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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025válido o eficaz, según se ha <strong>de</strong>jado sentado en este estudio, se imponela absolución <strong>de</strong>l procesado.2.3.2.1.- El primer problema jurídico que se presenta en este proceso,como se dijera en lo que compartió la Sala Mayoritaria con elmagistrado sustanciador y los apartes <strong>de</strong>l salvamento <strong>de</strong> voto, es quelos supuestos sobre los que se levantó este proceso no permitenasegurar si no la ejecución <strong>de</strong> una conducta punible: La <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera M19, Irma Franco.De las otras diez personas, estando <strong>de</strong>bida y juiciosamenteargumentado el por qué no se pue<strong>de</strong>n tener como <strong>de</strong>saparecidosforzados, ningún juicio jurídico <strong>de</strong> materialidad o existencia <strong>de</strong> laconducta se pue<strong>de</strong> hacer, por sustracción <strong>de</strong> materia.Lo anterior se presenta porque parte <strong>de</strong> supuestos fácticos falsos, comose ha <strong>de</strong>velado al transcurso <strong>de</strong> la primera parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión (escena<strong>de</strong> los hechos, levantamientos, necropsias, reconocimientos, entregas einhumaciones con irregularida<strong>de</strong>s que no permiten afirmar nada encuanto a “plenos reconocimientos” y como consecuencia que esas diezpersonas no están <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese grupo <strong>de</strong> cadáveres), lo que <strong>de</strong>terminaque <strong>de</strong>ba acudir al instrumento <strong>de</strong> la generalización <strong>de</strong> hechos yconsecuencias (lo probado para uno sirve para probar todo respecto alos otros diez) como el mecanismo por medio <strong>de</strong>l cual logró tener<strong>de</strong>bidamente cubiertos aspectos, que <strong>de</strong> otra forma, le hubiera sidoimposible afirmar como juicios jurídico procesales en la sentencia. Tal esel caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> diez personas, <strong>de</strong> las que no hayuna sola prueba <strong>de</strong> haber sido víctimas <strong>de</strong> esa conducta.2.3.2.2.- Bajo estas premisas, la sentencia queda huérfana <strong>de</strong>l materialque requiere para sustentar la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado a cualquiertítulo, en especial por el que se le sentenció, porque <strong>de</strong> todos los juicios935

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