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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025persona en contacto por el término <strong>de</strong> una hora, que fue el tiempo queduraron en recorrer el lugar y precisar cuál era el sitio en el que iban ahacer la prospección 822 .Así, si la prospección <strong>de</strong> ese día se realizó en la base <strong>de</strong> polígono <strong>de</strong>armas largas, según el acta 823 , y se inició a las 8:30 culminando a las4:00 pm, surge el interrogante <strong>de</strong> saber ¿cómo se empalma a la mismahora (4:00 pm) con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l citado ciudadano? y ¿a quién lemuestra el sitio una vez culminada la <strong>de</strong>claración? Como no se sabenada en dicha acta, tal parece que solamente a los miembros <strong>de</strong>l CTI,quienes se <strong>de</strong>splazan con él para el efecto –con cámaras <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o yfotografía-.Siendo ello así, <strong>de</strong> acuerdo a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l CTI, en esasdiligencias en ninguna parte hay referencia a que se hubiere <strong>de</strong>jado <strong>de</strong>un día para otro las excavaciones en las caballerizas luego <strong>de</strong>lseñalamiento <strong>de</strong>l sitio por parte <strong>de</strong>l testigo, ya que muestra unpanorama distinto a lo que rezan, tanto la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> esa personacomo el acta <strong>de</strong>l día dos <strong>de</strong> agosto, en las que, por un lado en laprimera, nada se dice <strong>de</strong>l sitio señalado, y por otro, en la segunda, nadase dice <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong>l testigo.Finalmente, ¿por qué se cierra la diligencia y la segunda acta <strong>de</strong>prospección <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> agosto si seguidamente se iba a realizar elseñalamiento <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> la fosa?2.1.2.3.4.2.- A lo anterior se aúnan los yerros procedimentales queresultan bastante dicientes frente al juicio <strong>de</strong> credibilidad <strong>de</strong> la diligenciamisma y que se relacionan con el texto mismo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración envarios aspectos. Uno <strong>de</strong> ellos se concreta en que, contrariando lasinstrucciones legales <strong>de</strong>l artículo 276 C.P.P y más allí la mismacostumbre judicial, no se le i<strong>de</strong>ntificó plenamente, como a continuaciónse <strong>de</strong>muestra:822 Audio CD 11 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. Transcripción tomo II. Fls. 182 y 183.823 Fl.246 c. original 19.709

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