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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025resistencia existente, fueron llevadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, comoocurrió con ORLANDO ARRECHEA OCORÓ 544 , ORLANDO QUIJANO 545y SAÚLANTONIO ARCE 546 , entre otros, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los siete conductores, pero sólo<strong>de</strong> los últimos se <strong>de</strong>jó alguna anotación oficial. Respecto <strong>de</strong> estosobsérvese que al conductor ANTONIO RUIZ le dijeron que lo llevarían a uncentro médico y finalmente lo trasladaron a la Escuela <strong>de</strong> Caballería 547 .(b) Otras personas retenidas en diferentes eventos ocurridos en formacoetánea con la toma o en momentos posteriores a la misma, fuerontrasladadas a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Así lo narran JOSÉ VICENTE RUBIANOGALVIS 548 y PATRICIO TORROLEDO CHAPARRO 549 , entre otros.(vi) El documento hallado en los archivos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballeríadurante una diligencia <strong>de</strong> inspección judicial, en el que se dispone unalínea <strong>de</strong> conductas a seguir por parte los miembros <strong>de</strong> la referida unidadmilitar, el cual tiene como propósito conseguir que los <strong>de</strong>litos ejecutadosy todas las ilegalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sarrolladas por los agentes estatales que<strong>de</strong>nen la impunidad. Si bien el documento no aparece firmado por elprocesado, no se podría esperar que dicho instrumento llevara antefirmaporque su contenido es contrario a la Constitución Política y la ley. Sinembargo, como lo señalan las partes no recurrentes, la autenticidad <strong>de</strong>ldocumento -en su proce<strong>de</strong>ncia y contenido- queda <strong>de</strong>mostrada por elhecho <strong>de</strong> haber sido hallado en los propios archivos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería y su fecha <strong>de</strong> elaboración coinci<strong>de</strong> con la época en que oficiócomo comandante <strong>de</strong> la misma el Coronel PLAZAS VEGA.Aquí cabe precisar que, como ocurre con algunos documentos que hacenparte <strong>de</strong> un proceso y no aparecen suscritos por el juez o fiscal quedirigió la diligencia, en la medida en que tanto actuaciones anterioresy/o posteriores fueron signadas por el servidor estatal, se <strong>de</strong>be aceptar544 Declaración rendida el 18 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007.545 Declaración rendida el 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006.546 Declaraciones rendidas el 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 y el 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1985.547 Declaración vertida el 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986.548 Declaraciones rendidas el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007 y 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2007.549 Declaraciones rendidas el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985 y 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986.475

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