oficial <strong>de</strong> la Policía le dijo que Irma estaba en la Casa <strong>de</strong>l Floreroen un rincón acurrucada, agachada, que habló con él, por lo que se diocuenta que estaba bien e ilesa, indicando que <strong>de</strong>spués se lo encontró yratificó lo dicho, sin embargo, se abstuvo <strong>de</strong> informar el nombre <strong>de</strong>loficial.Sobre esta afirmación surge imperioso aclarar que dicho oficial <strong>de</strong> laPolicía posteriormente fue i<strong>de</strong>ntificado como el Brigadier General (r)Félix Gallardo Angarita, Comandante <strong>de</strong>l Cuerpo <strong>de</strong> Bomberos <strong>de</strong> Bogotápara los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, quien en testimonio <strong>de</strong> fecha19 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2006 255 , <strong>de</strong>svirtuó lo dicho por el señor FrancoPineda, dado que él no vio a Irma Franco en la Casa <strong>de</strong>l Florero,254 Fl. 134 y ss. c. o 9.255 Fl. 90 y ss. c. o 10.222


Segunda instanciaProceso 2008-00025indicando que tal vez sería la mujer <strong>de</strong> la que hablaban dos agentes,uno <strong>de</strong> civil y otro uniformado, pues oyó que mencionaron a JorgeFranco, insistiendo en que fueron escasos los segundos que estuvo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, pues, él buscaba a la Dra. Ay<strong>de</strong>e Anzola aquien encontró apenas ingresó al citado museo y por ello no es ciertoque vio a Irma en el segundo piso <strong>de</strong> dicha edificación.Hace referencia a un oficial <strong>de</strong> la Brigada que le dijo que no siguierabuscando a Irma, <strong>de</strong> quien señaló que no sabe el nombre, sólo que erala máxima autoridad con grado <strong>de</strong> General <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado RincónQuiñones, sin que se cuente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso con los elementos <strong>de</strong>juicio que permitan establecer <strong>de</strong> quién se trata.7.1.4.1.3.- De igual forma, la señora María <strong>de</strong>l Socorro Franco Pineda,en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 256 , señaló que en una <strong>de</strong> laslistas que salió, su hermana aparecía como muerta, <strong>de</strong>spués periodistasy amigos les avisaron que estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero. Se logró probarque Irma salió viva <strong>de</strong>l Palacio y fue llevada a la Casa <strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong>ahí sacada en un jeep por militares y a partir <strong>de</strong> ese momento no sesabe nada. Indicó que recibieron amenazas para que no suministraran elnombre <strong>de</strong>l soldado que les avisó y el mismo tampoco autorizó. Señalóque Eduardo Umaña consiguió un vi<strong>de</strong>o don<strong>de</strong> se veía saliendo <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia en una fila <strong>de</strong> personas. Sin embargo, vistos losvi<strong>de</strong>os no reconoció a persona alguna como Irma.7.1.4.4.- Obran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la foliatura múltiples <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>personas que la vieron, no sólo en el baño don<strong>de</strong> estaban los rehenes,sino a<strong>de</strong>más en la Casa <strong>de</strong>l Florero en el segundo piso. Entre ellas secuenta con las versiones <strong>de</strong> Magalys Arévalo, quien en diligencia <strong>de</strong>l 24<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 257 , la i<strong>de</strong>ntifica como la guerrillera pecosa, <strong>de</strong>falda escocesa, <strong>de</strong> pelo negro y ojos ver<strong>de</strong>s, a quien vio en el baño yposteriormente en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, versión queratificó en todas las <strong>de</strong>claraciones que rindió a lo largo <strong>de</strong>l proceso, esto256 Fl. 87 y ss. c. o 6.257 Fl. 11 y ss. c. I anexos Procuraduría.223


Segunda instanciaProceso 2008-00025es las <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 258 , 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> ese mismoaño 259 , 6 y 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 260 , hasta la última <strong>de</strong> ellas que sellevó a cabo el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 261 , versiones que en sentir <strong>de</strong> laSala merecen total credibilidad, pues encontraron respaldo en otrosmedios <strong>de</strong> prueba obrantes en el expediente.En igual sentido <strong>de</strong>claró, en varias oportunida<strong>de</strong>s, el señor Héctor DaríoCorrea Tamayo, citador <strong>de</strong> la Sala Constitucional, quien en la diligencia<strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 señaló que salió el 7 <strong>de</strong> noviembre entre elgrupo <strong>de</strong> mujeres y hombres heridos liberados, informando que en esegrupo <strong>de</strong> mujeres salió la “mona pecosa guerrillera” 262 ; así mismo indicóque a Magalys Arévalo la tenían como guerrillera en el 2º piso, al igualque a la guerrillera pecosa, pues varios rehenes la vieron sentada en elcorredor <strong>de</strong>l 2º piso.En nueva <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 el testigo manifestó:“…Ah se me olvidaba una cosa, con nosotros salió una guerrillera,precisamente la que era como pecosita <strong>de</strong> pelo largo, <strong>de</strong> falda escocesalarga, blusa morada y medias negras, la cual habían subido al segundopiso…” 263 .Versiones ratificadas en las diligencias <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 264 y24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 265 .De igual forma el señor José William Ortiz, conductor <strong>de</strong> un magistrado<strong>de</strong> la Sala Civil, quien estuvo como rehén en el baño don<strong>de</strong> quedó elúltimo reducto <strong>de</strong>l grupo guerrillero, en testimonio <strong>de</strong> fecha 6 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985, al preguntársele por las guerrilleras que estuvieroncon ellos en el baño, manifestó lo siguiente: “… la otra estaba vestidacon una blusa habana, falda larga <strong>de</strong> paño como con rayitas y botas258 Fl. 112 y ss. c. V anexos Procuraduría.259 Fl. 144 y ss. c. V anexos Procuraduría.260 Fl. 93 y ss. Y fl. 118 y ss. c. anexos 71.261 Fl. 2 y ss. c. o 5.262 Fl. 215 y ss. c. IV anexos Procuraduría, repetida en fl. 60 y ss. c. anexos 66.263 Fl. 112 y ss. c. anexos 56.264 Fl. 239 y ss. c. IV anexos Procuraduría.265 Fl. 15 y ss. c. I anexos Procuraduría.224


Segunda instanciaProceso 2008-00025largas, esa permaneció con un revólver en la mano, el cual era …(ilegible), ahora último esa se filtró entre las mujeres porque el personal<strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Florero me mostraron una foto <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> esapersona, <strong>de</strong> la guerrillera, me dijeron que si yo la conocía, dije ésta erauna <strong>de</strong> las personas que nos cuidaban en el baño, <strong>de</strong>spués me dijeronque si al verla la reconocía y dije que si, la subieron en el balcón <strong>de</strong>lFlorero y por <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> una mata que hay ahí gran<strong>de</strong>, me hicieron verlay yo dije que si(sic), que era una <strong>de</strong> ellas, pero ya a ella la habíani<strong>de</strong>ntificado las personas que primero habían salido, me preguntaronque qué arma portaba estando allá, les dije que un revólver y <strong>de</strong> ahí ena<strong>de</strong>lante no volví a saber más nada…era <strong>de</strong>lgadita, más bien mona,como medio carirredonda <strong>de</strong> ojos claros, pelo largo, más bien altica,como <strong>de</strong> 1.65 aproximadamente, labios <strong>de</strong>lgados, como pecosita…” 266 .Se cuenta a<strong>de</strong>más con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Aura Gladys Moreno Rozo,operaria <strong>de</strong> Serviaseo, quien el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 relató loshechos vividos durante la toma y la forma como salió <strong>de</strong> la edificacióncon el grupo <strong>de</strong> mujeres liberadas, señalando sobre las guerrilleras quelos custodiaron en el baño: “…había cuatro hombres y tres guerrilleras:una era mona <strong>de</strong> pelo pintado y las otras dos eran morenas: una eramuy bonita, crespa; una tenía una falda a rayas y calzaba botas <strong>de</strong> colornegro, la cual dicen que salió con nosotras cuando nos sacaron, pero yono la vi cuando nos sacaron, pero allá en la Casa <strong>de</strong>l Florero los <strong>de</strong>lEjército estaban llamando a todos los que allí estábamos y nospreguntaban si era guerrillera y, a nosotras nos tocó <strong>de</strong>cir que si, nose(sic) qué harían con ella, pero creo que <strong>de</strong> todas maneras la<strong>de</strong>scubrieron que era guerrillera, recuerdo que a ella la subieron para elsegundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, allá la investigaron; a ella yo no lavi cuando salí <strong>de</strong> Palacio, seguro salió <strong>de</strong> último, ya la vine a ver fue enla Casa <strong>de</strong>l Florero, ahí la tenían dos militares preguntándole cosas, erala misma <strong>de</strong> falda a rayas, una blusa ver<strong>de</strong> y botas para mujer colornegro, ella era una <strong>de</strong> las guerrilleras que estuvo con nosotras en elbaño <strong>de</strong> cuarto piso, allá ella le preparaba todo a los compañeros, las266 Fl. 65 y ss. c. anexos 49, repetida fl. 89 y ss. c. anexos 66.225


Segunda instanciaProceso 2008-00025granadas, les estaba ayudando a dar los medicamentos a losheridos…” 267 .Corroborando lo dicho por estos testigos, obra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la señoraAmanda Leal <strong>de</strong> Gallego, Auxiliar <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, quienen diligencia <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1993 señaló al exhibírsele la foto <strong>de</strong>Irma Franco Pineda: “…sí, ella fue la que se me sentó en la cabeza en elbaño, llevaba una falda plisada amarilla a cuadros y unas botas, ella fuela que me empujó porque yo no me apresuraba a salir, ella salió connosotras, ella era la que más pedía que se rindieran. Por elapresuramiento con que todos salimos, en ese momento yo no me dicuenta si ella había llegado al primer piso, ya cuando llegué a la Casa <strong>de</strong>Florero y pasado un rato, escuché que le preguntaban a algunas <strong>de</strong> lasrehenes quién era una mujer que habían separado <strong>de</strong>l grupo y la teníanen el segundo piso, ellas respondieron que era una guerrillera y alobservar vi que era la misma que yo había visto por última vez en elbaño, o sea, Irma…” 268 .Se cuenta, a<strong>de</strong>más, con la versión <strong>de</strong> la señora Betty QuinteroGonzález, abogada litigante, que en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>1986 señaló:“…Bueno, en el segundo piso vi que estaba una <strong>de</strong> ellas, nole vi la cara porque estaba en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, aella la habían subido, esta afirmación la hago en razón a que las niñas<strong>de</strong>l aseo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia le dijeron a un agente <strong>de</strong>l Ejército, queno <strong>de</strong>jara que las vieran, pero que esa, la guerrillera o una <strong>de</strong> lasguerrilleras que estaba con nosotros los rehenes, yo ni le vi la cara, perole vi las botas altas negras me parece o café y la falda era a cuadros <strong>de</strong>colores … Quiero anotar que la que salió le <strong>de</strong>cían “Mariana”, era la másjovencita <strong>de</strong> todas…” 269 .Es importante señalar que, para la Sala, estas <strong>de</strong>claraciones son dignas<strong>de</strong> total credibilidad, dado que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> advertirse espontáneas,provienen <strong>de</strong> personas que no tienen ningún interés en los resultados267 Fl. 223 y ss. c. anexos 56.268 Fl. 41 y ss. c. anexos 67.269 Fl. 258 y ss. c. anexos 70.226


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>l proceso, pues se trata <strong>de</strong> empleados que tuvieron que soportardurante dos días los combates <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la edificación, estandoretenidos por los insurgentes en baños <strong>de</strong>l costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las anteriores <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l grupo subversivoque vieron a Irma tanto en la edificación como en la Casa <strong>de</strong>l Florero,aparecen en la foliatura otros testimonios <strong>de</strong> gran importancia, entreellos, el <strong>de</strong> Edgar Alfonso Moreno Figueroa, soldado <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong>Policía Militar No. 1, quien fue el encargado <strong>de</strong> custodiar a Irma FrancoPineda en la Casa <strong>de</strong> Florero.El entonces soldado Moreno Figueroa en <strong>de</strong>claración rendida el 11 <strong>de</strong>Septiembre <strong>de</strong> 1987, indicó: “…las ór<strong>de</strong>nes eran controlar que la genteno estuviera cerca <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> los hechos, yo estuve cerca <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, más exactamente en la Casa <strong>de</strong>l Florero, salieron unosrehenes, entre ellos había una muchacha <strong>de</strong> nombre Irma, según <strong>de</strong>cíanella era guerrillera, a mi(sic) me tocó custodiarla, cuidarla, yo con ellano tuve tiempo <strong>de</strong> hablar, ella me pidió el favor <strong>de</strong> que por qué no leavisaba a la familia, a la hermana, que ella estaba en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> laBrigada, ya <strong>de</strong>spués a ella la entraron a una oficina y yo posteriormentebajé a reunirme con los compañeros, creo que es todo …Eso fue elsegundo día, el horario si no recuerdo, creo que fue <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l mediodía más o menos…”. En la misma diligencia se le preguntó en dón<strong>de</strong> lehabía prestado vigilancia, a lo cual contestó: “…En el balcón, en elsegundo piso, es como una especie <strong>de</strong> corredor… Aproximadamente doshoras…Ella me dijo que se llamaba Irma, me dio el nombre no más…” 270 .Seguidamente narró todos los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> la llamada telefónica que lehizo a Merce<strong>de</strong>s, la hermana <strong>de</strong> Irma, para darle la razón que ésta leshabía enviado, aclarando que si bien le dijo a Merce<strong>de</strong>s que a ella latenía la Brigada, eso lo dijo porque Irma le solicitó que lo informara <strong>de</strong>esa forma (adviértase que no es cierto que la tuvieran retenida en la270 Fl. 115 y ss. c. anexos 54227


Segunda instanciaProceso 2008-00025Brigada porque hasta ese momento estaba en el segundo piso <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero).Ratificando sus versiones iniciales, el 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 vuelvea <strong>de</strong>clarar exponiendo lo mismo que en la anterior diligencia, es <strong>de</strong>cirque le custodió y que le fue encomendada esa función en el segundopiso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero 271 .Nótese que este testigo, <strong>de</strong> excepcional importancia para el caso <strong>de</strong> una<strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas, no ha variado su versión sobre loshechos vividos con la guerrillera Irma Franco, quien es una <strong>de</strong> las<strong>de</strong>saparecidas, pues lo dicho ante las autorida<strong>de</strong>s en el año 1987 es lomismo que afirma en el año 2006.7.1.4.5.- Ya en relación a la forma como ella fue sacada <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, existe material probatorio suficiente que permite afirmar susalida viva <strong>de</strong> esas instalaciones.Cobra vital importancia la rendida por Francisco Cesar <strong>de</strong> la Cruz Lara,celador <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, quien en diligencia <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1985 señaló: “…pues a los sospechosos que se ubicaron en elsegundo piso se les acercaba un empleado <strong>de</strong>l DAS y los interrogaba,únicamente a los sospechosos en el segundo piso … De la suerte <strong>de</strong> ellosno me di cuenta porque abandonaron la casa el jueves en horas <strong>de</strong> latar<strong>de</strong> custodiados por personal civil <strong>de</strong>l DAS o B2, eran como 8 personasmás o menos, el día miércoles en las horas <strong>de</strong> la noche salió <strong>de</strong> la CasaMuseo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio una muchacha y un muchacho como <strong>de</strong> 26 añosque los sacaban como sospechosos confirmados <strong>de</strong> la guerrilla, cuandoyo entraba alcancé a ver la muchacha y al muchacho que los sacaban<strong>de</strong>l Museo, pero no me fijé bien en el físico, iban vestidos con ropa maltrajeados, sucios. El jueves entre algunos rescatados que salieron <strong>de</strong>Palacio, venía una muchacha, <strong>de</strong> por ahí uno setenta y cinco <strong>de</strong> estaturaaproximadamente, <strong>de</strong>lgada y <strong>de</strong> tez morena y al subir al segundo piso la271 Fl. 82 y ss. c. o 7.228


Segunda instanciaProceso 2008-00025encontré allí con uno <strong>de</strong> los guardias <strong>de</strong>l B2, que la interrogabanpreguntándole el nombre, profesión y los motivos por el cual seencontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, ella contaba que estaba buscando aun abogado para que le corrigiera una tesis, ella salió entre las siete ymedia y ocho <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l jueves, en estrictas medidas <strong>de</strong> seguridad,iba <strong>de</strong>scalza, medias negras…” 272 .En las fotos reconoció a Irma Franco Pineda como la mujer que sacaronescoltada <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, “…la reconozco como la personasospechosa que entró el día jueves al Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio y sacada <strong>de</strong>lMuseo en las condiciones ya <strong>de</strong>scritas anteriormente…”.Posteriormente, esta misma persona en nueva diligencia <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 1986 señaló: “…Fue sacada a las ocho u ocho y media <strong>de</strong> lanoche <strong>de</strong>l día jueves 7 cuando terminó, la sacaron unos <strong>de</strong>tectives, norecuerdo <strong>de</strong> qué organismo eran, eran <strong>de</strong> civil, los vi armados <strong>de</strong>revólver, pero encaletados en la cintura, no les vi ningún brazalete enlos brazos, eran como unos cinco o seis <strong>de</strong>tectives, recuerdo que ellacojeaba, la llevaban uno <strong>de</strong> un brazo y otro <strong>de</strong> otro brazo, la subieron enun Nissan Patrol <strong>de</strong> color ver<strong>de</strong>, cabinado, la metieron por la puerta <strong>de</strong>atrás, colocaron el jeep con la puerta <strong>de</strong> atrás frente a la puerta <strong>de</strong>entrada <strong>de</strong>l museo” 273 .De igual forma, en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fecha 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986 274 ,rendida ante la Justicia Penal Militar – Juzgado 6º <strong>de</strong> Instrucción PenalMilitar - ratificó la información inicial sobre la presencia <strong>de</strong> Irma en elsegundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero en calidad <strong>de</strong> sospechosa y la formacomo fue sacada <strong>de</strong>l museo: “…sale escoltada por gente <strong>de</strong> civil y unmilitar vestido <strong>de</strong> ver<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Ejército, tenía un grado mayor que elsoldado, pero era un Soldado, era un militar; el dato preciso <strong>de</strong> cuántaspersonas la escoltaban no sé, pero eran cuatro o cinco personas, nosupe hacía don<strong>de</strong> la conducían, yo me encontraba en el corredor <strong>de</strong>lprimer piso cuando la sacaron, colocan el jeep, le echan reverso al jeep272 Fl. 89 y ss. c. anexos 49.273 Fl. 190 y ss. c. anexos 54.274 Fl. 171 y ss. c. anexos 66.229


Segunda instanciaProceso 2008-00025y lo colocan frente a la puerta <strong>de</strong>l Museo y la muchacha ingresa por laparte <strong>de</strong> atrás <strong>de</strong>l jeep con uno o dos <strong>de</strong>tectives <strong>de</strong>trás, yo supongo queeran <strong>de</strong>tectives…”.Declaró el señor Uriel Cepeda Corredor el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986,refiriendo que una <strong>de</strong> las personas que tenían como sospechosos estaba<strong>de</strong> falda y botas, informando que a ésta la llevaron el 7 <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las12 p.m. y fue la última persona en salir <strong>de</strong>l museo, indicó que a ella lasacó personal civil y un militar que no sabe <strong>de</strong> qué grado, no sabe si <strong>de</strong>la Policía o <strong>de</strong>l Ejército, porque no sabe distinguir los uniformes, entrelas 5:30 y 6:00 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>. Aseguró que a ella le estaban haciendopreguntas, estuvo en la Sala Nariño y luego la pasaron a la <strong>de</strong> losFirmantes <strong>de</strong>l Acta y que la interrogaba una persona <strong>de</strong> civil, <strong>de</strong>l que<strong>de</strong>sconoce a qué organismo pertenecía 275 .Así mismo, Pedro León Acosta Palacios señaló en testimonio <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1986 que, el jueves tuvieron a una mujer en el 2º pisocomo sospechosa, la paseaban <strong>de</strong> un lado para otro, personas <strong>de</strong> civil sela llevaron en un campero y fue la última en salir <strong>de</strong>l museo, él estabaen la portería, a esa hora la Casa <strong>de</strong>l Florero ya estaba <strong>de</strong>socupada;refirió que ella salió en compañía <strong>de</strong> unos señores <strong>de</strong> civil que no sabe sieran <strong>de</strong>l DAS o F-2 y tampoco sabe hacia dón<strong>de</strong> se dirigió el carro en elque se la llevaron 276 , ratificando <strong>de</strong> esa forma la información que yahabía aportado en anterior diligencia <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 cuandomanifestó: “…a ésta la sacaron el día 7 ya por la pura tar<strong>de</strong>cita, se lallevaron unos <strong>de</strong> civil, parecían ser <strong>de</strong>l F-2, se la llevaron en un jeep, eracomo un campero parecido a un Toyota o a un Nissan, algo así, nose(sic) si era <strong>de</strong>l Ejército … la mujer que salió <strong>de</strong> último la pasearon portodo el museo hablando con ella, pero yo no se(sic) qué hablarían…” 277 .En conclusión, no hay duda que Irma Franco Pineda salió viva <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, fue llevada a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> fue separada<strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> rehenes liberados ubicándola en el segundo piso <strong>de</strong> dicha275 Fl. 99 y ss. c. I anexos Procuraduría.276 Fl. 145 y ss. c. I anexos Procuraduría.277 Fl. 195 y ss. c. anexos 54.230


Segunda instanciaProceso 2008-00025edificación, lugar en el que permaneció custodiada por un soldado,mientras varios <strong>de</strong> los rehenes le confirmaban a los encargados <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> personas rescatadas, que dicha mujer en efecto hacíaparte <strong>de</strong>l grupo guerrillero que se tomó violentamente el Palacio <strong>de</strong>Justicia. También, que fue sacada <strong>de</strong> ese sitio en las horas <strong>de</strong> la nocheen un vehículo tipo campero, el cual fue ubicado <strong>de</strong> reverso sobre lapuerta principal <strong>de</strong>l inmueble, introduciéndola en el mismo por la parte<strong>de</strong> atrás, sin que hasta la fecha se conozca su para<strong>de</strong>ro.La connotación jurídico penal <strong>de</strong> este hecho, se estudiará en aparteposterior.7.1.4.2.- NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO.La Sala se aparta <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> primera instancia, en relación conla <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la señora Esguerra Forero, y para ello seremite al análisis prece<strong>de</strong>nte (7.1.3) en su totalidad, en el que se ha<strong>de</strong>mostrado que no pue<strong>de</strong> afirmarse su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, por los errores y malos procedimientos que se realizaron en laescena <strong>de</strong> los hechos: levantamientos, necropsias, inhumaciones eincluso, exhumaciones, pues se ha <strong>de</strong> necesitar más que algunosrazonamientos sueltos o <strong>de</strong>sarticulados para llegar a tal conclusión.Como se observa en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> primera instancia al tratar el caso <strong>de</strong>esta persona, se tuvo que tocar el tema <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> las instalaciones<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por las autorida<strong>de</strong>s y se dice que fueron lasFuerzas Militares las que manejaron los cadáveres <strong>de</strong> las personasfallecidas en la toma, y que dicho manejo se realizó <strong>de</strong> manera irregular(pág. 197), y continúa la <strong>de</strong>cisión en ese tema: “…no es posible concluira partir <strong>de</strong>l caos generado por el mismo Ejército, que los cuerpos <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos “<strong>de</strong>ben estar entre los que se inhumaron”; todo locontrario, a partir <strong>de</strong> las inconsistencias que se advierten al revisarminuciosamente el plenario, lo único que es dable inferir, es que elmanejo <strong>de</strong> los cadáveres fue irregular, y que precisamente quienesestuvieron a cargo <strong>de</strong> dicho procedimiento – fuerzas militares – son los231


Segunda instanciaProceso 2008-00025llamados a dar cuenta <strong>de</strong>l mismo…”, y el propósito, como se dijo, era el<strong>de</strong> mantener en la oscuridad lo sucedido (pág. 198).Como se dijera en los tres primeros apartes <strong>de</strong> este segmento <strong>de</strong> lapresente <strong>de</strong>cisión, el manejo <strong>de</strong> los cadáveres, esto es: su traslado,incluso calcinados, para el levantamiento o inspección en sitio diferenteal que quedaron luego <strong>de</strong> culminada la acción armada; la realización <strong>de</strong>éstos sin el mínimo or<strong>de</strong>n procedimental, atendiendo la magnitud <strong>de</strong>lhecho; también que el control sobre los <strong>de</strong> guerrilleros o los que seestimaban como tales y su envío intempestivo a fosa común, son hechosinocultables, que como ya se dijo, evi<strong>de</strong>ncian que miembros <strong>de</strong> laFuerza Pública se encargaron <strong>de</strong> <strong>de</strong>struir la evi<strong>de</strong>ncia original <strong>de</strong> laescena <strong>de</strong> los hechos para ocultar u oscurecer la reconstrucción <strong>de</strong> loocurrido. En este sentido resulta muy diciente lo expresado por uncomandante <strong>de</strong>l Ejército Nacional, en los momentos finales <strong>de</strong> la retoma<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia: “…cadáveres para concentrarlos aquí en el primerpiso…” 278 . En otro audio se dan instrucciones en el siguiente sentido: “…recuperación <strong>de</strong> armamento, evacuación y concentración <strong>de</strong> loscadáveres…” 279 .Lo ocurrido en ese ámbito, que está plenamente <strong>de</strong>mostrado, sí permiteconstruir juicios lógico-jurídicos <strong>de</strong> diferente índole y para los <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado, pero, en forma alguna para afirmarindiciariamente que con tales eventos se <strong>de</strong>muestra la salida <strong>de</strong> estaseñora viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su posterior <strong>de</strong>saparición.Resulta evi<strong>de</strong>nte que el manejo irregular que las autorida<strong>de</strong>s dieron alas instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, cadáveres y <strong>de</strong>más mediosprobatorios que allí se encontraban, inclusive tiempo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>culminar la acción armada, es el aspecto que más pesa en la búsqueda<strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos, porque es lo que ha impedido establecer enalgunos casos materialmente su existencia como sujetos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.278 Cfr. Documentos aportados por RAMÓN AUGUSTO JIMENO SANTOYO, Anexo 97, fl. 84.279 Ver casete 2, lado b, récord 00:07:23, aportado por HERBIN HOYOS.232


Segunda instanciaProceso 2008-00025La prueba indiciaria, tal como está regulada por la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, enforma alguna permite el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l proceso lógico <strong>de</strong>l cualemana su estructura, lo que obligaba al juzgador a hacer y enunciarargumentos claros que permitieran afirmar la existencia <strong>de</strong>l hechoindicador –que <strong>de</strong>be estar plena y legalmente probado– y a su vez laregla <strong>de</strong> experiencia sobre la que se funda el juicio lógico, cuál lainferencia que le permite llegar a un resultado o conclusión<strong>de</strong>terminada, y finalmente, cuál es el hecho indicado y la probabilidadque necesariamente lleve implícita dicha formulación lógico - jurídica.Con base en ello (la construcción individual <strong>de</strong> la prueba indirecta), leera imperioso referir explícitamente ese análisis sobre la gravedad olevedad <strong>de</strong> ese resultado, y a su vez, la concordancia y la convergenciacon el restante material probatorio; mucho más, cuando se trata <strong>de</strong>varios indicios o prueba por ca<strong>de</strong>na indiciaria, según lo establece elartículo 287 ejus<strong>de</strong>m.Bajo estas reglas, lo que se observa en el caso <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecidaNorma Constanza Esguerra Forero, es que hay diferentes hechosindicadores, que como se dijo, muestran muchas irregularida<strong>de</strong>s en elproce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, tanto civiles, militares o <strong>de</strong> policía, en eltema <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> la escena y los cadáveres; pero, <strong>de</strong> ninguno <strong>de</strong> ellosse extracta la conclusión a la que llega el juzgado, <strong>de</strong> tener cumplida laexigencia típica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito por el que se con<strong>de</strong>nó al CO (r) PLAZAS VEGA,esto es, que la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>, entre otros esta persona, seencuentra plenamente <strong>de</strong>mostrada.Esta afirmación se hace porque es, precisamente, el caso <strong>de</strong> la citadaseñora el que ha sido ban<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado, y a la vez,una luz durante estos 26 años, porque era y es en la actualidadnecesario e indispensable que alguna autoridad con competencia paraello, en cumplimiento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber legal y constitucional, or<strong>de</strong>neexhumar el cadáver que fuera entregado, al parecer, irregularmente,como el <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía.233


Segunda instanciaProceso 2008-00025Por ello ante el planteamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y <strong>de</strong>l otro apelante,Ministerio Público, pero a<strong>de</strong>más frente a la falta <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> esta<strong>de</strong>saparición forzada, se propuso la Sala a<strong>de</strong>lantar un estudio másprofundo sobre estos aspectos <strong>de</strong>l procedimiento dado a los cadáveres,encontrando que son, no uno sino varios los yerros que se han discutidoen las diferentes actuaciones judiciales, como, por ejemplo, el caso <strong>de</strong> laentrega <strong>de</strong> restos <strong>de</strong> por lo menos dos cadáveres como uno sólo anombre <strong>de</strong>l Dr. Emiro Sandoval Huertas, o los <strong>de</strong>más que seestablecieron en el aparte prece<strong>de</strong>nte, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos, éste.Esa es la razón para que esta Sala haya tomado la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> noaceptar la teoría <strong>de</strong> la conglobación o unificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino enarbolada,tanto por la fiscalía como por el juzgado, en el entendido que probadoque alguno <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos salió vivo, ese solo permite afirmarla misma suerte para los otros diez.Ante la existencia <strong>de</strong> un cúmulo <strong>de</strong> inconsistencias e irregularida<strong>de</strong>s –expuestas claramente por el juzgado en el aparte <strong>de</strong> esta persona–, a loque obliga tal panorama es a que el Estado Colombiano realice todas lasactivida<strong>de</strong>s que sean necesarias para esclarecer los hechos. De ello<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> nada menos que la materialidad o existencia <strong>de</strong> la conducta.Con base en lo prece<strong>de</strong>ntemente expuesto, se pasa seguidamente averificar lo que el material probatorio obrante en el proceso permiteafirmar en relación con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> esta persona, y que, como sedijo no fue objeto <strong>de</strong> análisis por el juzgado en la sentencia.7.1.4.2.1.- Gracias a las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Elvira Forero <strong>de</strong> Esguerra 280 yRicardo Esguerra Reaga 281 , padres <strong>de</strong> Norma Constanza, distribuidora <strong>de</strong>pasteles <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se logró establecer queminutos antes <strong>de</strong>l asalto ésta había ingresado a la edificación a entregarun pedido, información que obtuvieron <strong>de</strong> Amparo Peña, prima <strong>de</strong>Norma Constanza, que la esperaba en el vehículo, el cual había <strong>de</strong>jado280 Declaración 20 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985. Fl. 271 y ss. C. Anexos 6.281 Declaración 24 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986. Fl. 82 y ss. C. Anexos 7.234


Segunda instanciaProceso 2008-00025estacionado en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y quien fue la persona que llamó a lospadres <strong>de</strong> la mencionada para informarles que ésta se encontraba<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio y se había iniciado una balacera al interior <strong>de</strong>l mismo.Bajo estos <strong>de</strong>rroteros, probada está su presencia en las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia el día <strong>de</strong> la toma guerrillera.El señor Esguerra Reaga amplía su <strong>de</strong>claración 282 , manifestando que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que su hija <strong>de</strong>sapareció no han recibido llamadas. Sin embargo,apareció una pulsera <strong>de</strong> Norma Constanza durante el reconocimientoque se hizo en un juzgado <strong>de</strong> Paloquemao <strong>de</strong> los objetos que hallaron enlos escombros <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero <strong>de</strong> eso se encargó su esposa,quien al ver las joyas no tuvo ninguna duda.La madre <strong>de</strong> Norma Constanza, la señora Elvira Forero <strong>de</strong> Esguerra 283 ,señala que lo único que sabe es que su hija era la proveedora <strong>de</strong>pasteles <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y llegó a dicho lugar entrelas 11:25 y 11:30 a.m., y cree ello porque acababa <strong>de</strong> salir <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Senado y no volvió a saber <strong>de</strong> ella. La última vez que tuvonoticias <strong>de</strong> Norma fue a las 11:20 a.m. <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, hora en laque ésta la llamó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Senado y le dijo que se sentía muy mal por lagripa y que tenía fiebre, enterándose por su esposo <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>lPalacio. Indica que su hija se encontraba acompañada <strong>de</strong> una primadiscapacitada que se quedó esperándola en el carro, la cual se percató<strong>de</strong> cuando inició la toma, pues escuchó los primeros disparos, siendodicha persona la que dijo que Norma quedó <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y hasta ahí supo. Refiere que el sábado siguiente entró a laedificación y se dio cuenta que la cafetería no estaba incendiada, sólohabían botellas rotas, encontrando la cartera y billetera <strong>de</strong> su hija, perohabían sido saqueadas, los papeles <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación no estaban. Agregaque ese día su hija tenía puesto un buso vinotinto, chaqueta zapote <strong>de</strong>gamuza, blue jeans, zapatos vinotinto, cartera <strong>de</strong>l mismo color y 3pulseras <strong>de</strong> oro.282 Declaración <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1986; Fl. 82 y ss. c. anexos 7.283 Declaración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 271 y ss. c. anexos 6.235


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aña<strong>de</strong> que habló con el Coronel Sánchez, quien le dijo que en el CantónNorte no tenían a nadie. Sin embargo, se percató que al mostrarle lafoto <strong>de</strong> su hija, éste se sorprendió pero insistió que allí nadie seencontraba retenido. No la encontraron en ningún lado y cree que ellaestá viva, pues, Cecilia Cabrera (esposa Carlos Rodríguez) le dijo quetenían 100 personas retenidas y que habían fusilado a 20, pero no sabe<strong>de</strong> dón<strong>de</strong> sacó esa información.En posterior <strong>de</strong>claración 284 dice que no sabe nada <strong>de</strong> su hija y no harecibido llamadas anónimas ni escritos; agregando que: “…pues anosotros nos han dicho varias personas, no solamente una, soldados <strong>de</strong>lCantón Norte, o sea <strong>de</strong> la caballería que sí hay <strong>de</strong>tenidos y bastantes <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, que los tienen bajo las mazmorras allí, no sabemos sison mujeres porque dicen que todos los <strong>de</strong> la cafetería están allí juntocon otros presos, esto es lo que acabamos <strong>de</strong> saber…”, al preguntárseledón<strong>de</strong> obtuvo esa información contestó: “…nosotros la obtuvimos haceunos 15 días en el mismo batallón…”.Refirió que ella fue al Cantón Norte y pasó a la caballería, pero antes <strong>de</strong>entrar estuvo hablando con un soldado en la calle y éste le dijo que laspersonas <strong>de</strong>tenidas, unas fueron <strong>de</strong>jadas en libertad y otras estaban ahíretenidas y que eran bastantes; luego entró a la caballería, se dirigió alas oficinas <strong>de</strong>l comandante, a don<strong>de</strong> la enviaron <strong>de</strong> la misma Brigada yle preguntaron a qué se <strong>de</strong>bía su visita y ella le dijo que iba buscando asu hija Norma Constanza Esguerra, manifestando que, “…al oír elnombre <strong>de</strong> mi hija se sorprendió y dijo Norma Constanza Esguerra?, lodijo 2 veces, le respondo sí Norma Constanza Esguerra, es mi hija y leempecé a nombrar todo lo sucedido … el coronel me dijo que allí no setenía a nadie, que todo había empezado por el sótano, pero no por lacafetería, <strong>de</strong> la cafetería habían sacado gente si(sic), pero ellos notenían a nadie … he llegado a la conclusión, hemos llegado varios a laconclusión que mi hija y los <strong>de</strong> la cafetería están vivos, porque unsoldado no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir mentiras, yo se(sic) que mi hija está viva y es284 Declaración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986; Fl. 23 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.236


Segunda instanciaProceso 2008-00025inocente…”. Aclaró que al soldado a quien se ha referido, lo encontró enla calle, no estaba <strong>de</strong> guardia y no sabe <strong>de</strong> qué parte sería.Adicionalmente informó: “…al Dr. Rodríguez un soldado <strong>de</strong> allá mismotambién se lo dijo, creo que <strong>de</strong> allá mismo…”.7.1.4.2.2.- En igual sentido <strong>de</strong>claró el señor Luis Alfonso RamírezSánchez 285 , tío político <strong>de</strong> Norma Constanza, quien manifiesta que sabeque ella salió <strong>de</strong> su casa a repartir pasteles, como todos los días; seenteró que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> repartir los pasteles en la cafetería <strong>de</strong>l Senado,entró a la <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia hacia las 11:25 a.m. el día <strong>de</strong> la toma,<strong>de</strong> esto se enteraron por la prima <strong>de</strong> Norma, <strong>de</strong> nombre Amparo Peña,quien la estaba esperando en el carro. Informó que a él le pidieronayuda para que averiguara por Norma, pero como no lo <strong>de</strong>jaban acercarvieron por televisión, en espera que dijeran los nombres <strong>de</strong> quienes ibansaliendo y ahí apareciera; al día siguiente empezaron a averiguar en lalista <strong>de</strong> evacuados, pero su nombre no apareció, por lo que fueron alanfiteatro a buscar el cuerpo <strong>de</strong> ella entre los que había llevado, perotampoco lo hallaron, tratando <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarla por medio <strong>de</strong> la<strong>de</strong>ntadura; fueron a hospitales, clínicas y brigadas militares, sin que lesdieran una razón <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> ella. Indica que sabía que para ese díaNorma estaba muy enferma y hasta el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claraciónninguno <strong>de</strong> los familiares sabía absolutamente nada <strong>de</strong> ella.7.1.4.2.3.- Se refiere seguidamente la Sala a lo que, luego <strong>de</strong> observaralgunos elementos personales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, dicela familia <strong>de</strong> Norma Constanza.En ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración, la señora Elvira Forero <strong>de</strong> Esguerra el 17<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988 286 señala al respecto: “…pues doctor, lo <strong>de</strong> mi<strong>de</strong>claración es que yo encontré las prendas <strong>de</strong> mi hija Norma Constanza,en la diligencia que hizo el juzgado, que fue la pulsera y las pepas <strong>de</strong>lcollar, yo tengo pleno convencimiento que habiendo encontrado aquellasprendas <strong>de</strong> ella, está muerta y estoy convencida y a<strong>de</strong>más por haberse285 Declaración <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986; Fl. 420 y ss. c. anexos 6.286 Fl. 255 y ss. c. VI anexos Procuraduría.237


Segunda instanciaProceso 2008-00025encontrado la pulsera y las pepas <strong>de</strong>l collar al lado <strong>de</strong> ese cadáver, esees el cadáver <strong>de</strong> mi hija, pues no pue<strong>de</strong> haber 2 personas con el mismocollar y la misma pulsera en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, a<strong>de</strong>más por la mismaconstancia que <strong>de</strong>jó el doctor que ese cadáver es <strong>de</strong> una mujer y quefue entregado como el <strong>de</strong> un hombre. Por tanto, solicito que se aclare<strong>de</strong> una vez la situación <strong>de</strong> mi hija porque ella está muerta, no tengodudas <strong>de</strong> ello, si yo no hubiera encontrado la pulsera y las pepas <strong>de</strong>lcollar, pues dudaría, pero no tengo ninguna duda, se <strong>de</strong>clare su muerteen este proceso y se siente su partida <strong>de</strong> <strong>de</strong>función, yo por favor quieroterminar con esta preocupación tan espantosa que yo llevo, quiero tenerpaz, quiero estar tranquila…”.Al preguntársele si ella estuvo en Medicina Legal, respondió que no, queallá fueron sus hermanos y personas cercanas como el odontólogo <strong>de</strong> suhija, indicando: “… mis hermanos y Luis Fernando Robledo y LuisEduardo Fandiño me dijeron que cuando entraron al Instituto <strong>de</strong>Medicina Legal había unos cadáveres que se podían reconocer, otros queeran irreconocibles que eso era tremendo, que eso puras cenizas era loque había … toda mi familia, mi marido, todos llegamos a la conclusiónque ella está muerta…”; se le preguntó: ¿influyeron otras circunstanciasanteriormente para que pensara que su hija está <strong>de</strong>saparecida, quepresumiblemente se la llevó el Ejército, como se presume en esteproceso respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos?, contestó “…pues doctor, alprincipio llegué a creer, pensé que se la hubiera llevado el Ejército o los<strong>de</strong> M19, si llegué a creerlo, porque como se hablaba tanto, unos <strong>de</strong>cíanque estaban en las cárceles, que estaban en el Charry Solano, queestaban en las mazmorras <strong>de</strong>l Sacromonte en Facatativa, en distintasBrigadas militares, todo eso era también por las llamadas que le hacíanal Dr. Rodríguez, el padre <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, que lo ibanenloqueciendo y aún todavía a ellos les dicen que ellos están vivos yentonces, todos ellos guardan la esperanza que sus hijos estén vivos,porque como ellos no han encontrado nada…”.Al interrogarla sobre si su abogado sabe que se presentóvoluntariamente a rendir esta <strong>de</strong>claración, manifestó: “…mi abogado el238


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dr. Umaña Mendoza no se ha enterado, yo no le comenté nada. Ami(sic) me motiva que yo ya acepté la realidad, a mi(sic) nunca me hanhecho una llamada respecto a que Norma esté viva jamás <strong>de</strong> losjamases y, si ahora me van a hacer una llamada no lo voy a creer, asíme llamen a raíz <strong>de</strong> lo que yo he <strong>de</strong>clarado aquí, pier<strong>de</strong>n su tiempo los<strong>de</strong> esas llamadas anónimas…”.Se le preguntó ¿para el convencimiento en que usted estuvo que su hijaestá <strong>de</strong>saparecida, influyeron los otros familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos o suabogado? Contestó: “…No mi abogado no, no, los otros familiares si(sic)influyeron mucho, porque como todos estamos en el mismo problema,especialmente el Dr. Rodríguez, por lo que él vive tan preocupado nosólo por su hijo, sino por todos, entonces él vive muy atormentado y lepreocupan todos los que estaban con su hijo en la cafetería, que lesdigan si están muertos o dón<strong>de</strong> los tienen, ese es el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lascosas; pero yo consi<strong>de</strong>ro que mi caso es diferente, yo encontré esascosas, ellos no han encontrado nada, ellos están en <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> buscar asus hijos…”.El escenario en el que la señora Elvira Forero verifica dichaspertenencias, es la diligencia <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, en la que seexhiben los objetos encontrados en los cadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,en la que al mostrárseles a los familiares algunos <strong>de</strong> esos elementos, sesepara el sobre que contiene elementos <strong>de</strong>l Acta No. 1171 –una pulseray las pepas <strong>de</strong> un collar que son reconocidos por la señora Elvira Forero<strong>de</strong> Esguerra -, ante lo cual la citada señora manifiesta: “…la pulsera es<strong>de</strong> mi hija y el collar o las pepas <strong>de</strong>l collar eran 6, era una gran<strong>de</strong> yestas 5 más pequeñas, pertenecían a mi hija Norma ConstanzaEsguerra, sobre esto no tengo ninguna duda, el tamaño <strong>de</strong> la muñeca esexactamente igual y yo conocía todo lo que tenía mi hija, tenía otras 3pulseras <strong>de</strong> oro y unos aretes y eso no apareció. La parte <strong>de</strong> las gafasque hay ahí no es <strong>de</strong> mi hija, porque ella no utilizaba anteojos, esteobjeto ya lo había reconocido en el juzgado 89 <strong>de</strong> Instrucción239


Segunda instanciaProceso 2008-00025Criminal…” 287 . Seguidamente <strong>de</strong>ja constancia el juzgado que, ante esaafirmación se procedió a buscar el acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171 yefectivamente correspondía al cadáver calcinado <strong>de</strong> una mujer noi<strong>de</strong>ntificada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> acta <strong>de</strong> levantamiento ni protocolo, sin embargo,al verificar el cua<strong>de</strong>rno original No. 9 <strong>de</strong>l Juzgado 23 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal, se observó que se había efectuado reconocimiento <strong>de</strong> prendaspor parte <strong>de</strong> Ciria Mercy Mén<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Trujillo, manifestando quecorrespondía al cadáver <strong>de</strong>l Dr. Pedro Elías Serrano Abadía y que elreconocimiento lo hizo por un reloj Citizen redondo <strong>de</strong> pulsera metálica,aclarándose que en la parte <strong>de</strong> las observaciones <strong>de</strong> dichoreconocimiento se plasmó que, en el acta <strong>de</strong> levantamiento figura comofemenino, pero es masculino.A continuación señaló el juzgado: “…sobre el particular <strong>de</strong>ja constanciael juzgado que ello no sólo fue establecido en el acta <strong>de</strong> levantamiento,sino también en necropsia por parte <strong>de</strong>l patólogo forense y que alenumerar los objetos que le fueron encontrados al cadáver, en el acta<strong>de</strong> levantamiento no se hace ninguna mención <strong>de</strong>l reloj Citizen que semenciona en el acta <strong>de</strong> reconocimiento y que sirvió <strong>de</strong> base parareconocer el cadáver <strong>de</strong>l Dr. Pedro Elías Serrano Abadía…” 288 .Teniendo en cuenta que se hizo mención directa a este caso en unaparte anterior y en forma profusa (7.1.23.1.c), aquí se señalaránalgunos aspectos relevantes sobre la controversia legal que se generó<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cuando se hace ese reconocimiento, pero que es sólo uno <strong>de</strong> lostemas <strong>de</strong>batidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo por las autorida<strong>de</strong>s y familiares.En el acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171 y su correspondiente protocolo3805-85, se observa que la fecha <strong>de</strong> ingreso es 8-11-85, hora: 14:00.Acta <strong>de</strong> Levantamiento No. 1171, N.N. Femenino. “Sistema Osteo-Músculo-Articular: carbonización total”. Útero, Anexos y Mamas: “ÚteroNo Preñado, Carbonizado”. Conclusión: “Mujer carbonizada cuya causa287 Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.288 Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.240


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> muerte no se pue<strong>de</strong> establecer. Restos fragmentarios <strong>de</strong> cráneo ypelvis con elementos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad metálica entre ellos (esquirlas)” 289 .En el acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171 se establece: Lugar <strong>de</strong> la muerte:“Palacio <strong>de</strong> Justicia, cuarto piso, ala oriental costado sur”. Descripción <strong>de</strong>las heridas: “totalmente incinerado”. Observaciones: “cadáver que mi<strong>de</strong>75 cm. La cabeza se encuentra separada <strong>de</strong>l tronco, al lado se leencontró una pulsera metálica, una pata <strong>de</strong> montura <strong>de</strong> gafas y variaspiezas <strong>de</strong> collar y varias piezas <strong>de</strong>ntales” 290 .Hay dos versiones sobre este cadáver: la <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, incluido elmédico patólogo que realizó la necropsia, y la <strong>de</strong> la persona que loi<strong>de</strong>ntificó por las prendas, como <strong>de</strong>l magistrado Pedro Serrano Abadía.En su <strong>de</strong>claración, quien reconoció los restos humanos como <strong>de</strong>lmagistrado, la señora Ciria Mén<strong>de</strong>z, es enfática en señalar los aspectosque le permitieron llegar a esa conclusión. A su vez, el legista afirma locontrario, ratificando lo expuesto en testimonio, por medio <strong>de</strong>l oficioque obra en el plenario No. 1082-89-PAT 291 <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1989,en el que expresa: Protocolo 3805-85, acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171,Juez 78 <strong>de</strong> Instrucción Criminal, occiso NN femenino, refiere que losrestos correspondientes a la autopsia No. 3805-85 correspondían a unamujer, aunque se encontraba en avanzado estado <strong>de</strong> carbonización sepudo encontrar el útero, órgano exclusivo <strong>de</strong> la mujer. No consi<strong>de</strong>ranecesaria la exhumación por tratarse <strong>de</strong> un caso en el cual se <strong>de</strong>terminóque era el cuerpo <strong>de</strong> una mujer y no <strong>de</strong> un hombre.Ante el reconocimiento <strong>de</strong> los elementos por parte <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>Norma Constanza Esguerra Forero, la señora Elvira Forero, mediantememorial 292 <strong>de</strong> fecha 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2002 solicitó la expedición <strong>de</strong>lregistro civil <strong>de</strong> <strong>de</strong>función señalando que ante la confusión que se289 Fl. 338 y ss. c. informes <strong>de</strong> Necropsia 2.290 Fl. 338 y ss. c. informes <strong>de</strong> Necropsia 2.291 Fl. 21 y ss. c.o 33.292 Fl.s 14 y 15. c.o 33.241


Segunda instanciaProceso 2008-00025presenta, solicita la exhumación <strong>de</strong>l cadáver que se inhumó como PedroElías Serrano Abadía, para que se someta a pruebas <strong>de</strong> ADN.Pero, ante tal panorama, ni siquiera en el proceso <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong>concordancias entre restos exhumados y familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos(cotejos <strong>de</strong> ADN -3 en total que obran en el expediente 293 ), se tomaronmuestras <strong>de</strong> sangre a los familiares <strong>de</strong> Norma Constanza EsguerraForero para hacer el correspondiente estudio, y tampoco se ha or<strong>de</strong>nadola exhumación <strong>de</strong> dichos restos para lo pertinente: ¿cuál es la razónpara ello? ¿Por qué habiendo una solicitud formal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace variosaños, hasta el momento ninguna autoridad ha hecho lo pertinente para<strong>de</strong>spejar esa duda que surge en relación con el correcto reconocimientoy entrega <strong>de</strong> ese cadáver?En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, contrario a la conclusión <strong>de</strong> la sentenciaapelada, para la Sala, al no existir tal grado <strong>de</strong> convencimiento encuanto a que la señora Esguerra Forero sobrevivió a la toma guerrillera,fue rescatada <strong>de</strong> la edificación por fuerzas <strong>de</strong>l Estado y posteriormentefue <strong>de</strong>saparecida, no resulta ajustado a la ley afirmar válidamente queexistió una conducta punible que la afecte a ella en el bien jurídico <strong>de</strong> lalibertad personal.7.1.4.3.- LUZ MARY PORTELA LEÓN.Se tiene noticia que esta persona, para la época <strong>de</strong> los hechos seencontraba reemplazando a su señora madre, quien era la quetrabajaba lavando los platos en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Estainformación fue suministrada por su progenitora, quien refirió que el día<strong>de</strong> los hechos su hija fue a trabajar normalmente; sin embargo,respecto <strong>de</strong> la suerte que corrió <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la toma guerrillera y supresunta salida con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, es aun más escaso elmaterial probatorio.293 Fl. 5 y ss. c. anexos 36.242


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.3.1.- Sobre Luz Mary Portela tan sólo se cuenta con unas pocas<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> su progenitora, la señora Rosalbina León, quien endiligencia <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 294 , informa que su hija estabareemplazándola en la cafetería porque ella estaba enferma; Luz Maryllevaba 8 días en la cafetería encargada <strong>de</strong>l platero, el horario era <strong>de</strong> 7a.m. a 3 p.m., el día <strong>de</strong> los hechos salió a las 6 a.m. y no volvió. Refirióque su hija contaba con 1.40 mts. <strong>de</strong> estatura, era blanca, con un lunaren el lado <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la cara; en la cafetería usaban un <strong>de</strong>lantal habanohasta la cintura, amarrado por <strong>de</strong>trás con un cordón. Indicó que hanbuscado por todas partes y no los han encontrado.En otra, rendida el 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 295 , ratificando su versión inicial,señala que se enteró <strong>de</strong> los hechos hasta la noche, pues se preocupó <strong>de</strong>que su hija no había llegado y por eso prendió el televisor y vio lasnoticias <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, fue hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero <strong>de</strong>bido aque pensaba que la habían evacuado porque estaba en el primer piso yahí en la cafetería no pasó nada, fueron al Cantón Norte don<strong>de</strong> lesdijeron que no habían llevado <strong>de</strong>tenidos, fueron a Medicina Legal, alDAS, al F-2 y tampoco la encontraron; en ningún lado obtuvieron razón<strong>de</strong> ella. Informó que su hija la estaba reemplazando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 29 <strong>de</strong>octubre lavando los platos en la cafetería, salió <strong>de</strong> la casa a las 6 a.m.,señalando que era mona, con peluqueado <strong>de</strong> hombre, iba con vestidoazul con rayas negras, saco rojo y medias veladas. Sobre lascomunicaciones al interior <strong>de</strong> la cafetería, afirma que allá no habíateléfono, ni <strong>de</strong>rivación alguna, y que a ellos los llamaban a la porteríacuando los necesitaban en forma urgente.Posteriormente, en una nueva oportunidad se le pregunta si su hijahabía hecho reemplazos con anterioridad, a lo cual contestó: “…noseñora, ella no había estado allá, ella apenas iba a ayudarme a llevar losmanteles para lavarlos los sábados, iba los lunes a ayudármelos allevar…” 296. Así mismo, respecto <strong>de</strong> la enfermedad por ella pa<strong>de</strong>cida294 Fl. 93 y ss. c. IV anexos Procuraduría.295 Fl. 93 y ss. c. IV anexos Procuraduría.296 Declaración <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986; Fl. 142 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.243


Segunda instanciaProceso 2008-00025durante esos días, señaló: “… cuando me enfermé no me dieronincapacidad, como la niña mía dijo que venía a reemplazarme…”7.1.4.3.2.- Corroborando los dichos <strong>de</strong> Rosalbina León, reposa la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor José Esteban Cár<strong>de</strong>nas 297 , padrastro <strong>de</strong> Luz Mary,quien señaló que ese día ella salió a las 6 a.m., como todos los días,pero no apareció; el 7 <strong>de</strong> noviembre fue a la Casa <strong>de</strong>l Florero y ledijeron que ahí no había personal, ya los habían sacado, por lo que fue ahospitales, pero no la encontraron ni en Medicina Legal y hasta ahí sabe,pues el resto son comentarios que dicen que está viva y retenidasupuestamente en la Brigada, pero fueron a allá y les dijeron que nohabía ningún <strong>de</strong>tenido. Sabe que Luz Mary tenía uniforme en lacafetería, pero no tiene i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> cómo era.Confirmando lo anterior, en las varias veces referida diligencia <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1986, a la cual asistió la señora Rosalbina León, no se <strong>de</strong>jóconstancia que alguno <strong>de</strong> los concurrentes manifestara haber reconocidoa las personas vistas en las películas presentadas.7.1.4.3.3.- Si bien es cierto, el doctor Enrique Alfonso RodríguezHernán<strong>de</strong>z, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 298 señaló que elDr. Carlos Serrano, quien se encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y fuerescatado y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, le manifestó que por lascaracterísticas que le daba, había visto a un hombre que lo llevaba unmilitar al 2º piso y que <strong>de</strong>trás iba una joven herida en un brazo, la cualllevaba <strong>de</strong>lantal amarillo, que <strong>de</strong>cían que era guerrillera, y que, “…porsus características, esta es apreciación mía, correspon<strong>de</strong> a una niña ouna mujer que lavaba platos en la cafetería…”; con base en talafirmación no es posible inferir razonablemente que, en realidad se trate<strong>de</strong> Luz Mary Portela León.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, la Sala comparte la apreciación <strong>de</strong> la Jueza entorno a que la prueba con la que se cuenta para acreditar la297 Declaración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986; Fl. 317 y ss. c. anexos 6.298 Fl. 150 y ss. c. anexos 6.244


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Luz Mary es escasa, pero se aparta <strong>de</strong> la consecuencia oconclusión a la que arriba, pues es evi<strong>de</strong>nte que solamente se presumesu salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, nada más. Por en<strong>de</strong>, en relacióncon esta persona al no haber prueba sobre la materialidad <strong>de</strong> laconducta se revocará la sentencia en relación con la responsabilidad <strong>de</strong>lprocesado frente a la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> esta señora.7.1.4.4.- HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES.De esta persona se sabe, como lo reseña la sentencia, que seencontraba presente en el edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia cuando se iniciala acción armada por los integrantes <strong>de</strong>l grupo subversivo M19. Obranlas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete Urrea y Mario DavidBeltrán Fuentes, quienes en las oportunida<strong>de</strong>s en las que <strong>de</strong>ponen,señalan claramente que él se encontraba trabajando en su labor <strong>de</strong>mesero <strong>de</strong> la cafetería. No hay duda alguna, entonces, <strong>de</strong> su presenciaal interior <strong>de</strong> esas instalaciones al momento <strong>de</strong> la toma guerrillera. Peroen relación con su salida vivo, no hay prueba que avale tal afirmación.7.1.4.4.1.- En este caso se cuenta con un testigo <strong>de</strong> excepción sobre losucedido con los rehenes que iban siendo liberados por la fuerza pública,persona que estuvo presente durante todo el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losacontecimientos, pudiendo ingresar a diferentes sitios, entre ellos a laCasa <strong>de</strong>l Florero, a averiguar por el señor Beltrán y sus compañeros <strong>de</strong>trabajo. Se trata <strong>de</strong> su hermano Mario David, quien en esa época se<strong>de</strong>sempeñaba como miembro <strong>de</strong>l DAS.En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 299 , dice que el 6 <strong>de</strong> noviembre,aproximadamente a las 12:30 hizo presencia en la Casa <strong>de</strong>l Floreroaveriguando por el personal <strong>de</strong> la cafetería, estando pendiente <strong>de</strong> lasalida <strong>de</strong> rehenes durante los dos días, pero sin resultados positivospara su búsqueda. En ese lapso estuvo averiguando por las personasque evacuaron, sin embargo no tuvo ninguna noticia sobre ellos, por lo299 Fl. 416 y ss. c. anexos 6.245


Segunda instanciaProceso 2008-00025que también estuvo en Medicina Legal. Afirma que trató <strong>de</strong> entrevistarsecon el Coronel que dirigió “la cruenta toma <strong>de</strong>l Palacio”, también conresultados negativos; pero lo atendió un Sargento que le dijo que nohabía <strong>de</strong>tenidos.Informa que entró al Palacio y se dio cuenta que en la cafetería no pasónada, pues todo estaba normal; en la cocina encontró documentos <strong>de</strong>los empleados; estuvo averiguando en el Comando Operativo <strong>de</strong>Colombia (COB) sobre la suerte <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería, obteniendo unarespuesta negativa. Adujo que Juan Gossaín tuvo contacto telefónicocon los <strong>de</strong> la cafetería, quienes informaron que todos estaban bien y queiban a ser evacuados, no obstante no sabe sinceramente cuántascafeterías había en la edificación. Al realizar la inspección en la cafeteríaencontró ropa y zapatos <strong>de</strong> los empleados, porque ellos se tenían quecambiar, y halló un chaleco <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los meseros.Cambiando su versión inicial, en diligencia <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 300 ,manifiesta que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 2 p.m. <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre estuvo en la Casa<strong>de</strong>l Florero averiguando por los <strong>de</strong> la cafetería. Indica que una emisorase comunicó con la cafetería y habló con Carlos, el administrador, quienles informó que todos estaban bien. Siguió averiguando y le dijeron quelos llevaron a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, pero una vez allí no obtuvocolaboración. Afirma en esta última oportunidad que recibió llamadas yfue objeto <strong>de</strong> seguimientos, agregando que se dio cuenta que el Ejércitomató a Andrés Almarales, eso fue el 7 <strong>de</strong> noviembre; que no lo vio sinoque lo escuchó. Sobre los cadáveres aña<strong>de</strong> que eran difíciles <strong>de</strong>reconocer e i<strong>de</strong>ntificar porque estaban carbonizados y que estuvo en el1° y 2° piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> vio a Irma Franco quien eraseñalada por diferentes personas.7.1.4.4.2.- A su vez, la señora María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete Urrea (esposa),en diligencia <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 refirió que:“…El hermano <strong>de</strong>mi esposo es <strong>de</strong>l DAS, se llama Mario Beltrán y trabaja en los juzgados300 Fl. 121 y ss. c. o 5246


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> la 19 con 27 en el 5º piso, se fue para allá y nos llamaba cada ratodiciendo que sacaban gente muerta o viva y no lo vio sacar a él enningún momento, así transcurrieron esa noche y ese día … fuimos aMedicina Legal como a las 8:30 <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l jueves, mi cuñado nonos <strong>de</strong>jó entrar porque dijo que entre los que se podían reconocer noestaba él … El viernes por la noche llamaron a la casa, un señor, más omenos a las 7:30 u 8, dijo ser <strong>de</strong>l B2, que él había grabado un casetecon las voces <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería y que llamaba porque le daba muchopesar que los tuvieran presos y torturándolos y siendo inocentes; quelos habían llevado primero a la Casa <strong>de</strong>l Florero, luego al Cantón Norte yhasta el sábado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> toma estaban vivos, esta llamada fueviernes hace 8 días, que el casete lo tenía Juan Guillermo Ríos. Nosreunimos la esposa <strong>de</strong>l chef, que se llama Luz Dary, la esposa <strong>de</strong>ladministrador, Cecilia Cabrera y nos vinimos para Programar el sábado16, pues la llamada fue el viernes anterior o sea el 15 <strong>de</strong> Noviembre ylos hechos sucedieron el 6 y 7 <strong>de</strong> Noviembre y me encontré enProgramar con ellas ese sábado, hablamos con el celador y dijo queJuan Guillermo no estaba, también dijo que en la correspon<strong>de</strong>ncia nohabía ningún casete…”; al preguntársele qué le indicó la persona que lallamó, dijo: “…habla con una persona <strong>de</strong>l B2 y como pue<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>rno le puedo suministrar mi nombre, pero llamaba para <strong>de</strong>cirle “yoevacué a los <strong>de</strong> la cafetería y los llevé a la Casa <strong>de</strong>l Florero, luego <strong>de</strong>allí, a medida que iban saliendo sospechosos los llevábamos a la Brigadamilitar, yo la llamo porque me doy cuenta que los <strong>de</strong> la cafetería songente inocente y quiero ayudarlos, y yo tengo un casete don<strong>de</strong> están lasvoces <strong>de</strong> ellos y se lo voy a dar a Juan Guillermo Ríos, vaya usted porél…” 301 .Seguidamente, el 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 302 , ratificando la informacióninicialmente aportada, señala que el día <strong>de</strong> los hechos estaba en la casay que todos los días a las 11 a.m. hablaba con su esposo, pero ese díaél no la llamó por lo que ella intentó comunicarse, pero la llamada noentraba –en la última parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración aclara que “…<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día301 Fl. 82 y ss. c. IV anexos Procuraduría.302 Fl. 334 y ss. c. anexos 6.247


Segunda instanciaProceso 2008-00025anterior el teléfono estaba dañado en la portería, ahí era don<strong>de</strong> loshacían pasar a ellos…”-. Se entera a la 1:30 p.m. lo <strong>de</strong>l Palacio, prendióel radio y empezó a escuchar noticias. Llama a Cecilia la esposa <strong>de</strong>Carlos, quien le dijo que no sabía nada, y como su cuñado trabajaba enel DAS, se fue para el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la llamó a las 3 a.m., y le dijoque ya <strong>de</strong>bía haber salido porque ya habían evacuado el 1º piso, por loque empezó a buscar, pero no halló razón en ningún lado. Cuando todose acabó, su cuñado entró al Palacio y le dijo que fuera a hospitales,porque no estaba ahí <strong>de</strong>ntro. En Medicina Legal no los <strong>de</strong>jaron entrar, yel hermano <strong>de</strong> Héctor dijo que para qué, si lo que había ahí no se podíareconocer. Al otro día pudo entrar, pero no había nadie reconocible. Asímismo reitera la información suministrada sobre la llamada anónimaque recibió y, que igualmente le hicieron a Cecilia Cabrera y a la esposa<strong>de</strong>l chef, que fueron don<strong>de</strong> el periodista y éste les dijo que no teníaningún casete. Manifestó que no sabe si alguien vio a su esposo <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> los hechos.Para el año 2001 vuelve a <strong>de</strong>clarar 303 y señala que una señora le dijoque lo vio en la cafetería a las 11 a.m. pero <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> eso nadie le hadado razón <strong>de</strong> él. Sin embargo cree que lo <strong>de</strong>sapareció el Ejércitoporque ellos fueron los responsables <strong>de</strong> lo que pasó a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia y que recibió 2 llamadas anónimas, una don<strong>de</strong> le dijeron queel B2 lo tenía y la otra que estaba en el Cantón Norte, pero nunca sepudo comprobar eso ni pue<strong>de</strong> señalar a nadie directamente.7.1.4.4.3.- De igual forma existen las versiones <strong>de</strong> otros familiares,entre ellos Clara Isabel Fuentes <strong>de</strong> Beltrán (madre), quien en diligencia<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 304 refiere que el día <strong>de</strong> los hechos seencontraba en su casa y vio por las noticias lo que estaba pasando en elPalacio <strong>de</strong> Justicia, por lo que llamó a su otro hijo <strong>de</strong> nombre Mario,quien se fue para la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y se comunicaba con ellaconstantemente, porque su hijo Héctor Jaime no salía ni lo veía porninguna parte, aclarando que cuando Mario llegó a dicho lugar el303 Declaración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001; Fl. 162 y ss. c. o 1.304 Fl. 411 y ss. c. anexos 6248


Segunda instanciaProceso 2008-00025Ejército ya había evacuado el 1º piso y parte <strong>de</strong>l 2º, ahí estuvieron todoel día y en la noche todavía no tenían nada <strong>de</strong> noticias, pero saben queen el 1º piso don<strong>de</strong> su hijo trabajaba, no pasó nada y que a éste losacaron entre las primeras personas evacuadas; señaló que hasta el 7<strong>de</strong> noviembre Mario no lo vio entre las personas que evacuaban,indicando que no se sabe nada porque estuvieron en todas partes:hospitales, clínicas y Medicina Legal y les dijeron que no había ni heridosni muertos, por lo que duraron 15 días buscándolo.Señala que en Medicina Legal revisaron los cadáveres y no loencontraron. Aña<strong>de</strong> que según comentarios, a ellos (los empleados <strong>de</strong> lacafetería) los vieron en la Casa <strong>de</strong>l Florero, por las noticias que salían,pero ella no supo nada <strong>de</strong> eso. Agrega que los primeros días recibieronllamadas y en una <strong>de</strong> ellas le dijeron que a los muertos los habíanllevado al Hospital San Juan <strong>de</strong> Dios, pero en dicho lugar les informaronque no habían llevado muertos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y entre losmuertos que <strong>de</strong>cían, no estaba su hijo.Posteriormente, el 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 305 , variando su versión inicial ycontradiciendo la versión <strong>de</strong> su nuera, dice que estuvo pendiente todo eldía con su otro hijo Mario David (quien trabajaba en el DAS) y éste pudoentrar al Palacio <strong>de</strong> Justicia hasta el 8 <strong>de</strong> noviembre y encontró la cédula<strong>de</strong> ciudadanía <strong>de</strong> Héctor Jaime en el baño <strong>de</strong> la cafetería. Indica que losmedios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>cían que su hijo había salido con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, vio gente que cree que era él, por el uniforme; sinembargo, no reconoció a ninguno en los vi<strong>de</strong>os porque no se les veía lacara; durante esos días los buscaron en clínicas, hospitales y MedicinaLegal, pero no lo encontraron tampoco En los vi<strong>de</strong>os proyectadostampoco lo reconoció.En la diligencia <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os realizada el 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986,a la cual asistió, no lo reconoció en ninguna <strong>de</strong> las cintas proyectadas,como consta en el acta <strong>de</strong> la diligencia 306 ; igualmente, en la <strong>de</strong> los días305 Fl. 116 y ss. c. o 5306 Fl. 165 y ss. c. anexos 7.249


Segunda instanciaProceso 2008-0002513, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 realizada por el Juzgado 30 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal Ambulante, tampoco hay constancia alguna <strong>de</strong> señalar aalguien como su hijo 307 .7.1.4.4.4.- Para el año 2001 aparece <strong>de</strong>clarando el señor Héctor JaimeBeltrán 308 (padre), quien indicó que a esa fecha su hijo no habíaaparecido vivo ni muerto y por lo tanto el Estado <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r;señala que él salió vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia junto con otros empleados<strong>de</strong> la cafetería, fueron a la Casa <strong>de</strong>l Florero conducido por las FuerzasMilitares, y <strong>de</strong> ahí en a<strong>de</strong>lante es un absoluto misterio su para<strong>de</strong>ro.Agrega que recibió llamadas en las que le <strong>de</strong>cían que su hijo había sidollevado a las caballerizas <strong>de</strong>l Cantón Norte, don<strong>de</strong> lo torturaron parahacerlo confesar algo <strong>de</strong> lo que él no sabía nada. Informó que no fuetestigo presencial <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong>la cafetería conducidos por miembros <strong>de</strong> las FF.MM, pero que eso es <strong>de</strong>público conocimiento.Añadiendo más <strong>de</strong>talles a su versión y variando sustancialmente lainicial, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 309 , manifestó que seenteró <strong>de</strong> los hechos a las 10 p.m., dirigiéndose <strong>de</strong> inmediato a la Plaza<strong>de</strong> Bolívar, don<strong>de</strong> al preguntar por los <strong>de</strong> la cafetería, le dijeron que loshabían sacado vivos y los tenían en la Casa <strong>de</strong>l Florero, pero no teníancerteza <strong>de</strong> esto, por lo que lo buscó en hospitales, clínicas, estaciones<strong>de</strong> policía y Medicina Legal pero no lo encontró. Un año <strong>de</strong>spués empezóa recibir amenazas para que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> buscar a su hijo. Señaló que nosabe en qué piso trabajaba su hijo porque no conocía el Palacio <strong>de</strong>Justicia.En los vi<strong>de</strong>os que le fueron exhibidos no lo reconoció; sin embargo, dijoque su esposa lo reconoció en un vi<strong>de</strong>o que tenía el abogado EduardoUmaña, pero el mismo <strong>de</strong>sapareció.307 Fl. 205, 220, 222 y ss. c. anexos 82308 Declaración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001; Fl. 157 y ss. c. o 1.309 Fl. 36 y ss. c. o 5.250


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.4.5.- Debe hacerse un análisis sobre este material probatorio, y enprimer término, <strong>de</strong> las versiones sobre las comunicaciones <strong>de</strong>ladministrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio con medios radiales durante laincursión armada, para corregir la interpretación que hasta estemomento se ha dado a la misma, porque si bien en realidad la hubo, nofue con la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia sino con la cafetería llamada“El Palacio”, ubicada fuera <strong>de</strong> la edificación, por la carrera 8ª frente a laentrada <strong>de</strong>l sótano <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y fue hecha por el señorAlci<strong>de</strong>s Romero Ruiz -<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 y 17 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2006 310 -, por lo que no es cierto que Carlos AugustoRodríguez Vera, administrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, se hubiesecomunicado con la ca<strong>de</strong>na radial, indicando que todos se encontrabanbien.En segundo término, es importante resaltar que el señor David Beltránrefiere que realizó la búsqueda <strong>de</strong> su hermano en forma permanentedurante los dos días <strong>de</strong> los hechos, y con acceso a los sitios en don<strong>de</strong> se<strong>de</strong>sarrollaba el operativo por parte <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, tanto enlos alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio como al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, sitio adon<strong>de</strong> eran llevados los rehenes liberados. Esta actividad la realizó sininconveniente alguno, pues como agente <strong>de</strong>l DAS tenía la facilidad <strong>de</strong>ingresar sin restricción alguna, inclusive como lo dice, al 2º piso <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero, pero no llegó a saber nada <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> lacafetería y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> su hermano.Ahora bien, aun cuando no refiere haber pedido apoyo a suscompañeros <strong>de</strong> labores, mas conociéndose que personal <strong>de</strong>l DAS estuvo310 Declaración <strong>de</strong>l señor Alci<strong>de</strong>s Romero Ruiz, pensionado <strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong> Teléfonos <strong>de</strong> Bogotá, quienrefirió que se encontraba en una cafetería llamada “El Palacio”, ubicada en la carrera 8ª frente a la rampa ogaraje <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y, que a las 11:45 a.m., vio cuando llegó un camión pequeño <strong>de</strong>l que salieron10 personas armadas con metralletas, quienes mataron al primer celador y se internaron en el Palacio <strong>de</strong>Justicia y a partir <strong>de</strong> ese momento empezó el tiroteo. Señaló que se comunicó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el interior <strong>de</strong> la citadacafetería con una ca<strong>de</strong>na radial por vía telefónica, con el fin <strong>de</strong> dar su ubicación a sus familiares quepudieran oírlo, eso fue a las 12:20 aproximadamente; habló varias veces con la emisora, por requerimiento<strong>de</strong>l señor Juan Gossaín, director <strong>de</strong> RCN, lo hizo porque ese día había olvidado sus documentos en la casa.Así mismo, indicó que, estuvo en esa cafetería hasta las 4:30 p.m. y salió cubierto por un grupo <strong>de</strong> policías;con él en la cafetería había una mujer en avanzado estado <strong>de</strong> embarazo, pero no dio a luz ahí, versión queratificó en posterior <strong>de</strong>claración, ante el ente instructor, don<strong>de</strong> aclaró nuevamente que estaba tomando tintoen una cafetería frente al Palacio <strong>de</strong> Justicia, llamada “El Palacio”, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> observó lo que pasaba, llamó<strong>de</strong> ahí a RCN y salió corriendo <strong>de</strong>l sitio a las 4 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, reiterando que no estaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Fl. 363 y ss. c. III anexos Procuraduría y Fl.. 19 y ss. c. o 9.251


Segunda instanciaProceso 2008-00025presente tanto en el Palacio como en la Casa <strong>de</strong>l Florero, sacando <strong>de</strong>lprimero e i<strong>de</strong>ntificando a las personas que iban siendo evacuadas en lasegunda, resulta obvio que hubiere hecho tal pedimento.Finalmente, se cuenta en el proceso con testimonios <strong>de</strong> personas quelaboraban en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y lo conocían a él, pero que norefieren haberlo visto como rehén o evacuado hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero,como es el caso <strong>de</strong> Magalys Arévalo Mejía 311Roldán 312 .y Leonor Mariela ÁvilaEn ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, es claro para la Sala que no existe prueba directao indirecta que permita afirmar que el señor Héctor Jaime Beltrán salióvivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.4.6.- Queda por verificar el último aserto <strong>de</strong>l juzgado, en elsentido <strong>de</strong> que hay un reconocimiento fotográfico <strong>de</strong> esta persona. Dicela sentencia que César Enrique Rodríguez Vera y René Guarín Cortes loreconocieron en un vi<strong>de</strong>o puesto a la vista por la Fiscalía 313 .En dicho vi<strong>de</strong>o - DVD No.2 obtenido en las instalaciones <strong>de</strong> CaracolTelevisión -, no hay imagen <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero durante los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, sino la exhibición <strong>de</strong> retratos hechos a partir <strong>de</strong> fotografías en lasque aparecen los rostros <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,que se hizo con la entonces senadora Vera Grave.Conforme con ello, es carente <strong>de</strong> todo sentido y fundamento que setomen dichas imágenes como prueba <strong>de</strong> la salida con vida <strong>de</strong> HéctorJaime Beltrán Fuentes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues con las mismas no seprueba absolutamente nada. Sin embargo a lo largo <strong>de</strong> este aparte <strong>de</strong>los <strong>de</strong>saparecidos es una situación recurrente en la sentencia porque se311 Declaraciones <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre y 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 112 a 123 y 144 a 147 c. V anexosProcuraduría.312 Declaraciones <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 125 y ss. c. anexos 56.313 Fl. 186 <strong>de</strong> la sentencia impugnada.252


Segunda instanciaProceso 2008-00025echa mano <strong>de</strong> ese material para mostrar y reforzar la teoría <strong>de</strong> salidavivos <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>saparecidos.7.1.4.5.- GLORIA ANZOLA DE LANAO.De esta persona dice la sentencia que se presume su presencia en lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia porque el vehículo que conducía yque <strong>de</strong> manera consuetudinaria guardaba en ese edificio, fue hallado endichos parquea<strong>de</strong>ros una vez culminada la acción armada y recuperadoel edificio por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado; a<strong>de</strong>más, refiere testimonios <strong>de</strong>personas allegadas a ella que <strong>de</strong>ponen sobre su presanidad antes <strong>de</strong> latoma por parte <strong>de</strong>l M19. Sobre este punto no hay discusión alguna <strong>de</strong>las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso.7.1.4.5.1.- En relación con su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>beafirmarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya que no hay prueba directa <strong>de</strong> tal afirmación, por loque queda la vía indirecta por el indicio para el cometido propuesto,razón por la cual, al no haberlo hecho en la sentencia, se <strong>de</strong>be verificaren ésta la construcción <strong>de</strong> los indicios, así como su coherencia yconcordancia para <strong>de</strong>mostrar esa aseveración.El juzgado toma en cuenta tres hechos probados en el proceso: uno,que su hermana, María Consuelo Anzola Mora, no la reconoció en loscadáveres que quedaron luego <strong>de</strong> la toma, incluso antes <strong>de</strong> la actividadmisma <strong>de</strong>l levantamiento o inspección <strong>de</strong> los cuerpos por parte <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s; dos, porque el Consejero <strong>de</strong> Estado, Reinaldo ArciniegasBae<strong>de</strong>ker, no la vio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l baño en el que estuvo junto con otrogrupo <strong>de</strong> rehenes, ubicado entre el 3er y 4º piso; y tres, porque fuereconocida por César Enrique Rodríguez Vera en el DVD 2, recogido enlas instalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión, minuto 00:32:50 a 00:32:56.Son inobjetables los hechos que señalan esas pruebas, pues, a<strong>de</strong>más,son medios legalmente allegados al proceso – testimonios -, situaciónque hace necesaria su valoración como tales. Siendo ello así, no lo es la253


Segunda instanciaProceso 2008-00025conclusión unívoca que hace el juzgado, al inferir la salida viva <strong>de</strong> estaseñora con base en ellos. Las razones son las siguientes:En primer lugar, es creíble la presencia y actividad <strong>de</strong> María Consueloen las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio en la búsqueda <strong>de</strong> su hermana entre loscadáveres que quedaron, inclusive previo a que actuaran las autorida<strong>de</strong>sencargadas <strong>de</strong> los levantamientos o inspecciones <strong>de</strong> cadáveres; sinembargo, la conclusión a la que llega el juzgado, basado en losresultados <strong>de</strong> esa actividad, no es objetiva, pues verificada lainformación por ella suministrada frente a otras pruebas, resulta claroque el procedimiento utilizado no fue <strong>completo</strong> y por en<strong>de</strong>, no abarcótodos los cuerpos calcinados, como se explica seguidamente.7.1.4.5.2.- La imposibilidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar a la doctora Gloria Anzola porsu <strong>de</strong>ntadura, como lo refiere su hermana, es el más fuerte argumento<strong>de</strong>l juzgado para afirmar su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia porquedice que buscó entre los restos humanos incinerados y <strong>de</strong>máscadáveres, y no la pudo encontrar; que el proceso <strong>de</strong> búsqueda serealizó “boca por boca”. No parece contraria a la realidad dichaafirmación y sus apreciaciones también pue<strong>de</strong>n ser ciertas, pero sóloparcialmente, pues vista a través <strong>de</strong> otros medios probatorios, enverdad no agotó dicha búsqueda para todos ellos, pues, si bien para ellahabían cinco cadáveres calcinados sin cabeza, señalando que “… yoestaba cuando los <strong>de</strong>spegaron, los vi como si estuvieran uno encima <strong>de</strong>lotro, al <strong>de</strong>spegarlos todos tenían prendas militares tipo guerrillero <strong>de</strong>beser y eran hombres, esto nos lo aseguró un médico <strong>de</strong> MedicinaLegal…” 314 , en realidad hubo más.En el proceso se tiene probado que hubo más cuerpos calcinados muyjuntos y que fue difícil separar (aparte 7.1.2.3.1.a), pero nocorrespondían a los que ella señala, al parecer a miembros <strong>de</strong>l citadogrupo, pues fueron reconocidos y entregados como <strong>de</strong> un magistradoauxiliar, y que se componen dichos restos <strong>de</strong>, por lo menos dos314 Fl. 17 Anexo VIII Procuraduría.254


Segunda instanciaProceso 2008-00025personas, no una sola, y a la vez había otros varios sin cabeza gracias ala reducción a la que fueron sometidos por el incendio 315 .Una segunda imprecisión en su <strong>de</strong>claración es que no hubo presencia <strong>de</strong>ningún médico o experto <strong>de</strong> Medicina Legal en las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio realizando apoyo técnico para los levantamientos o inspecciones,tal como lo ratifica el Dr. Felipe González –citado por la <strong>de</strong>clarante MaríaConsuelo Anzola-, quien para el momento era funcionario <strong>de</strong> MedicinaLegal, pero que para la fecha <strong>de</strong> sucedidos los hechos estaba <strong>de</strong>vacaciones, quien dice nunca haber ido al Palacio a cumplir misiónalguna <strong>de</strong> trabajo y solo estuvo en el instituto con la intención <strong>de</strong>colaborar, pero al no ser requerido se limitó solamente a observar 316 .Conforme con lo expresado, se insiste, no se <strong>de</strong>sconoce el esfuerzorealizado por la familia <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao,en la escena <strong>de</strong> los hechos, en búsqueda suya, pero las conclusiones alas que llegan no tienen la contun<strong>de</strong>ncia para que, a partir <strong>de</strong> ellas, setenga plenamente establecido que no falleció en dichos acontecimientos.Como se señalara al estudiar el proceso <strong>de</strong> levantamiento,reconocimiento y entrega <strong>de</strong> cadáveres luego <strong>de</strong> sucedidos los hechos,éste fue bastante <strong>de</strong>ficiente, llegándose incluso a no conocerse nadasobre aquellos a los que hace referencia en su relato. Así, lasverificaciones hechas por la familia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparecida como hechoindicador, no tienen la fortaleza para probar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>esta persona.7.1.4.5.3.- Igual suce<strong>de</strong> con el testimonio <strong>de</strong>l Dr. Arciniegas, quienconocía a la doctora Anzola <strong>de</strong> Lanao, y dice el juzgado que, por nohaberla visto en el episodio vivido – en el baño ubicado entre el 3º y 4ºpiso o antes -, tal circunstancia confluye a probar que ella salió con vida.En este punto se pasa por alto que aun cuando no era conocida pormuchas personas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l grupo que estuvo enel baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3er piso se encontraba su tía, la doctora Aydé315 Se verificó la existencia <strong>de</strong> cadáveres calcinados sin cráneo: 3798, 3797, 3796, 3805, también sinextremida<strong>de</strong>s: 3807.316 Fl. 427 y ss C. anexos 6.255


Segunda instanciaProceso 2008-00025Anzola, quien era rehén junto con el Dr. Arciniegas. Ella tampoco dicehaberla visto antes o <strong>de</strong>spués cuando es liberada.Extraña, por no <strong>de</strong>cir lo menos, la lógica utilizada en la sentencia, puesno muestra cómo tal hecho indicador permite una conclusión como esa,porque el hecho <strong>de</strong> no haberla visto durante el episodio vivido por eltestigo permite afirmar que no estuvo en ese grupo, no que salió viva.Aquí el juzgado hace un ejercicio <strong>de</strong> concordancia indiciaria: si no está<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las personas que fallecieron – gracias a las verificacioneshechas por la familia <strong>de</strong> la doctora Anzola <strong>de</strong> Lanao entre los cadáverescalcinados - y ninguno <strong>de</strong> los que la conocían al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia la vio como rehén – Dr. Arciniegas-, en conclusión, ella salióviva <strong>de</strong>l Palacio. Para que se ajuste esa afirmación a una proposiciónjurídico–probatoria <strong>de</strong> alta probabilidad se requiere que la primeraaseveración se avenga a lo <strong>de</strong>mostrado en el proceso. Y si, como seobserva, no hay seguridad alguna <strong>de</strong> una regular actuación <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s con los cadáveres, situación que se mantiene a la fecha, nopue<strong>de</strong> afirmarse indubitablemente que no se encuentre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esegrupo.Aunado a ello, en el caso <strong>de</strong> esta persona, al igual que con el señorHéctor Beltrán Fuentes, según el juzgado, se <strong>de</strong>muestra su salida vivacon el reconocimiento que hace un <strong>de</strong>clarante sobre las imágenes <strong>de</strong>lDVD 2 recogido en las instalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión. Siendo queéstas correspon<strong>de</strong>n a retratos o imágenes elaborados a partir <strong>de</strong>fotografías que nada tienen que ver con salida <strong>de</strong> rehenes, mal pue<strong>de</strong>tenerse tal afirmación como sustento <strong>de</strong> la salida viva <strong>de</strong> esta persona.Según lo expuesto, con los tres hechos indicadores señalados en lasentencia no se logra construir ningún indicio que, in<strong>de</strong>fectiblemente,permita afirmar que salió con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Continuando con el estudio propuesto, <strong>de</strong>be mirarse lo que elexpediente en su conjunto muestra sobre la situación <strong>de</strong> esta persona, a256


Segunda instanciaProceso 2008-00025efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar qué podría permitir llegar a la conclusión a la quellega el fallo en relación con esta persona.7.1.4.5.2.- De acuerdo con los diferentes testimonios <strong>de</strong> los familiares<strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, a sus casas y a otros lados se hicierondiferentes llamadas para informarles sobre la suerte <strong>de</strong> ella.La hermana <strong>de</strong> la doctora Gloria Anzola, Consuelo Anzola Mora, dice enuna primera oportunidad -el 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 317 -, que en su casarecibieron una llamada el 11 <strong>de</strong> noviembre, en la que preguntaban porsu papá y <strong>de</strong>cían “…GLORIA ANZOLA DE GRANADO está retenida y estáen el Cantón norte y la están torturando…”; que el 16 llamó por la tar<strong>de</strong>una mujer y también preguntó por un familiar, pero dijo lo mismo: quela estaban torturando y que fueran que allá la tenían.De estas llamadas da cuenta también el señor Oscar Enrique AnzolaMora 318 y la señora Rosalía Esperanza Anzola Mora, a quien llamó unamujer a la semana siguiente <strong>de</strong> los hechos, y le comunicó que“…acababan <strong>de</strong> informarle que a la doctora GLORIA la tenían en elCantón Norte, me dijo incluso en un tono suplicante que hiciéramos todoel papeleo y todo para sacarla <strong>de</strong> allá…nuevamente me insistió queestaba en el Cantón Norte, le pregunté quién era ella, me dijo que nopodía <strong>de</strong>cir quién era ella, pero que <strong>de</strong> todas formas le habían informadoque GLORIA estaba en el Cantón, nuevamente le preguntó cómo sehabía enterado y me respondió que le habían avisado por radioteléfono,seguí insistiendo para saber quién llamaba, inmediatamente sonó la voz<strong>de</strong> una señora <strong>de</strong> edad que <strong>de</strong>cía: “La doctora GLORIA ANZOLA DELANAO la tienen en el Cantón Norte y la están torturando, nos avisaronpor radioteléfono, hagan algo no se que<strong>de</strong>n quietos”, en seguidanuevamente la voz <strong>de</strong> la muchacha joven me dijo que ellas solamentequerían darnos la buena noticia, que por favor no nos quedáramosquietos, y colgó….” 319 .317 Fl.s 328 y ss. c. anexo 6.318 Fl. 14 C. anexos VIII Procuraduría.319 Fl. 71 c. anexo 7.257


Segunda instanciaProceso 2008-00025Otra clase <strong>de</strong> llamadas fueron las recibidas, por ejemplo, por el señorOscar Enrique Anzola Mora, cuando señala que “…si nos quedábamostranquilos y callados alguna cosa buena podría suce<strong>de</strong>rnos en los días<strong>de</strong> Navidad eso es todo y a partir <strong>de</strong> ese momento suspendimos todaactividad o reunión confiado en que efectivamente alguna cosa podríapresentarse…” 320 . O las recibidas por el señor Francisco José LanaoAyarza, en las que “…me <strong>de</strong>cían que <strong>de</strong>jara las cosas, que no insistieramás como con la pregunta<strong>de</strong>ra…” 321 .4.1.4.5.3.- Finalmente, en las diferentes oportunida<strong>de</strong>s en las que sehizo exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os o fotografías <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, no hubo señalamiento alguno <strong>de</strong> verla en cualquiera <strong>de</strong> ellos,por parte <strong>de</strong> los familiares, como el señor Francisco Lanao, esposo <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparecida, y el señor Oscar Enrique Anzola Mora 322 ; sucediendo lomismo en las diligencias en las que se les mostraban objetosencontrados con los cadáveres, en la que intervino la señora ConsueloAnzola Mora 323 , quien participó también en otras sesiones <strong>de</strong> muestra <strong>de</strong>vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> los hechos 324 , en compañía <strong>de</strong> la señora Viviana <strong>de</strong> Anzola 325 .Ellas dos, también participaron en la exhibición <strong>de</strong> fotos <strong>de</strong> revistas yperiódicos 326 . En ninguna <strong>de</strong> ellas fue reconocida la doctora Anzola <strong>de</strong>Lanao.Los argumentos expuestos por el juzgado para dar por probada la salidacon vida <strong>de</strong> la señora Anzola <strong>de</strong> Lanao no tienen fortaleza alguna parasoportar dicha conclusión, puesto que los hechos indicadores sobre loscuales construye la prueba indiciaria lejos están <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rse tener comoprobados.320 Fl. 12 Anexo VIII Procuraduría.321 Fl. 78 y ss. C. 2 pruebas trasladadas <strong>de</strong> la Fiscalía.322 Acta <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o casetes tomas Palacio <strong>de</strong> Justicia. Fl. 207 y ss. Cua<strong>de</strong>rno VI Procuraduría. YActa <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> fotos remitidas <strong>de</strong> diferentes periódicos y revistas, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, fl.217 c. Procuraduría VI. Declaración <strong>de</strong> Francisco Lanao Fl. 78 C. 2 pruebas trasladadas Fiscalía y OscarEnrique Anzola Mora, a Fl. 83 C 2 Pruebas trasladadas <strong>de</strong> la Fiscalía.323 Diligencia llevada a cabo por el Juzgado 30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal el 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, Fl.s 202 a 206cua<strong>de</strong>rnos Procuraduría VI.324 Diligencia llevada a cabo el 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988. Fl.s 207 y ss c. VI Procuraduría.325 Diligencias llevadas a cabo el 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988. Fl. 212 y ss c. VI Procuraduría.326 Diligencia <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988. Fl.s 217 c. anexo Procuraduría.258


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.6.- GLORIA STELLA LIZARAZO.En torno a la situación <strong>de</strong> esta persona, quien laboraba en elautoservicio <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sólo se tiene certeza,como suce<strong>de</strong> con los hasta ahora estudiados, <strong>de</strong> su presencia en elteatro <strong>de</strong> los acontecimientos el día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 a la horacuando el M19 inició la toma <strong>de</strong> dichas instalaciones, razón por la cual laafirmación que se hace en la sentencia es correcta en relación con dichacircunstancia; no obstante, <strong>de</strong>be apartase la Sala <strong>de</strong> la conclusión a laque se llega en el fallo sobre la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> su salida viva <strong>de</strong> allí.Para estudiar este aparte se hace necesario partir <strong>de</strong> lo que la sentenciaseñala como prueba para su aserto, que son dos <strong>de</strong>claraciones: una, <strong>de</strong>la señora Cecilia Cabrera Guerra, esposa <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez; ydos, <strong>de</strong>l esposo <strong>de</strong> la señora Gloria Stella, el señor Luis Carlos OspinaArias. De la primera <strong>de</strong>ponente toma en cuenta el reconocimiento quehace en la diligencia realizada en instrucción, en la que con base enunas imágenes obrantes en una reproducción <strong>de</strong> medio magnético,“obtenido en inspección en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Coronel Plazas Vega”,señala que “…a ella la veo con una camiseta negra <strong>de</strong> manga corta,falda color ver<strong>de</strong> o gris, falda hasta las rodillas, cabello negro, tezblanca, cabello corto, como peinada por la mitad, gorda, gorda <strong>de</strong>piernas, <strong>de</strong>scalza y me parece que lleva medias veladas. También puedo<strong>de</strong>cir que las i<strong>de</strong>ntifico porque compartí con estas personas, a Gloria,como cuatro o cinco meses…” 327 .Frente al mismo vi<strong>de</strong>o, el esposo <strong>de</strong> la señora Lizarazo, expresó que“…esa es la señora mía, la reconozco, por la cara, los brazos comogorditos, el cuerpo, la forma <strong>de</strong>l cabello, como gordita. Lleva una falda apaño ver<strong>de</strong> clara y una blusa negra, ella tenía una falda ver<strong>de</strong>…” 328 .Estudiando el segundo <strong>de</strong>clarante en su dicho, encuentra la Sala que elseñor Ospina Arias incurre en serias contradicciones, no solamente con327 Sentencia, página 188.328 Idid.259


Segunda instanciaProceso 2008-00025su propio dicho sino frente a otras personas que dicen reconocer a<strong>de</strong>saparecidos saliendo <strong>de</strong>l edificio hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero.En efecto, llama la atención que a pesar <strong>de</strong> que en 1986 fue enfático enseñalar que <strong>de</strong> los compañeros <strong>de</strong> Gloria sólo conocía a Rosa y a Jimmy,en esta última hace referencia a Carlos Augusto, a “Guarín o Marín”, eincluso hace reconocimiento <strong>de</strong> estos en el vi<strong>de</strong>o que le proyectan. Porotro lado, reconoce a Ana Rosa Castiblanco en los vi<strong>de</strong>os como la mujerque es sacada “en hombros” <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> su esposa, cuando ella esreconocida por varios otros <strong>de</strong>clarantes como Cristina <strong>de</strong>l Pilar GuarínCortés; más aún, dicha afirmación contrasta abiertamente con lo queestá <strong>de</strong>mostrado en este proceso: el cadáver <strong>de</strong> la señora Castiblanco,la compañera <strong>de</strong> su esposa, fue encontrado calcinado en el cuarto piso<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, por en<strong>de</strong> no podía haber salido, como lo dice, esedía 7 <strong>de</strong> noviembre a hombros <strong>de</strong> un soldado.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior en esta última <strong>de</strong>claración manifestó “pues lo quese sabe es que <strong>de</strong> ahí los sacaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero y lo poco quehemos visto que tenemos conocimiento, porque a ellos los sacaron vivos<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> ahí los sacaron para el B2. Incluso yo fui aUsaquén”; sin embargo, no mencionó <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> obtuvo dichainformación, máxime que se advierte que en 1986 no hizo tal referencia.En este punto se le preguntó: ¿ya que manifiesta en su respuestainmediatamente anterior, que los vio con vida, indíquele al <strong>de</strong>spacho aquiénes vio con vida? A lo cual contestó: “De ahí sacaron a CarlosAugusto, Guarín o Marín <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ahí sale una señora que no se(sic)quién será, <strong>de</strong>spués sale la señora Rosa y <strong>de</strong>spués sale la señora mía,que son los que se ven salir <strong>de</strong> ahí con vida, a Carlos Augusto lo sacancaminando, se ve que va como fatigado, como cansado, cada soldado lolleva <strong>de</strong> cada lado. A la señora Rosa y a la señora mía las sacan alhombro, incluso a ella la sacan que la llevan a pie limpio”.También resulta <strong>de</strong> suma importancia la pregunta que le efectúan acontinuación, y mucho más la respuesta que da a la misma, pues se leinterroga si con anterioridad había visto las imágenes a que hace260


Segunda instanciaProceso 2008-00025referencia le mostraron en Noticias Uno, respondiendo: “…Me mostró unvi<strong>de</strong>o la señora <strong>de</strong> don Carlos Augusto, doña Cecilia, que ella tiene unvi<strong>de</strong>o, ella nos mostró un vi<strong>de</strong>o, y ahí se ven los que sacan <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, porque nosotros estábamos muy <strong>de</strong>subicados, a nosotros nonos han dado nada. Cuando lo <strong>de</strong>l Palacio, yo me fui para Manizales conlas hijas a vivir don<strong>de</strong> mis padres, las hijas, porque yo me <strong>de</strong>volví paraacá a seguir trabajando en la empresa…”.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l reconocimiento efectuado durante esta diligencia, el cual sehizo en el vi<strong>de</strong>o obtenido en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado, <strong>de</strong>l cual ya sehan mencionado varias inconsistencias, como la <strong>de</strong> reconocer apersonas que ni siquiera conoció, refuerza la poca credibilidad que tieneel que reconozca en fotografía a Luz Mary Portela León, cuando estáprobado que ella se encontraba reemplazando a su señora madre, quienera la que en realidad laboraba en la cafetería y para esos días seencontraba incapacitada, reemplazo que no alcanzó a durar ni siquierauna semana.Teniéndose <strong>de</strong> un mismo testigo posturas tan disímiles, que no podríantener explicación en el paso <strong>de</strong>l tiempo, la credibilidad que se le da en lasentencia a su dicho sobrepasa lo que en sana crítica le podríacorrespon<strong>de</strong>r, pues, por ejemplo: si conocía solamente dos compañeros<strong>de</strong> su esposa, no pue<strong>de</strong> 22 años <strong>de</strong>spués ir a reconocer a más personas.Creíble sería si solamente se refiriera a ellos, pero no cuando amplía elhorizonte <strong>de</strong> personas conocidas, siendo material y físicamenteimposible tal fenómeno <strong>de</strong> la memoria, que con el tiempo pier<strong>de</strong>imágenes y recuerdos, no lo contrario, como aquí suce<strong>de</strong>. Pero, tampocopue<strong>de</strong> pon<strong>de</strong>rarse en la forma como lo hace el juzgado, puesto que ladiligencia es bastante <strong>de</strong>ficiente en su trámite, ya que no se hizo unaconfrontación con las afirmaciones hechas en otras diligencias a efecto<strong>de</strong> contrastarlas y clarificar dichos puntos y, a<strong>de</strong>más porque no seexaminan con el testigo los fundamentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n fáctico que lepermiten i<strong>de</strong>ntificarla, cuando observada la imagen en ella no seevi<strong>de</strong>ncian rasgos físicos que permitan distinguirla <strong>de</strong> otras personas.Por ejemplo, <strong>de</strong>bía habérsele interrogado sobre cuáles son las261


Segunda instanciaProceso 2008-00025características <strong>de</strong> su fisonomía o <strong>de</strong>l rostro que le permiten i<strong>de</strong>ntificar enesa imagen a su esposa.En relación con la afirmación <strong>de</strong> la señora Saturia Cabrera, <strong>de</strong> reconocertambién a Gloria Stella en esa imagen, era necesario para el juzgadovalorar otra diligencia <strong>de</strong> la misma índole, que se hace sobre imágenes<strong>de</strong>l mismo momento, pero por otras personas.Se trata <strong>de</strong> la realizada sobre la grabación <strong>de</strong> Televisión Española, cuyaexposición se hizo en diligencia <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>1986, con la participación <strong>de</strong> las señoras Consuelo Casaronas <strong>de</strong> Susa yDeyanira Lizarazo, esta última hermana <strong>de</strong> Gloria Stella. Al serlesmostrado el material que correspon<strong>de</strong> al mismo ángulo que aquel en elque es reconocida en 2007 por la señora Saturia y el señor Ospina Arias,dicen: “…En cuanto a las piernas se parece mucho a GLORIA STELLALIZARAZO, por el pelo corto y negro y por la falda que ella usaba unaver<strong>de</strong>. Se <strong>de</strong>ja constancia que la IMAGEN aunque es nítida no sedistinguen rasgos <strong>de</strong>finidos <strong>de</strong> las personas y que la persona a que serefiere la testigo, aparece en la IMAGEN cargada por al hombro por unsoldado, sin que por consiguiente se le vea su cara. En este estado seles pregunta a las mismas testigos, si bajo la gravedad <strong>de</strong>l juramentoque han prestado pue<strong>de</strong>n asegurar que la persona que han visto en laproyección es GLORIA STELLA LIZARAZO y respondieron: “NOASEGURAMOS PERO SÍ SE NOS HACE MUY PARECIDA”…” 329 .Tampoco hizo el juzgado ninguna valoración sobre el dicho <strong>de</strong> la señoraSaturia en lo atinente a la ropa, pues al igual que su esposo, ella diceque es esa la imagen <strong>de</strong> Gloria, quien va vestida <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada forma,por sus características físicas y va cargada a hombros por un soldado,pero ella ni el esposo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparecida pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cir con qué ropaestaba ese día, pues no la vieron.329 Diligencia <strong>de</strong> reconocimientos en vi<strong>de</strong>o. Fl. 288 c. anexos 7.262


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿Por qué esta persona tendría ese vestido, si por la hora <strong>de</strong> la toma –cerca <strong>de</strong>l medio día– <strong>de</strong>bía tener puesta la ropa con la que atendía en elautoservicio? Sobre el uniforme que usaba en la cafetería, la madre <strong>de</strong>ella sabe solamente que en el trabajo usaba tenis con una blusablanca 330 , y por su parte el padre <strong>de</strong>l administrador, el doctor RodríguezHernán<strong>de</strong>z, señala que: “…la empleada <strong>de</strong>l autoservicio usaba una blusablanca para aten<strong>de</strong>r dicha actividad…” 331 . Entonces, siendo que ella<strong>de</strong>bía llevar una blusa blanca, y estaba ya en horas <strong>de</strong> trabajo ¿cómoaparece con una camiseta negra al ser evacuada <strong>de</strong>l edificio?Estima la Sala que no hay elemento <strong>de</strong> juicio que permita otorgarle lacredibilidad que el juzgado les da al reconocimiento que hace la señoraCecilia Saturia, pues hay una diligencia realizada con otras dos personasque miran imágenes proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación diferentes,pero que muestran el mismo momento <strong>de</strong> la última evacuación <strong>de</strong>rehenes hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, frente a lo cual la hermana <strong>de</strong> GloriaStella dice que se le hace parecida, apenas cuatro meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>sucedidos los hechos.Debe anotarse que las imágenes vistas en el DVD obtenido en laresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado, en el aparte en el que se ven salir a estaspersonas, correspon<strong>de</strong> a tomas hechas por un equipo <strong>de</strong>l Noticiero TVHoy, según verificación hecha por esta Sala. Conforme a ello, la<strong>de</strong>clarante ya había visto estas mismas imágenes en 1988 y allíconcluyeron que tampoco se vio a ninguno otro empleado <strong>de</strong> lacafetería, pues <strong>de</strong> ellos nada dice ese testigo 332 . (Se agrega por elmagistrado sustanciador lo que se reseña en el pie <strong>de</strong> página 333 ).330 Fl. 183 y ss C. anexo 6.331 Fl.86 y ss. C. anexo 7.332 Fls. 228 c. anexos 7. Reconocimientos en vi<strong>de</strong>os en las instalaciones <strong>de</strong> TVE.333 Sobre estas imágenes el padre <strong>de</strong>l señor administrador <strong>de</strong> la cafetería, el doctorRodríguez Hernán<strong>de</strong>z, dice que las había visto con su familia, incluida la aquí<strong>de</strong>ponente, señora Cecilia Saturia Cabrera, quien había viajado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Pasto a Bogotápara ese efecto, pero que no reconocieron en esa persona a Carlos, su hijo, por lo quela imagen <strong>de</strong>l hombre acompañado por dos soldados no correspondía a CarlosAugusto. Se <strong>de</strong>duce, entonces, que ella tampoco en esa oportunidad reconoció a quienahora dice ver en esas escenas <strong>de</strong> televisión. Declaración <strong>de</strong>l doctor Rodríguez a fls.263


Segunda instanciaProceso 2008-00025Tal situación es recurrente en este proceso porque no es solamente conGloria Stella Lizarazo que se presenta esta discusión sino que tambiénsuce<strong>de</strong> lo mismo con otros <strong>de</strong>saparecidos, como Cristina <strong>de</strong>l PilarGuarín, Lucy Amparo Oviedo, David Suspes Celis y Bernardo Beltrán 334 .Es más, frente a las imágenes que se dice correspon<strong>de</strong>n a dos <strong>de</strong> las<strong>de</strong>saparecidas –Cristina y Lucy Amparo- hay personas que afirman queson <strong>de</strong> rehenes que estuvieron hasta último momento <strong>de</strong> la tomaguerrillera en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l M -19.Frente a tan difícil situación procesal, resultaba imperioso para elfuncionario judicial obtener apoyo <strong>de</strong> expertos para establecerobjetivamente si esas imágenes servían para hacer un cotejo con otrasque se suministraran <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos. Y en efecto, se emitió misión<strong>de</strong> trabajo para realizar dicho experticio.Como respuesta por parte <strong>de</strong> la Policía Judicial, aunque para GloriaStella no se hizo un cotejo con otras imágenes, se lee en lasconclusiones <strong>de</strong>l informe técnico 374870 <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2007,que: “…No se elabora cotejo morfológico <strong>de</strong>bido a que el materialentregado en vi<strong>de</strong>os no posee las características mínimas para observarlos rasgos específicos que permite realizar una comparación técnica …Como sustento <strong>de</strong> lo anterior se anexan diferentes imágenes obtenidasen uno <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os aportados al estudio … Vi<strong>de</strong>o obtenido eninspección el 18 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 2007 a resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Coronel Plazas.Obtenidas en tiempo <strong>de</strong> grabación 00h 35 min aproximadamente…CONCLUSIÓN. Con el material aportado no se elaboró comparaciónmorfológica, <strong>de</strong>bido a que, el material se encuentra muy difuso, no<strong>de</strong>jando observar los rasgos específicos que se requieren para hacer unparangón <strong>de</strong>tallado…” 335 .En ese sentido, se estima necesario traer a líneas la referencia que sehace sobre el tema <strong>de</strong> reconocimientos en una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la H. CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, en la cual, en lo esencial334 Salvamento <strong>de</strong> voto en relación con Carlos Rodríguez Vera, que <strong>de</strong>be estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta relación.335 Fls. 189 -212 c. original 25.264


Segunda instanciaProceso 2008-00025sirve para esclarecer el punto, pues tratándose <strong>de</strong> reconocimientos enimágenes – <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o o fotografía – el apoyo técnico es indispensable yaque es el mecanismo o instrumento por medio <strong>de</strong>l cual, lo que <strong>de</strong>subjetivo hay en el dicho <strong>de</strong>l testigo que reconoce a alguien encualquiera <strong>de</strong> esas dos situaciones, con su intervención se le imprime altestimonio las características <strong>de</strong> objetividad necesarias para que puedaser materia <strong>de</strong> valoración por terceros –partes, juez y comunidad engeneral-.“…en este aspecto también ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que si bien es cierto queel conocimiento que se tiene <strong>de</strong> una persona facilita que se fijenmentalmente caracteres, rasgos y <strong>de</strong>talles que la individualizan, laparadoja surge cuando ese mismo conocimiento adquirido conduce alerror, porque, como no es extraño que suceda, muchas veces alguienque ha conocido a una persona la confunda con otra <strong>de</strong>sconocida,<strong>de</strong>bido a que posee algunas particularida<strong>de</strong>s comunes: contextura, color<strong>de</strong> piel, color y forma <strong>de</strong>l cabello, estatura, etc., probabilidad <strong>de</strong>confusión que se acrecienta cuando se está frente a una fotografía <strong>de</strong>las características <strong>de</strong> aquella sobre la cual recayó el supuestoreconocimiento.…Si la objetividad probatoria es base esencial para la justicia, los vacíosprobatorios no pue<strong>de</strong>n sustituirse con apreciaciones subjetivas <strong>de</strong>lfallador…” 336 .Teniendo en cuenta lo dicho hasta este momento, frente al contenido <strong>de</strong>dichos testimonios y en relación con el reconocimiento que se hace <strong>de</strong> laseñora Gloria Stella Lizarazo, éstos <strong>de</strong>ben ser valorados conforme loestablece el procedimiento penal 337 , pues no pue<strong>de</strong> acreditarse lacredibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ponentes con el principio <strong>de</strong> la buena fe –artículo336 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Radicado 21244 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004. M. P. JorgeAníbal Gómez Gallego.337 Dice el artículo 277 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, norma aplicable al caso: “…Para apreciar el testimonio, elfuncionario tendrá en cuenta los principios <strong>de</strong> la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza <strong>de</strong>lobjeto percibido, al estado <strong>de</strong> sanidad <strong>de</strong>l sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, lascircunstancias <strong>de</strong>l lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante, a la formacomo hubiere <strong>de</strong>clarado y a las singularida<strong>de</strong>s que puedan observarse en el testimonio…”.265


Segunda instanciaProceso 2008-0002583 Carta Política <strong>de</strong> 1991-, como al parecer se hace en este proceso conalgunos <strong>de</strong>clarantes, pero inexplicablemente no para todos –testimonio<strong>de</strong> María Nelfi Díaz-.La hoy <strong>de</strong>saparecida fue reconocida inequívocamente como la personaque sale en imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o y va alzada en hombros por un soldado,viste falda gris o ver<strong>de</strong>, una camiseta o camisa negra y no se le observacompletamente el rostro, pues se capta en imágenes <strong>de</strong> personas muydistantes a la <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> la grabación, por lo que ningunacaracterística física que la individualice pue<strong>de</strong> afirmarse, como lo refiereel estudio que fuera encomendado a expertos en la materia.Según este panorama, a la afirmación que hacen los testigos <strong>de</strong> que enesa imagen aparece Gloria Stella Lizarazo, no pue<strong>de</strong> dársele lacalificación jurídico probatoria otorgada en la sentencia, en lacomprensión <strong>de</strong> que no pue<strong>de</strong>n ser valoradas objetivamente, pues suconcordancia con la persona reconocida se sustenta solamente en lapercepción, que como tal está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito o esfera personal. Elconocimiento <strong>de</strong> los testigos se queda en el ámbito personal oindividual, por un lado, al no suministrarse los suficientes datos paraverificación – como lo dice el resultado <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> imágenes-; y porotro, porque para la misma Sala tampoco esas imágenes permitenaseverar in<strong>de</strong>fectiblemente que la persona sea quien dicen los testigosque es. En dichas escenas no se pue<strong>de</strong> reconocer a Gloria Stella, comotampoco a ninguna otra persona, pues no tienen la niti<strong>de</strong>z ni la claridadnecesarias que permitan apreciar sus características físicas –sobre todo<strong>de</strong>l rostro–.Tal falencia probatoria impi<strong>de</strong> que la Sala les dé a dichos asertos elmismo valor probatorio que les otorga la sentencia, pues es tanprobable que sea ella, como que no, se insiste, porque no hay manera<strong>de</strong> objetivizar la percepción que tienen <strong>de</strong> las imágenes que observan,situación que no les resta credibilidad, pues no es ese el ámbito <strong>de</strong>discusión sino que al imposibilitarse una validación probatoria técnica,sus dichos pier<strong>de</strong>n fuerza probatoria.266


Segunda instanciaProceso 2008-00025Esta problemática se retomará cuando se estudien los reconocimientos<strong>de</strong> Lucy Amparo Oviedo y Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, porque en esos,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> presentarse una situación similar, se contrasta el dicho <strong>de</strong>sus familiares con el <strong>de</strong> otras personas que afirman reconocer allí arehenes liberados la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre y que estaban en el baño<strong>de</strong> entre el 2º y 3er piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Bajo estos <strong>de</strong>rroteros, contrario a lo plasmado en el fallo, para estaCorporación no existe prueba directa o indirecta que in<strong>de</strong>fectiblementepermita afirmar que la señora Gloria Stella Lizarazo salió con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.7.- DAVID SUSPES CELIS.De esta persona, quien se <strong>de</strong>sempeñaba como chef <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, hay varias pruebas que <strong>de</strong>muestran que,efectivamente, se encontraba ejerciendo su actividad diaria al momento<strong>de</strong> iniciarse la toma, afirmación sobre la que no hay discusión alguna ypor lo tanto dicha circunstancia se tiene por <strong>de</strong>mostrada.7.1.4.7.1.- Sobre su salida con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, afirma elfallo que se <strong>de</strong>muestra por medio <strong>de</strong> dos pruebas: la primera es elreconocimiento efectuado por César Enrique Rodríguez Vera, en el DVDNo. 2, recogido en las instalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión, en el minuto00:34:02; y el segundo, en el reconocimiento hecho por la señoraCecilia Cabrera 338 durante la diligencia llevada a cabo en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>la Fiscalía 4º Delegada ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia sobre losvi<strong>de</strong>os obtenidos en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado CO (r) PLAZAS VEGA yel aportado por la señora Ana María Bi<strong>de</strong>gaín <strong>de</strong> Urán.Un primer aspecto a relievar en este aparte, es el que atañe a la clase<strong>de</strong> prueba con la que se da por <strong>de</strong>mostrada la salida viva <strong>de</strong> esta338 Fl. 53 y 54. c. o. 20.*.- Del que el magistrado sustanciador no encuentra prueba <strong>de</strong> que haya salido con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, conforme el salvamento <strong>de</strong> voto.267


Segunda instanciaProceso 2008-00025persona <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Común a la situación<strong>de</strong> los hasta ahora <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia estudiados, aexcepción <strong>de</strong> Irma Franco Pineda y Carlos Rodríguez Vera 339 , la pruebacon la que se cuenta es testimonial, referida, no a haber visto salir a lapersona en el mismo momento en que se produce la evacuación <strong>de</strong>rehenes, sino que se le reconoce en imágenes <strong>de</strong> televisión que fuerongrabadas por diferentes medios <strong>de</strong> prensa en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre, luego <strong>de</strong> ser recuperado en su totalidad el edificio <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado.Como se señalara en casos anteriores, el primer reconocimiento que seacepta en la sentencia, se hace sobre retratos hechos a partir <strong>de</strong>fotografías <strong>de</strong> las personas hoy <strong>de</strong>saparecidas. En efecto, al exhibírseleal testigo Rodríguez Vera varios vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> los que obran en el proceso,entre ellos el DVD No. 2 <strong>de</strong> Caracol, en las imágenes <strong>de</strong> la evacuaciónno lo reconoce, pero sí en el punto 00:34:02 que es en la que seencuentran dichos retratos. Así las cosas, no podía haberse tomadodicha afirmación como sustento <strong>de</strong> su salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,mucho menos si como se señaló en el caso <strong>de</strong> la señora Gloria Anzola <strong>de</strong>Lanao, adujo el <strong>de</strong>clarante conocer solamente a Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín.La segunda prueba aducida en el fallo es la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la señoraCecilia Cabrera, esposa <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, quien al serlemostradas las imágenes <strong>de</strong> diversos vi<strong>de</strong>os sobre la toma guerrillera, enla diligencia realizada el 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007, señala: “… Este se meparece un poco a David Suspes Celis, mientras que frente a los <strong>de</strong>másno tengo ninguna duda, lo veo con camisa <strong>de</strong> color camel, lleva corbatacafé, lleva un reloj en la muñeca izquierda, me parece que salefuertemente vigilado por los soldados, con los dos brazos en alto yparece ser que lo suben a un vehículo como rojo, porque abren la puertaen ese momento… David Suspes ere el chef, se caracterizaba porquesiempre vestía elegante y también sale en un mismo grupo <strong>de</strong> rehenes”340 .339 Salvamento <strong>de</strong> voto en relación con Carlos Rodríguez Vera.340 Fl.. 52 y ss. c. o 20.268


Segunda instanciaProceso 2008-00025Una primera crítica a la fuerza <strong>de</strong>mostrativa que le otorga el juzgado, esque no hay claridad <strong>de</strong> esta persona en su percepción sobre a quienobserva en ese vi<strong>de</strong>o, pues ella misma así lo dice: que se le parece.Otro aspecto importante es que no concuerda su visión <strong>de</strong> loelegantemente vestido como lo observa, con los acontecimientos, amenos que no estuviera trabajando, porque resulta más ajustado a larealidad por la hora en que inicia la acción guerrillera, que al igual queGloria Stela Lizarazo y otros que portaban uniforme en la cafetería,David <strong>de</strong>bía estar trabajando. Así lo reseñan varios testimonios <strong>de</strong>personas que encuentran comida preparada el día siguiente <strong>de</strong>culminada la acción guerrillera. También avala esta hipótesis el que sehaya encontrado algunos documentos personales que llevaba consigoese día, como lo refiere su esposa en la diligencia <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong>fotografías, objetos y documentos que se hiciera en el Juzgado 30 <strong>de</strong>Instrucción Criminal el día 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988: “…estos documentosse encontraban en la billetera que portaba en sus prendas <strong>de</strong> vestirordinariamente y las cuales se quitaba para ponerse el uniforme <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong> cheff y por tanto presume que al momento <strong>de</strong> los hechosestos no los tenía en su po<strong>de</strong>r…” 341 .7.1.4.7.2.- Siendo, entonces, que ninguno <strong>de</strong> los testimonios yreconocimientos citados por el juzgado, permiten afirmar que estapersona salió viva <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por parte <strong>de</strong>l gruposubversivo, ha <strong>de</strong> verificarse el restante material probatorio, a fin <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar si hay algo más que permita afirmarlo.7.1.4.7.2.1.- Se cuenta con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Luz Dary Samper Bedoya,esposa <strong>de</strong> David, quien en diligencia <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 342manifestó que cree que los empleados <strong>de</strong> la cafetería están vivos, todavez que según le informó Cecilia <strong>de</strong> Rodríguez, esposa <strong>de</strong>ladministrador, a la cafetería no le pasó absolutamente nada. Igualmenteinformó que el 15 <strong>de</strong> noviembre su mamá recibió una llamada anónima341 Fls. 202 y ss. c. anexo VI Procuraduría.342 Fl. 62 y ss. c. IV anexos Procuraduría.269


Segunda instanciaProceso 2008-00025en la cual una persona que dijo ser <strong>de</strong>l F-2, le señala que ellos habíansacado a los <strong>de</strong> la cafetería, los habían llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, a laBrigada y finalmente al Batallón <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong> Usaquén, y que hastael sábado anterior estaban vivos, habiendo sido cruelmente torturados;que no se podía i<strong>de</strong>ntificar porque estaban amenazados <strong>de</strong> muerte sidaban alguna información.Refiere la testigo, a<strong>de</strong>más, que el día <strong>de</strong> los hechos escuchó por radioque en la cafetería una mujer había dado a luz, por lo que se imaginóque se trataba <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio y por eso se quedó tranquila.La persona que habló dijo ser <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> teléfonos y que eladministrador <strong>de</strong> la cafetería informaba a los familiares <strong>de</strong> él y <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más empleados que ellos se encontraban bien, aclarando que eso loescuchó la hermana <strong>de</strong> David.Esta persona vuelve a <strong>de</strong>clarar en el proceso -el 21 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1985 343 - reafirmando su versión inicial, señalando no haberloencontrado entre los cadáveres y que no le dieron razón <strong>de</strong> él en ningúnlado. Aduce que aun cuando el papá <strong>de</strong> David la llamó y le dijo que enuna emisora había oído que David, <strong>de</strong> la familia Celis, se encontrababien, ella fue a varias emisoras en busca <strong>de</strong> dicha noticia, pero en todasle manifestaron no haber dado ese tipo <strong>de</strong> información; así mismo,indicó que por la hora en que sucedieron los hechos, cree que su esposoDavid tenía puesto el uniforme, es <strong>de</strong>cir, pantalón, camisa y gorroblanCO De igual forma reiteró haber recibido la llamada <strong>de</strong> miembros<strong>de</strong>l F-2 referida en la oportunidad pasada y que, posteriormente, enotra le dijeron que había un casete don<strong>de</strong> el periodista Juan GuillermoRíos, que <strong>de</strong>cía lo que había sucedido, pero <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> eso no volvió arecibir más llamadas y no tiene pistas <strong>de</strong> los hechos.En una tercera oportunidad -el 10 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986- señala notener datos nuevos sobre su esposo y reitera que “…el sábado siguiente<strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, no recuerdo la fecha exactamente, me343 Fl. 278 y ss. c. anexos 6.270


Segunda instanciaProceso 2008-00025hicieron una llamada telefónica a eso <strong>de</strong> las 8 <strong>de</strong> la noche y la personaque me llamó me dijo que él era miembro <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, queDavid y me nombró otras personas, que hasta el sábado anterior seencontraban vivas en el Cantón Norte, yo le dije que qué les pasaría y élme contestó que me imaginara qué les había podido ocurrir, yo le insistíque se i<strong>de</strong>ntificara y me dijo que no podía porque o si no la vida <strong>de</strong> élcorría peligro y me colgó, fue la única llamada que yo tuve…” . En esamisma diligencia niega haber sufrido amenazas u ofertas <strong>de</strong> dinero paraque calle o <strong>de</strong>clare en cualquier sentido. Aclara, eso sí, que la llamadarecibida era <strong>de</strong>l B2 344 .7.1.4.7.2.2.- También <strong>de</strong>clara el señor Antonio José Suspes Pérez(padre) el 8 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 345 , quien refiere que el 14 <strong>de</strong> noviembrenombraron a su hijo dos veces en el noticiero, don<strong>de</strong> informaron queestaba en el Cantón Norte y que <strong>de</strong> ahí lo sacaron para la Escuela <strong>de</strong>Caballería; <strong>de</strong>spués supo que lo habían llevado para San Cristóbal atorturarlo, sacándolo <strong>de</strong> ahí y hasta esa fecha estaba perdido porque novolvió a saber nada <strong>de</strong> él. Indica que amenazaron a los periodistas pordivulgar información y por eso no siguieron dando informaciones alrespecto. Manifiesta que supo todo lo que dijo a través <strong>de</strong> un noticieroemitido el 14 <strong>de</strong> noviembre (2 veces), pero no sabe cuál era y por lallamada anónima que no recibió él.7.1.4.7.2.3.- Claudia Suspes Celis (hermana) -el 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986-346 sobre David refirió que “… salió a trabajar, hasta don<strong>de</strong> yo supe en latoma <strong>de</strong>l Palacio, ellos estaban hasta las 3 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día 6 <strong>de</strong>Noviembre porque ellos se comunicaron con RCN y dijeron que ellosestaban bien hasta las 3 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>…”. Se le preguntó cómo se habíaenterado <strong>de</strong> dicha información, a lo cual respon<strong>de</strong> que lo escuchó en esenoticiero, en una entrevista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, agregandoque allá había teléfono directo porque ella había llamado a su hermanoen dos oportunida<strong>de</strong>s y le contestaban “… cafetería Palacio, a laor<strong>de</strong>n…”.344 Fl. 63 y ss. c. VI anexos Procuraduría.345 Fl. 368 y ss. c. anexos 6.346 Fl. 163 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.271


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se explicara en el punto en el cual se trató la situación <strong>de</strong> HéctorBeltrán Fuentes, nunca hubo una comunicación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia con ninguna emisora sino que esa se dio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lacafetería “El Palacio” que quedaba en frente <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia; igualmente, que hay testigos que afirman que para esemomento no había servicio <strong>de</strong> teléfono en la cafetería 347 . Conforme aello, la testigo basa sus conclusiones <strong>de</strong> lo sucedido con su hermano encircunstancias que riñen con la realidad, porque es evi<strong>de</strong>nte la confusióngenerada por esa entrevista <strong>de</strong>bido al error en la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l sitio<strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> se hacía y porque, si bien pudo haber servicio <strong>de</strong> teléfonocon anterioridad a estos hechos, lo claro es que para esa fecha a laspersonas <strong>de</strong> la cafetería los hacían pasar al teléfono en la portería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.7.2.4.- La señora María <strong>de</strong>l Carmen Celis <strong>de</strong> Suspes (madre) –el14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986- mencionó que solamente supo que se habíantomado el Palacio <strong>de</strong> Justicia faltando 20 minutos para las 12, y <strong>de</strong> ahíen a<strong>de</strong>lante siguió oyendo noticias y no volvió a saber nada <strong>de</strong> él. Sobrelas diligencias realizadas buscando a su hijo, señaló “…luego bajé aMedicina Legal, entré, estuve mirando los cadáveres que quedaban <strong>de</strong>lPalacio, no reconocí nada puesto que los cadáveres estaban totalmentecalcinados (día 12 <strong>de</strong> Noviembre) ni reconocí ninguna prenda ni nada,versiones <strong>de</strong> ir y venir para averiguar sin obtener ningún resultado yhasta la presente no tengo ningún dato que aportar a estainvestigación…” 348 . Nuevamente <strong>de</strong>pone el 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 349 ,informando que “…los que entraron a trabajar no salieron o no se volvióa saber <strong>de</strong> ellos…”, agregando que no sospecha <strong>de</strong> nadie en particular.347 Rosalbina León, empleada <strong>de</strong> la Cafetería, a quien Luz Mary Portela León reemplazaba al momento <strong>de</strong>producirse la toma, contesta a la pregunta <strong>de</strong> si en la cafetería había teléfono, “…no señora apenasutilizabamos(sic) el <strong>de</strong> <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la portería cuando lo necesitábamos así urgente…” y, a<strong>de</strong>más, no había<strong>de</strong>rivación (fl. 142 c. anexo VIII Procuraduría); también la señora María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete, esposa <strong>de</strong>Héctor Beltrán, dice “…<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día anterior el teléfono estaba dañado en la portería, ahí era don<strong>de</strong> los hacíapasar a ellos…”(fl.334 c. anexos 6).348 Fl.. 380 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.349 Fl.. 160 y ss. c. o 1.272


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.7.2.5.- Myriam Suspes Celis (hermana) -el 8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 350 -manifiesta que sólo le consta que su hermano era el chef <strong>de</strong> la cafetería<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong> trabajaba <strong>de</strong> lunes a viernes, <strong>de</strong> 8 a.m. a4 p.m., y el 4 <strong>de</strong> noviembre fue la última vez que lo vio porque él eracasado y vivía con su esposa Luz Dary Samper. Se enteró por radio <strong>de</strong>los hechos y <strong>de</strong> inmediato llamó a la portería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia perono se pudo comunicar; estuvo con su mamá escuchando noticias yllamando a la familia para ver si tenían noticias <strong>de</strong> David, y asíestuvieron todo el día hasta las 11 p.m., llamando a todas partes. Al díasiguiente hacia el medio día no sabían nada <strong>de</strong> su hermano, por lo quese fue con su mamá al centro, pero fue imposible acercarse al Palacioporque estaba totalmente cercado por el Ejército; fueron a la casa <strong>de</strong> sucuñada a esperar noticias, pero no supieron nada, todo fue infructuoso.Indicó que los medios <strong>de</strong> comunicación con los que habló no le dieronninguna respuesta concreta, sólo le dijeron que esperara o fuera alanfiteatro.Refiere que en la Casa <strong>de</strong>l Florero no hizo diligencia alguna y sabe quesu cuñada llamó, pero a la Presi<strong>de</strong>ncia, don<strong>de</strong> le dijeron que volviera allamar y no se pudo volver a comunicar. Indica que su hermano mayor ysu cuñada fueron al anfiteatro, pero no hallaron el cuerpo <strong>de</strong> David, nolo reconocieron y todo fue infructuoso. Después fue su hermanaMarcela, pero tampoco encontró el cadáver. Sus hermanos Marcos yOrlando, que es policía, junto con su cuñada fueron al Cantón Norte,BIM, Estación Cien, pero no obtuvieron ningún resultado sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> David. Agrega que no ha visto ningún vi<strong>de</strong>o, sólo los que lemostraron en los noticieros, habló con los medios <strong>de</strong> comunicación, perole <strong>de</strong>cían que esperara y sobre las amenazas referidas por su padre adichos medios por divulgar la noticia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, se enteró porsu cuñada, que Patricia Gómez -<strong>de</strong>l Noticiero <strong>de</strong> Juan Guillermo Ríos- leshizo dicha manifestación.350 Fl.. 207 y ss. c. anexos 7.273


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.7.2.6.- Adicionalmente, obran en el expediente las diligencias <strong>de</strong>reconocimiento en vi<strong>de</strong>o a las cuales asistieron algunos familiares <strong>de</strong>David, como la <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 351 , en la cual no lo reconocen enninguna <strong>de</strong> las imágines observadas; igual suce<strong>de</strong> en las llevadas a cabodurante los días 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 352 , 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1988 353 y 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987 354 , en las que la señora María <strong>de</strong>Carmen Celis no hizo manifestación alguna <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> su hijoen los vi<strong>de</strong>os proyectados.Llama la atención el resultado <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong> Tipificación MolecularADN 355 realizado por la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, en el cual se indicóque se trata <strong>de</strong> 26 restos óseos remitidos <strong>de</strong> don<strong>de</strong> se obtuvieron lossiguientes resultados: a) 18 individuos se excluyen comocorrespondientes a las 12 personas reportadas como <strong>de</strong>saparecidas <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia; b) 2 individuos presentan resultados no concluyentescon los grupos familiares 11 (acta No. 82 – María Celis) y 3 (acta No. 01– María Beatriz Jiménez <strong>de</strong> Sierra); c) 6 individuos (actas No. 85, 37,60, 56, 36 y 04) presentan alto nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>gradación, y por tanto no sepudo obtener resultado.Surge, entonces, la necesidad <strong>de</strong> confirmar dicha información, toda vezque al no ser concluyente dicho resultado, subyace una duda razonableque <strong>de</strong>be ser solventada por los medios técnico - científicos pertinentes,según se explicó en forma pormenorizada en aparte anterior (7.1.3.2).Como conclusión se tiene que no hay en el expediente medio <strong>de</strong> pruebadirecto o indiciario que permita compartir la conclusión a la que llega lasentencia respecto <strong>de</strong> la salida vivo <strong>de</strong>l señor Suspes Celis <strong>de</strong> los hechos<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.351 Fl.. 165 y ss. c. anexos 7.352 Fl.. 207 y ss. c. VI anexos Procuraduría.353 Fl.. 217 y ss. c. VI anexos Procuraduría.354 Fl.. 239 y ss. c. VI anexos Procuraduría.355 Fl.. 252 y ss. c. o 5.274


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.8.- BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ.Esta persona se <strong>de</strong>sempeñaba como mesero en la cafetería <strong>de</strong> Palacio<strong>de</strong> Justicia y el día <strong>de</strong> los hechos se tiene certeza que se encontrabalaborando normalmente. Sobre el punto no hay discusión por losapelantes, como tampoco encuentra esta instancia que no sea así, por loque, la situación personal <strong>de</strong>l señor Beltrán al interior <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio al momento <strong>de</strong> realizarse la incursión armada,es incuestionable.El fallo <strong>de</strong> primera instancia acredita su salida con vida en seis medios<strong>de</strong> prueba: uno, el reconocimiento sobre imágenes televisivas efectuadopor la señora María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Beltrán, en material fílmicoexhibido el 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 (vi<strong>de</strong>o No. 11); dos, el que hacen CésarEnrique Rodríguez y René Guarín en el DVD No. 2 recogido en lasinstalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión; tres, el efectuado por René Guarín ySandra Beltrán en diligencia llevada a cabo en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la Fiscalía4º Delegada ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong> se les proyectó elvi<strong>de</strong>o obtenido en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA; cuatro, elrealizado por la señora Cecilia Cabrera sobre el vi<strong>de</strong>o obtenido en laresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado - con las mismas imágenes tenidas en cuentapara el anterior reconocimiento -; cinco, también en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>los familiares <strong>de</strong> esta persona sobre la llamada recibida en su casa lanoche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, en la que un Dr. Melén<strong>de</strong>z oMenén<strong>de</strong>z les afirma haberlo visto cuando salía por sus propios medios<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; y seis, la afirmación <strong>de</strong> Omaira Beltrán, según lacual, vio a su sobrino cuando salía el 6 <strong>de</strong> noviembre hacia la Casa <strong>de</strong>lFlorero.7.1.4.8.1.- Frente al primer reconocimiento referido en la sentencia, noes cierto que la señora María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z, madre <strong>de</strong> Bernardo,al serle puestas en exhibición las imágenes televisivas <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>personas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en la diligencia <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>275


Segunda instanciaProceso 2008-000251988 356 , lo haya reconocido, puesto que en esa oportunidad, dice el acta“…manifiesta que encuentra algún parecido entre el hombre <strong>de</strong> laimagen y su hijo BERNARDO BELTRAN…”, y se agrega en el acta que:“…un hombre que sale corriendo por sus propios medios acompañado <strong>de</strong>un soldado…”, se le parece. Afirmación que es contraria a lo que dice lasentencia, en el sentido que “…reconoce como uno <strong>de</strong> ellos a su hijoBernardo Beltrán…” 357 .El reconocimiento que hace la madre <strong>de</strong> este señor, <strong>de</strong> alguien que asísale y tiene “algún parecido” con Bernardo, en la continuación <strong>de</strong> ladiligencia <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong>l día siguiente, se disipa porque la<strong>de</strong>ponente y otras personas que la acompañaron a verificar esasimágenes así lo afirman. Reza el acta:“…se proyectó nuevamente partes <strong>de</strong>l cassette número 11 a solicitud <strong>de</strong>doña María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Beltrán, quien compareció con otrostres familiares (Víctor A. Muñoz, Stella Muñoz y Omaira <strong>de</strong> Bohórquez),con el fin <strong>de</strong> que ellos también le colaboraran en mirar la salida <strong>de</strong>rehenes, que fue la parte que se repitió <strong>de</strong>l cassette en mención y con lacolaboración <strong>de</strong> estos familiares disiparon algunas dudas respecto <strong>de</strong> lasalida <strong>de</strong> un hombre joven <strong>de</strong> cierto parecido a Bernardo Beltrán, dudasque fueron disipadas ampliamente por no ser <strong>de</strong> la misma contextura ytalla…” 358 .A ésta asiste una hermana <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido, la señora SandraBeltrán Hernán<strong>de</strong>z, <strong>de</strong> quien se hablará más a<strong>de</strong>lante, por ser quien 20años <strong>de</strong>spués lo reconoce en imágenes <strong>de</strong> diferentes personas. También<strong>de</strong>be resaltarse que la señora Omaira <strong>de</strong> Bohórquez es la hermana <strong>de</strong>lpadre <strong>de</strong> Bernardo, a quien se referirá este estudio en el último aparte,también porque 20 años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos dice haberlo visto enimágenes <strong>de</strong> televisión saliendo el día 6 <strong>de</strong> noviembre.356 Fl. 220 y ss. c. anexos 82.357 Sentencia página 182.358 Fl. 205, 220 y 222 y ss. c. anexos 82.276


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se verifica, la citada testigo en esa primera sesión no afirmó quefuera él sino que se le parecía, pero en la <strong>de</strong>l día inmediatamentesiguiente, ya con la participación <strong>de</strong> otras personas que conocían aBernardo, el “parecido” con quien así salía, en vez <strong>de</strong> fortalecerse, setornó en un conocimiento pleno <strong>de</strong> no correspon<strong>de</strong>r esa persona con suhijo.Se aña<strong>de</strong> a lo dicho en párrafo prece<strong>de</strong>nte, que en una diligencia similarrealizada el 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 359 , esta misma <strong>de</strong>clarante no hizoreconocimiento alguno frente a vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio que lefueran presentados.7.1.4.8.2.- Para los fines propuestos <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que el reconocimientoque hacen los señores César Enrique Rodríguez y René Guarín en el DVDNo. 2 recogido en las instalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión no tiene virtudprobatoria por las razones ya expuestas frente a los <strong>de</strong>saparecidosGloria Anzola <strong>de</strong> Lanao y David Suspes Celis, pues dicha afirmación sehace sobre retratos elaborados a partir <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> estas personas,no <strong>de</strong> su salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.8.3.- Refiere la sentencia otros reconocimientos, esta vezrealizado por la señora Sandra Beltrán y el señor René Guarín.Previo a verificar lo que estas dos personas relatan en la diligenciaenunciada en la sentencia, resulta <strong>de</strong> gran importancia repasar en quéotras diligencias había participado esta hermana <strong>de</strong> Bernardo, paraestablecer así un mejor panorama <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> su dicho.Ella está presente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo <strong>de</strong> los averiguatorios hechos porlos familiares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos y participa en diversosreconocimientos: <strong>de</strong> prendas, documentos y joyas encontrados en laescena <strong>de</strong> los hechos, <strong>de</strong> fecha 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988; <strong>de</strong> fotos <strong>de</strong>periódicos y revistas, <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 – en estos no hay359 Fl. 165 y ss. c. anexos 7.277


Segunda instanciaProceso 2008-00025reconocimiento alguno <strong>de</strong> imagen, elemento o prenda que pertenezca asu hermano - y <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os: en la procuraduría en diciembre <strong>de</strong> 1987, enel Juzgado 30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal realizado durante los días 13, 14 y15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 y ante la Fiscalía en los años 2006 y 2007.Seguidamente se relacionan los aspectos más relevantes <strong>de</strong> lasdiligencias <strong>de</strong> reconocimiento en imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o:7.1.4.8.3.1.- En el <strong>de</strong>sarrollado <strong>de</strong> la diligencia en la Procuraduría, el 12<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987, dice el acta que se mostraron apartes <strong>de</strong> “…doscassettes facilitados por la Secretaría privada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>lProcurador General y uno facilitado por el señor JOSE MARIA GUARINquien dijo haber adquirido copia en la programación <strong>de</strong>l Noticiero TVHoy, correspondiente a la edición <strong>de</strong>l día siete (7) <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> milnovecientos ochenta y cinco (1985)…”, sin que la señora Sandra Beltránreconociera en cualquiera <strong>de</strong> ellas a su hermano.Se estima necesario en este punto recordar que, según lo señalado enaparte anterior <strong>de</strong> este estudio (Gloria Stella Lizarazo), las imágenes <strong>de</strong>lNoticiero TV Hoy, son las mismas que en el aparte correspondiente a lasalida <strong>de</strong> los últimos rehenes el 7 <strong>de</strong> noviembre, obran en el DVDobtenido en la casa <strong>de</strong>l acusado CO (r) PLAZAS VEGA, y sobre las cualesse hacen años <strong>de</strong>spués varios reconocimientos <strong>de</strong> diferentes<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.8.3.2.- En la realizada con la presencia <strong>de</strong> varios familiares <strong>de</strong><strong>de</strong>saparecidos el 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, ella participa y allí seproyectaron 16 vi<strong>de</strong>os. En la sesión <strong>de</strong>l 14, aquella en la que la señoramadre <strong>de</strong> Bernardo “…encuentra algún parecido entre el hombre <strong>de</strong> laimagen y su hijo BERNARDO BELTRAN…”, ella no estuvo presente; perosí lo hace en la <strong>de</strong>l día siguiente, y en esa oportunidad están presentes,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la señora María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z – progenitora <strong>de</strong>l hoy<strong>de</strong>saparecido -, Sandra Beltrán y tres personas más <strong>de</strong> la familia, y allíse concluye que aquel quien se parecía a Bernardo, según su madre, noera él. A esa conclusión llegan todos los cinco, como lo dice el acta, enrazón a que no hay correspon<strong>de</strong>ncia con él en el físico y la contextura.278


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.8.3.3.- Ante la Fiscalía, como se dijera, hay dos reconocimientos.7.1.4.8.3.3.1.- En el realizado el 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 360 , en la<strong>de</strong>claración informa que no conocía a los <strong>de</strong>más <strong>de</strong> la cafetería, que notuvo comunicación con su hermano y que el Dr. Melén<strong>de</strong>z los llama para<strong>de</strong>cirles que lo vio salir <strong>de</strong>l Palacio hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero a las 3 <strong>de</strong> latar<strong>de</strong>. Agrega que Yamit Amat dio el nombre su hermano, pero lagrabación no apareció; que un soldado les dijo que fueran al CantónNorte, pero no lo encontraron, como tampoco en Medicina Legal. Nada<strong>de</strong> esto lo menciona en sus <strong>de</strong>claraciones iniciales y adicionalmente, yque es punto importante a tener en cuenta, en los vi<strong>de</strong>os exhibidos enesa oportunidad (DVDs correspondientes a TVE – Televisión Española -,1, 2 y 3 <strong>de</strong> Patrimonio Fílmico Colombiano, y 1 y 2 <strong>de</strong> Caracol), no lorefiere como alguna <strong>de</strong> las personas que allí se ven, pero aporta unafotografía en la que afirma que él aparece. Verificadas sus afirmacionesen ese escenario, se observa que también se <strong>de</strong>sdibuja la primeraafirmación en la que señala “…para mi es mi hermano…”, puesto quemás a<strong>de</strong>lante rectifica “…Me llama la atención dos cosas en relación conla foto que se i<strong>de</strong>ntificó atrás en don<strong>de</strong> digo que pue<strong>de</strong> ser mihermano…” y al terminar su intervención queda la constancia que: “…Enel punto DVD <strong>de</strong> patrimonio fílmico número 1 en el contador 00:42:45que parece ser que parece ser el instante <strong>de</strong> la foto, imágenes que seatraviesan impi<strong>de</strong>n concretar a quién correspon<strong>de</strong> la imagen que heseñalado como la <strong>de</strong> mi hermano…”.7.1.4.8.3.3.2.- En el segundo reconocimiento que se lleva a cabo el 16<strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 ante el ente instructor, y en éste se encuentraacompañada por otro familiar <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos, el señor René GuarínCortés. Allí afirma reconocer a su hermano en la grabación <strong>de</strong> imágenesrecogidas en el DVD obtenido en la casa <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA, comoconsta en la correspondiente acta 361 , previo ha sido señalada la imagenpor la persona que la acompaña.360 Fl. 203y ss. c. o 6.361 Fl. 45 y ss. c. o 20.279


Segunda instanciaProceso 2008-00025El acompañante expresa reconocer a Bernardo en presencia <strong>de</strong> lahermana <strong>de</strong> éste, manifestando: “…El hombre <strong>de</strong> la camisa gris queesta(sic) al lado izquierdo <strong>de</strong> la pantalla es muy parecido a BernardoBeltrán, porque ese es su corte <strong>de</strong> cabello, la forma <strong>de</strong> la cabeza, y paramí podría ser Bernardo Beltrán…”. Seguidamente lo hace ella <strong>de</strong> lasiguiente manera: “…Ese es Bernardo, Bernardo. Se le ven lospantalones a BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ en el segmento00:35:38 la toma sigue hasta el punto 00:35:41 y la señora BeltránHernán<strong>de</strong>z afirma: Digo que veo a una persona <strong>de</strong> la contextura física<strong>de</strong> mi hermano y que al ver la toma <strong>de</strong>l tronco hacía arriba por la forma<strong>de</strong>l pelo, la “carrera” es <strong>de</strong>cir como se peinaba, las entradas, lo lleva unsoldado tomado por el brazo <strong>de</strong>recho, el soldado va armado, BERNARDOva con pantalón negro, una camisa blanca que se ve como grisácea, nose ve más, no se le ven los pies. El soldado está <strong>de</strong> uniforme camuflado,armado, lleva un rifle en la mano <strong>de</strong>recha y es una cachucha, pareceser…”.Analizado el material probatorio en el que la señora Sandra Beltrán haceel reconocimiento <strong>de</strong> su hermano sobre filmaciones <strong>de</strong> personas quesalen <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pue<strong>de</strong> afirmarse que: 1) las diligencias antela fiscalía no concuerdan entre sí. En la primera no lo reconoce, peroseñala una imagen diferente a la mostrada en el 2007, pues las escenasson diferentes: en una él aparece haciendo parte <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong>personas que llevan miembros <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l Estado, entre ellosuna señora <strong>de</strong> gafas, sin distinguirse claramente cuál es, mientras en laotra se observa otro grupo <strong>de</strong> liberados que son trasladados a la Casa<strong>de</strong>l Florero: él va acompañado <strong>de</strong> un soldado corriendo por sus propiosmedios. En la primera dice que para ella ése es su hermano, luego quepue<strong>de</strong> ser y finaliza diciendo que los que se atraviesan le impi<strong>de</strong>nconcretar a quién correspon<strong>de</strong> la imagen; y en la segunda, con másseguridad lo señala como la persona que sale corriendo. Queda claroentonces que recién ocurridos los hechos no lo reconoce, pero 20 años<strong>de</strong>spués, ante una imagen, sí, pero en forma dudosa, y en la otratambién, pero ya en forma directa y certera; 2) en este último280


Segunda instanciaProceso 2008-00025reconocimiento ante la fiscalía, en el que lo hace sin dubitación alguna,se ve in<strong>de</strong>bidamente influenciada por un tercero. Esta persona, el señorRené Guarín, conocía a Bernardo Beltrán así “…durante los 36 días queella trabajó allí – refiriéndose a Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín -, varias vecesfui a recogerla cuando salía <strong>de</strong> trabajar, pu<strong>de</strong> así conocer a BernardoBeltrán y Héctor Beltrán…” 362 . Con ese conocimiento señala que podríaser él, para luego ella confirmar tal dicho, ya plenamente convencida; 3)esa última escena, esto es, la persona que va corriendo llevado por unsoldado correspon<strong>de</strong> al mismo momento <strong>de</strong> salida <strong>de</strong> rehenes que fueravisto en el reconocimiento hecho en 1988, en el cual, junto con sumadre y otros tres familiares quedó clara y <strong>de</strong>finitivamente establecidoque no era él, pero casi 20 años <strong>de</strong>spués reconoce en esa persona a suhermano; y 4) las imágenes <strong>de</strong>l noticiero TV Hoy las observa en dosoportunida<strong>de</strong>s con resultados diferentes: En el DVD obtenido en lainspección <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA en el 2007 reconoce a suhermano indubitablemente, como ya se dijo, mientras que en ladiligencia realizada en 1987 en la Procuraduría, no lo reconoce.7.1.4.8.4.- También refiere la sentencia al reconocimiento hecho por laseñora Cecilia Cabrera, quien lo i<strong>de</strong>ntificó en las mismas imágenes <strong>de</strong>lvi<strong>de</strong>o obtenido en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA.Esta persona, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> reconocerlo a él sin dubitación alguna,también lo hace frente a otras personas que salen <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, relacionándolos con los empleados <strong>de</strong> la cafetería, como seevi<strong>de</strong>ncia en esa diligencia. Precisa en relación con Bernardo que loi<strong>de</strong>ntifica por rasgos como las cejas, el peinado por el lado izquierdo ylas entradas <strong>de</strong> la frente o la forma <strong>de</strong> la cara; pero, por sobre todo, lomás característico que recuerda es su forma <strong>de</strong> caminar y <strong>de</strong> correr.Seguidamente, en la misma diligencia, señala sobre su vestido: “…lo veocon un pantalón oscuro, una camisa <strong>de</strong> cuello para corbata, me pareceque llevara un buso <strong>de</strong> cuello redondo, no podría i<strong>de</strong>ntificar si es unbuso o una camisa, negra no es, ver<strong>de</strong> tampoco me parece, es un color362 Fl.24 c.o. 6.281


Segunda instanciaProceso 2008-00025como gris (este aparte se pasa varias veces). Veo un color como café ogris <strong>de</strong> lo que parece un buso o una camisa manga larga y lo que sí estámuy claro es el cuello <strong>de</strong> la camisa que es una camisa <strong>de</strong> cuello paracorbata. No i<strong>de</strong>ntifico más facciones…” 363 .Se <strong>de</strong>be resaltar el esfuerzo que hace la <strong>de</strong>ponente por darle claridad asu reconocimiento, pero analizadas las razones <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación porrasgos físicos y ropa vestida, la situación presentada con su vestido, envez <strong>de</strong> arrojar los resultados queridos lo que genera son serias dudassobre dicha individualización. Lo anterior es así porque no resultacomprensible que suministre datos tan claros sobre la fisonomía <strong>de</strong>quien es captado en esas imágenes, gracias a la claridad <strong>de</strong> la misma,según lo dice, pero a la vez tenga tanta dificultad para <strong>de</strong>scribir su ropa,razón por la que se <strong>de</strong>ben pasar las imágenes varias veces.¿Qué lleva puesto esa persona cubriéndole el torso? Una camisa blancao un buso <strong>de</strong> manga larga – a ella le parece <strong>de</strong> cuello redondo -, y éste<strong>de</strong> qué color: el negro y el ver<strong>de</strong> los <strong>de</strong>scarta, pero no <strong>de</strong>termina si esgris o café.Pero también es un generador <strong>de</strong> dudas sobre la certeza <strong>de</strong> la testigo, elque lo reconozca por la estatura y el tamaño <strong>de</strong>l cuerpo, a<strong>de</strong>más por laforma <strong>de</strong> correr y caminar, frente a lo cual <strong>de</strong>be traerse a líneas que losmismos familiares <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido, en la diligencia realizada en 1988 yante la misma imagen afirman <strong>de</strong> la persona que sale corriendo por suspropios medios y acompañado <strong>de</strong> un soldado, que por su contextura ytalla no es Bernardo.En lo pertinente a la vestimenta <strong>de</strong> los meseros, la señora madre <strong>de</strong>Bernardo, según lo comenta en una <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>claraciones, al señalar eluniforme que <strong>de</strong>bía portar, dice que se componía <strong>de</strong> un pantalón negro,una camisa blanca <strong>de</strong> manga corta y un corbatín. El padre <strong>de</strong>ladministrador, el doctor Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, en una <strong>de</strong> sus363 Fl.s 45 y ss. c.o. 20.282


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>claraciones señala, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l pantalón negro y la camisa común ycorriente, un chaleco negro 364 .Conforme a ello, no se comparte la claridad que como valoración leotorga el juzgado a este reconocimiento, pues, por un lado, una personaque no conoce a otra sino por 4 ó 5 meses, no es creíble que loreconozca certeramente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 22 años en unas imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>opor algunas <strong>de</strong> sus facciones y características físicas, inclusive su forma<strong>de</strong> caminar e incluso correr como lo afirma, pero a su vez que no puedacon esa claridad sobre las mismas <strong>de</strong>terminar qué prendas llevapuestas.La problemática en relación con esta persona se vuelve más complejaporque hay testigos que con los reconocimientos ya reseñados lo ubicansaliendo el jueves 7 <strong>de</strong> noviembre entre el grupo <strong>de</strong> los últimosliberados por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado – incluida Sandra Beltrán, que loreconoce en dos imágenes diferentes -; pero también se cuenta conafirmaciones que dan cuenta <strong>de</strong> su salida el miércoles 6, como se verá acontinuación.Sin embargo, en la sentencia, tan importante contradicción ni siquierase toca, simplemente se enuncian y se aducen indistintamente dichasversiones para dar por probado que la persona salió viva, lo quearrojaría una hipótesis sin soporte: que salió el 6, luego ingresónuevamente y sale finalmente el 7 en la tar<strong>de</strong>, con el último grupo <strong>de</strong>rehenes liberados.7.1.4.8.5.-Seguidamente se verificará el aserto <strong>de</strong> la sentencia enrelación con la información suministrada por un tercero, Dr. Melén<strong>de</strong>z oDr. Menén<strong>de</strong>z, que afirman, reveló a la familia Beltrán que vio salir aBernardo el día 6 en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>. Para el efecto se <strong>de</strong>be traer alíneas las <strong>de</strong>claraciones que obran en el expediente <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>lhoy <strong>de</strong>saparecido y que tratan sobre el punto.364 Fl.s 86 y ss. c. anexos 7.283


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.8.5.1.- La señora María <strong>de</strong> Jesús Hernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Beltrán (madre)<strong>de</strong>pone varias veces en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> variaspersonas, entre ellas, el personal que laboraba en la cafetería, en el queestá su hijo.En la diligencia <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 365 manifiesta que él eramesero y fue a trabajar por haber sido enviado por la asistente social<strong>de</strong>l SENA; ese día había salido a las 8:30 a.m. <strong>de</strong> la casa y para esafecha no sabían nada <strong>de</strong> él. Indica que en su trabajo vestía uniforme:pantalón negro, camisa blanca manga corta y corbatín negro; teníaca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> oro con una cruz y un reloj Citizen cuadrado amarillo. Refiereque fueron a todos las clínicas y hospitales <strong>de</strong> la ciudad, al DAS, al F-2,a los Juzgados 77, 76 y 86, a estaciones <strong>de</strong> policía y al anfiteatro, perono obtuvieron ninguna información. A<strong>de</strong>más, que por la esposa <strong>de</strong>ladministrador tuvo noticias que habían <strong>de</strong>tenidos en el Cantón Norte,pero allá les dijeron que no había nadie. Aña<strong>de</strong> que una señora <strong>de</strong>l aseo<strong>de</strong>l Palacio le dijo que vio a su hijo ese día a las 10:30 a.m. cuando fuea comprar una gaseosa, y la noche <strong>de</strong> los hechos un Dr. Melén<strong>de</strong>z llamópreguntando si Bernardo ya había llegado, porque a él le parecía que lohabía visto salir en la primera gente que evacuaron.A<strong>de</strong>más, afirma no haber recibido ninguna llamada anónima sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> su hijo, siendo corroborado dicho aserto en posterioroportunidad 366 .En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 367 refiere la llamada <strong>de</strong> esapersona, quien le dijo que había visto a Bernardo salir <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia por los noticieros, pero indicó que no sabe el nombre, ladirección o el teléfono suyo y cree que trabajaba en el capitolio porqueiba todos los días a almorzar a la cafetería <strong>de</strong>l Palacio; éste nunca volvióa llamar. En dicha llamada le dijo que Bernardo había sido evacuado a laCasa <strong>de</strong>l Florero don<strong>de</strong> seguramente lo estaban interrogando.365 Fl. 58 y ss. c. IV anexos Procuraduría.366 Fl. 162 y ss. c. anexos 6.367 Fl. 251 y ss. c. anexos 6.284


Segunda instanciaProceso 2008-00025Adicionalmente, que la señora Cecilia, esposa <strong>de</strong> Carlos, eladministrador, es quien conoce al Dr. Melén<strong>de</strong>z puesto, que nadie <strong>de</strong> sufamilia ni ella, sabían <strong>de</strong> él.De igual forma, el 20 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1986 ante la Procuraduría 368 , alser interrogada sobre llamadas telefónicas relativas a la presunta<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo Bernardo Beltrán, aduce que “…el día <strong>de</strong> loshechos recibí una llamada <strong>de</strong> un Dr. Melén<strong>de</strong>z, quien conoció a mi hijo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, a eso <strong>de</strong> las 6 y media a 7 <strong>de</strong> lanoche, dijo haberlo visto salir entre los primeros rehenes, que no meafanara que él lo había visto salir para la Casa <strong>de</strong>l Florero, nuevamenteel segundo día, o sea el 7, volvió a llamar y dijo “no se afane porque élllega, yo lo vi salir”; agregó: “los rumores que tenemos es que lostienen en la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares y el Dr. Umaña Mendoza diceque él sabe que los tienen vivos”; sin embargo, refirió no tenerconocimiento <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> sacó esa información el abogado.Al preguntársele en la citada diligencia, si ha recibido amenazas o dineropor sus manifestaciones sobre la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo, dice que nada<strong>de</strong> eso ha sucedido; agregando no tener conocimiento <strong>de</strong> llamadasdiferentes a la <strong>de</strong> esa persona. Dice haber “…estado en los juzgadosdon<strong>de</strong> estaban las pertenencias <strong>de</strong> los que murieron y no encontramosnada <strong>de</strong> mi hijo, tenía ca<strong>de</strong>na bonita, reloj y nada se encontró, por lotanto yo creo que mi hijo está vivo…”.7.1.4.8.5.2.- El señor Luis Fernando Beltrán (hermano), el 16 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985 369 indica que cuando llegó <strong>de</strong> trabajar en la noche lecomunicaron que su hermano Bernardo no aparecía y no había ningunarazón <strong>de</strong> él, señalando que lo buscaron por todas partes, pero no loencontraron; siguieron buscando, pero no supieron nada. La última vezque lo vio fue ese día (6 <strong>de</strong> noviembre) en la mañana, toda vez quecompartían la habitación. Informó no haber recibido llamadas, pero unDr. Melén<strong>de</strong>z habló con su hermana Fanny y le dijo que lo vio salir <strong>de</strong>l368 Fl. 78 y ss. c. VI anexos Procuraduría.369 Fl. 248 y ss. c. anexos 6.285


Segunda instanciaProceso 2008-00025Palacio por televisión, que no se afanaran, aclarando que lo vio por lasnoticias y no personalmente. Adicionalmente indicó que se escuchanrumores <strong>de</strong> que los tenía el Ejército, pero no más.7.1.4.8.5.3.- La señora Fanny Beltrán, el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 370 aduceque una vez se enteraron <strong>de</strong> los hechos estuvieron pendientes toda latar<strong>de</strong> por las noticias. El jueves fueron a la Casa <strong>de</strong>l Florero y les dijeronque no había nadie a<strong>de</strong>ntro por lo que le preguntaron a las personas yunas <strong>de</strong>cían que no lo conocían y otras que lo habían sacado tempranoel miércoles, que fueran a clínicas y hospitales, lo cual hicieron duranteel viernes, sábado y domingo, pero no lo encontraron, ni siquiera enMedicina Legal; nadie les daba razón <strong>de</strong> él. Indica que el miércoles en latar<strong>de</strong> recibió una llamada <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> su hermano, el Dr. Melén<strong>de</strong>z,quien le dijo que no se preocupara que él tar<strong>de</strong> o temprano llegaba,porque lo había visto salir <strong>de</strong>l Palacio, aclarando que no sabe si el Dr.Melén<strong>de</strong>z lo vio personalmente o lo escuchó por radio. Tampoco sabe sicon posterioridad a los hechos alguien lo ha visto porque nadie ha dichonada. Indica igualmente que toda la familia estuvo buscándolo pero enninguna parte supieron <strong>de</strong> él.7.1.4.8.5.4.- El señor Fabio Beltrán Hernán<strong>de</strong>z (hermano), el 9 <strong>de</strong> abril<strong>de</strong> 1986 371 no refiere nada sobre la llamada o la informaciónsuministrada por el Dr. Melén<strong>de</strong>z a su familia, y solamente aduceenterarse <strong>de</strong> los hechos por las noticias y sabe que su hermanoBernardo estaba allá porque trabajaba en la cafetería. Señaló que lobuscaron pero no lo encontraron en Medicina Legal, en clínicas o enhospitales. Indica que no hicieron ninguna gestión en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, pero fueron a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Cantón Norte, F-2 yMedicina Legal. En el F-2 les mostraron algunas pertenencias halladas,pero no había nada <strong>de</strong> su hermano y en el primero <strong>de</strong> los sitiosmencionados les manifestaron que no tenían <strong>de</strong>tenidos.370 Fl. 439 y ss. c. anexos 6.371 Fl. 216 y ss. c. anexos 7.286


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.8.5.5.- La señora Sandra Beltrán (hermana), sobre el tema, en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, refirió que se enteró <strong>de</strong> los hechosa las 12 p.m., por radio, cuando ella estaba mercando en el I<strong>de</strong>ma <strong>de</strong>Fontibón, por lo que, <strong>de</strong> inmediato se fue para su casa y trató <strong>de</strong>comunicarse con el Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero no pudo porque sonabaocupado. Hacia la noche llamó a su casa un Dr. Melén<strong>de</strong>z, quien hablócon su hermana Fanny y le dijo que no se preocuparan, que había vistosalir a Bernardo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y que seguramente llegaríapronto, pero su hermano nunca llegó y hasta ese momento no sabíanalgo <strong>de</strong> él. Señala que no recibieron más llamadas, pero un coronel ledijo a su mamá que fuera al Cantón Norte, por lo que todos fueron y lesdijeron que allá no había <strong>de</strong>tenidos. 3 ó 4 días <strong>de</strong>spués fue a MedicinaLegal y varios centros hospitalarios, al Noticiero Tv Hoy, don<strong>de</strong> vio 2vi<strong>de</strong>os, pero era muy poco lo que se podía ver en ellos, por tanto nadase obtuvo 372 .7.1.4.8.5.6. El señor Bernardo Beltrán Monroy (Padre), el 18 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985 373 señaló que el viernes 8 <strong>de</strong> noviembre lo <strong>de</strong>jaronentrar al anfiteatro, don<strong>de</strong> había muchos cadáveres y como 30 ó 40bolsas, pero no lo encontró entre los que se podían reconocer y en losotros era imposible. Señaló que ese día, cuando salió a trabajar vio a suhijo que venía <strong>de</strong> trotar y a partir <strong>de</strong> ese momento no lo ha vuelto a ver,pues no ha sabido nada <strong>de</strong> él luego <strong>de</strong> los hechos, sólo que un “Doctor”<strong>de</strong>l que no sabe el nombre, que cree que habló con su hija Fanny lesdijo que no se afanaran que Bernardo ya había salido.Posteriormente, en <strong>de</strong>claración rendida el 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 374 , elseñor Beltrán Monroy manifiesta que existe una certificación <strong>de</strong> unaseñora <strong>de</strong>l aseo, que dice que vio a su hijo Bernardo trabajandonormalmente ese día, informó que su esposa en la noche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong>noviembre recibió una llamada <strong>de</strong> un doctor, <strong>de</strong> quien no se acuerda elnombre, que le dijo que no se preocupara que él lo había visto salir <strong>de</strong>lPalacio vivo y que lo llevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero; sin embargo, su hijo372 Fl. 437 y ss. c. anexos 6.373 Fl. 245 y ss. c. anexos 6.374 Fl. 155 y ss. c. o 1.287


Segunda instanciaProceso 2008-00025nunca llegó y el señor que les había dado esa información se retractó,aduciendo que seguramente se había equivocado porque estaba muylejos. No encontró a su hijo en clínicas, hospitales o en Medicina Legal, ycree que los responsables <strong>de</strong> su <strong>de</strong>saparición fueron agentes <strong>de</strong>l Estado,pero no pue<strong>de</strong> señalar a nadie en particular.En una más reciente, <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 ante el enteinstructor 375 , refiere que el 7 <strong>de</strong> noviembre fue a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y elCO (r) PLAZAS VEGA, ante las súplicas <strong>de</strong> su esposa, le dijo que toda lagente había salido para la Casa <strong>de</strong>l Florero; <strong>de</strong> ahí se fueron al CantónNorte, a hospitales y a la Escuela <strong>de</strong> Caballería; el 8 fue a MedicinaLegal don<strong>de</strong> vio muchos cuerpos incinerados y su hijo mayor pensó quehabían encontrado a Bernardo, pues se trataba <strong>de</strong> un cuerpo que seencontraba allí y lo reconoció por las piernas, pero para él ese no eraporque tenía un tatuaje y Bernardo no tenía.Indica que no lo vio salir vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero su hermanaOmaira le dijo que ella había visto que lo llevaba un soldado; que habíanrecibido la llamada <strong>de</strong> un doctor que les dijo que él había salido vivohacia la Casa <strong>de</strong>l Florero y el resto que saben es por comentarios. Noobstante lo anterior, en los vi<strong>de</strong>os que le fueron exhibidos no reconoce aalguna persona como su hijo, sólo el retrato que aparece en el acto conla entonces Senadora Vera Grave y al que se hace alusión en lasentencia como reconocimiento que hacen René Guarín y RodríguezVera.7.1.4.8.5.7.- De acuerdo con la referencia que se hace <strong>de</strong> lo que lesexpresó un doctor sobre la situación <strong>de</strong> Bernardo, se hace necesariotraer a líneas y analizar la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor Eduardo IgnacioMenén<strong>de</strong>z y Miranda en relación con el tema.En <strong>de</strong>claración rendida 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 376 señala que trabajabaen el Fondo Rotatorio <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia, cerca <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>375 Fl. 199 y ss. c. o 6.376 Fl. 275 y ss. c. anexos 6.288


Segunda instanciaProceso 2008-00025Justicia, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> vio todo, aunque no se acercó al mismo. Indicaque conoció a Bernardo Beltrán porque era empleado <strong>de</strong> la cafeteríadon<strong>de</strong> iba a almorzar casi todos los días. Aduce que no conoce a ningúnmiembro <strong>de</strong> la familia Beltrán y que dos o tres días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> loshechos le informaron que los <strong>de</strong> la cafetería habían aparecido, razón porla cual llamó a informar lo que había dicho la radio. Aña<strong>de</strong> que no seacercó al Palacio y no vio nada, sólo lo que mostraba la televisión, peroque era difícil o imposible reconocer a alguien porque no se podíai<strong>de</strong>ntificar a nadie. No conoce a la familia <strong>de</strong> esta persona, solamente ala esposa <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería y al hermano <strong>de</strong> éste, y queella le había dado la lista <strong>de</strong> los nombres <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> laspersonas <strong>de</strong>saparecidas por si ellos, los <strong>de</strong>l Fondo Rotatorio <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Justicia, llegaban a saber algo; por eso llamó a la familia<strong>de</strong> esa persona al escuchar que en la radio dijeron que habíanaparecido.En diligencia <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 377 ratifica lo dicho en anterioroportunidad, añadiendo que habló con la madre <strong>de</strong> éste luego <strong>de</strong> loshechos, manifestándole que le parecía haber visto en un noticiero <strong>de</strong>televisión la salida <strong>de</strong> unas personas que se le parecieron como algunosempleados <strong>de</strong> la cafetería. Que lo que trató fue <strong>de</strong> infundirlesoptimismo, pero que nunca dijo o aseguró haberlo visto salir.“…Consi<strong>de</strong>ro que la angustia <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> las personasrelacionadas con los que estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pue<strong>de</strong>noriginar una apreciación diferente <strong>de</strong> unas palabras <strong>de</strong> estímulo yesperanza, personalmente he tenido la experiencia <strong>de</strong> pasar por el caso<strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición, afortunadamente temporal, <strong>de</strong> un hijo y entiendo laangustia en que uno se encuentra en circunstancias así, el hecho <strong>de</strong>expresar unas palabras <strong>de</strong> estímulo y esperanza, pue<strong>de</strong>n haberseinterpretado como una aseveración sin fundamento real…”.Evaluado el material probatorio <strong>de</strong> este aparte –salida vivo el 6 <strong>de</strong>noviembre- la madre <strong>de</strong> Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z varía su dicho en377 Fl. 80 y ss. c. VI anexos Procuraduría.289


Segunda instanciaProceso 2008-00025el sentido <strong>de</strong> que en su primera versión manifiesta que esta persona ledijo que le parecía haber visto salir a Bernardo, mientras ya en lassiguientes asegura que él le había confirmado haber visto salir a su hijocon vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Sin embargo, el propio EduardoMenén<strong>de</strong>z niega haber hecho tal afirmación, aclarando que no lo viopersonalmente mientras estuvo cerca <strong>de</strong> la edificación, como tampoco loreconoció en televisión porque era imposible.Queda por estudiar como probable, una retractación <strong>de</strong>l señor Menén<strong>de</strong>zpor lo dicho a la madre <strong>de</strong> Bernardo, cuando es requerido por la justicia.Dos posibilida<strong>de</strong>s surgen como hipótesis: que se le crea lo que <strong>de</strong>claraante la justicia o no.Creer lo que dice en su <strong>de</strong>claración permite darle a su explicación uncontenido verificable, pues recién ocurridos los hechos –su <strong>de</strong>posición es<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985– lo que hace es darle un apoyo a la familiacon base en la comunicación <strong>de</strong> la información que escuchó o lo que viopor la televisión, según lo dice, dos o tres días <strong>de</strong>spués. Y que sinconocer a dichas personas, gracias al conocimiento previo <strong>de</strong> Bernardo ylos datos suministrados por la señora Cecilia Saturia Cabrera, esposa <strong>de</strong>ladministrador, llama para solamente darles alientos.La otra posibilidad, esto es, si fuere una retractación, y en verdad estapersona hubiere llamado a la familia aseverando haberlo visto salir convida, esto suce<strong>de</strong> el 6 <strong>de</strong> noviembre, y por en<strong>de</strong>, Bernardo habría sidosacado con vida día y no el 7, como se ha dicho por quienes lo ven saliren el último grupo <strong>de</strong> personas que son evacuados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero.7.1.4.8.6.- La señora Omaira Beltrán, quien es tía <strong>de</strong> Bernardo fuereferida por su hermano en la diligencia <strong>de</strong> 2006 y también participa <strong>de</strong>la verificación <strong>de</strong> imágenes televisivas el 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, endiligencia <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 378 afirma haber visto que a su378 Fl. 214 y ss. c. o 6.290


Segunda instanciaProceso 2008-00025sobrino lo sacan el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y lo llevanhacia la Casa <strong>de</strong>l Florero; agrega que va con camisa blanca y pantalónnegro, que era su uniforme, pero no recuerda en cuál noticiero lo vio. Enla misma diligencia le fueron proyectados varios vi<strong>de</strong>os obrantes en elproceso, sin reconocerlo, como había sucedido años atrás reciénsucedidos los hechos, cuando acompañó a la madre <strong>de</strong> éste y a otrosfamiliares a diligencias <strong>de</strong> la misma índole.7.1.4.8.7.- Si bien algunos <strong>de</strong> estos reconocimientos muestran a lapersona que se dice es Bernardo Beltrán saliendo en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, conducido por un soldado, es <strong>de</strong>esperar que alguien, así como con los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> los queno se tiene prueba directa o indirecta <strong>de</strong> haber salido, lo hubiera vistoen esas instalaciones, bien en el primer o en el segundo piso, y en esteúltimo, con mayor seguridad si la teoría <strong>de</strong> la fiscalía y el juzgado escierta; pero, por el contrario, hay múltiples <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> empleadosy funcionarios <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia que estuvieron como rehenes en elbaño, don<strong>de</strong> estaba el último reducto <strong>de</strong>l grupo guerrillero y que fueronliberados hasta las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l jueves 7 <strong>de</strong> noviembre, que <strong>de</strong>manera enfática y coinci<strong>de</strong>nte señalan no haber visto a los empleados<strong>de</strong> la cafetería como rehenes durante la toma, como tampoco en la Casa<strong>de</strong>l Florero. Entre otros, se cuenta con la versión <strong>de</strong> Leonor Mariela ÁvilaRoldán 379 , Zoila Barahona <strong>de</strong> Torres 380 , Ana Lucía Bermú<strong>de</strong>z <strong>de</strong>Sánchez 381 y Jorge Antonio Reina Orjuela 382 .7.1.4.8.8.- Como conclusión <strong>de</strong> este aparte, <strong>de</strong> las pruebas aducidas porel juzgado y las <strong>de</strong>más obrantes en el expediente, resulta evi<strong>de</strong>nte que,por un lado, no coinci<strong>de</strong>n las <strong>de</strong>claraciones y los reconocimientos entresí, puesto que unos dan plena certeza <strong>de</strong> no reconocer al hoy<strong>de</strong>saparecido en las imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> personas que salen <strong>de</strong>lPalacio rumbo a la Casa <strong>de</strong>l Florero, mientras que otros -22 años<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos- lo ven saliendo el día jueves 7 <strong>de</strong> noviembre, e379 Diligencia <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 125 y ss. c. anexos 56380 Diligencia <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 131 y ss. c. anexos 56.381 Diligencia <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 194 y ss. c. anexos 56.382 Diligencia <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986; Fl. 34 y ss. c. I anexos Procuraduría.291


Segunda instanciaProceso 2008-00025incluso la señora Sandra Beltrán dice reconocerlo en imágenesdiferentes. Hay otro familiar que lo ve salir el día seis, la señora OmairaBeltrán, pero no lo reconoció en imágenes.Así, las pruebas en las que sustenta el fallo la salida vivo <strong>de</strong> estapersona son opuestas, y por en<strong>de</strong> contradictorias entre sí, porque nopudo haber salido <strong>de</strong>l Palacio los dos días. Solamente es explicabledicha situación, como otra <strong>de</strong> las hipótesis <strong>de</strong> trabajo que se pue<strong>de</strong>nverificar: si lo evacúan caminando <strong>de</strong>l Palacio el día 6 <strong>de</strong> noviembre,pero nuevamente se le observa saliendo vivo al día siguiente, quiere<strong>de</strong>cir que volvieron a ingresarlo al Palacio. Esta especial circunstancia<strong>de</strong>bió ser profundizada por el ente instructor y en el juicio quedar clara,porque <strong>de</strong> lo contrario es una situación inexplicable.De esta forma, indiferente la sentencia ante tal eventualidad, al valorarlas pruebas también omitió el correspondiente <strong>de</strong>sarrollo argumentativoque le era obligatorio, generando otro gran interrogante sobre laverda<strong>de</strong>ra situación <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> cuyo para<strong>de</strong>ro hoy nada se sabe.En conclusión, y contrario a lo expuesto en el fallo apelado, <strong>de</strong> la salidavivo <strong>de</strong>l señor Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z luego <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, no hay prueba directa o indirecta que permita afirmarlo. Laexigencia legal es que la conducta punible en se<strong>de</strong> <strong>de</strong> sentencia estéplenamente <strong>de</strong>mostrada, lo que aquí no suce<strong>de</strong> frente a esta persona.7.1.4.9.- LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA.En el caso <strong>de</strong> esta persona, la información obtenida a través <strong>de</strong> laspruebas recaudadas a lo largo <strong>de</strong> la investigación, revelan que ella seencontraría en el Palacio <strong>de</strong> Justicia al momento <strong>de</strong> la incursiónguerrillera a la edificación, pues así lo refirieron sus familiares, quienesseñalan que ese día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 tenía una cita con unmagistrado <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong> Bogotá, y que posiblemente, luego<strong>de</strong> salir <strong>de</strong> allí, se dirigió al Palacio <strong>de</strong> Justicia a la oficina <strong>de</strong>l Dr. AlfonsoReyes Echandía, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, a quien le292


Segunda instanciaProceso 2008-00025solicitaría una recomendación laboral, dado que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía algúntiempo estaba buscando trabajo.Si bien es <strong>de</strong> las personas sobre las que no se encuentra prueba directa<strong>de</strong> su presencia en las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia al momento<strong>de</strong> producirse la incursión guerrillera, por vía indirecta –indiciaria– sepue<strong>de</strong> establecer tal situación, a partir <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> sus familiares y enespecial porque <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ese día no se volvió a saber nada <strong>de</strong> ella.Tales hechos indicadores permiten afirmar, con alta probabilidad, quefue sorprendida por los hechos ya referenciados en este proceso, cuandose dirigía a la oficina <strong>de</strong>l señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, ubicada en el cuarto piso <strong>de</strong> la edificación, en don<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>mástrabajaba una persona conocida <strong>de</strong> ella y que momentos antes habíasalido <strong>de</strong>l edificio para realizarle algunas diligencias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n personal alDr. Reyes Echandía. Por todo ello es probable que dirigiéndose a dichaoficina o ya en ella, haya sido parte <strong>de</strong> quienes, como visitantes fueronretenidos por el grupo insurgente.Sí hay incertidumbre probatoria sobre su ubicación exacta en esosmomentos, razón por la cual solamente se pue<strong>de</strong> afirmar, con grado <strong>de</strong>probabilidad la anterior hipótesis.No suce<strong>de</strong> lo mismo en relación con su salida viva <strong>de</strong>l lugar, puesto quela prueba que obra en el expediente tiene mucha menor capacidad<strong>de</strong>mostrativa que la <strong>de</strong> su presencia en ese sitio. En efecto, el juzgadotoma en cuenta los testimonios <strong>de</strong> varios integrantes <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>esta persona, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales hay, por un lado, reconocimientos envi<strong>de</strong>os y fotografías en los que la ven saliendo con <strong>de</strong>stino a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, según la sentencia, el 6 <strong>de</strong> noviembre, y a<strong>de</strong>más, con lainformación suministrada por una persona sin i<strong>de</strong>ntificar, a través <strong>de</strong>una comunicación telefónica, que les señaló que ella sí se encontraba allíy que “…por la tar<strong>de</strong> la entregaban…”.293


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aunque no lo analiza la sentencia en ese aparte, <strong>de</strong>be estudiarse aquíotro aspecto que muestran los testimonios, en el sentido que unapersona con vínculos con el Ministerio <strong>de</strong> Defensa les señaló que ellaestaba a disposición <strong>de</strong>l Ejército Nacional y que la tenían en diferenteslugares.7.1.4.9.1.- Seguidamente se reseñan las diligencias en las que losfamiliares <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida la reconocen en los vi<strong>de</strong>os que les sonexhibidos, como la mujer que va saliendo por la puerta principal <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Se verificará que en parte alguna se afirma que esella, como lo asevera la sentencia 383 , sino que se parece.7.1.4.9.1.1.- Se cuenta con la diligencia <strong>de</strong> reconocimiento en vi<strong>de</strong>osrealizada el 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 384 en el Juzgado 9º <strong>de</strong> InstrucciónCriminal Ambulante, a la que asiste la señora Ana María Bonilla <strong>de</strong>Oviedo (madre) y en ella no hace reconocimiento alguno.En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 385 , la citada señora señala quevio vi<strong>de</strong>os sobre el Palacio <strong>de</strong> Justicia en un juzgado y en el número 11,“…cuando salían un grupo <strong>de</strong> mujeres y hombres <strong>de</strong>l Palacio, pues medio mucha alegría porque una <strong>de</strong> ellas se me pareció mucho a mi hijaLUCY AMPARO; que no puedo asegurar que es ella, porque la toma esbastante lejos, pero su caminado, su pelo, sus a<strong>de</strong>manes, todo, todo mehace creer que sea ella, el problema o la duda es que el color <strong>de</strong>l vestidoes el que no coinci<strong>de</strong>, pero hasta la carterita que llevaba ese día sealcanza a ver…”.Al día siguiente su esposo y sus hijas también vieron las imágenes y“…coincidieron sin yo <strong>de</strong>cirles en qué parte en que aparecía, en tratar <strong>de</strong>reconocerla también, pero <strong>de</strong>sgraciadamente no po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir JUROQUE ELLA ES, por lo que anteriormente dije, que la toma es muy lejos yno se le pue<strong>de</strong> mirar con una certeza absoluta…”; agregando, ya alfinalizar la diligencia que, son las mismas imágenes vistas en el noticiero383 Página 202 <strong>de</strong> la sentencia.384 Fl. 165 y ss. c. anexos 7.385 Fl. 484 y ss. c. IV anexos Procuraduría.294


Segunda instanciaProceso 2008-00025Promec, pero allí era más nítida que en el juzgado y “…el problema esno po<strong>de</strong>r mirarle la cara, porque la parte don<strong>de</strong> se acerca más, ella seagacha a mirar las gradas <strong>de</strong> ahí <strong>de</strong>l Palacio y la traía abrazada unsoldado…”.7.1.4.9.1.2.- Damaris Oviedo (hermana), el 7 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 386 señalaque no supo si ella tenía diligencias en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, sólo sabeque estaba buscando trabajo en un juzgado. Refirió haber visto vi<strong>de</strong>os<strong>de</strong> noticieros junto con su familia para saber si realmente Lucy entró alPalacio <strong>de</strong> Justicia, y en la cinta No. 11 <strong>de</strong>l Noticiero Promec encontróuna imagen muy semejante a ella en cuanto a la figura, la forma <strong>de</strong> lacara, las “…características <strong>de</strong> agarrar las cosas…”, la estructura <strong>de</strong>lcuerpo y la forma <strong>de</strong> las piernas, pero lo único que no coinci<strong>de</strong> es laropa que llevaba puesta ese día. Indica que dicha cinta fue proyectadaen el Tribunal <strong>de</strong> Instrucción Criminal.Aclaró que la cinta enfoca un instante el rostro <strong>de</strong> la persona que indicóse parece a su hermana, pero fue muy rápido; <strong>de</strong>spués la enfoca <strong>de</strong>lado, baja las escaleras, agacha la cabeza y no se alcanzan a distinguirlos rasgos característicos, pero sí la forma y la estructura <strong>de</strong> la cara. Nose le distinguen los ojos, la nariz o la boca.La <strong>de</strong>claración rendida durante la instrucción <strong>de</strong> este proceso severificará más a<strong>de</strong>lante, cuando se trate el tema <strong>de</strong> las llamadasrealizadas y las hechas durante esos días.7.1.4.9.1.3.- En diligencia <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 387 el señor RafaelMaría Oviedo (padre), señala que su esposa estuvo en la diligencia <strong>de</strong>reconocimiento por vi<strong>de</strong>o, la cual duró más <strong>de</strong> 4 horas y en uno <strong>de</strong>quienes salían <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia creyó reconocer a su hija Lucy, porlo cual solicitaron verlos nuevamente con toda la familia y todos unidosdijeron que sí era ella, pero los confundía el atuendo, porque no era elvestido que Lucy llevaba ese día. Afirma que por la manera <strong>de</strong> andar y386 Fl. 205 y ss. c. anexos 7.387 Fl. 195 y ss. c. anexos 7.295


Segunda instanciaProceso 2008-00025su silueta, era idéntica a la <strong>de</strong> Lucy, pero no pue<strong>de</strong>n jurar exactamenteque sea. Informa que su esposa vio vi<strong>de</strong>os en Promec Televisión y eranlos mismos y sigue creyendo que sí es. Él vio otro vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> una ca<strong>de</strong>naespañola y tiene el mismo problema, por lo que no pue<strong>de</strong> “jurar” oasegurar que sea, pues se necesita que amplíen la imagen.7.1.4.9.1.4.- Posteriormente se lleva a cabo otro reconocimiento <strong>de</strong>imágenes en las instalaciones <strong>de</strong> Televisión Española el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>1986 388 , con la asistencia <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la citada familia:el señor Rafael María Oviedo y las señoras Ana María Bonilla, Damaris yAura Oviedo Bonilla. Allí se exhibieron 3 cintas y frente a la No. 2, ellosmanifestaron que una mujer que aparece saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciaes muy parecida a Lucy. Solicitan que se congele la imagen para unamejor observación, y seguidamente el señor Rafael Oviedo dice que creereconocer a su hija por el porte, el caminado, la cabellera, la estatura yel cuerpo, pero que es muy difícil asegurar que es ella por cuanto la carano se <strong>de</strong>talla bien en la toma.A su vez, la señora Ana María <strong>de</strong> Oviedo, dice que en todo a excepción<strong>de</strong>l color <strong>de</strong> vestido, esa persona es exacta a su hija, pero bajo lagravedad <strong>de</strong> juramento no pue<strong>de</strong> afirmar que sea ella, porque no se leven los rasgos físicos en forma clara y <strong>de</strong>finida. Las acompañantes yhermanas <strong>de</strong> Lucy, Damaris y Aura se manifiestan en la misma forma.7.1.4.9.1.5.- El señor Rafael María Oviedo <strong>de</strong>clara nuevamente el 31 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1986 389 , y al referir a los reconocimientos hechos hasta esemomento <strong>de</strong> las imágenes televisivas, agrega “…dijimos, SI ES ELLA,pero nos confun<strong>de</strong> que el atuendo o vestimenta o vestido que ellallevaba ese día <strong>de</strong> los sucesos, no correspon<strong>de</strong> con el que aparece en laproyección, su manera <strong>de</strong> andar, su silueta, toda es idéntica a nuestrahija, pero no po<strong>de</strong>mos jurar exactamente que sea…”. Esas imágenescorrespon<strong>de</strong>n a diferentes medios, y señala que es indispensable haceruna ampliación o toma <strong>de</strong> fotografías para po<strong>de</strong>r estar completamente388 Fl. 228 y ss. c. anexos 7.389 Fl. 195 c. anexos 7.296


Segunda instanciaProceso 2008-00025seguro, para así po<strong>de</strong>r jurar o asegurar que es ella. Dice “…Como lo dijeanteriormente, lo mismo que le ha sucedido a mi esposa, yo trato <strong>de</strong>reconocer a mi hija también; por su estatura, sus movimientos, pero hesido muy explícito al <strong>de</strong>clarar que mientras no haya una ampliación nopuedo jurar exactamente que es ella, puesto que es muy posible queuno tenga su doble en cualquier parte. Tal vez al volver a ver laproyección y darse cuenta <strong>de</strong>l soldado que la sacaba, este pueda <strong>de</strong>cirquién era la persona que llevaba y hasta don<strong>de</strong> la condujo…”.Finalmente, y en relación con otros <strong>de</strong>saparecidos, señala “…yo le oí<strong>de</strong>cir a la Señora Madre <strong>de</strong>l Administrador <strong>de</strong> la Cafetería y dijo ese esmi hijo; pero también está confundida con la vestimenta…”.7.1.4.9.1.6.- A la diligencia <strong>de</strong> reconocimiento que se realiza durante losdías 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 390 asisten el padre, la madre y el hijo<strong>de</strong> Lucy. Allí se proyectan 16 cintas, y en la No. 11 manifiesta la señoraAna María <strong>de</strong> Oviedo que, la mujer que sale en medio <strong>de</strong> 2 soldados essu hija. Se pasan nuevamente las cintas y los esposos Oviedomanifiestan que esas no eran las prendas que para esa fecha vestía ella.En las cintas No. 13 y 14 no se hizo reconocimiento, pero al pasarse laNo. 15 y 16, el menor Jairo Alberto Arias Oviedo (hijo <strong>de</strong> Lucy Amparo)señala espontáneamente en la pantalla la salida <strong>de</strong> Lucy Amparodurante la secuencia previamente indicada por los padres <strong>de</strong> ésta.La duda mostrada en sesiones anteriores se torna en certeza, según laspalabras <strong>de</strong>l señor padre <strong>de</strong> Lucy, cuando al finalizar la sesión <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong>ja la siguiente constancia: “…Me ratifico plenamente que laimagen que aparece en el vi<strong>de</strong>os once y quince, correspon<strong>de</strong>nplenamente a mi hija LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA. El hecho <strong>de</strong> queaparezca con diferente ropa o con vestido <strong>de</strong> otro color no mengua lacredibilidad nuestra puesto que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante loshechos <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 se sucedieron tantas cosas quehasta la presente no han salido a la luz, es mi constancia…”.390 Fls. 205, 220 y 222 c. anexos 82.297


Segunda instanciaProceso 2008-00025Seguidamente se realiza otra diligencia <strong>de</strong> reconocimiento, pero estavez con las fotos remitidas por los distintos periódicos y revistas 391 ,<strong>de</strong>jándose constancia que la señora Ana María <strong>de</strong> Oviedo reconoce unafoto <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> su hija, la cual correspon<strong>de</strong> al vi<strong>de</strong>o exhibido, perosigue manifestando algunas dudas.7.1.4.9.1.7.- Aunado a lo arriba expuesto, hay dos pruebas más, notenidas en cuenta en la sentencia, que hacen más difícil el tema <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> la imagen <strong>de</strong> esa persona como Lucy Amparo OviedoBonilla: la primera es el reconocimiento <strong>de</strong> dos personas que afirmanque se trata <strong>de</strong> la señora Nubia Stella Hurtado; y la segunda, es ellamisma quien así se reconoce.7.1.4.9.1.7.1.- Las mismas cintas que fueron exhibidas a los familiares<strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos también se expusieron a funcionarios y empleados<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado y Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia 392 que estuvieron eneste suceso.En lo que toca con esa imagen, en la que se dice que quien sale pue<strong>de</strong>ser la hoy <strong>de</strong>saparecida, las señoras María Cristina <strong>de</strong> Quintero yConsuelo Guzmán <strong>de</strong> Ospina dicen: “…la persona que sale <strong>de</strong>l brazo <strong>de</strong>un soldado, <strong>de</strong> pelo hasta los hombros, observándose en uno <strong>de</strong> sushombros algo blanco, posiblemente parte <strong>de</strong> la blusa, es Nubia StellaHurtado Torres, quien no se hizo presente a la diligencia, pero queestuvo con todos los presentes en el baño que sirvió <strong>de</strong> reducto yrefugio y que no era muy conocida para la época <strong>de</strong> los hechos, enrazón a que no era funcionaria ni <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado ni <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, sino secretaria <strong>de</strong>l hijo <strong>de</strong>l Dr. José AlejandroBonivento Fernán<strong>de</strong>z, actual presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,quien era una visitante asidua por ser amiga <strong>de</strong> la primera <strong>de</strong> lasnombradas…”.391 Fls. 228 c. anexos 82.392 5 <strong>de</strong> fabre <strong>de</strong> 1988, Fl. 374 y ss c. anexos 82.298


Segunda instanciaProceso 2008-00025En la misma actuación les son exhibidos los otros casetes obrantes en elexpediente, y retrocedidas las imágenes, nuevamente las citadasseñoras indican que es Nubia Stella Hurtado –or<strong>de</strong>na el <strong>de</strong>spacho tomarfotografías <strong>de</strong> esas secuencias para efectos probatorios -, <strong>de</strong>jándose lasiguiente constancia: “…Es <strong>de</strong> anotar que la persona señalada comoNubia Stella Hurtado Torres aparece señalada en anteriores diligenciaspracticadas con los familiares <strong>de</strong> las personas que figuran como<strong>de</strong>saparecidos, como Lucy Amparo Oviedo De Arias…”.El <strong>de</strong>spacho dispuso que quienes hicieron tal reconocimiento observaranlas fotografías obrantes en el proceso, lo cual se hizo con la ayuda <strong>de</strong>una lupa, ratificando nuevamente las <strong>de</strong>clarantes que, la persona queallí sale es, efectivamente, la ya mencionada.7.1.4.9.1.7.2.- Se escuchó a la señora Nubia Stella Hurtado Torres el 10<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, momento cuando no conocía nada sobre la existencia<strong>de</strong> imágenes sobre ella en esos hechos. Allí narra lo vivido por ella enlos hechos <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre y se le colocan a disposición álbumesfotográficos <strong>de</strong> guerrilleros para su reconocimiento.En una segunda oportunidad, el 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988 393 , ya con baseen el reconocimiento hecho por las personas que la conocían y las <strong>de</strong>Lucy Amparo, al interrogársele por la ropa que usaba el 6 <strong>de</strong> noviembre,respon<strong>de</strong>: “…una falda azul, una blusa blanca, chaleco vinotinto y unsaco azul, tenía zapatos 6 y medio que no son muy altos <strong>de</strong> color uva yla cartera <strong>de</strong>l mismo color <strong>de</strong> los zapatos … ese día tenía las gafas perose me perdieron, no supe que se hicieron…”. Respecto <strong>de</strong> su salida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia refiere que “…Salí a pie y un soldado que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomentito que salí <strong>de</strong>l baño me cogió <strong>de</strong>l brazo y él me llevó hasta laCasa <strong>de</strong>l Florero…”. Al exhibírsele los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> los rehenes,señala frente al aparte correspondiente “…si me reconozco porque soyesa persona, porque correspon<strong>de</strong> la ropa, los zapatos los reconozco y lacartera y la forma como la llevo, yo me acuerdo que salí así, allí393 Fl. 412 y ss c. anexos 82.299


Segunda instanciaProceso 2008-00025aparezco más gordita porque he rebajado 14 kilos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año pasado,para esa época pesaba 64 kilos y ahora peso 50…”.Una vez le son mostradas las fotografías tomadas <strong>de</strong> dicha secuencia,indica que “…con la fotografía no tengo duda <strong>de</strong> que soy yo…”.Seguidamente es interrogada sobre el punto: “… ¿a qué parte <strong>de</strong> lasprendas correspon<strong>de</strong> la parte blanca que se ve encima <strong>de</strong> su hombrotanto en la fotografía como en los vi<strong>de</strong>os?...”, respondiendo “…a unablusa, porque tenía puesto un chaleco y el saco caído hacia atrás, se vela blusa entre el chaleco y el saco en la parte <strong>de</strong>l hombro…”.En el acta se <strong>de</strong>jó plasmada una constancia: “…que la <strong>de</strong>clarantereconoció las secuencias fílmicas y fotográficas don<strong>de</strong> se observa lasalida <strong>de</strong> una mujer a quien un soldado lleva por el brazo y que endiligencia <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os a familiares <strong>de</strong> quienes figuran como<strong>de</strong>saparecidos en este proceso, fue reconocida como Lucy AmparoOviedo <strong>de</strong> Arias…”.Durante la etapa <strong>de</strong> instrucción <strong>de</strong> este proceso, ante la Fiscal 4ºDelegada, es llamada nuevamente a <strong>de</strong>clarar y narra los hechosconforme los recuerda, y al exhibírsele el vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> TVE, queda laconstancia que cree reconocerse saliendo en medio <strong>de</strong> dos soldados,como la mujer <strong>de</strong> vestido oscuro 394 . En esta oportunidad dice que laropa que vestía era una falda vinotinto, un chaleco azul claro y unablusa blanca y zapatos vinotinto, y al reconocerse creyendo ser lapersona que sale en las imágenes, agrega “…se me ve la cara borrosapero creo que era yo no me acordaba que tenía un saco azul, mi bolsoes vinotinto…”.7.1.4.9.1.8.- Como conclusión <strong>de</strong> este aparte, y verificado el materialsobre el que se hacen dichas afirmaciones, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que: 1) éstecorrespon<strong>de</strong> en realidad a la salida <strong>de</strong> rehenes, no <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong>noviembre, como lo dice la sentencia, sino <strong>de</strong>l último grupo que es394 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007; Fl. 114 y ss c. o 19.300


Segunda instanciaProceso 2008-00025liberado el siete en la tar<strong>de</strong>, y que estaba en el baño entre el 2º y 3erpiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; 2) la citada persona sale acompañada <strong>de</strong> unsoldado, pero en el camino la toma <strong>de</strong>l otro brazo otro uniformado, <strong>de</strong>tal forma que cuando se pier<strong>de</strong> su imagen <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong> unvehículo, va acompañada por dos soldados; 3) aunque los familiares <strong>de</strong>Lucy Amparo hacen un gran esfuerzo por reconocer a alguien que sale<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia como su hija, hermana y madre, la dudaprimigeniamente expuesta por la familia Oviedo Bonilla nunca fueresuelta porque las únicas afirmaciones categóricas <strong>de</strong> reconocerla sehacen en 1988 por los padres e hijo <strong>de</strong> ella, pero no se explica cómo sesolventaron dichas dudas o interrogantes.Para valorar tal situación se hace necesario recordar que ellos han sidoenfáticos en <strong>de</strong>cir que quien sale en esa imagen se les parece, pero laropa no coinci<strong>de</strong> con la que vestía Lucy; también que en sus diferentessalidas, en forma honesta y clara, refieren que no se le nota el rostro,pero que en lo <strong>de</strong>más es ella: el porte, el cabello, el caminado, laestatura y el cuerpo, entre otros.El único miembro <strong>de</strong> la familia que da alguna explicación <strong>de</strong> esaafirmación, luego <strong>de</strong> exponer tales dudas es su padre quien argumentaque es porque no se sabe lo que verda<strong>de</strong>ramente sucedió al interior <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, con lo que <strong>de</strong>ja, sin <strong>de</strong>cirlo expresamente, planteadala posibilidad <strong>de</strong> que a su hija se le hubiere cambiado la ropa.A su vez, el mismo padre <strong>de</strong> Lucy expone cómo salir <strong>de</strong> dichaincertidumbre al pedir en 1986 que se ampliaran las imágenes y setomaran fotografías, proceso probatorio que hasta 1988, cuando hacenel otro reconocimiento y aún en la actualidad, no se ha realizado.Como respuesta a ese pedimento, solamente aparece en el expediente,en la etapa <strong>de</strong> investigación en 2007, la solicitud hecha al CTI <strong>de</strong>realizar cotejos con diferentes imágenes <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas,pero <strong>de</strong>safortunadamente, por una parte, entre ellas ninguna fue301


Segunda instanciaProceso 2008-00025aportada por los familiares <strong>de</strong> Lucy 395 , y por otra, ni siquiera se hizo unamención <strong>de</strong> ampliar las imágenes para respon<strong>de</strong>r al interroganteprobatorio planteado por el señor Oviedo.Aunado a lo expuesto, no menos problemática es la nueva situación quese presenta para valorar estos reconocimientos, porque más allá <strong>de</strong> loreseñado para los otros <strong>de</strong>saparecidos, en este caso hay otra personaque dice ser quien la familia <strong>de</strong> Lucy Amparo estima pue<strong>de</strong> ser ella.Hay dos personas que dicen reconocer en esa imagen a la señora NubiaStella Hurtado, y ella misma así lo señala. Son contun<strong>de</strong>ntes en eseaspecto las dos testigos y la misma reconocida en la primera salidaprocesal, no así en la diligencia ante la fiscalía en el año 2007, pues,primero, no acierta totalmente con la vestimenta que dice llevaba -cambia los colores <strong>de</strong> las prendas-, a<strong>de</strong>más no es clara en algunasrespuestas, como que nunca había visto vi<strong>de</strong>os o que nunca habíarendido <strong>de</strong>claraciones.Frente a esta situación <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que no resulta extraño que estapersona <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 20 años y sin tener necesidad <strong>de</strong> recordar esoshechos, haya olvidado información que no le resulta importante, como loes la <strong>de</strong>scripción exacta <strong>de</strong>l vestido o ropa que llevaba puesta, si habíarendido <strong>de</strong>claración o visto imágenes <strong>de</strong> los hechos. Lo claro es que enlo que interesa al proceso es enfática en referir su experiencia, la formacomo sale <strong>de</strong>l edificio y va a la Casa <strong>de</strong>l Florero, también <strong>de</strong> su vestido ypor qué consi<strong>de</strong>ra que se reconoce, aspectos que son coinci<strong>de</strong>ntes consu anterior <strong>de</strong>claración.Así, lo que las partes y la fiscalía hicieron notar en torno a las citadasincoherencias, para la Sala es muestra <strong>de</strong> que la testigo es fiable en sudicho y lo que percibe en esas imágenes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su vivencia concuerda enlo esencial con su anterior <strong>de</strong>claración. Al mostrársele las imágenes sereconoce y cree que es ella, agregando “…se me ve la cara borrosa pero395 Fl. 189 y ss. c. original 25.302


Segunda instanciaProceso 2008-00025creo que era yo no recordabavinotinto…”.que tenía un saco azul, mi bolso eraComo se anotara al <strong>de</strong>sarrollar el estudio sobre Gloria Stella Lizarazo, eldilema entre estas dos personas reconocidas no se resuelve en lapercepción <strong>de</strong> los testigos, por su cantidad o calidad, intención o fin,sino en lograr con todo ese material y con el apoyo técnico científicoobtener un resultado que pueda ser objetivamente sopesado.Pero aquí se ha dicho que es Lucy Amparo, sin fundamento objetivoalguno, y en la sentencia se tomó partido por la más débil <strong>de</strong> lasapreciaciones sobre dichas imágenes porque se <strong>de</strong>sechó sin análisisalguno el dicho <strong>de</strong> la señora Hurtado, cuando ella sí ofrece elementos <strong>de</strong>juicio, por su experiencia vivida durante los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia para afirmar pocos años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ocurridos, que es ella, yveinte años <strong>de</strong>spués creer que lo es, aun cuando ella misma aclare, cosaque no tenía que hacer, que la cara no se le alcanza a ver, lo cual esabsolutamente cierto.Entonces, el problema no es <strong>de</strong> contradicciones fácticas entre lostestigos sino <strong>de</strong> diferencias perceptivas <strong>de</strong> lo que se trata este aparte,nada más. El que no se reconozca in<strong>de</strong>fectiblemente la señora Hurtadoen la última diligencia en la forma como lo señalara en la anterior, no esuna situación achacable a la mala fe o a que haya variado su versiónsobre el punto; tampoco pue<strong>de</strong> afirmarse que la familia <strong>de</strong> Lucy Amparoesté faltando a la verdad –la única aseveración <strong>de</strong> que fuera ella ya seexplicó-, porque lo que afirman sobre esas imágenes surgein<strong>de</strong>fectiblemente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su ánimo <strong>de</strong> percibir allí a su ser querido. Noencuentra la Sala frente a esta disparidad <strong>de</strong> versiones sobre unasmismas imágenes una explicación diferente.Conforme con ello, lo hasta ahora claro es que en esa persona que salese reconocen dos diferentes: Lucy Amparo, por su familia y no en formacategórica; y la otra persona, Nubia Stella Hurtado, algo más303


Segunda instanciaProceso 2008-00025contun<strong>de</strong>nte en su reconocimiento por terceros y ella misma, lo querepresenta un dilema que es imposible <strong>de</strong> resolver en esta instancia.7.1.4.9.2.- Seguidamente se hace necesario verificar el dicho <strong>de</strong> lostestigos sobre la llamada a la Casa <strong>de</strong>l Florero, así como también eltema <strong>de</strong> las informaciones que un tercero les daba sobre Lucy Amparorespecto <strong>de</strong> su presencia en unida<strong>de</strong>s militares.Para este efecto <strong>de</strong>ben traerse varias <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong>Lucy, algunas <strong>de</strong> ellas reseñadas en aparte anterior, pero en el tema <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> imágenes televisivas, que son importantes aquífrente a los temas indicados en el párrafo prece<strong>de</strong>nte.7.1.4.9.2.1.- Dentro <strong>de</strong> la foliatura se cuenta con varias <strong>de</strong> la señoraAna María Bonilla <strong>de</strong> Oviedo (madre). El 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 396 ,corroborando lo dicho por sus familiares, señala que su hija <strong>de</strong>saparece<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 y saben por el magistrado RaúlTrujillo, que su hija efectivamente había estado en el Palacio <strong>de</strong> Justiciaese día, fecha <strong>de</strong> los hechos. Esa información la obtuvo el esposo <strong>de</strong>Lucy. Refiere que su cónyuge se comunicó telefónicamente, cree quecon un militar, porque no se i<strong>de</strong>ntificó, quien al indagar por su presenciaallí, alcanzó a oír cuando alguien dijo “sí está”. Señaló que no sabenquién es la persona con la que se encontraron en el F-2, que secomprometió a indagar por el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> Lucy, sólo sabe que era unhombre vestido <strong>de</strong> civil que se encontraron ahí y cuando los llamó, lesconfirmó que efectivamente Lucy Amparo estaba en buenas condiciones,pero no le preguntaron el nombre ni el teléfono.Indica que luego, por intermedio <strong>de</strong> Rodrigo Alba, se pusieron encontacto con un señor <strong>de</strong> nombre Emiliano, quien les dijo que tuvieranfe, que <strong>de</strong> esa iban a salir pronto; la esposa <strong>de</strong> Emiliano le dijo que Lucyestaría ese sábado con ellos, quedando en que irían a la iglesia a darlegracias a Dios. Indicó que su hija Arminda Oviedo tuvo un careo en el396 Fl. 484 y ss. c. IV anexos Procuraduría.304


Segunda instanciaProceso 2008-00025Tribunal, don<strong>de</strong> el Dr. Jaime Serrano, con la esposa <strong>de</strong> Emiliano y “…aúltima hora se <strong>de</strong>scubrió que esa señora no pasaba <strong>de</strong> ser unamentirosa que no sabía nada <strong>de</strong> mi hija Lucy. Jairo tuvo también sucareo con Emiliano y resultó lo mismo, incluso Jairo (esposo <strong>de</strong> Lucy)dijo que ese Emiliano era un <strong>de</strong>sgraciado que no había salido con nada<strong>de</strong> información, que era un mentiroso…”.Aclara que el Dr. Raúl Trujillo era magistrado <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Bogotá,que queda entre carrera 7ª y 8ª con calle 13; que habló al día siguiente<strong>de</strong> los hechos con Herminda Narváez, auxiliar <strong>de</strong>l Dr. Reyes Echandía,quien le dijo que ella había salido <strong>de</strong> la oficina a las 11:15 a.m. y a esahora Lucy no había llegado al <strong>de</strong>spacho ni se habían encontrado en eltrayecto <strong>de</strong> su oficina a la puerta <strong>de</strong> salida, pero que ésta salió por elsótano y por tanto no vio a su hija ni sabe si entró o no al Palacio <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 11:15 a.m. Informa, adicionalmente, que estuvoen el Juzgado 2º Especializado reconociendo algunas pertenencias, perono observó nada ella.Posteriormente, en diligencia <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 397 , ya citada enpárrafos anteriores, refirió sobre las llamadas que recibieron, que elladirectamente no contestó ninguna pero les dijeron que Lucy había salidoviva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero, por lo queuna vez pasó todo, fueron allá pero no pudieron pasar y un soldado quellevaba los nombres y averiguaba, les informó que no estaba ahí, ycuando pudieron entrar se dieron cuenta que, en efecto, no había nadiea quién preguntarle. Los mandaron para la alcaldía, pero allá ni siquierahabía luz. Luego los llamó un vecino <strong>de</strong> Lucy a <strong>de</strong>cirles que ella estabaen la BIM, que le llevaran ropa porque estaba muy sucia, según le habíainformado Emiliano; sin embargo, cuando el esposo <strong>de</strong> Lucy llegó allá, ledijeron que no había ningún <strong>de</strong>tenido.7.1.4.9.2.2.- El señor Rafael María Oviedo Acevedo (padre), en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 398 manifiesta que ella tenía una397 Fl. 200 y ss. c. anexos 7.398 Fl.s 253 y ss. c. anexos 6.305


Segunda instanciaProceso 2008-00025entrevista con un magistrado <strong>de</strong>l Tribunal Superior. Después <strong>de</strong> que seentera <strong>de</strong> los hechos, llama a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> un hombre leconfirmó que su hija sí estaba ahí y que estaba bien, por lo queesperaron toda la tar<strong>de</strong> y la noche (6 noviembre), pero no apareció. Eljueves 7 <strong>de</strong> noviembre se fueron a hospitales, a clínicas y al F-2 abuscarla, pero no obtuvieron resultados. Indicó que un agente <strong>de</strong>l F-2que conoció una <strong>de</strong> sus hijas mientras estaban buscando a Lucy(presunto agente a quien posteriormente no pudieron reconocer enfotos), le dijo que él iba para la Casa <strong>de</strong>l Florero, averiguaba y lesavisaba; que hacia el medio día siguiente recibieron una llamada <strong>de</strong> unhombre que preguntó si esa era la casa <strong>de</strong> Lucy Oviedo y les dijo queella estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero y estaba bien; que esa tar<strong>de</strong> losrepartían en sus casas, pero como no apareció, fueron hasta dicho lugary allá ya no había nadie. Aña<strong>de</strong> que le pidieron ayuda a un amigo queera el comandante <strong>de</strong>l puesto operativo <strong>de</strong> la Policía, pero el resultadotambién fue negativo. Su amigo, a su vez llamó al General AriasCabrales y éste le dijo que no tenían <strong>de</strong>tenidos.Seguidamente señala que recibieron una llamada <strong>de</strong> un señor llamadoRodrigo Alba (vecino <strong>de</strong> Lucy) quien les dijo que por información <strong>de</strong>Emiliano sabían que ella estaba en la BIM y necesitaba ropa porqueestaba muy sucia, razón por la cual se fueron para el Cantón Norte, perolos tuvieron <strong>de</strong> un lado a otro y una <strong>de</strong> sus hijas escuchó en unacafetería una conversación entre 2 oficiales que diciendo vulgarida<strong>de</strong>sseñalaban que los retenidos no cantaban. Así siguieron dando vueltastodo el día hasta que, en la tar<strong>de</strong> un capitán <strong>de</strong> apellido Vásquez le dijoa su yerno que “…no busquen más a esa mujer que ella ya se enterró enuna fosa común…” y así lo sacó <strong>de</strong> la Brigada, refiriendo que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esafecha no han vuelto a saber nada <strong>de</strong> ella.Refiere que, por intermedio <strong>de</strong> un amigo averiguaron con 3 militares,quienes les dijeron que sí la tenían en el Cantón Norte y que se pusieran“pilas” para sacarla porque le estaba yendo mal, eso fue 15 días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos.306


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.9.2.3.- En igual sentido <strong>de</strong>claró Damaris Oviedo Bonilla(hermana), el 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 399 dice que tenía conocimientoque Lucy tenía una entrevista en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero no sabíaque era ese día; cuando su hermana Armida la llamó le dijo que Lucy noaparecía. Su hermana Aura estuvo tratando <strong>de</strong> comunicarse toda latar<strong>de</strong> con la Casa <strong>de</strong>l Florero, hasta que por fin le contestaron,preguntando si allí estaba Lucy Oviedo, luego <strong>de</strong> lo cual le informaronque se encontraba ahí y estaba bien, pero no llegó. Al otro día fuerontemprano al F-2 y allí aprovecharon para pedirle el favor sobre suhermana a un señor que se encontraba ahí –aclarando que estabavestido <strong>de</strong> civil y que al parecer era militar -, dándole todos los datos;comprometiéndose dicha persona a informarles. Hacia el medio díallamó ratificándoles que, en efecto, ella estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero,pero nunca llegó, por lo que siguieron buscando. En las listas que lespasaban no aparecía el nombre <strong>de</strong> Lucy y les dijeron que la habían<strong>de</strong>tenido por esos hechos.Contrario a lo dicho, junto y en consonancia con su familia en añosanteriores, el 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 ante la fiscalía 400 indica que, suhermana se encontraba en los tribunales en una entrevista y sabe quesalió <strong>de</strong> ahí faltando un cuarto para las 11 y no apareció; por eso se fuepara la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, sin po<strong>de</strong>r averiguar nada, por lo que trataron<strong>de</strong> comunicarse con la Casa <strong>de</strong>l Florero el primer día y no pudieron. Alotro día sí se comunicaron y preguntaron si ella estaba allí y les dijeronque sí, que por la tar<strong>de</strong> la entregaban en la casa, pero no se volvió asaber nada <strong>de</strong> ella. Por eso fueron a clínicas, a hospitales, a MedicinaLegal y a batallones, pues les dijeron que los sacaron <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero y los llevaron al Cantón Norte. Un vecino les dijo que la vio allá,que le llevaran ropa porque estaba sucia, pero cuando fueron a llevarlela ropa les dijeron que allá no había nadie y tampoco encontraron nada,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber visto cuerpo por cuerpo en Medicina Legal. Señala quesus padres la reconocieron en un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> TVE, era muy parecida, pero399 Fl. 195 y ss. c. anexos 7.400 Fl. 14 y ss. c. o 6.307


Segunda instanciaProceso 2008-00025la grabación era muy lejana y no se podía <strong>de</strong>terminar que fuera ella. Noencontraron nada, ningún elemento, ropa ni la cédula <strong>de</strong> ciudadanía.En los vi<strong>de</strong>os que le proyectaron durante esta diligencia no la reconocióen ellos, sólo en el retrato que exhibió Vera Grabe y que aparece en elvi<strong>de</strong>o II <strong>de</strong> Caracol.7.1.4.9.2.4.- De igual forma, Jairo Arias Mén<strong>de</strong>z, esposo <strong>de</strong> LucyAmparo, el 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 401 explica que ese día su esposaestaba en una entrevista con un magistrado <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong>Bogotá, vio por las noticias que a los rescatados los estaban evacuandoa la Casa <strong>de</strong>l Florero, razón por la cual llamaron a dicho lugar,lográndose comunicar hacia las 4:30 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> y un señor les dijo queLucy estaba ahí y que se encontraba bien, que en la tar<strong>de</strong> los repartíana sus casas, pero como no llegó fue a buscarla y los enviaron al F-2,don<strong>de</strong> no obtuvieron ninguna información.Refiere igualmente el episodio <strong>de</strong>l civil que dijo ser <strong>de</strong>l F-2 que conociósu cuñada y quien se comprometió a averiguar en la Casa <strong>de</strong>l Florero,quien posteriormente los llamó y les avisó que sí estaba y que en latar<strong>de</strong> la repartirían a la casa. Como no apareció, fueron al F-2 y elPolicía <strong>de</strong> servicio les dijo que habían remitido a la BIM a 6 sospechososy que no tenían a nadie más, y en la BIM les dijeron que no tenían anadie <strong>de</strong>tenido.Informa que el lunes siguiente a los hechos, en la casa <strong>de</strong> sus suegrosrecibieron una llamada en la cual les avisaban que la Policía estabaallanando el apartamento don<strong>de</strong> vivía con Lucy y que estabanrompiendo los vidrios, por lo que <strong>de</strong> inmediato se <strong>de</strong>splazaron hacia elapartamento, pero no era cierto y no había nada raro. Señaló que enMedicina Legal no encontró nada y el martes cuando llegó a don<strong>de</strong> sussuegros le informaron que un vecino -Rodrigo Alba- llamó y les dijo quepor un señor Emiliano que trabaja en el Ministerio <strong>de</strong> Defensa podían401 Fl. 257 y ss. c. anexos 6.308


Segunda instanciaProceso 2008-00025obtener información sobre el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> Lucy, razón por la cual fue ahablar con Emiliano, quien le dijo que fuera a la BIM, ya que Rodrigo leshabía dicho que estaba viva y muy sucia, para que le llevaran ropa.Señala que Emiliano les dio muchas esperanzas, pues le manifestó quesu esposa estaba <strong>de</strong>tenida por el Ejército, pero que estaba bien, por loque fue al B2 y se entrevistó con el Coronel Sánchez, quien le manifestóque no tenía a nadie, pero allí un capitán Vásquez le gritó que a suesposa la habían enterrado en una fosa común con 24 cadáveres quefueron i<strong>de</strong>ntificados en Medicina Legal como guerrilleros, pero en loscadáveres que estaban <strong>completo</strong>s que él vio, no reconoció a su esposa.Después volvió a la casa <strong>de</strong> Emiliano, pero éste no se encontraba, por loque habló con la esposa quien le dijo que no la había visto, pero quesabían <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> ella, que estuviera tranquilo.Seguía yendo a la casa <strong>de</strong> Emiliano porque sentía que <strong>de</strong> allá salíarenovado por las esperanzas que le daban, ellos eran muy religiosos yleían la Biblia, le dijeron que su esposa iba a aparecer el sábado, queconfiara en Dios, el viernes fue nuevamente don<strong>de</strong> Emiliano pero estabatrabajando, por lo que habló con la esposa, que llamó a Emiliano altrabajo y en la cara le notó que algo estaba mal; sin embargo, ella ledijo que estuviera tranquilo, pero directamente no le <strong>de</strong>cían nada, por loque esa noche volvió don<strong>de</strong> Emiliano y éste le dijo que la estabaconfundiendo y que su esposa no aparecía, que volviera a MedicinaLegal o a los juzgados, así lo hicieron pero no encontraron nada.Agrega que pudieron hablar nuevamente con el Coronel Sánchez, quienles mostró la lista y les manifestó que los <strong>de</strong> la cafetería estaban<strong>de</strong>saparecidos porque se habían ido para el monte porque ellos habíansido los encargados <strong>de</strong> entrar uniformes, comida, municiones y armas.La última vez que vio a su esposa fue el 6 <strong>de</strong> noviembre a las 6 a.m.,pero a esa hora ella todavía estaba en pijama, <strong>de</strong>scribiendo la ropa quehacía falta, con la se presume se encontraba ese día.309


Segunda instanciaProceso 2008-000257.1.4.9.2.5.- Corroborando las versiones anteriormente citadas AuraEdy Oviedo Bonilla (hermana), el 7 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 402 dice que Lucytenía una cita en el Tribunal Superior para solicitar empleo; que apenasse enteró <strong>de</strong> los hechos empezó a llamar a todas partes, incluyendo laCasa <strong>de</strong> Florero, don<strong>de</strong> le dijeron que ahí estaba Lucy y se encontrababien. Señaló que habló con el esposo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> sus empleadas, <strong>de</strong>nombre Luis Gutiérrez, que manejaba una volqueta y quien le dijo queél había transportado al Ejército, por lo que le encargaron queaveriguara por Lucy y éste lo hizo con 3 militares <strong>de</strong> diferentes rangos,quienes coincidieron en que estaba viva y se encontraba bien; sinembargo el señor Luis Gutiérrez negó dicha versión.Adicionalmente, vio uno <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os y coincidió con el reconocimientoque se hizo <strong>de</strong> su hermana, aclarando que hay mucha confusión con laropa, aunque no sabe cómo iba vestida exactamente. Señala que ellosse imaginan que, luego <strong>de</strong> salir <strong>de</strong> la cita <strong>de</strong>l Tribunal Superior Lucy sefue al Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues necesitaba trabajo.7.1.4.9.2.6.- Para establecer probatoriamente lo que correspondarespecto <strong>de</strong> las afirmaciones <strong>de</strong> los citados testigos, en relación con elseñor que les daba información y que trabajaba en el Ministerio <strong>de</strong>Defensa, la información que la familia Oviedo Bonilla obtiene sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> Lucy provino <strong>de</strong> un vecino <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong> nombre Rodrigo AlbaPulido, persona que igualmente fue llamada a <strong>de</strong>clarar el 8 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1986 403 , y quien dijo que su cónyuge le pidió que se comunicara con laesposa <strong>de</strong>l señor que trabajaba en el Ministerio <strong>de</strong> Defensa paraaveriguar si Lucy estaba <strong>de</strong>tenida o no, por lo que él llamó al númeroque le indicaron y una señora le dijo que Lucy Amparo sí estaba viva,que le llevaran ropa y estaba en la BIM, por lo que llamó a Jairo y le<strong>de</strong>jó la razón con el suegro; siendo esa la única gestión que a<strong>de</strong>lantó,dado que no tenía ningún interés para averiguar por esa persona. Aclaraque no conoce a Emiliano Sánchez y que una vez le dieron la razón aJairo, éste fue a hablar con él y por en<strong>de</strong>, le dijo lo mismo.402 Fl. 211 y ss. c. anexos 7.403 Fl. 365 y ss. c. anexos 6.310


Segunda instanciaProceso 2008-00025La persona que, al parecer, tenía dicha información es el señor EmilianoSánchez Zuluaga 404 , quien para la época era operador <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong>medio en el Ministerio <strong>de</strong> Defensa.Señala esta persona que <strong>de</strong> los hechos sólo sabe lo que informaron losnoticieros y no conocía a ninguna persona que estuviera en el Palacio.Afirma que no conoce a Jairo Arias, pero que conoció a un señor <strong>de</strong>quien no sabe el nombre, que iba a su casa en busca <strong>de</strong> ayuda espiritualporque su esposa estaba muerta o <strong>de</strong>saparecida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Informa que fue militar por 20 años y como trabajaba en el Ministerio <strong>de</strong>Defensa, por eso llevaron a ese señor para que lo orientara sobre dón<strong>de</strong><strong>de</strong>bía averiguar por su esposa y le dijo que fuera a la BIM, lugar don<strong>de</strong>llevaban personas <strong>de</strong>tenidas. Refirió que por pertenecer a un grupocristiano se le facilitaba darle voces <strong>de</strong> aliento respecto <strong>de</strong> que la<strong>de</strong>saparecida se encontraba bien, pues no aparecía entre los muertosi<strong>de</strong>ntificados <strong>de</strong>l Palacio. Señaló que no conoció a Lucy Amparo ni nuncala vio, por ello no le manifestó a Jairo Arias que ella estaba retenida porel Ejército, ya que por las mismas averiguaciones que ellos habían hecho<strong>de</strong> los cadáveres, era lógico que si no estaba muerta <strong>de</strong>bía haber sidoretenida.Es enfático en <strong>de</strong>cir que no es cierto que le hubiese dicho a Jairo queconfundió a Lucy con otra persona porque no la conocía: lo que le dijo<strong>de</strong>spués era que buscara en los cadáveres calcinados, y <strong>de</strong>spués esapersona no volvió. Aña<strong>de</strong> que no conocía fuente alguna ni teníafundamento para darle certeza a esa persona sobre el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> suesposa.Siendo las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l esposo <strong>de</strong> Lucy Amparo y el señor Emilianodiametralmente opuestas, se hizo necesario llevar a cabo un careo quese realizó el 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 405 , y durante el cual Jairo Arias404 Declaración <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 289 y ss. c. anexos 6.405 Fl. 346 y ss. c. anexos 6.311


Segunda instanciaProceso 2008-00025manifestó que conoció a Emiliano Sánchez a partir <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 y que recibió información sobre la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> su esposa Lucy,mientras que Emiliano Sánchez adujo que sí lo conoce, pero el trato fue<strong>de</strong> ayuda espiritual, procediendo el señor Arias a relatar nuevamentetodo lo referente al papel <strong>de</strong> Emiliano en la búsqueda <strong>de</strong> su esposa,reiterando que las charlas con éste y la esposa eran muy alentadoras ylo tranquilizaban diciéndole que confiara en Dios e indirectamente ledaban a enten<strong>de</strong>r que su esposa estaba <strong>de</strong>tenida –lo cual manifestó erapor medio <strong>de</strong> gestos y miradas-; sin embargo, <strong>de</strong>spués le dijo que lahabía confundido con una señora <strong>de</strong> gafas, por lo que no tuvo másremedio que volver a Medicina Legal a tratar <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar entre los 3cadáveres femeninos que quedaban, diciéndole una <strong>de</strong> las doctoras quese llevara cualquiera <strong>de</strong> los tres, pero él no lo hizo.En esa oportunidad hubo un diálogo con una médico en Medicina Legal,que reseña el testigo <strong>de</strong> la siguiente forma: “…esa noche entonces, volvíy nuevamente traté <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar entre los tres cadáveres <strong>de</strong> mujer quequedaban en medicina legal, sin resultado positivo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar a miesposa, esa noche una Doctora <strong>de</strong> Medicina Legal me dijo <strong>de</strong> que mellevara uno <strong>de</strong> esos cadáveres, pues que era una mujer joven y quemostraba dispositivos pero no lo recogí, porque el dispositivo no eraprueba alguna, porque no era prueba suficiente…” (Subraya fuera <strong>de</strong>texto).Emiliano, por su parte señaló que para recordar todo lo que dijo Jairoera muy difícil y que todo lo que éste acababa <strong>de</strong> manifestar no eracierto, indicando que su esposa era quien había recibido la llamada <strong>de</strong>un señor Rodrigo, quien les dijo que la familia <strong>de</strong> Lucy ya había buscadoen Medicina Legal y no la habían encontrado, lo que los alentaba a<strong>de</strong>cirle que podría estar <strong>de</strong>tenida, pregonando que unos gestos nopue<strong>de</strong>n indicar si una persona está viva o muerta y no entien<strong>de</strong> por quéestán involucrando a Lucy Amparo con lo <strong>de</strong> Palacio <strong>de</strong> Justicia, pues lamadre <strong>de</strong> ésta les dijo que ella tenía una cita en la Jiménez con 7ª yhabía hablado con una secretaria que les informó algo acerca <strong>de</strong> ella; y312


Segunda instanciaProceso 2008-00025respecto <strong>de</strong> la confusión que alu<strong>de</strong> el señor Arias, señaló que ello nopue<strong>de</strong> pasar porque no conocía a Lucy Amparo Oviedo.Recalcó que no tenía acceso a ninguna información y sólo se trató <strong>de</strong>ayuda espiritual, pues tampoco tuvo conocimiento sobre <strong>de</strong>tenidos,nunca los vio ni tuvo acceso a los mismos, señalando que lasinvestigaciones estaban a cargo <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> Lucy, y con base endichas averiguaciones era que le daban las voces <strong>de</strong> aliento a Jairo.7.1.4.9.2.7.- Siendo dos los aspectos que <strong>de</strong>ben analizarse, a saber: lallamada en la que una persona dice que Lucy está en la tar<strong>de</strong> el 6 en laCasa <strong>de</strong>l Florero, y <strong>de</strong>spués llama otra, al día siguiente, para informarlesque estaba allí y que en ambas oportunida<strong>de</strong>s les dijeron que estababien y que en la tar<strong>de</strong> la repartían a la casa y lo sostenido por el señorEmiliano, se establecerá lo pertinente en ese mismo or<strong>de</strong>n.7.1.4.9.2.7.1.- Sobre la información que les fuera suministrada víatelefónica en la Casa <strong>de</strong>l Florero, en primer lugar, es importantemencionar que hay una contradicción entre el dicho <strong>de</strong> varios familiares,entre ellos Damaris, con lo sostenido por ella misma ante la fiscalía en elaño 2006 porque afirma que la llamada a ese lugar se hizo el 7 <strong>de</strong>noviembre no el 6, como ella lo señala 22 años antes.Es factible que pueda tratarse <strong>de</strong> un error, situación posible por el paso<strong>de</strong>l tiempo, pero vistos otros puntos <strong>de</strong> su dicho, no es solamente eseen el que la <strong>de</strong>clarante cambia su versión, porque también lo hace enrelación con la persona a quien ella, junto con su hermana le pi<strong>de</strong>n queaverigüe por Lucy al día 7 <strong>de</strong> noviembre en la mañana y que llama enlas horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> diciendo que ella estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florero yque estaba bien.En fecha cercana a los hechos, afirma que se contactó en el F2 – Callesexta con Avenida Caracas - y era una persona particular que estabaesperando a “mi teniente“, para ir a la Casa <strong>de</strong>l Florero porque a él ni lohabían <strong>de</strong>jado entrar; sin embargo, en el 2006 ubica a este individuo en313


Segunda instanciaProceso 2008-00025la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y se trata ahora <strong>de</strong> un conductor militar y en unvehículo, también <strong>de</strong> la misma condición que su tripulante. Así mismo,inicialmente indicó que estuvo en el Cantón Norte averiguando por suhermana, pero en el 2006 dice que al referido lugar fue al único sitio alque ella no fue.Para la Sala, el paso <strong>de</strong>l tiempo, entre otros factores, pue<strong>de</strong> alterar elfenómeno <strong>de</strong> rememoración <strong>de</strong> hechos vividos, y por ello si bien nopue<strong>de</strong> exigirse una completa concatenación <strong>de</strong> hechos y circunstanciasen las diferentes épocas –22 años <strong>de</strong> diferencia– sí hay elementos oaspectos <strong>de</strong>l recuerdo <strong>de</strong> lo sucedido, sobre todo con el impacto que leproduce a quien evoca dichos acontecimientos, que no sería normal quese alteren, pues precisamente por su entidad permanecen claros en lamente, mucho más si no existen agentes que la afecten.En este caso se consi<strong>de</strong>ra que esos tres aspectos <strong>de</strong> lo evocado por latestigo: el día <strong>de</strong> la llamada, la persona que ella contacta para averiguarpor Lucy y su visita a unida<strong>de</strong>s militares, son aspectos muy importantesque no podrían tener una variación tan sustancial, como la que seobserva, <strong>de</strong> haber sido eventos reales.Se advierte que en las <strong>de</strong>claraciones iniciales <strong>de</strong> 1985 y 1986, todos losfamiliares manifiestan que la llamada a la Casa <strong>de</strong>l Florero se realizó eldía miércoles 6 <strong>de</strong> noviembre, sin embargo en la última <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>Damaris alu<strong>de</strong> que la misma se produjo el día jueves 7, situación quegenera más incertidumbre. Situaciones o versiones que se pue<strong>de</strong>n tenercomo contradictorias o complementarias según sea la visión en conjuntoque se tenga <strong>de</strong> lo allí narrado: si lo primero, es evi<strong>de</strong>nte que alguienestá faltando a la verdad y lo más seguro es que sea Damaris en suversión suministrada recientemente; si lo segundo, concordaría dichoplanteamiento con la versión <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong> Lucy por parte <strong>de</strong>ljuzgado porque en la sentencia se afirma que permaneció en la Casa <strong>de</strong>lFlorero durante el enfrentamiento armado (6 y 7 <strong>de</strong> noviembre).314


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sin embargo, es evi<strong>de</strong>nte que es una información insuficiente para tenerubicada a Lucy en la Casa <strong>de</strong>l Florero durante los dos días. Es más, lasllamadas no son coherentes con lo que sucedía al interior <strong>de</strong> esasinstalaciones, pues las diversas narraciones no permiten recrear unescenario como el que muestran esas <strong>de</strong>claraciones, en el que alguienllama y a viva voz en coro le respon<strong>de</strong>n a quien está al teléfono, que síestá esa persona y que la familia simplemente se que<strong>de</strong> sin saber nadamás, y solamente hasta el otro día inicien su búsqueda en losalre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> los acontecimientos.7.1.4.9.2.7.2.- Ahora bien, para estudiar el segundo aspecto, como semanifestó anteriormente, conforme con lo expuesto por los involucradoscon dicha información, para la Sala no hay coherencia entre los sucesosque estaba viviendo Lucy Amparo: persona <strong>de</strong>tenida en una guarniciónmilitar que estaría siendo sujeta a torturas, y a<strong>de</strong>más es negada supresencia en dicho sitio, con el conocimiento <strong>de</strong> tales circunstancias porparte <strong>de</strong> un ex militar que trabaja en asuntos totalmente diferentes a laactividad que se dice, realizaban los militares con esta persona.Tampoco resulta creíble que una persona con esa clase <strong>de</strong> cargo –<strong>de</strong>carácter administrativo- tenga acceso a dicha información, pues <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>rse que no se trata <strong>de</strong> actuaciones legales las que se afirmarealizaban miembros <strong>de</strong> la fuerza pública, lo que <strong>de</strong>terminaobligatoriamente para los actores un alto nivel <strong>de</strong> reserva, cautela ysigilo en su ejecución, <strong>de</strong> ser cierta tal actividad, pues por más queestuvieran ejecutándolas en una unidad militar dichos actos, por obviasrazones, no los realizarían a la vista <strong>de</strong> cualquier persona o con elconocimiento <strong>de</strong> muchos. Por lo tanto, a modo <strong>de</strong> hipótesis, tal nivel <strong>de</strong>complejidad en las actuaciones ilícitas que, al parecer se realizaban conLucy Amparo, es altamente probable que no las pudiera conocer esapersona.Otro aspecto que hace inverosímil ese especial conocimiento <strong>de</strong>l señorEmiliano y su esposa sobre la suerte <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, pero quetanta relevancia le da la sentencia, es que dichas afirmaciones son <strong>de</strong>315


Segunda instanciaProceso 2008-00025carácter general y no especial, esto es, no arrojan una posibilidad <strong>de</strong>conocer particular y pormenorizadamente lo que sucedía, y en especialporque inexplicablemente se prolongan en el tiempo.Frente a lo primero, no <strong>de</strong>be pasarse por alto que esta persona es unmilitar retirado y trabaja en la parte administrativa <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Defensa, circunstancias que, por lo mismo, disminuyen ostensiblementela alta pon<strong>de</strong>ración dada al conocimiento que tuviera <strong>de</strong> lo que leestuviera pasando a Lucy, porque no resulta lógico que en ese cargohubiere obtenido información <strong>de</strong> lo que afirman le sucedía a la hoy<strong>de</strong>saparecida, mucho menos que lo haya hecho por tanto tiempo, y quea<strong>de</strong>más esa información fuere tan dispersa y generalizada, como fue laque le dio a la familia <strong>de</strong> esta persona.Es más creíble que todo lo que les refirió fuera producto <strong>de</strong> suexperiencia y con base en la información que directamente le daba elseñor Jairo Arias sobre las pesquisas que hacía sobre el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> suesposa, como lo dice, pero no porque tuviera en realidad algunainformación clara y concreta sobre su para<strong>de</strong>ro.Así, tiene mayor soli<strong>de</strong>z y concuerda más con lo dicho en el procesosobre ese episodio, la visión que se ha referido en esta actuación por elmismo señor Emiliano, esto es que fue una especie <strong>de</strong> apoyo espiritual.Por eso hay manifestaciones <strong>de</strong> oración y <strong>de</strong> ir el sábado a dar gracias aDios, entre otros, lo que concuerda con que lo que hacía era darlesesperanzas, nada más. Como lo dice la misma madre <strong>de</strong> Lucy Amparoen una <strong>de</strong>claración: “…a última hora se <strong>de</strong>scubrió que esa señora nopasaba <strong>de</strong> ser una mentirosa y que no sabía nada <strong>de</strong> mi hija Lucy, Jairotuvo también un careo con Emiliano y resultó lo mismo, incluso Jairo(esposo <strong>de</strong> Lucy) dijo que ese Emiliano era un <strong>de</strong>sgraciado que no habíasalido con nada <strong>de</strong> información…” 406 .406 Fl. 84 anexo VIII Procuraduría.316


