12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025A modo <strong>de</strong> discusión, porque en forma alguna se pue<strong>de</strong> tener comoprueba que fue PLAZAS y no DAZA a quien se refiere esa persona, seobserva que en el citado oficio solamente se menciona al personal <strong>de</strong> laSIJIN y no se relaciona en su totalidad a los integrantes <strong>de</strong> la policía queparticiparon esos días en los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia 1072 : DIJÍN,F2, COPES, GOES, y otros, ya no <strong>de</strong> la policía, pero que tuvieronparticipación activa durante la operación sobre todo con el manejo <strong>de</strong>los sobrevivientes, como el perteneciente al DAS.No se pue<strong>de</strong> afirmar, al menos <strong>de</strong> manera lógica que, al no aparecer unCoronel “DAZA” en la lista <strong>de</strong>l personal correspondiente a la SIJIN, lapersona que dispuso el traslado <strong>de</strong> esas personas haya sido el aquíprocesado, CO (r) PLAZAS VEGA.De lo expuesto sobre todas las personas que se tiene documentadofueron llevados a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias militares, en especial a la Brigada XIII ya la zona <strong>de</strong> coordinación reservada <strong>de</strong>l B2 en la Escuela <strong>de</strong> Caballeríase colige que, los conductores o los “saboteadores”, incluidos los<strong>de</strong>tenidos que llegan <strong>de</strong> Zipaquirá, tienen <strong>de</strong>bidamente justificada supresencia en esos lugares, razón por la cual, la afirmación que se hacela sentencia en sentido contrario, esto es, que con su traslado se<strong>de</strong>muestra que iban a ser sujetos <strong>de</strong>l mismo tratamiento que los hoyonce <strong>de</strong>saparecidos, más allá <strong>de</strong> una hipótesis <strong>de</strong> trabajo, es unasospecha, y como tal, mal fundada.Finalmente, sin que tenga soporte probatorio la afirmación <strong>de</strong> que fue elprocesado quien impartió ór<strong>de</strong>nes o dispuso el envío <strong>de</strong> personasrescatadas a instalaciones militares, incluyendo la Escuela <strong>de</strong> Caballería,<strong>de</strong>be verificarse el tema <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un área en esasinstalaciones que no estuviera a cargo suyo, teniendo en cuenta que laspersonas que fueron allí conducidas mencionan al unísono esa unidad1072 Por traer algunos ejemplos <strong>de</strong> oficiales que no se relacionan en el oficio 2375 tenemos a: OziasMontañés Guerrero, Gustavo Socha Salamanca, Pedro Ignacio Becerra Velasco, José Antonio Tatis Pacheco,Héctor Aníbal Talero Cruz, Jaime Hernando Cuervo Álvarez, José Luis Vargas Villegas, entre muchos otrosintegrantes <strong>de</strong> la policía que estuvieron participando activamente en los hechos relacionados los días 6 y 7en el Palacio <strong>de</strong> Justicia.896

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!