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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero, esta persona, al igual que Sánchez Cuestas, en <strong>de</strong>claración adujoque nunca antes había rendido <strong>de</strong>claración sobre tales hechos, cuandolo había hecho en dos oportunida<strong>de</strong>s, en las que <strong>de</strong> manera enfáticaaseguró que no había rescatado a persona alguna y menos empleados<strong>de</strong> la cafetería.Pero la razón esencial en la que se soporta el <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> la prueba, es laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la ubicación temporal precisada por el testigo: tanto en1985 como en 2007 dijo que su ingreso al Palacio se produjo hacia launa <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> noviembre y que al caer la noche fue herido porlos guerrilleros, por lo que fue trasladado al Hospital Militar, don<strong>de</strong> fueinternado - lo que encuentra eco en la evi<strong>de</strong>ncia documental obrante enel proceso proveniente <strong>de</strong> dicho establecimiento <strong>de</strong> salud -.Lo anterior torna incongruente su testimonio, como quiera que laprueba establece que el administrador <strong>de</strong> la cafetería y los <strong>de</strong>másempleados <strong>de</strong> la misma que se reputan <strong>de</strong>saparecidos, se dice salieron<strong>de</strong>l Palacio al promediar la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre, es <strong>de</strong>cir, cuando latoma llegó a su fin; lo que aparece consignado en los vi<strong>de</strong>os ydocumentos en el proceso y así lo reseñó la a quo. Esto significa que,para cuando éstos salieron, el testigo estaba postrado en una cama <strong>de</strong>lHospital Militar, y si ello es así, no es posible que hubiese observado loque dijo que observó y menos creíble lo afirmado en el sentido <strong>de</strong> quetales personas fueron llevadas al Cantón Norte y allí <strong>de</strong>saparecidas, porlo que su dicho carece <strong>de</strong> credibilidad.Aunado a lo anterior, éste aseveró que el administrador <strong>de</strong> la cafeteríase le i<strong>de</strong>ntificó con un carné que lo acreditaba, lo que contrasta con loreferido por el asesor <strong>de</strong> la Alcaldía, Cesar Augusto Sánchez Cuestas, en<strong>de</strong>claración rendida en enero <strong>de</strong> 2006, toda vez que allí adujo que el 8<strong>de</strong> noviembre, cuando ingresó al interior <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia, uno <strong>de</strong> los documentos que encontró en la caja registradora,fue justamente el carné <strong>de</strong> Carlos Rodríguez; lo que aúna motivos para<strong>de</strong>scalificar el dicho <strong>de</strong> Cardona Gómez. Por esas razones, no resultaacertado edificar sobre él algún hecho indicador.73

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