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se aúnan a lo dicho las palabras <strong>de</strong>l mismo esposo <strong>de</strong> Lucy al relatar losucedido esa misma noche, cuando acu<strong>de</strong>n a la Brigada a llevarle ropa asu esposa y no la encuentran, pero luego se dirigen a la casa <strong>de</strong>l señorEmiliano “…este señor me dio muchas esperanzas, me dijo que miesposa estaba <strong>de</strong>tenida o retenida, por el Ejército, y más aún, cuandome fui a <strong>de</strong>spedir, ellos me acompañaron hasta la puerta y me dijeron“esté tranquilo que su esposa esta(sic) bien y cuando regrese ellaviene y nos la presenta y vamos a orar”, por que(sic) esos señores son<strong>de</strong> una religión <strong>de</strong> esos que leen la biblia…”, y siguió yendo a esa casaporque era la única parte don<strong>de</strong> le daban buenas noticias sobre Lucy.En conclusión, las pruebas arriba reseñadas establecen que: 1) la familia<strong>de</strong> Lucy Amparo Oviedo no la reconoce en la forma como lo señala lasentencia sino que la persona que sale en unas imágenes se les haceparecida, pero ninguno afirma indubitablemente que sea ella por lolejano <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> imágenes y por la ropa que viste esa persona (nose tiene en cuenta lo dicho por el padre <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, <strong>de</strong>reconocerla <strong>de</strong>sconociendo la duda sobre el vestido, pues las razonesexpuestas no indican que haya sido vista en esa persona y que hayansalido <strong>de</strong> la incertidumbre sino que, por lo extraño <strong>de</strong> los hechos,cualquier cosa podía haber pasado); 2) los reconocimientos probables<strong>de</strong> los familiares sobre las imágenes proyectadas, son contradichos pordos señoras que como rehenes liberadas, afirman que conocían a quiense ve en esa imagen como la señora Nubia Stella Hurtado; 3) a su vez,la reconocida en esas imágenes por terceros, así lo corrobora en lasdiferentes <strong>de</strong>claraciones rendidas; 4) Por otro lado, en caso <strong>de</strong> tenersecomo reconocida plenamente en esa imagen a Lucy, lo que se<strong>de</strong>mostraría es que, al igual que otro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, la sacaron el6 <strong>de</strong> noviembre, la volvieron a ingresar al Palacio y la sacan a plena luz<strong>de</strong>l día y hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero el 7 <strong>de</strong> noviembre; 5) Conforme conello, quedaría sin sustento la hipótesis expuesta en la sentencia <strong>de</strong> tenera esta persona en la Casa <strong>de</strong>l Florero los dos días <strong>de</strong>l enfrentamiento; y6) no pue<strong>de</strong> ubicarse temporariamente esta persona en el escenario <strong>de</strong>la Casa <strong>de</strong>l Florero, puesto que, algunos dicen que la llamada en la quese da información <strong>de</strong> su presencia en ese sitio se hizo el 6 <strong>de</strong>317


Segunda instanciaProceso 2008-00025noviembre, mientras otra persona asevera que fue al día siguiente -Damaris Oviedo en la última <strong>de</strong>claración-, lo que se contrapone a que,según los reconocimientos salga en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 a las instalaciones endon<strong>de</strong> se afirma estuvo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 6 <strong>de</strong> noviembre.Se extracta así que no existe prueba directa o indirecta –indicio<strong>de</strong>bidamente construido- que permita afirmar, como se hizo en lasentencia, que la señora Lucy Amparo Oviedo, en primer lugar, salió eldía 6 <strong>de</strong> noviembre hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero –según la llamada <strong>de</strong> esatar<strong>de</strong>– y por en<strong>de</strong> que hubiere estado en esas instalaciones hasta el díasiguiente, cuando se presenta la otra llamada en la que les informan queestaba bien y que sería “repartida” (sic) a la casa pronto; pero que, a suvez, se le reconozca en las imágenes saliendo en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 hacia elsitio en don<strong>de</strong> estuvo los dos días –según la sentencia-.Por lo expuesto, no habiendo prueba <strong>de</strong> la salida viva <strong>de</strong> esta persona<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, tampoco con respecto a su <strong>de</strong>saparición forzada,se aparta la Sala <strong>de</strong> lo sostenido en la sentencia recurrida sobre elpunto.7.1.4.10.- CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS.Así como con los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, su presencia en las instalaciones <strong>de</strong> lacafetería está <strong>de</strong>bidamente establecida, según lo ha señalado lasentencia y están <strong>de</strong> acuerdo los sujetos procesales.No suce<strong>de</strong> lo mismo con su salida viva <strong>de</strong> ese lugar, pues para eljuzgado sí hay prueba <strong>de</strong> ello y como <strong>de</strong>mostración la sentencia haceénfasis en dos circunstancias: una, su presencia en el primer pisodurante la toma y la “retoma”, y dos, que fue evacuada <strong>de</strong> esasinstalaciones el día 7 <strong>de</strong> noviembre.Sustenta la primera tesis en dos pruebas: las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> la señoraElsa María Osorio <strong>de</strong> Acosta y <strong>de</strong>l señor José María Guarín Ortiz.318


Segunda instanciaProceso 2008-00025Para la segunda, tiene en cuenta: 1) los reconocimientos efectuados porsus padres en distintas diligencias <strong>de</strong> proyección <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os, entre ellaslas llevadas a cabo los días 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987, las <strong>de</strong> los días 13,14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988, y <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> diferentes periódicosrealizada el 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987; 2) el hecho por César EnriqueRodríguez en el vi<strong>de</strong>o No. 2 obtenido en las instalaciones <strong>de</strong> CaracolTelevisión; 3) la <strong>de</strong>claración y reconocimiento que en imágenesfotográficas hace René Guarín y el efectuado por ese testigo en losvi<strong>de</strong>os obtenidos en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA, Caracol No.2 y TVE; 4) el reconocimiento hecho por Cecilia Cabrera en diligencia <strong>de</strong>l16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007; 5) introduce en la discusión los reconocimientosy las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> la señora María Nelfi Díaz y su hijo, quienesafirman lo contario, esto es, que la imagen que los familiares dicen es<strong>de</strong> Cristina, le correspon<strong>de</strong> a otra persona.7.1.4.10.1.- En relación con su presencia en el primer piso <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia durante la confrontación armada, no hay contenido alguno enesas <strong>de</strong>claraciones sobre ese tópico, que pueda servir <strong>de</strong> base parasostener tal postura argumentativa. Una simple lectura <strong>de</strong> esas piezasprocesales, inclusive <strong>de</strong> los llamados que se hacen en la sentencia sobreel tema, y no se encuentra tal <strong>de</strong>mostración. Sin embargo, este temaserá objeto <strong>de</strong> un estudio minucioso en aparte posterior, cuando severifique esa aseveración en relación con esta y otras hipótesis sobre losucedido en los hechos.7.1.4.10.2.1.- En los diferentes <strong>de</strong>spachos judiciales se realizarondiligencias <strong>de</strong> reconocimiento, tanto en imágenes televisivas como <strong>de</strong>fotografías <strong>de</strong> prensa, y solamente <strong>de</strong> las primeras, en la Procuraduría.Antes <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntrarse la Sala en el estudio propuesto, se estima necesarioverificar en cuáles otras actuaciones, diferentes <strong>de</strong> las enunciadas en lasentencia, participaron los padres <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, tantoindividual como conjuntamente. Y también en cuáles estuvieron loshermanos <strong>de</strong> ella.319


Segunda instanciaProceso 2008-00025En este aparte no se tocará lo pertinente al señor René Guarín Cortés,por haber sido enunciado en la sentencia en punto diferente, razón porla que su dicho será estudiado en otro.7.1.4.10.2.1.1.- La señora Elsa María Osorio <strong>de</strong> Acosta (madre) 407 , entestimonio <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 señala que su hija estaba haciendoun reemplazo, llevaba un poco más <strong>de</strong> un mes y ese día salió a trabajarnormal y no ha vuelto a saber nada <strong>de</strong> ella. Indica que hubo uncomentario <strong>de</strong> una señora Oviedo, quien estaba en la misma situación yse enteró que habían bastantes <strong>de</strong>tenidos en la Brigada, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>250 entre hombres y mujeres, que no los estaban torturando pero quelos tenían hacinados en precarias condiciones; aña<strong>de</strong> que, a variosfamiliares <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>saparecidos los han llamado, entre ellos al señorRodríguez, a <strong>de</strong>cirles que los estaban torturando, los habían rapado ylos iban a matar; a<strong>de</strong>más, que a dicho señor le informaron sobre uncasete en el cual estaban las voces <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos. Refiere nohaber recibido llamadas <strong>de</strong> cualquier clase.Indica que ese día su hija llevaba una falda café oscura con rayitashabanas en la parte <strong>de</strong> abajo, blusa rosada suave con encaje y chaqueta<strong>de</strong> paño beige, medias habanas, usaba el pelo corto, castaño con rayitosgrises y que nadie les ha manifestado saber algo sobre su para<strong>de</strong>ro.En diligencia <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 408 , ante la Procuraduríamenciona que en su casa se recibieron llamadas anónimas en las queles <strong>de</strong>cían que el General Delgado Mallarino, en un coctel habíacomentado que tenían <strong>de</strong>tenidos a los <strong>de</strong> la cafetería, “a quienesconsi<strong>de</strong>raban una ralea <strong>de</strong>l M19”; aclarando que dicha llamada fueatendida por su hijo René Guarín Cortes. Posteriormente, por intermedio<strong>de</strong> familiares <strong>de</strong> otros “<strong>de</strong>saparecidos” se enteraron que los tenían en elBatallón Charry Solano.407 Fl. 335 y ss. c. anexos 6.408 Fl. 73 y ss. c. VI anexos Procuraduría.320


Segunda instanciaProceso 2008-00025Las anteriores fueron las versiones dadas por la madre <strong>de</strong> Cristinadurante los años 1985 y 1986, en las cuales se advierte que es poca lainformación que tienen sobre el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> su hija, sin saberverda<strong>de</strong>ramente si ella salió o no con vida <strong>de</strong>l asalto guerrillero a laedificación.Vuelve a rendir <strong>de</strong>claración el 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 409 , en la que refiereque no sabe qué pasó con su hija. Según algunas personas, fueronllevados a la Casa <strong>de</strong>l Florero, es <strong>de</strong>cir, que salió con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, señalando que sólo los militares que lo <strong>de</strong>salojaron son los quetienen la verdad <strong>de</strong> lo que ocurrió.En la rendida ante la fiscalía el 26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 410 dice que Cristina“…ese día iba con una falda a cuadros <strong>de</strong> color claro, chaqueta y blusaclara (color guayaba), llevaba un paraguas que encontraron a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio”. Informa que el indicio que tenían era que la habían llevado alCantón Norte y a la Casa <strong>de</strong>l Florero, eso se lo dijeron los familiares <strong>de</strong>los otros <strong>de</strong>saparecidos; así mismo, que el que manejó la retoma y laCasa <strong>de</strong>l Florero fue el CO (r) PLAZAS VEGA, pero que eso no se hacorroborado.Seguidamente, en la diligencia se le exhibieron los vi<strong>de</strong>os que hacenparte <strong>de</strong> la investigación, en los cuales no reconoció a su hija, sólo losretratos <strong>de</strong> ella y el <strong>de</strong> Carlos en el DVD 2 <strong>de</strong> Caracol.Para la Sala resulta claro que el no haber reconocido a alguna personaes las imágenes que le fueron exhibidas, pue<strong>de</strong> ser producto <strong>de</strong>lproblema visual que ella misma refiere. No se explica que se haya<strong>de</strong>jado pasar un tan hecho importante como ese en su testimonio,puesto que dice la <strong>de</strong>clarante que a quien digita la diligencia lo ve ensombras y, sin embargo, pueda distinguir imágenes en televisión. Seestima que han <strong>de</strong>bido ampliarse las imágenes, tomado fotografías o <strong>de</strong>cualquier forma se le hubiere facilitado dicha verificación, cosa que no409 Fl. 152 y ss. c. o 1.410 Fl 18 y ss. c. o 6.321


Segunda instanciaProceso 2008-00025se hizo -vale recordar las exigencias que hizo durante todo este tiempoel señor padre <strong>de</strong> Lucy Amparo Oviedo sobre la ampliación <strong>de</strong> imágenesy toma <strong>de</strong> fotografías, que nunca se hizo-.Por ello, el que no haya reconocido en esas imágenes a su hija, como lorefiere en las diligencias realizadas en los años cercanos a los hechos,no le quita credibilidad a su dicho.7.1.4.10.2.1.2.- El señor José María Guarín Ortiz (padre), el 17 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1986 411 manifiesta ante la Procuraduría que “…A través <strong>de</strong> estos díasangustiosos no he tenido el más leve informe, pues, todo lo que se sabeson comentarios callejeros y los comentarios <strong>de</strong> la prensa … no herecibido ninguna llamada, únicamente los comentarios entre losfamiliares <strong>de</strong> los 10 u 11 <strong>de</strong>saparecidos…”; igualmente, informa que suhija ese día <strong>de</strong>jó la cédula <strong>de</strong> ciudadanía en la casa y que iba vestidacon “…un saco habano, una blusa habana <strong>de</strong> cuello volteado, una faldaescocesa negra a colores vivos, zapatos color beige y cartera habana…”.Señala a<strong>de</strong>más que como quiera que no encontraron el cadáver <strong>de</strong> suhija Cristina entre los que se podían reconocer, tiene la certeza que ellaestá viva, indicando haberse reunido con familiares <strong>de</strong> otros<strong>de</strong>saparecidos. Dice que “…directamente con la familia Rodríguez Vera,ha habido contactos o charlas en varias reuniones que se han hecho enla oficina <strong>de</strong> doctor Anzola buscando información entre todos yúltimamente en otra reunión en la oficina <strong>de</strong>l doctor Eduardo UmañaMendoza, a quien todo el grupo <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong>sean entregar po<strong>de</strong>rpara su representación. Confieso que me he eximido <strong>de</strong> dar apoyo aesta i<strong>de</strong>a ya que dicho profesional <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> únicamente guerrilleros y enmi caso he sido apo<strong>de</strong>rado por mi hermano José Leonel Guarín…”, ycontinúa diciendo “…no tengo conocimiento <strong>de</strong> ninguna versión que hayamuerto alguien <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ni tengocerteza que estén vivos, toda la credibilidad en nosotros <strong>de</strong> que esténvivos existe por no haberla encontrado en los muertos…”.411 Fl. 96 y ss. c. VIII anexos Procuraduría.322


Segunda instanciaProceso 2008-00025Al día siguiente, ante el Juzgado <strong>de</strong> Instrucción Criminal rin<strong>de</strong> otra<strong>de</strong>claración - 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 - 412 , en la cual es claro en señalarque, realmente, en forma directa no le constan los hechos, lo único es elconocimiento que tiene por lo que se sabe en la calle, por comentarios<strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong> los “<strong>de</strong>saparecidos”. Tiene la certeza <strong>de</strong> quesu hija vive porque no la encontraron en los cadáveres reconocibles <strong>de</strong>Medicina Legal, don<strong>de</strong> había 5 cuerpos completamente irreconocibles yaque no tenían cabeza, según se ha señalado por los familiares <strong>de</strong> otra<strong>de</strong>saparecida, la doctora Anzola <strong>de</strong> Lanao.Ratificando su versión inicial, el 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 413 vuelve a<strong>de</strong>clarar manifestando en aquella oportunidad que no se pudo constatarla información suministrada en una llamada en la que se afirmó que enun coctel el General Delgado Mallarino, indicó que a los <strong>de</strong> la cafeteríalos tenían <strong>de</strong>tenidos en las caballerizas <strong>de</strong>l Cantón Norte.7.1.4.10.2.1.3.- Guadalupe Acosta <strong>de</strong> <strong>Restrepo</strong> (hermana), el 21 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 414 señala que ella “…salió a trabajar como <strong>de</strong>costumbre el día miércoles 6 a las 7:30 <strong>de</strong> la mañana y a eso <strong>de</strong> las11:30 a 12 <strong>de</strong>l día, me llamó mi mamá y me comentó que se habíantomado el Palacio <strong>de</strong> Justicia y estaba muy preocupada por Cristina;nunca supimos nada en absoluto, ella no llamó ni tuvimos conocimiento<strong>de</strong> que hubiera salido…”.7.1.4.10.2.1.4.- También obran las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Carlos LeopoldoGuarín (hermano). En la rendida el 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 415 informahaber estado pendiente <strong>de</strong> los noticieros para ver si aparecía el nombre<strong>de</strong> su hermana. Fue a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> le dijeron que loshabían trasladado a la Alcaldía, pero en la Alcaldía le dijeron que loshabían remitido a sus casas; sin embargo, su hermana no apareció, porlo que fue a Medicina Legal varias veces, en la medida que iban llegando412 Fl. 403 y ss. c. anexos 6.413 Fl. 75 y ss. c. VI anexos Procuraduría.414 Fl. 78 y ss. c. IV Anexos Procuraduría.415 Fl. 402 y ss. c. anexos 6.323


Segunda instanciaProceso 2008-00025cadáveres. Fue a la BIM y habló con el Coronel Sánchez, quien lemanifestó que no había <strong>de</strong>tenidos, indicándole que para ellos era unenigma el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería, pues no aparecían por ningúnlado.Posteriormente, el 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 416 refiere que “… enprimera instancia, una vez terminados los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,me dirigí a la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares para tratar <strong>de</strong> hablar con elGeneral Arias Cabrales a fin <strong>de</strong> indagar por el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> mi hermana,allí me informaron que la persona que había tenido el manejo <strong>de</strong> losparticulares salidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia era el Coronel Rubén Sánchez,con quien me entrevisté y le averigüé por mi hermana, a lo cual mecontestó él que no figuraba en las listas <strong>de</strong> personas que habían salidocon vida <strong>de</strong>l Palacio, que para ellos el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>la cafetería era un enigma, que ese mismo día habían encontrado unoscadáveres <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> ascensor, que entre esos podía estar el <strong>de</strong> mihermana, que me dirigiera a Medicina Legal e hiciera averiguación otambién podría estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> personas sin i<strong>de</strong>ntificaciónque habían sido llevados vivos al Hospital Simón Bolívar … por lasaveriguaciones que pu<strong>de</strong> hacer, no hubo el más mínimo vestigio o lamás mínima prueba <strong>de</strong> que ésta hubiese muerto en el Palacio, el restohan sido conjeturas e informaciones telefónicas o <strong>de</strong> personas que noshan dicho que está viva y que la han tenido en varias <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasmilitares. Inicialmente nos dijeron que estaba en el Cantón Norte,posteriormente en el Batallón Charry Solano” .7.1.4.10.2.1.5.- Conocidas las versiones <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>Cristina sobre lo que conocieron <strong>de</strong> su ubicación o para<strong>de</strong>ro, <strong>de</strong>beseguidamente verificarse lo dicho por los padres <strong>de</strong> Cristina en losdiferentes reconocimientos citados en la sentencia como prueba<strong>de</strong>mostrativa <strong>de</strong> haber salido viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.416Fl. 69 y ss. c. VI anexos Procuraduría.324


Segunda instanciaProceso 2008-00025En ese or<strong>de</strong>n, la señora Elsa María Osorio asistió a la diligencia <strong>de</strong>exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os llevada a cabo el 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 417 , junto conotros familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos, en la que, como se <strong>de</strong>jó constancia,ninguno <strong>de</strong> los asistentes hizo reconocimiento alguno.En la <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987 418 , realizada en la Procuraduría, yajuntos, padre y madre <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida observaron dos vi<strong>de</strong>os,uno <strong>de</strong> ellos facilitado por El Noticiero Tv Hoy, correspondiente a laedición <strong>de</strong>l día 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, queda consignado:“…proyectado este último casete, los esposos José María Guarín Ortiz yElsa <strong>de</strong> Guarín, reconocieron a una mujer sacada en hombros <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia por un militar al término <strong>de</strong> la evacuación <strong>de</strong> personas queallí se encontraban, como su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes,también reconocieron los antes nombrados las prendas <strong>de</strong> vestir queusaba la señorita Guarín Cortes; el casete fue <strong>de</strong>tenido en la imagen <strong>de</strong>la persona reconocida durante seis (6) veces; procediendo el señorGuarín Ortiz a tomar varias fotografías…”.Posteriormente, el 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987 en diligencia practicada enla se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la empresa “Datos y Mensajes”, editora <strong>de</strong>l noticiero TVHoy 419 , se exhibió el casete No. 761 correspondiente al “ArchivoNacional” que contiene imágenes <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia el día 7 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985, frente a las puertas <strong>de</strong>l Palacio yconcluida la acción. Se buscaron la secuencias correspondientes a lasimágenes requeridas, en las que se pue<strong>de</strong> observar a la persona que losesposos Guarín i<strong>de</strong>ntifican como a su hija Cristina Del Pilar GuarínCortes, y el señor Enrique Rodríguez como a la empleada <strong>de</strong> la cafetería<strong>de</strong> Palacio <strong>de</strong> Justicia administrada por su hijo. Se señala “…ubicadas lassecuencias, efectivamente se pudo observar a una mujer adulta, <strong>de</strong>aspecto joven, <strong>de</strong> tez blanca, <strong>de</strong> cabello corto, cuando cargada sobre loshombros <strong>de</strong> un soldado <strong>de</strong>l Ejército, reconocible por la claridad <strong>de</strong> lasimágenes, era sacada <strong>de</strong> tal manera <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciaen medio <strong>de</strong> otras personas, luciendo una falda a cuadros escoceses,417 Fl. 165 y ss. c. anexos 7.418 Fl. 239 y ss. c. VI anexos Procuraduría.419 Fl. 243 y ss. c. VI anexos Procuraduría.325


Segunda instanciaProceso 2008-00025blusa rosada, sin zapatos, con medias veladas, a la que se le pudoapreciar por unos instantes el rostro, teniendo en cuenta que su caraestá a espaldas <strong>de</strong>l soldado y al hacer este giro hacia su <strong>de</strong>recha, <strong>de</strong>unos 70 grados, la mujer levanta la cara al parecer para ubicar el lugarhacia don<strong>de</strong> es transportada por el soldado. El tiempo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong> lassecuencias es <strong>de</strong> QUINCE SEGUNDOS aproximadamente y durante estelapso José María Guarín Ortiz y su esposa Elsa Cortes <strong>de</strong> Guarín,i<strong>de</strong>ntifican a la mujer que es llevada por el soldado sobre sus espaldas,que carece <strong>de</strong> calzado, luce medias veladas, falda escocesa y blusarosada y que la pudieron observar por algunos instantes al rostrocuando se incorporó, como a su hija Cristina Del Pilar Guarín Cortes…”.En las llevadas a cabo durante los días 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 420por el Juzgado 30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal Ambulante, en la primerasesión, ante el vi<strong>de</strong>o No. 2, los esposos Guarín reconocen a su hija como“…la mujer que es sacada en hombros por un soldado al parecer <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial…”; seguidamente el señor José MaríaGuarín señala: “estos reconocimientos los había hecho en oportunidadanterior en TV HOY el día 22 ó 23 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>l año próximo pasado,con el Dr. Gutiérrez Moyano, en compañía <strong>de</strong> mi señora, <strong>de</strong> matrimonioOviedo y <strong>de</strong>l señor Enrique Rodríguez”; <strong>de</strong> igual forma el Despacho <strong>de</strong>jaconstancia que conforme lo verifica el juez “… no se le alcanza a ver lacara por la posición antes nombrada…”, a lo que el señor EnriqueRodríguez, padre <strong>de</strong>l administrador, señala: “…En esa misma escena yen el vi<strong>de</strong>o que vimos en TV HOY yo hice un reconocimiento firme yexpreso <strong>de</strong> que la persona que vimos hoy es Cristina <strong>de</strong>l Pilar GuarínCortes, en un vi<strong>de</strong>ocasete no <strong>de</strong> betamax sino en un casete maestro <strong>de</strong>tamaño mucho más gran<strong>de</strong>, en ese levanta la cara y es perfectamentereconocible…”.En la segunda, <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> enero se ratifica dicho reconocimiento. En lasesión <strong>de</strong>l 15, señala el señor Guarín sobre la ropa que lleva puesta estapersona, que va “…vistiendo una falda escocesa y un buso o blusa, al420 Fl. 207 y ss. c. VI anexos Procuraduría; y Fl. 205, 220 y 222 c. anexos 82.326


Segunda instanciaProceso 2008-00025parecer <strong>de</strong> un color marron(sic) o café, no es sacada por un soldado <strong>de</strong>lbatallón guardia presi<strong>de</strong>ncial sino presumiblemente <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Artillería, en razón a que viste uniforme camuflado ver<strong>de</strong> oliva concachucha <strong>de</strong>l mismo material…”. Y, al finalizar esta persona <strong>de</strong>ja unaconstancia: “…me ratifico que las imágenes <strong>de</strong> las cuales hemos tomadofotografías, no me asiste la menor duda <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong> mi hijaCRISTINA DEL PILAR GUARÍN, que no la hayan reconocido en el sitiodon<strong>de</strong> logró resguardarse, presumiblemente por los pocos días <strong>de</strong>trabajo que llevaba a cabo en el Palacio, es todo…”. Y, el juez, hace lopropio, refiriendo sobre las imágenes que en la mayoría no son nítidas ofueron tomadas a <strong>de</strong>masiada distancia, en razón al control militar ypolicial que soportaron los periodistas.Hasta este punto, sin mirar ningún otro medio <strong>de</strong> prueba, podríaafirmarse que hay un reconocimiento expreso y directo por parte <strong>de</strong> lafamilia <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, quienes la observan siendo sacada ahombros por un soldado; sin embargo, se verifica a través <strong>de</strong> lasdiferentes diligencias en las que ellos participan que las prendas queaseguraban que llevaba puestas la hoy <strong>de</strong>saparecida van variandoconforme el paso <strong>de</strong>l tiempo, tornándose diferente, en especial elvestido que se verifica en las <strong>de</strong>claraciones en relación con losreconocimientos, como a continuación se señala.La madre <strong>de</strong> Cristina, en una primera oportunidad señaló un atuendodiferente al referido <strong>de</strong>spués, en otras diligencias: la falda que era caféoscura con rayitas en la parte <strong>de</strong> abajo habanas y la blusa <strong>de</strong> colorrosado suave (3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986) pasa, 20 años <strong>de</strong>spués, a ser unafalda como a cuadros con unos colores más bien claritos y una blusaclara, como color guayaba (26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006).Por su parte, su esposo se aparta totalmente <strong>de</strong>l atuendo que señala laseñora Osorio <strong>de</strong> Acosta en esa primera oportunidad, pues dice quellevaba una falda escocesa negra <strong>de</strong> colores vivos y una blusa habana<strong>de</strong> cuello volteado (17 enero <strong>de</strong> 1986); ratificándose en otro <strong>de</strong>spacho327


Segunda instanciaProceso 2008-00025(18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986), en cuanto a la blusa <strong>de</strong> color habano y la faldaescocesa, pero ya no refiere el color <strong>de</strong> ésta.Nótese que estas diferencias se patentizan casi inmediatamentesucedidos los hechos.Ambos se unifican en los reconocimientos <strong>de</strong> imágenes televisivas en lasdiligencias a las que asisten, en las cuales la reconocen con una faldaescocesa, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado el color <strong>de</strong> la misma, por ejemplo: ante laProcuraduría señalan que es la persona que va alzada al hombro por unsoldado, <strong>de</strong> falda escocesa y blusa rosada (22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987),mientras que en la diligencia realizada ante el Juzgado 30 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal se señala que lleva una falda escocesa, pero ahora la blusa es“…al parecer <strong>de</strong> color marrón o café…” (15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988). Estepunto es bastante importante cuando se vea lo señalado por el hermano<strong>de</strong> Cristina, el señor René Guarín, porque, precisamente, lo que seobserva es que la persona que sale en hombros <strong>de</strong> un soldado lleva unablusa <strong>de</strong> color fuerte -vinotinto o roja-, lo que contrasta con el colorsuave que se afirma tenía la blusa <strong>de</strong> ella para cuando queda atrapadaen el combate que se libró por las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.4.10.2.2.- Como ya se ha hecho prece<strong>de</strong>ntemente en los casos <strong>de</strong>otros <strong>de</strong>saparecidos (Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Beltrán oDavid Suspes Celis), lo que se ha <strong>de</strong>nominado reconocimiento efectuadoen el DVD 2 <strong>de</strong> Caracol Televisión, y al que se alu<strong>de</strong> en la sentencia parasoportar la salida viva <strong>de</strong> esta persona <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, enrealidad no tiene la capacidad probatoria pregonada, pues no se hacesobre imágenes <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia sino sobreretratos hechos a partir <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> ellos.7.1.4.10.2.3.- En este aparte se estudiará el dicho <strong>de</strong>l señor RenéGuarín, que fuera tratado in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> otras pruebas en lasentencia.328


Segunda instanciaProceso 2008-00025Al igual que con los <strong>de</strong>más testigos, se hace necesario conocer qué hadicho esta persona durante elanteriores, sobre el mismo punto.transcurso <strong>de</strong> esta actuación y enEn su primer relato, el 13 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 421 sobre lo queconocía <strong>de</strong> los hechos, dice: “…Los últimos datos los constituyen 3llamadas que hicieron a la casa, yo mismo las contesté, recuerdo una<strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> abril, esa fue la última y hubo 2 anteriores, una recién loshechos y otra a principios <strong>de</strong> este año. En esas llamadas dijeron que mihermana y otros empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio se encontraban<strong>de</strong>tenidos en <strong>de</strong>terminadas instalaciones militares, inicialmente dijeronque estaban en el Cantón Norte, posteriormente se dijo que en unossótanos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y por último se dijo que en elbatallón Charry Solano, que no estaban <strong>de</strong> acuerdo con el trato que lesestaban dando a estas personas y que hiciéramos algo y <strong>de</strong>spuéscolgaban… personalmente no he realizado ninguna diligencia, me enteréque el Procurador General anterior Jiménez Gómez realizó una visita alCharry Solano que tuvo resultados negativos ... No tengo elementos <strong>de</strong>juicio para <strong>de</strong>cir que mi hermana esté viva o muerta, consi<strong>de</strong>ro que sí seencuentra <strong>de</strong>saparecida…” , adicionalmente manifiesta que “…No hetenido información si ella estuvo en la Casa <strong>de</strong>l Florero…”.Ya en la siguiente diligencia, <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 422 refiere que suhermana vestía una falda a cuadros rojos y azules, escocesa y una blusarosada. Aña<strong>de</strong> que fue al Palacio <strong>de</strong> Justicia pero no pudo saber nada <strong>de</strong>su hermana. El 7 <strong>de</strong> noviembre volvió allá y se enteró que a los civileslos habían llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que a varios, como losestudiantes <strong>de</strong>l Externado, no los registraron en la listas, llevándolos ala Escuela <strong>de</strong> Artillería y a otras <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares. Agrega que suhermana no aparece entre los vivos ni entre los muertos. Así mismo,hace referencia a un casete encontrado en el baño <strong>de</strong> una cafetería ymenciona al CO (r) PLAZAS VEGA con fundamento en el mencionadocasete, aclarando que él no tuvo acceso al mismo.421422Fl. 71 y ss. c. VI anexos Procuraduría.Fl 22 y ss. c. o 6.329


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se le hace exhibición <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os que sobre los hechos existen <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l proceso, quedando consignado en el acta que señaló a la mujer <strong>de</strong>vestido azul oscuro y blusa rosada que va caminando entre un militar yuno <strong>de</strong> la Cruz Roja (TVE 01:01:32), quien “…parece ser su hermanapor los rasgos…”, y en la misma, al pasar la imagen en el record01:03:16, frente a la mujer alzada en hombros <strong>de</strong> un militar, <strong>de</strong>scalza,<strong>de</strong> falda escocesa y blusa roja o rosada, dice que; “…podría ser suhermana…”.El 5 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 le proyectan las fotos obtenidas en lasdiligencias <strong>de</strong> inspección judicial practicadas al Diario El Mundo y ElColombiano 423 , reconociendo a su hermana Cristina como la mujersacada en hombros por un militar (foto El Colombiano); igualmentereconoce a Irma Franco (foto El Mundo).Posteriormente, el 13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007 424 informa que conoció a RicardoGámez Mazuera en Bruselas, pues éste lo contactó a través <strong>de</strong> correoelectrónico y le dijo que quería colaborar con la investigación <strong>de</strong> loshechos <strong>de</strong> Palacio, indicándole que tenía documentos que <strong>de</strong>mostrabanque miembros <strong>de</strong>l Estado colombiano participaron en la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>los empleados <strong>de</strong> la cafetería, razón por la cual viajó a Bélgica, peroéste no le mostró ningún documento.En diligencia <strong>de</strong> reconocimiento llevada a cabo ante la Fiscal instructorael 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 425 , a la que asistió en compañía <strong>de</strong> otra familiar<strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, la señora Sandra Beltrán, en el vi<strong>de</strong>o obtenido enla resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado señaló a su hermana Cristina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto00:35:17 al 00:35:33, como la mujer que aparece en esa secuencia,según afirma “…esa es mi hermana en esa secuencia. Esa es mihermana, Cristina Del Pilar Guarín Cortes, esa es la falda que llevabaese día. La falda, es la falda roja escocesa, la blusa es la blusa roja <strong>de</strong>moño, tiene una especie <strong>de</strong> corbata y la tiene en una posición que le423 Fl. 25 y ss. c. o 7.424 Fl. 37 y ss. c. o 14.425 Fl. 45 y ss. c. o 20.330


Segunda instanciaProceso 2008-00025cae. Veo a mi hermana perfectamente como estaba para la época, pelocorto, está la forma <strong>de</strong> su cuerpo, era una persona <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>ra ancha, <strong>de</strong>cola gran<strong>de</strong>, esa es la especie <strong>de</strong> medida, es su cuerpo, su vestimentaes impajaritablemente la que llevaba el día <strong>de</strong> holocausto, esa es la ropaque llevaba el día en que fue a trabajar a la cafetería <strong>de</strong>l Palacio y lomás importante es que esta es ella…”.Al ser interrogado <strong>de</strong> por qué recuerda tan claramente la ropa que ellallevaba, dice: “…Indudablemente que se(sic) que esa es la ropa quellevaba Cristina porque vivía con ella. En casa vivía mi papá, mi mamá ylos tres hijos menores, en esa época vivíamos con ellos los tres hijossolteros…esa falda se la regaló mi tía a mi hermana como un regalo <strong>de</strong>grado, se la trajo <strong>de</strong> afuera, <strong>de</strong>l exterior(sic)…”.Como conclusión sobre la versión que suministra este <strong>de</strong>ponente,primero, <strong>de</strong>be resaltarse que la sentencia cita indistintamente elreconocimiento que hace en las diligencias realizada en los años 2006 426y 2007 427 , pero olvida o por lo menos no dice explícitamente, cómovalora que haya señalado en la primera dos imágenes <strong>de</strong> diferentespersonas que son evacuadas <strong>de</strong>l Palacio y que cree correspon<strong>de</strong>n a suhermana; mientras que en la <strong>de</strong>l año siguiente, en forma concretaafirma que la segunda <strong>de</strong> esas imágenes es la <strong>de</strong> su hermana.De otro lado, nada analiza el fallo en relación con las prendas que afirmallevaba su hermana para esa fecha: en la diligencia <strong>de</strong> 2006, antes <strong>de</strong>observar los vi<strong>de</strong>os dice que la blusa es rosada y la falda es escocesa <strong>de</strong>cuadros rojos y azules, pero una vez observa el vi<strong>de</strong>o, agrega que elcolor <strong>de</strong> la blusa es roja o rosada, y en la <strong>de</strong>l 2007 afirma tajantementeque la blusa es la roja <strong>de</strong> moño y la falda es escocesa, inclusive afirmasaber cómo la adquirió.En este punto, resulta bastante claro que viviendo él con su hermana ysus padres, no hay explicación <strong>de</strong>l porqué todos tienen un recuerdo tan426 Segundo párrafo <strong>de</strong>l Fl. 179, primera parte, bajo el llamado <strong>de</strong> pie <strong>de</strong> página 306.427 Último párrafo <strong>de</strong>l Fl. 178 y primero <strong>de</strong>l 179, bajo el pié <strong>de</strong> página 305.331


Segunda instanciaProceso 2008-00025alejado, unos <strong>de</strong> los otros, sobre las prendas que ese día llevaba Cristina– aclarando que dichas inconsistencias no se hicieron patentes enningún interrogatorio hecho en la instrucción o en este juicio-.Si bien la percepción <strong>de</strong> colores e imágenes y sus nombres es diferenteen todas las personas, porque para alguien un color pue<strong>de</strong> ser habano,mientras que para otro pue<strong>de</strong> ser café claro o beige, seguirá siendo elmismo; pero tal disconformidad no pue<strong>de</strong> exten<strong>de</strong>rse, por ejemplo aque una prenda sea roja para René Guarín, habana para el padre <strong>de</strong>Cristina y rosada clara o guayaba para la madre. Tampoco que, comopasa con la falda, se unifique su color y estilo solamente cuando se venlas imágenes <strong>de</strong> quien sale con una prenda <strong>de</strong>terminada, pero que sinese conocimiento conjunto y previo, individualmente sea café oscura conrayitas y habana en la parte <strong>de</strong> abajo para la madre, escocesa negra <strong>de</strong>colores vivos para el padre y escocesa <strong>de</strong> cuadros azules y rojos para elhermano.Tal disparidad <strong>de</strong> conceptos sobre las prendas que, al parecer llevabapuestas Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, hace que en este punto <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> la persona que sale en esa imagen como ella, lacredibilidad dada por el juzgado pierda contun<strong>de</strong>ncia, porque en vez <strong>de</strong>fortalecerse el reconocimiento que se hace, lo que se generan sonmayores incógnitas o dudas sobre la conformidad <strong>de</strong> la realidad con loque observan quienes hacen el reconocimiento <strong>de</strong> esa persona.Y si a ello se agrega la dificultad técnica y la poca capacidad jurídicoprobatoria<strong>de</strong> la actividad procesal <strong>de</strong>splegada en el proceso, laconclusión no pue<strong>de</strong> ser otra que a la que se aquí se ha llegado.Recuér<strong>de</strong>se que al analizar los reconocimientos hechos por los padres,se dijo que en el tema <strong>de</strong> la blusa se haría un estudio más específico Elseñor René Guarín ha señalado que ella llevaba una blusa roja <strong>de</strong> moño,que es la que parece llevar la mujer en las escenas televisivas; sinembargo, en oficio por medio <strong>de</strong>l cual allega algunas fotografías <strong>de</strong> su332


Segunda instanciaProceso 2008-00025hermana, señala que en una <strong>de</strong> ellas lleva puesta la misma blusa que eldía 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 428 .A simple vista se observa que en la fotografía aportada el color <strong>de</strong> lablusa es claro, más parecido al que han hecho referencia los padrescomo color guayaba claro o rosado, pero nunca rojo, como se observaen la persona que es reconocida como Cristina <strong>de</strong>l Pilar cuando esllevada en hombros por un soldado en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre.Conforme con ello no pue<strong>de</strong> dársele plena credibilidad a afirmacionesque no son concordantes, individualmente ni en conjunto.Así, un proceso penal no pue<strong>de</strong> construirse sobre inconsistencias,diferencias y contradicciones tan significativas como éstas.7.1.4.10.2.4.- La esposa <strong>de</strong>l señor Rodríguez Vera, Cecilia SaturiaCabrera, dice la sentencia que la reconoce en la diligencia <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2007 ante la fiscalía.Sobre este reconocimiento ya se ha hecho un análisis frente a otros<strong>de</strong>saparecidos, como Gloria Stella Lizarazo, David Suspes y BernardoBeltrán, y ahora <strong>de</strong>be hacerse en relación con lo afirmado sobre la salidaviva <strong>de</strong> la joven Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín.En la oportunidad que reconoce a la hoy <strong>de</strong>saparecida en el vi<strong>de</strong>oobtenido en la casa <strong>de</strong>l procesado, exactamente en el record 00:35:16,dice que “…reconozco a CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES. Tieneuna falda a cuadros escocesa y una blusa roja, va cargada por unsoldado, va en medias y <strong>de</strong>scalza, cabello corto y pelo negro, va en unestado físico aceptable, le veo la cabeza levantada, como mirando haciadon<strong>de</strong> la llevan, va alzada en el hombro <strong>de</strong>recho, la lleva con los dosbrazos, como cogida por las rodillas…”. Tiene la certeza que es ella,428 Oficio <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, dirigido a la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación.333


Segunda instanciaProceso 2008-00025porque es una persona gordita y ca<strong>de</strong>rona. También la observa en elvi<strong>de</strong>o aportado por la señora Ana María Bi<strong>de</strong>gain <strong>de</strong> Uran.Al igual que con los <strong>de</strong>saparecidos arriba enunciados, resulta ser éste unreconocimiento en el que no se ausculta la información suministrada porla testigo. Solamente atina la <strong>de</strong>fensa a dar su opinión, en el sentido <strong>de</strong>que para él, la <strong>de</strong>ponente está haciendo el reconocimiento mirando trestomas diferentes, cuando en realidad son dos. Se le interroga a la<strong>de</strong>clarante si había visto vi<strong>de</strong>os en otras oportunida<strong>de</strong>s, a lo querespon<strong>de</strong>: “…No recuerdo, yo sí miré vi<strong>de</strong>os aquí, otro vi<strong>de</strong>o, no este, viun vi<strong>de</strong>o don<strong>de</strong> también manifesté sobre mi esposo y también sobreBernardo…”.Y se <strong>de</strong>ja la siguiente constancia por el Despacho: “…las imágenes quese exhibieron hoy fueron producto <strong>de</strong> diferentes inspecciones judicialesy <strong>de</strong> incorporación documental por lo que siendo nuevas pruebas, se lepasan y ponen <strong>de</strong> presente a los <strong>de</strong>clarantes, sin ninguna conjeturasobre si son o no imágenes idénticas sino con la finalidad <strong>de</strong> que sobretodo el material se haga la práctica <strong>de</strong> la prueba or<strong>de</strong>nada. Mal haría el<strong>de</strong>spacho(sic) que es idéntica la fuente, la toma, pues, sólo con uncotejo exhaustivo <strong>de</strong> tiempos, secuencias, distancias, podría hacerse esaafirmación y por lo tanto se <strong>de</strong>ja expresa constancia <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>spacholo que hace es confrontar con los testigos las diversas imágenes…”.Tal circunstancia le impi<strong>de</strong> a la Sala valorar con la misma eficacia <strong>de</strong>ljuzgado, el aserto <strong>de</strong> esta persona, por cuanto aun cuando afirmereconocerla en esas imágenes por algunas características físicas, como aotros empleados <strong>de</strong> la cafetería, éstas no resultan ser unívocas frente aesa sola persona. Las características que expone la <strong>de</strong>clarante son muygenerales: cabello corto y negro, y que al igual que Gloria StellaLizarazo, eran ca<strong>de</strong>ronas y gorditas. En esa <strong>de</strong>scripción caben muchaspersonas, incluso la señora María Nelfi Díaz quien ha afirmado ser esamujer que sale a hombros <strong>de</strong> un soldado.334


Segunda instanciaProceso 2008-00025A esta testigo no le correspon<strong>de</strong>ría reconocer a Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarínpor la ropa que vestía, porque no era un uniforme el que llevaba y novio cómo iba vestida ese día 6 <strong>de</strong> noviembre, contrario a los familiaresque vivían con ella. Por en<strong>de</strong>, el argumento <strong>de</strong> la ropa no resulta válido.Diferente es que los rasgos físicos que i<strong>de</strong>ntifica como <strong>de</strong> ella hubierensido <strong>de</strong>bidamente establecidos y con ellos se lograra diferenciarla <strong>de</strong>otras personas, pero ello no suce<strong>de</strong> en este caso.7.1.4.10.2.5.- Queda por valorar lo afirmado en la sentencia respecto aldicho <strong>de</strong> la señora María Nelfi Díaz y su hijo, a quienes no se les otorgacredibilidad por aseverar que la persona que ha sido reconocida comoCristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, en realidad es ella.Para el efecto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l material señalado en la sentencia, <strong>de</strong>beverificarse el restante que existe y que pueda dar luces sobre estepunto.Se traerán a líneas los aspectos más relevantes <strong>de</strong> las diligenciasrendidas por esta señora ante otras autorida<strong>de</strong>s, introducidas comoprueba trasladada, para luego reseñar lo sostenido en instrucción y en laaudiencia <strong>de</strong> juicio. También se hace necesario estudiar el dicho <strong>de</strong> suhijo Julio César Valencia Díaz en la misma audiencia pública.En la versión inicial rendida el 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 429 , sobre loshechos, relata que luego que el comandante guerrillero AndrésAlmarales permitió que las mujeres salieran <strong>de</strong>l baño don<strong>de</strong> estabancomo rehenes, “…un soldado me echó a la espalda y me pasó por todoel 4º piso y salimos por el lado sur que da a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y nosllevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero…”, <strong>de</strong>claración en la que igualmentemanifiesta que <strong>de</strong> la cafetería sólo conocía al administrador y no lo vioen ningún momento. Allí no se le interroga por su vestido, comotampoco se le exhiben imágenes televisivas sobre la evacuación <strong>de</strong> losrehenes liberados.429 Fl. 323 y ss. c. IV anexos Procuraduría.335


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se le escucha en ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración el 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988,manifestando sobre su vestido que “…Tenía una falda escocesa café yhabanito <strong>de</strong> cuadros y blusa rojita con rayitas blancas y un buzo comobeige oscuro y zapatos negros altos y un bolso negro también, el bolsolo saqué hasta la escalera y ahí me lo hicieron botar los soldados, loszapatos los perdí en el baño … Me recibieron por el lado norte <strong>de</strong> lasescaleras don<strong>de</strong> fue el 4º piso, el soldado me cargó porque yo venía sinzapatos y él me cargo porque el sitio estaba muy caliente, me cargótodo el 4º piso hasta bajar por las escaleras <strong>de</strong>l lado sur y me llevóhasta la Casa <strong>de</strong>l Florero…” 430 .A<strong>de</strong>más se le muestran las imágenes y se le interroga si se ratifica <strong>de</strong>que la persona que aparece en la secuencia que nuevamente se leexhibe en esta diligencia es ella, a lo cual respondió: “…esa soy yoindudablemente, no tengo ninguna duda que soy yo…”. Seguidamente elDespacho <strong>de</strong>ja la siguiente constancia: “…que observadas las secuenciasen don<strong>de</strong> se reconoce la testigo, se observan algunas semejanzas consus características morfológicas como su talla y el pelo y algunos rasgos<strong>de</strong> la cara…”.Adicionalmente la <strong>de</strong>clarante señala que en el baño don<strong>de</strong> estaban comorehenes y tampoco en la Casa <strong>de</strong>l Florero, vio a alguno <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la cafetería ni oyó comentarios <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong>l Palacioal respecto al respecto.Existe otra diligencia <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>os 431 llevada a cabo con losfuncionarios y empleados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y Consejo <strong>de</strong>Estado, realizada el 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988 por el Juez 30 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal Ambulante, en la que sobre la persona reconocida comoCristina, se <strong>de</strong>jó consignado <strong>de</strong> lo siguiente: “…Detenidas y retrocedidaslas secuencias correspondientes al episodio en don<strong>de</strong> se observa lasalida <strong>de</strong> quien ha sido señalada en las diligencias anteriores ya430 Fl. 223 y ss. c. VI anexos Procuraduría, repetida a fl. 410 y ss. c. anexos 82.431 Fl. 219 y ss. c. VI anexos Procuraduría, repetida a fl. 374 y ss. c. anexos 82.336


Segunda instanciaProceso 2008-00025mencionadas con familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos como Cristina Del PilarGuarín Cortes, manifiesta la señora María Nelfi Díaz, que la mujer queva en hombros <strong>de</strong> un soldado es ella y que incluso la indumentaria queviste es la que tenía puesta el día <strong>de</strong> los hechos, que en esa forma fuesacada una vez se le permitió salir <strong>de</strong>l baño en cuestión y que fue alzadapor estar sin zapatos y por el piso que todavía se encontraba conresiduos <strong>de</strong>l incendio y por tanto caliente en varios sitios <strong>de</strong> Palacio.Agregó que incluso esa secuencia fue vista el día <strong>de</strong> los hechos entelevisión por sus hijos Julio Cesar Valencia Díaz y Humberto ValenciaDíaz, quienes la reconocieron en la toma <strong>de</strong> un noticiero <strong>de</strong> televisión,teniendo el convencimiento <strong>de</strong> que había salido viva <strong>de</strong> estos trágicoshechos. Ratificaron esta circunstancia <strong>de</strong> que la persona que sale enhombros <strong>de</strong>l soldado con falda escocesa es María Nelfi Díaz, la Dra.Yined Reyes <strong>de</strong> Pérez y doña Consuelo Guzmán <strong>de</strong> Ospina…”.A<strong>de</strong>más se <strong>de</strong>jó constancia por parte <strong>de</strong>l juzgado que: “…exhibidos los 2casetes restantes y <strong>de</strong>tenidos en las mismas secuencias, ratificaron lasanteriores y la misma María Nelfi Díaz, que efectivamente se trata <strong>de</strong> lasalida <strong>de</strong> ella…”.Ya en 2007 432 , ante la fiscalía, como lo reseña la sentencia, sobre suvestido ese día 6, con el que salió el 7 <strong>de</strong> noviembre, dice: “…llevabauna falda escocesa, una blusa roja <strong>de</strong> rayitas blancas, De cuadros cafésy cuadros habanitos, la falda. Llevaba una blusa roja <strong>de</strong> rayitas blancas,transparente … No me acuerdo si se alcanzaba a traslucir si era<strong>de</strong>lgadita la tela, <strong>de</strong> manga larga, pero <strong>de</strong>l cuello y los puños no meacuerdo…” y reseña la sentencia que, más a<strong>de</strong>lante, expresó sobre estoúltimo: “…una blusa transparente <strong>de</strong> rayitas <strong>de</strong> líneas blancas y el cuello<strong>de</strong> la blusa era como <strong>de</strong> amarrar acá, <strong>de</strong>l mismo color <strong>de</strong> la blusa…”.Aña<strong>de</strong> que la falda la mandó a confeccionar con una familiar.Se le interroga por su contextura física para esa época y afirma habertenido un peso <strong>de</strong> 65 kilos, pero sobre sus <strong>de</strong>más características físicas432 Fl. 170 y ss. c.o. 21.337


Segunda instanciaProceso 2008-00025nada se explora, quedando meramente enunciado como algo por lo quese le iba a preguntar.Al ponérsele <strong>de</strong> presente las imágenes <strong>de</strong>l DVD obtenido en la resi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l procesado, en el punto 00:35:19 al 00:35:34, dice reconocerseporque parece ser ella. Al pasársele el <strong>de</strong> TVE, afirma no verse enninguna escena <strong>de</strong> las allí mostradas. A partir <strong>de</strong> ese momento sepresenta en la diligencia una discusión entre los funcionarios y las partessobre cómo <strong>de</strong>be preguntarse respecto <strong>de</strong> alguna imagen a estapersona.Nótese que esta diligencia se centra exclusivamente en el tema <strong>de</strong> laropa, pero no se le interrogó sobre sus rasgos físicos, en particular losque pudieran ser reconocibles en las imágenes, por ejemplo el corte <strong>de</strong>cabello. Sin embargo, en las fotografías allegadas por ella se alcanza aconocer que el concepto <strong>de</strong> corto para esta persona equivale no a que elcabello caiga sobre los hombros sino que sea como el <strong>de</strong> un hombre,esto es, un corte alto.Como se <strong>de</strong>jara establecido en el caso <strong>de</strong> Hurtado Torres, quien dicereconocerse en la imagen que la familia <strong>de</strong> Lucy Amparo Oviedo señalaque correspon<strong>de</strong> a esta persona, en esta oportunidad a la aquí<strong>de</strong>ponente se le interroga profusamente, trayéndose al cuestionario lasanteriores diligencias en las que participó.En la audiencia pública, nuevamente es interrogada por la razón que lalleva a i<strong>de</strong>ntificarse en esas imágenes, y dice que es por la ropa quetenía puesta 433 y por la cara. Sobre el cabello, dice que solamentecuando joven lo llevó largo, el resto <strong>de</strong>l tiempo siempre corto, norecuerda para ese momento qué color tenía. Al presentársele unasimágenes <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio, no reconoció allí a persona alguna,ni siquiera a ella.433 Record 11:45 y ss. sesión 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008. Transcripción tomo II, pág. 7.338


Segunda instanciaProceso 2008-00025Depone también su hijo, el señor Julio César Valencia Díaz, quien afirmaque su madre llevaba una falda escocesa y una blusa. La falda se laregaló <strong>de</strong> cumpleaños y la compró en un almacén. Sobre el cabello <strong>de</strong>ella, dice que lo usa a la altura <strong>de</strong> la nuca 434 , pero al ser profundizado eltema, afirma que alguna vez lo llevó largo, como hace 25 ó 30 años;interrogándosele sobre la época en que se lo corta, entre otraspreguntas. Afirma haber visto a su madre salir en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l último día<strong>de</strong> la toma en la televisión, llevada por un soldado en hombros 435 . Se lecuestiona por la incongruencia <strong>de</strong> su dicho frente al <strong>de</strong> la señora MaríaNelfi, en el sentido <strong>de</strong> que la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la falda no concuerda,contestando que por el tiempo hay cosas que no recuerda.Habiéndosele exhibido imágenes <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, en la primera oportunidad no reconoce a persona alguna comosu madre, agregando que “… yo no vi ningunas imágenes que hubierasalido alguien con alguien en el hombro, un soldado con alguien en elhombro 436 …” y luego <strong>de</strong> una discusión al interior <strong>de</strong> la audiencia entrelos sujetos procesales, se le presenta nuevamente el material <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o,reconociendo el testigo a quien dice es su madre.El representante <strong>de</strong> la parte civil muestra su inconformidad frente asituación <strong>de</strong> los reconocimientos porque la señora María Nelfi, en laetapa <strong>de</strong> instrucción, al ver las imágenes, no se reconoció. Agrega que“…resulta ser un poco preocupante que en alguna medida no se integreel reconocimiento a través <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o con lo que podría ser elreconocimiento a través fotográfico y en la sucesión <strong>de</strong> imágenes quepermitan garantizar la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad en la práctica <strong>de</strong> laprueba…” 437 .Valorando su dicho, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cir la Sala que es innegable que estapersona fue una <strong>de</strong> los rehenes liberados esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre,en el último grupo que fue conducido a la Casa <strong>de</strong>l Florero. No hay434 Record 09:49 y ss. sesión <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008. Transcripción tomo I, pág.296.435 Record 13:01 y 13:13 y ss. sesión <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008. Transcripción tomo I, pág.298.436 Record 33:07 a 33:21 sesión 25 <strong>de</strong> noviembre 2008. Transcripción etapa <strong>de</strong> juicio II. Pág. 2.437 Record 44:00 y ss. sesión <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008. Transcripción tomo II, pág.4.339


Segunda instanciaProceso 2008-00025tampoco discusión sobre la forma como salió cargada en hombros <strong>de</strong> unsoldado, quien la llevó hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero, puesto que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985 hace tan puntual cita, y hasta ese momento no seconocía <strong>de</strong> alguna discusión sobre si aparecía alguien en imágenestelevisivas.Las posteriores diligencias en las que participa junto con el restantepersonal <strong>de</strong> rehenes, que eran empleados y funcionarios retenidos por elgrupo subversivo, así como su <strong>de</strong>claración ampliando lo dicho en ésa, seproducen una vez se reconoce por la familia <strong>de</strong> Cristina que ella es lapersona que aparece en las imágenes.Debe resaltarse que en la primera <strong>de</strong> las diligencias, no es solamente la<strong>de</strong>clarante, sino dos testigos más, quienes afirman que esa persona queaparece así saliendo en hombros <strong>de</strong> un soldado es María Nelfi Díaz. Enesa también se i<strong>de</strong>ntifica por terceros a la señora Hurtado Díaz como lapersona que sale <strong>de</strong>l brazo <strong>de</strong> un soldado, y que dicen los familiares <strong>de</strong>Lucy Amparo Oviedo, que es ella.En ésta, al igual que en otras diligencias en las que hay reconocimientoexpreso <strong>de</strong> testigos sobre algunas personas que en imágenes televisivassalen <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, no se hizo un<strong>completo</strong> cuestionario sobre dichas aseveraciones, sino que,simplemente, se tomó como cierto lo que cada <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>cía y sobreesa íntima convicción <strong>de</strong>l testigo se fueron estructurando los serioscuestionamientos que hoy hace la Sala a dichas actuaciones judiciales.Solamente en algunas, no en todas las actuaciones, los jueces <strong>de</strong>jabanexpresa su propia percepción y su propia óptica <strong>de</strong> lo que observaban;sin embargo, no era ese el mecanismo más idóneo para evaluar lo queafirmaban los testigos, puesto que frente a la exhibición <strong>de</strong> imágenes ylas respuestas dadas por los <strong>de</strong>ponentes, era necesario que seprofundizara sobre dichos asertos y se buscara apoyo profesional ycientífico para esclarecer dichas afirmaciones. Esa era la forma comohabría quedado claro <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo cuál hipótesis era en realidad340


Segunda instanciaProceso 2008-00025la más a<strong>de</strong>cuada: la <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos o la <strong>de</strong>los otros testigos que las contrariaban.Para establecer probatoriamente a quién correspon<strong>de</strong>ría o no cadaimagen, <strong>de</strong>bía haberse hecho una comparación entre esas y lainformación aportada por las personas que dicen aparecer allí, parapo<strong>de</strong>r emitir un juicio jurídico lo más cercano posible a la realidad.Uno <strong>de</strong> los aspectos que permite afirmar, en grado <strong>de</strong> alta probabilidad,que es más factible que esa persona no sea Cristina <strong>de</strong>l Pila GuarínCortés, es el cabello <strong>de</strong> quien aparece en las imágenes. Si se observaatentamente dicha escena, allí se verifica que quien así sale tienecabello corto, pero no como aparece Cristina en las diversas fotografíasque se han allegado al proceso, esto es, con un corte un tanto másarriba <strong>de</strong> los hombros y ondulado, porque quien aparece en pantalla esuna mujer que está con un peluqueado alto, no tiene el cabello cortocomo dicen lo tenía la hoy <strong>de</strong>saparecida; <strong>de</strong> tal forma que por el modocomo es llevada por el soldado, si tuviera el cabello como la entoncescajera <strong>de</strong> la cafetería, le <strong>de</strong>bía caer sobre la cara. Pero, por el contrario,ello no suce<strong>de</strong> porque el corte es bastante alto, ya que se le observa lalínea que bor<strong>de</strong>a el pabellón <strong>de</strong> la oreja <strong>de</strong>recha y a<strong>de</strong>más lleva elcabello <strong>de</strong>speinado.Este aspecto, aunado a la imposibilidad <strong>de</strong>l auxilio <strong>de</strong> un informe técnicosobre las imágenes televisivas -al que ya se hizo referencia en el estudio<strong>de</strong> Gloria Stella Lizarazo–, pues el 374870 <strong>de</strong>l CTI hace la observaciónsobre la imposibilidad <strong>de</strong> hacer un estudio <strong>de</strong> dicho material fílmico, hizonecesario que la Sala buscara las imágenes <strong>de</strong> prensa que observó elseñor René Guarín y sobre la cual afirmó que aparecía su hermana –lascuales son mucho más nítidas que las logradas al congelar lastelevisivas– y en la que aparece en el Periódico el Colombiano seobserva que la persona que así sale no es joven, como era Cristina, sinouna persona madura, más cercana a la edad <strong>de</strong> María Nelfi Díaz.341


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se insiste, más allá <strong>de</strong> la percepción <strong>de</strong> cualquier persona, que lasconociera o no, el estudio técnico <strong>de</strong> fotografía e imágenes habría sido elmecanismo idóneo para objetivizar las conclusiones a las que llegan laspartes, incluso, como se observa, el mismo juez 438 .A ello <strong>de</strong>ben aunarse las contradicciones que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzopresentaron los dichos <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> Cristina, pues su padre, madre yuno <strong>de</strong> los hermanos, René Guarín, indistintamente la visten con ropadiferente, solamente confluyendo en ella todas las versiones cuandoobservan los vi<strong>de</strong>os; aun cuando, tampoco en forma clara.Hay mayor probabilidad <strong>de</strong> que no sea o que no corresponda a ella esaimagen, a la tesis contraria, puesto que, por un lado, <strong>de</strong> María Nelfí síestá probado que fue rehén en el suceso y fue vista por otras personasque como ella vivieron tal experiencia; por otro, que salió con elconjunto <strong>de</strong> rehenes esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre en el último grupo <strong>de</strong>liberados; igualmente que no hay razón o prueba alguna para afirmarque la forma como dice haber salido o fue evacuada fue una creaciónsuya para favorecer otros intereses, puesto que está <strong>de</strong>mostrado que larefiere mucho antes <strong>de</strong> iniciarse esta controversia; y finalmente, por elcorte <strong>de</strong>l cabello, porque el que luce la persona <strong>de</strong> la imagencorrespon<strong>de</strong> más al que ella dice que usaba para ese momento y no elque se observa usaba la hoy <strong>de</strong>saparecida, situación que se corroboracon las fotografías por ella aportadas y que así la muestran.Conforme con ello, no resulta acertado el juicio que se hace en lasentencia, en el sentido <strong>de</strong> <strong>de</strong>scalificar tajantemente lo afirmado poresta persona y su hijo, pues no se sopesan sino meras circunstanciascontingentes sobre las prendas: los colores <strong>de</strong> la falda, cómo eran lospuños y el cuello <strong>de</strong> la blusa que llevaba puesta, y cómo la adquirió –algo mucho más difícil <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 20 años <strong>de</strong> haber sucedido loshechos-, cuando el fondo <strong>de</strong>l asunto, lo que permitiría <strong>de</strong>sentrañar una438 El proceso <strong>de</strong> objetivización <strong>de</strong> las posturas <strong>de</strong> las partes en un proceso sigue la senda <strong>de</strong> la pruebacientífica o técnica <strong>de</strong> peritaje, como suce<strong>de</strong> con los estudios grafológicos – cuando hay duda en firmas otipos <strong>de</strong> escritura manual –, <strong>de</strong> documentología - cuando se discute la falsedad documental -, entre muchasotros requerimientos legales para esclarecer asuntos en discusión entre varios sentidos o afirmaciones encontrario.342


Segunda instanciaProceso 2008-00025verdad probatoria más ajustada a la realidad <strong>de</strong> lo sucedido, quedó sinprofundizar: características <strong>de</strong>l cabello corto <strong>de</strong> Cristina frente a laimagen, si se apreciaban los rasgos físicos, más allá <strong>de</strong> ser una personacon ca<strong>de</strong>ras anchas o “gordita” <strong>de</strong> piernas, las contradicciones <strong>de</strong> lafamilia <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus primeras <strong>de</strong>claraciones respecto <strong>de</strong>l vestido,entre otras.7.1.4.10.2.6.- Como conclusiones <strong>de</strong> todo el material probatorio obranteen el proceso, que trata <strong>de</strong> la entonces cajera <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, y <strong>de</strong> su salida viva <strong>de</strong>l edificio judicial, pue<strong>de</strong> afirmarse que:1) no hay una sola prueba directa que permita afirmar que Cristina <strong>de</strong>lPilar Guarín Cortes salió en el grupo <strong>de</strong> personas que fueron conducidaspor agentes <strong>de</strong>l Estado a la Casa <strong>de</strong>l Florero en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985; 2) los reconocimientos que sobre imágenes se hanrealizado por los familiares <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida y por otras personas,como el señor Enrique Rodríguez o la señora Saturia Cabrera, nopermiten llegar a la misma conclusión asumida en la sentencia, porque,por un lado, no son coinci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo en relación con laropa que vestía esta persona –como se dijo ni siquiera la falda o la blusaen sus aspectos <strong>de</strong> clase o color coinci<strong>de</strong>n, como quedó plasmado enapartes anteriores-, porque solamente se unifican cuando se observanlas imágenes <strong>de</strong> alguien que sale en la forma que se ha recreado en elproceso. Y, por otro, que no hubo judicialmente el ánimo <strong>de</strong> verificar sila persona que así sale, pue<strong>de</strong> ser reconocida por sus característicasfísicas o morfológicas; 3) inclusive, el mismo reconocimiento que hace laseñora María Nelfi Díaz se basa en aspectos como la forma en que fuesacada <strong>de</strong>l Palacio por un soldado y que es ella, simplemente eso. Sibien concuerda su dicho en términos generales con la imagen vista, esclaro que se reconoce, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su vestido, por su cara o rostro, pero<strong>de</strong> sus características o rasgos no hay referencia alguna, nadie lacuestionó, por lo que no hay ningún elemento objetivo que permitacompartir totalmente su aserto; 4) y que mientras hay prueba <strong>de</strong> lapresencia <strong>de</strong> la señora María Nelfi Díaz en el Palacio <strong>de</strong> Justicia durantela confrontación, ubicada el último día en el baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3erpiso, precisamente durante esa tar<strong>de</strong>, y que sale evacuada por personal343


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, <strong>de</strong> la hoy<strong>de</strong>saparecida nada diferente hay a los reconocimientos que hacen susfamiliares en unas imágenes <strong>de</strong> rehenes que salen hacía esa edificaciónen la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Con base en las pruebas reseñadas por el juzgado no se llega alconocimiento necesario <strong>de</strong> que Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés es lapersona que aparece en las imágenes televisivas siendo cargada alhombro por un soldado. A su vez, la Sala tampoco encuentra medio <strong>de</strong>prueba alguno que le permita compartir la conclusión a la que lleva lasentencia sobre que la citada cajera <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia haya salido con vida <strong>de</strong>l suceso, y por en<strong>de</strong>, no se confirmará lasentencia en relación con la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esta persona.7.1.4.11. CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA.Como se ha dicho en relación con cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, <strong>de</strong>ladministrador <strong>de</strong> la cafetería hay suficiente prueba testimonial que loubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia cuando seprodujo la incursión armada <strong>de</strong>l grupo subversivo M-19 el 6 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985.Los familiares <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA coinci<strong>de</strong>n en que por lahora <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> los hechos (11:30 a.m. aproximadamente) y enrazón <strong>de</strong> su trabajo, el administrador <strong>de</strong> la cafetería se encontraba enese lugar atendiendo el servicio. Igualmente otras personas que estaban<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio en ese momento así lo confirman: IVÁN ARMANDO CELISPLAZAS 439 , escribiente <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,quien estuvo en la cafetería minutos antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong>l asaltoguerrillero, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 dijo: “… <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la cafetería estaban el administrador, Jimmy un mesero yla cajera cuyo nombre no se (sic); todo me pareció normal…”. De igualforma, JOSELYN SÁNCHEZ 440 , auxiliar judicial <strong>de</strong> la Sala Penal, <strong>de</strong>claró el 26439 Fl. 188 y ss. C. IV Anexos Procuraduría.440 Fl. 41 y ss. C. V Anexos Procuraduría.344


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 que ese día fue a la cafetería y vio a la “…muchacha gordita y bajita…” y los empleados <strong>de</strong> costumbre. También<strong>de</strong>claró el magistrado auxiliar TULIO CHIROLLA ESCAÑO 441 , quien narró entestimonio <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 sobre los empleados <strong>de</strong> lacafetería: “… la última vez que los vi fue el día <strong>de</strong> la toma, a eso <strong>de</strong> las11 <strong>de</strong> la mañana, cuando estuve en la cafetería en compañía <strong>de</strong>lmagistrado auxiliar Dr. Gonzalo Suárez, tomándonos un tinto…”.Establecido que CARLOS AUGUSTO se encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justiciamomentos antes <strong>de</strong> iniciarse la toma guerrillera, <strong>de</strong>be verificarse si salióvivo <strong>de</strong> esas instalaciones, como así se afirma.La sentencia, sobre la salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por parte <strong>de</strong>ladministrador <strong>de</strong> la cafetería, hace énfasis en dos momentos: uno, lapresencia <strong>de</strong> esta persona en el primer piso <strong>de</strong> las instalaciones durantela toma; y dos, su salida vivo <strong>de</strong> esas instalaciones el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, en horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>.Para sostener el primer aserto, el juzgado cita diversas <strong>de</strong>claraciones:<strong>de</strong> la esposa <strong>de</strong> éste, la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA; <strong>de</strong> suhermano, el señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA; y <strong>de</strong>l señor CÉSARAUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS. El segundo aserto lo cimienta en las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> su padre, el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; <strong>de</strong>lhermano, el señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA; <strong>de</strong> la señora ELSAMARÍA OSORIO; <strong>de</strong> su esposa, la señora CECILIA SATURIA; <strong>de</strong>l señor CARLOSOSPINA ARIAS y <strong>de</strong>l señor CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS.Al igual que con los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, sobre la salida vivo <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO se hace necesario estudiar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esos medios <strong>de</strong> prueba,los otros que permitan conocer mejor los fundamentos <strong>de</strong> dicho aserto.Para ello se citarán, en primer lugar, las <strong>de</strong>claraciones rendidas porquienes afirman verlo o tener información sobre su salida vivo; luego, seestudiarán los reconocimientos en vi<strong>de</strong>os y fotografías por parte <strong>de</strong>441 Fl. 52 y ss. C. V Anexos Procuraduría.345


Segunda instanciaProceso 2008-00025estos y otros testigos; y finalmente, junto con el testimonio <strong>de</strong>l señorCÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS, referido en la sentencia comoargumento fuerte en relación con este tema, se tratarán las pruebas queno tiene en cuenta la provi<strong>de</strong>ncia para ese efecto, pero que se refieren ala salida <strong>de</strong> esta persona: la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor EDGAR VILLAMIZARESPINEL y el casete hallado por funcionarios <strong>de</strong> la Procuraduría ytranscrito por una jueza. Se <strong>de</strong>be aclarar que estas tres últimas pruebasserán tratadas en otros acápites <strong>de</strong> esta provi<strong>de</strong>ncia y en relación conotros aspectos, como el estudio en conjunto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos y elacápite <strong>de</strong> responsabilidad.7.1.4.11.1.- En primer lugar, se tratará un punto común en la sentencia<strong>de</strong> éste con los otros <strong>de</strong>saparecidos, en especial los <strong>de</strong> la cafetería, quese refiere a que estas personas fueron mantenidas bajo la custodia <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s en el primer piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante laconfrontación armada y sacadas <strong>de</strong>l lugar el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> -ver CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTES 442 yBERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ 443 -. Como está planteada la <strong>de</strong>cisión, lateoría que se acoge es la misma para todos ellos, no así, por ejemplo,para la señora LUCY AMPARO OVIEDO, a quien se le ubica en la Casa <strong>de</strong>lFlorero durante el combate librado los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Se cita en la sentencia las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> la señora CECILIA SATURIACABRERA GUERRA, coadyuvada en este punto por su cuñado, el señorCÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA, en la que señala que una vez terminadoel combate, ingresó a la cafetería y encontró la caja registradorasaqueada, los bolsos <strong>de</strong> los empleados en las mismas condiciones yningún rastro <strong>de</strong> operaciones militares en esas instalaciones; agrega quehalló en el piso una certificación que su esposo llevaba consigo, con los<strong>de</strong>más documentos personales, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la llave <strong>de</strong>l portal externo <strong>de</strong>lapartamento don<strong>de</strong> residían.442 Fls.176 y 177 <strong>de</strong> la sentencia.443 Fl. 182 <strong>de</strong> la sentencia.346


Segunda instanciaProceso 2008-00025Refiere también el aparte <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor CÉSAR AUGUSTOSÁNCHEZ CUESTAS, quien dijo haber ingresado a esas instalaciones encompañía <strong>de</strong> algunos funcionarios <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá,entidad en la cual era abogado asesor, don<strong>de</strong> se encontró con la esposa<strong>de</strong>l administrador, hallando en la cafetería el carné <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la caja registradora, la que estaba saqueada.La sentencia finaliza, en este aparte, con la cita <strong>de</strong> otro extracto <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, en la que contóque su hermano y su cuñado se entrevistaron con el General ARIASCABRALES, quien les dijo, sobre los empleados <strong>de</strong> la cafetería, que elgrupo subversivo los había trasladado al 4° piso, don<strong>de</strong> habían muertocalcinados, lo cual no era creíble porque en el baño <strong>de</strong>l costadosuroriental <strong>de</strong> la cafetería, que se utilizaba para guardar mercancía,encontró la llave <strong>de</strong> la registradora que ellos (la <strong>de</strong>clarante y su esposo)acostumbraban a sacar <strong>de</strong> la máquina cuando se retiraban <strong>de</strong>l sitio.Los anteriores son los medios <strong>de</strong> prueba que estima el juzgadosuficientes para afirmar que esta persona permaneció en el primer piso<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante la toma guerrillera, a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s constitucionales.Ninguno <strong>de</strong> estos hechos permite llegar a la conclusión ofrecida en lasentencia, primero, porque lo que muestran es que en la cafetería nohubo combate, la caja registradora estaba saqueada, se hallaronpertenencias <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería. El que la llave <strong>de</strong> la cajaregistradora estuviera en el baño que servía como bo<strong>de</strong>ga, pue<strong>de</strong> serentendido como un hecho <strong>de</strong>l cual se infiere que quien la <strong>de</strong>jó allí tuvoalgún tiempo, aunque muy poco, para intentar asegurar la cajaregistradora y proteger el dinero que contenía. Pero a partir <strong>de</strong> esehecho no se <strong>de</strong>duce que permaneció o que no permaneció en ese sitio;segundo, porque para llegar a esa conclusión <strong>de</strong>be acudirse a la pruebaindirecta, pues no hay prueba directa que permita afirmarla. Pero aúnen este evento, tampoco hay algún hecho indicador en los testimonioscitados como soporte <strong>de</strong> dicho aserto, que muestre que las personas347


Segunda instanciaProceso 2008-00025que estaban en la cafetería, incluyendo a los empleados y eladministrador, quedaron a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado una vezingresan a esas instalaciones.A lo máximo que se pue<strong>de</strong> llegar con estas afirmaciones es a plantearvarias hipótesis, como que quien tenía la llave <strong>de</strong> la caja registradorapudo haberse escondido en ese baño o allí la botó; también queexistiendo una cajera, que era CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTES, hayasido ella quien dispuso <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>jándola en ese sitio o que notuvieron tiempo (los empleados <strong>de</strong> la cafetería) para coger suspertenencias, quedando don<strong>de</strong> fueron saqueadas con posterioridad.Si bien el dicho <strong>de</strong>l señor CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS, al parecer secontrapone al <strong>de</strong> la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, en cuanto ala ubicación <strong>de</strong>l carné o certificación encontrada en la cafetería durantela visita que hicieron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, lo claro es que no seavizora cómo esta específica situación permita <strong>de</strong>ducir que el señorCARLOS AUGUSTO haya permanecido en esas instalaciones o en el primerpiso, y que al ingresar la Fuerza Pública siguiera estando allí bajo sucustodia.Tampoco sostiene esa tesis el dicho <strong>de</strong>l General ARIAS CABRALES, cuandole refiere a los allegados <strong>de</strong>l administrador que él murió incinerado en el4° piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porque sus afirmaciones en modo algunopermiten sostener la teoría contraria, esto es, que quedó en el primernivel <strong>de</strong>l Palacio y que allí permaneció hasta cuando ingresaron losmiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública, reteniéndolo bajo su custodia hasta eldía siguiente.Como se nota, el esfuerzo argumentativo para sostener esta postura,por lo menos en el estudio que se hace en la sentencia, no cuenta consoporte probatorio que así permita concluirlo. Por el contrario, elcometido no se logra porque ninguna <strong>de</strong> las pruebas citadas indica enforma unívoca ese resultado.348


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero si bien las anteriores pruebas no son concluyentes sobre loslugares <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia don<strong>de</strong> pudo permanecer esta persona<strong>de</strong>saparecida, esta circunstancia no niega ni afirma el hecho <strong>de</strong> quehaya salido viva el 6 o el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, hecho que sí esjurídicamente relevante para <strong>de</strong>clarar o no su <strong>de</strong>saparición forzada como<strong>de</strong>lito.El esfuerzo <strong>de</strong> algunos agentes estatales al preten<strong>de</strong>r ubicar aladministrador <strong>de</strong> la cafetería en el 4° piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong>habría muerto y quedado incinerado; o quienes niegan haberlorescatado, como ocurrió con IRMA FRANCO PINEDA; o que salió y se fuepara el monte con la guerrilla, como si estuviere <strong>de</strong>mostrada supertenencia al grupo subversivo, permitirían la construcción, en contra<strong>de</strong> ellos, <strong>de</strong> indicios <strong>de</strong> mentira y mala justificación, que solocontribuirían a <strong>de</strong>mostrar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO porresponsabilidad suya, si por otro medio probatorio se establece que élsalió vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la tomaguerrillera. En este sentido, si él salió vivo el 6 o 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, su permanencia en el primer piso o en otro sitio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, es indiferente, pues entonces lo que tendría significanciapara el tipo penal atribuido, es su salida vivo a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sconstitucionales, quienes han negado haberlo sacado o tenerlo.En la <strong>de</strong>saparición forzada, cuando la misma es realizada, auspiciada otolerada por miembros <strong>de</strong>l Estado, como aquí ha ocurrido, todainvestigación se enfrenta con el entorpecimiento probatorio sobre loshechos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la responsabilidad <strong>de</strong> quienes lo cometieron, porquegran parte <strong>de</strong> la fuente probatoria queda en po<strong>de</strong>r o bajo la influencia <strong>de</strong>quienes así se comportaron, y entonces surge como posible y necesario<strong>de</strong>mostrar la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> una persona mediante prueba indiciaria,circunstancial o indirecta 444 . Es <strong>de</strong>cir, la ausencia <strong>de</strong> prueba directa <strong>de</strong>l444 Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, párr. 124. También ha dicho laCorte IDH que es «posible que la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado individuo sea <strong>de</strong>mostrada mediantepruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como suvinculación a una práctica general <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciones. En un caso como el presente, la Corte ha entendidosiempre que las pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que pue<strong>de</strong>n fundamentar lasentencia. Las pruebas circunstanciales, los indicios y presunciones pue<strong>de</strong>n igualmente utilizarse, siempre349


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>lito no es evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que la conducta punible no ocurrió, en cuyocaso la prueba indirecta no solo es idónea sino que es la predilecta para<strong>de</strong>mostrarlo.7.1.4.11.2.- A continuación se analizará la tesis planteada en lasentencia, sobre la salida viva <strong>de</strong> esta persona a cargo <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s constitucionales. Se citarán las diligencias judiciales yadministrativas en las cuales se ventiló este tema, recordando que losreconocimientos en imágenes televisivas y <strong>de</strong> prensa escrita se hacenen el siguiente aparte.7.1.4.11.2.1.- La sentencia cita la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l doctor ENRIQUERODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, padre <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, CARLOSAUGUSTO, <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, pero no cita su ubicación(cua<strong>de</strong>rno y folio) <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso. Verificadas por la Sala lasdiversas oportunida<strong>de</strong>s en las que él <strong>de</strong>claró, no aparece ninguna conesa fecha; a<strong>de</strong>más no es razonable que el mismo día que culminó latoma, cuando aún no se sabía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecimiento <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTOni estaba abierta todavía ninguna investigación criminal o disciplinaria,el padre <strong>de</strong>l administrador estuviera rindiendo una <strong>de</strong>claración. Por ello,con base en las actas <strong>de</strong> dichas diligencias judiciales se estudiará sumérito <strong>de</strong>mostrativo y credibilidad.El doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1985 manifestó tener lacerteza <strong>de</strong> que su hijo estaba vivo porque no fue hallado entre loscadáveres llevados a Medicina Legal, y por las llamadas telefónicasanónimas en las cuales le daban información acerca <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> suhijo, aunque dijo que él personalmente no lo vio salir vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia 445 , sino que se enteró porque varias personas se lo informaron.7.1.4.11.2.1.1.- En la <strong>de</strong>claración rendida el 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985ante la Procuraduría narró: “… Des<strong>de</strong> el momento mismo en que elque <strong>de</strong> ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos» (Corte Interamericana <strong>de</strong>Derechos Humanos, Caso Blake, párr. 49).445 Fl. 101 y ss. c. IV Anexos Procuraduría; 150 y ss c. anexos 6; Fl. 86 y ss c. anexos 7; Fl. 148-151 c.o. 1;Fl. 42 y ss c.o. 5; Fl. 73-77 c.o.12.350


Segunda instanciaProceso 2008-00025asalto se presentó, nada se ha vuelto a saber ni <strong>de</strong> mi hijo ni <strong>de</strong> ninguna<strong>de</strong> las personas enumeradas que con él se encontraban en la cafetería.Des<strong>de</strong> el mismo momento en que empezaron a llevar los cadáveres <strong>de</strong>las víctimas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a Medicina Legal, los familiares <strong>de</strong>estos <strong>de</strong>saparecidos a<strong>de</strong>lantamos todas las diligencias pertinentes atratar <strong>de</strong> reconocerlos, para lo cual contamos con la colaboración <strong>de</strong>médicos <strong>de</strong> la misma Medicina Legal, como amigos y particulares, conodontólogos para tratar <strong>de</strong> establecer si alguno <strong>de</strong> esos cuerposcorrespondía a estas personas y los resultados fueron totalmentenegativos, así como los reconocimientos que igualmente hicimos en laSijín <strong>de</strong> los objetos y pertenencias <strong>de</strong> cada cuerpo. El haber hecho contanta minuciosidad estos exámenes y reconocimientos, me lleva a laconvicción <strong>de</strong> que tanto mi hijo como sus colaboradores salieron vivos<strong>de</strong>l criminal asalto … Un coronel Sánchez <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigadanos informó que eso <strong>de</strong> las 4:30 <strong>de</strong>l día 6, había evacuado <strong>de</strong>l 1º piso,sector <strong>de</strong> la cafetería a 17 personas y que habían sido trasladadas a laCasa <strong>de</strong>l Florero y manifestó que <strong>de</strong> ahí en a<strong>de</strong>lante no sabe nada <strong>de</strong>ellos. Una periodista <strong>de</strong> Caracol que el día 7 andaba interrogando genteen la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, me preguntó en qué estaba interesado y al<strong>de</strong>cirle que yo era el padre <strong>de</strong> Carlos Augusto Rodríguez me afirmó queen la Casa <strong>de</strong>l Florero el día anterior un magistrado, cuyo nombre noprecisó, pero que ella lo pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, le afirmó haber visto a mi hijoCarlos Rodríguez, lo entraron <strong>de</strong>tenido al 2º piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero.El señor Carlos Alcázar, periodista <strong>de</strong> Caracol me informótelefónicamente que un agente <strong>de</strong> B2 le dijo que el personal <strong>de</strong> lacafetería lo habían llevado <strong>de</strong>tenido al Cantón Norte porque eranguerrilleros. El Dr. Ariel Serrano Sánchez, abogado que dizque estaba enla biblioteca y fue sacado <strong>de</strong> allí y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, meinformó también que a esa misma hora vio cuando subieron a un jovenque por su vestimenta y características correspondía a mi hijo, <strong>de</strong>tenidoal 2º piso <strong>de</strong> esa edificación. Un ingeniero <strong>de</strong> apellido Mahecha, quetrabaja en Indumil y que conocía a mi hijo Carlos, me afirmó que él351


Segunda instanciaProceso 2008-00025reconoció a Carlos en un noticiero <strong>de</strong> televisión, cuando era trasladado<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero…” 446 .Aña<strong>de</strong> que <strong>de</strong>spués recibió una llamada en su casa y que un agente <strong>de</strong>lB2 le afirmó que él había llevado a su hijo a la XIII Brigada en calidad<strong>de</strong> sospechoso <strong>de</strong> haber prestado colaboración al M-19; que los estabantorturando, los llevarían a caballería o a artillería y <strong>de</strong> ahí los iban a<strong>de</strong>saparecer. Otra información recibida correspon<strong>de</strong> a que mediantegrabación, una persona afirmaba tener en su po<strong>de</strong>r un casete con lasvoces <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tenidos y que iba a ser entregado al periodista JUANGUILLERMO RÍOS. Luego <strong>de</strong> que averiguaron por ese casete, informó queuna llamada a Caracol permitió saber que estaba en una cafetería en lalocalidad <strong>de</strong> Teusaquillo, en un baño.7.1.4.11.2.1.2.- En la <strong>de</strong>claración rendida el 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985ante el Juzgado 9º <strong>de</strong> Instrucción Criminal, adujo que el magistradoJAIME BETANCUR CUARTAS le manifestó que vio un grupo <strong>de</strong> retenidos en laBrigada XIII, y que al ir a averiguar en ese sitio les dijeron que notenían civiles privados <strong>de</strong> la libertad por los hechos <strong>de</strong>l Palacio 447 , por loque cree que no les estaban diciendo la verdad.Reitera que el doctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ le aseguró que viosubir al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a una persona que, por suscaracterísticas, era su hijo, a quien él no conocía previamente. Asímismo afirma que este testigo vio subir a una mujer herida, que él cree,por la vestimenta, que era LUZ MARY PORTELA LEÓN.Señala la existencia <strong>de</strong> otra llamada, esta vez <strong>de</strong> una persona que dijoser empleado <strong>de</strong>l Comando <strong>de</strong>l Ejército, quien habló con la madre <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO, diciéndole que a él lo iban a poner en libertad, pero queestaba muy maltratado y que fueron a recogerlo en el Cantón Norte.446 Fl. 101 c. IV Anexos Procuraduría.447 Fl. 150 c. Anexos 6.352


Segunda instanciaProceso 2008-00025Menciona otra vez el casete y reseña que fue recuperado por laProcuraduría, pero que ignoraba, en ese entonces, su contenido.Finalmente, pi<strong>de</strong> que se escuche a los altos dignatarios <strong>de</strong>l Estado, comoel Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y al Comandante General <strong>de</strong> las FuerzasArmadas, ofreciendo su concurso para esclarecer los hechos sin importarque mañana sufra la misma suerte <strong>de</strong> su hijo.7.1.4.11.2.1.3.- En <strong>de</strong>claración rendida el 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 448manifestó haber agotado todos los recursos a su alcance para encontrara su hijo vivo o muerto, refiriéndose a algunos comentarios según loscuales una funcionaria habría visto el cadáver <strong>de</strong> su hijo en el primerpiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; sin embargo, indicó que esa funcionarianegó haber hecho tal aseveración, situación que se presentó tambiéncon lo que habría dicho el Consejero <strong>de</strong> Estado, REYNALDO ARCINIEGAS. Enesta <strong>de</strong>claración el señor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ no aporta mayorinformación, limitándose a relatar lo que otras personas le dijeron, peronada que supiera por percepción directa.7.1.4.11.2.1.4.- El 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986 <strong>de</strong>claró ante la ProcuraduríaDelegada para las FF.MM., criticando las conclusiones <strong>de</strong>l TribunalEspecial porque eran producto <strong>de</strong> una mala suma <strong>de</strong> personas ycadáveres, y porque la escalera <strong>de</strong> la cafetería daba hasta el piso 3°,por lo que no pudieron llevar, a través suyo, al piso 4° a quienesestaban en la cafetería.Otra vez mencionó lo informado por el Consejero <strong>de</strong> Estado BETANCURCUARTAS, a su otro hijo, sobre lo sucedido en el Cantón Norte y que “…entre las informaciones a que ya he hecho referencia en todas lasinvestigaciones sobre la existencia <strong>de</strong> personal retenido o <strong>de</strong>tenido, merefiero a una información que el magistrado <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado Dr.Betancur Cuartas, hermano <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la república entonces y,quien fue recuperado vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, le informó a mi hijoCesar Enrique, que él había estado en el Cantón Norte en los últimos448 Fl. 86 y ss. c. anexos 6.353


Segunda instanciaProceso 2008-00025días <strong>de</strong> la semana <strong>de</strong> los hechos y allí había visto un grupo <strong>de</strong> retenidos<strong>de</strong> los <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero que entre ellos ni estaba mi hijoCarlos a quien él conocía, ni encontró tampoco a un trabajador <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado que estaba buscando…”. Aña<strong>de</strong> que un señorFRANCISCO OLARTE, quien era parte <strong>de</strong>l GRAES <strong>de</strong>l DAS, le dijo que en elCantón Norte estaban muchos retenidos <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> citar múltiples informaciones recibidas <strong>de</strong> varias personas,así como <strong>de</strong> llamadas y escritos anónimos, dijo: “... es importante<strong>de</strong>stacar que nosotros y, por lo menos en mi caso, con relación a mi hijosolamente llegamos a la conclusión <strong>de</strong> que había salido con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> agotar y pedir a las autorida<strong>de</strong>s queconstataran hechos como estos…”.En esta <strong>de</strong>claración se refiere otra vez a la llamada recibida, al parecer<strong>de</strong> alguien <strong>de</strong>l B2, quien le narró pormenorizadamente la informaciónque le dieron ese 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, agregando como datonuevo, que quien había hablado le dijo que el CO PLAZAS VEGA leshabía dado algunas ór<strong>de</strong>nes sobre los empleados <strong>de</strong> la cafetería, queeran 7 y que había 3 guerrilleros. Que él le dio algunas direcciones yteléfonos, le habló <strong>de</strong> sus sentimientos <strong>de</strong>mocráticos y cuando le fue apreguntar más cosas, se terminó la llamada.Narró luego qué sucedió con el casete y cómo fue recogido en unacafetería en Teusaquillo por la Procuraduría, entidad que lo tenía en supo<strong>de</strong>r. Al tener acceso a lo que obraba en la grabación, encontró quehabía serias inconsistencias que se las comentó al Viceprocurador, comolos nombres cambiados <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> lacafetería, porque allí narraban que era HERNANDO FERNÁNDEZ, lo queconcordaba con un error <strong>de</strong> digitación que habían cometido en unosvolantes que repartieron los familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia. Otro error en el que allí se incurrió era que se mencionabaun teléfono dado por los supuestos retenidos, que en verdad354


Segunda instanciaProceso 2008-00025correspondía al <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> la familia, que tambiénestaba en esos volantes.7.1.4.11.2.1.5.- En oficio <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 dirigido por elseñor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ al Procurador Delegado para las FF.MM,indica que recibió llamadas anónimas que le informaron que su hijo y loscompañeros <strong>de</strong> la cafetería estaban <strong>de</strong>tenidos en la Escuela <strong>de</strong>Artillería 449 .7.1.4.11.2.1.6.- El 15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 450 manifestó: “… Conposterioridad a mi última <strong>de</strong>claración hemos tenido una serie <strong>de</strong>informaciones que indican que los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> los criminaleshechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia continúan vivos y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las FuerzasArmadas <strong>de</strong> este <strong>de</strong>sgobierno que <strong>de</strong>bían garantizarle la vida a esosseres inocentes. Es así como con base en informaciones suministradaspor familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1986 elentonces procurador Dr. Jiménez Gómez, luego <strong>de</strong> sopesar y confirmarversiones que nosotros le suministramos realizó una visita al BatallónCharry Solano en don<strong>de</strong> conforme a esas informaciones que élpersonalmente tomó se encontraban secuestrados nuestros familiares ysometidos a tremendas torturas. Esas pruebas las recibió el propioprocurador y junto con los resultados <strong>de</strong> su visita <strong>de</strong>ben obrar en elproceso si ese procurador estaba cumpliendo con su <strong>de</strong>ber.Posteriormente, hacia abril <strong>de</strong> 1987 tuvimos informaciones <strong>de</strong> quealgunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se encontrabansecuestrados en el Batallón <strong>de</strong> Comunicaciones <strong>de</strong> Facatativa… allírecorrimos las horrorosas cuevas <strong>de</strong>l sacro monte, construidasexclusivamente para ocultar y torturar gente a un costo verda<strong>de</strong>ramenteespectacular con dotaciones sanitarias e instalaciones eléctricas ypudimos observar la existencia en una <strong>de</strong> sus rotondas <strong>de</strong> diez y seiscatres <strong>de</strong> hierro recién <strong>de</strong>sarmados y absolutamente limpios queindicaban que muy recientemente había habido personas allí, pero a los<strong>de</strong>saparecidos no los encontramos… ya el Dr. Carlos Mauro Hoyos en449 Fl. 190 y ss. c. anexos 7.450 Fl. 379 y ss. c. anexos 88.355


Segunda instanciaProceso 2008-00025días anteriores había hecho una visita al Hospital Militar porque huboinformaciones que obtuvo la familia Guarín, según las cuales algunos <strong>de</strong>los <strong>de</strong>saparecidos que habían perdido el juicio o la razón, seencontraban allí hospitalizados. Allí dizque se les dijo que a los locos lostrasladaban a la Clínica Santo Tomás y a esa clínica también se hizo unavisita con resultados negativos… En el día <strong>de</strong> ayer al llegar a mi oficinaencontré que me habían <strong>de</strong>jado una fotocopia <strong>de</strong> una carta firmada por“RICARDO GÁMEZ MAZUERA” y con nota <strong>de</strong> presentación personal <strong>de</strong>lprimero <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 ante el notario 17 <strong>de</strong> círculo <strong>de</strong> Bogotá, en lacual el firmante manifiesta haber sido miembro <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong>stinadoal servicio <strong>de</strong> inteligencia militar y como tal haber estado formandoparte <strong>de</strong> el (sic) Grupo <strong>de</strong> Fuerzas Armadas que participaron en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia luego <strong>de</strong> la criminal toma por parte<strong>de</strong>l M-19 patrocinada y consentida por el gobierno. En esta carta diceque mi hijo Carlos Augusto Rodríguez Vera fue sacado sin lesión <strong>de</strong>ninguna naturaleza y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que <strong>de</strong> allí, esePaladín <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia que se llama el Coronel Alfonso Plazas Vegaor<strong>de</strong>nó llevarlo a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y “trabajarlo”, es <strong>de</strong>cir,torturarlo como sólo ellos saben hacerlo y que como consecuencia <strong>de</strong>esas prácticas aberrantes mi hijo falleció a los cuatro días. Que sucadáver fue sepultado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las mismas instalaciones militares, enun cementerio clan<strong>de</strong>stino que esos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y la juridicidadtienen allí para ocultar las consecuencias <strong>de</strong> los crímenes que allírealizan… En la esperanza <strong>de</strong> que hoy se quiera a<strong>de</strong>lantar algo, insistocomo siempre hemos insistido siempre en la necesidad y la urgencia <strong>de</strong>que se realice la diligencia <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los cadáveres que enforma ilegal y sin ningún reconocimiento fueron arrojados a una fosacomún por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> quienes tenían la misión <strong>de</strong> impedir que estoshechos vulgares se esclarezcan algún día, porque yo sigo insistiendo quela masacre <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue un golpe <strong>de</strong> estado <strong>de</strong>l ejecutivo,con la complacencia <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo contra el po<strong>de</strong>r judicial; que enesa fecha or<strong>de</strong>nó una operación rastrillo contra la justicia colombiana yquienes no fueron asesinados en esa fecha lo siguen y lo seguiránsiendo porque la or<strong>de</strong>n impartida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la jefatura <strong>de</strong>l Estado, sigue aúnvigente. Y a más <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> exhumación, indispensable para356


Segunda instanciaProceso 2008-00025saber siquiera cuántas fueron las víctimas <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l palacio,cómo murieron y quiénes son, pido ahora que se hagan las diligenciasconducentes para establecer la existencia <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera,su pertenencia a los cuerpos armados o <strong>de</strong> inteligencia, la verdad <strong>de</strong> lasrevelaciones gravísimas que hace y por encima <strong>de</strong> todo, se localice yescudriñe ese otro cementerio clan<strong>de</strong>stino don<strong>de</strong> dice fue tirado elcadáver <strong>de</strong> mi hijo… igualmente quiero informar por primera vez a lajusticia que en los días subsiguientes a los hechos fuimos seguidos yo,mi hijo Cesar Enrique, la esposa <strong>de</strong> mi hijo <strong>de</strong>saparecido Cecilia Cabreray en general los familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, por un individuo queentre otras cosas nos colaboró, sólo con su ayuda mi hijo y la esposa <strong>de</strong>l<strong>de</strong>saparecido pudieron entrar al Palacio y constatar cómo allí seencontraban algunas pertenencias <strong>de</strong>l personal que allí trabajaba … enrepetidas ocasiones estuvo en mi casa, anduvo con nosotros, nosinformó que el personal <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio se encontraba<strong>de</strong>tenido en el cantón Norte porque había sospechas contra ellos <strong>de</strong> (sic)le hubieran podido prestar alguna colaboración a los autores <strong>de</strong>l asalto yespecialmente el propio Coronel Plazas Vega me dijo a mi que las armasque habían sido utilizadas, habían sido ocultadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes en lacafetería. Este informante nos dijo que los <strong>de</strong> la cafetería seencontraban en un lugar secreto situado junto a las caballerizas <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería y nos ofreció llevar al carcelero que los vigilabaque era dizque un sargento para que nos diera informes concretos sobreel número y nombres <strong>de</strong> esas personas porque allí los distinguían erapor números. Nos manifestó ese caballero el peligro que le manifestabael suministrarnos esas informaciones, toda vez que, él había sido<strong>de</strong>stinado para seguirnos, interrogarnos o investigarnos y por eso lehicimos la promesa <strong>de</strong> que nunca revelaríamos su nombre y así se hacumplido hasta hoy. Posteriormente ese caballero se i<strong>de</strong>ntificó comoGERMÁN GUTIÉRREZ…”.7.1.4.11.2.1.7.- En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 451 dijo quese enteró por un miembro <strong>de</strong> inteligencia militar, que tuvo que irse <strong>de</strong>l451 Fl. 148 y ss. c. o 1.357


Segunda instanciaProceso 2008-00025país <strong>de</strong>bido a las persecuciones <strong>de</strong> que fue víctima por haber dadoinformación sobre la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo, mediante carta, que el CO(r) PLAZAS VEGA le or<strong>de</strong>nó que lo llevara a la Casa <strong>de</strong>l Florero el primerdía (6 <strong>de</strong> noviembre) y allí recibió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l mismo coronel <strong>de</strong>trasladarlo a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> lo torturaron durante 3días, y luego lo mataron y sepultaron don<strong>de</strong> están los polígonos en losmismos cuarteles, situación que <strong>de</strong>nunció ante la Procuraduría Delegadapara las FF.MM., pero se abstuvieron <strong>de</strong> abrir investigación.En la misma <strong>de</strong>claración dijo haber recibido amenazas y persecucionespor investigar la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo, situación similar a lapresentada con el abogado EDUARDO UMAÑA MENDOZA. Adicionalmenteinforma que las semanas siguientes a la toma recibió llamadas en lascuales le <strong>de</strong>cían que a su hijo lo estaban torturando (le quemaban lostestículos con cigarrillos o tabacos, le metían agujas en las uñas y lomantenían colgado), todo lo cual, según dice, fue or<strong>de</strong>nado por elprocesado.7.1.4.11.2.1.8.- El 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 manifestó que sabía que suhijo CARLOS AUGUSTO había salido vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y se dirigióa la Casa <strong>de</strong>l Florero acompañado por un sujeto <strong>de</strong> inteligencia, <strong>de</strong> ahísalió con varias personas, se saludó con otras tantas, pero lo hicieronsubir al segundo piso; señala que esas son las informaciones que tieneporque él no lo vio. Manifestó que en el segundo piso estaba el CO (r)PLAZAS VEGA, quien lo mandó a esposar con las manos atrás, luego lerompió la cara. Aclara que nada <strong>de</strong> lo que dice, lo vio, sino que se trata<strong>de</strong> averiguaciones. Que PLAZAS VEGA or<strong>de</strong>nó llevarlo a Usaquén, don<strong>de</strong>lo torturaron para que confesara, lo cual duró 3 días y al final el mismoCoronel lo mató y su cadáver fue sepultado hacia el norte <strong>de</strong>l polígono.Agregó que su hijo se saludó con el doctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZy que eso constaba en una <strong>de</strong>claración, pero que a este testigo loobligaron a retractarse y se sabe que su hijo se saludó con máspersonas pero no conoce los nombres. Aña<strong>de</strong> que él vio a su hijo358


Segunda instanciaProceso 2008-00025saliendo escoltado por militares en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> noviembre, y queeso mismo se lo dijeron muchas personas.Relata que estuvo en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre, yaunque no logró saber nada, varias personas le informaron que a los <strong>de</strong>la cafetería los sacaron <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por los garajes y ahí losmetieron en un camión que se fue por la carrera 8° hacia el sur, que lostrataron <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, pero allá no losrecibieron y el camión se fue por la Caracas hacia el norte, los llevaron areseña, los tuvieron dando vueltas hasta que los <strong>de</strong>saparecieron.7.1.4.11.2.1.9.- En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 452 ante lafiscalía, al preguntársele por GÁMEZ MAZUERA, dijo que a él lo llamaronvarias personas que <strong>de</strong>cían haber pertenecido a inteligencia militar yuna <strong>de</strong> ellas le comentó que las mismas fuerzas militares habían matadoa quien había difundido información sobre lo sucedido en el Palacio <strong>de</strong>Justicia; que luego <strong>de</strong> varias llamadas supo que uno <strong>de</strong> losinterlocutores había tenido que salir <strong>de</strong>l país, pero que <strong>de</strong>jaría una cartainformando todo lo que sabía sobre lo sucedido con los <strong>de</strong>saparecidos.Explicó que el CO (r) PLAZAS VEGA estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florerocontrolando toda la situación y fue él quien dispuso <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>cantidad <strong>de</strong> personas que asesinaron, indicando que esto se lo dijeronquienes estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y tuvieron que arrodillarsepara salvar sus vidas, dado que el acusado <strong>de</strong>cidió a quiénes <strong>de</strong>jabansalir <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y a quiénes mataban, información que le dioun abogado <strong>de</strong> Vélez, Santan<strong>de</strong>r, quien posteriormente le dijo que nopodía <strong>de</strong>cir nada más porque estaba amenazado, y que el nombre <strong>de</strong>labogado es CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ, quien lo llamó para <strong>de</strong>cirleque vio a CARLOS AUGUSTO cuando lo subieron al 2° piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero y que iba herido. No volvió a saber <strong>de</strong> SERRANO SÁNCHEZ.452 Fl. 73 y ss. c. o. 12.359


Segunda instanciaProceso 2008-00025No obstante, el abogado CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ, en <strong>de</strong>claracionesbajo juramento negó lo dicho por RODRÍGUEZHERNÁNDEZ, quiencontradiciendo la información que él mismo aportó, dijo que a su hijo lovieron entrar a la Casa <strong>de</strong>l Florero “completamente sano”, pero a lamedia hora lo sacaron “reventado” y esposado, y fue el propioprocesado quien lo hizo.7.1.4.11.2.1.10.- Como reiteradamente se cita que el doctor CARLOSARIEL SERRANO SÁNCHEZ dijo haber visto a CARLOS AUGUSTO en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, es importante saber en realidad qué adujo esta persona ante lajusticia.En varias <strong>de</strong>claraciones este testigo 453 dijo que él fue rescatado por elEjército el día <strong>de</strong> los hechos y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> letomaron los datos y lo <strong>de</strong>jaron salir. Que en ese lugar no vio a nadieretenido, añadiendo que le manifestó al doctor ENRIQUE RODRÍGUEZHERNÁNDEZ que no había visto a alguien <strong>de</strong> la cafetería en el Palacio,como tampoco en la Casa <strong>de</strong>l Florero, ni supo la suerte que corrióCARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, a quien a<strong>de</strong>más no conocíapersonalmente, información que, según su dicho, le reiteró a su amigoRODRÍGUEZ HERNÁNDEZ en varias oportunida<strong>de</strong>s.En su <strong>de</strong>claración sobre este asunto relató: “… soy amigo personal <strong>de</strong>Enrique Rodríguez, padre <strong>de</strong>l joven Rodríguez administrador <strong>de</strong> lacafetería, joven a quien no conocí ni conozco, el señor Rodríguez mellamó a mi casa, me visitó en mi oficina en averiguación <strong>de</strong> su hijo, melo <strong>de</strong>scribió, me mostró unas fotografías para que yo <strong>de</strong>dujera si su hijoera el mismo ciudadano vestido <strong>de</strong> saco gris y pantalón gris oscuro quesubió al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero ese día, yo le dije a Enriqueque podría tratarse <strong>de</strong> él, que yo no tenía mucha seguridad si era él ono, porque a ese ciudadano lo vi <strong>de</strong> medio lado y me era imposiblereconocerlo. Pero <strong>de</strong>spués almorcé con el Dr. Atencio y el magistradoHumberto Chirola y le pregunté si él conocía al administrador <strong>de</strong> la453 Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría; Fl. 254 y ss c.o.12.360


Segunda instanciaProceso 2008-00025cafetería y me dijo que sí, que lo había visto muchas veces y que elseñor <strong>de</strong> gris que accedió al segundo piso no era el hijo <strong>de</strong>l señorRodríguez, con mucha tristeza le dije posteriormente a mi amigoEnrique Rodríguez que el Doctor Chirola en el almuerzo me habíaconfirmado que el señor <strong>de</strong> gris no era su hijo y Enrique muy dolorido y<strong>de</strong>sesperanzado lloró ante nosotros…” 454 .7.1.4.11.2.1.11.- Como conclusión parcial sobre lo sostenido por eldoctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, en las veces quetestificó ante diferentes <strong>de</strong>spachos judiciales y la Procuraduría -sin teneren cuenta las diligencias <strong>de</strong> reconocimiento, que serán estudiadas enaparte siguiente-, hay información que él recibió sobre la muerte <strong>de</strong> suhijo en los hechos, pero también que salió el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985por el parquea<strong>de</strong>ro o hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero; y que salió el 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero. En cualquiera <strong>de</strong> estas dosfechas (6 o 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985) lo vieron subir al 2° piso, herido osano, que saludó a varias personas o al doctor CARLOS ARIEL SERRANOSÁNCHEZ, y que éste testigo pudo verlo a él o a alguien que se le parecía.Estas variaciones no <strong>de</strong>notan mentira por parte <strong>de</strong>l testigo (padre <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA) porque él aduce que esa información larecibió <strong>de</strong> terceros, <strong>de</strong> modo que no la percibió directamente. Mereceespecial mención cómo reseñó sus conversaciones con el doctor SERRANOSÁNCHEZ y el testimonio que éste dio en el proceso. Del doctor SERRANOSÁNCHEZ se sabe que salió <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el primer día <strong>de</strong> la tomaguerrillera, esto es, el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, y fue llevado a la Casa<strong>de</strong>l Museo, don<strong>de</strong> fue i<strong>de</strong>ntificado por las autorida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>spachabanallí y luego se le permitió su salida. También se sabe que él no conocíapersonalmente a CARLOS AUGUSTO, aunque reconoce que tenía algunaamistad con su padre, el doctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Con ocasión <strong>de</strong>que éste le <strong>de</strong>scribió a su hijo y le mostró unas fotos suyas, el testigodijo que había visto a alguien parecido cuando era llevado al 2° piso <strong>de</strong>la Casa <strong>de</strong>l Florero, pero que <strong>de</strong>spués consultó con doctor ATENCIO y el454 Declaración 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría.361


Segunda instanciaProceso 2008-00025magistrado HUMBERTO CHIROLA, quienes sí conocían al administrador <strong>de</strong> lacafetería, y le dijeron que el señor <strong>de</strong> gris que accedió al 2° piso ese día6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en la Casa <strong>de</strong>l Florero, no era él 455 .Pero los dos dichos no son incompatibles entre sí, en el sentido <strong>de</strong> quedicen lo mismo, aunque formalmente muestran diferencias, pues lo queel doctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ llama retractación, correspon<strong>de</strong> enrealidad a la información que el doctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZobtuvo <strong>de</strong>l abogado ATENCIO y el magistrado HUMBERTO CHIROLA, en elsentido <strong>de</strong> que a pesar <strong>de</strong>l parecido en la ropa y el físico, quien fuesubido ese día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 al 2° piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero,no era su hijo CARLOS AUGUSTO.Aunque el doctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ dijo que el doctor SERRANOSÁNCHEZ no conocía personalmente a CARLOS AUGUSTO, en su <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 dijo que se habían saludado en la Casa <strong>de</strong>lMuseo cuando salieron <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Esta contradicción laexplica porque el doctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ habría <strong>de</strong>claradoque saludó a CARLOS AUGUSTO, pero que bajo amenaza le hicieroncambiar esa versión para incluir la <strong>de</strong> que no lo conocía. Es razonableque el abogado CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ no conociera a CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, pues <strong>de</strong> una parte, éste estabapermanentemente en la administración <strong>de</strong> la cafetería con ocasión <strong>de</strong>que su esposa había dado a luz su hijo aproximadamente hacía 1 mes,cuando antes, si bien asistía en forma constante a la cafetería, susestancias eran cortas, pues su ocupación estable era como estudianteuniversitario; <strong>de</strong> otra parte, el abogado SERRANO SÁNCHEZ era litigante ycomo tal no visitaba frecuentemente el Palacio <strong>de</strong> Justicia. Recuér<strong>de</strong>seque su presencia allí el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 era ocasional, pues455 La jurispru<strong>de</strong>ncia entien<strong>de</strong> que en procesos que tienen por objeto <strong>de</strong>terminar la responsabilidad por una<strong>de</strong>saparición forzada, exigir una prueba directa en casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada es exigir una pruebaimposible, dado que la actividad probatoria en los eventos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada es muy compleja,regularmente no existen pruebas directas porque el hecho se comete en las condiciones <strong>de</strong> mayorocultamiento o porque a pesar <strong>de</strong> que se haga a la luz pública, es difícil obtener la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> lostestigos, quienes callan la verdad por temor a las represalias. De tal manera que en la generalidad <strong>de</strong> loscasos las <strong>de</strong>cisiones judiciales se fundamentan en indicios. Cfr. Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006, radicación 19001 2326000950616002 01 (14.997). En el mismo sentido sentencia <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2002, radicación 13.922.362


Segunda instanciaProceso 2008-00025acompañaba al abogado ATENCIO, quien a su vez visitaba a su amigo, elmagistrado auxiliar HUMBERTO CHIROLA.7.1.4.11.2.2.- El señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA, hermano <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO, <strong>de</strong>clara en varias oportunida<strong>de</strong>s. En seguida serelacionan las diligencias en las que participa, <strong>de</strong>jando el aspecto <strong>de</strong> losreconocimientos en tomas televisivas para ser estudiado en apartesiguiente, junto con los reconocimientos que realizan otras personas.En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 manifestó que durante el primerdía <strong>de</strong> la toma (miércoles 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985) no tuvieron ningunanoticia <strong>de</strong> su hermano, por lo que pensaron que aún se encontraba<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio. El 7 <strong>de</strong> noviembre 1985 empezaron a dar a conocerlos listados <strong>de</strong> personas rescatadas, pero como el nombre <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO no aparecía, creyeron que él había muerto, por lo que sedirigieron a Medicina Legal, don<strong>de</strong> vieron 28 cuerpos que estaban enbuen estado, entre los cuales no estaba su hermano; posteriormenteinspeccionaron cadáveres calcinados con ayuda <strong>de</strong> profesionales,quedándoles pendientes sólo 5 ó 7 que estaban totalmente <strong>de</strong>struidos,no tenían cabeza y era imposible hacer reconocimiento alguno,indicando que presumieron que se trataba <strong>de</strong> guerrilleros.Adicionalmente dijo: “… tuve acceso a todo el material en el cual pu<strong>de</strong>ver si mi hermano pasaba entre las personas rescatadas conducidas a laCasa <strong>de</strong>l Florero, pero fueron negativos los resultados <strong>de</strong> ladiligencia…” 456 .También dijo que habló con varios rescatados que estuvieron en la Casa<strong>de</strong>l Florero, pero ninguno dijo haber visto a CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZVERA. Finalizó narrando que una vez <strong>de</strong>finido que no estaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los muertos, la única posibilidad es que hubiera salido vivo y estuviera adisposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s constitucionales.456 Fl. 397 y ss. c. anexos 6.363


Segunda instanciaProceso 2008-00025En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 457 se refirió a las diligenciasrealizadas por la familia para encontrar a CARLOS AUGUSTO, habló <strong>de</strong> sureunión con el General ARIAS CABRALES, quien le dijo que posiblementeellos habían muerto en el 4° piso. Da cuenta <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>srealizadas en busca <strong>de</strong> su hermano, señalando que tal vez losempleados <strong>de</strong> la cafetería fueron retenidos por las fuerzas militares,haciendo referencia al casete anónimo hallado en el baño <strong>de</strong> unacafetería.A partir <strong>de</strong>l año 2006 vuelve a <strong>de</strong>clarar (el 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006) y entérminos generales narra lo vivido durante los dos días <strong>de</strong> la toma,ratificando que no obtuvieron información sobre CARLOS AUGUSTO y quelos cadáveres calcinados eran aproximadamente 70: “… difícilmentereconocible por los familiares…”. Al preguntársele por otros datos sobrela suerte <strong>de</strong> su hermano, relacionó el testimonio <strong>de</strong> un soldado queestaba a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l MY. FRACICA, quien aseguró que trasladó apersonas <strong>de</strong> la cafetería hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero. También menciona aun señor GÁMEZ MAZUERA, quien le afirmó que el procesado or<strong>de</strong>nó latortura y posterior <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hermano; y citó la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>la periodista JULIA NAVARRETE, quien dijo que al personal <strong>de</strong> la cafetería lohabía visto siendo llevado hacia don<strong>de</strong> se reunieron todos losrescatados.7.1.4.11.2.3.- La señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, esposa <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, testificó en varias oportunida<strong>de</strong>s. En su<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 dijo: “… un familiar <strong>de</strong> unamigo <strong>de</strong> mi suegro, <strong>de</strong> apellido Serrano nos comentó que él estuvo enla biblioteca <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, cuando él fue evacuado se diocuenta que en la Casa <strong>de</strong>l Florero fue conducido un señor que, por lascaracterísticas que nosotros le dimos, está seguro que pudo haber sidoCarlos y comentó que tras <strong>de</strong> él fue conducido un grupo <strong>de</strong> personasentre las cuales iba una pelada <strong>de</strong> <strong>de</strong>lantal amarillento con una heridaen un brazo y que la gente comentaba que era guerrillera; las457 Fl. 66 y ss. c. VI anexos Procuraduría.364


Segunda instanciaProceso 2008-00025empleadas que teníamos, tenían un <strong>de</strong>lantal estilo chaleco color caqui,creyendo que en la confusión se parece el amarillento al caqui y, piensoque este señor Serrano está en capacidad <strong>de</strong> rendir <strong>de</strong>claración si esnecesario. Esta es la única versión acerca <strong>de</strong> que lo sacaron <strong>de</strong> laCafetería...” 458 .Contó sobre las llamadas anónimas recibidas en casa <strong>de</strong> sus suegros, enlas que les <strong>de</strong>cían que a CARLOS AUGUSTO lo habían llevado al CantónNorte, don<strong>de</strong> estaba siendo torturado, pero que se dieron cuenta queeran inocentes y por ello los habían entregado a “… otro grupo <strong>de</strong>inteligencia…”.En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 459 refiere que el 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> ese año fue a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y le preguntó a unperiodista <strong>de</strong> To<strong>de</strong>lar por CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, <strong>de</strong>bido a queeran conocidos, y éste le respondió que no había visto a nadie <strong>de</strong> lacafetería, pero que al parecer un guerrillero había entrado a la cafeteríapor provisiones y seguramente los había <strong>de</strong>tenido. En la misma<strong>de</strong>claración manifiesta que pudo entrar el viernes 8 <strong>de</strong> noviembre a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en compañía <strong>de</strong> CÉSAR AUGUSTOSÁNCHEZ CUESTAS, funcionario <strong>de</strong> la Alcaldía.Agrega que logró hablar con el General ARIAS CABRALES, quien le dijo quelos <strong>de</strong>l M-19 llevaron a los empleados <strong>de</strong> la cafetería al 4º piso <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong> los ataron y murieron calcinados. Reitera queCARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ vio a CARLOS AUGUSTO cuando lo conducíana la Casa <strong>de</strong>l Florero, aunque no lo conocía personalmente sino que sebasó en su <strong>de</strong>scripción, que lo llevaban encañonado y lo subieron alsegundo piso, y <strong>de</strong>trás iba una joven herida, que por sus característicasy la ropa que vestía, podía ser LUZ MARY PORTELA, y que esa es la únicainformación que tienen sobre la salida <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, refiriendo otra vez las llamadas telefónicas <strong>de</strong>supuestos integrantes <strong>de</strong>l B2. También <strong>de</strong>scribe la ropa que llevaba su458 Fl. 95 y ss. c. anexo IV Procuraduría.459 Fl. 186 y ss. c. anexo 6.365


Segunda instanciaProceso 2008-00025esposo ese día: pantalón gris medio, camisa gris oscura, saco gris claroy usaba gafas con montura dorada.En su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, la señora CECILIA SATURIA, alpreguntársele cuándo pudo ingresar al Palacio <strong>de</strong> Justicia y en compañía<strong>de</strong> quién, respondió: “… quiero <strong>de</strong>cir que también estuve con CésarSánchez, asesor jurídico <strong>de</strong> la Alcaldía, con el alcal<strong>de</strong> Hisnardo Ardila,estuve con ellos porque como no permitían el acceso muy fácilmenteallá, entonces hablé con César Sánchez, quien iba siempre a almorzar alrestaurante y era muy amigo <strong>de</strong> mi esposo y él habló con el alcal<strong>de</strong> ycon el sargento que se hizo amigo nuestro… quiero <strong>de</strong>cir que ese díahablé con un vigilante y le pregunté que si había visto a mi esposo y élme comentó que él no había visto a mi esposo y que cuandocomenzaron los disparos venía un guerrillero <strong>de</strong> los lados <strong>de</strong> la cafetería,pero no vio a ninguna persona <strong>de</strong> la cafetería; él también me comentóque le había disparado a un guerrillero…”.Sobre la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> quienes salieron <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>trás <strong>de</strong>ldoctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 y fueronsubidos al 2° piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, dijo: “… Yo creo que pue<strong>de</strong> serLuz Mary Portela León, porque él nos dice que ella iba con un bluyin(sic) más o menos usado y que le quedaba pegadito y el <strong>de</strong>lantaltambién explicó que era como un chaleco largo, el pelo color Coca-Cola,blanca, yo quiero <strong>de</strong>cir que posteriormente a la <strong>de</strong>claración que antesrendí, volví a hablar con el señor Serrano y le llevé unas fotografías <strong>de</strong>mi esposo, él miró las fotografías, incluso en una foto que mi esposoestaba más gordo y antes <strong>de</strong> mostrárselas yo le iba a advertir queestaba más gordo y me olvidé y cuando él miró esa foto me dijo que allíestaba muy parecido a como él lo vio, pero que él lo había visto más<strong>de</strong>lgado, me dijo que estaba <strong>de</strong> pantalón gris <strong>de</strong> paño nevado y quellevaba uno buso con el cuello con las mismas características que miesposo tenía ese día, dice que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> él iba un señor negro, másbien o como ni gordo ni flaco, con un saco café, que la gente comentabaque ese era guerrillero y él dice que más bien ese tipo negro tenía unacara así como <strong>de</strong> gamín, pero no queriendo <strong>de</strong>cir que iba mal vestido,366


Segunda instanciaProceso 2008-00025que iba sonriendo y que lo llevaron al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, él <strong>de</strong>spués no puso cuidado quién más subiría…” 460 .En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 461 la señora CECILIA SATURIACABRERA GUERRA nuevamente se refirió a la ropa que llevaba su esposo,indicando que era pantalón gris oscuro, camisa y saco gris claro, y luegoseñala “… vimos y escuchamos noticias <strong>de</strong> gente que estaban evacuandopero no nombraron a Carlos ni a ninguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería…”.A<strong>de</strong>lante indicó: “… no tengo razón cierta si mi esposo salió o no convida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, los rumores dicen que a ellos los sacaron enuna tanqueta por el sótano…”.7.1.4.11.2.4.- Según la sentencia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO, hay diversos reconocimientos sobre imágenes televisivas ofotográficas por los familiares y terceros allegados.7.1.4.11.2.4.1.- Inicialmente el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, enel reconocimiento que se hizo sobre un vi<strong>de</strong>o el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 462 ,que se llevó a cabo en las instalaciones <strong>de</strong> Televisión Española (TVE) y ala que asistieron DEYANIRA LIZARAZO, RAFAEL MARÍA OVIEDO, ANA MARÍABONILLA DE OVIEDO, DAMARIS y AURA OVIEDO BONILLA, una vez proyectadaslas imágenes obtenidas para dicha empresa, indicó, ante la cinta No. 2,que un joven acompañado por un soldado se parece a CARLOS AUGUSTO, yal interrogársele si era su hijo, contestó que no, explicando que “… hoypuedo afirmar que la persona que aparece en el vi<strong>de</strong>o no es mi hijoCarlos, por cuanto, tanto yo como mi familia hemos a<strong>de</strong>lantado pornuestra propia cuenta todas las averiguaciones que nos han sidoposibles para po<strong>de</strong>r suministrar a la investigación una información seriay verás. Es así como nosotros fuimos las primeras personas en ver estevi<strong>de</strong>o y ponernos en contacto con los <strong>de</strong>más familiares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos, pues inicialmente tuvimos la convicción <strong>de</strong> que esaimagen correspondía a mi hijo Carlos. Hicimos venir a su esposa quevive en Pasto y con su colaboración y presencia hemos visto numerosos460 Fl. 87 y ss. c. VIII anexo Procuraduría.461 Fl. 296 y ss. c. o 5.462 Fl. 228 c. anexos 7.367


Segunda instanciaProceso 2008-00025vi<strong>de</strong>os y fotografías en Agencias <strong>de</strong> Prensa y Revistas y el martes <strong>de</strong> lapresente semana 8 <strong>de</strong> abril, vimos un vi<strong>de</strong>o que tiene TV HOY quefunciona en la calle 38 No. 15-31 <strong>de</strong> la ciudad, cuyas tomascorrespon<strong>de</strong>n a esta misma salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y en él pudimosconstatar que la persona que habíamos creído que era mi hijo Carlos, noes y correspon<strong>de</strong> a otra persona…”.En otra diligencia <strong>de</strong>l mismo tipo realizada en la Procuraduría el 12 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1987, ante unas imágenes contenidas en una grabaciónllevada por el padre <strong>de</strong> CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, precisamenteproce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l mismo noticiero -TV Hoy-, nada dice sobre la presencia<strong>de</strong> su hijo en dichas imágenes.Luego, en las sesiones <strong>de</strong>l 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 en el Juzgado30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal, ante las diversas imágenes <strong>de</strong> un total <strong>de</strong> 16vi<strong>de</strong>os o cintas, solamente manifiesta lo correspondiente a la imagen <strong>de</strong>la mujer a hombros <strong>de</strong> un soldado, <strong>de</strong> quien dice que es CRISTINA DELPILAR GUARÍN CORTES, en la primera, y <strong>de</strong> su hijo no dice nada. En esaoportunidad los familiares <strong>de</strong> LUCY AMPARO OVIEDO y <strong>de</strong> CRISTINA DEL PILAR,ante la cinta número 11 señalan como probable que esas personas seansus familiares, pero dicen que no pue<strong>de</strong>n afirmarlo.Al finalizar, el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, padre <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO, <strong>de</strong>ja la constancia <strong>de</strong> que en los vi<strong>de</strong>os 3 y 12 aparecenrehenes sacados por la carrera 8ª en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre.Igualmente, que son perfectamente distinguibles los militares quedirigieron el operativo, por lo que <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r por las acciones<strong>de</strong>splegadas, y agrega: “… La observación <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes por lacarrera octava es para nosotros muy importante porque tenemos lapresunción <strong>de</strong> que al menos el personal <strong>de</strong> la cafetería fue el primergrupo <strong>de</strong> rehenes que fue sacado <strong>de</strong>l palacio, a lo cual nos lleva a lacircunstancia <strong>de</strong> que siendo personal tan conocido, nadie ha dichohaberlos visto en ninguna otra parte. Nos ratifica esta observación lacreencia <strong>de</strong> que nuestros familiares, especialmente los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>la cafetería no están entre las víctimas, entre los muertos sacados <strong>de</strong>l368


Segunda instanciaProceso 2008-00025palacio y por ello reiteramos en forma muy categórica la solicitud quetanto personalmente como por medio <strong>de</strong> nuestros apo<strong>de</strong>rados hemoshecho <strong>de</strong> que solo la diligencia <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los cadáveres nospermitirá hacer claridad sobre la suerte corrida por nuestros familiares,preferencialmente frente a la aseveración que se atrevieron a hacer losmagistrados <strong>de</strong>l ilegal Tribunal Investigativo para tratar <strong>de</strong> hacer creer ala opinión pública <strong>de</strong> que a nuestros familiares <strong>de</strong>bemos buscarlos soloen la fosa común, es por ello, por lo que yo solicito no que se or<strong>de</strong>ne ladiligencia <strong>de</strong> exhumación porque ella ya fue or<strong>de</strong>nada e iniciada <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> este proceso, sino que se cumpla sin más dilaciones…”.En posterior diligencia <strong>de</strong> reconocimiento en vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>2006 463 , llevada a cabo nuevamente en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> TVE, sobre lasmismas imágenes a las que se hizo referencia, manifiesta que reconocea su hijo CARLOS AUGUSTO como el hombre <strong>de</strong> buso azul y pantalón gris,escoltado por un miembro <strong>de</strong>l Ejército (minuto 00:10:20), aunqueseñala que no podría afirmar que es él, pero se le parece, y vista variasveces esa imagen, según el acta, dice “… cada vez que lo veo másconvicción tengo <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> ser mi hijo…”.No hay resultados positivos en las diligencias <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>fotografías, prendas, objetos y revistas realizadas los días 12 y 16 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1988. Solamente hay un llamado a ampliar una secuenciafotográfica sobre un cadáver que se traslada en una camilla, el cual,dice, tiene ciertos rasgos físicos que lo hacen parecido a CARLOS AUGUSTO.No pue<strong>de</strong> pasarse por alto que las imágenes, <strong>de</strong> quien se dice por otrostestigos es CARLOS AUGUSTO, son precedidas inmediatamente por la <strong>de</strong> lapersona que se indica que es CRISTINA DEL PILAR, y <strong>de</strong> quien se afirma esGLORIA STELLA LIZARAZO, ambas cargadas al hombro por soldados.Es cierto que en la diligencia <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ dijo que junto con su familia y la463 Fl. 155 y ss. c.o. 5.369


Segunda instanciaProceso 2008-00025esposa <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, concluyeron que ese hombre que se ve en elvi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> TVE, que se parecía a su hijo CARLOS AUGUSTO, no era él. Noobstante, esta afirmación <strong>de</strong>be ser entendida en el contexto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lcual fue expuesta. Véase: En su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, apenas 12 días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, el testigo <strong>de</strong>claró que: (i)un coronel SÁNCHEZ <strong>de</strong> la Brigada 13 le informó que hacia las 4:30 <strong>de</strong> latar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día 6, había evacuado <strong>de</strong>l primer piso, sector <strong>de</strong> la cafetería, a17 personas, las que habían sido trasladadas a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que<strong>de</strong> ahí en a<strong>de</strong>lante no supo más <strong>de</strong> ellos; (ii) una periodista <strong>de</strong> Caracolque el día 7 interrogaba gente en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, le preguntó cuálera su interés y al <strong>de</strong>cirle que él era el padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, leafirmó que en la Casa <strong>de</strong>l Florero el día anterior un magistrado, cuyonombre no precisó, pero que ella lo pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, le afirmó habervisto a su hijo CARLOS AUGUSTO, que lo entraron <strong>de</strong>tenido al 2º piso <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero; (iii) el señor CARLOS ALCÁZAR, periodista <strong>de</strong> Caracol, leinformó telefónicamente que un agente <strong>de</strong> B2 le dijo que el personal <strong>de</strong>la cafetería lo habían llevado <strong>de</strong>tenido al Cantón Norte porque eranguerrilleros; (iv) el doctor CARLOS ARIEL SERRANO SÁNCHEZ, un abogadoque estaba en la biblioteca y fue sacado <strong>de</strong> allí el 6 y llevado a la Casa<strong>de</strong>l Florero, le informó que a esa misma hora vio cuando subieron a unjoven, que por su vestimenta y características, correspondía a su hijo, alsegundo piso <strong>de</strong> esa edificación; (v) en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2001 464 dijo que se enteró por un miembro <strong>de</strong> inteligencia militar,que tuvo que irse <strong>de</strong>l país por las amenazas <strong>de</strong> que fue víctima porhaber dado información sobre la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo, mediante cartadijo que el CO (r) PLAZAS VEGA le or<strong>de</strong>nó que lo llevara a la Casa <strong>de</strong>lFlorero el primer día (6 <strong>de</strong> noviembre) y allí recibió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l mismocoronel <strong>de</strong> trasladarlo a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> lo torturarondurante 3 días, y luego lo mataron y sepultaron don<strong>de</strong> están lospolígonos en los mismos cuarteles.Aunque se trata <strong>de</strong> una diligencia posterior, celebrada el 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1988 ante el Juzgado 30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal, frente a las imágenes464 Fl. 148 y ss. c.o. 1.370


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> 16 vi<strong>de</strong>os o cintas, al finalizar, el doctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ <strong>de</strong>ja laconstancia <strong>de</strong> que en los vi<strong>de</strong>os 3 y 12 aparecen rehenes sacados por lacarrera 8ª en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, y reiteró que suopinión sobre lo que pasó con su hijo fue que salió <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciael 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Dijo: “… La observación <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>rehenes por la carrera octava es para nosotros muy importante porquetenemos la presunción <strong>de</strong> que al menos el personal <strong>de</strong> la cafetería fue elprimer grupo <strong>de</strong> rehenes que fue sacado <strong>de</strong>l palacio, a lo cual nos llevaa la circunstancia <strong>de</strong> que siendo personal tan conocido, nadie ha dichohaberlos visto en ninguna otra parte…”. Es <strong>de</strong>cir, que aún 2 años<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>sconociendo a la persona que se ve en elvi<strong>de</strong>o saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, seguía con la convicción <strong>de</strong> que su hijo no había salido ese día.Entonces, este contexto era indicativo, para él, que CARLOS AUGUSTOhabía salido <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Si elloera así, no tenía sentido que el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZreconociera a su hijo en el vi<strong>de</strong>o saliendo el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Obsérvese que cuando dice tajantemente que quien sale <strong>de</strong>l Palaciollevado por un soldado hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, aunque se le parece asu hijo, no era su hijo, motiva esa conclusión en que: “… tanto yo comomi familia hemos a<strong>de</strong>lantado por nuestra propia cuenta todas lasaveriguaciones que nos han sido posibles para po<strong>de</strong>r suministrar a lainvestigación una información seria y verás. Es así como nosotrosfuimos las primeras personas en ver este vi<strong>de</strong>o y ponernos en contactocon los <strong>de</strong>más familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, pues inicialmentetuvimos la convicción <strong>de</strong> que esa imagen correspondía a mi hijo Carlos.Hicimos venir a su esposa que vive en Pasto y con su colaboración ypresencia hemos visto numerosos vi<strong>de</strong>os y fotografías en Agencias <strong>de</strong>Prensa y Revistas y el martes <strong>de</strong> la presente semana 8 <strong>de</strong> abril, vimosun vi<strong>de</strong>o que tiene TV HOY que funciona en la calle 38 No. 15-31 <strong>de</strong> laciudad, cuyas tomas correspon<strong>de</strong>n a esta misma salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y en él pudimos constatar que la persona que habíamos creídoque era mi hijo Carlos, no es y correspon<strong>de</strong> a otra persona…”. Es <strong>de</strong>cir,la convicción que expone no se basa tanto en la imagen misma sino en371


Segunda instanciaProceso 2008-00025otros datos que dice haber acopiado con su familia. Esta mismacircunstancia justifica su silencio frente a esa imagen en la diligencia <strong>de</strong>reconocimiento realizada en la Procuraduría el 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987.Obsérvese que la opinión <strong>de</strong>l doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ que sebasa sólo en la imagen que ve en los dos vi<strong>de</strong>os (TV HOY y TVE) loconduce a reconocer, por similitud, en la persona que va saliendo <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, a su hijo CARLOS AUGUSTO, locual ocurrió tanto antes como <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que no era él.También es relevante indicar que la hipótesis <strong>de</strong> que ese no era su hijo,la obtiene con base en información que conoció casi <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismomomento cuando supo la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, pues lareportó apenas a los 12 días <strong>de</strong> ocurrida, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, <strong>de</strong> modo que ya estaba familiarizada con ella y leresolvía razonablemente la zozobra <strong>de</strong> qué había pasado con su hijo,pues incluía una secuencia <strong>de</strong> hechos concatenados hasta entonces, confuentes diversas: la salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 <strong>de</strong> noviembre (unoficial <strong>de</strong>l Ejército), que fue llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero (unaperiodista), que allí fue subido al 2° piso (un abogado amigo suyo) yque fue llevado a una unidad militar (un informante militar). En tantoque la fuente <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong> que salió el 7 <strong>de</strong> noviembre, como se veen el vi<strong>de</strong>o, era reciente, <strong>de</strong> apenas 4 días antes <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong>reconocimiento, y solo le ofrecía un dato parcial: que había salido haciala Casa <strong>de</strong>l Florero, sin dar respuesta a los <strong>de</strong>más interrogantes, como síse los ofrecía la otra hipótesis, <strong>de</strong> modo que hay una razón para que eldoctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ la prefiriera.En general, la Sala ha consi<strong>de</strong>rado problemático el reconocimiento <strong>de</strong>los <strong>de</strong>saparecidos en los vi<strong>de</strong>os sobre la salida <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, pero no porque ese medio no sea idóneo en sí mismo parareconocer personas, sino porque, <strong>de</strong> una parte, las tomas presentanproblema técnicos y la niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las imágenes no es la mejor parainfundir suficiente convicción en quien hace el reconocimiento; y <strong>de</strong> otraparte, porque el enfoque y el tiempo <strong>de</strong> exposición <strong>de</strong> la imagen <strong>de</strong>372


Segunda instanciaProceso 2008-00025quien sale, es insuficiente para verificar el número mínimo <strong>de</strong> rasgoscoinci<strong>de</strong>ntes con el fin <strong>de</strong> compararlos y emitir un juicio confiable <strong>de</strong>reconocimiento o diferenciación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. Si ello es así, entonces lamisma razón que impediría hacer un reconocimiento positivo pleno,impediría <strong>de</strong>scartar plenamente dicho reconocimiento, sentido en el cualtambién operaría la insuficiente niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la imagen.No obstante, este caso no es igual porque el enfoque y el tiempo <strong>de</strong>exposición <strong>de</strong> la persona que sale es el mayor <strong>de</strong> todas las otrasimágenes comparadas (cerca <strong>de</strong> 8 segundos continuos), y aunque lasdificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las otras tomas se mantienen en ésta, elenfoque sobre la persona da un primer plano <strong>de</strong> cuerpo entero quepermite apreciar suficientes rasgos característicos para lograr, en estecaso, su i<strong>de</strong>ntificación positiva, lo cual no ocurre en los otros casos.En contraste, obsérvese que cuando el padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO diceque la persona <strong>de</strong> la imagen no es su hijo, no motiva, particularmente,en cuáles diferencias entre el hombre que se ve saliendo <strong>de</strong>l palacio y suhijo, se basa para concluir que no es él. En tanto que en reconocimientoposterior <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006 465 , llevado a cabo nuevamente en lase<strong>de</strong> <strong>de</strong> TVE, sobre las mismas imágenes a las que se hizo referencia,manifiesta que (minuto 00:10:20) aunque no podría afirmar que es él,vista varias veces esa imagen, concluyó “… cada vez que lo veo másconvicción tengo <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> ser mi hijo…”. Es cierto que no dice <strong>de</strong>un modo absoluto que esa imagen corresponda a la <strong>de</strong> su hijo, pero elvalor <strong>de</strong> esa afirmación no se pue<strong>de</strong> basar tanto en el solo hecho <strong>de</strong><strong>de</strong>cirla, como en las razones para <strong>de</strong>cirla.Si el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ hubiera querido ir más allá <strong>de</strong>su propia convicción sobre el reconocimiento <strong>de</strong> su hijo en los vi<strong>de</strong>os, lehabría bastado <strong>de</strong>cir que ese era su hijo. Pero en cambio fueescrupuloso al <strong>de</strong>clarar con la mayor exactitud posible lo que apreciabaen la imagen <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o (que como se ha dicho, tiene limitaciones <strong>de</strong>465 Fl. 155 y ss. c.o. 5.373


Segunda instanciaProceso 2008-00025niti<strong>de</strong>z), lo cual aprestigia el mérito <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración en este aspecto,pues hacerlo así implicaba para él el riesgo <strong>de</strong> restarle asertividad a sudicho, riesgo que no habría corrido si tuviera la intensión <strong>de</strong> parecermás exacto <strong>de</strong> lo que realmente era, con lo cual se <strong>de</strong>scarta cualquierintención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> parte suya.El padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO no expuso las razones por las cuales no fueconclusivo en el reconocimiento positivo <strong>de</strong> su hijo, como la persona quemostraba la imagen, que hizo el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006. No obstante,cuando se dice que hay parecido entre la imagen <strong>de</strong> alguien y esealguien, como en este caso, no se están distanciando los dos referentes(la imagen y la persona) sino aproximándolos, y esa es la forma como loreconocemos, hasta que tal aproximación, mediante un proceso <strong>de</strong>comparación, <strong>de</strong>note suficientes coinci<strong>de</strong>ncias entre las característicasúnicas <strong>de</strong> los dos referentes, que le permite a quien hace elreconocimiento concluir que es la misma persona.Un argumento que se opondría a que se le dé valor positivo alreconocimiento <strong>de</strong> 2006 y se le reste al que se hizo en 1986, es que elreconocimiento más cercano al evento merecería mejor aceptación queel lejano al evento, porque usualmente el paso <strong>de</strong>l tiempo afectanegativamente la memoria, tornando más fiel el relato (reconocimiento)reciente y menos fiel el remoto. Ésta, como todas las reglas, requiereser matizada porque su vali<strong>de</strong>z no es absoluta. La primera particularidadrelevante es que el dato sujeto a la memoria o al olvido, en este caso,es el aspecto físico <strong>de</strong>l propio hijo, con quien a<strong>de</strong>más el padre convivíacuando ocurrieron los hechos, pues la sola paternidad no comporta, porsí misma, una ventaja comparativa para hacer más vívida la memoriasobre ese objeto, sino en cuanto a que en torno a ella se suscita uninterés especial <strong>de</strong>l padre por las cosas <strong>de</strong> su hijo, que se realiza por laconvivencia <strong>de</strong> cada día, es <strong>de</strong>cir, el contacto físico permanente. Eldoctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ no era un padre abandónico niausente, <strong>de</strong> modo que tenía por qué saber cómo era físicamente su hijo.374


Segunda instanciaProceso 2008-00025La segunda particularidad se refiere a que el simple paso <strong>de</strong>l tiempo noes suficiente para inferir la <strong>de</strong>gradación automática <strong>de</strong> los recuerdos.Cualitativamente, en este caso, el paso <strong>de</strong>l tiempo pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse enel sentido contrario a esa regla, porque fue un tiempo durante el cualesa información estuvo permanentemente actualizada en el planoconciente <strong>de</strong>l testigo, por lo que no operó frente a ella el <strong>de</strong>suso, el<strong>de</strong>sinterés ni la negación. La ciencia psicológica forense aceptapacíficamente que los recuerdos no son fósiles <strong>de</strong> experiencias sensiblesque se <strong>de</strong>positan en una bo<strong>de</strong>ga (memoria) don<strong>de</strong> permaneceninmóviles, sino que son elementos vivos <strong>de</strong>l pasado que se actualizan enla conciencia, cuyos contenidos pue<strong>de</strong>n permanecer o cambiar en cuantoa su intensidad y significado, si el recuerdo es evocado constantemente,<strong>de</strong> modo que su contenido no sólo se mantiene sino que se fortalece ensu nivel <strong>de</strong> precisión. En esta situación, la representación mental <strong>de</strong>lobjeto recordado queda cargada <strong>de</strong> un significado único y constantepara el sujeto durante el paso <strong>de</strong>l tiempo.Hay evi<strong>de</strong>ncia en el expediente <strong>de</strong> que el padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,entre 1986 y 2006 no <strong>de</strong>jó inactivo el recuerdo <strong>de</strong> su hijo, sino por elcontrario, lo agitó haciendo <strong>de</strong> su búsqueda un aspecto central <strong>de</strong> suvida. En esta condición, el argumento <strong>de</strong> que el paso <strong>de</strong>l tiempo tornaríamás confiable la respuesta <strong>de</strong>l doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ dadaen 1986, frente a la que dio en 2006, no es vinculante, en especial siaquella respuesta, a<strong>de</strong>más estaba influenciada por información <strong>de</strong>terceros, como ya se reseñó, respecto <strong>de</strong> que su hijo CARLOS AUGUSTOhabía salido <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, y laimagen sobre la cual realizó el reconocimiento versaba sobre su salida el7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.En 2006 el compromiso (emocional o racional) con la tesis <strong>de</strong> queCARLOS AUGUSTO salió el día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, ya no existía, como producto <strong>de</strong> la información que la propiafamilia acopió durante esos 20 años, inclusive <strong>de</strong>sconfiando <strong>de</strong> algunasque comportaban esa afirmación, como también por la recuperación <strong>de</strong>lestado <strong>de</strong> normalidad emocional que sigue a la aceptación subjetiva <strong>de</strong>375


Segunda instanciaProceso 2008-00025la <strong>de</strong>saparición como una realidad en sus vida, sin solución a la vista.Obsérvese cómo la información <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera, la <strong>de</strong> lagrabación en casete hallada en el baño <strong>de</strong> una cafetería en Teusaquillo ylas llamadas anónimas a nombre <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>l Estado colombiano, seprodujeron en vísperas <strong>de</strong>l primer reconocimiento, <strong>de</strong>scargandoplenamente su sesgo en la familia <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, quienes no teníancómo resistírsele por el especial estado <strong>de</strong> vulnerabilidad en que seencontraban en los primeros momentos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición.La imagen <strong>de</strong> cómo era físicamente su hijo, al igual que su idiosincrasiay cómo iba vestido el último día que lo vio, no pue<strong>de</strong>n enten<strong>de</strong>rse comoun dato dudoso en la mente <strong>de</strong> su padre, ni siquiera 20 años <strong>de</strong>spués.Aunque en su intervención <strong>de</strong> 1986 466 no trajo al proceso la informaciónque dio en 2006, ésta última resulta mejor dotada <strong>de</strong> credibilidadpositiva, en cuanto al reconocimiento <strong>de</strong> su hijo como la persona que ibasaliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 con<strong>de</strong>stino a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Así, a pesar <strong>de</strong> que no hizo unreconocimiento absoluto, ese hecho (su reconocimiento positivo) quedaconfigurado en el proceso como más probable.7.1.4.11.2.4.2.- La sentencia cita el reconocimiento que hizo el hermano<strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido, señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA. Revisada laactuación se observa que en su dicho no hay certeza, en el sentido <strong>de</strong>que sí era su hermano la persona a quien se ve en la imagen <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>osaliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sino que, como lo transcribe la <strong>de</strong>cisión,sólo le parece que es, por lo borroso <strong>de</strong> las imágenes. Esto suce<strong>de</strong> enlos diferentes vi<strong>de</strong>os que se le exhiben, incluido el <strong>de</strong> TVE, reseñandosiempre que podía ser, no que tuviera la certeza <strong>de</strong> que era.A esta conclusión es factible aplicarle las mismas consi<strong>de</strong>raciones quelas que se le hicieron al reconocimiento <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,pues la admisión <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> certeza en el reconocimiento <strong>de</strong> suhermano, como la persona que se ve en la imagen <strong>de</strong> un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>466 Fl. 228 c. anexos 7.376


Segunda instanciaProceso 2008-00025televisión saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985, es un elemento positivo <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> estetestigo, que sólo se espera hallar en testimonios verda<strong>de</strong>ros, en loscuales el testigo no tiene pretensiones in<strong>de</strong>bidas <strong>de</strong> que su dicho recibamás mérito <strong>de</strong>l que realmente merece. Por el contrario, el testigomendaz (y con menores razones, el que se basa en error <strong>de</strong> buena fe)se presenta como intachable y conocedor <strong>de</strong>l evento. Por eso laadmisión <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> convicción, lo aprestigia. Este criterio adquieremayor relevancia si la falta <strong>de</strong> precisión en el reconocimiento esexplicada razonablemente, para este testigo, porque en su opiniónfaltaba niti<strong>de</strong>z a la imagen <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o.Es importante precisar que la falta <strong>de</strong> seguridad absoluta <strong>de</strong>l testigosobre el reconocimiento <strong>de</strong> su hermano en la imagen <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o, no se<strong>de</strong>be a que piense que pueda ser otra persona, sino a que la falta <strong>de</strong>niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> esa imagen le impi<strong>de</strong> apreciar otros <strong>de</strong>talles adicionales <strong>de</strong>aquellos que le permiten concluir la semejanza, que podrían confirmaresta percepción, <strong>de</strong>jando la afirmación <strong>de</strong> su reconocimiento positivo enun grado <strong>de</strong> mayor probabilidad, como en el reconocimiento <strong>de</strong> supadre. Ninguno <strong>de</strong> estos dos testigos hicieron explícitas lascaracterísticas a partir <strong>de</strong> las cuales se formaron ese juicio <strong>de</strong>reconocimiento en el grado <strong>de</strong> mayor probabilidad, lo cual no significaque no existieran tales características, pues como se dijo, tienenrazones <strong>de</strong> parentesco y <strong>de</strong> cercanía material para saber cómo erafísicamente y qué vestía CARLOS AUGUSTO el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,cuando <strong>de</strong>sapareció.La sentencia también se refiere al DVD 2 <strong>de</strong> Caracol, el cual, comoreiterativamente se ha dicho, no contiene imágenes <strong>de</strong> personas quesalen <strong>de</strong>l Palacio sino retratos elaborados a partir <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> loshoy <strong>de</strong>saparecidos, y por lo tanto ninguna información útil aportan eneste aspecto a la solución <strong>de</strong>l caso.Como se observa, este testigo coinci<strong>de</strong> con otros que refieren la salidacon vida <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> modo que con su377


Segunda instanciaProceso 2008-00025dicho se fortalece la hipótesis planteada por la acusación y que cobrafuerza a partir <strong>de</strong> otras pruebas que se analizan más a<strong>de</strong>lante.7.1.4.11.2.4.3.- Otro reconocimiento que cita la sentencia es el quehace el hermano <strong>de</strong> la también <strong>de</strong>saparecida CRISTINA DEL PILAR GUARÍNCORTES, el señor RENÉ GUARÍN CORTES. En la diligencia se lee que iniciadoel reconocimiento y ante la imagen <strong>de</strong> un hombre, explicó que por elpelo, el bigote, la forma <strong>de</strong> caminar, la contextura y la estatura, se leparece mucho a CARLOS AUGUSTO. Pasadas varias veces las imágenes, yaafirma que es él, argumentando que ese vi<strong>de</strong>o es nuevo, pues nunca lohabía visto.Se cita otra diligencia realizada un año <strong>de</strong>spués ante la fiscalía, en laque igualmente afirma, con total certeza, que esa persona es CARLOSAUGUSTO, explicando que lo reconoce “… Puntualmente la estatura, laforma <strong>de</strong> caminar, los Rodríguez todos, caminan <strong>de</strong> la misma forma, losconozco <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace 40 años, caminan con las rodillas juntas y los piesapartados, la contextura <strong>de</strong> su cuerpo, la estatura, su cabello…”.Este pleno reconocimiento tiene un valor agregado que no tienen losreconocimientos <strong>de</strong>l padre y el hermano <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, queconsiste en que el testigo dice explícitamente en cuáles aspectos físicoso <strong>de</strong> idiosincrasia se basó para reconocerlo. La primera consi<strong>de</strong>raciónque torna creíble este reconocimiento versa sobre que el testigo conocepreviamente esos aspectos por la vecindad y amistad que hubo entreellos dos y entre sus familias, lo cual le permitía, a fuerza <strong>de</strong> la vista y eltrato repetido cotidianamente durante toda la vida <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,fijarlas en su memoria. Por esa razón, su reconocimiento no vale menosque el <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, pues este tipo <strong>de</strong>conocimiento <strong>de</strong> una persona no se basa en el simple parentesco entrequien conoce y el conocido, sino en la proximidad física entre ellos, pueshay parientes que no se tratan ni se ven nunca. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>be tenerseen cuenta que existía 2 razones suficientes para que el testigo noolvidara esos aspectos físicos <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO: el tipo <strong>de</strong> relación <strong>de</strong>378


Segunda instanciaProceso 2008-00025amistad que llevaba con él y porque su propia hermana CRISTINA DELPILAR estaba también <strong>de</strong>saparecida.No cabe duda que los reconocimientos <strong>de</strong> personas por medio <strong>de</strong> losvi<strong>de</strong>os que existen sobre los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia tienenenormes dificulta<strong>de</strong>s que surgen por varias contingencias: el paso <strong>de</strong>ltiempo, la calidad <strong>de</strong> las imágenes proyectadas o la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> losequipos utilizados para tales procedimientos. Pero el simple paso <strong>de</strong>ltiempo no necesariamente se convierte en factor que atente contra lacredibilidad <strong>de</strong> los últimos reconocimientos porque, como ocurre con eldoctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien luego <strong>de</strong> muchos exámenes<strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os se arriesgó a señalar que con cada nuevo examen <strong>de</strong> ellosse convencía más <strong>de</strong> ver a su hijo saliendo con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Así las cosas, y en forma coinci<strong>de</strong>nte con otras pruebas que seanalizan en el acápite <strong>de</strong> responsabilidad, la afirmación <strong>de</strong> RENÉ PILARGUARÍN CORTES resulta creíble para los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la salidacon vida <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO y su posterior <strong>de</strong>saparición forzada.7.1.4.11.2.4.4.- El siguiente reconocimiento es el <strong>de</strong> la señora CECILIASATURIA CABRERA GUERRA, esposa <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido. Esta persona,ante las imágenes puestas a su vista y que obran en el DVD obtenido enla casa <strong>de</strong>l procesado, afirma que quien sale en el record 0:36:04 yhasta el 0:36:14 es su esposo, y explica “… veo a CARLOS con la mismaropa que salió ese día para el Palacio, su cabello, la forma como sepeinaba, él se peinaba hacia atrás y se le caía así, hacia los lados, loi<strong>de</strong>ntifico por el bigote, poblado, por sus cejas, el lóbulo <strong>de</strong> la cara, suporte, su estatura y su cuerpo … lo veo que sale <strong>de</strong>spelucado, lo veosalir preocupado, pero al mismo tiempo observo como una cara <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir“ya salí <strong>de</strong> esta guerra”, lo i<strong>de</strong>ntifico por su forma <strong>de</strong> correr … Carloslleva un pantalón gris oscuro, un buso gris más claro que el pantalón yuna camisa <strong>de</strong> cuello <strong>de</strong> corbata gris también…”.A la pregunta <strong>de</strong> si había visto vi<strong>de</strong>os con anterioridad ante autorida<strong>de</strong>s,dice “… No recuerdo, yo sí miré vi<strong>de</strong>os aquí, otro vi<strong>de</strong>o, no este (sic), viun vi<strong>de</strong>o don<strong>de</strong> también manifesté sobre mi esposo y también sobre379


Segunda instanciaProceso 2008-00025Bernardo…”. Luego la fiscal <strong>de</strong>ja constancia que por tratarse ese vi<strong>de</strong>o<strong>de</strong> una prueba nueva, se le presentaba a los <strong>de</strong>clarantes, y frente a laposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa en la que señala que a él le parecen tomasiguales a otras, explica “… sólo con un cotejo exhaustivo <strong>de</strong> tiempos,secuencias, distancias, podría hacerse tal afirmación y por lo tanto se<strong>de</strong>ja expresa constancia <strong>de</strong> que el Despacho lo que hace es confrontarcon los testigos las diversas imágenes…”.Como no se le interroga a ninguno <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong> cargo por susanteriores <strong>de</strong>claraciones, es necesario traer a líneas el dicho <strong>de</strong> estapersona en la otra diligencia <strong>de</strong> reconocimientos por ella referida, en laque dice haber reconocido a su esposo y a BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ.En la diligencia <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 se le proyectó un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> TVEen el cual reconoce a quien podría ser BERNARDO, y en otro punto, aquien podría ser su esposo, CARLOS AUGUSTO, la persona <strong>de</strong> buso azul,por el cabello, la fisonomía <strong>de</strong> la cara, la estatura, el cuerpo, por laforma <strong>de</strong> correr, y preguntó si la persona <strong>de</strong> viste ese buso tiene bigote,y le contestan que sí. Se <strong>de</strong>ja constancia que esa misma imagen es lareferida por los señores ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR BELTRÁN,en la diligencia realizada en las instalaciones <strong>de</strong>l TVE, en la cual elprimero dijo que podría ser su hijo.El reconocimiento que hace en el 2007 se realiza sobre imágenesobtenidas en la inspección a la casa <strong>de</strong>l procesado, que correspon<strong>de</strong>n alas tomas realizadas por las cámaras <strong>de</strong>l Noticiero TV Hoy, ubicadas enel costado oriental <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, como lo dice en reiteradasoportunida<strong>de</strong>s el locutor que está haciendo la narración <strong>de</strong> lo que ocurreen ese sitio. Esto se verifica en varios puntos <strong>de</strong> la grabación, entre ellosen el 34:45 y 37:00. Por lo tanto, es evi<strong>de</strong>nte que no se trata <strong>de</strong> unvi<strong>de</strong>o nuevo para ella, porque su suegro, el doctor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 señaló que esas imágenes <strong>de</strong> TV Hoy lashabían visto con la familia, incluida la testigo, quien había viajado <strong>de</strong>s<strong>de</strong>Pasto, Nariño, y habían llegado a la conclusión <strong>de</strong> que no era CARLOSAUGUSTO.380


Segunda instanciaProceso 2008-00025Estas dos contradicciones <strong>de</strong> la testigo son más aparentes que reales.Respecto a que en 2007 dijo que no había visto ese vi<strong>de</strong>o antes, cuandoen realidad hay evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que sí lo había visto en 1986, dichadiscordancia resulta irrelevante porque no versa sobre el núcleo fáctico<strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración; a<strong>de</strong>más entre ambos eventos mediaron 21 años ypedirle a la testigo la precisión <strong>de</strong> que dijera si ya había visto ese vi<strong>de</strong>oo no, es una exigencia <strong>de</strong>sproporcionada, en particular si hay evi<strong>de</strong>nciatambién <strong>de</strong> que ella volvió al Departamento <strong>de</strong> Nariño, don<strong>de</strong> seresi<strong>de</strong>nció con su hijo y siguió viviendo una vida propia, y aunque no eraindiferente al curso <strong>de</strong> la investigación, no hizo un activismo equivalenteal que hizo el padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO.A<strong>de</strong>más, en cierto modo tiene razón la testigo cuando dice que es unvi<strong>de</strong>o nuevo, en cuanto a que su fuente (la <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o) es diferente <strong>de</strong>aquél que vio en 1986, el cual fue tomado directamente <strong>de</strong> TV HOY, yéste fue tomado <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l procesado con una edición diferente.Otro tanto ocurre respecto <strong>de</strong> la tecnología <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o, en cuanto a que laactual no es la misma <strong>de</strong> la <strong>de</strong> entonces, <strong>de</strong>bido a que el aparato que seutilizó era tipo Beta o VHS 467 , y el que reprodujo éste era un DVD; elaparato en el cual se vio aquella imagen era una pantalla análogaestándar <strong>de</strong> tubo (eran las disponibles para entonces), y ésta era unapantalla digital (no se tiene el dato <strong>de</strong> si era plasma, LCD o LED) <strong>de</strong> alta<strong>de</strong>finición que se mi<strong>de</strong> en megapíxeles y que permite imágenes conmayor niti<strong>de</strong>z. Así mismo suce<strong>de</strong> respecto <strong>de</strong>l medio técnico quecontenía la imagen, pues aquélla era una cinta magnética y ésta undisco <strong>de</strong> policarbonato con capa metálica.Sobre que en aquella imagen dijo que no era CARLOS AUGUSTO y en éstasí lo reconoció, se pue<strong>de</strong> aducir lo mismo que se explicó cuando seanalizó el cambio <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong>l doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,teniendo en cuenta que, como él lo dice, la familia <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTOactuó en grupo, y como tal estaba bajo el influjo colectivo <strong>de</strong> la misma467 Ambos utilizan la misma tecnología, pero el formato beta solo leía la cinta magnética <strong>de</strong> un solo lado, conduración máxima <strong>de</strong> una hora, en tanto que el VHS lo hacía <strong>de</strong> ambos lados, permitiendo hasta dos horas <strong>de</strong>vi<strong>de</strong>o y audio. Los dos formatos estaban disponibles para la época.381


Segunda instanciaProceso 2008-00025convicción <strong>de</strong> que la salida <strong>de</strong> él había sido el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,en tanto que la imagen expuesta versaba sobre un hecho ocurrido el 7<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.En la diligencia <strong>de</strong> reconocimiento celebrada en los días siguientes a latoma, tanto el padre y el hermano, como la esposa <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,<strong>de</strong>bían estar conmocionados con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> él, y su subjetivida<strong>de</strong>n ese estado no era una variable <strong>de</strong>spreciable para medir lacredibilidad <strong>de</strong> sus reconocimientos, en particular aquellos quecomportaban juicios u opiniones, pues esos estados alterados afectantanto la percepción <strong>de</strong> la realidad como su representación mental. Estono quiere <strong>de</strong>cir que sus expresiones carezcan absolutamente <strong>de</strong> valor, loque significa es que para fijar el índice <strong>de</strong> su credibilidad se <strong>de</strong>be teneren cuenta la intensidad y extensión <strong>de</strong> esa alteración, con ocasión <strong>de</strong>lhecho que la <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>na.Por eso en el plano sicológico, cuando el momento <strong>de</strong> la experienciatraumática está aún vigente, los terapeutas sólo toman medidas paracontrolar la crisis <strong>de</strong>l paciente, consistente en controlar la alteraciónemocional, porque su labor (la <strong>de</strong>l sicólogo) requiere para el diagnósticoy la terapéutica, <strong>de</strong> información que el paciente <strong>de</strong>be suministrarle apartir <strong>de</strong> sus propias capacida<strong>de</strong>s cognitivas, que se ven interferidasseveramente por la alteración emocional, y que por ejemplo, <strong>de</strong>terminanla toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones extremas (a veces absurdas), que usualmente noresuelven los factores <strong>de</strong> riesgo ni la causa <strong>de</strong> la experiencia traumáticay que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>ben ser reversadas, cuando ello es aún posible.Las <strong>de</strong>sapariciones forzadas generan un impacto psicológico en losfamiliares <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido, quienes enfrentan múltiples hipótesis sobresu para<strong>de</strong>ro y estado. En la primera etapa, la familia prefiere creer quetodavía el <strong>de</strong>saparecido está vivo pero sufriendo (torturas, hambre, fríoo miedo, por ejemplo), y quieren hallarlo lo antes posible para salvarlo,etapa que va acompañada <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s dosis <strong>de</strong> angustia y ansiedad, asícomo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconfianza en el Estado, en particular cuando lo hacen382


Segunda instanciaProceso 2008-00025responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición y las acciones <strong>de</strong> búsqueda queempren<strong>de</strong> son lentas e ineficaces.Con el paso <strong>de</strong>l tiempo la familia pier<strong>de</strong> la esperanza <strong>de</strong> encontrar vivoal <strong>de</strong>saparecido, y aunque este cambio <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong>l problema llevael proceso a una nueva etapa, ni siquiera la aceptación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> sumuerte los alivia, pues no pue<strong>de</strong>n cumplir sus rituales funerarios paraempren<strong>de</strong>r un duelo <strong>de</strong>finitivo y hacer un cierre <strong>de</strong>l episodio, sensaciónque usualmente se complica con sentimiento <strong>de</strong> impotencia, rabia yculpa. En lo familiar, esta situación interfiere el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> unproyecto <strong>de</strong> vida como grupo, y los pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>gradar física, sicológica ysocialmente, <strong>de</strong> no mediar una intervención o acompañamientoprofesional y afectivo.La <strong>de</strong>terminación absoluta <strong>de</strong>l grupo familiar <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO en ladiligencia <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986, <strong>de</strong> que la persona <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o no era él,<strong>de</strong>nota precisamente una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> las que se tomanimpulsivamente en un estallido emocional, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la primeraetapa <strong>de</strong>l proceso. Esta expresión amerita un explicación, porque <strong>de</strong>s<strong>de</strong>su <strong>de</strong>saparición el 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 hasta el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986,cuando se hizo la diligencia <strong>de</strong> reconocimiento, ya había trascurrido 5meses y 3 días, período en el cual se podría esperar que por lo menoshubiera cedido la intensidad <strong>de</strong>l trauma, caso en el que esta reglavalorativa <strong>de</strong> la credibilidad <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong>l grupo familiar <strong>de</strong>l<strong>de</strong>saparecido, no <strong>de</strong>terminaría el sentido <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> credibilidad quecorrespon<strong>de</strong> darle.El momento <strong>de</strong> la experiencia traumática no se <strong>de</strong>fine a partir <strong>de</strong> reglasfijas o <strong>de</strong> mediciones exactas ni aproximadas en unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tiempo (1día, 2 semanas o 3 meses, por ejemplo), pues ella <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, entre otrosfactores, <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong>l golpe traumático Si se tratara <strong>de</strong> cuantificaresa duración en un homicidio súbito, como en el producido por eldisparo <strong>de</strong> un arma <strong>de</strong> fuego, el impacto traumático, para los dolientes<strong>de</strong> la víctima, es corto, pues aún en casos extremos sería <strong>de</strong> pocos días;pero como en este caso el momento consumativo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición383


Segunda instanciaProceso 2008-00025forzada se prolonga en el tiempo, igualmente el lapso <strong>de</strong> la afectaciónemocional se alarga y genera, mientras dura, diversos grados oscilantes<strong>de</strong> intensidad.En los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciones por periodos largos o en los in<strong>de</strong>finidos,como éste, la experiencia traumática y la consecuente afectaciónemocional pue<strong>de</strong> abarcar varios años. En este caso se <strong>de</strong>be recordar quela <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, en el cual negóabsolutamente que el hombre en la imagen <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o saliendo <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, fuera su hijo, ocurrió el11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986. Para ese entonces el testigo y su grupo <strong>de</strong> familiaaún estaba viviendo la primera fase sicológica como víctimas, es <strong>de</strong>cir,aquella en la cual todavía creían que el <strong>de</strong>sparecido está vivo.En el caso <strong>de</strong> la esposa <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, esa experiencia traumáticaadquiría una connotación especial, pues a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo doloroso <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición misma, porque la víctima era su esposo, acababa <strong>de</strong> tenersu hijo, que por esa vía quedaba en orfandad, dado que en los hechosella perdió el medio <strong>de</strong> subsistencia que tenían en común, esto es, lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Ya se había citado en esta sentencia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l doctor ENRIQUERODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, rendida el 15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 468 , en la cualdijo: “… hemos tenido una serie <strong>de</strong> informaciones que indican que los<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> los criminales hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia continúanvivos y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las Fuerzas armadas… Es así como… en el mes <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 1986 (<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986) elentonces procurador Dr. Jiménez Gómez… realizó una visita al BatallónCharry Solano en don<strong>de</strong> conforme a esas informaciones que élpersonalmente tomó se encontraban secuestrados nuestros familiares ysometidos a tremendas torturas... Posteriormente, hacia abril <strong>de</strong> 1987(1 año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración) tuvimos informaciones <strong>de</strong> quealgunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se encontraban468 Fl. 379 y ss. c. anexos 88.384


Segunda instanciaProceso 2008-00025secuestrados en el Batallón <strong>de</strong> Comunicaciones <strong>de</strong> Facatativa … allírecorrimos las horrorosa cuevas <strong>de</strong>l sacro monte, construidasexclusivamente para ocultar y torturar gente… pero a los <strong>de</strong>saparecidosno los encontramos… ya el Dr. Carlos Mauro Hoyos en días anteriores(también 1 año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración citada) había hecho una visitaal Hospital Militar porque hubo informaciones que obtuvo la familiaGuarín, según las cuales algunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos que habíanperdido el juicio o la razón, se encontraban allí hospitalizados. Allí dizquese les dijo que a los locos los trasladaban a la Clínica Santo Tomás y aesa clínica también se hizo una visita con resultados negativos…”(Paréntesis nuestro fuera <strong>de</strong>l texto original).La afectación emocional intensa propia <strong>de</strong> la reacción frente a laexperiencia traumática, limita las faculta<strong>de</strong>s cognitivas <strong>de</strong> quien lapa<strong>de</strong>ce, incluyendo i<strong>de</strong>as obsesivas 469 , es <strong>de</strong>cir, una o un conjunto <strong>de</strong>i<strong>de</strong>as fijas que prevalecen sobre las <strong>de</strong>más gobernando su pensamiento,condición en la cual las <strong>de</strong>cisiones y los comportamientos pue<strong>de</strong>n ser,eventualmente, apresuradas y no consultar todos los aspectosrelevantes, porque el componente subjetivo es <strong>de</strong>masiado alto. En estecaso, tal circunstancia pue<strong>de</strong> explicar razonablemente esa respuesta <strong>de</strong>lpadre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, y en voz <strong>de</strong> él, la <strong>de</strong> su grupo familiar,incluida su nuera, cuando sostuvieron que quien se ve en la imagen noera CARLOS AUGUSTO, dándole primacía a la información recibida por ellos<strong>de</strong> manos <strong>de</strong> terceros, respecto <strong>de</strong> que él había salido vivo el 6 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985.De otra parte, en este caso la antigüedad <strong>de</strong> las imágenes no milita encontra <strong>de</strong>l reconocimiento porque al contrario, el avance <strong>de</strong> la tecnologíapermiten que hoy se puedan ver con mejor resolución y calidad vi<strong>de</strong>osantiguos. Recuér<strong>de</strong>se que antes los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong>bían ser proyectados enequipos con formato Beta o VHS, y en la actualidad en equipos digitales,que permiten que lo observado en una proyección (inclusive añosa) se469 KARL A. SLAIKEU, Intervención en crisis, Traducción <strong>de</strong> la 2a edición en inglés, Editorial El Manual Mo<strong>de</strong>rno,1990, p. 92 y 93.385


Segunda instanciaProceso 2008-00025aproxime más fielmente al objeto captado, en este caso los rehenes quesalían <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia 470 .Así las cosas, tanto la elaboración <strong>de</strong> la afectación emocional <strong>de</strong> la<strong>de</strong>clarante y la <strong>de</strong>sacreditación <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong> que CARLOS AUGUSTORODRÍGUEZ VERA salió el 6 <strong>de</strong> noviembre, como la mejor calidad <strong>de</strong> lasimágenes <strong>de</strong> los vi<strong>de</strong>os, explican razonablemente por qué la testigopasó <strong>de</strong> la negación <strong>de</strong>l reconocimiento a un reconocimiento afirmativo,en el que i<strong>de</strong>ntifica a su esposo entre quienes salen con vida <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia.7.1.4.11.3.- Se estima necesario traer a esta discusión otros medios <strong>de</strong>prueba que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lestudio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, pero quepermiten establecer algunos aspectos sobre su salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y su conducción a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Estas pruebas son latransliteración <strong>de</strong> un casete o documento en audio que fue recuperadopor la Procuraduría, con información dada, al parecer, por miembros <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong>l Ejército sobre: la salida <strong>de</strong> algunos empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia hacía la Casa <strong>de</strong>l Florero y su conducción a variasunida<strong>de</strong>s militares, en especial a la Escuela <strong>de</strong> Caballería -ESCUELA DECABALLERÍA-; su tortura por ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los altos mandos militares,entre ellos el procesado; su muerte; y la disposición <strong>de</strong> los cadáveres.También, aun cuando no fue referido en la sentencia, se hace necesarioverificar las afirmaciones que en documento escrito y <strong>de</strong> audio vi<strong>de</strong>ohizo llegar el señor RICARDO GÁMEZ MAZUERA sobre los hechos juzgados.Así mismo, <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong>l soldado JOSÉ YESID CARDONA GÓMEZ, <strong>de</strong>lseñor CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS, <strong>de</strong>l señor TIRSO ARMANDO SÁENZACERO y <strong>de</strong>l señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL. Finalmente, se hacenecesario el estudio <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> las grabaciones <strong>de</strong> las470 Los audios y vi<strong>de</strong>os antiguos con frecuencia son sometidos a procesos <strong>de</strong> reedición que mejoran laimagen y el sonido, lo que lleva a las empresas discográficas y <strong>de</strong> cine a reeditar canciones y películas parapresentarlas en condiciones <strong>de</strong> mayor calidad y niti<strong>de</strong>z. Así ha ocurrido, por ejemplo, (i) con las canciones <strong>de</strong>The Beatles originalmente grabadas en los años sesenta y (ii) la saga Star Wars -cuya primera película data<strong>de</strong> 1977-, las han sido procesadas y convertidas en formato Blu-Ray y, últimamente en versión 3D,habiéndose anunciado que esta última se estrenará en los próximos días.386


Segunda instanciaProceso 2008-00025comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional que fueron allegadas al proceso, yque se relacionan con este último testigo.7.1.4.11.3.1.- Referencia al señor CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA que sehace en la grabación recuperada por la Procuraduría y su valoración enla sentencia apelada.Aun cuando no se encuentra físicamente dicho documento fónico, sucontenido se conoce por la transliteración que hizo una juez <strong>de</strong>Instrucción Criminal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso judicial, razón por la cual seconsi<strong>de</strong>ra como un documento privado en su origen y válidamenteobtenido para el proceso que se a<strong>de</strong>lantaba en ese momento por laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación, que es la autoridad que lo encuentraen un establecimiento abierto al público en Bogotá. Por en<strong>de</strong> seestudiará su contenido y eficacia.El contenido <strong>de</strong> dicho documento fónico se toma como sustento, entreotros propósitos, para articular “la negativa <strong>de</strong> las Fuerza Públicarespecto <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos en instalacionesmilitares”. En este aparte resalta: “… De acuerdo con el casete, a cuatro<strong>de</strong> esas personas, hombre <strong>de</strong> diferentes eda<strong>de</strong>s que alegaban ser, eladministrador, los meseros y el cocinero <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, seles acusó <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong> armamento y munición, pero lo negaron; poresto, “les fue dado el mismo trato que a los tres guerrilleroscomprobados…; las cuatro personas a los que se refieren son: DAVIDCELIS, JAIME BELTRÁN, HERNANDO FERNÁNDEZ Y CARLOSRODRÍGUEZ…”. Igualmente, se afirma que la cinta que, por comentarios<strong>de</strong> otros miembros <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, se enteraron que habíantres mujeres <strong>de</strong>tenidas en otra guarnición militar: “LUZ MARINA /LUZMARÍA/ LUZ MERY PUERTA/LUZ MARÍA A. PUERTA, NOHORA ESGUERRAY ROSA/MARGARITA CASTIBLANCO… Y es que las afirmacionescontenidas en el casete son plenamente coinci<strong>de</strong>ntes con lo afirmadopor varios familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, frente a llamadas recibidas387


Segunda instanciaProceso 2008-00025en sus domicilios y lugares <strong>de</strong> trabajo, según las cuales efectivamentesus seres queridos se encontraban en guarniciones militares…” 471 .Contrastada la trascripción <strong>de</strong> esa grabación con otros medios <strong>de</strong> pruebaque no fueron consi<strong>de</strong>rados en la sentencia, en particular la afirmaciónallí contenida <strong>de</strong> que los empleados <strong>de</strong> la cafetería estaban en unida<strong>de</strong>smilitares, como la Escuela <strong>de</strong> Caballería, se aprecia que queda<strong>de</strong>svirtuada. Obsérvese:El doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, en su<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, al preguntársele por ese casete,dijo: “… Después <strong>de</strong> que oí el casset(sic) le hice comentarios tanto alViceprocurador como a los Magistrados según los cuales no le dabamucha credibilidad a su origen <strong>de</strong>l B2 porque en unas hojas que enfotocopia <strong>de</strong>jamos en los hospitales, clínicas, cárceles, solicitandoinformación sobre los <strong>de</strong>saparecidos al escribir el nombre <strong>de</strong>l meseroBERNARDO BELTRAN HERNANDEZ, hubo dos errores mecanográficos yla inicial <strong>de</strong>l nombre y segundo apellido quedaron repisadas y al darmeel nombre <strong>de</strong> este empleado <strong>de</strong> la cafetería nó (sic) lo relacionaron consu nombre verda<strong>de</strong>ro sino dijeron HERNANDO FERNANDEZ y a más <strong>de</strong>ello en esa hoja figuraba el teléfono <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> mis hijos <strong>de</strong>nombre MAURICIO QUINTERO quien nos dijo que pusiéramos el teléfono<strong>de</strong> él que él estaba pendiente <strong>de</strong> cualquier información, y ese teléfonoes uno <strong>de</strong> los que me dictó el autor <strong>de</strong> la llamada. En ese caset (sic) querealmente contiene una proclamación que habla mucho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>la <strong>de</strong>mocracia, <strong>de</strong> los Derechos Humanos, <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> gentes, másparece algo intencional para <strong>de</strong>sviar una investigación. Se hace en el unrelato macabro <strong>de</strong> como un domingo fueron citados todos losintegrantes <strong>de</strong>l B2 que no tenían grado <strong>de</strong> oficial o suboficial y fuerontremendamente amenazados en sus vidas por el Coronel PLAZASVEGA…” 472 .471 Páginas 218 y 219 <strong>de</strong> la sentencia.472 Declaración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, C. IV Anexos Procuraduría FL. 53.388


Segunda instanciaProceso 2008-00025De acuerdo con ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1986, cuando <strong>de</strong>claró el padre <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO, los familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos supieron <strong>de</strong> los problemas<strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong> ese documento. Por ello este testigo tiene esanarración como una proclama sobre la <strong>de</strong>mocracia o los DerechosHumanos y no como otra cosa.Un segundo aspecto se relaciona con la ubicación <strong>de</strong> dos personasvinculadas con la cafetería, pero que para una <strong>de</strong> ellas se <strong>de</strong>finió susituación en el 2000 y es en la actualidad clara; y para la otra es unreclamo que se le ha hecho a la justicia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1988.La primera <strong>de</strong> ellas, citada en ese documento entre los nombres <strong>de</strong>mujeres llevadas a diversas guarniciones militares ese 6 ó 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, el <strong>de</strong> “ROSA O MARGARITA CASTIBLANCO”,correspon<strong>de</strong> a una <strong>de</strong> las empleadas <strong>de</strong> la cafetería cuyos restos sehallaron incinerados en el cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ei<strong>de</strong>ntificada mediante prueba científica, a quien se ha hecho referenciaen el aparte introductorio y <strong>de</strong> exhumación (7.1.2.3.1), <strong>de</strong> modo que nopodía ser una <strong>de</strong> quienes fueron sacados vivos <strong>de</strong>l Palacio y<strong>de</strong>saparecidos.La segunda persona es citada en ese documento como “NOHORAESGUERRA”, pero en realidad se hace alusión a la señora NormaConstanza Esguerra. De ella no se pue<strong>de</strong> afirmar que haya sido<strong>de</strong>saparecida forzadamente porque es altamente probable que enrealidad esté sin i<strong>de</strong>ntificar, pues su caso es un punto <strong>de</strong> discusión alque distintas autorida<strong>de</strong>s judiciales no le ha dado solución, ya que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1988 los familiares <strong>de</strong> esta persona le están pidiendo al Estado, pormedio <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, que or<strong>de</strong>ne la exhumación <strong>de</strong>lcadáver <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía y verifique conprueba <strong>de</strong> ADN si es en realidad ése su cadáver o por el contrario es el<strong>de</strong> una mujer, y <strong>de</strong> ser así, a quién correspon<strong>de</strong> (ver aparte7.1.3.2.1.c).389


Segunda instanciaProceso 2008-00025Otra inconsecuencia radica en señalar que todos los rehenes liberados,incluidos los empleados <strong>de</strong> la cafetería y visitantes, se les llevó a la Casa<strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong> ahí tanto a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríacomo a la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares. Al respecto se tieneestablecido que Héctor Jaime Beltrán no fue conducido a esasinstalaciones, pues su propio hermano, como <strong>de</strong>tective <strong>de</strong>l DASpermaneció en los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en la búsqueda <strong>de</strong>los empleados <strong>de</strong> la cafetería y en especial <strong>de</strong> su propio hermano, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>antes que comenzaran a salir rehenes el 6 <strong>de</strong> noviembre, hasta queterminó la toma el 7 <strong>de</strong> noviembre, como lo afirmó en su <strong>de</strong>claración,según se trató en el acápite (7.1.4.4.5), y no lo vio.Otro aspecto que también permite cuestionar la credibilidad que mereceese documento, es que no contiene el nombre <strong>de</strong> otras personastrasladadas, incluidos aquellos que <strong>de</strong>nominan “terroristas”, sino que secentra en el personal <strong>de</strong> la cafetería, lo cual hace más dudoso el escrito.La información <strong>de</strong>l sitio don<strong>de</strong> permanecieron los miembros <strong>de</strong>l M-19(Barrio Calvo Sur), y que según la transliteración <strong>de</strong>l casete, se logracon las torturas a un guerrillero capturado, igualmente no es creíble,pues no concuerda con lo probado en el proceso, porque la autoridadque allanó el inmueble don<strong>de</strong> habían permanecido los guerrilleros fue laPolicía Nacional 473 , y lo hizo en horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l mismo 7 <strong>de</strong>noviembre. Se reduce más su credibilidad cuando dicha información,para cuando se obtiene el casete el 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, ya era <strong>de</strong>dominio público por haber sido difundida por la prensa <strong>de</strong> la época,como la ruta tomada por los miembros <strong>de</strong>l M-19 para llegar al Palacio <strong>de</strong>Justicia, según se dijo en la edición <strong>de</strong>l diario El Espacio <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 474 .Resulta también inverosímil la grabación transliterada, cuando su autoranónimo refiere que la primera vez que ve a estas personas fue el473 Entre otras <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Policía, Oscar mariano Reyes Rueda y Jorge Enrique VillamilSánchez, a Fl.s 46 y ss. c. 76 A y Fl. 139 y ss. c. anexo 72.474 CD Medios Palacio <strong>de</strong> Justicia. Archivo inspección El Espacio. Publicaciones noviembre <strong>de</strong> 1985. Imagen0064.390


Segunda instanciaProceso 2008-00025sábado siguiente a la toma, 9 <strong>de</strong> noviembre, y que gracias a lainformación <strong>de</strong>l “torturado” se conoció el sitio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> salió el grupoque iría a tomar el Palacio <strong>de</strong> Justicia, agregando que “allá no llegamosgratuitamente”. Entonces ¿a dón<strong>de</strong> fue él con sus compañeros <strong>de</strong>l B2, sipara el mismo 7 <strong>de</strong> noviembre, 2 días antes, ya la Policía había allanadoel inmueble?Sobre la actividad <strong>de</strong>l narrador como miembro <strong>de</strong>l B2 bajo el mando <strong>de</strong>lCO (r) PLAZAS VEGA, resulta claro que como Comandante <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, éste no tenía mando más allá <strong>de</strong> su propia unidad aunquesi podía coordinar acciones con otros cuerpos armados. Está probadoque el comandante <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII, para esa época, y quientomó parte en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ejerciendo sufunción como órgano <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército, era el Coronel EdilbertoSánchez Rubiano. Por lo tanto no es creíble que el comandante <strong>de</strong> dichaEscuela haya hecho formar en esa unidad militar al personal <strong>de</strong>l B2 (30personas) y las haya mantenido allí varios días, mucho menos que enuna reunión previa con los <strong>de</strong>l B2 bajo su mando, les hubiere dicho quetenían que vengar las vidas que el terrorismo había sacrificado en losataques al Cerro <strong>de</strong>l Cable y el Batallón Cisneros.Tampoco concuerda con lo probado en el proceso, que 12 o 13personas, al no dar información sobre su presencia en el Palacio, fueranllevadas inmediatamente <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero al Cantón Norte/Escuela<strong>de</strong> Caballería. Esta afirmación rompe el trámite dado a aquellos que nofueron plenamente i<strong>de</strong>ntificados o no se conocía la razón <strong>de</strong> supresencia en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, quienes eran llevados a la 2ª planta<strong>de</strong> la Casa Museo.En conclusión, hecho un análisis comparativo con otras pruebas, asícomo con la información que el mismo documento contiene, pue<strong>de</strong>afirmarse que a más <strong>de</strong> ser un anónimo, su contenido no merececredibilidad.391


Segunda instanciaProceso 2008-00025De este entendimiento <strong>de</strong>l casete trascrito se pue<strong>de</strong> afirmar que esaprueba no <strong>de</strong>muestra la salida vivos <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y su posterior <strong>de</strong>saparición, pues la contradicción <strong>de</strong>lcontenido <strong>de</strong> esa grabación frente a otras evi<strong>de</strong>ncias mejor dotadas <strong>de</strong>credibilidad, la <strong>de</strong>sacredita y le resta mérito <strong>de</strong>mostrativo frente a esehecho.En realidad sí hubo graves irregularida<strong>de</strong>s en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia por parte <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Estado, en particular hubo <strong>de</strong>litos<strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en hechos que comprometen amiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública, acciones que se dirigieron contra losmilitantes <strong>de</strong>l M-19 que intervinieron en la acción armada, comotambién contra personas que eran sospechosas <strong>de</strong> serlo o <strong>de</strong> habercolaborado con ellos en la toma. Pero este documento no contribuyepositivamente a <strong>de</strong>mostrar esos hechos ni su significado penal.7.1.4.11.3.2.- En el testimonio <strong>de</strong>l soldado <strong>de</strong> artillería José YesidCardona Gómez, quien es citado en la sentencia como fundamento paradar por probada la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong> la cafetería en general 475 , se leeque durante el tiempo que estuvo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio vio salir rehenes yque “… los llevaban para el DAS para esa casita que quedaba ahípasando la 7ª, subiendo un tricitico <strong>de</strong> la iglesia, me parece que es elDAS (…) “todos fueron llevadas (sic) allá yo no ví más para dón<strong>de</strong> lasllevaban sólo allí…” 476 .Sin embargo, no fue ésa la única oportunidad que <strong>de</strong>claró, porque en lainstrucción <strong>de</strong> este proceso también lo hizo, cambiando ostensiblementesu dicho. En la <strong>de</strong>claración rendida el 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2006 dijohaber sacado a 10 personas <strong>de</strong> la cafetería, situación que no dijo en lasdos oportunida<strong>de</strong>s anteriores que <strong>de</strong>claró, y que en ese grupo estabanel administrador y otra mujer <strong>de</strong> la cafetería, quienes se le i<strong>de</strong>ntificaroncon sus carnés. Esas personas estaban protegiéndose <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> unplanchón en la cafetería cuando él las encontró y las sacó a todas hacia475 Fl. 159 <strong>de</strong> la sentencia.476 Ibid. Estas afirmaciones las hace en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986.392


Segunda instanciaProceso 2008-00025la casa <strong>de</strong>l Florero, aclarando que a los 2 empleados <strong>de</strong> la cafetería losllevó a la entrada <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y los entregó al Ejército, pero alos otros 8 sí los llevó hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero sin ayuda <strong>de</strong> nadie.En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007 explicó suscontradicciones, basándose en las presiones recibidas por los mandosmilitares para <strong>de</strong>cir lo que allí quedó escrito. Al narrar lo sucedido en lacafetería dijo que en ese lugar había entre 8 y 15 personas que estaban<strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> un planchón, entre quienes estaban 2 que trabajaban allí, unaera empleada y el otro era el administrador. Dijo que los sacó en 2grupos porque no podía sacarlos a todos <strong>de</strong> una vez y los llevó hastadon<strong>de</strong> estaba el Tanque Cascabel, esto es, a la entrada <strong>de</strong> la puertaprincipal, quedando <strong>de</strong> últimos estas 2 personas, llevándolos hasta elmismo sitio y los entregó al Ejército. Según recuerda, a todos losllevaban a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Al ser interrogado sobre estacontradicción, dijo que sí recuerda que a los <strong>de</strong>más los llevó hasta esesitio, pero a los dos empleados los entregó a la entrada <strong>de</strong>l Palacio, igualque nunca entró por la cafetería al 2° piso porque no había por dón<strong>de</strong>, yque en sus primeras oportunida<strong>de</strong>s fue aleccionado por miembros <strong>de</strong>lEjército sobre lo que <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>cir.Para <strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> credibilidad que merece su afirmación <strong>de</strong>que los mandos militares lo aleccionaron, narrando incluso que fueamenazado en una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s militares en don<strong>de</strong> estuvo asignado,se <strong>de</strong>be tener en cuenta que al preguntársele si ellos sabían que habíasido él quien les entregó a los 2 miembros <strong>de</strong> la cafetería, respondió queno, no sabían 477 , y entonces no parece razonable que hubiera tenido queser aleccionado para <strong>de</strong>clarar, si quienes lo aleccionaron no sabían, enconcreto, que información daría él.Tampoco resulta creíble que él estuviera solo en esa labor, pues lasevi<strong>de</strong>ncias indican que muchos miembros <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y <strong>de</strong> la policía entraron al Palacio <strong>de</strong>477 Fl. 148 142 y ss. c. o. 21.393


Segunda instanciaProceso 2008-00025Justicia y ocuparon el primer piso <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que un Tanque Cascabeltumbó la puerta <strong>de</strong> acceso al edificio judicial.Igualmente, no resulta creíble que pudiera él solo, sin referencia asuperiores u otros compañeros, trasladar <strong>de</strong> la cafetería a cualquier otrositio <strong>de</strong>l primer piso, a su grupo <strong>de</strong> 10 rehenes, inclusive separar aladministrador y a otra empleada <strong>de</strong> la cafetería, llevando a unos hastala Casa <strong>de</strong>l Florero y a estos 2 <strong>de</strong> la cafetería entregarlos en la puerta<strong>de</strong>l Palacio ¿No era acaso más peligroso <strong>de</strong>jar solos a los 2 empleados<strong>de</strong> la cafetería mientras él llevaba a las otras 8 personas hasta la Casa<strong>de</strong>l Florero? ¿Qué lógica o simetría hay en dividir un grupo <strong>de</strong> 10personas en 2 grupos: uno <strong>de</strong> 8 y otro <strong>de</strong> 2?Dijo el testigo que tan pronto lo vieron, el administrador y la otraempleada le gritaron i<strong>de</strong>ntificándose como tales. Es razonable que enuna situación <strong>de</strong> guerra, los civiles se i<strong>de</strong>ntifiquen para evitar serconfundidos con los combatientes, pero no hace armonía con eseentendimiento que el testigo no se refiera a los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong>lgrupo en este sentido. Se pregunta la Sala ¿qué razón tendría solo elseñor administrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse así con la otraempleada, acaso lo estaban buscando los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Públicaque ingresaron al edificio? ¿Por qué los saca a ellos aparte, sino teníaseñalada alguna misión particular frente a ellos? ¿Será que eladministrador se le i<strong>de</strong>ntifica y al salir <strong>de</strong>ja el carné en la cajaregistradora o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ella, como lo dice la esposa <strong>de</strong> CarlosRodríguez y el señor César Augusto Sánchez Cuestas, quienesencontraron dicho documento al ingresar al Palacio el 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985?También surgen interrogantes que no obtienen respuesta satisfactoriaen la segunda versión <strong>de</strong>l testigo, sobre las personas que estaban en lacafetería resguardándose, si entre ellos estaban o no los otros 6empleados, es <strong>de</strong>cir ¿qué pasó con los meseros, el cocinero y laempleada que atendía el autoservicio? Las respuestas pue<strong>de</strong>n dar origena ciertas hipótesis <strong>de</strong> trabajo, pero solamente eso, y ninguna <strong>de</strong> ellas394


Segunda instanciaProceso 2008-00025tendría la calidad <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> ese personal,inclusive <strong>de</strong> los visitantes, si así se plantea. Sí resulta bastante extrañoque el personal <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese comienzo haya sido separado,y la pregunta es ¿por quién y para qué?De este modo no se concluye que el testigo esté mintiendo sino que noes digno, en esta condición, <strong>de</strong> credibilidad para tener su dicho comoprueba suficiente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Lo que sí es cierto es que el testigoestuvo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio judicial en el contexto <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong>recuperación militar, pues así se afirma <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> lainvestigación, y a<strong>de</strong>más porque fue herido en esa acción y conducidoesa misma tar<strong>de</strong> al Hospital Militar.Según las reglas que regulan la valoración <strong>de</strong>l testimonio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> la sana crítica, en principio se entien<strong>de</strong> que si un testimonioes un conjunto <strong>de</strong> afirmaciones y negaciones <strong>de</strong>finidas, un mismotestigo pue<strong>de</strong> mentir en algunas, errar en otras y <strong>de</strong>cir verdad en elresto, <strong>de</strong> modo que la labor <strong>de</strong>l operador <strong>de</strong>l sistema es <strong>de</strong>sentrañarcada una, y en especial no ce<strong>de</strong>r a la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el juicio <strong>de</strong>credibilidad <strong>de</strong> una o varias <strong>de</strong> esas afirmaciones o negaciones, contagieo se extienda in<strong>de</strong>bidamente a la percepción <strong>de</strong> las otras, respecto <strong>de</strong>las cuales no se extien<strong>de</strong>n, en particular, las razones por las cualesaquéllas no eran dignas <strong>de</strong> credibilidad. En este entendido un solotestimonio pue<strong>de</strong> ameritar distintos grados <strong>de</strong> credibilidad, según laafirmación o negación <strong>de</strong>finida <strong>de</strong> que se trate.Más allá <strong>de</strong> la inconformidad <strong>de</strong>l testigo con el Ejército Nacional porqueno lo in<strong>de</strong>mnizó como herido en combate, se observa que esta personaen sus <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 y 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986niega que hubiera rehenes en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia cuandoél, como soldado adscrito al Batallón <strong>de</strong> Artillería, entró en la acción <strong>de</strong>recuperación; pero en las subsiguientes <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l 21 y 29 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2006, y la <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007 dijo que sí había395


Segunda instanciaProceso 2008-00025rehenes, que eran 10 y que entre ellos estaba el administrador y unaempleada <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Un testigo pue<strong>de</strong> cambiar <strong>de</strong> versión porque mintió y quiere <strong>de</strong>cir laverdad; porque dijo la verdad y quiere mentir; o porque mintió y va amentir otra vez. Pero aunque se trate <strong>de</strong> muchas <strong>de</strong>claraciones o unasola en varias sesiones, para los efectos <strong>de</strong>l proceso, cada testigo soloda un testimonio, <strong>de</strong> modo que sus varias presentaciones se integran enuna sola. En este caso, durante las dos primeras diligencias el testigonegó que hubiera alguien en la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia cuando élllegó a ese sitio en la operación <strong>de</strong> recuperación militar. Pero en las tresúltimas dijo lo contrario, que sí habían y eran 10, que él ayudó asacarlos y que entre ellos estaba el administrador <strong>de</strong> la cafetería.Una <strong>de</strong> las varias formas <strong>de</strong> establecer cuál <strong>de</strong> las versiones es másdigna <strong>de</strong> credibilidad, es precisar el motivo y las circunstancias por lascuales el testigo cambia su versión. Pero en un or<strong>de</strong>n lógico, esapregunta es relevante si previamente se establece que las dos versionestienen condiciones equivalentes <strong>de</strong> credibilidad, y en este caso no es asíporque la segunda versión, como se expuso, no merece credibilidad,particularmente en cuanto se refiere a que él solo y personalmente sacóa los 10 rehenes, entre ellos el administrador <strong>de</strong> la cafetería.7.1.4.11.3.3.- EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL contó que para 1985 tenía elgrado <strong>de</strong> Cabo 2° <strong>de</strong>l Ejército Nacional, como orgánico <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong>Infantería 231 Vargas <strong>de</strong> Granada, Meta, y que para la época <strong>de</strong> loshechos aquí investigados estaba agregado al Comando <strong>de</strong> la SéptimaBrigada <strong>de</strong> Villavicencio. Que con motivo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia fue trasladado en helicóptero a la Escuela <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong>lEjército en Bogotá y <strong>de</strong> ahí al sitio <strong>de</strong> combate en el centro <strong>de</strong> la Capital<strong>de</strong> la República, con la or<strong>de</strong>n expresa <strong>de</strong> entrar con toda.Dijo que el Coronel PLAZAS or<strong>de</strong>nó: “… cuelguen esos hijueputas…”, enreferencia a las personas sospechosas que fueron rescatadas <strong>de</strong>l Palacio.Que en un vehículo llevaron a la Escuela <strong>de</strong> Caballería a 2 personas,396


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>scribiendo a una <strong>de</strong> ellas con características similares a las <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO. Que <strong>de</strong>spués trajeron otras 3 personas (cree que eran 1señora y 2 hombres), a quienes custodió en las pesebreras <strong>de</strong> la referidaescuela.Expresó que: “… pu<strong>de</strong> oír y darme cuenta <strong>de</strong> la tortura, vejámenes, quese producían en las personas <strong>de</strong>tenidas: Los colgaban <strong>de</strong> las manos, lesdaban golpes en el estómago, con cables les ponían electricidad encualquier parte <strong>de</strong>l cuerpo, tanto a los hombres como a las peladas…”.Indicó que cuando era torturada una persona que <strong>de</strong>scribe con lascaracterísticas físicas <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, ésta dijo que no le hiciera esoque él era <strong>de</strong> la cafetería, luego <strong>de</strong> lo cual el torturador, sargentoACHURY, le comentó al sargento GAMBOA: “… curso, curso, se me fue estehijueputa…”, con lo cual se dio cuenta que el retenido había muerto aconsecuencia <strong>de</strong> las torturas a las que estaba siendo sometido.También presenció los gritos <strong>de</strong> una mujer, y la manifestación <strong>de</strong>l militarARÉVALO: “… manito la cagué, la cagué, maté esta vieja…”, motivo por elcual junto con el sargento GAMBOA “… empacan a la persona, y se lallevan para el lado <strong>de</strong> las pesebreras…”, lugar don<strong>de</strong> enterraron a las 2víctimas.Sobre los aspectos formales y sustanciales <strong>de</strong> la anterior <strong>de</strong>claración sehan hecho críticas dirigidas a impedir que se dé credibilidad a loexpuesto por el testigo EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.1. Desestimación <strong>de</strong> las críticas <strong>de</strong> forma:En lo formal se le critica a esta prueba que: (i) no fue <strong>de</strong>cretada; (ii) nohubo contrainterrogatorio; (iii) en el acta no se consignó la fecha <strong>de</strong> lamisma; (iv) los nombres <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente no correspon<strong>de</strong>n a su verda<strong>de</strong>rai<strong>de</strong>ntificación; (v) la firma no correspon<strong>de</strong> a la que el testigo utiliza ensus actos públicos; (vi) el acta no tiene el estilo <strong>de</strong> otras diligenciaspracticadas por el mismo <strong>de</strong>spacho -tipo y tamaño <strong>de</strong> letra, clase <strong>de</strong>397


Segunda instanciaProceso 2008-00025impresión-; (vii) las páginas <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración están refoliadas;(viii) el testigo no fue <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificado; (ix) no aparecen losvi<strong>de</strong>os y fotografías <strong>de</strong> que trata la misma diligencia.Sobre tales aspectos formales se <strong>de</strong>be consignar lo siguiente:(i) El <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> la prueba se erige en elemento <strong>de</strong> su aducción, esto es,<strong>de</strong> su legalidad. Es cierto que no existe una resolución autónoma,in<strong>de</strong>pendiente y exclusiva en la que se haya dispuesto recepcionar eltestimonio <strong>de</strong> EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL (o EDGAR VILLARREAL), comodiligencia específica a practicar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso. Sin embargo, comose advierte al leer la diligencia, allí se pue<strong>de</strong> constatar que el <strong>de</strong>ponentese presentó a las 4:00 pm cuando se estaba practicando una diligencia<strong>de</strong> inspección judicial por parte <strong>de</strong> la Fiscalía 4ª Delegada ante la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, en la zona <strong>de</strong>nominadaBase <strong>de</strong> Polígonos <strong>de</strong> Armas Largas 478 , diligencia que sí había sido<strong>de</strong>cretada oportunamente y era <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> las partes,manifestando que podía dar información sobre los hechos investigadosen este proceso, momento en el cual: “… el <strong>de</strong>spacho le hace saber que<strong>de</strong>be rendir <strong>de</strong>claración…”, lo que conduce a que inmediatamente se lerecibiera el testimonio ofrecido.Lo reseñado permite evi<strong>de</strong>nciar que la Fiscalía hizo uso <strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res<strong>de</strong> instrucción en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una inspección judicial, porque unavez se entera <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> una persona que expresa po<strong>de</strong>r darinformación sobre los hechos que se investigan, dispuso recibir bajojuramento a quien llegó a ofrecer el testimonio.Consta en el proceso que la Fiscalía, mediante una serie <strong>de</strong> resoluciones,dispuso la práctica <strong>de</strong> pruebas, indicándose explícitamente en ellas quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nadas, se practicarían todas las que tuvieran interéspara los fines <strong>de</strong>l proceso, acápite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual queda inmersa la<strong>de</strong>claración juramentada rendida por VILLAMIZARESPINEL. Sobre el478 Las inspecciones practicadas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería fueron signadas el 1° <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007.398


Segunda instanciaProceso 2008-00025particular pue<strong>de</strong>n verse las resoluciones <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2002, 8 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 2004, 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, 26 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2006 y 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006, entre otras. Situaciónsimilar se pue<strong>de</strong> verificar en los muchos autos <strong>de</strong> impulso procesalsuscritos por los jueces <strong>de</strong> instrucción criminal que en su oportunidadconocieron <strong>de</strong> este proceso.(ii) Muchas veces ocurre que cuando a un testigo o a un indagado se lespregunta en forma abierta sobre lo que saben <strong>de</strong> los hechosinvestigados, realizan un relato amplio y <strong>de</strong>tallado que se extien<strong>de</strong> porvarias horas, <strong>de</strong> lo cual surgen varios folios para el proceso. Eso ocurrióaquí: al testigo se le dijo: “… indíquenos qué información tiene…” sobreel asunto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, motivo por el cual narró, sin <strong>de</strong>tenerse,todo lo que aparece escrito en el acta.Al final <strong>de</strong> la diligencia, seguramente por lo avanzada <strong>de</strong> la hora, dadoque se había iniciado a las 4:00 pm, y porque estaba pendiente labúsqueda en el sitio don<strong>de</strong> él señaló que estaría enterrado el cadáver <strong>de</strong>Carlos Augusto, se or<strong>de</strong>nó suspen<strong>de</strong>r la diligencia para continuarla “… enfecha que oportunamente será indicada al <strong>de</strong>clarante…”.Lo consignado permite observar que el testigo hizo una narración sinpausas, <strong>de</strong> modo que el Despacho y <strong>de</strong>más intervinientes no tuvieronoportunidad <strong>de</strong> contrainterrogarlo inmediatamente, motivo por el cual sedispuso que ello ocurriera en una nueva oportunidad, la que no se pudoconcretar porque el <strong>de</strong>ponente no se volvió a contactar ni quiso <strong>de</strong>jarseubicar nuevamente.Sobre la contradicción <strong>de</strong>l testimonio por las partes, la jurispru<strong>de</strong>nciatiene dicho que resulta equivocada la interpretación que consi<strong>de</strong>ra comocondición para la vigencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, que el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>limputado participe necesariamente en la práctica <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong>cargo y que se le permita contrainterrogarlos. Por ejemplo: “… la Salaprecisa que los contra interrogatorios a los testigos <strong>de</strong> cargos no son lacondición exclusiva como se ejerce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción en el399


Segunda instanciaProceso 2008-00025proceso penal, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, la prueba conserva su vali<strong>de</strong>z en tantoque pue<strong>de</strong> ser controvertida durante el curso <strong>de</strong>l proceso medianteformas válidas diferentes a la que reclama el libelista como únicaposible: (…) En relación con el recaudo <strong>de</strong>l testimonio, los artículos 266a 276 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000 no previeron que el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l imputadoestuviese presente durante el recaudo <strong>de</strong> la prueba para la garantía <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica (…) La actividad probatoria se rige por el principio <strong>de</strong>publicidad, según el cual las pruebas son <strong>de</strong>l proceso y a ellas acce<strong>de</strong>n enigualdad <strong>de</strong> circunstancias las partes involucradas; <strong>de</strong> manera que el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa es una garantía intangible que se satisfaceválidamente, tanto con la petición <strong>de</strong> ampliaciones <strong>de</strong> testimonios, comocon la petición <strong>de</strong> pruebas en contrario, la presentación <strong>de</strong> alegaciones y<strong>de</strong> pruebas que muestren una realidad diversa <strong>de</strong> la que acreditan lostestigos. (…) Ciertamente que existen medios <strong>de</strong> convicción cuyo recaudoexige la participación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor en la diligencia, v.g.: la versión <strong>de</strong>limputado (artículo 324), la indagatoria, la ampliación <strong>de</strong> la indagatoria(artículos 337, 338, 343), el reconocimiento en fila <strong>de</strong> personas (art.303), el reconocimiento a través <strong>de</strong> fotografías (artículo 304) <strong>de</strong> la Ley600 <strong>de</strong> 2000; sin embargo, esa no es condición en tratándose <strong>de</strong> lapráctica <strong>de</strong>l testimonio…” 479 .(iii) La fecha <strong>de</strong> toda diligencia judicial es un dato importante paraubicarla temporalmente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso. Sin embargo, omitir indicarel día cuando se practica, aunque es una irregularidad, ella no invalidalo actuado porque mediante las actuaciones prece<strong>de</strong>ntes y subsiguientesse pue<strong>de</strong> establecer cuándo se realizó el testimonio cuestionado, <strong>de</strong>modo que la omisión no impi<strong>de</strong> conocer su ubicación temporal.En el presente asunto esta <strong>de</strong>claración ocurrió en horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l1° <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007, cuando se estaba realizando una inspecciónjudicial en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, <strong>de</strong> manera que para todos losefectos legales, sí quedó fijada la fecha <strong>de</strong> tal diligencia. Ni siquiera lacarencia <strong>de</strong> firmas en un acta judicial invalida lo actuado, pues si se479 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009, radicación 29639.400


Segunda instanciaProceso 2008-00025entien<strong>de</strong> que se trató <strong>de</strong> un simple olvido y no <strong>de</strong> una actuacióncumplida sin la presencia <strong>de</strong> los servidores públicos que <strong>de</strong>bían dirigirla,la referida omisión no <strong>de</strong>svirtúa la existencia <strong>de</strong>l acto procesal, aunqueformalmente pa<strong>de</strong>zca <strong>de</strong> esa omisión.Cuando se trata <strong>de</strong> un simple olvido, la ausencia <strong>de</strong> firmas <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong>los intervinientes en una diligencia carece <strong>de</strong> la idoneidad para anular loactuado 480 : “… si bien el artículo 109 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil,modificado por el artículo 1º, num. 58 <strong>de</strong>l Decreto 2282 <strong>de</strong> 1989,aplicable al procedimiento penal por virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> remisión,establece que “las actas <strong>de</strong> audiencias y diligencias <strong>de</strong>berán seránautorizadas por el juez y firmadas por quienes intervienen en ellas, elmismo día <strong>de</strong> su práctica”, también lo es que el artículo 103 ejus<strong>de</strong>m,no prevé que la falta <strong>de</strong> firma <strong>de</strong>l funcionario en las actas <strong>de</strong> lasdiligencias que realice <strong>de</strong>rive inexorablemente en nulidad o inexistencia<strong>de</strong>l acto, sino sólo la posibilidad <strong>de</strong> hacerse acreedor a una sanción <strong>de</strong>tipo disciplinario sin compromiso <strong>de</strong> la respectiva actuación, puesconforme al artículo 161 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 2700 <strong>de</strong> 1991 (art. 305 <strong>de</strong>l C.P.P.<strong>de</strong> 2000), sólo se consi<strong>de</strong>ran inexistentes las diligencias practicadas conla asistencia e intervención <strong>de</strong>l procesado sin la <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor,situación que no es la que aquí concurre (…) esta Corte se ha orientadopor sostener “que las firmas en las actas que contienen el relato <strong>de</strong> losucedido en una <strong>de</strong>terminada actividad jurisdiccional tiene comofinalidad que los funcionarios <strong>de</strong>n fe <strong>de</strong> lo ocurrido, que los otrosintervinientes patenticen su conformidad o inconformidad con lo <strong>de</strong>scritoen relación con la realidad histórica, <strong>de</strong>jando las respectivasconstancias, en caso <strong>de</strong> que ésta no coincida total o parcialmente con eltexto; o si se trata <strong>de</strong> aspectos más trascen<strong>de</strong>ntes, buscar otro tipo <strong>de</strong>soluciones legales; tal suce<strong>de</strong>ría con las verda<strong>de</strong>ras falseda<strong>de</strong>s, comocuando el acta refleja hechos o circunstancias relevantes <strong>de</strong> situacionesque no existieron, o <strong>de</strong>formaciones <strong>de</strong> la realidad. Pero es claro que laausencia <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los intervinientes no constituye, ni pue<strong>de</strong>constituir inexistencia, tal como ella está prevista en el Código <strong>de</strong>480 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, radicación32208.401


Segunda instanciaProceso 2008-00025Procedimiento Penal -<strong>de</strong> 2000-” (Cfr. Cas. sep. 23 <strong>de</strong> 1992. Rad. 6821),por lo cual jurídicamente no resulta viable pregonar la inexistencia -ymenos la nulidad-, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración rendida por la menor ofendida…” 481 .Por analogía, si la falta <strong>de</strong> la firma, que es una omisión más grave quela <strong>de</strong> olvidar anotar la fecha <strong>de</strong> la diligencia, no invalida ni tornainexistente, por sí misma la diligencia judicial, menos vocación <strong>de</strong>hacerlo tendría la simple omisión <strong>de</strong> incluir la fecha <strong>de</strong> su practica,cuando a<strong>de</strong>más, como en este caso, tal fecha es posible precisarla porotros medios.(iv) La i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante se <strong>de</strong>bate a partir <strong>de</strong> lo consignadoen el acta, situación que ha dado para que se diga que EDGAR VILLAMIZARESPINEL no fue quien compareció a rendir la exposición juramentada, eincluso se sugiera que fue suplantado. El hecho que en el acta se hayaconsignado como nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente el <strong>de</strong> EDGAR VILLARREAL en vez<strong>de</strong> Edgar Villamizar Espinel, si bien constituye una grave <strong>de</strong>satención <strong>de</strong>la fiscalía, dicha irregularidad no impi<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar que quien <strong>de</strong>claróen este asunto fue el ciudadano EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL y no otrapersona. A lo anterior se arriba a partir <strong>de</strong> las siguientesconsi<strong>de</strong>raciones:(a) Contactos preliminares permitieron establecer que EDGAR VILLAMIZARESPINEL estaba interesado en rendir <strong>de</strong>claración sobre los hechos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Justamente fue la relación <strong>de</strong> amistad que tuvo eltestigo con PABLO ENRIQUE VÁSQUEZ HERRERA, investigador criminalístico<strong>de</strong>l CTI, lo que llevó a que se tuviera noticia <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso 482 .(b) En forma posterior a la diligencia, VILLAMIZAR ESPINEL se quejó antefuncionarios <strong>de</strong> la Fiscalía por el <strong>de</strong>spliegue que se le había dado a su<strong>de</strong>claración, informando adicionalmente que dicha situación lo ponía engrave riesgo <strong>de</strong> seguridad.481 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004, radicación 19918.482 Informe rendido el 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 y <strong>de</strong>claración juramentada vertida en la audiencia pública.402


Segunda instanciaProceso 2008-00025(c) Según la <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong> PABLO ENRIQUE VÁSQUEZ HERRERA, lamisma persona que conoce como EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL lo recriminófuertemente por la situación <strong>de</strong> peligro en la que había sido puesto porel <strong>de</strong>spliegue mediático <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración que rindió ante la fiscalía.(d) Las habilida<strong>de</strong>s que tiene VILLAMIZAR ESPINEL y el entrenamientorecibido a lo largo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia y seguridad,permiten concluir que la información personal suministrada por el<strong>de</strong>ponente en el momento <strong>de</strong> rendir <strong>de</strong>claración fue ex professomaquillada por él mismo con el propósito <strong>de</strong> que no se le pudiera ubicarhacia futuro.Ello es así porque bien se sabe que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer momento, cuandose aproximó a los funcionarios <strong>de</strong> la Fiscalía, fue cauto o sigiloso. Talcálculo se <strong>de</strong>rivó <strong>de</strong> la gravedad que tenían los hechos que finalmenterelató y el amplio conocimiento que tiene sobre cómo opera lainteligencia militar, circunstancias que le ha hecho consi<strong>de</strong>rar,razonablemente para él, que su vida se encuentra en peligro.(e) El no haberse tomado la huella dactilar no es una omisión <strong>de</strong> lainstructora, en cuanto a que no tenía el <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong> tomarla, puesla ley solo exige este requisito cuando el testigo no quiere o sabe firmarel acta <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, pero en este caso el testigo sí la firmó, y esprecisamente su firma el medio legal para atribuirle la autoría <strong>de</strong> eseacto.(v) Se dice que la firma estampada por EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL nocorrespon<strong>de</strong> a la que él utiliza en sus diferentes actos públicos. Laanterior afirmación no correspon<strong>de</strong> a la verdad porque en el procesoaparecen muchos documentos suscritos por él, resultando <strong>de</strong> su examenque en cada ocasión o para cada acontecimiento estampa una rúbricadiferente o al menos con ciertos rasgos distintos.403


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se observa en los documentos suscritos por él en su condición <strong>de</strong> oficial<strong>de</strong>l Ejército Nacional, que la firma consignada en una serie <strong>de</strong>anotaciones tienen tal cantidad <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncias y similitu<strong>de</strong>s queparecen copiadas entre sí. Pero en otros documentos anteriores, comoen la cédula <strong>de</strong> ciudadanía antigua, así como en documentos posteriores(pasado judicial, hoja <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la función pública, otros documentosmilitares e inclusive la nueva cédula <strong>de</strong> ciudadanía) se constata quecambia periódica o alternativamente los rasgos <strong>de</strong> su rúbrica.De este modo la sola diferencia morfológica en los caracteres y trazados<strong>de</strong> su firma no es un criterio válido ni suficiente para concluir, más allá<strong>de</strong> toda duda, que quien firmó no era Edgar Villamizar Espinel.(vi) Las características <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, si bien pue<strong>de</strong>n nocoincidir con otras practicadas por la instructora (tipo y tamaño <strong>de</strong> letrao la clase <strong>de</strong> impresión), <strong>de</strong>be advertirse que en tal punto no existenorma o directiva que imponga una única manera o forma <strong>de</strong> presentarlas actas que se acopian <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso penal. A<strong>de</strong>más, si setiene en cuenta que la referida diligencia fue practicada por fuera <strong>de</strong> laoficina en don<strong>de</strong> habitualmente se <strong>de</strong>sempeñaba la Delegada Fiscal,esto explica diferencias <strong>de</strong> impresión y <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> letra, lo que lleva aque resulte intrascen<strong>de</strong>nte el cuestionamiento aquí comentado.(vii) El problema propuesto a partir <strong>de</strong> la refoliatura <strong>de</strong> páginas quehacen parte <strong>de</strong>l proceso, para ser resuelto <strong>de</strong>be tenerse en cuenta quehacerlo es algo habitual. Baste <strong>de</strong>cir que en el presente procesoaparecen muchos cua<strong>de</strong>rnos en los que se han corregido los números <strong>de</strong>los folios que originalmente se dieron a documentos que aquí reposan yno por ello se pue<strong>de</strong> cuestionar su legítima incorporación al proceso.El cambio <strong>de</strong> foliatura implica que como las diligencias <strong>de</strong>ben ir en or<strong>de</strong>ncronológico, si por un error se incluyeron en el cua<strong>de</strong>rno respectivoactuaciones posteriores, antes, lo que correspon<strong>de</strong> es invalidar losnúmeros <strong>de</strong> folios <strong>de</strong> las actuaciones posteriores, insertar la actuaciónanterior, darle los números <strong>de</strong> folios que siguen consecutivamente, y404


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>spués volver a numerar los <strong>de</strong> las actuaciones posteriores. En estecaso, las actuaciones <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 y posteriores no podían irantes que esta actuación, que se cumplió el 1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007, y si sehabía hecho así, era evi<strong>de</strong>nte que <strong>de</strong>bía corregirse el error y no permitirque permaneciera in<strong>de</strong>finidamente.(viii) La i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>bida <strong>de</strong>l testigo también constituye una cargapara la autoridad judicial. Pero las <strong>de</strong>ficiencias en tal labor nuncaimpi<strong>de</strong>n que lo informado por un <strong>de</strong>ponente tenga que excluirse porque,inclusive es posible recibir <strong>de</strong>claraciones juradas o injuradas a personasindocumentadas. Así las cosas, este reparo tampoco pue<strong>de</strong> invalidar oimpedir que se valore lo dicho por el testigo EDGAR VILLAMIZAR, quiena<strong>de</strong>más exhibió su cédula <strong>de</strong> ciudadanía N° 13‟452.278 <strong>de</strong> Cúcuta, comose aprecia en el encabezado <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, que es el medio<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación legal en el país.(ix) En lo que tiene que ver con la imposibilidad <strong>de</strong> contar en el presenteproceso con los vi<strong>de</strong>os y fotografías <strong>de</strong> que trata la misma diligencia, ha<strong>de</strong> advertirse que tal calamidad la ha pa<strong>de</strong>cido esta Sala <strong>de</strong> Decisión, nosolo frente a estos vi<strong>de</strong>os o grabaciones, motivo por el cual se ha tenidoque requerir a diferentes autorida<strong>de</strong>s para que remitan documentos quese agregaron al presente proceso, pero al hacer las búsquedaspertinentes se ha establecido que no se contaba físicamente con talmaterial, como ocurrió, por ejemplo, con la grabación que fue recogidapor la Procuraduría General <strong>de</strong> Nación en una cafetería en Teusaquilloen 1985, cuyo estudio solo se abordó a partir <strong>de</strong> su transcripción poruna juez <strong>de</strong> instrucción criminal. Tal situación, que no <strong>de</strong>bería ocurrir,en todo caso sería explicable (aunque no justificable) por el volumen <strong>de</strong>lproceso, la multiplicidad <strong>de</strong> actuaciones, las diferentes autorida<strong>de</strong>s quelo han manejado y las más <strong>de</strong> dos décadas que se mantuvo eninstrucción, entre otras cosas, las cuales, en principio, excluyen quedicha ausencia pueda ser atribuida a dolo o mala fe <strong>de</strong>l servidor judicialresponsable.405


Segunda instanciaProceso 2008-000252. Fortaleza <strong>de</strong> las afirmaciones <strong>de</strong> este testigo que <strong>de</strong>muestran loshechos y <strong>de</strong>terminan responsabilida<strong>de</strong>s.Los recurrentes preten<strong>de</strong>n que no se valore positivamente lo expuestopor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL. Señalan que (i) para la época <strong>de</strong> loshechos él estaba en Villavicencio; (ii) que tiene imprecisión sobre losnombres <strong>de</strong> sus comandantes; (iii) que no es posible un alistamientopara un acontecimiento <strong>de</strong> guerra que no se había producido; (iv) que lahora <strong>de</strong>l traslado para el transporte en helicóptero la refiere encontradicción con lo expresado por los militares Arcano 6 y Arcano 2;(v) que los militares que participaron en la retoma <strong>de</strong>l Palacio noregresaron a sus cantones hasta el final <strong>de</strong> la operación; (vi) que resultafalaz la afirmación puesta en boca <strong>de</strong>l procesado <strong>de</strong> colgar a losretenidos; (vii) a la Escuela <strong>de</strong> Caballería solamente entraron los 7conductores rescatados.Los anteriores cuestionamientos que se hacen a lo dicho por el testigono <strong>de</strong>svirtúan lo esencial <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración y por ello resultaninsuficientes para impedir que tal prueba sea acogida por la SalaMayoritaria <strong>de</strong>l Tribunal como elemento <strong>de</strong>mostrativo, adicional al resto<strong>de</strong> probanzas acopiadas, <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong>l hecho investigado y <strong>de</strong> laresponsabilidad penal <strong>de</strong>l procesado. La controversia propuesta se<strong>de</strong>spacha así:(i) Es cierto que EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL se encontraba asignado a unaunidad militar acantonada en la ciudad <strong>de</strong> Villavicencio y quedocumentalmente se ha pretendido establecer que no salió <strong>de</strong> dichajurisdicción para el momento <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Sin embargo, como se ha visto a lo largo <strong>de</strong> este proceso, losorganismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado que intervinieron en la recuperación<strong>de</strong>l Palacio, han omitido anotaciones 483 y han rendido informes483 No se reportó a ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, oficial mayor <strong>de</strong> la secretaría <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, como persona rescatado con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ni como retenido.406


Segunda instanciaProceso 2008-00025inexactos 484 , practica que no ha sido ocasional, como se pue<strong>de</strong> advertiren diferentes asuntos que ha tenido oportunidad <strong>de</strong> conocer laadministración <strong>de</strong> justicia 485 , y por lo tanto, en este caso particular, noes éste un medio a<strong>de</strong>cuado para <strong>de</strong>svirtuar el hecho <strong>de</strong> su<strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá 486 . No obstante esa mismaprueba documental, si bien no acredita su viaje a Bogotá, sí acreditaque era el Criptógrafo <strong>de</strong> Servicio. Él recibe servicio el día domingo 3 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 y como no aparece anotación <strong>de</strong> él en los días <strong>de</strong> latoma, se infiere que no prestó servicio en el Batallón en ese lapso, locual torna más probable su dicho.(ii) La imprecisión sobre los nombres <strong>de</strong> sus comandantes no impi<strong>de</strong> darcredibilidad al dicho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente porque este recuerdo pue<strong>de</strong> estarperturbado por diferentes factores. El paso <strong>de</strong>l tiempo, los constantescambios <strong>de</strong> lugar en el cumplimiento <strong>de</strong> la función y los cambios <strong>de</strong>compañeros <strong>de</strong> trabajo, son algunos <strong>de</strong> muchos elementos que permiten484 ORLANDO ARRECHEA OCORÓ fue rescatado con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, retenido, llevado a la Brigada yluego remitido a la Estación Sexta <strong>de</strong> Policía. El oficio remisorio <strong>de</strong>cía que había sido capturado a las dos <strong>de</strong>la tar<strong>de</strong> dirigiendo una manifestación o pedrea, con lo que se consolidó una falsedad en documento públicodirigida a producir un frau<strong>de</strong> procesal.485 Baste recordar, apenas por vía enunciativa, los casos <strong>de</strong> (i) la masacre <strong>de</strong>l Cañón <strong>de</strong> Anaime (seelaboraron múltiples documentos oficiales para presentar los hechos como fruto <strong>de</strong> un combate entre elEjército y la guerrilla. Cfr. Tribunal Superior <strong>de</strong> Bogotá, auto <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010 y sentencia <strong>de</strong> 25<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011, radicación 73001 3107 001 2007 00235 04, así como sentencia <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>2010, radicación 2009-00032); (ii) el exterminio <strong>de</strong> la UP representado en el homicidio <strong>de</strong>l senador MANUELCEPEDA VARGAS (los militares con<strong>de</strong>nados ejecutaron la acción en una vía pública <strong>de</strong> Bogotá y los documentosoficiales y testigos vinculados con el Ejército Nacional los reportaron cumpliendo activida<strong>de</strong>s en la Escuela <strong>de</strong>Artillería). Cfr. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 2004, radicación 18428; (iii) la generalizada práctica <strong>de</strong> los falsos positivos («En los <strong>de</strong>nominados “falsospositivos” los protagonistas <strong>de</strong> la conducta punible presentan ante los medios <strong>de</strong> comunicación y la opiniónpública para efectos <strong>de</strong> la estadística y la aparente lucha contra la <strong>de</strong>lincuencia común u organizada, loscuerpos abatidos en combate <strong>de</strong> dos o tres o más presuntos terroristas o subversivos, aportan a la actuaciónpenal los testimonios <strong>de</strong> quienes supuestamente tuvieron intervención principal o accesoria en laconfrontación, elaboran actas <strong>de</strong> operación e incautación <strong>de</strong> materiales, armas, municiones, explosivos,variedad <strong>de</strong> logística aprehendida en el escenario, elementos que luego incineran o <strong>de</strong>saparecen para ocultarevi<strong>de</strong>ncias en contra <strong>de</strong> los coautores». Y se agrega: «En esos eventos bajo el argumento y pretexto <strong>de</strong> quese trata <strong>de</strong> operaciones que se dan en zonas rurales con vegetación espesa, sectores boscosos, lugaresmontañosos <strong>de</strong> difícil acceso, los actores no permiten el acceso <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> la Fiscalía ni <strong>de</strong>l CuerpoTécnico <strong>de</strong> Investigaciones, y las lesiones contusas que revelan los cuerpos <strong>de</strong> los presuntamente abatidosen el combate, se las justifica sin mayores <strong>de</strong>talles como el resultado <strong>de</strong>l arrastre que tuvieron que hacer <strong>de</strong>los mismos por suelos escarpados, tapizados <strong>de</strong> piedras y chamizos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sitio don<strong>de</strong> fueron abatidoshasta el lugar don<strong>de</strong> luego son transportados en helicóptero para su evacuación», para concluir que «lashuellas <strong>de</strong> los impactos recibidos, aparecen con orificios <strong>de</strong> entrada, algunos con tatuaje y anillos <strong>de</strong>contusión que al ser <strong>de</strong>scritos y evaluados aparecen realizados a contacto y distancias intermedias, esto es,en trayectorias reales que <strong>de</strong> manera objetiva no eran dable haberse producido en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laconfrontación bélica, sino como producto <strong>de</strong> ejecuciones extrajudiciales, tal como aquí ocurrió, verda<strong>de</strong>ros“falsos positivos” en los que reclamar la existencia <strong>de</strong> la legítima <strong>de</strong>fensa no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser ingenuo sinoa<strong>de</strong>más temerario». Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2009, radicación 25682); y, (iv) la masacre <strong>de</strong> Mapiripán, en la que “una vez se iniciaron lasinvestigaciones contra miembros <strong>de</strong>l Ejército, aparecieron dos oficios con el mismo radicado y fecha, ambossuscritos por HERNÁN OROZCO CASTRO y dirigidos a(l General JAIME HUMBERTO) USCÁTEGUI RAMÍREZ, cuyocontenido, aunque hacía alusión a la presencia <strong>de</strong> las AUC en Mapiripán, narraban la situación <strong>de</strong> maneradiferente”. Cfr. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 2008, radicación 35113.486 Cfr. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008,radicación 30707, <strong>de</strong>cisión en la que se recuentan unos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad que el juez <strong>de</strong> primerainstancia <strong>de</strong> la justicia penal militar pretendía <strong>de</strong>jar en la absoluta impunidad.407


Segunda instanciaProceso 2008-00025justificar razonablemente los olvidos o imprecisiones <strong>de</strong>l testigo en estamateria. A<strong>de</strong>más, esa omisión no guarda relación con el hecho<strong>de</strong>clarado por él que es relevante para este proceso.Se sabe por vía <strong>de</strong> las copias <strong>de</strong> actuaciones sobre sus situacionesadministrativas en el Ejército Nacional, que estuvo vinculado a esaentidad. ¿Será que acaso que por no recordar el nombre <strong>de</strong> sussuperiores, vamos a concluir que no estuvo vinculado al EjércitoNacional? No se observa una relación unívoca entre la premisa (norecordar o errar el nombre <strong>de</strong> los superiores) con la conclusión que sepropone en este argumento, <strong>de</strong> que no pudo haber sido traído a Bogotápor eso.(iii) Si bien se acu<strong>de</strong> a una guerra cuando ella se inicia, <strong>de</strong> modo que noresulta lógico un alistamiento para una contienda bélica que no se haproducido, en este caso no es absurdo que el testigo fuera alistado parasu viaje <strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá antes <strong>de</strong> que comenzara la toma <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia porque en el proceso existe abundante materialprobatorio indicativo <strong>de</strong> que los organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado sítenían información sobre que el M-19 se tomaría el Palacio <strong>de</strong> Justicia,supuesto que entre otras es relevante para evaluar el abandono por laFuerza Pública a que fue sometida ese edificio apenas 3 días antes <strong>de</strong> latoma.Ya es cosa juzgada y constituye verdad procesal 487 , la provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l H.Consejo <strong>de</strong> Estado que refirió el conocimiento previo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>smilitares y <strong>de</strong> policía sobre la intención <strong>de</strong>l M-19 <strong>de</strong> tomarse el Palacio<strong>de</strong> Justicia en esos días: “… que con anterioridad al 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 el Gobierno Nacional y la propia opinión pública estaban enteradosno solo <strong>de</strong> las amenazas que existían contra los Magistrados <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, sino también <strong>de</strong> la pretendida ocupación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia por parte <strong>de</strong>l M-19 (…) Tales manifestaciones sinduda se ajustan a la realidad procesal, si se toma en cuenta: (…) a) Que487 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1995, radicación 9273.408


Segunda instanciaProceso 2008-00025en la reunión correspondiente al 30 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 1985, el ConsejoNacional <strong>de</strong> Seguridad trató el tema <strong>de</strong> las amenazas que existíancontra los Magistrados <strong>de</strong> la Corte, según informe rendido por el DAS, elcual fue leído por su Director Maza Márquez, en el cual “Analiza losantece<strong>de</strong>ntes, los hechos más significativos, la credibilidad <strong>de</strong> lasamenazas y presenta conclusiones y recomendaciones”, en tanto que elGeneral Delgado Mallarino, Director General <strong>de</strong> la Policía Nacionalexpresa que “los Magistrados en general aceptan las medidas <strong>de</strong>seguridad que se adopten, salvo el doctor Ricardo Medina Moyano, quienno ha querido que se le dé protección”; el Ministro <strong>de</strong> Gobierno se refirióa que en el Consejo Nacional <strong>de</strong> Seguridad se había convenido enviar“una carta a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en la cual se le informarasobre el conocimiento que tenía <strong>de</strong> las amenazas a algunos Magistrados<strong>de</strong> la Corte y sobre la necesidad <strong>de</strong> tomar las medidas <strong>de</strong>l caso parabrindarles seguridad”, posición que compartió el Ministro <strong>de</strong> Justicia,quien a<strong>de</strong>más agregó “que tales amenazas no <strong>de</strong>bían mantenerse enreserva sino darse a conocer para que no se convirtieran en una gravepresión para los Magistrados y por esa razón resolvió hacerlas conocer através <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación” (Fls. 395 y 396 c.2)…”.Continuó diciendo: “… b) Que en el Estudio <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia elaborado por la DIJIN en el mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1985, en suintroducción se lee: “La Dirección General <strong>de</strong> la Policía Nacionalconsciente <strong>de</strong> los riesgos actuales y potenciales que afectan laintegridad personal <strong>de</strong> los Honorables Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia, en razón <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> sus funciones y muyespecialmente como resultado <strong>de</strong> los propósitos criminales expresadospor bandas organizadas <strong>de</strong>dicadas al narcotráfico...” (Fl. 143 c.3). (…) c)Que el Ministro <strong>de</strong> Defensa Miguel Vega Uribe al intervenir ante elCongreso manifestó: “El día 16 <strong>de</strong> octubre el Comando General <strong>de</strong> lasFuerzas Militares recibió por carta un anónimo que <strong>de</strong>cía (acá tengo eloriginal); el M-19 planea tomarse el edificio <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia el jueves 17 <strong>de</strong> octubre, cuando los magistrados estén reunidos,tomándolos como rehenes al estilo Embajada <strong>de</strong> Santo Domingo; haránfuertes exigencias al Gobierno sobre diferentes aspectos, entre ellos el409


Segunda instanciaProceso 2008-00025tratado <strong>de</strong> extradición. Este es el anónimo que llegó”. (Las FuerzasArmadas <strong>de</strong> Colombia y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>mocráticas,página 55. Folio 98 c.3). En el transcurso <strong>de</strong> su intervención afirmóluego que en el mismo día que llegó el anónimo, la Dirección <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong>l Ejército “comunicó que existían indicios e informaciones<strong>de</strong> que el M-19 “pretendía apo<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong>l Edificio <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia ... como consecuencia <strong>de</strong> lo anterior, el Departamento <strong>de</strong>Policía <strong>de</strong> Bogotá reforzó la vigilancia <strong>de</strong>l edificio y la protección <strong>de</strong> laspersonas que tenían ya seguridad ... Ese mismo día 23 <strong>de</strong> octubre,mediante un casette enviado a una ca<strong>de</strong>na radial, el señor ... en unatrevido comunicado ... manifestó que llevarían a cabo algo <strong>de</strong> tantatrascen<strong>de</strong>ncia que el mundo quedaría sorprendido” (La mismaintervención, página 58)…”.Complementó lo dicho así: “… d) Que en la prensa nacional <strong>de</strong>l 18 y 25<strong>de</strong> octubre, en el periódico El Siglo, se informó: “Hallan plan <strong>de</strong>l M-19para ocupar Palacio <strong>de</strong> Justicia”. (…) e) Que para el 4 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, la Policía Nacional retiró la vigilancia que prestaba en el edificio<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sin que al respecto se encuentre en el procesojustificación o explicación alguna para tomar tan irresponsable<strong>de</strong>terminación. La mayor parte <strong>de</strong> los testimonios recaudados <strong>de</strong> losMagistrados <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong> los Consejeros <strong>de</strong> Estado, permiten <strong>de</strong>ducirque fue una medida inconsulta, tomada a espaldas <strong>de</strong> los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>dichas Corporaciones. (…) El entonces Ministro <strong>de</strong> Justicia en sesión <strong>de</strong>Consejo <strong>de</strong> Ministros, manifestaba: “...Tenemos el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> investigarpor qué se retiró el día <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por el M-19, lafuerza que el DAS y la Policía habían asignado para la protección <strong>de</strong> laCorte y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado”…”.Citó la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> magistrados <strong>de</strong> las altas cortes al respecto: “… Eldoctor Humberto Murcia Ballén expresó: “En varias sesiones plenas <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia se <strong>de</strong>cidió que se solicitara la vigilanciapoliciva indispensable para proteger el palacio y las personas que en éltrabajaban ... Estos requerimientos inicialmente no fueron acatados ...pero unos pocos días antes ocho más o menos, y más precisamente410


