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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025este panorama muestra una acción, no ya <strong>de</strong> las Fuerzas Militares -Ejército Nacional-, como lo afirma la sentencia, sino que en talessituaciones está directamente comprometida la Policía Nacional. Lasimplicaciones <strong>de</strong> su actuación y la responsabilidad <strong>de</strong> lo que correspondapor tal actuación, como se ha dicho, no es tema <strong>de</strong> este proceso, por loque hasta aquí correspon<strong>de</strong> a esta Sala el análisis correspondiente.”Pág. 232.- No se comparte la última afirmación <strong>de</strong>l primer párrafo, porla ilegalidad, no originalidad ni autenticidad <strong>de</strong> los audios <strong>de</strong> grabación<strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional. El texto es el siguiente:“pero no muestran ni indican que haya sido el Ejército Nacional el quecontroló dicha escena y los procedimientos posteriores, para ocultar uoscurecer el panorama frente a los <strong>de</strong>saparecidos. Ese es el resultado <strong>de</strong>una <strong>de</strong>ducción que no tiene sustento probatorio sino exclusivamente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la explicación <strong>de</strong> la estructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que noexiste”. Tampoco la afirmación hecha al principio <strong>de</strong>l segundo párrafoporque nada muestra en ese aspecto la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado;igual cuando se dice en el párrafo siguiente que ese manejo irregularimpi<strong>de</strong> establecer en algunos casos que estas personas fueron<strong>de</strong>saparecidas forzadamente, porque para quien es disi<strong>de</strong>nte en la<strong>de</strong>cisión, <strong>de</strong> los diez (seis empleados <strong>de</strong> la cafetería incluido el señorCarlos Rodríguez Vera y los tres visitantes) no hay prueba legal que losmuestre saliendo vivos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Pág.335.- Al finalizar el aparte 7.1.4.10.2.4, va en el proyecto originalun llamado sobre la credibilidad <strong>de</strong> la testigo Cecilia Saturia Cabrera enrelación con el reconocimiento que hace <strong>de</strong> la cajera, referida a que conantelación ya había visto esas imágenes. El texto era el siguiente: “Valerecordar aquí, nuevamente, la diligencia en la que el señor Rodríguez,suegro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>clarante, dice que en un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>l noticiero TV Hoy, conla presencia <strong>de</strong> la señora Saturia Cabrera, ni siquiera i<strong>de</strong>ntificaron a suhijo, Carlos Augusto Rodríguez Vera 742 . Se pregunta la Sala, si vistasesas imágenes <strong>de</strong> la persona que podría ser él en los originales <strong>de</strong>l742 Fl. 228 y ss. c. anexos 7.610

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