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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Pero, aun así, el que el procesado hubiere <strong>de</strong>sarrollado tal actividad <strong>de</strong>ayudar a organizar a las personas para salir <strong>de</strong>l edificio, ¿implica quetuviera la potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir qué se hacía con ellas una vez llegaban adicho lugar?, o ¿acaso no estaba con ello cumpliendo también una or<strong>de</strong>n<strong>de</strong>l Comandante <strong>de</strong> la Brigada, en el sentido que todo el personal <strong>de</strong>bíaapoyar la evacuación <strong>de</strong> los liberados?Vistas las anteriores <strong>de</strong>claraciones, se observa que correspon<strong>de</strong>n a lasutilizadas en la sentencia para endilgar un mando superior o activida<strong>de</strong>sdiferentes a las que le correspon<strong>de</strong>rían al procesado como Comandante<strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, sin embargo, revisado el proceso obranotros testimonios que dan cuenta <strong>de</strong>l mando y las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sempeñadas por éste y que no fueron mencionadas en el fallo. Aefecto <strong>de</strong> dar o restar credibilidad a las mismas surge la necesidad <strong>de</strong>verificarlos, mucho más cuando hacen parte <strong>de</strong> losapelación por resolver.puntos <strong>de</strong> laSe encuentra la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l CO (r) Fernando Blanco Gómez rendidael 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 983 : “…Las operaciones estaban comandadas porel señor General ARIAS CABRALES, yo obraba como SegundoComandante <strong>de</strong> Comando Operativo <strong>de</strong> inteligencia, por la situación quese vivía me fue imposible presentármele al señor Comandante.Únicamente trabajé con el señor CO. Sánchez Rubiano, B2 <strong>de</strong> la DécimaTercera Brigada. Vale agregar que en ningún momento recibí ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong> él sobre el operativo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sino lo que hacían eracoordinaciones para reconocimiento y suministro <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>lpersonal que se requería. Coordinaciones que solamente hice con el CO.Sánchez Rubiano…”.Igualmente aparece diligencia <strong>de</strong> indagatoria rendida por el CO (r)Edilberto Sánchez Rubiano 984 . Se le pregunta si entre él y el CO. (r)PLAZAS VEGA existía relación <strong>de</strong> mando o jerarquía o si existía unComandante común que fuera jerárquicamente superior: “…Ninguna por983 C. I Pruebas Trasladadas Fiscalía FL. 2.984 C. N° 7 Fl. 28 ss.833

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