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuando al país vino el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Francia ... el Palacio se vioinvadido en número múltiple por unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l DAS, <strong>de</strong>l Ejército y <strong>de</strong> laPolicía. Pero curiosamente en la última semana esa vigilancia se redujoal mínimo, a tal punto que el seis <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> ese año, hacia lasonce <strong>de</strong> la mañana... advertí con sorpresa que el Palacio estaba ya sinvigilancia, la única que encontré al entrar por la puerta <strong>de</strong> la carreraoctava con calle once era dos unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la seguridad privada...” (Fls.139-140 c.3).La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> otros magistrados se reseñó así: “… En similar sentidose pronunciaron bajo juramento los doctores Nemesio CamachoRodríguez, María Helena Giraldo Gómez, Jorge Valencia Arango, Ay<strong>de</strong>éAnzola Linares, Reynaldo Arciniegas Bae<strong>de</strong>cker, Gaspar Caballero Sierray Carlos Betancur Jaramillo, todos ellos funcionarios <strong>de</strong> la CorteSuprema o <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, presenciales <strong>de</strong> los momentosantece<strong>de</strong>ntes, concomitantes y posteriores a la toma. El último enmención, era a<strong>de</strong>más el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, estuvo máscerca <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad y trató el asunto personalmente conel también Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia el doctor AlfonsoReyes Echandía. De la certificación jurada <strong>de</strong> aquél, estima la Salaconveniente resaltar los siguientes aspectos. (…) En el mes <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> ese año <strong>de</strong> 1985, no recuerdo la fecha, se hizo una reunión a la queasistieron las salas <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong>l Consejo ... y unosoficiales <strong>de</strong> la policía con el fin <strong>de</strong> discutir el plan que las fuerzasmilitares habían elaborado para la seguridad, tanto <strong>de</strong> los Magistrados<strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong>l Consejo como <strong>de</strong> la edificación misma ... Se nospresentó un plan bastante ambicioso, estudiado y <strong>completo</strong> ... En esamisma reunión los señores oficiales informaron que los organismos <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong> las fuerzas militares habían <strong>de</strong>tectado días antes un planterrorista orientado a la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por el M-19; y quea eso precisamente, se <strong>de</strong>bían las medidas que con urgencia había quetomar ... Efectivamente con anterioridad a la visita <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>ntefrancés se aumentó consi<strong>de</strong>rablemente el número <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> lapolicía, agentes y oficiales encargados <strong>de</strong> la vigilancia y se empezó a411


Segunda instanciaProceso 2008-00025controlar estrictamente el ingreso al Palacio; esto se hizo hasta unos doso tres días antes <strong>de</strong> los sucesos trágicos…”.En relación con la víspera <strong>de</strong> la toma, dijo: “… El martes 5 <strong>de</strong>noviembre, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l festivo <strong>de</strong>l 4, el Palacio amaneció solo, con laescasa vigilancia privada que teníamos <strong>de</strong> tiempo atrás ... No tuve enesos días ninguna información hablada o escrita, relacionada con elretiro <strong>de</strong> la fuerza pública, ni recibí ninguna explicación por parte <strong>de</strong> lasfuerzas <strong>de</strong> policía y menos por parte <strong>de</strong>l señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte ...no recibí llamada ni <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia ni <strong>de</strong> organismo militar enla que se me comunicara la disminución o el retiro <strong>de</strong> la vigilanciapoliciva ... Reitero que el servicio policivo no se suspendió por petición<strong>de</strong> algún miembro <strong>de</strong> la Corte o <strong>de</strong>l Consejo y menos por los queteníamos en este momento la vocería <strong>de</strong> las Corporaciones, el doctorReyes Echandía y yo... Ni yo dí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> retiro <strong>de</strong>l servicio policivo niel doctor Reyes Echandía pudo hacerlo, dadas las conversacionesprevias que habíamos tenido ... Estábamos <strong>de</strong>masiado compenetradoscon el <strong>de</strong>ber que teníamos, y no podíamos <strong>de</strong>jar a los funcionarios sinprotección, bien por capricho nuestro o bien por intransigencia <strong>de</strong> uno odos compañeros. A<strong>de</strong>más tuve información que en ese puente anterior ala toma <strong>de</strong>l Palacio, ni siquiera estaba el doctor Reyes en la ciudad. Creorecordar que estaba en Bucaramanga” (fls. 226 a 233 C. 3)…”.El Consejo <strong>de</strong> Estado concluyó: “… Si bien se proyectaron medidas <strong>de</strong>seguridad, lo cierto es que las mismas quedaron apenas en el papel yallí todavía se encuentran en el informe rendido sobre el particular. Lavigilancia incrementada por la visita <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Francia<strong>de</strong>sapareció cuando el mismo salió <strong>de</strong> Colombia. Ni la Policía Nacional, niel Das, ni el Ejército, prestaron custodia alguna para el día <strong>de</strong> la toma<strong>de</strong>l Palacio, y ello a pesar <strong>de</strong> que se trataba <strong>de</strong> una toma anunciada,como la calificaron los distintos personajes <strong>de</strong>l propio gobierno. Enverdad resulta <strong>de</strong> difícil comprensión para la Sala la actitud en extremonegligente, imprevista y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego culposa <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laRepública para <strong>de</strong>jar en la más aterradora <strong>de</strong>sprotección a Consejeros,Magistrados y personal que laboraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, a la buena412


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> Dios y con el único respaldo <strong>de</strong> una exigua vigilancia particular,carente <strong>de</strong> experiencia y <strong>de</strong> los medios necesarios para enfrentase a unenemigo audaz, osado y peligroso, el que venía amenazando <strong>de</strong> muertea los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, y el mismo que habíaanunciado, <strong>de</strong> tiempo atrás, la ocupación <strong>de</strong>l Palacio don<strong>de</strong> aquellafuncionaba. Era el mismo enemigo que había sido objeto <strong>de</strong> comentariosen la reunión <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Seguridad, organismo <strong>de</strong> don<strong>de</strong>surgió la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> brindar una especial protección a losreferidos funcionarios judiciales y establecimiento <strong>de</strong> labores (negrillasagregadas)…”.De acuerdo con lo anterior, es probable que un cabo <strong>de</strong>l EjércitoNacional no tenía cómo saber el motivo <strong>de</strong>l alistamiento temprano, máslos altos mandos sí tenían razones para conocer la necesidad <strong>de</strong>disponer <strong>de</strong> un personal listo que reaccionara con todo frente al acto <strong>de</strong>la guerrilla.(iv) También se cuestiona la hora <strong>de</strong>l traslado para el transporte enhelicóptero por las conversaciones entre los militares Arcano 6 y Arcano5. Aquí lo evi<strong>de</strong>nte, más tar<strong>de</strong> o temprano, es que VILLAMIZAR ESPINEL yotras unida<strong>de</strong>s militares fueron traídas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá,situación que no sólo se prueba con el dicho <strong>de</strong>l testigo sino con laspropias conversaciones radiales que sostuvieron diferentes mandosmilitares que participaban <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> sofocamiento <strong>de</strong> laresistencia armada que hacían los guerrilleros.(v) Afirmaciones in<strong>de</strong>finidas, como aquella que preten<strong>de</strong> hacer creer quelos militares que participaron en la retoma <strong>de</strong>l Palacio no regresaron asus cantones hasta el final <strong>de</strong> la operación, son inverificables porque lasdiferentes unida<strong>de</strong>s militares tenían hombres <strong>de</strong> relevo para nodisminuir la acción bélica en ningún momento, pero a<strong>de</strong>más se sabe quedicha acción bélica se redujo en intensidad la noche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985, con ocasión <strong>de</strong>l fuego que ardió hasta temprano en la mañana<strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre. Con la alta temperatura que existía al interior <strong>de</strong> laedificación, necesariamente las unida<strong>de</strong>s se intercambiaban en la413


Segunda instanciaProceso 2008-00025actividad. Tal circunstancia hace más probable que los hombres <strong>de</strong> unasy otras unida<strong>de</strong>s militares fueran relevados para que con energíasrenovadas pudieran proseguir en el cumplimiento <strong>de</strong> su tarea.En este sentido se tiene una <strong>de</strong> las conversaciones sostenidas porArcano 6 en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, a partir <strong>de</strong> lastrasliteraciones <strong>de</strong> la grabaciones que aportó el periodista RamónJimeno, en su primera página: “… entonces prevea or<strong>de</strong>nadamente el<strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> … yo creo que po<strong>de</strong>mos hacer un relevo para llevarpersonal <strong>de</strong> acá y no traer tanto abastecimiento. Llevar un pequeñorelevo y traer gente fresca, inicialmente para las baterías que están enapoyo por fuera. Cambio (…) Entendido, entonces le hago relevo <strong>de</strong>lpersonal que tiene en área externa (…) es correcto. Es correcto.Recibido y entonces inicie tratamiento. Que se vengan comidos, cosaque los <strong>de</strong> aquí se vayan a comer y <strong>de</strong>scansen, entonces así nosevitamos vehículos trasportando comestibles. Eso teniendo en cuentaque en la noche <strong>de</strong>be comer alguna cosa, refrigerio caliente, o sea paralos que llegan, que tengan para el <strong>de</strong>sayuno…”.Es cierto que las evi<strong>de</strong>ncias muestran que muchos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>la Fuerza Pública que estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia no fueronrelevados y que a algunos se les trajo ración para que no <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong>combatir, pero el aparte trascrito evi<strong>de</strong>ncia que no todos permanecierondurante las 27 horas que duró la toma, y por lo tanto es más probableque el testigo Edgar Villamizar diga la verdad cuando afirmó que por lanoche volvió a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cenó y <strong>de</strong>scansó hasta el díasiguiente, cuando volvió a las acciones militares <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,las posteriores que relata.(vi) VILLAMIZAR ESPINEL resultó muy <strong>de</strong>scriptivo cuando afirmó que alCoronel PLAZAS VEGA le escuchó or<strong>de</strong>nar que colgaran a los retenidos.Las expresiones que utilizó el testigo no resultan extrañas en la jergamilitar, porque inclusive en la propia Casa <strong>de</strong>l Florero, lugar don<strong>de</strong>permaneció el acusado, algunos militares fueron explícitos al afirmar, alreferirse a algunos rehenes rescatados “… que no había que <strong>de</strong>jarlos414


Segunda instanciaProceso 2008-00025vivos, que había que matarlos a todos…” 488 , o “… hay que matarlos atodos, ninguno <strong>de</strong>be quedar vivo…” 489 .En resumen, lo expuesto por VILLAMIZAR ESPINEL encaja perfectamente enel entramado <strong>de</strong> ilegalida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> manera evi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>scribe el dialogoque sostuvieron oficiales superiores <strong>de</strong> la Fuerza Pública cuando yaprácticamente había cesado la resistencia guerrillera: “… que si está laManga no aparezca el Chaleco…” 490 .Se critica también que, como lo dice la sentencia 491 , el suboficialVillamizar Espinel <strong>de</strong>bió haber sido traído para cumplir una funciónespecial relacionada con su preparación como criptógrafo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lEjército, para dar respuesta a la incursión guerrillera al Palacio <strong>de</strong>Justicia. Por ello, dice, la Brigada XIII “… se valió <strong>de</strong> orgánicos <strong>de</strong>algunas agregaciones militares que poseían una cualificada formación encriptografía…”. Esta función está relacionada con “… interrogatorios aprisioneros <strong>de</strong> guerra, insurgentes, sospechosos e informantes…”. Peroque en realidad vino a combatir el día 6 <strong>de</strong> noviembre, a <strong>de</strong>scansar en lanoche y a seguir combatiendo el día 7 <strong>de</strong> noviembre, y en la nochesiguiente a cuidar lo que hacían sus compañeros <strong>de</strong> armas: torturar ymatar personas, caso en el cual no tendría sentido su traslado especialen helicóptero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio.Se opone razonablemente a esta afirmación, el hecho <strong>de</strong> que en realidadél pertenecía a un grupo <strong>de</strong> 14 hombres que integraban un ComandoAntiextorsión y Secuestro, y aunque en la primera <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> suslabores durante la operación contra la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia seubica a él mismo como un combatiente común, obsérvese que <strong>de</strong>spuésrelaciona a sus compañeros trasportando <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a laEscuela <strong>de</strong> Caballería, primero a 2 hombres, y <strong>de</strong>spués a otros 2hombres y 1 mujer, a quienes <strong>de</strong>spués le realizaron interrogatoriosmediante torturas, y que él <strong>de</strong>bió vigilar porque era el <strong>de</strong> más bajo488 Declaración <strong>de</strong> Julio Roberto Cepeda Tarazona, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985.489 Declaración <strong>de</strong> Julio Roberto Cepeda Tarazona, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986.490 De acuerdo con lo expertos <strong>de</strong> la Policía Nacional en dicha frase se resume una or<strong>de</strong>n ilegal <strong>de</strong>eliminación física.491 Fl.127 y 128.415


Segunda instanciaProceso 2008-00025rango <strong>de</strong>l grupo. Esta labor especial daría, en su versión, un sentido altraslado <strong>de</strong> él y su grupo, que obviamente no tendría si solo se tomacomo labor suya el combate inicial y luego la vigilancia.Sobre su traslado, ya estando en Bogotá, al sitio <strong>de</strong> la toma, se criticaque él dijo que lo hicieron por la calle 11 o la <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Museo,cuando en realidad las vías aledañas al Palacio <strong>de</strong> Justicia estaban adisposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que a<strong>de</strong>lantaban la recuperación <strong>de</strong> laedificación, incluida la Carrera 7ª y la 8ª –en cualquier sentido-. Segúnlos diferentes militares que llegaron <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería o <strong>de</strong> laBrigada al sitio utilizaron esas vías; pero esta persona y su grupollegaron al Palacio <strong>de</strong> Justicia en un camión, así: “… al llegar allí yaestaba todo acordonado alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, simplementenos i<strong>de</strong>ntificamos quiénes éramos y nos <strong>de</strong>jaron pasar, entramos por lacalle <strong>de</strong>l museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio que es la calle 11, eso fue como a las1:30 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>…”.Este aparte <strong>de</strong>l testimonio tiene un valor positivo <strong>de</strong> credibilidad si setiene en cuenta que su grupo viene en relación con funciones <strong>de</strong>inteligencia, como quedó visto, aunque inicialmente se hubierancomportado como unida<strong>de</strong>s comunes <strong>de</strong> combate. A<strong>de</strong>más, a esa hora,según se ve en los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong>l CD N° 1 <strong>de</strong> Caracol, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el interior <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia se producían disparos hacia ambos costados <strong>de</strong>ledificio (carreras 7ª y 8ª), y por lo tanto llevar un grupo militartrasportado en un camión, con un valor estratégico como el suyo, sinninguna protección, sería una torpeza entrarlos por esas vía. Así seobserva que el mismo testigo lo dijo: “… se podía observa la cantidad <strong>de</strong>fuego <strong>de</strong> disparos, que había <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior hacia el interior <strong>de</strong>lPalacio y viceversa…”. Se sabe que los tanques Cascabel y Urutúentraron por la carrera 8ª, pero porque esos transportes tienen blindajesuficiente, <strong>de</strong>l cual carecía un simple camión.De otra parte, en la sentencia apelada se cita una comunicación entrelos oficiales <strong>de</strong>nominados Arcano 5 y Arcano 6 en la cual se dice queArpón <strong>de</strong>spachó un grupo en dos helicópteros, <strong>de</strong> modo que ese hecho416


Segunda instanciaProceso 2008-00025se relacionó con la afirmación <strong>de</strong>l testigo Edgar Villamizar <strong>de</strong> que estabaen Villavicencio y fue trasladado a Bogotá en helicóptero para vincularsea la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, en particular porque el contexto<strong>de</strong> esa comunicación se ubica como la agregación que se hará <strong>de</strong> dospelotones <strong>de</strong> la brigada 7 acantonada en Villavicencio.Al respecto se observa que sobre esa comunicación hay dosgrabaciones, una aportada por el periodista Ramón Jimeno, en la cual seescucha:”… (00:26:33) ARCANO 5: (…) especial en dos helicópteros,cambio (…) (00:26:55) ARCANO 5: Esos, regresaron, esa información esreciente, Arpón <strong>de</strong>spacho un grupo en dos helicópteros, cambio…”.La otra comunicación correspon<strong>de</strong> a la grabada por el radioaficionadoPablo Montaña traída por el periodista Herbín Hoyos, con base en la cualél hizo las ediciones para su programa, <strong>de</strong>l cual la tomó el procesado. Enesta grabación también aparece la misma comunicación entre Arcano 5(Coronel Luis Carlos Sadovnick) y Arcano 6 (General Jesús ArmandoArias Cabrales), en cuanto a que son coinci<strong>de</strong>ntes hasta cuando se dice“… La comparsa <strong>de</strong> pedro manos que viene <strong>de</strong> la buque ratón 1 quedaagregada a alguacil. Cambio…”. Pero a partir <strong>de</strong> allí la aportada porRamón Jimeno incluye las comunicaciones sobre dos helicópteros, entanto que la otra no menciona los dos helicópteros, pues solo se diceque “… lo que llega <strong>de</strong> la buque ratón 7 lo agrego a la Chincá para queque<strong>de</strong>n completas las Chincás. Cambio…”. Después las dos grabacionesvuelven a ser iguales otra vez.Pero esta circunstancia se pue<strong>de</strong> resolver al valorar su credibilidad ymérito <strong>de</strong>mostrativo a través <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración que rindió el periodistaHERBIN HOYOS el 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2007, en la cual explicó queaunque recibió 4 casetes, el total eran aproximadamente 4 horas, <strong>de</strong> lascuales netas quedaban 100 minutos, dijo que las recibió cuando salieronlas medidas <strong>de</strong> aseguramiento contra el procesado y otros. Que pasó lasgrabaciones <strong>de</strong>l formato análogo al digital, que suprimió los vacíos,limpio los sonidos que no eran las comunicaciones grabadas y niveló las417


Segunda instanciaProceso 2008-00025palabras <strong>de</strong> bajo nivel con las <strong>de</strong>más, pero fue enfático en que nomanipuló el audio ni incluyó texto alguno.Por su parte el periodista Ramón Jimeno también <strong>de</strong>claró al respecto,explicando que su grabación <strong>de</strong> las comunicaciones abarcan 10 horas,que las recibió entre abril y mayo <strong>de</strong> 1986, y la fuente <strong>de</strong> susgrabaciones había sido Mike Forero Nogués, quien era radioaficionado.Se entien<strong>de</strong> que el solo hecho <strong>de</strong> que la primera grabación abarque solo1.5 horas y la segunda 10 horas, hace claro que aunque conservanciertas semejanzas en sus contenidos, los mismos no pue<strong>de</strong>n seriguales. Pero también el que los hechos duraron 27 horas y lasgrabaciones solo duraron 10 y 1.5 horas, respectivamente, es indicativo<strong>de</strong> que las cintas tienen contenidos interrumpidos.Las grabaciones <strong>de</strong> Ramón Jimeno fueron trascritas literalmente y suscintas no fueron tocadas, tanto que conservan los ruidos e interferenciasoriginales. Las traídas por Herbín Hoyos, aunque no fueron editadas, lascintas fueron pasadas <strong>de</strong>l formato análogo al digital, se suprimieron losvacíos o silencios, le borraron los ruidos y se nivelaron las partes bajas.Las primeras están en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Jimeno <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1986 y las segundas enmanos <strong>de</strong> Hoyos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2007. Por eso no hay mejores razones paradarle más valor a una que a la otra, sino que partiendo <strong>de</strong> susdiferencias, se <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r que pue<strong>de</strong>n probar cosas diferentes entanto grabaron parte <strong>de</strong> los mismos diálogos en momentos simultáneosy diferentes.Sobre el aparte <strong>de</strong>l trasporte en dos helicópteros, se <strong>de</strong>ben hacer almenos dos precisiones: (i) una cosa es el traslado <strong>de</strong> dos compañías <strong>de</strong>la Brigada 7 acantonada en Villavicencio, para agregarlas a la Escuela <strong>de</strong>suboficiales Inocencio Chincá, adscrita a la Brigada 13 acantonada enBogotá; y otra muy diferente es el traslado en helicóptero <strong>de</strong> un grupoespecial que cabe en un viaje.418


Segunda instanciaProceso 2008-00025La otra precisión se refiere a que sin importar la ubicación <strong>de</strong> estasconversaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las grabaciones, ellas fueron sostenidas entreArcano 5 y Arcano 6, y se refería a una situación relacionada con latoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, respecto <strong>de</strong> que habían dos pelotones <strong>de</strong>Arpón, y Arpón era una unidad militar adscrita al Brigada 13 <strong>de</strong> Bogotá,que como todas esas unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong> entonces, eran llamadas porun nombre alusivo que iniciaba con la letra A. Por el contexto <strong>de</strong> laconversación se infiere que se refiere a la Escuela <strong>de</strong> SuboficialesInocencio Chincá, a la cual, a<strong>de</strong>más, habían sido agregadas doscompañías <strong>de</strong>spachadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Brigada 7 acantonada en Villavicencio.La vali<strong>de</strong>z fáctica <strong>de</strong> la afirmación <strong>de</strong>l testigo Edgar Villamizar <strong>de</strong> quefue trasportado con su grupo en helicóptero (no dice cuántos) <strong>de</strong>s<strong>de</strong>Villavicencio hasta Bogotá, no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la cita que se hace en estaconversación, en cuanto a que el testimonio es en sí mismo un medio <strong>de</strong>prueba. No obstante esa alusión a los dos helicópteros torna másprobable ese hecho.De otra parte, es difícil enten<strong>de</strong>r que pudo intercalarse esa conversaciónen el punto en el cual Arcano 5 se comunica con Arcano 6 sobre laagregación <strong>de</strong> dos compañías <strong>de</strong> la Brigada 7 a la Escuela <strong>de</strong>Suboficiales Inocencio Chincá, referente a que Arpón <strong>de</strong>spachó doshelicópteros, solo para darle credibilidad al dicho <strong>de</strong> este testimonio, encuanto a que esa comunicación existe <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1986, cuandofueron recibidas las cintas que las contenían por el periodista RamónJimeno, y el testimonio <strong>de</strong> Edgar Villamizar se surtió el 1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>2007, esto es, más <strong>de</strong> 21 años y 3 meses <strong>de</strong>spués.Del contenido <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>claración se sabe que él reivindica supertenencia al grupo especial CIAES (Comando Integrado Antiextorsióny Secuestro), como la razón por la cual es traído a Bogotá: “… quenecesitaban apoyo <strong>de</strong> los diferentes grupos especiales, la más cerca eraMelgar y Villavicencio…”.419


Segunda instanciaProceso 2008-00025El relato que hace <strong>de</strong>nota claramente la comisión <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>litos, peroen particular el <strong>de</strong> tortura y homicidio, como cualquiera que estuvierarelacionado con la sepultura <strong>de</strong> los cadáveres ilegalmente. Pero eserelato, a<strong>de</strong>más, lo ubica a él mismo como uno <strong>de</strong> sus ejecutores, es<strong>de</strong>cir, no narra solo el hecho <strong>de</strong> terceros, sino en especial un hecho en elcual él mismo es protagonista, como quiera que se <strong>de</strong>scribe a sí mismoprestando guardia mientras las torturas y los homicidios ocurrían.El testigo refiere que concurre a <strong>de</strong>clarar basado en la solución <strong>de</strong> unaculpa que no lo <strong>de</strong>ja vivir tranquilo, y a la cual atribuye parte <strong>de</strong> lascosas malas que le ocurren, como también la razón por la cual a suscompañeros <strong>de</strong>l grupo especial, tales como Arévalo, Merchán, Acosta yCáceres, también le sobrevienen verda<strong>de</strong>ras tragedias.Debido a la formación profesional y la experiencia en inteligencia militare investigación criminal, el testigo sabe que su relato le pue<strong>de</strong> traer, enprincipio, responsabilidad penal, a pesar <strong>de</strong> lo cual acu<strong>de</strong> a <strong>de</strong>clarar.Bajo la regla <strong>de</strong> la experiencia <strong>de</strong> que las personas prefieren evitar serprocesados y menos ser responsabilizados penalmente, ni siquiera si loshechos son ciertos, la regla se afianza cuando supuestamente los hechosnarrados no lo son. De este modo, el relato adquiera un valor positivoen cuanto a su credibilidad, pues el testigo, al narrar un hecho quecompromete la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, también compromete lasuya propia.El testigo narra que antes <strong>de</strong> las 4 pm <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 se<strong>de</strong>volvieron para las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, y que enun Nissan azul trajeron a un hombre y a una mujer, a él lo <strong>de</strong>scribecomo “… un señor con buso no recuerdo si era blanco o beige, pero norecuerdo si era ese que llaman cuello <strong>de</strong> tortuga…”. Después, cuandoera torturado mientras él vigilaba, agrega que “… el (sic) <strong>de</strong>cía que no lehiciera eso que él era e (sic) <strong>de</strong> la cafetería … Me acurdo (sic) que sepeinaba por la mitad, y se veía que el tipo tenía el cabello biencuidadito, era más cortico que el que tenía Leonel Álvarez cuandojugaba con la selección, la cara no era muy robusta, tampoco muy420


Segunda instanciaProceso 2008-00025acuerpada. No era un bigote, estilo Pancho Villa pero sí un bozo quedigo yo “quiebra novias”, el pelo era onduladito, <strong>de</strong> noche no distinguí elcolor…”.No <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> sorpren<strong>de</strong>r que pasados más <strong>de</strong> 21 años entre el evento<strong>de</strong>scrito y su <strong>de</strong>scripción, el testigo pueda narrar tantos <strong>de</strong>talles. Encondiciones normales ese hecho podría ser usado para sustentar unjuicio <strong>de</strong> credibilidad negativo porque iría en contra <strong>de</strong> la regla general<strong>de</strong> la memoria, según la cual con el paso <strong>de</strong>l tiempo lo que queda comorecuerdo son los aspectos generales <strong>de</strong>l evento. No obstante, como yase había dicho en otro aparte <strong>de</strong> esta sentencia, la regla generalmantiene su capacidad <strong>de</strong> predicción, si ese recuerdo queda en <strong>de</strong>suso.Pero en este caso el testigo ha manifestado que con el paso <strong>de</strong>l tiempoese recuerdo lo atormentaba constantemente, <strong>de</strong> manera que lacondición para que la regla se cumpla, no concurre y por lo tanto laviveza <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>talles pue<strong>de</strong>n ser entendidos, a pesar <strong>de</strong> los más <strong>de</strong> 21años trascurridos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces, como un dato positivo <strong>de</strong> credibilidad.En cuanto a la estructura lógica <strong>de</strong> este testimonio, criterio <strong>de</strong>valoración en la que no se examina el contenido sino la coherencia <strong>de</strong>sus partes, en cuanto <strong>de</strong>scriban un curso idéntico <strong>de</strong> los hechos, seaprecia que el testigo narra que para el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 élpertenecía al Ejército Nacional <strong>de</strong>stacado en Villavicencio, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> fuetrasportado en helicóptero hasta Bogotá a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cual fue llevado en camión hasta el Palacio <strong>de</strong> Justicia, quehabía sido tomado por la guerrilla <strong>de</strong>l M-19, que el primer día apoyó aquienes combatían, que hizo una incursión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio y que a las6 pm fue regresado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> cenó y <strong>de</strong>scansóhasta el día siguiente, cuando volvió al sitio <strong>de</strong>l hecho, pero <strong>de</strong>spuésregresó por la tar<strong>de</strong> al mismo batallón y le encargaron custodiar a unhombre y una mujer en las pesebreras; entregó su turno <strong>de</strong> centinela, elcual volvió a tomar hasta las 12 <strong>de</strong> la noche, cuando presenció que suscompañeros <strong>de</strong> Villavicencio torturaban hasta la muerte a un hombre, aquien <strong>de</strong>scribe, y a una mujer, <strong>de</strong> quien no precisa quién era.421


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero al tiempo que el testimonio tiene una estructura lógica, suelaboración fue inestructurada, en cuanto a que las partes <strong>de</strong> la historiaque narra se encuentras dispersas, <strong>de</strong> modo que no guardan unarelación lineal sino cierto cambios <strong>de</strong> enfoque.Nótese que viene realizando un relato cronológico <strong>de</strong> los hechos, cuandollega al punto en el cual muere una <strong>de</strong> las mujeres torturadas, hace unpunto <strong>de</strong> fuga hacia el futuro, y relata qué le pasó a cada uno <strong>de</strong> suscompañeros que hicieron eso (Arévalo le paga un tiro a una señora enun seno, Garavito le mata a sus dos hijos, él se retira <strong>de</strong>l Ejército ypersiguiendo a Garavito, las FARC lo secuestra; el testigo reza por esasalmas; Merchán se mata saliendo <strong>de</strong> la 7 Brigada; Acosta se estrellócontra una vaca en la vía; a Cáceres lo mató las auto<strong>de</strong>fensas <strong>de</strong> VíctorCarranza en la Picota). Pero <strong>de</strong>spués vuelve al hilo <strong>de</strong> la historia paranarrar que enterraron los cadáveres en la misma Escuela <strong>de</strong> Caballeríadon<strong>de</strong> estaba muerto un caballo.Finalmente se encuentran en su relato suficientes <strong>de</strong>talles espontáneosque <strong>de</strong>sbordan las simples afirmaciones o negaciones <strong>de</strong>finidasgenerales, <strong>de</strong>talles que son propios <strong>de</strong> un testigo que experimentó loque narra, en tanto que los testigos falsos prefieren las historiasimprecisas, en las cuales se sienten más seguros <strong>de</strong> no ser <strong>de</strong>scubiertos.Aunque la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l testigo está incompleta, pues quedó pendiente<strong>de</strong> ser continuada, la respuesta a la pregunta abierta que inauguró su<strong>de</strong>claración, la <strong>de</strong>cora con <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> tiempo, al <strong>de</strong>cir las fechas (5, 6 y7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985) y horas (<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 4:30 pm; a las 6 pm;a las 7 am; a las 12 <strong>de</strong> la noche); <strong>de</strong> personas (Capitán Jairo Alzate;Coronel Plazas; Arévalo, Merchán, Acosta y Cáceres, Cabo Corredor,Cabo Lorza); <strong>de</strong> sitios (pesebreras, Villavicencio, Bogotá, Escuela <strong>de</strong>Caballería, Campo <strong>de</strong> Paradas).Esto 3 criterios inclinan un juicio positivo <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong>l testigo. Noobstante lo que se pue<strong>de</strong> extraer <strong>de</strong> él es que Carlos Augusto RodríguezVera, <strong>de</strong> quien ya se dijo que había prueba <strong>de</strong> que salió vivo <strong>de</strong>l Palacio422


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, era la persona que fue llevada a laspesebreras <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> fue torturado por elsargento Achury hasta producirse su muerte, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la cual fuesepultado en la misma Escuela <strong>de</strong> Caballería.Otro aspecto sensible <strong>de</strong> este testimonio es que dice que la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 dice que su comandante, el mayor Alzate dijo “…que asa<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> pollos tan hijueputa…”, cuando en realidad el incendio seformó fue por esa noche y el grupo al que pertenecía el testigo se retiróa las 6 pm, <strong>de</strong> modo que no pudo haber estado cuando el incendio seformó. Es cierto que las imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o muestran que hacia las 7 <strong>de</strong>la noche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre las llamas sobresalían por las ventanas y eltecho <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero en realidad según el testigo CarlosAriel Serrano, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 dijo “… nosarrastramos todos … hasta una oficina ubicada en el en el costadoocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la biblioteca allí nos guarnecimos durante un espacio <strong>de</strong>tres horas y media hasta que el fuego <strong>de</strong> las armas produjo, creo yo, elincendio <strong>de</strong> los tapetes y <strong>de</strong> algunos papeles y ante ese hecho lacantidad <strong>de</strong> humo que nos asfixiaba … calculo yo que entre cuatro ymedio y cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> salimos <strong>de</strong>l palacio …”. Esto significa que eltestigo y su grupo sí pudieron experimentar el calor <strong>de</strong>l fuego que yapor la tar<strong>de</strong> abrazaba el Palacio <strong>de</strong> Justicia.Igualmente, al día siguiente, 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, afirmó VILLAMIZARESPINEL que regresaron al Palacio <strong>de</strong> Justicia hacia las 7 am, y dijo “… Sepodía sentir el calor en todo lo que es el sector <strong>de</strong>l Ley, y el totiar <strong>de</strong>vidrios y <strong>de</strong> botellas, porque estaban tratando <strong>de</strong> apagar el incendio yno podían…”. Es cierto que esta expresión, entendida en un sentidoliteral es problemática, porque da a enten<strong>de</strong>r que el fuego estaba vivoaún, cuando hay evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que ya hacia las 5 am <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembrecesaron las llamas. Pero si se entien<strong>de</strong> que todavía quedaba el fogaje <strong>de</strong>los rescoldos y que a esa hora los bomberos seguían realizando laborespara extinguirlo completamente, la expresión <strong>de</strong>l testigo <strong>de</strong>scribe supercepción <strong>de</strong> una realidad.423


Segunda instanciaProceso 2008-00025Debe tenerse en cuenta que según el comandante <strong>de</strong> Bomberos <strong>de</strong>Bogotá <strong>de</strong> entonces, Félix Gallardo Angarita, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1986 dijo: “… vi por televisión cuando apareció sobre laplaza <strong>de</strong> bolivar una <strong>de</strong> las máquinas escalera y vi que algunas personasla bajaron por la escalera y no se o no recuerdo bien si en el mismoinstante o posterior empezó el incendio y vi los chorros <strong>de</strong> agua quemanaban <strong>de</strong> las máquinas pero no recuerdo exactamente la hora,<strong>de</strong>spués, las maquinas me parece que las <strong>de</strong>jaron quietas porque erainoperante su actuación, <strong>de</strong>spués vi que no quedaba sino humo y ya sehabían apagado las llamas y amaneció…”. De modo que el fuego seextinguió por sí mismo.A continuación el testigo dice que “… alguien le pregunta al coronelPlazas qué hacemos con la gente y es don<strong>de</strong> manifiesta abiertamente,cuelguen esos hijueputas…”. La expresión que relata comporta que ensitio cuando y don<strong>de</strong> se hizo la pregunta, el procesado tenía unaposición directiva, al punto que los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>mandan <strong>de</strong> él unaorientación. Aunque en la apelación, la <strong>de</strong>fensa se pregunta ¿a quiénes<strong>de</strong>bían colgar? ¿Rehenes, miembros <strong>de</strong>l M-19, empleados <strong>de</strong> lacafetería, visitantes, hombre, mujer, edad? El ámbito <strong>de</strong> la respuesta nopodía ser otro, pues en ese contexto se refería a los guerrilleros <strong>de</strong>l M-19 y a quienes los militares consi<strong>de</strong>raban que pudieron haber actuado ainstancia <strong>de</strong> ellos, porque esos eran los objetivos <strong>de</strong> su operación, puesno tendría ningún sentido impartir una directriz <strong>de</strong> ese tenor contra losrehenes liberados que no tuvieran ninguna relación con loscombatientes.Declara el testigo que las torturas infligidas a esas personas y su muertese <strong>de</strong>jaron a cargo <strong>de</strong>l grupo al que él mismo pertenecía y que fue traídoespecialmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Brigada 7. Este hecho le da un sentido <strong>de</strong>realidad a su <strong>de</strong>claración, cuando dijo haber sido traídos especialmenteen helicóptero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio hasta Bogotá, afirmación quecarecería <strong>de</strong> lógica si el grupo hubiera venido para portarse comocualquier combatiente en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.424


Segunda instanciaProceso 2008-00025Las pruebas son indicativas que <strong>de</strong> los rehenes que salieron como civilespero que eran sospechosos <strong>de</strong> ser guerrilleros, eran entregados a “… lospolímeros…”, que es como se refiere el general Arias Cabrales (Arcano6) a los policías para que les practicaran prueba <strong>de</strong> guantelete yestablecer si habían disparado o no. Este fue el tratamiento que se leshizo, entre otros, al señor Matson y a la señorita Santodomingo,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lo cual eran remitidos al Batallón Charry Solano. Pero habíaotro grupo <strong>de</strong> rehenes que salieron como civiles, <strong>de</strong> quienes no habíasospecha <strong>de</strong> que hubieran disparado pero sí <strong>de</strong> que hubieran colaborado<strong>de</strong> cualquier otra forma con los guerrilleros en la realización <strong>de</strong> la toma<strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> Justicia, categoría en la cual estuvo Carlos AugustoRodríguez Vera, quien por efecto <strong>de</strong> esta prueba (testimonio <strong>de</strong> EdgarVillamizar Espinel) fue traído a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y sometido atortura hasta causarle la muerte.No es razonable, en este entendimiento, asumir que estosinterrogatorios quedaron librados al arbitrio exclusivo <strong>de</strong>l grupo al quepertenecía el testigo, pues, primero, el grupo no llegó solo sino que<strong>de</strong>bió haber una coordinación para ser traídos, la misma que <strong>de</strong>terminóque llegaran a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, que pernoctaran en ése lugar yque allí realizaran los interrogatorios ilegales. A<strong>de</strong>más, ellos, que eran,según parece, un mayor Alzate, un grupo <strong>de</strong> sargentos y otros cabos, notenían la autoridad para traer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a las personasque <strong>de</strong>bían “interrogar” ni sabían a quiénes <strong>de</strong>bían “interrogar”. Demodo que no pudieron actuar solos, pues solos tampoco podían disponer<strong>de</strong> un espacio en la Escuela <strong>de</strong> Caballería (las pesebreras) para realizarese trabajo; como se observa, la labor ilegal, violatoria <strong>de</strong> laConstitución y la ley, se realizó con absoluta coordinación <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s involucradas en los hechos.Claro que el testigo no da muchos datos necesarios para integrar unaversión completa <strong>de</strong> estos hechos, pero <strong>de</strong>be recordarse, como ya sedijo, que quedó suspendida la <strong>de</strong>claración para ser continuada <strong>de</strong>spués,lo que nunca ocurrió por contumacia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante. También es ciertoque algunas cosas que dijo el testigo no guardan una coherencia exacta425


Segunda instanciaProceso 2008-00025con el sentido general <strong>de</strong> su relato, pero como ya se dijo antes, todotestimonio es susceptible <strong>de</strong> que sus partes se separen, y frente a cadauna se haga un juicio <strong>de</strong> credibilidad diferente. Hay apartes <strong>de</strong>l relatoque no es creíble, pero ello se pue<strong>de</strong> explicar, razonablemente, en quepara la Sala Mayoritaria, este testigo era parte, en igualdad <strong>de</strong>condiciones con los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> ese grupo especial alpertenecían, quienes solo pudieron ser traídos con la tarea específica <strong>de</strong>torturar y obtener información táctica para <strong>de</strong>rrotar al M-19. Si ello esasí, él está intentando minimizar (sin lograrlo) su participación en esatarea.Pero hay otra parte <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración que no se pue<strong>de</strong> explicar sinocomo una verdad confiable. Qué pue<strong>de</strong> llevar a una persona como EdgarVillamizar Espinel a mentir absolutamente, inventando esta versión quea<strong>de</strong>más, como se or<strong>de</strong>nará en esta sentencia, sea vinculado penalmentepor los <strong>de</strong>litos que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> su conducta relatada. Frente a él nohay evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que particularmente odie al procesado o que ame a lasvíctimas, como para emitir un juicio conforme con el cual mediante estaversión quiere perjudicar al procesado o favorecer a las víctimas.A<strong>de</strong>más para que venga al proceso por propia iniciativa <strong>de</strong> él, porquenadie sabía que él tenía información útil para este proceso, <strong>de</strong> modo quesi él no lo dice, habría podido quedar in<strong>de</strong>finidamente sin referencia aeste juicio. Pero a<strong>de</strong>más si tuviera un propósito torvo, habría concurridoen forma diligente o expedita a <strong>de</strong>clarar para cumplir esa finalidad, peroobsérvese el itinerario incierto o dudoso que <strong>de</strong>scribe antes <strong>de</strong> llegar alproceso, y <strong>de</strong>spués ha observado una conducta más ambigua aun.7.1.4.11.3.4.- Respecto <strong>de</strong>l suboficial TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO se<strong>de</strong>ber resaltar que en diligencia <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2008 492 , la quereitera con algunas inconsistencias el 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009 493 , dice quesale como a las 9:00 am hacia la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, que se <strong>de</strong>vuelve juntocon los <strong>de</strong>más vehículos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería el primer día cuando492 CD 41 Prueba trasladada.493 CD 41 Prueba trasladada.426


Segunda instanciaProceso 2008-00025ya había acabado todo, incluso teniendo tiempo <strong>de</strong> bajarse al interior <strong>de</strong>lPalacio a mirar cómo había quedado; también habla <strong>de</strong> disparos <strong>de</strong> untanque a la fachada <strong>de</strong>l Palacio, dice que ve bajar civiles <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> esosvehículos, específicamente <strong>de</strong>l conducido por el Cabo Castañeda, aquienes llevan a las caballerizas. Narra lo que le comentó otro miembro<strong>de</strong> la Escuela sobre lo sucedido a los civiles, que los torturan, losentierran y a otros los sacan en el vehículo <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong>l Batallón.La Sala <strong>de</strong>staca lo dicho por este testigo, dada la posición privilegiadaque tenía para enterarse <strong>de</strong> lo que ocurre con los vehículos blindadosque fueron llevados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Cantón Norte hasta la Plaza <strong>de</strong> Bolívar,porque por su condición <strong>de</strong> conductor <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> dichos carros <strong>de</strong>combate observó lo específico y concreto que ocurrió con unaspersonas: fueron llevadas hasta la Escuela <strong>de</strong> Caballería en un rodanteacorazado.Se podrá <strong>de</strong>cir en contra <strong>de</strong> su testimonio que los documentos oficialesseñalan quiénes eran las personas que hacían parte <strong>de</strong> los tanques quecumplieron diferentes funciones con motivo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, sin que en ellos se indique el nombre <strong>de</strong>l suboficial Tirso Sáenz.Sin embargo, es bien sabido que cuando <strong>de</strong> ocultar la verdad,<strong>de</strong>sfigurarla o amañarla a los intereses que se hace necesario <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r,los documentos elaborados por los militares tienen el efecto contrario asu propósito: no pue<strong>de</strong>n ser tenidos en cuenta 494 .Adicionalmente, como ocurre en <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad en los que seinvolucran agentes estatales, los testigos <strong>de</strong> oídas cobran especialfuerza dada la forma clan<strong>de</strong>stina y compartimentada <strong>de</strong> losresponsables. Así las cosas, cuando este militar narra que escuchó <strong>de</strong>boca <strong>de</strong> un par suyo, lo que ocurría con algunos rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia que fueron trasladados hasta la Escuela <strong>de</strong> Caballería, <strong>de</strong>bedársele credibilidad a tales afirmaciones porque encajan con todo el494 Recuér<strong>de</strong>se lo ya anotado respecto <strong>de</strong> (i) la masacre <strong>de</strong>l Cañón <strong>de</strong> Anaime, (ii) el exterminio <strong>de</strong> la UP,(iii) la generalizada práctica <strong>de</strong> los falsos positivos y, (iv) la masacre <strong>de</strong> Mapiripán.427


Segunda instanciaProceso 2008-00025arsenal probatorio acopiado y que da cuenta clara <strong>de</strong> los hechos y <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado.7.1.4.11.3.5.- El siguiente testimonio a analizar es el <strong>de</strong>l señor CÉSARAUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS, <strong>de</strong> profesión abogado, funcionario <strong>de</strong> laAlcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá por la época <strong>de</strong> los hechos, cliente <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y amigo <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZVERA, en el presente asunto compareció a <strong>de</strong>clarar el 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1986, 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007 y 18 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 2007.En su primera exposición dijo que el 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 recorrió el<strong>de</strong>rruido Palacio <strong>de</strong> Justicia con otros funcionarios <strong>de</strong> la Alcaldía <strong>de</strong>Bogotá y CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA (esposa <strong>de</strong> CARLOS RODRÍGUEZ),siendo su mayor preocupación lo que pasó con los empleados <strong>de</strong> lacafetería, mismo momento cuando como buen samaritano <strong>de</strong>cidió hacerlas averiguaciones correspondientes en diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias para<strong>de</strong>terminar qué había ocurrido con Carlos Augusto y los <strong>de</strong>más<strong>de</strong>saparecidos.También mencionó que en la visita pudo observar el almuerzo que seiba a servir el día en que se inició la toma <strong>de</strong>l palacio y constató quecomo parte <strong>de</strong>l menú había pollo, producto <strong>de</strong>l cual existían no más <strong>de</strong>20 unida<strong>de</strong>s.Dijo que en la búsqueda <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO se entrevistó con: “… elchofer <strong>de</strong> una ambulancia, que se encontraba estacionada en las afueras<strong>de</strong>l Hospital Militar y él fue quien me manifestó, que él sabía que <strong>de</strong> lacafetería habían sacado vivos o sobrevivientes, pero que esosposiblemente los había trasladado y no las ambulancias <strong>de</strong> los HospitalMilitar…”.Afirmó haber escuchado que alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 18 personas fueronrescatadas con vida <strong>de</strong> la cafetería y llevadas a la Casa <strong>de</strong>l Florero.Precisó que dicha información la recibió “… por diferentes personas, el428


Segunda instanciaProceso 2008-00025primer comentario, lo oí o lo escuché <strong>de</strong> una emisora local, la cual nome acuerdo el nombre, entre varias que escuché ese día,posteriormente, <strong>de</strong> unos funcionarios pertenecientes a la Policía en elmomento en que hacíamos el recorrido con el señor Alcal<strong>de</strong>, tambiénme lo ratificaron el conductor <strong>de</strong> la Ambulancia, <strong>de</strong> que hablé que seencontraba en el Hospital Militar, lo mismo <strong>de</strong> una persona la cual nopuedo i<strong>de</strong>ntificar, porque no me acuerdo su nombre, pero que eraauxiliar <strong>de</strong> la Cruz Roja o miembro <strong>de</strong> auxilio <strong>de</strong> la Cruz roja, éste últimome hizo esa manifestación al segundo o tercer día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberserestaurado la paz en el Palacio…”.Narró que en la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares se entrevistó con unmayor o coronel SÁNCHEZ, quien le dijo que le colaboraría en la fijación<strong>de</strong> lo que ocurrió con las personas <strong>de</strong> la cafetería.En su segunda comparecencia contó que en las semanas previas a latoma se había incrementado ostensiblemente la seguridad en el Palacio<strong>de</strong> Justicia, recordando que la prensa había informado sobre laexistencia <strong>de</strong> un plan <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> la edificación. Destacó que el díaanterior a la toma comentó con sus contertulios que la seguridad <strong>de</strong>lPalacio estaba en manos <strong>de</strong> vigilantes privados porque la Policía sehabía retirado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber ejercido durante varios días estrictavigilancia sobre las personas que ingresaban. En esta oportunidadinsistió en que RODRÍGUEZ VERA y <strong>de</strong>más empleados <strong>de</strong> la cafeteríaseguían <strong>de</strong>saparecidos.Durante la tercera <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>claraciones, cumplida <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> más <strong>de</strong>20 años <strong>de</strong> ocurridos los hechos, expresó que el segundo día <strong>de</strong> la tomavio que CARLOS RODRÍGUEZ VERA salió <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia e ingresó a laCasa <strong>de</strong>l Florero. Que el día siguiente se <strong>de</strong>splazó hasta el Cantón Nortea averiguar por los <strong>de</strong> la cafetería y le informaron que allí no habíaninguna persona <strong>de</strong>tenida. Luego <strong>de</strong> una nueva visita a tales<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias a averiguar por los <strong>de</strong>saparecidos se iniciaron unasllamadas amenazantes para que <strong>de</strong>sistiera <strong>de</strong> sus investigaciones. Conmotivo <strong>de</strong> lo anterior solicitó una entrevista con el Coronel PLAZAS VEGA,429


Segunda instanciaProceso 2008-00025quien le sugirió: “… como amigo, y como funcionario público que <strong>de</strong>jara<strong>de</strong> indagar sobre cosas que no eran <strong>de</strong> mi incumbencia y que tratara <strong>de</strong>evitarme problemas posteriores…”, y que le iba ayudar con los <strong>de</strong> susseguridad, momento a partir <strong>de</strong>l cual comenzaron “…a <strong>de</strong>saparecer ensu totalidad las llamadas telefónicas amenazantes…”. Agregó que otraspersonas también le sugirieron que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> preguntar por los<strong>de</strong>saparecidos.En la última comparecencia le fueron exhibidos unos vi<strong>de</strong>os en los quereconoció a las personas que refirió en sus diferentes exposiciones.Explicó que en sus primeras <strong>de</strong>claraciones no narró el reconocimientoque hizo <strong>de</strong> RODRÍGUEZ VERA como persona rescatada con vida <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia porque las circunstancias para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>cir ciertas cosas noestaban dadas.Se pue<strong>de</strong> constatar que el testigo pasó <strong>de</strong> un buen samaritano queaverigua por la surte <strong>de</strong> un amigo que ha <strong>de</strong>saparecido a presencial <strong>de</strong>la salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>svanecida, circunstancia que lleva aanalizar <strong>de</strong>tenidamente qué se le pue<strong>de</strong> creer al <strong>de</strong>clarante a los efectos<strong>de</strong>l presente proceso.Lo primero que se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stacar es que prácticamente todas laspersonas que han comparecido al proceso no solamente cuentan lo quepudieron vivir en los momentos en que se <strong>de</strong>sarrollaron los hechos <strong>de</strong>l 6y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, sino que en forma posterior a dichas fechasmuy probablemente han tenido la oportunidad <strong>de</strong> leer o ver noticias oinformes sobre lo acontecido en las referidas fechas y observar lasreiteradas imágenes que retransmiten año tras año las televisorasnacionales y extranjeras.De acuerdo con lo anterior un testimonio que se recoge <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dosdécadas <strong>de</strong> acontecidos los hechos, a la hora <strong>de</strong> abordar su análisis <strong>de</strong>credibilidad no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer dicha realidad porque lo realmentevivido-percibido se impregna <strong>de</strong> lo observado o leído con posterioridad,<strong>de</strong> modo que el relato final pue<strong>de</strong> contener elementos nuevos que el430


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>ponente asume como vivencias propias sin que necesariamente losean.Pero lo dicho por CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS en sus primerasexplicaciones (<strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> enero y 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986) y las últimasversiones (<strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> septiembre y 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2007) sobre lasuerte <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, tiene un hilo conductor que nose pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer para valorar positivamente la información queaporta al proceso: <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 empezó a indagarpor el <strong>de</strong>saparecido, con la certeza <strong>de</strong> quien sabe que salió con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.Esta especial circunstancia permite concluir que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la época <strong>de</strong> loshechos SÁNCHEZ CUESTAS tiene información sobre el ocultamiento al queestá siendo sometido RODRÍGUEZ VERA por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, loque lleva a que realice múltiples gestiones para <strong>de</strong>terminar lo que lepudo pasar al referido ciudadano.Lo anterior significa que si bien resulta sospechoso el reconocimientotardío que ha hecho SÁNCHEZ CUESTAS sobre el rescate con vida <strong>de</strong>RODRÍGUEZ VERA, que ahora informa como acontecimiento vivido pordirecta percepción, <strong>de</strong> allí no se pue<strong>de</strong> inferir que esté mintiendo opretendiendo <strong>de</strong>sviar la investigación o las consecuencias probatorias <strong>de</strong>la misma.Recuér<strong>de</strong>se que el testigo aseveró haber tenido información confiablesobre la salida con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> lacafetería y que fueron llevados a la Casa <strong>de</strong>l Florero. De ello dio cuentaa partir <strong>de</strong> lo que conoció (i) por lo difundido por una emisora local, (ii)lo narrado por unos funcionarios pertenecientes a la Policía el día en quevisitó el Palacio <strong>de</strong> Justicia con el Alcal<strong>de</strong>, (iii) lo informado por elconductor <strong>de</strong> una ambulancia que se encontraba en el Hospital Militar,(iv) lo que le narró una persona que se <strong>de</strong>sempeñaba como auxiliar omiembro <strong>de</strong> la Cruz roja.431


Segunda instanciaProceso 2008-00025Amén <strong>de</strong> lo anterior, no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un primermomento se empezó a difundir la especie que comprometía a losempleados <strong>de</strong> la cafetería con los asaltantes (porque supuestamenteayudaron a introducir pertrechos militares y alimentos para unaprolongada toma), situación que llevaba a poner en un lugar incómodo atoda persona que preguntara por dicho personal, porque lainstitucionalidad y los medios, en últimas, los estaba señalando comocorresponsables <strong>de</strong> los hechos.Si a todo lo dicho se atan las inefables amenazas que los organismos <strong>de</strong>seguridad <strong>de</strong>l Estado urdieron contra muchas personas que averiguabansobre la suerte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> las cualesdan cuentan una gran cantidad <strong>de</strong> testigos, así como el interés <strong>de</strong>muchos sectores porque se mantengan en la impunidad los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>lesa humanidad allí ocurridos 495 , se tiene que tampoco resulta<strong>de</strong>scartable que dicha situación hubiese sido el motivo por el cual CÉSARAUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS se limitó o contuvo en <strong>de</strong>cir todo lo querealmente pudo conocer sobre los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.De acuerdo con lo antes dicho, la Sala consi<strong>de</strong>ra que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>SÁNCHEZ CUESTAS, resulta relevante para <strong>de</strong>terminar la responsabilidad<strong>de</strong>l procesado en los hechos materia <strong>de</strong> juzgamiento.7.1.4.11.4.- Conforme a todo lo expuesto resulta claro que CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, salió vivo <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia cuando se presentaron las acciones violentas <strong>de</strong> los días 6 y 7<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Es bien sabido que la apreciación <strong>de</strong> las pruebas constituye la operaciónmental que realiza el funcionario judicial con el fin <strong>de</strong> conocer el méritoque pueda <strong>de</strong>ducirse <strong>de</strong> su contenido, actividad que cuenta con apoyoen los principios <strong>de</strong> la ciencia, los postulados <strong>de</strong> la lógica y las máximas495 Recuér<strong>de</strong>se que se ha llegado hasta el atentado físico, como ocurrió con el abogado EDUARDO UMAÑAMENDOZA, apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> algunas víctimas. Similar situación reportó ORLANDO QUIJANO, quien confirió po<strong>de</strong>rpara que un abogado promoviera <strong>de</strong>manda administrativa por los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero suabogado fue asesinado (<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006).432


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> la experiencia. Dentro <strong>de</strong> dicha actividad el funcionario <strong>de</strong>be verificar,en primer término, si las pruebas incorporadas al trámite cumplieroncon el rito establecido en la ley en lo atinente al proceso <strong>de</strong> producción yaducción, para seguidamente establecer hasta dón<strong>de</strong> cada una cumplecon el postulado <strong>de</strong> pertinencia, conducencia y utilidad para suconvencimiento y, finalmente, <strong>de</strong>be confrontarlas entre sí a fin <strong>de</strong>purificarlas <strong>de</strong> errores, contradicciones y discrepancias 496 .Esto significa que el método <strong>de</strong> apreciación <strong>de</strong> las pruebas adoptado porel estatuto procesal impone un examen individual y <strong>de</strong> conjunto, <strong>de</strong> lanaturaleza <strong>de</strong>l objeto percibido, el estado <strong>de</strong> sanidad <strong>de</strong> los sentidos conlos que se tuvo la percepción, las circunstancias <strong>de</strong> lugar, tiempo ymodo en que se percibió, <strong>de</strong> las singularida<strong>de</strong>s que puedan incidir en elalcance <strong>de</strong> la prueba examinada, los supuestos lógicos, los fundamentosaportados por la ciencia, las premisas técnicas y las reglas <strong>de</strong> laexperiencia para inferir la solución jurídica que la situación examinadaamerita 497 .De acuerdo con lo anterior, al hacer la valoración correspondiente laSala encuentra que las pruebas referenciadas en el acápite 7.1.4.11.,llevan a un convencimiento más allá <strong>de</strong> toda duda sobre la <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, porque ellas <strong>de</strong>muestran quesalió con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Se <strong>de</strong>staca que las diligencias en que se recibieron las <strong>de</strong>claracionestestimoniales y se realizaron los reconocimientos en las que participaronel doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, el señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZVERA, la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA y el señor RENÉ GUARÍNCORTES, fueron practicadas con absoluto respeto <strong>de</strong> las reglasprocesales, al punto que ninguna <strong>de</strong> las partes o intervinientescuestionan el proceso <strong>de</strong> producción y aducción <strong>de</strong> las mismas.496 Véase, por ejemplo, Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2008, radicación 25896, M.P. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.497 Cfr., Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001, radicación14186, M.P. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR.433


Segunda instanciaProceso 2008-00025Igualmente, como se dijo al examinar cada una <strong>de</strong> las pruebas, <strong>de</strong> ellasse concluye que efectivamente CARLOS AUGUSTO salió con vida <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, y no existe evi<strong>de</strong>ncia alguna enel proceso que <strong>de</strong>svirtúe o siquiera controvierta el aserto que se <strong>de</strong>riva<strong>de</strong> los referidos medios <strong>de</strong> convicción.Así mismo, en su conjunto las pruebas coinci<strong>de</strong>n y explicansatisfactoriamente la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, quien luego <strong>de</strong>ser aprehendido por agentes estatales estos negaron su captura oingreso a centros militares habilitados como lugares <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención.Las pruebas antes revisadas dan claridad suficiente sobre lo ocurrido yson fundamento <strong>de</strong> la salida con vida <strong>de</strong> esta persona, quien fuereducida hasta el presente a una <strong>de</strong>saparición forzada, esto es, que enforma <strong>de</strong>liberada fue sometida a pa<strong>de</strong>cer el punible señalado,compartiendo circunstancias <strong>de</strong> aprehensión ilegal, negación <strong>de</strong> suretención, ocultamiento <strong>de</strong> su persona y sustracción <strong>de</strong> la protecciónestatal, como también ocurrió con la guerrillera Irma Franco Pineda.La prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo en la que se insinúa que CARLOS AUGUSTO murióincinerado en el edificio judicial, o que se fue para el monte con laguerrilla, no representa más que el afán <strong>de</strong>sesperado <strong>de</strong> una estrategiapreconcebida para mantener los hechos en la impunidad (como hastaahora ha ocurrido), que se <strong>de</strong>rrumba totalmente frente a la fortaleza <strong>de</strong>las probanzas que <strong>de</strong>muestran su salida con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.1.5.- NULIDAD.Teniendo en cuenta lo expuesto en el acápite correspondiente al estudio<strong>de</strong> los 94 cadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (inspección, necropsias,reconocimientos, entregas e inhumación en fosa común), surge que noestá <strong>de</strong>mostrado que sean 11 las personas que salieron con vida <strong>de</strong>lcomplejo judicial y que posteriormente fueron <strong>de</strong>saparecidasforzadamente, sino que dichas pruebas se tienen únicamente frente a434


Segunda instanciaProceso 2008-00025dos <strong>de</strong> ellas -IRMA FRANCO PINEDA Y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA 498 -,por lo que la Sala consi<strong>de</strong>ra se <strong>de</strong>be proferir una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> nulidadparcial <strong>de</strong>l proceso.Ello es así porque se evi<strong>de</strong>ncian irregularida<strong>de</strong>s en el trámite <strong>de</strong>lproceso, precisamente en torno a 9 <strong>de</strong> los presuntos <strong>de</strong>saparecidosforzados: Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, BernardoBeltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella LizarazoFigueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero,Gloria Isabel Anzola <strong>de</strong> Lanao y Lucy Amparo Oviedo Bonilla, respecto<strong>de</strong> quienes hasta la fecha el Estado colombiano no ha cumplido con suobligación <strong>de</strong> realizar todos los procedimientos necesarios para aclararsu verda<strong>de</strong>ra situación, máxime si se tiene en cuenta que los escasostrámites que se han llevado a cabo para tal fin se hicieron <strong>de</strong> manerairregular, con lo cual se están vulnerando, tanto las garantíasfundamentales <strong>de</strong>l procesado como los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas.Como lo señala la legislación procesal penal (arts. 305 a 310 <strong>de</strong>l C. <strong>de</strong>P.P.), la existencia <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s, por la acción o la omisión en quehaya incurrido el funcionario judicial, no conduce fatal e inevitablementea la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la invali<strong>de</strong>z procesal, sino que ésta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> laviolación efectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> ley, como el <strong>de</strong>bidoproceso, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas.No cualquier irregularidad genera una nulidad porque requisitoindispensable es que con ella se vulnere <strong>de</strong> forma irremediable alguno<strong>de</strong> aquellos <strong>de</strong>rechos o la estructura <strong>de</strong>l proceso, razón por la cualalgunos yerros pue<strong>de</strong>n ser subsanados según se dispone en las normasque regulan el procedimiento penal.Bajo la premisa <strong>de</strong> que no todas las irregularida<strong>de</strong>s procesales en símismas consi<strong>de</strong>radas generan nulidad <strong>de</strong> la actuación judicial, sino que<strong>de</strong>be estudiarse la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la inconsistencia acaecida para498 No compartida la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada en el caso <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería porel magistrado que salva voto.435


Segunda instanciaProceso 2008-00025establecer en concreto la manera cómo aquella inci<strong>de</strong> en la estructura<strong>de</strong>l proceso o en las garantías procesales, a ese estudio se proce<strong>de</strong>rá.Las circunstancias previstas en el artículo 306 <strong>de</strong>l C. <strong>de</strong> P.P., y quegeneran la nulidad <strong>de</strong>l proceso son: 1) La incompetencia <strong>de</strong>l funcionariojudicial; 2) La comprobada existencia <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s sustancialesque afectan al <strong>de</strong>bido proceso; y 3) la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.Las nulida<strong>de</strong>s se rigen, entre otros, por los principios <strong>de</strong>: taxatividad -<strong>de</strong>ben estar establecidas en la ley-; trascen<strong>de</strong>ncia -la irregularidadcomprometa alguna garantía procesal o rompa el esquema <strong>de</strong>l proceso-;convalidación -cuando el afectado consiente o se allana a lairregularidad o participa en ella-; cumplimiento <strong>de</strong> la finalidad <strong>de</strong>l actoviciado -no invalidar cuando la irregularidad es intrascen<strong>de</strong>nte-; ysubsidiaridad -sólo pue<strong>de</strong> acudirse a la nulidad cuando no exista otromecanismo procesal corregir el viciado-.En el sub examine advierte la Sala irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n sustancialque afectan el <strong>de</strong>bido proceso, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>las víctimas a la verdad y a la justicia. De una parte, con el estudiorealizado se evi<strong>de</strong>ncia la falta <strong>de</strong> claridad sobre los hechos en sí y susresultados, situación que afecta los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l procesado como <strong>de</strong> lasvíctimas, incluidas aquellas a quienes se les ha <strong>de</strong>negado justicia, comoocurre con la familia <strong>de</strong> la señora NORMA CONSTANZA ESGUERRA; y por otra,aun cuando ha transcurrido más <strong>de</strong> 26 años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los hechos, esposible en la actualidad acometer diferentes actuaciones judiciales conel fin <strong>de</strong> construir procesalmente la verdad lo más cercana posible a larealidad <strong>de</strong> lo sucedido.A modo <strong>de</strong> ejemplo se citan algunos aspectos que <strong>de</strong>ben seresclarecidos:a) La existencia <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s en la entrega <strong>de</strong> cadáveres, situaciónque se verificó en por lo menos 3 casos: la <strong>de</strong> un cadáver femenino,como si se tratara <strong>de</strong> un hombre (protocolo <strong>de</strong> necropsia 3805-85); la436


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> un cadáver masculino como si fuera <strong>de</strong> una mujer (protocolo <strong>de</strong>necropsia 3817-85); y la <strong>de</strong> por lo menos 2 restos <strong>de</strong> cadáveresdiferentes, como si se tratara <strong>de</strong> uno solo (protocolo <strong>de</strong> necropsia 3794-85).b) Con base en la documentación existente en el proceso, en el trámite<strong>de</strong> inhumación que se realizó con los cadáveres proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, no hay noticia <strong>de</strong> por lo menos 2 cadáveres que <strong>de</strong>bieronhaber sido llevados a la misma fosa común para su inhumación, pero <strong>de</strong>los que no hay claridad sobre su ubicación final (protocolos Nos. 3801-85, 3807-85, 3811-85 y 3838-85).c) Existe contradicciones explícitas en los estudios <strong>de</strong> ADN practicados alos restos exhumados <strong>de</strong> la fosa común <strong>de</strong> Cementerio <strong>de</strong>l Sur, toda vezque en 2 <strong>de</strong> ellos aparecen resultados diferentes respecto <strong>de</strong> un mismocadáver. En el primero se indica que la <strong>de</strong>gradación <strong>de</strong> ADN no permiteobtener resultados para cotejo ni i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> ningún tipo, y en elotro estudio se indica respecto <strong>de</strong> este mismo cadáver, que es <strong>de</strong> sexofemenino, lo que <strong>de</strong>termina que las muestras <strong>de</strong>l mismo cadáver sícontenían el suficiente material para dicha conclusión.d) No se tiene documentado en forma or<strong>de</strong>nada todo el procedimiento<strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los cadáveres <strong>de</strong> la fosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>lSur, lo que hace que la información sea bastante fragmentada e impidallegar a conclusiones objetivas.e) Los estudios realizados a los restos humanos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> esa fosacomún no tienen la misma rigurosidad científica, puesto que solamentea menos <strong>de</strong> una tercera parte <strong>de</strong> los mismos se les realizó el estudio <strong>de</strong>ADN mitocondrial.f) No se tiene documentado que se le haya tomado muestras paracotejo <strong>de</strong> ADN a familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos, como ocurre con la familia<strong>de</strong> la señora Norma Constanza Esquerra.437


Segunda instanciaProceso 2008-00025g) De acuerdo con el informe <strong>de</strong> antropología, el estudio realizado poresa especialidad se concretó a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l M19, no<strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.h) Las fotografías y los vi<strong>de</strong>os aportados al proceso (o fotogramasextraídos <strong>de</strong> ellos) en los que aparecen personas que presuntamentefueron <strong>de</strong>sparecidas, también pue<strong>de</strong>n ser sometidos a un proceso <strong>de</strong>reconocimiento facial por parte <strong>de</strong> expertos, lo que contribuiría <strong>de</strong>manera <strong>de</strong>finitiva a confirmar o <strong>de</strong>svirtuar los reconocimientos que ensu oportunidad hicieron los familiares <strong>de</strong> las posibles víctimas.Es evi<strong>de</strong>nte, entonces, la violación <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los principios basilares <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho penal contemporáneo, como lo es el <strong>de</strong>recho a la verdad que leasiste a las víctimas, y por supuesto, al propio acusado, <strong>de</strong> saber quésucedió en realidad con las <strong>de</strong>sapariciones forzadas que son juzgadas.Frente a los <strong>de</strong>rechos a la verdad, a la justicia y a la reparación enreciente pronunciamiento <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, se dijo: “… El <strong>de</strong>recho a la verdad, <strong>de</strong>l cual sontitulares tanto la víctima como la sociedad, apunta a que se <strong>de</strong>termine<strong>de</strong> manera precisa y exacta la forma como tuvieron ocurrencia loshechos en general, lo cual compren<strong>de</strong> a sus autores, sus motivos, lasprácticas utilizadas, los métodos <strong>de</strong> financiación, las colaboracionesinternacionales, estatales o particulares recibidas, a fin <strong>de</strong> que salga a laluz pública ese acontecer oscuro que <strong>de</strong>be servir a la comunidad paraimplementar los correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir talessucesos, así como establecer dón<strong>de</strong> se encuentran los secuestrados ylos <strong>de</strong>saparecidos por la fuerza, amén <strong>de</strong> integrar lo másfi<strong>de</strong>dignamente posible la memoria histórica, y en tal medida asegurarque semejantes conductas no sucedan <strong>de</strong> nuevo…” 499 .En otro pronunciamiento <strong>de</strong>l Alto Tribunal <strong>de</strong> Justicia sobre este mismoaspecto se señaló: “… Los conceptos <strong>de</strong> verdad y justicia están499 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2011, radicación 34.547,M.P. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS.438


Segunda instanciaProceso 2008-00025íntimamente relacionados con el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos, esto es,<strong>de</strong>terminar cómo ocurrieron, quién es el penalmente responsable, asícomo la aplicación <strong>de</strong> la sanción correspondiente. (…) Talespresupuestos <strong>de</strong>ben satisfacerse no sólo en los trámites surtidos alamparo <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> alternatividad penal sino en los procesos <strong>de</strong> lajurisdicción penal permanente, con mayor razón si comportan afectación<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario. (…) Enjusticia y paz, obviamente, es factible obtener una versión más amplia<strong>de</strong> los hechos, sus circunstancias y motivaciones, por cuanto constituyerequisito indispensable para acce<strong>de</strong>r a los beneficios allí previstos laconfesión <strong>de</strong> todos los punibles en que haya participado el postulado conocasión <strong>de</strong> su pertenencia al grupo armado, pero ello no significa que enlos procesos <strong>de</strong> la justicia ordinaria no se puedan obtener similaresresultados, eso sí, con mayor <strong>de</strong>rroche investigativo. (…) Dentro <strong>de</strong> losobjetivos <strong>de</strong> la justicia ordinaria también se encuentra hacer efectivoslos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas, siendo, a<strong>de</strong>más, el escenario natural eidóneo para ello, por cuanto es allí don<strong>de</strong> fiscales y jueces pue<strong>de</strong>nejercer las faculta<strong>de</strong>s a ellos <strong>de</strong>feridas por la ley para a<strong>de</strong>lantar lasinvestigaciones, esclarecer los hechos, obtener el juzgamiento y sanción<strong>de</strong> los responsables. (…) Y ello es así por cuanto los tratados sobre<strong>de</strong>rechos humanos ratificados por Colombia, integrantes <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico interno en virtud <strong>de</strong>l bloque <strong>de</strong> constitucionalidad,imponen a los diversos operadores judiciales velar por la efectiva y realsatisfacción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas…” 500 .Para la Sala, estas personas -Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín Cortés, DavidSuspes Celis, Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime BeltránFuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, NormaConstanza Esguerra Forero, Gloria Isabel Anzola <strong>de</strong> Lanao y LucyAmparo Oviedo Bonilla 501 - se encuentran en una situación in<strong>de</strong>finida, talcomo lo señala el Consejo <strong>de</strong> Estado en diferentes sentencias500 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, auto <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011, radicación 36103, M.P.MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS.501 Para el magistrado que salva voto, también CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA.439


Segunda instanciaProceso 2008-00025con<strong>de</strong>natorias proferidas contra el Estado 502 , en las que se consi<strong>de</strong>racomo falla <strong>de</strong>l servicio que no se sepa nada <strong>de</strong> ellas, en la comprensión<strong>de</strong> que el Estado colombiano asumió a partir <strong>de</strong>l momento <strong>de</strong> la tomaguerrillera <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, por medio <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s civiles y militares, el control <strong>de</strong> las instalaciones judicialespara su recuperación, y las personas no aparecen muertas, comotampoco se tiene <strong>de</strong>mostrado que hayan salido con vida.Por esa razón es responsable <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> las personas queal interior <strong>de</strong> la edificación se encontraban al momento <strong>de</strong> iniciarse latoma guerrillera.Así mismo, las falencias referidas se erigen en motivo <strong>de</strong> nulidad porqueel principio <strong>de</strong> investigación integral también ha sido <strong>de</strong>sconocido. Sobreel particular la jurispru<strong>de</strong>ncia tiene <strong>de</strong>finido que: “… La investigaciónintegral que hace parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, garantía constitucional -artículo 29 <strong>de</strong> la Carta Política- ésta a la cual tiene <strong>de</strong>recho todoprocesado, encuentra <strong>de</strong>sarrollo legal en el or<strong>de</strong>namiento jurídicointerno en el artículo 20 <strong>de</strong> la ley 600 <strong>de</strong> 2000, norma rectora queimpone la obligación al funcionario judicial <strong>de</strong> investigar lo favorablecomo lo <strong>de</strong>sfavorable a los intereses <strong>de</strong>l imputado. (…) El<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> ese principio se erige en motivo <strong>de</strong> nulidad cuando<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal el funcionario judicial <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> practicar sinmotivo razonable las pruebas legales, conducentes, pertinentes y útilesa su objeto o porque <strong>de</strong> manera injustificada rechaza las oportunamentesolicitadas por los sujetos procesales a pesar <strong>de</strong> reunir esas mismascondiciones…” 503 .Por consiguiente, al no existir otro mecanismo procesal menos gravosoque permita corregir la falencia, se <strong>de</strong>cretará la nulidad parcial <strong>de</strong> estaactuación a partir <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> la investigación, a efecto <strong>de</strong> que el enteinstructor realice todas las actuaciones pertinentes para <strong>de</strong>terminar laverda<strong>de</strong>ra situación <strong>de</strong> las 9 personas prece<strong>de</strong>ntemente citadas y <strong>de</strong>502 Excepto la sentencia <strong>de</strong> la guerrillera IRMA FRANCO PINEDA, en la que se halla responsable al Estadocolombiano por la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esta persona.503 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2005, radicación 21237.440


Segunda instanciaProceso 2008-00025quienes no se tiene conocimiento <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro en la actualidad. Entodo caso se advierte que el acopio probatorio recolectado en la etapa<strong>de</strong>l juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.Como la información <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> estas personas y otros aspectosaparece <strong>de</strong> manera fragmentada en este proceso, no se compulsaráncopias <strong>de</strong>l mismo y se <strong>de</strong>jará a disposición todo el expediente para queel funcionario instructor proceda según la planeación que haga enbúsqueda <strong>de</strong> esclarecer los hechos.En conclusión, la nulidad parcial <strong>de</strong>l proceso respecto <strong>de</strong> los cargos porlas 9 504 <strong>de</strong>sapariciones forzadas referidas, se impone porque elconocimiento en que se basa no agotó las pruebas que siendonecesarias, estaban disponibles (principio <strong>de</strong> investigación seria eintegral) y su contenido era tan <strong>de</strong>terminante que tenía la virtud <strong>de</strong>trascen<strong>de</strong>r al fallo, a pesar <strong>de</strong> lo cual no se agotaron.7.2.- TIPICIDAD.Una vez establecida la materialidad <strong>de</strong> la conducta, en forma concretarespecto <strong>de</strong> dos personas <strong>de</strong>saparecidos forzadamente, como lo son laguerrillera Irma Franco Pineda y el administrador <strong>de</strong> la cafetería CarlosAugusto Rodríguez Vera, ha <strong>de</strong> establecerse lo pertinente al juicio <strong>de</strong>a<strong>de</strong>cuación típica <strong>de</strong> la conducta.Consi<strong>de</strong>ra la <strong>de</strong>fensa que se vulneran los principios <strong>de</strong> legalidad,tipicidad y seguridad jurídica, entre otros, consagrados en nuestroor<strong>de</strong>namiento legal, así como diferente normatividad internacionalintegrante <strong>de</strong>l bloque <strong>de</strong> constitucionalidad, al tipificarse la conductaatribuida al procesado como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, por cuantolos elementos <strong>de</strong>scriptivos <strong>de</strong>l tipo penal <strong>de</strong> secuestro sonsustancialmente diferentes, no siendo posible exigir para el año <strong>de</strong> 1985algunos ingredientes o características <strong>de</strong> una conducta que sólo se504 10 <strong>de</strong>saparecidos, contándose al administrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos Rodríguez Vera, según lapostura <strong>de</strong>l magistrado disi<strong>de</strong>nte.441


Segunda instanciaProceso 2008-00025volvería <strong>de</strong>lito para el año 2000 y que no tenía ninguna relación osimilitud con la conducta <strong>de</strong> secuestro simple tipificada como <strong>de</strong>lito parael año 1985.Para dar una respuesta a<strong>de</strong>cuada a los tópicos planteados por la<strong>de</strong>fensa, consi<strong>de</strong>ra la Sala necesario hacer unas referenciasjurispru<strong>de</strong>nciales y doctrinales, para con ellas precisar el contenido yalcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada como <strong>de</strong> lesa humanidad y sucalificación como punible <strong>de</strong> conducta permanente.7.2.1. SOBRE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LA DESAPARICIÓNFORZADALa jurispru<strong>de</strong>ncia nacional ha venido <strong>de</strong>limitando los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesahumanidad, y particularmente la <strong>de</strong>saparición forzada, haciendo énfasisen el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad.7.2.1.1. Consejo <strong>de</strong> Estado: El Tribunal supremo <strong>de</strong> lo contenciosoadministrativo ha <strong>de</strong>terminado 505 que: “… La <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>personas es consi<strong>de</strong>rada en el <strong>de</strong>recho internacional como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesahumanidad porque compromete no sólo los intereses <strong>de</strong> la víctima sino,a<strong>de</strong>más, la convivencia social, la paz y la tranquilidad <strong>de</strong> la humanidad ypor lo tanto, cualquier Estado pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r que se investigue ysancione al infractor <strong>de</strong> la misma (...) El artículo 2 <strong>de</strong> la ConvenciónInteramericana sobre la Desaparición Forzada <strong>de</strong>fine esta conductacomo “la privación <strong>de</strong> la libertad a una o más personas, cualquiera quefuere su forma, cometida por agentes <strong>de</strong>l Estado o por personas ogrupos <strong>de</strong> personas que actúen con la autorización, el apoyo o laaquiescencia <strong>de</strong>l Estado, seguida <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> información o <strong>de</strong> lanegativa a reconocer dicha privación <strong>de</strong> la libertad o <strong>de</strong> informar sobreel para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la persona, con lo cual se impi<strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> losrecursos legales y <strong>de</strong> las garantías procesales pertinentes” 506 . (…) Debe505 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>2008, radicación 52001-23-31-000-1996-07347-01(15625), entre muchas <strong>de</strong>cisiones.506 En el Estatuto <strong>de</strong> Roma <strong>de</strong> la Corte Penal Internacional <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, aprobado mediante Ley742 <strong>de</strong> 2002, se amplió el tipo <strong>de</strong>lictivo y se incluyó como sujeto activo a las organizaciones políticas. “Por442


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>stacarse a<strong>de</strong>más que “<strong>de</strong> acuerdo con la Declaración sobre laprotección <strong>de</strong> todas las personas contra las <strong>de</strong>sapariciones forzadas,aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas medianteResolución Nº 47/133 <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992 ninguna or<strong>de</strong>n oinstrucción <strong>de</strong> autoridad pública, sea civil, militar o <strong>de</strong> otra índole, pue<strong>de</strong>ser invocada para justificar una <strong>de</strong>saparición forzada, y enconsecuencia, toda persona que reciba tal or<strong>de</strong>n o tal instrucción tieneel <strong>de</strong>recho y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> no obe<strong>de</strong>cerla (art. 6.1)” 507 . (…) De igualmanera, en la legislación nacional, el artículo 12 <strong>de</strong> la Carta Políticaestablece que "nadie será sometido a <strong>de</strong>saparición forzada, a torturas nia tratos o penas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes” y en el artículo 165<strong>de</strong> la ley 522 <strong>de</strong> 2001 -Código Penal- en cumplimiento <strong>de</strong> loscompromisos internacionales adquiridos por el país, tipificó el <strong>de</strong>litoautónomo <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada en estos términos: “El particular queperteneciendo a un grupo armado al margen <strong>de</strong> la ley someta a otrapersona a privación <strong>de</strong> su libertad cualquiera que sea la forma, seguida<strong>de</strong> su ocultamiento y <strong>de</strong> la negativa a reconocer dicha privación o <strong>de</strong> darinformación sobre su para<strong>de</strong>ro, sustrayéndola <strong>de</strong>l amparo <strong>de</strong> la ley,incurrirá en prisión <strong>de</strong> veinte (20) a treinta (30) años, multa <strong>de</strong> mil(1000) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes y eninterdicción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y funciones públicas <strong>de</strong> diez (10) a veinte (20)años” 508 . (…) Así mismo, la Sección Tercera <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, endiferentes oportunida<strong>de</strong>s 509 , ha con<strong>de</strong>nado por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong>bido a que las autorida<strong>de</strong>s públicas tienen la obligación <strong>de</strong>velar por la integridad y seguridad <strong>de</strong>l ciudadano, cuando este seencuentra bajo su custodia y vigilancia en razón a una privación <strong>de</strong> lalibertad…” 510 .<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas se enten<strong>de</strong>rá la aprehensión, la <strong>de</strong>tención o el secuestro <strong>de</strong> personas porun Estado o una organización política o con autorización, apoyo o aquiescencia, seguido <strong>de</strong> la negativa ainformar sobre la privación <strong>de</strong> libertad o dar información sobre la suerte o el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> esas personas, conla intención <strong>de</strong> <strong>de</strong>jarlas fuera <strong>de</strong>l amparo <strong>de</strong> la ley por un período prolongado”.507 A este respecto, ver sentencia <strong>de</strong> la Corte Constitucional C-551/01.508 Sentencia proferida por la Sección Tercera <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado el 22 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, expediente14.240.509 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: 11.600 <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1997, 13.745 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2001, 13.922 <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2002, 21.266 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2002, 18.812 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2002 y 14.997 <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006.510 “En varias oportunida<strong>de</strong>s la corporación ha sostenido que cuando las autorida<strong>de</strong>s en ejercicio <strong>de</strong> susfunciones retienen a un ciudadano adquieren la obligación para con él, <strong>de</strong> una parte, <strong>de</strong> velar por suseguridad e integridad personal y, <strong>de</strong> otra, la <strong>de</strong> regresarlo al seno <strong>de</strong> su familia en similares condiciones alas que se encontraba al momento <strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> la libertad, todo lo cual implica tratarlo dignamente porsu mera condición <strong>de</strong> persona sin que valga alegar excusa alguna como pue<strong>de</strong> ser el hecho <strong>de</strong> sus443


Segunda instanciaProceso 2008-000257.2.1.2. Corte Constitucional: El Tribunal Constitucional, al revisaroficiosamente la exequibilidad <strong>de</strong> la Ley 707 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2001 „Por medio <strong>de</strong> la cual se aprueba la Convención Interamericanasobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas‟” hecha en Belem do Pará, el 9<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1994 511 , señaló que: “… El presente tratado tiene comoobjeto especificar las obligaciones que tienen los Estados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lsistema interamericano <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos enrelación con la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas. Como lo ha reconocidola Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, aun en ausencia <strong>de</strong> untratado que las especifique, la gran mayoría <strong>de</strong> las obligacionesestatales en relación con la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas proviene<strong>de</strong>l reconocimiento mismo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. De tal forma, elsolo reconocimiento <strong>de</strong> ciertos <strong>de</strong>rechos, bien sea a través <strong>de</strong> lacostumbre, <strong>de</strong> las normas convencionales, o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> lasfuentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional contempladas en el artículo 38 <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong> la Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia o reconocidas por lajurispru<strong>de</strong>ncia internacional, obliga a los Estados a crear los mecanismosnecesarios para garantizar su eficacia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus respectivasjurisdicciones…”.A continuación precisó: “… A pesar <strong>de</strong> que la presente Convención noconstituye en estricto sentido un tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos sino másbien un mecanismo <strong>de</strong> erradicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, comparte con aquellos elmismo fin protector <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos esenciales <strong>de</strong> las personas. En talmedida, pue<strong>de</strong> afirmarse que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista teleológico laConvención reconoce los <strong>de</strong>rechos humanos y establece mecanismosque contribuyen en gran medida a su protección. (…) Este <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>beantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lictuales para vulnerar sin temor a la ley sus <strong>de</strong>rechos fundamentales.” Sentencia proferidapor la Sección Tercera <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, el 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1997, expediente 11.600.“En síntesis, frente a los retenidos el Estado tiene una obligación específica <strong>de</strong> protección y seguridad,porque éstos se encuentran en una situación <strong>de</strong> particular sujeción, en razón <strong>de</strong> la cual ven limitados sus<strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s y la autonomía para respon<strong>de</strong>r por su propia integridad y por lo tanto, <strong>de</strong>ben gozar <strong>de</strong>lpleno amparo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s frente a los posibles daños y peligros que los amenacen./ “Las obligacionesque asumen las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República frente a los retenidos son <strong>de</strong> dos clases: 1) <strong>de</strong> hacer, esto es, <strong>de</strong>prever y controlar los peligros que pueda sufrir una persona retenida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento mismo en que seproduce la privación material <strong>de</strong> la libertad, hasta el momento en que ella es <strong>de</strong>vuelta a la sociedad y 2) <strong>de</strong>no hacer, referida a la abstención <strong>de</strong> cualquier conducta que pueda vulnerar o poner en peligro los <strong>de</strong>rechosque no hayan sido limitados con la medida cautelar.” Sentencia proferida por la Sección Tercera <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Estado el 22 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004, expediente 14240.511 Corte Constitucional, sentencia C-580/02.444


Segunda instanciaProceso 2008-00025consi<strong>de</strong>rarse como <strong>de</strong> ejecución continuada o permanente hasta que nose conozca el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la víctima. Esta obligación resulta razonable sise tiene en cuenta que la falta <strong>de</strong> información acerca <strong>de</strong> la persona<strong>de</strong>saparecida impi<strong>de</strong> a la víctima y a sus familiares el ejercicio <strong>de</strong> lasgarantías judiciales necesarias para la protección <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y parael esclarecimiento <strong>de</strong> la verdad: la persona sigue <strong>de</strong>saparecida. Estasituación implica que la lesión <strong>de</strong> los bienes protegidos se prolonga en eltiempo, y por tanto, la conducta sigue siendo típica y antijurídica hastaque el conocimiento que se tenga acerca <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> la personapermita el ejercicio <strong>de</strong> tales garantías judiciales. En esa medida, laconducta <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada se realiza durante el tiempo en que seprolongue la privación <strong>de</strong> la libertad y no se tenga información acerca <strong>de</strong>la persona o personas que se encuentren en tal circunstancia…”.Continuó diciendo: “… En el caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, laprohibición consagrada en el artículo 12 impone al Estado un <strong>de</strong>berespecial <strong>de</strong> protección. Este <strong>de</strong>ber implica, a su vez, una ampliación <strong>de</strong>lconjunto <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que dispone el legislador para satisfacer elinterés en erradicar la impunidad. Esta ampliación <strong>de</strong> la potestadconfigurativa <strong>de</strong>l legislador se traduce específicamente en la facultadpara exten<strong>de</strong>r el término <strong>de</strong> prescripción. En primer lugar, por el interésen erradicar la impunidad, para lo cual es necesario que la sociedad ylos afectados conozcan la verdad, que se atribuyan las responsabilida<strong>de</strong>sindividuales e institucionales correspondientes, y en general que segarantice el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las víctimas a la justicia. En segundo lugar, porel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las víctimas a recibir una reparación por los daños. Entercer lugar, <strong>de</strong>bido a la dificultad que suponen la recopilación <strong>de</strong> laspruebas necesarias y el juzgamiento efectivo <strong>de</strong> quienes habitualmenteincurren en tales conductas. (…) El interés en erradicar la impunidad porel <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada compete a la sociedad en su conjunto.Como ya se dijo, para satisfacer dicho interés es necesario que seconozca toda la verdad <strong>de</strong> los hechos, y que se atribuyan lasresponsabilida<strong>de</strong>s individuales e institucionales correspondientes. En esamedida, tanto el interés en que se conozca la verdad, como en que seatribuyan responsabilida<strong>de</strong>s individuales e institucionales por los hechos,445


Segunda instanciaProceso 2008-00025sobrepasan el ámbito <strong>de</strong>l interés individual <strong>de</strong> las víctimas. Por elcontrario, constituyen verda<strong>de</strong>ros intereses generales <strong>de</strong> carácterprevalente en los términos <strong>de</strong>l artículo 1º <strong>de</strong> la Carta Política. (…) Enefecto, el conocimiento público <strong>de</strong> los hechos, el señalamiento <strong>de</strong>responsabilida<strong>de</strong>s institucionales e individuales y la obligación <strong>de</strong>reparar los daños causados son mecanismos útiles para crear concienciaentre las personas acerca <strong>de</strong> la magnitud <strong>de</strong> los daños causados por el<strong>de</strong>lito. En esa medida, son también mecanismos <strong>de</strong> prevención general yespecial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, que sirven para garantizar que el Estado no apoye,autorice o asuma una actitud aquiescente frente a tales conductas. Engeneral, la acción penal en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>personas es un mecanismo a través <strong>de</strong>l cual se establecenresponsabilida<strong>de</strong>s institucionales que llevan a que el Estado se sujete al<strong>de</strong>recho en el ejercicio <strong>de</strong> la fuerza, y a hacer efectivo el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> proteger y garantizar los <strong>de</strong>rechos fundamentales…” 512 .Sobre el ejercicio <strong>de</strong> este mecanismo judicial para garantizar el bienjurídico protegido por este tipo penal, dijo: “… En esa medida, frente auna <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, la acción penal es el medio máseficaz para proteger los intereses en juego, y su imprescriptibilidad esun mecanismo que en <strong>de</strong>terminadas circunstancias pue<strong>de</strong> resultarnecesario para establecer la verdad <strong>de</strong> los hechos y para atribuirresponsabilida<strong>de</strong>s individuales e institucionales. En tal medida, frente ala garantía <strong>de</strong> seguridad jurídica y <strong>de</strong> recibir pronta justicia, es necesarioentonces concluir que prevalecen el interés en erradicar el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada y en reparar a las víctimas. (…) Así, comoconclusión <strong>de</strong>l análisis prece<strong>de</strong>nte, la Corte establece que la regla <strong>de</strong>imprescriptibilidad <strong>de</strong> la acción penal por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciónforzada, contenida en el inciso primero <strong>de</strong>l artículo 7 <strong>de</strong> la Convención,512 En casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada los mecanismos como las comisiones <strong>de</strong> la verdad <strong>de</strong> carácterinternacional, gubernamental, o privado han contribuido a la erradicación <strong>de</strong> dicha práctica. En particular,pue<strong>de</strong>n citarse los casos <strong>de</strong>l informe “Nunca más”, presentado por la llamada “Comisión Sábato” enArgentina, la cual aunque era <strong>de</strong> naturaleza privada, fue apoyada por el gobierno <strong>de</strong> entonces, y sirvió comobase para el juzgamiento <strong>de</strong> algunos mandos militares por <strong>de</strong>litos cometidos durante la dictadura Vi<strong>de</strong>la. Asímismo, en cumplimiento <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>de</strong> Paz entre el gobierno y el FMLN en El Salvador, la Asamblea General<strong>de</strong> la ONU creó una “Comisión para la verdad en El Salvador”, presidida por THOMAS BUERGENTHAL expresi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, la cual publicó los nombres <strong>de</strong> losresponsables <strong>de</strong> las diversas violaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos durante el conflicto salvadoreño, originandocon ello un proceso <strong>de</strong> responsabilidad individual e institucional.446


Segunda instanciaProceso 2008-00025no resulta contraria a la Carta Política. El legislador, al a<strong>de</strong>cuar elor<strong>de</strong>namiento interno al presente tratado, pue<strong>de</strong> establecer laimprescriptibilidad <strong>de</strong> la acción para dicho <strong>de</strong>lito. Sin embargo, si el<strong>de</strong>lito está consumado, los términos <strong>de</strong> prescripción <strong>de</strong> la acciónempezarán a correr una vez el acusado haya sido vinculado alproceso…”.Finalizó mediante estas consi<strong>de</strong>raciones: “… Entre tanto, en lo que serefiere a la imprescriptibilidad <strong>de</strong> la pena, <strong>de</strong>berá aplicarse el incisosegundo que dispone que la prescripción <strong>de</strong> la pena será igual a la <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito más grave previsto en la legislación interna. (…) En virtud <strong>de</strong> loanterior, la prohibición <strong>de</strong> alegar la obediencia <strong>de</strong>bida frente al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, contenida en el artículo 8 <strong>de</strong> laConvención no sólo se a<strong>de</strong>cua a la Carta, sino que constituye unimperativo constitucional básico para proteger la dignidad <strong>de</strong> la personay los <strong>de</strong>rechos que le son inherentes. (…) En esa medida, tanto ladisposición que establece que no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como un actorelacionado con el cumplimiento <strong>de</strong> funciones militares (inciso 2º), comola que proscribe <strong>de</strong> su conocimiento a la jurisdicción penal militarconocer <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas (inciso 1º) nomerecen reproche <strong>de</strong> constitucionalidad 513 . Por el contrario, como lo hasostenido la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Corporación, estas reglas sonimperativas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista constitucional…”.Por eso la Corte estima que la prohibición <strong>de</strong> los privilegios,inmunida<strong>de</strong>s y dispensas especiales en los procesos por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada es constitucional. Del mismo modo consi<strong>de</strong>ra quelo es la salvedad establecida en relación con la Convención <strong>de</strong> Vienasobre relaciones diplomáticas, pues resulta acor<strong>de</strong> con el numeral 5º <strong>de</strong>lartículo 235 <strong>de</strong> la Constitución Política.7.2.1.3. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal:513 En el mismo sentido, el artículo 3º <strong>de</strong>l Código Penal Militar dispone: “Delitos no relacionados con elservicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán consi<strong>de</strong>rarse comorelacionados con el servicio los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> tortura, el genocidio y la <strong>de</strong>saparición forzada, entendidos en lostérminos <strong>de</strong>finidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia” (resalta la Corte).447


Segunda instanciaProceso 2008-000257.2.1.3.1. Sentencia <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009, radicación 32672 (CasoSALVADOR ARANA SUS): En esta <strong>de</strong>cisión el Tribunal Supremo <strong>de</strong> lajurisdicción ordinaria <strong>de</strong>finió los conceptos sistemático y generalizado yseñaló las características <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, entre ellas sucondición <strong>de</strong> crimen imprescriptible: “… El ataque sistemático ogeneralizado implica una repetición <strong>de</strong> actos criminales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unperiodo, sobre un grupo humano <strong>de</strong>terminado al cual se le quiere<strong>de</strong>struir o <strong>de</strong>vastar (exterminar) por razones políticas, religiosas,raciales u otras. Se trata, por tanto, <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos comunes <strong>de</strong> máximagravedad que se caracterizan por ser cometidos <strong>de</strong> forma repetida ymasiva, con uno <strong>de</strong> tales propósitos. (…) Con el fin <strong>de</strong> precisar lostérminos que se incluyen en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> crimen <strong>de</strong> lesahumanidad, la Sala transcribe el artículo 7.2 <strong>de</strong>l Estatuto, en cuanto<strong>de</strong>fine que: (…) i) "<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas" se enten<strong>de</strong>rá laaprehensión, la <strong>de</strong>tención o el secuestro <strong>de</strong> personas por un Estado ouna organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia,seguido <strong>de</strong> la negativa a informar sobre la privación <strong>de</strong> libertad o darinformación sobre la suerte o el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> esas personas, con laintención <strong>de</strong> <strong>de</strong>jarlas fuera <strong>de</strong>l amparo <strong>de</strong> la ley por un períodoprolongado…”.Se apoyó en un prece<strong>de</strong>nte constitucional: “… También es pertinentereseñar que en la citada sentencia C-370/06, la Corte Constitucional<strong>de</strong>stacó que estos crímenes, que ofen<strong>de</strong>n la dignidad inherente al serhumano, tienen varias características específicas, a saber: (…) Soncrímenes imprescriptibles. Son imputables al individuo que los comete,sea o no órgano o agente <strong>de</strong>l Estado. Conforme a los principiosreconocidos en el Estatuto <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Nuremberg, toda persona quecomete un acto <strong>de</strong> esta naturaleza "es responsable internacional <strong>de</strong>lmismo y está sujeta a sanción". Igualmente, el hecho <strong>de</strong> que elindividuo haya actuado como jefe <strong>de</strong> Estado o como autoridad <strong>de</strong>lEstado, no le exime <strong>de</strong> responsabilidad. Tampoco, pue<strong>de</strong> ser eximido <strong>de</strong>responsabilidad penal por el hecho <strong>de</strong> haber actuado en cumplimiento<strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> un superior jerárquico: esto significa, que no se pue<strong>de</strong>448


Segunda instanciaProceso 2008-00025invocar el principio <strong>de</strong> la obediencia <strong>de</strong>bida para eludir el castigo <strong>de</strong>estos crímenes. A las personas responsables ó sospechosas <strong>de</strong> habercometido un crimen contra la humanidad no se le pue<strong>de</strong> otorgar asiloterritorial ni se les pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r refugio. (…) A nivel interno, ya lo hadicho la Sala 514 , (…) los crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad tienen fundamentoconstitucional y legal. En el primer or<strong>de</strong>n, la Carta Política contiene unaserie <strong>de</strong> mandatos que se constituyen en la plataforma para la punición<strong>de</strong> los crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad. Así, el artículo 11 dispone que “el<strong>de</strong>recho a la vida es inviolable. No habrá pena <strong>de</strong> muerte”; por su parte,el artículo 12 establece que "nadie será sometido a <strong>de</strong>sapariciónforzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o<strong>de</strong>gradantes"; el artículo 13 recoge el principio fundamental <strong>de</strong> igualdad,que para el efecto prohíbe cualquier tipo <strong>de</strong> discriminación por razones<strong>de</strong> sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opiniónpolítica o filosófica; el artículo 17 en cuanto prohíbe la esclavitud, laservidumbre y la trata <strong>de</strong> seres humanos en todas sus formas…”.Concluyó el pronunciamiento citado diciendo: “… Simultáneamente y enforma complementaria, en virtud <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l bloque <strong>de</strong>constitucionalidad, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l artículo 93 <strong>de</strong> la Carta Fundamental,que consagra la prevalencia, en el or<strong>de</strong>n interno, <strong>de</strong> los tratados yconvenios <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>recho internacional humanitario,resulta indiscutible la fuerza vinculante <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> normasinternacionales que prohíben conductas constitutivas <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong>lesa humanidad. (…) Es bien sabido que 515 Colombia suscribió el 8 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1994 la “Convención Interamericana sobre <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> personas”, adoptada por la Asamblea General <strong>de</strong> la OEA el 9<strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994, y aprobada internamente por la Ley 707 <strong>de</strong> 2001. Enesta Convención, los Estados americanos signatarios parten <strong>de</strong> la base<strong>de</strong> que la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas viola múltiples <strong>de</strong>rechosesenciales <strong>de</strong> la persona humana, por lo cual se comprometen a adoptarvarias medidas, entre ellas: (…) a) La tipificación como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la514 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, auto <strong>de</strong> segunda instancia <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>2009, radicación 32022.515 Véase: Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, auto <strong>de</strong> segunda instancia <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2009, radicación 32022.449


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas y la imposición <strong>de</strong> una pena apropiada<strong>de</strong> acuerdo con su extrema gravedad; b) el establecimiento <strong>de</strong> lajurisdicción <strong>de</strong>l Estado sobre la causa en los casos en que el <strong>de</strong>lito sehaya cometido en su territorio; c) la consagración <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sapariciónforzada como <strong>de</strong>lito susceptible <strong>de</strong> extradición; e) la prohibición <strong>de</strong>aceptar la obediencia <strong>de</strong>bida como eximente <strong>de</strong> responsabilidad; y f) laprohibición <strong>de</strong> que presuntos responsables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito sean juzgados porjurisdicciones especiales. (…) Finalmente, cabe citar el Estatuto <strong>de</strong>Roma, que como ya se anotó se constituye en parámetro básico <strong>de</strong> lasistematización y positivización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad. (…)Ahora bien, el genocidio, la <strong>de</strong>saparición forzada y el <strong>de</strong>splazamientoforzado, sólo fueron introducidos como <strong>de</strong>lito en la legislación nacional através <strong>de</strong> la Ley 589 <strong>de</strong> 2000, que fue incorporada y ampliada en elnuevo Código Penal -Ley 599 <strong>de</strong> 2000-. (…) En los <strong>de</strong>bates legislativosprevios se insistió en que la tipificación en el ámbito interno <strong>de</strong> tales<strong>de</strong>litos, junto con la tortura, pretendía “lograr la plena vigencia <strong>de</strong> losDerechos Humanos en nuestro país y a<strong>de</strong>cuar nuestra normatividad alos postulados <strong>de</strong>l Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos…” 516 .7.2.1.3.2. Auto <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2010, radicación 33039: En estaprovi<strong>de</strong>ncia la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia resolvió varios problemas,entre ellos el referido al principio <strong>de</strong> legalidad y la integración que se<strong>de</strong>be hacer entre los tipos penales establecidos por el legislador nacionaly las normas internacionales.En primer lugar reivindicó que “… al amparo <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidadsurgió el <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>l Estado liberal, concebido como escenario <strong>de</strong>protección <strong>de</strong>l reo contra la enorme capacidad <strong>de</strong> discrecionalidad <strong>de</strong>lsoberano, proyectando sus alcances a distintas dimensiones <strong>de</strong> laconvivencia, iniciándose una tradición <strong>de</strong> respeto por los límites al po<strong>de</strong>r<strong>de</strong>l Estado, que con el paso <strong>de</strong> los siglos ha sido enriquecida yfortalecida, convirtiéndose en pilar fundamental <strong>de</strong> la filosofía <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> las constituciones contemporáneas…”.516 Senado <strong>de</strong> la República, Proyecto <strong>de</strong> ley N° 20 <strong>de</strong> 1998, Gaceta <strong>de</strong>l Congreso N° 126 <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>1998, p. 26.450


Segunda instanciaProceso 2008-00025Enseguida enfatizó: “… Sin embargo, el principio <strong>de</strong> legalidad, tal comofue concebido por el revolucionario francés, suponía la existencia <strong>de</strong>lEstado nacional con presencia <strong>de</strong> los tres po<strong>de</strong>res públicos encolaboración armónica y sinceramente comprometidos con el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l pueblo al que representaban y protegían; siendo las garantíasjudiciales ante todo talanquera contra el po<strong>de</strong>r arbitrario <strong>de</strong>l soberano;situación que a mediados <strong>de</strong>l siglo XX tendió a modificarse. (…) Estoporque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la segunda posguerra <strong>de</strong>l siglo pasado, la comunidadhorrorizada por la confrontación bélica, la barbarie y la intolerancia quesobrepasaba las fronteras y las capacida<strong>de</strong>s nacionales, comenzó aconstruir un nuevo <strong>de</strong>recho penal con dimensión internacional, limitadoa cuatro categorías <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que ofendían a la humanidad entera: elcrimen <strong>de</strong> agresión, el genocidio, los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad y lasinfracciones graves contra el <strong>de</strong>recho internacional humanitario. (…)Estos llamados “<strong>de</strong>litos internacionales” generaron una reacción <strong>de</strong> lacomunidad civilizada, en tanto que el titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos afectadoscon estas cuatro categorías <strong>de</strong>lictivas era la totalidad <strong>de</strong> la humanidad,se comenzó a escribir en el contexto internacional un nuevo <strong>de</strong>recho conunas categorías un tanto distintas a las patrias, precisamente <strong>de</strong>bido algrado <strong>de</strong> complejidad originado en la inexistencia, tanto <strong>de</strong> un legisladorestricto sensu, como <strong>de</strong> una autoridad judicial <strong>de</strong> alcance planetario…”.Sobre la titularidad <strong>de</strong> la protección y la función <strong>de</strong> tal protección querealizaba esta clase <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, dijo: “… La comunidad universal y laconciencia <strong>de</strong> la humanidad se convirtieron así en los <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> laprotección ofrecida por tal principio <strong>de</strong> legalidad internacional, <strong>de</strong> suerteque se modificó, tanto la dimensión a proteger (<strong>de</strong> lo local a lo global),como la fuente normativa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a aplicar y su redactor. (…) Sereplanteó, en función <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> la comunidad orbital, ladogmática <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal internacional, y se re<strong>de</strong>finió el principio <strong>de</strong>legalidad. (…) Es así que el artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> la CorteInternacional <strong>de</strong> Justicia 517 reconoce como fuentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, con los517 “1. La Corte, cuya función es <strong>de</strong>cidir conforme al <strong>de</strong>recho internacional las controversias que le seansometidas, <strong>de</strong>berá aplicar:451


Segunda instanciaProceso 2008-00025tratados internacionales, a la costumbre internacional, los principiosgenerales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y la jurispru<strong>de</strong>ncia y la doctrina; superando a laley como su fuente exclusiva. (…) Resulta oportuno reconocer que apartir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> los Tratados <strong>de</strong> Derechos Humanos se hauniversalizado el compromiso legislativo en pro <strong>de</strong> su reivindicación y sehan precisado los niveles <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong>l mundo, endos sistemas interrelacionados entre sí, con la obligación doméstica <strong>de</strong>ajustar sus estándares a la sistemática internacional…”.Sobre la integración <strong>de</strong> la internacionalidad con el principio <strong>de</strong> legalida<strong>de</strong>xplicó: “… Es más, tanto el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles yPolíticos como el Pacto <strong>de</strong> San José y el Convenio Europeo <strong>de</strong> DerechosHumanos, extien<strong>de</strong>n el principio <strong>de</strong> legalidad al <strong>de</strong>recho internacional(…) Así, el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos advierte ensu artículo 15 numeral 1º que “Nadie podrá ser con<strong>de</strong>nado por actos uomisiones que en el momento <strong>de</strong> cometerse no fueran <strong>de</strong>lictivos segúnel <strong>de</strong>recho nacional o internacional”. (…) Pero va más allá en su numeral2º en el que <strong>de</strong> manera tajante advierte: “Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en esteartículo se opondrá al juicio ni a la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> una persona por actos uomisiones que, en el momento <strong>de</strong> cometerse, fueran <strong>de</strong>lictivos según losprincipios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho reconocidos por la comunidadinternacional. (…) Por su parte, el Pacto <strong>de</strong> San José en su artículo 9º alconsagrar el principio <strong>de</strong> legalidad no lo limita al <strong>de</strong>recho patrioseñalando que: “Nadie pue<strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado por acciones u omisionesque en el momento <strong>de</strong> cometerse no fueran <strong>de</strong>lictivos según el <strong>de</strong>rechoaplicable”. (…) A su turno, el Convenio Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos alreconocer el principio <strong>de</strong> legalidad, establece en su artículo 7º unafórmula similar a la adoptada por el Pacto Internacional <strong>de</strong> DerechosCiviles y Políticos, al advertir en su numeral 1º que: “Nadie podrá sercon<strong>de</strong>nado por una acción u omisión que, en el momento en que hayaa. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamentereconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba <strong>de</strong> una práctica generalmente aceptada como <strong>de</strong>recho; c. losprincipios generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las <strong>de</strong>cisiones judiciales y las doctrinas <strong>de</strong> los publicistas <strong>de</strong> mayor competencia <strong>de</strong> las distintas naciones,como medio auxiliar para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en elArtículo 59.2. La presente disposición no restringe la facultad <strong>de</strong> la Corte para <strong>de</strong>cidir un litigio ex aequo et bono, si laspartes así lo convinieren”.452


Segunda instanciaProceso 2008-00025sido cometida, no constituya una infracción según el <strong>de</strong>recho nacional ointernacional.” En su numeral 2º, advierte <strong>de</strong> manera perentoria que:“El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo <strong>de</strong> una personaculpable <strong>de</strong> una acción o <strong>de</strong> una omisión que, en el momento <strong>de</strong> sucomisión, constituía <strong>de</strong>lito según los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoreconocidos por las naciones civilizadas…”.Siguió diciendo: “… Esta cláusula colocada, tanto en la ConvenciónEuropea como en el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos,claramente alu<strong>de</strong> a los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacionalcomo fuente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho penal internacional, aún frente a la inexistencia<strong>de</strong> tratado o ley que así lo dispongan. (…) Tal flexibilización a lalegalidad, que implica una restricción a las garantías <strong>de</strong>l justiciable enpro <strong>de</strong> la lucha contra la criminalidad que agravia a la humanidad, seexplica en que con frecuencia se trata <strong>de</strong> una manifestación<strong>de</strong>lincuencial auspiciada -o sistemáticamente cometida- por los Estadostotalitarios, que por supuesto no estarían interesados en legislartipificando sus propios actos. (…) La experiencia más temprana <strong>de</strong> laflexibilización o re<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad a escalainternacional se vivió en los procesos <strong>de</strong> Nuremberg 518 , regidos por unosprincipios, el I <strong>de</strong> los cuales advierte: “Toda persona que cometa un actoque constituya <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional es responsable <strong>de</strong> él yestá sujeta a sanción…”.Del principio II estipula que: “… “El hecho <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho interno noimponga pena alguna por un acto que constituya <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechointernacional no exime <strong>de</strong> responsabilidad en <strong>de</strong>recho internacional aquien lo haya cometido. (…) Por su parte, en los “Principios <strong>de</strong>cooperación internacional en la i<strong>de</strong>ntificación, <strong>de</strong>tención, extradición ycastigo <strong>de</strong> los culpables <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> guerra, o <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> lesahumanidad 519 . (…) 1. Los crímenes <strong>de</strong> guerra y los crímenes <strong>de</strong> lesahumanidad, don<strong>de</strong>quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayancometido, serán objeto <strong>de</strong> una investigación, y las personas contra las518 Aprobados por la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional <strong>de</strong> las Naciones Unidas en 1950.519 Aprobados por las ONU, en Asamblea General por medio <strong>de</strong> Resolución 3074 (XXVIII), el 3 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1973.453


Segunda instanciaProceso 2008-00025que existen pruebas <strong>de</strong> culpabilidad en la comisión <strong>de</strong> tales crímenesserán buscadas, <strong>de</strong>tenidas, enjuiciadas y, en caso <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>claradasculpables, castigadas”. (…) 2. Todo Estado tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> juzgar asus propios nacionales por crímenes <strong>de</strong> guerra o crímenes <strong>de</strong> lesahumanidad. (…) Así, es claro que sin importar el momento <strong>de</strong> comisión<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> guerra el mismo <strong>de</strong>be ser juzgado, pero a la vez que elEstado en que se cometió tiene <strong>de</strong>recho a investigarlo y en dado caso aimponer las con<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> rigor…”.Y lo complementa al <strong>de</strong>cir: “… En el mismo instrumento, en su numeral8º se dispone que: (…) “Los Estados no adoptarán disposicioneslegislativas ni tomarán medidas <strong>de</strong> otra índole que puedan menoscabarlas obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a lai<strong>de</strong>ntificación, la <strong>de</strong>tención, la extradición y el castigo <strong>de</strong> los culpables<strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> guerra o crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad. (…) Así, elprincipio <strong>de</strong> legalidad en tratándose exclusivamente <strong>de</strong> crímenesinternacionales -<strong>de</strong> agresión, <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> lesa humanidad y genocidio-, se re<strong>de</strong>fine en función <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, ampliándolas en lostérminos <strong>de</strong>l artículo 38 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Corte Internacional <strong>de</strong>Justicia, a los tratados, la costumbre, los principios generales <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, la jurispru<strong>de</strong>ncia y la doctrina internacional. (…) En esecontexto <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> ley, hay que recordar quenuestro país ha suscrito convenciones internacionales que sancionan<strong>de</strong>litos internacionales, entre ellos las graves infracciones al <strong>de</strong>rechointernacional humanitario. (…) Tales Instrumentos fueron incorporados ala legislación interna <strong>de</strong> nuestro país, ya que mediante la Ley 5ª <strong>de</strong>1960 se aprobaron los cuatro Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949; por la ley11 <strong>de</strong> 1992 su Protocolo Adicional I y en virtud <strong>de</strong> la ley 171 <strong>de</strong> 1994 elProtocolo Adicional II.(…) A partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> los artículos 26 y 27<strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los tratados (<strong>de</strong> 23 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1969) se consi<strong>de</strong>ra que es un principio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> gentesque en las relaciones entre Estados contratantes las disposiciones <strong>de</strong><strong>de</strong>recho interno no pue<strong>de</strong>n prevalecer sobre las <strong>de</strong> un tratado y que asímismo una parte contratante no pue<strong>de</strong> invocar su propia Constitución nisu legislación interna para sustraerse <strong>de</strong> las obligaciones que le imponen454


Segunda instanciaProceso 2008-00025en <strong>de</strong>recho internacional el cumplimiento <strong>de</strong> los tratados vigentes. (…)Por otra parte, variadas han sido las experiencias en el contextointernacional en las que sin la mediación legislativa local se han aplicadopenas originadas en <strong>de</strong>litos internacionales, construyéndose así lacostumbre y jurispru<strong>de</strong>ncia internacional, que han venido aclarando losalcances <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad en este contexto; iniciándose con losJuicios <strong>de</strong> Nuremberg y Tokio, que abrieron el escenario <strong>de</strong> la llamadajusticia internacional, en protección <strong>de</strong> la humanidad. (…) TambiénCamboya, país asiático que vivió la tiranía <strong>de</strong>l régimen marxistaleninista-maoista<strong>de</strong> los Jamer Rojos, con la dictadura <strong>de</strong> Saloth Sar(llamado Pol Pot), entre el 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1975 y el 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979,época en la que se exterminó por lo menos a la tercera parte <strong>de</strong> lapoblación, período en que aquel país se llamó Kampuchea Democrática;crímenes para cuyo juzgamiento se instalaron en el 2006, a instancias<strong>de</strong> la ONU, Salas Extraordinarias <strong>de</strong> Juicios, una <strong>de</strong> las cuales produjoel pasado 26 <strong>de</strong> julio, la primera sentencia contra Kaing J.C. Eav, aliasDuch; en la que se le juzgó y con<strong>de</strong>nó como lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l régimen, noobstante no existir legislación patria que <strong>de</strong>terminara que lasatrocida<strong>de</strong>s cometidas contra la población eran consi<strong>de</strong>radas crímenesinternacionales…”.Sobre la previsión <strong>de</strong> esta institución en Europa y su aplicación enpaíses <strong>de</strong> otros continentes dijo: “… En Europa, por su parte, el TribunalEuropeo <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> Estrasburgo en variospronunciamientos 520 , ha <strong>de</strong>jado claro que en materia <strong>de</strong> principio <strong>de</strong>legalidad, la noción <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho aplicable se extien<strong>de</strong> no sólo a lasnormas escritas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n nacional sino también al no escrito, haciendoexpresa referencia a la jurispru<strong>de</strong>ncia, costumbre y doctrinainternacional. (…) En ese or<strong>de</strong>n, en tratándose <strong>de</strong> crímenesinternacionales la legalidad supone la integración <strong>de</strong> los tratadosinternacionales a los sistemas jurídicos domésticos con plenos efectoscomo ley previa para hacer viable su sanción, así los mismos noestuvieran formalmente tipificados en la legislación nacional al momento520 Entre otros, Sentencia <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2001, casos “Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania” yK.H.W contra Alemania”, conocidos como “casos <strong>de</strong> los disparos mortales en el muro <strong>de</strong> Berlín”.455


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> su comisión, tal como se ha concluido en procesos a<strong>de</strong>lantados porlas Cortes Supremas <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Uruguay 521 , Argentina 522 , Chile 523 yPerú 524 , entre otros. (…) Otra fuente <strong>de</strong> limitación al principio <strong>de</strong>legalidad en los países <strong>de</strong>l Cono Sur, viene como efecto <strong>de</strong> la sentenciaproferida por la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos el 14 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 2001 en el caso Barrios Altos (ratificada constantemente), enla que <strong>de</strong>claró la incompatibilidad <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> amnistía y punto finaldictada en el Perú, con el Pacto <strong>de</strong> San José, ley expedida paragarantizar la impunidad <strong>de</strong> crímenes cometidos por organismos oagentes <strong>de</strong>l Estado; se abrió espacio para nuevos juzgamientos <strong>de</strong>crímenes internacionales en la región. (…) En ese contexto, la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Argentina, en el conocido como “Caso Simón 525 ”,profirió sentencia el 14 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2005 <strong>de</strong>jando sin efecto tambiénunas leyes <strong>de</strong> punto final y <strong>de</strong> obediencia <strong>de</strong>bida dictadas en dicho país(las 23.492 y 23.521), que favorecían la impunidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litoscometidos durante los periodos <strong>de</strong> las dictaduras militares (no obstanteque por medio <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1987, ya habían sido<strong>de</strong>claradas ajustadas a la Constitución <strong>de</strong>l país austral “Caso Camps”);sentencia en la que la Corte convalidó la utilización <strong>de</strong> una ley ex postfacto <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n internacional para imponerles con<strong>de</strong>na, como fue laConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas.(…) Así, se pue<strong>de</strong> afirmar que so pretexto <strong>de</strong> la omisión legislativainterna, no es dable abstenerse <strong>de</strong> castigar los <strong>de</strong>litos internacionales,en una doctrina construida a partir <strong>de</strong> casos en que era notoria lainci<strong>de</strong>ncia que tenían los perpetradores en los legisladores, quienes yapor intimidación, connivencia o simple indiferencia, se abstenían <strong>de</strong>incorporar a la legislación nacional la tipificación <strong>de</strong> tales conductas. (…)Incluso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> existir la legislación internacional quesancionaba los crímenes <strong>de</strong> guerra, era previsible que los mismos fueran521 Caso “Plan Cóndor” en Uruguay, sentencia contra JOSÉ NIÑO GAVAZZO PEREIRA y otros; en el mismo sentidola sentencia contra JUAN MARÍA BORDABERRY <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010.522 Recurso promovido en representación <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Chile (ENRIQUE LAUTARO ARANCIBIA CLAVEL).523 Caso Molco <strong>de</strong> Choshuenco (PAULINO FLORES RIVAS y otros); también Sentencia contra ALBERTO FUJIMORI, <strong>de</strong>19 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009.524 Recurso <strong>de</strong> hábeas corpus promovido por GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE.525 Toda vez que “se imputa a Julio Héctor Simón -por entonces suboficial <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentinahabersecuestrado, en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1978, a José Liborio Pobrete Rosa en la PlazaMiserere <strong>de</strong> esta ciudad y, en horas <strong>de</strong> la noche, a la esposa <strong>de</strong> éste, Gertrudis Martha Hlaczik, así comotambién a la hija <strong>de</strong> ambos, Claudia Victoria Pobrete” quienes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> varios meses <strong>de</strong> estar eninstalaciones militares, <strong>de</strong>saparecieron sin que se conociera nunca sus para<strong>de</strong>ros.456


Segunda instanciaProceso 2008-00025a ser tipificados como tales, según sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Europeo <strong>de</strong>Derechos Humanos <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010, en el caso <strong>de</strong> VASSILIKONONOV, un exmilitar soviético que fue con<strong>de</strong>nado en el año 2004 porun tribunal <strong>de</strong> Letonia; sentencia que fue avalada por el Tribunal <strong>de</strong>Estrasburgo. (…) Hay que ser enfáticos en señalar que dicha flexibilidadal principio <strong>de</strong> legalidad es atendible exclusivamente a las cuatrocategorías <strong>de</strong> los llamados <strong>de</strong>litos internacionales, vale <strong>de</strong>cir a loscrímenes <strong>de</strong> genocidio, agresión, <strong>de</strong> lesa humanidad y contra el <strong>de</strong>rechointernacional humanitario. (…) La Sala recientemente se ocupó <strong>de</strong>lasunto reconociendo calidad <strong>de</strong> fuente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho penal a los tratadosinternacionales suscritos por nuestro Estado con indiferencia <strong>de</strong> leyinterna que los concrete y viabilice; y por tal razón, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su entradaen vigencia se legitima la punibilidad <strong>de</strong> las conductas <strong>de</strong>scritas en talesinstrumentos y por tanto se entien<strong>de</strong>n incorporadas al or<strong>de</strong>namientojurídico nacional 526 . (…) Así, siendo que las conductas contra el llamadoDerecho Internacional Humanitario contenidas en los cuatro conveniosginebrinos <strong>de</strong> 1949 y sus dos protocolos adicionales, tienen rango <strong>de</strong>Tratado Internacional <strong>de</strong> Derechos Humanos, son incorporadasautomáticamente a la legislación interna <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se surtieron ennuestro país todos los pasos para que tal calidad pudiera ser predicada<strong>de</strong> los mencionados acuerdos internacionales. (…) Des<strong>de</strong> dichoprece<strong>de</strong>nte, aunque referido al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> genocidio, no importa que la leyque tipifica los crímenes contra el D.I.H. sólo tenga como límitetemporal <strong>de</strong> su inicio el 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001, ya que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que losTratados internacionales fueron suscritos y ratificados por nuestro país,se adquirió la obligación <strong>de</strong> su positivización y sanción: (…) “En esteor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as -conforme al Bloque <strong>de</strong> Constitucionalidad establecidomediante los artículos 93 y 94 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> Colombia,que otorga una prevalencia superior a los Tratados y ConveniosInternacionales sobre Derechos Humanos, el or<strong>de</strong>namiento jurídicointerno <strong>de</strong> nuestro país <strong>de</strong>be a<strong>de</strong>cuarse a los principios que, se hapredicado, son <strong>de</strong> carácter internacional y que orientan las políticas enmateria <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y sanción por sus526 Auto <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010, radicado 33118.457


Segunda instanciaProceso 2008-00025violaciones a través <strong>de</strong> las instituciones estatales establecidas para talfin-, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocerse que hace varias décadas existen normasinternacionales que han <strong>de</strong>finido cuál <strong>de</strong>be ser la forma <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r porparte <strong>de</strong>l Estado Colombiano respecto <strong>de</strong> lo que se ha referido. En esteentendido, no pue<strong>de</strong> ser aceptable que por, la negligencia o dificultadlegislativa en promulgar leyes internas que se hubiesen a<strong>de</strong>cuado adichos <strong>de</strong>rroteros, se pretenda <strong>de</strong>sconocer que a nivel internacional,previo a dicho trámite, ya se había proscrito la comisión <strong>de</strong>l genocidio yse le había categorizado como un crimen atroz <strong>de</strong>sconocedor <strong>de</strong> lahumanidad, así como que su investigación pue<strong>de</strong> hacerse en cualquiertiempo y, en razón <strong>de</strong> ello, no aplican reglas ni términos <strong>de</strong> prescripciónrespecto <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, civil o administrativa…”.La conclusión final a la que arriba la Corte Suprema a partir <strong>de</strong> <strong>de</strong> estasconsi<strong>de</strong>raciones es así: “… En síntesis, el Estado Colombiano tiene el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cumplir y hacer cumplir, mediante sus Instituciones, <strong>de</strong>investigar y juzgar las graves violaciones a Derechos Humanos, pues, essu obligación adquirida para con la humanidad mundial, <strong>de</strong>finidamediante los Tratados y Convenios Internacionales que sobre la materiaha suscrito, en atención al principio pacta sunt servanda, así como enlos Tratados que no ha suscrito pero que son vinculantes por referirse aPrincipios <strong>de</strong> Derecho Internacional, por su pertenencia a laOrganización <strong>de</strong> las Naciones Unidas, por su aceptación <strong>de</strong> jurisdicciónsubsidiaria respecto <strong>de</strong> Organismos Judiciales Internacionales y que ensu jurispru<strong>de</strong>ncia le ha recordado y reiterado dichos <strong>de</strong>beres, comosurge <strong>de</strong>l fallo <strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos,fechada el 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> la Masacre <strong>de</strong> laRochela Vs. Colombia. (…) En síntesis, el Magistrado con Funciones <strong>de</strong>Control <strong>de</strong> Garantías <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong>Barranquilla no actuó por fuera <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico al haberrevisado la tipicidad <strong>de</strong> los hechos jurídicamente relevantes formuladosen la imputación para efectos <strong>de</strong> imponer medida <strong>de</strong> aseguramiento,como lo consi<strong>de</strong>ró el Fiscal apelante; pero erró en las consi<strong>de</strong>racionespor medio <strong>de</strong> las cuales calificó inaplicable la legislación que sanciona los<strong>de</strong>litos contra el Derecho Internacional Humanitarioa las conductas458


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>splegadas por BANQUEZ MARTÍNEZ antes <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001,esto es, <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000…”.Queda visto que la consumación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada seprolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien jurídicoobjeto <strong>de</strong> tutela, lo que ocurre cuando la persona aparece o cuando seencuentra su cadáver. No se compren<strong>de</strong> una realización <strong>de</strong>lcomportamiento por partes o tramos, por lo que la lesión al bien jurídicocorrespon<strong>de</strong> a un actuar continuo porque no se agota la conductapunible en un único instante sino que se prolonga in<strong>de</strong>finidamente en eltiempo, sin solución <strong>de</strong> continuidad hasta el momento cuando aparece lavíctima, lo que pue<strong>de</strong> ocurrir por la voluntaria conducta <strong>de</strong>l agenteresponsable.7.2.2. LA DESAPARICIÓN FORZADA COMO DELITO PERMANENTE Y LALEY APLICABLE PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN.Ha quedado señalado que la <strong>de</strong>saparición forzada es un <strong>de</strong>litopermanente en los términos <strong>de</strong> los tratados y convenios internacionales,mismo entendimiento que ha patrocinado la jurispru<strong>de</strong>ncia nacional.En esta clase <strong>de</strong> punible se crea una situación antijurídica dura<strong>de</strong>ra (<strong>de</strong>lesión o peligro para el bien jurídico) que se mantiene o pue<strong>de</strong> cesar porla conducta <strong>de</strong>l autor (otros ejemplos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito permanente son elsecuestro, el concierto para <strong>de</strong>linquir, las <strong>de</strong>tenciones ilegales, elallanamiento <strong>de</strong> morada y la tenencia <strong>de</strong> armas y explosivos, entre losmás relevantes).La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia ha variado su criterio en variasoportunida<strong>de</strong>s sobre la norma que se <strong>de</strong>be aplicar al momento <strong>de</strong>imponer la pena a las personas que resultan responsables <strong>de</strong> un <strong>de</strong>litopermanente 527 . Sin embargo, en los últimos tiempos se ha entendido527 La Sala <strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, en ocasiones ha dicho que tratándose <strong>de</strong><strong>de</strong>litos permanentes rige la nueva ley más gravosa (por ejemplo, provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2002,radicación 11885; <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008, radicación 23538 y <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009, radicación 31401),pero en otras oportunida<strong>de</strong>s ha puntualizado que se aplica la normativa inicial más beneficiosa en virtud <strong>de</strong>l459


Segunda instanciaProceso 2008-00025que tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos permanentes cuya comisión comenzó envigencia <strong>de</strong> una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento <strong>de</strong> unalegislación posterior más gravosa, se impone aplicar esta últimanormatividad, <strong>de</strong> acuerdo con las siguientes razones: “… Primera, notienen ocurrencia los presupuestos para dar aplicación al principio <strong>de</strong>favorabilidad por vía <strong>de</strong> la ultraactividad <strong>de</strong> la norma vigente paracuando inició el comportamiento, pues dicho principio se aplica cuandodos legislaciones en tránsito legislativo o coexistentes se ocupan <strong>de</strong>regular <strong>de</strong> manera diferente, entre otros casos, las consecuenciaspunitivas <strong>de</strong> un mismo comportamiento <strong>de</strong>terminado, <strong>de</strong> modo que seacoge la sanción más beneficiosa para el procesado. (…) Siendo ello así,palmario resulta que no opera el mencionado principio tratándose <strong>de</strong><strong>de</strong>litos permanentes, pues el tramo cometido bajo el imperio <strong>de</strong> unalegislación benévola, no es el mismo acaecido en vigencia <strong>de</strong> una nuevaley más gravosa, en cuanto difieren, por lo menos en el aspectotemporal, así se trate <strong>de</strong>l mismo ámbito espacial, pues el tiempodurante el cual se ha lesionado el bien jurídico objeto <strong>de</strong> protecciónpenal en vigencia <strong>de</strong> la nueva legislación más severa, esontológicamente diferente <strong>de</strong>l lapso <strong>de</strong> quebranto acaecido bajo elimperio <strong>de</strong> la anterior normatividad más benévola. (…) Segunda, si enmateria <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las normas penales en el tiempo rigen losprincipios <strong>de</strong> legalidad e irretroactividad, en virtud <strong>de</strong> los cuales, la leygobierna los hechos cometidos durante su vigencia, es claro que si seaplicara la norma inicial más beneficiosa, se <strong>de</strong>jaría impune, sin más, elaparte <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que se <strong>de</strong>sarrolló bajo la égida <strong>de</strong> lanueva legislación más gravosa. (…) Tercera, si <strong>de</strong> acuerdo con el artículo6º <strong>de</strong> la Carta Política, las personas pue<strong>de</strong>n realizar todo aquello que nose encuentre expresa, clara y previamente <strong>de</strong>finido como punible, esevi<strong>de</strong>nte que cuando acomodan su proce<strong>de</strong>r a un tipo penal sinjustificación atendible, se hacen acreedoras a la pena dispuesta en elrespectivo precepto. (…) Cuarta, obsérvese que si a quienes comenzaronel <strong>de</strong>lito en vigencia <strong>de</strong> la ley anterior se les aplicara la ley benévola <strong>de</strong>manera ultraactiva con posterioridad a su <strong>de</strong>rogatoria, obtendrían unprincipio <strong>de</strong> favorabilidad (<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006, radicación 22813; <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009,radicación 30166; <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009, radicación 31790; <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009, radicación 28542;y <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, radicación 32732).460


Segunda instanciaProceso 2008-00025beneficio in<strong>de</strong>bido, pues si otras personas cometieran el mismo <strong>de</strong>lito envigencia <strong>de</strong> la nueva legislación se les impondría esa pena más grave,trato <strong>de</strong>sigual que impone corregir la inequidad, con mayor razón si envirtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> proporcionalidad <strong>de</strong> la pena, el <strong>de</strong>lito cuyapermanencia se haya extendido más en el tiempo <strong>de</strong>be tener unasanción superior a la <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> un punible <strong>de</strong> duración inferior…”.Siguió enumerando: “… Quinta, si uno <strong>de</strong> los propósitos <strong>de</strong> la lex previase orienta a cumplir con la función <strong>de</strong> prevención general <strong>de</strong> la pena, enel entendido <strong>de</strong> que cuando el legislador <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su libertad <strong>de</strong>configuración normativa eleva a <strong>de</strong>lito un <strong>de</strong>terminado comportamientoestá enviando un mensaje a la sociedad para que las personas seabstengan <strong>de</strong> cometer tal conducta, so pena <strong>de</strong> estar llamadas asoportar la sanción anunciada, no hay duda que el aumento <strong>de</strong>punibilidad <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito como producto <strong>de</strong> la política criminal <strong>de</strong>l Estado,supone para quienes se encuentran en tal predicamento dosposibilida<strong>de</strong>s: Una, <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cometer la conducta antes <strong>de</strong> que empiecea regir la nueva punibilidad, v.g. liberar al plagiado en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>secuestro, abandonar el alzamiento en armas en el punible <strong>de</strong> rebelión,o <strong>de</strong>jar el grupo acordado para cometer <strong>de</strong>litos en el ilícito <strong>de</strong> conciertopara <strong>de</strong>linquir, respondiendo únicamente <strong>de</strong> conformidad con la penaestablecida en le ley para tal momento vigente. (…) La otra, continuarcon la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito permanente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su autonomía yposibilidad efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación, pero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, asumiendo losnuevos costos punitivos más gravosos dispuestos por el legislador, puesno se aviene con una política criminal coherente que el incremento <strong>de</strong>penas para los <strong>de</strong>litos permanentes ya iniciados no se traduzcaefectivamente en su imposición, con lo cual se estimularía laprolongación en el tiempo <strong>de</strong> tales comportamientos con la correlativaafrenta persistente para el bien jurídico objeto <strong>de</strong> tutela. (…) A manera<strong>de</strong> ejemplo <strong>de</strong>stáquese que si una persona tiene en su po<strong>de</strong>r<strong>de</strong>terminada sustancia, cuya tenencia a partir <strong>de</strong> cierta fecha futura serápunible al ser incluida como precursora para el procesamiento <strong>de</strong>estupefacientes, esa tenencia lícita inicial no la faculta para continuarcon la sustancia una vez entre en vigencia la prohibición, pues por el461


Segunda instanciaProceso 2008-00025contrario, está llamada a <strong>de</strong>shacerse <strong>de</strong> tal producto para no incurrir enla comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, y obviamente, <strong>de</strong> no proce<strong>de</strong>r a ello, esa iniciallicitud no tiene la virtud <strong>de</strong> volver también lícita la fase <strong>de</strong>lcomportamiento permanente cometida bajo el imperio <strong>de</strong> la nuevalegislación, y por tanto, se hará acreedora a la condigna pena. (…)Sexta, la mencionada interpretación respecto <strong>de</strong> la sanción en los <strong>de</strong>litospermanentes cometidos en vigencia <strong>de</strong> dos legislaciones es acogida enel <strong>de</strong>recho comparado. Así, el Tribunal Supremo español en sentencia <strong>de</strong>casación <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2000 (Rad. 1741)… (…) … el TribunalConstitucional <strong>de</strong> Perú, en sentencia <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2004,expediente 2488-2002…”.Citando a la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derecho Humanos, sobre el temadijo: “… La Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos respecto <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito permanente <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas señaló en fallo<strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 en el caso Tiu Tojin contra Guatemala: (…)“Por tratarse <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> ejecución permanente, es <strong>de</strong>cir, cuyaconsumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la tipificación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas en el <strong>de</strong>recho penalinterno, si se mantiene la conducta <strong>de</strong>lictiva, la nueva ley resultaaplicable”. (…) En sentido similar dijo la misma Corte en fallo <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2009, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra EstadosUnidos Mexicanos: “… Impera resaltar que si la nueva ley se aplicacuando el comportamiento no era consi<strong>de</strong>rado antes <strong>de</strong> su vigenciacomo <strong>de</strong>lito, con mayor razón habrá que hacerlo cuando en la legislaciónanterior tenía el carácter <strong>de</strong> punible, pero su sanción era menor. (…) Deconformidad con lo expuesto, concluye la Sala en primer lugar, quecuando se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos permanentes iniciados en vigencia <strong>de</strong> una leybenévola pero que continúa cometiéndose bajo la égida <strong>de</strong> una leyposterior más gravosa, es ésta última la normativa aplicable, pues en talcaso no se dan los presupuestos para acoger el principio <strong>de</strong>favorabilidad, sino que opera la regla general, esto es, la ley rige paralos hechos cometidos durante su vigencia. (…) En segundo término, si lasituación es inversa, esto es, el <strong>de</strong>lito permanente comienza bajo lavigencia <strong>de</strong> una ley más gravosa, pero posteriormente entra a regir una462


Segunda instanciaProceso 2008-00025legislación más benévola, también se aplicará la nueva ley conforme conla anunciada regla, en cuanto expresión <strong>de</strong> la política criminal <strong>de</strong>lEstado. (…) En tercer lugar, que asistió razón a los falladores paradosificar la pena <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> concierto para <strong>de</strong>linquir con elpropósito <strong>de</strong> “cometer <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> (…) tráfico <strong>de</strong> drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias sicotrópicas” a partir <strong>de</strong> los parámetrospunitivos establecidos en la Ley 1121 <strong>de</strong> 2006, y no con base en lapunibilidad reglada en la Ley 733 <strong>de</strong> 2002, <strong>de</strong> manera que se preservóel principio <strong>de</strong> legalidad y en razón <strong>de</strong> ello, no hay lugar a la casación<strong>de</strong>l fallo…”.La especial naturaleza <strong>de</strong> los hechos que se someten a este análisisllevan a consi<strong>de</strong>rar ajustada a <strong>de</strong>recho la solución dada en el fallorecurrido, puesto que en manera alguna se vulneran los principioslegales señalados por el recurrente, al enmarcarse la conducta<strong>de</strong>splegada por el procesado en el tipo penal <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzadaintroducida en la legislación colombiana por la Ley 589 <strong>de</strong> 2000.Si bien es cierto, para el momento en que sucedieron los mismos laconducta penal sólo podía ser enmarcada en el punible <strong>de</strong> secuestro, esevi<strong>de</strong>nte que la misma se ha prolongado en el tiempo, permitiendoactualizar su actuar en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada como normapenal que <strong>de</strong>viene en una <strong>de</strong>scripción jurídica más precisa al acontecerinvestigado, pues éste a más <strong>de</strong> reproducir los elementos típicos <strong>de</strong> otromás general (secuestro), aña<strong>de</strong> elementos adicionales que recogen conmayor riqueza <strong>de</strong>scriptiva y más concreta la conducta <strong>de</strong>splegada.De manera que resulta apropiado, como lo hiciera el fallo impugnado,a<strong>de</strong>cuar la conducta al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada utilizando para elefecto los principio <strong>de</strong> especialidad y consunción, advirtiendo que dichotipo penal recoge lo <strong>de</strong>scrito en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> secuestro y adiciona ciertoselementos subjetivos y normativos que <strong>de</strong> ninguna manera secontraponen, como se preten<strong>de</strong> en el recurso, sino que por el contrarioenriquecen la <strong>de</strong>scripción legal acogida en principio.463


Segunda instanciaProceso 2008-00025La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia señala que no existe vulneración a esteprincipio al aplicar el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada en casos anterioresa la entrada en vigencia <strong>de</strong> dicho legislación: “… De otro lado se alegapor parte <strong>de</strong>l recurrente, que la variación <strong>de</strong>l tipo penal imputadosecuestro, por el <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada en hechos ocurridos antes <strong>de</strong>la entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley 589 <strong>de</strong> 2000, implica vulneración <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> legalidad y <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> Nullum crimen, nulla poena sinepraevia lege. (…) Consi<strong>de</strong>ra esta Sala, contrario a lo sostenido por elapelante, que no existe tal vulneración al principio <strong>de</strong> legalidad toda vezque el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada ya existía en la normatividadnacional e internacional ratificada por Colombia al momento <strong>de</strong> ocurrirlos hechos, en tanto era vinculante merced al bloque <strong>de</strong>constitucionalidad. (…) El artículo 93 <strong>de</strong> la Constitución Política prescribeque “Los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen los <strong>de</strong>rechos humanos y que prohíben sulimitación en los estados <strong>de</strong> excepción, prevalecen en el or<strong>de</strong>n interno.Los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres consagrados en esta Carta, se interpretarán <strong>de</strong>conformidad con los tratados internacionales sobre <strong>de</strong>rechos humanosratificados por Colombia”. En virtud <strong>de</strong> esta norma, la CorteConstitucional ha <strong>de</strong>sarrollado el concepto <strong>de</strong> Bloque <strong>de</strong>Constitucionalidad el cual ha <strong>de</strong>finido en los siguientes términos, (…) LaCorporación <strong>de</strong>finió entonces el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad comoaquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sinaparecer formalmente en el articulado <strong>de</strong>l texto constitucional, sonutilizados como parámetros <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> constitucionalidad <strong>de</strong> lasleyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,por diversas vías y por mandato <strong>de</strong> la propia Constitución. Son puesverda<strong>de</strong>ros principios y reglas <strong>de</strong> valor constitucional, esto es, sonnormas situadas en el nivel constitucional, a pesar <strong>de</strong> que puedan aveces contener mecanismos <strong>de</strong> reforma, diversos al <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>larticulado constitucional strictu sensu. (…) Dado el rango constitucionalque les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloquesuperior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber,servir <strong>de</strong> i) regla <strong>de</strong> interpretación respecto <strong>de</strong> la dudas que puedansuscitarse al momento <strong>de</strong> su aplicación; ii) la <strong>de</strong> integrar la464


Segunda instanciaProceso 2008-00025normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii)la <strong>de</strong> orientar las funciones <strong>de</strong>l operador jurídico, y iv) la <strong>de</strong> limitar lavali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las regulaciones subordinadas.Frente a un vacío legal es posible dar aplicación directa a las normas <strong>de</strong>lbloque <strong>de</strong> constitucionalidad, sin que por ello se entienda que suaplicación es innecesaria cuando dicho vacío no existe…” 528 .Bajo el entendido que las normas que integran el bloque <strong>de</strong>constitucionalidad constituyen parámetros legales <strong>de</strong> aplicación directaen el or<strong>de</strong>namiento interno, es necesario verificar si el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada hacía parte <strong>de</strong>l Bloque <strong>de</strong> Constitucionalidad y, enconsecuencia, <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico colombiano para la fecha <strong>de</strong>ocurrencia <strong>de</strong> los hechos.A partir <strong>de</strong> la Resolución 33/173 <strong>de</strong> 1978, la Asamblea General <strong>de</strong> lasNaciones Unidas abordó la problemática <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzadaentendiendo que la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos,adoptada y proclamada por la Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidasel 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1948, así como en el Pacto Internacional <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos civiles y políticos <strong>de</strong> 1966 y en la Convención Americana sobreDerechos Humanos <strong>de</strong> 1969, se reconocen para todos los individuos el<strong>de</strong>recho a la vida y a la libertad.Mediante Resolución 47/133 <strong>de</strong> 1992 la Asamblea General <strong>de</strong> laOrganización <strong>de</strong> Naciones Unidas -ONU- adoptó la Declaración sobre laProtección <strong>de</strong> todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, endon<strong>de</strong> se tipificó este comportamiento cuando “…se arreste, <strong>de</strong>tenga otrasla<strong>de</strong> contra su voluntad a las personas, o que éstas resultenprivadas <strong>de</strong> su libertad <strong>de</strong> alguna u otra forma por agentesgubernamentales <strong>de</strong> cualquier sector o nivel, por grupos organizados oparticulares que actúan en nombre <strong>de</strong>l gobierno o con su apoyo directoo indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a528 Corte Constitucional, sentencia C-067/03.465


Segunda instanciaProceso 2008-00025revelar la suerte o el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> esas personas o a reconocer queestán privadas <strong>de</strong> la libertad, sustrayéndola así a la protección <strong>de</strong> laley…”.Así mismo, al adoptar el Estatuto <strong>de</strong> la Corte Penal Internacional enjulio <strong>de</strong> 1998, se incluyó <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad la<strong>de</strong>saparición forzada, “…Artículo 7.2 i) la aprehensión, la <strong>de</strong>tención o elsecuestro <strong>de</strong> personas por un Estado o una organización política, o consu autorización, apoyo o aquiescencia, seguido <strong>de</strong> la negativa ainformar sobre la privación <strong>de</strong> libertad o dar información sobre la suerteo el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> esas personas, con la intención <strong>de</strong> <strong>de</strong>jarlas fuera <strong>de</strong>lamparo <strong>de</strong> la ley por un período prolongado…”.Por su parte, la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos al <strong>de</strong>cidiren 1989 los casos <strong>de</strong> Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, realizó una<strong>de</strong>scripción exhaustiva <strong>de</strong>l crimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición:“…161. Si bien no existe ningún texto convencional en vigencia,aplicable a los Estados Partes en la Convención, que emplee esta<strong>de</strong>nominación, la doctrina y la práctica internacionales han calificadomuchas veces las <strong>de</strong>sapariciones como un <strong>de</strong>lito contra la humanidad(Anuario Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, 1985, págs. 369, 687 y1103). La Asamblea <strong>de</strong> la OEA ha afirmado que "es una afrenta a laconciencia <strong>de</strong>l Hemisferio y constituye un crimen <strong>de</strong> lesa humanidad"(AG/RES.666, supra). También la ha calificado como "un cruel einhumano procedimiento con el propósito <strong>de</strong> evadir la ley, en<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> las normas que garantizan la protección contra la<strong>de</strong>tención arbitraria y el <strong>de</strong>recho a la seguridad e integridad personal"(AG/Res. 742, supra).163. La <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> seres humanos constituye una violaciónmúltiple y continuada <strong>de</strong> numerosos <strong>de</strong>rechos reconocidos en laConvención y que los Estados Partes están obligados a respetar ygarantizar. El secuestro <strong>de</strong> la persona es un caso <strong>de</strong> privación arbitraria<strong>de</strong> libertad que conculca, a<strong>de</strong>más, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido a ser llevado466


Segunda instanciaProceso 2008-00025sin <strong>de</strong>mora ante un juez y a interponer los recursos a<strong>de</strong>cuados paracontrolar la legalidad <strong>de</strong> su arresto, que infringe el artículo 7 <strong>de</strong> laConvención que reconoce el <strong>de</strong>recho a la libertad personal en cuantodispone: 1. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la libertad y a la seguridadpersonales. 2. Nadie pue<strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> su libertad física, salvo porlas causas y en las condiciones fijadas <strong>de</strong> antemano por lasConstituciones Políticas <strong>de</strong> los Estados Partes o por las leyes dictadasconforme a ellas. 3. Nadie pue<strong>de</strong> ser sometido a <strong>de</strong>tención oencarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona <strong>de</strong>tenida o retenida <strong>de</strong>beser informada <strong>de</strong> las razones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención y notificada, sin <strong>de</strong>mora,<strong>de</strong>l cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona <strong>de</strong>tenida oretenida <strong>de</strong>be ser llevada, sin <strong>de</strong>mora, ante un juez u otro funcionarioautorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá <strong>de</strong>rechoa ser juzgada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo razonable o a ser puesta en libertad,sin perjuicio <strong>de</strong> que continúe el proceso. Su libertad podrá estarcondicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio".…La práctica <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciones, a más <strong>de</strong> violar directamente numerosasdisposiciones <strong>de</strong> la Convención, como las señaladas, significa unaruptura radical <strong>de</strong> este tratado, en cuanto implica el craso abandono <strong>de</strong>los valores que emanan <strong>de</strong> la dignidad humana y <strong>de</strong> los principios quemás profundamente fundamentan el sistema interamericano y la mismaConvención. La existencia <strong>de</strong> esa práctica, a<strong>de</strong>más, supone el<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> organizar el aparato <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> modoque se garanticen los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la Convención, como seexpone a continuación” 529 .Lo anterior es suficiente para concluir que en el or<strong>de</strong>namiento jurídicocolombiano se tipificaba el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada al momento<strong>de</strong> ocurrir los hechos por los cuales la fiscalía solicita la medida <strong>de</strong>aseguramiento. Así las cosas consi<strong>de</strong>ra esta Sala que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>lMagistrado con función <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> Garantías al variar la tipicidad <strong>de</strong>529 Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos. (Ser. C) No. 5 (1989), Caso Godínez Cruz, sentencia <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1989.467


Segunda instanciaProceso 2008-0002520 casos y referir una <strong>de</strong>lito vinculante <strong>de</strong>bido al bloque <strong>de</strong>constitucionalidad, fue acertada y por ello habrá <strong>de</strong> confirmarla…” 530 .Según lo expuesto por el Alto Tribunal <strong>de</strong> Justicia, la normatividadinternacional previa a la ocurrencia <strong>de</strong> los hechos hoy verificados,específicamente en relación al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, permiteconcluir que la conducta punible al estar establecida en la normatividadinternacional, que por el bloque <strong>de</strong> constitucionalidad ingresa a lalegislación interna, también se encontraba vigente, con lo que no existevulneración alguna al principio <strong>de</strong> legalidad.Ya en el tema específico <strong>de</strong> este proceso, se conoce que IRMA FRANCOPINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA fueron reconocidos entre laspersonas que salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se les condujohasta las instalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y que, conforme loinformaron varios testigos, fueron llevados a instalaciones militares enlas que fueron <strong>de</strong>saparecidos forzadamente previo sometimiento atorturas.Estas personas fueron intensamente buscadas por sus familiares y suaprehensión negada por diferentes autorida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía, <strong>de</strong>modo que se les sustrajo <strong>de</strong> la protección legal y <strong>de</strong> las garantíasprocesales vigentes.Conforme con lo anterior, la conducta se enmarca <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tipo penalconsagrado en el artículo 165 <strong>de</strong>l Código Penal -Ley 599 <strong>de</strong> 2000-,conducta que se ve reflejada en la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> IrmaFranco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera, personas ocultadas porquienes tenían la obligación <strong>de</strong> presentarlas ante la justicia y/omantenerlas bajo el amparo <strong>de</strong> las garantías que se brindan a todociudadano. A ello se aúnan la negación <strong>de</strong> tales aprehensiones y negartoda información sobre su para<strong>de</strong>ro, todo lo cual, sin lugar a dudas,configura la ejecución <strong>de</strong> dicha conducta.530 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011, radicación 36163M.P. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.468


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.- RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO.Con el asalto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se<strong>de</strong> principal <strong>de</strong> Rama Judicial <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Público <strong>de</strong> Colombia, los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 por 35integrantes <strong>de</strong>l comando “Iván Marino Ospina” <strong>de</strong>l grupo guerrillero M-19, fueron tomados como rehenes, bajo amenaza <strong>de</strong> muerte, losfuncionarios y empleados, tanto <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia como<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, al igual que otras personas que por variasrazones estaban en ese edificio a las 11:35 am. <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, cuando se inició la toma.Con esta conducta, en particular la <strong>de</strong> tomar rehenes civiles y atacarblancos civiles, el grupo guerrillero violó, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penalinterno colombiano 531 , el Derecho Internacional Humanitario,especialmente los preceptos consagrados en los Convenios I y IV <strong>de</strong>Ginebra, y los Protocolos Adicionales I y II.Ese hecho <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nó una reacción inmediata <strong>de</strong> la Policía, el Ejércitoy el DAS, como organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado, quienes habríanactuado, hasta ahí, en cumplimiento <strong>de</strong> sus competenciasconstitucionales, legales y reglamentarias. Posteriormente se lesimpartiría una or<strong>de</strong>n presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> restablecer la institucionalidad,garantizando la vida <strong>de</strong> los rehenes (¿?). Para obe<strong>de</strong>cer esta or<strong>de</strong>n seactivó el llamado Plan Tricolor implementado por el Ministerio <strong>de</strong>Defensa en 1983, que disponía una operación coordinada entre Ejército,Policía y DAS, bajo la dirección <strong>de</strong>l Ejército.Al final <strong>de</strong> esa operación para recuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia, quedó unsaldo <strong>de</strong> 94 muertos, 11 <strong>de</strong>saparecidos, cerca <strong>de</strong> 250 rehenesrescatados y el edificio completamente <strong>de</strong>struido.De parte <strong>de</strong>l Ejército Nacional intervino en la operación la Brigada 13,con sus batallones, escuelas y grupos especiales, con agregaciones <strong>de</strong>531 Por este hecho se ha atribuido, entre otros, los géneros <strong>de</strong>lictivos <strong>de</strong> rebelión, porte ilegal <strong>de</strong> armas,secuestro, homicidio y tentativa <strong>de</strong> homicidio, daño en bien ajeno y constreñimiento ilegal.469


Segunda instanciaProceso 2008-00025las Brigadas 1 (Tunja) y 7 (Villavicencio), el apoyo <strong>de</strong> la Brigada 20(Charry Solano <strong>de</strong> Inteligencia Militar) y <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial.Por las 11 <strong>de</strong>sapariciones han sido investigados el comandante <strong>de</strong> laBrigada 13, a su B2, al comandante <strong>de</strong> la Brigada 20 y al comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, entre otros.En la sentencia cuya apelación se resuelve, se <strong>de</strong>claró que los 11<strong>de</strong>saparecidos lo habían sido forzadamente y con<strong>de</strong>nó al Coronel LUÍSALFONSO PLAZAS VEGA, comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong>entonces, como autor mediato en aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.En la sentencia <strong>de</strong> segunda instancia que se profiere por esta Sala <strong>de</strong>Decisión, se concluyó por unanimidad sobre 1 <strong>de</strong>saparecidoforzadamente (IRMA FRANCO PINEDA); y por Sala Mayoritaria otro<strong>de</strong>saparecido forzado (CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA). Respecto <strong>de</strong> losotros 9 <strong>de</strong>saparecidos, por unanimidad <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Decisión se acordóanular el proceso para retrotraer la actuación a la etapa <strong>de</strong>l sumario conel fin <strong>de</strong> rehacer la investigación bajo los parámetros <strong>de</strong> seriedad eintegralidad.Frente a los dos <strong>de</strong>saparecidos forzadamente (IRMA FRANCO PINEDA yCARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA), por Sala Mayoritaria se confirmará lasentencia con<strong>de</strong>natoria apelada, y en disi<strong>de</strong>ncia el magistrado ponenteconsi<strong>de</strong>ra que la solución <strong>de</strong>l caso comporta la revocatoria <strong>de</strong> lacon<strong>de</strong>na, para que en su lugar se absuelva al Coronel PLAZAS VEGA <strong>de</strong>lcargo único <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> IRMA FRANCO PINEDA.Enseguida se exponen las razones <strong>de</strong> la Sala Mayoritaria, que conformanesta sentencia, en tanto que las razones <strong>de</strong>l magistrado ponente seexpondrán en salvamento <strong>de</strong> voto.470


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.1.- CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE OCURREN LOS HECHOS DEL6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985 532Como parte <strong>de</strong> los elementos que sirven para <strong>de</strong>mostrar laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado, la Sala mayoritaria ha tenido en cuentalos siguientes hechos:(i) En esa época, en América Latina estaba aún vigente la llamada“doctrina <strong>de</strong> la seguridad nacional”, conforme con la cual los ejércitosorientaban su acción, no tanto contra enemigos externos como contralos enemigos internos, es <strong>de</strong>cir, nacionales <strong>de</strong>l país que profesabani<strong>de</strong>ología comunista, calidad que se extendió a otras formas <strong>de</strong> izquierdapolítica (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes <strong>de</strong>l M-19), a quienes se <strong>de</strong>bía eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzasque se impartían en la tristemente célebre Western HemisphereInstitute for Security Cooperation o Escuela <strong>de</strong> las Américas 533 , a don<strong>de</strong>no era extraño que se enviaran algunos miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública<strong>de</strong> Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación <strong>de</strong>métodos <strong>de</strong> exterminio que pasaban <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sutiles formas <strong>de</strong> tratoscrueles, inhumanos y <strong>de</strong>gradantes hasta la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>l“enemigo” interno, según se aprecia en documentos <strong>de</strong>sclasificados en1996 por el pentágono 534 .(ii) Está <strong>de</strong>mostrada la existencia <strong>de</strong> actuaciones <strong>de</strong>lictuales atribuidas amiembros <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado (en cuantoaparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizado), que abarcaban prácticas que <strong>de</strong>sconocíanlas normas que se <strong>de</strong>ben aplicar en los conflictos armados internos y enla guerra, resultando víctimas las enunciadas por el fallo <strong>de</strong> primera532 Aquí se retoma el criterio elaborado por la jurispru<strong>de</strong>ncia en materia <strong>de</strong> “justicia y paz”, con lo que sepermite estructurar la <strong>de</strong>cisión judicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco histórico <strong>de</strong>terminado.533 Se dice que entre sus alumnos estuvieron los generales HUGO BANZER, ROBERTO EDUARDO VIOLA, LEOPOLDOFORTUNATO GALTIERI, MANUEL ANTONIO NORIEGA, OTTO PÉREZ MOLINA, ROBERTO D‟AUBUISSON y VLADIMIROMONTESINOS. Según se pue<strong>de</strong> ver en la web, <strong>de</strong> acuerdo con el senador <strong>de</strong>mócrata MARTIN MEEHAN, «Si laEscuela <strong>de</strong> las Américas <strong>de</strong>cidiera celebrar una reunión <strong>de</strong> ex alumnos, reuniría algunos <strong>de</strong> los más infamese in<strong>de</strong>seables matones y malhechores <strong>de</strong>l hemisferio».534 Handling of Sources" Manejo <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong> información; "Counterintelligence" Contrainteligencia;"Revolutionary War, Guerillas and Communist I<strong>de</strong>ology" Guerra revolucionaria, guerrillas e i<strong>de</strong>ologíacomunista; "Terrorism and the Urban Guerilla" Terrorismo y guerrilla urbana; "Interrogation" Interrogación;"Combat Intelligence" Combate <strong>de</strong> inteligencia; y "Analysis I." Análisis <strong>de</strong> la inteligencia.471


Segunda instanciaProceso 2008-00025instancia y que tienen que ver con los ciudadanos JORGE ELIÉCER FRANCOPINEDA, JOSÉ VICENTE RUBIANO GALVIS, IVÁN SÁNCHEZ VÁSQUEZ y ANTONIO JOSÉSÁNCHEZ CASTAÑEDA, quienes fueron capturados por personal uniformado,trasladados a unida<strong>de</strong>s militares (entre ellas al Cantón Norte) ysometidos a torturas; y NYDIA ERIKA BAUTISTA, víctima <strong>de</strong> <strong>de</strong>sapariciónforzada en acción criminal ejecutada por miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacionalen 1987 535 .(iii) Existencia <strong>de</strong> amenazas producidas <strong>de</strong> manera sistemática contravíctimas <strong>de</strong> graves violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechointernacional humanitario, que se atribuyen a miembros <strong>de</strong> losorganismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado 536 . En el presente asunto dieroncuenta <strong>de</strong> ello, entre otros, JOSÉ VICENTE RUBIANO GALVIS 537 , YOLANDAERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON MARTÍNEZ.(iv) Retenciones ilegales <strong>de</strong> personas por parte <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> losorganismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado, sin que se reporten lasaprehensiones ni se <strong>de</strong>je constancia <strong>de</strong> ello en libros o documentosoficiales 538 , práctica coetánea con la sistemática negación <strong>de</strong>información sobre los retenidos o la negación <strong>de</strong> la aprehensión 539 .535 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala Plena <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, sentencia <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009,radicación 11001 03 15 000 2003 00442 01.536 La justicia internacional ha <strong>de</strong>terminado que en Colombia los testigos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cometidos por militares ysus familiares han sido víctimas <strong>de</strong> amenazas y <strong>de</strong>sapariciones: “ha quedado <strong>de</strong>mostrado que algunos <strong>de</strong> losfamiliares <strong>de</strong> las víctimas que <strong>de</strong>clararon en el proceso ante la Corte y que participaron en la búsqueda <strong>de</strong>justicia, manifestaron haber sido objeto <strong>de</strong> amenazas y hostigamiento tanto en la época en la que ocurrieronlos hechos como durante las investigaciones a nivel nacional (infra párrs. 184 a 195)”. Corte Interamericana<strong>de</strong> Derechos Humanos, sentencia <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010, caso MANUEL CEPEDA VARGAS VS. Colombia.Igualmente, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Pernal, en sentencia <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2004, radicación 18428, refiere las amenazas que recibió un testigo que sindicó a unos sargentos <strong>de</strong>l EjércitoNacional <strong>de</strong> haber participado en el homicidio <strong>de</strong> MANUEL CEPEDA VARGAS.537 Declaraciones rendidas el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007 y 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007.538 En el presente proceso aparece clara y fehacientemente <strong>de</strong>mostrado lo que ocurrió con YOLANDA ERNESTINASANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON MARTÍNEZ, también víctimas <strong>de</strong> torturas y <strong>de</strong>sapariciónforzada, aunque sus vidas no fueron cegadas por los agentes estatales. En el mismo sentido ORLANDOARRECHEA OCORÓ, oficial mayor <strong>de</strong> la secretaría <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, quien narróque “nunca figuré en las listas <strong>de</strong> personas que llegaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Hasta don<strong>de</strong> yo sé, a mi meestuvieron buscando y nunca aparecí en las listas <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. Los que me estuvieron buscandoeran familiares y le dijeron que yo no estaba retenido allá en la Casa <strong>de</strong>l Florero, siempre me negaron que alo mejor estaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio”.539 “No daban razón <strong>de</strong> nosotros, a nadie le dijeron <strong>de</strong> la familia razón” expresó JOSÉ VICENTE RUBIANO GALVIS(<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007).472


Segunda instanciaProceso 2008-00025(v) El reconocimiento judicial que se ha dado a la Escuela <strong>de</strong> Caballeríay el Cantón Norte, en <strong>de</strong>cisiones que tiene la calidad <strong>de</strong> cosa juzgada,como centros <strong>de</strong> retenciones ilegales en los que se han practicadotorturas a personas que luego son <strong>de</strong>saparecidas:En la Escuela <strong>de</strong> Caballería fueron <strong>de</strong>tenidas y torturadas algunaspersonas en 1979, entre ellas la doctora OLGA LÓPEZ JARAMILLO. ElConsejo <strong>de</strong> Estado, en la sentencia que resolvió administrativamente elreferido asunto dio credibilidad a los testigos que informaron sobre lastorturas que pa<strong>de</strong>ció la referida doctora 540 . Indicó que en la Escuela <strong>de</strong>Caballería estuvo “… en condiciones <strong>de</strong>scritas por ella comoinfrahumanas, es sometida a lo que <strong>de</strong>fine como una sentenciapermanente <strong>de</strong> presión psicológica; durante este, se le hacía escucharuna grabación con la voz <strong>de</strong> su hija solicitándole su presencia. Sólomucho tiempo <strong>de</strong>spués supo que se trataba <strong>de</strong> una grabación, puessiempre, dice, se le hizo creer que su hija estaba presente y hablando.Ella afirma no po<strong>de</strong>r ver lo que ocurría a su alre<strong>de</strong>dor porque seencontraba vendada. Los interrogatorios, continuos, tenían lugarmientras se escuchaban ruidos semejantes a los producidos por unbombar<strong>de</strong>o aéreo. En varias oportunida<strong>de</strong>s, según ella, se le colocó enposición <strong>de</strong> "gateo" y se le dijo se le iba a violar con un palo <strong>de</strong>s<strong>de</strong>atrás; alguien hacía sonar un ma<strong>de</strong>ro contra el piso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese mismolado, dándole la sensación <strong>de</strong> que pronto se produciría tal hecho…”.También se dijo que era “… arrastrada por los cabellos (y) paseada porel galpón central <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería…”. Otro <strong>de</strong>ponente narróque fue llevado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería en Usaquén “… a un supuestocareo con la mencionada doctora encontrándola en muy malascondiciones físicas es <strong>de</strong>cir estaba sumamente pálida extenuada conhuellas <strong>de</strong> haber sido privada <strong>de</strong>l sueño y quizá <strong>de</strong> alimentaciónbastante quejumbroso por los golpes que había recibido y un tanto<strong>de</strong>subicada en cuanto a tiempo y hechos. Pue<strong>de</strong> (sic) observar quepresentaba unas heridas cortantes en pliegue <strong>de</strong> las muñecas que según540 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1985, radicación 3507.473


Segunda instanciaProceso 2008-00025me dijeron los interrogadores se las hbaía (sic) proferido ella misma ensu ánimo <strong>de</strong> uludir (sic) a permitir eso hasta tanto no tuvieran unaconfesión completa <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> ella. En esa ocasión fuimos amenazadosjuntos <strong>de</strong> muerte y <strong>de</strong> nuevas torturas a<strong>de</strong>más se nos trataba con unvocabulario soez y mal intencionado, <strong>de</strong>cían que ellos estaban seguros<strong>de</strong> que la doctora era una prostituta que sabían los múltiples amantesque había tenido entre los cuales me encontraba yo según ellos…”.En ese proceso se afirmó que BEATRIZ ARTEAGA DE DÍAZ también fuetorturada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, pues cuando el abogado acudió aentrevistarse con ella, a ARTEAGA DE DÍAZ “… se la trajo a la guardiavendada y amarrada las manos a<strong>de</strong>lante, con alambre <strong>de</strong> púas se lehabía colocado unos trapos <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> las púas posiblemente para evitarque quedaran las huellas <strong>de</strong> las mismas…” 541 .Con motivo <strong>de</strong> lo anterior, la suprema autoridad <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo afirmó: “… Las instituciones <strong>de</strong>mocráticas tienen el<strong>de</strong>recho y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse y el ejercicio <strong>de</strong> tal potestad esperfectamente legítimo, pero lo que resulta inadmisible, contrario a<strong>de</strong>recho, es que para mantener la <strong>de</strong>mocracia y el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, elEjecutivo utilice métodos irracionales, inhumanos, sancionados por laley, rechazados por la justicia y proscritos mundialmente por todas lasconvenciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y que ninguna concepción civilizada<strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r podrían autorizar, o legitimar. Eso es justamentela negación <strong>de</strong> los principios e i<strong>de</strong>ales que se preten<strong>de</strong>n <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r y queson la razón misma que justifica la existencia <strong>de</strong> una sociedadjurídicamente organizada…” 542 .(a) Varias personas que salieron vivas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en el fragor<strong>de</strong>l combate con el grupo guerrillero o cuando se “fumigó” 543la541 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1985, radicación 3507.542 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1985, radicación 3507.543 “Fumigados” es la expresión que utiliza un miembro <strong>de</strong> la Fuerza Pública para significar que la resistenciaque existía entre el segundo y tercer piso resultó totalmente neutralizada. Cfr. la grabación que hizo laemisora TODELAR.474


Segunda instanciaProceso 2008-00025resistencia existente, fueron llevadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, comoocurrió con ORLANDO ARRECHEA OCORÓ 544 , ORLANDO QUIJANO 545y SAÚLANTONIO ARCE 546 , entre otros, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los siete conductores, pero sólo<strong>de</strong> los últimos se <strong>de</strong>jó alguna anotación oficial. Respecto <strong>de</strong> estosobsérvese que al conductor ANTONIO RUIZ le dijeron que lo llevarían a uncentro médico y finalmente lo trasladaron a la Escuela <strong>de</strong> Caballería 547 .(b) Otras personas retenidas en diferentes eventos ocurridos en formacoetánea con la toma o en momentos posteriores a la misma, fuerontrasladadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Así lo narran JOSÉ VICENTE RUBIANOGALVIS 548 y PATRICIO TORROLEDO CHAPARRO 549 , entre otros.(vi) El documento hallado en los archivos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríadurante una diligencia <strong>de</strong> inspección judicial, en el que se dispone unalínea <strong>de</strong> conductas a seguir por parte los miembros <strong>de</strong> la referida unidadmilitar, el cual tiene como propósito conseguir que los <strong>de</strong>litos ejecutadosy todas las ilegalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sarrolladas por los agentes estatales que<strong>de</strong>nen la impunidad. Si bien el documento no aparece firmado por elprocesado, no se podría esperar que dicho instrumento llevara antefirmaporque su contenido es contrario a la Constitución Política y la ley. Sinembargo, como lo señalan las partes no recurrentes, la autenticidad <strong>de</strong>ldocumento -en su proce<strong>de</strong>ncia y contenido- queda <strong>de</strong>mostrada por elhecho <strong>de</strong> haber sido hallado en los propios archivos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería y su fecha <strong>de</strong> elaboración coinci<strong>de</strong> con la época en que oficiócomo comandante <strong>de</strong> la misma el Coronel PLAZAS VEGA.Aquí cabe precisar que, como ocurre con algunos documentos que hacenparte <strong>de</strong> un proceso y no aparecen suscritos por el juez o fiscal quedirigió la diligencia, en la medida en que tanto actuaciones anterioresy/o posteriores fueron signadas por el servidor estatal, se <strong>de</strong>be aceptar544 Declaración rendida el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007.545 Declaración rendida el 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006.546 Declaraciones rendidas el 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 y el 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1985.547 Declaración vertida el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986.548 Declaraciones rendidas el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007 y 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007.549 Declaraciones rendidas el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 y 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986.475


Segunda instanciaProceso 2008-00025que el documento sin firma sí fue elaborado o autorizado por elprocesado 550 .(vii) Antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, laEscuela <strong>de</strong> Caballería fue utilizada como centro para la práctica <strong>de</strong>acciones inconstitucionales por los agentes estatales, las que nosolamente se patentizan en privaciones ilegales <strong>de</strong> la libertad sino quehan trascendido al ámbito <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, al abarcartorturas y <strong>de</strong>sapariciones forzadas, como quedó expresado.7.3.2.- REACCIÓN ESTATAL INMEDIATA FRENTE AL ACTO TERRORISTAEJECUTADO POR EL M-19, COMANDO IVÁN MARINO OSPINAApenas se tuvo noticia <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, solo algunosminutos <strong>de</strong>spués hubo respuesta por la Policía Nacional, EjércitoNacional y el DAS, con el propósito, en principio, <strong>de</strong> reducir la acciónsubversiva, recuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia y garantizar lainstitucionalidad <strong>de</strong>l Estado Colombiano.De las pruebas se extrae que <strong>de</strong> manera inmediata hubo respuesta pormiembros <strong>de</strong> la Policía Nacional, sobre la cual obra informe <strong>de</strong> la toma“Palacio <strong>de</strong> Justicia” suscrito por el Brigadier General JOSÉ LUIS VARGASVILLEGAS, en el cual señaló: “… 1. Aproximadamente a las 11:35 horas<strong>de</strong>l 061185, se recogen varias llamadas telefónicas por el 12 en la Plaza<strong>de</strong> Bolívar. De inmediato, el oficial <strong>de</strong> servicio <strong>de</strong>l CAD informa lanovedad al comandante <strong>de</strong> la Cuarta Estación, quien se comunica con elcomandante <strong>de</strong> los servicios en el capitolio ST- ESTEBAN NIÑO JAIME yle or<strong>de</strong>na verificar la situación. Este oficial se <strong>de</strong>splaza con agentes <strong>de</strong>lcapitolio hacia el Palacio <strong>de</strong> Justicia, comprueba que se está disparando<strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> la corte Suprema hacia fuera, comunica al CAD y alcomandante <strong>de</strong> la Estación y <strong>de</strong> inmediato se inicia todo un operativo…4. Transcurridos estos primeros momentos y enterado ya el comandante550 Cfr. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004, radicación19918, en la que reitera el criterio según el cual «la ausencia <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los intervinientes noconstituye, ni pue<strong>de</strong> constituir inexistencia, tal como ella está prevista en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penalactualmente vigente».476


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>l Departamento, <strong>de</strong> los hechos, dispone el envío <strong>de</strong> los apoyosnecesarios <strong>de</strong> E-VI, E IV y SIJIN y a la vez el suscrito comandante setraslada al lugar <strong>de</strong> los hechos, en compañía <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> la SIJIN, con elfin (sic) <strong>de</strong> apreciar la situación sobre el terreno y asumir el mando <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong> Policía en la operación… 5. Al llegar a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar,observo que ya se encuentra personal <strong>de</strong> la Policía, perteneciente a E-IV, comandado por el señor TC. comandante <strong>de</strong>l Distrito No. 1 y <strong>de</strong>lseñor Mayor comandante <strong>de</strong> laIV – Estación, los cuales en acciónconjunta con el personal <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, con sucomandante a la cabeza, trataron <strong>de</strong> penetrar al edificio…” 551 .En este sentido dio <strong>de</strong>claración el General (r) JESÚS ARMANDO ARIASCABRALES, comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, quien dijo: “… (49.16) … alllegar allí al área, encontré que la Policía Nacional ya había hechopresencia con sus unida<strong>de</strong>s, había elementos tanto uniformados comoelementos <strong>de</strong> civil, me encontré con el comandante <strong>de</strong>l Departamento<strong>de</strong> Policía Bogotá, que era el señor Brigadier General Luis VargasVillegas, quien estaba allí con sus elementos en la Policía, como digouniformados y <strong>de</strong> civil y tenía organizado un sector ya <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio, allí me encontrécon él, me informó <strong>de</strong> que había personal <strong>de</strong> la Policía que estaba <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l Palacio que había quedado atrapado … que tenía como así erarealmente, personal <strong>de</strong> policía alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>lCapitolio Nacional y <strong>de</strong>l Palacio Liévano o sea <strong>de</strong> la Alcaldía…” 552 .El oficial <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII manifestó que cuando llegó al Palacio<strong>de</strong> Justicia: “… estaba el General Vargas Villegas comandante <strong>de</strong> laPolicía <strong>de</strong> Bogotá, quien se encontraba como responsable <strong>de</strong>l área enese momento, ya había personal <strong>de</strong> la DIJIN, ya había personal <strong>de</strong>l DASy se estaba <strong>de</strong>sarrollando la situación…” 553 .551 C. Anexo 3 FL. 58.552 Prueba Trasladada Interrogatorio <strong>de</strong>l General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD 27 Parte 2.553 Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, c. 7 FL. 31.477


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como la policía arribó primero al lugar <strong>de</strong> los hechos, las ór<strong>de</strong>nes seimpartieron por el Brigadier General JOSÉ LUIS VARGAS VILLEGAS, DirectorOperativo <strong>de</strong> la Policía Nacional, informando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las mismasy acatando ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía Nacional, GeneralVÍCTOR ALBERTO DELGADO MALLARINO, a quien, como su superior, tenía queinformar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación.En relación con el personal <strong>de</strong>l Ejército Nacional, el Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial se presentó inicialmente a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y elcomandante <strong>de</strong> la Brigada XIII impartió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> alistamientoinmediato <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Fundamentales <strong>de</strong> Reacción.En certificación jurada <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1989, el General (r)ARIAS CABRALES señaló: “… <strong>de</strong>terminé que el comandante <strong>de</strong>l Batallón“Guardia Presi<strong>de</strong>ncial” inmediato al sitio <strong>de</strong> la perturbación, se moviera ala Plaza con la Unidad Fundamental disponible, asumieraprovisionalmente el comando <strong>de</strong>l área, <strong>de</strong>sarrollara la situación,informara sobre la realidad <strong>de</strong> los hechos y procediera a tomar lasmedidas conducentes a neutralizar la manifestación <strong>de</strong>lictiva que allíestaba ocurriendo, mientras se cumplía mi <strong>de</strong>splazamiento al lugar…” 554 .En indagatoria <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 agregó: “… dispuse por víaradial el alistamiento inmediato <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Fundamentales <strong>de</strong>Reacción pertenecientes a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, Grupo RincónQuiñones, Escuela <strong>de</strong> Artillería, Batallón <strong>de</strong> Policía Militar No. 1 ycompañía <strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong> la Brigada…” 555 .También hay señalamientos <strong>de</strong> personas civiles ajenas al campo militar,que tuvieron oportunidad <strong>de</strong> observar las primeras activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sarrolladas para contrarrestar la incursión guerrillera, como es el caso<strong>de</strong>l señor HÉCTOR VARGAS ARIAS, empleado <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero 556 , quien554 C. Anexos 60. FL. 160.555 Indagatoria JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991, FL. 260, c. Anexos 66, repetida en FL.201, c. Anexos 73.556Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1986 a Fl. 141 c. anexos I y VII Procuraduría, repetida FL. 196 c.Anexos 66, FL. 137 c. Anexos 73.478


Segunda instanciaProceso 2008-00025refirió que los primeros en llegar fueron los soldados <strong>de</strong>l BatallónGuardia Presi<strong>de</strong>ncial y algunos policías; a partir <strong>de</strong> las 12 m. vio llegar apersonal <strong>de</strong>l DAS y F-2 que tomaron la seguridad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> museo y seubicaron en las ventanas.Del arribo inicial <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l DAS, obra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Capitán (r)NORBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ, <strong>de</strong> ese organismo, quien manifestó quellegó al lugar <strong>de</strong> los hechos aproximadamente a las 12 m. e indicó que:“… El GRUSE es el grupo encargado en el DAS <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r los casos queinforma la ciudadanía <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong> flagrancia o cuasiflagranciaexistiendo la disponibilidad <strong>de</strong> dos patrullas en sus respectivosvehículos, una <strong>de</strong> estas… al recibir el comunicado acudió a dicho sitioinicialmente y al informar <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> un número superior conarmamento <strong>de</strong> largo alcance acudió la otra patrulla bajo mi dirección…una vez sobre el lugar analizada la situación y viendo el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nreinante <strong>de</strong>cidí colaborar organizando personal <strong>de</strong> la policía que acudíaal lugar en motos con el propósito <strong>de</strong> aislar el lugar <strong>de</strong> losacontecimientos <strong>de</strong> la población que se acumulaba en la esquinanorocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>l palacio y con mi personal, i<strong>de</strong>ntificar y <strong>de</strong>salojar a laspersonas que se encontraban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong> Telecom paraimpedir que en éste se pudiera acumular gente sin reconocer…” 557 .En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, ORLANDO GUTIÉRREZ DE PIÑERES,Jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Explosivos <strong>de</strong> la División Policía Judicial DAS,señaló que en atención a las informaciones que llegaron alDepartamento “… los grupos <strong>de</strong> respuesta inmediata con que éstecuenta, como son: el grupo Antiextorsión y Secuestro, el grupo <strong>de</strong>seguridad Especial y la unidad <strong>de</strong> Explosivos, miembros <strong>de</strong> estos tresGrupos acudimos a dicha llamada y nos hicimos presentes al lugar.Aproximadamente al mediodía <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las12…” 558 .557 Diligencia <strong>de</strong> Ampliación <strong>de</strong>l Capitán (r) ROBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1978 a FL221 <strong>de</strong>l c. Anexo 80.558 FL. 107 <strong>de</strong>l c. Anexo 8 <strong>de</strong> la Procuraduría.479


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.3.- ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUERESPONDIERON A LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA POR EL M-19Para las Fuerzas Armadas se tiene que “… la cúpula constitucional einstitucionalmente correspondía en primer término al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, y en línea jerárquica <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte al Ministro <strong>de</strong> DefensaNacional, luego al comandante General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, el señorGeneral Moreno Guerrero, <strong>de</strong> la fuerza Aérea Colombiana, al Jefe <strong>de</strong>lEstado Mayor conjunto y luego al comandante <strong>de</strong>l Ejército, GeneralRafael Samudio Molina, quien era mi comandante directo en el or<strong>de</strong>njerárquico (sic)…” 559 .En cuanto a la Policía Nacional, se encuentran pruebas 560 <strong>de</strong> que dichainstitución intervino bajo las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Director General VÍCTOR ALBERTODELGADO MALLARINO, actuando a través <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>la Policía <strong>de</strong> Bogotá a cargo <strong>de</strong>l señor Brigadier General JOSÉ LUIS VARGASVILLEGAS, quien or<strong>de</strong>nó, como apoyo, el envío <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> E-VI, E-IVy SIJIN -Jefe <strong>de</strong> la SIJIN, el señor Capitán LUIS GABRIEL BAYONA BORRERO-,para los organismos que ya se encontraban en el lugar <strong>de</strong> los hechos,valga <strong>de</strong>cir, el comandante <strong>de</strong>l Distrito N° 1 con personal <strong>de</strong>l E-IV y elMayor comandante <strong>de</strong> la IV Estación <strong>de</strong> la Policía.Por disposición directa <strong>de</strong>l General DELGADO MALLARINO, actuó el curso <strong>de</strong>Operaciones Especiales (COPES) a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Capitán HÉCTOR ANÍBALTALERO, quien ingresó con apoyo <strong>de</strong> helicópteros por la parte superior <strong>de</strong>la edificación tomada por el grupo guerrillero.Sobre el personal <strong>de</strong>l DAS 561 , actuó el grupo “GRUSE” a cargo <strong>de</strong>lCapitán NORBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ, y el grupo “GRAES” a cargo <strong>de</strong>l559 Declaración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 a las 8:00. FL. 47 c. N° 4 OriginalPrueba Trasladada.560 Informe toma “Palacio <strong>de</strong> Justicia” Departamento <strong>de</strong> la Policía Nacional a FL. 54 <strong>de</strong>l c. Anexo 3 yTestimonio por <strong>de</strong>claración juramentada <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía Nacional FL. 98 <strong>de</strong>l c. Anexo 59.561 Ampliación Declaración <strong>de</strong>l Capitán NORBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ rendida el 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987 aFL. 221 <strong>de</strong>l c. Anexo 80 y ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> WILLIAM ALBERTO OLARTE rendida el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1987 a FL. 250 c. Anexo 80.480


Segunda instanciaProceso 2008-00025Mayor TÉLLEZ; actuó un grupo <strong>de</strong> explosivos a cargo <strong>de</strong> ORLANDOGUTIÉRREZ DE PIÑERES, y otros más que intervinieron con posterioridad.Del Ejército Nacional intervinieron: la unidad operativa Brigada XIII, laque tenía para el año 1985 una estructura compuesta por un EstadoMayor y unas unida<strong>de</strong>s tácticas. El Estado Mayor es el grupo queasesora al comandante <strong>de</strong> la Brigada y está dividido por áreas, B-1personal, B-2 inteligencia, B-3 operaciones, B-4 logística y B-5 asuntosciviles. Ese Estado Mayor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> laBrigada, pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicha estructura también se encontraba “… unJefe <strong>de</strong> Estado Mayor, que cumple las funciones <strong>de</strong> coordinación, mandosobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene las funciones comoSegundo comandante <strong>de</strong> la Brigada, su cargo tiene las dos activida<strong>de</strong>s,Segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada y Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor…” 562 .También se encuentran las unida<strong>de</strong>s que se llaman unida<strong>de</strong>s tácticas,integradas por batallones, escuelas o grupos especiales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascuales, para Bogotá se encuentran: la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la Escuela<strong>de</strong> Artillería, El Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, la Escuela <strong>de</strong>Ingenieros Militares y el Batallón <strong>de</strong> Policía Militar, entre otros. Dentro<strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la Brigada, en relación con esta <strong>de</strong>cisión, basta saberque tenía un comandante, un Estado Mayor y las unida<strong>de</strong>s tácticas. Loscomandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas, esto es, los batallones, Escuelaso Grupos en Bogotá, <strong>de</strong>pendían directamente <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> laBrigada 563 .Para la época <strong>de</strong> los hechos, el cargo <strong>de</strong> comandante <strong>de</strong> la Brigada XIIIlo ocupaba el Brigadier General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES; como Jefe<strong>de</strong>l Estado Mayor y segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada estaba el CO.LUIS CARLOS SADOVNIK SÁNCHEZ; las unida<strong>de</strong>s tácticas y áreas <strong>de</strong>l EstadoMayor eran comandadas por oficiales con grado <strong>de</strong> Teniente Coronel 564 .562 Declaración General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD N° 27 parte cuatro.563 Declaración <strong>de</strong> JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 CD 32 audio2.564 Ver sobre el tema <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> JORGE MORA RANGEL, CD 5 Record (47:56) y CD 6, testimonio <strong>de</strong> JUANSALCEDO LORA RECORD (07:57).481


Segunda instanciaProceso 2008-00025En esta vía <strong>de</strong> explicación se encuentra la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l GeneralHAROLD BEDOYA PIZARRO 565 , quien sobre la estructura <strong>de</strong> una brigada,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando militar, dijo: “…(12:17)… Una Brigada o una unidad operativa menor, hay dos tipos <strong>de</strong>unidad operativa, las unida<strong>de</strong>s operativas menores que son las Brigadasy hay unida<strong>de</strong>s operativas mayores que son las divisiones, <strong>de</strong> la BrigadaMenor, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n unos batallones o unida<strong>de</strong>s tácticas, pue<strong>de</strong>n ser cincoo seis, tiene un Estado Mayor y <strong>de</strong> esos batallones hay compañías y haypelotones y hay escuadras, una Brigada pue<strong>de</strong> tener unos efectivos <strong>de</strong>quince mil hombres aproximadamente, en el caso <strong>de</strong> Bogotá, que creoes lo que más interesa, esta Brigada tiene Escuela <strong>de</strong> Formación <strong>de</strong>Oficiales, Escuelas <strong>de</strong> Preparación <strong>de</strong> Ascensos en Grados <strong>de</strong> oficiales,subalternos, capitanes, tenientes, mayores, todos <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> laBrigada <strong>de</strong> Bogotá, y aquí hay unas escuelas, todavía existen algunasEscuelas <strong>de</strong> Infantería <strong>de</strong> las armas, Escuela <strong>de</strong> Infantería, Escuela <strong>de</strong>Caballería, Escuelas <strong>de</strong> Ingenieros y hay otras unida<strong>de</strong>s como el grupoRincón Quiñones por ejemplo, y un Estado Mayor que asesora alcomandante que está integrado por un oficial <strong>de</strong> personal, un oficial <strong>de</strong>operaciones, un oficial <strong>de</strong> inteligencia, un oficial <strong>de</strong> logística, un oficial<strong>de</strong> comunicaciones y un batallón <strong>de</strong> inten<strong>de</strong>ncia que es el que seencarga <strong>de</strong> los abastecimientos y <strong>de</strong> la logística <strong>de</strong> esa Brigada, esecomandante ejerce el mando a través <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s directamente o através su jefe <strong>de</strong> Estado Mayor que también es segundo comandante, eljefe <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada …”.El General (r) ARIAS CABRALES, comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII 566 , dijo: “…en la estructura orgánica estaba nombrado un jefe <strong>de</strong>l estado mayor,quien ostentaba simultáneamente la condición <strong>de</strong> segundo comandante<strong>de</strong> la Brigada. Por ello estaba investido <strong>de</strong> autoridad para disponeractivida<strong>de</strong>s tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Estado Mayor, como en relación con lasunida<strong>de</strong>s tácticas y <strong>de</strong>bido a que el día 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, cuando565 Declaración <strong>de</strong> HAROLD BEDOYA PIZARRO, CD N° 5 Parte once, audiencia <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008.566 Declaración <strong>de</strong>l General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 55 <strong>de</strong>l c. N° 4Original Prueba Traslada.482


Segunda instanciaProceso 2008-00025tuvieron ocurrencia los hechos, al encontrarse asistiendo a un comitéfuera <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Brigada, fue el Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor quien recibióinformación inicial sobre la situación <strong>de</strong> anomalía que se presentaba enla Plaza <strong>de</strong> Bolívar, razón por la cual emitió las primeras ór<strong>de</strong>nes a lasunida<strong>de</strong>s tácticas para que utilizaran las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reaccióndisponibles se alistaran e iniciaran <strong>de</strong>splazamiento hacia el área don<strong>de</strong>se presentaba la situación <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, y <strong>de</strong> manerainmediata procedió a informarle la situación…”.Sobre lo or<strong>de</strong>nado y realizado para aten<strong>de</strong>r la situación que sepresentaba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, señala: “… La Escuela <strong>de</strong> Caballeríaasí como el grupo mecanizado Rincón Quiñónez contaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suorganización y dotaciones <strong>de</strong> vehículos blindados y por lo tanto susunida<strong>de</strong>s subalternas <strong>de</strong>nominadas escuadrones tenían que <strong>de</strong>splazarseutilizando esos medios <strong>de</strong> transporte blindados, que son parteconstitutiva y característica <strong>de</strong> su naturaleza… estas unida<strong>de</strong>s hacíanparte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> reacción que <strong>de</strong>bería tener durante todo el tiempola Brigada…” 567 .Como dispositivo inicial para darle manejo a la situación, el comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII or<strong>de</strong>nó al Batallón <strong>de</strong> Policía Militar que hiciera unalistamiento <strong>de</strong>l sector para prevenir la afluencia <strong>de</strong> público y darprotección a instalaciones sensibles como edificios públicos, bancos,locales comerciales y adicionalmente prevenir el ingreso <strong>de</strong> refuerzopara el grupo subversivo.La Escuela <strong>de</strong> Caballería, así como algunos vehículos <strong>de</strong> transporte noblindados, se ubicaron en el costado sur <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar a medidaque llegaban <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Usaquén. Las tropas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería seconcentraron al llegar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Picota, al costado sur oriental <strong>de</strong> la Plaza<strong>de</strong> Bolívar. Los vehículos blindados <strong>de</strong>l Grupo Rincón Quiñonesrecibieron ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al sector por la carrera 8ª en el áreaocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Mientras esto se cumplía, los567 Ibí<strong>de</strong>m.483


Segunda instanciaProceso 2008-00025elementos <strong>de</strong> reacción <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laPolicía <strong>de</strong>l Departamento Bogotá, intentaban repeler el fuego y acce<strong>de</strong>ral Palacio <strong>de</strong> Justicia 568 .7.3.4.- RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA TOMA DEL PALACIO DEJUSTICIALa actividad <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía respondió a unaprevia coordinación reglamentaria contenida en documentos públicosque regulaban las acciones a seguir, en los supuestos <strong>de</strong> alteración alor<strong>de</strong>n público, para evitar que tal situación superara la respuesta <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong>l mismo. “…(15:32)… Todas las operacionesmilitares, son objeto <strong>de</strong> un planeamiento, no se pue<strong>de</strong> operar sin unplan…” 569 .Dicha reglamentación -planes o manuales- era actualizada según lassituaciones a prevenir y presentadas: “…(1:53:18)… los planes se hacenpara <strong>de</strong>terminado tiempo especifico, un año, año y medio, dos años, y alos dos años pues la situación normalmente son cambiantes entonceslos planes se cambian y se cambian también las <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> losplanes, <strong>de</strong> manera que si no conocí eso <strong>de</strong>bía haber en ese momento ala altura <strong>de</strong>l año 82 u 83 otro plan también para combatir lasorganizaciones subversivas que habían en ese momento que eran comoocho, pero en esta jurisdicción actuaba básicamente las FARC, el ELN yel M-19…” 570 .Dichas disposiciones, que establecen las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la FuerzaPública, son diseñadas, emitidas y <strong>de</strong> forzoso cumplimiento por parte <strong>de</strong>los mandos superiores, partiendo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Defensa Nacional. Asílo reseña el General (r) RAFAEL SAMUDIO MOLINA 571 : “… Durante ese día yel siguiente se ejecutaron los planes militares, previstos a los diferentes568 Declaración <strong>de</strong>l General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006, FL. 52 c. N° 4Original Prueba Traslada.569 Declaración <strong>de</strong>l General JUAN SALCEDO LORA, CD N° 6 sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008.570 Ibí<strong>de</strong>m.571 Certificación jurada <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989, FL. 226 c. Anexos 60.484


Segunda instanciaProceso 2008-00025niveles <strong>de</strong> mando y su conducción se realizó conforme al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lasituación. Debo manifestar que los planes <strong>de</strong> operaciones, obe<strong>de</strong>cen alcumplimiento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Defensa Nacional y <strong>de</strong> los Decretos que lareglamentan…”.En el mismo sentido respondió el entonces comandante <strong>de</strong> la BrigadaXIII, General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES 572 : “…(23.10)… En relacióncon estas activida<strong>de</strong>s las fuerzas militares como todo, <strong>de</strong>sarrollaban losplanes que habían sido diseñados, emitidos y <strong>de</strong> forzoso cumplimientopor parte <strong>de</strong> los mandos superiores, partiendo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> DefensaNacional, comando General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, obviamente en esaca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando, el comando <strong>de</strong>l Ejército y <strong>de</strong> ahí hacia abajo a lasunida<strong>de</strong>s operativas, unida<strong>de</strong>s tácticas, fundamentalmente orientados ala prevención <strong>de</strong> cualquier actividad <strong>de</strong> estas, en base a búsqueda yconcreción <strong>de</strong> inteligencia y activida<strong>de</strong>s tales como control <strong>de</strong> lapoblación, patrullaje, presencia y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tipo cívico militar,también para impedir la llevada a cabo <strong>de</strong> los propósitos <strong>de</strong> este gruposubversivo…”.Siguiendo los <strong>de</strong>rroteros señalados, fue entonces que se dio aplicación“…(23.10)… al plan <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y seguridad interior, planque para la época a la que se hace referencia, estaba en vigencia conlos diferentes cambios y ajustes que periódicamente disponía elcomando superior y que se conocía como plan tricolor” 573 .Como bien lo dijo la sentencia <strong>de</strong> la a quo, tres instrumentos sirvieron<strong>de</strong> marco al accionar <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública: (i) El PlanTricolor, sobre el cual dijo el General ARIAS CABRALES: “…(27.05)… El PlanTricolor 83 señora Juez como lo <strong>de</strong>cía, tenía Cobertura nacional, porqueera emanado… <strong>de</strong>l Comando General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, vale <strong>de</strong>cirque era <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento para el Ejército, la Armada y laFuerza Aérea, y <strong>de</strong> ahí hacia abajo, pues cada uno, los escalonesinmediatos en el or<strong>de</strong>n jerárquico <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte iban complementando o572 Interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD N° 27 audiencia pública <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009.573 Ibí<strong>de</strong>m.485


Segunda instanciaProceso 2008-00025ampliando o a<strong>de</strong>cuando el plan, para efectos <strong>de</strong> sus propias unida<strong>de</strong>s,en el caso <strong>de</strong> Brigada Trece, pues estaba vigente el plan que habíaemitido el comando <strong>de</strong>l Ejército que era a través <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> mando aquien correspondía emitir el plan superior y la Brigada pues a su vez,<strong>de</strong>sarrollar el plan que había recibido <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elaño <strong>de</strong> 1983, pero era el Plan como tal <strong>de</strong> Cobertura a nivel nacional ycomprometía a todas las fuerzas, vale <strong>de</strong>cir, es Ejército, Armada yFuerza Aérea, y me imagino, la policía, pues tenía las partespertinentes, pero a través <strong>de</strong> sus canales propios <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> laDirección <strong>de</strong> la Policía Nacional…” 574 .El General (r) SAMUDIO MOLINA, entonces comandante <strong>de</strong>l Ejército, explicaque “… el Plan Tricolor, respon<strong>de</strong>, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l planteamiento estratégico<strong>de</strong> Seguridad Nacional a una hipótesis <strong>de</strong> guerra en caso <strong>de</strong>confrontación con uno <strong>de</strong> los vecinoso a un conflicto interno quesuponía, porque estos planes están basados en hipótesis, unainsurrección generalizada, parcial o totalmente en el territorio nacional,que pudiera afectar el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y el or<strong>de</strong>n constitucional…” 575 .En las pruebas obrantes se allegan apartes en fotocopia auténtica <strong>de</strong>l<strong>de</strong>nominado Plan Tricolor 83, en el cual se consagra como misión: “… ElEjército con el mando operacional <strong>de</strong> otras Fuerzas Instituciones y elcontrol operacional <strong>de</strong> organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado conducenoperaciones antisubversivas en su jurisdicción para <strong>de</strong>struir los gruposalzados en armas con el propósito <strong>de</strong> mantener el or<strong>de</strong>n interno,garantizar la soberanía nacional y las Instituciones Patrias…” 576 .574 Ibí<strong>de</strong>m.575 Declaración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, c. 7 FL. 162. Ver también otras <strong>de</strong>claraciones comoIndagatoria <strong>de</strong>l General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 a FL. 46, c. Anexo47 señaló: “…el Plan <strong>de</strong> Defensa y Seguridad Interior conocido como PLAN TRICOLOR 83 el cual siendo unaOr<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong>l Ejército, daba orientaciones y normas taxativas sobre la forma <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>una manera inmediata, enérgica y contun<strong>de</strong>nte contra cualquier manifestación <strong>de</strong> grupos subversivos encualquier lugar <strong>de</strong>l País….”. Indagatoria <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD 31 Prueba Trasladada 17 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2008 en don<strong>de</strong> refiere:“El plan tricolor como tal, era una hipótesis para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r cualquierinstitución pública o privada que fuera objeto <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong> cualquier índole, tanto producidas porpersonas, como por la misma naturaleza; por ejemplo, una vez terminó la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones<strong>de</strong>l palacio y el rescate <strong>de</strong> rehenes, y una vez las unida<strong>de</strong>s regresaron a sus cuarteles <strong>de</strong> origen y a la vezregresaron a su guarnición las tropas <strong>de</strong> apoyo, siete días <strong>de</strong>spués, se volvió a activar el plan tricolor paraaten<strong>de</strong>r la catástrofe <strong>de</strong> Armero…”.576 Apartes Plan Tricolor, c. Anexo 24 FL. 3, repetido c. Anexo 64 FL. 169.486


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se relaciona en el mismo cómo <strong>de</strong>be ser la intervención <strong>de</strong>l Ejército y laPolicía Nacional, instituciones que <strong>de</strong>bían actuar en coordinación. Dice:“…(3) Policía Nacional… En coordinación con el Ejército preparará y conresponsabilidad primaria pone en ejecución planes para: control yrecuperación <strong>de</strong> áreas urbanas, control <strong>de</strong> vías terrestres, controlpermanente <strong>de</strong> las áreas bancarias… en coordinación con las Unida<strong>de</strong>sMilitares prepara y pone en ejecución planes relacionados con elconocimiento, control, arresto y confinamiento <strong>de</strong> dirigentes subversivosy agitadores comunistas... Intensifica las operaciones <strong>de</strong> inteligencia ycontrainteligencia y suministra informaciones en forma oportuna a lasjuntas <strong>de</strong> inteligencia…” 577 .También estaban vigentes el Manual <strong>de</strong> Operaciones Reguladas <strong>de</strong> laBrigada Colombiana 578 , el Sumario <strong>de</strong> Ór<strong>de</strong>nes Permanentes (SOP) 579 yel Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> combate (MIC) 580 .(ii) El MIC “… establece normas <strong>de</strong> procedimiento que guían alcomandante, <strong>de</strong> cualquier nivel, en el cumplimiento <strong>de</strong> suresponsabilidad <strong>de</strong> información, así como a los oficiales <strong>de</strong> estado mayory al personal perteneciente a este servicio. contiene aspectos relativos,a conceptos, organización, funciones, producción <strong>de</strong> inteligencia y contrainteligencia (sic)…”.577 Apartes Plan Tricolor, c. Anexos 64 FL. 165.578 CD N° 27 JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES: “(01.18.38) En relación con esto, está perfectamenteestablecido a través <strong>de</strong> los reglamentos y manuales vigentes, que para esa época, si la memoria no mejuega una mala pasada, era la disposición 029 <strong>de</strong> 1984, que aprueba el reglamento <strong>de</strong>l Estado Mayor, en esereglamento <strong>de</strong>l Estado Mayor, se establece que compete al Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor en cada una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s operativas, llámese División o llámese Brigada, el manejo y la coordinación, el planeamiento, lasupervisión <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l Estado Mayor, <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n pues los elementos fundamentales, he hechorelación al <strong>de</strong> los B, 1, 2, 3, 4 etcétera y compete a él a través, en el caso específico <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> cumplirestas funciones <strong>de</strong> control, coordinación, etcétera sobre los miembros <strong>de</strong>l Estado Mayor, las secciones <strong>de</strong>lEstado Mayor a través <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> la Brigada, que como lo manifesté también previamentese puso en operación y actuó durante todo el tiempo que duró la operación <strong>de</strong> rescate en el Palacio”.579 Continuación interrogatorio JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD N° 27: “(08.55) El SOP o S.O.P, es elsumario <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes permanentes, esto es una recopilación, digamos <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben cumplir cadauna <strong>de</strong> las diferentes entida<strong>de</strong>s, secciones u organismos, tanto <strong>de</strong> los comandos <strong>de</strong> Estados Mayores don<strong>de</strong>se establecen aquellos procedimientos que se <strong>de</strong>ben cumplir en materia <strong>de</strong> personal, <strong>de</strong> inteligencia,administrativos, eso es lo que <strong>de</strong> una manera global se conoce como sumario <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes permanentes”.580 cor. N° 1 Prueba Trasladada Audiencia Preparatoria, repetido en el c. N° 3 Original Prueba TrasladadaParte Civil FL. 161.487


Segunda instanciaProceso 2008-00025También da cuenta este documento que no sólo se hace inteligencia porel oficial <strong>de</strong> inteligencia propiamente dicho, sino que la misma, referidaa la obtención <strong>de</strong> información, pue<strong>de</strong> llevarse a cabo, incluso, por todaslas agencias gubernamentales, las cuales <strong>de</strong>ben contribuir al esfuerzo <strong>de</strong>inteligencia, recolectando información <strong>de</strong>tallada que sirva para laproducción <strong>de</strong> la misma, necesaria para la <strong>de</strong>fensa interna, señalandocomo ejemplo: el Ministerio <strong>de</strong> Salud Pública, <strong>de</strong> Educación o Trabajo 581 .(iii) Otro documento que or<strong>de</strong>na el proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Ejército Nacional era el<strong>de</strong>nominado “Plan <strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong> Inteligencia N°002/80” 582 , en el que se establecía que la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares(BIM), luego Brigada XIII, en coordinación con el Batallón <strong>de</strong>Inteligencia Charry Solano, tenía entre sus funciones las operaciones <strong>de</strong>inteligencia y contraguerrilla en el área <strong>de</strong> su jurisdicción, con elpropósito <strong>de</strong> capturar integrantes <strong>de</strong> la red urbana <strong>de</strong>l M-19; laboresestas que, a su vez, son asignadas para su <strong>de</strong>sarrollo, según consta enlos anexos <strong>de</strong>l referido documento, a todas las unida<strong>de</strong>s orgánicas quecomponían la Brigada XIII, estableciendo para cada una responsabilida<strong>de</strong>specífica sobre <strong>de</strong>terminados sujetos que hacían parte <strong>de</strong> laorganización subversiva. Es así que se relacionan e i<strong>de</strong>ntifican para cadaunidad los diversos integrantes <strong>de</strong> esa organización subversiva y seasignan para cada una <strong>de</strong> ellas blancos e individuos específicos para losefectos legales.Se lee en este documento que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, lecorrespondía esta clase <strong>de</strong> blancos operacionales a otras unida<strong>de</strong>s,como la Escuela <strong>de</strong> Infantería, la Escuela <strong>de</strong> Logística, la Escuela <strong>de</strong>Artillería, la Escuela <strong>de</strong> Ingenieros y <strong>de</strong>más batallones, cada uno <strong>de</strong> ellosbien <strong>de</strong>lineado, específico y geográficamente <strong>de</strong>terminado.Los dos últimos documentos referidos dan cuenta que todas lasunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Ejército poseían funciones <strong>de</strong> inteligencia, así mismo, lasunida<strong>de</strong>s tácticas que componían la Brigada XIII, tenían <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su581 Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate M.I.C., Capitulo VI. Axiomas <strong>de</strong> inteligencia en la <strong>de</strong>fensa interna.582 C. Anexo 84 FL. 153 a 225.488


Segunda instanciaProceso 2008-00025estructura -plana mayor- un área específica <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>nominadaS-2, cumpliendo funciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área que se les habíaencomendado como jurisdicción propia.Así lo confirma el comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII al explicar: “…(15:54)…Todas las unida<strong>de</strong>s en cualquier nivel tienen funciones <strong>de</strong> inteligencia,aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manuales vigentes para esa época y creo que esa esdoctrina que se sigue manteniendo, todos los elementos <strong>de</strong> las fuerzasmilitares, específicamente el Ejército son elementos <strong>de</strong> inteligencia porcuanto son fuentes, son portantes <strong>de</strong> información, pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estocorrespon<strong>de</strong> la labor en sí, el manejo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> esainformación, correspon<strong>de</strong> a los agentes <strong>de</strong> inteligencia y cada una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s tiene, tenía para esa época, refiriéndome concretamente a laBrigada Trece unas áreas urbanas y unas áreas rurales <strong>de</strong>responsabilidad don<strong>de</strong> cumplían su función específica <strong>de</strong> inteligencia,centrada en el área que se les había recomendado como jurisdicciónpropia <strong>de</strong> responsabilidad…” 583 .En el mismo sentido está la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l General (r) RAFAEL SAMUDIOMOLINA, quien indica: “… Todas las agencias <strong>de</strong>l estado tenían funciones<strong>de</strong> inteligencia, esto es… DAS, la Policía a través <strong>de</strong> la SIJIN o el F2, nopreciso cuál era la sigla para esa época, el comando General <strong>de</strong>lEjército, las Brigadas, los Batallones y hasta el soldado individualmenteconsi<strong>de</strong>rado en cada nivel se produce la inteligencia con una funciónpermanente… (37:59) Las unida<strong>de</strong>s tácticas, esto es Escuela <strong>de</strong>Caballería, Escuela <strong>de</strong> Artillería, Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, todas lasunida<strong>de</strong>s que para esa fecha pertenecían a la Brigada 13, tenían supropia oficina o sección <strong>de</strong> inteligencia…” 584 .7.3.5.- OPERACIÓN MILITAR LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985583 Interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD N° 32 parte tres, audiencia pública 24 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 2008.584 Testimonio <strong>de</strong>l Gral. RAFAEL SAMUDIO MOLINA, CD N° 32 parte dos, audiencia pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong>2008.489


Segunda instanciaProceso 2008-00025Una vez superada la etapa inicial, el comandante <strong>de</strong> la Brigada XIIIdispuso la activación <strong>de</strong>l Plan Tricolor. Al respecto dijo: “…(01.22.12)…al recibir comunicación <strong>de</strong> la situación que se presentaba y tomarcontacto con el segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada, que se encontrabaen las instalaciones <strong>de</strong> la Brigada, él me informó que dada la gravedad<strong>de</strong> la situación, ya se había dado ante-or<strong>de</strong>n a las unida<strong>de</strong>s, vale <strong>de</strong>cirlas Escuelas, Batallones, etcétera, <strong>de</strong> la Brigada, orgánicos <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong>que entraba en ejecución el Plan Tricolor, situación que se confirmó conla comunicación que se dio al señor comandante <strong>de</strong>l Ejército por partemía, directa, <strong>de</strong> que la situación anómala que se estaba presentando, alparecer tenía visos <strong>de</strong> gravedad, y él ratificó la situación, <strong>de</strong> poner enejecución... <strong>de</strong> mantener la ejecución <strong>de</strong>l Plan Tricolor 83…” 585 .Este plan dispone que el Ejército es el que tiene el mando operacionalrespecto <strong>de</strong> las otras fuerzas institucionales y actúa en coordinación conéstas; y en atención a ello es por lo que para noviembre <strong>de</strong> 1985 elcomandante <strong>de</strong> la Brigada XIII era el responsable por elrestablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público en su jurisdicción (Distrito Especial <strong>de</strong>Bogotá y Departamento <strong>de</strong> Cundinamarca, entre otras zonas), razón porla cual fue esta unidad operativa mayor, la encargada <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar laoperación militar que contrarrestó la incursión guerrillera en el Palacio<strong>de</strong> Justicia 586 .Es relevante anotar que entre la reacción inmediata y la activación <strong>de</strong>lPlan Tricolor, la acción militar y <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l Estado siguió un mismocurso <strong>de</strong> hechos, referente al empuje militar hacia la posición <strong>de</strong> loscombatientes <strong>de</strong>l M-19 para suprimirlos físicamente. Des<strong>de</strong> el minuto 1hasta la hora 27 <strong>de</strong> la toma, no cesó el combate, aunque hubo distintosniveles <strong>de</strong> intensidad en el mismo, labor en la intervinieron por parte <strong>de</strong>lEstado, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el DAS. Igualmenteintervinieron en otros planos, la Defensa Civil, el Cuerpo <strong>de</strong> Bomberos<strong>de</strong> Bogotá y la Cruz Roja Colombiana.585 Interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, 6 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 2009, CD 27.586 Certificación Jurada <strong>de</strong>l General (r) RAFAEL SAMUDIO MOLINA, 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 (FL. 226 c. Anexos 60).490


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.5.1.- COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS INSTITUCIONALESAl respecto señaló el Director Operativo <strong>de</strong> la Policía Nacional: “… parala época <strong>de</strong> los hechos, dirigí personalmente las operaciones Policialesque se efectuaron en el lugar con motivo <strong>de</strong> la toma… pero siempre encoordinación con el señor Brigadier General ARMANDO ARIASCABRALES, comandante <strong>de</strong> la BR-13 y bajo control operacional <strong>de</strong>éste…” 587 .Sobre la relación <strong>de</strong> coordinación, refiere el comandante <strong>de</strong> la BrigadaXIII que: “…(57.29)… El mando orgánico, era sobre el personal <strong>de</strong>lEjército con la Policía, con los elementos <strong>de</strong> DAS, <strong>de</strong> la Defensa Civil,etcétera, que colaboraron allí, era a título <strong>de</strong> coordinación con ellos y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> eso, pues, está el señor General VARGAS VILLEGAScomandante <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> Bogotá, <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong>Bogotá, estuvimos casi que <strong>de</strong> manera permanente los dos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio o en el área circunvecina, en la Alcaldía, etcétera y era unasituación pues <strong>de</strong> coordinación y <strong>de</strong> cooperación entre las diferentesunida<strong>de</strong>s…”.Al preguntársele si ejercía mando sobre el General VARGAS VILLEGAS,agrega: “…(58.23)… No, el señor General Vargas <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>l señorDirector General <strong>de</strong> la Policía y respondía <strong>de</strong> manera directa al señorGeneral Delgado, creo que era Delgado Mallarino el Director <strong>de</strong> laPolicía, había una relación <strong>de</strong> cooperación, <strong>de</strong> coordinación, pero norelación <strong>de</strong> mando, no era orgánico <strong>de</strong> la Brigada…” 588 .Sobre el significado <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> “coordinación” señala que “… serefiere al contacto verbal, <strong>de</strong> manera física o a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>comunicación entre comandantes <strong>de</strong> similar nivel a efecto <strong>de</strong> prevenirinterferencias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la operación o en búsqueda <strong>de</strong> mejor eficiencia587 Declaración por certificación juramentada <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 <strong>de</strong> JOSÉ LUIS VARGAS VILLEGAS a FL. 101<strong>de</strong>l c. Anexo 59.588 CD N° 27 Audiencia Pública.491


Segunda instanciaProceso 2008-00025en las labores, por lo tanto, no se refiere a relaciones jerárquicas <strong>de</strong>mando, sino a un nivel <strong>de</strong> enlace nivel horizontal…” 589 .7.3.5.2.- LÍNEA DE MANDO DE LA BRIGADA XIII PARA LA ÉPOCA DE LATOMA DEL PALACIO DE JUSTICIADe manera ascen<strong>de</strong>nte la Brigada XIII estaba presidida, en jerarquía,por el comandante <strong>de</strong>l Ejército Nacional, cargo ocupado por el GeneralRAFAEL SAMUDIO MOLINA; el comandante <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, GeneralAUGUSTO MORENO GUERRERO; Ministro <strong>de</strong> Defensa, General MIGUEL VEGAURIBE; y en la cúspi<strong>de</strong> por el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, doctorBELISARIO BETANCOURT CUARTAS 590 .En forma <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte, el comandante <strong>de</strong> la Brigada es quien ejerce elmando e imparte ór<strong>de</strong>nes a los componentes <strong>de</strong> dicha unidad, ya seanmiembros <strong>de</strong>l Estado Mayor o las diferentes Unida<strong>de</strong>s tácticas, comoEscuelas, Batallones y Grupos Especiales. Dentro <strong>de</strong> dicha estructura seencuentra “… un Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, que cumple las funciones <strong>de</strong>coordinación, mando sobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene lasfunciones como segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada, su cargo tiene lasdos activida<strong>de</strong>s, segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada y Jefe <strong>de</strong>l EstadoMayor, cargo que para ese momento era <strong>de</strong>sempeñado por el CO. LUISCARLOS SADOVNIK SÁNCHEZ, quien tenía a su cargo la coordinaciónorientación y supervisión <strong>de</strong>l estado mayor en todas sus secciones paraefectos <strong>de</strong> cumplir sus tareas específicas, a<strong>de</strong>más la <strong>de</strong> reemplazar ensus ausencias o por <strong>de</strong>legación al comandante <strong>de</strong> la Brigada General589 Declaración <strong>de</strong>l señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 13 c. N° 4 PruebaTrasladada.590 Indagatoria <strong>de</strong>l General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES rendida el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 a folio 46 c.Anexo 47. Sobre su puesto o escalafón en relación con la jerarquía militar señala que su cargo era el <strong>de</strong>Comandante <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el grado <strong>de</strong> Brigadier General: “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la EscalaJerárquica estaban por encima <strong>de</strong> mí el comandante <strong>de</strong>l Ejército mi superior Jerárquico. lo cual no excluye laposibilidad <strong>de</strong> recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Segundo comandante <strong>de</strong>l Ejército así como por encima <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong>lEjército facultados por posición organizacional y <strong>de</strong> grado para impartir ór<strong>de</strong>nes en cualquier momento elJefe <strong>de</strong>l Estado Mayor conjunto el comandante General <strong>de</strong> las FF.MM., el Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional y porsupuesto el Jefe <strong>de</strong> los Ejércitos <strong>de</strong> la Republica, o sea el señor presi<strong>de</strong>nte como lo dispone la constituciónPolítica. Ello quiere <strong>de</strong>cir, que en la Escala <strong>de</strong>scorita ocupaba yo un séptimo lugar en la Línea <strong>de</strong> Mando”.492


Segunda instanciaProceso 2008-00025ARIAS CABRALES, <strong>de</strong>biendo mantener permanente contacto con loscomandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s orgánicas subordinadas…” 591 .Sobre las líneas <strong>de</strong> mando, señaló el General (r) ARIAS CABRALES 592 :“…(01.15.55)… Dentro <strong>de</strong> la estructura orgánica <strong>de</strong> cualquier unidadoperativa mayor o menor, está establecida <strong>de</strong> acuerdo con reglamentos,con las normas legales en primer lugar el comandante <strong>de</strong> la Brigada, enlínea sucesoral inmediatamente en el mando el Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor ya la vez segundo comandante <strong>de</strong> la Brigada, y <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> él,también el Estado Mayor <strong>de</strong>l cual, pues como su nombre lo estái<strong>de</strong>ntificando es el Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor con las unida<strong>de</strong>s o con las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias o los elementos propios <strong>de</strong> cualquier Estado Mayor, y lasunida<strong>de</strong>s tácticas que conforman la unidad operativa, vale <strong>de</strong>cir lasEscuelas y Batallones, etcétera…”.Dan cuenta las diferentes <strong>de</strong>claraciones que los miembros <strong>de</strong>l EstadoMayor, vale <strong>de</strong>cir, B-1, B2, B4 y B5, y <strong>de</strong> las diferentes unida<strong>de</strong>stácticas <strong>de</strong> una brigada, no tienen relación <strong>de</strong> mando o jerarquía entre síque les permita emitir alguna or<strong>de</strong>n a elementos diferentes a lospropios.En este sentido señaló, entre otros 593 , el General (r) HAROLD BEDOYAPIZARRO 594 “…(16:16) No, eso no está en la línea <strong>de</strong> mando, los oficiales<strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> estado mayor que es el que le daór<strong>de</strong>nes a los oficiales <strong>de</strong> estado mayor, pero ningún caso uncomandante <strong>de</strong> batallón está a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> un oficial <strong>de</strong> estado mayor,es <strong>de</strong>cir, un oficial <strong>de</strong> personal no le pue<strong>de</strong> dar ór<strong>de</strong>nes a uncomandante <strong>de</strong> batallón porque no tiene autoridad, no tiene mando, elmando viene <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la brigada directamente <strong>de</strong> loscomandantes <strong>de</strong> batallón, porque es un comandante <strong>de</strong> compañía y los591 FL. 48 <strong>de</strong>l c. original 5, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006.592 CD N° 27 parte cuatro.593 Ver <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> JUAN SALCEDO LORA. CD 6 Sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008, quien señaló:“(13:13)…en absoluto sería un exabrupto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista militar, no pue<strong>de</strong> darle or<strong>de</strong>nes, tampocopue<strong>de</strong>n recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> la brigada, la única persona que podría dar ór<strong>de</strong>nes y esoporque está cumpliendo ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l comandante respectivo <strong>de</strong> brigada es el jefe <strong>de</strong> estado mayor…”.594 Audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 5 parte 11.493


Segunda instanciaProceso 2008-00025comandantes <strong>de</strong> pelotón y éste, a los comandantes <strong>de</strong> escuadra. Esa esla línea <strong>de</strong> mando, se respeta estrictamente en el Ejército, hay cosasque son sagradas, el mando es sagrado…”.El General (r) JORGE MORA RANGEL 595 dijo sobre este tema: “…(53:44)… elEstado Mayor son unos asesores <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la Brigada, loscomandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s son los que tienen el mando <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s, son los que ejercen el mando, son los que conducen lasunida<strong>de</strong>s, total <strong>de</strong> que no hay ninguna relación entre los miembros <strong>de</strong>lEstado Mayor <strong>de</strong> la Brigada y <strong>de</strong> los comandantes, no hay ningunarelación <strong>de</strong> mando, ni los miembros <strong>de</strong>l Estado Mayor le pue<strong>de</strong>n darór<strong>de</strong>nes a los comandantes, ni los comandantes se pue<strong>de</strong>n meter en elárea <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong>l Estado Mayor porque no hay ningunarelación <strong>de</strong> mando…”.7.3.5.3.- FUNCIONES DE LOS MANDOS MILITARESEl señor General ARIAS CABRALES, como comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII 596tenía que cumplir una misión, sujeta a la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando y conductoregular 597 . “… En la doctrina militar la misión impuesta y las tareas que<strong>de</strong> ella se <strong>de</strong>riven son ór<strong>de</strong>nes y la que se le reiteró por parte <strong>de</strong>lGobierno a través <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando consistió en restablecer elrégimen constitucional y el or<strong>de</strong>n público en el Palacio <strong>de</strong> Justicia yrescatar a los rehenes que se encontraban en inminente peligro <strong>de</strong>595 Declaración <strong>de</strong> JORGE ENRIQUE MORA RANGEL audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 32audio 2.596 Indagatoria <strong>de</strong>l General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES rendida el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 a FL. 46 c.Anexo 47 Sobre su puesto o escalafón en relación con la Jerarquía Militar señaló que su cargo era el <strong>de</strong>comandante <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el Grado <strong>de</strong> Brigadier General: “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la EscalaJerárquica estaban por encima <strong>de</strong> mí el comandante <strong>de</strong>l Ejército mi superior Jerárquico lo cual no excluye laposibilidad <strong>de</strong> recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Segundo comandante <strong>de</strong>l Ejército así como por encima <strong>de</strong>l comandante<strong>de</strong>l Ejército facultados por posición organizacional y <strong>de</strong> grado para impartir ór<strong>de</strong>nes en cualquier momento elJefe <strong>de</strong>l Estado Mayor conjunto, el comandante General <strong>de</strong> las FF.MM. el Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional y porsupuesto el Jefe <strong>de</strong> los Ejércitos <strong>de</strong> la Republica, o sea el señor presi<strong>de</strong>nte como lo dispone la constituciónPolítica. Ello quiere <strong>de</strong>cir, que en la Escala <strong>de</strong>scorita ocupaba yo un séptimo lugar en la Línea <strong>de</strong> Mando”.597 “La línea <strong>de</strong> mando facultada para expedir ór<strong>de</strong>nes lo eran el Sr. Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el Sr.Ministro <strong>de</strong> la Defensa Nacional, el Sr. Comandante General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares y el Comandante <strong>de</strong>lEjército. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad “DAS” actuaban bajo controloperacional”. Certificación Jurada <strong>de</strong> RAFAEL SAMUDIO MOLINA 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 FL. 226 c. Anexos 60.494


Segunda instanciaProceso 2008-00025muerte por parte <strong>de</strong> los terroristas…” 598(subrayas <strong>de</strong> la Sala pararesaltar esta i<strong>de</strong>a).Al respecto el Presi<strong>de</strong>nte BELISARIO BETANCOURT CUARTAS dijo el 18 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1988, en <strong>de</strong>claración rendida ante la Comisión <strong>de</strong>Acusación <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes, que fue categórico en quehabía que recobrar el Palacio <strong>de</strong> Justicia, como una afirmación <strong>de</strong> lasinstituciones, sobre la base <strong>de</strong> que se respetara la integridad <strong>de</strong> lasvidas <strong>de</strong> los magistrados, el personal auxiliar, civiles e inclusiveguerrilleros, a quienes se le <strong>de</strong>bía garantizar el respeto <strong>de</strong> sus vidas (¿?)y juicios imparciales. En cuanto al operativo en sí, señaló que eraapenas natural que eso no fuera responsabilidad <strong>de</strong> un Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública civil sino <strong>de</strong> los propios mandos militares. Des<strong>de</strong> luego que elPresi<strong>de</strong>nte es el comandante en Jefe <strong>de</strong> las FF.MM., y como tal esresponsable <strong>de</strong> cuanto aquéllos ejecuten, pero sobre la forma cómoemprendían el operativo militar, era responsabilidad <strong>de</strong> quien loejecutaba 599 .7.3.5.3.1.- FUNCIÓN OPERATIVAEn el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación militar, fueron las unida<strong>de</strong>s tácticasquienes con sus tropas llevaron a cabo la parte operacional y dieroncumplimiento a la misión impartida por su comandante.Sobre las unida<strong>de</strong>s tácticas que participaron en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laoperación, señaló el General ARIAS CABRALES 600 : “… las Unida<strong>de</strong>s quetenían tropas comprometidas en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio, vale <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong>l Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong> Caballería, Escuela <strong>de</strong> Artillería,Grupo Rincón Quiñones y Batallón <strong>de</strong> Policía Militar…” 601 .598 Ibí<strong>de</strong>m.599 FL. 66 c. Anexos 18, <strong>de</strong>claración rendida el 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988 por el Ex–Presi<strong>de</strong>nte BELISARIOBETANCOURT CUARTAS ante la Comisión <strong>de</strong> Acusación <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes. Ver también<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987 a FL. 117 <strong>de</strong>l c. Anexo 59.600 Declaración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES el 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 FL. 47, c. N° 4 (PruebaTrasladada, expediente 9755-04).601 En el c. Anexo 50 a partir <strong>de</strong>l FL. 297 se encuentran visibles diferentes oficios en don<strong>de</strong> los comandantes<strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas y miembros <strong>de</strong>l estado mayor relacionan el personal que estaba a sumando y participó en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.495


Segunda instanciaProceso 2008-00025En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación se observa que cada una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s mencionadas (Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong> Caballería,Escuela <strong>de</strong> Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón <strong>de</strong> Policía Militar)tenía una labor operacional que cumplir, según la or<strong>de</strong>n impartida por elcomandante <strong>de</strong> la Brigada. Es así como, el Coronel (r) LUIS ALFONSOPLAZAS VEGA “… en su condición <strong>de</strong> comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería al igual que los otros comandantes <strong>de</strong> unidad participantes lasór<strong>de</strong>nes hicieron referencia al ingreso inicialmente al Palacio <strong>de</strong> Justicia,facilitando y protegiendo las tropas participantes y a los elementos <strong>de</strong>Policía que ayudaban en esa operación y a medida que iba progresandola acción <strong>de</strong> recuperación rescatar y evacuar <strong>de</strong> tales instalaciones a laspersonas particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento yayuda, como estaba establecido en cabeza <strong>de</strong> la Sección B2 <strong>de</strong>l EstadoMayor. Por esa razón las tropas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería cumpliendotales instrucciones y estando ubicadas puntualmente en el costado norte<strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar apoyaron el acceso al palacio con los vehículosblindados <strong>de</strong> su dotación y luego fueron protegiendo la entrada <strong>de</strong> lasotras unida<strong>de</strong>s y participando en la evacuación hacia la Casa <strong>de</strong>lFlorero <strong>de</strong> aquellas personas que fueron siendo rescatadas ypermaneciendo en el área asignada hasta la culminación <strong>de</strong> la operaciónel día 7 <strong>de</strong> noviembre en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>. Las ór<strong>de</strong>nes se refirierona establecer su dispositivo con los elementos blindados en el áreaindicada, participar en el ingreso y protección al Palacio, hacer presencia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él hasta cuando las circunstancias obligaron a retirar losvehículos por razón <strong>de</strong> su protección y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la parte externacolaborar con el resto <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> la Brigada para rescatar,custodiar y conducir las personas liberadas entregándolas en laCasa <strong>de</strong>l Florero al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Esta fue la misión que durantetodo el tiempo estuvo <strong>de</strong>sarrollando la Escuela <strong>de</strong> Caballería hastacuando regresó a sus instalaciones con sus efectivos y dotaciones <strong>de</strong>vehículos propios <strong>de</strong> su especialidad…” (subraya y negrilla agregadas496


Segunda instanciaProceso 2008-00025para resaltar las 2 funciones operativas que <strong>de</strong>sarrolló el Coronel (r)LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA) 602 .Dada la labor <strong>de</strong>sarrollada por la ESCAB, la cual actuó con 5 vehículospesados blindados 603-Tanques Cascabel- para el primer día <strong>de</strong> laoperación, fue ésta la unidad que tuvo el esfuerzo principal 604 y permitiócon los vehículos blindados el ingreso <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>stácticas a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, para controlar yevacuar el personal retenido 605 .Sobre el Grupo <strong>de</strong> Caballería Mecanizado N° 13 “Rincón Quiñónez” setiene que participaron dos vehículos pesados blindados: un Cascabel N°2030 A-21 y un Urutú N° 2140 A-1. Los vehículos llegaron al Palacio <strong>de</strong>Justicia a las 13:00 horas, ingresando a los sótanos: el vehículo Urutú almando <strong>de</strong>l Capitán JAIRO SOLANO JIMÉNEZ; respecto <strong>de</strong>l vehículo Cascabel,se señala que no entró y permaneció en el parquea<strong>de</strong>ro 606 . En cuanto ala actividad realizada por este Grupo Mecanizado, el Coronel (r) LUISENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ, quien fungía como B-3 <strong>de</strong> la Brigada XIII,señaló que el Grupo: “… Rincón Quiñónez como unidad no participó en laoperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como unidad, pero pudo,hipotéticamente, apoyar a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, agregándole algunaunidad…” 607 .602 Declaración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES el 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 c. N° 13 FL. 206 y 207.603 En oficio <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 suscrito por el entonces TC. LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, relaciona elpersonal que actuó en la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y los vehículos comandados por estos,correspondientes a cinco cascabeles números 2019, 2007, 2005, 2012 y 2006.604 Sobre el significado <strong>de</strong> esfuerzo principal señala el General RAFAEL SAMUDIO MOLINA: “(10:04) Para quienessomos profesionales <strong>de</strong> las armas el esfuerzo principal es una forma doctrinaria para especificar, aquí y en ladoctrina <strong>de</strong>l mundo, que una unidad conduce, digámoslo así en primera línea la actividad que todo unconjunto <strong>de</strong> las otras unida<strong>de</strong>s están realizando para el cumplimiento <strong>de</strong> su misión, eso es lo que quiere<strong>de</strong>cir el esfuerzo principal, las otras conducen los esfuerzos secundarios, siempre bajo el dominio, bajo elfactor dominante <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la misión”. A su vez, señaló JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALESque:“(04:40) En la terminología militar se entien<strong>de</strong> que cuando se está llevando a cabo una operación <strong>de</strong>carácter táctico alguna <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s en un momento <strong>de</strong>terminado tiene la máxima responsabilidad en losresultados, eso quiere <strong>de</strong>cir que se le ha asignado el objetivo <strong>de</strong> mayor importancia o que tiene en unmomento <strong>de</strong>terminado los apoyos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista táctico adicional <strong>de</strong> fuego o <strong>de</strong> logística”.Audiencia Pública, 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008.605 Indagatoria CO. (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA: “(12:26)… <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que llegué con losvehículos blindados, al mando <strong>de</strong> los vehículos blindados a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar recibí laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> ingresar al Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> proteger a las tropas <strong>de</strong> a pie y <strong>de</strong>contribuir al rescate <strong>de</strong> personas en el primero y segundo piso, durante el primer día mantuve lo que sellama en la vida militar el esfuerzo principal o peso <strong>de</strong> la operación…”.606 Oficio N° 0180 <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 suscrito por el T. CO. AUGUSTO VEJARANO BERNAL.607 C. Original 8 FL. 72.497


Segunda instanciaProceso 2008-00025En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> enero 1986, JORGE ALBERTO PARDO MORA, soldado<strong>de</strong>l Rincón Quiñones, dijo: “… el mismo 6 salí, dio la or<strong>de</strong>n elcomandante <strong>de</strong>l grupo, CO. Augusto Vejarano (sic) B. salimos a las oncey media más o menos, salí en un Urutú a mando <strong>de</strong> mi CT Solano, laor<strong>de</strong>n era <strong>de</strong>splazarnos hasta el Palacio y esperar ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> quienestuviera al mando <strong>de</strong> la operación… no entró sino el Urutú, había uncascabel, pero no entró porque el cañón no le permitió entrar porquepegaba sobre la parte alta <strong>de</strong> la puerta…” 608 .JAIRO SOLANO JIMÉNEZ, Capitán <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 refiere: “… yo me <strong>de</strong>sempeñocomo oficial <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Grupo Rincón Quiñones y cuandosupimos <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio le comuniqué a mi coronel Bejarano,comandante <strong>de</strong> esta Unidad, a quien en ese momento le estabaninformando por el radio personal <strong>de</strong> la misma actividad y or<strong>de</strong>nando lasalida <strong>de</strong>l escuadrón mecanizado (blindado) hacia el lugar <strong>de</strong> los hechos,eso fue el día 6 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> aquí salimos a eso <strong>de</strong> las once ycuarenta y cinco minutos <strong>de</strong> la mañana y nos <strong>de</strong>splazamos por lacarrera, llegamos al sitio <strong>de</strong> los hechos, entramos por la Plaza <strong>de</strong> Bolívary al radio me llamó mi coronel comandante <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial y dio la or<strong>de</strong>n que necesitaba que entraran por la puerta <strong>de</strong>lsótano por don<strong>de</strong> habían entrado los guerrilleros…” 609 .ISMAEL SIERRA SIERRA, Capitán <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñónez, en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, dijo: “… sí participé en dichaoperación, la misión la recibí por parte <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong>l Grupo, el día6 <strong>de</strong> noviembre… a las 11:45 aproximadamente, cual fue la <strong>de</strong> dirigirmecon un escuadrón a las áreas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Nariño, y como reserva esperar para actuar a or<strong>de</strong>n…”. Se le preguntóquién comandó el operativo, a lo cual respondió: “… El comandante <strong>de</strong>loperativo según tengo entendido era el comandante <strong>de</strong> la DécimaTercera Brigada, ya que permaneció en el sitio en compañía <strong>de</strong>l señor608 C. Anexos 51 FL. 21.609 C. Anexos 52 FL. 30.498


Segunda instanciaProceso 2008-00025General comandante <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá… Al sitio <strong>de</strong> loshechos se <strong>de</strong>splazó personal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, Grupo RincónQuiñones, Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong> Artillería, estasUnida<strong>de</strong>s fueron las que tomaron parte más activamente en la operaciónpor parte <strong>de</strong>l Ejército, así mismo participó personal <strong>de</strong>l GOES, F-2,personal uniformado <strong>de</strong> la Policía Nacional, DAS, organismosparamilitares como la Defensa Civil, la Cruz Roja, el cuerpo <strong>de</strong>bomberos, la Policía Militar Batallón N° 1 se hizo presente, pero en loque pu<strong>de</strong> ver, participó en el control <strong>de</strong> personal civil en el área…”.Después dijo: “… no recibí ór<strong>de</strong>nes específicas <strong>de</strong> actuar ya en el lugar<strong>de</strong> los hechos, porque a mi manera <strong>de</strong> ver, no era necesario…” 610 .El Subteniente <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, ÁLVARO ALBERTOESPITIA LANCHEROS, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, dijo: “… laor<strong>de</strong>n específica fue salir y allá quedamos a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> un comandanteque creo que era <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería y allá se recibió ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>la Brigada; la hora exacta <strong>de</strong> ingreso al Palacio <strong>de</strong> Justicia no larecuerdo, pero fue por la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día 6, yo entré en un vehículocascabel el cual tripulaba el sargento Carabalí Lovoa Joel, él era elconductor u operador <strong>de</strong>l vehículo, el teniente Juan Manuel GuerreroPeñuela y yo, el teniente era el apuntador <strong>de</strong> la ametralladora y yo erael apuntador <strong>de</strong>l cañón. Tan pronto se entró al Palacio <strong>de</strong> todos los sitios<strong>de</strong> la parte superior empezamos a recibir fuego y ahí fue cuando se nosdañó la ametralladora interna con el fuego <strong>de</strong> los guerrilleros, <strong>de</strong>lvehículo cascabel A-21 <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado; cuando íbamos andando<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio había <strong>de</strong>tonaciones <strong>de</strong> minas que colocaban losguerrilleros, lo cual hacía subir y bajar un poco el vehículo. La or<strong>de</strong>n eraentrar más que todo a sacar los heridos…” 611 .Para el segundo día, el esfuerzo <strong>de</strong> la operación pasó a la Escuela <strong>de</strong>Artillería, al respecto manifestó el comandante <strong>de</strong> la Brigada:“…(10:17)… Por razones lógicas <strong>de</strong> dotación, remisión y <strong>de</strong> las tareasque se estaban cumpliendo a partir <strong>de</strong>l reinicio <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>610 C. Anexos 52 FL. 41.611 C. Anexos FL. 61 cor. Anexos.499


