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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: (i)Hubiere tenido conocimiento o <strong>de</strong>liberadamente hubiere hecho casoomiso <strong>de</strong> información que indicase claramente que los subordinadosestaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; (ii) Loscrímenes guardaren relación con activida<strong>de</strong>s bajo su responsabilidad ycontrol efectivo; y (iii) No hubiere adoptado todas las medidasnecesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir sucomisión o para poner el asunto en conocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>scompetentes a los efectos <strong>de</strong> su investigación y enjuiciamiento…“.Es importante advertir como son claros los pronunciamientos sobre laconstitucionalidad <strong>de</strong> los mencionados principios y su ámbito <strong>de</strong>aplicación respecto a la necesaria a<strong>de</strong>cuación a la normatividad internacomo condición necesaria para su aplicación, se insiste en el ámbitointerno. Al respecto, por ejemplo, en el caso <strong>de</strong>l artículo 28 <strong>de</strong>l Estatuto<strong>de</strong> Roma, la Corte refiere prece<strong>de</strong>ntes jurispru<strong>de</strong>nciales ya expuestos yverificados con anterioridad, como en el caso <strong>de</strong> la sentencia SU-1184,en la cual concluye cómo a través <strong>de</strong>l artículo 25 <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2000,ley preexistente a la entrada en vigencia para Colombia <strong>de</strong>l estatuto <strong>de</strong>Roma (1º <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2002), ya se aplicaban las reglas <strong>de</strong> omisiónimpropia para la atribución <strong>de</strong> responsabilidad por los <strong>de</strong>litos cometidospor los subordinados al dirigente militar, bien fuera por el nexo <strong>de</strong>culpabilidad doloso e impru<strong>de</strong>nte, referidos a los ilícitos relacionados conlesa humanidad y violaciones graves a los <strong>de</strong>rechos humanos.Cuando el <strong>de</strong>lito se comete por el inferior como autor material contra lapolítica <strong>de</strong>l aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, no es plausible resolver el casoatribuyéndole al superior que lo ignoraba, responsabilidad penal porautoría mediata en aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r porque no se cumplensus elementos esenciales, pues el <strong>de</strong>lito no es producto <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>lsuperior sobre el aparato organizado <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, sino exactamente por larazón contraria, por su falta <strong>de</strong> dominio, y por esta razón la fuente <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong>be ser, en Colombia, la responsabilidad <strong>de</strong> acuerdocon el artículo 25 <strong>de</strong>l Código Penal, en cuanto a que si el superior supo yno hizo nada para evitarlo, el <strong>de</strong>lito se atribuye con dolo eventual; si no597

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