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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025vestido, la contextura <strong>de</strong>l tronco y los fémures largos; sin embargo, enla documentación se advierte que en el acta <strong>de</strong> levantamiento seconsigna “prendas <strong>de</strong> vestir ninguna”. Aunado a lo anterior, también eneste caso existen dos actas, una a mano y otra a máquina 171 .Precisamente en estos últimos documentos aparece un acta <strong>de</strong> entrega<strong>de</strong>l Juzgado 89 <strong>de</strong> Instrucción Criminal en la cual dice: “enero 29 <strong>de</strong>1986, los elementos: una argolla metálica con la inscripción “Hayd<strong>de</strong>12-12-64” y una plaquita metálica con el nombre <strong>de</strong>l Dr. DaríoVelásquez Gaviria son entregados a la señora Hayd<strong>de</strong> Cruz <strong>de</strong>Velásquez”, <strong>de</strong>notándose que en los documentos remitidos por MedicinaLegal e incluso en el acta hecha a máquina, nada se dice <strong>de</strong> esoselementos.Con ese panorama no resulta extraño que al esposo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> laspersonas cuya suerte se <strong>de</strong>sconoce, el señor Jairo Arias, le haya dichouna “doctora” <strong>de</strong> Medicina Legal que cogiera un cuerpo <strong>de</strong> esos para queno tuvieran problemas por papeles 172 o como lo dice la señora MaríaConsuelo Anzola, hermana <strong>de</strong> otra <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> quien nada seconoce, “…y la gente no i<strong>de</strong>ntificaba los cadaveres(sic), pero entonces,cogían cualquier cadáver, pero no lo i<strong>de</strong>ntificaron…” 173 .Como se observa, en la casi totalidad <strong>de</strong> los reconocimientos <strong>de</strong>personas cuyos cadáveres aparecen calcinados, se logró dicho objetivopor prendas o elementos, y en ese entendido, estima la Sala que <strong>de</strong>betenerse en cuenta que una <strong>de</strong> las actuaciones realizadas por losguerrilleros <strong>de</strong>l M19, al no haber consolidado el plan <strong>de</strong> la toma y susexigencias para con el Gobierno Nacional, fue la <strong>de</strong> cambiarse <strong>de</strong> ropas,como lo señalan varios testimonios. Este hecho incontrovertible tienecomo muestra al señor Medina Garavito –conductor-, a quien <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmismo comienzo <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l Palacio, se le quitaron sus prendas <strong>de</strong>vestir junto a otro compañero <strong>de</strong> trabajo, y al no po<strong>de</strong>r él hacerlo con laceleridad que se le exigía, fue herido con un disparo <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego.171 fl. 57 c. VIII <strong>de</strong> pruebas Trasladadas Juzgado 2º Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado.172 Declaración <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, Fl 357-265 C anexo 6.173 Declaración <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985. Fl. 328 C. anexo 6.172

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