Segunda instanciaProceso 2008-00025rescate el día 7 <strong>de</strong> noviembre los elementos a pie, para hacer mayorclaridad <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería fue quienes iniciaron progresivamenteel rescate <strong>de</strong> los pisos superiores y la conducción <strong>de</strong> las operacionesfinales para po<strong>de</strong>r rescatar y recuperar las personas que allí seencontraban, lo cumplió esa unidad táctica, la Escuela <strong>de</strong> Artillería…”.Agregó: “…(11:18)… como hice mención anteriormente, ya la acciónfísica <strong>de</strong> búsqueda, <strong>de</strong> recuperación, <strong>de</strong> rescate <strong>de</strong> las personas en lospisos superiores a partir <strong>de</strong>l día segundo… correspondiófundamentalmente a la escuela <strong>de</strong> artillería…” 612 .El Teniente Coronel RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, como comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Artillería, sobre las funciones cumplidas por su unidad,señaló que recibió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> rescatar a los rehenes y recuperar elPalacio, hecho que coordinó con todas las unida<strong>de</strong>s tácticas por or<strong>de</strong>ndirecta <strong>de</strong> General ARIAS CABRALES. Aña<strong>de</strong> que con apoyo <strong>de</strong> un tanqueCascabel <strong>de</strong> la ESCAB, ocuparon el sótano, 1er y 2do piso, entraron porla puerta principal. Refirió que sacaban a los heridos y rescatados hastael cordón <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong> la Policía y Policía Militar, quieneslos llevaban hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> procedían a lai<strong>de</strong>ntificación. Indicó que el General ARIAS CABRALES <strong>de</strong>finió qué hacíacada quien, y su misión era el rescate <strong>de</strong> rehenes, recuperar el palacio yrestablecer el or<strong>de</strong>n 613 .Sobre la actividad <strong>de</strong>sarrollada el 7 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>claró: “…(07:05) Eldía 7 se inicia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 02:00 <strong>de</strong> la mañana, don<strong>de</strong> una compañía <strong>de</strong>contraguerrilla <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería inició la penetración pararescatar el mayor número <strong>de</strong> personas que se encontraban allí, dada lascircunstancias <strong>de</strong> que el fuego había cobijado por <strong>completo</strong> la mayoría<strong>de</strong> la edificación… se ocuparon los pisos 1, 2, y 3 con pelotones 1, 2 y 3<strong>de</strong> la batería; estos pelotones fueron reforzados posteriormente por unpelotón <strong>de</strong> Guardia Presi<strong>de</strong>ncial que se dio en apoyo por parte <strong>de</strong>lcomandante <strong>de</strong> la Brigada para que asumiera el registro <strong>de</strong>l 4 piso,612 Interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES. CD 32 Parte Tres Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong>2008.613 RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 FL. 249 y ss., c. Original 6.500


Segunda instanciaProceso 2008-00025entre estos dos y tres, el tercer pelotón y el pelotón asignado en apoyo<strong>de</strong> guardia Presi<strong>de</strong>ncial se llevó a cabo el registro y la presión, allí fuedon<strong>de</strong> salieron aproximadamente 30 o 40 que logró sacarse, rescatarsecon vida…” 614 .Sobre los integrantes <strong>de</strong>l Estado Mayor participantes en la operaciónmilitar, el General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES señaló que parasituarse en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar se <strong>de</strong>splazó con elementos <strong>de</strong>l EstadoMayor <strong>de</strong> la Brigada, correspondientes a las secciones segunda(encargada <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> inteligencia) y la tercera (correspondiente alárea <strong>de</strong> operaciones) 615 .Dentro <strong>de</strong> las funciones cumplidas por éstos, se tiene que el B3, encabeza <strong>de</strong>l Teniente Coronel LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ “… <strong>de</strong> acuerdoa las ór<strong>de</strong>nes emitidas por el señor General Arias, las tareas que cumplífue <strong>de</strong> coordinación control y enlace <strong>de</strong> comunicaciones con todas lastropas que se encontraban involucradas en la operación. Hubo muchastareas adicionales, aisladas como fue el retiro <strong>de</strong> toda la gente quehabía sobre la puerta…” 616 .Por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la Brigada, las personas evacuadas <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>bían ser conducidas por unida<strong>de</strong>s tácticasparticipantes, así como por miembros <strong>de</strong>l Estado Mayor que actuaron enla operación, hacia la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, en don<strong>de</strong> se les daríaatención y serían i<strong>de</strong>ntificadas: “… Las personas que iban siendorescatadas y evacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se iban conduciendotanto por personal <strong>de</strong>l Ejército, como <strong>de</strong> la Policía Nacional y elementos<strong>de</strong> la Defensa Civil y <strong>de</strong> la Cruz Roja que participaron en esto, y se ibanconduciendo como le digo, hacia el lugar en don<strong>de</strong> se había establecidodarles atención e i<strong>de</strong>ntificación en la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, todaslas unida<strong>de</strong>s que participaron cumplieron ese proceso <strong>de</strong> evacuación ylas iban entregando en ese sector, bien fuera personal <strong>de</strong>l B2, DAS,614 Testimonio <strong>de</strong> RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, Parte Cinco Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.615 Declaración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 a las 8:30. FL. 2, Cua<strong>de</strong>rno N° 4:(prueba trasladada, expediente 9755-04).616 Declaración <strong>de</strong> LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ, <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, c. Original N° 8 FL. 64.501


Segunda instanciaProceso 2008-00025Policía que allí operaban, o a los elementos <strong>de</strong> Cruz Roja, Defensa Civil,que pudieran prestar servicio en razón a las condiciones físicas en quefueran evacuadas algunas <strong>de</strong> las personas…” 617 .7.3.5.3.2.- CASA MUSEO DEL 20 DE JULIODes<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, dicha instalaciónfue condicionada por la Policía y utilizada igualmente por el Ejércitocomo punto <strong>de</strong> concentración <strong>de</strong> los rehenes que salían rescatados <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, como lo refiere el entonces Teniente CoronelEDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO: “… cuando nos <strong>de</strong>splazamos <strong>de</strong> la Brigadacon el comandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias, el Coronel Carvajal y mipersona, ya el sitio <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l Florero estaba dispuesto por el señorGeneral Vargas Villegas como centro <strong>de</strong> operaciones digámoslo así, y elcomandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias dispuso que continuáramos enese sector, en ese sitio, como centro, pues <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> lasoperaciones…” 618 .En el mismo sentido señala el comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, JESÚSARMANDO ARIAS CABRALES: “…(54.55)… al encontrarse como edificaciónapta por ser un edificio público y ya tener la policía una organización ypresencia en personal tanto uniformado como personal <strong>de</strong> civil <strong>de</strong> laDIJIN y <strong>de</strong> la SIJIN y elementos <strong>de</strong>l DAS, di instrucciones al Jefe <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> la Brigada, <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> laBrigada, el señor Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, para queorganizara un sitio <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> las personas que posteriormente seevacuaran…” 619 .En esta instalación el Ejército estableció un puesto <strong>de</strong> mandoavanzado 620 para coordinar la operación militar que se <strong>de</strong>sarrollaba. El617 Continuación <strong>de</strong>l interrogatorio <strong>de</strong> ARIAS CABRALES CD 27 Parte 4 Record 38.38.618 Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, c. N° 7 FL. 185.619 CD 27 Parte 2 Interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.620 Ver <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 FL. 49. refirió “El puesto <strong>de</strong>manado avanzado se estableció en la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> permanecieron la mayor parte <strong>de</strong>l tiempo loselementos <strong>de</strong> inteligencia y <strong>de</strong> operaciones y personalmente estuve la mayoría <strong>de</strong> las horas bien en la Plaza<strong>de</strong> Bolívar o <strong>de</strong>ntro el palacio <strong>de</strong> justicia”.502


Segunda instanciaProceso 2008-00025comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII explicó sobre dicho concepto:“…(17.22)… el puesto <strong>de</strong> mando avanzado, por llamarlo así, es don<strong>de</strong> seencuentra el comandante, el comandante <strong>de</strong> la Unidad, en este caso, mipresencia estuvo en el área <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y en toda el área circunvecina, inclusive en la Alcaldía, en lasvecinda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong> Nariño, etcétera, por lo tanto ese era digamosel puesto <strong>de</strong> mando avanzado, en la Casa Museo <strong>de</strong>l Florero, que seutilizó para efectos <strong>de</strong> recoger las personas que fueran rescatadas,quedó en manos o a cargo <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, como un lugar don<strong>de</strong>pudiera ejercer su tarea, en atención a que cuando hicimos presencia enesa área y la Policía Nacional que por razones propias <strong>de</strong> su misión <strong>de</strong>seguridad y <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l Palacio, ya la había ocupado, tenían allíorganizado y el B2 <strong>de</strong> la Brigada quedó allí para efectos <strong>de</strong> organizartrabajo, pero tal como puesto <strong>de</strong> mando avanzado no constituía allí, sinodon<strong>de</strong> me encontraba yo como comandante <strong>de</strong> la Brigada con mi radiooperador y con elementos inmediatos que me acompañaron durantetodos mis <strong>de</strong>splazamientos en el área…”.De su estadía en este lugar, dijo: “…(19.29)… esporádicamente, paraefectos <strong>de</strong> utilizar teléfono, estuve momentáneamente en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, pero pues quedó en manos <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> Inteligencia y <strong>de</strong> lapresencia <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong>l DAS, <strong>de</strong> la DIJIN, Defensa Civil, etcéteraestaba allí colaborando…” 621 .En este sentido <strong>de</strong>claró el Coronel (r) LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ, quienal preguntársele en dón<strong>de</strong> estaba el puesto <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l General ARIASCABRALES, respondió: “… Bueno, para efectos <strong>de</strong> comunicación, era lacasa <strong>de</strong>l florero, pero efectivamente el puesto <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> él fue en elPalacio <strong>de</strong> Justicia…” 622 .Del material probatorio se extrae que el personal <strong>de</strong>l DAS que intervinoen los hechos <strong>de</strong> los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en el Palacio <strong>de</strong>Justicia, utilizaron estas mismas instalaciones como un centro <strong>de</strong>621 CD N° 18 Prueba Trasladada Proceso 25 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008 Indagatoria <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.622 C. Original N° 8 FL. 70. Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006.503


Segunda instanciaProceso 2008-00025coordinación para su personal. Sobre tal situación <strong>de</strong>claró ORLANDOGUTIÉRREZ DE PIÑERES, Jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Explosivos <strong>de</strong> la DivisiónPolicía Judicial <strong>de</strong>l DAS: “… Mi permanencia en las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio no fue fija ya que todas las activida<strong>de</strong>s que realicé sea<strong>de</strong>lantaban en distintos lugares <strong>de</strong>l Palacio y fuera <strong>de</strong> él; muchas vecestuve que salir para acompañar algunas personas liberadas y hablar conel funcionario que iba a cargo <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l Departamento, el MayorTéllez, quien había instalado su puesto <strong>de</strong> mando en la Casa <strong>de</strong>l Florero.Asimismo ingresé a varios edificios aledaños y la actividad <strong>de</strong>l personalfue completamente móvil…” 623 .WILLIAM ALBERTO OLARTE, integrante <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong>l DAS,dijo: “… estuve a<strong>de</strong>ntro (<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero) bastante tiempo en elprimer piso y luego estuvimos en el segundo piso al costado surocci<strong>de</strong>ntalmás o menos ahí <strong>de</strong>scansamos un rato como una hora ymedia…”, y agregó: “… Estuve los dos días, lo que pasa es que el DAStenía la base <strong>de</strong> operaciones ahí y cuando no había nada que hacer nosestábamos por ahí sentados. Nosotros llegamos como a la una <strong>de</strong>l seisestuvimos en la casa <strong>de</strong>l florero pero uno sale y entra constantemente…y si llega una persona iba uno colaborando…” 624 .7.3.5.3.3.- FUNCIÓN DE INTELIGENCIAPor ser la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia competencia<strong>de</strong> la Brigada XIII, ésta llevó a cabo la actividad <strong>de</strong> inteligencia a través<strong>de</strong>l área correspondiente propia <strong>de</strong> su estructura, es <strong>de</strong>cir, el B2, la cualestaba a cargo <strong>de</strong>l entonces Teniente Coronel EDILBERTO SÁNCHEZRUBIANO. Éste recibió instrucciones <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la Brigada. Laslabores se centraron en el manejo <strong>de</strong> los rehenes: recibirlos, ayudarlos yestablecer su i<strong>de</strong>ntificación, así como el cumplimiento <strong>de</strong> su labor propiaen el campo <strong>de</strong> inteligencia.623 Declaración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 107 <strong>de</strong>l c. Anexo 8 <strong>de</strong> la procuraduría.624 Ampliación <strong>de</strong> WILLIAM ALBERTO OLARTE rendida el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987, FL. 250 c. Anexo 80.504


Segunda instanciaProceso 2008-00025El comandante <strong>de</strong> la Brigada dijo: “… (29:44) … en la Casa Museo <strong>de</strong>lFlorero quedó el señor Coronel SÁNCHEZ, Jefe <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> laBrigada, que cumpliendo las funciones que le eran propias, hago énfasis,en primera instancia <strong>de</strong> recibirlos, ayudarles en su proceso por razones<strong>de</strong> carácter físico o mental anímico y establecer <strong>de</strong> quiénes se tratabarespecto <strong>de</strong> las personas que salían, llevando un registro, ya quemuchas <strong>de</strong> estas personas no contaban con una i<strong>de</strong>ntificación quepudieran exhibir, eso en razón a que al entrar, muchas personas habíantenido que <strong>de</strong>jar sus documentos y obviamente por esta situacióncaótica que se presentaba, los habían perdido; y otras personas quehabía <strong>de</strong>jado sus elementos personales, bolso, saco o alguna cosa,entonces por eso según me lo manifestó el Jefe <strong>de</strong>l B2, CoronelSÁNCHEZ, pues, apeló a las personas que eran conocidas, quelaboraban normalmente en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, para que ayudaran a<strong>de</strong>cir si era la persona que trabaja en <strong>de</strong>terminada oficina o que talesfunciones. De manera que él se apoyó en estas personas, más la ayuday la colaboración estrecha que mantuvieron coordinación con loselementos <strong>de</strong>l DAS y <strong>de</strong> la Policía, que podían tener ese tipo <strong>de</strong>información o <strong>de</strong> conocimiento…”.Se le preguntó si impartió alguna instrucción sobre el manejo <strong>de</strong> lossospechosos y subversivos que salieran con vida, y respondió:“…(31:48)… La instrucción, para el Jefe <strong>de</strong>l Departamento 2 <strong>de</strong> laBrigada, se remitió a que les dieran apoyo, ayuda a estas personas ycumplir las funciones que eran <strong>de</strong> su competencia como jefe <strong>de</strong> susección, tenía a su cargo pues las labores y funciones <strong>de</strong> inteligencia y<strong>de</strong> contrainteligencia…” 625 .En el mismo sentido, el encargado <strong>de</strong> esas instalaciones, entoncesTeniente Coronel SÁNCHEZ RUBIANO, dijo: “… mi actividad específica comomiembro <strong>de</strong> Estado Mayor y como oficial <strong>de</strong> inteligencia fue la <strong>de</strong>conocer a qué grupo pertenecían los subversivos, quiénes eran, quiéncomandaba esta actividad, cuáles eran sus intenciones, qué actitud625 CD N° 19 prueba trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008, indagatoria <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES.505


Segunda instanciaProceso 2008-00025tenían durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los hechos, qué pretendían hacer, cuáleseran sus proyecciones, cuáles sus capacida<strong>de</strong>s, que exigencias iban ahacerse al Gobierno Nacional, qué información posible podía obtener enel lugar <strong>de</strong> los hechos, así mismo me impuse la tarea que fue la <strong>de</strong>controlar a las personas rescatadas a fin <strong>de</strong> proporcionarles un sitio <strong>de</strong><strong>de</strong>scanso, <strong>de</strong> atención médica, <strong>de</strong> darles confianza, darles tranquilidad,proporcionarles los medios para su comunicación con sus familiares einclusive proporcionarles medios para el <strong>de</strong>splazamiento a susresi<strong>de</strong>ncias, traté en lo posible <strong>de</strong> hacer una relación <strong>de</strong> personas quefueron liberadas a fin <strong>de</strong> llevar una estadística hasta don<strong>de</strong> lasposibilida<strong>de</strong>s me lo permitieron, <strong>de</strong> quiénes pudieron salvarse <strong>de</strong> laacción aleve <strong>de</strong>l grupo subversivo…” 626 .Se observa en estas <strong>de</strong>claraciones un claro interés en ocultar la verdad,dado que la realidad <strong>de</strong>muestra que las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligenciapretendió encontrar guerrilleros entre el personal rescatado porquetodos los rehenes liberados fueron sometidos a intensos interrogatorios,a pesar <strong>de</strong> su estado emocional alterado por los hechos vividos.Por ello, sobre las personas que generaban dudas sobre su i<strong>de</strong>ntificacióno por las contradicciones en las explicaciones que daban sobre por quéestuvieron <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y por su condición <strong>de</strong>estudiantes o su origen, se los sometió a tratos crueles, inhumanos y<strong>de</strong>gradantes, torturas (casos <strong>de</strong> ORLANDO QUIJANO, ORLANDO ARRECHEAOCORÓ, EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO y YOLANDA ERNESTINASANTODOMINGO ALBERICCI 627 , entre otros), y en últimas, a <strong>de</strong>sapariciónforzada, como fueron los casos <strong>de</strong> IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTORODRÍGUEZ VERA.626 Declaración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 a FL. 27 c. Anexos 30. En igual sentido se encuentra la<strong>de</strong>claración rendida por éste el 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235 c. Anexos 66,FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75.627 La Sala mayoritaria <strong>de</strong>staca que esta testigo, en su <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 (c. o. 12, fl. 112, quecorrespon<strong>de</strong> a la p. 5 <strong>de</strong> su exposición), recordó que entre las personas que observó en la Casa <strong>de</strong>l Florero“vi gente que había visto en la cafetería”, lo que corrobora lo que ya se <strong>de</strong>claró como probado: que CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA salió vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.506


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se observa en los vi<strong>de</strong>os 628 sobre la salida <strong>de</strong>l primer grupo <strong>de</strong> liberadoshacia las 2 pm. <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre, quienes sobre el acceso <strong>de</strong> entrada<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia frente a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, fueron llevados allado occi<strong>de</strong>ntal, don<strong>de</strong> fueron requisados y se les requirió sui<strong>de</strong>ntificación. Otro tanto pue<strong>de</strong> concluirse al observarse que la casitotalidad <strong>de</strong> rehenes salen con las manos en alto o sobre la cabeza,custodiados por soldados armados.No se <strong>de</strong>sconoce que estaba en curso una acción armada que pretendíasofocar un atentado terrorista, pero esta conducta <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>lEstado es más indicativa <strong>de</strong> que su preocupación era el grupo armado,la i<strong>de</strong>ntificación y eliminación <strong>de</strong> sus miembros, que la seguridad <strong>de</strong> losrehenes.7.3.6.- MANEJO DE REHENESEn relación con los rehenes y su salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, esnecesario hacer una distinción que permitirá establecer laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado en el enjuiciamiento que se le hace por la<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> dos personas que salieron <strong>de</strong> las edificación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre, una vez es evacuado el personalvivo que se encontraba en el baño <strong>de</strong> entre el 2° y 3er piso.Dos escenarios se presentan en relación con estas personas: suevacuación <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su ubicación posterior enlas instalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. Pero en ambas intervino elCoronel PLAZAS VEGA, quien fue el responsable <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> un sitioal otro, tanto <strong>de</strong> los rehenes civiles rescatados como <strong>de</strong> los rehenessospechosos o especiales, teniendo en cuenta que la operación generalla comandó el General ARIAS CABRALES, la labor en la Casa <strong>de</strong>l Florero lacomandó el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO, la acción militar <strong>de</strong>l día 6 <strong>de</strong>noviembre la comandó el Coronel PLAZAS VEGA, la acción militar <strong>de</strong>l día7 <strong>de</strong> noviembre operacionalmente recayó en el Mayor CARLOS ALBERTO628 Vi<strong>de</strong>o N° 1 <strong>de</strong> Caracol TV, 01:12.53.507


Segunda instanciaProceso 2008-00025FRACICA NARANJO y otro personal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, y tanto el 6como el 7 <strong>de</strong> noviembre, el traslado <strong>de</strong> rehenes entre el Palacio <strong>de</strong>Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero se hizo por el mismo Coronel PLAZASVEGA.No ha habido ningún otro oficial que sea señalado o que reivindique ladirección <strong>de</strong> esa labor, aunque físicamente haya sido realizada porpersonal <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería o<strong>de</strong> la Policía (F-2) y el DAS.En la ejecución <strong>de</strong> esa primera actividad, según las imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o yfotografía que hay en el proceso, se conoce que eran rescatados en losdiferentes lugares don<strong>de</strong> se encontraban, sacados, <strong>de</strong>bidamenteguardados por personal <strong>de</strong> las diferentes instituciones que allí actuabany finalmente llevados hasta el sitio <strong>de</strong>stinado como centro <strong>de</strong>verificación e i<strong>de</strong>ntificación.En la primera actividad participaron, según esas mismas imágenes,personal <strong>de</strong>l Ejército Nacional, Policía Nacional y DAS. Indistintamentese les observa llevando, en condición más propia <strong>de</strong> una personaaprehendida por la autoridad que en labor <strong>de</strong> acompañamiento <strong>de</strong> unrehén liberado, a las personas que se encontraban en el edificio. Se vesaliendo a una buena cantidad <strong>de</strong> ellos con las manos arriba, en la nucao en la cabeza, y a algunos <strong>de</strong> se les observa siendo apuntados con lasarmas <strong>de</strong> fuego por los miembros <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que losllevaban a la Casa <strong>de</strong>l Florero.Según las mismas imágenes, eran conducidos, por lo general, hasta elinterior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, en don<strong>de</strong> se encontraba otro personal,éste <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> las diversas instituciones. En ese sitio seencontraban coordinando lo pertinente a esas personas los oficiales <strong>de</strong>la Policía Nacional y Ejército Nacional, Coroneles HERRERA y SÁNCHEZ,respectivamente. Como lo señalan las regulaciones en esa clase <strong>de</strong>eventos, la coordinación era realizada bajo dirección <strong>de</strong>l Ejército, que508


Segunda instanciaProceso 2008-00025para el caso estaba encargado el comandante <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> la Brigada o B2.Para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la labor encomendada, contó con el apoyo <strong>de</strong> otrosorganismos como la Policía y el DAS. Así fue señalado por elcomandante <strong>de</strong> la Brigada, quien refiere sobre el punto: “… En relacióncon la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, elB2 <strong>de</strong> la Brigada tuvo apoyo <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong>l Das y <strong>de</strong> la PolicíaNacional por cuanto no podía con sus medios disponibles <strong>de</strong>terminar lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas…”. Respecto <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>sarrolladaagrega: “… El mecanismo que se hubiera empleado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero fue <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l B2 con el apoyo <strong>de</strong> loselementos ya citados…” 629 .Esta situación fue confirmada igualmente por el oficial <strong>de</strong> inteligencia,comandante <strong>de</strong>l B2, al señalar: “… hubo la necesidad <strong>de</strong> solicitar losservicios <strong>de</strong> la Policía Nacional, específicamente <strong>de</strong>l F-2 y algunosagentes <strong>de</strong>l… DAS, quienes estuvieron laborando bajo mi control ydirección en la reseña o, mejor, en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personasevacuadas…”. Informó que le colaboraron el Capitán BERNAL (Jefe <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> la Sijín) y <strong>de</strong>l DAS el Grupo <strong>de</strong> Explosivos…” 630 .En <strong>de</strong>claración posterior aclara, sobre el manejo <strong>de</strong>l personal que seencontraba en la Casa <strong>de</strong>l Florero, que: “… yo la Unidad <strong>de</strong> Mando laejercí con personal <strong>de</strong>l Ejército con las cuatro personas que llevé,realmente las ór<strong>de</strong>nes que yo podía impartir a otras entida<strong>de</strong>s no erafactible porque yo no tenía el control operacional <strong>de</strong> ellos, esa fue una<strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s realmente porque cada cual realizaba sus cosas <strong>de</strong>acuerdo a su propio criterio y el General Vargas era el comandante <strong>de</strong> laPolicía, el DAS era otra entidad y no era que yo fuera el comandante <strong>de</strong>todas esas entida<strong>de</strong>s porque no se podía, no había posibilidad <strong>de</strong>hacerlo, y cada entidad tiene su propio comandante y su629 Declaración <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES rendida el 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 20 c. <strong>de</strong> Pruebastrasladadas N° 4.630Declaración <strong>de</strong> EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL.235 c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75.509


Segunda instanciaProceso 2008-00025responsabilidad, no me acuerdo ni quién era el Director <strong>de</strong>l DAS, yonunca lo vi allá…” 631 .Sobre el personal <strong>de</strong>l B2 que participó, se encuentra la indagatoria <strong>de</strong>OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, integrante <strong>de</strong> dicha área, quien poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Coronel LUIS CARLOS SADOVNIK, Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor, se<strong>de</strong>splazó a la Casa <strong>de</strong>l Florero para apoyar la labor encomendada alCoronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO. Al respecto señala: “… En or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>mayor a menor mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, como Jefe <strong>de</strong>lB2, mi mayor Luis Mo<strong>de</strong>sto Estupiñán Núñez, él era como el segundocomandante <strong>de</strong>l B2; mi Capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, era el Jefe<strong>de</strong> una Subsección <strong>de</strong> Operaciones, mi Capitán Miguel Ángel Cár<strong>de</strong>nasObando, como Jefe <strong>de</strong> la Red <strong>de</strong> Inteligencia, el Sargento Velandia, quemanejaba como el archivo <strong>de</strong>l B2 y los analistas <strong>de</strong> los blancos queéramos el Sargento Nieto Velandia, el Sargento Jiménez, el SargentoCausaya, mi persona y vagamente me acuerdo que por lo menos habíanotros tres sargentos que manejaban otras áreas, pero en este momentono le puedo especificar cuáles eran… En la Casa <strong>de</strong>l Florero yoclaramente me acuerdo <strong>de</strong> mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano comomi Jefe, <strong>de</strong>l sargento Velandia que no me he acordado <strong>de</strong> sus nombres y<strong>de</strong>l Sargento Nieto Velandia, que era el analista <strong>de</strong>l blanco M-19, ya<strong>de</strong>spués que vi ingresar a la Casa <strong>de</strong>l Florero a mi Capitán Justo EliseoPeña Sánchez, que no recuerdo si llegó antes que yo, o si llegó <strong>de</strong>spuéso si fue con él que me vine y ya posteriormente pues a todas laspersonas que a lo largo <strong>de</strong> mi indagatoria, he manifestado que losvi…” 632 .Igualmente obra oficio N° 0027 633suscrito por el Teniente CoronelEDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, en el cual relaciona el personal que colaboróen las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recepción e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personasrescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia señalando a: ÓSCAR WILLIAM VÁSQUEZ631 Continuación <strong>de</strong> Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, a FL. 187 y 188 c.N° 7.632 Indagatoria OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, a FL. 63 c. Anexos 95.633 FL. 299 c. Anexo 50.510


Segunda instanciaProceso 2008-00025RODRÍGUEZ, LUIS FERNANDO SUÁREZ PARRA (Polibogotá), FERNEY CAUSAYA PEÑA,LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA y ANTONIO JIMÉNEZ GÓMEZ.Sobre la intervención <strong>de</strong>l COICI en las labores <strong>de</strong>sarrolladas en la CasaMuseo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, obran las siguientes versiones. En indagatoriarendida el 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008, el General (r) IVÁN RAMÍREZ QUINTERO dijoque: “… Los envíe a que me mantuvieran informado <strong>de</strong> lo que estabasucediendo. Tanto no sabía en ese momento la situación, que ninguno<strong>de</strong> los que allí se nombran, pertenecían al blanco <strong>de</strong>l M-19…”. Dice<strong>de</strong>spués: “… el COICI no participó en la operación militar <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, ni como agregado, ni como subordinado…”. Más a<strong>de</strong>lantemenciona: “… pue<strong>de</strong> ver usted doctora que la DINTE, sí envió personalen apoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Por lo tanto, aunque el COICI <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>la DINTE, la DINTE nunca me or<strong>de</strong>nó ni que me agregara ni que fueraapoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Esa Dirección <strong>de</strong> Inteligencia envió personaldirectamente. Inclusive eso está en las comunicaciones radiales en lascuales anuncian si no estoy mal, el mando superior anuncia que allá vaun apoyo <strong>de</strong> la DINTE y no lo niega el informe que hace el señor GeneralARIAS al comando <strong>de</strong>l Ejército…” 634 .En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1989 el Teniente CoronelFERNANDO BLANCO GÓMEZ, quien se <strong>de</strong>sempeñaba como segundocomandante <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong> Inteligencia y Contrainteligencia, para eseentonces conocido como Charry Solano, señala que “… el 6 <strong>de</strong>noviembre a las 13 horas me encontraba en el comando <strong>de</strong>l Ejércitohaciendo una vuelta personal y estando en dicha actividad recibí laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazarme al Palacio <strong>de</strong> Justicia con el fin <strong>de</strong> ayudar a lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l personal que era sacado <strong>de</strong>l Palacio y el cual horasantes había sido tomado por miembros <strong>de</strong>l M-19. El día 7 meencontraba en mi unidad laborando normalmente…” 635 .634 C. 1 Paquetes Pruebas Trasladas <strong>de</strong>l 1 al 4 Audiencia Preparatoria. La Sala <strong>de</strong>staca que este oficial tomacomo prueba en su favor las grabaciones aportadas al proceso.635 FL. 6 c. N° 1 <strong>de</strong> Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.511


Segunda instanciaProceso 2008-00025En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1989 el Sargento Segundo FREDYBENAVIDES MANTILLA 636 (militar adscrito a la Brigada 20 o Charry Solano),afirma que el día 6, como a las 9 <strong>de</strong> la mañana su jefe le impartió laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> “… llevar unos álbumes con fotos <strong>de</strong> diferentes elementos <strong>de</strong>las distintas organizaciones guerrilleras que existen en todo el país EPL,ELN, FARC, M-19 etc. Que los llevaran a la Casa <strong>de</strong>l Florero… recuerdoque me dijo que los llevara allí para que utilizara el grupo <strong>de</strong>compañeros que se encontraban allí en la labor <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>reconocimiento, es <strong>de</strong>cir, que por ejemplo los rehenes iban saliendo, yellos mirando las fotos para mirar si se trataba <strong>de</strong> Guerrilleros <strong>de</strong>l M-19o <strong>de</strong> otra Agrupación…”. El fin era saber qué grupo guerrillero seencontraba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio.Sobre el personal <strong>de</strong>l COICI, el Coronel (r) EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO,en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008, a las 11:40 am. indica que no sepresentó ninguna persona <strong>de</strong>l Charry Solano para cumplir las funciones<strong>de</strong> inteligencia: “… Tal vez el único que fue a <strong>de</strong>cirme que, que se meofrecía fue el mayor Blanco, pero le dije que no porque ahí había gente<strong>de</strong>l DAS y <strong>de</strong> la Policía y para que no se dispersara la actividad queestábamos realizando. El mayor se llama Fernando Blanco. En cuanto alas personas que estuvieron alre<strong>de</strong>dor, eso sí me queda difícil porquehabía DAS, F-2, yo me imagino que los elementos <strong>de</strong> inteligencia yseguridad <strong>de</strong>l Estado, me imagino que haciendo las labores normales <strong>de</strong>verificación, <strong>de</strong> averiguación <strong>de</strong> control, actividad esta que no podría<strong>de</strong>cir que hicieron porque yo estaba era metido en otro cuento comodicen…” 637 .Respecto <strong>de</strong> las labores cumplidas con los liberados, a las personas quesalían <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se les constataba lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las mismas con el fin <strong>de</strong> comprobar si eran empleados <strong>de</strong>l636 FL. 18 c. N° 1 <strong>de</strong> Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.637 Cr. N° 1 Anexos Parte Civil FL.119.512


Segunda instanciaProceso 2008-00025Palacio <strong>de</strong> Justicia y se verificaban sus documentos personales o por losseñalamientos <strong>de</strong> personas que se encontraban allí y los reconocían 638 .Sobre el porqué se <strong>de</strong>bía llevar un registro <strong>de</strong> los liberados, señaló eloficial <strong>de</strong> inteligencia que: “… esa fue la misión que recibí por parte <strong>de</strong>lcomandante <strong>de</strong> la Brigada General Arias <strong>de</strong> que había necesidad nosolamente <strong>de</strong> prestarle la atención solícita y necesaria, sino que serequería un registro para <strong>de</strong>terminar quiénes salían <strong>de</strong> allí, hasta don<strong>de</strong>las posibilida<strong>de</strong>s lo permitieran…” 639 .El manejo <strong>de</strong>l registro y las ór<strong>de</strong>nes dadas en la Casa <strong>de</strong>l Florero alpersonal <strong>de</strong>l B2, refiere OSCAR VÁSQUEZ: “… Mi CO. era nuestro Jefe, o mijefe, pues, mío y <strong>de</strong> los sargentos que estaban en ese lugar. Mi CO. erael encargado <strong>de</strong> darnos ór<strong>de</strong>nes, referente específicamente a laspersonas liberadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como yo ya se lo hemanifestado, el control consistía en i<strong>de</strong>ntificarlos y registrarlos en unalista para que esas personas no fueran a salir <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero sinque hubieran sido registradas en esos listados, porque una vez laspersonas se iban, ya no <strong>de</strong>pendían <strong>de</strong> nosotros ni salían <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, ni salía por <strong>de</strong>cir en un bus o en un vehículo a un lugarespecífico, sino que en el momento que ya registrábamos el grupo<strong>completo</strong> <strong>de</strong> personas ellos se iban. A eso me refiero yo cuando digocontrol, a que efectivamente se hiciera el registro <strong>de</strong> esas personas yesa actividad era dirigida por mi CO. Edilberto Sánchez y <strong>de</strong>sarrolladapor nosotros…”.Siguió narrando: “… Mi CO. Edilberto Sánchez Rubiano, manejaba elregistro <strong>de</strong> las personas que salían liberadas como un todo, es <strong>de</strong>cir, élno se sentó a hacer el registro <strong>de</strong> personas porque él estaba pendiente638 Declaración <strong>de</strong> EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, a FL. 34 c. Anexos 30, repetida FL. 235c. Anexos 66, FL. 176 c. Anexos 73, FL. 195 c. Anexos 75. Refirió que las personas que no teníandocumentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación por haberlos <strong>de</strong>jado en la portería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia o en las oficinas, sei<strong>de</strong>ntificaron preguntándole a los magistrados rescatados y personal que laboraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia silos conocían o no y el “90% <strong>de</strong> los casos, por <strong>de</strong>cir un porcentaje, fueron i<strong>de</strong>ntificados”; “… realmente fueronvarias las personas que no se pudo constatar su i<strong>de</strong>ntificación y en algunos otros casos no dieron sino sunombre y que consta en un oficio <strong>de</strong> relación <strong>de</strong> personas que fueron liberadas en esa oportunidad…”.639 Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO rendida a los 5 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, a FL. 33 <strong>de</strong>lc. Original 7.513


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> que esas personas llegaban, ingresaban, las registrábamospreguntándoles su nombre, su número <strong>de</strong> cédula, preguntándole por suestado <strong>de</strong> salud, haciéndole como una reanimación a la persona y losque si físicamente ejecutábamos el registro éramos nosotros, no miCoronel, entonces, eso entiendo yo <strong>de</strong> la persona que está al mando yque está observando, dirigiendo, organizando y haciendo que a laspersonas a las que les dio una función la cumplan y eso es control…” 640 .De las personas remitidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero, no todas fueroni<strong>de</strong>ntificadas rápidamente y presentaban algunas informaciones noverificables enseguida, razón por la cual eran conducidas al segundopiso <strong>de</strong> dicha instalación, con el propósito <strong>de</strong> efectuarles entrevistas ointerrogatorios.Sobre la distribución <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, señaló: “… En el primer pisoprácticamente fue que se realizó la actividad que estábamos<strong>de</strong>sarrollando. Se improvisaron mesas y asientos, y ahí manualmente sehacía el registro <strong>de</strong> las personas. El segundo piso prácticamente no seocupó cuando por alguna circunstancia se hacía una entrevista, sepreguntaba, qué pasa, quién hay <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> los subversivos, <strong>de</strong> losrehenes allá en el sitio en don<strong>de</strong> ellos se encontraban. Esa era una parteno <strong>de</strong> interrogatorios, sino <strong>de</strong> entrevista... se hacían únicamente paraaveriguar qué era lo que estaba sucediendo internamente en elPalacio…” 641 .Agrega sobre las entrevistas: “… para eso eran las entrevistas que sehacían, no solamente para verificar la situación que se vivía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio, sino para aquellas personas que no tenían documentos <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación, las personas que están allí nos dijeran “sí yo lo conozco,es tal persona y salía (sic)…” 642 . Sobre el porqué llevaban al 2° piso laspersonas sospechosas o especiales, respondió: “… Tanto como640 Continuación indagatoria <strong>de</strong> OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, FL. 71 c. Anexos95.641 Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO rendida a los 5 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, a FL. 28 <strong>de</strong>lc. Original 7 (p. 33).642 Ibí<strong>de</strong>m.514


Segunda instanciaProceso 2008-00025sospechosos no era el motivo por el que se subían sino por laexplicación que le di anteriormente, <strong>de</strong> pronto algunas personas que conmayor interés se requería una información más exacta o alguien que <strong>de</strong>pronto <strong>de</strong>cía iba hablar con usted personalmente, pero realmente <strong>de</strong>acuerdo a lo que supe y me informaron quienes hacían esas entrevistas,lo hacían especialmente para eso… consi<strong>de</strong>ro que no hay nada muyespecial, simplemente la <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r obtener una mejor información sinque las <strong>de</strong>más personas oyeran…”.Sobre quiénes hacían las entrevistas, dijo: “… Las entrevistas que hacíanlas hacía el personal que estaba a cargo <strong>de</strong> las entrevistas, <strong>de</strong> lainformación, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas yosinceramente no me acuerdo quiénes eran exactamente, pero sí sé que<strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército, me mandaron personal paraesta labor, pero no sé nombres…” 643 .Dentro <strong>de</strong>l material probatorio se encuentra <strong>de</strong>mostrado que fueronconducidos al 2° piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero los ciudadanos ORLANDOQUIJANO 644 , MAGALYS MARÍA ARÉVALO MEJÍA 645 , ORLANDO ARRECHEA OCORÓ 646 ,EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO 647 , YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGOALBERICCI 648 , JULIO ROBERTO CEPEDA TARAZONA 649e IRMA FRANCO PINEDA, yotros cuyos nombres no se han podido establecer, quienes fueronentrevistados, como lo reseña el personal <strong>de</strong> inteligencia, ointerrogarlos, golpearlos y torturarlos, como lo indican los propiosafectados, porque eran consi<strong>de</strong>rados sospechosos <strong>de</strong> haber colaboradocon la acción armada, y en el caso <strong>de</strong> IRMA FRANCO PINEDA, por haber sidoseñalada como guerrillera.643 Continuación <strong>de</strong> indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO rendida a los 3 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006,a FL. 220-221 <strong>de</strong>l c. Original 7. Igualmente <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, FL. 34 c. Anexos 30señaló: “…los interrogatorios los hicieron los <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército E-2…”644 Declaración <strong>de</strong>l abogado ORLANDO QUIJANO, rendida el 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006, FL. 165 c. Original N° 5.645 Declaración <strong>de</strong> MAGALYS MARÍA ARÉVALO MEJÍA <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1986, FL. 11 c. Anexos IProcuraduría.646 Declaración <strong>de</strong> ORLANDO ARRECHEA OCORÓ 28 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985, FL. 10 c. Anexos IV Procuraduría.647 Declaración <strong>de</strong> EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986, FL. 328 c. Anexos 72.648 Declaración <strong>de</strong> YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, FL. 39 y ss. c.Original No. 6.649 Declaración <strong>de</strong> JULIO ROBERTO CEPEDA TARAZONA <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985, FL. 300 c. Anexos IVProcuraduría.515


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dijo que algunas personas que no pudieron ser i<strong>de</strong>ntificadas, fuerontrasladadas a instalaciones militares por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Teniente CoronelEDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, quien señaló: “… lo que si estoycompletamente seguro, es que allí en el sitio <strong>de</strong> concentración no quedópersona alguna en calidad <strong>de</strong> retenido y los que por circunstancias <strong>de</strong>sospecha, <strong>de</strong> no aclaración exacta <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia, ni i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>los que allí se encontraban como secretarios, consejeros <strong>de</strong> estado,magistrados, se enviaron con el oficio correspondiente a la PolicíaNacional a fin <strong>de</strong> que se verificara y se les solucionara su situación…” 650 .Refiere que envió a 6 conductores liberados el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985a la Brigada XIII por razones <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación: “…(17.12)… No, lo que amí me consta es que yo hice un requerimiento para <strong>de</strong>splazarlos haciaallá, hacia la Brigada específicamente para que los i<strong>de</strong>ntificaran porqueno tenían ninguna i<strong>de</strong>ntificación a pesar <strong>de</strong> que dijeron que eranconductores, y <strong>de</strong> ahí en un oficio especial a la Policía Nacional semandó a la Policía los señores para que los i<strong>de</strong>ntificaran y los soltaron<strong>de</strong>finitivamente porque no tenían ninguna responsabilidad sobre lasituación que se estaba presentando…” 651 .Esta situación la ratifica el comandante <strong>de</strong> la Brigada JESÚS ARMANDOARIAS CABRALES al contar el traslado <strong>de</strong> los conductores: “…(32:54)… Noconocí <strong>de</strong> estas personas, a posteriori, el Coronel SÁNCHEZ me informó<strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> seis personas que habían sido rescatadas, pero que, porrazón <strong>de</strong> las entrevistas rápidas, por la acumulación <strong>de</strong> la gente queestaba allí; ya que pasaron por ese sector, <strong>de</strong> acuerdo con los registros,cerca <strong>de</strong> 250 personas. Por razón <strong>de</strong> que no pudo establecer <strong>de</strong> quiénesse trataba, envió, remitió, seis personas a la Brigada, en las cuales,lugar en el que fueron recibidas por un ayudante <strong>de</strong> la sección <strong>de</strong>inteligencia, era un señor Capitán que estaba allí y <strong>de</strong> allí los remitió a laestación, a una estación <strong>de</strong> Policía…” 652 .650 Declaración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, a FL. 27 c. Anexos 30.651 CD N° 4, Audiencia Pública, 21 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.652 Indagatoria <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008.516


Segunda instanciaProceso 2008-00025Este hecho (el envío <strong>de</strong> 6 conductores a la Escuela <strong>de</strong> Caballería) <strong>de</strong>beser valorado en cuanto a la seriedad <strong>de</strong> sus razones, pues como explicó<strong>de</strong>spués el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO, era con fines <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, ycomo se sabe, en la ESCAB ni en el comando central <strong>de</strong> la Brigadatenían medios para i<strong>de</strong>ntificarlos, tanto que finalmente los 6 conductoresfueron remitidos a una Estación <strong>de</strong> Policía para ese mismo fin.Luego entonces esa no podía ser la razón real <strong>de</strong> la remisión <strong>de</strong> estas 6personas. A<strong>de</strong>más, tanto el Coronel (r) SÁNCHEZ RUBIANO como el General(r) ARIAS CABRALES explicaron que cuando había entre los rehenesliberados personas respecto <strong>de</strong> quienes hubiera duda sobre su i<strong>de</strong>ntidad,eran remitidos a la Policía para que se cumpliera esa labor. Entonces¿por qué en este caso no se siguió esta regla?Y menos verosímil es la versión <strong>de</strong> Azabache 6 cuando se refiere a quese laven y <strong>de</strong>scansen, pues ni esa era misión suya, si acaso <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensa civil o la Cruz Roja, ni tampoco eso se hizo así frente a los otrosaproximadamente 250 rehenes liberados.De ellos, los 6 conductores, se dice en las comunicaciones grabadasentre Arcano 5 y Arcano 6, cuya transcripción fue aportada por RAMÓNJIMENO: “… Otero Cifuentes salió con la cédula <strong>de</strong> un muerto, cambio.(…) Un conductor que le doy el nombre posteriormente. (…) Está QSL.(…) La foto <strong>de</strong> Luis Francisco Otero Cifuentes está en la primera página<strong>de</strong> El Tiempo, cambio. (…) R. QSL. (…) Lo conocen y no está entre lostenemos acá. Cambio. (…) R. QSL. El 6, uno <strong>de</strong> los seis <strong>de</strong> estos sujetos,cambio. (…) Negativo…” (página 82).No obstante, como el tema que se <strong>de</strong>bate se refiere a si el procesadotenía o no contacto con los rehenes que salían <strong>de</strong>l edificio judicial, laconclusión es que otras <strong>de</strong>claraciones en el proceso, así como el propioCoronel (r) PLAZAS VEGA, constatan que él sí interactúo con laspersonas que fueron trasladadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, amén <strong>de</strong>l reconocimiento hecho por el propio acusado sobre las517


Segunda instanciaProceso 2008-00025entrevistas que hizo a los consejeros <strong>de</strong> Estado REYNALDO ARCINIEGASBAEDEKER y GASPAR CABALLERO SIERRA.Como se dijo en la sentencia apelada, el doctor CABALLERO SIERRA testificóque “… por los <strong>de</strong>talles periodísticos y por las fotografías en la prensaposteriormente pu<strong>de</strong> precisar el nombre <strong>de</strong>l Coronel Plazas Vega… Yocreo que hablé con el Coronel Plazas Vega, le dije unos datos muygenerales, preguntó y anotaban allí, nombres, apellidos, cargo que<strong>de</strong>sempeñaba, cosa que se me hacía como elemental no era uninterrogatorio propiamente dicho…”. Enseguida, al ser interrogado sobrelas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sarrolladas por el Coronel (r) PLAZAS VEGA, relató: “…No puedo precisar con <strong>de</strong>talle pero sí pu<strong>de</strong> observar que estaba muyatento a la suerte <strong>de</strong> todos los magistrados y empleados queestaban allí en la Casa <strong>de</strong>l Florero…” 653(negrillas nuestras pararesaltar).En el mismo sentido se pronunció el CO. (r) EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO:“… Que yo sepa (PLAZAS VEGA) en la Casa <strong>de</strong>l Florero habló con muchagente en las entrevistas que realizaba allá a<strong>de</strong>ntro o en la Casa<strong>de</strong>l Florero o en el <strong>de</strong>splazamiento que yo veía que él se<strong>de</strong>splazaba con personas con rehenes él iba charlando pero notengo ni i<strong>de</strong>a qué porque nunca me lo comento ni tampoco lepregunté…” 654 (negrillas nuestras para resaltar).7.3.7.- DESAPARICIÓN FORZADA DE IRMA FRANCO PINEDA Y CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERAQuedó señalado ut supra que IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTORODRÍGUEZ VERA salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, fueronconducidos hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero y luego trasladadosclan<strong>de</strong>stinamente a unida<strong>de</strong>s militares.653 Fl. 113, c. 18.654 Fl. 18, c. 14.518


Segunda instanciaProceso 2008-00025A pesar <strong>de</strong> la anterior realidad procesal, el TC. EDILBERTO SÁNCHEZRUBIANO dijo falazmente, respecto <strong>de</strong> IRMA FRANCO PINEDA, que no la vio<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero: “… Que yo sepapersonalmente no la vi…” 655 , y al preguntársele sobre quiénposiblemente la pudo interrogar, respondió: “… ningún oficial ni personalque se encontraba allí interrogó a dicho sujeto, por cuanto nunca lo vi nillegó que se sepa a la Casa <strong>de</strong>l Florero con dicho nombre…” 656 .Como fue señalado en el acápite <strong>de</strong> materialidad, obran en el procesomúltiples testimonios que revelan haber visto a IRMA FRANCO PINEDA,retenida y custodiada en el segundo piso <strong>de</strong> dicho museo, y luegotrasladada el día jueves 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, entre las 5:30 o 8:00pm., por “<strong>de</strong>tectives” <strong>de</strong> civil y un miembro uniformado <strong>de</strong>l Ejército, alparecer en “… un Nissan Patrol <strong>de</strong> color ver<strong>de</strong>…”.De CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, con fundamento en los testimonios<strong>de</strong> su padre, su hermano, su esposa y <strong>de</strong> un amigo, se sabe que salióvivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 con <strong>de</strong>stino a laCasa <strong>de</strong>l Florero; y por efecto <strong>de</strong>l testimonio <strong>de</strong> EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL,se sabe que estuvo con vida en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> fuesometido a un interrogatorio bajo tortura, lo que le causó la muerte ymotivó que los responsables <strong>de</strong>saparecieron su cuerpo.7.3.7.1.- FUNCIÓN DEL CORONEL PLAZAS VEGA EN LA RECUPERACIÓNDEL PALACIO DE JUSTICIASobre la labor <strong>de</strong>sempeñada en la operación militar por él, dijo elprocesado en su indagatoria: “…(12:26)… <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que lleguécon los vehículos blindados, al mando <strong>de</strong> los vehículos blindados a laPlaza <strong>de</strong> Bolívar, en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l comandante<strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> ingresar al Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> proteger a las tropas<strong>de</strong> a pie y <strong>de</strong> contribuir al rescate <strong>de</strong> personas en el primero y segundo655 Continuación <strong>de</strong> indagatoria folio 196 rendida a los 26 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006, c. 7.656 EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO diligencia <strong>de</strong> indagatoria ante el Juzgado 32 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militarrendida el 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1989, FL. 36 c. Anexos 46, repetida FL. 221 c. Anexos 66, FL. 162 c. Anexos 73.519


Segunda instanciaProceso 2008-00025piso, durante el primer día mantuve lo que se llama en la vida militar elesfuerzo principal o peso <strong>de</strong> la operación, nótese que estoy hablando <strong>de</strong>operaciones, no <strong>de</strong> inteligencia … el segundo día yo pase a las reservasy el esfuerzo principal lo llevó la Escuela <strong>de</strong> Artillería…”.En el mismo sentido el General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES 657 señaló:“…(14:45)… Por las características, organización, estructura y loselementos técnicos que tenía la Escuela <strong>de</strong> Caballería su funciónprincipal como se ha leído tuvo que ver con la entrada para darle laprotección correspondiente con sus vehículos a las tropas a pie yposteriormente permaneció siendo parte <strong>de</strong> la operación, pero con loque se refiere, y así lo estoy entendiendo también <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la pregunta, esque era que la acción física <strong>de</strong> recuperación, <strong>de</strong> rescate, <strong>de</strong> traslado<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l palacio hacia afuera <strong>de</strong> las personas queestaban secuestradas no correspondía a elementos <strong>de</strong> la escuela <strong>de</strong>caballería….”, y aña<strong>de</strong>: “…(11:18)… como hice mención anteriormente,ya la acción física <strong>de</strong> búsqueda, <strong>de</strong> recuperación, <strong>de</strong> rescate <strong>de</strong> laspersonas en los pisos superiores a partir <strong>de</strong>l día segundo <strong>de</strong> la acción, osea el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 correspondió fundamentalmente a laescuela <strong>de</strong> artillería…”.7.3.7.2.- MANDO QUE OCUPABA EL CORONEL (r) LUIS ALFONSOPLAZAS VEGA EN LA RECUPERACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIAEn la sentencia apelada se consi<strong>de</strong>ró probado el hecho <strong>de</strong> que el CoronelLUIS ALFONSO PLAZAS VEGA no se limitó a cumplir la función asignadacomo comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, sino que asumiófaculta<strong>de</strong>s inherentes a otras jefaturas militares, comandando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unaposición relevante las maniobras tácticas y <strong>de</strong> inteligencia, a tal puntoque los <strong>de</strong>clarantes lo <strong>de</strong>stacaban como el comandante <strong>de</strong> lasoperaciones.657 CD 32 Parte Tres Audiencia Pública, 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008, interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIASCABRALES.520


Segunda instanciaProceso 2008-00025El anterior aserto lo extrajo, entre otros elementos <strong>de</strong> convicción, <strong>de</strong> las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República BELISARIO BETANCOURTCUARTAS, <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional General MIGUEL VEGA URIBE, <strong>de</strong>lMayor General IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, <strong>de</strong>l Mayor LUIS FERNANDO NIETOVELANDIA y <strong>de</strong>l Coronel LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ.Si bien estos testimonios fueron verificados por esta instancia, seencuentra la necesidad <strong>de</strong> hacer las siguientes precisiones, para ratificarla correcta valoración <strong>de</strong> la prueba aportada, que en últimas coinci<strong>de</strong>con lo expuesto en el fallo <strong>de</strong> primera instancia.Sobre lo dicho por el doctor BELISARIO BETANCOURT CUARTAS, es importanteresaltar que es reiterativo al señalar que su vínculo con los estamentosmilitares era el entonces Ministro <strong>de</strong> Defensa, <strong>de</strong> quien recibía lainformación relacionada con la operación militar que se <strong>de</strong>sarrollaba, <strong>de</strong>manera que, en cierta forma, su conocimiento sobre quién era elcomandante <strong>de</strong> la operación se sustentaba en la información que sesurtía a través <strong>de</strong>l conducto regular <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Defensa y enalgunas oportunida<strong>de</strong>s por el Ministro <strong>de</strong> Gobierno, doctor JAIME CASTRO.Este conocimiento le permitió al entonces presi<strong>de</strong>nte, cuando se leinterroga sobre quién comandaba la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,contestar <strong>de</strong> manera inequívoca que el Coronel PLAZAS VEGA: “…PREGUNTADO.- Supo usted quién comandaba el operativo <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las mismas instalaciones, por parte<strong>de</strong> la Fuerza Pública. CONTESTO.- Sí, se me informó que el CO. Plazas<strong>de</strong>l Ejército, CO. o mayor Plazas, no preciso. PREGUNTADO.- Supo ustedqué organizaciones participaron en la recuperación <strong>de</strong>l palacio.CONTESTADO.- Sí. Las fuerzas militares como antes lo he dicho y lasfuerzas <strong>de</strong> policía. Esas Fuerzas a su vez, eran respaldadas por unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su propia organización. PREGUNTADO.- Supo usted quién dirigía elbatallón <strong>de</strong> Artillería <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l operativo en Palacio.521


Segunda instanciaProceso 2008-00025CONTESTO.- La recuperación <strong>de</strong>l Palacio, puntualmente se me informoque Correspondía al General Arias Cabrales…” 658 .Si bien en la sentencia hubo error al hacer la cita, porque la puso comomanifestaciones <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional <strong>de</strong> la época y <strong>de</strong>lMayor MARIO I. BLANCO SANDOVAL, lo cierto es que lo expresado porCARLOS MARTÍNEZ SÁENZ, Director <strong>de</strong>l Socorro Nacional <strong>de</strong> la Cruz Roja, enel informe que rindió al Gobierno Nacional sobre las gestionesa<strong>de</strong>lantadas, i<strong>de</strong>ntifica como comandante <strong>de</strong>l operativo al CoronelPLAZAS VEGA 659 .También en su indagatoria el Mayor General (r) IVÁN RAMÍREZ QUINTERO 660dio a enten<strong>de</strong>r que el comandante <strong>de</strong>l operativo era PLAZAS VEGA: “…Yo me refiero a que el Mayor Blanco en una <strong>de</strong> sus primeras llamadas,él como que me quiere informar quién es el que manda allá. Entoncesdice: “el General Arias manda toda la información, el CO. Sánchezmanda la inteligencia pero el que entra y sale <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l florero es elCO. Plazas Vega…”.Particular atención merecen las referencias personales que hace estealto oficial al procesado, <strong>de</strong> quien señala haberse casado “… con la hija<strong>de</strong>l ministro, que era el General Vega y él era el suegro, entoncessiempre estuvo bien ubicado…” 661 , porque hace palpable una realidadinocultable en el estamento militar: los privilegios que se obtienen portener una relación especial, por ejemplo <strong>de</strong> carácter familiar, con losaltos mandos.658 Declaración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006, c. 4 FL. 112.659 Informe <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> noviembre dirigido al doctor VÍCTOR G. RICARDO, Secretario General <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la República: “Inmediatamente me fue entregado el mensaje, en el cual se ratifica el ofrecimiento <strong>de</strong>lGobierno Nacional en cuanto a garantías para poner términos al conflicto, me trasladé al comando Operativo<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, localizado en el Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio en don<strong>de</strong> tomé contacto con elcomandante <strong>de</strong> las operaciones, cor. Alfonso Plazas” (Subrayas y negrillas agregadas. Folio 172 <strong>de</strong>lcua<strong>de</strong>rno anexo N° 5).660 Indagatoria, rendida el 6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008, p. 8, FL. 230 <strong>de</strong>l c. N° 1 <strong>de</strong>l Original <strong>de</strong> Pruebas TrasladadasParte Civil, repetida en Cua<strong>de</strong>rno Original Pruebas Trasladadas N° 1 a FL. 1.661 Igualmente se observa indagatoria <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l 2008 p. 76 í<strong>de</strong>m en don<strong>de</strong> RAMÍREZ QUINTERO luego<strong>de</strong> hacer una aclaración sobre la or<strong>de</strong>n que impartió al grupo <strong>de</strong> inteligencia cuando les dijo “manténgameinformado <strong>de</strong> lo que suce<strong>de</strong>” señala respecto al mayor FRANCO que “yo creo que asume la coordinacióncuando él habla con la persona que respon<strong>de</strong> por esa casa <strong>de</strong>l florero que era el CO. EDILBERTO SÁNCHEZ…”.522


Segunda instanciaProceso 2008-00025De lo anterior se sigue que al ser el Coronel PLAZAS VEGA, yerno <strong>de</strong>lMinistro <strong>de</strong> Defensa, tenía algunos privilegios, que se verifican en laforma como actuó en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, escenario en elque si bien existían unos oficiales <strong>de</strong> mayor graduación, asumió algunasconductas que excedían su mando en la operación militar. Pero a<strong>de</strong>más,los militares, policías o miembros <strong>de</strong>l DAS encargados <strong>de</strong> otras laboresespecializadas, como la <strong>de</strong> inteligencia, en últimas tenían que rendirlecuentas.Muestra <strong>de</strong> lo antes dicho es que el Coronel PLAZAS VEGA daentrevistas a la prensa, informa las acciones que se están <strong>de</strong>sarrollandoe interviene en la disposición final que se <strong>de</strong>be dar a los rehenes. No <strong>de</strong>otra manera se explica que si el comandante <strong>de</strong> la Brigada era la únicapersona que podía hablar con los medios <strong>de</strong> comunicación, él daentrevistas a noticieros <strong>de</strong> televisión, revistas y periódicos en plenofragor, sin que tal ostentación haya sido motivo <strong>de</strong> reproche conocido,por parte <strong>de</strong> sus superiores. Inclusive, en las grabaciones cuyatransliteración aportó el periodista RAMÓN JIMENO, como se escucha en loscasetes aportados, que sobre el final <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia se advierte por altos oficiales que dirigían eloperativo, que afuera al Coronel PLAZAS VEGA va a dar una rueda <strong>de</strong>prensa y que eso le correspondía es al comandante <strong>de</strong>l Ejército. Dice: “…una or<strong>de</strong>n muy específica <strong>de</strong> Paladín. Parece que hay periodistas quehan anunciado ya que habrá rueda <strong>de</strong> prensa <strong>de</strong> que azabache va a darinformación… cosa que la única persona autorizada es Paladín paraefectos <strong>de</strong> dar información…” (página 82).En este mismo sentido se aprecia la <strong>de</strong>claración que dio el General IVÁNRAMÍREZ QUINTERO sobre el procesado. Dice: “… Usted aportó a esteDespacho una copia <strong>de</strong>l espectador <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> abril en don<strong>de</strong> se afirmaen un titular <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una entrevista que conce<strong>de</strong> Alfonso Plazas Vegaque “el COICI mató a IRMA FRANCO PINEDA”, sabe usted porqué razónafirmó el CO. Plazas eso? CONTESTO: Sabe qué doctora, se me quedocuando él hace una rectificación y gran<strong>de</strong> en la cual dice “yo no acuso alGeneral Iván Ramírez Quintero <strong>de</strong> lo que él dijo, yo me refiero es a una523


Segunda instanciaProceso 2008-00025acusación que un Sargento hace sobre IRMA FRANCO PINEDA. Lo queyo digo es que esa <strong>de</strong>claración figura en el proceso <strong>de</strong>l General IvánRamírez y no le han preguntado sobre ello”. Entonces eso para mí nofue nada bueno que haya dicho que no pero que sí y pero porque hablacomo que conociera mi proceso. El problema doctora <strong>de</strong> para que el CO.Plazas diga todo eso es claro: cuando terminó la operación <strong>de</strong>l palacio<strong>de</strong> justicia, él fue un héroe y <strong>de</strong> pronto hasta nacional y él se la pasódando esa información por todo el país y dando clases y conferencias, yél ha tenido un problema bien <strong>de</strong>licado y lo voy a <strong>de</strong>cir aquí, yo estoypor fuera <strong>de</strong>l bien y <strong>de</strong>l mal y por encima <strong>de</strong> cualquier situación y laafronto con dignidad. Él es <strong>de</strong> mi promoción y yo lo puedo asegurar él<strong>de</strong>cía que no era <strong>de</strong> ninguna promoción porque era mejor que todos yéramos 183 y como se casó con la hija <strong>de</strong>l ministro, que era el GeneralVega y él era el suegro, entonces siempre estuvo bien ubicado ysiempre salía <strong>de</strong> profesor a no sé dón<strong>de</strong>, en resumen doctora él siemprenos miró a todos muy por <strong>de</strong>bajo, él siempre fue muy importante. Siusted le pregunta a cualquier persona <strong>de</strong> la promoción mía, nadie loquiere… retomando su pregunta, volviendo al CO. Plazas y por qué nosacusa, porque él <strong>de</strong>sconoció siempre cualquier actividad <strong>de</strong> inteligenciaque se hubiera hecho en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y en este momentocuando él como comandante operacional <strong>de</strong>l asunto, porque él fue elque mandó ahí, no lo po<strong>de</strong>mos negar, acuér<strong>de</strong>se que él tenía líneadirecta con el ministro y yo me atrevo a <strong>de</strong>cir algo, <strong>de</strong> pronto hasta sepasaba por alto al General Arias, entonces ahora verse <strong>de</strong>tenido y quetodas las operaciones que hizo no valieron la pena y que su heroísmo seacabó, entonces tiene que mirar a buscar un culpable y es lainteligencia…”.El Mayor LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA 662 dijo que en la toma <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia el Coronel PLAZAS VEGA “… Fue el que dirigió la retoma <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> justicia. ¿Sabe usted qué hizo al dirigir esa retoma el CO.Plazas Vega? CONTESTO: Era el comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería662 Sargento Viceprimero que colaboró con el B- 2 en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recepción e i<strong>de</strong>ntificación en la Casa<strong>de</strong>l Florero <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Declaración <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l 2007, c. N° 10 FL. 267.524


Segunda instanciaProceso 2008-00025y actuó con los carros blindados o yo no sé cómo se les dice. Carrosblindados yo no sé si son urutues (sic), <strong>de</strong> todas maneras carros <strong>de</strong>caballería en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar…”, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que si bienen la acción militar existían mandos con grados superiores al <strong>de</strong>lprocesado, y <strong>de</strong> ello necesariamente <strong>de</strong>bía ser consciente el <strong>de</strong>ponente,ello no excluye que <strong>de</strong> hecho toda la tropa entendió que el esfuerzoprincipal -en todo sentido- recayó en el acusado, quien por lo <strong>de</strong>másefectiva y realmente se tenía por tal.Como lo <strong>de</strong>scribe el Coronel LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ, el procesadocoordinó el traslado <strong>de</strong> algunos sobrevivientes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Palacio a la CasaMuseo 20 <strong>de</strong> Julio: “… el Coronel Plazas como comandante <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, cuya responsabilidad era la <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> las tropas<strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio, en varias oportunida<strong>de</strong>s él organizóahí, en la puerta <strong>de</strong>l Palacio la recepción <strong>de</strong> los liberados y laconducción hasta la Casa <strong>de</strong>l florero, en una ocasión lo observé yrealmente yo no hablé con él sino que vi que él estaba ahí cuando yoestaba en ese momento en la puerta sacando una unidad <strong>de</strong>l palacio yreemplazándola por otra. No sé si durante el transcurso <strong>de</strong> la operación<strong>de</strong>l palacio lo hizo otra vez…” 663 , exposición que coinci<strong>de</strong> con las<strong>de</strong>claraciones que el procesado ofreció a los medios <strong>de</strong> comunicación enla noche <strong>de</strong>l 6 y en la mañana <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, las cualesfueron difundidas en los noticieros <strong>de</strong> la televisión nacional y otrosmedios <strong>de</strong> comunicación.En esa misma línea se pue<strong>de</strong> constatar la información suministrada porel Sargento Segundo JOEL CARABALÍ LOBOA, orgánico <strong>de</strong>l GrupoMecanizado N° 13 Rincón Quiñones, a cargo <strong>de</strong> la conducción <strong>de</strong>l tanqueCascabel N° 2030, quien menciona haber recibido ór<strong>de</strong>nes directas <strong>de</strong>lCoronel (r) PLAZAS VEGA: “… recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mi CO. PLAZAScomandante <strong>de</strong> la escuela <strong>de</strong> artillería corrijo, caballería, me or<strong>de</strong>nó queme alistara para entrar…” 664 .663 Ibí<strong>de</strong>m, p. 8 <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración. Las negrillas son para resaltar.664 Declaración rendida el 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, a FL. 37 c. Anexo 50.525


Segunda instanciaProceso 2008-00025Recuér<strong>de</strong>se que a instancia <strong>de</strong>l procesado, uno <strong>de</strong> los tripulantes <strong>de</strong>lvehículo blindado fue reemplazado por el Subteniente GUERRERO PEÑUELA,<strong>de</strong> modo que en un tanque Cascabel <strong>de</strong>l Rincón Quiñones participó <strong>de</strong> laacción un oficial <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Dice el Sargento JOELCARABALÍ LOBOA: “… se reemplazaron los tripulantes en vista que latripulación <strong>de</strong>l vehículo se había bajado, entonces cuando recibí la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> entrar estaban mi subteniente Guerrero y mi Teniente Espitia,entonces, ellos abordaron el vehículo para entrar…” 665 .De las pruebas en general, pero especialmente <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claracionesantes resumidas, inequívocamente se concluye que el Coronel PLAZASVEGA, quien para 1985 era comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería,impartió ór<strong>de</strong>nes a los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública que reaccionaronfrente a la acción <strong>de</strong>l grupo insurgente que se tomó el edificio <strong>de</strong> lasaltas Cortes. Si bien en el operativo militar intervinieron oficiales <strong>de</strong>mayor graduación, a quienes el Coronel PLAZAS VEGA propiamente noles daba ór<strong>de</strong>nes, está <strong>de</strong>mostrado que él irrumpió con sus unida<strong>de</strong>s enel Palacio <strong>de</strong> Justicia, coordinó acciones <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong>terminó cómo seevacuaban los rehenes, hizo acompañamiento <strong>de</strong> éstos hasta la Casa <strong>de</strong>lFlorero, interrogó a varios <strong>de</strong> los liberados, y en general estuvo al tanto<strong>de</strong> todo lo que pasaba en dicho lugar, hasta el punto que en algunacomunicación se le escucha disponiendo el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> personasa unida<strong>de</strong>s militares, evento en el cual los <strong>de</strong>tenidos llegaron a laEscuela <strong>de</strong> Caballería.7.3.7.3.- MANEJO DE REHENES RESCATADOS EN EL PALACIO DEJUSTICIASe encuentra en el expediente constatado que la llamada Casa <strong>de</strong>lFlorero o Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, fue <strong>de</strong>stinado como el lugar paraconocer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,encausarlas a recibir atención médica cuando fuera necesaria,665 Declaración rendida el 4 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986, a FL. 78 c. Anexos 51.526


Segunda instanciaProceso 2008-00025permitirles su traslado a la resi<strong>de</strong>ncia o retener a los sospechosos <strong>de</strong> serparte <strong>de</strong>l grupo insurgente.Dicha tarea estuvo a cargo <strong>de</strong>l Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO,Oficial Jefe <strong>de</strong> la Sección Segunda B2 y miembro <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> laBrigada XIII, con la colaboración <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>lcomando <strong>de</strong>l Ejército, <strong>de</strong> organismos similares <strong>de</strong> la Policía Nacional,como la SIJIN, F2 y <strong>de</strong>l DAS.Al respecto, el Coronel (r) SÁNCHEZ RUBIANO, en su indagatoria señalóque: “… cuando nos <strong>de</strong>splazamos <strong>de</strong> la Brigada con el comandante <strong>de</strong> laBrigada, General Arias, el Coronel Carvajal y mi persona ya el sitio <strong>de</strong> lacasa <strong>de</strong>l Floreo estaba dispuesto por el señor General Vargas Villegas,como centro <strong>de</strong> operaciones digámoslo así, y el comandante <strong>de</strong> laBrigada, General Arias dispuso que continuáramos en ese sector, en esesitio, como centro, pues <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> las operaciones…” 666 .Se informó que el comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII impartió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>rescatar y evacuar <strong>de</strong> las instalaciones asaltadas a las personasparticulares que iban siendo liberadas para su procesamiento y ayuda,labor que no se centralizó en una unidad táctica específica, pues varias<strong>de</strong> ellas colaboraron acompañando a los rehenes hasta las instalaciones<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, situación que se pue<strong>de</strong> ser constatar, tanto con elarchivo fílmico como con las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l personal militar queintervino 667 .666 Indagatoria EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, c. 7 FL. 185.667 Cfr. RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería para la época <strong>de</strong> los hechos,exposición <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, FL. 249 y ss. c. Original 6; General CARLOS ALBERTO FRACICA NARANJO, 11<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006, FL. 92-100 c. Original 4; Certificación Jurada <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, 29 <strong>de</strong>Septiembre <strong>de</strong> 1989, FL. 160 c. Anexos 60; GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LAGUADO, 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 FL.175 c. Anexos 70, FL. 54 c. Anexos 76 A; Capitán Policía Nacional “estuve colaborando en el traslado <strong>de</strong>personas que iban siendo evacuadas hacia el Museo 20 <strong>de</strong> Julio”; AG. AUDIAS SEGUNDO BELTRÁN ARGOTY 25 <strong>de</strong>Noviembre <strong>de</strong> 1985, FL. 47 cor. Anexos 8. Trabaja en el Departamento F2. Ver también la continuación <strong>de</strong>linterrogatorio <strong>de</strong> ARIAS CABRALES CD 27 Parte 4 Record 38.38 : “Las personas que iban siendo rescatadas yevacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se iban conduciendo tanto por personal <strong>de</strong>l Ejército, como <strong>de</strong> la PolicíaNacional y elementos <strong>de</strong> la Defensa Civil y <strong>de</strong> la Cruz Roja que participaron en esto, y se iban conduciendocomo le digo, hacia el lugar en don<strong>de</strong> se había establecido darles atención e i<strong>de</strong>ntificación en la Casa Museo<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, todas las unida<strong>de</strong>s que participaron cumplieron ese proceso <strong>de</strong> evacuación y las ibanentregando en ese sector, bien fuera personal <strong>de</strong>l B2, DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos <strong>de</strong>Cruz Roja, Defensa Civil, que pudieran prestar servicio en razón a las condiciones físicas en que fueranevacuadas algunas <strong>de</strong> las personas”.527


Segunda instanciaProceso 2008-00025También aparece verificado que el Coronel (r) PLAZAS VEGA acompañóa algunos rescatados hacia las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la Casa Museo 20 <strong>de</strong>Julio, función que, como fue señalado, había sido or<strong>de</strong>nada por elGeneral ARIAS CABRALES 668 , quien al interrogársele por las ór<strong>de</strong>nes que leimpartió al Coronel PLAZAS VEGA sobre los rehenes, respondió: “… seconcretaron en conducirlos y auxiliarlos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su salida hacia la casamuseo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio a efectos <strong>de</strong> que allí el B2 <strong>de</strong>sarrollara susfunciones en relación con ellos. Por lo tanto la ingerencia <strong>de</strong> la escuela<strong>de</strong> caballería se reducía a prestar ayuda en su evacuación cuando salían<strong>de</strong>l palacio hasta cuando eran entregados en el museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>julio…” 669 .En el documento N° 00422288 Br13 – ESCAB -S-3-375 670 encontrado eninspección judicial realizada al archivo <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, quese titula como “informe operación palacio <strong>de</strong> justicia”, dirigido al señorBrigadier General comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, en uno <strong>de</strong> sus ítemssobre el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las operaciones, señala: “… Siendo las 12:30horas <strong>de</strong>l día 07 <strong>de</strong> noviembre se continuaba apoyando y asegurando lasoperaciones <strong>de</strong> los ingenieros y grupos especiales en cumplimiento <strong>de</strong>las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong> la Brigada y bajo mi control directo, fueentonces cuando comenzó la salida <strong>de</strong> los rehenes, las mujeres por laescalera sur y los hombres por la escalera norte. Recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> migeneral <strong>de</strong> cubrir esta salida y or<strong>de</strong>né a mis tropas el cese <strong>de</strong>l fuego<strong>de</strong>finitivo; una vez que salieron los rehenes continuaban disparando<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las posiciones enemigas, mientras tanto continuamos asegurandolas operaciones. Hasta la consolidación total <strong>de</strong>l objetivo… consolidado elobjetivo y habiéndose hecho un registro total <strong>de</strong>l edificio por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>mi General se procedió a levantar el dispositivo interno ocupando las668 Declaración <strong>de</strong>l General JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007, c. 13 F 55.669 El CO. (r) LUIS ENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ señaló que “el coronel Plazas como comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, cuya responsabilidad era el manejo <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio, en variasoportunida<strong>de</strong>s él organizó ahí, en la puerta <strong>de</strong>l Palacio la recepción <strong>de</strong> los liberados y la conducción hacia laCasa <strong>de</strong>l florero, en una ocasión lo observé y realmente yo no hablé con él sino que vi que el estaba ahícuando yo estaba en ese momento en la puerta sacando una unidad <strong>de</strong>l palacio y remplazándola con otra.No se si durante el transcurso <strong>de</strong> la operación lo hizo otra vez” (Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, c. N°8 FL. 61).670 Documento Visible a FL. 11 <strong>de</strong>l c. Anexos 84.528


Segunda instanciaProceso 2008-00025áreas <strong>de</strong> reunión, adon<strong>de</strong> se practicaron algunasinspecciones,constatándose personal, material y equipo especial para posteriormente<strong>de</strong>splazar mi unidad a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela…” 671(Negrillasagregadas).El mencionado documento tiene fecha <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, yaparece con el grado y nombre <strong>de</strong>l procesado en la antefirma, y eselaborado en la oficina S3 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Para la Sala mayoritaria, en coinci<strong>de</strong>ncia con la valoración que hicieronla fiscalía y el juzgado, éste es un documento cuya autenticidad yoriginalidad surgen <strong>de</strong> la forma cómo fue obtenido, pero en especial porel lugar dón<strong>de</strong> lo fue, a pesar <strong>de</strong> carecer <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> la persona que<strong>de</strong>bía haberlo signado. Otro factor que contribuye a su credibilidad esque coinci<strong>de</strong>, en cuanto a su contenido, con lo que distintas evi<strong>de</strong>nciasya analizadas dicen sobre este aspecto. Ahora: ¿qué hace un documentocomo éste en los archivos <strong>de</strong> la ESCAB, si no fuera producto <strong>de</strong> unainformación real que circuló en su momento en torno a estos hechos?Se observa plena coinci<strong>de</strong>ncia entre lo consignado en el documento, lainformación divulgada por el Ejército Nacional con motivo <strong>de</strong> los hechos<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y la obligación que les impuso el General (r) JESÚSARMANDO ARIAS CABRALES a todos los comandantes que participaron en eloperativo: “… a todas las unida<strong>de</strong>s se le pidió y <strong>de</strong>be reposar en unarchivo, pues hoy en día me imagino en el Archivo General, los informesque todas las unida<strong>de</strong>s rindieron en su momento y que consolidó eloficial <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> la Brigada, el B3…” 672 .La posición prepon<strong>de</strong>rante que tuvo el Coronel PLAZAS VEGA durantelos hechos <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, se hace más visible cuando671 El aparte transcrito correspon<strong>de</strong> al anexo 80 <strong>de</strong>l expediente 9755 que se tramita en el Juzgado TerceroPenal <strong>de</strong>l Circuito Especializado <strong>de</strong> Bogotá. Dicho documento aparece con fecha <strong>de</strong> elaboración 11 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, número 004288 BR13 – SKAP S3 – 375, dirigido al señor Brigadier General comandante<strong>de</strong> la Brigada 13. Fue puesto <strong>de</strong> presente durante la diligencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración juramentada <strong>de</strong>l General (r)RAFAEL SAMUDIO MOLINA (audiencia pública celebrada el 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008).672 Prueba Trasladada 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008, continuación ampliación <strong>de</strong> Indagatoria <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIASCABRALES.529


Segunda instanciaProceso 2008-00025se constatan las múltiples entrevistas que dio a los medios, queconstituyeron una clara violación <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate-MIC-, en el que se dispone que “… solamente el comandante <strong>de</strong> brigadapue<strong>de</strong> suministrar información a la prensa o a la radio, guardandonormas establecidas sobre reserva y secreto, sin exten<strong>de</strong>rse encomentarios o <strong>de</strong>claraciones, especialmente sobre los siguientesaspectos: a) hechos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público…”, no solo en cuanto a que lainformación que reportaba era real, completa y actual, sino tambiénporque la indisciplina que constituía no generó ningún reproche, en loque su parentesco con el entonces Ministro <strong>de</strong> Defensa seguramentepudo tener gran inci<strong>de</strong>ncia.La salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 estuvo bajo laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado y la <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 no tuvocambios al respecto, condición en la cual no se podría <strong>de</strong>cir que comolos <strong>de</strong>saparecidos IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERAsalieron el 7, el procesado no tuvo relación con ellos.Contrario a esa conclusión, se tiene que el 6 <strong>de</strong> noviembre, cuando elCoronel PLAZAS VEGA era directamente responsable <strong>de</strong> la acción militar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sucedió lo mismo, es <strong>de</strong>cir, que personasque salieron como rehenes fueron retenidas ilegalmente, se omitieronlos registros <strong>de</strong> ellos y se negó tenerlos.Esta misma situación le sucedió a YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGOALBERICCI, EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO y JULIO ROBERTO CEPEDATARAZONA, y por aparte el señor ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, que como sedijo, perfeccionaron las condiciones fácticas para configurar el entonces<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> secuestro, con la anotación <strong>de</strong> que la calidad <strong>de</strong> rehenesespeciales se las dieron, a los tres primeros, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia (proceso que, como se vio, ocurría bajo el mando <strong>de</strong>lCoronel PLAZAS VEGA), que se reforzó durante el traslado hasta la Casa<strong>de</strong>l Florero, cuando fueron llevados, los dos hombres con las manos enla cabeza apuntados por soldados, y ella llevada por el cabello, pasandopor un corredor <strong>de</strong> otros soldados quienes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> entrar a la530


Segunda instanciaProceso 2008-00025Casa <strong>de</strong>l Florero ya les prodigaban trato <strong>de</strong> guerrilleros, <strong>de</strong> lo cual setiene que allí la autoridad no procedía como garante <strong>de</strong> la vida, honra ybienes <strong>de</strong> estos ciudadanos, sino que los calificaba, prescindiendo <strong>de</strong> un<strong>de</strong>bido juicio y solo mediante mecanismos unilaterales <strong>de</strong> inteligencia,como enemigos a quienes se conduce bajo sometimiento y privación <strong>de</strong>la libertad.Cuando llegaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero, YOLANDA ERNESTINA <strong>de</strong>clara habervisto al Coronel PLAZAS VEGA en dicho lugar, no solo como una simplepresencia física, sino impartiendo ór<strong>de</strong>nes: “… cuando usted afirmó quereconocía al que director <strong>de</strong> Estupefacientes y que él estuvo en la CasaMuseo <strong>de</strong>l Florero, qué pudo ver usted, <strong>de</strong> lo que hacía este señor.CONTESTO. Deba ór<strong>de</strong>nes, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l personal que había allí,había gente que daba ór<strong>de</strong>nes, otros recibían directrices, el que merecibió a mi en la escalera que era calmado, este señor <strong>de</strong>estupefacientes 673hablaba en tono muy alto pero no gritado, comoimpartiendo directrices, pero cuando yo entré al florero era unasituación extraña. Porque yo entré, me tenían por los cabellos, el queme traía <strong>de</strong>cía que me iban a disparar que corriera, pero antes a mi elRambo criollo me había <strong>de</strong>jado en la oficina <strong>de</strong>l Palacio muy bien, peropara mi era muy confuso, entonces también era confuso en la Casa <strong>de</strong>lFlorero y al ver a este señor <strong>de</strong> Estupefacientes impartiendo ór<strong>de</strong>nes, <strong>de</strong>pronto en ese momento no revestía importancia ver a nadie sino elcúmulo <strong>de</strong> sentimientos encontrados…” (<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>2006).Esta misma situación, como ya se dijo, fue apreciada por el CoronelSÁNCHEZ RUBIANO, quien informó haber visto en la Casa <strong>de</strong>l Florero alCoronel PLAZAS VEGA interrogando a rehenes liberados, pero sin saberqué información recaudó porque él no se la dio.Es <strong>de</strong>cir, los tres (YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, EDUARDOARTURO MATSON OSPINO, y por aparte, ORLANDO ARRECHEA OCORÓ), fueron673 Se sabe que el Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA se <strong>de</strong>sempeñó como Director <strong>de</strong> Estupefacientescon posterioridad a estos hechos.531


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecidos forzosamente por ser sospechosos <strong>de</strong> ser guerrilleros, loque no se <strong>de</strong>snaturaliza por el hecho <strong>de</strong> haber sido liberados antes <strong>de</strong>24 horas.De modo que el procesado tenía conocimiento <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> losrehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero a<strong>de</strong>más sabía <strong>de</strong> los rehenesespeciales y <strong>de</strong>l trato diferente que se les prodigaba. No es razonableque en una estructura tan jerarquizada y con tanto sujeción al mando,los inferiores etiquetaran <strong>de</strong> especiales o sospechosos a ciertos rehenes,como éstos, y no le informaran al Coronel PLAZAS VEGA sobre ello,cuando en realidad esa era la información más sensible <strong>de</strong> todas y laque se pretendía establecer en la Casa <strong>de</strong>l Florero.El Coronel PLAZAS VEGA mantuvo su <strong>de</strong>sempeño como responsable <strong>de</strong>la salida <strong>de</strong> rehenes también el día 7 <strong>de</strong> noviembre, y aunque el peso <strong>de</strong>la operación militar ese día podía estar en la Escuela <strong>de</strong> Artillería, comoél mismo lo afirma, lo era referente al combate con los reductos <strong>de</strong>guerrilleros que resistían dicha operación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,según se aprecia en las comunicaciones entre Arcano 5 y Arcano 6grabadas por los radioaficionados, en cuanto a que el entonces MayorCARLOS ALBERTO FRACICA NARANJO <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería estaba <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l edificio judicial combatiendo junto con su tropa, con el apoyo <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial en el 4° piso. Pero <strong>de</strong> la labor <strong>de</strong> salida <strong>de</strong>rehenes con <strong>de</strong>stino a la Casa <strong>de</strong>l Florero no se registra ningunavarianza respecto <strong>de</strong>l procedimiento que se siguió el día anterior, enparticular cuando se dice que el personal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríapermaneció en el teatro <strong>de</strong> los hechos hasta que terminó la operación.Es cierto que los rehenes que salían liberados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciahacia la Casa <strong>de</strong>l Florero eran entregados en el primer piso <strong>de</strong> esta se<strong>de</strong>a personal que estaban bajo el mando <strong>de</strong>l Coronel SÁNCHEZ RUBIANO,quienes cumplían, no funciones operativas sino <strong>de</strong> inteligencia. Perotambién se ha explicado que la catalogación <strong>de</strong> rehenes como“especiales” se venía haciendo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Palacio <strong>de</strong> Justicia, y en algunoscasos se hizo durante el mismo trayecto hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero,532


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuando otros rehenes los señalaban <strong>de</strong> ser guerrilleros, como ocurriócon IRMA FRANCO PINEDA, y que fue lo que permitió que la tambiénguerrillera CLARA HELENA ENCIZO pudiera escapar, porque cuando en lamisma fila en la que iban saliendo, IRMA FRANCO PINEDA fue reconocidacomo guerrillera por los otros rehenes, se dice que ella se <strong>de</strong>smayó ypor lo tanto no fue entrada a la Casa <strong>de</strong>l Florero sino conducida en unaambulancia hacia un centro <strong>de</strong> salud, a través <strong>de</strong>l cual evadió su ingresoa la Casa <strong>de</strong>l Florero.Por esta razón aunque la Casa <strong>de</strong>l Florero formalmente marcara unafrontera entre la acción operativa y la acción <strong>de</strong> inteligencia militar, enrealidad la labor <strong>de</strong> inteligencia, mediante la cual se i<strong>de</strong>ntificabanrehenes sospechosos <strong>de</strong> ser guerrilleros o <strong>de</strong> haber contribuido con laacción guerrillera, comenzaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fase operativa, en virtud <strong>de</strong> lacual salían los rehenes hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, en especial porquedicho traslado no se realizaba igual para todos los cautivos, pues los queno <strong>de</strong>spertaban ninguna sospecha, se observan en los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong> TV HOYy TVE, tenían un trato con menos restricciones que el dado a aquellaspersonas que salían en su calidad <strong>de</strong> rehenes especiales, como seobserva en la fotografía que registra la salida <strong>de</strong> YOLANDA ERNESTINASANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, publicada enun medio <strong>de</strong> prensa escrita <strong>de</strong> Me<strong>de</strong>llín.Así mismo la Sala mayoritaria consi<strong>de</strong>ra acertadas las razonesexpuestas en la sentencia apelada, que “justificarían”, en el caso <strong>de</strong> IRMAFRANCO PINEDA, su <strong>de</strong>saparición, basada en el reconocimiento que lehicieron otros rehenes como una <strong>de</strong> las guerrilleras que intervino en latoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; y respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, en el supuesto hecho <strong>de</strong> haber colaborado conel grupo guerrillero para realizar la toma, prestando su condición <strong>de</strong>administrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia para supuestamenteentrar munición, armas y pertrechos.Así se observa en el testimonio <strong>de</strong> ENRIQUE ALFONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,cuando <strong>de</strong>claró que varias personas informaron que esa cafetería era el533


Segunda instanciaProceso 2008-00025centro <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong>l M-19, i<strong>de</strong>a que reforzó el Coronel SÁNCHEZRUBIANO cuando le dijo al testigo CARLOS LEOPOLDO GUARÍN CORTES que leparecía extraño que el administrador <strong>de</strong> la cafetería fuera un estudiante<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, y que la cantidad <strong>de</strong> munición incautada no pudo seringresada el mismo día <strong>de</strong> la toma, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que quien administrabala cafetería había sido contratado recientemente y era muy joven.En igual sentido se reseñó una noticia en la edición <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong>l diario El Tiempo, en el cual se adujo que los empleados <strong>de</strong>la cafetería estaban comprometidos con el M-19, la misma i<strong>de</strong>a que leexpresaron al testigo CESAR SÁNCHEZ CUESTAS en el Cantón Norte, y a lospadres <strong>de</strong> la también <strong>de</strong>saparecida LUCY AMPARO OVIEDO, quienesafirmaron que el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO les dijo que todos losempleados <strong>de</strong> la cafetería eran guerrilleros y que cogieron para el monteporque habían entrado uniformes, comida, munición y armas a los <strong>de</strong>lM-19.De manera que en el procesado concurría el propósito que se apreciatambién en los oficiales JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES y EDILBERTOSÁNCHEZ RUBIANO, <strong>de</strong> exterminar físicamente a los miembros <strong>de</strong>l M-19que estaban interviniendo en la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la cual comprometieron a su tropa en el mismo sentido,pues personal subalterno suyo ejecutó conductas unívocamente dirigidasal cumplimiento <strong>de</strong> ese propósito. Por esta razón la Casa <strong>de</strong>l Florero noera una frontera entre 2 acciones distintas (operación e inteligencia),sino el punto don<strong>de</strong> se articulaban armónicamente estos 2 rolesmilitares, complementándose para hacer efectiva la finalidad que losanimaba en común.7.3.7.4.- MANEJO DE REHENES EN LA CASA MUSEO DEL 20 DE JULIOLa sentencia <strong>de</strong> primera instancia indica que las directrices emitidas porel Coronel PLAZAS VEGA no se limitaban al escenario <strong>de</strong>l combate, sinoque también tenían lugar en la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio. Si bien elesfuerzo principal dirigido a i<strong>de</strong>ntificar las personas rescatadas y534


Segunda instanciaProceso 2008-00025establecer quiénes <strong>de</strong> ellas tenía vínculos con el grupo subversivo,recayó en personal <strong>de</strong> inteligencia bajo la directa e inmediata dirección<strong>de</strong>l Coronel (r) EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, B-2 <strong>de</strong> la Brigada XIII,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> la Policía Nacional, como OSCAR WILLIAM VÁSQUEZRODRÍGUEZ, LUIS FERNANDO SUÁREZ PARRA (Polibogotá), FERNEY CAUSAYA PEÑA,LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA y ANTONIO JIMÉNEZ GÓMEZ, como también <strong>de</strong>lapoyo que brindó el DAS, hubo una plena coordinación entre éstos y elpersonal uniformado que llevaba los rehenes hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero.Por ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que los rehenes eran encontrados por los militares, seprocedía a realizar un proceso <strong>de</strong> selección básico con base en el cualalgunos fueron reportados como especiales o sospechosos, motivo por elque se les conducía bajo estrictas medidas <strong>de</strong> vigilancia, como si fueran<strong>de</strong>tenidos, hasta la Casa Museo, don<strong>de</strong> rápidamente se valoraba lainformación preliminar y respecto <strong>de</strong> aquéllos en quienes persistía lacondición <strong>de</strong> especiales o sospechosos, se les llevaba al segundo pisopara ser sometidos a torturas, como ocurrió con ORLANDO QUIJANO,MAGALYS MARÍA ARÉVALO MEJÍA, ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, EDUARDO ARTUROMATSON OSPINO, YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, JULIO ROBERTOCEPEDA TARAZONA e IRMA FRANCO PINEDA, práctica que tenía como propósitoque confesaran su participación en esta acción violenta, como tambiénsu militancia en el grupo subversivo y cualquier otra informaciónrelevante para i<strong>de</strong>ntificar y atacar estructuras o miembros <strong>de</strong>l mismo.La total compenetración y coordinación entre las diferentes unida<strong>de</strong>smilitares y policiales <strong>de</strong> combate con el grupo <strong>de</strong> inteligencia quemanejaba la Casa Museo, se hace evi<strong>de</strong>nte cuando se constata que elGeneral ARIASCABRALES, el Coronel CARVAJAL, el General VARGASVILLEGAS 674 , El Teniente Coronel RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, el Coronel LUISENRIQUE CARVAJAL NÚÑEZ, el Mayor WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ 675y el674 Al respecto ver diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida por EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, cor. N° 7 FL. 28 ss.675 En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2006 indicó, refiriéndose a las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrollaban elGeneral ARIAS CABRALES, el CO. SÁNCHEZ RUBIANO, el CO. CARVAJAL NÚÑEZ, el CO. HERNÁNDEZ LÓPEZ y el CO.PLAZAS VEGA, que “se reunían por corto tiempo en una oficina <strong>de</strong> mando improvisada que estaba en elsegundo piso”. Cfr. FL. 233 c. N° 10, ampliación <strong>de</strong> indagatoria.535


Segunda instanciaProceso 2008-00025Teniente Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA 676 , ingresaronrepetidamente a dicho centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención; y su nivel <strong>de</strong> participaciónen los hechos irregulares que se estaban presentado en el citado recintosurge evi<strong>de</strong>nte cuando se constata que todos guardan silencio sobre lastorturas o tratos crueles, inhumanos y <strong>de</strong>gradantes que pa<strong>de</strong>cíanalgunos <strong>de</strong> los retenidos, inclusive en la misma Casa <strong>de</strong>l Florero, amén<strong>de</strong> no dar cuenta <strong>de</strong> las personas que fueron sometidas a <strong>de</strong>sapariciónforzada.La exposición rendida el 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 por YOLANDA ERNESTINASANTODOMINGO ALBERICCI corrobora lo que se viene entendiendo, porquecuando se refiere al procesado dice que “… esa persona, el que fueDirector <strong>de</strong> estupefacientes, estaba en la casa <strong>de</strong>l florero…” 677 y “… dabaór<strong>de</strong>nes, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l personal que había allí, había gente quedaba ór<strong>de</strong>nes, otros recibían directrices, el que me recibió a mí en laescalera que era calmado, este señor <strong>de</strong> estupefacientes hablaba entono muy alto pero no gritado, como impartiendo directrices, perocuando yo entré al florero era una situación muy extraña. Porque yoentré, me tenían por los cabellos, el que me traía <strong>de</strong>cía que me iban adisparar que corriera … al ver este señor <strong>de</strong> estupefacientes impartiendoor<strong>de</strong>nes, <strong>de</strong> pronto en ese momento no revestía importancia ver a nadiesino el cúmulo <strong>de</strong> sentimientos encontrados que tenía yo en esemomento…”.En el mismo sentido aparece la <strong>de</strong>claración rendida el 24 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1986 por HÉCTOR DARÍO CORREA TAMAYO, citador <strong>de</strong> la SalaConstitucional 678 , quien dijo “… el CO. PLAZAS que estaba <strong>de</strong> cascover<strong>de</strong>, uniforme ver<strong>de</strong>, botas negras altas, una estrellita en el casco odos estrellitas, no recuerdo bien, <strong>de</strong> bigote, alto como <strong>de</strong> 1.75 o 1.80 <strong>de</strong>estatura, yo lo vi en la casa <strong>de</strong>l Florero en el Primer Piso… <strong>de</strong>l CO. Plazas676 Ver indagatoria <strong>de</strong>l MAYOR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, FL. 234 y 240 c. N° 10. El CO. (r) EDILBERTOSÁNCHEZ RUBIANO dijo que el “teniente coronel Plazas, sí fue en varias oportunida<strong>de</strong>s a mirar y chismosear (ala Casa <strong>de</strong>l Florero), y agregó: “Que yo sepa en la casa <strong>de</strong>l florero habló con mucha gente en las entrevistasque realizaba allá a<strong>de</strong>ntro o en la Casa <strong>de</strong>l Florero o en el <strong>de</strong>splazamiento que yo veía que el se <strong>de</strong>splazabacon personas con rehenes el iba charlando pero no tengo ni i<strong>de</strong>a qué, porque nunca me lo comento nitampoco le pregunté…” (Ampliación indagatoria rendida el 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007 FL. 18 c. 14).677 C. N° 12 FL. 8.678 C. Anexo 44 FL. 17.536


Segunda instanciaProceso 2008-00025supe porque los Soldados lo llamaban y le <strong>de</strong>cían así, le <strong>de</strong>cían “Mi CO.Plazas tenemos a unos”, y el CO. no le paró bolas, luego le volvió a <strong>de</strong>cirotro cuando a mí me estaban tomando los datos, él pasó por ahí y volvióuno <strong>de</strong> ellos y le dijo “Mi CO. Plazas”, pero ya pasó solo preguntandoalgo…”.En su testimonio el doctor GASPAR CABALLERO SIERRA 679dijo que cuandoestuvo en la Casa <strong>de</strong>l Florero “… creo que hablé con el CO. Plazas Vega,le dije unos datos muy generales, preguntó y anotaban allí, nombres,apellidos, cargo que <strong>de</strong>sempeñaba, cosa que se me hacía comoelemental, no era un interrogatorio propiamente dicho…”. Sobre lasactivida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrolló el CO. PLAZAS VEGA al interior <strong>de</strong>l referidomuseo expresó: “… No puedo precisar con <strong>de</strong>talles pero sí pu<strong>de</strong>observar que estaba muy atento a la suerte <strong>de</strong> todos los magistrados yempleados que estaban allí en la Casa <strong>de</strong>l Florero, recuerdo que él, talvez él o no sé si otro oficial me hizo unas preguntas sobre el cargo que<strong>de</strong>sempeñaba y en qué piso trabajaba yo, cosas muy generales pero nopuedo precisar, muy difícil…”.Lo anterior unido a lo dicho por el oficial EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO,comandante <strong>de</strong>l B2, <strong>de</strong> haber visto al procesado entrevistando a losliberados y su <strong>de</strong>sinterés por la información que se obtuviera PLAZASVEGA 680 , muestran <strong>de</strong> manera fehaciente la complementación y armoníaque existía entre las diferentes unida<strong>de</strong>s militares (así como <strong>de</strong> Policía yel DAS), sobre lo que se <strong>de</strong>bía hacer con las personas que salían <strong>de</strong>ledificio judicial etiquetadas <strong>de</strong> sospechosos.7.3.7.5.- ENVÍO DE REHENES A UNIDADES MILITARESDentro <strong>de</strong> las afirmaciones que se encuentran en el fallo recurrido estáque la Escuela <strong>de</strong> Caballería, como parte integrante <strong>de</strong> la Brigada XIII,tenía asignada labores <strong>de</strong> inteligencia orientadas a dar con el para<strong>de</strong>ro<strong>de</strong> integrantes <strong>de</strong>l M-19, situación que entre otras cosas, le permitía679 C. 18 FL. 111.680 Fl. 18, c. o. 14.537


Segunda instanciaProceso 2008-00025realizar capturas <strong>de</strong> personas tenidas como “sospechosas” <strong>de</strong> perteneceral grupo guerrillero, como resultado <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> inteligenciamilitar, siendo las mismas trasladadas a las instalaciones <strong>de</strong> la ESCAB,procedimiento que se a<strong>de</strong>lantó en relación con varios <strong>de</strong> lossobrevivientes.En este punto la sentencia tiene razón porque en el documento “secreto”“plan <strong>de</strong> operaciones especiales <strong>de</strong> inteligencia No. 002/80” 681 , seconstata que la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares (BIM) o XIII, encoordinación con el Batallón <strong>de</strong> Inteligencia Charry Solano, conducenoperaciones <strong>de</strong> inteligencia y contraguerrilla en el área <strong>de</strong> jurisdicciónpara capturar integrantes <strong>de</strong> la red urbana <strong>de</strong>l M-19.Dichas operaciones consistían en i<strong>de</strong>ntificar, ubicar y capturarintegrantes <strong>de</strong>l M-19 que operan en la jurisdicción <strong>de</strong> la BIM, siendoresponsables <strong>de</strong> ellas, la Escuela <strong>de</strong> Caballería respecto <strong>de</strong> 7 integrantes<strong>de</strong>l grupo guerrillero 682 , según consta en el anexo “A” <strong>de</strong> dichodocumento.Las labores <strong>de</strong> inteligencia que cumplía la Escuela <strong>de</strong> Caballería secomplementaban <strong>de</strong> manera armónica y coordinada con las tareasasignadas a otras unida<strong>de</strong>s militares ubicadas en la Capital <strong>de</strong> laRepública, circunstancia que permite <strong>de</strong>stacar la implementación <strong>de</strong>medidas para contrarrestar el accionar <strong>de</strong>l grupo guerrillero.En el referido contexto aparecen los centros ilegales <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención, comola Escuela <strong>de</strong> Caballería, entre otros, en los que no solamente sonretenidas personas sino que allí mismo se les tortura, y cuando lascondiciones lo imponen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa lógica ilegal, se les <strong>de</strong>saparece.En dicho proceso las autorida<strong>de</strong>s niegan la existencia <strong>de</strong> personasprivadas <strong>de</strong> la libertad y las excluyen <strong>de</strong> cualquier ámbito <strong>de</strong> protecciónjurídica.681 C. Anexo 84 FL. 153 a 225.682 Misión por cumplir sujetos: GUILLERMO RUIZ GÓMEZ, OMAR VESGA NÚÑEZ, ROSEMBERT PABÓN, PABLO SOLTANTATAI BENENICH, GLADYS DÍAZ OSPINA, GENARO YONDA y HUMBERTO RUIZ GÓMEZ.538


Segunda instanciaProceso 2008-00025La Escuela <strong>de</strong> Caballería, al igual que las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>s tácticas <strong>de</strong> laBrigada XIII, tenía asignada labores <strong>de</strong> inteligencia no sólo en eldocumento mencionado N° 002/80, sino <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manualesvigentes para esa época como el “Manual <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate(MIC)”, entre otros, como lo señala el mismo comandante <strong>de</strong> la Brigada:”…(15:54)… Todas las unida<strong>de</strong>s en cualquier nivel tienen funciones <strong>de</strong>inteligencia, aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manuales vigentes para esa época y creoque esa es doctrina que se sigue manteniendo, todos los elementos <strong>de</strong>las fuerzas militares, específicamente el Ejército son elementos <strong>de</strong>inteligencia por cuanto son fuentes, son portantes <strong>de</strong> información, pero<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esto, correspon<strong>de</strong> la labor en sí, el manejo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>utilización <strong>de</strong> esa información, correspon<strong>de</strong> a los agentes <strong>de</strong> inteligenciay cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tiene, tenía para esa época, refiriéndomeconcretamente a la Brigada Trece, unas aéreas urbanas y unas aéreasrurales <strong>de</strong> responsabilidad don<strong>de</strong> cumplían su función específica <strong>de</strong>inteligencia, centrada en el área que se les había recomendado comojurisdicción propia <strong>de</strong> responsabilidad…” 683 .Lo anterior hace evi<strong>de</strong>nte que cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticascontribuyeran con su área <strong>de</strong> inteligencia, los S2, así se trate <strong>de</strong> quererhacer ver que dicha labor la cumplió <strong>de</strong> manera exclusiva y excluyenteal B2, que en su momento dirigía el Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ, quien entodo caso refiere la aparición <strong>de</strong> apoyo para la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> losrehenes y extrañamente olvida los nombres <strong>de</strong>l personal que hizo losinterrogatorios que bajo violencia y torturas se realizaron en la Casa <strong>de</strong>lFlorero 684 .Todo lo expuesto se hace más evi<strong>de</strong>nte cuando se constata queefectivamente algunas personas liberadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fueronprivadas <strong>de</strong> la libertad 685 , luego trasladadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería -683 CD 32 parte tres, audiencia pública 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 interrogatorio <strong>de</strong> JESÚS ARMANDO ARIASCABRALES.684 Declaración <strong>de</strong> EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, c. 14 FL. 13.685 Así ocurrió con ORLANDO ARRECHEA OCORÓ (<strong>de</strong>claración 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, FL. 10 c. Anexos IVProcuraduría, ver también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, FL. 78 y ss. c. Original. 19), ORLANDO QUIJANO539


Segunda instanciaProceso 2008-00025en ese momento habilitada como centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención-, sometidas atorturas y posteriormente <strong>de</strong>saparecidas forzadamente, <strong>de</strong> lo cual seconcluye que lo acontecido con IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTORODRÍGUEZ VERA no fue más que el cumplimiento <strong>de</strong> una programaciónelaborada con anterioridad a los hechos <strong>de</strong>l 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, y que con posterioridad a dichas fechas prosiguió la ejecución <strong>de</strong>tales tipos <strong>de</strong> conductas totalmente contrarias al or<strong>de</strong>namiento jurídico.El material probatorio reseñado permite establecer que efectivamente setrasladaron sobrevivientes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a guarnicionesmilitares, entre ellas a las instalaciones <strong>de</strong> Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong>todos fueron reseñados, algunos sometidos torturas y posteriormente<strong>de</strong>saparecidos, como lo señalaron <strong>de</strong> manera clara e inequívoca lossubofiales TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO y EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, lo quepermite concluir que el Coronel LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA, para laépoca comandante <strong>de</strong> la ESCAB, hizo parte <strong>de</strong> una estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rorganizada ilegal que diseñó y ejecutó la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> IRMA FRANCOPINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA.7.3.7.6.- ÁREA DE COORDINACIÓN RESERVADA EN LA ESCABUno <strong>de</strong> los puntos que ha generado polémica a lo largo <strong>de</strong>l proceso tieneque ver con la existencia <strong>de</strong> una área catalogada como reservada en lasinstalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la que en todo caso estaba acargo <strong>de</strong> la sección <strong>de</strong> inteligencia B-2 <strong>de</strong> la Brigada XIII.Para la Sala Mayoritaria, la existencia <strong>de</strong> dicha área resulta irrelevanteporque la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado no se edifica sobre el mandoque pudiera tener, en concreto, en dicho lugar, sino en haber hecho(<strong>de</strong>claración rendida a los 8 días <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, a FL. 157 c. Anexos 55 (ver también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 2006, FL. 165 cor. Original 5), PATRICIO TORROLEDO CHAPARRO (<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>1985, FL. 244 c. Anexos IV Procuraduría y Declaración <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986, FL. 200 c. Anexos VIIIProcuraduría), SAÚL ANTONIO ARCE (<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986, FL. 278 c. Anexos IIIProcuraduría), MANUEL JOSÉ CANTOR LEÓN (ampliación <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986, Fl. 71 c. AnexosI Procuraduría) y PEDRO ANTONIO NIETO VARGAS (<strong>de</strong>claración rendida a los 16 días <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, c.Anexo 71 FL. 179), entre otros.540


Segunda instanciaProceso 2008-00025parte <strong>de</strong> una estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizada que <strong>de</strong>saparecióforzadamente a IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA.Algunas víctimas y los propios militares relatan que en la Escuela <strong>de</strong>Caballería existía un área habilitada como centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenciones, don<strong>de</strong>se practicaban activida<strong>de</strong>s contrarias a la Constitución Política. A<strong>de</strong>más,todos los agentes estatales que ingresaban a la llamada “áreareservada”, tenían que hacerlo por la puerta <strong>de</strong> acceso general que tienela Escuela <strong>de</strong> Caballería sobre la carrera 7ª, lo cual no pudo ser posiblesi la guardia <strong>de</strong> la ESCAB no hubiera recibido instrucciones, por vía <strong>de</strong> laca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando que pasaba necesariamente por el Coronel PLAZASVEGA, para permitir el ingreso y salida <strong>de</strong>l personal que <strong>de</strong>sarrollabaactivida<strong>de</strong>s en ese lugar, lo que ratifica la plena coordinación que huboentre las diferentes unida<strong>de</strong>s para el cumplimiento <strong>de</strong> estas acciones.La existencia <strong>de</strong> ese centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenciones, en el que se cumplíanactivida<strong>de</strong>s más allá <strong>de</strong> las autorizadas con base en los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>estado <strong>de</strong> sitio, la confirmó en ampliación <strong>de</strong> indagatoria ÓSCAR WILLIAMVÁSQUEZ RODRÍGUEZ, miembro <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII, quien expusoque los “… retenidos <strong>de</strong> cualquier naturaleza, se llevaban a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, porque allá existían celdas o calabozos para tener a esosretenidos, en las instalaciones <strong>de</strong>l Cuartel General, no existía ningunacelda, ni calabozos, ni pieza para retenidos, por ejemplo, cuando yo hiceuna operación que era <strong>de</strong> mi blanco contra el grupo Ricardo Franco, losretenidos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los allanamientos se llevaron a la Escuela <strong>de</strong>Caballería y como eso sí era <strong>de</strong> mi blanco, allí estuve yo, dirigiendo losinterrogatorios…” 686 .En el mismo sentido aparece la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Coronel (r) ORLANDOGALINDO CIFUENTES 687 , comandante <strong>de</strong> la Inten<strong>de</strong>ncia Local o la unidadadministrativa, quien señaló que en el área reservada <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería “… se hacía la reseña <strong>de</strong> las personas que allí llegaban yverificación <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>nte y este tipo <strong>de</strong> situaciones por parte <strong>de</strong> las686 Rendida el 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007, FL. 45 c. Anexos 95.687 CD N° 5 Parte Décima, récord 40‟28‟‟.541


Segunda instanciaProceso 2008-00025personas que el B2 había <strong>de</strong>signado en esa área…”, con lo cual se pone<strong>de</strong> presente que en términos generales el personal <strong>de</strong> Caballería conocíalo que ocurría en el área controlada por el grupo <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> laBrigada XIII, y en particular como el área tenía una extensión limitada,<strong>de</strong> modo que labores como la <strong>de</strong> inhumar los cadáveres <strong>de</strong> torturadosque morían en la labor, no se hacían en ese espacio reducido sino enotros <strong>de</strong> la misma Escuela, como lo narró EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.7.3.8.- EL PROPÓSITO DEL EJÉRCITO EN LA OPERACIÓN DERECUPERACIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIAEl propósito <strong>de</strong> los comandantes que dirigieron <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l Estado laoperación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia era la supresión física<strong>de</strong> los combatientes <strong>de</strong>l M-19 que se lo habían tomado. Para evi<strong>de</strong>nciaresta afirmación se hará tres niveles <strong>de</strong> análisis: (i) muertes en combate<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; (ii) muertes fuera <strong>de</strong> combate <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia; (iii) <strong>de</strong>sapariciones forzadas y otros <strong>de</strong>litos fuera <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.(i) MUERTES EN COMBATE DENTRO DEL PALACIO DE JUSTICIALa <strong>de</strong>saprobación <strong>de</strong>l procedimiento militar en su conjunto, pararecuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> manos <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong>l M-19 que selo había secuestrado, <strong>de</strong>be hacerse, no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> lastácticas y estrategias empleadas con un criterio técnico militar, lo cuales competencia privativa <strong>de</strong> la autoridad militar, sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales vulnerados a las víctimas, tantociviles como <strong>de</strong> combatientes <strong>de</strong>l M-19, en cuanto a que como se dijo,ofendieron sensibles disposiciones <strong>de</strong>l Protocolo 1 Anexo a los Convenios<strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1947.Esta conclusión <strong>de</strong>be ser expresada claramente, no solo para los efectosinternos que se imprimen para motivar esta sentencia, sino que a<strong>de</strong>máses necesario hacerlo con fines pedagógicos, respecto <strong>de</strong> que si hoyvolviera a ocurrir una toma equivalente, sería inaceptable, como lo fue542


Segunda instanciaProceso 2008-00025en ese entonces, que se aplicaran las mismas tácticas y estrategiastanto militares como <strong>de</strong> policía, porque en el centro <strong>de</strong> ellas estuvo la<strong>de</strong>satención por la vida humana <strong>de</strong> los rehenes y <strong>de</strong> los combatientessubversivos que heridos o enfermos <strong>de</strong>clinaron sus armas.En un Estado organizado como una <strong>de</strong>mocracia social <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, lasolución militar <strong>de</strong> un caso como éste no pue<strong>de</strong> implicar el sacrificioinnecesario o aleatorio <strong>de</strong> vidas humanas <strong>de</strong> civiles ajenos al conflicto ni<strong>de</strong> no combatientes, pues hacerlo violaría el esquema antropocéntrico<strong>de</strong>l sistema jurídico adoptado en Colombia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Constitución Política<strong>de</strong> 1886, vigente cuando ocurrieron los hechos.Respecto <strong>de</strong> las muertes en combate, la Sala Mayoritaria observa que enel <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> esta operación militar no se observaron normasmínimas <strong>de</strong>l Derecho Internacional Humanitario que establecen la cargapara las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que atacaron a los miembros <strong>de</strong>l grupoinsurgente M-19 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Tales normas y principiosdisponen que en un ataque militar contra personas y cosas militares <strong>de</strong>ladversario, cuando estos se encuentran vinculados o mezclados junto apersonas y cosas civiles no beligerantes, éstas tienen un amparoespecial por ese régimen jurídico, y por lo tanto el ejército que ataca<strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollar su acción bélica procurando reducir al mínimo factibleel daño colateral a las personas y a la cosas civiles, situación en la quela magnitud <strong>de</strong>l ataque no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sbordar el nivel que marca elconjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que protegen a rehenes o terceros civiles.Estas normas <strong>de</strong>l Derecho Internacional Humanitario están previstos enlos artículos 48 y 57 <strong>de</strong>l Protocolo I adicional a los convenios <strong>de</strong> Ginebra<strong>de</strong> 1949. La primera norma citada dice: ”… a fin <strong>de</strong> garantizar el respeto<strong>de</strong> la población civil y <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> carácter civil, las partes enconflicto harán distinción en todo momento entre población civil ycombatientes, y entre bienes <strong>de</strong> carácter civil y objetivos militares y, enconsecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivosmilitares” (subraya agregada). Esto significa que la legitimidad <strong>de</strong> lafuerza empleada está sujeta a su legalidad, que a su vez proscribe la543


Segunda instanciaProceso 2008-00025in<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las personas y las cosas contra las cuales se empleauna fuerza <strong>de</strong> ataque.A su vez el artículo 57 citado dispone: “… precauciones en el ataque 1.las operaciones militares se realizaran con un cuidado constante <strong>de</strong>preservar a la población civil, a las personas civiles y a lo bienes <strong>de</strong>carácter civil. 2. Respecto a los ataques se tomarán las siguientesprecauciones: A quienes preparen o <strong>de</strong>cida un ataque <strong>de</strong>berán: (i) hacertodo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyectano son a personas civiles ni bienes <strong>de</strong> carácter civil, ni gozan <strong>de</strong>protección especial sino que se tratan <strong>de</strong> objetivos militares… (ii) tomartodas las precauciones factibles en la elección <strong>de</strong> los medios y métodos<strong>de</strong> ataque para evitar o al menos, reducir todo lo posible el número <strong>de</strong>muerto o <strong>de</strong> heridos que pudieran causar inci<strong>de</strong>ntalmente entre lapoblación civil, así como los daños a los bienes <strong>de</strong> la población civil; (iii)abstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir un ataque cuando sea <strong>de</strong> prever que causaraninci<strong>de</strong>ntalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes<strong>de</strong> carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos con relación conla ventaja militar concreta y directa prevista; B. Un ataque serásuspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o quegoza <strong>de</strong> protección especial o que es <strong>de</strong> prever que el ataque causaráinci<strong>de</strong>ntalmente muertos o heridos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la población civil, daños abienes <strong>de</strong> carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos conrelación a la ventaja milita concreta y directa prevista; C. Se dará avisocon la <strong>de</strong>bida antelación y por medios eficaces <strong>de</strong> cualquier ataque quepueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias loimpidan; 3. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares paraobtener una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyoataque, según sea <strong>de</strong> prever, presente menos peligro para las personasciviles y para los bienes <strong>de</strong> carácter civil… “.Este protocolo adicional a los 4 convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949 fueaprobado como legislación interna mediante la Ley 11 <strong>de</strong> 1992, lo cualindicaría que la aplicación <strong>de</strong> estas disposiciones en el conflicto internocolombiano solo podría surtirse a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta ley, caso544


Segunda instanciaProceso 2008-00025en el cual no serían oponibles a las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que intervinieronen la recuperación al Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,como quiera que en este entendido, su vigencia sería posterior a esoshechos.No obstante, esta norma fue <strong>de</strong>clarada inexequible mediante lasentencia C-088/93, la cual a su vez dispuso estarse a lo resuelto en lasentencia C-574/92, que ya había <strong>de</strong>clarado exequible dicho protocoloadicional adoptado en Ginebra el 8 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1977. Las razonesfundamentales por las cuales se <strong>de</strong>claró inexequible la Ley 11 <strong>de</strong> 1992,y a su vez se <strong>de</strong>claró exequible el texto <strong>de</strong>l Protocolo I adicional, seplasmaron así: “… Los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitarioplasmados en los convenios <strong>de</strong> Ginebra y en sus dos Protocolos, por elhecho <strong>de</strong> constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones <strong>de</strong>conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por lacomunidad internacional, hacen parte <strong>de</strong>l ius cogens o <strong>de</strong>rechoconsuetudinario <strong>de</strong> los pueblos. La Carta <strong>de</strong> 1991 confirma y refuerzatanto la obligatoriedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos como la <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario. Enconsecuencia, se acogió la fórmula <strong>de</strong> la incorporación automática <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho internacional humanitario al or<strong>de</strong>namiento interno nacional, locual, por lo <strong>de</strong>más, es lo congruente con el carácter imperativo quecaracteriza a los principios axiológicos que hacen que este cuerponormativo integre el ius cogens. Los cuatro convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong>1949 y sus Protocolos adicionales I y II <strong>de</strong> 1977 constituyen pura ysimplemente, la expresión formal y por escrito, esto es, la codificación<strong>de</strong> los principios ya existentes en el <strong>de</strong>recho internacionalconsuetudinario. Por tanto, la ratificación produce la importanteconsecuencia <strong>de</strong> zanjar <strong>de</strong>finitivamente toda controversia que pudieraexistir, en torno a la obligatoriedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacionalhumanitario…”.De este modo queda claro que, <strong>de</strong> una parte, aunque este protocoloversa para situaciones <strong>de</strong> conflictos internacionales, por contenerprincipios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional humanitario, es <strong>de</strong>cir, un catálogo545


Segunda instanciaProceso 2008-00025ético mínimo a las situaciones <strong>de</strong> conflictos, como se explica en lasentencia citada, las mismas se <strong>de</strong>ben aplicar por igual tanto a losconflictos internaciones como a los conflictos internos, concepto en elcual se a<strong>de</strong>cua el episodio ocurrido el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en elPalacio <strong>de</strong> Justicia, entre un grupo subversivo y las fuerzas armadas <strong>de</strong>lEstado.Es cierto que el Protocolo Adicional II es el que regula directamente losconflictos bélicos internos, pero en su texto no se hace referencia a losprincipios <strong>de</strong> distinción y <strong>de</strong> proporcionalidad, y por lo tanto las normasllamadas a regular estos aspectos son los previstos en el ProtocoloAdicional I. Así se sostuvo en la sentencia C-225 <strong>de</strong> 1995, cuando dijo laCorte Constitucional: “… La ausencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada reglaespecífica en el Protocolo II relativa a la protección a la población civil oa la conducción <strong>de</strong> las hostilida<strong>de</strong>s no significa, en manera alguna, queel Protocolo esté autorizando tales conductas a las partes enfrentadas.En efecto, las normas <strong>de</strong> otros convenios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacionalhumanitario que sean compatibles con la naturaleza <strong>de</strong> los conflictos nointernacionales se <strong>de</strong>ben, en general, consi<strong>de</strong>rar aplicables a losmismos, incluso si ellas no aparecen en el Protocolo II, puesto que -sereitera- las normas codificadas en este campo aparecen como unaexpresión convencional <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> ius cogens que se entien<strong>de</strong>nautomáticamente incorporados al <strong>de</strong>recho interno colombiano…”.De otra parte, se <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r que la vigencia <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>estos Protocolos adicionales ocurrió en Colombia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su mismaaprobación, el 8 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1977, condición en la cuál era plenamenteexigible su aplicación a las partes en ese evento <strong>de</strong> enfrentamientomilitar.Igualmente el código <strong>de</strong> conducta para funcionarios encargados <strong>de</strong>hacer cumplir la ley, adoptado por Asamblea General en su resoluciónN° 34/169 <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979, dispone que ellos solo podránutilizar las armas <strong>de</strong> fuego con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse a sí mismos o aotras personas (en peligro actual o inminente <strong>de</strong> muerte o lesiones546


Segunda instanciaProceso 2008-00025graves), para evitar la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito grave que amenaceseriamente la vida, <strong>de</strong>tener a quien represente ese peligro y se resista asu captura o emprenda su huida, pero únicamente cuando otros mediosresulten ineficaces o no garanticen ese mismo resultado. Una vez<strong>de</strong>finido que las armas solo se <strong>de</strong>ben usar con uno o varios <strong>de</strong> estosfines, ese uso <strong>de</strong>berá ser en proporción a la necesidad <strong>de</strong> conseguir elfin, reduciendo al mínimo los daños, protegiendo la vida humana yprestando lo antes posible asistencia médica a los heridos.Aunque la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia podría ser entendida como uncaso limítrofe entre un acto <strong>de</strong> conflicto interno y un problema <strong>de</strong>seguridad ciudadana, en cualquiera <strong>de</strong> los casos era inadmisible que la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> las instituciones invalidara el Derecho InternacionalHumanitario y el <strong>de</strong>recho interno nacional, or<strong>de</strong>namientos jurídicos <strong>de</strong>acuerdo con los cuales primaba el valor <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> las personas, en elentendido que las instituciones solo tienen vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>mocrática encuanto estén previstas al servicio <strong>de</strong> esa vida humana. Ese edificio nisiquiera era la Rama Judicial, pues la rama judicial en ese entonces eransus jueces, los mismos que no fueron oídos ni consi<strong>de</strong>rados en su vida.Pero tanto si la parte <strong>de</strong>l Estado que intervino, entendía que la RamaJudicial estaba simbolizada en ese edificio o en sus jueces, <strong>de</strong>struyóambos bajo el pretexto <strong>de</strong> salvarlos.Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista el ataque producido mediante disparos <strong>de</strong>cañón <strong>de</strong> un tanque <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> roquets y por los explosivosutilizados, entre otros en el cuarto piso, y en el muro <strong>de</strong>l baño entre el2° y 3° piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, vulneraron flagrantemente losprincipios <strong>de</strong> distinción y <strong>de</strong> proporcionalidad previstos en este ProtocoloAdicional I, <strong>de</strong> modo que <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> las fuerzas armadas regulares <strong>de</strong>lEstado colombiano se agredió el Derecho Internacional Humanitarioprevisto en estas normas, pues entre los guerrilleros <strong>de</strong>l M-19 estabanlos rehenes civiles (no combatientes convertidos en escudos humanos),<strong>de</strong> manera que no era posible por esa vía, atacar a aquéllos sin atacar aéstos, en particular si la capacidad ofensiva <strong>de</strong> esos medios generaba un547


Segunda instanciaProceso 2008-00025espectro <strong>de</strong> daño fuera <strong>de</strong> control, ni siquiera por quienes los operaban,a<strong>de</strong>más que no sabían en particular dón<strong>de</strong> estaban los unos y los otros.En varios apartes <strong>de</strong> las comunicaciones grabadas por el radioaficionado MIKE FORERO NOGUÉS, se aprecia la preocupación <strong>de</strong> las fuerzas<strong>de</strong>l Estado por el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>structivo <strong>de</strong> los explosivos empleados en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, preocupación que solo abarcaba supropia seguridad sin consi<strong>de</strong>rar la <strong>de</strong> los civiles comprometidos, como sifueran elementos prescindibles, como si solo estuvieran eliminando a suadversario, recuperando un edificio y no personas. Repárese esteconcepto en la siguiente comunicación grabada: “… usted me pue<strong>de</strong>conseguir ahí al Carlos Tango <strong>de</strong> Ariete que está encargado <strong>de</strong> losexplosivos… negativo está por allá en el cuarto piso con la cargas.Cambio… Ariete 6 Arcano <strong>de</strong> Ariete 6... siga Ariete 6 para Arcanoescolta... Ariete 6. Hágame un favor por ahí está Carlos Tango <strong>de</strong> Arieteel encargado <strong>de</strong> los explosivos <strong>de</strong> Ariete. Páseme al aparato… erre. QSLAriete 6. Envío 2 cargas más <strong>de</strong> 15 libras. Le envío una carga <strong>de</strong>…perdón, cuatro cargas <strong>de</strong> cráter y 40 libras <strong>de</strong> TNT. Cordón <strong>de</strong>tonante,estopines, para que usted allá amplíe el roto pero encima <strong>de</strong>l objetivo.Siga… recibido QSL. Siga Ariete 6… Ariete 6. Tenga en cuenta que lacarga <strong>de</strong> cráter es bastante po<strong>de</strong>rosa y que la distancia <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>las propias tropas <strong>de</strong>be ser mayor que con la carga <strong>de</strong> <strong>de</strong>molición.Siga… Recibido. Sí, el personal aquí don<strong>de</strong> se está colocando <strong>de</strong> cómoseguridad, y al sitio don<strong>de</strong> se coloca la carga tiene protección. Siga…Ariete 6. Erre. La i<strong>de</strong>a es localizar a los chusmeros esos y en la oficina<strong>de</strong> inmediatamente <strong>de</strong> encima si es posible, colocar la carga para abrirun roto y por ese roto aventarles granadas y fumíguenlos y lo que sea.Siga… QSL. Ahí una situaciones antes <strong>de</strong> lanzar las granadas con laprimera carga y estamos esperando la otra. Ahoritica se va estallar lasegunda, y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l orificio que haga entonces <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rá a loconcerniente. Siga…”.A esta misma conclusión es factible llegar al evaluar el ataque que sehizo mediante armas <strong>de</strong> asalto y granadas, al ser disparadasindiscriminadamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior hacia el Palacio <strong>de</strong> Justicia y548


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo edificio judicial, sin diferenciar que las personas civilesatrapadas en sus oficinas y las que eran rehenes directos <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l grupo subversivo se encontraban entremezclados conellos, <strong>de</strong> manera que el ataque emprendido por la Fuerza Públicanecesariamente arrojaría como resultado heridos o muertos ambos.Tanto es así que no en pocos casos hubo heridas y muerte con fuegoamigo <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, pues en muchasocasiones fue necesario que se pidiera por radio que cesaran losdisparos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera, y en el caso <strong>de</strong>l soldado JOSÉ YESID CARDONAGÓMEZ, la herida que recibió se produjo como efecto <strong>de</strong> una granadalanzada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera por miembros <strong>de</strong>l Ejército al segundo piso endon<strong>de</strong> él se encontraba, razón por la cual <strong>de</strong>bió ser evacuado y llevadoal Hospital Militar por más <strong>de</strong> un mes para su recuperación.Muestra incuestionable <strong>de</strong> lo que realmente ocurrió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificiojudicial la ofrece el testigo HÉCTOR DARÍO CORREA TAMAYO, citador <strong>de</strong> laSala Constitucional: “… el Ejército disparaba a todo lo que se moviera<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio…”. Y lo ratifica MAGALYS MARÍA ARÉVALO MEJÍA, quiennarró la forma cómo disparaban miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública por unorificio que fue abierto mediante <strong>de</strong>tonación en la pared <strong>de</strong>l bañoubicado entre el 2° y el 3er. piso: “… vi a los dos (rehenes) que iban asalir que trataron <strong>de</strong> correr y una <strong>de</strong> esas personas murió ya que por(el) hueco entró una bala y la hirió…” 688 .A partir <strong>de</strong> estos elementos indiciarios la Sala mayoritaria concluye queaunque se aprecian algunas comunicaciones <strong>de</strong> Paladín 1 en la cualexpresa su preocupación por los rehenes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio, en generalla acción <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado solo pue<strong>de</strong>n ser entendidas, serepite, a partir <strong>de</strong> su <strong>de</strong>spliegue generalizado e indiscriminado, paracausar la muerte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l M-19 que habían producido latoma y que resistían la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l edificio. En unplano valorativo diferente y para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión, la688 Declaración <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986, c. I Anexos Procuraduría, FL. 12 (aparece tachado el número124).549


Segunda instanciaProceso 2008-00025recuperación física <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia no engendraba, <strong>de</strong> ese modo,la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia ni <strong>de</strong> la permanencia <strong>de</strong> la institucionalidad.Obsérvese que el combate se inició <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el minuto 1 <strong>de</strong>l asalto y noterminó sino 27 horas <strong>de</strong>spués, al final <strong>de</strong> la toma, tiempo durante elcual la respuesta fue la misma que la reacción. Se pregunta la Salamayoritaria: ¿qué plan se previó por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado paraminimizar la muerte <strong>de</strong> los rehenes? Lo hechos que se observan en laspruebas, muestran un empuje permanente <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el rompimiento <strong>de</strong> la puerta <strong>de</strong>l edificio judicial por un tanque <strong>de</strong>guerra, buscando la aproximación física a las posiciones don<strong>de</strong> estabanlos opositores para ponerlos a tiro y cumplir su fin.En el ámbito limitado <strong>de</strong> esta sentencia, se aprecia que esa tácticapodría ser válida en el enfrentamiento <strong>de</strong> dos ejércitos con blancosmilitares recíprocos, en especial cuando la fuerza <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>l Estadosuperaba a la fuerza <strong>de</strong> su opositor en cantidad <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s y capacidadofensiva, <strong>de</strong> modo que el resultado sería el previsible. Pero tal soluciónno consi<strong>de</strong>ró o le dio un valor mínimo, al hecho <strong>de</strong> que en medio <strong>de</strong> losdos ejércitos se encontraban cerca <strong>de</strong> 300 civiles no combatientes comorehenes. No <strong>de</strong> otro modo se pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r la muerte <strong>de</strong> cerca <strong>de</strong>l20% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> rehenes.Abarcan también los procedimientos letales, la utilización <strong>de</strong> armas <strong>de</strong><strong>de</strong>strucción indiscriminada como el empleo <strong>de</strong> gases que afectaron porigual a los guerrilleros, a los civiles rehenes y a los propios combatientes<strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que no disponían <strong>de</strong> mascaras antigases.(ii) MUERTES Y AGRESIONES FUERA DE COMBATE DENTRO DELPALACIO DEL JUSTICIAEn esta misma línea <strong>de</strong> intencionalidad (supresión física <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l M-19) es factible enten<strong>de</strong>r conductas <strong>de</strong>l Ejército Nacionalcometidas fuera <strong>de</strong>l combate propio <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. De esta última especie <strong>de</strong> causación <strong>de</strong> muerte, la550


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sala mayoritaria entien<strong>de</strong> fue la que le ocurrió a los 2 guerrilleros quefueron asesinados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un pequeño cuarto en el que se guardabanelementos <strong>de</strong> aseo, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> fueron liberadas dos empleadas <strong>de</strong>l aseoal servicio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, quienes al salir le dijeron a lossoldados que a<strong>de</strong>ntro estaban los dos guerrilleros heridos y sin armas,no obstante lo cual se les propinaron disparos que les causaron lamuerte.La testigo MERCEDES AYALA LESMES, empleada <strong>de</strong>l aseo en el Palacio <strong>de</strong>Justicia, <strong>de</strong>claró el 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985: “… nosotros continuamosahí a<strong>de</strong>ntro con los dos guerrilleros, uno estaba en la puerta y el otromás a<strong>de</strong>ntro acostado, yo estaba sentada encima <strong>de</strong> la mesa y micompañera estaba sentada don<strong>de</strong> guardábamos los traperos… <strong>de</strong>spuésse escucharon una voces <strong>de</strong>l cuarto piso que <strong>de</strong>cían se nos <strong>de</strong>ntró (sic)el Ejército cubran la puerta <strong>de</strong> la terraza… entonces alguien rato nos<strong>de</strong>cían que chito que silencio que no fuéramos a hablar ni hacer ruidoentonces nos metimos don<strong>de</strong> guardábamos los traperos no acurrucamosbien ahí… se escuchaban voces que <strong>de</strong>cían que quién había ahí, seescuchaban balas por don<strong>de</strong> se tira la basura, ahí nos refugiamos <strong>de</strong>bajo<strong>de</strong>l platero, y permanecimos ahí buen rato, uno <strong>de</strong> ellos hacía muchabulla y el otro le <strong>de</strong>cía que se callara porque el Ejército estaba ahí quenos oía, nosotros por el temor que subieran armados nos callábamosellos ya no estaban armados porque Violeta se la llevo y quedo sin conque <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse… el muchacho que estaba herido en la tetilla le <strong>de</strong>cía alotro que se callaba que allí estaba la policía porque pedía auxilio, ésteno le hacía caso y seguía pidiendo ayuda, entonces lo escuchó el Ejércitoy preguntaron que quién había allí, ellos se quedaron callados y nos<strong>de</strong>cían que no habláramos, otra vez <strong>de</strong>cía por favor ayú<strong>de</strong>me que estoyherido, el Ejército pregunto otra vez “quienes son uste<strong>de</strong>s” entonces él<strong>de</strong> nuevo quedaba callado y no respondía nada, el Ejército dijo los queestán ahí que salgan con las manos en alto que dijéramos que quieneseran, el que estaba herido dijo, no disparen que hay dos señoras <strong>de</strong>ltinto, dijo el Ejército que saliéramos con la manos en alto, el otromuchacho se para apoyándose en mí, me dijo que si no había una salidaahí me pregunto que dón<strong>de</strong> o a dón<strong>de</strong> daba el chute, le dije que por ahí551


Segunda instanciaProceso 2008-00025no se podía salir porque eso es muy pequeño, me dijo dios míoayúdame sardina por favor, le dije que no había por don<strong>de</strong> salir, mepregunto que si había ropa <strong>de</strong> hombre, le dije que no que solo habíaropa <strong>de</strong> mis compañeras…”.Agregó en su relato: “… Siguieron golpeando los <strong>de</strong>l Ejército y dijeronque saliéramos con la manos en alto porque si no llenaban eso <strong>de</strong>plomo, me dijo el muchacho no habría la puerta si no él me mata a mí,dijo que no la abriera la puerta todavía, mi compañera a abrir la puertay yo a no <strong>de</strong>jarla, porque pensaba que él me mataba, él me dijo que meacurrucaba porque como estaba sostenido sobre mi hombro, me dijosiéntese, yo me acurruqué y me dijo él que se iba a recostar sobre elpiso y se acostó para que yo abriera la puerta, yo fui y abrí la puerta, elotro muchacho ya se había bajado <strong>de</strong> la silla, y entonces salimos con lasmanos en alto y preguntaron que quiénes habían con nosotros les dijeque dos <strong>de</strong>l M-19 que estaban heridos, llego y dijo que si estabanarmados, le dije que no, y dijo que si estaban armados y llegaban amatar a alguien <strong>de</strong> ellos nos mataban a nosotros, yo le respondí que no,llorábamos y pedíamos que no nos mataran, dijimos que trabajábamoscon Serviaseo, dijeron que éramos guerrilleras, les dije que en el primerpiso tenía mis papeles, le dije que mi supervisara se llama Elisa, dijeronque subiéramos íbamos subiendo las escaleras cuando dijeronnuevamente quiénes ahí… dijeron nosotros, dijo entonces quienes sonuste<strong>de</strong>s contestaron que eran <strong>de</strong>l M-19, entonces entraron yescuchamos que los mataron…”.En idéntico sentido <strong>de</strong>claró el 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 la tambiénempleada <strong>de</strong> Serviaseo ANA LUCÍA LIMAS MONTAÑA, quien acompañaba aMERCEDES AYALA LESMES en ese cuarto <strong>de</strong> aseo don<strong>de</strong> se encontraban conlos dos guerrilleros <strong>de</strong>sarmados y heridos cuando el Ejército llegó, y apesar <strong>de</strong> haber sido advertidos por esas dos empleadas <strong>de</strong> la condición<strong>de</strong> los dos insurgentes, los mataron.En este mismo sentido <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse la muerte <strong>de</strong>l guerrillero ANDRÉSALMARALES, quien presentaba disparos o tiros <strong>de</strong> gracia, como se reporta552


Segunda instanciaProceso 2008-00025en la necropsia, al registrar tiros <strong>de</strong> contacto en la cabeza, perorespecto <strong>de</strong> quien también aparece la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l entonces CapitánLUIS ROBERTO VÉLEZ BEDOYA, i<strong>de</strong>ntificado en las comunicaciones <strong>de</strong> lasfuerzas <strong>de</strong>l Estado como Alfa 6, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1986 689 , en la que dice: “… Sí, alcancé a distinguir a ANDRÉSALMARALES quien no tenía bigote, vestía un buso ver<strong>de</strong> y quien estabasentado, recostado, entrando al baño a mano izquierda, cerca a unosorinales y al lado <strong>de</strong> él había otro también arrestado…”.No obstante, en su ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987,trató, sin lograrlo, <strong>de</strong> cambiar su versión para <strong>de</strong>cir: “… Atribuyo eseerror a que el secretario que estaba mecanografiando la diligenciaescuchó mal <strong>de</strong>bido al triquiteo <strong>de</strong> la máquina, ya que como lo expuseanteriormente todos los guerrilleros murieron en esa acción y comoobservo en mi <strong>de</strong>claración anterior utilicé la palabra recostado parasignificar la posición <strong>de</strong> sentado y recostado, diferenciándolo <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más cadáveres que estaban en forma horizontal…”. Este cambio <strong>de</strong>testimonio no es creíble porque referirse a un cadáver como que estávestido <strong>de</strong> cierta forma, que no tiene bigote y que está sentado, no soloes absurdo sino también improbable. Esos son atributos que únicamentese predican <strong>de</strong> una persona, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> alguien vivo.Otro tanto se concluye <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>claración cuando señala que “… allado <strong>de</strong> él había otro también arrestado…”, lo cual significa que estabanarrestados los dos, y solo pue<strong>de</strong>n ser arrestados los vivos, los muertosnunca pue<strong>de</strong>n ser sometidos a medidas restrictivas <strong>de</strong> la libertadpersonal, ellas, como el arresto, se predican <strong>de</strong> seres humanos vivos.En este mismo sentido <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse la comunicación grabada através <strong>de</strong>l radio aficionado MIKE FORERO NOGUÉS, las cuales fuerontranscritas y aportadas por el periodista RAMÓN JIMENO, en la que seaprecia el siguiente dialogo: “… Arcano 6 Arcano 5 recibe instrucción <strong>de</strong>Paladín 6. Necesitamos ubicar informante para grabar último caset,689 Esta <strong>de</strong>claración no fue encontrada por la Sala en el expediente. El aparte trascrito se tomó <strong>de</strong> la segunda<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1987, tal como se cita en ella.553


Segunda instanciaProceso 2008-00025cambio. Arcano 6 línea <strong>de</strong> 500. Acuario 5 hay una orquesta, Arcano 5,<strong>de</strong> movilizar un personal <strong>de</strong> arpón que está allá en esos 2 aparatos quetiene él, cambio. R. QSL. Los aparatos están listos, cambio. R Están allá,entonces déle la orquesta a los pilotos, cambio. Mire aquí recibido uninforme <strong>de</strong> muy buenas fuentes que los guerrilleros que habían entradoeran 40. R. QSL. Que los guerrilleros eran 40?, cambio. R. Sí, loescucho, cambio. Eso que le sirva <strong>de</strong> dato, no? R. Correcto, sí señor,vamos a mirar y a hacer el balance y qué pasó?, siga. Haber que noentre los que salgan <strong>de</strong> retenidos no se nos vayan a mezclar, cambio. R.Sí porque inclusive tenemos información <strong>de</strong> que Otero se nos salió conla cédula <strong>de</strong> un muerto, pero bueno, y Almarales está herido y se lollevaron para una unidad <strong>de</strong> PM en que estamos en eso, estamos en laparte más compleja, diría yo, que es la limpieza y la i<strong>de</strong>ntificación,manejo <strong>de</strong> todas las cosas…” (subrayas adicionadas).Estas 3 evi<strong>de</strong>ncias (necropsia, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l capitán y la comunicacióngrabada) son suficientes para que con los solo fines <strong>de</strong> esta sentencia,se entienda que al menos en estos tres casos hubo ejecuciones fuera <strong>de</strong>combate, a excombatientes que en ese momento ya no estaban enacción <strong>de</strong> guerra, por el contrario, estaban <strong>de</strong>sarmados y heridos.Este caso en sí mismo constituía una flagrante violación <strong>de</strong>l numeral 1°<strong>de</strong>l artículo 3 <strong>de</strong>l 1° convenio <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949 que dice:”… Enconflicto armado que no sea <strong>de</strong> índole internacional y que surja en elterritorio <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las altas parte contratantes, cada una <strong>de</strong> las partesen conflicto tendrá la obligación <strong>de</strong> aplicar, como mínimo, las siguientesdisposiciones: (…) 1. Las personas que no participen directamente enlas hostilida<strong>de</strong>s, incluidos los miembros <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas quehayan <strong>de</strong>puesto las armas y las personas puestas fuera <strong>de</strong> combata porenfermedad, herida, <strong>de</strong>tención o por cualquier otra causa, serán, entodas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna<strong>de</strong> índole <strong>de</strong>sfavorable basada en la raza, el color, la religión o lacreencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterioanálogo. A este respecto se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por loque atañe a las personas arriba mencionadas:… a) los atentados contra554


Segunda instanciaProceso 2008-00025la vida y la integridad Corporal, especialmente el homicidio en todas susformas … 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos… unorganismo humanitario e imparcial tal como el Comité Internacional <strong>de</strong>la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a la parte en conflicto…”.Sobre este último aspecto, <strong>de</strong>be recordarse el aparte <strong>de</strong> esas mismascomunicaciones entre comandantes en las cuales, cuando elrepresentante <strong>de</strong> la Cruz Roja iba entrar, se le pi<strong>de</strong> al Ejército que estáen la puerta <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, que <strong>de</strong>moren su entrada paraterminar lo que hacían.Aunque no se tiene en el material probatorio la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> quiénes <strong>de</strong>lEjército, en concreto, mataron a estas personas fuera <strong>de</strong> combate, locierto es que no se hubieran atrevido a hacerlo <strong>de</strong> no mediar unaautorización eficaz (expresa o táctica) <strong>de</strong> sus superiores para hacerlo,que a<strong>de</strong>más les garantizara la impunidad <strong>de</strong> su conducta, a pesar <strong>de</strong> laconciencia <strong>de</strong> su antijuridicidad.Este caso, apreciado en conjunto con la ejecución extrajudicial que enprincipio es posible advertir respecto <strong>de</strong> ANDRÉS ALMARALES, permitenconcluir que ese propósito <strong>de</strong> exterminio físico <strong>de</strong>l grupo subversivo quese observó en las condiciones propias <strong>de</strong>l combate, se extendieron encondiciones fuera <strong>de</strong>l combate, respecto <strong>de</strong> quienes estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.(iii) DESAPARICIONES FORZADAS Y OTROS DELITOS FUERA DELPALACIO DE JUSTICIAA algunas personas que lograron salir como rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, se observó, cuando respecto <strong>de</strong> ellas concurría la sospecha <strong>de</strong>que eran guerrilleros, dándole continuidad al mismo propósito <strong>de</strong> suexterminio físico, fueron torturadas y <strong>de</strong>saparecidas. Así le ocurrió a laseñorita YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI y al señor EDUARDOARTURO MATSON OSPINO.555


Segunda instanciaProceso 2008-00025Ellos dos fueron sacados con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 y narraron en sus distintas <strong>de</strong>claraciones que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la oficina en el primer piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, don<strong>de</strong> los tuvieronantes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l edificio, ya fueron catalogados como “especiales”. Queen el trayecto entre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero fueroncustodiados por un soldado cada uno, que los llevaban apuntándoles conun arma <strong>de</strong> fuego, a él lo llevaban con las manos en la nuca y a ella lallevaban tomada por el cabello. De este momento existe una fotografíapublicada en medio periodístico que registra la exactitud <strong>de</strong> la<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> este trance para ellos (ver foto en el anexo).Narraron que cuando llegaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero los hicieron subir alsegundo piso, don<strong>de</strong> fueron puestos contra la pared, golpeados conpatadas, a ella en las piernas y los riñones, a él en los testículos y laspiernas; le fueron vendados los ojos y se les insistía en quereconocieran que eran guerrilleros, se les privó <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> agua yalimentos, a pesar <strong>de</strong>l largo lapso trascurrido mientras estuvieron allí.De su estancia en la Casa <strong>de</strong>l Florero no se <strong>de</strong>jó ningún registro, como síse hizo con la mayoría <strong>de</strong> las otras personas que habían sido liberadas<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, en quienes, en principio, no hubo sospecha <strong>de</strong>pertenecer al M-19.Que ya por la noche fueron llevados a la DIJIN, don<strong>de</strong> se les aplicó laprueba <strong>de</strong> guantelete, y se les hizo reseña dactiloscópica y fotográfica,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lo cual fueron trasladados en un vehículo a un sitio que enprincipio no i<strong>de</strong>ntifican, pero que <strong>de</strong>spués supieron que era el BatallónCharry Solano, que en el vehículo en el cual iban, a<strong>de</strong>más se les expusoa la inhalación <strong>de</strong> humo, al parecer <strong>de</strong> eucalipto, para luego ser llevadoscaminando con los ojos vendados, ella fue amenazada con ser lanzada auna cascada hasta que finalmente alguien le presentó excusas y fueronliberados hacia la una <strong>de</strong> la mañana en la carrera 10ª <strong>de</strong> Bogotá. De suingreso a la DIJIN y al Batallón Charry Solano tampoco se <strong>de</strong>jó ningúnregistro.556


Segunda instanciaProceso 2008-00025Esta misma situación se presentó con ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, oficialmayor <strong>de</strong> la secretaría <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,quien narró una salida similar a la que quedó expuesta, y <strong>de</strong> quien apesar <strong>de</strong> haber ingresado a manos <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong>l Estado a la Casa<strong>de</strong>l Florero, no quedó registrada su presencia en ese sitio, y a susfamiliares, quienes fueron a buscarlo, se les negó que estuvieran allí yse les dijo que <strong>de</strong> pronto estaba todavía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Ya se explicó en el capítulo <strong>de</strong> esta sentencia <strong>de</strong>dicado a la tipicidad,que aunque para la fecha <strong>de</strong> los hechos aún no estaba tipificado en lalegislación interna el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, por vía <strong>de</strong>l iuscogens, se reconoce que sí existían compromisos internacionales <strong>de</strong>Colombia frente a esta figura, y las conductas que se cometieran en estesentido no eran atípicas porque eran reprochadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tipo penal<strong>de</strong> secuestro, que regía en ese entonces, bajo el entendido <strong>de</strong> que laconducta <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada se subsume a<strong>de</strong>cuadamente en la<strong>de</strong>scripción legal <strong>de</strong>l secuestro, <strong>de</strong> modo que entre ambos tipos penalesexiste una relación <strong>de</strong> especie (<strong>de</strong>saparición forzada) a género(secuestro).Bajo este entendido, en opinión <strong>de</strong> la Sala mayoritaria, frente a estastres personas se perfeccionó la conducta típica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> secuestro,agravado por ser cometido por miembro <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>lEstado, entendiendo que el elemento <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad, sin<strong>de</strong>recho a realizarla, ocurrió, a<strong>de</strong>más que <strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazamientos <strong>de</strong>estas personas no se <strong>de</strong>jó registro, como <strong>de</strong>bió hacerse y también senegó que los tuvieran en su po<strong>de</strong>r.No se <strong>de</strong>snaturaliza la ocurrencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en estos 3 casos, por elhecho <strong>de</strong> que la duración <strong>de</strong> sus retenciones haya sido <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 1día, pues su <strong>de</strong>scripción legal no exige para su consumación un términofijo mayor. Es cierto que el objetivo <strong>de</strong> este proceso no versa sobre la<strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong> estos secuestros ni sobre la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la responsabilidad penal a la que haya lugar por ellos.Pero eso no impi<strong>de</strong> que en relación con el agotamiento <strong>de</strong> los que sí son557


Segunda instanciaProceso 2008-00025objeto <strong>de</strong> este proceso y para sus solos efectos, la Sala mayoritariahaga esta <strong>de</strong>claración con el fin <strong>de</strong> configurar un indicio más sobre cuálera el propósito que animaba a los militares que tenían laresponsabilidad <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia(JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA y EDILBERTOSÁNCHEZ RUBIANO, entre otros).Se tiene noticia <strong>de</strong> que por las torturas a las que fueron sometidosEDUARDO ARTURO MATSON OSPINO y YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGOALBERICCI en la Casa <strong>de</strong> Florero, el Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO fuesancionado disciplinariamente por la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación.Lo que le da sentido a las conductas <strong>de</strong>lictuales y disciplinariascometidas el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 contra los estudiantes <strong>de</strong> laUniversidad Externado <strong>de</strong> Colombia, es que pesaba sobre ellos laopinión, entre los militares responsables <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, que eran guerrilleros <strong>de</strong>l M-19, i<strong>de</strong>a a la quecontribuyó, entre otras razones, su ubicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia durante los hechos, su juventud, la falta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y lasupuesta incongruencia entre las explicaciones sobre por qué estaban enel Palacio <strong>de</strong> Justicia ese día, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las manchas <strong>de</strong> sangre y orinaque tenían antes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l edificio.Debe tenerse en cuenta, como circunstancia relevante para que se leshubiera <strong>de</strong>jado libres a la 1 am <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en lacarrera 10ª <strong>de</strong> Bogotá, el hecho <strong>de</strong> que EDUARDO ARTURO MATSON OSPINOera sobrino <strong>de</strong>l entonces Gobernador <strong>de</strong> Bolívar, quien había sido<strong>de</strong>signado en ese cargo por el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, DoctorBELISARIO BETANCOURT, <strong>de</strong> modo que lo que interrumpió la consumaciónpor más tiempo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> ellos fue la evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que noeran guerrilleros y la búsqueda <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> estos, teniendo encuenta, a<strong>de</strong>más, que el padre <strong>de</strong> EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO eramagistrado <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cartagena, y respecto <strong>de</strong>YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, su familia tenía amistad conun Senador <strong>de</strong> la República, a quien le pidieron que intercediera por ella.558


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero como se dijo, <strong>de</strong> las dos personas que aún hoy siguen<strong>de</strong>saparecidas, IRMA FRANCO PINEDA era realmente guerrillera <strong>de</strong>l M-19 ynadie influyente abogó por ella; y <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA nose dijo que fuera guerrillero pero sí que ayudó a la guerrilla, utilizandosu calidad <strong>de</strong> administrador <strong>de</strong> la cafetería, para introducir armas,munición y pertrechos para la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista, como se dijo, las <strong>de</strong>sapariciones forzadas <strong>de</strong>IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA son la expresión <strong>de</strong>lmismo propósito (dolo), <strong>de</strong> la supresión física <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l M-19que se tomaron el Palacio <strong>de</strong> Justicia que se había expresado mediantela muerte en y fuera <strong>de</strong> combate <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, peroaplicado a quienes siendo miembros <strong>de</strong>l M-19 o creyendo ellos que loseran, lograron salir <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.No sobra advertir que el numeral 1 <strong>de</strong>l artículo 4 <strong>de</strong>l Protocolo IIAdicional a los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949, dispone que “… Quedaprohibido or<strong>de</strong>nar que no haya supervivientes…”.7.3.9.- GRABACIÓN DE LAS COMUNICACIONES MILITARESAl proceso fueron aportadas unas grabaciones <strong>de</strong> audio quecorrespon<strong>de</strong>n a algunas <strong>de</strong> las comunicaciones que sostuvieronmiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública, básicamente <strong>de</strong>l Ejército, queintervinieron en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciadurante los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Los audios atañen a 3 fuentes diferentes <strong>de</strong> recepción: el periodistaHERBIN HOYOS, quien señala su origen en el radioaficionado PABLOMONTAÑA; el periodista RAMÓN JIMENO, cuyo origen lo cita en elcomunicador MIKE FORERO; y las obtenidas en las instalaciones <strong>de</strong> RadioTo<strong>de</strong>lar.De las referidas grabaciones se <strong>de</strong>be señalar que correspon<strong>de</strong>n acomunicaciones entre diferentes mandos militares que revelan cómo559


Segunda instanciaProceso 2008-00025enfrentaron la acción terrorista <strong>de</strong>l M-19, cuyo contenido muestra enforma clara e inequívoca que por dichos canales los militaresimpartieron algunas ór<strong>de</strong>nes ilegales, pues aunque supuestamente lohacían para salvar la <strong>de</strong>mocracia, tenían claro que el propósito final <strong>de</strong>la operación consistía en la supresión física <strong>de</strong> los rebel<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> modoque la recuperación <strong>de</strong>l edificio y preservar la <strong>de</strong>mocracia eran sofismas,pues la realidad es que no les importaban los rehenes y menos losrebel<strong>de</strong>s, a quienes se referían como a los que había que “fumigar”.Las instrucciones que guiaron el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los acontecimientos ponen<strong>de</strong> presente que las grabaciones contienen material fi<strong>de</strong>digno <strong>de</strong> loacontecido, <strong>de</strong> modo que su alcance probatorio es similar al <strong>de</strong> losvi<strong>de</strong>os aportados al proceso, pero sobre un plano diferente.Las explicaciones que dio el radioaficionado PABLO MONTAÑA sobre cómoencontró la señal que grabó, el proceso <strong>de</strong> grabación, el equipo y loscasetes utilizados, la duración <strong>de</strong>l operativo militar y el tiempo total <strong>de</strong>duración <strong>de</strong> los audio aportados al proceso, explican porqué existensaltos en las conversaciones, las que a<strong>de</strong>más cuentas con apartesinaudibles y cortes. De allí también se explica porqué algunosfragmentos <strong>de</strong> la grabación traída por RAMÓN JIMENO, no coinci<strong>de</strong> conexactitud con la antes mencionada ni con la <strong>de</strong> Radio To<strong>de</strong>lar, que fue lamás corta <strong>de</strong> las tres.La pericia realizada por la Policía Nacional a ese material <strong>de</strong>muestra quealgunas ór<strong>de</strong>nes impartidas en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l operativo fueronabiertamente contrarias a la Constitución Política, pero en particular a laley interna penal colombiana, y tanto a los tratados como a losconvenios internacionales suscritos por Colombia, y <strong>de</strong> resoluciones <strong>de</strong>la ONU vinculantes para el país. Muestra fehaciente <strong>de</strong> ello es el diálogoentre oficiales <strong>de</strong>l más alto nivel en el que ofrece la siguienteinstrucción: “… Esperamos que si está la manga no aparezca elChaleco…”.560


Segunda instanciaProceso 2008-00025La autenticidad <strong>de</strong> las grabaciones, los momentos cuando se grabaron yla correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los diálogos que aparecen en ellas con lo querealmente ocurrió, habilitan tenerlas como documentos que <strong>de</strong>muestranel accionar <strong>de</strong> los militares por fuera <strong>de</strong> la legalidad vigente. Algunosmilitares, como es el caso <strong>de</strong>l General IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, señalancomo prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso el contenido <strong>de</strong> las grabaciones,llamando la atención <strong>de</strong> los jueces para que las tengan como prueba <strong>de</strong>lo ocurrido 690 . Tal referencia constituye otra circunstancia <strong>de</strong>autenticidad <strong>de</strong> los audios aportados al proceso.Lo expresado por PABLO MONTAÑA, HERBIN HOYOS, RAMÓN JIMENO y losperiodistas <strong>de</strong> la emisora Radio To<strong>de</strong>lar, permiten constatar que losdiálogos que aparecen en las grabaciones efectivamente fueronsostenidos por militares durante el operativo <strong>de</strong>sarrollado con motivo <strong>de</strong>la toma guerrillera al Palacio <strong>de</strong> Justicia.Si bien en el proceso se ha discutido sobre la legalidad <strong>de</strong> dicha pruebadocumental, la Sala consi<strong>de</strong>ra, siguiendo jurispru<strong>de</strong>ncia sobre lamateria 691 , que ninguna irregularidad se presenta cuando los jueces latoman como soporte <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones, porque dicho material fueaducido legalmente a la actuación y al contrastarlo con toda la evi<strong>de</strong>nciaaportada al proceso, surge su correspon<strong>de</strong>ncia con la realidad probada.Si bien es cierto que los agentes estatales en el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones tienen <strong>de</strong>recho a la intimidad, y con ello al secreto <strong>de</strong> lascomunicaciones, <strong>de</strong> modo que no es lícito que se les intercepte cuandocumplen sus funciones constitucionales y legales, si un servidor público<strong>de</strong>sborda el marco legal y utiliza medios institucionales para la comisión690 En la diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida el 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008 (c. N° 1 Paquetes Pruebas Trasladas <strong>de</strong>l 1 al4 Audiencia Preparatoria), expresó: «pue<strong>de</strong> ver usted doctora que la DINTE, sí envió personal en apoyo al B2<strong>de</strong> la Brigada. Por lo tanto, aunque el COICI, <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong> la DINTE, la DINTE nunca me or<strong>de</strong>nó ni que meagregara ni que fuera apoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Esa Dirección <strong>de</strong> Inteligencia envió personal directamente.Inclusive eso está en las comunicaciones radiales en las cuales anuncian si no estoy mal, elmando superior anuncia que allá va un apoyo <strong>de</strong> la DINTE y no lo niega el informe que hace el señorGeneral ARIAS al comando <strong>de</strong>l Ejército» (subrayas y negrillas agregadas).691 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, radicación 32805(caso <strong>de</strong>l senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO).561


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad 692 , y, por ejemplo, si sus conversacionesson escuchadas o grabadas por cualquier persona y éste las aporta a unproceso, las acciones <strong>de</strong>l buen ciudadano no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong>persecución penal y el documento (la grabación) podrá ser valoradoprobatoriamente <strong>de</strong>ntro la respectiva actuación.Esto es así porque cuando un agente estatal utiliza las herramientas quele ha entregado el Estado para el cumplimiento <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, tienela obligación <strong>de</strong> darles un fin lícito y no podrá ampararse en que su<strong>de</strong>recho a la intimidad se vulnera cuando utiliza los medios estatales conel propósito <strong>de</strong> cometer <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad.Solamente los regímenes que patrocinan holocaustos, como elnacionalsocialista alemán, o en los que se <strong>de</strong>sarrolla la prácticasistemática <strong>de</strong>l terrorismo <strong>de</strong> Estado 693 , permiten que sus agentes<strong>de</strong>sarrollen impunemente activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lictivas utilizando el propioaparato estatal. Pero en Colombia, don<strong>de</strong> la Constitución Política imponea los jueces velar por el respeto y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales, la judicatura no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>senten<strong>de</strong>rse ante los agentesestatales que en el ejercicio <strong>de</strong> sus cometidos se guían por el “todo vale”que quiebra la institucionalidad y <strong>de</strong>slegitima las funciones estatales 694 .692 Se <strong>de</strong>staca que en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad, como ocurre con la <strong>de</strong>saparición forzada, se está antepunibles cuyo ámbito <strong>de</strong> protección va más allá <strong>de</strong> los bienes jurídicos individuales afectados, como lo son lalibertad individual, la integridad física-psicológica y al vida, porque este tipo <strong>de</strong> acciones finalmente tambiénproducen lesión a la seguridad, el <strong>de</strong>recho a la personalidad jurídica y a la prohibición a no ser sometido apenas o tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes. Por ello es que en la Declaración sobre la Protección <strong>de</strong>Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas se dice que "las <strong>de</strong>sapariciones forzosas afectan losvalores más profundos <strong>de</strong> toda sociedad respetuosa <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> los Derechos Humanos y<strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen <strong>de</strong> lesa humanidad". Enla sentencia C-394/07, la Corte Constitucional expresa que la «consagración constitucional <strong>de</strong> la prohibición<strong>de</strong> cometer el acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas es una manifestación <strong>de</strong>l compromiso internacional<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong>l territorio nacional en el marco <strong>de</strong> lacon<strong>de</strong>na a conductas que violan una multiplicidad <strong>de</strong> garantías fundamentales como la integridad, laseguridad y la libertad personales, la vida digna y todas aquellas que se ven afectadas con la retenciónarbitraria».693 La ejecución sistemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos como la tortura, <strong>de</strong>saparición forzada, apropiación <strong>de</strong> menores,etcétera, contra la sociedad civil ha sido calificada por la jurispru<strong>de</strong>ncia argentina como “terrorismo <strong>de</strong>Estado”. La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación Argentina ha dicho que la con<strong>de</strong>na a los máximosresponsables <strong>de</strong>l terrorismo <strong>de</strong> Estado tiene un valor preventivo respecto <strong>de</strong> la repetición <strong>de</strong>violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos (Véase la sentencia en la caso Simón), S. 1767 XXXVIII, 14 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> 2005, radicación 17.768. Cfr. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2009, radicación 29221.694 En la acción estatal <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia «se arrasó, al mismo tiempo, a casi uncentenar <strong>de</strong> personas entre las cuales se contaban once Magistrados <strong>de</strong> la corte y ocho funcionarios y562


Segunda instanciaProceso 2008-00025El tipo <strong>de</strong> privilegio que abarcaría la inviolabilidad <strong>de</strong> las comunicaciones<strong>de</strong> los mandos militares durante la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, no correspon<strong>de</strong> al mismo que podría invocar un particularrespecto <strong>de</strong> sus comunicaciones, frente a otros particulares y frente alEstado, es <strong>de</strong>cir, una las especies <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad (un ámbitoque la persona reserva para sí, apartándola <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>terceros), que se <strong>de</strong>sarrolla a través <strong>de</strong> la inviolabilidad <strong>de</strong> lascomunicaciones.En el caso concreto, ese privilegio no se refiere a la intimidad porque losprotagonistas <strong>de</strong> esas comunicaciones no las dotaron <strong>de</strong> contenidospersonales, bajo el entendido que ellas versaban sobre información yór<strong>de</strong>nes militares para conducir las tropas a la consecución <strong>de</strong> un fin <strong>de</strong>batalla. A<strong>de</strong>más, lo hicieron, en principio, para cumplir funciones <strong>de</strong> suempleo estatal, y por medio <strong>de</strong> equipos estatales. De este modo lafinalidad <strong>de</strong> una reserva <strong>de</strong> tales comunicaciones solo pue<strong>de</strong> estarreferida a que dichas comunicaciones no se conocieran para que laefectividad <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes que se impartían no se afectara ni segenerara un riesgo para la seguridad <strong>de</strong>l personal que <strong>de</strong>bía,materialmente, cumplir la misión <strong>de</strong> batalla. Fuera <strong>de</strong> ese ámbito, talreserva no tendría sentido <strong>de</strong>mocrático, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.Tampoco se observa que en esas comunicaciones haya temas queversen sobre la seguridad nacional ni tampoco un secreto <strong>de</strong> Estado,que justificara prolongar en el tiempo ese privilegio, <strong>de</strong> modo que <strong>de</strong>conocerse se generaría un efecto negativo en la estabilidad <strong>de</strong> lasinstituciones o un pánico o <strong>de</strong>scrédito colectivo con el compromiso <strong>de</strong>lempleados <strong>de</strong> esa misma corporación y <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong> Estado y, “protegiendo las instituciones”, se<strong>de</strong>sinstitucionalizó la rama judicial generando horrendos y justificados temores entre los miembros que laconforman y falta <strong>de</strong> confianza entre la ciudadanía respecto <strong>de</strong> la fortaleza institucional <strong>de</strong> la rama judicial,en un proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>slegitimación que no termina aún./ La atropellada ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> circunstancias, dolorosasunas, escandalosas otras, gravísimas todas, que presencia inerme la ciudadanía, ha impedido que se evalúenconcienzudamente las <strong>de</strong>sastrosas secuelas que, en todos los ór<strong>de</strong>nes, <strong>de</strong>jaron y siguen produciendo loshechos atroces que aquí se juzgan y cuya sola <strong>de</strong>scripción horroriza el espíritu y contrista el alma <strong>de</strong> unpueblo noble como el Colombiano, todo a contrapelo <strong>de</strong> cualquier i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> civilización./ Lo dicho muestrahasta qué punto es <strong>de</strong>sacertado invocar la soberanía Estatal como justificante <strong>de</strong> la acción cuestionada ycomo fundamento <strong>de</strong> una pretendida irresponsabilidad patrimonial». Cfr. Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> locontencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1995, radicación 9273.563


Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres correlativos<strong>de</strong>l Estado, en cuanto <strong>de</strong>ba garantizárselos. La especie <strong>de</strong> reserva cuyaviolación se invoca como fundamento para excluir esta prueba por ilícita,no guarda correlación con los fines que justifican el régimen <strong>de</strong>exclusión <strong>de</strong> las pruebas.De otra parte, lo que hicieron los radioaficionados fue tomar una señalque <strong>de</strong> un espectro electromagnético disponible para los equipos quelegalmente tenían cada uno por su cuenta, <strong>de</strong> modo que al conocer ygrabar las comunicaciones no invadieron particularmente un medio quepor vocación <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> las comunicaciones, fuera reservado. Deesto se <strong>de</strong>duce que en sus comunicaciones los miembros <strong>de</strong> la FuerzaPública no tenían una expectativa razonable <strong>de</strong> privacidad, porqueestaban utilizando canales que podían ser escuchados por cualquierradioaficionado que tuviera su base en lugares próximos a los sitios <strong>de</strong>emisión <strong>de</strong> la señal.Obsérvese que cuando los militares querían comunicaciones reservadasrealmente, se referían a la línea <strong>de</strong> 500 o a la misteriosa. Esta es lamisma situación <strong>de</strong> quienes sostienen en un sitio público unaconversación, <strong>de</strong> modo que las personas en su entorno la escucharán ytendrán la libertad <strong>de</strong> grabarla, sin por ello violar alguna reserva legal nila intimidad <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> la comunicación. La mejor evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>que las comunicaciones flotaban en una frecuencia disponible, es quepara acce<strong>de</strong>r a ellas no se usaron equipos especializados que violaranconcretas medidas <strong>de</strong> seguridad previstas por los comunicantes, sinosimples equipos <strong>de</strong> radio; y a<strong>de</strong>más, que las interceptaciones no las hizouna sola persona sino al menos la hicieron tres personas distintas.Por estas razones no se entien<strong>de</strong> que las grabaciones comporten unailicitud que justifique excluirlas como prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso, ypor ello se le da pleno valor <strong>de</strong>mostrativo a su contenido, que a<strong>de</strong>másno ha sido tachado por el procesado ni por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> falsos ni <strong>de</strong>inexactos.564


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.10.- AUTORIA MEDIATA EN APARATOS DE PODER COMO FORMA DEINTERVENCIÓN JURÍDICAMENTE RELEVANTE DEL CORONEL (r) PLAZASVEGA EN LAS DOS DESAPARICIONES FORZADAS PROBADASEl libro “Los juristas <strong>de</strong>l horror”, <strong>de</strong>l profesor INGO MÜLLER 695 , dice sobrela llamada Justicia <strong>de</strong> Noche y Niebla en el régimen nazi: “… tan prontocomo la maquinaria <strong>de</strong> guerra alemana hubo arrollado a más <strong>de</strong> la mitad<strong>de</strong> Europa, comenzaron a organizarse movimientos <strong>de</strong> resistencia en lospaíses ocupados… en una or<strong>de</strong>n dictada por el mariscal <strong>de</strong> campogeneral Keitel, el 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1945, se establecía que en vista <strong>de</strong> laextensión <strong>de</strong> los territorios ocupados, las fuerzas <strong>de</strong> seguridaddisponibles solo serían suficientes si “cada acto <strong>de</strong> resistencia escastigado no enjuiciando a los perpetradores a través <strong>de</strong> los tribunales,si no lanzando una campaña <strong>de</strong> terror a través <strong>de</strong>l Ejército con laintención <strong>de</strong> aplastar en la población toda inclinación a resistir”. Laor<strong>de</strong>n secreta <strong>de</strong>l alto mando número 002060/41 dictada el 16 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 1941 daba los <strong>de</strong>talles: “en tales casos <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarseque la retribución a<strong>de</strong>cuada por la vida <strong>de</strong> un soldado alemán por logeneral <strong>de</strong>be consistir en las muertes <strong>de</strong> 50 a 100 comunistas… el 7 <strong>de</strong>diciembre Keitel firmó un <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> Hitler según el que “los <strong>de</strong>litoscometidos por civiles no alemanes en contra <strong>de</strong>l Reich o <strong>de</strong> las fuerzas<strong>de</strong> ocupación o que implicasen amenazas a su seguridad y efectividad”por regla se castigaban con la pena <strong>de</strong> muerte. Dichos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>bían serobjeto <strong>de</strong> juicio en el país <strong>de</strong>l perpetrador solo si fuese probable imponerefectivamente penas <strong>de</strong> muerte rápidamente ejecutables. En todos los<strong>de</strong>más casos, los <strong>de</strong>lincuentes <strong>de</strong>bían ser <strong>de</strong>portados a Alemania y <strong>de</strong>bíaretenerse toda información relativa a su <strong>de</strong>stino. El jefe <strong>de</strong>l alto mando<strong>de</strong> las fuerzas armadas… or<strong>de</strong>nó el 12 <strong>de</strong> diciembre que las personasacusadas… o bien <strong>de</strong>bían ser ejecutadas en el plazo <strong>de</strong> una semana o<strong>de</strong>portadas a Alemania <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mayor secreto, y sin darlesoportunidad alguna <strong>de</strong> informarle a sus familiares… se le conocíaprecisamente como el “<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> noche y niebla… porque las trazas <strong>de</strong>los <strong>de</strong>saparecidos se perdían en la noche y la niebla. En la695 Bogotá, Librería Jurídica, traducción al español <strong>de</strong> CARLOS ARMANDO FIGUEREDO, 1987, p. 248 y 249.565


Segunda instanciaProceso 2008-00025Correspon<strong>de</strong>ncia oficial a estos <strong>de</strong>saparecidos se les refería siemprecomo prisioneros NN, que era la abreviatura tanto <strong>de</strong> los prisionerospara el <strong>de</strong>creto Nacht und Nebel y también por las palabras latinas nonnominatur, es <strong>de</strong>cir “no nombrado”, su i<strong>de</strong>ntidad no podía revelarse…”(subrayas fuera <strong>de</strong>l texto).7.3.10.1- POR QUÉ AUTORÍA MEDIATALos elementos <strong>de</strong> juicio que se han expuesto, entendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unaestructura lógica indiciaria, permiten establecer que existía, entre lasfuerzas <strong>de</strong>l Estado que participaron en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, una instrucción <strong>de</strong> exterminio físico total <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>lM-19 que realizaron la toma.La instrucción es un tipo <strong>de</strong> querer, que en una estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rjerarquizada, da, trasmite o auspicia el superior a sus inferiores, que<strong>de</strong>be ser entendida como una institución intermedia entre la política y laor<strong>de</strong>n, en cuanto a que la política comporta la <strong>de</strong>signación general yabstracta <strong>de</strong> un objetivo i<strong>de</strong>al al que <strong>de</strong>ben ten<strong>de</strong>r todas las accionesque con base en esa política asuma ese grupo. La or<strong>de</strong>n, en cambio, esel mandato <strong>de</strong> producir un resultado concreto (que pue<strong>de</strong> o noenmarcarse en una política) y cómo producirlo. En este sentido lainstrucción es dar, trasmitir o auspiciar el mandato <strong>de</strong> producir ungénero <strong>de</strong> resultados in<strong>de</strong>terminados, con o sin la indicación <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong>seados para producirlos.Para los solos efectos <strong>de</strong> esta sentencia, la Sala mayoritaria entien<strong>de</strong>que los <strong>de</strong>litos que se cometieron en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia son indicativos, en un conocimiento más allá <strong>de</strong> todaduda razonable, <strong>de</strong> que el exterminio físico <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l M-19era la voluntad que prevalecía entre los superiores militares quecomandaron esa operación, inclusive sobre el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> proteger otrosbienes, como el <strong>de</strong> salvar la <strong>de</strong>mocracia y la vigencia <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nconstitucional, pero en particular sobre el bien mayor referido a proteger566


Segunda instanciaProceso 2008-00025la vida (dignidad <strong>de</strong> las personas), honra y bienes, como lo proclamabala Constitución Política <strong>de</strong> 1886.La generalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos pue<strong>de</strong>n ser judicializados mediante lasinstituciones dogmáticas que la comunidad jurídica ha acogido comoteoría dualista, que divi<strong>de</strong> la intervención subjetiva jurídicamenterelevante en el <strong>de</strong>lito, entre autoría y participación.Del concepto <strong>de</strong> autoría formaban parte: (i) la autoría: quien cometía el<strong>de</strong>lito; (ii) autoría mediata: quien cometía el <strong>de</strong>lito usando a otro comoinstrumento; (iii) la coautoría propia: quienes cometían el <strong>de</strong>litoagotando, cada uno, la acción típica; (iv) la coautoría impropia: quienescometían el <strong>de</strong>lito con distribución <strong>de</strong>l trabajo criminal.Del concepto <strong>de</strong> participación formaban parte: (i) la <strong>de</strong>terminación:plantando o impulsando en el autor la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; (ii) lacomplicidad: quien contribuía a que el autor cometiera el <strong>de</strong>lito; (iii) elinterviniente: quien cometía el <strong>de</strong>lito sin reunir la calidad para ser elautor 696 .Estas instituciones dogmáticas se entien<strong>de</strong>n a través <strong>de</strong> la llamadateoría <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l hecho, según la cual es autor quien controla losfactores necesarios para que el <strong>de</strong>lito ocurra como un acto suyo. Y eracómplice quien participaba en el <strong>de</strong>lito sin controlar tales factores, peroaportando para que el mismo ocurriera como un acto ajeno.Como en la coautoría impropia, individualmente cada coautor no tiene,él solo, ese dominio, el dominio <strong>de</strong>l hecho operaba como dominiofuncional, esto es, que cada coautor dominaba el acontecer total en696 Aunque el inciso 3° <strong>de</strong>l artículo 30 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2010 ubica al interviniente entre los partícipes, esacatalogación es discutible porque el interviniente es autor porque realiza, directamente o con distribución <strong>de</strong>ltrabajo criminal, la conducta típica. Se entien<strong>de</strong> su ubicación como partícipe porque no reúne la calida<strong>de</strong>xigida en el tipo penal para serlo (servidor público en el peculado, por ejemplo), a consecuencia <strong>de</strong> lo cualse <strong>de</strong>grada la pena. Pero esta diferenciación es discutible porque a los <strong>de</strong>terminadores y los cómplices no seles exige la calidad que sí se exige al autor, porque no cometen la acción típica.567


Segunda instanciaProceso 2008-00025cooperación con los <strong>de</strong>más, por lo que <strong>de</strong>bían estar presentes 697 : (i) unacuerdo; (ii) división <strong>de</strong> funciones; (iii) aporte en su consumación; (iv)cada coautor asumía como propio el hecho <strong>de</strong> todos.Pero en casos como éste, el <strong>de</strong>lito no es cometido individualmente sinopor un grupo <strong>de</strong> personas que pertenecen a organizacionespermanentes, jerarquizadas y especializadas que aumentan su eficaciacriminal y creaban condiciones propicias <strong>de</strong> impunidad, y aunque nocomportan dificultad para judicializar a los inferiores que cometían el<strong>de</strong>lito, sí dificultan la judicialización <strong>de</strong> los superiores por los <strong>de</strong>litos quecometían los inferiores, porque los conceptos <strong>de</strong> autoría y participaciónque usaba el sistema <strong>de</strong> justicia no le daban alcance a ese tipo <strong>de</strong>responsabilidad penal, pues su diseño estaba basado en unacriminalidad individual o colectiva en estructuras menos complejas.Estas organizaciones más complejas impedían que la teoría <strong>de</strong>l dominio<strong>de</strong>l hecho les diera respuesta satisfactoria, tanto dogmática comopolítico criminalmente, <strong>de</strong>bido a que los superiores solo impartían otransmitían políticas, instrucciones u ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> cometer <strong>de</strong>litos, perono los cometían y no tenían comunicación con el autor, quien, a<strong>de</strong>más,siendo un inferior en el aparato, cometía el <strong>de</strong>lito con responsabilidadpenal propia.En esta condición, a los superiores no les eran aplicables los conceptos<strong>de</strong>: (i) autor, porque no cometía el <strong>de</strong>lito; (ii) autor mediato, porque enésta el autor también era responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; (iii) coautor propio,porque no realizaban la misma conducta que el autor; (iv) coautorimpropio, porque no realizaba un aporte, ni siquiera parcial, durante laejecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; (v) <strong>de</strong>terminador, porque no plantaba ni impulsabaen el autor la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, pues no se comunicaba con él sino através <strong>de</strong> otras personas en ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando, y la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación es inadmisible para este efecto, a<strong>de</strong>más que el autormaterial tenía disponibilidad para cometerlo; (vi) cómplice, porque no697 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, auto <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA,radicación 27677. Así mismo, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2003, radicación 19213.568


Segunda instanciaProceso 2008-00025ayudaba en la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito por el autor; (vii) interviniente, porqueno cometían el <strong>de</strong>lito, indistintamente si reunía o no las calida<strong>de</strong>s paraser autor.No obstante que la conducta <strong>de</strong>l superior (al impartir o trasmitir lainstrucción <strong>de</strong>lictual) no se a<strong>de</strong>cuara a ninguno <strong>de</strong> los conceptostradicionales <strong>de</strong> autoría o participación, no era razonable calificar <strong>de</strong>irrelevante su injerencia en el <strong>de</strong>lito, y por lo tanto excluirlo <strong>de</strong>l ámbitopenal connotaría una impunidad inadmisible.Impartir o trasmitir la política, instrucción u or<strong>de</strong>n criminal que eraejecutada por un inferior a través <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, era untípico caso <strong>de</strong> autoría mediata porque el superior cometía el <strong>de</strong>lito através <strong>de</strong> otro. La disconformidad <strong>de</strong>l caso con la autoría mediataconsistía en que esta institución exigía que quien cometía directamentela tipicidad objetiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito actuara como un instrumento impune(error, coacción e inimputabilidad), en tanto que en este caso quiencometía la tipicidad objetiva, también respondía penalmente.La variación en el concepto <strong>de</strong> autoría mediata en aparato organizado <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r propuesto por el profesor CLAUS ROXIN consiste en que elinstrumento también es responsable penalmente. De este modo eldominio <strong>de</strong>l hecho no está solo en el autor mediato sino también en elautor inmediato, pero éste asume el dominio <strong>de</strong>l hecho directamente yaquél asume el dominio <strong>de</strong>l hecho a través <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l aparatoorganizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r al que pertenecen ambos.Este hallazgo <strong>de</strong>terminó que el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r adquiría un valorinstrumental sobre el inferior, que si bien no inhibía su autonomía paragobernar su conducta, sí la orientaba hacia un ámbito antagónico al <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho social y <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> los Estados mo<strong>de</strong>rnos.Así ha sido reconocido en los últimos tiempos por la jurispru<strong>de</strong>ncianacional. Se citan los siguientes prece<strong>de</strong>ntes:569


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.10.2.- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASon cuatro las <strong>de</strong>cisiones más caracterizadas que ha proferido la SalaPenal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia sobre la autoría mediata enaparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r:(i) Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> 2<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, radicación 29221: Al tratar las relaciones <strong>de</strong>agentes estatales con los grupos paramilitares se dijo que: “… Al valorarestos comportamientos vistos en su conjunto se pue<strong>de</strong> llegar a laconclusión que obe<strong>de</strong>cen a una estrategia criminal <strong>de</strong>l terrorismo <strong>de</strong>Estado 698 diseñada en las esferas más altas <strong>de</strong> la dirigencia, y que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la apariencia <strong>de</strong> las justificaciones, lo que en últimas hacen esexplosionar el or<strong>de</strong>n constitucional. No obstante que los funcionariospúblicos no se hallan articulados a una organización criminal sino a laadministración en jerarquías <strong>de</strong> diferente grado, lo cierto es que para losfines y consumación <strong>de</strong> los artículos 340 y 340 inciso 2º ejus<strong>de</strong>m serelacionan a través <strong>de</strong> la coautoría por ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando. (…) Y para elcaso Colombiano esta teoría <strong>de</strong> “la concurrencia <strong>de</strong> personas en el <strong>de</strong>litoy los aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, “autoría mediata en aparatosorganizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r con instrumento fungible pero responsable” o“autor tras el autor”, la doctrina más atendible la viabilizó…”.Siguió diciendo: “… En primer lugar, para garantizar la prevencióngeneral como función <strong>de</strong> la pena, pues la sociedad reprochará en mayormedida a los autores y no a los partícipes <strong>de</strong> las conductas punibles;segundo, porque al reprochar socialmente a la organización <strong>de</strong>lictiva y alas diversas formas <strong>de</strong> participación que en ella se presenten, se<strong>de</strong>sestimula la <strong>de</strong>lincuencia y el dirigente se torna visible ante lasociedad; tercero, porque las diferentes formas <strong>de</strong> responsabilidad sejustifican en razón al principio <strong>de</strong> proporcionalidad y a la función <strong>de</strong>698 La ejecución sistemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos (torturas, <strong>de</strong>saparición forzada, apropiación <strong>de</strong> menores, etc.) contrala sociedad civil ha sido calificada por la jurispru<strong>de</strong>ncia argentina como “terrorismo <strong>de</strong> Estado”. La corteSuprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación argentina ha dicho que la con<strong>de</strong>na a los máximos responsables <strong>de</strong>lterrorismo <strong>de</strong> Estado tiene un valor preventivo respecto <strong>de</strong> la repetición <strong>de</strong> violaciones a los <strong>de</strong>rechoshumanos (Véase la sentencia en la caso Simón), S. 1767 XXXVIII, 14 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2005, Radicación 17.768.570


Segunda instanciaProceso 2008-00025retribución justa que significa reconocer el principio <strong>de</strong> accesoriedad,porque no es posible reprocharle a una persona su calidad <strong>de</strong> partícipebien como instigador, <strong>de</strong>terminador, cómplice o interviniente, sin haberreconocido previamente la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l autor; y, en cuarto lugar,porque en aras <strong>de</strong> garantizar el <strong>de</strong>recho a la verdad, sólo es posibleestablecer las ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> mando bajo las cuales opera una organización<strong>de</strong>lictiva, su estructura y su funcionamiento si se sabe quiénesconforman la cúpula, los mandos medios y los miembros rasos <strong>de</strong> esosaparatos o grupos organizados al margen <strong>de</strong> la ley. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> contera,se garantiza el <strong>de</strong>recho a la no repetición y se podrá aplicar a losmiembros rasos, muy seguramente, el principio <strong>de</strong> oportunidadcondicionado, siempre y cuando sus conductas <strong>de</strong>lictivas no estén<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad o contra el DIH ycolaboren efectivamente, en el <strong>de</strong>smantelamiento <strong>de</strong> dichosgrupos…” 699 .(ii) Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 3<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009, radicación 32672 (caso SALVADOR ARANA SUS).Dijo: “… Se observa que SALVADOR ARANA SUS, responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>asociación para <strong>de</strong>linquir aquí i<strong>de</strong>ntificado, se concertó con la finalidad<strong>de</strong> promover un grupo armado al margen <strong>de</strong> la ley, para que inclusive loapoyara en sus proyectos políticos y dicho aparato organizado fuepuesto al servicio <strong>de</strong> esa causa, con el evi<strong>de</strong>nte propósito <strong>de</strong> que quienejercía funciones públicas ejerciera el po<strong>de</strong>r que <strong>de</strong>tentaba al servicio<strong>de</strong>l proyecto paramilitar, que es precisamente como se manifiesta elconcierto para promover aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ilegales,categoría en la que tiene cabida (…) toda clase <strong>de</strong> organización queutiliza para la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos un aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que cuenta conuna estructura jerárquica, a partir <strong>de</strong> la cual la relación que se estableceentre los miembros <strong>de</strong> la organización es vertical y piramidal. En lacúspi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> se sitúan los órganos o mandos directivos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>don<strong>de</strong> se toman las <strong>de</strong>cisiones y se imparten ór<strong>de</strong>nes. Los encargados<strong>de</strong> cumplirlas, los ejecutores, no toman parte en la <strong>de</strong>cisión original <strong>de</strong>699 CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ, Imputación <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> los subordinados al dirigente, el caso Colombiano, Bogotá,Editorial Temis, 2009, p. 173.571


Segunda instanciaProceso 2008-00025realizar el hecho ni tampoco en la planificación <strong>de</strong>l mismo, aunque<strong>de</strong>cidan llevar a cabo el encargo. En muchas ocasiones los subordinadosni siquiera conocen el plan en su globalidad, siendo conscientesúnicamente <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>l plan que les toca ejecutar 700 (…) La bandacriminal que coadyuvó a gestar e integró, diseñó y ejecutó un proceso<strong>de</strong> cooptación <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>partamentales y municipales, quese refleja en el apoyo brindado a esa organización para alcanzarinclusive a en<strong>de</strong>rezar todos sus movimientos oficiales en busca <strong>de</strong>lfavorecimiento directo e inmediato <strong>de</strong> la asociación criminal (…) En laactividad político-administrativa constituyó tarea esencial <strong>de</strong>lmandatario <strong>de</strong>partamental favorecer el quehacer <strong>de</strong> su compañía<strong>de</strong>lictiva, hecho que … explica su continua comunicación, colaboración yparticipación con el lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l grupo paramilitar …”Continuó diciendo: “… Los grupos paramilitares, entre cuyos miembrosexistían inclusive servidores públicos vinculados a todas las institucionesestatales como ha quedado establecido en el presente caso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomento mismo <strong>de</strong> su creación tenían como propósito esencial arrasara todos los ciudadanos u organizaciones que se opusieran a suspropósitos, razón por la cual la ejecución <strong>de</strong> conductas calificadas como<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad -torturas, <strong>de</strong>sapariciones forzadas,<strong>de</strong>splazamiento forzado, secuestro, etc.- hacían parte <strong>de</strong> sus diligenciasordinarias… Para los miembros <strong>de</strong> la organización no era ningún secretoque en aras <strong>de</strong> la consolidación <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r facineroso se tenían quecometer toda clase <strong>de</strong> conductas criminales y ataques a la dignidadhumana <strong>de</strong> los opositores o <strong>de</strong> cualquiera que se convirtiera enobstáculo al avance paramilitar… No cabe duda que quienes fungíancomo voceros políticos legalmente reconocidos, que inclusive escalaronposición dirigente, realmente hacían parte <strong>de</strong> la cúpula <strong>de</strong> los gruposparamilitares y en tal condición integraban el Directorio <strong>de</strong> mando quediseñaba, planificaba, proyectaba, forjaba e impulsaba las acciones que<strong>de</strong>bía <strong>de</strong>sarrollar la empresa criminal en aras <strong>de</strong> consolidar su avance yobtener más réditos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plan diseñado… El político en su700 CAROLINA BOLEA BARDON, Autoría mediata en <strong>de</strong>recho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p.337. El artículo 17 <strong>de</strong> la Ley 1312 <strong>de</strong> 2009, se refiere a “grupo armado organizado al margen <strong>de</strong> la ley”.572


Segunda instanciaProceso 2008-00025condición <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> la organización criminal impulsaba no sólo aobtener la permanencia <strong>de</strong>l irregular grupo sino que pretendía ejercer enespacios o crear los mismos en procura <strong>de</strong> resultar funcionales a laempresa <strong>de</strong>lictiva, en pro <strong>de</strong> la estrategia <strong>de</strong>l crimen constituyéndose enun paso más en el proceso <strong>de</strong> la toma mafiosa <strong>de</strong> todos los po<strong>de</strong>res einstancias <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Estado…”.Explicó los elementos <strong>de</strong> la autoría mediata: “… En ese entorno se pue<strong>de</strong>afirmar que en la estructura <strong>de</strong> los grupos paramilitares se haconstatado que se dan los siguientes elementos:… 1. Existencia <strong>de</strong> unaorganización integrada por una pluralidad <strong>de</strong> personas sustituibles anteso durante el evento criminal las cuales mantienen una relaciónjerárquica con sus superiores. Aquellas personas pue<strong>de</strong>n o no tenercierta predisposición a la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos;… 2. Control (dominio) <strong>de</strong>la organización por parte <strong>de</strong>l hombre <strong>de</strong> atrás y a través <strong>de</strong> ella <strong>de</strong> susintegrantes sustituibles. Dicho control pue<strong>de</strong> manifestarse bajo distintasmodalida<strong>de</strong>s: a través <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> la organización, el no control<strong>de</strong>l mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través <strong>de</strong>l impulsosostenido <strong>de</strong> la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuacionesilícitas. En todos estos supuestos se evi<strong>de</strong>ncia, por parte <strong>de</strong>l hombre <strong>de</strong>atrás, un dominio <strong>de</strong>l riesgo (que es el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r) <strong>de</strong> producción<strong>de</strong> actos ilícitos;… 3. Conocimiento <strong>de</strong> la organización o aparato <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> que sus miembros ejecuten o continúen ejecutandohechos ilícitos penales…” 701 .Finalmente dijo: “… Así las cosas… 702 , el aforado hacía parte <strong>de</strong> unaestructura criminal integrada por un número plural <strong>de</strong> personasarticuladas <strong>de</strong> manera jerárquica y subordinada a una organizacióncriminal, quienes mediante división <strong>de</strong> tareas y concurrencia <strong>de</strong> aportes701 IVÁN MONTOYA VIVANCO, «La autoría mediata por dominio <strong>de</strong> organización: a propósito <strong>de</strong>l caso FUJIMORI»,http:/blog.pucop.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria <strong>de</strong>manda: (i)autoría mediata como dominio <strong>de</strong> la organización; (ii) la fungibilidad en el marco <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong> laorganización; (iii) la necesidad <strong>de</strong>l apartamento <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r; (iv) la disponibilidadhacia el hecho específica <strong>de</strong> la organización; (v) el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> imposición <strong>de</strong> los hombres <strong>de</strong> atrás comosoporte fundamental <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l hecho; y, (vi) el dominio <strong>de</strong>l resultado. CLAUS ROXIN, La teoría <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534.702 corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009,radicación 29221.573


Segunda instanciaProceso 2008-00025(los cuales pue<strong>de</strong>n consistir en ór<strong>de</strong>nes en secuencia y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntes)realizan conductas punibles, fenómeno que es factible compren<strong>de</strong>rlo através <strong>de</strong> la metáfora <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na 703 … La solución que se da alfenómeno <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong> múltiples sujetos en la acción criminalse aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntosconocidos con anterioridad 704y que resulta cercana a expresionesrecientes <strong>de</strong> la doctrina 705 y la jurispru<strong>de</strong>ncia 706 foráneas aplicadas afenómenos similares… Ello permite avizorar que quien así participó,inclusive valiéndose <strong>de</strong> su función, también <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r penalmentepor el conjunto <strong>de</strong> crímenes que se le atribuyen a los comandantes ojefes <strong>de</strong> los bloques, frentes o unida<strong>de</strong>s que hacían parte <strong>de</strong> laasociación criminal… Entre las organizaciones criminales cabe distinguir:las <strong>de</strong>sarrolladas al amparo <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado Estado,como la <strong>de</strong>l régimen nacional-socialista alemán <strong>de</strong>l III Reich; y, lasorganizaciones criminales que operan en contra <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado,enfrentándose al or<strong>de</strong>namiento jurídico, como bandas mafiosas, gruposterroristas, etc. En el primer caso hablamos <strong>de</strong> „aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r estatales‟, entendiendo que es el propio Estado el que opera almargen <strong>de</strong>l Derecho. En el segundo, nos referimos a la <strong>de</strong>nominada„criminalidad organizada‟, término que en principio engloba a toda703 Ibí<strong>de</strong>m.704 Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales <strong>de</strong> JAKOBS se aplicó la teoría <strong>de</strong> la Coautoría impropia quepermitió imponer similares penas a los or<strong>de</strong>nadores y ejecutores <strong>de</strong>l hecho en los siguientes asuntos: corteSuprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencias <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007, radicación23825 (Caso <strong>de</strong> la Masacre <strong>de</strong> Machuca); y <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, radicación 24448 (Masacre <strong>de</strong> LaGabarra).705 HÉCTOR OLÁSOLO, «Reflexiones sobre la doctrina <strong>de</strong> la empresa criminal común en <strong>de</strong>recho penalinternacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis <strong>de</strong>l Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio <strong>de</strong>2009, quien advierte que la primera jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la corte Penal Internacional en los casos LUBANGA-KATANGA y NGUDJOLO, el artículo 25 (3) <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma (ER): (i) acoge la teoría <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l hechocomo criterio básico <strong>de</strong> distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma <strong>de</strong> responsabilidadindividual que más parece asemejarse a la doctrina <strong>de</strong> la empresa criminal conjunta (ECC) <strong>de</strong> las recogidasen el art. 25 <strong>de</strong>l ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) <strong>de</strong>l art. 25 <strong>de</strong>l ER) como una forma residual <strong>de</strong>complicidad. Véase también, SILVANA BACIGALUPO SAGGESE, La responsabilidad penal <strong>de</strong> las personas jurídicas,Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss.706 En la sentencia <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na proferida contra ALBERTO FUJIMORI se dijo que (i) para atribuir a una persona larealización <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo por dominio <strong>de</strong> organización no se necesita probar el dominio <strong>de</strong>l hechoconcreto, esto es, el control <strong>de</strong>l curso causal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito cometido (por ejemplo el control directo sobre el<strong>de</strong>splazamiento o <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas), sino que se necesita <strong>de</strong>mostrar el control <strong>de</strong> la fuente<strong>de</strong>l riesgo, es <strong>de</strong>cir, el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r; (ii) no se necesita probar la or<strong>de</strong>n directa <strong>de</strong> cometer los <strong>de</strong>litosconcretos, dado que quien está en la cabeza <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na también pue<strong>de</strong> ser imputado por la omisión <strong>de</strong>controlar el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r pudiendo y <strong>de</strong>biendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que elhombre <strong>de</strong> atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con <strong>de</strong>mostrar que el dirigenteconocía el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizado y sus activida<strong>de</strong>s ilícitas y <strong>de</strong>cidió que continuara con ellas (Véasecorte Suprema <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 2009, hechos <strong>de</strong> Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE).574


Segunda instanciaProceso 2008-00025organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica,con un mecanismo estricto <strong>de</strong> mando y cumplimiento <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes y conobjetivos claramente criminales 707 . (…) conforme con lo anteriorimperioso se ofrece compulsar copiaspara que se investigue laocurrencia <strong>de</strong> hechos que en ejercicio <strong>de</strong>l plan criminal <strong>de</strong> laorganización a la cual pertenecía SALVADOR ARANA SUS, éste efectuó y seestablezca su eventual grado <strong>de</strong> responsabilidad que, <strong>de</strong> acuerdo con laprueba <strong>de</strong> la casuística y en el grado reclamado por el legislador 708 ,podría ser a título <strong>de</strong> autor 709 o <strong>de</strong> partícipe 710 según las particularida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cada caso 711 , supuestos que en todo caso no impi<strong>de</strong>n la imputación<strong>de</strong>l concierto para <strong>de</strong>linquir y los <strong>de</strong>litos ejecutados en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> loacordado…” 712 .(iii) Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 23<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, radicación 32805 (Caso <strong>de</strong>l senador ÁLVARO ALFONSOGARCÍA ROMERO): Señaló: “… En la doctrina nacional se ha discutido la<strong>de</strong>nominación jurídica que <strong>de</strong>ben recibir las personas que participan <strong>de</strong>una organización criminal, como es el caso <strong>de</strong> las mafias <strong>de</strong> losnarcotraficantes y los aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizados y dirigidos porparamilitares y organizaciones guerrilleras… Los comentaristas707 CAROLINA BOLEA BARDON, Autoría mediata en <strong>de</strong>recho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p.338.708 Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal <strong>de</strong> 2000, artículo 232 (certeza <strong>de</strong> la conducta punible y <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado) y Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal <strong>de</strong> 2004, artículos 7° y 381(convencimiento <strong>de</strong> la responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado, más allá <strong>de</strong> toda duda).709 En el proceso a<strong>de</strong>lantado contra los miembros <strong>de</strong> las Juntas Militares que gobernaron a Argentina (1976-1983), el fiscal TRASSERA y la cámara Fe<strong>de</strong>ral imputaron autoría mediata con instrumento fungible peroresponsable (Teoría <strong>de</strong> ROXIN y BACIGALUPO), pero la corte Suprema <strong>de</strong> la Nación con<strong>de</strong>nó por Coautoría(Teoría <strong>de</strong> JAKOBS). En Chile, se aplicó la primera teoría contra los militares y los Directores <strong>de</strong> la DINA, ycontra PINOCHET el encausamiento fue por comisión por omisión al tener calidad <strong>de</strong> garante. Y en Perú, seaplicó por primera vez la propuesta <strong>de</strong> ROXIN en la causa a<strong>de</strong>lantada contra la cúpula <strong>de</strong> Sen<strong>de</strong>ro Luminosopor los hechos <strong>de</strong> la masacre <strong>de</strong> Lucanamarca y más a<strong>de</strong>lante -como ya se anotó- en la sentencia dictadacontra el expresi<strong>de</strong>nte ALBERTO FUJIMORI.710 En la doctrina <strong>de</strong>sarrollada por GIMBERNAT se consi<strong>de</strong>ra que en los crímenes cometidos por una bandaserán inductores quienes dan las ór<strong>de</strong>nes, autores los ejecutores <strong>de</strong>l hecho y cómplices los que transmiten elmandato.711 FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, «La concurrencia <strong>de</strong> personas en el <strong>de</strong>lito y los aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r. A propósito <strong>de</strong> los crímenes realizados por las estructuras criminales <strong>de</strong> los paramilitaresColombianos», fotocopias, sin fecha, p. 35. Es posible que respecto <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la autoridad seedifique responsabilidad penal a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada omisión impropia, como ocurrió en las masacres <strong>de</strong>Tibú (corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2007,radicación 28017) y Mapiripán (corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong>26 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007, radicación 25889 y corte constitucional, sentencia SU-1184/01), oportunida<strong>de</strong>s en lasque se consi<strong>de</strong>ró que los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública tenían posición <strong>de</strong> garante respecto <strong>de</strong> los bienesjurídicos <strong>de</strong> la población civil y, con ello, responsabilidad penal en la modalidad <strong>de</strong> comisión por omisión.712 Ibí<strong>de</strong>m, p. 36.575


Segunda instanciaProceso 2008-00025proclaman que dichos individuos estrictamente no son coautores niinductores y proponen que su responsabilidad se edifique a partir <strong>de</strong> laautoría mediata, teniéndose como fundamento <strong>de</strong> dicha responsabilida<strong>de</strong>l control o influencia que sobre la organización criminal ejercieron lossuperiores, <strong>de</strong> modo que los ejecutores son piezas anónimas y fungiblesque realizan directamente la acción punible sin que siquiera conozcan alos jerarcas que or<strong>de</strong>nan el crimen… No obstante, como en la autoríamediata se entien<strong>de</strong> que el ejecutor material es un mero instrumento ytal conceptualización no se Correspon<strong>de</strong> con la que <strong>de</strong>bería aplicarsetratándose <strong>de</strong> aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizados, se aboga por la aplicación<strong>de</strong> aquélla con instrumento responsable…”.Siguió diciendo: “… En esa dirección, el <strong>de</strong>bate doctrinal y los <strong>de</strong>sarrollos<strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia foránea, unidos a la mejor solución político-criminal<strong>de</strong>l problema jurídico, llevan a la Corte a variar su jurispru<strong>de</strong>ncia enpunto a que la autoría mediata sólo se presenta, “… cuando unapersona, sin pacto tácito o expreso, utiliza a otra como simpleinstrumento para que realice el hecho objetivamente típico. El fenómenoocurre, entonces, cuando el „hombre <strong>de</strong> atrás‟ es el único responsable,porque el instrumentalizado no realiza conducta, o <strong>de</strong>spliega conductaque no es típica, u obra en concurrencia <strong>de</strong> una causal <strong>de</strong> noresponsabilidad -excluyente <strong>de</strong> antijuridicidad o <strong>de</strong> subjetividad- o esinimputable” 713 … Ciertamente, cuando se está ante el fenómeno<strong>de</strong>lincuencial <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> estructuras o aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rorganizados 714 , los <strong>de</strong>litos ejecutados son imputables tanto a susdirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título <strong>de</strong> autoresmediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la función encargada-comandantes, jefes <strong>de</strong> grupo- a título <strong>de</strong> coautores; y a los directosejecutores o subordinados -soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros omilicianos-, pues toda la ca<strong>de</strong>na actúa con verda<strong>de</strong>ro conocimiento ydominio <strong>de</strong>l hecho y mal podrían ser amparados algunos <strong>de</strong> ellos con713 Por ejemplo, corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> única instancia <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2003, radicación 19734, reiterada en auto <strong>de</strong> única instancia <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2008,radicación 29268.714 También referenciada como “dominio <strong>de</strong>l hecho a través <strong>de</strong> aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, “autoría através <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando” y “autoría por dominio <strong>de</strong> la organización”, entre otros.576


Segunda instanciaProceso 2008-00025una posición conceptual que conlleve la impunidad… En estos supuestosla criminalidad pue<strong>de</strong> incubarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> aparatos estatales -casosEICHMANN -funcionario administrativo nazi encargado <strong>de</strong> ubicar,perseguir, seleccionar y capturar a los judíos que posteriormente eranllevados a los campos <strong>de</strong> exterminio-, Juntas Militares que gobernaronArgentina entre 1976 y 1983, y Consejo Nacional <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> laantigua República Democrática Alemana -disparos en el muro <strong>de</strong> Berlínoen estructuras propiamente <strong>de</strong>lincuenciales -caso <strong>de</strong> la cúpula <strong>de</strong>Sen<strong>de</strong>ro Luminoso en la masacre <strong>de</strong> Lucanamarca -un grupo <strong>de</strong>hombres <strong>de</strong> dicha banda asesinó a 69 campesinos en Santiago <strong>de</strong>Lucanamarca, región <strong>de</strong> Ayacucho-” 715 .Consi<strong>de</strong>ró que: “… La Corte <strong>de</strong>staca que si bien GARCÍA ROMERO fueacusado como <strong>de</strong>terminador <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> homicidio ocurridosdurante la <strong>de</strong>nominada masacre, los elementos ontológicos <strong>de</strong> laconducta <strong>de</strong>splegada, resumidos supra, permiten establecer que se trató<strong>de</strong> una acción <strong>de</strong>splegada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la autoría mediata,situación que podría llevar a que se plantee un <strong>de</strong>bate sobre el principio<strong>de</strong> consonancia y el apego que <strong>de</strong>be tener el fallador respecto <strong>de</strong> lostérminos <strong>de</strong> la acusación… En relación con el principio <strong>de</strong> congruencia escriterio reiterado que… En la sistemática <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, en cuyoimperio se a<strong>de</strong>lantó el proceso, la Sala ha reiterado que la congruenciacomo garantía y postulado estructural <strong>de</strong>l proceso, implica que lasentencia <strong>de</strong>be guardar armonía con la resolución <strong>de</strong> acusación o el acta<strong>de</strong> formulación <strong>de</strong> cargos, en los aspectos personal, fáctico y jurídico. Enel primero, <strong>de</strong>be haber i<strong>de</strong>ntidad entre los sujetos acusados y losindicados en el fallo; en el segundo, i<strong>de</strong>ntidad entre los hechos ycircunstancias plasmadas en la acusación y los fundamentos <strong>de</strong> lasentencia; y, en el tercero, Correspon<strong>de</strong>ncia entre la calificación jurídicadada a los hechos en la acusación y la consignada en el fallo… Lacongruencia personal y fáctica es absoluta y la jurídica es relativaporque el juez pue<strong>de</strong> con<strong>de</strong>nar por una conducta punible diferente a la715 CLAUS ROXIN, impulsor <strong>de</strong> esta modalidad <strong>de</strong> autoría mediata, precisa que ella se pue<strong>de</strong> presentar tanto en<strong>de</strong>litos cometidos por órganos <strong>de</strong>l Estado como por la criminalidad organizada no estatal, más excluye loscasos <strong>de</strong> criminalidad empresarial (La autoría mediata por dominio en la organización, en Problemas actuales<strong>de</strong> dogmática penal, Lima, Ara Editores, 2004, p. 238).577


Segunda instanciaProceso 2008-00025imputada en el pliego <strong>de</strong> cargos, siempre y cuando no agrave lasituación <strong>de</strong>l procesado con una pena mayor… ”716.Concluyó que: “… En todo caso, la modificación que ahora se hace enrelación con la forma <strong>de</strong> participación en los hechos por parte <strong>de</strong> GARCÍAROMERO -<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminador a autor mediato-, no pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>radacomo violatoria <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> congruencia porque no se agrava lasituación <strong>de</strong>l procesado en tanto la pena que se fija legalmente paratales formas <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la conducta punible aparejan la mismaconsecuencia punitiva, cuestión que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antaño ya ha sido estudiadapor la Sala 717 … Recapitulando, han quedado <strong>de</strong>mostrados los siguientessupuestos… Los grupos paramilitares <strong>de</strong>nominados Frente La Mojana yBloque Héroes <strong>de</strong> los Montes <strong>de</strong> María que operaron en el Departamento<strong>de</strong> Sucre, constituyeron aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r cuya existenciaes un hecho notorio 718 … La estrategia <strong>de</strong>l grupo estaba enfocada aldominio militar <strong>de</strong> territorios y, posteriormente, al apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong>laparato estatal que les llevó a impulsar candidatos a las Corporaciones<strong>de</strong> elección ciudadana, para obtener el control <strong>de</strong> las instancias <strong>de</strong>lpo<strong>de</strong>r público. Igualmente, les animó la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los empresarios ygana<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> la región, tarea en la cual el exterminio <strong>de</strong> las personasque calificaban como “colaboradoras <strong>de</strong> la guerrilla” les permitía cumplirel primer propósito, actividad que <strong>de</strong> paso también facilitaba elapo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> las tierras abandonadas por todos los <strong>de</strong>splazadosforzosos, acosados por la situación <strong>de</strong> terror implantado por losparamilitares…”.716 Por ejemplo, corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, auto <strong>de</strong> 30 junio <strong>de</strong> 2004, radicación20965, reiterado en auto <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, radicación 28954. Negrillas agregadas717 Véase corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2000,radicación 12372. Así mismo, sentencia <strong>de</strong> casación <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2008, radicación 28158.718 La Sala ha señalado que: “Las evi<strong>de</strong>ncias históricas y probatorias que ahora hacen parte <strong>de</strong> los hechosnotorios, revelan <strong>de</strong> manera incontrastable que el gran alcance estaba dado en apo<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong>l Estado en suconjunto mediante la imposición y nombramiento <strong>de</strong> candidatos a diversos cargos públicos <strong>de</strong> la más altajerarquía, valga <strong>de</strong>cir, financiar, apoyar, controlar, las elecciones populares en los municipios,<strong>de</strong>partamentos, a nivel nacional, propósito que se puso a andar a través <strong>de</strong> los diferentes pactos <strong>de</strong>lictuososque se firmaron <strong>de</strong> manera distribuida a lo largo y ancho <strong>de</strong>l territorio Colombiano”. Y se agregó que todoello ocurría <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plan dirigido a la “refundación <strong>de</strong> la patria, <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción y construcción <strong>de</strong> unpara-estado mafioso”. Cfr corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, auto <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2009, radicación 28540.578


Segunda instanciaProceso 2008-00025Finalmente dijo: “… El procesado controlaba “<strong>de</strong>s<strong>de</strong> arriba” el aparato <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, compartiendo el mando con los jefes militares que ejecutaban enel terreno el plan <strong>de</strong> dominio. Los grupos paramilitares son estructurasorganizadas <strong>de</strong> manera vertical en don<strong>de</strong> existe compartimentación ylas jerarquías superiores trazan los planes generales <strong>de</strong> acción y unamplio grupo <strong>de</strong> subalternos está presto a cumplir dichas directrices 719 …La “masacre <strong>de</strong> Macayepo” fue una acción ejecutada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>curso“normal” <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la agrupación paramilitar “Bloque Héroes <strong>de</strong>Montes <strong>de</strong> María” que conformó, apoyó y asesoró el acusado. La<strong>de</strong>mostrada existencia <strong>de</strong> sesiones con los jefes militares <strong>de</strong> la banda ylos diálogos cifrados son muestra <strong>de</strong> cómo se dinamiza elperfeccionamiento <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las organizaciones armadasilegales 720 … Los ejecutores materiales <strong>de</strong> las acciones homicidas eranmiembros <strong>de</strong> la misma organización armada ilegal, aun sin tenerrelación directa ni inmediata con el procesado…”.(iv) Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 14<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011, radicación 32000 (Caso <strong>de</strong> JORGE AURELIONOGUERA COTES, Director <strong>de</strong>l DAS). Dijo: “… En medio <strong>de</strong> dos aparatosorganizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r se encontraba ALFREDO CORREA DE ANDREIS: unoestatal -el Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad-, en cuya cúpulase encontraba JORGE AURELIO NOGUERA COTES, y otro ilegal -bloque Norte<strong>de</strong> las Auto<strong>de</strong>fensas- comandado por RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge40”, mientras el primero a través <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong> inteligencia y <strong>de</strong>policía judicial, fabricó un montaje para hacerlo ver como subversivo, elsegundo ejecutó a un falso guerrillero… Ciertamente como no funcionópara ellos el montaje con que pretendían sacar al catedrático <strong>de</strong>lcontexto laboral y social en el que se <strong>de</strong>sempeñaba, al proferirse a sufavor una <strong>de</strong>cisión excarcelatoria, paradójicamente ese éxito judicialconstituyó su con<strong>de</strong>na a la muerte… Cuando se está ante el fenómeno<strong>de</strong>lincuencial <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> estructuras o aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r719 Los paramilitares que ejecutaron acciones <strong>de</strong>lictivas en el Departamento <strong>de</strong> Sucre y que se acogieron alproceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>smovilización pactado entre el Gobierno Nacional suman varios cientos <strong>de</strong> hombres.720 La jurispru<strong>de</strong>ncia foránea tiene <strong>de</strong>finido que las ór<strong>de</strong>nes que se dan en el ámbito <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rorganizado no se registran en disposición o documento (corte Suprema <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Perú, Sala PenalEspecial, expediente N° AV 19-2001, sentencia <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009, p. 639).579


Segunda instanciaProceso 2008-00025organizados 721 , los <strong>de</strong>litos ejecutados son imputables tanto a susdirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título <strong>de</strong> autoresmediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la función encargada-comandantes, jefes <strong>de</strong> grupo- a título <strong>de</strong> coautores mediatos; y a losdirectos ejecutores o subordinados -soldados, tropa, patrulleros,guerrilleros o milicianos-, en calidad <strong>de</strong> autores materiales, pues toda laca<strong>de</strong>na actúa con verda<strong>de</strong>ro conocimiento y dominio <strong>de</strong>l hecho y malpodrían salir favorecidos algunos <strong>de</strong> ellos con una posición conceptualque comporte la impunidad…” 722 .Reiteró lo señalado en el fallo proferido en el proceso a<strong>de</strong>lantado contrael senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, respecto <strong>de</strong> la posibilidad quela estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r pueda incubarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> aparatosestatales o en estructuras propiamente <strong>de</strong>lincuenciales, y agregó: “…Atendiendo lo expuesto, pue<strong>de</strong> calificarse jurídicamente la participación<strong>de</strong> JORGE AURELIO NOGUERA COTES en el caso subjudice, como la <strong>de</strong> autormediato que se vale <strong>de</strong> toda una estructura legal que se encontrababajo su mando, esto es, el DAS, para ponerla a disposición <strong>de</strong> unaparato militar ilegal, con una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando jerarquizada como loera el Bloque Norte <strong>de</strong> las Auto<strong>de</strong>fensas cuyo lí<strong>de</strong>r era RODRIGO TOVARPUPO, alias “Jorge 40” <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>pendía el Frente José Pablo Díazcomandado por EDGAR IGNACIO FIERRO, alias “Don Antonio”, quien dio laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> matar al profesor y sociólogo… En este sentido, la Sala <strong>de</strong>beaclarar que si bien NOGUERA COTES fue acusado por el Fiscal General <strong>de</strong>la Nación como coautor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio <strong>de</strong> ALFREDO CORREA DEANDREIS, las circunstancias que ro<strong>de</strong>aron la conducta punible resumidaen antece<strong>de</strong>ncia, permiten colegir que dicho comportamiento se ubicaen el ámbito <strong>de</strong> la autoría mediata, situación que podría llevar a quese plantee una discusión alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> consonancia y apegoque <strong>de</strong>be tener el fallador respecto <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> la acusación…”.721 También referenciada como “dominio <strong>de</strong>l hecho a través <strong>de</strong> aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”, “autoría através <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando” y “autoría por dominio <strong>de</strong> la organización”, entre otros.722 En el mismo sentido sentencia <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, radicación 32805580


Segunda instanciaProceso 2008-000257.3.10.3.- CONCEPTOEl Código Penal <strong>de</strong> 2000 dice que se entien<strong>de</strong> por autor a quien realicela conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento(artículo 29), supuesto a partir <strong>de</strong>l cual doctrina y jurispru<strong>de</strong>nciacoinci<strong>de</strong>n en señalar que en dicho precepto se consagra la <strong>de</strong>nominadaautoría mediata, predicable <strong>de</strong> los casos en que el instrumento actúa enerror, bajo coacción o al amparo <strong>de</strong> alguna causal que elimina laantijuridicidad <strong>de</strong>l hecho o la culpabilidad <strong>de</strong>l sujeto.Sin embargo, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stacarse que ninguno <strong>de</strong> los estatutos penalesvigentes en Colombia durante el Siglo XX 723 , estableció expresamentelos supuestos <strong>de</strong> autoría mediata, <strong>de</strong> modo que a los mismos se fuellegando por vía hermenéutica, siendo la jurispru<strong>de</strong>ncia la que<strong>de</strong>limitaba la materia <strong>de</strong> participación criminal al incluir la <strong>de</strong>nominadaautoría impropia (utilizada en el caso <strong>de</strong> la Masacre <strong>de</strong> Machuca 724 ),dado que la doctrina se limitó a reiterar (muchas veces copiando lostextos alemanes o españoles) las elaboraciones extranjeras sobreformas <strong>de</strong> autoría mediata.La realidad práctica permitió que en un caso concreto el Tribunal <strong>de</strong>Jerusalén asumiera la existencia <strong>de</strong> la autoría mediata en una estructura<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizada, lo que llevó a la doctrina a construir lo que hoy se<strong>de</strong>nomina autoría mediata en aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y quealgunas llaman autor tras el autor.Los elementos base <strong>de</strong> esta forma <strong>de</strong> autoría mediata, sin <strong>de</strong>scartar laexistencia <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> matices a esta teoría 725 , son los723 Código Penal <strong>de</strong> 1936 (Decreto 230 <strong>de</strong> 1936 que adoptó la Ley 95 <strong>de</strong> 1936, vigente a partir <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1937 -artículos 19 y 20-), Código Penal <strong>de</strong> 1980 (Decreto Ley 100 <strong>de</strong> 1980, vigente a partir <strong>de</strong>1981 -artículos 23 y 24-) y Código Penal <strong>de</strong> 2000 (Ley 599 <strong>de</strong> 2000, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 -artículos 29 y 30-)724 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007, radicación 23825,M.P. JAVIER ZAPATA ORTIZ.725 Por ejemplo, algunos señalan que para hacer atribución <strong>de</strong> responsabilidad a un sujeto (jefe, director,comandante o cabecilla <strong>de</strong> un grupo criminal organizado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> aparatos estatales o en estructuraspropiamente <strong>de</strong>lincuenciales) en condición <strong>de</strong> autor mediato, como aquí ocurre, se tiene que <strong>de</strong>mostrar581


Segunda instanciaProceso 2008-00025siguientes: (i) Un aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que funciona <strong>de</strong> unmodo automático por fuera <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n legal; (ii) un superior quepertenece a ese aparato, que usa la verticalidad <strong>de</strong> mando para impartiro trasmitir una política, instrucción u or<strong>de</strong>n, cuyo cumplimiento implicaun <strong>de</strong>lito; (iii) un inferior, anónimo y fungible, que también pertenecea ese aparato, que comete voluntariamente un <strong>de</strong>lito en cumplimiento<strong>de</strong> la política, instrucción u or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l superior.Un aparato es un grupo <strong>de</strong> personas concertadas en cuanto a supertenencia y permanencia en ese aparato, que se integran en torno aunos fines y por medio <strong>de</strong> unas reglas comunes. Al modo sistémico, unaparato es una unidad que se diferencia <strong>de</strong> su entorno, <strong>de</strong> otrasunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> sus propios miembros, a partir <strong>de</strong> interaccionessignificativas entre ellos, que le dan un sentido único. Sus miembros sonanónimos y fungibles, no solo los mandos medios e inferiores, sinotambién, con algunas variables, sus superiores.Es organizado porque tiene una distribución orgánica (conjunto <strong>de</strong>elementos integrados que funcionan <strong>de</strong> un modo especializado ycomplementario, dando un sentido propio al ente resultante) en or<strong>de</strong>njerarquizado verticalmente mediante estratos con niveles <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntes<strong>de</strong> prestigio, autoridad y po<strong>de</strong>r. Pero la verticalidad no es lineal 726 , puesla figura que mejor reduce la complejidad <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>organización es la pirámi<strong>de</strong>, lo que implica que haya también algunasestructuras horizontales o <strong>de</strong> pares, con mando equivalente, que enalgunos casos tienen ámbitos temáticos 727 o territoriales 728diferenciados.que (i) el agente (PLAZAS VEGA) ocupaba un puesto privilegiado (Comandante) en el aparato estatal que seocupó <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas, (ii) el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r actuaba al margen <strong>de</strong> la Constitucióny la Ley, (iii) los ejecutores materiales <strong>de</strong> la acción -también responsables- eran fungibles o intercambiablesporque para tal tarea estaba dispuesto un numeroso grupo <strong>de</strong> individuos dispuestos a cumplir las ór<strong>de</strong>nesque se les impartieran y (iv) disponibilidad al hecho <strong>de</strong>l ejecutor que se estructura a partir <strong>de</strong> un dominiovinculado a la seguridad en la que el sujeto cumple la or<strong>de</strong>n.726 En las estructuras lineales solo hay un jerarca en cada nivel. En las piramidales, a medida que se<strong>de</strong>scien<strong>de</strong> en la escala <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, se encuentran más <strong>de</strong> un jerarca en cada nivel, <strong>de</strong> modo que hay pares, osea, dos o más personas con po<strong>de</strong>r equivalente.727 Temáticamente se distinguen, por ejemplo, en el Ejército Nacional, las unida<strong>de</strong>s tácticas que se clasificanen Divisiones, Batallones, Pelotones, Escuadras y grupos más pequeños, como patrullas. Pero a su vez losbatallones tienen especialida<strong>de</strong>s, como Caballería, Artillería, Infantería, Ingenieros, Escuelas <strong>de</strong> Formación y582


Segunda instanciaProceso 2008-00025Es <strong>de</strong>cir, en los niveles superiores no suele haber estratos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rintegrados por pares (iguales entre sí) con idéntico campo temático yterritorial (por ejemplo, la comandancia general <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue ejercida privativamente por elGeneral JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, en tanto que era el comandante<strong>de</strong> la Brigada 13 con jurisdicción en Bogotá, <strong>de</strong> modo que ese estrato <strong>de</strong>autoridad fue ejercido por una sola persona). Pero los grados medioshasta los inferiores, están integrados por un mayor número <strong>de</strong>elementos pares a medida que se <strong>de</strong>scien<strong>de</strong>, hasta la solda<strong>de</strong>sca, queocupan el último rango en la escala militar, la cual nunca es ejercida poruna sola persona sino por grupos <strong>de</strong> pares entre sí.Cada estrato implica elementos y estructuras (como agregado <strong>de</strong>elementos) articulados <strong>de</strong> modo que el rol antece<strong>de</strong>nte, que no agota ensí mismo la totalidad criminal <strong>de</strong>l aparato sino que abarca solo unaparte, se complementa con el rol subsiguiente y así sucesivamentehasta totalizarla.Es <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r porque a través <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong> la fuerza, ese aparatoorganizado asegura el ejercicio <strong>de</strong> sus fines (existir y legitimarse) yfunciones (vencimiento <strong>de</strong> opositores), por medios violentos e ilegales,sin excluir otros medios <strong>de</strong>lictivos o sociales <strong>de</strong> bajo tono moral,<strong>de</strong>terminando que los mismos se cumplan por su curso ordinario o aúnvenciendo cualquier resistencia que se le oponga.Es automático en cuanto a que el superior no tiene que gobernar elaparato manualmente, es <strong>de</strong>cir, en cada situación impartir o reiterar lapolítica, instrucción u or<strong>de</strong>n, ni velar por su cumplimiento particular,sino que una sola expresión abierta y aún casual a los subalternos o larepetición continua <strong>de</strong> tales actos, dispone que el aparato funcione<strong>de</strong> Ascenso, Inteligencia u otros grupos especiales, que representaban estratos iguales <strong>de</strong> autoridad, pero sediferenciaban funcionalmente porque se <strong>de</strong>sempeñaban, cada uno, en su propio campo temático.728 En la diferenciación territorial, esas mismas estructuras se distribuyen por las distintas regiones <strong>de</strong>l país,<strong>de</strong> modo que existen varios comandantes militares con idéntica jerarquía (cada frente tenía uno) y diferentecampo temático y jurisdicción.583


Segunda instanciaProceso 2008-00025mediante la ejecución <strong>de</strong> secuencias complejas <strong>de</strong> operaciones en elor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> su lógica interna, por voluntad (disponibilidad) propia <strong>de</strong> susmiembros en sus diferentes jerarquías, lo que implica un funcionamientopor sí mismo, con suficiente fuerza vinculante como para que se cumpla.También <strong>de</strong>be haber ausencia <strong>de</strong> subordinación personal <strong>de</strong>l autorinmediato respecto <strong>de</strong>l superior, <strong>de</strong> modo que el vínculo entre ambos sesurta a través <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r al que ambos pertenecen en nivelesdiferentes <strong>de</strong> jerarquía 729 , lo que es presupuesto <strong>de</strong>l funcionamientoin<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la organización respecto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad variable <strong>de</strong>sus miembros, es <strong>de</strong>cir, la fungibilidad <strong>de</strong>l ejecutor como personaanónima y sustituible.El que tanto el superior como el inferior <strong>de</strong>ban pertenecer al aparato esesencial para el funcionamiento <strong>de</strong> la teoría, porque <strong>de</strong> no mediar esenexo, no podrían predicarse entre ellos la superioridad-inferioridad quecaracteriza la responsabilidad <strong>de</strong>l superior por el <strong>de</strong>lito cometido por elinferior.Sobre la exclusión <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n legal, como lacomisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos no pue<strong>de</strong> ser, válidamente, política <strong>de</strong> unaorganización ajustada a la Constitución Política <strong>de</strong>l país, sino en cuantoella esté al margen <strong>de</strong> la legalidad, solo en este caso funciona la teoría.En eventos diferentes, como en organizaciones propias <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong>Derecho (las fuerzas armadas, por ejemplo), una política <strong>de</strong> comisiónsectorizada o generalizada <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos no pue<strong>de</strong> poner la organización enmovimiento, pues así no se actúa con la organización sino en contra <strong>de</strong>ella.No obstante, es factible que paralelamente a la estructura <strong>de</strong> laorganización legal se active la estructura <strong>de</strong> una organización ilegal, queinclusive use sus mismas personas, jerarquías, competencias y medios729 Llama la atención cómo se a<strong>de</strong>cua a esta teoría los casos en que quien imparte o trasmite la política, lainstrucción o la or<strong>de</strong>n, tiene la misma o inferior jerarquía <strong>de</strong> quien la ejecuta, pero en campos funcionalesdistintos y complementarios entre sí, siempre que ambos pertenezcan al mismo aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.584


Segunda instanciaProceso 2008-00025lícitos para satisfacer los fines ilícitos que la motivan, amparándose enella para emplearla como fuente <strong>de</strong> impunidad, solapando <strong>de</strong> apariencia<strong>de</strong> legalidad sus actos ilegales. Pero en este caso lo relevante para laaplicación <strong>de</strong> la autoría mediata en aparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r esque al lado o a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la organización lícita, subyace la organizaciónilícita, <strong>de</strong> modo que aquella es un referente para estructurarla.Sobre que <strong>de</strong>be haber un superior, que pertenece a ese aparato, queusa la línea <strong>de</strong> mando para impartir o trasmitir una política, unainstrucción o una or<strong>de</strong>n cuyo cumplimiento implique un <strong>de</strong>lito, se <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>r, como ya se dijo, que la política es un mandato general; laor<strong>de</strong>n es una mandato particular; y la instrucción es un mandatointermedio, en cuanto a que no tiene la generalidad <strong>de</strong> la política ni laparticularidad <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n, pues solo <strong>de</strong>fine un género <strong>de</strong> resultados sinprecisar los medios para producirlos.Pero en cualquiera <strong>de</strong> los tres casos (política, instrucción u or<strong>de</strong>n) lapuesta en funcionamiento <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r sólo pue<strong>de</strong> hacerse através <strong>de</strong> acciones afirmativas, <strong>de</strong> modo que la fuente <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>l superior por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>l inferior autor material, noproce<strong>de</strong> por omisión (impropia ni propia), forma <strong>de</strong> responsabilidad querespon<strong>de</strong> a otras exigencias fácticas y por lo tanto probatorias.Respecto <strong>de</strong>l inferior, se tiene que es fungible o intercambiable, encuanto a que si no se integra al circuito, el trazado <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>la política, la instrucción o la or<strong>de</strong>n pue<strong>de</strong> trascurrir por circuitosalternos y ser cumplidos <strong>de</strong> todas formas por otras piezas, igualmentefungibles, que también pertenecen a ese aparato.Ese inferior comete voluntariamente un <strong>de</strong>lito en cumplimiento <strong>de</strong> lapolítica, una instrucción o una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l superior, pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong>ser impartida o trasmitida él ya tenía la disposición para cumplirla, lacual <strong>de</strong>venía <strong>de</strong> su adhesión o pertenencia al mismo aparato <strong>de</strong>l queforma parte el superior que la impartió o la trasmitió.585


Segunda instanciaProceso 2008-00025Su anonimato se explica mejor, no en cuanto a que no se sepan quiénesson o cuál es su i<strong>de</strong>ntidad, sino en tanto que son mejor conocidos por elrol que cumplen y por los símbolos con que se distingue su posición<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r. Esta característica también pone <strong>de</strong> relieveel hecho <strong>de</strong> que el superior que impartió o trasmitió la política,instrucción u or<strong>de</strong>n no necesita saber quién la va a realizar, aunqueeventualmente pueda saberlo, lo cual es indiferente.Esto implica que la lejanía fáctica entre el superior y el <strong>de</strong>lito secompensa por medio <strong>de</strong> la cercanía jurídica que se <strong>de</strong>riva entre ellos apartir <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l superior sobre el aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, es<strong>de</strong>cir, la verticalidad <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> su mando.En esta teoría no es problemática la atribución <strong>de</strong> responsabilidad penal<strong>de</strong>l superior por <strong>de</strong>litos cometidos por el inferior como autor material, enrelación con el conocimiento e intencionalidad en la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos,cuando tal <strong>de</strong>lito ocurre en relación directa o <strong>de</strong> conformidad con lapolítica, instrucción u or<strong>de</strong>n impartida o trasmitida por el superior, siéste pudo prever su realización, así no conociera en concreto sucomisión.En este asunto la Sala mayoritaria estima que lo que se impartió por elGeneral JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES y que fue trasmitido por elCoronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA fue una instrucción, en cuanto aque no <strong>de</strong>bía haber sobrevivientes entre los miembros <strong>de</strong>l M-19 que setomaron el Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> modo que a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio secometieron homicidios <strong>de</strong> quienes perteneciendo al comando “IvánMarino Ospina”, ya no estaban en combate, estaban heridos y<strong>de</strong>sarmados, y fuera <strong>de</strong>l edificio contra quienes <strong>de</strong> ellos pudieron salir,se cometió <strong>de</strong>saparición forzada, como un medio <strong>de</strong> consumar esamisma instrucción.Cita la Sala mayoritaria la expresión <strong>de</strong>clarada por el testigo EDGARVILLAMIZAR ESPINEL, cuando dijo: “… Alguien le pregunta al Coronel Plazas586


Segunda instanciaProceso 2008-00025qué hacemos con la gente y es don<strong>de</strong> manifiesta abiertamente,“cuelguen esos hijueputas…”.Sobre el alcance y significado <strong>de</strong> esta expresión <strong>de</strong>ben hacerse algunasconsi<strong>de</strong>raciones.Ya se dijo que el Coronel PLAZAS VEGA fue responsable militar <strong>de</strong> laincursión que se hizo el 6 <strong>de</strong> noviembre al Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> modoque aunque el personal armado que entró al Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>trás<strong>de</strong>l tanque Cascabel <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería no estuviera adscrito aese batallón, él llevó el peso <strong>de</strong> la incursión militar ese día, según loacepta el propio procesado. Pero al margen <strong>de</strong> esa carga, también sesabe que tanto el 6 como el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 fue el responsable<strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> rehenes entre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero,aunque nuevamente el personal <strong>de</strong> a pie que realizaba dicho traslado noestuviera adscrito al batallón <strong>de</strong>l cual él era comandante directamente.En ese personal <strong>de</strong> a pie había miembros <strong>de</strong>l batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong>l DAS, comotambién es probable que hubiera <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s que apoyaban laoperación militar.Pero todos quienes intervenían <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l Estado en la operación <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia reconocían al Coronel PLAZAS VEGAcomo el responsable <strong>de</strong> esta parte. Ya se citaron las <strong>de</strong>claraciones quelo ubican organizando la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Palacio <strong>de</strong> Justicia, yotras que muestran a los soldados reportándole que algunos reheneseran especiales o sospechosos.Él mismo reconoce que el traslado <strong>de</strong> rehenes entre los dos edificios erasu responsabilidad, razón por la cual estaban bajo su mando. Primero lohace en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> prensa televisiva que ya ha sido referida,cuando dice que “… los rehenes que íbamos sacando…” (01:02:22 <strong>de</strong>ldisco 1 <strong>de</strong> caracol). Después lo hace a través <strong>de</strong>l escrito sin firma perocon antefirma suya que fue hallado en inspección judicial en la Escuela<strong>de</strong> Caballería por la fiscalía.587


