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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025hasta entonces se les daba ese tratamiento, no obstante lo cual él losnegó.De modo que volviendo a la pregunta original, sobre cuál sería elsentido y alcance <strong>de</strong> la expresión “… cuelguen esos hijueputas…”, sumejor entendimiento conduce unívocamente a interpretarla como unainstrucción dada a quienes ejercían la labor <strong>de</strong> evacuación <strong>de</strong> rehenes<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia a la Casa <strong>de</strong>l Florero, que era la labor que elCoronel PLAZAS VEGA atendía el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985. A<strong>de</strong>más solopodía ser referida a los rehenes sospechosos y los especiales, pues nosería inteligente que esa instrucción abarcara a todos los rehenes, puessi los enemigos en combate solo eran los <strong>de</strong>l M-19, qué razón habríapara involucrar en la instrucción a quienes no eran guerrilleros, segúnlas evi<strong>de</strong>ncias.Si la labor (posición <strong>de</strong> mando) <strong>de</strong>l Coronel PLAZAS VEGA en esteoperativo era el conector entre lo que ocurrió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia y lo que ocurrió en la Casa <strong>de</strong>l Florero, y la naturaleza <strong>de</strong> amboscomponentes era el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una misma instrucción (las muertes<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia y las <strong>de</strong>sapariciones forzosas fuera <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia), es improbable que la instrucción impartida abarcaralos dos extremos y no el conector entre ellos, en particular cuando eseconector se <strong>de</strong>sarrolló <strong>de</strong> un modo consecuente con las <strong>de</strong>sapasiones,pues se dificultó la toma <strong>de</strong> imágenes <strong>de</strong> los rehenes saliendo <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, y cuando a pesar <strong>de</strong> ello <strong>de</strong> todas formas sesiguieron haciendo tomas en vi<strong>de</strong>o y televisivas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> distintos ángulos,a pesar <strong>de</strong> las distancias, el traslado se hacía velozmente y en gruposbloqueados entre corredores <strong>de</strong> soldados y otros miembros <strong>de</strong> la FuerzaPública que dificultaban las tomas, a<strong>de</strong>más preseñalando entre losrehenes, quiénes eran sospechosos y quienes especiales, <strong>de</strong> manera quecuando entraban a la Casa <strong>de</strong>l Florero, para no ser expuestas en elprimer piso, eran pasados directamente al segundo piso.Pero se <strong>de</strong>be recordar que a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero, en elcual hubo mando por el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO, el testigo EDGAR591

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