12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Segunda instanciaProceso 2008-00025Estados <strong>de</strong> Derecho como Colombia las conductas que se elevan a <strong>de</strong>litoson investigables, juzgables y punibles únicamente hacia el futuro,nunca hacia el pasado.Aduce el censor que en la sentencia no se señala cuál es la norma otratado internacional aplicable antes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, que elevabaa <strong>de</strong>lito la <strong>de</strong>saparición forzada, lo cual obe<strong>de</strong>ce a que no la había, pues,las mismas surgieron <strong>de</strong>spués. Aun cuando se haya recurrido al iduscogen, tal interpretación no resulta ajustada para 1985, pues losinstrumentos internacionales mencionados en el fallo, con los cuales sesustenta la conducta permanente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada, sonposteriores a la ocurrencia <strong>de</strong> los acontecimientos y a<strong>de</strong>más nocorrespon<strong>de</strong>n a la misma modalidad <strong>de</strong>lictiva. Ejemplo <strong>de</strong> ello es laResolución 47/133 <strong>de</strong> la Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, quees <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992 y la Convención Interamericana sobre laDesaparición Forzada, Resolución 1256 OEA <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994, lacual fue ratificada por Colombia por la Ley 707 <strong>de</strong> 2001.Enfatiza que el secuestro y la <strong>de</strong>saparición forzada son 2 conductas muydiferentes en su <strong>de</strong>scripción típica, por tanto no se pue<strong>de</strong> proclamar quela misma sea un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un año y mute en otro <strong>de</strong>lito a partir <strong>de</strong>otro año (resolución <strong>de</strong> acusación), y menos concluir que la mismaconducta fáctica sea el <strong>de</strong>lito que se consagra como tal mucho tiempo<strong>de</strong>spués (a quo). Analiza que no fue un simple cambio <strong>de</strong> nomon juris,toda vez que la <strong>de</strong>saparición forzada es una conducta punibletotalmente novedosa en el medio jurídico nacional a partir <strong>de</strong>l año 2000.Pregona el censor que la preexistencia <strong>de</strong> la ley es la base <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> legalidad, el cual justifica la existencia <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho, y portanto no es posible que se con<strong>de</strong>ne a una persona con fundamento enuna ley posterior al acto cometido.Respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción típica, indica que la misma consta <strong>de</strong> dosverbos rectores acumulativos, y por eso, para que sea punible unaconducta requiere que el sujeto activo <strong>de</strong> la misma ejecute todos los34

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!