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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000254.2.1.- En lo que toca con la a<strong>de</strong>cuación típica, señala la sentencia que,contrario a lo expuesto por la fiscalía, la conducta <strong>de</strong>splegada secircunscribe al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparición forzada, por lo que niega laexistencia <strong>de</strong>l concurso con el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> secuestro, por el que tambiénfuera acusado.Hace luego referencia a la postura <strong>de</strong>fensiva en relación con laprescripción, señalando que según lo ha expresado la jurispru<strong>de</strong>nciapenal, existe una ficción legal que señala que en los <strong>de</strong>litos permanentesel término para que opere la extinción <strong>de</strong> la acción penal se <strong>de</strong>becontabilizar a partir <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> investigación, porconsi<strong>de</strong>rarse que, aparentemente, hasta ese momento el procesado<strong>de</strong>sarrolló la conducta punible.Sobre el agravante <strong>de</strong> la conducta, dice que lo mantiene por la calidad<strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado. En relación con losprincipios <strong>de</strong> legalidad y favorabilidad, y en relación con la pena aimponer señala que por ser un <strong>de</strong>lito permanente, la actividad <strong>de</strong>lictivase sigue ejecutando, por lo que al haber un tránsito legislativo, <strong>de</strong>beasumirse la conducta establecida en la nueva legislación. Por ello nopue<strong>de</strong> afirmarse que se está ante la retroactividad <strong>de</strong> una norma (más)perjudicial para el procesado. Seguidamente explica que se trata <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa humanidad, el cual, a pesar <strong>de</strong> no estar consagrado conantelación a la entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000, “…para laépoca <strong>de</strong> los hechos ya existían instrumentos internacionales queabogaban por la protección <strong>de</strong> los bienes jurídicos que en la actualidadresguarda el tipo penal, normas que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antaño hacen parte <strong>de</strong>l iuscogens o <strong>de</strong>recho consuetudinario reconocido en la Constitución <strong>de</strong> 1886y <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento para el Estado…”, y cita jurispru<strong>de</strong>ncia alrespecto.4.2.2.- Materialidad <strong>de</strong> la Conducta:8

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