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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025sábado siguiente a la toma, 9 <strong>de</strong> noviembre, y que gracias a lainformación <strong>de</strong>l “torturado” se conoció el sitio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> salió el grupoque iría a tomar el Palacio <strong>de</strong> Justicia, agregando que “allá no llegamosgratuitamente”. Entonces ¿a dón<strong>de</strong> fue él con sus compañeros <strong>de</strong>l B2, sipara el mismo 7 <strong>de</strong> noviembre, 2 días antes, ya la Policía había allanadoel inmueble?Sobre la actividad <strong>de</strong>l narrador como miembro <strong>de</strong>l B2 bajo el mando <strong>de</strong>lCO (r) PLAZAS VEGA, resulta claro que como Comandante <strong>de</strong> la Escuela<strong>de</strong> Caballería, éste no tenía mando más allá <strong>de</strong> su propia unidad aunquesi podía coordinar acciones con otros cuerpos armados. Está probadoque el comandante <strong>de</strong>l B2 <strong>de</strong> la Brigada XIII, para esa época, y quientomó parte en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ejerciendo sufunción como órgano <strong>de</strong> inteligencia <strong>de</strong>l Ejército, era el Coronel EdilbertoSánchez Rubiano. Por lo tanto no es creíble que el comandante <strong>de</strong> dichaEscuela haya hecho formar en esa unidad militar al personal <strong>de</strong>l B2 (30personas) y las haya mantenido allí varios días, mucho menos que enuna reunión previa con los <strong>de</strong>l B2 bajo su mando, les hubiere dicho quetenían que vengar las vidas que el terrorismo había sacrificado en losataques al Cerro <strong>de</strong>l Cable y el Batallón Cisneros.Tampoco concuerda con lo probado en el proceso, que 12 o 13personas, al no dar información sobre su presencia en el Palacio, fueranllevadas inmediatamente <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero al Cantón Norte/Escuela<strong>de</strong> Caballería. Esta afirmación rompe el trámite dado a aquellos que nofueron plenamente i<strong>de</strong>ntificados o no se conocía la razón <strong>de</strong> supresencia en el Palacio <strong>de</strong> Justicia, quienes eran llevados a la 2ª planta<strong>de</strong> la Casa Museo.En conclusión, hecho un análisis comparativo con otras pruebas, asícomo con la información que el mismo documento contiene, pue<strong>de</strong>afirmarse que a más <strong>de</strong> ser un anónimo, su contenido no merececredibilidad.391

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