Segunda instanciaProceso 2008-00025Entendida esta labor como a cargo <strong>de</strong>l Coronel PLAZAS VEGA, esrelevante <strong>de</strong>scribir cómo ocurría. Ya se dijo que la salida <strong>de</strong> rehenes sehacía, en algunos grupos, previa valoración <strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> rehenesespeciales o sospechosos, y los rehenes sin esa etiqueta, en un proceso<strong>de</strong> inteligencia que se iniciaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.En todo caso ese proceso se hacía bajo la presunción <strong>de</strong> que lo eran,pues la generalidad <strong>de</strong> los rehenes salía con las manos en alto, o en lacabeza o en el cuello. A la hora 01:32:12 <strong>de</strong>l disco <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o N° 1 <strong>de</strong>Caracol se observa la primera salida <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> rehenes a quienesse les ro<strong>de</strong>a <strong>de</strong> soldados y otros miembros <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado yse les exige su i<strong>de</strong>ntificación.Posteriormente, a la hora 01:32:45 <strong>de</strong>l mismo disco <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o se observala salida <strong>de</strong> otro grupo <strong>de</strong> rehenes que van <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a laCasa <strong>de</strong>l Florero, escoltados por soldados y miembros vestidos <strong>de</strong> civilpero armados, ocasión en la cual el Ejército le impi<strong>de</strong> a los periodistasque graben esas imágenes, e inclusive cuando el camarógrafo protestaporque un soldado le dio un culatazo en la cámara, en otra escena unmiembro uniformado <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el interior <strong>de</strong>l tanque Urutú grita“… es una or<strong>de</strong>n…” (01:32:12).A la hora 01:33:30 el camarógrafo se acomoda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otro sitio <strong>de</strong> laPlaza <strong>de</strong> Bolívar frente al Palacio <strong>de</strong> Justicia y hasta él se vienencorriendo dos soldados para impedir que sigan haciendo tomas <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o<strong>de</strong> la evacuación <strong>de</strong> rehenes hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero. En los <strong>de</strong>máscasos se observa que la forma como los soldados y policías conducían alos rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero, comprendíaformas en las cuales ex professo se dificultaba a los periodistas enfocara los rehenes, a veces por la distancia <strong>de</strong> la cámara o a veces por losgrupos <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública que los ocultaban y laubicación <strong>de</strong>l rehén entre quienes los escoltaban.588


Segunda instanciaProceso 2008-00025La acción <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Ejército para interferir a los periodistaspodría tener al menos dos lecturas: una para protegerlos y otra paraimpedir que hicieran las tomas <strong>de</strong> los rehenes. La primera no esrazonable porque durante las tomas previas a la salida <strong>de</strong> rehenes,mientras se presentaban combates y se oían tiros y explosiones, nohubo ninguna oposición a que los periodistas hicieran sus tomas, enparticular porque el frente sur <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia era un muro enterosin ventanas, <strong>de</strong> modo que por este lado no había riesgo <strong>de</strong> recibirfuego <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. La segunda forma <strong>de</strong>enten<strong>de</strong>r esa acción <strong>de</strong> los militares que controlaban el espacio públicoentre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero, tiene a su favor elargumento <strong>de</strong> que tal acción fue coetánea con la salida <strong>de</strong> rehenes,condición en la cual se infiere, a partir <strong>de</strong> ella, que los militares noquerían que se hicieran tomas <strong>de</strong> los rehenes. De lograrse eseresultado, como en efecto ocurrió, se dificultaría el cotejo ei<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quienes salían <strong>de</strong>l edificio judicial.Se sabe que la condición <strong>de</strong> rehenes especiales comenzaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong>a<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como ocurrió, por ejemplo, con YOLANDAERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI y EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO,quienes son llevados hostilmente por los soldados durante el trayectohasta la Casa <strong>de</strong>l Florero; o en algunos casos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el trayecto <strong>de</strong>traslado entre el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>l Florero, como leocurrió a IRMA FRANCO PINEDA. Durante la imagen en vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA se observa que el soldado que lo lleva notraslada simplemente a un rehén sino que conduce a una personarestringida en su movilidad.Todos estos hechos ocurrieron en un ciclo <strong>de</strong> la operación militar queestaba bajo el mando <strong>de</strong>l Coronel PLAZAS VEGA y no es factible él los<strong>de</strong>sconociera, porque hay evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> que tenía suficiente informaciónsobre lo que ocurría, <strong>de</strong> una parte, tal como lo reportaba a la prensa, y<strong>de</strong> otra, porque en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 dada porHÉCTOR DARÍO CORREA TAMAYO, citador <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia se dice: “… el CO. PLAZAS que estaba <strong>de</strong> casco589


Segunda instanciaProceso 2008-00025ver<strong>de</strong>, uniforme ver<strong>de</strong>, botas negras altas, una estrellita en el casco odos estrellitas, no recuerdo bien, <strong>de</strong> bigote, alto como <strong>de</strong> 1.75 o 1.80 <strong>de</strong>estatura, yo lo vi en la casa <strong>de</strong>l Florero en el Primer Piso … <strong>de</strong>l CO.Plazas supe porque los Soldados lo llamaban y le <strong>de</strong>cían así, le <strong>de</strong>cían“Mi CO. Plazas tenemos a unos”, y el CO. no le paró bolas, luego levolvió a <strong>de</strong>cir otro cuando a mí me estaban tomando los datos, él pasópor ahí y volvió uno <strong>de</strong> ellos y le dijo “Mi CO. Plazas”, pero ya pasó solopreguntando algo…” 730 , <strong>de</strong> modo que los soldados y policías quecustodiaban el traslado <strong>de</strong> rehenes le rendían informes, y en esa laborque combinaba el aspecto operativo con el <strong>de</strong> inteligencia, lainformación más relevante <strong>de</strong> ella consistía precisamente en lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> un rehén sospechoso, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> quien no habíacerteza <strong>de</strong> que fuera guerrillero pero sí que era probable que lo fuera; oque fuera especial, esto es, cuando la probabilidad <strong>de</strong> que fueraguerrillero o le hubiera contribuido a los guerrilleros, era más alta.En el citado vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong> Caracol N° 1, a la hora 01:30:22 hasta la 01:31:06se ve una fila <strong>de</strong> rehenes a la entrada <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, puestoscontra la pared y custodiados por soldados y policías, y en esa escenaaparece el Coronel PLAZAS VEGA entre las personas que interactúan enla escena calmando a quien se dice que es un empleado <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, cuando protestaba por el trato que recibían en esemomento.Durante la misma entrevista a la que se ha hecho referencia (hora01:02:34 <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o N° 1 <strong>de</strong> Caracol) el periodista le pregunta: “… hayguerrilleros capturados…” y el Coronel PLAZAS VEGA respon<strong>de</strong>: “… nocreo…”. Esta entrevista fue dada la noche <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,cuando él ya sabía <strong>de</strong> la conducción a la Casa <strong>de</strong>l Florero, en sucondición <strong>de</strong> rehenes especiales <strong>de</strong> YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGOALBERICCI, EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO y ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, aquienes en ese momento no se les había resuelto su situación, <strong>de</strong> modoque <strong>de</strong>bían figurar como guerrilleros capturados, habida cuenta que730 cor. Anexo 44 FL. 17.590


Segunda instanciaProceso 2008-00025hasta entonces se les daba ese tratamiento, no obstante lo cual él losnegó.De modo que volviendo a la pregunta original, sobre cuál sería elsentido y alcance <strong>de</strong> la expresión “… cuelguen esos hijueputas…”, sumejor entendimiento conduce unívocamente a interpretarla como unainstrucción dada a quienes ejercían la labor <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong> rehenes<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero, que era la labor que elCoronel PLAZAS VEGA atendía el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. A<strong>de</strong>más solopodía ser referida a los rehenes sospechosos y los especiales, pues nosería inteligente que esa instrucción abarcara a todos los rehenes, puessi los enemigos en combate solo eran los <strong>de</strong>l M-19, qué razón habríapara involucrar en la instrucción a quienes no eran guerrilleros, segúnlas evi<strong>de</strong>ncias.Si la labor (posición <strong>de</strong> mando) <strong>de</strong>l Coronel PLAZAS VEGA en esteoperativo era el conector entre lo que ocurrió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y lo que ocurrió en la Casa <strong>de</strong>l Florero, y la naturaleza <strong>de</strong> amboscomponentes era el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una misma instrucción (las muertes<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y las <strong>de</strong>sapariciones forzosas fuera <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia), es improbable que la instrucción impartida abarcaralos dos extremos y no el conector entre ellos, en particular cuando eseconector se <strong>de</strong>sarrolló <strong>de</strong> un modo consecuente con las <strong>de</strong>sapasiones,pues se dificultó la toma <strong>de</strong> imágenes <strong>de</strong> los rehenes saliendo <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, y cuando a pesar <strong>de</strong> ello <strong>de</strong> todas formas sesiguieron haciendo tomas en vi<strong>de</strong>o y televisivas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> distintos ángulos,a pesar <strong>de</strong> las distancias, el traslado se hacía velozmente y en gruposbloqueados entre corredores <strong>de</strong> soldados y otros miembros <strong>de</strong> la FuerzaPública que dificultaban las tomas, a<strong>de</strong>más preseñalando entre losrehenes, quiénes eran sospechosos y quienes especiales, <strong>de</strong> manera quecuando entraban a la Casa <strong>de</strong>l Florero, para no ser expuestas en elprimer piso, eran pasados directamente al segundo piso.Pero se <strong>de</strong>be recordar que a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, en elcual hubo mando por el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO, el testigo EDGAR591


Segunda instanciaProceso 2008-00025VILLAMIZAR ESPINEL explicó que CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA fue llevadohasta las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> se produjo sutortura, muerte y <strong>de</strong>saparecimiento forzado. Mediante esta actuaciónposterior es claro el dolo (con sus elementos <strong>de</strong> conocimiento eintención) <strong>de</strong>l procesado en la realización <strong>de</strong> estas conductas punibles.Aquí la Sala <strong>de</strong>staca que el lugar <strong>de</strong> ubicación, el tamaño <strong>de</strong> susinstalaciones y la existencia <strong>de</strong> zonas alejadas <strong>de</strong> los casinos ydormitorios <strong>de</strong> la tropa, hicieron <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería un centro <strong>de</strong><strong>de</strong>tención especializado, al que se conducían a aquellos respecto <strong>de</strong>quienes existiera sospecha <strong>de</strong> pertenecer a algún grupo armado ilegal.Es cierto que en el proceso no se sabe aún, en concreto y físicamente,quiénes ejecutaron directamente-materialmente la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> IRMAFRANCO PINEDA y <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. Pero lo que sí esinequívoco es que ello no ocurrió como una conducta aislada <strong>de</strong> unosmilitares <strong>de</strong> baja rango, <strong>de</strong>sobedientes, indisciplinados y con<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> la operación. Al contrario:ocurrió en cumplimiento <strong>de</strong> una instrucción dada y trasmitida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la jerarquía <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, y solo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rque se conformó para esa operación se entien<strong>de</strong> este resultadoantijurídico.Solo pudieron hacerlo miembros activos <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong>l Estado, queeran quienes tendrían un motivo (el M-19 era su enemigo) y laoportunidad <strong>de</strong> hacerlo, pues solo ellos tenían acceso físico a los dos<strong>de</strong>saparecidos. Las mismas fuerzas que entraron en un negacionismo <strong>de</strong>la ocurrencia <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>sapariciones 731 , en vez <strong>de</strong> contribuir a la731 En el ámbito internacional las corrientes negacionistas han pretendido, por ejemplo, negar el holocaustojudío propiciado por la máquina criminal nacionalsocialista alemana. A consecuencia <strong>de</strong> tales posturas, queen últimas permite ver en los partidarios <strong>de</strong> tales “teorías” a puros y duros apologistas <strong>de</strong> los más gravescrímenes <strong>de</strong> lesa humanidad, algunas tratados internacionales y legislaciones nacionales han <strong>de</strong>terminadosancionar con pena <strong>de</strong> prisión a dichos pseudoteóricos. Así se tiene que en Israel, al igual que en la "Leybelga sobre Negacionismo" (aprobada en 1995) se prohíbe el apoyo, justificación o negación pública <strong>de</strong>lHolocausto. En Alemania está penalizada la negación o dudas <strong>de</strong>l Holocausto en público según el artículo 130párrafo 3 (§ 130 Abs. 3) <strong>de</strong>l Código Penal alemán (Strafgesetzbuch), y se consi<strong>de</strong>ra como "incitación al odio"(Volksverhetzung). Otros países europeos que tipifican esta conducta como <strong>de</strong>lito en su or<strong>de</strong>namientojurídico son: Suiza, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia, Canadá, Liechtenstein, Nueva Zelanda,592


Segunda instanciaProceso 2008-00025resolución <strong>de</strong>l problema que subyace en la zozobra <strong>de</strong> las familias que<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 26 años, no pue<strong>de</strong>n hacer el duelo al dolor <strong>de</strong>l familiarausente <strong>de</strong> quien se ignora todo.Por eso, si bien se ignora el autor material, uno <strong>de</strong> los autores mediatoses el Coronel PLAZAS VEGA, como se <strong>de</strong>claró, para estos dos casos, enla sentencia con<strong>de</strong>natoria apelada, pues estos <strong>de</strong>litos pue<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>cuarse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la instrucción dada y trasmitida en el aparato organizado <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, como lo fueron las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que intervinieron en laoperación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.7.3.10.4.- RESPECTO DE PLAZAS VEGA LA RESPONSABILIDAD SEPREDICA POR ACCIÓN Y NO POR OMISIÓNEn un asunto que trascendió el ámbito internacional en el que fuejuzgado 732 , se dijo: “… (ii) no se necesita probar la or<strong>de</strong>n directa <strong>de</strong>cometer los <strong>de</strong>litos concretos dado que quien está en la cabeza <strong>de</strong> laca<strong>de</strong>na también pue<strong>de</strong> ser imputado por la omisión <strong>de</strong> controlar elaparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r pudiendo y <strong>de</strong>biéndolo hacerlo, y (iii) tampoco senecesita probar que el hombre <strong>de</strong> atrás quiso los actos ilícitos realizadosse realizaron, porque basta con <strong>de</strong>mostrar que el dirigente conocía elaparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizado y sus activida<strong>de</strong>s ilícitas y <strong>de</strong>cidió quecontinuara con ellas…”.Como el anterior aparte fue citado como argumento <strong>de</strong> autoridad en lasentencia apelada, a juicio <strong>de</strong>l Tribunal resulta imperioso hacer lassiguientes precisiones:El elemento material <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r no se configuramediante omisión ni ocurre en <strong>de</strong>litos propios <strong>de</strong> infracción <strong>de</strong> <strong>de</strong>berjurídico exigible. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las nuevas posturasdogmáticas, para los efectos <strong>de</strong> esta sentencia se consi<strong>de</strong>ra que aún noPaíses Bajos, Rumania y Sudáfrica. En Colombia bien haría el legislador elevando a <strong>de</strong>lito el comportamiento<strong>de</strong> los apologistas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad.732 Corte Suprema <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Perú, Sala Penal Especial, Expediente N° AV 19-2001, sentencia <strong>de</strong> 7<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009, hechos <strong>de</strong> Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos SIE, contra ALBERTO FUJIMORI.593


Segunda instanciaProceso 2008-00025se supera el límite impuesto por el profesor ROXIN en su teoría clásicamencionada, cuando adujo: “… Nuestras reflexiones nos conducen, enprincipio, al sorpren<strong>de</strong>nte resultado <strong>de</strong> que las consi<strong>de</strong>raciones sobredominio <strong>de</strong>l hecho, <strong>de</strong> entrada, no son pertinentes en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>omisión: el omitente no llega a ser autor por su eventual dominio <strong>de</strong>lhecho, sino por el quebrantamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> evitar un resultado. Yesta i<strong>de</strong>a es sorpren<strong>de</strong>nte porque justo en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> omisión esdon<strong>de</strong> doctrina y jurispru<strong>de</strong>ncialmente han recurrido con especialfrecuencia a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> domino <strong>de</strong>l hecho; pero siendo así que elomitente, <strong>de</strong> tener la posibilidad <strong>de</strong> evitar el resultado, sobre la base <strong>de</strong>nuestra tesis aparecería, por lo general, como autor, la doctrinadominante tien<strong>de</strong> por el contrario a consi<strong>de</strong>rar cómplice al omitentecuando cooperan varios … No obstante, lo correcto <strong>de</strong> la concepción queaquí se <strong>de</strong>fine resulta más fácil <strong>de</strong> exponer en las omisiones que en los<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> infracción <strong>de</strong> <strong>de</strong>ber por comisión. Mientras en éstos laaplicación <strong>de</strong> principio <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l hecho sería inconcebible, si bienincorrecta e insatisfactoria en cuanto a sus resultados en las omisiones,ello es imposible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio: no haciendo nada, no cabe dirigir,configurándolo, el curso <strong>de</strong> la acción. La dirección, con dominio, <strong>de</strong>lacontecer presupone entre el resultado producido y la persona <strong>de</strong>l autoruna relación basada en conducta rectora activa, lo que justamente faltaen aquel que se limita a <strong>de</strong>jar que los acontecimientos sigan su curso…”.Con base en este postulado, el autor procedió a explorar dosposibilida<strong>de</strong>s: (a) la posibilidad <strong>de</strong> intervención como dominio poromisión; (b) el omitente como sustentador <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong>l hecho.La conclusión sobre el primero <strong>de</strong> los cuestionamientos permite sutranscripción: “(…) una formación <strong>de</strong> conceptos con arreglo a la cual “eldomino <strong>de</strong>l hecho” <strong>de</strong>l omitente con base en su posibilidad <strong>de</strong> intervenirevitando, o en la posibilidad <strong>de</strong> evitación <strong>de</strong>l resultado particularmentecómoda, es incorrecta e inviable en la práctica. No existe dominio <strong>de</strong>lhecho <strong>de</strong>l omitente en estos casos y, si existiera, con su ayuda no cabríaefectuar una <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> participación…”.594


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre la respuesta al segundo <strong>de</strong> los planteamientos consi<strong>de</strong>ró: “… El“domino <strong>de</strong>l hecho “social” <strong>de</strong>l omitente es, pues, en <strong>de</strong>finitiva, solo un<strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber funcional social: De ahí se <strong>de</strong>duce que tambiénaquí la circunstancia primaria, fundamentadora <strong>de</strong> la autoría, es el <strong>de</strong>bery que no existe un domino autónomo con respecto a este <strong>de</strong>ber. Elconcepto <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong>l hecho carece, también en este sentido, <strong>de</strong>importancia para la autoría en la omisión, ya que no pue<strong>de</strong> captaratinadamente su alcance, y don<strong>de</strong> fuera aplicable, no llevará más alláque el criterio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber, para nosotros <strong>de</strong>terminante…”.La Sala mayoritaria consi<strong>de</strong>ra que sobre este aspecto no se ha podidosuperar la ausencia <strong>de</strong> fundamentación, al menos <strong>de</strong> los aspectosmateriales relacionados con la posibilidad <strong>de</strong> atribuir a una persona laautoría mediata por omisión propia o impropia a través <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>laparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r. Más aun, nada se dice en torno a la sustentación <strong>de</strong>conclusiones relacionadas con el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> garantía que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>lcontrol <strong>de</strong> una fuente <strong>de</strong> riesgo, en este caso tomada como tal elaparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r mismo, que podría fundamentar la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> laeventual responsabilidad por la intervención jurídicamente relevante <strong>de</strong>personas que no hubieran participado <strong>de</strong> un modo afirmativo en lainstrucción <strong>de</strong>l extermino total <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l M-19 por la toma <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y los <strong>de</strong>litos colaterales que causó su ejecución, pero<strong>de</strong>bían evitar que esa instrucción se diera y se trasmitiera, pero enespecial, que se cumpliera.Del mismo modo se enerva con ello el posible <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la atribución<strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l superior por su omisión intencional o impru<strong>de</strong>nte,en los casos en que la legislación interna lo permita, <strong>de</strong> la comisión poromisión o <strong>de</strong> omisión propia, como acontece en Colombia, país en elcual con base en el artículo 25 <strong>de</strong>l Código Penal sería factible laatribución <strong>de</strong> responsabilidad penal <strong>de</strong>l superior por el <strong>de</strong>lito cometidopor su inferior <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.Concretamente se hace referencia a la omisión en los actos <strong>de</strong> control<strong>de</strong> los subordinados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando, o para saldar los595


Segunda instanciaProceso 2008-00025problemas referentes a la ausencia <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>lgrupo respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cometidos por los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> laorganización, con relación o sin ella a las políticas <strong>de</strong>l grupo. Del mismomodo se ha utilizado esta teoría para la solución <strong>de</strong> casos relacionadoscon las ór<strong>de</strong>nes dadas por algunos <strong>de</strong> los mandos, en a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>otras formas <strong>de</strong> participación claras, como la <strong>de</strong>terminación en el tema<strong>de</strong> realización <strong>de</strong> resultados antijurídicos fuera <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l grupoarmado ilegal.Otra categoría <strong>de</strong> discutibles prece<strong>de</strong>ntes la constituyen los relacionadoscon errores <strong>de</strong> aplicación directa <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, no solo respectoa la parte especial, para lo cual el legislador nacional <strong>de</strong>sarrolló todo unestudio sobre principio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, en el cual se estableció que soloalgunos tipos referidos a lesa humanidad no conforman el catalogointerno <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, como en el caso <strong>de</strong> apartheid o <strong>de</strong> persecución.El artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma dispone: “Artículo 28:Responsabilidad <strong>de</strong> los jefes y otros superiores. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otrascausales <strong>de</strong> responsabilidad penal <strong>de</strong> conformidad con el presenteEstatuto por crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte: a) El jefe militar oel que actúe efectivamente como jefe militar será penalmenteresponsable por los crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte quehubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, osu autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón <strong>de</strong> no haberejercido un control apropiado sobre esas fuerzas, cuando: (i) Hubieresabido o, en razón <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l momento, hubiere <strong>de</strong>bidosaber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponíancometerlos; y (ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias yrazonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o paraponer el asunto en conocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes a losefectos <strong>de</strong> su investigación y enjuiciamiento… (b) En lo que respecta alas relaciones entre superior y subordinado distintas <strong>de</strong> las señaladas enel apartado a), el superior será penalmente responsable por loscrímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte que hubieren sido cometidos porsubordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón <strong>de</strong> no haber596


Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: (i)Hubiere tenido conocimiento o <strong>de</strong>liberadamente hubiere hecho casoomiso <strong>de</strong> información que indicase claramente que los subordinadosestaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; (ii) Loscrímenes guardaren relación con activida<strong>de</strong>s bajo su responsabilidad ycontrol efectivo; y (iii) No hubiere adoptado todas las medidasnecesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir sucomisión o para poner el asunto en conocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>scompetentes a los efectos <strong>de</strong> su investigación y enjuiciamiento…“.Es importante advertir como son claros los pronunciamientos sobre laconstitucionalidad <strong>de</strong> los mencionados principios y su ámbito <strong>de</strong>aplicación respecto a la necesaria a<strong>de</strong>cuación a la normatividad internacomo condición necesaria para su aplicación, se insiste en el ámbitointerno. Al respecto, por ejemplo, en el caso <strong>de</strong>l artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto<strong>de</strong> Roma, la Corte refiere prece<strong>de</strong>ntes jurispru<strong>de</strong>nciales ya expuestos yverificados con anterioridad, como en el caso <strong>de</strong> la sentencia SU-1184,en la cual concluye cómo a través <strong>de</strong>l artículo 25 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000,ley preexistente a la entrada en vigencia para Colombia <strong>de</strong>l estatuto <strong>de</strong>Roma (1º <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2002), ya se aplicaban las reglas <strong>de</strong> omisiónimpropia para la atribución <strong>de</strong> responsabilidad por los <strong>de</strong>litos cometidospor los subordinados al dirigente militar, bien fuera por el nexo <strong>de</strong>culpabilidad doloso e impru<strong>de</strong>nte, referidos a los ilícitos relacionados conlesa humanidad y violaciones graves a los <strong>de</strong>rechos humanos.Cuando el <strong>de</strong>lito se comete por el inferior como autor material contra lapolítica <strong>de</strong>l aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, no es plausible resolver el casoatribuyéndole al superior que lo ignoraba, responsabilidad penal porautoría mediata en aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r porque no se cumplensus elementos esenciales, pues el <strong>de</strong>lito no es producto <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>lsuperior sobre el aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, sino exactamente por larazón contraria, por su falta <strong>de</strong> dominio, y por esta razón la fuente <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>be ser, en Colombia, la responsabilidad <strong>de</strong> acuerdocon el artículo 25 <strong>de</strong>l Código Penal, en cuanto a que si el superior supo yno hizo nada para evitarlo, el <strong>de</strong>lito se atribuye con dolo eventual; si no597


Segunda instanciaProceso 2008-00025lo supo pero <strong>de</strong>bió saberlo, a titulo <strong>de</strong> culpa cuando el <strong>de</strong>lito permitadicha especie <strong>de</strong> ejecución, o el <strong>de</strong>lito que se configure por dichaomisión.7.3.11.- CONCLUSIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESADOPLAZAS VEGATodo lo expuesto supra, que correspon<strong>de</strong> al análisis <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong>acuerdo con las reglas <strong>de</strong> la sana crítica, en forma individual y en suconjunto, permite señalar que el procesado es autor mediato <strong>de</strong> unconcurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada 733 , porque se evi<strong>de</strong>nció en elproceso:(i) La existencia <strong>de</strong> una organización integrada por un grupo <strong>de</strong>personas. Estos individuos aprovecharon la organización institucional(organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado: Fuerza Pública <strong>de</strong> Colombia -Ejército y Policía- y DAS) para <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lictivas, <strong>de</strong>manera tal que <strong>de</strong>sbordaron el marco constitucional y legal vigenteprevisto para la persecución <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> organizacionesarmadas ilegales.(ii) La organización <strong>de</strong>lictiva tenía la misma relación jerárquica yoperaba en forma paralela al aparato institucional. Esto significa quequienes en el ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l establecimiento oficiabancomo comandantes, también tenían la más alta jerarquía para elcumplimiento <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>sarrollaban por fuera <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico.(iii) Todas las estructuras <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r contribuían armónicamente, conplena solidaridad <strong>de</strong> cuerpo, a la ejecución <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s ilegalesasignadas, motivo por el cual planificaban por anticipado las respuestasque se tenían que dar ante los organismos <strong>de</strong> control con el propósito <strong>de</strong>733 CLAUS ROXIN justifica su teoría cuando consi<strong>de</strong>ra que en estas circunstancias «los po<strong>de</strong>rosos están anteuna teoría preventiva frente a los abusos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r». Conferencia impartida en el seminario Estrategias <strong>de</strong>lcrimen y sus instrumentos: El autor <strong>de</strong>trás <strong>de</strong>l autor en el Derecho penal latinoamericano, Bogotá, 5 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2010.598


Segunda instanciaProceso 2008-00025mantener a sus miembros libres <strong>de</strong> persecuciones penales odisciplinarias.(iv) La instrucción ilegal se trasmitió por la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando sinresistencia <strong>de</strong> sus integrantes. Por ello todos tenían claro qué se <strong>de</strong>bíahacer cuando algún superior disponía que “… esperamos que si está laManga no aparezca el Chaleco…” o “… cuelguen esos hijueputas…” o atodos los bandidos hay que “… fumigarlos…”, instrucciones que seejecutaban con dolo (conocimiento y voluntad) sin reparos por laasegurada impunidad, en tanto siempre se creyó (equivocadamente)que el asunto no <strong>de</strong>sbordaba la competencia <strong>de</strong> la justicia penal militar.La Sala reconoce que la acción emprendida por el M-19 en el Palacio <strong>de</strong>Justicia era <strong>de</strong>lincuencial y violaba gravemente normas <strong>de</strong>l DerechoInternacional Humanitario (lo cual es objeto <strong>de</strong> un juicio distinto a éste),condición en la cual <strong>de</strong>bía haber una respuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, enespecial para proteger a las víctimas directas. Igualmente que en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> esa operación hubo combatientes <strong>de</strong>l Ejército y la Policíaque <strong>de</strong>mostraron un valor sobresaliente, y que las fuerzas <strong>de</strong>l Estadotambién tuvieron muertes y heridos entre los suyos.También es cierto que la situación <strong>de</strong> combate usualmente crea en elcombatiente una forma especial <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño sicológico y emocionalen el cual las conductas emprendidas contra el adversario se ejercen enun estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilidad <strong>de</strong> los controles institucionales y propios <strong>de</strong> losabusos y la arbitrariedad, que se agudiza en cuanto a que se ven caer alos compañeros y se expone el propio combatiente al riesgo <strong>de</strong> morir,pero el Ejército <strong>de</strong> Colombia no intervenía en esta operación en unsimple plano <strong>de</strong> igualdad con la fuerza opuesta, <strong>de</strong> modo que pudierahacer lo mismo que ellos, sino como las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, esto es, <strong>de</strong>la razón, para proteger a las víctimas y restablecer sus <strong>de</strong>rechos,primero que todo.Pero cuando se ejecutaron las <strong>de</strong>sapariciones forzadas <strong>de</strong> las dosvíctimas, ese especial estado había cesado, pues <strong>de</strong> una parte el599


Segunda instanciaProceso 2008-00025combate había terminado, y <strong>de</strong> otra, el procesado y otros comandantesno estaban en plano <strong>de</strong> fuego.(v) Quienes cumplían la or<strong>de</strong>n hacían parte <strong>de</strong> una amplia estructuraque tenía individuos dispuestos a obe<strong>de</strong>cer, y en todo caso eransustituibles por sujetos que nunca cuestionarían lo or<strong>de</strong>nado ni sepreguntarían sobre la legalidad <strong>de</strong> los procedimientos.(vi) Los agentes estatales encargados <strong>de</strong> cumplir directa yefectivamente las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> torturar y <strong>de</strong>saparecer forzadamente aquienes se les consi<strong>de</strong>raba enemigos, ejecutaban la consigna en tantohacía parte <strong>de</strong>l plan general <strong>de</strong> fumigar a quienes ellos consi<strong>de</strong>rabanque <strong>de</strong>bían correr tal suerte.(vii) Los Comandantes militares (policiales y jefes <strong>de</strong> otros organismos)tenían control (dominio) <strong>de</strong> la organización criminal paralela a lainstitucional y a través <strong>de</strong> ella <strong>de</strong> sus integrantes sustituibles,prescindibles o fungibles.(viii) El superior jerárquico impulsó <strong>de</strong> manera sostenida la ejecución <strong>de</strong>actuaciones ilícitas por parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l aparato estatal ilegal.Ese hombre <strong>de</strong> atrás tenía un dominio <strong>de</strong>l riesgo (que es el aparato <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r) <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> actos ilícitos.(ix) Conocimiento <strong>de</strong> la organización o aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitospenales.(x) El lugar <strong>de</strong> ubicación, el tamaño <strong>de</strong> sus instalaciones y la existencia<strong>de</strong> zonas alejadas <strong>de</strong> los casinos y dormitorios <strong>de</strong> la tropa, hicieron <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería un centro <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención especializado (ilegal), alque se conducían a todos aquellos respecto <strong>de</strong> quienes existierasospecha <strong>de</strong> pertenecer a algún grupo armado ilegal. Dichas personaseran torturadas, y como ocurrió aquí, se <strong>de</strong>sapareció forzadamente aIRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, motivo por el cual600


Segunda instanciaProceso 2008-00025se <strong>de</strong>be confirmar parcialmente la sentencia <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na proferida contrael CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.(xi) Las alegaciones <strong>de</strong> los recurrentes y las consi<strong>de</strong>raciones plasmadasen el escrito presentado por el procesado reclamando la cesación <strong>de</strong>procedimiento, en consecuencia, al no tener soporte probatorio ni legalimpi<strong>de</strong>n que el Tribunal las acoja, <strong>de</strong> modo que el <strong>de</strong>senlace legítimo,legal y único, impone confirmar parcialmente la sentencia <strong>de</strong> con<strong>de</strong>naimpuesta al procesado PLAZAS VEGA.7.4.- DE LA PENA IMPUESTAEn relación con la pena a imponer por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada,ésta correspon<strong>de</strong> a la que aparece regulada actualmente en la Ley 599<strong>de</strong> 2000, aumentada en los términos <strong>de</strong> la Ley 890 <strong>de</strong> 2004, artículo 14,lo que implica que los extremos <strong>de</strong> la prisión van entre 320 a 540meses; y como en el presente asunto se está ante un concurso <strong>de</strong><strong>de</strong>litos, la pena se pue<strong>de</strong> aumentar hasta en otro tanto.El juzgado consi<strong>de</strong>ró, luego <strong>de</strong> señalar el ámbito <strong>de</strong> movilidad y <strong>de</strong>establecer los cuatro cuartos punitivos, que la pena a imponer por elconcurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada era <strong>de</strong> 30 años, montomáximo que no se podía <strong>de</strong>sbordar con fundamento en que la penamáxima autorizada en los términos <strong>de</strong>l Código Penal <strong>de</strong> 1980 era <strong>de</strong> 30años.Como se pue<strong>de</strong> observar, en el análisis que hace la a quo se <strong>de</strong>sconocela jurispru<strong>de</strong>ncia antes citada y en ese sentido las partes no recurrentesseñalaron con razón que la pena impuesta se dosificó a partir <strong>de</strong>lmínimo punitivo posible, motivo por el cual <strong>de</strong>mandaron que seincrementara el quantum <strong>de</strong> la pena. Con todo, en atención al principio<strong>de</strong> la no reformatio in pejus, y como quiera que en el presente asunto sepresenta el fenómeno <strong>de</strong>l apelante único, no es posible agravar la pena<strong>de</strong>l con<strong>de</strong>nado porque si así se procediere se le violarían sus <strong>de</strong>rechos601


Segunda instanciaProceso 2008-00025fundamentales, motivo por el cual la pena <strong>de</strong>cretada no será modificada,es <strong>de</strong>cir, se confirmará con esta aclaración.Esta consi<strong>de</strong>ración es necesaria porque en la sentencia apelada lacon<strong>de</strong>na se imponía por once <strong>de</strong>sapariciones forzadas y en estasentencia <strong>de</strong> segunda instancia se confirma la con<strong>de</strong>na solo por dos<strong>de</strong>sapariciones forzadas, lo cual supondría que <strong>de</strong>bería haber unareducción proporcional en la pena impuesta, pero por las razonesseñaladas ello no es posible, y por lo tanto, se confirmará la sentenciaapelada en este aspecto, en la cuantía prevista <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong>prisión.7.5.- OTRAS DETERMINACIONES.Con fines <strong>de</strong> reparación, y con el propósito <strong>de</strong> satisfacer <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lasvíctimas, la Sala or<strong>de</strong>nará, <strong>de</strong> acuerdo con los prece<strong>de</strong>ntes expuestos eneste mismo sentido por la Corte Interamericana <strong>de</strong> DerechosHumanos 734 , seguidos en el ámbito interno por la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia 735 , el Consejo <strong>de</strong> Estado 736 y el Tribunal Superior <strong>de</strong> Bogotá 737 ,algunas medidas que honren la memoria <strong>de</strong> las víctimas directas peroque también impliquen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo que es posible, impedir queconductas semejantes a éstas, en atrocidad y en agresión al conjunto <strong>de</strong>734 Por ejemplo, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, caso Valle Jaramillo y otros versus Colombia.735 Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2011, radicación 34547, M.P. MARÍA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE LEMOS, caso <strong>de</strong> la “Masacre <strong>de</strong> Mampuján”.736 La Sección Tercera, Subsección B, en sentencia <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2011, radicación 05001-23-31-000-1996-00237-01(20145), M.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, dispuso “<strong>de</strong> manera simbólica y con el objeto<strong>de</strong> que la Nación satisfaga a los <strong>de</strong>mandantes, por la muerte <strong>de</strong> sus seres queridos Leonardo Bertel Navaja,Edwin Manuel Ma<strong>de</strong>ra Mármol y Miguel Enrique Arriola los <strong>de</strong>mandantes, víctimas <strong>de</strong> vulneraciones a los<strong>de</strong>rechos humanos, el Ministro <strong>de</strong> Defensa en compañía <strong>de</strong> los altos mandos militares y con lacomparecencia <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la Décima Brigada, celebrará, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término razonable, nosuperior a tres meses calendario contados a partir <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>de</strong> la presente <strong>de</strong>cisión, una ceremoniacon la presencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes, participación <strong>de</strong> la comunidad e invitación a los medios <strong>de</strong>comunicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Antioquia, con cubrimiento nacional, don<strong>de</strong> se tribute la vida <strong>de</strong> losantes nombrados, ofreciendo disculpas públicas a los ofendidos y a la comunidad por su muerte, repudiandoclara y categóricamente la violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, con el compromiso claro y contun<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>tomar los correctivos para que lo acontecido no vuelva a suce<strong>de</strong>r”. También or<strong>de</strong>nó a la Nación-Ministerio <strong>de</strong>Defensa-Ejército Nacional que construya “en un lugar <strong>de</strong>stacado <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Zaragoza (Ant.) unmonumento con el nombre <strong>de</strong> las víctimas en <strong>de</strong>sagravio por su muerte y la Procuraduría General <strong>de</strong> laNación conocerá <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión para que si lo consi<strong>de</strong>ra impulse ante la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación laapertura <strong>de</strong> la investigación en or<strong>de</strong>n a judicialización <strong>de</strong> los responsables”.737 Cfr. Tribunal Superior <strong>de</strong> Bogotá, Sala <strong>de</strong> Decisión Penal, sentencia <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011, radicación73001 3107 001 2007 00235 04, M.P. FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER.602


Segunda instanciaProceso 2008-00025valores y principios que conforman la dignidad humana, como la suma<strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos reconocidos a las personas por el sólo hecho <strong>de</strong>serlo, no vuelvan a ocurrir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> proscripción <strong>de</strong>repetición <strong>de</strong> la ofensa, se dispone:1. Or<strong>de</strong>nar la publicación <strong>de</strong> esta sentencia por el término <strong>de</strong> un año enlas páginas web <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> la Defensa y <strong>de</strong>l Ejército Nacional, paraque sirva <strong>de</strong> ejemplo <strong>de</strong> lo que no <strong>de</strong>be hacer la Fuerza Pública.2. Or<strong>de</strong>nar que el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL COMANDANTEDE LAS FUERZAS MILITARES, EL COMANDANTE DEL EJÉRCITONACIONAL, EL COMANDANTE DE LA BRIGADA 13 y EL COMANDANTE DELA ESCUELA DE CABALLERÍA, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 meses siguientes a laejecutoria <strong>de</strong> la presente sentencia, celebren un acto público en la Plaza<strong>de</strong> Bolívar <strong>de</strong> Bogotá pidiendo perdón a la comunidad por los <strong>de</strong>litosejecutados los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 que llevaron a la<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> estas dos personas.3. Or<strong>de</strong>nar que ninguna unidad militar, comando, <strong>de</strong>stacamento,patrulla o compañía en el presente ni en el futuro tengan el nombre <strong>de</strong>lmilitar con<strong>de</strong>nado por estos hechos.4. Como quiera que los centros carcelarios y penitenciarios <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r ejecutivo, se exhorta al Gobierno Nacional para que laejecución <strong>de</strong> la pena que se impone se cumpla <strong>de</strong> un modo que noofenda el dolor <strong>de</strong> las víctimas y <strong>de</strong> la comunidad a la que ellaspertenecían.5. Ante la inexistencia <strong>de</strong> pronunciamientos por parte <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>sjudiciales que <strong>de</strong>terminen la posible responsabilidad que en estos <strong>de</strong>litospueda tener el ciudadano BELISARIO BETANCOURT CUARTAS 738 , Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>la República para la época <strong>de</strong> los hechos, y atendiendo lo inane que738 En la Comisión <strong>de</strong> Investigación y acusación se han tramitado dos procesos contra el Presi<strong>de</strong>nte BELISARIOBETANCOURT CUARTAS, los cuales fueron archivados por la plenaria <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes en sesión<strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1986 y por la misma comisión el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1990.603


Segunda instanciaProceso 2008-00025resulta la compulsa <strong>de</strong> copias dispuesta por la a quo, se disponeexhortar a don LUIS MORENO OCAMPO o quien haga las veces <strong>de</strong> FiscalPrincipal ante la Corte Penal Internacional, para que consi<strong>de</strong>re presentarel caso ante dicho organismo e impida la consolidación <strong>de</strong> la impunidadque brinda el fuero que protege al expresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República en elámbito interno colombiano 739 .Sobre el punto obsérvese que, <strong>de</strong> acuerdo con la jurispru<strong>de</strong>nciaconstitucional, la única razón convincente <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> laautorización <strong>de</strong> las cámaras para que la Sala <strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia adquiera competencia en estos casos radicaen que, por las implicaciones políticas <strong>de</strong> estos procesos y <strong>de</strong>conveniencia nacional, el Congreso <strong>de</strong> la República hace una previavaloración política (que no jurídica) <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l proceso penalcomo tal 740 .De lo anterior se sigue que respecto <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte BETANCOURT CUARTASno se ha a<strong>de</strong>lantado ningún juicio penal porque en Colombia, laactividad jurisdiccional queda totalmente atada a las razones políticas y<strong>de</strong> conveniencia que libre y autónomamente valora el Congreso <strong>de</strong> laRepública, lo que lleva a que las posibles tipicidad y responsabilidad <strong>de</strong>su conducta no hayan sido examinadas por juez alguno hasta ahora y,dado que las normas sobre fuero se mantienen vigentes en laactualidad, no existe pronóstico favorable o razón que permita pensarque ello ocurrirá en el futuro.6. Igualmente, y en atención al papel que cumplió el Consejo <strong>de</strong>Ministros frente al asalto <strong>de</strong>l grupo subversivo, así como la solidaridad<strong>de</strong> sus miembros respecto <strong>de</strong> las medidas adoptadas y la solución dadaa la acción violenta <strong>de</strong> los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, se disponecompulsar copia <strong>de</strong> la sentencia para que la Fiscal General <strong>de</strong> la Nación,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia, <strong>de</strong>termine la responsabilidad penal que739 Las razones que fundamentan <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> archivo fueron políticas y no jurídicas, motivo por el cual laposible responsabilidad <strong>de</strong>l expresi<strong>de</strong>nte no ha sido <strong>de</strong>batida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva jurisdiccional (penal).740 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-047/99.604


Segunda instanciaProceso 2008-00025eventualmente cada uno <strong>de</strong> los ciudadanos que oficiaban como ministrosfrente a los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> lesa humanidad a que alu<strong>de</strong> la presente <strong>de</strong>cisión.7. Compulsar copias <strong>de</strong> esta sentencia y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> YOLANDAERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI, EDUARDO ARTURO MATSON MARTÍNEZ yORLANDO ARRECHEA OCORÓ, para que se <strong>de</strong>termine lo que corresponda porla posible ocurrencia <strong>de</strong> hechos jurídicamente relevantes que pue<strong>de</strong>n serconstitutivos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> secuestro, <strong>de</strong>saparición forzada y torturas,<strong>de</strong> los que fueron víctimas las mencionadas personas.8. Compulsar copias <strong>de</strong> esta sentencia y <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> EDGARVILLAMIZAR ESPINEL, para que se investigue la posible intervención <strong>de</strong>l<strong>de</strong>ponente, así como la <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Brigada VII <strong>de</strong>Villavicencio (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro) 741 , quedurante los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 estuvieron en la Escuela <strong>de</strong>Caballería y que posiblemente participaron <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos<strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, tortura y homicidio <strong>de</strong> los que fueron víctimaspersonas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.En todo caso la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong>berá tener en cuenta queen el presente proceso VILLAMIZAR ESPINEL, prestó una colaboración eficazy por tanto <strong>de</strong>be examinarse la posibilidad <strong>de</strong> otorgarle los beneficiosque la ley permita.La Sala consi<strong>de</strong>ra oportuno señalar que todas las personas que brin<strong>de</strong>nuna colaboración eficaz que conduzca al pleno esclarecimiento <strong>de</strong> loshechos y la fijación <strong>de</strong> otros responsables, pue<strong>de</strong>n acercarse a la FiscalíaGeneral <strong>de</strong> la Nación a reportar lo que conozcan sobre la forma como seejecutaron las acciones punibles y señalar los responsables <strong>de</strong> lasmismas, aporte a partir <strong>de</strong>l cual pue<strong>de</strong>n recibir beneficios procesales, loscuales consisten en rebajas <strong>de</strong> pena, otorgamiento <strong>de</strong> prisióndomiciliaria o libertad condicional, etc., y van hasta su incorporación alprograma <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> víctimas y testigos.741 Investigación que se dispone en consonancia con lo solicitado por el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l procesado en su escrito<strong>de</strong> apelación.605


Segunda instanciaProceso 2008-000259. Igualmente, como quiera que los hechos investigados se imputan auna estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizada, acor<strong>de</strong>s con lo expuesto en el fallo<strong>de</strong> primer grado, se solicita a la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, si a bienlo tiene, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, que proceda a investigar porun concurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada al General VÍCTOR ALBERTODELGADO MALLARINO, Director General <strong>de</strong> la Policía Nacional, y <strong>de</strong>máspersonal <strong>de</strong> oficiales, incluyendo las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia queparticiparon en las acciones <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia quehayan podido tener intervención jurídicamente relevante en estos dos<strong>de</strong>litos.Misma <strong>de</strong>terminación se toma respecto <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong>l DepartamentoAdministrativo -DAS- y <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s que los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985, posiblemente participaron en los interrogatorios y <strong>de</strong>saparición<strong>de</strong> rehenes y guerrilleros que salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.10. Dada la cantidad <strong>de</strong> personas que aún falta por investigar y quepue<strong>de</strong>n resultar señaladas como probables responsables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada, el Tribunal exhorta al Gobierno Nacional, para queasigne el presupuesto necesario, y a la Fiscal General <strong>de</strong> la Nación, paraque cree una unidad especializada que se encargue exclusivamente <strong>de</strong>aten<strong>de</strong>r los procesos que surjan con motivo <strong>de</strong> estos hechos.Igualmente para que se sigan buscando a los <strong>de</strong>saparecidos, en cuantoa que a pesar <strong>de</strong> esta con<strong>de</strong>na, los familiares <strong>de</strong> las víctimas aún nosaben qué pasó con ellos.De esta manera el Estado colombiano <strong>de</strong>mostrará <strong>de</strong> manera efectiva ala comunidad internacional su interés en honrar realmente suscompromisos para evitar que crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad cometidospor agentes estatales que<strong>de</strong>n en la impunidad.606


Segunda instanciaProceso 2008-00025DECISIÓN:En mérito <strong>de</strong> lo expuesto, la Sala <strong>de</strong> Decisión Penal <strong>de</strong>l Tribunal Superior<strong>de</strong> Bogotá, administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República y porautoridad <strong>de</strong> la leyRESUELVE:1°. NEGAR la solicitud <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> procedimiento presentadapor el procesado.2°. DECLARAR la nulidad parcial <strong>de</strong> lo actuado a partir <strong>de</strong>l cierre<strong>de</strong> la investigación, para que prosiga la investigación respecto <strong>de</strong> lorealmente ocurrido con CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, DAVID SUSPESCELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIASTELLA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZAESGUERRA FORERO, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO Y LUCY AMPARO OVIEDOBONILLA. En todo caso se advierte que la prueba recolectada en la etapa<strong>de</strong>l juicio no se afecta con la invalidación que se profiere.3°. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia apelada y, comoconsecuencia <strong>de</strong> ello, CONDENAR al CO (r) LUIS ALFONSO PLAZASVEGA como autor mediato <strong>de</strong> un concurso homogéneo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>l que fueron víctimas IRMA FRANCO PINEDA yCARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. Las penas impuestas por la a quo semantienen sin modificación alguna.4°. ORDENAR a la Secretaría <strong>de</strong> la Sala que dé cumplimiento a lodispuesto en el acápite <strong>de</strong>nominado “otras consi<strong>de</strong>raciones”.607


Segunda instanciaProceso 2008-00025casación.5°. ADVERTIR que contra esta provi<strong>de</strong>ncia proce<strong>de</strong> el recurso <strong>de</strong>Cópiese, notifíquese y cúmplase.FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMERMagistradoALBERTO POVEDA PERDOMOMagistradoHERMENS DARÍO LARA ACUÑAMagistrado(Con aclaración y salvamento parcial <strong>de</strong> voto)608


Segunda instanciaProceso 2008-000251.- ACLARACIÓN DE VOTO.En este aparte <strong>de</strong> la aclaración <strong>de</strong> voto, en primer lugar, se reseñan losaspectos <strong>de</strong>l texto que complementan la postura que no compartió laSala Mayoritaria con el suscrito magistrado sustanciador, y que, por noser coherentes con la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> confirmar la con<strong>de</strong>na, <strong>de</strong>bieronsuprimirse <strong>de</strong>l texto original; también los que no se comparte con eltexto <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión. En segundo lugar, se tratan diferentestemas que complementan la postura disi<strong>de</strong>nte en esta provi<strong>de</strong>ncia sobrelas personas <strong>de</strong> quienes no se tiene prueba <strong>de</strong> haber sido víctimas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada.Los dos únicos temas en los que no hubo acuerdo, que son la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, el señorRodríguez Vera y la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, se tratarán en elsalvamento <strong>de</strong> voto.1.1.- No concordancia con el texto principal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión:Pág. 138.- No se comparte la afirmación final <strong>de</strong>l primer párrafo.Pág. 150.- No se comparte la afirmación final <strong>de</strong>l segundo párrafo, porla ilegalidad, no originalidad ni autenticidad <strong>de</strong> los audios <strong>de</strong> grabación<strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional.Pág. 209.- No se comparte la afirmación hecha en el segundo párrafo<strong>de</strong>l numeral 3º. En este punto, el texto es el siguiente: “Tampocoresulta ajustada a la realidad la afirmación <strong>de</strong> la sentencia, en el sentido<strong>de</strong> que, las fuerzas militares manejaron la escena y los levantamientospara cumplir el pacto <strong>de</strong> silencio o encubrir algo frente a los<strong>de</strong>saparecidos, pues la realidad muestra que la Policía Nacional con susjueces <strong>de</strong> instrucción penal militar y sus miembros <strong>de</strong> policía judicialrealizaron los levantamientos o inspecciones; también quienes, como seha visto, participaron en todo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esas primeras actuaciones hasta lainhumación <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los cadáveres en fosa común. Por en<strong>de</strong>, todo609


Segunda instanciaProceso 2008-00025este panorama muestra una acción, no ya <strong>de</strong> las Fuerzas Militares -Ejército Nacional-, como lo afirma la sentencia, sino que en talessituaciones está directamente comprometida la Policía Nacional. Lasimplicaciones <strong>de</strong> su actuación y la responsabilidad <strong>de</strong> lo que correspondapor tal actuación, como se ha dicho, no es tema <strong>de</strong> este proceso, por loque hasta aquí correspon<strong>de</strong> a esta Sala el análisis correspondiente.”Pág. 232.- No se comparte la última afirmación <strong>de</strong>l primer párrafo, porla ilegalidad, no originalidad ni autenticidad <strong>de</strong> los audios <strong>de</strong> grabación<strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional. El texto es el siguiente:“pero no muestran ni indican que haya sido el Ejército Nacional el quecontroló dicha escena y los procedimientos posteriores, para ocultar uoscurecer el panorama frente a los <strong>de</strong>saparecidos. Ese es el resultado <strong>de</strong>una <strong>de</strong>ducción que no tiene sustento probatorio sino exclusivamente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la explicación <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que noexiste”. Tampoco la afirmación hecha al principio <strong>de</strong>l segundo párrafoporque nada muestra en ese aspecto la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado;igual cuando se dice en el párrafo siguiente que ese manejo irregularimpi<strong>de</strong> establecer en algunos casos que estas personas fueron<strong>de</strong>saparecidas forzadamente, porque para quien es disi<strong>de</strong>nte en la<strong>de</strong>cisión, <strong>de</strong> los diez (seis empleados <strong>de</strong> la cafetería incluido el señorCarlos Rodríguez Vera y los tres visitantes) no hay prueba legal que losmuestre saliendo vivos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Pág.335.- Al finalizar el aparte 7.1.4.10.2.4, va en el proyecto originalun llamado sobre la credibilidad <strong>de</strong> la testigo Cecilia Saturia Cabrera enrelación con el reconocimiento que hace <strong>de</strong> la cajera, referida a que conantelación ya había visto esas imágenes. El texto era el siguiente: “Valerecordar aquí, nuevamente, la diligencia en la que el señor Rodríguez,suegro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>clarante, dice que en un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>l noticiero TV Hoy, conla presencia <strong>de</strong> la señora Saturia Cabrera, ni siquiera i<strong>de</strong>ntificaron a suhijo, Carlos Augusto Rodríguez Vera 742 . Se pregunta la Sala, si vistasesas imágenes <strong>de</strong> la persona que podría ser él en los originales <strong>de</strong>l742 Fl. 228 y ss. c. anexos 7.610


Segunda instanciaProceso 2008-00025mismo noticiero y en sus instalaciones, sus familiares, incluida esta<strong>de</strong>clarante, no lo reconocen como la persona que sale y lo toma <strong>de</strong>frente la cámara ¿cómo sí logra hacerlo 20 años <strong>de</strong>spués la señoraCecilia Saturia Cabrera con alguien a quien el rostro no se le observacompletamente?”.1.2.- ASPECTOS VARIOS.Un aspecto que toca con todos los temas <strong>de</strong> esta exposición es que alhablarse <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas o los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, se hará referencia a quienes hasta el día <strong>de</strong> hoy no seconoce <strong>de</strong> su suerte o para<strong>de</strong>ro, y se <strong>de</strong>ja la connotación penal <strong>de</strong>persona como víctima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada a la únicapersona <strong>de</strong> quien se tiene prueba que lo fue, quien es la miembro <strong>de</strong>lgrupo guerrillero M19, Irma Franco.1.2.1.- Limite <strong>de</strong> los temas a tratar y a <strong>de</strong>cidir. Conforme al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>trabajo asumido por la Sala, se dividió el estudio <strong>de</strong>l proceso en variostemas, lo que permitió que se aprobaran la mayoría <strong>de</strong> ellos por los tresmagistrados, a excepción <strong>de</strong>l que correspon<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> lamaterialidad o existencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>l administrador<strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos Rodríguez Vera y el acápite <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>l aquí procesado.Así, <strong>de</strong> acuerdo a lo postulado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo se señalaba que en loestrictamente necesario se <strong>de</strong>bían tocar en esta sentencia aspectos que,siendo parte <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> ese seis y siete <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, no fueron objeto <strong>de</strong> investigación en este proceso,pero que sí lo son en otros estrados judiciales. Dentro <strong>de</strong> ellos lasituación <strong>de</strong> personas que se afirma salieron vivas y luego aparecenmuertas o el <strong>de</strong> las “ejecuciones extrajudiciales” 743 <strong>de</strong> rehenes ymilitantes <strong>de</strong>l M19 que intervinieron en la toma (sentencia <strong>de</strong> primerainstancia/aparte 1.2/título IX/OTRAS DETERMINACIONES).743 Así llamadas en la sentencia que es objeto <strong>de</strong> impugnación.611


Segunda instanciaProceso 2008-00025La <strong>de</strong>limitación temática que se postula impi<strong>de</strong> que la autoridad judicialasuma roles y emita juicios sobre otros temas <strong>de</strong> lo sucedido en elPalacio <strong>de</strong> Justicia que no tocan con el objeto central <strong>de</strong> la discusiónprobatoria <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta actuación, que son las once personas <strong>de</strong> lasque hoy nada se sabe. Las razones son, por un lado, que no cuenta contodos los elementos <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> carácter probatorio para hacerlo 744 y,por otro, que al abarcar <strong>de</strong> esa manera otros temas, extravía el rumbo<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión, lo que permite que se emitan juicios imprecisos cuyasconsecuencias, <strong>de</strong> la misma clase, no se avizoran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procesosino en otros ámbitos.Así, los análisis <strong>de</strong> tipo histórico, sociológico, político, filosófico ocualquiera otro que se salga <strong>de</strong> los parámetros a los que está obligado asujetarse el juez penal conforme a unos hechos, precisa yperfectamente <strong>de</strong>limitados por la norma penal sustantiva –tipo penal-,<strong>de</strong>rivan en juicios que repelen la labor puntual <strong>de</strong>l juez penal que juzgala conducta <strong>de</strong> una persona. Solamente, estimo, sería válido hacerlo,siempre y cuando se ajuste a los aspectos procesales-probatorios <strong>de</strong> laactuación, por ejemplo, si se preten<strong>de</strong> construir a partir <strong>de</strong> dichosanálisis el tema <strong>de</strong> las estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, por medio <strong>de</strong>las cuales se pue<strong>de</strong> endilgar responsabilidad como autor mediato a unapersona.1.2.2.- Las hipótesis <strong>de</strong> trabajo y las premisas argumentativoprobatoriassoporte <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión. Un fenómeno que vale la penaanalizar en este momento en forma somera, pero necesaria para que secomprenda esta postura argumentativa, es que se <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>slindar lashipótesis <strong>de</strong> trabajo propias <strong>de</strong> la investigación, <strong>de</strong> los argumentos y744 En este proceso se fragmentó <strong>de</strong> tal forma la búsqueda <strong>de</strong> la verdad, que con lo que se allegó, <strong>de</strong> maneraparcial se logra establecer una que otra situación puntual con respecto a los <strong>de</strong>saparecidos. Esto impi<strong>de</strong> que,a su vez, se puedan tocar seriamente otros temas porque tampoco fueron objeto <strong>de</strong> la investigación y eljuzgamiento. En este punto y a modo <strong>de</strong> ejemplo, la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la afirmación <strong>de</strong> que había un plan<strong>de</strong>terminado con antelación por el Ejército para permitir el ingreso <strong>de</strong>l grupo guerrillero al Palacio <strong>de</strong> Justiciao tantas otras historias alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> los hechos, son aspectos que <strong>de</strong>ben ser rigurosamente tratados,estudiados y probados, pero, en este proceso cualquier afirmación al respecto resulta nada seria, y para loúnico que ayuda es a seguir generando falsas expectativas frente a la verdad. Se <strong>de</strong>ben Investigar esas yotras hipótesis, pero no se <strong>de</strong>be seguir alimentando otra clase <strong>de</strong> intereses diferentes al conocimiento, lomás cercano posible, <strong>de</strong> la verdad y la realidad <strong>de</strong> lo sucedido.612


Segunda instanciaProceso 2008-00025premisas jurídico probatorias que sostienen o sirven <strong>de</strong> fundamento a la<strong>de</strong>cisión judicial. Se llama especialmente la atención en este puntoporque tal asunción <strong>de</strong> igualdad en los contenidos <strong>de</strong> esas proposiciones(hipótesis a comprobar y hechos comprobados) se convirtió en otro <strong>de</strong>los instrumentos por medio <strong>de</strong> los cuales se afirmaron premisas sinsoporte probatorio, las que, a su vez, sirvieron <strong>de</strong> sustento a varias<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> este proceso.En esta actuación judicial hay muchos, diríase mejor, <strong>de</strong>masiadossupuestos: verda<strong>de</strong>s a medias que son verda<strong>de</strong>ras mentiras y mentirasverda<strong>de</strong>ras que son verda<strong>de</strong>s procesales.1.2.3.- Análisis probatorio en general. Normas aplicables. Mecanismosutilizados en este proceso. La ley procesal por medio <strong>de</strong> la cual sea<strong>de</strong>lantó este proceso es la Ley 600 <strong>de</strong> 2000. En su texto se estableceque para dictar sentencia con<strong>de</strong>natoria <strong>de</strong>be contarse con prueba quepermita la certeza <strong>de</strong> la conducta punible y <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>lprocesado (artículo 232). También consagra la norma procesalprobatoria la obligación <strong>de</strong> realizar una investigación integral, pues conigual celo se <strong>de</strong>be averiguar lo favorable como lo <strong>de</strong>sfavorable,conforme lo dice el (artículo 234). Consagra igualmente el estatutoprocesal que las pruebas <strong>de</strong>ben apreciarse en conjunto, <strong>de</strong> acuerdo conlas reglas <strong>de</strong> la sana crítica y se expondrán las razones <strong>de</strong> mérito paracada una <strong>de</strong> ellas (artículo 238).Establece criterios <strong>de</strong> valoración para cada uno <strong>de</strong> los mediosprobatorios: la peritación, el documento, el testimonio, entre otros. Porejemplo para la apreciación <strong>de</strong>l testimonio “…el funcionario tendrá encuenta los principios <strong>de</strong> la sana crítica y, especialmente, lo relativo a lanaturaleza <strong>de</strong>l objeto percibido, al estado <strong>de</strong> sanidad <strong>de</strong>l sentido osentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias <strong>de</strong>lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>clarante, a la forma como hubiere <strong>de</strong>clarado y las singularida<strong>de</strong>s quepuedan observarse en el testimonio.”.613


Segunda instanciaProceso 2008-00025A lo largo <strong>de</strong> esta solitaria postura se hace un insistente llamado a estasnormas, a veces literalmente y en otras <strong>de</strong> manera tácita, porque engran parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión apelada se adolece <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> este instrumentológico-legal, lo cual hace que se incurra en un elevado cúmulo <strong>de</strong>errores e imprecisiones, a veces directamente inducidos por los testigos,quienes sin crítica probatoria logran su cometido, y a veces por <strong>de</strong>cisióndirecta <strong>de</strong>l fallo.Al <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> lado la norma procesal que obliga al funcionario a aquilatary no a sumar pruebas, se <strong>de</strong>bió acudir a una regla que pue<strong>de</strong> llamarse<strong>de</strong> la generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias para apreciar laspruebas y darles un mérito que no tienen individualmente ni enconjunto. De esta forma se tratan temas neurálgicos para el proceso yla posterior responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, como la <strong>de</strong>saparición forzadaen conjunto <strong>de</strong> las once personas <strong>de</strong> las que hoy no se sabe supara<strong>de</strong>ro, el po<strong>de</strong>r general <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l procesado en la operación, lasamenazas e intimidaciones generalizadas a testigos y familiares, laasimilación <strong>de</strong> las personas enviadas a la Brigada y a la zona ecoordinación reservada <strong>de</strong>l B2 que quedaba en la Escuela <strong>de</strong> Caballería,como el mismo camino seguido por los once <strong>de</strong>saparecidos forzados;todo lo cual permite cambios dramáticos y radicales <strong>de</strong> versiones <strong>de</strong> lostestigos, a su vez la invención <strong>de</strong> situaciones, hechos y actores, entreotros.Ese instrumento fue utilizado junto, <strong>de</strong>l que se hablará más a<strong>de</strong>lante,que es el <strong>de</strong> tener en cuenta otros testimonios, documentos, y <strong>de</strong>másmedios <strong>de</strong> prueba, porque no podría utilizarse el arriba nombrado, yaque obligaría a compararlos, lo que hace el juicio probatorio bastantedifícil porque ahí sí sería imperioso aplicar las reglas <strong>de</strong> la sana crítica ylas conclusiones podrían ser bien diferentes. Este caso se presentapuntual en los temas <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> mando al interior <strong>de</strong> las fuerzasmilitares, y en especial <strong>de</strong>l mando operativo general y puntual <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia o la negación <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong> laBrigada, bajo el control <strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.614


Segunda instanciaProceso 2008-00025El primero <strong>de</strong> los temas enunciados se <strong>de</strong>sarrolla en los apartes <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión en la que estuvo <strong>de</strong> acuerdo la Sala en pleno, porque no seencontró prueba alguna <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> diez personaspara el suscrito, mientras que para la Sala Mayoritaria <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> ellos(7.1.4.2 a 7.1.4.10), incluyéndose <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese panorama aladministrador (7.14.11 <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión y 2.1 <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto). Ladiferencia entre las dos posturas está en la persona <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong>la cafetería, el señor Rodríguez Vera. También se trató con ese mismoinstrumento el tema <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando –pieza fundamental cuando sehabla <strong>de</strong> la responsabilidad a título <strong>de</strong> autor mediato por estructurasorganizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r- (2.2.2.2 <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto).También se hizo lo propio en lo referente a las amenazas eintimidaciones, gracias a los cual se validan versiones diferentes sobreun mismo hecho por parte <strong>de</strong> un mismo testigo, invención <strong>de</strong> escenaspor parte <strong>de</strong> otros, y otras varias situaciones no explicables <strong>de</strong> formadiferente, que se estudiarán en aparte siguiente (1.2.5).Sirvió también para ubicar como ejemplo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>esas once personas el traslado <strong>de</strong> varios rehenes liberados a la Escuela<strong>de</strong> Caballería –que en realidad lo fueron por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> otroscomandantes en el operativo, quienes fueron enviados a una zona osector que no estaba bajo el mando y control <strong>de</strong>l procesado, como seexplica con profundidad más a<strong>de</strong>lante (2.2.2.5 y 2.2.2.6) y a otrasunida<strong>de</strong>s, centrando su atención en la referida unidad militar, porque,gracias a pruebas falsas -Villamizar o Villarreal/ o el dicho <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>Carlos, el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z gracias a las afirmaciones <strong>de</strong>Gámez Mazuera en sus documentos-, tenía la posibilidad <strong>de</strong> unir a sucomandante, principalmente con el administrador <strong>de</strong> la cafetería CarlosRodríguez, sus supuestas torturas, su muerte y su inhumación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>su misma unidad militar (2.1.2.3.4 y 2.1.2.3.2).1.2.4.- Diferentes aspectos sobre la escena <strong>de</strong> los hechos y la actuación<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.615


Segunda instanciaProceso 2008-000251.2.4.1.- Las inconsistencias y los malos procedimientos en la escena <strong>de</strong>los hechos. La total alteración <strong>de</strong> la escena, el movimiento <strong>de</strong> cadáveres<strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> murieron esas personas, el diligenciamiento<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nado y caótico <strong>de</strong> los levantamientos (en el caso <strong>de</strong> cadáveresincinerados que quedaron <strong>de</strong>masiado juntos, lo que implicó que sedocumentaran <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los mismos albores <strong>de</strong> la investigación las falenciasen esos procedimientos, como el que fue entregado como <strong>de</strong>lMagistrado Auxiliar <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Emiro SandovalHuertas en el que iban restos <strong>de</strong> por lo menos dos cadáveres), entreotras irregularida<strong>de</strong>s; a su vez, los errores en los que se incurre en elInstituto <strong>de</strong> Medicina Legal que generan las inconsistencias en lasnecropsias (el ejemplo <strong>de</strong> una sola necropsia a los restos <strong>de</strong> por lomenos dos cadáveres en el caso arriba citado) y en las entregas <strong>de</strong>cadáveres que se hicieron también en similar forma (se conoce laprobable entrega <strong>de</strong> cadáveres <strong>de</strong> hombres por mujeres y viceversa); ola disposición irregular para inhumación <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> ellos por parte <strong>de</strong>lJuez <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar <strong>de</strong> la Policía Nacional y esta misma (loque representa que a la fecha, <strong>de</strong> por lo menos dos cadáveresprovenientes <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, no se conozca suubicación); entre muchas otras situaciones que no tienen explicaciónalguna, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que no respon<strong>de</strong>n a la teoría <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>primera instancia en lo atinente a que fueron las fuerzas militares lasque acometieron una actividad dirigida a alterar dicha escena y dificultarcon ello la investigación <strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas.Como se analiza y explica en la primera parte <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión, dichos resultados no indican laparticipación <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> las fuerzas militares-Ejército Nacional-,por lo que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espectro <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> la autoría mediata enaparatos organizados <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, una <strong>de</strong> las premisas esenciales quedasin soporte, como se irá explicando a través <strong>de</strong> esta exposición.Si bien es cierto que hay una actividad conjunta entre esa Fuerza y laPolicía Nacional en el manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la misma culminación616


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> las hostilida<strong>de</strong>s –téngase en cuenta el traslado <strong>de</strong> algunos cadáveresincinerados <strong>de</strong>l 4º piso al patio, los que quedaron en el baño <strong>de</strong> entre el2º y 3er piso y otros que fueron movidos <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> habíanquedado-, lo cierto es que la afirmación tajante <strong>de</strong> la sentencia en elsentido que fueron las fuerzas militares y más concretamente el EjércitoNacional el que lo manejó todo, no concuerda con las pruebas <strong>de</strong>lproceso porque, probado está que fue la Policía Nacional la que seencargó <strong>de</strong> los levantamientos con sus jueces <strong>de</strong> instrucción penalmilitar, su personal <strong>de</strong> policía judicial y por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los mandossuperiores <strong>de</strong> esa institución. También fue la Policía Nacional la queestuvo presente y controlando el proceso <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> los cadáverespor parte <strong>de</strong> Medicina Legal y fue su personal el que llevó a cabo eltrámite <strong>de</strong> inhumación y el procedimiento mismo para el primer grupo,en la fosa común <strong>de</strong>l Cementerio <strong>de</strong>l Sur, <strong>de</strong>jando otros cuerpos en lamorgue.1.2.4.2.- Otro aspecto a aclarar es que, los organismos <strong>de</strong> socorro comoel voluntariado <strong>de</strong> la Defensa Civil y la Cruz Roja o el Cuerpo <strong>de</strong>Bomberos, que allí participaron, y a quienes se les ha querido hacer vercomo los causantes <strong>de</strong> ese “<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n” en el edificio en relación almovimiento <strong>de</strong> cuerpos y restos humanos <strong>de</strong> un lugar a otro, ninguno<strong>de</strong> ellos tiene responsabilidad alguna en tales actuaciones, según seexplica en el aparte <strong>de</strong>l movimiento <strong>de</strong> cadáveres y alteración <strong>de</strong> laescena <strong>de</strong> los hechos (7.1.2), porque una vez culminado elenfrentamiento el control <strong>de</strong> la edificación y todo lo que había <strong>de</strong>ntro(armas, explosivos, cadáveres, etc.) es policial, con apoyo militar. Nadase iba a po<strong>de</strong>r mover sin la or<strong>de</strong>n directa <strong>de</strong> quienes ostentaban laautoridad en ese sitio. Allí no hubo ninguna clase <strong>de</strong> iniciativa por parte<strong>de</strong> esas organizaciones <strong>de</strong> apoyo y socorro, porque solamente era eso loque brindaban.1.2.4.3.- Distinción entre la Policía Nacional y el Ejército Nacional. Seconsi<strong>de</strong>ra que este tema es trascen<strong>de</strong>ntal para compren<strong>de</strong>r lo sucedidoen esa operación, sus resultados y los problemas que hoy se tienen queresolver. A partir <strong>de</strong> tan obvia diferenciación se <strong>de</strong>ben analizar algunas617


Segunda instanciaProceso 2008-00025propuestas argumentativas en la sentencia, principalmente en relacióncon la intervención <strong>de</strong> una y otra fuerza en los diferentes asuntos quetocan con lo sucedido esos dos días y en posteriores, y también en loque toca con la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado en esos hechos.La sentencia no distingue, como no lo hacen muchos testigos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso (ellos no tienen la obligación <strong>de</strong> saberlo) que la Policía Nacionalno hace parte <strong>de</strong> las Fuerzas Militares. No lo fue en la anterior cartapolítica <strong>de</strong> 1886, como tampoco en la Carta <strong>de</strong> 1991. Este errorconceptual es palpable en la <strong>de</strong>cisión, por ejemplo, cuando hace lasiguiente afirmación: “…en <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> las FuerzasMilitares; tal es el caso <strong>de</strong> Víctor Hugo Ferreira Avella, Coronel <strong>de</strong> laPolicía Nacional…”.Este error conceptual se evi<strong>de</strong>ncia también en otros apartes: “…y ensegundo término, como se verá en los acápites <strong>de</strong> materialidad yresponsabilidad, se tendrá como un indicio claro <strong>de</strong> la finalidadperseguida por las Fuerzas Militares, <strong>de</strong> que no se investigara ni sellevaran a cabo gestiones encaminadas a la búsqueda <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos y el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos…” 745 ; “…<strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong>lplenario se establece con claridad que la autoridad a cargo <strong>de</strong>llevantamiento <strong>de</strong> los cadáveres y, en general, el manejo <strong>de</strong> la escena,fueron las Fuerzas Militares…” 746 ; “…bajo este panorama toma gransentido y relevancia que durante la primera diligencia <strong>de</strong> inspecciónjudicial que permitieron las fuerzas militares…” 747 ; “…De lo analizado enprece<strong>de</strong>ncia, se concluye que: i) evi<strong>de</strong>ntemente, fueron las FuerzasMilitares las encargadas <strong>de</strong> manejar los cadáveres <strong>de</strong> las personasfallecidas en la cruenta toma; y ii) que dicho manejo se realizó <strong>de</strong>manera irregular…” 748 ; “…no es posible concluir a partir <strong>de</strong>l caosgenerado por el mismo Ejército, que los cuerpos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos―<strong>de</strong>ben estar entre los que se inhumaron; todo lo contrario, a partir <strong>de</strong>las inconsistencias que se advierten al revisar minuciosamente el745 Página 124 <strong>de</strong> la sentencia.746 Página 194 ibí<strong>de</strong>m.747 Página 195 ibí<strong>de</strong>m.748 Página 197 ibí<strong>de</strong>m.618


Segunda instanciaProceso 2008-00025plenario, lo único que es dable inferir, es que el manejo <strong>de</strong> loscadáveres fue irregular, y que precisamente quienes estuvieron a cargo<strong>de</strong> dicho procedimiento -fuerzas militares- son los llamados a dar cuenta<strong>de</strong>l mismo…” 749 .Lo anterior permite corroborar lo sostenido, en el sentido que, lo queexiste en verdad son imprecisiones conceptuales que llevan a que lasentencia vire <strong>de</strong> manera inexplicable, probatoriamente hablando, haciauna tesis que es la que sostiene hasta el final <strong>de</strong>l proceso: el EjércitoNacional, incluyendo la actividad <strong>de</strong>splegada por el aquí procesado, fueel que manejó todo en los sucesos <strong>de</strong> esos dos días y siguientes,incluida la escena <strong>de</strong> los hechos y la disposición <strong>de</strong> los cadáveres, lo quele aseguraba impedir que se conociera e investigara la situación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos.Ante esa coordinación institucional Ejército-Policía en la operación 750 , yel necesario compartir responsabilida<strong>de</strong>s en muchos aspectos, laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r para cometer <strong>de</strong>litos que se enmarca<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l organigrama y funcionarios <strong>de</strong> las fuerzas militares,específicamente el Ejército Nacional, queda sin soporte probatorio.Hay muchos interrogantes que no han sido resueltos, como cuál la razónpor la que se alteró la escena <strong>de</strong> los hechos en general, pero, enparticular la <strong>de</strong>l baño <strong>de</strong>l costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> entre el 2º y 3er piso –en don<strong>de</strong> mueren el guerrillero Almarales y otros <strong>de</strong> sus compañeros,magistrados y empleados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, incluso algunos contatuaje en O.E. p.h.a.f. 751 , para quienes el levantamiento <strong>de</strong> cadáver sehizo en el patio interno <strong>de</strong>l edificio, una vez culminada la toma; tambiénel porqué <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> algunos cadáveres calcinados <strong>de</strong>l 4º piso al749 Página 198 ibí<strong>de</strong>m.750 Al transcurso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión y <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto se logra observar que ambas fuerzas, representadasen sus comandantes para Bogotá, el General Arias Cabrales por el Ejército Nacional y el General VargasVillegas <strong>de</strong> la Policía Nacional, coordinaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo y hasta el final las acciones. Claro está, comose señala, por la misma respuesta institucional, el Ejército hizo lo propio con sus carros <strong>de</strong> combate y tropasa pie y la Policía Nacional con la incursión helicoportada para ingresar por la azotea <strong>de</strong>l edificio con el COPESy la participación <strong>de</strong> otros grupos propios como el GOES, por ejemplo. Igual situación con relación a la labor<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> personas en la Casa <strong>de</strong>l Florero, porque ambas instituciones colocaron a oficiales <strong>de</strong>grado <strong>de</strong> coronel a esa tarea, según se evi<strong>de</strong>ncia en el proceso.751 Ver cuadro anexo listado <strong>de</strong> cadáveres, necropsias, entre otros, en don<strong>de</strong> se evi<strong>de</strong>ncia que hay personas,principalmente <strong>de</strong>l M19 que tienen disparos a mínima distancia, pero, también hay tal evi<strong>de</strong>ncia en rehenes.619


Segunda instanciaProceso 2008-00025patio interno <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia 752 ; entre muchos otros aspectos queestán aún por establecerse en forma clara.Estos temas <strong>de</strong>bieron ser abordados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l estudio realizado por elmagistrado sustanciador y su equipo <strong>de</strong> trabajo, porque era necesarioverificar, <strong>de</strong> la mejor manera posible, la situación <strong>de</strong> los cadáveres, quees <strong>de</strong> don<strong>de</strong> <strong>de</strong>bía partir cualquier proceso investigativo, y no al revés,esto es, presumiendo a esas personas vivas, y acusando y juzgando sinsiquiera tener clara dicha situación, como si esa otra hipótesis <strong>de</strong>trabajo ya estuviere técnica, científica, legal y totalmente <strong>de</strong>scartada.Sobre el tema <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r se irán haciendoalgunas precisiones en el aparte <strong>de</strong> responsabilidad y se volverá a él enforma puntual al finalizar el salvamento <strong>de</strong> voto, mas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya seafirma que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong> estas primeras premisas <strong>de</strong> lasentencia, se <strong>de</strong>smorona la responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado por elmencionado mecanismo.1.2.5.- De los diferentes instrumentos <strong>de</strong> validación <strong>de</strong> afirmaciones <strong>de</strong>testigos y otros medios probatorios. Uno <strong>de</strong> ellos fue el <strong>de</strong> la regla <strong>de</strong> lageneralización <strong>de</strong> hechos y consecuencias, al que ya se hizo alusión. Talmecanismo se utiliza para hacer verlos a todos en la mismas situación,exceptuando, claro está, a la miembro <strong>de</strong>l grupo guerrillero M19, IrmaFranco, que no requiere para su justificación <strong>de</strong> ningún otro instrumento<strong>de</strong> verificación diferente que el legal, porque está plenamenteestablecida su situación.Ese mecanismo se utiliza también para evaluar la prueba para cada uno<strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, <strong>de</strong> tal manera que <strong>de</strong> cualquier forma <strong>de</strong>bíahallárseles saliendo vivos <strong>de</strong>l Palacio. Tal es el caso <strong>de</strong> los752 En este punto, <strong>de</strong> las diligencias legales que se realizaron a los cadáveres incinerados, varios <strong>de</strong> ellos, enespecial los que quedaron en el cuarto piso, según exámenes <strong>de</strong> RX que les fueron realizados al momento <strong>de</strong>realizarse la necropsia, contienen múltiples fragmentos <strong>de</strong> cuerpos con <strong>de</strong>nsidad metálica. Los siguientes sonalgunos <strong>de</strong> los protocolos en los que en los exámenes anexos se evi<strong>de</strong>ncian dichos elementos (varioshallados en el 4º piso, otros no se sabe en dón<strong>de</strong> porque el levantamiento no se hizo en posición natural sinoartificial, pero todos ellos calcinados): 3844-85, 3842-85, 3841-85, 3840-85,3839-85, 3838-85, 3786-85,3835-85, 3834-85, 3829-85,3828-85,3827-85, 3823-85, 3822-85, 3820-85, 3794-85, 3793-85, 3803-85,entre otros. ver cuadro anexo <strong>de</strong> necropsias <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia620


Segunda instanciaProceso 2008-00025reconocimientos <strong>de</strong> sus seres queridos por parte <strong>de</strong> sus familiares yallegados a partir <strong>de</strong> retratos hechos <strong>de</strong> fotografías –los <strong>de</strong>saparecidosen situaciones particulares no referidas a imágenes <strong>de</strong> su salida vivos <strong>de</strong>esa edificación, presentados en un acto con la Senadora Vera Grave-.Junto con ese, también se <strong>de</strong>bió acudir a otro mecanismo alterno <strong>de</strong>análisis probatorio que es el cambio <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong> las palabras ycontenidos <strong>de</strong> las afirmaciones <strong>de</strong> los testigos que los observan, quepasa <strong>de</strong> los grados <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> probabilidad, posibilidad ocreencia <strong>de</strong> que <strong>de</strong>terminada imagen es <strong>de</strong> sus seres queridos, entreotras, por los <strong>de</strong> certeza, pleno conocimiento, total convencimiento,etc., <strong>de</strong> que sí son.También ingresan a esta categorías medios imperfectos, que en verdadno son medios probatorios, pero que son tenidos como prueba legal,existente, válida y eficaz, como las copias <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> documentoque fue producido por el S3 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y que no seencuentra firmado por el procesado, el casete en el que miembros <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong>velan las torturas infligidas a varias personas, e incluso la omisión<strong>de</strong> verificar otros documentos como los aportados por el señor RicardoGámez Mazuera.No se toman en cuenta en este punto las afirmaciones <strong>de</strong> quienes nuncalos habían reconocido en imágenes televisivas, pero, que en sus últimasparticipaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso ya los observan nítidos y aseveranque son ellos. En relación con esta clase <strong>de</strong> testimonios, no se sabe cuáles el mecanismo <strong>de</strong> valoración, si el <strong>de</strong> las amenazas e intimidaciones,que hace parte <strong>de</strong> la regla <strong>de</strong> generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias,para que no dijeran que los habían visto o reconocido o qué otro. Locierto es que se validan sin hacer un ejercicio <strong>de</strong> valoración, como loor<strong>de</strong>na la ley.Este tema se trata con bastante profundidad en los apartes <strong>de</strong> cada una<strong>de</strong> estas personas en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Sala Mayoritaria en la que estuvo<strong>de</strong> acuerdo con la presentación <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong>l entonces magistrado621


Segunda instanciaProceso 2008-00025ponente (7.1.4.2/ 7.1.4.3/ 7.1.4.4/ 7.1.4.5/ 7.1.4.6/ 7.1.4.7/7.1.4.8/7.1.4.9 y 7.1.4.10) y en el salvamento <strong>de</strong> voto la situación <strong>de</strong>ladministrador, señor Rodríguez Vera (2.1).1.2.5.1.- Amenazas e intimidaciones sufridas por personas relacionadascon este proceso. Des<strong>de</strong> el principio constitucional <strong>de</strong> la buena fe talclase <strong>de</strong> situaciones han <strong>de</strong> ser tenidas como ciertas 753 , sin embargo,ésas y todas las <strong>de</strong>más afirmaciones <strong>de</strong> cualquier testigo <strong>de</strong>ben servaloradas <strong>de</strong> acuerdo con las normas procesales. No hay salveda<strong>de</strong>slegales para que se <strong>de</strong>je <strong>de</strong> hacer lo propio con cada testigo y lo queafirme, así sean situaciones absurdas, como la violación <strong>de</strong> los DerechosHumanos.En parte alguna <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento legal hay una regla que imponga aladministrador <strong>de</strong> justicia una cortapisa para no hacer la respectivavaloración probatoria frente a esta clase <strong>de</strong> contenidos, lo que nocomporta nada diferente a analizarlas y evaluarlas o pon<strong>de</strong>rarlas, juntocon sus fuentes; en otras palabras, en el ámbito probatorio no hayobjeto, sujeto o circunstancia que pueda o <strong>de</strong>ba tener un tratamientodiferenciado frente a otros.Una primera conclusión <strong>de</strong> lo visto en las diferentes <strong>de</strong>cisiones tomadas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso, es que tales afirmaciones nunca fueron sopesadascomo <strong>de</strong>bían haberlo sido; la razón se <strong>de</strong>sconoce, pero, lo claro es queen forma alguna podía <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> hacer lo propio sobre esa clase <strong>de</strong>sucesos. Tan importante es ello que, es gracias a esa clase <strong>de</strong>afirmaciones que se validan contenidos contradictorios en diversostestimonios. Por ejemplo, las amenazas que dice haber sufrido el testigoCésar Sánchez Cuestas, quien afirma que por esa clase <strong>de</strong> situaciones<strong>de</strong>jó <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, por ejemplo, que había visto salir a Carlos Rodríguez uno<strong>de</strong> esos días –no precisa cuál- o cambiar otras, como el apellido <strong>de</strong>lmilitar que lo atendió en el Cantón Norte, <strong>de</strong> SANCHEZ a PLAZAS,inclusive que se contradiga en forma tan grave, como que diga lo753 Inclusive el tema <strong>de</strong> actos violatorios <strong>de</strong> los Derechos Humanos como las torturas, sitios en don<strong>de</strong> serealizaron y autores. Sobre el tema en este salvamento <strong>de</strong> voto se estudian las afirmaciones sobre el tema<strong>de</strong> los señores Petro, Rubiano Gálvis, Orlando Quijano.622


Segunda instanciaProceso 2008-00025primero aquí enunciado, pero, más a<strong>de</strong>lante en su confusa <strong>de</strong>claraciónseñale que se lo dijo a la esposa <strong>de</strong> esa persona, sin embargo hasta lafecha esta señora (Cecilia Saturia Cabrera) nunca refirió tantrascen<strong>de</strong>ntal información. O, que se vali<strong>de</strong> el dicho <strong>de</strong> Villamizar oVillarreal con las amenazas sobre su vida y el cambio <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>snormales. ¿Qué tiene que ver ello con lo nada creíble <strong>de</strong> su exposición?A este grupo ingresan varias pruebas, como los miembros <strong>de</strong>l B2comandados por el aquí procesado, según el texto <strong>de</strong>l casete transcrito;algunos familiares <strong>de</strong> esas once personas y otros más, para quienes, aefecto <strong>de</strong> que no se investigaran las <strong>de</strong>sapariciones, las fuerzas militaresllevaron a cabo activida<strong>de</strong>s como amenazas e intimidaciones. Se insistepor el suscrito que, es probable que se hayan realizado esa clase <strong>de</strong>conductas, pero, en cada caso era menester observar la situación en sí,para establecer en la forma más cercana a la realidad si talessituaciones existieron y el grado <strong>de</strong> afectación sobre lo que <strong>de</strong>bían,podían e hicieron los testigos. Por ejemplo, que los amenazaban paraque no siguieran buscando a sus seres queridos, sin embargo, haypersonas como el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, padre <strong>de</strong>l señoradministrador <strong>de</strong> la cafetería que, no <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> hacer lo que lecorrespondía en la búsqueda <strong>de</strong> su hijo, y <strong>de</strong> las tantas oportunida<strong>de</strong>sen que <strong>de</strong>puso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las diferentes investigaciones, solamente enuna afirmó haber sido amenazado, pero ello nunca le impidió ser lo máscercano a la verdad en sus apreciaciones sobre si la imagen <strong>de</strong> unhombre que sale en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre correspon<strong>de</strong> a suhijo. Esta persona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio afirmó que no era. No así suce<strong>de</strong>con otros, como los testigos que ven a la señorita cajera <strong>de</strong> la cafetería,Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, saliendo en una imagen <strong>de</strong> televisión, y hacentodo lo posible –incluso cambiar <strong>de</strong> versión sobre la ropa- para dichoefecto, sin que, por lo menos a la Sala en pleno tales afirmaciones,verificadas la imagen, le hayan llevado a ese convencimiento 754 .754 En este punto se verifica que la imagen que se anexa a la provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> una mujer, alzadaen hombros por un soldado, no le correspon<strong>de</strong> a ella. Por tal razón se allegan a la provi<strong>de</strong>ncia tanto esafotografía, como otra entregada por el señor René Guarín, con la que se pretendió probar que sí era, peroque como se lee en el aparte <strong>de</strong> la señorita Cristina <strong>de</strong>l Pilar, las ropas no coinci<strong>de</strong>n.623


Segunda instanciaProceso 2008-00025El uso <strong>de</strong> este mecanismo <strong>de</strong> análisis probatorio –generalización <strong>de</strong>hechos y consecuencias, en la forma <strong>de</strong> las amenazas e intimidacionesseinicia en los folios 108 a 124 y se remata con lo dicho en los folios242 a 245 <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia. En esos apartes se muestra que a muchaspersonas, familiares o interesados que averiguaban sobre los once<strong>de</strong>saparecidos, a todos ellos los amenazaron, por un lado, para que<strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> buscarlos y, por otro, presuntamente, no dijeran nada <strong>de</strong> loque supieran <strong>de</strong> ellos.Este aspecto <strong>de</strong> la sentencia tiene el mismo elemento constituyente <strong>de</strong>la alteración <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos por las fuerzas militares o elEjército Nacional, por medio <strong>de</strong>l cual se manipularon irregularmente ydolosamente los levantamientos, necropsias, reconocimientos, entregase inhumación <strong>de</strong> los cadáveres provenientes <strong>de</strong> los acontecimientos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia: es una hipótesis <strong>de</strong> investigación, no una premisajudicial con base legal-probatoria.Lo anterior se explica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la incapacidad probatoria <strong>de</strong>l proceso parael juzgado, y en su momento <strong>de</strong> la fiscalía, para afirmar <strong>de</strong>mostrada la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> las once personas <strong>de</strong> quienes hasta ahora nadase sabe, y, claro está, a ello se aúna la posición <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> losfamiliares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos y otros testigos que coadyuvan unaconclusión al margen <strong>de</strong> la realidad probatoria, como se <strong>de</strong>mostró en loscasos <strong>de</strong> Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, David Suspes, Lucy Amparo Oviedo,Bernardo Beltrán y Carlos Rodríguez Vera (para la Sala Mayoritaria <strong>de</strong> élsí hay prueba <strong>de</strong> su salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su traslado a laCasa <strong>de</strong>l Florero), a quienes se preten<strong>de</strong> ver saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre cuando son evacuados losúltimos rehenes que estaban con Almarales, Irma Franco, Clara ElenaEnciso y otros guerrilleros <strong>de</strong>l M19 en el baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3er piso<strong>de</strong>l edificio judicial.¿No habría sido más fácil haber iniciado el proceso con la verificación <strong>de</strong>lrequerimiento <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> la señora Norma Constanza Esguerra?Seguramente se habría evitado la justicia colombiana hacer recorrer624


Segunda instanciaProceso 2008-00025todo este tortuoso camino a las familias <strong>de</strong> las víctimas y la mismaNación. Pero, claro que es más fácil hacerlo así, pero, a la vez muy<strong>de</strong>licado frente a muchos intereses que hasta hoy han logrado conhechos que no sucedieron que no se conozca, lo más cercano a larealidad, qué fue lo que sucedió y qué pasó con esas personas. Por esose ha negado ya por más <strong>de</strong> veinte años a una familia la satisfacción <strong>de</strong>la situación <strong>de</strong> su ser querido, lo que obligatoriamente <strong>de</strong>semboca en lafalta <strong>de</strong> respuesta legal sobre los otros <strong>de</strong>saparecidos, a excepción <strong>de</strong> lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco (aun cuando<strong>de</strong> ella no se ha averiguado por su para<strong>de</strong>ro).Pero, volviendo al asunto central <strong>de</strong> este aparte, la respuesta al porquése tienen que utilizar las amenazas como mecanismo para justificar a losque faltan a la verdad es precisamente que, si no se le coloca eseapellido a las falsas narraciones que aseveran varios testigos y otraspruebas, no habría existido la posibilidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>lantar un proceso comoéste, y mucho menos, llegado hasta esta etapa.Por esa razón, al amoldar el proyecto presentado a la <strong>de</strong>cisiónmayoritaria, se <strong>de</strong>bieron suprimir algunos apartes sobre el tema <strong>de</strong> lasdiferentes clases <strong>de</strong> llamadas y las amenazas e intimidaciones. Debido aello, seguidamente se enuncian esos apartes para <strong>de</strong>cir que, bienpudieron haber existido tales conductas frente a algunas personas, perolejos <strong>de</strong> la realidad se construye un juicio jurídico en el que se acepteque tales probables eventualida<strong>de</strong>s tengan una inci<strong>de</strong>ncia tan alta, comopara impedirle a un familiar la búsqueda <strong>de</strong> su ser querido o para queno diga lo que sabe <strong>de</strong> él, y a un testigo o a cualquier otra prueba, losjustifique para no ser coherentes con sus anteriores dichos o con larealidad procesal (para este efecto se remite al salvamento <strong>de</strong> voto enel estudio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez Vera).1.2.5.2.- Sobre la situación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos y <strong>de</strong>la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco. Aspectos noreferidos en el documento principal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión. La sentencia planteadiferentes aspectos en relación con los testigos <strong>de</strong> cargo y <strong>de</strong> otros, en625


Segunda instanciaProceso 2008-00025el entendido que, (i) muchos <strong>de</strong> ellos callaron lo que sabían poramenazas contra sus vidas; (ii) que fueron amedrentados para que nocontinuaran la búsqueda <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos. En otro aspecto,también es necesario (iii) establecer lo que muestra la otra clase <strong>de</strong>llamadas telefónicas, en las que se les indicaba que sus familiares seencontraban en diferentes unida<strong>de</strong>s militares (Charry Solano, Artillería,Caballería, Brigada, Cantón Norte, etc.), lo que concuerda con laexistencia <strong>de</strong> un casete en el que “miembros <strong>de</strong>l B2” habían grabado lasvoces <strong>de</strong> esas personas cuando eran torturadas.Se ha encontrado que, contrario a lo propuesto por la fiscalía y eljuzgado, muchas <strong>de</strong> estas circunstancias no son más que el mecanismopor el cual se legitiman cambios drásticos en las versiones <strong>de</strong> los<strong>de</strong>ponentes; lo que, a la vez, sirve para endilgarle responsabilidad alaquí procesado por hechos que no sucedieron como <strong>de</strong>lito.Como se acepta por la Sala Mayoritaria sobre nueve personas –uno máspara el suscrito magistrado sustanciador-, <strong>de</strong> quienes se dice fueron<strong>de</strong>saparecidos forzadamente no hay prueba alguna que avale dichahipótesis, con lo que quedarían como no i<strong>de</strong>ntificados hasta estemomento. Ya en el primer aparte se explicó suficientemente por quéhasta tanto no se haga tal claridad <strong>de</strong> a quiénes pertenecen todos los 94cadáveres, no podría afirmarse acto <strong>de</strong>lictivo alguno en relación con laconducta <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, exceptuada la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco.En la sentencia se hace énfasis sobre esta situación, mas, las amenazasy las intimidaciones que dicen haber sufrido varios <strong>de</strong> ellos no tienen laconnotación para que se produjera el efecto que se ha pretendido, <strong>de</strong><strong>de</strong>jar <strong>de</strong> buscar a sus seres queridos o amigos, callar lo que sabían <strong>de</strong>ellos, <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> dar alguna información o cambiar el sentido <strong>de</strong> lo ya<strong>de</strong>clarado.626


Segunda instanciaProceso 2008-00025De la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma FrancoPineda 755 , siendo ella la única persona <strong>de</strong> la cual existen pruebasdirectas sobre su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se estima necesarioaclarar algunos aspectos que no inci<strong>de</strong>n sobre la situación quelegalmente está establecida sobre su <strong>de</strong>saparición forzada por miembros<strong>de</strong> las fuerza pública, sino sobre algunas afirmaciones <strong>de</strong> diferentestestigos que se relacionan directamente con el aquí procesado, peroque, al no ser <strong>de</strong>bidamente esclarecidas en la sentencia, permiten llegara conclusiones por fuera <strong>de</strong> la realidad.Un primer testimonio, <strong>de</strong>l cual no se pue<strong>de</strong> afirmar que la razón paraque cambiara <strong>de</strong> dicho hayan sido las amenazas o las intimidaciones queresalta la sentencia, es el <strong>de</strong>l hermano <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida, señorJorge Franco. El más importante aspecto en el que se evi<strong>de</strong>ncia sucambio <strong>de</strong> versión se concreta al sitio en don<strong>de</strong> conoció que un soldadohabía custodiado a su hermana. En 1985 conoció directamente por esapersona que él la había custodiado en la Casa <strong>de</strong>l Florero 756 ; pero,extraña y convenientemente, para el 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 asegura queel soldado la custodió en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén, don<strong>de</strong> indica, fuetorturada junto con otras personas, luego los mataron y los enterraronen el Cementerio <strong>de</strong>l Sur; y a la señorita Anzola lo hacen en el <strong>de</strong>Chapinero, según información que le suministró un alto oficial <strong>de</strong>lEjército, muy allegado a su familia 757 , <strong>de</strong>l cual al serle preguntado sunombre, solamente señaló que tenía el grado <strong>de</strong> General <strong>de</strong>l Rincón755 Es importante resaltar que, si bien no se ha <strong>de</strong>mostrado que esté muerta e inhumada en un sitio<strong>de</strong>terminado, es por lo que las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben verificar lo que sucedió conesta persona una vez sale <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. Dentro <strong>de</strong>l proceso se ha discutido que murió luego <strong>de</strong>torturas e inhumada, se dice, en el Cementerio <strong>de</strong>l Norte; sin embargo, existe la necesidad <strong>de</strong> esclarecer elpunto, por cuanto, si bien la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la que fue víctima es el <strong>de</strong>lito por el cual se juzga alpersonal militar que participó en la operación también, y <strong>de</strong> lograr <strong>de</strong>terminar su muerte, ese <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>be serobjeto <strong>de</strong> sanción penal para quienes así actuaron. Por ello, resulta extraño que nada se hubiere hecho enese sentido y la justicia haya quedado satisfecha con las pruebas que la muestran saliendo viva <strong>de</strong>l sitio endon<strong>de</strong> estuvo retenida esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre y sacada en un vehículo, sin que se conozca hastaahora su para<strong>de</strong>ro. En ese sentido, se llama la atención a quienes <strong>de</strong>ban acometer la actividad investigativaen relación con todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, a efecto que se lleven a cabo las actuaciones que seanpertinentes para esclarecer este hecho –su presunto homicidio-. Por ello, entre muchas otras activida<strong>de</strong>s se<strong>de</strong>be tomar pruebas <strong>de</strong> ADN a sus familiares, verificar los sitios <strong>de</strong> entierros en fosa común en dicho lugar eincluso realizar los cotejos con los <strong>de</strong>más cadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porque su ubicación viva omuerta es un imperativo legal.756 Queja formulada en la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong> fecha14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.757 Fl. 80 y ss. c. o. 6.627


Segunda instanciaProceso 2008-00025Quiñonez y tenía <strong>de</strong> ayudante a un coronel, pero por el paso <strong>de</strong>l tiempono lo recordaba 758 .Bien podría ser explicado ese cambio <strong>de</strong> lugar <strong>de</strong> custodia <strong>de</strong> ese militara su hermana por el tiempo transcurrido entre una y otra <strong>de</strong>posición (20años), pero tal afectación se <strong>de</strong>scarta porque él y miembros <strong>de</strong> sufamilia conocieron personalmente al soldado que la custodió, el cualestuvo inclusive en su casa narrándoles lo sucedido, y como él mismo lorecuerda, lo acompañó a una diligencia en la Procuraduría 759 , en don<strong>de</strong>él <strong>de</strong>claró lo que sabía <strong>de</strong>l tema: que la custodió en la casa <strong>de</strong>lFlorero 760 .Esa aseveración -que el soldado la había custodiado en las caballerizas<strong>de</strong> Usaquén- más bien parece correspon<strong>de</strong>r a un interés diferente,porque no habría razón <strong>de</strong> tal viraje, porque precisamente se relacionaese sitio con quien está aquí procesado, el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería para noviembre <strong>de</strong> 1985.¿De dón<strong>de</strong> sale tal ubicación <strong>de</strong> su hermana en las caballerizas <strong>de</strong>Usaquén? En parte alguna <strong>de</strong> su narración cita ese sitio el entoncessoldado Moreno Figueroa, razón por la cual no tiene asi<strong>de</strong>ro alguno talafirmación <strong>de</strong>l señor Jorge Franco, puesto que ni si quiera lo refierenotros familiares <strong>de</strong> Irma Franco que <strong>de</strong>pusieron durante la investigación<strong>de</strong> esos hechos.En efecto, Elizabeth Franco Pineda, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2006 – también 20 años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos-, conociendo al soldadocita solamente que Irma le dio el teléfono a él cuando la estabavigilando, pero no los ubica en algún sitio específico, solamente agregaque la búsqueda <strong>de</strong> su hermana la hicieron en muchos lugares, pero noobtuvieron respuesta o resultado alguno <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro. Conforme con758 Fl. 134 y ss. c. o. 9. Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2006759 Fl. 85 c. o. 6.760 Dicho soldado, Edgar Alfonso Moreno Figueroa, señala quiénes se encontraban en la <strong>de</strong>claración ante laProcuraduría “…estaba el Procurador General <strong>de</strong> la Nación, estaba en doctor ECHEVERRY OSSA que es el <strong>de</strong>los Derechos Humanos, estaba JORGE PINEDA FRANCO y la hermana MERCEDES, estaba él (el <strong>de</strong>claranteseñala al Dr. Eduardo Umaña Mendoza)…”·628


Segunda instanciaProceso 2008-00025las reglas <strong>de</strong>l testimonio, que por experiencia regirían <strong>de</strong>posiciones quedistan en el tiempo, el que no recuer<strong>de</strong> en dón<strong>de</strong> la custodió esesoldado sí es un fenómeno normal <strong>de</strong> la memoria, por ello no lo dice, yen consecuencia, su dicho se fortalece con una alta credibilidad.Por su parte, la señora María <strong>de</strong>l Socorro Franco Pineda, el 14 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2006 761 informa que el citado soldado le dijo a su hermana Merce<strong>de</strong>sque “…él la había estado vigilando a Irma en la Casa <strong>de</strong>l Florero y queella le dio teléfono para que la llamara y le indicara que se encontrabaallí…”, y suministra el nombre <strong>de</strong> esa persona, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otros datosmuy puntuales sobre ese episodio. Ella está en la misma circunstancia<strong>de</strong> sus otros dos hermanos que <strong>de</strong>ponen 20 años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos,sin embargo, guarda concordancia con lo que dice su hermana, pero,agrega recordar que el evento <strong>de</strong> la custodia <strong>de</strong> Irma fue en don<strong>de</strong>realmente sucedió, no inventa o se acomoda a nada, dice solamente suverdad.Y, ¿qué es lo que asevera el soldado? No coinci<strong>de</strong>nte con el señor JorgeFranco, y sí con dos <strong>de</strong> las hermanas <strong>de</strong> Irma en 2006 y en 2008, él seratifica <strong>de</strong> lo dicho en 1987: la custodió en la Casa <strong>de</strong>l Florero cuandoella estaba en el segundo piso <strong>de</strong> esa edificación.Siguiendo el hilo conductor <strong>de</strong> la sentencia, ¿sería que lo intimidaronpara seguir diciendo lo que afirmó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las primeras averiguaciones?,¿hay razones suficientes para que quienes <strong>de</strong>saparecieron forzadamentea esa persona lo hicieran? Con la seguridad <strong>de</strong> que la respuesta tieneque ser positiva, extrañamente a esta persona no lo amenazaron ointimidaron durante todos esos años. El señor Moreno Figueroa,entonces soldado, sigue narrando los hechos con total coherencia yconcordancia con lo que siempre ha sostenido.Esto es importante resaltarlo porque estos casos contrarían la teoríageneralizadora <strong>de</strong>l proceso, consistente en que a todos los que podían761 Fl. 87 y ss. C.0.629


Segunda instanciaProceso 2008-00025dar fe <strong>de</strong> algo en relación con los <strong>de</strong>saparecidos se les hostigaba o se lesperseguía. Este testigo es una pieza fundamental en la construcción <strong>de</strong>los juicios sobre la materialidad <strong>de</strong> la conducta en relación con lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco, que es <strong>de</strong> loque adolecen los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, y a él no lo fustigan conseguimientos, persecuciones, amenazas, intimidaciones o algo parecido.Confrontados los dos testimonios es absolutamente claro que el señorJorge Franco falta a la verdad cuando refiere que este soldado custodióa su hermana en las caballerizas <strong>de</strong> Usaquén, porque él sabía, <strong>de</strong>primera mano, que eso sucedió en la Casa <strong>de</strong>l Florero.Pero, no es solamente a este testigo, el exsoldado Moreno Figueroa aquien no se intimida o amenaza para que diga algo contrario a la verdado calle lo que sabe. A ninguno <strong>de</strong> los que tienen información sobre la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esa integrante <strong>de</strong>l grupo M19 los amenazan ointimidan.No se compren<strong>de</strong> la razón por la que dichos testigos directos <strong>de</strong> lapresencia y la salida <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero <strong>de</strong> esa persona no refieranamenaza o intimidación alguna, mientras otros que en verdad nadasaben sobre los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos sí lo hagan, y sea esa la razónpara cambiar en forma radical la versión <strong>de</strong> los hechos y, por en<strong>de</strong>, lo<strong>de</strong>clarado ante las autorida<strong>de</strong>s en diferentes oportunida<strong>de</strong>s (caso <strong>de</strong>César Sánchez Cuestas –ver salvamento <strong>de</strong> voto/aparte 2.1.2.3.6).Uno <strong>de</strong> ellos es el señor Francisco <strong>de</strong> la Cruz Lara, empleado <strong>de</strong> la CasaMuseo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, quien inclusive nada diferente a lo que sabees lo que expone, tanto ante la justicia ordinaria como ante la penalmilitar. Similar situación se evi<strong>de</strong>ncia en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> otrosempleados <strong>de</strong>l museo, como Uriel Cepeda Corredor o Pedro León AcostaPalacios, <strong>de</strong> cuyas <strong>de</strong>posiciones se habla en la <strong>de</strong>cisión en el aparte <strong>de</strong>dicha <strong>de</strong>saparición forzada.630


Segunda instanciaProceso 2008-00025Finalmente, <strong>de</strong> las personas que se relacionan con la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco (familiares y terceros), elúnico que refiere algo al respecto es el señor Jorge Franco. Una <strong>de</strong> esasoportunida<strong>de</strong>s la refiere como ejecutada por personas en tres jeeps, queestaban armadas con fusiles R-15 amedrentándolo por la búsqueda <strong>de</strong>su hermana. De esta narración queda la sensación, y ha <strong>de</strong> verificarse sies o no, <strong>de</strong> ser una situación inventada, esto es, nunca ocurrió, por lomenos como lo narra.Un primer interrogante, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la crítica <strong>de</strong>l testimonio es, ¿cómo seexplica que les haya visto la marca a las armas -fusiles R15-? Se pue<strong>de</strong>afirmar que los tuvo muy cerca en esa acción, porque esa es la únicaforma <strong>de</strong> haber i<strong>de</strong>ntificado las armas que portaban, no <strong>de</strong> otra manerapue<strong>de</strong> tener tanta claridad sobre el punto. Seguramente, entonces hablócon ellos, y si ello fue así, el resto <strong>de</strong> la narración sobre el episodioresulta nada creíble, como la clase <strong>de</strong> vehículos en los que ibantransportándose –jeeps-. Jeeps y fusiles R15 no concuerdan con unescenario como en el que dice suce<strong>de</strong> el evento (ver estudio sobre CésarSánchez Cuestas). Lo lacónico <strong>de</strong> su narración también hace <strong>de</strong> esaespecial situación una circunstancia sin sentido y fuera <strong>de</strong> cualquierexperiencia real, y por en<strong>de</strong>, acomodada a lo que se preten<strong>de</strong> pormuchos: hacerse ver amenazados para faltar a la verdad.Estos y otros interrogantes surgen <strong>de</strong> tan sencilla afirmación. Eseescenario <strong>de</strong> amedrentamiento que dice haber sufrido por la búsqueda<strong>de</strong> su hermana no es creíble, lo mismo que el otro dato <strong>de</strong>l que arriba sehizo el respectivo análisis.Quedan las referidas en relación con una sobrina suya que trabajaba conel abogado Eduardo Umaña Mendoza y estaba junto a él al momento <strong>de</strong>atentarse contra su vida. Su hermana Merce<strong>de</strong>s Franco <strong>de</strong> Lozanosolamente refiere llamadas en las cuales le referían que su hermanahabía sido vista en la entrada <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, y la <strong>de</strong>l militarque sabía <strong>de</strong> ella y la había tenido custodiada en la Casa <strong>de</strong>l Florero.Pero, nótese que la citada señora habló con el Coronel Sánchez, quien le631


Segunda instanciaProceso 2008-00025afirmó que nadie estaba en la Brigada retenido; pero, no refiere habersufrido amenazas o intimidación por esas diligencias averiguatorias opara que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> hacerlo.En esta <strong>de</strong>claración se observa la influencia que tuvieron algunosfamiliares sobre otros, pues reseña que la esposa <strong>de</strong>l administrador leafirmó que tenían 100 personas y habían fusilado 20. Esta versión semultiplica a través <strong>de</strong>l tiempo y en todo el proceso, sin que tengaasi<strong>de</strong>ro en el mundo real. Porque, lo que se observa es que losfamiliares refieren a las listas que revisaban los militares en la Brigada,pero, no porque fueran listas <strong>de</strong> retenidos, sino que eran los <strong>de</strong> losliberados (completas o no, para el caso, eran las listas elaboradas sobreesas personas) Y, claro, como no estaban en esas listas, se inició una <strong>de</strong>las gran<strong>de</strong>s aserciones <strong>de</strong> los familiares: en la Brigada o Caballería haymuchos retenidos, pasaban <strong>de</strong> 200, a los cuales no se les da sino pan yagua y tienen un hueco en la mitad <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> se encuentran enel que hacen sus necesida<strong>de</strong>s fisiológicas. Así lo refiere el padre <strong>de</strong>lseñor administrador <strong>de</strong> la cafetería, Carlos Augusto Rodríguez, el Dr.Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z: “…Entonces le entregué una lista <strong>de</strong> las nuevepersonas que he enumerado como que estaban en la cafetería, y eluniformado volvió a revisar esa lista <strong>de</strong> cuatro o cinco folios y alregresar me aseguró que ninguno <strong>de</strong> ellos figuraba. El solo hecho <strong>de</strong>que haya una lista <strong>de</strong> esas características está <strong>de</strong>mostrando que síhabía numerosas personas privadas <strong>de</strong> su libertad…” 762 .Conforme a ello, tal situación no representaba que fuera la lista <strong>de</strong>retenidos, pero, en el imaginario colectivo y en el <strong>de</strong> las familias, eso seconvirtió en una realidad.Si se suman los rescatados con los retenidos, que se dice eran más <strong>de</strong>100, 150 o 200, más las personas que fallecieron –inclusive fusiladas,como lo afirman algunos familiares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos- y losguerrilleros, el número <strong>de</strong> quienes estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio se762 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Fls. 101 y ss. c. anexos IV Procuraduría.632


Segunda instanciaProceso 2008-00025incrementa consi<strong>de</strong>rablemente, sin que tenga referente en ningunaparte <strong>de</strong>l proceso. Si habían tantas personas privadas <strong>de</strong> la libertad enla Brigada, por qué siempre se ha hablado <strong>de</strong> aproximadamente 14<strong>de</strong>saparecidos, incluyendo a Clara Elena Enciso y algunos otros llevadosa esas instalaciones y <strong>de</strong> los que se habla en el aparte <strong>de</strong> las personasque fueron trasladadas a unida<strong>de</strong>s militares (2.2.2.5 <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong>voto).Para el estudio general que se planteó, para <strong>de</strong>terminar si las amenazasa familiares y testigos son la razón para que no se haya reconocido aesas personas en vi<strong>de</strong>os, fotografías o grabaciones, hay que resaltar queninguno <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> Norma Constanza Esguerra afirma habersido objeto <strong>de</strong> esas conductas (amenazas, llamadas intimidantes o <strong>de</strong>cualquier otra índole) por buscar a su familiar, para que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong>hacerlo o callara lo que llegara a saber. Es más, <strong>de</strong>ben resaltarse laspalabras <strong>de</strong> la madre <strong>de</strong> esta persona, quien afirma tajantemente que“… a mi(sic) nunca me han hecho una llamada respecto a que Normaesté viva jamás <strong>de</strong> los jamases y, si ahora me van a hacer una llamadano lo voy a creer, así me llamen a raíz <strong>de</strong> lo que yo he <strong>de</strong>clarado aquí,pier<strong>de</strong>n su tiempo los <strong>de</strong> esas llamadas anónimas...”, ¿será que esaafirmación la hizo porque recibió amenazas o intimidaciones para queasí se expresara? En el imaginario <strong>de</strong> la sentencia y, en general <strong>de</strong>lproceso, sí; pero, en un análisis objetivo y real, no.Frente a Luz Mary Portela León, aun cuando sus familiares estuvieronbuscándola en diferentes lugares, incluidas unida<strong>de</strong>s militares, no hayreferencia sobre amenazas, intimidaciones o cualquier otro tipo <strong>de</strong>actuaciones para que <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> lado sus averiguaciones sobre supara<strong>de</strong>ro.Debe resaltarse que, siendo ella una <strong>de</strong> las empleadas <strong>de</strong> la cafetería yque reemplazaba a su madre, la señora Rosalbina León, ella fuenombrada en la narración <strong>de</strong>l casete que se enarbola como fundamento<strong>de</strong> lo que les sucedió a esas personas, situación que hace más extrañoque no refieran sobre amenazas o intimidaciones recibidas.633


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿Cómo po<strong>de</strong>r sostener que frente a esta familia, tales activida<strong>de</strong>s sí seprodujeron y que ello los obligó a no <strong>de</strong>cir lo que supieran <strong>de</strong> su hija opara que <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> averiguar por su para<strong>de</strong>ro?Similar situación en relación con el <strong>de</strong>saparecido Héctor Jaime BeltránFuentes. Hay un testigo <strong>de</strong> sin igual importancia que es su hermano, elseñor David Beltrán quien trabajaba en el DAS para la época <strong>de</strong> loshechos y acudió prontamente al sector para apersonarse <strong>de</strong> la búsquedasuya y también <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la cafetería. Esta persona tuvoacceso directo al sitio en el que se <strong>de</strong>sarrollaban los hechos, incluso vioa la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco, en elsegundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero.Ya en la segunda oportunidad en la que <strong>de</strong>pone, veinte años <strong>de</strong>spués,extrañamente lanza una nueva teoría sobre el caso, porque ahora paraque su nueva versión cuadre o sea consonante con otras, señala quehubo liberados en la mañana <strong>de</strong>l primer día, hecho que no sucedió peroque le permite <strong>de</strong>jar a salvo su primigenia afirmación <strong>de</strong> haber estadopendiente <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mediodía <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong>noviembre, incluso ingresando a la Casa <strong>de</strong>l Florero, y en el sector hastafinalizada la toma, sin hallar rastro alguno <strong>de</strong> su hermano.Es así que, relata en el año 2006 haber llegado a las dos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> y leinformaron que en la mañana habían sacado rehenes. Estainconsistencia no pue<strong>de</strong> atribuirse al paso <strong>de</strong>l tiempo, pues, agregainformación contraria a la realidad <strong>de</strong> los acontecimientos, en lacomprensión que no existe duda alguna <strong>de</strong> la imposibilidad <strong>de</strong> salida <strong>de</strong>personas <strong>de</strong>l Palacio en las horas <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong> noviembre,porque la toma se realiza pasadas las 11:30 <strong>de</strong> la mañana y losprimeros rehenes salen en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> ese día, no antes.Con este testigo se sabe con meridiana claridad que ninguno <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la cafetería fue llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, como lo634


Segunda instanciaProceso 2008-00025refiere el casete transcrito o las llamadas que recibieron los familiares,incluido él.Así, siendo el único familiar <strong>de</strong> los que hoy no se tiene noticia, que noescuchó <strong>de</strong> boca <strong>de</strong> alguien lo sucedido o lo vio por medios <strong>de</strong>comunicación sino que estuvo presente en todo ese episodio – en elprimer y segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero-, es creíble que nadie le diorazón <strong>de</strong> ellos, <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería y mucho menos <strong>de</strong> su hermano. ¿Olo calla por amenazas o intimidación?Como se verá en el aparte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido administrador <strong>de</strong> lacafetería, el contenido <strong>de</strong> un casete (que obra en este proceso en sutexto escrito, transcrito por una jueza) comienza a ser difundido entrelos familiares inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sucedidos los hechos. Estehecho hace que no resulte lógico que 20 años <strong>de</strong>spués refierainformación que guardó para sí durante este tiempo, porque el 20 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1986 afirmó haber hablado, inclusive con el Coronel Sánchez<strong>de</strong>l Ejército, en la búsqueda <strong>de</strong> su hermano. Y, si ello es así, si estabasiendo amenazado, ¿por qué señala el nombre <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong>l B2 yno refiere sobre llamadas recibidas, tampoco <strong>de</strong>l casete que le iban aentregar o cosa parecida como lo dice en su última <strong>de</strong>claración?La respuesta sobre dichas circunstancias nada tiene que ver con talclase <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> terceros en contra suya o <strong>de</strong> su familia. La razónes mucho más sencilla: nada dice al respecto en esa oportunidad -en1986- porque nada <strong>de</strong> ello sucedió. Esta sencilla explicación surge o se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> quienes efectivamente sírecibieron llamadas referentes al casete, como su cuñada, la señoraMaría <strong>de</strong>l Pilar Navarrete, y otros familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos. Ellossí lo dicen y en fechas anteriores a la primera <strong>de</strong>claración suya;entonces, ¿a ellos no los amenazaron o intimidaron, y a él sí?La señora María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete <strong>de</strong>pone el 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,y en esa fecha ya manifiesta abiertamente las llamadas recibidas sobreel casete y que los tenían en la Brigada, incluso que el interlocutor era635


Segunda instanciaProceso 2008-00025un miembro <strong>de</strong>l B2 que los llamaba para informarles lo sucedido con sufamiliar.Conforme a este análisis, las amenazas y seguimientos que señala DavidBeltrán, cuando afirma en el 2006 que se los realizaron en el mes <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 no son creíbles porque no da cuenta <strong>de</strong> ellas en larendida en enero <strong>de</strong> 1986. Otra razón para dudar <strong>de</strong> su último dicho esque la <strong>de</strong>claración rendida recién sucedidos los hechos se muestra fluiday con una narración clara sobre los sucesos vividos personalmente en labúsqueda <strong>de</strong> su hermano hasta esa fecha. A<strong>de</strong>más, no es explicable queél <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> averiguar por su hermano por ese tipo <strong>de</strong> llamadas, cuandoéstas son meramente informativas, según lo dice; mucho más, teniendoen cuenta que él pertenecía a un organismo <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Estado –DAS-.A ello se aúna que, al igual que otros testigos, no refiera la forma, modoe inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> los seguimientos que dice empezó a sufrir, lo queimpi<strong>de</strong> una valoración más ajustada a la realidad en relación con esaparte <strong>de</strong> su dicho, porque tales amenazas no concuerdan con lorealizado por la restante familia. Precisamente la esposa <strong>de</strong> HéctorBeltrán, señora María <strong>de</strong>l Pilar Navarrete, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo informa ala investigación todas las activida<strong>de</strong>s que realiza en su búsqueda y norefiere situación similar alguna, como tampoco lo hace el señor padre <strong>de</strong>Héctor en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 2001, pero sí en la <strong>de</strong>l año 2006 cuando diceque recibía llamadas amenazantes. A<strong>de</strong>más refiere solamente lasllamadas que le informaban sobre el sitio en don<strong>de</strong> había sido llevado suhijo: “…las Caballerizas <strong>de</strong>l Cantón norte…” 763 .Según este panorama, ¿entre cuñados nunca se comentaron lo quesucedía? Tal parece que no porque él nada dice <strong>de</strong>l casete que ibarecibir o las amenazas e intimidaciones en esas primeras oportunida<strong>de</strong>s,y ella nada dice sobre amenazas, pero sí <strong>de</strong>l casete.763 Fl. 158 c. o.1.636


Segunda instanciaProceso 2008-00025Tal situación planteada por ese testigo en nada es creíble, por lo que laúnica posibilidad es que el señor David esté mintiendo en ese sentido,veinte años <strong>de</strong>spués.En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor padre <strong>de</strong> Héctor Jaime, teniendo en cuentatodas las oportunida<strong>de</strong>s en las que <strong>de</strong>pone, también resulta extraña laforma cómo va cambiando la versión, añadiendo información que nomencionó en anteriores diligencias, inclusive entrando en abiertacontradicción con sus dichos iniciales, hasta el punto <strong>de</strong> hacer referenciaa amenazas, a las que no había hecho referencia en primeras<strong>de</strong>claraciones.Este tema <strong>de</strong> las amenazas sí que resulta bien interesante tratándose <strong>de</strong>quienes buscaban a su hermano, hijo y esposo, porque sin que seevi<strong>de</strong>ncie constreñimiento alguno, todos en las primeras diligenciashablan libre y coherentemente; pero, luego se ubican como víctimas <strong>de</strong>amenazas y por ello <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> buscarlo. Y, en este punto, ¿David Beltránse cohibiría <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que sí lo vio durante esos días o que tuvo algunainformación fehaciente sobre su para<strong>de</strong>ro en razón a que hubo llamadaso porque lo amenazaron? Ese panorama no es real, nunca lo sería.Pero, los agregados <strong>de</strong>bidamente dirigidos no paran allí. El hermano <strong>de</strong>Héctor, lo mismo que el hermano <strong>de</strong> Irma Franco, termina en 2006haciendo mención a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Ésa es una informaciónque no se entien<strong>de</strong> como algo más <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir por temor oamenazas en la primera <strong>de</strong>claración, porque, por ejemplo, su cuñada<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo habló <strong>de</strong> las llamadas recibidas <strong>de</strong> alguien <strong>de</strong>l B2 enlas que se le informaba sobre el casete y la ubicación <strong>de</strong> su esposo en elCantón Norte, no en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Este fenómeno se repite constantemente en las últimas <strong>de</strong>claraciones eneste proceso por varias personas. Tal circunstancia no concuerda consituaciones coinci<strong>de</strong>nciales, porque comienza a aparecer como referentela Escuela <strong>de</strong> Caballería ya en forma permanente.637


Segunda instanciaProceso 2008-00025Finalmente, la esposa <strong>de</strong>l señor Beltrán Fuentes aporta una informaciónmuy importante en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 con respectoa la llamada <strong>de</strong>l hombre <strong>de</strong>l B2, y es el sobrenombre <strong>de</strong> su esposo,“JIMMY”. Este es un aspecto muy importante para el análisis sobre elcontenido <strong>de</strong>l casete transliterado, que se hace en un punto posterior,porque pue<strong>de</strong> provenir solamente <strong>de</strong> dos fuentes: <strong>de</strong> las torturas a lasque estaban siendo sometidas esas personas o <strong>de</strong> datos conocidossolamente por sus allegados o familiares y que se introducen en elcasete para hacerlo aparecer como si fuera producto, en realidad, <strong>de</strong>militares arrepentidos y que no profesaban la misma forma <strong>de</strong> actuar <strong>de</strong>sus comandantes. El suscrito se inclina por la primera hipótesis, como seanaliza con mayor profundidad en el estudio puntual que se hace <strong>de</strong> esedocumento.En conclusión, lo que está en discusión en realidad es, si hay o nonoticia <strong>de</strong> su salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y como no la hay, <strong>de</strong>bióla sentencia construir muros sólidos con otros <strong>de</strong>saparecidos paratambién hacer ver a esta persona como tal. Por eso, y valga laoportunidad, no resulta gratuita la formulación <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l fallo,pues, gracias a ella se quiso ocultar, sin lograrlo, que no hay prueba <strong>de</strong>la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esta persona, como tampoco <strong>de</strong> las otrasnueve.De la doctora Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao, como se señalara, la construcción<strong>de</strong> la sentencia hace grupal las consecuencias <strong>de</strong> las llamadas, es más,ni siquiera las divi<strong>de</strong> en las temáticas correspondientes. Resulta <strong>de</strong> vitalimportancia para el proceso <strong>de</strong>slindar dichas llamadas: las provenientes<strong>de</strong> personas que les indicaban que estaba siendo torturada en el CantónNorte, <strong>de</strong> las amenazantes o las intimidatorias. Frente a las primeras,éstas concuerdan con las recibidas por otros familiares <strong>de</strong> los hoy<strong>de</strong>saparecidos, sobre el sitio en el que los tenían, incluso, todos elloscon la misma ubicación: Cantón Norte.Sobre las intimidantes o amenazantes solamente el señor FranciscoLanao Ayarza las refiere, pues ningún otro miembro <strong>de</strong> la familia reseña638


Segunda instanciaProceso 2008-00025tales comunicaciones. Esa persona lo hace en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 2008 alseñalar que un mes <strong>de</strong>spués le dijeron por teléfono que no insistiera conla pregunta<strong>de</strong>ra (sic); sin embargo, revisada la rendida el 18 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1986, nada dice al respecto, pero, reseña que, al no hallar respuesta<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s militares siguió en su búsqueda, la que lo llevó aentrevistarse con el Procurador para las Fuerzas Militares, coronel MejíaHenao, junto con su hermana María Virginia Lanao y el padre <strong>de</strong> ladoctora Gloria, señor Rómulo Anzola 764 . Así, ¿qué o cuáles amenazas leimpidieron referir las recibidas un mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, pero, a lavez no disminuyeron sus esfuerzos por encontrar respuesta sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> ella ante el estamento militar?Se cita como intimidante la referida por el señor Oscar Anzola Mora,pero en ella se les dice que <strong>de</strong>bían quedarse callados y que paradiciembre se podría presentar algo bueno. Y ¿siguieron buscando a sufamiliar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ese diciembre al no haber noticias <strong>de</strong> ella? Sí, claroque sí.En la sentencia se afirman situaciones inexistentes. Dice el fallo “… elDespacho encontró que, al igual que el personal <strong>de</strong> la cafetería, seencontraban al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia al momento <strong>de</strong> la toma, nofueron conducidas por miembros <strong>de</strong>l grupo M19 a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasubicadas en los pisos superiores, ni tampoco murieron calcinadas envirtud <strong>de</strong> los reconocimientos <strong>de</strong> su salida con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia en vi<strong>de</strong>os y fotografías respecto <strong>de</strong> Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao yLucy Amparo Oviedo, y a<strong>de</strong>más, la existencia <strong>de</strong> la prueba pericialanálisis “bioantropológicos” y genéticos, cuyos resultados, como se<strong>de</strong>sarrolló a profundidad en acápite anterior, resultaron negativos frentea las personas <strong>de</strong> las que hasta ahora no se conoce su para<strong>de</strong>ro…” 765 .¿Cuál es el reconocimiento en vi<strong>de</strong>os o fotografías en los que se señalóla salida <strong>de</strong> la doctora Anzola <strong>de</strong> Lanao con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia?No lo hay.764 Fl. 56 c. anexos 7.765 Páginas 189 y 190.639


Segunda instanciaProceso 2008-00025Con respecto a Gloria Stella Lizarazo, junto con los <strong>de</strong>más <strong>de</strong> quienesnada se sabe, pero, se ven salir con vida <strong>de</strong>l Palacio, es que el esfuerzoque han hecho varios <strong>de</strong> los familiares para hacerlos ver como<strong>de</strong>saparecidos forzados ha sido gran<strong>de</strong>.A esta persona se la observa llevada en hombros por un soldado en latar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre, como parte <strong>de</strong>l último grupo rehenesliberados y que se encontraban en el baño <strong>de</strong> entre el segundo y tercerpiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Sobre el estudio y el análisis <strong>de</strong> dichoreconocimiento se remite al aparte pertinente en la <strong>de</strong>cisión; para quiensalva voto, sencillamente no es ella.En el tema <strong>de</strong> amenazas o intimidaciones, <strong>de</strong>be resaltarse que estafamilia no refiere haber recibido llamadas en las que se les dierainformación alguna sobre la ubicación <strong>de</strong> ella, y la madre <strong>de</strong> Gloria Stellarefiere solamente - para la fecha <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración el 12 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1985 – que recibió las <strong>de</strong> periodistas y luego <strong>de</strong> una doctora <strong>de</strong>Bienestar Familiar para tratar lo <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong> Gloria Stella.Frente a David Suspes Celis, al igual que todos los <strong>de</strong>más reconocidosen imágenes, se hacen afirmaciones por los testigos que solamentepue<strong>de</strong>n ser valoradas mediante un mecanismo técnico, como lo es elperitaje que se ha echado <strong>de</strong> menos y se requiere para dar claridad atales actuaciones.Sobre Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo expuesto en el apartecorrespondiente, es necesario referir que la única <strong>de</strong>claración que refiereal CO (r) PLAZAS VEGA es la rendida el 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 por elseñor Bernardo Beltrán Monroy, padre <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido, quienafirma la existencia <strong>de</strong> la conversación sostenida entre su esposa y elaquí procesado durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los acontecimientos. Lo extrañoes que ninguno <strong>de</strong> ellos había referido a la citada entrevista en<strong>de</strong>claraciones anteriores, inclusive la misma madre <strong>de</strong> Bernardo nadadijo sobre esa situación en las diferentes oportunida<strong>de</strong>s en las que<strong>de</strong>claró. Debe recordarse que en la <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986, ella640


Segunda instanciaProceso 2008-00025afirma no haber recibido amenaza alguna o propuesta para que<strong>de</strong>clarara en uno u otro sentido.Resulta extraño, entonces, que ya en el año 2006 se hable <strong>de</strong> esaentrevista y <strong>de</strong> situaciones similares. Dice la sentencia que fue por lasamenazas o intimidaciones que los testigos no dijeron todo lo quesabían. En verdad, la señalada entrevista no tiene explicación prácticaalguna porque ¿qué beneficio les traería a cualquiera <strong>de</strong> ellos no habermencionado dicha información?, o ¿por qué tendría que guardarse loque le dijo el CO (r) PLAZAS VEGA?Como se observa, los testigos en sus últimas <strong>de</strong>claraciones vanhaciendo referencia a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y en este casodirectamente a su comandante, situación que constituye el eje central<strong>de</strong> la investigación y <strong>de</strong>l juicio: su protagonismo.De Lucy Amparo Oviedo Bonilla, como no le suce<strong>de</strong> a alguno <strong>de</strong> loshasta ahora <strong>de</strong>saparecidos aquí relacionados, se presenta alguien másdiciendo que las imágenes en las que la familia la reconoce, en realidadle correspon<strong>de</strong>n a ella. Es la señora Nubia Stella Hurtado.Un punto que se <strong>de</strong>be resaltar es que a esta testigo se le interroga enforma diferente a otros <strong>de</strong>ponentes a quienes se les permite <strong>de</strong>cir lo quequieran, sin ser cuestionados por las contradicciones con anteriores<strong>de</strong>claraciones o incoherencias en sus dichos.A esta persona, lo mismo que a María Nelfi Díaz <strong>de</strong> Valencia (a quien sele compulsan copias por falso testimonio), se le inquiere por la forma,clase y color <strong>de</strong> vestido que llevaba cuando salió <strong>de</strong>l Palacio, cómo teníael cabello para esa época, cuál era se contextura, si había <strong>de</strong>clarado ono, entre otras preguntas que son muy importantes si se miran <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> un marco objetivo <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> la verdad. Pero, ¿cuál la razónpara que a unos testigos se les inquiera en forma profusa y severa y aotros no?641


Segunda instanciaProceso 2008-00025Cuando se ausculta la verdad en forma correcta frente a algunostestigos (María Nelfi y Nubia Stella), pero no se hace lo propio con otros,la balanza <strong>de</strong> la justicia se <strong>de</strong>snivela en forma irregular.En este punto, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jarse pasar la oportunidad para resaltar lafalta <strong>de</strong> compromiso institucional <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>policía judicial que han actuado en este proceso, porque uno <strong>de</strong> losejemplos más claros <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuido institucional para aclarar esta situaciónes lo referido por el padre <strong>de</strong> Lucy Amparo, como se observa en elaparte <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> esta persona, quien le ha pedido, le ha implorado,le ha rogado al Estado, a la justicia, a todos los que lo podíanescucharlo, que lo saquen <strong>de</strong> la duda y también a su familia, <strong>de</strong> si esapersona que se ve saliendo <strong>de</strong>l edificio es su hija, porque por el porte, laforma <strong>de</strong> caminar, su cabello, la forma <strong>de</strong> llevar su cartera, por todo ellose les parecía mucho. Y qué se hizo: nada, absolutamente nada.Solamente un lánguido y por no <strong>de</strong>cirlo <strong>de</strong> otra forma, nada profesional“informe” <strong>de</strong> policía judicial muchos años <strong>de</strong>spués, simplemente diceque nada hay que hacer.Mejor habría sido que dijeran, como lo hace la policía judicial <strong>de</strong>l CTI enel caso <strong>de</strong> la diligencia en la que Villamizar o Villarreal señala los sitios<strong>de</strong> los entierros <strong>de</strong> cadáveres en la Escuela <strong>de</strong> Caballería: que nopresentaron informe porque no era necesario y a<strong>de</strong>más, que se lesperdió la filmación, pero que hay fotografías que fueron entregadas“informalmente” -las que finalmente no correspon<strong>de</strong>n a la misma fechay hora que dice la “<strong>de</strong>claración” <strong>de</strong>l citado testigo, en la que estuvo elministerio público y la fiscal <strong>de</strong>l caso- (VER ESTUDIO SOBRE LADECLARACIÓN DE VILLAMIZAR O VILLARREAL EN EL APARTE DECARLOS RODRÍGUEZ VERA EN EL SALVAMENTO DE VOTO).Finalmente, en el caso <strong>de</strong> Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, afortunadamente laSala en pleno llegó a la conclusión <strong>de</strong> que no hay prueba <strong>de</strong> su salidaviva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. ¿Qué se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong>la entonces cajera <strong>de</strong> la cafetería en los medios <strong>de</strong> televisión, si como se642


Segunda instanciaProceso 2008-00025observa claramente en la fotografía que hace parte <strong>de</strong> los anexos <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> segunda instancia, en nada se parece a ella?En este punto <strong>de</strong>bió hacer la Sala un esfuerzo <strong>de</strong> peritos en fotografíajudicial para contra<strong>de</strong>cir los dichos <strong>de</strong> familiares y <strong>de</strong>más personas quepretendían que ella es la persona que sale en la imagen <strong>de</strong> una señoraque es llevaba en hombros por un soldado hacía la Casa <strong>de</strong>l Florero, yen la que se reconoce la señora María Nelfi Díaz <strong>de</strong> Valencia.En este punto <strong>de</strong>be señalarse que el dolor y la amargura <strong>de</strong> losfamiliares por tantos años <strong>de</strong> silencio no pue<strong>de</strong> cegar a la justicia paraque <strong>de</strong>je <strong>de</strong> hacer también con sus dichos el mismo esfuerzo <strong>de</strong> análisisy estudio que con los <strong>de</strong>más testigos, en especial con la últimanombrada, quien, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aportar su conocimiento <strong>de</strong> lo sufrido enese episodio y por no recordar totalmente lo sucedido con su falda, salecomo testigo falsa y con un proceso penal encima. (Ver fotografíasanexas al final <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la señora que es llevada a hombros porun soldado, las fotografías allegadas <strong>de</strong> la cajera <strong>de</strong> la cafetería,señorita Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, la allegada por la señora María NelfiDíaz <strong>de</strong> Valencia)Igual situación en relación con los reconocimientos que se hacen<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> veinte años <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez Vera. Al haber sidoesta única persona la aceptada como salida viva por la Sala Mayoritariay haberse expuesto el análisis <strong>de</strong>l suscrito magistrado sustanciador en laprimera parte <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto, a él se remite. Sin embargo, enel tema <strong>de</strong> las amenazas sí se <strong>de</strong>be hacer una corta referencia.En ese aspecto, <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse o hacerse por los familiares einteresados en la suerte <strong>de</strong> esta persona, en nada se evi<strong>de</strong>ncia quedichas actuaciones –amenazas e intimidaciones-, <strong>de</strong> haber existido,hayan tenido la capacidad <strong>de</strong> contrarrestar el interés legítimo <strong>de</strong> subúsqueda. De ello da fe el señor padre <strong>de</strong>l entonces administrador <strong>de</strong> lacafetería, doctor Enrique Rodríguez, quien batalló en forma incisiva643


Segunda instanciaProceso 2008-00025contra la injusticia que representaba el silencio <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sestatales.En la persona <strong>de</strong>l administrador y la situación <strong>de</strong>l procesado es en don<strong>de</strong>se encuentran con mayor énfasis los temas <strong>de</strong> discusión, los que“coinci<strong>de</strong>ncialmente” se complementan en forma puntual, pues, la salidavivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l primero y la responsabilidad <strong>de</strong> éste ensu presunta <strong>de</strong>saparición forzada son dos extremos <strong>de</strong> un mismoproblema, <strong>de</strong> una misma cuerda.En el caso <strong>de</strong>l administrador, y conforme al estudio hecho en el aparte<strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto, no solamente hay pruebas fabricadas ydirectamente dirigidas para hacerlo aparecer vivo saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y entrando a la Casa <strong>de</strong>l Florero, sino que quedó a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>lcomandante general y plenipotenciario <strong>de</strong>l operativo, Teniente CoronelPLAZAS VEGA, quien or<strong>de</strong>nó que lo llevaran a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,lo torturaran y lo mataran, para luego enterrarlo en su misma unidad.Y para apoyar ese material “probatorio”, nada más conveniente que nohacerle ningún juicio <strong>de</strong> legalidad, <strong>de</strong> existencia, <strong>de</strong> pertinencia, <strong>de</strong>vali<strong>de</strong>z o <strong>de</strong> eficacia. Tal parece que ese material ingresa a una especie<strong>de</strong> “zona especial” en la que no se le hace lo mismo que a lasverda<strong>de</strong>ras pruebas: analizarlas, estudiarlas y valorarlas conforme loexige la sana crítica. No, a ellas se les cobija convenientemente con elinstrumento <strong>de</strong> la generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>las que se encuentran las amenazas o intimidaciones para queaparezcan incólumes, a efecto que sirvan <strong>de</strong> la misma forma, para“<strong>de</strong>mostrar” lo que <strong>de</strong> otra forma no podría ser afirmado.El casete transcrito y las llamadas hechas a los familiares por agentes<strong>de</strong>l B2 en las que les informaban sobre las torturas <strong>de</strong> los hoy<strong>de</strong>saparecidos en el Cantón Norte, Caballería o la Brigada; la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l soldado Cardona; el apoyo <strong>de</strong> helicópteros con el que llega elsuboficial Villamizar a Bogotá, la misma <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los hechos porparte <strong>de</strong> no se sabe quién (Villamizar o Villarreal –<strong>de</strong> haber existido en644


Segunda instanciaProceso 2008-00025realidad la citada <strong>de</strong>claración); todo ello pasa a la sentencia sin unanálisis, sin una correcta valoración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los diferentes ángulos queobliga la ley procesal penal. Son verda<strong>de</strong>s inobjetables, puras y simples.Pues bien, en el salvamento <strong>de</strong> voto se hace un análisis sobre dichosmedios y los <strong>de</strong>más que unen la salida vivo <strong>de</strong> Carlos Rodríguez a laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado, y a él se remite.Para finalizar una reflexión: ¿por qué el señor Rodríguez Vera es el único<strong>de</strong> los diez, entre empleados y visitantes, que sí sale vivo? Lo obvio esque, si la hipótesis <strong>de</strong>l juzgado, siguiendo los reconocimientos en vi<strong>de</strong>os,es cierta, no solamente habría salido él esa tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembreacompañado por dos soldados sino también los otros, si es que enverdad los tenían custodiados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el ingreso <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estadocomenzando la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l seis.Para el suscrito, esta persona sigue la misma suerte probatoria <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>más compañeros <strong>de</strong> actividad en la cafetería y las otras tres personasvisitantes: no hay prueba <strong>de</strong> su salida vivo <strong>de</strong>l Palacio. Resulta extrañoque solamente <strong>de</strong> él se tenga prueba, cuando no la hay frente a los<strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, mucho menos si, como se ha dicho, no se haesclarecido el tema <strong>de</strong> los cadáveres, que como se tiene <strong>de</strong>mostradogenera dudas que impi<strong>de</strong>n afirmar la otra tesis: como no está muerto,fue <strong>de</strong>saparecido.Para quien asume la posición contraria a la Sala Mayoritaria, hasta tantoel Estado Colombiano no realice todos los trámites o procesosnecesarios para aclarar lo que se realizó <strong>de</strong> manera irregular en todoese tiempo (los levantamientos o inspecciones <strong>de</strong> cadáver, necropsias yentregas, remisiones a fosa común, ubicación <strong>de</strong> todos los cadáveres yla completud en los estudios <strong>de</strong> ADN o bioantropológicos sobre losrestos exhumados), y se establezcan las i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s en forma correcta<strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los cadáveres, no pue<strong>de</strong> afirmarse con el gradonecesario la calidad <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>ninguna persona.645


Segunda instanciaProceso 2008-00025En otras palabras, uno <strong>de</strong> los extremos <strong>de</strong> la ecuación legal que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>un comienzo se ha establecido se <strong>de</strong>be corroborar –muerte <strong>de</strong> estaspersonas en los eventos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> justicia–. Una afirmacióncontraria sin prueba alguna resulta ser un juicio bastante aventurado,como se evi<strong>de</strong>ncia sucedió con relación a la casi totalidad <strong>de</strong> estaspersonas.Hay únicamente dos posibilida<strong>de</strong>s, una <strong>de</strong> ellas que estén muertos y laotra que hayan salido vivos y luego los hayan <strong>de</strong>saparecidoforzadamente. Conforme a dicha premisa disyuntiva, hasta tanto secorrobore la primera, la otra no pue<strong>de</strong> ser afirmada como verdadprocesal.2.- SALVAMENTO DE VOTOLa <strong>de</strong>cisión está compuesta por varios temas, dos <strong>de</strong> los cuales no secompartieron con la ponencia original por la Sala Mayoritaria: 1) lasalida vivo <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la Cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>esas instalaciones, el señor Carlos Rodríguez Vera y 2) laresponsabilidad <strong>de</strong>l acusado en la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco (única persona <strong>de</strong> la que seestá probada su <strong>de</strong>saparición forzada).2.1.- CARLOS RODRÍGUEZ VERA.Como se ha dicho en relación con cada uno <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos,frente al administrador <strong>de</strong> la cafetería hay suficiente prueba testimonialque lo ubica al interior <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia almomento en que se produce la incursión armada por parte <strong>de</strong>l gruposubversivo M19.En efecto, junto con el dicho <strong>de</strong> sus familiares, que coinci<strong>de</strong>n en que,por la hora y su trabajo, el administrador <strong>de</strong> la cafetería se encontrabaen ese lugar atendiendo el servicio, hay <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> personas que646


Segunda instanciaProceso 2008-00025se encontraban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio que así lo confirman: Iván ArmandoCelis Plazas 766 , escribiente <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, <strong>de</strong> fecha 3 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985, quien se encontraba minutosantes <strong>de</strong> que se iniciara el asalto guerrillero en la cafetería, don<strong>de</strong>,según sus dichos, “…<strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería estaban eladministrador, Jimmy un mesero y la cajera cuyo nombre no se (sic);todo me pareció normal…”; <strong>de</strong> igual forma, el 26 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985Joselyn Sánchez 767 , auxiliar judicial <strong>de</strong> la Sala Penal, refiere que, fue esedía a la cafetería y vio a la “muchacha gordita y bajita” y los empleados<strong>de</strong> costumbre; aunado a lo anterior, se cuenta con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lMagistrado Auxiliar Tulio Chirolla Escaño 768 , que señala en diligencia <strong>de</strong>l27 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985, respecto <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> lacafetería:“…la última vez que los vi fue el día <strong>de</strong> la toma, a eso <strong>de</strong> las 11<strong>de</strong> la mañana, cuando estuve en la cafetería en compañía <strong>de</strong>lmagistrado auxiliar Dr. Gonzalo Suárez, tomándonos un tinto…”.Habiéndose establecido así, que esta persona se encontraba en lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia momentos antes <strong>de</strong> iniciarse la tomamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,, <strong>de</strong>be verificarse lo que seafirma en relación con su salida vivo <strong>de</strong> esas instalaciones.La sentencia hace énfasis en dos momentos diferentes en relación a estepunto: 1) la presencia <strong>de</strong> esta persona en el primer piso <strong>de</strong> lasinstalaciones durante la toma y, 2) su salida vivo el día siete <strong>de</strong>noviembre en horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>.2.1.1.- DEMOSTRACIÓN DE LA PRESENCIA DEL SEÑOR RODRÍGUEZVERA EN EL PRIMER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DURANTE LOSDOS DÍAS DE LOS HECHOS, SEGÚN LA SENTENCIA.Para sostener el primer aserto, cita diversas <strong>de</strong>claraciones: <strong>de</strong> la esposa<strong>de</strong> éste, la señora Cecilia Cabrera; <strong>de</strong> su hermano César RodríguezVera; y <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuestas. El segundo lo cimienta en las766 Fl. 188 y ss. C. IV Anexos Procuraduría.767 Fl. 41 y ss. C. V Anexos Procuraduría.768 Fl. 52 y ss. C. V Anexos Procuraduría.647


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>l administrador, el doctor Enrique Rodríguez,<strong>de</strong>l hermano César Rodríguez Vera, <strong>de</strong> la señora Elsa María Osorio, <strong>de</strong> laseñora Cecilia Cabrera, <strong>de</strong>l señor Carlos Ospina Arias y <strong>de</strong>l señor CésarSánchez Cuestas.En primer lugar, <strong>de</strong>be señalarse que un punto común en la sentenciacon otros <strong>de</strong>saparecidos, en especial los <strong>de</strong> la cafetería, es que estaspersonas fueron mantenidas bajo la custodia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s en elprimer piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante la confrontación armada ysacadas <strong>de</strong>l lugar el día siete en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> -ver Cristina <strong>de</strong>lPilar Guarín Cortes 769 y Bernardo Beltrán Hernán<strong>de</strong>z 770 -. Debe aclararseque, conforme está planteada la <strong>de</strong>cisión, la teoría que se acoge es lamisma para todos ellos, no así, por ejemplo, para la señora LucyAmparo Oviedo, a quien, según se señaló, se le ubica en la Casa <strong>de</strong>lFlorero durante el combate librado esos dos días o Bernardo BeltránHernán<strong>de</strong>z, a quien caóticamente se le reconoce salido el seis y a la vezsalido el siete <strong>de</strong> noviembre.Cita el fallo la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la señora Cecilia Cabrera – coadyuvada eneste punto por su cuñado César Enrique Rodríguez Vera -, en la queseñala que ingresó a la cafetería, una vez acabado el combate, yencontró la caja registradora saqueada, los bolsos <strong>de</strong> los empleados enlas mismas condiciones y ningún rastro <strong>de</strong>l enfrentamiento en esasinstalaciones; agregando que, encontró en el piso una certificación quesu esposo llevaba consigo con los <strong>de</strong>más documentos personales,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la llave <strong>de</strong>l portal externo <strong>de</strong>l apartamento en don<strong>de</strong>residían.Refiere también el fallo el aparte <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor CésarSánchez Cuestas, quien afirma que ingresó a esas instalaciones encompañía <strong>de</strong> algunos funcionarios <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá, endon<strong>de</strong> era abogado asesor, encontrándose en esa visita con la señora769 Fls.176 y 177 <strong>de</strong> la sentencia.770 Fl. 182 <strong>de</strong> la sentencia.648


Segunda instanciaProceso 2008-00025esposa <strong>de</strong>l administrador, hallando en la cafetería el carné <strong>de</strong> CarlosAugusto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la caja registradora, la cual estaba saqueada.Finaliza en ese aparte la provi<strong>de</strong>ncia recurrida con la cita <strong>de</strong> otroextracto <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>claración rendida por la señora Cecilia SaturiaCabrera, en la que resalta que su hermano y su cuñado se entrevistaroncon el General Arias Cabrales y éste les señaló que el grupo subversivolos había trasladado al cuarto piso y que habían muerto calcinados, locual para ella no era creíble porque <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l baño que había en elcostado suroriental, que no se utilizaba como tal sino como bo<strong>de</strong>ga paraguardar mercancía, encontró la llave <strong>de</strong> la registradora que ellos, la<strong>de</strong>clarante y su esposo, acostumbraban a sacar <strong>de</strong> la máquina cuandose retiraban <strong>de</strong>l sitio.Los anteriores son los medios <strong>de</strong> prueba que estima el juzgadosuficientes para afirmar que esta persona permaneció en el primer piso<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante la toma miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.Como se pue<strong>de</strong> observar, ninguno <strong>de</strong> éstos permite llegar a talconclusión, primero, porque lo que ellos muestran es que, en la cafeteríano hubo combate, la caja registradora estaba saqueada, se encontraronpertenencias <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería, e incluso, que la llave <strong>de</strong>la máquina arriba señalada estaba en el baño que servía para bo<strong>de</strong>ga,nada más; y segundo, por cuanto, para llegar a esa conclusión <strong>de</strong>beacudirse a la prueba indirecta, pues no hay una sola directa que permitaafirmar con la sentencia dicho evento. Sin embargo, no hay un solohecho indicador en los testimonios llamados como soporte <strong>de</strong> dichoaserto que muestre que las personas que estaban en la cafetería,incluyendo sus empleados y administrador, quedaron a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> lasfuerzas <strong>de</strong>l Estado una vez ingresan a esas instalaciones.A lo máximo que se pue<strong>de</strong> llegar con tales afirmaciones es a plantearvarias hipótesis como que, quien tenía la llave <strong>de</strong> la caja registradorapudo haberse escondido en ese baño o la botó en su interior; también649


Segunda instanciaProceso 2008-00025que, existiendo una cajera, que era Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, haya sidoella quien dispuso <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>jándola en ese sitio, o que no tuvierontiempo los empleados <strong>de</strong> la cafetería para coger sus pertenencias,quedando allí, siendo saqueados los bolsos con posterioridad.Si bien el dicho <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuestas al parecer secontrapone al <strong>de</strong> la señora Cecilia Cabrera, en cuanto a la ubicación <strong>de</strong>lcarné o certificación encontrada en la cafetería en la visita que hacen<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos, lo claro es que, no se avizora cómo estaespecífica situación permita <strong>de</strong>ducir que el señor Carlos Rodríguez hayapermanecido en esas instalaciones o en el primer piso y que al ingresarla fuerza pública siguiera estando allí y quedara bajo custodia <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s.Tampoco es <strong>de</strong> recibo para sostener esa tesis el dicho <strong>de</strong>l General AriasCabrales, cuando le refiere a los allegados <strong>de</strong>l administrador que ellosmurieron incinerados en el cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porquesus afirmaciones en modo alguno permiten sostener la teoría contraria,esto es, que quedó en el primer nivel <strong>de</strong>l Palacio y que allí permanecióhasta cuando ingresan los miembros <strong>de</strong> la fuerza pública y reteniéndolobajo su custodia hasta el día siguiente.Como se nota, el esfuerzo argumentativo para sostener esta postura,por lo menos en el estudio que se hace en la sentencia sobre cada uno<strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, no cuenta con soporte probatorio que así permitaconcluirlo; por el contrario, el cometido no se logra, precisamenteporque ninguna <strong>de</strong> las pruebas citadas indica en forma unívoca eseresultado querido.2.1.2.- SALIDA VIVO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ADMINISTRADORDE LA CAFETERÍA.Al igual que con los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos, sobre la salida vivo <strong>de</strong> estapersona se hace necesario estudiar, a más <strong>de</strong> esos medios <strong>de</strong> prueba650


Segunda instanciaProceso 2008-00025también todos los <strong>de</strong>más que permitan conocer en forma más profundalos fundamentos <strong>de</strong> dicho aserto.Para <strong>de</strong>sarrollar el estudio se citarán ¡) las <strong>de</strong>claraciones rendidas porquienes refieren tener información sobre su salida vivo; ii) luego, severificarán las diversas oportunida<strong>de</strong>s en las que se hicieronreconocimientos en vi<strong>de</strong>os y fotografías; y iii) finalmente, junto con eltestimonio <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuestas, referido en la sentenciacomo argumento fuerte en relación con este tema, se tratarán otras quehablan <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> esta persona, como son: la transcripción <strong>de</strong>lcasete hallado por miembros <strong>de</strong> la Procuraduría y transcrito por unajueza, los documentos allegados al proceso <strong>de</strong>l señor Ricardo GámezMazuera, el dicho <strong>de</strong>l soldado José Yesid Cardona, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lseñor Edgar Villamizar, el dicho <strong>de</strong>l señor Tirso Sáenz y la versión <strong>de</strong>ltestigo César Sánchez Cuestas.2.1.2.1.- DECLARACIONES SOBRE SU SITUACIÓN DURANTE LOSHECHOS.Seguidamente se analizará lo pertinente a la tesis planteada en lasentencia sobre la salida vivo <strong>de</strong> esta persona y su traslado a la Casa <strong>de</strong>lFlorero. Para el efecto, como este material probatorio se componeexclusivamente <strong>de</strong> testimonios, para efectos metodológicos, se citaránen un primer aparte los obrantes en el proceso, referidos o no por eljuzgado en la sentencia; mientras los reconocimientos sobre imágenestelevisivas y <strong>de</strong> prensa escrita se estudiarán en uno siguiente.2.1.2.1.1.- Cita la sentencia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>l señoradministrador, el doctor Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, pero, sin que remita a su ubicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso. Sobre el punto, verificada la fecha y las diversas oportunida<strong>de</strong>sen las que esta persona <strong>de</strong>pone, no resulta apegado a la realidad que,precisamente, el día en que culmina la toma el padre <strong>de</strong>l administradoresté rindiendo una <strong>de</strong>claración. Por ello, con base en las actas <strong>de</strong> dichasactuaciones judiciales, se proce<strong>de</strong>rá a estudiar el dicho <strong>de</strong> esta persona.651


Segunda instanciaProceso 2008-00025El doctor Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1985 ha manifestado quetiene la certeza que su hijo está vivo porque no fue hallado entre loscadáveres que fueron llevados a Medicina Legal y, adicionalmente, porlas llamadas telefónicas anónimas don<strong>de</strong> le daban información acerca<strong>de</strong>l para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> su hijo, sin manifestar en ningún momento que élpersonalmente lo hubiese visto saliendo con vida <strong>de</strong> la edificación 771 ;indicando que, <strong>de</strong> todo lo que sabe se enteró por varias personas que ledieron información.2.1.2.1.1.1.- En la <strong>de</strong>claración rendida el 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 antela Procuraduría, señala: “…Des<strong>de</strong> el momento mismo en que el asalto sepresentó, nada se ha vuelto a saber ni <strong>de</strong> mi hijo ni <strong>de</strong> ninguna <strong>de</strong> laspersonas enumeradas que con él se encontraban en la cafetería. Des<strong>de</strong>el mismo momento en que empezaron a llevar los cadáveres <strong>de</strong> lasvíctimas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a Medicina Legal, los familiares <strong>de</strong> estos<strong>de</strong>saparecidos a<strong>de</strong>lantamos todas las diligencias pertinentes a tratar <strong>de</strong>reconocerlos, para lo cual contamos con la colaboración <strong>de</strong> médicos <strong>de</strong>la misma Medicina Legal, como amigos y particulares, con odontólogospara tratar <strong>de</strong> establecer si alguno <strong>de</strong> esos cuerpos correspondía a estaspersonas y los resultados fueron totalmente negativos, así como losreconocimientos que igualmente hicimos en la Sijín <strong>de</strong> los objetos ypertenencias <strong>de</strong> cada cuerpo. El haber hecho con tanta minuciosida<strong>de</strong>stos exámenes y reconocimientos, me lleva a la convicción <strong>de</strong> quetanto mi hijo como sus colaboradores salieron vivos <strong>de</strong>l criminal asalto …Un coronel Sánchez <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada nos informó que eso<strong>de</strong> las 4:30 <strong>de</strong>l día 6, había evacuado <strong>de</strong>l 1º piso, sector <strong>de</strong> la cafeteríaa 17 personas y que habían sido trasladadas a la Casa <strong>de</strong>l Florero ymanifestó que <strong>de</strong> ahí en a<strong>de</strong>lante no sabe nada <strong>de</strong> ellos. Una periodista<strong>de</strong> Caracol que el día 7 andaba interrogando gente en la Plaza <strong>de</strong>Bolívar, me preguntó en qué estaba interesado y al <strong>de</strong>cirle que yo era elpadre <strong>de</strong> Carlos Augusto Rodríguez me afirmó que en la Casa <strong>de</strong>l Floreroel día anterior un magistrado, cuyo nombre no precisó, pero que ella lo771 Fl. 101 y ss. c. IV Anexos Procuraduría; 150 y ss c. anexos 6; Fl. 86 y ss c. anexos 7; Fl. 148-151 c.o. 1;Fl. 42 y ss c.o. 5; Fl. 73-77 c.o.12.652


Segunda instanciaProceso 2008-00025pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, le afirmó haber visto a mi hijo Carlos Rodríguez, loentraron <strong>de</strong>tenido al 2º piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero. El señor CarlosAlcázar, periodista <strong>de</strong> Caracol me informó telefónicamente que unagente <strong>de</strong> B2 le dijo a él que el personal <strong>de</strong> la cafetería lo habían llevado<strong>de</strong>tenido al Cantón Norte porque eran guerrilleros. El Dr. Ariel SerranoSánchez, abogado que dizque estaba en la biblioteca y fue sacado <strong>de</strong> allíy llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, me informó también que a esa mismahora vio cuando subieron a un joven que por su vestimenta ycaracterísticas correspondía a mi hijo, <strong>de</strong>tenido al 2º piso <strong>de</strong> esaedificación. Un ingeniero <strong>de</strong> apellido Mahecha, que trabaja en Indumil yque conocía a mi hijo Carlos, me afirmó que él reconoció a Carlos en unnoticiero <strong>de</strong> televisión, cuando era trasladado <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a laCasa <strong>de</strong>l Florero…” 772Aña<strong>de</strong> que, con posterioridad recibió una llamada en su casa y que unagente <strong>de</strong>l B2 le afirmó que él había llevado a su hijo a la XIII Brigadaen calidad <strong>de</strong> sospechoso <strong>de</strong> haber prestado colaboración al M19; quelos estaban torturando y los llevarían a caballería o a artillería y <strong>de</strong> ahílos iban a <strong>de</strong>saparecer. Otra información recibida correspon<strong>de</strong> a uncasete que esa persona afirmaba tener en su po<strong>de</strong>r y en el cual habíangrabado las voces <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tenidos, y que iba a ser entregado alperiodista Juan Guillermo Ríos. Luego <strong>de</strong> que averiguaron por esecasete, informa que una llamada a Caracol permitió saber que el caseteestaba en el baño <strong>de</strong> una cafetería en Teusaquillo, en Bogotá.2.1.2.1.1.2.- En la <strong>de</strong>claración rendida el 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 ante elJuzgado 9º <strong>de</strong> Instrucción Criminal, señala que el magistrado JaimeBetancur Cuartas le manifestó que vio un grupo <strong>de</strong> retenidos, en la Br-13, pero que sin embargo, al ir a averiguar, les dijeron que no teníanciviles privados <strong>de</strong> la libertad por los hechos <strong>de</strong>l Palacio 773 , por eso creeque no les están diciendo la verdad.772 Fl. 101 c. IV Anexos Procuraduría.773 Fl. 150 c. Anexos 6.653


Segunda instanciaProceso 2008-00025Reitera que el Dr. Carlos Ariel Serrano le aseguró que vio subir alsegundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a una persona que, por suscaracterísticas, era su hijo, pero que él no lo conocía personalmente.Igualmente, afirma, este testigo vio subir a una mujer herida que élcree que es Luz Mary Portela León, por la vestimenta.En esta oportunidad, señala la existencia <strong>de</strong> otra llamada <strong>de</strong> unapersona que dijo ser empleado <strong>de</strong>l Comando <strong>de</strong>l Ejército, quien hablócon la madre <strong>de</strong> Carlos, diciéndole que a él lo iban a poner en libertad,pero que estaba muy maltratado y que fueron a recogerlo en el CantónNorte.Hace nuevamente relación al casete, reseñando que fue recuperado porla Procuraduría, pero, ignorando hasta ese momento su contenido.Finalmente, pi<strong>de</strong> que se escuche a los altos dignatarios <strong>de</strong>l Estado, comoel Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, al Comandante General <strong>de</strong> las FuerzasArmadas, ofreciendo su concurso para esclarecer los hechos, sinimportar que mañana sufra la misma suerte <strong>de</strong> su hijo.2.1.2.1.1.3.- Posteriormente, en <strong>de</strong>claración rendida el 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1986 774 , manifiesta haber agotado todos los recursos a su alcance paraencontrar a su hijo vivo o muerto, refiriéndose a algunos comentariossegún los cuales una funcionaria habría visto el cadáver <strong>de</strong> su hijo en elprimer piso <strong>de</strong> la edificación, sin embargo, indicó, esa funcionaria negóhaber hecho tal aseveración, e igual sucedió con una supuestaafirmación que, en similar sentido, habría hecho el Consejero <strong>de</strong> EstadoReynaldo Arciniegas, pero éste igualmente lo negó. Observándose queen dicha <strong>de</strong>claración el señor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z no aporta mayorinformación, simplemente se limita a indicar lo que otras personas lehan dicho, pero nada ha sido por percepción directa.2.1.2.1.1.4.- El 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986 rin<strong>de</strong> otra <strong>de</strong>claración en laProcuraduría ante las Fuerzas Militares, y allí critica las conclusiones <strong>de</strong>l774Fl. 86 y ss. c. anexos 6.654


Segunda instanciaProceso 2008-00025Tribunal Especial, señalando que ese resultado es producto <strong>de</strong> una malasuma <strong>de</strong> personas y cadáveres y que, por otro lado, la escalera <strong>de</strong> lacafetería daba hasta el tercer piso, por lo que no pudieron llevarquienes estaban allí hasta el cuarto piso.aVuelve a hacer referencia a lo informado por el Consejero BetancurCuartas a su otro hijo César Rodríguez, <strong>de</strong> lo sucedido en el CantónNorte, y manifiesta que “…entre las informaciones a que ya he hechoreferencia en todas las investigaciones sobre la existencia <strong>de</strong> personalretenido o <strong>de</strong>tenido, me refiero a una información que el magistrado <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado Dr. Betancur Cuartas, hermano <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> larepública entonces y, quien fue recuperado vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,le informó a mi hijo Cesar Enrique, que él había estado en el CantónNorte en los últimos días <strong>de</strong> la semana <strong>de</strong> los hechos y allí había vistoun grupo <strong>de</strong> retenidos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero que entre ellosni estaba mi hijo Carlos a quien él conocía, ni encontró tampoco a untrabajador <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado que estaba buscando…”. Aña<strong>de</strong> queun señor Francisco Olarte que era <strong>de</strong>l GRAES <strong>de</strong>l DAS, le dijo que en elCantón Norte habían muchos retenidos.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> citar múltiples informaciones recibidas <strong>de</strong> varias personas,así como <strong>de</strong> llamadas y escritos anónimos, refiere: “...es importante<strong>de</strong>stacar que nosotros y, por lo menos en mi caso, con relación a mi hijosolamente llegamos a la conclusión <strong>de</strong> que había salido con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> agotar y pedir a las autorida<strong>de</strong>s queconstataran hechos como estos…”.En esta <strong>de</strong>claración, hace relación nuevamente a la llamada recibida, alparecer <strong>de</strong> alguien <strong>de</strong>l B2, y narra en forma pormenorizada lainformación que le dieron ese 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, agregandonuevos datos a los que con antelación había suministrado. Entre ellos,que la persona con la que había hablado le dijo que el CO PLAZAS eraquien les había dado algunas ór<strong>de</strong>nes con respecto a las personas <strong>de</strong> lacafetería, que eran siete y, a<strong>de</strong>más, había tres guerrilleros. Que él le dioalgunas direcciones y teléfonos. Que esa persona le habló <strong>de</strong> sus655


Segunda instanciaProceso 2008-00025sentimientos <strong>de</strong>mocráticos y cuando le fue a preguntar se terminó lallamada.Narra luego lo sucedido con el casete y la forma como fue recogido enuna cafetería en Teusaquillo por la Procuraduría, y que ésta lo tenía ensu po<strong>de</strong>r. Al tener acceso al contenido <strong>de</strong> la grabación encontró quehabían serias inconsistencias que se las comentó al Viceprocurador,como lo son los nombres cambiados <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería, porque allí narraban que era HernandoFernán<strong>de</strong>z, lo que concordaba con un error <strong>de</strong> digitación <strong>de</strong> algunosvolantes que habían repartido los familiares en búsqueda <strong>de</strong> sus seresqueridos “…Después <strong>de</strong> que oí el casset(sic) le hice comentarios alViceprocurador como a los Magistrados según los cueles no le dabamucha credibilidad a su origen <strong>de</strong>l B2 porque en unas hojas que enfotocopia <strong>de</strong>jamos en los hospitales, clínicas, cárceles, solicitandoinformación sobre los <strong>de</strong>saparecidos al escribir el nombre <strong>de</strong>l meseroBERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ hubo dos errores mecanográficos y lainicial <strong>de</strong>l nombre y segundo apellido quedaron repisadas y al darme elnombre <strong>de</strong> este empleado <strong>de</strong>l a cafetería no lo relacionaron con sunombre verda<strong>de</strong>ro sino que dijeron HERNANDO FERNANDEZ y a más <strong>de</strong>ello en esa hoja figuraba el teléfono <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> mis hijos <strong>de</strong>nombre MAURICIO QUINTERO quien nos dijo que pusiéramos el teléfono<strong>de</strong> él que él estaba pendiente <strong>de</strong> cualquier información, y ese teléfonoes uno <strong>de</strong> los que me dictó el autor <strong>de</strong> la llamada. En ese casset(sic)que realmente contiene una proclama que habla mucho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>la <strong>de</strong>mocracia, <strong>de</strong> los Derechos Humanos, <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> gentes, másparece algo intencional para <strong>de</strong>sviar la investigación…”. (El estudio <strong>de</strong>lcontenido <strong>de</strong>l referido casete se hace en el aparte 1.2.3.1 <strong>de</strong> esteaparte).Al preguntársele específicamente sobre el tema <strong>de</strong> amenazas,intimidaciones u ofrecimientos <strong>de</strong> dinero para que calle o, por elcontrario, se a<strong>de</strong>lanten las investigaciones pertinentes, es enfático en<strong>de</strong>cir: “…Absolutamente no. Ni he recibido amenazas <strong>de</strong> nadie ni creoque nadie se atreva a ofrecerme dinero para que calle un hecho que, así656


Segunda instanciaProceso 2008-00025me cueste la vida, llevaré hasta sus últimas consecuencias y reclamarécomo sea necesario que se esclarezca la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> mi hijo y lasanción a los criminales que la hayan producido…” 775 .2.1.2.1.1.5.- De igual forma, en oficio dirigido por el señor RodríguezHernán<strong>de</strong>z al Procurador Delegado FF.MM, <strong>de</strong> fecha 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1986, indica que recibió llamadas anónimas que le informaron que suhijo junto con sus compañeros <strong>de</strong> la cafetería se encontraban <strong>de</strong>tenidosen la Escuela <strong>de</strong> Artillería 776 .2.1.2.1.1.6.- El 15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 777 manifiesta lo siguiente: “…Conposterioridad a mi última <strong>de</strong>claración hemos tenido una serie <strong>de</strong>informaciones que indican que los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> los criminaleshechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia continúan vivos y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las Fuerzasarmadas <strong>de</strong> este <strong>de</strong>sgobierno que <strong>de</strong>bían garantizarle la vida a esosseres inocentes. Es así como con base en informaciones suministradaspor familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1986 elentonces procurador Dr. Jiménez Gómez, luego <strong>de</strong> sopesar y confirmarversiones que nosotros le suministramos realizó una visita al BatallónCharry Solano en don<strong>de</strong> conforme a esas informaciones que élpersonalmente tomó se encontraban secuestrados nuestros familiares ysometidos a tremendas torturas. Esas pruebas las recibió el propioprocurador y junto con los resultados <strong>de</strong> su visita <strong>de</strong>ben obrar en elproceso si ese procurador estaba cumpliendo con su <strong>de</strong>ber.Posteriormente, hacia abril <strong>de</strong> 1987 tuvimos informaciones <strong>de</strong> quealgunos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se encontrabansecuestrados en el Batallón <strong>de</strong> Comunicaciones <strong>de</strong> Facatativa … allírecorrimos las horrorosa(sic) cuevas <strong>de</strong>l sacro monte, construidasexclusivamente para ocultar y torturar gente a un costo verda<strong>de</strong>ramenteespectacular con dotaciones sanitarias e instalaciones eléctricas ypudimos observar la existencia en una <strong>de</strong> sus rotondas <strong>de</strong> diez y seiscatres <strong>de</strong> hierro recién <strong>de</strong>sarmados y absolutamente limpios queindicaban que muy recientemente había habido personas allí, pero a los775776777Fl. 53 y ss. c. VI anexos Procuraduría.Fl. 190 y ss. c. anexos 7.Fl. 379 y ss. c. anexos 88.657


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecidos no los encontramos… ya el Dr. Carlos Mauro Hoyos endías anteriores había hecho una visita al Hospital Militar porque huboinformaciones que obtuvo la familia Guarín, según las cuales algunos <strong>de</strong>los <strong>de</strong>saparecidos que habían perdido el juicio o la razón, seencontraban allí hospitalizados. Allí dizque se les dijo que a los locos lostrasladaban a la Clínica Santo Tomás y a esa clínica también se hizo unavisita con resultados negativos … En el día <strong>de</strong> ayer al llegar a mi oficinaencontré que me habían <strong>de</strong>jado una fotocopia <strong>de</strong> una carta firmada por“RICARDO GÁMEZ MAZUERA” y con nota <strong>de</strong> presentación personal <strong>de</strong>lprimero <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 ante el notario 17 <strong>de</strong> círculo <strong>de</strong> Bogotá, en lacual el firmante manifiesta haber sido miembro <strong>de</strong> la Policía y <strong>de</strong>stinadoal servicio <strong>de</strong> inteligencia militar y como tal haber estado formandoparte <strong>de</strong> el(sic) Grupo <strong>de</strong> Fuerzas armadas que participaron en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia luego <strong>de</strong> la criminal toma por parte<strong>de</strong>l M19 patrocinada y consentida por el gobierno. En esta carta dice quemi hijo Carlos Augusto Rodríguez Vera fue sacado sin lesión <strong>de</strong> ningunanaturaleza y llevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que <strong>de</strong> allí, ese Paladín <strong>de</strong> la<strong>de</strong>mocracia que se llama el Coronel Alfonso Plazas Vega or<strong>de</strong>nó llevarloa la Escuela <strong>de</strong> Caballería y “trabajarlo”, es <strong>de</strong>cir, torturarlo como sóloellos saben hacerlo y que como consecuencia <strong>de</strong> esas prácticasaberrantes mi hijo falleció a los cuatro días. Que su cadáver fuesepultado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las mismas instalaciones militares, en uncementerio clan<strong>de</strong>stino que esos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y la juridicidadtienen allí para ocultar las consecuencias <strong>de</strong> los crímenes que allírealizan … En la esperanza <strong>de</strong> que hoy se quiera a<strong>de</strong>lantar algo, insistocomo siempre hemos insistido siempre en la necesidad y la urgencia <strong>de</strong>que se realice la diligencia <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los cadáveres que enforma ilegal y sin ningún reconocimiento fueron arrojados a una fosacomún por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> quienes tenían la misión <strong>de</strong> impedir que estoshechos vulgares se esclarezcan algún día, porque yo sigo insistiendo quela masacre <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue un golpe <strong>de</strong> estado <strong>de</strong>l ejecutivo,con la complacencia <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo contra el po<strong>de</strong>r judicial; que enesa fecha or<strong>de</strong>nó una operación rastrillo contra la justicia colombiana yquienes no fueron asesinados en esa fecha lo siguen y lo seguiránsiendo porque la or<strong>de</strong>n impartida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la jefatura <strong>de</strong>l Estado, sigue aún658


Segunda instanciaProceso 2008-00025vigente. Y a más <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> exhumación, indispensable parasaber siquiera cuántas fueron las víctimas <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l palacio,cómo murieron y quiénes son, pido ahora que se hagan las diligenciasconducentes para establecer la existencia <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera,su pertenencia a los cuerpos armados o <strong>de</strong> inteligencia, la verdad <strong>de</strong> lasrevelaciones gravísimas que hace y por encima <strong>de</strong> todo, se localice yescudriñe ese otro cementerio clan<strong>de</strong>stino don<strong>de</strong> dice fue tirado elcadáver <strong>de</strong> mi hijo … igualmente quiero informar por primera vez a lajusticia que en los días subsiguientes a los hechos fuimos seguidos yo,mi hijo Cesar Enrique, la esposa <strong>de</strong> mi hijo <strong>de</strong>saparecido Cecilia Cabreray en general los familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, por un individuo queentre otras cosas nos colaboró, sólo con su ayuda mi hijo y la esposa <strong>de</strong>l<strong>de</strong>saparecido pudieron entrar al Palacio y constatar cómo allí seencontraban algunas pertenencias <strong>de</strong>l personal que allí trabajaba… enrepetidas ocasiones estuvo en mi casa, anduvo con nosotros, nosinformó que el personal <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio se encontraba<strong>de</strong>tenido en el cantón Norte porque había sospechas contra ellos <strong>de</strong>que(sic) le hubieran podido prestar alguna colaboración a los autores <strong>de</strong>lasalto y especialmente el propio Coronel Plazas Vega me dijo a mi(sic)que las armas que habían sido utilizadas, habían sido ocultadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong>antes en la cafetería. Este informante nos dijo que los <strong>de</strong> la cafetería seencontraban en un lugar secreto situado junto a las caballerizas <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería y nos ofreció llevar al carcelero que los vigilabaque era dizque un sargento para que nos diera informes concretos sobreel número y nombres <strong>de</strong> esas personas porque allí los distinguían erapor números. Nos manifestó ese caballero el peligro que le manifestabael suministrarnos esas informaciones, toda vez que, él había sido<strong>de</strong>stinado para seguirnos, interrogarnos o investigarnos y por eso lehicimos la promesa <strong>de</strong> que nunca revelaríamos su nombre y así se hacumplido hasta hoy. Posteriormente ese caballero se i<strong>de</strong>ntificó comoGERMÁN GUTIÉRREZ…”.659


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.1.1.7.- En la diligencia <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 778 , señala que seenteró mediante una carta <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> inteligencia militar quetuvo que irse <strong>de</strong>l país por las persecuciones <strong>de</strong> que fue víctima al haberdado información principalmente respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo,que el CO (r) PLAZAS VEGA or<strong>de</strong>nó que lo llevaran a la Casa <strong>de</strong>l Floreroel primer día (seis <strong>de</strong> noviembre) y allí recibió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l mismocoronel <strong>de</strong> trasladarlo a la Escuela <strong>de</strong> Caballería en don<strong>de</strong> lo torturarondurante 3 días y luego lo mataron y sepultaron en el lugar don<strong>de</strong> estánlos polígonos en los mismos cuarteles, situación que <strong>de</strong>nunció ante laProcuraduría Delegada <strong>de</strong> las F.F.M.M, pero, se abstuvieron <strong>de</strong> abririnvestigación.En la misma <strong>de</strong>claración, contradiciendo sus afirmaciones iniciales,indica haber recibido amenazas y haber sido víctima <strong>de</strong> persecucionespor investigar, y lo mismo le pasó a su abogado Eduardo Umaña.Adicionalmente informa que las semanas siguientes a la toma recibióllamadas don<strong>de</strong> le <strong>de</strong>cían que a su hijo lo estaban torturando (lequemaban los testículos con cigarrillos o tabacos, le metían agujas enlas uñas y lo mantenían colgado), todo lo cual, según dice, fue or<strong>de</strong>nadopor el procesado.2.1.2.1.1.8.- El 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006, manifiesta que, sabía que su hijohabía salido vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y se dirigió a la Casa <strong>de</strong>l Floreroacompañado por un sujeto <strong>de</strong> inteligencia, <strong>de</strong> ahí salió con variaspersonas, se saludó con otras tantas, pero lo hicieron subir al segundopiso; señalando que son informaciones que tiene porque él no lo vio.Agrega que en el segundo piso estaba el CO(r) PLAZAS VEGA quien lomandó a esposar con las manos atrás, luego le rompió la cara -aclaraque nada <strong>de</strong> lo que dice lo vio, sino que se trata <strong>de</strong> averiguaciones-, alláel Coronel or<strong>de</strong>nó llevarlo a Usaquén don<strong>de</strong> lo torturaron para queconfesara, lo cual duró 3 días y al final el mismo Coronel lo mató y sucadáver fue sepultado hacia el norte <strong>de</strong>l polígono.778Fl. 148 y ss. c. o 1.660


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aunado a lo anterior, señala que su hijo se saludó con el Dr. Serrano yque eso consta en una <strong>de</strong>claración, pero lo obligaron a retractarse;indicó que se sabe que se saludó con más personas pero no conoce losnombres. Aña<strong>de</strong> que él vio a su hijo saliendo escoltado por militares enla tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> noviembre, y que eso mismo se lo dijeron muchaspersonas.Relata que estuvo en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre pero nologró saber nada, pero, varias personas le informaron que a los <strong>de</strong> lacafetería los sacaron <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por los garajes y ahí losmetieron en un camión que se fue por la carrera 8° hacia el sur, que lostrataron <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, pero allá no losrecibieron y el camión se fue por la Caracas hacia el norte, los llevaron areseña, los tuvieron dando vueltas hasta que los <strong>de</strong>saparecieron<strong>de</strong>finitivamente.2.1.2.1.1.9.- En la rendida el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 779 ante la fiscalía, alpreguntársele por Gámez Mazuera, dice que a él lo llamaron variaspersonas que <strong>de</strong>cían haber pertenecido a inteligencia militar y una <strong>de</strong>ellas le comentó que las mismas fuerzas militares habían matado aquien se había puesto a difundir información sobre lo sucedido en elPalacio <strong>de</strong> Justicia; que, luego <strong>de</strong> varias llamadas pudo saber que uno<strong>de</strong> los interlocutores había tenido que salir <strong>de</strong>l país, pero que, <strong>de</strong>jaríauna carta informando todo lo que sabía sobre lo sucedido con los<strong>de</strong>saparecidos.Explica que el CO (r) PLAZAS VEGA estaba en la Casa <strong>de</strong>l Florerocontrolando toda la situación y fue él quien dispuso <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>cantidad <strong>de</strong> personas que asesinaron, indicando que esto se lo dijeronquienes estuvieron <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y tuvieron quearrodillarse para salvar sus vidas, dado que fue el acusado quien <strong>de</strong>cidióa quiénes <strong>de</strong>jaban salir <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y a quiénes mataban,información que le dio un abogado <strong>de</strong> Vélez – Santan<strong>de</strong>r, quien779Fl. 73 y ss. c. o. 12.661


Segunda instanciaProceso 2008-00025posteriormente le dijo que no podía <strong>de</strong>cir nada más porque estabaamenazado, indicando que el nombre <strong>de</strong>l abogado es Carlos ArielSerrano Sánchez, persona que lo llamó y le dijo que vio a CarlosRodríguez Vera cuando lo subieron al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero y que éste iba herido, sin embargo no volvió a saber <strong>de</strong> Serrano.En dicha <strong>de</strong>claración, contradiciendo la información por él mismoaportada, refirió que a su hijo lo vieron entrar a la Casa <strong>de</strong>l Florero“completamente sano”, pero a la media hora lo sacaron “reventado” yesposado y fue el propio procesado quien lo hizo.El abogado Carlos Ariel Serrano negó lo dicho por el doctor RodríguezHernán<strong>de</strong>z, como se verifica a continuación.2.1.2.1.1.10.- Como en forma reiterativa se cita a un tercero que dicehaber visto a su hijo, el doctor Carlos Ariel Serrano, es importante saberqué adujo esta persona ante la justicia 780 . Señaló que, en efecto, él fuerescatado por el Ejército el día <strong>de</strong> los hechos y fue llevado a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, don<strong>de</strong> le tomaron los datos y lo <strong>de</strong>jaron salir. Que en ese lugarno vio a nadie retenido, añadiendo que le manifestó a Enrique Rodríguezque no había visto a nadie <strong>de</strong> la cafetería en el Palacio como tampoco enla Casa <strong>de</strong>l Florero: No supo la suerte que corrió Carlos Rodríguez, alque a<strong>de</strong>más no conocía personalmente, información que le reiteró a suamigo Enrique en varias oportunida<strong>de</strong>s.Sobre este asunto en particular señaló: “…soy amigo personal <strong>de</strong>Enrique Rodríguez, padre <strong>de</strong>l joven Rodríguez administrador <strong>de</strong> lacafetería, joven a quien no conocí ni conozco, el señor Rodríguez mellamó a mi casa, me visitó en mi oficina en averiguación <strong>de</strong> su hijo, melo <strong>de</strong>scribió, me mostró unas fotografías para que yo <strong>de</strong>dujera si su hijoera el mismo ciudadano vestido <strong>de</strong> saco gris y pantalón gris oscuro quesubió al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero ese día, yo le dije a Enriqueque podría tratarse <strong>de</strong> él, que yo no tenía mucha seguridad si era él ono, porque a ese ciudadano lo vi <strong>de</strong> medio lado y me era imposible780 Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría; Fl. 254 y ss c.o.12.662


Segunda instanciaProceso 2008-00025reconocerlo. Pero <strong>de</strong>spués almorcé con el Dr. Atencio y el magistradoHumberto Chirola y le pregunté si él conocía al administrador <strong>de</strong> lacafetería y me dijo que sí, que lo había visto muchas veces y que elseñor <strong>de</strong> gris que accedió al segundo piso no era el hijo <strong>de</strong>l señorRodríguez, con mucha tristeza le dije posteriormente a mi amigoEnrique Rodríguez que el Doctor Chirola en el almuerzo me habíaconfirmado que el señor <strong>de</strong> gris no era su hijo y Enrique muy dolorido y<strong>de</strong>sesperanzado lloró ante nosotros…” 781 .2.1.2.1.1.11.- Como conclusión parcial y en relación con lo sostenidopor el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, padre <strong>de</strong> Carlos Augusto, en lasoportunida<strong>de</strong>s en que testifica ante diferentes <strong>de</strong>spachos judiciales y laProcuraduría – sin tener en cuenta las diligencias <strong>de</strong> reconocimiento queserán estudiadas en aparte siguiente – pue<strong>de</strong> concluirse que hay unavariación sustancial en el dicho <strong>de</strong> esta persona, en relación con lainformación que va obteniendo, lo que lo lleva incluso a <strong>de</strong>sbordar elmismo contenido <strong>de</strong> sus afirmaciones. Como ejemplo <strong>de</strong> ello pue<strong>de</strong>citarse lo relacionado con lo que supuestamente conoció el Dr. SerranoSánchez –quien no conocía directamente a Carlos Augusto -, quienpasa, según sus palabras, <strong>de</strong> haber visto a alguien con lascaracterísticas suyas a haberse saludado con él.Por otro lado, la información sobre diferentes llamadas que dice haberrecibido él, su esposa y su nuera, que refiere en sus primeras<strong>de</strong>claraciones y que indican la presencia <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos enguarniciones militares, va ampliándose <strong>de</strong> tal forma que él mismotermina <strong>de</strong>scalificándolas al referir que el contenido <strong>de</strong>l casete al que sehan referido varias llamadas tiene inconsistencias que lo hacen falaz,como por ejemplo, en lo <strong>de</strong> los nombres cambiados <strong>de</strong> Bernardo BeltránHernán<strong>de</strong>z y la inclusión <strong>de</strong> un teléfono <strong>de</strong> alguien que no tiene relacióncon los familiares, porque esos yerros estaban contenidos en unosvolantes hechos por ellos y distribuidos en diferentes sitios para lograralguna información sobre sus seres queridos.781 Declaración 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, Fl. 131 c. VIII Anexos Procuraduría.663


Segunda instanciaProceso 2008-00025De otro lado, para el año 2001, contando con la información que recoge<strong>de</strong> la carta enviada por el señor Ricardo Gámez Mazuera, enfila susacusaciones en contra <strong>de</strong>l aquí procesado sindicándolo directamente <strong>de</strong>lo sucedido a su hijo y en esa oportunidad es la primera vez que refierehaber sido víctima <strong>de</strong> amenazas, situación que nunca antes habíareferido.2.1.2.1.2.- El señor César Enrique Rodríguez Vera, <strong>de</strong>clara en variasoportunida<strong>de</strong>s. Seguidamente se relacionan las diferentes diligencias enlas que participa, <strong>de</strong>jando los reconocimientos en tomas televisivas paraser estudiado en aparte siguiente, junto con los que realizan otraspersonas.En su primera <strong>de</strong>claración, el 18 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 782 manifiesta que,durante el primer día <strong>de</strong> la toma no tuvieron ninguna noticia <strong>de</strong> suhermano, por lo que pensaron que posiblemente aún se encontraba<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio y, como el siete <strong>de</strong> noviembre empezaron a dar aconocer los listados <strong>de</strong> personas rescatadas, pero el nombre <strong>de</strong> Carlosno aparecía, creyeron que éste había muerto, por lo que se dirigieron aMedicina Legal don<strong>de</strong> vieron 28 cuerpos que estaban en buen estado, yentre esos no estaba su hermano; señaló que, posteriormenteinspeccionaron cadáveres calcinados con ayuda <strong>de</strong> profesionales,quedándoles pendientes sólo 5 ó 7 que estaban totalmente <strong>de</strong>struidos,no tenían cabeza y era imposible hacer reconocimiento alguno,indicando que presumieron que se trataba <strong>de</strong> guerrilleros.Adicionalmente manifiesta: “…tuve acceso a todo el material en el cualpu<strong>de</strong> ver si mi hermano pasaba entre las personas rescatadasconducidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero, pero fueron negativos los resultados<strong>de</strong> la diligencia…”.Así mismo, aduce que habló con varios rescatados que estuvieron en laCasa <strong>de</strong>l Florero, pero ninguno dijo haber visto a Carlos. Finaliza782Fl. 397 y ss. c. anexos 6.664


Segunda instanciaProceso 2008-00025diciendo que, <strong>de</strong>terminado que no estaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los muertos, laúnica posibilidad es que hubieran salido vivos y estaban a disposición <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s.En posterior <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 783 , hacereferencia a las diligencias realizadas por la familia para encontrar aCarlos, habló <strong>de</strong> su reunión con el General Arias Cabrales, quien le dijoque posiblemente ellos habían muerto en el cuarto piso; y da cuenta <strong>de</strong>las activida<strong>de</strong>s realizadas en busca <strong>de</strong> su hermano, señalando queposiblemente los empleados <strong>de</strong> la cafetería fueron retenidos por lasfuerzas militares, haciendo referencia al casete anónimo hallado en elbaño <strong>de</strong> una cafetería.Vuelve a <strong>de</strong>clarar el 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006- y, en términos generales,narra lo vivido durante los dos días <strong>de</strong> la toma, ratificando que noobtuvieron información alguna sobre Carlos y señala que los cadáverescalcinados eran aproximadamente 70 “difícilmente reconocible por losfamiliares”; al preguntársele por otros datos sobre la suerte <strong>de</strong> suhermano, hace relación al testimonio <strong>de</strong> un soldado que estaba aor<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l MY. Fracica, y quien aseguró que trasladó a personas <strong>de</strong> lacafetería hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero.También refiere a un señor Gámez Mazuera, quien afirma que el aquíprocesado or<strong>de</strong>nó la tortura y posterior <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hermano yreseña la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la periodista Julia Navarrete, quien afirma queel personal <strong>de</strong> la cafetería ella lo había visto siendo llevado hacia el sitioen don<strong>de</strong> se reunió a todos los rescatados.En relación con lo que pudo conocer la periodista Julia Navarrete, en unaprimera oportunidad, el 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 784 refirió que escuchó uninforme para RCN en el que señalaba el administrador <strong>de</strong> la cafeteríaque estaba escondiéndose <strong>de</strong> la balacera. De otras personas, dice que,vio salir a dos que eran conducidos a la Casa <strong>de</strong>l Florero, uno moreno783Fl. 66 y ss. c. VI anexos Procuraduría.784 Fl. 123 y ss. c. anexo III Procuraduría.665


Segunda instanciaProceso 2008-00025alto que se reía y <strong>de</strong>cía que él no era <strong>de</strong>l M19 y una persona que iba conel uniforme <strong>de</strong> la cafetería, pero no <strong>de</strong> las personas que atendían sino<strong>de</strong> quienes estaban en la cocina, aun cuando no la reconoció, pero sí vioque iba herida. Agrega que en un reconocimiento hecho en el Juzgado35 <strong>de</strong> Instrucción Criminal lo reconoció, dando su nombre –que no sealcanza a ver cuál es en la copia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración que obra en elproceso- y quien era sindicado en esas fotos <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>l M19.Luego, veinte años <strong>de</strong>spués, el 5 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 785 , recordó la mismaimagen <strong>de</strong> la mujer con uniforme <strong>de</strong> la cafetería acompañada <strong>de</strong> unhombre moreno alto, pero en esta escena iba haciendo un signo <strong>de</strong>victoria con la mano y señala que era un guerrillero panameño, “…ELNegrito iba <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> mí, o sea, yo lo cojo a él y atrás como dospersonas <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> mi iba la muchacha <strong>de</strong> la cafetería…”. Esa personava vestida con un vestido <strong>de</strong> saco color amarillo quemado, pantalón caféy ella nunca lo había visto en el Palacio. No ve a nadie más que le llamela atención. Aclara que no le vio la cara a la persona que llevaba eluniforme <strong>de</strong> la cafetería, y agrega “…Es que no sé si la señora era <strong>de</strong> lacocina, porque el uniforme es <strong>de</strong> los que llevan las personas en cafeteríaen la cocina…”.Sin embargo, sobre el informe que daba el administrador <strong>de</strong> la cafeteríapor radio, se sabe con certeza que no fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia sino <strong>de</strong> la cafetería El Palacio que queda sobre la Carrera 8ª<strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> hizo tal comunicación con la radio RCN, como con bastanteclaridad se explicó en el aparte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido, señor Héctor BeltránFuentes (7.1.4.4.5.).En relación con la mujer que dice llegó a la Casa <strong>de</strong>l Florero encompañía <strong>de</strong> un hombre moreno alto, su compañero <strong>de</strong> labor, elperiodista Ignacio Gómez Gómez, tiene una versión diferente, porqueen <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 786 al respecto <strong>de</strong> esacircunstancia, dice: “…pudimos pasar con JULIA NAVERRETE por encima785 Fl. 209. Y ss. c. o. 5.786 Fl. 157 y ss. c. III Procuraduría.666


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> la barrera y mirar cómo entraban los rehenes, me pareció muyespecial cuando entró un hombre moreno alto con un acompañante, yodigo que es hombre y JULIA dice que era una mujer, y un oficial or<strong>de</strong>nóque ellos fueran al segundo piso…”. Y agrega sobre esa escena “…“…elllevaba una camisa café, y no se(sic) si <strong>de</strong> los nervios pero veníasonriente, pelo crespo la otra persona era más bajita, creo que con unacamisa o chaqueta a cuadros, era tamvién(sic) joven, mas(sic) o menos<strong>de</strong> la misma edad…”.Ya, en el 2006 ante la fiscalía 787 , cambia su versión, pues dice lo mismoque 20 años atrás su compañera <strong>de</strong> labor, en el sentido que él tambiénse filtró en la fila <strong>de</strong> rehenes, y dice que otro periodista gritó que el<strong>de</strong>clarante también lo era y lo sacaron. Y al preguntársele si en esa filavio a alguien <strong>de</strong> la cafetería, dice que no, como tampoco recuerda habercomentado ningún evento especial con su compañera <strong>de</strong> labor.No encuentra el suscrito magistrado concordancia en aspectostrascen<strong>de</strong>ntales e importante en las versiones <strong>de</strong> estos dos periodistas:si ella se metió en la fila <strong>de</strong> rehenes e iba a entrevistar a la personamorena alta, <strong>de</strong> eso nada dice su compañero, quien muestra unpanorama totalmente diferente en el que están juntos; eso sí, en laprimera versión, pero 20 años <strong>de</strong>spués trata <strong>de</strong> acomodarse a lo dichopor su compañera en el sentido que ambos estaban en la fila, pero nadamás refiere. En lo que concuerdan es que ellos dos observan que llevana esas dos personas. Entonces, si ambos vivieron la misma escena,<strong>de</strong>berían compaginar en algo tan sencillo, porque a ambos les llamó laatención lo que veían. Y aquí se terminan <strong>de</strong> alejar <strong>de</strong>finitivamente susversiones: la señora periodista afirma que era una mujer e iba conuniforme amarillo, pero su compañero, a la misma distancia <strong>de</strong> ella, diceque no se dio cuenta si era un hombre o una mujer y para nadaconcuerda la vestimenta porque señala que esa persona portaba, porquerecuerda que llevaba, no recuerda si era una camisa o una chaqueta acuadros.787 Fl. 234 y ss. c. o. 6667


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y, ¿<strong>de</strong> la v <strong>de</strong> victoria que hacía la persona morena alta, según lo refiere20 años <strong>de</strong>spués la señora Navarrete y que dice haber reconocido comouna <strong>de</strong> las fotografías que estaban en un álbum como guerrilleropanameño, qué dice el señor Gómez: nada, el no vio eso. ¿Seríaimportante ese punto en su trabajo periodístico?Quien ayuda a salir <strong>de</strong> la duda y explica bien lo sucedido en esa escena<strong>de</strong>l hombre moreno alto haciendo la V <strong>de</strong> la victoria con su mano y quela llevan al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero es nadie menos que lamisma periodista Julia Navarrete, pero 20 años antes. Mírese lo que dijoen esa oportunidad: “…a él lo traían encañonado dos soldados, cuandoentramos a la casa <strong>de</strong>l Florero, oía que <strong>de</strong>cía yo no soy <strong>de</strong>l M19 y sereía…”.En realidad no se entien<strong>de</strong> qué pasa con la testigo, ¿por qué ahoraaparece esa persona que 20 años antes negaba ser guerrillero, ahoralevantando la mano haciendo la señal <strong>de</strong> la victoria?A quién se le <strong>de</strong>be creer, a la periodista o a su compañero. Lo cierto esque alguno está faltando a la verdad, porque no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que eltiempo les borró la memoria, porque sus primeras <strong>de</strong>claraciones serindieron dos meses y unos días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sucedidos los hechos. O,será que alguno estaba amenazado o intimidado, como se generalizó enla sentencia cuando había que enfrentarse probatoriamente con estaclase <strong>de</strong> contradicciones.Lo único cierto es que el esfuerzo que hace la señora periodista JuliaNavarrete por mostrar como salida a una persona <strong>de</strong> la cafetería notiene la eficacia querida. Es más, recuér<strong>de</strong>se que ella también ve salir almagistrado Uran, pero, siendo ese asunto propio <strong>de</strong> una investigaciónque cursa actualmente y que no fue tema <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate aquí , la crítica a sutestimonio <strong>de</strong>be quedar en esa persona <strong>de</strong> la cafetería que en realidadno hay seguridad alguna <strong>de</strong> que, primero sea mujer, y segundo quellevara uniforme, como ella lo dice, porque para el suscrito tiene mayor668


Segunda instanciaProceso 2008-00025credibilidad lo que dice su compañero <strong>de</strong> trabajo, el periodista IgnacioGómez.2.1.2.1.3.- La señora Saturia Cabrera Guerra, esposa <strong>de</strong>l administrador<strong>de</strong> la cafetería, <strong>de</strong>pone en varias oportunida<strong>de</strong>s.2.1.2.1.3.1.- En su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 788 , señala:“…un familiar <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> mi suegro, <strong>de</strong> apellido Serrano noscomentó que él estuvo en la biblioteca <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, cuando élfue evacuado se dio cuenta que en la Casa <strong>de</strong>l Florero fue conducido unseñor que, por las características que nosotros le dimos, está seguroque pudo haber sido Carlos y comentó que tras <strong>de</strong> él fue conducido ungrupo <strong>de</strong> personas entre las cuales iba una pelada <strong>de</strong> <strong>de</strong>lantalamarillento con una herida en un brazo y que la gente comentaba queera miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,; las empleadas queteníamos, tenían un <strong>de</strong>lantal estilo chaleco color caqui, creyendo que enla confusión se parece el amarillento al caqui y, pienso que este señorSerrano está en capacidad <strong>de</strong> rendir <strong>de</strong>claración si es necesario. Esta esla única versión acerca <strong>de</strong> que lo sacaron <strong>de</strong> la Cafetería...”.Adicionalmente, hace referencia a llamadas anónimas recibidas en casa<strong>de</strong> sus suegros, en las que les <strong>de</strong>cían que a Carlos lo habían llevado alCantón Norte don<strong>de</strong> estaba siendo torturado, pero que se dieron cuentaque eran inocentes y por ello los habían entregado a “otro grupo <strong>de</strong>inteligencia”.2.1.2.1.3.2.- Posteriormente, en diligencia <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1985 789 , refiere que el siete <strong>de</strong> noviembre fue a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y lepreguntó a un periodista conocido <strong>de</strong> Carlos, el cual trabajaba enTo<strong>de</strong>lar, y éste le dijo que no había visto a nadie <strong>de</strong> la cafetería, pero leindicó que al parecer un guerrillero había entrado a la cafetería porprovisiones y seguramente los había <strong>de</strong>tenido.788 Fl. 95 y ss. c. anexo IV Procuraduría.789Fl. 186 y ss. c. anexo 6.669


Segunda instanciaProceso 2008-00025En la misma <strong>de</strong>claración manifiesta que pudo entrar el viernes 8 <strong>de</strong>noviembre a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en compañía <strong>de</strong>César Sánchez Cuestas, funcionario <strong>de</strong> la Alcaldía y, así mismo,indicando que logró hablar con el General Arias Cabrales, quien les dijoque los <strong>de</strong>l M19 los llevaron al 4º piso don<strong>de</strong> los ataron y murieroncalcinados; reiterando igualmente que, Carlos Serrano lo vio cuando loconducían a la Casa <strong>de</strong>l Florero y que lo llevaban encañonado,subiéndolo al 2º piso y <strong>de</strong>trás iba una joven herida, al parecer Luz MaryPortela, por las características dadas y la ropa que usaba, aunqueaclaró, éste no lo conocía personalmente, sino por la <strong>de</strong>scripción. Indicaque esa es la única información que tienen sobre la salida <strong>de</strong> Carlos convida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Hace referencia nuevamente a las llamadasrecibidas <strong>de</strong> supuestos integrantes <strong>de</strong>l B2. Adicionalmente <strong>de</strong>scribe laropa que llevaba su esposo ese día: pantalón gris medio, camisa grisoscura y saco gris claro; utilizaba gafas, cuya montura era dorada.2.1.2.1.3.3.- En su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 790 , alpreguntársele sobre la hora en que pudo ingresar a las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio y en compañía <strong>de</strong> quién lo hizo, manifiesta: “…quiero <strong>de</strong>cir quetambién estuve con César Sánchez, asesor jurídico <strong>de</strong> la Alcaldía, con elalcal<strong>de</strong> Hisnardo Ardila, estuve con ellos porque como no permitían elacceso muy fácilmente allá, entonces hablé con César Sánchez, quieniba siempre a almorzar al restaurante y era muy amigo <strong>de</strong> mi esposo yél habló con el alcal<strong>de</strong> y con el sargento que se hizo amigo nuestro…quiero <strong>de</strong>cir que ese día hablé con un vigilante y le pregunté que sihabía visto a mi esposo y él me comentó que él no había visto a miesposo y que cuando comenzaron los disparos venía un guerrillero <strong>de</strong>los lados <strong>de</strong> la cafetería, pero no vio a ninguna persona <strong>de</strong> la cafetería;él también me comentó que le había disparado a un guerrillero.(…) Yocreo que pue<strong>de</strong> ser Luz Mary Portela León, porque él nos dice que ellaiba con un bluyin (sic) más o menos usado y que le quedaba pegadito yel <strong>de</strong>lantal también explicó que era como un chaleco largo, el pelo colorCoca-Cola, blanca, yo quiero <strong>de</strong>cir que posteriormente a la <strong>de</strong>claración790Fl. 87 y ss. c. VIII anexo Procuraduría.670


Segunda instanciaProceso 2008-00025que antes rendí, volví a hablar con el señor Serrano y le llevé unasfotografías <strong>de</strong> mi esposo, él miró las fotografías, incluso en una foto quemi esposo estaba más gordo y antes <strong>de</strong> mostrárselas yo le iba a advertirque estaba más gordo y me olvidé y cuando él miró esa foto me dijoque allí estaba muy parecido a como él lo vio, pero que él lo había vistomás <strong>de</strong>lgado, me dijo que estaba <strong>de</strong> pantalón gris <strong>de</strong> paño nevado y quellevaba uno(sic) buso con el cuello con las mismas características que miesposo tenía ese día, dice que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> él iba un señor negro, másbien o como ni gordo ni flaco, con un saco café, que la gente comentabaque ese era guerrillero y él dice que más bien ese tipo negro tenía unacara así como <strong>de</strong> gamín, pero no queriendo <strong>de</strong>cir que iba mal vestido,que iba sonriendo y que lo llevaron al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, él <strong>de</strong>spués no puso cuidado quién más subiría…”.2.1.2.1.3.4.- En la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 791 , nuevamentehace referencia a la ropa que llevaba su esposo, indicando que llevabapantalón gris oscuro y camisa y saco gris claro y luego señala “…vimos yescuchamos noticias <strong>de</strong> gente que estaban evacuando pero nonombraron a Carlos ni a ninguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la cafetería…”; más a<strong>de</strong>lanteindica “…no tengo razón cierta si mi esposo salió o no con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, los rumores dicen que a ellos los sacaron en unatanqueta por el sótano…”.Hasta este punto, <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones citadas por lasentencia y las <strong>de</strong>más que obran en el proceso, pero que, no fuerontenidas en cuenta por el juzgado, en ninguna <strong>de</strong> ellas hay informaciónclara <strong>de</strong> la salida vivo <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería; solamente hayreferencia a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>splegadas por los familiares y esposa ensu búsqueda.791Fl. 296 y ss. c. o 5.671


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.2.- SALIDA VIVO DEL PALACIO EN IMÁGENES DE TELEVISIÓN.Según la sentencia, hay diversos reconocimientos sobre imágenestelevisivas o fotográficas por parte <strong>de</strong> los familiares y terceros queconocían a Carlos Augusto Rodríguez Vera, con las cuales se <strong>de</strong>muestraque salió vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.2.1.2.2.1.- El doctor, Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, en diligencia <strong>de</strong>reconocimiento en ví<strong>de</strong>o <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 792 , la cual se llevó acabo en las instalaciones <strong>de</strong> TVE (Televisión Española), y a la queasistieron a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> él varios familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos: DeyaniraLizarazo, Rafael María Oviedo, Ana María Bonilla <strong>de</strong> Oviedo, Damaris yAura Oviedo Bonilla. Una vez proyectadas las imágenes indicó ante lacinta No. 2, que un joven acompañado por un soldado se parece aCarlos, y al interrogársele si era su hijo, contestó que no, explicandoque: “…hoy puedo afirmar que la persona que aparece en el ví<strong>de</strong>o no esmi hijo Carlos, por cuanto, tanto yo como mi familia hemos a<strong>de</strong>lantadopor nuestra propia cuenta todas las averiguaciones que nos han sidoposibles para po<strong>de</strong>r suministrar a la investigación una información seriay verás(sic). Es así como nosotros fuimos las primeras personas en vereste ví<strong>de</strong>o y ponernos en contacto con los <strong>de</strong>más familiares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos, pues inicialmente tuvimos la convicción <strong>de</strong> que esaimagen correspondía a mi hijo Carlos. Hicimos venir a su esposa quevive en Pasto y con su colaboración y presencia hemos visto numerososví<strong>de</strong>os y fotografías en Agencias <strong>de</strong> Prensa y Revistas y el martes <strong>de</strong> lapresente semana 8 <strong>de</strong> abril, vimos un ví<strong>de</strong>o que tiene TV HOY quefunciona en la calle 38 No. 15-31 <strong>de</strong> la ciudad, cuyas tomascorrespon<strong>de</strong>n a esta misma salida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y en él pudimosconstatar que la persona que habíamos creído que era mi hijo Carlos, noes y correspon<strong>de</strong> a otra persona…”.En otra realizada en la Procuraduría el 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987, anteunas imágenes contenidas en una grabación llevada por el padre <strong>de</strong>792 Fl. 228 c. anexos 7.672


Segunda instanciaProceso 2008-00025Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, precisamente proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l mismo noticiero–TV Hoy-, nada dice sobre la presencia <strong>de</strong> su hijo en dichas imágenes.Luego, en las sesiones <strong>de</strong>l 13, 14 y 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1988 en el Juzgado30 <strong>de</strong> Instrucción Criminal, ante las diversas imágenes <strong>de</strong> un total <strong>de</strong> 16vi<strong>de</strong>os o cintas, solamente manifiesta lo correspondiente a la imagen <strong>de</strong>la mujer a hombros <strong>de</strong> un soldado, manifestando que es Cristina, pero,<strong>de</strong> su hijo nada refiere. En esa oportunidad los familiares <strong>de</strong> LucyAmparo Oviedo y <strong>de</strong> Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín ante la cinta número 11señalan como probable que esas personas sean sus familiares, pero, nopue<strong>de</strong>n afirmarlo. Al finalizar, el doctor Rodríguez <strong>de</strong>ja una constanciaen el sentido que, sobre todo en los vi<strong>de</strong>os 3 y 12 aparecen rehenessacados por la carrera 8ª en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong> noviembre. Igualmente,que son perfectamente distinguibles los militares que dirigieron eloperativo, por lo que <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r por las actitu<strong>de</strong>s tomadas, yagrega: “…La observación <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes por la carrera octavaes para nosotros muy importante porque tenemos la presunción <strong>de</strong> queal menos el personal <strong>de</strong> la cafetería fue el primer grupo <strong>de</strong> rehenes quefue sacado <strong>de</strong>l palacio, a lo cual nos lleva a la circunstancia <strong>de</strong> quesiendo personal tan conocido, nadie ha dicho haberlos visto en ningunaotra parte. Nos ratifica esta observación la creencia <strong>de</strong> que nuestrosfamiliares, especialmente los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería no estánentre las víctimas, entre los muertos sacados <strong>de</strong>l palacio y por elloreiteramos en forma muy categórica la solicitud que tantopersonalmente como por medio <strong>de</strong> nuestros apo<strong>de</strong>rados hemos hecho<strong>de</strong> que solo la diligencia <strong>de</strong> exhumación <strong>de</strong> los cadáveres nos permitiráhacer claridad sobre la suerte corrida por nuestros familiares,preferencialmente frente a la aseveración que se atrevieron a hacer losmagistrados <strong>de</strong>l ilegal Tribunal Investigativo para tratar <strong>de</strong> hacer creer ala opinión pública <strong>de</strong> que a nuestros familiares <strong>de</strong>bemos buscarlos soloen la fosa común, es por ello, por lo que yo solicito no que se or<strong>de</strong>ne ladiligencia <strong>de</strong> exhumación porque ella ya fue or<strong>de</strong>nada e iniciada <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> este proceso, sino que se cumpla sin más dilaciones…”.673


Segunda instanciaProceso 2008-00025No hay resultados positivos en las diligencias <strong>de</strong> reconocimiento enfotografías, prendas, objetos, y revistas realizadas los días 12 y 16 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1988. Solamente hay un llamado a ampliar una secuenciafotográfica sobre un cadáver que se traslada en una camilla, el cual,dice, tiene ciertos rasgos físicos que lo hacen parecido a Carlos Augusto.En una posterior, realizada el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006 793 nuevamente en lase<strong>de</strong> <strong>de</strong> TVE (Televisión Española) sobre las mismas imágenes a las quese hizo referencia prece<strong>de</strong>ntemente, manifiesta que reconoce que podríaser su hijo Carlos el hombre <strong>de</strong> buso azul y pantalón gris, escoltado porun miembro <strong>de</strong>l Ejército (punto 00:10:20), aunque tal señalamiento noes <strong>de</strong> certeza, pues, no podría afirmar que es él, pero se le parece. Vistavarias veces esa imagen, según el acta, termina diciendo: “…cada vezque lo veo más convicción tengo <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> ser mi hijo…”.Como se observa, no hay reconocimiento alguno <strong>de</strong> su hijo, sino todo locontrario, hay una afirmación tajante en su primera intervención en esaclase <strong>de</strong> diligencias, en el sentido que esa persona no correspon<strong>de</strong> aCarlos Augusto; aseveración que se consolida con su participación enotras <strong>de</strong> la misma clase en las que nada dice sobre él y sí, como se lee,en relación con otras personas, como Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, quien sedice sale a hombros <strong>de</strong> un soldado, asegurando que es ella.No pue<strong>de</strong> pasarse por alto que, las imágenes <strong>de</strong> quien se dice es Carlospor otros testigos, son precedidas inmediatamente por las <strong>de</strong> la personaque se indica que es Cristina y <strong>de</strong> quien se afirma es Gloria StellaLizarazo, ambas cargadas al hombro por soldados.En el testimonio <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> Carlos Augusto, el doctor RodríguezHernán<strong>de</strong>z, ha <strong>de</strong> resaltarse que fue lo más objetivo posible en supercepción sobre la imagen <strong>de</strong> quien otras personas luego afirman quees él. En este punto, como en los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidos para quienes nose ha encontrado prueba alguna <strong>de</strong> haber salido vivos, ha tenido que793 Fl. 155 y ss. c. o 5.674


Segunda instanciaProceso 2008-00025hacer el juzgado un esfuerzo mayúsculo para hacerlos aparecer comotales. En dicho ejercicio se llega a poner en boca <strong>de</strong> los testigos lo queellos no dicen. Ese es el caso <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>l administrador, quien auncuando lo que iba sabiendo lo señalaba en las diligencias, nunca falto asu plena convicción frente a esa imagen; si bien se va acomodando através <strong>de</strong>l tiempo, pasando <strong>de</strong> la negativa a la probabilidad, nunca tuvola plena convicción que fuera ese su hijo quien salía en esa imagen <strong>de</strong> latar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre. Esto se le <strong>de</strong>be abonar como una actitudrecta y sincera que bien podía haber abandonado para afirmar cosas queno son, pero, no, nunca lo hizo.Si bien en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001 refiere haber sidoamenazado para que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> buscar a su hijo, se pregunta si a talcircunstancia se pue<strong>de</strong> imputar que no reconociera a su hijo en losdiferentes vi<strong>de</strong>os. No, afirmar tal situación es ir en contra <strong>de</strong> lo que este<strong>de</strong>clarante afirmó: no tiene certeza, sólo probabilidad que sea su hijo,nada más.2.1.2.2.2.- Cita la sentencia el reconocimiento que hace el hermano <strong>de</strong>l<strong>de</strong>saparecido, el señor César Enrique Rodríguez Vera. Revisada laactuación se observa que, en su dicho no hay certeza alguna en elsentido que sea esa persona, sino que, como lo transcribe la <strong>de</strong>cisión,solamente le parece que es, pero, por lo borroso <strong>de</strong> las imágenes nopue<strong>de</strong> afirmar que sea Carlos Augusto.Eso suce<strong>de</strong> con los diferentes vi<strong>de</strong>os que se le exhiben, incluido el <strong>de</strong>TVE, reseñando siempre que podía ser, no que tiene la certeza o laconvicción que a él correspon<strong>de</strong> la secuencia vista.Refiere también la sentencia el DVD 2 <strong>de</strong> Caracol, el cual, comoreiterativamente se ha dicho, no contiene imágenes <strong>de</strong> personas quesalen <strong>de</strong>l Palacio, sino retratos elaborados a partir <strong>de</strong> fotografías <strong>de</strong> loshoy <strong>de</strong>saparecidos.675


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se observa, este testigo tampoco afirma que haya reconocido a suhermano en imágenes televisivas.2.1.2.2.3.- Otro reconocimiento que cita la sentencia es el que hace elhermano <strong>de</strong> Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, el señor René Guarín Cortés.En la diligencia <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 794 se lee que, iniciado elreconocimiento y ante la imagen <strong>de</strong> un hombre, señala que por el pelo,el bigote, la forma <strong>de</strong> caminar, la contextura y la estatura, se le parecemucho a Carlos Augusto; sin embargo, pasadas varias veces lasimágenes, ya afirma que es él, argumentando que ese vi<strong>de</strong>o es nuevo,pues, nunca lo había visto.Se cita otra diligencia realizada un año <strong>de</strong>spués ante la fiscalía, el 16 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2007 795 , en la que, igualmente afirma, con total certeza, queesa persona es Carlos Rodríguez Vera, explicando que lo reconoce“…Puntualmente la estatura, la forma <strong>de</strong> caminar, los Rodríguez todos,caminan <strong>de</strong> la misma forma, los conozco <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace 40 años, caminancon las rodillas juntas y los pies apartados, la contextura <strong>de</strong> su cuerpo,la estatura, su cabello…”.La afirmación <strong>de</strong> este testigo sobre el pleno reconocimiento <strong>de</strong> esaimagen como la <strong>de</strong> Carlos Augusto, contrasta abiertamente con loaseverado por los familiares <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido, pues, por ejemplo elpadre y el hermano <strong>de</strong> esa persona en el año 2006 no afirman que sea,sino que tiene parecido con él. En el hermano <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> lacafetería, señor César Enrique Rodríguez, hay duda y su padre, el doctorEnrique Rodríguez, también afirma algo parecido, esto es, que podríaser su hijo.No resulta lógico que el padre <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería afirmeen una primera diligencia, pasados cinco meses <strong>de</strong> ocurridos los hechos,que con la presencia <strong>de</strong> su familia revisaron y verificaron esas imágenes794 Fls. 22 y ss. c. o.6.795 Fls. 45 y ss. c. o. 20.676


Segunda instanciaProceso 2008-00025y no es él; que aun <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 20 años en su última <strong>de</strong>claración hayacambiado su dicho porque ahora podría ser él, como lo dice también elhermano <strong>de</strong>l administrador, pero, 20 y 21 años <strong>de</strong>spués, alguien que noes familiar lo reconozca plenamente, habiendo visto las mismasimágenes.Por más cercanía que existiera entre sus familias, el que conociera aladministrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía muchos años no permite<strong>de</strong>ducir que su percepción sea más ajustada a la realidad o creíble quela propia memoria <strong>de</strong> la familia, más específicamente la <strong>de</strong> su progenitory la <strong>de</strong> su hermano.Se resalta aquí que, mucha falta le hizo al proceso la existencia <strong>de</strong> unaperitación seria sobre las imágenes televisivas, a efecto <strong>de</strong> objetivizar lapercepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>clarantes, pues, estas dificulta<strong>de</strong>s sensoriales sepodrían dilucidar teniendo a la mano dicho instrumento.¿Cómo se pue<strong>de</strong> valorar objetivamente un <strong>de</strong>terminado fenómeno sipara algunos es o tiene tales cualida<strong>de</strong>s, para otros no lo es o no lastiene, para otros pue<strong>de</strong> que sea o tenerlas y muchas otras posibilida<strong>de</strong>smás? Por ello, se insiste, existen las pericias. Éstas permiten i<strong>de</strong>ntificaraspectos objetivos en relación con las pretensiones e intereses <strong>de</strong>participantes en la elaboración u observadores <strong>de</strong> diversos documentos,entre los que se cuentan los que contienen imágenes televisivas en lasque aparecen personas. A partir <strong>de</strong> lograr abstraer los objetos <strong>de</strong> lapercepción individual se pue<strong>de</strong> analizar el fenómeno con objetividad.Esta problemática, como se ha visto, no sólo suce<strong>de</strong> con eladministrador <strong>de</strong> la cafetería sino con todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>saparecidosque se preten<strong>de</strong> fueron captados en imágenes.2.1.2.2.4.- El siguiente reconocimiento es el <strong>de</strong> la señora esposa <strong>de</strong>l hoy<strong>de</strong>saparecido, señora Cecilia Saturia Cabrera. Esta persona, ante lasimágenes puestas a su vista y que obran en el DVD obtenido en la casa677


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>l procesado, el 16 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007 796 afirma que quien sale en elrecord 0:36:04 y hasta el 0:36:14 es su esposo, y explica “…veo aCARLOS con la misma ropa que salió ese día para el Palacio, su cabello,la forma como se peinaba, él se peinaba hacia atrás y se le caía así,hacia los lados, lo i<strong>de</strong>ntifico por el bigote, poblado, por sus cejas, ellóbulo <strong>de</strong> la cara, su porte, su estatura y su cuerpo … lo veo que sale<strong>de</strong>spelucado, lo veo salir preocupado, pero al mismo tiempo observocomo una cara <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir “ya salí <strong>de</strong> esta guerra”, lo i<strong>de</strong>ntifico por suforma <strong>de</strong> correr… Carlos lleva un pantalón gris oscuro, un buso gris másclaro que el pantalón y una camisa <strong>de</strong> cuello <strong>de</strong> corbata gris también…”.A la pregunta <strong>de</strong> si había visto vi<strong>de</strong>os con anterioridad ante autorida<strong>de</strong>s,dice “…No recuerdo, yo sí miré vi<strong>de</strong>os aquí, otro vi<strong>de</strong>o, no este, vi unvi<strong>de</strong>o don<strong>de</strong> también manifesté sobre mi esposo y también sobreBernardo…”.Seguidamente la fiscal <strong>de</strong>ja constancia que, por tratarse ese vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>una prueba nueva, se le presentaba a los <strong>de</strong>clarantes, y frente a laposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa en la que señala que a él le parecen tomasiguales a otras, explica “…sólo con un cotejo exhaustivo <strong>de</strong> tiempos,secuencias, distancias, podría hacerse tal afirmación y por lo tanto se<strong>de</strong>ja expresa constancia <strong>de</strong> que el Despacho lo que hace es confrontarcon los testigos las diversas imágenes…”.No se le interroga, como se hace con los testigos <strong>de</strong> cargo, por susanteriores <strong>de</strong>claraciones, razón por la cual es necesario traer a líneas eldicho <strong>de</strong> esta persona en la otra diligencia <strong>de</strong> reconocimientos por ellareferida, en la que dice haber reconocido a su esposo y a BernardoBeltrán Hernán<strong>de</strong>z.En la actuación <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 797 se le proyectó un ví<strong>de</strong>o <strong>de</strong> TVEdon<strong>de</strong> reconoce a quien señaló podría ser Bernardo y, en otro puntoque, podría ser su esposo Carlos la persona <strong>de</strong> buso azul por el cabello,796 Fls. 52 y ss. c. o. 20.797 Fl.296. c.o.5.678


Segunda instanciaProceso 2008-00025la fisonomía <strong>de</strong> la cara, la estatura, el cuerpo, por la forma <strong>de</strong> correr, ypregunta si la persona <strong>de</strong> ese buso tiene bigote, y le contestan que sí.Si se observa, un año antes no tenía seguridad alguna, ahí solamenteafirma que podría ser, pero un año <strong>de</strong>spués ya lo afirmacategóricamente.Ahora, el reconocimiento que hace en el 2007 798 , como se dijo, serealiza sobre imágenes obtenidas en la inspección a la casa <strong>de</strong>lprocesado, y sobre su contenido, contrario a la inercia en la postura <strong>de</strong>la fiscalía en ese momento, se consi<strong>de</strong>ra que, dicha funcionaria judicial<strong>de</strong>bía haber <strong>de</strong>splegado –más en procesos <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000– todassus faculta<strong>de</strong>s para verificar aspectos como el que tímidamente señalóla <strong>de</strong>fensa en ese momento, como lo es la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esasimágenes y si correspon<strong>de</strong>n a otras ya vistas por la <strong>de</strong>clarante.Para esclarecer este punto, es necesario señalar que por verificación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>spacho, en dicho ví<strong>de</strong>o -el obtenido en la casa <strong>de</strong>l procesado-,específicamente en lo correspondiente a la secuencia <strong>de</strong> quienes salenen la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero,esas imágenes fueron captadas por las cámaras <strong>de</strong>l Noticiero TV Hoypresentes en el costado oriental <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar como lo refiere enreiteradas oportunida<strong>de</strong>s el periodista que está cubriendo los hechos yestá haciendo la narración <strong>de</strong> lo que ocurre en ese momento. Esto severifica en varios puntos <strong>de</strong> la grabación, entre ellos en el 34:45 y37:00.Establecido ello, resulta claro que para ella, la esposa <strong>de</strong> CarlosAugusto, esas imágenes no son nuevas, como lo preten<strong>de</strong>, pues, susuegro, el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986,señaló que esas grabaciones e imágenes <strong>de</strong> TV Hoy las habían visto conla familia, incluida la <strong>de</strong>ponente y había viajado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Pasto, Nariño,para esos efectos. Y que, luego <strong>de</strong> esa verificación habían llegado a la798 Fl.52.c.o.20.679


Segunda instanciaProceso 2008-00025conclusión <strong>de</strong> que no era él. Esta aseveración se complementa con lavivencia <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecido quien las vio y verificó en otrasoportunida<strong>de</strong>s en compañía <strong>de</strong> otros familiares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos, perono reconoció a su hijo (las diligencias <strong>de</strong> exhibición <strong>de</strong> ví<strong>de</strong>os llevadas acabo el 12 y 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987 799 ).No se explica tampoco, si en realidad es él (porque prácticamente esotro monólogo como los testimonios <strong>de</strong> César Sánchez Cuestas y EdgarVillamizar o Villarreal), cómo <strong>de</strong> un año a otro pasa <strong>de</strong> una afirmación<strong>de</strong> “podría tratarse” <strong>de</strong> su esposo a un señalamiento <strong>de</strong> absolutaconvicción <strong>de</strong> que lo es. ¿Acaso en ambas oportunida<strong>de</strong>s no da lasmismas explicaciones <strong>de</strong> sus características: la cara, la estatura, elcuerpo, la forma <strong>de</strong> correr?Así, conforme se observa, la firme convicción <strong>de</strong> la señora CeciliaCabrera, a más <strong>de</strong> no tener una explicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la lógica <strong>de</strong>ltestimonio, pues, estos cambios <strong>de</strong>ben estar <strong>de</strong>bidamente justificados,no permite una valoración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo objetivo, pues, junto con la<strong>de</strong>ficiencia en la actuación <strong>de</strong> las partes y la misma fiscalía, no se logró<strong>de</strong>sentrañar interrogantes como los arriba señalados.2.1.2.2.5.- Se ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> último en este estudio sobre losreconocimientos el realizado por la señora Elsa María Osorio <strong>de</strong> Acosta,quien dice reconocerlo en el DVD 2 <strong>de</strong> Caracol.Reiteradamente se ha sostenido que no pue<strong>de</strong>n ser tenidos comoprueba <strong>de</strong> la salida vivos <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos unos retratoselaborados sobre algunas fotografías <strong>de</strong> estas personas, que estaban enpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> sus familias, y que presentan en un acto con la Senadora <strong>de</strong>lM19, Vera Grave. Este llamado se hizo no solamente con esta personasino con el mismo hermano <strong>de</strong> Carlos, el señor César Enrique RodríguezVera.799Fl. 239 y ss. c. anexos VI Procuraduría y Fl. 243 y ss. c. anexos VI Procuraduría.680


Segunda instanciaProceso 2008-00025En igual sentido, otro <strong>de</strong>ponente citado, el señor Luis Carlos OspinaArias, extrañamente lo reconoce en la diligencia realizada el 10 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 2007, pero, tal y como se señaló en el apartecorrespondiente a la señora Luz Stella Lizarazo (7.1.4.6), ¿si él noconocía a Carlos Augusto cómo podría haberlo reconocido en imágenes?Estos aspectos, casi uniformes en gran parte <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidosreconocidos en imágenes (sobre retratos), <strong>de</strong>muestran que lejos estabael juzgado, y con antelación la fiscalía, <strong>de</strong> tener prueba <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> tantas personas, razón que las obligó, ante latozuda negativa a verificar primero todo el proceso <strong>de</strong> levantamientos,necropsias, entregas y envíos a fosa común <strong>de</strong> los cadáveres, a inventar“reconocimientos” <strong>de</strong> personas que salían vivas, cuando en realidad loque los testigos <strong>de</strong>cían era que en esos retratos estaban las imágenes<strong>de</strong> las personas que conocían, y hasta que no conocían, como suce<strong>de</strong>con este último <strong>de</strong>ponente.2.1.2.3.- PRUEBAS NO TENIDAS EN CUENTA EN LA SENTENCIA ENRELACIÓN CON LA SITUACIÓN DEL SEÑOR CARLOS RODRÍGUEZ VERADURANTE EL DESARROLLO DE LOS HECHOS.Se estima necesario traer a esta discusión otros medios <strong>de</strong> prueba queno fueron tenidos en cuenta en la sentencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> lasituación <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos AugustoRodríguez Vera, pero que permiten establecer algunos aspectos sobre supresunta salida vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, a la vez que su conducción ala Casa <strong>de</strong>l Florero. Estas pruebas son traídas a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> primerainstancia en refuerzo <strong>de</strong> otros aspectos, por lo que se hará referenciasolamente frente a la situación <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la Cafetería.Se trata <strong>de</strong> los siguientes medios <strong>de</strong> prueba: 1) transliteración <strong>de</strong> uncasete o documento en audio que fuera recuperado por la Procuraduríay que habla <strong>de</strong> la información que suministran al parecer miembros <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong>l Ejército sobre la salida <strong>de</strong> algunos empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia hacía la Casa <strong>de</strong>l Florero y su conducción a varias681


Segunda instanciaProceso 2008-00025unida<strong>de</strong>s militares, en especial la Escuela <strong>de</strong> Caballería –ESCAB –, sutortura por ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los altos mandos militares, entre ellos el aquíprocesado, su muerte y disposición <strong>de</strong> los cadáveres; 2) también, auncuando no fue referido en la sentencia, se hace necesario verificar lasafirmaciones que en documento escrito y <strong>de</strong> audio vi<strong>de</strong>o hizo llegar elseñor Ricardo Gámez Mazuera sobre los sucesos aquí juzgados; a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> los siguientes testimonios: 3) <strong>de</strong>l soldado José Yesid Cardona; 4) <strong>de</strong>lseñor Edgar Villamizar Espinel; 5) <strong>de</strong>l señor Tirso Sáenz; 6) <strong>de</strong>l señorCésar Sánchez Cuestas y 7) para corroborar que nadie lo vio con vida nien el Palacio o en la Casa <strong>de</strong>l Florero, algunos testimonios <strong>de</strong> personasque lo conocían y dan fe que nunca lo vieron durante la toma en esossitios. En igual forma, se hace necesario el estudio <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> lasgrabaciones <strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional que fueronallegadas al proceso, y que se relacionan con el último testigorelacionado.2.1.2.3.1.- GRABACIÓN OBRANTE EN UN CASETE, EXTRAVIADO, PEROTRANSLITERADO POR UNA JUEZA DE LA REPÚBLICA.Referencia necesaria a la situación <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez –a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> otros <strong>de</strong>saparecidos– se hace en la grabación que fuera recuperadapor la Procuraduría en un casete, a su vez transliterado por una juezapor haber sido extraviado, y la cual se pon<strong>de</strong>ra altamente y en formaprofusa en la sentencia.Aun cuando no se encuentra físicamente dicho documento fónico, sucontenido se conoce por la transliteración que hiciera una autoridadjudicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso en el que actuaba como tal, razón por lacual se consi<strong>de</strong>ra como un documento privado en su origen yválidamente obtenido para el proceso que se a<strong>de</strong>lantaba en esemomento por la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación, que es la autoridadque lo encuentra en un establecimiento abierto al público en Bogotá. Poren<strong>de</strong>, siendo un medio existente y válidamente allegado al proceso, encuanto a su contenido y eficacia se hará su estudio seguidamente.682


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dicho documento fónico se toma en el fallo como soporte para<strong>de</strong>mostrar las amenazas que sufrieron diferentes personas, incluidos losmiembros <strong>de</strong>l B2 que <strong>de</strong>pendían <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA y escucharoncómo daba las ór<strong>de</strong>nes para torturar a las personas y luego<strong>de</strong>saparecerlas (como mecanismo <strong>de</strong> intimidación al interior <strong>de</strong> la fuerzapública); situación vivida también por los familiares <strong>de</strong> los hoy<strong>de</strong>saparecidos y otras personas, como César Sánchez Cuestas. 800 Luego,se le utiliza para articular el tema <strong>de</strong> “la negativa <strong>de</strong> las Fuerza Públicarespecto <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos en instalacionesmilitares”, y en este aparte, que vale la pena resaltar, dice:“…De acuerdo con el casete, a cuatro <strong>de</strong> esas personas, hombre <strong>de</strong>diferentes eda<strong>de</strong>s que alegaban ser, el administrador, los meseros y elcocinero <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, se les acusó <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong>armamento y munición, pero lo negaron; por esto, “les fue dado elmismo trato que a los tres guerrilleros comprobados(…)”; las cuatropersonas a los que se refieren son: DAVID CELIS, JAIME BELTRÁN,HERNANDO FERNÁNDEZ Y CARLOS RODRÍGUEZ”.Igualmente, se afirma que la cinta que, por comentarios <strong>de</strong> otrosmiembros <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, se enteraron que había tres mujeres<strong>de</strong>tenidas en otra guarnición militar: “LUZ MARINA /LUZ MARÍA/ LUZMERY PUERTA/LUZ MARÍA A. PUERTA, NOHORA ESGUERRA YROSA/MARGARITA CASTIBLANCO”.Y es que las afirmaciones contenidas en el casete son plenamentecoinci<strong>de</strong>ntes con lo afirmado por varios familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos,frente a llamadas recibidas en sus domicilios y lugares <strong>de</strong> trabajo, segúnlas cuales efectivamente sus seres queridos se encontraban enguarniciones militares…” 801 .Culmina este eslabón <strong>de</strong> su hipótesis <strong>de</strong> trabajo -no premisa judicialprobatoria- con otro que son las llamadas que recibieron muchos <strong>de</strong> los800 Páginas 123 y 124 <strong>de</strong> la sentencia.801 Páginas 218 y 219 <strong>de</strong> la sentencia.683


