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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025la vida y la integridad Corporal, especialmente el homicidio en todas susformas … 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos… unorganismo humanitario e imparcial tal como el Comité Internacional <strong>de</strong>la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a la parte en conflicto…”.Sobre este último aspecto, <strong>de</strong>be recordarse el aparte <strong>de</strong> esas mismascomunicaciones entre comandantes en las cuales, cuando elrepresentante <strong>de</strong> la Cruz Roja iba entrar, se le pi<strong>de</strong> al Ejército que estáen la puerta <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, que <strong>de</strong>moren su entrada paraterminar lo que hacían.Aunque no se tiene en el material probatorio la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> quiénes <strong>de</strong>lEjército, en concreto, mataron a estas personas fuera <strong>de</strong> combate, locierto es que no se hubieran atrevido a hacerlo <strong>de</strong> no mediar unaautorización eficaz (expresa o táctica) <strong>de</strong> sus superiores para hacerlo,que a<strong>de</strong>más les garantizara la impunidad <strong>de</strong> su conducta, a pesar <strong>de</strong> laconciencia <strong>de</strong> su antijuridicidad.Este caso, apreciado en conjunto con la ejecución extrajudicial que enprincipio es posible advertir respecto <strong>de</strong> ANDRÉS ALMARALES, permitenconcluir que ese propósito <strong>de</strong> exterminio físico <strong>de</strong>l grupo subversivo quese observó en las condiciones propias <strong>de</strong>l combate, se extendieron encondiciones fuera <strong>de</strong>l combate, respecto <strong>de</strong> quienes estaban <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia.(iii) DESAPARICIONES FORZADAS Y OTROS DELITOS FUERA DELPALACIO DE JUSTICIAA algunas personas que lograron salir como rehenes <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, se observó, cuando respecto <strong>de</strong> ellas concurría la sospecha <strong>de</strong>que eran guerrilleros, dándole continuidad al mismo propósito <strong>de</strong> suexterminio físico, fueron torturadas y <strong>de</strong>saparecidas. Así le ocurrió a laseñorita YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO ALBERICCI y al señor EDUARDOARTURO MATSON OSPINO.555

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