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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Las pruebas son indicativas que <strong>de</strong> los rehenes que salieron como civilespero que eran sospechosos <strong>de</strong> ser guerrilleros, eran entregados a “… lospolímeros…”, que es como se refiere el general Arias Cabrales (Arcano6) a los policías para que les practicaran prueba <strong>de</strong> guantelete yestablecer si habían disparado o no. Este fue el tratamiento que se leshizo, entre otros, al señor Matson y a la señorita Santodomingo,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lo cual eran remitidos al Batallón Charry Solano. Pero habíaotro grupo <strong>de</strong> rehenes que salieron como civiles, <strong>de</strong> quienes no habíasospecha <strong>de</strong> que hubieran disparado pero sí <strong>de</strong> que hubieran colaborado<strong>de</strong> cualquier otra forma con los guerrilleros en la realización <strong>de</strong> la toma<strong>de</strong>l palacio <strong>de</strong> Justicia, categoría en la cual estuvo Carlos AugustoRodríguez Vera, quien por efecto <strong>de</strong> esta prueba (testimonio <strong>de</strong> EdgarVillamizar Espinel) fue traído a la Escuela <strong>de</strong> Caballería y sometido atortura hasta causarle la muerte.No es razonable, en este entendimiento, asumir que estosinterrogatorios quedaron librados al arbitrio exclusivo <strong>de</strong>l grupo al quepertenecía el testigo, pues, primero, el grupo no llegó solo sino que<strong>de</strong>bió haber una coordinación para ser traídos, la misma que <strong>de</strong>terminóque llegaran a la Escuela <strong>de</strong> Caballería, que pernoctaran en ése lugar yque allí realizaran los interrogatorios ilegales. A<strong>de</strong>más, ellos, que eran,según parece, un mayor Alzate, un grupo <strong>de</strong> sargentos y otros cabos, notenían la autoridad para traer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a las personasque <strong>de</strong>bían “interrogar” ni sabían a quiénes <strong>de</strong>bían “interrogar”. Demodo que no pudieron actuar solos, pues solos tampoco podían disponer<strong>de</strong> un espacio en la Escuela <strong>de</strong> Caballería (las pesebreras) para realizarese trabajo; como se observa, la labor ilegal, violatoria <strong>de</strong> laConstitución y la ley, se realizó con absoluta coordinación <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s involucradas en los hechos.Claro que el testigo no da muchos datos necesarios para integrar unaversión completa <strong>de</strong> estos hechos, pero <strong>de</strong>be recordarse, como ya sedijo, que quedó suspendida la <strong>de</strong>claración para ser continuada <strong>de</strong>spués,lo que nunca ocurrió por contumacia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante. También es ciertoque algunas cosas que dijo el testigo no guardan una coherencia exacta425

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