Segunda instanciaProceso 2008-00025familiares para que fueran a buscar a sus seres queridos al CantónNorte, la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la Brigada o similares.Pues bien, verificado con otros medios <strong>de</strong> prueba diferentes a losseñalados por la sentencia, en la que se señala que el texto transliterado<strong>de</strong>l casete coinci<strong>de</strong> con las llamadas que les hicieron sobre la presencia<strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la cafetería en unida<strong>de</strong>s militares, en especial laEscuela <strong>de</strong> Caballería, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que frente a ese material dichocasete no es otra cosa diferente que un mecanismo por medio <strong>de</strong>l cualse pretendió, y aún hoy se logra, engañar a las familias y a lasautorida<strong>de</strong>s, pues, como se analiza a continuación su contenido es falazen toda su extensión.Una primera confrontación <strong>de</strong>be hacerse con las palabras <strong>de</strong>l mismopadre <strong>de</strong> Carlos, el doctor Enrique Rodríguez, quien en una <strong>de</strong> las tantasoportunida<strong>de</strong>s en las que <strong>de</strong>pone, al preguntársele por ese casete y sucontenido, dice: “…Después <strong>de</strong> que oí el casset(sic) le hice comentariostanto al Viceprocurador como a los Magistrados según los cuales no ledaba mucha credibilidad a su origen <strong>de</strong>l B2 porque en unas hojas que enfotocopia <strong>de</strong>jamos en los hospitales, clínicas, cárceles, solicitandoinformación sobre los <strong>de</strong>saparecidos al escribir el nombre <strong>de</strong>l meseroBERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, hubo dos errores mecanográficos yla inicial <strong>de</strong>l nombre y segundo apellido quedaron repisadas y al darmeel nombre <strong>de</strong> este empleado <strong>de</strong> la cafetería nó(sic) lo relacionaron consu nombre verda<strong>de</strong>ro sino dijeron HERNANDO FERNÁNDEZ y a más <strong>de</strong>ello en esa hoja figuraba el teléfono <strong>de</strong> un amigo <strong>de</strong> mis hijos <strong>de</strong>nombre MAURICIO QUINTERO quien nos dijo que pusiéramos el teléfono<strong>de</strong> él que él estaba pendiente <strong>de</strong> cualquier información, y ese teléfonoes uno <strong>de</strong> los que me dictó el autor <strong>de</strong> la llamada. En ese caset(sic) querealmente contiene una proclamación que habla mucho <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>la <strong>de</strong>mocracia, <strong>de</strong> los Derechos Humanos, <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> gentes, másparece algo intencional para <strong>de</strong>sviar una investigación. Se hace en el unrelato macabro <strong>de</strong> como un domingo fueron citados todos losintegrantes <strong>de</strong>l B2 que no tenían grado <strong>de</strong> oficial o suboficial y fueron684


Segunda instanciaProceso 2008-00025tremendamente amenazados en sus vidas por el Coronel PLAZASVEGA…” 802 .Des<strong>de</strong> 1986, año en el que <strong>de</strong>pone el padre <strong>de</strong> Carlos Rodríguez, losfamiliares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos han sabido <strong>de</strong>l contenido espurio <strong>de</strong>dicho documento, situación que se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong>l li<strong>de</strong>razgo <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>ladministrador en todo este proceso <strong>de</strong> búsqueda y <strong>de</strong> la permanentecomunicación entre ellos. Por ello tacha esa narración como unaproclama sobre la <strong>de</strong>mocracia o los Derechos Humanos, no como otracosa diferente.Se dilucida con esta <strong>de</strong>claración, según se analice junto con las <strong>de</strong>másrendidas por esta persona, que su honestidad, rectitud y compromisocon la verdad fue un sello que quedó impreso en todas sus actuacionescuando <strong>de</strong> la búsqueda <strong>de</strong> su hijo se trató, y que, como pocos en esteproceso, guardó ese compromiso frente a la administración <strong>de</strong> justicia ylo honró hasta último momento.¿Qué amenazas o intimidaciones caben aquí para <strong>de</strong>cir que él en estaoportunidad <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir la verdad o faltó a ella total o parcialmente?Solamente un interés por la verdad es lo que se observa en el dicho <strong>de</strong>esta persona.¿Podría haber callado esta información para el beneficio <strong>de</strong> teorías ehipótesis que señalaban personas y circunstancias que hasta ahora nose ha probado hayan participado en acciones <strong>de</strong>lictivas u ocurrido éstas?Sí, claro, ese documento se creó con ese fin, si no por qué talessituaciones son tan evi<strong>de</strong>ntes para un familiar <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos.Un segundo aspecto se relaciona con la ubicación como retenidas,torturadas y <strong>de</strong>saparecidas que tenían aun en esa época dos personasque se relacionan con la cafetería, pero que, para una <strong>de</strong> ellas se <strong>de</strong>finiósu situación en el 2000, siendo en la actualidad clara e incontrovertible,802 Declaración <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1986, C. VI anexos Procuraduría FL. 53.685


Segunda instanciaProceso 2008-00025mientras que para la otra, es un reclamo que se le ha hecho a la justicia<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1988.La primera <strong>de</strong> ellas correspon<strong>de</strong> por sus nombres a una <strong>de</strong> las mujeresllevadas a diversas guarniciones militares ese seis o siete <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985: “ROSA O MARGARITA CASTIBLANCO”. Esta persona era una<strong>de</strong> las empleadas <strong>de</strong> la cafetería cuyos restos se hallaron incinerados enel cuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y a quien se hizo referencia en elaparte introductorio y en especial en el <strong>de</strong> exhumaciones (7.1.2.3.1).La segunda es referida en el casete como “NOHORA ESGUERRA”. Esclaro que se está haciendo alusión a la señora Norma ConstanzaEsguerra, a quien también se ha hecho referencia en esta provi<strong>de</strong>ncia ysu situación es uno <strong>de</strong> los temas <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate con la sentencia por parte <strong>de</strong>la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado, pues, éste ha insistido que <strong>de</strong>ben buscarse los<strong>de</strong>saparecidos entre los muertos, y cierta razón tiene cuando una <strong>de</strong> laspersonas <strong>de</strong> la cafetería está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cadáveres calcinados <strong>de</strong>lcuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> otra que se relaciona con esesitio, porque era proveedora <strong>de</strong> alimentos. De esta persona no se pue<strong>de</strong>afirmar que haya sido <strong>de</strong>saparecida forzadamente, porque es altamenteprobable que en realidad esté sin i<strong>de</strong>ntificar, pues, su caso esprecisamente un punto al que ninguna autoridad judicial ha queridoponer atención, ya que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1988 sus familiares le están pidiendo alEstado por intermedio <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, que or<strong>de</strong>ne laexhumación <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía yverifique con prueba <strong>de</strong> ADN si es en realidad ése su cadáver o por elcontrario es el <strong>de</strong> ella (ver aparte 7.1.3.2.1.c).Por la incertidumbre en la situación <strong>de</strong> esta persona es que se <strong>de</strong>bióauscultar todo el material probatorio obrante y que se relaciona con elproceso <strong>de</strong> levantamientos, necropsias, reconocimientos, entregas yenvíos a fosa común y las posteriores exhumaciones, lo que arrojó losresultados aquí vistos.686


Segunda instanciaProceso 2008-00025Una tercera falta <strong>de</strong> concordancia con otras pruebas es que se afirmaque todos los rehenes liberados, incluidos los empleados <strong>de</strong> la cafeteríay visitantes, se les llevó a la Casa <strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong> ahí a las instalaciones<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y a la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares, juntocon otras personas.Al respecto, se tiene plenamente establecido que el empleado <strong>de</strong> lacafetería Héctor Jaime Beltrán, no fue conducido a esas instalaciones,puesto que su propio hermano, quien como agente o <strong>de</strong>tective <strong>de</strong>l DASpermaneció allí y en los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante esosdos días en la búsqueda <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería y en especial<strong>de</strong> él, así lo afirma (7.1.4.4.5).Un cuarto aspecto que también permite cuestionar la verdad en dichasinformaciones es que, extraña y convenientemente, no da razón <strong>de</strong>lnombre <strong>de</strong> otras <strong>de</strong> las personas trasladadas, incluidos aquellos que<strong>de</strong>nomina “terroristas”, lo que aunado a lo referido sobre los nombres<strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la cafetería hace más dudoso el documento.Un quinto es la información <strong>de</strong>l sitio en el que permanecieron losmiembros <strong>de</strong>l M19 –Barrio Calvo Sur-, y que según la transliteración <strong>de</strong>lcasete se logra con las torturas a un guerrillero capturado. Esta esigualmente falsa, pues, no es coherente con lo probado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso, porque la autoridad que allanó el inmueble en don<strong>de</strong> habíanpermanecido los guerrilleros fue la Policía Nacional 803 y eso fue en lashoras <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l mismo siete <strong>de</strong> noviembre. A<strong>de</strong>más, se reduce aunmás su credibilidad cuando dicha información para la época cuando seobtiene el casete -el 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985-, ya era <strong>de</strong> dominiopúblico y había sido difundida por la prensa <strong>de</strong> la época, como lomuestra el titular <strong>de</strong> prensa escrita sobre la ruta tomada por losmiembros <strong>de</strong>l M19 para llegar al Palacio <strong>de</strong> Justicia, que difundió eldiario el Espacio <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 804 .803 Entre otras <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional Oscar mariano Reyes Rueda y Jorge EnriqueVillamil Sánchez a Fl.s 46 y ss. c. 76 A y Fl. 139 y ss. c. anexo 72.804 CD Medios Palacio <strong>de</strong> Justicia. Archivo inspección El Espacio. Publicaciones noviembre <strong>de</strong> 1985. Imagen0064.687


Segunda instanciaProceso 2008-00025Es más, resulta a su vez mucho más fantasioso cuando refiere que laprimera vez que ve a estas personas es el sábado siguiente a la toma,que es nueve <strong>de</strong> noviembre y que gracias a la información <strong>de</strong>l“torturado” conocen el sitio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> salió el grupo que iría a tomarel Palacio, agregando que “allá no llegamos gratuitamente”. Entonces,¿a dón<strong>de</strong> fue él con sus compañeros <strong>de</strong>l B2 si ya para el mismo siete,dos días antes, la Policía había allanado el inmueble?En relación con la actividad <strong>de</strong>l narrador como miembro <strong>de</strong>l B2 bajo elmando <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA, resulta claro que como Comandante <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería éste no tiene mando más allá <strong>de</strong> su propiaunidad. Está probado que el comandante <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII, parala época y que tomó parte activa ejerciendo su función como órgano <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong>l Ejército es el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano; por lotanto, no resulta nada creíble que el comandante <strong>de</strong> dicha Escuela hagaformar en dicha unidad militar al personal <strong>de</strong>l B2 bajo su mando -30personas– y que las haya mantenido allí por varios días, para evitar quesalieran esas informaciones al exterior.Si en realidad hubieren sido miembros <strong>de</strong>l B2 que participaron en todolo sucedido esos dos días, sobre todo en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> personas,por lo menos narrarían con coherencia los sucesos. Ello por cuanto, lainformación que suministran <strong>de</strong> que doce o trece personas retenidasfueron llevadas inmediatamente <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero al Cantón Norte /Escuela <strong>de</strong> Caballería al no haber dado razón <strong>de</strong> su presencia en elPalacio <strong>de</strong> Justicia, no se ajusta a la realidad, porque no es coinci<strong>de</strong>ntecon el trámite dado realmente a aquellas personas que no fueronplenamente i<strong>de</strong>ntificadas o no se conoció, en principio, la razón <strong>de</strong> estaren dicha edificación, quienes fueron llevadas a la segunda planta <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero para dicho efecto; los que inclusive, duraron en esasinstalaciones los dos días, como es el caso <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los llamados“especiales” que fueron trasladados a la Brigada, entre los cuales estánlos señores Quijano, Arrechea Ocoró y otros.688


Segunda instanciaProceso 2008-00025Así, hecho un análisis comparativo con otras pruebas, así como con lainformación que el mismo documento contiene, pue<strong>de</strong> afirmarse sinlugar a dudas que a más <strong>de</strong> anónimo, es espurio en su contenido.Finalmente, <strong>de</strong>be concatenarse el tema <strong>de</strong> este casete con el <strong>de</strong> lasllamadas a los familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos. Tales llamadas serelacionan con la grabación en la que se había prometido estaban lasvoces <strong>de</strong> los retenidos que estaban siendo torturados, y que resulta sersolamente una narración <strong>de</strong>shilvanada e incoherente <strong>de</strong> hechosproducto <strong>de</strong> la imaginación <strong>de</strong> sus creadores.Nótese que la nota común en varias <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>los familiares son las llamadas que les hacen miembros <strong>de</strong>l B2, en lasque les informan que sus seres queridos están en el Cantón Norte oCaballería y que los están torturando. Es uno <strong>de</strong> ellos, quizá el familiar<strong>de</strong> estas personas que más hizo durante todos estos años por hallar unarespuesta <strong>de</strong>l Estado sobre la suerte y el para<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> su hijo, el doctorRodríguez, padre <strong>de</strong> Carlos Augusto, quien amargamente <strong>de</strong>scubre lafalacia <strong>de</strong> esas llamadas, tal y como lo afirma en el aparte <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración citada, al resaltar que quien lo llama a él –presuntomiembro <strong>de</strong>l B2 a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l aquí procesado– <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la informaciónque le suministra relaciona un número telefónico que no correspon<strong>de</strong> aalguno que pudieren haber dado los “torturados” empleados <strong>de</strong> lacafetería, pues se trata <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong> contacto que está contenido enun volante entregado por los mismos familiares en diferente sitios <strong>de</strong> laciudad: hospitales, clínicas, oficinas, etc.¿Era probable que alguno <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería que estabasiendo torturado en caballería lo hubiere suministrado? La respuesta esque no, porque, como el mismo padre <strong>de</strong> Carlos Augusto lo dice, dichonúmero no es <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellos, sino que pertenece un amigo <strong>de</strong>sus hijos “…<strong>de</strong> nombre MAURICIO QUINTERO quien nos dijo quepusiéramos el teléfono <strong>de</strong> él que él estaba pendiente <strong>de</strong> cualquierinformación y ese teléfono es uno <strong>de</strong> los que me dictó el autor <strong>de</strong> la689


Segunda instanciaProceso 2008-00025llamada…” 805 . Entonces, ¿qué credibilidad pue<strong>de</strong> tener dicha grabación ylas llamadas <strong>de</strong> los supuestos agentes <strong>de</strong>l B2 que daban esasinformaciones?Siendo ello tan claro, nada se quiso verificar sobre este punto en elproceso porque a nadie le causó interés algo tan importante.Conforme a lo dicho, las llamadas que avisaban a los familiares <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la cafetería y <strong>de</strong>más visitantes hasta ahora<strong>de</strong>saparecidos, que éstos estaban siendo torturados en la Escuela <strong>de</strong>Caballería, Cantón Norte o Brigada, son producto <strong>de</strong> los mismoscreadores <strong>de</strong>l casete. Y ello es lógico <strong>de</strong>ducirlo porque varias <strong>de</strong> esasiban aparejadas a la existencia <strong>de</strong>l casete aquí referido. Por en<strong>de</strong>, uno yotras son parte <strong>de</strong> una misma maquinación, que es, a su vez, larespuesta al silencio <strong>de</strong>l Estado sobre lo sucedido.Aquí se avizora una doble victimización <strong>de</strong> los familiares: una por elEstado <strong>de</strong>bido a la falta <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sobre elpara<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> estas personas, y la otra, por quienes aprovechando esesilencio los han utilizado para otros fines, logrando hacer ver situacionesque, <strong>de</strong> otra forma, no habría posibilidad <strong>de</strong> afirmar.Como se ha dicho, no hay once personas que hayan sido sujetos pasivos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, solamente está probada la <strong>de</strong> lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco. Frente a los<strong>de</strong>más, como se seguirá viendo en este aparte, lo que se ha hecho escrear pruebas, no <strong>de</strong>scubrirlas, en el afán <strong>de</strong> hacerlos ver saliendo vivos<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.805 Fl.57 c. anexos VI Procuraduría.690


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.3.2.- DOCUMENTOS Y VERSIÓN APORTADOS POR EL SEÑORRICARDO GÁMEZ MAZUERA.Uno <strong>de</strong> los temas que no tocó la sentencia es lo afirmado por el señorRicardo Gámez Mazuera. Si bien esta persona no <strong>de</strong>claró en el proceso –aun cuando se hicieron las gestiones necesarias para que lo hiciera– síaportó información que relaciona a varias personas hoy <strong>de</strong>saparecidas,entre ellas al administrador <strong>de</strong> la cafetería con el acusado CO (r)PLAZAS VEGA.Se pregunta el suscrito magistrado sustanciador, ¿por qué ni siquieracomo documento fueron tenidos en cuenta los documentos privadosaportados por esta persona? La respuesta es muy clara: por la falsedadgeneralizada en su dicho. No otra pue<strong>de</strong> ser la razón para ello. En otroescenario, <strong>de</strong> haber sido en algo coherente con la realidad seríaaltamente probable que hubiera servido <strong>de</strong> columna para sostener unabuena parte <strong>de</strong> este proceso.Se ha dicho que no se le toma en cuenta porque no <strong>de</strong>claró ante lajusticia colombiana, pero, ello no sería válido como justificación paraque no se diga nada <strong>de</strong> él la sentencia, puesto que aportó un documentoprivado que fue autenticado antes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país y <strong>de</strong>l cual se hantomado algunas afirmaciones para entretejer la postura acusatoria porparte <strong>de</strong> familiares en contra <strong>de</strong>l aquí procesado. En este punto ha sidoenfática la <strong>de</strong>fensa en señalar que la versión que suministra el padre <strong>de</strong>Carlos, el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, no se aviene a lo narrado porVillamizar/Villarreal. Pues bien, las imputaciones que hace este señorprovienen <strong>de</strong> lo afirmado por el señor Gámez Mazuera, según seevi<strong>de</strong>ncia en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 2001.De la versión dada por esta persona se allegó posteriormente otrodocumento –esta vez en audio/vi<strong>de</strong>o– aportado por uno <strong>de</strong> losfamiliares <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos, el señor René Guarín, en el que narrasituaciones también muy puntuales con respecto a lo sucedido en la691


Segunda instanciaProceso 2008-00025toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y posteriores actuaciones <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s.El texto escrito que autenticó, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l tema que ocupa estaspáginas, reseña muchas otras informaciones, pero, en lo que toca a esteproceso, señala:“… 2.1. Como participante activo en tareas <strong>de</strong> inteligencia durante loshechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, ocurridos los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, doy testimonio <strong>de</strong> lo siguiente:a) La señora Ruth Mariela Zuluaga <strong>de</strong> Correa, secretaria <strong>de</strong>l MagistradoCarlos Me<strong>de</strong>llín, fue sacada <strong>de</strong>l Palacio y llevada con quemaduras gravesal Hospital Simón Bolívar, don<strong>de</strong> fue atendida por el Doctor CristóbalSastoque Melani, jefe <strong>de</strong>l Pabellón <strong>de</strong> Quemados <strong>de</strong> dicho hospital.Algunos informes <strong>de</strong> inteligencia dieron cuenta <strong>de</strong> que “habían sacadoun miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, y la tenían en el hospitalSimón Bolívar”. Fue enviado entonces un sargento <strong>de</strong> nombre Juan(apellido posiblemente Rodríguez), <strong>de</strong> 1,60 mts., aproximadamente <strong>de</strong>estatura, <strong>de</strong>lgado, <strong>de</strong> ojos cafés claros, nariz pronunciada, que usabaentonces barba y vivía en Ciudad Kennedy, con 3 soldados <strong>de</strong>l S-2, parasacarla <strong>de</strong>l hospital y llevarla a la Escuela <strong>de</strong> Caballería.El Dr. Sastoque se opuso a que la sacaran, pero el sargento lo presionó,diciéndole que si no lo permitía, sería acusado <strong>de</strong> complicidad con laguerrilla. Entonces lo permitió y la señora fue llevada a la Escuela <strong>de</strong>Caballería don<strong>de</strong> fue sometida a torturas, golpeándola con guantes <strong>de</strong>caucho mojados sobre las quemaduras. La señora Zuluaga murió enmedio <strong>de</strong> las torturas.b) El señor Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador <strong>de</strong> la cafetería<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, salió <strong>de</strong>l Palacio y fue llevado a la casa <strong>de</strong>l florerosin ninguna lesión. De allí fue enviado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Coronel Alfonso Plazas Vega, quien dio las siguientes692


Segunda instanciaProceso 2008-00025instrucciones: “me lo llevan, me lo trabajan y cada dos horas me daninforme”.El Coronel Plazas se basó en la hipótesis <strong>de</strong> que en la cafetería <strong>de</strong>lPalacio se habían escondido armas previamente el asalto y por elloor<strong>de</strong>nó torturar al señor Rodríguez “por cómplice”.El señor Rodríguez Vera fue sometido a torturas durante 4 días, sinsuministrársele ningún alimento ni bebida. Fue colgado varias veces <strong>de</strong>los pulgares y golpeado violentamente en los testículos mientrascolgaba; le introdujeron agujas en las uñas y luego le arrancaron lasuñas. Él siempre manifestó que no había nada <strong>de</strong> nada ni entendía loque estaba ocurriendo.Quienes estuvieron al frente <strong>de</strong> estas torturas fueron: el Capitán Luz, <strong>de</strong>aproximadamente 1.70 mts. <strong>de</strong> estatura, 80 kilos <strong>de</strong> peso, cabellocrespo negro, bigote, acento cercano al costeño, y otro capitán <strong>de</strong> pelorubio, quien manejaba entonces un Nissan Patrol azul y blanco. El señorRodríguez murió durante las torturas. Su cadáver fue enterrado ensecreto, probablemente en “los polvorines”, cerca al sitio don<strong>de</strong> sehacen prácticas <strong>de</strong> polígono, en la misma escuela.c) El 7 <strong>de</strong> noviembre, en la mañana, el señor Andrés Almarales, <strong>de</strong>lcomando Superior <strong>de</strong>l M19, fue sacado con vida <strong>de</strong>l Palacio, solo heridoen una pierna, y trasladado en una ambulancia a la Escuela <strong>de</strong> apoyologístico, don<strong>de</strong> funciona el Batallón <strong>de</strong> Inteligencia y Contrainteligencia“Charry Solano”. Allí el señor Almarales fue asesinado y su cadáver<strong>de</strong>vuelto al Palacio para ser sacado <strong>de</strong> allí entre los muertos.En la ambulancia que trasportó al señor Almarales iba el señor Becerra,adscrito al F-2, hoy conductor <strong>de</strong> la SIJIN-Bogotá. Dicho señor aparecefotografiado en la primera página <strong>de</strong> El Tiempo <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, cargando al féretro <strong>de</strong>l Capitán Héctor Aníbal Talero (“halcón-2).693


Segunda instanciaProceso 2008-00025El periodista Jorge Enrique Pulido tuvo en su po<strong>de</strong>r tomas <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o,don<strong>de</strong> se pue<strong>de</strong> comprobar la salida con vida <strong>de</strong>l señor Almarales <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.d) El domingo 10 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong>spués que el Palacio <strong>de</strong> Justicia habíasido inspeccionado, evacuado y barrido, apareció en el primer piso otrocadáver. Correspondía a uno <strong>de</strong> los visitantes <strong>de</strong>l Palacio, portador <strong>de</strong>una cédula que no era la suya y que por tal motivo había sido llevado alBatallón Charry Solano, don<strong>de</strong> murió en medio <strong>de</strong> las torturas. Sucadáver fue llevado al Palacio por agentes <strong>de</strong>l mismo Batallón…”.Tres hechos en este documento son narrados. Uno la muerte por tortura<strong>de</strong> una persona y su introducción al Palacio en don<strong>de</strong> aparecióincinerada; dos, la actuación <strong>de</strong>l aquí procesado en relación con eladministrador <strong>de</strong> la cafetería; y tres, el hallazgo <strong>de</strong> un cadáver el día 10<strong>de</strong> noviembre, que según él fue introducido al Palacio luego <strong>de</strong> sertorturado y haber muerto por causa <strong>de</strong> dichas actuaciones.Frente a su primera afirmación se tiene plenamente constatado queninguna persona con las características señaladas en el escrito ingresóal Hospital Simón Bolívar durante esos días; también el médico a quienhace relación el documento afirmó que nunca se enteró <strong>de</strong> tal persona yque tampoco ocurrió un episodio como el narrado en ese documento.Los pasos para conocer la verdad <strong>de</strong>ben partir <strong>de</strong> la misma narración: lapersona sale con quemaduras <strong>de</strong>l Palacio, es conducida e internada en elHospital Simón Bolívar, luego es sacada y llevada a torturar pormiembros <strong>de</strong>l S2 a la Escuela <strong>de</strong> Caballería en don<strong>de</strong> muere y luegoaparece al interior <strong>de</strong>l Palacio en dicho estado. Si ello es así, seinterroga, ¿cuándo y a qué hora se hizo eso? La respuesta correcta seobtiene enfrentando esa afirmación con el resto <strong>de</strong>l material probatorio.El cuerpo <strong>de</strong> esta señora -reconocido por elementos personales por susfamiliares- es hallado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> personas que quedaron en elcuarto piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y al haber sido objeto <strong>de</strong> altas694


Segunda instanciaProceso 2008-00025temperaturas por cuenta <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong> la edificación, comparte conellos el fenómeno <strong>de</strong> la reducción cadavérica y, a<strong>de</strong>más, por el examen<strong>de</strong> rayos X registra igualmente imágenes <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad metálica –esquirlas- 806 .Entonces, si el incendio se genera durante el seis y se apaga hacia lamadrugada <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre, resulta obvio que <strong>de</strong>bió haber sidointroducido con mucha antelación para que hubiere quedado en talestado. Por otro lado, se tiene probado que, algunas personas queestaban en el cuarto piso y que fueron retenidas por los guerrilleros enlos baños <strong>de</strong>l costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la edificación fueron evacuadasdurante el día siete. Las <strong>de</strong>más personas murieron en el mismo cuartopiso, entre ellas la citada señora. También es bastante claro el hallazgo<strong>de</strong> las esquirlas o cuerpos <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad metálica en ese cuerpo, porqueal compartir esa misma característica con los <strong>de</strong>más cuerpos calcinados<strong>de</strong> ese piso, se termina por <strong>de</strong>rrumbar esta falacia <strong>de</strong>l mencionadoseñor Gámez Mazuera. Conforme a lo dicho, ninguna verdad comportadicha afirmación, contrastada con la realidad <strong>de</strong> lo sucedido.En relación con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l médico Sastoque Melani, esimportante resaltar que para el suscrito magistrado su dicho está libre<strong>de</strong> cualquier presión, amenaza o intimidación, que son los argumentosque expone la sentencia en forma permanente como razón a la falta <strong>de</strong>coherencia entre su visión <strong>de</strong> los hechos y las pruebas que se quierehabilitar para sostener su postura.En este punto no hay tan siquiera el más mínimo rastro que le hayasucedido algo al médico encargado <strong>de</strong> esa área para no aseverar conGámez Mazuera que la persona en efecto fue sacada <strong>de</strong> ese centrohospitalario; mucho menos hay una sola prueba que permita afirmarque se hayan falseado documentos para hacer <strong>de</strong>saparecer <strong>de</strong> losregistros a la persona que sí ingresó con quemaduras.806En el Protocolo <strong>de</strong> necropsia 3812 <strong>de</strong> 1985 se relacionan tronco y cráneo carbonizados don<strong>de</strong> se pue<strong>de</strong>reconocer una mujer adulta . El Acta <strong>de</strong> Levantamiento 1181, a su vez, <strong>de</strong>scribe que se realiza en el cuartopiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Posición <strong>de</strong>l cadáver natural <strong>de</strong> cúbito abdominal y se trata <strong>de</strong> un tronco <strong>de</strong> 80centímetros <strong>de</strong> largo con cráneo. Fls. 273 .282 informes <strong>de</strong> necropsia No 2.695


Segunda instanciaProceso 2008-00025En segundo lugar, lo dichos sobre el administrador <strong>de</strong> la cafeteríaadolece <strong>de</strong> coherencia con otras pruebas traídas para probar dichacircunstancia. Pero, esta es una <strong>de</strong> las hipótesis que han llevado alprocesado a estar en don<strong>de</strong> se encuentra en este momento, porque, esa partir <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l señor Gámez en ese documento que el padre <strong>de</strong>lCarlos, el doctor Enrique Rodríguez, comienza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2001 a nombraral CO (r) PLAZAS VEGA como el directamente responsable <strong>de</strong> lo que lehabría sucedido a su hijo, como lo dice en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> ese año 807 .En este punto <strong>de</strong>be reseñarse que parte <strong>de</strong> la argumentación <strong>de</strong>fensivaen relación con las diferentes versiones sobre la ubicación <strong>de</strong> CarlosRodríguez es, que éstas no concuerdan. En efecto, por ejemplo, dosversiones al parecer reveladoras sobre las torturas y la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>personas <strong>de</strong> la cafetería las suministran Villamizar o Villarreal en la<strong>de</strong>claración que obra en el proceso -la cual se analizará con<strong>de</strong>tenimiento en aparte siguiente- y lo que dice el señor Ricardo GámezMazuera en los documentos aportados el proceso.Tal circunstancia permite afirmar que los dos no están diciendo laverdad y el problema se simplifica en dos posibilida<strong>de</strong>s: alguno <strong>de</strong> ellosdice la verdad o ambos están faltando a la verdad. Para respon<strong>de</strong>r aestos cuestionamientos, <strong>de</strong>be estudiarse lo que afirma el señor GámezMazuera que le sucedió a Carlos Augusto Rodríguez Vera.En este punto, el documento es tan lacónico como los <strong>de</strong>más mediosprobatorios que incriminan al procesado, pues se limita a señalar que eladministrador fue sacado hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero y por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l CO(r) PLAZAS VEGA fue llevado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Siguiendo lasinstrucciones que lo trabajaran y le dieran información cada dos horas,la persona muere y es enterrada “probablemente” en la misma Escuela807 Fl. 148 y ss. c. o 1.696


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> Caballería en el sector <strong>de</strong> los polvorines, cerca al sitio en don<strong>de</strong> sehacen las prácticas <strong>de</strong> polígono.Varios aspectos <strong>de</strong>ben analizarse en este punto: primero, que siendo elmás conocido <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería no es observado porabsolutamente nadie en esos dos días durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losacontecimientos; segundo, el “mando supremo” que tenía el procesadoen la operación y los rehenes, según se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> la narración es lo quele permite or<strong>de</strong>nar tales cosas; tercero, su relación funcional con losrehenes y <strong>de</strong>más personas llevadas a la Casa <strong>de</strong>l Florero.En primer lugar, baste señalar que, al igual que el casete –<strong>de</strong>l que ya severificó su apocrifidad- dice el documento que el administrador fuellevado a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Para el proceso, Carlos Augusto Rodríguez–como se reseña en aparte posterior 3.7- es el más conocido <strong>de</strong> todoslos miembros <strong>de</strong> la cafetería, y nadie lo ve en la Casa <strong>de</strong>l Florerodurante esos días. No hay una sola <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> rehenes que pasaronpor el museo que afirme haberlo visto allí. Ni siquiera cualquiera <strong>de</strong> laspersonas que llama la sentencia “especiales”, como el caso <strong>de</strong>l señorArrechea Ocoró, quien estuvo en el segundo piso <strong>de</strong> esas instalaciones<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l seis y hasta el mediodía <strong>de</strong>l siete, cuando es llevado ala Brigada XIII, quien conocía a los empleados <strong>de</strong> la cafetería y no losvio, situación que incluye obviamente a su administrador 808 .Ratifica la no presencia <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la cafetería eldicho <strong>de</strong>l hermano <strong>de</strong>l señor Héctor Beltrán Fuentes, Mario DavidBeltrán -7.1.4.4.1- quien estuvo pendiente durante esos dos días enesas instalaciones y en los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio en la búsqueda <strong>de</strong>ellos. Tan importante es su dicho que, habiendo presencia <strong>de</strong> personal<strong>de</strong>l DAS en esos sitios, lo lógico era que él hubiere solicitado el apoyo<strong>de</strong> sus compañeros para ubicarlo. Se insiste que es el único testigo <strong>de</strong>los familiares <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos que tuvo contacto directo asícomo ingreso a todo el escenario en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollaban los hechos,808 Fl. 10 C. anexo IV Procuraduría.697


Segunda instanciaProceso 2008-00025por lo que lo más seguro es que algo hubiera sabido <strong>de</strong> su hermano y <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más compañeros suyos. Pero, no se enteró <strong>de</strong> nada.Otra persona que dice haber visto a Carlos entrar a la casa <strong>de</strong>l Museo<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio –cuya versión se analiza en aparte posterior-, es el señorCésar Sánchez Cuestas. Se a<strong>de</strong>lanta aquí parte <strong>de</strong>l juicio en relación consu dicho porque fue refrendado in<strong>de</strong>bidamente en la sentencia, gracias a“amenazas e intimidaciones” que, según se dice, le impidieron <strong>de</strong>cir loque sabía. Él nunca antes refirió haber visto ese seis o siete <strong>de</strong>noviembre –no se sabe qué día- a Carlos ingresar a la casa <strong>de</strong>l Museo,más sin embargo, al día siguiente, ocho, se encuentra con la esposa <strong>de</strong>éste al interior <strong>de</strong>l Palacio y comienzan a buscarlo. Resulta increíble queno les haya dicho que lo vio ingresar al museo en alguno <strong>de</strong> los díasanteriores, sin embargo, se <strong>de</strong>dica a partir <strong>de</strong> ese momento a buscarlocon la familia y guarda para sí esa información durante 20 años.En segundo lugar, nótese que siempre se toma al procesado como elcomandante <strong>de</strong> la operación, y así lo asume la sentencia. Pero, como seevi<strong>de</strong>nciará en apartes posteriores, esa fue una hipótesis generada<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la misma prensa nacional, por haber sido el militar que más salióa los medios <strong>de</strong> comunicación, situación tomada para afirmar tal funcióny, al parecer, por el contenido <strong>de</strong> un documento sin firmar por elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, hallado en esas instalacionesen una inspección judicial.También guarda similitud esa aseveración con lo que más tar<strong>de</strong> dicequien, al parecer se presenta en la Escuela <strong>de</strong> Caballería a <strong>de</strong>clarar (elseñor Edgar Villamizar o Villarreal) quien escucha al aquí procesadocuando respon<strong>de</strong> la pregunta <strong>de</strong> algunos militares que lo interrogansobre qué hacen con estos, y éste or<strong>de</strong>na que los cuelguen. En esa<strong>de</strong>claración también, extrañamente, es el procesado el único que daór<strong>de</strong>nes en ese sitio.Y tercero, en la misma forma se tiene establecido que el aquí procesadono tenía relación funcional, según las coordinaciones al interior <strong>de</strong> la698


Segunda instanciaProceso 2008-00025operación, con los rehenes. Aun cuando esto se profundizará en elaparte <strong>de</strong> responsabilidad, lo que muestra el proceso es que bajo lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l General Arias Cabrales se a<strong>de</strong>lantó la recuperación <strong>de</strong>lPalacio, fue él quien emitió las ór<strong>de</strong>nes respectivas en relación almanejo <strong>de</strong> las personas que iban siendo evacuadas para <strong>de</strong>terminar sieran rehenes o integrantes <strong>de</strong>l grupo M19; también que esa laborestaba a cargo directamente <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, Teniente CoronelSánchez Rubiano y miembros <strong>de</strong> esa sección, la cual fue apoyada pormiembros <strong>de</strong>l COICI y el E2, y coordinada con miembros <strong>de</strong> la PolicíaNacional y el DAS. Sin embargo, una <strong>de</strong> las instrucciones para todo elpersonal que participó, por parte <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, fue quecolaboraran en el rescate <strong>de</strong> las personas y su puesta a salvo, según seestudia en otro aparte.Conforme a lo expuesto, si por la estructura y la organización <strong>de</strong>lEjército Nacional el aquí procesado estaba en un grado mucho más bajoque el General Arias Cabrales y el Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, el CoronelSadovnik, y que tampoco podía or<strong>de</strong>narle como superior a los <strong>de</strong>máscomandantes <strong>de</strong> unidad táctica, ¿por qué se le toma como elcomandante <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y como tal responsable <strong>de</strong> los rehenes? La repuestaen verdad salta a la vista y se <strong>de</strong>duce claramente <strong>de</strong> su protagonismomediático.Para el tema que se trata, encuadra en forma perfecta ese protagonismocon la falta <strong>de</strong> información real con la que cuenta esta fuente –GámezMazuera- y sería la razón por la que se señala que es el CO (r) PLAZASVEGA quien emite tales ór<strong>de</strong>nes. En esto confluyen las pruebasapócrifas, como el casete cuya transliteración se hizo, así como otrasque en aparte posterior se reseñan.En relación con la salida <strong>de</strong>l guerrillero Andrés Almarales vivo <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, dice el citado oficio firmado por el señor Gámez Mazuera quefue sacado con vida en las horas <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre,699


Segunda instanciaProceso 2008-00025siendo llevado a instalaciones militares e ingresado su cadáver al Palacio<strong>de</strong> Justicia para ser sacado entre los muertos.Nada más alejado <strong>de</strong> la realidad que esa afirmación, puesto que hay elsuficiente material probatorio en el proceso que permite afirmar que,esa persona retuvo a los rehenes en un baño, entre el segundo y tercerpiso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, hasta la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l mismo día y muere, segúnse evi<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esas instalaciones. De la presencia <strong>de</strong> estapersona hasta última hora en el sitio se cuenta con los testimoniosrendidos en los días siguientes por rehenes como Betty QuinteroGonzález 809 , María Nelfi Díaz Valencia 810 , Zoila Barahona <strong>de</strong> Torres 811 ,Aidé Anzola Linares 812 , Rosa Helena Alarcón 813 , Carmen Elisa MoraNieto 814 , Héctor Darío Correa Tamayo 815 , entre muchos otros.Finalmente, en relación con el cadáver encontrado el 10 <strong>de</strong> noviembre ycuyo levantamiento se hizo por un juez <strong>de</strong> instrucción criminal, dice lamisiva que correspon<strong>de</strong> a un visitante <strong>de</strong>l palacio que fue llevado ainstalaciones militares, torturado, muerto e ingresado por personalmilitar; agrega que para ese día ya se había inspeccionado, evacuado ybarrido el primer piso.También riñe abiertamente con la realidad procesal esa afirmación,puesto que el proceso <strong>de</strong> inspección total <strong>de</strong>l edificio se realizóprecisamente en días posteriores a los hechos, y está documentado loque realizó el juzgado en esa fecha y la forma como fue encontrado elcadáver. También que las labores <strong>de</strong> limpieza se tomaron varios días,incluso hasta el año siguiente.De otro lado, la situación misma <strong>de</strong>l cadáver permite afirmar que fuesujeto a altas temperaturas, pues, estaba en alto grado <strong>de</strong> calcinación,809 Fl.110 y ss c. I anexo Procuraduría.810 FL. 323 c. IV anexo Procuraduría.811 Fl.131 y ss. c. anexo 56.812 Fl.153 y ss. c. anexo 56.813 Fl. 164 y ss c. anexo 56.814 Fl. 173 y ss. c. anexo 56.815 Fl. 77 y ss. c. anexo 56.700


Segunda instanciaProceso 2008-00025lo que correspon<strong>de</strong> al incendio en el ala <strong>de</strong>l Palacio en don<strong>de</strong> fuehallado, esto es, el costado oriental.Si a todo lo expuesto se aúna la conducta procesal <strong>de</strong>l señor GámezMazuera <strong>de</strong> no comparecer ante las autorida<strong>de</strong>s colombianas, quienes síhicieron los esfuerzos necesarios para traer su versión testimonial alproceso, se logra establecer con ello que la sustracción al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong><strong>de</strong>clarar no es producto <strong>de</strong> amenazas o intimidaciones, sino <strong>de</strong> su temorporque haya sido <strong>de</strong>scubierto en todas las situaciones falsas que plasmóen el documento enviado a la Procuraduría antes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país y porlo dicho en el audio vi<strong>de</strong>o, por lo que cree <strong>de</strong>ba respon<strong>de</strong>r.En conclusión, junto con la Procuraduría en el informe presentado sobrela verificación <strong>de</strong> esta información 816 , para el suscrito magistradosustanciador lo expuesto por esa persona no es otra cosa que la partecorrespondiente <strong>de</strong> todo un bien elaborado plan probatoriamente<strong>de</strong>terminado para cambiar el rumbo <strong>de</strong> lo que sería una verda<strong>de</strong>rainvestigación y la búsqueda <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> una sola persona: la miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco.2.1.2.3.3.- DECLARACIÓN DEL EXSOLDADO JOSÉ YESID CARDONAGÓMEZ.Otra prueba con la que se tiene por salido vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia aladministrador <strong>de</strong> la cafetería es el testimonio <strong>de</strong>l soldado <strong>de</strong> artilleríaJosé Yesid Cardona Gómez, quien es traído a líneas en la sentencia, noespecíficamente en el tema <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado sinocomo fundamento <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong> la cafetería 817 entre los quese encontraba Carlos Rodríguez.Esta persona afirma al poco tiempo <strong>de</strong> haber sucedido la toma quedurante el tiempo que estuvo en el interior <strong>de</strong>l Palacio vio salir rehenes,816 Fl. 428 a 430 c. anexo 88817 Fl. 159 <strong>de</strong> la sentencia.701


Segunda instanciaProceso 2008-00025y que “…los llevaban para el DAS para esa casita que quedaba ahípasando la 7ª, subiendo un tricitico <strong>de</strong> la iglesia, me parece que es elDAS- (…) “todos fueron llevadas (sic) allá yo no vi más para dón<strong>de</strong> lasllevaban sólo allí…” 818 . No refiere en las dos oportunida<strong>de</strong>s que lo hacehaber visto a alguien en o <strong>de</strong> la cafetería, haberlo sacado o llevado aalguna parte.Pero, 20 años <strong>de</strong>spués, en la <strong>de</strong>claración rendida el 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2006, cambia totalmente su versión y dice que sacó a 10 personas queestaban en la cafetería, y que en ese grupo habían dos que eran <strong>de</strong> lacafetería, uno era el administrador y otra era una mujer y que ambos sele i<strong>de</strong>ntificaron con sus carnés. Esas personas estaban <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> unplanchón y las saca a todas hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, aclarando mása<strong>de</strong>lante que, esto no lo hace con dos <strong>de</strong> ellos – los dos empleados <strong>de</strong> lacafetería – a quienes lleva hasta la entrada <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y losentrega al Ejército, pero a los otros ocho sí los lleva personalmentehasta la Casa <strong>de</strong>l Florero.Se suspen<strong>de</strong> esa diligencia y nuevamente concurre al <strong>de</strong>spacho fiscal el20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, y allí se le interroga por las contradiccionescon las <strong>de</strong>claraciones rendidas recién sucedidos los hechos (evento quese <strong>de</strong>bió hacer con todos los testigos), a lo cual señala que fuepresionado por los mandos militares para <strong>de</strong>cir lo que allí quedó escrito.Al narrar nuevamente lo sucedido en la cafetería dice que, había entre 8y 15 personas que estaban <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> un planchón, entre esas personasestaban dos que trabajaban allí, una era empleada y el otro que era eladministrador, quien le dio esa información. Dice que los saca porpartes, porque no podía sacarlos a todos <strong>de</strong> una vez y los lleva hastadon<strong>de</strong> estaba el cascabel, esto es, a la entrada <strong>de</strong> la puerta principal,quedando <strong>de</strong> últimas estas dos personas, a quienes lleva hasta laentrada principal <strong>de</strong>l Palacio y allí los entrega al Ejército. Segúnrecuerda a todos los llevaban a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Al ser interrogadosobre esta contradicción, dice que, sí recuerda que a los <strong>de</strong>más los llevó818 Ibid.702


Segunda instanciaProceso 2008-00025hasta ese sitio, pero, a los dos empleados los entregó a la entrada <strong>de</strong>lPalacio, igualmente rectifica que nunca accedió por la cafetería alsegundo piso porque no había por dón<strong>de</strong> y que en esas primerasoportunida<strong>de</strong>s fue llevado por miembros <strong>de</strong>l Ejército y aleccionado sobrelo que <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>cir.Es importante resaltar que, referente a los miembros <strong>de</strong> la cafetería,entre ellos el administrador, dice que tan pronto lo vieron a él, solosegún parece, alguien se incorporó <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> estaba y le gritóque era él, el administrador y junto con una mujer, se i<strong>de</strong>ntificaron consus carnés.Un primer aspecto a analizar es ¿qué razón tendría el señoradministrador <strong>de</strong> la cafetería junto con la otra empleada parai<strong>de</strong>ntificarse como tal y no las <strong>de</strong>más personas que estaban <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>lmesón? A partir <strong>de</strong> este sencillo cuestionamiento y la dificultad quegenera una respuesta lógica, se comienza a <strong>de</strong>rrumbar la trama urdidapor este testigo, porque extrañamente resalta a estas dos personas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un grupo muy superior, pero, no explica por qué tendríanellos que salir a <strong>de</strong>cirle con sus carnés que eran <strong>de</strong> la cafetería.Pero, lo que más le imprime a los hechos narrados por esta persona unsello <strong>de</strong> falsedad es que, sin razón alguna él los separa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másque están bajo el planchón, y a todos, menos los empleados <strong>de</strong> lacafetería, los saca hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero, mientras que éstos los llevahasta la entrada principal y los entrega a la tropa.A manera <strong>de</strong> hipótesis, si se unen estas premisas: por un lado, que losempleados son los que se le i<strong>de</strong>ntifican como tales, y por otro, que él lossepara <strong>de</strong>l grupo y posteriormente los lleva a sitio diferente a los <strong>de</strong>másrescatados, el resultado más aproximado a la realidad es que se habíaimpartido una misión <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> esas personas por parte <strong>de</strong> lafuerza pública. Sin embargo este soldado no refiere que estuvieracumpliendo una misión, es más, para actuar <strong>de</strong> esta forma habría tenidoque estar ejecutando una, porque <strong>de</strong> no ser así no hay explicación <strong>de</strong>l703


Segunda instanciaProceso 2008-00025por qué los separa. Esta situación es bastante controversial para unsoldado que, según se observa, actúa solo porque no refiere acomandante alguno ni compañeros <strong>de</strong> armas en esa actividad.Ahora, ¿será que el administrador se le i<strong>de</strong>ntifica y al salir <strong>de</strong>ja el carnéen la caja registradora o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ella – como lo dice la esposa <strong>de</strong>Carlos Rodríguez, quien junto con el señor César Sánchez Cuestasencontraron dicho documento al ingresar al Palacio el 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985? No, lo más lógico es que lleven consigo sus i<strong>de</strong>ntificaciones.Pero, las inconsistencias no quedan allí, porque en el escenariomostrado por el <strong>de</strong>ponente lo más obvio es que entre quienes estabanallí <strong>de</strong>bían contarse los otros empleados <strong>de</strong> la cafetería. Esto es lógicoporque la mayoría o todos ellos <strong>de</strong>bían haber buscado refugio <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>ese planchón al iniciarse la toma, como sus otros dos compañeros. Pero,extraña y convenientemente, solamente están dos que, precisamente sele i<strong>de</strong>ntifican a este soldado con sus carnés cuando lo ven, y es a ellosdos a los que él, sin or<strong>de</strong>n o misión alguna, les da un tratamiento <strong>de</strong>“especiales” y los entrega en la puerta <strong>de</strong>l Palacio, mientras a los <strong>de</strong>más(número que fluctúa ahora entre 8, 10 o 15) sí los lleva hasta la Casa<strong>de</strong>l Florero.Este testigo, a todas luces mendaz, preten<strong>de</strong> que los mandos militareslo aleccionaron, aseverando incluso que fue amenazado en una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s militares en don<strong>de</strong> estuvo asignado; mas, sin embargo, alpreguntársele si ellos sabían que él conocía <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la cafetería señala que no, no sabían 819 . Entonces,¿aleccionarlo en qué y para qué?, ¿qué información tenía que guardar yno dar a conocer? Ninguna.Así, las amenazas o intimidaciones <strong>de</strong> las que echa mano la sentenciapara validar las versiones contradictorias <strong>de</strong> diversos testigos, conformele sirven para sostener su hipótesis <strong>de</strong> materialidad y responsabilidad,819 Fl. 148 142 y ss. c. o. 21.704


Segunda instanciaProceso 2008-00025son para este <strong>de</strong>clarante el mecanismo idóneo para hacer ver algo queno sucedió.Aunado a la falta <strong>de</strong> coherencia interna en su dicho, y más allá <strong>de</strong> suinconformidad con el Ejército Nacional al no in<strong>de</strong>mnizarlo como heridoen combate, lo que se observa es que la variación en su dicho respon<strong>de</strong>claramente a un fin procesal muy puntual: hacer ver salidos con vida ados miembros <strong>de</strong> la cafetería, sobre todo a su administrador y, a<strong>de</strong>más,siendo tratados en forma “especial”, lo que guarda relación muyestrecha con el casete transliterado –falso integralmente-, el dicho <strong>de</strong>Gámez Mazuera -igualmente mendaz- y otros testigos falsos, <strong>de</strong> los quemás a<strong>de</strong>lante se hablará.Debe hacerse referencia, finalmente, a la probabilidad <strong>de</strong> rehabilitarseeste testimonio arrojándole algún salvavidas procesal a esta hipótesis,porque este <strong>de</strong>ponente podría tener alguna razón <strong>de</strong> verdad en relacióncon el tema general <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos (visto el grupo y noindividualmente alguno <strong>de</strong> ellos), porque sí hizo parte <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>smilitares que recuperaron el edificio, ingresó a esas instalaciones, fueherido y evacuado hacia el Hospital Militar. Tal probabilidad carece <strong>de</strong>asi<strong>de</strong>ro jurídico-probatorio alguno, pues, las imprecisiones ycontradicciones en las que incurre, aunado a la información falsa quesuministra, impi<strong>de</strong>n que sea tenido en cuenta para cualquier estudio enconjunto.2.1.2.3.4.- DECLARACIÓN DEL SEÑOR EDGAR VILLAMIZAR O EDGARVILLARREAL.Uno <strong>de</strong> los testigos más importantes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso, el señorEdgar Villarreal o Villamizar, según se lea la <strong>de</strong>claración rendida ante laFiscalía o los documentos que soportan la existencia <strong>de</strong> un militar <strong>de</strong>nombre Edgar Villamizar Espinel, como orgánico <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong>Infantería 21 Vargas <strong>de</strong> Granada, Meta, y que para la época <strong>de</strong> loshechos aquí investigados estaba agregado al Comando <strong>de</strong> la SéptimaBrigada, también resulta falaz, no solamente en su presencia en Bogotá705


Segunda instanciaProceso 2008-00025para los hechos y en todo lo <strong>de</strong>más que narra en su <strong>de</strong>claración, sinotambién en cuanto a su presencia en la misma Escuela <strong>de</strong> Caballería,don<strong>de</strong> se dice se le recibió la única <strong>de</strong>claración en este proceso.Lo primero a analizar <strong>de</strong>be ser 1) el tema formal <strong>de</strong> la citada <strong>de</strong>claracióny luego 2) los aspectos <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong> la misma. Sobre lo primero <strong>de</strong>benrelievarse a su vez dos circunstancias: 1.1) la presencia <strong>de</strong>l testigo enlas instalaciones militares <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería ese primero <strong>de</strong>agosto y 1.2) lo plasmado en la respectiva acta.2.1.2.3.4.1.- En el tema meramente formal <strong>de</strong> la diligencia se estudiaráseguidamente su presencia en la instalación militar en don<strong>de</strong> se lerecibe la <strong>de</strong>claración.2.1.2.3.4.1.1.- Según se tiene dicho en el proceso, él libremente acu<strong>de</strong>a esas instalaciones a fin <strong>de</strong> mostrar en dón<strong>de</strong> fueron enterrados loscuerpos <strong>de</strong> personas, que una vez torturadas por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l CO (r)PLAZAS VEGA, mueren en cumplimiento o ejecución <strong>de</strong> la misma; esmás, al parecer, nadie conocía que él fuera a ir a hacer talseñalamiento. Sin embargo, lo primero que salta a la vista es que,precisamente, ese día se encuentra en esa diligencia la instructora y elseñor agente <strong>de</strong>l ministerio público, cuando la primera, en fechascercanas en esas activida<strong>de</strong>s –prospecciones- fue muy pocas veces,mientras el agente <strong>de</strong>l ministerio público solamente fue ese día 820 .2.1.2.3.4.1.2.- No muestra el proceso cómo es que llega esta personaprecisamente en las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> un día sin <strong>de</strong>terminar, alparecer el primero <strong>de</strong> agosto, a indicar en dón<strong>de</strong> está la fosa en la quesabe se enterraron personas, previamente torturadas.Aun cuando no hay constancia alguna sobre este importante punto, sí esbastante diciente la asistencia <strong>de</strong> la fiscal y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la820 Para esos meses se realizaron trece diligencias <strong>de</strong> prospección: cuatro en junio, seis en julio y tres enagosto. De ellas se levantaban actas al inicio y al final <strong>de</strong> la jornada. En junio acudió la fiscal a tres <strong>de</strong> lascuatro practicadas, en julio a una <strong>de</strong> las seis y en agosto a dos, una <strong>de</strong> ellas la <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> agosto. Elministerio público solamente acudió en esos meses a la <strong>de</strong> ese día 1º <strong>de</strong> agosto cuando, al parecer, acudió elcitado testigo.706


Segunda instanciaProceso 2008-00025Procuraduría ese día a las sesiones <strong>de</strong> prospección <strong>de</strong> terrenos, tanto enla mañana como en la tar<strong>de</strong>. Tal situación no sería muestra <strong>de</strong> nadadiferente al cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, si no fuera porque era laprimera y única vez que asistió durante esos meses el representante <strong>de</strong>lministerio público a esas activida<strong>de</strong>s y también fue una <strong>de</strong> las escasasveces que asistió la fiscal instructora.Pero, alguien más que ellos conocía <strong>de</strong> su presencia: los miembros <strong>de</strong>lCTI. Así lo dice uno <strong>de</strong> los compañeros <strong>de</strong>l señor Villamizar en laaca<strong>de</strong>mia “Lombroso”, en don<strong>de</strong> juntos dictaron clases, el antropólogoDiego Casallas, quien a la vez era el coordinador <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>prospecciones en la Escuela <strong>de</strong> Caballería: “…Usted recuerda, ¿por quéel señor Villamizar, según sus respuestas ya dadas en esta audiencia, sepresentó ese día cuando estaban realizando las prospecciones?CONTESTÓ: Si señora Juez. Él fue contactado por los investigadores queestaban llevando el caso en mención…” 821Conforme a lo expuesto, más allá <strong>de</strong> una simple coinci<strong>de</strong>ncia, la fiscal, elagente <strong>de</strong>l ministerio público y el cuerpo <strong>de</strong> policía judicial que apoyabala investigación conocían que esa persona iba a ir ese día para señalarlos sitios en don<strong>de</strong> estaban las fosas, no otra pue<strong>de</strong> ser la conclusión ala que se pue<strong>de</strong> llegar.De acuerdo con lo anterior, se <strong>de</strong>duce igualmente que el <strong>de</strong>clarante<strong>de</strong>bió haber ingresado protegido y en vehículos oficiales por cuenta <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong> la comisión que tuvieran libre entrada, porque no <strong>de</strong> otraforma podría haber hecho su ingreso a una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia oficial como loes una unidad militar.2.1.2.3.4.1.3.- Como se evi<strong>de</strong>ncia, es absolutamente claro que alguienmás que él sabía que iba a hacer presencia esa tar<strong>de</strong> en la Escuela <strong>de</strong>Caballería, y aun así no hubo <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> la prueba y, por en<strong>de</strong>, no fueposible interrogar al testigo por las partes.821 Record 58:18 CD 11. Parte 5 <strong>de</strong> audiencia pública <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción fls. 192 TomoII.707


Segunda instanciaProceso 2008-00025Ante la sin igual importancia <strong>de</strong> su participación en señalar o indicar talsitio, puesto que nada más ni nada menos iba a mostrar el lugar endon<strong>de</strong> se habían enterrado cadáveres, no resulta coherente con el<strong>de</strong>bido proceso probatorio tal omisión por parte <strong>de</strong>l ente instructor.En la sentencia se <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> tal actuación, señalándose que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>contradicción se garantiza <strong>de</strong> muchas otras formas. Tal aserto tendríavali<strong>de</strong>z si fuere cierto que quien fue a <strong>de</strong>clarar lo hizo sin conocimiento<strong>de</strong> funcionarios y servidores <strong>de</strong> policía judicial, pero, como se ha vistoeso no es cierto, lo que representa una verda<strong>de</strong>ra violación al principio<strong>de</strong> contradicción consagrado en la Carta Política <strong>de</strong> 1991 en su artículo29.Así, no solamente se impidió conocer la verdad, por la falencia en laactuación <strong>de</strong> los funcionarios con vocación <strong>de</strong> interrogar, sino que secoartó a las partes en su <strong>de</strong>recho a, por lo menos hacerlo, ya que nadielo hizo.2.1.2.3.4.1.4.- Aunado a lo anterior, el panorama se enrarece aún máscuando se evi<strong>de</strong>ncia lo realizado ese día, según lo expone el antropólogo<strong>de</strong>l CTI, señor Diego Alexan<strong>de</strong>r Casallas Fernán<strong>de</strong>z, quien recuér<strong>de</strong>seera el coordinador <strong>de</strong> las prospecciones en la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Enla audiencia pública expone que esta persona les señaló unos puntoscerca a las caballerizas (14:25). En esa oportunidad tuvieron apoyo“…<strong>de</strong> fotografías y <strong>de</strong> levantamiento topográfico; <strong>de</strong> la labor querealizamos en ese entonces…” (15:46). Se le interrogó por otraspersonas o funcionarios que asistieron a esa diligencia, a lo quecontesta:”…Señora juez nosotros contamos con el apoyo <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>lCuerpo Técnico <strong>de</strong> Investigación <strong>de</strong>l Nivel Central, fotógrafos,topógrafos, auxiliares <strong>de</strong> campo, pues, que estábamos <strong>de</strong>dicados a lalabor…” (33:26). Al preguntársele por la persona que presidió ladiligencia dice que él era el coordinador <strong>de</strong> la misma y, aña<strong>de</strong> que vioese día al <strong>de</strong>clarante y “…nos señaló el sitio para hacer la prospección osea, yo lo vi a él un día…” (49:06). Y aña<strong>de</strong> que, estuvo con esta708


Segunda instanciaProceso 2008-00025persona en contacto por el término <strong>de</strong> una hora, que fue el tiempo queduraron en recorrer el lugar y precisar cuál era el sitio en el que iban ahacer la prospección 822 .Así, si la prospección <strong>de</strong> ese día se realizó en la base <strong>de</strong> polígono <strong>de</strong>armas largas, según el acta 823 , y se inició a las 8:30 culminando a las4:00 pm, surge el interrogante <strong>de</strong> saber ¿cómo se empalma a la mismahora (4:00 pm) con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l citado ciudadano? y ¿a quién lemuestra el sitio una vez culminada la <strong>de</strong>claración? Como no se sabenada en dicha acta, tal parece que solamente a los miembros <strong>de</strong>l CTI,quienes se <strong>de</strong>splazan con él para el efecto –con cámaras <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o yfotografía-.Siendo ello así, <strong>de</strong> acuerdo a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l CTI, en esasdiligencias en ninguna parte hay referencia a que se hubiere <strong>de</strong>jado <strong>de</strong>un día para otro las excavaciones en las caballerizas luego <strong>de</strong>lseñalamiento <strong>de</strong>l sitio por parte <strong>de</strong>l testigo, ya que muestra unpanorama distinto a lo que rezan, tanto la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> esa personacomo el acta <strong>de</strong>l día dos <strong>de</strong> agosto, en las que, por un lado en laprimera, nada se dice <strong>de</strong>l sitio señalado, y por otro, en la segunda, nadase dice <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong>l testigo.Finalmente, ¿por qué se cierra la diligencia y la segunda acta <strong>de</strong>prospección <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> agosto si seguidamente se iba a realizar elseñalamiento <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> la fosa?2.1.2.3.4.2.- A lo anterior se aúnan los yerros procedimentales queresultan bastante dicientes frente al juicio <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong> la diligenciamisma y que se relacionan con el texto mismo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración envarios aspectos. Uno <strong>de</strong> ellos se concreta en que, contrariando lasinstrucciones legales <strong>de</strong>l artículo 276 C.P.P y más allí la mismacostumbre judicial, no se le i<strong>de</strong>ntificó plenamente, como a continuaciónse <strong>de</strong>muestra:822 Audio CD 11 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción tomo II. Fls. 182 y 183.823 Fl.246 c. original 19.709


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.3.4.2.1.- En el acta aparece con un nombre y un solo apellido:Edgar Villarreal. El verda<strong>de</strong>ro apellido <strong>de</strong>l suboficial <strong>de</strong>l Ejército no esese, sino Villamizar y, a<strong>de</strong>más, tiene un segundo apellido: Espinel. Talsituación habría sido fácilmente corregida <strong>de</strong> haberse tenido al inicio <strong>de</strong>la diligencia en frente la cédula <strong>de</strong> ciudadanía o cualquier otrodocumento que permitiera saber <strong>de</strong> quién se trataba.Se dirá que, conforme a la jurispru<strong>de</strong>ncia penal 824 no es imperativo ninecesario que el testigo presente la cédula, pero, ¿acaso se trata aquí<strong>de</strong> cualquier testigo? o ¿era <strong>de</strong> poca importancia el tema sobre el queiba <strong>de</strong>poner?Ahora bien, en la hipótesis <strong>de</strong> que no hubiere llevado la cédula, por lomenos <strong>de</strong>bía habérsele indagado más por sus generales <strong>de</strong> ley oindividualizado e i<strong>de</strong>ntificado por cualquier otro medio como por susimpresiones dactilares, por ejemplo; sin embargo, nótese que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> losmismos requisitos procedimentales inició su monólogo, como ya se hadicho, con los resultados aquí vistos.2.1.2.3.4.2.2.- Edgar Villarreal es oriundo <strong>de</strong> Pamplona, Norte <strong>de</strong>Santan<strong>de</strong>r, mientras Edgar Villamizar Espinel es, según los diversosdocumentos que reposan en el proceso, originario <strong>de</strong> Cúcuta, Norte <strong>de</strong>Santan<strong>de</strong>r.Esta contradicción también se habría superado <strong>de</strong> haberse verificado consu documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad su verda<strong>de</strong>ro sitio <strong>de</strong> origen.2.1.2.3.4.2.3.- Edgar Villamizar Espinel en su hoja <strong>de</strong> vida como militar,en la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación como investigador judicial o encualquiera <strong>de</strong> los otros documentos que obran en el proceso, como elpasado judicial o la cédula <strong>de</strong> ciudadanía, siempre firmó encima o sobrela parte superior <strong>de</strong> su nombre escrito e impreso, mientras que Edgar824 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Sentencia <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001, radicado10.690. M. P. Edgar Lombana Trujillo.710


Segunda instanciaProceso 2008-00025Villarreal no lo hace así en la <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscalía, porqueestampa las dos firmas, en el original y la copia, sobre su nombre, esosí, una más abajo que la otra (ver anexos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración en las doscopias encontradas).Debió ubicarse por este Despacho la otra firma original, esto es, la <strong>de</strong> lasegunda hoja <strong>de</strong> firmas, puesto que la que obra en el cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong>copias es fotocopia <strong>de</strong> la original, y la otra obra en otro <strong>de</strong> los procesosque se siguen por los mismos hechos 825 .Verificadas las firmas, se evi<strong>de</strong>ncia a simple vista que correspon<strong>de</strong>n adocumentos diferentes porque esas también lo son, en la comprensiónque, aun cuando pertenezcan a la misma persona existen diferenciasnormales en su extensión, trazo, etc., como <strong>de</strong>ben serlo por provenir <strong>de</strong>dos actos totalmente diferentes, como es la firma <strong>de</strong> un original y sucopia. Pues bien, al observarse ambas firmas impuestas en esas dosactas –original y copia- las dos están por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong>l nombreescrito o antefirma, y a su vez, una más abajo que la otra (ver anexocorrespondiente).Surge <strong>de</strong> dicha evi<strong>de</strong>ncia un interrogante ¿qué buscaba la persona queasí firmó dicho acto procesal? Las respuestas pue<strong>de</strong>n ser muchas, pero,para el efecto que pretendía con sus afirmaciones o señalamientos, lomás obvio es que no <strong>de</strong>jara duda alguna <strong>de</strong> su compromiso con larealidad <strong>de</strong> lo percibido y expresado, razón por la cual, no resultapráctico para su fin o interés procesal que firme <strong>de</strong> esa forma, cuandonunca antes lo había hecho.Aunada tal circunstancia a la incógnita que surge <strong>de</strong> las circunstanciasreales <strong>de</strong> su presencia en la Escuela <strong>de</strong> Caballería ese día, <strong>de</strong> lasincongruencias en el acta, todas estas particularida<strong>de</strong>s hacen cada vezmás difícil sostener que lo que obra en ese documento corresponda a larealidad.825 Fls. 25 -33 Original V Tribunal.711


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.3.4.2.4.- Se aúna a lo anterior, que el estilo <strong>de</strong>l acta en la queconsta ese testimonio es diferente a las que se hacían durante el tiempoen que se llevaron a cabo las prospecciones en la Escuela <strong>de</strong> Caballería,y tampoco correspon<strong>de</strong> a la clase <strong>de</strong> letra, tipo y tamaño –segúnargumentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa- y, se agrega, <strong>de</strong> impresión.Este aspecto, mirado individualmente no tendría mucha importancia, ysí varias respuestas; mas, sin embargo, es una información que nopue<strong>de</strong> <strong>de</strong>secharse porque permite afirmar, por ejemplo, que el acta <strong>de</strong>la <strong>de</strong>claración se hizo en circunstancias diferentes a la levantada alfinalizar las diligencias <strong>de</strong> prospección que se realizaron en la Escuela <strong>de</strong>Caballería ese día primero <strong>de</strong> agosto.Queda planteado el interrogante <strong>de</strong> por qué tienen estilo, letra, tamaño<strong>de</strong> letra e impresión diferentes, si acabada una, se inició la otra:culminación <strong>de</strong> las prospecciones es las 4:00 pm y esa es la misma hora<strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración.Es más, colocados los cuatro folios a la vista y comparados, los tresprimeros, conforme las copias obrantes en este proceso, fueronelaborados en una impresora mecánica con poca tinta, mientras laúltima, la <strong>de</strong> las firmas, claramente proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> una impresión con muybuena tinta. Esta situación se comparte con las enviadas por uno <strong>de</strong> losjuzgados que a<strong>de</strong>lanta otro <strong>de</strong> los procesos por los mismos hechos,mientras que en las otras enviadas, al parecer <strong>de</strong>l original para elsegundo cua<strong>de</strong>rno- la impresión es nítida en las <strong>de</strong>más hojas, como enla última <strong>de</strong> firmas.2.1.2.3.4.2.5.- El acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración no tiene fecha <strong>de</strong> elaboración.Esta circunstancia no sería también más que un simple error si no fueraporque una vez revisado el expediente, más exactamente el cua<strong>de</strong>rnoen don<strong>de</strong> obra la diligencia, no se encontró que la presencia <strong>de</strong> estapersona hubiere quedado registrada en las actas anteriores, ni siquieraen la <strong>de</strong>l día que se afirma <strong>de</strong>claró o en las posteriores, incluida la <strong>de</strong>l712


Segunda instanciaProceso 2008-00025dos <strong>de</strong> agosto, día siguiente al que al parecer hizo el señalamiento <strong>de</strong>lsitio.Aquí resulta importante resaltar que, en alguna parte <strong>de</strong>bía haberquedado registrada la presencia <strong>de</strong> esta persona en las diligencias <strong>de</strong>prospección, en la <strong>de</strong>l señalamiento <strong>de</strong> las fosas o en cualquier otra.Pero, <strong>de</strong>safortunadamente en parte alguna diferente a su firma en la<strong>de</strong>claración hay prueba <strong>de</strong> su presencia: no hay fotografía, tampocovi<strong>de</strong>o o acta en la que se evi<strong>de</strong>ncie su señalamiento <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong>vio enterrar a personas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.2.1.2.3.4.2.6.- La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> esta persona aparece ingresada alexpediente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberse hecho la numeración <strong>de</strong> las hojas <strong>de</strong>lmismo, razón por la cual se <strong>de</strong>bió refoliar. Ello es así porque el cua<strong>de</strong>rnoviene foliado ordinaria y secuencialmente hasta la hoja 247, pero,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la introducción <strong>de</strong> este documento se inicia una nuevanumeración <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno a partir <strong>de</strong>l folio citado, la cual iba ya en elfolio 282; pero, es a partir <strong>de</strong> ese documento <strong>de</strong> cuatro hojas que se<strong>de</strong>be reenumerar el expediente.2.1.2.3.4.2.7.- A todo ello se suma que no existe registro fotográfico,topográfico o <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>l señalamiento que hace el testigo sobre el sitioen el que dice se hizo la fosa para enterrar personas.Como se dijo en aparte prece<strong>de</strong>nte, en el acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración noquedó plasmado el lugar que indicara el testigo, pues, la tarea seencomendó a los técnicos <strong>de</strong>l CTI, tal y como se lee: “… Se tiene apoyo<strong>de</strong> fotografía con los investigadores Efrén González (fotógrafo) y PabloVásquez…”.A esa misión se une el señor Diego Casallas, coordinador <strong>de</strong> la comisión<strong>de</strong>l CTI en las excavaciones en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, porque afirmahaber acompañado al <strong>de</strong>clarante Villamizar durante una hora, tiempo enel que él les mostró los sitios; indica a<strong>de</strong>más que tuvo apoyo <strong>de</strong>713


Segunda instanciaProceso 2008-00025fotografía, vi<strong>de</strong>o y estaban todos los funcionarios <strong>de</strong>l CTI <strong>de</strong> esacomisión; y era él quien dirigía la diligencia.Si ello es así, lo lógico y a<strong>de</strong>más legal es que se hubieren tomado enrealidad esas fotografías, el vi<strong>de</strong>o y se hubieren levantado los planosrespectivos. No otra pue<strong>de</strong> ser la conclusión lógica <strong>de</strong> lo expuesto poresa persona y <strong>de</strong> la función que <strong>de</strong>sempeñaba esa comisión legal en esaunidad militar.Sin embargo, y esto es más difícil <strong>de</strong> creer que lo hasta ahora dicho, noexisten las fotografías, tampoco el vi<strong>de</strong>o y mucho menos los planos.Menos aún existe un informe <strong>de</strong> policía judicial. Si en realidad hubierenexistido tales noveda<strong>de</strong>s, solamente a modo <strong>de</strong> ejemplo, que sehubieren dañado la fotografías, algo le hubiere pasado al vi<strong>de</strong>o o que seperdieron los planos, <strong>de</strong> todas esas noveda<strong>de</strong>s no hay informe alguno <strong>de</strong>policía judicial.Lo legal, por en<strong>de</strong> obligatorio, es que existan informes <strong>de</strong> policía judicialdando cumplimiento a la referida misión <strong>de</strong> trabajo otorgada a losservidores <strong>de</strong>l CTI que suscribieron el acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración –y también <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más como el coordinador <strong>de</strong> las excavaciones, señor DiegoCasallas e, inclusive, el topógrafo-, pero, revisado el expediente no secuenta con respuesta alguna o informe <strong>de</strong> tan importante encargo legal.Por ello, y por ser esas imágenes parte integral <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, serequirió para que fuera allegado el resultado <strong>de</strong> dicha actividad o unacopia, ya que no se encuentra en el expediente, en caso <strong>de</strong> haberserendido. La respuesta obtenida por la Fiscalía Delegada ante la Corte esel envío <strong>de</strong> una copia <strong>de</strong> las fotografías tomadas en la diligenciarealizada el dos <strong>de</strong> agosto -documentos que ya se tenían en esteproceso-, no <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> agosto, fecha en la que se asegura estuvoesta persona en la Escuela <strong>de</strong> Caballería rindiendo esa <strong>de</strong>claración ymostrando los sitios en don<strong>de</strong> recuerda se hizo la fosa y se enterraroncadáveres. Pero, ¿en dón<strong>de</strong> están las tomadas en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l primero<strong>de</strong> agosto luego <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscal y ministerio714


Segunda instanciaProceso 2008-00025público, esto es, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 4:00 pm? Recuér<strong>de</strong>se que el <strong>de</strong>claranterecorrió con el personal <strong>de</strong>l CTI, que incluyó fotógrafo, topógrafo, entreotros, el sitio en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>cía se había abierto la fosa y enterrado apersonas y lo señaló, tal y como lo dice el señor Diego Casallas.Lo paradójico y extraño es que no aparezca ninguna imagen <strong>de</strong> ese díaprimero <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscal y elministerio público.Tampoco hay constancia sobre lo que pudo suce<strong>de</strong>r con dicho materialprobatorio, porque igualmente no hay un informe, bien <strong>de</strong>l cumplimiento<strong>de</strong> la misión <strong>de</strong> trabajo o que explique lo sucedido con dichas imágenes-incluidos los planos-.Así, haciéndose necesario saber en dón<strong>de</strong> se podría ubicar ese material–que se reitera hace parte integral <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración y es esencial en lacomprensión <strong>de</strong> la diligencia como tal-, se requirió a uno <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l CTI que firma el acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, el señor EfrénGonzález, y éste informa mediante oficio que ese procedimiento se hizo,podría <strong>de</strong>cirse, informalmente, según lo narra: “…el vi<strong>de</strong>o producto <strong>de</strong>la diligencia fue entregado directamente al Dr. Darío Cediel, FiscalAuxiliar <strong>de</strong>l Despacho mencionado, razón por la cual no existe copia <strong>de</strong>dicho material…” 826 y agrega que, la misma actuación se hizo con lasimágenes, pero en este caso sí hubo copia y la tienen el Dr. Cediel ytambién el investigador.El otro miembro <strong>de</strong>l CTI, el investigador Pablo Vásquez, en contestaciónal requerimiento señala que solamente fue el investigador <strong>de</strong>l caso ynada sabe sobre imágenes, direccionando a la Sala al servidor señaladoen párrafo anterior.¿Pue<strong>de</strong> creerse que en un caso tan importante como este, las imágenes<strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o que <strong>de</strong>muestran el señalamiento <strong>de</strong> un asunto <strong>de</strong> tanta826 Fl.42 c. original V Tribunal.715


Segunda instanciaProceso 2008-00025trascen<strong>de</strong>ncia, simplemente se hayan entregado informalmente y hoyno existan? Este interrogante abarca también a los planos <strong>de</strong>l sitioindicado por el testigo que tampoco fueron allegados al proceso, ytambién, por supuesto, las fotografías que, evi<strong>de</strong>ntemente no pue<strong>de</strong>nser las <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong>l dos <strong>de</strong> agosto, cuando se inicia unaprospección en un sitio <strong>de</strong> caballerizas sino que <strong>de</strong>ben ser las quemuestren al señor indicando el sitio <strong>de</strong> los entierros <strong>de</strong> personas en esasinstalaciones militares ese día luego <strong>de</strong> rendir la <strong>de</strong>claración ante lafiscal y el ministerio público.Resulta obvio, como las <strong>de</strong>más misiones <strong>de</strong> trabajo dadas a la policíajudicial en este proceso, que <strong>de</strong>bía haberse elaborado un informe porparte <strong>de</strong>l personal encargado <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> imágenes <strong>de</strong> fotografía yvi<strong>de</strong>o que firma la misma <strong>de</strong>claración. Por ello, no resulta creíble quesimplemente se haya pasado el contenido <strong>de</strong> imágenes en vi<strong>de</strong>o a otrofuncionario <strong>de</strong>l ente instructor ni siquiera a la misma fiscal, <strong>de</strong> manerainformal; para que, al final, ni el uno ni el otro <strong>de</strong>n razón <strong>de</strong>l mismo.Muy importante sería que se hubiera tenido en el proceso la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la comisión que realizaba las prospecciones en laEscuela <strong>de</strong> Caballería, porque se habría conocido con más <strong>de</strong>talle yprofundidad que no es solamente Cal<strong>de</strong>rón Parra el único compañero <strong>de</strong>lseñor Villamizar en el centro <strong>de</strong> educación “Lombroso”, porque elantropólogo Diego Casallas también lo fue; que en el CTI se conocía<strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes, por lo menos estos dos investigadores sabían que habíaeste testigo sobre los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia –incluso conocer <strong>de</strong>quiénes fue compañero <strong>de</strong> trabajo durante el tiempo que Villamizar fueinvestigador judicial <strong>de</strong>l CTI (2001-2003)-; quiénes lo acompañaron aesa indicación <strong>de</strong> la fosa; quién fue el planimetrista, el fotógrafo, el quetomó el vi<strong>de</strong>o; quiénes, según lo dice el señor Casallas contactaron aesa persona para que fuera a hacer dicho señalamiento (que no se sabeexactamente cuándo fue, por lo contradictorio <strong>de</strong> las pruebas que sobreel tema existen: acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración v/s testimonio <strong>de</strong>l antropólogoDiego Casallas, Jefe <strong>de</strong> las prospecciones en ese lugar); qué pasó con elseñalamiento <strong>de</strong>l sitio o lugar, si fue en puntos cerca <strong>de</strong> las716


Segunda instanciaProceso 2008-00025caballerizas 827 o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellas 828 –porque el señor Casallas esdubitativo en ese tema, pues, pasa <strong>de</strong> un sitio al otro sin inconvenientealguno-; cómo llegó la persona al interior <strong>de</strong> la Escuela y quién le facilitóel ingreso; entre muchas otras incógnitas.En conclusión, la presencia <strong>de</strong> esa persona en la Escuela <strong>de</strong> Caballería<strong>de</strong>be cuestionarse en su integridad, situación que pone en entredicho laexistencia misma <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración como acto procesal legal, pues haypor lo menos dos escenarios que no concuerdan: como reza el acta <strong>de</strong><strong>de</strong>claración o como lo señala el coordinador <strong>de</strong> las prospecciones <strong>de</strong>lCTI, antropólogo Diego Casallas.2.1.2.3.4.3.- A más <strong>de</strong> estas irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> forma en la diligencia <strong>de</strong><strong>de</strong>claración, en el fondo o contenido <strong>de</strong> la misma también se tiene<strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>mostrado que esta persona, si realmente es EdgarVillamizar Espinel y <strong>de</strong>claró ante los funcionarios, según el acta: 1) nopudo haber llegado a Bogotá para esa fecha y hora; 2) en la extrañahipótesis <strong>de</strong> haber sido trasladado a esta ciudad por helicóptero realizaactivida<strong>de</strong>s que no están <strong>de</strong> acuerdo con la razón <strong>de</strong> su presencia enBogotá; 3) la actividad realizada durante los días seis y siete <strong>de</strong>noviembre no contempla ningún trato con rehenes o con los guerrillerosdiferente a combatir al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a estos últimos; 4)<strong>de</strong>sconoce totalmente como agente <strong>de</strong> inteligencia uno <strong>de</strong> los objetospara lo que sirvió el Museo Casa <strong>de</strong>l Florero durante esos dos días.2.1.2.3.4.3.1.- Tanto la fiscalía como el juzgado en la audiencia, danplena credibilidad al testigo al afirmar que fue transportado porhelicóptero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Villavicencio hasta el campo <strong>de</strong> paradas<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería. El soporte probatorio para dicha afirmaciónson las grabaciones <strong>de</strong> las comunicaciones militares por radio <strong>de</strong> esosdos días y que fueron objeto <strong>de</strong> una peritación por expertos <strong>de</strong> la DIJÍN.827 Record 14:25 / CD 11 Parte 5. Aud. 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción pág. 182 Tomo II.828 Record 37:19 / CD 11 parte 5. Aud. 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción pág. 187 Tomo II.717


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pues bien, inexplicablemente ninguna <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s judiciales,como tampoco lo peritos, dan razón <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s que afectandicho material fónico. Sobre todo, se pasaron por alto verificaciones tansencillas como percatarse que las transcripciones hechas por losparticulares y periodistas no correspon<strong>de</strong>n a un mismo origen, y si esosaudios son originales o auténticos. Por ejemplo, si coinci<strong>de</strong>n entre si ocon lo que los testigos y periodistas – especialmente el señor RamónJimeno y Manuel Vicente Peña– habían transcrito <strong>de</strong> esos audios.En este punto resulta cuestionada la actuación en este proceso <strong>de</strong> losperitos <strong>de</strong> la Policía Nacional, Henry Armando Sanabria Cely y JohnEduar Peña, quienes no realizaron un trabajo serio y con el compromisoinstitucional que <strong>de</strong>mandaba su experticio, pues, como se logra verificaren este Despacho judicial, <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> practicar las comparacionestécnicas correspondientes a los audios, que como se verá, permitenjuicios <strong>de</strong> legalidad y lecturas diferentes a las realizadas por ellosmismos y las autorida<strong>de</strong>s judiciales.Igualmente reprochable la actividad <strong>de</strong>splegada por las autorida<strong>de</strong>sjudiciales que, sin tener en cuenta errores protuberantes en laoriginalidad y autenticidad <strong>de</strong> las grabaciones y sus transliteraciones porparticulares, interrogaron a los testigos y al procesado con base endichos documentos -<strong>de</strong>l periodista Ramón Jimeno o <strong>de</strong>l periodista Peña-, sin tener la mínima certeza <strong>de</strong> su originalidad y autenticidad. Incluso,se les leían partes <strong>de</strong> esas transcripciones y se les ponían a escucharfragmentos <strong>de</strong> las grabaciones indistintamente, cuando no sonconcordantes unos con otros y distan <strong>de</strong> ser lo que se ha pretendido eneste proceso.Un primer punto <strong>de</strong> aclaración es que en los mismos informes <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong> peritos <strong>de</strong> la Policía Nacional, expertos <strong>de</strong> la DIJÍN, se diceque hay apartes <strong>de</strong> las transliteraciones obrantes en el proceso que nocorrespon<strong>de</strong>n a los audios entregados para estudio. Y eso a nadie leimportó. Ni siquiera a ellos mismos les llamó la atención tal fenómeno,pues quedó simplemente enunciado el tema en la peritación.718


Segunda instanciaProceso 2008-00025Debió ser este <strong>de</strong>spacho el que requiriera a la Fiscalía Delegada ante laCorte para que hiciera llegar los cua<strong>de</strong>rnillos en los que se habían<strong>de</strong>jado tales anotaciones <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> concordancia (escritos- audios),pues, nunca se tuvieron como parte <strong>de</strong>l informe presentado por lapolicía judicial.Un segundo aspecto a resaltar es que, luego <strong>de</strong> escuchar y transliterarlos diferentes audios que componen dicho material por el magistradosustanciador y su equipo <strong>de</strong> trabajo, una vez cruzada la información, seencontró:2.1.2.3.4.3.1.1.- Hay tres fuentes diferentes <strong>de</strong> grabación: Una <strong>de</strong>lperiodista Herbin Hoyos, cuyo origen se ubica en la persona <strong>de</strong>lradioaficionado Pablo Montaña; otra suministrada por el periodistaRamón Jimeno, cuyo origen se cita en la persona <strong>de</strong>l señor Mike Foreroy, finalmente, la realizada en la emisora Radio To<strong>de</strong>lar.2.1.2.3.4.3.1.2.- La grabación <strong>de</strong> To<strong>de</strong>lar es muy corta, mientras lasotras dos son extensas y refieren a diferentes momentos <strong>de</strong> la actuación<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s militares en el Palacio <strong>de</strong> Justicia.2.1.2.3.4.3.1.3.- Existen apartes que son coinci<strong>de</strong>ntes en lasgrabaciones aportadas por los periodistas, otros fragmentos están enuna, pero no en la otra grabación.2.1.2.3.4.3.1.4.- Hay edición <strong>de</strong>l material, tal y como lo refieren losmismos periodistas, como actividad necesaria para el ejercicio <strong>de</strong> suprofesión: supresión <strong>de</strong> ruidos –Herbin Hoyos- o corrección cronológicasegún el evento y sus tiempos –Ramón Jimeno–.2.1.2.3.4.3.1.5.- La pericia realizada por la Policía Nacional a esematerial es incompleta, pues, no abarca temas como el cotejo <strong>de</strong>grabaciones entre sí, porque establece solamente incongruencias entregrabaciones frente a las transliteraciones <strong>de</strong> los periodistas (Manuel719


Segunda instanciaProceso 2008-00025Vicente Peña y Ramón Jimeno, que son los cua<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong>l expediente),pero no se hace un estudio <strong>de</strong> originalidad ni secuencias, entre otrosvarios errores. Solamente refieren, al verificar las grabacionesentregadas por Herbin Hoyos y que provienen <strong>de</strong>l radioaficionado PabloMontaña, que no se evi<strong>de</strong>ncian rupturas <strong>de</strong> audio que hagan notar unamanipulación para efectos <strong>de</strong> copia 829 , mientras que cuando analizan elmaterial entregado por el Ramón Jimeno, señalan lo mismo en otroinforme:“… Al analizar los casetes y cintas originales aportadas alproceso, no se percibe evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> manipulación o alteración <strong>de</strong> sucontenido, conclusión construida a partir <strong>de</strong> la comparación <strong>de</strong> lascomunicaciones grabadas en las cintas y las trasliteraciones… sinembargo se aclara que el audio <strong>de</strong> los apartes que a continuación seconsignan, aparecen registrados dos veces <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma cinta,hecho que indica fallas en el procedimiento realizado durante suemisión…”; y en seguida citan tres apartes. En el último se dice: “…Nohay audio en ninguno <strong>de</strong> los archivos que se corresponda con lastrasliteraciones contenidas en el cua<strong>de</strong>rnillo No 1 entre la página 34 y52…” 830 .Lo planteado por los peritos no tiene explicación en la lógica <strong>de</strong> laprueba y tampoco lo tiene <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista técnico: hay o no hayedición <strong>de</strong> un material. Porque en estos temas la exactitud es lo mínimoque se espera <strong>de</strong> un perito. Es original o no lo es. Porque cuando afirmaque no hay manipulación en su contenido, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>cir loque aparece en el informe. Hay concordancia entre audios o no la hay.Porque el solo hecho que se diga que, escuchados los audios hayapartes <strong>de</strong> lo transliterado en lo que no concuerdan, nada más ni nadamenos que en 18 hojas <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rnillo No 1, a alguna reflexión, por lomenos técnica, los <strong>de</strong>be llevar.Y, es que no solamente son esas las faltas <strong>de</strong> concordancia entre losaudios entregados por el periodista Jimeno frente a las transliteracionessuyas y <strong>de</strong>l periodista Peña, porque a lo largo <strong>de</strong>l último informe se leen829 Informe <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008. Fl. 4.830 Informe <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008. Fl. 19.720


Segunda instanciaProceso 2008-00025anotaciones como la siguiente: “…Se proce<strong>de</strong> a escuchar la totalidad<strong>de</strong>l audio cuya duración es <strong>de</strong> treinta y un minutos, haciendoseguimiento comparativo <strong>de</strong> la transliteración obrante en el proceso,siendo necesario realizar las correcciones en el texto con minas <strong>de</strong> colorazul y negro, ya que se estableció falta <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia entre losescuchado y los trascrito en algunos apartes <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rnillo 1…” 831 .Lo que se evi<strong>de</strong>ncia, más allá <strong>de</strong> las inexplicables contradiccionesreferidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismo material objeto <strong>de</strong> peritaje y éste en símismo, es que son tantas las falencias, como también extrañamentesuce<strong>de</strong> con muchas pruebas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso, que la únicaposibilidad es no tener por probado absolutamente nada, ni con elmaterial y su contenido (ver estudio adicional a éste en el aparte <strong>de</strong>responsabilidad), como tampoco con la peritación, también tan<strong>de</strong>ficiente en temas neurálgicos para el proceso. ¿Qué eficacia tiene unaprueba cuya vali<strong>de</strong>z está cuestionada?; ¿qué valor tiene el testimonio <strong>de</strong>un perito sobre el conocimiento que tiene <strong>de</strong> un material cuyocontenido es ilegal, sin originalidad y menos autenticidad? Ninguna.2.1.2.3.4.3.1.6.- El aspecto más importante y, <strong>de</strong> paso relevante porquepermite hablar <strong>de</strong> creación probatoria, que no <strong>de</strong>scubrimiento, es queprecisamente no coinci<strong>de</strong>n los audios aportados por los periodistasJimeno y Hoyos en los dos temas más importantes <strong>de</strong> todo lo quecontienen para este proceso: la manga y el chaleco y el apoyo <strong>de</strong>helicópteros <strong>de</strong> buque ratón 7.Lo que hay allí es un verda<strong>de</strong>ro frau<strong>de</strong> procesal y falsedad documental,porque la edición en los apartes referidos no correspon<strong>de</strong>ría a lo que losprofesionales en el periodismo hubieren requerido para el ejercicio <strong>de</strong> suactividad legal, y sí por el contrario, sirvió para engañar a lasautorida<strong>de</strong>s judiciales y hasta ahora a cualquiera que toque estostemas, como seguidamente se verá831 Ibi<strong>de</strong>m Fl. 3.721


Segunda instanciaProceso 2008-000252.1.2.3.4.3.1.6.1.- Se transcribe el aparte que toma en cuenta elperitaje que obra en este proceso para afirmar un <strong>de</strong>terminadocontenido:‣ ¿Qué significa la expresión “Esperamos que si está la Manga noaparezca el Chaleco”?Esta instrucción fue dada en el marco <strong>de</strong>l siguiente diálogo entre lapersona individualizada con el indicativo ARCANO CINCO y elindicativo ARCANO DOS (Página 84 cua<strong>de</strong>rnillo No.1, Jimeno RC5 LBminuto 22‟20‟‟ ):“ARCANO CINCO: ARCANO DOS <strong>de</strong> ARCANO CINCOARCANO CINCO: Otero está con cédula falsa, parece que lo tieneusted allí <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l personal, cambioARCANO DOS: RPT que no le alcancé a copiar el nombre, cambioARCANO CINCO: OTERO, OTERO, OTERO, OTERO CIFUENTES saliócon cédula <strong>de</strong> un muerto, cambioHay un corte que no está en el audio <strong>de</strong> Herbin Hoyos (P.Montaña) y falta fragmento.ARCANO DOS: Estoy QSLARCANO CINCO: ARCANO DOS <strong>de</strong> ARCANO CINCO(Interferencia) Falta fragmento que se encuentra en el audio <strong>de</strong>Herbin Hoyos (P. Montaña)Inicio diferenteARCANO DOS: Un conductor que yo le doy el nombre posteriormente,cambioARCANO CINCO: Está QSL(Interferencia)ARCANO CINCO: La foto <strong>de</strong> LUIS FRANCISCO OTERO CIFUENTESestá en la primera página <strong>de</strong> El Tiempo, cambioFalta fragmento que sí se encuentra en el audio <strong>de</strong> HerbinHoyos (P. Montaña)ARCANO DOS: Recibido y QSL. Lo conocen y no está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losque tenemos acá, cambio722


Segunda instanciaProceso 2008-00025ARCANO CINCO: R, Está QSL. Y el seis, uno <strong>de</strong> los seis <strong>de</strong> estossujetos, eh cambioARCANO DOS: No, negativo únicamente pudimos obtener inclinaciónsobre una sujeto, sobre una sujeto que es abogada y que fuereconocida y que ya fue reconocida por todo el personal, cambio.ARCANO CINCO: Esperamos que si está la manga no aparezca elchaleco, cambioARCANO DOS: Recibido QSL”El resalto que se <strong>de</strong>ja en el texto se hace <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el contenido que tiene lagrabación aportada por el señor Herbin Hoyos y que proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> loscasetes que le entregó el radioaficionado Pablo Montaña. Esta grabación,tiene el siguiente contenido:“-(00:03:04) Arcano 2 <strong>de</strong> Arcano 5.-(00:03:14) Otero está con cédula falsa, parece que lo tiene usted allí<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l personal, cambio.-(00:03:24) RPT, qué, no le alcancé a copiar el nombre, cambio.-(00:03:28) OTERO, OTERO, OTERO, OTERO, OTERO CIFUENTES saliócon cédula <strong>de</strong> un muerto, cambio.-(00:03:38) Recibido y QSL. Vamos a verificar, vamos a verificar porquehasta ahora todos han sido, ah, la verificación correcta por parte <strong>de</strong>quienes han estado acá. Sin embargo vamos a verificar y le informo,cambio.-(00:03:52) Estoy QSL.-(00:03:58) Arcano 2, Arcano 5.-(00:04:03) Nos impulsan, nos impulsan que cuidado con posiblesagentes <strong>de</strong>l DAS, que se puedan i<strong>de</strong>ntificar como BOHÓRQUEZ,BERMÚDEZ, o como MALAVER, MALAVER. Estos tres, están, estaban alparecer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio al parecer, y no aparecen éstos treselementos, Cambio.-(00:04:32) Recibido y QSL.-(00:04:34) Aquí están los <strong>de</strong>l DAS, y están reconociendo los propios,entonces yo voy a verificar cuáles fueron los que encontraron, sé que723


Segunda instanciaProceso 2008-00025era un conductor, un conductor que yo le doy el nombre posteriormente.Cambio.-(00:04:53) Está QSL.-(00:04:55)… (Se oye entrecortado)…la foto <strong>de</strong> LUÍS FRANCISCOCIFUENTES está en la primera página <strong>de</strong> EL TIEMPO. Cambio.-(00:05:02) Recibido y QSL.-(00:05:07) Recuperado: ANANÍAS BOHÓRQUEZ, ANANÍASBOHÓRQUEZ y fue entregado al DAS. Cambio.-(00:05:14) R. Está QSL.-(00:05:17) Falta confirmar los otros. Cambio.-(00:05:20) Está QSL.-(00:05:23) De la anterior imitación, comprobamos: con personajes <strong>de</strong>lDINTE que lo conocen y no está entre los que tenemos acá, cambio.-(00:05:36) Está QSL, y el el el 6, uno <strong>de</strong> los 6 <strong>de</strong> éstos sujetos eee…cambio.-(00:05:46) No, negativo, únicamente pudimos obtener inclinaciónsobre una sujeto, sobre una sujeto que es Abogada, y que ya fuereconocida por todo el personal. Cambio.-(00:06:00) (Arcano 5) Esperamos que si está la manga, no aparezca elchaleco. Cambio.-(00:06:08) Recibido QSL.”Como se pue<strong>de</strong> verificar, es evi<strong>de</strong>nte que en este aparte hay unaedición, se estima, no periodística sino con otro fin, pues, ¿para qué sehacen tales mezclas o recortes <strong>de</strong> información en un texto?2.1.2.3.4.3.1.6.2.- Como se dijo, ese no es el único texto alterado quetiene relación con este proceso, porque también está adicionado oeditado convenientemente el aparte en don<strong>de</strong> se dice apoyar en misiónespecial <strong>de</strong> helicópteros a la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia con unpersonal <strong>de</strong> la Séptima Brigada <strong>de</strong> Villavicencio.En el audio aportado por el periodista Ramón Jimeno, se escucha:724


Segunda instanciaProceso 2008-00025“… (00:25:23) ARCANO CINCO: Vamos a tener las siguientesagregaciones, Compañía <strong>de</strong> la Policía Militar <strong>de</strong> la Buque Ratón uno,cambio.(00:25:32) ARCANO 6: Eh ¿<strong>de</strong> la Policía Militar <strong>de</strong> que Buque Ratón?,cambio.(00:25:36) ARCANO 5: De la primera, cambio.(00:25:38) ARCANO 6: QSL.(00:25:39) ARCANO 5: Dos comparsas <strong>de</strong> la Buque Ratón Siete,cambio.(00:25:42) ARCANO 6: QSL.(00:25:43) ARCANO 5: Las agregaciones, ya la Buque Ratón Uno estállegando y se la voy a marginar a Alguacil Seis <strong>de</strong> acuerdo a unacoordinación que hice con él, cambio.(00:25:52) ARCANO 6: Eh QSL, entonces eh las coordinacionespertinentes en cuanto a la parte administrativa, en dón<strong>de</strong> eh se van aalojar y para efectos <strong>de</strong> que tan pronto lleguen los comodines sepresenten allá y reciban una información breve sobre la situación,cambio.(00:26:09) ARCANO 5: La Policía Militar va a Alguacil, las otras dos a laInocencio Chincá en, en Acero para completar la Inocencio Chincá,cambio.(00:26:23) ARCANO 6: La comparsa <strong>de</strong> Pedro Manos, la comparsa <strong>de</strong>Pedros Manos que viene <strong>de</strong> la Buque Ratón Uno eh queda agregada aAlguacil, cambio.(Corte)(00:26:33) ARCANO 5: (…) especial en dos helicópteros, cambio.(00:26:37) ARCANO 6: Eh, por favor, RPT.(00:26:39) ARCANO 5: Tuvimos impulso especial sobre el área<strong>de</strong>l norte que hemos trabajado, cambio.(00:26:46) ARCANO 6: Eh QSL allá entiendo que <strong>de</strong> acuerdo conla información que recibí esta mañana había dos peludos <strong>de</strong>Arpón, cambio.(00:26:55) ARCANO 5: Esos, regresaron, esa información esreciente, Arpón <strong>de</strong>spacho un grupo en dos helicópteros, cambio.725


Segunda instanciaProceso 2008-00025(00:27:03)ARCANO 6: Eh QSL, por favor entonces que una veztengan información ampliada la comuniquen, siga.(Corte)(00:27:10) ARCANO 5: R.(00:27:11) ARCANO 6: Paladín <strong>de</strong> Arcano…”.Esta grabación fue puesta en conocimiento <strong>de</strong> varios testigos y al mismoprocesado. Uno <strong>de</strong> ellos es el General Posada Duarte, quien fuera elcomandante <strong>de</strong> la Séptima Brigada. Así quedó plasmada su versiónsobre ese apoyo <strong>de</strong> helicópteros:“… PREGUNTADO. Pero eso quiere <strong>de</strong>cir que ¿entonces transportaron ollevaron a través <strong>de</strong> helicóptero 200 personas?, porque están hablando<strong>de</strong> una compañía CONTESTADO. (48:14) Tal vez en anterior <strong>de</strong>claraciónyo le explicaba que en un helicóptero <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la época cabían por <strong>de</strong>cir8 ó 9 soldados, si son 400 soldados imagínese la cantidad <strong>de</strong> horas, díaspara mover 400 hombres en helicópteros. PREGUNTADO. General, yo noestoy especulando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> cuantos hombres habrá,porque usted más que nadie sabrá cuantos hay, le estoy diciendo queen la grabación dice “acuér<strong>de</strong>se que ya una compañía está aquí”entonces yo le pregunto, si esta compañía fue trasladada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Tunja aBogotá, según usted, solamente la compañía número uno, y eransolamente con capacidad <strong>de</strong> 9 o 10 personas y una compañía son 200personas, ¿Por qué sí pudieron situar tan rápido esos 200 hombres enBogotá? CONTESTADO. (49:09) ¿Dicen que trajeron dos compañías enhelicóptero? PREGUNTADO. Es que ahí está, por eso le voy a poner lagrabación, porque creo que la transcripción no la oyó, entonces oigamosla grabación. CONTESTADO. (49:19) Me gustaría … ¿Por qué 200hombres en helicóptero?. (49:30 – CONTESTADO. (52:02) Perdónquisiera (La Fiscal. Devuélvelo por favor) CONTESTADO. (52:36)Perdón hay ahí como un corte porque ahí hablan <strong>de</strong> helicópteros,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que dicen “comparsa <strong>de</strong> la Buque Ratón uno” quequeda en… y luego habla <strong>de</strong> dos helicópteros, pero no quiere<strong>de</strong>cir que hayan movido esa comparsa en dos helicópteros en tanpoquito tiempo (Se <strong>de</strong>ja constancia que se colocó el audio en726


Segunda instanciaProceso 2008-0002501:24, casete 5 lado B hasta el minuto 27) CONTESTADO. (53:14)Doctora me pue<strong>de</strong> hacer un favor … (Defensa: La <strong>de</strong>fensa quiere <strong>de</strong>jarconstancia que en el audio escuchado y a<strong>de</strong>más leído, en ningúnmomento se afirma que hayan llegado unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Séptima Brigada,sino por el contrario afirma que “se va a tener” como <strong>de</strong> igual forma se<strong>de</strong>ja constancia que en ningún momento en la grabación se hace alusiónque se haya transportado gente, personas o soldados en doshelicópteros, por el contrario únicamente se entien<strong>de</strong>, se compren<strong>de</strong>nlas palabras “dos helicópteros” pero el antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> esa frase ….. LaFiscal. Doctor esa constancia le queda <strong>de</strong> todos modos para el momentoen que usted valore la prueba en el momento correspondiente, pero notiene que hacer parte <strong>de</strong> esta diligencia porque el <strong>de</strong>clarante estámanifestando lo que oye él, así que le ruego el favor que <strong>de</strong> todosmodos la constancia, no es constancia sino es una interpretación queusted hace, una argumentación frente a la valoración probatoria quepue<strong>de</strong> esgrimir en el momento correspondiente…” 832 (negrilla fuera <strong>de</strong>texto).Como se observa, este testigo al escuchar el audio que se le pone enconocimiento hace una aseveración que para nada mueve a la fiscal <strong>de</strong>lmomento para escuchar <strong>de</strong>tenidamente lo que allí dice, y a<strong>de</strong>más,posteriormente a los peritos tampoco les interesa tal situación porque nisiquiera establecieron tal fenómeno en las grabaciones.Se escucha el contenido <strong>de</strong> la grabación original <strong>de</strong>l radioaficionadoPablo Montaña –no la editada por el periodista Herbin Hoyos para suprograma, <strong>de</strong>l que toma partes el CO (r) PLAZAS VEGA en el materialque aporta–, sin solución <strong>de</strong> continuidad:“…-(00:09:25) Ee, vamos a tener la siguientes agregaciones: Compañía<strong>de</strong> Policía Militar <strong>de</strong> Buque Ratón 1, cambio.-(00:09:36) ¿Ee <strong>de</strong> Policía Militar <strong>de</strong> qué Buque e Ratón? Cambio.-(00:09:41) De la primera, cambio.832 Audio prueba trasladada 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008. Trascripciones tomo II, página 268.727


Segunda instanciaProceso 2008-00025-(00:09:43) QSL.-(00:09:45) Dos comparsas <strong>de</strong> la Buque Ratón 7, cambio.-(00:09:48) QSL.-(00:09:49) Esas son las agregaciones. Ya la Buque Ratón 1 estállegando y se la voy a marginar a Alfa 7, <strong>de</strong> acuerdo con unacoordinación que hice con él, cambio.-(00:10:01) Ee QSL. Entonces ee las coordinaciones pertinentes encuanto a la parte administrativa en dón<strong>de</strong> se van a alojar y para efecto<strong>de</strong> que tan pronto lleguen los comodines se presenten allá y reciban unainformación breve sobre la situación. Cambio.-(00:10:19) La Policía Militar va a Alguacil, las otras dos, a laINOCENCIO CHINCÁ, e en Acero, en Acero para completar INOCENCIOCHINCÁ, Cambio.-(00:10:34) Le confirmo: la, ee comparsa <strong>de</strong> PEDRO MANOS, lacomparsa <strong>de</strong> PEDRO MANOS que viene <strong>de</strong> la Buque Ratón 1, quedaagregada a Alguacil. Cambio.-(00:10:51) Está QSL, cambio.-(00:10:52) Y las otras dos, las CHINCÁS quedan en Acero. Cambio.-(00:10:57) Sí, el, en Acero tenemos dos <strong>de</strong> las CHINCÁS que llegaronanoche, y, lo que llega <strong>de</strong> la Buque Ratón 7 lo agrego a la CHINCÁ, paraque que<strong>de</strong>n completas las CHINCÁS. Cambio.-(00:11:11)… Ampliada, la comuniquen. Siga.-(00:11:12) Afirmativo.-(00:11:16) Alguacil 6 a Ayacucho 5.-(00:11:24) Paladín, Paladín <strong>de</strong> Arcano…” 833Resulta incontrovertible que hay una variación sustancial <strong>de</strong> contenidosentre el audio aportado por uno <strong>de</strong> los periodistas –en el que aparecenel apoyo especial <strong>de</strong> helicópteros– y el <strong>de</strong>l proveniente <strong>de</strong>radioaficionado Pablo Montaña.Podría afirmarse, para darle vida a la hipótesis <strong>de</strong>l suboficial -criptógrafo– Edgar Villamizar viajando en helicóptero, que el audio833 Audio CD aportados por Herbin Hoyos – originales Pablo Montaña.728


Segunda instanciaProceso 2008-00025alterado es este último en el que no aparece tal aporte especial <strong>de</strong> laSéptima Brigada <strong>de</strong> Villavicencio al operativo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Sinembargo, escuchando, simple eso, escuchando <strong>de</strong>tenidamente esteaudio, se da cuenta cualquier persona –ejercicio hecho por los miembros<strong>de</strong> la sala- que no tiene corte alguno como el que se escucha en el otro(aportado por Ramón Jimeno).Fue insistente la sentencia en darle vigencia y sentido a las grabacionesaportadas, pero, como se observa no se profundizó en aspectos tanimportantes como su autenticidad y origen.Tendrá relevancia judicial probatoria que se hubiere afirmado por losperitos que hay alteraciones inexplicables entre los textos escritos <strong>de</strong>transcripciones hechas por particulares con respecto a lo que contienenlas grabaciones -que se tienen como prueba incontrovertible para fiscaly juez-.Es que los errores en este proceso no se suman, se pesan, porque fueuna actividad permanente la cita <strong>de</strong> esas transcripciones arribaseñaladas, que no concuerdan con los audios; y el uso <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> éstosque está alterado, para interrogar, y peor aún, para tomar <strong>de</strong>cisiones.Por ello en este proceso la creación probatoria, ilegal en toda suextensión (casete transcrito por la jueza, el testimonio <strong>de</strong>l soldadoCardona), que no <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> pruebas, que sí es una actividadlegal, es el norte que marcó el rumbo <strong>de</strong> toda la actuación.Y se pregunta, si en verdad el suboficial Villamizar llegó a Bogotá enhelicóptero ese seis <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong>Villavicencio a apoyar la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, qué necesidadhabría <strong>de</strong> alterar el contenido <strong>de</strong> esos audios, para mostrarlo arribando<strong>de</strong> esa forma. Las lecturas <strong>de</strong>masiado ligeras y los análisis por fuera <strong>de</strong>la realidad <strong>de</strong> esta clase <strong>de</strong> material y <strong>de</strong>, si se pue<strong>de</strong>n llamar, lasperitaciones hechas sobre él, logran esta clase <strong>de</strong> resultados.729


Segunda instanciaProceso 2008-00025Así, para justificar la proposición judicial <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong>l suboficialVillamizar en Bogotá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esa clase <strong>de</strong> pruebas se toman encuenta y se analizan fuera <strong>de</strong> contexto otras, evento normal en esteproceso, como es el caso <strong>de</strong> la otra justificación que trae la sentenciapara validar su presencia en esta ciudad, como se verá seguidamente.Otro <strong>de</strong> los soportes que tiene esa hipótesis, porque no se pue<strong>de</strong> llamar<strong>de</strong> otra forma, enarbolado a su vez por la fiscalía, se contrae a que esesuboficial no aparece en las diferentes ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l día <strong>de</strong>l Batallón <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> la Séptima Brigada <strong>de</strong> los días 6, 7 y 8 <strong>de</strong> noviembre, loque les permite afirmar que estaba, como lo afirmó Edgar Villamizar oVillarreal, junto con el grupo <strong>de</strong> apoyo en la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia.Si bien, al revisar dichos documentos, en ellos efectivamente no se lenombra para los días en que se <strong>de</strong>sarrolla la toma y recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, pero la razón no es la que se pregona, sino una mássencilla: no estaba <strong>de</strong> servicio.Ello es así porque, <strong>de</strong> acuerdo a las copias <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> eseBatallón obrantes en el encua<strong>de</strong>rnamiento, primero, allí no se nombra oenuncia a todo el personal que labora en esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia oficial –seríauna relación diaria bastante extensa-, sino que se relacionan losmiembros <strong>de</strong> la unidad que <strong>de</strong>ben prestar los servicios, entendidos estoscomo las activida<strong>de</strong>s permanentes que se <strong>de</strong>ben cumplir con base en lapermanencia <strong>de</strong>l servicio a la que está obligada la fuerza militar <strong>de</strong>l Paísy que prestan los servidores públicos que hacen parte <strong>de</strong> la misma.Y, segundo, que esas se hacen conforme a los requerimientos <strong>de</strong> díasposteriores. Por ejemplo, la <strong>de</strong>l viernes primero <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985contiene los servicios por los días siguientes sábado, domingo, lunes ymartes – había festivo el lunes – y la siguiente es la <strong>de</strong>l martes para losservicios <strong>de</strong>l día siguiente, y así sucesivamente.730


Segunda instanciaProceso 2008-00025En efecto, lo que se observa es una rotación en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>funciones entre el personal que es orgánico <strong>de</strong> la misma, y ese es elsentido <strong>de</strong> por qué hay una variación diaria <strong>de</strong> militares en ese<strong>de</strong>sempeño. Entre las funciones, se leen: Oficial <strong>de</strong> Servicio, OficialDisponible, Suboficial <strong>de</strong> Administración, Relevantes, entre otros, y elque más le importa a este proceso en relación con el suboficialVillamizar es el <strong>de</strong> Criptógrafo <strong>de</strong> Servicio. Él recibe <strong>de</strong> servicio el díadomingo 3 <strong>de</strong> noviembre y el que no aparezca en esos días <strong>de</strong> la toma,lo que permite afirmar es que no prestó servicio, nada más.Así, por estas probadas circunstancias es que no se consi<strong>de</strong>ra que elsuboficial Villamizar haya llegado a esta capital mediante trasladohelicoportado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Villavicencio el día seis <strong>de</strong> noviembre.En este aparte, como en general en el proceso, la investigación integralbrilla por su ausencia, porque ha <strong>de</strong>bido verificarse con las autorida<strong>de</strong>saeronáuticas o militares que en la época tenían servicio <strong>de</strong> helicópteros,incluida la Policía Nacional –que como se observa utilizó esa clase <strong>de</strong>aparatos para el <strong>de</strong>sembarco <strong>de</strong> sobre el último piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, <strong>de</strong>l personal COPES que ingresó al edificio-, tal <strong>de</strong>splazamiento,lo que le habría dado soli<strong>de</strong>z a lo dicho por ese <strong>de</strong>clarante o que se<strong>de</strong>scartara su credibilidad.2.1.2.3.4.3.2.- Uno <strong>de</strong> los cuestionamientos que le hace la <strong>de</strong>fensa aeste testigo es que no hay explicación para el alistamiento <strong>de</strong> tropa <strong>de</strong>la Séptima Brigada para el día cinco <strong>de</strong> noviembre, un día antes <strong>de</strong> latoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en Bogotá.En realidad, aquí se trata <strong>de</strong> aportar por el <strong>de</strong>ponente a una <strong>de</strong> lashipótesis literarias o periodísticas, no judicial-probatoria seria, que sehan tejido alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> estos hechos: el Ejército sabía <strong>de</strong> la toma esedía.Pues bien, este tema se toca en varias pruebas falsas, como losdocumentos que proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera, quien sin ser731


Segunda instanciaProceso 2008-00025orgánico <strong>de</strong> unidad o grupo militar o policial alguno, dice que estabapreparado por los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cinco <strong>de</strong> noviembre oTirso Sáenz que dice haber salido conduciendo un “tanque” a las 9:00a.m. <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong> noviembre 834 .Hay que aclarar que, en la sentencia se or<strong>de</strong>na la compulsa <strong>de</strong> copiaspor tal circunstancia, atendiendo las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> algunos militaresy un miembro <strong>de</strong> la Policía Nacional, que fijan el alistamiento paraactuar horas antes <strong>de</strong> producirse la toma miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, al Palacio <strong>de</strong> Justicia.Aun cuando se habla <strong>de</strong> investigarse la situación planteada, para losmismos efectos <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia y la forma como endilga laresponsabilidad al aquí procesado, como autor mediato por estructurasorganizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, resulta bastante importante, como se verá en elaparte final <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto, que no se logra distinguir entre lasentida<strong>de</strong>s que conforman las fuerzas militares y la Policía Nacional. Enese sentido, según lo que se alcanza a esbozar en la solicitud <strong>de</strong>investigación, es que actuaron <strong>de</strong> manera coordinada las instituciones,militar y policial para permitir el asalto a la se<strong>de</strong> judicial nacional.Por ello, es bastante importante tener en cuenta tal postulación, queluego se solidifica, para alcanzar a otear, a percibir entre la bruma <strong>de</strong>lproceso, cómo está organizada la estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que funcionaba enesa época para cometer <strong>de</strong>litos, y <strong>de</strong> la cual el procesado es un “hombre<strong>de</strong> atrás”, como integrante <strong>de</strong> la misma.2.1.2.3.4.3.3.- Como se ha podido <strong>de</strong>sacreditar con la misma pruebafónica <strong>de</strong> las grabaciones, si él y su equipo <strong>de</strong> compañeros traídos <strong>de</strong>s<strong>de</strong>otra guarnición militar eran una ficha clave para alguna <strong>de</strong> las tareas a<strong>de</strong>sarrollar, según el dicho <strong>de</strong> quien dijo llamarse Edgar Villamizar oVillarreal, asumido íntegramente en la sentencia, para cometer <strong>de</strong>litos,sería muy importante saber qué función iban a cumplir, ¿acaso esta834 Página 127 <strong>de</strong> la sentencia.732


Segunda instanciaProceso 2008-00025persona y su grupo son parte <strong>de</strong> esa estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r yson los autores materiales <strong>de</strong> las conductas punibles que diseñan los“hombre <strong>de</strong> atrás”?Como lo dice el fallo 835 la criptografía que es la especialidad <strong>de</strong>l señorsuboficial Villamizar Espinel, por ser una función o actividad especial quees empleada “…en la comunicación escrita, <strong>de</strong> utilizar signosconvencionales para impedir que personas ajenas o enemigas puedanenterarse <strong>de</strong> su significado…” (frase traída <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong>Combate vigente para la fecha <strong>de</strong> los hechos), era requerida para laactividad a <strong>de</strong>sarrollar como respuesta a la incursión miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, al Palacio <strong>de</strong> Justicia. Por ello, dice, laBrigada XIII “…se valió <strong>de</strong> orgánicos <strong>de</strong> algunas agregaciones militaresque poseían una cualificada formación en criptografía…”. Esta funciónestá relacionada, siguiendo el análisis <strong>de</strong> la sentencia, con“…interrogatorios a prisioneros <strong>de</strong> guerra, insurgentes, sospechosos einformantes…”, y hasta aquí sería entendible la llegada <strong>de</strong> un personalespecial para hacer esa clase <strong>de</strong> labores.Ahora, relacionando esa función <strong>de</strong> agente <strong>de</strong> inteligencia con la querealizó quien <strong>de</strong>puso ante la fiscalía, en realidad no tiene nada que vercon su calidad <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> inteligencia y criptógrafo, porque vino fuea combatir y a cuidar lo que otros hacían con personas llevadas a laEscuela <strong>de</strong> Caballería, como torturarlos y hasta matarlos.Un primer interrogante a tener en cuenta en un análisis sobre lacredibilidad <strong>de</strong> su dicho es, si <strong>de</strong> la narración que hace se pue<strong>de</strong>extractar cuál es la razón que lleva al Ejército a traerlo especialmente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa ciudad a Bogotá o qué función iba a cumplir como miembro<strong>de</strong>l Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro junto con suscompañeros. Para este afecto, se estima necesario tener en cuentaaspectos que pue<strong>de</strong>n ser contrastados con otras pruebas, así como lacoherencia <strong>de</strong> aquellos que no tienen referente probatorio.835 Fl.127 y 128 <strong>de</strong> la sentencia.733


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme se observa en las imágenes tomadas por los diferentesnoticieros <strong>de</strong> televisión y que obran en el proceso, todas las víasaledañas al Palacio <strong>de</strong> Justicia estaban a disposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sque a<strong>de</strong>lantaban la recuperación <strong>de</strong> la edificación, entre ellas lasCarreras 7ª y la 8ª – en cualquier sentido -. Así, la llegada <strong>de</strong> apoyo <strong>de</strong>las unida<strong>de</strong>s militares que arribaron al sitio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong> la zona norte <strong>de</strong>Bogotá, por ejemplo <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería o <strong>de</strong> la Brigada, se hizopor esas vías principales <strong>de</strong> acceso. Pero, esta persona y su grupollegado por vía aérea especial –helicóptero–, arriba tripulando un camióny no toman ninguna <strong>de</strong> esas vías directas sino que hacen elacercamiento al sitio <strong>de</strong> los hechos por una vía alterna (verda<strong>de</strong>roshombres <strong>de</strong> inteligencia), así: “…al llegar allí ya estaba todo acordonadoalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, simplemente nos i<strong>de</strong>ntificamos quiéneséramos y nos <strong>de</strong>jaron pasar, entramos por la calle <strong>de</strong>l museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>julio que es la calle 11, eso fue como a las 1:30 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>…”.La entrada por la ruta alterna que señala y el que se tengan quei<strong>de</strong>ntificar y los <strong>de</strong>jen ingresar al área, permite <strong>de</strong>ducir que no estabanuniformados y el camión en el que iban no era militar, pues, si así fuera,por lógica ni <strong>de</strong>bían i<strong>de</strong>ntificarse y menos aún les iban a restringir laentrada a la zona aledaña al sitio en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollaban losacontecimientos. Este ingreso en verdad correspon<strong>de</strong> a su calidad <strong>de</strong>miembro <strong>de</strong> inteligencia, pues, por ello habrían tenido la necesidad <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificarse y que los <strong>de</strong>jaran pasar, lo que permite afirmar quetampoco estaban uniformados.Tales circunstancias le imprimen a su dicho más interrogantes y dudassobre su presencia en Bogotá en ese sitio, pues, él en realidad no llegacomo apoyo en labores <strong>de</strong> inteligencia o a <strong>de</strong>sarrollar su trabajo como loque es: criptógrafo. No, el señor que <strong>de</strong>pone es un miembro más <strong>de</strong> unaunidad que va al combate con fusiles G3 A4, pistolas ysubametralladoras MP5.734


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y confirma que con esa misión es que es trasladado, porque entra acombatir, a enfrentarse militarmente con el M19, o como lo dice a“entrar con toda”. En su narración asevera que recibe la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>apoyar el combate, y lo <strong>de</strong>scribe <strong>de</strong> la siguiente forma: “…Por radio, eseradio era un ANPRC77, nos dan la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> que toca entrar con toda, nosé quién dio la or<strong>de</strong>n. Cuando se nos agota la munición nosotrosregresamos hacia el Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio a aprovisionarnos <strong>de</strong> másmunición y tomar agua, don<strong>de</strong> manifiesta el mayor Álzate, que quéasa<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> pollos tan hijueputa(sic)…”Algunos apuntes <strong>de</strong>ben hacerse sobre estas últimas afirmaciones:ninguna razón operacional tiene que el Ejército Nacional haga viajes enhelicóptero para traer un grupo <strong>de</strong> militares para que entren en combatecontra el M19. De ello da plena cuenta todo el material <strong>de</strong> audio vi<strong>de</strong>oque obra en el proceso en el que se observa el accionar conjunto <strong>de</strong>miembros <strong>de</strong> esa institución – Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, BatallónEscuela <strong>de</strong> Artillería, Batallón <strong>de</strong> Ingenieros, Escuela <strong>de</strong> Caballería, o lasdiferentes unida<strong>de</strong>s especiales <strong>de</strong> la Policía Nacional (F2 o Copes) y <strong>de</strong>lDAS, ¿sería necesario traer a quince miembros <strong>de</strong> una unidadantiextorsión y secuestro y un oficial – el Mayor Alzate – por helicópteropara que apoyen a las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Bogotá en el combate? En la lógica<strong>de</strong> quienes hasta este momento han valorado esta <strong>de</strong>claración sí; pero,con otra visión, más cercana a una realidad temporo – modal – espacial,resulta inoficioso; diríase inane ese traslado especial <strong>de</strong> un grupoespecializado en trabajos <strong>de</strong> investigación y operaciones antisecuestro einteligencia, para que vengan a combatir.Pero, lo que más dudas arroja y que ataca la coherencia <strong>de</strong> su dicho eslo que para él representa la casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio y lo querealmente fue para la operación y para las personas rescatadas <strong>de</strong>lPalacio, inclusive aquellas que se han dicho <strong>de</strong>saparecidas forzadamentey en especial para la única <strong>de</strong>saparecida en esas condiciones, lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco. El <strong>de</strong>ponentelo cita como el sitio al que solamente está el puesto <strong>de</strong> mando y él va a“tomar agua y a aprovisionarse <strong>de</strong> munición”.735


Segunda instanciaProceso 2008-00025Este último aspecto sí que resulta <strong>de</strong> sin igual importancia para<strong>de</strong>senmascarar la falsedad <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ponente, porque enrealidad <strong>de</strong>bía haber visto que ese era el sitio a don<strong>de</strong> se llevaban a losrehenes liberados para i<strong>de</strong>ntificarlos, si en realidad estuvo allí. Esto sesabe por la multiplicidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones que durante estos 26 años sehan recibido por las autorida<strong>de</strong>s judiciales y administrativas, en losdiversos procesos a<strong>de</strong>lantados.Pero, según sus palabras, para un miembro <strong>de</strong> inteligencia que fuetraído especialmente en helicóptero, ese sitio no era más que el lugar endon<strong>de</strong> quedaba el puesto <strong>de</strong> mando, iba él a aprovisionarse <strong>de</strong> municióny a tomar agua.¿Es coherente con su misión o función, que supiera para qué se utilizabala Casa <strong>de</strong>l Florero en relación con los rehenes liberados y <strong>de</strong>máspersonas allí conducidas? Indudablemente que si estuvo en Bogotá ycombatió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio durante esos días, <strong>de</strong>bía saberlo. Estaba enla obligación <strong>de</strong> conocer tal parte <strong>de</strong>l plan diseñado frente a rehenes yguerrilleros. En este punto resulta bastante interesante analizar cómo esque un miembro <strong>de</strong> inteligencia –y aquí sigue latente la sombra <strong>de</strong> laomisión <strong>de</strong> quien recibió dicha <strong>de</strong>claración– ni siquiera se entera que esaes la función que tenían esas instalaciones. Al parecer él es el únicomiembro <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que participó en la recuperación <strong>de</strong>las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio que no sabe sobre esa importante función<strong>de</strong> esa edificación.Ahora, sobre la munición que dice se reabastecía en ese sitio, resultaextraño que un suboficial <strong>de</strong> una unidad fuera <strong>de</strong> Bogotá sea el únicoque recibe munición en la Casa <strong>de</strong>l Florero para seguir combatiendo.Ningún militar, rehén o empleado <strong>de</strong>l mismo museo informa que hubiereservido ese sitio como punto <strong>de</strong> aprovisionamiento <strong>de</strong> munición para elpersonal que combatía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.736


Segunda instanciaProceso 2008-00025A<strong>de</strong>más, nada dice <strong>de</strong> haber sacado o ayudado a rescatar a personaalguna, pues, según se evi<strong>de</strong>ncia, solamente estuvo combatiendo. Estepunto es bastante importante en el juicio <strong>de</strong> credibilidad, pues, nadamás cercano a lo elaborado como hechos irreales el que nada diga conrespecto a las personas que iban saliendo <strong>de</strong>l Palacio y eran trasladadasa la Casa <strong>de</strong>l Florero. Tal parece que salía a tomar agua y areabastecerse <strong>de</strong> munición para seguir combatiendo, pero, en qué Casa<strong>de</strong>l Florero lo hacía, si por obligación <strong>de</strong>bía haber visto a los miembros<strong>de</strong> las <strong>de</strong>más instituciones y personal militar entrevistando y atendiendoa quienes eran llevados allí proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Palacio. Es más, siendoagente <strong>de</strong> inteligencia y traído en forma especial por helicóptero con sugrupo, no refiere haber conocido a ninguno <strong>de</strong> sus pares en la activida<strong>de</strong>n parte alguna. Todo lleva a afirmar que en verdad no estuvo en esesitio o era otra Casa <strong>de</strong>l Florero a don<strong>de</strong> iba. Lo primero es lo queobviamente sucedióEstos vacios en su <strong>de</strong>claración correspon<strong>de</strong>n precisamente a esas zonas<strong>de</strong> información <strong>de</strong> los hechos narrados que no pue<strong>de</strong> llenar conimágenes reales, porque nunca pasó lo que está diciendo habersucedido, en otras palabras, esas sombras en su “memoria” son enrealidad las imágenes <strong>de</strong> la creación probatoria <strong>de</strong> la que él es uno <strong>de</strong>sus más importantes representantes.Pero allí no quedan solamente esos interrogantes, pues hay más: ¿quéunidad militar lo abastecía <strong>de</strong> munición para seguir disparando alinterior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia?, ¿qué coordinación tuvo su unidad conlos <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> combate o <strong>de</strong> inteligencia?, ¿con quién seentendía el Mayor Alzate para el combate al interior <strong>de</strong>l Palacio?, ¿enqué partes estuvo combatiendo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio?, entre muchos otroscuestionamientos que, <strong>de</strong> seguro, no habría podido contestar.Lo que sigue en su narración sí es <strong>de</strong>finitivamente increíble: ya pasadala tar<strong>de</strong>, hacia las 6:00 p.m., le dan la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> retirarse y lo alojan enla Escuela <strong>de</strong> Caballería – se estima que él y todo su grupo- y siguen losacontecimientos por televisión.737


Segunda instanciaProceso 2008-00025El juzgado <strong>de</strong>sechó el testimonio <strong>de</strong> Tirso Sáenz por haber hecho unaafirmación parecida 836 , porque se <strong>de</strong>mostró durante el proceso que elpersonal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería que se <strong>de</strong>splazó a participar en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia estuvo presente en el sitio durantetoda la acción armada. Ninguno <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>volvió en la tar<strong>de</strong> como lorefiere ese otro testigo, y como lo señala quien <strong>de</strong>claró ante la Fiscalía,al parecer en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Estos dos testigos, Tirso Sáenz y quien dice llamarse Edgar Villarreal oVillamizar, son los únicos miembros <strong>de</strong> las fuerzas armadas que tienenparticipación en la operación <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio y gozan <strong>de</strong>un horario diferente a todos los <strong>de</strong>más. Villarreal o Villamizar <strong>de</strong>ja <strong>de</strong>combatir a las 6:00 pm y Tirso Sáenz se <strong>de</strong>vuelve esa misma tar<strong>de</strong> a laEscuela en el “tanque” que conduce.¿Ellos dos tienen alguna calidad que los diferencie <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másmilitares que actuaron en esa operación? Ambos son suboficiales en elgrado <strong>de</strong> Cabos y cumplen las mismas funciones que los <strong>de</strong>más, cadauno en lo que les sea asignado <strong>de</strong> acuerdo a su grado y compromiso endicha actividad. Nada se avizora que permita <strong>de</strong>ducir que <strong>de</strong>bían seracreedores <strong>de</strong> un trato tan consi<strong>de</strong>rado por parte <strong>de</strong> sus comandantes.En las pocas cosas en las que atina acertadamente la sentencia es enquitarle total credibilidad al dicho <strong>de</strong> Tirso Sáenz, porque se probó queno hubo tal <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> carros <strong>de</strong> combate o “tanques” como losllama, en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong> noviembre, pues, todas esas unida<strong>de</strong>sblindadas volvieron a su lugar <strong>de</strong> origen en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día siguiente.Entonces ¿Villarreal o Villamizar es el único que, al parecer con su grupo“especial”, sí tienen ese privilegio <strong>de</strong>l cual nadie más goza en esaoperación? Para la sentencia sí; pero, para la lógica <strong>de</strong>l evento que seatendía por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado y las pruebas obrantes en esteproceso, no.836 Página 107 <strong>de</strong> la sentencia.738


Segunda instanciaProceso 2008-00025La escena en realidad es para otros eventos, no para el judicialprobatorioen un proceso <strong>de</strong> esta importancia: se va a <strong>de</strong>scansar a las6:00 pm <strong>de</strong>l día seis <strong>de</strong> noviembre y sigue el evento por televisión en laEscuela <strong>de</strong> Caballería. Consi<strong>de</strong>ra el suscrito magistrado que esa solaafirmación contiene todo lo que <strong>de</strong> falsedad hay en el resto <strong>de</strong> su relato.Por lo menos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista logístico, el grupo <strong>de</strong> Villavicenciofue “agregado” a esa unidad militar; por lo que se les dio alimentación,durmieron y al día siguiente se presentan en el sitio <strong>de</strong> losacontecimientos a las 7:00 am. No hay en el proceso una sola pruebaque avale su dicho en ese sentido, pues, el oficial encargado <strong>de</strong>l tema<strong>de</strong> apoyo logístico o administrativo <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, el CT.Orlando Galindo Cifuentes, niega cualquier agregación a su unidaddurante esos días 837 , por en<strong>de</strong>, menos que hubiere pernoctado allí laque llegó <strong>de</strong> Villavicencio.En este punto <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que, aun cuando fue persistente la sentenciaen omitir cualquier estudio o análisis <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> los diversos miembros<strong>de</strong>l Ejército Nacional que <strong>de</strong>pusieron –crítica que hace enfáticamente elseñor agente <strong>de</strong>l ministerio público apelante-, sí <strong>de</strong>be hacer lo propioesta instancia, pues, no resulta lógico que se parta <strong>de</strong> una posturasesgada en un análisis jurídico procesal, y en el caso, no se le dé plenavali<strong>de</strong>z a este oficial, pues, él tenía asignada la función <strong>de</strong> apoyologístico, y nada diferente al <strong>de</strong>shilvanado dicho <strong>de</strong> esta persona, locontradice.Este aparte permite hacer una reflexión adicional: el horario cumplidopor esta persona parece ser más cercano a una actividad privada que notiene la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lo que estaba pasando esos dos días. Es casi,por <strong>de</strong>cirlo <strong>de</strong> alguna forma, una actividad que cumple en horario <strong>de</strong>oficina: irse a <strong>de</strong>scansar a las 6:00 pm, ver los sucesos por televisiónpor la noche y llegar a las 7:00 am <strong>de</strong>l siguiente día. Es algo que837 Fls. 85 a 99 c. o. 18 / También en la audiencia pública 25 noviembre <strong>de</strong> 2008.739


Segunda instanciaProceso 2008-00025concuerda con esas activida<strong>de</strong>s, pero, para nada con las que cumplíacualquier miembro <strong>de</strong>l Ejército Nacional en el grado <strong>de</strong> cabo queestuviera comprometido en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Y, continúa con su relato señalando que, al otro día llega al sitio <strong>de</strong>lcombate y lo primero que observa es que el incendio todavía estabasiendo sofocado por los bomberos – eran las 7:00 <strong>de</strong> la mañana -, esmás, para ser más claro y <strong>de</strong>scriptivo dice que sonaban vidrios yestallaban botellas y “…estaban tratando <strong>de</strong> apagar el incendio y nopodían…”. Este punto ni siquiera <strong>de</strong>be ser objeto <strong>de</strong> estudio o análisisalguno porque está probado hasta la saciedad que para esa hora nohabía ya incendio alguno al interior <strong>de</strong> la edificación, pues, fuecombatido y lo extinguieron entre las dos y tres <strong>de</strong> la mañana.Él es la única persona que a las 7:00 am ve que están estallando vidriosy botellas y los bomberos están apagando el incendio.Pero, a la vez, ve y escucha al Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaimpartiendo or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> colgar a unas personas. Esta afirmación ha<strong>de</strong>bido haberle llamado la atención al funcionario que recibía la versión<strong>de</strong> esta persona y más allá al ministerio público que la acompañó, perono, sigue con su narración libre, como se ha dicho, con su monólogo.En este punto acierta la <strong>de</strong>fensa al interrogarse a quiénes <strong>de</strong>bían colgar,y se agrega ¿a rehenes, a miembros <strong>de</strong>l M19, a los empleados <strong>de</strong> lacafetería, a los visitantes?2.1.2.3.4.3.4.- Seguidamente narra el traslado <strong>de</strong> varias personas, lastorturas que les infligen sus compañeros y la muerte <strong>de</strong> dos <strong>de</strong> losretenidos. Él solamente miraba lo que sucedía y escuchaba loscomentarios que hicieron sus compañeros.En este punto, nótese que, como se señalara en aparte anterior, pasa<strong>de</strong> largo la ubicación <strong>de</strong> las personas que salen <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciacomo rehenes. Y, esa actitud argumentativa se explica, no porque no740


Segunda instanciaProceso 2008-00025sea importante haberlo dicho en esa oportunidad, sino porque todo esinvención. De lo contrario, muy seguramente, para darle credibilidad asu dicho, <strong>de</strong> ser cierto que estuvo allí, habría señalado la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>las personas que llevan a la Escuela <strong>de</strong> Caballería o <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> salen.Estos saltos o vacios en su narración, a la luz <strong>de</strong> la sana crítica, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>los conceptos <strong>de</strong> cronología <strong>de</strong> los hechos y la situación vivida,permitirían afirmar que son producto <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> hechos, situaciónque le impi<strong>de</strong> al testigo profundizar y ofrecer explicaciones <strong>de</strong> losdiversos acontecimientos narrados, lo que es perfectamente entendibleporque son creación, no producto <strong>de</strong>l recuerdo.Frente a otras narraciones en este proceso, la suya resulta siendobastante coherente con el contenido <strong>de</strong>l casete o lo informado por elseñor Gámez Mazuera, <strong>de</strong> quien toma el padre <strong>de</strong> Carlos, el doctorRodríguez, la información <strong>de</strong> los maltratos a los que lo sometió en laCasa <strong>de</strong>l Florero el aquí procesado y lo que posteriormente le hacen enla Escuela <strong>de</strong> Caballería. Nótese que estos medios probatorios sonbastante coinci<strong>de</strong>ntes en la sindicación pero disímiles en su contenidocon lo que realmente pudo haber hecho el CO (r) PLAZAS VEGA, quien,como se analizará más profundamente en el aparte <strong>de</strong> responsabilidad,no tenía funcionalmente ninguna relación con el manejo <strong>de</strong> rehenes,verificación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas rescatadas y, por supuesto,disposición <strong>de</strong> los mismos, pues, ése era un tema que directamente lecorrespondió al comandante <strong>de</strong> la sección segunda <strong>de</strong> la Brigada, TC.Sánchez Rubiano y el personal bajo su mando, con apoyo <strong>de</strong>l E2 y elCOICI, en coordinación con la Policía Nacional y el DAS.Este fenómeno es reiterativo porque, como se analizará conposterioridad, el procesado fue el más visible <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> lasinstituciones armadas que asumieron la recuperación <strong>de</strong> la edificación, yes por ello que, a ciegas lo creadores <strong>de</strong> las pruebas las construyerondirigiendo toda la atención al único que estaba visible para ellos: elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.741


Segunda instanciaProceso 2008-00025Continuando con lo afirmado por el <strong>de</strong>clarante, éste muestra que lastorturas infligidas a esas personas y su muerte se <strong>de</strong>jaron a discreción<strong>de</strong> sus compañeros. ¿Por qué y cómo ese grupo especial que solamenteestuvo disparando en combate, <strong>de</strong> un momento a otro resulta teniendola dirección <strong>de</strong> las torturas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería? En este punto<strong>de</strong>be analizarse la razón por la que no refiere sino a las personas queconoce y <strong>de</strong> los cuales pue<strong>de</strong> dar alguna información, pero, ¿en dón<strong>de</strong>está el personal <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada que estuvo al frente con losmiembros <strong>de</strong>l DAS y el F2 en la casa <strong>de</strong>l Florero verificando i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s?o ¿dón<strong>de</strong> los <strong>de</strong>l S2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería? Según lo dice lasentencia, ese personal estuvo actuando directamente en la actividad<strong>de</strong>sarrollada con los rehenes.Tan especial muestra <strong>de</strong> extrema confianza <strong>de</strong> los diferentes mandosmilitares <strong>de</strong> Bogotá en un grupo “especial” llegado <strong>de</strong> otra Brigadaresulta bastante extraña, sobre todo por parte <strong>de</strong> aquellos encargados<strong>de</strong> los rehenes en su i<strong>de</strong>ntificación y la remisión <strong>de</strong> indocumentados opersonas “especiales”, como se llaman en la sentencia, a diferenteslugares. Daría a enten<strong>de</strong>r que él y sus compañeros junto con elcomandante <strong>de</strong>l grupo hubieren sido traídos para ese fin: torturar ymatar. Pero, <strong>de</strong> ser así, no explica qué contacto tuvo su comandantecon dichos mandos -porque él no viene solo sino como parte <strong>de</strong> talgrupo-; tampoco cuál fue la coordinación o planeación hecha para eseefecto.Se pregunta el magistrado sustanciador, en dón<strong>de</strong> está el CO (r)PLAZAS VEGA o sus unida<strong>de</strong>s dándole el apoyo a estos torturadores yhomicidas en la misma Escuela <strong>de</strong> Caballería, si solamente dice quealgunos soldados fueron <strong>de</strong>signados para abrir la fosa en don<strong>de</strong> estabael caballo, para enterrar los cuerpos. Estos vacios y su narración libre ysin contradicción alguna, le permiten <strong>de</strong>jar planteados serios problemaspara los <strong>de</strong>más, salvándose así <strong>de</strong> explicar en forma pormenorizadadichos aspectos.742


Segunda instanciaProceso 2008-00025En igual sentido, el <strong>de</strong>clarante no explica cómo un grupo especial semaneja solo, es más, él prácticamente actúa sin mando alguno y nohace nada <strong>de</strong> lo que es su función, a menos que lo hayan traído a élexclusivamente a mirar y cuidar como sus compañeros torturaban ymataban. Esto contraría la misma postura <strong>de</strong> la sentencia, puesto que,vienen quince personas especialistas en inteligencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otraguarnición militar para apoyar en el tema <strong>de</strong> interrogatorios y<strong>de</strong>sarrollar otras activida<strong>de</strong>s afines –folio 127 <strong>de</strong>l fallo–, pero,extrañamente no toma contacto ese grupo con sus pares <strong>de</strong> inteligencia,bien <strong>de</strong> la Brigada o <strong>de</strong> la misma Escuela <strong>de</strong> Caballería, quienes <strong>de</strong>seguro han <strong>de</strong>bido tener, a su vez, relación con estas personas llevadasallí para ser torturadas y muertas.Aquí siguen refulgiendo las falacias en sus aseveraciones, en lacomprensión que, para evitar tan difícil tema, simplemente pasa porencima aspectos como esos que, <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ser verificables, le darían a sudicho bastante coherencia o consistencia, pero, como no, <strong>de</strong> la mismaforma lo <strong>de</strong>rrumban, sin otra posibilidad diferente. Para el suscrito esefenómeno es muy claro: nada dice, porque nada sabe. No todo pue<strong>de</strong>ser creado y ser consistente a la vez, así sea en forma fraudulenta paraun proceso penal.Ahora, en el tema <strong>de</strong> las amenazas, que es algo altamente pon<strong>de</strong>radoen la sentencia 838 , se lee en su <strong>de</strong>claración, contrario a lo que preten<strong>de</strong>la citada <strong>de</strong>cisión, que nada dice sobre el tema; es más, nada en eltexto permite <strong>de</strong>ducir que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>terminadas cosas duranteestos últimos 20 años porque haya sido sujeto <strong>de</strong> amenazas o cosaparecida. Contrario a ello, afirma que la razón para hacer talcolaboración con la justicia es tener paz en su alma.Entonces, no se explica cómo es que en la sentencia se pon<strong>de</strong>ran lasamenazas que sufre o la intimidación <strong>de</strong> la que ha sido sujeto, si nadadice en su <strong>de</strong>claración sobre el tema; es más, <strong>de</strong> haberlas sufrido838 Fl. 106 <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia.743


Segunda instanciaProceso 2008-00025afectan probablemente su negativa a comparecer nuevamente, pero, ennada afectarían esas circunstancias lo dicho en la <strong>de</strong>claración, al parecertomada el primero <strong>de</strong> agosto en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Quien da razón <strong>de</strong> su actitud no es nadie diferente a un miembro <strong>de</strong>l CTIque lo ubicaba cada vez que tenía necesidad <strong>de</strong> hacerlo para lainvestigación, según lo dice el investigador Héctor Leonardo Cal<strong>de</strong>rónParra, quien gracias al conocimiento personal <strong>de</strong>l señor Villamizartermina afirmando que lo que tiene esta persona es un “<strong>de</strong>lirio <strong>de</strong>persecución” y es “paranoico” 839 .Debe recordarse que, la técnica utilizada en la sentencia ante la falta <strong>de</strong>prueba <strong>de</strong> tales hechos <strong>de</strong>lictivos fue la <strong>de</strong> cubrir con el manto <strong>de</strong> lasamenazas e intimidaciones los cambios sucesivos en el dicho <strong>de</strong> losdiversos testigos, quienes para argumentar ahora hechos diferentes alos ya vertidos, echan mano <strong>de</strong>l salvavidas para esa clase <strong>de</strong>circunstancias –para el suscrito <strong>de</strong>bidamente manipulados-: <strong>de</strong>cir quefueron amenazados o intimidados, como lo hace el mendaz testigo CésarSánchez Cuestas o el soldado Cardona, entre otros, o como éste quienen su plan sigue los <strong>de</strong>rroteros que le fueron trazados.¿Será que la credibilidad <strong>de</strong> la persona que fue a la Escuela <strong>de</strong>Caballería en las circunstancias que reza el acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración, en caso<strong>de</strong> ser cierta, en cuanto su presencia como en lo que toca con el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia, pue<strong>de</strong> ser soportada en las amenazas o lasintimidaciones? No. Por lógica <strong>de</strong>l testimonio no podría hacerse, porqueesta persona nunca asumió ante la justicia la calidad <strong>de</strong> víctima <strong>de</strong> esasactuaciones <strong>de</strong> terceros, razón por la cual, se invalida cualquierargumentación que pretenda hacer ver algo que no existe en el dicho<strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente.En conclusión, existen los suficientes elementos <strong>de</strong> juicio para afirmarque la <strong>de</strong>claración –junto con su contenido- <strong>de</strong> quien aparece como839“…ya tenía <strong>de</strong>lirios <strong>de</strong> persecución, no argumenta quien lo persigue, no argumenta cual es lacircunstancia que lo tiene...” Record 06: sesión <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009 Audiencia Pública CD 16 / CD 16Record 26:08/744


Segunda instanciaProceso 2008-00025Edgar Villarreal o que al parecer era Edgar Villamizar, no existió comotal conforme al mismo documento en el que consta; que el panoramaprobatorio muestra que hubo al interior <strong>de</strong>l órgano instructor –fiscalía ypolicía judicial- actuaciones que no concuerdan con una búsquedaobjetiva <strong>de</strong> la verdad real; que la única certeza que emerge <strong>de</strong> dicha<strong>de</strong>claración es que ninguna ofrece como medio <strong>de</strong> prueba; por todo ello,<strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sechado como medio <strong>de</strong> convicción legal y en consecuencia,no pue<strong>de</strong> ser tenido en cuenta para ningún efecto en cualquier juicio <strong>de</strong>valor probatorio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso.2.1.2.3.5.- VERSIÓN DE LOS HECHOS POR EL SEÑOR TIRSO SÁENZ.Como se hizo relación en el estudio <strong>de</strong> la veracidad <strong>de</strong> quien <strong>de</strong>pusoante la fiscalía y que dijo llamarse Edgar Villarreal o Edgar Villamizar, yaun cuando la sentencia <strong>de</strong> primera instancia no hizo mayor alusión a él,todo ello con razón, por ser un testigo mendaz, es necesario hacer unapequeña reseña <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l señor Tirso Sáenz porque hace parte <strong>de</strong>una bien urdida trama <strong>de</strong> falsos hechos que incluyen el casete –transliterado por una jueza-, lo afirmado por el señor Ricardo GámezMazuera en los documentos aportados al proceso, lo que asevera enúltima diligencia el exsoldado Cardona y lo dicho por el señor Villarreal oVillamizar.En este punto se comparte con la sentencia que es un testigo poco dúctily espontáneo, y sí bastante dubitativo e incoherente en sus respuestas;más aun, se evi<strong>de</strong>ncia que su versión está comprometida o condicionadaa la recepción <strong>de</strong> beneficios <strong>de</strong> diferente índole, lo que lo hace un testigointeresado, no por la verdad procesal sino en conseguir prebendaspersonales.Este testigo, mendaz en todo lo que afirma en la diligencia <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2008 840 , <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ilógica narración dice que salecomo a las 9:00 am hacia la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, que se <strong>de</strong>vuelve junto con840 CD 41 Prueba trasladada.745


Segunda instanciaProceso 2008-00025los <strong>de</strong>más vehículos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería el primer día cuando yahabía acabado todo, incluso teniendo tiempo <strong>de</strong> bajarse a mirar alinterior <strong>de</strong>l Palacio cómo había quedado; también habla <strong>de</strong> disparos <strong>de</strong>un “tanque” a la fachada <strong>de</strong>l Palacio, dice que ve bajar civiles <strong>de</strong> uno <strong>de</strong>esos vehículos, específicamente <strong>de</strong>l conducido por el Cabo Castañeda, ylos meten a las caballerizas. Narra lo que le comentó otro miembro <strong>de</strong> laescuela sobre lo sucedido a los civiles, que los torturan, los entierran y aotros los sacan en el vehículo <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong>l Batallón. Dice que,aun cuando fue con<strong>de</strong>nado por la justicia penal militar y pagó su penaen esas instalaciones. Enfatiza que su trato con el procesado era como<strong>de</strong> amigo y se tenían mucha confianza.Luego en otra <strong>de</strong>claración, rendida el 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009 841 , dice queesas personas son sacadas el día siguiente al incendio, que es el 7 <strong>de</strong>noviembre, y ya dice que no ve cuando las bajan en la Escuela <strong>de</strong>Caballería, pero rectifica también su dicho anterior, cuando negóhaberlos visto subir al carro, porque ahora sí refiere haberlos vistoingresar en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar.Estas son solamente algunas <strong>de</strong> las incongruencias (importantes porquerefieren a personas supuestamente llevadas en carros <strong>de</strong> combate a esaunidad militar) entre las muchas que se evi<strong>de</strong>ncian en su testimonio yque refieren un escenario, tiempos y formas <strong>de</strong> actuar <strong>de</strong> los “tanques”durante esos dos días, totalmente diferente al que está plenamenteprobado se <strong>de</strong>sarrollo.Hace referencia en forma insistente a imágenes en vi<strong>de</strong>os que muestranel acordonamiento <strong>de</strong> soldados en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar y alre<strong>de</strong>dores,cuando refiere al disparo <strong>de</strong>l tanque a la pared, la ubicación <strong>de</strong> esosvehículos al ingresar al Palacio, entre otras alusiones a un escenarioque, evi<strong>de</strong>ntemente, no vivió, y <strong>de</strong>l cual no fue partícipe, situación queaumenta más la visión <strong>de</strong> un cúmulo bastante alto <strong>de</strong> prueba creada, no841 CD 41 Prueba trasladada.746


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>scubierta, que es lo que legalmente resultaría válido en unproceso penal.¿Qué se pue<strong>de</strong> rescatar <strong>de</strong> este testigo? Según se ha dicho, nada. Niindividual como tampoco en lo colectivo (sobre los once <strong>de</strong>saparecidosforzadamente) le presta esta persona ningún beneficio a la justicia. Y, si<strong>de</strong> inventar situaciones se tratara y <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas se pudierautilizar lo que a cada quien le interese, tal actuación sería posible enotras actuaciones, pero no es posible hacerlo en el proceso penal.2.1.2.3.6.- DECLARACIÓN DEL SEÑOR CÉSAR SÁNCHEZ CUESTAS.El siguiente testimonio a analizar es el <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuestas,funcionario <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá para la época <strong>de</strong> los hechos,persona que a lo largo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>claró en 5 oportunida<strong>de</strong>s, las 2primeras en 1986 y las restantes a partir <strong>de</strong>l año 2007; siendodiametralmente diferentes las primeras a las últimamente vertidas.En las rendidas en 1986 se advierte que se refiere a temas generales yno aporta mayor información en cuanto a los hechos. Por ejemplo en larendida el 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, se le interroga así: “…Sírvase referirleal Juzgado todo cuando haya sido <strong>de</strong> su conocimiento en torno a loshechos <strong>de</strong> los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l 1985 cuando se producen loshechos <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, en la Capital <strong>de</strong> la República,particularmente en lo que concierne a la pregunta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>lseñor Carlos Augusto Rodríguez Vera…”, simplemente contesta:“…Al díasiguiente, <strong>de</strong> haberse recuperado el Palacio <strong>de</strong> Justicia en compañía <strong>de</strong>lseñor Alcal<strong>de</strong> y <strong>de</strong> otros funcionarios <strong>de</strong> la Alcaldía mayor <strong>de</strong> Bogotá,nos dispusimos a recorre(sic) el palacio, a ver el estado en que habíaquedado, para entonces, ya tenía una incógnita en mi cabeza, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmismo día <strong>de</strong> la toma, cuando me puse a pensar qué había pasado conmis amigos <strong>de</strong> la cafería, don<strong>de</strong> ordinariamente almorzábamos variosmiembros <strong>de</strong> la alcaldía mayor, fue cuando esperábamos al alcal<strong>de</strong>, porel lado <strong>de</strong> los garajes, me encontraba con Cecilia <strong>de</strong> Rodríguez, esposa<strong>de</strong> Carlos, quien me manifestó, yo estoy bien porque no alcancé a llegar747


Segunda instanciaProceso 2008-00025antes <strong>de</strong> esa hora, pero, Carlos y los otro 8 empleados <strong>de</strong> la cafetería seencuentran <strong>de</strong>saparecidos, fue entonces cuando dije que yo lecolaboraría en lo que fuera posible para localizar a Carlos, inicié unabúsqueda en los diferentes hospitales, clínicas y conductos con algunoschoferes <strong>de</strong> las ambulancias, pero todo fue infructuoso, por último, metrasladé a la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares en la carrera 7 con calle 104o 105, don<strong>de</strong> me entrevisté con algunos militares que me informaronque ahí sólo se encontraban 7 <strong>de</strong>tenidos pero que ya habían sidoliberados, dado que, eran conductores <strong>de</strong> los señores magistrados, aésta me acompañaron, las respectivas fichas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> lospresuntos <strong>de</strong>tenidos, sin embargo, otros militares allí presentes escuchéque existían treinta o cuarenta <strong>de</strong>tenidos más, no hice más gestiones yregresé a mi oficina hasta el día siguiente cuando estando en la mismarecibí la visita <strong>de</strong> Cecilia <strong>de</strong> Rodríguez, quien me dijo que existíanrumores sobre que por las alcantarillas <strong>de</strong>l palacio habían escondidovarios empleados, fue cuando charlé con el coronel Pedro Herrera,comandante <strong>de</strong> la policía encargado, hasta don<strong>de</strong> tengo entendido,quien en ese momento se encontraba con el alcal<strong>de</strong> y nos hicimos lamisma pregunta, dón<strong>de</strong> están los <strong>de</strong> la cafetería, por lo cual noconseguimos respuesta, sin embargo dicho Coronel, se comprometió eniniciar la búsqueda por las alcantarillas y a solicitar <strong>de</strong> obras públicas losplanos <strong>de</strong> los sótanos, para la investigación, hasta don<strong>de</strong> sé, nunca sehalló nada, posteriormente y por charlas sostenidas con Cecilia <strong>de</strong>Rodríguez, el padre <strong>de</strong> Carlos y un hermano <strong>de</strong> éste, tuve conocimiento<strong>de</strong> que en un sitio <strong>de</strong> Bogotá, se les iba hacer la entrega <strong>de</strong> unoscasetes el cual portaba las voces y los gritos <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> la cafeteríaque encontraban <strong>de</strong>tenidos en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong>Institutos Militares, se(sic), posteriormente que este casete fueadquirido por la Procuraduría, no se(sic) qué oficina, quien a su vez tuvoun enfrentamiento verbal con los padres <strong>de</strong> CARLOS, <strong>de</strong> que querían laexistencia <strong>de</strong> tal artefacto. Mis visitas a la Brigada <strong>de</strong> los InstitutosMilitares se repitieron a raíz <strong>de</strong> las charlas tenidas con un Coronel oMayor Sánchez, quien me dijo que me prestaran la mayor colaboraciónposible para indagar la existencia o el acontecer <strong>de</strong> Carlos y el resto <strong>de</strong>los empleados <strong>de</strong> la cafetería lo único que pu<strong>de</strong> concluir, <strong>de</strong> toda748


Segunda instanciaProceso 2008-00025búsqueda es que Carlos y <strong>de</strong>más empleados se encontraban en lacafetería en el momento <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero ninguno<strong>de</strong> los 9 cadáveres apareció por parte alguna…” 842 .En la misma diligencia, y con base en la anterior respuesta, se lepregunta sobre las circunstancias <strong>de</strong> su presencia y la <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> en lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia luego <strong>de</strong> sucedidos los hechos, a locual, <strong>de</strong> una forma espontánea, contesta: “…La presencia <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>Mayor <strong>de</strong> Bogotá, Dr. Hisnardo Ardila Díaz, era por asuntos oficiales yaque él con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> policía, estaba tras el restablecimiento ytodos los hechos que habían pasado en el palacio, mi presencia fue máspor la curiosidad y <strong>de</strong> acompañar al alcal<strong>de</strong> en este recorrido como lohicimos varios funcionarios ya que este, como lo dije anteriormente, erael sito que almorzábamos a diario y don<strong>de</strong> como asesor jurídico elevabay hacia consultas a diferentes funcionarios que allí <strong>de</strong>spachaban yconversaban <strong>de</strong>l <strong>de</strong>strozo impresionante en que quedó sumido tanimponente edificación…”.De esta <strong>de</strong>claración es importante resaltar la relación <strong>de</strong> amistad que seadvierte entre el testigo y el señor Carlos Augusto Rodríguez Vera, pues,cuando se le preguntó al respecto, su respuesta fue muy clara yconcreta: “…Al referirme a “amigos” es por eso que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace bastantetiempo frecuentábamos la cafetería, almorzábamos a diario y nos dabanun tratamiento verda<strong>de</strong>ramente especial en cuanto su atención. Pero alque puedo consi<strong>de</strong>rar amigo es Carlos…”.Así mismo, llama la atención que, durante dicha diligencia el testigomencionó en dos oportunida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>l único militar que se acuerda ycon el cual conversó fue el Coronel Sánchez en la Brigada.Se advierte a<strong>de</strong>más que, las versiones rendidas por César SánchezCuestas en 1986, son coherentes y congruentes entre sí, nótese cómoen la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 ratifica lo dicho842Fl. 388 y ss. c. anexos 6.749


Segunda instanciaProceso 2008-00025anteriormente en cuanto al motivo <strong>de</strong> su presencia y la <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> enlas instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, al señalar concretamente: “…Alrespecto <strong>de</strong>bo repetir lo manifestado en la anterior ocasión que mipresencia ese día <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, fuesimplemente por la curiosidad y a compañía <strong>de</strong>l señor Alcal<strong>de</strong>, en cuantoel señor alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la organización Distrital es la mayor autoridadpoliciva y por consiguiente era el que estaba coordinando lareorganización <strong>de</strong> lo que había sucedido y coordinando con los coronelesencargados <strong>de</strong>l palacio sobre el rescate <strong>de</strong> la victimas y <strong>de</strong>másacontecimientos que pudieran esclarecer los hechos con posterioridad…”843 .Finalizando dicha diligencia, sobre los empleados <strong>de</strong> la cafetería se limitaa <strong>de</strong>cir: “…Lo último que he sabido sobre Carlos y el resto <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la cafetería es que siguen <strong>de</strong>saparecidos…”; manifestandoadicionalmente que: “…a finales <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre y durante el mes<strong>de</strong> diciembre, en diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la alcaldía, se recibieronamenazas telefónicas <strong>de</strong> personas que dicen que son <strong>de</strong>l movimiento 19<strong>de</strong> abril, tendientes a en forma grotesca manifestar que lo que habíapasado con el palacio era poco para lo que le iba hacer a la alcaldía ytodos los funcionarios…”.Seguidamente se le solicitó que informara sobre las amenazas a quehace referencia, indicando si él personalmente recibió alguna llamada,manifestando: “…No, no he contestado ninguna <strong>de</strong> esas llamadas; encuanto a las amenazas me imagino que pue<strong>de</strong>n ser por los mismosfundamentos las amenazas a otras entida<strong>de</strong>s oficiales como lo manifestóla prensa. Sé que sí puedo informar el secretario Álvaro Pérez o JorgeArmando, <strong>de</strong> la oficina jurídica <strong>de</strong> la alcaldía, alguno <strong>de</strong> los dos no meacuerdo en el momento cuál, contestó alguna <strong>de</strong> estas llamadas…”.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, es claro que, según sus propias palabras, notuvo una percepción directa <strong>de</strong> la suerte corrida por los empleados,843 Fl. 509 y ss. c. anexos 6. .750


Segunda instanciaProceso 2008-00025pues, no lo indica <strong>de</strong> esa forma en sus <strong>de</strong>claraciones. Por el contrario,menciona no saber qué pasó con esas personas; no obstante lo anterior,21 años <strong>de</strong>spués reaparece y ante el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> la Fiscalía 4ºDelegada ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia manifestando: “…El segundodía <strong>de</strong> la toma, encontrándome en los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciavi salir muchas personas <strong>de</strong> la edificación, escoltadas y protegidas porfuncionarios <strong>de</strong> Ejército y algunos <strong>de</strong> la Policía, quienes estaban tantouniformados como <strong>de</strong> civil y, por mi cargo pu<strong>de</strong> acercarme a la Casa <strong>de</strong>lFlorero don<strong>de</strong> los ingresaron y don<strong>de</strong> reconocí al señor Rodríguez,administrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ingresando a la Casa<strong>de</strong>l Florero, pero cuando intenté indagar por él no me lo permitieronunos uniformados que me agredieron física y verbalmente, por lo queme retiré…” 844 .Seguidamente, refiere que al día siguiente se dirigió con la esposa y elpadre <strong>de</strong> Carlos Rodríguez al Cantón Norte, don<strong>de</strong> según manifestó, lostrataron siempre con evasivas y “palabras <strong>de</strong>sobligantes”, señalandoque, a partir <strong>de</strong> la segunda visita que hicieron a dichas instalaciones,comenzaron una serie <strong>de</strong> llamadas amenazantes tanto a su casa comooficina, don<strong>de</strong> le exigían que <strong>de</strong>jara las cosas así o que se tenía queatener a las consecuencias y, que <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> indagar por el administrador<strong>de</strong> la cafetería, amenazas que, según sus dichos, se prolongaron <strong>de</strong>forma permanente, constante y varias veces al día por 20 días, quefueron interrumpidas la semana posterior a los hechos <strong>de</strong>l Palacio por elproblema <strong>de</strong> Armero y <strong>de</strong>spués continuaron. Agregaseguidamente:”…Ahí es cuando yo solicito telefónicamente y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>estar pendiente <strong>de</strong> lo <strong>de</strong> Armero, entrevista con el señor Plazas en elCantón Norte, sé que era el comandante <strong>de</strong>l Cantón Norte, a fin <strong>de</strong>manifestarle mi inquietud y mi preocupación por la suerte que habíacorrido el administrador <strong>de</strong> la cafetería e informarle que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>haber estado pendiente <strong>de</strong> esta situación se habían suscitado una serie<strong>de</strong> amenazas contra mi persona y ciertos <strong>de</strong>splazamientos sospechosos844Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007; Fl. 121 y ss. c. o 21.751


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> personal en vehículos <strong>de</strong>l Ejército, por los alre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l lugardon<strong>de</strong> yo residía en ese momento. El señor Plazas me recibió…”.En este punto, tal y como se ha referido con otras personas que dicensaber <strong>de</strong> la suerte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería y visitantes, sepone en juego su credibilidad sobre la base <strong>de</strong> las amenazas eintimidaciones que dicen haber recibido para callar el conocimiento <strong>de</strong><strong>de</strong>terminado asunto o que <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> hacer algo. En este intento lasentencia cita el testimonio <strong>de</strong>l señor Sánchez Cuestas en formainsistente, como en las páginas 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117 y loretoma una vez hace el estudio <strong>de</strong> los once <strong>de</strong>saparecidos en los folios219, 242, 243 y 283. En todos estos apartes se hace alusión a loúltimamente vertido, y no se hace ningún análisis <strong>de</strong> sus dichos <strong>de</strong>1986. ¿Por qué suce<strong>de</strong> ello? Tanto para la fiscalía como para el juzgado,todo el material probatorio que no les sirve para construir su versión <strong>de</strong>los hechos, simplemente es <strong>de</strong>sechado. No les merece el más mínimoestudio en su completud, como están obligados a hacerlo. Solamentetoman lo que les sirve para sus hipótesis.Lo evi<strong>de</strong>nte es que en este proceso, no solamente con este testimonio,sino con los <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>clarantes, incluidos familiares <strong>de</strong> los hoy<strong>de</strong>saparecidos se cercenó la prueba, pues, como se sigue insistiendo, elcobijo que se le da a los cambios <strong>de</strong> versión con las amenazas eintimidaciones es lo que le permite al juzgado, y en su momento a lafiscalía, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ñar, apartar, separar o <strong>de</strong>sconocer en su totalidad lasversiones <strong>de</strong> los testigos.Fácil resulta así una valoración probatoria: tomo lo que me sirve y lo<strong>de</strong>más lo tapo con las amenazas e intimidaciones y, ¡listo! No haynecesidad <strong>de</strong> enfrentar las contradicciones <strong>de</strong> los testigos, sus vacíos, lafalta <strong>de</strong> coherencia interna, lo falaz que resultan sus afirmaciones a laluz <strong>de</strong>l restante material probatorio válidamente recaudado. Y, para queno hayan dudas se reúne a todos los amenazados e intimidados y conellos se fortalece en mejor forma la postura que se requiere triunfe.752


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pues bien, aquí si se ha hecho el trabajo que la judicatura ha <strong>de</strong>bidohacer: se valora, pon<strong>de</strong>ra, aquilata o sopesa el dicho <strong>de</strong> un mismotestigo, sin importar en qué época se rindió y en la cantidad <strong>de</strong> vecesque lo ha hecho. Este trabajo se ha hecho con cada uno <strong>de</strong> los testigoscon los que se da por probada la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> las once personas porlas que se con<strong>de</strong>nó al aquí procesado.Dos puntos son trascen<strong>de</strong>ntales en el caso <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l señor CésarSánchez: la salida vivo <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la Cafetería y la conducta<strong>de</strong>l procesado que refiere últimamente este <strong>de</strong>ponente.Conforme a ello, son evi<strong>de</strong>ntes las contradicciones en las diferentesversiones dadas por el testigo –según la época-, pues, nótese cómo enlas versión <strong>de</strong> los hechos ante la fiscalía afirma haber visto a CarlosAugusto Rodríguez Vera saliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y siendotrasladado a la Casa <strong>de</strong>l Florero, custodiado por militares, mientras enlas llevadas a cabo en 1986, no hizo tal aseveración.Si se analiza su dicho en sus dos primeras salidas ante las autorida<strong>de</strong>s,manifiesta su abierta y muy puntual preocupación e incertidumbre sobrela suerte corrida por los empleados <strong>de</strong> la cafetería, entre ellos su amigoCarlos Augusto; aunado a que ni siquiera dice haber estado en la Plaza<strong>de</strong> Bolívar durante los dos días <strong>de</strong> la toma en un sitio privilegiado en elcual ve ingresar a su amigo a la Casa <strong>de</strong>l Florero, sino que, empieza surelato con la visita hecha a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia el día8 <strong>de</strong> noviembre en compañía <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la época Hisnardo Ardila y laesposa <strong>de</strong> Carlos, la señora Cecilia Saturia Cabrera, quien <strong>de</strong> maneracoinci<strong>de</strong>nte con el testigo Sánchez Cuestas relató tal situación <strong>de</strong> lavisita a la edificación y posteriormente a la Brigada.Llama la atención que esta última, es <strong>de</strong>cir, la esposa <strong>de</strong>l administrador<strong>de</strong> la cafetería, en sus múltiples <strong>de</strong>claraciones no menciona que el señorCésar Sánchez le hubiese manifestado que vio salir a Carlos con vida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, como ya se analizó en las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> dicha753


Segunda instanciaProceso 2008-00025señora, que menciona como única información sobre su esposo lasuministrada por Carlos Ariel Serrano.Lo anterior resulta bastante extraño, no sólo por la contradicciónprece<strong>de</strong>ntemente resaltada, sino porque, a<strong>de</strong>más, el testigo mencionallamadas amenazantes y seguimientos por parte <strong>de</strong> militares en lasúltimas oportunida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>clara, pero en 1986 no <strong>de</strong>nuncia ningunaamenaza. Simplemente afirma que en la alcaldía, según le contaron, serecibieron este tipo <strong>de</strong> llamadas, pero es claro en <strong>de</strong>cir que él no recibióninguna y no era una amenaza contra un funcionario en particular, sinoen contra <strong>de</strong> la entidad como tal.Y, es que no es <strong>de</strong> poca importancia este punto, porque si en realidadfue sujeto <strong>de</strong> amenazas, seguimientos y se sintió intimidado, ¿cómo lasexplica si ese día ocho <strong>de</strong> noviembre hasta ahora se estaba comenzandoa buscar a las personas? Seguro que si fuere por amenazas, tampoco sehubiera prestado para acompañar a la familia <strong>de</strong>l administrador a ir ainstalación militar alguna. Eso es lo más obvio.Pero, sigue siendo aún más cruel la situación para con la familia <strong>de</strong>Carlos porque, quién más que el padre <strong>de</strong> Carlos, el doctor EnriqueRodríguez, fue el aban<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio, ytampoco supo <strong>de</strong> lo que había visto ese amigo <strong>de</strong> su hijo. Por simplesentido <strong>de</strong> humanidad, el señor César Sánchez <strong>de</strong>bería haberles dichoque lo había visto salir, máxime si se tiene en cuenta que el encuentrocon la señora Cecilia <strong>de</strong> Rodríguez ocurrió el ocho <strong>de</strong> noviembre, estoes, al día siguiente <strong>de</strong> terminada la toma, cuando aún no habían idohasta el Cantón Norte a averiguar por los empleados <strong>de</strong> la cafetería, ypor en<strong>de</strong> nada en su contra se podía haber hecho por quienes luegotilda <strong>de</strong> haberlo intimidado.Entonces, si las amenazas comenzaron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su segunda visita ala Brigada, sigue persistente el interrogante ya planteado, en razón aque no se entien<strong>de</strong> el porqué no le informó a Cecilia Cabrera <strong>de</strong>754


Segunda instanciaProceso 2008-00025Rodríguez lo que vio ese mismo ocho <strong>de</strong> noviembre, cuando se laencontró y la acompañó al interior <strong>de</strong>l Palacio.Tal parece que a este amigo nunca le conmovió el dolor <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>Carlos Rodríguez, pues, es solamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 20 años que resultaaceptando haberlo visto.Aunado a lo anterior, se evi<strong>de</strong>ncia otro cambio en la <strong>de</strong>claración, puesmientras en 1986 fue claro en manifestar que habló en la Brigada con elCoronel Sánchez –indicó que era el único militar <strong>de</strong>l cual se acordabaen2007 sólo hace referencia al acá procesado, aunque eso sí, conalgunas inexactitu<strong>de</strong>s dado que, el CO (r) PLAZAS VEGA no era elcomandante <strong>de</strong>l Cantón Norte, pues probado está que para la época erael Comandante <strong>de</strong> una unidad táctica, la Escuela <strong>de</strong> Caballería.¿Por qué cambia el apellido <strong>de</strong>l militar?, ¿cuál es el fenómeno que leafecta la memoria y que le indica que no es Sánchez sino Plazas elapellido que portaba en su uniforme ese militar? Podría <strong>de</strong>cirse queporque lo atendieron varios <strong>de</strong> ellos y pudo haber una confusión, sinembargo, en la <strong>de</strong>claración rendida el 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007 845 ,dice enfáticamente que los otros militares con los que tuvo contactofueron soldados y un sargento. En este punto es en don<strong>de</strong> se enca<strong>de</strong>naeste falso testigo con los otros medios <strong>de</strong> prueba a los que ya se hahecho referencia, pues, vira hacia un mismo objetivo: PLAZAS VEGA.No otra razón habría para dicho cambio.Según este <strong>de</strong>ponente es el procesado quien lo intimida, lo amenazapara que no siga buscando a Carlos, el administrador <strong>de</strong> la cafetería ypor eso es que no sigue colaborándole a la familia, pero, es quien lequita los seguimientos que le hacían.Contrastada esta afirmación con la <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> Carlos, rendida ennoviembre <strong>de</strong> 1986 a él, siendo quien más hizo pública la situación <strong>de</strong>845 Fls.121 c.o.21.755


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> su hijo y por ello <strong>de</strong>nunció dichos hechos, no loamenazaron para esa época.Nada más fácil que crear estos espacios o zonas oscuras probatorias –amenazas e intimidaciones- para resguardarse <strong>de</strong> las propiascontradicciones. Cualquier cosa, vacío o contradicción se tapa o justificapor medio <strong>de</strong> ese mecanismo, como se ve durante todo este proceso.Este punto resulta bastante importante porque se ha hecho caso omiso<strong>de</strong> la jerarquía, el mando militar y la organización castrense. En estepunto no se pue<strong>de</strong> pasar por alto que una cosa es que exista un Cantónen el norte <strong>de</strong> Bogotá, entendido éste como la agrupación <strong>de</strong> tropasmilitares, y otra es que no exista allí un or<strong>de</strong>n, una jerarquía y unmando en cada una <strong>de</strong> ellas y, a<strong>de</strong>más, que no respondan a unaorganización legalmente establecida.Los testigos militares <strong>de</strong>sechados en la sentencia y <strong>de</strong> los que se hablaráen el tema <strong>de</strong> responsabilidad- son enfáticos en señalar que lasinstalaciones <strong>de</strong> la Brigada y <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería son diferentes.Es más, en las inspecciones realizadas lo logra evi<strong>de</strong>nciar la fiscal y lajuez lo conoce por las pruebas aportadas al proceso.Pero, para nada es tenido en cuenta que la Carrera Séptima <strong>de</strong> Bogotá,en ese sector divi<strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s militares: al costado oriental la Escuela<strong>de</strong> Caballería y al occi<strong>de</strong>ntal la Escuela <strong>de</strong> Infantería y el Comando <strong>de</strong> laBrigada, en don<strong>de</strong> se ubica el B2. Esto es evi<strong>de</strong>nte en la inspecciónrealizada a la primera <strong>de</strong> las nombradas en la que el <strong>de</strong>clarante RubianoGalvis, el procesado, la fiscal y otras partes participan 846 .Tan importante es esto que, no se sabe por qué se pasa por alto. Paraeste testigo el Comando <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería está en el costadoocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la Carrera Séptima (hace referencia al “comandantePlazas”, <strong>de</strong> quien afirma, lo recibió en su oficina ubicada en el costado846 CD 49. Imágenes <strong>de</strong> la inspección a la Escuela <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007.756


Segunda instanciaProceso 2008-00025occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la Carrera séptima con Calle 106, cerca <strong>de</strong> la iglesia quequeda en el Cantón Norte, resaltando en todo momento que siempre fueen el costado occi<strong>de</strong>ntal). Es allí en don<strong>de</strong> lo atien<strong>de</strong> el procesado y lointimida para que no siga buscando a Carlos Rodríguez, según lo dicerecientemente.En sus dichos anteriores –1986- sí es coherente con la ubicación <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s como realmente existieron y están actualmente, pues, elmilitar que lo recibió fue el Coronel Sánchez quien lo atendió en laBrigada, esto es, costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la Carrera Séptima, sitio en elque, en efecto, funcionaba esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Brigada XIII. Así,entonces, no fue en el comando <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en don<strong>de</strong> loatendió ese militar. Eso es claro. Alguna credibilidad tendría el señorSánchez Cuestas, si por lo menos hubiera ubicado a cada quien en sucomando. Lo cierto es que, conforme a la ubicación, el <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería nunca lo atendió, esa es la única conclusión posible.Otro aspecto que llama la atención es que en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2007 se le pregunta concretamente si con anterioridadhabía rendido <strong>de</strong>claración ante alguna autoridad por los hechos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, a lo cual respon<strong>de</strong>: “…No lo hice, porque pesabansobre mi persona amenazas <strong>de</strong> muerte si me pronunciaba al respecto y,porque sabía <strong>de</strong> que si me llamaban <strong>de</strong> algún ente judicial o <strong>de</strong> algúnente investigador mi <strong>de</strong>claración iba a ser la que estoy presentando eneste momento…” 847 .¿Acaso lo amenazaban como testigo <strong>de</strong> haber visto que Carlos habíasalido hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero o como persona que acompañaba a losfamiliares a buscarlo? Resultan muy extrañas esas amenazas porque eseevento –ver salir a Carlos hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero en 1985- a nadie selo señaló, ni siquiera se lo refiere a la familia <strong>de</strong>l hoy <strong>de</strong>saparecidocuando comienzan a buscarlo al día siguiente, ocho <strong>de</strong> noviembre;847 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007; Fl. 121 y ss. c. o 21.757


Segunda instanciaProceso 2008-00025entonces, ¿por qué iba a estar amenazado ese mismo día, si dice quecomenzaron las amenazas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la segunda visita a la Brigada?Conforme a ello, es claro que este testigo se acomoda fácilmente paramostrar los falsos hechos que narra, teniendo como escudo unasamenazas y las palabras que pronuncia el aquí procesado y que lointimidan –evento nunca sucedido-Así mismo, se observa que el señor Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Bogotá Hisnardo ArdilaDíaz en sus <strong>de</strong>claraciones refiere que el primer día <strong>de</strong> los hechos, es<strong>de</strong>cir, el miércoles 6 <strong>de</strong> noviembre evacuó a la totalidad <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> la alcaldía, quedándose sólo con la Secretaria <strong>de</strong> Gobiernoy secretarios <strong>de</strong>l Despacho, pasando la noche en su oficina don<strong>de</strong> estuvohasta las horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siguiente día, jueves siete <strong>de</strong> noviembre;sin embargo César Sánchez manifiesta que estuvo todo el tiempo en laalcaldía más o menos hasta las 2:30 ó 3 <strong>de</strong> la mañana, cuando se fue a<strong>de</strong>scansar y, volvió el 7 a las 8 <strong>de</strong> la mañana, quedándose ese segundodía hasta las 11 <strong>de</strong> la noche, versiones que se advierte, no concuerdan.Ahora, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la forma como se toma la <strong>de</strong>claración por parte <strong>de</strong> lafiscal, ésa obra en el CD “Medios <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia” R/9755, y seadvierte que se trata, como el propio testigo lo menciona, <strong>de</strong> un“monólogo”, pues, no hubo ni una sola pregunta <strong>de</strong> la instructora. Sólohasta el final <strong>de</strong> la diligencia el representante <strong>de</strong>l ministerio público hacealgunas preguntas específicas sobre lo que dice haber visto el<strong>de</strong>clarante, es <strong>de</strong>cir, la presunta salida <strong>de</strong> Carlos Augusto RodríguezVera <strong>de</strong> la edificación, escoltado por militares y llevado a la Casa <strong>de</strong>lFlorero.A este testigo le ocurre un fenómeno que es endémico en este proceso:al ser interrogado en aspectos muy puntuales <strong>de</strong> su narración, rehúyecontestar y cuando lo hace, esto es, respon<strong>de</strong>r a las preguntas, al tratar<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntrarse un poco más en las imágenes <strong>de</strong> lo “vivido” paracontestar, se enreda, confun<strong>de</strong> y contradice.758


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿Por qué será que en este proceso los testigos <strong>de</strong> cargo como el soldadoCardona y los señores Tirso Sáenz y César Sánchez, cuando se les pi<strong>de</strong>claridad se enredan en sus explicaciones?Como muestra <strong>de</strong> las falacias en el dicho <strong>de</strong> este testigo se tiene quecuando no estaba el procurador y no fue cuestionado por precisiones ensu relato, <strong>de</strong>talló que estuvo el primer día <strong>de</strong> la toma en la alcaldía ensus alre<strong>de</strong>dores hasta las 2:30 am <strong>de</strong>l segundo día. El siete llega a eso<strong>de</strong> las 8:30 am y estuvo cerca al Palacio en sus inmediaciones comohasta las 11:00 pm. Ve militares y civiles con brazaletes <strong>de</strong> inteligenciamilitar en la Casa <strong>de</strong>l Florero. Estando por ese lado es cuando ve aCarlos cuando es llevado por funcionarios <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong> la entradaprincipal <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia hasta esa edificación <strong>de</strong>l museo 848 .Posteriormente se continúa la diligencia en vi<strong>de</strong>o.El fenómeno que se presenta es bien interesante. Cuando comienza aser contrainterrogado por el procurador, cuando la <strong>de</strong>ligencia se levantaen vi<strong>de</strong>o, su memorizada trama le hace cambiar los días, las horas y lossucesos. Todo se le mezcla, une episodios, crea nuevas escenas, cambialas ya dichas. En realidad muestra una gran imaginación, que norecordación <strong>de</strong> hechos vividos. Esto está grabado en el CD 70 en el quequedó consignada su <strong>de</strong>claración.Y es que, habiendo narrado fluidamente durante el tiempo en el que noestuvo el procurador en la diligencia y contestado algunas preguntasgenerales hechas por la fiscal, al puntualizarse por el ministerio públicoen algunos aspectos su dicho, allí, precisamente allí, comienza a aflorarla falsedad en su dicho, a mostrarse lo turbio <strong>de</strong> su narración, pues apartir <strong>de</strong> ese momento se <strong>de</strong>shace en un caudal <strong>de</strong> imprecisiones einconsistencias.Para la muestra <strong>de</strong> lo arriba señalado se transcribe un aparte que aclarael tema: “…me <strong>de</strong>splacé sobre las ocho y media, nueve <strong>de</strong> la mañana ya848 Fls. 121 y ss. c. o. 21.759


Segunda instanciaProceso 2008-00025estaba, <strong>de</strong> ocho a nueve y media ya estábamos en la Alcaldía yatrabajando todos y estuvimos trabajando casi hasta las diez u once <strong>de</strong> lanoche <strong>de</strong>l segundo día, cuando estábamos en todo esto, comenzó laactividad <strong>de</strong> la retoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, cuando se estaba en laretoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia nos enteramos que las personas, o que laparte <strong>de</strong> información que el Ejército tenía en la Casa <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio paracoordinar todas las operaciones y todas las cosas <strong>de</strong> la retoma <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y comenzamos a ver que las tanquetas se estabandirigiendo, se estaban dirigiendo por la Plaza <strong>de</strong> Bolívar para subirse porlas escaleras y romper la puerta principal <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, así lohizo cuando disparó un primer cañonazo, disparó <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> atrás uncarro tanque <strong>de</strong>l Ejército, disparó y dio en aproximadamente cuatrometros arriba <strong>de</strong> la puerta principal y abrió un hueco <strong>de</strong> la parte alta <strong>de</strong>arriba don<strong>de</strong> había una leyenda <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r y, otro ya se ubicó sobrela puerta principal y disparó y rompió la puerta y comenzaron a ingresarsobre la puerta principal. (08.51) A partir <strong>de</strong> ese momento empezamosa ver, yo me ubique porque sabíamos que íbamos a tener ahí, pa´ po<strong>de</strong>restar y darle la información al Alcal<strong>de</strong> que estaba pasando y que queríaque se hiciera y todo; me fui por el otro lado, por el lado <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>la Presi<strong>de</strong>ncia y me ubique a unos pocos metros <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>Julio, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> todo eso que estaba sucediendo por la i<strong>de</strong>ntificación quetenía y todo, estaba cerrada la calle pero había un pedazo que permitíanpasar ciertos periodistas y ciertos personajes que tuviéramosi<strong>de</strong>ntificación, hasta ahí llegué yo que estaba a ciertos metros <strong>de</strong> laentrada <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio y estando un rato <strong>de</strong> estar ahí, vi, vi<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> muchas personas que vi que traían personas <strong>de</strong>l Ejército,personas <strong>de</strong> la Policía, había personajes <strong>de</strong>l Ejército y había personas <strong>de</strong>civil que estaban controlando la Casa <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, se que eran <strong>de</strong>lEjército por que tenían su uniforme, tenían sus armas, tenían sudotación, todo totalmente <strong>de</strong>l Ejército con su uniforme <strong>completo</strong> yhabían(sic) otros que estaban <strong>de</strong> civil, que estaban i<strong>de</strong>ntificados queeran <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército, eran los que tenían ingreso y podíaningresar y salir libremente <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio. (10.07)Cuando estábamos en eso vimos varias personas que sacaban tanto<strong>de</strong>l…que sacaban tanto <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por la puerta principal y760


Segunda instanciaProceso 2008-00025los traían custodiados, los traían custodiados tratándolos <strong>de</strong> proteger yen una <strong>de</strong> esas personas yo i<strong>de</strong>ntifiqué porque así lo conocía y recalcó<strong>de</strong> que lo conocía porque era el administrador y porque iba almorzartodos los días allá, a compartir café y todo y, él se <strong>de</strong>dicaba comoadministrador y su esposa como la que también atendía con él, siempreestaban pendientes <strong>de</strong> nosotros, uno cobrándonos en la caja y él o ellapendientes <strong>de</strong> cómo nos atendían y como estaban los productos o lascomidas que nos estaban atendiendo los que nos estaban sirviendo.Cuando lo vi y dije, el señor RODRÍGUEZ salía y lo ingresaron a la Casa<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, a la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio, traté <strong>de</strong> ver cómo me<strong>de</strong>jaban pasar pa´ po<strong>de</strong>r tratar <strong>de</strong> ayudar y <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir algo o po<strong>de</strong>rindagar por él, no me <strong>de</strong>jaron pasar, las personas <strong>de</strong>l Ejército queestaban controlando ahí no me <strong>de</strong>jaron pasar, entendí que por cosasobvias no me <strong>de</strong>jaban pasar, simplemente me retuve <strong>de</strong> eso, seguíhaciendo mis labores que eran estar pendiente <strong>de</strong> qué se necesitaba,qué podía suce<strong>de</strong>r, qué no sucedía, había unas personas que había porahí, entre otras había periodistas que estaban filmando, que no estabanfilmando, había otras personas que estaban diciendo cuando yo hice elcomentario, yo sé que el que salió <strong>de</strong> ahí es el administrador <strong>de</strong> lacafetería y él dijo: no… y han salido muchísimos más, han salidofuncionarios, han salido funcionarios y han salido hasta guerrilleros,quiénes son, no sé, (11.43) simplemente yo sé y me consta que salió eladministrador <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y lo ingresaron a laCasa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio. Después me regresé a la Alcaldía y estuvecon él, trabajamos como hasta las 11 <strong>de</strong> la noche, me regresé, al díasiguiente común y corriente. La Alcaldía comenzó a funcionarnormalmente sus activida<strong>de</strong>s, me localizó la esposa <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong>la cafetería, ella sabía dón<strong>de</strong> trabajaba yo en la Alcaldía, me localizó yme dijo que, que estaban muy inquietos <strong>de</strong> saber dón<strong>de</strong> estabaCARLOS, le dije yo lo vi que él salió y le manifesté, yo lo vi que él salió,yo lo vi, yo sé que él salió <strong>de</strong> ahí, y me dijo, ve! a mí también medijeron lo mismo, que lo vieron salir <strong>de</strong> ahí, dije perfecto y hice unascosas <strong>de</strong> la Alcaldía y luego los acompañé hasta el Cantón Norte queestá en la séptima, <strong>de</strong> la 100 a la 106 la acompañé hasta el CantónNorte, para comenzar a indagar dón<strong>de</strong> se encontraba esta persona, no761


Segunda instanciaProceso 2008-00025nos quisieron dar ninguna información, indagamos, había muchísimaspersonas indagando como nosotros indagábamos, básicamente fui conel papá <strong>de</strong>l señor RODRÍGUEZ que es el suegro <strong>de</strong> esta señora, laseñora que era la esposa <strong>de</strong> él, una señora bastante joven y yo, yfuimos a indagar dón<strong>de</strong> se encontraba él, y que nos dijeran por favorpor caridad humana, que nos dijeran dón<strong>de</strong> estaba, si estaba vivo, siestaba muerto, cómo se encontraba, porque nos constaba o sabíamos, oteníamos información <strong>de</strong> que él se encontraba en el Cantón Norte y quehabía salido con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y que ellos se lo habíanllevado. Nos dijeron que no había absolutamente nadie allá, que no nospodían dar ninguna información, bueno nos ponían a pasear que <strong>de</strong> unaportería <strong>de</strong>l Ejército a otra portería, a una que quedaba encima <strong>de</strong> laséptima en la parte <strong>de</strong>l costado oriental <strong>de</strong>l cantón, otra que quedababajando por la 106 y ahí nos tenían brincando para un lado para el otro,no nos dijeron nada….” 849 .Será que esas evi<strong>de</strong>ntes inconsistencias y contradicciones respon<strong>de</strong>n aalguna clase <strong>de</strong> amenazas o intimidaciones, como se ha pretendido. No.Claro que no. Se <strong>de</strong>ben a la imposibilidad <strong>de</strong> la memoria <strong>de</strong> hilvanarhechos consecuenciales, cuando no son ciertos.Tampoco es un fenómeno imputable al paso <strong>de</strong>l tiempo, porque en eseaspecto las posibilida<strong>de</strong>s están entre que no recuer<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadoshechos o los señale en forma <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nada, pero no que los confunda.Y sus enredos en las imágenes <strong>de</strong> lo que no vivió, <strong>de</strong> lo que no pasó, se<strong>de</strong>sbordan al interrogársele sobre cuándo sale el administrador <strong>de</strong> lacafetería por la puerta principal <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y escoltado pormilitares: El Procurador concretamente le pregunta ¿Recuerda ustedcuándo y a qué horas suce<strong>de</strong> o se presenta esa situación?, a lo cual eltestigo contesta: “…Sé que era <strong>de</strong> noche (34:42 palabra no se entien<strong>de</strong>)no me acuerdo exactamente la hora, sé que era <strong>de</strong> noche…”;seguidamente se le indaga <strong>de</strong> qué día y manifiesta: “…El segundo día,849 849 CD 70. Etapa Instructiva. 19 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2007. Record 07:49 y ss.762


Segunda instanciaProceso 2008-00025el día <strong>de</strong> la retoma, el día siete, el día ya <strong>de</strong> la par <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong> laretoma, ahí es cuando vemos que están sacando las personas…”.Ante esta inconsistencia, dado que la “retoma” como él la llamacomenzó el mismo seis <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> medio día y finalizó,como consta en las diligencias hacia las 3:00 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l jueves siete<strong>de</strong> noviembre, el agente <strong>de</strong>l Ministerio Público le pregunta si está seguroque era <strong>de</strong> noche y ratifica el testigo su respuesta <strong>de</strong> la siguientemanera: “…ya estaba oscureciendo, no le puedo <strong>de</strong>cir qué hora era, no,no me puedo acordar, le pido disculpas pero no me puedo acordarexactamente la hora, hace mucho tiempo no me puedo acordarexactamente la hora, hay veinte mil cosas en mi cabeza, lo que sí lepuedo <strong>de</strong>cir es lo que le comento aquí…”.De lo anterior, con meridiana claridad se pue<strong>de</strong> colegir que está faltandoa la verdad, puesto que, mezcla in<strong>de</strong>bidamente los hechos <strong>de</strong>l seis y los<strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre, porque la llegada <strong>de</strong> las “tanquetas” se produceel seis al medio día y en su narración no hay solución <strong>de</strong> continuidad <strong>de</strong>los acontecimientos: No distingue lo sucedido un día, <strong>de</strong> lo acontecidoen otro. Por ejemplo, las imágenes <strong>de</strong> una “tanqueta” disparando arriba<strong>de</strong> la leyenda <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r no son <strong>de</strong> ese día seis en el día sino en lashoras <strong>de</strong> la madrugada <strong>de</strong>l siete, por lo que son <strong>de</strong> noche.Esa secuencia <strong>de</strong>l disparo a la fachada y el ingreso <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> otra“tanqueta” también disparando y rompiendo la puerta <strong>de</strong> la entradapara que ingresara el Ejército, es falsa.Pero, aún más, esa mixtura <strong>de</strong> hechos imaginarios con reales lo llevapor una senda sin retorno, porque, afirma que estando en la “retoma”es cuando en la noche <strong>de</strong>l segundo día ve que sacan a Carlos <strong>de</strong>l Palacioy lo llevan a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Si se observa el escenario que élpropone en su <strong>de</strong>claración, cuando ve que sale esa persona escoltadopor militares, en ese momento hay mucho movimiento, hay barricadas,están los periodistas sobre la Calle 11 arriba <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero “…Enese momento <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá estaba yo, <strong>de</strong> la Alcaldía763


Segunda instanciaProceso 2008-00025Mayor <strong>de</strong> Bogotá estaba yo solo, habían muchos periodistas, habíanmuchas personas, como lo dije también en mi <strong>de</strong>claración, cuando yomanifesté: ese que viene allá es el administrador <strong>de</strong> la cafetería, éseque está ahí yo lo conozco, es el administrador <strong>de</strong> la cafetería, palabrasiguales, palabras menos, pero esas son las palabras que yo dije, al pocomomento, hasta que los unos habláramos y los otros, y una personacomentaba y el otro dijo no solamente salió, yo dije salió con vida, yo lovi, salió con vida, me <strong>de</strong>cía a mí, no solamente salió con vida, salieronmuchos otros funcionarios, hemos visto muchos otros funcionarios<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los que trabajaban en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, los hemos vistosalir con vida y hasta guerrilleros, quienes nunca lo dijeron cualguerrillero pensaron que salió con vida, no sé quiénes son los quesalieron con vida, estábamos era en el atafago <strong>de</strong> que todos estábamospendientes, ellos por su información <strong>de</strong> prensa y yo estaba más bienpendiente <strong>de</strong> que se podía hacer en ese momento, pero en esemomento vi fue una persona que yo conocí, quería po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>cir, loconozco, sé quién es, por lo menos <strong>de</strong>cir ese es su nombre para queuste<strong>de</strong>s sepan quién es, él entró caminando a la Casa <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio yno fue traído, como si vi a otras personas que entraron, algunas encamilla, otras cargadas por los mismos militares, pero a él que lo vi, élentro caminando custodiado por personas <strong>de</strong>l Ejército. PREGUNTADO:(33.22) ¿Exactamente en qué momento lo ve usted? CONTESTADO:(33.27) yo lo vi cuando él viene, el sale <strong>de</strong> la puerta principal, sale <strong>de</strong> lapuerta principal <strong>de</strong> la…. PREGUNTADO: (33.31) ¿Usted lo vio salir <strong>de</strong> lapuerta principal? CONTESTADO: (33.34) él sale <strong>de</strong> la puerta principal.PREGUNTADO: ¿Lo vio? CONTESTADO: (33.37) Sí claro, porque es queusted don<strong>de</strong> se hace en este momento, si usted se hace en estemomento en el sitio don<strong>de</strong> uno está y ésta es la casa, y yo estaba enesta esquina que es el costado izquierdo <strong>de</strong> la misma calle, usted ve laspersonas que vienen allá, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que yo veo las personas que estánsaliendo estamos todos viendo quienes vienen saliendo <strong>de</strong> allá y ellosestán grabando también quienes están saliendo <strong>de</strong> allá. Yo veo es lapersona que se me hace conocida <strong>de</strong> las que vienen, en ese momentocuando él sale <strong>de</strong> allá <strong>de</strong> la puerta, yo no le puedo <strong>de</strong>cir a usted, señor<strong>de</strong>l Ministerio Público, si era mi certeza ciento por ciento en ese764


Segunda instanciaProceso 2008-00025momento que está saliendo la persona <strong>de</strong> que era él, pero cuando ya loveo cerca que es la persona y que entra, ahí le puedo <strong>de</strong>cir con todacerteza que es la misma persona que yo vi que venía, y <strong>de</strong>spuésestábamos pendientes quien salía y era muy fácil <strong>de</strong> pronto i<strong>de</strong>ntificar alas personas que venían en ropa <strong>de</strong> civil y quienes los estaban sacando,que estaban totalmente con uniforme…” 850 .Por simple comparación, ¿ese escenario existe en la vida real <strong>de</strong> lossucesos acaecidos esos seis y siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en el Palacio<strong>de</strong> Justicia? La única respuesta es no. Solamente baste <strong>de</strong>cir que para lanoche o tar<strong>de</strong> noche <strong>de</strong>l día siete ese panorama ya no existe, porque yahabían sido evacuadas todas las personas <strong>de</strong>l Palacio. Tampoco a esashoras había tal movimiento que, en efecto, se presentó esa tar<strong>de</strong> a lasalida <strong>de</strong> los últimos rehenes que estaban en el baño <strong>de</strong> entre elsegundo y tercer piso, retenidos por los guerrilleros <strong>de</strong>l M19. Enconclusión, al testigo no lo traiciona la memoria sino que lo hace lainvención <strong>de</strong> hechos. No otra explicación hay para este fenómeno.Finalmente, <strong>de</strong>be auscultarse un asunto que, <strong>de</strong> comprobarse terminapor sepultar cualquier clase <strong>de</strong> credibilidad para este testigo: ¿quiénsupo que había visto a Carlos Rodríguez salir con vida? En este punto<strong>de</strong>be volverse atrás sobre el tema, recordando que él no le había dicho anadie sobre haber visto salir vivo a Carlos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia eingresado a la Casa <strong>de</strong>l Florero; también se hizo un análisis sobre lasamenazas y, en general, se <strong>de</strong>mostró que ni vio, ni supo que salió,como tampoco fue intimidado por nadie.Pero, según lo narra en uno <strong>de</strong> los apartes <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, enrealidad no se guardó para sí la información y, por el contrario, afirmaque le comunicó a la esposa <strong>de</strong>l administrador, ese ocho <strong>de</strong> noviembre,que lo había visto salir (durante no se sabe qué día, pero, que lo habíavisto ir caminando <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero).850 CD 70. Etapa Instructiva. 19 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2007. Record. 31:54 a 34:33.765


Segunda instanciaProceso 2008-00025La escena <strong>de</strong> este comentario lo explica todo: “… al día siguiente comúny corriente la Alcaldía comenzó a funcionar normalmente susactivida<strong>de</strong>s, me localizó la esposa <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> la cafetería, ellasabía dón<strong>de</strong> trabajaba yo en la Alcaldía, me localizó y me dijo que, queestaban muy inquietos <strong>de</strong> saber dón<strong>de</strong> estaba CARLOS, le dije yo lo vique él salió y le manifesté, yo lo vi que él salió, yo lo vi, yo sé que élsalió <strong>de</strong> ahí, y me dijo, ve! a mí también me dijeron lo mismo, que lovieron salir <strong>de</strong> ahí, dije perfecto y hice unas cosas <strong>de</strong> la Alcaldía y luegolos acompañé hasta el Cantón Norte que está en la séptima, <strong>de</strong> la 100 ala 106 la acompañé hasta el Cantón Norte, para comenzar a indagardón<strong>de</strong> se encontraba esta persona…” 851 . (Resalto fuera <strong>de</strong> texto)¿Cómo enten<strong>de</strong>r la actitud procesal <strong>de</strong> la esposa <strong>de</strong>l administrador anteesa información? Durante todos estos años ha guardado silencio <strong>de</strong> estaaseveración que le hiciere un testigo presencial sobre la salida vivo <strong>de</strong>su esposo o ese episodio es falso. De ahí no sale la respuesta.Lo que dice este testigo es falso o la esposa <strong>de</strong>l administrador <strong>de</strong> lacafetería le guardó esa información como un secreto, incluso hasta elmomento <strong>de</strong> su última <strong>de</strong>claración, porque esta señora no refirió esteaspecto tan importante <strong>de</strong> la búsqueda <strong>de</strong> su esposo, ¿será por temor alas amenazas o está intimidada?Tal indolencia <strong>de</strong> esta señora se transmite al mismo <strong>de</strong>clarante, porque,si le dijo a la esposa <strong>de</strong>l administrador, qué le impedía <strong>de</strong>círselo al padre<strong>de</strong> Carlos Rodríguez.Pero, siguen surgiendo interrogantes. Por vínculo <strong>de</strong> familia, ¿cómo esque nada le comunica <strong>de</strong> esa información la esposa <strong>de</strong>l administrador asu suegro, con quien dice el mismo señor Sánchez Cuestas va a buscara Carlos Augusto a las unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>l norte <strong>de</strong> la ciudad?, porquedice: “…básicamente fui con el papá <strong>de</strong>l señor Rodríguezque es el851 CD 70. Etapa Instructiva. 19 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2007. Record 11:43 y ss.766


Segunda instanciaProceso 2008-00025suegro <strong>de</strong> esta señora, la señora que era la esposa <strong>de</strong> él, una señorabastante joven y yo, y fuimos a indagar dón<strong>de</strong> se encontraba él…”.Será que lo que suce<strong>de</strong> y lo que hace que no se comenten esainformación, <strong>de</strong> nuera a suegro, es por la poca importancia <strong>de</strong>l tema oporque es <strong>de</strong> escaso interés para ellos. Por el contrario, era la vida <strong>de</strong> suesposo la que estaba en peligro, según lo han narrado al proceso,entonces, ¿por qué guarda silencio si al día siguiente <strong>de</strong> culminada larecuperación <strong>de</strong> las instalaciones por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado, alguien ledice que lo vio salir vivo, caminando, <strong>de</strong> un sitio a otro?Como se ha visto, a menos que la señora Cecilia Saturia, esposa <strong>de</strong>Carlos Augusto, haya estado comprometida con otra verdad en elproceso <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> su esposo, lo que dice el señor César Sánchez,<strong>de</strong> haberle comunicado que había visto salir a Carlos, es falso. Y esafalacia, como no tiene cómo atarla a la realidad, pues, se le vuelve todoun problema para explicarla. Pero, qué interesa eso, si ahí está elsalvavidas <strong>de</strong> las amenazas y las intimidaciones.¿Será que el temor, por las amenazas contra su vida, es causa <strong>de</strong> talesdislates en su dicho? En este punto, queda igualmente sin piso fácticoprobatorio el argumento <strong>de</strong> la sentencia que preten<strong>de</strong> hacer verrespecto <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> esta persona una coherencia y exactitud sin tacha.Que el señor César Sánchez no dijo lo que sabía por temor, eso no escierto: nada dijo porque nada sabía, eso sí está plenamente establecidocon este estudio.Por ello, todo lo referido por este testigo sobre vigilancias –inclusive <strong>de</strong>vehículos militares tipo willys <strong>de</strong>l Ejército con personal uniformado (¡<strong>de</strong>película!)- y las intimidaciones que le hace el procesado, no son cosadiferente que el mismo mecanismo en el que se han cobijado otros parafaltar a la verdad.767


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sería sí creíble el compromiso <strong>de</strong> su seguridad e integridad familiar opersonal, si en verdad hubiera sabido algo como lo que está ahoradiciendo que conoció y comunicó a la esposa <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos.Se consi<strong>de</strong>ra también que el tiempo entre los hechos y su última versión-20 años- no es un factor al que se le pueda atribuir tal distorsión en lasimágenes que “rememora” para rendir su versión sobre los hechos. Sialguien vivió, así fuera como simple espectador, esos acontecimientos,tendría en realidad algo <strong>de</strong> coherencia en su dicho, así fueramínimamente. Pero, este <strong>de</strong>clarante cuando explica con <strong>de</strong>tallecualquier evento en esos sucesos, por ejemplo en lo que importa paraeste proceso que es la salida <strong>de</strong>l administrador, pier<strong>de</strong> distancia y seestrella con la realidad.Pero, <strong>de</strong>be seguirse interrogando a la verdad en este proceso, ¿por quéle suce<strong>de</strong> eso? Se insiste, la respuesta es una y única: cuando se narranhechos que no sucedieron, que están en la mente y no en la memoria <strong>de</strong>lo vivido se producen esta clase <strong>de</strong> fenómenos. No se pue<strong>de</strong> rememoraralgo no sucedido, y cuando se hace, estos son los resultados.Ahora, si nada existiera probatoriamente con lo que se pudieracontrastar su dicho, fatalmente sería creíble si, a<strong>de</strong>más tuvieracoherencia interna, pero, los hechos probados lo contradicen y su mismaversión es atropellada e inconsistente, lo que obliga a restarle laabsoluta e irrestricta credibilidad dada en la sentencia <strong>de</strong> primerainstancia a su versión.2.1.2.3.7.-DECLARACIONES DE PERSONAS QUE CONOCÍAN A CARLOSRODRÍGUEZ Y NO LO OBSERVAN DURANTE ESOS DOS DÍAS.Finalmente y para confirmar que <strong>de</strong> esta persona tan conocida para losempleados y funcionarios <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia no se tiene la másmínima prueba <strong>de</strong> que salió vivo <strong>de</strong> ese sitio, se <strong>de</strong>be hacer relación aalgunas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> ellos, que obran en el expediente.768


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se cuenta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l paginario con varias <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> personasrescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia que afirman no haber visto a CarlosRodríguez Vera ni <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la edificación durante la toma, ni en la Casa<strong>de</strong>l Florero una vez fueron rescatados. En ese sentido, se cuenta con lostestimonios <strong>de</strong> María <strong>de</strong>l Carmen Castro 852 , Darío Enrique QuiñonesPinilla 853 , Betty Quintero González 854 , Luis Fabián Romero Arévalo 855 ,siendo <strong>de</strong> vital importancia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando Arrechea Ocoró 856 ,quien a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> conocer a los <strong>de</strong> la cafetería en general, fue una <strong>de</strong> laspersonas retenidas como sospechoso y manifestó en su <strong>de</strong>claración quefue rescatado junto con sus compañeros <strong>de</strong> oficina el primer día hacialas 4:00 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, al momento <strong>de</strong> ser rescatado no vio nada por ellado <strong>de</strong> la cafetería, quedando retenido hasta el otro día porque no teníai<strong>de</strong>ntificación. Él estuvo en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero yjunto con otras personas fue llevado el siete a la Brigada y <strong>de</strong> allí a laPolicía.Así mismo, surge imperioso hacer referencia al testimonio <strong>de</strong>lMagistrado Auxiliar, Dr. Tulio Chirolla Escaño, quien luego <strong>de</strong> relatar laforma como fue rescatado y trasladado a la Casa <strong>de</strong>l Florero junto conlos abogados Carlos Ariel Serrano Sánchez y Álvaro Atencio, manifestóque estando en la Casa Museo observó cuando miembros <strong>de</strong>l DAS o <strong>de</strong>fuerzas combinadas, <strong>de</strong> civil y uniformados, llevaron como 2 ó 3personas al 2º piso, no sabe en qué calidad fueron conducidos, entreellos una mujer que iba herida en un brazo, a la que no le pudo ver lacara, pero que era joven, bajita e iba ro<strong>de</strong>ada por 4 miembros <strong>de</strong> lasFuerzas Militares; otro <strong>de</strong> los que subieron era un muchacho joven alto<strong>de</strong> piel morena, “no podía apreciarse la ropa que vestían porqueentraban ro<strong>de</strong>ados y a las carreras”; pero concretamente en lo que serefiere a Carlos Augusto Rodríguez, administrador <strong>de</strong> la cafetería señala:852 Fl. 21 y ss. c. o 5.853 Fl. 43 y ss. c. I Anexos Procuraduría.854 Fl. 110 y ss. c. I Anexos Procuraduría.855 Fl. 75 y ss. c. III Anexos Procuraduría.856 Fl. 10 y ss. c. IV Anexos Procuraduría.769


Segunda instanciaProceso 2008-00025“…con relación al personal <strong>de</strong> la cafetería, le manifiesto que no losconocía a todos, ya que había parte <strong>de</strong>l mismo que sus labores se<strong>de</strong>sarrollaban en la cocina. Solamente conocía muy bien aladministrador cuyo nombre no sé, ya que él permanecía mucho tiempoen la caja y en muchas ocasiones se acercaba a las mesas a aten<strong>de</strong>r éldirectamente al personal. A<strong>de</strong>más, conocí muy bien a los 2 empleadosque atendían las mesas, pero a ninguno <strong>de</strong> este personal el cual conocíamuy bien, vi en la Casa Museo durante el tiempo que permanecí el día<strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia…” 857En igual sentido <strong>de</strong>clara la señora Carmen Elisa Mora Nieto, quienmanifiesta que: “…conocía <strong>de</strong> vista solamente al administrador que sellamaba Carlos N., no sé el apellido, lo vi alguna vez en la oficina <strong>de</strong>Yineth que subió como a <strong>de</strong>volverle un libro, pero no lo vi cuandoestábamos en el baño, tampoco en la Casa <strong>de</strong>l Florero” 858 .También las señoras Blanca Ligia Salazar 859 y Magallys Arévalo 860 , entremuchos otros, manifestaron no haberlo visto como rehén ni en la Casa<strong>de</strong>l Florero.Conforme a todo lo expuesto, lo que resulta claro hasta este momento y<strong>de</strong>bidamente probado es que, ni para el señor administrador <strong>de</strong> lacafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como tampoco para ninguno <strong>de</strong> suscompañeros, se tiene prueba directa o indirecta que permita afirmar queen realidad estas personas salieron vivas <strong>de</strong> esas instalaciones.En el caso <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez, que es en el cual más pruebahay, ninguna <strong>de</strong> ellas tiene la claridad necesaria para fundamentar lasalida vivo <strong>de</strong> esta persona. Muchas, como bien se estudió, nosolamente afirman hechos inexistentes, sino que, a la vez, <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>liberada y concordante, señalan al aquí procesado como elresponsable <strong>de</strong> lo sucedido a esta persona y a las restantes hoy857 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 52 y ss. c. V Anexos Procuraduría.858 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 173 y ss. c. Anexos 56.859 Declaración <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 66 y ss. c. V Anexos Procuraduría.860 Declaración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 112 y ss. c. V Anexos Procuraduría: <strong>de</strong>claración 2 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985; Fl. 144 y ss. c. V anexos Procuraduría.770


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecidas, incluida la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco.Concluye así la presentación que se construyó en relación con los<strong>de</strong>saparecidos, pero que no tuvo aceptación en la Sala Mayoritaria.Muchas otras hipótesis se pue<strong>de</strong>n tejer en relación con los diez<strong>de</strong>saparecidos restantes, pero, hasta tanto no se <strong>de</strong>scarte que hayanmuerto al interior <strong>de</strong>l edificio durante la toma miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, y la respuesta estatal, todo lo que se digano serán más que fábulas, y algunas <strong>de</strong> ellas bastante peligrosas paraun tema que bastante turbio fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio y aún lo siguesiendo.2.2.- ASPECTOS GENERALES DE LA OPERACIÓN DE RECUPERACIÓN DELAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA. El aparte <strong>de</strong>responsabilidad está constituido por varios subtemas, cada uno <strong>de</strong> ellosestudiado y <strong>de</strong>sarrollado conforme el siguiente or<strong>de</strong>n: primero, laactuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s civiles, militares y <strong>de</strong> policía –con todas losaspectos propios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación y que tocan con lasituación <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Francoy, segundo, la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado en su <strong>de</strong>saparición.2.2.1.- LA RECUPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DEJUSTICIA y ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES. Al producirse la toma<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, es <strong>de</strong>cir, el asalto armado por parte <strong>de</strong>integrantes <strong>de</strong>l comando auto<strong>de</strong>nominado “Iván Marino Ospina”,perteneciente al grupo guerrillero M19 quienes tomaron como rehenes,bajo inminente amenaza <strong>de</strong> muerte a magistrados y funcionarios <strong>de</strong> laH. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l H. Consejo <strong>de</strong> Estado, al igual que alas personas que se encontraban en dichas oficinas públicas, se produceuna reacción institucional que involucra a diversos estamentos públicos.En este aparte se estudiará, por un lado, la organización o estructura <strong>de</strong>las entida<strong>de</strong>s oficiales que respondieron ante la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, y por otro, la forma como se dio respuesta a tal eventualidad,771


Segunda instanciaProceso 2008-00025haciéndose énfasis en la participación en la operación <strong>de</strong>l aquíprocesado, quien ostentaba el grado <strong>de</strong> Teniente Coronel y era elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Se preten<strong>de</strong> con esta presentación conocer <strong>de</strong> mejor forma cómo se<strong>de</strong>sarrollo esa respuesta institucional, que autorida<strong>de</strong>s participaron, quéfunciones cumplió cada una <strong>de</strong> ellas, y en forma puntual, tener unconocimiento lo más cercano posible a la realidad sobre los sucesos ysus protagonistas. Lo anterior por cuanto aun cuando la sentencia tocaalgunos aspectos sobre el tema, lo hace en forma tal que no permitetener la claridad que se necesita para establecer la responsabilidad <strong>de</strong>laquí procesado en la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, Irma Franco Pineda.En el fallo se aducen argumentos sobre los que se construyen diferentesjuicios jurídico-procesales <strong>de</strong> materialidad y responsabilidad que, enrealidad, no soportan el más sencillo estudio probatorio, porque sonvacíos e inconsistentes entre sí. Un ejemplo se ha dado con los diez<strong>de</strong>saparecidos forzados <strong>de</strong> quienes no hay una sola prueba que permitaafirmar la materialidad y existencia <strong>de</strong> la conducta que se le imputa alprocesado, pues se partió <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que probada una <strong>de</strong>sapariciónforzada, las <strong>de</strong>más también lo estaban.Es solamente a partir <strong>de</strong> tal claridad que se pue<strong>de</strong>n hacer juicios comoel <strong>de</strong> responsabilidad, porque, <strong>de</strong> lo contrario, al partirse <strong>de</strong>imprecisiones a lo único que se pue<strong>de</strong> llegar es a una misma clase <strong>de</strong>formulaciones. Esto es lo que se evi<strong>de</strong>ncia suce<strong>de</strong> en la sentencia con elgran po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA, su calidad <strong>de</strong>comandante <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sucontrol sobre las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia, su actividad en ejercicio <strong>de</strong>esa función (similar proposición la contienen los falsos documentos quese estudiaron en el aparte <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez Vera, como elcasete o las llamadas a los familiares sobre los miembros <strong>de</strong>l B2subordinados al Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería) y su capacidad772


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir lo que se hacía o no con las personas que eran rescatadas,según Gámez Mazuera o Edgar Villamizar o Villarreal.Para acometer este estudio, se hace necesario examinar lo queprobatoriamente señala el proceso para, por una parte, 1) conocercuáles fueron las instituciones públicas que enfrentaron la situaciónplanteada por el grupo guerrillero M19; 2) y por otra, cuál fue el marcolegal <strong>de</strong> dicha respuesta y cómo se <strong>de</strong>sarrolló la misma; y finalmente 3),<strong>de</strong>terminar cuál fue la función y actividad cumplidas por el aquíprocesado en esa operación.Solamente a partir <strong>de</strong> esa claridad probatoria y conceptual se estimaque pue<strong>de</strong> acercarse la justicia en forma más real a hechos sucedidosveintiséis años atrás. De no hacerlo se cae obligatoriamente en difusasposturas e hipótesis, muchas <strong>de</strong> ellas convertidas en realidad, y másaún en verdad probatoria, por cuenta <strong>de</strong> la literatura e historias malcontadas que se han <strong>de</strong>sarrollado a partir <strong>de</strong> extractos <strong>de</strong> lo sucedido.2.2.1.1.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS QUERESPONDEN A LA TOMA DEL GRUPO GUERRILLERO M19 AL PALACIO DEJUSTICIA.En cuanto a la fuerza militar -Ejército Nacional-, el entoncesComandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, al respecto señala: “…la cúpulaconstitucional e institucionalmente correspondía en primer término alPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, y en línea jerárquica <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte al Ministro<strong>de</strong> Defensa Nacional, luego al Comandante General <strong>de</strong> las FuerzasMilitares, el señor General Moreno Guerrero, <strong>de</strong> la fuerza AéreaColombiana, al Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto y luego al Comandante<strong>de</strong>l Ejército, General Rafael Samudio Molina, quien era mi Comandantedirecto en el or<strong>de</strong>n jerárquico….” 861 .861 Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 a las 8:00. FL. 47 C. N° 4Original Prueba Trasladada.773


Segunda instanciaProceso 2008-00025En lo atinentes a la Policía Nacional, se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laspruebas obrantes 862 que dicha institución intervino bajo las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>lDirector General, Víctor Alberto Delgado Mallarino, actuando a través <strong>de</strong>lComando <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> Bogotá a cargo <strong>de</strong>lBrigadier General José Luis Vargas Villegas, quien or<strong>de</strong>nó como apoyo elenvió <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> E-VI, E-IV, SIJIN. Igualmente, por disposicióndirecta <strong>de</strong>l General Víctor Alberto Delgado Mallarino actuó el Curso <strong>de</strong>Operaciones Especiales (COPES) a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Capitán Héctor AníbalTalero, quien ingresó con personal <strong>de</strong> ese grupo con apoyo <strong>de</strong>helicópteros por la parte superior <strong>de</strong> la edificación tomada por el grupoguerrillero.En relación con el personal <strong>de</strong>l Departamento Administrativo <strong>de</strong>Seguridad DAS 863 actuó el grupo “GRUSE” a cargo <strong>de</strong>l Capitán (r)Norberto Alonso Murillo Gelvez. Por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l Departamento seenvío al grupo “GRAES” a cargo <strong>de</strong>l Mayor (r) Téllez; actuó también ungrupo <strong>de</strong> explosivos a cargo <strong>de</strong>l señor Orlando Gutiérrez <strong>de</strong> Piñeres, amás <strong>de</strong> otros miembros <strong>de</strong> la institución que intervinieron conposterioridad.No se estima necesario ahondar en las estructuras internas y laorganización general <strong>de</strong>l DAS o la Policía Nacional, porque en esteproceso se centra la atención en la actividad, funciones yresponsabilidad que tiene un miembro <strong>de</strong>l Ejército Nacional en la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> una persona. Por ello, se hace necesarioconocer con mayor exactitud la forma como estaba organizada esafuerza en la ciudad <strong>de</strong> Bogotá, lugar en don<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>n los hechos.Este punto es <strong>de</strong> gran importancia, porque con base en interpretacionesalejadas <strong>de</strong> la realidad institucional se ha llegado al extremo <strong>de</strong> afirmarhechos que no son consonantes con la misma ni con los acontecimientosobjeto <strong>de</strong> investigación.862 Informe toma “Palacio <strong>de</strong> Justicia” Departamento <strong>de</strong> la Policía Nacional a FL. 54 <strong>de</strong>l C. Anexo 3 yTestimonio por <strong>de</strong>claración juramentada <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía Nacional FL. 98 <strong>de</strong>l C. Anexo 59.863 Ampliación Declaración <strong>de</strong>l Capitán Norberto Alonso Murillo Gelvez rendida el 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987 aFL. 221 <strong>de</strong>l C. Anexo 80 y ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> William Alberto Olarte rendida el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1987 a FL. 250 C. Anexo 80.774


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme a ello, se conoce que actuó la unidad operativa <strong>de</strong>nominadaBrigada XIII, la cual tenía para el año 1985 una estructura compuestapor un Estado Mayor y unas unida<strong>de</strong>s tácticas. El Estado Mayor es elgrupo que asesora al Comandante <strong>de</strong> la Brigada y está dividido poráreas, B1 personal, B2 inteligencia, B3 operaciones, B4 logística y B5asuntos civiles. Ese Estado Mayor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada. Dentro <strong>de</strong> la misma estructura seencontraba “…un Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, que cumple las funciones <strong>de</strong>coordinación, mando sobre el Estado Mayor y al mismo tiempo, tiene lasfunciones como Segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada, su cargo tiene lasdos activida<strong>de</strong>s, Segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada y Jefe <strong>de</strong>l EstadoMayor…” 864 . Por otro lado, están las unida<strong>de</strong>s que se llaman unida<strong>de</strong>stácticas, batallones o escuelas en Bogotá se encuentran en esemomento, entre otras: la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la Escuela <strong>de</strong> Artillería,la Escuela <strong>de</strong> Infantería, el Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, elBatallón <strong>de</strong> Ingenieros Militares y el Batallón <strong>de</strong> Policía Militar.Dentro <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la Brigada, básicamente y para este estudio,basta saber que tenía un Comandante, un Estado Mayor y unasunida<strong>de</strong>s tácticas. Las unida<strong>de</strong>s tácticas, esto es un batallón o unaescuela <strong>de</strong>pendían directamente <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada 865 y notenían subordinación funcional u orgánica entre sí.Para la época <strong>de</strong> los hechos, el cargo <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIIIlo ocupaba el Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales; comoJefe <strong>de</strong>l Estado Mayor y segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada estaba elCO. Luis Carlos Sadovnik, respecto a las unida<strong>de</strong>s tácticas y áreas <strong>de</strong>lestado mayor se encontraban comandadas por oficiales <strong>de</strong> gradoTeniente Coronel 866 .864 Declaración General Jesús Armando Arias Cabrales CD N° 27 parte cuatro.865 Declaración <strong>de</strong> Jorge Enrique Mora Rangel audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 CD 32 audio 2.866 Ver sobre el tema <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Jorge Mora Rangel CD 5 Record (47:56) y CD 6 Testimonio <strong>de</strong> JuanSalcedo Lora Record (07:57).775


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre la estructura <strong>de</strong> una brigada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na<strong>de</strong> mando, el General Harold Bedoya Pizarro 867 dice: “(12:17)… UnaBrigada o una unidad operativa menor, hay dos tipos <strong>de</strong> unidadoperativa, las unida<strong>de</strong>s operativas menores que son las Brigadas y hayunida<strong>de</strong>s operativas mayores que son las divisiones, <strong>de</strong> la Brigadamenor-,<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n unos batallones o unida<strong>de</strong>s tácticas; pue<strong>de</strong>n sercinco o seis, tiene un Estado Mayor y <strong>de</strong> esos batallones hay compañíasy hay pelotones y hay escuadras. Una Brigada pue<strong>de</strong> tener unosefectivos <strong>de</strong> quince mil hombres aproximadamente. En el caso <strong>de</strong>Bogotá, que creo es lo que más interesa, esta Brigada tiene Escuela <strong>de</strong>Formación <strong>de</strong> oficiales, Escuelas <strong>de</strong> Preparación <strong>de</strong> Ascensos en Grados<strong>de</strong> oficiales, sub alternos, capitanes, tenientes, mayores, todos<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> Bogotá, y aquí hay unas escuelas, todavíaexisten algunas Escuelas: <strong>de</strong> las armas, Escuela <strong>de</strong> Infantería, Escuela<strong>de</strong> Caballería, Escuelas <strong>de</strong> Ingenieros y hay otras unida<strong>de</strong>s como elgrupo Rincón Quiñones por ejemplo, y un Estado Mayor que asesora alComandante que está integrado por un oficial <strong>de</strong> personal, un oficial <strong>de</strong>operaciones, un oficial <strong>de</strong> inteligencia, un oficial <strong>de</strong> logística, un oficial<strong>de</strong> comunicaciones y un batallón <strong>de</strong> inten<strong>de</strong>ncia que es el que seencarga <strong>de</strong> los abastecimientos y <strong>de</strong> la logística <strong>de</strong> esa Brigada, eseComandante ejerce el mando a través <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s directamente o através su jefe <strong>de</strong> Estado Mayor que también es segundo Comandante, eljefe <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, el resto <strong>de</strong> las brigadas <strong>de</strong>l paístiene diferentes cosas, unida<strong>de</strong>s, pero básicamente es eso…”.Igualmente, el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, Comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII 868 , refiere que: “…en la estructura orgánica estabanombrado un jefe <strong>de</strong>l estado mayor, quien ostentaba simultáneamentela condición <strong>de</strong> segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada. Por ello estabainvestido <strong>de</strong> autoridad para disponer activida<strong>de</strong>s tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l EstadoMayor, como en relación con las unida<strong>de</strong>s tácticas” y <strong>de</strong>bido a que el día6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, cuando tuvieron ocurrencia los hechos, alencontrarse asistiendo a un comité fuera <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Brigada, fue el867 Declaración <strong>de</strong> Harold Bedoya Pizarro CD N° 5 Parte once audiencia <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008.868 Declaración <strong>de</strong>l General (r) Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 55 <strong>de</strong>l C. N° 4Original Prueba Traslada.776


Segunda instanciaProceso 2008-00025Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor quien recibió información inicial sobre la situación<strong>de</strong> anomalía que se presentaba en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, razón por la cualemitió las primeras ór<strong>de</strong>nes a las unida<strong>de</strong>s tácticas para que utilizaranlas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reacción disponibles, se alistaran e iniciaran<strong>de</strong>splazamiento hacia el área don<strong>de</strong> se presentaba la situación <strong>de</strong>alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, y <strong>de</strong> manera inmediata procedió ainformarle la situación…”.En este punto resulta importante reseñar uno <strong>de</strong> los tantos aspectos quepasa por alto la sentencia es la línea <strong>de</strong> mando, término que no pue<strong>de</strong>ser <strong>de</strong>sconocido cuando <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> una organización militar se trata.A nivel <strong>de</strong> brigada, el comandante <strong>de</strong> la misma es quien ejerce el mandoe imparte ór<strong>de</strong>nes a los componentes <strong>de</strong> dicha unidad, ya seanmiembros <strong>de</strong>l estado mayor o las diferentes unida<strong>de</strong>s tácticas, esto es, alas escuelas y los batallones que la integran. Dentro <strong>de</strong> dicha estructurase encuentra un jefe <strong>de</strong> estado mayor, que cumple las funciones <strong>de</strong>coordinación, mando sobre el estado mayor y al mismo tiempo, tiene lasfunciones como segundo comandante <strong>de</strong> la brigada, su cargo tiene lasdos activida<strong>de</strong>s, segundo comandante <strong>de</strong> la brigada y jefe <strong>de</strong>l estadomayor, cargo que para ese momento era <strong>de</strong>sempeñado por el CO. LuisCarlos Sadovnik Sánchez quien tenía a cargo la coordinación orientacióny supervisión <strong>de</strong>l estado mayor en todas sus secciones, para efectos <strong>de</strong>cumplir sus tareas específicas, a<strong>de</strong>más la <strong>de</strong> reemplazar en susausencias o por <strong>de</strong>legación al Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General AriasCabrales, y en su calidad <strong>de</strong> segundo Comandante, <strong>de</strong>biendo mantenerpermanente contacto con los Comandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>ssubordinadas 869 .Sobre las líneas <strong>de</strong> mando señaló el General (r) Arias Cabrales 870 :“(01.15.55) …Dentro <strong>de</strong> la estructura orgánica <strong>de</strong> cualquier unidadoperativa mayor o menor, está establecida <strong>de</strong> acuerdo con reglamentos,con las normas legales en primer lugar el Comandante <strong>de</strong> la Brigada, en869 FL. 48 <strong>de</strong>l C. Original 5, Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006.870 CD N° 27 parte cuatro.777


Segunda instanciaProceso 2008-00025línea sucesoral inmediatamente en el mando el Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor ya la vez Segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada, y <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> él,también el Estado Mayor <strong>de</strong>l cual, pues como su nombre lo estái<strong>de</strong>ntificando es el Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor con las unida<strong>de</strong>s o con las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias o los elementos propios <strong>de</strong> cualquier Estado Mayor, y lasunida<strong>de</strong>s tácticas que conforman la unidad operativa, vale <strong>de</strong>cir lasEscuelas y Batallones, etcétera…”.Ahora, también dan cuenta las diferentes <strong>de</strong>claraciones, que losmiembros <strong>de</strong>l Estado Mayor, valga <strong>de</strong>cir B1, B2, B3, B4 y B5, y lasdiferentes unida<strong>de</strong>s tácticas pertenecientes a una brigada, no tienenrelación <strong>de</strong> mando o jerarquía entre sí que les permita emitir algunaor<strong>de</strong>n a elementos diferentes a los propios.En este sentido señaló, entre otros 871 , el General (r) Harold BedoyaPizarro 872 “…(16:16) los oficiales <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong>estado mayor que es el que le da ór<strong>de</strong>nes a los oficiales <strong>de</strong> estadomayor, pero ningún caso un Comandante <strong>de</strong> batallón está a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>un oficial <strong>de</strong> estado mayor, es <strong>de</strong>cir un oficial <strong>de</strong> personal no le pue<strong>de</strong>dar ór<strong>de</strong>nes a un Comandante <strong>de</strong> batallón, porque no tiene autoridad,no tiene mando, el mando viene <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la brigadadirectamente <strong>de</strong> los Comandantes <strong>de</strong> batallón, porque es unComandante <strong>de</strong> compañía y los Comandantes <strong>de</strong> pelotón y este, a losComandantes <strong>de</strong> escuadra. Esa es la línea <strong>de</strong> mando, se respetaestrictamente en el Ejército, hay cosas que son sagradas, el mando essagrado…”.Igualmente el General (r) Jorge Mora Rangel 873 : “(53:44)… A ver, yovuelvo y repito lo que dije anteriormente, el Estado Mayor son unosasesores <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, los Comandantes <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s son los que tienen el mando <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s, son los que871 Ver <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Juan Salcedo Lora. CD 6 Sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008, quien señaló:“(13:13)…en absoluto sería un exabrupto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista militar, no pue<strong>de</strong> darle or<strong>de</strong>nes, tampocopue<strong>de</strong>n recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> la brigada, la única persona que podría dar ór<strong>de</strong>nes y esoporque está cumpliendo ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Comandante respectivo <strong>de</strong> brigada es el jefe <strong>de</strong> estado mayor…”.872 Audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 5 parte 11.873 Declaración <strong>de</strong> Jorge Enrique Mora Rangel audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 32audio 2.778


Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercen el mando, son los que conducen las unida<strong>de</strong>s, total <strong>de</strong> que nohay ninguna relación entre los miembros <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigaday <strong>de</strong> los Comandantes, no hay ninguna relación <strong>de</strong> mando, ni losmiembros <strong>de</strong>l Estado Mayor le pue<strong>de</strong>n dar ór<strong>de</strong>nes a los Comandantes,ni los Comandantes se pue<strong>de</strong>n meter en el área <strong>de</strong> los Comandantes <strong>de</strong>lEstado Mayor porque no hay ninguna relación <strong>de</strong> mando…”.La comprensión <strong>de</strong> lo que es la organización militar es <strong>de</strong> granimportancia para este proceso, porque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la acusación y la mismasentencia, se ha insistido en que el comandante <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue el aquí procesado, entonces enel grado <strong>de</strong> teniente coronel, Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería,situación que no tiene asi<strong>de</strong>ro distinto que los errores conceptuales enese tema por los testigos y los funcionarios judiciales que han conocidoel proceso.Conforme a esa estructura y organización (que incluyein<strong>de</strong>fectiblemente la línea <strong>de</strong> mando) se observa claramente que larealidad <strong>de</strong> lo sucedido supera los conceptos personales que semanifiestan en la sentencia porque la responsabilidad <strong>de</strong> una acción <strong>de</strong>tal envergadura la tenía la Brigada XIII y, conforme a ella se impartieronpor los comandantes respectivos las ór<strong>de</strong>nes e instrucciones pertinentespara enfrentar los acontecimientos.Así, como dispositivo inicial para respon<strong>de</strong>r a la situación presentada,refirió el Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, que or<strong>de</strong>nó al Batallón <strong>de</strong>Policía Militar hiciera un alistamiento <strong>de</strong>l sector a efecto <strong>de</strong> prevenir laafluencia <strong>de</strong> público y dar protección a instalaciones sensibles, comoedificios públicos, bancos, locales comerciales y, adicionalmente,prevenir el ingreso <strong>de</strong> elementos que fueran refuerzo <strong>de</strong>l gruposubversivo.Ya en el tema <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado y realizado para aten<strong>de</strong>r la situación quese presentaba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, señala el entonces Comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII sobre la unidad táctica que comandaba el hoy779


Segunda instanciaProceso 2008-00025procesado, CO (r) PLAZAS VEGA: “…La Escuela <strong>de</strong> Caballería así como elgrupo mecanizado Rincón Quiñónez contaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su organización<strong>de</strong> dotaciones <strong>de</strong> vehículos blindados y, por lo tanto, sus unida<strong>de</strong>ssubalternas <strong>de</strong>nominadas escuadrones tenían que <strong>de</strong>splazarse utilizandoesos medios <strong>de</strong> transporte blindados, que son parte constitutiva ycaracterística <strong>de</strong> su naturaleza… estas unida<strong>de</strong>s hacían parte <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> reacción que <strong>de</strong>bería tener durante todo el tiempo laBrigada (Sic)….” 874 .Según lo dicho, los vehículos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería así comoalgunos no blindados <strong>de</strong> transporte, se ubicaron en el costado sur <strong>de</strong> laPlaza <strong>de</strong> Bolívar a medida que fueron llegando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Usaquén. Lastropas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería se concentraron al llegar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laPicota al costado sur oriental <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, los vehículosblindados que hacían parte <strong>de</strong>l Grupo Rincón Quiñones recibieronór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al sector por la carrera octava en el área occi<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Mientras esto se cumplía, los elementos <strong>de</strong>reacción <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong>lDepartamento Bogotá intentaban repeler el fuego y acce<strong>de</strong>r al Palacio<strong>de</strong> Justicia 875 .Se ha <strong>de</strong>bido hacer esta reseña sobre las autorida<strong>de</strong>s que enfrentaron lasituación planteada por el grupo guerrillero, en especial la organizacióny estructura <strong>de</strong>l Ejército Nacional que atendió directamente la situación,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las funciones cumplidas por los diferentes actores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la operación, porque en la sentencia, si bien se reseña el organigrama<strong>de</strong> la Brigada XIII, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los argumentos se <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ladotan importante aspecto, pero, cuando lo hace, refleja tan gran<strong>de</strong>sfalencias conceptuales que, termina confundiendo los mandos y laorganización misma <strong>de</strong>l estamento militar con el policial y viceversa.Al no haber tal claridad se cae en graves imprecisiones, como la queseñala que un Teniente Coronel pueda ser el comandante <strong>de</strong> una874 Ibí<strong>de</strong>m.875 Declaración General (r) Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006, FL.52 C. N° 4 OriginalPrueba Traslada.780


Segunda instanciaProceso 2008-00025operación que está siendo dirigida por un Brigadier General y por su Jefe<strong>de</strong> Estado Mayor, <strong>de</strong> grado Coronel; a<strong>de</strong>más que puedan impartirseór<strong>de</strong>nes entre diversas fuerzas (Policía con Ejército o Das) o seconfundan los or<strong>de</strong>nes internos <strong>de</strong> brigada y batallón en relación con lasfunciones <strong>de</strong> inteligencia, pasándose por alto que las realiza el B2 en laprimera y el S2 en el segundo, eso sí éste <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong>competencia <strong>de</strong>l área operacional que le correspon<strong>de</strong>, entre otrasmuchas situaciones que no tienen reflejo en la realidad.2.2.1.2.- RESPUESTA INSTITUCIONAL.Teniendo claro que las autorida<strong>de</strong>s que conformaban la fuerza pública yel DAS fueron las encargadas directamente <strong>de</strong> repeler la acción armada,se hace necesario establecer si existía alguna reglamentación onormatividad que regulara dicha respuesta, y por ello se hace necesarioconocer (i) los fundamentos <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, porquees necesario verificar, si lo había, cuál fue el marco legal <strong>de</strong> la acciónque emprendieron o si, por el contrario, éste no existió. Luego, seestablece (ii) la forma como se dio esa respuesta inicial y el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los acontecimientos durante esos dos días. (iii)2.2.1.2.1.- FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y REGLAMENTARIOS DE LAACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES.La actividad <strong>de</strong>splegada por la autoridad militar, por el DAS y la PolicíaNacional respondió a una previa coordinación reglamentaria contenidaen documentos públicos que regulaban eventos en los que se alterara alor<strong>de</strong>n público, para evitar que una <strong>de</strong>terminada situación superara larespuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s. En especial <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la organización <strong>de</strong>lEjército Nacional “(15:32)…Todas las operaciones militares, son objeto<strong>de</strong> un planeamiento, no se pue<strong>de</strong> operar sin un plan…” 876 .876 Declaración <strong>de</strong>l Gral. Juan Salcedo Lora.CD N° 6 sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008.781


