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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Claro, este militar habla <strong>de</strong> que la zona <strong>de</strong>l combate no era reservada, yeso es diferente a que no existiera ese sitio llamado área <strong>de</strong>coordinación reservada al interior <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería, como mal se entien<strong>de</strong> en la sentencia. La cita textual <strong>de</strong> lasentencia permite compren<strong>de</strong>r la magnitud y las consecuencias <strong>de</strong> noutilizar los mecanismos legales <strong>de</strong> valoración probatoria: “…Acor<strong>de</strong> conlo anterior, el Coronel Marco Lino Tamayo Tamayo, quien para la época<strong>de</strong> los hechos se <strong>de</strong>sempeñaba como subteniente adscrito a la Escuela<strong>de</strong> Caballería, al ser preguntado en sesión <strong>de</strong> Audiencia Pública si―recuerda al mando <strong>de</strong> quién estaba la zona reservada <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería‖, contestó: ―Le pido el favor cuál es la zona reservada <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería para ese entonces‖, al indicársele que el Juzgadohace alusión a la zona que se ha <strong>de</strong>nominado ―Área <strong>de</strong> coordinaciónreservada‖, indicó: ―Haber, no tengo claridad en cuál era el áreareservada en ese momento porque no era un área reservada, era unárea <strong>de</strong> operaciones don<strong>de</strong> había unas unida<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>sarrollandouna operación ante una amenaza…” 1100 .Del análisis que se pue<strong>de</strong> hacer al material probatorio relacionado,fácilmente se extrae que es innegable que para los días seis y siete <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985 existía en las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería un sector en don<strong>de</strong> se alojaban tropas <strong>de</strong> la contraguerrillaUrbana, en el que a<strong>de</strong>más funcionaban oficinas que estaban a cargo <strong>de</strong>lB2 <strong>de</strong> la Brigada XIII; que se <strong>de</strong>nominada como “área <strong>de</strong> coordinaciónreservada” en la cual eran efectuadas labores <strong>de</strong> inteligencia comoreseñas, entrevistas, interrogatorios, etc.; y que también se utilizabancomo sitio <strong>de</strong> retención <strong>de</strong> personas algunas <strong>de</strong> las caballerizas aledañaso adjuntas a dicho lugar.Asimismo, se concluye que los oficiales orgánicos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería y el Comandante <strong>de</strong> la misma no tenían injerencia sobre dichaárea, como tampoco en las activida<strong>de</strong>s que allí se <strong>de</strong>sarrollaban,1100 Página 273 <strong>de</strong> la sentencia.909

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