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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Lozano Castiblanco (madre e hijo <strong>de</strong> Ana Rosa Castiblanco Torres) ypresenta secuencia <strong>de</strong> ADN mitocondrial idéntica, por lo que dichosrestos humanos se i<strong>de</strong>ntificaron como los <strong>de</strong> esta persona. Éstos le sonentregados a su familia por el Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l CircuitoEspecializado, según consta en acta <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001 91 .Los restos humanos <strong>de</strong> esa persona –empleada <strong>de</strong> la cafetería– fueronrecuperados y seleccionados <strong>de</strong> la fosa común <strong>de</strong>l cementerio <strong>de</strong>l sur.En la actuación aparece correspondiéndole el protocolo <strong>de</strong> necropsiaNo. 3800 92 , en el que se indica como característica especial sucarbonización total y su ubicación en el 4º piso <strong>de</strong> la edificación –costado sur oriental -. En dicho experticio se consignó, a<strong>de</strong>más, que setrataba <strong>de</strong> una “mujer embarazada y carbonizada”, lo que coinci<strong>de</strong> conlo afirmado por sus familiares, quienes dijeron que para esa época ellatenía aproximadamente 7 meses <strong>de</strong> embarazo.En conclusión, el número <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos se ha ido <strong>de</strong>purando a través<strong>de</strong>l tiempo, quedando en la actualidad, <strong>de</strong> acuerdo a lo expuesto en lasentencia y en el proceso, 11 personas: 3 visitantes (Gloria Anzola <strong>de</strong>Lanao, Norma Constanza Esguerra y Lucy Amparo Oviedo); 1 guerrillera<strong>de</strong>l M19 (Irma Franco) y 7 empleados <strong>de</strong> la cafetería (Carlos AugustoRodríguez Vera, Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, David Suspes Celis, BernardoBeltrán Hernán<strong>de</strong>z, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Luz Mary Portela Leóny Gloria Stella Lizarazo).Como se señalara, en la sentencia se estima, <strong>de</strong> conformidad con lafiscalía, la parte civil y parcialmente el Ministerio Público 93 , que existeprueba sobre la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> esas 11 personas, quienesestando presentes en las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia instantesantes <strong>de</strong> la toma por parte <strong>de</strong>l M19, fueron rescatadas por la FuerzaPública y hasta la fecha no se conoce su ubicación. Contrario a ello, la<strong>de</strong>fensa señala que tal situación no se encuentra <strong>de</strong>mostrada para91 Fl. 6-7 C. O 33.92 Fl. 384 C. informes <strong>de</strong> necropsia No. 2.93 El apelante Ministerio Público afirma que, <strong>de</strong> las once personas que se dicen <strong>de</strong>saparecidas forzadamente,por lo menos frente a Luz Mary Portela León, Gloria Isabel Anzola <strong>de</strong> Lanao y Norma Constanza Esguerra nohay prueba que permita afirmar, sin dubitación alguna, que salieron vivas y conducidas a la Casa <strong>de</strong>l Florero.141

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