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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000252. Fortaleza <strong>de</strong> las afirmaciones <strong>de</strong> este testigo que <strong>de</strong>muestran loshechos y <strong>de</strong>terminan responsabilida<strong>de</strong>s.Los recurrentes preten<strong>de</strong>n que no se valore positivamente lo expuestopor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL. Señalan que (i) para la época <strong>de</strong> loshechos él estaba en Villavicencio; (ii) que tiene imprecisión sobre losnombres <strong>de</strong> sus comandantes; (iii) que no es posible un alistamientopara un acontecimiento <strong>de</strong> guerra que no se había producido; (iv) que lahora <strong>de</strong>l traslado para el transporte en helicóptero la refiere encontradicción con lo expresado por los militares Arcano 6 y Arcano 2;(v) que los militares que participaron en la retoma <strong>de</strong>l Palacio noregresaron a sus cantones hasta el final <strong>de</strong> la operación; (vi) que resultafalaz la afirmación puesta en boca <strong>de</strong>l procesado <strong>de</strong> colgar a losretenidos; (vii) a la Escuela <strong>de</strong> Caballería solamente entraron los 7conductores rescatados.Los anteriores cuestionamientos que se hacen a lo dicho por el testigono <strong>de</strong>svirtúan lo esencial <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración y por ello resultaninsuficientes para impedir que tal prueba sea acogida por la SalaMayoritaria <strong>de</strong>l Tribunal como elemento <strong>de</strong>mostrativo, adicional al resto<strong>de</strong> probanzas acopiadas, <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong>l hecho investigado y <strong>de</strong> laresponsabilidad penal <strong>de</strong>l procesado. La controversia propuesta se<strong>de</strong>spacha así:(i) Es cierto que EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL se encontraba asignado a unaunidad militar acantonada en la ciudad <strong>de</strong> Villavicencio y quedocumentalmente se ha pretendido establecer que no salió <strong>de</strong> dichajurisdicción para el momento <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Sin embargo, como se ha visto a lo largo <strong>de</strong> este proceso, losorganismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Estado que intervinieron en la recuperación<strong>de</strong>l Palacio, han omitido anotaciones 483 y han rendido informes483 No se reportó a ORLANDO ARRECHEA OCORÓ, oficial mayor <strong>de</strong> la secretaría <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, como persona rescatado con vida <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia ni como retenido.406

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