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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025El juzgado <strong>de</strong>sechó el testimonio <strong>de</strong> Tirso Sáenz por haber hecho unaafirmación parecida 836 , porque se <strong>de</strong>mostró durante el proceso que elpersonal <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería que se <strong>de</strong>splazó a participar en larecuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia estuvo presente en el sitio durantetoda la acción armada. Ninguno <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>volvió en la tar<strong>de</strong> como lorefiere ese otro testigo, y como lo señala quien <strong>de</strong>claró ante la Fiscalía,al parecer en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Estos dos testigos, Tirso Sáenz y quien dice llamarse Edgar Villarreal oVillamizar, son los únicos miembros <strong>de</strong> las fuerzas armadas que tienenparticipación en la operación <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong>l Palacio y gozan <strong>de</strong>un horario diferente a todos los <strong>de</strong>más. Villarreal o Villamizar <strong>de</strong>ja <strong>de</strong>combatir a las 6:00 pm y Tirso Sáenz se <strong>de</strong>vuelve esa misma tar<strong>de</strong> a laEscuela en el “tanque” que conduce.¿Ellos dos tienen alguna calidad que los diferencie <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másmilitares que actuaron en esa operación? Ambos son suboficiales en elgrado <strong>de</strong> Cabos y cumplen las mismas funciones que los <strong>de</strong>más, cadauno en lo que les sea asignado <strong>de</strong> acuerdo a su grado y compromiso endicha actividad. Nada se avizora que permita <strong>de</strong>ducir que <strong>de</strong>bían seracreedores <strong>de</strong> un trato tan consi<strong>de</strong>rado por parte <strong>de</strong> sus comandantes.En las pocas cosas en las que atina acertadamente la sentencia es enquitarle total credibilidad al dicho <strong>de</strong> Tirso Sáenz, porque se probó queno hubo tal <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> carros <strong>de</strong> combate o “tanques” como losllama, en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l seis <strong>de</strong> noviembre, pues, todas esas unida<strong>de</strong>sblindadas volvieron a su lugar <strong>de</strong> origen en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l día siguiente.Entonces ¿Villarreal o Villamizar es el único que, al parecer con su grupo“especial”, sí tienen ese privilegio <strong>de</strong>l cual nadie más goza en esaoperación? Para la sentencia sí; pero, para la lógica <strong>de</strong>l evento que seatendía por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado y las pruebas obrantes en esteproceso, no.836 Página 107 <strong>de</strong> la sentencia.738

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