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dicha reglamentación -planes o manuales- era actualizada conforme lassituaciones a prevenir y presentadas: “(1:53:18) …los planes se hacenpara <strong>de</strong>terminado tiempo especifico, un año, año y medio, dos años, y alos dos años pues la situación normalmente son cambiantes entonceslos planes se cambian y se cambian también las <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> losplanes, <strong>de</strong> manera que si no conocí eso <strong>de</strong>bía haber en ese momento ala altura <strong>de</strong>l año 82 u 83 otro plan también para combatir lasorganizaciones subversivas que habían en ese momento que eran comoocho, pero en esta jurisdicción actuaba básicamente las FARC, el ELN yel M19…” 877 .Esas disposiciones establecen que las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la fuerza públicason diseñadas, emitidas y <strong>de</strong> forzoso cumplimiento por parte <strong>de</strong> losmandos superiores, partiendo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Defensa Nacional. Así loreseña el General (r) Rafael Samudio Molina 878 : “….Durante ese día y elsiguiente se ejecutaron los planes militares, previstos a los diferentesniveles <strong>de</strong> mando y su conducción se realizó conforme al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lasituación. Debo manifestar que los planes <strong>de</strong> operaciones, obe<strong>de</strong>cen alcumplimiento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Defensa Nacional y <strong>de</strong> los Decretos que lareglamentan y <strong>de</strong>sarrollan…”.En el mismo sentido, señaló en interrogatorio el entonces Comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII, General Jesús Armando Arias Cabrales 879 : “(23.10)…En relación con estas activida<strong>de</strong>s las fuerzas militares como todo,<strong>de</strong>sarrollaban los planes que habían sido diseñados, emitidos y <strong>de</strong>forzoso cumplimiento por parte <strong>de</strong> los mandos superiores, partiendo <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Defensa Nacional, Comando General <strong>de</strong> las FuerzasMilitares, obviamente en esa ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando, el Comando <strong>de</strong>l Ejércitoy <strong>de</strong> ahí hacia abajo a las unida<strong>de</strong>s operativas, unida<strong>de</strong>s tácticas,fundamentalmente orientados a la prevención <strong>de</strong> cualquier actividad <strong>de</strong>estas, en base a búsqueda y concreción <strong>de</strong> inteligencia y activida<strong>de</strong>stales como control <strong>de</strong> la población, patrullaje, presencia y activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> tipo cívico militar, también para impedir la llevada a cabo <strong>de</strong> los877 Ibí<strong>de</strong>m.878 Certificación jurada <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989, FL. 226 C. Anexos 60.879 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales CD N° 27 audiencia pública <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009.782


Segunda instanciaProceso 2008-00025propósitos <strong>de</strong> este grupo subversivo;…”. Siguiendo los <strong>de</strong>rroterosseñalados se dio aplicación “(23.10)… al plan <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensay seguridad interior, plan que para la época a la que se hace referencia,estaba en vigencia con las diferentes cambios y ajustes queperiódicamente disponía el comando superior y que se conocía comoplan tricolor…” 880 .Así las cosas, son tres los instrumentos citados por la sentencia conbase en los que se actuó por las autorida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía. Enrelación con ellos se <strong>de</strong>be hacer una pequeña reseña, pues se encuentraque, contrario a lo que <strong>de</strong>ja entrever la <strong>de</strong>cisión recurrida, ninguno <strong>de</strong>los citados es un instrumento criminal o mecanismo por medio <strong>de</strong>l cualel Estado haya tenido reglamentada la ejecución <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s almargen <strong>de</strong> la ley. Por el contrario, respon<strong>de</strong>n a necesida<strong>de</strong>s diferentesen relación con las funciones propias <strong>de</strong> la fuerza pública.Esta explicación es <strong>de</strong> gran importancia, por cuanto, si bien <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>shilvanada en la sentencia se afirma la realización <strong>de</strong> conductas<strong>de</strong>lictivas al interior <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia como resultado <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> respuesta que laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r daba a las acciones <strong>de</strong>lictivas <strong>de</strong>lmovimiento guerrillero M19, en verdad las pruebas no muestran quedicha reglamentación y el Ejército Nacional fueren la organización yestructura <strong>de</strong>lictiva en sí, o que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él se contara con unaorganización al margen <strong>de</strong> la ley actuando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> muchos años antes(por eso la sentencia trae a líneas hechos narrados por otras personasque nada tienen que ver con lo sucedido en el Palacio, tratando <strong>de</strong>estructurar con ello la estructuración sistematicidad <strong>de</strong>l aparato<strong>de</strong>lincuencial al interior <strong>de</strong>l Ejército Nacional) y que aprovechara dichosespacios y medios institucionales para <strong>de</strong>sarrollar sus activida<strong>de</strong>s.El yerro en el que incurre la sentencia es <strong>de</strong> gran envergadura, porquepasa por alto que tal forma <strong>de</strong> responsabilidad correspon<strong>de</strong> también a880 Ibí<strong>de</strong>m.783


Segunda instanciaProceso 2008-00025una muy especial organización, a veces ilegal y a veces moviéndosesobre las legales, y cuando actúa en esta segunda modalidad, esasestructuras <strong>de</strong>ben estar plenamente i<strong>de</strong>ntificadas en su origen,andamiaje y funcionamiento.Algo totalmente diferente es que algunos miembros <strong>de</strong> la institucióncastrense y otras autorida<strong>de</strong>s, hayan ejecutado actos <strong>de</strong>lictivosamparados en su cargo y la función que <strong>de</strong>sarrollaban con motivo <strong>de</strong> laoperación legal <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Seguidamente se hará una pequeña reseña <strong>de</strong> esos mecanismos legalespor medio <strong>de</strong> los cuales el Estado respondía en ese momento a la<strong>de</strong>lincuencia y a actos por ella producidos.2.2.1.2.1.1.- Uno <strong>de</strong> los marcos legales <strong>de</strong> respuesta y actuación <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía, lo fue el Plan Tricolor. Sobre ésteseñaló el Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII: “(27.05)…El Plan Tricolor 83señora Juez como lo <strong>de</strong>cía, tenía cobertura nacional, porque eraemanado… <strong>de</strong>l Comando General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, vale <strong>de</strong>cir queera <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento para el Ejército, la Armada y la FuerzaAérea, y <strong>de</strong> ahí hacia abajo, pues cada uno, los escalones inmediatos enel or<strong>de</strong>n jerárquico <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte iban complementando o ampliando oa<strong>de</strong>cuando el plan, para efectos <strong>de</strong> sus propias unida<strong>de</strong>s, en el caso <strong>de</strong>Brigada Trece, pues estaba vigente el plan que había emitido elComando <strong>de</strong>l Ejército que era a través <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> mando a quiencorrespondía emitir el plan superior y la Brigada pues a su vez,<strong>de</strong>sarrollar el plan que había recibido <strong>de</strong>l Comando <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elaño <strong>de</strong> 1983, pero era el Plan como tal <strong>de</strong> cobertura a nivel nacional ycomprometía a todas las fuerzas, vale <strong>de</strong>cir, es Ejército, Armada yFuerza Aérea y me imagino, la policía, pues tenía las partes pertinentes,pero a través <strong>de</strong> sus canales propios <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> laPolicía Nacional…” 881 .881 Ibí<strong>de</strong>m.784


Segunda instanciaProceso 2008-00025A su vez, el General (r) Rafael Samudio Molina el entonces Comandante<strong>de</strong>l Ejército, explica que: “…el Plan Tricolor, respon<strong>de</strong>, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplanteamiento estratégico <strong>de</strong> Seguridad Nacional a una hipótesis <strong>de</strong>guerra en caso <strong>de</strong> confrontación con uno <strong>de</strong> los vecinos o a un conflictointerno que suponía, porque estos planes están basados en hipótesis,una insurrección generalizada, parcial o totalmente en el territorionacional, que pudiera afectar el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y el or<strong>de</strong>nconstitucional…” 882 .Igualmente, en las pruebas obrantes se allegan apartes en fotocopiaauténtica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado Plan Tricolor 83 en don<strong>de</strong> se consagra comomisión: “…El Ejército con el mando operacional <strong>de</strong> otras FuerzasInstituciones y el control operacional <strong>de</strong> organismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>lEstado conducen operaciones antisubversivas en su jurisdicción para<strong>de</strong>struir los grupos alzados en armas con el propósito <strong>de</strong> mantener elor<strong>de</strong>n interno, garantizar la soberanía nacional y las InstitucionesPatrias…” 883 .Se establece allí cómo <strong>de</strong>be ser la intervención entre el Ejército y laPolicía, y se señala que ésta actuara en coordinación: “…(3) PolicíaNacional …– En coordinación con el Ejército preparara y conresponsabilidad primaria pone en ejecución planes para: control yrecuperación <strong>de</strong> áreas urbanas, control <strong>de</strong> vías terrestres, controlpermanente <strong>de</strong> las áreas bancarias, … en coordinación con las Unida<strong>de</strong>sMilitares prepara y pone en ejecución planes relacionados con elconocimiento, control, arresto y confinamiento <strong>de</strong> dirigentes subversivosy agitadores comunistas…. -Intensifica las operaciones <strong>de</strong> inteligencia y882 Declaración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 C. 7 FL. 162. Ver también otras <strong>de</strong>claraciones comoIndagatoria <strong>de</strong>l General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 a FL. 46 C. Anexo47 señaló: “…el Plan <strong>de</strong> Defensa y Seguridad Interior conocido como PLAN TRICOLOR 83 el cual siendo unaOr<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong>l Ejército, daba orientaciones y normas taxativas sobre la forma <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>una manera inmediata, enérgica y contun<strong>de</strong>nte contra cualquier manifestación <strong>de</strong> grupos subversivos encualquier lugar <strong>de</strong>l País….”. Indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales CD 31 Prueba Trasladada 17 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2008 en don<strong>de</strong> refiere:“El plan tricolor como tal, era una hipótesis para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r cualquierinstitución pública o privada que fuera objeto <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong> cualquier índole, tanto producidas porpersonas, como por la misma naturaleza; por ejemplo, una vez terminó la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones<strong>de</strong>l palacio y el rescate <strong>de</strong> rehenes, y una vez las unida<strong>de</strong>s regresaron a sus cuarteles <strong>de</strong> origen y a la vezregresaron a su guarnición las tropas <strong>de</strong> apoyo, siete días <strong>de</strong>spués, se volvió a activar el plan tricolor paraaten<strong>de</strong>r la catástrofe <strong>de</strong> Armero…”.883 Apartes Plan Tricolor C. Anexo 24 FL. 3., repetido C. Anexo 64 FL. 169.785


Segunda instanciaProceso 2008-00025contrainteligencia y suministra informaciones en forma oportuna a lasjuntas <strong>de</strong> inteligencia…” 884 .2.2.1.2.1.2.- También se encontraban vigentes otros reglamentos einstructivos para el ejercicio <strong>de</strong> la función encomendada, en este punto,al Ejército Nacional, como el Manual <strong>de</strong> Operaciones reguladas <strong>de</strong> laBrigada Colombiana 885 , el sumario <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes permanentes S.O.P 886 y elManual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate (M. I. C.) 887 .Este último, el M. I. C.: “…establece normas <strong>de</strong> procedimiento que guíanal Comandante, <strong>de</strong> cualquier nivel, en el cumplimiento <strong>de</strong> suresponsabilidad <strong>de</strong> información, así como a los Oficiales <strong>de</strong> estadomayor y al personal perteneciente a este servicio. Contiene aspectosrelativos a conceptos, organización, funciones, producción <strong>de</strong>inteligencia y contra inteligencia…”.Igualmente, este documento da cuenta que no sólo se hace inteligenciapor el oficial <strong>de</strong> inteligencia propiamente dicho sino que la misma,referida a la obtención <strong>de</strong> información, pue<strong>de</strong> llevarse a cabo inclusivepor todas las agencias gubernamentales, las cuales <strong>de</strong>ben contribuir alesfuerzo <strong>de</strong> inteligencia recolectando información <strong>de</strong>tallada que sirvapara la producción <strong>de</strong> la misma, necesaria para la <strong>de</strong>fensa interna.Señala como ejemplo a los Ministerios <strong>de</strong> Salud Pública, <strong>de</strong> Educación,Trabajo, etc. 888 .884 Apartes Plan Tricolor C. Anexos 64 FL. 165.885 CD N° 27 Jesús Armando Arias Cabrales: “(01.18.38) En relación con esto, está perfectamenteestablecido a través <strong>de</strong> los reglamentos y manuales vigentes, que para esa época, si la memoria no mejuega una mala pasada, era la disposición 029 <strong>de</strong> 1984, que aprueba el reglamento <strong>de</strong>l Estado Mayor, en esereglamento <strong>de</strong>l Estado Mayor, se establece que compete al Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor en cada una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s operativas, llámese División o llámese Brigada, el manejo y la coordinación, el planeamiento, lasupervisión <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l Estado Mayor, <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n pues los elementos fundamentales, he hechorelación al <strong>de</strong> los B, 1, 2, 3, 4 etcétera y compete a él a través, en el caso específico <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> cumplirestas funciones <strong>de</strong> control, coordinación, etcétera sobre los miembros <strong>de</strong>l Estado Mayor, las secciones <strong>de</strong>lEstado Mayor a través <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> la Brigada, que como lo manifesté también previamentese puso en operación y actuó durante todo el tiempo que duró la operación <strong>de</strong> rescate en el Palacio”.886 Continuación interrogatorio Jesús Armando Arias Cabrales CD N° 27: “(08.55) El SOP o S.O.P, es elsumario <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes permanentes, esto es una recopilación, digamos <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben cumplir cadauna <strong>de</strong> las diferentes entida<strong>de</strong>s, secciones u organismos, tanto <strong>de</strong> los comandos <strong>de</strong> Estados Mayores don<strong>de</strong>se establecen aquellos procedimientos que se <strong>de</strong>ben cumplir en materia <strong>de</strong> personal, <strong>de</strong> inteligencia,administrativos, eso es lo que <strong>de</strong> una manera global se conoce como sumario <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes permanentes”.887 C. N° 1 Prueba Trasladada Aud. Preparatoria, repetido en el C. N° 3 Original Prueba Trasladada Parte CivilFL. 161.888 Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate M.I.C. Capitulo VI. axiomas <strong>de</strong> inteligencia en la <strong>de</strong>fensa interna.786


Segunda instanciaProceso 2008-000252.2.1.2.1.3.- Como otro reglamento se encuentra el <strong>de</strong>nominado “Plan<strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong> Inteligencia No. 002/80” 889 en don<strong>de</strong> seestablecía que la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares, luego Brigada XIII, encoordinación con el Batallón <strong>de</strong> Inteligencia Charry Solano tenía entresus funciones operaciones <strong>de</strong> inteligencia y contraguerrilla en el área <strong>de</strong>su jurisdicción para capturar integrantes <strong>de</strong> la red urbana <strong>de</strong>l M19;labores estas que, a su vez, son asignadas para su <strong>de</strong>sarrollo, segúnconsta en los anexos <strong>de</strong>l referido documento, a todas las unida<strong>de</strong>sorgánicas que componían la Brigada XIII, estableciendo para cada unala responsabilidad específica sobre <strong>de</strong>terminados sujetos que hacíanparte <strong>de</strong> la organización subversiva. Es así que se relacionan ei<strong>de</strong>ntifican para cada unidad los diversos integrantes <strong>de</strong> esaorganización subversiva y se asignan para cada una <strong>de</strong> ellas blancos eindividuos específicos para los efectos legales.Da cuenta el documento, no como sesgadamente lo dice la sentencia,que no era solamente a la Escuela <strong>de</strong> Caballería a la que le correspondíaesta clase <strong>de</strong> blancos operacionales, sino que, también los tenían, porejemplo, la Escuela <strong>de</strong> Infantería, la Escuela Logística, la Escuela <strong>de</strong>Artillería, la Escuela <strong>de</strong> Ingenieros y <strong>de</strong>más batallones, y cada uno <strong>de</strong>ellos tenía sus objetivos específicos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su área <strong>de</strong>responsabilidad correspondiente.Los dos últimos documentos referidos establecer que todas las unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>sarrollan funciones <strong>de</strong> inteligencia. Conforme a ello, lasunida<strong>de</strong>s tácticas que componían la Brigada XIII tenían <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suestructura -plana mayor- un área específica en ese campo <strong>de</strong>nominadaSección segunda -S2-, cumpliendo funciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área que se leshabía encomendado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista operacional.Así lo confirma el Comandante <strong>de</strong> la Brigada al señalar: “(15:54)…Todas las unida<strong>de</strong>s en cualquier nivel tienen funciones <strong>de</strong> inteligencia,aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manuales vigentes para esa época y creo que esa es889 C. Anexo 84 FL. 153 a 225.787


Segunda instanciaProceso 2008-00025doctrina que se sigue manteniendo, todos los elementos <strong>de</strong> las fuerzasmilitares, específicamente el Ejército son elementos <strong>de</strong> inteligencia porcuanto son fuentes, son portantes <strong>de</strong> información, pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estocorrespon<strong>de</strong> la labor en sí, el manejo <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> esainformación, correspon<strong>de</strong> a los agentes <strong>de</strong> inteligencia y cada una <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s tiene, tenía para esa época, refiriéndome concretamente a laBrigada Trece unas aéreas urbanas y unas aéreas rurales <strong>de</strong>responsabilidad don<strong>de</strong> cumplían su función específica <strong>de</strong> inteligencia,centrada en el área que se les había recomendado como jurisdicciónpropia <strong>de</strong> responsabilidad…” 890 .En el mismo sentido está la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l General (r) Rafael SamudioMolina, quien indica: “…Todas las agencias <strong>de</strong>l estado tenían funciones<strong>de</strong> inteligencia, esto es el Departamento Administrativo <strong>de</strong> SeguridadDAS, la Policía a través <strong>de</strong> la SIJIN o el F2, no preciso cual era la siglapara esa época, el Comando General <strong>de</strong>l Ejército, las Brigadas, losBatallones y hasta el soldado individualmente consi<strong>de</strong>rado en cada nivelse produce la inteligencia con una función permanente… (37:59)” Lasunida<strong>de</strong>s tácticas, entre otras, la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la Escuela <strong>de</strong>Artillería, el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, pertenecientes la Brigada XIIItenían su propia oficina o sección <strong>de</strong> inteligencia…” 891 .Es necesario en este punto señalar que, también contrario a la verdadprocesal y real <strong>de</strong> la actuación por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s militares enesos dos días, seis y siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, no existe prueba quemuestre que los integrantes <strong>de</strong> los S2 <strong>de</strong> los diferentes batallones ounida<strong>de</strong>s tácticas, en especial <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, hubierenactuado en las instalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero en la verificación <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s y traslado <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong>l Palacio. Por el contrario estáprobado que en el tema <strong>de</strong> inteligencia todo estuvo a cargo <strong>de</strong>lcomandante <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong> la Brigada –B2-, su personal y elapoyo <strong>de</strong> otros miembros <strong>de</strong> inteligencia militar enviados para el efecto.890 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales, CD N° 32 parte tres, audiencia pública 24 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 2008.891 Testimonio <strong>de</strong>l Gral. Rafael Samudio Molina, CD N° 32 parte dos audiencia pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong>2008.788


Segunda instanciaProceso 2008-00025Junto con ellos participan <strong>de</strong> esa actividad los miembros <strong>de</strong> otrasinstituciones que tenían relación con investigación e inteligencia: PolicíaNacional y DAS.Este yerro conceptual lo transmite la acusación a la sentencia, pues, lafiscal en el primer documento nombrado es enfática y resalta que laEscuela <strong>de</strong> Caballería sí ejercía funciones <strong>de</strong> inteligencia, para lo cualtrajo a la <strong>de</strong>cisión copia <strong>de</strong> fotografías tomadas a documentos quedaban cuenta <strong>de</strong>l suministro <strong>de</strong> recursos para ese efecto, hechos al aquíprocesado, como Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Si se mira ese <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> la fiscalía sobre las labores <strong>de</strong>inteligencia que realizaba la Escuela <strong>de</strong> Caballería como unidad táctica através <strong>de</strong> los manuales traídos al proceso sobre el tema <strong>de</strong> inteligencia ylas explicaciones <strong>de</strong> los mandos militares <strong>de</strong> la época, se pue<strong>de</strong> colegirsin dificultad alguna que lo que ellos han dicho es cierto y es por talrazón que no se les creyó durante el proceso. Esa crítica probatoria lahace con <strong>de</strong>masiado tino el señor agente <strong>de</strong>l ministerio público apelante.Sí, el entonces Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería sí hacíainteligencia con su unidad, pero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> su área y blancosoperacionales (ver punto 2.2.2.4. <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto).Conforme a ello, y contrario a lo sostenido por la fiscalía en la acusacióny el juzgado en la sentencia, por ser una operación <strong>de</strong> nivel Brigada elcaso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue su personal <strong>de</strong> inteligencia el que estuvoal frente <strong>de</strong> esa tema y <strong>de</strong>sarrolló toda la actividad que <strong>de</strong>bía, conformea los reglamentos, según las ór<strong>de</strong>nes recibidas <strong>de</strong> su superior, elcomandante <strong>de</strong> la misma.Según lo dicho, cuando la sentencia hace alusión a la organización <strong>de</strong> laBrigada XIII, así como al mando superior o los reglamentos como el PlanTricolor o el M.I.C., lo hace por fuera <strong>de</strong>l contexto en que ésa funcionabay lo que significaban éstos, porque los muestra, eso sí, <strong>de</strong> maneraconfusa, como parte <strong>de</strong> una estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que ejecuta actos789


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>lictivos, la cual, como se ha dicho <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un principio nunca se supocuál es.De acuerdo al Plan Tricolor, las <strong>de</strong>más instituciones hacen parte <strong>de</strong>ldiseño institucional <strong>de</strong> respuesta a las graves alteraciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>npúblico que se pudieran presentar, y con ello se daba paso a un grado<strong>de</strong> actividad diferente al <strong>de</strong> la subordinación en cada fuerza, que es lacoordinación interinstitucional. ¿Cómo se presentó esa coordinación enla ejecución <strong>de</strong> la respuesta ante la toma? Al respecto señaló GeneralJosé Luís Vargas Villegas: “…para la época <strong>de</strong> los hechos, dirigípersonalmente las operaciones Policiales que se efectuaron en el lugarcon motivo <strong>de</strong> la toma… pero siempre en coordinación con el señorBrigadier General ARMANDO ARIAS CABRALES, Comandante <strong>de</strong> la BR-13 y bajo control operacional <strong>de</strong> éste...” 892 .Sobre la relación <strong>de</strong> coordinación refiere el Comandante <strong>de</strong> la BrigadaXIII que: “(57.29) …El mando orgánico, era sobre el personal <strong>de</strong>lEjército con la Policía, con los elementos <strong>de</strong> DAS, <strong>de</strong> la Defensa Civil,etcétera, que colaboraron allí, era a título <strong>de</strong> coordinación con ellos y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> eso, pues, está el señor General VARGAS VILLEGASComandante <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> Bogotá, <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong>Bogotá, estuvimos casi que <strong>de</strong> manera permanente los dos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio o en el área circunvecina, en la Alcaldía, etcétera y era unasituación pues <strong>de</strong> coordinación y <strong>de</strong> cooperación entre las diferentesunida<strong>de</strong>s…”.Al preguntársele si ejercía mando sobre el General Vargas Villegasagrega: “(58.23)…No, el señor General Vargas <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>l señorDirector General <strong>de</strong> la Policía y respondía <strong>de</strong> manera directa al señorGeneral Delgado, creo que era Delgado Mallarino el Director <strong>de</strong> laPolicía, había una relación <strong>de</strong> cooperación, <strong>de</strong> coordinación, pero norelación <strong>de</strong> mando, no era orgánico <strong>de</strong> la Brigada…” 893 .892 Declaración por certificación juramentada <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986. Obrante a FL. 101 y ss. <strong>de</strong>l C. Anexo59.893 CD N° 27 Audiencia Pública.790


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre el término <strong>de</strong> coordinación, señala que: “…se refiere al contactoverbal, <strong>de</strong> manera física o a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación entreComandantes <strong>de</strong> similar nivel a efecto <strong>de</strong> prevenir interferencias <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la operación o en búsqueda <strong>de</strong> mejor eficiencia en las labores, Por lotanto, no se refiere a relaciones jerárquicas <strong>de</strong> mando, sino a un nivel<strong>de</strong> enlace nivel horizontal…” 894 .2.2.1.3.- En este aparte, como se <strong>de</strong>jó establecido, se verificará laforma como se <strong>de</strong>sarrolló la respuesta institucional en sus diferentesescenarios: 1) la respuesta inicial; 2) la operación militar para los días 6y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; y 3) las unida<strong>de</strong>s que participaron y susfunciones (Ejército Nacional).2.2.1.3.1.- LA RESPUESTA INICIAL.Se presenta respuesta por parte <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas -PolicíaNacional, Ejército- y el DAS, con el fin <strong>de</strong> contrarrestar la acciónsubversiva.De las pruebas arrimadas al proceso se extrae que, <strong>de</strong> manerainmediata hubo presencia <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional. Sobreesto, obra informe toma “Palacio <strong>de</strong> Justicia” suscrito por el BrigadierGeneral José Luis Vargas Villegas, en el cual señaló: “…1.Aproximadamente a las 11:35 horas <strong>de</strong>l 061185, se reciben variasllamadas telefónicas por el 12 en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar. De inmediato, elOficial <strong>de</strong> servicio <strong>de</strong>l CAD informa la novedad al Comandante <strong>de</strong> laCuarta Estación, quien se comunica con el Comandante <strong>de</strong> los serviciosen el Capitolio ST- ESTEBAN NIÑO JAIME y le or<strong>de</strong>na verificar lasituación. Este oficial se <strong>de</strong>splaza con Agentes <strong>de</strong>l Capitolio hacia elPalacio <strong>de</strong> Justicia, comprueba que se está disparando <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> laCorte Suprema hacia fuera, comunica al CAD y al Comandante <strong>de</strong> laEstación y <strong>de</strong> inmediato se inicia todo un operativo. … 4. Transcurridosestos primeros momentos y enterado ya el Comandante <strong>de</strong>l894 Declaración <strong>de</strong>l señor Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 13 C. N° 4 PruebaTrasladada.791


Segunda instanciaProceso 2008-00025Departamento <strong>de</strong> los hechos, dispone el envío <strong>de</strong> los apoyos necesarios<strong>de</strong> E-VI, E IV y SIJIN y a la vez el suscrito Comandante se traslada allugar <strong>de</strong> los hechos, en compañía <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> la SIJIN, con el fín(sic) <strong>de</strong>apreciar la situación sobre el terreno y asumir el mando <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>Policía en la operación. … 5. Al llegar a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, observo queya se encuentra personal <strong>de</strong> la Policía, perteneciente a E-IV, Comandadopor el señor TC. Comandante <strong>de</strong>l Distrito No. 1 y <strong>de</strong>l señor MayorComandante <strong>de</strong> la IV – Estación, los cuales en acción conjunta con elpersonal <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, con su Comandante a lacabeza, trataron <strong>de</strong> penetrar al edificio…” 895 .En el mismo sentido se encuentra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l General (r) JesúsArmando Arias Cabrales, Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, quien señaló:“(49.16) … al llegar allí al área, encontré que la Policía Nacional ya habíahecho presencia con sus unida<strong>de</strong>s, había elementos tanto uniformadoscomo elementos <strong>de</strong> civil, me encontré con el Comandante <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Policía Bogotá, que era el señor Brigadier General LuisVargas Villegas, quien estaba allí con sus elementos en la Policía, comodigo uniformados y <strong>de</strong> civil y tenía organizado un sector ya <strong>de</strong> trabajo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, allí meencontré con él, me informó <strong>de</strong> que había personal <strong>de</strong> la Policía queestaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio que había quedado atrapado, … que teníacomo así era realmente, personal <strong>de</strong> policía alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, <strong>de</strong>l Capitolio Nacional y <strong>de</strong>l Palacio Liévano o sea <strong>de</strong> laAlcaldía…” 896 .Igualmente manifestó el oficial <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII que cuandollegó al Palacio <strong>de</strong> Justicia: “…estaba el General Vargas VillegasComandante <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> Bogotá, quien se encontraba comoresponsable <strong>de</strong>l área en ese momento, ya había personal <strong>de</strong> la DIJÍN, yahabía personal <strong>de</strong>l DAS y se estaba <strong>de</strong>sarrollando la situación…” 897 .895 C. Anexo 3 FL. 58.896 Prueba Trasladada Interrogatorio <strong>de</strong>l General Jesús Armando Arias Cabrales CD 27 Parte 2.897 Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano C. 7 FL. 31.792


Segunda instanciaProceso 2008-00025En principio, teniendo en cuenta que la policía arribó primero al lugardon<strong>de</strong> se presentaban los hechos, las ór<strong>de</strong>nes se impartieron por elBrigadier General Vargas Villegas, Director Operativo <strong>de</strong> la PolicíaNacional, informando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las mismas y acatando ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong>l al Director General <strong>de</strong> la Policía Nacional, General Víctor DelgadoMallarino, quien era su superior y a quien tenía que<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actuación.comunicar elAhora, en relación con el personal <strong>de</strong>l Ejército, se presentó inicialmenteal escenario <strong>de</strong> los hechos el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y se impartióor<strong>de</strong>n por parte <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII <strong>de</strong> alistamientoinmediato <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Fundamentales <strong>de</strong> Reacción.En certificación jurada <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 1989 el General (r)Arias Cabrales señaló: “…<strong>de</strong>terminé que el Comandante <strong>de</strong>l Batallón“Guardia Presi<strong>de</strong>ncial” inmediato al sitio <strong>de</strong> la perturbación, se moviera ala Plaza con la Unidad Fundamental disponible, asumieraprovisionalmente el comando <strong>de</strong>l área, <strong>de</strong>sarrollara la situación,informara sobre la realidad <strong>de</strong> los hechos y procediera a tomar lasmedidas conducentes a neutralizar la manifestación <strong>de</strong>lictiva que allíestaba ocurriendo, mientras se cumplía mi <strong>de</strong>splazamiento al lugarafectado…” 898 .Agregó a<strong>de</strong>más en indagatoria <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991, que: “…dispusepor vía radial el alistamiento inmediato <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Fundamentales<strong>de</strong> Reacción pertenecientes a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, Grupo RincónQuiñones, Escuela <strong>de</strong> Artillería, Batallón <strong>de</strong> Policía Militar No. 1 yCompañía <strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong> la Brigada…” 899 .Sumado a lo anterior, también se encuentran señalamientos <strong>de</strong>personas ajenas al campo militar, que tuvieron oportunidad <strong>de</strong> observarlas primeras activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sarrolladas, para contrarrestar la incursiónmiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, como es el caso <strong>de</strong>l señor898 C. Anexos 60. FL. 160.899 Indagatoria Jesús Armando Arias Cabrales 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991, FL. 260 C. Anexos 66, repetida en FL.201 C. Anexos 73.793


Segunda instanciaProceso 2008-00025Héctor Vargas Arias, empleado <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero 900 , quien refirióque los primeros en llegar fueron los soldados <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial y algunos policías; a partir <strong>de</strong> las 12 p.m. vio llegar apersonal <strong>de</strong>l DAS y F-2 que tomaron la seguridad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> museo y seubicaron en las ventanas.Sobre el arribó inicial <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Departamento Administrativo <strong>de</strong>Seguridad DAS, obra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Capitán (r) Norberto Alonso MurilloGelvez integrante <strong>de</strong> ese organismo, quien manifestó que llegó al lugar<strong>de</strong> los hechos aproximadamente a las doce <strong>de</strong>l día, refirió a<strong>de</strong>más que:“…El GRUSE es el grupo encargado en el DAS <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r los casos queinforma la ciudadanía <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong> flagrancia o cuasiflagranciaexistiendo la disponibilidad <strong>de</strong> dos patrullas en sus respectivosvehículos, una <strong>de</strong> estas … al recibir el comunicado acudió a dicho sitioinicialmente y al informar <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> un número superior conarmamento <strong>de</strong> largo alcance acudió la otra patrulla bajo mi dirección …una vez sobre el lugar analizada la situación y viendo el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nreinante <strong>de</strong>cidí colaborar organizando personal <strong>de</strong> la policía que acudíaal lugar en motos con el propósito <strong>de</strong> aislar el lugar <strong>de</strong> losacontecimientos <strong>de</strong> la población que se acumulaba en la esquinanorocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>l palacio y con mi personal i<strong>de</strong>ntificar y <strong>de</strong>salojar a laspersonas que se encontraban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong> Telecom paraimpedir que en éste se pudiera acumular gente sin reconocer…” 901 .En este sentido se encuentra también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando Gutiérrez<strong>de</strong> Piñeres <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, Jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong>la División Policía Judicial –DAS-, quien señaló que en atención a lasinformaciones que llegaron al Departamento: “…los grupos <strong>de</strong> respuestainmediata con que éste cuenta. Como son: el grupo Antiextorsión ySecuestro, el grupo <strong>de</strong> seguridad Especial y la unidad <strong>de</strong> Explosivos,miembros <strong>de</strong> estos tresGrupos acudimos a dicha llamada y nos900Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1986 a Fl. 141 c. anexos I y VII Procuraduría, repetida FL. 196 c.Anexos 66, FL. 137 c. Anexos 73.901 Diligencia <strong>de</strong> Ampliación <strong>de</strong>l Capitán (r) Roberto Alonso Murillo Gelvez <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1978 a FL 221<strong>de</strong>l C. Anexo 80.794


Segunda instanciaProceso 2008-00025hicimos presentes al lugar. Aproximadamente al mediodíaNoviembre, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 12…” 902 .<strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong>2.2.1.3.2.- LA OPERACIÓN MILITAR PARA LOS DÍAS 6 Y 7 DENOVIEMBRE DE 1985.Una vez, superada la etapa inicial, se dispone por parte <strong>de</strong>l Comandante<strong>de</strong> la Brigada XIII la activación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado Plan Tricolor. Al respectoseñala: “(01.22.12)…al recibir comunicación <strong>de</strong> la situación que sepresentaba y tomar contacto con el segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada,que se encontraba en las instalaciones <strong>de</strong> la Brigada, él me informó quedada la gravedad <strong>de</strong> la situación, ya se había dado ante-or<strong>de</strong>n a lasunida<strong>de</strong>s, vale <strong>de</strong>cir las Escuelas, Batallones, etcétera, <strong>de</strong> la Brigada,orgánicos <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong> que entraba en ejecución el Plan Tricolor, situaciónque se confirmó con la comunicación que se dio al señor Comandante<strong>de</strong>l Ejército por parte mía, directa, <strong>de</strong> que la situación anómala que seestaba presentando, al parecer tenía visos <strong>de</strong> gravedad, y él ratificó lasituación, <strong>de</strong> poner en ejecución...<strong>de</strong> mantener la ejecución <strong>de</strong>l PlanTricolor 83…” 903 .Como fue señalado, dicho plan dispone que el Ejército es el que tiene elmando operacional respecto a otras fuerzas institucionales y actúa encoordinación con éstas; y en atención a ello es por lo que, para la época<strong>de</strong>l suceso, el Comandante <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada era elresponsable <strong>de</strong>l mantenimiento y restablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público ensu jurisdicción -comprendida por el Distrito Especial <strong>de</strong> Bogotá, elDepartamento <strong>de</strong> Cundinamarca, entre otras áreas-, razón por la cualfue esta unidad operativa mayor la encargada <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar laoperación militar que contrarrestó la incursión miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciapara los días seis y siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 904 .902 FL. 107 <strong>de</strong>l C. Anexo 8 <strong>de</strong> la Procuraduría.903 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales CD 27 - 6 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 2009.904 Certificación Jurada Rafael Samudio Molina 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 (FL. 226 C. Anexos 60) General enretiro <strong>de</strong>l Ejército.795


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se evi<strong>de</strong>ncia, el mando operacional ante la incursión miembro <strong>de</strong>la organización guerrillera M19, lo tuvo el Comandante <strong>de</strong> la BrigadaXIII, y no alguno <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s tácticas, como era elcaso <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Se profundizará eltema en aparte siguiente.2.2.1.3.3.- LAS UNIDADES QUE PARTICIPARON Y SUS FUNCIONES.El General Arias Cabrales como Comandante <strong>de</strong> la Brigada 905 tenía quecumplir una misión, sujeta a la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando y conducto regular 906 .“…En la doctrina militar la misión impuesta y las tareas que <strong>de</strong> ella se<strong>de</strong>riven son ór<strong>de</strong>nes y la que se le reiteró por parte <strong>de</strong>l Gobierno através <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mando consistió en restablecer el régimenconstitucional y el or<strong>de</strong>n público en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y rescatar a losrehenes que se encontraban en inminente peligro <strong>de</strong> muerte por parte<strong>de</strong> los terroristas…” 907 .Al respecto el entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Dr. BelisarioBetancur Cuartas, el 18 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1988 en <strong>de</strong>claración rendidaante la Comisión <strong>de</strong> Acusaciones <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Representantes,indicó que fue categórico en que había que recobrar el Palacio <strong>de</strong>Justicia, como una afirmación <strong>de</strong> las instituciones sobre la base <strong>de</strong> quese respetaran la integridad <strong>de</strong> las vidas <strong>de</strong> los magistrados, el personalauxiliar, civiles e incluso guerrilleros; el propósito era garantizar a losguerrilleros el respeto a sus vidas y juicios absolutamente imparciales.En cuanto al operativo como tal, señaló que es apenas natural que esono es responsabilidad que corresponda a un presi<strong>de</strong>nte civil, sino a lospropios mandos militares; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego que el presi<strong>de</strong>nte como905 Indagatoria <strong>de</strong>l General (r) Jesús Armando Arias Cabrales rendida el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991 a FL. 46 C.Anexo 47 Sobre su puesto o escalafón en relación con la Jerarquía Militar señaló que su cargo era el <strong>de</strong>Comandante <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada y ostentaba el Grado <strong>de</strong> Brigadier General: “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la EscalaJerárquica estaban por encima <strong>de</strong> mí el Comandante <strong>de</strong>l Ejército mi superior Jerárquico lo cual no excluye laposibilidad <strong>de</strong> recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Segundo Comandante <strong>de</strong>l Ejército así como por encima <strong>de</strong>l Comandante<strong>de</strong>l Ejército facultados por posición organizacional y <strong>de</strong> grado para impartir ór<strong>de</strong>nes en cualquier momento elJefe <strong>de</strong>l Estado Mayor Conjunto, el Comandante General <strong>de</strong> las FF.MM. el Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional y porsupuesto el Jefe <strong>de</strong> los Ejércitos <strong>de</strong> la Republica, o sea el señor presi<strong>de</strong>nte como lo dispone la ConstituciónPolítica. Ello quiere <strong>de</strong>cir, que en la Escala <strong>de</strong>scrita ocupaba yo un séptimo lugar en la Línea <strong>de</strong> Mando”.906 “La línea <strong>de</strong> mando facultada para expedir ór<strong>de</strong>nes lo eran el Sr. Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el Sr.Ministro <strong>de</strong> la Defensa Nacional, el Sr. Comandante General <strong>de</strong> las Fuerzas Militares y el Comandante <strong>de</strong>lEjército. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad “DAS” actuaban bajo controloperacional”. Certificación Jurada Rafael Samudio molina 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 FL. 226 C. Anexos 60.907 Ibí<strong>de</strong>m.796


Segunda instanciaProceso 2008-00025Comandante en Jefe <strong>de</strong> las FFMM es responsable <strong>de</strong> cuanto aquellosejecuten, pero en cuanto a la forma como se <strong>de</strong>sarrolla el operativomilitar, es responsabilidad <strong>de</strong> quien lo ejecuta 908 .En este punto <strong>de</strong>be señalarse que, conforme a la organización <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s militares, <strong>de</strong> policía y DAS, cada una <strong>de</strong> ella actuó <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l marco legal y conforme los reglamentos propios para enfrentar lasituación que se estaba <strong>de</strong>sarrollando con la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justiciapor un grupo <strong>de</strong> guerrilleros <strong>de</strong>l M19. Por esa razón, seguidamente sehace necesario <strong>de</strong>terminar probatoriamente cuáles fueron las funcionesque <strong>de</strong>bieron <strong>de</strong>sarrollar las autorida<strong>de</strong>s, centrándose en este aspectoen lo que toca con el Ejército Nacional y en forma especial locorrespondiente a la Brigada XIII.En la operación se evi<strong>de</strong>ncia la emisión <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes claras para cada una<strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas y al personal <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, ysu ejecución por éstas.2.2.1.3.3.1.- FUNCIÓN OPERACIONAL.En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las instrucciones impartidas por el mando superior,fueron las unida<strong>de</strong>s tácticas <strong>de</strong> Bogotá las que con sus tropas llevaron acabo la parte operacional y dieron cumplimiento a la misión impartidapor su Comandante.Sobre las que participaron señaló el General Arias Cabrales 909 : “…lasUnida<strong>de</strong>s que tenían tropas comprometidas en la recuperación <strong>de</strong>lPalacio, vale <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>l Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong> Caballería,Escuela <strong>de</strong> Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón <strong>de</strong> PolicíaMilitar…” 910 .908 FL. 66 C. Anexos 18 Declaración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988 Ex –Presi<strong>de</strong>nte Belisario Betancur Cuartasrendida ante la Camara <strong>de</strong> Representantes Comisión <strong>de</strong> Acusación. Ver también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1987 a FL. 117 <strong>de</strong>l C. Anexo 59.909 Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales el 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 FL. 47, C. N° 4: (PruebaTrasladada, expediente 9755-04).910 En el C. Anexo 50 a partir <strong>de</strong>l FL. 297 se encuentran visibles diferentes oficios en don<strong>de</strong> los Comandantes<strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas y miembros <strong>de</strong>l estado mayor relacionan el personal que estaba a sumando y participó en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.797


Segunda instanciaProceso 2008-00025Cada una <strong>de</strong> ellas, valga <strong>de</strong>cir, Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong>Caballería, Escuela <strong>de</strong> Artillería, Grupo Rincón Quiñones y Batallón <strong>de</strong>Policía Militar, tenían una labor operacional que cumplir según la or<strong>de</strong>nimpartida por el Comandante <strong>de</strong> la Brigada. Es así como, el CO (r)PLAZAS VEGA “…en su condición <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería al igual que los otros Comandantes <strong>de</strong> unidad participanteslas ór<strong>de</strong>nes hicieron referencia al ingreso inicialmente al Palacio <strong>de</strong>Justicia, facilitando y protegiendo las tropas participantes y a loselementos <strong>de</strong> Policía que ayudaban en esa operación y a medida que ibaprogresando la acción <strong>de</strong> recuperación rescatar y evacuar <strong>de</strong> talesinstalaciones a las personas particulares que iban siendo liberadas parasu procesamiento y ayuda, como estaba establecido en cabeza <strong>de</strong> laSección B2 <strong>de</strong>l Estado Mayor. Por esa razón las tropas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería cumpliendo tales instrucciones y estando ubicadaspuntualmente en el costado norte <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong> Bolívar apoyaron elacceso al palacio con los vehículos blindados <strong>de</strong> su dotación y luegofueron protegiendo la entrada <strong>de</strong> las otras unida<strong>de</strong>s y participando en laevacuación hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero <strong>de</strong> aquellas personas que fueronsiendo rescatadas y permaneciendo en el área asignada hasta laculminación <strong>de</strong> la operación el día 7 <strong>de</strong> noviembre en las horas <strong>de</strong> latar<strong>de</strong>. Las ór<strong>de</strong>nes se refirieron a establecer su dispositivo con loselementos blindados en el área indicada, participar en el ingreso yprotección al Palacio, hacer presencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él hasta cuando lascircunstancias obligaron a retirar los vehículos por razón <strong>de</strong> suprotección y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la parte externa colaborar con el resto <strong>de</strong> elementos<strong>de</strong> la Brigada para rescatar, custodiar y conducir las personas liberadasentregándolas en la Casa <strong>de</strong>l florero al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Esta fue lamisión que durante todo el tiempo estuvo <strong>de</strong>sarrollando la Escuela <strong>de</strong>Caballería hasta cuando regresó a sus instalaciones con sus efectivos ydotaciones <strong>de</strong> vehículos propios <strong>de</strong> su especialidad…” 911 .911 Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales el 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 C. N° 13 FL. 206 y 207.798


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dada la labor <strong>de</strong>sarrollada por esa unidad, para el primer día tuvoencomendado el esfuerzo principal, 912 y permitió con los vehículosblindados el ingreso <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s tácticas a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia para controlar y evacuar el personalretenido por el grupo guerrillero 913 .Sobre el Grupo <strong>de</strong> Caballería Mecanizado N° 13 “Rincón Quiñónez” setiene que participaron dos vehículos pesados blindados un Cascabel N°2030 A-21 y un Urutú No. 2140 A-1. Los vehículos llegaron al Palacio <strong>de</strong>Justicia a las 13:00 horas, ingresando a los sótanos: el vehículo Urutú almando <strong>de</strong>l Capitán Jairo Solano Jiménez; el vehículo cascabel se señalaque no entró y permaneció en el parquea<strong>de</strong>ro 914 . Respecto a la actividadrealizada por esta unidad señalo el CO.(r) Luis Enrique Carvajal Núñezquien fungía como B-3 <strong>de</strong> la Brigada XIII: “…el Rincón Quiñónez comounidad no participó en la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como unidad,pero pudo, hipotéticamente, apoyar a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,agregándole alguna unidad…” 915 .Jorge Alberto Pardo Mora, Soldado <strong>de</strong>l Rincón Quiñones en <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> enero 1986 señala: “…el mismo 6 salí, dio la or<strong>de</strong>n elComandante <strong>de</strong>l grupo, CO. Augusto Vejarano B., salimos a las once ymedia más o menos, salí en un Urutú a mando <strong>de</strong> mi CT Solano, laor<strong>de</strong>n era <strong>de</strong>splazarnos hasta el Palacio y esperar ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> quienestuviera al mando <strong>de</strong> la operación…”; “…no entró sino el Urutú, había912 Sobre el significado <strong>de</strong> esfuerzo principal señala: General Rafael Samudio Molina: “(10:04) Para quienessomos profesionales <strong>de</strong> las armas el esfuerzo principal es una forma doctrinaria para especificar, aquí y en ladoctrina <strong>de</strong>l mundo, que una unidad conduce, digámoslo así en primera línea la actividad que todo unconjunto <strong>de</strong> las otras unida<strong>de</strong>s están realizando para el cumplimiento <strong>de</strong> su misión, eso es lo que quiere<strong>de</strong>cir el esfuerzo principal, las otras conducen los esfuerzos secundarios, siempre bajo el dominio, bajo elfactor dominante <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la misión”. A su vez, señaló Jesús Armando Arias Cabralesque:“(04:40) En la terminología militar se entien<strong>de</strong> que cuando se está llevando a cabo una operación <strong>de</strong>carácter táctico alguna <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s en un momento <strong>de</strong>terminado tiene la máxima responsabilidad en losresultados, eso quiere <strong>de</strong>cir que se le ha asignado el objetivo <strong>de</strong> mayor importancia o que tiene en unmomento <strong>de</strong>terminado los apoyos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista táctico adicional <strong>de</strong> fuego o <strong>de</strong> logística.”Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.913 Indagatoria CO. (r) Luis Alfonso plazas Vega: “(12:26) … <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que llegué con los vehículosblindados, al mando <strong>de</strong> los vehículos blindados a la Plaza <strong>de</strong> Bolívar, en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> ingresar al Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> proteger a las tropas <strong>de</strong> a pie y <strong>de</strong> contribuiral rescate <strong>de</strong> personas en el primero y segundo piso, durante el primer día mantuve lo que se llama en lavida militar el esfuerzo principal o peso <strong>de</strong> la operación…”.914 Oficio N° 0180 <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 suscrito por el TC. Augusto Vejarano Bernal.915 C. Original 8 FL. 72.799


Segunda instanciaProceso 2008-00025un cascabel, pero no entró porque el cañón no le permitió entrar porquepegaba sobre la parte alta <strong>de</strong> la puerta…” 916 .Jairo Solano Jiménez, Capitán <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñonesen <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 refiere: “…yo me<strong>de</strong>sempeño como oficial <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Grupo Rincón Quiñones ycuando supimos <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio le comuniqué a mi CoronelVejarano, Comandante <strong>de</strong> esta Unidad, a quien en ese momento leestaban informando por el radio personal <strong>de</strong> la misma actividad yor<strong>de</strong>nando la salida <strong>de</strong>l escuadrón mecanizado (blindado) hacia el lugar<strong>de</strong> los hechos, eso fue el día 6 <strong>de</strong> Noviembre, <strong>de</strong> aquí salimos a eso <strong>de</strong>las once y cuarenta y cinco minutos <strong>de</strong> la mañana y nos <strong>de</strong>splazamospor la carrera, llegamos al sitio <strong>de</strong> los hechos, entramos por la Plaza <strong>de</strong>Bolívar y al radio me llamó mi coronel Comandante <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial y dio la or<strong>de</strong>n que necesitaba que entraran por la puerta <strong>de</strong>lsótano por don<strong>de</strong> habían entrado los guerrilleros…” 917 .Ismael Sierra Sierra, Capitán <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñonez, en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 señala: “…Efectivamente síparticipé en dicha operación, la misión la recibí por parte <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong>l Grupo, el día 6 <strong>de</strong> Noviembre, aproximadamente a las11:45 aproximadamente, cual fue la <strong>de</strong> dirigirme con un escuadrón a lasáreas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Nariño, y como reservaesperar para actuar a or<strong>de</strong>n…”. Se le preguntó quién comandó eloperativo, a lo cual respondió: “…El Comandante <strong>de</strong>l operativo segúntengo entendido era el Comandante <strong>de</strong> la Décima Tercera Brigada, yaque permaneció en el sitio en compañía <strong>de</strong>l señor General Comandante<strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá…”; “…Al sitio <strong>de</strong> los hechos se<strong>de</strong>splazó personal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, Grupo Rincón Quiñones,Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, Escuela <strong>de</strong> Artillería, estas Unida<strong>de</strong>sfueron las que tomaron parte más activamente en la operación por parte<strong>de</strong>l Ejército, así mismo participó personal <strong>de</strong>l GOES, F-2, personaluniformado <strong>de</strong> la Policía Nacional, DAS, organismos paramilitares como916 C. Anexos 51 FL. 21.917 C. Anexos 52 FL. 30.800


Segunda instanciaProceso 2008-00025la Defensa Civil, la Cruz Roja, el cuerpo <strong>de</strong> bomberos, la Policía MilitarBatallón No. 1 se hizo presente, pero en lo que pu<strong>de</strong> ver, participó en elcontrol <strong>de</strong> personal civil en el área…”; “…no recibí ór<strong>de</strong>nes específicas <strong>de</strong>actuar ya en el lugar <strong>de</strong> los hechos, porque a mi manera <strong>de</strong> ver, no eranecesario…” 918 .El Subteniente <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, Álvaro AlbertoEspitia Lancheros, en <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986 dice: “…laor<strong>de</strong>n específica fue salir y allá quedamos a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> un Comandanteque creo que era <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería y allá se recibió ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>la Brigada; la hora exacta <strong>de</strong> ingreso al Palacio <strong>de</strong> Justicia no larecuerdo, pero fue por la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día 6, yo entré en un vehículocascabel el cual tripulaba el sargento Carabalí Lovoa Joel, él era elconductor u operador <strong>de</strong>l vehículo, el teniente Juan Manuel GuerreroPeñuela y yo, el teniente era el apuntador <strong>de</strong> la ametralladora y yo erael apuntador <strong>de</strong>l cañón. Tan pronto se entró al Palacio <strong>de</strong> todos los sitios<strong>de</strong> la parte superior empezamos a recibir fuego y ahí fue cuando se nosdañó la ametralladora interna con el fuego <strong>de</strong> los guerrilleros <strong>de</strong>lvehículo cascabel A-21 <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado; cuando íbamos andando<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio había <strong>de</strong>tonaciones <strong>de</strong> minas que colocaban losguerrilleros, lo cual hacía subir y bajar un poco el vehículo. La or<strong>de</strong>n eraentrar más que todo a sacar los heridos…” 919 .Para el segundo día, el esfuerzo <strong>de</strong> la operación pasó a la Escuela <strong>de</strong>Artillería, al respecto manifestó el Comandante <strong>de</strong> la Brigada: “(10:17)…Por razones lógicas <strong>de</strong> dotación, remisión y <strong>de</strong> las tareas que se estabancumpliendo a partir <strong>de</strong>l reinicio <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> rescate el día 7 <strong>de</strong>noviembre los elementos a pie, para hacer mayor claridad <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Artillería fue quienes iniciaron progresivamente el rescate <strong>de</strong> los pisossuperiores y la conducción <strong>de</strong> las operaciones finales para po<strong>de</strong>rrescatar y recuperar las personas que allí se encontraban, lo cumplióesa unidad táctica, la Escuela <strong>de</strong> Artillería…” ; “…(11:18) Como hicemención anteriormente, ya la acción física <strong>de</strong> búsqueda, <strong>de</strong>918 C. Anexos 52 FL. 41.919 C. Anexos FL. 61 C. Anexos.801


Segunda instanciaProceso 2008-00025recuperación, <strong>de</strong> rescate <strong>de</strong> las personas en los pisos superiores a partir<strong>de</strong>l día segundo… correspondió fundamentalmente a la Escuela <strong>de</strong>Artillería…” 920 .Sobre las funciones cumplidas por la Escuela <strong>de</strong> Artillería señaló el TC.(r) Rafael Hernán<strong>de</strong>z López, Comandante <strong>de</strong> esa unidad táctica querecibió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> rescatar a los rehenes y recuperar el palacio, hechocoordinado por todas las unida<strong>de</strong>s tácticas, por or<strong>de</strong>n directa <strong>de</strong> GeneralArias Cabrales. Aña<strong>de</strong> que, con apoyo <strong>de</strong> un tanque cascabel <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, ocuparon el sótano, 1º y 2º piso, que entraronpor la puerta principal. Refirió que sacaban a los heridos y rescatadoshasta el cordón <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong> la Policía y Policía Militarquienes los llevaban hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero don<strong>de</strong> procedían a lai<strong>de</strong>ntificación. Indicó que el General Arias Cabrales <strong>de</strong>signó qué hacíacada quien; y su misión era el rescate <strong>de</strong> rehenes, recuperar el palacio yrestablecer el or<strong>de</strong>n 921 . Sobre la actividad <strong>de</strong>sarrollada el día 7 <strong>de</strong>noviembre señaló: “(07:05)… El día 7 se inicia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 02:00 <strong>de</strong> lamañana, don<strong>de</strong> una compañía <strong>de</strong> contraguerrilla <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Artillería inició la penetración para rescatar el mayor número <strong>de</strong>personas que se encontraban allí, dada las circunstancias <strong>de</strong> que elfuego había cobijado por <strong>completo</strong> la mayoría <strong>de</strong> la edificación, … seocuparon los pisos 1, 2, y 3 con pelotones 1, 2 y 3 <strong>de</strong> la batería; estospelotones fueron reforzados posteriormente por un pelotón <strong>de</strong> guardiapresi<strong>de</strong>ncial que se dio en apoyo por parte <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> laBrigada para que asumiera el registro <strong>de</strong>l 4 piso, entre estos dos y tres,el tercer pelotón y el pelotón asignado en apoyo <strong>de</strong> guardia presi<strong>de</strong>ncialse llevó a cabo el registro y la presión, allí fue don<strong>de</strong> salieronaproximadamente 30 o 40 que logró sacarse, rescatarse con vida …” 922 .Respecto a los integrantes <strong>de</strong>l Estado Mayor participantes en laoperación militar, señaló el General (r) Jesús Armando Arias Cabralesque para situarse en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar se <strong>de</strong>splazó con elementos <strong>de</strong>l920 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales.CD 32 Parte Tres Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong>2008.921 Rafael Hernán<strong>de</strong>z López 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 FL. 249 y ss. C. Original 6 Militar en retiro, Comandante <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Artillería para la época <strong>de</strong> los hechos.922 Testimonio <strong>de</strong> Rafael Hernán<strong>de</strong>z López Parte Cinco Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.802


Segunda instanciaProceso 2008-00025Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada correspondientes a las secciones segunda osea, la encargada <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> inteligencia y la tercera correspondiente alárea <strong>de</strong> operaciones 923 .Dentro <strong>de</strong> las funciones cumplidas por éstos, se tiene que el B3 encabeza <strong>de</strong>l TC. Luis Enrique Carvajal Núñez “…<strong>de</strong> acuerdo a las ór<strong>de</strong>nesemitidas por el señor General Arias, las tareas que cumplí fue <strong>de</strong>coordinación control y enlace <strong>de</strong> comunicaciones con todas las tropasque se encontraban involucradas en la operación. Hubo muchas tareasadicionales, aisladas como fue el retiro <strong>de</strong> toda la gente que había sobrela puerta…” 924 .Igualmente, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, las personasevacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>bían ser conducidas hacia el lugar endon<strong>de</strong> se había establecido darles atención e i<strong>de</strong>ntificación, que fue laCasa Mueso <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio: “…Las personas que iban siendorescatadas y evacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se iban conduciendo tantopor personal <strong>de</strong>l Ejército, como <strong>de</strong> la Policía Nacional y elementos <strong>de</strong> laDefensa Civil y <strong>de</strong> la Cruz Roja que participaron en esto, y se ibanconduciendo como le digo, hacia el lugar en don<strong>de</strong> se había establecidodarles atención e i<strong>de</strong>ntificación en la Casa Mueso <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio,todas las unida<strong>de</strong>s que participaron cumplieron ese proceso <strong>de</strong>evacuación y las iban entregando en ese sector, bien fuera personal <strong>de</strong>lB2, DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos <strong>de</strong> Cruz Roja,Defensa Civil, que pudieran prestar servicio en razón a las condicionesfísicas en que fueran evacuadas algunas <strong>de</strong> las personas…” 925 .Su unidad tuvo participación activa 926 , dice el fallo refiriéndose a laEscuela <strong>de</strong> Caballería, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación, más por ello nopue<strong>de</strong> afirmarse que tuviera el mando general <strong>de</strong> la misma, puesto que,como está <strong>de</strong>mostrado ése lo tenía el Comandante <strong>de</strong> la Brigada y lo923 Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 a las 8:30. FL. 2, Cua<strong>de</strong>rno N° 4:(prueba trasladada, expediente 9755-04).924 Declaración <strong>de</strong> Luis Enrique Carvajal Núñez <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006 C. Original N° 8 FL. 64.925 Continuación <strong>de</strong> interrogatorio <strong>de</strong> Arias Cabrales CD 27 Parte 4 Record 38.38.926 Sentencia página 250.803


Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercía con su Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor. Los comandantes <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>stácticas estaban a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> ellos dos y actuaban conforme losrequerimientos que se les hacían.2.2.1.3.3.2.- FUNCIÓN DE INTELIGENCIA.Por ser la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia competencia<strong>de</strong> la Brigada XIII, ésta llevó a cabo la actividad <strong>de</strong> inteligencia a través<strong>de</strong>l área correspondiente propia <strong>de</strong> su estructura, es <strong>de</strong>cir, el B2 la cualestaba a cargo <strong>de</strong>l entonces TC. Edilberto Sánchez Rubiano. Éste recibióinstrucciones precisas por parte <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada. Laslabores se centraron en el manejo <strong>de</strong> los rehenes: recibirlos, ayudarlos yestablecer su i<strong>de</strong>ntificación, así como el cumplimiento <strong>de</strong> su labor propiaen el campo <strong>de</strong> inteligencia.Dice el Comandante <strong>de</strong> la Brigada: “(29:44)…como lo he manifestado,en la Casa Museo <strong>de</strong>l Florero quedó el señor Coronel SÁNCHEZ, Jefe <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> la Brigada, que cumpliendo las funciones que le eranpropias, hago énfasis, en primera instancia <strong>de</strong> recibirlos, ayudarles ensu proceso por razones <strong>de</strong> carácter físico o mental anímico y establecer<strong>de</strong> quiénes se trataba respecto <strong>de</strong> las personas que salían, llevando unregistro, ya que muchas <strong>de</strong> estas personas no contaban con unai<strong>de</strong>ntificación que pudieran exhibir, eso en razón a que al entrar,muchas personas habían tenido que <strong>de</strong>jar sus documentos y obviamentepor esta situación caótica que se presentaba, los habían perdido; y otraspersonas que había <strong>de</strong>jado sus elementos personales, bolso, saco oalguna cosa, entonces por eso según me lo manifestó el Jefe <strong>de</strong>l B2,Coronel SÁNCHEZ, pues, apeló a las personas que eran conocidas, quelaboraban normalmente en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, para que ayudaran a<strong>de</strong>cir si era la persona que trabaja en <strong>de</strong>terminada oficina o que talesfunciones. De manera que él se apoyó en estas personas, más la ayuday la colaboración estrecha que mantuvieron coordinación con loselementos <strong>de</strong>l DAS y <strong>de</strong> la Policía, que podían tener ese tipo <strong>de</strong>información o <strong>de</strong> conocimiento…”.804


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se le pregunta si impartió alguna instrucción frente al manejo <strong>de</strong> estaspersonas, <strong>de</strong> los sospechosos y <strong>de</strong> las personas que eran sacadas convida <strong>de</strong>l grupo subversivo, ante lo cual manifiesta que: “(31:48)… Lainstrucción, para el Jefe <strong>de</strong>l Departamento 2 <strong>de</strong> la Brigada, se remitió aque les dieran apoyo, ayuda a estas personas y cumplir las funcionesque eran <strong>de</strong> su competencia como jefe <strong>de</strong> su sección, tenía a su cargopues las labores y funciones <strong>de</strong> inteligencia y <strong>de</strong> contrainteligencia…” 927 .En el mismo sentido, el entonces TC. Sánchez Rubiano, señala: “…miactividad específica como miembro <strong>de</strong> Estado Mayor y como oficial <strong>de</strong>inteligencia fue la <strong>de</strong> conocer a qué grupo pertenecían los subversivos,quiénes eran, quién comandaba esta actividad, cuáles eran susintenciones, qué actitud tenían durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los hechos, quépretendían hacer, cuáles eran sus proyecciones, cuáles sus capacida<strong>de</strong>s,que exigencias iban a hacerse al Gobierno Nacional, qué informaciónposible podía obtener en el lugar <strong>de</strong> los hechos, así mismo me impuse latarea que fue la <strong>de</strong> controlar a las personas rescatadas a fin <strong>de</strong>proporcionarles un sitio <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso, <strong>de</strong> atención médica, <strong>de</strong> darlesconfianza, darles tranquilidad, proporcionarles los medios para sucomunicación con sus familiares e inclusive proporcionarles medios parael <strong>de</strong>splazamiento a sus resi<strong>de</strong>ncias, traté en lo posible <strong>de</strong> hacer unarelación <strong>de</strong> personas que fueron liberadas a fin <strong>de</strong> llevar una estadísticahasta don<strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s me lo permitieron, <strong>de</strong> quiénes pudieronsalvarse <strong>de</strong> la acción aleve <strong>de</strong>l grupo subversivo…” 928 .¿En dón<strong>de</strong> se realizó la labor <strong>de</strong> inteligencia a cargo <strong>de</strong>l B2? Esaactividad se a<strong>de</strong>lantó en la Casa Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, edificacióncolindante al Palacio <strong>de</strong> Justicia. Des<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s porparte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fue acondicionada por la Policía y fue utilizadaigualmente por el Ejército, como centro <strong>de</strong> concentración <strong>de</strong> los rehenesque salían rescatados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; tal y como lo refiere elmismo Oficial B2: “…cuando nos <strong>de</strong>splazamos <strong>de</strong> la Brigadacon el927 CD N° 19 prueba trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008, indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales.928 Declaración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 a FL. 27 C. Anexos 30. En igual sentido se encuentra la<strong>de</strong>claración rendida por éste el 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 34 C. Anexos 30, repetida FL. 235 C. Anexos 66,FL. 176 C. Anexos 73, FL. 195 C. Anexos 75.805


Segunda instanciaProceso 2008-00025Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias, el Coronel Carvajal y mipersona ya el sitio <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l Florero estaba dispuesto por el señorGeneral Vargas Villegas como centro <strong>de</strong> operaciones digámoslo así, y elComandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias dispuso que continuáramos enese sector, en ese sitio, como centro, pues <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> lasoperaciones…” 929 .En el mismo sentido señala el Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII JesúsArmando Arias Cabrales: “(54.55)…como lo he venido mencionando alencontrarse como edificación apta por ser un edificio público y ya tenerla policía una organización y presencia en personal tanto uniformadocomo personal <strong>de</strong> civil <strong>de</strong> la DIJÍN y <strong>de</strong> la SIJIN y elementos <strong>de</strong>l DAS, diinstrucciones al Jefe <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> la Brigada, <strong>de</strong>lEstado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, el señor Coronel Edilberto Sánchez Rubiano,para que organizara un sitio <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> las personas queposteriormente se evacuaran…” 930 .También fue señalado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l material probatorio 931 que en dichasinstalaciones, el Ejército estableció un puesto <strong>de</strong> mando avanzado paraefectos <strong>de</strong> coordinar toda la operación militar que se <strong>de</strong>sarrollaba; sinembargo, posteriormente el Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, explicasobre dicho concepto lo siguiente: “(17.22)… La precisión que se haceallí, es específicamente <strong>de</strong> carácter reglamentario ya que estáestablecido doctrinariamente que el puesto <strong>de</strong> mando avanzado porllamarlo así, es don<strong>de</strong> se encuentra el Comandante, el Comandante <strong>de</strong>la Unidad, en este caso mi presencia estuvo en el área <strong>de</strong> la Plaza <strong>de</strong>Bolívar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y en toda el área circunvecina,inclusive en la Alcaldía, en las vecinda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong> Nariño,etcétera, por lo tanto ese era digamos el puesto <strong>de</strong> mando avanzado. Enla Casa Museo <strong>de</strong>l Florero, que se utilizó para efectos <strong>de</strong> recoger laspersonas que fueran rescatadas, quedó en manos o a cargo <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la929 Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 C. N° 7 FL. 185.930 CD 27 Parte 2 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales.931 Ver <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 FL. 49. refirió “El puesto <strong>de</strong>manado avanzado se estableció en la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> permanecieron la mayor parte <strong>de</strong>l tiempo loselementos <strong>de</strong> inteligencia y <strong>de</strong> operaciones y personalmente estuve la mayoría <strong>de</strong> las horas bien en la Plaza<strong>de</strong> Bolívar o <strong>de</strong>ntro el palacio <strong>de</strong> justicia”.806


Segunda instanciaProceso 2008-00025Brigada, como un lugar don<strong>de</strong> pudiera ejercer su tarea en atención aque cuando hicimos presencia en esa área, la Policía Nacional que porrazones propias <strong>de</strong> su misión <strong>de</strong> seguridad y <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l Palacio,ya la había ocupado, tenían allí organizado y el B2 <strong>de</strong> la Brigada quedóallí para efectos <strong>de</strong> organizar trabajo, pero tal como puesto <strong>de</strong> mandoavanzado no constituía allí, sino don<strong>de</strong> me encontraba yo comoComandante <strong>de</strong> la Brigada con mi radio operador y con elementosinmediatos que me acompañaron durante todos mis <strong>de</strong>splazamientos enel área…”. Agrega sobre su estadía en dicho lugar que: “(19.29)…esporádicamente, para efectos <strong>de</strong> utilizar teléfono, estuvemomentáneamente en la Casa <strong>de</strong>l Florero, pero pues quedó en manos<strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> Inteligencia y <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong>l DAS, <strong>de</strong> laDIJÍN, Defensa Civil, etcétera estaba allí colaborando…” 932 .En este sentido obra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> CO (r) Luis Enrique Carvajal Núñezquien al preguntársele en dón<strong>de</strong> estaba el puesto <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l GeneralArias Cabrales, señala: “…Bueno, para efectos <strong>de</strong> comunicación era lacasa <strong>de</strong>l florero, pero efectivamente el puesto <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> él fue en elPalacio <strong>de</strong> Justicia…” 933 .Igualmente, el personal <strong>de</strong>l Departamento Administrativo <strong>de</strong> SeguridadDAS que intervino en los hechos acaecidos ese dos días, utilizó estasinstalaciones como una especie <strong>de</strong> centro <strong>de</strong> coordinación para supersonal. Sobre tal situación se tiene la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Orlando GutiérrezDe Piñeres –Jefe <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong> la división PolicíaJudicial DAS-, quien señala: “…Mi permanencia en las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio no fue fija ya que todas las activida<strong>de</strong>s que realicé sea<strong>de</strong>lantaban en distintos lugares <strong>de</strong>l Palacio y fuera <strong>de</strong> él; muchas vecestuve que salir para acompañar algunas personas liberadas y hablar conel funcionario que iba a cargo <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l Departamento, el MayorTéllez, quien había instalado su puesto <strong>de</strong> mando en la Casa <strong>de</strong>l Florero.932 CD N° 18 Prueba Trasladada Proceso 25 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008 Indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando AriasCabrales.933 C. Original N° 8 FL. 70. Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006.807


Segunda instanciaProceso 2008-00025Asimismo ingresé a varios edificios aledaños y la actividad <strong>de</strong>l personalfue completamente móvil…” 934 .En igual sentido manifiesta William Alberto Olarte integrante <strong>de</strong>l grupo<strong>de</strong> explosivos <strong>de</strong>l DAS, quien respecto a la Casa <strong>de</strong>l Florero dice: “…estuve a<strong>de</strong>ntro bastante tiempo en el primer piso y luego estuvimos enel segundo piso al costado sur- occi<strong>de</strong>ntal más o menos ahí<strong>de</strong>scansamos un rato como una hora y media…” ;agrega: “… Estuve losdos días, lo que pasa es que el DAS tenía la base <strong>de</strong> operaciones ahí ycuando no había nada que hacer nos estábamos por ahí sentados.Nosotros llegamos como a la una <strong>de</strong>l seis, estuvimos en la casa <strong>de</strong>lflorero pero uno sale y entra constantemente…y si llega una persona ibauno colaborando y cosas por el estilo…” 935 .Uno <strong>de</strong> los aspectos que más requiere claridad en este proceso es lorelacionado con lo que sucedía con las personas liberadas y su salida <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. En relación con los rehenes es necesario hacer unadistinción, la que permitirá establecer la responsabilidad <strong>de</strong>l procesadoen el enjuiciamiento por la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> una persona que comomiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, salió <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre, una vez es evacuadoel personal vivo que se encontraba en el baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3er piso.Dos escenarios se presentan frente a estas personas: su evacuación <strong>de</strong>linterior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su ubicación posterior en lasinstalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero.En la ejecución <strong>de</strong> esa primera actividad, según la multiplicidad <strong>de</strong>imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o y fotografía que hay en el proceso, se conoce queeran rescatados en los diferentes lugares en don<strong>de</strong> se encontraban,sacados <strong>de</strong>bidamente resguardados por personal <strong>de</strong> las diferentesinstituciones que allí actuaban y finalmente llevados hasta el sitio934 Declaración <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 107 <strong>de</strong>l C. Anexo 8 <strong>de</strong> la procuraduría.935 Ampliación <strong>de</strong> William Alberto Olarte rendida el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1987 FL. 250 C. Anexo 80.808


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>stinado, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong> afirmar, como centro <strong>de</strong> verificación ei<strong>de</strong>ntificación, que era la Casa <strong>de</strong>l Florero.En la primera actividad participó, según esas mismas imágenes,personal <strong>de</strong>l Ejército Nacional, <strong>de</strong> la Policía Nacional y <strong>de</strong>l DAS.Indistintamente se les observa llevando, más que acompañando a laspersonas que se encontraban en el edificio. Se ve saliendo a una buenacantidad <strong>de</strong> ellos con las manos arriba o en la nuca, y a algunos <strong>de</strong> ellostambién siendo apuntados con las armas <strong>de</strong> sus conductores.Según las mismas imágenes, eran conducidos, por lo general hasta elinterior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, en don<strong>de</strong> se encontraba otro personal,este <strong>de</strong> inteligencia e investigación <strong>de</strong> las diversas instituciones. En esesitio se encontraban coordinando lo pertinente a esas personas losoficiales <strong>de</strong> la Policía Nacional y Ejército Nacional, coroneles Herrera ySánchez, respectivamente. Conforme lo señalan las regulaciones en esaclase <strong>de</strong> eventos, la coordinación era realizada bajo dirección <strong>de</strong>lEjército, para el caso, estaba encargado el Comandante <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong>Inteligencia <strong>de</strong> la Brigada o B2.Para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la labor encomendada contó con el apoyo <strong>de</strong> otrosorganismos como la Policía y el DAS. Así fue señalado por elComandante <strong>de</strong> la Brigada, quien refiere sobre el punto: “…En relacióncon la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, elB2 <strong>de</strong> la Brigada tuvo apoyo <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong>l Das y <strong>de</strong> la PolicíaNacional por cuanto no podía con sus medios disponibles <strong>de</strong>terminar lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas…”. Respecto a la actividad <strong>de</strong>sarrolladaagrega: “…El mecanismo que se hubiera empleado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero fue <strong>de</strong>elementos ya citados…” 936 .competencia <strong>de</strong>l B2 con el apoyo <strong>de</strong> losSituación que confirma igualmente el oficial <strong>de</strong> inteligencia Comandante<strong>de</strong>l B2, al señalar: “… hubo la necesidad <strong>de</strong> solicitar los servicios <strong>de</strong> la936 Declaración <strong>de</strong> Jesús Armando Arias rendida el 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 a FL. 20 C. <strong>de</strong> Pruebas trasladadasN° 4.809


Segunda instanciaProceso 2008-00025Policía Nacional, específicamente <strong>de</strong>l F-2 y algunos agentes <strong>de</strong>lDepartamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad – DAS- quienes estuvieronlaborando bajo mi control y dirección en la reseña o, mejor, en lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas evacuadas”. Informó que le colaboraron elCapitán Bernal (Jefe <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> la Sijín) y <strong>de</strong>l DAS el Grupo <strong>de</strong>Explosivos…” 937 .En <strong>de</strong>claración posterior, aclara respecto al manejo <strong>de</strong>l personal que seencontraba en la Casa <strong>de</strong>l Florero: “…yo la Unidad <strong>de</strong> Mando la ejercícon personal <strong>de</strong>l Ejército con las cuatro personas que llevé, realmentelas ór<strong>de</strong>nes que yo podía impartir a otras entida<strong>de</strong>s no era factibleporque yo no tenía el control operacional <strong>de</strong> ellos, esa fue una <strong>de</strong> lasdificulta<strong>de</strong>s realmente porque cada cual realizaba sus cosas <strong>de</strong> acuerdoa su propio criterio y el General Vargas era el Comandante <strong>de</strong> la Policía,el DAS era otra entidad y no era que yo fuera el Comandante <strong>de</strong> todasesas entida<strong>de</strong>s porque no se podía, no había posibilidad <strong>de</strong> hacerlo, ycada entidad tiene su propio Comandante y su responsabilidad, no meacuerdo ni quién era el Director <strong>de</strong>l DAS, yo nunca lo vi allá…” 938 .Sobre el personal <strong>de</strong>l B2 que participó, se encuentra indagatoria <strong>de</strong>Oscar William Vásquez Rodríguez, integrante <strong>de</strong> dicha área quien poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l CO. Luis Carlos Sadovnik, Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor se <strong>de</strong>splazóa la Casa <strong>de</strong>l Florero para apoyar la labor encomendada al comandante<strong>de</strong>l B2 Sánchez Rubiano. Al respecto señala: “…En or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mayor amenor mi Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, como Jefe <strong>de</strong>l B2, mimayor Luis Mo<strong>de</strong>sto Estupiñán Núñez, él era como el segundoComandante <strong>de</strong>l B2; mi capitán Justo Eliseo Peña Sánchez, era el Jefe<strong>de</strong> una Subsección <strong>de</strong> Operaciones, mi capitán Miguel Ángel Cár<strong>de</strong>nasObando, como Jefe <strong>de</strong> la Red <strong>de</strong> Inteligencia, el Sargento Velandia, quemanejaba como el archivo <strong>de</strong>l B2 y los analistas <strong>de</strong> los blancos queéramos el Sargento Nieto Velandia, el Sargento Jiménez, el SargentoCausayá, mi persona y vagamente me acuerdo que, por lo menos937Declaración <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 34 C. Anexos 30, repetida FL.235 C. Anexos 66, FL. 176 C. Anexos 73, FL. 195 C. Anexos 75.938 Continuación <strong>de</strong> Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 a FL. 187 y 188 C.N° 7.810


Segunda instanciaProceso 2008-00025habían otros tres sargentos que manejaban otras áreas, pero en estemomento no le puedo especificar cuáles eran…” ; “… En la Casa <strong>de</strong>lFlorero yo claramente me acuerdo <strong>de</strong> mi Coronel Edilberto SánchezRubiano como mi Jefe, <strong>de</strong>l sargento Velandia que no me he acordado <strong>de</strong>sus nombres y <strong>de</strong>l Sargento Nieto Velandia, que era el analista <strong>de</strong>lblanco M19; ya <strong>de</strong>spués que vi ingresar a la Casa <strong>de</strong>l Florero a micapitán Justo Eliseo Peña Sánchez, que no recuerdo si llegó antes queyo o si llegó <strong>de</strong>spués o si fue con él que me vine y ya posteriormentepues a todas las personas que a lo largo <strong>de</strong> mi indagatoria hemanifestado que los vi. …” 939 .Igualmente obra oficio N° 0027 940 suscrito por el TC. Edilberto SánchezRubiano, en el cual relaciona el personal que colaboró en las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> recepción e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia señalando a: Oscar William Vásquez Rodríguez, Luis FernandoSuárez Parra (Policía Bogotá), Ferney Causaya Peña, Luis FernandoNieto Velandia y Antonio Jiménez Gómez.Sobre la intervención <strong>de</strong>l COICI en las labores <strong>de</strong>sarrolladas en la CasaMuseo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio obran las siguientes versiones.En indagatoria rendida el 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008, el General (r) IvánRamírez Quintero, señala que: “…Los envíe a que me mantuvieraninformado <strong>de</strong> lo que estaba sucediendo. Tanto no sabía en ese momentola situación que ninguno <strong>de</strong> los que allí se nombran, pertenecían alblanco <strong>de</strong>l M19…”. Señala a <strong>de</strong>más que “…el COICI no participó en laoperación militar <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, ni como agregado, ni comosubordinado.”…. Más a<strong>de</strong>lante menciona: “…pue<strong>de</strong> ver usted doctoraque la DINTE, sí envió personal en apoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. Por lotanto, aunque el COICI <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong> la DINTE, la DINTE nunca meor<strong>de</strong>nó ni que me agregara ni que fuera apoyo al B2 <strong>de</strong> la Brigada. EsaDirección <strong>de</strong> Inteligencia envió personal directamente. Inclusive eso estáen las comunicaciones radiales en las cuales anuncian si no estoy mal, el939 Indagatoria Oscar William Vásquez Rodríguez <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007 a FL. 63 C. Anexos 95.940 FL. 299 C. Anexo 50.811


Segunda instanciaProceso 2008-00025mando superior anuncia que allá va un apoyo <strong>de</strong> la DINTE y no lo niegael informe que hace el señor General Arias al Comando <strong>de</strong>lEjército….” 941 .En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1989 el TC. Fernando BlancoGómez quien se <strong>de</strong>sempeñaba como segundo Comandante <strong>de</strong>l Batallón<strong>de</strong> Inteligencia y Contra Inteligencia, para ese entonces conocido comoCharry Solano, señala que: “…el 6 <strong>de</strong> noviembre a las 13 horas meencontraba en el Comando <strong>de</strong>l Ejército haciendo una vuelta personal yestando en dicha actividad recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazarme al Palacio <strong>de</strong>Justicia con el fin <strong>de</strong> ayudar a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l personal que erasacado <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> y el cual horas antes había sido tomado porMiembros <strong>de</strong>l M19. El día 7 me encontraba en mi unidad laborandonormalmente…” 942En <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1989, el Sargento Segundo FredyBenavi<strong>de</strong>s Mantilla 943 (Militar adscrito a la Brigada 20) afirma que el díaseis su jefe le impartió la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> “…llevar unos álbumes con fotos <strong>de</strong>diferentes elementos <strong>de</strong> las distintas Organizaciones Miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, que existen en todo el país EPL, ELN,FARC, M19 etc. Que los llevaran a la Casa <strong>de</strong>l Florero… recuerdo queme dijo que los llevara allí para que lo utilizara el Grupo <strong>de</strong> Compañerosque se encontraban allí en la labor <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> reconocimiento,es <strong>de</strong>cir, que por ejemplo los rehenes iban saliendo, y ellos mirando lasfotos para mirar si se trataba <strong>de</strong> Guerrilleros <strong>de</strong>l M19 o <strong>de</strong> otraagrupación…”. El fin era saber qué grupo guerrillero se encontraba<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio.Sobre el personal <strong>de</strong>l COICI, el CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano en<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008 indica que no se presentó ningunapersona <strong>de</strong>l CHARRY SOLANO para cumplir las funciones <strong>de</strong> inteligencia:“…Tal vez el único que fue a <strong>de</strong>cirme que, que se me ofrecía fue el941 C. N 1 Paquetes Pruebas Trasladas <strong>de</strong>l 1 al 4 Audiencia Preparatoria.942 FL. 6 C. N° 1 <strong>de</strong> Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.943 FL. 18 C. N° 1 <strong>de</strong> Anexos Pruebas trasladadas Fiscalía 1 al 6.812


Segunda instanciaProceso 2008-00025mayor Blanco, pero le dije que no porque ahí había gente <strong>de</strong>l Das y <strong>de</strong>la Policía y para que no se dispersara la actividad que estábamosrealizando. El mayor se llama Fernando Blanco. En cuanto a laspersonas que estuvieron alre<strong>de</strong>dor, eso sí me queda difícil porquehabía DAS, F-2, yo me imagino que los elementos <strong>de</strong> inteligencia yseguridad <strong>de</strong>l Estado, me imagino que haciendo las labores normales <strong>de</strong>verificación, <strong>de</strong> averiguación <strong>de</strong> control, actividad esta que no podría<strong>de</strong>cir que hicieron porque yo estaba era metido en otro cuento comodicen….” 944 .Respecto a las labores cumplidas con los liberados, según fue señaladopor el TC Sánchez Rubiano, a quienes salían <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia se les proporcionaba un sitio <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso en lasinstalaciones <strong>de</strong> la Casa Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, así como atenciónmédica primaria, medios para la comunicación con sus familiares einclusive medios para el <strong>de</strong>splazamiento a sus resi<strong>de</strong>ncias, pero,también se <strong>de</strong>bía constatar la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las mismas y realizar unregistro <strong>de</strong> ello, con el fin <strong>de</strong> comprobar que eran empelados <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia; a veces se hacía verificando sus documentos personales opor los señalamientos <strong>de</strong> personas que se encontraban allí y losreconocían 945 .Sobre el porqué se <strong>de</strong>bía llevar un registro <strong>de</strong> los liberados señaló eloficial <strong>de</strong> inteligencia que: “…esa fue la misión que recibí por parte <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias <strong>de</strong> que había necesidad nosolamente <strong>de</strong> prestarle la atención solícita y necesaria, sino que serequería un registro para <strong>de</strong>terminar quiénes salían <strong>de</strong> allí, hasta don<strong>de</strong>las posibilida<strong>de</strong>s lo permitieran… ” 946 .944 C. N° 1 Anexos Parte Civil FL.119.945 Declaración <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 34 C. Anexos 30, repetida FL. 235C. Anexos 66, FL. 176 C. Anexos 73, FL. 195 C. Anexos 75. Refirió que las personas que no teníandocumentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación por haberlos <strong>de</strong>jado en la portería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia o en las oficinas, sei<strong>de</strong>ntificaron preguntándole a los magistrados rescatados y personal que laboraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia silos conocían o no y el “90% <strong>de</strong> los casos, por <strong>de</strong>cir un porcentaje, fueron i<strong>de</strong>ntificados”; “… realmente fueronvarias las personas que no se pudo constatar su i<strong>de</strong>ntificación y en algunos otros casos no dieron sino sunombre y que consta en un oficio <strong>de</strong> relación <strong>de</strong> personas que fueron liberadas en esa oportunidad…”.946 Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 a FL. 33 <strong>de</strong>lC. Original 7.813


Segunda instanciaProceso 2008-00025En cuanto el manejo <strong>de</strong> dicho registro y las ór<strong>de</strong>nes impartidas en laCasa <strong>de</strong>l Florero al personal <strong>de</strong>l B2, refiere Oscar William VásquezRodríguez: “…Mi CO era nuestro Jefe, o mi jefe, pues, mío y <strong>de</strong> lossargentos que estaban en ese lugar. Mi CO. era el encargado <strong>de</strong> darnosór<strong>de</strong>nes, referente específicamente a las personas liberadas <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, como yo ya se lo he manifestado, el control consistía eni<strong>de</strong>ntificarlos y registrarlos en una lista para que esas personas nofueran a salir <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero sin que hubieran sido registradas enesos listados, porque una vez las personas se iban, ya no <strong>de</strong>pendían <strong>de</strong>nosotros ni salían <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, ni salía por <strong>de</strong>cir en un bus oen un vehículo a un lugar específico, sino que en el momento que yaregistrábamos el grupo <strong>completo</strong> <strong>de</strong> personas ellos se iban. A eso merefiero yo cuando digo control, a que efectivamente se hiciera el registro<strong>de</strong> esas personas y esa actividad era dirigida por mi CO. EdilbertoSánchez y <strong>de</strong>sarrollada por nosotros, las personas que estábamos allícolaborando … Mi CO. Edilberto Sánchez Rubiano manejaba el registro<strong>de</strong> las personas que salían liberadas como un todo, es <strong>de</strong>cir, él no sesentó a hacer el registro <strong>de</strong> personas porque él estaba pendiente <strong>de</strong> queesas personas llegaban, ingresaban, las registrábamos preguntándolessu nombre, su número <strong>de</strong> cédula, preguntándole por su estado <strong>de</strong> salud,haciéndole como una reanimación a la persona y los que si físicamenteejecutábamos el registro éramos nosotros, no mi coronel, entonces, esoentiendo yo <strong>de</strong> la persona que está al mando y que está observando,dirigiendo, organizando y haciendo que a las personas a las que les diouna función la cumplan y eso es control…” 947 . No todas las personas quefueron remitidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero se i<strong>de</strong>ntificaron rápidamente yalgunas presentaban informaciones no verificables inmediatamente,razón por la cual eran conducidas al segundo piso <strong>de</strong> dicha instalacióncon el propósito <strong>de</strong> efectuarles entrevistas o interrogatorios.Sobre la distribución <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero para el ejercicio <strong>de</strong> esafunción, señaló: “…En el primer piso prácticamente fue que se realizó laactividad que estábamos <strong>de</strong>sarrollando. Se improvisaron mesas y947 Continuación indagatoria <strong>de</strong> Oscar William Vásquez Rodríguez <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007 FL. 71 C. Anexos95.814


Segunda instanciaProceso 2008-00025asientos y ahí manualmente se hacía el registro <strong>de</strong> las personas. Elsegundo piso prácticamente no se ocupó, cuando por algunacircunstancia se hacía una entrevista, se preguntaba, qué pasa, quiénhay <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> los subversivos, <strong>de</strong> los rehenes allá en el sitio endon<strong>de</strong> ellos se encontraban. Esa era una parte, no <strong>de</strong> interrogatoriossino <strong>de</strong> entrevista … se hacían únicamente para averiguar qué era loque estaba sucediendo internamente en el Palacio…” 948 . Agrega sobrelas entrevistas que: “…para eso eran las entrevistas que se hacían, nosolamente para verificar la situación que se vivía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio, sinopara aquellas personas que no tenían documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, laspersonas que están allí nos dijeran “sí yo lo conozco, es tal persona ysalía (Sic)…” 949 . Igualmente, al interrogarse sobre el porqué llevabanpersonas al segundo piso catalogadas como sospechosas o especialesseñaló: “…Tanto como sospechosos no era el motivo por el que sesubían sino por la explicación que le di anteriormente, <strong>de</strong> pronto algunaspersonas que con mayor interés se requería una información más exactao alguien que <strong>de</strong> pronto <strong>de</strong>cía iba hablar con usted personalmente, perorealmente <strong>de</strong> acuerdo a lo que supe y me informaron quienes hacíanesas entrevistas lo hacían especialmente para eso … consi<strong>de</strong>ro que nohay nada muy especial, simplemente la <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r obtener una mejorinformación sin que las <strong>de</strong>más personas oyeran…”.Sobre quién elaboraba las entrevistas indica: “…Las entrevistas quehacían, las hacia el personal que estaba a cargo <strong>de</strong> las entrevistas, <strong>de</strong> lainformación, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas yosinceramente no me acuerdo quiénes eran exactamente, pero sí sé que<strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército me mandaron personal paraesta labor, pero no se nombres…” 950Dentro <strong>de</strong>l material probatorio se encuentra <strong>de</strong>mostrado que fueronconducidos al segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, entre otra personas,948 Indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 5 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 a FL. 28 <strong>de</strong>lC. Original 7 (pág. 33).949 Ibí<strong>de</strong>m.950 Continuación <strong>de</strong> indagatoria Edilberto Sánchez Rubiano rendida a los 3 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006a FL. 220 - 221 <strong>de</strong>l C. Original 7. Igualmente <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 FL. 34 C. Anexos 30señaló: “…los interrogatorios los hicieron los <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército E-2…”815


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuyos nombres no se conocen, los ciudadanos Orlando Quijanoabogado 951 , Magalys Arévalo 952 , Orlando Arrechea 953 , EduardoMatson 954 , Yolanda Santodomingo 955 , Julio Roberto Cepeda Tarazona 956e Irma Franco Pineda. Dan cuenta las diligencias que fueron sujetos <strong>de</strong>diversos interrogatorios, sobre todo pretendiendo saber sus nexos con elM19. Igualmente, se observa que algunas personas que no pudieron seri<strong>de</strong>ntificadas fueron remitidas o se trasladaron a instalaciones militarespor or<strong>de</strong>n TC Edilberto Sánchez Rubiano: “…lo que sí estoycompletamente seguro, es que allí en el sitio <strong>de</strong> concentración no quedópersona alguna en calidad <strong>de</strong> retenido y los que por circunstancias <strong>de</strong>sospecha, <strong>de</strong> no aclaración exacta <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia, ni i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>los que allí se encontraban como secretarios, Consejeros <strong>de</strong> Estado,Magistrados, se enviaron con el oficio correspondiente a la PolicíaNacional a fin <strong>de</strong> que se verificara y se les solucionara su situación…” 957 .Igualmente refiere que envió a siete conductores liberados el día 7 porrazones <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación a la Brigada XIII: “(17.12)… No, lo que a míme consta es que yo hice un requerimiento para <strong>de</strong>splazarlos hacia allá,hacia la Brigada específicamente para que los i<strong>de</strong>ntificaran porque notenían ninguna i<strong>de</strong>ntificación a pesar <strong>de</strong> que dijeron que eranconductores, y <strong>de</strong> ahí en un oficio especial a la Policía Nacional semandó a la Policía los señores para que los i<strong>de</strong>ntificaran y los soltaron<strong>de</strong>finitivamente porque no tenían ninguna responsabilidad sobre lasituación que se estaba presentando allá…” 958 .Situación que ratifica el Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General AriasCabrales, al referir sobre el traslado <strong>de</strong> los conductores que: “(32:54)…No conocí <strong>de</strong> estas personas, a posteriori el Coronel Sánchez me informó<strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> seis personas que habían sido rescatadas, pero que, porrazón <strong>de</strong> las entrevistas rápidas, por la acumulación <strong>de</strong> la gente que951 Declaración <strong>de</strong> Orlando Quijano Abogado. Rendida el 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006 FL. 165 C. Original N° 5.952 Declaración <strong>de</strong> María Magalys Arévalo <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1986 FL. 11 C. Anexos I Procuraduría.953 Declaración <strong>de</strong> Orlando Arrechea Ocoro 28 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 FL. 10 C. Anexos IV Procuraduría.954 Declaración <strong>de</strong> Eduardo Matson Ospino <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986 FL. 328 C. Anexos 72.955 Declaración <strong>de</strong> Yolanda Ernestina Santodomingo <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006 FL. 39 y ss. C. Original No. 6.956 Declaración <strong>de</strong> Julio Roberto Cepeda Tarazona <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985 FL. 300 C. Anexos IVProcuraduría.957 Declaración <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 a FL. 27 C. Anexos 30.958 CD N° 4- Audiencia Pública- 21 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.816


Segunda instanciaProceso 2008-00025estaba allí; ya que pasaron por ese sector, <strong>de</strong> acuerdo con los registros,cerca <strong>de</strong> 250 personas. Por razón <strong>de</strong> que no pudo establecer <strong>de</strong> quiénesse trataba, envió, remitió seis personas a la Brigada; lugar en el quefueron recibidas por un ayudante <strong>de</strong> la sección <strong>de</strong> inteligencia, era unseñor capitán que estaba allí y <strong>de</strong> allí los remitió a la estación, a unaestación <strong>de</strong> Policía …” 959 .Como se ha podido verificar, ninguno <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> unidad queestaban comprometidos en el combate con el M19 son señalados oreferidos como parte <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> integrantes <strong>de</strong> la Brigada XIII quetenían relación funcional con los rehenes en el campo <strong>de</strong> sui<strong>de</strong>ntificación y verificación <strong>de</strong> situación al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Este punto es bastante importante porque al procesado se le con<strong>de</strong>na,entre otros, por haber tenido bajo su responsabilidad o una relaciónfuncional con los rehenes o las personas rescatadas, en cumplimiento <strong>de</strong>las normas <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate. Si bien el mismo procesadoacepta haber acompañado a algunas <strong>de</strong> estas personas, como tambiénlo señalan los doctores Arciniegas Bae<strong>de</strong>cker y Gaspar Caballero, inclusoel mismo B3 que dice haberlo visto organizando personas para salir<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Palacio <strong>de</strong> Justicia una sola vez, tal situación no lo coloca en laposición <strong>de</strong> responsable <strong>de</strong> los rehenes, porque recuér<strong>de</strong>se que sufunción era operativa con sus vehículos <strong>de</strong> combate, y en este actuarcon respecto a los rehenes, también está probado que una <strong>de</strong> lasór<strong>de</strong>nes impartidas por el Comandante <strong>de</strong> la Brigada fue que todos losmiembros <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas <strong>de</strong>bían apoyar el rescate <strong>de</strong> rehenesy su conducción a la Casa <strong>de</strong>l Florero.Lo cierto es que, en esa labor estuvo comprometido personal militar <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, así como <strong>de</strong> laPolicía Nacional –personal <strong>de</strong> vigilancia o uniformado y <strong>de</strong>l F2- o <strong>de</strong>lmismo DAS.959 Indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008.817


Segunda instanciaProceso 2008-00025Des<strong>de</strong> otro aspecto <strong>de</strong>l problema planteado, queda claro que alComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería no le estaba asignada ningunafunción con respecto a listas, entrevistas, reconocimientos y <strong>de</strong>más,propios <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>splegada por los miembros <strong>de</strong> inteligencia;situación que si bien es reseñada en la misma sentencia como parte <strong>de</strong>ltrabajo <strong>de</strong> dicho personal, se pasa por alto cuando <strong>de</strong> endilgarleresponsabilidad al procesado se trata, porque el que no aparezca en laslistas emitidas sobre las personas rescatadas alguna <strong>de</strong> ellas, como IrmaFranco, tal circunstancia no le es endilgable al Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, quien no era el encargado <strong>de</strong> esa actividad. ¿Quévincula a los listados <strong>de</strong>l Ejército y <strong>de</strong> la Policía, y sus incongruenciasentre sí y con respecto a la no inclusión <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera, Irma Franco, con el entonces comandante <strong>de</strong>caballería? Simplemente se <strong>de</strong>ja presentado el tema en forma generalpero no se explica cómo y por qué tuviera el acusado que respon<strong>de</strong>r pordichas omisiones.2.2.1.3.4.- DE LA PRESENCIA DE LOS DIEZ DESAPARECIDOS EN ELPRIMER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DURANTE LOS DÍAS 6 Y 7 DENOVEMBRE.En la sentencia no se maneja una sola hipótesis sobre el sitio en don<strong>de</strong>permanecieron los hoy <strong>de</strong>saparecidos durante esos dos días. Va <strong>de</strong> laubicación caótica <strong>de</strong>l Bernardo Beltrán, quien según se estudió, salió elseis, ingresó nuevamente al Palacio y volvió a salir el siete en la tar<strong>de</strong>(7.1.4.8.8), Lucy Amparo Oviedo, quien sale <strong>de</strong>l Palacio el seis,permanece allí hasta el siete, pero es reconocida al parecer saliendo <strong>de</strong>lPalacio en imágenes <strong>de</strong>l siete (7.1.4.9.10), hasta la que se plasmaexpresamente en la sentencia, que estuvieron durante los dos díasretenidos por el Ejército en el Palacio <strong>de</strong> Justicia.Insistentemente se dice que estas personas no estuvieron en pisossuperiores, situación que, si bien es válida como hipótesis <strong>de</strong> trabajo eninvestigación, no tiene asi<strong>de</strong>ro probatorio como premisa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisiónjudicial, porque, por un lado, no pue<strong>de</strong> soslayarse el tema afirmando818


Segunda instanciaProceso 2008-00025que son solamente esas diez personas las que fueron <strong>de</strong>saparecidas,porque se pasa por alto que <strong>de</strong> la señora Ana Rosa Castiblanco,empleada <strong>de</strong> la cafetería, fue hallado su cadáver calcinado en el cuartopiso <strong>de</strong>l Palacio; y por otro, que bajo la teoría <strong>de</strong> la unificación (igualesen circunstancias) a todos los homologa como <strong>de</strong> la cafetería, incluidos alos tres visitantes: Lucy Amparo Oviedo, Gloria <strong>de</strong> Lanao y NormaConstanza Esguerra; todo lo cual hace irreal que a todos se les coloqueen una misma situación modal y espacial al interior <strong>de</strong>l edificio tomadopor la guerrilla.Este último aspecto es bien importante porque toca también el tema <strong>de</strong>los criterios <strong>de</strong> selección como especiales, lo que hace inconsistente lapostura <strong>de</strong> que los retuvieron en el primer piso porque eran <strong>de</strong> lacafetería. En este punto, <strong>de</strong>be recordarse que la sentencia <strong>de</strong>sarrolladicha hipótesis <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l entendido que hubo varios criterios <strong>de</strong>selección: ser naturales <strong>de</strong> una región (Arrechea Ocoró), ser estudiantes(Matson y Santodomingo), ser <strong>de</strong> la cafetería (se presume que los diez,porque no hace distinción) 960 , lo que permitió que los tuvieran retenidosen el edificio mientras se <strong>de</strong>sarrollaban los hechos.Bajo esa perspectiva, resulta claro que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo a todos los<strong>de</strong> la cafetería, se <strong>de</strong>duce que incluidos los visitantes, los tenían ya lasfuerzas <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificados como colaboradores opartícipes en alguna forma <strong>de</strong> la toma, situación que hasta estemomento no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser lo que se ha señalado, una hipótesis <strong>de</strong>trabajo.Pero, resulta interesante mirar cómo surge la versión <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong>estas personas al interior <strong>de</strong>l edificio en esos dos días, para ser sacadosa la vista pública en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete, según los reconocimientos que sehicieron <strong>de</strong> Bernardo Beltrán, David Suspes, Lucy Amparo Oviedo, GloriaStella Lizarazo, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín y Carlos Rodríguez Vera (sobre960 Fls. 137 y 138819


Segunda instanciaProceso 2008-00025los cuales se remite a su respectivo estudio, tanto en la <strong>de</strong>cisión comoen el salvamento <strong>de</strong> voto).Surge el interrogante <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> quedaron los <strong>de</strong>más: Héctor Beltrán,Luz Mary Portela León, Gloria Anzola <strong>de</strong> Lanao y Norma ConstanzaEsguerra? Lo obvio es que si los tienen retenidos a todos durante esosdos días y sacan a algunos en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l último, no se explica que nohaya reconocimiento <strong>de</strong> todos, si como se observa en las tomas <strong>de</strong> losnoticieros que se tienen como pruebas, hubo filmación permanente <strong>de</strong>esa salida.Como se dijo, la sentencia cita apartes <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> laestudiante Yolanda Santodomingo, <strong>de</strong> la señora Mora Nieto, <strong>de</strong>l señorHéctor Darío Correa, según las cuales a las personas las tenían ubicadasen el primer piso, lugar en don<strong>de</strong> confluyeron todos quienes iban siendorescatados <strong>de</strong> los diferentes pisos 961 , circunstancia esta, se <strong>de</strong>duce, quefue aprovechada para <strong>de</strong>jar retenidos a los hoy diez <strong>de</strong>saparecidos.Un primer aspecto que contradice tal conclusión es que, se parte paraese análisis <strong>de</strong> hechos no probados, como lo es la salida vivas <strong>de</strong> esasdiez personas. El mecanismo que se utiliza es unir pequeños temasincoherentes probatoriamente, para luego, en conjunto hacerlosaparecer como fuertes argumentos.En la realidad, conforme se verifica, no solamente con esas personassino con muchas otros rehenes, a medida que se iban rescatandopersonas se iban ubicando en el primer piso. Por ejemplo, el señorAlejandro Nieto Rubiano, afirma que a él lo rescatan y lo ubican en elprimer piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia don<strong>de</strong> habían entre 20 y 30 personasy los <strong>de</strong>moran allí hasta que se les autoriza salir <strong>de</strong>bido a los disparos,según las instrucciones que recibían <strong>de</strong>l F2 y <strong>de</strong>l Ejército 962 . Por su partela señora Lilia Cecilia Triviño, afirmó unas similares circunstancias enrelación con la ubicación <strong>de</strong> varias personas en el primer piso. Cuando961 Fls.132 y 133. Reiterados a fls.160 a 164.962 Fls.131 y ss. c. anexo IV Procuraduría.820


Segunda instanciaProceso 2008-00025las rescatan les dijeron que se cogieran <strong>de</strong> las manos y caminaranpegadas a la pared y agachadas, por los disparos que se hacían en esosmomentos, y agrega que preten<strong>de</strong>r evacuar el edificio tuvieron que<strong>de</strong>volverse porque las balas no los <strong>de</strong>jaban salir 963 . Esta misma versiónla suministra la señora Mary Luz Arrieta <strong>de</strong> Noguera, <strong>de</strong> cuya<strong>de</strong>claración se extracta que los intentos para salir fueron varios, pero labalacera se los impedía, por eso tuvieron que hacer varios intentos,siempre coordinados por los que allí estaban dirigiendo la situación 964 .La señora Martha Clemencia Mendoza <strong>de</strong> Ardila, también refiere dichoescenario, señalando que ella fue rescatada <strong>de</strong>l segundo piso <strong>de</strong>l Palacioy que se encontraba con los estudiantes Matson y Santodomingo. Alsalir se encuentran con otras personas <strong>de</strong> ese piso y saltan al primerocon ayuda <strong>de</strong>l GOES y el F2. Explica la razón <strong>de</strong> la concentración <strong>de</strong>personas en el primer piso, señalando que en una <strong>de</strong> las secretaríasestaban cerca <strong>de</strong> setenta personas y les daban las instrucciones <strong>de</strong> salir<strong>de</strong> dos en dos. Dice que no había personas <strong>de</strong>l tercero y cuarto piso porser imposible que llegaran hasta allá a ayudarles 965 .A su vez, la señora Edda Pachón <strong>de</strong> Rojas, empleada <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Estado, refiere que salieron <strong>de</strong>l segundo piso y en el primero fueronreunidos y escuchaban por los radios que los <strong>de</strong>l Ejército informabanque iban a sacar rehenes para que les dijeran el momento oportuno porlos disparos que se hacían y les indicaban que salieran en fila india 966 .En ese mismo sentido la señora Melba Parra Pérez, indica que estabanen el primer piso <strong>de</strong>l Palacio en la Biblioteca y el incendio proviene <strong>de</strong>lsótano. A las 3:30 llega el Ejército a sacarlos. Dice que hacen dosprimeros intentos para salir pero, a la voz <strong>de</strong> que iban saliendo civilesrehenes por parte <strong>de</strong> quienes las estaban conduciendo, se arreciaba elfuego y les hacían ráfagas directamente a don<strong>de</strong> ellos se encontraban.963 Fls. 135 y ss. c. anexos IV Procuraduría.964 Fls.152 y 153 c. anexos IV Procuraduría.965 Fls. 142 y ss. c. anexos IV Procuraduría.966 Fls. 450 y ss. c. anexos IV Procuraduría.821


Segunda instanciaProceso 2008-00025Dice que hacia las 5:00 pm se hizo el tercer intento y alcanzan a salircubiertos por los tanques y miembros <strong>de</strong>l Ejército 967 .Como estas hay muchas otras <strong>de</strong>claraciones que confirman que losorganismos <strong>de</strong>l Estado, Policía y Ejército, <strong>de</strong>bieron concentrar a laspersonas para po<strong>de</strong>r sacarlas conforme iban pudiendo hacerlo.Así entonces, los sonidos y conversaciones <strong>de</strong> personas en el primerpiso, que cita la sentencia en palabras <strong>de</strong> la estudiante Santodomingo yla señora Mora Nieto, son ciertas, pero, no tienen la connotación que sepreten<strong>de</strong>. Mírese lo que dice una <strong>de</strong> ellas según la sentencia: “…CarmenEloísa Mora Nieto, persona que se encontraba en el Palacio <strong>de</strong> Justicia almomento <strong>de</strong> la incursión miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,,alu<strong>de</strong> al hecho <strong>de</strong> haber visto y escuchado a personas en el primer piso(<strong>de</strong>l primer día). Concretamente mencionó: ―En la tar<strong>de</strong> como cuatro,cinco, la verdad no tengo claridad sobre las horas, escuchamos apersonas que hablaban en el primer piso. El eco se escuchaba fuerte,alguna persona que daba indicaciones que caminaran en fila, tratamos<strong>de</strong> mirar hacia el primer piso y vimos militares y personas que iban enfila. Golpeamos el vidrio para que supieran que estábamos ahí y puesque nos ayudaran…” 968 .Será que con esa <strong>de</strong>claración se pue<strong>de</strong> afirmar, a modo <strong>de</strong> premisa legalprobatoria, que todo lleva a pensar que quienes estaban en la cafeteríaquedaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la entrada <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>l Estado bajo su custodia.Se estima que se pue<strong>de</strong> afirmar, pero, se insiste, como hipótesis <strong>de</strong>trabajo a <strong>de</strong>svirtuar o consolidar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la investigación.Es más, con la necesidad <strong>de</strong> hacer ver esa tesis como cierta, se citansituaciones a todas luces equivocadas, como la referida en la sentenciapor parte <strong>de</strong>l señor Héctor Darío Correa Tamayo, citado así en lasentencia: “…el testigo señaló que cuando él y los <strong>de</strong>más rehenes seencontraban en el baño ubicado entre el primero y segundo piso, lugar967 Fls. 454 c. anexos IV Procuraduría.968 Página 162 <strong>de</strong> la sentencia.822


Segunda instanciaProceso 2008-00025al que llegaron huyendo <strong>de</strong>l incendio y <strong>de</strong>l que posteriormente lostrasladaron a otro baño en la planta superior, Andrés Almarales lesinformó que ya no habría negociación con el Gobierno y que la puestaen marcha <strong>de</strong> la operación rastrillo por parte las fuerzas militares erainminente, así que les exigió, a los aproximadamente 70 rehenes, quegritaran al Ejército ―que cesaran el fuego, que no nos fueran amasacrar‖; agregó que, en ese momento, alcanzaron a escuchar, encuatro o cinco oportunida<strong>de</strong>s, voces que gritaban lo mismo y que, ajuicio suyo, parecían provenir <strong>de</strong>l auditorio, ubicado en el costado sur<strong>de</strong>l primer piso.En diligencia <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración llevada a cabo el 10 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985, corroboró lo anterior, dado que al ser indagado porla procuraduría sobre si tuvo conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> másrehenes en otro sector <strong>de</strong>l edificio durante la noche <strong>de</strong>l miércoles y lamadrugada <strong>de</strong>l jueves respondió que sí, que aproximadamente a las dos<strong>de</strong> la mañana, cuando cumplían lo or<strong>de</strong>nado por Almarales <strong>de</strong> lanzarvoces <strong>de</strong> auxilio: ―[...]escuchamos unas voces que provenían, creo yo,que <strong>de</strong>l lado <strong>de</strong>l auditorio o la cafetería que queda Enseguida <strong>de</strong>lauditorio, eran voces <strong>de</strong> varias personas y ellos gritaban que por favorcesaran el fuego que ellos eran rehenes, nosotros gritábamos y almomentico gritaban ellos; entre nosotros comentábamos ¡hay másrehenes! ” 969 .Será que si, a modo <strong>de</strong> ejemplo, los empleados <strong>de</strong> la cafetería y los tresvisitantes estaban al interior <strong>de</strong>l Palacio ya retenidos por las fuerzas <strong>de</strong>lEstado, se <strong>de</strong>duce que <strong>de</strong>bidamente custodiados, ¿iban a estar gritandocomo seguramente lo hacía un grupo <strong>de</strong> personas en manos <strong>de</strong> losguerrilleros?En segundo lugar, las premisas superiores, marcos o ejes temáticostambién son proposiciones que parten <strong>de</strong> hechos inciertos. Como se havisto, lejos está <strong>de</strong> haberse verificado que estas personas no están969 Página 163 <strong>de</strong> la sentencia.823


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l universo <strong>de</strong> personas fallecidas en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia; sin embargo, tanto la fiscalía como el juzgado se empecinaronen la aserción <strong>de</strong> que todos salieron vivos, olvidando a Ana RosaCastiblanco y a Norma Constanza Esguerra, esta última una pieza que,como no sonaba bien <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la obra que se estaba construyendo <strong>de</strong>los once <strong>de</strong>saparecidos forzados no fue tenida en cuenta en suproblemática; todo lo cual llevó a esos estrados judiciales a <strong>de</strong>jarlas <strong>de</strong>lado, a no tocarlas. De haber sido tenidas en cuenta, se abría <strong>de</strong>spejadoel verda<strong>de</strong>ro camino para armar este rompecabezas judicial, eso sí,conforme lo or<strong>de</strong>na la ley.2.2.2.- LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR ELPROCESADO.Teniendo claridad en algunos aspectos generales <strong>de</strong> los sucesos yactores en esa respuesta institucional, se <strong>de</strong>be ahora centrar el análisisen lo que toca con el procesado, quien para la época tenía el grado <strong>de</strong>Teniente Coronel y era el Comandante <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas<strong>de</strong> la Brigada XIII, como lo era la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Para el efecto se dividirá este estudio en: 1) la función y activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sempeñadas por el CO (r) PLAZAS VEGA, como Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la operación militar llevada a cabo losdías seis y siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985; también, y <strong>de</strong> acuerdo a laestructura y organización ya arriba reseñadas <strong>de</strong> la Brigada XIII, 2) laposición y mando <strong>de</strong>l procesado en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia; 3) la responsabilidad sobre laspersonas rescatadas en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y llevadas hacia lasinstalaciones <strong>de</strong> la casa museo <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> julio; 3.1) <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong>personas <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia a la casa museo <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> julio; 3.2)la responsabilidad <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería sobre losrehenes y <strong>de</strong>más personas en la casa museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio; 4) <strong>de</strong> lafunción <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> la escuela <strong>de</strong> caballería en la operación <strong>de</strong>recuperación <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia; 5) <strong>de</strong> la remisión <strong>de</strong> personas queno fueron i<strong>de</strong>ntificadas a unida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía.824


Segunda instanciaProceso 2008-000252.2.2.1.- FUNCIONES DESARROLLADAS COMO COMANDANTE DE LAESCUELA DE CABALLERÍA EN LA OPERACIÓN MILITAR LLEVADA A CABOLOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 1985.Sobre la labor <strong>de</strong>sempeñada en la operación militar, señaló el procesadoen su indagatoria que: “(12:26) … <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que llegué con losvehículos blindados, al mando <strong>de</strong> los vehículos blindados a la Plaza <strong>de</strong>Bolívar, en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> laBrigada <strong>de</strong> ingresar al Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> proteger a las tropas <strong>de</strong> apie y <strong>de</strong> contribuir al rescate <strong>de</strong> personas en el primero y segundo piso,durante el primer día mantuve lo que se llama en la vida militar elesfuerzo principal o peso <strong>de</strong> la operación, nótese que estoy hablando <strong>de</strong>operaciones, no <strong>de</strong> inteligencia,… el segundo día yo pase a las reservasy el esfuerzo principal lo llevó la Escuela <strong>de</strong> Artillería…”.En el mismo sentido el General Jesús Armando Arias Cabrales 970señala: “(14:45) …Por las características, organización, estructura y loselementos técnicos que tenia la Escuela <strong>de</strong> Caballería su funciónprincipal como se ha leído tuvo que ver con la entrada para darle laprotección correspondiente con sus vehículos a las tropas a pie yposteriormente permaneció siendo parte <strong>de</strong> la operación, pero con loque se refiere, y así lo estoy entendiendo también <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la pregunta, esque era que la acción física <strong>de</strong> recuperación, <strong>de</strong> rescate, <strong>de</strong> traslado<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l palacio hacia afuera <strong>de</strong> las personas queestaban secuestradas no correspondía a elementos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería….”, y aña<strong>de</strong>: “(11:18)…Como hice mención anteriormente, yala acción física <strong>de</strong> búsqueda, <strong>de</strong> recuperación, <strong>de</strong> rescate <strong>de</strong> laspersonas en los pisos superiores a partir <strong>de</strong>l día segundo <strong>de</strong> la acción, osea el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 correspondió fundamentalmente a laEscuela <strong>de</strong> Artillería…”.970 CD 32 Parte Tres Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008 interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando AriasCabrales.825


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aun cuando en otro aparte se analiza el tema <strong>de</strong>l esfuerzo principal y laactividad <strong>de</strong>splegada como tal el primer día <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>ledificio, así como la entrega <strong>de</strong>l mismo a otra unidad militar conposterioridad –a la Escuela <strong>de</strong> Artillería-, es necesario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya señalarque junto con la errada interpretación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y la estructura militar<strong>de</strong> ese momento en la Brigada XIII, se falla, entre otros, en temasneurálgicos como éste porque se confun<strong>de</strong> el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando en laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, <strong>de</strong> la cual es “el hombre <strong>de</strong> atrás” paraeste proceso, con su calidad <strong>de</strong> comandante <strong>de</strong> una unidad militar.2.2.2.2.- LA POSICIÓN Y MANDO DEL PROCESADO EN LA OPERACIÓNDEL PALACIO DE JUSTICIA.Como fue señalado en prece<strong>de</strong>ncia, consi<strong>de</strong>ró la sentencia como hechoprobado que el CO (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA no se limitó acumplir la función encomendada como Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, sino que, por el contrario, asumió faculta<strong>de</strong>s inherentes aotros estamentos militares, comandando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una posición relevantelas maniobras tácticas y <strong>de</strong> inteligencia a tal punto que, los <strong>de</strong>claranteslo <strong>de</strong>stacaban como el “…comandante <strong>de</strong> las operaciones…”.Para el efecto se trajo, entre otros elementos <strong>de</strong> convicción, lassiguientes <strong>de</strong>claraciones: Ex-Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República doctor BelisarioBetancourt Cuartas 971 , afirmación <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Defensa Nacional <strong>de</strong> laépoca el General Miguel Vega Uribe, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Mayor General IvánRamírez Quintero 972 , Mayor Luis Fernando Nieto Velandia 973 y el CO. LuisEnrique Carvajal Núñez 974 .Una vez verificados dichos testimonios se hace necesario hacer lassiguientes precisiones pues, sólo así, se hará una correcta valoración <strong>de</strong>la prueba aportada.971 Declaración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006. C. N° 4 FL. 112.972 Declaración <strong>de</strong>l 6 mayo <strong>de</strong> 2008 FL. 10 C. Prueba Trasladada, Expediente 9755-04, Fiscalía Delegadaante el Tribunal C. Original 34 FL. 1-16 y 76 a 86.973 Declaración <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 C. N° 10 FL. 267.974 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006 Cua<strong>de</strong>rno N° 8 FL. 61.826


Segunda instanciaProceso 2008-00025En relación con lo manifestado por el Expresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Dr.Belisario Betancourt Cuartas, es importante resaltar que, en dicha<strong>de</strong>claración es reiterativo al señalar que el lazo <strong>de</strong> unión suyo con losestamentos militares era el entonces Ministro <strong>de</strong> Defensa, <strong>de</strong> quienrecibía la información relacionada con la operación militar que se<strong>de</strong>sarrollaba, <strong>de</strong> manera que, en cierta forma su conocimiento sobrequién era el Comandante <strong>de</strong> la operación estaba supeditado a lainformación que se surtía a través <strong>de</strong>l conducto regular, esto es <strong>de</strong>lMinistro <strong>de</strong> Defensa y en algunas oportunida<strong>de</strong>s por parte <strong>de</strong>l Ministro<strong>de</strong> Gobierno, doctor Jaime Castro. Ahora cuando se le interroga porquién comandaba la operación señaló: “…Sí, se me informó que el CO.Plazas <strong>de</strong>l Ejército, CO. o mayor plazas, no preciso. PREGUNTADO.-Supo usted qué organizaciones participaron en la recuperación <strong>de</strong>lpalacio. CONTESTADO.- Sí. Las fuerzas militares como antes lo he dichoy las fuerzas <strong>de</strong> policía. Esas Fuerzas a su vez, eran respaldadas porunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su propia organización. PREGUNTADO.- Supo usted quiéndirigía el batallón <strong>de</strong> Artillería <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l operativo enPalacio. CONTESTO.- La recuperación <strong>de</strong>l Palacio, puntualmente se meinformo que correspondía al General Arias Cabrales… 975 ”.Visto lo anterior, se observa la imprecisión <strong>de</strong>l testigo respecto a estepunto, situación que no muestra, como <strong>de</strong>satinadamente lo señala lasentencia, que el aquí procesado haya sido el comandante <strong>de</strong> lasoperaciones sino que esa respuesta parte <strong>de</strong> alguien que no sabe <strong>de</strong> losmandos y las funciones que cumplen los diferentes integrantes <strong>de</strong> lasinstituciones militar y <strong>de</strong> policía, nada más.Ahora, se preten<strong>de</strong> corroborar y sustentar lo dicho por el entoncesPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, citando a su vez una apócrifa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lMinistro <strong>de</strong> Defensa Nacional <strong>de</strong> la época, el General Miguel Vega Uribe.El texto que se encuentra en la sentencia es el siguiente:“…Inmediatamente me fue entregado el mensaje, en el cual se ratifica elofrecimiento <strong>de</strong>l Gobierno Nacional en cuanto a garantías para poner975 Declaración <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006. C. N° 4 FL. 112.827


Segunda instanciaProceso 2008-00025términos al conflicto, me trasladé al Comando Operativo <strong>de</strong> las FuerzasArmadas, localizado en el Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio en don<strong>de</strong> tomécontacto con el Comandante <strong>de</strong> las operaciones, CO. Alfonso Plazas…”.A primera vista causa curiosidad que un oficial <strong>de</strong> ese grado y en laposición que se encontraba, mencione al hoy procesado comocomandante <strong>de</strong> las operaciones, pues, sin observancia alguna <strong>de</strong> laestructura <strong>de</strong> mando que había para ese entonces, era claro que porencima <strong>de</strong> esa persona habían otros militares <strong>de</strong> mayor rango yjerarquía que ocupaban cargos y tenían funciones <strong>de</strong> mayor entidad yresponsabilidad que él.Ante tal dislate conceptual <strong>de</strong> un Ministro <strong>de</strong> Defensa, en esa épocamilitar activo, se hizo necesario verificar ese aparte, que por <strong>de</strong>más notiene cita <strong>de</strong> pie <strong>de</strong> página para ser ubicado en el proceso, y se encontróque no es el Ministro <strong>de</strong> Defensa quien dio una <strong>de</strong>claración en esostérminos sino que ese llamado (se encuentra a folio 172 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rnoanexo N° 5) hace parte <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>l señor Carlos Martínez Sáenz,Director <strong>de</strong>l Socorro Nacional <strong>de</strong> la Cruz Roja, <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1986, en el cual pone en conocimiento las gestionesa<strong>de</strong>lantadas por él 976 .Pero, ahí no paran las imprecisiones <strong>de</strong> la sentencia en este puntoporque a párrafo siguiente se hace la misma cita, pero ahora en lapersona <strong>de</strong>l Mayor Mario Blanco Sandoval 977 .Así sí resulta fácil hacer ver algo que no existe, como si lo fuera, real ypalpable. Pero, sólo en el papel, pues, lo que <strong>de</strong>ja ver este aparte esque en la sentencia recurrida se busca a toda costa hallar argumentos,así sean con base probatoria falsa, para validar unas conclusiones <strong>de</strong> lamisma clase.976 Informe dirigido al Secretario General <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República Doctor Victor G. Ricardo977 Sentencia FL. 267.828


Segunda instanciaProceso 2008-00025Continuando con las <strong>de</strong>claraciones referidas se encuentra la indagatoria<strong>de</strong>l Mayor General (r) Iván Ramírez Quintero 978 : “…Yo me refiero a queel Mayor Blanco en una <strong>de</strong> sus primeras llamadas, él como que mequiere informar quién es el que manda allá. Entonces dice: “el GeneralArias manda toda la información, el CO. Sánchez manda la inteligenciapero el que entra y sale <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l florero es el CO. Plazas Vega”.Entonces no se qué haría él ahí … Usted aportó a este Despacho unacopia <strong>de</strong>l espectador <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> abril en don<strong>de</strong> se afirma en un titular<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una entrevista que conce<strong>de</strong> Alfonso Plazas Vega que “el COICImató a IRMA FRANCO PINEDA”, ¿sabe usted por qué razón afirmó el CO.Plazas eso? CONTESTO: Sabe qué doctora, se me quedó cuando él haceuna rectificación y gran<strong>de</strong> en la cual dice “yo no acuso al General IvánRamírez Quintero <strong>de</strong> lo que él dijo, yo me refiero es a una acusación queun Sargento hace sobre IRMA FRANCO PINEDA. Lo que yo digo es queesa <strong>de</strong>claración figura en el proceso <strong>de</strong>l General Iván Ramírez y no lehan preguntado sobre ello”. Entonces eso para mí no fue nada buenoque haya dicho que no pero que sí y pero por qué habla como queconociera mi proceso. El problema doctora <strong>de</strong> para que el CO. Plazasdiga todo eso es claro: cuando terminó la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, él fue un héroe y <strong>de</strong> pronto hasta nacional y él se la pasó dandoesa información por todo el país y dando clases y conferencias y él hatenido un problema bien <strong>de</strong>licado y lo voy a <strong>de</strong>cir aquí, yo estoy porfuera <strong>de</strong>l bien y <strong>de</strong>l mal y por encima <strong>de</strong> cualquier situación y la afrontocon dignidad. El es <strong>de</strong> mi promoción y yo lo puedo asegurar, él <strong>de</strong>cíaque no era <strong>de</strong> ninguna promoción porque era mejor que todos y éramos183 y como se casó con la hija <strong>de</strong>l ministro, que era el General Vega yél era el suegro, entonces siempre estuvo bien ubicado y siempre salía<strong>de</strong> profesor a no sé dón<strong>de</strong>. En resumen doctora él siempre nos miró atodos muy por <strong>de</strong>bajo, él siempre fue muy importante. Si usted lepregunta a cualquier persona <strong>de</strong> la promoción mía, nadie lo quiere (…)retomando su pregunta, volviendo al CO. Plazas y por qué nos acusa,porque el <strong>de</strong>sconoció siempre cualquier actividad <strong>de</strong> inteligencia que sehubiera hecho en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y en este momento cuando él978 Indagatoria Pág. 8 rendida el 6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 a FL. 230 <strong>de</strong>l C. N° 1 <strong>de</strong>l Original <strong>de</strong> PruebasTrasladadas Parte Civil, repetida en Cua<strong>de</strong>rno Original Pruebas Trasladadas N° 1 a FL. 1.829


Segunda instanciaProceso 2008-00025como comandante operacional <strong>de</strong>l asunto, porque él fue el que mandóahí, no lo po<strong>de</strong>mos negar, acuér<strong>de</strong>se que él tenía línea directa con elministro y yo me atrevo a <strong>de</strong>cir algo, <strong>de</strong> pronto hasta se pasaba por altoal General Arias, entonces ahora verse <strong>de</strong>tenido y que todas lasoperaciones que hizo no valieron la pena y que su heroísmo se acabó,entonces tiene que mirar a buscar un culpable y es la inteligencia…” 979 .Visto el contexto <strong>de</strong> la afirmación hecha por el <strong>de</strong>clarante, no se pue<strong>de</strong>ignorar que la misma surge <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su apreciación personal, dadas lascaracterísticas y relaciones que tiene con el procesado y esto seconfirma con lo señalado por este mismo <strong>de</strong>ponente en el juicio alpreguntársele qué oficiales ejercieron niveles <strong>de</strong> dirección y el papel <strong>de</strong>laquí procesado, a lo que respon<strong>de</strong> 980 : “(05.07)… el Comandante <strong>de</strong> laBrigada, el Comandante <strong>de</strong> la Brigada 13, él tiene su Estado Mayor y éldispone que es lo que tiene que hacer...”; “(09.02)… Mire todo lo que lepueda hablar yo <strong>de</strong> eso, es porque lo leí en la prensa o lo vi entelevisión, porque yo no soy testigo ni estuve allá, todos soncomentarios <strong>de</strong>l CO. PLAZAS, porque todo el mundo lo conoce, queestuvo allá, pero yo no sé cuál fue el papel exacto, que si entró o noentró o dón<strong>de</strong> estuvo. Porque yo no estuve ahí, todo lo que sé es <strong>de</strong>oídas y lo que está en la prensa, todo lo que todos conocemos; es <strong>de</strong>cir,mire, mire, entiéndame yo soy una persona que estaba en inteligencia,yo <strong>de</strong>l asunto <strong>de</strong> operaciones y <strong>de</strong> esas cosas no tengo conocimiento enese momento, <strong>de</strong> manera que yo mal podría <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> que él hizo esto oesta otra cosa, porque sería yo un mentiroso…”.Lo anterior <strong>de</strong>muestra que su dicho está altamente afectado, primero,por situaciones personales entre ellos dos y, segundo, muy seguramenteporque ambos están siendo procesados por estos mismos hechos, razónpor la cual, la credibilidad y objetividad <strong>de</strong> sus afirmaciones no pue<strong>de</strong>nser valoradas como se hizo la sentencia. Aunque solamente se hace la979 Igualmente se observa indagatoria <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l 2008 página 76 í<strong>de</strong>m, en don<strong>de</strong> el GeneralRamírez Quintero, luego <strong>de</strong> hacer una aclaración sobre la or<strong>de</strong>n que impartió al grupo <strong>de</strong> inteligencia cuandoles dijo “manténgame informado <strong>de</strong> lo que suce<strong>de</strong>” señala respecto al Mayor Franco que “yo creo queasume la coordinación cuando él habla con la persona que respon<strong>de</strong> por esa casa <strong>de</strong>l florero que era elCO.EDILBERTO SÁNCHEZ…”.980 CD 4 parte 12. continuación testimonio <strong>de</strong>l General Iván Ramírez Quintero.830


Segunda instanciaProceso 2008-00025cita correspondiente, se le da alto valor al dicho <strong>de</strong> esta persona en lasentencia, cuando es evi<strong>de</strong>nte que falta a la objetividad y a la realidad,por su doble situación <strong>de</strong> militar y procesado.Sobre lo señalado por el Mayor Luis Fernando Nieto Velandia 981 seencuentra lo siguiente: Al preguntar sobre el papel cumplido por el CO.(r) PLAZAS VEGA en la toma <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia, respon<strong>de</strong> “… Fue elque dirigió la retoma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> justicia … ¿Sabe usted que hizo aldirigir esa retoma el CO. Plazas Vega? CONTESTO: Era el Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y actuó con los carros blindados o yo nose(Sic) como se les dice. Carros blindados yo no sé si son urutues, <strong>de</strong>todas maneras carros <strong>de</strong> caballería en la Plaza <strong>de</strong> Bolívar…”. Se estimaque este es otro <strong>de</strong> los testimonios que <strong>de</strong>ben ser valorados conforme elinterés que tiene el <strong>de</strong>ponente, pues, es claro que este otro militartambién está siendo procesado, y a<strong>de</strong>más, tampoco el juzgado hizoanálisis alguno <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, puesto que simplemente lo plasmócomo un refuerzo <strong>de</strong>l mando <strong>de</strong>l aquí procesado. Resulta bastanteextraño que este Oficial <strong>de</strong>l Ejército Nacional, en el grado <strong>de</strong> Mayorafirme que un Teniente Coronel era el comandante <strong>de</strong> una operaciónmilitar como respuesta dada por su misma institución a tal situación,cuando resulta evi<strong>de</strong>nte que él no tenía mando, según su dicho, sobreotras unida<strong>de</strong>s tácticas diferentes a la suya y que así mismo, él le fueraa or<strong>de</strong>nar qué hacer a los <strong>de</strong>más comandantes que actuaban en el sitio,inclusive a quienes tenían mayor rango y jerarquía militar que él. Aquíes evi<strong>de</strong>nte la existencia <strong>de</strong> intereses más allá <strong>de</strong> la objetividad y laverdad <strong>de</strong> lo sucedido, situación entendible, como se ha dicho, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> susituación también <strong>de</strong> procesado por estos mismos hechos.Sobre la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Luis Enrique Carvajal Núñez traída paraseñalar que el procesado coordinó el trasladó <strong>de</strong> algunos sobrevivientes<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Palacio a la Casa Museo Veinte <strong>de</strong> Julio, <strong>de</strong>be mirarse elcontenido <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración en ese punto: “…Bueno, el Coronel Plazascomo Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cuya responsabilidad era981 Sargento Viceprimero que, colaboró con el B-2 en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recepción e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> laspersonas rescatadas <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia en la Casa <strong>de</strong>l Florero los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985Declaración <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l 2007 C. N° 10 FL. 267 .831


Segunda instanciaProceso 2008-00025la <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio, en variasoportunida<strong>de</strong>s él organizó ahí , en la puerta <strong>de</strong>l Palacio la recepción <strong>de</strong>los liberados y la conducción hasta la Casa <strong>de</strong>l florero, en una ocasión loobservé y realmente yo no hablé con él sino que vi que él estaba ahícuando yo estaba en ese momento en la puerta sacando una unidad <strong>de</strong>lpalacio y reemplazándola por otra. No sé si durante el transcurso <strong>de</strong> laoperación <strong>de</strong>l palacio lo hizo otra vez. PREGUNTADO.- Indíquenos CO.si escuchó las instrucciones o las ór<strong>de</strong>nes que impartió el CO. Plazas conrespecto a los liberados <strong>de</strong>l Palacio. CONTESTO.- No, no oí nada.……” 982 .Este testimonio no guarda coherencia interna en este punto y semuestra bastante ten<strong>de</strong>ncioso en contra <strong>de</strong>l procesado, porque unOficial que ha dicho al transcurso <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración que era el B3 <strong>de</strong> laBrigada, que estaba comprometido en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y que actuaba a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l General Comandante <strong>de</strong>la misma, no pue<strong>de</strong> afirmar a la vez que el manejo <strong>de</strong> tropas lo tenía enaquí procesado <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio. Él mismo dice que las tropasrecibían ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada (página 64 <strong>de</strong> su<strong>de</strong>claración) por intermedio <strong>de</strong> sus comandantes, y extrañamenteafirma que quienes las emitían eran los comandantes <strong>de</strong> Artillería yCaballería, entonces ¿cómo es el mando en esa operación: conforme alos reglamentos o <strong>de</strong> acuerdo a su visión personal?Allí mismo informa que lo vio una vez or<strong>de</strong>nando la salida <strong>de</strong> personasrescatadas hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero, pero, más a<strong>de</strong>lante dice que lo hizomuchas veces. En este punto <strong>de</strong>be dársele la credibilidad quecorresponda a este testigo conforme sus propias contradicciones, porquelo ve una sola vez, pero, agrega <strong>de</strong>spués que lo hizo varias veces. Una uotra es verda<strong>de</strong>ra, las dos no. Que comandaba la operación y ejercía elmando sobre tropas <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l palacio, pero, si el mismo<strong>de</strong>ponente estaba a cargo <strong>de</strong> la tropa <strong>de</strong> fuera o en situación perimetral,entonces, ¿el procesado tenía mando sobre el B3?982 c. N° 8 FL. 74, página 14.832


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero, aun así, el que el procesado hubiere <strong>de</strong>sarrollado tal actividad <strong>de</strong>ayudar a organizar a las personas para salir <strong>de</strong>l edificio, ¿implica quetuviera la potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir qué se hacía con ellas una vez llegaban adicho lugar?, o ¿acaso no estaba con ello cumpliendo también una or<strong>de</strong>n<strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, en el sentido que todo el personal <strong>de</strong>bíaapoyar la evacuación <strong>de</strong> los liberados?Vistas las anteriores <strong>de</strong>claraciones, se observa que correspon<strong>de</strong>n a lasutilizadas en la sentencia para endilgar un mando superior o activida<strong>de</strong>sdiferentes a las que le correspon<strong>de</strong>rían al procesado como Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, sin embargo, revisado el proceso obranotros testimonios que dan cuenta <strong>de</strong>l mando y las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sempeñadas por éste y que no fueron mencionadas en el fallo. Aefecto <strong>de</strong> dar o restar credibilidad a las mismas surge la necesidad <strong>de</strong>verificarlos, mucho más cuando hacen parte <strong>de</strong> losapelación por resolver.puntos <strong>de</strong> laSe encuentra la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Fernando Blanco Gómez rendidael 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 983 : “…Las operaciones estaban comandadas porel señor General ARIAS CABRALES, yo obraba como SegundoComandante <strong>de</strong> Comando Operativo <strong>de</strong> inteligencia, por la situación quese vivía me fue imposible presentármele al señor Comandante.Únicamente trabajé con el señor CO. Sánchez Rubiano, B2 <strong>de</strong> la DécimaTercera Brigada. Vale agregar que en ningún momento recibí ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong> él sobre el operativo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sino lo que hacían eracoordinaciones para reconocimiento y suministro <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lpersonal que se requería. Coordinaciones que solamente hice con el CO.Sánchez Rubiano…”.Igualmente aparece diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida por el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano 984 . Se le pregunta si entre él y el CO. (r)PLAZAS VEGA existía relación <strong>de</strong> mando o jerarquía o si existía unComandante común que fuera jerárquicamente superior: “…Ninguna por983 C. I Pruebas Trasladadas Fiscalía FL. 2.984 C. N° 7 Fl. 28 ss.833


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuanto yo pertenecía al Estado Mayor y él era Comandante <strong>de</strong> la unidadoperativa.”… “El Comandante <strong>de</strong> la Brigada General Arias Cabrales,quien era jerárquicamente era el superior <strong>de</strong> ambos (Sic)…”.En continuación <strong>de</strong> indagatoria 985 indica claramente la posición quéocupaba el aquí acusado en la Brigada XIII: “…él era el Comandante <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería, Unidad orgánica <strong>de</strong> la Brigada 13 con se<strong>de</strong> enBogotá y tenía mando sobre su batallón y estaba supeditado a lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias Cabrales y notenía mando sobre las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>s tácticas sino únicamente <strong>de</strong>coordinación y apoyo….”.Sobre alguna clase <strong>de</strong> relación, po<strong>de</strong>r o mando por parte <strong>de</strong>l procesadocon los integrantes <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, dice: “…No, no tenía ningúnmando, primero porque no era orgánico <strong>de</strong>l B2, segundo, que como lesdije en otra oportunidad el B2 no tiene soldados sino únicamente losadministrativos, el que contesta el teléfono, el que servía <strong>de</strong> estafeta yesos soldados eran bachilleres, no eran soldados regulares, las unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> choque, las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> combate, las dirigía y controlaba la parteoperativa que en este caso era el B3 <strong>de</strong> la Brigada Luis CarvajalNúñez…”.En <strong>de</strong>claración, el General Jesús Armando Arias Cabrales 986 , alpreguntársele si el CO (r) PLAZAS VEGA en su calidad <strong>de</strong> Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería ejercía algún tipo <strong>de</strong> mando o control sobrealguno <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada XIII, señaló:“…el Coronel Plazas Vega ejercía el mando <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería ypor lo tanto su jurisdicción estaba focalizada sobre los elementosorgánicos <strong>de</strong> su unidad táctica. Por ello, su relación con el EstadoMayor <strong>de</strong> la Brigada no era <strong>de</strong> mando sobre sus componentes osecciones. Su relación inmediata en ese sentido era la que lecorrespondía al Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada y por ello lasrelaciones con las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Estado Mayor, obe<strong>de</strong>cían a las985 Continuación Indagatoria, 3 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2006 EDILBERTO SÁNCHEZ R. FL. 231 C. Original N° 7.986 Cua<strong>de</strong>rno N° 13 FL 71 <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007.834


Segunda instanciaProceso 2008-00025pertinentes <strong>de</strong> esa estructura que son fundamentalmente <strong>de</strong> asesoría ysupervisión pero no <strong>de</strong> relación jerárquica….” 987 .Aunado a lo anterior se le interroga sobre el conocimiento que teníacomo Comandante <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> la jerarquización y <strong>de</strong> lasubordinación que podía existir entre el CO. (r) Plazas y el B2,señalando que: “…no existía relación en la ca<strong>de</strong>na jerárquica entre unComandante <strong>de</strong> unidad táctica cualquiera que ella fuese y los elementos<strong>de</strong>l estado mayor, con excepción <strong>de</strong> lo puntualizado en referencia al Jefe<strong>de</strong>l Estado Mayor, CO. Luis Carlos Sadovnik Sánchez, que a su vez erasegundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada y con un grado jerárquico superioral <strong>de</strong> todos los Comandantes <strong>de</strong> unidad táctica…” 988 .Igualmente, se menciona por la Procuraduría el testimonio <strong>de</strong> personasajenas al estamento militar como el periodista <strong>de</strong> la revista “consigna”Hernando Correa quien rindió <strong>de</strong>claración el 4 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2007 989 ,en la que refiere que todos los que estaban en la Casa <strong>de</strong>l Floreroobe<strong>de</strong>cían las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Arias Cabrales, que era el Comandante <strong>de</strong> laoperación y ahí a<strong>de</strong>ntro sólo reconoció al CO (r) Sánchez Rubiano.Aparte <strong>de</strong> los ya referidos se encuentran otros testigos <strong>de</strong> formaciónmilitar señalados por el ministerio público, los cuales hacen referencia ala línea <strong>de</strong> mando, comando <strong>de</strong> la operación y a la posibilidad <strong>de</strong>impartir ór<strong>de</strong>nes a unida<strong>de</strong>s o estamentos militares diferentes. Materialeste que, como fue indicado, no tuvo valoración alguna en la sentencia.Ellos son los siguientes:En la <strong>de</strong>claración rendida por el General Harold Bedoya Pizarro 990 , alpreguntársele si los Comandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas pue<strong>de</strong>n darleór<strong>de</strong>nes a los funcionarios <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> la Brigada señala:“(16:16)… No, eso no está en la línea <strong>de</strong> mando, los oficiales <strong>de</strong>l estadomayor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> estado mayor que es el que le da ór<strong>de</strong>nes a987 Visible a FL. 71 C. Original No. 13.988 Í<strong>de</strong>m FL. 72.989 FL. 273 C. Original. 24.990 Audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 5 parte 11.835


Segunda instanciaProceso 2008-00025los oficiales <strong>de</strong> estado mayor, pero ningún caso un Comandante <strong>de</strong>batallón esta a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> un oficial <strong>de</strong> estado mayor, es <strong>de</strong>cir un oficial<strong>de</strong> personal no le pue<strong>de</strong> dar ór<strong>de</strong>nes a un Comandante <strong>de</strong> batallón,porque no tiene autoridad, no tiene mando, el mando viene <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la brigada directamente <strong>de</strong> los Comandantes <strong>de</strong>batallón, porque es un Comandante <strong>de</strong> compañía y los Comandantes <strong>de</strong>pelotón y este a los Comandantes <strong>de</strong> escuadra, esa es la línea <strong>de</strong>mando, se respeta estrictamente en el ejercito, hay cosas que sonsagradas, el mando es sagrado … ¿General por favor informe si elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería pue<strong>de</strong> dar ór<strong>de</strong>nes a lossubalternos <strong>de</strong> otros batallones? contestó: (20:52) No es posible que unComandante <strong>de</strong> un batallón le dé or<strong>de</strong>nes a otras unida<strong>de</strong>s, porqueprimero son misiones diferentes y segundo no hay mando ni autoridad,no se le reconoce autoridad a un Comandante que no sea a sus propiastropas, <strong>de</strong> manera que en este caso la Escuela <strong>de</strong> Caballería no le pue<strong>de</strong>dar ór<strong>de</strong>nes a ninguna unidad, ni <strong>de</strong> otro batallón por ejemplo, ni <strong>de</strong>otra escuela...”.Declaración rendida por el General (r) Rafael Samudio Molina 991 .Teniendo en cuenta la posición que ostentaba el <strong>de</strong>clarante en la cúpulamilitar <strong>de</strong>l momento, se le pregunta quién era el comandante <strong>de</strong> laoperación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,señalando: “(05:52)… Para la época <strong>de</strong> los hechos 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985 el Comandante <strong>de</strong> la guarnición <strong>de</strong> Bogotá, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> lacapital <strong>de</strong> la república era el General ARIAS CABRALES ARMANDO, él erael Comandante <strong>de</strong> la guarnición <strong>de</strong> Bogotá, Comandante a su vez <strong>de</strong> la BXIII…”. Específicamente sobre la labor <strong>de</strong>sarrollada por el procesado sele interroga: ¿se ha manifestado que quien estaba a cargo <strong>de</strong>l operativo<strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia era el mayor o CO. PLAZASVEGA, por favor infórmele a la audiencia si esa apreciación es correcta?“(11:06)… Yo no hablo <strong>de</strong> apreciaciones sino <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> las cosas,el Coronel PLAZAS era el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería...”.991 Declaración rendida en audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 CD 32 audio 2.836


Segunda instanciaProceso 2008-00025En su <strong>de</strong>claración, el General Jorge Enrique Mora Rangel 992 , sobre laposibilidad que un Comandante <strong>de</strong> unidad táctica, en este caso laEscuela <strong>de</strong> Caballería pueda dar ór<strong>de</strong>nes a los funcionarios <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong> la Brigada, señala 993 : “(53:44) … los Comandantes <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s son los que tienen el mando <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s, son los queejercen el mando, son los que conducen las unida<strong>de</strong>s, total <strong>de</strong> que nohay ninguna relación entre los miembros <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> la brigaday <strong>de</strong> los comandantes, no hay ninguna relación <strong>de</strong> mando, ni losmiembros <strong>de</strong>l estado mayor le pue<strong>de</strong>n dar ór<strong>de</strong>nes a los comandantes nilos comandantes se pue<strong>de</strong>n meter en el área <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong>lestado mayor porque no hay ninguna relación <strong>de</strong> mando. Total que, enel caso <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería con relación al oficial<strong>de</strong> personal o al oficial <strong>de</strong> inteligencia o al oficial <strong>de</strong> operaciones o acualquiera <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l estado mayor, no hay ninguna relación,no pue<strong>de</strong> darle ór<strong>de</strong>nes…”.A su vez, el General Juan Salcedo Lora 994 , ante el mismocuestionamiento respondió: “(13:13)…en absoluto, sería un exabrupto<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista militar, no pue<strong>de</strong> darle or<strong>de</strong>nes, tampocopue<strong>de</strong>n recibir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> la brigada. La única personaque podría dar ór<strong>de</strong>nes y eso porque está cumpliendo ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>lComandante respectivo <strong>de</strong> brigada, es el jefe <strong>de</strong> estado mayor…¿General, y a las unida<strong>de</strong>s o funcionarios <strong>de</strong>l B2 no necesariamente orefiriéndonos al estado mayor sino a las unida<strong>de</strong>s que hacen parte <strong>de</strong>lB2, un Comandante <strong>de</strong> unidad táctica como el <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería pue<strong>de</strong> darle or<strong>de</strong>nes? CONTESTÓ: (14:43) Repito no pue<strong>de</strong>meterse un Comandante <strong>de</strong> batallón o <strong>de</strong> Escuela <strong>de</strong> Caballería o <strong>de</strong>Infantería, a darle or<strong>de</strong>nes a ningún miembro <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> labrigada, ningún miembro principal o menos aun a subalternos <strong>de</strong> eseescalón <strong>de</strong> inteligencia o <strong>de</strong> cualquier parte. De ninguna forma pue<strong>de</strong>992 Interrogatorio <strong>de</strong> Jorge Mora Rangel CD 5 Parte once <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008.993 “(1:28:21) Entonces voy a ser muy claro, a ver, las normas le dan al Comandante lo que <strong>de</strong>be hacer, loque pue<strong>de</strong> hacer, a lo que está obligado y a lo que no está obligado y ese Comandante así sea en unasituación <strong>de</strong> guerra regular, irregular o <strong>de</strong> combate o <strong>de</strong> conflicto, como sea, se <strong>de</strong>sempeña <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esasnormas, total <strong>de</strong> que, como no entiendo la flexibilidad que el doctor me quiere <strong>de</strong>cir, mi respuesta es no.”Declaración <strong>de</strong> Jorge Enrique Mora Rangel CD N° 5.994 Declaración juramentada <strong>de</strong> Juan Salcedo Lora, CD 6 Sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008.837


Segunda instanciaProceso 2008-00025darle ór<strong>de</strong>nes a un miembro <strong>de</strong>l estado mayor <strong>de</strong> personal o <strong>de</strong>operaciones o <strong>de</strong> inteligencia, son cuerpos que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n directamente<strong>de</strong>l respectivo oficial <strong>de</strong> estado mayor <strong>de</strong> la brigada que obe<strong>de</strong>cenór<strong>de</strong>nes directas <strong>de</strong> su comandante <strong>de</strong> brigada o el jefe <strong>de</strong>l estadomayor cuando, repito, está cumpliendo ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l comandorespectivo…”.En su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007, el señor José Vicente OlarteGonzález 995 , entonces oficial <strong>de</strong> ingenieros militares, sobre el papel <strong>de</strong>lCO (r) PLAZAS VEGA, señala: “…Es que si vamos a darnos cuenta elComandante <strong>de</strong> la Brigada era mi General Arias Cabrales y el CO. PlazasVega era un simple Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y en lasnoticias en los libros en las entrevistas lo nombran como si él hubierasido el Comandante <strong>de</strong> ese operativo y él lo único que hizo fue tirarsepor allá el Palacio <strong>de</strong> Justicia con un tanque, o sea que, realmente laspersonas <strong>de</strong> afuera, las personas que estuvieron alre<strong>de</strong>dor, no sabían nicomo era que funcionaban las cosas…”; “…lo que sí sé, como miembro<strong>de</strong> la fuerza militar <strong>de</strong> esa época, fue que él llegó, el Coronel Plazasllegó con su gente, y lo primero que hicieron fue meter un tanque, pero,como la gente siempre busca <strong>de</strong>stacar noticias, entonces lo vieron a élprácticamente como el jefe <strong>de</strong>l operativo, y el jefe <strong>de</strong>l operativo nuncafue él, fue mi General Arias Cabrales que era el Comandante <strong>de</strong> laBrigada…” 996 .En este punto <strong>de</strong>be hacerse un alto para estudiar la única prueba queseñala la sentencia sobre el mando amplio y fuera <strong>de</strong> los reglamentosque tenía el aquí procesado.Se trata <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un integrante <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado N° 13Rincón Quiñones, el Sargento Segundo Joel Carabalí Loboa quienconducía el cascabel N° 2030, quien menciona haber recibido ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong>l CO. (r) PLAZAS VEGA. Al respecto señala lo siguiente: “…recibí laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mi CO. PLAZAS Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, corrijo,995 Militar que para el año 1985, tenía el grado <strong>de</strong> capitán <strong>de</strong>l Ejército y pertenecía a la Escuela <strong>de</strong> IngenierosMilitares. Cua<strong>de</strong>rno N° 15 FL. 171 Pág. 177.996 Ibí<strong>de</strong>m Pág. 179.838


Segunda instanciaProceso 2008-00025Caballería, me or<strong>de</strong>nó que me alistara para entrar (Sic)…” 997 .¿Qué situación había en ese momento para que un oficial comandante<strong>de</strong> una unidad le dé ór<strong>de</strong>nes a un integrante <strong>de</strong> otra? En la sentenciadicho aspecto pasa <strong>de</strong>sapercibido, mas aquí, no pue<strong>de</strong> pasar lo mismo.Como se observa, el señor Carabalí era el conductor <strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong>combate <strong>de</strong>l Grupo Rincón Quiñonez. Como se recordará, esa unidad noactuó en forma directa sino que envió apoyo con algunos vehículos, yéstos, según se observa, fueron “agregados” a la que sí estabacomprometida directamente, como lo era la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Enese vehículo se reemplazó parte <strong>de</strong> la tripulación.Sobre por qué se dio esa situación, afirma el Sargento SegundoCarabalí: “…se reemplazaron los tripulantes en vista que la tripulación<strong>de</strong>l vehículo se había bajado, entonces cuando recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> entrarestaban mi subteniente Guerrero y mi Teniente Espitia, entonces, ellosabordaron el vehículo para entrar…” 998 . Se refuerza lo anterior con elhecho <strong>de</strong> que el procesado en su condición <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, unidad comprometida directamente en la operación, teníacomo función el manejo y coordinación <strong>de</strong> los vehículos blindados paraapoyar el acceso <strong>de</strong> la tropa a pie al Palacio <strong>de</strong> Justicia y apoyar laactividad militar al interior <strong>de</strong>l edificio; circunstancias que explicaríanpor qué se impartió or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> alistamiento para el ingreso <strong>de</strong>l cascabelN° 2030 que en ese entonces era conducido por el S.S. Joel CarabalíLoboa.De las <strong>de</strong>claraciones traídas hasta el momento, tanto las señaladas en lasentencia y como las omitidas por ésta, pero que obran en el plenario,difícilmente se pue<strong>de</strong> extraer que el CO (r) PLAZAS VEGA, comoComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> una unidad táctica,impartiera or<strong>de</strong>nes a otras unida<strong>de</strong>s o tuviera mando sobre loscomponentes <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, incluso con mayor gradoque él.997 Declaración rendida el 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 a FL. 37 C. Anexo 50.998 Declaración rendida el 4 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986 a FL. 78 C. Anexos 51.839


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y, es que en este punto es en don<strong>de</strong> el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n argumentativo <strong>de</strong> lasentencia tiene un punto culminante. Esto porque en verdad, tal y comosucedió con los <strong>de</strong>saparecidos (<strong>de</strong>mostrada la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong>una no se requiere prueba <strong>de</strong> la <strong>de</strong> los otros), hay tanta confusión queen el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando –esencial en el tema <strong>de</strong> la autoría mediata enestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r- se expresan situaciones diferentes ycon distintos contenidos, pero al final, se amalgaman o confun<strong>de</strong>n, yfinalmente se asimilan con un mismo sentido y resultado.Dos premisas disyuntivas hay sobre el tema, pero ninguna resuelta: esel comandante <strong>de</strong> la operación o es el co-comandante y, la otra, tieneel mando o lo usurpa. Nótese que la sentencia no toma partido porninguna <strong>de</strong> ellas porque solamente las suma como iguales, lo que learroja un resultado apropiado para la hipótesis con la que se lecon<strong>de</strong>nó: sí tenía un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando, absoluto y total.Si se dice que “…subrogándose faculta<strong>de</strong>s inherentes a otros estamentosmilitares comandó, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una posición relevante, buena parte <strong>de</strong> lasmaniobras tácticas y <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>splegadas…” 999 ; tal afirmaciónimplica que, entonces, no tenía el mando supremo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la“estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r” <strong>de</strong> la que hacía parte para cometer<strong>de</strong>litos, como se preten<strong>de</strong> en otros puntos <strong>de</strong> la sentencia, pues si esusurpador no está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una organización y, por consiguiente, no ha<strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r por lo que haga la organización. Eso es claro. Podríagenerarse otra hipótesis, en el sentido que bien podría esa usurpaciónser parte <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong>sarrollados por él como parte <strong>de</strong> la estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r para cometer <strong>de</strong>litos. Todas las que surjan sonigualmente válidas, pero, se insiste, como hipótesis <strong>de</strong> investigación querequerirán ser confirmadas o <strong>de</strong>sechadas probatoriamente.Pero, en párrafos siguientes la situación se confun<strong>de</strong> aún más, porqueya se cambia <strong>de</strong> usurpador <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r a tener el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando como999 Página 256 y 257 <strong>de</strong> la sentencia.840


Segunda instanciaProceso 2008-00025segundo en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones: “…Del mismo modo, resultarazonable pensar que el Coronel ® LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA engran medida comandó la operación militar, ya que, como él mismo loadujo, en el interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se encontraba el GeneralArias Cabrales, por lo que, a falta <strong>de</strong>l Comandante natural <strong>de</strong> la Brigada,se hacía necesario que él llevara las riendas <strong>de</strong>l operativo en el exterior,actuando como un importante engranaje en la estructura organizadaestatal…” 1000 . En ésta si tiene el mando ordinario y natural como lo quees, “el hombre <strong>de</strong> atrás” en la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, pero esees compartido, haciendo como <strong>de</strong> segundo comandante: uno está<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio comandando la operación, mientras el otro que estáafuera comanda también la operación, en lo que el <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro nocontrola o hace.¿En dón<strong>de</strong> queda para el fallo la doctrina militar o la línea <strong>de</strong> mando,entre otros conceptos? Como se verá había un puesto <strong>de</strong> mandoatrasado que estaba en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Brigada y lo ostentaba el Jefe <strong>de</strong>Estado Mayor, Coronel Sadovnik. ¿En dón<strong>de</strong> se ubica al procesadoentonces como quien llevaba a<strong>de</strong>lante la operación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior?Si bien el autor mediato pue<strong>de</strong> tener cualquier posición en la estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, por lo menos <strong>de</strong>be explicarse claramente quépuesto ocupa, no con esta clase <strong>de</strong> disyuntivas que no tienen forma <strong>de</strong>ser superadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>cisión ni tienen soporte probatoriopara que se tome partido por alguna <strong>de</strong> ellas.Parece que el mando que se preten<strong>de</strong> en cabeza <strong>de</strong>l procesado es elnecesario para que sea “hombre <strong>de</strong> atrás” <strong>de</strong> la estructura organizada<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, pero, se insiste por el suscrito que es necesario conocer dichoandamiaje <strong>de</strong>lincuencial para po<strong>de</strong>r ubicar al acusado en algún lado. Sinese requisito, aunado a la in<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la estructura, no pue<strong>de</strong> habertampoco coautor mediato según esa fórmula <strong>de</strong> responsabilidad penal.1000 Ibí<strong>de</strong>m. Página 264841


Segunda instanciaProceso 2008-00025El mando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la que no se conoce suconformación, lo ejerce como Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Así lo dice: “…el Coronel ® LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA ostentabapo<strong>de</strong>r, mando y capacidad <strong>de</strong> impartir ór<strong>de</strong>nes a sus subordinados.A<strong>de</strong>más, en atención al acervo probatorio recabado, se arriba alconvencimiento <strong>de</strong> que el implicado y los miembros <strong>de</strong> la ESCAB,tuvieron participación activa durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación tácticay <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate dirigida y coordinada por la Décimo TerceraBrigada, para ese entonces Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares, para larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y la liberación <strong>de</strong> rehenes en po<strong>de</strong>r<strong>de</strong>l grupo al margen <strong>de</strong> la ley, auto<strong>de</strong>nominado M-19…” 1001 .Y, se sigue estructurando dicho “po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando”: “...Lo primero que sehace necesario resaltar es que evi<strong>de</strong>ntemente la conformación <strong>de</strong> lasfuerzas militares da cuenta <strong>de</strong> una organización jerárquica, en lacual, para el año <strong>de</strong> 1985, se <strong>de</strong>staca la Escuela <strong>de</strong> Caballería –ESCAB-,al mando <strong>de</strong>l Coronel LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA, como parteintegrante y fundamental <strong>de</strong>l Ejercito Nacional.Esa unidad táctica, para la época <strong>de</strong> los hechos, formaba parte <strong>de</strong> laBrigada XIII –BIM-, a cargo <strong>de</strong>l General Jesús Armando Arias Cabrales,con competencia en la ciudad <strong>de</strong> Bogotá518, estamento encargado <strong>de</strong>controlar la operación encaminada a recuperar el or<strong>de</strong>n institucional enlas instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, con observancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado“Plan Tricolor 83”.En <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> ese plan operativo, el cual se puso en ejecución poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Coronel ® Luís Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d.), Jefe <strong>de</strong>lEstado Mayor y Segundo Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII520, todas lasunida<strong>de</strong>s tácticas recibieron la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> actuar en coordinación con el fin<strong>de</strong> ―rescatar los secuestrados recuperar el palacio y reducir al gruposubversivo (sic)…” (Negrillas fuera <strong>de</strong> texto).1001 Páginas 250 y 251 <strong>de</strong> la sentencia.842


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y, continúa esbozándose la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, pero aquí yafalla el mando, porque, ¿quién es subordinado <strong>de</strong> quién: Sadovnik <strong>de</strong>Plazas o Plazas <strong>de</strong> Sadovnik? (¡hay que ser coherentes!): “…Con base enlas anteriores directrices, hizo presencia en el escenario <strong>de</strong> los hechos,alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 12:30 p.m., la Escuela <strong>de</strong> Caballería, <strong>de</strong>stacamento queparticipó notablemente, tal y como lo mostraron en su momento losmedios <strong>de</strong> comunicación522, con unida<strong>de</strong>s blindadas, vehículos Cascabel<strong>de</strong> ataque, Urutú <strong>de</strong> apoyo y transporte <strong>de</strong> personal524, lo que permitióel ingreso <strong>de</strong> las tropas a pié, pertenecientes a la Escuela <strong>de</strong> Artillería, alinterior <strong>de</strong>l Palacio525, soportando en gran medida “el peso <strong>de</strong> laoperación” tal y como lo expresó el Coronel PLAZAS VEGA…” 1002 .Tal parece que en algo se rescata el or<strong>de</strong>n y la jerarquía militar, seguroque sin la intención <strong>de</strong> tal resultado: El Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor tienemayor responsabilidad y por eso or<strong>de</strong>na a los comandantes <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s tácticas, entre los que se encuentra el aquí procesado.Hechas las anteriores precisiones, se consolida la afirmación que se hahecho <strong>de</strong> que la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r por medio <strong>de</strong> la cual setiene al aquí procesado como autor mediato <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada<strong>de</strong> once personas, parece que es el Ejército Nacional. Para la sentencia,toda, absolutamente toda la Brigada XIII lo es, porque homologa, porejemplo, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaal po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> las estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, ylógicamente a los “autores materiales fungibles” con los miembros <strong>de</strong>esa unidad táctica, pues es sobre quienes tiene tal po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando elprocesado en ese momento. Y, no solamente a ellos, también a los <strong>de</strong>otras unida<strong>de</strong>s, como el suboficial Carabalí, que era orgánico <strong>de</strong>l RincónQuiñonez.Y, ¿dón<strong>de</strong> ubica a la Policía Nacional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa estructura, comoparte <strong>de</strong> las fuerzas militares, según se señaló con antelación?1002 Páginas 255 y 256 <strong>de</strong> la sentencia.843


Segunda instanciaProceso 2008-00025A todos ellos los ubica en el mismo sitio que a los, <strong>de</strong>finitivamenteilusorios, 30 <strong>de</strong>l B2 bajo su mando que mantiene “acuartelados” variosdías mientras torturan personas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, según elcasete; al suboficial Villamizar que llega por helicóptero en apoyoespecial; al grupo al que le or<strong>de</strong>na que torturen al administrador <strong>de</strong> lacafetería, como lo dice Gámez Mazuera. Todos se mezclan para un finmuy claro, que es el que se verifica en la <strong>de</strong>cisión.Finalmente en este aparte, sin que ninguna <strong>de</strong> las premisas <strong>de</strong> lasentencia que tocan con el mando operacional <strong>de</strong>l procesado hayatenido respaldo probatorio, el siguiente eslabón <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> hechosque lo <strong>de</strong>muestra, también <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> tener la connotación que sepretendió.Se trata <strong>de</strong> las múltiples <strong>de</strong>claraciones que dio el procesado ante losmedios <strong>de</strong> comunicación, las cuales contravienen con el manual <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong> combate M.I.C., el que en su texto dice: “…solamente elComandante <strong>de</strong> Brigada pue<strong>de</strong> suministrar información a la prensa o ala radio, guardando normas establecidas sobre reserva y secreto, sinexten<strong>de</strong>rse en comentarios o <strong>de</strong>claraciones, especialmente sobre lossiguientes aspectos: a) hechos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público…”.Se consi<strong>de</strong>ra que tal situación sólo pue<strong>de</strong> tener connotación <strong>de</strong> tipodisciplinario, pero, en parte alguna pue<strong>de</strong> ser tomado como la muestra<strong>de</strong> haber sido el comandante <strong>de</strong> la operación, como se ha pretendidopor los funcionarios judiciales y por muchas pruebas armadas yconstruidas para hacerlo ver como tal –en este punto se remite alanálisis probatorio en relación con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Carlos Rodríguezen el salvamento <strong>de</strong> voto-.El silogismo que se construye por el juzgado es el siguiente: por habersido el oficial <strong>de</strong>l Ejército Nacional que más salidas a la prensa tuvodurante esos dos días, primero, es el comandante <strong>de</strong> la operación y,segundo, tuvo el control total y directo sobre los rehenes, su ubicaciónen la Casa <strong>de</strong>l Florero y la disposición, según sus intereses <strong>de</strong>lictivos, <strong>de</strong>844


Segunda instanciaProceso 2008-00025algunos para ser llevados a la Escuela <strong>de</strong> Caballería a fin <strong>de</strong> torturarlos yluego matarlos, enterrándolos en esas instalaciones.Un primer aspecto a analizar, es que para soportar tal conclusión sobresus apariciones en televisión, se transcribieron en el fallo algunosapartes 1003 . Si se hubiere tenido el cuidado <strong>de</strong> escucharlos atentamente,incluso haberlas leído, fácilmente se hubiere verificado que el CO (r)PLAZAS VEGA siempre refirió en sus salidas que el comando <strong>de</strong> laoperación no la tenía él sino el Comandante <strong>de</strong> la Brigada. De losmismos textos transcritos en la sentencia se extrae lo anterior: 1) “…elComandante <strong>de</strong> la Brigada XIII está a<strong>de</strong>ntro dirigiendo lasoperaciones…”; 2) “…el Comandante <strong>de</strong> la Brigada entró a la operación,guió la operación y continúa dirigiendo la operación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro…”; 3)“…gracias a la acción <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería y el Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial bajo la dirección <strong>de</strong> mi General Arias Cabrales Comandante<strong>de</strong> la Brigada, acaban <strong>de</strong> ser liberados…”. Entonces, ¿será que uncomandante absoluto y total <strong>de</strong> una operación, como se le ha queridohacer ver durante todo el proceso, va a aceptar ante los medios <strong>de</strong>comunicación que es otro el que comanda la operación? Si lo es, paraqué referir a otros. Eso no se compren<strong>de</strong> y no se ha explicado en esteproceso.Pero, para asegurar una mejor comprensión sobre lo que no es cierto, lasentencia dice “…resulta razonable pensar que el Coronel ® LUÍSALFONOSO PLAZAS VEGA en gran medida comandó la operación militar,ya que, como él mismo lo adujo, en el interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia seencontraba en General Arias Cabrales, por lo que, a falta <strong>de</strong>lComandante natural <strong>de</strong> la Brigada, se hacía necesario que él llevara lasriendas <strong>de</strong>l operativo en el exterior, actuando con un importanteengranaje en la estructura organizada estatal…” 1004 .Conforme a dicha postura, él era el segundo al mando en la Brigada, y¿en dón<strong>de</strong> queda el Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, CO Sadovnik?; igualmente,1003 Páginas261 y 262 <strong>de</strong> la sentencia.1004 Página 264 <strong>de</strong> la sentencia.845


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿podrían haber varios comandantes, uno interno y otro externo <strong>de</strong> laoperación? Muchos otros interrogantes sin respuesta sugiere esaafirmación <strong>de</strong>l juzgado, pero, ninguna <strong>de</strong> las soluciones que se pudierendar tendrían reflejo en la realidad probatoria <strong>de</strong>l proceso.Aquí se hace otro llamado a mirar las cosas en su verda<strong>de</strong>ro contexto,porque la visión que trata <strong>de</strong> dar la sentencia, así como en su momentolo hizo la fiscalía en la acusación, es que, a como dé lugar, junto con laspruebas armadas o construidas, se necesita hacer ver al Comandante <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería como comandante general, y como talplenipotenciario <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, como lo dice elfalaz testigo Villamizar o Villarreal, or<strong>de</strong>nando colgar personas, tambiénGámez Mazuera en sus documentos igualmente falaces, golpeando aladministrador <strong>de</strong> la cafetería y or<strong>de</strong>nando que lo trabajaran y lomantuvieran informado cada tanto. Misma situación <strong>de</strong>l otro falsotestigo, César Sánchez Cuestas a quien lo recibe el aquí procesado,según se <strong>de</strong>duce, como Comandante <strong>de</strong> la Brigada, según la ubicación<strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA, al costado occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> laCarrera Séptima, inclusive intimidándolo; cuando está <strong>de</strong>mostrado queel comando <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería está sobre la parte oriental <strong>de</strong>esa avenida, esto es, hacía los cerros. No <strong>de</strong>be olvidarse que también lecambia convenientemente el apellido <strong>de</strong> Sánchez por PLAZAS.Y, es que, según se refirió en el estudio hecho sobre el caseteencontrado por la Procuraduría en el aparte <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto <strong>de</strong>Carlos Rodríguez Vera, la sentencia, como en su momento la fiscalía enla acusación, también necesitaba a toda costa a alguien pararesponsabilizarlo, y ése no es otro que el aquí procesado.Una simple pregunta permite establecer la conexión <strong>de</strong>l entoncesComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería con el casete, Villamizar,Gámez Mazuera, Tirso Sáenz, Sánchez Cuestas y otras pruebas: ¿porqué solamente se le nombra a él y no a cualquier otro militar <strong>de</strong> altorango? Y la respuesta es más sencilla aún: porque fue el militar <strong>de</strong> másalto rango que suministró información a la prensa durante esos dos días.846


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aquí las palabras <strong>de</strong>l General (r) Iván Ramírez hacen eco “…cuandoterminó la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, él fue un héroe y <strong>de</strong> prontohasta nacional y él se la pasó dando esa información por todo el país ydando clases y conferencias…”.2.2.2.3.-RESPONSABILIDAD SOBRE LAS PERSONAS RESCATADAS EN ELPALACIO DE JUSTICIA Y LLEVADAS HACIA LAS INSTALACIONES DE LACASA MUSEO VEINTE DE JULIO:2.2.2.3.1.- DEL TRASLADO DE PERSONAS DEL PALACIO DE JUSTICIA ALA CASA MUSEO DEL VEINTE DE JULIO.Se encuentra en el expediente constatado que la llamada Casa <strong>de</strong>lFlorero o Museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio se <strong>de</strong>stinó como el lugar paraverificar la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas rescatadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,encausarlas a recibir atención médica cuando fuera necesaria,permitirles su traslado a la resi<strong>de</strong>ncia o poner bajo retención asospechosos <strong>de</strong> ser parte <strong>de</strong>l grupo guerrillero M19, según lasreferencias que hasta este momento se han escuchado.También está claro que a cargo <strong>de</strong>l Oficial Jefe <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong>la Brigada -B2- y miembro <strong>de</strong>l Estado Mayor, entonces Teniente CoronelEdilberto Sánchez Rubiano, se realizó esa labor con el personal a sumando y el apoyo <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> inteligencia militar <strong>de</strong>l nivel central, <strong>de</strong>organismos similares <strong>de</strong> la Policía Nacional como la SIJIN y F2, comotambién <strong>de</strong>l Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad, DAS.En cuanto al personal militar, se impartió por el Comandante <strong>de</strong> laBrigada XIII la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> rescatar y evacuar <strong>de</strong> tales instalaciones a laspersonas particulares que iban siendo liberadas para su procesamiento yayuda, como estaba establecido en cabeza <strong>de</strong> la Sección B2 <strong>de</strong>l EstadoMayor, labor que no se centralizó en una unidad táctica en específico,pues varias <strong>de</strong> ellas colaboraron acompañando a los rehenes hasta lasinstalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, lo anterior pue<strong>de</strong> ser constatado847


Segunda instanciaProceso 2008-00025tanto con el archivo fílmico como con las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l personalmilitar que actúo al respecto 1005 .El B-3, CO (r) Carvajal Núñez 1006 sobre el conocimiento <strong>de</strong> alguna or<strong>de</strong>nemitida sobre el manejo <strong>de</strong> los rehenes señala que: “…Bueno, conrespecto a esa tarea, eso fue el manejo <strong>de</strong>l personal rescatado <strong>de</strong>lPalacio, eso fue una tarea dada al oficial <strong>de</strong> inteligencia, el CoronelEdilberto Sánchez. El tenía la tarea <strong>de</strong> controlar la evacuación, para locual se le asignó una unidad <strong>de</strong> policía militar que era la que lo recibíaen la puerta y los llevaba al sitio establecido para aten<strong>de</strong>rlos, porque ahíestaban todos los organismos <strong>de</strong> atención médica y las ambulanciasestaban ahí, entonces, es lo único que a mí me consta, porque yo, comole repito, siempre estuve controlando a las tropas que estaban fuera <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia…” 1007 .En este punto <strong>de</strong>be corregirse también a la sentencia, porqueinsistentemente se afirma que los integrantes <strong>de</strong> los S2 <strong>de</strong> losbatallones que actuaron en esa respuesta institucional estuvieroncomprometidos en la tarea <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,cuando ello no está probado. La única actuación <strong>de</strong> un S2 correspon<strong>de</strong> ala captura que se hiciera <strong>de</strong>l señor Rubiano Galvis (sobre esta persona ysu situación se hablará en aparte posterior) quien fue entregado afuncionarios <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Infantería por la Policía Nacional, la cual lohabía capturado en la localidad <strong>de</strong> Zipaquirá, junto con otras personas.Sin embargo, directamente en el Palacio <strong>de</strong> Justicia o en la Casa <strong>de</strong>lFlorero ninguno <strong>de</strong> los S2 está probado, menos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, que haya hecho parte <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> militares, policías y1005 Rafael Hernán<strong>de</strong>z López Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería para la época <strong>de</strong> los hechos 30 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2006 FL. 249 y ss. C. Original 6., General Carlos Alberto Fracica Naranjo 11 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006 FL. 92-100 C. Original. 4., Certificación Jurada Jesús Armando Arias Cabrales 29 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 1989 FL. 160 C.Anexos 60, Gustavo Adolfo Contreras Laguado 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 FL. 175 C. Anexos 70, FL. 54 C. Anexos76 A Capitán Policía Nacional “…estuve colaborando en el traslado <strong>de</strong> personas que iban siendo evacuadashacia el Museo Veinte <strong>de</strong> Julio”, AG. Audias Segundo Beltrán Argoty 25 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 FL. 47 C.Anexos 8. Trabaja en el Departamento F2. Ver también la continuación <strong>de</strong> interrogatorio <strong>de</strong> Arias CabralesCD 27 Parte 4 Record 38.38 : “Las personas que iban siendo rescatadas y evacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,se iban conduciendo tanto por personal <strong>de</strong>l Ejército, como <strong>de</strong> la Policía Nacional y elementos <strong>de</strong> la DefensaCivil y <strong>de</strong> la Cruz Roja que participaron en esto, y se iban conduciendo como le digo, hacia el lugar en don<strong>de</strong>se había establecido darles atención e i<strong>de</strong>ntificación en la Casa Mueso <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio, todas las unida<strong>de</strong>sque participaron cumplieron ese proceso <strong>de</strong> evacuación y las iban entregando en ese sector, bien fuerapersonal <strong>de</strong>l B2, DAS, Policía que allí operaban, o a los elementos <strong>de</strong> Cruz Roja, Defensa Civil, que pudieranprestar servicio en razón a las condiciones físicas en que fueran evacuadas algunas <strong>de</strong> las personas.”.1006 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006 C. N° 8 FL. 61.1007 Ibí<strong>de</strong>m Pág. 4 <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración.848


Segunda instanciaProceso 2008-00025miembros <strong>de</strong>l DAS que tuvieron relación directa con las personasliberadas y las actuaciones posteriores realizadas con ellas.Igualmente, es un hecho verificable en el acopio probatorio que, el CO(r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA ayudó acompañando algunosrescatados hacia las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la Casa Museo Veinte <strong>de</strong> Julio,función que, tal y como fue señalado, había sido or<strong>de</strong>nada por elGeneral Arias Cabrales 1008 quien al interrogársele por las ór<strong>de</strong>nes que lehabía impartido sobre los rehenes, dijo: “…se concretaron en conducirlosy auxiliarlos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su salida hacia la casa museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio aefectos <strong>de</strong> que allí el B2 <strong>de</strong>sarrollara sus funciones en relación con ellos.Por lo tanto la ingerencia (sic) <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería se reducía aprestar ayuda en su evacuación cuando salían <strong>de</strong>l palacio hasta cuandoeran entregados en el museo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio…”.Estas precisas instrucciones, no solamente dadas a él sino a los <strong>de</strong>másintegrantes <strong>de</strong> la Brigada, no permiten aseverar que él fuera elencargado <strong>de</strong> los rehenes en el trámite que se les daba al interior <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero. Aparece la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Consejero <strong>de</strong> Estado doctorReinaldo Arciniegas Bae<strong>de</strong>cker 1009 quien al preguntársele por losoficiales que lo recibieron cuando logró bajar el primer piso <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia señaló: “…Hay un Coronel <strong>de</strong> la policía que todavíaencuentro por ahí, era muy conocido y todavía anda por ahí, comoretirado, es abogado y sale en televisión, ese era uno y entiendo que ahíestaba el Coronel Plazas Vega, pero no puedo i<strong>de</strong>ntificar a los <strong>de</strong>másoficiales o <strong>de</strong> pronto recuerdo el nombre <strong>de</strong>l Coronel <strong>de</strong> la policía perose me olvidan muchas cosas.” Igualmente se pregunta si fueentrevistado por el CO. (r) PLAZAS VEGA: “No, no. No recuerdo que mehubiera entrevistado (Sic)…”.Como lo dice la sentencia: “…Con base en las atribuciones queostentaba el Coronel Plazas Vega, fue él quien dirigió, en coordinacióncon otros uniformados, el traslado <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los sobrevivientes,1008 Declaración <strong>de</strong>l General Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 C. 13 F 55.1009 Declaración rendida el 9 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2007 C. 23 FL. 178.849


Segunda instanciaProceso 2008-00025como primera medida, a la Casa <strong>de</strong>l Florero…”, él sí realizó estasactivida<strong>de</strong>s, pero no <strong>de</strong>sbordando o introduciéndose en competenciasque no eran las suyas sino en cumplimiento <strong>de</strong> instrucciones claras <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada. Por ello, la conclusión <strong>de</strong> absoluta libertad ydiscreción <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería con un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>mando total, que se extrae la actividad por él <strong>de</strong>splegada, no concuerdacon lo que está plenamente probado: En la Casa <strong>de</strong>l Florero los rehenesliberados y <strong>de</strong>más personas estaban a cargo <strong>de</strong>l B2 y los <strong>de</strong>másmiembros <strong>de</strong> las instituciones que allí lo apoyaban.Ahora frente al Documento N° 00422288 Br13 – Escuela <strong>de</strong> Caballería -S-3-375 1010 encontrado en inspección judicial realizada al archivo <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, que se titula como “informe operación palacio <strong>de</strong>justicia”, dirigido al señor Brigadier General Comandante <strong>de</strong> la DécimaTercera Brigada, este documento contiene varios ítems. El segundo esreferente al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las operaciones y señala entre otras cosas losiguiente: “…Siendo las 12:30 horas <strong>de</strong>l día 07 <strong>de</strong> noviembre secontinuaba apoyando y asegurando las operaciones <strong>de</strong> los ingenieros ygrupos especiales en cumplimiento <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l comando <strong>de</strong> laBrigada y bajo mi control directo, fue entonces cuando comenzó lasalida <strong>de</strong> los rehenes, las mujeres por la escalera sur y los hombres porla escalera norte. Recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mi general <strong>de</strong> cubrir esta salida yor<strong>de</strong>né a mis tropas el cese <strong>de</strong>l fuego <strong>de</strong>finitivo; una vez que salieronlos rehenes continuaban disparando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las posiciones enemigas,mientras tanto continuamos asegurando las operaciones. Hasta laconsolidación total <strong>de</strong>l objetivo.Consolidado el objetivo y habiéndose hecho un registro total <strong>de</strong>l edificiopor or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mi General se procedió a levantar el dispositivo internoocupando las áreas <strong>de</strong> reunión, adon<strong>de</strong> se practicaron algunasinspecciones, constatándose personal, material y equipo especial paraposteriormente <strong>de</strong>splazar mi unidad a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela…”.1010 Documento Visible a FL. 11 <strong>de</strong>l C. Anexos 84.850


Segunda instanciaProceso 2008-00025El mencionado documento tiene fecha <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, yaparece con el grado y nombre <strong>de</strong>l procesado en la antefirma y esrealizado en la oficina S3 <strong>de</strong> la Escuela, pero no se encuentra suscritopor él.Aquí también <strong>de</strong>be rectificarse la sentencia y a la misma fiscalía porquetienen por probado el comando <strong>de</strong> la operación y el manejo <strong>de</strong> rehenessobre un proyecto <strong>de</strong> informe, porque sin la firma <strong>de</strong>l acusado no tieneotra connotación jurídica, y al no ser reconocido por él mismo,permanece dicha característica incólume.La pregunta que surge obvia es por qué no se trajo el original o la copiaoriginal si en realidad cursó ese documento como tal, como documentopúblico.No resulta menos que paradójico el que una autoridad judicial le otorguecapacidad probatoria sobre diferentes hechos a un documento sin firma<strong>de</strong> quien se dice respon<strong>de</strong> por él y el cual tampoco es reconocido porquien <strong>de</strong>biera haberlo signado.Según se ventiló en el proceso, ese documento no surgió comodocumento público, por no haber sido suscrito por quien era elcomandante <strong>de</strong> la unidad táctica. Entonces, conforme las normasprocesales que en materia probatoria rigen el tema, ¿qué clase <strong>de</strong>documento es? No es un documento privado, porque no fue firmado,como tampoco fue reconocido en su contenido por quien aparece en laantefirma.Ahora, podría pensarse en habilitarlo como prueba indirecta o indiciaria.Frente a esa posibilidad, es claro que la ley procesal penal colombianano permite tal clase <strong>de</strong> construcción, pues, <strong>de</strong> lo ilegal, ilícito, apócrifo,anónimo o similares lo único que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirse o extractarse paraefectos <strong>de</strong> investigación, acusación y juzgamiento penal es, por un lado,meras sospechas, y por otro, todas las hipótesis <strong>de</strong> investigaciónposibles sobre lo que indique dicho material, nada más. No pue<strong>de</strong> ser851


Segunda instanciaProceso 2008-00025tenido como hecho indicador, porque, como se ha señalado, al exigir laley que <strong>de</strong>be estar <strong>de</strong>bidamente probado, ello implica que lo sea <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l marco legal.Este fenómeno es evi<strong>de</strong>nte a través <strong>de</strong> la sentencia, puesto que, sepasan <strong>de</strong> largo esta clase <strong>de</strong> exigencias legales –procesales probatoriasloque implica el <strong>de</strong>sconocimiento absoluto <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> legalidad,<strong>de</strong>bido proceso y <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. Este cuestionamiento lo hace en formaacertada el Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público apelante.Si lo anterior no fuere suficiente, se traen a líneas algunasintervenciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarantes sobre la existencia <strong>de</strong> dicho informe y unanálisis superficial sobre su contenido.Sobre el conocimiento <strong>de</strong> dicho documento señaló el General RafaelSamudio Molina 1011 : “… (27:42) hasta ahora me he enterado y a través<strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l mismo…”; a su vez, el General (r)Jesús Armando Arias Cabrales, señala 1012 : “…a todas las unida<strong>de</strong>s se lepidió y <strong>de</strong>be reposar en un archivo, pues hoy en día me imagino en elArchivo General, los informes que todas las unida<strong>de</strong>s rindieron en sumomento y que consolidó el oficial <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> la Brigada, elB3….”. Al ser interrogado si recuerda el <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería,respon<strong>de</strong>n negativamente. En otra diligencia 1013 dice: “(10:07)… Sobreeste particular y esta información que supuestamente iba a rendir elComando <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, ya que usted misma señora Fiscalmanifiesta que no está firmado, él hace referencia, el Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, en el que se suspendió el fuego para permitir lasalida, pero ya el manejo en sí <strong>de</strong> esta clasificación <strong>de</strong> las personasrescatadas era <strong>de</strong> la autonomía o fue iniciativa tomada por las tropasque estaban cumpliendo esta tarea, que era quien se le había encargadoque era la Escuela <strong>de</strong> Artillería, entonces no sé si por razones <strong>de</strong>1011 Testimonio <strong>de</strong> Rafael Samudio Molina CD 32 Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.1012 Prueba Trasladada 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008 Continuación Ampliación <strong>de</strong> Indagatoria De Jesús ArmandoArias Cabrales.1013 Prueba Trasladada 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008 Continuación Ampliación <strong>de</strong> Indagatoria <strong>de</strong> Jesús ArmandoArias Cabrales.852


Segunda instanciaProceso 2008-00025seguridad o por qué razones tomaron esta iniciativa y esta <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>relacionarlos por sexo…”.Ahora in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong>l mismo, que no la tienesegún la ley procesal penal colombiana, se hace necesario un pequeñoanálisis sobre algunos apartes <strong>de</strong> su contenido, ya que son tenidos encuenta en la sentencia para construir una <strong>de</strong> las premisas judicialessobre la responsabilidad <strong>de</strong>l aquí procesado en la <strong>de</strong>saparición forzada<strong>de</strong> personas: el comando total y absoluto <strong>de</strong> la operación se <strong>de</strong>muestrapor el esfuerzo principal en la operación que tuvo la Escuela <strong>de</strong>Caballería.En la sentencia se resalta que el aparte don<strong>de</strong> se afirma que el CO (r)PLAZAS VEGA controló el “…día 7 la salida <strong>de</strong> los rehenes, las mujerespor la escalera sur y los hombres por la escalera norte…”, concuerda conla aplicación <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate (M.I.C) 1014 , respectoal manejo y separación <strong>de</strong> capturados. Sobre esa afirmación <strong>de</strong>be<strong>de</strong>cirse que tal razonamiento, como en general los realizados en esosaspectos por la sentencia, son bastante <strong>de</strong>safortunados porque hay elsuficiente material probatorio que lo contradice y ninguno que lo avale.Se precisa en el paginario que el esfuerzo final <strong>de</strong> la operación para elsegundo día <strong>de</strong> los hechos estuvo a cargo <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería,comandada por el entonces TC Rafael Hernán<strong>de</strong>z López. El MY. FracicaNaranjo, orgánico <strong>de</strong> su unidad como S3 y sus tropas, ingresaron alPalacio <strong>de</strong> Justicia con el resultado conocido, y si bien es cierto queparticiparon como apoyo unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial,entre otros, era esa la unidad táctica que tenía a su cargo en esemomento la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, claro está, bajo elmando operacional <strong>de</strong>l General Arias Cabrales.La confusión conceptual que tiene la sentencia <strong>de</strong> lo que es el esfuerzoprincipal es lo que sostiene la calidad <strong>de</strong> comandante <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>l1014 Página 260.853


Segunda instanciaProceso 2008-00025aquí procesado. En este punto resulta <strong>de</strong> gran valía tener en cuenta loque varios militares han afirmado sobre esa frase y su contenido, porello, en este punto es absolutamente necesario tener en cuenta en larealidad el contenido <strong>de</strong> dicho concepto.Dice el entonces Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería, Hernán<strong>de</strong>zLópez 1015 que el oficial <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería quien comandó elrescate <strong>de</strong>l baño entre el 2º 3º y el 4º piso el día siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985 fue el MY. Carlos Alberto Fracica Naranjo, quien era el Oficial S3<strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> esa unidad táctica. Como Comandante <strong>de</strong> dichaunidad él no emitió or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> separar a los rehenes, disposición que tuvoque ser impartida por el MY. Fracica: “(12:56)…Pues tendría que ser lapersona que estaba al frente <strong>de</strong> esos hechos mediatos, no? Si podía serel Comandante <strong>de</strong>l pelotón o el Comandante <strong>de</strong> las escuadras, o sea esapersona que en ese momento se encontraba al frente <strong>de</strong>l sectorasignado…” 1016 .Así, en nada se diferencia dicho documento <strong>de</strong>l audio encontrado por laProcuraduría y en don<strong>de</strong> se pretendía hacer creer que miembros <strong>de</strong>l B2que estaban a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l aquí procesado, <strong>de</strong>lataban lo que habíasucedido con los empleados <strong>de</strong> la cafetería y otras personas. También<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese mismo marco <strong>de</strong> referencia se ubican las informacionesvertidas por Gámez Mazuera en sus documentos y, en general, laspruebas que vinculan al aquí procesado con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> oncepersonas. Ninguna <strong>de</strong> ellas permite un juicio <strong>de</strong> credibilidad directo, porlo que se han tenido que hacer gran<strong>de</strong>s esfuerzos argumentativos parahacer aparecer al administrador <strong>de</strong> la cafetería como <strong>de</strong>saparecidoforzado y con él también al responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición suya y la <strong>de</strong>la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco, el CO (r)PLAZAS VEGA.1015 Declaración en audiencia pública CD 32 Record 05:34.1016 Ibí<strong>de</strong>m.854


Segunda instanciaProceso 2008-000252.2.2.3.2.- LA RESPONSABILIDAD DEL COMANDANTE DE LA ESCUELADE CABALLERÍA SOBRE LOS REHENES Y DEMÁS PERSONAS EN LA CASAMUSEO DEL VEINTE DE JULIO.Sobre este punto señaló la sentencia que, las directrices emitidas por elCO (r) PLAZAS VEGA no se limitaban únicamente al escenario <strong>de</strong>lcombate, sino que también tenían lugar en la llamada Casa Museo <strong>de</strong>lVeinte <strong>de</strong> Julio.Como se ha dicho en apartes anteriores, y contrario a esa afirmación, lamisma estaba a cargo, para todo el procedimiento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>las personas que iban siendo evacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>lentonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, Oficial <strong>de</strong> laSección Segunda <strong>de</strong> la Brigada XIII -B2-, quien junto con su personal,entre quienes estaban Oscar William Vásquez Rodríguez, FerneyCausaya Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio Jiménez Gómez,y otras personas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más organismos con funciones <strong>de</strong> inteligenciae investigación, realizaba dicha tarea.Igualmente se conoce que, en general las personas que iban siendoevacuadas <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> combate, eran trasladadas a esa edificación;también que, una vez eran reconocidas en sus i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s y actividad alinterior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia iban saliendo hacia sus casas. Variaspersonas que no fueron, en principio, <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificadas fueronseparadas y llevadas al segundo piso <strong>de</strong> esas instalaciones. Dentro <strong>de</strong>ellas se conoce estuvieron en esa segunda planta Orlando Quijano,Magalys Arévalo, Orlando Arrechea, Eduardo Matson, YolandaSantodomingo, Julio Roberto Cepeda Tarazona e Irma Franco Pineda (<strong>de</strong>estas personas se analizará su situación en capítulo posterior).En cuanto a los militares que ingresaron a las instalaciones <strong>de</strong> la Casa<strong>de</strong>l Florero, obra en el expediente <strong>de</strong>claraciones que dan cuenta <strong>de</strong>lingreso <strong>de</strong> varios Comandantes <strong>de</strong> las diferentes unida<strong>de</strong>s tácticas ymiembros <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada XIII, así como personal <strong>de</strong> lapolicía, entre ellos están el General Arias Cabrales, el CO. Carvajal, el855


Segunda instanciaProceso 2008-00025General Vargas Villegas <strong>de</strong> la Policía Nacional 1017 , El Teniente CO. RafaelHernán<strong>de</strong>z López, el CO. Carvajal Núñez y el CO. PLAZAS VEGA 1018 ; losintegrantes <strong>de</strong>l DAS e, inclusive, un oficial <strong>de</strong> alto grado <strong>de</strong> la ArmadaNacional, según lo narra uno <strong>de</strong> los testigos 1019 .Sobre la presencia <strong>de</strong>l procesado en la Casa <strong>de</strong>l Florero señaló el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano: “…<strong>de</strong>l teniente Coronel Plazas, sí fue envarias oportunida<strong>de</strong>s a mirar y chismosear, a ver qué or<strong>de</strong>nes impartíami general Arias pero el prácticamente estaba en su actividadoperacional con la Escuela <strong>de</strong> Caballería…” 1020 . En relación con suparticipación en el manejo <strong>de</strong> los rehenes, agregó “…Yo no sé hasta quépunto tuvo injerencia, hay tanta congestión en ese sector que el entrabacon los rehenes y salía, yo sinceramente no vi ninguna actitud como <strong>de</strong>aprehensión con las personas sinceramente yo no le vi nada especial,tan así sería que no restringí la entrada <strong>de</strong> personas allá…” 1021 .Concretamente sobre los interrogatorios o entrevistas por parte <strong>de</strong>lprocesado, señala: “…Que yo sepa en la casa <strong>de</strong>l florero habló conmucha gente en las entrevistas que realizaba allá a<strong>de</strong>ntro o en la Casa<strong>de</strong>l Florero o en el <strong>de</strong>splazamiento que yo veía que él se <strong>de</strong>splazaba conpersonas con rehenes, él iba charlando pero no tengo ni i<strong>de</strong>a qué,porque nunca me lo comentó ni tampoco le pregunté…” 1022 . Es todavíamás claro en la audiencia pública al preguntársele ¿cuál fue la laborespecífica <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las funciones o <strong>de</strong> laslabores que se realizaron en el Museo Casa <strong>de</strong>l Florero? A lo querespondió: “(19.10) …La Escuela <strong>de</strong> Caballería no tenía ningunaresponsabilidad en la Casa <strong>de</strong>l Florero, simplemente él era una unidadoperativa que estaba en cumplimiento <strong>de</strong> una misión específica en laparte operativa, no más, que el hecho <strong>de</strong> que el CO. PLAZAS hubieratenido la gentileza <strong>de</strong> recoger algunas personas y hablar con ellas esuna cosa diferente, no quiere <strong>de</strong>cir que él haya participado allá en lacasa <strong>de</strong>l Florero, porque él ni me daba ór<strong>de</strong>nes ni yo le daba ór<strong>de</strong>nes.1017 Al respecto ver diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida por Edilberto Sánchez Rubiano C. N° 7 FL. 28 ss.1018 Ver indagatoria <strong>de</strong>l Mayor William Vásquez Rodríguez FL. 234 y 240 C. N° 10.1019 Declaración <strong>de</strong> Héctor Darío Correa Tamayo, que más a<strong>de</strong>lante se relaciona.1020 Indagatoria rendida por Edilberto Sánchez Rubiano C. N° 7 FL. 28 ss.1021 Sánchez Rubiano ampliación indagatoria rendida el 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007 FL. 17 C. 14.1022 Ibí<strong>de</strong>m FL. 18.856


Segunda instanciaProceso 2008-00025Primero porque somos <strong>de</strong>l mismo nivel, segundo porque él eraComandante <strong>de</strong> una unidad operativa y yo era un miembro <strong>de</strong>l EstadoMayor <strong>de</strong> la Brigada y quien imparte las ór<strong>de</strong>nes es el Comandante <strong>de</strong> laBrigada a los diferentes miembros <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s operativas y yo notengo ninguna relación en ese sentido con el CO. PLAZAS…” 1023 .En <strong>de</strong>claración rendida por el Mayor William Vásquez Rodríguez, el 12 <strong>de</strong>Octubre <strong>de</strong> 2006 indicó que dicho control “…lo tenía mi Coronel EdilbertoSánchez Rubiano, para mi modo <strong>de</strong> visualizar las cosas…”. Igualmenteque en la Casa <strong>de</strong>l Florero los traslados <strong>de</strong> las personas liberadas eranor<strong>de</strong>nados: “…hasta don<strong>de</strong> yo sé, mi Coronel Edilberto SánchezRubiano…” 1024 En posterior oportunidad, refiriéndose a las activida<strong>de</strong>sque <strong>de</strong>sarrollaba el General Arias Cabrales, el TC. Sánchez Rubiano, TC.Carvajal Núñez, el TC. Plazas Vega y el TC. Hernán<strong>de</strong>z López en la CasaMuseo, señala: “…se reunían por corto tiempo en una oficina <strong>de</strong> mandoimprovisada que estaba en el segundo piso, por mi grado yo no tenía elacceso a esas reuniones. También ellos iban a consumir bebida yalimento en algunas pocas ocasiones. Esto es lo que a mí meconsta…” 1025 .Posteriormente señala la relación entre el TC. Edilberto Sánchez Rubianoy el procesado, así como las activida<strong>de</strong>s conjuntas que <strong>de</strong>splegaron<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l operativo realizado en el Palacio <strong>de</strong> Justicia y la Casa <strong>de</strong>lFlorero: “…ninguno tenía mando sobre el otro, pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego quetenían que hacer coordinaciones, porque esa es la función, porque esaes la misión <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong>l Estado con un Comandante <strong>de</strong> UnidadTáctica, y como ya también le dije en esta indagatoria, por lo menosuna o dos veces vi que ellos, mi General Arias, mi Coronel Sánchez, miCoronel Hernán<strong>de</strong>z, mi Coronel Carvajal, mi Coronel Plazas Vega, es<strong>de</strong>cir, los oficiales superiores, por lo menos en una o dos ocasiones sereunieron en una oficina o puesto <strong>de</strong> mando improvisado que estaba ahíen el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y don<strong>de</strong> tenían mapas <strong>de</strong> la1023 CD 4 parte 11, Etapa <strong>de</strong> juicio.1024 Indagatoria Oscar William Vásquez 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006 FL.93 C. Anexos 95.1025 FL. 233 C. N° 10 ampliación <strong>de</strong> indagatoria.857


Segunda instanciaProceso 2008-00025Casa <strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia que pudieron reunir en esemomento. Le hago la mención <strong>de</strong> oficiales superiores porque yo era unoficial subalterno y por ese rango no tenían el acceso a las <strong>de</strong>cisionesque ellos estuvieran tomando en ese momento…” 1026 .Con posterioridad, en audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 sele pregunta al Mayor Vásquez si recibió específicamente alguna or<strong>de</strong>n<strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA los días 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985:“(06:15)…En ningún momento recibí ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> mi CO Plazas Vega…”,o, ¿si el procesado ejerció mando en la Casa <strong>de</strong>l Florero los días seis ysiete?: “…No señor <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las funciones que yo cumplí no observéque mi CO. Plazas Vega ejercía mando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l florero, élera el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y ejercía mando sobresus tropas…” 1027 .Conteste con lo anterior, también se encuentran las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>otros militares 1028 <strong>de</strong>l B2 que se encontraban en la Casa <strong>de</strong>l Florero,como Antonio Rubay Jiménez y Luis Fernando Nieto Velandia, quienesen ningún momento señalan al procesado como el encargado <strong>de</strong> impartirór<strong>de</strong>nes en dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias.Se menciona reiteradamente en la sentencia los señalamientosefectuados por la entonces estudiante Yolanda Ernestina SantodomingoAlbericci, en la <strong>de</strong>claración rendida el 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 1029 alreferirse al inculpado en los siguientes términos: “…esa persona, el quefue director <strong>de</strong> estupefacientes, estaba en la casa <strong>de</strong>l florero…” Sobre loque hacia el procesado en la Casa Museo <strong>de</strong>l Florero, señaló: “…dabaór<strong>de</strong>nes, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l personal que había allí, había gente quedaba ór<strong>de</strong>nes, otros recibían directrices, el que me recibió a mí en laescalera que era calmado, este señor <strong>de</strong> estupefacientes hablaba entono muy alto pero no gritado, como impartiendo directrices, perocuando yo entré al florero era una situación muy extraña. Porque yo1026 FL. 236 C. N° 10 ampliación <strong>de</strong> indagatoria.1027 Audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, CD N° 5 record 06:15 ss audio final Declaración <strong>de</strong>Oscar William Vásquez.1028 C. No. 10 FL. 267 Y 285.1029 C. No. 12 FL. 8.858


Segunda instanciaProceso 2008-00025entré, me tenían por los cabellos, el que me traía <strong>de</strong>cía que me iban adisparar que corriera, pero antes, a mi el rambo criollo me había <strong>de</strong>jadoen la oficina <strong>de</strong>l palacio muy bien, pero para mí era muy confuso,entonces también era confuso en la casa <strong>de</strong>l florero y al ver este señor<strong>de</strong> estupefacientes impartiendo ór<strong>de</strong>nes, <strong>de</strong> pronto en ese momento norevestía importancia ver a nadie sino el cúmulo <strong>de</strong> sentimientosencontrados que tenía yo en ese momento, no sabía que estabapasando, estaba inmersa en esa perdía relevancia porque yo tenía quesaber qué era lo que estaba pasando…”.Esta testigo <strong>de</strong>claró en varias oportunida<strong>de</strong>s. Es así como, obra en elplenario <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, 24 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1986 y 1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, en las cuales señaló los momentos vividosen el palacio <strong>de</strong> justicia, su rescate por personal <strong>de</strong>l Ejército y elseñalamiento que le hicieron los mismos como “especial”, circunstanciapor la cual fue llevada al segundo piso <strong>de</strong>l Casa <strong>de</strong>l Florero y maltratada.Hace referencia al personal que se encontraba allí señalando aintegrantes <strong>de</strong>l B2, personas que estaban <strong>de</strong> civil y miembros <strong>de</strong>l GOES,incluso refiere que fue puesta contra la pared circunstancia que leimpedía en ocasiones ver quien se encontraba ahí. Pero lo cierto es que,en ninguna <strong>de</strong> ellas hace referencia al procesado, como la persona quese encargaba <strong>de</strong> impartir ór<strong>de</strong>nes en esas instalaciones.En este punto es importante resaltar, como se hizo en cada uno <strong>de</strong> losestudios <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong> los hoy <strong>de</strong>saparecidos, que las amenazasson parte fundamental <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l juzgado sobre el porqué laspersonas no <strong>de</strong>clararon en esas oportunida<strong>de</strong>s, sobre en relación con elprocesado. En efecto, si se mira con <strong>de</strong>tenimiento, en parte alguna <strong>de</strong>sus primeras <strong>de</strong>claraciones nombró al CO (r) PLAZAS VEGA, se dirá queprobablemente por amenazas o intimidaciones, como lo <strong>de</strong>ja entrever lasentencia; sin embargo, está patente en sus <strong>de</strong>claraciones la sindicacióndirecta a militares y policías que la maltrataron y torturaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elprimer momento cuando es rescatada <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio,entonces, ¿tendría alguna dificultad en nombrar al aquí procesado enesas <strong>de</strong>claraciones? La respuesta es negativa.859


Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre este punto hace énfasis el ministerio público y la <strong>de</strong>fensa en susapreciaciones, y se les haya la razón, porque, en parte alguna apareceen sus primeras <strong>de</strong>claraciones el aquí procesado, pero, extrañamentecomo suce<strong>de</strong> con la mayoría <strong>de</strong> personas que han <strong>de</strong>puesto y queúltimamente lo nombran, ninguno, a excepción <strong>de</strong>l señor César SánchezCuestas, refiere amenazas <strong>de</strong> él para con cualquiera <strong>de</strong> ellos.Igualmente, obran múltiples <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> las otras personas queestuvieron en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero: EduardoMatson 1030 quien siempre estuvo con ella cuando acontecieron loshechos, así como Orlando Quijano, Magalys Arévalo, Orlando Arrecheay Julio Roberto Cepeda Tarazona, y en sus versiones en parte algunaaparece el acusado impartiendo ór<strong>de</strong>nes sobre lo que <strong>de</strong>bía hacerse o nocon las personas evacuadas a esas instalaciones.A la par <strong>de</strong> lo anterior, se menciona en la sentencia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>Héctor Darío Correa Tamayo citador <strong>de</strong> la Sala Constitucional vertida el24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1986 1031 . Esta persona relata las circunstancias enlas que salió <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ese día siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Señaló que sólo estuvo en el primer piso, habló con personal <strong>de</strong>l Ejércitoy “…con el señor creo que era <strong>de</strong>l GOES vestido con overol azul lomismo que gorra azul y un socorrista <strong>de</strong> la Cruz Roja que no sé elnombre…”. Se le pregunta al <strong>de</strong>ponente que ¿<strong>de</strong>l personal que seencontraba en la casa <strong>de</strong>l florero impartiendo ór<strong>de</strong>nes a la gente quellegaba a la edificación evacuada <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, oyó usted algúnnombre o en especial alguna persona que la pueda <strong>de</strong>scribir? Yrespon<strong>de</strong>: “…Pues así como <strong>de</strong> impactante pues el CO.PLAZAS queestaba <strong>de</strong> casco ver<strong>de</strong>, uniforme ver<strong>de</strong>, botas negras altas, unaestrellita en el casco o dos estrellitas, no recuerdo bien, <strong>de</strong> bigote, altocomo <strong>de</strong> 1.75 o 1.80 <strong>de</strong> estatura, yo lo vi en la Casa <strong>de</strong>l Florero en elprimer piso con otros cuatro o cinco mas, dos <strong>de</strong> overol azul, yo los vi<strong>de</strong> espalda, había uno que tenía un bastoncito ver<strong>de</strong> se corrige, había1030 Declaraciones Eduardo Matson, <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986, 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006.1031 C. Anexo 44 FL. 17.860


Segunda instanciaProceso 2008-00025uno que tenía un bastoncito, <strong>de</strong> uniforme ver<strong>de</strong> con kepis, y había uno<strong>de</strong> negro <strong>de</strong> la armada, ellos estaban ahí charlando, el que másresaltaba era el <strong>de</strong> la armada que tenía unos galones y una bolita en lamanga <strong>de</strong> la chaqueta, tenía la gorra así <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l brazo; <strong>de</strong>l CO.Plazas supe porque los Soldados lo llamaban y le <strong>de</strong>cían así, le <strong>de</strong>cían“Mi CO. Plazas tenemos a unos”, y el CO. no le paró bolas, luego levolvió a <strong>de</strong>cir otro cuando a mi me estaban tomando los datos, él pasópor ahí y volvió uno <strong>de</strong> ellos y le dijo “Mi CO. Plazas”, pero ya pasó solopreguntando algo…”.En la citada <strong>de</strong>claración no se verifica que el procesado estuvieraimpartiendo alguna or<strong>de</strong>n o tuviera algún mando, pues la misma selimita a señalar el aspecto físico <strong>de</strong>l procesado, así como que seencontraba en compañía <strong>de</strong> otros militares, al parecer, altos mandosmilitares, incluso <strong>de</strong> la Armada Nacional, charlando. Sobre lo que le<strong>de</strong>cían o no los soldados, es evi<strong>de</strong>nte que en ese tema sus palabraspue<strong>de</strong>n tomarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> muchos ángulos, porque a qué se referían lossoldados cuando le <strong>de</strong>cían eso. Esa parte no se verificó con el mismo<strong>de</strong>ponente, situación que queda como lo que es: su compromiso en laejecución <strong>de</strong> su función apoyando la coordinación <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>personas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y su entrega a los encargados <strong>de</strong> lasverificaciones al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero.Verificado el restante material probatorio, obran diferentes<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> Héctor Darío Correa tales como la rendida el 5 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1985 1032 , 11 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985 1033 , 10 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>1985 1034 y 21 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986 1035 , y en ninguna <strong>de</strong> ellas, siendomucho más cercanas a los hechos que la arriba relacionada, en partealguna se encuentra mención sobre tales circunstancias y nada dicesobre atribuciones o disposiciones tomadas por el acusado en la Casa<strong>de</strong>l Florero que permitan corroborar en alguna medida la interpretacióndada a su presencia en la Casa <strong>de</strong>l Florero.1032 FL. 215 C. Anexos IV Procuraduría; repetida FL. 60 C. Anexos 66, FL. 1 C. Anexos 7.1033 FL. 239 C. Anexos IV Procuraduría, repetida en el FL. 72 C. Anexos 66, FL. 13 C. Anexos 73.1034 FL. 112 C. Anexos 56.1035 FL. 77 C. Anexos 66, FL. 18 C. Anexos 73.861


Segunda instanciaProceso 2008-00025En el testimonio <strong>de</strong>l Magistrado <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado el doctor GasparCaballero Sierra 1036 , se le interroga si conocía en esa época al GeneralJesús Armando Arias Cabrales, al CO. Luis Alfonso Plazas Vega, alGeneral Miguel Vega Uribe o al CO. Edilberto Sánchez Rubiano: “…AlGeneral Arias Cabrales, creo que nunca lo he tratado ni me acuerdo siestaría en la Casa <strong>de</strong>l Florero, no sé. Al CO. Plazas Vega creo que loconocí por primera vez en la vida ese día y tal vez preciso que estaba élallí porque me ayudó en la Casa <strong>de</strong>l Florero a que me tomara un vasocon agua y lo recuerdo porque luego en la prensa salieron muchasfotografías <strong>de</strong> él. El General Vega Uribe, creo que era el Ministro <strong>de</strong>Defensa si mal no recuerdo. Tal vez por razones <strong>de</strong>l oficio hablé algunavez con él telefónicamente y el CO. Edilberto Sánchez Rubiano, no loconozco (Sic)…”.Se le pregunta si recuerda que en la Casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>l Florero,personas <strong>de</strong>l Ejército, <strong>de</strong> la Policía u otros organismos habían entabladoalguna conversación con él, a lo que contestó: “…Des<strong>de</strong> luego habíamuchas personas y muchos uniformados, no puedo precisar si <strong>de</strong> lapolicía o <strong>de</strong>l Ejército, por los <strong>de</strong>talles periodísticos y por las fotografíasen la prensa posteriormente pu<strong>de</strong> precisar el nombre <strong>de</strong>l CO. PlazasVega… Yo creo que hablé con el CO. Plazas Vega, le dije unos datos muygenerales, preguntó y anotaban allí, nombres, apellidos, cargo que<strong>de</strong>sempeñaba, cosa que se me hacia como elemental, no era uninterrogatorio propiamente dicho…”. Sobre las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrollóel CO. Plazas Vega al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, mientras estuvo allíseñaló: “…No puedo precisar con <strong>de</strong>talles pero sí pu<strong>de</strong> observar queestaba muy atento a la suerte <strong>de</strong> todos los magistrados y empleadosque estaban allí en la Casa <strong>de</strong>l Florero, recuerdo que él, tal vez él o nosé si otro oficial me hizo unas preguntas sobre el cargo que<strong>de</strong>sempeñaba y en qué piso trabajaba yo, cosas muy generales pero nopuedo precisar, muy difícil…”.1036 C. 18 FL. 111.862


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme se verifica, no solamente por estas <strong>de</strong>claraciones sino por loque se observa en las diversas imágenes <strong>de</strong> televisión que hacen parte<strong>de</strong> la prueba documental fílmica que obra en el proceso, el acusado síestuvo en constante movimiento en el área <strong>de</strong> la operación militar: en elinterior <strong>de</strong>l Palacio y también en la Casa <strong>de</strong>l Florero, acompañandopersonas y hablando con ellas. Eso es innegable. Pero que <strong>de</strong> ello se<strong>de</strong>sprenda que él tenía alguna responsabilidad sobre la suerte <strong>de</strong> laspersonas en esas instalaciones, hay una gran brecha probatoria.2.2.2.4.- DE LA FUNCIÒN DE INTELIGENCIA DE LA ESCUELA DECABALLERÍA EN LA OPERACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL PALACIO DEJUSTICIA.Dentro <strong>de</strong> las afirmaciones que se encuentran en el fallo recurrido estáque la Escuela <strong>de</strong> Caballería, como parte integrante <strong>de</strong> la Brigada XIII,tenía asignada labores <strong>de</strong> inteligencia orientadas a dar con el para<strong>de</strong>ro<strong>de</strong> integrantes <strong>de</strong>l M19, situación que entre otras cosas, le permitiórealizar capturas <strong>de</strong> personas tenidas como “sospechosas” <strong>de</strong> perteneceral grupo guerrillero, como resultado <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong> inteligenciamilitar, siendo las mismas trasladadas a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, procedimiento éste que se a<strong>de</strong>lantó con relación a varios<strong>de</strong> los sobrevivientes.Al respecto <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que, no hay prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso, segúnse ha señalado, que personal <strong>de</strong>l S2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería hubierehecho presencia o apoyado al B2 en las tareas impuestas en la CasaMuseo <strong>de</strong>l Veinte <strong>de</strong> Julio; también que una es la actividad <strong>de</strong>inteligencia que tiene toda unidad táctica, que va <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comandante<strong>de</strong> la unidad hasta el último soldado: todos ejercen labores <strong>de</strong>inteligencia.La Escuela <strong>de</strong> Caballería tenía asignados algunos blancos operacionalesen relación con miembros <strong>de</strong>l M19, pero, en este tema, sin conocerse la863


Segunda instanciaProceso 2008-00025razón, la sentencia plasma la información <strong>de</strong> manera incompleta 1037 .Esto porque no es solamente esa unidad la que tiene tales funciones enBogotá sino que le son asignados diferentes blancos <strong>de</strong> investigaciónsobre esa organización armada al margen <strong>de</strong> la ley también a las <strong>de</strong>másunida<strong>de</strong>s tácticas que componían la Brigada XIII. Por eso, la cita que sehace genera una conclusión solamente aparejada a la hipótesis <strong>de</strong> lapostura <strong>de</strong>l juzgado, pero no a la verdad.En ese punto se empecinó la fiscalía en la acusación, porque es ciertoque <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las labores propias <strong>de</strong> una unidad militar, como lo es unbatallón (igual en todo el país) se realice esa clase <strong>de</strong> trabajo eninteligencia militar, pero, <strong>de</strong>be tenerse en cuenta que se realizan <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la planeación operacional propia <strong>de</strong> su área o territorio <strong>de</strong> control,que le es asignado por reglamentos propios <strong>de</strong> la actividad militar. Porello que es necesario no confundir dicha estructura a nivel <strong>de</strong> batallóncon la que a su vez tiene la unidad mayor a la que pertenecen todosellos, que es la brigada, porque en su organización se replica la mismaestructura, ya que tienen las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que a ese nivel atien<strong>de</strong>n y<strong>de</strong>sarrollan las laboras pertinentes (personal B1, inteligencia B2, etc.),esa la razón por la que se hable <strong>de</strong> la sección <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> labrigada (B2) en este proceso. Este organigrama en la época llegabahasta el Comando <strong>de</strong>l Ejército con su respectivo E2.A partir <strong>de</strong> ese punto se <strong>de</strong>sdibuja el aspecto funcional <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>smilitares y su actividad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, porque se parte <strong>de</strong> supuestos, no<strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong>bidamente valoradas.Tal error conceptual llevó, por ejemplo, a la fiscalía a traer en el cuerpo<strong>de</strong> la acusación varias fotografías <strong>de</strong> recursos económicos entregados alComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería para el pago <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>inteligencia por operaciones realizadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco funcional <strong>de</strong> suunidad táctica y <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> control 1038 .1037 Fl. 128 <strong>de</strong> la sentencia.1038 Operaciones militares en los municipios <strong>de</strong> La Peña, Paime, El peñón, entre otros.864


Segunda instanciaProceso 2008-00025En ese punto, ningún testimonio <strong>de</strong>l personal militar o exmilitar quepasó por el proceso daba a enten<strong>de</strong>r lo contrario, pero, era necesario enel fallo soportar la actividad <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> combate realizada por elprocesado en lo actuado en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> cualquier forma.Como se dijo, la cita <strong>de</strong> la labor <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en el tema<strong>de</strong> inteligencia se hizo <strong>de</strong> manera que no refleja la realidad. Ello es asíporque en el caso <strong>de</strong> Bogotá, y en el blanco operacional <strong>de</strong>l grupoguerrillero M19, en el documento “secreto” “Plan <strong>de</strong> OperacionesEspeciales <strong>de</strong> Inteligencia No. 002/80” 1039 se constata que la BrigadaXIII –anterior BIM- en coordinación con el Batallón <strong>de</strong> InteligenciaCharry Solano, conducía operaciones <strong>de</strong> inteligencia y contrainteligenciaen el área <strong>de</strong> jurisdicción para capturar integrantes <strong>de</strong> la red urbana <strong>de</strong>lM19. Operaciones que consistían en i<strong>de</strong>ntificar, ubicar, capturarintegrantes <strong>de</strong>l M19 que operan en la BIM.Estas labores, a su vez, eras asignadas para su <strong>de</strong>sarrollo, según constaen el anexo “A” <strong>de</strong> dicho documento, a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,respecto a siete sujetos integrantes <strong>de</strong>l grupo guerrillero 1040 . El mismodocumento le asignaba similares activida<strong>de</strong>s a las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>stácticas. Por mencionar algunas, que a<strong>de</strong>más tuvieron participaciónactiva en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, están: laEscuela <strong>de</strong> Artillería, según, anexo “B”; el Batallón Nº 1 Policía Militar,según anexo “F”; el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial, según anexo “G”; o elGrupo Mecanizado Rincón Quiñónez en el anexo “H”. Todas ellas coniguales labores en materia <strong>de</strong> inteligencia y un mismo procedimiento ensu <strong>de</strong>sarrollo.Con lo anterior se evi<strong>de</strong>ncia que la mirada que se le da a dichodocumento está exclusivamente dirigida a confluir en una actividad queno tuvo esos dos días la Escuela <strong>de</strong> Caballería, esto es, labores <strong>de</strong>1039 C. Anexo 84 FL. 153 a 225.1040 Misión por cumplir sujetos: Guillermo Ruiz Gómez, Omar Vesga Nuñez, Rosembert Pabon, Pablo SoltanTatai Benenich, Gladys Diaz Ospina, Genaro Yonda y Humberto Ruiz Gómez.865


Segunda instanciaProceso 2008-00025inteligencia, según ese reglamento <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, respecto a las laborespropias <strong>de</strong> una operación que dirigía el Comando <strong>de</strong> la Brigada con suplana mayor, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la que estaba el B2, a quien se le entregó unalabor específica: tener la Casa <strong>de</strong>l Florero como centro <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>las personas evacuadas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia para efectos <strong>de</strong> sui<strong>de</strong>ntificación.Una conclusión diferente se cimienta en la falta <strong>de</strong> pruebas y la negación<strong>de</strong> las que dicen todo lo contrario. Por el contrario, la más lógicaconclusión para el fallo era haber aceptado las pruebas en la formacomo fueron los hechos: primero que, al igual que las <strong>de</strong>más unida<strong>de</strong>stácticas <strong>de</strong> la Brigada XIII, la Escuela <strong>de</strong> Caballería sí tenía asignadaslabores <strong>de</strong> inteligencia no sólo por el documento mencionado No.002/80 sino <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manuales vigentes para esa época como el“Manual <strong>de</strong> Inteligencia <strong>de</strong> Combate (M.I.C)”, entre otros, pero, en elexclusivo ejercicio normal y ordinario <strong>de</strong> las labores encomendadas y ensus áreas geográficas asignadas, como lo señala el mismo Comandante<strong>de</strong> la Brigada: ” (15:54)…Todas las unida<strong>de</strong>s en cualquier nivel tienenfunciones <strong>de</strong> inteligencia, aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los manuales vigentes para esaépoca y creo que esa es doctrina que se sigue manteniendo, todos loselementos <strong>de</strong> las fuerzas militares, específicamente el Ejército sonelementos <strong>de</strong> inteligencia por cuanto son fuentes, son portantes <strong>de</strong>información; pero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esto, correspon<strong>de</strong> la labor en sí, el manejo<strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> esa información, correspon<strong>de</strong> a los agentes<strong>de</strong> inteligencia, y cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tiene, tenía para esa época,refiriéndome concretamente a la Brigada Trece unas áreas urbanas yunas áreas rurales <strong>de</strong> responsabilidad don<strong>de</strong> cumplían su funciónespecífica <strong>de</strong> inteligencia, centrada en el área que se les habíarecomendado como jurisdicción propia <strong>de</strong> responsabilidad…” 1041 .Una segunda conclusión es que, en la operación militar llevada a cabopara recuperar el Palacio <strong>de</strong> Justicia en don<strong>de</strong> se aplicaron disposiciones<strong>de</strong>l Plan tricolor, se establecieron las funciones especificas para cada uno1041 CD 32 parte tres, audiencia pública 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando AriasCabrales.866


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> la Brigada: a la Escuela <strong>de</strong> Caballería se leasignaron labores <strong>de</strong> tipo operativo y no <strong>de</strong> inteligencia; éstas le fueronasignadas al B2, como sección <strong>de</strong> la Brigada XIII, tal y como lo or<strong>de</strong>nanlas normas y reglamentos.Y, finalmente, para que no que<strong>de</strong> duda alguna que la actividad <strong>de</strong>inteligencia se centralizó en el B2 en esa operación, el CO (r) EdilbertoSánchez, Jefe <strong>de</strong> esa Sección <strong>de</strong> la Brigada, refiere: “…No que meacuerdo exactamente. Los únicos que estábamos allá éramos los que yales he informado, más los <strong>de</strong>l DAS y la POLICÍA en referencia a lainteligencia… Cabe aclarar también que no fueron las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l dos<strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s porque no tenían capacidad porque sólo tenían uno, doso tres personas que trabajaban en la sección segunda. Para eso se pidióel apoyo a la sección inteligencia, para la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personascomo lo manifesté en otra oportunidad, pero no me acuerdo <strong>de</strong> losnombres <strong>de</strong> esas personas…” 1042 .2.2.2.5.- DE LA REMISIÓN DE PERSONAS QUE NO FUERONIDENTIFICADAS A UNIDADES MILITARES Y DE POLICÍA.En este tema se cimienta la sentencia para <strong>de</strong>cir que, así como se tiene<strong>de</strong>mostrada la remisión <strong>de</strong> personas “especiales” a unida<strong>de</strong>s militares,como la Escuela <strong>de</strong> Caballería, también les sucedió lo mismo a los once<strong>de</strong>saparecidos, en especial a las diez personas <strong>de</strong> la cafetería –los sieteque sí lo son y los tres visitantes-; todo lo cual se concatena con lasafirmaciones en el proceso como las <strong>de</strong>l soldado Cardona, Villamizar oVillarreal, el casete transcrito, las llamadas a los familiares, etc., queafirman saber por diferentes fuentes que a ellos se or<strong>de</strong>nó por el aquíprocesado que los llevaran a la Escuela <strong>de</strong> Caballería (por ejemplo al1042 Declaración <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano C. 14 FL. 13. A<strong>de</strong>más se pue<strong>de</strong> ver al respecto: En elcua<strong>de</strong>rno 14 a Fl. 81 oficio N° 000356 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 suscrito por el teniente FREDY MANTILLARUIZ Comandante oficial <strong>de</strong>l S-2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, dirigido al tribunal especial <strong>de</strong> instrucción a losmagistrados JAIME SERRANO RUEDA y CARLOS UPEGUI ZAPATA. Con el cual se <strong>de</strong>scarta que Plazas Vegamanejara a los rehenes a través <strong>de</strong> sus agentes <strong>de</strong> inteligencia S-2, y se consigna en dicho documento losiguiente dando respuesta al requerimiento hecho por el tribunal: “En la sección segunda <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería (S-2) bajo mi cargo, en la época <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia, no existen actas,investigaciones, ni elementos ni documentos <strong>de</strong> prueba obtenidos por particulares, que relacionen con laocupación y recuperación <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> justicia durante los días 06 y 07 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. Toda labor<strong>de</strong> inteligencia relacionada con este hecho fue centralizada en el B2 <strong>de</strong> la décimo tercera brigada, y nocorrespondió al S-2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería alguna tarea al respecto. ”.867


Segunda instanciaProceso 2008-00025administrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Rodríguez Vera) para torturarlos ymatarlos.Como fue mencionado con anterioridad, a la Casa <strong>de</strong>l Florero llegabanpersonas evacuadas <strong>de</strong>l Palacio y salían <strong>de</strong> allí una vez se i<strong>de</strong>ntificaban yrelacionaban como rehenes, pero a quienes no se les lograba establecersu i<strong>de</strong>ntidad, se les llevó al segundo piso <strong>de</strong> dicha casa, siendo varios<strong>de</strong> ellos enviados a instalaciones militares con el fin <strong>de</strong> que <strong>de</strong>terminansi eran o no integrantes <strong>de</strong>l grupo guerrillero que organizó y efectuó latoma y, se <strong>de</strong>duce, luego liberados o entregados a las autorida<strong>de</strong>s parasu judicialización, <strong>de</strong> acuerdo con dicha verificación. Así lo refiere el CO(r) Edilberto Sánchez en su indagatoria: “… realmente no se pudieroni<strong>de</strong>ntificar seis personas, las cuales fueron remitidas a la Brigada a fin<strong>de</strong> que constataran, pero a su vez, fueron enviadas a la DIJÍN…” 1043 .Conforme a ello, <strong>de</strong> lo probado por una gran cantidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones<strong>de</strong> las personas liberadas y que fueron llevadas a las instalaciones <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero, a muchos se les obligó a salir con las manos en alto oen la nuca e, incluso, a aquellos a los que no se les lograba conocerclaramente cuál era el motivo <strong>de</strong> su presencia se les trasladó al segundopiso <strong>de</strong> esa edificación, lugar en don<strong>de</strong> se encontraban integrantes <strong>de</strong>los organismos <strong>de</strong> seguridad, quienes los sometieron a interrogatorios.A varias <strong>de</strong> estas personas se les <strong>de</strong>terminó su situación y ubicación alinterior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y se les permitió abandonar lasinstalaciones <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, a otras se les trasladó a otros sitios,en especial a la Brigada XIII, a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, al BatallónCharry Solano o a la Policía.Debe diferenciarse lo acontecido a estas personas “especiales”, porquesu situación no fue la misma, tanto en ubicación, hora <strong>de</strong> salida, comotampoco en los trámites a los que fueron sometidos. Por ello, paramejor comprensión <strong>de</strong>l tema, se han dividido para este estudio en1043 Indagatoria <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano C. N° 7 FL. 36.868


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuatro grupos, pues, su situación es diferente en varios aspectos, lo queimpi<strong>de</strong> aplicar la norma <strong>de</strong> valoración probatoria a la que se ha hechoreferencia en este salvamento, <strong>de</strong> generalizar hechos y consecuencias,porque es lo que distorsiona la realidad.Un primer grupo está conformado por los conductores que fueronliberados en las horas <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l día siete <strong>de</strong> los sótanos <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, los cuales ingresaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero, einmediatamente fueron remitidos en una ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja,con personal <strong>de</strong> la misma institución a la Brigada en la zona norte <strong>de</strong> laciudad –sector occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la Carrera 7ª- y <strong>de</strong> ahí llevados a la zona<strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2 en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería –sector oriental <strong>de</strong> la carrera 7ª-, para volverlos nuevamentea la Brigada, siendo luego liberados.Uno segundo que correspon<strong>de</strong> a un grupo <strong>de</strong> personas que fueronmantenidas en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, entre las cualesno había vínculo alguno, y que fueron trasladados a la Brigada XIII, <strong>de</strong>ahí a la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong>Caballería y luego a la Policía Nacional –SIJIN–; quienes fueron liberadospor esa entidad. Ellos son: Orlando Arrechea Ocoró, Orlando Quijano,Patricio Torroledo Chaparro, Luis Enrique Jiménez, Orlando Antonio Arceo Simón Rogelio Prado Rodríguez.El tercero, <strong>de</strong>l cual solamente se conoce la situación <strong>de</strong>l señor JoséVicente Rubiano Galvis, pero que correspon<strong>de</strong> a personas capturadas enel municipio <strong>de</strong> Zipaquirá, Cundinamarca, y que son trasladados aBogotá a la Escuela <strong>de</strong> Infantería <strong>de</strong>l Ejército Nacional y <strong>de</strong> ahí a laBrigada XIII, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> se afirma, fue llevado a la zona <strong>de</strong> coordinaciónreservada –<strong>de</strong>jado en las caballerizas– y luego remitido a la PolicíaMilitar y puesto a disposición <strong>de</strong> un Juez Penal Militar posteriormente.Y, finalmente, los estudiantes Yolanda Ernestina Santodomingo yEduardo Matson, quienes fueron evacuados <strong>de</strong>l edificio en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>lseis, trasladados a la Casa <strong>de</strong>l Florero, llevados luego a la DIJÍN –Policía869


Segunda instanciaProceso 2008-00025Nacional- para toma <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> muestras o residuos <strong>de</strong> disparo oguantelete, y <strong>de</strong> ahí conducidos al Batallón Charry Solano <strong>de</strong>l Ejército,lugar <strong>de</strong> lo cual fueron sacados y <strong>de</strong>jados en libertad sobre una víacercana, ya avanzada la noche <strong>de</strong>l mismo día seis <strong>de</strong> noviembre.Antes <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntrarse este estudio en esos cuatro grupos, se hacenecesario primero establecer la existencia <strong>de</strong> registros en libros ominutas <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales o militares sobre estas personas.2.2.2.5.1.- Dentro <strong>de</strong>l proceso aparecen diferentes inspecciones a loslibros <strong>de</strong> registro o minutas <strong>de</strong> ingreso y egreso <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>unida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía.a.- En el expediente obra el Oficio N° 0640/ CO BR 13 –B2-267 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 mediante el cual se pone a disposición <strong>de</strong> la Policía apersonas halladas en inmediaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en actitudsospechosa durante la ocupación <strong>de</strong>l M19, en tal oficio se relaciona a:Torroledo Chaparro Patricio, Arrechea Ocoro Orlando, Quijano Orlando,Jiménez Luis Enrique, Arce Saúl Antonio, Prado Rodríguez SimónRogelio. Documento que aparece recibido sobre las 17:45 <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> la Policía Nacional.b.- Igualmente aparecen los registros <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong> esas personas enesa fecha, según las anotaciones “SIJIN SALA DE CAPTURADO”, en losformatos <strong>de</strong> ingreso a esa unidad, los cuales señalan: “… que <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería fue conducida la siguiente persona: OrlandoArrechea Ocoro … observaciones conducido <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Br 13 oficio0640…”; “…Orlando Quijano… conducido <strong>de</strong>l B2 Br 13 oficio 0640…”;“…que <strong>de</strong> la Brigada 13 B2 fue conducida la siguiente persona: LuisEnrique Jiménez …”; “…que <strong>de</strong> la Escuela Artillería- 13 Brigada fueconducida la siguiente persona: Saúl Antonio Arce …”; “…que <strong>de</strong> la B2Brigada 13 fue conducida la siguiente persona: Simón Arcecio PradoRodríguez … observaciones conducido <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Br 13 oficio 0640…”;870


Segunda instanciaProceso 2008-00025“…que <strong>de</strong> la Décimo Tercera Brigada fue conducida la siguiente persona:Patricio Torroledo Chaparro …” 1044 .c.- Obra también el acta <strong>de</strong> visita especial a los libros <strong>de</strong> Oficial <strong>de</strong>Guarnición, Oficial <strong>de</strong> Inspección, Oficial <strong>de</strong> servicio y Comandante <strong>de</strong>Guardia <strong>de</strong>l Comando <strong>de</strong> la Brigada 13 1045 en la cual se <strong>de</strong>stacan lassiguientes anotaciones:En el libro Oficial <strong>de</strong> Guarnición, registros <strong>de</strong> seis y siete <strong>de</strong> Noviembre<strong>de</strong> 1985, según lo inspeccionado, se lee:7-11-85 9:00: La Cruz Roja trae 6 conductores que seencontraban como rehenes en el Palacio <strong>de</strong> Justicia: NietoVargas Pedro Antonio, Nossa Rojas Luis Antonio, Díaz SuárezJosé, Acosta Flórez.7-11-85 15:00 sale el personal que se encontraba en el B2 ylos 7 que trajeron <strong>de</strong> la Cruz Roja.7-11-85 18:30: Detenidos: el señor CT Díaz Esinf trae 5<strong>de</strong>tenidos que quedan a cargo <strong>de</strong> la sección segunda.7-11-85 19:00: El Comandante <strong>de</strong> guardia entrega el puesto alCP González como sigue: entrego 5 <strong>de</strong>tenidos que quedan aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l B2, aparece firma <strong>de</strong>l que entrega SV Díaz Antonio.En el libro <strong>de</strong> anotaciones Oficial C.O.B:6-11-85 12:30: El señor Comandante <strong>de</strong> la Brigada toma elmando directo <strong>de</strong>l operativo y el señor CO. Sadovnik y TC Sánchezforman el mando COB.e.- En la inspección judicial realizada a la BRIGADA XIII 1046 el 4 <strong>de</strong>Febrero <strong>de</strong> 1986 se hizo la revisión <strong>de</strong> las anotaciones hechas en loslibros, <strong>de</strong>jándose las siguientes anotaciones:1044 Visibles a FL. 103, 104,105, 106,107 y 108. C. Anexo 30.1045 Del 3 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1987 FL. 111 C. Anexos VI Procuraduría.1046 Del 4 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986 FL. 174 C. Anexos VIII Procuraduría.871


