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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Otra consecuencia <strong>de</strong> su ilegalidad como medio probatorio es que, a suvez, ninguna vali<strong>de</strong>z o eficacia tendría la prueba pericial que se lepracticara a esos audios, porque siendo <strong>de</strong> esa calidad el material sobreel que se rin<strong>de</strong> la peritación, ésta queda afectada en toda su extensiónpor las características <strong>de</strong> irregular <strong>de</strong>l medio. No pue<strong>de</strong> compararse esematerial, que se entien<strong>de</strong> legal, eso sí in<strong>de</strong>bida e irregularmente, con laperitación que se le pue<strong>de</strong> hacer a materiales ilícitos, porque, <strong>de</strong> hecho,éstos lo son y por eso son objeto <strong>de</strong> persecución las activida<strong>de</strong>s en losque se proveen <strong>de</strong> dichos elementos. Como la legalidad <strong>de</strong> talesgrabaciones se presumió in<strong>de</strong>bidamente, siendo en realidad ilegales,pues, todo lo que se diga con respecto a su contenido, significados, etc.,también se afecta.Sobre esto último, al no ser legal ni auténtico, como tampoco originalese material, así como las peritaciones, las <strong>de</strong>claraciones rendidas porlos expertos <strong>de</strong> la DIJÍN también adolecerían <strong>de</strong> requisitos legales,porque si el material sobre el que se realizó su estudio posee talescaracterísticas, éstas necesariamente afectan en su vali<strong>de</strong>z y eficacia adicho examen técnico y lo que se pueda <strong>de</strong>cir sobre el mismo.No otra pue<strong>de</strong> ser la conclusión porque los informes técnicos (peritajesfrente a la Ley 600 <strong>de</strong> 2000), las conclusiones que <strong>de</strong> ellos surgen y las<strong>de</strong>claraciones rendidas por los peritos, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n en su totalidad <strong>de</strong> lalegalidad en la obtención y aducción <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong> prueba que seestudió.Durante el proceso, tanto la fiscalía como el juzgado acudieron amaterial espurio (las transcripciones <strong>de</strong> los periodistas) porque dichosescritos fueron pieza fundamental para interrogar a los testigos y almismo procesado, sin <strong>de</strong>tenerse a observar que los peritos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losinformes refirieron falta <strong>de</strong> concordancia entre los audios y los textos <strong>de</strong>audio transcritos por los periodistas. Y, ¿qué <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> los mismos peritosque, habiendo visto y reseñado tales situaciones, no las revelan comoalgo importante en sus <strong>de</strong>claraciones? (ellos transcribieron los audios y928

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