12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025también todos los <strong>de</strong>más que permitan conocer en forma más profundalos fundamentos <strong>de</strong> dicho aserto.Para <strong>de</strong>sarrollar el estudio se citarán ¡) las <strong>de</strong>claraciones rendidas porquienes refieren tener información sobre su salida vivo; ii) luego, severificarán las diversas oportunida<strong>de</strong>s en las que se hicieronreconocimientos en vi<strong>de</strong>os y fotografías; y iii) finalmente, junto con eltestimonio <strong>de</strong>l señor César Sánchez Cuestas, referido en la sentenciacomo argumento fuerte en relación con este tema, se tratarán otras quehablan <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> esta persona, como son: la transcripción <strong>de</strong>lcasete hallado por miembros <strong>de</strong> la Procuraduría y transcrito por unajueza, los documentos allegados al proceso <strong>de</strong>l señor Ricardo GámezMazuera, el dicho <strong>de</strong>l soldado José Yesid Cardona, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lseñor Edgar Villamizar, el dicho <strong>de</strong>l señor Tirso Sáenz y la versión <strong>de</strong>ltestigo César Sánchez Cuestas.2.1.2.1.- DECLARACIONES SOBRE SU SITUACIÓN DURANTE LOSHECHOS.Seguidamente se analizará lo pertinente a la tesis planteada en lasentencia sobre la salida vivo <strong>de</strong> esta persona y su traslado a la Casa <strong>de</strong>lFlorero. Para el efecto, como este material probatorio se componeexclusivamente <strong>de</strong> testimonios, para efectos metodológicos, se citaránen un primer aparte los obrantes en el proceso, referidos o no por eljuzgado en la sentencia; mientras los reconocimientos sobre imágenestelevisivas y <strong>de</strong> prensa escrita se estudiarán en uno siguiente.2.1.2.1.1.- Cita la sentencia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong>l señoradministrador, el doctor Enrique Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985, pero, sin que remita a su ubicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso. Sobre el punto, verificada la fecha y las diversas oportunida<strong>de</strong>sen las que esta persona <strong>de</strong>pone, no resulta apegado a la realidad que,precisamente, el día en que culmina la toma el padre <strong>de</strong>l administradoresté rindiendo una <strong>de</strong>claración. Por ello, con base en las actas <strong>de</strong> dichasactuaciones judiciales, se proce<strong>de</strong>rá a estudiar el dicho <strong>de</strong> esta persona.651

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!