Segunda instanciaProceso 2008-00025Libro “Minuta <strong>de</strong> Guardia”, en el que se registra el día siete <strong>de</strong>Noviembre <strong>de</strong> 1985 la entrada <strong>de</strong> los conductores llevados por la CruzRoja; luego se encuentra la anotación <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> estas personas; alas 18:30 horas aparece que: “el señor capitán Díaz <strong>de</strong>l S-2 <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Infantería trae 5 <strong>de</strong>tenidos que quedan a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l B2”.Dejan constancia los funcionarios <strong>de</strong> la Procuraduría que no encontraronanotación con posterioridad al ingreso, que señale el día y hora en quese les resolvió la situación jurídica.En el libro <strong>de</strong> “Control <strong>de</strong> entrada Personal Civil” no encontraronrelacionada persona alguna <strong>de</strong>l listado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia.En el Libro <strong>de</strong> “Oficial <strong>de</strong> Servicio” no encontraron nada que le sirviera ala investigación. El Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII que atendió ladiligencia, el Mayor General Roca Maichel, aclaró lo pertinente a laobservación anotada y relacionada con el ingreso, el día 7 <strong>de</strong> Noviembre<strong>de</strong> 1985 a las 18:30, <strong>de</strong> los 5 <strong>de</strong>tenidos que llevó el capitán Díaz S-2 <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Infantería, anexando copia <strong>de</strong> los oficios No. 590 <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong>Noviembre <strong>de</strong> 1985 emanado <strong>de</strong>l señor Juez 115 <strong>de</strong> Instrucción PenalMilitar y <strong>de</strong>l No. 003847 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985, emanado <strong>de</strong>l<strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>l Mayor Herrera Verbel, Ejecutivo y Segundo Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Infantería (e), don<strong>de</strong> pone a disposición <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada a los siguientes sujetos: José IgnacioRamírez Reyes, Fonseca Aperador Orlando, José Abel Vega Díaz aquienes se les <strong>de</strong>comisó revólveres, José Vicente Rubiano Galvis, aquien se le <strong>de</strong>comisó una pistola, lo mismo que el señor NicolásBuitrago, quien fue <strong>de</strong>tenido y era la persona que conducía la camionetaplacas AB 9357.d.- En inspección practicada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería adscrita a laDécimo Tercera Brigada 1047 , en el libro <strong>de</strong> anotaciones <strong>de</strong>l Comandante<strong>de</strong> Guardia a folio 88 se encuentra la siguiente anotación:1047 C. Original N° 15 a FL. 151.872


Segunda instanciaProceso 2008-00025“…07-11-85 hora 11:30 asunto <strong>de</strong>tenidos anotaciones entran 7conductores en calidad <strong>de</strong> retenidos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Brigada 13, alsector <strong>de</strong> coordinación “Reservado” al mando <strong>de</strong>l señor SS ESTIPIÑÁN”,“07-11-85 12:00 asunto <strong>de</strong>tenidos entran en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos osaboteadores <strong>de</strong> acuerdo a la información <strong>de</strong>l SS ESTUPIÑÁN al final <strong>de</strong>lfolio 88 y comienzos <strong>de</strong>l folio 89 encontramos la siguiente anotación“07-11-85 hora 17:00 asunto <strong>de</strong>tenidos salen con <strong>de</strong>stino a la PolicíaJudicial 6 <strong>de</strong>tenidos <strong>de</strong> acuerdo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l SS. ESTIPIÑÁN Suboficial <strong>de</strong>reseña BR 13….”.Con estas pruebas –inspecciones, visitas <strong>de</strong> la Procuraduría y sussoportes- se <strong>de</strong>muestra que, efectivamente se remitieron personas encalidad <strong>de</strong> retenidos a la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Brigada XIII, Escuela <strong>de</strong> Infantería ya la Escuela <strong>de</strong> Caballería, entre ellas los conductores remitidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero y trasladados por la Cruz Roja, seis personas que sehabían catalogado como sospechosas y otros ciudadanos retenidos eninmediaciones <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Zipaquirá por miembros <strong>de</strong> la Policíacuando se <strong>de</strong>splazaban a bordo <strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong> servicio público conarmas, y que se les asoció como posiblemente vinculados con elmovimiento subversivo que se tomó el Palacio <strong>de</strong> Justicia 1048 .Establecido lo que probatoriamente dice el proceso sobre estasactuaciones, se proce<strong>de</strong> a hacer una reseña puntual sobre lo quealgunas <strong>de</strong> esas personas señalaron en relación con la privación <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> la que fueron sujetos, los trámites a los que fueronsometidos y <strong>de</strong>más pormenores <strong>de</strong> la situación vivida durante esos días.2.2.2.5.2.- Seguidamente se reseñan algunas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> laspersonas que fueron trasladadas a la Brigada XIII y a la Escuela <strong>de</strong>Caballería (zona <strong>de</strong> coordinación reservada) correspondiente el primergrupo, esto es, los conductores liberados.1048 CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008 Sobre el personal retenido en Zipaquirá señaló JesúsArmando Arias Cabrales en audiencia pública que: “(40:03) La escuela <strong>de</strong> Infantería tenía jurisdicción, comocada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Brigada, tenía jurisdicción no solamente en el área urbana sino en el áreaexterna <strong>de</strong> la capital y esta unidad tenía responsabilidad en el área <strong>de</strong> Zipaquirá. De esas capturas, <strong>de</strong> esasoperaciones, que las cumplía cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s, responsabilida<strong>de</strong>s propias, no fui informado”.873


Segunda instanciaProceso 2008-00025Aparece <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor Manuel José Cantor León 1049 <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1986, quien era el conductor <strong>de</strong>l Magistrado JaimeBetancur Cuartas. Refirió que estuvo con seis compañeros más, todo eltiempo en el sótano don<strong>de</strong> los rescató el Ejército; los llevaron a la Casa<strong>de</strong>l Florero y luego a la Escuela <strong>de</strong> Caballería don<strong>de</strong> les tomaron una<strong>de</strong>claración, les tomaron fotos y la escolta <strong>de</strong>l Dr. Betancur los reconocióy los <strong>de</strong>jaron salir. Detalló que un soldado los sacó <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y los llevó a la Casa <strong>de</strong>l Florero, don<strong>de</strong> les dieron agua y luegolos mandaron en una ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, eso fue el siete <strong>de</strong> Noviembre, no sabe la hora exacta.Refirió que en la Escuela <strong>de</strong> Caballería duró una hora aproximadamente,fue <strong>de</strong> los primeros en salir y sus compañeros se quedaron dando sus<strong>de</strong>claraciones; eso fue en una oficina que hay al lado <strong>de</strong> las caballerizasy la <strong>de</strong>claración fue ante una doctora, allí dijeron lo que habían visto; lostrataron bien, les dieron jabón en polvo para que se bañaran porqueestaban llenos <strong>de</strong> hollín y, en su concepto, el trato fue correcto “fue muybien”; no tuvo ningún problema para salir <strong>de</strong> las instalaciones militaresy sus compañeros luego le comentaron que aunque se habían <strong>de</strong>moradoun poco más por las preguntas, no tuvieron ningún problema, <strong>de</strong>spuéslos vio a todos trabajando.El señor Pedro Antonio Nieto Vargas 1050 , conductor <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Estado, Sección Primera, señaló que como a eso <strong>de</strong> las ocho y cuarto –ocho y veinte <strong>de</strong>l día siete <strong>de</strong> noviembre, un compañero gritó<strong>de</strong>sesperadamente que los sacaran y empezaron a llamarlos por susnombres y les <strong>de</strong>cían que salieran con la manos en alto “…nosotrossalimos con las manos en alto y vimos que era personal <strong>de</strong>l DAS y <strong>de</strong>lEjército y nos dijeron que íbamos a ir hacia la casa <strong>de</strong>l florero, que allítenían a todos los que estaban rescatados, corrimos atrincherados porlas pare<strong>de</strong>s hasta llegar a la casa <strong>de</strong>l florero allí personal militar noshicieron muchas preguntas sobre qué armamento presumiblemente1049 Ampliación <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986. Fl. 71 C. Anexos I Procuraduría.1050 Declaración rendida a los 16 días <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 C. Anexo 71 FL. 179.874


Segunda instanciaProceso 2008-00025tuvieron los guerrilleros, nosotros estábamos muy angustiados y almismo tiempo enfermos por la intoxicación <strong>de</strong>l humo que habíamoscomido toda la noche; yo les dije que aparentemente y por los ruidosque sentimos tenían armamento fusiles y punto cincuenta, por la formacomo en la noche que pasamos sentimos toda esa balacera. Un Coronelnos dijo que nos iba a mandar a la calle 32 o sea a la Cruz Roja paraque nos diera droga, atención médica, nos bañáramos y nos dieran <strong>de</strong>comer un poco, una ambulancia enseguida nos llevó, pero no para lacalle 32 sino para el batallón <strong>de</strong> infantería allí nos recibió un oficial elcual nos hizo burla diciéndonos que quien nos había pintado, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>media hora <strong>de</strong> tenernos en preguntas a todos nos mandaron paracaballería, allí sucedió lo mismo pero ya comenzaron a tomarnosindagatoria, nos pedían que colaboráramos con lo que supiéramos nostomaron huella <strong>de</strong> las dos manos y luego fotografías <strong>de</strong> ambos costadosy <strong>de</strong> frente, un sargento muy ofuscado nos dijo que porque no sabíamosnada nos metieron a un furgón y luego nos enviaron <strong>de</strong> nuevo albatallón <strong>de</strong> infantería allí un oficial nuevamente nos pidió que por qué noles colaborábamos que si no sabíamos nada, nosotros les dijimos que sisupiéramos algo lo comentábamos, pero estábamos encerrados y novimos nada…” . Agrega: “…nosotros le pedimos al Mayor que nos <strong>de</strong>jarair, puesto que teníamos hambre cansancio y enfermedad y nos <strong>de</strong>jóir…”.El señor Antonio Ruíz 1051 , también afirma que los llevaron a la Escuela<strong>de</strong> Caballería a los siete, les tomaron fotografías, los interrogaron y los<strong>de</strong>jaron ir.Ahora, si bien, en el caso <strong>de</strong> los conductores, a ellos se les trasladó enuna ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja y con personal <strong>de</strong> esta entidad –conductor y enfermera-, resulta contrario a cualquier lógica afirmar quelo hicieron porque eran “especiales” e iban a tener un fin como el <strong>de</strong> lastorturas o su <strong>de</strong>saparición. Nada más alejado <strong>de</strong> la realidad esaafirmación porque si se les hubiere querido hacer algún daño, lo sucedió1051 Fls. 118 y ss. anexo I procuraduría.875


Segunda instanciaProceso 2008-00025a la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera Irma Franco permite afirmarque con estas personas no había tal intención. Muy seguramente no seles hubiera trasladado a esas instalaciones a plena luz <strong>de</strong>l día, en unvehículo y por personal que no era institucional <strong>de</strong> quienes asípretendieran actuar, y menos aún el aquí procesado habría salido a losmedios (radio y televisión) a informar su rescate, suministrando sunombre y lo que pasaba con ellos.En este punto <strong>de</strong>be llamarse la atención en el sentido que la sentencia leenrostra al procesado el envío <strong>de</strong> estas personas a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, pero, por un lado, <strong>de</strong>sconoce el material probatorio quemuestra que fue el B2, TC Sánchez Rubiano, quien or<strong>de</strong>nó dichotraslado; y por otro, omite el contenido <strong>de</strong> la información que difun<strong>de</strong>por televisión y radio el CO (r) PLAZAS VEGA, quien sale a los mediosinformando la liberación <strong>de</strong> estas personas, diciendo sus nombres,quiénes los rescataron y para dón<strong>de</strong> fueron llevados.Hay que <strong>de</strong>slindar, entonces, las instrucciones que da el B2, que esquien los remite a la Brigada y la información dada por el procesado a laprensa, porque éste señala que los llevan a darles atención médica, y siello no se produjo, es algo que <strong>de</strong>be preguntársele al encargado <strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong> las labores <strong>de</strong> inteligencia enesa operación.A estas personas las llevan a la Brigada XIII, al B2 y <strong>de</strong> allí los llevan ala zona <strong>de</strong> coordinación reservada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Si comose ha visto, el procesado no tenía potestad para controlar lo que sucedíacon los rehenes y <strong>de</strong>más personas que <strong>de</strong>bían ser plenamentei<strong>de</strong>ntificadas y como se verá, tampoco injerencia alguna en los asuntos<strong>de</strong>l B2, ¿<strong>de</strong> dón<strong>de</strong> sale su or<strong>de</strong>n para llevarlos a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, según la sentencia?La situación así planteada no concuerda, por ejemplo, con la única<strong>de</strong>saparecida hasta ahora verificada, la miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, Irma Franco. Esto es bastante importante porque los876


Segunda instanciaProceso 2008-00025parámetros <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l Estado es diferentecuando <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida se trata, puesto que, nohay registro alguno <strong>de</strong> su salida e ingreso a cualquier <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciamilitar o policial. Similar situación, como se observará, les suce<strong>de</strong> a losestudiantes Matson y Santodomingo, porque <strong>de</strong> ellos no aparece registróen ninguna <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias a don<strong>de</strong> dicen ellos fueron llevados:DIJÍN y Batallón Charry Solano.Se insiste, como se verifica claramente, aun cuando para la sentencia notiene trascen<strong>de</strong>ncia, si ellos llegan a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, no es a lazona o área en la que el Comandante <strong>de</strong> esa unidad tenga dirección ymanejo; van al área <strong>de</strong> coordinación reservada que queda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>esas instalaciones, pero que no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> él.Y, se preguntará, ¿por qué aparecen registrados en el libro <strong>de</strong> guardia<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería? La respuesta es muy sencilla, todo elpersonal ingresa por un mismo lugar <strong>de</strong> esa unidad táctica, vayan a laEscuela o la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2, y por ello <strong>de</strong>benquedar registrados en dichas minutas <strong>de</strong> guardia <strong>de</strong> la Escuela, comosuce<strong>de</strong> con las anotaciones <strong>de</strong> la Brigada, ambas arriba reseñadas. Poreso el llamado <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> Guardia cuando entran, en el sentidoque, son trasladados a dicha zona, no a cualquier <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia propia <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería.2.2.2.5.3- Del otro grupo, heterogéneo como se observa, también hay<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> estas personas que llegaron a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, por causas diferentes. A ellos se les traslada a la Brigada, <strong>de</strong> ahía la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballería yluego a la Estación <strong>de</strong> Policía, en don<strong>de</strong> quedan a disposición <strong>de</strong> esaautoridad y van siendo liberados paulatinamente.El señor Orlando Arrechea Ocoró 1052 (rehén), Oficial mayor <strong>de</strong> la SalaPenal señaló que lo rescató el DAS, lo llevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero y1052 Declaración 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 FL. 10 C. Anexos IV Procuraduría, ver también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, FL. 78 y ss C. Original. 19.877


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>spués lo subieron al 2º piso don<strong>de</strong> estaba un señor <strong>de</strong> Legis y dosestudiantes <strong>de</strong>l Externado. Lo tildaron <strong>de</strong> guerrillero por ser <strong>de</strong>l Cauca.Los sacaron <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero y los llevaron a una guarnición militaral lado <strong>de</strong>l Teatro Patria; luego al frente don<strong>de</strong> los reseñaron lestomaron fotos en una pesebrera que había al fondo entrando por laEscuela <strong>de</strong> Caballería a mano <strong>de</strong>recha, <strong>de</strong> ahí los llevaron a la Estación6a <strong>de</strong> Policía y lo soltaron al día siguiente en la mañana.Indicó también que el trato fue normal, es <strong>de</strong>cir, bien a pesar <strong>de</strong> lapresión psicológica, que junto con él no trasladaron ninguna persona <strong>de</strong>la cafetería, pues los conocía. Refirió que en la Brigada los llevarondon<strong>de</strong> estaba el General Luis Carlos Sadovnik.El señor Orlando Quijano 1053 , abogado, relata su permanencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia. Refiere que un sargento <strong>de</strong>l Ejército lo tildó <strong>de</strong>guerrillero y “…un CO. or<strong>de</strong>nó que nos llevaran a la Brigada <strong>de</strong> InstitutosMilitares junto con cuatro personas más que llevaron a la Sala <strong>de</strong>Nariño…”;”…nos sacaron a los cinco retenidos, nos subieron a unapatrulla y nos llevaron al Cantón Norte, antes <strong>de</strong> subirme a la patrullaalcancé a gritarle a JUAN GOSSAIN mi nombre, mi teléfono y le solicitéque llamara a mi casa para que me buscaran un abogado….”. Sobre suretención señala que: “…En el Cantón Norte nos reseñaron, me hicieronotro interrogatorio, y me mandaron a la SIJIN don<strong>de</strong> duré toda la nochey todo el día y me <strong>de</strong>jaron en libertad como a las seis <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>lsábado…”. Sobre el trato recibido indica: “…en lo que a mí respectadurante el tiempo que estuve en la casa <strong>de</strong>l florero hubo insultos,hijueputazos, empujones, y el plantón <strong>de</strong> pié con las manos sobre lanuca, pero <strong>de</strong>spués no hubo ningún tipo <strong>de</strong> coacción, el trato fuenormal, no me pegaron, ni me insultaron, ni me amenazaron…”.En posterior <strong>de</strong>claración, <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006 1054cambia ya suversión, diciendo que estuvo retenido en la Escuela <strong>de</strong> Caballería1053 Declaración rendida a los 8 días <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 a FL. 157 C. Anexos 55,1054 Fl.- 165 y ss. c. o. 5.878


Segunda instanciaProceso 2008-00025durante un día o día y medio, metido en un cuarto oscuro, luego quellegan <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, en don<strong>de</strong> lo tuvieron por lapso <strong>de</strong> treshoras; “… yo pienso que tortura no hubo pero sí un trato <strong>de</strong>gradanteporque por culpable que sea alguien se le <strong>de</strong>be con<strong>de</strong>nar también conrespeto al estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho(sic). Y privarme <strong>de</strong> alimentos y un cuartooscuro en el cantón norte es un trato in<strong>de</strong>cente sin duda…” y vuelve ainsistir en su estadía en la Escuela <strong>de</strong> Caballería “…creo que estaba soloy estaba oscuro…”; se le pregunta “…En la revista que Usted entregó alDespacho menciona que un oficial or<strong>de</strong>nó que lo trasladara al CantónNorte. CONTESTO No no se(sic) el nombre eso pasaba mucho militar.Siempre que los ví(sic) tenían casco y en el Cantón estuvo a oscuras…”.Al interrogársele si sufrió alguna clase <strong>de</strong> amenazas durante suretención o posterior a ella, respondió: “…No doctora Ninguna…”.Esta persona es <strong>de</strong> las que con el tiempo cambia radicalmente su dicho,eso sí convenientemente y no por amenazas, porque, nunca estuvo enalgún cuarto oscuro en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, mucho menos por undía o día y medio. Hay el suficiente material probatorio que lo <strong>de</strong>scubreen la total creación <strong>de</strong> hechos sobre esa clase <strong>de</strong> tratos que, por lomenos en lo que importa en este proceso (ubicación <strong>de</strong> malos tratos,tratos <strong>de</strong>gradantes o torturas) para esa persona no sucedieron en laEscuela <strong>de</strong> Caballería, y menos en la zona <strong>de</strong> coordinación reservada.Comienza con su mismo compañero <strong>de</strong> retención, señor Arrechea Ocoró,quien afirma en sus dos versiones, una en 1986 y la otra en el 2007 1055 ,que el tiempo que duraron en la Brigada, tanto en reseña como eninterrogatorios no fue más <strong>de</strong> aproximadamente tres horas, luego <strong>de</strong> locual los envían a todos a la Estación Sexta <strong>de</strong> Policía. Siempreestuvieron juntos, todo el tiempo. Así lo dice el señor Arrechea al referir<strong>de</strong> manera directa y puntual al abogado Dr. Orlando Quijano; es más,en Caballería solamente estuvieron el tiempo necesario mientras losreseñaron y los regresaron al otro lado <strong>de</strong> la Séptima, al lado <strong>de</strong>l TeatroPatria, para luego llevarlos a la policía.1055 Fls. 78 y ss. c. o. 19.879


Segunda instanciaProceso 2008-00025También se tiene probado que el escenario que muestra en su última<strong>de</strong>claración es inventado porque se encuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lencua<strong>de</strong>rnamiento el oficio Oficio N° 0640/ CO BR 13 –B2-267 <strong>de</strong>l siete<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, recibido en la Estación <strong>de</strong> Policía a las 17:45, enel cual está su nombre junto con los <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más personas que habíansido remitidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a la Brigada, documentoreferido en aparte inmediatamente anterior (2.2.3.4.1.a). Pruebana<strong>de</strong>más los documentos que se le dio la libertad el día 8 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1985, mediante boleta <strong>de</strong> libertad suscrita por el Jefe <strong>de</strong> Grupo <strong>de</strong>Inteligencia, CT José Maximiliano Bernal; el Oficial <strong>de</strong> servicio, controlInterno MY Jaime <strong>de</strong> Jesús Gañan López; y TC Jairo Alonso VélezBarragán, Jefe SIJÍN. Aparecen relacionados junto con él los señoresJiménez Luis Enrique, Arce Saúl Antonio, Prado Rodríguez Simón Arcesioy Torroledo Chaparro Patricio 1056 , y en forma separada aparece la boleta<strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>l señor Orlando Arrechea Ocoró 1057 .Conforme a ello, ni fue tratado en forma <strong>de</strong>gradante durante su estadíaen la Escuela <strong>de</strong> Caballería, porque nunca estuvo allí en algún cuartooscuro por un día o día y medio, y menos en compañía <strong>de</strong>l señorArrechea Ocoró, quien sí es fiel a su dicho en todo momento, esto es, ala realidad. O será que en la hipótesis <strong>de</strong> la sentencia, si no es contestecon otros ¿está faltando a la verdad por amenazas o está intimidado? Seestima que ninguna <strong>de</strong> esas circunstancias afecta al señor ArrecheaOcoró para <strong>de</strong>cir lo realmente sucedido, por lo que tampoco tendría quefaltar en esa forma a la verdad el <strong>de</strong>ponente Quijano.El señor Patricio Torroledo Chaparro 1058 , pintor que fuera retenido en losalre<strong>de</strong>dores <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> los hechos, informó que fue <strong>de</strong>tenido frente a laBiblioteca Luis Ángel Arango por un soldado que lo puso a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> unoficial y luego lo llevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero, al patio <strong>de</strong> primer piso,don<strong>de</strong> lo <strong>de</strong>jaron solo con las manos arriba y contra la pared; luego, lo1056 Fl. 101 c. anexo 30 .1057 Fl. 201 ibi<strong>de</strong>m.1058 Declaración <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1985 FL. 244 C. Anexos IV Procuraduría y Declaración <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>Febrero <strong>de</strong> 1986 FL. 200 C. Anexos VIII Procuraduría.880


Segunda instanciaProceso 2008-00025llevaron a la entrada <strong>de</strong> dicho museo y lo reunieron con 5 personas másy, a las 4 <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> los sacaron en fila, los metieron en una camioneta<strong>de</strong>l Ejército y los condujeron a la Brigada “…la que queda al frente <strong>de</strong> laCaballería…”; ahí les tomaron datos y <strong>de</strong>spués los mandaron para laEscuela <strong>de</strong> Caballería, don<strong>de</strong> los iban llamando uno por uno. Lestomaron más datos y “reseñas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>dos”; seguidamente llegó unapatrulla <strong>de</strong> la Policía y los llevaron para la Avenida 6º con carrera 15,don<strong>de</strong> solamente había <strong>de</strong>tectives. Allí les tomaron datos otra vez y los<strong>de</strong>jaron presos. A él lo soltaron el sábado a las 11 p.m., a los otros losfueron soltando uno por uno y <strong>de</strong> último salieron 3. Refirió: “…noconocía a ninguno <strong>de</strong> ellos, éramos 6 en total, todos hombres…”.De lo que sucedió mientras estuvo en la Casa <strong>de</strong>l Florero indicó: “…a mime tuvieron con las manos en alto, contra la pared en el primer piso, allíno nos recibieron <strong>de</strong>claración…”. Se le preguntó si la personas con lasque lo trasladaron a la Brigada también estuvieron en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, a lo cual contestó: “…a mi me reunieron con ellos a la hora <strong>de</strong> lasalida, cuando nos subieron a la camioneta…”; a la pregunta por qué losllevaron, señaló: “…a mi me comentaron, cuando estábamos en el F-2,que los habían <strong>de</strong>tenido lo mismo que a mi…”, aclarando que no se lemanifestó por qué lo retenían, informando que le <strong>de</strong>comisaron la cédula,pero se la <strong>de</strong>volvieron. A la pregunta <strong>de</strong> cómo fue el trato que le dieronen el Ejército, respondió: “…bueno, incluso hasta un soldado nos regalóunas salchichas…”. Se le preguntó a qué hora y en qué día llegó lapatrulla <strong>de</strong> la policía que los condujo a la Avenida 6º con 15,respondiendo: “…el mismo día que me <strong>de</strong>tuvieron como a las cinco ypico <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, yo pasé la noche en el F-2…”. ¿Concretamente en quésitio <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería estuvieron? Contestó: “…en unparquecito al lado <strong>de</strong> las caballerizas…”. Se le indagó si sabía quéprofesión tenían los otros 5 que estaban <strong>de</strong>tenidos con él, a lo cualrespondió: “…había un muchacho que <strong>de</strong>cía ser ayudante <strong>de</strong> flota, elotro era electricista, había un estudiante que <strong>de</strong>cía que estudiaba<strong>de</strong>recho, los otros no sé…”; ¿qué recuerda sobre el estudiante <strong>de</strong><strong>de</strong>recho, cómo estaba vestido? contestó: “…era un tipo bajito, <strong>de</strong>lgado,881


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> unos 32 años, vestido <strong>de</strong> suéter y pantalón, no recuerdo, eramono…”.El señor Saúl Antonio Arce 1059 señaló que trabajaba para un magistradohaciéndole diligencias personales, y que luego <strong>de</strong> ser rescatados por elEjército lo llevaron a la Casa <strong>de</strong>l Florero y como no tenía cédula <strong>de</strong>ciudadanía, pues la había <strong>de</strong>jado en la entrada <strong>de</strong>l palacio, lo llevaron al2º piso don<strong>de</strong> lo interrogaron. Allí habían cuatro personas más, todoshombres, luego los llevaron a la Escuela <strong>de</strong> Caballería don<strong>de</strong>nuevamente los interrogaron, refirió que el trato fue normal, <strong>de</strong> ahí loremitieron a la Sijín. Indicó que en el 2º piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero nohabía mujeres, sólo hombres y no vio nada <strong>de</strong> la cafetería porque todoestaba lleno <strong>de</strong> humo.Como se observa, a estas personas también se les llevó a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, pero, al igual que a los otros al área <strong>de</strong> coordinaciónreservada <strong>de</strong>l B2, no a cualquiera <strong>de</strong> las instalaciones en las que elComandante <strong>de</strong> la Escuela, Teniente Coronel PLAZAS VEGA, tuvieracontrol. De esta área <strong>de</strong>l B2 en esa unidad se habla en aparte posterior.2.2.2.5.4.- Del siguiente grupo, constituido por quienes fueroncapturados por la Policía Nacional en la localidad <strong>de</strong> Zipaquirá,Cundinamarca, solamente se conoce <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos,quien, a<strong>de</strong>más afirma haber sido torturado en la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaen su estadía en esa unidad.Declara el señor José Vicente Rubiano Gálvez el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>2007 1060 : “…fui a acompañar a un primo a Zipaquirá a sacar un pase,como tres o cuatro días antes <strong>de</strong> lo <strong>de</strong> Armero, no me acuerdo la fechapero fue en esa época. Entrando a las carboneras que hay entrando aZipaquirá había un retén militar… encontraron unas armas, no sé,dijeron que como que dos revólveres y una pistola, no sé. Encontraronunas armas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la buseta y nos cogieron a mí, a mi primo,…De1059 13 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1986 FL. 278 C. Anexos III Procuraduría.1060 C. No. 15 FL. 139 y 140. Ver también <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l C. No. 20 FL. 92.882


Segunda instanciaProceso 2008-00025allá nos trajeron al lado <strong>de</strong> Usaquén a la Escuela Militar que queda en la106. Ahí nos metieron en unas caballerizas y esa noche nos maltrataronhasta que más pudieron. Nos pusieron corriente en los testículos, paraque dijéramos que nosotros llevábamos armas en ese bus, que éramossubversivos, porque el día anterior había sido la toma <strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong>justicia y nos torturaron hasta que más pudieron allá, diciéndonos queallá arriba eran los cementerios don<strong>de</strong> metían a los subversivos. Y ahí alos dos días nos bajaron a la Mo<strong>de</strong>lo. … Inclusive yo iba a <strong>de</strong>mandar algobierno y ellos nos amenazaron, el Ejército, que si yo <strong>de</strong>mandaba nosmataban a mí y a mi familia, por las torturas que me hicieron a mí…”.Se le solicita que <strong>de</strong>scriba las caballerizas a las cuales dice fue llevado yseñala: “…El lugar es don<strong>de</strong> guardan los caballos. Es pequeño, como <strong>de</strong>1,20 por dos metros <strong>de</strong> largo, en don<strong>de</strong> meten un caballo, que quedasobre la séptima, Queda sobre la séptima la entrada y una cuadra haciaal fondo queda a mano <strong>de</strong>recha las caballerizas…”.Sobre si supo <strong>de</strong> alguien más que estuviera en las caballerizasmencionadas, indica: “…No sé, porque cuando nosotros estuvimos ahí,había papelitos que <strong>de</strong>cían, “aquí estuvo fulanos y fulanos”, peronosotros botamos esos papelitos. Es más ese día que estuvimos allá fuemi mujer a preguntarme y en todo momento negaron la <strong>de</strong>tención mía,no aparecíamos ahí…”.Se le señala al testigo que existe otro documento que pertenece a laBrigada XIII que queda ubicada en la parte occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la CarreraSéptima, abajo <strong>de</strong> las instalaciones que había señalado como la Escuela<strong>de</strong> Caballería, y se le interroga: ¿Indíquenos si en algún momentoestuvo usted o alguno <strong>de</strong> sus compañeros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención en este lugar? Alo que respon<strong>de</strong>: “…Sí señora. Después <strong>de</strong> que nos trajeron <strong>de</strong>Zipaquirá, nos metieron al frente, pasando la séptima, en una oficina yahí fue don<strong>de</strong> nos torturaron en esa oficina. Ahí fue don<strong>de</strong> llegaron loscamiones <strong>de</strong>l Ejército. Venían gritando diciendo que habían ganado laguerra y dijo uno que faltábamos nosotros por asesinarnos… Entramospor la séptima y nos metieron en los camiones a don<strong>de</strong> queda esa883


Segunda instanciaProceso 2008-00025oficina. Venían Dos camiones, a mi me traían con un compañero, norecuerdo bien con quién y en el otro camión echaron los otros dos.Veníamos por la séptima <strong>de</strong> Norte a Sur y ahí don<strong>de</strong> está la iglesia, en elBatallón ese que hay ahí, nos metieron. Ya eran como las 7 <strong>de</strong> la nocheaproximadamente. En esa oficina nos pegaron mucho, en esa oficina nosdieron, para que dijéramos que nosotros éramos guerrilleros. Y <strong>de</strong> ahí,aproximadamente nos tuvieron como una hora y nos pasaron al frente alas caballerizas y nos <strong>de</strong>jaron encerrados hasta el otro día, no dabanrazón <strong>de</strong> nosotros, a nadie <strong>de</strong> la familia le dieron razón…”.Al pedírsele aclaración sobre el sitio en don<strong>de</strong> se le infligieron lastorturas, se le interroga <strong>de</strong> la siguiente forma: “…Señor Rubianoindíquenos claramente en qué lugar <strong>de</strong> los que usted ha mencionado,fueron “torturados”, según sus propias palabras, dado que primeroafirmó que había sido en las caballerizas y ahora que fue en la oficina<strong>de</strong>l frente <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> las cabellerizas. CONTESTO.- Sí me equivoquéahí. PREGUNTADO.- Indíquenos entonces, señor Rubiano, qué suce<strong>de</strong>en el lugar que usted ha <strong>de</strong>finido como la cabelleriza. En qué momentollega, con quién se encuentra y qué suce<strong>de</strong>. CONTESTO.- Después quenos torturaron fue que nos llevaron a la cabelleriza. Nos <strong>de</strong>jaron allá losmismos militares, nos echaron candado, ahí nos <strong>de</strong>jaron hasta el otrodía que nos sacaron en unos carros <strong>de</strong>l Ejército. Si no estoy mal fue enesos jeeps que tiene el Ejército, nos trajeron al Batallón <strong>de</strong> PuenteAranda, al Batallón <strong>de</strong> la Policía Militar…”. (Resalto fuera <strong>de</strong> texto)Han sido poco utilizados en la provi<strong>de</strong>ncia los resaltos en negrillas osubrayas para llamar la atención <strong>de</strong>l lector, pero en este caso se hizoabsolutamente necesario para hacer ver la falsedad <strong>de</strong> este testigo, lafalacia en sus palabras. Y, aquí no pue<strong>de</strong> haber excusas <strong>de</strong> amenazas,intimidaciones, temores o cosa parecida. Aquí se está mintiendo abiertay <strong>de</strong>scaradamente.En verdad que causa malestar cuando alguien frente a hechos tan<strong>de</strong>licados, tanto para sí como para quien está siendo acusado <strong>de</strong> esaclase <strong>de</strong> actuaciones al margen <strong>de</strong> la ley y transgresoras <strong>de</strong> los884


Segunda instanciaProceso 2008-00025Derechos Humanos, al requerírsele aclaración sobre el sitio en don<strong>de</strong> lehicieron lo que afirma (“…nos estaban dándonos y nos ponían corrienteen los testículos y en todo el cuerpo…”) diga fríamente que se equivocóen su narración.¿Qué explicación tiene esto?, ¿cómo se le pue<strong>de</strong> llamar a ese lapsuslinguae? La única explicación posible, eso sí lógica y ajustada a unavaloración probatoria objetivamente utilizada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la sana crítica, esque ese episodio no sucedió en la realidad, nunca le hicieron eso en laEscuela <strong>de</strong> Caballería.Pero, si ello no fuera suficiente, mucho más frio y sereno se muestra enuna diligencia <strong>de</strong> inspección realizada el 31 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007 en laEscuela <strong>de</strong> Caballería, en la cual se presenta y dice lo siguiente: “…y nosllevaron para una estación militar allá, y allá nos castigaron, nos dieronduro, nos hicieron que porque nosotros éramos guerrilleros y sin tenernada que ver con esto, entonces <strong>de</strong> allá nos trajeron para acá, nosdieron también duro, nos castigaron, allá también nos dieron en esaoficina pero duro…”. En ese recorrido también dice que las torturas selas realizaron abajo, al lado <strong>de</strong> la iglesia, y cuando se le interrogadirectamente sobre esos hechos “…Por favor infórmele al <strong>de</strong>spacho y ala comisión que se traslada en la inspección, eh…los hechos ocurridosen esta instalaciones…”, respon<strong>de</strong>: “…No pues, acá nos tuvieron<strong>de</strong>tenidos, nos pegaron y por tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> la noche nos pasaron para el otrolado cuando llegaron <strong>de</strong>l Palacio…”.Se pregunta, cuál es la razón para que no especifique ahora lo <strong>de</strong> lacorriente en los testículos que había referido con antelación, eso sí,rectificando que no fue en la Escuela <strong>de</strong> Caballería sino en la parte <strong>de</strong>abajo junto a la iglesia.Es muy extraño que un pasaje tan escabroso –como lo dice el casetetransliterado cuando habla <strong>de</strong>l ácido sulfúrico usado para <strong>de</strong>saparecercuerpos- se omita, precisamente estando en frente <strong>de</strong> las instalacionesen don<strong>de</strong> sucedieron dichos actos <strong>de</strong> tortura 20 años atrás.885


Segunda instanciaProceso 2008-00025Para quienes prohíjan las amenazas e intimidaciones en esta clase <strong>de</strong>testimonios, ha <strong>de</strong> respondérseles con las mismas palabras <strong>de</strong>l testigo,quien sí dice que fue amenazado hace 20 años, para que no dijera nireclamara nada, pero ¿y ahora por qué dice falta a la verdad? Deacuerdo con lo que se afirma como instrumento <strong>de</strong> interpretaciónprobatoria en la sentencia (generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias),muy seguramente se le <strong>de</strong>slizó en la boca ese “…sí me equivoqué ahí…”, porque estaba amenazado e intimidado.Y, bueno, ¿será que esas amenazas son las que le hacen <strong>de</strong>cirincoherentemente que le aplicaron electricidad en los testículos arriba enlas caballerizas y <strong>de</strong>spués, que no, que fue abajo en unas oficinas?; ytambién, ¿cuando se le pregunta posteriormente en el sitio <strong>de</strong> lossupuestos hechos lo qué fue lo que le hicieron, simplemente diga que logolpearon y olvi<strong>de</strong> el pasaje <strong>de</strong> la electricidad en los testículos?Sigue interrogándose al proceso, por qué limita su dicho en posteriordiligencia a que le pegaron cuando antes había hablado <strong>de</strong> corriente enlos testículos. Es que también “olvida” o “calla” algo que no es <strong>de</strong> pocointerés porque lo hace en nada menos que en un aspecto que es base<strong>de</strong>l proceso que se le sigue a una persona por violación a los DerechosHumanos. La respuesta más lógica que se pue<strong>de</strong> dar es que sigue elmismo rumbo <strong>de</strong> las otras situaciones narradas, porque dicho episodioes falso.No se requiere ser un experto en sicología o alguien con un profundoconocimiento en esa ciencia para <strong>de</strong>scubrir lo que hay tras esas falacias:si alguien vivió una experiencia tan traumática como esas torturas (conelectricidad en los testículos), el escenario en don<strong>de</strong> sucedieron en unsolo episodio (caballeriza, oficina, cuarto o pieza, ¿en dón<strong>de</strong>?) y la clase<strong>de</strong> actos <strong>de</strong> los que fue víctima nunca se le borran <strong>de</strong> la memoriaporque son amargos recuerdos que permanecen en ella y estarían asígravados con el dolor vivido, con la angustia y todo lo que ro<strong>de</strong>a esaclase <strong>de</strong> hechos.886


Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero, cuando el sitio y los hechos no son claros en una narración, esmás, ni siquiera eso, sino que se confundan los sitios, lo más lógico,conforme a la sana crítica, es que, por regla <strong>de</strong> experiencia, estáinventando dicho escenario y también los hechos.La regla <strong>de</strong> la experiencia, que se pue<strong>de</strong> buscar en sus principios yformulaciones, y que se encuentran en los libros <strong>de</strong> siquiatría osicología, pues, abundante literatura científica hay sobre el tema,permite afirmar razonada y razonablemente en un proceso penal que,cuando se fabula sobre un <strong>de</strong>terminado tema y se <strong>de</strong>be puntualizar unainformación, <strong>de</strong>tallándose cada vez más, es cuando afloran talesinconsistencias, se presentan esos fenómenos.Tal efecto no es producto <strong>de</strong> amenazas <strong>de</strong> cualquier clase o <strong>de</strong>intimidaciones, incluso temor ante la diligencia que se rin<strong>de</strong>, es elproceso normal <strong>de</strong> la mente, no <strong>de</strong> la memoria, cuando se preten<strong>de</strong> queella tenga claros eventos, situaciones, lugares, que no hacen parte <strong>de</strong>un verda<strong>de</strong>ro recuerdo, y claro, al ser requerida la memoria parapuntualizar <strong>de</strong>terminados aspectos <strong>de</strong> esas imágenes, que son <strong>de</strong> lamente y no <strong>de</strong> la memoria <strong>de</strong> hechos reales, casi que obligatoriamentefalla. En otras palabras eso es mentir, y es ello y no faltar a la verdad,porque aquí hay varios aspectos que tocan con la ubicación <strong>de</strong> “torturasen la Escuela <strong>de</strong> Caballería” (2.2.4) que es el punto en don<strong>de</strong> confluyenellos con el procesado, y es la razón por la cual es necesario hacerse verallí, en esas instalaciones, siendo torturado.Y, la técnica <strong>de</strong> valoración también ayuda para lograr ese fin. Tanconveniente es su dicho en el aparte <strong>de</strong> la torturas en la Escuela <strong>de</strong>Caballería que solamente se translitera en la sentencia ese específicofragmento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, pero, también se omite la aclaración <strong>de</strong>que: “…sí me equivoqué ahí…”. Se entien<strong>de</strong> ahora claramente por quéla sentencia se abstiene <strong>de</strong> evaluar o <strong>de</strong> valorar muchos testimonios ypruebas como lo or<strong>de</strong>na en el procedimiento penal: no resisten el másmínimo estudio <strong>de</strong> credibilidad. Por eso les suministra o les proporciona887


Segunda instanciaProceso 2008-00025el salvavidas <strong>de</strong> las amenazas, el temor, la intimidación o algo parecido,para validarlos.Es necesario, para ahondar el estudio sobre lo que afirma esta persona,que se ubiquen los oficios que entregó el General Roca Michel en lainspección en la guardia <strong>de</strong> la Brigada XIII sobre la situación <strong>de</strong> loscapturados en Zipaquirá, pues estos, también coinci<strong>de</strong>ncialmente noobran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso, como tampoco se observa en el expedienteque se hubiere ubicado el proceso <strong>de</strong>l señor Rubiano Galvis para conoceren realidad qué fue lo que le sucedió a él y a otras personas.Toda esa documentación y <strong>de</strong>más pruebas sobre sus afirmaciones <strong>de</strong>benhacer parte <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l testigo, mucho máscuando faltó a la verdad sobre las torturas que recibió en la Escuela <strong>de</strong>Caballería y, así su credibilidad sobre el resto <strong>de</strong> su testimonio <strong>de</strong>betambién ser cuestionada.De lo contrario, con él y otros más, el camino por andar en la falseda<strong>de</strong>s bastante largo y fructífero para algunos, y permitirá seguir creandoeventos y situaciones como muchas que hacen parte <strong>de</strong> este proceso yque no sucedieron en la realidad. Quien falta a la verdad en algo tangrave, ¿qué se pue<strong>de</strong> esperar <strong>de</strong> otros eventos que señale como reales?Pero, más allá <strong>de</strong> él como testigo altamente acreditado, y buscando unarespuesta más allá <strong>de</strong> su falso testimonio visto en forma individual (¿porqué se yerra en el sitio <strong>de</strong> las torturas?, ¿por qué se enreda en esetrascen<strong>de</strong>ntal e importante asunto?), se encuentra que esosinterrogantes se respon<strong>de</strong>n con la misma explicación <strong>de</strong> los otros falsostestimonios que obran en este proceso como el <strong>de</strong> Tirso Sáenz, CésarSánchez Cuestas o el <strong>de</strong>l soldado Cardona, entre otros: cuando se les<strong>de</strong>ja <strong>de</strong>cir lo que tienen aprendido, nada pasa, pero, cuando se lesacerca al escenario inventado, y se les pi<strong>de</strong> que puntualicen algunosaspectos <strong>de</strong> su creación narrativa, se les vuelve todo borroso y, comoefecto normal cuando se inventa, se pier<strong>de</strong>n en los puntuales aspectos<strong>de</strong> su relato, y se estrellan <strong>de</strong> manera frontal contra la realidad.888


Segunda instanciaProceso 2008-00025Y, al tratar <strong>de</strong> explicar esas inconsistencias se produce un segundoefecto que confirma la postura reseñada: siguen en espiral <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntemostrando la verdad <strong>de</strong> su ficción, pues, al no encontrar terreno seguroen su memoria en el cual se puedan soportar, siguen dando tumbos ycontradiciéndose aún más.Se invita, en verdad a ver esto, por ejemplo en el caso <strong>de</strong>l exsoldadoCardona, en César Sánchez Cuestas o Tirso Sáenz. Y ¿qué pasaría con elseñor Villamizar o Villarreal en caso <strong>de</strong> ser interrogado, eso,simplemente eso, que fuera interrogado?Se termina comprendiendo el porqué tienen tan alta credibilidad en lasentencia: van en la misma dirección que se quiere, esto es, la Escuela<strong>de</strong> Caballería como centro <strong>de</strong> torturas durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la toma<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, antes y en fechas posteriores. Esa es una <strong>de</strong> lasformas <strong>de</strong> cómo funciona el mecanismo <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, lo que le representa al fallo el uso sistemático <strong>de</strong> ésa, ilegal porsí misma o actuando paralela a la legal, no se supo cuál. Por eso no sehace el más mínimo esfuerzo por evaluar la prueba, simplemente se lereseña y se le imparte una especie <strong>de</strong> “absolución probatoria”, para quesea fundamento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión.2.2.2.5.5.- Exceptuando quienes conforman esos tres grupos, <strong>de</strong>ltrámite y el procedimiento seguido luego <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero <strong>de</strong> los estudiantes Matson y Santodomingo, no hay pruebaalguna.Este aspecto es bastante importante en la hipótesis <strong>de</strong> la sentencia,porque, en ella se parte <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que todos ellos y su traslado,sobre todo a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, son la muestra <strong>de</strong> que sí sellevaron personas que probablemente irían a ser <strong>de</strong>saparecidas, lo queconcuerda con el dicho <strong>de</strong> los testigos (Villamizar o Villarreal, entreotros) que afirman la ocurrencia <strong>de</strong> torturas y muertes en dicha unidadmilitar. Y, se respon<strong>de</strong> con una pregunta lógica, ¿irían a <strong>de</strong>saparecer889


Segunda instanciaProceso 2008-00025personas y las <strong>de</strong>jan registradas en los libros <strong>de</strong> entrada a las unida<strong>de</strong>s?Bueno, para la sentencia sí. Sin embargo, lo más lógico es que, aquienes se les fuera a hacer algo, en efecto, no que<strong>de</strong>n en ningúnregistro, en libros, minutas o forma parecida para hacer un seguimientoa su situación.Pues bien, este último evento es el que suce<strong>de</strong> con los estudiantesSantodomingo y Matson. Llama la atención que, verificados losdiferentes registros en libros o minutas <strong>de</strong> control que se llevaban en lasdiferentes unida<strong>de</strong>s militares y <strong>de</strong> policía, primero, no aparezcainspección realizada a los registros que <strong>de</strong>bieron haber quedado <strong>de</strong> ellosen la DIJÍN, en don<strong>de</strong> les tomaron las pruebas <strong>de</strong> guantelete –no seencontró la correspondiente inspección a los libros <strong>de</strong> guardia o minutas<strong>de</strong> ingreso o salida <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia oficial en elproceso- y, segundo, hecha sí la correspondiente diligencia en losregistros <strong>de</strong>l Batallón Charry Solano a don<strong>de</strong> son llevados en unapatrulla <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la DIJIN, a don<strong>de</strong> ingresan y son sacadosluego, <strong>de</strong>jados sobre una vía cercana.De estas dos personas y <strong>de</strong> Irma Franco, según se verifica en elproceso, no hay registros <strong>de</strong> entrada o salida <strong>de</strong> ninguna unidad militaro <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia policial, situación que extraña porque, <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong>la organización guerrillera M19, Irma Franco no se conoce a dón<strong>de</strong> fuellevada, y <strong>de</strong> los dos estudiantes, Santodomingo y Matson, conforme seobserva, se supo <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro solamente por la cercanía con altosdignatarios <strong>de</strong>l Estado, según lo narran estas personas, y por sus dichosse conoce <strong>de</strong> los sitios en los que aseguran estuvieron.2.2.2.5.6.- Como conclusión sobre este específico punto, <strong>de</strong> los tresprimeros grupos arriba enunciados dan cuenta los registros oanotaciones obrantes en los libros, tanto <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríacomo <strong>de</strong> la Brigada XIII. Así, en la inspección practicada por laProcuraduría el 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 a los registros <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>890


Segunda instanciaProceso 2008-00025Caballería 1061 aparecen las anotaciones en el libro <strong>de</strong> guardia <strong>de</strong>l ingreso<strong>de</strong> los siete conductores a las 11:30 <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985como retenidos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la BR13, al sector <strong>de</strong> coordinaciónreservado al mando <strong>de</strong>l SS. Estupiñán; <strong>de</strong> ese mismo día también lallegada a las 12:00 <strong>de</strong> 6 saboteadores en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos, y a las17:00 la salida <strong>de</strong> éstos con <strong>de</strong>stino a la Policía Judicial; todos ellossegún lo informado por el SS. Estipiñán.En los registros <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> esos días, en la misma fecha <strong>de</strong> lainspección anterior 1062 , se lee que en el libro minuta <strong>de</strong> guardia laanotación <strong>de</strong>l día siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong> las 9:00 am, querefiere la llegada <strong>de</strong> seis conductores que traslada la Cruz Roja; a las15:00 sale el personal que trae la Cruz Roja y que se encontraba en elB2; a las 18:30 hay la anotación <strong>de</strong> cinco <strong>de</strong>tenidos traídos por elCapitán Díaz, S2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Infantería, que quedan a or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>lB2. Al finalizar la misma, el Comandante <strong>de</strong> la Brigada en ese momentoy quien intervenía en la inspección, anexa copia <strong>de</strong> dos oficios, uno <strong>de</strong>ellos emanado <strong>de</strong>l Mayor Herrera Verbel <strong>de</strong>l mismo día en que ingresana la Brigada, por medio <strong>de</strong>l cual pone a disposición <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong>la Décima Tercera Brigada a esas personas y otro <strong>de</strong>l juzgado <strong>de</strong>instrucción penal militar referido a las mismas personas.No así aparece registrado el ingreso <strong>de</strong>l último grupo correspondiente alos estudiantes Santodomingo y Matson, puesto que no hay anotación<strong>de</strong> ingreso o egreso en los libros o minutas <strong>de</strong>l Batallón Charry Solano, yno se halló inspección alguna a los correspondientes <strong>de</strong> la DIJÍN.Para reforzar lo antes expuesto, obsérvese cómo en las mismas actas yoficios obtenidos en las diferentes inspecciones realizadas a los libros <strong>de</strong>registro <strong>de</strong> dichas guarniciones y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias policiales se relacionaclaramente que la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> trasladar a esas personas la emitió el B2 oque quedaban a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. En parte alguna apareceor<strong>de</strong>n o instrucción <strong>de</strong>l aquí procesado con respecto a esas personas.1061 Fl. 151 y 152 c.o. 151062 Fl. 174 y 176 C. VIII anexos Procuraduría.891


Segunda instanciaProceso 2008-00025Otro hecho que no pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>sconocido es que el mismo Comandante<strong>de</strong>l B2, CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano, es quien señala que fue él yno otro el que remitió a las personas mencionadas a las instalaciones <strong>de</strong>la Brigada XIII. Al interrogársele por los siete conductores liberados eldía siete <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1985 hacia las 9:00 a.m. y el procedimientoque siguió con los mismos y si el CO. (r) PLAZAS VEGA tuvoparticipación en el traslado <strong>de</strong> esas personas señaló: “(17.12)… No, loque a mí me consta es que yo hice un requerimiento para <strong>de</strong>splazarloshacia allá, hacia la Brigada específicamente para que los i<strong>de</strong>ntificaranporque no tenían ninguna i<strong>de</strong>ntificación a pesar <strong>de</strong> que dijeron que eranconductores, y <strong>de</strong> ahí en un oficio especial a la Policía Nacional semandó a la Policía los señores para que los i<strong>de</strong>ntificaran y los soltaron<strong>de</strong>finitivamente porque no tenían ninguna responsabilidad sobre lasituación que se estaba presentando allá…” 1063 . (Subrayado fuera <strong>de</strong>ltexto).Sobre por qué llegaron los mismos a la Escuela <strong>de</strong> Caballería señala:“(18.04)… no, inclusive se me hizo raro que los hubieran mandado paraallá porque era a la Brigada directamente, inclusive estuvieron variashoras allí y tengo entendido que <strong>de</strong>safortunadamente falleció el CO.SADOVNIK Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor <strong>de</strong> la Brigada, quien dispuso el<strong>de</strong>splazamiento hacia allá, lástima que él no estuviera en estemomento…” 1064 .En relación con las personas llevadas por consi<strong>de</strong>rarse sospechosasdurante la ocupación <strong>de</strong>l M19, es <strong>de</strong>cir, Torroledo Chaparro Patricio,Arrechea Ocoro Orlando, Quijano Orlando, Jiménez Luis Enrique, ArceSaúl Antonio, Prado Rodríguez Simón Rogelio, igualmente reconoce quefue él quien dispuso el traslado <strong>de</strong> los mismos “…yo las envié a laBrigada trece que quedaba en la 100, en el Cantón Norte. Allí las recibióel mayor, no me acuerdo el nombre <strong>de</strong> él, que era el que quedó1063 Declaración <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano audiencia pública <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008 CD 4 parte 11.1064 Ibí<strong>de</strong>m.892


Segunda instanciaProceso 2008-00025encargado <strong>de</strong> la Sección en la Brigada, quien elaboró el oficiocorrespondiente para trasladarlos a la DIJÍN…”. 1065En el mismo sentido está la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Mayor Miguel ÁngelCár<strong>de</strong>nas Obando, rendida el 10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1992 1066 quien seencontraba en comisión en la Décimo Tercera Brigada, sección B2 y fuela persona que recibió a los sobrevivientes trasladados a lasinstalaciones <strong>de</strong> la Brigada XIII: “…no recibí personal en condición <strong>de</strong>retenidos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un principio, me habían informado que llegaban a laBrigada unos conductores <strong>de</strong> los jueces o <strong>de</strong> los Magistrados, por talrazón una vez se lavaron la cara y estuvieron más limpios, mediante undocumento que elaboré se les <strong>de</strong>jó, se les dijo que se fueran, comoconstancia que habían entrado y habían salido….”. Sobre el oficio N°0640 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, indica: “…sí, reconozco mí firma y esla que utilizó en todos mis actos públicos y privados...” y aña<strong>de</strong> que eloficio “…fue elaborado en la oficina <strong>de</strong>l B2 en Usaquén, me correspondíafirmarlo porque no habían más oficiales <strong>de</strong>l B2…”.Corrobora lo anterior lo dicho por su superior. el General (r) JesúsArmando Arias Cabrales, quien el 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008 1067 señaló sobreel traslado <strong>de</strong> los siete conductores que: “(32:54)… No conocí <strong>de</strong> estaspersonas, a posteriori, el CO. SÁNCHEZ me informó <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> seispersonas que habían sido rescatadas, pero que, por razón <strong>de</strong> lasentrevistas rápidas, por la acumulación <strong>de</strong> la gente que estaba allí; yaque pasaron por ese sector, <strong>de</strong> acuerdo con los registros, cerca <strong>de</strong> 250personas. Por razón <strong>de</strong> que no pudo establecer <strong>de</strong> quiénes se trataba,envió, remitió, seis personas a la Brigada, en las cuales, lugar en el quefueron recibidas por un ayudante <strong>de</strong> la sección <strong>de</strong> inteligencia, era unseñor capitán que estaba allí y <strong>de</strong> allí los remitió a la estación, a unaestación <strong>de</strong> Policía, para efectos <strong>de</strong> que, como ellos no contaban, merefiero a elementos <strong>de</strong>l B2, no contaban con la posibilidad <strong>de</strong> establecer1065 Indagatoria <strong>de</strong> Edilberto Sánchez Rubiano C. N° 7 FL. 36, igualmente ver <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> audienciapública <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008 Record 25:52 CD 4 parte 11.1066 FL. 147 C. Anexo 64 Pág. N° 1 rendida ante la oficina <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar.1067 CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008, indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales.893


Segunda instanciaProceso 2008-00025la verda<strong>de</strong>ra i<strong>de</strong>ntidad, entonces los remitieron a la Policía para que allá,tenían sus registros apropiados, pudieran <strong>de</strong>finir si las i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s era<strong>de</strong> ellos. Fui informado que se da cumplido a este trámite yposteriormente la estación <strong>de</strong> Policía, a la cual los habían remitido, lospuso en libertad…”.Sobre el momento en que fue informado <strong>de</strong>l trámite seguido a estaspersonas indica: “(34:26)… El día 7 al termino <strong>de</strong> la operación yposteriormente cuando se hizo el informe que había que rendir alComando <strong>de</strong>l Ejército, que el señor CO. SÁNCHEZ presentó undocumento en el cual su ayudante, por responsabilidad, los habíaremitido y habían sido recibidos… (35.40)… El Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor, elseñor CO. SADOVNIK, me informó que efectivamente habían llegadoestas personas, que ni siquiera habían ingresado a la Brigada, sino quehabían estado en la parte exterior, que habían permanecido allí untiempo durante el cual les habían permitido ir a una tienda vecina acomprar algunos elementos, algunos comestibles, y mientras elayudante <strong>de</strong>l B2, la persona que estaba en la oficina, tenía la facilidad<strong>de</strong> hacer alguna comunicación escrita para remitirlos y posteriormentepues que se había cumplido el proceso <strong>de</strong> entregarlos a la Policía y<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un tiempo, vine a saber que la Policía no había encontradoningún tipo <strong>de</strong> nexo para mantenerlos más y los había puesto enlibertad…”.Por lo anterior, se pregunta, cómo en el fallo impugnado se llega a laconclusión <strong>de</strong> que fue el procesado quien remitió o dispuso el traslado<strong>de</strong>l personal rescatado a la Brigada y más concretamente a la zona <strong>de</strong>coordinación reservada (que es <strong>de</strong>sconocida en la sentencia, no se sabepor qué), a don<strong>de</strong> fueron evi<strong>de</strong>ntemente llevadas esas personas.La respuesta se muestra evi<strong>de</strong>nte al verificarse que <strong>de</strong>sconoce todo elanterior material probatorio para acoger la versión <strong>de</strong> personas quenada conocen sobre el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la operación, y que no tendrían porqué saberlo, pero cuyas aseveraciones no resisten un mínimo <strong>de</strong> análisis894


Segunda instanciaProceso 2008-00025frente al tema que se afirma <strong>de</strong>mostrado. Por ejemplo, se cita al señorJosé Daniel Martínez Quijano 1068 , miembro <strong>de</strong> la Cruz Roja quien señaló:“…nosotros atendíamos a quienes necesitaban los auxilios y una vezhacían los reconocimientos nos los entregaban para que los lleváramosen los vehículos disponibles hacia las casas o diferentes hospitales yclínicas…”; se le preguntó qué autoridad daba el visto bueno para lasalida <strong>de</strong> las personas, a lo cual respondió: “…había dos coroneles <strong>de</strong>lEjército, uno que creo que era el CO. Plazas, el otro no recuerdo porquecomo ellos se rotaban, también habían <strong>de</strong> la Policía…”. Entonces, porqueesta persona que nada conoce sobre la forma como se a<strong>de</strong>lantaba laoperación hace ese comentario, ¿esa es la prueba fundamental con laque se tiene probado…?, o ¿qué se tiene probado con ello?También utiliza la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Gustavo Mesa Peñalosa 1069 , conductor<strong>de</strong> ambulancia <strong>de</strong> la Cruz Roja quien trasportó a los conductoresliberados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a las instalaciones militares, quien lejos<strong>de</strong> señalar que recibió alguna or<strong>de</strong>n por parte <strong>de</strong>l CO.(r) PLAZAS VEGA,indicó: “…eso fue por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> un teniente Coronel o Coronel Dazaporque él tenía aquí un escudo con el apellido <strong>de</strong> él, en el pecho, no sécon qué fin, únicamente dijo: trasladar éste personal a la Brigada, allálos <strong>de</strong>jé, me tomaron mis datos y salí…” 1070 ; a pesar que el <strong>de</strong>claranteen ningún momento se refiere al procesado, se infiere en la sentenciaque tuvo que ser PLAZAS y no DAZA tomando en cuenta el contenido<strong>de</strong>l oficio N° 2375/SIJIN-J 1071 , suscrito por el jefe <strong>de</strong> la SIJIN, JairoAlonso Vélez Barragán, dirigido al Juzgado 23 <strong>de</strong> Instrucción CriminalAmbulante, <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 en el cual da cuenta<strong>de</strong>l personal uniformado que intervino en los hechos acaecidos el seis ysiete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, infiriendo que como en dicho documentono aparece ningún “Coronel Daza” y visto el contexto aludido por el<strong>de</strong>ponente, tuvo que ser el procesado a quien se refiere esa persona.1068 Declaración rendida el 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 FL. 43 C. Anexos VIII Procuraduría.1069 Declaración Incompleta visible a FL. 534 <strong>de</strong>l C. Anexos 6.1070 Fl. 555 C. Anexos 6.1071 Fl. 26 C. Anexo 8.895


Segunda instanciaProceso 2008-00025A modo <strong>de</strong> discusión, porque en forma alguna se pue<strong>de</strong> tener comoprueba que fue PLAZAS y no DAZA a quien se refiere esa persona, seobserva que en el citado oficio solamente se menciona al personal <strong>de</strong> laSIJIN y no se relaciona en su totalidad a los integrantes <strong>de</strong> la policía queparticiparon esos días en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia 1072 : DIJÍN,F2, COPES, GOES, y otros, ya no <strong>de</strong> la policía, pero que tuvieronparticipación activa durante la operación sobre todo con el manejo <strong>de</strong>los sobrevivientes, como el perteneciente al DAS.No se pue<strong>de</strong> afirmar, al menos <strong>de</strong> manera lógica que, al no aparecer unCoronel “DAZA” en la lista <strong>de</strong>l personal correspondiente a la SIJIN, lapersona que dispuso el traslado <strong>de</strong> esas personas haya sido el aquíprocesado, CO (r) PLAZAS VEGA.De lo expuesto sobre todas las personas que se tiene documentadofueron llevados a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares, en especial a la Brigada XIII ya la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballeríase colige que, los conductores o los “saboteadores”, incluidos los<strong>de</strong>tenidos que llegan <strong>de</strong> Zipaquirá, tienen <strong>de</strong>bidamente justificada supresencia en esos lugares, razón por la cual, la afirmación que se hacela sentencia en sentido contrario, esto es, que con su traslado se<strong>de</strong>muestra que iban a ser sujetos <strong>de</strong>l mismo tratamiento que los hoyonce <strong>de</strong>saparecidos, más allá <strong>de</strong> una hipótesis <strong>de</strong> trabajo, es unasospecha, y como tal, mal fundada.Finalmente, sin que tenga soporte probatorio la afirmación <strong>de</strong> que fue elprocesado quien impartió ór<strong>de</strong>nes o dispuso el envío <strong>de</strong> personasrescatadas a instalaciones militares, incluyendo la Escuela <strong>de</strong> Caballería,<strong>de</strong>be verificarse el tema <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un área en esasinstalaciones que no estuviera a cargo suyo, teniendo en cuenta que laspersonas que fueron allí conducidas mencionan al unísono esa unidad1072 Por traer algunos ejemplos <strong>de</strong> oficiales que no se relacionan en el oficio 2375 tenemos a: OziasMontañés Guerrero, Gustavo Socha Salamanca, Pedro Ignacio Becerra Velasco, José Antonio Tatis Pacheco,Héctor Aníbal Talero Cruz, Jaime Hernando Cuervo Álvarez, José Luis Vargas Villegas, entre muchos otrosintegrantes <strong>de</strong> la policía que estuvieron participando activamente en los hechos relacionados los días 6 y 7en el Palacio <strong>de</strong> Justicia.896


Segunda instanciaProceso 2008-00025militar refiriéndose específicamente a las oficinas que estaban ubicadasal fondo, al lado <strong>de</strong> las caballerizas o pesebreras, en don<strong>de</strong> fueronreseñados o interrogados, como se extrae <strong>de</strong> sus respectivas<strong>de</strong>claraciones.2.2.2.6- DEL ÁREA DE COORDINACIÓN RESERVADA UBICADA EN LASINSTALACIONES DE LA ESCUELA DE CABALLERÍA.“…los subordinados no pue<strong>de</strong>n actuar <strong>de</strong> manera aislada, sino que, porel contrario, <strong>de</strong>ben acatar las disposiciones emanadas <strong>de</strong> los superioresjerárquicos en atención a un conducto regular <strong>de</strong> tal suerte que no sepue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que el traslado <strong>de</strong> personal civil a las instalaciones <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería se hubiese a<strong>de</strong>lantado sin la aquiescencia <strong>de</strong> suComandante…“ 1073 , dice la sentencia. Este aparte <strong>de</strong>l fallo muestra lomal enfocado <strong>de</strong>l tema porque aquí y en toda la provi<strong>de</strong>ncia, se habla <strong>de</strong>esas instalaciones, pero también se habla <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> coordinaciónreservada en las mismas, la cual solamente se nombra para ser negada.Referente a la existencia o no <strong>de</strong> un área catalogada como reservada enlas instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y que estuviera a cargo <strong>de</strong>la sección <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> la Brigada XIII, a don<strong>de</strong> eran llevadas laspersonas que por alguna u otra razón se consi<strong>de</strong>raban “sospechosas” o“especiales” a efectos <strong>de</strong> realizar reseñas o interrogatorios durante laoperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, se tiene afirmado en la <strong>de</strong>cisiónimpugnada que: “…luego <strong>de</strong> realizar un acucioso estudio <strong>de</strong> la actuaciónprocesal, no se logró ubicar elemento probatorio alguno que permitieraestablecer certeramente…” 1074 su existencia.Contrario a lo que, sin fundamento probatorio dice el fallo, <strong>de</strong>berecordarse, por haber ya sido reseñado, que en el acta <strong>de</strong> diligencia <strong>de</strong>inspección practicada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería 1075 , en el “libro <strong>de</strong>anotaciones <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> guardia” a folio 88 se encuentra lasiguiente anotación: “…07-11-85 hora 11:30 asunto <strong>de</strong>tenidos1073 Sentencia Pág. 272.1074 Sentencia <strong>de</strong> primera instancia FL 273 párrafo final.1075 Cua<strong>de</strong>rno Original N° 15 a FL.151.897


Segunda instanciaProceso 2008-00025anotaciones entran 7 conductores en calidad <strong>de</strong> retenidos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>la Brigada 13, al sector <strong>de</strong> coordinación “Reservado” al mando <strong>de</strong>l señorSS ESTIPIÑÁN”, “07-11-85 12:00 asunto <strong>de</strong>tenidos entran en calidad <strong>de</strong><strong>de</strong>tenidos o saboteadores <strong>de</strong> acuerdo a la información <strong>de</strong>l SSESTUPIÑÁN al final <strong>de</strong>l folio 88 y comienzos <strong>de</strong>l folio 89 encontramos lasiguiente anotación “07-11-85 hora 17:00 asunto <strong>de</strong>tenidos salen con<strong>de</strong>stino a la Policía Judicial 6 <strong>de</strong>tenidos <strong>de</strong> acuerdo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l SS.ESTIPIÑÁN Suboficial <strong>de</strong> reseña BR13…”.A la par <strong>de</strong> lo anterior, existe igualmente abundante prueba testimonialen don<strong>de</strong> se menciona la existencia <strong>de</strong> un área <strong>de</strong> carácter reservado aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII en instalaciones propias <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería:En la ampliación <strong>de</strong> indagatoria <strong>de</strong> Oscar William Vásquez Rodríguez,integrante <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII y quien estaba bajo el mando <strong>de</strong>Edilberto Sánchez Rubiano, al indagársele sobre quién manejó losretenidos, contestó: “…No doctora, no supe quién los manejó, pero eneste punto si le quiero contar algo: Cuando había retenidos <strong>de</strong> cualquiernaturaleza, no estoy hablando <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, cuando habíaretenidos <strong>de</strong> cualquier naturaleza, se llevaban a la Escuela <strong>de</strong> Caballería,porque allá existían celdas o calabozos para tener a esos retenidos, enlas instalaciones <strong>de</strong>l Cuartel General, no existía ninguna celda, nicalabozos, ni pieza para retenidos, por ejemplo, cuando yo hice unaoperación que era <strong>de</strong> mi blanco contra el grupo Ricardo Franco, losretenidos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los allanamientos se llevaron a la Escuela <strong>de</strong>Caballería y como eso si era <strong>de</strong> mi blanco, allí estuve yo, dirigiendo losinterrogatorios…” 1076 .Al efecto, en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Orlando Galindo Cifuentes 1077rendida el 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l 2007, al respecto dice que para los días seis ysiete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 ostentaba el grado <strong>de</strong> Capitán y pertenecíaa la Escuela <strong>de</strong> Caballería; su labor era la <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la1076 Rendida el 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007 FL. 45 C. Anexos 95.1077 C. Original 18 FL. 95 – 99.898


Segunda instanciaProceso 2008-00025Inten<strong>de</strong>ncia Local o la unidad administrativa. Sobre, si en el año 1985tuvo conocimiento que en la Escuela <strong>de</strong> Caballería se alojaran tropas <strong>de</strong>unida<strong>de</strong>s diferentes, dice: “…existía en esa época una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong> la brigada que funcionaba en la parte <strong>de</strong> atrás <strong>de</strong> la clínica <strong>de</strong>ganado y herrería eran las únicas tropas que no pertenecían a la escuelay que tenían alguna se<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la escuela Sic…”. Si la Escuela <strong>de</strong>Caballería brindaba algún apoyo a las tropas mencionada, respon<strong>de</strong>:“…los apoyos eran eminentemente logísticos quiero <strong>de</strong>cir con esto queera la alimentación en los casinos a los oficiales y suboficiales que allípermanecían…” 1078 . Respecto al mando o injerencia que tenía elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería sobre dichas tropas: “…elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería no tenía ningún mando sobreesta tropa o estas personas, eso <strong>de</strong>pendía directamente <strong>de</strong> la Brigada yespecíficamente <strong>de</strong>l B2…”.Se le pone presente al <strong>de</strong>clarante el acta mencionada en prece<strong>de</strong>ncia endon<strong>de</strong> consta que el día siete <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, <strong>de</strong> acuerdo con loslibros <strong>de</strong> registro, ingresaron varias personas a la Escuela <strong>de</strong> Caballeríay que eran conducidas por el SS Estipiñán al área “…<strong>de</strong> coordinaciónreservada…”, y sobre esto señaló: “…las activida<strong>de</strong>s que cumplían elpersonal <strong>de</strong> la Brigada no era controlada por nosotros como Oficiales <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería, luego no conocí en ese momento si entraronpersonas, retenidas o en qué condiciones entraban, a ese lugar…”.Lo anterior lo ratifica en la audiencia pública <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2008 1079 , en don<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> reconocer la existencia <strong>de</strong> dicha área,agrega, en cuanto sus características: “(20:55)… solamente puedoindicarle el lugar don<strong>de</strong> queda o don<strong>de</strong> quedaba, era exactamente loque se llamaba antiguamente la enfermería <strong>de</strong> ganado, en el área <strong>de</strong> loque era en ese momento la Escuela <strong>de</strong> Equitación <strong>de</strong>l Ejército, lo quetenía no lo conozco porque nunca tuve la oportunidad <strong>de</strong> entrar y <strong>de</strong>saber en concreto lo que allí se hacía porque no nos correspondía anosotros como oficiales <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería ninguna relación con1078 Ibí<strong>de</strong>m página 96.1079 CD N° 5 Parte Décima.899


Segunda instanciaProceso 2008-00025el área” … “(40:28) La información que yo he tenido es que allí se haciala reseña <strong>de</strong> las personas que allí llegaban, y verificación <strong>de</strong>antece<strong>de</strong>ntes y este tipo <strong>de</strong> situaciones por parte <strong>de</strong> las personas que elB2 había <strong>de</strong>signado en esa área…”.En <strong>de</strong>claración, el CO (r) Abelardo Gómez Gómez, el 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l2007 1080 dice: “…En el sector <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Equitación, había unaparte, digámoslo yo, unas pequeñas oficinas que tenían lacontraguerrilla urbana <strong>de</strong> la Brigada. Tenía alojamiento <strong>de</strong> lacontraguerrilla urbana que pertenecía a la Brigada…” 1081 . Sobre elmando que tenía el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería sobre lacontraguerrilla urbana, dijo: “…Ninguno, porque estas eran tropas <strong>de</strong>una unidad superior. Simplemente prestábamos las instalaciones parasu alojamiento y sus oficinas…”. En cuanto a la disposición <strong>de</strong>l Comando<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería sobre el terreno o las instalaciones: “…No, noteníamos ninguna injerencia, no podíamos, no teníamos ningún mandosobre estas tropas, y es más, este era un sector en que sólo lomanejaban ellos, las contraguerrillas y ningún miembro <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería entraba a estas instalaciones…”.Posteriormente, el 4 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong>l año 2009 1082 ratifica lo dichoseñalando: “... (09.14) El área <strong>de</strong> Coordinación era un sector que teníala Brigada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería a ór<strong>de</strong>nes totalmente exclusivas<strong>de</strong> la Brigada, ahí funcionaban, si mal no me equivoco, la contraguerrillaurbana que tenía la Brigada, esa era un área don<strong>de</strong> ellos llevaban los<strong>de</strong>tenidos para hacer las reseñas, a esa área no entraba sino el personal<strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada y el personal que pertenecía únicamente a laBrigada, la Escuela <strong>de</strong> Caballería, ni el Comandante ni el segundoComandante ni nadie tenía injerencia, ni administrativa ni operativa nidisciplinaria sobre esa área, es más, en una oportunidad cuando estabanhaciendo una reseña, como segundo Comandante <strong>de</strong> la Escuela me1080 C. 18 FL. 101 (Señaló que para el segundo semestre <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> 1985 ostentaba el grado <strong>de</strong> mayor y seencontraba como segundo Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería).1081 Fl. 104 C. Original 18.1082 CD 12 4 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong>l año 2009 Sesión Séptima.900


Segunda instanciaProceso 2008-00025acerqué y fui a entrar y uno <strong>de</strong> los Sargentos me dijo muy<strong>de</strong>centemente, mi Mayor <strong>de</strong>safortunadamente a esta área no pue<strong>de</strong>ingresar porque es un área restringida <strong>de</strong> la Brigada...”; “(11.20)…Enesa zona reservada daba ór<strong>de</strong>nes el B2 <strong>de</strong> la Brigada, no sé el nombre<strong>de</strong> quien estaba en ese momento, pero era el B2 <strong>de</strong> la Brigada…”.Sobre si el CO (r) PLAZAS VEGA daba ór<strong>de</strong>nes en esa zona <strong>de</strong>coordinación reservada señala: “(11.34)… no, nunca, es que no podíaporque era un área <strong>de</strong> una unidad superior, la Brigada es una unidad <strong>de</strong>escalón superior a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. No pue<strong>de</strong> dar ór<strong>de</strong>nes a unaUnidad superior, era un área totalmente ajena e in<strong>de</strong>pendiente a laEscuela <strong>de</strong> Caballería, así estuviera en los predios <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería...”; “ (19.06)… eso lo manejaba la Brigada, era un área quequedaba en el costado norte <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, más o menoses un área <strong>de</strong> unos doscientos metros cuadrados, es un área, no es muyextensa, don<strong>de</strong> anteriormente habían unas pesebreras que seconvirtieron en oficinas, esa era el área reservada <strong>de</strong> la Brigada quetenían para las reseñas y don<strong>de</strong> se alojaba también la contraguerrilla <strong>de</strong>la Brigada…”.El Oficial Gilberto Rocha Ayala, entonces Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Equitación, en audiencia pública <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009 1083 señala: “…(08.25) Bueno, en la Escuela <strong>de</strong> Equitación don<strong>de</strong> yo, la cual comandé,existía un área <strong>de</strong> coordinación reservada, esta era un área que la utilizóla Decimotercera Brigada y estaba bajo el mando directo <strong>de</strong> laDecimotercera Brigada y esa área estaba enmarcada don<strong>de</strong> funcionabala enfermería <strong>de</strong> ganado, es <strong>de</strong>cir allá funcionaba un sector don<strong>de</strong>estaba la clínica veterinaria, estaban las oficinas y había algunaspesebreras, cuatro o cinco pesebreras que se utilizaban para los caballosque trataban, para los caballos enfermos, los caballos que operabaneran esas pesebreras especiales; esta área, a esa área no teníamosacceso los oficiales <strong>de</strong> ninguna, si no éramos orgánicos <strong>de</strong>l B2, mejordicho los que eran los responsables era el B2 <strong>de</strong> la Brigada, ni el1083 CD N° 13 Audio final.901


Segunda instanciaProceso 2008-00025Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Equitación, ni los oficiales, suboficiales,soldados entrábamos allá porque no estaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestra tarea, noteníamos que ver absolutamente con nada <strong>de</strong> eso y allá realmente secumplían labores <strong>de</strong> inteligencia, como son las entrevistas con algunos<strong>de</strong>tenidos en esa época esa área funcionó, sino estoy mal, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año<strong>de</strong> 1978 creo que eso estaba mucho antes <strong>de</strong> que yo llegara a laEscuela, ya existía y <strong>de</strong>pendía directamente <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la DecimoterceraBrigada, la Escuela <strong>de</strong> Caballería ni la Escuela <strong>de</strong> Equitación tenían quever absolutamente nada con esta área <strong>de</strong> coordinación…”.Se le pregunta específicamente para qué era utilizada el área <strong>de</strong>coordinación reservada para el año <strong>de</strong> 1985 cuando era Comandante <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Equitación, a lo que respon<strong>de</strong>: “ (11.57)… Allí, como esaera una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, allí se a<strong>de</strong>lantaban tareas <strong>de</strong>inteligencia y la inteligencia compren<strong>de</strong> entrevistas, antiguamente sellamaba interrogatorio, ahora llaman entrevistas, pues yo no la conocíporque, repito, no entré allá porque no nos permitían, pero uno veía quellevaban los <strong>de</strong>tenidos, les hacían… en esa época, las fuerzas militaresteníamos funciones <strong>de</strong> Policía judicial y entonces, pues allá los jueceshacían requerimientos me imagino y ellos cumplían con esosrequerimientos, hacían <strong>de</strong>tenciones bajo las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los fiscalescorrespondientes, porque en esa época, le quiero aclarar señora Juez,que la única que tenía funciones <strong>de</strong> policía judicial era la Brigada, losbatallones en este caso a nivel <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería es una unidadtáctica, no tenía funciones <strong>de</strong> Policía Judicial…”.Sobre quién comandaba la zona <strong>de</strong> coordinación reservada, agrega: “…(28.03) el B2 <strong>de</strong> la brigada era el señor Edilberto Sánchez Rubiano y elresponsable <strong>de</strong>l área era un capitán que se llama Roberto Vélez Bedoyaél era, recuerdo eso porque era el que transitaba por ahí y era el quehablaba con uno, pasaba, saludaba…”.902


Segunda instanciaProceso 2008-00025A su vez, en <strong>de</strong>claración en audiencia pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2008 al General (r) Rafael Samudio Molina 1084 se le pregunta si para elaño <strong>de</strong> 1985 en la Escuela <strong>de</strong> Caballería existía algún tipo <strong>de</strong> zonareservada a cargo <strong>de</strong> una unidad distinta: “(31:25)… No puedo recordar,la Escuela <strong>de</strong> Caballería queda ubicada en las instalaciones <strong>de</strong>l sectororiental <strong>de</strong>l cantón norte, hablo el área física que tiene sus instalaciones,es <strong>de</strong>cir don<strong>de</strong> funciona la unidad, si en ese mismo sitio existía ofuncionaba alguna otra área o alguna otra <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la brigada o<strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia diferente no lo recuerdo yo…”.Continuando el interrogatorio, se le cuestiona ¿en términos generales, siun área reservada o una zona reservada como usted nos lo ha dicho,explícitamente en qué consiste, se encuentra en las instalaciones físicas<strong>de</strong> una unidad táctica, bajo el control <strong>de</strong> quién se encontraría esa zonareservada? “(32:30)… El control <strong>de</strong> la misma, el funcionamiento <strong>de</strong> lamisma, es a quien estaba asignada, no quién era el dueño <strong>de</strong>l terreno,hablo <strong>de</strong>l control <strong>de</strong> la misma, la entrada, la salida, el acceso, elfuncionamiento es <strong>de</strong> quien había instalado, no <strong>de</strong> quien tenía prestadoel lote…”.Aparecen igualmente en el proceso las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los CapitanesRoberto Vélez Bedoya y Justo Eliseo Peña, quienes conformaban ungrupo especial que intervino en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> justicia conintegrantes <strong>de</strong> una compañía <strong>de</strong> contraguerrilla, quienes <strong>de</strong>pendían <strong>de</strong>lComandante <strong>de</strong> la Brigada y <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> la Sección B2 1085 . Señala elprimero <strong>de</strong> ellos (<strong>de</strong> quien se dice por el militar Gilberto Rocha AyalaComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Equitación era el encargado <strong>de</strong> la<strong>de</strong>nominada área <strong>de</strong> coordinación reservada), que él era orgánico <strong>de</strong>lBatallón <strong>de</strong> Policía Militar N° 1, pero que se encontraba en comisión <strong>de</strong>la Décimo Tercera Brigada y era resi<strong>de</strong>nte en el casino <strong>de</strong> oficiales <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería. Sobre la actuación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia indicaque: “…Sí recibí la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l señor Teniente Coronel SÁNCHEZRUBIANO, Jefe <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong> la BR13, <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazarme hasta1084 CD 32, Parte Dos Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008.1085 FL. 309 y 310 <strong>de</strong>l C. Anexo 50.903


Segunda instanciaProceso 2008-00025el Palacio <strong>de</strong> Justicia con el personal <strong>de</strong> Grupo Especial, eran como las11:45 horas <strong>de</strong>l día seis, al Palacio llegamos como a las 12:30horas…” 1086 .En el mismo sentido, refiere el entonces Capitán Justo Eliseo PeñaSánchez 1087 , quien se encontraba en comisión en el B2 <strong>de</strong> la BrigadaXIII como Oficial <strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> dicha sección, que “…se recibió laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l señor Coronel Jefe <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong>salir con el grupo especial y la compañía <strong>de</strong> contraguerrilla bajo mandooperacional <strong>de</strong>l B2 y ubicarnos en las instalaciones aledañas al edificioMurillo Toro ubicado en la carrera 7 entre calles 11 y 12, y allí esperarór<strong>de</strong>nes para actuar en el rescate <strong>de</strong>l personal que se encontraba en elinterior <strong>de</strong>l Palacio y <strong>de</strong>salojo <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> bandoleros guerrillerosque se habían tomado por la fuerza y mediante fuego las instalaciones<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Bogotá, cuando llegamos allí se escuchabandisparos <strong>de</strong> la parte interior <strong>de</strong>l Palacio hacia fuera contra el personal <strong>de</strong>lBatallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y Policía Nacional que ya había acordonadola edificación. Transcurridos aproximadamente veinte minutos mei<strong>de</strong>ntifiqué con el señor Coronel SÁNCHEZ B2 <strong>de</strong> la Brigada porintermedio <strong>de</strong> radio, quien or<strong>de</strong>nó que con un personal <strong>de</strong>l grupoespecial <strong>de</strong> la contraguerrilla procediera a ingresar al Palacio en apoyo alpersonal orgánico <strong>de</strong>l Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial y Policía Nacionalque en ese momento estaban ingresando…” 1088 .Las anteriores <strong>de</strong>claraciones son sólo unas pocas <strong>de</strong> todas las que obranen el expediente 1089 y que permiten realizar un juicio ajustado a larealidad sobre la existencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a cargo <strong>de</strong> la BrigadaXIII en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería; sin embargo, en elfallo impugnado para <strong>de</strong>sconocer la existencia <strong>de</strong> la misma sólo semenciona <strong>de</strong> manera fraccionada lo dicho por el Comandante <strong>de</strong> la1086 C. Anexo 50 FL. 69; a FL. 140 al 144 <strong>de</strong>l C. Anexo 87 se observa hoja <strong>de</strong> vida y calificaciones <strong>de</strong>l año 85efectuadas a Luis Roberto Vélez Bedoya por el B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII Edilberto Sánchez, documento que<strong>de</strong>muestra que el mismo estaba a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> éste.1087 Declaración <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. C. Anexo 50 FL. 52.1088 FL. 52 C. Anexo 50.1089 Sobre la existencia <strong>de</strong>l “Área <strong>de</strong> Coordinación reservada” ver: Interrogatorio <strong>de</strong> Jorge Mora Rangel CD 5Parte once <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2008, Declaración <strong>de</strong> Harold Bedoya Pizarro CD 5 Parte once <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2008, Declaración <strong>de</strong> Juan Salcedo Lora CD 6 Sesión <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008.904


Segunda instanciaProceso 2008-00025Brigada XIII General Jesús Armando Arias Cabrales en una <strong>de</strong> sus tantas<strong>de</strong>claraciones obrantes en el plenario, así como lo vertido por el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano y el CO (r) Marco Lino Tamayo Tamayo.Sobre dicho material probatorio <strong>de</strong>ben hacerse las siguientesprecisiones:En principio, el General Arias Cabrales no afirma la existencia <strong>de</strong> un área<strong>de</strong> coordinación reservada en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, al señalar que: “…Dentro <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>sy el estado mayor no recuerdo que se hubiera establecido u organizadopor disposición <strong>de</strong> la Brigada algún lugar o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia para este tipo<strong>de</strong> operaciones o <strong>de</strong> acciones en relación con elementos capturados o<strong>de</strong>tenidos. Por lo tanto no puedo aseverar ni recuerdo durante mi pasopor la Brigada <strong>de</strong> haber conocido el lugar al que se hacereferencia…” 1090 ; a continuación refiere: “…Si existía un lugar como elque se menciona, durante mi estadía en el Comando <strong>de</strong> la Brigadanunca lo conocí ni dispuse que se a<strong>de</strong>cuara un área para talpropósito…” 1091 .En otra <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 1092 , al ponerse <strong>de</strong> presente elacta encontrada en la diligencia <strong>de</strong> inspección practicada a la Escuela <strong>de</strong>Caballería <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, en don<strong>de</strong> se lee claramente queingresan a las instalaciones <strong>de</strong>l “… sector <strong>de</strong> coordinación reservado…”,señala: “…No preciso esa instalación según se indica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>la Escuela <strong>de</strong> Caballería, recuerdo sí que allí se alojaba fuera <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s normales <strong>de</strong> Caballería una unidad <strong>de</strong> contraguerrilla urbanaque cumplía las funciones propias <strong>de</strong> su organización. Y si había algúnespacio con esas características <strong>de</strong> restringido o reservado <strong>de</strong>bería estarbajo el control <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> la Brigada XIII. Pero1090 Declaración <strong>de</strong>l General Jesús Armando Arias Cabrales <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2007 C. 13 FL.55.1091 Continúa la <strong>de</strong>claración Jesús Armando Arias C. Original 13 FL. 208.1092 C. 19 FL. 61.905


Segunda instanciaProceso 2008-00025reitero que ese tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias no hacen parte <strong>de</strong> ningunaestructura orgánica <strong>de</strong> la Brigada…” 1093 .En indagatoria <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008 allegada al plenario comoprueba trasladada 1094 , sobre este punto dice: “(37:11)… la Brigada teníauna unidad que era la compañía <strong>de</strong> contraguerrillas, que era el áreapara aten<strong>de</strong>r situaciones <strong>de</strong> emergencia en la jurisdicción <strong>de</strong> carácterurbano y estaba alojada por razones logísticas en la Escuela <strong>de</strong>Caballería. Eso era lo que se nombraba o a lo que se hacía referenciacomo área reservada, pues estaba siendo reservada para que estaunidad permaneciera ahí…”; “… (37:48) Eso <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>l B2, y puesadministrativamente <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería para efectos <strong>de</strong> losapoyos correspondientes en la parte logística…”.Finalmente en audiencia Pública <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008 señalósobre el tema lo siguiente 1095 : “(51:40)… Hago claridad que durante micomando en el año <strong>de</strong> 1985 no se creó un área específica sino queexistía cuando recibí el Comando <strong>de</strong> la Brigada y así <strong>de</strong>bió continuarcuando entregué a comienzos <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985, que era un sectorque por razones <strong>de</strong> espacio una unidad que era la compañía <strong>de</strong>contraguerrillas y elementos <strong>de</strong>l B2, en razón, insisto <strong>de</strong> espacioreducido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cuartel general <strong>de</strong> la Brigada, operaba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lsector <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y estaba bajo la responsabilidad <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong> la Brigada…”.Indíquenos ¿qué se hacía allí en esa área reservada y para que estaba<strong>de</strong>stinada esa área reservada? “(52:45)… Esta área que correspondía sucontrol, manejo y activida<strong>de</strong>s al B2 <strong>de</strong> la Brigada, estaba prevista paraalojamiento, permanencia y sus activida<strong>de</strong>s normales <strong>de</strong> entrenamientoy logística <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> contraguerrilla y elementos <strong>de</strong>l B2que no era suficiente el espacio para que tuviera acomodación <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l cuartel general…”. Y se le continúa interrogando sobre el tema:1093 F. 71 C. 19.1094 CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008 Indagatoria <strong>de</strong> Jesús Armando Arias Cabrales.1095 CD 32 Parte tres - Audiencia Pública 24 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 2008 Interrogatorio <strong>de</strong> Jesús Armando AriasCabrales.906


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿Usted conoció como Comandante <strong>de</strong> la Brigada XIII si esa unidad, oárea reservada que estaba en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería se utilizaba para llevar <strong>de</strong>tenidos, retenidos y realizarreseñas? “(54:20)… En razón a las responsabilida<strong>de</strong>s y a las faculta<strong>de</strong>sque tenía en ese momento la justicia penal militar, en cuanto dice almanejo <strong>de</strong> aspectos que se le habían encomendado, que se le había<strong>de</strong>legado a la justicia penal militar, en algunas oportunida<strong>de</strong>s pordisposición <strong>de</strong> los jueces militares que estaban adscritos al área <strong>de</strong> laBrigada, ellos dispusieron que se llevaran personas para efectos <strong>de</strong>cumplir activida<strong>de</strong>s, mientras eran trasladados o entregados a algúnestablecimiento carcelario o se les <strong>de</strong>finía la situación…”.“(55:15)…porque la justicia penal militar tenía esas faculta<strong>de</strong>s y el B2cumplía esa función también <strong>de</strong> policía judicial…”.Respecto a las contradicciones que presentó este testigo en susmúltiples <strong>de</strong>claraciones acerca <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> un área con lacaracterística <strong>de</strong> reservada, sostiene que: “(1:01:16)… simplementeson aspectos <strong>de</strong> darle la interpretación a lo que estoy manifestando, enel sentido <strong>de</strong> que no era un área especifica que estuviera bajo el mando<strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, que era un sector que se ha llamado <strong>de</strong>coordinación reservado don<strong>de</strong> estaba una unidad específica <strong>de</strong> laBrigada por razones <strong>de</strong> espacio y que había una oficina, una<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l B2 y que algunas personas que estaban en estemomento a cargo <strong>de</strong> la justicia penal…” 1096 .En <strong>de</strong>claración, el CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>2007 1097 , quien oficiaba como B2 para la época <strong>de</strong> los hechos, señala alrespecto: “…yo lo único que me acuerdo durante el tiempo que estuveallá, era que se encontraba la contraguerrilla urbana alojada en esaparte porque no había alojamiento <strong>de</strong> la Brigada Trece, pero un puesto<strong>de</strong> control dirigido por mí que tenga exclusividad <strong>de</strong>l B2 para otra clase<strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s lo niego rotundamente…”.1096 Ibí<strong>de</strong>m.1097 C. N° 14.907


Segunda instanciaProceso 2008-00025En audiencia pública 1098 ratifica su <strong>de</strong>claración señalando:“(06.11)…Como le estaba informado… eh, el sitio que hay allá o quehabía en esa oportunidad era un alojamiento en el que se encontraba lacompañía <strong>de</strong> contraguerrillas <strong>de</strong> la brigada, ese lugar era el que se teníapor parte <strong>de</strong> la Brigada no por parte <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada, sino <strong>de</strong> laBrigada propiamente…”.El tercero <strong>de</strong> los citados en la sentencia para negar la existencia <strong>de</strong> esazona, el entonces teniente <strong>de</strong> Caballería Marco Lino Tamayo Tamayo, secita así el aparte <strong>de</strong> su intervención en la audiencia pública <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>Septiembre <strong>de</strong> 2009 1099 . Se le interroga por el mando <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>coordinación reservada, ante lo cual señala: “(16:12)… Le pido el favor,¿Cuál es la zona reservada <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería para eseentonces? (16:26) Haber no tengo claridad <strong>de</strong> cuál es el área reservadaen ese momento, porque no era un área reservada, era un área <strong>de</strong>operaciones, don<strong>de</strong> habían unas unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>sarrollando unaoperación ante una amenaza…”.Sobre si a la Escuela <strong>de</strong> Caballería se llevaron personas rescatadas <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, señaló: “(22:05)… No tengo conocimiento, ni en eseentonces tuve conocimiento <strong>de</strong> que hubiera tenido o que se hubieratenido a algunas personas en ninguna condición, la verdad no supe nada<strong>de</strong> eso…”.Como se pue<strong>de</strong> observar, la explicación que él mismo está dando no<strong>de</strong>ja duda alguna sobre el error <strong>de</strong> la cita, porque él mismo se interroga¿cuál zona?, y él mismo respon<strong>de</strong>: pues aquella en la cual se<strong>de</strong>sarrollaba y en don<strong>de</strong> habían unas unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>sarrollandouna operación ante una amenaza. ¿Será que la zona es la Escuela <strong>de</strong>Caballería? No, y aquí se sigue viendo la mirada totalmente <strong>de</strong>subicada<strong>de</strong> la sentencia sobre ese sitio.1098 CD 4 Parte 11.1099 CD 39 Parte dos.908


Segunda instanciaProceso 2008-00025Claro, este militar habla <strong>de</strong> que la zona <strong>de</strong>l combate no era reservada, yeso es diferente a que no existiera ese sitio llamado área <strong>de</strong>coordinación reservada al interior <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, como mal se entien<strong>de</strong> en la sentencia. La cita textual <strong>de</strong> lasentencia permite compren<strong>de</strong>r la magnitud y las consecuencias <strong>de</strong> noutilizar los mecanismos legales <strong>de</strong> valoración probatoria: “…Acor<strong>de</strong> conlo anterior, el Coronel Marco Lino Tamayo Tamayo, quien para la época<strong>de</strong> los hechos se <strong>de</strong>sempeñaba como subteniente adscrito a la Escuela<strong>de</strong> Caballería, al ser preguntado en sesión <strong>de</strong> Audiencia Pública si―recuerda al mando <strong>de</strong> quién estaba la zona reservada <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería‖, contestó: ―Le pido el favor cuál es la zona reservada <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería para ese entonces‖, al indicársele que el Juzgadohace alusión a la zona que se ha <strong>de</strong>nominado ―Área <strong>de</strong> coordinaciónreservada‖, indicó: ―Haber, no tengo claridad en cuál era el áreareservada en ese momento porque no era un área reservada, era unárea <strong>de</strong> operaciones don<strong>de</strong> había unas unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>sarrollandouna operación ante una amenaza…” 1100 .Del análisis que se pue<strong>de</strong> hacer al material probatorio relacionado,fácilmente se extrae que es innegable que para los días seis y siete <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 existía en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería un sector en don<strong>de</strong> se alojaban tropas <strong>de</strong> la contraguerrillaUrbana, en el que a<strong>de</strong>más funcionaban oficinas que estaban a cargo <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong> la Brigada XIII; que se <strong>de</strong>nominada como “área <strong>de</strong> coordinaciónreservada” en la cual eran efectuadas labores <strong>de</strong> inteligencia comoreseñas, entrevistas, interrogatorios, etc.; y que también se utilizabancomo sitio <strong>de</strong> retención <strong>de</strong> personas algunas <strong>de</strong> las caballerizas aledañaso adjuntas a dicho lugar.Asimismo, se concluye que los oficiales orgánicos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería y el Comandante <strong>de</strong> la misma no tenían injerencia sobre dichaárea, como tampoco en las activida<strong>de</strong>s que allí se <strong>de</strong>sarrollaban,1100 Página 273 <strong>de</strong> la sentencia.909


Segunda instanciaProceso 2008-00025situación que no permite afirmar alguna clase <strong>de</strong> dirección o manejo <strong>de</strong>lo que sucedía en esas instalaciones.Valga <strong>de</strong>cir que, <strong>de</strong> las pruebas reseñadas, solamente el Comandante<strong>de</strong>l B2, el entonces Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, es elúnico que ratifica la inexistencia <strong>de</strong> dichas instalaciones, situación que,valorando su implicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los hechos acaecidos, resulta validacomo una estrategia <strong>de</strong>fensiva <strong>de</strong>l mismo, pero que no encuentrarespaldo probatorio alguno, como lo preten<strong>de</strong> ver la sentencia.2.2.2.7.- DE LAS TORTURAS EN LA ESCUELA DE CABALLERÍA.“…Para la época <strong>de</strong> los hechos, el traslado a guarniciones militares, enespecial a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, y los malos tratos ocasionados encontra <strong>de</strong> aquellos que en alguna medida generaban sospecha <strong>de</strong>pertenecer a grupos armados ilegales, era habitual…” 1101 .Para soportar esta afirmación (dirigida a <strong>de</strong>mostrar, probablemente, lasistematicidad en la ejecución <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos por parte <strong>de</strong>l a estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r), la sentencia trae a líneas varios casos: El <strong>de</strong>lseñor Rubiano Galvis, ya estudiado en aparte anterior (2.2.3.4.4.), yque es evi<strong>de</strong>ntemente falaz, según el estudio hecho, porque terminóaceptando que no fue torturado en la Escuela <strong>de</strong> Caballería al rectificarsu dicho cuando se equivoca <strong>de</strong> sitio en don<strong>de</strong> se le infligieron tal clase<strong>de</strong> vejaciones, aclarando sencillamente: “…Sí me equivoqué ahí…”.Debe aclararse y <strong>de</strong> paso recordarse que lo sucedido con respecto aesas “torturas”, esta persona lo refiere realizado en una únicaoportunidad, lo que permite afirmar que, <strong>de</strong> haber existido tal escenario<strong>de</strong> violación <strong>de</strong> los Derechos Humanos en la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaninguna dificultad <strong>de</strong>bería haber tenido para recordarlo clara, puntual ycerteramente, y no rectificar el sitio en don<strong>de</strong> dice haber sucedido lo <strong>de</strong>la electricidad en los testículos y los golpes.1101 Páginas 147 y ss <strong>de</strong> la sentencia.910


Segunda instanciaProceso 2008-00025También cita como víctima <strong>de</strong> esas conductas en la Escuela <strong>de</strong>Caballería al hermano <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco, el señor Jorge Franco. Según el análisis hecho en el aparte<strong>de</strong> la aclaración <strong>de</strong> voto, en lo relacionado con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> suhermana, su cambio <strong>de</strong> versión sobre un soldado que custodió a suhermana en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cuando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo sabe,porque inclusive tuvo al entonces soldado invitado en su casa y,a<strong>de</strong>más, estuvo presente cuando éste <strong>de</strong>claró ante la Procuraduría, quela custodió se hizo en la Casa <strong>de</strong>l Florero, lo que hace que que<strong>de</strong>n enentredicho sus <strong>de</strong>más explicaciones, sobre todo en lo que respecta a lasactuaciones <strong>de</strong> las que dice fue víctima en las instalaciones militaresarriba referidas, porque, para el suscrito, no resulta creíble que se leolvi<strong>de</strong> un tema tan claro, lo que no le suce<strong>de</strong> a sus hermanas, como sedijo, que fue en un sitio y no en otro en don<strong>de</strong> se presentó esa custodia.No pue<strong>de</strong> tener la credibilidad que se afirma porque no hay otroreferente que su dicho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso, y le suce<strong>de</strong> lo mismo queal señor Rubiano Galvis, porque tratándose <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaera menester, si se pretendía usar como prueba frente a este proceso,haber profundizado en su versión ya que se tiene en este proceso elpleno conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> unas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias autónomas alcomando <strong>de</strong> la unidad táctica y manejadas por el B2, lo que obligaba alfuncionario a verificar los datos aportados, precisamente para <strong>de</strong>slindaractuaciones y responsabilida<strong>de</strong>s.En cuanto al señor Petro, el señor Navarro y las otras dos personascitadas en la sentencia suce<strong>de</strong> lo mismo. Los dos primeros dicen habersido torturados en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, uno en el año 1980 y el otroen octubre <strong>de</strong> 1985, mas, en relación con este punto <strong>de</strong>be hacersereferencia a lo sostenido por el primero <strong>de</strong> ellos en una entrevista radialcuya copia fue allegada al proceso por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado en laetapa <strong>de</strong> instrucción, junto con la solicitud <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fendido,911


Segunda instanciaProceso 2008-00025en la que queda claro que el entonces Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, Teniente Coronel Plazas Vega, no podía haber estadopresente en el episodio narrado por esa persona y que aparece relatadoen un libro publicado sobre su vida, para la época que era Senador <strong>de</strong> laRepública 1102 .En relación con el señor Navarro Wolf, está planamente <strong>de</strong>terminadoque para la época en que narra los sucesos <strong>de</strong> tortura <strong>de</strong> los que fuevíctima, año 1980, el procesado no se encontraba al frente <strong>de</strong> esaunidad militar.Y, en relación con las otras dos personas quienes fueron procesadaspenalmente, las actuaciones ilegales <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacionala las que refieren sucedieron en la misma Escuela para la época <strong>de</strong> loshechos, más, no se conoce exactamente el sitio en don<strong>de</strong> acontecierontales hechos y las circunstancias en que se <strong>de</strong>sarrollaron, lo que <strong>de</strong>ja eltema en la misma situación que lo narrado por los señores Jorge Francoy Rubiano Galvis, esto es, en la in<strong>de</strong>terminación.Ello porque la frase “torturas y Escuela <strong>de</strong> Caballería” tiene la mismaconnotación en este proceso que “<strong>de</strong>saparecidos forzados y Escuela <strong>de</strong>Caballería”, lo que condujo a otra premisa: “once <strong>de</strong>saparecidosforzados, responsable el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería”. Poreso, la generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias que se utiliza en lasentencia, como mecanismo <strong>de</strong> interpretación probatoria y <strong>de</strong>hermenéutica, no podía avalarse por esta instancia.Se insiste por el suscrito magistrado sustanciador que, aunque esa clase<strong>de</strong> hechos repugnan la condición humana por la vulneración <strong>de</strong> los másbásicos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona, no por ello se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hacer lacorrespondiente valoración probatoria <strong>de</strong> tales episodios, tal y como1102 Cd aportado por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA. Entrevista Caracol/La W.912


Segunda instanciaProceso 2008-00025aquí se hizo con algunas personas que los refieren, como Quijano yRubiano, lo que arroja como resultado que el escenario “torturas ymalos tratos y Escuela <strong>de</strong> Caballería” en ellos sea una invención,mientras para los otros sea necesario puntualizar los eventos mismos,su ocurrencia, los sitios, etc.Resulta innegable la existencia <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>lB2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, la cual constaba <strong>de</strong> oficinas y otras<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, en las cuales el comandante <strong>de</strong> la unidad táctica que lasalbergaba no tenía injerencia alguna; también que se ha hechoreferencia por militares y el mismo señor Navarro 1103 , que para la época<strong>de</strong> los hechos los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> rebelión y otros, en el marco <strong>de</strong> las normasvigentes en ese momento, estaban asignados a la justicia penal militar,puntualmente a los Comandos <strong>de</strong> Brigada; todo lo cual, permite <strong>de</strong>ducir–como hipótesis <strong>de</strong> investigación en este momento- que, <strong>de</strong> haberocurrido en realidad dichos episodios, es altamente probable que talescomportamientos fueron realizados por personal <strong>de</strong> la Brigada, adscritosal B2 y que tenían bajo su responsabilidad el área <strong>de</strong> coordinaciónreservada, en cuyas instalaciones, muy seguramente, esos <strong>de</strong>claranteestuvieron privados <strong>de</strong> la libertad.En conclusión, la negación <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong> laBrigada que operaba en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, junto con las torturasenunciadas en la sentencia y con las que se preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y su sistematicidad antes <strong>de</strong> laocurrencia <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, son la muestrafi<strong>de</strong>digna <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l instrumento validador <strong>de</strong> pruebas ilegales oineficaces utilizado por la fiscalía y el juzgado <strong>de</strong> la generalización <strong>de</strong>hechos y consecuencias.Para pasar al siguiente tema, se estima necesario referir en forma muyesquemática el escenario en el que el procesado es responsable <strong>de</strong> loshechos que se le imputan:1103 Fls. 37 y ss. c. original 13.913


Segunda instanciaProceso 2008-00025Con este tema <strong>de</strong> las torturas en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, y el mandosupremo <strong>de</strong>l procesado en el escenario <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, la Casa<strong>de</strong>l Florero, y lógicamente en su unidad, se muestra un escenariodantesco al mando suyo, el cual se tiene organizado e institucionalizado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes y siguió <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la toma guerrillera (1980-1985, sesupone que siguió), y gracias al que él dispuso <strong>de</strong> la dignidad humana yla vida <strong>de</strong> once personas. Lo hizo como “hombre <strong>de</strong> atrás” <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r (Ejército Nacional-¿Policía Nacional?)con sus miembros <strong>de</strong>l B2 –según el casete transcrito en don<strong>de</strong> se hablatambién <strong>de</strong>l ácido sulfúrico para <strong>de</strong>saparecer cuerpos-, quienes lostorturaron y mataron, disponiendo <strong>de</strong> sus cadáveres, ya no en esaforma sino enterrándolos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la unidad militar (según Villamizar oVillarreal/Ricardo Gámez Mazuera).Hay que ser algo más que creyente para administrar justicia, se requiereel uso <strong>de</strong> los instrumentos legales para establecer la verdad, sea cualfuere; por ello, la verificación estricta <strong>de</strong> hechos y sucesos no pue<strong>de</strong>pasarse por alto en ningún momento, sea el asunto más sencillo como elmás complejo. Y, en este proceso se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> lado la aplicación <strong>de</strong> la ley,simplemente aceptando a modo <strong>de</strong> verdad absoluta lo que <strong>de</strong>cían unos,pero, al mismo tiempo, tratando como información falsa lo que dijeranotros, incluso sin <strong>de</strong>cirlo sino solamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ñando sus afirmaciones,al ni siquiera referirlos como prueba.Con base en ese panorama, seguidamente se hace el análisis puntual <strong>de</strong>lo que para el suscrito magistrado es la responsabilidad <strong>de</strong>l entoncesComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, CO (r) PLAZAS VEGA.2.3.-DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO EN LA DESAPARICIÓNDE LA MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN GUERRILLERA M19, IRMAFRANCO.914


Segunda instanciaProceso 2008-00025En la sentencia se señala que la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado es atítulo <strong>de</strong> autor mediato en estructuras organizadas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.2.3.1.- Para estudiar este tema puntual <strong>de</strong> la responsabilidad en relacióncon la única <strong>de</strong>saparecida, que es la miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, Irma Franco, es menester <strong>de</strong>jar sentadas algunaspremisas que son ejes fundamentales para la posición asumida por elsuscrito, las cuales están <strong>de</strong>bidamente explicadas en apartes anteriores:2.3.1.1.- De los once <strong>de</strong>saparecidos –siete integrantes <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> lacafetería, tres visitantes <strong>de</strong>l Palacio y una miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19- la única persona que está <strong>de</strong>mostrado fue <strong>de</strong>saparecidaforzadamente es la joven Irma Franco, quien hizo parte <strong>de</strong>l grupoperteneciente al M19 que acometió la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.2.3.1.2.- Las referencias que hacen varias pruebas, como son: el casete– transcrito por una juez– el cual se <strong>de</strong>mostró que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> anónimo,es falso en su contenido; las llamadas a los familiares en los queagentes <strong>de</strong>l B2 les <strong>de</strong>cían que a sus seres queridos los estabantorturando en la Brigada/Cantón Norte/Caballería; la interceptación <strong>de</strong>las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional –ilegales en su autenticidad,originalidad y contenido–, mismas que muestran al cabo Villamizarsiendo transportado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá; la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>quien dijo llamarse Edgar Villarreal/Villamizar ante la Fiscalía 4ªDelegada ante la Corte, que muestra el traslado <strong>de</strong> personas para sertorturadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería; las manifestaciones <strong>de</strong>l señorRicardo Gámez Mazuera en los documentos privados aportados, <strong>de</strong> lascuales se tiene establecido que también son parte <strong>de</strong> una tramaorganizada para hacer ver a los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong> la cafetería en laEscuela <strong>de</strong> Caballería y a su comandante or<strong>de</strong>nando sus torturas; la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l soldado Yesid Cardona, quien también falsea la verdad alafirmar haber visto salir con vida al administrador <strong>de</strong> la cafetería; la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuesta, también espuria en su915


Segunda instanciaProceso 2008-00025contenido, porque afirma ver al administrador llegar a la Casa <strong>de</strong>lFlorero y que habla con el procesado, intimidándolo éste, cuando añosantes había señalado claramente que había tenido entrevista con otromilitar, éste sí <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> apellido Sánchez. Todas ellas señalan hacía laEscuela <strong>de</strong> Caballería y su comandante, quien <strong>de</strong> paso es tenido comoquien dirigió la operación en todos sus pasos, cuando está probado queno lo fue.2.3.1.3.- Claramente se estableció que la reacción <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>stuvo como marco legal el Plan Tricolor 1104 , mediante el cual seestructuraba la respuesta <strong>de</strong> las diferentes instituciones <strong>de</strong>l Estado asituaciones <strong>de</strong> grave alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, caso en el cual, se<strong>de</strong>bía actuar conforme a dicha normativa.Este documento, según apartes que obran en el proceso, es <strong>de</strong> tiposecreto, y se estima que así <strong>de</strong>be serlo, porque <strong>de</strong> lo contrario, laseguridad <strong>de</strong> la Nación estaría en manos, no solamente <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s sino <strong>de</strong> particulares, incluidas las organizaciones al margen<strong>de</strong> la ley.2.3.1.4.- Se encuentra <strong>de</strong>bidamente probada la existencia <strong>de</strong> otrosdocumentos públicos legales como el manual <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>lcombate (M.I.C.), como el Plan <strong>de</strong> Operaciones Especiales <strong>de</strong>Inteligencia 002 <strong>de</strong> 1980. Dicha normatividad regía al interior <strong>de</strong>lEjército Nacional, el primero a nivel general y el segundo a nivel Bogotá.Estos documentos, al igual que el anterior, son <strong>de</strong> aquellos que hacenparte <strong>de</strong>l ejercicio legítimo <strong>de</strong> las instituciones, por medio <strong>de</strong> los cualesse regulaba la actividad <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa fuerza para laépoca.1104 Fls. 3 y ss. C. anexo 24 y Fls. C. anexo 64.916


Segunda instanciaProceso 2008-00025El primero correspon<strong>de</strong> a los lineamientos a tener en cuenta por losmiembros <strong>de</strong>l Ejército Nacional, y que guían a los comandantes, oficiales<strong>de</strong>l Estado Mayor y al personal perteneciente a este servicio. De acuerdoa su contenido, regula todo lo concerniente a esa actividad: Inteligencia– <strong>de</strong>finiciones (conceptos básicos - principios básicos –aspectosinfluyentes) – organización y funciones (organización – funciones) –producción <strong>de</strong> inteligencia – ciclo <strong>de</strong> inteligencia (planeamiento <strong>de</strong>lesfuerzo <strong>de</strong> búsqueda – búsqueda <strong>de</strong> información – proceso <strong>de</strong>información – difusión y empleo) - inteligencia a nivel <strong>de</strong> compañía(generalida<strong>de</strong>s – la compañía en misiones <strong>de</strong> inteligencia en la guerraregular – la compañía en misiones <strong>de</strong> inteligencia en la guerra irregular– inteligencia en situación <strong>de</strong> insurgencia – generalida<strong>de</strong>s – objetivos <strong>de</strong>la inteligencia en la <strong>de</strong>fensa interna – axiomas <strong>de</strong> inteligencia en la<strong>de</strong>fensa interna) – <strong>de</strong>safíos por vencer - entrenamiento <strong>de</strong> inteligencia(generalida<strong>de</strong>s – contrainteligencia – <strong>de</strong>finiciones y conceptos básicos –operaciones <strong>de</strong> contrainteligencia) – seguridad militar ( seguridad civil –medidas <strong>de</strong> seguridad – seguridad <strong>de</strong> puertos, fronteras y viajes –seguridad <strong>de</strong> puertos – seguridad <strong>de</strong> fronteras – control <strong>de</strong> viajes) –censura (tipos <strong>de</strong> censura), etc. 1105 .Conforme a esa disposición, y coherente con el dicho <strong>de</strong> varios altosexcomandantes y entonces altos mandos <strong>de</strong>l Ejército Nacional, en todaunidad táctica hay una sección que tiene como función la <strong>de</strong> inteligencia,la cual hace parte <strong>de</strong> la estructura que también conforman las secciones1, 3, 4, 5 y la Jefatura <strong>de</strong> Estado Mayor o segundo comandante. Lasección encargada <strong>de</strong> ese tema es numerada como 2ª; por ello seencuentran a nivel <strong>de</strong> batallón o unidad táctica los S2, a nivel <strong>de</strong>Brigada también un B2, y <strong>de</strong> ahí hacia arriba en el nivel <strong>de</strong> mando <strong>de</strong> lafuerza los 2 <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos, como en el Comando <strong>de</strong>l Ejército.El segundo <strong>de</strong> ellos, también <strong>de</strong> contenido secreto, correspon<strong>de</strong> al Plan<strong>de</strong> Operaciones <strong>de</strong> Inteligencia 002 contra el auto<strong>de</strong>nominado M19 <strong>de</strong>1105 Fls. 161 y ss c. original 3 prueba trasladada parte civil – cua<strong>de</strong>rno 1 prueba trasladada.917


Segunda instanciaProceso 2008-000251980 <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares. Allí se hace una <strong>de</strong>scripción<strong>de</strong>l citado grupo en su conformación y composición así como suubicación. Señala como misión: “… La Brigada <strong>de</strong> Institutos Militares apartir <strong>de</strong>l día “D” hora “H”, en coordinación con el Batallón <strong>de</strong>Inteligencia Brigadier General Charry Solano, conduce operacionesespeciales <strong>de</strong> inteligencia y <strong>de</strong> contrainteligencia en el área <strong>de</strong> lajurisdicción para capturar integrantes <strong>de</strong> la red urbana <strong>de</strong>lauto<strong>de</strong>nominado M19…” 1106 .Divi<strong>de</strong>, a su vez, la ejecución <strong>de</strong> dicho plan, entendiendo como tal“…i<strong>de</strong>ntificar, ubicar, capturar e interrogar simultáneamente aintegrantes <strong>de</strong>l M19 que operan en la jurisdicción <strong>de</strong> la BIM…”, en tresfases: Fase I. Operaciones <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, ubicación y vigilancia. Lasunida<strong>de</strong>s tácticas en coordinación con el B2 a<strong>de</strong>lantan las operacionesnecesarias para i<strong>de</strong>ntificar, ubicar y vigilar al personal relacionado en elrespectivo anexo. Fase II. Operaciones iniciales <strong>de</strong> captura,interrogatorio y análisis, a or<strong>de</strong>n. Durante esta fase las unida<strong>de</strong>s queparticipan en la operación, con base en la inteligencia, producidadurante la fase I, llevarán a cabo las operaciones <strong>de</strong> captura yallanamiento. El B2 efectúa interrogatorio y análisis <strong>de</strong> documentos omaterial capturado al personal relacionado en sus respectivos anexos.Fase III. Operaciones subsiguientes <strong>de</strong> captura. Durante esta fase seefectúan las capturas y los allanamientos a que haya lugar con base enel resultado <strong>de</strong> los interrogatorios y el análisis <strong>de</strong> documentos alpersonal capturado durante la fase II.Señala seguidamente el citado documento la forma cómo interactúan lasunida<strong>de</strong>s tácticas, grupo CAES y la Sección <strong>de</strong> inteligencia. En la Fase I,en coordinación con el B2 i<strong>de</strong>ntifican, establecen ubicación y vigilancia<strong>de</strong> los elementos relacionados en los anexos fijados; en la fase II,efectúan las capturas y allanamientos basados en la inteligenciaproducida durante las fases I y II, tanto por sus organismos <strong>de</strong>1106 Fls. 153 a 225 c. anexo 84.918


Segunda instanciaProceso 2008-00025inteligencia como por el BBGCHS y relaciona seguidamente los anexosque le correspon<strong>de</strong>n a las diferentes unida<strong>de</strong>s: Escuela <strong>de</strong> Caballería -anexo A, Escuela <strong>de</strong> Artillería - anexo B, Escuela <strong>de</strong> los Servicios anexoC, Escuela <strong>de</strong> Comunicaciones . anexo D, Batallón Miguel Antonio Caro –anexo E, Batallón <strong>de</strong> Policía Militar – anexo F, Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial – anexo G, Grupo Mecanizado Rincón Quiñonez – anexo H,Batallón Baraya – anexo I, Batallón No. 11 Policía Militar – anexo J,Grupo CAES - anexo K, Sección <strong>de</strong> Inteligencia BIM – anexo L. 1107 .Verificados los anexos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo acápite probatorio, se observaque a cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas se le instruye para que en lafase I se i<strong>de</strong>ntifique, ubique y recopile inteligencia <strong>de</strong> varias personascuyos nombres se relacionan allí; en la fase II y III, a or<strong>de</strong>n y en base(sic) a la inteligencia producida en la fase I lleva a cabo las operaciones<strong>de</strong> allanamiento y capturas. Anexos a dicho instructivo se relacionana<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dichos nombres, su probable ubicación, actividad personal ysu ubicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l M19.A ninguno <strong>de</strong> esos reglamentos pue<strong>de</strong> tildárseles <strong>de</strong> ser mecanismospara vulnerar o violar Derechos Humanos, porque en parte alguna sehabilita a esa Fuerza a realizar actos por fuera <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la ley oviolatorios <strong>de</strong> los Derechos Humanos.2.3.1.5.- También se encuentra <strong>de</strong>mostrado que las estructurasmilitares, <strong>de</strong> policía y DAS que se encontraban en la jurisdicción don<strong>de</strong>suce<strong>de</strong> el evento, actúan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su propia organización, dirección omando y funciones, y en el caso <strong>de</strong>l Ejército Nacional se acudió a lasunida<strong>de</strong>s tácticas y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Comando <strong>de</strong> la Brigada XIII paraenfrentar la situación <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público planteada por elgrupo guerrillero.1107 Ibid. Fl. 160.919


Segunda instanciaProceso 2008-00025De esta forma, entraron en actividad el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial yla Policía en primer momento; luego <strong>de</strong> lo cual se hicieron presentes losvehículos <strong>de</strong> combate <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería y casiconcomitantemente la tropa <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Artillería. Asimismo seconoce que el B2, en el ejercicio <strong>de</strong> su función <strong>de</strong> inteligencia, dirigió ytuvo bajo su control todo lo concerniente al tema <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong>las personas que salían evacuadas <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ensu i<strong>de</strong>ntidad y proce<strong>de</strong>ncia, y tal actividad se cumplió en el Museo Casa<strong>de</strong>l Florero, adyacente al sitio que estaba siendo atacado por el grupoM19.2.3.1.6.- Según las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> diferentes miembros <strong>de</strong>l Ejército,entre ellos los Generales Samudio y Arias Cabrales, así como el mismoprocesado, las funciones para cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas fue<strong>de</strong>bidamente establecida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio y conforme a los manuales yreglamentos ante una acción <strong>de</strong> esa envergadura que implicaba larespuesta <strong>de</strong> toda la Brigada y autorida<strong>de</strong>s nacionales,correspondiéndole a la Escuela <strong>de</strong> Caballería el esfuerzo principal <strong>de</strong> laoperación el primer día y ya en el segundo 1108 la reserva, entregándoledicha responsabilidad a la Escuela <strong>de</strong> Artillería.La frase “esfuerzo principal” lejos está <strong>de</strong> tener la connotación dada enla sentencia, porque ella no significa que quien tiene tal cargaoperacional sea el comandante <strong>de</strong> la acción militar en la que participa,sino que la unidad táctica así <strong>de</strong>signada <strong>de</strong>be soportar la mayorresponsabilidad en el planteamiento táctico correspondiente. En esteasunto la Escuela <strong>de</strong> Caballería con sus vehículos <strong>de</strong> combate fue la quepermitió el ingreso <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s y autorida<strong>de</strong>s aledificio el primer día y repelió <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro la respuesta armada <strong>de</strong>quienes, atrincherados a su interior, los atacaban. Esta acción permitióla evacuación <strong>de</strong> las personas que estaban atrapadas en los primerospisos con la protección que ofrecían dichas unida<strong>de</strong>s blindadas para su1108 Ver pie <strong>de</strong> página 458.920


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>splazamiento hasta las afueras <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (esto noconlleva a tener <strong>de</strong>mostrado que los miembros <strong>de</strong> la cafetería estuvieranatrincherados o resguardados en esas instalaciones, como lo dice lasentencia).Ya al segundo día, asegurado el ingreso <strong>de</strong> personal a pie, la Escuela <strong>de</strong>Caballería, aun cuando seguía al interior <strong>de</strong> la edificación, no tuvo el“esfuerzo principal” porque éste le correspondió a la Escuela <strong>de</strong>Artillería. En virtud <strong>de</strong> tal responsabilidad, los integrantes <strong>de</strong> ésa fueronlos que realizaron, conjuntamente con personal <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial y <strong>de</strong> la Policía Nacional, con el apoyo <strong>de</strong> ingenieros militaresy el DAS, las acciones pertinentes para culminar la recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Solamente una mirada parcial sobre el tema permite llegar a laconclusión a la que llega la sentencia sobre ese término militar y laactividad <strong>de</strong>splegada por el procesado como comandante <strong>de</strong> esa unidad.2.3.1.7.- Tampoco se <strong>de</strong>mostró que hubiere sido utilizado personal <strong>de</strong>lS2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, pues, en el tema <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia seconoce, por la reseña realizada con antelación, que las activida<strong>de</strong>s lasrealizaron directamente los miembros <strong>de</strong>l B2 con apoyo <strong>de</strong> integrantes<strong>de</strong> otras <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> inteligencia militar, como E2 y COICI, <strong>de</strong> losgrupos <strong>de</strong> investigación e inteligencia <strong>de</strong> la Policía Nacional y <strong>de</strong>l DAS.2.3.1.8.- Se señala en la sentencia que el Ejército Nacional usabadiferentes canales <strong>de</strong> comunicaciones. Cita las frecuencias “abiertas –sinrestricciones-, que podían ser interceptadas por cualquier persona quetuviera un instrumento idóneo; y las privadas –restringidas– que eraninaccesibles y <strong>de</strong> uso exclusivo <strong>de</strong> la fuerza pública. En este punto921


Segunda instanciaProceso 2008-00025solamente se abre la puerta al tema, pero, no se <strong>de</strong>sarrolla parapresentar y <strong>de</strong>sarrollar la teoría que se preten<strong>de</strong> con esas afirmaciones.Lo único que se observa es que esas grabaciones son pieza fundamentalpara <strong>de</strong>cidir, porque con ellas se prueba la existencia <strong>de</strong> claves <strong>de</strong> loscomandantes militares en esas comunicaciones (IOC) y la coordinaciónpara realizar actos ilícitos, según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> este aparte <strong>de</strong>l fallo“…Así las cosas, si tenemos en cuenta que en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l combatelos integrantes <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería compartían una mismafrecuencia, bajo un mismo IOC, y que las comunicaciones eranescuchadas por todos, empezando por los Comandantes <strong>de</strong> lasUnida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>viene como consecuencia lógica que el Coronel ® PLAZASVEGA era conocedor <strong>de</strong> lo que acontecía con ese grupo <strong>de</strong>sobrevivientes…” 1109 .En el tema <strong>de</strong> los audios que contienen apartes <strong>de</strong> las comunicaciones<strong>de</strong>l Ejército, que en verdad se <strong>de</strong>ben llamar interceptación <strong>de</strong>comunicaciones, como se profundiza a continuación, ya se trató unpunto en el aparte <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez Vera. Éste correspon<strong>de</strong> al estudioque se hizo sobre el ficticio arribo a Bogotá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio <strong>de</strong> 200hombres en helicóptero, incluido el grupo especial <strong>de</strong>l suboficialVillamizar el seis <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 (2.1.2.3.4.3.1.).Un primer aspecto a analizar es que introduce la sentencia otro medio<strong>de</strong> comunicación utilizado por al Ejército que es la “misteriosa 77”. Asíse señala: “…la utilización <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación cuyas frecuenciasno podían ser interceptadas, lo que garantizó a las fuerzas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n latotal reserva respecto <strong>de</strong> la trasmisión <strong>de</strong> directrices <strong>de</strong>terminantes,entre las que se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar la <strong>de</strong>nominada ―misteriosa 77…” 1110 .Verificado el proceso en su integridad se establece que tal canal no1109 Folio 277 <strong>de</strong> la sentencia.1110 Página 76 <strong>de</strong> la sentencia.922


Segunda instanciaProceso 2008-00025existe. De lo que se trata es <strong>de</strong> otro error conceptual sobre el tema,porque “la misteriosa” se le <strong>de</strong>nomina a la comunicación vía microondas,mientras que el 77 correspon<strong>de</strong> a “…―[b]ueno, especialmente para laépoca, era indispensable tener por lo menos dos clases <strong>de</strong> radios: unocomo lo nombró, el Motorola para nivel comando y el otro el prc77 parasus propias unida<strong>de</strong>s…” 1111 .Un segundo tema es que, en la sentencia se establecen varias <strong>de</strong> lasacciones ilegales realizadas por las fuerzas militares-Ejército Nacionaldurante la recuperación <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> judicial mediante las grabaciones <strong>de</strong>las comunicaciones militares allegadas al proceso y <strong>de</strong> cuya naturaleza,proce<strong>de</strong>ncia y lo que dicen algunas <strong>de</strong> ellas, se hizo el estudio en elaparte citado un párrafo antes.Éste es uno <strong>de</strong> los puntos más críticos <strong>de</strong>l fallo, porque sin haberserealizado ningún análisis <strong>de</strong> legalidad, autenticidad u originalidad sobredicho material, se dio por sentado por la fiscalía, la jueza y los peritosque el material compuesto por esas grabaciones es prueba existente,válida y eficaz, pero, por sobre todo se presumió <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>bidaque es legal.Como se dijera en el aparte referido sobre la llegada <strong>de</strong>l suboficialVillamizar a Bogotá, la cual se tiene <strong>de</strong>mostrada con esos audios y lastranscripciones <strong>de</strong> los mismos por los periodistas Jimeno y Peña, sontantas y <strong>de</strong> qué clase las irregularida<strong>de</strong>s que las afectan en el ámbito <strong>de</strong>originalidad y autenticidad, que cualquiera <strong>de</strong> esos aspectos seríansuficientes para invalidarlos para cualquier actuación legal.Solamente baste con recordar que en los aspectos que refieren a lamanga y el chaleco y el apoyo especial en helicópteros (que prueban lallegada <strong>de</strong>l suboficial Villamizar a Bogotá), coinci<strong>de</strong>ncialmente los audios1111 Página 129 <strong>de</strong> la sentencia.923


Segunda instanciaProceso 2008-00025enarbolados como prueba “perfecta” por la fiscalía y el juzgado seencuentran alterados mediante su edición por adición en una <strong>de</strong> lasgrabaciones (la aportada por Ramón Jimeno).Pero, más allá <strong>de</strong> dichas falencias, lo que resulta trascen<strong>de</strong>nte es que nose quedan dichos audios en los problemas <strong>de</strong> autenticidad y originalidadsino que van más allá, porque adolecen <strong>de</strong> legalidad.Para explicar el tema, baste con <strong>de</strong>cir que durante el proceso, la fiscalía,los representantes <strong>de</strong> la Parte civil, y así mismo el juzgado, afirmaronque dichas grabaciones son producto <strong>de</strong> una “captura inci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>señal” que podía hacer cualquier particular.Para el suscrito, esa afirmación sería válida, sí y sólo sí, ese particular lohace <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espectro electromagnético, cumpliendo las normas yreglamentos por medio <strong>de</strong> los cuales el Estado controla dicho espacio, yactúa conforme a la ley.Des<strong>de</strong> ya <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> lado la hipótesis, que como casi todas lasafirmaciones en el proceso, que en esa época se podía hacer lo que cadaquien quisiera, no solamente en ese aspecto sino en prácticamentetodo.Para esas fechas existía un control por parte <strong>de</strong>l Estado sobre elespectro electromagnético. Ningún particular tenía la posibilidad o lafacultad para <strong>de</strong>sarrollar tal clase <strong>de</strong> actividad (ingresar a ese espacio),a menos que lo hiciera cumpliendo las normas correspondientes; enotras palabras, la posibilidad para captar señal inci<strong>de</strong>ntalmente por losparticulares procedía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ley, no fuera <strong>de</strong> ella, comoseguidamente se explica.924


Segunda instanciaProceso 2008-00025La captación <strong>de</strong> señal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espectro electromagnético <strong>de</strong> la Nación,se circunscribía para los particulares a los rangos <strong>de</strong> frecuencia que elMinisterio <strong>de</strong> Comunicaciones, que en esa época regulaba el tema, lespermitía, pues otras frecuencias o rangos se les asignaban a lasautorida<strong>de</strong>s. Dentro <strong>de</strong>l primer grupo están los radioaficionados y otrosparticulares.En este caso se probó que por tres fuentes diferentes (una emisora <strong>de</strong>radio y dos personas particulares) se realizó, no una captación inci<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong> señal sino una interceptación <strong>de</strong> comunicaciones para conocer, porese medio, qué estaba sucediendo en la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia. Esta actividad es normal y generalizada como lo acepta elmismo periodista Ramón Jimeno en una <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>claraciones 1112 , pero,ello no la convierte en legal, y así mismo, el empleado <strong>de</strong> la emisora queatendió la diligencia judicial <strong>de</strong> inspección en radio To<strong>de</strong>lar, también loacepta; a<strong>de</strong>más, hoy sigue siendo ilegal; pero, aun así la realizan parallegar a la “chiva” periodística y ser los primeros en difundir una noticia,o también los radioaficionados y particulares para enterarse <strong>de</strong> primeramano <strong>de</strong> los sucesos vía directa por señal <strong>de</strong> radio en los canales <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s.De cualquier forma, probado está que habían frecuencias a las que no<strong>de</strong>bían acce<strong>de</strong>r los particulares, sin importar la actividad que realizaran,como son las asignadas por el Estado para ser utilizadas <strong>de</strong> las fuerzasarmadas.Dicha actividad, al igual que para periodistas, es ilegal para losradioaficionados, como lo señala uno <strong>de</strong> ellos, que se dice “captó laseñal inci<strong>de</strong>ntalmente”, el señor Pablo Montaña. De su <strong>de</strong>claración se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que era su costumbre escanear frecuencias, pero, dice queeso no es “interceptar” <strong>de</strong>bido a que solamente escuchaba y grababa,1112 “…por mi experiencia periodística, se(sic) que el ejército pue<strong>de</strong> utilizar frecuencias reservadas, como esnatural… se(sic) que existe reserva legal, pero las comunicaciones se emiten en el espectro electromagnéticoy en ese momento son sujetas a interceptaciones, como es natural. El hecho que sean reservadaslegalmente no impi<strong>de</strong> que personas, expertos o grupos traten <strong>de</strong> interceptarlas y lo hagan con éxito. Yo creoque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi oficio periodístico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre son reservadas y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre se interceptan…” Declaración<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2007 ante la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte. Fl.25 y ss. c. o. 26.925


Segunda instanciaProceso 2008-00025pero no hablaba por esa frecuencia y que las frecuencia por la que elEjército Nacional se comunicó eran <strong>de</strong> carácter comercial.Frente a esas afirmaciones <strong>de</strong>ben hacerse las siguientes precisiones: Esevi<strong>de</strong>nte que no hay “captación inci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> señal” sino una búsqueda<strong>de</strong> señal <strong>de</strong> radio por fuera <strong>de</strong> los rangos autorizados y dirigida a un finespecífico, en otras palabras, interceptación <strong>de</strong> comunicaciones oficialesmediante los medios técnicos <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> señal (escáner).El señor Montaña se introdujo en frecuencias no autorizadas para élcomo radioaficionado, con el fin <strong>de</strong> conocer lo que sucedía en esemomento en el Palacio <strong>de</strong> Justicia. Ello es así, según se verifica, porquela frecuencia en la que dice pudo captar dichas comunicaciones –155 o156 Mhz.- está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l rango <strong>de</strong>l equipo escáner con el que realizótal maniobra -<strong>de</strong> 138 a 164 Mhz.-, pero, no <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la franja <strong>de</strong>frecuencias en las que legalmente podía moverse, y a las que teníaautorización legal para acce<strong>de</strong>r como radioaficionado. Baste repasar elDecreto 1554 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1985 para constatar lo afirmado.Esto hace más creíble, en realidad y a disgusto <strong>de</strong> la postura asumida enla sentencia, que no fuera una frecuencia utilizada para cometer ilícitosen la que se captó esa señal, como se alcanza a dibujar en algunos <strong>de</strong>los apartes <strong>de</strong>l fallo arriba citados.Ahora bien, la afirmación <strong>de</strong> este experto radioaficionado respecto <strong>de</strong>que eso no es interceptar porque no hablaba sino solamente escuchaba,no es otra cosa que una mala justificación <strong>de</strong> su ilegal proce<strong>de</strong>r porque,cuál era la razón para que le fueran a incautar, en caso <strong>de</strong> ser ciertoello, el equipo o, como lo refirió el empleado <strong>de</strong> la emisora, que suempresa tuvo que guardar el escáner porque se lo iban a quitar. Ellossaben que es ilegal, pero no les importa con tal <strong>de</strong> obtener lo quequieren.Finalmente, tampoco se hizo esfuerzo alguno por parte <strong>de</strong>l enteInstructor o cualquiera <strong>de</strong> las partes en el Juicio, incluso el mismo926


Segunda instanciaProceso 2008-00025juzgado, para validar el dicho <strong>de</strong> la “frecuencia comercial” en la que diceel señor Montaña escuchó y grabó las comunicaciones <strong>de</strong>l EjércitoNacional. ¿Qué importancia tiene tal afirmación? Para quien salva voto,nada menos que la legalidad o no <strong>de</strong> dicho material.Solamente con el apoyo <strong>de</strong> técnicos y peritos expertos en el tema sepodía haber verificado tal aserto. Esa claridad técnica que se reclamapermitiría, en primer lugar, validar como legal dicho material, en elentendió que, <strong>de</strong> corroborarse el uso por parte <strong>de</strong> esa Fuerza <strong>de</strong> unafrecuencia comercial en ese episodio, la escucha y la grabación <strong>de</strong>dichas comunicaciones no vulneraría las normas que regulaban laactividad <strong>de</strong> los radioaficionados e, incluso, <strong>de</strong> periodistas o <strong>de</strong>emisoras, lo que les daría a dichas grabaciones la calidad <strong>de</strong> lícitas; y ensegundo, por lo menos podría cumplirse un primer requisito que es el <strong>de</strong>la legalidad, aun cuando en los <strong>de</strong>más –autenticidad y originalidadtambiénse tuvieran que superar gran<strong>de</strong>s barreras.La hipótesis <strong>de</strong> trabajo e investigación se podría convertir en unapremisa con base probatoria, con la que se construiría un juicio jurídico,sólo si se hubiere <strong>de</strong>mostrado que los miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacional,que por ese medio se comunicaban, utilizaron una frecuencia que no era<strong>de</strong> las que le habían sido concedidas a las Fuerzas Militares <strong>de</strong> Colombiapara efectos <strong>de</strong> las “operaciones <strong>de</strong> la seguridad interna y externa <strong>de</strong>lpaís” 1113 ; <strong>de</strong> forma tal que, si dicho material era asequible a cualquierradioaficionado o particular <strong>de</strong>bidamente autorizado para introducirse enel espectro electromagnético, las grabaciones que por diversa fuentefueron allegadas al proceso, serían legales.Pero, como no se hizo tal estudio, esos documentos aparecenactualmente como ilegales y, por lo tanto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un juicio jurídicoprobatorio no pue<strong>de</strong>n ser tenidos como prueba judicial (artículo 29 CartaPolítica).1113 Decretos 2374 <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1984, 384 <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1985 y 0847 <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1985.927


Segunda instanciaProceso 2008-00025Otra consecuencia <strong>de</strong> su ilegalidad como medio probatorio es que, a suvez, ninguna vali<strong>de</strong>z o eficacia tendría la prueba pericial que se lepracticara a esos audios, porque siendo <strong>de</strong> esa calidad el material sobreel que se rin<strong>de</strong> la peritación, ésta queda afectada en toda su extensiónpor las características <strong>de</strong> irregular <strong>de</strong>l medio. No pue<strong>de</strong> compararse esematerial, que se entien<strong>de</strong> legal, eso sí in<strong>de</strong>bida e irregularmente, con laperitación que se le pue<strong>de</strong> hacer a materiales ilícitos, porque, <strong>de</strong> hecho,éstos lo son y por eso son objeto <strong>de</strong> persecución las activida<strong>de</strong>s en losque se proveen <strong>de</strong> dichos elementos. Como la legalidad <strong>de</strong> talesgrabaciones se presumió in<strong>de</strong>bidamente, siendo en realidad ilegales,pues, todo lo que se diga con respecto a su contenido, significados, etc.,también se afecta.Sobre esto último, al no ser legal ni auténtico, como tampoco originalese material, así como las peritaciones, las <strong>de</strong>claraciones rendidas porlos expertos <strong>de</strong> la DIJÍN también adolecerían <strong>de</strong> requisitos legales,porque si el material sobre el que se realizó su estudio posee talescaracterísticas, éstas necesariamente afectan en su vali<strong>de</strong>z y eficacia adicho examen técnico y lo que se pueda <strong>de</strong>cir sobre el mismo.No otra pue<strong>de</strong> ser la conclusión porque los informes técnicos (peritajesfrente a la Ley 600 <strong>de</strong> 2000), las conclusiones que <strong>de</strong> ellos surgen y las<strong>de</strong>claraciones rendidas por los peritos, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n en su totalidad <strong>de</strong> lalegalidad en la obtención y aducción <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong> prueba que seestudió.Durante el proceso, tanto la fiscalía como el juzgado acudieron amaterial espurio (las transcripciones <strong>de</strong> los periodistas) porque dichosescritos fueron pieza fundamental para interrogar a los testigos y almismo procesado, sin <strong>de</strong>tenerse a observar que los peritos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losinformes refirieron falta <strong>de</strong> concordancia entre los audios y los textos <strong>de</strong>audio transcritos por los periodistas. Y, ¿qué <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> los mismos peritosque, habiendo visto y reseñado tales situaciones, no las revelan comoalgo importante en sus <strong>de</strong>claraciones? (ellos transcribieron los audios y928


Segunda instanciaProceso 2008-00025ni siquiera esos textos los cruzaron con las transcripciones <strong>de</strong> losperiodistas Jimeno y Peña).Esto hace parciales sus estudios, pues, cómo se podrían <strong>de</strong>nominar sitampoco verificaron los audios entre sí para establecer su concordancia(recuér<strong>de</strong>se que ya tenían la información precisa sobre lasirregularida<strong>de</strong>s manifiestas <strong>de</strong>l material escrito proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> losperiodistas y los audios entregados por uno <strong>de</strong> ellos, que efectivamenteno concordaba).Aquí se actuó por fuera <strong>de</strong> los marcos legales, tanto por la fiscal comopor la juez y el personal <strong>de</strong> peritos, porque las primeras omitieron laincoherencia entre textos y audios –y por sobre todo usaron dichomaterial como verdad procesal/probatoria-, y los segundos porquecuanto pasaron por alto la falta <strong>de</strong> concordancia entre audios, que comose nota, es trascen<strong>de</strong>ntal en el entramado que se ha elaboradoalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l aquí procesado y “la aparición” <strong>de</strong>casi todas esas personas como <strong>de</strong>saparecidos forzados, y dirigidos a laEscuela <strong>de</strong> Caballería por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> esa unidad táctica.Todo ello lleva a que hoy no se cuente con la claridad que merece talestado <strong>de</strong> cosas y que, por el contrario, se hayan afirmado juicios <strong>de</strong>valor sobre un material <strong>de</strong>l que, en realidad, nada se sabe: su ilegalida<strong>de</strong>s manifiesta, su autenticidad no se <strong>de</strong>terminó y su originalidad también<strong>de</strong>be ser cuestionada.Debe aclararse para concluir este aparte que, el análisis hecho sobre losfragmentos que tratan <strong>de</strong>l apoyo en helicóptero <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> militares<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Villavicencio a Bogotá en lo que toca con el análisis <strong>de</strong> la<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l señor administrador <strong>de</strong> la cafetería, el señor RodríguezVera, no se hace sobre su contenido sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> lafalsificación <strong>de</strong> escenarios por la vía <strong>de</strong> la introducción (edición poradición) <strong>de</strong> otro material grabado <strong>de</strong> esas interceptaciones que permiteconducir el proceso hacía esa ficticia realidad. A esta conclusión se llegaporque la grabación <strong>de</strong>l radioaficionado Pablo Montaña, y que llega al929


Segunda instanciaProceso 2008-00025proceso con esos originales <strong>de</strong> manos <strong>de</strong>l periodista Herbin Hoyos, notiene tales “saltos” o “cortes” <strong>de</strong> edición y se escucha sin alteraciónalguna. Esa la razón para que, por lo menos en este proceso, lapresencia <strong>de</strong>l señor suboficial <strong>de</strong> la Brigada VII <strong>de</strong> Villavicencio ese díaseis <strong>de</strong> noviembre, que<strong>de</strong> en entredicho, porque, como se señalara enese ítem, ¿para qué se alteran estos documentos fónicos si en realidadvino esa persona a Bogotá?Finalmente, a modo <strong>de</strong> discusión, podría afirmarse que la reserva <strong>de</strong>frecuencias para las autorida<strong>de</strong>s cubriría solamente su uso en el<strong>de</strong>sarrollo normal <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s legales, no así si se ejecutan porese medio conductas al margen <strong>de</strong> la ley, sobre todo en <strong>de</strong>litos graves o<strong>de</strong> lesa humanidad; lo que autorizaría a que cualquier persona quepudiera hacer seguimientos en dichas franjas, escanear lascomunicaciones, grabarlas y por esa vía, que sirvieran <strong>de</strong> prueba en unproceso legal.Conforme a dicha postura, tratándose <strong>de</strong> la “interceptación” <strong>de</strong>comunicaciones <strong>de</strong> los canales legales por don<strong>de</strong> se comunican lasautorida<strong>de</strong>s, es factible tener como prueba tales grabaciones cuando <strong>de</strong><strong>de</strong>litos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada entidad se conozcan por esa vía.Pues bien, tal consi<strong>de</strong>ración, en primer término y <strong>de</strong> manera práctica,permitiría volver legal lo que no es, en otras palabras, <strong>de</strong> lo ilegal nopodría surgir o nacer nada legal (excepto por los mecanismos <strong>de</strong> la Ley906 <strong>de</strong> 2004 sobre prueba ilícita y los criterios <strong>de</strong> vínculo atenuado, lafuente in<strong>de</strong>pendiente, el <strong>de</strong>scubrimiento inevitable, entre otros) y másaún, ¿cuál sería su límite?, pues ¿qué enten<strong>de</strong>r por un <strong>de</strong>lito grave ocualquier otra <strong>de</strong>nominación que se le dé?; en segundo término, seestaría otorgando “patente <strong>de</strong> corso” para que cada quien, a su libresaber, enten<strong>de</strong>r e intereses, pueda introducirse en los canales ofrecuencias <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s con el pretexto oentendido que “sospecha que <strong>de</strong> pronto se cometan <strong>de</strong>litos”. Tal930


Segunda instanciaProceso 2008-00025situación abriría una compuerta <strong>de</strong>masiado gran<strong>de</strong> <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la<strong>de</strong>lincuencia frente al Estado.Así, con lo expuesto no se consi<strong>de</strong>ra que tal actividad <strong>de</strong>l particularpueda avalarse judicialmente y utilizarse como prueba en ningúnevento. Por esas razones, los documentos fónicos que aquí se hanseñalado, al provenir <strong>de</strong> una actividad ilegal, también el producto <strong>de</strong> lamisma lo es, pues, no podría llamarse <strong>de</strong> otra forma la interceptación <strong>de</strong>las comunicaciones a las autorida<strong>de</strong>s.En conclusión, la búsqueda <strong>de</strong> señal en el espectro electromagnéticopue<strong>de</strong> hacerla el Estado a través <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s conforme a la ley ypara la lucha contra el <strong>de</strong>lito o por los particulares, cumpliendo éstostambién la norma que regula esa actividad, pero con fines distintos a los<strong>de</strong>l Estado. Permitir que cualquier persona, incluidos los miembros <strong>de</strong> laautoridad, pueda realizar esa clase <strong>de</strong> actividad conforme a su interésparticular, sería negar los principios <strong>de</strong> buena fe y legalidad en laactuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y permitir, <strong>de</strong> otro lado, que losparticulares ejerzan una función que está exclusivamente en cabeza <strong>de</strong>lEstado en la lucha contra el <strong>de</strong>lito por medio <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong>lespectro electromagnético.Para corroborar lo antes expuesto en este tema, así lo ha señalado lajurispru<strong>de</strong>ncia nacional: las únicas personas que están autorizadas para“escanear” o buscar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espectro electromagnético colombianocon ese fin son las que, en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y como parte <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República, tienen la misión <strong>de</strong> custodiar el usolegal <strong>de</strong>l mismo y si “inci<strong>de</strong>ntalmente” captan “una señal” en esaactividad -que no interceptación <strong>de</strong> comunicaciones <strong>de</strong> las personas-,en la cual se fragüen actos al margen <strong>de</strong> la ley, pue<strong>de</strong>n actuar conformea la norma procesal penal y reglamentaria <strong>de</strong> la actividad,judicializando a quienes por medio <strong>de</strong> esa actividad ejecutan actos<strong>de</strong>lictivos.931


Segunda instanciaProceso 2008-00025Así se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia penal: “…la policía nacional porintermedio <strong>de</strong> su Sipol, en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las labores rutinarias <strong>de</strong>rastreos <strong>de</strong>l llamado espectro electromagnético que lleva a cabo comoorganismo <strong>de</strong> inteligencia, estaba autorizada para captar aquellaconversación. Así las cosas, se mantiene inalterado el razonamiento quefrente al tema se expresó en esa <strong>de</strong>cisión, cuando se sostuvo:“…Si las captaciones inci<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> comunicaciones en las que serevelen circunstancias que signifiquen un riesgo para la seguridadciudadana es una actividad lícita <strong>de</strong> la inteligencia estatal, el resultado<strong>de</strong> ella, esto es, el medio físico que contenga la información y suanálisis, no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse ilícito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista judicial”1114 …” 1115 .2.3.1.9.- Establecida está también la existencia <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong>coordinación reservada <strong>de</strong> la Brigada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería, sector in<strong>de</strong>pendiente en su personal y manejo alComando <strong>de</strong> la unidad táctica en don<strong>de</strong> se aloja, el cual <strong>de</strong>pendía en suintegridad <strong>de</strong> la Sección Segunda o <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> la Brigada o B2.Junto con ello, que estaba compuesta por oficinas, alojamiento para lacontraguerrilla urbana y espacios que habían sido cabellerizas, pero queno eran usados para ese efecto sino que fueron a<strong>de</strong>cuados comocalabozos o celdas en don<strong>de</strong> se alojaban a personas privadas <strong>de</strong> lalibertad.2.3.1.10.- La calidad <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería lacumple el procesado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su grado y conforme al reglamento comooficial <strong>de</strong>l Ejército Nacional encargado <strong>de</strong> una unidad táctica, en el caso,<strong>de</strong> Caballería.1114 Acusación <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 <strong>de</strong> esta Corporación en el radicado 32805.1115 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Proceso radicado 32805 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010.932


Segunda instanciaProceso 2008-00025Es claro que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> sus funciones emitió las ór<strong>de</strong>nes einstrucciones pertinentes para enfrentar la situación, como así loafirman varios <strong>de</strong> sus subordinados en la operación. El que le hubiereemitido ór<strong>de</strong>nes a un suboficial <strong>de</strong>l Grupo Mecanizado Rincón Quiñonezque tripulada un vehículo <strong>de</strong> combate <strong>de</strong> esa unidad, no es muestra <strong>de</strong>que fuere tal su po<strong>de</strong>r, que le or<strong>de</strong>naba a todos los militares, sinimportar el rango y la función que allí cumplían, como lo señala lasentencia. La razón la dan otros oficiales como el B3, quien afirma quelos vehículos <strong>de</strong>l Rincón Quiñonez estaban agregados en esa operación,y se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> ello que quien dirigiría su actividad <strong>de</strong>be serlo uncomandante que tenga relación directa con esa clase <strong>de</strong> vehículos yactividad militar, que no es otro que el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería.2.3.1.11.- En cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong>bió asumir parte <strong>de</strong>ltrabajo operacional con sus vehículos <strong>de</strong> combate y apoyo, según laplaneación operacional que estaba en cabeza <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> laBrigada XIII, según la repuesta que se consi<strong>de</strong>ró necesaria frente alproblema planteado por la subversión.Si bien coadyuvó al acompañamiento <strong>de</strong> algunas personas rescatadas,no hay prueba <strong>de</strong> que hubiera tenido la función <strong>de</strong> interrogar,entrevistar y dirigir, <strong>de</strong> acuerdo a dichas activida<strong>de</strong>s, a las personas queiban siendo liberadas <strong>de</strong> acuerdo a su situación: rehenes o guerrilleros.Esa fue una labor encomendada a quien tenía la función <strong>de</strong> inteligenciaen esa operación, como lo fue el entonces Teniente Coronel SánchezRubiano, quien en coordinación con el Comandante <strong>de</strong> la Brigada,General Jesús Armando Arias cabrales, dispuso la Casa Museo <strong>de</strong>l Veinte<strong>de</strong> Julio como sitio en el que se centralizó dicha actividad. En esa laborestuvo apoyado por su personal, otros miembros <strong>de</strong> inteligencia militar,personal <strong>de</strong> investigación e inteligencia <strong>de</strong> la Policía Nacional y por elDAS. En otras palabras, no ejerció activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia militar933


Segunda instanciaProceso 2008-00025porque estas estuvieron bajo el control <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Brigadacorrespondiente.2.3.1.12.- No está probado que haya habido remisión <strong>de</strong> personas a laEscuela <strong>de</strong> Caballería que fueran or<strong>de</strong>nadas por el aquí procesado. Por elcontrario, está documentado que las personas que fueron trasladadas aesas instalaciones, lo fueron por instrucciones directas <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l B2,entonces Teniente Coronel Sánchez Rubiano, y específicamente nofueron llevados a las instalaciones en don<strong>de</strong> el procesado tuviereresponsabilidad alguna sino a la zona <strong>de</strong> coordinación reservada, la cualestaba bajo la dirección y mando <strong>de</strong>l citado oficial <strong>de</strong> inteligencia.2.3.2.- Hechas estas precisiones, previamente <strong>de</strong>sarrolladas en los doscapítulos anteriores y correspondientes al salvamento <strong>de</strong> voto, se pasa ahacer el estudio <strong>de</strong> la responsabilidad que se dice tiene el CO (r) PlazasVega con respecto a la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la que fue víctima lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.Teniendo como base las diferentes premisas enunciadas en la sentenciasobre la estructura –no se sabe cuál es-, organizada –no se conocecómo funciona- <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r –se <strong>de</strong>sconoce si es paralela a la legal, si es <strong>de</strong>una sola institución o varias, o una organizada al margen <strong>de</strong> la ley- yrespecto a la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado –no tiene el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>mando supremo, no respondía por actuaciones <strong>de</strong> inteligencia en laoperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, la función ejecutada fue operativa, fueprotagonista por haber salido a los medios <strong>de</strong> prensa durante esos días,no tuvo mando en las actuaciones finales en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong>noviembre, no habló con César Sánchez ni lo intimidó, tampoco or<strong>de</strong>nó“colgar” a nadie según los refiere Villamizar o Villarreal, no tenía relaciónfuncional con listas <strong>de</strong> personas liberadas o <strong>de</strong> retenidos, entre otrasmuchas precisiones que se han hecho en este salvamento <strong>de</strong> voto-,premisas éstas que no tienen soporte argumentativo ni probatorio legal,934


Segunda instanciaProceso 2008-00025válido o eficaz, según se ha <strong>de</strong>jado sentado en este estudio, se imponela absolución <strong>de</strong>l procesado.2.3.2.1.- El primer problema jurídico que se presenta en este proceso,como se dijera en lo que compartió la Sala Mayoritaria con elmagistrado sustanciador y los apartes <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto, es quelos supuestos sobre los que se levantó este proceso no permitenasegurar si no la ejecución <strong>de</strong> una conducta punible: La <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.De las otras diez personas, estando <strong>de</strong>bida y juiciosamenteargumentado el por qué no se pue<strong>de</strong>n tener como <strong>de</strong>saparecidosforzados, ningún juicio jurídico <strong>de</strong> materialidad o existencia <strong>de</strong> laconducta se pue<strong>de</strong> hacer, por sustracción <strong>de</strong> materia.Lo anterior se presenta porque parte <strong>de</strong> supuestos fácticos falsos, comose ha <strong>de</strong>velado al transcurso <strong>de</strong> la primera parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión (escena<strong>de</strong> los hechos, levantamientos, necropsias, reconocimientos, entregas einhumaciones con irregularida<strong>de</strong>s que no permiten afirmar nada encuanto a “plenos reconocimientos” y como consecuencia que esas diezpersonas no están <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese grupo <strong>de</strong> cadáveres), lo que <strong>de</strong>terminaque <strong>de</strong>ba acudir al instrumento <strong>de</strong> la generalización <strong>de</strong> hechos yconsecuencias (lo probado para uno sirve para probar todo respecto alos otros diez) como el mecanismo por medio <strong>de</strong>l cual logró tener<strong>de</strong>bidamente cubiertos aspectos, que <strong>de</strong> otra forma, le hubiera sidoimposible afirmar como juicios jurídico procesales en la sentencia. Tal esel caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> diez personas, <strong>de</strong> las que no hayuna sola prueba <strong>de</strong> haber sido víctimas <strong>de</strong> esa conducta.2.3.2.2.- Bajo estas premisas, la sentencia queda huérfana <strong>de</strong>l materialque requiere para sustentar la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado a cualquiertítulo, en especial por el que se le sentenció, porque <strong>de</strong> todos los juicios935


Segunda instanciaProceso 2008-00025escasamente enunciados <strong>de</strong> los que se vale el fallo para ese afecto, esapersona (la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco) seobserva directamente asumida en su persona e integridad por elpersonal que realizaba labores <strong>de</strong> inteligencia en la Casa <strong>de</strong>l Florero,esto es, el entonces Jefe <strong>de</strong> la Sección Segunda <strong>de</strong> la Brigada XIII,Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, quien junto con miembros<strong>de</strong> su sección y el apoyo <strong>de</strong> otros integrantes <strong>de</strong> inteligencia militar E2 yCOICI, <strong>de</strong> la Policía Nacional con sus integrantes en el área <strong>de</strong>inteligencia e investigación -F2, SIJIN, DIJÍN– y <strong>de</strong>l DAS, tenían esafunción en esas instalaciones.2.3.2.3.- La falta <strong>de</strong> precisión conceptual al no <strong>de</strong>limitar la función <strong>de</strong> laPolicía Nacional <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l Ejército Nacional en los hechos, le haceimposible concatenar coherentemente el discurso <strong>de</strong> la estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la que el procesado es pieza fundamental“hombre <strong>de</strong> atrás” y, según la cual, ejecutó las conductas punibles quese le endilgaron.En este punto falla gravemente la postulación <strong>de</strong> la sentencia por cuantoalgo que <strong>de</strong>be estar plenamente establecido en esta clase <strong>de</strong>responsabilidad por aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, es precisamente esa estructuraque es utilizada para cometer <strong>de</strong>litos.Se alcanza a avizorar que pue<strong>de</strong> ser una o varias estructuras legalesque se utilizan para fines protervos, sin embargo también cabe lapostulación <strong>de</strong> la otra forma <strong>de</strong> esta clase <strong>de</strong> responsabilidad, esto es,una propia ilegal. Pero la sentencia no se <strong>de</strong>fine por ninguna.Si es la primera la que se utiliza para cometer <strong>de</strong>litos, ¿cuál es?, ¿cómoestá conformada? De eso nada dice la sentencia. Si la organización seestructura en las fuerzas militares, en este caso es el Ejército Nacionalel que se utiliza para esos efectos; sin embargo, el panorama se936


Segunda instanciaProceso 2008-00025enrarece por los errores conceptuales, pues se extravía la postulación enafirmaciones como que fueron ésas las que dieron un manejo irregular ala escena <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recuperado el edificio –el Ejército Nacional-, lo quepermitió toda la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> malos procedimientos posteriores, cuandoello no es cierto, como lo formula la <strong>de</strong>cisión, ya que fue la PolicíaNacional la encargada <strong>de</strong> esa parte <strong>de</strong> los hechos.Conforme a ello, esa estructura pareciera ampliarse, esto es, seconvierte en una “macroestructura” porque supera la organización <strong>de</strong> lasfuerzas militares –Ejército Nacional-, pues no eran en esa época, comotampoco en la actual, parte <strong>de</strong> aquellas la Policía Nacional. Lo anterior<strong>de</strong>semboca en que, si se congloban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> éstas a esta última, quefue la que controló lo que preten<strong>de</strong> la sentencia fue manejado por lasfuerzas militares –Ejército Nacional-, tal amalgama da como resultadoun marco ampliado y diferente al, <strong>de</strong> alguna forma, <strong>de</strong>lineado en lasentencia en relación con la fuerza <strong>de</strong> la que hizo parte <strong>de</strong>l aquíprocesado, esto es, el Ejército Nacional; <strong>de</strong> tal manera que, lo que enprincipio era una estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r para cometer <strong>de</strong>litosusando la legal, <strong>de</strong>riva en una más gran<strong>de</strong> que involucra a otras fuerzas<strong>de</strong>l Estado, lo que hace el panorama probatorio y argumentativo algocomplejo <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r.También, a modo <strong>de</strong> hipótesis, podría afirmarse que la estructura,conforme a esa postulación, lo es el Estado en sus mandos militares,policiales y civiles que soportaban la lucha contra esa organizaciónguerrillera. Esta postulación involucra al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y alos altos mandos e incluye a los ejecutores <strong>de</strong> las conductas punibles,quienes la conformarían. Pero, aun así, es algo etéreo, no se alcanza a<strong>de</strong>linear cómo está armado ese andamiaje que se convierte en unaestructura organizada para cometer <strong>de</strong>litos o es utilizada para ello.Por más esfuerzos argumentativos que se hagan, lejos está <strong>de</strong> tenerse<strong>de</strong>mostrada una tal organización al interior <strong>de</strong>l Estado que estuviera937


Segunda instanciaProceso 2008-00025conformada por todas esas personas e instituciones. Tan ambiciosoproyecto se queda en la mera enunciación, en la pura presentación.En todos los fallos, tanto <strong>de</strong> justicia nacional como exterior, éste es unpunto necesario a tener <strong>de</strong>mostrado en cualquier juicio en el que seintente aplicar esa figura doctrinal. Por ejemplo, así se <strong>de</strong>musetra endos <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la H. Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia Colombiana: “…Enefecto, como ya ha tenido ocasión <strong>de</strong> referirlo la Corte, el forado estabaen la cúpula <strong>de</strong> una estructura criminal integrada por un número plural<strong>de</strong> personas articuladas <strong>de</strong> manera jerárquica, quienes mediantedivisión <strong>de</strong> tareas y concurrencia <strong>de</strong> aportes -los cuales pue<strong>de</strong>n consistiren ór<strong>de</strong>nes en secuencia y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntes-, realizaron conductaspunibles, fenómeno que es factible compren<strong>de</strong>rlo a través <strong>de</strong> lametáfora <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na…”.Y continúa el fallo, diciendo sobre esa estructura: “…Ciertamente,cuando se está ante el fenómeno <strong>de</strong>lincuencial <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> estructuras oaparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizados, los <strong>de</strong>litos ejecutados son imputablestanto a sus dirigentes -gestores, patrocinadores, comandantes- a título<strong>de</strong> autores mediatos, a sus coordinadores en cuanto dominan la funciónencargada -comandantes, jefes <strong>de</strong> grupo- a título <strong>de</strong> coautores; y a losdirectos ejecutores o subordinados -soldados, tropa, patrulleros,guerrilleros o milicianos-, pues toda la ca<strong>de</strong>na actúa con verda<strong>de</strong>roconocimiento y dominio <strong>de</strong>l hecho y mal podrían ser amparados algunos<strong>de</strong> ellos con una posición conceptual que conlleve la impunidad…”.Cuál es esa estructura, es el siguiente paso, porque no se quedasolamente el pronunciamiento judicial en la pura reseña <strong>de</strong> cómo serespon<strong>de</strong> allí: “…El procesado controlaba “<strong>de</strong>s<strong>de</strong> arriba” el aparato <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, compartiendo el mando con los jefes militares que ejecutaban enel terreno el plan <strong>de</strong> dominio. Los grupos paramilitares son estructurasorganizadas <strong>de</strong> manera vertical en don<strong>de</strong> existe compartimentación ylas jerarquías superiores trazan los planes generales <strong>de</strong> acción y un938


Segunda instanciaProceso 2008-00025amplio grupo <strong>de</strong> subalternos está presto a cumplir dichasdirectrices… 1116 ”.También en otra <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la misma instancia, se señala cuál es laestructura y su forma <strong>de</strong> actuar por medio <strong>de</strong>l “hombre <strong>de</strong> atrás” queestá siendo juzgado: “…Atendiendo lo expuesto, pue<strong>de</strong> calificarsejurídicamente la participación <strong>de</strong> JORGE AURELIO NOGUERA COTES enel caso sub judice, como la <strong>de</strong> autor mediato que se vale <strong>de</strong> toda unaestructura legal que se encontraba bajo su mando, esto es, el DAS, paraponerla a disposición <strong>de</strong> un aparato militar ilegal, con una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong>mando jerarquizada como lo era el Bloque Norte <strong>de</strong> las Auto<strong>de</strong>fensascuyo lí<strong>de</strong>r era Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>pendía elFrente José Pablo Díaz comandado por Edgar Ignacio Fierro, alias “DonAntonio”, quien dio la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> matar al profesor y sociólogo…” 1117 .En el or<strong>de</strong>n exterior, una <strong>de</strong> las citadas por la sentencia apelada es la<strong>de</strong>l expresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Perú, Alberto Fujimori. En ésta, también claramentese establece cuál es el mecanismo utilizado para configurar dichaestructura. En el siguiente aparte se verifica: “…1. El acusado ocupó laposición más alta en el nivel estratégico <strong>de</strong>l Estado en general y <strong>de</strong>lSistema <strong>de</strong> Defensa Nacional en particular. Des<strong>de</strong> ese nivel ejercióostensible po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando para la conducción política y militar directas<strong>de</strong> las estrategias <strong>de</strong> enfrentamiento contra las organizacionessubversivas terroristas que actuaban en el país <strong>de</strong>s<strong>de</strong> inicios <strong>de</strong> ladécada <strong>de</strong> los ochenta.2. Des<strong>de</strong> su rol formal <strong>de</strong> órgano central, esto es, <strong>de</strong> ente formador yformulador <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> gobierno, y como <strong>de</strong> jefe supremo <strong>de</strong> lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, el acusado abusando <strong>de</strong> su posición<strong>de</strong> mando y pervirtiendo el uso legítimo <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r, fue configurando<strong>de</strong>s<strong>de</strong> mil novecientos noventa, conjuntamente con su asesor VladimiroMontesinos Torres y con el apoyo directo <strong>de</strong>l general EP Hermoza Ríos,1116 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Proceso <strong>de</strong> única instancia. Decisión <strong>de</strong> fecha 23 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2010. Radicado 32805.1117 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Proceso <strong>de</strong> única instancia. Decisión <strong>de</strong> fecha 14 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2011. Radicado 3200.939


Segunda instanciaProceso 2008-00025quien ocupó los más altos cargos en la jerarquía castrense, un aparatoorganizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en base a las unida<strong>de</strong>s centrales y <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>lSINA, las mismas que fueron cooptadas en sus niveles más altos <strong>de</strong>comando.3. En ese ámbito el encausado Fujimori Fujimori con su entorno asesor y<strong>de</strong> apoyo, utilizando los servicios secretos –<strong>de</strong> inteligencia– <strong>de</strong>l Estado,que por su función se han caracterizado por el compartimentaje <strong>de</strong> susórganos o unida<strong>de</strong>s, por la subordinación jerárquica <strong>de</strong> su estructuras, ypor el secreto y la paraclan<strong>de</strong>stinidad <strong>de</strong> sus agentes y acciones, fue<strong>de</strong>lineando, a la vez que <strong>de</strong>finiendo, objetivos y estrategias especiales<strong>de</strong> enfrentamiento <strong>de</strong> la subversión terrorista, particularmente <strong>de</strong> losnúcleos que habían comenzado a operar en las áreas urbanas <strong>de</strong>l país,sobretodo en la Capital <strong>de</strong> la República y zonas aledañas.4. En este dominio, el objetivo central <strong>de</strong> gobierno como la política<strong>de</strong>finida, las estrategias generales, y las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> ejecución fuerondispuestas o transmitidas por el acusado y retransmitidas por los <strong>de</strong>másestamentos <strong>de</strong>l aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r organizado <strong>de</strong> muy diversas formas,plenamente compatibles con los esquemas informales o paraformalesque caracterizan a los códigos <strong>de</strong> comunicación y manuales <strong>de</strong> actuaciónpropios <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> inteligencia, estratégica u operativa.5. En tal contexto y praxis el hilo conductor subyacente fue laeliminación <strong>de</strong> presuntos terroristas y sus órganos o bases <strong>de</strong> apoyo. Laestrategia específica acordada para ello fue la i<strong>de</strong>ntificación, ubicación,intervención y eliminación física <strong>de</strong> los integrantes y simpatizantes <strong>de</strong>los grupos terroristas. En el nivel táctico, el patrón operativo para laaplicación <strong>de</strong> tal estrategia partía <strong>de</strong> recolectar información sobre losfocos subversivos así como sus componentes, para, luego, eliminarloscon operaciones especiales <strong>de</strong> inteligencia a cargo <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>sespecializadas <strong>de</strong>l SIE. Las cuales serían adscritas y supervisadas por elSIN, con el apoyo logístico y coordinación <strong>de</strong> la Comandancia General<strong>de</strong>l Ejército.6. Los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> asesinato y lesiones graves ocurridos en Barrios Altos yLa Cantuta fueron acciones ejecutivas <strong>de</strong> tales objetivos, estrategia ypatrón táctico <strong>de</strong> operaciones especiales <strong>de</strong> inteligencia contra lasubversión terrorista, <strong>de</strong> notoria ilegalidad y clan<strong>de</strong>stinidad que no son940


Segunda instanciaProceso 2008-00025avalables por el or<strong>de</strong>namiento jurídico nacional e internacional <strong>de</strong>l cualse apartan plenamente o lo subordinan sistemáticamente.7. Los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> secuestro contra los agraviados Gorriti y Dyerrespondieron también a disposiciones dadas y/o avaladas directamentepor el acusado para el control ilícito <strong>de</strong> la disi<strong>de</strong>ncia o crítica políticas asu régimen <strong>de</strong> facto, en una coyuntura <strong>de</strong> inestabilidad <strong>de</strong>mocráticadon<strong>de</strong> se practicó por la fuerza el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> garantías y<strong>de</strong>rechos fundamentales.8. Por lo <strong>de</strong>más, en todos los <strong>de</strong>litos sub judice la condición fungible <strong>de</strong>los ejecutores así como su disposición al hecho y su no relación directani horizontal con el acusado, posibilitan afirmar la posición <strong>de</strong> autormediato <strong>de</strong> éste como ente central con po<strong>de</strong>r jerárquico <strong>de</strong> dominiosobre el aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, cuyo automatismo conocía y podía controlara través <strong>de</strong> sus mandos intermedios…” 1118 .Estas puntuales transcripciones <strong>de</strong> esas altas Corporaciones <strong>de</strong> Justicia,permiten afirmar que, en verdad, no <strong>de</strong> cualquier forma se pue<strong>de</strong>formular asertivamente una estructura u organización <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r paracometer <strong>de</strong>litos, pero, por sobre todo, lo que se muestra es que la formacomo están conformadas y cómo funcionan es un aspecto necesariopara tener por <strong>de</strong>mostrada tal andamiaje <strong>de</strong>lincuencial. Y, ¿en estecaso?2.3.2.4.- El aspecto <strong>de</strong> sistematicidad (entendido como planeación yactividad constante o permanente), <strong>de</strong>be estar también <strong>de</strong>bidamente<strong>de</strong>mostrado cuando se trata <strong>de</strong> esta clase <strong>de</strong> responsabilidad, pues, nopodría enten<strong>de</strong>rse aplicable cuando las conductas punibles sonconsensuadas entre los que participan directamente en su ejecución,algunos planeándolas y otros ejecutándolas, tal manifestación rompecon la forma doctrinal que se ha señalado.Para que se predique esa forma <strong>de</strong> responsabilidad penal por talmecanismo, el aparato o estructura no solamente <strong>de</strong>be estar1118 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Perú. Sala Penal Especial. Decisión <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009.941


Segunda instanciaProceso 2008-00025previamente creado sino funcionando, lo que hace su actuar automáticoy, por en<strong>de</strong>, sistemático. Tal situación hace que, sin importar quiénesson los ejecutores materiales, e inclusive se <strong>de</strong>ba tener conocimiento <strong>de</strong>los “hombre <strong>de</strong> atrás”, la maquinaria actúe como fue planeado que lohiciera. En otras palabras, la actividad <strong>de</strong> ese sistema <strong>de</strong>lincuencial <strong>de</strong>beestar claramente <strong>de</strong>finida.Mal pue<strong>de</strong> afirmarse un estado <strong>de</strong> cosas como el presentado comoestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, cuando ni siquiera se establece enforma diáfana cómo está conformado, cuáles son las reglas o normasque le permiten actuar y bajo qué ropaje legal lo hace (cuando funcionaparalelo a las estructuras legales), o para la otra forma, ésta sí ilegal porconformación.En este proceso se <strong>de</strong>ja librada a la imaginación tanto la estructuracomo la sistematicidad y a cada quien se le coloca según vayanenunciándose las hipótesis <strong>de</strong> investigación que se toman comopremisas procesales-probatorias: el Ejército Nacional, indistintamentesolo o con la Policía Nacional; se usurpa el mando y a la vez éste es unmando compartido; se tiene po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando frente a todos los militares–son la parte fungible <strong>de</strong> la estructura-, entre otros planteamientos queno se alcanzan a <strong>de</strong>linear claramente.Se insiste que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la estructura y su organización, en cualquiera<strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, esto es, paralela a la legal o ilegal, <strong>de</strong>be estar<strong>de</strong>mostrado que hay una permanencia en su funcionamiento, porque <strong>de</strong>lo contrario, <strong>de</strong> no existir sino actos puntuales ya no se podría aplicarningún juicio <strong>de</strong> responsabilidad bajo esa figura, sino <strong>de</strong> otras en las quequienes participan en la comisión <strong>de</strong> una conducta punible o varias, soncobijados por la ley penal bajo los mecanismos <strong>de</strong> autoría oparticipación, incluso llegarían a respon<strong>de</strong>r por medio <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>acción por omisión.942


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se dijera, el único esfuerzo que se hace en la sentencia sobre lasistematicidad es cuando refiere a las torturas infligidas a diferentespersonas en unida<strong>de</strong>s militares, en especial en la Escuela <strong>de</strong> Caballeríaen diferentes épocas 1119 ; pretendiéndose mostrar con ello la actuaciónor<strong>de</strong>nada y dirigida a un fin propuesto, según se entien<strong>de</strong>, como política<strong>de</strong> la estructura.Tal y como quedó <strong>de</strong>mostrado, los ejemplos citados correspon<strong>de</strong>n aactuaciones al margen <strong>de</strong> la ley –también a verificar en su ejecución,porque por lo menos en dos <strong>de</strong> esos seis ejemplos, se <strong>de</strong>svirtuóplenamente que esas personas hubieren sido víctimas <strong>de</strong> tales actos,por lo menos en el escenario mostrado como único y necesario <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería (2.2.3.6. <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto)-, y que fueronejecutados por miembros <strong>de</strong>l Ejército Nacional. Sin embargo, una meraenunciación <strong>de</strong> ejemplos en parte alguna permite construir y consolidarcomo <strong>de</strong>mostrada la existencia <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>lincuencial, comotampoco su sistematicidad.Hacen falta más que algunos ejemplos para asegurar que las FuerzasMilitares <strong>de</strong> Colombia, en concreto el Ejército Nacional, tiene para esosmomentos al interior <strong>de</strong> su conformación legal y constitucional unaestructura <strong>de</strong>lincuencial por medio <strong>de</strong> la cual, según parece, se violabanlos Derechos Humanos <strong>de</strong> manera sistemática.También se requiere un esfuerzo más <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo probatorio, que la meraenunciación <strong>de</strong> razones, para afirmar que todo el Estado Colombianopara esa época –Ejecutivo Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional, yno se sabe qué o quién más- haya hecho parte <strong>de</strong> una estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r para cometer <strong>de</strong>litos.A modo <strong>de</strong> aclaración, no <strong>de</strong>sconoce el suscrito magistrado sustanciadorque pue<strong>de</strong>n documentarse múltiples actuaciones ilegales <strong>de</strong> miembros<strong>de</strong>l Ejército Nacional o <strong>de</strong> otras instituciones <strong>de</strong>l Estado, no solamente1119 Páginas 147 y ss <strong>de</strong> la sentencia.943


Segunda instanciaProceso 2008-00025en esas conductas <strong>de</strong> tortura referidas por la sentencia, pues, para lamuestra está la situación <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco; pero, lo que no pue<strong>de</strong> afirmarse probado es quehabía una fuerza o varias fuerzas e instituciones <strong>de</strong>l Estado queactuaban constituidas en otra al margen <strong>de</strong> la ley, bien valiéndose <strong>de</strong> lasestructuras legales <strong>de</strong> las mismas o bien en forma ilegal propia, y quesistemáticamente cumplieran con políticas, instrucciones, programas,ór<strong>de</strong>nes y <strong>de</strong>más, para cometer <strong>de</strong>litos, en especial en contra <strong>de</strong>l grupoguerrillero M19.2.3.2.5.- Otros aspectos que en nada ayudan a dicha formulación es eltema <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando y su ejercicio. En este caso sí está probado elpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l entonces Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería,pero, en modo alguno en la forma <strong>de</strong>sproporcionada, absoluta y generalque se dibuja en la sentencia; mucho menos como “hombre <strong>de</strong> atrás”<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.La afirmación que se hace en cuanto que el procesado “…subrogándosefaculta<strong>de</strong>s inherentes a otros estamentos militares, comandó, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unaposición relevante, buena parte <strong>de</strong> las maniobras tácticas y <strong>de</strong>inteligencia <strong>de</strong>splegadas a tal punto que, como se verá enseguida,varios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>clarantes en este proceso lo <strong>de</strong>stacaron como elComandante <strong>de</strong> las Operaciones…” 1120 , lo que implica que en gran partecomandó la operación 1121 , es algo que surge <strong>de</strong>l imaginario creado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los mismos errores conceptuales, porque se tiene <strong>de</strong>mostrado, asíno se quiera aceptar en todo el proceso, que las respuestas que unestamento militar da a circunstancias y hechos que entran en su planofuncional, no se correspon<strong>de</strong>n con la forma y mecanismos como seenfrentan otra clase <strong>de</strong> situaciones en la vida pública.Dentro <strong>de</strong>l ámbito militar el mando es uno <strong>de</strong> los aspectos que mástrascen<strong>de</strong>ncia tiene. Imagínese, a modo <strong>de</strong> ejemplo, una respuesta1120 Páginas 256 y 257 <strong>de</strong> la sentencia.1121 Página 264 <strong>de</strong> la sentencia.944


Segunda instanciaProceso 2008-00025militar en la que los soldados hagan lo que les plazca junto con susmandos inmediatos, ¿qué pasa allí? O, también que, en eventos como el<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, no se hubieren cumplido los reglamentos ynormas que hacen parte <strong>de</strong> la doctrina militar: cada quien haciendointeligencia a su acomodo, otros <strong>de</strong>sarrollando a motu proprio laoperatividad o que sin coordinación interinstitucional cada quien hicieralo que le pareciera. Se podrá <strong>de</strong>cir que en un principio la respuesta fueincoordinada, sí, pero seguidamente, como se explicó, ya se ajustó a lasnormas y reglamentos.Han sido enfáticos varios testigos en ese tema, pero nunca fueronescuchados. Quizá, como lo dice el agente <strong>de</strong>l ministerio públicoapelante, porque fueron militares; se agrega por el suscrito, y a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>pusieron sobre un conocimiento que no concordaba con la concepción<strong>de</strong>l funcionario <strong>de</strong> turno sobre el estamento militar.Este punto <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando absoluto, total y omnímodo <strong>de</strong>lprocesado, que le permitía estar dando ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> diferente índole,para el caso, en relación con los hoy <strong>de</strong>saparecidos, también queda sinsoporte alguno. Ni siquiera es una hipótesis, son varios dilemas.Un interrogante, es el CO (r) Plazas Vega el comandante <strong>de</strong> la operacióno no lo es, porque se juega ambivalentemente en la <strong>de</strong>cisión con queera el comandante supremo, pero a la vez no era, que era uncomandante “reemplazante” y a veces que suplantaba a loscomandantes legales <strong>de</strong> la operación asumiendo un mando que no tenía.De todas estas posibilida<strong>de</strong>s, indistintamente se toma el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>mando <strong>de</strong>l procesado como “hombre <strong>de</strong> atrás” en “la estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r”.El que se afirme un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando como el que se preten<strong>de</strong> en lasentencia en cabeza <strong>de</strong> un comandante <strong>de</strong> unidad táctica en unaoperación <strong>de</strong> nivel brigada, y aún más, en las diferentes formas como sepresenta, no solamente riñe con la realidad sino que es la muestra <strong>de</strong>que, <strong>de</strong> cualquier forma tiene ese po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando, esté o no probado,945


Segunda instanciaProceso 2008-00025porque se requiere para <strong>de</strong>terminados efectos judiciales. No otra pue<strong>de</strong>ser la conclusión con el caos argumentativo y probatorio con el cual sepreten<strong>de</strong> tenerlo como uno <strong>de</strong> los “hombre <strong>de</strong> atrás” <strong>de</strong> la estructura –parece ser el Ejército Nacional y su comando <strong>de</strong> una unidad táctica <strong>de</strong>blindados-, y que domina la voluntad <strong>de</strong> los ejecutores, quienes a la vez<strong>de</strong> “fungibles”, sus propios subordinados funcionales en forma general.La coordinación y mando en esa operación se reseñó en el aparte <strong>de</strong>lsalvamento <strong>de</strong> voto que trata <strong>de</strong> la respuesta institucional, y muestraque fue el General Arias Cabrales quien la tenía, no el comandante <strong>de</strong>una <strong>de</strong> sus unida<strong>de</strong>s tácticas, como lo era el <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.El que ese oficial haya estado la mayor parte <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio dirigiendo las acciones militares no permiteafirmar que afuera, en la parte externa <strong>de</strong> la edificación, existiera uncomandante “reemplazante” que actuaba y daba ór<strong>de</strong>nes, por ausenciafísica <strong>de</strong>l principal.En este punto, concatenado con otro tema polémico, pero fácil <strong>de</strong>solucionar, se ha dicho que su actividad frente a la prensa es muestrainocultable <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando. Sin embargo, es ése uno <strong>de</strong> lostemas <strong>de</strong> su conducta que se miran soslayadamente porque si bien se leobserva constantemente, bien dando <strong>de</strong>claraciones o coordinandoasuntos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n operativo o acompañando rehenes <strong>de</strong>l Palacio a laCasa <strong>de</strong>l Florero, se <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> lado que cuando habló ante los medios <strong>de</strong>comunicación siempre refirió que las operaciones las dirigía el señorComandante <strong>de</strong> la Brigada XIII, su General Arias Cabrales. Así seescucha en los audio-vi<strong>de</strong>os que obran en el expediente, y tambiénestos apartes han <strong>de</strong>bido escucharse durante el proceso y ser sopesadadicha circunstancia en su actuar.Es importante señalar que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rno es necesario que el “hombre <strong>de</strong> atrás” tenga tal o cual facultad omando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ésa, pero, lo que sí es condición necesaria paraendilgar la autoría mediata por ese mecanismo, es que haya claridad946


Segunda instanciaProceso 2008-00025sobre la clase <strong>de</strong> mando y la ubicación <strong>de</strong> esa persona <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lamisma.De no hacerse tal claridad, cualquier clase <strong>de</strong> actuación podría caber<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una supuesta estructura, como suce<strong>de</strong> en este caso, en elcual no está <strong>de</strong>mostrado cómo es que ésta fue levantada y cómofunciona, <strong>de</strong> lo cual se <strong>de</strong>duce que, si no hay en dón<strong>de</strong> ubicarlo, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> todos los vacíos ya reseñados, tampoco hay un mando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellaque se le pueda adjudicar.Por eso, para el suscrito magistrado todas las pruebas construidas, no<strong>de</strong>scubiertas, como el casete transcrito, las llamadas a los familiares, lodicho por Gámez Mazuera en sus documentos; también lo dicho porVillamizar o Villarreal cuando escucha la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l procesado <strong>de</strong> colgarpersonas; la última entrevista que refiere el padre <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las<strong>de</strong>saparecidas en cuanto que su esposa esos días se entrevistó con elprocesado –cosa que nunca habían referido-; el que la entoncesestudiante Santodomingo en su última versión sobre los hechos serecuer<strong>de</strong> <strong>de</strong>l procesado –cuando tampoco lo había hecho con antelación-; el que el hermano <strong>de</strong> Irma Franco refiera que el soldado MorenoFigueroa la custodio en la Escuela <strong>de</strong> Caballería y no en la Casa <strong>de</strong>lFlorero, como él lo sabe <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo; el que Rubiano Galvis faltea la verdad tratando <strong>de</strong> hacer creer que lo torturaron en la Escuela <strong>de</strong>Caballería; que Orlando Quijano diga que estuvo en la Escuela <strong>de</strong>Caballería un día o día y medio en un cuarto oscuro, cuando está<strong>de</strong>mostrado que eso no es cierto; y que César Sánchez Cuestas lecambie el apellido <strong>de</strong> Sánchez por el <strong>de</strong>l procesado al oficial con quiense entrevistó abajo <strong>de</strong> la Séptima, en las oficinas que quedan al lado <strong>de</strong>la iglesia, añadiendo que esta persona, en su última versión, lo intimidóy amenazó. Todo ello no es otra cosa diferente que la prueba <strong>de</strong> que senecesitaba un norte, un referente, un punto <strong>de</strong> llegada para confluir enél y mostrar cosas y eventos que no sucedieron. Por eso, se necesita alprocesado emitiendo cualquier clase <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes y a todo el mundo, ypor ello también se requiere a la Escuela <strong>de</strong> Caballería como parte <strong>de</strong>ese norte hacia don<strong>de</strong> se dirigen todas estas falsas acusaciones.947


Segunda instanciaProceso 2008-00025¿Por qué nadie refiere al verda<strong>de</strong>ro comandante <strong>de</strong> la operación, elGeneral Cabrales?; ¿cuál es la razón para minimizar al entonces Jefe <strong>de</strong>lB2, cambiándole el apellido para que sea Plazas, como lo hace CésarSánchez Cuestas?, ¿por qué se ubica a la Escuela <strong>de</strong> Caballería como elcentro <strong>de</strong> torturas, muertes y entierro <strong>de</strong> personas?(<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismocasete transliterado hallado por la Procuraduría): Plazas Vega fue elúnico mando militar que salió a los medios <strong>de</strong> comunicación durante latoma. Por ello, luego <strong>de</strong> la operación militar <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, como lo dice su compañero <strong>de</strong> armas, el General (r) IvánRamírez Quintero, fue el que posteriormente fue tenido como el héroe<strong>de</strong> la operación. Es el centro <strong>de</strong> atención y referencia para todos losdocumentos, testigos, y <strong>de</strong>más pruebas creadas para mostrar eseefecto; a<strong>de</strong>más, ¿a quién más iban a enunciar por nombres, apellidos,cargo y funciones?Por eso, con base en el ruido creado por las falsas pruebas, en laacusación y en la sentencia se le encuadra en ese papel, cuando una esla realidad para televisión y otra es la verdad real.En conclusión, todo lo anterior preten<strong>de</strong> hacerlo ver como un ejefundamental <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r –se insiste ¿cuál es?,¿cuáles son sus características?, ¿cómo está conformada?, ¿cómofunciona?-, pero, se olvida que no tuvo el manejo <strong>de</strong> rehenes oguerrilleros al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia o <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero,pues no respondía por la i<strong>de</strong>ntificación y suerte <strong>de</strong> ninguno <strong>de</strong> ellos; quetampoco le fue asignada función <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la operación,pues fue <strong>de</strong> carácter operativo la que tenía; y que tampoco respondíapor actuaciones propias <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más comandantes <strong>de</strong> unidad táctica ysu personal que estaban comprometidos en la operación, como lecorrespondió a la Escuela <strong>de</strong> Artillería el día siete y hasta finalizar laactuación militar.2.3.2.6.- Finalmente, en este aparte <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r (<strong>de</strong> la cual no hay estructura ni organización, tampoco “hombres948


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> atrás” y menos sistematicidad), quedan por verificar a los miembros<strong>de</strong> la misma que son “fungibles” en la ejecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos. Este esotro punto importante a tratar, por la inci<strong>de</strong>ncia que tiene en lasituación <strong>de</strong> torturas y <strong>de</strong>sapariciones, que se le endilgan al procesado.Recuér<strong>de</strong>se que el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando <strong>de</strong>l entonces Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería está <strong>de</strong>terminado, entre otros, por la posibilidad<strong>de</strong> impartir ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> manera indiscriminada a cualquier militar. Lasentencia cita el caso <strong>de</strong>l suboficial Carabalí, quien era orgánico <strong>de</strong>lGrupo Mecanizado Rincón Quiñonez y que recibió ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> que, conotra tripulación, ésta sí <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería para entrara encombate con el vehículo blindado que conducía.Dice así el fallo: “…contrario a lo alegado por la <strong>de</strong>fensa, durante lossucesos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, integrantes <strong>de</strong> otras unida<strong>de</strong>s tácticas<strong>de</strong>bieron acatar disposiciones emanadas <strong>de</strong>l Coronel ® LUÍS ALFONSOPLAZAS VEGA, lo que permite <strong>de</strong>mostrar la intercambiabilidad <strong>de</strong> lossubordinados…” 1122 .De qué se habla en una estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r cuando <strong>de</strong>fungibilidad se trata. No <strong>de</strong> otra cosa diferente que <strong>de</strong> laintercambiabilidad <strong>de</strong> autores materiales, esto es, que a la organizaciónle importa un <strong>de</strong>terminado resultado, sin interesar quién lo ejecutamaterialmente. Eso es claro, pero, conforme a los últimos avances <strong>de</strong> lateoría <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> la que se ha hablado, resulta necesariotambién que se verifique <strong>de</strong>ntro esa sistemática para cometer <strong>de</strong>litos,que los autores materiales tengan una elevada disponibilidad para larealización <strong>de</strong>l hecho.Vista así la exigencia doctrinal, para el caso, como se requería el ingreso<strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong> combate que estaba agregado <strong>de</strong> otra unidad táctica –Rincón Quiñonez- a la operación, y quien comanda la unidad quemaneja el área <strong>de</strong> apoyo en dichos vehículos imparte instrucciones para1122 Página 265 <strong>de</strong> la sentencia.949


Segunda instanciaProceso 2008-00025que entre en combate con una tripulación propia, excepto el conductorque es <strong>de</strong> esa otra unidad, ¿será tal actuación una muestra o ejemplo<strong>de</strong> fungibilidad <strong>de</strong> autores materiales <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una estructuraorganizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r? y, a<strong>de</strong>más, ¿<strong>de</strong>l mando <strong>de</strong>l “hombre <strong>de</strong> atrás”para que se ejecuten? No. El suboficial Carabalí no es un miembro <strong>de</strong> laestructura, no está presto a realizar o cometer <strong>de</strong>litos, no pue<strong>de</strong> sercatalogado como “fungible”.Se pregunta, será que por cumplir con las instrucciones <strong>de</strong>l comandante<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia,específicamente <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s blindadas, que leor<strong>de</strong>na ingresar con el vehículo <strong>de</strong> combate que lleva al interior <strong>de</strong>ledificio, cumple con el requisito <strong>de</strong> tener “una elevada disponibilidad”para cometer <strong>de</strong>litos. Las cosas hay que llamarlas por su nombre, nocolocarle uno que no le correspon<strong>de</strong>: es un militar cumpliendo ór<strong>de</strong>nesoperacionales <strong>de</strong> quien comandaba en ese tema –vehículos <strong>de</strong> combateesaparte <strong>de</strong> la respuesta institucional, no es ningún hombre “fungible”.Pero, como todo está <strong>de</strong>bidamente estructurado para que Plazas Vegasea el comandante <strong>de</strong> todo y con un po<strong>de</strong>r ilimitado, esa es la razón porla cual <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo casete transcrito se le tiene como comandante<strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> integrantes <strong>de</strong>l B2 a quienes les da ór<strong>de</strong>nes –recuér<strong>de</strong>nse las llamadas que dicen haber recibido los familiares <strong>de</strong> esosmiembros <strong>de</strong>l B2 “arrepentidos” que les informan las torturas que estánsiéndoles infligidas a los hoy <strong>de</strong>saparecidos en la Brigada/Cantón Norteo Caballería-, cuando en realidad refulge claramente que la informaciónque contiene está constituida con la escasa información que tienen losfamiliares <strong>de</strong> las víctimas y la que le aportan a dicho “documento” otraspersonas que <strong>de</strong> alguna manera conocen las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela,más específicamente la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2(¿quiénes?). La prueba <strong>de</strong> lo anterior está en el aparte <strong>de</strong>l salvamento<strong>de</strong> voto correspondiente al administrador <strong>de</strong> la cafetería, señor CarlosRodríguez.950


Segunda instanciaProceso 2008-00025Por eso también que Gámez Mazuera y Villamizar o Villarreal lo ubiquenimpartiendo instrucciones para torturar en la Escuela <strong>de</strong> Caballería aladministrador o que se le vea entrevistándose con César SánchezCuestas como comandante, <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> la Brigada o <strong>de</strong>l B2, en la parteocci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> la Carrera Séptima.En conclusión, sin que exista prueba sobre la organización <strong>de</strong> la cual se<strong>de</strong>riva la modalidad <strong>de</strong> responsabilidad como autor mediato, en tanto nose explica su forma o composición, pues, indistintamente se pasa <strong>de</strong>lEjército Nacional (aparato que aprovecha la legalidad para <strong>de</strong>linquir) alas fuerzas militares, que incluye al Ejército Nacional, a la PolicíaNacional y otras autorida<strong>de</strong>s civiles (aparato al margen <strong>de</strong> la ley que norespon<strong>de</strong> a una formulación legal), lo que hace imposible <strong>de</strong>limitarlo y,por en<strong>de</strong>, compren<strong>de</strong>rlo en su uso <strong>de</strong>lincuencial.En el primer ejemplo, que es la estructura militar <strong>de</strong>l Ejército Nacional,ella es jerarquizada y todos sus integrantes cumplen unos roles, planes,directrices e instrucciones, incluso, ór<strong>de</strong>nes o mandatos; hay nivelesestratégico, táctico y <strong>de</strong> ejecución, con sus correspondientesresponsabilida<strong>de</strong>s y, a<strong>de</strong>más se rige por normas que lo hacenautomático en su funcionamiento. Ello es claro. Pero, no hay una solaprueba que permita afirmar que tal estructura se utilizó y constituyó enuna paralela que fue utilizada para cometer <strong>de</strong>litos a partir <strong>de</strong> un<strong>de</strong>terminado momento y circunstancia: ¿quién o quiénes la conforman?,¿cuáles sus roles?, ¿cuál es la sistematicidad con la que actúa?, ¿cómofunciona?, ¿<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cuándo y cuáles son los ejemplos <strong>de</strong> su actuar?, entremuchos otros interrogantes que se fueron <strong>de</strong>jando enunciados enapartes anteriores, ninguno <strong>de</strong> ellos pue<strong>de</strong> ser respondido por elproceso, por la pruebas o la misma sentencia.Menos se tiente prueba frente a la otra forma, la “macro estructura” <strong>de</strong>la segunda postulación, porque lo que se observa es que siguenmarcando en la <strong>de</strong>cisión los mismos fenómenos inmediatamenteenunciados en párrafo anterior, pero en forma más amplia porque951


Segunda instanciaProceso 2008-00025resulta imposible, probatoriamente hablando, explicar su organización,funcionamiento, activida<strong>de</strong>s, etc..Sin una estructura automática en su funcionamiento, que use la legalpara sus fines <strong>de</strong>lictivos o tenga directamente las características <strong>de</strong>ilegal; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cual se pueda afirmar una sistematicidad yautomaticidad en su actuar <strong>de</strong>lictivo; en la que se ubique en suorganización al “hombre <strong>de</strong> atrás” con po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando; así como alejecutor “fungible” con su elevaba disponibilidad para ejecutar el <strong>de</strong>lito,menos aún la <strong>de</strong>svinculación <strong>de</strong>l Estado en su po<strong>de</strong>r ejecutivo yestamento militar o policial para acometer acciones <strong>de</strong>lincuenciales,queda sin sustento la formulación <strong>de</strong> la sentencia con respecto a estaforma <strong>de</strong> responsabilidad penal.2.3.2.7.- Debe estudiarse su situación bajo la óptica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másinstitutos penales, a efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scartar o confirmar, por ejemplo, lapostulación <strong>de</strong> la fiscalía que se concreta en la responsabilidad <strong>de</strong>l aquíprocesado como coautor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> once personas,que, como se ha señalado, en realidad es frente a una sola, la miembro<strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.Es muy importante no per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista en procesos <strong>de</strong> tal magnitudprobatoria y multiplicidad <strong>de</strong> hechos, los conceptos básicos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopenal porque son la carta <strong>de</strong> navegación que permite conducir elproceso lo más cerca posible a la realidad <strong>de</strong> los sucesos y alcompromiso <strong>de</strong> las personas en los mismos. Dentro <strong>de</strong> ellos los quepermitan verificar su actuar y su inci<strong>de</strong>ncia en la conducta punible. Eneste punto, se hace necesario establecer lo que en el mundo perceptibleexista (como es exigible en casos como este), <strong>de</strong> tal forma que, no hayaduda sobre la ocurrencia <strong>de</strong>l hecho en sí, lo que serviría <strong>de</strong> base para laconstrucción <strong>de</strong> los juicios jurídicos pertinentes y posteriores <strong>de</strong> tipicidady responsabilidad.952


Segunda instanciaProceso 2008-00025Como se observa, cualquier análisis jurídico penal en un sistema comoel colombiano, requiere el agotamiento <strong>de</strong> estas etapas para afirmar laresponsabilidad <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada conducta punible.Ahora, si no existe el hecho sobre el que se pueda construir un juicio <strong>de</strong>tipicidad, mucho menos se podrá hacer lo propio con el <strong>de</strong>responsabilidad penal, ésta no podría proponerse válidamente. En igualsentido, <strong>de</strong> existir el hecho pero no la vinculación <strong>de</strong> éste con laconducta <strong>de</strong> la persona, cualquier afirmación en contrario no tienesustento alguno.En este proceso han sido muchos los dislates jurídicos que se hanproducido, como quedó planteado al transcurso <strong>de</strong>l aparte <strong>de</strong> lapropuesta que compartió la Sala Mayoritaria con el magistradosustanciador. Uno <strong>de</strong> ellos, a no dudarlo, es la afirmación <strong>de</strong> laexistencia <strong>de</strong> diez <strong>de</strong>sapariciones forzadas sin que exista prueba <strong>de</strong>ninguna índole <strong>de</strong> que esas personas, si quiera estaban vivas durante elproceso que llevó a la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, y mucho menos que salieron vivas <strong>de</strong> esos acontecimientos.Conforme a ello, <strong>de</strong>be verificarse la situación <strong>de</strong>l acusado, a fin <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar qué lo ata o vincula durante la realización <strong>de</strong> esos hechos ala <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la única persona, <strong>de</strong> las once por las que se leacusó y sentenció en primera instancia, que fue víctima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong><strong>de</strong>saparición forzada, la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera, IrmaFranco.Se le acusó por la fiscalía como coautor <strong>de</strong> las once <strong>de</strong>sapariciones. Enla sentencia se explica que la forma es por coautoría impropia, porcuanto en ésa nada se <strong>de</strong>sarrolló sobre el tema. Al respecto, sobre esaforma <strong>de</strong> autoría, el mismo fallo cita jurispru<strong>de</strong>ncia pertinente al caso:“…los sujetos autores no ejecutan integral y materialmente la conducta<strong>de</strong>finida en el tipo, pero sí lo hacen prestando contribución objetiva a laconsecución <strong>de</strong>l resultado común en la que cada cual tiene dominiofuncional <strong>de</strong>l hecho con división <strong>de</strong> trabajo, cumpliendo acuerdo expreso953


Segunda instanciaProceso 2008-00025o tácito, y previo o concurrente con la comisión <strong>de</strong>l hecho, sin que parala atribución <strong>de</strong> responsabilidad resulte indispensable que cadainterviniente lleve a cabo o ejecute la totalidad <strong>de</strong>l supuesto fácticocontenido en el tipo…” 1123 .Ese dominio funcional correspon<strong>de</strong>, como bien se señala en lajurispru<strong>de</strong>ncia reseñada, a una división <strong>de</strong> trabajo para la ejecución <strong>de</strong>la actividad al margen <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>lictivo, y cada uno <strong>de</strong> losconcordados cumple con la parte <strong>de</strong>l plan que le correspon<strong>de</strong>. Esobligatorio, pues, para encontrar probada tal actividad en la conducta <strong>de</strong>una persona, que se cumplan algunos requisitos: un acuerdo común, ladivisión <strong>de</strong> funciones correspondiente, y que la actividad <strong>de</strong>splegada porquien es sindicado tenga una clara trascen<strong>de</strong>ncia como aporte en laejecución <strong>de</strong>l ilícito.Para el efecto, <strong>de</strong>be traerse nuevamente, pero en forma general qué setiene probado sobre la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco.Está <strong>de</strong>mostrado que fue <strong>de</strong>saparecida por los organismos <strong>de</strong>l Estadoque enfrentaron al grupo <strong>de</strong> la guerrilla <strong>de</strong>l M19 que se tomó el Palacio<strong>de</strong> Justicia. A ella se le capturó al salir con el grupo <strong>de</strong> mujeres cuandoestaba terminando la operación militar concentrada en el baño <strong>de</strong> entreel 2° y 3er piso <strong>de</strong> la edificación, en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l segundo día <strong>de</strong>combates. Es llevada a la Casa <strong>de</strong>l Florero, como a la mayoría <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más evacuados, excepto los heridos, y es ubicada en el segundo piso<strong>de</strong> esas instalaciones. A la vez, es reconocida por varios <strong>de</strong> los rehenescomo miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, y posteriormente, enlas primeras horas <strong>de</strong> la noche es sacada por personas vestidas <strong>de</strong> civil,se le hace subir a un vehículo tipo campero colocado en reversa sobre lapuerta principal <strong>de</strong> esas instalaciones y hasta la fecha se <strong>de</strong>sconoce <strong>de</strong>su para<strong>de</strong>ro.1123 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Penal, sentencia <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002, rad. 11682.954


Segunda instanciaProceso 2008-00025Ese es el panorama general <strong>de</strong> lo sucedido con esa persona. Ahora, quese tiene probado sobre la actividad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> los organismosmilitar, <strong>de</strong> policía y <strong>de</strong>l DAS que actuaron en esos hechos.Probado está que, la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> las instalacionesestuvo a cargo <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, General Arias Cabrales, yque él, conforme a los reglamentos (Plan Tricolor) por ser un hecho quese presentaba en su jurisdicción operacional acometió las acciones paraaten<strong>de</strong>r los acontecimientos que se presentaban, y es claro queimpartió, según lo dice en sus varias salidas procesales, lasinstrucciones y ór<strong>de</strong>nes pertinentes frente a la acción armada y larespuesta pertinente que <strong>de</strong>bía darse. A ese mismo nivel, se tiene<strong>de</strong>mostrada la acción conjunta <strong>de</strong>l Ejército con la Policía Nacional, que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo hizo presencia en el sitio. De ello da cuenta toda lainformación que aportan diferentes miembros <strong>de</strong> esa institución civilarmada, comenzando por sus comandantes para la época, uno <strong>de</strong> lainstitución y otro <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia por esainstitución, Generales Mallarino y Vargas Villegas, respectivamente. Enigual sentido está la actividad <strong>de</strong>splegada por miembros <strong>de</strong>l DAS con susgrupos <strong>de</strong> inteligencia e investigación que actuaron como organismoautónomo, pero coordinado con las otras fuerzas.Resulta obvio que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la planeación pertinente se realizaron losprocedimientos propios relacionados con la parte operativa y, porsupuesto, <strong>de</strong> inteligencia. De lo primero da cuenta el traslado <strong>de</strong>personal <strong>de</strong> diferentes unida<strong>de</strong>s tácticas al sitio <strong>de</strong> los hechos, incluidoel apoyo con unida<strong>de</strong>s blindadas por la Escuela <strong>de</strong> Caballería. De ello setienen varias versiones <strong>de</strong>l personal que actuó, así como los vi<strong>de</strong>os <strong>de</strong>diferentes medios televisivos que obran como prueba en el proceso.En relación al segundo aspecto, esto es, <strong>de</strong> inteligencia, la ubicación <strong>de</strong>lcentro <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> personas liberadas en la Casa <strong>de</strong>l Museo <strong>de</strong>lVeinte <strong>de</strong> Julio funcionó como el centro <strong>de</strong> recepción e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>las personas que iban siendo liberadas. Esa i<strong>de</strong>ntificación tenía, entreotros, el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar quién era rehén y quien hacía parte <strong>de</strong>l955


Segunda instanciaProceso 2008-00025grupo armado que realizaba la toma. En este tema <strong>de</strong> inteligencia einvestigación actuaron conjuntamente los miembros <strong>de</strong> todas esasinstituciones (Ejército, Policía y DAS), quienes indistintamenteinterrogaban y verificaban i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, cuyos resultados eranentregados a sus comandantes o jefes correspondientesSegún el material probatorio ya referido en puntos anteriores, ya enrelación directa con Ejército, a cada unidad táctica que conformaba laBrigada y que estaba comprometida en la operación se le otorgó unamisión o responsabilidad.La Escuela <strong>de</strong> Caballería como unidad táctica con vehículos blindados y<strong>de</strong> combate tuvo el esfuerzo principal el primer día y en el segundo laEscuela <strong>de</strong> Artillería. La primera no utilizó en esa operación personal apie, pues, su actividad la cumplió con los vehículos blindados propiosmás algunos agregados <strong>de</strong> otra. El personal a pie correspondía a otrasunida<strong>de</strong>s como la Escuela <strong>de</strong> Artillería o el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncial.Por instrucciones <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada todo el personalimplicado en esa operación <strong>de</strong>bía apoyar la recuperación <strong>de</strong> los rehenesy prestarles el apoyo necesario. Cada uno <strong>de</strong> los comandantesoperativos con sus respectivas unida<strong>de</strong>s cumplió con su labor.La actividad cumplida en la Casa <strong>de</strong>l Florero estuvo a cargo o bajo laresponsabilidad por Ejército, <strong>de</strong>l Oficial B2 <strong>de</strong> la Brigada, el entoncesTeniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, quien, en efecto aceptaque cumplió con ella, conforme le fue asignada por su comandante. Enese sitio estuvo trabajando con su personal en la verificación <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ntidad y la razón <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong> personas que iban siendosacadas <strong>de</strong>l Palacio, y <strong>de</strong> acuerdo a las coordinaciones institucionales einterinstitucionales, en esa tarea estuvo comprometido personal <strong>de</strong> otrasinstituciones con la misma especialidad como la Policía Nacional con laSIJIN, DIJIN, F2 y varios miembros <strong>de</strong>l DAS, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> apoyos<strong>de</strong>signados por el mismo Ejército Nacional en esa área <strong>de</strong>l E2 y elCOICI.956


Segunda instanciaProceso 2008-00025Según se probó, el aquí procesado no <strong>de</strong>splegó actividad algunadiferente al nivel operativo con sus vehículos <strong>de</strong> combate y el apoyo enla recuperación <strong>de</strong> rehenes y su puesta a salvo, según instruccionesrecibidas.¿Qué relación tuvo el CO (r) Plazas Vega con respecto a guerrilleroscombatientes o capturados? Un primer aspecto a <strong>de</strong>jar en claro es que,como se dijera, él no tenía tropa a pie en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las accionesmilitares, solamente respondía como comandante <strong>de</strong>l apoyo <strong>de</strong>vehículos blindados, pertinente para proteger el ingreso y salida <strong>de</strong>personas con los mismos y repeler el ataque <strong>de</strong> los guerrilleros a lasfuerzas institucionales. En otras palabras, no tuvo mando diferente aese sobre soldados y militares <strong>de</strong> otros rangos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l combate quese libraba al interior <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Ese aspecto <strong>de</strong> la operaciónestuvo siempre en cabeza <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada y losrespectivos comandantes <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s tácticas que actuaban bajo sudirección con el personal <strong>de</strong> tropa a pie (el Batallón Guardia Presi<strong>de</strong>ncialy la Escuela <strong>de</strong> Artillería).No tenía tampoco la responsabilidad en relación con la verificación <strong>de</strong> losrehenes, entrevistas a los mismos, su i<strong>de</strong>ntificación, etc., o <strong>de</strong> losmismos guerrilleros que fueren capturados, pues ésa se <strong>de</strong>jóestablecido, le correspondía a otra <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia militar, a la cual se lehabía entregado esa misión por el comandante <strong>de</strong> la operación, GeneralArias Cabrales, esto es, el B2.Éstas son las premisas básicas <strong>de</strong> las que se parte para hablar <strong>de</strong>responsabilidad en la situación <strong>de</strong> la guerrillera Irma Franco.La razón por la que en párrafo anterior se dijo que no podían pasarse <strong>de</strong>largo los principios básicos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal, so pretexto <strong>de</strong> verificarteorías sobre la responsabilidad, es precisamente esa: ¿qué vincula alprocesado con la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, Irma Franco?957


Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme se ha expresado, la acción <strong>de</strong>lictiva fue emprendida yejecutada por miembros <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l Estado que teníanrelación directa y funcional con los evacuados, fueran rehenes oguerrilleros, los que, a su vez, ostentaban la potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir susituación luego <strong>de</strong> tal verificación. Según la ley, <strong>de</strong> ser capturado algunocomo guerrillero, <strong>de</strong>bía ser puesto a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la autoridad judicialcompetente.Tal panorama sobre las personas conducidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero, seconcreta a estas posibilida<strong>de</strong>s: 1) conocida la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personasquedaban libres o, en caso contrario, eran retenidos; 2) algunos fueronllevados al segundo piso <strong>de</strong> esas instalaciones y remitidos <strong>de</strong>spués paraotras verificaciones a la Brigada y a la zona <strong>de</strong> coordinación reservada<strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballería y <strong>de</strong> ahí enviados a la Policía Nacional(caso <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> los señores Quijano, Arrechea y otros); 3) otros, sinsubírseles a ese piso, fueron remitidos a la Brigada y a la zona <strong>de</strong>coordinación reservada, luego <strong>de</strong>jados en libertad (caso <strong>de</strong> losconductores); 4) a dos <strong>de</strong> los evacuados <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia se lestrasladó a unida<strong>de</strong>s policiales y militares sin que quedara registro algunoen sus libros <strong>de</strong> guardia o <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong> personal, como sucedió con losestudiantes Matson y Santodomingo <strong>de</strong> quienes no aparece registro <strong>de</strong>ingreso o egreso en las unida<strong>de</strong>s en don<strong>de</strong> estuvieron: DIJÍN y BatallónCharry Solano; 5) <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco solamente se sabe lo que los testigos <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, trabajadores <strong>de</strong>l museo o personas liberadas, dicen: la ven enel segundo piso, está reconocida como miembro <strong>de</strong> la organizaciónguerrillera M19, y luego es sacada <strong>de</strong> esas instalaciones y <strong>de</strong>saparecidaforzadamente.Dentro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los hechos enumerados, <strong>de</strong>ben introducirse doselementos, que aunque posteriores son <strong>de</strong> gran valía para este estudio:las listas <strong>de</strong> rehenes liberados, <strong>de</strong> personas muertas por la operación, ycapturados, en caso <strong>de</strong> haberlos y la negativa para respon<strong>de</strong>r por lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19 Irma Franco.958


Segunda instanciaProceso 2008-00025Se pregunta, quiénes serían los encargados <strong>de</strong> documentar cuántosrehenes hubo, quiénes fueron liberados por sus nombres, i<strong>de</strong>ntidad yrazón por la que estaban en el Palacio, también en caso <strong>de</strong> capturados,sus datos y razón <strong>de</strong> su privación <strong>de</strong> la libertad.Conforme se ha expuesto razonadamente en este salvamento <strong>de</strong> voto,ningún otro que los miembros <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong> las instituciones, y parael caso <strong>de</strong>l Ejército, su Jefe <strong>de</strong> Sección B2, el entonces Teniente CoronelEdilberto Sánchez Rubiano, junto con su personal. Lo mismo con las<strong>de</strong>más instituciones, porque resulta evi<strong>de</strong>nte que aun cuando no habíasubordinación, cada uno <strong>de</strong>bía compartir la información con los otros.Así, aparecen en la relación personas en las listas <strong>de</strong> la Policía y elEjército diferente número <strong>de</strong> personas, y solamente nombres <strong>de</strong> losrehenes liberados, no <strong>de</strong> guerrilleros privados <strong>de</strong> la libertad (cuando enrealidad tanto la Policía como el Ejército sabían <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> esamujer miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, que fueracapturada 1124 .De lo expuesto, según se observa en ese panorama, ¿en dón<strong>de</strong> está elComandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en esas activida<strong>de</strong>s yresultados? Según la sentencia en todo, pero, en realidad, hay quehacer gran<strong>de</strong>s esfuerzos, incluso con pruebas falsas como el casete, losdocumentos <strong>de</strong> Gámez Mazuera, las <strong>de</strong>claraciones falaces <strong>de</strong> Villamizaro Villarreal, César Sánchez Cuestas, Tirso Sáenz, Yesid Cardona, y otros,para tenerlo respondiendo por rehenes, guerrilleros y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos loshoy <strong>de</strong>saparecidos, una forzadamente y los <strong>de</strong>más sin i<strong>de</strong>ntificar <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los cadáveres que produjo esa acción armada.Otro aspecto, que tiene que ver con un elemento típico <strong>de</strong> la conducta,que es la negación <strong>de</strong> su reconocer dicha privación o <strong>de</strong> darinformación sobre su para<strong>de</strong>ro, es que en la búsqueda <strong>de</strong> esta persona,1124 El señor Jorge Franco en una <strong>de</strong> sus primeras <strong>de</strong>claraciones -25 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985-, <strong>de</strong> lo que lesucedió a su hermana, dice: “…Irma estuvo hablando y dándole sus nombres y apellidos <strong>completo</strong>s en laesquina (<strong>de</strong>ntro) <strong>de</strong> la casa <strong>de</strong>l florero con un oficial <strong>de</strong> la Policía <strong>de</strong> rango Coronel que según <strong>de</strong>cían era elComandante <strong>de</strong>l F2 o Sijín <strong>de</strong> l(sic) Policía <strong>de</strong> Bogotá…”959


Segunda instanciaProceso 2008-00025se ha negado hasta la fecha su salida viva y que estuviera a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s que realizaron la operación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. Eneste aspecto, se insiste, la generalización <strong>de</strong> hechos y consecuenciasque se hace en la sentencia, y que viene así también utilizada en laacusación, permite <strong>de</strong>cir que todos la negaron, y eso es cierto; pero, seestima que, quienes la capturaron, la interrogaron, la retuvieron, latrasladaron, no la integraron en las listas (no aparece en las <strong>de</strong> laPolicía, como tampoco en las <strong>de</strong>l Ejército), son los que ilícitamente laniegan; incluidos, claro los comandantes <strong>de</strong> la operación, por lo menos<strong>de</strong> esas dos instituciones.¿En qué <strong>de</strong> lo relacionado se evi<strong>de</strong>ncia alguna actividad por parte <strong>de</strong>lprocesado? Se dirá que en los enunciados <strong>de</strong> negar la privación <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> Irma Franco, y en principio <strong>de</strong> diez personas más y que,también porque no aparezca esa persona en las listas elaboradas sobrelos rehenes liberados.Se ha <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r con la lógica que se estima le hizo falta a laconstrucción judicial: la negativa a respon<strong>de</strong>r por Irma Franco (auncuando se le interrogó por todos los once) y que esa persona noestuviera en lista alguna emitida por las autorida<strong>de</strong>s, tanto <strong>de</strong> policíacomo militares, en nada lo vincula con ella y su suerte, por lo menos conlo que se ha probado hasta la fecha y obra en este proceso. En otraspalabras, no tenía responsabilidad en la elaboración <strong>de</strong> lista alguna, noera su función hacerlo; tampoco tuvo responsabilidad fácticamente ofuncional con respecto a la actividad <strong>de</strong>splegada en la verificación <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s e inteligencia que se a<strong>de</strong>lantó en la Casa <strong>de</strong>l Florero y <strong>de</strong> losresultados que arrojaran. Por consiguiente, para quien salva voto,tampoco le sería enrostrable la suerte <strong>de</strong> esa persona.Todo indica que fueron, por lo menos visiblemente por su posición<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la operación, los dos comandantes, <strong>de</strong> la Brigada y su Jefe <strong>de</strong>Estado Mayor y el Jefe <strong>de</strong>l B2 para el caso <strong>de</strong>l Ejército Nacional, sincontar otras autorida<strong>de</strong>s allí presentes, quienes <strong>de</strong>bían conocer lo que lesucedió con esa persona, ya que, nada diferente se pue<strong>de</strong> afirmar960


Segunda instanciaProceso 2008-00025cuando fueron quienes dirigieron esas operaciones, cada uno en elámbito fáctico y funcional <strong>de</strong> sus cargos por esa Fuerza, no así el aquíacusado.Por ejemplo, tal actividad le permitía al segundo <strong>de</strong> ellos tener totalcontrol <strong>de</strong> las personas que salían, y precisamente para eso estaba elB2, DAS, F2, SIJIN, DIJÍN, COICI y E2 trabajando mancomunadamente,inclusive <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo Palacio. De acuerdo con ello, es absolutamenteclaro que el Jefe <strong>de</strong>l B2 tenía que haberse enterado <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco en la fila <strong>de</strong>mujeres y <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntificación por diferentes rehenes, pues, para ello setenía ubicado el traslado <strong>de</strong> personas al segundo piso, como se<strong>de</strong>muestra con la retención <strong>de</strong> varias personas.No se avizora, entonces, responsabilidad en el Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería en relación con esa persona, pues, él fue quienejecutó las acciones necesarias para permitir el ingreso <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>sa pie, las que tenían que actuar conforme a las instrucciones querecibieran <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la operación y repeler con sus vehículos larespuesta dada por los integrantes <strong>de</strong>l M19; a<strong>de</strong>más apoyó en lo que<strong>de</strong>bía al traslado <strong>de</strong> rehenes que salían <strong>de</strong>l edificio, conforme seevi<strong>de</strong>ncia en varias pruebas fílmicas y testimonios, según lasinstrucciones emitidas por su comandante.En este aspecto resulta importante resaltar que, en esta forma <strong>de</strong>responsabilidad sí es necesario que se verifiquen los aspectos que tocancon los vínculos comportamentales <strong>de</strong>l autor con la conducta punible, enlas diferentes formas como se pue<strong>de</strong> dar, a diferencia <strong>de</strong> la forma por laque fue con<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> la autoría mediata por estructura organizada <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, en la cual solamente se requiere la ubicación <strong>de</strong>l “hombre <strong>de</strong>atrás”, la maquinaria y su funcionamiento <strong>de</strong>lictual, sin importar siquierala conducta punible, porque ésta se ejecuta por cualquier miembro“fungible” por su intercambiabilidad <strong>de</strong> la organización; <strong>de</strong> tal maneraque el <strong>de</strong> arriba ni siquiera se entera <strong>de</strong> cómo, quién, dón<strong>de</strong> o <strong>de</strong> qué961


Segunda instanciaProceso 2008-00025forma se materializa su or<strong>de</strong>n o las instrucciones <strong>de</strong> otros “hombres <strong>de</strong>atrás”, inclusive.En el caso, se podría hablar <strong>de</strong> una coautoría impropia, si estuviera<strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>mostrada la vinculación <strong>de</strong> esta persona con lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong>l Ejército que sí tenían, tantofáctica como funcionalmente, la relación con los rehenes y guerrillerospara su i<strong>de</strong>ntificación, separación y actos subsiguientes.Según lo expuesto, esta conducta <strong>de</strong>lictiva realizada en la persona <strong>de</strong> lamiembro <strong>de</strong> la organización guerrillera Irma Franco muestra un acuerdocoyuntural, <strong>de</strong> oportunidad o puntual en el que se aprovechó elescenario para cometer esa, y probablemente otra clase <strong>de</strong> conductas almargen <strong>de</strong> la ley. Y, conforme a ello, para el suscrito, en parte alguna<strong>de</strong> las vías o corredores <strong>de</strong> coordinación para realizar dichas actuacionesse encuentra el Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería.En este punto es importante <strong>de</strong>jar claramente diferenciado el concepto<strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> mando institucional con las “ór<strong>de</strong>nes” que se dan entre laspersonas acordadas para cometer <strong>de</strong>litos, porque éstas no compren<strong>de</strong>n<strong>de</strong> ninguna forma el ejercicio legal <strong>de</strong> la actividad al interior <strong>de</strong> lasfuerzas armadas constitucionales.La división funcional <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s en un quehacer <strong>de</strong>lincuencial, queles permite a unos “or<strong>de</strong>nar” y a otros “ejecutar esa or<strong>de</strong>n”, son enrealidad la materialización <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>lictiva por quienes así la hanquerido y, en torno a ese fin, actuaron. Por ello, nunca se podráequiparar o confundir esas instrucciones u ór<strong>de</strong>nes con las legales quese imparten <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un estamento militar en ejercicio <strong>de</strong> su funciónconstitucional y bajo los reglamentos legales.En ese sentido, las “instrucciones” o las “or<strong>de</strong>nes” impartidas para la<strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco, y probablemente <strong>de</strong> otros actos ilícitos, y que fueroncumplidas, altamente probable por quienes tenían como función el962


Segunda instanciaProceso 2008-00025control <strong>de</strong> las entrevistas e interrogatorios en la Casa <strong>de</strong>l Florero a fin <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, activida<strong>de</strong>s y razones para estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laedificación atacada <strong>de</strong> quienes iban siendo evacuados, son producto <strong>de</strong>un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s (concomitante al hecho) entre algunos <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> esas autorida<strong>de</strong>s que así lo <strong>de</strong>cidieron y <strong>de</strong> quienesejecutaron la acción en cumplimiento <strong>de</strong> ese convenio <strong>de</strong>lictivo.Resulta evi<strong>de</strong>nte que en el caso <strong>de</strong>l Palacio no hay estructura organizada<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, razón por la cual se hacía necesario que se verificara quiéntenía que hacer qué cosa y cómo ese quehacer como autoridad le dabala potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir sobre las personas que salían <strong>de</strong> la edificación,bien rehenes o guerrilleros. En este punto, el que el procesado hubiereconocido <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong>l M19 Irma Franco en esaedificación no entraña que haya sido uno <strong>de</strong> los confabulados para<strong>de</strong>saparecerla forzadamente, porque solamente en el escenarioorganizado con pruebas falsas es que se logra esa imagen <strong>de</strong> haber sidoquien <strong>de</strong>cidió sobre ellos.En otras palabras, se <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>mostrar con verda<strong>de</strong>ras pruebas elcompromiso personal o funcional <strong>de</strong>l aquí procesado Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería con los rehenes o guerrilleros capturados y las<strong>de</strong>cisiones que se <strong>de</strong>bieran tomar con respecto a ellos: ser restablecidosen su <strong>de</strong>recho a la libertad o ser judicializados, según fuera el caso.Pero, en este caso se asumió como verdad real algo que no es, todogracias a la carga falsa probatoria <strong>de</strong> la que está construido el procesoen relación con el aquí procesado.No <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse esta posición como la negación <strong>de</strong> los actos ilícitos,como la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera IrmaFranco, porque, para el suscrito sí hubo hechos <strong>de</strong> esa categoría y porello, en el estudio que se hizo (7.1.4.1), se profundizó el tema más allá<strong>de</strong> lo hecho hasta ese momento; pero, no por ello, el mecanismo <strong>de</strong>generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias, <strong>de</strong> negación <strong>de</strong> otros hechos,situaciones y cosas; aunado a las falseda<strong>de</strong>s sustentadas por algunostestigos, permiten llegar a la misma conclusión a la que se ha arribado963


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong> encontrar responsable por esa <strong>de</strong>saparición forzada al CO (r) PlazasVega. Por ello, consi<strong>de</strong>ro que, quitándose <strong>de</strong>l panorama probatorio esasfalsas pruebas, el horizonte se <strong>de</strong>speja para esta persona, razón por lacual, tampoco como coautoría impropio podría respon<strong>de</strong>r por ese <strong>de</strong>lito.2.3.2.8.- Otra <strong>de</strong> las formas como podría respon<strong>de</strong>r el aquí procesado esmediante el mecanismo <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> garante. En este tema <strong>de</strong>beverificarse igualmente la relación en frente, ya no <strong>de</strong> actos positivosejecutados por él para obtener un <strong>de</strong>terminado resultado sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laque tenía funcionalmente o que hubiere asumido directamente hayatenido frente a los diez <strong>de</strong>saparecidos (tres visitantes y siete empleados<strong>de</strong> la cafetería) y a la única persona que se tiene <strong>de</strong>mostrado en esteproceso que fue víctima, como miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco, <strong>de</strong> la conducta punible <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada. Estaforma <strong>de</strong> responsabilidad es también <strong>de</strong>nominada como <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>omisión impropia o <strong>de</strong> comisión por omisión.Sobre la posición <strong>de</strong> garante, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en formaclara ha señalado: “…es la situación en que se halla una persona, envirtud <strong>de</strong> la cual tiene el <strong>de</strong>ber jurídico concreto <strong>de</strong> obrar para impedirque se produzca un resultado típico que es evitable.Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir unevento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición <strong>de</strong> garante.En sentido restringido, viola la posición <strong>de</strong> garante quien estandoobligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar seabstiene <strong>de</strong> hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo quepodía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiadocon los <strong>de</strong>nominados <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> comisión por omisión, impropios <strong>de</strong>omisión o impuros <strong>de</strong> omisión.En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra unapersona que tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> conducirse <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada manera, <strong>de</strong>acuerdo con el rol que <strong>de</strong>sempeña <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la sociedad. Des<strong>de</strong> este964


Segunda instanciaProceso 2008-00025punto <strong>de</strong> vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lonuclear es que vulnera la posición <strong>de</strong> garante quien se comporta encontra <strong>de</strong> aquello que se espera <strong>de</strong> ella, porque <strong>de</strong>frauda lasexpectativas…” 1125 .Al igual que frente a la responsabilidad como autor mediato porestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que se señala en la sentencia o lacoautoría impropia que se verifica en la acusación, en relación con laposición <strong>de</strong> garante <strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en esaépoca y aquí procesado, CO (r) Luís Alfonso Plazas Vega, no existenpruebas que permitan afirmar que tuvo bajo su órbita funcional y <strong>de</strong>cuidado a cualquiera <strong>de</strong> las personas que salieron vivas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, inclusive a quienes hubiere ayudado a evacuar el edificio,puesto que en este aspecto había un personal dirigido por el B2 y encoordinación con otras fuerzas <strong>de</strong>l Estado que era el que estabaencargado <strong>de</strong> verificar mediante entrevistas o interrogatorios quién erarehén o quién guerrillero.Tampoco está <strong>de</strong>mostrado que haya or<strong>de</strong>nado el traslado <strong>de</strong> personas,rehenes o guerrilleros a alguna unidad militar, incluida la suya, porquelas personas trasladadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería en realidadingresaron a la zona <strong>de</strong> coordinación reservada manejada por el B2, yno para ser torturadas o <strong>de</strong>saparecidas, sino para verificación <strong>de</strong> susituación personal (reseñas, tomas <strong>de</strong> fotografía, entrevistas, etc.)Menos está comprobado que con su actuar haya permitido que otroshicieran o realizaran cualquier clase <strong>de</strong> conducta punible, como torturas,con los rehenes y menos con la miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco. ¿Tenía a cargo el procesado la protección <strong>de</strong>l bienjurídico <strong>de</strong> la libertad personal y la vida <strong>de</strong> esa persona? En formageneral podría contestarse que todos los militares que actuaron en larecuperación <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (en unida<strong>de</strong>s blindadas,Policía Militar, personal <strong>de</strong> ingenieros militares, etc.), los policías en1125Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sentencia <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009, Radicado 26409MP. Sigifredo Espinosa Pérez.965


Segunda instanciaProceso 2008-00025todos sus ór<strong>de</strong>nes y especialida<strong>de</strong>s, el personal <strong>de</strong>l DAS tenían bajo suresponsabilidad a todas esas personas que estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia; sin embargo, esa generalización no pue<strong>de</strong> ser aceptada, porquese convertiría en una responsabilidad objetiva, que rechaza la mismaley.Por eso en el tema <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> garante se <strong>de</strong>be acudir al nivel <strong>de</strong>responsabilidad, que para el caso se sustenta en la función que teníacada militar en los sucesos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia. De no hacerse así,todos quienes allí participaron tendrían que respon<strong>de</strong>r, no solamente porla <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, IrmaFranco sino por todos los <strong>de</strong>más actos ilícitos cometidos durante la tomay la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones. Solamente como un ejemplo¿tendría alguna responsabilidad en la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esapersona el soldado que la custodió en el segundo piso <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>lFlorero, el señor Moreno Figueroa?, inclusive, ¿respon<strong>de</strong>rían penalmentepor su <strong>de</strong>saparición forzada quienes la condujeron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fila en don<strong>de</strong>se había filtrado para aparecer como rehén hasta la Casa <strong>de</strong>l Florero?No, para el suscrito tal clase <strong>de</strong> juicios serían la muestra más evi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> responsabilidad objetiva.Para el procesado se pregunta si tenía alguna obligación funcional <strong>de</strong>protección frente a la integridad física y personal <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> laorganización guerrillera M19, Irma Franco, en su calidad <strong>de</strong> Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería? Se consi<strong>de</strong>ra que no, puesto que, su mandose restringe a lo ya dicho y que está <strong>de</strong>mostrado.Si bien se trató en la sentencia, y a su vez en la acusación, <strong>de</strong>mostrársele como el responsable <strong>de</strong> todo lo que sucedía en esaedificación –con base en pruebas falsas- como en general <strong>de</strong> toda laoperación, se han <strong>de</strong>svirtuado una por una dichas pruebas yargumentos, comenzando por los mismos once <strong>de</strong>saparecidos forzados yculminando con su calidad <strong>de</strong> responsable <strong>de</strong> las personas que eranasumidas por la institucionalidad y que <strong>de</strong>bían haber sido puestas aór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s judiciales, como es el caso <strong>de</strong> la única966


Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>saparecida forzada, la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19,Irma Franco.2.3.2.9.- Conforme a lo expuesto, como suce<strong>de</strong> con las otras nuevepersonas <strong>de</strong> las que hoy nada se sabe, al no encontrarse prueba que<strong>de</strong>muestre en forma in<strong>de</strong>fectible que salieron con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, y hasta tanto no se realice una verda<strong>de</strong>ra búsqueda <strong>de</strong> estasdiez personas (<strong>de</strong> manera profesional, técnica, científica, completa ylegal) entre los cadáveres producto <strong>de</strong> tan lamentable hecho, esimposible afirmar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellos o <strong>de</strong>otras personas.Para endilgarle responsabilidad penal al procesado hicieron faltaverda<strong>de</strong>ras pruebas, pues, no se encuentra una sola creíble que lovincule con la conducta punible <strong>de</strong> la única persona cuya <strong>de</strong>sapariciónforzada está <strong>de</strong>bida y completamente documentada, que es la miembro<strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco. En su mayoría, diríasemejor, casi en su totalidad, las referencias a la Escuela <strong>de</strong> Caballería o alprocesado son malintencionadas o dirigidas a buscar otros finesdiferentes al esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos. Todo ello quedó expuesto enel salvamento <strong>de</strong> voto.2.3.2.10.- Se aparta el suscrito <strong>de</strong> lo dispuesto en el aparte <strong>de</strong> otras<strong>de</strong>cisiones, en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 4; el 8 locomparto pero para <strong>de</strong>cir que se le <strong>de</strong>be investigar es por falsotestimonio y frau<strong>de</strong> procesal.No comparto la parte resolutiva en lo señalado en el numeral primero,porque consi<strong>de</strong>ro que la sentencia absolutoria es la <strong>de</strong>cisión queameritaba dictarse; en el numeral segundo, <strong>de</strong>be incluirse al señoradministrador <strong>de</strong> la cafetería, señor Carlos Augusto Rodríguez Vera; ytampoco comparto el numeral tercero, por las razones aquí expuestas.967


Segunda instanciaProceso 2008-000252.3.2.11.- Se <strong>de</strong>be investigar a todos aquellos que han falseado hechos,han creado escenarios y los han recreado mal, pero han sido tenidos encuenta en este proceso para cimentar la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong>l procesado.De acuerdo con este panorama, se imponía la absolución <strong>de</strong>l CO (r) LuisAlfonso Plazas Vega y, por consiguiente, su libertad, por no encontrarseprobado su compromiso penal a ningún título en la <strong>de</strong>saparición forzada<strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.HERMENS DARÍO LARA ACUÑAMagistrado.968

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