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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025quien sale, es insuficiente para verificar el número mínimo <strong>de</strong> rasgoscoinci<strong>de</strong>ntes con el fin <strong>de</strong> compararlos y emitir un juicio confiable <strong>de</strong>reconocimiento o diferenciación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. Si ello es así, entonces lamisma razón que impediría hacer un reconocimiento positivo pleno,impediría <strong>de</strong>scartar plenamente dicho reconocimiento, sentido en el cualtambién operaría la insuficiente niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la imagen.No obstante, este caso no es igual porque el enfoque y el tiempo <strong>de</strong>exposición <strong>de</strong> la persona que sale es el mayor <strong>de</strong> todas las otrasimágenes comparadas (cerca <strong>de</strong> 8 segundos continuos), y aunque lasdificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> niti<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las otras tomas se mantienen en ésta, elenfoque sobre la persona da un primer plano <strong>de</strong> cuerpo entero quepermite apreciar suficientes rasgos característicos para lograr, en estecaso, su i<strong>de</strong>ntificación positiva, lo cual no ocurre en los otros casos.En contraste, obsérvese que cuando el padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO diceque la persona <strong>de</strong> la imagen no es su hijo, no motiva, particularmente,en cuáles diferencias entre el hombre que se ve saliendo <strong>de</strong>l palacio y suhijo, se basa para concluir que no es él. En tanto que en reconocimientoposterior <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006 465 , llevado a cabo nuevamente en lase<strong>de</strong> <strong>de</strong> TVE, sobre las mismas imágenes a las que se hizo referencia,manifiesta que (minuto 00:10:20) aunque no podría afirmar que es él,vista varias veces esa imagen, concluyó “… cada vez que lo veo másconvicción tengo <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> ser mi hijo…”. Es cierto que no dice <strong>de</strong>un modo absoluto que esa imagen corresponda a la <strong>de</strong> su hijo, pero elvalor <strong>de</strong> esa afirmación no se pue<strong>de</strong> basar tanto en el solo hecho <strong>de</strong><strong>de</strong>cirla, como en las razones para <strong>de</strong>cirla.Si el doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ hubiera querido ir más allá <strong>de</strong>su propia convicción sobre el reconocimiento <strong>de</strong> su hijo en los vi<strong>de</strong>os, lehabría bastado <strong>de</strong>cir que ese era su hijo. Pero en cambio fueescrupuloso al <strong>de</strong>clarar con la mayor exactitud posible lo que apreciabaen la imagen <strong>de</strong>l vi<strong>de</strong>o (que como se ha dicho, tiene limitaciones <strong>de</strong>465 Fl. 155 y ss. c.o. 5.373

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