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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional que fueron allegadas al proceso, yque se relacionan con este último testigo.7.1.4.11.3.1.- Referencia al señor CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA que sehace en la grabación recuperada por la Procuraduría y su valoración enla sentencia apelada.Aun cuando no se encuentra físicamente dicho documento fónico, sucontenido se conoce por la transliteración que hizo una juez <strong>de</strong>Instrucción Criminal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso judicial, razón por la cual seconsi<strong>de</strong>ra como un documento privado en su origen y válidamenteobtenido para el proceso que se a<strong>de</strong>lantaba en ese momento por laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación, que es la autoridad que lo encuentraen un establecimiento abierto al público en Bogotá. Por en<strong>de</strong> seestudiará su contenido y eficacia.El contenido <strong>de</strong> dicho documento fónico se toma como sustento, entreotros propósitos, para articular “la negativa <strong>de</strong> las Fuerza Públicarespecto <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos en instalacionesmilitares”. En este aparte resalta: “… De acuerdo con el casete, a cuatro<strong>de</strong> esas personas, hombre <strong>de</strong> diferentes eda<strong>de</strong>s que alegaban ser, eladministrador, los meseros y el cocinero <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio, seles acusó <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong> armamento y munición, pero lo negaron; poresto, “les fue dado el mismo trato que a los tres guerrilleroscomprobados…; las cuatro personas a los que se refieren son: DAVIDCELIS, JAIME BELTRÁN, HERNANDO FERNÁNDEZ Y CARLOSRODRÍGUEZ…”. Igualmente, se afirma que la cinta que, por comentarios<strong>de</strong> otros miembros <strong>de</strong> las Fuerzas Militares, se enteraron que habíantres mujeres <strong>de</strong>tenidas en otra guarnición militar: “LUZ MARINA /LUZMARÍA/ LUZ MERY PUERTA/LUZ MARÍA A. PUERTA, NOHORA ESGUERRAY ROSA/MARGARITA CASTIBLANCO… Y es que las afirmacionescontenidas en el casete son plenamente coinci<strong>de</strong>ntes con lo afirmadopor varios familiares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos, frente a llamadas recibidas387

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